Common use of Régimen Jurídico del Contrato Clause in Contracts

Régimen Jurídico del Contrato. El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por: - Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014 ,sobre contratación pública (DN). - Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7 de la Comisión , de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC) - Texto Refundido de La Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, y sus disposiciones de desarrollo. - Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que no se oponga al citado TRCSP) - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por la que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre de contratos del Sector Público. - Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y, demás documentos Anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

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Régimen Jurídico del Contrato. El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por: - Directiva 2014/24/UE por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del ConsejoConsejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 ,sobre contratación pública (DNen adelante LCSP). - Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7 de la Comisión , el Real Decreto 817/2009, de 5 de enero de 20168 xx xxxx, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC) - Texto Refundido de La desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP)Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, y sus disposiciones de desarrollo. - Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP), en lo que no se oponga al citado TRCSP) - Real Decreto 817/2009opongan a la citada Ley, la Ley 12/2007, de 8 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, la Ley 1/2014, de 24 xx xxxxxxxxx, de Transparencia Pública de Andalucía, el Decreto 39/2011, de 22 de febrero, por la el que se desarrolla parcialmente establece la Ley 30/2007, organización administrativa para la gestión de 30 la contratación de octubre la Administración de contratos del Sector Público. - Supletoriamente la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados; con carácter supletorio se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y, y demás documentos Anexosanexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particularespliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. Queda prohibida toda negociación de los términos del contrato con las licitadoras. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del contrato en cualquiera presente pliego, del contrato, de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, Administración que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al a la persona contratista de la obligación de su cumplimiento.

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Samples: Modelo De Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Recomendado Por La Comisión Consultiva De Contratación Pública Para La Contratación De Servicios Mediante Procedimiento Abierto O Restringido, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir El Contrato De Prevención De Riesgos Laborales en El Consorcio Índice, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir El Contrato De Suministro E Instalación De Una Plataforma De Balanceo De Carga Y Proxy De Red Del Centro De Proceso De Datos (Cpd) Del Consorcio De Transporte Metropolitano Del Área De Sevilla

Régimen Jurídico del Contrato. El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá rige por las normas y documentos señalados a continuación. El contrato se regirá, en primer lugar, por: - Directiva 2014/24/UE Las cláusulas contenidas en este pliego de cláusulas administrativas particulares según las especificaciones de su Carátula que forma parte integrante del Parlamento Europeo y del Consejomismo. Las cláusulas contenidas en el pliego prescripciones técnicas particulares. La Ley 30/2007, de 26 30 de febrero de 2014 ,sobre contratación pública (DN). - Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7 de la Comisión octubre, de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC) - Texto Refundido de La Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSPLCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, y sus disposiciones de desarrollo. - El Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones PúblicasPúblicas (RGLCAP), en lo que cuanto no se oponga al citado TRCSP) - Real Decreto 817/2009, a lo previsto en la LCSP. La Orden de 8 xx xxxxxxxxx de 1972, por la que se desarrolla parcialmente aprueba el Pliego de cláusulas administrativas generales para la contratación de estudios y servicios técnicos, en aquello que no se oponga a lo dispuesto en la Ley 30/2007y Reglamento anteriores. Los documentos que revisten carácter contractual. Y, en la medida que resulte afectado por su regulación: La Ley Orgánica 15/1999 de 30 13 de octubre diciembre de protección de datos de carácter personal. La Ley 59/2003 de 19 de diciembre de firma electrónica. La Ley 34/2002 de 11 de julio de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico. La Orden de 16 xx xxxxxx de 2004 de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, sobre tramitación telemática de determinados procedimientos y actuaciones previstas en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas. Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto en el ámbito estatal como de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que resulten aplicables en el ámbito de la misma. Supletoriamente, se aplicará la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Sector Público. - Supletoriamente se aplicarán Procedimiento Administrativo Común, y las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y, demás documentos Anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del anejos al mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas dictados por la Administración, Administración que puedan ser de tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista empresario de la obligación de su cumplimiento.

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Samples: Contrato Cubierto Por El Acuerdo Sobre Contratación Pública, Contrato Cubierto Por El Acuerdo Sobre Contratación Pública, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Servicios

Régimen Jurídico del Contrato. El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por: - Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejopor el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 26 14 de febrero de 2014 ,sobre contratación pública (DN). - Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7 de la Comisión , de 5 de enero de 2016noviembre, por el que se establece aprueba el formulario normalizado del documento europeo único texto refundido de contratación (DEUC) - Texto Refundido de La la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011817/2009, de 14 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de NoviembreContratos del Sector Público, y sus disposiciones de desarrollo. - el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General general de la Ley de Contratos de las Administraciones PúblicasPúblicas (en adelante RGLCAP), en lo que no se oponga al citado TRCSP) - Real el Decreto 817/200939/2011, de 8 xx xxxx22 de febrero, por la el que se desarrolla parcialmente establece la Ley 30/2007, organización administrativa para la gestión de 30 la contratación de octubre la Administración de contratos del Sector Público. - Supletoriamente la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados; con carácter supletorio se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y, y demás documentos Anexosanexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particularespliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. Queda prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento desconocimiento, del contrato en cualquiera presente pliego, del contrato, de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismoanexos, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

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Samples: Modelo De Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares De La Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital, Modelo De Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares De La Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital Alto Guadalquivirpara La Contratación De Suministro Mediante Procedimiento Abierto, Modelo De Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares De La Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital

Régimen Jurídico del Contrato. El contrato a que se refiere el presente pliego es tiene carácter administrativo especial de naturaleza administrativa y se regirá por: - Directiva 2014/24/UE conformidad con lo establecido en el artículo 19.1, b) del Parlamento Europeo y del ConsejoReal Decreto Legislativo 3/2011, de 26 14 de febrero de 2014 ,sobre contratación pública (DN). - Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7 de la Comisión , de 5 de enero de 2016noviembre, por el que se establece aprueba el formulario normalizado del documento europeo único texto refundido de contratación (DEUC) - Texto Refundido de La la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011tener por objeto un servicio vinculado al especial giro o tráfico de la Administración. A tenor de lo dispuesto en el artículo 19.2 del TRLCSP, al contrato a que se refiere el presente pliego le será de 14 de Noviembreaplicación ,en primer término, sus normas específicas y sus disposiciones de desarrollo. - se regirá por el citado TRLCSP, por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones PúblicasPúblicas (en adelante RGLCAP), en lo el Decreto 39/2011, de 22 de febrero , por el que no se oponga al citado TRCSP) - establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados, la Ley 4/1986 de Patrimonio de Andalucía, el Real Decreto 817/2009Legislativo 1/1993, de 8 xx xxxx, 24 de Septiembre por la el que se desarrolla parcialmente aprueba el Texto Refundido de la Ley 30/2007del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de 30 de octubre de contratos del Sector Público. - Supletoriamente se aplicarán aplicándose con carácter supletorio las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privadoadministrativo. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y, y demás documentos Anexosanexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particularespliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos, así como también por las disposiciones concordantes aplicables y demás normas de explotación previstas que constituyen el régimen jurídico básico del servicio a prestar. Queda prohibida toda negociación de los términos del contrato con las personas licitadoras. En caso de discordancia discrepancia entre el presente pliego Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del contrato de las cláusulas de este Pliego y de las Prescripciones Técnicas en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instruccionescláusulas del contrato, pliegos o de las instrucciones y de las normas de toda índole aprobadas que, promulgadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

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Samples: Pliego De Claúsulas Administrativas Particulares, De La Consejería De Igualdad, Salud Y Políticas Sociales, Pliego De Claúsulas Administrativas Particulares, Modelo Tipo, De La Consejería De Igualdad, Salud Y Políticas Sociales

Régimen Jurídico del Contrato. El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por: - Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014 ,sobre contratación pública (DN). - Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7 por el texto refundido de la Comisión , de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC) - Texto Refundido de La Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembrenoviembre, y sus disposiciones de desarrollo. - (en adelante TRLCSP), el Real Decreto 1098/2001817/2009, de 12 de octubre8 xx xxxx, por el que se aprueba desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, el Reglamento General general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que no se oponga al citado TRCSP) - aprobado por el Real Decreto 817/20091098/2001, de 8 xx xxxx12 de octubre (en adelante RGLCAP), por la que se desarrolla parcialmente la Ley 30/200712/2007, de 30 26 de octubre noviembre, para la promoción de contratos del Sector Público. - Supletoriamente la igualdad de género en Xxxxxxxxx x xx Xxx 0/0000, xx 00 xx xxxxx, de Transparencia Pública de Andalucía; con carácter supletorio se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares yParticulares, demás sus anexos, así como todos los documentos Anexosdel proyecto cuyas obras son objeto de licitación, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particularespliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. Asimismo, y en caso de discordancia entre los documentos del proyecto aprobado por la Administración, se atenderá al orden de prelación que se fije en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que forma parte del proyecto, y en el caso de que no estuviera fijado en el mismo, el orden de prelación será el indicado por la Dirección Facultativa, que determinará, con las limitaciones establecidas en las cláusulas 19.1. apartados 2 y 21, el documento que en cada caso deba prevalecer. El desconocimiento del contrato en cualquiera presente pliego, del contrato, de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismoanexos, o de las instrucciones, pliegos instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al a la persona contratista de la obligación de su cumplimiento.

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Samples: Contrato De Obras Para La Ejecución De Dos Bahías De Parada en Alhaurín El Grande. Málaga, www.ctmam.es

Régimen Jurídico del Contrato. El Este contrato a tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, aprobado por Decreto 18/2006, de 24 de enero y la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por: - Directiva 2014/24/UE transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del ConsejoConsejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 ,sobre contratación pública (DN). - Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7 de la Comisión , de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC) - Texto Refundido de La Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, y sus disposiciones de desarrollo. - Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que no se oponga al citado TRCSP) - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por la que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre de contratos del Sector Público. - Supletoriamente 2014; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El presente Pliego orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y, demás documentos Anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el las cuestiones que se contienen los derechos susciten en relación con la preparación y obligaciones adjudicación de este contrato. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que asumirán surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista En Cortes de la obligación Frontera, a fecha de su cumplimiento.firma electrónica Documento ENI utilizando la herramienta tecnológica INSIDE perteneciente al Ministerio de Hacienda y Función Pública (repositorio CTT) | PÁG. 10 DE 10 Dirección de verificación del documento: xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxx Version NTI: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/XXX/XXX/x0.0/xxxxxxxxx-x Identificador: ES_L01290461_2018_000000000000000000000000907196 Órgano: L01290461 Fecha de captura: 31/07/2018 13:17:05 Origen: Administración Estado elaboración: Original Formato: PDF Tipo Documental: Otros Tipo Firma: XAdES internally detached signature Valor CSV: d2872206f1b8b7fc00d9617fdfd663a2a2f0fbf6 Regulación CSV: Decreto 3628/2017 de 20-12-2017 Código QR para validación en sede Código EAN-128 para validación en sede Ordenanza reguladora del uso de medios electrónicos en el ámbito de la Diputación Provincial de Málaga: Política de firma electrónica y de certificados de la Diputación Provincial de Málaga y del marco preferencial para el sector público provincial (texto consolidado): Procedimiento de creación y utilización del sello electrónico de órgano de la Hacienda Electrónica Provincial: Acuerdo de adhesión de la Excma. Diputación Provincial de Málaga al convenio de colaboración entre la Administración General del Estado (MINHAP) y la Comunidad Autónoma de Andalucía para la prestación mutua de soluciones básicas de Administración Electrónica de fecha 11 xx xxxx de 2016:

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Samples: static.malaga.es, static.malaga.es

Régimen Jurídico del Contrato. El Este contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por: - Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo por lo establecido en este Pliego, y del Consejopara lo no previsto en él, será de 26 de febrero de 2014 ,sobre contratación pública (DN). - Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7 de la Comisión , de 5 de enero de 2016, por aplicación el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC) - Texto Refundido de La la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP)Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembrenoviembre, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y sus disposiciones de desarrollo. - el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Públicas en todo lo que no se oponga al citado TRCSP) - Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por la que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre de contratos del Sector Público. - Supletoriamente ; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, En el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y, demás documentos Anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre las estipulaciones del contrato y el presente pliego y cualquiera del resto contenido de cualquier otra documentación (Pliego, Proyecto Técnico….) prevalecerá lo indicado en el contrato. En el caso de discordancia entre los diferentes documentos contractualesque conforman el Proyecto Técnico, prevalecerá el orden de documentos relacionados en este Pliego (Planos, Pliegos de Prescripciones Técnicas Particulares, Memoria, Pliego de Cláusulas Administrativas ParticularesCondiciones Generales, Mediciones…). El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del contrato. El desconocimiento Texto Refundido de la Ley de Contratos del contrato en cualquiera de sus términosSector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o 14 de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimientonoviembre.

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Samples: www.zierbena.net, www.zierbena.net

Régimen Jurídico del Contrato. El contrato a que se refiere el presente pliego es tendrá naturaleza de naturaleza administrativa contrato administrativo de obras y se regirá por: - Directiva 2014/24/UE por las normas recogidas en la Ley de Contratos del Parlamento Europeo y del ConsejoSector Público; por las normas recogidas en el Real Decreto 817/2009, de 26 de febrero de 2014 ,sobre contratación pública (DN). - Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7 de la Comisión , de 5 de enero de 20168 xx xxxx, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC) - Texto Refundido de La desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP)Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, y sus disposiciones de desarrollo. - Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el las no derogadas del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones PúblicasPúblicas (RGLCAP), en lo que no se oponga al citado TRCSP) - aprobado por Real Decreto 817/20091098/2001, de 8 xx xxxx12 de octubre, así como por las no derogadas xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras por el Estado, aprobado por Decreto 3854/1970 de 31 de diciembre, por cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto a nivel de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx como a nivel de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa y que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007resulten aplicables, y en todo caso, por las condiciones y cláusulas de 30 este Pliego y xxx Xxxxxx de octubre de contratos Prescripciones Técnicas del Sector PúblicoProyecto objeto del contrato. - Supletoriamente se aplicarán regirán las restantes normas de derecho administrativo generales del Derecho Administrativo y, sólo en su defecto, las normas de derecho privadodel Derecho Privado. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y, demás documentos Anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el Las cuestiones litigiosas que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes pudieran surgir para la aplicación o interpretación del contrato. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de su ejecución, modificación, cumplimiento o rescisión serán resueltas por los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista órganos competentes de la obligación Diputación Xxxxx, previa audiencia a la persona o empresa contratista, siendo sus acuerdos y resoluciones inmediatamente ejecutivos. La Jurisdicción competente para la impugnación de su cumplimientoestos acuerdos y resoluciones será siempre la Contencioso-Administrativa.

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Samples: www5.gipuzkoa.net, www5.gipuzkoa.net

Régimen Jurídico del Contrato. El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por: - Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014 ,sobre contratación pública (DN). - Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7 por el texto refundido de la Comisión , de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC) - Texto Refundido de La Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, y sus disposiciones de desarrollo. - Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por noviembre; el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que no se oponga al citado TRCSP) - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por la el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre de contratos Contratos del Sector Público. - Supletoriamente , por el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP), aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, con carácter supletorio se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, y en su defecto, las normas de derecho privado. privado El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y, y demás documentos Anexosanexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particularespliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. Queda prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento desconocimiento, del contrato en cualquiera presente pliego, del contrato, de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismoanexos, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Suministros, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Suministros

Régimen Jurídico del Contrato. El contrato a que se refiere el presente pliego Pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por: - Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejopor el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 26 de febrero de 2014 ,sobre contratación pública (DN). - Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7 16 xx xxxxx, que aprueba el texto refundido de la Comisión , de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC) - Texto Refundido de La Ley de Contratos del Sector Público de las Administraciones Públicas (en adelante TRLCSPTRLCAP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, y sus disposiciones de desarrollo. - ; el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones PúblicasPúblicas (en adelante RGLCAP), en lo que no se oponga al citado TRCSP) - Real así como por el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado aprobado por Decreto 817/20093854/1970, de 8 xx xxxx, por la que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, 31 de 30 de octubre de contratos del Sector Públicodiciembre. - Supletoriamente se aplicarán regirá por las restantes normas de derecho administrativo yDerecho Administrativo y en defecto de éstas, en su defecto, serán de aplicación las normas de derecho privadoDerecho Privado. Asimismo el referido contrato estará sujeto a lo establecido por las normas de Derecho comunitario que le sean de aplicación. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas ParticularesPliego, que incluye el Cuadro resumen, junto con los Planos, Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares yParticulares, demás Presupuesto y Memoria del Proyecto (en todo lo referente a la descripción de los materiales básicos o elementales que forman parte de las unidades de obras), así como todos los documentos Anexosdel proyecto cuyas obras son objeto de licitación, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente pliego Pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contratode los licitadores y adjudicatario. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instruccionesInstrucciones, pliegos Pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. En caso de discrepancia entre los documentos del proyecto, se atenderá al orden de prelación que se fije en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que forma parte del mismo.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares, Pliego De Clausulas Administrativas Particulares

Régimen Jurídico del Contrato. El contrato a que se refiere regula por el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por: - Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo por las cláusulas contenidas en el mismo y del Consejoen el de prescripciones técnicas. Cualquier contradicción o duda que pudiera plantearse entre las cláusulas xxx xxxxxx de prescripciones técnicas y las xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares, de 26 de febrero de 2014 ,sobre contratación pública (DN). - Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7 deberá entenderse resuelta en favor de la Comisión , aplicación preferente de 5 ésta última. Asimismo cualquier contradicción o duda que pudiera surgir entre el documento de enero formalización del contrato y el pliego de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC) - Texto Refundido de La Ley de Contratos del Sector Público (cláusulas administrativas particulares deberá entenderse resuelta en adelante TRLCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, y sus disposiciones de desarrollo. - Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General favor de la Ley aplicación preferente de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que no se oponga al citado TRCSP) - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por la que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre de contratos del Sector Público. - Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y, demás documentos Anexos, revestirán carácter contractualéste último. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulareslos pliegos particulares, cuyas cláusulas se considerarán consideran parte integrante de los respectivos contratosmismos (artículo 115.3 deL TRLCSP) La normativa reguladora aplicable al presente contrato viene constituida por el TRLCSP, el RDLCSP y demás disposiciones de desarrollo, si las hubiere, el RGLCAP y por la legislación propia de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León en materia de contratación administrativa. En todo lo relativo a exigencias de derechos y cumplimientos de obligaciones, incidencias y modificaciones contractuales, efectos, extinción y liquidación del contrato, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de contratación de las Administraciones Públicas. El Régimen jurídico básico que determina el carácter de servicio público viene constituido por Ley Orgánica 2/2006 de 3 xx xxxx, de Educación (artículo 82.2), la Ley 16/1987, 30 de julio, de Ordenación de Transportes Terrestres y demás modificaciones y normas de desarrollo, si las hubiere, el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres aprobado por el RD 1211/1990, de 28 de septiembre, modificada por el RD 1255/2006, de 27 de octubre y por la normativa en materia de seguridad del transporte por carretera y en especial la del transporte escolar, así como la legislación propia de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León en materia de regulación de la prestación de los Servicios Regulares de Viajeros de Uso Especial y la ORDEN EDU/266/2005, de 25 de febrero, por la que se delegan competencias en materia de contratación administrativa y ejecución presupuestaria en el ámbito de la Consejería, modificada por la ORDEN EDU/ 1284/2007, de 27 de Julio. Asimismo, el presente contrato se regirá por las restantes disposiciones del ordenamiento jurídico administrativo en cuanto sean aplicables, con carácter supletorio, en defecto de norma contractual específica. El contratista del presente contrato se somete expresamente a la normativa vigente en materia tributaria, de carácter laboral y Seguridad Social, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad y supresión xx xxxxxxxx, seguridad, riesgos laborales e higiene en el trabajo, en su caso, subcontratación en el sector de la construcción, así como a todas aquellas normas cuya naturaleza incida directa o indirectamente respecto del objeto de este contrato, sin que, en caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto incumplimiento de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y las obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman por parte del mismocontratista, se pudieran derivar responsabilidades para la Consejería de Educación o sus Direcciones Provinciales de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimientoEducación.

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Régimen Jurídico del Contrato. El Este contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por: - Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo por lo establecido en este Pliego de Condiciones Administrativas y del Consejoen el Pliego de Condiciones Técnicas, y para lo no previsto en él, será de 26 de febrero de 2014 ,sobre contratación pública (DN). - Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7 de la Comisión , de 5 de enero de 2016, por aplicación el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC) - Texto Refundido de La la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP)Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembrenoviembre, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y sus disposiciones de desarrollo. - el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Públicas y esté vigente tras la entrada en lo que no se oponga al citado TRCSP) - vigor del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por la que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre de contratos del Sector Público. - Supletoriamente ; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y, y demás documentos Anexosanexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particularespliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. Queda prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del contrato en cualquiera presente pliego, del contrato, de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, Administración que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Del Servicio De Formación Para La Obtención De Los Certificados Profesionales Asociados a La Concesión De Subvención a Este Ayuntamiento en El Marco Del Programa De Cualificación Profesional Para Aprendices Del Plan De Empleo Joven De La Comunidad De Madrid Para Jardinería Y Limpieza Por Procedimiento Abierto Oferta Económicamente Más Ventajosa, www.ayto-velilla.es

Régimen Jurídico del Contrato. El Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación, la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, en concordancia con los artículos 3,4, y 58 a 75 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía aprobado por Decreto 18/2006, de 24 de enero, la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx y la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por: - Directiva 2014/24/UE transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del ConsejoConsejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 ,sobre contratación pública (DN). - Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7 de la Comisión , de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC) - Texto Refundido de La Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, y sus disposiciones de desarrollo. - Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que no se oponga al citado TRCSP) - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por la que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre de contratos del Sector Público. - Supletoriamente 2014; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado. El presente Pliego orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de Prescripciones Técnicas Particulares y, demás documentos Anexos, revestirán carácter contractualeste contrato. Los actos que pongan fin a la vía administrativa, dictados en los procedimientos de adjudicación de contratos se ajustarán administrativos, no susceptibles de recurso especial podrán ser objeto de recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al contenido de notificación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del presente Pliego Procedimiento Administrativo Común de Cláusulas Administrativas Particulareslas Administraciones Publicas o bien directamente de Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación según la Ley 29/1998 de 13 de julio, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los respectivos contratos. En caso contratos administrativos serán resueltas por el órgano de discordancia entre contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso administrativo, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, siendo el presente pliego y cualquiera del resto plazo de los documentos contractuales, prevalecerá interposición para cada uno de ellos el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, establecido en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contratopárrafo anterior. El desconocimiento del contrato D./Xx con DNI en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, nombre propio o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista representación de la obligación Sociedad Con domicilio a efecto de su cumplimiento.notificaciones en con CIF al objeto de participar en el procedimiento de concesión del Bar- Cafetería, ubicado en el “Parque Barrio Lejos” de la Burguillos, DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:

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Régimen Jurídico del Contrato. El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por: - Directiva 2014/24/UE artículo 4.p) del Parlamento Europeo y del ConsejoReal Decreto Legislativo 3/2011, de 26 14 de febrero de 2014 ,sobre contratación pública (DN). - Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7 de la Comisión , de 5 de enero de 2016noviembre, por el que se establece aprueba el formulario normalizado del documento europeo único texto refundido de contratación (DEUC) - Texto Refundido de La la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), aprobado excluye de su ámbito de aplicación, entre otros, los contratos de arrendamiento. Cód. Validación: 9ND7ZHQMGNFXFZSYJXKNG5GPK | Verificación: xxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 44 No obstante, conforme al artículo 77.1 del Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía (en adelante RBELA), el arrendamiento de bienes patrimoniales de las Entidades Locales se regirán, en cuanto a su preparación y adjudicación, por la normativa reguladora de contratación de las Administraciones Públicas. Añadiendo el artículo 39 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía (en adelante LBELA) que “los efectos y extinción del arrendamiento o de cualquier otra forma de cesión de uso de los bienes patrimoniales se regirán por las normas de derecho privado que le sean de aplicación, según su naturaleza” Así: El contrato a que se refiere el presente Xxxxxx es de carácter privado y se regirá, en cuanto a sus efectos y extinción, por lo aquí establecido y, para lo no previsto en él, serán de aplicación las normas de Derecho Privado, salvo en lo relativo a la modificación del contrato que se regirá por las normas contenidas en el Título V del Libro I del TRLCSP, conforme a lo dispuesto en el artículo 20.2 in fine de dicha ley. Y, en cuanto a la preparación y adjudicación se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembrenoviembre, y sus disposiciones por el que se aprueba el texto refundido de desarrollo. - la Ley de Contratos del Sector Público, por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que no se oponga al citado TRCSP) - Real Decreto 817/2009por la Ley 33/2003, de 8 xx xxxx3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas en sus preceptos básicos de aplicación plena, por la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, por el Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, aprueba el Reglamento de 30 Bienes de octubre las Entidades Locales de contratos del Sector PúblicoAndalucía y por el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local. - Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El presente Pliego de Condiciones Particulares y el de Prescripciones Técnicas, así como los Anexos que se acompañan, revisten carácter contractual. El contrato se ajustará al contenido del presente pliego, cuyas clausulas se considerarán parte integrante del mismo, así como también por las disposiciones concordantes aplicables y demás normas de explotación previstas que constituyen el régimen jurídico básico del servicio a prestar. En caso de discrepancia entre el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y, demás documentos Anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. Cód. Validación: 9ND7ZHQMGNFXFZSYJXKNG5GPK | Verificación: xxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 44 El desconocimiento del contrato de las cláusulas de este pliego y de las prescripciones técnicas en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instruccionescláusulas del contrato, pliegos o de las instrucciones y de las normas de toda índole aprobadas que, promulgadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá eximirán al contratista de la obligación de su cumplimiento.

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Régimen Jurídico del Contrato. El presente contrato a tiene naturaleza privada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 261.b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), por la que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por: - Directiva 2014/24/UE transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del ConsejoConsejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 ,2014, al ser licitado por una entidad del sector público que, siendo poder adjudicador, no reúne la condición de Administración Pública, como es la empresa pública Sociedad de Servicios del Principado xx Xxxxxxxx, medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración del Principado xx Xxxxxxxx e integrante del sector público autonómico. La LCSP en su Libro III, Título I, sobre contratación pública “Los contratos de otros entes del sector público” regula los “Contratos de los poderes adjudicadores que no tengan la condición de Administraciones Públicas”. El Artículo 316 establece que: “Los contratos de los poderes adjudicadores que no tengan la condición de Administraciones Públicas se regirán por las normas del presente Título” y el Artículo 318 regula la Adjudicación de contratos no sujetos a regulación armonizada, señalando que los mismos se podrán adjudicar por cualquiera de los procedimientos previstos en la Sección Segunda, del capítulo I del Título I del Libro II de la LCSP. En cuanto a sus efectos y extinción serán aplicables a este contrato las normas de derecho privado, y aquellas normas a las que se refiere el párrafo primero del artículo 319 en materia medioambiental, social o laboral, de condiciones especiales de ejecución, de modificación del contrato, de cesión y subcontratación, de racionalización técnica de la contratación; y la causa de resolución del contrato referida a la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205 de la propia LCSP. El presente contrato se regirá, en primer lugar, por lo establecido en este pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y sus Anexos, que revestirán carácter contractual. Asimismo tendrán carácter contractual la oferta del adjudicatario, en lo que no contradiga o empeore las condiciones recogidas en los documentos antes indicados. En lo no previsto en ellos y que no contradiga a la Ley 9/2017, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx y en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (DN)RGLCAP) en su redacción actual. - Le será asimismo de aplicación el Reglamento de Ejecución ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión , de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único Único de contratación (DEUC) - Texto Refundido de La Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, y sus disposiciones de desarrollo. - Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que no se oponga al citado TRCSP) - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por la que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre de contratos del Sector Público. - Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y, demás documentos Anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratoscontratación. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas ParticularesPCAP, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de Supletoriamente se aplicarán las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por derecho administrativo o privado que en cada caso correspondan. Las remisiones que se efectúen a la Administración, que puedan ser LCSP y otras normas de aplicación en la ejecución de lo pactado, derecho administrativo no eximirá al contratista suponen una alteración de la obligación de su cumplimientonaturaleza privada del presente contrato, ni implican que la contratación se rija por lo dispuesto en dicha normativa más que en los aspectos que expresamente se indican en este pliego.

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Régimen Jurídico del Contrato. El Este contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por: - Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo por lo establecido en este Pliego, y del Consejopara lo no previsto en él, será de 26 aplicación el Decreto Legislativo 3/2011 de febrero 14 de 2014 ,sobre contratación pública (DN). - Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7 de la Comisión , de 5 de enero de 2016, Noviembre por el que se establece aprueba el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC) - Texto Refundido de La la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, y sus disposiciones de desarrollo. - Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que no se oponga al citado TRCSP) - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por la que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre de contratos del Sector Público. - Supletoriamente normas complementarias; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, Orden Jurisdiccional Contencioso‐Administrativo será el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y, demás documentos Anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente pliego y cualquiera contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del resto Decreto Legislativo 3/2011 de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego 14 de Cláusulas Administrativas Particulares, en Noviembre por el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del contratoSector Público En Miguelturra a 20 de julio de 2016. El desconocimiento Concejal Delegado de Servicios Fdo. : Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx. , vecino/a de , c/ , nº , con D.N.I. nº , en su propio nombre o en representación de la empresa _______________________________, CIF nº , Teléfono Fax Móvil , Email y con domicilio a efectos de notificaciones x/ , xx , xxxxxx , xxxxxxxxx ____________código postal (para el caso de presentarse en UTE, deberán cumplimentar los datos de todas las empresas que participarán en dicha UTE, indicando el representante de cada una de las empresas, el porcentaje de participación de cada una de ellas en la UTE, así como el representante de la misma), en relación con la proposición presentada para la contratación del contrato en cualquiera suministro y mantenimiento de sus términosinstalaciones de calefacción, climatización y producción de agua caliente sanitaria de los documentos anexos que forman parte diferentes centros y edificios del mismoayuntamiento , o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.declaro:

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares De La Licitacion Del Contrato Administrativo De Servicios De Mantenimiento De Las Instalaciones De Calefaccion, Climatizacion Y Produccion De Agua Caliente Sanitaria De Los Diferentes Centros Y Edificios Del Ayuntamiento De Miguelturra

Régimen Jurídico del Contrato. El Este contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza tiene constituye una concesión administrativa y se regirá por: - Directiva 2014/24/UE para la gestión del Parlamento Europeo y servicio, conforme al artículo 8 del ConsejoReal Decreto Legislativo 3/2011, de 26 14 de febrero de 2014 ,sobre contratación pública (DN). - Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7 de la Comisión , de 5 de enero de 2016noviembre, por el que se establece aprueba el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC) - Texto Refundido de La la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP)) y su preparación, aprobado adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación los restantes preceptos aplicables del TRLCSP; el Real Decreto Legislativo 3/2011817/2009, de 14 de Noviembre8 mayo, y sus disposiciones de desarrollo. - por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones PúblicasPúblicas (en adelante RGLCAP); la Ley 7/1985, en lo que no se oponga al citado TRCSP) - de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto 817/2009Legislativo 781/1986, de 8 18 xx xxxxxxxxx, por la el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007aprueba el Texto refundido en las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, de 30 17 xx xxxxx de octubre de contratos del Sector Público1955, así como demás disposiciones concordantes. - Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El presente Pliego Además será de Cláusulas Administrativas Particularesaplicación la Ley 2/1994, de 28 xx xxxxx, de Asistencia Social Geriátrica de Extremadura y el Pliego Decreto 4/1996, de Prescripciones Técnicas Particulares y23 de enero, demás documentos Anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en por el que se contienen regulan los derechos establecimientos de asistencia geriátrica de Extremadura, así como toda aquella normativa de la Comunidad Autónoma Extremeña que le sea aplicable por razón de la materia y obligaciones del territorio. El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que asumirán surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del contrato. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimientoTRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Habrá De Regir La Adjudicación Por Concurso

Régimen Jurídico del Contrato. El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de obras, tal y como establece el artículo 6 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por: - Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014 ,sobre contratación pública (DN). - Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7 de la Comisión , de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC) - Texto Refundido de La la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP)Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembrenoviembre, y sus disposiciones de desarrollo. - (en adelante TRLCSP), el Real Decreto 1098/2001817/2009, de 12 de octubre8 xx xxxx, por el que se aprueba desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, y por el Reglamento General general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que no se oponga al citado TRCSP) - aprobado por Real Decreto 817/20091098/2001, de 8 xx xxxx, por la que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, 12 de 30 de octubre de contratos del Sector Público. - Supletoriamente octubre; con carácter supletorio se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y, y demás documentos Anexosanexos, revestirán carácter contractual. Los contratos El contrato se ajustarán ajustará al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particularespliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratosdel mismo. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman formen parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir El Contrato De Obras De “Reposicion Y Mejora De La Pavimentación De Varias Calles Del Municipio

Régimen Jurídico del Contrato. El Este contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por: - Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo por lo establecido en este Pliego, y del Consejopara lo no previsto en él, será de 26 de febrero de 2014 ,sobre contratación pública (DN). - Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7 de la Comisión , de 5 de enero de 2016, por aplicación el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC) - Texto Refundido de La la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembrenoviembre, el Real Xxxxxxx 000/0000, xx 0 xx xxxx, y sus disposiciones de desarrollo. - el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Públicas en todo lo que no se oponga al citado TRCSP) - Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por la que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre de contratos del Sector Público. - Supletoriamente ; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y, demás documentos Anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente pliego y cualquiera del resto contrato de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, conformidad con lo dispuesto en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes artículo 21.1 del contrato. El desconocimiento Texto Refundido de la Ley de Contratos del contrato en cualquiera de sus términosSector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o 14 de las instrucciones, pliegos o normas noviembre. Cód. Validación: 7J5C3RFAP95ZN6R7GPL43FD5P | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.9

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Samples: Contrato Menor De Servicios Para Traducción De La Revista El Corrent Y Documentos Administrativos

Régimen Jurídico del Contrato. El contrato a que se refiere el objeto del presente pliego es tiene naturaleza de naturaleza administrativa y se regirá por: - Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejocontrato privado de servicios no sujeto a regulación armonizada, de 26 de febrero de 2014 ,sobre contratación pública (DNconformidad con lo establecido en los artículos 3.1 i). - Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7 de la Comisión , de 5 de enero de 20163.3 c), por el que se establece el formulario normalizado 10, 20 y 191 del documento europeo único de contratación (DEUC) - Texto Refundido de La la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante adelante, TRLCSP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembrenoviembre. En consecuencia, el contrato se regirá: - En relación a su preparación y adjudicación, por lo dispuesto en las Instrucciones Internas de Contratación (en adelante, las Instrucciones) de la Fundación Vasca de Innovación e Investigación Sanitarias (en adelante, BIOEF), y sus disposiciones de desarrollo. - Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por lo dispuesto en el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que no se oponga al citado TRCSP) - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por la que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre de contratos del Sector Público. - Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares yTécnicas, demás documentos Anexosasí como por lo dispuesto en el TRLCSP y sus disposiciones de desarrollo que resulten de aplicación a los contratos no sujetos a regulación armonizada celebrados por poderes adjudicadores que no son Administraciones Públicas. Supletoriamente se aplicarán las normas de Derecho privado que pudieran ser de aplicación. - En cuanto a sus efectos, revestirán carácter contractualcumplimiento y extinción, se regirá por el presente Xxxxxx, así como sus anexos, por la oferta del adjudicatario en todo aquello que no sea contraria al Pliego, y por el documento de formalización del contrato. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego Asimismo, serán de Cláusulas Administrativas Particulares, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante aplicación supletoria las normas de los respectivos contratosDerecho privado. - En caso de discordancia entre el presente pliego Pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá prevalecerán el Pliego Pliego. Los licitadores, por el mero hecho de Cláusulas Administrativas Particularesla presentación de sus proposiciones, aceptan de forma expresa e incondicionada lo establecido en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contratopresente Xxxxxx. El desconocimiento del contrato mismo en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactadoInstrucciones, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Los Servicios De Consultoría

Régimen Jurídico del Contrato. El contrato a La contratación que se refiere el presente pliego es va a realizar se tipifica como contrato de naturaleza administrativa servicios de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se regirá por: - Directiva 2014/24/UE trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del ConsejoConsejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 ,sobre contratación pública (DNen adelante, LCSP), y queda sometida a dicha ley. Este pliego constituye el conjunto de instrucciones, normas y especificaciones que, junto con las establecidas en el correspondiente pliego de prescripciones técnicas, regirán en esta contratación. En todo lo no previsto en los pliegos, se estará a lo dispuesto en la normativa que a continuación se cita: • Ley 9/2017, de 8 xx xxxxxxxxx, xx xxxxxxxxx xxx xxxxxx xxxxxxx (XXXX). - Reglamento • Ley 1/2016, de Ejecución (UE) nº 2016/7 18 de enero, de transparencia y buen gobierno. • Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico. • Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y a su internacionalización. • Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la Comisión factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público. • Ley 1/2015, de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC) - Texto Refundido de La Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/20111 xx xxxxx, de 14 garantía de Noviembrela calidad de los servicios públicos y de la buena administración. • Ley 39/2015, y sus disposiciones de desarrollo1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. - • Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público. • Real Decreto decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General general de la Ley de Contratos contratos de las Administraciones Públicasadministraciones públicas, en todo lo que no se oponga al citado TRCSP) - contradiga las normas anteriores. • Real Decreto decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por la el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre octubre, de contratos del Sector Públicosector público, en todo lo que no contradiga las normas anteriores. - Supletoriamente • Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia. En lo no previsto en la anterior normativa, y sus disposiciones de desarrollo, supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público y las dictadas por la Comunidad Autónoma de Galicia, en el marco de sus respectivas competencias El presente Pliego órgano de Cláusulas Administrativas Particulares, contratación tiene facultad para adjudicar el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares correspondiente contrato y, demás documentos Anexosen consecuencia, revestirán carácter contractualtiene las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender su ejecución, acordar su resolución y determinar los efectos de esta, con sujeción a la normativa aplicable. Los contratos se ajustarán al contenido acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratosderecho del contratista a su impugnación ante la jurisdicción competente. En caso de discordancia discrepancia entre el presente este pliego y cualquiera del resto el pliego de los documentos contractualesprescripciones técnicas o cualquier otro documento contractual, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contratoeste pliego. El desconocimiento del contrato en cualquiera cualesquiera de sus términos, términos o de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, este no eximirá exime al contratista de la obligación de su cumplimiento. En el supuesto de cofinanciación con fondos europeos, este contrato deberá someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en su virtud, y será coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias a favor de un desarrollo sostenible y mejora del ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo. En caso de financiarse el contrato con cargo a fondos comunitarios, este quedará sujeto a la normativa comunitaria, nacional y autonómica que resulte aplicable a las operaciones cofinanciadas con dicho fondo. En particular, deberán respetarse las disposiciones pertinentes del Reglamento (UE) nº 1303/2013. En la letra B.4 del cuadro de características del contrato se señalará el fondo y el reglamento de aplicación.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Del Servicio De Soporte Y Asesoramiento Especializado

Régimen Jurídico del Contrato. El contrato Los contratos a que se refiere el presente pliego es son de naturaleza administrativa privada y se regirá por: - Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo regirán, en cuanto a su preparación y del Consejoadjudicación, en defecto de 26 de febrero de 2014 ,sobre contratación pública (DN). - Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7 de la Comisión , de 5 de enero de 2016normas específicas, por el que se establece el formulario normalizado R.D. Legislativo 3/2011, del documento europeo único de contratación (DEUC) - Texto Refundido de La la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de NoviembrePúblico, y sus disposiciones de desarrollo. - Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que no se oponga al citado TRCSP) - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por la que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre de contratos del Sector Público. - Supletoriamente ; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El presente En cuanto a sus efectos y extinción, se regirán por el derecho privado. En lo no previsto en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particularesse estará a lo dispuesto en: - Lo concerniente a su preparación y adjudicación por el R.D. Legislativo 3/2011 del TRLCSP; teniendo en cuenta su artículo 20 (definición de los contratos de seguros como contratos privados de las Administraciones Públicas) y 21 párrafos 1 y 2 (define el régimen jurídico de los mismos). - Lo concerniente a los efectos del contrato y extinción por la Ley de Contratos del Seguro 50/1980, de 8 de octubre. - Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el Pliego que se aprueba el Texto Refundido de Prescripciones Técnicas Particulares y, demás documentos Anexos, revestirán carácter contractualla Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. - Por las restantes normas de Derecho Privado aplicable. Los contratos a que se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre refiere el presente pliego tienen carácter privado, por lo que todas las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en relación a la interpretación, efectos y cualquiera del resto extinción de los documentos contractualesmismos, prevalecerá serán resueltas por el Pliego órgano de Cláusulas Administrativas Particularescontratación competente, cuyos acuerdos serán impugnados ante los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional civil xx Xxxxxx. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en el que se contienen los derechos relación con la preparación y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, adjudicación de los documentos anexos que forman parte del mismocontratos, o serán resueltas por el órgano de las instruccionescontratación competente, pliegos o normas cuyos acuerdos serán susceptibles de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación impugnación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimientovía contencioso-administrativo.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para Contratar, Por Procedimiento Negociado, Con Tramitación Ordinaria, Los "Seguros Privados Del Ayuntamiento De Güeñes

Régimen Jurídico del Contrato. El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por: - Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejopor la Ley 30/2007, de 26 30 de febrero de 2014 ,sobre contratación pública (DN). - Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7 de la Comisión octubre, de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC) - Texto Refundido de La Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSPLCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, y sus disposiciones de desarrollo. - Real Decreto 1098/2001desarrollo (entre ellas, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que no se oponga al citado TRCSP) - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx), y por la Orden de 24 xx Xxxxx de 2007 de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, por la que se desarrolla parcialmente establecieron las normas de desarrollo para la Ley 30/2007concesión y abono de las ayudas a las infraestructuras agrarias (BOJA nº. 89, de 30 7 xx Xxxx de octubre de contratos del Sector Público2007). - Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego sus anexos, así como los documentos del proyecto cuyas obras son objeto de Prescripciones Técnicas Particulares y, demás documentos Anexoslicitación, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas ParticularesAdministrativas, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. Asimismo, y en caso de discordancia entre los documentos del proyecto aprobado por la Administración, la Dirección Facultativa determinará el documento que en cada caso deba prevalecer. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Del Ayuntamiento De Posadas Para La Contratación, Mediante Procedimiento Abierto, De Obras De Mejora Y Reacondicionamiento Del Camino Rural Colada De Los Calamones

Régimen Jurídico del Contrato. El Este contrato a tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por: - Directiva 2014/24/UE transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del ConsejoConsejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 ,sobre contratación pública (DN). - Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7 de la Comisión 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxx Decreto 817/2009, de 5 de enero de 20168 xx xxxx, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de contratación (DEUC) - Texto Refundido 30 de La Ley octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de NoviembrePúblico, y sus disposiciones de desarrollo. - el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Públicas y esté vigente tras la entrada en lo que no se oponga al citado TRCSP) - vigor del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por la que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre de contratos del Sector Público. - Supletoriamente ; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente Pliego contrato de Cláusulas Administrativas Particularesconformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 Ley 9/2017, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. , , n.º , con NIF n.º , en representación de la Entidad , con NIF n.º , a efectos de su participación en la licitación , ante ❑ Que posee personalidad jurídica y, demás documentos Anexosen su caso, revestirán carácter contractualrepresentación. Los contratos ❑ Que, en su caso, está debidamente clasificada la empresa o que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional. ❑ Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y se ajustarán halla al contenido corriente del presente Pliego cumplimiento de Cláusulas Administrativas Particulares, cuyas cláusulas sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. ❑ Que se considerarán parte integrante somete a la Jurisdicción de los respectivos contratosJuzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. En [Solo en caso de discordancia entre el empresas extranjeras]. ❑ Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es Y para que conste, firmo la presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particularesdeclaración, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del contrato en cualquiera a de sus términos, _ de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento2018.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Regirá La Contratación De La Prestación Del Servicio Cultural De Organización E Impartición De Cursos Municipales en Galdames

Régimen Jurídico del Contrato. El Este contrato a tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por: - Directiva 2014/24/UE transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del ConsejoConsejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 ,sobre contratación pública (DN). - Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7 de la Comisión 2014; el Real Decreto 817/2009, de 5 de enero de 20168 xx xxxx, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de contratación (DEUC) - Texto Refundido 30 de La Ley octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de NoviembrePúblico, y sus disposiciones de desarrollo. - el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Públicas en todo lo que no se oponga al citado TRCSP) - Real Decreto 817/2009, Texto Refundido de 8 xx xxxx, por la que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre de contratos Contratos del Sector Público. - Supletoriamente ; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El En caso de contradicción entre el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y, demás documentos Anexos, revestirán carácter contractualse entenderá que prevalece el primero. Los contratos se ajustarán al contenido Además del presente Pliego Xxxxxx tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, prescripciones técnicas - El documento en el que se contienen los derechos formalice el contrato - La oferta presentada por el adjudicatario - Cualquier otro documento que tenga carácter preceptivo y obligaciones que asumirán las partes del sea exigido por cualquier norma aplicable a este contrato. El desconocimiento de la normativa reguladora del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del al mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas índole, dictados por la Administraciónel Ayuntamiento, que puedan ser de tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista adjudicatario de la obligación de su cumplimiento. Quien resulte adjudicatario, estará obligado a solicitar, en su caso, las correspondientes licencias, autorizaciones y permisos que resulten preceptivos para la instalación, uso o explotación que vaya a realizarse. El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. <<D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/ , n.º , con DNI n.º , en nombre propio / en representación de la Entidad (rellenar en su caso), con CIF n.º (rellenar en su caso), enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por procedimiento abierto simplificado del contrato administrativo especial consistente en EXPLOTACIÓN DEL BAR DE LA PISCINA MUNICIPAL DE LA CAMPANA, hago constar que conozco los Pliegos que sirven de base al contrato y los acepto íntegramente, declarando bajo mi personal responsabilidad y ante el órgano de contratación: DECLARA bajo su responsabilidad: - [En su caso] Que la sociedad a la que representa está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación. - [En su caso] Que el firmante de la declaración ostenta la debida representación para la presentación de la proposición y de la sociedad. - Que el/la firmante o la empresa a la que representa cuenta con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica exigida en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares o, en su caso, la clasificación correspondiente; que cuenta con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad y que no está incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 71 LCSP. - El/la firmante o la empresa a la que representa se halla inscrito/a en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro de Licitadores de Andalucía1:  Sí.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Licitación, Por Procedimiento Abierto

Régimen Jurídico del Contrato. El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa privada y se regirá por: - Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014 ,sobre contratación pública (DN). - Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7 por el texto refundido de la Comisión , de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC) - Texto Refundido de La Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembrenoviembre, y sus disposiciones de desarrollo. - (en adelante TRLCSP), el Real Decreto 1098/2001817/2009, de 12 de octubre8 xx xxxx, por el que se aprueba desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, el Reglamento General general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que no se oponga al citado TRCSP) - aprobado por el Real Decreto 817/20091098/2001, de 8 xx xxxx12 de octubre (en adelante RGLCAP), el Decreto 39/2011, de 22 de febrero, por la el que se desarrolla parcialmente establece la Ley 30/2007, organización administrativa para la gestión de 30 la contratación de octubre la Administración de contratos del Sector Público. - Supletoriamente la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados; con carácter supletorio se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. Y las instrucciones internas para la contratación no sujeta a regulación armonizada de la Sociedad INVERSIÓN Y GESTIÓN DE CAPITAL RIESGO DE ANDALUCÍA, S.A.U. publicados en su perfil de contratante. La auditoría financiera se realizará de acuerdo con la normativa vigente sobre auditoría de cuentas, especialmente las Normas de Auditoría del Sector público y normas técnicas de auditoría elaboradas por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y, y demás documentos Anexosanexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particularespliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. Queda prohibida toda negociación de los términos del contrato con las licitadoras. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del contrato en cualquiera presente pliego, del contrato, de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, Administración que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al a la persona contratista de la obligación de su cumplimiento.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Servicios Relativos a La Auditoría Financiera Individual De Las Sociedades Integrantes Del Grupo De Sociedades Con Matriz Inversión Y Gestión De Capital

Régimen Jurídico del Contrato. El contrato a que se refiere el presente pliego es se califica como contrato de naturaleza administrativa y se regirá por: - Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejoservicios de carácter administrativo, de 26 de febrero de 2014 ,sobre contratación pública (DN). - Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7 de la Comisión conformidad con lo establecido en los artº 5 y 10 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 5 14 de enero de 2016noviembre, por el que se establece aprueba el formulario normalizado del documento europeo único texto refundido de contratación (DEUC) - Texto Refundido de La la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), aprobado y se regirá por dicha ley, por el Real Decreto Legislativo 3/2011817/2009, de 14 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de NoviembreContratos del Sector Público, y sus disposiciones de desarrollo. - el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General general de la Ley de Contratos de las Administraciones PúblicasPúblicas (en adelante RGLCAP), asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público y las dictadas por la CARM (en especial la Circular 3/2012, de 2 de febrero), en lo que no se oponga al citado TRCSP) - Real Decreto 817/2009, el marco de 8 xx xxxx, por la que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre de contratos del Sector Públicosus respectivas competencias. - Supletoriamente Con carácter supletorio se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y, y demás documentos Anexosanexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particularespliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del contrato en cualquiera presente pliego, del contrato, de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismoanexos, o de las instrucciones, pliegos instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Del “Servicio De Mantenimiento De Los Sistemas Informaticos Del o.a. Boletin Oficial De La Region De Murcia Para El Periodo

Régimen Jurídico del Contrato. El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por: - Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejopor la Ley 30/2007, de 26 30 de febrero de 2014 ,sobre contratación pública (DN). - Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7 de la Comisión octubre, de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC) - Texto Refundido de La Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSPLCSP), aprobado en la redacción dada por la Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx, Real Decreto Legislativo 3/2011817/2009, de 14 de Noviembre8 xx xxxx, y sus disposiciones de desarrollo. - por el que se desarrolla parcialmente la LCSP, Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones PúblicasPúblicas y demás disposiciones de desarrollo, en lo que no se oponga al citado TRCSP) - Real Decreto 817/2009por el Decreto-Ley 3/2010, de 8 xx xxxxxxxxx, por la el que se desarrolla parcialmente modifica, amplia y aprueba una nueva edición del Programa de Transición al Empleo de la Junta de Andalucía (en adelante PROTEJA) creado mediante la Ley 30/20073/2009, de 30 de octubre de contratos del Sector Público. - Supletoriamente 28 xx xxxx; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y, y demás documentos Anexosanexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particularespliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El pliego de prescripciones técnicas. - El documento en que se formalice el contrato, del cual formará parte integrante los Pliegos de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. Asimismo, y en caso de discordancia entre los documentos contractuales aprobados por este Ayuntamiento, el Órgano de contratación determinará el documento que en cada caso deba prevalecer, con las limitaciones que la Ley reconoce al órgano de contratación. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los sus documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Adjudicación

Régimen Jurídico del Contrato. El contrato a que se refiere el presente pliego Pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por: - Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejopor el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 26 14 de febrero de 2014 ,sobre contratación pública (DN). - Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7 de la Comisión , de 5 de enero de 2016noviembre, por el que se establece aprueba el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC) - Texto Refundido de La la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011817/2009, de 14 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de NoviembreContratos del Sector Público, y sus disposiciones de desarrollo. - el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Públicas (en lo que no se oponga al citado TRCSP) - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por la que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre de contratos del Sector Público. - Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privadoadelante RGLCAP). El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares yParticulares, demás sus anexos, así como todos los documentos Anexosdel Proyecto cuyas obras son objeto de licitación, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particularespliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. Queda prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del contrato en cualquiera presente pliego, del contrato, de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismoanexos, o de las instrucciones, pliegos instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Han De Regir La Implantación De Servicio Público De Bicicletas Automatizadas Relacionado a La Movilidad

Régimen Jurídico del Contrato. El contrato a que se refiere regula por el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por: - Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo por las cláusulas contenidas en el mismo y del Consejoen el de prescripciones técnicas. Cualquier contradicción o duda que pudiera plantearse entre las cláusulas xxx xxxxxx de prescripciones técnicas y las xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares, de 26 de febrero de 2014 ,sobre contratación pública (DN). - Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7 deberá entenderse resuelta en favor de la Comisión , aplicación preferente de 5 ésta última. Asimismo cualquier contradicción o duda que pudiera surgir entre el documento de enero formalización del contrato y el pliego de 2016, cláusulas administrativas particulares deberá entenderse resuelta en favor de la aplicación preferente de éste último. La normativa reguladora aplicable al presente contrato viene constituida por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC) - Texto Refundido de La Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, TRLCSP y sus demás disposiciones de desarrollo, si las hubiere, el RGLCAP y por la legislación propia de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León en materia de contratación administrativa. - Real Decreto 1098/2001En todo lo relativo a exigencias de derechos y cumplimientos de obligaciones, incidencias y modificaciones contractuales, efectos, extinción y liquidación del contrato, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de contratación de las Administraciones Públicas. El Régimen jurídico básico que determina el carácter de servicio público viene constituido por Ley Orgánica 2/2006 de 3 xx xxxx, de 12 Educación (artículo 82.2), la Ley 16/1987, 30 de octubrejulio, por el que se aprueba de Ordenación de Transportes Terrestres y demás modificaciones y normas de desarrollo, si las hubiere, el Reglamento General de la Ley de Contratos Ordenación de las Administraciones Públicas, en lo que no se oponga al citado TRCSP) - los Transportes Terrestres aprobado por el Real Decreto 817/20091211/1990, de 8 28 de septiembre, modificada por el Real Decreto 1255/2006, de 27 de octubre y por la normativa en materia de seguridad del transporte por carretera y en especial la del transporte escolar, así como la legislación propia de la Comunidad xx xxxxXxxxxxxx y León en materia de regulación de la prestación de los Servicios Regulares de Viajeros de Uso Especial y la ORDEN EDU/266/2005, de 25 de febrero, por la que se desarrolla parcialmente delegan competencias en materia de contratación administrativa y ejecución presupuestaria en el ámbito de la Ley 30/2007Consejería. Asimismo, el presente contrato se regirá por las restantes disposiciones del ordenamiento jurídico administrativo en cuanto sean aplicables, con carácter supletorio, en defecto de norma contractual específica. El contratista del presente contrato se somete expresamente a la normativa vigente en materia tributaria, de 30 carácter laboral y seguridad social, de octubre igualdad de contratos del Sector Público. - Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo yoportunidades, no discriminación y accesibilidad y supresión xx xxxxxxxx, seguridad, riesgos laborales e higiene en el trabajo, en su defectocaso, las subcontratación en el sector de la construcción, así como a todas aquellas normas cuya naturaleza incida directa o indirectamente respecto del objeto de derecho privado. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulareseste contrato, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares ysin que, demás documentos Anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En en caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto incumplimiento de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y las obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman por parte del mismocontratista, se pudieran derivar responsabilidades para la Consejería de Educación o sus Direcciones Provinciales de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimientoEducación.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

Régimen Jurídico del Contrato. El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por: - Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014 ,sobre contratación pública (DN). - Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7 de la Comisión , de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC) - Texto Refundido de La la Ley de Contratos del de Sector Público (en adelante TRLCSP)Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembrenoviembre, y sus disposiciones de desarrollo. - (en adelante TRLCSP), el Real Decreto 1098/2001817/2009, de 12 de octubre8 xx xxxx, por el que se aprueba desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, y por el Reglamento General general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que no se oponga al citado TRCSP) - aprobado por Real Decreto 817/20091098/2001, de 8 xx xxxx, por la que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, 12 de 30 de octubre de contratos del Sector Público. - Supletoriamente octubre; con carácter supletorio se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y, y demás documentos Anexosanexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particularespliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. Queda excluida y prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, cláusulas administrativas particulares en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. El contrato que en base al presente pliego se realice tendrá por objeto la prestación del servicio de transporte de residuos al vertedero xx Xxxxxxxxx, con arreglo a las características que se detallan en Pliego de condiciones técnicas anexo al presente.

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Samples: egemasa.es

Régimen Jurídico del Contrato. El contrato a que se refiere Incumplimiento por el presente pliego es contratista de naturaleza administrativa la legislación sectorial en cuanto al uso Cód. Validación: 4EZX7FCJYCDL3H7MSLFW5JR4M | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 11 por lo establecido en este Pliego, y se regirá por: - Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejopara lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 33/2003, de 26 3 de febrero de 2014 ,sobre contratación pública (DN). - Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7 de la Comisión noviembre, de 5 Patrimonio de enero las Administraciones Públicas; el Real Decreto 1372/1986, de 201613 xx xxxxx, por el que se establece aprueba el formulario normalizado del documento europeo único Reglamento de contratación (DEUC) - Bienes de las Entidades Locales; los principios extraídos de la legislación contenida en el Texto Refundido de La la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, noviembre y sus disposiciones de desarrollo. - Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el para resolver las dudas y lagunas que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que no se oponga al citado TRCSP) - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por la que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre de contratos del Sector Público. - Supletoriamente pudieran presentarse; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por la normativa patrimonial de las Entidades Locales, cuando resulte de aplicación, y por las normas de derecho privado. El presente Pliego orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y, demás documentos Anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el las cuestiones que se contienen los derechos susciten en relación con la preparación y obligaciones adjudicación de este contrato. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que asumirán surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato. El desconocimiento del contrato en cualquiera Cód. Validación: 4EZX7FCJYCDL3H7MSLFW5JR4M | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.11

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Samples: aguilardecampoo.es

Régimen Jurídico del Contrato. El Este contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por: - Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo por lo establecido en este Pliego, y del Consejopara lo no previsto en él, será de 26 de febrero de 2014 ,sobre contratación pública (DN). - Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7 de la Comisión , de 5 de enero de 2016, por aplicación el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC) - Texto Refundido de La la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembrenoviembre, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y sus disposiciones de desarrollo. - el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Públicas en todo lo que no se oponga al citado TRCSP) - a la Ley 30/2007 y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por la que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre de contratos del Sector Público. - Supletoriamente ; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares yy el Proyecto, demás documentos Anexoscon sus prescripciones técnicas, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente pliego éste y cualquiera del resto de los documentos contractualescualquier otro documento contractual, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del TRLCSP. El expediente se pondrá de manifiesto en el Área de Urbanismo de este Ayuntamiento donde podrá examinarse durante el plazo de presentación de proposiciones. Los participantes en la licitación podrán obtener copia gratuita en soporte informático que habrán de aportar, o bien obtener copias en las que el Ayuntamiento facilitará el soporte, papel o informático, previo abono de las tasas contempladas en la Ordenanza Fiscal correspondiente. Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx, en el que se incluirá información sobre el presente procedimiento.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Regirá La Adjudicación

Régimen Jurídico del Contrato. El Este contrato a tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por: - Directiva 2014/24/UE transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del ConsejoConsejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 ,sobre contratación pública (DN). - Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7 de la Comisión 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxx Decreto 817/2009, de 5 de enero de 20168 xx xxxx, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de contratación (DEUC) - Texto Refundido 30 de La Ley octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de NoviembrePúblico, y sus disposiciones de desarrollo. - el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Públicas y esté vigente tras la entrada en lo que no se oponga al citado TRCSP) - vigor del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por la que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre de contratos del Sector Público. - Supletoriamente ; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El presente Pliego órgano de Cláusulas Administrativas Particularescontratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos, el Pliego resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de Prescripciones Técnicas Particulares yinterés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP y demás documentos Anexos, revestirán carácter contractualnormativa de aplicación. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego acuerdos que dicte el órgano de Cláusulas Administrativas Particularescontratación, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante previo informe jurídico de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particularesórganos competentes, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos. Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por la persona contratista durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la LCSP. En ningún caso dichas facultades de inspección podrán implicar un derecho general del órgano de contratación a inspeccionar las instalaciones, oficinas y demás emplazamientos en los que se contienen los derechos la persona contratista desarrolle sus actividades, salvo que tales emplazamientos y obligaciones que asumirán sus condiciones técnicas sean determinantes para el desarrollo de las partes prestaciones objeto del contrato. El desconocimiento adjudicatario deberá aportar a la Mancomunidad, toda aquella información o documentación que ésta estime oportuno, con la finalidad de conocer correctamente el desarrollo del objeto de este pliego, y con la periodicidad y bajo el formato que ésta le marque. La Mancomunidad tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato correspondiente, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido. El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en cualquiera de sus términosel presente contrato, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación conformidad con lo dispuesto en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista el artículo 27.1 de la obligación Ley 9/2017, de su cumplimiento.8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. En Cazalla de la Sierra, a fecha de firma electrónica

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Samples: mancomunidadsierramorena.es

Régimen Jurídico del Contrato. El Este contrato a tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y en su caso en el Pliego de Prescripciones Técnicas y para lo no previsto en ellos, será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por: - Directiva 2014/24/UE transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del ConsejoConsejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 ,sobre contratación pública (DN). - Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7 de 2014, la Comisión Ley 3/2011, de 5 24 de enero febrero, de 2016medidas en materia de Contratos del Sector Público xx Xxxxxx, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de contratación (DEUC) - Texto Refundido 30 de La Ley octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de NoviembrePúblico, y sus disposiciones de desarrollo. - el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Públicas y esté vigente tras la entrada en lo que no se oponga al citado TRCSP) - vigor del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por la que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre de contratos del Sector Público. - Supletoriamente ; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas ParticularesXxxxxx, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y, demás documentos Anexosy el documento en que se formalice el contrato, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego , por lo que deberán ser firmados, en prueba de Cláusulas Administrativas Particulares, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratosconformidad por el adjudicatario. En caso de discordancia contradicción entre el contenido de presente pliego Xxxxxx y cualquiera del el resto de los documentos contractualesla documentación del expediente, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, lo dispuesto en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contratoprimero. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

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Samples: carinena.es

Régimen Jurídico del Contrato. El Este contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por: - Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo por lo establecido en este Pliego, y del Consejopara lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 7/1999, de 26 29 de febrero septiembre, de 2014 ,sobre contratación pública (DN). - Bienes de las Entidades Locales de Andalucía; el Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7 Bienes de las Entidades Locales de Andalucía aprobado por Decreto 18/2006, de 24 de enero; el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx; los principios extraídos de la Comisión , de 5 de enero de 2016, por legislación contenida en el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC) - Texto Refundido de La la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, noviembre y sus disposiciones de desarrollo. - Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el para resolver las dudas y lagunas que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que no se oponga al citado TRCSP) - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por la que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre de contratos del Sector Público. - Supletoriamente pudieran presentarse; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado, la cláusulas de contrato, y en las que en ellas no estuviera previsto se atendrán las partes a lo dispuesto en el Titulo III y IV de la Ley de Arrendamientos Urbanos, y supletoriamente se aplicaran las normas del el Código Civil. En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado. El presente Pliego orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y, demás documentos Anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el las cuestiones que se contienen los derechos susciten en relación con la preparación y obligaciones adjudicación de este contrato. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que asumirán surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.Asesora Jurídica Municipal VºBº EL ALCALDE

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Y Prescripciones Técnicas Que Ha De Regir El Contrato De Arrendamiento Con Opción De Compra De Un Inmueble Por Procedimiento Negociado Sin Publicidad Y Sin Promover Concurrencia en La Oferta

Régimen Jurídico del Contrato. El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por: - Directiva 2014/24/UE por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del ConsejoConsejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 ,sobre contratación pública (DNen adelante, LCSP). - Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7 de la Comisión , el Real Decreto 817/2009, de 5 de enero de 20168 xx xxxx, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC) - Texto Refundido de La desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP)Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, y sus disposiciones de desarrollo. - Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP), en lo que no se oponga al citado TRCSP) - Real Decreto 817/2009opongan a la citada Ley, el Decreto-ley 3/2021, de 8 xx xxxx16 de febrero, por la el que se desarrolla parcialmente adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Ley 30/200712/2007, de 30 26 de octubre noviembre, para la promoción de contratos del Sector Público. - Supletoriamente la igualdad de género en Andalucía (en adelante, Ley 12/2007), la Ley 1/2014, de 24 xx xxxxx, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, Ley 1/2014), el Decreto 39/2011, de 22 de febrero, por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados (en adelante, Decreto 39/2011); con carácter supletorio se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. Las relaciones electrónicas derivadas de la presente contratación se regirán por las disposiciones contenidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre antes citada, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, Ley 39/2015), la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Decreto-ley 13/2020, de 18 xx xxxx, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes relativas a establecimientos hoteleros, coordinación de alertas, impulso de la telematización, reactivación del sector cultural y flexibilización en diversos ámbitos ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19) (en adelante, Decreto-ley 13/2020), el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica y el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía. Los contratos que impliquen el tratamiento de datos de carácter personal deberán respetar en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (en adelante, RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, Ley 3/2018) y demás normativa de aplicación en vigor en materia de protección de datos. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y, y demás documentos Anexosanexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particularespliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. Queda prohibida toda negociación de los términos del contrato con las personas licitadoras. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del contrato en cualquiera presente pliego, del contrato, de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, Administración que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al a la persona contratista de la obligación de su cumplimiento.

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Samples: www.juntadeandalucia.es

Régimen Jurídico del Contrato. El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por: - Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014 ,sobre contratación pública (DN). - Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7 por el texto refundido de la Comisión , de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC) - Texto Refundido de La Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, y sus disposiciones de desarrollo. - Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por noviembre; el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que no se oponga al citado TRCSP) - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por la el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre de contratos Contratos del Sector Público. - Supletoriamente , por el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP), aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, con carácter supletorio se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, y en su defecto, las normas de derecho privado. privado El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y, y demás documentos Anexosanexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particularespliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. Queda prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. Expediente número: SU-12/17 2 pie_firma_corto_dipu_01 Objeto del contrato: Suministro de materiales de construcción para ejecución de obras municipales de la Delegación de Obras (30)6B824EC5BD2B92523C Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx (Validación de documentos) Propuesto por El Técnico de Gestión XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX el 5/9/2017 Conforme de El Secretario General XXXXX XXXXXXXX XXXXXX el 5/9/2017 Firmado por el Alcalde X. XXXXX XXXXXXXX XXXX el 5/9/2017 En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento desconocimiento, del contrato en cualquiera presente pliego, del contrato, de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismoanexos, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Suministros

Régimen Jurídico del Contrato. El Este contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa tiene carácter PRIVADO y su preparación, adjudicación, se regirá por: - Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo por lo establecido en este Pliego, y del Consejopara lo no previsto en él, será de 26 de febrero de 2014 ,sobre contratación pública (DN). - Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7 de la Comisión , de 5 de enero de 2016, por aplicación el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC) - Texto Refundido de La la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembrenoviembre, el Real Xxxxxxx 000/0000, xx 0 xx xxxx, y sus disposiciones de desarrollo. - el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Públicas en todo lo que no se oponga al citado TRCSP) - Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por la que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre de contratos del Sector Público. - Supletoriamente ; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas ParticularesEn cuanto a sus efectos, extinción, como se hace constar en la cláusula primera, el Pliego presente contrato tiene carácter privado, de Prescripciones Técnicas Particulares yconformidad con el artículo 20.1 del TRLCSP, demás documentos Anexos, revestirán carácter contractualpor lo que sus efectos cumplimiento y extinción se rigen por las normas del derecho privado. Los contratos se ajustarán al contenido pie_firma_corto_dipu_01 El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato relativas a la preparación y adjudicación del presente Pliego contrato, de Cláusulas Administrativas Particulares, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, conformidad con lo dispuesto en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes artículo 21.1 del contratoTexto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. 3E7EF0373AF3CFB1C3FC Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El desconocimiento del contrato original podrá verificarse en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxx Firmado por la Administración, que puedan ser de aplicación en Alcaldesa-Presidenta XXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXX el 23/2/2016 En cuanto a sus efectos y extinción ,será competente la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimientojurisdicción ordinaria.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Y Técnicas Del Contrato Privado De Seguros Responsabilidad Civil General, Patrimonial, Patronal Y Profesional / Daños Patrimoniales / Flota De Vehículos

Régimen Jurídico del Contrato. El contrato a que se refiere el La presente pliego contratación es de naturaleza administrativa y se regirá por: - Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejotipifica como contrato de servicios, de 26 de febrero de 2014 ,sobre contratación pública (DN)conformidad a lo establecido en el Art. - Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7 de la Comisión , de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado 10 del documento europeo único de contratación (DEUC) - Texto Refundido de La Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, y sus disposiciones de desarrollo. - Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubrenoviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y se regirá en todo lo no previsto especialmente en este Pliego, por lo dispuesto en las siguientes normas: - RDL 3/2011 de 14 de Noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de Sector Público (en adelante TRLCSP) - Ley 7/1985, de 2 xx Xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local. - Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, en lo que no se oponga al RDL 3/2011. - Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que no se oponga al citado TRCSP) - aprobado por el Real Decreto 817/20091098/2001, de 8 xx xxxx, por la que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, 12 de 30 de octubre de contratos del Sector Públicooctubre. - Supletoriamente se aplicarán Con carácter supletorio las restantes normas Normas de derecho administrativo yDerecho Administrativo, y en su defecto, las normas preceptos de derecho privadoDerecho Privado. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particularescláusulas administrativas particulares, el Pliego Anexo de Prescripciones Técnicas Particulares yTécnicas, demás el contrato y la oferta del adjudicatario son los documentos Anexos, revestirán que tendrán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego , de Cláusulas Administrativas Particulares, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, acuerdo con lo dispuesto en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes art. 26.1 del contrato. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimientoTRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para Contratar, Por Procedimiento Negociado Con Publicidad Los Servicios De Limpieza De La Casa Consistorial Y Otros

Régimen Jurídico del Contrato. El contrato a que se refiere De conformidad con lo dispuesto en el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por: - Directiva 2014/24/UE artículo 20.1 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014 ,sobre contratación pública (DN). - Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7 de la Comisión , de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC) - Texto Refundido de La la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011y dada la naturaleza jurídica de Extenda, la contratación a que sirve de 14 base este pliego tiene carácter privado. El contrato a formalizar, atendiendo a su objeto, tendrá la calificación de NoviembreLa adjudicación del contrato, y sus disposiciones atendiendo a su calificación como NO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA de desarrolloconformidad con lo dispuesto en el art. - Real Decreto 1098/200116 TRLCSP, se ajustará a lo dispuesto en la Instrucción para la Contratación en Extenda no sujeta a regulación armonizada disponible en el perfil del contratante de 12 de octubrela Sociedad, por el accesible desde xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxx. El contrato que se aprueba el Reglamento General suscriba queda sometido a las cláusulas en él contenidas, al presente Pliego de Condiciones Particulares, al de Prescripciones Técnicas, a la Ley de Contratos de oferta del adjudicatario y al ordenamiento jurídico privado. La jurisdicción civil será la competente para conocer las Administraciones Públicas, en lo que no se oponga al citado TRCSP) - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por la cuestiones litigiosas que se desarrolla parcialmente planteen en relación con la Ley 30/2007preparación, adjudicación, efectos y extinción del presente contrato (art. 21.2 TRLCSP). Queda excluida y prohibida toda negociación de 30 de octubre de contratos los términos del Sector Públicocontrato con los licitadores. - Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, Asimismo el referido contrato estará sujeto a lo establecido por las normas de derecho privado. El presente Pliego Derecho Comunitario que le sean de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y, demás documentos Anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contratoaplicación. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman puedan formar parte del mismo, mismo o de las instrucciones, pliegos los Pliegos de Prescripciones Técnicas o normas de toda índole aprobadas Condiciones Particulares aprobados por la Administración, Extenda que puedan ser de aplicación en a la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. Serán susceptible del recurso especial en materia de contratación regulado en el artículo 44 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, los actos susceptibles de ser recurridos en esta vía, siempre que se hayan dictado con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley el 9 xx xxxxx de 2018, a tenor de lo dispuesto en la Disposición transitoria primera de la misma. Contra la resolución del recurso especial solo procederá la interposición del recurso contencioso-administrativo.

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Régimen Jurídico del Contrato. El contrato a que se refiere el presente pliego Pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por: - Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejopor el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 26 de febrero de 2014 ,sobre contratación pública (DN). - Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7 de la Comisión , de 5 de enero de 201616 xx xxxxx, por el que se establece aprueba el formulario normalizado del documento europeo único texto refundido de contratación (DEUC) - Texto Refundido de La la Ley de Contratos del Sector Público de las Administraciones Públicas (en adelante TRLCSPTRLCAP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, y sus disposiciones de desarrollo. - el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General general de la Ley de Contratos de las Administraciones PúblicasPúblicas (RGLCAP), en lo que no se oponga al citado TRCSP) - Real Decreto 817/2009, y demás disposiciones de 8 xx xxxx, por la que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre de contratos del Sector Público. - Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privadoaplicación. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y, y demás documentos Anexosanexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente pliego Xxxxxx y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, Particulares en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos Pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. 2. Objeto del contrato. El contrato a que se refiere el presente pliego tiene por objeto la compra, el arrendamiento o la adquisición de los productos o bienes muebles que se relacionan en el anexo II, «Especificaciones del suministro». En el anexo II se detallan las unidades e importes máximos o indicativos por cada lote. Las especificaciones técnicas de los bienes quedan descritas de forma expresa en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. El suministro incluye la distribución, montaje, instalación y puesta en marca, en caso de ser necesario, de los bienes objeto de esta contratación, de conformidad con los destinos que se especifican en el correspondiente Pliego de Prescripciones Técnicas. 3. Precio del contrato.

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Régimen Jurídico del Contrato. El Este contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por: - Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo por lo establecido en este Pliego, y del Consejopara lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 7/1999, de 26 29 de febrero de 2014 ,sobre contratación pública (DN). - Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7 de la Comisión septiembre, de 5 Bienes de enero las Entidades Locales de 2016Andalucía y el Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se establece aprueba el formulario normalizado del documento europeo único Reglamento de contratación (DEUC) - Bienes de las Entidades Locales de Andalucía y la normativa patrimonial administrativa, así como sus disposiciones de desarrollo, los principios extraídos de la legislación contenida en el Texto Refundido de La la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP)Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, noviembre y sus disposiciones de desarrollo. - Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo cuanto resulten aplicables para resolver las dudas y lagunas que no se oponga al citado TRCSP) - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por la que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre de contratos del Sector Público. - Supletoriamente pudieran presentarse; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado. Documento firmado electrónicamente según Ley 59/2003 en AYUNTAMIENTO DE HUÉRCAL-OVERA (P0405300E) verificable en xxxxx://xxx.xxxxxxx.xxx/xxx. CSV: _zJ1Jpi0nNLfnBnvHPEOxA== XXXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX (Firma) actuando como SECRETARIA EN FUNCIONES en fecha 13/07/2017 - 17:36:00. EXPEDIENTE Nº 2017/053260/007-023/00001. ASUNTO: ENAJENACIÓN DE INMUEBLES SITOS EN CARRETERA ESTACIÓN Nº 9-11-13-15-17-19-21 Y 23. El presente Pliego orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y, demás documentos Anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el las cuestiones que se contienen los derechos susciten en relación con la preparación y obligaciones que asumirán las partes del adjudicación de este contrato. El desconocimiento orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimientocontrato.

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Régimen Jurídico del Contrato. El contrato Las empresas relacionadas en Anexo XII, han encomendado a Aguas de Valencia, S.A la licitación, adjudicación y contratación en calidad de tomadora, de las pólizas de seguro que se refiere detallan en el apartado A del Cuadro Resumen, que incluirán el aseguramiento de todos los riesgos de las empresas contratantes, en la forma y con el alcance que se describe en los Pliegos de Condiciones Técnicas. Alguna de las empresas intervinientes en la licitación son poderes adjudicadores que no reúnen la condición de Administración Pública, y que se dedican al servicio de abastecimiento y/o suministro de agua potable en los términos del artículo 8.1 del Real Decreto Ley 3/2020, de 4 de febrero. Dichas empresas se encuentran sometidas tanto a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, (en adelante LCSP), como al Real Decreto Ley 3/2020, de 4 de febrero, relativa a los procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales. Otra parte de las empresas son sociedades privadas que no están sometidas a un régimen especial relativo a su contratación. Conforme acuerdos internos alcanzados, la licitación conjunta se ha de someter a la normativa de contratación más restrictiva aplicable a las empresas adheridas en función del valor estimado de sus contratos. Vistos los valores estimados de los importes a contratar por cada empresa, así como las normativas aplicables en presencia, la presente pliego es licitación se somete a la LCSP y a sus disposiciones de naturaleza administrativa desarrollo, en cuanto a la adjudicación del contrato, con las especialidades contenidas en el artículo 316 y siguientes para poderes adjudicadores que no tienen la condición de Administraciones Públicas. La presente licitación se regirá por: - Directiva 2014/24/UE somete a recurso ordinario, conforme criterio del Parlamento Europeo y del ConsejoTribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, puesto de manifiesto en resoluciones nº 898/2018, de 26 de febrero octubre, y nº 140/2019, de 2014 ,sobre contratación pública (DN). - Reglamento 18 de Ejecución (UE) nº 2016/7 febrero, por considerar que, conforme Disposición Adicional Octava de la Comisión LCSP, a los contratos a celebrar por entidades contratantes de los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales cuando su valor no alcanza los umbrales cuantitativos previstos en el Real Decreto Ley 3/2020, de 5 4 de enero de 2016febrero, por debe aplicárseles el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único régimen de contratación (DEUC) - Texto Refundido de La Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, y sus disposiciones de desarrollo. - Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones PúblicasLCSP establecido para los contratos no sujetos a regulación armonizada, en lo que no se oponga al citado TRCSP) - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por la que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre de contratos del Sector Público. - Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y, demás documentos Anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante “con exclusión de los respectivos contratos. En caso preceptos relativos a los recursos especiales en materia de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimientocontratación”.

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Samples: Contrato Sometido a Recurso Especial en Materia De Contratación

Régimen Jurídico del Contrato. El contrato a que regula las presentes cláusulas tiene la calificación de contrato privado y se regirá, sin perjuicio del principio de jerarquía normativa, por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en el mismo, será de aplicación la Ley 7/1985 de 2 xx xxxxx, reguladora de Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, la Ley 7/1999 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, el Decreto 18/2006 de 24 de enero de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, por el que se refiere aprueba el presente pliego es Reglamento de naturaleza administrativa y Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, el Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se regirá por: - Directiva 2014/24/UE aprueba el Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales, la Ley 33/2003 del Patrimonio de las Administraciones Públicas, Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del ConsejoConsejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 ,sobre contratación pública (DN). - Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7 de la Comisión , de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC) - Texto Refundido de La Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSPLCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, y sus disposiciones de desarrollo. - Real Decreto el RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y demás disposiciones que sean de aplicación. Supletoriamente se regirá, en lo que no se oponga al citado TRCSP) - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxxa las normas anteriores, por la que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre de contratos del Sector Público. - Supletoriamente se aplicarán las restantes demás normas de derecho administrativo Derecho Administrativo y, en su defectodefecto de estas últimas, será de aplicación las normas de derecho privadodel Derecho Privado. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas ParticularesCondiciones Económico-Administrativas, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y, y demás documentos Anexos, revestirán anexos revestirá carácter contractual. Los contratos El contrato se ajustarán ajustará al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas ParticularesCondiciones Económico- Administrativas, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

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Samples: www.almonte.es

Régimen Jurídico del Contrato. El Cód. Validación: KWYRHAL5Y6AXXEKYN3ZH3T5TK | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 26 de 28 Este contrato a tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por: - Directiva 2014/24/UE transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del ConsejoConsejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 ,sobre contratación pública (DN). - Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7 de la Comisión 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxx Decreto 817/2009, de 5 de enero de 20168 xx xxxx, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de contratación (DEUC) - Texto Refundido 30 de La Ley octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de NoviembrePúblico, y sus disposiciones de desarrollo. - el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Públicas y esté vigente tras la entrada en lo que no se oponga al citado TRCSP) - vigor del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por la que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre de contratos del Sector Público. - Supletoriamente ; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente Pliego contrato de Cláusulas Administrativas Particularesconformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. [NOTA: El modelo de declaración responsable que debe recoger el pliego deberá seguir el formulario de documento europeo único de contratación aprobado en el seno de la Unión Europea. El órgano de contratación puede optar por exigir la presentación del DEUC. A tal efecto, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y, demás documentos Anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos formulario normalizado del DEUC se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante encuentra a disposición de los respectivos contratos. En caso licitadores en la siguiente dirección electrónica: xxxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxx-xxx/xxxxxx? lang=es] , con domicilio a efectos de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractualesnotificaciones en , prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, n.º , con NIF n.º , en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del contrato en cualquiera representación de sus términosla Entidad , con NIF n.º , a efectos de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación su participación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.licitación

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Samples: Contrato De Concesión De Servicios Por Procedimiento Abierto

Régimen Jurídico del Contrato. El Este contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por: - Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo por lo establecido en este Pliego y del Consejoen el Pliego de Condiciones Técnicas, y para lo no previsto en él, será de 26 de febrero de 2014 ,sobre contratación pública (DN). - Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7 de la Comisión , de 5 de enero de 2016, por aplicación el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC) - Texto Refundido de La la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP)Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembrenoviembre, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y sus disposiciones de desarrollo. - el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Públicas y esté vigente tras la entrada en lo que no se oponga al citado TRCSP) - vigor del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por la que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre de contratos del Sector Público. - Supletoriamente ; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente Pliego contrato de Cláusulas conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , a efectos de su participación en la licitación para la contratación del servicio de LIMPIEZA VIARIA EN EL TERMINO MUNICIPAL XX XXXXXXXX — Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación. — Que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional. — Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. — Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras) — Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es Y para que conste, firmo la presente declaración. En , a de de 20 . Fdo.: » Se presentará conforme al siguiente modelo: «D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/ , n.º , con DNI n.º , con CIF n.º , enterado del expediente para la contratación del “SERVICIO DE LIMPIEZA VIARIA EN EL TERMINO MUNICIPAL XX XXXXXXXX”, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, hago constar que conozco los pliegos que sirven de base al contrato y los acepto íntegramente, comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe máximo ANUAL de correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido. euros y euros Al mismo tiempo oferta las MEJORAS, en base a los criterios establecidos en la Clausulas Novena, B) 2, xxx Xxxxxx de Clausulas Administrativas Particularesque se detallan en documento anexo. (indicar numero) de Papeleras de los Modelos 1 y 2 (indicar numero) de Papeleras del Modelo 3 (indicar numero) de Papeleras del Modelo 4 (indicar numero) de Papeleras del Modelo 5 (indicar numero) de Papeleras del Modelo 6 (indicar numero) de Papeleras del modelo propuesto 1 (en su caso) (indicar numero) de Papeleras del modelo propuesto 2 (en su caso) Vehículos, equipos o herramientas recogidas en el Anexo 4 dele Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares yque minimicen la contaminación tanto acústica como energética (baterías eléctricas). Incluir Fichas Técnicas. (indicar numero) de vehículos auxiliares de transporte (indicar numero) de sopladoras Vehículos adicionales a los exigidos en el Anexo 4 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas (incluir Fichas Técnicas): Utilización de producto antiadherente, demás documentos Anexosque evite la adhesión de la cera de Semana Santa en el pavimento cada año durante la vigencia del contrato: m2 de tratamiento anual Incorporación de sistemas de transmisión de localización en equipos adscritos al servicio (indicar número) de sistemas de localización incorporados Utilización de producto repelente de orines en pavimento y fachadas cada año durante la vigencia del contrato: m2 de tratamiento anual Se acompaña Estudio económico de la oferta, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá conformidad con lo indicado en el Pliego de Cláusulas Administrativas ParticularesCondiciones Económico Administrativas. En , en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del contrato en cualquiera a de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento20 .

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Samples: Pliego De Condiciones Economico Administrativas Para La Contratacion Por Procedimiento Abierto Del Servicio De Limpieza Viaria en El Termino Municipal De Montilla

Régimen Jurídico del Contrato. El Este contrato tiene carácter administrativo y en cuanto a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por: - Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo por lo establecido en este Pliego, y del Consejopara lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 7/1985, de 26 2 xx xxxxx, Reguladora de febrero las Bases de 2014 ,sobre contratación pública (DN). - Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7 de la Comisión , de 5 de enero de 2016, por Régimen Local; el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC) - Texto Refundido de La las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx; la Ley 7/99, de 9 xx xxxxx de Administración Local xx Xxxxxx; del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP)Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembrenoviembre la Xxx 00/0000, xx 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público xx Xxxxxx; el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y sus disposiciones de desarrollo. - el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Públicas en todo lo que no se oponga al citado TRCSP) - a la Ley 30/2007 y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por la que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre de contratos del Sector Público. - Supletoriamente ; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El presente Pliego Los acuerdos que dicte el órgano de Cláusulas Administrativas Particularescontratación en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares ymodificación y resolución, demás documentos Anexos, revestirán carácter contractualserán inmediatamente ejecutivos. Los contratos mismos pondrán fin a la vía administrativa y contra ello se ajustarán al contenido del presente Pliego podrá interponer potestativamente recurso de Cláusulas Administrativas Particulares, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante reposición en el plazo de los respectivos contratos. En caso un mes ante el mismo órgano o recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulareslo Contencioso Administrativo xx Xxxxxx, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su notificación o publicación. Si el contrato estuviera sujeto a regulación armonizada sería susceptible del recurso especial, de carácter potestativo, que regula el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público los actos relacionados en el apartado 2 de este artículo. La tramitación del citado recurso deberá ajustarse a lo dispuesto en el citado artículo 41 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y contra su resolución sólo procederá la interposición de recurso contencioso- administrativo. En Graus, a 9 de octubre de 2012 EL PRESIDENTE D/D………………………………………………………………………………con DNI nº…………………………………………………………………………………………, en nombre propio o en representación de la empresa…………………………………………………………………………………, inscrita en el Registro de Licitadores con el número………………………………., en calidad de …………………………………………………………………………..., al objeto de participar en la contratación denominada ……………………………………………………………………………………………, convocada por …………………………………………………………………………. de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Decreto 82/2006, de 4 xx xxxxx, del Gobierno xx Xxxxxx por el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del contrato en cualquiera crea el Registro de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista Licitadores de la obligación de Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, declara bajo su cumplimiento.personal responsabilidad:

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratación Por Lotes Del Suministro De Productos De Alimentación De La Fundación

Régimen Jurídico del Contrato. El contrato a que se refiere regula el presente pliego es tiene carácter administrativo conforme a lo señalado en el artículo 25 de naturaleza administrativa la LCSP 2017 y se regirá por, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, en lo no previsto en el mismo por la legislación básica del Estado en materia de contratación: - Directiva 2014/24/UE la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del ConsejoConsejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 ,sobre contratación pública (DN). - Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7 de la Comisión 2014, de 5 de enero de 2016en adelante LCSP, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC) - Texto Refundido de La Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, y sus disposiciones de desarrollo. - Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, en lo que cuanto no se oponga al citado TRCSP) - a lo establecido la LCSP, en adelante RGLCAP, y, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por la el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre octubre, de contratos Contratos del Sector Público. - Supletoriamente se aplicarán , por la normativa autonómica de desarrollo en materia de contratos, y por la de Régimen Local, aplicándose, supletoriamente las normas estatales sobre contratación que no tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El Asimismo le es de aplicación el Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones que modifica la LCSP entre otras normas. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en el presente Pliego pliego y sus anexos, y en el pliego de Cláusulas Administrativas Particularesprescripciones técnicas particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y, demás documentos Anexos, que revestirán carácter contractual. Los contratos El contrato se ajustarán ajustará al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particularespliego, cuyas cláusulas se considerarán entenderán parte integrante de los respectivos contratosaquél. En caso de discordancia discrepancia entre el presente pliego y cualquiera del el resto de los documentos contractualesdocumentación que reviste carácter contractual, prevalecerá el Pliego presente pliego. En Riba-xxxx xx Xxxxx, D. , con domicilio a efectos de Cláusulas Administrativas Particularesnotificaciones en , c/ , n.º , con NIF n.º , en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento representación de la Entidad , con NIF n.º , a efectos de su participación en la licitación del contrato en cualquiera de sus términos, “Servicio de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

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Samples: mnhlicitaciones.com

Régimen Jurídico del Contrato. El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por: - Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014 ,sobre contratación pública (DN). - Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7 por el texto refundido de la Comisión , de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC) - Texto Refundido de La Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, y sus disposiciones de desarrollo. - Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por noviembre; el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que no se oponga al citado TRCSP) - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por la el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre de contratos Contratos del Sector Público. - Supletoriamente , por el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP), aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, con carácter supletorio se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, y en su defecto, las normas de derecho privado. privado El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y, y demás documentos Anexosanexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particularespliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. Queda prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. Expediente número: SU-01/18 2 pie_firma_corto_dipu_01 Objeto del contrato: Suministro de material de limpieza y droguería para las dependencias del Ayuntamiento xx Xxxxxx. 5F03F44D25309306E1FA Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx (Validación de documentos) Propuesto por El Técnico de Gestión XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX el 26/1/2018 Revisado por El Secretario General XXXXX XXXXXXXX XXXXXX el 26/1/2018 Firmado por el Alcalde X. XXXXX XXXXXXXX XXXX el 26/1/2018 En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento desconocimiento, del contrato en cualquiera presente pliego, del contrato, de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismoanexos, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Suministros

Régimen Jurídico del Contrato. El contrato a que se refiere regula el presente pliego es tiene carácter administrativo conforme a lo señalado en el artículo 25 de naturaleza administrativa la LCSP 2017 y se regirá por, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, en lo no previsto en el mismo por la legislación básica del Estado en materia de contratación: - Directiva 2014/24/UE la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del ConsejoConsejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 ,sobre contratación pública (DN). - Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7 de la Comisión 2014, de 5 de enero de 2016en adelante LCSP, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC) - Texto Refundido de La Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, y sus disposiciones de desarrollo. - Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, en lo que cuanto no se oponga al citado TRCSP) - a lo establecido en la LCSP, en adelante RGLCAP, y, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por la el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre octubre, de contratos Contratos del Sector Público. - Supletoriamente se aplicarán , por la normativa autonómica de desarrollo en materia de contratos, y por la de Régimen Local, aplicándose, supletoriamente las normas estatales sobre contratación que no tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en el presente Pliego pliego y sus anexos, y en el pliego de Cláusulas Administrativas Particularesprescripciones técnicas particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y, demás documentos Anexos, que revestirán carácter contractual. Los contratos El contrato se ajustarán ajustará al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particularespliego, cuyas cláusulas se considerarán entenderán parte integrante de los respectivos contratosaquél. En caso de discordancia discrepancia entre el presente pliego y cualquiera del el resto de los documentos contractualesdocumentación que reviste carácter contractual, prevalecerá el Pliego presente pliego. En Cazorla, a 5 de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del contrato en cualquiera noviembre de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.0000

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir El Contrato De Servicios De Organización Del Festival Internacional De Blues Cazorla Mediante Procedimiento Negociado Sin Publicidad, Oferta Económicamente Más Ventajosa

Régimen Jurídico del Contrato. El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por: - Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo • El presente pliego de clausulas administrativas particulares y del Consejo, sus anexos • Las cláusulas contenidas en los pliegos de 26 de febrero de 2014 ,sobre contratación pública (DN)Prescripciones Técnicas y documentos anejos. - Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7 de la Comisión , de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC) - Texto Refundido de La Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), aprobado por • El Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembrenoviembre, y sus disposiciones por el que se aprueba el Texto Refundido de desarrollola Ley de Contratos del Sector Público. - (TRLCSP) • Real Decreto 817/2009 de desarrollo parcial de la Ley 30/2007 de 30 de octubre de la Ley de Contratos del Sector Público • El Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones PúblicasPúblicas (RGLCAP). • La Ley de Bases de Régimen Local, en lo que no se oponga al citado TRCSP) - de 2 xx xxxxx de 1987 y el Real Decreto 817/2009Legislativo 781/86, de 8 18 xx xxxx, xxxxx por la el que se desarrolla parcialmente aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local (LBRL). • El Título 1II del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto 17 de Julio de 1955. • Cualesquiera otras disposiciones que regulen la Ley 30/2007contratación, de 30 de octubre de contratos del Sector Públicotanto a nivel estatal como autonómico y local, y que resulten aplicables al ámbito local. - Supletoriamente • Con carácter supletorio, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo Derecho Administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y, demás documentos Anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contratoDerecho Privado. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del anejos al mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas dictados por la Administración, Administración que puedan ser de tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.. En caso de discrepancia entre lo establecido en este Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego excepto en aquellas cuestiones y especificaciones de carácter técnico. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las normas de Derecho Privado. Asimismo, los empresarios contratantes estarán obligados al cumplimiento de la legislación laboral y social vigente, respecto al personal que empleen en el desarrollo del contrato. Kontratazio Zuzendaritza / Dirección de Contratación. Plaza Venezuela, nº 2, 5ª planta Tf. 00 000 00 00, fax 00 000 00 00 e-mail xxxxxxxxxxxx@xxxx.xxxxxx.xxx

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Del Contrato De Concesión De Obra Pública Para La Redacción Del Proyecto, Dirección De Obra, Coordinación De Seguridad Y Salud,ejecución, Mantenimiento, Conservación Y Explotación De La Estación Soterrada Intermodal De Transporte Por Carretera De Garellano, Estacionamiento De Vehículos Bajo Rasante,urbanización Y Zonas Complementarias De Explotación

Régimen Jurídico del Contrato. El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por: - Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014 ,sobre contratación pública (DN). - Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7 por el texto refundido de la Comisión , de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC) - Texto Refundido de La Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembrenoviembre, y sus disposiciones de desarrollo. - (en adelante TRLCSP), el Real Decreto 1098/2001817/2009, de 12 de octubre8 xx xxxx, por el que se aprueba desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, el Reglamento General general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que no se oponga al citado TRCSP) - aprobado por el Real Decreto 817/20091098/2001, de 8 xx xxxx, por la que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 12 de octubre de contratos del Sector Público. - Supletoriamente (en adelante RGLCAP); con carácter supletorio se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. Igualmente se estará sometido a lo establecido en las normas dispuestas en el anexo I. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y, y demás documentos Anexosanexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particularespliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. Queda prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento desconocimiento, del contrato en cualquiera presente pliego, del contrato, de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismoanexos, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratacion Del Servicio De Elaboración Del Plan Estrategigo De Turismo De La Costa Tropical, Mediante Procedimento Negociado Sin Publicidad, Tramitracion Ordinaria

Régimen Jurídico del Contrato. El contrato Las empresas relacionadas en Anexo XIII han encomendado a Aguas de Valencia, S.A la licitación, adjudicación y contracción conjunta en su nombre, del servicio descrito en el apartado A del Cuadro Resumen, por los importes que se refiere indican en el presente pliego es Anexo XV. Las empresas que participan en la licitación conjunta se encuentran participadas directa o indirectamente por el Grupo Global Omnium, teniendo como elemento unificador que la mayoría de naturaleza administrativa y ellas desarrollan, entre otras, la actividad de abastecimiento domiciliario de agua potable siendo el objeto de este contrato principalmente aplicable a dicha actividad. Las empresas relacionadas en el apartado A.4 del Cuadro-resumen pertenecen al Sector Público, teniendo la consideración de poderes adjudicadores que no tienen la condición de Administración Pública. En cuanto a la adjudicación del contrato, estas empresas se regirá por: - Directiva 2014/24/UE rigen, en función del Parlamento Europeo y del Consejovalor estimado a contratar, bien por la Ley 9/2017, de 26 8 de febrero de 2014 ,sobre contratación pública (DN). - Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7 de la Comisión noviembre, de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC) - Texto Refundido de La Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSPLCSP), aprobado bien por el Real Decreto Legislativo 3/2011Ley 3/2020, de 14 4 de Noviembrefebrero, de medidas urgentes por el que se traspone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/25/UE, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales (los denominados Sectores Excluidos). El resto de empresas contratantes, en tanto empresas no pertenecientes al sector público, se rigen por el derecho privado. Conforme acuerdos internos alcanzados, la licitación conjunta se ha de someter a la normativa de contratación más restrictiva aplicable a las empresas adheridas en función del valor estimado de sus contratos. Vistos los valores estimados de los importes a contratar por cada empresa así como las normativas aplicables en presencia, la adjudicación, efectos, extinción y régimen de recursos se someten a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), con sujeción al régimen jurídico y de recursos que se establece en la caratula de este pliego. Las partes quedan sometidas expresamente a dicha Ley y a sus disposiciones de desarrollo. - Real Decreto 1098/2001, en cuanto a la adjudicación del contrato, con las especialidades contenidas en el artículo 316 y siguientes para poderes adjudicadores que no tienen la condición de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que no . Los efectos y extinción del contrato se oponga al citado TRCSP) - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, regirán por la que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre de contratos del Sector Público. - Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y, demás documentos Anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de así como por los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista preceptos de la obligación de LCSP relacionados en su cumplimientoartículo 319.

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Samples: Contrato Sujeto a Ley Contratos Del Sector Público

Régimen Jurídico del Contrato. El contrato a que se refiere el presente pliego Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante PCAP), es de naturaleza administrativa y, sin perjuicio de que quede definido el régimen jurídico de la contratación en el presente Pliego, rige la regulación aplicable al contrato administrativo mixto de suministro y se regirá por: - Directiva 2014/24/UE servicios, (como establece el artículo 115.2 del Parlamento Europeo y del ConsejoReal Decreto Legislativo 3/2011, de 26 14 de febrero de 2014 ,sobre contratación pública (DN). - Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7 de la Comisión , de 5 de enero de 2016noviembre, por el que se establece aprueba el formulario normalizado del documento europeo único texto refundido de contratación (DEUC) - Texto Refundido de La la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP). En consecuencia se rige por el TRLCSP, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011817/2009, de 14 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de NoviembreContratos del Sector Público, y sus disposiciones de desarrollo. - el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General general de la Ley de Contratos de las Administraciones PúblicasPúblicas (en adelante RGLCAP), en lo que no se oponga al citado TRCSP) - Real el Decreto 817/200939/2011, de 8 xx xxxx22 de febrero, por la el que se desarrolla parcialmente establece la Ley 30/2007, organización administrativa para la gestión de 30 la contratación de octubre la Administración de contratos del Sector Público. - Supletoriamente la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados; con carácter supletorio se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. Atendiendo a su condición de contrato mixto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del TRLCSP, se rige por las normas aplicables al contrato de suministro así como las disposiciones aplicables a las restantes prestaciones que constituyen su objeto. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y, y demás documentos Anexosanexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particularespliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. Queda prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento desconocimiento, del contrato en cualquiera presente pliego, del contrato, de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismoanexos, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir en El Contrato Mixto Para La Contratación, Por Procedimiento Abierto Del Suministro De Energía Térmica Y Servicios

Régimen Jurídico del Contrato. El Este contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por: - Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo por lo establecido en este Pliego, y del Consejopara lo no previsto en él, será de 26 de febrero de 2014 ,sobre contratación pública (DN). - Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7 de la Comisión , de 5 de enero de 2016, por aplicación el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC) - Texto Refundido de La la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP)Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembrenoviembre, el Real Xxxxxxx 000/0000, xx 0 xx xxxx, y sus disposiciones de desarrollo. - el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Públicas en todo lo que no se oponga al citado TRCSP) - Real Decreto 817/2009, Texto refundido de 8 xx xxxx, por la que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre de contratos Contratos del Sector Público. - Supletoriamente Público y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y, demás documentos Anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente pliego y cualquiera del resto contrato de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. El vehículo reunirá como mínimo las condiciones técnicas que se contienen describen en los derechos y obligaciones que asumirán las partes apartados siguientes, admitiéndose modificaciones sobre lo solicitado que, a juicio del contrato. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términosofertante, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o supongan una mejora de las instrucciones, pliegos o normas mismas y redunden en beneficio de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación operatividad del vehículo. Tanto las condiciones mínimas como las mejoras deberán quedar perfectamente justificadas en la ejecución memoria técnica que se deberá presentar: El chasis como mínimo deberá tener 3.100 mm de lo pactado, no eximirá al contratista largo y 1.100 mm de la obligación ancho. Plataforma basculante de su cumplimientoaluminio con laterales abatibles y alzas de rejillas laterales.

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Samples: www.alegria-dulantzi.eus

Régimen Jurídico del Contrato. El Este contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por: - Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo por lo establecido en este Pliego, y del Consejopara lo no previsto en él, será de 26 de febrero de 2014 ,sobre contratación pública (DN). - Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7 de la Comisión , de 5 de enero de 2016, por aplicación el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC) - Texto Refundido de La la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP)Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembrenoviembre, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y sus disposiciones de desarrollo. - el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Públicas en todo lo que no se oponga al citado TRCSP) - Real Decreto 817/2009, del Texto Refundido de 8 xx xxxx, por la que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre de contratos Contratos del Sector Público. - Supletoriamente , y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y, demás documentos Anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente pliego y cualquiera del resto contrato de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, conformidad con lo dispuesto en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes artículo 21.1 del contrato. El desconocimiento Texto Refundido de la Ley de Contratos del contrato en cualquiera de sus términosSector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o 14 de las instrucciones, pliegos o normas noviembre. Cód. Validación: 9ACJD59DXPX4M2GQG7YK4GFK4 | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.16

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Rige La Contratacion Del Suministro De Contenedores en El Municipio De Loriguilla en La Modalidad De Renting, Mediante Procedimiento Negociado Sin Publicidad

Régimen Jurídico del Contrato. El Este contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por: - Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo por lo establecido en este Pliego, y del Consejopara lo no previsto en él, será de 26 de febrero de 2014 ,sobre contratación pública (DN). - Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7 de la Comisión , de 5 de enero de 2016, por aplicación el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC) - Texto Refundido de La la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP)Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembrenoviembre, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y sus disposiciones de desarrollo. - el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Públicas y esté vigente tras la entrada en lo que no se oponga al citado TRCSP) - vigor del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por la que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre de contratos del Sector Público. - Supletoriamente ; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y, y demás documentos Anexosanexos, revestirán carácter contractual. Los contratos El contrato se ajustarán ajustará al contenido del presente Pliego Xxxxxx y las cláusulas de Cláusulas Administrativas Particulareséste, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratosaquél. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas ParticularesAdministrativas, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

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Samples: sede.doshermanas.es

Régimen Jurídico del Contrato. El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa privada y se regirá por: - Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo regirá, en cuanto a su preparación y del Consejoadjudicación, en defecto de 26 de febrero de 2014 ,sobre contratación pública (DN). - Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7 de la Comisión , de 5 de enero de 2016normas específicas, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC) - Texto Refundido de La la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP)Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembrenoviembre, (en adelante TRLCSP) y sus disposiciones de desarrollo. - , por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General general de la Ley de Contratos de las Administraciones PúblicasPúblicas (en adelante RGLCAP), en lo que no se oponga al citado TRCSP) - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por la que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre de contratos del Sector Público. - Supletoriamente se aplicarán aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo yadministrativo, y en su defectodefecto de las anteriores, será de aplicación el derecho privado. En cuanto a sus efectos y extinción, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.2 del TRLCSP, se regirá por la Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro, por el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004 de 29 de octubre, y en defecto de las anteriores, por las restantes normas de derecho privado. No obstante serán de aplicación a este contrato, las normas contenidas en Título V del Libro I (art. 105 a 108), del TRLCSP, sobre modificación de los contratos. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y, y demás documentos Anexosanexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas ParticularesAdministrativas, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos Anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación, Por Tramitación Ordinaria, Procedimiento Abierto Y Con Varios Criterios De Adjudicación

Régimen Jurídico del Contrato. El contrato a que se refiere La presente contratación tendrá carácter privado, de acuerdo con el presente pliego es artículo 26.1.b) de naturaleza administrativa la Ley del Contrato del Sector Público 9/2017, de 09 de noviembre, y se regirá por: - Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo regirá, en cuanto a su preparación y del Consejoadjudicación, por lo previsto en los Pliegos de Condiciones Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que rijan la presente licitación, Pliego de Condiciones Generales para la Contratación, e Instrucciones Internas de Contratación de Aguas de Huelva (en adelante, IIC), aprobadas por el Consejo de Administración de la sociedad en sesión de 28 xx xxxxx de 2018, así como, subsidiariamente, con lo previsto en el Pliego de Condiciones Generales (en adelante, PCG) para la Contratación de AGUAS DE HUELVA, en defecto de disposiciones específicas en estos documentos, se aplicará lo previsto en la Ley 31/2007, de 26 30 de febrero octubre, sobre procedimientos de 2014 ,sobre contratación pública (DN). - Reglamento en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y, subsidiariamente en caso de Ejecución (UE) nº 2016/7 de no aplicar, por la Comisión Ley del Contrato del Sector Público 9/2017, de 5 09 de enero de 2016noviembre, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC) - Texto Refundido de La aprueba la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSPLCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, y sus disposiciones de desarrollo. - Real Decreto 1098/2001En cuanto a sus efectos y extinción, este Contrato se regirá por lo dispuesto en el documento de formalización del Contrato y el derecho privado, no obstante, lo cual, será de aplicación el Título I, Libro III, de 12 la LCSP, sobre modificación de octubrecontratos, por así como todo lo dispuesto en el presente Xxxxxx. Será considerada la “Documentación Contractual” que rige el Expediente de Contratación “SM-2021- 001”, a todos los efectos, los Pliegos que rigen el expediente, es decir, PCAP, PPT, y sus Anexos, las IIC. También se aprueba considera Documentación Contractual, el Reglamento General contenido íntegro de la Ley oferta del licitador que eventualmente resulte Adjudicatario de Contratos este Contrato y el documento de formalización del Contrato que suscriba la entidad contratante con aquél. El desconocimiento de cualquiera de los documentos anteriormente citados o de las Administraciones Públicas, en lo que no se oponga al citado TRCSP) - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por la que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre de contratos del Sector Público. - Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo toda índole que pudieran ser de aplicación a la ejecución del suministro objeto de este Contrato, especialmente las relativas a la prevención de riesgos laborales, medioambientales y, en su defectocaso, las normas de derecho privado. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y, demás documentos Anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactadosubcontratación, no eximirá exime al contratista Adjudicatario de la obligación de su cumplimiento. En caso, de discordancia o de contradicción entre el contenido de los documentos contractuales arriba citados, será de aplicación preferente el Contrato que se formalice, y con posterioridad, los documentos enunciados por el orden de su enumeración. Será la jurisdicción civil la competente para conocer de las incidencias y/o reclamaciones que traigan causa de la adjudicación, formalización y ejecución de este Contrato. Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el Órgano de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. Los acuerdos que adopte el Órgano de Contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. En los supuestos previstos en el artículo 44 de la LCSP, procederá con carácter potestativo la interposición del recurso administrativo especial en materia de contratación previo al contencioso- administrativo, en el plazo de quince (15) días hábiles, en los términos previstos en el artículo 50 de la LCSP. De igual modo entenderá del conocimiento y resolución de las reclamaciones que se planteen en los procedimientos de adjudicación regulados en el art. 101 y siguientes de la LSE, así como de las cuestiones incidentales sobre medidas cautelares o provisionales que puedan solicitar las personas habilitadas para ello. Para aquellos supuestos no contemplados en el citado artículo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 321.5 de la LCSP contra las actuaciones realizadas en la preparación y adjudicación de los contratos cabrá interponer Recurso de Alzada “Impropio" conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dicho recurso será obligatorio a fin de agotar la vía administrativa y, por tanto, previo a la vía contencioso-administrativo, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto objeto del recurso. Asimismo, en los supuestos previstos en el artículo 39 apartado 2, letras c), d), e) o f) de la LCSP, se podrá plantear la interposición de la cuestión de nulidad contractual, en el plazo de treinta (30) días hábiles a contar desde la publicación de la formalización del contrato, y para los restantes casos previstos en el Art. 39 de la LCSP, el pazo será antes desde que trascurran seis (6) meses a contar desde la formalización del contrato, en los términos previstos en el artículo 50.2 de la LCSP, igualmente ante el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales del Excmo. Ayuntamiento de Huelva.

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Samples: Pliego De Condiciones Administrativas Particulares Para El Suministro De Material Eléctrico Para La Empresa Municipal De Aguas De Huelva

Régimen Jurídico del Contrato. El ina 10 de 1 Código de verificación: PC-2013-00001441 Compruebe la veracidad de este documento en xxxxx://xxxxxxxxxxx.xxxxxx.xx/xxxxxxx Este contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por: - Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo por lo establecido en este Pliego, y del Consejopara lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 33/2003, de 26 3 de febrero de 2014 ,sobre contratación pública (DN). - Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7 de la Comisión noviembre, de 5 Patrimonio de enero las Administraciones Públicas; el Real Decreto 1372/1986, de 201613 xx xxxxx, por el que se establece aprueba el formulario normalizado del documento europeo único Reglamento de contratación (DEUC) - Bienes de las Entidades Locales; los principios extraídos de la legislación contenida en el Texto Refundido de La la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, noviembre y sus disposiciones de desarrollo. - Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el para resolver las dudas y lagunas que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que no se oponga al citado TRCSP) - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por la que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre de contratos del Sector Público. - Supletoriamente pudieran presentarse; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por la normativa patrimonial de las Entidades Locales, cuando resulte de aplicación, y las Normas de Derecho privado. El presente Pliego orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y, demás documentos Anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el las cuestiones que se contienen los derechos susciten en relación con la preparación y obligaciones adjudicación de este contrato. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que asumirán surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato. El desconocimiento del contrato xxx 11 de 1 Código de verificación: PC-2013-00001441 Compruebe la veracidad de este documento en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.xxxxx://xxxxxxxxxxx.xxxxxx.xx/xxxxxxx

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Samples: contratante.burgos.es

Régimen Jurídico del Contrato. El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por: - Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014 ,sobre contratación pública (DN). - Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7 de la Comisión , de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC) - Texto Refundido de La la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP)Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembrenoviembre, y sus disposiciones de desarrollo. - (en adelante TRLCSP), el Real Decreto 1098/2001817/2009, de 12 de octubre8 xx xxxx, por el que se aprueba desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, y por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que no se oponga al citado TRCSP) - aprobado por Real Decreto 817/20091098/2001, de 8 xx xxxx, por la que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, 12 de 30 de octubre de contratos del Sector Público. - Supletoriamente octubre; con carácter supletorio se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y, y demás documentos Anexosanexos, revestirán carácter contractual. Los contratos El contrato se ajustarán ajustará al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particularespliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante del mismo. Queda excluida y prohibida toda negociación de los respectivos contratostérminos del contrato con los licitadores. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato, y cualquier otro de los documentos contractuales, prevalecerá aquél. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Servicios Por El Excmo. Ayuntamiento De Lucena, Mediante Procedimiento Abierto O

Régimen Jurídico del Contrato. El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por: - Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014 ,sobre contratación pública (DN). - Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7 por el texto refundido de la Comisión , de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC) - Texto Refundido de La Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembrenoviembre, y sus disposiciones de desarrollo. - (en adelante TRLCSP), el Real Decreto 1098/2001817/2009, de 12 de octubre8 xx xxxx, por el que se aprueba desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, el Reglamento General general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que no se oponga al citado TRCSP) - aprobado por el Real Decreto 817/20091098/2001, de 8 xx xxxx, por la que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 12 de octubre de contratos del Sector Público. - Supletoriamente (en adelante RGLCAP); con carácter supletorio se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El presente Pliego No obstante, dado el origen comunitario de Cláusulas Administrativas Particulareslos fondos con los que se cofinanciará el proyecto, este contrato deberá someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo y será coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el Pliego empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de Prescripciones Técnicas Particulares yconformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, demás documentos Anexosde 11 de julio de 2006, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en por el que se contienen establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión. Queda prohibida toda negociación de los derechos y obligaciones que asumirán las partes términos del contratocontrato con los licitadores. El desconocimiento del contrato en cualquiera presente pliego, del contrato, de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismoanexos, o de las instrucciones, pliegos instrucciones o normas de toda índole aprobadas por de la AdministraciónCámara, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. Contrato correspondiente a la Ejecución de las obras de acondicionamiento de un local sito en el edificio Marbella, para su uso por la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Málaga como Vivero de Empresas. Los trabajos correspondientes a dicho contrato se deberán desarrollar por un equipo técnico determinado por la normativa legal que corresponda por la obra que se licita en el presente pliego. Se hace constar que el presente expediente de contratación es de tramitación ordinaria. Revestirán carácter contractual, el presente Pliego, el Pliego de Prescripciones Técnicas, la Propuesta Técnica presentada por el contratista, el Programa-Calendario de realización de los trabajos, la documentación técnica que se aporte al equipo técnico, y demás documentos Anexos. En caso de discordancia entre el presente Pliego y cualquiera de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. El CPV del contrato objeto de licitación es el 45000000, trabajos de construcción.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Han De Regir Para La Contratación Mediante Procedimiento Abierto De La Ejecución De Las Obras De Acondicionamiento Del Edificio Sito en Marbella

Régimen Jurídico del Contrato. El Este contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por: - Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo por lo establecido en este Pliego, y del Consejopara lo no previsto en él, será de 26 de febrero de 2014 ,sobre contratación pública (DN). - Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7 de la Comisión , de 5 de enero de 2016, por aplicación el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC) - Texto Refundido de La la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP)Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembrenoviembre; el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y sus disposiciones de desarrollo. - el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Públicas en todo lo que no se oponga al citado TRCSP) - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por la que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre de contratos del Sector Público. - Supletoriamente Texto Refundido; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y, demás documentos Anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente pliego y cualquiera del resto contrato de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, conformidad con lo dispuesto en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes artículo 21.1 del contrato. El desconocimiento Texto Refundido de la Ley de Contratos del contrato en cualquiera de sus términosSector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o 14 de las instrucciones, pliegos o normas noviembre. PRECIOS DEL SERVICIO DE PELUQUERÍA DEL HOGAR DE MAYORES DE XXXXXXXXXX XXX XXXXXXXX EMPADRONADOS NO EMPADRONADOS • Secador de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser pelo para rulos (1 unidad) • Sillón giratorio con graduación de aplicación en la ejecución altura (3 unidades) • Lavacabezas (1 unidad) • Reposapiés (1 unidad) • Perchero (1 unidad) • Sillas para espera (4 unidades) • Mostrador con 2 cajones y dos puertas (1 unidad) • Estantería (1 unidad) • Espejo de lo pactado, no eximirá al contratista pared (1 unidad) • Papelera pequeña plástico blanca (1 unidad) • Cortinas (1) • Termo eléctrico de la obligación de su cumplimiento.agua caliente

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Y Técnicas Que Rigen La Contratación Por Procedimiento Menor Del Servicio De Peluquería Del Centro De Mayores De Villanueva Del Pardillo, Mediante Contrato Administrativo Especial

Régimen Jurídico del Contrato. El Este contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por: - Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo por lo establecido en este Pliego, y del Consejopara lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 30/2007, de 26 30 de febrero de 2014 ,sobre contratación pública (DN). - Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7 de la Comisión octubre, de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC) - Texto Refundido de La Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, y sus disposiciones de desarrollo. - el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Públicas en todo lo que no se oponga al citado TRCSP) - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por la que se desarrolla parcialmente a la Ley 30/2007, de 30 de octubre de contratos del Sector Público. - Supletoriamente ; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente Pliego contrato de Cláusulas Administrativas Particularesconformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. El Imcjb está obligado al cumplimiento de determinados niveles de programación anual debido a su pertenecía al “Circuit de Teatres de la Generalitat”, por lo que se incluye a continuación un tabla de fechas previstas de programación a lo largo del periodo de las obras previstas, en las que la empresa adjudicataria deberá habilitar los espacios anexos a la caja escénica y el Pliego Patio de Prescripciones Técnicas Particulares yButacas, demás documentos Anexossiguiendo las indicaciones del la Dirección del IMCJB, revestirán carácter contractuala los efectos de que se puedan representar en el citado Centro Cultural las siguientes reservas de fechas de programación de teatro. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego Las fechas señaladas requerirán previsiblemente de Cláusulas Administrativas Particulares, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante un día de antelación para el inicio de los respectivos contratos. En caso trabajos de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista montaje de la obligación producción escénica, estas especificaciones serán remitidas por el IMCJB a la empresa adjudicataria, como mínimo con 15 días de su cumplimientoanticipación a la fecha de la representación.

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Samples: Modelo De Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

Régimen Jurídico del Contrato. El Este contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por: - Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo por lo establecido en este Pliego y del Consejopara lo no previsto en él será xx XXXXXX DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARA LA CONTRATACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL CONTRATO DE SUMINISTRO, INSTALACIÓN, PUESTA EN MARCHA Y MANTENIMIENTO DE UNA RED PRIVADA DE COMUNICACIONES MÓVILES PARA SERVICIOS TRUNKING Y BROADBAND EN EL MUNICIPIO XX XXXXXXXXXX aplicación el Real Decreto Legislativo 3/2011 de 26 14 de febrero de 2014 ,sobre contratación pública (DN). - Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7 de la Comisión , de 5 de enero de 2016noviembre, por el que se establece aprueba el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC) - Texto Refundido de La la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, y sus disposiciones de desarrollo. - Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que no se oponga al citado TRCSP) - Real Decreto 817/2009, 817/2009 de 8 xx xxxx, por la lo que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007LCSP, el Real Decreto 1098/2001 de 30 12 de octubre consolidado el 25 de contratos del Sector Público. - Supletoriamente se aplicarán las restantes septiembre de 2.015 que aprueba el Reglamento General de Contratación y supletoriamente el resto de normas de derecho administrativo y, y en su defecto, las normas defecto de derecho privado. El presente Pliego contrato es de Cláusulas Administrativas Particulares, suministro ya que el Pliego objeto del mismo está constituido por la adquisición y arrendamiento de Prescripciones Técnicas Particulares y, demás documentos Anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido equipos y sistemas de telecomunicaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 9.3 apartado b) del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratosTRLCSP. En el caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto que este contrato sea calificado como deuda financiera, previa a su adjudicación deberá aprobarse oportuna concertación de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman la deuda por parte del mismoAyuntamiento. En el caso de que no sea posible concertar dicha deuda, o se renunciara a la adjudicación, estableciéndose como indemnización a tanto alzado a los licitadores, la cantidad de las instrucciones, pliegos o normas 100€ todo ello de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.conformidad con el art. 155 del TRLCSP

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Para La Contratación Mediante Procedimiento Abierto Del Contrato De Suministro, Instalación, Puesta en Marcha Y Mantenimiento De Una Red Privada

Régimen Jurídico del Contrato. El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por: - Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014 ,sobre contratación pública (DN). - Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7 de la Comisión , de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC) - Texto Refundido de La la Ley de Contratos del de Sector Público (en adelante TRLCSP)Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembrenoviembre, y sus disposiciones de desarrollo. - (en adelante TRLCSP), el Real Decreto 1098/2001817/2009, de 12 de octubre8 xx xxxx, por el que se aprueba desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, y por el Reglamento General general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que no se oponga al citado TRCSP) - aprobado por Real Decreto 817/20091098/2001, de 8 xx xxxx, por la que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, 12 de 30 de octubre de contratos del Sector Público. - Supletoriamente octubre; con carácter supletorio se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y, y demás documentos Anexosanexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particularespliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. Queda excluida y prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, cláusulas administrativas particulares en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.. El contrato que en base al presente pliego se realice tendrá por objeto la prestación del servicio integral de control de plagas, servicio de prevención y control de la legionelosis y servicio de control de palomas, con arreglo a las características que se detallan en Pliego de condiciones técnicas anexo al presente. Clasificación C.P.V: 90921000-9 (servicios de desinfección y exterminio), 90922000-6 (servicios de control de plagas) y 90923000-3 (servicios de desratización)

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Samples: egemasa.es

Régimen Jurídico del Contrato. El Que ANFACO CECOPESCA es una asociación empresarial de ámbito nacional, de las reguladas por la Ley 19/1977, dx 0 xx xbril, que no tiene el carácter de poder adjudicador de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP), pues aunque satisface necesidades de interés general relacionados con el sector que representa, su actividad no está financiada mayoritariamente por uno o varios sujetos del sector público; éste no interviene en el nombramiento de más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia, ni tampoco dicho sector público ejerce el control de su gestión. No cabe calificarla, por lo tanto, como poder adjudicador distinto de una Administración Pública. No obstante, considerando que ANFACO CECOPESCA ha asumido en el Convenio de Colaboración suscrito con la Administración General del Estado (Ministerio de Economía y Competitividad) y la CC.AA. de Galicia (Consellería de Economía e Industria), con cargo al cual se financia el presente contrato, la obligación de someterse a las disposiciones establecidas para los poderes adjudicadores en los que no concurre la condición de Administración Pública, contenidas en el TRLCSP, esta organización deberá someterse a las normas que le resulten aplicables en materia de adjudicación previstos en dicho texto legal, cuales son, en la ejecución del presente contrato las contenidas en el art. 191, al tratarse de un contrato que, aunque subvencionado, no está sujeto a regulación armonizada, pues estamos ante un contrato de suministro. Que conforme a lo previsto en el art. 191 del TRLCSP, la adjudicación de contratos no sujetos a regulación armonizada está sometida, en todo caso, a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación; disponiendo ANFACO CECOPESCA de unas Instrucciones Internas de Contratación que garantizan la efectividad de tales principios, así como la adjudicación del contrato a quien presente la oferta económicamente más ventajosa. Igualmente, serán de aplicación las normas contenidas en el Título V del Libro I del TRLCSP, sobre modificación de los contratos. Las Instrucciones Internas de Contratación de ANFACO CECOPESCA están publicadas en su perfil del contratante, xxx.xxxxxx.xx, con acceso público y gratuito a todos aquellos que puedan estar interesados en su consulta. Que a la vista de lo anterior, el contrato de suministro a que se refiere el presente pliego es un contrato de naturaleza administrativa y privada, no sujeto a regulación armonizada, que se regirá por: - Directiva 2014/24/UE por las cláusulas contenidas en el presente pliego y en el correspondiente de prescripciones técnicas y demás documentación anexa, así como por la oferta del adjudicatario. El contrato se ajustará al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante del respectivo contrato. Asimismo, el contrato está sujeto a lo establecido por las normas de Derecho comunitario que le sean de aplicación dado que el mismo se financia con Fondos Europeos. Concretamente, deberá someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 11 de febrero julio de 2014 ,sobre contratación pública (DN). - Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7 de la Comisión , de 5 de enero de 20162006, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de contratación (DEUC) - Texto Refundido Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de La Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, y sus disposiciones de desarrollo. - Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que no se oponga al citado TRCSP) - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por la que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre de contratos del Sector Público. - Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y, demás documentos Anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratosCohesión. En caso de discordancia entre el presente pliego Pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del en el contrato. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman formen parte del mismo, o de las instruccionesInstrucciones Internas de Contratación, pliegos Pliegos o normas de toda índole aprobadas por ANFACO CECOPESCA, promotora de la Administraciónpresente actuación, y que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. Considerando que tanto el Pliego de Prescripciones Técnicas, como el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, revisten carácter contractual, deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Todos los plazos establecidos en el presente Xxxxxx se entenderán referidos a días naturales, salvo que en el mismo se indique expresamente que son días hábiles. No obstante, si un determinado plazo o trámite finaliza en sábado, y en tanto se trata de día no laborable para el personal de ANFACO CECOPESCA, se trasladará al primer día laborable siguiente. Toda la documentación y trámites deberán ser presentados/cumplimentados ante el Registro del Departamento de Administración de ANFACO CECOPESCA en horario de lunes a viernes, de 09:00 a 14:00 horas.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir en La Contratación Mediante Procedimiento Abierto Del Suministro, Instalación Y Montaje De Una Cavidad

Régimen Jurídico del Contrato. El Este contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por: - Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo por lo establecido en este Pliego, y del Consejopara lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 30/2007, de 26 30 de febrero de 2014 ,sobre contratación pública (DN). - Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7 de la Comisión octubre, de 5 Contratos del Sector Público, el Real Decreto 817/2009, de enero de 20168 xx xxxx, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de contratación (DEUC) - Texto Refundido 30 de La Ley octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de NoviembrePúblico, y sus disposiciones de desarrollo. - el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Públicas en todo lo que no se oponga al citado TRCSP) - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por la que se desarrolla parcialmente a la Ley 30/2007, de 30 de octubre de contratos 30/2007 y esté vigente tras la entrada en vigor del Sector Público. - Supletoriamente RD 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente Pliego contrato de Cláusulas Administrativas Particularesconformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 30/2007, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y30 de octubre, demás documentos Anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido de Contratos del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratosSector Público. En caso Xxxxxx de discordancia entre el presente pliego la Sierra, a 24 de Mmarzo de 2011. Don (nombre y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particularesapellidos), en el que se contienen representación de, NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad PIGNORA a favor de: (órgano administrativo, organismo autónomo o entidad de derecho público) los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del contrato siguientes valores representados mediante anotaciones en cualquiera de sus términoscuenta, de los documentos anexos cuales es titular el pignorante y que forman se identifican como sigue: Número valores Emisión (entidad emisora), clase de valor y fecha de emisión Código valor Referencia del Registro Valor nominal unitario Valor de realización de los valores a la fecha de inscripción En virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía), para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado, con indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato), contraídas por (contratista o persona física o jurídica garantizada) NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, por la cantidad de: (en letra y en cifra). Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos. (Nombre o razón social del pignorante) (firma/s). Con mi intervención, el Notario (firma). Don ..., con DNI ..., en representación de ..... (entidad adherida encargada del registro contable), certifica la inscripción de la prenda, (fecha) (firma) La entidad…………….………………..(razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), CIF…………………….., con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en …………....….., en la calle/plaza/avenida……………………...…………, CP…………….., y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados)…………………., …................................................................con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA A (nombre y apellidos o razón social del mismoavalado)……………………..…………………….., NIF/CIF……………………….., en virtud de lo dispuesto por (norma/s y artículos/s que impone/n la constitución de esta garantía)…………………………para responder de las obligaciones siguientes (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado, con indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato)……………, ante (órgano administrativo, Organismo Autónomo, o Ente Público) ….…………………… ………………por importe de (en letra y en cifra)………………………............……….euros. La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el art. 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las instruccionesAdministraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, pliegos o con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Ayuntamiento de ..., con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de toda índole aprobadas desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos. El presente aval estará en vigor hasta que (indicación del órgano de contratación) ………… o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria. El presente aval ha sido inscrito en esta misma fecha en el Registro Especial de Avales con número…………………….. ………………………….(Xxxxx y fecha) …….………(Razón social de la entidad) ...……………(Firma de los apoderados) Certificado número………………………….. La entidad aseguradora (1)………………………....…………..en adelante asegurador, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en ………………., calle……..………………, y CIF…………………debidamente representado por D. (2)…………………..........................., con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento ASEGURA A (3) ………………………..………………......, NIF/CIF………...………………, en concepto de tomador de seguro, ante (4)………….…………………………………………………………….…………, en adelante asegurado, hasta el importe de (5)………………...…………………………………, (en cifra y letra)……………..Euros, en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la Administraciónque se rige el contrato (6)……………………., en concepto de garantía (7)…………………………., para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado. El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el art. 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía. El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan ser corresponderle contra el tomador del seguro. El asegurador asume el compromiso de aplicación indemnizar al asegurado al primer requerimiento del Ayuntamiento de ..., en los términos establecidos en la ejecución Ley de Contratos del Sector Público y normas de desarrollo. El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (8)……….………., o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo pactadoestablecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria. En………………………., no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.a……………………de……………….de……….. Firma: Asegurador

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Samples: intranet.dguadalajara.es

Régimen Jurídico del Contrato. El Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación, la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, en concordancia con los artículos 3,4, y 58 a 75 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía aprobado por Decreto 18/2006, de 24 de enero, la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx y la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por: - Directiva 2014/24/UE transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del ConsejoConsejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 ,sobre contratación pública (DN). - Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7 de la Comisión , de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC) - Texto Refundido de La Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, y sus disposiciones de desarrollo. - Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que no se oponga al citado TRCSP) - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por la que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre de contratos del Sector Público. - Supletoriamente 2014; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado. El presente Pliego orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de Prescripciones Técnicas Particulares y, demás documentos Anexos, revestirán carácter contractualeste contrato. Los actos que pongan fin a la vía administrativa, dictados en los procedimientos de adjudicación de contratos se ajustarán administrativos, no susceptibles de recurso especial podrán ser objeto de recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al contenido de notificación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del presente Pliego Procedimiento Administrativo Común de Cláusulas Administrativas Particulareslas Administraciones Publicas o bien directamente de Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación según la Ley 29/1998 de 13 de julio, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los respectivos contratos. En caso contratos administrativos serán resueltas por el órgano de discordancia entre contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso administrativo, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, siendo el presente pliego y cualquiera del resto plazo de los documentos contractuales, prevalecerá interposición para cada uno de ellos el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, establecido en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contratopárrafo anterior. El desconocimiento del contrato D./Xx con DNI en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, nombre propio o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista representación de la obligación Sociedad Con domicilio a efecto de su cumplimiento.notificaciones en con CIF al objeto de participar en el procedimiento de concesión demanial de la Barra de Bar dentro de la Caseta Municipal, ubicada en el Recinto Ferial, DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:

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Samples: www.burguillos.es

Régimen Jurídico del Contrato. El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por: - Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014 ,sobre contratación pública (DN). - Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7 por el texto refundido de la Comisión , de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC) - Texto Refundido de La Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembrenoviembre, y sus disposiciones de desarrollo. - (en adelante TRLCSP), el Real Decreto 1098/2001817/2009, de 12 de octubre8 xx xxxx, por el que se aprueba desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, el Reglamento General general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que no se oponga al citado TRCSP) - aprobado por el Real Decreto 817/20091098/2001, de 8 xx xxxx, por la que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 12 de octubre de contratos del Sector Público. - Supletoriamente (en adelante RGLCAP), con carácter supletorio se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y, y demás documentos Anexosanexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particularespliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, Particulares en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del contrato en cualquiera presente pliego, del contrato, de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al a la persona contratista de la obligación de su cumplimiento.

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas Para La Adjudicación Del

Régimen Jurídico del Contrato. Extenda, en su calidad de sociedad mercantil del sector público, está incluida en el ámbito subjetivo de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (XXXX, en lo sucesivo) en virtud de lo establecido en el artículo 3.1.h. El contrato a formalizar tendrá la calificación de SERVICIOS atendiendo a lo dispuesto en el artículo 17 de la LCSP. El contrato que se derive de la presente licitación y al que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa privada, y se regirá por: - Directiva 2014/24/UE por las cláusulas en él contenidas y por la legislación civil y mercantil que le sea de aplicación. Asimismo, el contrato estará sujeto a lo establecido por las normas de Derecho Comunitario que le sean de aplicación, así como el el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Las relaciones electrónicas derivadas de la presente contratación se regirán por las disposiciones contendidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre antes citada. De conformidad con la Disposición adicional 25ª de la LCSP, los contratos que impliquen el tratamiento de datos de carácter personal deberán respetar en su integridad la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de protección de datos de personales y garantía de los derechos digitales, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, Consejo de 26 27 xx xxxxx de febrero de 2014 ,sobre contratación pública (DN). - Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7 de 2016 relativo a la Comisión , de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC) - Texto Refundido de La Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, y sus disposiciones de desarrollo. - Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos protección de las Administraciones Públicas, personas físicas en lo que no se oponga respecta al citado TRCSP) - Real Decreto 817/2009tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), de 8 xx xxxx, por y la que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre de contratos del Sector Público. - Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privadonormativa complementaria. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares yTécnicas, demás presupuestos, plan de trabajo y condiciones presentadas y aceptadas, así como el resto de documentos Anexosrelativos a la licitación, revestirán revisten carácter contractual. Queda prohibida toda negociación de los términos del contrato con las empresas licitadoras. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera de los documentos contractuales citados, prevalecerá el primero sobre los segundos. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particularespliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos documentos o normas de toda índole aprobadas por Extenda e informadas a las personas licitadoras o, en su caso, la Administración, persona adjudicataria que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactadoaplicación, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

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Samples: Contrato De Suministro De Material De Imprenta Y Servicios De Impresión Para Extenda

Régimen Jurídico del Contrato. El Este contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por: - Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo por lo establecido en este Pliego, y del Consejopara lo no previsto en él, será de 26 aplicación el Decreto Legislativo 3/2011 de febrero 14 de 2014 ,sobre contratación pública (DN). - Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7 de la Comisión , de 5 de enero de 2016, Noviembre por el que se establece aprueba el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC) - Texto Refundido de La la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, y sus disposiciones de desarrollo. - Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que no se oponga al citado TRCSP) - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por la que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre de contratos del Sector Público. - Supletoriamente normas complementarias; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, Orden Jurisdiccional Contencioso‐Administrativo será el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y, demás documentos Anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente pliego y cualquiera contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del resto Decreto Legislativo 3/2011 de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego 14 de Cláusulas Administrativas Particulares, en Noviembre por el que se contienen aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público Concejalía responsable del área nuevas tecnologías y comunicación. X. , xxxxxx/x xx , x/ , xx , con D.N.I. nº , en su propio nombre o en representación de la empresa , CIF nº , Teléfono Fax Móvil , Email y con domicilio a efectos de notificaciones x/ , xx , xxxxxx Xxxxxxx digitalmente por "Vicesecretario" Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx el día 30-03-2017 El documento consta de un total de 16 página/s. Página 15 de 16. Código de Verificación Electrónica (CVE) UsNEm/jTbamcDD2SXnXb , provincia ____________código postal (para el caso de presentarse en UTE, deberán cumplimentar los derechos y obligaciones datos de todas las empresas que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del contrato participarán en cualquiera dicha UTE, indicando el representante de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o cada una de las instruccionesempresas, pliegos o normas el porcentaje de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser participación de aplicación cada una de ellas en la ejecución de lo pactadoUTE, no eximirá al contratista así como el representante de la obligación misma), en relación con la proposición presentada para la contratación del servicio de su cumplimiento.producción audiovisual declaro:

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Samples: www.miguelturra.es

Régimen Jurídico del Contrato. El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por: - Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014 ,sobre contratación pública (DN). - Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7 por el texto refundido de la Comisión , de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC) - Texto Refundido de La Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembrenoviembre, y sus disposiciones de desarrollo. - (en adelante TRLCSP), el Real Decreto 1098/2001817/2009, de 12 de octubre8 xx xxxx, por el que se aprueba desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público y el Reglamento General general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que no se oponga al citado TRCSP) - aprobado por el Real Decreto 817/20091098/2001, de 8 xx xxxx, por la que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 12 de octubre de contratos del Sector Público. - Supletoriamente (en adelante RGLCAP); con carácter supletorio se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y, y demás documentos Anexosanexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particularespliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, Particulares en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del contrato en cualquiera presente pliego, del contrato, de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al a la persona contratista de la obligación de su cumplimiento.

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Régimen Jurídico del Contrato. El contrato a que se refiere el La presente pliego es de naturaleza administrativa contratación tendrá carácter privado y se regirá por: - Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo regirá, en cuanto a su preparación y del Consejoadjudicación, por la Ley 9/2017, de 26 09 de febrero de 2014 ,sobre contratación pública (DN). - Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7 de la Comisión , de 5 de enero de 2016noviembre, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC) - Texto Refundido de La Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, y sus disposiciones de desarrollo. - Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el la que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones PúblicasSector Público (en adelante, LCSP), de conformidad con la previsión contenida en el Art. 26.1.b) del citado cuerpo normativo. Asimismo, en todo lo que no se oponga al citado TRCSP) - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por la que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre de contratos del Sector Público. - Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, previsto en su defecto, las normas de derecho privado. El el presente Pliego de Cláusulas Condiciones Administrativas ParticularesParticulares (en adelante, PCAP) y en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y(en adelante, demás documentos PPT) y sus respectivos Anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente estará a las Instrucciones Internas de Contratación de Aguas de Huelva (en adelante, IIC), aprobadas por el Consejo de Administración de la sociedad en sesión ordinaria de 28 xx xxxxx de 2018, así como -subsidiariamente- en lo previsto en el Pliego de Cláusulas Administrativas ParticularesCondiciones Generales (en adelante, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante PCG) para la Contratación de los respectivos contratosla Empresa Municipal de Aguas de Huelva, S.A., (en adelante AGUAS DE HUELVA). En caso cuanto a sus efectos y extinción, este Contrato se regirá por lo dispuesto en el documento de discordancia entre formalización del Contrato y el derecho privado, no obstante, lo cual, será de aplicación el Título I, Libro III, de la LCSP, sobre modificación de contratos, así como todo lo dispuesto en el presente pliego Xxxxxx. Será considerada la “documentación contractual” que rige el Expediente de Contratación “OB-2019-001”, a todos los efectos, los Pliegos que rigen el expediente, es decir, PCAP, PPT, y sus Anexos, las IIC y subsidiariamente los PCG. También se considera Documentación Contractual, el contenido íntegro de la oferta del licitador que eventualmente resulte Adjudicatario de este Contrato y el documento de formalización del Contrato que suscriba la entidad contratante con aquel. El desconocimiento de cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, anteriormente citados o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan pudieran ser de aplicación en a la ejecución del trabajo objeto de lo pactadoeste Contrato, especialmente las relativas a la prevención de riesgos laborales, medioambientales y, en su caso, subcontratación, no eximirá exime al contratista Adjudicatario de la obligación de su cumplimiento. En caso de discordancia o de contradicción entre el contenido de los documentos contractuales arriba citados, será de aplicación preferente el Contrato que se formalice, y con posterioridad, los documentos enunciados por el orden de su enumeración. Será la jurisdicción civil la competente para conocer de las incidencias y/o reclamaciones que traigan causa de la adjudicación, formalización y ejecución de este Contrato. Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el Órgano de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. Los acuerdos que adopte el Órgano de Contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. En los supuestos previstos en el artículo 44 de la LCSP, procederá con carácter potestativo la interposición del recurso administrativo especial en materia de contratación previo al contencioso-administrativo, en el plazo de quince (15) días, en los términos previstos en el artículo 50 de la LCSP. De igual modo entenderá del conocimiento y resolución de las reclamaciones que se planteen en los procedimientos de adjudicación regulados en el art. 101 y siguientes de la LSE, así como de las cuestiones incidentales sobre medidas cautelares o provisionales que puedan solicitar las personas habilitadas para ello. Para aquellos supuestos no contemplados en el citado artículo, y de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cabrá la interposición del recurso potestativo de reposición previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto objeto del recurso. Asimismo, en los supuestos previstos en el artículo 39 apartado 2, letras c), d), e) o f) de la LCSP, se podrá plantear la interposición de la cuestión de nulidad contractual, en el plazo de treinta (30) días hábiles a contar desde la publicación de la formalización del contrato, y para los restantes casos previstos en el Art. 39 de la LCSP, el plazo será antes desde que trascurran seis (6) meses a contar desde la formalización del contrato, en los términos previstos en el artículo 50.2 de la LCSP, igualmente ante el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales del Excmo. Ayuntamiento de Huelva.

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Samples: Pliego De Condiciones Administrativas Particulares Para El Contrato De Obra Proyecto De Refuerzo De La Red Secundaria De Distribución De Agua Y Sustitución Parcial De La Red De Saneamiento en Calle Cardenal Cisneros Desde n.º6

Régimen Jurídico del Contrato. El Este contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por: - Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo por lo establecido en este Pliego, y del Consejopara lo no previsto en él, será de 26 de febrero de 2014 ,sobre contratación pública (DN). - Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7 de la Comisión , de 5 de enero de 2016, por aplicación el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC) - Texto Refundido de La la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP)Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembrenoviembre, el Real Xxxxxxx 000/0000, xx 0 xx xxxx, y sus disposiciones de desarrollo. - el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Públicas en todo lo que no se oponga al citado TRCSP) - Real Decreto 817/2009, Texto refundido de 8 xx xxxx, por la que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre de contratos Contratos del Sector Público. - Supletoriamente Público y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y, demás documentos Anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente pliego y cualquiera del resto contrato de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. El vehículo reunirá como mínimo las condiciones técnicas que se contienen describen en los derechos y obligaciones que asumirán las partes apartados siguientes, admitiéndose modificaciones sobre lo solicitado que, a juicio del contrato. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términosofertante, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o supongan una mejora de las instrucciones, pliegos o normas mismas y redunden en beneficio de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación operatividad del vehículo. Tanto las condiciones mínimas como las mejoras deberán quedar perfectamente justificadas en la ejecución memoria técnica que se deberá presentar: Capacidad de lo pactado, no eximirá al contratista carga mínima: 2.500 kg. Distancia mínima del centro de gravedad de la obligación carga respecto al mástil: 500 mm. Altura mínima del mástil replegado: 1.500 mm. Altura mínima de su cumplimientoelevación: 3.000 mm.

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Régimen Jurídico del Contrato. El contrato a que se refiere el presente pliego es tendrá naturaleza de naturaleza administrativa contrato administrativo de obras y se regirá por: - Directiva 2014/24/UE por las normas recogidas en la Ley de Contratos del Parlamento Europeo y del ConsejoSector Público; por las normas recogidas en el Real Decreto 817/2009, de 26 de febrero de 2014 ,sobre contratación pública (DN). - Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7 de la Comisión , de 5 de enero de 20168 xx xxxx, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC) - Texto Refundido de La desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP)Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, y sus disposiciones de desarrollo. - Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el las no derogadas del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones PúblicasPúblicas (RGLCAP), en lo que no se oponga al citado TRCSP) - aprobado por Real Decreto 817/20091098/2001, de 8 xx xxxx12 de octubre, así como por las no derogadas xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras por el Estado, aprobado por Decreto 3854/1970 de 31 de diciembre, por cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto a nivel de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx como a nivel de la Consorcio de Aguas de Gipuzkoa y que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007resulten aplicables, y en todo caso, por las condiciones y cláusulas de 30 este Pliego y xxx Xxxxxx de octubre de contratos Prescripciones Técnicas del Sector PúblicoProyecto objeto del contrato. - Supletoriamente se aplicarán regirán las restantes normas de derecho administrativo generales del Derecho Administrativo y, sólo en su defecto, las normas de derecho privadodel Derecho Privado. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y, demás documentos Anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el Las cuestiones litigiosas que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes pudieran surgir para la aplicación o interpretación del contrato. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de su ejecución, modificación, cumplimiento o rescisión serán resueltas por los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista órganos competentes de la obligación Consorcio de su cumplimientoAguas de Gipuzkoa, previa audiencia a la persona o empresa contratista, siendo sus acuerdos y resoluciones inmediatamente ejecutivos. La Jurisdicción competente para la impugnación de estos acuerdos y resoluciones será siempre la Contencioso-Administrativa.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Obras Por El Procedimiento De Licitación Abierto Y La Forma De Adjudicación Mediante La Valoración De Pluralidad De Criterios

Régimen Jurídico del Contrato. El contrato a que se refiere el objeto del presente pliego es tiene naturaleza de naturaleza administrativa y se regirá por: - Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejocontrato privado de servicios no sujeto a regulación armonizada, de 26 de febrero de 2014 ,sobre contratación pública (DNconformidad con lo establecido en los artículos 3.1 i). - Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7 de la Comisión , de 5 de enero de 20163.3 c), por el que se establece el formulario normalizado 10, 20 y 191 del documento europeo único de contratación (DEUC) - Texto Refundido de La la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante adelante, TRLCSP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembrenoviembre. En consecuencia, el contrato se regirá: - En relación a su preparación y adjudicación, por lo dispuesto en las Instrucciones Internas de Contratación (en adelante, las Instrucciones) de la Fundación Vasca de Innovación e Investigación Sanitarias (en adelante, BIOEF), y sus disposiciones de desarrollo. - Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por lo dispuesto en el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que no se oponga al citado TRCSP) - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por la que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre de contratos del Sector Público. - Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares yTécnicas, demás así como por lo dispuesto en el TRLCSP y sus disposiciones de desarrollo que resulten de aplicación a los contratos no sujetos a regulación armonizada celebrados por poderes adjudicadores que no son Administraciones Públicas. Supletoriamente se aplicarán las normas de Derecho privado que pudieran ser de aplicación. - En cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción, se regirá por el presente Xxxxxx, así como sus anexos, por la oferta del adjudicatario en todo aquello que no sea contraria al Pliego, y por el documento de formalización del contrato. Asimismo, serán de aplicación supletoria las normas de Derecho privado. Todos estos documentos Anexos, revestirán enumerados tienen carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. - En caso de discordancia entre el presente pliego Pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá prevalecerán el Pliego Pliego. Supletoriamente se aplicarán las normas de Cláusulas Administrativas ParticularesDerecho privado. Los licitadores, por el mero hecho de la presentación de sus proposiciones, aceptan de forma expresa e incondicionada lo establecido en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contratopresente Xxxxxx. El desconocimiento del contrato mismo en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactadoInstrucciones, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Los Servicios De Mantenimiento, Mejora Y Desarrollo De La Plataforma Informatica Para La Gestión Del Biobanco Vasco De La Fundación Vasca De Innovación E Investigación Sanitarias

Régimen Jurídico del Contrato. El contrato a que se refiere regula por el presente pliego Pliego es de naturaleza naturale­za administrativa y se regirá por: - Directiva 2014/24/UE por las Cláusulas contenidas en el mismo y en el pliego de prescripciones técnicas. En todo caso será de aplicación, respecto al pliego de cláusulas administrativas particulares y al pliego de prescripciones técnicas lo establecido en el artículo 68.3 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014 ,sobre contratación pública (DN). - Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7 General de la Comisión , de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC) - Texto Refundido de La Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP)de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, y sus disposiciones de desarrollo. - Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. Para todo lo no previsto en él, se aplicarán las disposiciones de la legislación vigente en materia de contratación administrativa, Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público (B.O.E. nº 261, de 31 de octubre de 2007), así como el Real Decreto 1098/2001, de 00 xx xxxxxxx (X.X.X xx 00 xx xxxxxxx) Contratos por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que no contradiga a la ley anterior y en tanto se oponga al citado TRCSP) - Real Decreto 817/2009, dicten las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de 8 xx xxxxlo establecido en aquélla, por la que se desarrolla parcialmente Ley 30/1992, de 26 de noviembre y demás normas complementarias; por la Ley 30/20071/1992, de 30 2 de octubre julio, del Servicio de contratos Salud del Sector PúblicoPrincipado xx Xxxxxxxx y la Ley 2/1995, de 13 xx xxxxx, de Régimen Jurídico de la Administración del Principado xx Xxxxxxxx. - Supletoriamente se aplicarán Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en las restantes normas disposiciones vigentes en materia de derecho administrativo ycontratación de servicios, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. Los acuerdos correspondientes pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Contra los mismos procederá recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción. Contra los actos y acuerdos que no pongan fin a la vía administrativa procederá recurso de alzada ante el Consejero de Salud y Servicios Sanitarios del Principado xx Xxxxxxxx en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución. La empresa acepta de forma expresa su sumisión a la Legislación, al presente Pliego y al pliego de prescripciones técnicas y a la jurisdicción contencioso-administrativa en cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del contrato. La concurrencia a la licitación presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este pliego, del Cuadro de Características que lo acompaña y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas en su defectototalidad, las normas sin salvedad alguna. En caso de derecho privado. El discrepancia entre cualquier documento contractual y el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y, demás documentos Anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimientoéste último.

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Samples: www.asturias.es

Régimen Jurídico del Contrato. El contrato a que se refiere el La presente pliego es de naturaleza administrativa contratación tendrá carácter privado y se regirá por: - Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo regirá, en cuanto a su preparación y del Consejoadjudicación, por lo previsto en los Pliegos de Condiciones Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que rijan la presente licitación, Pliego de Condiciones Generales para la Contratación, e Instrucciones Internas de Contratación de Aguas de Huelva (en adelante, IIC), aprobadas por el Consejo de Administración de la sociedad en sesión de 28 xx xxxxx de 2018, así como, subsidiariamente, con lo previsto en el Pliego de Condiciones Generales (en adelante, PCG) para la Contratación de AGUAS DE HUELVA, en defecto de disposiciones específicas en estos documentos, se aplicará lo previsto en la Ley 31/2007, de 26 30 de febrero octubre, sobre procedimientos de 2014 ,sobre contratación pública (DN). - Reglamento en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y, subsidiariamente en caso de Ejecución (UE) nº 2016/7 de no aplicar, por la Comisión Ley del Contrato del Sector Público 9/2017, de 5 09 de enero de 2016noviembre, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC) - Texto Refundido de La aprueba la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSPLCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, y sus disposiciones de desarrollo. - Real Decreto 1098/2001En cuanto a sus efectos y extinción, este Contrato se regirá por lo dispuesto en el documento de formalización del Contrato y el derecho privado, no obstante, lo cual, será de aplicación el Título I, Libro III, de 12 la LCSP, sobre modificación de octubrecontratos, por así como todo lo dispuesto en el presente Xxxxxx. Será considerada la “Documentación Contractual” que rige el Expediente de Contratación “SV-2019-003”, a todos los efectos, los Pliegos que rigen el expediente, es decir, PCAP, PPT, y sus Anexos, las IIC y, subsidiariamente, el PCG. También se aprueba considera Documentación Contractual, el Reglamento General contenido íntegro de la Ley oferta del licitador que eventualmente resulte Adjudicatario de Contratos este Contrato y el documento de formalización del Contrato que suscriba la entidad contratante con aquél. El desconocimiento de cualquiera de los documentos anteriormente citados o de las Administraciones Públicas, en lo que no se oponga al citado TRCSP) - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por la que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre de contratos del Sector Público. - Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo toda índole que pudieran ser de aplicación a la ejecución del suministro objeto de este Contrato, especialmente las relativas a la prevención de riesgos laborales, medioambientales y, en su defectocaso, las normas de derecho privado. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y, demás documentos Anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactadosubcontratación, no eximirá exime al contratista Adjudicatario de la obligación de su cumplimiento. En caso, de discordancia o de contradicción entre el contenido de los documentos contractuales arriba citados, será de aplicación preferente el Contrato que se formalice, y con posterioridad, los documentos enunciados por el orden de su enumeración. Será la jurisdicción civil la competente para conocer de las incidencias y/o reclamaciones que traigan causa de la adjudicación, formalización y ejecución de este Contrato. Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el Órgano de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. Los acuerdos que adopte el Órgano de Contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. En los supuestos previstos en el artículo 44 de la LCSP, procederá con carácter potestativo la interposición del recurso administrativo especial en materia de contratación previo al contencioso-administrativo, en el plazo de 15 días, en los términos previstos en el artículo 50 de la LCSP. De igual modo entenderá del conocimiento y resolución de las reclamaciones que se planteen en los procedimientos de adjudicación regulados en el art. 101 y siguientes de la LSE, así como de las cuestiones incidentales sobre medidas cautelares o provisionales que puedan solicitar las personas habilitadas para ello. Para aquellos supuestos no contemplados en el citado artículo, y de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cabrá la interposición del recurso potestativo de reposición previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto objeto del recurso. Asimismo, en los supuestos previstos en el artículo 39 apartado 2, letras c), d), e) o f) de la LCSP, se podrá plantear la interposición de la cuestión de nulidad contractual, en el plazo de treinta (30) días hábiles a contar desde la publicación de la formalización del contrato, y para los restantes casos previstos en el Art. 39 de la LCSP, el pazo será antes desde que trascurran seis (6) meses a contar desde la formalización del contrato, en los términos previstos en el artículo 50.2 de la LCSP, igualmente ante el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales del Excmo. Ayuntamiento de Huelva.

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Samples: Pliego De Condiciones Administrativas Particulares Para La Contratación Del Servicio De Localización E Inspección De Acometidas Fraudulentas De Agua Potable Por Camaras, Desmonte Y Montaje De Contadores en Suspensiones Y Reconexiones en La Empresa Municipal De Aguas De Huelva

Régimen Jurídico del Contrato. El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por: - Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejopor la Ley 30/2007, de 26 30 de febrero de 2014 ,sobre contratación pública (DN). - Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7 de la Comisión octubre, de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC) - Texto Refundido de La Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSPLCSP), aprobado en su redacción dada por la Ley 2/2011, de 4 xx xxxxx, el Real Decreto Legislativo 3/2011817/2009, de 14 de Noviembre8 xx xxxx, y sus disposiciones de desarrollo. - por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General general de la Ley de Contratos de las Administraciones PúblicasPúblicas ( en adelante RGLCAP), por lo dispuesto en lo que no se oponga al citado TRCSP) - Real Decreto 817/2009la Ley Orgánica 6/2001, de 8 xx xxxx21 de diciembre (BOE 24 de diciembre) de Universidades, por la que se desarrolla parcialmente la Ley 30/20074/1994, de 30 12 xx xxxxx, de octubre Creación de contratos del Sector Público. - Supletoriamente la Universidad Internacional de Andalucía, y supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y, prescripciones técnicas y demás documentos Anexosanexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas ParticularesAdministrativas, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la AdministraciónUniversidad, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

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Samples: Pliego Tipo De Clausulas Administrativas Particulares Para La Contratacion De Servicios Mediante Procedimiento Abierto

Régimen Jurídico del Contrato. El presente contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa tiene carácter privado y se regirá por: - Directiva 2014/24/UE por las instrucciones de ámbito interno de PROCESA, reguladoras del Parlamento Europeo procedimiento para la adjudicación de contratos no sujetos a regulación armonizada, y del Consejopara los supuestos no regulados en las citadas instrucciones, toda referencia realizada a la Ley 30/2007, de 26 30 de febrero de 2014 ,sobre contratación pública (DN). - Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7 de la Comisión octubre, de 5 Contratos del Sector Público, actualmente derogada, deberá entenderse realizada al vigente Real Decreto Legislativo 3/2011, de enero 14 de 2016noviembre, por el que se establece aprueba el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC) - Texto Refundido de La la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, . Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y sus disposiciones de desarrollo. - Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de en las Administraciones Públicas, en lo que no se oponga prescripciones técnicas elaboradas al citado TRCSP) - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por la que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre de contratos del Sector Público. - Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y, demás documentos Anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratosefecto. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particularescláusulas administrativas, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. Para lo no previsto en las citadas instrucciones y en los pliegos, y en cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de normas específicas, se regirá por el TRLCSP, Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP y, en cuanto no se encuentre derogado por éstos, por el Reglamento General de la Ley de contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP). Asimismo será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, así como cualquier otra norma de Derecho Administrativo que resulte de general aplicación, y, en su defecto, los preceptos de Derecho Privado. En cuando a sus efectos y extinción estos contratos se regirán por el derecho privado. El presente contrato es de naturaleza mixta ya que por una parte se trata de un contrato de suministro y su objeto se encuentra comprendido dentro de los regulados en el artículo 9 del TRLCSP y, por otra parte, el objeto contiene prestaciones propias del contrato de servicios regulado en el articulo 10 del TRLCSP y encuadrado en la Categoría 7 – Servicios de informática y servicios conexos, del anexo ll del TRLCSP. El contrato se regirá en cuanto a su ejecución por las normas previstas para cada una de las partes diferenciadas por su objeto, suministros o servicios además de por las cláusulas contenidas en el presente Xxxxxx y en el Pliego de Prescripciones Técnicas. No obstante, la adjudicación del contrato se regirá, conforme a lo previsto en el artículo 12 del TRLCSP, por las normas aplicables a la prestación de mayor importancia desde el punto de visto económico, siendo en este caso el contrato de suministro. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administraciónaprobadas, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Junto Con El De Prescripciones Técnicas Han De Regir en El Procedimiento Abierto Relativo a La Contratación Mixta Del Suministro Y Servicios

Régimen Jurídico del Contrato. El Este contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por: - Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo por lo establecido en este Pliego, y del Consejopara lo no previsto en él, será de 26 de febrero de 2014 ,sobre contratación pública (DN). - Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7 de la Comisión , de 5 de enero de 2016, por aplicación el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC) - Texto Refundido de La Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembrenoviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y sus disposiciones de desarrollo. - el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Públicas en todo lo que no se oponga al citado TRCSP) - RDL 3/2011 y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por la que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre de contratos del Sector Público. - Supletoriamente ; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y, demás documentos Anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente pliego y cualquiera del resto contrato de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 TRLCSP. MODELOS PARA XXXXXXXXXXXX XX XXXXXXXXX (Xxxxxx XXX, XX, X x XX xxx Xxxx Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, que se contienen aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas) PIGNORA a favor de: (órgano administrativo, organismo autónomo o entidad de derecho público) los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del contrato siguientes valores representados mediante anotaciones en cualquiera de sus términoscuenta, de los documentos anexos cuales es titular el pignorante y que forman parte se identifican como sigue: Número valores Emisión (entidad emisora), clase de valor y fecha de emisión Código valor Referencia del mismoregistro Valor nominal unitario Valor de realización de los valores a la fecha de inscripción En virtud de lo dispuesto por: norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía), o para responder de las instruccionesobligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado), pliegos contraídas por (contratista o persona física o jurídica garantizada) NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle (plaza/ avenida, código postal, localidad, por la cantidad de: (en letra y en cifra). Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación desarrollo y en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista normativa reguladora de la obligación Caja General de su cumplimientoDepósitos. (Nombre o razón social del pignorante) (firma/s), Con mi intervención, el Notario, (firma). (Fecha) (Firma).

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Samples: www.ayuntamientodeaguilas.org

Régimen Jurídico del Contrato. El contrato Las empresas relacionadas en Anexo XIII han encomendado a Aguas de Valencia, S.A la licitación y adjudicación en su nombre, del suministro descrito en el apartado A del Cuadro Resumen, por los importes que así mismo se indican en el citado Anexo XIII. Alguna de las empresas intervinientes en la licitación son poderes adjudicadores que no reúnen la condición de Administración Pública, y que se refiere el presente pliego es dedican al servicio de naturaleza administrativa y se regirá por: - Directiva 2014/24abastecimiento y/UE o suministro de agua potable en los términos del Parlamento Europeo y del Consejoartículo 7.1 de la Ley 31/2007, de 26 30 de febrero de 2014 ,sobre contratación pública (DN)octubre. - Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7 de Dichas empresas se encuentran sometidas tanto a la Comisión Ley 9/2017, de 5 8 de enero de 2016noviembre, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC) - Texto Refundido de La Ley de Contratos del Sector Público Público, (en adelante TRLCSPLCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011como a la Ley 31/2007, de 14 30 de Noviembreoctubre, relativa a los procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, (en adelante Ley de Sectores Excluidos o LSE). Otra parte de las empresas son sociedades privadas que se dedican al servicio de abastecimiento y/o suministro de agua potable, a las que les es de aplicación la LSE cuando contratan por encima de los umbrales previstos en la citada Ley; y otra parte de las empresas son sociedades privadas que no están sometidas a un régimen especial relativo a su contratación. Conforme acuerdos internos alcanzados, la licitación conjunta se ha de someter a la normativa de contratación más restrictiva aplicable a las empresas adheridas en función del valor estimado de sus contratos. Vistos los valores estimados de los importes a contratar por cada empresa así como las normativas aplicables en presencia, la presente licitación se somete a la LCSP y a sus disposiciones de desarrollo. - Real Decreto 1098/2001, en cuanto a la adjudicación del contrato, con las especialidades contenidas en el artículo 316 y siguientes para poderes adjudicadores que no tienen la condición de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que no . Los efectos y extinción del contrato se oponga al citado TRCSP) - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, regirán por la que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre de contratos del Sector Público. - Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y, demás documentos Anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de privado así como por los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista preceptos de la obligación de LCSP relacionados en su cumplimientoartículo 319.

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Samples: Contrato Sometido a Recurso Especial en Materia De Contratación

Régimen Jurídico del Contrato. El Este contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por: - Directiva 2014/24/UE por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014 ,sobre contratación pública (DN). - Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7 de la Comisión , de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC) - Texto Refundido de La la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP)Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembrenoviembre; el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y sus disposiciones de desarrollo. - el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Públicas en todo lo que no se oponga al citado TRCSP) - Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009817/2009 y el Real Decreto 1098/2001, de 8 xx xxxx12 de octubre, por la el que se desarrolla parcialmente aprueba el Reglamento General de la Ley 30/2007, de 30 Contratos de octubre las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido de contratos la Ley de Contratos del Sector Público. - Supletoriamente ; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y, demás documentos Anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente pliego y cualquiera del resto contrato de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, conformidad con lo dispuesto en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes artículo 21.1 del contrato. El desconocimiento Texto Refundido de la Ley de Contratos del contrato en cualquiera de sus términosSector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de los documentos anexos que forman parte del mismo14 de noviembre. CVE: BOP-2017-4378 Verificable en: xxxx://xxx.xxx-xxxxxxx.xx Martes, o 3 de las instrucciones, pliegos o normas octubre de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.2017 CVE: BOP-2017-4378 Verificable en: xxxx://xxx.xxx-xxxxxxx.xx

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Samples: bop.dip-caceres.es

Régimen Jurídico del Contrato. El Este contrato a tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por: - Directiva 2014/24/UE transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del ConsejoConsejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 ,sobre contratación pública (DN). - Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7 de la Comisión 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxx Decreto 817/2009, de 5 de enero de 20168 xx xxxx, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de contratación (DEUC) - Texto Refundido 30 de La Ley octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de NoviembrePúblico, y sus disposiciones de desarrollo. - el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Públicas y esté vigente tras la entrada en lo que no se oponga al citado TRCSP) - vigor del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por la que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre de contratos del Sector Público. - Supletoriamente ; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente Pliego contrato de Cláusulas Administrativas Particularesconformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. [NOTA: El modelo de declaración responsable que debe recoger el pliego deberá seguir el formulario de documento europeo único de contratación aprobado en el seno de la Unión Europea. El órgano de contratación puede optar por exigir la presentación del DEUC. A tal efecto, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y, demás documentos Anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos formulario normalizado del DEUC se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante encuentra a disposición de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractualeslicitadores en la siguiente dirección electrónica: xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxx=xx] , prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, n.º , con NIF n.º , en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del contrato en cualquiera representación de sus términosla Entidad , con NIF n.º , a efectos de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación su participación en la ejecución de lo pactadolicitación , no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.ante

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Samples: aytocdo.com

Régimen Jurídico del Contrato. El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por: - Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, Consejo de 26 de febrero de 2014 ,sobre contratación pública (DN). - Reglamento de Ejecución (UE) N.º 2016/7 de la Comisión , de 5 de enero de 2016, 2016 por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC) - ).  Texto Refundido de La Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembrenoviembre, y sus disposiciones de desarrollo. - Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que no se oponga al citado TRCSP) - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por la que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre de contratos del Sector Público. - Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares yParticulares, demás sus anexos, así como todos los documentos Anexosdel proyecto cuyas obras son objeto de licitación, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. Asimismo, y en caso de discordancia entre los documentos del proyecto aprobado por el Consejo de Administración, la Dirección Facultativa determinará el documento que en cada caso deba prevalecer. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la el Consejo de Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Obras Mediante Procedimiento Abierto, Para Adptacion De Solares Y Accesos en La Carretera Industrial Para Aparcamientos Temporales

Régimen Jurídico del Contrato. El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por: - Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014 ,sobre contratación pública (DN). - Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7 por el texto refundido de la Comisión , de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC) - Texto Refundido de La Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, y sus disposiciones de desarrollo. - Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por noviembre; el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que no se oponga al citado TRCSP) - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por la el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre de contratos Contratos del Sector Público. - Supletoriamente , por el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP), aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, con carácter supletorio se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, y en su defecto, las normas de derecho privado. privado El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y, y demás documentos Anexosanexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particularespliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. Queda prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. Expediente número: SU-22/17 2 pie_firma_corto_dipu_01 Objeto del contrato: Suministro de material fungible de informática para el Ayuntamiento xx Xxxxxx. 87F436D3ECBA430BE905 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx (Validación de documentos) Propuesto por El Técnico de Gestión XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX el 22/2/2018 Conforme de El Secretario General XXXXX XXXXXXXX XXXXXX el 22/2/2018 Firmado por el Alcalde X. XXXXX XXXXXXXX XXXX el 22/2/2018 En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento desconocimiento, del contrato en cualquiera presente pliego, del contrato, de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismoanexos, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Suministros

Régimen Jurídico del Contrato. El Este contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por: - Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo por lo establecido en este Pliego, y del Consejopara lo no previsto en él, será de 26 de febrero de 2014 ,sobre contratación pública (DN). - Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7 de la Comisión , de 5 de enero de 2016, por aplicación el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC) - Texto Refundido de La la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP)Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembrenoviembre, el Real Xxxxxxx 000/0000, xx 0 xx xxxx, , y sus disposiciones de desarrollo. - el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Públicas en todo lo que no se oponga al citado TRCSP) - Real Decreto 817/2009, Texto Refundido de 8 xx xxxx, por la que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre de contratos Contratos del Sector Público. - Supletoriamente , aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente Pliego contrato de Cláusulas Administrativas Particularesconformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Pliego Real Decreto Legislativo 3/2011, de Prescripciones Técnicas Particulares y, demás documentos Anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego 14 de Cláusulas Administrativas Particulares, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratosnoviembre. En caso Calamocha, a 26 de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto julio de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego 2017 Cód. Validación: 94WCAJC4M2DKFNXS5KC4YGG2J | Verificación: xxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.14

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Samples: www.calamocha.es

Régimen Jurídico del Contrato. El Este contrato a tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx y la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por: - Directiva 2014/24/UE transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del ConsejoConsejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 ,sobre contratación pública (DN)2014; supletoriamente Canales de relación y participación ciudadana con tu Ayuntamiento, las 24 horas de los 365 días del año. - Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7 de la Comisión , de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC) - Texto Refundido de La Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, y sus disposiciones de desarrollo. - Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que no se oponga al citado TRCSP) - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por la que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre de contratos del Sector Público. - Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado. El presente Pliego orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y, demás documentos Anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el las cuestiones que se contienen los derechos susciten en relación con la preparación y obligaciones que asumirán las partes del adjudicación de este contrato. El desconocimiento orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes XXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXXX - 45458351R Firmado digitalmente por XXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXXX - 45458351R Fecha: 2019.04.11 14:54:03 +01'00' Canales de relación y participación ciudadana con tu Ayuntamiento, las 24 horas de los 365 días del contrato año. SOLICITUD DE ESPACIO EN EL VIVERO DE EMPRESAS DE LA MATANZA DE ACENTEJO Nº de Registro entrada: Fecha y hora de entrada: DATOS DEL SOLICITANTE Nombre o Razón Social: N.I.F. / C.I.F.: Representante: N.I.F. / C.I.F.: DOMICILIO DE NOTIFICACIÓN Provincia: Municipio: Vía: Nombre vía pública: Nº: Piso: Pta: Código postal: Fax: Teléfono 1: Teléfono 2: E-mail: Acepto expresamente recibir las notificaciones relativas a este expediente vía correo electrónico, SMS y/o Fax; ❑ Si ❑ No DATOS DEL PROYECTO Nombre del proyecto: Forma jurídica del proyecto o empresa: Tipo de solicitud (márquese la que proceda): ❑ Iniciativa empresarial. ❑ Emp. reciente. creación. ❑ Empresa que contribuya al desarrollo ec. y al empleo de La Matanza de Acentejo. ❑ Empresa con dificultades económicas con proyecto viabilidad a medio/largo plazo. ❑ Cluster/asociación/fundación que contribuya al desarrollo económico y al empleo de La Matanza de Acentejo. Fecha prevista de inicio de actividad en cualquiera el vivero Previsión de sus términosempleos creados en el primero año: Breve descripción de la actividad: SALA QUE SE SOLICITA: (de obligado cumplimiento) Canales de relación y participación ciudadana con tu Ayuntamiento, las 24 horas de los 365 días del año. DOCUMENTACIÓN A APORTAR Fotocopia del DNI del solicitante y/o socios de la entidad. Fotocopia del CIF de la entidad, en su caso. Certificado de estar al corriente en las obligaciones con la Administración Tributaria Estatal, la Seguridad Social y la Administración Tributaria Canaria. DOCUMENTACIÓN PARA INICIATIVAS EMPRESARIALES: Curriculum vitae del solicitante y/o socios. Compromiso de comienzo de actividad tras la aprobación de la solicitud (declaración jurada). Plan de empresas. DOCUMENTACIÓN PARA EMPRESAS DE RECIENTE CREACIÓN: Modelo 036/037, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas. Escritura pública de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista constitución de la obligación entidad, en su caso, con la inscripción correspondiente en el Registro Mercantil. Curriculum vitae del solicitante y/o socios. Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomo, en su cumplimientocaso. Certificado de la Agencia Tributaria de acreditación de los periodos de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas. Plan de empresas. DOCUMENTACIÓN PARA EMPRESAS QUE CONTRIBUYAN AL DESARROLLO ECONÓMICO Y AL EMPLEO DE LA MATANZA DE ACENTEJO: Modelo 036/037, de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas. Escritura pública de constitución de la entidad, en su caso, con la inscripción correspondiente en el Registro Mercantil. Curriculum vitae del solicitante y/o socios. Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomo, en su caso. Proyecto empresarial que acredite de forma clara su contribución al desarrollo económico y al empleo de La Matanza de Acentejo. DOCUMENTACIÓN PARA EMPRESAS CON DIFICULTADES ECONÓMICAS QUE ACREDITEN CONTAR CON UN PROYECTO VIABLE A MEDIO O LARGO PLAZO: Modelo 036/037, de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas. Escritura pública de constitución de la entidad, en su caso, con la inscripción correspondiente en el Registro Mercantil. Curriculum vitae del solicitante y/o socios. Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomo, en su caso. Proyecto empresarial que acredite la viabilidad del proyecto a medio o largo plazo.

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Régimen Jurídico del Contrato. El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por: - Directiva 2014/24/UE por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del ConsejoConsejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 ,sobre contratación pública (DNen adelante LCSP). - Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7 de la Comisión , el Real Decreto 817/2009, de 5 de enero de 20168 xx xxxx, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC) - Texto Refundido de La desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP)Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, y sus disposiciones de desarrollo. - Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP), en lo que no se oponga al citado TRCSP) - Real Decreto 817/2009opongan a la citada Ley, la Ley 12/2007, de 8 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, la Ley 1/2014, de 24 xx xxxxxxxxx, de Transparencia Pública de Andalucía, el Decreto 39/2011, de 22 de febrero, por la el que se desarrolla parcialmente establece la Ley 30/2007, organización administrativa para la gestión de 30 la contratación de octubre la Administración de contratos del Sector Público. - Supletoriamente la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados; con carácter supletorio se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. Asimismo, también se regirá el contrato por la normativa sectorial que resulte aplicable según el tipo de obra de que se trate, de acuerdo con lo establecido en el correspondiente proyecto de obras. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares yParticulares, demás sus anexos, así como todos los documentos Anexosdel proyecto cuyas obras son objeto de licitación, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particularespliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. Queda prohibida toda negociación de los términos del contrato con las personas licitadoras. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del contrato Asimismo, y en cualquiera caso de sus términos, de discordancia entre los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas proyecto aprobado por la Administración, se atenderá al orden de prelación que puedan ser se fije en el Pliego de aplicación Prescripciones Técnicas Particulares que forma parte del proyecto, y en el caso de que no estuviera fijado en el mismo, el orden de prelación será el indicado por la ejecución de lo pactadoDirección Facultativa, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.que determinará, con las limitaciones establecidas en las cláusulas

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De La Redacción Del Proyecto, Dirección De Obras, Ejecución De Obra De La Sala De Hemodinámica Y La Adecuación Del Resto Del Bloque Quirúgico De La Primera

Régimen Jurídico del Contrato. El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por: - Directiva 2014/24/UE por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del ConsejoConsejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 ,sobre contratación pública (DNen adelante LCSP). - Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7 de la Comisión , el Real Decreto 817/2009, de 5 de enero de 20168 xx xxxx, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC) - Texto Refundido de La desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP)Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, y sus disposiciones de desarrollo. - Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP), en lo que no se oponga al citado TRCSP) - Real Decreto 817/2009opongan a la citada Ley, el Decreto-ley 3/2021, de 8 xx xxxx16 de febrero, por la el que se desarrolla parcialmente adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Ley 30/200712/2007, de 30 26 de octubre noviembre, para la promoción de contratos del Sector Público. - Supletoriamente la igualdad de género en Andalucía (en adelante, Ley 12/2007), la Ley 1/2014, de 24 xx xxxxx, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, Ley 1/2014), el Decreto 39/2011, de 22 de febrero, por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados (en adelante, Decreto 39/2011); con carácter supletorio se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. Las relaciones electrónicas derivadas de la presente contratación se regirán por las disposiciones contenidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre antes citada, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Decreto-ley 13/2020, de 18 xx xxxx, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes relativas a establecimientos hoteleros, coordinación de alertas, impulso de la telematización, reactivación del sector cultural y flexibilización en diversos ámbitos ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19), el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica y el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, Los contratos que impliquen el tratamiento de datos de carácter personal deberán respetar en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (en adelante RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa de aplicación en vigor en materia de protección de datos. Asimismo, también se regirá el contrato por el régimen jurídico específico que en su caso se indique en el anexo I. Es copia auténtica de documento electrónico El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y, y demás documentos Anexosanexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particularespliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. Queda prohibida toda negociación de los términos del contrato con las licitadoras. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del contrato en cualquiera presente pliego, del contrato, de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, Administración que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al a la persona contratista de la obligación de su cumplimiento.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares De La Agencia Pública Andaluza De Educación Para La Contratación Del Servicio De Apoyo Y Asistencia Escolar

Régimen Jurídico del Contrato. El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por: - el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP) y sus disposiciones de desarrollo, el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, por el que se modifican determinados preceptos del RGLCAP, y las disposiciones de efecto directo de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014 ,2014, sobre contratación pública (DN)pública. - Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7 de la Comisión , de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC) - Texto Refundido de La Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, y sus disposiciones de desarrollo. - Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que no se oponga al citado TRCSP) - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por la que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre de contratos del Sector Público. - Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares yParticulares, demás sus anexos, así como todos los documentos Anexosdel proyecto cuyas obras son objeto de licitación, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particularespliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. Queda prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. Asimismo, y en caso de discordancia entre los documentos del proyecto aprobado por la Administración, se atenderá al orden de prelación que se fije en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que forma parte del proyecto, y en el caso de que no estuviera fijado en el mismo, el orden de prelación será el indicado por la Dirección Facultativa, que determinará, con las limitaciones establecidas en es Pliego, el documento que en cada caso deba prevalecer. El desconocimiento del contrato en cualquiera presente pliego, del contrato, de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismoanexos, o de las instrucciones, pliegos instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

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Samples: gobiernoabiertodealmonte.es

Régimen Jurídico del Contrato. Extenda, en su calidad de sociedad mercantil del sector público, está incluida en el ámbito subjetivo de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (XXXX, en lo sucesivo) en virtud de lo establecido en el artículo 3.1.h. El contrato a formalizar tendrá la calificación de SERVICIOS, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 17 de la LCSP. Asimismo tiene la calificación de CONTRATO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA. El presente contrato se adjudicará por procedimiento abierto regulado en los artículos 156 a 158 de la LCSP. El contrato que se derive de la presente licitación y al que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa privada, y se regirá por: - Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo por las cláusulas en él contenidas y del Consejo, de 26 de febrero de 2014 ,sobre contratación pública (DN). - Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7 de la Comisión , de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC) - Texto Refundido de La Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, y sus disposiciones de desarrollo. - Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que no se oponga al citado TRCSP) - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por la legislación civil y mercantil que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007le sea de aplicación. Asimismo, de 30 de octubre de contratos del Sector Público. - Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, el contrato estará sujeto a lo establecido por las normas de derecho privadoDerecho Comunitario que le sean de aplicación. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares yTécnicas, demás presupuestos, plan de trabajo y condiciones presentadas y aceptadas, así como el resto de documentos Anexosrelativos a la licitación, revestirán revisten carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractualescontractuales citados, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen primero sobre los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contratosegundos. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos documentos o normas de toda índole aprobadas por la AdministraciónExtenda e informadas a las personas licitadoras o, en su caso, al adjudicatario que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactadoaplicación, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

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Samples: Contrato De Servicios De Diseño, Construcción

Régimen Jurídico del Contrato. El Este contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por: - Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo por lo establecido en este pliego, y del Consejopara lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 33/2003, de 26 3 de febrero noviembre, de 2014 ,sobre contratación pública (DN). - Patrimonio de las Administraciones Públicas; el Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7 Bienes de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx; los principios extraídos de la Comisión legislación contenida en Ley 9/2017, de 5 8 de enero de 2016noviembre, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC) - Texto Refundido de La Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, y sus disposiciones de desarrollo. - Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el para resolver las dudas y lagunas que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que no se oponga al citado TRCSP) - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por la que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre de contratos del Sector Público. - Supletoriamente pudieran presentarse; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las normas de derecho privado. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, orden jurisdiccional contencioso-administrativo xx Xxxxxxxx será el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y, demás documentos Anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, competente en el conocimiento de las cuestiones que se contienen los derechos susciten en relación con la preparación y obligaciones adjudicación de este contrato. El orden jurisdiccional civil xx Xxxxxxxx será el competente para resolver las controversias que asumirán surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato. En Moratinos, a 14 xx xxxxx del 2022. El desconocimiento del contrato en cualquiera alcalde, Cód. Validación: ASYJLLE4DT39CPP6DJFGH6XTY | Verificación: xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.5

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Samples: moratinos.es

Régimen Jurídico del Contrato. El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por: - Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014 ,sobre contratación pública (DN). - Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7 por el texto refundido de la Comisión , de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC) - Texto Refundido de La Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, y sus disposiciones de desarrollo. - noviembre; el Real Decreto 1098/2001817/2009, de 12 de octubre8 xx xxxx, por el que se aprueba desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones PúblicasPúblicas (en adelante RGLCAP), en lo que no se oponga al citado TRCSP) - aprobado por el Real Decreto 817/20091098/2001, de 8 xx xxxx12 de octubre, por la que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre de contratos del Sector Público. - Supletoriamente con carácter supletorio se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, y en su defecto, las normas de derecho privado. privado El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y, y demás documentos Anexosanexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particularespliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. Queda prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. Expediente número: SU-08/17 2 pie_firma_corto_dipu_01 Objeto del contrato: Suministro de energía eléctrica de alta y baja tensión para el Ayuntamiento xx Xxxxxx. D2364056C65D56C409B1 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx (Validación de documentos) Propuesto por El Técnico de Gestión XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX el 17/10/2017 Conforme de El Secretario General XXXXX XXXXXXXX XXXXXX el 17/10/2017 Firmado por el Alcalde X. XXXXX XXXXXXXX XXXX el 17/10/2017 En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento desconocimiento, del contrato en cualquiera presente pliego, del contrato, de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismoanexos, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Suministros

Régimen Jurídico del Contrato. El Este contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa tiene carácter administrativo especial y la contratación se regirá por: - Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo por lo establecido en este Pliego, y del Consejopara lo no previsto en él, serán de 26 aplicación la Ley 5/1999 de febrero Urbanismo de 2014 ,sobre contratación pública (DN). - Reglamento Castilla y León; Decreto 22/2004 de Ejecución (UE) nº 2016/7 de la Comisión , de 5 29 de enero de 2016, por el que se establece aprueba el formulario normalizado del documento europeo único Reglamento de contratación Urbanismo de Castilla y León (DEUC) - Texto Refundido RUCyL); Normas Urbanística Municipales; Ordenación Detallada y Estudio de La Ley de Contratos Detalle del Sector Público (en adelante TRLCSP), aprobado por UBZR1; Real Decreto Legislativo 3/2011, 1372/1986 de 14 13 xx Xxxxx por el que se aprueba el Reglamento de Noviembre, y sus disposiciones Bienes de desarrollo. - las Entidades Locales; Ley 30/2007 de 00 xx xxxxxxx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; la Ley 7/1985, en lo que no se oponga al citado TRCSP) - de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx781/1986, por la el que se desarrolla parcialmente aprueba el Texto Refundido de Régimen Local. Se atribuye al Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo el conocimiento de las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos (artículo 21 la Ley 30/2007, 30/2007 de 30 de octubre de contratos Contratos del Sector Público. - Supletoriamente se aplicarán Público (en adelante LCSP) Por tratarse de un contrato administrativo, el órgano de contratación podrá ejercer, de conformidad con la legislación vigente, las restantes normas siguientes prerrogativas: • Facultad de derecho administrativo yla Administración para interpretar y resolver unilateralmente las dudas que ofrezca el contenido y cumplimiento del contrato, siempre en aras al interés público y sin desviarse de este, con la particularidad de que, en caso de discrepancia del contratista, resulta preceptivo el dictamen del Órgano Consultivo competente. • La facultad de modificar, exclusivamente por razón de interés público y atendiendo al fin propio del contrato, los contratos celebrados y acordar su defectoresolución, las normas de derecho privado. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y, demás documentos Anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante dentro de los respectivos contratoslímites y con sujeción a los requisitos señalados en la Ley. Una variante de este poder de modificación es la facultad de suspensión del contrato, siempre que se levante Acta, en la que se consigne las circunstancias que lo justifican y se indemnice al contratista por los daños y perjuicios sufridos. • Poder de dirección y control, que faculta a la Administración para dar órdenes e instrucciones al contratista bajo la amenaza, en caso de desobediencia o de incumplimiento, de imposición de las sanciones, que tienen carácter coercitivo, previstas en el contrato x Xxxxxx de Condiciones. • Ejecutividad de los Acuerdos del órgano de contratación, aunque en este caso será preceptivo informe del Servicio Jurídico del Departamento o dictamen del Consejo de Estado u Órgano Consultivo equivalente (trámites que pretenden garantizar la legalidad del acto), según los supuestos. • La obligación de anular los contratos indebidamente celebrados, previo dictamen habilitante del Órgano Consultivo (artículo 64 de la LCAP). En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que correspondiente expediente se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá dará audiencia al contratista de la obligación de su cumplimiento.contratista

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De La Ejecución Del Proyecto De Actuación Urbanística Del Sector Ubz R1 De Las Normas Urbanísticas Municipales Del Ayuntamiento De Terradillos

Régimen Jurídico del Contrato. La Fundación Parque Tecnológico de Ciencias de la Salud de Granada (PTS. Granada, en lo sucesivo) tiene como objetivo primordial impulsar la puesta en marcha del Parque Tecnológico del mismo nombre. La financiación del funcionamiento, actividades y proyectos del PTS. Granada, proviene de las administraciones públicas de manera estable, por lo que a efectos del grado de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto legislativo 3/2011 (TRLCSP, en lo sucesivo) tiene la consideración de poder adjudicador sin tener el carácter de Administración Pública, por lo que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 191, sus procedimientos de contratación se rigen por las Instrucciones de Contratación, que se encuentran a disposición de los interesados en el perfil de contratante de la entidad. El artículo 17 de las instrucciones de contratación de la Fundación PTS. Granada, establece que las licitaciones de cuantía superior a 50.000 € deberán publicarse en el perfil de contratante de la entidad, siendo obligatorio en estos casos la elaboración de un pliego de cláusulas o condiciones particulares. El contrato a que se derive de la presente licitación y al que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa privada, y se regirá por: - Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo regirán por las cláusulas en el contenidas y del Consejopor la legislación civil y mercantil que les sea de aplicación. Como tal contrato privado se regirá, en cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de 26 de febrero de 2014 ,sobre contratación pública (DN). - Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7 de la Comisión , de 5 de enero de 2016normas especificas, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC) - Texto Refundido de La Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, y sus disposiciones de desarrollo. - Real Decreto 1098/2001, desarrollo y por las Instrucciones Internas de 12 Contratación de octubre, por el Fundación PTS Granada (que se aprueba el Reglamento General encuentran a disposición de los interesados en le perfil de contratante de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que no se oponga al citado TRCSPentidad) - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por la que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre de contratos del Sector Público. - Supletoriamente se aplicarán aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo yprivado. En cuanto a sus efectos y extinción, en su defectoel contrato se regirá por el derecho privado. Asimismo, el contrato estará sujeto a lo establecido por las normas del Derecho Comunitario que le sean de derecho privadoaplicación. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Condiciones Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares yTécnicas, demás plan de trabajo y condiciones presentadas y aceptadas, así como el resto de documentos Anexosrelativos a la licitación, revestirán revisten carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractualescontractuales citados, prevalecerá el Pliego primero sobre los segundos. Las proposiciones de Cláusulas Administrativas Particulares, los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el que se contienen los derechos presente pliego, y obligaciones que asumirán las partes su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contrato. El desconocimiento del contrato en cualquiera contenido de la totalidad de sus términoscláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna. Cada licitador no podrá presentar más de los documentos anexos que forman parte del mismouna proposición, tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas propuestas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimientoél suscritas.

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Samples: Pliego De Condiciones Particulares De La Licitación Del Contrato De Servicio De Mantenimiento De Instalaciones Del Edificio Sede De La Fundación Parque Tecnológico De Ciencias De La Salud De Granada Y Del Edificio Bioregión Por Procedimiento Abierto

Régimen Jurídico del Contrato. El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por: - Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014 ,sobre contratación pública (DN). - Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7 por el texto refundido de la Comisión , de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC) - Texto Refundido de La Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembrenoviembre, y sus disposiciones de desarrollo. - (en adelante TRLCSP), el Real Decreto 1098/2001817/2009, de 12 de octubre8 xx xxxx, por el que se aprueba desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, el Reglamento General general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que no se oponga al citado TRCSP) - aprobado por el Real Decreto 817/20091098/2001, de 8 12 de octubre (en adelante RGLCAP),Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxxxxxx, por la el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre de contratos modifican determinados preceptos del Sector Público. - Supletoriamente anterior,con carácter supletorio se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y, y demás documentos Anexosanexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particularespliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del contrato en cualquiera presente pliego, del contrato, de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismoanexos, o de las instrucciones, pliegos instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al a la persona contratista de la obligación de su cumplimiento.

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Samples: www.guenes.eus