LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN Cláusulas de Ejemplo

LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN. Para la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente Contrato, las Partes se someten expresa e irrevocablemente a la jurisdicción de los tribunales competentes en la Ciudad de México, México, y renuncian de manera irrevocable a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles por razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra causa. NINTH. Applicable Law and Jurisdiction. For the interpretation, performance and enforcement of this Agreement, the Parties hereby irrevocably submit to the jurisdiction of the competent courts of Mexico City, Mexico, and hereby irrevocably waive any other jurisdiction that may apply to them for reason of their present or future domicile or for any other reason.
LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN. Las presentes Condiciones de Venta Privalia se rigen por la ley española. En caso de controversia o desavenencia que se derive de las presentes Condiciones de Venta Privalia o de la compra de los Productos o contratación de los Servicios a Privalia a través del Sitio Web y/o Apps y para la resolución de cualesquiera conflictos, Privalia y el Cliente o Usuario consumidor acuerdan someterse, a su libre elección, y con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción al que pudieran tener derecho, a los juzgados y tribunales de la ciudad correspondiente al domicilio del Cliente o Usuario consumidor. En caso de Cliente o Usuario no consumidor, las partes acuerdan someterse a los juzgados y tribunales de Barcelona capital. A efectos de las presentes Condiciones de Venta Privalia se entenderá por "consumidor" la persona que actúe con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión, de conformidad con el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Privalia se encuentra adherida a Confianza Online (Asociación sin ánimo de lucro), inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones Grupo 1, Sección 1, número nacional 594400, CIF X00000000, Xxxxx Xxxxxxxx 00, Esc 1 2° izq., 28001 Madrid (España), teléfono (+00) 00 000 00 00 y fax (+34) 91 000 00 00 (xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx). Así mismo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Resolución Alternativa de Litigios, Privalia informa a los consumidores que, como entidad adherida y en los términos del Código Ético, los Usuarios podrán acudir a Confianza Online para la resolución alternativa de eventuales controversias (xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxx/xxxx-xxxxxxxx/xxxxxxxxxx-xxxxxxxxxxxxx/). Si éstas se refieren a transacciones electrónicas con consumidores, o sobre protección de datos cuando estén relacionadas con este ámbito, las reclamaciones serán resueltas por el Comité de Mediación de Confianza Online, acreditado para la resolución alternativa de litigios en materia de consumo. Si las reclamaciones versan sobre publicidad digital, o sobre protección de datos relacionada con este ámbito, serán sometidas al Jurado de la Publicidad de AUTOCONTROL. Además, Xxxxxxxx recuerda al Usuario o Cliente que puede acceder a la plataforma de resolución de litigios en línea de la Unión Europea siguiendo este enlace: xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxx/xxxx/?xxxxx=xxxx.xxxx0.xxxx.
LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN. La ley aplicable será la de la República Argentina. Ante eventuales controversias que pudieren suscitarse entre el Adjudicatario y la Empresa, ya sea en relación al presente Pliego como al eventual contrato que pudiera firmarse en caso de resultar seleccionado como proveedor, ambos acuerdan que intentarán resolverlas de buena fe y a través de negociaciones amigables en un plazo de treinta (30) días corridos desde la notificación de una controversia de una parte a la otra. De no llegar a un acuerdo en ese plazo, quedará expedita la vía judicial. El Adjudicatario y la Empresa se someten a la jurisdicción de los Tribunales competentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la decisión de cualquier cuestión que pudiera suscitarse, haciendo expresa renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción.
LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN. Este Acuerdo estará sujeto a las leyes aplicables indicadas en la siguiente tabla, como se establece en ella, sin referencia a ninguna norma de conflicto xx xxxxx. La Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías no se aplicará a este Acuerdo. Cualquier disputa que derive de este Acuerdo o se relacione con él se resolverá tal como se establece en la siguiente tabla. un país en América del Norte o del Sur, a excepción de Brasil, las leyes del Estado de Delaware, Estados Unidos. estará sujeta a la jurisdicción de los tribunales del Estado de Delaware, EE. UU. Cada una de las partes se somete irrevocablemente a la jurisdicción personal del tribunal pertinente del Estado de Delaware para tales disputas. Brasil, las leyes de Brasil. estará sujeta a la jurisdicción y sede del Tribunal de Sao Xxxxxxx do Sul- SP, Brasil. un país en Asia o Australia/Oceanía, a excepción de Japón, las leyes de Singapur. se resolverá finalmente mediante arbitraje vinculante de conformidad con las Reglas de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional («Reglas de la CCI»). La sede del arbitraje será Singapur. Japón, las leyes de Japón. se resolverá finalmente mediante arbitraje de conformidad con las Reglas de la CCI. La sede del arbitraje será Tokio, Japón. un país no incluido en ninguno de los anteriores, las leyes de Suiza. se resolverá finalmente mediante arbitraje de conformidad con las Reglas de la CCI. La sede del arbitraje será Zúrich, Suiza. En caso de que una disputa esté sujeta a arbitraje, tal como se describe en la tabla anterior, los árbitros se nombrarán de acuerdo con las Reglas de la CCI, el idioma utilizado para el proceso será el inglés y los pedidos para la elaboración de documentos se limitarán a los documentos en los que cada parte se basa específicamente en su presentación. Nada en esta Sección restringirá el derecho de las partes a buscar medidas provisionales destinadas a preservar el statu quo o medidas provisionales en cualquier tribunal de jurisdicción competente. No obstante lo anterior, en la medida permitida por las leyes aplicables y en la medida en que no resulte en la invalidez o inaplicabilidad de esta Sección, las partes acuerdan que SISW, a su exclusiva discreción, puede emprender una acción en los tribunales de las jurisdicciones donde se están utilizando los Productos o Servicios o el Cliente tiene su sede comercial (i) para hacer cumplir sus derechos de propiedad intelectual o (ii) para el ...
LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN. El presente contrato y las relaciones entre el Cliente y la Casa serán gobernadas e interpretadas por las leyes de la República de Panamá, jurisdicción a la cual el Cliente se somete de manera no exclusiva. Serán de aplicación, sin ser ello limitativo las normas de conducta adoptadas por la Casa y aprobadas por la Xxxxxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxx xx Valores, y el Acuerdo 5-2003 adoptado por la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores, según sea modificado, subrogado o enmendado. El Cliente y la Casa convienen en dirimir cualquier controversia o discrepancia que llegue a surgir entre ellos con respecto al presente Contrato o en relación con el mismo, incluyendo cualquier asunto o transacción referida o contemplada en este Contrato (las “Controversias”), en primer lugar, mediante proceso arbitral en derecho, de acuerdo con el procedimiento establecido al respecto por las leyes aplicables de la República de Panamá y conforme a las reglas del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Panamá (la “Institución”). Cada una de las partes deberá cubrir sus propios gastos de arbitraje. Dicho arbitraje se llevará a cabo en la ciudad de Panamá, República de Panamá, y en idioma español. El arbitraje estará integrado por tres (3) árbitros. El Cliente y la Casa nombrarán a un (1) árbitro cada uno y los dos (2) árbitros así designados nombrarán conjuntamente al tercero, quien actuará como árbitro presidente y dirimente. En caso de que alguna de las partes no nombrara su árbitro dentro de un plazo de quince (15) días calendarios contados a partir de la notificación por escrito de la solicitud de arbitraje cursada por cualquiera de las partes, entonces la Institución hará el nombramiento a petición escrita de la Parte que sí designó oportunamente su árbitro, dentro de un plazo de quince (15) días calendarios contados a partir de la fecha de dicha petición. En el evento de que los dos (2) árbitros así nombrados no se pusieran de acuerdo sobre el tercer árbitro en un plazo de quince (15) días calendarios contados a partir de la fecha de designación del último de ellos, entonces la Institución hará el nombramiento a petición escrita de cualquiera de las partes, dentro de un plazo de quince (15) días calendarios contados a partir de la fecha de dicha petición. La parte contra la cual el laudo arbitral determine una obligación monetaria deberá pagar la obligación durante o antes del mes siguiente al laudo o cualquier otra fecha como así la provea el laudo, cuyo la...
LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN. 21.1 El presente Contrato se regirá e interpretará de acuerdo con la legislación común española.
LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN. Toda controversia que entre las partes se suscite respecto a la interpretación y/o ejecución del presente Acuerdo, o relacionada, directa o indirectamente con el mismo, se someterá con carácter previo a las partes de cara a obtener una resolución amistosa sobre la misma. En caso de resultar imposible la resolución por esta vía, ésta se someterá, con renuncia a los fueros propios que pudieran corresponder a las partes, al conocimiento de los Juzgados y Tribunales de Madrid. Por la SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A. Por la ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES Y EMPRESARIOS XX XXXXXXXX: Fdo.: Xxxxx Xxxxx Xxxxx y X. Xxxx Xxxx Blanco Treus Fdo.: Xxxxxxx Xxxxx Xxxx Adicionalmente, se aplicará al CLIENTE la regularización adicional que resulte del siguiente escalado, en función de la facturación neta anual DE SU PAQUETERÍA en CORREOS, suscrito bajo el presente contrato. Para este primer año se tendrá en cuenta la facturación realizada desde la fecha de la firma del contrato, hasta el 31/12/2015. FACTURACIÓN A PARTIR DE 5.000€. Los clientes que su facturación anual neta sea superior a 5.000€, se procederá a generar la correspondiente factura de regularización, consistente en la diferencia de facturación entre las Condiciones Iniciales y la aplicación de las bonificaciones detalladas a continuación. El devengo tendrá carácter anual y se liquidará durante el primer trimestre del año siguiente. Siendo necesario estar al corriente de pago DE TODAS las facturas EMITIDAS POR CORREOS POR ESTE CONTRATO. ANEXO 1 Z ON A 1 Z ON A 2 Z ON A 3 Z ON A 4 Z ON A 5 Z ON A 1 Z ON A 2 Z ON A 3 Z ON A 4 Z ON A 5 provincias península y Baleares, Ceuta y provincias península y Baleares, Ceuta y Provincial limítrofes Andorra M elilla Canarias P rovincial limítrofes Andorra M elilla Canarias 3 3,64 3,8 5,46 7,02 2,25 € 2,64 € 2,83 € 3,82 € 4,82 € 3,2 3,83 4 5,7 7,32 2,35 € 2,74 € 2,93 € 3,93 € 5,04 € 3,31 3,97 4,14 5,9 7,57 2,42 € 2,88 € 3,04 € 4,08 € 5,23 € 3,65 4,39 4,59 5,99 8,33 2,75 € 3,26 € 3,47 € 4,26 € 5,92 € 3,97 4,77 4,97 6,68 9,09 3,08 € 3,66 € 3,84 € 4,86 € 6,61 € 4,3 5,16 5,38 7,33 10,49 3,40 € 4,04 € 4,25 € 5,45 € 7,80 € 4,63 5,55 5,8 8 11,3 3,72 € 4,42 € 4,65 € 6,05 € 8,54 € 5,63 6,75 7,04 9,99 15,54 4,69 € 5,58 € 5,87 € 7,84 € 12,17 € 5,63 6,75 7,04 9,99 15,54 4,69 € 5,58 € 5,87 € 7,84 € 12,17 € 5,63 6,75 7,04 9,99 15,54 4,69 € 5,58 € 5,87 € 7,84 € 12,17 € 5,63 6,75 7,04 9,99 15,54 4,69 € 5,58 € 5,87 € 7,84 € 12,17 € 5,63 6,75 7,04 9,99 15,54 4,69 € 5,58 € 5,87 € 7,84 € 12,...
LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN. Ambas partes convienen que cualquier disputa, controversia, reclamación o diferencia (“la controversia”) que surja o se relacione con el presente contrato será resuelta y decidida definitivamente mediante arbitraje. El arbitraje será resuelto por un árbitro, el cual será nombrado de conformidad con el Reglamento de Arbitraje Comercial de la Asociación Mexicana de Mediación y Arbitraje A.C. (en adelante la “AMMAC"), vigentes al momento del arbitraje. Dicho arbitraje será regido por el reglamento mencionado. El árbitro deberá resolver la controversia aplicando las estipulaciones del presente contrato y en su defecto las disposiciones sustantivas mercantiles aplicables en el Distrito Federal. El idioma a utilizarse en el arbitraje será el español. El lugar del arbitraje será la Ciudad de México, sin perjuicio de que se puedan pactar diligencias y llevar a cabo audiencias en cualquier parte. En caso de que por cualquier motivo la AMMAC estuviera en imposibilidad de administrar el arbitraje, las partes acuerdan que el Centro de Arbitraje de México (CAM) administrará dicho arbitraje y las reglas de arbitraje comercial del mismo serán aplicables. Las partes señalan como sus domicilios para oír y recibir notificaciones y avisos los que aparecen bajo sus nombres en las páginas de firma del presente contrato, renunciando expresamente a otro fuero que pudiese corresponder por razón de sus domicilios actuales o cualquier otro domicilio futuro.
LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN. El presente contrato se regirá por las normas de Derecho Común español, con expresa renuncia al fuero de las Partes. Para la resolución de cualquier divergencia que pudiera surgir de la interpretación o cumplimiento del presente contrato, las Partes acuerdan someterse a los juzgados y tribunales del domicilio del CLIENTE. Y en prueba de conformidad, las Partes suscriben el presente contrato, por duplicado, en …………………….. a …… de …………………… de 20... Firmado por Firmado por EL CLIENTE en nombre y representación de LA ENTIDAD □ Copia del Contrato. □ Test de idoneidad y perfil de riesgo realizado. □ Comunicación del perfil de riesgo del cliente. □ Política de mejor ejecución. □ Política de Conflicto de Interés. □ Política de incentivos. En cumplimiento de la normativa vigente el Folleto recoge las tarifas máximas que GBS FINANZAS INVESTCAPITAL AV. S.A. (en adelante, la “AGENCIA DE VALORES”) podrá aplicar a sus clientes por la prestación de los servicios de inversión y las actividades complementarias consignadas en el Programa de Actividades de dicha entidad. Sin perjuicio de lo anterior, la AGENCIA DE VALORES y el cliente acordarán la retribución que la primera percibirá en concepto de los servicios que preste en el marco de operaciones que puedan considerarse singulares Asesoramiento en materia de inversión Tarifa % Minimo (€) Euros por hora - Sobre el valor efectivo de la cartera asesorada. (Anual) 4.00 - Sobre la revalorización de la cartera asesorada. (Anual) 40.00 - Por el tiempo dedicado a la prestación del servicio.
LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN. 13.1 De conformidad con lo previsto en el artículo 4, apartado 2 de la vigente XXX, el presente Contrato se regirá por la voluntad de las Partes manifestada en el Contrato, en su defecto, por lo dispuesto en el Título II de la mencionada XXX y, supletoriamente, por lo dispuesto en el Código Civil.