Common use of Rehabilitación Clause in Contracts

Rehabilitación. No obstante lo dispuesto en los puntos anteriores, el Asegurado podrá pagar la Prima de este Seguro dentro de los treinta días siguientes al último día del plazo xx xxxxxx señalado anteriormente en los puntos 1 y 2 de la presente Cláusula. En este caso, por el solo hecho del pago mencionado, los efectos de este Xxxxxx se rehabilitarán a partir de la hora y el día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y día en que surta efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito que este Xxxxxx conserve su vigencia original, La Compañía ajustará y en su caso devolverá de inmediato, a prorrata, la Prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo, conforme al Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente. En el entendido que en caso de existir un siniestro entre la fecha de vencimiento del Contrato y el pago de la Prima no será cubierto por La Compañía. En caso de no consignarse la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el Seguro desde las cero horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta Cláusula deberá hacerla constar La Compañía para fines administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago.

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Samples: Condiciones Generales De La Póliza, Condiciones Generales De La Póliza, www.chubb.com

Rehabilitación. No obstante lo dispuesto en los puntos anterioresla Cláusula 1ª. Prima de estas Disposiciones Generales, el Asegurado podrá pagar la Prima de este Seguro podrá, dentro de los treinta (30) días siguientes al último día del plazo periodo xx xxxxxx señalado anteriormente en dicha cláusula o dentro de los puntos 1 y 2 treinta (30) días siguientes al día de pago de la presente Cláusula. En parcialidad que corresponda, según sea el caso, pagar la prima originalmente acordada para este seguro; en este caso, por el solo hecho del de realizar el pago mencionado, los efectos de este Xxxxxx del seguro se rehabilitarán a partir de la hora y el día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y el día en que surta surte efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se tratatrate, el Asegurado solicita por escrito que este Xxxxxx seguro conserve su vigencia original, La Compañía la Aseguradora ajustará y y, en su caso caso, devolverá de inmediato, inmediato a prorrata, prorrata la Prima prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo, mismo conforme al Artículo artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente. En el entendido que en caso de existir un siniestro entre la fecha de vencimiento del Contrato y el pago de la Prima que no será cubierto por La Compañía. En caso de no consignarse se consigne la hora en el comprobante de pago, pago se entenderá rehabilitado habilitado el Seguro Contrato desde las cero horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta Cláusula cláusula, deberá hacerla constar La Compañía la Aseguradora para fines administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago. La Aseguradora responderá por todos los Siniestros ocurridos solamente a partir de la fecha de rehabilitación.

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Rehabilitación. No obstante lo dispuesto Para los casos del pago de la prima anual y del pago xx xxxxxx en los puntos anterioresparcialidades, ya sea el primero o subsiguientes, el Asegurado podrá pagar la Prima de este Seguro podrá, dentro de los treinta días siguientes al último día del de plazo xx xxxxxx señalado anteriormente en los puntos 1 y 2 esta cláusula, o de la presente Cláusula. En este caso, por el solo hecho fecha de vencimiento del pago mencionadoparcial de que se trate, pagar la prima del seguro. Para esta forma de pago realizada fuera del periodo xx xxxxxx, o posterior al vencimiento del pago parcial, los efectos de este Xxxxxx del seguro se rehabilitarán a partir de la hora y el día señalados señaladas en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx xxxxxx, o vencimiento de pago parcial, y la hora y día en que surta efecto la rehabilitación, siempre y cuando no exista siniestro alguno dentro del período descubierto. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se tratarehabilitación de la póliza, y solo para el caso del pago de la prima anual, el Asegurado solicita por escrito escrito, que este Xxxxxx seguro conserve su vigencia original, La la Compañía ajustará y y, en su caso caso, devolverá de inmediato, a prorrata, la Prima prima correspondiente al periodo período durante el cual cesaron los efectos del mismo, conforme al Artículo seguro (artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente. En el entendido que en caso de existir un siniestro entre la fecha de vencimiento del Contrato y el pago de la Prima no será cubierto por La Compañía). En caso de que no consignarse se consigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el Seguro seguro desde las cero horas del día siguiente de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta Cláusula del seguro deberá hacerla constar La ser constatada por la Compañía para fines administrativos, administrativos en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente correspondiente, y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago. Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley.

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Samples: anaseguros.com.mx, anaseguros.com.mx, www.anaseguros.com.mx

Rehabilitación. No obstante lo dispuesto Para los casos del pago de la prima anual y del pago xx xxxxxx en los puntos anterioresparcialidades, ya sea el primero o subsiguientes, el Asegurado podrá pagar la Prima de este Seguro podrá, dentro de los treinta días siguientes al último día del de plazo xx xxxxxx señalado anteriormente en los puntos 1 y 2 esta cláusula, o de la presente Cláusula. En este caso, por el solo hecho fecha de vencimiento del pago mencionadoparcial de que se trate, pagar la prima del seguro. Para esta forma de pago realizada fuera del periodo xx xxxxxx, o posterior al vencimiento del pago parcial, los efectos de este Xxxxxx del seguro se rehabilitarán a partir de la hora y el día señalados señaladas en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx xxxxxx, o vencimiento de pago parcial, y la hora y día en que surta efecto la rehabilitación, siempre y cuando no exista siniestro alguno dentro del período descubierto. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se tratarehabilitación de la póliza, y solo para el caso del pago de la prima anual, el Asegurado solicita por escrito escrito, que este Xxxxxx seguro conserve su vigencia original, La la Compañía ajustará y y, en su caso caso, devolverá de inmediato, a prorrata, la Prima prima correspondiente al periodo período durante el cual cesaron los efectos del mismo, conforme al Artículo seguro (artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente. En el entendido que en caso de existir un siniestro entre la fecha de vencimiento del Contrato y el pago de la Prima no será cubierto por La Compañía). En caso de que no consignarse se consigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el Seguro seguro desde las cero horas del día siguiente de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta Cláusula del seguro deberá hacerla constar La ser constatada por la Compañía para fines administrativos, administrativos en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente correspondiente, y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago. de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará un plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento. Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley.

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Samples: anaseguros.com.mx, anaseguros.com.mx, www.anaseguros.com.mx

Rehabilitación. No obstante lo dispuesto en los puntos anteriores, el Asegurado podrá pagar la Prima prima de este Seguro seguro dentro de los treinta días siguientes al último día del plazo xx xxxxxx señalado anteriormente en los puntos 1 y 2 de la presente Cláusulacláusula. En este caso, por el solo sólo hecho del pago mencionado, los efectos de este Xxxxxx seguro se rehabilitarán a partir de la hora y el día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y día en que surta efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito que este Xxxxxx seguro conserve su vigencia original, La la Compañía ajustará y en su caso devolverá de inmediato, a prorrata, la Prima prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo, conforme al Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente. En el entendido que en caso de existir un siniestro entre la fecha de vencimiento del Contrato contrato y el pago de la Prima prima no será cubierto por La la Compañía. En caso de no consignarse la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el Seguro seguro desde las cero horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta Cláusula cláusula deberá hacerla constar La la Compañía para fines administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago.

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Samples: Condiciones Generales De La Póliza Seguro De Automóviles, www.seguros.americanexpress.com.mx, Condiciones Generales De La Póliza De Seguros Sobre Automóviles Y Camiones Residentes

Rehabilitación. No obstante obstante, lo dispuesto en los puntos anterioresla Cláusula 1ª. Prima de estas Disposiciones Generales, el Asegurado podrá pagar la Prima de este Seguro podrá, dentro de los treinta (30) días siguientes al último día del plazo periodo xx xxxxxx señalado anteriormente en dicha cláusula o dentro de los puntos 1 y 2 treinta (30) días siguientes al día de pago de la presente Cláusula. En parcialidad que corresponda, según sea el caso, pagar la prima originalmente acordada para este seguro; en este caso, por el solo hecho del de realizar el pago mencionado, los efectos de este Xxxxxx del seguro se rehabilitarán a partir de la hora y el día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y el día en que surta surte efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se tratatrate, el Asegurado solicita por escrito que este Xxxxxx seguro conserve su vigencia original, La Compañía la Aseguradora ajustará y y, en su caso caso, devolverá de inmediato, inmediato a prorrata, prorrata la Prima prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo, mismo conforme al Artículo artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente. En el entendido que en caso de existir un siniestro entre la fecha de vencimiento del Contrato y el pago de la Prima que no será cubierto por La Compañía. En caso de no consignarse se consigne la hora en el comprobante de pago, pago se entenderá rehabilitado habilitado el Seguro Contrato desde las cero horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta Cláusula cláusula, deberá hacerla constar La Compañía la Aseguradora para fines administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago. La Aseguradora responderá por todos los Siniestros ocurridos solamente a partir de la fecha de rehabilitación.

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Samples: www.chubb.com, www.chubb.com, www.chubb.com

Rehabilitación. No obstante lo dispuesto en los puntos anterioresla Cláusula xx Xxxxxx de las Condiciones Generales, el Asegurado podrá pagar la Prima de este Seguro podrá, dentro de los treinta 30 días siguientes al último día del plazo xx xxxxxx señalado anteriormente en los puntos 1 y 2 dicha Cláusula, pagar la prima de este Seguro o la presente Cláusula. En parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado; en este caso, por el solo hecho del pago mencionado, mencionado los efectos de este Xxxxxx Seguro se rehabilitarán a partir de la hora y el día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al y comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y día en que surta surte efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito que este Xxxxxx seguro conserve su vigencia original, La la Compañía ajustará y y, en su caso caso, devolverá de inmediato, a prorrata, prorrata la Prima prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo, mismo conforme al Artículo artículo 40 de la Ley Sobre sobre el Contrato de Seguro, Seguro cuyos momentos inicial y terminal se terminal, si indican al final del párrafo precedente. En el entendido que en caso de existir un siniestro entre la fecha de vencimiento del Contrato y el pago de la Prima que no será cubierto por La Compañía. En caso de no consignarse se consigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el Seguro seguro desde las cero horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta Cláusula cláusula deberá hacerla constar La Compañía la Compañía, para fines administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago.

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Samples: Póliza De Seguro Múltiple Empresarial Condiciones Generales, Póliza De Seguro Múltiple Empresarial Condiciones Generales, Seguro De Mercancías Y/O Productos Terminados a Precio

Rehabilitación. No obstante lo dispuesto en los puntos anterioresla Cláusula 1ª. Prima de estas Disposiciones Generales, el Asegurado podrá pagar la Prima de este Seguro podrá, dentro de los treinta (30) días siguientes al último día del plazo periodo xx xxxxxx señalado anteriormente en dicha cláusula o dentro de los puntos 1 y 2 treinta (30) días siguientes al día de pago de la presente Cláusula. En parcialidad que corresponda, según sea el caso, pagar la prima originalmente acordada para este seguro; en este caso, por el solo hecho del de realizar el pago mencionado, los efectos de este Xxxxxx del seguro se rehabilitarán a partir de la hora y el día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y el día en que surta surte efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se tratatrate, el Asegurado solicita por escrito que este Xxxxxx seguro conserve su vigencia original, La la Compañía ajustará y y, en su caso caso, devolverá de inmediato, inmediato a prorrata, prorrata la Prima prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo, mismo conforme al Artículo artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente. En el entendido que en caso de existir un siniestro entre la fecha de vencimiento del Contrato y el pago de la Prima que no será cubierto por La Compañía. En caso de no consignarse se consigne la hora en el comprobante de pago, pago se entenderá rehabilitado habilitado el Seguro Contrato desde las cero horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta Cláusula cláusula, deberá hacerla constar La la Compañía para fines administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago. La Compañía responderá por todos los Siniestros ocurridos solamente a partir de la fecha de rehabilitación.

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Samples: portalbanregio.s3.amazonaws.com, scotiabankfiles.azureedge.net, www.chubb.com

Rehabilitación. No obstante lo dispuesto en los puntos anterioresla Cláusula xx xxxxxx de las Condiciones Generales, el Asegurado podrá pagar la Prima de este Seguro podrá, dentro de los treinta días siguientes al último día del plazo xx xxxxxx señalado anteriormente en los puntos 1 y 2 dicha Cláusula, pagar la prima de este seguro o la presente Cláusula. En parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado, en este caso, por el solo hecho del pago mencionado, mencionado los efectos de este Xxxxxx seguro se rehabilitarán a partir de la hora y el día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y día en que surta surte efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito que este Xxxxxx seguro conserve su vigencia original, La la Compañía ajustará y en su caso caso, devolverá de inmediato, inmediato a prorrata, prorrata la Prima prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo, mismo conforme al Artículo artículo 40 de la Ley Sobre sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente. En el entendido que en caso de existir un siniestro entre la fecha de vencimiento del Contrato y el pago de la Prima no será cubierto por La Compañíaprocedente. En caso de que no consignarse se consigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el Seguro seguro desde las cero horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta Cláusula deberá hacerla constar La Compañía la Compañía, para fines administrativos, en el recibo que se emita con como motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago.

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Samples: www.chubb.com, www.chubb.com, chubb-b70-qa.adobecqms.net

Rehabilitación. No obstante lo dispuesto en los puntos anterioresla Cláusula 1a: Prima de estas Disposiciones Generales, el Asegurado podrá pagar la Prima de este Seguro podrá, dentro de los treinta (30) días siguientes al último día del plazo periodo xx xxxxxx señalado anteriormente en dicha Cláusula o dentro de los puntos 1 y 2 treinta (30) días siguientes al día de pago de la presente Cláusula. En parcialidad que corresponda, según sea el caso, pagar la prima originalmente acordada para este Seguro; en este caso, por el solo hecho del de realizar el pago mencionado, los efectos de este Xxxxxx del Seguro se rehabilitarán a partir de la hora y el día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y el día en que surta surte efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se tratatrate, el Asegurado solicita por escrito que este Xxxxxx conserve su vigencia original, La Compañía la Aseguradora ajustará y y, en su caso caso, devolverá de inmediato, inmediato a prorrata, prorrata la Prima prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo, mismo conforme al Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente. En el entendido que en caso de existir un siniestro entre la fecha de vencimiento del Contrato y el pago de la Prima que no será cubierto por La Compañía. En caso de no consignarse se consigne la hora en el comprobante de pago, pago se entenderá rehabilitado habilitado el Seguro Contrato desde las cero doce horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta Cláusula Cláusula, deberá hacerla constar La Compañía la Aseguradora para fines administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago. La Aseguradora responderá por todos los Siniestros ocurridos solamente a partir de la fecha de rehabilitación.

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Samples: www.chubb.com, semib.basagentes.com, www.chubb.com

Rehabilitación. No obstante en lo dispuesto en los puntos anterioresla cláusula xx xxxxxx de las condiciones generales, el Asegurado podrá pagar la Prima de este Seguro dentro de los treinta 30 (treinta) días siguientes al último día del plazo xx xxxxxx señalado anteriormente en los puntos 1 y 2 dicha cláusula, pagar la prima de este seguro o la presente Cláusula. En parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado; en este caso, caso por el solo hecho del pago mencionado, los efectos de este Xxxxxx seguro se rehabilitarán a partir de la hora y el día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y día en que surta surtió efecto la rehabilitación. rehabilitación Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito que este Xxxxxx seguro conserve su vigencia original, La la Compañía ajustará y en su caso caso, devolverá de inmediato, inmediato a prorrata, prorrata la Prima prima correspondiente al periodo período durante el cual cesaron los efectos del mismo, mismo conforme al Artículo 40 de la Ley Sobre sobre el Contrato de Seguro, Seguro cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente. En el entendido que en caso de existir un siniestro entre la fecha de vencimiento del Contrato y el pago de la Prima que no será cubierto por La Compañía. En caso de no consignarse se consigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el Seguro seguro desde las cero horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta Cláusula cláusula deberá hacerla constar La Compañía la Compañía, para fines administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier cualesquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago.

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Samples: Condiciones Generales, Condiciones Generales

Rehabilitación. No obstante obstante, lo dispuesto en los puntos anterioresla cláusula que antecede el Contratante y/o Asegurado podrá, el Asegurado podrá pagar la Prima de este Seguro dentro de los treinta (30) días siguientes al último día del plazo periodo xx xxxxxx señalado anteriormente en o dentro de los puntos 1 y 2 treinta (30) días siguientes al día de pago de la presente Cláusula. En parcialidad que corresponda, según sea el caso, pagar la prima originalmente acordada para este seguro; en este caso, por el solo sólo hecho del de realizar el pago mencionado, los efectos de este Xxxxxx del seguro se rehabilitarán a partir de la hora y el día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y el día en que surta surte efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se tratatrate, el Contratante y/o Asegurado solicita por escrito que este Xxxxxx seguro conserve su vigencia original, La Compañía la Aseguradora ajustará y y, en su caso caso, devolverá de inmediato, inmediato a prorrata, prorrata la Prima prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo, mismo conforme al Artículo artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente. En el entendido que en caso de existir un siniestro entre la fecha de vencimiento del Contrato y el pago de la Prima que no será cubierto por La Compañía. En caso de no consignarse se consigne la hora en el comprobante de pago, pago se entenderá rehabilitado habilitado el Seguro contrato desde las cero horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta Cláusula cláusula, deberá hacerla constar La Compañía la Aseguradora para fines administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago. La Aseguradora responderá por todos los Siniestros ocurridos solamente a partir de la fecha de rehabilitación.

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Samples: www.chubb.com, www.chubb.com

Rehabilitación. No obstante lo dispuesto en los puntos anterioresla Cláusula xx Xxxxxx de las Condiciones Generales, el Asegurado podrá pagar la Prima de este Seguro podrá, dentro de los treinta 90 días siguientes al último día del plazo xx xxxxxx señalado anteriormente en los puntos 1 y 2 dicha cláusula, pagar la Prima de este seguro o la presente Cláusula. En este parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado; en ese caso, por el solo sólo hecho del pago mencionado, mencionado los efectos de este Xxxxxx seguro se rehabilitarán a partir de la hora y el día señalados en el comprobante de pago y La Compañía devolverá, a prorrata, en el momento de recibir el pago, la vigencia original se prorrogará automáticamente Prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del seguro, en virtud de lo dispuesto por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y artículo 40 de la hora y día en que surta efecto la rehabilitaciónLey Sobre el Contrato de Seguro. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito que este Xxxxxx conserve su se amplíe la vigencia originaldel seguro, La Compañía ajustará ésta automáticamente se prorrogará por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y día en su caso devolverá de inmediato, a prorrata, que surte efecto la Prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo, conforme al Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente. En el entendido que en caso de existir un siniestro entre la fecha de vencimiento del Contrato y el pago de la Prima no será cubierto por La Compañíarehabilitación. En caso de que no consignarse se consigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el Seguro seguro desde las cero horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta Cláusula deberá hacerla cláusula, la hará constar La la Compañía para fines efectos administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier cualesquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago. En ningún caso, La Compañía responderá de siniestros ni sus complicaciones, ocurridos durante el periodo comprendido entre el vencimiento del aludido plazo xx xxxxxx y la hora y día de pago a que se refiere esta Cláusula.

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Samples: umbrella-seguros.com, seguroescolarumbrellabc.com

Rehabilitación. No obstante lo dispuesto en los puntos anterioresla Cláusula 18a. Prima de estas condiciones, el Asegurado podrá pagar la Prima de este Seguro podrá, dentro de los treinta 30 (treinta) días siguientes al último día del plazo xx xxxxxx señalado anteriormente en los puntos 1 y 2 dicha cláusula, pagar la prima de este seguro o la presente Cláusulaparte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado. En este caso, por el solo hecho del pago mencionado, mencionado los efectos de este Xxxxxx seguro se rehabilitarán a partir de la hora y el día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente Compañía devolverá a prorrata, en el momento de recibir el pago, la prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del seguro, en virtud de lo dispuesto por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y artículo 40 de la hora y día en que surta efecto la rehabilitaciónLey sobre el Contrato de Seguro. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito que este Xxxxxx conserve su se amplíe la vigencia originaldel seguro, La Compañía ajustará éste automáticamente se prorrogará por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y día en su caso devolverá de inmediato, a prorrata, que surte efecto la Prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo, conforme al Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente. En el entendido que en caso de existir un siniestro entre la fecha de vencimiento del Contrato y el pago de la Prima no será cubierto por La Compañíarehabilitación. En caso de que no consignarse se consigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el Seguro seguro desde las cero horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta Cláusula deberá hacerla cláusula, la hará constar La la Compañía para fines efectos administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita expida con posterioridad a dicho pago.. En ningún caso la Compañía responderá por siniestros ocurridos durante el periodo comprendido entre el vencimiento del aludido plazo xx xxxxxx y la hora y día de pago a que se refiere esta cláusula. Índice

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Samples: axa.mx, axa.mx

Rehabilitación. No obstante lo dispuesto en los puntos anterioresla Cláusula 7ª. “Primas” de esta Tercera Parte de las Condiciones, el Asegurado podrá pagar la Prima de este Seguro podrá, dentro de los treinta días siguientes al último día del plazo periodo xx xxxxxx señalado anteriormente en los puntos 1 y 2 dicha Cláusula, pagar la Prima de este seguro o la presente Cláusula. En parte correspondiente de ella, si se ha pactado su pago fraccionado; en este caso, por el solo hecho del pago mencionado, los efectos de este Xxxxxx seguro se rehabilitarán a partir de la hora y el día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso período igual al comprendido entre la fecha en que concluyó el último día del mencionado plazo periodo xx xxxxxx y la hora y día en que surta surte efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito que este Xxxxxx seguro conserve su vigencia original, La la Compañía ajustará y y, en su caso caso, devolverá de inmediato, inmediato a prorrata, la Prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo, conforme al Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal terminal, se indican al final del párrafo precedente. En el entendido que en caso de existir un siniestro entre la fecha de vencimiento del Contrato y el pago de la Prima que no será cubierto por La Compañía. En caso de no consignarse se consigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el Seguro seguro desde las cero horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta Cláusula Cláusula, deberá hacerla constar La Compañía la Compañía, para fines administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago.

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Samples: Condiciones Generales, Condiciones Generales

Rehabilitación. No obstante lo dispuesto en los puntos anterioresla Cláusula xx xxxxxx de las Condiciones Generales Comunes, el Asegurado podrá pagar la Prima de este Seguro Usted podrá, dentro de los treinta días siguientes al último día del plazo xx xxxxxx señalado anteriormente en los puntos 1 y 2 dicha Cláusula, pagar la prima de este seguro o la presente Cláusula. En parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado; en este caso, por el solo hecho del pago mencionado, mencionado los efectos de este Xxxxxx seguro se rehabilitarán a partir de la hora y el día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y día en que surta surte efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado Usted solicita por escrito que este Xxxxxx seguro conserve su vigencia original, La Compañía ajustará nosotros ajustaremos y en su caso devolverá caso, devolveremos de inmediato, inmediato a prorrata, prorrata la Prima prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo, mismo conforme al Artículo artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente. En el entendido que en caso de existir un siniestro entre la fecha de vencimiento del Contrato y el pago de la Prima que no será cubierto por La Compañía. En caso de no consignarse se consigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el Seguro seguro desde las cero horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta Cláusula deberá Xxxxxxxx deberemos hacerla constar La Compañía nosotros, para fines administrativos, en el recibo que se emita con como motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad posteridad a dicho pago.

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Samples: www.chubb.com, www.chubb.com

Rehabilitación. No obstante lo dispuesto en los puntos anterioresla Cláusula 16a. “Prima” de estas Condiciones Generales, el Asegurado podrá pagar la Prima de este Seguro podrá, dentro de los treinta días siguientes al último día del plazo xx xxxxxx señalado anteriormente en los puntos 1 y 2 dicha cláusula, pagar la prima de este seguro o la presente Cláusula. En parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado; en este caso, por el solo sólo hecho del pago mencionado, los efectos de este Xxxxxx seguro se rehabilitarán a partir de la hora y el día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente Compañía devolverá, a prorrata, en el momento de recibir el pago, la prima correspondiente al período durante el cual cesaron los efectos del seguro, en virtud de lo dispuesto por un lapso igual al comprendido entre el último día Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y día en que surta efecto la rehabilitaciónSeguro. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito que este Xxxxxx conserve su se amplié la vigencia originaldel seguro, La Compañía ajustará ésta automáticamente se prorrogará por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y día en su caso devolverá de inmediato, a prorrata, que surte efecto la Prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo, conforme al Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente. En el entendido que en caso de existir un siniestro entre la fecha de vencimiento del Contrato y el pago de la Prima no será cubierto por La Compañíarehabilitación. En caso de que no consignarse se consigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el Seguro seguro desde las cero horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta Cláusula deberá hacerla cláusula, la hará constar La la Compañía para fines efectos administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente correspondiente, y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago. En ningún caso, la Compañía responderá de siniestros ocurridos durante el período comprendido entre el vencimiento del aludido plazo xx xxxxxx y la hora y día de pago a que se refiere esta cláusula.

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Samples: axa.mx, axa.mx

Rehabilitación. No obstante lo dispuesto en los puntos anterioresla Cláusula 1ª. Prima de estas Disposiciones Generales, el Asegurado podrá pagar la Prima de este Seguro podrá, dentro de los treinta (30) días siguientes al último día del plazo periodo xx xxxxxx señalado anteriormente en dicha cláusula o dentro de los puntos 1 y 2 treinta (30) días siguientes al día de pago de la presente Cláusula. En parcialidad que corresponda, según sea el caso, pagar la prima originalmente acordada para este seguro; en este caso, por el solo hecho del de realizar el pago mencionado, los efectos de este Xxxxxx del seguro se rehabilitarán a partir de la hora y el día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y el día en que surta surte efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se tratatrate, el Asegurado solicita por escrito que este Xxxxxx seguro conserve su vigencia original, La Compañía la Aseguradora ajustará y y, en su caso caso, devolverá de inmediato, inmediato a prorrata, prorrata la Prima prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo, mismo conforme al Artículo artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente. En el entendido que en caso de existir un siniestro entre la fecha de vencimiento del Contrato y el pago de la Prima que no será cubierto por La Compañía. En caso de no consignarse se consigne la hora en el comprobante de pago, pago se entenderá rehabilitado habilitado el Seguro Contrato desde las cero horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta Cláusula cláusula, deberá hacerla constar La Compañía la Aseguradora para fines administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago. La Aseguradora responderá por todos los Siniestros ocurridos solamente a partir de la fecha de rehabilitación. Este Contrato estará vigente durante el periodo de seguro pactado que aparece en la Carátula y/o Especificación de la Póliza.

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Samples: www.chubb.com, www.chubb.com

Rehabilitación. No obstante lo dispuesto en los puntos anterioresla Cláusula 12a. "Cancelación del contrato por falta de pago", el Asegurado podrá pagar la Prima de este Seguro podrá, dentro de los treinta días siguientes al último día del plazo xx xxxxxx señalado anteriormente en los puntos 1 y 2 señalado, pagar la prima de este seguro o la presente Cláusulaparte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado. En este caso, por el solo sólo hecho del pago mencionado, los efectos de este Xxxxxx seguro se rehabilitarán a partir de la hora y el día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y día en que surta efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito que este Xxxxxx esta póliza conserve su vigencia original, La la Compañía ajustará y en su caso devolverá de inmediato, inmediato a prorrata, la Prima prima correspondiente al periodo período durante el cual cesaron los efectos del mismode la misma, conforme al el Artículo 40 de la Ley Sobre sobre el Contrato de Seguro, Seguro cuyos momentos inicial y terminal terminal, se indican al final del párrafo precedente. En el entendido que en caso de existir un siniestro entre la fecha de vencimiento del Contrato y el pago de la Prima no será cubierto por La Compañía. En caso de no consignarse la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el Seguro desde las cero horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta Cláusula deberá hacerla cláusula, la hará constar La la Compañía para fines efectos administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago.

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Samples: Condiciones Generales Seguro De Equipo Electrónico, Condiciones Generales Seguro De Equipo Electrónico

Rehabilitación. No obstante lo dispuesto en los puntos anterioresla Cláusula anterior, el Asegurado podrá pagar la Prima de este Seguro dentro de los treinta días siguientes al último día del plazo xx xxxxxx señalado anteriormente en los puntos 1 y 2 dicha cláusula, pagar la Prima de este seguro o la presente Cláusula. En parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado, en este caso, por el solo hecho del pago mencionado, los efectos de este Xxxxxx seguro se rehabilitarán a partir de la hora y el día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente Compañía devolverá a prorrata, en el momento de recibir el pago, la Prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del seguro, en virtud de lo dispuesto por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y artículo 40 de la hora y día en que surta efecto la rehabilitaciónLey sobre el Contrato de Xxxxxx. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito que este Xxxxxx conserve su se amplíe la vigencia originaldel seguro, La Compañía ajustará ésta automáticamente se prorrogará por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y día en su caso devolverá de inmediato, a prorrata, que surte efecto la Prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo, conforme al Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente. En el entendido que en caso de existir un siniestro entre la fecha de vencimiento del Contrato y el pago de la Prima no será cubierto por La CompañíaRehabilitación. En caso de que no consignarse se consigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el Seguro seguro desde las cero horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación Rehabilitación a que se refiere esta Cláusula deberá hacerla Cláusula, la hará constar La la Compañía para fines efectos administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago.. En ningún caso, la Compañía responderá de siniestros ocurridos durante el periodo comprendido entre el vencimiento del aludido plazo xx xxxxxx y la hora y día de pago a que se refiere esta Cláusula. Índice

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Samples: www.hsbc.com.mx, axa.mx

Rehabilitación. No obstante lo dispuesto en los puntos anteriores, el Asegurado podrá pagar la Prima de este Seguro seguro dentro de los treinta días siguientes al último día del plazo xx xxxxxx señalado anteriormente en los puntos 1 y 2 de la presente Cláusula. En este caso, por el solo hecho del pago mencionado, los efectos de este Xxxxxx seguro se rehabilitarán a partir de la hora y el día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y día en que surta efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito que este Xxxxxx seguro conserve su vigencia original, La Compañía ajustará y en su caso devolverá de inmediato, a prorrata, la Prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo, conforme al Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente. En el entendido que en caso de existir un siniestro entre la fecha de vencimiento del Contrato y el pago de la Prima no será cubierto por La Compañía. En caso de no consignarse la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el Seguro seguro desde las cero horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta Cláusula deberá hacerla constar La Compañía para fines administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago.

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Samples: Condiciones Generales De La Póliza, Condiciones Generales De La Póliza

Rehabilitación. No obstante lo dispuesto en los puntos anteriores, la cláusula 15a. el Asegurado podrá pagar la Prima de este Seguro podrá, dentro de los treinta días siguientes al último día del plazo xx xxxxxx señalado anteriormente en los puntos 1 y 2 dicha cláusula, pagar la prima de este seguro o la presente Cláusula. En parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado; en este caso, por el solo sólo hecho del pago mencionado, los efectos de este Xxxxxx seguro se rehabilitarán a partir de la hora y el día señalados en el comprobante de pago y la Compañía devolverá, a prorrata, en el momento de recibir el pago, la prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del seguro, en virtud de lo dispuesto por el artículo 40 de la ley sobre el contrato de seguro. Índice Sin embargo, si a mas tardar al hacer el pago de que se trata el Asegurado solicita por escrito que se amplíe la vigencia original del seguro, ésta automáticamente se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y día en que surta surte efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito que este Xxxxxx conserve su vigencia original, La Compañía ajustará y en su caso devolverá de inmediato, a prorrata, la Prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo, conforme al Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente. En el entendido que en caso de existir un siniestro entre la fecha de vencimiento del Contrato y el pago de la Prima no será cubierto por La Compañía. En caso de que no consignarse se consigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el Seguro seguro desde las cero horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta Cláusula deberá hacerla cláusula, la hará constar La la Compañía para fines efectos administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente correspondiente, y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago. En ningún caso, la Compañía responderá de siniestros ocurridos durante el periodo comprendido entre el vencimiento del aludido plazo xx xxxxxx y la hora y día de pago a que se refiere esta cláusula.

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Samples: axa.mx, www.empresas.hsbc.com.mx

Rehabilitación. No obstante lo dispuesto en los puntos anterioreslas Cláusula xx xxxxxx de las Condiciones Generales, el Asegurado podrá pagar la Prima de este Seguro podrá, dentro de los treinta días siguientes al último día del de plazo xx xxxxxx señalado anteriormente en los puntos 1 y 2 dicha Cláusula, pagar la prima de este seguro o la presente Cláusula. En parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado, en este caso, por el solo hecho del pago mencionado, mencionado los efectos de este Xxxxxx seguro se rehabilitarán a partir de la hora y el día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y día en que surta surte efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito escrito, que este Xxxxxx seguro conserve su vigencia original, La la Compañía ajustará y en su caso caso, devolverá de inmediato, inmediato a prorrata, prorrata la Prima prima correspondiente al periodo período durante el cual cesaron los efectos del mismo, mismo conforme al Artículo artículo 40 de la Ley Sobre sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente. En el entendido que en caso de existir un siniestro entre la fecha de vencimiento del Contrato y el pago de la Prima que no será cubierto por La Compañía. En caso de no consignarse se consigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el Seguro seguro desde las cero horas de la fecha de pago. Sin perjuicio perjuicios de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta Cláusula deberá hacerla constar La Compañía la Compañía, para fines administrativos, en el recibo que se emita con como motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago. En ningún caso, la Compañía responderá de siniestros ocurridos durante el período comprendido entre el vencimiento del aludido plazo xx xxxxxx y la hora y día de pago a que se refiere esta cláusula.

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Samples: portal.monterrey.gob.mx

Rehabilitación. No obstante lo dispuesto en los puntos anteriores, el Asegurado podrá pagar la Prima prima de este Seguro seguro dentro de los 30-treinta días siguientes al último día del plazo xx xxxxxx señalado anteriormente en los puntos 1 1-uno y 2 2-dos de la presente Cláusula. En este caso, por el solo hecho del pago mencionado, los efectos de este Xxxxxx seguro se rehabilitarán a partir de la hora y el día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y día en que surta efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito que este Xxxxxx seguro conserve su vigencia original, La Compañía ajustará y en su caso devolverá de inmediato, a prorrata, la Prima prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo, conforme al Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente. En el entendido que en caso de existir un siniestro entre la fecha de vencimiento del Contrato contrato y el pago de la Prima prima no será cubierto por La Compañía. En caso de no consignarse la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el Seguro seguro desde las cero horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta Cláusula deberá hacerla constar La Compañía para fines administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago. Si el valor de lo asegurado sufriere una disminución esencial durante el curso del contrato, cada uno de los contratantes tendrá el derecho de exigir la reducción correspondiente de la suma asegurada, para lo cual el Asegurado deberá notificar por escrito dicho evento acompañando documentación que acredite su dicho de conformidad con lo establecido en la sección de comunicaciones de las presentes condiciones. Una vez notificado dicho evento, y que La Compañía considere que se acredita la disminución de valor asegurado, la prima del seguro sufrirá la reducción proporcional para los periodos posteriores del seguro. Es del entendido del Asegurado que La Compañía, si considera que no se acredita la disminución de la suma asegurada con la documentación proporcionada por el Asegurado, La Compañía podrá solicitarle documentación adicional para efecto de acreditar la disminución del valor de lo asegurado que ha sido solicitado por el Asegurado. Adicionalmente, las partes convienen expresamente que en caso de que el presente Contrato se celebre por una suma superior al valor real de la cosa asegurada y no ha existido dolo o mala fe de una de las partes, el presente Contrato será válido, pero únicamente hasta la concurrencia del Valor Real de lo asegurado, teniendo ambas partes la facultad de solicitar la reducción de la suma asegurada.

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Samples: www.chubb.com

Rehabilitación. No obstante lo dispuesto Para los casos del pago de la prima anual y del pago xx xxxxxx en los puntos anterioresparcialidades, ya sea el primero o subsiguientes, el Asegurado podrá pagar la Prima de este Seguro podrá, dentro de los treinta días siguientes al último día del de plazo xx xxxxxx señalado anteriormente en los puntos 1 y 2 esta cláusula, o de la presente Cláusula. En este caso, por el solo hecho fecha de vencimiento del pago mencionadoparcial de que se trate, pagar la prima del seguro. Para esta forma de pago realizada fuera del periodo xx xxxxxx, o posterior al vencimiento del pago parcial, los efectos de este Xxxxxx del seguro se rehabilitarán a partir de la hora y el día señalados señaladas en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx xxxxxx, o vencimiento de pago parcial, y la hora y día en que surta efecto la rehabilitación, siempre y cuando no exista siniestro alguno dentro del período descubierto. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se tratarehabilitación de la póliza, y solo para el caso del pago de la prima anual, el Asegurado solicita por escrito escrito, que este Xxxxxx seguro conserve su vigencia original, La la Compañía ajustará y y, en su caso caso, devolverá de inmediato, a prorrata, la Prima prima correspondiente al periodo período durante el cual cesaron los efectos del mismo, conforme al Artículo seguro (artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente. En el entendido que en caso de existir un siniestro entre la fecha de vencimiento del Contrato y el pago de la Prima no será cubierto por La Compañía). En caso de que no consignarse se consigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el Seguro seguro desde las cero horas del día siguiente de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta Cláusula del seguro deberá hacerla constar La ser constatada por la Compañía para fines administrativos, administrativos en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente correspondiente, y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago. efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará un plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento. Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley.

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Samples: anaseguros.com.mx

Rehabilitación. No obstante lo dispuesto Para los casos del pago de la prima anual y del pago xx xxxxxx en los puntos anterioresparcialidades, ya sea el primero o subsiguientes, el Asegurado podrá pagar la Prima de este Seguro podrá, dentro de los treinta días siguientes al último día del de plazo xx xxxxxx señalado anteriormente en los puntos 1 y 2 esta cláusula, o de la presente Cláusula. En este caso, por el solo hecho fecha de vencimiento del pago mencionadoparcial de que se trate, pagar la prima del seguro. Para esta forma de pago realizada fuera del periodo xx xxxxxx, o posterior al vencimiento del pago parcial, los efectos de este Xxxxxx del seguro se rehabilitarán a partir de la hora y el día señalados señaladas en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx xxxxxx, o vencimiento de pago parcial, y la hora y día en que surta efecto la rehabilitación, siempre y cuando no exista siniestro alguno dentro del período descubierto. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se tratarehabilitación de la póliza, y solo para el caso del pago de la prima anual, el Asegurado solicita por escrito escrito, que este Xxxxxx seguro conserve su vigencia original, La la Compañía ajustará y y, en su caso caso, devolverá de inmediato, a prorrata, la Prima prima correspondiente al periodo período durante el cual cesaron los efectos del mismo, conforme al Artículo seguro (artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente. En el entendido que en caso de existir un siniestro entre la fecha de vencimiento del Contrato y el pago de la Prima no será cubierto por La Compañía). En caso de que no consignarse se consigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el Seguro seguro desde las cero horas del día siguiente de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta Cláusula del seguro deberá hacerla constar La ser constatada por la Compañía para fines administrativos, administrativos en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente correspondiente, y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago. se haya convenido el término, se aplicará un plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento. Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley.

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Samples: www.anaseguros.com.mx

Rehabilitación. No obstante lo dispuesto en los puntos anterioresla Cláusula anterior, el Asegurado podrá pagar la Prima de este Seguro Contratante podrá, dentro de los treinta (30) días siguientes al último día del plazo periodo xx xxxxxx señalado anteriormente en dicha cláusula o dentro de los puntos 1 y 2 treinta (30) días siguientes al día de pago de la presente Cláusula. En parcialidad que corresponda, según sea el caso, pagar la prima originalmente acordada para este seguro; en este caso, por el solo hecho del de realizar el pago mencionado, los efectos de este Xxxxxx del seguro se rehabilitarán a partir de la hora y el día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y el día en que surta surte efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se tratatrate, el Asegurado Contratante solicita por escrito que este Xxxxxx seguro conserve su vigencia original, La la Compañía ajustará y y, en su caso caso, devolverá de inmediato, inmediato a prorrata, prorrata la Prima prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo, mismo conforme al Artículo artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedenteXxxxxx. En el entendido que en caso de existir un siniestro entre la fecha de vencimiento del Contrato y el pago de la Prima Encaso deque no será cubierto por La Compañía. En caso de no consignarse seconsigne la hora en el comprobante elcomprobante de pago, pago se entenderá rehabilitado habilitado el Contrato de Seguro desde las cero horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus Sinperjuicio desus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere ref iere esta Cláusula cláusula, deberá hacerla constar La la Compañía para fines administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago.

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Samples: www.americanexpress.com

Rehabilitación. No obstante lo dispuesto en los puntos anterioresla Cláusula 1ª Prima de estas Disposiciones Generales, el Asegurado podrá pagar la Prima de este Seguro podrá, dentro de los treinta (30) días siguientes al último día del plazo periodo xx xxxxxx señalado anteriormente en dicha cláusula o dentro de los puntos 1 y 2 treinta (30) días siguientes al día de pago de la presente Cláusula. En parcialidad que corresponda, según sea el caso, pagar la prima originalmente acordada para este seguro; en este caso, por el solo sólo hecho del de realizar el pago mencionado, los efectos de este Xxxxxx del seguro se rehabilitarán a partir de la hora y el día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y el día en que surta surte efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se tratatrate, el Asegurado solicita por escrito que este Xxxxxx seguro conserve su vigencia original, La Compañía la Aseguradora ajustará y y, en su caso caso, devolverá de inmediato, inmediato a prorrata, prorrata la Prima prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo, mismo conforme al Artículo artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente. En el entendido que en caso de existir un siniestro entre la fecha de vencimiento del Contrato y el pago de la Prima no será cubierto por La CompañíaLey. En caso de que no consignarse se consigne la hora en el comprobante de pago, pago se entenderá rehabilitado habilitado el Contrato de Seguro desde las cero horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta Cláusula cláusula, deberá hacerla constar La Compañía la Aseguradora para fines administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago. La Aseguradora únicamente responderá por los siniestros ocurridos a partir de la fecha de rehabilitación.

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Samples: www.chubb.com

Rehabilitación. No obstante lo dispuesto en los puntos anterioresla Cláusula xx Xxxxxx de las Condiciones Generales, el Asegurado podrá pagar la Prima de este Seguro podrá, dentro de los treinta días siguientes al último día del plazo xx xxxxxx señalado anteriormente en los puntos 1 y 2 dicha Cláusula, pagar la prima de este seguro o la presente Cláusula. En parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado; en este caso, por el solo sólo hecho del pago mencionado, mencionado los efectos de este Xxxxxx seguro se rehabilitarán a partir de la hora y el día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y día en que surta surte efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito que este Xxxxxx seguro conserve su vigencia original, La la Compañía ajustará y en su caso caso, devolverá de inmediato, inmediato a prorrata, prorrata la Prima prima correspondiente al periodo período durante el cual cesaron los efectos del mismo, mismo conforme al Artículo 40 de la Ley Sobre sobre el Contrato de Seguro, Seguro cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente. En el entendido que en caso de existir un siniestro entre la fecha de vencimiento del Contrato y el pago de la Prima que no será cubierto por La Compañía. En caso de no consignarse se consigne la hora en el comprobante de pago, pago se entenderá rehabilitado el Seguro seguro desde las cero horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta Cláusula deberá hacerla constar La la Compañía para fines administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago.

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Samples: www.hdi.com.mx

Rehabilitación. No obstante lo dispuesto en los puntos anterioresla Cláusula de Prima de las Condiciones Generales, el Asegurado podrá pagar la Prima de este Seguro dentro de los treinta días siguientes al último día del plazo xx xxxxxx señalado anteriormente en los puntos 1 y 2 dicha cláusula, pagar la prima de este seguro o la presente Cláusula. En este parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado, en ese caso, por el solo hecho del pago mencionado, mencionado los efectos de este Xxxxxx seguro se rehabilitarán a partir de la hora y el día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y día en que surta surte efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito que este Xxxxxx seguro conserve su vigencia original, La la Compañía ajustará y y, en su caso caso, devolverá de inmediato, a prorrata, prorrata la Prima prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo, conforme al Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente. En el entendido que en caso de existir un siniestro entre la fecha de vencimiento del Contrato y el pago de la Prima que no será cubierto por La Compañía. En caso de no consignarse se consigne la hora en el comprobante de pago, pago se entenderá rehabilitado el Seguro seguro desde las cero horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, automáticos la rehabilitación a que se refiere esta Cláusula deberá hacerla constar La Compañía la Compañía, para fines administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago.

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Samples: www.chubb.com

Rehabilitación. No obstante lo dispuesto en los puntos anterioresla cláusula xx xxxxxx de las condiciones generales, el Asegurado podrá pagar la Prima de este Seguro podrá, dentro de los treinta 30 días siguientes al último día del plazo xx xxxxxx señalado anteriormente en los puntos 1 y 2 dicha cláusula, pagar la prima de este seguro o la presente Cláusula. En este parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado; en ese caso, por el solo hecho del pago mencionado, mencionado los efectos de este Xxxxxx seguro se rehabilitarán a partir de la hora y el día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente Compañía devolverá a prorrata, en el momento de recibir el pago, la prima correspondiente al período durante el cual cesaron los efectos del seguro en virtud de lo dispuesto por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y artículo 40 de la hora y día en que surta efecto la rehabilitaciónLey Sobre el Contrato de Xxxxxx. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito que este Xxxxxx conserve su se amplíe la vigencia originaldel seguro, La Compañía ajustará ésta automáticamente se prorrogará por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y día en su caso devolverá de inmediato, a prorrata, que surte efecto la Prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo, conforme al Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente. En el entendido que en caso de existir un siniestro entre la fecha de vencimiento del Contrato y el pago de la Prima no será cubierto por La Compañíarehabilitación. En caso de que no consignarse se consigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el Seguro seguro desde las cero horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta Cláusula deberá hacerla cláusula, la hará constar La Compañía la Compañía, para fines efectos administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago.

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Samples: 104.209.210.233

Rehabilitación. No obstante lo dispuesto en los puntos anterioresel punto 1 de esta Cláusula 1ª. “Prima y Obligaciones de Pago”, el Asegurado ASEGURADO podrá pagar la Prima de este Seguro dentro de los treinta 30 días siguientes al último día del plazo xx xxxxxx señalado anteriormente en los puntos 1 y 2 dicha Cláusula pagar la Prima de la presente Cláusula. En este Seguro, en este caso, por el solo sólo hecho del pago mencionado, los efectos de este Xxxxxx Seguro se rehabilitarán a partir de la hora y el día señalados en el comprobante de pago y la vigencia VIGENCIA original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y día en que surta efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado ASEGURADO solicita por escrito que este Xxxxxx conserve su vigencia VIGENCIA original, La Compañía COMPAÑIA ajustará y y, en su caso caso, devolverá de inmediato, inmediato a prorrata, la Prima prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo, mismo conforme al Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos momentos, inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente. En el entendido que en caso de existir un siniestro entre la fecha de vencimiento del Contrato y el pago de la Prima no será cubierto por La Compañía. En caso de no consignarse la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el Seguro desde las cero horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta Cláusula deberá hacerla constar La Compañía para fines administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago.

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Samples: www.segurossura.com.mx

Rehabilitación. No obstante lo dispuesto en los puntos anterioresla Cláusula 10ª (Prima) de las Condiciones Generales, el Asegurado podrá pagar la Prima de este Seguro podrá, dentro de los treinta días siguientes al último día del plazo xx xxxxxx señalado anteriormente en los puntos 1 y 2 dicha cláusula, pagar la prima de este seguro o la presente Cláusula. En parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado; en este caso, por el solo sólo hecho del pago mencionado, mencionado los efectos de este Xxxxxx seguro se rehabilitarán a partir de la hora y el día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y día en que surta surte efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito que este Xxxxxx seguro conserve su vigencia original, La la Compañía ajustará y en su caso caso, devolverá de inmediato, a prorrata, prorrata la Prima prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo, mismo conforme al Artículo 40 de la Ley Sobre sobre el Contrato de Seguro, Seguro cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente. En el entendido que en caso de existir un siniestro entre la fecha de vencimiento del Contrato y el pago de la Prima que no será cubierto por La Compañía. En caso de no consignarse se consigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el Seguro seguro desde las cero horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta Cláusula deberá hacerla cláusula la hará constar La la Compañía para fines administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago.

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Samples: www.sppseguros.com.mx

Rehabilitación. No obstante lo dispuesto en los puntos anterioresla Cláusula de "Prima" de estas Cláusulas Generales, el Contratante y/o Asegurado podrá pagar la Prima de este Seguro podrá, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes al último día del plazo xx xxxxxx señalado anteriormente en dicha cláusula, pagar la prima de esta Póliza o la parte correspondiente de ella en los puntos 1 y 2 de la presente Cláusulacasos que se haya pactado su pago fraccionado. En este caso, por el solo hecho del Dicho pago mencionado, rehabilitará los efectos de este Xxxxxx se rehabilitarán esta Póliza, a partir de la hora y el día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y día en que surta surte efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Contratante y/o Asegurado solicita por escrito que este Xxxxxx esta Póliza conserve su vigencia original, La Compañía la Aseguradora ajustará y en su caso caso, devolverá de inmediato, a prorrata, la Prima prima correspondiente al periodo período durante el cual cesaron los efectos del mismo, conforme al Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguromisma, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente. En el entendido que en caso de existir un siniestro entre la fecha de vencimiento del Contrato y el pago de la Prima no será cubierto por La Compañíaanterior. En caso de que no consignarse la hora se consigne en el comprobante de pagopago la hora en que se recibe, se entenderá rehabilitado el Seguro rehabilitada esta Póliza desde las cero (0) horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a la que se refiere esta Cláusula deberá hacerla se hará constar La Compañía para fines administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y y/o en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago.

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Samples: corporatesolutions.swissre.com

Rehabilitación. No obstante lo dispuesto en los puntos anterioresla Cláusula “13ª PRIMAS” de las presentes condiciones generales, el El Asegurado podrá pagar la Prima de este Seguro podrá, dentro de los treinta 30 días siguientes al último día del plazo xx xxxxxx señalado anteriormente en los puntos 1 y 2 dicha cláusula, pagar la prima de este seguro o la presente Cláusula. En parte correspondiente de ella, si se ha pactado su pago fraccionado; en este caso, por el solo hecho del pago mencionado, mencionado los efectos de este Xxxxxx seguro se rehabilitarán a partir de la hora y el día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y día en que surta surte efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el trata El Asegurado solicita por escrito que este Xxxxxx seguro conserve su vigencia original, La Compañía ajustará y y, en su caso caso, devolverá de inmediato, a prorrata, la Prima prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo, mismo conforme al Artículo 40 de la Ley Sobre sobre el Contrato de Seguro, Seguro cuyos momentos inicial y terminal terminal, se indican al final del párrafo precedente. En el entendido que en caso de existir un siniestro entre la fecha de vencimiento del Contrato y el pago de la Prima que no será cubierto por La Compañía. En caso de no consignarse se consigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el Seguro seguro desde las cero doce horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta Cláusula cláusula deberá hacerla constar La Compañía Compañía, para fines administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago.

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Samples: www.mapfre.com.mx

Rehabilitación. No obstante lo dispuesto en los puntos anterioresla Cláusula xx xxxxxx de las Condiciones Generales Comunes, el Asegurado podrá pagar la Prima de este Seguro Usted podrá, dentro de los treinta días siguientes al último día del plazo xx xxxxxx señalado anteriormente en los puntos 1 y 2 dicha Cláusula, pagar la prima de este seguro o la presente Cláusula. En parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado; en este caso, por el solo hecho del pago mencionado, mencionado los efectos de este Xxxxxx seguro se rehabilitarán a partir de la hora y el día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y día en que surta surte efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado Usted solicita por escrito que este Xxxxxx seguro conserve su vigencia original, La Compañía ajustará nosotros ajustaremos y en su caso devolverá caso, devolveremos de inmediato, inmediato a prorrata, prorrata la Prima prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo, mismo conforme al Artículo artículo 40 de la Ley Sobre sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente. En el entendido que en caso de existir un siniestro entre la fecha de vencimiento del Contrato y el pago de la Prima que no será cubierto por La Compañía. En caso de no consignarse se consigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el Seguro seguro desde las cero horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta Cláusula deberá Xxxxxxxx deberemos hacerla constar La Compañía nosotros, para fines administrativos, en el recibo que se emita con como motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad posteridad a dicho pago.

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Samples: www.chubb.com

Rehabilitación. No obstante lo dispuesto en los puntos anterioresla Cláusula 1ª: Prima, de las Condiciones Generales de la Póliza, el Asegurado podrá pagar la Prima de este Seguro podrá, dentro de los treinta días siguientes al último día del de plazo xx xxxxxx señalado anteriormente en los puntos 1 y 2 dicha Cláusula, pagar la Prima de este Seguro o la presente Cláusula. En parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado; en este caso, caso por el solo hecho del pago mencionado, los efectos de este Xxxxxx Seguro se rehabilitarán a partir de la hora y el día señalados en el comprobante de pago y La Compañía, devolverá a prorrata, en el momento de recibir el pago, la Prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del Seguro, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito se amplíe la vigencia original del Seguro, ésta automáticamente se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y día en que surta surte efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito que este Xxxxxx conserve su vigencia original, La Compañía ajustará y en su caso devolverá de inmediato, a prorrata, la Prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo, conforme al Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente. En el entendido que en caso de existir un siniestro entre la fecha de vencimiento del Contrato y el pago de la Prima no será cubierto por La Compañía. En caso de que no consignarse se consigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el Seguro desde las cero horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta Cláusula deberá hacerla Cláusula, la hará constar La Compañía Compañía, para fines efectos administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente correspondiente, y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago.

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Samples: Condiciones Generales De La Póliza

Rehabilitación. No obstante lo dispuesto en los puntos anterioresla Cláusula xx xxxxxx de las Condiciones Generales Comunes, el Asegurado podrá pagar la Prima de este Seguro Usted podrá, dentro de los treinta días siguientes al último día del plazo xx xxxxxx señalado anteriormente en los puntos 1 y 2 dicha cláusula, pagar la prima de este seguro o la presente Cláusula. En parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado; en este caso, por el solo hecho del pago mencionado, mencionado los efectos de este Xxxxxx seguro se rehabilitarán a partir de la hora y el día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y día en que surta surte efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado Usted solicita por escrito que este Xxxxxx seguro conserve su vigencia original, La Compañía ajustará nosotros ajustaremos y en su caso devolverá caso, devolveremos de inmediato, inmediato a prorrata, prorrata la Prima prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo, mismo conforme al Artículo artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente. En el entendido que en caso de existir un siniestro entre la fecha de vencimiento del Contrato y el pago de la Prima que no será cubierto por La Compañía. En caso de no consignarse se consigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el Seguro seguro desde las cero horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta Cláusula deberá hacerla constar La Compañía para fines administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago.

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Samples: www.chubb.com

Rehabilitación. No obstante lo dispuesto en los puntos anterioresla Cláusula 1ª. Prima de estas Disposiciones Generales, el Asegurado podrá pagar la Prima de este Seguro podrá, dentro de los treinta (30) días siguientes al último día del plazo periodo xx xxxxxx señalado anteriormente en dicha cláusula o dentro de los puntos 1 y 2 treinta (30) días siguientes al día de pago de la presente Cláusula. En parcialidad que corresponda, según sea el caso, pagar la prima originalmente acordada para este seguro; en este caso, por el solo hecho del de realizar el pago mencionado, los efectos de este Xxxxxx del seguro se rehabilitarán a partir de la hora y el día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y el día en que surta surte efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se tratatrate, el Asegurado solicita por escrito que este Xxxxxx seguro conserve su vigencia original, La Compañía la Aseguradora ajustará y y, en su caso caso, devolverá de inmediato, inmediato a prorrata, prorrata la Prima prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo, mismo conforme al Artículo artículo 40 de la Ley Sobre sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente. En el entendido que en caso de existir un siniestro entre la fecha de vencimiento del Contrato y el pago de la Prima no será cubierto por La Compañía. En caso de que no consignarse se consigne la hora en el comprobante de pago, pago se entenderá rehabilitado habilitado el Contrato de Seguro desde las cero horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta Cláusula cláusula, deberá hacerla constar La Compañía la Aseguradora para fines administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago. La Aseguradora únicamente responderá por los siniestros ocurridos a partir de la fecha de rehabilitación.

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Samples: www.chubb.com

Rehabilitación. No obstante lo dispuesto en los puntos anterioresla Cláusula de "Prima" de estas Cláusulas Generales, el Contratante y/o Asegurado podrá pagar la Prima de este Seguro podrá, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes al último día del plazo xx xxxxxx señalado anteriormente en dicha cláusula, pagar la prima de esta Póliza o la parte correspondiente de ella en los puntos 1 y 2 de la presente Cláusulacasos que se haya pactado su pago fraccionado. En este caso, por el solo hecho del Dicho pago mencionado, rehabilitará los efectos de este Xxxxxx se rehabilitarán esta Póliza, a partir de la hora y el día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y día en que surta surte efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Contratante y/o Asegurado solicita por escrito que este Xxxxxx esta Póliza conserve su vigencia original, La Compañía la Aseguradora ajustará y en su caso caso, devolverá de inmediato, a prorrata, la Prima prima correspondiente al periodo período durante el cual cesaron los efectos del mismo, conforme al Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguromisma, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente. En el entendido que en caso de existir un siniestro entre la fecha de vencimiento del Contrato y el pago de la Prima no será cubierto por La Compañíaanterior. En caso de que no consignarse la hora se consigne en el comprobante de pagopago la hora en que se recibe, se entenderá rehabilitado el Seguro rehabilitada esta Póliza desde las cero (0) horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a la que se refiere esta Cláusula deberá hacerla cláusula se hará constar La Compañía para fines administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y y/o en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago.

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Samples: corporatesolutions.swissre.com

Rehabilitación. No obstante lo dispuesto en los puntos anteriores, el punto 1 de esta Cláusula 3ª. “Primas y Obligaciones de Pago” el Asegurado podrá pagar la Prima de este Seguro podrá, dentro de los treinta 10 días siguientes al último día del plazo xx xxxxxx señalado anteriormente en los puntos 1 y 2 dicha Cláusula, pagar la Prima de la presente Cláusula. En este Seguro, en este caso, por el solo hecho del pago mencionado, mencionado los efectos de este Xxxxxx Seguro se rehabilitarán a partir de la hora y el día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y día en que surta efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito que este Xxxxxx conserve su vigencia original, . La Compañía ajustará y y, en su caso caso, devolverá de inmediato, a prorrata, prorrata la Prima prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo, mismo conforme al Artículo 40 de la Ley Sobre sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos momentos, inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente. En el entendido que en caso de existir un siniestro entre la fecha de vencimiento del Contrato y el pago de la Prima que no será cubierto por La Compañía. En caso de no consignarse se consigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el Seguro Seguro, desde las cero doce horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta Cláusula deberá hacerla constar La Compañía la Compañía, para fines administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago.

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Samples: Seguro De Desempleo Condiciones Generales

Rehabilitación. No obstante lo dispuesto en los puntos anterioresla Cláusula 1ª. Prima de estas Disposiciones Generales, el Asegurado podrá pagar la Prima de este Seguro podrá, dentro de los treinta (30) días siguientes al último día del plazo periodo xx xxxxxx señalado anteriormente en dicha cláusula o dentro de los puntos 1 y 2 treinta (30) días siguientes al día de pago de la presente Cláusula. En parcialidad que corresponda, según sea el caso, pagar la prima originalmente acordada para este seguro; en este caso, por el solo hecho del de realizar el pago mencionado, los efectos de este Xxxxxx del seguro se rehabilitarán a partir de la hora y el día señalados señalado en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y el día en que surta surte efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se tratatrate, el Asegurado solicita por escrito que este Xxxxxx seguro conserve su vigencia original, La Compañía la Aseguradora ajustará y y, en su caso caso, devolverá de inmediato, inmediato a prorrata, prorrata la Prima prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo, mismo conforme al Artículo artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente. En el entendido que en caso de existir un siniestro entre la fecha de vencimiento del Contrato y el pago de la Prima que no será cubierto por La Compañía. En caso de no consignarse se consigne la hora en el comprobante de pago, pago se entenderá rehabilitado habilitado el Seguro Contrato desde las cero horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta Cláusula cláusula, deberá hacerla constar La Compañía la Aseguradora para fines administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago. La Aseguradora responderá por todos los Siniestros ocurridos solamente a partir de la fecha de rehabilitación.

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Samples: clubsalud.mx

Rehabilitación. No obstante lo dispuesto en los puntos anterioresla Cláusula 18a. de estas Condiciones Generales, el Asegurado podrá pagar la Prima de este Seguro podrá, dentro de los treinta 30 (treinta) días siguientes al último día del de plazo xx xxxxxx señalado anteriormente en los puntos 1 y 2 dicha cláusula, pagar la prima de este seguro o la presente Cláusulaparte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado. En este caso, por el solo hecho del pago mencionado, mencionado los efectos de este Xxxxxx seguro se rehabilitarán a partir de la hora y el día señalados en el comprobante de pago y la Compañía devolverá a prorrata, en el momento de recibir el pago, la prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del seguro, en virtud de lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. Índice Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito que se amplíe la vigencia original del seguro, éste automáticamente se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y día en que surta surte efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito que este Xxxxxx conserve su vigencia original, La Compañía ajustará y en su caso devolverá de inmediato, a prorrata, la Prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo, conforme al Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente. En el entendido que en caso de existir un siniestro entre la fecha de vencimiento del Contrato y el pago de la Prima no será cubierto por La Compañía. En caso de que no consignarse se consigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el Seguro seguro desde las cero horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta Cláusula deberá hacerla cláusula, la hará constar La la Compañía para fines efectos administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita expida con posterioridad a dicho pago. En ningún caso la Compañía responderá de siniestros ocurridos durante el periodo comprendido entre el vencimiento del aludido plazo xx xxxxxx y la hora y día de pago a que se refiere esta cláusula.

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Samples: axa.mx

Rehabilitación. No obstante lo dispuesto en los puntos anterioresla Cláusula 18a. Prima de estas condiciones, el Asegurado podrá pagar la Prima de este Seguro podrá, dentro de los treinta 30 (treinta) días siguientes al último día del plazo xx xxxxxx señalado anteriormente en los puntos 1 y 2 dicha cláusula, pagar la prima de este seguro o la presente Cláusulaparte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado. En este caso, por el solo hecho del pago mencionado, mencionado los efectos de este Xxxxxx seguro se rehabilitarán a partir de la hora y el día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente Compañía devolverá a prorrata, en el momento de recibir el pago, la prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del seguro, en virtud de lo dispuesto por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y artículo 40 de la hora y día en que surta efecto la rehabilitaciónLey sobre el Contrato de Seguro. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito que este Xxxxxx conserve su se amplíe la vigencia originaldel seguro, La Compañía ajustará éste automáticamente se prorrogará por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y día en su caso devolverá de inmediato, a prorrata, que surte efecto la Prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo, conforme al Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente. En el entendido que en caso de existir un siniestro entre la fecha de vencimiento del Contrato y el pago de la Prima no será cubierto por La Compañíarehabilitación. En caso de que no consignarse se consigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el Seguro seguro desde las cero horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta Cláusula deberá hacerla cláusula, la hará constar La la Compañía para fines efectos administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita expida con posterioridad a dicho pago. En ningún caso la Compañía responderá por siniestros ocurridos durante el periodo comprendido entre el vencimiento del aludido plazo xx xxxxxx y la hora y día de pago a que se refiere esta cláusula.

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Samples: axa.mx

Rehabilitación. No obstante obstante, lo dispuesto en los puntos anterioresla Cláusula 1ª. Prima de estas Disposiciones Generales, el Asegurado podrá pagar la Prima de este Seguro podrá, dentro de los treinta (30) días siguientes al último día del plazo periodo xx xxxxxx señalado anteriormente en dicha cláusula o dentro de los puntos 1 y 2 treinta (30) días siguientes al día de pago de la presente Cláusula. En parcialidad que corresponda, según sea el caso, pagar la prima originalmente acordada para este seguro; en este caso, por el solo hecho del de realizar el pago mencionado, los efectos de este Xxxxxx del seguro se rehabilitarán a partir de la hora y el día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y el día en que surta surte efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a sia más tardar al hacer el pago de que se tratatrate, el Asegurado solicita por escrito que este Xxxxxx seguro conserve su vigencia original, La Compañía la Aseguradora ajustará y y, en su caso caso, devolverá de inmediato, inmediato a prorrata, prorrata la Prima prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo, mismo conforme al Artículo artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de SeguroXxxxxx, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente. En el entendido que en caso de existir un siniestro entre la fecha de vencimiento del Contrato y el pago de la Prima que no será cubierto por La Compañía. En caso de no consignarse se consigne la hora en el comprobante de pago, pago se entenderá rehabilitado habilitado el Seguro Contrato desde las cero horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta Cláusula cláusula, deberá hacerla constar La Compañía la Aseguradora para fines f xxxx administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago. La Aseguradora responderá por todoslos Siniestrosocurridos solamente a partir de la fecha de rehabilitación.

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Samples: www.chubb.com

Rehabilitación. No obstante lo dispuesto en los puntos anterioresla Cláusula 1ª. Prima de estas Disposiciones Generales, el Asegurado podrá pagar la Prima de este Seguro podrá, dentro de los treinta (30) días siguientes al último día del plazo periodo xx xxxxxx señalado anteriormente en dicha cláusula o dentro de los puntos 1 y 2 treinta (30) días siguientes al día de pago de la presente Cláusula. En parcialidad que corresponda, según sea el caso, pagar la prima originalmente acordada para este seguro; en este caso, por el solo hecho del de realizar el pago mencionado, los efectos de este Xxxxxx del seguro se rehabilitarán a partir de la hora y el día señalados señalado en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y el día en que surta surte efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se tratatrate, el Asegurado solicita por escrito que este Xxxxxx seguro conserve su vigencia originalLa prima de esta Póliza será la suma de las correspondientes a cada cobertura contratada y vence en el momento de la celebración del contrato. Si el Asegurado opta por el pago fraccionado de la prima, La Compañía ajustará las exhibiciones deberán ser por periodos de igual duración, no inferiores a un mes y vencerán al inicio de cada periodo pactado aplicándose la tasa de financiamiento vigente en su caso devolverá el momento de inmediato, a prorratainicio del periodo de la cobertura, la Prima correspondiente cual se le dará a conocer por escrito al Asegurado. El Asegurado gozará de un periodo durante xx xxxxxx de treinta (30) días naturales para liquidar el cual cesaron total de la prima o las fracciones de ella en los casos de pagos en parcialidades; los efectos del mismocontrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de dicho periodo en caso de que no se pague la prima. En caso de siniestro, la Aseguradora deducirá de la indemnización, el efectos del mismo conforme al Artículo artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente. En el entendido que en caso de existir un siniestro entre la fecha de vencimiento del Contrato y el pago de la Prima que no será cubierto por La Compañía. En caso de no consignarse se consigne la hora en el comprobante de pago, pago se entenderá rehabilitado habilitado el Seguro Contrato desde las cero horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta Cláusula cláusula, deberá hacerla constar La Compañía la Aseguradora para fines administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago. La Aseguradora responderá por todos los Siniestros ocurridos solamente a partir de la fecha de rehabilitación.

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Samples: www.chubb.com

Rehabilitación. No obstante lo dispuesto en los puntos anterioresla Cláusula 4a. “Primas ” de esta quinta Parte de las Condiciones Generales, el Asegurado podrá pagar la Prima de este Seguro podrá, dentro de los treinta días siguientes al último día del plazo periodo xx xxxxxx señalado anteriormente en los puntos 1 y 2 dicha Cláusula, pagar la Prima de este seguro o la presente Cláusula. En parte correspondiente de ella, si se ha pactado su pago fraccionado; en este caso, por el solo hecho del pago mencionado, los efectos de este Xxxxxx seguro se rehabilitarán a partir de la hora y el día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso período igual al comprendido entre la fecha en que concluyó el último día del mencionado plazo periodo xx xxxxxx y la hora y día en que surta surte efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito que este Xxxxxx seguro conserve su vigencia original, La la Compañía ajustará y y, en su caso caso, devolverá de inmediato, inmediato a prorrata, la Prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo, conforme al Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal terminal, se indican al final del párrafo precedente. En el entendido que en caso de existir un siniestro entre la fecha de vencimiento del Contrato y el pago de la Prima que no será cubierto por La Compañía. En caso de no consignarse se consigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el Seguro seguro desde las cero horas de la fecha de pago. Sin perjuicio Perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta Cláusula Cláusula, deberá hacerla constar La Compañía la Compañía, para fines administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago.

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Samples: Condiciones Generales

Rehabilitación. No obstante lo dispuesto Para los casos del pago de la prima anual y del pago xx xxxxxx en los puntos anterioresparcialidades, ya sea el primero o subsiguientes, el Asegurado podrá pagar la Prima de este Seguro podrá, dentro de los treinta días siguientes al último día del de plazo xx xxxxxx señalado anteriormente en los puntos 1 y 2 esta cláusula, o de la presente Cláusula. En este caso, por el solo hecho fecha de vencimiento del pago mencionadoparcial de que se trate, pagar la prima del seguro. Para esta forma de pago realizada fuera del periodo xx xxxxxx, o posterior al vencimiento del pago parcial, los efectos de este Xxxxxx del seguro se rehabilitarán a partir de la hora y el día señalados señaladas en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx xxxxxx, o vencimiento de pago parcial, y la hora y día en que surta efecto la rehabilitación, siempre y cuando no exista siniestro alguno dentro del período descubierto. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se tratarehabilitación de la póliza, y solo para el caso del pago de la prima anual, el Asegurado solicita por escrito escrito, que este Xxxxxx seguro conserve su vigencia original, La la Compañía ajustará y y, en su caso caso, devolverá de inmediato, a prorrata, la Prima prima correspondiente al periodo período durante el cual cesaron los efectos del mismo, conforme al seguro (Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente. En el entendido que en caso de existir un siniestro entre la fecha de vencimiento del Contrato y el pago de la Prima no será cubierto por La Compañía). En caso de que no consignarse se consigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el Seguro seguro desde las cero horas del día siguiente de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta Cláusula del seguro deberá hacerla constar La ser constatada por la Compañía para fines administrativos, administrativos en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente correspondiente, y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago. Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley.” Los límites máximos de responsabilidad de las coberturas Daños Materiales, Robo total en el caso de recuperación, Responsabilidad Civil, Gastos Médicos Ocupantes y Extensión de coberturas, que se hubieren contratado en la póliza, se reinstalarán automáticamente cuando hayan sido reducidas por el pago de cualquier indemnización parcial efectuada por la Compañía durante la vigencia de la póliza. En el caso de las coberturas de Equipo Especial, Adaptaciones y/o Conversiones y Auto sustituto, toda indemnización que la Compañía pague, reducirá en igual cantidad el límite de responsabilidad pactado originalmente, pudiendo ser reinstalado a solicitud del Contratante, previa aceptación de la Compañía, en cuyo caso deberá pagar la prima que corresponda.

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Samples: www.segurosnacionales.com.mx

Rehabilitación. No obstante obstante, lo dispuesto en los puntos anterioresla Cláusula 1ª. Prima de estas Disposiciones Generales, el Asegurado podrá pagar la Prima de este Seguro podrá, dentro de los treinta (30) días siguientes al último día del plazo periodo xx xxxxxx señalado anteriormente en dicha cláusula o dentro de los puntos 1 y 2 treinta (30) Accidental Colectivo días siguientes al día de pago de la presente Cláusula. En parcialidad que corresponda, según sea el caso, pagar la prima originalmente acordada para este seguro; en este caso, por el solo hecho del de realizar el pago mencionado, los efectos de este Xxxxxx del seguro se rehabilitarán a partir de la hora y el día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y el día en que surta surte efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se tratatrate, el Asegurado solicita por escrito que este Xxxxxx seguro conserve su vigencia original, La Compañía la Aseguradora ajustará y y, en su caso caso, devolverá de inmediato, inmediato a prorrata, prorrata la Prima prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo, mismo conforme al Artículo artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente. En el entendido que en caso de existir un siniestro entre la fecha de vencimiento del Contrato y el pago de la Prima que no será cubierto por La Compañía. En caso de no consignarse se consigne la hora en el comprobante de pago, pago se entenderá rehabilitado habilitado el Seguro Contrato desde las cero horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta Cláusula cláusula, deberá hacerla constar La Compañía la Aseguradora para fines administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago. La Aseguradora responderá por todos los Siniestros ocurridos solamente a partir de la fecha de rehabilitación.

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Samples: clubsalud.mx

Rehabilitación. No obstante obstante, lo dispuesto en los puntos incisos anteriores, el Asegurado podrá pagar la Prima de este Seguro presentar, dentro de los treinta días siguientes al último día del plazo Periodo xx xxxxxx señalado anteriormente en los puntos 1 y 2 Xxxxxx, una solicitud vía escrito de la presente Cláusularehabilitación de la Póliza y la entrega del pago de la prima de este seguro, o la parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado. En este caso, por el solo hecho del pago mencionado, los efectos de este Xxxxxx seguro se rehabilitarán a partir de la hora y el día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo Periodo xx xxxxxx Xxxxxx y la hora y día en que surta efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito que este Xxxxxx seguro conserve su vigencia original, La la Compañía ajustará y en su caso caso, devolverá de inmediato, a prorrata, prorrata la Prima prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo, mismo conforme al Artículo 40 de la Ley Sobre sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente. En el entendido que en caso de existir un siniestro entre la fecha de vencimiento del Contrato y el pago de la Prima que no será cubierto por La Compañía. En caso de no consignarse se consigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el Seguro seguro desde las cero horas 12:00 P.M. de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta Cláusula cláusula deberá hacerla constar La la Compañía para fines administrativos, administrativos en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago.

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Samples: portal.primeroseguros.com

Rehabilitación. No obstante lo dispuesto en los puntos anterioresla Cláusula 19a. "Cancelación del contrato por falta de pago", el Asegurado podrá pagar la Prima de este Seguro podrá, dentro de los treinta días siguientes al último día del plazo xx xxxxxx señalado anteriormente en los puntos 1 y 2 señalado, pagar la prima de este seguro o la presente Cláusulaparte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado. En este caso, por el solo sólo hecho del pago mencionado, los efectos de este Xxxxxx seguro se rehabilitarán a partir de la hora y el día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y día en que surta efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito que este Xxxxxx esta póliza conserve su vigencia original, La la Compañía ajustará y en su caso devolverá de inmediato, inmediato a prorrata, la Prima prima correspondiente al periodo período durante el cual cesaron los efectos del mismode la misma, conforme al el Artículo 40 de la Ley Sobre sobre el Contrato de Seguro, Seguro cuyos momentos inicial y terminal terminal, se indican al final del párrafo precedente. En el entendido que en caso de existir un siniestro entre la fecha de vencimiento del Contrato y el pago de la Prima no será cubierto por La Compañía. En caso de no consignarse la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el Seguro desde las cero horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta Cláusula deberá hacerla cláusula, la hará constar La la Compañía para fines efectos administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago.

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Samples: Condiciones Generales

Rehabilitación. No obstante lo dispuesto en los puntos anterioresla Cláusula 6ª. “Primas” de esta Sexta Parte de las Condiciones, el Asegurado podrá pagar la Prima de este Seguro podrá, dentro de los treinta días siguientes al último día del plazo periodo xx xxxxxx señalado anteriormente en los puntos 1 y 2 di- cha cláusula, pagar la prima de este seguro o la presente Cláusula. En parte correspondiente de ella, si se ha pactado su pago fraccionado; en este caso, por el solo hecho del pago mencionado, los efectos de este Xxxxxx seguro se rehabilitarán rehabi- litarán a partir de la hora y el día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso período igual al comprendido entre la fecha en que concluyó el último día del mencionado plazo periodo xx xxxxxx y la hora y día en que surta surte efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito que este Xxxxxx seguro conserve su vigencia original, La la Compañía ajustará y y, en su caso caso, devolverá de inmediato, inme- diato a prorrata, la Prima prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo, conforme al Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal termi- nal, se indican al final del párrafo precedente. En el entendido que en caso de existir un siniestro entre la fecha de vencimiento del Contrato y el pago de la Prima que no será cubierto por La Compañía. En caso de no consignarse se consigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el Seguro seguro desde las cero horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta Cláusula cláusula, deberá hacerla constar La Compañía la Compañía, para fines administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago.

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Samples: Condiciones Generales

Rehabilitación. No obstante lo dispuesto en los puntos anterioresla Cláusula xx xxxxxx de las Condiciones Generales Comunes, el Asegurado podrá pagar la Prima de este Seguro Usted podrá, dentro de los treinta días siguientes al último día del plazo xx xxxxxx señalado anteriormente en los puntos 1 y 2 dicha cláusula, pagar la prima de este seguro o la presente Cláusula. En parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado; en este caso, por el solo hecho del pago mencionado, mencionado los efectos de este Xxxxxx seguro se rehabilitarán a partir de la hora y el día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y día en que surta surte efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado Usted solicita por escrito que este Xxxxxx seguro conserve su vigencia original, La Compañía ajustará nosotros ajustaremos y en su caso devolverá caso, devolveremos de inmediato, inmediato a prorrata, prorrata la Prima prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo, mismo conforme al Artículo artículo 40 de la Ley Sobre sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente. En el entendido que en caso de existir un siniestro entre la fecha de vencimiento del Contrato y el pago de la Prima que no será cubierto por La Compañía. En caso de no consignarse se consigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el Seguro seguro desde las cero horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta Cláusula deberá Xxxxxxxx deberemos hacerla constar La Compañía nosotros, para fines administrativos, en el recibo que se emita con como motivo del pago correspondiente Correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad posteridad a dicho pago.

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Samples: www.chubb.com

Rehabilitación. No obstante lo dispuesto en los puntos anterioresla Cláusula 1ª. Prima de estas Disposiciones Generales, el Asegurado podrá pagar la Prima de este Seguro podrá, dentro de los treinta (30) días siguientes al último día del plazo periodo xx xxxxxx señalado anteriormente en dicha cláusula o dentro de los puntos 1 y 2 treinta (30) días siguientes al día de pago de la presente Cláusula. En parcialidad que corresponda, según sea el caso, pagar la prima originalmente acordada para este seguro; en este caso, por el solo hecho del de realizar el pago mencionado, los efectos de este Xxxxxx del seguro se rehabilitarán a partir de la hora y el día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y el día en que surta surte efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se tratatrate, el Asegurado solicita por escrito que este Xxxxxx seguro conserve su vigencia original, La Compañía la Aseguradora ajustará y y, en su caso caso, devolverá de inmediato, inmediato a prorrata, prorrata la Prima prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo, mismo conforme al Artículo artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente. En el entendido que en caso de existir un siniestro entre la fecha de vencimiento del Contrato y el pago de la Prima que no será cubierto por La Compañía. En caso de no consignarse se consigne la hora en el comprobante de pago, pago se entenderá rehabilitado habilitado el Seguro Contrato desde las cero horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta Cláusula cláusula, deberá hacerla constar La Compañía la Aseguradora para fines administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago. La Aseguradora responderá por todos los Siniestros ocurridos solamente a partir de la fecha de rehabilitación. 10 Este Contrato estará vigente durante el periodo de seguro pactado que aparece en la Carátula y/o Especificación de la Póliza.

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Samples: www.chubb.com

Rehabilitación. No obstante obstante, lo dispuesto en los puntos anterioresla Cláusula 9a. Prima, de estas Condiciones Generales, el Asegurado podrá pagar la Prima de este Seguro dentro de los treinta 30 días siguientes al último día del plazo xx xxxxxx señalado anteriormente en los puntos 1 y 2 dicha cláusula, pagar la prima de este Seguro o la presente Cláusula. En parte correspondientedeellasisehapactadosupagofraccionado; en este caso, por el solo hecho del pago mencionado, mencionado los efectos de este Xxxxxx Seguro se rehabilitarán a partir de la hora y el día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente Compañía devolverá, a prorrata, en el momento de recibir el pago; la prima correspondiente al período durante el cual cesaron los efectos del Seguro, en virtud de lo dispuesto por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y Artículo 40 de la hora y día en que surta efecto la rehabilitaciónLey sobre el Contrato de Xxxxxx. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito que este Xxxxxx conserve su se amplíe la vigencia original, La Compañía ajustará y en su caso devolverá de inmediato, a prorrata, la Prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo, conforme al Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial ésta automáticamente se prorrogará por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y terminal se indican al final del párrafo precedente. En el entendido la hora y día en que en caso de existir un siniestro entre surte efecto la fecha de vencimiento del Contrato y el pago de la Prima no será cubierto por La Compañíarehabilitación. En caso de que no consignarse se consigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el Seguro desde las cero horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta Cláusula deberá hacerla cláusula, la hará constar La la Compañía para fines efectos administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente correspondiente, y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago. En ningún caso, la Compañía responderá de siniestros ocurridos durante el período comprendido entre el vencimiento del aludido plazo xx xxxxxx y la hora y día de pago a que se refiere esta cláusula.

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Samples: axa.mx

Rehabilitación. No obstante obstante, lo dispuesto en los puntos anterioresla Cláusula Prima, de estas Condiciones Generales, el Asegurado podrá pagar la Prima de este Seguro dentro de los treinta 30 días siguientes al último día del plazo xx xxxxxx señalado anteriormente en los puntos 1 y 2 dicha cláusula, pagar la prima de este Seguro o la presente Cláusula. En parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado; en este caso, por el solo hecho del pago mencionado, mencionado los efectos de este Xxxxxx Seguro se rehabilitarán a partir de la hora y el día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente Compañía devolverá, a prorrata, en el momento de recibir el pago; la prima correspondiente al período durante el cual cesaron los efectos del Seguro, en virtud de lo dispuesto por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y Artículo 40 de la hora y día en que surta efecto la rehabilitaciónLey sobre el Contrato de Seguro. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito que este Xxxxxx conserve su se amplíe la vigencia original, La Compañía ajustará y en su caso devolverá de inmediato, a prorrata, la Prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo, conforme al Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial ésta automáticamente se prorrogará por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y terminal se indican al final del párrafo precedente. En el entendido la hora y día en que en caso de existir un siniestro entre surte efecto la fecha de vencimiento del Contrato y el pago de la Prima no será cubierto por La Compañíarehabilitación. En caso de que no consignarse se consigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el Seguro desde las cero horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta Cláusula deberá hacerla cláusula, la hará constar La la Compañía para fines efectos administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente correspondiente, y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago. En ningún caso, la Compañía responderá de siniestros ocurridos durante el período comprendido entre el vencimiento del aludido plazo xx xxxxxx y la hora y día de pago a que se refiere esta cláusula.

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Samples: axa.mx

Rehabilitación. No obstante lo dispuesto en los puntos anteriores, la cláusula 15a. el Asegurado podrá pagar la Prima de este Seguro podrá, dentro de los treinta días siguientes al último día del plazo xx xxxxxx señalado anteriormente en los puntos 1 y 2 dicha cláusula, pagar la prima de este seguro o la presente Cláusula. En parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado; en este caso, por el solo sólo hecho del pago mencionado, los efectos de este Xxxxxx seguro se rehabilitarán a partir de la hora y el día señalados en el comprobante de pago y la Compañía devolverá, a prorrata, en el momento de recibir el pago, la prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del seguro, en virtud de lo dispuesto por el artículo 40 de la ley sobre el contrato de seguro. Sin embargo, si a mas tardar al hacer el pago de que se trata el Asegurado solicita por escrito que se amplíe la vigencia original del seguro, ésta automáticamente se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y día en que surta surte efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito que este Xxxxxx conserve su vigencia original, La Compañía ajustará y en su caso devolverá de inmediato, a prorrata, la Prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo, conforme al Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente. En el entendido que en caso de existir un siniestro entre la fecha de vencimiento del Contrato y el pago de la Prima no será cubierto por La Compañía. En caso de que no consignarse se consigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el Seguro seguro desde las cero horas de la fecha de pago. Índice Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta Cláusula deberá hacerla cláusula, la hará constar La la Compañía para fines efectos administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente correspondiente, y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago. En ningún caso, la Compañía responderá de siniestros ocurridos durante el periodo comprendido entre el vencimiento del aludido plazo xx xxxxxx y la hora y día de pago a que se refiere esta cláusula.

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Samples: axa.mx

Rehabilitación. No obstante lo dispuesto en los puntos anterioresla cláusula de Prima de estas Condiciones Generales, el Asegurado podrá pagar la Prima de este Seguro podrá, dentro de los treinta (30) días siguientes al último día del plazo periodo xx xxxxxx señalado anteriormente en los puntos 1 y 2 dicha cláusula, pagar la prima de este seguro o la presente Cláusula. En parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado, en este caso, por el solo hecho del pago mencionado, los efectos de este Xxxxxx seguro, se rehabilitarán a partir de la hora y el día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y día en que surta efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito que este Xxxxxx conserve su vigencia original, La Compañía ajustará y en su caso devolverá de inmediatodevolverá, a prorrata, en el momento de recibir el pago, la Prima prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos losefectos del mismoseguro, conforme al en virtud de lo dispuesto por el Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente. En el entendido que en caso de existir un siniestro entre la fecha de vencimiento del Contrato y el pago de la Prima no será cubierto por La CompañíaXxxxxx. En caso de deque no consignarse se consigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el Seguro seguro desde las cero horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticosdesus efectosautomáticos, la rehabilitación a que se refiere ref iere esta Cláusula deberá hacerla cláusula, la hará constar La la Compañía para fines administrativos, efectos administrativos en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente correspondiente, y en cualquier otro documento que se emita con emitacon posterioridad a dicho pago. En ningún caso, la Compañía responderá de siniestros ocurridos durante el periodo comprendido entre el vencimiento del aludido plazo xx xxxxxx y la hora y día de pago a que se refiere esta cláusula.

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Samples: Seguro De Hospitalización Por Accidente O Por Enfermedad (Stock

Rehabilitación. No obstante lo dispuesto en los puntos anterioresCláusula 20ª, Prima, de las Condiciones Generales de la póliza, el Asegurado podrá pagar la Prima de este Seguro podrá, dentro de los treinta días siguientes al último día del de plazo xx xxxxxx señalado anteriormente en los puntos 1 y 2 dicha cláusula, pagar la prima de este seguro o la presente Cláusula. En parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado, en este caso, por el solo sólo hecho del pago mencionado, mencionado los efectos de este Xxxxxx éste seguro, se rehabilitarán a partir de la hora y el día señalados en el comprobante de pago y ABA SEGUROS, S.A. de C.V. devolverá, a prorrata, en el momento de recibir el pago, la vigencia original se prorrogará automáticamente prima correspondiente al período durante el cual cesaron los efectos del seguro, en virtud de lo dispuesto por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y artículo 40 de la hora y día en que surta efecto la rehabilitaciónLey Sobre el Contrato de Seguro. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito que este Xxxxxx conserve su se amplíe la vigencia originaldel seguro, La Compañía ajustará ésta automáticamente se prorrogará por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y día en su caso devolverá de inmediato, a prorrata, que surte efecto la Prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo, conforme al Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente. En el entendido que en caso de existir un siniestro entre la fecha de vencimiento del Contrato y el pago de la Prima no será cubierto por La Compañíarehabilitación. En caso de que no consignarse se consigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el Seguro seguro desde las cero horas de la fecha de del día en que se realizó el pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta Cláusula deberá hacerla 24ª, la hará constar La Compañía ABA SEGUROS, S.A. de C.V. para fines administrativos, efectos administrativos en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente correspondiente, y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago.. En ningún caso, ABA SEGUROS, S.A. de C.V. responderá por siniestros ocurridos durante el período comprendido entre el vencimiento del aludido período xx xxxxxx y la hora y día de pago a que se refiere esta Cláusula 24ª.

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Samples: Condiciones Básico Embarcaciones

Rehabilitación. No obstante obstante, lo dispuesto en los puntos anterioresla cláusula que antecede el Contratante y/o Asegurado podrá, el Asegurado podrá pagar la Prima de este Seguro dentro de los treinta (30) días siguientes al último día del plazo periodo xx xxxxxx señalado anteriormente en o dentro de los puntos 1 y 2 treinta (30) días siguientes al día de pago de la presente Cláusula. En parcialidad que corresponda, según sea el caso, pagar la prima originalmente acordada para este seguro; en este caso, por el solo sólo hecho del de realizar el pago mencionado, los efectos de este Xxxxxx del seguro se rehabilitarán a partir de la hora y el día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y el día en que surta surte efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se tratatrate, el Contratante y/o Asegurado solicita por escrito que este Xxxxxx seguro conserve su vigencia original, La Compañía la Aseguradora ajustará y y, en su caso caso, devolverá de inmediato, inmediato a prorrata, prorrata la Prima prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo, mismo conforme al Artículo artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente. En el entendido que en caso de existir un siniestro entre la fecha de vencimiento del Contrato y el pago de la Prima que no será cubierto por La Compañía. En caso de no consignarse se consigne la hora en el comprobante de pago, pago se entenderá rehabilitado habilitado el Seguro contrato desde las cero horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta Cláusula cláusula, deberá hacerla constar La Compañía la Aseguradora para fines administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago.. La Aseguradora responderá por todos los Siniestros ocurridos solamente a partir de la fecha de rehabilitación

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Samples: heybanco.s3.amazonaws.com

Rehabilitación. No obstante lo dispuesto en los puntos anterioresla Cláusula 18a. Prima de estas condiciones, el Asegurado podrá pagar la Prima de este Seguro podrá, dentro de los treinta 30 (treinta) días siguientes al último día del plazo xx xxxxxx señalado anteriormente en los puntos 1 y 2 dicha cláusula, pagar la prima de este seguro o la presente Cláusulaparte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado. En este caso, 17 Índice por el solo hecho del pago mencionado, mencionado los efectos de este Xxxxxx seguro se rehabilitarán a partir de la hora y el día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente Compañía devolverá a prorrata, en el momento de recibir el pago, la prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del seguro, en virtud de lo dispuesto por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y artículo 40 de la hora y día en que surta efecto la rehabilitaciónLey sobre el Contrato de Xxxxxx. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito que este Xxxxxx conserve su se amplíe la vigencia originaldel seguro, La Compañía ajustará éste automáticamente se prorrogará por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y día en su caso devolverá de inmediato, a prorrata, que surte efecto la Prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo, conforme al Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente. En el entendido que en caso de existir un siniestro entre la fecha de vencimiento del Contrato y el pago de la Prima no será cubierto por La Compañíarehabilitación. En caso de que no consignarse se consigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el Seguro seguro desde las cero horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta Cláusula deberá hacerla cláusula, la hará constar La la Compañía para fines efectos administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita expida con posterioridad a dicho pago. En ningún caso la Compañía responderá por siniestros ocurridos durante el periodo comprendido entre el vencimiento del aludido plazo xx xxxxxx y la hora y día de pago a que se refiere esta cláusula.

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Samples: axa.mx

Rehabilitación. No obstante lo dispuesto en los puntos anterioresla cláusula 1.ª Prima de estas disposiciones generales, el Asegurado podrá pagar la Prima de este Seguro podrá, dentro de los treinta (30) días siguientes al último día del plazo periodo xx xxxxxx señalado anteriormente en dicha cláusula o dentro de los puntos 1 y 2 treinta (30) días siguientes al día de pago de la presente Cláusula. En parcialidad que corresponda, según sea el caso, pagar la prima originalmente acordada para este seguro; en este caso, por el solo hecho del de realizar el pago mencionado, los efectos de este Xxxxxx del seguro se rehabilitarán a partir de la hora y el día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y el día en que surta surte efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se tratatrate, el Asegurado solicita por escrito que este Xxxxxx seguro conserve su vigencia original, La Compañía la Aseguradora ajustará y y, en su caso caso, devolverá de inmediato, inmediato a prorrata, prorrata la Prima prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo, mismo conforme al Artículo artículo 40 de la Ley Sobre sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente. En el entendido que en caso de existir un siniestro entre la fecha de vencimiento del Contrato y el pago de la Prima que no será cubierto por La Compañía. En caso de no consignarse se consigne la hora en el comprobante de pago, pago se entenderá rehabilitado habilitado el Seguro contrato desde las cero horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta Cláusula cláusula deberá hacerla constar La Compañía la Aseguradora para fines administrativos, administrativos en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago. La Aseguradora responderá por todos los siniestros ocurridos solamente a partir de la fecha de rehabilitación.

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Samples: www.americanexpress.com

Rehabilitación. No obstante lo dispuesto en los puntos anterioresla Cláusula PRIMA de las presentes Condiciones Generales, el Asegurado podrá pagar la Prima de este Seguro podrá, dentro de los treinta 30 días siguientes al último día del plazo xx xxxxxx señalado anteriormente en los puntos 1 y 2 dicha cláusula, pagar la prima de este seguro o la presente Cláusula. En parte correspondiente de ella, si se ha pactado su pago fraccionado; en este caso, por el solo hecho del pago mencionado, mencionado los efectos de este Xxxxxx seguro se rehabilitarán a partir de la hora y el día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y día en que surta surte efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, trata el Asegurado solicita por escrito que este Xxxxxx seguro conserve su vigencia original, La Compañía ajustará y y, en su caso caso, devolverá de inmediato, inmediato a prorrata, la Prima prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo, mismo conforme al Artículo 40 de la Ley Sobre sobre el Contrato de Seguro, Seguro cuyos momentos inicial y terminal terminal, se indican al final del párrafo precedente. En el entendido que en caso de existir un siniestro entre la fecha de vencimiento del Contrato y el pago de la Prima que no será cubierto por La Compañía. En caso de no consignarse se consigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el Seguro seguro desde las cero doce horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta Cláusula cláusula deberá hacerla constar La Compañía Compañía, para fines administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago.

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Samples: www.mapfre.com.mx

Rehabilitación. No obstante lo dispuesto en los puntos anteriores, el Asegurado podrá pagar la Prima de este Seguro podrá, dentro de los (30) treinta días naturales siguientes al último día del plazo xx xxxxxx señalado anteriormente señalado, pagar la prima de este seguro, en los puntos 1 y 2 de la presente Cláusula. En este caso, por el solo hecho del pago mencionado, cuyo caso los efectos de este Xxxxxx seguro se rehabilitarán a partir de la hora y el día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y día en que surta efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito que este Xxxxxx conserve su vigencia original, La Compañía ajustará y en su caso devolverá de inmediato, a prorrata, la Prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo, conforme al Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente. En el entendido que en caso de existir un siniestro entre la fecha de vencimiento del Contrato y el pago de la Prima no será cubierto por La Compañíapago. En caso de que no consignarse se consigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el Seguro seguro desde las cero doce horas de la fecha de pago. Sin perjuicio Es requisito indispensable para que el seguro se rehabilite, que el Asegurado presente un escrito a la Compañía, mediante el cual señale haber efectuado el pago antes mencionado, anexando el respectivo comprobante de sus efectos automáticosese pago y manifestando bajo protesta de decir verdad, que durante el periodo comprendido entre el día y hora en que concluya el plazo xx xxxxxx y el día y hora en que efectuó el pago de la prima, no ocurrió ningún siniestro. El escrito se deberá presentar al día siguiente al que se efectuó el pago. En caso de que el Asegurado no cumpla con lo anterior, no se tendrá por rehabilitado el seguro. La rehabilitación a que se refiere esta Cláusula cláusula, deberá hacerla constar La la Compañía para fines administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente correspondiente, y en cualquier otro documento que se emita expida con posterioridad a dicho pago. En el supuesto de que el Asegurado realice algún pago fuera del plazo de (30) treinta días naturales siguientes al último día del plazo xx xxxxxx, el depósito o recepción de dicho pago de ninguna manera implicará la aceptación del riesgo, por lo que la Compañía procederá a devolver al Asegurado el importe que corresponda, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes contados a partir de la fecha en que dicho pago se realizó.

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Samples: Condiciones Generales Para El Seguro Empresarial

Rehabilitación. No obstante lo dispuesto en los puntos anterioresla Cláusula 1ª. Prima de estas Disposiciones Generales, el Asegurado podrá pagar la Prima de este Seguro podrá, dentro de los treinta (30) días siguientes al último día del plazo periodo xx xxxxxx señalado anteriormente en dicha cláusula o dentro de los puntos 1 y 2 treinta (30) días siguientes al día de pago de la presente Cláusula. En parcialidad que corresponda, según sea el caso, pagar la prima originalmente acordada para este seguro; en este caso, por el solo hecho del de realizar el pago mencionado, los efectos de este Xxxxxx del seguro se rehabilitarán a partir de la hora y el día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y el día en que surta surte efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se tratatrate, el Asegurado solicita por escrito que este Xxxxxx seguro conserve su vigencia original, La Compañía la Aseguradora ajustará y y, en su caso caso, devolverá de inmediato, inmediato a prorrata, prorrata la Prima prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo, mismo conforme al Artículo artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente. En el entendido que en caso de existir un siniestro entre la fecha de vencimiento del Contrato y el pago de la Prima no será cubierto por La CompañíaLey. En caso de que no consignarse se consigne la hora en el comprobante de pago, pago se entenderá rehabilitado habilitado el Contrato de Seguro desde las cero horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta Cláusula cláusula, deberá hacerla constar La Compañía la Aseguradora para fines administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago. La Aseguradora únicamente responderá por los siniestros ocurridos a partir de la fecha de rehabilitación.

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Samples: www.chubb.com

Rehabilitación. No obstante lo dispuesto en los puntos anteriores, el Asegurado podrá pagar la Prima prima de este Seguro seguro dentro de los treinta días siguientes al último día del plazo xx xxxxxx señalado anteriormente en los puntos 1 y 2 de la presente Cláusula. En este caso, por el solo sólo hecho del pago mencionado, los efectos de este Xxxxxx seguro se rehabilitarán a partir de la hora y el día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y día en que surta efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito que este Xxxxxx seguro conserve su vigencia original, La Compañía ajustará y en su caso devolverá de inmediato, a prorrata, la Prima prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo, conforme al Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente. En el entendido que en caso de existir un siniestro entre la fecha de vencimiento del Contrato contrato y el pago de la Prima prima no será cubierto por La Compañía. En caso de no consignarse la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el Seguro seguro desde las cero horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta Cláusula deberá hacerla constar La Compañía para fines administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago.

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Samples: www.chubb.com

Rehabilitación. No obstante lo dispuesto en los puntos anterioresla Cláusula 17ª Prima de las Condiciones Generales, el Asegurado podrá pagar la Prima de este Seguro dentro de los treinta 30 (treinta) días siguientes al último día del plazo xxx xxx- zo xx xxxxxx señalado anteriormente en los puntos 1 y 2 dicha cláusula, pagar la Pri- ma de este Seguro o la presente Cláusula. En parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado; en este caso, por el solo hecho del pago mencionado, mencionado los efectos de este Xxxxxx Seguro se rehabilitarán a partir de la hora y el día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original ori- ginal se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado xxx xxxxxx- nado plazo xx xxxxxx y la hora y día en que surta surte efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito que este Xxxxxx conserve su vigencia original, La Compañía ajustará y en su caso caso, devolverá de inmediato, a prorrata, pro- rrata la Prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo, mismo conforme al Artículo 40 de la Ley Sobre sobre el Contrato de Seguro, Seguro cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente. En el entendido que en caso de existir un siniestro entre la fecha de vencimiento del Contrato y el pago de la Prima que no será cubierto por La Compañía. En caso de no consignarse se consigne la hora en el comprobante compro- bante de pago, se entenderá rehabilitado el Seguro desde las cero horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación rehabi- litación a que se refiere esta Cláusula deberá hacerla constar cláusula la hará cons- tar La Compañía para fines administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente corres- pondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago. El Contrato se considerará nuevamente vigente a partir del día en que La Compañía comunique por escrito al Asegurado haber aceptado la solicitud de rehabilitación correspondiente.

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Samples: gswas.com.mx

Rehabilitación. No obstante lo dispuesto en los puntos anterioresla Cláusula xx Xxxxxx de las Condiciones Generales, el Asegurado podrá pagar la Prima de este Seguro asegurado podrá, dentro de los treinta días siguientes al último día del plazo xx xxxxxx señalado anteriormente en los puntos 1 y 2 dicha cláusula, pagar la prima de este seguro o la presente Cláusula. En este parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado; en ese caso, por el solo sólo hecho del pago mencionado, mencionado los efectos de este Xxxxxx seguro se rehabilitarán a partir de la hora y el día señalados en el comprobante de pago y La Compañía devolverá, a prorrata, en el momento de recibir el pago, la prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del seguro, en virtud de lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Xxxxxx. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el asegurado solicita por escrito que se amplíe la vigencia original del seguro, ésta automáticamente se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y día en que surta surte efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito que este Xxxxxx conserve su vigencia original, La Compañía ajustará y en su caso devolverá de inmediato, a prorrata, la Prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo, conforme al Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente. En el entendido que en caso de existir un siniestro entre la fecha de vencimiento del Contrato y el pago de la Prima no será cubierto por La Compañía. En caso de que no consignarse se consigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el Seguro seguro desde las cero horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta Cláusula deberá hacerla cláusula, la hará constar La Compañía para fines efectos administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier cualesquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago. En ningún caso, La Compañía responderá de siniestros ni sus complicaciones, ocurridos durante el periodo comprendido entre el vencimiento del aludido plazo xx xxxxxx y la hora y día de pago a que se refiere esta Cláusula. Reg. ante la C.N.S.F. en Of. 06-367-I-1.1/33588.

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Samples: www.itleon.edu.mx

Rehabilitación. No obstante lo dispuesto en los puntos anterioresla Cláusula 10a. de prima de estas Condiciones Generales, el Asegurado podrá pagar la Prima de este Seguro dentro de los treinta días siguientes al último día del plazo xx xxxxxx señalado anteriormente en los puntos 1 y 2 dicha Cláusula, pagar la prima de este Seguro o la presente Cláusula. En parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado; en este caso, por el solo sólo hecho del pago mencionado, los efectos de este Xxxxxx Seguro se rehabilitarán a partir de la hora y el día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al y comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y día en que surta surte efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito que este Xxxxxx seguir conserve su vigencia original, La la Compañía ajustará y en su caso caso, devolverá de inmediato, a prorrata, prorrata la Prima prima correspondiente al periodo período durante el cual cesaron los efectos del mismo, mismo conforme al Artículo artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, Seguro cuyos momentos inicial y terminal terminal, se indican al a final del párrafo precedente. En el entendido que en caso de existir un siniestro entre la fecha de vencimiento del Contrato y el pago de la Prima no será cubierto por La Compañíaprocedente. En caso de que no consignarse se consigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el Seguro desde las cero horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta Cláusula deberá hacerla cláusula, la hará constar La Compañía la Compañía, para fines efectos administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago.

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Samples: 104.209.210.233

Rehabilitación. No obstante lo dispuesto en los puntos anterioresla Cláusula xx xxxxxx de las Condiciones Generales Comunes, el Asegurado podrá pagar la Prima de este Seguro Usted podrá, dentro de los treinta días siguientes al último día del plazo xx xxxxxx señalado anteriormente en los puntos 1 y 2 dicha Cláusula, pagar la prima de este seguro o la presente Cláusula. En parte correspondiente de ella si se ha pactado por su pago fraccionado; en este caso, por el solo hecho del pago mencionado, mencionado los efectos de este Xxxxxx seguro se rehabilitarán a partir de la hora y el día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y día en que surta surte efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado Usted solicita por escrito que este Xxxxxx seguro conserve su vigencia original, La Compañía ajustará nosotros ajustaremos y en su caso devolverá caso, devolveremos de inmediato, inmediato a prorrata, prorrata la Prima prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo, mismo conforme al Artículo artículo 40 de la Ley Sobre sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente. En el entendido que en caso de existir un siniestro entre la fecha de vencimiento del Contrato y el pago de la Prima que no será cubierto por La Compañía. En caso de no consignarse se consigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el Seguro seguro desde las cero horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta Cláusula deberá Xxxxxxxx deberemos hacerla constar La Compañía nosotros, para fines administrativos, en el recibo que se emita con como motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad posteridad a dicho pago.

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Samples: www.chubb.com

Rehabilitación. No obstante lo dispuesto En caso de que el Asegurado no efectúe el pago de la prima dentro del término establecido, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de este plazo. Procederá la rehabilitación de pólizas canceladas por falta de pago en los puntos anterioresel plazo establecido, cuando se demuestre, mediante ficha de depósito, que el Asegurado pagó la prima en tiempo sin que este pago fuera identificado por la Compañía. Cuando la póliza se cancele por falta de pago y el Asegurado solicite la rehabilitación, la Compañía, previo a la rehabilitación, podrá efectuar una visita de inspección para verificar el estado del cultivo y, en su caso, otorgar la protección del seguro o bien solicitar una carta de no siniestro a la fecha firmada por el Asegurado. Si como resultado de la visita de inspección la Compañía decide otorgar el aseguramiento, el Asegurado podrá deberá pagar la Prima prima a más tardar 3 días hábiles siguientes a la fecha de este Seguro dentro de los treinta días siguientes al último día del plazo xx xxxxxx señalado anteriormente en los puntos 1 y 2 de la presente Cláusulainspección. En este caso, por Hecho el solo hecho del pago mencionadopago, los efectos de este Xxxxxx la póliza se rehabilitarán a partir de la del día y hora y el día señalados en el comprobante de pago respectivo. No procederá la rehabilitación cuando la cobertura incluya el riesgo de imposibilidad de realizar la siembra y cuando hayan ocurrido siniestros. No procederá indemnización alguna respecto de los daños que hayan ocurrido durante el tiempo en que cesaron los efectos de la vigencia original póliza y el momento en que se prorrogará automáticamente inicie la cobertura por un lapso igual al comprendido entre efectos de rehabilitación. En caso de que en el último día comprobante de pago de la prima no se consigne la hora, la rehabilitación surtirá efectos a partir de las doce horas del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y día en el que surta efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer se haya realizado el pago de la prima. La rehabilitación se hará constar mediante el endoso que emita la Compañía con motivo del pago de la prima. En ningún momento se trata, prorrogará la vigencia de la póliza por efecto de la rehabilitación por el Asegurado solicita por escrito plazo en que este Xxxxxx conserve su vigencia original, La Compañía ajustará y en su caso devolverá de inmediato, a prorrata, la Prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo, conforme al Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedenteaseguramiento. En el entendido que en caso de existir un siniestro entre la fecha de vencimiento del Contrato y el pago de la Prima no será cubierto La rehabilitación sólo podrá realizarse por La Compañía. En caso de no consignarse la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el Seguro desde las cero horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta Cláusula deberá hacerla constar La Compañía para fines administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pagoúnica vez.

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Samples: www.segurossura.com.mx

Rehabilitación. No obstante lo dispuesto en los puntos anterioresla Cláusula 16a. “Prima” de estas Condiciones Generales, el Asegurado podrá pagar la Prima de este Seguro podrá, dentro de los treinta días siguientes al último día del plazo xx xxxxxx señalado anteriormente en los puntos 1 y 2 dicha cláusula, pagar la prima de este seguro o la presente Cláusula. En parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado; en este caso, por el solo sólo hecho del pago mencionado, los efectos de este Xxxxxx seguro se rehabilitarán a partir de la hora y el día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente Compañía devolverá, a prorrata, en el momento de recibir el pago, la prima correspondiente al período durante el cual cesaron los efectos del seguro, en virtud de lo dispuesto por un lapso igual al comprendido entre el último día Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y día en que surta efecto la rehabilitaciónSeguro. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito que este Xxxxxx conserve su se amplié la vigencia originaldel seguro, La Compañía ajustará esta automáticamente se prorrogará por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y día en su caso devolverá de inmediato, a prorrata, que surte efecto la Prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo, conforme al Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente. En el entendido que en caso de existir un siniestro entre la fecha de vencimiento del Contrato y el pago de la Prima no será cubierto por La Compañíarehabilitación. En caso de que no consignarse se consigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el Seguro seguro desde las cero horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta Cláusula deberá hacerla cláusula, la hará constar La la Compañía para fines efectos administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente correspondiente, y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago. En ningún caso, la Compañía responderá de siniestros ocurridos durante el período comprendido entre el vencimiento del aludido plazo xx xxxxxx y la hora y día de pago a que se refiere esta cláusula.

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Samples: www.axa.mx

Rehabilitación. No obstante lo dispuesto en los puntos anterioresla Cláusula de Prima de estas Condiciones aplicables a todas las secciones, el Asegurado podrá pagar la Prima de este Seguro podrá, dentro de los treinta 30 días siguientes al último día del de plazo xx xxxxxx señalado anteriormente en los puntos 1 y 2 dicha cláusula, pagar la prima de este seguro o la presente Cláusula. En parte correspondiente de ella, si se ha pactado su pago fraccionado, en este caso, por el solo hecho del pago mencionado, mencionado los efectos de este Xxxxxx seguro se rehabilitarán rehabilitaran a partir de la hora y el día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último ultimo día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y día en que surta efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, trata el Asegurado solicita por escrito que este Xxxxxx seguro conserve su vigencia original, La la Compañía ajustará y y, en su caso caso, devolverá de inmediato, indemnito a prorrata, la Prima prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo, mismo conforme al Artículo artículo 40 de la Ley Sobre sobre el Contrato de Seguro, Seguro cuyos momentos inicial y terminal terminal, se indican al final del párrafo precedente. En el entendido que en caso de existir un siniestro entre la fecha de vencimiento del Contrato y el pago de la Prima que no será cubierto por La Compañía. En caso de no consignarse se consigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el Seguro seguro desde las cero horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta Cláusula cláusula deberá hacerla constar La la Compañía para fines administrativos, en el recibo en que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago.

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Samples: Seguro De Equipo De Contratistas Y Maquinaria Pesada Movil Condiciones Generales

Rehabilitación. No obstante lo dispuesto en los puntos anterioresla Cláusula 10ª. “Primas” de estas Condiciones Generales, el Asegurado podrá pagar la Prima de este Seguro podrá, dentro de los treinta días siguientes al último día del plazo período xx xxxxxx señalado anteriormente en los puntos 1 y 2 dicha Cláusula, pagar la Prima de este seguro o la presente Cláusula. En parte correspondiente de ella, si se ha pactado su pago fraccionado; en este caso, por el solo hecho del pago mencionado, los efectos de este Xxxxxx seguro se rehabilitarán a partir de la hora y el día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso periodo igual al comprendido entre la fecha en que concluyó el último día del mencionado plazo periodo xx xxxxxx y la hora y día en que surta surte efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito que este Xxxxxx seguro conserve su vigencia original, La la Compañía ajustará y y, en su caso caso, devolverá de inmediato, inmediato a prorrata, la Prima prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo, conforme al Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente. En el entendido que en caso de existir un siniestro entre la fecha de vencimiento del Contrato y el pago de la Prima no será cubierto por La Compañía. En caso de que no consignarse se consigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el Seguro seguro desde las cero horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta Cláusula Cláusula, deberá hacerla constar La Compañía la Compañía, para fines administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago.

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Samples: www.patrimonio.unam.mx

Rehabilitación. No obstante lo dispuesto en los puntos anterioresla Cláusula xx Xxxxxx de las Condiciones Generales, el Asegurado podrá pagar la Prima de este Seguro podrá, dentro de los treinta 30 días siguientes al último día del plazo xx xxxxxx señalado anteriormente en los puntos 1 y 2 dicha Cláusula, pagar la prima de este Seguro o la presente Cláusula. En parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado; en este caso, por el solo hecho del pago mencionado, mencionado los efectos de este Xxxxxx Seguro se rehabilitarán a partir de la hora y el día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al y comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y día en que surta surte efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito que este Xxxxxx seguro conserve su vigencia original, La la Compañía ajustará y y, en su caso caso, devolverá de inmediato, a prorrata, prorrata la Prima prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo, mismo conforme al Artículo artículo 40 de la Ley Sobre sobre el Contrato de Seguro, Seguro cuyos momentos inicial y terminal se terminal, si indican al final del párrafo precedente. En el entendido que en caso de existir un siniestro entre la fecha de vencimiento del Contrato y el pago de la Prima que no será cubierto por La Compañía. En caso de no consignarse se consigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el Seguro seguro desde las cero horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos defectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta Cláusula claúsula deberá hacerla constar La Compañía la Compañia, para fines administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago.

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Samples: www.mapfre.com.mx

Rehabilitación. No obstante lo dispuesto Para los casos del pago de la prima anual y del pago xx xxxxxx en los puntos anterioresparcialidades, ya sea el primero o subsiguientes, el Asegurado podrá pagar la Prima de este Seguro podrá, dentro de los treinta días siguientes al último día del plazo Periodo xx xxxxxx Xxxxxx o Plazo de Pago y señalado anteriormente en los puntos 1 y 2 esta cláusula, o de la presente Cláusula. En este caso, por el solo hecho fecha de vencimiento del pago mencionadoparcial de que se trate, pagar la prima del seguro. Para esta forma de pago realizada fuera del Periodo xx Xxxxxx o Plazo de Pago, o posterior al vencimiento del pago parcial, los efectos de este Xxxxxx del seguro se rehabilitarán a partir de la hora y el día señalados señaladas en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo Periodo xx xxxxxx Xxxxxx o Plazo de Pago convenido, o vencimiento de pago parcial, y la hora y día en que surta efecto la rehabilitación, siempre y cuando no exista siniestro alguno dentro del período descubierto. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se tratarehabilitación de la póliza, y solo para el caso del pago de la prima anual, el Asegurado solicita por escrito escrito, que este Xxxxxx seguro conserve su vigencia original, La la Compañía ajustará y y, en su caso caso, devolverá de inmediato, a prorrata, la Prima prima correspondiente al periodo período durante el cual cesaron los efectos del mismo, conforme al Artículo seguro (artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente. En el entendido que en caso de existir un siniestro entre la fecha de vencimiento del Contrato y el pago de la Prima no será cubierto por La Compañía). En caso de que no consignarse se consigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el Seguro seguro desde las cero horas del día siguiente de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta Cláusula del seguro deberá hacerla constar La ser constatada por la Compañía para fines administrativos, administrativos en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente correspondiente, y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago. Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley.” 79

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Samples: www.anaseguros.com.mx

Rehabilitación. No obstante lo dispuesto en los puntos anterioresla cláusula 11a. de estas Condiciones Generales, el Asegurado podrá pagar la Prima de este Seguro podrá, dentro de los treinta días siguientes al último día del de plazo xx xxxxxx señalado anteriormente en los puntos 1 y 2 dicha cláusula, pagar la prima de este seguro o la presente Cláusula. En este parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado; en ese caso, por el solo sólo hecho del pago mencionado, los efectos de este Xxxxxx seguro se rehabilitarán a partir de la hora y el día señalados en el comprobante de pago y La Latinoamericana devolverá, a prorrata, en el momento de recibir el pago, la vigencia original se prorrogará automáticamente prima correspondiente al período durante el cual cesaron los efectos del seguro, en virtud de lo dispuesto por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y Artículo 40 de la hora y día en que surta efecto la rehabilitaciónLey sobre el Contrato de Seguro. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito que este Xxxxxx conserve su se amplíe la vigencia originaldel seguro, La Compañía ajustará ésta automáticamente se prorrogará por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y día en su caso devolverá de inmediato, a prorrata, que surte efecto la Prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo, conforme al Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente. En el entendido que en caso de existir un siniestro entre la fecha de vencimiento del Contrato y el pago de la Prima no será cubierto por La Compañíarehabilitación. En caso de que no consignarse se consigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el Seguro seguro desde las cero horas de la fecha de pago. Sin perjuicio perjuicios de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta Cláusula deberá hacerla cláusula, la hará constar La Compañía Latinoamericana para fines efectos administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente correspondiente, y en cualquier cualesquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago. “Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan, al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones.”.

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Samples: www.latinoseguros.com.mx

Rehabilitación. No obstante obstante, lo dispuesto en los puntos anterioresla Cláusula 9a. Prima, de estas Condiciones Generales, el Asegurado podrá pagar la Prima de este Seguro dentro de los treinta 30 días siguientes al último día del plazo xx xxxxxx señalado anteriormente en los puntos 1 y 2 dicha cláusula, pagar la prima de este Seguro o la presente Cláusula. En parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado; en este caso, por el solo hecho del pago mencionado, mencionado los efectos de este Xxxxxx Seguro se rehabilitarán a partir de la hora y el día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente Compañía devolverá, a prorrata, en el momento de recibir el pago; la prima correspondiente al período durante el cual cesaron los efectos del Seguro, en virtud de lo dispuesto por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y Artículo 40 de la hora y día en que surta efecto la rehabilitaciónLey sobre el Contrato de Xxxxxx. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito que este Xxxxxx conserve su se amplíe la vigencia original, La Compañía ajustará y en su caso devolverá de inmediato, a prorrata, la Prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo, conforme al Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial ésta automáticamente se prorrogará por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y terminal se indican al final del párrafo precedente. En el entendido la hora y día en que en caso de existir un siniestro entre surte efecto la fecha de vencimiento del Contrato y el pago de la Prima no será cubierto por La Compañíarehabilitación. En caso de que no consignarse se consigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el Seguro desde las cero horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta Cláusula deberá hacerla cláusula, la hará constar La la Compañía para fines efectos administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente correspondiente, y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago.. En ningún caso, la Compañía responderá de siniestros ocurridos durante el período comprendido entre el vencimiento del aludido plazo xx xxxxxx y la hora y día de pago a que se refiere esta cláusula. Índice

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Samples: axa.mx

Rehabilitación. No obstante lo dispuesto Para los casos del pago de la prima anual y del pago xx xxxxxx en los puntos anterioresparcialidades, ya sea el primero o subsiguientes, el Asegurado podrá pagar la Prima de este Seguro podrá, dentro de los treinta días siguientes al último día del de plazo xx xxxxxx señalado anteriormente en los puntos 1 y 2 esta cláusula, o de la presente Cláusula. En este caso, por el solo hecho fecha de vencimiento del pago mencionadoparcial de que se trate, pagar la prima del seguro. Para esta forma de pago realizada fuera del periodo xx xxxxxx, o posterior al vencimiento del pago parcial, los efectos de este Xxxxxx del seguro se rehabilitarán a partir de la hora y el día señalados señaladas en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx xxxxxx, o vencimiento de pago parcial, y la hora y día en que surta efecto la rehabilitación, siempre y cuando no exista siniestro alguno dentro del período descubierto. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se tratarehabilitación de la póliza, y solo para el caso del pago de la prima anual, el Asegurado solicita por escrito escrito, que este Xxxxxx seguro conserve su vigencia original, La la Compañía ajustará y y, en su caso caso, devolverá de inmediato, a prorrata, la Prima prima correspondiente al periodo período durante el cual cesaron los efectos del mismo, conforme al Artículo seguro (artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente. En el entendido que en caso de existir un siniestro entre la fecha de vencimiento del Contrato y el pago de la Prima no será cubierto por La Compañía). En caso de que no consignarse se consigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el Seguro seguro desde las cero horas del día siguiente de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta Cláusula del seguro deberá hacerla constar La ser constatada por la Compañía para fines administrativos, administrativos en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente correspondiente, y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago. de que no se haya convenido el término, se aplicará un plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento. Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley.

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Samples: www.anaseguros.com.mx

Rehabilitación. No obstante lo dispuesto en los puntos anterioresla Cláusula xx xxxxxx de las Condiciones Generales Comunes, el Asegurado podrá pagar la Prima de este Seguro Usted podrá, dentro de los treinta días siguientes al último día del plazo xx xxxxxx señalado anteriormente en los puntos 1 y 2 dicha Cláusula, pagar la prima de este seguro o la presente Cláusula. En parte correspondiente de ella si se ha pactado por su pago fraccionado; en este caso, por el solo hecho del pago mencionado, mencionado los efectos de este Xxxxxx seguro se rehabilitarán a partir de la hora y el día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y día en que surta surte efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado Usted solicita por escrito que este Xxxxxx seguro conserve su vigencia original, La Compañía ajustará nosotros ajustaremos y en su caso devolverá caso, devolveremos de inmediato, inmediato a prorrata, prorrata la Prima prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo, mismo conforme al Artículo artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente. En el entendido que en caso de existir un siniestro entre la fecha de vencimiento del Contrato y el pago de la Prima que no será cubierto por La Compañía. En caso de no consignarse se consigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el Seguro seguro desde las cero horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta Cláusula deberá Xxxxxxxx deberemos hacerla constar La Compañía nosotros, para fines administrativos, en el recibo que se emita con como motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad posteridad a dicho pago.

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Samples: www.chubb.com

Rehabilitación. No obstante lo dispuesto en los puntos anterioresla Cláusula 4ª. “Primas ” de esta quinta Parte de las Condiciones Generales, el Asegurado podrá pagar la Prima de este Seguro podrá, dentro de los treinta días siguientes al último día del plazo periodo xx xxxxxx señalado anteriormente en los puntos 1 y 2 dicha Cláusula, pagar la Prima de este seguro o la presente Cláusula. En parte correspondiente de ella, si se ha pactado su pago fraccionado; en este caso, por el solo hecho del pago mencionado, los efectos de este Xxxxxx seguro se rehabilitarán a partir de la hora y el día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso período igual al comprendido entre la fecha en que concluyó el último día del mencionado plazo periodo xx xxxxxx y la hora y día en que surta surte efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito que este Xxxxxx seguro conserve su vigencia original, La la Compañía ajustará y y, en su caso caso, devolverá de inmediato, inmediato a prorrata, la Prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo, conforme al Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal terminal, se indican al final del párrafo precedente. En el entendido que en caso de existir un siniestro entre la fecha de vencimiento del Contrato y el pago de la Prima que no será cubierto por La Compañía. En caso de no consignarse se consigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el Seguro seguro desde las cero horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta Cláusula Cláusula, deberá hacerla constar La Compañía la Compañía, para fines administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago.

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Samples: Condiciones Generales

Rehabilitación. No obstante obstante, lo dispuesto en los puntos anterioresla Cláusula 16ª PRIMAS de estas Condiciones Generales, el El Asegurado podrá pagar la Prima de este Seguro podrá, dentro de los treinta 30 días siguientes al último día del plazo xx xxxxxx señalado anteriormente en los puntos 1 y 2 dicha cláusula, pagar la prima de este seguro o la presente Cláusula. En parte correspondiente de ella, si se ha pactado su pago fraccionado; en este caso, por el solo hecho del pago mencionado, mencionado los efectos de este Xxxxxx seguro se rehabilitarán a partir de la hora y el día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y día en que surta surte efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el trata El Asegurado solicita por escrito que este Xxxxxx seguro conserve su vigencia original, La Compañía ajustará y y, en su caso caso, devolverá de inmediato, inmediato a prorrata, la Prima prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo, conforme al Artículo 40 de la Ley Sobre sobre el Contrato de Seguro, Seguro cuyos momentos inicial y terminal terminal, se indican al final del párrafo precedente. En el entendido que en caso de existir un siniestro entre la fecha de vencimiento del Contrato y el pago de la Prima que no será cubierto por La Compañía. En caso de no consignarse se consigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el Seguro seguro desde las cero 12:00 horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta Cláusula cláusula deberá hacerla constar La Compañía Compañía, para fines administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago.

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Samples: www.mapfre.com.mx

Rehabilitación. No obstante lo dispuesto en los puntos anterioresanteriores de la presente Xxxxxxxx, el Asegurado podrá pagar la Prima de este Seguro podrá, dentro de los treinta 30 (treinta) días siguientes al último día del de plazo xx xxxxxx señalado anteriormente en los puntos 1 y 2 xxxxxx, pagar la prima de la presente Cláusulaeste seguro. En este caso, por el solo hecho del pago mencionado, los efectos de este Xxxxxx seguro se rehabilitarán a partir de la hora y el día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y día en que surta efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito que este Xxxxxx seguro conserve su vigencia original, La Compañía HDI Seguros ajustará y en su caso caso, devolverá de inmediato, inmediato a prorrata, Prorrata la Prima prima correspondiente al periodo período durante el cual cesaron los efectos del mismo, mismo conforme al Artículo artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente. En el entendido que en caso de existir un siniestro entre la fecha de vencimiento del Contrato y el pago de la Prima no será cubierto por La Compañía. En caso de no consignarse la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el Seguro desde las cero horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta Cláusula deberá hacerla constar La Compañía automáticos y para fines administrativos, HDI Seguros deberá hacer constar la rehabilitación a la que se refiere la presente Cláusula en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago. Salvo que en el recibo correspondiente a la carátula de la póliza se establezca expresamente un lugar de pago diferente, las primas estipuladas se pagarán, con la periodicidad convenida, en las oficinas de HDI Seguros contra entrega del recibo correspondiente.

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Samples: Condiciones Generales