Common use of Régimen Jurídico del Contrato Clause in Contracts

Régimen Jurídico del Contrato. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno 2.1.- El presente contrato es de carácter administrativo, y se regirá por lo establecido en este Pliego en el que se incluyen los pactos y condiciones definitorias de los derechos y obligaciones que asumirán el órgano de contratación, ofertantes y adjudicatarios, y por el Pliego de Prescripciones Técnicas donde se recogerán las principales características técnicas que ha de reunir el objeto del contrato, y para lo no previsto en los mismos, serán de aplicación La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en todo lo que no se oponga a dicha ley; el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Supletoriamente se regirá por las restantes normas de Derecho Administrativo y, en defecto de éste último, serán de aplicación las normas del Derecho Privado. 2.2.- El presente Pliego, la Memoria, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, los Planos, el Pliego de Prescripciones Técnicas, Cuadros de Precios y demás documentos del proyecto, revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente Pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. Se define igualmente la prevalencia del Cuadro Resumen de Características sobre las cláusulas generales xxx Xxxxxx en todo aquello en que el cuadro resumen concreta respecto al presente pliego. NOMBRE: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx En caso de discrepancia entre los documentos del Proyecto, se atenderá al orden de prelación que establezca el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que forma parte del mismo y, en su defecto, el orden será el siguiente: Pliego, Presupuesto, Planos y Mediciones. 2.3.- El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

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Samples: Contract for Works, Contract for Works, Contrato De Obras

Régimen Jurídico del Contrato. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno 2.1.- El contrato a que se refiere el presente contrato pliego es de carácter administrativo, naturaleza administrativa y se regirá por lo establecido en este Pliego en el que se incluyen los pactos y condiciones definitorias de los derechos y obligaciones que asumirán el órgano de contratación, ofertantes y adjudicatarios, y por el Pliego de Prescripciones Técnicas donde se recogerán las principales características técnicas que ha de reunir el objeto del contrato, y para lo no previsto en los mismos, serán de aplicación La la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP)Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; el Real Decreto 1098/20012014 (en adelante LCSP), de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en todo lo que no se oponga a dicha ley; el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Supletoriamente , el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP), en lo que no se regirá opongan a la citada Ley, la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, la Ley 1/2014, de 24 xx xxxxx, de Transparencia Pública de Andalucía, el Decreto 39/2011, de 22 de febrero, por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados; con carácter supletorio se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo derecho administrativo y, en defecto de éste últimosu defecto, serán de aplicación las normas del Derecho Privado. 2.2.- de derecho privado. El presente Pliego, la Memoria, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, los PlanosPliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas, Cuadros de Precios Técnicas Particulares y demás documentos del proyectoanexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. Queda prohibida toda negociación de los términos del contrato con las licitadoras. En caso de discordancia entre el presente Pliego pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. Se define igualmente la prevalencia del Cuadro Resumen de Características sobre las cláusulas generales xxx Xxxxxx en todo aquello en que el cuadro resumen concreta respecto al presente pliego. NOMBRE: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx En caso de discrepancia entre los documentos del Proyecto, se atenderá al orden de prelación que establezca el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que forma parte del mismo y, en su defecto, el orden será el siguiente: Pliego, Presupuesto, Planos y Mediciones. 2.3.- El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, anexos o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, Administración que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al a la persona contratista de la obligación de su cumplimiento.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Contrato De Prevención De Riesgos Laborales, Contrato De Suministro E Instalación

Régimen Jurídico del Contrato. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno 2.1.- El contrato a que se refiere el presente contrato pliego es de carácter administrativo, naturaleza administrativa y se regirá por lo establecido en este Pliego en el que se incluyen los pactos y condiciones definitorias de los derechos y obligaciones que asumirán el órgano de contratación, ofertantes y adjudicatarios, y por el Pliego de Prescripciones Técnicas donde se recogerán las principales características técnicas que ha de reunir el objeto del contrato, y para lo no previsto en los mismos, serán de aplicación La la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP)Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; el Real Decreto 1098/20012014 (en adelante, de 12 de octubreLCSP), por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en todo lo que no se oponga a dicha ley; el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP), en lo que no se oponga a la citada Ley, la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía (en adelante, Ley 12/2007), la Ley 1/2014, de 24 xx xxxxx, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, Ley 1/2014), el Decreto 39/2011, de 22 de febrero, por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados (en adelante, Decreto 39/2011); así como el Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía; con carácter supletorio se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. Asimismo, le será de aplicación el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR), el Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía (en adelante Decreto-ley 3/2021). Las relaciones electrónicas derivadas de la presente contratación se regirán por las disposiciones contenidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre antes citada, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, Ley 39/2015), la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Contratos Régimen Jurídico del Sector Público, el Decreto-ley 13/2020, de 18 xx xxxx, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes relativas a establecimientos hoteleros, coordinación de alertas, impulso de la telematización, reactivación del sector cultural y flexibilización en diversos ámbitos ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19) (en adelante, Decreto-ley 13/2020), el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, el Real Decreto 311/2022, de 3 xx xxxx, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica y el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía. Supletoriamente Los contratos que impliquen el tratamiento de datos de carácter personal deberán respetar en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se regirá deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (en adelante RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, Ley 3/2018) y demás normativa de aplicación en vigor en materia de protección de datos. El contrato deberá someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo, en especial al Reglamento (UE) núm. 1060/2021, de 24 xx xxxxx de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, así como la normativa específica reguladora de cada Fondo. Cuando el contrato se financie con fondos del PRTR le resultará de aplicación el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, Orden HFP 1030/2021), la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las restantes Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, Orden HFP/1031/2021), la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, Orden HFP/55/2023), y la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de Derecho Administrativo ylos programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el periodo 2021-2027 (en adelante, Orden HFP/1031/2021). En especial, se sujetará a los principios de gestión del PRTR definidos en defecto el artículo 2 de éste últimola Orden HFP/1030/2021: concepto de hito y objetivo, serán así como los criterios para su seguimiento y acreditación del resultado, etiquetado verde y etiquetado digital, análisis de riesgo en relación con posibles impactos negativos significativos en el medioambiente, seguimiento y verificación de resultado sobre la evaluación inicial, refuerzo de mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude la corrupción y los conflictos de interés, compatibilidad del régimen de ayudas de Estado y prevención de la doble financiación, identificación del perceptor final de los fondos, sea como beneficiario de las ayudas, o adjudicatario de un contrato o subcontratista y comunicación. Asimismo el contrato queda sujeto al «Plan de Medidas Antifraude para la gestión de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía» (en adelante, PMA), aprobado por el Consejo de Gobierno el 27 xx xxxxx de 2022, con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones impuestas en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, con el que se pretende proteger los intereses financieros de la Unión frente a las irregularidades y el fraude, garantizar que los fondos se utilizan de conformidad con las normas aplicables en general y en particular en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses. Todos los contratos con financiación europea, se sujetarán a las normas en materia de comunicación, los controles de la Comisión Europea, la Oficina de Lucha Antifraude, el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea y el derecho de estos órganos al acceso a la información; así como a las normas sobre conservación de la documentación, de acuerdo con lo dispuesto en Reglamento Financiero de la Unión Europea. el artículo 132 del La persona contratista habrá de cumplir con las medidas de información y comunicación sobre el apoyo procedente de los Fondos establecidas en el Reglamento (UE) núm. 2021/1060, de 24 xx xxxxx de 2021 así como las disposiciones referidas a modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos. En cuanto a la prestación material de los trabajos, deberá respetarse íntegramente la totalidad de la normativa sectorial y técnica de aplicación vigente en el momento de ejecutarse el contrato, según la naturaleza de las normas del Derecho Privado. 2.2.- actuaciones definidas en el pliego de prescripciones técnicas, así como las disposiciones en materia social y laboral, incluidas la normativa sobre Seguridad y Salud en el trabajo y en materia medioambiental que resulten de aplicación, vigentes en España y en la Unión Europea. El presente Pliego, la Memoria, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, los PlanosPliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas, Cuadros de Precios Técnicas Particulares y demás documentos anexos, junto a la oferta económica y técnica que resulte adjudicataria del proyecto, contrato revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. Queda prohibida toda negociación de los términos del contrato con las personas licitadoras. En caso de discordancia entre el presente Pliego pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. Se define igualmente la prevalencia del Cuadro Resumen de Características sobre las cláusulas generales xxx Xxxxxx en todo aquello en que el cuadro resumen concreta respecto al presente pliego. NOMBRE: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx En caso de discrepancia entre los documentos del Proyecto, se atenderá al orden de prelación que establezca el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que forma parte del mismo y, en su defecto, el orden será el siguiente: Pliego, Presupuesto, Planos y Mediciones. 2.3.- El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, anexos o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, Administración que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al a la persona contratista de la obligación de su cumplimiento.

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Samples: Servicio De Transporte Escolar, Servicio De Transporte Escolar, Servicio De Transporte Escolar

Régimen Jurídico del Contrato. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno 2.1.- El presente contrato es de carácter administrativo, naturaleza administrativa y se regirá rige por lo establecido las normas y documentos señalados a continuación. El contrato se regirá, en primer lugar, por: Las cláusulas contenidas en este Pliego pliego de cláusulas administrativas particulares según las especificaciones de su Carátula que forma parte integrante del mismo. Las cláusulas contenidas en el que se incluyen los pactos y condiciones definitorias de los derechos y obligaciones que asumirán el órgano de contratación, ofertantes y adjudicatarios, y por el Pliego de Prescripciones Técnicas donde se recogerán las principales características pliego prescripciones técnicas que ha de reunir el objeto del contrato, y para lo no previsto en los mismos, serán de aplicación particulares. La Ley 9/201730/2007, de 8 30 de noviembreoctubre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; el . El Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones PúblicasPúblicas (RGLCAP), en todo cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP. La Orden de 8 xx xxxxx de 1972, por la que se aprueba el Pliego de cláusulas administrativas generales para la contratación de estudios y servicios técnicos, en aquello que no se oponga a dicha ley; el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente lo dispuesto en la Ley 30/2007y Reglamento anteriores. Los documentos que revisten carácter contractual. Y, en la medida que resulte afectado por su regulación: La Ley Orgánica 15/1999 de 30 13 de octubrediciembre de protección de datos de carácter personal. La Ley 59/2003 de 19 de diciembre de firma electrónica. La Ley 34/2002 de 11 de julio de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico. La Orden de 16 xx xxxxxx de 2004 de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, sobre tramitación telemática de Contratos determinados procedimientos y actuaciones previstas en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas. Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto en el ámbito estatal como de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que resulten aplicables en el ámbito de la misma. Supletoriamente, se aplicará la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Sector Público. Supletoriamente se regirá por Procedimiento Administrativo Común, y las restantes normas de Derecho Administrativo y, en defecto de éste último, serán de aplicación las normas del Derecho Privado. 2.2.- El presente Pliego, la Memoria, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, los Planos, el Pliego de Prescripciones Técnicas, Cuadros de Precios y demás documentos del proyecto, revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente Pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. Se define igualmente la prevalencia del Cuadro Resumen de Características sobre las cláusulas generales xxx Xxxxxx en todo aquello en que el cuadro resumen concreta respecto al presente pliego. NOMBRE: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx En caso de discrepancia entre los documentos del Proyecto, se atenderá al orden de prelación que establezca el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que forma parte del mismo derecho administrativo y, en su defecto, el orden será el siguiente: Pliego, Presupuesto, Planos y Mediciones. 2.3.- las normas de derecho privado. El desconocimiento del presente pliego, del contratocontrato en cualquiera de sus términos, de sus los documentos anexosanejos al mismo, o de las instrucciones instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas dictados por la Administración, Administración que puedan ser de tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista empresario de la obligación de su cumplimiento.

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Samples: Contrato De Servicios, Contrato De Servicios, Contrato De Servicios

Régimen Jurídico del Contrato. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno 2.1.- El contrato a que se refiere el presente contrato pliego es de carácter administrativo, naturaleza administrativa y se regirá por lo establecido en este Pliego en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se incluyen los pactos y condiciones definitorias aprueba el texto refundido de los derechos y obligaciones que asumirán el órgano de contratación, ofertantes y adjudicatarios, y por el Pliego de Prescripciones Técnicas donde se recogerán las principales características técnicas que ha de reunir el objeto del contrato, y para lo no previsto en los mismos, serán de aplicación La la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSPTRLCSP), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en todo lo que no se oponga a dicha ley; el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Supletoriamente , el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se regirá aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP), el Decreto 39/2011, de 22 de febrero, por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados; con carácter supletorio se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo derecho administrativo y, en defecto de éste últimosu defecto, serán de aplicación las normas del Derecho Privado. 2.2.- de derecho privado. El presente Pliego, la Memoria, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, los PlanosPliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas, Cuadros de Precios Técnicas Particulares y demás documentos del proyectoanexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. Queda prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. En caso de discordancia entre el presente Pliego pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. Se define igualmente la prevalencia del Cuadro Resumen de Características sobre las cláusulas generales xxx Xxxxxx en todo aquello en que el cuadro resumen concreta respecto al presente pliego. NOMBRE: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx En caso de discrepancia entre los documentos del ProyectoEl desconocimiento, se atenderá al orden de prelación que establezca el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que forma parte del mismo y, en su defecto, el orden será el siguiente: Pliego, Presupuesto, Planos y Mediciones. 2.3.- El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones instrucciones, o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

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Samples: Suministro De Gases Medicinales, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Suministro De Batas Y Equipos Desechables De Cobertura Quirúrgica

Régimen Jurídico del Contrato. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno08/03/2018 2.1.- El presente contrato es de carácter administrativo, y se regirá por lo establecido en este Pliego en el que se incluyen los pactos y condiciones definitorias de los derechos y obligaciones que asumirán el órgano de contratación, ofertantes y adjudicatarios, y por el Pliego de Prescripciones Técnicas donde se recogerán las principales características técnicas que ha de reunir el objeto del contrato, y para lo no previsto en los mismos, serán de aplicación La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en todo lo que no se oponga a dicha ley; el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Supletoriamente se regirá por las restantes normas de Derecho Administrativo y, en defecto de éste último, serán de aplicación las normas del Derecho Privado.. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno 2.2.- El presente Pliego, la Memoria, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, los Planos, el Pliego de Prescripciones Técnicas, Cuadros de Precios y demás documentos del proyecto, revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente Pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. Se define igualmente la prevalencia del Cuadro Resumen de Características sobre las cláusulas generales xxx Xxxxxx en todo aquello en que el cuadro resumen concreta respecto al presente pliego. NOMBRE: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx En caso de discrepancia entre los documentos del Proyecto, se atenderá al orden de prelación que establezca el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que forma parte del mismo y, en su defecto, el orden será el siguiente: Pliego, Presupuesto, Planos y Mediciones. 2.3.- El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.. NOMBRE: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx

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Samples: Contrato De Obras, Contrato De Obras

Régimen Jurídico del Contrato. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General El artículo 4.p) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de Gobierno 2.1.- El presente contrato es 14 de carácter administrativonoviembre, y se regirá por lo establecido en este Pliego en el que se incluyen los pactos y condiciones definitorias aprueba el texto refundido de los derechos y obligaciones que asumirán el órgano de contratación, ofertantes y adjudicatarios, y por el Pliego de Prescripciones Técnicas donde se recogerán las principales características técnicas que ha de reunir el objeto del contrato, y para lo no previsto en los mismos, serán de aplicación La la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSPTRLCSP), excluye de su ámbito de aplicación, entre otros, los contratos de arrendamiento. Cód. Validación: 9ND7ZHQMGNFXFZSYJXKNG5GPK | Verificación: xxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 44 No obstante, conforme al artículo 77.1 del Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía (en adelante RBELA), el arrendamiento de bienes patrimoniales de las Entidades Locales se regirán, en cuanto a su preparación y adjudicación, por la normativa reguladora de contratación de las Administraciones Públicas. Añadiendo el artículo 39 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía (en adelante LBELA) que “los efectos y extinción del arrendamiento o de cualquier otra forma de cesión de uso de los bienes patrimoniales se regirán por las normas de derecho privado que le sean de aplicación, según su naturaleza” Así: El contrato a que se transponen al ordenamiento jurídico español refiere el presente Xxxxxx es de carácter privado y se regirá, en cuanto a sus efectos y extinción, por lo aquí establecido y, para lo no previsto en él, serán de aplicación las Directivas normas de Derecho Privado, salvo en lo relativo a la modificación del Parlamento Europeo contrato que se regirá por las normas contenidas en el Título V del Libro I del TRLCSP, conforme a lo dispuesto en el artículo 20.2 in fine de dicha ley. Y, en cuanto a la preparación y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UEadjudicación se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 26 14 de febrero noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de 2014; la Ley de Contratos del Sector Público, por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en todo lo que no se oponga a dicha ley; el Real Decreto 817/2009por la Ley 33/2003, de 8 xx xxxx3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas en sus preceptos básicos de aplicación plena, por la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, por el Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía y por el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local. . El presente Pliego de Condiciones Particulares y el de Prescripciones Técnicas, de 30 de octubreasí como los Anexos que se acompañan, de Contratos revisten carácter contractual. El contrato se ajustará al contenido del Sector Público. Supletoriamente presente pliego, cuyas clausulas se regirá considerarán parte integrante del mismo, así como también por las restantes disposiciones concordantes aplicables y demás normas de Derecho Administrativo y, en defecto explotación previstas que constituyen el régimen jurídico básico del servicio a prestar. En caso de éste último, serán discrepancia entre el Pliego de aplicación las normas del Derecho Privado. 2.2.- El presente Pliego, la Memoria, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, los PlanosCláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas, Cuadros de Precios y demás documentos del proyecto, revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente Pliego Técnicas y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. Se define igualmente Cód. Validación: 9ND7ZHQMGNFXFZSYJXKNG5GPK | Verificación: xxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la prevalencia del Cuadro Resumen plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de Características sobre 44 El desconocimiento de las cláusulas generales xxx Xxxxxx de este pliego y de las prescripciones técnicas en todo aquello en que el cuadro resumen concreta respecto al presente pliego. NOMBRE: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx En caso cualquiera de discrepancia entre sus términos, de los documentos del Proyecto, se atenderá al orden de prelación anexos que establezca el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que forma forman parte del mismo ymismo, en su defecto, el orden será el siguiente: Pliego, Presupuesto, Planos y Mediciones. 2.3.- El desconocimiento del presente pliego, o de las cláusulas del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones o y de las normas de toda índole aprobadas que, promulgadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá eximirán al contratista de la obligación de su cumplimiento.

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Samples: Contrato De Arrendamiento, Contrato De Arrendamiento

Régimen Jurídico del Contrato. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno 2.1.- El contrato a que se refiere el presente contrato pliego es de carácter administrativo, naturaleza administrativa y se regirá por lo establecido en este Pliego en el que se incluyen los pactos y condiciones definitorias texto refundido de los derechos y obligaciones que asumirán el órgano de contratación, ofertantes y adjudicatarios, y por el Pliego de Prescripciones Técnicas donde se recogerán las principales características técnicas que ha de reunir el objeto del contrato, y para lo no previsto en los mismos, serán de aplicación La la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, (en adelante LCSPTRLCSP), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en todo lo que no se oponga a dicha ley; el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Supletoriamente , el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP), la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Xxxxxxxxx x xx Xxx 0/0000, xx 00 xx xxxxx, de Transparencia Pública de Andalucía; con carácter supletorio se regirá por aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo derecho administrativo y, en defecto de éste últimosu defecto, serán de aplicación las normas del Derecho Privado. 2.2.- de derecho privado. El presente Pliego, la Memoria, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, los PlanosPliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones TécnicasTécnicas Particulares, Cuadros de Precios y demás sus anexos, así como todos los documentos del proyectoproyecto cuyas obras son objeto de licitación, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente Pliego pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. Se define igualmente la prevalencia del Cuadro Resumen de Características sobre las cláusulas generales xxx Xxxxxx Asimismo, y en todo aquello en que el cuadro resumen concreta respecto al presente pliego. NOMBRE: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx En caso de discrepancia discordancia entre los documentos del Proyectoproyecto aprobado por la Administración, se atenderá al orden de prelación que establezca se fije en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que forma parte del mismo yproyecto, y en su defectoel caso de que no estuviera fijado en el mismo, el orden de prelación será el siguiente: Pliegoindicado por la Dirección Facultativa, Presupuestoque determinará, Planos con las limitaciones establecidas en las cláusulas 19.1. apartados 2 y Mediciones. 2.3.- 21, el documento que en cada caso deba prevalecer. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al a la persona contratista de la obligación de su cumplimiento.

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Samples: Contract for Works, Contrato De Obras

Régimen Jurídico del Contrato. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno 2.1.- El contrato a que se refiere el presente contrato pliego es de carácter administrativo, naturaleza administrativa y se regirá por lo establecido en este Pliego en el que se incluyen los pactos y condiciones definitorias de los derechos y obligaciones que asumirán el órgano de contratación, ofertantes y adjudicatarios, y por el Pliego de Prescripciones Técnicas donde se recogerán las principales características técnicas que ha de reunir el objeto del contrato, y para lo no previsto en los mismos, serán de aplicación La la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos contratos del Sector Público sector público, (en adelante LCSP), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en todo lo que no se oponga a dicha ley; el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Supletoriamente , el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP), el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, por el que se regirá modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre en cuanto no se opongan a la LCSP; supletoriamente se aplicarán las restantes restante normas de Derecho Administrativo derecho administrativo y, en su defecto las normas de éste último, derecho privado. También serán de aplicación la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades, el Decreto Legislativo 1/2013 texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades y el Decreto 324/2003 por el que se aprueba el Estatuto de la Universidad xx Xxxxxxx. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del apartado tercero del artículo 219 de la LCSP la adjudicación y ejecución de contratos que se celebren al amparo de este acuerdo marco se regirán por lo dispuesto en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas, conforme a las normas instrucciones que diere al contratista el responsable del Derecho Privado. 2.2.- contrato si se hubiese designado. El presente Pliego, la Memoria, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, los PlanosPliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego pliego de Prescripciones Técnicas, Cuadros de Precios prescripciones técnicas y demás documentos del proyectoanexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. En caso de discordancia entre el presente Pliego pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. Se define igualmente la prevalencia del Cuadro Resumen de Características sobre las cláusulas generales xxx Xxxxxx en todo aquello en que el cuadro resumen concreta respecto al presente pliego. NOMBRE: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx En caso de discrepancia entre los documentos del Proyecto, se atenderá al orden de prelación que establezca el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que forma parte del mismo y, en su defecto, el orden será el siguiente: Pliego, Presupuesto, Planos y Mediciones. 2.3.- El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

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Samples: Acuerdo Marco De Servicios De Inspecciones, Acuerdo Marco

Régimen Jurídico del Contrato. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno 2.1.- El presente Este contrato es de tiene carácter administrativoprivado, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego en el que se incluyen los pactos y condiciones definitorias de los derechos y obligaciones que asumirán el órgano de contratación, ofertantes y adjudicatarios, y por el Pliego de Prescripciones Técnicas donde se recogerán las principales características técnicas que ha de reunir el objeto del contratoPliego, y para lo no previsto en los mismosél, serán será de aplicación La la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, aprobado por Decreto 18/2006, de 24 de enero y la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP)Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que supletoriamente se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en todo lo que no se oponga a dicha ley; el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Supletoriamente se regirá por aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en defecto de éste último, serán de aplicación las normas del Derecho Privado. 2.2.- El presente Pliego, la Memoria, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, los Planos, el Pliego de Prescripciones Técnicas, Cuadros de Precios y demás documentos del proyecto, revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente Pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. Se define igualmente la prevalencia del Cuadro Resumen de Características sobre las cláusulas generales xxx Xxxxxx en todo aquello en que el cuadro resumen concreta respecto al presente pliego. NOMBRE: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx En caso de discrepancia entre los documentos del Proyecto, se atenderá al orden de prelación que establezca el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que forma parte del mismo derecho administrativo y, en su defecto, el las normas de derecho privado. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el siguiente: Pliegocompetente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, Presupuesto, Planos cumplimiento y Mediciones. 2.3.- El desconocimiento del presente pliego, extinción del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista . En Cortes de la obligación Frontera, a fecha de su cumplimiento.firma electrónica Documento ENI utilizando la herramienta tecnológica INSIDE perteneciente al Ministerio de Hacienda y Función Pública (repositorio CTT) | PÁG. 10 DE 10 Dirección de verificación del documento: xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxx Version NTI: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/XXX/XXX/x0.0/xxxxxxxxx-x Identificador: ES_L01290461_2018_000000000000000000000000907196 Órgano: L01290461 Fecha de captura: 31/07/2018 13:17:05 Origen: Administración Estado elaboración: Original Formato: PDF Tipo Documental: Otros Tipo Firma: XAdES internally detached signature Valor CSV: d2872206f1b8b7fc00d9617fdfd663a2a2f0fbf6 Regulación CSV: Decreto 3628/2017 de 20-12-2017 Código QR para validación en sede Código EAN-128 para validación en sede Ordenanza reguladora del uso de medios electrónicos en el ámbito de la Diputación Provincial de Málaga: Política de firma electrónica y de certificados de la Diputación Provincial de Málaga y del marco preferencial para el sector público provincial (texto consolidado): Procedimiento de creación y utilización del sello electrónico de órgano de la Hacienda Electrónica Provincial: Acuerdo de adhesión de la Excma. Diputación Provincial de Málaga al convenio de colaboración entre la Administración General del Estado (MINHAP) y la Comunidad Autónoma de Andalucía para la prestación mutua de soluciones básicas de Administración Electrónica de fecha 11 xx xxxx de 2016:

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Samples: Contract for the Exploitation of Forest Pastures, Adjudicación Del Aprovechamiento Forestal De Pastos

Régimen Jurídico del Contrato. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General El contrato a que se refiere el presente pliego tiene carácter administrativo especial de Gobierno 2.1.- El presente contrato es de carácter administrativo, y se regirá por conformidad con lo establecido en este Pliego en el artículo 19.1, b) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se incluyen los pactos y condiciones definitorias aprueba el texto refundido de los derechos y obligaciones que asumirán el órgano de contratación, ofertantes y adjudicatarios, y por el Pliego de Prescripciones Técnicas donde se recogerán las principales características técnicas que ha de reunir el objeto del contrato, y para lo no previsto en los mismos, serán de aplicación La la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSPTRLCSP), por tener por objeto un servicio vinculado al especial giro o tráfico de la Administración. A tenor de lo dispuesto en el artículo 19.2 del TRLCSP, al contrato a que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo refiere el presente pliego le será de aplicación ,en primer término, sus normas específicas y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UEse regirá por el citado TRLCSP, de 26 de febrero de 2014; por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones PúblicasPúblicas (en adelante RGLCAP), en todo lo que no se oponga a dicha ley; el Real Decreto 817/200939/2011, de 8 xx xxxx22 de febrero , por el que se desarrolla parcialmente establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados, la Ley 30/20074/1986 de Patrimonio de Andalucía, el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 30 24 de octubreSeptiembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de Contratos del Sector Público. Supletoriamente se regirá por aplicándose con carácter supletorio las restantes normas de Derecho Administrativo y, en defecto derecho administrativo. El Pliego de éste último, serán de aplicación las normas del Derecho Privado. 2.2.- El presente Pliego, la Memoria, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, los PlanosCláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas, Cuadros de Precios Técnicas Particulares y demás documentos del proyectoanexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos, así como también por las disposiciones concordantes aplicables y demás normas de explotación previstas que constituyen el régimen jurídico básico del servicio a prestar. Queda prohibida toda negociación de los términos del contrato con las personas licitadoras. En caso de discordancia discrepancia entre el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. Se define igualmente la prevalencia del Cuadro Resumen El desconocimiento de Características sobre las cláusulas generales xxx Xxxxxx de este Pliego y de las Prescripciones Técnicas en todo aquello en que el cuadro resumen concreta respecto al presente pliego. NOMBRE: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx En caso cualquiera de discrepancia entre sus términos, de los documentos del Proyecto, se atenderá al orden de prelación anexos que establezca el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que forma forman parte del mismo ymismo, en su defecto, el orden será el siguiente: Pliego, Presupuesto, Planos y Mediciones. 2.3.- El desconocimiento del presente pliego, o de las cláusulas del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones o y de las normas de toda índole aprobadas que, promulgadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

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Samples: Contrato Administrativo Especial Para La Explotacion De Los Servicios De Bar Cafeteria, Contrato Administrativo Especial

Régimen Jurídico del Contrato. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno 2.1.- El contrato a que se refiere el presente contrato pliego es de carácter administrativo, naturaleza administrativa y se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción por lo establecido en este Pliego en el que se incluyen los pactos y condiciones definitorias de los derechos y obligaciones que asumirán el órgano de contratación, ofertantes y adjudicatarios, y por el Pliego de Prescripciones Técnicas donde se recogerán las principales características técnicas que ha de reunir el objeto del contrato, y para lo no previsto en los mismos, serán de aplicación La la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP)Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/232O14/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; el Real Decreto 1098/20012014 (en adelante LCSP), de 12 de octubre, así como por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en todo lo que no se oponga a dicha ley; el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP) en lo que no haya sido derogado expresamente, ni se oponga al anterior, y por el resto de disposiciones de desarrollo. Supletoriamente se regirá por aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo derecho administrativo, en general, y de régimen jurídico de las Entidades Locales, en particular y, en defecto de éste últimosu defecto, serán de aplicación las normas de derecho privado. De conformidad con la Disposición adicional 25ª de la LCSP, los contratos que impliquen el tratamiento de datos de carácter personal deberán respetar la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos de carácter Personal, el Reglamento (UE) 2016/679 del Derecho Privado. 2.2.- Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD), y la normativa complementaria, en los términos establecidos en este pliego. El presente Pliego, la Memoria, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, los PlanosPliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP), el Pliego de Prescripciones TécnicasTécnicas Particulares, Cuadros de Precios y demás documentos del proyecto, los anexos a los mismos revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente PCAP, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente Pliego pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. Se define igualmente la prevalencia del Cuadro Resumen de Características sobre las cláusulas generales xxx Xxxxxx en todo aquello en que el cuadro resumen concreta respecto al presente pliego. NOMBRE: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx En caso de discrepancia entre los documentos del Proyecto, se atenderá al orden de prelación que establezca el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que forma parte del mismo y, en su defecto, el orden será el siguiente: Pliego, Presupuesto, Planos y Mediciones. 2.3.- El desconocimiento del presente pliego, del contratocontrato en cualquiera de sus términos, de sus los documentos anexosanexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al a la persona o entidad contratista de la obligación de su cumplimiento.

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Samples: Contrato De Obra, Contrato De Obra

Régimen Jurídico del Contrato. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno 2.1.- El contrato a que se refiere el presente contrato Pliego es de carácter administrativo, naturaleza administrativa y se regirá por lo establecido en este Pliego en el que se incluyen los pactos y condiciones definitorias de los derechos y obligaciones que asumirán el órgano de contratación, ofertantes y adjudicatarios, y por el Pliego de Prescripciones Técnicas donde se recogerán las principales características técnicas que ha de reunir el objeto del contrato, y para lo no previsto en los mismos, serán de aplicación La Ley 9/2017Real Decreto Legislativo 2/2000, de 8 16 xx xxxxx, que aprueba el texto refundido de noviembre, la Ley de Contratos del Sector Público de las Administraciones Públicas (en adelante LCSPTRLCAP), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones PúblicasPúblicas (en adelante RGLCAP), en todo lo que no se oponga a dicha ley; así como por el Real Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado aprobado por Decreto 817/20093854/1970, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, 31 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Públicodiciembre. Supletoriamente se regirá por las restantes normas de Derecho Administrativo y, y en defecto de éste últimoéstas, serán de aplicación las normas del de Derecho Privado. 2.2.- . Asimismo el referido contrato estará sujeto a lo establecido por las normas de Derecho comunitario que le sean de aplicación. El presente Pliego, la Memoriaque incluye el Cuadro resumen, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, junto con los Planos, el Pliego de Prescripciones TécnicasTécnicas Particulares, Cuadros Presupuesto y Memoria del Proyecto (en todo lo referente a la descripción de Precios y demás los materiales básicos o elementales que forman parte de las unidades de obras), así como todos los documentos del proyectoproyecto cuyas obras son objeto de licitación, revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente Pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contratode los licitadores y adjudicatario. Se define igualmente la prevalencia del Cuadro Resumen de Características sobre las cláusulas generales xxx Xxxxxx en todo aquello en que el cuadro resumen concreta respecto al presente pliego. NOMBRE: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx En caso de discrepancia entre los documentos del Proyecto, se atenderá al orden de prelación que establezca el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que forma parte del mismo y, en su defecto, el orden será el siguiente: Pliego, Presupuesto, Planos y Mediciones. 2.3.- El desconocimiento del presente pliego, del contratocontrato en cualquiera de sus términos, de sus los documentos anexosanexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones Instrucciones, Pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. En caso de discrepancia entre los documentos del proyecto, se atenderá al orden de prelación que se fije en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que forma parte del mismo.

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Samples: Contract for Works, Contract for Works

Régimen Jurídico del Contrato. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno 2.1.- El presente Este contrato es de tiene carácter administrativoprivado, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego en el que se incluyen los pactos y condiciones definitorias de los derechos y obligaciones que asumirán el órgano de contratación, ofertantes y adjudicatarios, y por el Pliego de Prescripciones Técnicas donde se recogerán las principales características técnicas que ha de reunir el objeto del contratoPliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación, la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, en concordancia con los mismosartículos 3,4, serán y 58 a 75 del Reglamento de aplicación La Bienes de las Entidades Locales de Andalucía aprobado por Decreto 18/2006, de 24 de enero, la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx y la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP)Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que supletoriamente se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en todo lo que no se oponga a dicha ley; el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Supletoriamente se regirá por aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en defecto de éste último, serán de aplicación las normas del Derecho Privado. 2.2.- El presente Pliego, la Memoria, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, los Planos, el Pliego de Prescripciones Técnicas, Cuadros de Precios y demás documentos del proyecto, revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente Pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. Se define igualmente la prevalencia del Cuadro Resumen de Características sobre las cláusulas generales xxx Xxxxxx en todo aquello en que el cuadro resumen concreta respecto al presente pliego. NOMBRE: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx En caso de discrepancia entre los documentos del Proyecto, se atenderá al orden de prelación que establezca el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que forma parte del mismo derecho administrativo y, en su defecto, el las normas de derecho privado. En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el siguiente: Pliegocompetente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato. Los actos que pongan fin a la vía administrativa, Presupuestodictados en los procedimientos de adjudicación de contratos administrativos, Planos y Mediciones. 2.3.- El desconocimiento no susceptibles de recurso especial podrán ser objeto de recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del presente pliego, del contratodía siguiente al de notificación de la resolución, de sus documentos anexosconformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, o de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las instrucciones Administraciones Publicas o normas bien directamente de toda índole aprobadas por Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación según la AdministraciónLey 29/1998 de 13 de julio, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista reguladora de la obligación Jurisdicción Contencioso Administrativa. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de su cumplimiento.los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso administrativo, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, siendo el plazo de interposición para cada uno de ellos el establecido en el párrafo anterior. D./Xx con DNI en nombre propio o en representación de la Sociedad Con domicilio a efecto de notificaciones en con CIF al objeto de participar en el procedimiento de concesión del Bar- Cafetería, ubicado en el “Parque Barrio Lejos” de la Burguillos, DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:

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Samples: Concesión Administrativa, Concesión Administrativa

Régimen Jurídico del Contrato. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno 2.1.- 3.1. El presente contrato es de carácter administrativo, naturaleza administrativa y se regirá rige por lo establecido las normas y documentos señalados a continuación. 3.2. El contrato se regirá, en primer lugar, por: a) Las cláusulas contenidas en este Pliego pliego de cláusulas administrativas particulares según las especificaciones de su Carátula que forma parte integrante del mismo. b) Las cláusulas contenidas en el que se incluyen los pactos y condiciones definitorias de los derechos y obligaciones que asumirán el órgano de contratación, ofertantes y adjudicatarios, y por el Pliego de Prescripciones Técnicas donde se recogerán las principales características pliego prescripciones técnicas que ha de reunir el objeto del contrato, y para lo no previsto en los mismos, serán de aplicación particulares. c) La Ley 9/201730/2007, de 8 30 de noviembreoctubre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; el . d) El Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones PúblicasPúblicas (RGLCAP), en todo lo que cuanto no se oponga a dicha ley; lo previsto en la LCSP. e) Los documentos que revisten carácter contractual. Y, en la medida que resulte afectado por su regulación: f) La Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de protección de datos de carácter personal. g) La Ley 59/2003 de 19 de diciembre de firma electrónica. h) La Ley 34/2002 de 11 de julio de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico. i) La Orden de 16 xx xxxxxx de 2004 de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, sobre tramitación telemática de determinados procedimientos y actuaciones previstas en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas. j) Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto en el Real Decreto 817/2009ámbito estatal como de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que resulten aplicables en el ámbito de la misma. Supletoriamente, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente aplicará la Ley 30/200730/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Supletoriamente se regirá por y las restantes normas de Derecho Administrativo y, en defecto de éste último, serán de aplicación las normas del Derecho Privado. 2.2.- El presente Pliego, la Memoria, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, los Planos, el Pliego de Prescripciones Técnicas, Cuadros de Precios y demás documentos del proyecto, revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente Pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. Se define igualmente la prevalencia del Cuadro Resumen de Características sobre las cláusulas generales xxx Xxxxxx en todo aquello en que el cuadro resumen concreta respecto al presente pliego. NOMBRE: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx En caso de discrepancia entre los documentos del Proyecto, se atenderá al orden de prelación que establezca el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que forma parte del mismo derecho administrativo y, en su defecto, el orden será el siguiente: Pliego, Presupuesto, Planos y Medicioneslas normas de derecho privado. 2.3.- 3.3. El desconocimiento del presente pliego, del contratocontrato en cualquiera de sus términos, de sus los documentos anexosanejos al mismo, o de las instrucciones instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas dictados por la Administración, Administración que puedan ser de tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista empresario de la obligación de su cumplimiento.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Suministros, Suministros

Régimen Jurídico del Contrato. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de GobiernoGobierno 05/09/2018 2.1.- El presente contrato es de carácter administrativo, y se regirá por lo establecido en este Pliego en el que se incluyen los pactos y condiciones definitorias de los derechos y obligaciones que asumirán el órgano de contratación, ofertantes y adjudicatarios, y por el Pliego de Prescripciones Técnicas donde se recogerán las principales características técnicas que ha de reunir el objeto del contrato, y para lo no previsto en los mismos, serán de aplicación La la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), ) por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en todo lo que no se oponga a dicha ley; el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Supletoriamente , en todo lo que no se oponga a dicha ley; supletoriamente se regirá por las restantes normas de Derecho Administrativo y, en defecto de éste último, serán de aplicación las normas del Derecho Privado. 2.2.- El presente Pliego, la Memoria, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, los PlanosPliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas, Cuadros de Precios Técnicas y demás documentos del proyectoanexos, revestirán carácter contractual. El contrato se ajustará al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante del mismo. 2.3.- En caso de discordancia entre el presente Pliego Xxxxxx y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. Se define igualmente la prevalencia del Cuadro Resumen de Características sobre las cláusulas generales xxx Xxxxxx en todo aquello en que el cuadro resumen concreta respecto al presente pliego. NOMBRE: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx En caso de discrepancia entre los documentos del Proyecto, se atenderá al orden de prelación que establezca el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que forma parte del mismo y, en su defecto, el orden será el siguiente: Pliego, Presupuesto, Planos y Mediciones.Xxxxxx 2.3.- 2.4.- El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

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Samples: Contrato De Servicios, Contrato De Servicios

Régimen Jurídico del Contrato. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno 2.1.- El presente Este contrato es de tiene carácter administrativoadministrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego de Condiciones Administrativas y en el que se incluyen los pactos y condiciones definitorias de los derechos y obligaciones que asumirán el órgano de contratación, ofertantes y adjudicatarios, y por el Pliego de Prescripciones Técnicas donde se recogerán las principales características técnicas que ha de reunir el objeto del contratoCondiciones Técnicas, y para lo no previsto en los mismosél, serán será de aplicación La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de las Administraciones Públicas14 de noviembre, en todo lo que no se oponga a dicha ley; el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Supletoriamente , y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se regirá por aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo derecho administrativo y, en defecto de éste últimosu defecto, serán de aplicación las normas del Derecho Privado. 2.2.- de derecho privado. El presente Pliego, la Memoria, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, los PlanosPliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas, Cuadros de Precios Técnicas y demás documentos del proyectoanexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. Queda prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. En caso de discordancia entre el presente Pliego pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. Se define igualmente la prevalencia del Cuadro Resumen de Características sobre las cláusulas generales xxx Xxxxxx en todo aquello en que el cuadro resumen concreta respecto al presente pliego. NOMBRE: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx En caso de discrepancia entre los documentos del Proyecto, se atenderá al orden de prelación que establezca el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que forma parte del mismo y, en su defecto, el orden será el siguiente: Pliego, Presupuesto, Planos y Mediciones. 2.3.- El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, anexos o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, Administración que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

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Samples: Contract for Training Services, Contract for the Valuation and Updating of the Inventory of Goods and Rights

Régimen Jurídico del Contrato. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General El contrato tendrá naturaleza de Gobierno 2.1.- El presente contrato es administrativo de carácter administrativo, obras y se regirá por lo establecido las normas recogidas en este Pliego en el que se incluyen los pactos y condiciones definitorias de los derechos y obligaciones que asumirán el órgano de contratación, ofertantes y adjudicatarios, y por el Pliego de Prescripciones Técnicas donde se recogerán las principales características técnicas que ha de reunir el objeto del contrato, y para lo no previsto en los mismos, serán de aplicación La la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (Público; por las normas recogidas en adelante LCSP), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en todo lo que no se oponga a dicha ley; el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, las no derogadas del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, así como por las no derogadas xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras por el Estado, aprobado por Decreto 3854/1970 de 31 de diciembre, por cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto a nivel de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx como a nivel de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa y que resulten aplicables, y en todo caso, por las condiciones y cláusulas de este Pliego y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas del Proyecto objeto del contrato. Supletoriamente se regirá por regirán las restantes normas de generales del Derecho Administrativo y, en defecto de éste último, serán de aplicación las normas del Derecho Privado. 2.2.- El presente Pliego, la Memoria, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, los Planos, el Pliego de Prescripciones Técnicas, Cuadros de Precios y demás documentos del proyecto, revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente Pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. Se define igualmente la prevalencia del Cuadro Resumen de Características sobre las cláusulas generales xxx Xxxxxx en todo aquello en que el cuadro resumen concreta respecto al presente pliego. NOMBRE: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx En caso de discrepancia entre los documentos del Proyecto, se atenderá al orden de prelación que establezca el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que forma parte del mismo y, sólo en su defecto, el orden será el siguiente: Pliego, Presupuesto, Planos y Mediciones. 2.3.- El desconocimiento las del presente pliego, Derecho Privado. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir para la aplicación o interpretación del contrato, de sus documentos anexossu ejecución, modificación, cumplimiento o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas rescisión serán resueltas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista los órganos competentes de la obligación Diputación Xxxxx, previa audiencia a la persona o empresa contratista, siendo sus acuerdos y resoluciones inmediatamente ejecutivos. La Jurisdicción competente para la impugnación de su cumplimientoestos acuerdos y resoluciones será siempre la Contencioso-Administrativa.

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Samples: Construction Contract, Contract for Works

Régimen Jurídico del Contrato. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno 2.1.- El presente contrato es tiene naturaleza privada, de carácter administrativo, y se regirá por acuerdo con lo establecido en este Pliego previsto en el que se incluyen los pactos y condiciones definitorias artículo 261.b) de los derechos y obligaciones que asumirán el órgano de contratación, ofertantes y adjudicatarios, y por el Pliego de Prescripciones Técnicas donde se recogerán las principales características técnicas que ha de reunir el objeto del contrato, y para lo no previsto en los mismos, serán de aplicación La la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, al ser licitado por una entidad del sector público que, siendo poder adjudicador, no reúne la condición de Administración Pública, como es la empresa pública Sociedad de Servicios del Principado xx Xxxxxxxx, medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración del Principado xx Xxxxxxxx e integrante del sector público autonómico. La LCSP en su Libro III, Título I, sobre “Los contratos de otros entes del sector público” regula los “Contratos de los poderes adjudicadores que no tengan la condición de Administraciones Públicas”. El Artículo 316 establece que: “Los contratos de los poderes adjudicadores que no tengan la condición de Administraciones Públicas se regirán por las normas del presente Título” y el Artículo 318 regula la Adjudicación de contratos no sujetos a regulación armonizada, señalando que los mismos se podrán adjudicar por cualquiera de los procedimientos previstos en la Sección Segunda, del capítulo I del Título I del Libro II de la LCSP. En cuanto a sus efectos y extinción serán aplicables a este contrato las normas de derecho privado, y aquellas normas a las que se refiere el párrafo primero del artículo 319 en materia medioambiental, social o laboral, de condiciones especiales de ejecución, de modificación del contrato, de cesión y subcontratación, de racionalización técnica de la contratación; y la causa de resolución del contrato referida a la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205 de la propia LCSP. El presente contrato se regirá, en primer lugar, por lo establecido en este pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y sus Anexos, que revestirán carácter contractual. Asimismo tendrán carácter contractual la oferta del adjudicatario, en lo que no contradiga o empeore las condiciones recogidas en los documentos antes indicados. En lo no previsto en ellos y que no contradiga a la Ley 9/2017, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1098/2001817/2009, de 12 de octubre, por el que se aprueba 8 xx xxxx y en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en todo lo que no se oponga a dicha ley; el aprobado mediante Real Decreto 817/20091098/2001, de 8 xx xxxx12 de Octubre (RGLCAP) en su redacción actual. Le será asimismo de aplicación el Reglamento de ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión de 5 de enero de 2016, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, establece el formulario normalizado del documento europeo Único de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Supletoriamente se regirá por las restantes normas de Derecho Administrativo y, en defecto de éste último, serán de aplicación las normas del Derecho Privado. 2.2.- El presente Pliego, la Memoria, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, los Planos, el Pliego de Prescripciones Técnicas, Cuadros de Precios y demás documentos del proyecto, revestirán carácter contractualcontratación. En caso de discordancia entre el presente Pliego pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas ParticularesPCAP, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. Se define igualmente Supletoriamente se aplicarán las normas de derecho administrativo o privado que en cada caso correspondan. Las remisiones que se efectúen a la prevalencia del Cuadro Resumen LCSP y otras normas de Características sobre las cláusulas generales xxx Xxxxxx en todo aquello en que el cuadro resumen concreta respecto al presente pliego. NOMBRE: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx En caso derecho administrativo no suponen una alteración de discrepancia entre los documentos del Proyecto, se atenderá al orden de prelación que establezca el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que forma parte del mismo y, en su defecto, el orden será el siguiente: Pliego, Presupuesto, Planos y Mediciones. 2.3.- El desconocimiento la naturaleza privada del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas ni implican que la contratación se rija por la Administración, lo dispuesto en dicha normativa más que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimientolos aspectos que expresamente se indican en este pliego.

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Samples: Contrato De Suministro en Arrendamiento De Vehículos, Contrato De Suministro en Arrendamiento De Vehículos

Régimen Jurídico del Contrato. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General Que ANFACO CECOPESCA es una asociación empresarial de Gobierno 2.1.- El presente contrato es ámbito nacional, de las reguladas por la Ley 19/1977, dx 0 xx xbril, que no tiene el carácter administrativode poder adjudicador de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 3/2011, y se regirá de 14 de noviembre, por lo establecido en este Pliego en el que se incluyen los pactos y condiciones definitorias aprueba el Texto refundido de los derechos y obligaciones que asumirán el órgano de contratación, ofertantes y adjudicatarios, y por el Pliego de Prescripciones Técnicas donde se recogerán las principales características técnicas que ha de reunir el objeto del contrato, y para lo no previsto en los mismos, serán de aplicación La la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSPadelante, TRLCSP), pues aunque satisface necesidades de interés general relacionados con el sector que representa, su actividad no está financiada mayoritariamente por uno o varios sujetos del sector público; éste no interviene en el nombramiento de más de la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UEmitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia, ni tampoco dicho sector público ejerce el control de 26 de febrero de 2014; el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubresu gestión. No cabe calificarla, por lo tanto, como poder adjudicador distinto de una Administración Pública. No obstante, considerando que ANFACO CECOPESCA ha asumido en el Convenio de Colaboración suscrito con la Administración General del Estado (Ministerio de Economía y Competitividad) y la CC.AA. de Galicia (Consellería de Economía e Industria), con cargo al cual se financia el presente contrato, la obligación de someterse a las disposiciones establecidas para los poderes adjudicadores en los que se aprueba no concurre la condición de Administración Pública, contenidas en el Reglamento General TRLCSP, esta organización deberá someterse a las normas que le resulten aplicables en materia de adjudicación previstos en dicho texto legal, cuales son, en la Ley ejecución del presente contrato las contenidas en el art. 191, al tratarse de Contratos un contrato que, aunque subvencionado, no está sujeto a regulación armonizada, pues estamos ante un contrato de las Administraciones Públicassuministro. Que conforme a lo previsto en el art. 191 del TRLCSP, la adjudicación de contratos no sujetos a regulación armonizada está sometida, en todo lo caso, a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación; disponiendo ANFACO CECOPESCA de unas Instrucciones Internas de Contratación que no se oponga garantizan la efectividad de tales principios, así como la adjudicación del contrato a dicha ley; el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente quien presente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Públicooferta económicamente más ventajosa. Supletoriamente se regirá por las restantes normas de Derecho Administrativo y, en defecto de éste últimoIgualmente, serán de aplicación las normas contenidas en el Título V del Derecho Privado. 2.2.- El presente PliegoLibro I del TRLCSP, sobre modificación de los contratos. Las Instrucciones Internas de Contratación de ANFACO CECOPESCA están publicadas en su perfil del contratante, xxx.xxxxxx.xx, con acceso público y gratuito a todos aquellos que puedan estar interesados en su consulta. Que a la Memoria, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, los Planosvista de lo anterior, el Pliego contrato de Prescripciones Técnicassuministro a que se refiere el presente pliego es un contrato de naturaleza privada, Cuadros no sujeto a regulación armonizada, que se regirá por las cláusulas contenidas en el presente pliego y en el correspondiente de Precios prescripciones técnicas y demás documentos documentación anexa, así como por la oferta del proyectoadjudicatario. El contrato se ajustará al contenido del presente pliego, revestirán carácter contractualcuyas cláusulas se considerarán parte integrante del respectivo contrato. Asimismo, el contrato está sujeto a lo establecido por las normas de Derecho comunitario que le sean de aplicación dado que el mismo se financia con Fondos Europeos. Concretamente, deberá someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión. En caso de discordancia entre el presente Pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del en el contrato. Se define igualmente la prevalencia del Cuadro Resumen de Características sobre las cláusulas generales xxx Xxxxxx en todo aquello en que el cuadro resumen concreta respecto al presente pliego. NOMBRE: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx En caso de discrepancia entre los documentos del Proyecto, se atenderá al orden de prelación que establezca el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que forma parte del mismo y, en su defecto, el orden será el siguiente: Pliego, Presupuesto, Planos y Mediciones. 2.3.- El desconocimiento del presente pliego, del contratocontrato en cualquiera de sus términos, de sus los documentos anexosanexos que formen parte del mismo, o de las instrucciones Instrucciones Internas de Contratación, Pliegos o normas de toda índole aprobadas por ANFACO CECOPESCA, promotora de la Administraciónpresente actuación, y que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. Considerando que tanto el Pliego de Prescripciones Técnicas, como el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, revisten carácter contractual, deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Todos los plazos establecidos en el presente Xxxxxx se entenderán referidos a días naturales, salvo que en el mismo se indique expresamente que son días hábiles. No obstante, si un determinado plazo o trámite finaliza en sábado, y en tanto se trata de día no laborable para el personal de ANFACO CECOPESCA, se trasladará al primer día laborable siguiente. Toda la documentación y trámites deberán ser presentados/cumplimentados ante el Registro del Departamento de Administración de ANFACO CECOPESCA en horario de lunes a viernes, de 09:00 a 14:00 horas.

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Samples: Contract for Supply and Installation

Régimen Jurídico del Contrato. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General El contrato a que se refiere el presente Pliego de Gobierno 2.1.- El presente contrato Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante PCAP), es de carácter administrativonaturaleza administrativa y, sin perjuicio de que quede definido el régimen jurídico de la contratación en el presente Pliego, rige la regulación aplicable al contrato administrativo mixto de suministro y se regirá servicios, (como establece el artículo 115.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por lo establecido en este Pliego en el que se incluyen los pactos y condiciones definitorias aprueba el texto refundido de los derechos y obligaciones que asumirán el órgano de contratación, ofertantes y adjudicatarios, y por el Pliego de Prescripciones Técnicas donde se recogerán las principales características técnicas que ha de reunir el objeto del contrato, y para lo no previsto en los mismos, serán de aplicación La la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSPTRLCSP), por la que . En consecuencia se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, rige por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones PúblicasTRLCSP, en todo lo que no se oponga a dicha ley; el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Supletoriamente , el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se regirá aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP), el Decreto 39/2011, de 22 de febrero, por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados; con carácter supletorio se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo derecho administrativo y, en defecto de éste últimosu defecto, serán de aplicación las normas de derecho privado. Atendiendo a su condición de contrato mixto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Derecho Privado. 2.2.- TRLCSP, se rige por las normas aplicables al contrato de suministro así como las disposiciones aplicables a las restantes prestaciones que constituyen su objeto. El presente Pliego, la Memoria, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, los PlanosPliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas, Cuadros de Precios Técnicas Particulares y demás documentos del proyectoanexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. Queda prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. En caso de discordancia entre el presente Pliego pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. Se define igualmente la prevalencia del Cuadro Resumen de Características sobre las cláusulas generales xxx Xxxxxx en todo aquello en que el cuadro resumen concreta respecto al presente pliego. NOMBRE: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx En caso de discrepancia entre los documentos del ProyectoEl desconocimiento, se atenderá al orden de prelación que establezca el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que forma parte del mismo y, en su defecto, el orden será el siguiente: Pliego, Presupuesto, Planos y Mediciones. 2.3.- El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones instrucciones, o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

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Samples: Suministro De Energía Térmica Y Servicios Para El Mantenimiento Y Gestión Energética

Régimen Jurídico del Contrato. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno 2.1.- El contrato a que se refiere el presente contrato pliego es de carácter administrativo, naturaleza administrativa y se regirá por lo establecido en este Pliego en el que se incluyen los pactos y condiciones definitorias texto refundido de los derechos y obligaciones que asumirán el órgano de contratación, ofertantes y adjudicatarios, y por el Pliego de Prescripciones Técnicas donde se recogerán las principales características técnicas que ha de reunir el objeto del contrato, y para lo no previsto en los mismos, serán de aplicación La la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSPTRLCSP), aprobado por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; el Real Decreto 1098/2001Legislativo 3/2011, de 12 14 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en todo lo que no se oponga a dicha leynoviembre; el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Supletoriamente , por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP), aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, con carácter supletorio se regirá por aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo yderecho administrativo y en su defecto, en defecto de éste último, serán de aplicación las normas del Derecho Privado. 2.2.- de derecho privado El presente Pliego, la Memoria, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, los PlanosPliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas, Cuadros de Precios Técnicas Particulares y demás documentos del proyectoanexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. Queda prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. Expediente número: SU-04/18 2 pie_firma_corto_dipu_01 Objeto del contrato: Suministro, instalación, disparo y recogida de fuegos artificiales. 2692B8F1EF0F5E994C05 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx (Validación de documentos) Propuesto por El Técnico de Gestión XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX el 12/2/2018 Conforme de El Secretario General XXXXX XXXXXXXX XXXXXX el 12/2/2018 Firmado por el alcalde P.D. XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXX el 12/2/2018 En caso de discordancia entre el presente Pliego pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. Se define igualmente la prevalencia del Cuadro Resumen de Características sobre las cláusulas generales xxx Xxxxxx en todo aquello en que el cuadro resumen concreta respecto al presente pliego. NOMBRE: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx En caso de discrepancia entre los documentos del ProyectoEl desconocimiento, se atenderá al orden de prelación que establezca el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que forma parte del mismo y, en su defecto, el orden será el siguiente: Pliego, Presupuesto, Planos y Mediciones. 2.3.- El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones instrucciones, o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

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Samples: Suministro, Instalación, Disparo Y Recogida De Fuegos Artificiales

Régimen Jurídico del Contrato. PUESTO DE TRABAJO: Secretario El Consorcio de la Zona Franca de Barcelona (en adelante, Consorcio), es una entidad pública dependiente de la Administración General del Estado (adscrita al Ministerio de Gobierno 2.1.- El presente contrato es Hacienda), que integra el sector público institucional, de carácter administrativoacuerdo con lo señalado en el artículo 2.2. apartado a), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Fue creado por Real Decreto de Real decreto de 24 de octubre de 1916, y se regirá rige por lo establecido en este Pliego en el los Estatutos aprobados por Orden del Ministerio de Hacienda de 1 de julio de 1968, B.O.E. núm. 182 y, supletoriamente, por las normas que se incluyen los pactos y condiciones definitorias de los derechos y obligaciones que asumirán el órgano de contratación, ofertantes y adjudicatarios, y por el Pliego de Prescripciones Técnicas donde se recogerán las principales características técnicas que ha de reunir resulten compatibles con su específica naturaleza. Constituye el objeto del contratoConsorcio la administración de la Zona Franca de Barcelona, la promoción de su patrimonio inmobiliario, así como las actividades de fomento propias de las Administraciones Territoriales que forman parte del mismo con el fin de promover el desarrollo económico de su área de influencia. Entre los bienes que gestiona, se encuentra el recinto de la Zona Franca Aduanera (en adelante, ZFA), situado en el Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx xx xx Xxxx Xxxxxx xx Xxxxxxxxx. Xx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx es un enclave estratégico con una superficie de terreno aproximada de 98.413 m2, situada entre las calles 5, 6 y D del Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx xx xx Xxxx Xxxxxx, x xxxxxxxxxx xxx xx xxxxxxx xx 5-7 de la calle 5. Constituye un recinto aduanero dentro del cual se desarrollan actividades correspondientes a las propias de una Zona Franca, de manera que los licitadores con la presentación de sus ofertas aceptan el cumplimiento y sometimiento a las condiciones específicas que rigen dicha Zona Franca durante toda la duración del contrato de arrendamiento, y para lo no previsto que se concretan en los mismosla normativa comunitaria que regula las zonas Francas, serán concretamente el Reglamento UE 952/2013, del 9 de aplicación La octubre, que aprueba el Código Aduanero de la Unión Europea. El Consorcio, en su condición de entidad de derecho público, está sometido a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP)Público, por la que se transponen trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; 2014 (en lo sucesivo LCSP), ley de cuyo ámbito de aplicación conforme al artículo 9.2, están excluidos los contratos de arrendamiento y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles, que tendrán siempre el Real Decreto 1098/2001, carácter de 12 contratos privados y se regirán por la legislación patrimonial. De acuerdo con dicha legislación patrimonial los bienes y derechos titularidad de octubrelos Consorcios de Zonas Francas ubicados dentro de los recintos francos se consideran bienes inmuebles integrados en el Patrimonio del Estado y, por el que tanto, su adquisición, gestión, explotación, administración y enajenación se aprueba el Reglamento General de regirá por la Ley de Contratos normativa reguladora del patrimonio de las Administraciones Públicas, en todo lo que no se oponga a dicha ley; el Real Decreto 817/2009Ley 33/2003, de 8 xx xxxx3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP). EL art. 107 de la mencionada ley establece que “Los contratos para la explotación de los bienes y derechos patrimoniales se adjudicarán por el concurso”, siendo así, esta entidad tramita esta oferta pública con arreglo a la cual se definen los criterios que determinarán la adjudicación del contrato de arrendamiento de la superficie que se desarrolla parcialmente describe a continuación, cumpliéndose los principios de concurrencia, transparencia e igualdad entre los posibles interesados. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan sobre estos contratos entre las partes. Ambas partes contratantes se someten a la Ley 30/2007jurisdicción de los Juzgados Tribunales d la ciudad de Barcelona. No obstante, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Supletoriamente se regirá por las restantes normas de Derecho Administrativo considerarán actos jurídicos separables los que se dicten en relación con su preparación y adjudicación y, en defecto consecuencia, podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo de éste último, serán acuerdo con su normativa reguladora. El contrato de aplicación las normas del Derecho Privado. 2.2.- El presente Pliego, la Memoria, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, los Planos, el Pliego de Prescripciones Técnicas, Cuadros de Precios y demás documentos del proyecto, revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente Pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el arrendamiento que se contienen los derechos formalice tendrá carácter privado y obligaciones que asumirán las partes del contrato. Se define igualmente la prevalencia del Cuadro Resumen de Características sobre las cláusulas generales xxx Xxxxxx en todo aquello en que el cuadro resumen concreta respecto al presente pliego. NOMBRE: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx En caso de discrepancia entre los documentos del Proyectose regirá, se atenderá al orden de prelación que establezca el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que forma parte del mismo y, en su defecto, el orden será el siguiente: Pliego, Presupuesto, Planos y Mediciones. 2.3.- El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación vigente XXX y en la ejecución de lo pactado, menester por el Código Civil en lo no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimientoprevisto en sus propias cláusulas.

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Samples: Public Lease Agreement

Régimen Jurídico del Contrato. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno 2.1.- El contrato a que se refiere el presente contrato Pliego es de carácter administrativo, naturaleza administrativa y se regirá por lo establecido en este Pliego en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se incluyen los pactos y condiciones definitorias aprueba el texto refundido de los derechos y obligaciones que asumirán el órgano de contratación, ofertantes y adjudicatarios, y por el Pliego de Prescripciones Técnicas donde se recogerán las principales características técnicas que ha de reunir el objeto del contrato, y para lo no previsto en los mismos, serán de aplicación La la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público de las Administraciones Públicas (en adelante LCSPTRLCAP), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General general de la Ley de Contratos de las Administraciones PúblicasPúblicas (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a dicha ley; el Real y demás disposiciones de aplicación, Ley Orgánica 6/2001 de 21 de Diciembre de Universidades y Estatutos de la Universidad de Málaga, aprobado por Decreto 817/2009145/2003, de 8 3 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector PúblicoXxxxx. Supletoriamente se regirá por las restantes normas de Derecho derecho Administrativo y, en defecto de éste este último, serán de aplicación las normas del Derecho Privado. 2.2.- . El presente Pliego, la Memoria, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, los PlanosPliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas, Cuadros de Precios Técnicas y demás documentos del proyectoanexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de cláusulas administrativas cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos En caso de discordancia entre el presente Pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, Particulares en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán sumirán las partes del contrato. Se define igualmente la prevalencia del Cuadro Resumen Sin perjuicio de Características sobre las cláusulas generales xxx Xxxxxx en todo aquello en que lo anterior, el cuadro resumen concreta contratista queda obligado con respecto al presente pliego. NOMBRE: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx En caso personal que emplee en la realización del contrato, al cumplimiento de discrepancia entre los documentos las disposiciones vigentes y las que se promulguen durante la ejecución del Proyecto, se atenderá al orden de prelación que establezca el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que forma parte del mismo ymismo, en su defectomateria de legislación laboral y social, así como las relativas a Prevención de Riesgos Laborales, seguridad e higiene en el orden será el siguiente: Pliegotrabajo y en especial la Ley 31/1995, Presupuestode 8 de Noviembre, Planos sobre prevención de riesgos laborales y Mediciones. 2.3.- demás normativa que la cumplimenta y desarrolla. El desconocimiento del presente pliego, del contratocontrato en cualquiera de sus términos, de sus los documentos anexosanexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones instrucciones, Pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.. 2.-

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Samples: Consulting and Maintenance Agreement

Régimen Jurídico del Contrato. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno 2.1.- El contrato a que se refiere el presente contrato pliego es de carácter administrativo, naturaleza administrativa y se regirá por lo establecido en este Pliego en el que se incluyen los pactos y condiciones definitorias texto refundido de los derechos y obligaciones que asumirán el órgano de contratación, ofertantes y adjudicatarios, y por el Pliego de Prescripciones Técnicas donde se recogerán las principales características técnicas que ha de reunir el objeto del contrato, y para lo no previsto en los mismos, serán de aplicación La la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, (en adelante LCSPTRLCSP), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en todo lo que no se oponga a dicha ley; el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Supletoriamente , el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP), la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, la Ley 1/2014, de 24 xx xxxxx, de Transparencia Pública de Andalucía; con carácter supletorio se regirá por aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo derecho administrativo y, en defecto de éste últimosu defecto, serán de aplicación las normas del Derecho Privado. 2.2.- de derecho privado. El presente Pliego, la Memoria, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, los PlanosPliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas, Cuadros de Precios Técnicas Particulares y demás documentos del proyectoanexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente Pliego pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones obli - gaciones que asumirán las partes del contrato. Se define igualmente la prevalencia del Cuadro Resumen de Características sobre las cláusulas generales xxx Xxxxxx en todo aquello en que el cuadro resumen concreta respecto al presente pliego. NOMBRE: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx En caso de discrepancia entre los documentos del Proyecto, se atenderá al orden de prelación que establezca el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que forma parte del mismo y, en su defecto, el orden será el siguiente: Pliego, Presupuesto, Planos y Mediciones. 2.3.- El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al a la persona contratista de la obligación de su cumplimiento.

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Samples: Contrato De Servicio

Régimen Jurídico del Contrato. PUESTO DE TRABAJOEste contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos BB9C15179A90DFE5B263 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxxx://xxx.xxxxx.xx/xxxx Registro: Secretario General de Gobierno 2.1.- El presente contrato es de carácter administrativo, Firmado por La Alcaldesa. XXXXXX XXXXX XXXXXX el 25/5/2017 Documento registrado pie_firma_corto_dipu_01 pie_registro_dipu_02 y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego en el que se incluyen los pactos y condiciones definitorias de los derechos y obligaciones que asumirán el órgano de contratación, ofertantes y adjudicatarios, y por el Pliego de Prescripciones Técnicas donde se recogerán las principales características técnicas que ha de reunir el objeto del contratoPliego, y para lo no previsto en los mismosél, serán será de aplicación La del Texto Refundido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), aprobado por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; el Real Decreto 1098/2001Legislativo 3/2011, de 12 14 de octubrenoviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en todo lo que no se oponga a dicha ley; el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Supletoriamente , y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se regirá aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en defecto de éste último, serán de aplicación las normas del Derecho Privado. 2.2.- El presente Pliego, la Memoria, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, los Planos, el Pliego de Prescripciones Técnicas, Cuadros de Precios y demás documentos del proyecto, revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente Pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. Se define igualmente la prevalencia del Cuadro Resumen de Características sobre las cláusulas generales xxx Xxxxxx en todo aquello en que el cuadro resumen concreta respecto al presente pliego. NOMBRE: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx En caso de discrepancia entre los documentos del Proyecto, se atenderá al orden de prelación que establezca el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que forma parte del mismo derecho administrativo y, en su defecto, el orden las normas de derecho privado. El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el siguiente: Pliego, Presupuesto, Planos y Mediciones. 2.3.- El desconocimiento competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del presente pliego, Texto Refundido de la Ley de Contratos del contratoSector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de sus documentos anexos14 de noviembre. BB9C15179A90DFE5B263 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxxx://xxx.xxxxx.xx/xxxx Registro: Firmado por La Alcaldesa. XXXXXX XXXXX XXXXXX el 25/5/2017 Documento registrado pie_firma_corto_dipu_01 pie_registro_dipu_02 Expediente: 19/2017 N/Referencia: CSL 01/2017 Xxxxx Xxxxx.: 23-01-2017 13:31 , o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactadon.º , no eximirá al contratista con NIF n.º Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxx De España, 11 14880 Xxxxx Córdoba NIF P1403900B. Tel 000000000. xxx.xxxxx.xx representación de la obligación de su cumplimiento.Entidad , con NIF n.º

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Samples: Contrato Servicios Limpieza De Edificios Y Locales Municipales

Régimen Jurídico del Contrato. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno 2.1.- El presente Este contrato es de tiene carácter administrativoadministrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego en el que se incluyen los pactos y condiciones definitorias de los derechos y obligaciones que asumirán el órgano de contratación, ofertantes y adjudicatarios, y por el Pliego de Prescripciones Técnicas donde se recogerán las principales características técnicas que ha de reunir el objeto del contratoPliego, y para lo no previsto en los mismosél, serán será de aplicación La la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP)Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; el Real Decreto 1098/200100 xx xxxxxxx xx 0000, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en todo lo que no se oponga a dicha ley; el Real xx Xxxx Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Supletoriamente , y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se regirá por aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en defecto de éste último, serán de aplicación las normas del Derecho Privado. 2.2.- El presente Pliego, la Memoria, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, los Planos, el Pliego de Prescripciones Técnicas, Cuadros de Precios y demás documentos del proyecto, revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente Pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. Se define igualmente la prevalencia del Cuadro Resumen de Características sobre las cláusulas generales xxx Xxxxxx en todo aquello en que el cuadro resumen concreta respecto al presente pliego. NOMBRE: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx En caso de discrepancia entre los documentos del Proyecto, se atenderá al orden de prelación que establezca el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que forma parte del mismo derecho administrativo y, en su defecto, el orden las normas de derecho privado. El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el siguiente: Pliego, Presupuesto, Planos y Mediciones. 2.3.- El desconocimiento del competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente pliego, del contratocontrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 Ley 9/2017, de sus documentos anexos8 de noviembre, o de las instrucciones o normas Contratos del Sector Público. ANEXO I PROPOSICIÓN ECONÓMICA « , con domicilio a efectos de toda índole aprobadas notificaciones en , , n.º , con NIF n.º objeto del contrato por la Administraciónel importe de euros y euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido. En , que puedan ser a de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento20 . Fdo.: .». CRITERIOS OFERTA 1. MENOR PLAZO DE EJECUCIÓN ❑ 1 ❑ 2 SEMANA SEMANAS 2. GARANTÍA ADICIONAL AL PLAZO DE UN AÑO ❑ 1 ❑ 2 ❑ 3 ❑ 4 SEMESTRE SEMESTRES SEMESTRES SEMESTRES 3. ASUNCIÓN GASTOS REDACCIÓN PROYECTO ❑ 25% GASTO ❑ 50% GASTO ❑ 75% GASTO ❑ 100% GASTO 4. ASUNCIÓN GASTOS DIRECCIÓN DE OBRA COORDINACIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD Y ❑ 25% GASTO ❑ 50% GASTO ❑ 75% GASTO ❑ 100% GASTO

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Samples: Contract for Works

Régimen Jurídico del Contrato. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno 2.1.- El presente Este contrato es de tiene carácter administrativoadministrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego en el que se incluyen los pactos y condiciones definitorias de los derechos y obligaciones que asumirán el órgano de contratación, ofertantes y adjudicatarios, y por el Pliego de Prescripciones Técnicas donde se recogerán las principales características técnicas que ha de reunir el objeto del contratoPliego, y para lo no previsto en los mismosél, serán será de aplicación La la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP)Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; el Real Decreto 1098/200100 xx xxxxxxx xx 0000, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en todo lo que no se oponga a dicha ley; el Real xx Xxxx Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Supletoriamente , y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se regirá por aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en defecto de éste último, serán de aplicación las normas del Derecho Privado. 2.2.- El presente Pliego, la Memoria, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, los Planos, el Pliego de Prescripciones Técnicas, Cuadros de Precios y demás documentos del proyecto, revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente Pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. Se define igualmente la prevalencia del Cuadro Resumen de Características sobre las cláusulas generales xxx Xxxxxx en todo aquello en que el cuadro resumen concreta respecto al presente pliego. NOMBRE: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx En caso de discrepancia entre los documentos del Proyecto, se atenderá al orden de prelación que establezca el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que forma parte del mismo derecho administrativo y, en su defecto, el orden las normas de derecho privado. El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el siguiente: Pliego, Presupuesto, Planos y Mediciones. 2.3.- El desconocimiento del competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente pliego, del contratocontrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 Ley 9/2017, de sus documentos anexos8 de noviembre, o de las instrucciones o normas Contratos del Sector Público. En Montesclaros, a 24 xx xxxx de toda índole aprobadas 2019. 04184946G XXXX Xxxxxxx digitalmente XXXXXXX XXXXXXXX (R: P4510600B) por 04184946G XXXX XXXXXXX XXXXXXXX (R: P4510600B) Fecha: 2019.05.24 09:32:05 +02'00' Fdo.: Xxxx Xxxxxxx Manzanas Xxxxx , , n.º , con NIF n.º , en representación de la AdministraciónEntidad , que puedan ser con NIF n.º , a efectos de aplicación su participación en la ejecución de lo pactadolicitación CONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIOS DE BAR-RESTAURANTE DE LA PISCINA MUNICIPAL POR PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA TEMPORADA ESTIVAL 2018, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.ante el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxxx (Toledo),

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Samples: Contrato De Concesión De Servicios

Régimen Jurídico del Contrato. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno 2.1.- El presente Este contrato es de tiene carácter administrativoadministrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego en el que se incluyen los pactos y condiciones definitorias de los derechos y obligaciones que asumirán el órgano de contratación, ofertantes y adjudicatarios, y por el Pliego de Prescripciones Técnicas donde se recogerán las principales características técnicas que ha de reunir el objeto del contratoPliego, y para lo no previsto en los mismosél, serán será de aplicación La la Ley 9/201730/2007, de 8 30 de noviembreoctubre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Públicas en todo lo que no se oponga a dicha leyla Ley 30/2007; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el Real Decreto 817/2009, competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de 8 xx xxxx, por conformidad con lo dispuesto en el que se desarrolla parcialmente artículo 21.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Supletoriamente se regirá por las restantes normas El Secretario Accidental Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Don...............con DNI número..............de Derecho Administrativo y, en defecto de éste último, serán de aplicación las normas del Derecho Privado. 2.2.- El presente Pliego, la Memoria, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, los Planos, el Pliego de Prescripciones Técnicas, Cuadros de Precios y demás documentos del proyecto, revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente Pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego profesión............vecino de....... calle.......núm........enterado xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas ParticularesParticulares y las Prescripciones Técnicas que han de regir el contrato de obras denominado “Rehabilitación de diversas calles de los Gigantes, 1ª Fase”, por procedimiento abierto, oferta económicamente mas ventajosa, varios criterios de adjudicación, trámite de urgencia, y aceptando íntegramente el contenido de los mismos, en el nombre (propio o de la/s persona/s o entidad que representa especificando en este último caso sus circunstancias), se contienen los derechos compromete a ejecutar las obras de referencia por un importe de (en letras y obligaciones que asumirán las partes números),. euros. Lugar, fecha, firma y sello del contratolicitador. Se define igualmente la prevalencia del Cuadro Resumen Don..........................con DNI número............de Características sobre las cláusulas generales profesión. vecino de........calle..........número.......enterado xxx Xxxxxx en todo aquello en de Cláusulas administrativas particulares y las prescripciones técnicas que han de regir el cuadro resumen concreta respecto al presente pliego. NOMBRE: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx En caso contrato de discrepancia entre los documentos del Proyectoobras denominado “Rehabilitación de diversas calles de Los Gigantes, 1ª Fase”, por procedimiento abierto, oferta económicamente mas ventajosa, varios criterios de adjudicación, trámite de urgencia, se atenderá al orden compromete a ejecutar la misma de prelación acuerdo con los siguientes criterios: - El precio ofertado es . - La calidad de los materiales . - El plazo de entrega es . - Las mejoras de las características medioambientales en las características del proyecto son . - Las mejoras de las características vinculadas a la satisfacción de exigencias sociales son . - El mejor disponibilidad y coste de los repuestos de la obra, así como servicio postventa de la misma son . - Las mejoras de soluciones técnicas que establezca mejoran el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que forma parte del mismo yproyecto, en su defectoespecial la sustitución de aceras de loseta hidráulica por asfalto estampado coloreado son . Lugar, fecha, firma y sello del licitador. En la Villa Histórica de Santiago del Teide a ....de. de 2008 del AYUNTAMIENTO DE LA VILLA HISTÓRICA DE SANTIAGO DEL TEIDE, con domicilio en Calle La Placeta n º 10 en Santiago del Teide (38690) y con número de CIF. X0000000X. De otra parte: D............mayor de edad, con DNI número. expedido el orden será el siguiente: Pliego, Presupuesto, Planos y Mediciones. 2.3.- El desconocimiento del presente pliego, del contrato, día...............actuando en calidad de sus documentos anexos, o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista ..................de la obligación entidad. con domicilio social en.........y con número de su cumplimiento.CIF............... Reconociéndose ambas partes respectivamente competencia y capacidad legal suficientes, convienen suscribir el presente contrato administrativo de obras, por procedimiento abierto, oferta económicamente mas ventajosa, varios criterios de adjudicación, trámite de urgencia, cuyos antecedentes administrativos y cláusulas son:

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Samples: Contract for Works

Régimen Jurídico del Contrato. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General El contrato tendrá naturaleza de Gobierno 2.1.- El presente contrato es administrativo de carácter administrativo, obras y se regirá por lo establecido las normas recogidas en este Pliego en el que se incluyen los pactos y condiciones definitorias de los derechos y obligaciones que asumirán el órgano de contratación, ofertantes y adjudicatarios, y por el Pliego de Prescripciones Técnicas donde se recogerán las principales características técnicas que ha de reunir el objeto del contrato, y para lo no previsto en los mismos, serán de aplicación La la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (Público; por las normas recogidas en adelante LCSP), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en todo lo que no se oponga a dicha ley; el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, las no derogadas del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, así como por las no derogadas xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras por el Estado, aprobado por Decreto 3854/1970 de 31 de diciembre, por cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto a nivel de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx como a nivel de la Consorcio de Aguas de Gipuzkoa y que resulten aplicables, y en todo caso, por las condiciones y cláusulas de este Pliego y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas del Proyecto objeto del contrato. Supletoriamente se regirá por regirán las restantes normas de generales del Derecho Administrativo y, en defecto de éste último, serán de aplicación las normas del Derecho Privado. 2.2.- El presente Pliego, la Memoria, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, los Planos, el Pliego de Prescripciones Técnicas, Cuadros de Precios y demás documentos del proyecto, revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente Pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. Se define igualmente la prevalencia del Cuadro Resumen de Características sobre las cláusulas generales xxx Xxxxxx en todo aquello en que el cuadro resumen concreta respecto al presente pliego. NOMBRE: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx En caso de discrepancia entre los documentos del Proyecto, se atenderá al orden de prelación que establezca el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que forma parte del mismo y, sólo en su defecto, el orden será el siguiente: Pliego, Presupuesto, Planos y Mediciones. 2.3.- El desconocimiento las del presente pliego, Derecho Privado. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir para la aplicación o interpretación del contrato, de sus documentos anexossu ejecución, modificación, cumplimiento o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas rescisión serán resueltas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista los órganos competentes de la obligación Consorcio de su cumplimientoAguas de Gipuzkoa, previa audiencia a la persona o empresa contratista, siendo sus acuerdos y resoluciones inmediatamente ejecutivos. La Jurisdicción competente para la impugnación de estos acuerdos y resoluciones será siempre la Contencioso-Administrativa.

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Régimen Jurídico del Contrato. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno 2.1.- El presente Este contrato es de tiene carácter administrativo, administrativo y se regirá por califica como contrato de concesión de servicios de conformidad con lo establecido en este Pliego previsto en el que se incluyen los pactos y condiciones definitorias artículo 15 de los derechos y obligaciones que asumirán el órgano de contratación, ofertantes y adjudicatarios, y por el Pliego de Prescripciones Técnicas donde se recogerán las principales características técnicas que ha de reunir el objeto del contrato, y para lo no previsto en los mismos, serán de aplicación La la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP)Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014; el Real Decreto 1098/20012014 (en adelante, de 12 de octubreLCSP). El contrato se regirá por lo establecido en la LCSP, y en cuanto no se encuentre derogado por la citada Ley, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en todo lo que no se oponga a dicha ley; el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector PúblicoPúblico y el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante, RGLCAP). Supletoriamente Subsidiariamente, se regirá por aplicarán la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y las restantes normas de Derecho Administrativo yAdministrativo, y en su defecto de éste último, serán de aplicación las normas del de Derecho Privado. 2.2.- . En particular, el contrato estará sometido a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. Asimismo, el correspondiente contrato se regirá por las normas establecidas por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx La Mancha que le resulten de aplicación. En los contratos de concesión de servicios que impliquen el tratamiento de datos de carácter personal deben considerarse especialmente la disposición adicional vigésima quinta de la LCSP, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de derechos digitales y el Reglamento (UE) nº 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. El presente PliegoPliego de Cláusulas Administrativas Particulares, la Memoria, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, los Planoscon su cuadro de características y sus anexos, el Pliego de Prescripciones TécnicasTécnicas Particulares y sus respectivos Anexos, Cuadros de Precios y demás documentos del proyecto, revestirán tienen carácter contractual. En caso de discordancia discrepancia entre el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. Se define igualmente la prevalencia del Cuadro Resumen de Características sobre las cláusulas generales xxx Xxxxxx en todo aquello en que el cuadro resumen concreta respecto al presente pliego. NOMBRE: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx En caso de discrepancia entre los documentos del Proyecto, se atenderá al orden de prelación que establezca el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que forma parte del mismo y, en su defecto, el orden será el siguiente: Pliego, Presupuesto, Planos y Mediciones. 2.3.- El desconocimiento del presente de este pliego, del contrato, de sus documentos anexos, anexos o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, Administración que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al a la contratista de la obligación de su cumplimiento. En el apartado 5 del Anexo I se indica si el contrato estará o no sujeto a regulación armonizada.

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Samples: Concession Agreement

Régimen Jurídico del Contrato. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno 2.1.- El contrato a que se refiere el presente contrato pliego es de carácter administrativo, naturaleza administrativa y se regirá por lo establecido en este Pliego en el que se incluyen los pactos y condiciones definitorias de los derechos y obligaciones que asumirán el órgano de contratación, ofertantes y adjudicatarios, y por el Pliego de Prescripciones Técnicas donde se recogerán las principales características técnicas que ha de reunir el objeto del contrato, y para lo no previsto en los mismos, serán de aplicación La la Ley 9/201730/2007, de 8 30 de noviembreoctubre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), en la redacción dada por la Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx, Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UEdesarrolla parcialmente la LCSP, de 26 de febrero de 2014; el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones PúblicasPúblicas y demás disposiciones de desarrollo, en todo lo que no se oponga a dicha ley; por el Real Decreto 817/2009Decreto-Ley 3/2010, de 8 xx xxxxxxxxx, por el que se desarrolla parcialmente modifica, amplia y aprueba una nueva edición del Programa de Transición al Empleo de la Junta de Andalucía (en adelante PROTEJA) creado mediante la Ley 30/20073/2009, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Supletoriamente 28 xx xxxx; supletoriamente se regirá por aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo derecho administrativo y, en defecto de éste últimosu defecto, serán de aplicación las normas del Derecho Privado. 2.2.- de derecho privado. El presente Pliego, la Memoria, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, los Planos, el Pliego de Prescripciones Técnicas, Cuadros de Precios Cláusulas Administrativas Particulares y demás documentos del proyectoanexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El pliego de prescripciones técnicas. - El documento en que se formalice el contrato, del cual formará parte integrante los Pliegos de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas. En caso de discordancia entre el presente Pliego pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. Se define igualmente la prevalencia del Cuadro Resumen de Características sobre las cláusulas generales xxx Xxxxxx Asimismo, y en todo aquello en que el cuadro resumen concreta respecto al presente pliego. NOMBRE: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx En caso de discrepancia discordancia entre los documentos del Proyecto, se atenderá al orden de prelación que establezca el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que forma parte del mismo y, en su defectocontractuales aprobados por este Ayuntamiento, el orden será Órgano de contratación determinará el siguiente: Pliegodocumento que en cada caso deba prevalecer, Presupuesto, Planos y Mediciones. 2.3.- con las limitaciones que la Ley reconoce al órgano de contratación. El desconocimiento del presente pliego, del contratocontrato en cualquiera de sus términos, de sus documentos anexosanexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

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Samples: Contract for the Provision of Music School Services

Régimen Jurídico del Contrato. PUESTO DE TRABAJO3.1. Carácter del contrato y normas aplicables: Secretario General de Gobierno 2.1.- El presente contrato es de carácter administrativo, y se regirá por lo establecido en este Pliego en el a que se incluyen los pactos y condiciones definitorias refiere el presente pliego tiene carácter administrativo conforme al artículo 25 de los derechos y obligaciones que asumirán el órgano de contratación, ofertantes y adjudicatarios, y por el Pliego de Prescripciones Técnicas donde se recogerán las principales características técnicas que ha de reunir el objeto del contrato, y para lo no previsto en los mismos, serán de aplicación La la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), nos encontramos ante un contrato de obras del artículo 13 de la LCSP que se regirá , en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y sus disposiciones de desarrollo (LCSP, en adelante); el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, en todo lo que cuanto no se oponga a dicha ley; lo establecido en la LCSP, en adelante RGLCAP, y, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Supletoriamente se regirá , por la normativa autonómica de desarrollo en materia de contratos, y por la de Régimen Local, aplicándose, supletoriamente las normas estatales sobre contratación que no tengan carácter básico, las restantes normas de Derecho Administrativo derecho administrativo y, en defecto su defecto, las de éste últimoderecho privado; y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este pliego y en lo contenido en el de prescripciones técnicas. El documento electrónico ha sido aprobado. Este documento ha sido firmado por Técnico Administración General (XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX) a las 08:48 del día 02/08/2023. Mediante el código de verificación 111L6K0H3H2F4C5K0R35 puede comprobar la validez de la firma electrónica de los documentos firmados en la dirección web xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xx Ayuntamiento xx Xxxxxx Negociado y Funcionario CONTRATACION CON17I00ML CON/2023/00 00-00-00 12:49 En cuanto a la prestación material de los trabajos, deberá respetarse íntegramente la totalidad de la normativa sectorial y técnica de aplicación vigente en el momento de ejecutarse el contrato. Igualmente deberá cumplirse íntegramente las disposiciones correspondientes en material social y laboral y medioambiental que resulten de aplicación, vigentes en España y en la Unión Europea, incluidos los convenios internacionales suscritos por la Unión Europea, que se relacionan en el Anexo V de la LCSP. En especial deberán respetarse íntegramente las disposiciones correspondientes en materia de Seguridad y Salud en el trabajo (Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción); en materia medioambiental (singularmente lo previsto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, así como la correspondiente a eficiencia energética); y para las obras de edificación, la normativa técnica correspondiente (especialmente, la Ley de Ordenación de la Edificación, Ley 38/1999, de 5 de noviembre, y el Código Técnico de la Edificación, Real Decreto 214/2006, de 17 xx xxxxx). Se prestará también especial atención a la normativa vigente en cada momento en materia de accesibilidad y supresión xx xxxxxxxx arquitectónicas para personas con movilidad reduce y otras capacidades físicas diferentes. Asimismo, serán de aplicación las normas demás disposiciones estatales que regulan la contratación del Derecho Privado. 2.2.- El presente Pliegosector público, la Memoriay las dictadas por el Principado xx Xxxxxxxx, en el marco de sus respectivas competencias. Esta contratación financiada con fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) se encuentra sujeta a las condiciones siguientes normas: El Reglamento (UE) 2021/240, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de febrero de 2021 por el que reglamentariamente se determinenestablece un instrumento de apoyo técnico. El Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Las especialidades en materia de contratación reguladas en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de carácter básico (art. 50 régimen excepcional de tramitación urgente), así como, las disposiciones que, no teniendo carácter básico, serán de aplicación supletoria respecto a la materia que se regula. La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. La Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los Planoscomponentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia La Orden HFP/55/2023, de 24 de enero relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Pliego Plan de Prescripciones TécnicasRecuperación, Cuadros Transformación y Resiliencia. Instrucción de Precios 23 de diciembre de 2021 de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado sobre aspectos a incorporar en los expedientes y demás documentos en los Pliegos rectores de los contratos que se vayan a financiar con fondos procedentes del proyectoPlan de Recuperación, revestirán carácter contractualTransformación y Resiliencia. En caso Acuerdo de discordancia entre 2 xx xxxxx de 2023, del Consejo de Gobierno del Principado xx Xxxxxxxx, por el presente Pliego que se aprueba la actualización de las Directrices para la tramitación y cualquiera gestión de actuaciones financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR). La Resolución de Alcaldía DEC/74/2023, de 30 de enero de 2023, de conformidad con lo dispuesto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del resto Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprueba el Plan de Medidas Antifraude que se circunscribe al ámbito de actuación del Ayuntamiento xx Xxxxxx. El documento electrónico ha sido aprobado. Este documento ha sido firmado por Técnico Administración General (XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX) a las 08:48 del día 02/08/2023. Mediante el código de verificación 111L6K0H3H2F4C5K0R35 puede comprobar la validez de la firma electrónica de los documentos contractualesfirmados en la dirección web xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xx Ayuntamiento xx Xxxxxx Negociado y Funcionario CONTRATACION CON17I00ML CON/2023/00 00-00-00 12:49 Asimismo, prevalecerá la presente contratación está sujeta, en todo caso, al cumplimiento ejecución y realización de los hitos y objetivos fijados en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de conformidad con la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decisión-CID) y estarán sometida a la plena aplicación de los procedimientos y control que se establezcan para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea y demás normativa de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como, a las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, a la verificación y a las demás impuestas por la normativa de la Unión Europea. De igual forma, el contrato estará en todo caso sujeto a las obligaciones en materia de comunicación, controles de la Comisión Europea, la Oficina de Lucha Antifraude, el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea y el derecho de estos órganos al acceso a la información sobre el contrato, en especial para evitar el fraude, el favoritismo, la corrupción y la doble financiación, así como a las normas sobre conservación de la documentación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, el Proyecto y los anexos a los mismos revestirán carácter contractual. Los contratos se contienen ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contratorespectivos contratos. Se define igualmente la prevalencia del Cuadro Resumen de Características sobre las cláusulas generales xxx Xxxxxx en todo aquello en que el cuadro resumen concreta respecto al presente pliego. NOMBRE: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx En caso de discrepancia entre los distintos documentos del Proyectocontractuales, no salvable por una interpretación sistemática de los mismos, prevalecerá lo establecido en este pliego de cláusulas administrativas particulares, salvo que se atenderá deduzca que se trata de un evidente error de hecho o aritmético o que por razón de especialidad técnica deba prevalecer el documento técnico frente al orden de prelación que establezca el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que forma parte del mismo y, en su defecto, el orden será el siguiente: Pliego, Presupuesto, Planos y Mediciones. 2.3.- administrativo. El desconocimiento del presente pliego, del contratocontrato en cualquiera de sus términos, de sus los documentos anexosanexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al a la persona o entidad contratista de la obligación de su cumplimiento. 3.2. Régimen de recursos: En contratos administrativos de valor estimado inferior a los límites del artículo 44 de la LCSP, las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse en relación con los actos que se dicten en la contratación a realizar podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. No obstante, lo anterior, los acuerdos que adopte el órgano de contratación en los procedimientos relativos a las prerrogativas establecidas en el artículo 190 de la LCSP, pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

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Samples: Contract for the Execution of Works

Régimen Jurídico del Contrato. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno 2.1.- El presente Este contrato es de tiene carácter administrativoadministrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego en el que se incluyen los pactos y condiciones definitorias de los derechos y obligaciones que asumirán el órgano de contratación, ofertantes y adjudicatarios, y por el Pliego de Prescripciones Técnicas donde se recogerán las principales características técnicas que ha de reunir el objeto del contratoPliego, y para lo no previsto en los mismosél, serán será de aplicación La el Texto Refundido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP)Público, aprobado por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UEReal Decreto Legislativo 3/2011, de 26 14 de febrero de 2014; noviembre, el Real Xxxxxxx 000/0000, xx 0 xx xxxx, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Públicas en todo lo que no se oponga a dicha ley; el la Ley 30/2007 y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de 8 xx xxxx, por derecho privado. El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que se desarrolla parcialmente surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Supletoriamente se regirá La Secretaria Interventora Fechado y Firmado electrónicamente. pie_firma_corto_dipu_01 CDF54376B1DA4F60B282 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxx Firmado por las restantes normas de Derecho Administrativo ySecretaria Interventora XXXXX XXXXX XXXXX XXX XXXXXX el 5/12/2017 VºBº xx Xxxxxxx: X. XXX XXXXXX XXXXXX el 7/12/2017 Don , con DNI núm. , en defecto nombre propio (o en representación de éste últimola empresa , serán con domicilio en y CIF núm. . MANIFIESTA, que estando enterado del expediente de aplicación las normas contratación y de la convocatoria para la adjudicación por procedimiento negociado con publicidad, tramitación urgente, del Derecho Privado. 2.2.- El presente Pliego, la Memoria, contrato de suministro denominado “suministro de los materiales y en las condiciones que reglamentariamente se determinen, los Planos, el Pliego de Prescripciones Técnicas, Cuadros de Precios y demás documentos del proyecto, revestirán carácter contractual. En su caso de discordancia entre la maquinaria para la ejecución de la obra PFEA 2017 denominada “URBANIZACIÓN CALLE EMPEDRADA 1ª FASE”. Expediente GEX 2017/1752 DATOS DE CONTACTO Nombre persona de contacto: Cargo: Teléfono: Fax: Dirección: Localidad: Provincia: e-mail: pie_firma_corto_dipu_01 CDF54376B1DA4F60B282 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxx Firmado por Secretaria Interventora XXXXX XXXXX XXXXX XXX XXXXXX el presente Pliego 5/12/2017 VºBº xx Xxxxxxx: X. XXX XXXXXX XXXXXX el 7/12/2017 Domicilio: DNI: Dirección correo electrónico: Teléfono: Fax: En Nombre propio Marcar con una X En representación de: Domicilio: MANIFIESTO, que estoy enterado del expediente de contratación y cualquiera de la convocatoria para la adjudicación por procedimiento negociado con publicidad, tramitación URGENTE, del resto contrato de suministro denominado “suministro de los documentos contractuales, prevalecerá materiales y en su caso de la maquinaria para la ejecución de la obra PFEA 2017 denominada “URBANIZACIÓN CALLE EMPEDRADA 1ª FASE” Expediente GEX 2017/1752 Que igualmente conozco el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, así como el de Prescripciones Técnicas y DECLARO RESPONSABLEMENTE ante el órgano de contratación: • Tener plena capacidad de obrar y hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes. • No encontrarse incurso en las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP. • Que se compromete a acreditar documentalmente ante el Órgano de Contratación, en el caso de resultar propuesto como adjudicatario, todos y cada uno de los extremos requeridos por la ley ( art. 146.1 TRLCSP) y los pliegos con anterioridad a la adjudicación, en el plazo conferido al efecto en el requerimiento. • El sometimiento la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. Se define igualmente la prevalencia del Cuadro Resumen de Características sobre las cláusulas generales xxx Xxxxxx (Sólo en todo aquello en que el cuadro resumen concreta respecto al presente pliego. NOMBRE: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx En caso de discrepancia entre empresas extranjeras). Y para que así conste y surta sus efectos ante el órgano de contratación del Ayuntamiento de Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 146,4 del TRLCSP, firma la presente, Montalbán, a de de 2017 pie_firma_corto_dipu_01 CDF54376B1DA4F60B282 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxx Firmado por Secretaria Interventora XXXXX XXXXX XXXXX XXX XXXXXX el 5/12/2017 VºBº xx Xxxxxxx: X. XXX XXXXXX XXXXXX el 7/12/2017 Domicilio: DNI: Dirección correo electrónico: Teléfono: Fax: En Nombre propio Marcar con una X En representación de: Domicilio: MANIFIESTO, que estoy enterado del expediente de contratación y de la convocatoria para la adjudicación por procedimiento negociado con publicidad, tramitación URGENTE, del contrato de suministro denominado “suministro de los documentos del Proyecto, se atenderá al orden materiales y en su caso de prelación la maquinaria para la ejecución de las obra PFEA 2017 denominada “URBANIZACIÓN XXXXX XXXXXXXXX 0x XXXX ” Xxxxxxxxxx GEX 2017/1752 . Hago constar que establezca conozco el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, así como el de Prescripciones Técnicas Particulares que forma sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte del mismo y, en su defecto, el orden será el siguiente: Pliego, Presupuesto, Planos y Mediciones. 2.3.- El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe: Xxxxx Xxxxxx detallados por precio unitarios En Xxxxxxxxx a de su cumplimientode 2017 Firma del licitador: Fdo.: . pie_firma_corto_dipu_01 CDF54376B1DA4F60B282 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxx Firmado por Secretaria Interventora XXXXX XXXXX XXXXX XXX XXXXXX el 5/12/2017 VºBº xx Xxxxxxx: X. XXX XXXXXX XXXXXX el 7/12/2017

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Samples: Contract for Supply of Materials and Machinery

Régimen Jurídico del Contrato. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General 1.- El contrato que se formalice constituirá un contrato administrativo de Gobierno 2.1.- El presente contrato es de carácter administrativo, servicios y se regirá por lo establecido en este Pliego el pliego de cláusulas administrativas particulares y pliego de prescripciones técnicas particulares, y esencialmente por lo dispuesto en las siguientes normas: - Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre de 2011, por el que se incluyen los pactos y condiciones definitorias aprueba el Texto refundido de los derechos y obligaciones que asumirán el órgano de contratación, ofertantes y adjudicatarios, y por el Pliego de Prescripciones Técnicas donde se recogerán las principales características técnicas que ha de reunir el objeto del contrato, y para lo no previsto en los mismos, serán de aplicación La la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; el TRLCSP) - Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en todo lo que no se oponga a dicha ley; el Real Decreto 817/2009la Ley de Contratos del Sector Público (RLCAP). - Demás normas de desarrollo en materia de contratación pública. - Ley 7/1985, de 8 2 xx xxxxxxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). - R.D. Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local (TRRL). 2.- Además de lo señalado en los anteriores apartados, en cuanto a la prestación del servicio propiamente dicha, el adjudicatario respetará íntegramente la totalidad de la normativa sectorial y técnica de aplicación, según la naturaleza de las diferentes actuaciones definidas en los pliegos, en particular, la normativa vigente a lo largo de la duración del contrato reguladora del ejercicio de la Abogacía, en especial su Estatuto General de la Abogacía, aprobado por el que se desarrolla parcialmente R.D. 658/2001, de 22 xx xxxxx, y lo dispuesto en la Ley 30/200734/2006, de 30 de octubre, sobre acceso a la profesión de Contratos Abogado. Asimismo, por el adjudicatario deberá cumplirse en la ejecución del Sector Público. Supletoriamente se regirá por las restantes normas de Derecho Administrativo ycontrato, la normativa sobre seguridad y salud en defecto de éste último, serán de aplicación las normas del Derecho Privadoel trabajo. 2.2.- 3.- El desconocimiento por parte del contratista de cualquiera de los términos del contenido de los pliegos que rigen la presente Pliegocontratación, la Memoria, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, los Planos, el Pliego de Prescripciones Técnicas, Cuadros de Precios y demás documentos del proyecto, revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente Pliego y cualquiera del resto así como de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego anexos que forman parte de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. Se define igualmente la prevalencia del Cuadro Resumen de Características sobre las cláusulas generales xxx Xxxxxx en todo aquello en que el cuadro resumen concreta respecto al presente pliego. NOMBRE: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx En caso de discrepancia entre los documentos del Proyecto, se atenderá al orden de prelación que establezca el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que forma parte del mismo y, en su defecto, el orden será el siguiente: Pliego, Presupuesto, Planos y Mediciones. 2.3.- El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexosambos pliegos, o de las instrucciones o y normas de toda índole aprobadas dictadas por la Administración, Administración que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no le eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

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Samples: Contratación De Servicios

Régimen Jurídico del Contrato. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno 2.1.- El contrato a que se refiere el presente contrato pliego es de carácter administrativo, naturaleza administrativa y se regirá por lo establecido en este Pliego en el que se incluyen los pactos y condiciones definitorias de los derechos y obligaciones que asumirán el órgano de contratación, ofertantes y adjudicatarios, y por el Pliego de Prescripciones Técnicas donde se recogerán las principales características técnicas que ha de reunir el objeto del contrato, y para lo no previsto en los mismos, serán de aplicación La la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP)Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; el Real Decreto 1098/20012014 (en adelante, de 12 de octubreLCSP), por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en todo lo que no se oponga a dicha ley; el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 Contratos del Sector Público, el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP), en lo que no se opongan a la citada Ley, el Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía (en adelante, Ley 12/2007), la Ley 1/2014, de 24 xx xxxxx, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, Ley 1/2014), el Decreto 39/2011, de 22 de febrero, por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados (en adelante, Decreto 39/2011); con carácter supletorio se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. Las relaciones electrónicas derivadas de la presente contratación se regirán por las disposiciones contenidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre antes citada, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, Ley 39/2015), la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Contratos Régimen Jurídico del Sector Público, el Decreto-ley 13/2020, de 18 xx xxxx, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes relativas a establecimientos hoteleros, coordinación de alertas, impulso de la telematización, reactivación del sector cultural y flexibilización en diversos ámbitos ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19) (en adelante, Decreto-ley 13/2020), el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica y el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía. Supletoriamente Los contratos que impliquen el tratamiento de datos de carácter personal deberán respetar en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se regirá por las restantes normas deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de Derecho Administrativo yprotección de datos) (en adelante, RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (en defecto de éste últimoadelante, serán Ley 3/2018) y demás normativa de aplicación las normas del Derecho Privado. 2.2.- en vigor en materia de protección de datos. El presente Pliego, la Memoria, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, los PlanosPliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas, Cuadros de Precios Técnicas Particulares y demás documentos del proyectoanexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. Queda prohibida toda negociación de los términos del contrato con las personas licitadoras. En caso de discordancia entre el presente Pliego pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. Se define igualmente la prevalencia del Cuadro Resumen de Características sobre las cláusulas generales xxx Xxxxxx en todo aquello en que el cuadro resumen concreta respecto al presente pliego. NOMBRE: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx En caso de discrepancia entre los documentos del Proyecto, se atenderá al orden de prelación que establezca el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que forma parte del mismo y, en su defecto, el orden será el siguiente: Pliego, Presupuesto, Planos y Mediciones. 2.3.- El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, anexos o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, Administración que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al a la persona contratista de la obligación de su cumplimiento.

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Samples: Modelo De Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

Régimen Jurídico del Contrato. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno 2.1.- El contrato a que se refiere el presente contrato pliego es de carácter administrativo, naturaleza administrativa y se regirá por lo establecido en este Pliego en el que se incluyen los pactos y condiciones definitorias texto refundido de los derechos y obligaciones que asumirán el órgano de contratación, ofertantes y adjudicatarios, y por el Pliego de Prescripciones Técnicas donde se recogerán las principales características técnicas que ha de reunir el objeto del contrato, y para lo no previsto en los mismos, serán de aplicación La la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSPTRLCSP), aprobado por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; el Real Decreto 1098/2001Legislativo 3/2011, de 12 14 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en todo lo que no se oponga a dicha leynoviembre; el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Supletoriamente , por el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP), aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, con carácter supletorio se regirá por aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo yderecho administrativo y en su defecto, en defecto de éste último, serán de aplicación las normas del Derecho Privado. 2.2.- de derecho privado El presente Pliego, la Memoria, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, los PlanosPliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas, Cuadros de Precios Técnicas Particulares y demás documentos del proyectoanexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. Queda prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. Expediente número: SU-22/17 2 pie_firma_corto_dipu_01 Objeto del contrato: Suministro de material fungible de informática para el Ayuntamiento xx Xxxxxx. 87F436D3ECBA430BE905 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx (Validación de documentos) Propuesto por El Técnico de Gestión XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX el 22/2/2018 Conforme de El Secretario General XXXXX XXXXXXXX XXXXXX el 22/2/2018 Firmado por el Alcalde X. XXXXX XXXXXXXX XXXX el 22/2/2018 En caso de discordancia entre el presente Pliego pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. Se define igualmente la prevalencia del Cuadro Resumen de Características sobre las cláusulas generales xxx Xxxxxx en todo aquello en que el cuadro resumen concreta respecto al presente pliego. NOMBRE: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx En caso de discrepancia entre los documentos del ProyectoEl desconocimiento, se atenderá al orden de prelación que establezca el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que forma parte del mismo y, en su defecto, el orden será el siguiente: Pliego, Presupuesto, Planos y Mediciones. 2.3.- El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones instrucciones, o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

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Samples: Suministro De Material Fungible De Informática

Régimen Jurídico del Contrato. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno 2.1.- El presente contrato es de tiene carácter administrativo, administrativo especial y se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción por lo establecido en este Pliego en el que se incluyen los pactos y condiciones definitorias de los derechos y obligaciones que asumirán el órgano de contratación, ofertantes y adjudicatarios, y por el Pliego de Prescripciones Técnicas donde se recogerán las principales características técnicas que ha de reunir el objeto del contratoPliego, y para lo no previsto en los mismosél, serán de aplicación La la Ley 9/20177/1999, de 8 29 de noviembreseptiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, el Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, el Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), aprobado por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UEel Real Decreto Legislativo 3/2011, de 26 14 de febrero de 2014noviembre; el Real Xxxxxxx 000/0000, xx 0 xx xxxx, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Públicas en todo lo que no se oponga a dicha ley; el Real Decreto 817/2009, al Texto Refundido de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Supletoriamente Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se regirá por aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en defecto de éste último, serán de aplicación las normas del Derecho Privado. 2.2.- El presente Pliego, la Memoria, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, los Planos, el Pliego de Prescripciones Técnicas, Cuadros de Precios y demás documentos del proyecto, revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente Pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. Se define igualmente la prevalencia del Cuadro Resumen de Características sobre las cláusulas generales xxx Xxxxxx en todo aquello en que el cuadro resumen concreta respecto al presente pliego. NOMBRE: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx En caso de discrepancia entre los documentos del Proyecto, se atenderá al orden de prelación que establezca el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que forma parte del mismo derecho administrativo y, en su defecto, el orden las normas de derecho privado. El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el siguiente: Pliego, Presupuesto, Planos y Mediciones. 2.3.- El desconocimiento competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del presente pliego, Texto Refundido de la Ley de Contratos del contratoSector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de sus documentos anexos, o 14 de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimientonoviembre.

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Samples: Concession Agreement

Régimen Jurídico del Contrato. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno 2.1.- El presente contrato es de tiene carácter administrativo, administrativo especial y se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción por lo establecido en este Pliego en el que se incluyen los pactos y condiciones definitorias de los derechos y obligaciones que asumirán el órgano de contratación, ofertantes y adjudicatarios, y por el Pliego de Prescripciones Técnicas donde se recogerán las principales características técnicas que ha de reunir el objeto del contratoPliego, y para lo no previsto en los mismosél, serán de aplicación La Ley 9/2017el Real Decreto 1372/1986, de 8 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), aprobado por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UEel Real Decreto Legislativo 3/2011, de 26 14 de febrero de 2014; noviembre, el Real Xxxxxxx 000/0000, xx 0 xx xxxx, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Públicas en todo lo que no se oponga a dicha leyal TRLCSP y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009; el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que supletoriamente se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Supletoriamente se regirá por aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en defecto de éste último, serán de aplicación las normas del Derecho Privado. 2.2.- El presente Pliego, la Memoria, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, los Planos, el Pliego de Prescripciones Técnicas, Cuadros de Precios y demás documentos del proyecto, revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente Pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. Se define igualmente la prevalencia del Cuadro Resumen de Características sobre las cláusulas generales xxx Xxxxxx en todo aquello en que el cuadro resumen concreta respecto al presente pliego. NOMBRE: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx En caso de discrepancia entre los documentos del Proyecto, se atenderá al orden de prelación que establezca el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que forma parte del mismo derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. En todo caso el orden desarrollo de la actividad deberá ajustarse a lo previsto en la Ley 7/2006, de 2 de octubre de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León y a la emisión de ruido dentro de los umbrales previstos en la Ley 5/2009, de 4 xx xxxxx, del Ruido de Castilla y León y con arreglo al horario autorizado. El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el siguiente: Pliego, Presupuesto, Planos y Mediciones. 2.3.- El desconocimiento competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del presente pliego, Texto Refundido de la Ley de Contratos del contratoSector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de sus documentos anexos, o 14 de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimientonoviembre.

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Samples: Licensing Agreements

Régimen Jurídico del Contrato. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno 2.1.- El presente Este contrato es de tiene carácter administrativoadministrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego en el que se incluyen los pactos y condiciones definitorias de los derechos y obligaciones que asumirán el órgano de contratación, ofertantes y adjudicatarios, y por el Pliego de Prescripciones Técnicas donde se recogerán las principales características técnicas que ha de reunir el objeto del contratoPliego, y para lo no previsto en los mismosél, serán será de aplicación La el Texto Refundido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), aprobado por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UEel Real Decreto Legislativo 3/2011, de 26 14 de febrero de 2014; noviembre, el Real Xxxxxxx 000/0000, xx 0 xx xxxx, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Públicas en todo lo que no se oponga a dicha ley; el Real Decreto 817/2009, al Texto Refundido de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Supletoriamente Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se regirá por aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en defecto de éste último, serán de aplicación las normas del Derecho Privado. 2.2.- El presente Pliego, la Memoria, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, los Planos, el Pliego de Prescripciones Técnicas, Cuadros de Precios y demás documentos del proyecto, revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente Pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. Se define igualmente la prevalencia del Cuadro Resumen de Características sobre las cláusulas generales xxx Xxxxxx en todo aquello en que el cuadro resumen concreta respecto al presente pliego. NOMBRE: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx En caso de discrepancia entre los documentos del Proyecto, se atenderá al orden de prelación que establezca el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que forma parte del mismo derecho administrativo y, en su defecto, el orden las normas de derecho privado. Fdo. : Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx. En Toreno, a 23 de enero de 2018 El Alcalde, El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el siguiente: Pliego, Presupuesto, Planos y Mediciones. 2.3.- El desconocimiento competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del presente pliego, Texto Refundido de la Ley de Contratos del contratoSector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de sus documentos anexos14 de noviembre. D. , o con domicilio a efectos de las instrucciones o normas notificaciones en , c/ , n. º , con NIF n. º , en representación de toda índole aprobadas por la AdministraciónEntidad , que puedan ser con NIF n. º , a efectos de aplicación su participación en la ejecución de lo pactadolicitación , no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.ante

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Samples: Gestión De Nóminas Y Seguridad Social

Régimen Jurídico del Contrato. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno 2.1.- El presente Régimen Jurídico del contrato es de carácter administrativoa que se refiere este Xxxxxx, y se regirá por determina según lo establecido en este Pliego el TRLCSP, configurándose el mismo como un contrato administrativo de prestación de servicios y estándose en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción a lo previsto en el citado texto y sus disposiciones de desarrollo. Dado que se incluyen trata de un contrato de servicios sociales sujeto a regulación armonizada, comprendida en el Anexo XIV de la Directiva 2014/24/UE y cuyo valor estimado calculado conforme a los pactos criterios comprendidos en su artículo 5 supera los umbrales comprendidos en su artículo 4.d), su preparación, adjudicación, efectos y condiciones definitorias extinción se rigen también por lo dispuesto en la Directiva 2014/24/UE, en particular las disposiciones contendidas en el Capítulo I del Título III. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de los derechos Derecho Administrativo y obligaciones que asumirán en su defecto las de Derecho Privado. Para el órgano cumplimiento del contrato administrativo se tendrá asimismo en cuenta lo dispuesto en el correspondiente Pliego de contrataciónPrescripciones Técnicas objeto de la licitación, ofertantes y adjudicatariosaprobado por este Ayuntamiento, así como lo dispuesto en el TRLCSP. 2.1. Fuentes Normativas. 1. Por el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y por el Pliego de Prescripciones Técnicas donde se recogerán las principales características técnicas que ha de reunir el objeto del contrato, y para lo no previsto en los mismos, serán Técnicas. En todo caso será de aplicación La respecto de ambos pliegos lo establecido en el Art. 68.3 del Reglamento General de la Ley 9/2017de Contratos, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), aprobado por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; el Real Decreto RD 1098/2001, de 12 de octubre, modificado por el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, por el que se aprueba el modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. 2. Por la Legislación estatal, en todo lo que no se oponga a dicha ley; el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, constituida por el que se desarrolla parcialmente Texto Refundido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Reglamento General anteriormente mencionado, en lo que no esté derogado por aquélla, y en su caso, por la Legislación de la Comunidad Autónoma Andaluza (en los términos establecidos en la Disposición Final 2ª del citado TRLCSP, según lo previsto en el Art. Supletoriamente 149.1-18º de nuestra Constitución). 3. Por el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 xx xxxxx de 1955. 4. Por las Ordenanzas Municipales de esta Corporación, en lo que pudiera resultar de aplicación. 5. Por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y sus disposiciones de desarrollo. 6. Se aplicará supletoriamente: - La Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común. - La Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local. - El texto refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por RDLeg. 781/1986, de 18 xx xxxxx. - El Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 xx xxxxx de 1995. 7. Contenidos laborales y retributivos establecidos en el VI Convenio Marco Estatal de Servicios de Atención a Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal (BOE núm. 119, de 18/05/2012), o cualquiera otro que lo sustituya o complemente. 8. Se estará a la totalidad de las estipulaciones recogidas en el Convenio de Colaboración a suscribir entre el Instituto Provincial de Bienestar Social xx Xxxxxxx y el Ayuntamiento de Pozoblanco (Córdoba), para la gestión del Servicio Público Provincial de Ayuda a Domicilio durante el ejercicio de 2018, y el Reglamento para la Gestión del Funcionamiento del Servicio de Ayuda a Domicilio del Instituto Provincial de Bienestar Social xx Xxxxxxx. 9. Por la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sobre Ayuda a Domicilio: - Orden de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, de 15 de noviembre de 2007, por la que se regirá regula el servicio de ayuda a domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía, modificada por las restantes la Orden de 10 de noviembre de 2010. - Orden de 22 de septiembre de 2008, por la que se modifica la Orden de 5 de noviembre de 2007, por la que se regula el procedimiento y los requisitos para la acreditación de los centros para personas mayores en situación de dependencia en Andalucía, y la Orden de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el servicio de ayuda a domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía. - Orden de 10 de noviembre de 2010, por la que se modifica la de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía. - Orden de 21 xx xxxxx de 2012, por la que se modifica la de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía. - Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía. 10. Las normas de Derecho Administrativo yPrivado se aplicarán como supletorias del Ordenamiento Administrativo. 11. Los principios comunes a la contratación el Estado, y en defecto de éste últimocualquier caso, serán de aplicación las normas por los del Derecho Privado. 2.2.- El presente Pliego, la Memoria, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, los Planos, el Pliego de Prescripciones Técnicas, Cuadros de Precios y demás documentos del proyecto, revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente Pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. Se define igualmente la prevalencia del Cuadro Resumen de Características sobre las cláusulas generales xxx Xxxxxx en todo aquello en que el cuadro resumen concreta respecto al presente pliego. NOMBRE: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx En caso de discrepancia entre los documentos del Proyecto, se atenderá al orden de prelación que establezca el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que forma parte del mismo y, en su defecto, el orden será el siguiente: Pliego, Presupuesto, Planos y Mediciones. 2.3.- El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por Comunidades Europeas relativos a la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimientocontratación administrativa.

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Samples: Contract for the Provision of Home Help Services

Régimen Jurídico del Contrato. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno 2.1.- El contrato a que se refiere el presente contrato pliego es de carácter administrativo, naturaleza administrativa y se regirá por lo establecido en este Pliego en el que se incluyen los pactos y condiciones definitorias de los derechos y obligaciones que asumirán el órgano de contratación, ofertantes y adjudicatarios, y por el Pliego de Prescripciones Técnicas donde se recogerán las principales características técnicas que ha de reunir el objeto del contrato, y para lo no previsto en los mismos, serán de aplicación La la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP)Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español espajol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; el Real Decreto 1098/20012014 (en adelante LCSP) , de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en todo lo que no se oponga a dicha ley; el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 Contratos del Sector Público, el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP), en lo que no se opongan a la citada ley, la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, la Ley 1/2014, de 24 xx xxxxx, de Transparencia Pública de Andalucía, el Decreto 39/2011, de 22 de febrero, por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados; con carácter supletorio se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. Las relaciones electrónicas derivadas de la presente contratación se regirán por las disposiciones contenidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre antes citada, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Contratos Régimen Jurídico del Sector Público, el Decreto-ley 13/2020, de 18 xx xxxx, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes relativas a establecimientos hoteleros, coordinación de alertas, impulso de la telematización, reactivación del sector cultural y flexibilización en diversos ámbitos ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19), el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica y el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica. Supletoriamente Los contratos que impliquen el tratamiento de datos de carácter personal deberán respetar en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se regirá por las restantes normas deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de Derecho Administrativo yprotección de datos) (en adelante RGPD), en defecto la Ley Orgánica 3/2018, de éste último5 de diciembre, serán de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa de aplicación en vigor en materia de protección de datos. Los contratos de suministro que se celebren con empresas extranjeras, cuando su objeto se fabrique o proceda de fuera del territorio nacional, se regirán por la LCSP, sin perjuicio de lo que se convenga entre las partes de acuerdo con las normas del Derecho Privado. 2.2.- y usos vigentes en el comercio internacional. El presente Pliego, la Memoria, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, los PlanosPliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas, Cuadros de Precios Técnicas Particulares y demás documentos del proyectoanexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. Queda prohibida toda negociación de los términos del contrato con las personas licitadoras. En caso de discordancia entre el presente Pliego pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. Se define igualmente la prevalencia del Cuadro Resumen de Características sobre las cláusulas generales xxx Xxxxxx en todo aquello en que el cuadro resumen concreta respecto al presente pliego. NOMBRE: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx En caso de discrepancia entre los documentos del Proyecto, se atenderá al orden de prelación que establezca el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que forma parte del mismo y, en su defecto, el orden será el siguiente: Pliego, Presupuesto, Planos y Mediciones. 2.3.- El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones instrucciones, o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al a la persona contratista de la obligación de su cumplimiento.

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Samples: Suministro De Mantenimiento Hardware Y Software

Régimen Jurídico del Contrato. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno 2.1.- II.1 El presente contrato, que tiene carácter administrativo y la naturaleza propia de un contrato es de carácter administrativoservicios, y se regirá por lo establecido en este Pliego en el que se incluyen los pactos y condiciones definitorias de los derechos y obligaciones que asumirán el órgano de contratación, ofertantes y adjudicatarios, y rige por el Pliego presente pliego de Prescripciones Técnicas donde se recogerán las principales características cláusulas administrativas particulares, por el pliego de prescripciones técnicas que ha particulares, por el Texto Refundido de reunir el objeto del contrato, y para lo no previsto en los mismos, serán de aplicación La la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSPTRLCSP), aprobado por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; el Real Decreto 1098/2001Legislativo 3/2011, de 12 14 de octubrenoviembre, y en cuanto no se encuentre derogado, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en todo lo que no se oponga a dicha ley; el aprobado por Real Decreto 817/20091098/2001, de 8 xx xxxx12 de octubre (en adelante, RGLC), y para las contrataciones que versen sobre asuntos relacionadas con las tecnologías de la información y de la administración electrónica, por el la ORDEN TIN 3644/2009, de 29 de diciembre, por la que se desarrolla parcialmente regula la Ley 30/2007composición y funcionamiento de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica. Supletoriamente, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Supletoriamente se regirá por aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en defecto de éste último, serán de aplicación las normas del Derecho Privado. 2.2.- El presente Pliego, la Memoria, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, los Planos, el Pliego de Prescripciones Técnicas, Cuadros de Precios y demás documentos del proyecto, revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente Pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. Se define igualmente la prevalencia del Cuadro Resumen de Características sobre las cláusulas generales xxx Xxxxxx en todo aquello en que el cuadro resumen concreta respecto al presente pliego. NOMBRE: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx En caso de discrepancia entre los documentos del Proyecto, se atenderá al orden de prelación que establezca el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que forma parte del mismo derecho administrativo y, en su defecto, el orden será el siguiente: Pliego, Presupuesto, Planos y Medicioneslas normas de derecho privado. 2.3.- El desconocimiento del II.2 Los licitadores y el contratista aceptan de forma expresa su sumisión a la legislación anteriormente citada, al pliego de prescripciones técnicas particulares y al presente pliegopliego de cláusulas administrativas particulares que, del contratocon su Hoja Resumen, sus Anexos y sus Cláusulas Adicionales, tendrán carácter contractual y serán, por tanto, de sus documentos anexosobligado cumplimiento. II.3 En el apartado quinto (5) de la Hoja-Resumen se especificará si el presente contrato se encuentra sujeto o no a regulación armonizada, o conforme a lo dispuesto en los artículos 13 y 16 del TRLCSP, en función del valor estimado del mismo, calculado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 88 de dicho texto legal y en la Cláusula Adicional Única de este pliego. II.4 El órgano de contratación ostenta las prerrogativas previstas en los artículos 210 y 211 del TRLCSP y los acuerdos que adopte en el ejercicio de las instrucciones o normas mismas pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. En los procedimientos que se instruyan, para la adopción de toda índole aprobadas por acuerdos relativos a la Administracióninterpretación, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá modificación y resolución del contrato deberá darse audiencia al contratista de la obligación de su cumplimientocontratista.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

Régimen Jurídico del Contrato. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno 2.1.- El presente Este contrato es de tiene carácter administrativoadministrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego en el que se incluyen los pactos y condiciones definitorias de los derechos y obligaciones que asumirán el órgano de contratación, ofertantes y adjudicatarios, y por el Pliego de Prescripciones Técnicas donde se recogerán las principales características técnicas que ha de reunir el objeto del contratoPliego, y para lo no previsto en los mismosél, serán será de aplicación La Ley 9/2017la LCSP; el Real Decreto 817/2009, de 8 de noviembrexx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP)Público; el Real Xxxxxxx 000/0000, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo xx 0 xx xxxx, y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Públicas en todo lo que no se oponga a dicha ley; el Real Decreto 817/2009, al Texto Refundido de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Supletoriamente Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se regirá por aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en defecto de éste último, serán de aplicación las normas del Derecho Privado. 2.2.- El presente Pliego, la Memoria, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, los Planos, el Pliego de Prescripciones Técnicas, Cuadros de Precios y demás documentos del proyecto, revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente Pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. Se define igualmente la prevalencia del Cuadro Resumen de Características sobre las cláusulas generales xxx Xxxxxx en todo aquello en que el cuadro resumen concreta respecto al presente pliego. NOMBRE: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx En caso de discrepancia entre los documentos del Proyecto, se atenderá al orden de prelación que establezca el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que forma parte del mismo derecho administrativo y, en su defecto, el orden las normas de derecho privado. El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el siguientecompetente para resolver las controversias que xxxxxx entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 LCSP. En Villarejo de Salvanés, a 12 de febrero de 2019 El Alcalde, Cód. Validación: Pliego, Presupuesto, Planos y Mediciones. 2.3.- El desconocimiento del presente pliego, del contrato, 332DKS5JWY6CEDCRZSGZ66PYP | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de sus documentos anexos, o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.12 Fdo. : X. Xxxxx Xxxxxxx Ayuso Sánchez

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Samples: Contract for Bar Service Exploitation

Régimen Jurídico del Contrato. PUESTO DE TRABAJOCód. Validación: Secretario General 33CJ9P39E4CJAHACWCLH97PAE | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de Gobierno 2.1.- El presente 23 Este contrato es de tiene carácter administrativoadministrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego en el que se incluyen los pactos y condiciones definitorias de los derechos y obligaciones que asumirán el órgano de contratación, ofertantes y adjudicatarios, y por el Pliego de Prescripciones Técnicas donde se recogerán las principales características técnicas que ha de reunir el objeto del contratoPliego, y para lo no previsto en los mismosél, serán será de aplicación La la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP)Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; el Real Decreto 1098/200100 xx xxxxxxx xx 0000, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en todo lo que no se oponga a dicha ley; el Real xx Xxxx Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Supletoriamente , y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se regirá por aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en defecto de éste último, serán de aplicación las normas del Derecho Privado. 2.2.- El presente Pliego, la Memoria, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, los Planos, el Pliego de Prescripciones Técnicas, Cuadros de Precios y demás documentos del proyecto, revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente Pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. Se define igualmente la prevalencia del Cuadro Resumen de Características sobre las cláusulas generales xxx Xxxxxx en todo aquello en que el cuadro resumen concreta respecto al presente pliego. NOMBRE: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx En caso de discrepancia entre los documentos del Proyecto, se atenderá al orden de prelación que establezca el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que forma parte del mismo derecho administrativo y, en su defecto, el orden las normas de derecho privado. El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el siguiente: Pliego, Presupuesto, Planos y Mediciones. 2.3.- El desconocimiento del competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente pliego, del contratocontrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 Ley 9/2017, de sus documentos anexos8 de noviembre, o de las instrucciones o normas Contratos del Sector Público. Xxxxx xxx Xxxxxxx xx 9 • 45560 Oropesa (Toledo) • Telf: 000 00 00 00 • Fax 000 00 00 00 • email: xxxxxxx@xxxxxxxxxx.xx , con domicilio a efectos de toda índole aprobadas por notificaciones en , , n.º , con NIF n.º , en representación de la AdministraciónEntidad , que puedan ser con NIF n.º , a efectos de aplicación su participación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.licitación DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:

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Samples: Contrato De Concesión De Servicios

Régimen Jurídico del Contrato. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General 3.1.- El contrato de Gobierno 2.1.- El servicios objeto del presente contrato pliego de cláusulas administrativas particulares es de carácter administrativo, administrativo y se regirá regirá, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, por lo establecido en este Pliego el mismo y en el que se incluyen los pactos y condiciones definitorias pliego de los derechos y obligaciones que asumirán el órgano de contratación, ofertantes y adjudicatarios, y por el Pliego de Prescripciones Técnicas donde se recogerán las principales características técnicas que ha de reunir el objeto del contratoprescripciones técnicas, y para lo no previsto en los mismos, ellos serán de aplicación La Ley 9/2017el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 8 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante lo sucesivo TR/LCSP); el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por la el que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014desarrolla parcialmente la LCSP; el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de del Contratos de las Administraciones PúblicasPúblicas (en adelante Reglamento General de Contratos), en todo aquello en lo que no se oponga a dicha ley; Ley, y no haya sido derogado expresamente por el Real Decreto 817/2009; las disposiciones que resulten de aplicación de la Ley 7/1985, de 8 2 xx xxxxxxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local y del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local. Asimismo, se estará a lo dispuesto en el Derecho Comunitario, de 30 acuerdo con su valor normativo en función de octubresu carácter de derecho interno y demás disposiciones de aplicación en cuanto no se opongan a lo dispuesto en la legislación de contratos. Supletoriamente, de Contratos del Sector Público. Supletoriamente se regirá por las restantes normas de Derecho Administrativo y, en defecto de éste último, serán de aplicación las normas del Derecho Privado. 2.2.- 3.2.- El presente Pliegodesconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos Anexos que forman parte del mismo o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole promulgadas por la Memoria, en las condiciones Diputación que reglamentariamente se determinen, los Planos, puedan tener aplicación 3.3.- En el Pliego de Prescripciones Técnicas, Cuadros de Precios y demás documentos del proyecto, revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente Pliego pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego pliego de Cláusulas Administrativas Particularescláusulas administrativas particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. . 3.4.- Se define igualmente la prevalencia del Cuadro Resumen de Características sobre las cláusulas generales xxx Xxxxxx tendrán en todo aquello en que el cuadro resumen concreta respecto al presente pliego. NOMBRE: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx En caso de discrepancia entre los documentos del Proyecto, se atenderá al orden de prelación que establezca el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que forma parte del mismo ycuenta, en su defectocaso, el orden será el siguiente: Pliego, Presupuesto, Planos y Mediciones. 2.3.- El desconocimiento del presente pliegoaquellas disposiciones de la Directiva 24/UE/2014, del contratoParlamento Europeo y del Consejo, de sus documentos anexos26 de febrero de 2014, o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas sobre contratación pública y por la Administraciónque se deroga la Directiva 2004/18/CE, que puedan ser gocen de aplicación en la ejecución efecto directo vertical descendente, por reunir los requisitos que para ello ha dispuesto el Tribunal de lo pactado, no eximirá al contratista Justicia de la obligación de su cumplimientoUnión Europea en una consolidada Jurisprudencia.

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Samples: Consulting Agreement

Régimen Jurídico del Contrato. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno 2.1.- El presente Este contrato es de tiene carácter administrativoadministrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego en el que se incluyen los pactos y condiciones definitorias de los derechos y obligaciones que asumirán el órgano de contratación, ofertantes y adjudicatarios, y por el Pliego de Prescripciones Técnicas donde se recogerán las principales características técnicas que ha de reunir el objeto del contratoPliego, y para lo no previsto en los mismosél, serán será de aplicación La la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP)Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; el Real Decreto 1098/200100 xx xxxxxxx xx 0000, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en todo lo que no se oponga a dicha ley; el Real xx Xxxx Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Supletoriamente , y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se regirá por aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en defecto de éste último, serán de aplicación las normas del Derecho Privado. 2.2.- El presente Pliego, la Memoria, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, los Planos, el Pliego de Prescripciones Técnicas, Cuadros de Precios y demás documentos del proyecto, revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente Pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. Se define igualmente la prevalencia del Cuadro Resumen de Características sobre las cláusulas generales xxx Xxxxxx en todo aquello en que el cuadro resumen concreta respecto al presente pliego. NOMBRE: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx En caso de discrepancia entre los documentos del Proyecto, se atenderá al orden de prelación que establezca el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que forma parte del mismo derecho administrativo y, en su defecto, el orden las normas de derecho privado. El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el siguiente: Pliego, Presupuesto, Planos y Mediciones. 2.3.- El desconocimiento del competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente pliego, del contratocontrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 Ley 9/2017, de sus documentos anexos8 de noviembre, o de las instrucciones o normas Contratos del Sector Público. La Alcaldesa Ante mí, La Secretaria Accidental Fdo. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxx. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xx/D , con domicilio a efectos de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación notificaciones en la ejecución dirección de lo pactadocorreo electrónico , no eximirá al contratista con DNI nº , en nombre propio o en representación de la obligación NIF Nº , interesado en por procedimiento abierto simplificado del contrato administrativo de su cumplimiento.licitación SUMINISTRO MATERIALES PROYECTO GENERADOR DE EMPLEO ESTABLE "ADECUACION ENTORNO Y DEPOSITO DE AGUA A CENTRO DE VISITANTES",

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Samples: Contrato De Suministro

Régimen Jurídico del Contrato. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno 2.1.- 3.1. El presente contrato es de carácter administrativo, naturaleza administrativa y se regirá rige por lo establecido las normas y documentos señalados a continuación. 3.2. El contrato se regirá, en primer lugar, por: a) Las cláusulas contenidas en este Pliego pliego de cláusulas administrativas particulares según las especificaciones de su Carátula que forma parte integrante del mismo. b) Las cláusulas contenidas en el que se incluyen los pactos y condiciones definitorias de los derechos y obligaciones que asumirán el órgano de contratación, ofertantes y adjudicatarios, y por el Pliego de Prescripciones Técnicas donde se recogerán las principales características pliego prescripciones técnicas que ha de reunir el objeto del contrato, y para lo no previsto en los mismos, serán de aplicación particulares. c) La Ley 9/201730/2007, de 8 30 de noviembreoctubre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE. d) El Real Decreto 817/2009, de 26 8 xx xxxx, que desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de febrero 30 de 2014; el octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP). e) El Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones PúblicasPúblicas (RGLCAP), en todo lo que cuanto no se oponga a dicha ley; lo previsto en la LCSP. f) Los documentos que revisten carácter contractual. Y, en la medida que resulte afectado por su regulación: g) La Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de protección de datos de carácter personal. h) La Ley 59/2003 de 19 de diciembre de firma electrónica. i) La Ley 34/2002 de 11 de julio de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico. j) La Orden de 16 xx xxxxxx de 2004 de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, sobre tramitación telemática de determinados procedimientos y actuaciones previstas en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas. k) Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto en el Real Decreto 817/2009ámbito estatal como de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que resulten aplicables en el ámbito de la misma. Supletoriamente, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente aplicará la Ley 30/200730/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Supletoriamente se regirá por y las restantes normas de Derecho Administrativo y, en defecto de éste último, serán de aplicación las normas del Derecho Privado. 2.2.- El presente Pliego, la Memoria, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, los Planos, el Pliego de Prescripciones Técnicas, Cuadros de Precios y demás documentos del proyecto, revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente Pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. Se define igualmente la prevalencia del Cuadro Resumen de Características sobre las cláusulas generales xxx Xxxxxx en todo aquello en que el cuadro resumen concreta respecto al presente pliego. NOMBRE: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx En caso de discrepancia entre los documentos del Proyecto, se atenderá al orden de prelación que establezca el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que forma parte del mismo derecho administrativo y, en su defecto, el orden será el siguiente: Pliego, Presupuesto, Planos y Medicioneslas normas de derecho privado. 2.3.- 3.3. El desconocimiento del presente pliego, del contratocontrato en cualquiera de sus términos, de sus los documentos anexosanejos al mismo, o de las instrucciones instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas dictados por la Administración, Administración que puedan ser de tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista empresario de la obligación de su cumplimiento.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Suministros

Régimen Jurídico del Contrato. PUESTO DE TRABAJOCód. Validación: Secretario General 4JK29EGYAJQFPTF4TQX7SH42Y | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 32 de Gobierno 2.1.- El presente 34 Este contrato es de tiene carácter administrativoadministrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego en el que se incluyen los pactos y condiciones definitorias de los derechos y obligaciones que asumirán el órgano de contratación, ofertantes y adjudicatarios, y por el Pliego de Prescripciones Técnicas donde se recogerán las principales características técnicas que ha de reunir el objeto del contratoPliego, y para lo no previsto en los mismosél, serán será de aplicación La la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP)Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en todo lo que no se oponga a dicha ley; el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Supletoriamente , y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se regirá por aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en defecto de éste último, serán de aplicación las normas del Derecho Privado. 2.2.- El presente Pliego, la Memoria, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, los Planos, el Pliego de Prescripciones Técnicas, Cuadros de Precios y demás documentos del proyecto, revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente Pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. Se define igualmente la prevalencia del Cuadro Resumen de Características sobre las cláusulas generales xxx Xxxxxx en todo aquello en que el cuadro resumen concreta respecto al presente pliego. NOMBRE: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx En caso de discrepancia entre los documentos del Proyecto, se atenderá al orden de prelación que establezca el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que forma parte del mismo derecho administrativo y, en su defecto, el orden las normas de derecho privado. El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el siguientecompetente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. , , n.º , con NIF n.º , en representación de la Entidad , con NIF n.º , a efectos de su participación en la licitación del Contrato de Obras “Proyecto de soterramiento de vano en Línea Aérea de 66 kv propiedad del Canal xx Xxxxxx XX en Pedrezuela (Madrid), por Procedimiento Abierto Simplificado” I.- Que la empresa no está comprendida en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) II.- Que la empresa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes III.- Que la empresa no figura como deudor del Ayuntamiento de Pedrezuela Cód. Validación: Pliego4JK29EGYAJQFPTF4TQX7SH42Y | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 33 de 34 IV.- Que la empresa posee la personalidad jurídica, Presupuestola capacidad de obrar, Planos la representación, la solvencia técnica y Mediciones. 2.3.- El desconocimiento económica y demás requisitos exigidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del presente pliegoSector Público, necesarios para contratar con el Ayuntamiento de Pedrezuela las Obras del “Proyecto de soterramiento de vano en Línea Aérea de 66 kv propiedad del Canal xx Xxxxxx XX en Pedrezuela (Madrid), por Procedimiento Abierto Simplificado”. Que el objeto social de la empresa comprende la actividad objeto de este contrato, de acuerdo con lo recogido en sus documentos anexosestatutos sociales, estatutos que se hallan correctamente inscritos en los Registros correspondientes V.- Que la empresa se compromete a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para tal fin, de conformidad con el presupuesto presentado VI.- Que la oferta garantiza, respecto de los trabajadores y procesos productivos empleados en la prestación de los servicios, el cumplimiento de las instrucciones o normas obligaciones medioambientales, sociales y laborales derivadas de toda índole aprobadas los convenios colectivos aplicables, el Derecho español y de la UE, así como de las disposiciones de Derecho internacional sobre estas materias suscritas por la AdministraciónUnión Europea VII.- Que la empresa se compromete a acreditar la posesión y validez de todos los documentos a que se hace referencia en esta declaración responsable, en caso de que puedan ser sea propuesta como adjudicataria del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello VIII.- Que la empresa posee un seguro de aplicación en responsabilidad profesional/empresarial, con una cobertura mínima de de 500.000 €, para cubrir las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de la ejecución de lo pactadoeste contrato IX.- Que la empresa se somete a la jurisdicción de los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato X.- Que la dirección de correo electrónico en que efectuar cualesquiera notificaciones en expedientes de contratación es , no eximirá al contratista aceptando expresamente a tal fin relacionarme con el Ayuntamiento de la obligación Pedrezuela por medios exclusivamente electrónicos, y a través de su cumplimiento.sede electrónica xxxxx://xxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx

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Samples: Contract for Works

Régimen Jurídico del Contrato. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno 2.1.- El presente Este contrato es de tiene carácter administrativo, administrativo especial y se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción por lo establecido en este Pliego en el que se incluyen los pactos y condiciones definitorias de los derechos y obligaciones que asumirán el órgano de contratación, ofertantes y adjudicatarios, y por el Pliego de Prescripciones Técnicas donde se recogerán las principales características técnicas que ha de reunir el objeto del contratoPliego, y para lo no previsto en los mismosél, serán de aplicación La la Ley 9/201733/2003, de 8 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, en aquellos artículos que sean básicos; la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía; el Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía; el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP)Público, aprobado por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UEel Real Decreto Legislativo 3/2011, de 26 14 de febrero de 2014; noviembre, el Real Xxxxxxx 000/0000, xx 0 xx xxxx, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Públicas en todo lo que no se oponga a dicha ley; el Real Decreto 817/2009, al Texto Refundido de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009. Supletoriamente se regirá por aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en defecto de éste último, serán de aplicación las normas del Derecho Privado. 2.2.- El presente Pliego, la Memoria, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, los Planos, el Pliego de Prescripciones Técnicas, Cuadros de Precios y demás documentos del proyecto, revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente Pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. Se define igualmente la prevalencia del Cuadro Resumen de Características sobre las cláusulas generales xxx Xxxxxx en todo aquello en que el cuadro resumen concreta respecto al presente pliego. NOMBRE: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx En caso de discrepancia entre los documentos del Proyecto, se atenderá al orden de prelación que establezca el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que forma parte del mismo derecho administrativo y, en su defecto, el orden las normas de derecho privado. El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el siguiente: Pliegocompetente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, Presupuesto, Planos y Mediciones. 2.3.- El desconocimiento del presente pliego, del contratoaprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de sus documentos anexos14 de noviembre. - D. , con domicilio en , Provincia de , c/ , n.º , en nombre (propio o de la empresa que representa) , con CIF/NIF en , y domicilio fiscal en , c/ , enterado de las instrucciones o normas condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por procedimiento negociado sin publicidad del contrato de toda índole aprobadas por la Administraciónexplotación del BAR DEL CENTRO DE DIA DE MAYORES “ XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX”, que puedan ser de aplicación en se compromete a tomar a su cargo la ejecución del mismo, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, de lo pactado, no eximirá al contratista de acuerdo con la obligación de su cumplimiento.siguiente oferta : 1.- Oferta económica:

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Samples: Contrato Administrativo Especial

Régimen Jurídico del Contrato. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General El contrato definido tiene la calificación de Gobierno 2.1.- El presente contrato es privado y se trata de carácter administrativoun contrato excluido del ámbito del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en adelante LCSP, por lo que, tal y como establece el artículo 4.1.p) de la precitada Ley, se regirá por lo establecido en este Pliego en la legislación patrimonial, aplicándose los preceptos de la LCSP para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, tal y como dispone el que se incluyen los pactos y condiciones definitorias de los derechos y obligaciones que asumirán apartado 2 del artículo 4. En consecuencia, el órgano de contratación, ofertantes y adjudicatarios, y por el Pliego de Prescripciones Técnicas donde se recogerán las principales características técnicas que ha de reunir el objeto del presente contrato, y para en lo no previsto en los mismoseste Pliego, serán de aplicación La se regirá por la Ley 9/201733/2003, de 8 3 de noviembre, del Patrimonio de Contratos del Sector Público las Administraciones Públicas (en adelante LCSPLPAP), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; el Real Decreto 1098/20011373/2009, de 12 de octubre28 xx xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, en aquellos artículos que tengan carácter básico o de Contratos aplicación general, siendo supletoria esta legislación en el resto de su articulado respecto de la legislación patrimonial específica de régimen local, la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Administraciones PúblicasBases de Régimen Local (LBRL), en todo lo que no se oponga a dicha ley; el Real Decreto 817/2009Legislativo 781/1986, de 8 18 xx xxxxxxxxx, Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local (TRRL) y el Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, aprueba el Reglamento de 30 Bienes de octubre, de Contratos del Sector Públicolas Entidades Locales (RBEL). Supletoriamente se regirá por las restantes normas de Derecho Administrativo yAsimismo, en defecto de éste últimolo anterior, serán se regirá por la Ley de aplicación las normas del Derecho Privado. 2.2.- El presente Pliego, la Memoria, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, los Planos, el Pliego de Prescripciones Técnicas, Cuadros de Precios Arrendamientos Rústicos y demás documentos normas de derecho privado aplicables. Corresponde a los órganos del proyectoOrden Jurisdiccional Civil el conocimiento de las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes. No obstante, revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente Pliego y cualquiera del resto de se considerarán actos jurídicos separables los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos dicten en relación con la preparación y obligaciones que asumirán las partes adjudicación del contrato. Se define igualmente la prevalencia del Cuadro Resumen de Características sobre las cláusulas generales xxx Xxxxxx en todo aquello en que el cuadro resumen concreta respecto al presente pliego. NOMBRE: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx En caso de discrepancia entre los documentos del Proyecto, se atenderá al orden de prelación que establezca el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que forma parte del mismo contrato y, en su defectoconsecuencia, podrán ser impugnados ante el orden será Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo de acuerdo con la normativa reguladora de dicha jurisdicción, tal y como establece el siguiente: Pliego, Presupuesto, Planos artículo 110.3 de la LPAP. Los efectos y Mediciones. 2.3.- El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de extinción se regirán por las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimientoderecho privado.

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Samples: Arrendamiento

Régimen Jurídico del Contrato. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno08/03/2018 2.1.- El presente contrato es de carácter administrativo, y se regirá por lo establecido en este Pliego en el que se incluyen los pactos y condiciones definitorias de los derechos y obligaciones que asumirán el órgano de contratación, ofertantes y adjudicatarios, y por el Pliego de Prescripciones Técnicas donde se recogerán las principales características técnicas que ha de reunir el objeto del contrato, y para lo no previsto en los mismos, serán de aplicación La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en todo lo que no se oponga a dicha ley; el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Supletoriamente se regirá por las restantes normas de Derecho Administrativo y, en defecto de éste último, serán de aplicación las normas del Derecho Privado.. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno 2.2.- El presente PliegoXxxxxx, la Memoria, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, los Planos, el Pliego de Prescripciones Técnicas, Cuadros de Precios y demás documentos del proyecto, revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente Pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. Se define igualmente la prevalencia del Cuadro Resumen de Características sobre las cláusulas generales xxx Xxxxxx en todo aquello en que el cuadro resumen concreta respecto al presente pliego. NOMBRE: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx En caso de discrepancia entre los documentos del Proyecto, se atenderá al orden de prelación que establezca el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que forma parte del mismo y, en su defecto, el orden será el siguiente: Pliego, Presupuesto, Planos y Mediciones. 2.3.- El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.. NOMBRE: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx

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Samples: Contrato De Obras

Régimen Jurídico del Contrato. PUESTO DE TRABAJOAl presente PCP y al contrato derivado del mismo le son de aplicación: Secretario General • Ley 38/2015, de Gobierno 2.1.- El presente contrato es 29 de carácter administrativoseptiembre, y se regirá del sector ferroviario. • Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por lo establecido en este Pliego en el que se incluyen los pactos y condiciones definitorias aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario. • El Real Decreto 2395/2004, de los derechos y obligaciones que asumirán el órgano 30 de contratacióndiciembre, ofertantes y adjudicatarios, y por el Pliego que se aprueba el Estatuto de Prescripciones Técnicas donde la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias. • El Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2177 de la Comisión de 22 de noviembre de 2017 relativo al acceso a las instalaciones de servicio y a los servicios ferroviarios conexos. • La Ley 31/1995. de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y en su desarrollo en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se recogerán desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales. • La Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las principales características técnicas Administraciones Públicas. • Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, Seguridad Operacional e interoperabilidad ferroviaria. Cuantas normas que ha de reunir el objeto del contrato, y para lo no previsto en los mismos, serán sean de aplicación La en esta materia y, en último término, por las normas del Código Civil y demás normas vigentes aplicables, incluida la Ley 9/2017, 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (para aquellas cuestiones en adelante LCSP), por las que fuese competente. Para la resolución de cuantas cuestiones puedan derivarse de la preparación y adjudicación del contrato serán competentes los órganos del Orden Jurisdiccional Contencioso‐Administrativo. Las cuestiones derivadas de sus efectos y extinción se atribuirán a los órganos del Orden Jurisdiccional Civil que se transponen resulten competentes conforme al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; fuero establecido en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General artículo 15 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en todo lo que no se oponga a dicha ley; el Real Decreto 817/200952/1997, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/200727 de noviembre, de 30 Asistencia Jurídica al Estado de octubre, de Contratos del Sector PúblicoInstituciones Públicas. Supletoriamente se regirá por las restantes normas de Derecho Administrativo y, en defecto de éste último, serán de aplicación las normas del Derecho Privado. 2.2.- El presente Pliego, la Memoria, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, los Planos, el Pliego de Prescripciones Técnicas, Cuadros de Precios y demás documentos del proyecto, revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente Pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. Se define igualmente la prevalencia del Cuadro Resumen de Características sobre las cláusulas generales xxx Xxxxxx en todo aquello en que el cuadro resumen concreta respecto al presente pliego. NOMBRE: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx En caso de discrepancia entre los documentos del Proyecto, se atenderá al orden de prelación que establezca el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que forma parte del mismo y, en su defecto, el orden será el siguiente: Pliego, Presupuesto, Planos y Mediciones. 2.3.- El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.II.EJECUCIÓN DEL CONTRATO

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Samples: Arrendamiento De Espacios

Régimen Jurídico del Contrato. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno 2.1.- El presente Este contrato es de tiene carácter administrativoadministrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego en el que se incluyen los pactos y condiciones definitorias de los derechos y obligaciones que asumirán el órgano de contratación, ofertantes y adjudicatarios, y por el Pliego de Prescripciones Técnicas donde se recogerán las principales características técnicas que ha de reunir el objeto del contratoPliego, y para lo no previsto en los mismosél, serán será de aplicación La la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP)Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; el Real Decreto 1098/200100 xx xxxxxxx xx 0000, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en todo lo que no se oponga a dicha ley; el Real xx Xxxx Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Supletoriamente , y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se regirá por aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en defecto de éste último, serán de aplicación las normas del Derecho Privado. 2.2.- El presente Pliego, la Memoria, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, los Planos, el Pliego de Prescripciones Técnicas, Cuadros de Precios y demás documentos del proyecto, revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente Pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. Se define igualmente la prevalencia del Cuadro Resumen de Características sobre las cláusulas generales xxx Xxxxxx en todo aquello en que el cuadro resumen concreta respecto al presente pliego. NOMBRE: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx En caso de discrepancia entre los documentos del Proyecto, se atenderá al orden de prelación que establezca el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que forma parte del mismo derecho administrativo y, en su defecto, el orden las normas de derecho privado. CCSSVV::1122000000336666365314171071267206704770 El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el siguiente: Pliego, Presupuesto, Planos y Mediciones. 2.3.- El desconocimiento del competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente pliego, del contratocontrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 Ley 9/2017, de sus documentos anexos8 de noviembre, o de las instrucciones o normas Contratos del Sector Público. « , con domicilio a efectos de toda índole aprobadas notificaciones en , , n.º , con NIF n.º , actuando en nombre y representación legal de la Entidad_ , con CIF _ y domicilio social en , disponiendo de poder bastante, suficiente y subsistente para su representación en licitaciones, enterado del expediente para la contratación de los servicios de grabación, edición y difusión televisiva (en el ámbito comarcal) de material audiovisual correspondiente a los actos de carácter institucional, cultural y social de la ciudad de Segorbe, mediante procedimiento abierto simplificado sumario, anunciado en el Perfil de contratante, hago constar que conozco los pliegos que sirven de base al contrato y los acepto incondicional e íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de euros y euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido. En , a de de 20 . CCSSVV::1122000000336666365314171071267206704770 Firma del candidato, Fdo.: .». D./Dña. , con Documento Nacional de Identidad número , expedido en , el día , con validez hasta , actuando en representación legal de la AdministraciónEmpresa , que puedan ser cuyo Código de aplicación Identificación Fiscal es el y su domicilio social en la ejecución localidad de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.calle nº (C.P ), Teléfono , Fax

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Samples: Contratación De Servicios De Grabación, Edición Y Difusión Televisiva

Régimen Jurídico del Contrato. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno 2.1.- El presente Este contrato es de tiene carácter administrativoadministrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego en el que se incluyen los pactos y condiciones definitorias de los derechos y obligaciones que asumirán el órgano de contratación, ofertantes y adjudicatarios, y por el Pliego de Prescripciones Técnicas donde se recogerán las principales características técnicas que ha de reunir el objeto del contratoPliego, y para lo no previsto en los mismosél, serán será de aplicación La del Texto Refundido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), aprobado por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; el Real Decreto 1098/2001Legislativo 3/2011, de 12 14 de octubrenoviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en todo lo que no se oponga a dicha ley; el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Supletoriamente , y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se regirá por aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en defecto de éste último, serán de aplicación las normas del Derecho Privado. 2.2.- El presente Pliego, la Memoria, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, los Planos, el Pliego de Prescripciones Técnicas, Cuadros de Precios y demás documentos del proyecto, revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente Pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. Se define igualmente la prevalencia del Cuadro Resumen de Características sobre las cláusulas generales xxx Xxxxxx en todo aquello en que el cuadro resumen concreta respecto al presente pliego. NOMBRE: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx En caso de discrepancia entre los documentos del Proyecto, se atenderá al orden de prelación que establezca el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que forma parte del mismo derecho administrativo y, en su defecto, el orden las normas de derecho privado. El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el siguiente: Pliego, Presupuesto, Planos y Mediciones. 2.3.- El desconocimiento competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del presente pliego, Texto Refundido de la Ley de Contratos del contratoSector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de sus documentos anexos, o 14 de las instrucciones o normas noviembre. Cód. Validación: AZFALZH223TP5X45QFKL56GFK | Verificación: xxxx://xxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de toda índole aprobadas por 19 El objeto del contrato es la Administraciónprestación del Servicio de LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DEL CAMPO MUNICIPAL DE FÚTBOL, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactadocomportará las siguientes tareas y actuaciones: 1.- LIMPIEZA: 2.- APERTURA, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.CIERRE Y MANTENIMIENTO DE LA INSTALACIÓN:

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Samples: Contrato Administrativo De Servicios

Régimen Jurídico del Contrato. PUESTO DE TRABAJOCód. Validación: Secretario General 6KSDYSJFE6X6W4XHN3LDNS6JJ | Verificación: xxxx://xxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de Gobierno 2.1.- El presente 26 Este contrato es de tiene carácter administrativoadministrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego en el que se incluyen los pactos y condiciones definitorias de los derechos y obligaciones que asumirán el órgano de contratación, ofertantes y adjudicatarios, y por el Pliego de Prescripciones Técnicas donde se recogerán las principales características técnicas que ha de reunir el objeto del contratoPliego, y para lo no previsto en los mismosél, serán será de aplicación La la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP)Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; el Real Decreto 1098/200100 xx xxxxxxx xx 0000, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en todo lo que no se oponga a dicha ley; el Real xx Xxxx Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Supletoriamente , y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se regirá por aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en defecto de éste último, serán de aplicación las normas del Derecho Privado. 2.2.- El presente Pliego, la Memoria, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, los Planos, el Pliego de Prescripciones Técnicas, Cuadros de Precios y demás documentos del proyecto, revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente Pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. Se define igualmente la prevalencia del Cuadro Resumen de Características sobre las cláusulas generales xxx Xxxxxx en todo aquello en que el cuadro resumen concreta respecto al presente pliego. NOMBRE: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx En caso de discrepancia entre los documentos del Proyecto, se atenderá al orden de prelación que establezca el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que forma parte del mismo derecho administrativo y, en su defecto, el orden las normas de derecho privado. El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el siguiente: Pliego, Presupuesto, Planos y Mediciones. 2.3.- El desconocimiento del competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente pliego, del contratocontrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 Ley 9/2017, de sus documentos anexos8 de noviembre, o de las instrucciones o normas Contratos del Sector Público. , , n.º , con NIF n.º , en representación de toda índole aprobadas por la AdministraciónEntidad , que puedan ser con NIF n.º , a efectos de aplicación su participación en la ejecución de lo pactadolicitación , no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.ante

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Samples: Contrato De Concesión De Servicios

Régimen Jurídico del Contrato. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno 2.1.- El presente Este contrato es de tiene carácter administrativoadministrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego en el que se incluyen los pactos y condiciones definitorias de los derechos y obligaciones que asumirán el órgano de contratación, ofertantes y adjudicatarios, y por el Pliego de Prescripciones Técnicas donde se recogerán las principales características técnicas que ha de reunir el objeto del contratoPliego, y para lo no previsto en los mismosél, serán será de aplicación La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de las Administraciones Públicas14 de noviembre, en todo lo que no se oponga a dicha ley; el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Supletoriamente , y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se regirá por aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en defecto de éste último, serán de aplicación las normas del Derecho Privado. 2.2.- El presente Pliego, la Memoria, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, los Planos, el Pliego de Prescripciones Técnicas, Cuadros de Precios y demás documentos del proyecto, revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente Pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. Se define igualmente la prevalencia del Cuadro Resumen de Características sobre las cláusulas generales xxx Xxxxxx en todo aquello en que el cuadro resumen concreta respecto al presente pliego. NOMBRE: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx En caso de discrepancia entre los documentos del Proyecto, se atenderá al orden de prelación que establezca el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que forma parte del mismo derecho administrativo y, en su defecto, el orden las normas de derecho privado. El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el siguiente: Pliegocompetente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, Presupuestoaprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, Planos y Medicionesde 14 de noviembre. _______________________________________________________________ DILIGENCIA:- Para hacer constar que el presente Pliego ha sido aprobado por acuerdo de la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL en sesión ______________, celebrada el día ______ de _________ de 2012.- En Xxxxxx xx Xxxxxxx a ___ de __________________de 2012 LA SECRETARIA Fdo. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx. 2.3.- El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.1. Objeto 2. Justificación

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Samples: Contrato De Servicio Público

Régimen Jurídico del Contrato. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno 2.1.- El presente Este contrato es de tiene carácter administrativoadministrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego en el que se incluyen los pactos y condiciones definitorias de los derechos y obligaciones que asumirán el órgano de contratación, ofertantes y adjudicatarios, y por el Pliego de Prescripciones Técnicas donde se recogerán las principales características técnicas que ha de reunir el objeto del contrato, y para lo no previsto en los mismosél será xx XXXXXX DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARA LA CONTRATACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL CONTRATO DE SUMINISTRO, serán INSTALACIÓN, PUESTA EN MARCHA Y MANTENIMIENTO DE UNA RED PRIVADA DE COMUNICACIONES MÓVILES PARA SERVICIOS TRUNKING Y BROADBAND EN EL MUNICIPIO XX XXXXXXXXXX aplicación el Real Decreto Legislativo 3/2011 de aplicación La Ley 9/2017, de 8 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante LCSPTRLCSP), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en todo lo que no se oponga a dicha ley; el Real Decreto 817/2009, 817/2009 de 8 xx xxxx, por el lo que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007LCSP, el Real Decreto 1098/2001 de 30 12 de octubre, octubre consolidado el 25 de Contratos del Sector Público. Supletoriamente se regirá por las restantes septiembre de 2.015 que aprueba el Reglamento General de Contratación y supletoriamente el resto de normas de Derecho Administrativo y, derecho administrativo y en su defecto de éste último, serán de aplicación las normas del Derecho Privado. 2.2.- derecho privado. El presente Pliegocontrato es de suministro ya que el objeto del mismo está constituido por la adquisición y arrendamiento de equipos y sistemas de telecomunicaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 9.3 apartado b) del TRLCSP. En el caso de que este contrato sea calificado como deuda financiera, previa a su adjudicación deberá aprobarse oportuna concertación de la deuda por parte del Ayuntamiento. En el caso de que no sea posible concertar dicha deuda, se renunciara a la adjudicación, estableciéndose como indemnización a tanto alzado a los licitadores, la Memoria, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, los Planos, cantidad de 100€ todo ello de conformidad con el Pliego de Prescripciones Técnicas, Cuadros de Precios y demás documentos art. 155 del proyecto, revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente Pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. Se define igualmente la prevalencia del Cuadro Resumen de Características sobre las cláusulas generales xxx Xxxxxx en todo aquello en que el cuadro resumen concreta respecto al presente pliego. NOMBRE: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx En caso de discrepancia entre los documentos del Proyecto, se atenderá al orden de prelación que establezca el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que forma parte del mismo y, en su defecto, el orden será el siguiente: Pliego, Presupuesto, Planos y Mediciones. 2.3.- El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.TRLCSP

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Samples: Contract for Supply and Installation of Communication Network

Régimen Jurídico del Contrato. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de GobiernoGobierno 08/03/2018 2.1.- El presente contrato es de carácter administrativo, y se regirá por lo establecido en este Pliego en el que se incluyen los pactos y condiciones definitorias de los derechos y obligaciones que asumirán el órgano de contratación, ofertantes y adjudicatarios, y por el Pliego de Prescripciones Técnicas donde se recogerán las principales características técnicas que ha de reunir el objeto del contrato, y para lo no previsto en los mismos, serán de aplicación La la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), ) por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en todo lo que no se oponga a dicha ley; el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Supletoriamente , en todo lo que no se oponga a dicha ley; supletoriamente se regirá por las restantes normas de Derecho Administrativo y, en defecto de éste último, serán de aplicación las normas del Derecho Privado. 2.2.- El presente Pliego, la Memoria, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, los PlanosPliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas, Cuadros de Precios Técnicas y demás documentos del proyectoanexos, revestirán carácter contractual. El contrato se ajustará al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante del mismo. 2.3.- En caso de discordancia entre el presente Pliego Xxxxxx y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. Se define igualmente la prevalencia del Cuadro Resumen de Características sobre las cláusulas generales xxx Xxxxxx en todo aquello en que el cuadro resumen concreta respecto al presente pliego. NOMBRE: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx En caso de discrepancia entre los documentos del Proyecto, se atenderá al orden de prelación que establezca el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que forma parte del mismo y, en su defecto, el orden será el siguiente: Pliego, Presupuesto, Planos y Mediciones. 2.3.- 2.4.- El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

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Samples: Contrato De Servicios

Régimen Jurídico del Contrato. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno 2.1.- El presente Este contrato es de tiene carácter administrativoadministrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego en el que se incluyen los pactos y condiciones definitorias de los derechos y obligaciones que asumirán el órgano de contratación, ofertantes y adjudicatarios, y por el Pliego de Prescripciones Técnicas donde se recogerán las principales características técnicas que ha de reunir el objeto del contratoPliego, y para lo no previsto en los mismosél, serán será de aplicación La la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP)Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; el Real Decreto 1098/200100 xx xxxxxxx xx 0000, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en todo lo que no se oponga a dicha ley; el Real xx Xxxx Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Supletoriamente , y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se regirá por aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en defecto de éste último, serán de aplicación las normas del Derecho Privado. 2.2.- El presente Pliego, la Memoria, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, los Planos, el Pliego de Prescripciones Técnicas, Cuadros de Precios y demás documentos del proyecto, revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente Pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. Se define igualmente la prevalencia del Cuadro Resumen de Características sobre las cláusulas generales xxx Xxxxxx en todo aquello en que el cuadro resumen concreta respecto al presente pliego. NOMBRE: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx En caso de discrepancia entre los documentos del Proyecto, se atenderá al orden de prelación que establezca el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que forma parte del mismo derecho administrativo y, en su defecto, el orden las normas de derecho privado. El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el siguiente: Pliego, Presupuesto, Planos y Mediciones. 2.3.- El desconocimiento del competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente pliego, del contratocontrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 Ley 9/2017, de sus documentos anexos8 de noviembre, o de las instrucciones o normas Contratos del Sector Público. Cód. Validación: 3C325D9CXL3PQXXKNS6LEMA2P | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de toda índole aprobadas por 22 , , n.º , con NIF n.º , en representación de la AdministraciónEntidad , que puedan ser con NIF n.º , a efectos de aplicación su participación en la ejecución licitación”Instalación de lo pactadoBolera Cubierta, no eximirá al contratista modalidad de la obligación Tres tablones, en el Polideportivo Municipal de su cumplimientoXxxxxxxxx xx Xxxx.Xxxxx xx Xxxx – (Xxxxxx)”,

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Samples: Contrato De Obras

Régimen Jurídico del Contrato. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno 2.1.- El presente contrato es de carácter administrativo, naturaleza administrativa y se regirá rige por lo establecido las normas y documentos señalados a continuación. El contrato se regirá, en primer lugar, por: Las cláusulas contenidas en este Pliego pliego de cláusulas administrativas particulares según las especificaciones de su Carátula que forma parte integrante del mismo. Las cláusulas contenidas en el que se incluyen los pactos y condiciones definitorias de los derechos y obligaciones que asumirán el órgano de contratación, ofertantes y adjudicatarios, y por el Pliego de Prescripciones Técnicas donde se recogerán las principales características pliego prescripciones técnicas que ha de reunir el objeto del contrato, y para lo no previsto en los mismos, serán de aplicación particulares. La Ley 9/201730/2007, de 8 30 de noviembreoctubre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en todo lo que no se oponga a dicha ley; el . El Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Supletoriamente El Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se regirá aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP. Los documentos que revisten carácter contractual. Y, en la medida que resulte afectado por su regulación: La Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de protección de datos de carácter personal. La Ley 59/2003 de 19 de diciembre de firma electrónica. La Ley 34/2002 de 11 de julio de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico. La Orden de 16 xx xxxxxx de 2004 de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, sobre tramitación telemática de determinados procedimientos y actuaciones previstas en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas. Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto en el ámbito estatal como de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que resulten aplicables en el ámbito de la misma. Supletoriamente, se aplicará la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y las restantes normas de Derecho Administrativo y, en defecto de éste último, serán de aplicación las normas del Derecho Privado. 2.2.- El presente Pliego, la Memoria, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, los Planos, el Pliego de Prescripciones Técnicas, Cuadros de Precios y demás documentos del proyecto, revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente Pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. Se define igualmente la prevalencia del Cuadro Resumen de Características sobre las cláusulas generales xxx Xxxxxx en todo aquello en que el cuadro resumen concreta respecto al presente pliego. NOMBRE: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx En caso de discrepancia entre los documentos del Proyecto, se atenderá al orden de prelación que establezca el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que forma parte del mismo derecho administrativo y, en su defecto, el orden será el siguiente: Pliego, Presupuesto, Planos y Mediciones. 2.3.- las normas de derecho privado. El desconocimiento del presente pliego, del contratocontrato en cualquiera de sus términos, de sus los documentos anexosanejos al mismo, o de las instrucciones instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas dictados por la Administración, Administración que puedan ser de tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista empresario de la obligación de su cumplimiento.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

Régimen Jurídico del Contrato. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno 2.1.- El presente Este contrato es de tiene carácter administrativoadministrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego en el que se incluyen los pactos y condiciones definitorias de los derechos y obligaciones que asumirán el órgano de contratación, ofertantes y adjudicatarios, y por el Pliego de Prescripciones Técnicas donde se recogerán las principales características técnicas que ha de reunir el objeto del contratoPliego, y para lo no previsto en los mismosél, serán será de aplicación La la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP)Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; el Real Decreto 1098/200100 xx xxxxxxx xx 0000, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en todo lo que no se oponga a dicha ley; el Real xx Xxxx Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Supletoriamente , y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se regirá por aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en defecto de éste último, serán de aplicación las normas del Derecho Privado. 2.2.- El presente Pliego, la Memoria, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, los Planos, el Pliego de Prescripciones Técnicas, Cuadros de Precios y demás documentos del proyecto, revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente Pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. Se define igualmente la prevalencia del Cuadro Resumen de Características sobre las cláusulas generales xxx Xxxxxx en todo aquello en que el cuadro resumen concreta respecto al presente pliego. NOMBRE: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx En caso de discrepancia entre los documentos del Proyecto, se atenderá al orden de prelación que establezca el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que forma parte del mismo derecho administrativo y, en su defecto, el orden las normas de derecho privado. El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el siguiente: Pliego, Presupuesto, Planos y Mediciones. 2.3.- El desconocimiento del competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente pliego, del contratocontrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 Ley 9/2017, de sus documentos anexos8 de noviembre, o de las instrucciones o normas Contratos del Sector Público. Código archivo. PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS.docx El órgano de toda índole aprobadas contratación puede optar por exigir la Administraciónpresentación del DEUC. A tal efecto, que puedan ser el formulario normalizado del DEUC se encuentra a disposición de aplicación los licitadores en la ejecución de lo pactadosiguiente dirección electrónica: xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxx=xx] , no eximirá al contratista , n.º , con NIF n.º , en representación de la obligación Entidad , con NIF n.º , a efectos de su cumplimiento.participación en la licitación , ante

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Samples: Contrato De Concesión De Servicios

Régimen Jurídico del Contrato. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno 2.1.- El contrato a que se refiere el presente contrato pliego es de carácter administrativo, naturaleza administrativa y se regirá por lo establecido en este Pliego en el que se incluyen los pactos y condiciones definitorias de los derechos y obligaciones que asumirán el órgano de contratación, ofertantes y adjudicatarios, y por el Pliego de Prescripciones Técnicas donde se recogerán las principales características técnicas que ha de reunir el objeto del contrato, y para lo no previsto en los mismos, serán de aplicación La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de las Administraciones Públicas14 de noviembre, (en todo lo que no se oponga a dicha ley; adelante TRLCSP), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Supletoriamente , y por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre; con carácter supletorio se regirá por aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo derecho administrativo y, en defecto de éste últimosu defecto, serán de aplicación las normas del Derecho Privado. 2.2.- de derecho privado. El presente Pliego, la Memoria, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, los PlanosPliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas, Cuadros de Precios Técnicas Particulares y demás documentos del proyectoanexos, revestirán carácter contractual. El contrato se ajustará al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante del mismo. Queda excluida y prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. En caso de discordancia entre el presente Pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. Se define igualmente la prevalencia del Cuadro Resumen , y cualquier otro de Características sobre las cláusulas generales xxx Xxxxxx en todo aquello en que el cuadro resumen concreta respecto al presente pliego. NOMBRE: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx En caso de discrepancia entre los documentos del Proyectocontractuales, se atenderá al orden de prelación que establezca el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que forma parte del mismo y, en su defecto, el orden será el siguiente: Pliego, Presupuesto, Planos y Mediciones. 2.3.- prevalecerá aquél. El desconocimiento del presente pliego, del contratocontrato en cualquiera de sus términos, de sus los documentos anexosanexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que Nº de Expediente: SE-22/17 2 del contrato: Servicio integral de recogida, gestión y control de animales, en el término municipal de Lucen 440E609BB6A62C7371DB Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx (Validación de documentos) Propuesto por El Técnico de Gestión XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX el 1/9/2017 Conforme de El Secretario General XXXXX XXXXXXXX XXXXXX el 1/9/2017 Firmado por el Alcalde X. XXXXX XXXXXXXX XXXX el 1/9/2017 pie_firma_corto_dipu_01 Objeto a. puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. El órgano de contratación y el contratista quedan sometidos a la obligación de confidencialidad de la información en los términos establecidos en el artículo 140 del TRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

Régimen Jurídico del Contrato. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno 2.1.- El presente Este contrato es de tiene carácter administrativoadministrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego en el que se incluyen los pactos y condiciones definitorias de los derechos y obligaciones que asumirán el órgano de contratación, ofertantes y adjudicatarios, y por el Pliego de Prescripciones Técnicas donde se recogerán las principales características técnicas que ha de reunir el objeto del contratoPliego, y para lo no previsto en los mismosél, serán será de aplicación La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de las Administraciones Públicas14 de noviembre, en todo lo que no se oponga a dicha ley; el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Supletoriamente , y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se regirá por aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en defecto de éste último, serán de aplicación las normas del Derecho Privado. 2.2.- El presente Pliego, la Memoria, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, los Planos, el Pliego de Prescripciones Técnicas, Cuadros de Precios y demás documentos del proyecto, revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente Pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. Se define igualmente la prevalencia del Cuadro Resumen de Características sobre las cláusulas generales xxx Xxxxxx en todo aquello en que el cuadro resumen concreta respecto al presente pliego. NOMBRE: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx En caso de discrepancia entre los documentos del Proyecto, se atenderá al orden de prelación que establezca el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que forma parte del mismo derecho administrativo y, en su defecto, el orden las normas de derecho privado. El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo xx Xxxxxxx será el siguiente: Pliegocompetente para resolver las controversias que surjan entre las partes referidas al presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, Presupuesto, Planos y Mediciones. 2.3.- El desconocimiento del presente pliego, del contratoaprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de sus documentos anexos14 de noviembre. pie_firma_corto_dipu_01 721D03267509566A687C Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. Firmado por El Sr. Alcalde, o X. XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX el 25/4/2017 D. , con DNI / Ayuntamiento de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxx · Teléfono 000 000 000 · Fax 000 000 000 · xxxxxxxx@xxxx-xxxxxxxxxxx.xxx  en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista nombre propio.  en representación de la obligación empresa con NIF / y domicilio a efectos de su cumplimientonotificaciones en de ( ), Estando interesado en participar en el procedimiento para la adjudicación del “CONTRATO DE SUMINISTRO DE UN VEHÍCULO POLIVALENTE CON MANIPULADOR TELESCÓPICO CON DESTINO AL SERVICIO MUNICIPAL DE OBRAS Y MANTENIMIENTO POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y TRAMITACIÓN ORDINARIA” del Ayuntamiento de Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxx.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

Régimen Jurídico del Contrato. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno 2.1.- El contrato que se regula por el presente contrato pliego es de carácter administrativo, naturaleza administrativa y se regirá por lo establecido en este Pliego las cláusulas contenidas en el mismo y en el de prescripciones técnicas. Cualquier contradicción o duda que se incluyen los pactos pudiera plantearse entre las cláusulas xxx xxxxxx de prescripciones técnicas y condiciones definitorias las xxx xxxxxx de los cláusulas administrativas particulares, deberá entenderse resuelta a favor de la aplicación preferente de éste última. Así mismo cualquier contradicción o duda que pudiera surgir entre el documento de formalización del contrato y el pliego de cláusulas administrativas particulares deberá entenderse resulta a favor de la aplicación preferente de éste último. La normativa reguladora aplicable al presente contrato viene constituida por la TRLCSP, el RDLCSP y demás disposiciones de desarrollo, si las hubiere, el RGLCAP y por la legislación propia de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León en materia de contratación administrativa. En todo lo relativo a exigencias de derechos y obligaciones que asumirán el órgano cumplimientos de contrataciónobligaciones, ofertantes incidencias y adjudicatariosmodificaciones contractuales, efectos, extinción y por el Pliego de Prescripciones Técnicas donde se recogerán las principales características técnicas que ha de reunir el objeto liquidación del contrato, y para se estará a lo no previsto dispuesto e la normativa vigente en los mismosmateria de contratación de las Administraciones Públicas. El régimen jurídico básico que determina el carácter de servicio público viene constituido por la LOE en su artículo 82.2, serán de aplicación La Ley 9/201716/1987, de 8 30 de noviembrejulio, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP)Ordenación de los Transportes Terrestres, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; el Real Decreto 1098/20011211/1990, de 12 28 de octubreseptiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de desarrollo de la Ley de Contratos Ordenación de las Administraciones Públicas, los Transportes Terrestres así como por su normativa modificadora y por la normativa en todo lo que no se oponga a dicha ley; materia de seguridad del transporte por carretera y en especial la el Real Decreto 817/2009transporte escolar y la legislación propia de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León en materia de regulación de la prestación de los Servicios Regulares de Viajeros de uso Especial y la Orden EDU/266/2005, de 8 xx xxxx25 de febrero, por el la que se desarrolla parcialmente delegan competencias en materia de contratación administrativa y ejecución presupuestaria en el ámbito de la Ley 30/2007Consejería. Así mismo, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Supletoriamente el presente contrato se regirá por las restantes normas de Derecho Administrativo ydisposiciones del ordenamiento jurídico administrativo en cuanto le sean aplicables, con carácter supletorio, en defecto de éste últimonorma contractual específica. El contratista del presente contrato se somete expresamente a la normativa vigente en materia tributaria, serán de aplicación carácter laboral y Seguridad Social, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad y supresión xx xxxxxxxx, seguridad, riesgos laborales e higiene en el trabajo, subcontratación así como todas aquellas normas cuya naturaleza incida directa o indirectamente respecto del objeto de este contrato sin que, en caso de incumplimiento de las normas obligaciones por parte del Derecho Privadocontratista, se pudieran derivar responsabilidades para la Consejería de Educación o sus Direcciones Provinciales de Educación. 2.2.- El presente Pliego, la Memoria, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, los Planos, el Pliego 2.1.- Prerrogativas del órgano de Prescripciones Técnicas, Cuadros de Precios y demás documentos del proyecto, revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente Pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. Se define igualmente la prevalencia del Cuadro Resumen de Características sobre las cláusulas generales xxx Xxxxxx en todo aquello en que el cuadro resumen concreta respecto al presente pliego. NOMBRE: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx En caso de discrepancia entre los documentos del Proyecto, se atenderá al orden de prelación que establezca el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que forma parte del mismo y, en su defecto, el orden será el siguiente: Pliego, Presupuesto, Planos y Medicionescontratación. 2.3.- El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

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Samples: Gestión De Servicio Público

Régimen Jurídico del Contrato. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno 2.1.- El presente Este contrato es de tiene carácter administrativoprivado, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego en el que se incluyen los pactos y condiciones definitorias de los derechos y obligaciones que asumirán el órgano de contratación, ofertantes y adjudicatarios, y por el Pliego de Prescripciones Técnicas donde se recogerán las principales características técnicas que ha de reunir el objeto del contratoPliego, y para lo no previsto en los mismosél, serán será de aplicación La la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, aprobado por Decreto 18/2006, de 24 de enero y la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP)Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que supletoriamente se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en todo lo que no se oponga a dicha ley; el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Supletoriamente se regirá por aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en defecto de éste último, serán de aplicación las normas del Derecho Privado. 2.2.- El presente Pliego, la Memoria, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, los Planos, el Pliego de Prescripciones Técnicas, Cuadros de Precios y demás documentos del proyecto, revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente Pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. Se define igualmente la prevalencia del Cuadro Resumen de Características sobre las cláusulas generales xxx Xxxxxx en todo aquello en que el cuadro resumen concreta respecto al presente pliego. NOMBRE: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx En caso de discrepancia entre los documentos del Proyecto, se atenderá al orden de prelación que establezca el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que forma parte del mismo derecho administrativo y, en su defecto, el las normas de derecho privado. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el siguiente: Pliegocompetente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, Presupuesto, Planos cumplimiento y Mediciones. 2.3.- El desconocimiento del presente pliego, extinción del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista . En Cortes de la obligación Frontera, a fecha de su cumplimiento.firma electrónica Documento ENI utilizando la herramienta tecnológica INSIDE perteneciente al Ministerio de Hacienda y Función Pública (repositorio CTT) | PÁG. 10 DE 10 Dirección de verificación del documento: xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxx Version NTI: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/XXX/XXX/x0.0/xxxxxxxxx-x Identificador: ES_L01290461_2018_000000000000000000000000905781 Órgano: L01290461 Fecha de captura: 26/07/2018 12:04:21 Origen: Administración Estado elaboración: Original Formato: PDF Tipo Documental: Otros Tipo Firma: XAdES internally detached signature Valor CSV: dc1e3521f4e1e626faa416e239f42596c9eb1887 Regulación CSV: Decreto 3628/2017 de 20-12-2017 Código QR para validación en sede Código EAN-128 para validación en sede Ordenanza reguladora del uso de medios electrónicos en el ámbito de la Diputación Provincial de Málaga: Política de firma electrónica y de certificados de la Diputación Provincial de Málaga y del marco preferencial para el sector público provincial (texto consolidado): Procedimiento de creación y utilización del sello electrónico de órgano de la Hacienda Electrónica Provincial: Acuerdo de adhesión de la Excma. Diputación Provincial de Málaga al convenio de colaboración entre la Administración General del Estado (MINHAP) y la Comunidad Autónoma de Andalucía para la prestación mutua de soluciones básicas de Administración Electrónica de fecha 11 xx xxxx de 2016:

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Samples: Contratos De Aprovechamiento Forestal

Régimen Jurídico del Contrato. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno 2.1.- El presente Este contrato es de tiene carácter administrativoadministrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego en el que se incluyen los pactos y condiciones definitorias de los derechos y obligaciones que asumirán el órgano de contratación, ofertantes y adjudicatarios, y por el Pliego de Prescripciones Técnicas donde se recogerán las principales características técnicas que ha de reunir el objeto del contratoPliego, y para lo no previsto en los mismosél, serán será de aplicación La Ley 9/2017, el Decreto Legislativo 3/2011 de 8 14 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, Noviembre por el que se aprueba el Reglamento General Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en todo lo que no se oponga a dicha ley; el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Supletoriamente Público y normas complementarias; supletoriamente se regirá por aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en defecto de éste último, serán de aplicación las normas del Derecho Privado. 2.2.- El presente Pliego, la Memoria, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, los Planos, el Pliego de Prescripciones Técnicas, Cuadros de Precios y demás documentos del proyecto, revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente Pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. Se define igualmente la prevalencia del Cuadro Resumen de Características sobre las cláusulas generales xxx Xxxxxx en todo aquello en que el cuadro resumen concreta respecto al presente pliego. NOMBRE: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx En caso de discrepancia entre los documentos del Proyecto, se atenderá al orden de prelación que establezca el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que forma parte del mismo derecho administrativo y, en su defecto, el orden las normas de derecho privado. El Orden Jurisdiccional Contencioso‐Administrativo será el siguiente: Pliegocompetente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de Noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público Concejalía responsable del área nuevas tecnologías y comunicación. X. , Presupuestoxxxxxx/x xx , Planos x/ , xx , con D.N.I. nº , en su propio nombre o en representación de la empresa , CIF nº , Teléfono Fax Móvil , Email y Mediciones. 2.3.- con domicilio a efectos de notificaciones x/ , xx , xxxxxx Xxxxxxx digitalmente por "Vicesecretario" Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx el día 30-03-2017 El desconocimiento del presente pliegodocumento consta de un total de 16 página/s. Página 15 de 16. Código de Verificación Electrónica (CVE) UsNEm/jTbamcDD2SXnXb , del contratoprovincia ____________código postal (para el caso de presentarse en UTE, deberán cumplimentar los datos de sus documentos anexostodas las empresas que participarán en dicha UTE, o indicando el representante de cada una de las instrucciones o normas empresas, el porcentaje de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser participación de aplicación cada una de ellas en la ejecución de lo pactadoUTE, no eximirá al contratista así como el representante de la obligación misma), en relación con la proposición presentada para la contratación del servicio de su cumplimientoproducción audiovisual declaro: Opción A: Que no existen empresas vinculadas con la empresa oferente.

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Samples: Contrato Administrativo De Servicios De Producción Audiovisual

Régimen Jurídico del Contrato. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno 2.1.- El presente Este contrato es de tiene carácter administrativoprivado, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego en el que se incluyen los pactos y condiciones definitorias de los derechos y obligaciones que asumirán el órgano de contratación, ofertantes y adjudicatarios, y por el Pliego de Prescripciones Técnicas donde se recogerán las principales características técnicas que ha de reunir el objeto del contratoPliego, y para lo no previsto en los mismosél, serán será de aplicación La la Ley 9/201730/2007, de 8 30 de noviembreoctubre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP)Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en todo lo que no se oponga a dicha ley; el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Supletoriamente , y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se regirá aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la Ley 30/2007 y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la Ley 30/2007; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en defecto de éste último, serán de aplicación las normas del Derecho Privado. 2.2.- El presente Pliego, la Memoria, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, los Planos, el Pliego de Prescripciones Técnicas, Cuadros de Precios y demás documentos del proyecto, revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente Pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. Se define igualmente la prevalencia del Cuadro Resumen de Características sobre las cláusulas generales xxx Xxxxxx en todo aquello en que el cuadro resumen concreta respecto al presente pliego. NOMBRE: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx En caso de discrepancia entre los documentos del Proyecto, se atenderá al orden de prelación que establezca el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que forma parte del mismo derecho administrativo y, en su defecto, el las normas de derecho privado. En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el siguiente: Pliegocompetente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, Presupuesto, Planos cumplimiento y Mediciones. 2.3.- El desconocimiento del presente pliego, extinción del contrato. Xxxxxxxxxx, a 19 de enero de 2010 LA ALCALDESA Xxxxxx Xxxxx Xxxxx xxx Xxxxxx (Ver copia simple de la escritura de obra nueva en construcción y división horizontal. “AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXXX”. Aparcamiento subterráneo al sitio Dehesa de Arriba, con número de protocolo 506, de sus documentos anexos, o fecha 9 xx xxxxx de las instrucciones o normas 2010) otorgada ante el Notario de toda índole aprobadas por la AdministraciónMadrid X. Xxxxxxx de Xxxxx Xxxxx), que puedan ser se incluye en el expediente y que se publicará en el Perfil de aplicación Contratante en xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx.) ANEXO II : GRUPOS PREFERENTES Y DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA A APORTAR. Las personas físicas, mayores de edad, empadronadas en Guadarrama con al menos 1 año de antigüedad que se encuentren al corriente en sus obligaciones con la ejecución hacienda municipal y que dispongan de un vehículo, ya sea en régimen de propiedad o en régimen de arrendamiento financiero (leasing o renting), incluso cuando se trate de un vehículo cedido por su empresa para su único y exclusivo uso. No obstante lo pactadoanterior, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimientopertenecerán a este Grupo las segundas, terceras, etc. personas empadronadas en una misma vivienda.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

Régimen Jurídico del Contrato. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno 2.1.- El presente contrato es de carácter administrativo, y se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción por lo establecido en este Pliego en el que se incluyen los pactos y condiciones definitorias de los derechos y obligaciones que asumirán el órgano de contratación, ofertantes y adjudicatarios, y por el Pliego de Prescripciones Técnicas donde se recogerán las principales características técnicas que ha de reunir el objeto del contratoPliego, y para lo no previsto en los mismosél, serán de aplicación La Ley 9/2017el Real Decreto 1372/1986, de 8 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de noviembreBienes de las Entidades Locales, el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), aprobado por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UEel Real Decreto Legislativo 3/2011, de 26 14 de febrero de 2014; noviembre, el Real Xxxxxxx 000/0000, xx 0 xx xxxx, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Públicas en todo lo que no se oponga a dicha ley; el Real Decreto 817/2009, al Texto Refundido de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Supletoriamente Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009; supletoriamente se regirá por aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en defecto de éste último, serán de aplicación las normas del Derecho Privado. 2.2.- El presente Pliego, la Memoria, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, los Planos, el Pliego de Prescripciones Técnicas, Cuadros de Precios y demás documentos del proyecto, revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente Pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. Se define igualmente la prevalencia del Cuadro Resumen de Características sobre las cláusulas generales xxx Xxxxxx en todo aquello en que el cuadro resumen concreta respecto al presente pliego. NOMBRE: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx En caso de discrepancia entre los documentos del Proyecto, se atenderá al orden de prelación que establezca el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que forma parte del mismo derecho administrativo y, en su defecto, el orden las normas de derecho privado. El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el siguiente: Pliego, Presupuesto, Planos y Mediciones. 2.3.- El desconocimiento competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del presente pliego, Texto Refundido de la Ley de Contratos del contratoSector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de sus documentos anexos14 de noviembre. D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/ , n.º , con DNI n.º , en nombre propio o en representación de las instrucciones o normas la Entidad , con CIF n.º , enterado de toda índole aprobadas por la Administraciónconvocatoria de licitación, que puedan ser para la concesión administrativa de aplicación uso privativo del quiosco destinado a bar situado en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista Plaza de la obligación Libertad de su cumplimientoEsparragalejo, por procedimiento abierto oferta económicamente más ventajosa, con varios criterio de adjudicación , anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz n.º , de fecha , y en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente sin salvedad alguna, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe: Se adjunta el resto de documentación para la valoración del resto de los criterios de adjudicación. En , a de de 2014. Firma del licitador, Fdo.: .

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Samples: Concession Agreement

Régimen Jurídico del Contrato. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno 2.1.- II.1 El presente contrato, que tiene carácter administrativo y la naturaleza propia de un contrato es de carácter administrativoservicios, y se regirá por lo establecido en este Pliego en el que se incluyen los pactos y condiciones definitorias de los derechos y obligaciones que asumirán el órgano de contratación, ofertantes y adjudicatarios, y rige por el Pliego presente pliego de Prescripciones Técnicas donde se recogerán las principales características cláusulas administrativas particulares, por el pliego de prescripciones técnicas que ha particulares, por el Texto Refundido de reunir el objeto del contrato, y para lo no previsto en los mismos, serán de aplicación La la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSPTRLCSP), aprobado por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; el Real Decreto 1098/2001Legislativo 3/2011, de 12 14 de octubrenoviembre, y en cuanto no se encuentre derogado, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en todo lo que no se oponga a dicha ley; el aprobado por Real Decreto 817/20091098/2001, de 8 xx xxxx12 de octubre (en adelante, RGLC), y para las contrataciones que versen sobre asuntos relacionadas con las tecnologías de la información y de la administración electrónica, por el la ORDEN TIN 3644/2009, de 29 de diciembre, por la que se desarrolla parcialmente regula la Ley 30/2007composición y funcionamiento de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica. Supletoriamente, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Supletoriamente se regirá por aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en defecto de éste último, serán de aplicación las normas del Derecho Privado. 2.2.- El presente Pliego, la Memoria, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, los Planos, el Pliego de Prescripciones Técnicas, Cuadros de Precios y demás documentos del proyecto, revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente Pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. Se define igualmente la prevalencia del Cuadro Resumen de Características sobre las cláusulas generales xxx Xxxxxx en todo aquello en que el cuadro resumen concreta respecto al presente pliego. NOMBRE: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx En caso de discrepancia entre los documentos del Proyecto, se atenderá al orden de prelación que establezca el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que forma parte del mismo derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. II.2 Los licitadores y el contratista aceptan de forma expresa su sumisión a la legislación anteriormente citada, al pliego de prescripciones técnicas particulares y al presente pliego de cláusulas administrativas particulares que, con su Hoja Resumen, sus Anexos y sus Cláusulas Adicionales, tendrán carácter contractual y serán, por tanto, de obligado cumplimiento. II.3 En el apartado quinto (5) de la Hoja-Resumen se especificará si el presente contrato se encuentra sujeto o no a regulación armonizada, conforme a lo dispuesto en los artículos 13 y 16 del TRLCSP, en función del valor estimado del mismo, calculado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 88 de dicho texto legal y en la Cláusula Adicional Única de este pliego. II.4 El órgano de contratación ostenta las prerrogativas previstas en los artículos 210 y 211 del TRLCSP y los acuerdos que adopte en el ejercicio de las mismas pondrán fin a la via administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. En los procedimientos que se instruyan, para la adopción de acuerdos relativos a la interpretación, modificación y resolución del contrato deberá darse audiencia al contratista. II.5 El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el siguiente: Pliegocompetente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, Presupuestoadjudicación, Planos efectos, cumplimiento y Medicionesextinción de este contrato. También conocerá de los recursos interpuestos contra las resoluciones que se dicten por los órganos de resolución de recursos previstos en el artículo 41 del TRLCSP. 2.3.- El desconocimiento II.6 Procederá en su caso, la interposición del presente pliegorecurso especial en materia de contratación, regulado en los artículos 40 a 50 del contratoTRLCSP en los siguientes casos: -Cuando se trate de contratos sujetos a regulación armonizada (superiores a 130.000 euros de valor estimado), según lo establecido en el articulo 16 TRLCSP y contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II del TRLCSP, cuyo valor estimado sea superior a 200.000 euros). -Cuando se trate de contratos vinculados a un contrato de obras de los definidos en el articulo 17.1 a) del TRLCSP que sean subvencionados, de sus documentos anexos, o forma directa y en más de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación un 50 % de su cumplimientoimporte, por entidades que tengan la consideración de poderes adjudicadores, cuyo valor estimado sea igual o superior a 200.000 euros. Asimismo, y para este tipo de contratos, podrá interponerse la cuestión de nulidad regulada en el artículo 39 del TRLCSP, ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales cuando se trate de contratos sujetos a una regulación armonizada conforme a los artículos 16 y 17 del TRLCSP.

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Samples: Contract for Cleaning Services

Régimen Jurídico del Contrato. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno 2.1.- El presente Este contrato es de tiene carácter administrativoadministrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego en el que se incluyen los pactos y condiciones definitorias de los derechos y obligaciones que asumirán el órgano de contratación, ofertantes y adjudicatarios, y por el Pliego de Prescripciones Técnicas donde se recogerán las principales características técnicas que ha de reunir el objeto del contratoPliego, y para lo no previsto en los mismosél, serán será de aplicación La la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP)Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; el Real Decreto 1098/200100 xx xxxxxxx xx 0000, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en todo lo que no se oponga a dicha ley; el Real xx Xxxx Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Supletoriamente , y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se regirá por aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en defecto de éste último, serán de aplicación las normas del Derecho Privado. 2.2.- El presente Pliego, la Memoria, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, los Planos, el Pliego de Prescripciones Técnicas, Cuadros de Precios y demás documentos del proyecto, revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente Pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. Se define igualmente la prevalencia del Cuadro Resumen de Características sobre las cláusulas generales xxx Xxxxxx en todo aquello en que el cuadro resumen concreta respecto al presente pliego. NOMBRE: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx En caso de discrepancia entre los documentos del Proyecto, se atenderá al orden de prelación que establezca el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que forma parte del mismo derecho administrativo y, en su defecto, el orden las normas de derecho privado. El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el siguiente: Pliego, Presupuesto, Planos y Mediciones. 2.3.- El desconocimiento del competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente pliego, del contratocontrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 Ley 9/2017, de sus documentos anexos8 de noviembre, o de las instrucciones o normas Contratos del Sector Público. [NOTA: El modelo de toda índole aprobadas declaración responsable que debe recoger el pliego deberá seguir el formulario de documento europeo único de contratación aprobado en el seno de la Unión Europea. El órgano de contratación puede optar por exigir la Administraciónpresentación del DEUC. A tal efecto, que puedan ser el formulario normalizado del DEUC se encuentra a disposición de aplicación los licitadores en la ejecución de lo pactadosiguiente dirección electrónica: xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxx=xx] , no eximirá al contratista , n.º , con NIF n.º , en representación de la obligación Entidad , con NIF n.º , a efectos de su cumplimiento.participación en la licitación , ante

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Samples: Contrato De Concesión

Régimen Jurídico del Contrato. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno 2.1.- El presente contrato es de carácter administrativo, y se regirá por lo establecido en este Pliego en el que se incluyen los pactos y condiciones definitorias de los derechos y obligaciones que asumirán el órgano de contratación, ofertantes y adjudicatarios, y por el Pliego de Prescripciones Técnicas donde se recogerán las principales características técnicas que ha de reunir el objeto del contrato, y para lo no previsto en los mismos, serán de aplicación La la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP)Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; el Real 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxx Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en todo lo que no se oponga a dicha ley; el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Supletoriamente , en todo lo que no se oponga a dicha ley; supletoriamente se regirá por las restantes normas de Derecho Administrativo y, en defecto de éste último, serán de aplicación las normas del Derecho Privado. 2.2.- El presente Pliego, la Memoria, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, los PlanosPliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas, Cuadros de Precios Técnicas y demás documentos del proyectoanexos, revestirán carácter contractual. El contrato se ajustará al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante del mismo. 2.3.- En caso de discordancia entre el presente Pliego Xxxxxx y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. Se define igualmente la prevalencia del Cuadro Resumen de Características sobre las cláusulas generales xxx Xxxxxx en todo aquello en que el cuadro resumen concreta respecto al presente pliego. NOMBRE: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx En caso de discrepancia entre los documentos del Proyecto, se atenderá al orden de prelación que establezca el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que forma parte del mismo y, en su defecto, el orden será el siguiente: Pliego, Presupuesto, Planos y Mediciones. 2.3.- 2.4.- El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

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Samples: Contrato Administrativo Especial

Régimen Jurídico del Contrato. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno 2.1.- El contrato a que se refiere el presente contrato pliego es de carácter administrativo, naturaleza privada y se regirá por lo establecido en este Pliego en el que se incluyen los pactos y condiciones definitorias texto refundido de los derechos y obligaciones que asumirán el órgano de contratación, ofertantes y adjudicatarios, y por el Pliego de Prescripciones Técnicas donde se recogerán las principales características técnicas que ha de reunir el objeto del contrato, y para lo no previsto en los mismos, serán de aplicación La la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, (en adelante LCSPTRLCSP), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en todo lo que no se oponga a dicha ley; el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Supletoriamente , el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP), el Decreto 39/2011, de 22 de febrero, por el que se regirá por establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados; con carácter supletorio se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo derecho administrativo y, en defecto de éste últimosu defecto, serán de aplicación las normas de derecho privado. Y las instrucciones internas para la contratación no sujeta a regulación armonizada de la Sociedad INVERSIÓN Y GESTIÓN DE CAPITAL RIESGO DE ANDALUCÍA, S.A.U. publicados en su perfil de contratante. La auditoría financiera se realizará de acuerdo con la normativa vigente sobre auditoría de cuentas, especialmente las Normas de Auditoría del Derecho Privado. 2.2.- Sector público y normas técnicas de auditoría elaboradas por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas El presente Pliego, la Memoria, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, los PlanosPliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas, Cuadros de Precios Técnicas Particulares y demás documentos del proyectoanexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. Queda prohibida toda negociación de los términos del contrato con las licitadoras. En caso de discordancia entre el presente Pliego pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. Se define igualmente la prevalencia del Cuadro Resumen de Características sobre las cláusulas generales xxx Xxxxxx en todo aquello en que el cuadro resumen concreta respecto al presente pliego. NOMBRE: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx En caso de discrepancia entre los documentos del Proyecto, se atenderá al orden de prelación que establezca el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que forma parte del mismo y, en su defecto, el orden será el siguiente: Pliego, Presupuesto, Planos y Mediciones. 2.3.- El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, anexos o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, Administración que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al a la persona contratista de la obligación de su cumplimiento.

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Samples: Contratación De Servicios Relativos a La Auditoría Financiera

Régimen Jurídico del Contrato. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno 2.1.- El contrato a que se refiere el presente contrato pliego es de carácter administrativo, naturaleza administrativa y se regirá por lo establecido en este Pliego en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se incluyen los pactos y condiciones definitorias aprueba el texto refundido de los derechos y obligaciones que asumirán el órgano de contratación, ofertantes y adjudicatarios, y por el Pliego de Prescripciones Técnicas donde se recogerán las principales características técnicas que ha de reunir el objeto del contrato, y para lo no previsto en los mismos, serán de aplicación La la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSPTRTRLCSP), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en todo lo que no se oponga a dicha ley; el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Supletoriamente , el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se regirá aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP), por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre (BOE 24 de diciembre) de Universidades, Decreto Legislativo 2/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de creación de la Universidad Internacional de Andalucía, y supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo derecho administrativo y, en defecto de éste últimosu defecto, serán de aplicación las normas del Derecho Privado. 2.2.- de derecho privado. El presente Pliego, la Memoria, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, los PlanosPliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego pliego de Prescripciones Técnicas, Cuadros de Precios prescripciones técnicas y demás documentos del proyectoanexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente Pliego pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. Se define igualmente la prevalencia del Cuadro Resumen de Características sobre las cláusulas generales xxx Xxxxxx Asimismo, y en todo aquello en que el cuadro resumen concreta respecto al presente pliego. NOMBRE: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx En caso de discrepancia discordancia entre los documentos del Proyectoproyecto aprobado por la Administración, se atenderá al orden de prelación que establezca se fije en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que forma parte del mismo yproyecto, y en su defectoel caso de que no estuviera fijado en el mismo, el orden de prelación será el siguiente: Pliegoindicado por la Dirección Facultativa, Presupuestoque determinará, Planos con las limitaciones establecidas en las cláusulas 19.1. apartados 2 y Mediciones. 2.3.- 21, el documento que en cada caso deba prevalecer. El desconocimiento del presente pliego, del contratocontrato en cualquiera de sus términos, de sus los documentos anexosanexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la AdministraciónUniversidad, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

Régimen Jurídico del Contrato. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno 2.1.- El La presente contrato es de contratación tendrá carácter administrativo, privado y se regirá regirá, en cuanto a su preparación y adjudicación, por lo establecido la Ley 9/2017, de 09 de noviembre, por la que se aprueba la Ley de Contratos de Sector Público (en este Pliego adelante, LCSP), de conformidad con la previsión contenida en el que se incluyen los pactos Art. 26.1.b) del citado cuerpo normativo. Asimismo, en todo lo no previsto en el presente Pliego de Condiciones Administrativas Particulares (en adelante, PCAP) y condiciones definitorias de los derechos y obligaciones que asumirán el órgano de contratación, ofertantes y adjudicatarios, y por en el Pliego de Prescripciones Técnicas donde (en adelante, PPT) y sus respectivos Anexos, se recogerán estará a las principales características técnicas que ha Instrucciones Internas de reunir Contratación de Aguas de Huelva (en adelante, IIC), aprobadas por el objeto del contratoConsejo de Administración de la sociedad en sesión ordinaria de 28 xx xxxxx de 2018, y para lo no previsto en los mismosla Contratación de la Empresa Municipal de Aguas de Huelva, serán de aplicación La Ley 9/2017S.A., de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSPAGUAS DE HUELVA). En cuanto a sus efectos y extinción, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en todo lo que no se oponga a dicha ley; el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Supletoriamente este Contrato se regirá por las restantes normas lo dispuesto en el documento de Derecho Administrativo yformalización del Contrato y el derecho privado, en defecto de éste últimono obstante, serán lo cual, será de aplicación las normas del Derecho Privado. 2.2.- El el Título I, Libro III, de la LCSP, sobre modificación de contratos, así como todo lo dispuesto en el presente PliegoXxxxxx. Será considerada la “documentación contractual” que rige el Expediente de Contratación “SM-2019-003”, la Memoria, en las condiciones que reglamentariamente se determinena todos los efectos, los PlanosPliegos que rigen el expediente, es decir, PCAP, PPT, sus Anexos, y las IIC. También se considera Documentación Contractual, el Pliego contenido íntegro de Prescripciones Técnicas, Cuadros la oferta del licitador que eventualmente resulte Adjudicatario de Precios este Contrato y demás documentos el documento de formalización del proyecto, revestirán carácter contractualContrato que suscriba la entidad contratante con aquel. En caso El desconocimiento de discordancia entre el presente Pliego y cualquiera del resto de los documentos contractualesanteriormente citados o de las normas de toda índole que pudieran ser de aplicación a la ejecución del trabajo objeto de este Contrato, prevalecerá el Pliego especialmente las relativas a la prevención de Cláusulas Administrativas Particularesriesgos laborales, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. Se define igualmente la prevalencia del Cuadro Resumen de Características sobre las cláusulas generales xxx Xxxxxx en todo aquello en que el cuadro resumen concreta respecto al presente pliego. NOMBRE: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx En caso de discrepancia entre los documentos del Proyecto, se atenderá al orden de prelación que establezca el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que forma parte del mismo medioambientales y, en su defectocaso, el orden será el siguiente: Pliego, Presupuesto, Planos y Mediciones. 2.3.- El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactadosubcontratación, no eximirá exime al contratista Adjudicatario de la obligación de su cumplimiento. En caso de discordancia o de contradicción entre el contenido de los documentos contractuales arriba citados, será de aplicación preferente el Contrato que se formalice, y con posterioridad, los documentos enunciados por el orden de su enumeración. Será la jurisdicción civil la competente para conocer de las incidencias y/o reclamaciones que traigan causa de la adjudicación, formalización y ejecución de este Contrato. Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el Órgano de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. Los acuerdos que adopte el Órgano de Contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. En los supuestos previstos en el artículo 44 de la LCSP, procederá con carácter potestativo la interposición del recurso administrativo especial en materia de contratación previo al contencioso-administrativo, en el plazo de quince (15) días, en los términos previstos en el artículo 50 de la LCSP. De igual modo entenderá del conocimiento y resolución de las reclamaciones que se planteen en los procedimientos de adjudicación regulados en el art. 101 y siguientes de la LSE, así como de las cuestiones incidentales sobre medidas cautelares o provisionales que puedan solicitar las personas habilitadas para ello. Para aquellos supuestos no contemplados en el citado artículo, y de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cabrá la interposición del recurso potestativo de reposición previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto objeto del recurso. Asimismo, en los supuestos previstos en el artículo 39 apartado 2, letras c), d), e) o f) de la LCSP, se podrá plantear la interposición de la cuestión de nulidad contractual, en el plazo de treinta (30) días hábiles a contar desde la publicación de la formalización del contrato, y para los restantes casos previstos en el Art. 39 de la LCSP, el plazo será antes desde que trascurran seis (6) meses a contar desde la formalización del contrato, en los términos previstos en el artículo 50.2 de la LCSP, igualmente ante el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales del Excmo. Ayuntamiento de Huelva.

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Samples: Contract for Supply of Equipment

Régimen Jurídico del Contrato. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General La presente contratación tendrá carácter privado, de Gobierno 2.1.- El presente contrato es acuerdo con el artículo 26.1.b) de carácter administrativola Ley del Contrato del Sector Público 9/2017, de 09 de noviembre, y se regirá regirá, en cuanto a su preparación y adjudicación, por lo establecido previsto en este los Pliegos de Condiciones Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que rijan la presente licitación, Pliego de Condiciones Generales para la Contratación, e Instrucciones Internas de Contratación de Aguas de Huelva (en adelante, IIC), aprobadas por el Consejo de Administración de la sociedad en sesión de 28 xx xxxxx de 2018, así como, subsidiariamente, con lo previsto en el Pliego de Condiciones Generales (en adelante, PCG) para la Contratación de AGUAS DE HUELVA, en defecto de disposiciones específicas en estos documentos, se aplicará lo previsto en la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y, subsidiariamente en caso de no aplicar, por la Ley del Contrato del Sector Público 9/2017, de 09 de noviembre, por el que se incluyen los pactos y condiciones definitorias de los derechos y obligaciones que asumirán el órgano de contratación, ofertantes y adjudicatarios, y por el Pliego de Prescripciones Técnicas donde se recogerán las principales características técnicas que ha de reunir el objeto del contrato, y para lo no previsto en los mismos, serán de aplicación La aprueba la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE sus disposiciones de desarrollo. En cuanto a sus efectos y 2014/24/UEextinción, de 26 de febrero de 2014; el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en todo lo que no se oponga a dicha ley; el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Supletoriamente este Contrato se regirá por las restantes normas lo dispuesto en el documento de Derecho Administrativo yformalización del Contrato y el derecho privado, en defecto de éste últimono obstante, serán lo cual, será de aplicación las normas del Derecho Privado. 2.2.- El el Título I, Libro III, de la LCSP, sobre modificación de contratos, así como todo lo dispuesto en el presente PliegoXxxxxx. Será considerada la “Documentación Contractual” que rige el Expediente de Contratación “SM-2021- 001”, la Memoria, en las condiciones que reglamentariamente se determinena todos los efectos, los PlanosPliegos que rigen el expediente, es decir, PCAP, PPT, y sus Anexos, las IIC. También se considera Documentación Contractual, el Pliego contenido íntegro de Prescripciones Técnicas, Cuadros la oferta del licitador que eventualmente resulte Adjudicatario de Precios este Contrato y demás documentos el documento de formalización del proyecto, revestirán carácter contractualContrato que suscriba la entidad contratante con aquél. En caso El desconocimiento de discordancia entre el presente Pliego y cualquiera del resto de los documentos contractualesanteriormente citados o de las normas de toda índole que pudieran ser de aplicación a la ejecución del suministro objeto de este Contrato, prevalecerá el Pliego especialmente las relativas a la prevención de Cláusulas Administrativas Particularesriesgos laborales, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. Se define igualmente la prevalencia del Cuadro Resumen de Características sobre las cláusulas generales xxx Xxxxxx en todo aquello en que el cuadro resumen concreta respecto al presente pliego. NOMBRE: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx En caso de discrepancia entre los documentos del Proyecto, se atenderá al orden de prelación que establezca el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que forma parte del mismo medioambientales y, en su defectocaso, el orden será el siguiente: Pliego, Presupuesto, Planos y Mediciones. 2.3.- El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactadosubcontratación, no eximirá exime al contratista Adjudicatario de la obligación de su cumplimiento. En caso, de discordancia o de contradicción entre el contenido de los documentos contractuales arriba citados, será de aplicación preferente el Contrato que se formalice, y con posterioridad, los documentos enunciados por el orden de su enumeración. Será la jurisdicción civil la competente para conocer de las incidencias y/o reclamaciones que traigan causa de la adjudicación, formalización y ejecución de este Contrato. Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el Órgano de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. Los acuerdos que adopte el Órgano de Contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. En los supuestos previstos en el artículo 44 de la LCSP, procederá con carácter potestativo la interposición del recurso administrativo especial en materia de contratación previo al contencioso- administrativo, en el plazo de quince (15) días hábiles, en los términos previstos en el artículo 50 de la LCSP. De igual modo entenderá del conocimiento y resolución de las reclamaciones que se planteen en los procedimientos de adjudicación regulados en el art. 101 y siguientes de la LSE, así como de las cuestiones incidentales sobre medidas cautelares o provisionales que puedan solicitar las personas habilitadas para ello. Para aquellos supuestos no contemplados en el citado artículo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 321.5 de la LCSP contra las actuaciones realizadas en la preparación y adjudicación de los contratos cabrá interponer Recurso de Alzada “Impropio" conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dicho recurso será obligatorio a fin de agotar la vía administrativa y, por tanto, previo a la vía contencioso-administrativo, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto objeto del recurso. Asimismo, en los supuestos previstos en el artículo 39 apartado 2, letras c), d), e) o f) de la LCSP, se podrá plantear la interposición de la cuestión de nulidad contractual, en el plazo de treinta (30) días hábiles a contar desde la publicación de la formalización del contrato, y para los restantes casos previstos en el Art. 39 de la LCSP, el pazo será antes desde que trascurran seis (6) meses a contar desde la formalización del contrato, en los términos previstos en el artículo 50.2 de la LCSP, igualmente ante el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales del Excmo. Ayuntamiento de Huelva.

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Samples: Contract for Supply of Electrical Material

Régimen Jurídico del Contrato. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General 1.1.1.- Será de Gobierno 2.1.- El presente contrato es aplicación el Real Decreto Legislativo 2/2000, de carácter administrativo16 xx xxxxx, y se regirá por lo establecido en este Pliego en el que se incluyen los pactos y condiciones definitorias aprueba el texto refundido de los derechos y obligaciones que asumirán el órgano de contratación, ofertantes y adjudicatarios, y por el Pliego de Prescripciones Técnicas donde se recogerán las principales características técnicas que ha de reunir el objeto del contrato, y para lo no previsto en los mismos, serán de aplicación La la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP)de las Administraciones Públicas, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en todo lo que no se oponga a dicha ley; el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Públicoy demás disposiciones complementarias. Supletoriamente se regirá por las restantes normas de Derecho Administrativo y, y en defecto de éste últimoéstas, serán de aplicación las normas del de Derecho Privado. 2.2.- El 1.1.2.- Igualmente será de aplicación, en su caso, lo dispuesto en el Decreto 44/1993, de 20 xx xxxxx, por el que se regulan los gastos de anualidades futuras. 1.1.3.- La presente contratación, de naturaleza administrativa, se regirá por lo dispuesto en este Pliego, la Memoriaen el que se incluyen los pactos y condiciones definitorias de los derechos y obligaciones que asumirán el Órgano de Contratación, los licitadores y, en su momento, las condiciones que reglamentariamente empresas adjudicatarias. Asimismo se determinen, los Planos, regirá por el Pliego de Prescripciones TécnicasTécnicas Particulares, Cuadros que regula las características de Precios y demás documentos del proyectola prestación que es objeto de la contratación, revestirán carácter contractual. así como su ejecución. 1.1.4.- En caso de discordancia discrepancia entre el presente el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego de Prescripciones Técnicas y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. Se define igualmente la prevalencia del Cuadro Resumen de Características sobre las cláusulas generales xxx Xxxxxx en todo aquello en que el cuadro resumen concreta respecto al presente pliego. NOMBRE: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx En caso de discrepancia entre los documentos del Proyecto, se atenderá al orden de prelación que establezca el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que forma parte del mismo y, en su defecto, el orden será el siguiente: Pliego, Presupuesto, Planos y Mediciones. 2.3.- 1.1.5.- Los contratos que resulten del procedimiento de adjudicación se ajustarán al contenido de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los mismos. El desconocimiento del presente pliego, del contratocontrato en cualquiera de sus términos, de sus los documentos anexos, que forman parte del mismo, o de las instrucciones instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas que, promulgadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

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Samples: Contract for Services

Régimen Jurídico del Contrato. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General El contrato de Gobierno 2.1.- El presente contrato es concesión de carácter administrativo, servicios del área de servicio incorpora al mismo la obligación de construir y explotar y se regirá por lo establecido en este Pliego dispuesto en el que se incluyen los pactos y condiciones definitorias de los derechos y obligaciones que asumirán el órgano de contrataciónpresente PCAP, ofertantes y adjudicatarios, y por en el Pliego de Prescripciones Técnicas donde Cláusulas de Explotación, aprobados por la Administración competente y subsidiariamente por lo dispuesto en la Ley 37/2015 de 29 de septiembre de carreteras, en la LCSP, en sus respectivas disposiciones reglamentarias de desarrollo siempre que no contravengan lo establecido en las disposiciones de rango superior, Instrucciones, Órdenes Circulares y Notas de Servicio que sean de aplicación en la Red de Carreteras del Estado. … La concesión del área de servicio regulada en el presente pliego implica la ocupación del dominio público integrante del área de servicio por parte del concesionario y no supondrá cesión del dominio público estatal ni de las facultades dominicales del Estado. Dicha ocupación se recogerán regirá por lo dispuesto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las principales características técnicas Administraciones Públicas y en la legislación sectorial de carreteras. … El concesionario a su vez vendrá obligado al abono al Estado del canon anual que ha se compromete a satisfacer en la proposición que sirve de reunir base para el otorgamiento de la concesión en el correspondiente procedimiento de adjudicación del contrato y de acuerdo con los términos que se fijen en el presente PCAP. 6.VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO El Valor Estimado del Contrato es el indicado en el Cuadro de características, calculado como el importe neto de la cifra de negocios, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, que se estima generará la empresa concesionaria durante la ejecución del contrato como contraprestación por las obras y los servicios objeto del contrato, y para lo no previsto en los mismos, serán de aplicación La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en todo lo que no se oponga a dicha ley; el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Supletoriamente se regirá por las restantes normas de Derecho Administrativo y, en defecto de éste último, serán de aplicación las normas del Derecho Privado. 2.2.- El presente Pliego, la Memoria, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, los Planos, el Pliego de Prescripciones Técnicas, Cuadros de Precios y demás documentos del proyecto, revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente Pliego y cualquiera del resto así como de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos suministros relacionados con estas obras y obligaciones que asumirán las partes del contratoservicios. Se define igualmente la prevalencia del Cuadro Resumen de Características sobre las cláusulas generales xxx Xxxxxx en todo aquello en que el cuadro resumen concreta respecto al presente pliego. NOMBRE: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx En caso de discrepancia entre los documentos del Proyecto, se atenderá al orden de prelación que establezca el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que forma parte del mismo y, en su defecto, el orden será el siguiente: Pliego, Presupuesto, Planos y Mediciones. 2.3.- El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

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Samples: Contract Concession

Régimen Jurídico del Contrato. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General 2.1. El contrato de Gobierno 2.1.- El suministro a que se refiere el presente contrato pliego es de carácter administrativonaturaleza administrativa de conformidad con lo establecido en los artículo 9 y 19 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, (en adelante TRLCSP), y se regirá por lo establecido en este Pliego en el TRLCSP, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx por el que se incluyen los pactos y condiciones definitorias de los derechos y obligaciones que asumirán el órgano de contratación, ofertantes y adjudicatarios, y por el Pliego de Prescripciones Técnicas donde se recogerán las principales características técnicas que ha de reunir el objeto del contrato, y para lo no previsto en los mismos, serán de aplicación La desarrolla parcialmente la Ley 9/2017, de 8 de noviembre30/2007, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP)Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098//2001, de 12 de octubre, (en adelante RGLCAP), en todo lo que no se oponga a dicha ley; el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que opongan al TRLCS. Con carácter supletorio se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Supletoriamente se regirá por aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo derecho administrativo y, en defecto su defecto, las normas de éste último, serán derecho privado. Asimismo será de aplicación las normas la bases y la convocatoria Subvenciones de la Sociedad del Derecho Privado.desarrollo para la Provincia xx Xxxxxx de la Excelentísima Diputación xx Xxxxxx mediante subvenciones para MUNICIPIOS de la provincia xx Xxxxxx con población inferior a 20.000 habitantes adheridos al programa PRIAP con destino a la ejecución de sustituciones integrales de alumbrado público con tecnología LED ( XXX nº 53 de 17 xx xxxxx de 2017) en cuanto el contratista deberá facilitar la 2.2.- 2.2. El presente Pliego, la Memoria, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, los Planos, Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas, Cuadros de Precios y demás documentos del proyecto, revestirán Técnicas tendrán carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario 2.3. En caso de discordancia discrepancia entre el presente Pliego pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. Se define igualmente la prevalencia del Cuadro Resumen de Características sobre las cláusulas generales xxx Xxxxxx en todo aquello en que el cuadro resumen concreta respecto al presente pliego. NOMBRE: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx En caso de discrepancia entre los documentos del Proyecto, se atenderá al orden de prelación que establezca el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que forma parte del mismo y, en su defecto, el orden será el siguiente: Pliego, Presupuesto, Planos y Mediciones. 2.3.- 2.4. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, anexos o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, Administración que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

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Samples: Contrato De Suministro

Régimen Jurídico del Contrato. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno 2.1.- El presente Este contrato es de tiene carácter administrativoadministrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego en el que se incluyen los pactos y condiciones definitorias de los derechos y obligaciones que asumirán el órgano de contratación, ofertantes y adjudicatarios, y por el Pliego de Prescripciones Técnicas donde se recogerán las principales características técnicas que ha de reunir el objeto del contratoPliego, y para lo no previsto en los mismosél, serán será de aplicación La el Texto Refundido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP)Público, aprobado por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UEel Real Decreto Legislativo 3/2011, de 26 14 de febrero de 2014; noviembre, el Real Xxxxxxx 000/0000, xx 0 xx xxxx, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Públicas en todo lo que no se oponga a dicha ley; el Real Decreto 817/2009, al Texto Refundido de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Supletoriamente , aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se regirá por aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en defecto de éste último, serán de aplicación las normas del Derecho Privado. 2.2.- El presente Pliego, la Memoria, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, los Planos, el Pliego de Prescripciones Técnicas, Cuadros de Precios y demás documentos del proyecto, revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente Pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. Se define igualmente la prevalencia del Cuadro Resumen de Características sobre las cláusulas generales xxx Xxxxxx en todo aquello en que el cuadro resumen concreta respecto al presente pliego. NOMBRE: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx En caso de discrepancia entre los documentos del Proyecto, se atenderá al orden de prelación que establezca el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que forma parte del mismo derecho administrativo y, en su defecto, el orden las normas de derecho privado. El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el siguiente: Pliegocompetente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, Presupuesto, Planos y Mediciones. 2.3.- El desconocimiento del presente pliego, del contratoaprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de sus documentos anexos, o 14 de las instrucciones o normas de toda índole noviembre. Estas Cláusulas han sido aprobadas por la AdministraciónAcuerdo Plenario, que puedan ser en Xxxxxxxxxx xx Xxxxx, el 21 xx xxxxx de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento2012.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

Régimen Jurídico del Contrato. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno 2.1.- El presente Este contrato es de tiene carácter administrativoadministrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego en el que se incluyen los pactos y condiciones definitorias de los derechos y obligaciones que asumirán el órgano de contratación, ofertantes y adjudicatarios, y por el Pliego de Prescripciones Técnicas donde se recogerán las principales características técnicas que ha de reunir el objeto del contratoPliego, y para lo no previsto en los mismosél, serán será de aplicación La la Ley 9/201730/2007, de 8 30 de noviembreoctubre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP)Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en todo lo que no se oponga a dicha ley; el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Supletoriamente , y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se regirá por aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la Ley 30/2007 y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en defecto de éste último, serán de aplicación las normas del Derecho Privado. 2.2.- El presente Pliego, la Memoria, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, los Planos, el Pliego de Prescripciones Técnicas, Cuadros de Precios y demás documentos del proyecto, revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente Pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. Se define igualmente la prevalencia del Cuadro Resumen de Características sobre las cláusulas generales xxx Xxxxxx en todo aquello en que el cuadro resumen concreta respecto al presente pliego. NOMBRE: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx En caso de discrepancia entre los documentos del Proyecto, se atenderá al orden de prelación que establezca el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que forma parte del mismo derecho administrativo y, en su defecto, el orden las normas de derecho privado. El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el siguientecompetente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. En Xxxxxx de la Sierra, a 24 de Mmarzo de 2011. Don (nombre y apellidos), en representación de, NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad PIGNORA a favor de: Pliego(órgano administrativo, Presupuestoorganismo autónomo o entidad de derecho público) los siguientes valores representados mediante anotaciones en cuenta, Planos de los cuales es titular el pignorante y Medicionesque se identifican como sigue: Número valores Emisión (entidad emisora), clase de valor y fecha de emisión Código valor Referencia del Registro Valor nominal unitario Valor de realización de los valores a la fecha de inscripción En virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía), para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado, con indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato), contraídas por (contratista o persona física o jurídica garantizada) NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, por la cantidad de: (en letra y en cifra). Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos. (Nombre o razón social del pignorante) (firma/s). Con mi intervención, el Notario (firma). Don ..., con DNI ..., en representación de ..... (entidad adherida encargada del registro contable), certifica la inscripción de la prenda, (fecha) (firma) La entidad…………….………………..(razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), CIF…………………….., con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en …………....….., en la calle/plaza/avenida……………………...…………, CP…………….., y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados)…………………., …................................................................con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA A (nombre y apellidos o razón social del avalado)……………………..…………………….., NIF/CIF……………………….., en virtud de lo dispuesto por (norma/s y artículos/s que impone/n la constitución de esta garantía)…………………………para responder de las obligaciones siguientes (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado, con indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato)……………, ante (órgano administrativo, Organismo Autónomo, o Ente Público) ….…………………… ………………por importe de (en letra y en cifra)………………………............……….euros. La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el art. 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Ayuntamiento de ..., con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos. El presente aval estará en vigor hasta que (indicación del órgano de contratación) ………… o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria. El presente aval ha sido inscrito en esta misma fecha en el Registro Especial de Avales con número…………………….. ………………………….(Xxxxx y fecha) …….………(Razón social de la entidad) ...……………(Firma de los apoderados) Certificado número………………………….. La entidad aseguradora (1)………………………....…………..en adelante asegurador, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en ………………., calle……..………………, y CIF…………………debidamente representado por D. (2)…………………..........................., con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento ASEGURA A (3) ………………………..………………......, NIF/CIF………...………………, en concepto de tomador de seguro, ante (4)………….…………………………………………………………….…………, en adelante asegurado, hasta el importe de (5)………………...…………………………………, (en cifra y letra)……………..Euros, en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6)……………………., en concepto de garantía (7)…………………………., para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado. El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el art. 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía. El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del Ayuntamiento de ..., en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público y normas de desarrollo. El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (8)……….………., o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria. En………………………., a……………………de……………….de……….. Firma: Asegurador (1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora. 2.3.- El desconocimiento (2) Nombre y apellidos del presente pliego, apoderado/s (3) Nombre y apellidos/razón social del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimientotomador del seguro.

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Samples: Concession Agreement

Régimen Jurídico del Contrato. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno 2.1.- El presente Este contrato es de tiene carácter administrativoadministrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego en el que se incluyen los pactos y condiciones definitorias de los derechos y obligaciones que asumirán el órgano de contratación, ofertantes y adjudicatarios, y por el Pliego de Prescripciones Técnicas donde se recogerán las principales características técnicas que ha de reunir el objeto del contratoPliego, y para lo no previsto en los mismosél, serán será de aplicación La la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP)Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; el Real Decreto 1098/200100 xx xxxxxxx xx 0000, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en todo lo que no se oponga a dicha ley; el Real xx Xxxx Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Supletoriamente , y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se regirá por aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en defecto de éste último, serán de aplicación las normas del Derecho Privado. 2.2.- El presente Pliego, la Memoria, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, los Planos, el Pliego de Prescripciones Técnicas, Cuadros de Precios y demás documentos del proyecto, revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente Pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. Se define igualmente la prevalencia del Cuadro Resumen de Características sobre las cláusulas generales xxx Xxxxxx en todo aquello en que el cuadro resumen concreta respecto al presente pliego. NOMBRE: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx En caso de discrepancia entre los documentos del Proyecto, se atenderá al orden de prelación que establezca el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que forma parte del mismo derecho administrativo y, en su defecto, el orden las normas de derecho privado. El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el siguiente: Pliego, Presupuesto, Planos y Mediciones. 2.3.- El desconocimiento del competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente pliego, del contratocontrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 Ley 9/2017, de sus documentos anexos8 de noviembre, o de las instrucciones o normas Contratos del Sector Público. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE XXXXX I: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE _________________________, con domicilio a efectos de toda índole aprobadas por notificaciones en _____________, ____________________, n.º ___, con NIF n.º _________, en representación de la AdministraciónEntidad ___________________, que puedan ser con NIF n.º ___________, a efectos de aplicación su participación en la ejecución de lo pactadolicitación ________________________________, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.ante ________________________ DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:

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Samples: Contrato De Suministros

Régimen Jurídico del Contrato. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno 2.1.- El presente Este contrato es de tiene carácter administrativoPRIVADO y su preparación, y adjudicación, se regirá por lo establecido en este Pliego en el que se incluyen los pactos y condiciones definitorias de los derechos y obligaciones que asumirán el órgano de contratación, ofertantes y adjudicatarios, y por el Pliego de Prescripciones Técnicas donde se recogerán las principales características técnicas que ha de reunir el objeto del contratoPliego, y para lo no previsto en los mismosél, serán será de aplicación La el Texto Refundido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), aprobado por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UEel Real Decreto Legislativo 3/2011, de 26 14 de febrero de 2014; noviembre, el Real Xxxxxxx 000/0000, xx 0 xx xxxx, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Públicas en todo lo que no se oponga a dicha ley; el Real Decreto 817/2009, al Texto Refundido de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Supletoriamente Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se regirá por aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en defecto de éste último, serán de aplicación las normas del Derecho Privado. 2.2.- El presente Pliego, la Memoria, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, los Planos, el Pliego de Prescripciones Técnicas, Cuadros de Precios y demás documentos del proyecto, revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente Pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. Se define igualmente la prevalencia del Cuadro Resumen de Características sobre las cláusulas generales xxx Xxxxxx en todo aquello en que el cuadro resumen concreta respecto al presente pliego. NOMBRE: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx En caso de discrepancia entre los documentos del Proyecto, se atenderá al orden de prelación que establezca el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que forma parte del mismo derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. En cuanto a sus efectos, extinción, como se hace constar en la cláusula primera, el orden presente contrato tiene carácter privado, de conformidad con el artículo 20.1 del TRLCSP, por lo que sus efectos cumplimiento y extinción se rigen por las normas del derecho privado. pie_firma_corto_dipu_01 El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el siguiente: Pliego, Presupuesto, Planos competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato relativas a la preparación y Mediciones. 2.3.- El desconocimiento adjudicación del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexosconformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, o de las instrucciones o normas 14 de toda índole aprobadas noviembre. 3E7EF0373AF3CFB1C3FC Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxx Firmado por la Administración, que puedan ser de aplicación en Alcaldesa-Presidenta XXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXX el 23/2/2016 En cuanto a sus efectos y extinción ,será competente la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimientojurisdicción ordinaria.

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Samples: Seguro De Responsabilidad Civil

Régimen Jurídico del Contrato. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno 2.1.- El presente Este contrato es de tiene carácter administrativoadministrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego en el que se incluyen los pactos y condiciones definitorias de los derechos y obligaciones que asumirán el órgano de contratación, ofertantes y adjudicatarios, y por el Pliego de Prescripciones Técnicas donde se recogerán las principales características técnicas que ha de reunir el objeto del contratoPliego, y para lo no previsto en los mismosél, serán será de aplicación La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de las Administraciones Públicas14 de noviembre, en todo lo que no se oponga a dicha ley; el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Supletoriamente , y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se regirá por aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en defecto de éste último, serán de aplicación las normas del Derecho Privado. 2.2.- El presente Pliego, la Memoria, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, los Planos, el Pliego de Prescripciones Técnicas, Cuadros de Precios y demás documentos del proyecto, revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente Pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. Se define igualmente la prevalencia del Cuadro Resumen de Características sobre las cláusulas generales xxx Xxxxxx en todo aquello en que el cuadro resumen concreta respecto al presente pliego. NOMBRE: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx En caso de discrepancia entre los documentos del Proyecto, se atenderá al orden de prelación que establezca el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que forma parte del mismo derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, 0 Xxxxxxxxxx (00000 – Córdoba) Tlfnos. 000 000 000 · 000 000 000 | Fax 000 000 000 xxx.xxxxxxxxxx.xx · xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xx 69A5C34F38E5405CC217 Este documento es copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx/xxxx (Validación de documentos) Firmado por El Alcalde XXXXXX XXXXX XXXXXXX el orden 2/12/2016 pie_firma_corto_dipu_01 El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el siguiente: Pliegocompetente para conocer en relación a las cuestiones que se susciten en la preparación y adjudicación de este contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, Presupuesto, Planos y Mediciones. 2.3.- El desconocimiento del presente pliego, del contratoaprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de sus documentos anexos14 de noviembre. D. , o con domicilio a efectos de las instrucciones o normas notificaciones en , c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de toda índole aprobadas por la AdministraciónEntidad , que puedan ser con CIF n.º , a efectos de aplicación su participación en la ejecución licitación de lo pactadoSUMINISTROS NECESARIOS PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA “REFORMA INTEGRAL DEL PARQUE SAN XXXXXX”, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.INCLUIDA EN EL PROGRAMA PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO ESTABLE AGRARIO (PROFEA 2016), ante el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx: DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:

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Samples: Suministro De Materiales Para Obra Pública

Régimen Jurídico del Contrato. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General El contrato definido, de Gobierno 2.1.- El presente contrato es de carácter administrativo, y se regirá por acuerdo con lo establecido en este Pliego en el que se incluyen los pactos artículos 25.1.a).1º y condiciones definitorias 26.2 de los derechos y obligaciones que asumirán el órgano de contratación, ofertantes y adjudicatarios, y por el Pliego de Prescripciones Técnicas donde se recogerán las principales características técnicas que ha de reunir el objeto del contrato, y para lo no previsto en los mismos, serán de aplicación La la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos contratos del Sector Público (en adelante LCSP)sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; 2014 (en adelante LCSP) tiene la calificación Documento firmado electrónicamente según Ley 59/2003 en AYUNTAMIENTO DE HUÉRCAL-OVERA (P0405300E) verificable en xxxxx://xx.xxxxxxx.xxx/xxx. CSV: wcbRTwtemf_V1i5Zxn8W4Q== XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX (Firma) actuando como ALCALDESA-PRESIDENTA en fecha 01/08/2019 - 14:26:44. de contrato privado, al tratarse de un contrato de servicios financieros con número de referencia CPV de 66100000-1 a 66720000-3. El presente contrato tiene naturaleza privada y se regirá conforme se establece en el artículo 26.2 de la LCSP, en cuanto a su preparación y adjudicación en defecto de normas administrativas específicas, como es el presente caso, por la LCSP y sus normas de desarrollo, y concretamente por las normas de los contratos administrativos de servicios. En cuanto a sus efectos y extinción, este contrato se regirá por las normas de derecho privado, en especial por la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro: En cuanto a su preparación y hasta su adjudicación se rige por: - Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público –LCSP-. - Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones PúblicasPúblicas -RGLCAP-. En cuanto a los efectos y extinción por las normas de derecho privado, en todo lo que no se oponga a dicha ley; el Real Decreto 817/2009concretamente, por la siguiente normativa: - Ley 50/1980, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector PúblicoContrato de Seguro. Supletoriamente - Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. - Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados. - Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. - Resto de normativa aseguradora que le pueda ser aplicada. El presente Xxxxxx, el de Prescripciones Técnicas y el documento en el que se regirá por las restantes normas de Derecho Administrativo y, en defecto de éste último, formalice el contrato tendrán carácter contractual y serán de aplicación las normas del Derecho Privado. 2.2.- El presente Pliegoobligado cumplimiento para los licitadores y adjudicatario, sin que ninguno de estos puedan ser eximidos de la Memoria, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, los Planos, el Pliego obligación de Prescripciones Técnicas, Cuadros su cumplimiento por su desconocimiento o falta de Precios y demás documentos del proyecto, revestirán carácter contractualinformación sobre su contenido. En caso de discordancia Contradicción entre el presente Pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá lo señalado en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, Administrativo y en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. Se define igualmente la prevalencia del Cuadro Resumen de Características sobre las cláusulas generales xxx Xxxxxx en todo aquello en que el cuadro resumen concreta respecto al presente pliego. NOMBRE: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx En caso de discrepancia entre los documentos del Proyecto, se atenderá al orden de prelación que establezca el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que forma parte o en cualquier otra documentación del mismo yexpediente, habrá de prevalecer lo establecido en su defecto, el orden será el siguiente: Pliego, Presupuesto, Planos y Mediciones. 2.3.- El desconocimiento del presente pliego, del contrato, Pliego de sus documentos anexos, o Cláusulas Administrativas. La presentación de la oferta supone la aceptación incondicional de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación obligaciones contenidas en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimientolos citados documentos contractuales.

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Samples: Contrato Privado De Servicios

Régimen Jurídico del Contrato. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno 2.1.- El presente Este contrato es de tiene carácter administrativoprivado, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego en el que se incluyen los pactos y condiciones definitorias de los derechos y obligaciones que asumirán el órgano de contratación, ofertantes y adjudicatarios, y por el Pliego de Prescripciones Técnicas donde se recogerán las principales características técnicas que ha de reunir el objeto del contratoPliego, y para lo no previsto en los mismos, serán él será de aplicación La la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx; los principios extraídos de la legislación contenida en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP)Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 20142014 y sus disposiciones de desarrollo, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse; el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que supletoriamente se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en todo lo que no se oponga a dicha ley; el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Supletoriamente se regirá por aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en defecto de éste último, serán de aplicación las normas del Derecho Privado. 2.2.- El presente Pliego, la Memoria, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, los Planos, el Pliego de Prescripciones Técnicas, Cuadros de Precios y demás documentos del proyecto, revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente Pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. Se define igualmente la prevalencia del Cuadro Resumen de Características sobre las cláusulas generales xxx Xxxxxx en todo aquello en que el cuadro resumen concreta respecto al presente pliego. NOMBRE: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx En caso de discrepancia entre los documentos del Proyecto, se atenderá al orden de prelación que establezca el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que forma parte del mismo derecho administrativo y, en su defecto, el las normas de derecho privado. En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el siguiente: Pliegocompetente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, Presupuesto, Planos cumplimiento y Mediciones. 2.3.- El desconocimiento del presente pliego, extinción del contrato. DILIGENCIA: Que extiendo como Secretario – Interventor del Ayuntamiento de Campoo de Yuso para dejar constancia de que el presente Xxxxxx ha sido aprobado por Resolución de Alcaldía de fecha 30 xx xxxxxx de 2018. EL SECRETARIO Por medio de este formulario se puede aportar la solicitud de participación y declaración responsable necesarias para participar en la contratación del arrendamiento del inmueble ubicado en XX XX XXXXXXX 00 Es:E Pl:00 Pt:01 39292 CAMPOO DE YUSO [CANTABRIA], con referencia catastral 8233001VN1683S0001AP, para fines de interés general [USO FARMACÉUTICO]. SOLICITANTE Si Ud. está entre los obligados a relacionarse con la Administración de forma electrónica (Art. 14.2 Ley 39/2015) la presentación de solicitudes a la Administración se deberá realizar a través del registro electrónico. Más información en el reverso. REPRESENTANTE En caso de presentación de solicitudes por el representante debe aportar documentación acreditativa de la representación. MEDIO DE NOTIFICACIÓN Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus documentos anexosderechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no. Si desea recibir notificaciones por correo postal, o deberá indicar un domicilio válido a efectos de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación notificaciones. Más información en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimientoel reverso.

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Samples: Lease Agreement

Régimen Jurídico del Contrato. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno 2.1.- El contrato a que se refiere el presente contrato pliego es de carácter administrativo, naturaleza administrativa y se regirá por lo establecido en este Pliego en el que se incluyen los pactos y condiciones definitorias texto refundido de los derechos y obligaciones que asumirán el órgano de contratación, ofertantes y adjudicatarios, y por el Pliego de Prescripciones Técnicas donde se recogerán las principales características técnicas que ha de reunir el objeto del contrato, y para lo no previsto en los mismos, serán de aplicación La la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSPTRLCSP), aprobado por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; el Real Decreto 1098/2001Legislativo 3/2011, de 12 14 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en todo lo que no se oponga a dicha leynoviembre; el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Supletoriamente , por el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP), aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, con carácter supletorio se regirá por aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo yderecho administrativo y en su defecto, en defecto de éste último, serán de aplicación las normas del Derecho Privado. 2.2.- de derecho privado El presente Pliego, la Memoria, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, los PlanosPliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas, Cuadros de Precios Técnicas Particulares y demás documentos del proyectoanexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. Queda prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. Expediente número: SU-01/17 2 pie_firma_corto_dipu_01 Objeto del contrato: Suministro, mediante arrendamiento financiero (leasing) de dos barrederas autopropulsadas. 246FA0D8F1E47DD7E3A7 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx (Validación de documentos) Conforme de El Secretario General XXXXX XXXXXXXX XXXXXX el 6/2/2017 Firmado por el Alcalde X. XXXXX XXXXXXXX XXXX el 7/2/2017 En caso de discordancia entre el presente Pliego pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. Se define igualmente la prevalencia del Cuadro Resumen de Características sobre las cláusulas generales xxx Xxxxxx en todo aquello en que el cuadro resumen concreta respecto al presente pliego. NOMBRE: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx En caso de discrepancia entre los documentos del ProyectoEl desconocimiento, se atenderá al orden de prelación que establezca el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que forma parte del mismo y, en su defecto, el orden será el siguiente: Pliego, Presupuesto, Planos y Mediciones. 2.3.- El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones instrucciones, o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

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Samples: Suministro Mediante Arrendamiento Financiero

Régimen Jurídico del Contrato. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno 2.1.- El presente Este contrato es de tiene carácter administrativoadministrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego en el que se incluyen los pactos y condiciones definitorias de los derechos y obligaciones que asumirán el órgano de contratación, ofertantes y adjudicatarios, y por el Pliego de Prescripciones Técnicas donde se recogerán las principales características técnicas que ha de reunir el objeto del contratoPliego, y para lo no previsto en los mismosél, serán será de aplicación La la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP)Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; el Real Decreto 1098/200100 xx xxxxxxx xx 0000, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en todo lo que no se oponga a dicha ley; el Real xx Xxxx Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Supletoriamente , y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se regirá por aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en defecto de éste último, serán de aplicación las normas del Derecho Privado. 2.2.- El presente Pliego, la Memoria, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, los Planos, el Pliego de Prescripciones Técnicas, Cuadros de Precios y demás documentos del proyecto, revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente Pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. Se define igualmente la prevalencia del Cuadro Resumen de Características sobre las cláusulas generales xxx Xxxxxx en todo aquello en que el cuadro resumen concreta respecto al presente pliego. NOMBRE: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx En caso de discrepancia entre los documentos del Proyecto, se atenderá al orden de prelación que establezca el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que forma parte del mismo derecho administrativo y, en su defecto, el orden las normas de derecho privado. El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el siguiente: Pliego, Presupuesto, Planos y Mediciones. 2.3.- El desconocimiento del competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente pliego, del contratocontrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 Ley 9/2017, de sus documentos anexos8 de noviembre, o de las instrucciones o normas Contratos del Sector Público. D./Dña. ____________________________, con domicilio a efectos de toda índole aprobadas por notificaciones en __________________, c/ _________________, nº _____, con DNI nº__________, en representación de la AdministraciónEntidad _________________, que puedan ser con CIF nº __________________, a efectos de aplicación su participación en la ejecución licitación de:  Contrato de lo pactado, no eximirá al contratista SUMINISTRO EQUIPAMIENTO PARA EL GIMNASIO DE Cariñena LOTE I  Contrato de la obligación de su cumplimiento.SUMINISTRO EQUIPAMIENTO PARA EL GIMNASIO DE Cariñena LOTE II por Procedimiento Abierto Simplificado sumario: DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:

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Samples: Contrato De Suministro

Régimen Jurídico del Contrato. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno 2.1.- El presente Este contrato es de tiene carácter administrativoprivado y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego en el que se incluyen los pactos y condiciones definitorias de los derechos y obligaciones que asumirán el órgano de contratación, ofertantes y adjudicatarios, y por el Pliego de Prescripciones Técnicas donde se recogerán las principales características técnicas que ha de reunir el objeto del contratoPliego, y para lo no previsto en los mismosél, serán será de aplicación La el Texto Refundido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), aprobado por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UEel Real Decreto Legislativo 3/2011, de 26 14 de febrero de 2014; noviembre, el Real Xxxxxxx 000/0000, xx 0 xx xxxx, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Públicas en todo lo que no se oponga a dicha ley; el Real Decreto 817/2009, al Texto Refundido de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Supletoriamente Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se regirá por aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en defecto de éste último, serán de aplicación las normas del Derecho Privado. 2.2.- El presente Pliego, la Memoria, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, los Planos, el Pliego de Prescripciones Técnicas, Cuadros de Precios y demás documentos del proyecto, revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente Pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. Se define igualmente la prevalencia del Cuadro Resumen de Características sobre las cláusulas generales xxx Xxxxxx en todo aquello en que el cuadro resumen concreta respecto al presente pliego. NOMBRE: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx En caso de discrepancia entre los documentos del Proyecto, se atenderá al orden de prelación que establezca el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que forma parte del mismo derecho administrativo y, en su defecto, el las normas de derecho privado. En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el siguiente: Pliegocompetente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, Presupuesto, Planos cumplimiento y Mediciones. 2.3.- El desconocimiento del presente pliego, extinción del contrato. FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE POR EL ALCALDE EN LA FECHA DE LA FIRMA pie_firma_corto_dipu_01 Xxxxx xx Xxxxxx, 00 - 00000 Xxxxx (Xxxxxxx) 000 000 000 Fax: 000 000 000 xxx.xxxxx.xx 12 E8B0379333C210B993BD Este documento constituye el resguardo del original del registro del Ayuntamiento xx Xxxxx. Podrá verificarse en xxx.xxxxx.xx Firmado por SR. ALCALDE XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX el 9/5/2016 DON/DOÑA con D.N.I. y domicilio a efectos de sus documentos anexosnotificación en en nombre y representación de C.I.F y domicilio C.P. , o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimientoteléfono y correo electrónico .

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Samples: Contract for Musical Performances

Régimen Jurídico del Contrato. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno 2.1.- 3.1.- El presente contrato es de carácter administrativo, naturaleza administrativa y se regirá rige por lo establecido las normas y documentos señalados a continuación. 3.2.- El contrato se regirá, en primer lugar, por: a) Las cláusulas contenidas en este Pliego pliego de cláusulas administrativas particulares según las especificaciones de su Carátula que forma parte integrante del mismo. b) Las cláusulas contenidas en el que se incluyen los pactos y condiciones definitorias de los derechos y obligaciones que asumirán el órgano de contratación, ofertantes y adjudicatarios, y por el Pliego de Prescripciones Técnicas donde se recogerán las principales características pliego prescripciones técnicas que ha de reunir el objeto del contrato, y para lo no previsto en los mismos, serán de aplicación particulares. c) La Ley 9/201730/2007, de 8 30 de noviembreoctubre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en todo lo que no se oponga a dicha ley; el . d) El Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. e) El Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP. f) Los documentos que revisten carácter contractual. Supletoriamente Y, en la medida que resulte afectado por su regulación: g) La Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de protección de datos de carácter personal. h) La Ley 59/2003 de 19 de diciembre de firma electrónica. i) La Ley 34/2002 de 11 de julio de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico. j) La Orden de 16 xx xxxxxx de 2004 de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, sobre tramitación telemática de determinados procedimientos y actuaciones previstas en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas. k) Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto en el ámbito estatal como de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que resulten aplicables en el ámbito de la misma. Supletoriamente, se regirá por aplicará la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y las restantes normas de Derecho Administrativo y, en defecto de éste último, serán de aplicación las normas del Derecho Privado. 2.2.- El presente Pliego, la Memoria, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, los Planos, el Pliego de Prescripciones Técnicas, Cuadros de Precios y demás documentos del proyecto, revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente Pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. Se define igualmente la prevalencia del Cuadro Resumen de Características sobre las cláusulas generales xxx Xxxxxx en todo aquello en que el cuadro resumen concreta respecto al presente pliego. NOMBRE: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx En caso de discrepancia entre los documentos del Proyecto, se atenderá al orden de prelación que establezca el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que forma parte del mismo derecho administrativo y, en su defecto, el orden será el siguiente: Pliego, Presupuesto, Planos y Medicioneslas normas de derecho privado. 2.3.- 3.3.- El desconocimiento del presente pliego, del contratocontrato en cualquiera de sus términos, de sus los documentos anexosanejos al mismo, o de las instrucciones instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas dictados por la Administración, Administración que puedan ser de tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista empresario de la obligación de su cumplimiento.

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Samples: Suministro

Régimen Jurídico del Contrato. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno 2.1.- El presente Este contrato es de tiene carácter administrativo, y se regirá rige por lo establecido en este Pliego en pliego de cláusulas administrativas particulares, por el pliego de prescripciones técnicas particulares que se incluyen los pactos y condiciones definitorias de los derechos y obligaciones que asumirán el órgano de contratación, ofertantes y adjudicatarios, adjunta como anexo núm.1 y por el Pliego resto de Prescripciones Técnicas donde se recogerán las principales características técnicas los anexos que ha de reunir el objeto lo acompañan, considerándose todos estos documentos parte integrante del contrato, de acuerdo con los artículos 115 y para lo no previsto en los mismos116 del TRLCSP. Asimismo, serán de aplicación La Ley 9/2017las partes quedan sometidas expresamente a la normativa siguiente: a) En el Real decreto legislativo 3/2011, de 8 14 de noviembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante LCSPTRLCSP), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; b) En el Real Decreto decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que cual se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos contratos de las Administraciones Públicasadministraciones públicas (RGLCAP), en todo lo la medida en que no se oponga a dicha las prescripciones del TRLCSP y/o de las posteriores normas de desarrollo reglamentario de esta ley; . c) En el Real Decreto decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que cual se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Supletoriamente . d) En el Decreto ley 3/2016, de 31 xx xxxx, de medidas urgentes en materia de contratación pública. e) A la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre contratación pública y por la cual se regirá deroga la Directiva 2004/18/CE, de 26 de febrero de 2014. f) En el Decreto 96/2004, de 20 de enero, por el cual se regula la utilización de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la contratación de la Administración de la Generalitat; en el Decreto 107/2005, de 31 xx xxxx, de creación del Registro Electrónico de Empresas Licitadoras de la Generalitat de Catalunya; y también en el Decreto 56/2009, de 7 xx xxxxx, para el impulso y desarrollo de los medios electrónicos en la Administración de la Generalitat. g) A la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística y las restantes normas que la desarrollan y a la Ley 1/2015, de Derecho Administrativo y5 de febrero, sobre régimen especial de la Vall d'Aran. h) En el resto del ordenamiento jurídico administrativo, en defecto los casos en que sea aplicable por la falta de éste último, serán de aplicación las normas del Derecho Privadouna norma específica. 2.2.- El presente Pliegoi) Con carácter supletorio, a la Memorianormativa de derecho privado, en los asuntos que no se puedan resolver con la aplicación directa de las condiciones que reglamentariamente se determinen, los Planos, el Pliego de Prescripciones Técnicas, Cuadros de Precios y demás documentos del proyecto, revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente Pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. Se define igualmente la prevalencia del Cuadro Resumen de Características disposiciones sobre las cláusulas generales xxx Xxxxxx en todo aquello en que el cuadro resumen concreta respecto al presente pliego. NOMBRE: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx En caso de discrepancia entre los documentos del Proyecto, se atenderá al orden de prelación que establezca el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que forma parte del mismo y, en su defecto, el orden será el siguiente: Pliego, Presupuesto, Planos y Mediciones. 2.3.- El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, contratación administrativa o de las normas generales del derecho administrativo. El desconocimiento de las cláusulas del contrato en cualquiera de sus términos, de los otros documentos contractuales que forman parte, y también de las instrucciones o u otras normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser resulten de aplicación en la ejecución de lo pactadola cosa pactada, no eximirá exime al contratista adjudicatario de la obligación de su cumplimientocumplirlas.

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Samples: Contract for Communication Services

Régimen Jurídico del Contrato. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno 2.1.- El presente Este contrato es de tiene carácter administrativoadministrativo y en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego en el que se incluyen los pactos y condiciones definitorias de los derechos y obligaciones que asumirán el órgano de contratación, ofertantes y adjudicatarios, y por el Pliego de Prescripciones Técnicas donde se recogerán las principales características técnicas que ha de reunir el objeto del contratoPliego, y para lo no previsto en los mismosél, serán será de aplicación La la Ley 9/20177/1985, de 8 2 xx xxxxx, Reguladora de noviembrelas Bases de Régimen Local; el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx; la Ley 7/99, de 9 xx xxxxx de Administración Local xx Xxxxxx; del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre la Xxx 00/0000, xx 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en todo lo que no se oponga a dicha leyxx Xxxxxx; el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Supletoriamente , y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se regirá por aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la Ley 30/2007 y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en defecto de éste último, serán de aplicación las normas del Derecho Privado. 2.2.- El presente Pliego, la Memoria, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, los Planos, el Pliego de Prescripciones Técnicas, Cuadros de Precios y demás documentos del proyecto, revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente Pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. Se define igualmente la prevalencia del Cuadro Resumen de Características sobre las cláusulas generales xxx Xxxxxx en todo aquello en que el cuadro resumen concreta respecto al presente pliego. NOMBRE: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx En caso de discrepancia entre los documentos del Proyecto, se atenderá al orden de prelación que establezca el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que forma parte del mismo derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. Los acuerdos que dicte el orden será órgano de contratación en el siguiente: Pliegoejercicio de sus prerrogativas de interpretación, Presupuestomodificación y resolución, Planos serán inmediatamente ejecutivos. Los mismos pondrán fin a la vía administrativa y Medicionescontra ello se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano o recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo xx Xxxxxx, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su notificación o publicación. Si el contrato estuviera sujeto a regulación armonizada sería susceptible del recurso especial, de carácter potestativo, que regula el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público los actos relacionados en el apartado 2 de este artículo. La tramitación del citado recurso deberá ajustarse a lo dispuesto en el citado artículo 41 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y contra su resolución sólo procederá la interposición de recurso contencioso- administrativo. En Graus, a 9 de octubre de 2012 EL PRESIDENTE D/D………………………………………………………………………………con DNI nº…………………………………………………………………………………………, en nombre propio o en representación de la empresa…………………………………………………………………………………, inscrita en el Registro de Licitadores con el número………………………………., en calidad de …………………………………………………………………………..., al objeto de participar en la contratación denominada ……………………………………………………………………………………………, convocada por …………………………………………………………………………. de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Decreto 82/2006, de 4 xx xxxxx, del Gobierno xx Xxxxxx por el que se crea el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, declara bajo su personal responsabilidad: A- Que los datos de esta empresa que constan en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx no han sido alterados en ninguna de sus circunstancias y que se corresponden con la certificación del Registro que acompaña a esta declaración. 2.3.- El desconocimiento B- Que los datos de esta empresa que constan en el Registro de Licitadores referentes a: 4. han sufrido alteración según se acredita mediante los documentos que se adjuntan a la presente declaración y que estos extremos han sido comunicados al Registro con fecha ………………………………………………………, conforme a lo establecido en el artículo 19 del presente pliego, del contratoDecreto 82/2006, de sus documentos anexos4 xx xxxxx, o manteniéndose el resto de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista los datos sin ninguna alteración respecto del contenido de la obligación de su cumplimientocertificación del Registro .

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Samples: Suministro De Productos De Alimentación

Régimen Jurídico del Contrato. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno 2.1.- El contrato a que se refiere el presente contrato pliego es de carácter administrativo, naturaleza privada y se regirá regirá: - En su preparación, adjudicación, efectos y extinción por lo establecido en este Pliego en el que se incluyen los pactos y condiciones definitorias de los derechos y obligaciones que asumirán el órgano de contratación, ofertantes y adjudicatarios, y por el Pliego de Prescripciones Técnicas donde se recogerán las principales características técnicas que ha de reunir el objeto del contrato, y para lo no previsto en los mismos, serán de aplicación La la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP)Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; el Real Decreto 1098/20012014 (en adelante LCSP), Título I del Libro Tercero. - La Ley 1/2014, de 12 24 xx xxxxx, de octubreTransparencia Pública de Andalucía. - Cuando la actuación estuviere financiada con fondos europeos será de aplicación lo establecido en la Orden HAP/2469/2014, de 29 de diciembre, por el la que se aprueba modifica la Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión, así como la Legislación autonómica, por la que se establecen normas para la gestión y coordinación de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Europeos en el Reglamento General ámbito de la Ley Comunidad Autónoma de Contratos Andalucía para el período de las Administraciones Públicas, en todo lo que no se oponga a dicha ley; el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Públicoprogramación 2014.2020. Supletoriamente se regirá por las restantes normas de Derecho Administrativo y, en defecto de éste último, serán de aplicación las normas del Derecho Privado. 2.2.- El presente Pliego, la Memoria, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, los PlanosPliego de Cláusulas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas, Cuadros de Precios Técnicas y demás documentos del proyectoanexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. Queda prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. En caso de discordancia entre el presente Pliego pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. Se define igualmente la prevalencia del Cuadro Resumen de Características sobre las cláusulas generales xxx Xxxxxx en todo aquello en que el cuadro resumen concreta respecto al presente pliego. NOMBRE: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx En caso de discrepancia entre los documentos del Proyecto, se atenderá al orden de prelación que establezca el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que forma parte del mismo y, en su defecto, el orden será el siguiente: Pliego, Presupuesto, Planos y Mediciones. 2.3.- El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

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Samples: Contract for Advertising Services

Régimen Jurídico del Contrato. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno 2.1.- El presente contrato es de tiene carácter administrativo, administrativo y se regirá rige por lo establecido en este Pliego en el que se incluyen los pactos y condiciones definitorias de los derechos y obligaciones que asumirán el órgano de contratación, ofertantes y adjudicatarios, cláusulas administrativas y por el Pliego de Prescripciones Técnicas donde prescripciones técnicas (anexo I), cuyas cláusulas se recogerán las principales características técnicas que ha de reunir el objeto consideran parte integrante del contrato. Así mismo, y para lo no previsto en los mismos, serán de aplicación La Ley 9/2017las partes quedan sometidas expresamente a la siguiente normativa: a) Real Decreto Legislativo 3/2011, de 8 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante LCSPadelante, TRLCSP), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en todo lo que no se oponga a dicha ley; el . b) Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Público (en adelante, RD 817/2009). c) Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante, RGLCAP), en todo aquello no modificado ni derogado por las dos disposiciones mencionadas anteriormente. d) Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos (en adelante, Ley 11/2007), y su normativa de desarrollo; Ley 29/2010, de 3 xx xxxxxx, del uso de los medios electrónicos en el sector público de Cataluña y su normativa de desarrollo; Decreto 96/2004, de 20 de enero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la contratación de la Administración de la Generalidad; y Decreto 107/2005, de 31 xx xxxx, de creación del Registro Electrónico de Empresas Licitadoras de la Generalidad de Cataluña. e) Supletoriamente se regirá por aplican las restantes normas de Derecho Administrativo derecho administrativo y, en defecto el caso de éste últimoque no existan, serán de aplicación las normas de derecho privado. En aplicación del Derecho Privado. 2.2.- El presente Pliego, la Memoria, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, los Planosartículo 10 del TRLCSP, el Pliego presente contrato se califica como contrato de Prescripciones Técnicasservicios. El desconocimiento de las cláusulas del contrato en cualquiera de sus términos, Cuadros de Precios y demás documentos del proyecto, revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente Pliego y cualquiera del resto de los otros documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el contractuales que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. Se define igualmente la prevalencia del Cuadro Resumen de Características sobre las cláusulas generales xxx Xxxxxx en todo aquello en que el cuadro resumen concreta respecto al presente pliego. NOMBRE: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx En caso de discrepancia entre los documentos del Proyecto, se atenderá al orden de prelación que establezca el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que forma forman parte del mismo y, en su defecto, el orden será el siguiente: Pliego, Presupuesto, Planos y Mediciones. 2.3.- El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o también de las instrucciones o u otras normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser resulten de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá exime al contratista adjudicatario de la obligación de su cumplimientocumplirlas.

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Samples: Mantenimiento Informático

Régimen Jurídico del Contrato. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno 2.1.- El presente Este contrato es de tiene carácter administrativoadministrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego en el que se incluyen los pactos y condiciones definitorias de los derechos y obligaciones que asumirán el órgano de contratación, ofertantes y adjudicatarios, y por el Pliego de Prescripciones Técnicas donde se recogerán las principales características técnicas que ha de reunir el objeto del contratoPliego, y para lo no previsto en los mismosél, serán será de aplicación La la Ley 9/20177/1985, de 8 de noviembre2 xx xxxxx, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; el Real Decreto 1098/2001Legislativo 781/1986, de 12 de octubre18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 30/2007, de Contratos de las Administraciones Públicas00 xx xxxxxxx, en todo lo que no se oponga a dicha leyxx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Supletoriamente , y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se regirá por aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la Ley 30/2007; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en defecto de éste último, serán de aplicación las normas del Derecho Privado. 2.2.- El presente Pliego, la Memoria, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, los Planos, el Pliego de Prescripciones Técnicas, Cuadros de Precios y demás documentos del proyecto, revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente Pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. Se define igualmente la prevalencia del Cuadro Resumen de Características sobre las cláusulas generales xxx Xxxxxx en todo aquello en que el cuadro resumen concreta respecto al presente pliego. NOMBRE: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx En caso de discrepancia entre los documentos del Proyecto, se atenderá al orden de prelación que establezca el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que forma parte del mismo derecho administrativo y, en su defecto, el orden las normas de derecho privado. El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el siguiente: Pliegocompetente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 30/2007, Presupuestode 30 de octubre, Planos de Contratos del Sector Público. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL. D./Dña ……………………………………………………, con DNI/NIE en nombre propio o en representación de la empresa , con CIF nº ….……………, en calidad de ………………………...…………………....……… DECLARA: I.- Que la citada sociedad, sus administradores y Medicionesrepresentantes legales, así como el firmante, no se hallan comprendidos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en los términos y condiciones previstos en la misma. 2.3.- El desconocimiento II.- Que la citada entidad se halla al corriente del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o cumplimiento de las instrucciones o normas obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. En ……………………………………, a …….. de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento…. Fdo.:

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Samples: Contrato Administrativo Especial

Régimen Jurídico del Contrato. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General 2.1 Esta contratación de Gobierno 2.1.- El presente contrato es servicios se basa en el Acuerdo Xxxxx con Agencias de carácter administrativoColocación para la colaboración con los Servicios Públicos de Empleo en la inserción en el mercado laboral de personas desempleadas, y por lo que en todo aquello no previsto en este pliego de condiciones, se regirá por lo establecido en este Pliego que se establece en el pliego que regula el Acuerdo Marco. Los términos del Acuerdo Xxxxx formarán parte de los contratos que se incluyen los pactos y condiciones definitorias de los derechos y obligaciones que asumirán el órgano de contratación, ofertantes y adjudicatarios, y por el Pliego de Prescripciones Técnicas donde se recogerán las principales características técnicas que ha de reunir el objeto del contrato, y para adjudiquen basados en él. En todo lo no previsto en los mismos, serán de aplicación La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (pliegos se estará a lo dispuesto en adelante LCSP), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones PúblicasTRLCSP, en todo lo que no se oponga a dicha ley; el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, del 30 de 30 octubre de 2007, de contratos del sector público, (en adelante RDLCSP), en el Reglamento general de la Ley de contratos de las administraciones públicas, aprobado por el Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre, (en adelante RGLCAP), en todo lo que no contradiga al TRLCSP y al RDLCSP. También serán de Contratos del Sector Públicoaplicación las demás disposiciones de igual o inferior rango en materia de contratación que sean de aplicación, en cuanto no se opongan a las citadas normas. Supletoriamente se regirá por aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo derecho administrativo y, en defecto de éste último, serán de aplicación las normas del Derecho Privado. 2.2.- El presente Pliego, particularmente la Memoria, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, los Planos, el Pliego de Prescripciones Técnicas, Cuadros de Precios y demás documentos del proyecto, revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente Pliego y cualquiera del resto regulación de los documentos contractualesinstrumentos de política de empleo y de las agencias de colocación que se hacen en la Ley 56/2003, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particularesempleo, en el Real decreto ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma xxx xxxxxxx laboral, en el Real decreto Ley 4/2013, de 23 de febrero de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo al crecimiento y a la creación de empleo, y en el Real decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán regulan las partes del contrato. Se define igualmente la prevalencia del Cuadro Resumen Agencias de Características sobre las cláusulas generales xxx Xxxxxx en todo aquello en que el cuadro resumen concreta respecto al presente pliego. NOMBRE: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx En caso de discrepancia entre los documentos del Proyecto, se atenderá al orden de prelación que establezca el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que forma parte del mismo yColocación, en su defecto, el orden será el siguiente: Pliegolas normas de derecho privado, Presupuesto, Planos y Medicionesque sean de aplicación en cuanto no se opongan a la normativa anteriormente citada. 2.3.- 2.2 Tanto las agencias participantes en la contratación como las que resulten adjudicatarias aceptan de forma expresa su sumisión a la legislación y pliegos anteriormente citados. El contrato que resulte del procedimiento de adjudicación se ajustará al contenido de los pliegos, formando estos parte integrante de él. El desconocimiento del presente pliego, del contratocontrato en cualquiera de sus términos, de sus los documentos anexosanexos que forman parte de él, o de las instrucciones instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas promulgados por la Administración, Administración que puedan ser de tener aplicación en a la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación del deber de su cumplimiento.

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Samples: Contract for the Hiring of Placement Agencies

Régimen Jurídico del Contrato. PUESTO DE TRABAJOCód. Validación: Secretario General KWYRHAL5Y6AXXEKYN3ZH3T5TK | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 26 de Gobierno 2.1.- El presente 28 Este contrato es de tiene carácter administrativoadministrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego en el que se incluyen los pactos y condiciones definitorias de los derechos y obligaciones que asumirán el órgano de contratación, ofertantes y adjudicatarios, y por el Pliego de Prescripciones Técnicas donde se recogerán las principales características técnicas que ha de reunir el objeto del contratoPliego, y para lo no previsto en los mismosél, serán será de aplicación La la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP)Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; el Real Decreto 1098/200100 xx xxxxxxx xx 0000, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en todo lo que no se oponga a dicha ley; el Real xx Xxxx Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Supletoriamente , y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se regirá por aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en defecto de éste último, serán de aplicación las normas del Derecho Privado. 2.2.- El presente Pliego, la Memoria, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, los Planos, el Pliego de Prescripciones Técnicas, Cuadros de Precios y demás documentos del proyecto, revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente Pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. Se define igualmente la prevalencia del Cuadro Resumen de Características sobre las cláusulas generales xxx Xxxxxx en todo aquello en que el cuadro resumen concreta respecto al presente pliego. NOMBRE: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx En caso de discrepancia entre los documentos del Proyecto, se atenderá al orden de prelación que establezca el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que forma parte del mismo derecho administrativo y, en su defecto, el orden las normas de derecho privado. El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el siguiente: Pliego, Presupuesto, Planos y Mediciones. 2.3.- El desconocimiento del competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente pliego, del contratocontrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 Ley 9/2017, de sus documentos anexos8 de noviembre, o de las instrucciones o normas Contratos del Sector Público. [NOTA: El modelo de toda índole aprobadas declaración responsable que debe recoger el pliego deberá seguir el formulario de documento europeo único de contratación aprobado en el seno de la Unión Europea. El órgano de contratación puede optar por exigir la Administraciónpresentación del DEUC. A tal efecto, que puedan ser el formulario normalizado del DEUC se encuentra a disposición de aplicación los licitadores en la ejecución siguiente dirección electrónica: xxxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxx-xxx/xxxxxx? lang=es] , con domicilio a efectos de lo pactadonotificaciones en , no eximirá al contratista , n.º , con NIF n.º , en representación de la obligación Entidad , con NIF n.º , a efectos de su cumplimiento.participación en la licitación

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Samples: Contrato De Concesión De Servicios

Régimen Jurídico del Contrato. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General La Fundación para la Investigación Biomédica xx Xxxxxxx (en adelante, FIBICO) es una fundación sin ánimo de Gobierno 2.1.- El presente contrato lucro dedicada al desarrollo de la docencia, la investigación científica y el desarrollo tecnológico en Ciencias de la Salud, así como la promoción y mejora de la asistencia sanitaria pública. FIBICO tiene asignada la gestión del IMIBIC, que es un Instituto Sanitario de carácter administrativoInvestigación creado el 24 xx xxxxx de 2008, a partir de un acuerdo entre la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, la Consejería de Innovación, Ciencia y se regirá por lo establecido en este Pliego Empresa de la Junta de Andalucía y la Universidad xx Xxxxxxx, firmado el 29 xx xxxxx de 2007, ubicado en el que Hospital Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxx. FIBICO se incluyen los pactos y condiciones definitorias encuentra incluida en el ámbito subjetivo de los derechos y obligaciones que asumirán el órgano de contratación, ofertantes y adjudicatarios, y por el Pliego de Prescripciones Técnicas donde se recogerán las principales características técnicas que ha de reunir el objeto del contrato, y para lo no previsto en los mismos, serán de aplicación La la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, 9/2017 de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; , (en adelante, LCSP) en virtud de lo establecido en su artículo 3.3, teniendo la consideración de Poder Adjudicador distinto a las Administraciones Públicas. El órgano de contratación en FIBICO es la Gerencia de la Fundación, en virtud de la atribución de poderes que tiene concedidos y que fueron elevados a público mediante escritura otorgada ante el Xxxxxxx xx Xxxxxxx D. Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, con fecha 19 de julio de 2018 y con el número mil ciento sesenta y seis de su protocolo. El contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto, resultando aplicable lo previsto en el artículo 156 y demás disposiciones concordantes de la LCSP, atendiendo a los motivos recogidos en la memoria justificativa y restante documentación obrante en el expediente de referencia. Con arreglo a lo preceptuado por los artículos 19 y 21 de la LCSP, la presente licitación se encuentra sujeta a regulación armonizada, por lo que los actos relativos a su preparación y adjudicación se rigen por lo dispuesto en el artículo 317 de dicha norma, así como por los preceptos que, en consecuencia, sean aplicables. En todo caso, el contrato que se derive de la presente licitación y al que se refiere el presente pliego es de naturaleza privada, y se regirá por lo dispuesto en el Título I del Libro Tercero de la LCSP, el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General general de la Ley de Contratos de las Administraciones PúblicasPúblicas (RGLCAP), y demás disposiciones concordantes. En consecuencia, los actos de preparación, modificación y adjudicación se regirán por lo dispuesto en todo lo que no la LCSP, y los correspondientes a los efectos y extinción del contrato se oponga someterán a dicha ley; el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Supletoriamente se regirá por las restantes normas de Derecho Administrativo yPrivado sin perjuicio de las disposiciones específicas de la LCSP que le resulten de aplicación, de conformidad con lo establecido en defecto los artículos 319.1 y 26.3 de éste últimola LCSP. Asimismo, serán el contrato estará sujeto a lo establecido por las normas de Derecho Comunitario que le sean de aplicación. Igualmente, será de aplicación al contrato la normativa establecida en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en consecuencia, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las normas del Derecho Privado. 2.2.- personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante e indistintamente “Pliego, la Memoria, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, los Planos” o “PCAP”), el Pliego de Prescripciones TécnicasTécnicas (en adelante, Cuadros “PPT”), presupuestos y condiciones presentadas y aceptadas, así como el resto de Precios y demás los documentos del proyectorelativos a la licitación, revestirán revisten carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente Pliego Xxxxxx y cualquiera del resto de los documentos contractualescontractuales citados, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas ParticularesPCAP, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. Se define igualmente la prevalencia El desconocimiento del Cuadro Resumen contrato en cualquiera de Características sobre las cláusulas generales xxx Xxxxxx en todo aquello en que el cuadro resumen concreta respecto al presente pliego. NOMBRE: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx En caso sus términos, de discrepancia entre los documentos del Proyecto, se atenderá al orden de prelación anexos que establezca el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que forma forman parte del mismo y, en su defecto, el orden será el siguiente: Pliego, Presupuesto, Planos y Mediciones. 2.3.- El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, cualquier otro documento que puedan pueda ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista adjudicatario de la obligación de su cumplimiento. De conformidad con lo establecido en la Disposición adicional duodécima de la LCSP, salvo que en el Pliego se indique que los plazos son de días hábiles, se entenderán referidos a días naturales. Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, la entidad adjudicataria quedará obligada al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de legislación laboral, seguridad social, seguridad e higiene en el trabajo, normas de gestión medioambiental y social, así como a las normas internas aprobadas por FIBICO que les resulten de aplicación. Queda prohibida la negociación de cualquiera de los términos recogidos en el presente pliego.

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Samples: Contract for Supply and Installation of Equipment

Régimen Jurídico del Contrato. PUESTO DE TRABAJOCód. Validación: Secretario General AR7Z93MZSMZK9SLMDP6CY32PL | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de Gobierno 2.1.- El presente 23 Este contrato es de tiene carácter administrativoadministrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego en el que se incluyen los pactos y condiciones definitorias de los derechos y obligaciones que asumirán el órgano de contratación, ofertantes y adjudicatarios, y por el Pliego de Prescripciones Técnicas donde se recogerán las principales características técnicas que ha de reunir el objeto del contratoPliego, y para lo no previsto en los mismosél, serán será de aplicación La la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP)Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; el Real Decreto 1098/200100 xx xxxxxxx xx 0000, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en todo lo que no se oponga a dicha ley; el Real xx Xxxx Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Supletoriamente , y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se regirá por aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en defecto de éste último, serán de aplicación las normas del Derecho Privado. 2.2.- El presente Pliego, la Memoria, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, los Planos, el Pliego de Prescripciones Técnicas, Cuadros de Precios y demás documentos del proyecto, revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente Pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. Se define igualmente la prevalencia del Cuadro Resumen de Características sobre las cláusulas generales xxx Xxxxxx en todo aquello en que el cuadro resumen concreta respecto al presente pliego. NOMBRE: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx En caso de discrepancia entre los documentos del Proyecto, se atenderá al orden de prelación que establezca el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que forma parte del mismo derecho administrativo y, en su defecto, el orden las normas de derecho privado. El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el siguiente: Pliego, Presupuesto, Planos y Mediciones. 2.3.- El desconocimiento del competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente pliego, del contratocontrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 Ley 9/2017, de sus documentos anexos8 de noviembre, o de las instrucciones o normas Contratos del Sector Público. , , nº , con NIF nº , en representación de toda índole aprobadas por la AdministraciónEntidad _, que puedan ser con NIF nº , a efectos de aplicación su participación en la ejecución de lo pactadolicitación , no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.ante

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Samples: Contrato De Servicios

Régimen Jurídico del Contrato. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno 2.1.- El presente Este contrato es de tiene carácter administrativoadministrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego en el que se incluyen los pactos y condiciones definitorias de los derechos y obligaciones que asumirán el órgano de contratación, ofertantes y adjudicatarios, y por el Pliego de Prescripciones Técnicas donde se recogerán las principales características técnicas que ha de reunir el objeto del contratoPliego, y para lo no previsto en los mismosél, serán será de aplicación La la Ley 9/201730/2007, de 8 30 de noviembreoctubre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP)Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en todo lo que no se oponga a dicha ley; el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Supletoriamente , y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se regirá por aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la Ley 30/2007 y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en defecto de éste último, serán de aplicación las normas del Derecho Privado. 2.2.- El presente Pliego, la Memoria, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, los Planos, el Pliego de Prescripciones Técnicas, Cuadros de Precios y demás documentos del proyecto, revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente Pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. Se define igualmente la prevalencia del Cuadro Resumen de Características sobre las cláusulas generales xxx Xxxxxx en todo aquello en que el cuadro resumen concreta respecto al presente pliego. NOMBRE: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx En caso de discrepancia entre los documentos del Proyecto, se atenderá al orden de prelación que establezca el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que forma parte del mismo derecho administrativo y, en su defecto, el orden las normas de derecho privado. El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el siguientecompetente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. En Xxxxxxxxxx de la Xxxxxx, a 00 xx xxxxxxx 0000 Xx Xxxxxxx, «D. _ _ _ _, con domicilio a efectos de notificaciones en , c/ _ _ _ _, n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad _ _, con CIF n.º , habiendo recibido invitación para la presentación de ofertas y enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por procedimiento negociado del contrato de suministro de MATERIAL DE LIMPMIEZA para el Servicio de Limpieza de Edificios Públicos, hago constar que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el siguiente importe: PliegoPrecio sin IVA: _ IVA: _ Total: _ Plazo de entrega: En _ _ , Presupuesto, Planos y Medicionesa de de 20 . 2.3.- El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o 1) No estar incurso en ninguna de las instrucciones o normas prohibiciones de toda índole aprobadas por la Administración, contratar que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista establece el artículo 49 de la obligación Ley de su cumplimientoContratos del Sector Público. 2) Aportar los certificados y justificantes de estar al corriente de pago de impuestos y pagos a la Seguridad Social. (1) Autoridad Administrativa, notario, representante de organismo profesional

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Samples: Suministro De Material De Limpieza