LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN Cláusulas de Ejemplo

LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN. El presente contrato se regirá por las normas de Derecho Común Español. Para todas las cuestiones derivadas de este contrato, las partes acuerdan someterse, con renuncia al fuero propio que pudiera corresponderles, a los Juzgados y Tribunales del lugar de residencia del CLIENTE. Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente contrato, por duplicado, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento. Firmado por Firmado por EL CLIENTE en nombre y representación de LA ENTIDAD En cumplimiento de la normativa MiFIDII y su normativa de desarrollo que exigen a las empresas de servicios de inversión el establecimiento de un régimen de clasificación de clientes, con el objeto de conocer su experiencia inversora, conocimientos y capacidad financiera y determinar si los clientes comprenden y pueden asumir los riesgos derivados de sus decisiones de inversión, le comunicamos que, para la totalidad de los productos y servicios que contrate con GBS Finanzas Investcapital, A.V, S.A., de forma que disponga de la protección regulatoria asociada a dicha categoría, ha sido clasificado como CLIENTE MINORISTA ( ) CLIENTE PROFESIONAL ( ) CONTRAPARTE ELEGIBLE ( ) Esta clasificación se ha llevado a cabo de conformidad con lo dispuesto en la normativa MIFID II que exige la clasificación de los clientes a los que se les presten servicios de inversión en las categorías Minorista, Profesional y Contraparte Elegible, para adaptar las medidas de protección a los inversores a la clasificación asignada y la “Política de Clasificación de Clientes de GBS”, que se encuentra adaptada a dicha normativa, distinguiendo entre: - Cliente Minorista: Estos clientes reciben el máximo nivel de protección previsto por XxXXX XX tanto en la realización de los “Test de Idoneidad” y “Test de Conveniencia”, como en el alcance de la documentación e información pre y postcontractual que ha de ser puesta a disposición de los mismos. Esta clasificación se atribuye por defecto a todos los clientes de la ENTIDAD tanto clientes persona física como clientes persona jurídica. - Cliente Profesional: Estos clientes gozan de un menor nivel de protección respecto a los clientes minoristas, por cuanto que se les presupone un conocimiento suficiente xxx xxxxxxx y de los instrumentos financieros para adoptar sus propias decisiones de inversión y comprender y asumir los riesgos inherentes a las mismas, lo que se traduce en líneas generales, en un menor deber de información así como en que pueda considerársel...
LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN. Para la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente Contrato, las Partes se someten expresa e irrevocablemente a la jurisdicción de los tribunales competentes en la Ciudad de México, México, y renuncian de manera irrevocable a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles por razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra causa. NINTH. Applicable Law and Jurisdiction. For the interpretation, performance and enforcement of this Agreement, the Parties hereby irrevocably submit to the jurisdiction of the competent courts of Mexico City, Mexico, and hereby irrevocably waive any other jurisdiction that may apply to them for reason of their present or future domicile or for any other reason.
LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN. 13.1 De conformidad con lo previsto en el artículo 4, apartado 2 de la vigente XXX, el presente Contrato se regirá por la voluntad de las Partes manifestada en el Contrato, en su defecto, por lo dispuesto en el Título II de la mencionada XXX y, supletoriamente, por lo dispuesto en el Código Civil. 13.2 La competencia para conocer de cualquier controversia relacionada con el presente Contrato corresponderá a los juzgados y tribunales del lugar en el que radique el Inmueble.
LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN. Este Acuerdo estará sujeto a las leyes aplicables indicadas en la siguiente tabla, como se establece en ella, sin referencia a ninguna norma de conflicto xx xxxxx. La Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías no se aplicará a este Acuerdo. Cualquier disputa que derive de este Acuerdo o se relacione con él se resolverá tal como se establece en la siguiente tabla. un país en América del Norte o del Sur, a excepción de Brasil, las leyes del Estado de Delaware, Estados Unidos. estará sujeta a la jurisdicción de los tribunales del Estado de Delaware, EE. UU. Cada una de las partes se somete irrevocablemente a la jurisdicción personal del tribunal pertinente del Estado de Delaware para tales disputas. Brasil, las leyes de Brasil. estará sujeta a la jurisdicción y sede del Tribunal de Sao Xxxxxxx do Sul- SP, Brasil. un país en Asia o Australia/Oceanía, a excepción de Japón, las leyes de Singapur. se resolverá finalmente mediante arbitraje vinculante de conformidad con las Reglas de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional («Reglas de la CCI»). La sede del arbitraje será Singapur. Japón, las leyes de Japón. se resolverá finalmente mediante arbitraje de conformidad con las Reglas de la CCI. La sede del arbitraje será Tokio, Japón. un país no incluido en ninguno de los anteriores, las leyes de Suiza. se resolverá finalmente mediante arbitraje de conformidad con las Reglas de la CCI. La sede del arbitraje será Zúrich, Suiza. En caso de que una disputa esté sujeta a arbitraje, tal como se describe en la tabla anterior, los árbitros se nombrarán de acuerdo con las Reglas de la CCI, el idioma utilizado para el proceso será el inglés y los pedidos para la elaboración de documentos se limitarán a los documentos en los que cada parte se basa específicamente en su presentación. Nada en esta Sección restringirá el derecho de las partes a buscar medidas provisionales destinadas a preservar el statu quo o medidas provisionales en cualquier tribunal de jurisdicción competente. No obstante lo anterior, en la medida permitida por las leyes aplicables y en la medida en que no resulte en la invalidez o inaplicabilidad de esta Sección, las partes acuerdan que SISW, a su exclusiva discreción, puede emprender una acción en los tribunales de las jurisdicciones donde se están utilizando los Productos o Servicios o el Cliente tiene su sede comercial (i) para hacer cumplir sus derechos de propiedad intelectual o (ii) para el ...
LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN. La ley aplicable será la de la República Argentina. Ante eventuales controversias que pudieren suscitarse entre el Adjudicatario y la Empresa, ya sea en relación al presente Pliego como al eventual contrato que pudiera firmarse en caso de resultar seleccionado como proveedor, ambos acuerdan que intentarán resolverlas de buena fe y a través de negociaciones amigables en un plazo de treinta (30) días corridos desde la notificación de una controversia de una parte a la otra. De no llegar a un acuerdo en ese plazo, quedará expedita la vía judicial. El Adjudicatario y la Empresa se someten a la jurisdicción de los Tribunales competentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la decisión de cualquier cuestión que pudiera suscitarse, haciendo expresa renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción.
LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN. La Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) es competente en la vía administrativa para resolver cualquier controversia que se suscite sobre la interpretación o cumplimiento del presente Contrato. “LAS PARTES” se someten a la jurisdicción de los tribunales competentes, renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles, por razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra razón.
LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN. Las Partes acuerdan que para la interpretación, cumplimiento, controversia, litigio o reclamación de cualquier tipo o naturaleza y para todo lo relativo a lo declarado y pactado en el presente Contrato, están conformes en someterse a lo que dispone la legislación aplicable de México y a la jurisdicción de los tribunales federales competentes radicados en la Ciudad de México; en consecuencia, renuncian expresamente a cualquier jurisdicción o fuero que pudiera corresponderles por razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra causa. [Intencionalmente en blanco/sigue hoja de firmas] EN TESTIMONIO DE LO ANTERIOR, las Partes han celebrado este Contrato, en el día y año establecidos en el proemio del presente instrumento. [●]CIBanco, S.A., Institución de Banca Múltiple, en su carácter de fiduciario. Por Nombre: [●] Cargo: Delegado Fiduciario Por Nombre: [●] Cargo: Delegado Fiduciario EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT, POR CONDUCTO DEL PODER EJECUTIVO Y A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DEL ESTADO DE NAYARIT, en su carácter de fideicomitente y fideicomisario en segundo lugar. Por: Nombre: Lic. Xxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxx Cargo: Secretario de Administración y Finanzas del Estado de Nayarit COPIA DEL DECRETO DE AUTORIZACIó N COPIA DEL DECRETO DE CREACIó N DEL FIDEICOMISO [Acreditante] [Dirección del Acreditante] [Insertar cargo] Hacemos referencia a (i) el Contrato de Fideicomiso Público de Contratación de Financiamientos, Sin Estructura, Maestro, Irrevocable y de Administración No. CIB/[●], de fecha [●] de [●] de 2018 (el “Contrato de Fideicomiso” o el “Fideicomiso”), celebrado entre el Estado Libre y Soberano de Nayarit, como Fideicomitente y Fideicomisario en Segundo Xxxxx, y CIBanco, S.A., Institución de Banca Múltiple, como fiduciario (el “Fiduciario”), y (ii) el Contrato de Apertura de Crédito Simple de fecha [●] de [●] de 2018 (el “Contrato de Crédito”), celebrado entre [●], en su carácter de Acreditante (el “Acreditante”) y [●], en su carácter de fiduciario del Fideicomiso Público de Contratación número CIB/[●], en su calidad de Acreditado (el “Acreditado”), con la comparecencia del Gobierno del Estado de Nayarit, por conducto del Poder Ejecutivo y a través de la Secretaría de Administración y Finanzas, hasta por la cantidad de $[●] ([●] Pesos 00/100 M.N.). Los términos en mayúscula inicial que no se encuentren expresamente definidos en el presente, tendrán el significado que se les atribuye a los mismos en el Contrato de...
LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN. Estas condiciones se regirán o interpretarán conforme a la legislación española en aquello que no esté expresamente establecido. El PRESTADOR y el USUARIO acuerdan someter cualquier controversia que pudiera suscitarse de la prestación de los productos o servicios objeto de estas Condiciones de los juzgados y tribunales del domicilio del USUARIO.
LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN. El presente contrato y las relaciones entre el Cliente y la Casa serán gobernadas e interpretadas por las leyes de la República de Panamá, jurisdicción a la cual el Cliente se somete de manera no exclusiva. Serán de aplicación, sin ser ello limitativo las normas de conducta adoptadas por la Casa y aprobadas por la Xxxxxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxx xx Valores, y el Acuerdo 5-2003 adoptado por la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores, según sea modificado, subrogado o enmendado. El Cliente y la Casa convienen en dirimir cualquier controversia o discrepancia que llegue a surgir entre ellos con respecto al presente Contrato o en relación con el mismo, incluyendo cualquier asunto o transacción referida o contemplada en este Contrato (las “Controversias”), en primer lugar, mediante proceso arbitral en derecho, de acuerdo con el procedimiento establecido al respecto por las leyes aplicables de la República de Panamá y conforme a las reglas del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Panamá (la “Institución”). Cada una de las partes deberá cubrir sus propios gastos de arbitraje. Dicho arbitraje se llevará a cabo en la ciudad de Panamá, República de Panamá, y en idioma español. El arbitraje estará integrado por tres (3) árbitros. El Cliente y la Casa nombrarán a un (1) árbitro cada uno y los dos (2) árbitros así designados nombrarán conjuntamente al tercero, quien actuará como árbitro presidente y dirimente. En caso de que alguna de las partes no nombrara su árbitro dentro de un plazo de quince (15) días calendarios contados a partir de la notificación por escrito de la solicitud de arbitraje cursada por cualquiera de las partes, entonces la Institución hará el nombramiento a petición escrita de la Parte que sí designó oportunamente su árbitro, dentro de un plazo de quince (15) días calendarios contados a partir de la fecha de dicha petición. En el evento de que los dos (2) árbitros así nombrados no se pusieran de acuerdo sobre el tercer árbitro en un plazo de quince (15) días calendarios contados a partir de la fecha de designación del último de ellos, entonces la Institución hará el nombramiento a petición escrita de cualquiera de las partes, dentro de un plazo de quince (15) días calendarios contados a partir de la fecha de dicha petición. La parte contra la cual el laudo arbitral determine una obligación monetaria deberá pagar la obligación durante o antes del mes siguiente al laudo o cualquier otra fecha como así la provea el laudo, cuyo la...
LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN. 21.1 El presente Contrato se regirá e interpretará de acuerdo con la legislación común española. 21.2 Para la solución de las discrepancias que puedan surgir de la aplicación de este contrato, las Partes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid, con renuncia expresa a cualquier otro que pudiera corresponderle.