Rehabilitación. No obstante lo dispuesto en la Cláusula 1ª. Prima de estas Disposiciones Generales, el Asegurado podrá, dentro de los treinta (30) días siguientes al último día del periodo xx xxxxxx señalado en dicha cláusula o dentro de los treinta (30) días siguientes al día de pago de la parcialidad que corresponda, según sea el caso, pagar la prima originalmente acordada para este seguro; en este caso, por el solo hecho de realizar el pago mencionado, los efectos del seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y el día en que surte efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trate, el Asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, la Aseguradora ajustará y, en su caso, devolverá de inmediato a prorrata la prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo conforme al artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente. En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago se entenderá habilitado el Contrato desde las cero horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula, deberá hacerla constar la Aseguradora para fines administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago. La Aseguradora responderá por todos los Siniestros ocurridos solamente a partir de la fecha de rehabilitación.
Appears in 16 contracts
Samples: Seguro De Indemnización Por Muerte Accidental en Tránsito, Plan Integral De Protección Contra El Cáncer, Plan De Hospitalización Por Accidente
Rehabilitación. No obstante lo dispuesto en la Cláusula 1ª. Prima de estas Disposiciones Generaleslos puntos anteriores, el Asegurado podrá, podrá pagar la Prima de este Seguro dentro de los treinta (30) días siguientes al último día del periodo plazo xx xxxxxx señalado anteriormente en dicha cláusula o dentro de los treinta (30) días siguientes al día de pago puntos 1 y 2 de la parcialidad que corresponda, según sea el caso, pagar la prima originalmente acordada para este seguro; en presente Cláusula. En este caso, por el solo hecho de realizar el del pago mencionado, los efectos del seguro de este Xxxxxx se rehabilitarán a partir de la hora y el día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y el día en que surte surta efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se tratetrata, el Asegurado solicita por escrito que este seguro Xxxxxx conserve su vigencia original, la Aseguradora La Compañía ajustará y, y en su caso, caso devolverá de inmediato inmediato, a prorrata prorrata, la prima Prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo mismo, conforme al artículo Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente. En el entendido que en caso de que existir un siniestro entre la fecha de vencimiento del Contrato y el pago de la Prima no se consigne será cubierto por La Compañía. En caso de no consignarse la hora en el comprobante de pago pago, se entenderá habilitado rehabilitado el Contrato Seguro desde las cero horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula, Cláusula deberá hacerla constar la Aseguradora La Compañía para fines administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago. La Aseguradora responderá por todos los Siniestros ocurridos solamente a partir de la fecha de rehabilitación.
Appears in 11 contracts
Samples: Seguro De Rotura De Maquinaria Y Calderas, Seguro Equipo De Contratistas, Condiciones Generales De La Póliza
Rehabilitación. No obstante lo dispuesto en la Cláusula 1ª. Prima de estas Disposiciones Generaleslos puntos anteriores, el Asegurado podrá, podrá pagar la prima de este seguro dentro de los treinta (30) días siguientes al último día del periodo plazo xx xxxxxx señalado anteriormente en dicha cláusula o dentro de los treinta (30) días siguientes al día de pago puntos 1 y 2 de la parcialidad que corresponda, según sea el caso, pagar la prima originalmente acordada para este seguro; en presente cláusula. En este caso, por el solo sólo hecho de realizar el del pago mencionado, los efectos del de este seguro se rehabilitarán a partir de la hora y el día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y el día en que surte surta efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se tratetrata, el Asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, la Aseguradora Compañía ajustará y, y en su caso, caso devolverá de inmediato inmediato, a prorrata prorrata, la prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo mismo, conforme al artículo Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente. En el entendido que en caso de que existir un siniestro entre la fecha de vencimiento del contrato y el pago de la prima no se consigne será cubierto por la Compañía. En caso de no consignarse la hora en el comprobante de pago pago, se entenderá habilitado rehabilitado el Contrato seguro desde las cero horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula, cláusula deberá hacerla constar la Aseguradora Compañía para fines administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago. La Aseguradora responderá por todos los Siniestros ocurridos solamente a partir de la fecha de rehabilitación.
Appears in 6 contracts
Samples: Condiciones Generales De La Póliza Seguro De Automóviles, Condiciones Generales De La Póliza Seguro De Automóviles, Póliza De Seguro
Rehabilitación. No obstante lo dispuesto Para los casos del pago de la prima anual y del pago xx xxxxxx en la Cláusula 1ª. Prima de estas Disposiciones Generalesparcialidades, ya sea el primero o subsiguientes, el Asegurado podrá, dentro de los treinta (30) días siguientes al último día del periodo de plazo xx xxxxxx señalado en dicha cláusula esta cláusula, o dentro de los treinta (30) días siguientes al día de pago de la parcialidad fecha de vencimiento del pago parcial de que corresponda, según sea el casose trate, pagar la prima originalmente acordada para este del seguro; en este caso. Para esta forma de pago realizada fuera del periodo xx xxxxxx, por el solo hecho de realizar el o posterior al vencimiento del pago mencionadoparcial, los efectos del seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados señaladas en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx xxxxxx, o vencimiento de pago parcial, y la hora y el día en que surte surta efecto la rehabilitación, siempre y cuando no exista siniestro alguno dentro del período descubierto. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se traterehabilitación de la póliza, y solo para el caso del pago de la prima anual, el Asegurado solicita por escrito escrito, que este seguro conserve su vigencia original, la Aseguradora Compañía ajustará y, en su caso, devolverá de inmediato inmediato, a prorrata prorrata, la prima correspondiente al periodo período durante el cual cesaron los efectos del mismo conforme al seguro (artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente). En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago pago, se entenderá habilitado rehabilitado el Contrato seguro desde las cero horas del día siguiente de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula, del seguro deberá hacerla constar ser constatada por la Aseguradora Compañía para fines administrativos, administrativos en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente correspondiente, y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago. La Aseguradora responderá por todos Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los Siniestros ocurridos solamente seguros obligatorios a partir que hace referencia el artículo 150 Bis de la fecha de rehabilitaciónesta Ley.”
Appears in 6 contracts
Samples: Insurance Policy, Condiciones Generales De Seguro, Condiciones Generales De Seguro
Rehabilitación. No obstante obstante, lo dispuesto en la Cláusula 1ª. Prima de estas Disposiciones Generales, el Asegurado podrá, dentro de los treinta (30) días siguientes al último día del periodo xx xxxxxx señalado en dicha cláusula o dentro de los treinta (30) días siguientes al día de pago de la parcialidad que corresponda, según sea el caso, pagar la prima originalmente acordada para este seguro; en este caso, por el solo hecho de realizar el pago mencionado, los efectos del seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y el día en que surte efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trate, el Asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, la Aseguradora ajustará y, en su caso, devolverá de inmediato a prorrata la prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo conforme al artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente. En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago se entenderá habilitado el Contrato desde las cero horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula, deberá hacerla constar la Aseguradora para fines administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago. La Aseguradora responderá por todos los Siniestros ocurridos solamente a partir de la fecha de rehabilitación.
Appears in 5 contracts
Samples: Seguro Dental Por Accidente, Seguro De Accidentes Personales Escolar, Seguro De Protección Por Gastos Funerarios
Rehabilitación. No obstante lo dispuesto Para los casos del pago de la prima anual y del pago xx xxxxxx en la Cláusula 1ª. Prima de estas Disposiciones Generalesparcialidades, ya sea el primero o subsiguientes, el Asegurado podrá, dentro de los treinta (30) días siguientes al último día del periodo de plazo xx xxxxxx señalado en dicha cláusula esta cláusula, o dentro de los treinta (30) días siguientes al día de pago de la parcialidad fecha de vencimiento del pago parcial de que corresponda, según sea el casose trate, pagar la prima originalmente acordada para este del seguro; en este caso. Para esta forma de pago realizada fuera del periodo xx xxxxxx, por el solo hecho de realizar el o posterior al vencimiento del pago mencionadoparcial, los efectos del seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados señaladas en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx xxxxxx, o vencimiento de pago parcial, y la hora y el día en que surte surta efecto la rehabilitación, siempre y cuando no exista siniestro alguno dentro del período descubierto. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se traterehabilitación de la póliza, y solo para el caso del pago de la prima anual, el Asegurado solicita por escrito escrito, que este seguro conserve su vigencia original, la Aseguradora Compañía ajustará y, en su caso, devolverá de inmediato inmediato, a prorrata prorrata, la prima correspondiente al periodo período durante el cual cesaron los efectos del mismo conforme al seguro (artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente). En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago pago, se entenderá habilitado rehabilitado el Contrato seguro desde las cero horas del día siguiente de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula, del seguro deberá hacerla constar ser constatada por la Aseguradora Compañía para fines administrativos, administrativos en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente correspondiente, y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago. La Aseguradora responderá por todos los Siniestros ocurridos solamente de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará un plazo de treinta días naturales siguientes a partir de la fecha de rehabilitaciónsu vencimiento. Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley.”
Appears in 5 contracts
Samples: Condiciones Generales De Seguro De Automóviles, Condiciones Generales De Seguro, Condiciones Generales De Seguro De Automóviles
Rehabilitación. No obstante lo dispuesto en la Cláusula 1ª. Prima xx Xxxxxx de estas Disposiciones las Condiciones Generales, el Asegurado podrá, dentro de los treinta (30) 30 días siguientes al último día del periodo plazo xx xxxxxx señalado en dicha cláusula o dentro de los treinta (30) días siguientes al día de pago de la parcialidad que corresponda, según sea el casoCláusula, pagar la prima originalmente acordada para de este seguroSeguro o la parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado; en este caso, por el solo hecho de realizar el del pago mencionado, mencionado los efectos del seguro de este Seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al y comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y el día en que surte efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se tratetrata, el Asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, la Aseguradora Compañía ajustará y, en su caso, devolverá de inmediato inmediato, a prorrata la prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo conforme al artículo 40 de la Ley Sobre sobre el Contrato de Seguro, Seguro cuyos momentos inicial y terminal se terminal, si indican al final del párrafo precedente. En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago pago, se entenderá habilitado rehabilitado el Contrato seguro desde las cero horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula, cláusula deberá hacerla constar la Aseguradora Compañía, para fines administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago. La Aseguradora responderá por todos los Siniestros ocurridos solamente a partir de la fecha de rehabilitación.
Appears in 4 contracts
Samples: Póliza De Seguro Múltiple Empresarial, Póliza De Seguro Múltiple Empresarial, Seguro Contra Todo Riesgo Para Contratistas
Rehabilitación. No obstante lo dispuesto en la Cláusula 1ª. Prima xx xxxxxx de estas Disposiciones las Condiciones Generales, el Asegurado podrá, dentro de los treinta (30) días siguientes al último día del periodo plazo xx xxxxxx señalado en dicha cláusula o dentro de los treinta (30) días siguientes al día de pago de la parcialidad que corresponda, según sea el casoCláusula, pagar la prima originalmente acordada para de este seguro; seguro o la parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado, en este caso, por el solo hecho de realizar el del pago mencionado, mencionado los efectos del de este seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y el día en que surte efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se tratetrata, el Asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, la Aseguradora Compañía ajustará y, y en su caso, devolverá de inmediato a prorrata la prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo conforme al artículo 40 de la Ley Sobre sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedenteprocedente. En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago pago, se entenderá habilitado rehabilitado el Contrato seguro desde las cero horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula, Cláusula deberá hacerla constar la Aseguradora Compañía, para fines administrativos, en el recibo que se emita con como motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago. La Aseguradora responderá por todos los Siniestros ocurridos solamente a partir de la fecha de rehabilitación.
Appears in 3 contracts
Samples: Seguro De Incendio, Seguro Contra Incendio, Seguro Contra Incendio
Rehabilitación. No obstante lo dispuesto en la Cláusula 1ª. 1a: Prima de estas Disposiciones Generales, el Asegurado podrá, dentro de los treinta (30) días siguientes al último día del periodo xx xxxxxx señalado en dicha cláusula Cláusula o dentro de los treinta (30) días siguientes al día de pago de la parcialidad que corresponda, según sea el caso, pagar la prima originalmente acordada para este seguroSeguro; en este caso, por el solo hecho de realizar el pago mencionado, los efectos del seguro Seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y el día en que surte efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trate, el Asegurado solicita por escrito que este seguro Xxxxxx conserve su vigencia original, la Aseguradora ajustará y, en su caso, devolverá de inmediato a prorrata la prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo conforme al artículo Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente. En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago se entenderá habilitado el Contrato desde las cero doce horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusulaCláusula, deberá hacerla constar la Aseguradora para fines administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago. La Aseguradora responderá por todos los Siniestros ocurridos solamente a partir de la fecha de rehabilitación.
Appears in 3 contracts
Samples: Transporte De Mercancías Cobertura Amplia, Insurance Agreement, Seguro De Transporte De Mercancías
Rehabilitación. No obstante obstante, lo dispuesto en la Cláusula 1ª. Prima de estas Disposiciones Generales, cláusula que antecede el Contratante y/o Asegurado podrá, dentro de los treinta (30) días siguientes al último día del periodo xx xxxxxx señalado en dicha cláusula o dentro de los treinta (30) días siguientes al día de pago de la parcialidad que corresponda, según sea el caso, pagar la prima originalmente acordada para este seguro; en este caso, por el solo sólo hecho de realizar el pago mencionado, los efectos del seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y el día en que surte efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trate, el Contratante y/o Asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, la Aseguradora ajustará y, en su caso, devolverá de inmediato a prorrata la prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo conforme al artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente. En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago se entenderá habilitado el Contrato contrato desde las cero horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula, deberá hacerla constar la Aseguradora para fines administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago. La Aseguradora responderá por todos los Siniestros ocurridos solamente a partir de la fecha de rehabilitación.
Appears in 3 contracts
Samples: Insurance Agreement, Insurance Agreement, Insurance Agreement
Rehabilitación. No obstante lo dispuesto en la Cláusula 1ª. Prima de estas Disposiciones Generales, el Asegurado podrá, dentro de los treinta (30) días siguientes al último día del periodo xx xxxxxx señalado en dicha cláusula o dentro de los treinta (30) días siguientes al día de pago de la parcialidad que corresponda, según sea el caso, pagar la prima originalmente acordada para este seguro; en este caso, por el solo hecho de realizar el pago mencionado, los efectos del seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y el día en que surte efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trate, el Asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, la Aseguradora Compañía ajustará y, en su caso, devolverá de inmediato a prorrata la prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo conforme al artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente. En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago se entenderá habilitado el Contrato desde las cero horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula, deberá hacerla constar la Aseguradora Compañía para fines administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago. La Aseguradora Compañía responderá por todos los Siniestros ocurridos solamente a partir de la fecha de rehabilitación.
Appears in 3 contracts
Samples: Insurance Agreement, Seguro De Vida, Insurance Agreement
Rehabilitación. No obstante lo dispuesto en la Cláusula 1ª. Prima xx Xxxxxx de estas Disposiciones las Condiciones Generales, el Asegurado podrá, dentro de los treinta (30) 90 días siguientes al último día del periodo plazo xx xxxxxx señalado en dicha cláusula o dentro de los treinta (30) días siguientes al día de pago de la parcialidad que corresponda, según sea el casocláusula, pagar la prima originalmente acordada para Prima de este seguroseguro o la parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado; en este ese caso, por el solo sólo hecho de realizar el del pago mencionado, mencionado los efectos del de este seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago y La Compañía devolverá, a prorrata, en el momento de recibir el pago, la Prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del seguro, en virtud de lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito que se amplíe la vigencia original del seguro, ésta automáticamente se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y el día en que surte efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trate, el Asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, la Aseguradora ajustará y, en su caso, devolverá de inmediato a prorrata la prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo conforme al artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente. En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago pago, se entenderá habilitado rehabilitado el Contrato seguro desde las cero horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula, deberá hacerla la hará constar la Aseguradora Compañía para fines efectos administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier cualesquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago. En ningún caso, La Aseguradora Compañía responderá por todos los Siniestros de siniestros ni sus complicaciones, ocurridos solamente durante el periodo comprendido entre el vencimiento del aludido plazo xx xxxxxx y la hora y día de pago a partir de la fecha de rehabilitaciónque se refiere esta Cláusula.
Appears in 2 contracts
Samples: Seguro De Accidentes Personales Colectivo Escolar, Seguro De Accidentes Personales Colectivo Escolar
Rehabilitación. No obstante lo dispuesto en la Cláusula 1ª. 18a. Prima de estas Disposiciones Generalescondiciones, el Asegurado podrá, dentro de los treinta 30 (30treinta) días siguientes al último día del periodo plazo xx xxxxxx señalado en dicha cláusula o dentro de los treinta (30) días siguientes al día de pago de la parcialidad que corresponda, según sea el casocláusula, pagar la prima originalmente acordada para de este seguro; en seguro o la parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado. En este caso, por el solo hecho de realizar el del pago mencionado, mencionado los efectos del de este seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago y la Compañía devolverá a prorrata, en el momento de recibir el pago, la prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del seguro, en virtud de lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito que se amplíe la vigencia original del seguro, éste automáticamente se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y el día en que surte efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trate, el Asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, la Aseguradora ajustará y, en su caso, devolverá de inmediato a prorrata la prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo conforme al artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente. En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago pago, se entenderá habilitado rehabilitado el Contrato seguro desde las cero horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula, deberá hacerla la hará constar la Aseguradora Compañía para fines efectos administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita expida con posterioridad a dicho pago. La Aseguradora En ningún caso la Compañía responderá por todos los Siniestros siniestros ocurridos solamente durante el periodo comprendido entre el vencimiento del aludido plazo xx xxxxxx y la hora y día de pago a partir de la fecha de rehabilitación.que se refiere esta cláusula. Índice
Appears in 2 contracts
Samples: Seguro De Responsabilidad Civil Para La Hotelería, Seguro De Responsabilidad Civil Para Estacionamientos
Rehabilitación. No obstante lo dispuesto en la Cláusula 1ª. Prima 7ª. “Primas” de estas Disposiciones Generalesesta Tercera Parte de las Condiciones, el Asegurado podrá, dentro de los treinta (30) días siguientes al último día del periodo xx xxxxxx señalado en dicha cláusula o dentro de los treinta (30) días siguientes al día de pago de la parcialidad que corresponda, según sea el casoCláusula, pagar la prima originalmente acordada para Prima de este seguroseguro o la parte correspondiente de ella, si se ha pactado su pago fraccionado; en este caso, por el solo hecho de realizar el del pago mencionado, los efectos del de este seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso período igual al comprendido entre la fecha en que concluyó el último día del mencionado plazo periodo xx xxxxxx y la hora y el día en que surte efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se tratetrata, el Asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, la Aseguradora Compañía ajustará y, en su caso, devolverá de inmediato a prorrata prorrata, la prima Prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo mismo, conforme al artículo Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal terminal, se indican al final del párrafo precedente. En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago pago, se entenderá habilitado rehabilitado el Contrato seguro desde las cero horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusulaCláusula, deberá hacerla constar la Aseguradora Compañía, para fines administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago. La Aseguradora responderá por todos los Siniestros ocurridos solamente a partir de la fecha de rehabilitación.
Appears in 2 contracts
Samples: Seguro De Incendio Para Casa Habitación, Seguro De Incendio Para Casa Habitación
Rehabilitación. No obstante lo dispuesto en la Cláusula 1ª. Prima de estas Disposiciones Generalesanterior, el Asegurado podrá, podrá dentro de los treinta (30) días siguientes al último día del periodo plazo xx xxxxxx señalado en dicha cláusula o dentro de los treinta (30) días siguientes al día de pago de la parcialidad que corresponda, según sea el casocláusula, pagar la prima originalmente acordada para Prima de este seguro; seguro o la parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado, en este caso, por el solo hecho de realizar el del pago mencionado, los efectos del de este seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago y la Compañía devolverá a prorrata, en el momento de recibir el pago, la Prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del seguro, en virtud de lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley sobre el Contrato de Xxxxxx. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito que se amplíe la vigencia original del seguro, ésta automáticamente se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y el día en que surte efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trate, el Asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, la Aseguradora ajustará y, en su caso, devolverá de inmediato a prorrata la prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo conforme al artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedenteRehabilitación. En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago pago, se entenderá habilitado rehabilitado el Contrato seguro desde las cero horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación Rehabilitación a que se refiere esta cláusulaCláusula, deberá hacerla la hará constar la Aseguradora Compañía para fines efectos administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago. La Aseguradora En ningún caso, la Compañía responderá por todos los Siniestros de siniestros ocurridos solamente durante el periodo comprendido entre el vencimiento del aludido plazo xx xxxxxx y la hora y día de pago a partir de la fecha de rehabilitación.que se refiere esta Cláusula. Índice
Appears in 2 contracts
Samples: Seguro De Obra Civil, Seguro De Obra Civil
Rehabilitación. No obstante lo dispuesto en la Cláusula 1ª. Prima xx xxxxxx de estas Disposiciones Generaleslas Condiciones Generales Comunes, el Asegurado Usted podrá, dentro de los treinta (30) días siguientes al último día del periodo plazo xx xxxxxx señalado en dicha cláusula o dentro de los treinta (30) días siguientes al día de pago de la parcialidad que corresponda, según sea el casoCláusula, pagar la prima originalmente acordada para de este seguroseguro o la parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado; en este caso, por el solo hecho de realizar el del pago mencionado, mencionado los efectos del de este seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y el día en que surte efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se tratetrata, el Asegurado Usted solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, la Aseguradora ajustará y, nosotros ajustaremos y en su caso, devolverá devolveremos de inmediato a prorrata la prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo conforme al artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente. En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago pago, se entenderá habilitado rehabilitado el Contrato seguro desde las cero horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula, deberá Xxxxxxxx deberemos hacerla constar la Aseguradora nosotros, para fines administrativos, en el recibo que se emita con como motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad posteridad a dicho pago. La Aseguradora responderá por todos los Siniestros ocurridos solamente a partir de la fecha de rehabilitación.
Appears in 2 contracts
Samples: Seguro De Computadoras, Póliza De Seguro De Responsabilidad Civil
Rehabilitación. No obstante lo dispuesto en la Cláusula 1ª. Prima 12a. "Cancelación del contrato por falta de estas Disposiciones Generalespago", el Asegurado podrá, dentro de los treinta (30) días siguientes al último día del periodo plazo xx xxxxxx señalado en dicha cláusula o dentro de los treinta (30) días siguientes al día de pago de la parcialidad que corresponda, según sea el casoseñalado, pagar la prima originalmente acordada para de este seguro; en seguro o la parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado. En este caso, por el solo sólo hecho de realizar el del pago mencionado, los efectos del de este seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y el día en que surte surta efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se tratetrata, el Asegurado solicita por escrito que este seguro esta póliza conserve su vigencia original, la Aseguradora Compañía ajustará y, y en su caso, caso devolverá de inmediato a prorrata prorrata, la prima correspondiente al periodo período durante el cual cesaron los efectos del mismo de la misma, conforme al artículo el Artículo 40 de la Ley Sobre sobre el Contrato de Seguro, Seguro cuyos momentos inicial y terminal terminal, se indican al final del párrafo precedente. En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago se entenderá habilitado el Contrato desde las cero horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula, deberá hacerla la hará constar la Aseguradora Compañía para fines efectos administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago. La Aseguradora responderá por todos los Siniestros ocurridos solamente a partir de la fecha de rehabilitación.
Appears in 2 contracts
Samples: Condiciones Generales Seguro De Equipo Electrónico, Condiciones Generales Seguro De Equipo Electrónico
Rehabilitación. No obstante lo dispuesto en la Cláusula 1ª. Prima de "Prima" de estas Disposiciones Cláusulas Generales, el Contratante y/o Asegurado podrá, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes al último día del periodo plazo xx xxxxxx señalado en dicha cláusula o dentro de los treinta (30) días siguientes al día de pago de la parcialidad que corresponda, según sea el casocláusula, pagar la prima originalmente acordada para este seguro; de esta Póliza o la parte correspondiente de ella en este caso, por el solo hecho de realizar el los casos que se haya pactado su pago mencionado, fraccionado. Dicho pago rehabilitará los efectos del seguro se rehabilitarán de esta Póliza, a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y el día en que surte efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se tratetrata, el Contratante y/o Asegurado solicita por escrito que este seguro esta Póliza conserve su vigencia original, la Aseguradora ajustará y, y en su caso, devolverá de inmediato inmediato, a prorrata prorrata, la prima correspondiente al periodo período durante el cual cesaron los efectos del mismo conforme al artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguromisma, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedenteanterior. En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago la hora en que se recibe, se entenderá habilitado el Contrato rehabilitada esta Póliza desde las cero (0) horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a la que se refiere esta cláusula, deberá hacerla cláusula se hará constar la Aseguradora para fines administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y y/o en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago. La Aseguradora responderá por todos los Siniestros ocurridos solamente a partir de la fecha de rehabilitación.
Appears in 2 contracts
Samples: Seguro Todo Riesgo De Montaje, Seguro Todo Riesgo De Construcción
Rehabilitación. No obstante obstante, lo dispuesto en la Cláusula 1ª. Prima de estas Disposiciones Generales, cláusula que antecede el Contratante y/o Asegurado podrá, dentro de los treinta (30) días siguientes al último día del periodo xx xxxxxx señalado en dicha cláusula o dentro de los treinta (30) días siguientes al día de pago de la parcialidad que corresponda, según sea el caso, pagar la prima originalmente acordada para este seguro; en este caso, por el solo sólo hecho de realizar el pago mencionado, los efectos del seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y el día en que surte efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trate, el Contratante y/o Asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, la Aseguradora ajustará y, en su caso, devolverá de inmediato a prorrata la prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo conforme al artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente. En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago se entenderá habilitado el Contrato contrato desde las cero horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula, deberá hacerla constar la Aseguradora para fines administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago. La Aseguradora responderá por todos los Siniestros ocurridos solamente a partir de la fecha de rehabilitación.
Appears in 2 contracts
Samples: Insurance Agreement, Compras Protegidas CBNX
Rehabilitación. No obstante lo dispuesto en la Cláusula 1ª. Prima 6ª. “Primas” de estas Disposiciones Generalesesta Sexta Parte de las Condiciones, el Asegurado podrá, dentro de los treinta (30) días siguientes al último día del periodo xx xxxxxx señalado en dicha cláusula o dentro de los treinta (30) días siguientes al día de pago de la parcialidad que corresponda, según sea el casodi- cha cláusula, pagar la prima originalmente acordada para de este seguroseguro o la parte correspondiente de ella, si se ha pactado su pago fraccionado; en este caso, por el solo hecho de realizar el del pago mencionado, los efectos del de este seguro se rehabilitarán rehabi- litarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso período igual al comprendido entre la fecha en que concluyó el último día del mencionado plazo periodo xx xxxxxx y la hora y el día en que surte efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se tratetrata, el Asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, la Aseguradora Compañía ajustará y, en su caso, devolverá de inmediato inme- diato a prorrata prorrata, la prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo mismo, conforme al artículo Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal termi- nal, se indican al final del párrafo precedente. En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago pago, se entenderá habilitado rehabilitado el Contrato seguro desde las cero horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula, deberá hacerla constar la Aseguradora Compañía, para fines administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago. La Aseguradora responderá por todos los Siniestros ocurridos solamente a partir de la fecha de rehabilitación.
Appears in 2 contracts
Samples: Seguro De Incendio Para Empresa, Seguro De Incendio Para Empresa
Rehabilitación. No obstante lo dispuesto en la Cláusula 1ª. Prima xx Xxxxxx de estas Disposiciones las Condiciones Generales, el Asegurado podrá, dentro de los treinta (30) 30 días siguientes al último día del periodo plazo xx xxxxxx señalado en dicha cláusula o dentro de los treinta (30) días siguientes al día de pago de la parcialidad que corresponda, según sea el casoCláusula, pagar la prima originalmente acordada para Prima de este seguroseguro o la parte correspondiente de ella, si se ha pactado su pago fraccionado; en este caso, por el solo hecho de realizar el del pago mencionado, mencionado los efectos del de este seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados señalado en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y el día en que surte efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se tratetrata, el Asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, la Aseguradora Institución ajustará y, en su caso, devolverá de inmediato a prorrata prorrata, la prima Prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo conforme al artículo Artículo 40 de la Ley Sobre sobre el Contrato de Seguro, Seguro cuyos momentos inicial y terminal terminal, se indican al final del párrafo precedente. En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago pago, se entenderá habilitado rehabilitado el Contrato seguro desde las cero horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusulaCláusula, deberá hacerla constar la Aseguradora Institución, para fines efectos administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago. La Aseguradora responderá por todos los Siniestros ocurridos solamente a partir de la fecha de rehabilitación.
Appears in 2 contracts
Samples: Condiciones Generales De Seguro, Mascota Afirme Insurance Policy
Rehabilitación. No obstante lo dispuesto en la Cláusula 1ª. Prima de estas Disposiciones Generales, cláusula 15a. el Asegurado podrá, dentro de los treinta (30) días siguientes al último día del periodo plazo xx xxxxxx señalado en dicha cláusula o dentro de los treinta (30) días siguientes al día de pago de la parcialidad que corresponda, según sea el casocláusula, pagar la prima originalmente acordada para de este seguroseguro o la parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado; en este caso, por el solo sólo hecho de realizar el del pago mencionado, los efectos del de este seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago y la Compañía devolverá, a prorrata, en el momento de recibir el pago, la prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del seguro, en virtud de lo dispuesto por el artículo 40 de la ley sobre el contrato de seguro. Índice Sin embargo, si a mas tardar al hacer el pago de que se trata el Asegurado solicita por escrito que se amplíe la vigencia original del seguro, ésta automáticamente se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y el día en que surte efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trate, el Asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, la Aseguradora ajustará y, en su caso, devolverá de inmediato a prorrata la prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo conforme al artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente. En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago pago, se entenderá habilitado rehabilitado el Contrato seguro desde las cero horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula, deberá hacerla la hará constar la Aseguradora Compañía para fines efectos administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente correspondiente, y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago. La Aseguradora En ningún caso, la Compañía responderá por todos los Siniestros de siniestros ocurridos solamente durante el periodo comprendido entre el vencimiento del aludido plazo xx xxxxxx y la hora y día de pago a partir de la fecha de rehabilitaciónque se refiere esta cláusula.
Appears in 2 contracts
Samples: Póliza De Seguro, Póliza De Seguro
Rehabilitación. No obstante en lo dispuesto en la Cláusula 1ª. Prima cláusula xx xxxxxx de estas Disposiciones Generaleslas condiciones generales, el Asegurado podrá, podrá dentro de los treinta 30 (30treinta) días siguientes al último día del periodo plazo xx xxxxxx señalado en dicha cláusula o dentro de los treinta (30) días siguientes al día de pago de la parcialidad que corresponda, según sea el casocláusula, pagar la prima originalmente acordada para de este seguroseguro o la parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado; en este caso, caso por el solo hecho de realizar el del pago mencionado, los efectos del de este seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y el día en que surte surtió efecto la rehabilitación. rehabilitación Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se tratetrata, el Asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, la Aseguradora Compañía ajustará y, y en su caso, devolverá de inmediato a prorrata la prima correspondiente al periodo período durante el cual cesaron los efectos del mismo conforme al artículo Artículo 40 de la Ley Sobre sobre el Contrato de Seguro, Seguro cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente. En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago pago, se entenderá habilitado rehabilitado el Contrato seguro desde las cero horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula, cláusula deberá hacerla constar la Aseguradora Compañía, para fines administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier cualesquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago. La Aseguradora responderá por todos los Siniestros ocurridos solamente a partir de la fecha de rehabilitación.
Appears in 2 contracts
Samples: Seguro De Equipo Eléctrico O Electromagnético, Seguro De Equipo Eléctrico O Electromagnético
Rehabilitación. No obstante lo dispuesto en la Cláusula 1ª. Prima de estas Disposiciones Generaleslos puntos anteriores, el Asegurado podrá, podrá pagar la Prima de este seguro dentro de los treinta (30) días siguientes al último día del periodo plazo xx xxxxxx señalado anteriormente en dicha cláusula o dentro de los treinta (30) días siguientes al día de pago puntos 1 y 2 de la parcialidad que corresponda, según sea el caso, pagar la prima originalmente acordada para este seguro; en presente Cláusula. En este caso, por el solo hecho de realizar el del pago mencionado, los efectos del de este seguro se rehabilitarán a partir de la hora y el día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y el día en que surte surta efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se tratetrata, el Asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, la Aseguradora La Compañía ajustará y, y en su caso, caso devolverá de inmediato inmediato, a prorrata prorrata, la prima Prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo mismo, conforme al artículo Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente. En el entendido que en caso de que existir un siniestro entre la fecha de vencimiento del Contrato y el pago de la Prima no se consigne será cubierto por La Compañía. En caso de no consignarse la hora en el comprobante de pago pago, se entenderá habilitado rehabilitado el Contrato seguro desde las cero horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula, Cláusula deberá hacerla constar la Aseguradora La Compañía para fines administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago. La Aseguradora responderá por todos los Siniestros ocurridos solamente a partir de la fecha de rehabilitación.
Appears in 2 contracts
Samples: Condiciones Generales De La Póliza, Condiciones Generales De La Póliza
Rehabilitación. No obstante lo dispuesto en la Cláusula 1ª. Prima 16a. “Prima” de estas Disposiciones Condiciones Generales, el Asegurado podrá, dentro de los treinta (30) días siguientes al último día del periodo plazo xx xxxxxx señalado en dicha cláusula o dentro de los treinta (30) días siguientes al día de pago de la parcialidad que corresponda, según sea el casocláusula, pagar la prima originalmente acordada para de este seguroseguro o la parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado; en este caso, por el solo sólo hecho de realizar el del pago mencionado, los efectos del de este seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago y la Compañía devolverá, a prorrata, en el momento de recibir el pago, la prima correspondiente al período durante el cual cesaron los efectos del seguro, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato del Seguro. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito que se amplié la vigencia original del seguro, ésta automáticamente se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y el día en que surte efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trate, el Asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, la Aseguradora ajustará y, en su caso, devolverá de inmediato a prorrata la prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo conforme al artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente. En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago pago, se entenderá habilitado rehabilitado el Contrato seguro desde las cero horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula, deberá hacerla la hará constar la Aseguradora Compañía para fines efectos administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente correspondiente, y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago. La Aseguradora En ningún caso, la Compañía responderá por todos los Siniestros de siniestros ocurridos solamente durante el período comprendido entre el vencimiento del aludido plazo xx xxxxxx y la hora y día de pago a partir de la fecha de rehabilitaciónque se refiere esta cláusula.
Appears in 2 contracts
Samples: Póliza De Protección a Bienes Empresariales Plus, Póliza De Protección a Bienes Empresariales
Rehabilitación. No obstante lo dispuesto en la Cláusula 1ª. Prima de estas Disposiciones Generaleslos puntos anteriores, el Asegurado podrá, podrá pagar la prima de este seguro dentro de los treinta (30) días siguientes al último día del periodo plazo xx xxxxxx señalado anteriormente en dicha cláusula o dentro de los treinta (30) días siguientes al día de pago puntos 1 y 2 de la parcialidad que corresponda, según sea el caso, pagar la prima originalmente acordada para este seguro; en presente Cláusula. En este caso, por el solo sólo hecho de realizar el del pago mencionado, los efectos del de este seguro se rehabilitarán a partir de la hora y el día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y el día en que surte surta efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se tratetrata, el Asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, la Aseguradora La Compañía ajustará y, y en su caso, caso devolverá de inmediato inmediato, a prorrata prorrata, la prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo mismo, conforme al artículo Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente. En el entendido que en caso de que existir un siniestro entre la fecha de vencimiento del contrato y el pago de la prima no se consigne será cubierto por La Compañía. En caso de no consignarse la hora en el comprobante de pago pago, se entenderá habilitado rehabilitado el Contrato seguro desde las cero horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula, Cláusula deberá hacerla constar la Aseguradora La Compañía para fines administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago. La Aseguradora responderá por todos los Siniestros ocurridos solamente a partir de la fecha de rehabilitación.
Appears in 1 contract
Samples: Derechos Del Asegurado
Rehabilitación. No obstante lo dispuesto en la el punto 1 de esta Cláusula 1ª. Prima 3ª. “Primas y Obligaciones de estas Disposiciones Generales, Pago” el Asegurado podrá, dentro de los treinta (30) 10 días siguientes al último día del periodo plazo xx xxxxxx señalado en dicha cláusula o dentro de los treinta (30) días siguientes al día de pago de la parcialidad que corresponda, según sea el casoCláusula, pagar la prima originalmente acordada para Prima de este seguro; Seguro, en este caso, por el solo hecho de realizar el del pago mencionado, mencionado los efectos del seguro de este Seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y el día en que surte surta efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se tratetrata, el Asegurado solicita por escrito que este seguro Xxxxxx conserve su vigencia original, la Aseguradora . La Compañía ajustará y, en su caso, devolverá de inmediato inmediato, a prorrata la prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo conforme al artículo Artículo 40 de la Ley Sobre sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos momentos, inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente. En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago pago, se entenderá habilitado rehabilitado el Contrato Seguro, desde las cero doce horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula, Cláusula deberá hacerla constar la Aseguradora Compañía, para fines administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago. La Aseguradora responderá por todos los Siniestros ocurridos solamente a partir de la fecha de rehabilitación.
Appears in 1 contract
Samples: Seguro De Desempleo
Rehabilitación. No obstante lo dispuesto Para los casos del pago de la prima anual y del pago xx xxxxxx en la Cláusula 1ª. Prima de estas Disposiciones Generalesparcialidades, ya sea el primero o subsiguientes, el Asegurado podrá, dentro de los treinta (30) días siguientes al último día del periodo Periodo xx xxxxxx Xxxxxx o Plazo de Pago y señalado en dicha cláusula esta cláusula, o dentro de los treinta (30) días siguientes al día de pago de la parcialidad fecha de vencimiento del pago parcial de que corresponda, según sea el casose trate, pagar la prima originalmente acordada para este del seguro; en este caso. Para esta forma de pago realizada fuera del Periodo xx Xxxxxx o Plazo de Pago, por el solo hecho de realizar el o posterior al vencimiento del pago mencionadoparcial, los efectos del seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados señaladas en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo Periodo xx xxxxxx Xxxxxx o Plazo de Pago convenido, o vencimiento de pago parcial, y la hora y el día en que surte surta efecto la rehabilitación, siempre y cuando no exista siniestro alguno dentro del período descubierto. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se traterehabilitación de la póliza, y solo para el caso del pago de la prima anual, el Asegurado solicita por escrito escrito, que este seguro conserve su vigencia original, la Aseguradora Compañía ajustará y, en su caso, devolverá de inmediato inmediato, a prorrata prorrata, la prima correspondiente al periodo período durante el cual cesaron los efectos del mismo conforme al seguro (artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente). En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago pago, se entenderá habilitado rehabilitado el Contrato seguro desde las cero horas del día siguiente de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula, del seguro deberá hacerla constar ser constatada por la Aseguradora Compañía para fines administrativos, administrativos en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente correspondiente, y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago. La Aseguradora responderá por todos Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los Siniestros ocurridos solamente seguros obligatorios a partir que hace referencia el artículo 150 Bis de la fecha de rehabilitaciónesta Ley.”
Appears in 1 contract
Rehabilitación. No obstante lo dispuesto en la Cláusula 1ª. Prima de estas Disposiciones Generaleslos puntos anteriores, el Asegurado podrá, dentro de los treinta (30) treinta días naturales siguientes al último día del periodo plazo xx xxxxxx señalado en dicha cláusula o dentro de los treinta (30) días siguientes al día de pago de la parcialidad que corresponda, según sea el casoseñalado, pagar la prima originalmente acordada para de este seguro; , en este caso, por el solo hecho de realizar el pago mencionado, cuyo caso los efectos del de este seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y el día en que surte efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trate, el Asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, la Aseguradora ajustará y, en su caso, devolverá de inmediato a prorrata la prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo conforme al artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedentepago. En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago pago, se entenderá habilitado rehabilitado el Contrato seguro desde las cero doce horas de la fecha de pago. Sin perjuicio Es requisito indispensable para que el seguro se rehabilite, que el Asegurado presente un escrito a la Compañía, mediante el cual señale haber efectuado el pago antes mencionado, anexando el respectivo comprobante de sus efectos automáticosese pago y manifestando bajo protesta de decir verdad, que durante el periodo comprendido entre el día y hora en que concluya el plazo xx xxxxxx y el día y hora en que efectuó el pago de la prima, no ocurrió ningún siniestro. El escrito se deberá presentar al día siguiente al que se efectuó el pago. En caso de que el Asegurado no cumpla con lo anterior, no se tendrá por rehabilitado el seguro. La rehabilitación a que se refiere esta cláusula, deberá hacerla constar la Aseguradora Compañía para fines administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente correspondiente, y en cualquier otro documento que se emita expida con posterioridad a dicho pago. La Aseguradora responderá En el supuesto de que el Asegurado realice algún pago fuera del plazo de (30) treinta días naturales siguientes al último día del plazo xx xxxxxx, el depósito o recepción de dicho pago de ninguna manera implicará la aceptación del riesgo, por todos lo que la Compañía procederá a devolver al Asegurado el importe que corresponda, dentro de los Siniestros ocurridos solamente treinta (30) días naturales siguientes contados a partir de la fecha de rehabilitaciónen que dicho pago se realizó.
Appears in 1 contract
Samples: Condiciones Generales Para El Seguro Empresarial a Riesgos Nombrados
Rehabilitación. No obstante lo dispuesto Para los casos del pago de la prima anual y del pago xx xxxxxx en la Cláusula 1ª. Prima de estas Disposiciones Generalesparcialidades, ya sea el primero o subsiguientes, el Asegurado podrá, dentro de los treinta (30) días siguientes al último día del periodo de plazo xx xxxxxx señalado en dicha cláusula esta cláusula, o dentro de los treinta (30) días siguientes al día de pago de la parcialidad fecha de vencimiento del pago parcial de que corresponda, según sea el casose trate, pagar la prima originalmente acordada para este del seguro; en este caso. Para esta forma de pago realizada fuera del periodo xx xxxxxx, por el solo hecho de realizar el o posterior al vencimiento del pago mencionadoparcial, los efectos del seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados señaladas en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx xxxxxx, o vencimiento de pago parcial, y la hora y el día en que surte surta efecto la rehabilitación, siempre y cuando no exista siniestro alguno dentro del período descubierto. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se traterehabilitación de la póliza, y solo para el caso del pago de la prima anual, el Asegurado solicita por escrito escrito, que este seguro conserve su vigencia original, la Aseguradora Compañía ajustará y, en su caso, devolverá de inmediato inmediato, a prorrata prorrata, la prima correspondiente al periodo período durante el cual cesaron los efectos del mismo conforme al artículo seguro (Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente). En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago pago, se entenderá habilitado rehabilitado el Contrato seguro desde las cero horas del día siguiente de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula, del seguro deberá hacerla constar ser constatada por la Aseguradora Compañía para fines administrativos, administrativos en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente correspondiente, y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago. La Aseguradora responderá por todos Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los Siniestros ocurridos solamente seguros obligatorios a partir que hace referencia el artículo 150 Bis de la fecha de rehabilitaciónesta Ley.”
Appears in 1 contract
Samples: Insurance Policy
Rehabilitación. No obstante lo dispuesto en Cláusula 20ª, Prima, de las Condiciones Generales de la Cláusula 1ª. Prima de estas Disposiciones Generalespóliza, el Asegurado podrá, dentro de los treinta (30) días siguientes al último día del periodo de plazo xx xxxxxx señalado en dicha cláusula o dentro de los treinta (30) días siguientes al día de pago de la parcialidad que corresponda, según sea el casocláusula, pagar la prima originalmente acordada para de este seguro; seguro o la parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado, en este caso, por el solo sólo hecho de realizar el del pago mencionado, mencionado los efectos del seguro de éste seguro, se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago y ABA SEGUROS, S.A. de C.V. devolverá, a prorrata, en el momento de recibir el pago, la prima correspondiente al período durante el cual cesaron los efectos del seguro, en virtud de lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito que se amplíe la vigencia original del seguro, ésta automáticamente se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y el día en que surte efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trate, el Asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, la Aseguradora ajustará y, en su caso, devolverá de inmediato a prorrata la prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo conforme al artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente. En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago pago, se entenderá habilitado rehabilitado el Contrato seguro desde las cero horas de la fecha de del día en que se realizó el pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusulaCláusula 24ª, deberá hacerla la hará constar la Aseguradora ABA SEGUROS, S.A. de C.V. para fines administrativos, efectos administrativos en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente correspondiente, y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago. La Aseguradora En ningún caso, ABA SEGUROS, S.A. de C.V. responderá por todos los Siniestros siniestros ocurridos solamente durante el período comprendido entre el vencimiento del aludido período xx xxxxxx y la hora y día de pago a partir de la fecha de rehabilitación.que se refiere esta Cláusula 24ª.
Appears in 1 contract
Samples: Condiciones Básico Embarcaciones
Rehabilitación. No obstante lo dispuesto en la Cláusula 1ª. Prima En caso de estas Disposiciones Generales, que el Asegurado podrá, dentro de los treinta (30) días siguientes al último día del periodo xx xxxxxx señalado en dicha cláusula o dentro de los treinta (30) días siguientes al día de no efectúe el pago de la parcialidad que corresponda, según sea el caso, pagar la prima originalmente acordada para este seguro; en este caso, por el solo hecho de realizar el pago mencionadodentro del término establecido, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de este plazo. Procederá la rehabilitación de pólizas canceladas por falta de pago en el plazo establecido, cuando se demuestre, mediante ficha de depósito, que el Asegurado pagó la prima en tiempo sin que este pago fuera identificado por la Compañía. Cuando la póliza se cancele por falta de pago y el Asegurado solicite la rehabilitación, la Compañía, previo a la rehabilitación, podrá efectuar una visita de inspección para verificar el estado del cultivo y, en su caso, otorgar la protección del seguro o bien solicitar una carta de no siniestro a la fecha firmada por el Asegurado. Si como resultado de la visita de inspección la Compañía decide otorgar el aseguramiento, el Asegurado deberá pagar la prima a más tardar 3 días hábiles siguientes a la fecha de inspección. Hecho el pago, los efectos de la póliza se rehabilitarán a partir de la del día y hora y día señalados en el comprobante de pago respectivo. No procederá la rehabilitación cuando la cobertura incluya el riesgo de imposibilidad de realizar la siembra y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre cuando hayan ocurrido siniestros. No procederá indemnización alguna respecto de los daños que hayan ocurrido durante el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y el día tiempo en que surte efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trate, el Asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, la Aseguradora ajustará y, en su caso, devolverá de inmediato a prorrata la prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo conforme al artículo 40 de la Ley Sobre póliza y el Contrato momento en que se inicie la cobertura por efectos de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedenterehabilitación. En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago se entenderá habilitado el Contrato desde las cero horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticosprima no se consigne la hora, la rehabilitación surtirá efectos a partir de las doce horas del día en el que se refiere esta cláusula, deberá hacerla haya realizado el pago de la prima. La rehabilitación se hará constar mediante el endoso que emita la Aseguradora para fines administrativos, en el recibo que se emita Compañía con motivo del pago correspondiente y de la prima. En ningún momento se prorrogará la vigencia de la póliza por efecto de la rehabilitación por el plazo en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pagocesaron los efectos del aseguramiento. La Aseguradora responderá rehabilitación sólo podrá realizarse por todos los Siniestros ocurridos solamente a partir de la fecha de rehabilitaciónúnica vez.
Appears in 1 contract
Samples: Seguro Agrícola
Rehabilitación. No obstante lo dispuesto en la Cláusula 1ª. Prima cláusula xx xxxxxx de estas Disposiciones Generaleslas condiciones generales, el Asegurado podrá, podrá dentro de los treinta (30) días siguientes al último día del periodo plazo xx xxxxxx señalado en dicha cláusula o dentro de los treinta (30) días siguientes al día de pago de la parcialidad que corresponda, según sea el casocláusula, pagar la prima originalmente acordada para de este seguro; seguro o la parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado, en este ese caso, por el solo hecho de realizar el del pago mencionado, mencionado los efectos del de este seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y el día en que surte efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se tratetrata, el Asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, la Compañía Aseguradora ajustará y, en su caso, devolverá de inmediato inmediato, a prorrata la prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo mismo, conforme al artículo Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente. En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago se entenderá habilitado Rehabilitado el Contrato seguro desde las cero horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula, cláusula deberá hacerla constar la Aseguradora Compañía, para fines administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago. La Aseguradora responderá Dentro de los treinta días siguientes al último día del plazo xx xxxxxx señalado en dicha cláusula, pagar la prima de este seguro o la parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado, en ese caso, por todos el solo hecho del pago mencionado los Siniestros ocurridos solamente efectos de este seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y día en que surte efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, la Compañía Aseguradora ajustará y, en su caso, devolverá de inmediato, a prorrata la prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo, conforme al Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente. En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago se entenderá Rehabilitado el seguro desde las cero horas de la fecha de rehabilitaciónpago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula deberá hacerla constar la Compañía, para fines administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago.
Appears in 1 contract
Rehabilitación. No obstante obstante, lo dispuesto en la Cláusula 1ª. Prima 9a. Prima, de estas Disposiciones Condiciones Generales, el Asegurado podrá, podrá dentro de los treinta (30) 30 días siguientes al último día del periodo plazo xx xxxxxx señalado en dicha cláusula o dentro de los treinta (30) días siguientes al día de pago de la parcialidad que corresponda, según sea el casocláusula, pagar la prima originalmente acordada para de este seguroSeguro o la parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado; en este caso, por el solo hecho de realizar el del pago mencionado, mencionado los efectos del seguro de este Seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago y la Compañía devolverá, a prorrata, en el momento de recibir el pago; la prima correspondiente al período durante el cual cesaron los efectos del Seguro, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 40 de la Ley sobre el Contrato de Xxxxxx. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito que se amplíe la vigencia original del Seguro, ésta automáticamente se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y el día en que surte efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trate, el Asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, la Aseguradora ajustará y, en su caso, devolverá de inmediato a prorrata la prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo conforme al artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente. En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago pago, se entenderá habilitado rehabilitado el Contrato Seguro desde las cero horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula, deberá hacerla la hará constar la Aseguradora Compañía para fines efectos administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente correspondiente, y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago. La Aseguradora En ningún caso, la Compañía responderá por todos los Siniestros de siniestros ocurridos solamente durante el período comprendido entre el vencimiento del aludido plazo xx xxxxxx y la hora y día de pago a partir de la fecha de rehabilitación.que se refiere esta cláusula. Índice
Appears in 1 contract
Samples: Seguro Para Obras De Arte
Rehabilitación. No obstante lo dispuesto en la Cláusula 1ª. Prima de estas Disposiciones Generales, el Asegurado podrá, dentro de los treinta (30) días siguientes al último día del periodo xx xxxxxx señalado en dicha cláusula o dentro de los treinta (30) días siguientes al día de pago de la parcialidad que corresponda, según sea el caso, pagar la prima originalmente acordada para este seguro; en este caso, por el solo hecho de realizar el pago mencionado, los efectos del seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y el día en que surte efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trate, el Asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, la Aseguradora ajustará y, en su caso, devolverá de inmediato a prorrata la prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo conforme al artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente. En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago se entenderá habilitado el Contrato desde las cero horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula, deberá hacerla constar la Aseguradora para fines administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago. La Aseguradora responderá por todos los Siniestros ocurridos solamente a partir de la fecha de rehabilitación.. 10
Appears in 1 contract
Samples: Insurance Agreement
Rehabilitación. No obstante lo dispuesto en la Cláusula 1ª. Prima de estas Disposiciones Generales, el Asegurado Contratante podrá, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes al último día del periodo xx xxxxxx señalado en dicha cláusula o dentro de los treinta (30) días naturales siguientes al día de pago de la parcialidad que corresponda, según sea el caso, pagar la prima originalmente acordada para este seguro; en este caso, por el solo hecho de realizar el pago mencionado, los efectos del seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y el día en que surte efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trate, el Asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, la Aseguradora ajustará y, en su caso, devolverá de inmediato a prorrata la prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo conforme al artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente. Dicha devolución se hará privilegiando el medio de pago de la prima, salvo que el Contratante manifieste la forma en que requiere le hagan la entrega de dichos recursos. En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago se entenderá habilitado el Contrato desde las cero doce horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula, deberá hacerla constar la Aseguradora para fines administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago. La Aseguradora responderá por todos los Siniestros ocurridos solamente a partir de la fecha de rehabilitación.
Appears in 1 contract
Samples: Seguro De Vida Grupo O Accidentes Personales Colectivo Con Participación De Utilidades
Rehabilitación. No obstante lo dispuesto en la Cláusula 1ª. de Prima de estas Disposiciones las Condiciones Generales, el Asegurado podrá, podrá dentro de los treinta (30) días siguientes al último día del periodo plazo xx xxxxxx señalado en dicha cláusula o dentro de los treinta (30) días siguientes al día de pago de la parcialidad que corresponda, según sea el casocláusula, pagar la prima originalmente acordada para de este seguro; seguro o la parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado, en este ese caso, por el solo hecho de realizar el del pago mencionado, mencionado los efectos del de este seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y el día en que surte efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se tratetrata, el Asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, la Aseguradora Compañía ajustará y, en su caso, devolverá de inmediato inmediato, a prorrata la prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo mismo, conforme al artículo Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente. En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago se entenderá habilitado rehabilitado el Contrato seguro desde las cero horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, automáticos la rehabilitación a que se refiere esta cláusula, Cláusula deberá hacerla constar la Aseguradora Compañía, para fines administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago. La Aseguradora responderá por todos los Siniestros ocurridos solamente a partir de la fecha de rehabilitación.
Appears in 1 contract
Samples: Seguro De Terrorismo
Rehabilitación. No obstante obstante, lo dispuesto en la Cláusula 1ª. Prima de estas Disposiciones Generales, el Asegurado podrá, dentro de los treinta (30) días siguientes al último día del periodo xx xxxxxx señalado en dicha cláusula o dentro de los treinta (30) días siguientes al día de pago de la parcialidad que corresponda, según sea el caso, pagar la prima originalmente acordada para este seguro; en este caso, por el solo hecho de realizar el pago mencionado, los efectos del seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y el día en que surte efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a sia más tardar al hacer el pago de que se trate, el Asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, la Aseguradora ajustará y, en su caso, devolverá de inmediato a prorrata la prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo conforme al artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de SeguroXxxxxx, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente. En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago se entenderá habilitado el Contrato desde las cero horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula, deberá hacerla constar la Aseguradora para fines f xxxx administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago. La Aseguradora responderá por todos los Siniestros ocurridos todoslos Siniestrosocurridos solamente a partir de la fecha de rehabilitación.
Appears in 1 contract
Rehabilitación. No obstante lo dispuesto en la Cláusula 1ª. Prima de estas Disposiciones Generales, cláusula 15a. el Asegurado podrá, dentro de los treinta (30) días siguientes al último día del periodo plazo xx xxxxxx señalado en dicha cláusula o dentro de los treinta (30) días siguientes al día de pago de la parcialidad que corresponda, según sea el casocláusula, pagar la prima originalmente acordada para de este seguroseguro o la parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado; en este caso, por el solo sólo hecho de realizar el del pago mencionado, los efectos del de este seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago y la Compañía devolverá, a prorrata, en el momento de recibir el pago, la prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del seguro, en virtud de lo dispuesto por el artículo 40 de la ley sobre el contrato de seguro. Sin embargo, si a mas tardar al hacer el pago de que se trata el Asegurado solicita por escrito que se amplíe la vigencia original del seguro, ésta automáticamente se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y el día en que surte efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trate, el Asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, la Aseguradora ajustará y, en su caso, devolverá de inmediato a prorrata la prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo conforme al artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente. En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago pago, se entenderá habilitado rehabilitado el Contrato seguro desde las cero horas de la fecha de pago. Índice Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula, deberá hacerla la hará constar la Aseguradora Compañía para fines efectos administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente correspondiente, y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago. La Aseguradora En ningún caso, la Compañía responderá por todos los Siniestros de siniestros ocurridos solamente durante el periodo comprendido entre el vencimiento del aludido plazo xx xxxxxx y la hora y día de pago a partir de la fecha de rehabilitaciónque se refiere esta cláusula.
Appears in 1 contract
Samples: Póliza De Seguro Empresarial
Rehabilitación. No obstante lo dispuesto Para los casos del pago de la prima anual y del pago xx xxxxxx en la Cláusula 1ª. Prima de estas Disposiciones Generalesparcialidades, ya sea el primero o subsiguientes, el Asegurado podrá, dentro de los treinta (30) días siguientes al último día del periodo Periodo xx xxxxxx Xxxxxx o Plazo de Pago y señalado en dicha cláusula esta cláusula, o dentro de los treinta (30) días siguientes al día de pago de la parcialidad fecha de vencimiento del pago parcial de que corresponda, según sea el casose trate, pagar la prima originalmente acordada para este del seguro; en este caso. Para esta forma de pago realizada fuera del Periodo xx Xxxxxx o Plazo de Pago, por el solo hecho de realizar el o posterior al vencimiento del pago mencionadoparcial, los efectos del seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados señaladas en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo Periodo xx xxxxxx Xxxxxx o Plazo de Pago convenido, o vencimiento de pago parcial, y la hora y el día en que surte surta efecto la rehabilitación, siempre y cuando no exista siniestro alguno dentro del período descubierto. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se traterehabilitación de la póliza, y solo para el caso del pago de la prima anual, el Asegurado solicita por escrito escrito, que este seguro conserve su vigencia original, la Aseguradora Compañía ajustará y, en su caso, devolverá de inmediato inmediato, a prorrata prorrata, la prima correspondiente al periodo período durante el cual cesaron los efectos del mismo conforme al seguro (artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente). En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago pago, se entenderá habilitado rehabilitado el Contrato seguro desde las cero horas del día siguiente de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula, del seguro deberá hacerla constar ser constatada por la Aseguradora Compañía para fines administrativos, administrativos en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente correspondiente, y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago. La Aseguradora responderá por todos Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los Siniestros ocurridos solamente seguros obligatorios a partir que hace referencia el artículo 150 Bis de la fecha de rehabilitaciónesta Ley.” 79
Appears in 1 contract
Rehabilitación. No obstante lo dispuesto en la Cláusula 1ª. Prima xx xxxxxx de estas Disposiciones Generaleslas Condiciones Generales Comunes, el Asegurado Usted podrá, dentro de los treinta (30) días siguientes al último día del periodo plazo xx xxxxxx señalado en dicha cláusula o dentro de los treinta (30) días siguientes al día de pago de la parcialidad que corresponda, según sea el casoCláusula, pagar la prima originalmente acordada para de este seguroseguro o la parte correspondiente de ella si se ha pactado por su pago fraccionado; en este caso, por el solo hecho de realizar el del pago mencionado, mencionado los efectos del de este seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y el día en que surte efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se tratetrata, el Asegurado Usted solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, la Aseguradora ajustará y, nosotros ajustaremos y en su caso, devolverá devolveremos de inmediato a prorrata la prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo conforme al artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente. En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago pago, se entenderá habilitado rehabilitado el Contrato seguro desde las cero horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula, deberá Xxxxxxxx deberemos hacerla constar la Aseguradora nosotros, para fines administrativos, en el recibo que se emita con como motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad posteridad a dicho pago. La Aseguradora responderá por todos los Siniestros ocurridos solamente a partir de la fecha de rehabilitación.
Appears in 1 contract
Samples: Seguro De Ensamble
Rehabilitación. No obstante lo dispuesto en la Cláusula 1ª. Prima de estas Disposiciones Generales, el El Asegurado podrá, dentro de los treinta (30) días siguientes al último día de vigencia del periodo xx xxxxxx señalado en dicha cláusula o Contrato, presentar una solicitud por escrito solicitando la rehabilitación del documento, para lo cual la Institución confirmará por escrito su autorización para la aceptación del riesgo. El Asegurado deberá efectuar dentro de los treinta (30) días siguientes al día de del mismo plazo, el pago total de la parcialidad que correspondaprima de este seguro o el total de la parte correspondiente de ella, según sea el caso, pagar la prima originalmente acordada para este seguro; en este caso, por el solo hecho de realizar el si se ha pactado su pago mencionadofraccionado. Dando cumplimiento a lo anterior, los efectos del de este seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago, en caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el seguro desde las cero horas de la fecha de pago. Por el solo hecho del pago y mencionado, la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual igual al comprendido entre el último día de vigencia del mencionado plazo xx xxxxxx contrato y la hora y el día en que surte efecto surta sus efectos la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de del que se tratetrata, el Asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, la Aseguradora Institución ajustará y, y en su caso, devolverá de inmediato inmediato, a prorrata prorrata, la prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo contrato, conforme al artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente. En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago se entenderá habilitado el Contrato desde las cero horas de la fecha de pagoXxxxxx. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula, deberá hacerla se hará constar por la Aseguradora Institución para fines efectos administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago. La Aseguradora responderá por todos los Siniestros ocurridos solamente a partir de la fecha de rehabilitación.
Appears in 1 contract
Rehabilitación. No obstante lo dispuesto en la Cláusula 1ª. Prima de estas Disposiciones Generales, el Asegurado podrá, dentro de los treinta (30) días siguientes al último día del periodo xx xxxxxx señalado en dicha cláusula o dentro de los treinta (30) días siguientes al día de pago de la parcialidad que corresponda, según sea el caso, pagar la prima originalmente acordada para este seguro; en este caso, por el solo hecho de realizar el pago mencionado, los efectos del seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y el día en que surte efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trate, el Asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, la Aseguradora ajustará y, en su caso, devolverá de inmediato a prorrata la prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo conforme al artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedenteLey. En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago se entenderá habilitado el Contrato de Seguro desde las cero horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula, deberá hacerla constar la Aseguradora para fines administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago. La Aseguradora únicamente responderá por todos los Siniestros siniestros ocurridos solamente a partir de la fecha de rehabilitación.
Appears in 1 contract
Samples: Seguro De Protección Vida Y Salud
Rehabilitación. No obstante lo dispuesto en la Cláusula 1ª. Prima 3ª. Periodo xx Xxxxxx de estas Disposiciones Generales, el Asegurado podrá, dentro de los treinta (30) días siguientes al último día del periodo xx xxxxxx señalado en dicha cláusula o dentro de los treinta (30) días siguientes al día de pago de la parcialidad que corresponda, según sea el caso, pagar la prima originalmente acordada para este seguro; en este caso, por el solo hecho de realizar el pago mencionado, los efectos del seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y el día en que surte efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trate, el Asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, la Aseguradora ajustará y, en su caso, devolverá de inmediato a prorrata la prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo conforme al artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente. En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago se entenderá habilitado el Contrato desde las cero horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula, deberá hacerla constar la Aseguradora para fines administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago. La Aseguradora responderá por todos los Siniestros ocurridos solamente a partir de la fecha de rehabilitación.
Appears in 1 contract
Rehabilitación. No obstante lo dispuesto en la Cláusula 1ª. Prima PRIMA de estas Disposiciones las presentes Condiciones Generales, el Asegurado podrá, dentro de los treinta (30) 30 días siguientes al último día del periodo plazo xx xxxxxx señalado en dicha cláusula o dentro de los treinta (30) días siguientes al día de pago de la parcialidad que corresponda, según sea el casocláusula, pagar la prima originalmente acordada para de este seguroseguro o la parte correspondiente de ella, si se ha pactado su pago fraccionado; en este caso, por el solo hecho de realizar el del pago mencionado, mencionado los efectos del de este seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y el día en que surte efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trate, trata el Asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, la Aseguradora La Compañía ajustará y, en su caso, devolverá de inmediato a prorrata prorrata, la prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo conforme al artículo Artículo 40 de la Ley Sobre sobre el Contrato de Seguro, Seguro cuyos momentos inicial y terminal terminal, se indican al final del párrafo precedente. En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago pago, se entenderá habilitado rehabilitado el Contrato seguro desde las cero doce horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula, cláusula deberá hacerla constar la Aseguradora La Compañía, para fines administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago. La Aseguradora responderá por todos los Siniestros ocurridos solamente a partir de la fecha de rehabilitación.
Appears in 1 contract
Samples: Hogar Bien Seguro
Rehabilitación. No obstante lo dispuesto en la Cláusula 1ª. 1ª Prima de estas Disposiciones Generales, el Asegurado podrá, dentro de los treinta (30) días siguientes al último día del periodo xx xxxxxx señalado en dicha cláusula o dentro de los treinta (30) días siguientes al día de pago de la parcialidad que corresponda, según sea el caso, pagar la prima originalmente acordada para este seguro; en este caso, por el solo sólo hecho de realizar el pago mencionado, los efectos del seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y el día en que surte efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trate, el Asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, la Aseguradora ajustará y, en su caso, devolverá de inmediato a prorrata la prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo conforme al artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedenteLey. En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago se entenderá habilitado el Contrato de Seguro desde las cero horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula, deberá hacerla constar la Aseguradora para fines administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago. La Aseguradora únicamente responderá por todos los Siniestros siniestros ocurridos solamente a partir de la fecha de rehabilitación.
Appears in 1 contract
Samples: Hospitalización Protegida CBNX
Rehabilitación. No obstante lo dispuesto en la Cláusula 1ª. Prima cláusula de prima de estas Disposiciones Generalescondiciones, el Asegurado podrá, podrá dentro de los treinta (30) días siguientes al último día del periodo de plazo xx xxxxxx señalado en dicha cláusula o dentro de los treinta (30) días siguientes al día de pago de la parcialidad que corresponda, según sea el casocláusula, pagar la prima originalmente acordada para de este seguroseguro o la parte correspondiente de ella, si se ha pactado su pago fraccionado; en este caso, por el solo hecho de realizar el del pago mencionado, los efectos del de este seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago pago, y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y xxxxxx, en la hora y el día en que surte efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se tratetrata, el Asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, la Aseguradora ajustará yCompañía ajustará, y en su caso, caso devolverá de inmediato inmediato, a prorrata prorrata, la prima correspondiente al periodo período durante el cual cesaron los efectos del mismo conforme al artículo 40 de la Ley Sobre sobre el Contrato de SeguroSeguros, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente. En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago pago, se entenderá habilitado rehabilitado el Contrato seguro desde las cero horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula, cláusula deberá hacerla constar la Aseguradora Compañía para fines administrativos, administrativos en el recibo que se emita con motivo del de pago correspondiente correspondiente, y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago. La Aseguradora responderá por todos Compañía hará el pago de cualquier indemnización en sus oficinas, en el curso de los Siniestros ocurridos solamente 30 días siguientes a partir la fecha en que haya recibido a su satisfacción los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la fecha Reclamación, en los términos del apartado “Procedimiento del Siniestro” de rehabilitaciónesta Póliza.
Appears in 1 contract
Rehabilitación. No obstante obstante, lo dispuesto en la Cláusula 1ª. Prima de estas Disposiciones Generaleslos incisos anteriores, el Asegurado podrápodrá presentar, dentro de los treinta (30) días siguientes al último día del periodo Periodo xx xxxxxx señalado en dicha cláusula o dentro Xxxxxx, una solicitud vía escrito de los treinta (30) días siguientes al día la rehabilitación de la Póliza y la entrega del pago de la parcialidad que corresponda, según sea el caso, pagar la prima originalmente acordada para de este seguro; en , o la parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado. En este caso, por el solo hecho de realizar el del pago mencionado, los efectos del de este seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo Periodo xx xxxxxx Xxxxxx y la hora y el día en que surte surta efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se tratetrata, el Asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, la Aseguradora Compañía ajustará y, y en su caso, devolverá de inmediato inmediato, a prorrata la prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo conforme al artículo Artículo 40 de la Ley Sobre sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente. En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago pago, se entenderá habilitado rehabilitado el Contrato seguro desde las cero horas 12:00 P.M. de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula, cláusula deberá hacerla constar la Aseguradora Compañía para fines administrativos, administrativos en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago. La Aseguradora responderá por todos los Siniestros ocurridos solamente a partir de la fecha de rehabilitación.
Appears in 1 contract
Samples: Seguro Para Equipo De Contratistas Y Maquinaria Pesada Móvil
Rehabilitación. No obstante lo dispuesto en la Cláusula 1ª. Prima de "Prima" de estas Disposiciones Cláusulas Generales, el Contratante y/o Asegurado podrá, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes al último día del periodo plazo xx xxxxxx señalado en dicha cláusula o dentro de los treinta (30) días siguientes al día de pago de la parcialidad que corresponda, según sea el casocláusula, pagar la prima originalmente acordada para este seguro; de esta Póliza o la parte correspondiente de ella en este caso, por el solo hecho de realizar el los casos que se haya pactado su pago mencionado, fraccionado. Dicho pago rehabilitará los efectos del seguro se rehabilitarán de esta Póliza, a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y el día en que surte efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se tratetrata, el Contratante y/o Asegurado solicita por escrito que este seguro esta Póliza conserve su vigencia original, la Aseguradora ajustará y, y en su caso, devolverá de inmediato inmediato, a prorrata prorrata, la prima correspondiente al periodo período durante el cual cesaron los efectos del mismo conforme al artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguromisma, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedenteanterior. En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago la hora en que se recibe, se entenderá habilitado el Contrato rehabilitada esta Póliza desde las cero (0) horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a la que se refiere esta cláusula, deberá hacerla Cláusula se hará constar la Aseguradora para fines administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y y/o en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago. La Aseguradora responderá por todos los Siniestros ocurridos solamente a partir de la fecha de rehabilitación.
Appears in 1 contract
Rehabilitación. No obstante lo dispuesto Para los casos del pago de la prima anual y del pago xx xxxxxx en la Cláusula 1ª. Prima de estas Disposiciones Generalesparcialidades, ya sea el primero o subsiguientes, el Asegurado podrá, dentro de los treinta (30) días siguientes al último día del periodo de plazo xx xxxxxx señalado en dicha cláusula esta cláusula, o dentro de los treinta (30) días siguientes al día de pago de la parcialidad fecha de vencimiento del pago parcial de que corresponda, según sea el casose trate, pagar la prima originalmente acordada para este del seguro; en este caso. Para esta forma de pago realizada fuera del periodo xx xxxxxx, por el solo hecho de realizar el o posterior al vencimiento del pago mencionadoparcial, los efectos del seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados señaladas en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx xxxxxx, o vencimiento de pago parcial, y la hora y el día en que surte surta efecto la rehabilitación, siempre y cuando no exista siniestro alguno dentro del período descubierto. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se traterehabilitación de la póliza, y solo para el caso del pago de la prima anual, el Asegurado solicita por escrito escrito, que este seguro conserve su vigencia original, la Aseguradora Compañía ajustará y, en su caso, devolverá de inmediato inmediato, a prorrata prorrata, la prima correspondiente al periodo período durante el cual cesaron los efectos del mismo conforme al seguro (artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente). En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago pago, se entenderá habilitado rehabilitado el Contrato seguro desde las cero horas del día siguiente de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula, del seguro deberá hacerla constar ser constatada por la Aseguradora Compañía para fines administrativos, administrativos en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente correspondiente, y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago. La Aseguradora responderá por todos los Siniestros ocurridos solamente de que no se haya convenido el término, se aplicará un plazo de treinta días naturales siguientes a partir de la fecha de rehabilitaciónsu vencimiento. Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley.”
Appears in 1 contract
Samples: Condiciones Generales De Seguro
Rehabilitación. No obstante lo dispuesto en la Cláusula 1ª. Prima 10a. de prima de estas Disposiciones Condiciones Generales, el Asegurado podrá, podrá dentro de los treinta (30) días siguientes al último día del periodo plazo xx xxxxxx señalado en dicha cláusula o dentro de los treinta (30) días siguientes al día de pago de la parcialidad que corresponda, según sea el casoCláusula, pagar la prima originalmente acordada para de este seguroSeguro o la parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado; en este caso, por el solo sólo hecho de realizar el del pago mencionado, los efectos del seguro de este Seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al y comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y el día en que surte efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se tratetrata, el Asegurado solicita por escrito que este seguro seguir conserve su vigencia original, la Aseguradora Compañía ajustará y, y en su caso, devolverá de inmediato inmediato, a prorrata la prima correspondiente al periodo período durante el cual cesaron los efectos del mismo conforme al artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, Seguro cuyos momentos inicial y terminal terminal, se indican al a final del párrafo precedenteprocedente. En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago pago, se entenderá habilitado rehabilitado el Contrato Seguro desde las cero horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula, deberá hacerla la hará constar la Aseguradora Compañía, para fines efectos administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago. La Aseguradora responderá por todos los Siniestros ocurridos solamente a partir de la fecha de rehabilitación.
Appears in 1 contract
Samples: Insurance Policy
Rehabilitación. No obstante obstante, lo dispuesto en la Cláusula 1ª. Prima Prima, de estas Disposiciones Condiciones Generales, el Asegurado podrá, podrá dentro de los treinta (30) 30 días siguientes al último día del periodo plazo xx xxxxxx señalado en dicha cláusula o dentro de los treinta (30) días siguientes al día de pago de la parcialidad que corresponda, según sea el casocláusula, pagar la prima originalmente acordada para de este seguroSeguro o la parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado; en este caso, por el solo hecho de realizar el del pago mencionado, mencionado los efectos del seguro de este Seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago y la Compañía devolverá, a prorrata, en el momento de recibir el pago; la prima correspondiente al período durante el cual cesaron los efectos del Seguro, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 40 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito que se amplíe la vigencia original del Seguro, ésta automáticamente se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y el día en que surte efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trate, el Asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, la Aseguradora ajustará y, en su caso, devolverá de inmediato a prorrata la prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo conforme al artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente. En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago pago, se entenderá habilitado rehabilitado el Contrato Seguro desde las cero horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula, deberá hacerla la hará constar la Aseguradora Compañía para fines efectos administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente correspondiente, y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago. La Aseguradora En ningún caso, la Compañía responderá por todos los Siniestros de siniestros ocurridos solamente durante el período comprendido entre el vencimiento del aludido plazo xx xxxxxx y la hora y día de pago a partir de la fecha de rehabilitaciónque se refiere esta cláusula.
Appears in 1 contract
Samples: Seguro De Obras De Arte Para Museos
Rehabilitación. No obstante lo dispuesto Para los casos del pago de la prima anual y del pago xx xxxxxx en la Cláusula 1ª. Prima de estas Disposiciones Generalesparcialidades, ya sea el primero o subsiguientes, el Asegurado podrá, dentro de los treinta (30) días siguientes al último día del periodo de plazo xx xxxxxx señalado en dicha cláusula esta cláusula, o dentro de los treinta (30) días siguientes al día de pago de la parcialidad fecha de vencimiento del pago parcial de que corresponda, según sea el casose trate, pagar la prima originalmente acordada para este del seguro; en este caso. Para esta forma de pago realizada fuera del periodo xx xxxxxx, por el solo hecho de realizar el o posterior al vencimiento del pago mencionadoparcial, los efectos del seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados señaladas en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx xxxxxx, o vencimiento de pago parcial, y la hora y el día en que surte surta efecto la rehabilitación, siempre y cuando no exista siniestro alguno dentro del período descubierto. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se traterehabilitación de la póliza, y solo para el caso del pago de la prima anual, el Asegurado solicita por escrito escrito, que este seguro conserve su vigencia original, la Aseguradora Compañía ajustará y, en su caso, devolverá de inmediato inmediato, a prorrata prorrata, la prima correspondiente al periodo período durante el cual cesaron los efectos del mismo conforme al seguro (artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente). En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago pago, se entenderá habilitado rehabilitado el Contrato seguro desde las cero horas del día siguiente de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula, del seguro deberá hacerla constar ser constatada por la Aseguradora Compañía para fines administrativos, administrativos en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente correspondiente, y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago. La Aseguradora responderá por todos los Siniestros ocurridos solamente se haya convenido el término, se aplicará un plazo de treinta días naturales siguientes a partir de la fecha de rehabilitaciónsu vencimiento. Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley.”
Appears in 1 contract
Samples: Condiciones Generales De Seguro
Rehabilitación. No obstante lo dispuesto en la Cláusula 1ª. Prima de estas Disposiciones Generales, el Asegurado podrá, dentro de los treinta (30) días siguientes al último día del periodo xx xxxxxx señalado en dicha cláusula o dentro de los treinta (30) días siguientes al día de pago de la parcialidad que corresponda, según sea el caso, pagar la prima originalmente acordada para este seguro; en este caso, por el solo hecho de realizar el pago mencionado, los efectos del seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados señalado en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y el día en que surte efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trate, el Asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia originalLa prima de esta Póliza será la suma de las correspondientes a cada cobertura contratada y vence en el momento de la celebración del contrato. Si el Asegurado opta por el pago fraccionado de la prima, las exhibiciones deberán ser por periodos de igual duración, no inferiores a un mes y vencerán al inicio de cada periodo pactado aplicándose la tasa de financiamiento vigente en el momento de inicio del periodo de la cobertura, la cual se le dará a conocer por escrito al Asegurado. El Asegurado gozará de un periodo xx xxxxxx de treinta (30) días naturales para liquidar el total de la prima o las fracciones de ella en los casos de pagos en parcialidades; los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de dicho periodo en caso de que no se pague la prima. En caso de siniestro, la Aseguradora ajustará ydeducirá de la indemnización, en su caso, devolverá de inmediato a prorrata la prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo conforme al artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente. En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago se entenderá habilitado el Contrato desde las cero horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula, deberá hacerla constar la Aseguradora para fines administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago. La Aseguradora responderá por todos los Siniestros ocurridos solamente a partir de la fecha de rehabilitación.
Appears in 1 contract
Rehabilitación. No obstante lo dispuesto en la Cláusula 1ª. Prima 4a. “Primas ” de estas Disposiciones esta quinta Parte de las Condiciones Generales, el Asegurado podrá, dentro de los treinta (30) días siguientes al último día del periodo xx xxxxxx señalado en dicha cláusula o dentro de los treinta (30) días siguientes al día de pago de la parcialidad que corresponda, según sea el casoCláusula, pagar la prima originalmente acordada para Prima de este seguroseguro o la parte correspondiente de ella, si se ha pactado su pago fraccionado; en este caso, por el solo hecho de realizar el del pago mencionado, los efectos del de este seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso período igual al comprendido entre la fecha en que concluyó el último día del mencionado plazo periodo xx xxxxxx y la hora y el día en que surte efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se tratetrata, el Asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, la Aseguradora Compañía ajustará y, en su caso, devolverá de inmediato a prorrata prorrata, la prima Prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo mismo, conforme al artículo Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal terminal, se indican al final del párrafo precedente. En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago pago, se entenderá habilitado rehabilitado el Contrato seguro desde las cero horas de la fecha de pago. Sin perjuicio Perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusulaCláusula, deberá hacerla constar la Aseguradora Compañía, para fines administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago. La Aseguradora responderá por todos los Siniestros ocurridos solamente a partir de la fecha de rehabilitación.
Appears in 1 contract
Rehabilitación. No obstante lo dispuesto en la Cláusula 1ª. Prima de estas Disposiciones Generalesanterior, el Asegurado Contratante podrá, dentro de los treinta (30) días siguientes al último día del periodo xx xxxxxx señalado en dicha cláusula o dentro de los treinta (30) días siguientes al día de pago de la parcialidad que corresponda, según sea el caso, pagar la prima originalmente acordada para este seguro; en este caso, por el solo hecho de realizar el pago mencionado, los efectos del seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y el día en que surte efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trate, el Asegurado Contratante solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, la Aseguradora Compañía ajustará y, en su caso, devolverá de inmediato a prorrata la prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo conforme al artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedenteXxxxxx. En caso de que Encaso deque no se consigne seconsigne la hora en el comprobante elcomprobante de pago se entenderá habilitado el Contrato de Seguro desde las cero horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus Sinperjuicio desus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere ref iere esta cláusula, deberá hacerla constar la Aseguradora Compañía para fines administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago. La Aseguradora responderá por todos los Siniestros ocurridos solamente a partir de la fecha de rehabilitación.
Appears in 1 contract
Samples: Seguro Dental
Rehabilitación. No obstante lo dispuesto en los puntos anteriores de la Cláusula 1ª. Prima de estas Disposiciones Generalespresente Xxxxxxxx, el Asegurado podrá, dentro de los treinta 30 (30treinta) días siguientes al último día del periodo de plazo xx xxxxxx señalado en dicha cláusula o dentro de los treinta (30) días siguientes al día de pago de la parcialidad que corresponda, según sea el casoxxxxxx, pagar la prima originalmente acordada para de este seguro; en . En este caso, por el solo hecho de realizar el del pago mencionado, los efectos del de este seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y el día en que surte surta efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se tratetrata, el Asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, la Aseguradora HDI Seguros ajustará y, y en su caso, devolverá de inmediato a prorrata Prorrata la prima correspondiente al periodo período durante el cual cesaron los efectos del mismo conforme al artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente. En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago se entenderá habilitado el Contrato desde las cero horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula, deberá hacerla constar la Aseguradora automáticos y para fines administrativos, HDI Seguros deberá hacer constar la rehabilitación a la que se refiere la presente Cláusula en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago. La Aseguradora responderá por todos los Siniestros ocurridos solamente Salvo que en el recibo correspondiente a partir la carátula de la fecha póliza se establezca expresamente un lugar de rehabilitaciónpago diferente, las primas estipuladas se pagarán, con la periodicidad convenida, en las oficinas de HDI Seguros contra entrega del recibo correspondiente.
Appears in 1 contract
Samples: Insurance Policy
Rehabilitación. No obstante lo dispuesto en la Cláusula 1ª. Prima cláusula de prima de estas Disposiciones Generalescondiciones, el Asegurado podrá, podrá dentro de los treinta (30) días siguientes al último día del periodo de plazo xx xxxxxx señalado en dicha cláusula o dentro de los treinta (30) días siguientes al día de pago de la parcialidad que corresponda, según sea el casocláusula, pagar la prima originalmente acordada para de este seguroseguro o la parte correspondiente de ella, si se ha pactado su pago fraccionado; en este caso, por el solo hecho de realizar el del pago mencionado, los efectos del de este seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago pago, y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y xxxxxx, en la hora y el día en que surte efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se tratetrata, el Asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, la Aseguradora ajustará yCompañía ajustará, y en su caso, caso devolverá de inmediato inmediato, a prorrata prorrata, la prima correspondiente al periodo período durante el cual cesaron los efectos del mismo conforme al artículo 40 de la Ley Sobre sobre el Contrato de SeguroSeguros, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente. En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago pago, se entenderá habilitado rehabilitado el Contrato seguro desde las cero horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula, cláusula deberá hacerla constar la Aseguradora Compañía para fines administrativos, administrativos en el recibo que se emita con motivo del de pago correspondiente correspondiente, y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago. La Aseguradora responderá por todos Compañía hará el pago de cualquier Indemnización en sus oficinas, en el curso de los Siniestros ocurridos solamente 30 días siguientes a partir la fecha en que haya recibido a su satisfacción los documentos e información, que le permitan conocer el fundamento de la fecha Reclamación, en los términos del apartado “Procedimiento del Siniestro” de rehabilitaciónesta Póliza. En caso de que la Compañía no realice el pago de la indemnización que corresponda dentro de los treinta días siguientes a la entrega a satisfacción de GNP por parte del asegurado de toda la documentación e información que se le haya requerido y que le permita a la Institución conocer la procedencia de la reclamación en términos de los establecido en el artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro (Precepto legal disponible en xxx.xxx.xx), GNP deberá pagar a quien corresponda, una indemnización por xxxx de acuerdo con lo establecido en el artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.(Precepto legal disponible en xxx.xxx.xx).
Appears in 1 contract
Samples: Insurance Policy
Rehabilitación. No obstante lo dispuesto en la Cláusula 1ª. Prima de estas Disposiciones Generales, el Asegurado podrá, dentro de los treinta (30) días siguientes al último día del periodo xx xxxxxx señalado en dicha cláusula o dentro de los treinta (30) días siguientes al día de pago de la parcialidad que corresponda, según sea el caso, pagar la prima originalmente acordada para este seguro; en este caso, por el solo hecho de realizar el pago mencionado, los efectos del seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y el día en que surte efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trate, el Asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, la Aseguradora ajustará y, en su caso, devolverá de inmediato a prorrata la prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo conforme al artículo 40 de la Ley Sobre sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente. En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago se entenderá habilitado el Contrato de Seguro desde las cero horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula, deberá hacerla constar la Aseguradora para fines administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago. La Aseguradora únicamente responderá por todos los Siniestros siniestros ocurridos solamente a partir de la fecha de rehabilitación.
Appears in 1 contract
Samples: Insurance Agreement
Rehabilitación. No obstante lo dispuesto en la Cláusula 1ª. 17ª Prima de estas Disposiciones las Condiciones Generales, el Asegurado podrá, podrá dentro de los treinta 30 (30treinta) días siguientes al último día del periodo xxx xxx- zo xx xxxxxx señalado en dicha cláusula o dentro de los treinta (30) días siguientes al día de pago de la parcialidad que corresponda, según sea el casocláusula, pagar la prima originalmente acordada para Pri- ma de este seguroSeguro o la parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado; en este caso, por el solo hecho de realizar el del pago mencionado, mencionado los efectos del seguro de este Seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original ori- ginal se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado xxx xxxxxx- nado plazo xx xxxxxx y la hora y el día en que surte efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se tratetrata, el Asegurado solicita por escrito que este seguro Xxxxxx conserve su vigencia original, la Aseguradora La Compañía ajustará y, y en su caso, devolverá de inmediato inmediato, a prorrata pro- rrata la prima Prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo conforme al artículo Artículo 40 de la Ley Sobre sobre el Contrato de Seguro, Seguro cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente. En caso de que no se consigne la hora en el comprobante compro- bante de pago pago, se entenderá habilitado rehabilitado el Contrato Seguro desde las cero horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación rehabi- litación a que se refiere esta cláusula, deberá hacerla constar cláusula la Aseguradora hará cons- tar La Compañía para fines administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente corres- pondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago. La Aseguradora responderá por todos los Siniestros ocurridos solamente El Contrato se considerará nuevamente vigente a partir del día en que La Compañía comunique por escrito al Asegurado haber aceptado la solicitud de la fecha de rehabilitaciónrehabilitación correspondiente.
Appears in 1 contract
Samples: Seguros De Daños
Rehabilitación. No obstante lo dispuesto en la Cláusula 1ª. de Prima de estas Disposiciones GeneralesCondiciones aplicables a todas las secciones, el Asegurado podrá, dentro de los treinta (30) 30 días siguientes al último día del periodo de plazo xx xxxxxx señalado en dicha cláusula o dentro de los treinta (30) días siguientes al día de pago de la parcialidad que corresponda, según sea el casocláusula, pagar la prima originalmente acordada para de este seguro; seguro o la parte correspondiente de ella, si se ha pactado su pago fraccionado, en este caso, por el solo hecho de realizar el del pago mencionado, mencionado los efectos del de este seguro se rehabilitarán rehabilitaran a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último ultimo día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y el día en que surte surta efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trate, trata el Asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, la Aseguradora Compañía ajustará y, en su caso, devolverá de inmediato indemnito a prorrata prorrata, la prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo conforme al artículo 40 de la Ley Sobre sobre el Contrato de Seguro, Seguro cuyos momentos inicial y terminal terminal, se indican al final del párrafo precedente. En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago pago, se entenderá habilitado rehabilitado el Contrato seguro desde las cero horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula, cláusula deberá hacerla constar la Aseguradora Compañía para fines administrativos, en el recibo en que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago. La Aseguradora responderá por todos los Siniestros ocurridos solamente a partir de la fecha de rehabilitación.
Appears in 1 contract
Samples: Insurance Agreement
Rehabilitación. No obstante lo dispuesto en la Cláusula 1ª. Prima 10ª. “Primas” de estas Disposiciones Condiciones Generales, el Asegurado podrá, dentro de los treinta (30) días siguientes al último día del periodo período xx xxxxxx señalado en dicha cláusula o dentro de los treinta (30) días siguientes al día de pago de la parcialidad que corresponda, según sea el casoCláusula, pagar la prima originalmente acordada para Prima de este seguroseguro o la parte correspondiente de ella, si se ha pactado su pago fraccionado; en este caso, por el solo hecho de realizar el del pago mencionado, los efectos del de este seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso periodo igual al comprendido entre la fecha en que concluyó el último día del mencionado plazo periodo xx xxxxxx y la hora y el día en que surte efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se tratetrata, el Asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, la Aseguradora Compañía ajustará y, en su caso, devolverá de inmediato a prorrata prorrata, la prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo mismo, conforme al artículo Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente. En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago pago, se entenderá habilitado rehabilitado el Contrato seguro desde las cero horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusulaCláusula, deberá hacerla constar la Aseguradora Compañía, para fines administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago. La Aseguradora responderá por todos los Siniestros ocurridos solamente a partir de la fecha de rehabilitación.
Appears in 1 contract
Samples: Seguro Para Obras De Arte
Rehabilitación. No obstante lo dispuesto Es un derecho que presta AXA COLPATRIA para aquellos SUSCRIPTORES que se encuentren atrasados en la Cláusula 1ª. Prima el pago de estas Disposiciones Generalesuna o más cuotas mensuales del período final, y mientras no haya vencido este plazo. En dicho evento, el Asegurado podráSUSCRIPTOR podrá utilizar el servicio de rehabilitación mediante el pago de una (1) cuota. En tal caso, dentro la rehabilitación modifica automáticamente la fecha de los treinta (30) días siguientes al último día vencimiento del periodo xx xxxxxx señalado título en dicha cláusula o dentro el mismo número de los treinta (30) días siguientes al día de meses no pagados oportunamente con lo cual el título se reactiva, adquiriendo nuevamente el derecho a participar en el siguiente sorteo, siempre y cuando el pago de la parcialidad cuota se realice dentro de las fechas límites de cada emisión definidas en la cláusula 5 CUOTAS MENSUALES. SI el SUSCRIPTOR no desea que correspondase modifique la fecha de vencimiento del título, según sea deberá pagar en el casomismo momento todas las cuotas atrasadas, pagar más la prima originalmente acordada para cuota del mes en curso. SI este seguro; pago se realiza dentro de las fechas límites de cada emisión definidas en este caso, la cláusula 5 CUOTAS MENSUALES adquiere el derecho a participar en el siguiente sorteo por el solo hecho de realizar el pago mencionado, los efectos del seguro se rehabilitarán a partir oportuno de la hora y día señalados cuota del mes en curso. Si al momento de la rehabilitación el SUSCRIPTOR paga más de una cuota, pero menos que el total de cuotas citadas en el comprobante párrafo anterior, se entenderá que rehabilita el título con una de pago ellas y la vigencia original las restantes se prorrogará automáticamente por tendrán como cuotas pagadas anticipadamente. En los casos de rehabilitación claramente ha existido un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y el día atraso en que surte efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trateuna o más cuotas, el Asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, la Aseguradora ajustará y, en su caso, devolverá de inmediato a prorrata la prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo conforme al artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente. En caso de hecho que no se consigne desaparece con la hora en el comprobante simple rehabilitación y por lo tanto mantiene su carácter de pago se entenderá habilitado el Contrato desde las cero horas incumplimiento de la fecha cláusula 8 de pago. Sin perjuicio VALOR DE RESCISIÓN, y por ende su valor de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula, deberá hacerla constar la Aseguradora para fines administrativos, en rescisión puede ser Inferior al proyectado originalmente sobre el recibo que se emita con motivo supuesto del pago correspondiente regular y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago. La Aseguradora responderá por todos los Siniestros ocurridos solamente a partir oportuno de la fecha de rehabilitacióntodas las cuotas convenidas.
Appears in 1 contract
Rehabilitación. No obstante lo dispuesto en la Cláusula 1ª. Prima cláusula xx xxxxxx de estas Disposiciones Generaleslas condiciones generales, el Asegurado podrá, dentro de los treinta (30) 30 días siguientes al último día del periodo plazo xx xxxxxx señalado en dicha cláusula o dentro de los treinta (30) días siguientes al día de pago de la parcialidad que corresponda, según sea el casocláusula, pagar la prima originalmente acordada para de este seguroseguro o la parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado; en este ese caso, por el solo hecho de realizar el del pago mencionado, mencionado los efectos del de este seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago y la Compañía devolverá a prorrata, en el momento de recibir el pago, la prima correspondiente al período durante el cual cesaron los efectos del seguro en virtud de lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Xxxxxx. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito que se amplíe la vigencia original del seguro, ésta automáticamente se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y el día en que surte efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trate, el Asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, la Aseguradora ajustará y, en su caso, devolverá de inmediato a prorrata la prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo conforme al artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente. En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago pago, se entenderá habilitado rehabilitado el Contrato seguro desde las cero horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula, deberá hacerla la hará constar la Aseguradora Compañía, para fines efectos administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago. La Aseguradora responderá por todos los Siniestros ocurridos solamente a partir de la fecha de rehabilitación.
Appears in 1 contract
Samples: Insurance Policy
Rehabilitación. No obstante lo dispuesto en la Cláusula 1ª. Prima de estas Disposiciones Generaleslos puntos anteriores, el Asegurado podrá, podrá pagar la prima de este seguro dentro de los 30-treinta (30) días siguientes al último día del periodo plazo xx xxxxxx señalado anteriormente en dicha cláusula o dentro de los treinta (30) días siguientes al día de pago puntos 1-uno y 2-dos de la parcialidad que corresponda, según sea el caso, pagar la prima originalmente acordada para este seguro; en presente Cláusula. En este caso, por el solo hecho de realizar el del pago mencionado, los efectos del de este seguro se rehabilitarán a partir de la hora y el día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y el día en que surte surta efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se tratetrata, el Asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, la Aseguradora La Compañía ajustará y, y en su caso, caso devolverá de inmediato inmediato, a prorrata prorrata, la prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo mismo, conforme al artículo Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente. En el entendido que en caso de que existir un siniestro entre la fecha de vencimiento del contrato y el pago de la prima no se consigne será cubierto por La Compañía. En caso de no consignarse la hora en el comprobante de pago pago, se entenderá habilitado rehabilitado el Contrato seguro desde las cero horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula, Cláusula deberá hacerla constar la Aseguradora La Compañía para fines administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago. La Aseguradora responderá por todos los Siniestros ocurridos solamente a partir de la fecha de rehabilitación.
Appears in 1 contract
Samples: Derechos Del Asegurado
Rehabilitación. No obstante lo dispuesto en la Cláusula 1ª. Prima de estas Disposiciones Generaleslos puntos anteriores, el Asegurado podrá, podrá pagar la prima de este seguro dentro de los 30-treinta (30) días siguientes al último día del periodo plazo xx xxxxxx señalado anteriormente en dicha cláusula o dentro de los treinta (30) días siguientes al día de pago puntos 1-uno y 2-dos de la parcialidad que corresponda, según sea el caso, pagar la prima originalmente acordada para este seguro; en presente Cláusula. En este caso, por el solo sólo hecho de realizar el del pago mencionado, los efectos del de este seguro se rehabilitarán a partir de la hora y el día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y el día en que surte surta efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se tratetrata, el Asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, la Aseguradora La Compañía ajustará y, y en su caso, caso devolverá de inmediato inmediato, a prorrata prorrata, la prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo mismo, conforme al artículo Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente. En el entendido que en caso de que existir un siniestro entre la fecha de vencimiento del contrato y el pago de la prima no se consigne será cubierto por La Compañía. En caso de no consignarse la hora en el comprobante de pago pago, se entenderá habilitado rehabilitado el Contrato seguro desde las cero horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula, Cláusula deberá hacerla constar la Aseguradora La Compañía para fines administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago. La Aseguradora responderá por todos los Siniestros ocurridos solamente a partir de la fecha de rehabilitación.
Appears in 1 contract
Samples: Condiciones Generales De La Póliza
Rehabilitación. No obstante lo dispuesto en la Cláusula 1ª. Prima xx xxxxxx de estas Disposiciones las Condiciones Generales, el Asegurado podrá, dentro de los treinta (30) días siguientes al último día del periodo de plazo xx xxxxxx señalado en dicha cláusula o dentro de los treinta (30) días siguientes al día de pago de la parcialidad que corresponda, según sea el casoCláusula, pagar la prima originalmente acordada para de este seguro; seguro o la parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado, en este caso, por el solo sólo hecho de realizar el del pago mencionado, mencionado los efectos del de este seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y el día en que surte efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se tratetrata, el Asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, la Aseguradora Compañía ajustará y, y en su caso, devolverá de inmediato a prorrata la prima correspondiente al periodo período durante el cual cesaron los efectos del mismo conforme al artículo 40 de la Ley Sobre sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente. En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago pago, se entenderá habilitado rehabilitado el Contrato seguro desde las cero horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula, Cláusula deberá hacerla constar la Aseguradora Compañía, para fines administrativos, en el recibo que se emita con como motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago. La Aseguradora En ningún caso, la Compañía responderá por todos los Siniestros de siniestros ocurridos solamente durante el período comprendido entre el vencimiento del aludido plazo xx xxxxxx y la hora y día de pago a partir de la fecha de rehabilitaciónque se refiere esta Cláusula.
Appears in 1 contract
Samples: Póliza De Seguro
Rehabilitación. No obstante lo dispuesto en la Cláusula 1ª. Prima 4ª. “Primas ” de estas Disposiciones esta quinta Parte de las Condiciones Generales, el Asegurado podrá, dentro de los treinta (30) días siguientes al último día del periodo xx xxxxxx señalado en dicha cláusula o dentro de los treinta (30) días siguientes al día de pago de la parcialidad que corresponda, según sea el casoCláusula, pagar la prima originalmente acordada para Prima de este seguroseguro o la parte correspondiente de ella, si se ha pactado su pago fraccionado; en este caso, por el solo hecho de realizar el del pago mencionado, los efectos del de este seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso período igual al comprendido entre la fecha en que concluyó el último día del mencionado plazo periodo xx xxxxxx y la hora y el día en que surte efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se tratetrata, el Asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, la Aseguradora Compañía ajustará y, en su caso, devolverá de inmediato a prorrata prorrata, la prima Prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo mismo, conforme al artículo Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal terminal, se indican al final del párrafo precedente. En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago pago, se entenderá habilitado rehabilitado el Contrato seguro desde las cero horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusulaCláusula, deberá hacerla constar la Aseguradora Compañía, para fines administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago. La Aseguradora responderá por todos los Siniestros ocurridos solamente a partir de la fecha de rehabilitación.
Appears in 1 contract
Rehabilitación. No obstante lo dispuesto en la Cláusula 1ª. Prima xx xxxxxx de estas Disposiciones Generaleslas Condiciones Generales Comunes, el Asegurado Usted podrá, dentro de los treinta (30) días siguientes al último día del periodo plazo xx xxxxxx señalado en dicha cláusula o dentro de los treinta (30) días siguientes al día de pago de la parcialidad que corresponda, según sea el casoCláusula, pagar la prima originalmente acordada para de este seguroseguro o la parte correspondiente de ella si se ha pactado por su pago fraccionado; en este caso, por el solo hecho de realizar el del pago mencionado, mencionado los efectos del de este seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y el día en que surte efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se tratetrata, el Asegurado Usted solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, la Aseguradora ajustará y, nosotros ajustaremos y en su caso, devolverá devolveremos de inmediato a prorrata la prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo conforme al artículo 40 de la Ley Sobre sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente. En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago pago, se entenderá habilitado rehabilitado el Contrato seguro desde las cero horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula, deberá Xxxxxxxx deberemos hacerla constar la Aseguradora nosotros, para fines administrativos, en el recibo que se emita con como motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad posteridad a dicho pago. La Aseguradora responderá por todos los Siniestros ocurridos solamente a partir de la fecha de rehabilitación.
Appears in 1 contract
Samples: Seguro De Ensamble
Rehabilitación. No obstante lo dispuesto en la las Cláusula 1ª. Prima xx xxxxxx de estas Disposiciones las Condiciones Generales, el Asegurado podrá, dentro de los treinta (30) días siguientes al último día del periodo de plazo xx xxxxxx señalado en dicha cláusula o dentro de los treinta (30) días siguientes al día de pago de la parcialidad que corresponda, según sea el casoCláusula, pagar la prima originalmente acordada para de este seguro; seguro o la parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado, en este caso, por el solo hecho de realizar el del pago mencionado, mencionado los efectos del de este seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y el día en que surte efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se tratetrata, el Asegurado solicita por escrito escrito, que este seguro conserve su vigencia original, la Aseguradora Compañía ajustará y, y en su caso, devolverá de inmediato a prorrata la prima correspondiente al periodo período durante el cual cesaron los efectos del mismo conforme al artículo 40 de la Ley Sobre sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente. En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago pago, se entenderá habilitado rehabilitado el Contrato seguro desde las cero horas de la fecha de pago. Sin perjuicio perjuicios de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula, Cláusula deberá hacerla constar la Aseguradora Compañía, para fines administrativos, en el recibo que se emita con como motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago. La Aseguradora En ningún caso, la Compañía responderá por todos los Siniestros de siniestros ocurridos solamente durante el período comprendido entre el vencimiento del aludido plazo xx xxxxxx y la hora y día de pago a partir de la fecha de rehabilitaciónque se refiere esta cláusula.
Appears in 1 contract
Samples: Licitación Pública Nacional
Rehabilitación. No obstante obstante, lo dispuesto en la Cláusula 1ª. Prima 9a. Prima, de estas Disposiciones Condiciones Generales, el Asegurado podrá, podrá dentro de los treinta (30) 30 días siguientes al último día del periodo plazo xx xxxxxx señalado en dicha cláusula o dentro de los treinta (30) días siguientes al día de pago de la parcialidad que corresponda, según sea el casocláusula, pagar la prima originalmente acordada para de este seguroSeguro o la parte correspondientedeellasisehapactadosupagofraccionado; en este caso, por el solo hecho de realizar el del pago mencionado, mencionado los efectos del seguro de este Seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago y la Compañía devolverá, a prorrata, en el momento de recibir el pago; la prima correspondiente al período durante el cual cesaron los efectos del Seguro, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 40 de la Ley sobre el Contrato de Xxxxxx. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito que se amplíe la vigencia original del Seguro, ésta automáticamente se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y el día en que surte efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trate, el Asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, la Aseguradora ajustará y, en su caso, devolverá de inmediato a prorrata la prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo conforme al artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente. En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago pago, se entenderá habilitado rehabilitado el Contrato Seguro desde las cero horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula, deberá hacerla la hará constar la Aseguradora Compañía para fines efectos administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente correspondiente, y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago. La Aseguradora En ningún caso, la Compañía responderá por todos los Siniestros de siniestros ocurridos solamente durante el período comprendido entre el vencimiento del aludido plazo xx xxxxxx y la hora y día de pago a partir de la fecha de rehabilitaciónque se refiere esta cláusula.
Appears in 1 contract
Samples: Seguro Para Obras De Arte
Rehabilitación. No obstante lo dispuesto Para los casos del pago de la prima anual y del pago xx xxxxxx en la Cláusula 1ª. Prima de estas Disposiciones Generalesparcialidades, ya sea el primero o subsiguientes, el Asegurado podrá, dentro de los treinta (30) días siguientes al último día del periodo de plazo xx xxxxxx señalado en dicha cláusula esta cláusula, o dentro de los treinta (30) días siguientes al día de pago de la parcialidad fecha de vencimiento del pago parcial de que corresponda, según sea el casose trate, pagar la prima originalmente acordada para este del seguro; en este caso. Para esta forma de pago realizada fuera del periodo xx xxxxxx, por el solo hecho de realizar el o posterior al vencimiento del pago mencionadoparcial, los efectos del seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados señaladas en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx xxxxxx, o vencimiento de pago parcial, y la hora y el día en que surte surta efecto la rehabilitación, siempre y cuando no exista siniestro alguno dentro del período descubierto. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se traterehabilitación de la póliza, y solo para el caso del pago de la prima anual, el Asegurado solicita por escrito escrito, que este seguro conserve su vigencia original, la Aseguradora Compañía ajustará y, en su caso, devolverá de inmediato inmediato, a prorrata prorrata, la prima correspondiente al periodo período durante el cual cesaron los efectos del mismo conforme al seguro (artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente). En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago pago, se entenderá habilitado rehabilitado el Contrato seguro desde las cero horas del día siguiente de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula, del seguro deberá hacerla constar ser constatada por la Aseguradora Compañía para fines administrativos, administrativos en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente correspondiente, y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago. La Aseguradora responderá por todos los Siniestros ocurridos solamente efectos del contrato cesarán automáticamente a partir las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará un plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha de rehabilitaciónsu vencimiento. Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley.”
Appears in 1 contract
Samples: Insurance Policy
Rehabilitación. No obstante lo dispuesto en la Cláusula 1ª. Prima cláusula xx xxxxxx de estas Disposiciones Generaleslas condiciones generales, el Asegurado podrá, podrá dentro de los treinta (30) días siguientes al último día del periodo plazo xx xxxxxx señalado en dicha cláusula o dentro de los treinta (30) días siguientes al día de pago de la parcialidad que corresponda, según sea el casocláusula, pagar la prima originalmente acordada para de este seguro; seguro o la parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado, en este ese caso, por el solo hecho de realizar el del pago mencionado, mencionado los efectos del de este seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y el día en que surte efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se tratetrata, el Asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, la Compañía Aseguradora ajustará y, en su caso, devolverá de inmediato inmediato, a prorrata la prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo mismo, conforme al artículo Artículo 40 de la Ley Sobre sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente. En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago se entenderá habilitado Rehabilitado el Contrato seguro desde las cero horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula, cláusula deberá hacerla constar la Aseguradora Compañía, para fines administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago. La Aseguradora responderá Dentro de los treinta días siguientes al último día del plazo xx xxxxxx señalado en dicha cláusula, pagar la prima de este seguro o la parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado, en ese caso, por todos el solo hecho del pago mencionado los Siniestros ocurridos solamente efectos de este seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y día en que surte efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, la Compañía Aseguradora ajustará y, en su caso, devolverá de inmediato, a prorrata la prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo, conforme al Artículo 40 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente. En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago se entenderá Rehabilitado el seguro desde las cero horas de la fecha de rehabilitaciónpago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula deberá hacerla constar la Compañía, para fines administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago.
Appears in 1 contract
Samples: Seguro De Póliza De Seguros Sobre Interrupción Fílmica
Rehabilitación. No obstante lo dispuesto en la Cláusula 1ª. Prima xx Xxxxxx de estas Disposiciones las Condiciones Generales, el Asegurado podrá, dentro de los treinta (30) días siguientes al último día del periodo plazo xx xxxxxx señalado en dicha cláusula o dentro de los treinta (30) días siguientes al día de pago de la parcialidad que corresponda, según sea el casoCláusula, pagar la prima originalmente acordada para de este seguroseguro o la parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado; en este caso, por el solo sólo hecho de realizar el del pago mencionado, mencionado los efectos del de este seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y el día en que surte efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se tratetrata, el Asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, la Aseguradora Compañía ajustará y, y en su caso, devolverá de inmediato a prorrata la prima correspondiente al periodo período durante el cual cesaron los efectos del mismo conforme al artículo Artículo 40 de la Ley Sobre sobre el Contrato de Seguro, Seguro cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente. En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago se entenderá habilitado rehabilitado el Contrato seguro desde las cero horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula, Cláusula deberá hacerla constar la Aseguradora Compañía para fines administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago. La Aseguradora responderá por todos los Siniestros ocurridos solamente a partir de la fecha de rehabilitación.
Appears in 1 contract
Samples: Seguro De Rotura De Maquinaria
Rehabilitación. No obstante lo dispuesto en la Cláusula 1ª. Prima 7a. “Prima” de estas Disposiciones Condiciones Generales, el Asegurado podrá, dentro de los treinta (30) días siguientes al último día del periodo de plazo xx xxxxxx señalado en dicha cláusula o dentro de los treinta (30) días siguientes al día de pago de la parcialidad que corresponda, según sea el casoCláusula, pagar la prima originalmente acordada para de este seguroSeguro o la parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado; en este caso, caso por el solo hecho de realizar el del pago mencionado, mencionado los efectos del de este seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y el día en que surte surta efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se tratetrata, el Asegurado solicita por escrito que este seguro Xxxxxx conserve su vigencia original, la Aseguradora Compañía ajustará y, en su caso, devolverá de inmediato inmediato, a prorrata la prima correspondiente al periodo período durante el cual cesaron los efectos del mismo mismo, conforme al artículo Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, Seguro cuyos momentos inicial y terminal termina se indican al final del párrafo precedente. En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago pago, se entenderá habilitado rehabilitado el Contrato Seguro desde las cero horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula, Cláusula deberá hacerla constar la Aseguradora Compañía para fines administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago. La Aseguradora responderá por todos los Siniestros ocurridos solamente a partir de la fecha de rehabilitación.
Appears in 1 contract
Rehabilitación. No obstante lo dispuesto en la Cláusula 1ª. 18a. Prima de estas Disposiciones Generalescondiciones, el Asegurado podrá, dentro de los treinta 30 (30treinta) días siguientes al último día del periodo plazo xx xxxxxx señalado en dicha cláusula o dentro de los treinta (30) días siguientes al día de pago de la parcialidad que corresponda, según sea el casocláusula, pagar la prima originalmente acordada para de este seguro; en seguro o la parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado. En este caso, por el solo hecho de realizar el del pago mencionado, mencionado los efectos del de este seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago y la Compañía devolverá a prorrata, en el momento de recibir el pago, la prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del seguro, en virtud de lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito que se amplíe la vigencia original del seguro, éste automáticamente se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y el día en que surte efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trate, el Asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, la Aseguradora ajustará y, en su caso, devolverá de inmediato a prorrata la prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo conforme al artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente. En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago pago, se entenderá habilitado rehabilitado el Contrato seguro desde las cero horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula, deberá hacerla la hará constar la Aseguradora Compañía para fines efectos administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita expida con posterioridad a dicho pago. La Aseguradora En ningún caso la Compañía responderá por todos los Siniestros siniestros ocurridos solamente durante el periodo comprendido entre el vencimiento del aludido plazo xx xxxxxx y la hora y día de pago a partir de la fecha de rehabilitaciónque se refiere esta cláusula.
Appears in 1 contract
Samples: Seguro De Responsabilidad Civil Para Estacionamientos
Rehabilitación. No obstante lo dispuesto en la Cláusula 1ª. Prima 19a. "Cancelación del contrato por falta de estas Disposiciones Generalespago", el Asegurado podrá, dentro de los treinta (30) días siguientes al último día del periodo plazo xx xxxxxx señalado en dicha cláusula o dentro de los treinta (30) días siguientes al día de pago de la parcialidad que corresponda, según sea el casoseñalado, pagar la prima originalmente acordada para de este seguro; en seguro o la parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado. En este caso, por el solo sólo hecho de realizar el del pago mencionado, los efectos del de este seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y el día en que surte surta efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se tratetrata, el Asegurado solicita por escrito que este seguro esta póliza conserve su vigencia original, la Aseguradora Compañía ajustará y, y en su caso, caso devolverá de inmediato a prorrata prorrata, la prima correspondiente al periodo período durante el cual cesaron los efectos del mismo de la misma, conforme al artículo el Artículo 40 de la Ley Sobre sobre el Contrato de Seguro, Seguro cuyos momentos inicial y terminal terminal, se indican al final del párrafo precedente. En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago se entenderá habilitado el Contrato desde las cero horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula, deberá hacerla la hará constar la Aseguradora Compañía para fines efectos administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago. La Aseguradora responderá por todos los Siniestros ocurridos solamente a partir de la fecha de rehabilitación.
Appears in 1 contract
Rehabilitación. No obstante lo dispuesto en la Cláusula 1ª. Prima xx Xxxxxx de estas Disposiciones las Condiciones Generales, el Asegurado podrá, dentro de los treinta (30) 30 días siguientes al último día del periodo plazo xx xxxxxx señalado en dicha cláusula o dentro de los treinta (30) días siguientes al día de pago de la parcialidad que corresponda, según sea el casoCláusula, pagar la prima originalmente acordada para de este seguroSeguro o la parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado; en este caso, por el solo hecho de realizar el del pago mencionado, mencionado los efectos del seguro de este Seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al y comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y el día en que surte efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se tratetrata, el Asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, la Aseguradora Compañía ajustará y, en su caso, devolverá de inmediato inmediato, a prorrata la prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo conforme al artículo 40 de la Ley Sobre sobre el Contrato de Seguro, Seguro cuyos momentos inicial y terminal se terminal, si indican al final del párrafo precedente. En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago pago, se entenderá habilitado rehabilitado el Contrato seguro desde las cero horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos defectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula, claúsula deberá hacerla constar la Aseguradora Compañia, para fines administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago. La Aseguradora responderá por todos los Siniestros ocurridos solamente a partir de la fecha de rehabilitación.
Appears in 1 contract
Samples: Insurance Policy
Rehabilitación. No obstante lo dispuesto en la Cláusula 1ª. cláusula de Prima de estas Disposiciones Condiciones Generales, el Asegurado podrá, dentro de los treinta (30) días siguientes al último día del periodo xx xxxxxx señalado en dicha cláusula o dentro de los treinta (30) días siguientes al día de pago de la parcialidad que corresponda, según sea el casocláusula, pagar la prima originalmente acordada para de este seguro; seguro o la parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado, en este caso, por el solo hecho de realizar el del pago mencionado, los efectos del seguro de este seguro, se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y el día en que surte efecto la rehabilitación. Sin embargoCompañía devolverá, si a más tardar al hacer el pago de que se trate, el Asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, la Aseguradora ajustará yprorrata, en su casoel momento de recibir el pago, devolverá de inmediato a prorrata la prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos losefectos del mismo conforme al artículo seguro, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedenteXxxxxx. En caso de que deque no se consigne la hora en el comprobante de pago pago, se entenderá habilitado rehabilitado el Contrato seguro desde las cero horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticosdesus efectosautomáticos, la rehabilitación a que se refiere ref iere esta cláusula, deberá hacerla la hará constar la Aseguradora Compañía para fines administrativos, efectos administrativos en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente correspondiente, y en cualquier otro documento que se emita con emitacon posterioridad a dicho pago. La Aseguradora En ningún caso, la Compañía responderá por todos los Siniestros de siniestros ocurridos solamente durante el periodo comprendido entre el vencimiento del aludido plazo xx xxxxxx y la hora y día de pago a partir de la fecha de rehabilitaciónque se refiere esta cláusula.
Appears in 1 contract
Samples: Seguro De Hospitalización Por Accidente O Por Enfermedad
Rehabilitación. No obstante lo dispuesto en la Cláusula 1ª. Prima 16a. “Prima” de estas Disposiciones Condiciones Generales, el Asegurado podrá, dentro de los treinta (30) días siguientes al último día del periodo plazo xx xxxxxx señalado en dicha cláusula o dentro de los treinta (30) días siguientes al día de pago de la parcialidad que corresponda, según sea el casocláusula, pagar la prima originalmente acordada para de este seguroseguro o la parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado; en este caso, por el solo sólo hecho de realizar el del pago mencionado, los efectos del de este seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago y la Compañía devolverá, a prorrata, en el momento de recibir el pago, la prima correspondiente al período durante el cual cesaron los efectos del seguro, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato del Seguro. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito que se amplié la vigencia original del seguro, esta automáticamente se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y el día en que surte efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trate, el Asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, la Aseguradora ajustará y, en su caso, devolverá de inmediato a prorrata la prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo conforme al artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente. En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago pago, se entenderá habilitado rehabilitado el Contrato seguro desde las cero horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula, deberá hacerla la hará constar la Aseguradora Compañía para fines efectos administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente correspondiente, y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago. La Aseguradora En ningún caso, la Compañía responderá por todos los Siniestros de siniestros ocurridos solamente durante el período comprendido entre el vencimiento del aludido plazo xx xxxxxx y la hora y día de pago a partir de la fecha de rehabilitaciónque se refiere esta cláusula.
Appears in 1 contract
Rehabilitación. No obstante obstante, lo dispuesto en la Cláusula 1ª. Prima de estas Disposiciones Generales, el Asegurado podrá, dentro de los treinta (30) días siguientes al último día del periodo xx xxxxxx señalado en dicha cláusula o dentro de los treinta (30) Accidental Colectivo días siguientes al día de pago de la parcialidad que corresponda, según sea el caso, pagar la prima originalmente acordada para este seguro; en este caso, por el solo hecho de realizar el pago mencionado, los efectos del seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y el día en que surte efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trate, el Asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, la Aseguradora ajustará y, en su caso, devolverá de inmediato a prorrata la prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo conforme al artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente. En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago se entenderá habilitado el Contrato desde las cero horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula, deberá hacerla constar la Aseguradora para fines administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago. La Aseguradora responderá por todos los Siniestros ocurridos solamente a partir de la fecha de rehabilitación.
Appears in 1 contract
Rehabilitación. No obstante lo dispuesto en la Cláusula 1ª. cláusula 1.ª Prima de estas Disposiciones Generalesdisposiciones generales, el Asegurado podrá, dentro de los treinta (30) días siguientes al último día del periodo xx xxxxxx señalado en dicha cláusula o dentro de los treinta (30) días siguientes al día de pago de la parcialidad que corresponda, según sea el caso, pagar la prima originalmente acordada para este seguro; en este caso, por el solo hecho de realizar el pago mencionado, los efectos del seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y el día en que surte efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trate, el Asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, la Aseguradora ajustará y, en su caso, devolverá de inmediato a prorrata la prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo conforme al artículo 40 de la Ley Sobre sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente. En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago se entenderá habilitado el Contrato contrato desde las cero horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula, cláusula deberá hacerla constar la Aseguradora para fines administrativos, administrativos en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago. La Aseguradora responderá por todos los Siniestros siniestros ocurridos solamente a partir de la fecha de rehabilitación.
Appears in 1 contract
Samples: Seguro De Desempleo
Rehabilitación. No obstante lo dispuesto en la Cláusula 1ª. 18a. Prima de estas Disposiciones Generalescondiciones, el Asegurado podrá, dentro de los treinta 30 (30treinta) días siguientes al último día del periodo plazo xx xxxxxx señalado en dicha cláusula o dentro de los treinta (30) días siguientes al día de pago de la parcialidad que corresponda, según sea el casocláusula, pagar la prima originalmente acordada para de este seguro; en seguro o la parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado. En este caso, 17 Índice por el solo hecho de realizar el del pago mencionado, mencionado los efectos del de este seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago y la Compañía devolverá a prorrata, en el momento de recibir el pago, la prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del seguro, en virtud de lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley sobre el Contrato de Xxxxxx. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito que se amplíe la vigencia original del seguro, éste automáticamente se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y el día en que surte efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trate, el Asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, la Aseguradora ajustará y, en su caso, devolverá de inmediato a prorrata la prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo conforme al artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente. En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago pago, se entenderá habilitado rehabilitado el Contrato seguro desde las cero horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula, deberá hacerla la hará constar la Aseguradora Compañía para fines efectos administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita expida con posterioridad a dicho pago. La Aseguradora En ningún caso la Compañía responderá por todos los Siniestros siniestros ocurridos solamente durante el periodo comprendido entre el vencimiento del aludido plazo xx xxxxxx y la hora y día de pago a partir de la fecha de rehabilitaciónque se refiere esta cláusula.
Appears in 1 contract
Rehabilitación. No obstante lo dispuesto en la Cláusula 1ª. Prima 10ª (Prima) de estas Disposiciones las Condiciones Generales, el Asegurado podrá, dentro de los treinta (30) días siguientes al último día del periodo plazo xx xxxxxx señalado en dicha cláusula o dentro de los treinta (30) días siguientes al día de pago de la parcialidad que corresponda, según sea el casocláusula, pagar la prima originalmente acordada para de este seguroseguro o la parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado; en este caso, por el solo sólo hecho de realizar el del pago mencionado, mencionado los efectos del de este seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y el día en que surte efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se tratetrata, el Asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, la Aseguradora Compañía ajustará y, y en su caso, devolverá de inmediato inmediato, a prorrata la prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo conforme al artículo Artículo 40 de la Ley Sobre sobre el Contrato de Seguro, Seguro cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente. En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago pago, se entenderá habilitado rehabilitado el Contrato seguro desde las cero horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula, deberá hacerla cláusula la hará constar la Aseguradora Compañía para fines administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago. La Aseguradora responderá por todos los Siniestros ocurridos solamente a partir de la fecha de rehabilitación.
Appears in 1 contract
Samples: Insurance Policy
Rehabilitación. No obstante lo dispuesto en la Cláusula 1ª. Prima 18a. de estas Disposiciones Condiciones Generales, el Asegurado podrá, dentro de los treinta 30 (30treinta) días siguientes al último día del periodo de plazo xx xxxxxx señalado en dicha cláusula o dentro de los treinta (30) días siguientes al día de pago de la parcialidad que corresponda, según sea el casocláusula, pagar la prima originalmente acordada para de este seguro; en seguro o la parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado. En este caso, por el solo hecho de realizar el del pago mencionado, mencionado los efectos del de este seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago y la Compañía devolverá a prorrata, en el momento de recibir el pago, la prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del seguro, en virtud de lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. Índice Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito que se amplíe la vigencia original del seguro, éste automáticamente se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y el día en que surte efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trate, el Asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, la Aseguradora ajustará y, en su caso, devolverá de inmediato a prorrata la prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo conforme al artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente. En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago pago, se entenderá habilitado rehabilitado el Contrato seguro desde las cero horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula, deberá hacerla la hará constar la Aseguradora Compañía para fines efectos administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita expida con posterioridad a dicho pago. La Aseguradora En ningún caso la Compañía responderá por todos los Siniestros de siniestros ocurridos solamente durante el periodo comprendido entre el vencimiento del aludido plazo xx xxxxxx y la hora y día de pago a partir de la fecha de rehabilitaciónque se refiere esta cláusula.
Appears in 1 contract
Samples: Seguro De Responsabilidad Civil Para Profesiones Médicas
Rehabilitación. No obstante lo dispuesto en la Cláusula 1ª. Prima 1ª: Prima, de estas Disposiciones Generaleslas Condiciones Generales de la Póliza, el Asegurado podrá, dentro de los treinta (30) días siguientes al último día del periodo de plazo xx xxxxxx señalado en dicha cláusula o dentro de los treinta (30) días siguientes al día de pago de la parcialidad que corresponda, según sea el casoCláusula, pagar la prima originalmente acordada para Prima de este seguroSeguro o la parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado; en este caso, caso por el solo hecho de realizar el del pago mencionado, los efectos del seguro de este Seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago y La Compañía, devolverá a prorrata, en el momento de recibir el pago, la Prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del Seguro, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito se amplíe la vigencia original del Seguro, ésta automáticamente se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y el día en que surte efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trate, el Asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, la Aseguradora ajustará y, en su caso, devolverá de inmediato a prorrata la prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo conforme al artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente. En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago pago, se entenderá habilitado rehabilitado el Contrato Seguro desde las cero horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusulaCláusula, deberá hacerla la hará constar la Aseguradora La Compañía, para fines efectos administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente correspondiente, y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago. La Aseguradora responderá por todos los Siniestros ocurridos solamente a partir de la fecha de rehabilitación.
Appears in 1 contract
Samples: Condiciones Generales De La Póliza
Rehabilitación. No obstante lo dispuesto en la Cláusula 1ª. Prima de estas Disposiciones Generaleslos puntos anteriores, el Asegurado podrá, dentro de los treinta (30) treinta días naturales siguientes al último día del periodo plazo xx xxxxxx señalado en dicha cláusula o dentro de los treinta (30) días siguientes al día de pago de la parcialidad que corresponda, según sea el casoseñalado, pagar la prima originalmente acordada para de este seguro; , en este caso, por el solo hecho de realizar el pago mencionado, cuyo caso los efectos del de este seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y el día en que surte efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trate, el Asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, la Aseguradora ajustará y, en su caso, devolverá de inmediato a prorrata la prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo conforme al artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedentepago. En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago pago, se entenderá habilitado rehabilitado el Contrato seguro desde las cero doce horas de la fecha de pago. Sin perjuicio Es requisito indispensable para que el seguro se rehabilite, que el Asegurado presente un escrito a la Compañía, mediante el cual señale haber efectuado el pago antes mencionado, anexando el respectivo comprobante de sus efectos automáticosese pago y manifestando bajo protesta de decir verdad, que durante el periodo comprendido entre el día y hora en que concluya el plazo xx xxxxxx y el día y hora en que efectuó el pago de la prima, no ocurrió ningún siniestro. El escrito se deberá presentar al día siguiente al que se efectuó el pago. En caso de que el Asegurado no cumpla con lo anterior, no se tendrá por rehabilitado el seguro. La rehabilitación a que se refiere esta cláusula, deberá hacerla constar la Aseguradora Compañía para fines administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente correspondiente, y en cualquier otro documento que se emita expida con posterioridad a dicho pago. La Aseguradora responderá En el supuesto de que el Asegurado realice algún pago fuera del plazo de (30) treinta días naturales siguientes al último día del plazo xx xxxxxx, el depósito o recepción de dicho pago de ninguna manera implicará la aceptación del riesgo, por todos lo que la Compañía procederá a devolver al Asegurado el importe que corresponda, dentro de los Siniestros ocurridos solamente treinta (30) días naturales siguientes contados a partir de la fecha de rehabilitaciónen que dicho pago se realizó. En ningún caso, la Compañía responderá por siniestros ocurridos durante el periodo comprendido entre el día y hora en que concluya el plazo xx xxxxxx y el día y hora en que se rehabilite el seguro.
Appears in 1 contract
Rehabilitación. No obstante lo dispuesto en la Cláusula 1ª. Prima de estas Disposiciones Generales, el Asegurado podrá, dentro de los treinta (30) días siguientes al último día del periodo xx xxxxxx señalado en dicha cláusula o dentro de los treinta (30) días siguientes al día de pago de la parcialidad que corresponda, según sea el caso, pagar la prima originalmente acordada para este seguro; en este caso, por el solo hecho de realizar el pago mencionado, Cuando hubieren cesado los efectos del seguro se rehabilitarán por falta de pago xx xxxxxx, el seguro podrá rehabilitarse automáticamente si el Asegurado paga las primas al descubierto dentro de los 30 días siguientes desde el inicio de vigencia correspondiente a la fecha en que haya concluido el período xx xxxxxx. De ser este el caso, el seguro quedará rehabilitado a partir de la fecha y hora y día señalados que sean señaladas en el comprobante de pago y la vigencia original del seguro se prorrogará automáticamente por un lapso período igual al comprendido entre la fecha en que concluyó el último día del mencionado plazo período xx xxxxxx y la hora y el día en que surte efecto la fecha de rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trate, trata el Asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, la Aseguradora Compañía ajustará y, en su caso, caso devolverá de inmediato inmediato, a prorrata prorrata, la prima correspondiente al periodo período durante el cual cesaron los efectos del mismo conforme al artículo Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, * cuyos momentos inicial y terminal terminal, se indican al final del párrafo precedente. En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago pago, se entenderá habilitado rehabilitado el Contrato seguro desde las cero horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula, cláusula deberá hacerla constar la Aseguradora Compañía, para fines administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago. La Aseguradora responderá Si el Asegurado o quien sus intereses represente contrataren durante la vigencia de esta Póliza o tengan contratados otros seguros que cubran por todos los Siniestros ocurridos solamente mismos riesgos a partir los bienes o personas aquí amparados, tendrá la obligación de comunicarlo por escrito a la Compañía, indicando el nombre de las Aseguradoras y las sumas aseguradas contratadas. Si el Asegurado omitiere intencionalmente dicho aviso o si contratare los diversos seguros para obtener provecho ilícito, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones. De conformidad con lo que dispone el Artículo 100 de la fecha Ley Sobre el Contrato de rehabilitaciónSeguro*. Toda indemnización pagada por la Compañía, reducirá en igual cantidad la suma asegurada en cualesquiera de las secciones de esta Póliza que se vean afectadas por siniestro pudiendo ser reinstalada previa aceptación de la Compañía, a solicitud del Asegurado, quien pagará la prima que corresponda.
Appears in 1 contract
Samples: Póliza De Seguro
Rehabilitación. No obstante lo dispuesto 12.1. Vencimiento de una sanción. Vencido el plazo de una sanción, el Administrador de la Lista de inelegibilidad reflejará tal vencimiento en el Lista de inelegibilidad. Esta modificación de la Lista de inelegibilidad se notificará a todos los organismos con carácter inmediato, de acuerdo con los procedimientos de UNGM. Debe tenerse en cuenta que el vencimiento de una sanción no constituye en sí mismo la rehabilitación del proveedor inelegible.
12.2. Rehabilitación posterior al vencimiento de las sanciones. Un proveedor inelegible que desee retomar su relación comercial con los organismos podrá solicitar la rehabilitación de su estatus de elegibilidad. Esta solicitud se dirigirá al VRC del organismo que haya sancionado al proveedor tras el vencimiento3 de las sanciones y la inclusión de dicho vencimiento en la Cláusula 1ª. Prima Lista de estas Disposiciones Generalesinelegibilidad.
12.3. Rehabilitación previa al vencimiento de las sanciones. Los proveedores inelegibles también podrán solicitar su rehabilitación, por regla general, cuando hayan cumplido al menos la mitad del período que abarque la sanción o sanciones, siempre que puedan demostrar que han cumplido con las medidas correctivas y que han reunido o superado los requisitos dispuestos en la decisión del organismo correspondiente.
12.4. Motivos para la rehabilitación. La solicitud de rehabilitación al VRC deberá enviarse por escrito al Secretario del VRC. El proveedor o proveedores inelegibles proporcionarán la información suficiente sobre los efectos a medio y largo plazo de las medidas correctivas y los efectos disuasivos de las sanciones impuestas. Asimismo, deberán demostrar que el Asegurado podrá, dentro restablecimiento de los treinta su condición de proveedor elegible beneficiará a UNOPS. 0 X. xxx X.: Inclusión del término “expired” omitido en el texto original.
12.5. El Secretario del VRC remitirá la solicitud al VRC en un plazo xx xxxx (3010) días siguientes al último día del periodo xx xxxxxx señalado en dicha cláusula o dentro de los treinta (30) días siguientes al día de pago de la parcialidad que corresponda, según sea el caso, pagar la prima originalmente acordada para este seguro; en este caso, por el solo hecho de realizar el pago mencionado, los efectos del seguro se rehabilitarán a partir de haberla recibido. El VRC revisará la hora solicitud y día señalados en el comprobante formulará recomendaciones al ECPO sobre la aceptación o rechazo de pago la solicitud. El ECPO tomará una decisión, la cual será definitiva. Las recomendaciones del VRC y la vigencia original decisión del ECPO se prorrogará automáticamente por realizarán en un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y el día en que surte efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trate, el Asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, la Aseguradora ajustará y, en su caso, devolverá de inmediato a prorrata la prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo conforme al artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente. En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago se entenderá habilitado el Contrato desde las cero horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula, deberá hacerla constar la Aseguradora para fines administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago. La Aseguradora responderá por todos los Siniestros ocurridos solamente noventa (90) días a partir de haber recibido la fecha solicitud de rehabilitación.
Appears in 1 contract
Samples: Instrucción Operacional
Rehabilitación. No obstante lo dispuesto en la Cláusula 1ª. Prima de estas Disposiciones Generales, el Asegurado podrá, dentro de los treinta (30) días siguientes al último día del periodo xx xxxxxx señalado en dicha cláusula o dentro de los treinta (30) días siguientes al día de pago de la parcialidad que corresponda, según sea el caso, pagar la prima originalmente acordada para este seguro; en este caso, por el solo hecho de realizar el pago mencionado, los efectos del seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados señalado en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y el día en que surte efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trate, el Asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, la Aseguradora ajustará y, en su caso, devolverá de inmediato a prorrata la prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo conforme al artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente. En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago se entenderá habilitado el Contrato desde las cero horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula, deberá hacerla constar la Aseguradora para fines administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago. La Aseguradora responderá por todos los Siniestros ocurridos solamente a partir de la fecha de rehabilitación.
Appears in 1 contract
Rehabilitación. No obstante obstante, lo dispuesto en la Cláusula 1ª. Prima 16ª PRIMAS de estas Disposiciones Condiciones Generales, el El Asegurado podrá, dentro de los treinta (30) 30 días siguientes al último día del periodo plazo xx xxxxxx señalado en dicha cláusula o dentro de los treinta (30) días siguientes al día de pago de la parcialidad que corresponda, según sea el casocláusula, pagar la prima originalmente acordada para de este seguroseguro o la parte correspondiente de ella, si se ha pactado su pago fraccionado; en este caso, por el solo hecho de realizar el del pago mencionado, mencionado los efectos del de este seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y el día en que surte efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trate, el trata El Asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, la Aseguradora La Compañía ajustará y, en su caso, devolverá de inmediato a prorrata prorrata, la prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo mismo, conforme al artículo Artículo 40 de la Ley Sobre sobre el Contrato de Seguro, Seguro cuyos momentos inicial y terminal terminal, se indican al final del párrafo precedente. En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago pago, se entenderá habilitado rehabilitado el Contrato seguro desde las cero 12:00 horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula, cláusula deberá hacerla constar la Aseguradora La Compañía, para fines administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago. La Aseguradora responderá por todos los Siniestros ocurridos solamente a partir de la fecha de rehabilitación.
Appears in 1 contract
Samples: Condiciones Generales De Seguros
Rehabilitación. No obstante lo dispuesto en la Cláusula 1ª. Prima “13ª PRIMAS” de estas Disposiciones Generaleslas presentes condiciones generales, el El Asegurado podrá, dentro de los treinta (30) 30 días siguientes al último día del periodo plazo xx xxxxxx señalado en dicha cláusula o dentro de los treinta (30) días siguientes al día de pago de la parcialidad que corresponda, según sea el casocláusula, pagar la prima originalmente acordada para de este seguroseguro o la parte correspondiente de ella, si se ha pactado su pago fraccionado; en este caso, por el solo hecho de realizar el del pago mencionado, mencionado los efectos del de este seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y el día en que surte efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trate, el trata El Asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, la Aseguradora La Compañía ajustará y, en su caso, devolverá de inmediato a prorrata prorrata, la prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo conforme al artículo Artículo 40 de la Ley Sobre sobre el Contrato de Seguro, Seguro cuyos momentos inicial y terminal terminal, se indican al final del párrafo precedente. En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago pago, se entenderá habilitado rehabilitado el Contrato seguro desde las cero doce horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula, cláusula deberá hacerla constar la Aseguradora La Compañía, para fines administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago. La Aseguradora responderá por todos los Siniestros ocurridos solamente a partir de la fecha de rehabilitación.
Appears in 1 contract
Samples: Condiciones Generales De Seguro
Rehabilitación. No obstante lo dispuesto en la Cláusula 1ª. Prima xx xxxxxx de estas Disposiciones Generaleslas Condiciones Generales Comunes, el Asegurado Usted podrá, dentro de los treinta (30) días siguientes al último día del periodo plazo xx xxxxxx señalado en dicha cláusula o dentro de los treinta (30) días siguientes al día de pago de la parcialidad que corresponda, según sea el casoCláusula, pagar la prima originalmente acordada para de este seguroseguro o la parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado; en este caso, por el solo hecho de realizar el del pago mencionado, mencionado los efectos del de este seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y el día en que surte efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se tratetrata, el Asegurado Usted solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, la Aseguradora ajustará y, nosotros ajustaremos y en su caso, devolverá devolveremos de inmediato a prorrata la prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo conforme al artículo 40 de la Ley Sobre sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente. En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago pago, se entenderá habilitado rehabilitado el Contrato seguro desde las cero horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula, deberá Xxxxxxxx deberemos hacerla constar la Aseguradora nosotros, para fines administrativos, en el recibo que se emita con como motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad posteridad a dicho pago. La Aseguradora responderá por todos los Siniestros ocurridos solamente a partir de la fecha de rehabilitación.
Appears in 1 contract
Samples: Póliza De Responsabilidad Civil
Rehabilitación. No obstante lo dispuesto en la Cláusula 1ª. Prima xx xxxxxx de estas Disposiciones Generaleslas Condiciones Generales Comunes, el Asegurado Usted podrá, dentro de los treinta (30) días siguientes al último día del periodo plazo xx xxxxxx señalado en dicha cláusula o dentro de los treinta (30) días siguientes al día de pago de la parcialidad que corresponda, según sea el casocláusula, pagar la prima originalmente acordada para de este seguroseguro o la parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado; en este caso, por el solo hecho de realizar el del pago mencionado, mencionado los efectos del de este seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y el día en que surte efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se tratetrata, el Asegurado Usted solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, la Aseguradora ajustará y, nosotros ajustaremos y en su caso, devolverá devolveremos de inmediato a prorrata la prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo conforme al artículo 40 de la Ley Sobre sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente. En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago pago, se entenderá habilitado rehabilitado el Contrato seguro desde las cero horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula, deberá Xxxxxxxx deberemos hacerla constar la Aseguradora nosotros, para fines administrativos, en el recibo que se emita con como motivo del pago correspondiente Correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad posteridad a dicho pago. La Aseguradora responderá por todos los Siniestros ocurridos solamente a partir de la fecha de rehabilitación.
Appears in 1 contract