Common use of RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN Clause in Contracts

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de obras de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en el TRLCSP, quedando sometida la contratación a dicha Ley, al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante RGLCSP), al Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas modificado por Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre, por el que se aprueba la relación de materiales básicos y las fórmulas-tipo generales de revisión de precios de los contratos de obras y de contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas, y al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales del Estado para la contratación de obras del Estado aprobado por Decreto 3.854/1970, de 31 de diciembre, en cuanto no se oponga a la precitada normativa. La presente contratación se llevará a cabo de acuerdo con las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. 3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora da la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 3.3.- Las empresas extranjeras, aportarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a aquéllas, en los términos que constan en la cláusula 12.7.xxx xxxxxx.

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Samples: Construction Contract, Construction Contract, Construction Contract

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación a realizar Concretamente se califica como trata de un contrato de obras suministro en el que el empresario se obliga a entregar una pluralidad de carácter administrativobienes de forma sucesiva y por precio unitario sin que la cuantía total se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, por estar subordinadas las entregas a las necesidades del adquiriente. Se regula en el artículo 9 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de conformidad con lo establecido 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en el adelante TRLCSP) (B.O.E. 276 de 16 de noviembre de 2011);quedando sometida a dicho Texto Refundido, quedando sometida así como al Reglamento General de la contratación Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RG), (B.O.E. 257 de 26 de octubre), en tanto continúe vigente y no se oponga a dicha Leyla ley, al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante RGLCSPRDP), al Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el o a las normas reglamentarias que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas modificado por Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre, por el que se aprueba la relación de materiales básicos y las fórmulas-tipo generales de revisión de precios de los contratos de obras y de contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicasles sustituyan, y al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales del Estado para la contratación de obras del Estado aprobado por Decreto 3.854/1970, de 31 de diciembre, en cuanto no se oponga a la precitada normativa. La presente contratación se llevará a cabo de acuerdo con las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. 3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre . De conformidad con la interpretacióndisposición adicional única del Real Decreto Legislativo 3/2011, modificación de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico, las referencias normativas efectuadas a la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y resolución al RD Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se entenderán efectuadas a los preceptos correspondientes del contratoTexto Refundido vigente. Asimismo, será de aplicación la Ley 7/85 de 2 xx xxxxx reguladora de las Bases de Régimen Local, el Reglamento de Servicios de la Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 xx xxxxx de 1955 (en adelante, RSCL), Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local. Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones que regulan la contratación administrativa dictadas por el Estado o la Comunidad Autónoma en el marco de sus respectivas competencias, así como la normativa reguladora en materia de hidrocarburos, en concreto, la Ley 34/1998, de 7 de octubre del sector de Hidrocarburos, por el Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, por el que se determinan las especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo y se regula el uso de determinados biocarburantes, y efectos demás disposiciones especificas en materia de éstadistribución al por menor de productos petrolíferos. En los contratos del sector público podrán incluirse cualesquiera pactos, serán resueltas por el órgano cláusulas y condiciones, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico y a los principios de contrataciónbuena administración. El documento contractual no podrá incluir estipulaciones que establezcan derechos y obligaciones para las partes distintos de los previstos en los pliegos, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativaconcretados, y serán inmediatamente ejecutivosen su caso, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998forma que resulte de la proposición del adjudicatario. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Los contratos deberán cumplirse a tenor de sus cláusulas, sin perjuicio de 13 las prerrogativas establecidas por la legislación en favor de juliolas Administraciones Públicas. La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la plena aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego. No obstante lo anterior, reguladora da la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 3.3.- Las empresas extranjerasAdministración se reserva la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, aportarán declaración en aras de someterse la utilidad pública y el interés social. Para todas las cuestiones que puedan plantearse con motivo del presente concurso, tanto los licitadores como adjudicatarios se someten expresamente a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contratoPuerto xxx Xxxxxxx, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder renuncia a aquéllas, en los términos que constan en la cláusula 12.7.xxx xxxxxxcualquier otro fuero.

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Samples: Suministro De Combustible, Suministro De Combustible

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La En cuanto a su preparación y adjudicación, el contrato se regirá por el presente Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas y de Prescripciones Técnicas y, en lo no previsto en el mismo, por las instrucciones internas de contratación a realizar se califica como contrato de obras de carácter administrativoELIKA, por las normas establecidas al efecto en el Real Decreto 3/2011, de conformidad con lo establecido 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP) (para los contratos no sujetos a regulación armonizada celebrados por las entidades del sector público que reúnan la condición de poder adjudicador y no sean Administración Pública), en el TRLCSP, quedando sometida la contratación a dicha Ley, al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante RGLCSP)adelante, al RD 817/2009) y, en cuanto no se oponga a lo previsto en el TRLCSP y en el RD 817/2009, por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas modificado por Real Decreto 773/2015(en adelante, de 28 xx xxxxxxRD 1098/2001). En cuanto a sus efectos y extinción, Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre, el contrato se regirá por el que se aprueba la relación de materiales básicos y las fórmulas-tipo generales de revisión de precios de los contratos de obras y de contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas, y al presente Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas Generales del Estado para la contratación y de obras del Estado aprobado por Decreto 3.854/1970, de 31 de diciembrePrescripciones Técnicas y, en cuanto lo no se oponga previsto en el mismo, por las normas de derecho privado, salvo en lo relativo a la precitada normativa. La presente contratación se llevará a cabo de acuerdo con las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. 3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos en que en todo caso será de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a aplicación lo dispuesto en el Titulo V del Libro I del TRLCSP. Adicionalmente, el TRLCSP, el RD 817/2009 y el RD 1098/2001 serán de aplicación en todo en cuanto este Xxxxxx se remita expresamente a dichos textos normativos. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con la Ley 29/1998preparación, de 13 de julioadjudicación, reguladora da la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 3.3.- Las empresas extranjerasefectos, aportarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados cumplimiento y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir extinción del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a aquéllas, en los términos que constan en la cláusula 12.7.xxx xxxxxx.

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Samples: Contract for Translation Services, Contract for Translation Services

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. (arts. 6 y 19 TR LCSP) 3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de obras de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 19 de el TRLCSP, quedando sometida la contratación a dicha Ley, al Real Decreto 817/2009Legislativo 3/2011, de 8 xx xxxx14 de noviembre, por el la que se desarrolla parcialmente aprueba el Texto Refundido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante RGLCSPTRLCSP), quedando sometida a dicha Ley, así como al Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas modificado Públicas, aprobado por Real Decreto 773/20151098/2001, de 28 xx xxxxxxen tanto continúe vigente, Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre, por el o a las normas reglamentarias que se aprueba la relación de materiales básicos y las fórmulas-tipo generales de revisión de precios de los contratos de obras y de contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicasle sustituyan, y al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales del Estado para la contratación de obras del Estado aprobado por el Decreto 3.854/19703854/1970, de 31 de diciembre, en cuanto no se oponga a la precitada normativaal Texto Refundido y al Reglamento General citados. La presente contratación se llevará a cabo de acuerdo con las cláusulas Cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particularesXxxxxx. 3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contenciosoRecurso Contencioso-administrativoAdministrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, reguladora de 13 de julio, reguladora da la Jurisdicción Contencioso-Administrativadicha Jurisdicción. 3.3.- Las empresas extranjeras, aportarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a aquéllas, en los términos que constan en la cláusula 12.7.xxx xxxxxx.

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Samples: Contract for Works, Contract for Works

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación El contrato a realizar que se califica como contrato refiere el presente Pliego es de obras naturaleza administrativa y se regirá, para lo no previsto en este Pliego de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en el TRLCSP, quedando sometida la contratación a dicha Ley, al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxxCláusulas, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007Real Decreto Legislativo 3/2011, de 30 14 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante RGLCSP), al Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubrenoviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, artículos 10 y 19, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas modificado Públicas, aprobado por Real Decreto 773/20151098/2001, de 28 xx xxxxxxen tanto continúe en vigor, Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre, por el o las normas reglamentarias que se aprueba la relación de materiales básicos y las fórmulas-tipo generales de revisión de precios de los contratos de obras y de contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicasle sustituyan, y al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales del Estado para la contratación de obras del Estado aprobado por Decreto 3.854/1970, de 31 de diciembre, en cuanto no se oponga a la precitada normativa. La presente contratación se llevará a cabo de acuerdo con las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. 3.2.- En caso de discordancia entre el presente Pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas, en el que se contienen los derechos y obligaciones de los licitadores y adjudicatarios. 3.3.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, reguladora de 13 de julio, reguladora da la Jurisdicción Contencioso-Administrativadicha Jurisdicción. 3.3.- Las empresas extranjeras, aportarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a aquéllas, en los términos que constan en la cláusula 12.7.xxx xxxxxx.

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Samples: Suministro De Mobiliario, Service Agreement

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación a realizar se califica tipifica como contrato de obras suministro de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), quedando sometida la contratación a dicha Leyley, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en la parte que continúa vigente, al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante RGLCSP), al Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas modificado por Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre, por el que se aprueba la relación de materiales básicos y las fórmulas-tipo generales de revisión de precios de los contratos de obras y de contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones PúblicasPúblico, y al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales del Estado para la contratación de obras del Estado aprobado por Decreto 3.854/1970, de 31 de diciembre, en cuanto no se oponga a la precitada normativa. La presente contratación se llevará a cabo de acuerdo con las cláusulas contenidas en el presente pliego Pliego de cláusulas administrativas particulares. Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, las dictadas por la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears, en el marco de sus respectivas competencias, y la normativa de régimen local que resulte de aplicación. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado. 3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre En los supuestos previstos en el artículo 40 del TRLCSP, procederá la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos interposición de ésta, serán resueltas por el órgano recurso administrativo especial en materia de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente que en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante todo caso deberá interponerse con anterioridad al correspondiente recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto sin que proceda la interposición de recurso potestativo de reposición. Contra la resolución del recurso administrativo especial en materia de contratación, sólo procederá la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora da la Jurisdicción Contenciosointerposición del recurso contencioso-Administrativaadministrativo. 3.3.- Las empresas extranjerasEn los supuestos especiales de nulidad contractual previstos por el artículo 37 del TRLCSP, aportarán declaración se actuará de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, conformidad con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a aquéllas, en los términos que constan lo previsto en la cláusula 12.7.xxx xxxxxxSección Segunda del Capítulo V del Título I del Libro Primero de dicha Ley.

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Samples: Contrato De Suministro, Contrato De Suministro

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de obras servicios de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en el TRLCSP, quedando sometida la contratación a dicha Ley, al los artículos 10 y 19 del Real Decreto 817/2009Legislativo 3/2011, de 8 xx xxxx14 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente aprueba el Texto Refundido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante RGLCSPTRLCSP), quedando sometida a dicha ley, así como al Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas modificado Públicas, aprobado por Real Decreto 773/20151098/2001 (Reglamento General de la LCAP), de 28 xx xxxxxxen tanto continúe vigente, Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre, por el o a las normas reglamentarias que se aprueba la relación de materiales básicos y las fórmulas-tipo generales de revisión de precios de los contratos de obras y de contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicasle sustituyan, y al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales del Estado para la contratación de obras del Estado aprobado por Decreto 3.854/1970, de 31 de diciembre, en cuanto no se oponga a la precitada normativa. La presente contratación se llevará a cabo de acuerdo con las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, así como al Pliego de Prescripciones Técnicas. Atendiendo a la Resolución de 29 de septiembre de 2016 de la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se concedió una ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para la ejecución de la estrategia DUSI Mogán- Arguineguín, en el marco de la primera convocatoria para la selección de estrategias de Desarrollo Urbano Sostenible e Integrado que serán cofinanciadas mediante el Programa Operativo FEDER de crecimiento sostenible 2014-2020 (BOE Nº: 239 de 03 de octubre de 2016) y, estando incluida la ejecución de este contrato en dicha estrategia, será de aplicación, así mismo, la Orden de 13 de noviembre, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se aprueban las bases y la primera convocatoria para la selección de estrategias de Desarrollo Urbano Sostenible e Integrado que serán cofinanciadas mediante el programa operativo FEDER de crecimiento sostenible 2014-2020 (BOE nº: 275 de 17 de noviembre de 2015). La contratación deberá supeditarse a las disposiciones del Tratado y a los actos fijados en virtud del mismo, y será coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013. El contratista habrá de cumplir con las medidas de información y comunicación establecidas en el anexo XII del Reglamento (UE) Nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, así como en la Estrategia de comunicación del Programa Operativo FEDER de Crecimiento Sostenible 2014-2020. El contratista adjudicatario aparecerá en una lista pública prevista en el artículo 115, apartado 2 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 diciembre de 2013. 3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, reguladora de 13 de julio, reguladora da la Jurisdicción Contencioso-Administrativadicha Jurisdicción. 3.3.- Las empresas extranjeras, aportarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a aquéllas, en los términos que constan en la cláusula 12.7.xxx xxxxxx.

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Samples: Service Agreement

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- 2.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de obras suministro de carácter administrativo, sujeto a regulación armonizada, de conformidad con lo establecido en el los artículos 9, 15 y 19 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), aprobado por Real Decreto PÁGINA 1 / 62 ID. DOCUMENTO rCe70PKKFMAKGRA43abYMg$$ FIRMADO POR FECHA FIRMA ID. FIRMA 05638592G Xxxxx Xxxxxx de los Xxxxx Xxxxxx 08/04/2015 11:16:52 MTc3MTc4 Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, quedando sometida la contratación a dicha Leynorma, al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP), aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, siempre que no sea contrario a lo establecido en el TRLCSP o a las normas reglamentarias que le sustituyan, así como al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante RGLCSP), al Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas modificado por Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre, por el que se aprueba la relación de materiales básicos y las fórmulas-tipo generales de revisión de precios de los contratos de obras y de contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas, y al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales del Estado para la contratación de obras del Estado aprobado por Decreto 3.854/1970, de 31 de diciembre, en cuanto no se oponga a la precitada normativaPúblico. La presente contratación se llevará a cabo de acuerdo con las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público; la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE de 24.12.01); los Estatutos de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, aprobados por Decreto de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha 160/2003, de 22 de julio (DOCM de 24.07.2003), la Resolución de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, de 18 de diciembre de 2013 (DOCM de 02.01.14), sobre delegación de competencias del Rector, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones complementarias. 3.2.- 2.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, ésta serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante PÁGINA 2 / 62 ID. DOCUMENTO rCe70PKKFMAKGRA43abYMg$$ FIRMADO POR FECHA FIRMA ID. FIRMA 05638592G Xxxxx Xxxxxx de los Xxxxx Xxxxxx 08/04/2015 11:16:52 MTc3MTc4 recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, reguladora de 13 de julio, reguladora da la Jurisdicción Contencioso-Administrativadicha Jurisdicción. 3.3.- Las empresas extranjeras2.3.- En los casos señalados en el apartado 2 del artículo 40 TRLCSP, aportarán declaración de someterse con anterioridad a la jurisdicción interposición del recurso contencioso administrativo, podrá interponerse el recurso especial en materia de contratación regulado en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del siguiente a aquél en que se remita la notificación del acto impugnado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151.4, sin que proceda la interposición de recursos administrativos ordinarios contra la misma. En tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso especial en materia de contratación, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente. La presentación del escrito de interposición deberá hacerse necesariamente en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para la resolución del recurso, al que deberá unirse la documentación y reunir los requisitos indicados en el artículo 44 TRLCSP. Todo aquel que se proponga interponer recurso contra alguno de los Juzgados actos indicados en el artículo 40 apartados 1 y Tribunales españoles 2 TRLCSP, deberá anunciarlo previamente mediante escrito especificando el acto del procedimiento que vaya a ser objeto del mismo, presentado ante el órgano de cualquier ordencontratación en el mismo plazo previsto en el apartado anterior para la interposición del recurso. Una vez interpuesto el recurso, si el acto recurrido es el de la adjudicación, quedará en suspenso la tramitación del expediente de contratación. Antes de interponerse el mencionado recurso podrán solicitar ante el órgano competente para todas las incidencias que resolver el recurso la adopción de modo directo o indirecto pudieran surgir medidas provisionales conforme al artículo 43 del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a aquéllas, TRLCSP. Asimismo en los términos que constan supuestos de nulidad del artículo 37 del TRLCSP, podrá plantear la cuestión de nulidad toda persona física o jurídica cuyos derechos e intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por los supuestos de nulidad del mencionado artículo. El órgano competente, sin embargo, podrá inadmitirla cuando el interesado hubiera interpuesto recurso especial, regulado en los artículos 40 y ss. sobre el mismo acto habiendo respetado el órgano de contratación la cláusula 12.7.xxx xxxxxx.suspensión del acto impugnado y la resolución dictada. PÁGINA 3 / 62 ID. DOCUMENTO rCe70PKKFMAKGRA43abYMg$$ FIRMADO POR FECHA FIRMA ID. FIRMA 05638592G Xxxxx Xxxxxx de los Xxxxx Xxxxxx 08/04/2015 11:16:52 MTc3MTc4

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Samples: Contract for Supply and Installation of Scientific Equipment

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de obras suministro de carácter administrativoadministrativo sujeto a regulación armonizada, de conformidad con lo establecido en el TRLCSPlos artículos 9,15 y 19 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), modificada por la Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx, quedando sometida la contratación a dicha Leyley, así como al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007LCSP, (BOE de 30 15.05.09. Corrección de octubreerrores en BOEs de 18.06.09, de Contratos del Sector Público (en adelante RGLCSP14.07.09 y 03.10.09), al Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas modificado Públicas, aprobado por Real Decreto 773/20151098/2001, de 28 xx xxxxxx, Real Decreto 1359/2011, de 7 12 de octubre, por el siempre que se aprueba no sea contrario a lo establecido en la relación de materiales básicos y las fórmulas-tipo generales de revisión de precios de los contratos de obras y de contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones PúblicasLCSP, y al Pliego a las cláusulas contenidas en el presente pliego de Cláusulas Administrativas Generales del Estado para la contratación de obras del Estado aprobado por Decreto 3.854/1970, de 31 de diciembre, en cuanto no se oponga a la precitada normativacláusulas administrativas particulares. La presente contratación se llevará a cabo de acuerdo con las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, en el marco de sus respectivas competencias; la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE de 24.12.01), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 00 xx xxxxx (BOE de 13 xx xxxxx); los Estatutos de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, aprobados por Decreto de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha 160/2003, de 22 de julio (DOCM de 24 de julio de 2003), modificados por Decreto de la misma Junta de 21.09.2004 (DOCM de 24.09.04), la resolución de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, de 1 xx xxxxx de 2010 (DOCM de 29.06.10), sobre delegación de competencias del Rector, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y demás disposiciones complementarias, la Ley 34/1998 de 7 de octubre del Sector de Hidrocarburos, la ley 12/2007, de 2 de julio, por la que se modifica la ley anterior, el Real Decreto 949/2001 de 3 xx xxxxxx por el que se regula el acceso de terceros a instalaciones gasistas y se establece un sistema económico de gas natural, el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural y resto de normativa de desarrollo y aquella que complemente, modifique, derogue o sustituya la anterior. 3.2.- El empresario quedará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de legislación laboral, seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista no implicará responsabilidad alguna para esta Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha. 3.3.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998reguladora de dicha Jurisdicción. 3.4.- En los casos señalados en el apartado 2 del artículo 310 LCSP, con anterioridad a la interposición del recurso contencioso administrativo, podrá interponerse el recurso especial en materia de contratación regulado en el artículo 310 de la Ley 30/2007, de 13 30 de juliooctubre, reguladora da de Contratos del Sector Público, añadido mediante artículo primero, punto 3, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 3.3.- Las empresas extranjerasLey 34/2010, aportarán declaración de someterse 5 xx xxxxxx, ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda, en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del siguiente a aquél en que se remita la jurisdicción notificación del acto impugnado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 135.4, sin que proceda la interposición de recursos administrativos ordinarios contra la misma. En tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso especial en materia de contratación, no podrá interponerse el recurso contencioso- administrativo anteriormente citado, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente. La presentación del escrito de interposición deberá hacerse necesariamente en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para la resolución del recurso, al que deberá unirse la documentación y reunir los requisitos indicados en el artículo 314 LCSP. Todo aquel que se proponga interponer recurso contra alguno de los Juzgados actos indicados en el artículo 310.1 y Tribunales españoles 2 LCSP, deberá anunciarlo previamente mediante escrito especificando el acto del procedimiento que vaya a ser objeto del mismo, presentado ante el órgano de cualquier ordencontratación en el mismo plazo previsto en el apartado anterior para la interposición del recurso. Una vez interpuesto el recurso, si el acto recurrido es el de la adjudicación, quedará en suspenso la tramitación del expediente de contratación. Antes de interponerse el mencionado recurso podrán solicitar ante el órgano competente para todas las incidencias que resolver el recurso la adopción de modo directo o indirecto pudieran surgir del contratomedidas provisionales conforme al artículo 313 de la LCSP, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a aquéllas, añadido por la Ley 34/2010. Asimismo en los términos que constan en supuestos de nulidad del artículo 37 de la cláusula 12.7.xxx xxxxxxLCSP, añadido por la Ley 34/2010, podrá plantear la cuestión de nulidad toda persona física o jurídica cuyos derechos e intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por los supuestos de nulidad del mencionado artículo.

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Samples: Gas Supply Agreement

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación a realizar se califica tipifica como contrato de obras servicios de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en el los artículos 10 y 19 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 e noviembre (en adelante TRLCSP), quedando sometida la contratación a dicha Leydicho texto, al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante RGLCSP), LCSP y al Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas modificado Públicas, aprobado por el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre, por el que se aprueba la relación de materiales básicos y las fórmulas-tipo generales de revisión de precios de los contratos de obras y de contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas, y al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales del Estado para la contratación de obras del Estado aprobado por Decreto 3.854/1970, de 31 de diciembre1.098/2001, en cuanto no se oponga a la precitada normativalo que continúe vigente o por las normas reglamentarias que le sustituyan. La presente contratación se llevará a cabo de acuerdo con las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particularesparticulares y en el pliego de prescripciones técnicas. Asimismo, serán de aplicación los preceptos vigentes de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local y Real Decreto Legislativo 781/1986, las demás disposiciones que regulan la contratación del sector público que correspondan, el Reglamento Orgánico de este Ayuntamiento aprobado el 16 xx xxxxx de 2009, así como cualquier otra dictada por esta Corporación en el ejercicio de su potestad reglamentaria. El contrato estará sujeto a la regulación armonizada comunitaria contenida en el TRLCSP y normas de aplicación. 3.2.- En caso de contradicción entre el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas, prevalecerá lo estipulado en el presente pliego. 3.3.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado impugnados mediante recurso contencioso-contencioso - administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, reguladora de 13 de julio, reguladora da la Jurisdicción Contenciosodicha Jurisdicción. El orden jurisdiccional contencioso-Administrativa. 3.3.- Las empresas extranjeras, aportarán declaración de someterse administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la jurisdicción de los Juzgados preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir extinción del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a aquéllas, en los términos que constan en la cláusula 12.7.xxx xxxxxx.

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Samples: Service Agreement

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- Al comprender el contrato tanto prestaciones calificadas de suministros como de servicios, se trata de un CONTRATO MIXTO. Siendo la prestación de más importancia, desde el punto de vista económico, la calificada como servicio –en función de la duración del contrato (artículo 88 en relación al 303 TRLCSP)-, la adjudicación se tramitará conforme a las normas establecidas para los contratos de servicios (artículo 12 TRLCSP). No obstante, el régimen jurídico aplicable a sus efectos, cumplimiento y extinción, será el que corresponda a las diferentes prestaciones fusionadas en el contrato (artículo 115.2 TRLCSP). El proceso de selección de contratista se llevará a cabo mediante procedimiento, abierto, artículo 157 y siguientes del TRLCSP, tramitación ordinaria. La contratación a realizar de los suministros y servicios tienen carácter administrativo y se califica como contrato de obras de carácter administrativo, de conformidad con regirán por lo establecido en este Pliego y en el TRLCSPde Prescripciones Técnicas anexo; para lo no previsto en los mismos será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, quedando sometida la contratación a dicha Ley, al el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante RGLCSP)Público, al y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley ley de Contratos de las Administraciones Públicas modificado por Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre, por el que se aprueba la relación de materiales básicos y las fórmulas-tipo generales de revisión de precios de los contratos de obras y de contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas, y al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales del Estado para la contratación de obras del Estado aprobado por Decreto 3.854/1970, de 31 de diciembre, en cuanto no se oponga a la precitada normativa. La presente contratación se llevará a cabo de acuerdo con las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. 3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contenciosoRecurso Contencioso-administrativoAdministrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julioJulio, reguladora da Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Contencioso Administrativa. 3.3.- Las empresas extranjeras, aportarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a aquéllas, en los términos que constan en la cláusula 12.7.xxx xxxxxx.

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Samples: Contract for Services

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- 1.- La contratación a realizar se califica como contrato de obras servicios de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en el los artículos 10 y 19 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), quedando sometida la contratación a dicha Leynorma, al Real Decreto 817/2009, 817/2009 de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007LCSP (BOE de 15.05.09. Corrección de errores en BOEs de 18.06.09, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante RGLCSP14.07.09 y 03.10.09), al modificado por el Real Decreto 1098/2001300/2011 de 4 xx xxxxx, de 12 de octubre, por el que se aprueba el así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas modificado Públicas, aprobado por Real Decreto 773/20151098/2001, de 28 xx xxxxxx, Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre, por siempre que no sea contrario a lo establecido en el que se aprueba la relación de materiales básicos TRLCSP y las fórmulas-tipo generales de revisión de precios de los contratos de obras y de contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas, y al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales del Estado para la contratación de obras del Estado aprobado por Decreto 3.854/1970, de 31 de diciembre, en cuanto no se oponga a la precitada normativa. La presente contratación se llevará a cabo de acuerdo con las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, en el marco de sus respectivas competencias; la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, Universidades (BOE de 24.12.01), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 00 xx xxxxx (BOE de 13 xx xxxxx); los Estatutos de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, aprobados por Decreto de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha 160/2003, de 22 de julio (DOCM de 24 de julio de 2003), el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de estudios y servicios, aprobado por Orden del Ministerio de Obras Públicas de 8 xx xxxxx de 1972 (BOE de 30.03.72); la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE de 14.01.99. Corrección de erratas BOE de 19.01.99); la Resolución de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, de 26 de diciembre de 2011 (DOCM 29.12.11), sobre delegación de competencias del Rector en diversas materias y órganos y demás disposiciones complementarias. 3.2.- 2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, reguladora de 13 de julio, reguladora da la Jurisdicción Contencioso-Administrativadicha Jurisdicción. 3.3.- Las empresas extranjeras, aportarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a aquéllas, en los términos que constan en la cláusula 12.7.xxx xxxxxx.

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Samples: Service Agreement

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación En cuanto a realizar su preparación y adjudicación, el contrato se califica como contrato regirá por el presente pliego de obras de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en el TRLCSP, quedando sometida la contratación a dicha Ley, al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxxcláusulas económico- administrativas, por el que se desarrolla parcialmente pliego de prescripciones técnicas y, en lo no previsto en los mismos, por las normas establecidas al efecto en la Ley ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante RGLCSP)adelante, al LCSP) y, en cuanto no se oponga a lo previsto en dicha ley, por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas modificado (en adelante, RGLCAP). En cuanto a sus efectos y extinción, el contrato se regirá por Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre, por el que se aprueba la relación de materiales básicos y las fórmulas-tipo generales de revisión de precios de los contratos de obras y de contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas, y al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales del Estado para la contratación de obras del Estado aprobado por Decreto 3.854/1970, de 31 de diciembre, en cuanto no se oponga a la precitada normativa. La presente contratación se llevará a cabo de acuerdo con las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. 3.2.- Las económico- administrativas, por el pliego de prescripciones técnicas y, en lo no previsto en los mismos, por las normas de la LCSP y RGLCP. Adicionalmente, serán de aplicación en todo caso, las normas de derecho administrativo. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas surgidas sobre relativas al desarrollo de la interpretaciónpresente licitación y, modificación en general, a la fase de preparación y resolución adjudicación del contrato, así como efectos y extinción. “La entidad […] [Razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca], con C.I.F. nº […], con domicilio [A efectos de éstanotificaciones y requerimientos] en la Calle/Plaza/Avenida […], serán resueltas Código Postal […], localidad […], y en su nombre […] [Nombre y apellidos del/os apoderado/s], con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA a: […] [Nombre y apellidos o razón social del avalado], C.I.F. nº […], para responder de las obligaciones siguientes: [Detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el órgano garantizado], ante […], por importe de: […] euros [En letra y en números]. El presente aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de contrataciónexcusión y división y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Comisión de Gobierno de la Mancomunidad Comarcal de Debabarrena. El presente aval estará en vigor hasta que la Comisión de Gobierno de la Mancomunidad Comarcal de Debabarrena autorice su cancelación o devolución. Lugar y fecha […]. Razón social de la entidad […]. Firma del/los apoderado/s […].” “D./Xx ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ..., cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, con domicilio en ... ... ... ... ... ... ... ... y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente D.N.I. nº ... ... ... ... ... ... en reposición ante el mismo órgano que los dictónombre propio, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativoen representación de ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... , conforme a lo dispuesto con domicilio en ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... y D.N.I./C.I.F. nº... ... ... ... ... ... ... ... ... [Según se trate de persona física o jurídica], en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, enterado de la Ley 29/1998, licitación convocada por la Mancomunidad Comarcal de 13 de julio, reguladora da la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 3.3.- Las empresas extranjeras, aportarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier ordenDebabarrena, para todas las incidencias que la contratación de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a aquéllas, en los términos que constan en la cláusula 12.7.xxx xxxxxxservicio ***.

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Samples: Contract for Services

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de obras servicios de carácter administrativoadministrativo sujeto a regulación armonizada, de conformidad con lo establecido en el TRLCSPlos artículos 10,16 y 19 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), modificada por La Ley 34/2010 de 5 xx xxxxxx, quedando sometida la contratación a dicha Leyley, al Real Decreto 817/2009, 817/2009 de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007LCSP (BOE de 15.05.09. Corrección de errores en BOEs de 18.06.09, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante RGLCSP), 14.07.09 y 03.10.09) así como al Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas modificado Públicas, aprobado por Real Decreto 773/20151098/2001, de 28 xx xxxxxx, Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre, por el siempre que se aprueba no sea contrario a lo establecido en la relación de materiales básicos LCSP y las fórmulas-tipo generales de revisión de precios de los contratos de obras y de contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas, y al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales del Estado para la contratación de obras del Estado aprobado por Decreto 3.854/1970, de 31 de diciembre, en cuanto no se oponga a la precitada normativa. La presente contratación se llevará a cabo de acuerdo con las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, en el marco de sus respectivas competencias; la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, Universidades (BOE de 24.12.01), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 00 xx xxxxx (BOE de 13 xx xxxxx); los Estatutos de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, aprobados por Decreto de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha 160/2003, de 22 de julio (DOCM de 24 de julio de 2003), el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de estudios y servicios, aprobado por Orden del Ministerio de Obras Públicas de 8 xx xxxxx de 1972 (BOE de 30.03.72); la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE de 14.01.99. Corrección de erratas BOE de 19.01.99); la Resolución de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, de 1 xx xxxxx de 2010 (DOCM de 29.06.10), sobre delegación de competencias del Rector en diversas materias y órganos y demás disposiciones complementarias. 3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, reguladora de 13 de julio, reguladora da la Jurisdicción Contencioso-Administrativadicha Jurisdicción. 3.3.- Las empresas extranjeras, aportarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a aquéllas, en los términos que constan en la cláusula 12.7.xxx xxxxxx.

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Samples: Service Agreement

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de obras de tiene carácter administrativo, administrativo de conformidad con lo establecido en el TRLCSPart. 19.1 a) de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), de conformidad con la modificación efectuada sobre ella por la Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx, quedando sometida la contratación a dicha Ley, así como al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007LCSP, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante RGLCSP), y al Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas modificado (RGLCAP), aprobado por Real Decreto 773/20151098/2001, de 28 xx xxxxxxen tanto continúe vigente, Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre, por el o a las normas reglamentarias que se aprueba la relación de materiales básicos y las fórmulas-tipo generales de revisión de precios de los contratos de obras y de contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicasle sustituyan, y al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales del Estado para la contratación de obras del Estado aprobado por Decreto 3.854/1970, de 31 de diciembre, en cuanto no se oponga a la precitada normativa. La presente contratación se llevará a cabo de acuerdo con las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. Se califica de contrato mixto de suministro de fabricación de las señales descritas en el Plan y obra en cuanto a su instalación en las ubicaciones correspondientes, si bien conforme el art. 12 de la LCSP, se atenderá para la determinación de las normas que deban observarse en su adjudicación, al carácter de la prestación que tenga más importancia desde el punto de vista económico, siendo en este caso el de suministro. 3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, reguladora de 13 de julio, reguladora da la Jurisdicción Contencioso-Administrativadicha Jurisdicción. 3.3.- Las empresas extranjeras, aportarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a aquéllas, en los términos que constan en la cláusula 12.7.xxx xxxxxx.

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Samples: Contract for the Manufacturing, Supply, and Installation of Signage for Natural Points of Interest

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- 4.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de obras de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en el TRLCSP, quedando sometida la contratación a dicha Ley, al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante RGLCSP), al Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas modificado por Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre, por el que se aprueba la relación de materiales básicos y las fórmulas-tipo generales de revisión de precios de los contratos de obras y de contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas, y al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales del Estado para la contratación de obras del Estado aprobado por Decreto 3.854/1970, de 31 de diciembre, en cuanto no se oponga a la precitada normativa. La presente contratación se llevará a cabo de acuerdo con las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares.artículos 6 y 3.2.- 4.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, reguladora de 13 de julio, reguladora da la Jurisdicción dicha Jurisdicción. Con anterioridad al Recurso Contencioso-AdministrativaAdministrativo, y en el plazo xx xxxx días hábiles contados a partir del siguiente a aquél en que se notifique o publique el acto impugnado, deberá ser objeto de Recurso Especial en materia de contratación los acuerdos de adjudicación provisional, los pliegos reguladores de licitación y los que establezcan las características de la prestación, y los actos de trámite adoptados en el procedimiento antecedente, siempre que éstos últimos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, adoptados en los procedimientos de adjudicación de contratos sujetos a regulación armonizada, incluidos los contratos subvencionados, contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II de la LCSP de cuantía igual o superior a 211.000€, o contratos de gestión de servicios públicos en los que el presupuesto de gastos de primer establecimiento sea superior a 500.000€ y el plazo de duración superior a cinco años, todo ello de conformidad con el art. 37 de la LCP. En el apartado K del Anexo II se indicará la procedencia de la interposición del Recurso Especial en materia de contratación. 3.3.- Las empresas extranjeras, aportarán declaración 4.3.- Los Pliegos de someterse a la jurisdicción Condiciones que regulan las obras objeto de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renunciael fin de favorecer una política municipal que coadyuve a una mejora social y medioambiental, podrán incluir cláusulas sociales: a) como criterio de valoración de ofertas al amparo del art. 134 y Disposición Adicional Sexta de la LCSP, o b) como condición especial de ejecución del contrato al amparo del art. 102 de la LCSP. En el supuesto de que figuren como criterio de valoración figurarán en su casoel Si el pliego los recoge como condición especial de ejecución se incorporarán al apartado D del Anexo II. El incumplimiento de las Condiciones Especiales de Ejecución supondrá la aplicación de las penalidades recogidas en el art. 206 g) de la LCSP, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a aquéllas, es decir podrá ser causa de resolución. La información complementaria se recoge en los términos que constan en la cláusula 12.7.xxx xxxxxxel Anexo III del presente pliego.

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Samples: Contract for Works

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación a realizar se califica tipifica como contrato de obras servicios de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en el TRLCSPlos artículos 10 y 19 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), quedando sometida la contratación a dicha Ley, en la redacción dada por la Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx, y por la Ley 2/2011, de 4 xx xxxxx, de Economía Sostenible, al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante RGLCSP), LCSP y al Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas modificado Públicas, aprobado por el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre, por el que se aprueba la relación de materiales básicos y las fórmulas-tipo generales de revisión de precios de los contratos de obras y de contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas, y al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales del Estado para la contratación de obras del Estado aprobado por Decreto 3.854/1970, de 31 de diciembre1.098/2001, en cuanto no se oponga a la precitada normativalo que continúe vigente o por las normas reglamentarias que le sustituyan. La presente contratación se llevará a cabo de acuerdo con las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particularesparticulares y en el pliego de prescripciones técnicas. Asimismo, serán de aplicación los preceptos vigentes de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local y Real Decreto Legislativo 781/1986, las demás disposiciones que regulan la contratación del sector público que correspondan, el Reglamento Orgánico de este Ayuntamiento aprobado el 16 xx xxxxx de 2009, así como cualquier otra dictada por esta Corporación en el ejercicio de su potestad reglamentaria. El contrato estará sujeto a la regulación armonizada comunitaria contenida en la LCSP y normas de aplicación. 3.2.- En caso de contradicción entre el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas, prevalecerá lo estipulado en el presente pliego. 3.3.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado impugnados mediante recurso contencioso-contencioso - administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, reguladora de 13 de julio, reguladora da la Jurisdicción Contenciosodicha Jurisdicción. El orden jurisdiccional contencioso-Administrativa. 3.3.- Las empresas extranjeras, aportarán declaración de someterse administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la jurisdicción de los Juzgados preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir extinción del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a aquéllas, en los términos que constan en la cláusula 12.7.xxx xxxxxx.

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Samples: Service Agreement

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación a realizar se califica como de naturaleza mixta, pues coinciden en él prestaciones del contrato de obras servicios y del contrato de carácter administrativoobras; pero al tener la prestación de servicios más importancia desde un punto de vista económico se deberán observar las normas correspondientes a este tipo contractual en materia de adjudicación, de conformidad con lo establecido en el TRLCSPartículo 12 del Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, quedando sometida la contratación a dicha Leydicho Texto legal, al a sus disposiciones de desarrollo, en concreto, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 31 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante RGLCSP)Público, así como al Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubreOctubre, por el que se aprueba el Reglamento General general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas modificado por Real Decreto 773/2015en lo que continúe vigente, de 28 xx xxxxxx, Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre, por el o a las normas reglamentarias que se aprueba la relación de materiales básicos y las fórmulas-tipo generales de revisión de precios de los contratos de obras y de contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicasle sustituyan, y al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales del Estado para la contratación de obras del Estado aprobado por Decreto 3.854/1970, de 31 de diciembre, en cuanto no se oponga a la precitada normativa. La presente contratación se llevará a cabo de acuerdo con las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particularesparticulares y en el de prescripciones técnicas. 3.2.- Igualmente, serán de aplicación la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, de Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2.003, de 17 diciembre y el Real Decreto Legislativo 781/1996, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, en cuanto no se opongan al TRLCSP. 3.3.- Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de sus respectivas competencias. 3.4.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora da la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 3.3.- Las empresas extranjeras, aportarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a aquéllas, en los términos que constan en la cláusula 12.7.xxx xxxxxx.AREA DE SEGURIDAD CIUDADANA Y MOVILIDAD

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Samples: Contratación De Servicios

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de obras servicios de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en el TRLCSPlos artículos 17 y 25 de la (LCSP), quedando sometida la contratación a dicha Leyley, al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el a las normas reglamentarias que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante RGLCSP), al Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas modificado por Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre, por el que se aprueba la relación de materiales básicos y las fórmulas-tipo generales de revisión de precios de los contratos de obras y de contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicasdesarrollen, y al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales del Estado para la contratación de obras del Estado aprobado por Decreto 3.854/1970, de 31 de diciembre, en cuanto no se oponga a la precitada normativa. La presente contratación se llevará a cabo de acuerdo con las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particularesparticulares y en el de prescripciones técnicas. 3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas que pudieran suscitarse en relación a los actos que se dicten en la contratación a realizar podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Asimismo, serán susceptibles de recurso potestativo especial en materia de contratación los siguientes actos y decisiones relacionadas en el apartado 2 del artículo 44 de la LCSP: a) Los anuncios de licitación, los pliegos de cláusulas administrativas particulares, los pliegos de prescripciones técnicas, así como aquellos documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación. b) Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la interpretaciónadjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. Se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadoras. c) El acuerdo de adjudicación. d) Las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, por entender que la modificación y resolución del contrato, y efectos debió ser objeto de ésta, serán resueltas una nueva adjudicación. 3.3.- Los defectos de tramitación que afecten a actos distintos de los contemplados en el apartado anterior podrán ser puestos de manifiesto por el las personas interesadas al órgano de contratación, cuyos a efectos de su corrección con arreglo a derecho, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por las personas interesadas al recurrir el acto de adjudicación. 3.4.- Contra las actuaciones mencionadas en el artículo 44.2 de la LCSP como susceptibles de ser impugnadas mediante recurso especial, no procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios. 3.5.- La resolución del recurso especial podrá ser objeto de impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa. 3.6.- No obstante lo anterior, los acuerdos que adopte el órgano de contratación en los procedimientos relativos a las prerrogativas establecidas en el artículo 190 de la LCSP, salvo las modificaciones mencionadas en el artículo 44 apartado 2 letra d) de la LCSP, pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, reguladora de 13 de julio, reguladora da la Jurisdicción Contencioso-Administrativadicha Jurisdicción. 3.3.- Las empresas extranjeras, aportarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a aquéllas, en los términos que constan en la cláusula 12.7.xxx xxxxxx.

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Samples: Contract for Services

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación a realizar se califica tipifica como contrato administrativo de obras de carácter administrativoobras, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), quedando sometida la contratación misma a dicha Ley, así como al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante RGLCSP)Público, al Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas modificado (RGLCAP), aprobado por Real Decreto 773/20151098/2001, de 28 xx xxxxxx, Real Decreto 1359/2011, 12 de 7 de octubre, por el que se aprueba la relación de materiales básicos octubre y las fórmulas-tipo generales de revisión de precios de los contratos de obras y de contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas, y al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales del Estado para la contratación de obras del Estado aprobado por Decreto 3.854/1970, de 31 de diciembre, en cuanto no se oponga a la precitada normativa. La presente contratación se llevará a cabo de acuerdo con las cláusulas contenidas en el presente Pliego de Cláusulas 3.2.- La documentación enumerada en la apartado 19 del cuadro de características generales, revestirá carácter contractual. Dichos documentos deberán ser firmados por el adjudicatario, en prueba de conformidad, en el acto de la formalización del contrato. 3.3.- La presentación de proposiciones implica la conformidad con las condiciones establecidas para la adjudicación y ejecución de las obras. 3.4.- El contrato se ajustará al contenido del presente pliego cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el pliego de cláusulas administrativas particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. 3.2.- 3.5.- El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de los documentos anexos, de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. 3.6.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de éstaéste, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo !o dispuesto en la Ley 29/1998, reguladora de 13 de julio, reguladora da la Jurisdicción Contencioso-Administrativadicha Jurisdicción. 3.3.- Las empresas extranjeras, aportarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a aquéllas, en los términos que constan en la cláusula 12.7.xxx xxxxxx.

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Samples: Contract for Execution of Works

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La El Acuerdo Xxxxx se rige, en cuanto a su preparación y adjudicación, por el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante, PCA) y por el correspondiente Pliego de Prescripciones Técnicas (en adelante PPT). En lo no previsto en el PCA o en el PPT el Acuerdo Marco se rige por las instrucciones de contratación a realizar se califica como contrato de obras G.H.K., SAU, y, en defecto de carácter administrativonormas específicas, por el Real Decreto legislativo 3/2011, de conformidad con lo establecido en el TRLCSP, quedando sometida la contratación a dicha Ley, al Real Decreto 817/2009, 14 de 8 xx xxxxnoviembre, por el que se desarrolla parcialmente aprueba el Texto Refundido de la Ley 30/2007de Contratos del Sector Público y por el Real Decreto 1.098/2001, de 30 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGCAP), en cuanto no se oponga a las disposiciones anteriores. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de Derecho administrativo o, en su caso, las de Derecho privado, según corresponde por razón de la entidad contratante. En cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción, el Acuerdo Xxxxx se rige por el PCA, por el PPT y, en lo no previsto en los mismos, por las instrucciones internas de contratación de GHK y por las normas de Derecho privado, salvo en aquellas remisiones expresas que en este pliego se hacen a la normativa de contratación de las Administraciones Públicas que habrán de entenderse libremente aceptadas y acordadas por GHK y el adjudicatario. El PCA y el PPT tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados por los suscriptores del Acuerdo Marco, en el acto de formalización de éste. El Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante RGLCSP)adelante, TRLCSP) es de aplicación exclusivamente en todo en cuanto el PCA se remita expresamente a dicha norma. El Acuerdo Xxxxx se rige asimismo por aquella normativa que resulte de aplicación por la naturaleza del producto, en concreto, por la normativa indicada en el PPT. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo es el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas al desarrollo de la licitación y, en general, a la fase de preparación y adjudicación del Acuerdo Marco. Por su parte, el orden jurisdiccional civil es el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del Acuerdo Marco. Los contratos que se adjudiquen con base en el Acuerdo Xxxxx se regirán, en relación con su preparación y adjudicación, por el PCA, por el PPT y, en lo no previsto en los mismos, por las instrucciones de contratación de G.H.K., SAU, y, en defecto de normas específicas, por el Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas modificado por Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre, por el que se aprueba la relación de materiales básicos y las fórmulas-tipo generales de revisión de precios de los contratos de obras y de contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas, y al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales del Estado para la contratación de obras del Estado aprobado por Decreto 3.854/1970, de 31 de diciembre(RGCAP), en cuanto no se oponga a la precitada normativalas disposiciones anteriores. La presente contratación Supletoriamente, se llevará a cabo aplicarán las restantes normas de acuerdo con las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. 3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora da la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 3.3.- Las empresas extranjeras, aportarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renunciaDerecho administrativo o, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero las de Derecho privado, según corresponde por razón de la entidad contratante. Asimismo, los contratos se regirán por el Acuerdo Xxxxx que pudiera corresponder se suscriba, y por la consulta que, para la licitación de tales contratos, Gipuzkoako Hondakinen Kudeaketa, S.A. remita a aquéllaslas empresas con las que haya formalizado el Acuerdo Marco. En relación con sus efectos, cumplimiento y extinción, los contratos se regirán por el PCA, por el PPT y, en lo no previsto en los términos mismos, por las normas de derecho privado. Asimismo, los contratos se regirán por el Acuerdo Xxxxx suscrito, por la consulta de GHK y por la oferta presentada por el contratista y por los contratos formalizados a lo largo del período de duración del contrato. El TRLCSP será de aplicación exclusivamente en todo en cuanto el PCA se remita expresamente a dicha norma. Los contratos se regirán asimismo por aquella normativa que constan resulte de aplicación por razón del servicio de que se trata, en concreto, por la normativa indicada en el PPT. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de los contratos. No obstante, en el supuesto de que el valor estimado del contrato en cuestión, IVA no incluido, fuese igual o superior al 400.000 €, será de aplicación, en materia de jurisdicción, lo previsto previamente en la cláusula 12.7.xxx xxxxxxpresente condición en relación con la preparación y adjudicación del Acuerdo Marco.

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Samples: Acuerdo Marco Para El Servicio De Tratamiento De Biorresiduos Y Obtención De Compost

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación a realizar se califica como 1.- El presente contrato de obras de tiene carácter administrativo, administrativo de conformidad con lo establecido el artículo 19.1 a en relación con el TRLCSPartículo 9 del Real decreto Legislativo 3/2011 de y por tanto se regirá en cuanto a su preparación, quedando sometida la contratación adjudicación, efectos y extinción a dicha Leylas condiciones de este xxxxxx, al Real Decreto 817/2009xxx contractus, y las que resultaran de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante RGLCSP), al Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas modificado por Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre, por el que se aprueba la relación de materiales básicos y las fórmulas-tipo generales de revisión de precios de los contratos de obras y de contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas, y al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales del Estado para la contratación de obras del Estado aprobado por Decreto 3.854/1970, de 31 de diciembre, en cuanto no se oponga a la precitada normativa. La presente contratación se llevará a cabo de acuerdo con las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particularesnormativa administrativa citada. 3.2.- 2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de éstasus efectos, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán podrán fin a la vía administrativa, administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictódicto, o ser impugnado impugnados directamente mediante recurso contencioso-administrativocontenciosos administrativo conforme dispone el artículo 21 del Texto Refundido 3/2011. DECLARA: 1. Que conoce las condiciones mínimas de contratación que sirven de base al contrato y las acepta íntegramente, conforme tomando parte de la licitación y comprometiéndome a lo dispuesto llevar a cabo el objeto del contrato en los mismos, en la cantidad de: Objeto Principal IMPORTE TOTAL 2. Para la elaboración de la presente oferta se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección de empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, y protección del medio ambiente I.- Que ha quedado enterado/a de la licitación publicada, en relación al contrato administrativo de suministro denominado: “ II.- Que igualmente conozco las condiciones mínimas de licitación y demás documentación que debe regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad, sin salvedad alguna. III.- Que ni la empresa a la que represento ni sus administradores ni representantes están incursos en las prohibiciones para contratar previstas en el art. 60.1 y 2 del Texto Refundido de la Ley 29/1998de Contratos del Sector Público, aprobado por RDL 3/2011, de 13 14 de julio, reguladora da la Jurisdicción Contencioso-Administrativanoviembre. 3.3.- Las empresas extranjerasIV.- Que la empresa a la que represento se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, aportarán declaración incluido las relativas al alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento xx Xxxxxx, impuestas por las disposiciones vigentes. V.- Que la empresa a la que represento, cumple todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento. VI.- (en su caso) Que la empresa a la que represento declara expresamente su voluntad de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. VII.- (en su caso) Que las circunstancias reflejadas en el certificado del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado aportado no han experimentado variación desde la fecha de su expedición. VIII.- Que AUTORIZO al Ayuntamiento xx Xxxxxx a aquéllasremitirme las notificaciones y/o comunicaciones que procedan con respecto del presente contrato por medio de fax, cuyo número detallo a continuación y/o correo electrónico cuya dirección es y quedando obligado a confirmar por el mismo medio la recepción. IX.- Que el licitador no se presenta en más de una proposición a la presente licitación y tampoco se suscribe a ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. X.- (indicar SI o NO. En caso de no señalar nada, se entenderá que NO) Que XI.- Que, a los términos que constan efectos de lo dispuesto en el art. 146.4 del TRLCSP y en la cláusula 12.7.xxx xxxxxx12.1.9 de estos pliegos, el licitador que suscribe cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración y que, si resulta ser el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, acreditará ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en el art. 146.1 del TRLCSP que se sustituyen, en este acto, por esta declaración.

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Samples: Contrato De Suministro

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de obras servicios de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en el TRLCSPlos artículos 17 y 25 de la LCSP, quedando sometida la contratación a dicha Ley, al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el y a las normas reglamentarias que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante RGLCSP), al Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas modificado por Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre, por el que se aprueba la relación de materiales básicos desarrollen y las fórmulas-tipo generales de revisión de precios de los contratos de obras y de contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas, y al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales del Estado para la contratación de obras del Estado aprobado por Decreto 3.854/1970, de 31 de diciembre, en cuanto no se oponga a la precitada normativa. La presente contratación se llevará a cabo de acuerdo con las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particularesparticulares y en el de prescripciones técnicas. Se trata de un contrato de servicio enumerado en el Anexo IV de la LCSP. Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de sus respectivas competencias. 3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas que pudieran suscitarse en relación a los actos que se dicten en la contratación a realizar podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Asimismo, serán susceptibles de recurso potestativo especial en materia de contratación los siguientes actos y decisiones relacionadas en el apartado 2 del artículo 44 de la LCSP: a) Los anuncios de licitación, los pliegos de cláusulas administrativas particulares, los pliegos de prescripciones técnicas, así como aquellos documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación. b) Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la interpretaciónadjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. Se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadores. c) El acuerdo de adjudicación. d) Las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, por entender que la modificación y resolución del contrato, y efectos debió ser objeto de ésta, serán resueltas una nueva adjudicación. 3.3.- Los defectos de tramitación que afecten a actos distintos de los contemplados en el apartado anterior podrán ser puestos de manifiesto por el las personas interesadas al órgano de contratación, cuyos a efectos de su corrección con X/. Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx, nº. 1 Tlfns.: (928) 78 99 80 – Fax: (928) 78 36 63 CP: 35260 – Agüimes (Gran Canaria) CIF: P-3500200 E – Nº. Registro: 01350022 Provincia de Las Palmas xxxx://xxx.xxxxxxx.xx arreglo a derecho, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas al recurrir el acto de adjudicación. 3.4.- Contra las actuaciones mencionadas en el artículo 44.2 de la LCSP como susceptibles de ser impugnadas mediante recurso especial, no procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios. 3.5.- La resolución del recurso especial podrá ser objeto de impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa. 3.6.- No obstante lo anterior, los acuerdos que adopte el órgano de contratación en los procedimientos relativos a las prerrogativas establecidas en el artículo 190 de la LCSP, salvo las modificaciones mencionadas en el artículo 44 apartado 2 letra d) de la LCSP, pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-contencioso administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, reguladora de 13 de julio, reguladora da la Jurisdicción Contencioso-Administrativadicha Jurisdicción. 3.3.- Las empresas extranjeras, aportarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a aquéllas, en los términos que constan en la cláusula 12.7.xxx xxxxxx.

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Samples: Contratos De Servicios

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de obras servicios de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en el TRLCSP, quedando sometida la contratación a dicha Ley, al los artículos 10 y 19 del Real Decreto 817/2009Legislativo 3/2011, de 8 xx xxxx14 de Noviembre, por el que se desarrolla parcialmente aprueba el Texto Refundido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante RGLCSP)TRLCSP)quedando sometida a dicha ley, así como al Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas modificado Públicas, aprobado por Real Decreto 773/20151098/2001, de 28 xx xxxxxxen tanto continúe vigente, Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre, por el o a las normas reglamentarias que se aprueba la relación de materiales básicos y las fórmulas-tipo generales de revisión de precios de los contratos de obras y de contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicasle sustituyan, y al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales del Estado para la contratación de obras del Estado aprobado por Decreto 3.854/1970, de 31 de diciembre, en cuanto no se oponga a la precitada normativa. La presente contratación se llevará a cabo de acuerdo con las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las que sean dictadas por las Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, en el marco de sus respectivas competencias. 3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos. No obstante, pudiendo ser recurridos potestativamente por tratarse de un contrato sujeto a regulación armonizada se podrá interponer Recurso especial en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme materia de contratación previo a la interposición del Recurso Contencioso Administrativo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 a 49 del TRLCSP. Los actos que pueden ser objeto de Recurso especial se enumeran en el artículo 40 del TRLCSP. El órgano competente para la Ley 29/1998resolución de este Recurso es el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos xx Xxxxxx, sito en Xxxxx Xxx Xxxxxx xx 0, 00000 Xxxxxxxx. Correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx El artículo 44 del TRLCSP señala el procedimiento de 13 iniciación del procedimiento y plazo de juliointerposición y el artículo 46 el procedimiento de resolución. Este Recurso especial tiene carácter potestativo, reguladora da la Jurisdicción Contencioso-Administrativano pudiendo interponer recursos administrativos ordinarios contra los actos que son objeto del mencionado recurso. 3.3.- Las empresas extranjeras, aportarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a aquéllas, en los términos que constan en la cláusula 12.7.xxx xxxxxx.

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Samples: Contract for Maintenance Services

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación a realizar se califica tipifica como contrato de obras de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), quedando sometida así como al Reglamento General de la contratación a dicha LeyLey de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en la parte que continúa vigente, al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante RGLCSP), al Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas modificado por Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre, por el que se aprueba la relación de materiales básicos y las fórmulas-tipo generales de revisión de precios de los contratos de obras y de contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones PúblicasPúblico, y al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales del Estado para la contratación de obras del Estado aprobado por Decreto 3.854/1970, de 31 de diciembre, en cuanto no se oponga a la precitada normativa. La presente contratación se llevará a cabo de acuerdo con las cláusulas contenidas en el presente pliego Pliego de cláusulas administrativas particulares. 3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre De conformidad con lo establecido en el art. 22 del TRLCSP, los entes, organismos y entidades del sector público no podrán celebrar otros contratos que aquellos que sean necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales. A tal efecto, la interpretaciónnaturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, modificación así como la idoneidad de su objeto y resolución contenido para satisfacerlas, deben ser determinadas con precisión, dejando constancia de ello en la documentación preparatoria, antes de iniciar el procedimiento encaminado a su adjudicación. Asimismo, los entes, organismos y entidades del contratosector público velarán por la eficiencia y el mantenimiento de los términos acordados en la ejecución de los procesos de contratación pública, favorecerán la agilización de trámites, valorarán la innovación y efectos la incorporación de éstaalta tecnología como aspectos positivos en los procedimientos de contratación pública y promoverán la participación de la pequeña y mediana empresa y el acceso sin coste a la información, serán resueltas por en los términos previstos en el órgano TRLCSP. 3.3.- En los supuestos previstos en el artículo 40 del TRLCSP, procederá la interposición de recurso administrativo especial en materia de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente que en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante todo caso deberá interponerse con anterioridad al correspondiente recurso contencioso-administrativo, conforme a sin que proceda la interposición de recurso potestativo de reposición. Contra la resolución del recurso administrativo especial en materia de contratación, sólo procederá la interposición del recurso contencioso- administrativo. 3.4.- En los supuestos especiales de nulidad contractual previstos por el artículo 37 del TRLCSP, se actuará de conformidad con lo dispuesto previsto en la Ley 29/1998, Sección Segunda del Capítulo V del Título I del Libro Primero de 13 de julio, reguladora da la Jurisdicción Contencioso-Administrativadicha Ley. 3.3.- Las empresas extranjeras, aportarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a aquéllas, en los términos que constan en la cláusula 12.7.xxx xxxxxx.

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Samples: Contrato De Obras

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de obras servicios de carácter administrativoadministrativo sujeto a regulación armonizada, de conformidad con lo establecido en el TRLCSPlos artículos 10, 16 y 19 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, de 30 de octubre, (en adelante LCSP), quedando sometida la contratación a dicha Leyley, así como al Real Decreto 817/2009, 817/2009 de 8 xx xxxx, xxxx por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007LCSP, (BOE de 30 15.05.09. Corrección de octubreerrores en BOEs de 18.06.09, de Contratos del Sector Público (en adelante RGLCSP14.07.09 y 03.10.09), al Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas modificado Públicas, aprobado por Real Decreto 773/20151098/2001, de 28 xx xxxxxx, Real Decreto 1359/2011, de 7 12 de octubre, por el siempre que se aprueba no sea contrario a lo establecido en la relación LCSP, a la Ley 23/1992, de materiales básicos 30 de julio, de Seguridad Privada y las fórmulas-tipo generales de revisión de precios de los contratos de obras y de contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicassu Reglamento, y al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales del Estado para la contratación de obras del Estado aprobado por Decreto 3.854/1970R.D. 2364/1994, de 31 9 de diciembre, en cuanto no se oponga diciembre y a la precitada normativa. La presente contratación se llevará a cabo de acuerdo con las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares.. Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, en el marco de sus respectivas competencias; la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, Universidades (BOE de 24.12.01), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 00 xx xxxxx (BOE de 13 xx xxxxx); los Estatutos de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, aprobados por Decreto de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha 160/2003, de 22 de julio 3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, reguladora de 13 de julio, reguladora da la Jurisdicción Contencioso-Administrativadicha Jurisdicción. 3.3.- Las empresas extranjeras, aportarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a aquéllas, en los términos que constan en la cláusula 12.7.xxx xxxxxx.

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Samples: Service Agreement

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación a por realizar se califica como contrato de obras servicios de carácter administrativoprivado, de conformidad con lo establecido en el TRLCSPartículo 26 de la LCSP y la naturaleza propia de los contratos de servicios, quedando sometida definidos en el artículo 17 de esta norma. Atendiendo a su valor estimado, conforme a lo dispuesto en el artículo 22.1.b) de la contratación LCSP, el presente contrato no está sujeto a dicha Ley, al Real Decreto 817/2009, regulación armonizada. 1 Este contrato se rige por las normas contenidas en Título I del Libro Tercero de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/20079/2017, del 8 de 30 de octubrenoviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante RGLCSPLCSP), al Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubrepor las normas reglamentarias que desarrollen la LCSP, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas modificado por Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre, por el que se aprueba la relación de materiales básicos y las fórmulas-tipo generales de revisión de precios de los contratos de obras y de contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas, y al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales del Estado para la contratación de obras del Estado aprobado por Decreto 3.854/1970, de 31 de diciembre, en cuanto no se oponga a la precitada normativa. La presente contratación se llevará a cabo de acuerdo con las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. 3.2.- Las Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante PCAP), por el PPT. Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de sus respectivas competencias. El orden jurisdiccional civil es el competente para resolver las controversias que surjan entre la Fundación Canaria Sagrada Familia y el adjudicatario en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato. Este orden jurisdiccional es igualmente competente para conocer cuantas cuestiones litigiosas surgidas sobre afecten a la interpretaciónpreparación y adjudicación de éste. Tanto el PCAP como el PPT revisten carácter contractual, modificación por lo que las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en ellos y resolución deberán ser firmados por el adjudicatario, en prueba de conformidad, en el mismo acto de formalización del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas . También revisten carácter contractual la oferta presentada por el órgano adjudicatario y el documento de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora da la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 3.3.- Las empresas extranjeras, aportarán declaración de someterse a la jurisdicción formalización del contrato. El contrato se ajustará al contenido de los Juzgados anteriores documentos, los cuales se consideran parte integrante de su clausurado. En caso de existir discordancia entre el PCAP y Tribunales españoles de cualquier ordenlos demás documentos contractuales, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder prevalecerá el primero respecto a aquéllas, en los términos que constan en la cláusula 12.7.xxx xxxxxxrestantes.

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Samples: Contract for Labor and Tax Management Services

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- 3.1. La contratación a realizar se califica como contrato administrativo de obras servicios, en aplicación de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público (TRLCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, quedando sometido al referido TRLCSP, quedando sometida con las especialidades que respecto a la contratación a dicha Leylocal regula su Disposición Adicional Segunda, sin perjuicio de la aplicación de la Directiva 2014/24/UE, así como al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante RGLCSP), y al Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas modificado (en adelante RGLCAP), aprobado por Real Decreto 773/20151098/2001, de 28 xx xxxxxx, Real Decreto 1359/2011, de 7 12 de octubre, por el en tanto continúen vigentes. También le serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público. Supletoriamente se aprueba la relación aplicarán las restantes normas de materiales básicos y las fórmulas-tipo generales de revisión de precios de los contratos de obras y de contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicasderecho administrativo, y al en su defecto, las normas de derecho privado. 3.2. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Generales del Estado para la contratación de obras del Estado aprobado por Decreto 3.854/1970, de 31 de diciembre, en cuanto no se oponga a la precitada normativa. La presente contratación se llevará a cabo de acuerdo con las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas y los documentos anexos que pudieran incorporase revestirán carácter contractual. El contrato se ajustará al contenido del presente Xxxxxx cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente Xxxxxx y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de cláusulas administrativas particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. 3.2.- 3.3. El desconocimiento del contrato, en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al/la contratista de la obligación de su cumplimiento. 3.4. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado impugnados mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, reguladora de 13 de julio, reguladora da la Jurisdicción Contencioso-Administrativadicha Jurisdicción. 3.3.- 3.5. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, al tratarse de un contrato sujeto a regulación armonizada serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, así como el acuerdo de adjudicación y las modificaciones contractuales, en los supuestos que resulten procedentes. 3.6. Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, aportarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a aquéllas, en los términos que constan en la cláusula 12.7.xxx xxxxxxal licitante.

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Samples: Contrato De Servicio De Gestión De Becas De Inmersión Lingüística

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de obras de carácter administrativo3.1. El presente contrato, de conformidad con naturaleza administrativa especial, se regirá por las cláusulas de este Pliego y, en lo establecido no previsto en ellas, por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), modificado por el Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (BOE de 28 de septiembre), por la Ley 25/2013,de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el TRLCSPSector Público (BOE núm.311, de 28 de diciembre) y por el Real Decreto-Ley 1/2014, de 24 de enero, de reforma en materia de infraestructuras y transporte, y otras medidas económicas; quedando sometida la contratación a dicha Leynorma, al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007LCSP (BOE de 15 xx xxxx. Corrección de errores en BOEs de 18.06.09, 14.07.09 y 03.10.09), modificado por el RD 300/2011, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante RGLCSP), 4 xx xxxxx; al Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas modificado Públicas, aprobado por Real Decreto 773/20151098/2001, de 28 xx xxxxxx, Real Decreto 1359/2011, de 7 12 de octubre, por siempre que no sea contrario a lo establecido en el que se aprueba la relación de materiales básicos y las fórmulas-tipo generales de revisión de precios de los contratos de obras y de contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones PúblicasTRLCSP, y al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales del Estado para la contratación de obras del Estado aprobado por Decreto 3.854/1970, de 31 de diciembre, en cuanto no se oponga a la precitada normativa. La presente contratación se llevará a cabo de acuerdo con las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, en el marco de sus respectivas competencias; la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, Universidades (BOE de 24de diciembre), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 00 xx xxxxx (BOE de 13 xx xxxxx); los Estatutos de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, aprobados por Decreto de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha 160/2003, de 00 xx xxxxx (XXXX xx 00 xx xxxxx); la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 00 xx xxxxx (XXX xx 00 xx xxxxx, Xxxxxxxxxx xx xxxxxxx BOE de 19.01.99); la Resolución de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha de 18 de diciembre de 2013 (DOCM de 2 de enero de 2014), por la que se delegan competencias en diferentes materias y órganos de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha; y demás disposiciones complementarias. 3.2.- 3.2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y modificación, resolución del contrato, y efectos de ésta, este contrato serán resueltas por el órgano de contrataciónla Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que contra los dictó, o ser impugnado mediante mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción. 3.3. Contra los acuerdos y resoluciones adoptados por este órgano de contratación se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de la localidad donde reside el órgano de contratación, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación del acuerdo o de la resolución correspondiente, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora da de la Jurisdicción Contencioso-Administrativaadministrativa. No obstante, el interesado podrá optar por interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el órgano de contratación; en cuyo Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha. Rectorado | Xxxxxxxxxx, 00 | 00000-Xxxxxx Xxxx. Xxxxx. | Telf.: 000 000 000 | Fax.: 000 000 000 | xxxx://xxx.xxxx.xx PÁGINA 2 / 55 ID. DOCUMENTO aKiPX1rvW6lYzXRe6dB0ww$$ FIRMADO POR FECHA FIRMA ID. FIRMA 10191597K XXXXXXX XXXXX XXXX 21/10/2015 16:44:54 MjUwNzc3 caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado, en tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente. 3.3.- Las empresas extranjeras3.4. El presente contrato no origina gastos para la Administración. 3.5. La explotación del servicio descrito no comporta relación arrendaticia alguna de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha con el contratista, aportarán declaración así como tampoco cesión o atribución de someterse derecho real alguno a favor del contratista sobre los locales en que se preste este servicio. 3.6. A efectos de lo prevenido en el apartado 1 del artículo 8 TRLCSP, la jurisdicción actividad objeto de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a aquéllas, en los términos que constan en la cláusula 12.7.xxx xxxxxxgestión queda asumida por la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha como propia.

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Samples: Contrato De Concesión

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de obras de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido Sociedad inscrita en el TRLCSPRegistro Mercantil de Santa Xxxx de Tenerife, quedando sometida la contratación a dicha LeyInscripción 25º,Hoja 1.087, Tomo 205, Libro 107, Sección 3ª, Folio 96. CIF X-00000000 El Acuerdo Marco al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente refiere el presente Xxxxxx tiene naturaleza privada y su preparación y celebración quedan sujetas a lo dispuesto en la Ley 30/200731/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de Contratos contratación en los sectores del Sector Público agua, de la energía, los transportes y los servicios postales (en adelante RGLCSP), al Ley 31/2007) y las disposiciones generales del Real Decreto 1098/2001legislativo 3/2001, de 12 14 de octubrenoviembre, por el que se aprueba el Reglamento General texto refundido de la ley de contratos del sector público (TRLCSP). Al amparo de estas normas se han elaborado las prescripciones jurídicas, técnicas y económicas que han de regir la celebración del Acuerdo Marco y la posterior adjudicación de los contratos derivados. De igual forma, los contratos de suministro derivados del Acuerdo Marco se calificarán como contratos privados y dentro de éstos, como arrendamiento sin opción de compra. En cuanto a sus efectos y extinción, dado que no están fijados todos los términos en el Acuerdo Marco, los contratos derivados que se celebren se regirán por los términos y condiciones resultantes de la negociación con las empresas seleccionadas, sin perjuicio de la aplicación de las estipulaciones ya previstas en este pliego y de aquellas otras que pudieran suscribirse libremente por las partes durante la vigencia de cada contrato. Con carácter supletorio serán de aplicación las disposiciones del derecho privado. Los pliegos de condiciones, anexos y la oferta adjudicataria, junto con los proyectos o programas de trabajo que hayan de acompañarla, tendrán carácter contractual a todos los efectos. En consecuencia, el Acuerdo Marco y los contratos derivados que se celebren se ajustarán al contenido de los pliegos, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los mismos. Los pliegos y cuantos trámites sean ventilados durante el procedimiento de adjudicación podrán ser objeto de impugnación mediante la interposición de la reclamación prevista al efecto en el Título VII (arts.101 y ss.) de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas modificado por Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre, por el 31/2007. Contra la resolución que se aprueba la relación de materiales básicos y las fórmulas-tipo generales de revisión de precios de los contratos de obras y de contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas, y al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales del Estado para la contratación de obras del Estado aprobado por Decreto 3.854/1970, de 31 de diciembre, en cuanto no se oponga a la precitada normativa. La presente contratación se llevará a cabo de acuerdo con las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. 3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas dicte sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos reclamación cabrá interposición de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición recurso ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso orden jurisdiccional contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto establecido en el art.108.1 de la Ley 29/199831/2007. Las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de 13 de juliolos contratos se someterán al orden jurisdiccional civil. Las partes, reguladora da la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 3.3.- Las empresas extranjeras, aportarán declaración de someterse renunciando a cualquier otro fuero que en derecho pudiera corresponderles se someten expresamente a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que la ciudad de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a aquéllas, en los términos que constan en la cláusula 12.7.xxx xxxxxxSanta Xxxx de Tenerife.

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Samples: Acuerdo Marco

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación a realizar se califica tipifica como contrato de obras servicios de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en el TRLCSP, quedando sometida la contratación a dicha Ley, al los artículos 10 y 19 del Real Decreto 817/2009Legislativo 3/2011, de 8 xx xxxx14 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente aprueba el texto refundido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante RGLCSPTRLCSP), quedando sometida a dicha ley, así como al Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas modificado Públicas, aprobado por Real Decreto 773/20151098/2001, de 28 xx xxxxxx, Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre, por el en la parte que se aprueba la relación de materiales básicos y las fórmulas-tipo generales de revisión de precios de los contratos de obras y de contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicascontinúa vigente, y al Pliego Real Decreto 3.2.- De conformidad con lo establecido en el art. 22 del TRLCSP, los entes, organismos y entidades del sector público no podrán celebrar otros contratos que aquellos que sean necesarios para el cumplimiento y realización de Cláusulas Administrativas Generales sus fines institucionales. A tal efecto, la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, deben ser determinadas con precisión, dejando constancia de ello en la documentación preparatoria, antes de iniciar el procedimiento encaminado a su adjudicación. Asimismo, los entes, organismos y entidades del Estado para sector público velarán por la eficiencia y el mantenimiento de los términos acordados en la ejecución de los procesos de contratación pública, favorecerán la agilización de obras del Estado aprobado por Decreto 3.854/1970trámites, valorarán la innovación y la incorporación de 31 alta tecnología como aspectos positivos en los procedimientos de diciembrecontratación pública y promoverán la participación de la pequeña y mediana empresa y el acceso sin coste a la información, en cuanto no se oponga a la precitada normativa. La presente contratación se llevará a cabo de acuerdo con las cláusulas contenidas los términos previstos en el presente pliego de cláusulas administrativas particularesTRLCSP. 3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre 3.3.- En los supuestos previstos en el artículo 40 del TRLCSP, procederá la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos interposición de ésta, serán resueltas por el órgano recurso administrativo especial en materia de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a que en todo caso deberá interponerse con anterioridad al correspondiente recurso contencioso- administrativo, sin que proceda la vía administrativainterposición de recurso potestativo de reposición. Contra la resolución del recurso administrativo especial en materia de contratación, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante sólo procederá la interposición del recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora da la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 3.3.- Las empresas extranjeras, aportarán declaración 3.4.- En los supuestos especiales de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a aquéllas, en los términos que constan en la cláusula 12.7.xxx xxxxxx.nulidad contractual previstos por el artículo 37

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Samples: Contrato De Servicios

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de obras de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en el TRLCSPlos artículos 6 y 19 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), quedando sometida la contratación a dicha Leyley, así como al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante RGLCSP), y al Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas modificado Públicas, aprobado por Real Decreto 773/20151098/2001, en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan. Serán también de 28 xx xxxxxx, Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre, por carácter contractual el que se aprueba la relación de materiales básicos y las fórmulas-tipo generales de revisión de precios de los contratos de obras y de contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas, y al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales del Estado para la contratación de obras del Estado aprobado por el Decreto 3.854/19703854/1970, de 31 de diciembre, en cuanto no se oponga a la precitada normativaLey y al Reglamento General citados anteriormente. La presente contratación se llevará a cabo de acuerdo con las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. 3.2.- . Pliego de clausulas administrativas particulares para la contratación de las obras de ejecución del proyecto de acondicionamiento de sendero peatonal en el tramo comprendido entre Laga e Ibarrangelu 5 Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma del País Xxxxx y de la Diputación Xxxxx de Bizkaia en el marco de sus respectivas competencias. Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El pliego de prescripciones técnicas. - Los planos. - La memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 de Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación. - Los cuadros de precios. - El documento en que se formalice el contrato. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-contencioso administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, reguladora de 13 de julio, reguladora da la Jurisdicción Contenciosodicha Jurisdicción. El orden jurisdiccional contencioso-Administrativa. 3.3.- Las empresas extranjeras, aportarán declaración de someterse administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la jurisdicción de los Juzgados preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir extinción del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a aquéllas, en los términos que constan en la cláusula 12.7.xxx xxxxxx.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de obras de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en el TRLCSP, quedando sometida la contratación a dicha Ley, al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente refiere el presente Xxxxxx tiene naturaleza privada, y su preparación y celebración quedan sujetas a lo dispuesto en la Ley 30/200731/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, de la energía, los transportes y los servicios postales y las disposiciones generales del Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante RGLCSPTRLCSP), y a las Instrucciones Internas de Contratación (IIC) de EMTUSA. Al amparo de estas normas, y al del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de la Administración Pública (RGLCAP) se han elaborado las Administraciones Públicas modificado por Real Decreto 773/2015prescripciones jurídicas, técnicas y económicas que han de 28 xx xxxxxx, Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre, por el que se aprueba la relación de materiales básicos y las fórmulas-tipo generales de revisión de precios de los contratos de obras y de contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas, y al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales del Estado para la contratación de obras del Estado aprobado por Decreto 3.854/1970, de 31 de diciembre, en cuanto no se oponga a la precitada normativa. La presente contratación se llevará a cabo de acuerdo con las cláusulas contenidas en regir el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. 3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre Concurso y la interpretación, modificación y resolución posterior adjudicación del contrato, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las disposiciones del derecho privado que fueran de aplicación. Los pliegos de condiciones, anexos y la oferta adjudicataria, junto con los proyectos o programas de trabajo que hayan de acompañarla, tendrán carácter contractual a todos los efectos. En consecuencia, el contrato que se celebre se ajustará al contenido de los pliegos, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los mismos. En cuanto a sus efectos de éstay extinción, serán resueltas este contrato se regirá por el órgano derecho privado. En caso de contratacióncontradicción entre el Pliego de Condiciones Administrativas Particulares y cualquiera del resto de documentos contractuales, cuyos acuerdos pondrán fin a prevalecerá el primero sobre los restantes, conteniéndose en él, los derechos y obligaciones que asumirán las partes. Los pliegos y cuantos trámites sean gestionados durante el procedimiento de adjudicación podrán ser objeto de impugnación mediante la vía administrativa, interposición de la reclamación prevista al efecto en el Título VII (arts.101 y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ss.) de la Ley 31/2007. Contra la resolución que se dicte sobre la reclamación cabrá interposición de recurso ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-orden jurisdiccional contencioso- administrativo, conforme a lo dispuesto establecido en el art.108.1 de la Ley 29/199831/2007. Las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, de 13 de juliocumplimiento y extinción del contrato, reguladora da la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 3.3.- Las empresas extranjerasse someterán al orden jurisdiccional civil. El Adjudicatario, aportarán declaración de someterse renunciando al fuero propio que pudiera corresponderle, se somete expresamente, en todo lo relacionado con esta contratación, a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que la ciudad de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a aquéllas, en los términos que constan en la cláusula 12.7.xxx xxxxxxHuelva.

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Samples: Pliego De Condiciones Administrativas Particulares

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación a realizar se califica como El presente contrato de obras de tiene carácter administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego, así como en el TRLCSPpliego de prescripciones técnicas particulares y propuesta de aprovechamiento elaborados por el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Junta de Extremadura. Todos esos documentos tienen carácter contractual, quedando sometida por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. En caso de discrepancia entre el pliego de cláusulas administrativas y el de prescripciones técnicas prevalecerá el primero. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la contratación a dicha LeyLCSP, al por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante RGLCSPRD 817/2009), al Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, ; por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas modificado por Públicas, aprobado mediante Real Decreto 773/20151098/2001, de 28 xx xxxxxx, Real Decreto 1359/2011, 12 de 7 de octubre, por el que se aprueba la relación de materiales básicos y las fórmulas-tipo generales de revisión de precios de los contratos de obras y de contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas, y al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales del Estado para la contratación de obras del Estado aprobado por Decreto 3.854/1970, de 31 de diciembreOctubre (RGLCAP), en cuanto todo lo que no se oponga a la precitada normativaanterior. La presente contratación aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de acuerdo con las cláusulas contenidas la LCSP. En todo caso, será de aplicación lo establecido en la Xxx 00/00, xx 00 xx Xxxxxxxxx, xx Xxxxxx (modificada por la Ley 10/2006, de 28 xx xxxxx), en la citada Ley 6/2005, de 24 xx xxxxx, Agraria de Extremadura, en el presente Reglamento xx Xxxxxx, aprobado por Decreto 485/1962, en lo que no se oponga a la citada ley y el Decreto 32/2018 de Fondo de Mejoras Xxxxxx catalogados de U.P Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado. En caso de discrepancia entre lo dispuesto en el pliego de cláusulas administrativas particularesy el de prescripciones técnicas, prevalecerá el primero. 3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora da la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 3.3.- Las empresas extranjeras, aportarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a aquéllas, en los términos que constan en la cláusula 12.7.xxx xxxxxx.

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Samples: Contrato Administrativo Especial

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación a realizar se califica como El contrato de obras de que regula el presente pliego tiene carácter administrativo, conforme a lo señalado en los artículos 13 y 25 de conformidad con lo establecido en el TRLCSPla LCSP, quedando sometida la contratación sometido a dicha Ley, dicho texto legal; al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante RGLCSP)Público; al RGLCAP, al aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubreen tanto continúe vigente, con la nueva redacción dada por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas modificado por Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, o a las normas reglamentarias que le sustituyan; a la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de Bases de Régimen Local y el Real Decreto 1359/2011Legislativo 781/1986, de 7 18 xx xxxxx, que aprueba el Texto Refundido de octubre, por el que se aprueba la relación Disposiciones Legales vigentes en materia de materiales básicos y las fórmulas-tipo generales de revisión de precios de los contratos de obras y de contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas, Régimen Local; y al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales del Estado para la contratación de obras del Estado aprobado por el Decreto 3.854/19703854/1970, de 31 de diciembre, en cuanto no se oponga a la precitada normativaLey y a los Reglamentos Generales citados. En el supuesto de que el contrato esté cofinanciado con fondos europeos, la contratación deberá supeditarse a las disposiciones del Tratado y a los actos fijados en virtud del mismo, y será coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013. La presente contratación persona contratista habrá de cumplir con las medidas de información y publicidad establecidas en el artículo 8 del 3.2.- El contrato de obras se llevará a cabo de acuerdo con las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y su documento de formalización se ajustará a su contenido, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante del mismo. En caso de discordancia entre el presente pliego y el resto de los documentos contractuales, prevalecerá el pliego de cláusulas administrativas particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. Para lo no previsto en el Pliego, el contrato se regirá por el marco normativo establecido en el apartado anterior. 3.2.- 3.3.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictóConsejo de Gobierno, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998reguladora de dicha Jurisdicción. Los procedimientos para la adopción de acuerdos relativos a las prerrogativas establecidas anteriormente, se instruirán de 13 conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 de julio, reguladora da la Jurisdicción Contencioso-AdministrativaLCSP. 3.3.- Las empresas extranjeras, aportarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a aquéllas, en los términos que constan en la cláusula 12.7.xxx xxxxxx.

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Samples: Contract for Works

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de obras de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en el los artículos 6 y 19 del TRLCSP, quedando sometida la contratación a dicha Leydicho Texto Refundido, así como al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante RGLCSP)Público, al RGLCAP, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubreen tanto continúe vigente, con la nueva redacción dada por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas modificado por Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, o a las normas reglamentarias que le sustituyan; la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de Bases de Régimen Local y el Real Decreto 1359/2011Legislativo 781/1986, de 7 18 xx xxxxx, que aprueba el Texto Refundido de octubre, por el que se aprueba la relación Disposiciones Legales vigentes en materia de materiales básicos y las fórmulas-tipo generales de revisión de precios de los contratos de obras y de contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas, Régimen Local; y al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales del Estado para la contratación de obras del Estado aprobado por el Decreto 3.854/19703854/1970, de 31 de diciembre, en cuanto no se oponga a la precitada normativaLey y al Reglamento General citados. La presente contratación se llevará a cabo de acuerdo con las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. 3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratacióncontratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictóConsejo de Gobierno, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, reguladora de 13 de julio, reguladora da la Jurisdicción Contencioso-Administrativadicha Jurisdicción. 3.3.- Las empresas extranjeras, aportarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a aquéllas, en los términos que constan en la cláusula 12.7.xxx xxxxxx.

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Samples: Construction Contract

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- De acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 3.3 b), del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), TEA, tiene la consideración de poder adjudicador, lo que viene a determinar el marco jurídico aplicable a sus procedimientos de contratación. La contratación a realizar se califica como contrato de obras servicio del sector público, de carácter administrativoprivado, de conformidad con lo establecido en el los artículos 10 y 20.1 del TRLCSP, quedando sometida la contratación y se regirá en base a dicha Ley, al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por lo correspondiente en el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante RGLCSP), al Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas modificado por Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre, por el que se aprueba la relación de materiales básicos y las fórmulas-tipo generales de revisión de precios de los contratos de obras y de contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas, y al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales del Estado para la contratación de obras del Estado aprobado por Decreto 3.854/1970, de 31 de diciembreartículo 20.2, en cuanto no se oponga a la precitada normativa. La presente contratación se llevará a cabo de acuerdo con las cláusulas contenidas su preparación y adjudicación por lo previsto en el citado Texto Refundido, más concretamente en el artículo 191, y en las propias Instrucciones Internas de Contratación de esta entidad, y en cuanto a sus efectos y extinción, por la normativa de derecho privado. El presente pliego de cláusulas administrativas particulares. 3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre particulares y técnicas, el contrato y la interpretaciónoferta completa del adjudicatario son los documentos que tendrán carácter contractual. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.1 e) del TRLCSP, modificación y resolución esta enumeración está jerarquizada, a efectos de posibles contradicciones entre los anteriores documentos. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, y efectos de éstasus documentos anexos o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por TEA que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin no eximirá a la vía administrativapersona contratista de la obligación de su cumplimiento. Igualmente quedará sometido, a la Ley Orgánica 15/1999 del 13 de diciembre, sobre Protección de Datos de Carácter Personal, y serán inmediatamente ejecutivossu norma de desarrollo, pudiendo ser recurridos potestativamente y disposiciones vigentes en reposición ante materia laboral, seguridad social y salud en el mismo órgano trabajo. 6.-CAPACIDAD PARA CONTRATAR 6.1.-Están facultados para contratar con TEA, las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas en algunos de los supuestos de prohibición de contratar recogidos en el artículo 60 del TRLCSP, extremo éste que los dictó, o ser impugnado se podrá acreditar mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, declaración responsable de 13 acuerdo con el modelo de julio, reguladora da la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 3.3.- Xxxxx XX. Las empresas extranjeras, aportarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo deberán ser personas físicas o indirecto pudieran surgir jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con renunciaelementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. 6.2.-Los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero sea exigible para la realización de la actividad o prestación que pudiera corresponder a aquéllasconstituya el objeto del contrato. 6.3.-Los que contraten con TEA, en los términos que constan en podrán hacerlo por sí, o mediante la cláusula 12.7.xxx xxxxxxrepresentación de personas debidamente facultadas para ello.

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Samples: Licensing Agreements

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de obras de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en el TRLCSP, quedando sometida la contratación a dicha Ley, al Real Decreto 817/2009, los artículos 6 y 19 de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante RGLCSPLCSP), quedando sometida a dicha Ley, así como al Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas modificado Públicas, aprobado por Real Decreto 773/20151098/2001, de 28 xx xxxxxxen tanto continúe vigente, Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre, por el o a las normas reglamentarias que se aprueba la relación de materiales básicos y las fórmulas-tipo generales de revisión de precios de los contratos de obras y de contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicasle sustituyan, y al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales del Estado para la contratación de obras del Estado aprobado por Decreto 3.854/1970, de 31 de diciembre, en cuanto no se oponga a la precitada normativa. La presente contratación se llevará a cabo de acuerdo con las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, en el marco de sus respectivas competencias. 3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contenciosoRecurso Contencioso-administrativoAdministrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julioJulio, reguladora da Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Contencioso Administrativa. 3.3.- Las empresas extranjerasEsta contratación se tramitará de forma urgente, aportarán declaración de someterse en base a las razones contenidas en el informe emitido por la jurisdicción de Arquitecta municipal y que consta en el expediente, por procedimiento abierto, siendo varios los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, criterios que van a ser tenidos en cuenta para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir la adjudicación del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a aquéllas, en los términos que constan en la cláusula 12.7.xxx xxxxxx.

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Samples: Contract for Public Works

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación a realizar se califica legislación aplicable será: • Presupuesto General del Ayuntamiento, aprobado por Acuerdo de 11 de julio de 2018 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid (Bases de Ejecución, Anexo 1). • El Plan Estratégico de Subvenciones de la Coordinación General de la Alcaldía, para el periodo 2018-2020 (en adelante PES de la Coordinación General de la Alcaldía), aprobado por Resolución de 00 xx xxxx xx 2018 del Coordinador General de la Alcaldía, contempla como contrato objetivo estratégico “Posicionar Madrid como ciudad referente en gestión urbana innovadora, sostenible, educadora e involucrada con las necesidades de obras de carácter administrativola sociedad” encuadrándose esta subvención en la Línea 6, actuación 6.2. • La Ley 38/2003, de conformidad con lo establecido en el TRLCSP17 de noviembre, quedando sometida la contratación a dicha Ley, al Real Decreto 817/2009General de Subvenciones • La Ley 39/2015, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. • Ley 30/200740/2015, de 30 1 de octubre, de Contratos Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante RGLCSP), al Público. • Real Decreto 1098/2001887/2006, de 12 21 de octubrejulio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas modificado por Real Decreto 773/201538/2003, de 28 17 de noviembre, General de Subvenciones. • Ordenanza de Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por Acuerdo Plenario de 30 de octubre de 2013. • Acuerdo de 11 xx xxxxxx, Real Decreto 1359/2011, xxxx de 7 2017 de octubre, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueba la relación aprueban las directrices sobre actividad convencional del Ayuntamiento de materiales básicos y las fórmulas-tipo generales Madrid, así como por cualquier otra norma que pueda resultar de revisión aplicación. • Ley 9/2017 de precios 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, de cuyo ámbito de aplicación, conforme dispone su Art. 4, quedan expresamente excluidos los contratos de obras y de contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicasconvenios, y al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales del Estado si bien sus principios serán aplicables para la contratación resolución de obras del Estado aprobado por Decreto 3.854/1970, de 31 de diciembre, en cuanto no se oponga a la precitada normativadudas y lagunas que pudieran presentarse. La presente contratación se llevará a cabo de acuerdo con jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para resolver las cláusulas contenidas cuestiones que en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. 3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación cumplimiento y resolución del contratoejecución, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora da la Jurisdicción Contencioso-Administrativapudieran suscitarse entre las partes. 3.3.- Las empresas extranjeras, aportarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a aquéllas, en los términos que constan en la cláusula 12.7.xxx xxxxxx.

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Samples: Convenio De Subvención

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato 1.- El contrato, que queda excluido de obras de carácter administrativola legislación contractual, de conformidad con lo establecido en el TRLCSP, quedando sometida la contratación a dicha Ley, al Real Decreto 817/2009, artículo 4.1 p) de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente Texto Refundido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante RGLCSP)Público, al aprobado por Real Decreto 1098/2001Legislativo 3/2011, de 12 14 de octubrenoviembre, será de carácter privado, rigiéndose por la legislación patrimonial aplicable al Ayuntamiento en su condición de Administración Local, esto es, la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y el RD 1372/1986, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, remitiendo ésta en cuanto a su preparación y adjudicación, al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público , así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas modificado Públicas, aprobado por Real Decreto 773/20151098/2001, en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, la Ley 7/1985, de 28 2 xx xxxxxxxxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y Texto Refundido de Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto 1359/2011Legislativo 781/1986, de 7 de octubre, por el que se aprueba la relación de materiales básicos y las fórmulas-tipo generales de revisión de precios de los contratos de obras y de contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas, y al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales del Estado para la contratación de obras del Estado aprobado por Decreto 3.854/1970, de 31 de diciembre, en cuanto no se oponga a la precitada normativa. La presente contratación se llevará a cabo de acuerdo con las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares.18 xx xxxxx y 3.2.- 2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado impugnados mediante recurso contencioso-administrativo, aquellas cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación del contrato, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998reguladora de dicha Jurisdicción, de 13 de julio, reguladora da la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 3.3.- Las empresas extranjeras, aportarán declaración de someterse a y ante la jurisdicción de civil las cuestiones que surjan entre las partes en relación con los Juzgados efectos, cumplimiento y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir extinción del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a aquéllas, en los términos que constan en la cláusula 12.7.xxx xxxxxx.

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Samples: Contrato De Arrendamiento

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de obras de colaboración entre el sector público y el sector privado con carácter administrativoadministrativo sujeto a regulación armonizada, de conformidad con lo establecido en el los artículos 11, 13 y 19 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, (BOE de 16.11.11), en adelante TRLCSP, quedando sometida la contratación a dicha Leynorma, así como al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007LCSP, (BOE de 30 15.05.09. Corrección de octubre, errores en BOEs de Contratos del Sector Público (en adelante RGLCSP18.06.09 y de 14.07.09), al Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas modificado Públicas, aprobado por Real Decreto 773/20151098/2001, de 28 xx xxxxxx, Real Decreto 1359/2011, de 7 12 de octubre, por siempre que no sea contrario a lo establecido en el que se aprueba la relación de materiales básicos y las fórmulas-tipo generales de revisión de precios de los contratos de obras y de contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones PúblicasTRLCSP, y al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales del Estado para la contratación de obras del Estado aprobado por Decreto 3.854/1970, de 31 de diciembre, en cuanto no se oponga a la precitada normativa. La presente contratación se llevará a cabo de acuerdo con las cláusulas contenidas en el presente pliego pliego. Asimismo, serán de cláusulas administrativas particularesaplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, en el marco de sus respectivas competencias; la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, Universidades (BOE de 24.12.01), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 00 xx xxxxx (BOE de 13 xx xxxxx); los Estatutos de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, aprobados por Decreto de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha 160/2003, de 00 xx xxxxx (XXXX xx 00 xx xxxxx xx 0000); la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE de 14.01.99. 3.2.- , Corrección de erratas BOE de 19.01.99); la Resolución de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, de 26 de diciembre de 2011 (DOCM de 29.12.11), sobre delegación de competencias del Rector; y demás disposiciones complementarias. PÁGINA 1 / 83 ID. DOCUMENTO BSD6W9aJvLOUeK5lnCPPwA$$ 05638592G Xxxxx Xxxxxx de los Xxxxx Xxxxxx 27/02/2013 13:58:14 NTcxMDA= Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998reguladora de dicha Jurisdicción. Xxxxxxxxxx, de 13 de julio, reguladora da la Jurisdicción Contencioso-Administrativa00 | 00000 - Xxxxxx Xxxx | Telf. 3.3.- Las empresas extranjeras, aportarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados : (+00) 000 000 000 | Fax.: (+00) 000 000 000 y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a aquéllas, en los términos que constan en la cláusula 12.7.xxx xxxxxx.000 000 000 xxxx://xxxxxxxxx.xxxx.xx

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Samples: Contract of Collaboration Between the Public and Private Sector

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación a realizar se califica tiene la calificación de contrato administrativo de gestión de servicio público tal y como contrato establece el artículo 8 de obras de carácter administrativola Ley 30/2007, de conformidad con lo establecido en el TRLCSP30 de octubre, quedando sometida de Contratos del Sector Público (LCSP). La legislación aplicable es la contratación a dicha Leysiguiente: -- Ley 30/2007, al de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. -- El Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante RGLCSP), al Público. -- El Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas modificado por (artículos vigentes tras la entrada en vigor del Real Decreto 773/2015817/2009, de 28 8 xx xxxxxxxxxx). -- Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales aprobado por Decreto de 17 xx xxxxx de 1955, Real Decreto 1359/2011Sección II, de 7 la Concesión, artículo 114 a 137. -- La Ley 30/1992, de octubre26 de noviembre, por el que se aprueba la relación de materiales básicos y las fórmulas-tipo generales de revisión de precios de los contratos de obras y de contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento Régimen Jurídico de las Administraciones PúblicasPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común. -- Igualmente, será de aplicación lo regulado y establecido en el Convenio Colectivo vigente para los trabajadores de la empresa que actualmente presta el servicio dado que, como ya se ha indicado, existe la obligación por parte de la nueva empresa contratista de subrogar a todo el personal adscrito a los diversos puestos de trabajo con la antigüedad y categoría profesional fijadas. Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y al las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de sus respectivas competencias. En caso de discordancia entre el presente pliego y el pliego de prescripciones técnicas, así como cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales del Estado para la contratación de obras del Estado aprobado por Decreto 3.854/1970, de 31 de diciembre, en cuanto no se oponga a la precitada normativa. La presente contratación se llevará a cabo de acuerdo con las cláusulas contenidas Particulares en el presente pliego de cláusulas administrativas particularesque se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. 3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998reguladora de dicha Jurisdicción. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato, de 13 conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de juliola Ley 30/2007, reguladora da la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 3.3.- de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Las empresas extranjeras, aportarán en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados juzgados y Tribunales tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a aquéllas, en los términos que constan en la cláusula 12.7.xxx xxxxxxal licitante.

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Samples: Public Service Contract

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación a realizar que sirve de base este pliego tiene naturaleza administrativa y se califica como contrato de obras de carácter administrativoregirá en cuanto a su preparación, de conformidad con lo establecido en el TRLCSPadjudicación, quedando sometida la contratación a dicha Ley, al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxxefectos y extinción, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/200730/2.007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante RGLCSP)Público, así como al Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas modificado por Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre, por el que se aprueba la relación de materiales básicos y las fórmulas-tipo generales de revisión de precios de los contratos de obras y de contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas, en tanto continúe vigente y al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales del Estado para la contratación de obras del Estado aprobado por Decreto 3.854/1970, de 31 de diciembre, en cuanto no se oponga a la precitada normativa. La presente contratación se llevará a cabo de acuerdo con las cláusulas contenidas en el presente pliego Pliego y en el de cláusulas administrativas particulares. 3.2.- Prescripciones Técnicas. En todo caso será de aplicación respecto de ambos Pliegos lo establecido en el artículo 68.3 del citado Reglamento. Asimismo, le será de aplicación en lo que resulte pertinente el Decreto de 17 xx xxxxx de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, la Ordenanza Municipal sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor, Seguridad Vial y Régimen de Uso de la Vía Pública, y en cuanto no se opongan, las restantes normas del Derecho Administrativo y en defecto de este4 último, serán de aplicación las normas del derecho privado. El desconocimiento de este Pliego en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que formen parte del mismo y demás instrucciones que pueden ILMO. AYUNTAMIENTO 11550 CHIPIONA tener aplicación en ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y modificación, resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado impugnados mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de 13 que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime procedente. La gestión indirecta de julioeste servicio no afecta a su naturaleza pública, reguladora da conservando el Ilmo. Ayuntamiento de Chipiona, la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 3.3.- Las empresas extranjeras, aportarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados titularidad del servicio y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias facultades que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a aquéllas, en los términos que constan en la cláusula 12.7.xxx xxxxxxconsecuencia le son propias.

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Samples: Contrato De Gestión De Servicios Públicos

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación a realizar 2.1. El presente contrato se califica como un contrato mixto, de obras acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18 y 25 xx Xxx 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP), y se regirá en cuanto a su preparación y adjudicación por las normas de dicha ley. No obstante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.1.a) de la LCSP, se habrá de estar al carácter principal de las diferentes prestaciones que conforman el objeto del contrato. Atendiendo al valor estimado del contrato, la parte del objeto del contrato relativa al suministro tiene mayor peso en el importe económico del contrato, por lo que será de aplicación el régimen jurídico de los contratos de suministros. De igual modo, resultarán de aplicación las restantes normas estatales en materia de contratación pública y las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias correspondiente en el marco de sus competencias. 2.3. No obstante, serán de aplicación las normas de derecho privado en lo que respecta a los efectos y extinción del contrato, incluyendo en materia medioambiental, social o laboral, de condiciones especiales de ejecución, de modificación del contrato, de cesión y subcontratación; de racionalización técnica de la contratación y de las condiciones de pago, según lo dispuesto en el artículo 319 LCSP. 2.4. Tendrán carácter contractual, a los meros efectos de esta licitación, el presente pliego, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y el contrato que suscriban ambas partes, junto con la oferta, debiendo ser firmados en el momento de formalizar el contrato. Cód. Validación: 7P3SP274HE9FLS53YRPL965RJ Verificación: xxxxx://xxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 32 2.5. Si existieran discrepancias entre el contenido xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares y el Pliego de Condiciones Particulares, prevalecerá en todo caso este último. 2.6. El desconocimiento de la normativa sobre contratación pública, sobre las cláusulas recogidas en los pliegos o de los términos del contrato no eximirán al licitador de su cumplimiento. 2.7. Las cuestiones litigiosas que se suscitasen en torno a esta contratación serán susceptibles de recurso contencioso-administrativo, en lo que se refiere a las cuestiones relativas a su preparación y adjudicación, de conformidad con lo establecido dispuesto en el TRLCSP, quedando sometida la contratación a dicha Ley, al Real Decreto 817/2009Ley 39/2015, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de Contratos del Sector Público (las Administraciones Públicas y en adelante RGLCSP), al Real Decreto 1098/2001la Ley 29/1998, de 12 13 de octubrejulio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa. Las cuestiones que se susciten en torno a los efectos, cumplimiento y extinción del contrato serán resueltas por el que se aprueba orden jurisdiccional civil, tal y como establece el Reglamento General artículo 27.2 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas modificado por Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre, por el que se aprueba la relación de materiales básicos y las fórmulas-tipo generales de revisión de precios de los contratos de obras y de contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas, y al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales del Estado para la contratación de obras del Estado aprobado por Decreto 3.854/1970, de 31 de diciembre, en cuanto no se oponga a la precitada normativaSector Público. 2.8. La presente contratación se llevará a cabo de acuerdo De conformidad con las cláusulas contenidas lo dispuesto en el presente pliego artículo 44 de la LCSP, el contrato será susceptible de recurso especial en materia de contratación. - Los anuncios de licitación, los pliegos de cláusulas administrativas particulares. 3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas , los pliegos de prescripciones técnicas, así como aquellos documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación. - Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la interpretaciónadjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. Se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadores. - El acuerdo de adjudicación. - Las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, por entender que la modificación y resolución del contrato, y efectos debió ser objeto de ésta, serán resueltas una nueva adjudicación. - Los defectos de tramitación que afecten a actos distintos de los contemplados en el apartado anterior podrán ser puestos de manifiesto por el las personas interesadas al órgano de contratación, cuyos a efectos de su corrección con arreglo a derecho, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas al recurrir el acto de adjudicación. Cód. Validación: 7P3SP274HE9FLS53YRPL965RJ Verificación: xxxxx://xxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 32 Contra las actuaciones mencionadas en el artículo 44.2 de la LCSP como susceptibles de ser impugnadas mediante recurso especial, no procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios. La resolución del recurso especial podrá ser objeto de impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa. No obstante lo anterior, los acuerdos que adopte el órgano de contratación en los procedimientos relativos a las prerrogativas establecidas en el artículo 190 de la LCSP, salvo las modificaciones mencionadas en el artículo 44 apartado 2 letra d) de la LCSP, pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-contencioso- administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, reguladora de 13 de julio, reguladora da la Jurisdicción Contencioso-Administrativadicha Jurisdicción. 3.3.- Las empresas extranjeras, aportarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a aquéllas, en los términos que constan en la cláusula 12.7.xxx xxxxxx.

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Samples: Contrato De Alquiler Y Servicios

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de obras suministro de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en el TRLCSPlos artículos 16 y 25 de la LCSP, quedando sometida la contratación a dicha Leyley, al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el a las normas reglamentarias que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante RGLCSP), al Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas modificado por Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre, por el que se aprueba la relación de materiales básicos desarrollen y las fórmulas-tipo generales de revisión de precios de los contratos de obras y de contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas, y al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales del Estado para la contratación de obras del Estado aprobado por Decreto 3.854/1970, de 31 de diciembre, en cuanto no se oponga a la precitada normativa. La presente contratación se llevará a cabo de acuerdo con las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particularesparticulares y en el de prescripciones técnicas. 3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre que pudieran suscitarse en relación a los actos que se dicten en la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos contratación a realizar podrán ser objeto de ésta, serán resueltas por el órgano recurso de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora da Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativaadministrativa. Asimismo, serán susceptibles de recurso potestativo especial en materia de contratación los siguientes actos y decisiones relacionadas en el apartado 2 del artículo 44 de la LCSP: a) Los anuncios de licitación, los pliegos de cláusulas administrativas particulares, los pliegos de prescripciones técnicas, así como aquellos documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación. b) Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. Se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadoras. c) El acuerdo de adjudicación. d) Las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación. 3.3.- Las empresas extranjerasLos defectos de tramitación que afecten a actos distintos de los contemplados en el apartado anterior podrán ser puestos de manifiesto por las personas interesadas al órgano de contratación, aportarán declaración a efectos de someterse su corrección con arreglo a derecho, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por las personas interesadas al recurrir el acto de adjudicación. 3.4.- Contra las actuaciones mencionadas en el artículo 44.2 de la LCSP como susceptibles de ser impugnadas mediante recurso especial, no procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios. 3.5.- La resolución del recurso especial podrá ser objeto de impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa. 3.6.- No obstante lo anterior, los acuerdos que adopte el órgano de contratación en los procedimientos relativos a las prerrogativas establecidas en el artículo 190 de la LCSP, salvo las modificaciones mencionadas en el artículo 44 apartado 2 letra d) de la LCSP, pondrán fin a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a aquéllas, en los términos que constan en la cláusula 12.7.xxx xxxxxx.vía

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Samples: Contract for Supply of Software

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación En cuanto a realizar su preparación y adjudicación, el contrato se califica como contrato regirá por el presente Pliego de obras Cláusulas Económico-Administrativas, por el Pliego de carácter administrativoPrescripciones Técnicas y, de conformidad con en lo establecido no previsto en los mismos, por las normas establecidas al efecto en el TRLCSPTRLCSP y en su caso, quedando sometida la contratación a dicha Ley, al en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público LCSP (en adelante RGLCSP)adelante, al RD 817/2009) y, en cuanto no se oponga a lo previsto en dichas normas por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas modificado (en adelante, RGLCAP). En cuanto a sus efectos y extinción, el contrato se regirá por el presente Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas, por el Pliego de Prescripciones Técnicas y, en lo no previsto en los mismos, por las normas de derecho privado, salvo en lo relativo a la modificación del contrato, en que en todo caso será de aplicación lo dispuesto en el Título V del Libro I del TRLCSP. Adicionalmente, el TRLCSP, el RGLCAP y el RD 817/2009 serán de aplicación en todo en cuanto este Xxxxxx se remita expresamente a dichos textos normativos. En función de la materia el contrato se regirá por lo dispuesto en el Reglamento del Servicio de Transporte Público Urbano de Donostia/San Xxxxxxxxx, por la normativa de Transporte de Viajeros por Carretera vigente en cada momento, así como cualquier otra normativa sectorial que pudiera resultar de aplicación. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas al desarrollo de la presente licitación y, en general, a la fase de preparación y adjudicación del contrato. En su caso, se interpondrá recurso especial en materia de contratación de conformidad con lo previsto en los artículos 40 y siguientes del TRLCSP. El referido recurso especial se interpondrá ante el órgano independiente que la ostente respecto al Ayuntamiento de Donostia/San Xxxxxxxxx según lo previsto en las instrucciones internas de contratación de DONOSTIA TURISMO y en el apartado 5 del artículo 41 del TRLCSP. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato. La entidad […] (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), con C.I.F. […], con domicilio en […] (a efectos de notificaciones y requerimientos), y en su nombre […] (nombre y apellidos del apoderado), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA a: […] (nombre y apellidos o razón social del avalado), C.I.F. […], para responder de las obligaciones derivadas del contrato para la prestación de servicios, ordinarios y extraordinarios, en relación al transporte en autobús turístico por la ciudad de Donostia/San Xxxxxxxxx, por importe de: […] euros (en letra y en números). La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Real Decreto 773/20151098/2001, de 28 xx xxxxxx, Real Decreto 1359/2011, de 7 12 de octubre, por que aprueba el que se aprueba Reglamento General de la relación Ley de materiales básicos y las fórmulas-tipo generales de revisión de precios de los contratos de obras y de contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto del obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento SAN XXXXXXXXX TURISMO/DONOSTIA TURISMOA, S.A. El presente aval estará en vigor hasta que SAN XXXXXXXXX TURISMO/DONOSTIA TURISMOA, S.A., o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución. Lugar y fecha […]. Razón social de la entidad […]. Firma de los apoderados […]. “D./Xx........................................................................................................ ......con domicilio en.............................................................................................................. .............................., D.N.I. nº. , teléfono....................................................., e- mail........................................., en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación de.............................................................................................................. .................................., con domicilio en.............................................................................................................. , y al Pliego D.N.I. o C.I.F. [Según se trate de persona física o jurídica] nº........................................, enterado xxx Xxxxxx de Cláusulas Económico- Administrativas Generales del Estado y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas que rigen la licitación, mediante procedimiento abierto, para la contratación de obras del Estado aprobado por Decreto 3.854/1970la prestación de servicios, de 31 de diciembreordinarios y extraordinarios, en cuanto no se oponga a relación al transporte en autobús turístico por la precitada normativa. La presente contratación se llevará a cabo ciudad de acuerdo con las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. 3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora da la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 3.3.- Las empresas extranjeras, aportarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a aquéllas, en los términos que constan en la cláusula 12.7.xxx xxxxxx.Donostia/San Xxxxxxxxx,

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Samples: Contract for the Provision of Services

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de obras suministro de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en el TRLCSPlos artículos 9 y 19 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), modificado por Ley 34/2010 de 5 xx xxxxxx y por la Ley 2/2011, de 4 xx xxxxx, de Economía Sostenible, quedando sometida la contratación a dicha Leydichas leyes, al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007LCSP (BOE de 15.05.09. Corrección de errores en BOEs de 18.06.09, 14.07.09 y 03.10.09), modificado por el RD 300/2011, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante RGLCSP)4 xx xxxxx, al Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas modificado Públicas, aprobado por Real Decreto 773/20151098/2001, de 28 xx xxxxxx, Real Decreto 1359/2011, de 7 12 de octubre, por el (en adelante RGLCAP), siempre que se aprueba no sea contrario a lo establecido en la relación de materiales básicos y las fórmulas-tipo generales de revisión de precios de los contratos de obras y de contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones PúblicasLCSP, y al Pliego a las cláusulas contenidas en el presente pliego de Cláusulas Administrativas Generales del Estado para la contratación de obras del Estado aprobado por Decreto 3.854/1970, de 31 de diciembre, en cuanto no se oponga a la precitada normativacláusulas administrativas particulares. La presente contratación se llevará a cabo de acuerdo con las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, en el marco de sus respectivas competencias; la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE de 24.12.01), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 00 xx xxxxx (BOE de 13 xx xxxxx); los Estatutos de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, aprobados por Decreto de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha 160/2003, de 22 de julio (DOCM de 24 de julio de 2003), modificados por Decreto de la misma Junta de 21.09.2004 (DOCM de 24.09.04), la Resolución de la Universidad xx Xxxxxxxx- La Mancha, de 1 xx xxxxx de 2010 (DOCM de 29.06.10), sobre delegación de competencias del Rector, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y demás disposiciones complementarias. 3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción. 3.3.- Contra los acuerdos y resoluciones adoptados por este órgano de contratación se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la localidad donde reside el órgano de contratación, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación del acuerdo o de la resolución correspondiente, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora da de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 3.3.- Las empresas extranjerasadministrativa. No obstante, aportarán declaración el interesado podrá optar por interponer recurso de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renunciareposición, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su casonotificación, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a aquéllasante el órgano de contratación; en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado, en tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en los términos artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que constan en la cláusula 12.7.xxx xxxxxxel interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

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Samples: Contract for Supply and Installation of Energy Recovery System for Biomass

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación a realizar se califica tipifica como contrato de obras suministro de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en el TRLCSPlos artículos 9 y 19 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), quedando sometida la contratación a dicha Ley, en la redacción dada por la Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx, y por la Ley 2/2011, de 4 xx xxxxx, de Economía Sostenible, al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante RGLCSP), LCSP y al Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas modificado Públicas, aprobado por el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre, por el que se aprueba la relación de materiales básicos y las fórmulas-tipo generales de revisión de precios de los contratos de obras y de contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas, y al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales del Estado para la contratación de obras del Estado aprobado por Decreto 3.854/1970, de 31 de diciembre1.098/2001, en cuanto no se oponga a la precitada normativalo que continúe vigente o por las normas reglamentarias que le sustituyan. La presente contratación se llevará a cabo de acuerdo con las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particularesparticulares y en el pliego de prescripciones técnicas. Asimismo, serán de aplicación los preceptos vigentes de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local y Real Decreto Legislativo 781/1986, las demás disposiciones que regulan la contratación del sector público que correspondan, el Reglamento Orgánico de este Ayuntamiento aprobado el 16 xx xxxxx de 2009, así como cualquier otra dictada por esta Corporación en el ejercicio de su potestad reglamentaria. 3.2.- En caso de contradicción entre el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas, prevalecerá lo estipulado en el presente pliego. 3.3.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado impugnados mediante recurso contencioso-contencioso - administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, reguladora de 13 de julio, reguladora da la Jurisdicción Contenciosodicha Jurisdicción. El orden jurisdiccional contencioso-Administrativa. 3.3.- Las empresas extranjeras, aportarán declaración de someterse administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la jurisdicción de los Juzgados preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir extinción del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a aquéllas, en los términos que constan en la cláusula 12.7.xxx xxxxxx.

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Samples: Suministro Mediante Arrendamiento Con Opción De Compra De Vehículos

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación a realizar se califica tipifica como contrato de obras de carácter administrativoprivado, de conformidad con lo establecido en los artículos 18, 19 y 20.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), quedando sometida así como al Reglamento General de la contratación a dicha LeyLey de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en la parte que continúa vigente, al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante RGLCSP), al Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas modificado por Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre, por el que se aprueba la relación de materiales básicos y las fórmulas-tipo generales de revisión de precios de los contratos de obras y de contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones PúblicasPúblico, y al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales del Estado para la contratación de obras del Estado aprobado por Decreto 3.854/1970, de 31 de diciembre, en cuanto no se oponga a la precitada normativa. La presente contratación se llevará a cabo de acuerdo con las cláusulas contenidas en el presente pliego Pliego de cláusulas administrativas particulares. 3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre De conformidad con lo establecido en el art. 22 del TRLCSP, los entes, organismos y entidades del sector público no podrán celebrar otros contratos que aquellos que sean necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales. A tal efecto, la interpretaciónnaturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, modificación así como la idoneidad de su objeto y resolución contenido para satisfacerlas, deben ser determinadas con precisión, dejando constancia de ello en la documentación preparatoria, antes de iniciar el procedimiento encaminado a su adjudicación. Asimismo, los entes, organismos y entidades del contratosector público velarán por la eficiencia y el mantenimiento de los términos acordados en la ejecución de los procesos de contratación pública, favorecerán la agilización de trámites, valorarán la innovación y efectos la incorporación de éstaalta tecnología como aspectos positivos en los procedimientos de contratación pública y promoverán la participación de la pequeña y mediana empresa y el acceso sin coste a la información, serán resueltas por en los términos previstos en el órgano TRLCSP. 3.3.- En los supuestos previstos en el artículo 40 del TRLCSP, procederá la interposición de recurso administrativo especial en materia de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente que en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante todo caso deberá interponerse con anterioridad al correspondiente recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto sin que proceda la interposición de recurso potestativo de reposición. Contra la resolución del recurso administrativo especial en materia de contratación, sólo procederá la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora da la Jurisdicción Contenciosointerposición del recurso contencioso-Administrativaadministrativo. 3.3.- Las empresas extranjeras, aportarán declaración de someterse a 3.4.- El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones que se susciten en relación con la jurisdicción preparación y adjudicación de los Juzgados contratos privados de las Administraciones Públicas y Tribunales españoles de cualquier ordenlos contratos sujetos a regulación armonizada, incluidos los contratos subvencionados a que se refiere el artículo 17. El orden jurisdiccional civil será el competente para todas resolver las incidencias controversias que se surjan entre las partes en relación con los efectos , cumplimiento y extinción de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a aquéllas, en los términos que constan en la cláusula 12.7.xxx xxxxxxcontratos privados.

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Samples: Póliza Del Seguro De Daños Materiales

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación a realizar se califica como Este contrato de obras de tiene carácter administrativoprivado, de conformidad con modo que su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el TRLCSPTexto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, quedando sometida la contratación a dicha Leyde 14 de noviembre, al el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante RGLCSP)Público, al y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas modificado por Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre, por el en todo lo que se aprueba la relación de materiales básicos y las fórmulas-tipo generales de revisión de precios de los contratos de obras y de contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas, y al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales del Estado para la contratación de obras del Estado aprobado por Decreto 3.854/1970, de 31 de diciembre, en cuanto no se oponga al mencionado Texto Refundido y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la precitada normativapreparación y adjudicación de este contrato. La presente contratación se llevará a cabo de acuerdo El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con las cláusulas contenidas en los efectos, cumplimiento y extinción del contrato. El Ayuntamiento xx Xxxxxxx y el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. 3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución adjudicatario del contrato, y efectos de éstacon renuncia expresa a cualquier fuero o jurisdicción que pudiere corresponderle, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin aceptan expresamente la sumisión a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora da la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 3.3.- Las empresas extranjeras, aportarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias competentes que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en tengan su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a aquéllas, en los términos que constan sede en la cláusula 12.7.xxx xxxxxxComunidad Autónoma de Extremadura. Fdo.: Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx

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Samples: Lease Agreement With Option to Purchase

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La En cuanto a su preparación y adjudicación, el contrato se regirá por el presente Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas y de Prescripciones Técnicas y, en lo no previsto en el mismo, por las instrucciones internas de contratación de la CTSS, y por las normas establecidas al efecto en el TRLCSP (para los contratos no sujetos a realizar regulación armonizada celebrados por las entidades del sector público que reúnan la condición de poder adjudicador y no sean Administración Pública). En cuanto a sus efectos y extinción, el contrato se califica como contrato regirá por el presente Pliego de obras Cláusulas Económico-Administrativas y de carácter administrativoPrescripciones Técnicas y, en lo no previsto en el mismo, por las normas de conformidad con derecho privado, salvo en lo establecido relativo a la modificación del contrato, en que en todo caso será de aplicación lo dispuesto en el Título V del Libro I del TRLCSP. Adicionalmente, el TRLCSP, quedando sometida el RD 817/2009 y el RD 1098/2001 serán de aplicación en todo en cuanto este Xxxxxx se remita expresamente a dichos textos normativos. Por razón de la contratación a dicha Ley, al materia el presente contrato se regirá asimismo por el Real Decreto 817/20091027/2007, de 8 xx xxxx20 de julio, por el que se desarrolla parcialmente aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (sobre todo el apartado 3 de la Ley 30/2007Instrucción técnica). El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del contrato. En caso de 30 litigio en relación con el contrato, las partes se someten a la jurisdicción de octubrelos Juzgados y Tribunales de Donostia/San Xxxxxxxxx. La entidad […] (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), con C.I.F. […], con domicilio en […] (a efectos de Contratos notificaciones y requerimientos), y en su nombre […] (nombre y apellidos del Sector Público apoderado), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA a: […] (nombre y apellidos o razón social del avalado), C.I.F. […], para responder de las obligaciones derivadas del contrato de los servicios de mantenimiento de los equipos de aire acondicionado de las instalaciones de la COMPAÑÍA DEL TRANVÍA DE SAN XXXXXXXXX, SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL, por importe de: […] euros (en adelante RGLCSPletra y en números). La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, al que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas modificado por Real Decreto 773/2015Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto del obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de 28 xx xxxxxxexcusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de COMPAÑÍA DEL TRANVÍA DE SAN XXXXXXXXX, Real Decreto 1359/2011SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL. El presente aval estará en vigor hasta que COMPAÑÍA DEL TRANVÍA DE SAN XXXXXXXXX, SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL, o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución. Lugar y fecha […]. Razón social de 7 la entidad […]. Firma de octubrelos apoderados […]. D./Xx ……………………………, con domicilio en …………………… y D.N.I. nº ……………….. en nombre propio, o en representación de ………………. con domicilio en ………………….. y D.N.I. o C.I.F. nº , en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, enterado xxx Xxxxxx de Cláusulas Económico- Administrativas y de Prescripciones Técnicas que ha de regir la licitación, por el que se aprueba la relación de materiales básicos y las fórmulas-tipo generales de revisión de precios de los contratos de obras y de contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicasprocedimiento negociado sin publicidad, y al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales del Estado para la contratación de obras del Estado aprobado por Decreto 3.854/1970los servicios de mantenimiento de los equipos de aire acondicionado de las instalaciones de la COMPAÑÍA DEL TRANVÍA DE SAN XXXXXXXXX, SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL, mediante la presente, designa como medio preferente para la recepción de 31 cualquier notificación que COMPAÑÍA DEL TRANVÍA DE SAN XXXXXXXXX, SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL deba realizar con motivo de diciembrela presente licitación el siguiente (*):  Fax.   Correo electrónico.  Correo certificado. (*) Indíquese el medio designado. En todo caso, a efectos de notificaciones, se indican los siguientes datos: - Nº de Fax: ……………………………….. - Dirección de correo electrónico: ………………………. - Dirección postal: ……………………………………….. - Teléfonos/s de contacto: ……………………………….. En ........................, a . .de… de 2018. Fdo:…………………… “D./Xx..............................................................................................................con domicilio en........................................................................................................................................... ., D.N.I. nº........................, teléfono....................................................., e- mail , en cuanto no se oponga a la precitada normativa. La presente contratación se llevará a cabo plena posesión de acuerdo su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación de........................................................................................................................................... ....., con las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. 3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contratodomicilio en.............................................................................................................., y efectos D.N.I. o C.I.F. [Según se trate de éstapersona física o jurídica] nº........................................, serán resueltas por el órgano enterado xxx Xxxxxx de contrataciónCláusulas Económico Administrativas y de Prescripciones Técnicas que ha de regir la licitación, cuyos acuerdos pondrán fin a mediante procedimiento negociado sin publicidad, para la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora da la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 3.3.- Las empresas extranjeras, aportarán declaración de someterse a la jurisdicción contratación de los Juzgados y Tribunales españoles servicios de cualquier ordenmantenimiento de los equipos de aire acondicionado de las instalaciones de la COMPAÑÍA DEL TRANVÍA DE SAN XXXXXXXXX, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a aquéllas, en los términos que constan en la cláusula 12.7.xxx xxxxxx.SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL,

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Samples: Contract for Maintenance Services

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de obras suministro de carácter administrativoadministrativo sujeto a regulación armonizada, de conformidad con lo establecido en el TRLCSPlos artículos 16, 21 y 25 así como lo dispuesto en los arts. 218 y siguientes de la LCSP, quedando sometida sometido a la contratación misma, así como el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, (en adelante RGLCAP), en tanto continúe vigente, con la nueva redacción dada por el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, o a dicha Leylas normas reglamentarias que le sustituyan, al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (Público, siendo de aplicación las normas reglamentarias citadas en adelante RGLCSP), al Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el todo lo que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas modificado por Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre, por el que se aprueba la relación de materiales básicos y las fórmulas-tipo generales de revisión de precios de los contratos de obras y de contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas, y al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales del Estado para la contratación de obras del Estado aprobado por Decreto 3.854/1970, de 31 de diciembre, en cuanto no se oponga a la precitada normativa. La presente contratación se llevará a cabo de acuerdo con las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particularesLCSP. 3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas que pudieran suscitarse en relación a los actos que se dicten en la contratación a realizar podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. a) Los anuncios de licitación, los pliegos de clausulas administrativas particulares, los pliegos de prescripciones técnicas, así como aquellos documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación. b) Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa e indirectamente sobre la interpretaciónadjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos. Se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la Mesa de Contratación por los que acuerde la exclusión de las personas licitadoras. c) El acuerdo de adjudicación. d) Las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los arts. 204 y 205 de la LCSP, por entender que la modificación y resolución del contrato, y efectos debió ser objeto de ésta, serán resueltas una nueva adjudicación. C.U.D.: 12000034151206717455 Puede verificar este documento en xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxx 3.3.- Los defectos de tramitación que afecten a actos distintos de los contemplados en el apartado anterior podrán ser puestos de manifiesto por el las personas interesadas al órgano de contratación, cuyos a efectos de su corrección con arreglo a derecho, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por las personas interesadas al recurrir al acto de adjudicación. 3.4.- Contra las actuaciones mencionadas en el art. 44.2 de la LCSP como susceptibles de ser impugnadas mediante recurso especial, no procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios. 3.5.- La resolución del recurso especial podrá ser objeto de impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa. 3.6.- No obstante lo anterior, los acuerdos que adopte el órgano de contratación en los procedimientos relativos a las prerrogativas establecidas en el art. 190 de la LCSP, salvo las modificaciones mencionadas en el art. 44 apartado 2 letra d) de la LCSP, pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-contencioso- administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, reguladora de 13 de julio, reguladora da la Jurisdicción Contencioso-Administrativadicha Jurisdicción. 3.3.- Las empresas extranjeras, aportarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a aquéllas, en los términos que constan en la cláusula 12.7.xxx xxxxxx.

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Samples: Contract for Services and Supplies

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- 3.1. La contratación a realizar se califica como contrato de obras servicios de carácter administrativoprivado, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), modificado por el TRLCSPReal Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (BOE de 28 de septiembre), por la Ley 25/2013,de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público (BOE núm.311, de 28 de diciembre) y por el Real Decreto-Ley 1/2014, de 24 de enero, de reforma en materia de infraestructuras y transporte, y otras medidas económicas, quedando sometida la contratación a dicha Ley, norma; al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007LCSP (BOE de 15 xx xxxx. Corrección de errores en BOEs de 18.06.09, 14.07.09 y 03.10.09), modificado por el RD 300/2011, de 3.2. Este contrato tiene carácter privado, de 30 conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 párrafo 2º del TRLCSP. 3.3. Será de octubre, de Contratos del Sector Público (aplicación en adelante RGLCSP), al Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas modificado por Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre, por el que se aprueba la relación de materiales básicos cuanto a su preparación y las fórmulas-tipo generales de revisión de precios de los contratos de obras y de contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas, y al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales del Estado para la contratación de obras del Estado aprobado por Decreto 3.854/1970, de 31 de diciembreadjudicación, en cuanto no se oponga a la precitada normativa. La presente contratación se llevará a cabo defecto de acuerdo con las cláusulas contenidas normas específicas, lo dispuesto en el presente pliego TRLCSP y sus disposiciones de cláusulas administrativas particulares. 3.2.- desarrollo, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretaciónen relación con los actos dictados en relación con las fases de preparación y adjudicación serán 3.4. En cuanto a sus efectos y extinción, modificación este contrato se regirá por las normas de derecho privado, siendo el Orden Jurisdiccional Civil el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora da la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 3.3.- Las empresas extranjeras, aportarán declaración de someterse a la jurisdicción extinción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a aquéllas, en los términos que constan en la cláusula 12.7.xxx xxxxxxcontratos privados.

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Samples: Contract for Subscription Services

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de obras servicios de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en el los artículos 10 y 19 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), quedando sometida la contratación a dicha Leynorma, al Real Decreto 817/2009, 817/2009 de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007LCSP (BOE de 15.05.09. Corrección de errores en BOEs de 18.06.09, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante RGLCSP14.07.09 y 03.10.09), al modificado por el Real Decreto 1098/2001300/2011 de 4 xx xxxxx, de 12 de octubre, por el que se aprueba el así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas modificado Públicas, aprobado por Real Decreto 773/20151098/2001, de 28 xx xxxxxx, Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre, por siempre que no sea contrario a lo establecido en el que se aprueba la relación de materiales básicos TRLCSP y las fórmulas-tipo generales de revisión de precios de los contratos de obras y de contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas, y al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales del Estado para la contratación de obras del Estado aprobado por Decreto 3.854/1970, de 31 de diciembre, en cuanto no se oponga a la precitada normativa. La presente contratación se llevará a cabo de acuerdo con las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, en el marco de sus respectivas competencias; la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, Universidades (BOE de 24.12.01), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 00 xx xxxxx (BOE de 13 xx xxxxx); los Estatutos de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, aprobados por Decreto de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha 160/2003, de 22 de julio (DOCM de 24 de julio de 2003), el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de estudios y servicios, aprobado por Orden del Ministerio de Obras Públicas de 8 xx xxxxx de 1972 (BOE de 30.03.72); la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE de 14.01.99. Corrección de erratas BOE de 19.01.99); la Resolución de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, de 26 de diciembre de 2011 (DOCM 29.12.11), sobre delegación de competencias del Rector en diversas materias y órganos y demás disposiciones complementarias. 3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, reguladora de 13 de julio, reguladora da la Jurisdicción Contencioso-Administrativadicha Jurisdicción. 3.3.- Las empresas extranjeras, aportarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a aquéllas, en los términos que constan en la cláusula 12.7.xxx xxxxxx.

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Samples: Service Agreement

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de obras de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en el TRLCSP, quedando sometida la contratación a dicha Ley, al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante RGLCSP), al Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas modificado por Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre, por el que se aprueba la relación de materiales básicos y las fórmulas-tipo generales de revisión de precios de los contratos de obras y de contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas, y al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales del Estado para la contratación de obras del Estado aprobado por Decreto 3.854/1970, de 31 de diciembre, en cuanto no se oponga a la precitada normativa. La presente contratación se llevará a cabo de acuerdo con las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. 3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos [EN EL SUPUESTO QUE FUERA EL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR], pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-contencioso- administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora da la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. [EN EL SUPUESTO QUE FUERA ORGANO UNIPERSONAL CON COMPETENCIAS DESCONCENTRADAS], podrán ser objeto de recurso de alzada ante el Presidente de la Corporación, cuya resolución agotará la vía administrativa, a efectos del recurso ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 3.3.- Las empresas extranjeras, aportarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a aquéllas, en los términos que constan en la cláusula 12.7.xxx xxxxxx.

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Samples: Construction Contract

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de obras servicios de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), quedando sometida la contratación a dicha Leyley, al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RG ó RGLCAP), aprobado por Real Decreto 817/20091098/2001, en tanto continúe vigente, y por el Real Decreto 817/2009 de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/200730/2007 de 00 xx xxxxxxx xx xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx. Supletoriamente se regirá por las restantes normas de derecho administrativo y en su defecto, por las normas de derecho privado, artículo 5 de la Ley 12/2014, de 30 16 de octubrediciembre, de Contratos Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx. Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral. Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del Sector Público sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, en el marco de sus respectivas competencias. El trabajo se realizará básicamente, en el marco de las normas que a continuación se relacionan, sin que la misma tenga carácter exhaustivo: Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (en adelante RGLCSP)CSV) ac846119-aa03-6a54-621331915931 - Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo. 04/08/2017 11:11:48 - Reglamento (UE) nº 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1081/2006 del Consejo. - Real Decreto 1098/2001395/2007, de 12 de octubre23 xx xxxxx, por el que se aprueba regula el Reglamento General subsistema de formación profesional para el empleo. - Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, y normativa de desarrollo. - Orden de 5 de julio de 2013, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se regula la formación de oferta dirigida prioritariamente a trabajadores desempleados, mediante la ejecución de acciones y proyectos de formación y la realización de prácticas profesionales no labora les, y se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a tal fin, en el ámbito de la Ley Comunidad Autónoma de Contratos de las Administraciones Públicas modificado por Real Decreto 773/2015la Región xx Xxxxxx (BORM 159, de 28 xx xxxxxx11 de julio). - Cualquier legislación anterior o posterior que le sea legalmente de aplicación. Firmante: XXXXXXX XXXXXXXXX, Real Decreto 1359/2011XXXXX XX LA PAZ 3.2.- Tendrán carácter contractual el Pliego de Prescripciones Técnicas, de 7 de octubre, por así como el que se aprueba la relación de materiales básicos y las fórmulas-tipo generales de revisión de precios de los contratos de obras y de contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas, y al presente Pliego de Cláusulas Administrativas Generales del Estado para la contratación de obras del Estado aprobado Particulares, debiendo ser firmados dichos documentos por Decreto 3.854/1970, de 31 de diciembreel adjudicatario, en cuanto no se oponga a la precitada normativa. La presente contratación se llevará a cabo prueba de acuerdo con las cláusulas contenidas conformidad, en el presente pliego acto mismo de cláusulas administrativas particularesla formalización del contrato. En caso de discrepancia entre el contenido xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas y el xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares, prevalecerá éste último. 3.2.- 3.3.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano Órgano de contrataciónContratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictódicho Órgano, o ser impugnado mediante recurso impugnados directamente ante el Orden Jurisdiccional contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, reguladora de 13 de julio, reguladora da la Jurisdicción Contencioso-Administrativadicha Jurisdicción. 3.3.- Las 3.4.- La presentación de ofertas por empresas extranjeras, aportarán declaración de someterse sean o no comunitarias, supondrá la sumisión incondicional por su parte a la jurisdicción Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a aquéllas, en los términos que constan en la cláusula 12.7.xxx xxxxxxal licitante.

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Samples: Service Agreement

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación a realizar se califica tipifica como contrato de obras suministro de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), quedando sometida la contratación a dicha Leyley, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en la parte que continúa vigente, y al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante RGLCSP), al Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas modificado por Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre, por el que se aprueba la relación de materiales básicos y las fórmulas-tipo generales de revisión de precios de los contratos de obras y de contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones PúblicasPúblico, y al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales del Estado para la contratación de obras del Estado aprobado por Decreto 3.854/1970, de 31 de diciembre, en cuanto no se oponga a la precitada normativa. La presente contratación se llevará a cabo de acuerdo con las cláusulas contenidas en el presente pliego Pliego de cláusulas administrativas particulares. Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, las dictadas por la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears, en el marco de sus respectivas competencias, y la normativa de régimen local que resulte de aplicación. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado. 3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre De conformidad con lo establecido en el art. 22 del TRLCSP, los entes, organismos y entidades del sector público no podrán celebrar otros contratos que aquellos que sean necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales. A tal efecto, la interpretaciónnaturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, modificación así como la idoneidad de su objeto y resolución contenido para satisfacerlas, deben ser determinadas con precisión, dejando constancia de ello en la documentación preparatoria, antes de iniciar el procedimiento encaminado a su adjudicación. Asimismo, los entes, organismos y entidades del contratosector público velarán por la eficiencia y el mantenimiento de los términos acordados en la ejecución de los procesos de contratación pública, favorecerán la agilización de trámites, valorarán la innovación y efectos la incorporación de éstaalta tecnología como aspectos positivos en los procedimientos de contratación pública y promoverán la participación de la pequeña y mediana empresa y el acceso sin coste a la información, serán resueltas por en los términos previstos en el órgano TRLCSP. 3.3.- En los supuestos previstos en el artículo 40 del TRLCSP, procederá la interposición de recurso administrativo especial en materia de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente que en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante todo caso deberá interponerse con anterioridad al correspondiente recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto sin que proceda la interposición de recurso potestativo de reposición. Contra la resolución del recurso administrativo especial en materia de contratación, sólo procederá la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora da la Jurisdicción Contenciosointerposición del recurso contencioso-Administrativaadministrativo. 3.3.- Las empresas extranjeras, aportarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a aquéllas, en los términos que constan en la cláusula 12.7.xxx xxxxxx.

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Samples: Contrato De Suministro

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de obras Suministro de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), quedando sometida a dicho Texto Refundido, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 (Reglamento General de la LCAP), en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. Su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este pliego, y para lo no previsto en el mismo, serán de aplicación el TRLCSP, quedando sometida la contratación sometido a dicha Leydicho Texto Refundido, así como al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por y el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante RGLCSP), al Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas modificado por Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre, por el en todo lo que se aprueba la relación de materiales básicos y las fórmulas-tipo generales de revisión de precios de los contratos de obras y de contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas, y al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales del Estado para la contratación de obras del Estado aprobado por Decreto 3.854/1970, de 31 de diciembre, en cuanto no se oponga al Texto Refundido y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009, o a la precitada normativa. La presente contratación se llevará las normas reglamentarias que les sustituyan, y a cabo de acuerdo con las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. 3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre , así como en el de prescripciones técnicas que forma parte del expediente y tienen carácter contractual; Real Decreto 773/2015, que modifica Real Decreto 1098/2001; la interpretaciónLey 39/2015, modificación de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas y resolución Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del contratoSector Público; y, en cuanto no se opongan, las restantes normas de Derecho Administrativo, y efectos en su defecto, las normas de éstaderecho privado. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano los documentos anexos que los dictóforman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto de aplicación en la Ley 29/1998ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de 13 la obligación de julio, reguladora da la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 3.3.- Las empresas extranjeras, aportarán declaración su cumplimiento. En caso de someterse a la jurisdicción discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los Juzgados y Tribunales españoles documentos contractuales, prevalecerá el pliego de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a aquéllas, en los términos que constan en la cláusula 12.7.xxx xxxxxxcláusulas administrativas.

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Samples: Contrato De Suministro

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación En cuanto a realizar su preparación y adjudicación, el contrato se califica como contrato regirá por el presente Pliego de obras de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en el TRLCSP, quedando sometida la contratación a dicha Ley, al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxxCláusulas Económico-Administrativas, por el que se desarrolla parcialmente Pliego de Prescripciones Técnicas y, en lo no previsto en los mismos, por las normas establecidas al efecto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante RGLCSP)adelante, al LCSP) (para los contratos sujetos a regulación armonizada celebrados por las entidades del sector público que reúnan la condición de poder adjudicador y no sean Administración Pública) y, en cuanto no se oponga a lo previsto en dicha Ley, por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas modificado (en adelante, RGLCAP). En cuanto a sus efectos y extinción, el contrato se regirá por Real Decreto 773/2015, el presente Pliego de 28 xx xxxxxx, Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubreCláusulas Económico-Administrativas, por el Pliego de Prescripciones Técnicas y, en lo no previsto en los mismos, por las normas de derecho privado. Adicionalmente, la LCSP y el RGLCAP serán de aplicación en todo en cuanto este Xxxxxx se remita expresamente a dichos textos normativos. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas al desarrollo de la presente licitación y, en general, a la fase de preparación y adjudicación del contrato. En todo caso, con anterioridad a la interposición del recurso contencioso- administrativo, deberán ser objeto de recurso especial en materia de contratación el acuerdo de adjudicación provisional, los Pliegos reguladores de la licitación y los que establezcan las características de la prestación, y los actos de trámite, siempre que estos últimos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. El referido recurso especial se interpondrá ante la Asamblea General del Consorcio de Residuos Urbanos de Gipuzkoa. El recurso especial en materia de contratación se tramitará de conformidad con lo previsto en los artículos 37 y 38 de la LCSP. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato. “La entidad […] [Razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca], con C.I.F. nº […], con domicilio [A efectos de notificaciones y requerimientos] en la Calle/Plaza/Avenida […], Código Postal […], localidad […], y en su nombre […] [Nombre y apellidos del/os apoderado/s], con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se aprueba reseña en la relación parte inferior de materiales básicos este documento, AVALA a: […] [Nombre y apellidos o razón social del avalado], C.I.F. nº […], para responder de las fórmulas-tipo generales obligaciones siguientes: [Detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado], ante […], por importe de: […] euros [En letra y en números]. El presente aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de revisión excusión y división y con compromiso de precios pago al primer requerimiento del Consejo de Administración de G.H.K. El presente aval estará en vigor hasta que el Consejo de Administración de G.H.K. autorice su cancelación o devolución. Lugar y fecha […]. Razón social de la entidad […]. Firma del/los contratos apoderado/s […].” “D./Xx ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ..., con domicilio en ... ... ... ... ... ... ... ... y D.N.I. nº ... ... ... ... ... ... en nombre propio, o en representación de obras ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... , con domicilio en ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... y D.N.I./C.I.F. nº... ... ... ... ... ... ... ... ... [Según se trate de persona física o jurídica], en plena posesión de su capacidad jurídica y de contratos obrar, enterado de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas, y al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales del Estado la licitación convocada por G.H.K. para la contratación de obras del Estado aprobado por Decreto 3.854/1970, de 31 de diciembre, en cuanto no se oponga la Asistencia Técnica a la precitada normativa. La presente contratación se llevará a cabo de acuerdo con las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particularesGHK. 3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora da la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 3.3.- Las empresas extranjeras, aportarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a aquéllas, en los términos que constan en la cláusula 12.7.xxx xxxxxx.

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Samples: Contract for Technical Assistance Services

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación El contrato objeto de licitación se regirá en cuanto a realizar se califica como contrato de obras de carácter administrativo, de conformidad con su preparación y adjudicación por lo establecido dispuesto en el TRLCSP, quedando sometida la contratación a dicha Ley, al Real Decreto 817/2009Ley 9/2017, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubrenoviembre, de Contratos del Sector Público (Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24ͬh ͕ ĚĞ Ϯϲ ĚĞ ĨĞďƌĞƌŽ ĚĞ ϮϬϭϰ ;ĞŶ aplicación conforme a lo dispuesto en adelante RGLCSP), al las disposiciones adicionales quinta y octava del Real Decreto 1098/2001Decreto-ley 3/2020, de 12 4 de octubrefebrero, de medidas urgentes por el que se aprueba incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el Reglamento General ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales (LSE) y de la propia Ley 9/2017, respectivamente. El contrato objeto de licitación se califica como contrato mixto (suministro y servicios) de naturaleza privada y en cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las disposiciones de derecho privado. Además del documento en el que se formalice el contrato, los Pliegos de condiciones, el proyecto, anexos, la oferta de la empresa adjudicataria, los programas de trabajo aceptados y los planos, tendrán carácter contractual a todos los efectos. Los Pliegos y cuantos trámites sean ventilados durante el procedimiento de adjudicación, podrán ser objeto de impugnación mediante la interposición del recurso especial en materia de contratación previsto al efecto en el Libro I, Título I, Capítulo V (arts. 44 y ss.) de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas modificado por Real Decreto 773/20159/2017, de 28 xx xxxxxx, Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre, por el que se aprueba la relación de materiales básicos y las fórmulas-tipo generales de revisión de precios de los contratos de obras y de contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas, y al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales del Estado para la contratación de obras del Estado aprobado por Decreto 3.854/1970, de 31 de diciembre, en cuanto no se oponga a la precitada normativa. La presente contratación se llevará a cabo de acuerdo con las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. 3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición así como ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso orden jurisdiccional contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto establecido en el art. 27.1.c de la Ley 29/19989/2017. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias en relación a los efectos, cumplimiento y extinción del contrato, conforme a lo establecido en el art. 27.2 de 13 de juliola Ley 9/2017. Las partes, reguladora da la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 3.3.- Las empresas extranjerasrenunciando a cualquier otro fuero que en derecho pudiera corresponderles, aportarán declaración de someterse se someten expresamente a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que la ciudad de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a aquéllas, en los términos que constan en la cláusula 12.7.xxx xxxxxxSanxx Xruz de Tenerife.

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Samples: Contract for Supply of Computer Equipment

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de obras servicio de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en el TRLCSPlos artículos 17 y 25.1.a) LCSP, quedando sometida la contratación a dicha Leyley, al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el a las normas reglamentarias que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante RGLCSP), al Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas modificado por Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre, por el que se aprueba la relación de materiales básicos y las fórmulas-tipo generales de revisión de precios de los contratos de obras y de contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicasdesarrollen, y al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales del Estado para la contratación de obras del Estado aprobado por Decreto 3.854/1970, de 31 de diciembre, en cuanto no se oponga a la precitada normativa. La presente contratación se llevará a cabo de acuerdo con las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particularesparticulares y en el de prescripciones técnicas. Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de sus respectivas competencias. 3.2.- La presente contratación no estará sujeta a regulación armonizada al no superar su valor estimado previsto en el artículo 22.1.c) LCSP. 3.3.- Las cuestiones litigiosas surgidas que pudieran suscitarse en relación a los actos que se dicten en la contratación a realizar podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, siempre que se trate de actos que no reúnan los requisitos del artículo 44.1 LCSP por ser susceptibles de interposición de recurso especial en materia de contratación ( artículo 44.6 LCSP). 3.4.- Conforme dispone el artículo 44.1.a) LCSP, al superar la presente contratación el valor estimado de 100.000 euros, cabrá la interposición de recurso especial en materia de contratación. 3.5.- Serán susceptibles de recurso potestativo especial en materia de contratación los siguientes actos y decisiones relacionadas en el artículo 44.2 LCSP: a) Los anuncios de licitación, los pliegos de cláusulas administrativas particulares, los pliegos de prescripciones técnicas, así como aquellos documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación. b) Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la interpretaciónadjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. Se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadores. c) El acuerdo de adjudicación. d) Las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 LCSP, por entender que la modificación y resolución del contrato, y efectos debió ser objeto de ésta, serán resueltas una nueva adjudicación. 3.6.- Los defectos de tramitación que afecten a actos distintos de los contemplados en el apartado anterior podrán ser puestos de manifiesto por el las personas interesadas al órgano de contratación, cuyos a efectos de su corrección con arreglo a derecho, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas al recurrir el acto de adjudicación. 3.7.- Contra las actuaciones mencionadas en el artículo 44.2 LCSP como susceptibles de ser impugnadas mediante recurso especial, no procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios. 3.8.- La resolución del recurso especial podrá ser objeto de impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa. 3.9.- El Artículo 2.4 del Decreto 10/2015, de 12 de febrero, por el que se crea el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, las Administraciones Locales podrán, asimismo, atribuir al Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, creado por este Decreto, la competencia para la resolución de los recursos especiales en materia de contratación. A tal efecto, deberán celebrar el correspondiente convenio con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias, en el que se estipularán las condiciones en que las Administraciones Locales sufragarán los gastos derivados de esta xxxxxxxx de competencias por parte del Tribunal. En este sentido, está publicado en el Boletín Oficial de Canarias de 17 xx xxxx de 2016 el Convenio de Colaboración entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Ayuntamiento de la Villa de Tegueste sobre atribución al Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, de las competencias previstas en el artículo 3 del D. 10/2015, de 12 de febrero, por el que se crea dicho Tribunal. 3.10.-No obstante lo anterior, los acuerdos que adopte el órgano de contratación en los procedimientos relativos a las prerrogativas establecidas en el artículo 190 LCSP, salvo las modificaciones mencionadas en el artículo 44.2.d) LCSP, pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, reguladora de 13 de julio, reguladora da la Jurisdicción Contencioso-Administrativadicha Jurisdicción. 3.3.- Las empresas extranjeras3.11.- Los plazos establecidos por días en este Pliego se entenderán referidos a días naturales, aportarán declaración de someterse a la jurisdicción de salvo que en el mismo se indique expresamente que solo deben computarse los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a aquéllas, en los términos que constan en la cláusula 12.7.xxx xxxxxxdías hábiles ( DA 12ª LCSP).

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Samples: Contract for Corporate Communication Services

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- 2.1 La contratación a realizar se califica como contrato de obras suministro de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en el TRLCSP, quedando sometida los artículos 9 y 19 del Texto Refundido de la contratación a dicha Ley, al Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que dispone que son contratos de suministro aquellos cuyo objeto es la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles; en consecuencia, esta contratación se regirá por lo dispuesto en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el de Prescripciones Técnicas, por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP), por el RD 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007LCSP y, de 30 de octubreen cuanto no se encuentre derogado, de Contratos del Sector Público (en adelante RGLCSP), al por el Real Decreto 1098/20011.098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas modificado Públicas, por la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, por el Real Decreto 773/2015Legislativo 781/1986, de 28 18 xx xxxxxx, Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubrexxxxx, por el que se aprueba la relación de materiales básicos y las fórmulas-tipo generales de revisión de precios de los contratos de obras y de contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento el Texto Refundido de las Administraciones Públicas, y al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales del Estado para la contratación de obras del Estado aprobado por Decreto 3.854/1970, de 31 de diciembre, en cuanto no se oponga a la precitada normativa. La presente contratación se llevará a cabo de acuerdo con las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares.Disposiciones Legales 3.2.- 2.2 Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998reguladora de dicha Jurisdicción. Ambas partes renunciarán a su fuero propio, sometiéndose las controversias que puedan surgir ante los Tribunales correspondientes de 13 la Provincia de julioSanta Xxxx de Tenerife. Todo ello, reguladora da sin perjuicio de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 3.3.- Las empresas extranjeras, aportarán declaración interposición del recurso especial en materia de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a aquéllas, contratación en los términos que constan supuestos previstos en la cláusula 12.7.xxx xxxxxxel artículo 40 del TRLCSP.

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Samples: Contrato Administrativo De Suministro

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- 3.1. La contratación a realizar se califica como contrato administrativo de obras servicios, en aplicación de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 (categoría 24 del Anexo II) del Texto Refundido de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público (TRLCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, quedando sometido al referido TRLCSP, quedando sometida con las especialidades que respecto a la contratación a dicha Leylocal regula su Disposición adicional segunda, así como al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante RGLCSP), y al Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas modificado (en adelante RGLCAP), aprobado por Real Decreto 773/20151098/2001, de 28 xx xxxxxx, Real Decreto 1359/2011, de 7 12 de octubre, por el en tanto continúen vigentes. También le serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público. Supletoriamente se aprueba la relación aplicarán las restantes normas de materiales básicos y las fórmulas-tipo generales de revisión de precios de los contratos de obras y de contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicasderecho administrativo, y al Pliego en su defecto, las normas de Cláusulas Administrativas Generales del Estado para la contratación de obras del Estado aprobado por Decreto 3.854/1970, de 31 de diciembre, en cuanto no se oponga a la precitada normativaderecho privado. 3.2. La presente contratación se llevará a cabo de acuerdo con las cláusulas contenidas en el El presente pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas particulares y los documentos anexos que pudieran incorporase revestirán carácter contractual. El contrato se ajustará al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente Xxxxxx y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de cláusulas administrativas particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. 3.2.- 3.3. El desconocimiento del contrato, en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al/la contratista de la obligación de su cumplimiento. 3.4. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado impugnados mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, reguladora de 13 de julio, reguladora da la Jurisdicción Contencioso-Administrativadicha Jurisdicción. 3.3.- 3.5. Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, aportarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a aquéllas, en los términos que constan en la cláusula 12.7.xxx xxxxxxentidad licitadora.

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Samples: Contract for Educational Services

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación El contrato a realizar que se califica como refiere el presente Xxxxxx es de naturaleza privada, y se regirá por el presente Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx, por el de Prescripciones Técnicas, por el contrato que se firme y por la oferta presentada por quien resulte adjudicatario, en todo cuanto no contradiga las condiciones establecidas. En caso de obras discrepancias entre los documentos descritos, la prevalencia de unos sobre otros se establece en el mismo orden en que han sido relacionados. Revistiendo los documentos referidos carácter administrativocontractual, por lo que deberán ser firmados en prueba de conformidad con lo establecido en por el TRLCSPadjudicatario simultáneamente a la formalización del contrato, quedando sometida formando partes inseparable del mismo. El contrato se regulará por la contratación a dicha Leylegislación civil y mercantil, al y por el Real Decreto 817/2009, 3/2011 de 8 xx xxxx14 de Noviembre, por el que se desarrolla parcialmente aprueba el Texto Refundido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante RGLCSP), al TRLCSP) el Real Decreto 1098/20011.098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas modificado y por Real Decreto 773/2015, las instrucciones internas de 28 xx xxxxxx, Real Decreto 1359/2011, contratación aprobadas por acuerdo del Consejo de 7 de octubre, por Administración el 28-03-12 y publicadas en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx en cuanto a su preparación y adjudicación. Las cuestiones que se aprueba la relación de materiales básicos y las fórmulas-tipo generales de revisión de precios de los contratos de obras y de contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento pudieran surgir sobre cumplimiento o incumplimiento de las Administraciones Públicas, condiciones de este procedimiento y al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales del Estado para la contratación de obras del Estado aprobado por Decreto 3.854/1970, de 31 de diciembre, en cuanto no se oponga a la precitada normativa. La presente contratación se llevará a cabo de acuerdo con las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. 3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de éstarescisión o nulidad del mismo, serán resueltas por el órgano Órgano de contrataciónContratación. De no conformarse el adjudicatario con la resolución que se adopte, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora da la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 3.3.- Las empresas extranjeras, aportarán declaración de someterse ambas partes se someten expresamente a la jurisdicción ordinaria de los Juzgados y Tribunales españoles de Jerez de la Frontera, para lo cual el adjudicatario renuncia expresamente a su propio fuero, resultando competente el orden jurisdiccional civil de conformidad con el artículo 21.2 del RDL 3/2011. En lo no previsto en este pliego se estará a lo que dispongan las “Instrucciones para la contratación no sujeta a regulación armonizada en el Circuito xx Xxxxx” a disposición de cualquier orden, para todas las incidencias que interesado en el perfil de modo directo o indirecto pudieran surgir del contratocontratante de la página web de la fundación (xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx). D/Xx..., con renunciaDNI nº ...., en su casonombre y representación de …, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder con CIF …, o en nombre propio, con DNI (según corresponda), domicilio en …, número de teléfono …, número de fax … y dirección de correo electrónico …, enterado del procedimiento convocado por el Circuito xx Xxxxx referente a aquéllasla recaudación de los donativos, en los términos que constan en la cláusula 12.7.xxx xxxxxx.donaciones y aportaciones para el acontecimiento de excepcional interés público –Jerez Capital Mundial del Motociclismo-, declaro:

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Samples: Contract for the Hiring of a Specialized Company for Fundraising

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación En cuanto a realizar su preparación y adjudicación, el contrato se califica como contrato regirá por el presente Pliego de obras Cláusulas Económico-Administrativas y de carácter administrativoPrescripciones Técnicas y, de conformidad con en lo establecido no previsto en el TRLCSPmismo, quedando sometida por las instrucciones internas de contratación de ORQUESTA, por las normas establecidas al efecto en la contratación a dicha LeyLCSP y, al en su caso, en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público LCSP (en adelante RGLCSPadelante, RD 817/2009), al para los contratos no sujetos a regulación armonizada celebrados por las entidades del sector público que reúnan la condición de poder adjudicador y no sean Administración Pública, y, en cuanto no se oponga a lo previsto en dichas normas, por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas modificado por Real Decreto 773/2015(en adelante, de 28 xx xxxxxxRD 1098/2001). En cuanto a sus efectos y extinción, Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre, el contrato se regirá por el que se aprueba la relación de materiales básicos y las fórmulas-tipo generales de revisión de precios de los contratos de obras y de contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas, y al presente Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas Generales y de Prescripciones Técnicas y, en lo no previsto en los mismos, por las normas de derecho privado. Adicionalmente, la LCSP, el RD 817/2009 y el RD 1098/2001 serán de aplicación en todo en cuanto este Xxxxxx se remita expresamente a dichos textos normativos. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del Estado contrato. D./Xx ……………………………, con domicilio en …………………… y DNI nº ……………….., en nombre propio/en representación de ………………., con domicilio en ………………….. y DNI o CIF nº , en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, enterado de la licitación, mediante procedimiento negociado con publicidad, para la contratación de obras servicios de digitalización y catalogación del Estado aprobado por Decreto 3.854/1970archivo de prensa de ORQUESTA DE EUSKADI, de 31 de diciembreS.A., en cuanto no se oponga a mediante la precitada normativa. La presente contratación se llevará a cabo de acuerdo con las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. 3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre presente, designa como medio preferente para la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora da la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 3.3.- Las empresas extranjeras, aportarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles recepción de cualquier ordennotificación que ORQUESTA DE EUSKADI, para todas las incidencias que S.A. deba realizar con motivo de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a aquéllas, en los términos que constan en la cláusula 12.7.xxx xxxxxx.licitación el siguiente (*):

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Samples: Contract for Services

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de obras suministro de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en el los artículos 9 y 19 del TRLCSP, quedando sometida la contratación a dicha Leydicho Texto legal, al a sus disposiciones de desarrollo, en concreto, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 31 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante RGLCSP)Público, así como al Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubreOctubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas modificado por Real Decreto 773/2015(en adelante RGLCAP) en lo que continúe vigente, de 28 xx xxxxxx, Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre, por el o a las normas reglamentarias que se aprueba la relación de materiales básicos y las fórmulas-tipo generales de revisión de precios de los contratos de obras y de contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicasle sustituyan, y al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales del Estado para la contratación de obras del Estado aprobado por Decreto 3.854/1970, de 31 de diciembre, en cuanto no se oponga a la precitada normativa. La presente contratación se llevará a cabo de acuerdo con las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particularesparticulares y en el de prescripciones técnicas. 3.2.- Igualmente, serán de aplicación la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, de Bases del Régimen Local y el Real Decreto Legislativo 781/1996, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, en cuanto no se opongan al TRLCSP. 3.3.- Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de sus respectivas competencias. 3.4.- El pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas y documentos anexos así como el documento de formalización del contrato revestirán carácter contractual y como tales deberán ser firmados en prueba de conformidad por la empresa adjudicataria en el acto de formalización. 3.5.- El contrato se ajustará al contenido del presente pliego cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. 3.6.- Queda prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. 3.7.- El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de los documentos anexos, o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. 3.8.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, reguladora de 13 de julio, reguladora da la Jurisdicción Contencioso-Administrativadicha Jurisdicción. 3.3.- 3.9.- Las empresas extranjeras, aportarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a aquéllas, en los términos que constan en la cláusula 12.7.xxx xxxxxxal licitante.

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Samples: Suministro De Un Vehículo Habilitado Como Ambulancia Soporte Vital Avanzado

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de obras de carácter administrativo3.1. De acuerdo con el artículo 12 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de conformidad con lo establecido en el TRLCSP, quedando sometida la contratación a dicha Ley, al Real Decreto 817/2009, 14 de 8 xx xxxxnoviembre, por el que se desarrolla parcialmente aprueba el Texto Refundido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante RGLCSPTRLCSP), se trata de un contrato mixto, al Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas modificado por Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre, por el que se aprueba la relación de materiales básicos y las fórmulas-tipo generales de revisión de precios de los contratos de obras y de incluir prestaciones correspondientes a contratos de suministro y de fabricación obras, si bien, a efectos de armamento y equipamiento su adjudicación, se califica como contrato de suministro, al ser ésta la prestación más importante desde el punto de vista económico. Asimismo, serán de aplicación las Administraciones Públicasdemás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo, y al Pliego en su defecto, las normas de Cláusulas Administrativas derecho privado. 3.2. El presente pliego de cláusulas administrativas particulares así como todos los documentos que se relacionan en el apartado nº 24 del Cuadro de Características Generales del Estado para presente pliego revestirán carácter contractual y como tales deberán ser firmados en prueba de conformidad por la contratación de obras del Estado aprobado por Decreto 3.854/1970, de 31 de diciembre, en cuanto no se oponga a la precitada normativa. La presente contratación se llevará a cabo de acuerdo con las cláusulas contenidas empresa adjudicataria en el acto de formalización del contrato. El contrato se ajustará al contenido del presente pliego cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. 3.3. En caso de discordancia entre los documentos contractuales se estará a lo estipulado en el pliego de cláusulas administrativas particulares. 3.2.- 3.4. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de los documentos anexos, o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. 3.5. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado impugnados mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, reguladora de 13 de julio, reguladora da la Jurisdicción Contencioso-Administrativadicha Jurisdicción. 3.3.- 3.6. Las empresas extranjeras, aportarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a aquéllas, en los términos que constan en la cláusula 12.7.xxx xxxxxxal licitante.

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Samples: Contract for Supply and Installation

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- 2.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de obras suministro de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en el TRLCSPlos artículos 9 y 19 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), modificada por la Ley 34/2010 de 5 xx xxxxxx, quedando sometida la contratación a dicha Leyley, así como al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007LCSP (BOE de 15.05.09. Corrección de errores en BOEs de 18.06.09, de 30 14.07.09 y de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante RGLCSP03.10.09), al Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas modificado Públicas, aprobado por Real Decreto 773/20151098/2001, de 28 xx xxxxxx, Real Decreto 1359/2011, de 7 12 de octubre, por el (en adelante RGLCAP), siempre que se aprueba no sea contrario a lo establecido en la relación de materiales básicos y LCSP o a las fórmulas-tipo generales de revisión de precios de los contratos de obras y de contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicasnormas reglamentarias que le sustituyan, y al Pliego a las cláusulas contenidas en el presente pliego de Cláusulas Administrativas Generales del Estado para la contratación de obras del Estado aprobado por Decreto 3.854/1970, de 31 de diciembre, en cuanto no se oponga a la precitada normativacláusulas administrativas particulares. La presente contratación se llevará a cabo de acuerdo con las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, en el marco de sus respectivas competencias; la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE de 24.12.01), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 00 xx xxxxx (BOE de 13 xx xxxxx); los Estatutos de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, aprobados por Decreto de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha 160/2003, de 22 de julio (DOCM de 24 de julio de 2003), modificados por Decreto de la misma Junta de 21.09.2004 (DOCM de 24.09.04), la Resolución de la Universidad xx Xxxxxxxx- La Mancha, de 1 xx xxxxx de 2010 (DOCM de 29.06.10), sobre delegación de competencias del Rector, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE de 14.01.99. Corrección de erratas BOE de 19.01.99), el Decreto 2572/1973, de 5 de octubre, por el que se aprueba el pliego de cláusulas administrativas generales para la contratación de equipos y sistemas para el tratamiento de la información y de mantenimiento, arrendamiento y programas; y demás disposiciones complementarias. La contratación deberá supeditarse a las disposiciones del Tratado y a los actos fijados en virtud del mismo, y será coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 206, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión. El contratista habrá de cumplir con las medidas de información y publicidad establecidas en el artículo 8 del Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006, Reglamento de Gestión. 3.2.- 2.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción. 2.3.- Contra los acuerdos y resoluciones adoptados por el órgano de contratación se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la localidad donde reside el órgano de contratación, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación del acuerdo o de la resolución correspondiente, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora da de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 3.3.- Las empresas extranjerasadministrativa. No obstante, aportarán declaración el interesado podrá optar por interponer recurso de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renunciareposición, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su casonotificación, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a aquéllasante el órgano de contratación; en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado, en tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en los términos artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que constan en la cláusula 12.7.xxx xxxxxxel interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

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Samples: Supply Agreement

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación En cuanto a realizar su preparación y adjudicación, el contrato se califica como contrato regirá por el presente Pliego de obras Cláusulas Económico-Administrativas y de carácter administrativoPrescripciones Técnicas y, de conformidad con en lo establecido no previsto en el TRLCSPmismo, quedando sometida por las instrucciones internas de contratación de CICC, por las normas establecidas al efecto en la contratación a dicha LeyLCSP y, al en su caso, en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público LCSP (en adelante RGLCSPadelante, RD 817/2009), al para los contratos no sujetos a regulación armonizada celebrados por las entidades del sector público que reúnan la condición de poder adjudicador y no sean Administración Pública, y en cuanto no se oponga a lo previsto en dichas normas, por el RGLCAP. En cuanto a sus efectos y extinción, el contrato se regirá por el presente Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas y de Prescripciones Técnicas y, en lo no previsto en el mismo, por las normas de derecho privado. Adicionalmente, la LCSP, el RD 817/2009 y el RGLCAP serán de aplicación en todo en cuanto este Xxxxxx se remita expresamente a dichos textos normativos. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del contrato. La entidad […] (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), C.I.F. […], con domicilio en […] (a efectos de notificaciones y requerimientos) y, en su nombre, […] (nombre y apellidos del/de los apoderado/s), con poderes suficientes para obligarle/s en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA a: […] (nombre y apellidos o razón social del avalado), C.I.F. […], ante CENTRO INTERNACIONAL DE CULTURA CONTEMPORÁNEA, S.A. por importe de […] euros (en letra y en números), para responder de las obligaciones derivadas del contrato de SERVICIOS DE TRADUCCIÓN DE DOCUMENTOS Y PUBLICACIONES de CENTRO INTERNACIONAL DE CULTURA CONTEMPORÁNEA, S.A. La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas modificado por Real Decreto 773/2015Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de 28 xx xxxxxxexcusión y división y con compromiso de pago al primer requerimiento de CENTRO INTERNACIONAL DE CULTURA CONTEMPORÁNEA, Real Decreto 1359/2011S.A. El presente aval estará en vigor hasta que CENTRO INTERNACIONAL DE CULTURA CONTEMPORÁNEA, S.A. autorice su cancelación o devolución. Lugar y fecha. Razón social de 7 de octubre, por el que se aprueba la relación de materiales básicos y las fórmulas-tipo generales de revisión de precios entidad. Firma del/de los contratos apoderado/s. D./Xx ……………………………, con domicilio en …………………… y DNI nº ……………….., en nombre propio/en representación de obras ………………., con domicilio en ………………….. y DNI o CIF nº , en plena posesión de su capacidad jurídica y de contratos obrar, enterado de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicasla licitación, y al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales del Estado mediante procedimiento abierto, para la contratación de obras del Estado aprobado por Decreto 3.854/1970SERVICIOS DE TRADUCCIÓN DE DOCUMENTOS Y PUBLICACIONES de CENTRO INTERNACIONAL DE CULTURA CONTEMPORÁNEA, S.A., mediante la presente, designa como medio preferente para la recepción de 31 cualquier notificación que CENTRO INTERNACIONAL DE CULTURA CONTEMPORÁNEA, S.A. deba realizar con motivo de diciembrela licitación el siguiente (*): □ Fax. □ Correo electrónico. □ Correo certificado. (*) Indíquese el medio designado. En todo caso, a efectos de notificaciones, se indican los siguientes datos: - Nº de Fax: ……………………………….. - Dirección de correo electrónico: ………………………. - Dirección postal: ……………………………………….. - Teléfonos/s de contacto: ……………………………….. En ……………….., a ……….. de de 2011. Firma. D./Xx ……………………………, con domicilio en …………………… y DNI nº ……………….., en cuanto no se oponga a nombre propio/en representación de ………………., con domicilio en ………………….. y DNI o CIF nº , en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, enterado xxx Xxxxxx de Cláusulas Económico-Administrativas y de Prescripciones Técnicas que ha de regir la precitada normativa. La presente contratación se llevará a cabo de acuerdo licitación, mediante procedimiento negociado con las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. 3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora da la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 3.3.- Las empresas extranjeras, aportarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier ordenpublicidad, para todas las incidencias que la contratación de modo directo o indirecto pudieran surgir del contratoSERVICIOS DE TRADUCCIÓN DE DOCUMENTOS Y PUBLICACIONES de CENTRO INTERNACIONAL DE CULTURA CONTEMPORÁNEA, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a aquéllas, en los términos que constan en la cláusula 12.7.xxx xxxxxx.S.A.,

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Samples: Translation Services Agreement

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de obras suministro de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en el TRLCSPlos artículos 9 y 19 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), modificada por Ley 34/2010 de 5 xx xxxxxx, por la Ley 2/2011, de 4 xx xxxxx, de Economía Sostenible y por la Ley 26/2011 de 1 xx xxxxxx. quedando sometida la contratación a dicha Leydichas leyes, así como al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007LCSP (BOE de 15.05.09. Corrección de errores en BOEs de 18.06.09, 14.07.09 y 03.10.09), modificado por el RD 300/2011, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante RGLCSP)4 xx xxxxx, al Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas modificado Públicas, aprobado por Real Decreto 773/20151098/2001, de 28 xx xxxxxx, Real Decreto 1359/2011, de 7 12 de octubre, por el (en adelante RGLCAP), siempre que se aprueba no sea contrario a lo establecido en la relación de materiales básicos y las fórmulas-tipo generales de revisión de precios de los contratos de obras y de contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas, y al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales del Estado para la contratación de obras del Estado aprobado por Decreto 3.854/1970, de 31 de diciembre, en cuanto no se oponga a la precitada normativaLCSP. La presente contratación se llevará a cabo de acuerdo con las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, en el marco de sus respectivas competencias; la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE de 24.12.01), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 00 xx xxxxx (BOE de 13 xx xxxxx); los Estatutos de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, aprobados por Decreto de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha 160/2003, de 22 de julio (DOCM de 24 de julio de 2003), modificados por Decreto de la misma Junta de 21.09.2004 (DOCM de 24.09.04), la Resolución de la Universidad xx Xxxxxxxx- La Mancha, de 1 xx xxxxx de 2010 (DOCM de 29.06.10), sobre delegación de competencias del Rector, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y demás disposiciones complementarias. La contratación deberá supeditarse a las disposiciones del Tratado y a los actos fijados en virtud del mismo, y será coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 206, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión. El contratista habrá de cumplir con las medidas de información y publicidad establecidas en el artículo 8 del Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006, Reglamento de Gestión. 3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción. 3.3.- Contra los acuerdos y resoluciones adoptados por este órgano de contratación se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la localidad donde reside el órgano de contratación, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación del acuerdo o de la resolución correspondiente, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora da de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 3.3.- Las empresas extranjerasadministrativa. No obstante, aportarán declaración el interesado podrá optar por interponer recurso de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renunciareposición, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su casonotificación, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a aquéllasante el órgano de contratación; en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado, en tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en los términos artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que constan en la cláusula 12.7.xxx xxxxxxel interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

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Samples: Suministro E Instalación De Equipamiento

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- .- La contratación a realizar se califica como contrato de obras suministro de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en el los artículos 9 y 19 del TRLCSP, quedando sometida a dicho Texto Refundido, así como el Reglamento General de la contratación Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, (en adelante RGLCAP), en tanto continúe vigente, con la nueva redacción dada por el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, o a dicha Leylas normas reglamentarias que le sustituyan, al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante RGLCSP)Público. Asimismo, habrá de atenerse a la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de Bases de Régimen Local, al Real Decreto 1098/2001Legislativo 781/1986, de 12 18 xx xxxxx, que aprueba el Texto Refundido de Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de sus respectivas competencias. Será de aplicación igualmente lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, modificada por la Ley 8/2015, de 21 xx xxxx, y por la que se regulan determinadas medidas tributarias y no tributarias en relación con la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos; lo establecido en el R.D. 61/2006, de 31 de enero, por el que se determinan las especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo y se regula el uso de determinados biocarburantes y el contenido de azufre de los combustibles para uso marítimo, el Real Decreto 2487/1994, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto regulador de las actividades de distribución al por mayor y de distribución al por menor mediante suministros directos a instalaciones fijas, de carburantes y combustibles petrolíferos; el Real Decreto 1085/1992, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la actividad de distribución de gases licuados del petróleo, en desarrollo de la Ley 15/1992, de Contratos de las Administraciones Públicas modificado por 5 xx xxxxx, sobre medidas urgentes para la progresiva adaptación del sector petrolero al marco comunitario; el Real Decreto 773/20151523/1999, de 28 xx xxxxxx, Real Decreto 1359/2011, de 7 1 de octubre, por el que se aprueba la relación modifica el Reglamento de materiales básicos instalaciones petrolíferas, aprobado por Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, y las fórmulasinstrucciones técnicas complementarias MI-tipo generales IP03, aprobada por el Real Decreto 1427/1997, de revisión 15 de precios de los contratos de obras y de contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicasseptiembre, y al MI-IP04, aprobada por el Real Decreto 2201/1995, de 28 de diciembre, modificado por RD 706/2017, de 7 de julio. Se aplicarán igualmente, las clausulas contenidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales del Estado para la contratación de obras del Estado aprobado por Decreto 3.854/1970, de 31 de diciembreParticulares, en cuanto no lo sucesivo PCAP, así como cualquier otra normativa sectorial de aplicación. Supletoriamente se oponga a la precitada normativa. La presente contratación se llevará a cabo aplicarán las restantes normas de acuerdo con las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. 3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora da la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 3.3.- Las empresas extranjeras, aportarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renunciaderecho administrativo y, en su casodefecto, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a aquéllas, en los términos que constan en la cláusula 12.7.xxx xxxxxxlas normas de derecho privado.

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Samples: Servicio De Contratación De Servicios Y Suministros

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de obras suministro de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), quedando sometida la contratación a dicha Leyley, al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RG ó RGLCAP), aprobado por Real Decreto 817/20091098/2001, en tanto continúe vigente, y por el Real Decreto 817/2009 de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, 30/2007 de 30 00 xx xxxxxxx xx xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx. Supletoriamente se regirá por las restantes normas de octubre, de Contratos del Sector Público (derecho administrativo y en adelante RGLCSP), al Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubresu defecto, por el las normas de derecho privado. Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que se aprueba el Reglamento General regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas modificado por Real Decreto 773/2015, de 28 Región xx xxxxxx, Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre, por el que se aprueba la relación de materiales básicos y las fórmulas-tipo generales de revisión de precios de los contratos de obras y de contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas, y al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales del Estado para la contratación de obras del Estado aprobado por Decreto 3.854/1970, de 31 de diciembreXxxxxx, en cuanto no se oponga a la precitada normativa. La presente contratación se llevará a cabo el marco de acuerdo con las cláusulas contenidas en sus respectivas competencias. 3.2.- Tendrán carácter contractual el pliego de prescripciones técnicas, así como el presente pliego de cláusulas administrativas particulares; por todo ello, dichos documentos deberán ser firmados por el adjudicatario, en prueba de conformidad, en el acto mismo de la formalización del contrato. En caso de discrepancia entre el contenido xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas y el xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares, prevalecerá éste último. 3.2.- 3.3.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictóde contratación, o ser impugnado mediante recurso impugnados directamente ante el Orden Jurisdiccional contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, reguladora de 13 de julio, reguladora da la Jurisdicción Contencioso-Administrativadicha Jurisdicción. 3.3.- Las empresas extranjeras, aportarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a aquéllas, en los términos que constan en la cláusula 12.7.xxx xxxxxx.

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Samples: Supply Agreement

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato legislación aplicable al convenio será: • Acuerdo de obras Cooperación entre el Xxxxx de carácter administrativoEspaña y el Programa de la Organización de las Naciones Unidas (ONU-Habitat) para los Asentamientos Humanos, de conformidad con lo establecido en 23 xx xxxxx de 2010. • Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de subvenciones y su Reglamento de Desarrollo aprobado por el TRLCSP, quedando sometida la contratación a dicha Ley, al Real Decreto 817/2009887/2006, de 8 21 de julio. • Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales. • Ley 2/2014, de 25 xx xxxxxxxxx, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado. • La Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, atribuye al Alcalde la competencia para la suscripción de convenios y a la Junta de Gobierno la competencia para la concesión de subvenciones. • Decreto de 00 xx xxxxx xx 0000 xx xx Xxxxxxxxx por el que se desarrolla parcialmente delegan competencias en los titulares de los órganos superiores y de los órganos directivos, en concreto, la Ley 30/2007celebración de convenios según el art. 1.c. • El Acuerdo de 11 xx xxxx de 2017, de 30 la Junta de octubre, Gobierno de Contratos del Sector Público (en adelante RGLCSP), al Real Decreto 1098/2001, la Ciudad de 12 de octubre, Madrid por el que se aprueba aprueban las directrices sobre la actividad convencional del Ayuntamiento de Madrid. • Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Reglamento General Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento el 30 de octubre de 2013, modificada por Acuerdo del Pleno el 31 xx xxxx de 2017. El presente Convenio no conlleva tratamiento de datos de carácter personal. No obstante, el Ayuntamiento de Madrid y ONU-Habitat atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas modificado por Real Decreto 773/2015Orgánica 3/2018, de 28 xx xxxxxx, Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre, por el que se aprueba la relación de materiales básicos y las fórmulas-tipo generales de revisión de precios de los contratos de obras y de contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas, y al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales del Estado para la contratación de obras del Estado aprobado por Decreto 3.854/1970, de 31 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como las disposiciones que en cuanto no materia de protección de datos se oponga encuentren en vigor a la precitada normativafirma del presente Convenio. La presente contratación se llevará ONU-Habitat es responsable directa del tratamiento de datos de carácter personal a cabo los que pudiera dar lugar la ejecución de acuerdo con este convenio y está obligada al cumplimiento de las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. 3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretaciónprescripciones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin relativo a la vía administrativa, protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora da la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 3.3.- Las empresas extranjeras, aportarán declaración de someterse a la jurisdicción libre circulación de los Juzgados y Tribunales españoles estos datos, así como el resto de cualquier orden, para todas las incidencias disposiciones normativas que en materia de modo directo protección de datos se encuentren en vigor a la firma del convenio o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en que puedan estarlo durante su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a aquéllas, en los términos que constan en la cláusula 12.7.xxx xxxxxxvigencia.

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Samples: Grant Agreement

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- 3.1. La contratación a realizar se califica tipifica como contrato administrativo de obras de carácter administrativoservicio, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 16 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), quedando sometida la contratación a dicha Ley, Ley así como al Real Decreto R.D. 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, octubre de Contratos del Sector Público (en adelante RGLCSP)Público, al Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas modificado Públicas, aprobado por Real Decreto 773/20151098/2001, en tanto continúe vigente. 3.2. Asimismo, serán de 28 xx xxxxxx, Real Decreto 1359/2011, aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de 7 de octubre, por el que se aprueba la relación de materiales básicos y las fórmulas-tipo generales de revisión de precios de los contratos de obras y de contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicasderecho administrativo, y al Pliego en su defecto, las normas de Cláusulas Administrativas Generales del Estado para la contratación de obras del Estado aprobado por Decreto 3.854/1970, de 31 de diciembre, en cuanto no se oponga a la precitada normativaderecho privado. 3.3. La presente contratación se llevará a cabo de acuerdo con las cláusulas contenidas en el presente El pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas y documentos anexos así como el documento de formalización del contrato revestirán carácter contractual y como tales deberán ser firmados en prueba de conformidad por la empresa adjudicataria en el acto de formalización. 3.2.- 3.4. El contrato se ajustará al contenido del presente pliego cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. 3.5. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de los documentos anexos, o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. 3.6. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, reguladora de 13 de julio, reguladora da la Jurisdicción Contencioso-Administrativadicha Jurisdicción. 3.3.- 3.7. Las empresas extranjeras, aportarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a aquéllas, en los términos que constan en la cláusula 12.7.xxx xxxxxx.incidencias

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Samples: Service Contract

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación En cuanto a realizar su preparación y adjudicación, el contrato se califica como contrato regirá por el presente Pliego de obras de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en el TRLCSP, quedando sometida la contratación a dicha Ley, al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxxCláusulas Económico-Administrativas, por el que se desarrolla parcialmente Pliego de Prescripciones Técnicas y, en lo no previsto en los mismos, por las normas establecidas al efecto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante RGLCSP)adelante, al LCSP) (para los contratos sujetos a regulación armonizada celebrados por las entidades del sector público que reúnan la condición de poder adjudicador y no sean Administración Pública) y, en cuanto no se oponga a lo previsto en dicha Ley, por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas modificado (en adelante, RGLCAP). En cuanto a sus efectos y extinción, el contrato se regirá por Real Decreto 773/2015, el presente Pliego de 28 xx xxxxxx, Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubreCláusulas Económico-Administrativas, por el Pliego de Prescripciones Técnicas y, en lo no previsto en los mismos, por las normas de derecho privado. Adicionalmente, la LCSP y el RGLCAP serán de aplicación en todo en cuanto este Pliego se remita expresamente a dichos textos normativos. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas al desarrollo de la presente licitación y, en general, a la fase de preparación y adjudicación del contrato. En todo caso, con anterioridad a la interposición del recurso contencioso- administrativo, deberán ser objeto de recurso especial en materia de contratación el acuerdo de adjudicación provisional, los Pliegos reguladores de la licitación y los que establezcan las características de la prestación, y los actos de trámite, siempre que estos últimos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. El referido recurso especial se interpondrá ante la Asamblea General del Consorcio de Residuos Urbanos de Gipuzkoa. El recurso especial en materia de contratación se tramitará de conformidad con lo previsto en los artículos 37 y 38 de la LCSP. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato. “La entidad […] [Razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca], con C.I.F. nº […], con domicilio [A efectos de notificaciones y requerimientos] en la Calle/Plaza/Avenida […], Código Postal […], localidad […], y en su nombre […] [Nombre y apellidos del/os apoderado/s], con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se aprueba reseña en la relación parte inferior de materiales básicos este documento, AVALA a: […] [Nombre y apellidos o razón social del avalado], C.I.F. nº […], para responder de las fórmulas-tipo generales obligaciones siguientes: [Detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado], ante […], por importe de: […] euros [En letra y en números]. El presente aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de revisión excusión y división y con compromiso de precios pago al primer requerimiento del Consejo de Administración de G.H.K. El presente aval estará en vigor hasta que el Consejo de Administración de G.H.K. autorice su cancelación o devolución. Lugar y fecha […]. Razón social de la entidad […]. Firma del/los contratos apoderado/s […].” “D./Xx ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ..., con domicilio en ... ... ... ... ... ... ... ... y D.N.I. nº ... ... ... ... ... ... en nombre propio, o en representación de obras ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... , con domicilio en ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... y D.N.I./C.I.F. nº... ... ... ... ... ... ... ... ... [Según se trate de persona física o jurídica], en plena posesión de su capacidad jurídica y de contratos obrar, enterado de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas, y al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales del Estado la licitación convocada por G.H.K. para la contratación de obras del Estado aprobado por Decreto 3.854/1970, de 31 de diciembre, en cuanto no se oponga la Asistencia Técnica a la precitada normativa. La presente contratación se llevará a cabo de acuerdo con las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particularesGHK. 3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora da la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 3.3.- Las empresas extranjeras, aportarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a aquéllas, en los términos que constan en la cláusula 12.7.xxx xxxxxx.

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Samples: Contract for Technical Assistance Services

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de obras servicios de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en el TRLCSPlos artículos 10 y 19 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre quedando sometida la contratación a dicha Leyley, así como al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante RGLCSP)Público, al Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas modificado Públicas, aprobado por Real Decreto 773/20151098/2001, en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto las de derecho privado. Será especialmente de aplicación supletoria la Directiva 2004/18, de 28 xx xxxxxx, Real Decreto 1359/2011Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 31 xx xxxxx de octubre2004, por el que se aprueba la relación sobre coordinación de materiales básicos y las fórmulas-tipo generales los procedimientos de revisión de precios adjudicación de los contratos públicos de obras obras, de suministro y de contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicasservicios, y al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales del Estado para la restante normativa comunitaria sobre contratación de obras del Estado aprobado por Decreto 3.854/1970, de 31 de diciembre, en cuanto no se oponga a la precitada normativapública. La presente contratación se llevará a cabo de acuerdo con las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. 3.2.- y en el pliego de condiciones técnicas. Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998reguladora de dicha Jurisdicción. En caso de discrepancia entre los distintos documentos contractuales no salvable por una interpretación sistemática de los mismos, prevalecerá lo establecido en este pliego de cláusulas administrativas particulares, salvo que se deduzca que se trata de un evidente error de hecho o aritmético. En cuanto al contenido del contrato es de aplicación el Real Decreto Legislativo 2/2008 de 20 xx xxxxx, que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo, la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo del País Xxxxx, el Decreto 105/2008 de 3 xx xxxxx del Gobierno Xxxxx, de 13 medidas urgentes en desarrollo de juliola citada Ley 2/2006, reguladora da la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 3.3.- Las empresas extranjeras, aportarán declaración de someterse y demás disposiciones aplicables a la jurisdicción presente actuación entre las que caben destacarse la Ley 21/2013, de los Juzgados 9 de diciembre, de Evaluación de Impacto Ambiental y Tribunales españoles el Decreto 211/2012, de cualquier orden, para todas las incidencias que 16 de modo directo o indirecto pudieran surgir octubre del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a aquéllas, en los términos que constan en la cláusula 12.7.xxx xxxxxxprocedimiento de Evaluación ambiental.

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Samples: Contract for Administrative Services

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de obras servicios de carácter administrativoprivado, de conformidad con lo establecido en el TRLCSPlos artículos 17 y 26 b) de la LCSP, quedando sometida la contratación a dicha Leyley, a las normas reglamentarias que la desarrollen, quedando sometida a la citada ley así como al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente de desarrollo parcial de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante RGLCSP)Público, al Real Decreto 1098/2001, 1098/2001 de 12 de octubre, 00 xx xxxxxxx (X.X.X. 000 xx 00 xx xxxxxxx) por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas modificado así como por Real Decreto 773/2015la Ley de 7/1985 de 2 xx xxxxx, de 28 xx xxxxxx, Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre, por el que se aprueba la relación de materiales básicos y las fórmulas-tipo generales de revisión de precios de los contratos de obras y de contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento reguladora de las Administraciones PúblicasBases del Régimen Local, y al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales del Estado para la contratación de obras del Estado aprobado por Decreto 3.854/1970, de 31 de diciembre, en cuanto no se oponga a la precitada normativa. La presente contratación se llevará a cabo de acuerdo con las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y en el de prescripciones técnicas. 3.2.- Tendrán carácter contractual el presente pliego de cláusulas, el pliego de prescripciones técnicas, así como el documento en que se formalice el contrato, que será firmado por el adjudicatario en prueba de su conformidad en el momento de formalización del mismo. En caso de contradicción de los documentos, gozará de prioridad el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. 3.2.- 3.3.- El desconocimiento del contrato y de cualquier documentación complementaria al mismo, no eximirá al contratista de su cumplimiento. 3.4.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación que pudieran suscitarse en relación con los actos de preparación y resolución adjudicación del contrato, y efectos contrato licitado podrán ser objeto de ésta, serán resueltas por el órgano recurso de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora da Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 3.3.- Las empresas extranjerasadministrativa. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias en relación con los efectos, aportarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados cumplimiento y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir extinción del contrato, con renuncia, conforme a lo establecido en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a aquéllas, en los términos que constan en el art. 27.2 de la cláusula 12.7.xxx xxxxxxLCSP.

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Samples: Contract for Evaluation Services

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- 1. La contratación a realizar se califica como contrato de obras servicios de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 19 del Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el TRLCSPque se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, modificada por la reciente Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, quedando sometida la contratación a dicha Leydicho Texto Refundido, al a sus disposiciones de desarrollo, en concreto, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 31 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante RGLCSP)Público, así como al Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubreOctubre, por el que se aprueba el Reglamento General general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas modificado por Real Decreto 773/2015en lo que continúe vigente, de 28 xx xxxxxx, Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre, por el o a las normas reglamentarias que se aprueba la relación de materiales básicos y las fórmulas-tipo generales de revisión de precios de los contratos de obras y de contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicasle sustituyan, y al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales del Estado para la contratación de obras del Estado aprobado por Decreto 3.854/1970, de 31 de diciembre, en cuanto no se oponga a la precitada normativa. La presente contratación se llevará a cabo de acuerdo con las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particularesparticulares y en el de prescripciones técnicas. 3.2.- 2. Igualmente, serán de aplicación la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, de Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2.003, de 17 diciembre y el Real Decreto Legislativo 781/1996, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, en cuanto no se opongan al TRLCSP. 3. Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de sus respectivas competencias. 4. El contrato se ajustará al contenido del presente pliego cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. 5. Queda prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. 6. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de los documentos anexos, o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. 7. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, reguladora de 13 de julio, reguladora da la Jurisdicción Contencioso-Administrativadicha Jurisdicción. 3.3.- 8. Las empresas extranjeras, aportarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a aquéllas, en los términos que constan en la cláusula 12.7.xxx xxxxxxal licitante.

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Samples: Contratos De Concesión Y Servicios

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación 1. El presente convenio se rige por lo dispuesto en los artículos 3.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, 47 a realizar se califica como contrato 53 de obras la Ley 40/2015, de carácter administrativo1 de octubre y 57 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local, tiene naturaleza jurídico-administrativa y, de conformidad con lo establecido dispuesto en el TRLCSPartículo 6 de la Ley de Contratos del Sector Público, quedando sometida la contratación a dicha Ley, al Real Decreto 817/2009Ley 9/2017, de 8 xx xxxxde noviembre, se encuentra excluido de su ámbito de aplicación. 2. Son de aplicación a las prácticas externas objeto de este convenio las siguientes normas: a) Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. b) Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, por el que se desarrolla parcialmente establece la Ley 30/2007ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. c) Real Decreto 1791/2010, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante RGLCSP), al Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubrediciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas modificado por Estatuto del Estudiante Universitario. d) Real Decreto 773/2015592/2014, de 28 xx xxxxxx, Real Decreto 1359/2011, 11 de 7 de octubrejulio, por el que se aprueba la relación de materiales básicos y regulan las fórmulas-tipo generales de revisión de precios prácticas académicas externas de los contratos estudiantes universitarios e) Las Directrices para la organización de obras las prácticas profesionales en los títulos de Grado y de contratos Máster de suministro la Universidad (aprobadas en Consejo de fabricación Gobierno de armamento la Universidad de 28 xx xxxxx de 2010) 3. Las discrepancias que pudieran surgir entre las partes que suscriben el presente convenio en relación con su interpretación, ejecución, cumplimiento y equipamiento extinción se resolverán por la Comisión de las Administraciones Públicas, y al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales del Estado para Seguimiento prevista en la contratación de obras del Estado aprobado por Decreto 3.854/1970, de 31 de diciembrecláusula décima y, en cuanto no su defecto, se oponga someterán a la precitada normativa. La presente contratación se llevará a cabo los tribunales de acuerdo con las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. 3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora da la Jurisdicción Contencioso-Administrativaadministrativa de Madrid. 3.3.- Las empresas extranjeras, aportarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a aquéllas, en los términos que constan en la cláusula 12.7.xxx xxxxxx.

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Samples: Cooperation Agreement for Educational Practices

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- 2.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de obras suministro de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), quedando sometida a dicho Texto Refundido, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 (Reglamento General de la LCAP), en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. Su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este pliego, y para lo no previsto en el mismo, serán de aplicación el TRLCSP, quedando sometida la contratación a dicha Ley, así como al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por y el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante RGLCSP), al Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas modificado por Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre, por el en todo lo que se aprueba la relación de materiales básicos y las fórmulas-tipo generales de revisión de precios de los contratos de obras y de contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas, y al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales del Estado para la contratación de obras del Estado aprobado por Decreto 3.854/1970, de 31 de diciembre, en cuanto no se oponga al Texto Refundido y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009, o a la precitada normativa. La presente contratación se llevará las normas reglamentarias que les sustituyan, y a cabo de acuerdo con las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, así como en el de prescripciones técnicas que forma parte del expediente y tienen carácter contractual; Real Decreto 773/2015, que modifica Real Decreto 1098/2001; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y, en cuanto no se opongan, las restantes normas de Derecho Administrativo, y en su defecto, las normas de derecho privado. Ley de Principado 5/95 de Promoción de accesibilidad y supresión xx xxxxxxxx, Decreto de Desarrollo 37/2003; RDL 1/2013; Ley 26/2011; RD 314/2006. 3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación2.2.- El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, modificación y resolución de los documentos anexos que forman parte del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictómismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto de aplicación en la Ley 29/1998ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de 13 la obligación de julio, reguladora da la Jurisdicción Contencioso-Administrativasu cumplimiento. 3.3.- Las empresas extranjeras, aportarán declaración 2.3.- En caso de someterse a la jurisdicción discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los Juzgados y Tribunales españoles documentos contractuales, prevalecerá el pliego de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a aquéllas, en los términos que constan en la cláusula 12.7.xxx xxxxxxcláusulas administrativas.

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Samples: Contrato De Suministro

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de obras suministro de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en el los artículos 9 y 19 de TRLCSP, quedando sometida la contratación a dicha Leydicho Texto legal, al a sus disposiciones de desarrollo, en concreto, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 31 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante RGLCSP)Público, así como al Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubreOctubre, por el que se aprueba el Reglamento General general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas modificado por Real Decreto 773/2015(en adelante RGLCAP) en lo que continúe vigente, de 28 xx xxxxxx, Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre, por el o a las normas reglamentarias que se aprueba la relación de materiales básicos y las fórmulas-tipo generales de revisión de precios de los contratos de obras y de contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicasle sustituyan, y al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales del Estado para la contratación de obras del Estado aprobado por Decreto 3.854/1970, de 31 de diciembre, en cuanto no se oponga a la precitada normativa. La presente contratación se llevará a cabo de acuerdo con las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particularesparticulares y en el de prescripciones técnicas. 3.2.- Igualmente, serán de aplicación la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, de Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2.003, de 17 diciembre y el Real Decreto Legislativo 781/1996, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, en cuanto no se opongan al TRLCSP. 3.3.- Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de sus respectivas competencias. 3.4.- El pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas y documentos anexos así como el documento de formalización del contrato revestirán carácter contractual y como tales deberán ser firmados en prueba de conformidad por la empresa adjudicataria en el acto de formalización. 3.5.- El contrato se ajustará al contenido del presente pliego cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto 3.6.- Queda prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. 3.7.- El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de los documentos anexos, o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. 3.8.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, reguladora de 13 de julio, reguladora da la Jurisdicción Contencioso-Administrativadicha Jurisdicción. 3.3.- 3.9.- Las empresas extranjeras, aportarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a aquéllas, en los términos que constan en la cláusula 12.7.xxx xxxxxxal licitante.

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Samples: Suministro De Vehículos

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de obras suministro de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en el los artículos 9, 19 y 292 y ss. del TRLCSP, quedando sometida la contratación a dicha Leydicho Texto legal, al a sus disposiciones de desarrollo, en concreto, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 31 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante RGLCSP)Público, así como al Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubreOctubre, por el que se aprueba el Reglamento General general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas modificado por Real Decreto 773/2015en lo que continúe vigente, de 28 xx xxxxxx, Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre, por el o a las normas reglamentarias que se aprueba la relación de materiales básicos y las fórmulas-tipo generales de revisión de precios de los contratos de obras y de contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicasle sustituyan, y al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales del Estado para la contratación de obras del Estado aprobado por Decreto 3.854/1970, de 31 de diciembre, en cuanto no se oponga a la precitada normativa. La presente contratación se llevará a cabo de acuerdo con las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particularesparticulares y en el de prescripciones técnicas. 3.2.- Igualmente, serán de aplicación la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, de Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2.003, de 17 diciembre y el Real Decreto Legislativo 781/1996, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, en cuanto no se opongan al TRLCSP. 3.3.- Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de sus respectivas competencias. 3.4.- El pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas y documentos anexos así como el documento de formalización del contrato revestirán carácter contractual y como tales deberán ser firmados en prueba de conformidad por la empresa adjudicataria en el acto de formalización. 3.5.- El contrato se ajustará al contenido del presente pliego cuyas cláusulas se consideraran parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. 3.6.- Queda prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. 3.7.- El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de los documentos anexos, o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. 3.8.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, reguladora de 13 de julio, reguladora da la Jurisdicción Contencioso-Administrativadicha Jurisdicción. 3.3.- 3.9.- Las empresas extranjeras, aportarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a aquéllas, en los términos que constan en la cláusula 12.7.xxx xxxxxxal licitante.

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Samples: Suministro De Uniformidad Para La Policía Local

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación El contrato a realizar celebrar se califica como contrato mixto de obras de carácter administrativo, servicio y suministro de conformidad con lo establecido en el los artículos 10, 12, 19 y 25 del TRLCSP. La presente contratación tiene carácter administrativo, quedando sometida y se regirá en todo lo no previsto especialmente en este pliego de condiciones por lo dispuesto en las siguientes normas: - Texto Refundido de la contratación a dicha LeyLey de Contratos del Sector Público, al aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre en adelante TRLCSP. - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, xxxx por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (Público, en adelante RGLCSP), al Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el RPLCSP. - Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas modificado aprobado por Real Decreto 773/20151098/2001, de 28 xx xxxxxx, Real Decreto 1359/2011, 12 de 7 de octubre, por el octubre en todo lo que se aprueba la relación de materiales básicos no haya derogado y las fórmulas-tipo generales de revisión de precios de los contratos de obras y de contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas, y al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales del Estado para la contratación de obras del Estado aprobado por Decreto 3.854/1970, de 31 de diciembre, en tanto en cuanto no se oponga a la precitada normativaLCSP y al RPLCSP. La presente - Cualquier otra disposición que regule la contratación se llevará a cabo del Estado en general o de acuerdo con las cláusulas contenidas la Generalitat Valenciana en particular, y, en concreto, el Decreto 79/2000, de 30 xx Xxxx y la Orden de 23 xx Xxxx de 2001, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, que regula el funcionamiento e inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana, y por la que se dictan normas para la clasificación de empresas por la Generalitat Valenciana, así como por la legislación supletoria que le fuere de aplicación, igualmente en cuanto no se opongan al TRLCSP y al RPLCSP. Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El pliego de cláusulas administrativas particulares. 3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución prescripciones técnicas. - La oferta del adjudicatario. - El documento en que se formalice el contrato, y efectos . En virtud de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998el artículo 40 del TRLCSP, los actos derivados del presente contrato son susceptibles de 13 recurso especial en materia de julio, reguladora da la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 3.3.- contratación. Las empresas extranjeras, aportarán declaración de someterse partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier ordenlo Contencioso- Administrativo de la ciudad de Valencia, para todas las incidencias resolver los litigios que de modo directo o indirecto pudieran surgir puedan originarse con motivo del cumplimiento del presente contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a aquéllas, en los términos que constan en la cláusula 12.7.xxx xxxxxx.

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Samples: Contract for It Maintenance and Supply of Equipment

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación a realizar reaIizar se califica caIifica como contrato de obras de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido Io estabIecido en el TRLCSPIos artícuIos 6, quedando sometida la contratación a dicha Ley19, al Real Decreto 817/2009, y anexo I de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ia Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del deI Sector Público PúbIico (en adelante RGLCSPadeIante LCSP), al Real Decreto 1098/2001quedando sometida a dicha Iey, así como aI RegIamento GeneraI de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ia Ley de Contratos de las Ias Administraciones Públicas modificado PúbIicas, aprobado por Real XxxX Decreto 773/20151098/2001, de 28 xx xxxxxxen tanto continúe vigente, Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre, por el o a Ias normas regIamentarias que se aprueba la relación de materiales básicos y las fórmulas-tipo generales de revisión de precios de los contratos de obras y de contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones PúblicasIe sustituyan, y al Pliego aI PIiego de Cláusulas CIáusuIas Administrativas Generales del GeneraIes deI Estado para la Ia contratación de obras del deI Estado aprobado por eI Decreto 3.854/19703854/1970, de 31 de diciembre, en cuanto no se oponga a la precitada normativaIa Ley y aI RegIamento GeneraI citados. La presente contratación se llevará IIevará a cabo de acuerdo con las cláusulas Ias cIáusuIas contenidas en el eI presente pliego pIiego de cláusulas cIáusuIas administrativas particularesparticuIares. 3.2.- Las cuestiones litigiosas Iitigiosas surgidas sobre la Ia interpretación, modificación y resolución del resoIución deI contrato, y efectos de ésta, serán resueltas resueItas por el eI órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la Ia vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el eI mismo órgano que los Ios dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-contencioso- administrativo, conforme a lo Io dispuesto en la Ia Ley 29/1998, reguIadora de 13 de julio, reguladora da la Jurisdicción Contencioso-Administrativadicha Jurisdicción. 3.3.- Las empresas extranjeras, aportarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a aquéllas, en los términos que constan en la cláusula 12.7.xxx xxxxxx.

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Samples: Contract for Works

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación El contrato a realizar que se califica como contrato refiere este pliego tiene carácter de obras concesión administrativa de carácter administrativouso privativo de bienes de dominio público, conforme a lo dispuesto en el artículo 78.1 del Real Decreto 1372/1986, de conformidad con lo establecido en el TRLCSP, quedando sometida la contratación a dicha Ley, al Real Decreto 817/2009, de 8 13 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante RGLCSP), al Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubrexxxxx, por el que se aprueba el Reglamento General de Bienes de las Entidades Locales y artículo 86.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. El contrato de naturaleza patrimonial se rige por el presente pliego y en lo no previsto en el mismo regirá la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia del Régimen Local; el Real Decreto 1372/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales; la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; y, en lo que se refiere a su preparación y adjudicación, por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas modificado por Real Decreto 773/2015Públicas. Sin perjuicio de lo anterior, el contratista quedará obligado con respecto al personal que emplee en la ejecución del presente contrato, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de legislación laboral, social y de seguridad e higiene en el trabajo, así como las que se puedan promulgar durante la ejecución del mismo. Tendrán carácter contractual, además de las cláusulas del presente pliego, la proposición del adjudicatario. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de 28 xx xxxxxxlos documentos anexos al mismo, Real Decreto 1359/2011o de las instrucciones, pliegos o normas de 7 de octubretoda índole, dictados por el Ayuntamiento que se aprueba puedan tener aplicación en la relación ejecución de materiales básicos y lo pactado, no eximirá al adjudicatario de la obligación de su cumplimiento. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las fórmulas-tipo generales de revisión de precios de los contratos de obras y de contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de controversias que surjan entre las Administraciones Públicas, y al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales del Estado para partes durante la contratación de obras del Estado aprobado por Decreto 3.854/1970, de 31 de diciembre, en cuanto no se oponga a la precitada normativa. La presente contratación se llevará a cabo de acuerdo con las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. 3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución vigencia del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el correspondiendo al órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativalas prerrogativas para interponerlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora da la Jurisdicción Contencioso-Administrativadeterminar sus efectos. 3.3.- Las empresas extranjeras, aportarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a aquéllas, en los términos que constan en la cláusula 12.7.xxx xxxxxx.

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Samples: Concesión Administrativa

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación 2.1. El concierto al que se refiere el presente Xxxxxx se regirá, en cuanto a realizar se califica como contrato su preparación y adjudicación, además de obras de carácter administrativopor el Real Decreto 1630/2011, de conformidad con 14 de noviembre, por lo establecido en el TRLCSPmismo, quedando sometida por las Instrucciones Internas de Contratación de la contratación Mutua que se han puesto a dicha Ley, al disposición de todos los interesados en Plataforma de Contratación del Estado (Perfil de contratante) xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxxxxx y por lo establecido en el Real Decreto 817/20091993/1995, de 8 xx xxxx7 de diciembre, por el que se desarrolla parcialmente aprueba el Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Ley 30/2007Seguridad Social y en la Orden TIN/2.786/2009, de 30 14 de octubre, por la que se implanta el proceso telemático normalizado CAS@, para la tramitación de las solicitudes de autorización y comunicaciones de los conciertos con medios privados para hacer efectivas las prestaciones sanitarias y recuperadoras a cargo de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social (BOE nº 251, de 17 de octubre de 2009). Supletoriamente será de aplicación el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (BOE 16-11-2011) por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante RGLCSPTRLCSP), al Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas modificado Públicas, aprobado por Real Decreto 773/20151.098/2001, de 28 xx xxxxxx, Real Decreto 1359/2011, de 7 12 de octubre, por el en lo que se aprueba la relación de materiales básicos y las fórmulas-tipo generales de revisión de precios de los contratos de obras y de contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas, y al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales del Estado para la contratación de obras del Estado aprobado por Decreto 3.854/1970, de 31 de diciembre, en cuanto no se oponga a la precitada normativareferida Ley, y demás disposiciones de desarrollo, aplicándose, en todo caso, las normas de derecho privado. La presente contratación se llevará Conforme a cabo la nomenclatura del Vocabulario Común de acuerdo con Contratos (CPV), según el Reglamento (CE) nº 213/2008 de la Comisión de las cláusulas contenidas en el presente pliego Comunidades Europeas de cláusulas administrativas particulares00 xx xxxxxxxxx xx 0000 xx: 85121200- Servicios de médicos especialistas. 3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre 2.2. El empresario acepta de forma expresa su sumisión a la interpretaciónlegislación anteriormente citada y al presente Pliego de Condiciones Particulares que rige este contrato. 2.3. El empresario queda obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes con respecto al personal que emplee en la ejecución de los servicios objeto de este contrato, modificación con carácter enunciativo pero no excluyente en lo que respecta a la legislación laboral y resolución fiscal, así como de Seguridad Social y de Prevención de Riesgos Laborales. Dicha obligación, se extiende a las normas que puedan promulgarse durante la ejecución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por debiendo el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin contratista en todo momento acomodar sus actuaciones a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora da la Jurisdicción Contencioso-Administrativadichas normas. 3.3.- Las empresas extranjeras2.4. A la extinción del presente contrato de gestión de servicios públicos, aportarán declaración no podrá producirse en ningún caso la consolidación de someterse a la jurisdicción las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a aquéllas, en los términos que constan en la cláusula 12.7.xxx xxxxxxMAC.

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Samples: Contract for Public Services Management

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de obras servicios de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en el TRLCSPlos artículos 17 y 25 de la LCSP, quedando sometida la contratación a dicha Leyley, al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el a las normas reglamentarias que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante RGLCSP), al Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas modificado por Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre, por el que se aprueba la relación de materiales básicos desarrollen y las fórmulas-tipo generales de revisión de precios de los contratos de obras y de contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas, y al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales del Estado para la contratación de obras del Estado aprobado por Decreto 3.854/1970, de 31 de diciembre, en cuanto no se oponga a la precitada normativa. La presente contratación se llevará a cabo de acuerdo con las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particularesparticulares y en el de prescripciones técnicas, y en concreto, al sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público y las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de sus respectivas competencias. 3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas que pudieran suscitarse en relación a los actos que se dicten en la contratación a realizar podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa. Asimismo, serán susceptibles de recurso potestativo especial en materia de contratación los siguientes actos y decisiones relacionadas en el apartado 2 del artículo 44 de la LCSP: a) Los anuncios de licitación, los pliegos de cláusulas administrativas particulares, los pliegos de prescripciones técnicas, así como aquellos documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación. b) Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la interpretaciónadjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. Se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadores. c) El acuerdo de adjudicación. d) Las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, por entender que la modificación y resolución del contrato, y efectos debió ser objeto de ésta, serán resueltas una nueva adjudicación. 3.3.- Los defectos de tramitación que afecten a actos distintos de los contemplados en el apartado anterior podrán ser puestos de manifiesto por el las personas interesadas al órgano de contratación, cuyos a efectos de su corrección con arreglo a derecho, y sin perjuicio de que las 3.4.- Contra las actuaciones mencionadas en el artículo 44.2 de la LCSP como susceptibles de ser impugnadas mediante recurso especial, no procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios. 3.5.- La resolución del recurso especial podrá ser objeto de impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa. 3.6.- No obstante lo anterior, los acuerdos que adopte el órgano de contratación en los procedimientos relativos a las prerrogativas establecidas en el artículo 190 de la LCSP, salvo las modificaciones mencionadas en el artículo 44 apartado 2 letra d) de la LCSP, pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, reguladora de 13 de julio, reguladora da la Jurisdicción Contencioso-Administrativadicha Jurisdicción. 3.3.- Las empresas extranjeras, aportarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a aquéllas, en los términos que constan en la cláusula 12.7.xxx xxxxxx.

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Samples: Service Agreement

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de obras de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en el TRLCSP, quedando sometida la contratación a dicha Ley, al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente refiere el presente Xxxxxx tiene naturaleza privada, y su preparación y celebración quedan sujetas a lo dispuesto en la Ley 30/200731/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, de la energía, los transportes y los servicios postales y las disposiciones generales del Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante RGLCSPTRLCSP), y a las Instrucciones Internas de Contratación (IIC) de EMTUSA. Al amparo de estas normas, y al del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de la Administración Pública (RGLCAP) se han elaborado las Administraciones Públicas modificado por Real Decreto 773/2015prescripciones jurídicas, técnicas y económicas que han de 28 xx xxxxxx, Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre, por el que se aprueba la relación de materiales básicos y las fórmulas-tipo generales de revisión de precios de los contratos de obras y de contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas, y al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales del Estado para la contratación de obras del Estado aprobado por Decreto 3.854/1970, de 31 de diciembre, en cuanto no se oponga a la precitada normativa. La presente contratación se llevará a cabo de acuerdo con las cláusulas contenidas en regir el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. 3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre Concurso y la interpretación, modificación y resolución posterior adjudicación del contrato, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las disposiciones del derecho privado que fueran de aplicación. Los pliegos de condiciones, anexos y la oferta adjudicataria, junto con los proyectos o programas de trabajo, que si fuera el caso hubieran de acompañarla, tendrán carácter contractual a todos los efectos. En consecuencia, el contrato que se celebre se ajustará al contenido de los pliegos, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los mismos. En cuanto a sus efectos de éstay extinción, serán resueltas este contrato se regirá por el órgano derecho privado. En caso de contratacióncontradicción entre el Pliego de Condiciones Administrativas Particulares y cualquiera del resto de documentos contractuales, cuyos acuerdos pondrán fin a prevalecerá el primero sobre los restantes, conteniéndose en él, los derechos y obligaciones que asumirán las partes. Los pliegos y cuantos trámites sean gestionados durante el procedimiento de adjudicación podrán ser objeto de impugnación mediante la vía administrativa, interposición de la reclamación prevista al efecto en el Título VII (arts.101 y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ss.) de la Ley 31/2007. Contra la resolución que se dicte sobre la reclamación cabrá interposición de recurso ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso orden jurisdiccional contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto establecido en el art.108.1 de la Ley 29/199831/2007. Las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, de 13 de juliocumplimiento y extinción del contrato, reguladora da la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 3.3.- Las empresas extranjerasse someterán al orden jurisdiccional civil. El Adjudicatario, aportarán declaración de someterse renunciando al fuero propio que pudiera corresponderle, se somete expresamente, en todo lo relacionado con esta contratación, a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que la ciudad de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a aquéllas, en los términos que constan en la cláusula 12.7.xxx xxxxxxHuelva.

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Samples: Contract for the Exploitation of Travel Title Recharge

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación En cuanto a realizar su preparación y adjudicación, el contrato se califica como contrato regirá por el presente Pliego de obras de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en el TRLCSP, quedando sometida la contratación a dicha Ley, al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxxCláusulas Económico-Administrativas, por el que se desarrolla parcialmente Pliego de Prescripciones Técnicas y, en lo no previsto en los mismos, por las normas establecidas al efecto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante RGLCSP)adelante, al LCSP) (para los contratos sujetos a regulación armonizada celebrados por las entidades del sector público que reúnan la condición de poder adjudicador y no sean Administración Pública) y, en cuanto no se oponga a lo previsto en dicha Ley, por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas modificado (en adelante, RGLCAP). En cuanto a sus efectos y extinción, el contrato se regirá por Real Decreto 773/2015, el presente Pliego de 28 xx xxxxxx, Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubreCláusulas Económico-Administrativas, por el Pliego de Prescripciones Técnicas y, en lo no previsto en los mismos, por las normas de derecho privado. Adicionalmente, la LCSP y el RGLCAP serán de aplicación en todo en cuanto este Pliego se remita expresamente a dichos textos normativos. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas al desarrollo de la presente licitación y, en general, a la fase de preparación y adjudicación del contrato. En todo caso, con anterioridad a la interposición del recurso contencioso- administrativo, deberán ser objeto de recurso especial en materia de contratación el acuerdo de adjudicación provisional, los Pliegos reguladores de la licitación y los que establezcan las características de la prestación, y los actos de trámite, siempre que estos últimos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. El referido recurso especial se interpondrá ante la Asamblea General del Consorcio de Residuos Urbanos de Gipuzkoa. El recurso especial en materia de contratación se tramitará de conformidad con lo previsto en los artículos 37 y 38 de la LCSP. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato. “La entidad […] [Razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca], con C.I.F. nº […], con domicilio [A efectos de notificaciones y requerimientos] en la Calle/Plaza/Avenida […], Código Postal […], localidad […], y en su nombre […] [Nombre y apellidos del/os apoderado/s], con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se aprueba reseña en la relación parte inferior de materiales básicos este documento, AVALA a: […] [Nombre y apellidos o razón social del avalado], C.I.F. nº […], para responder de las fórmulas-tipo generales obligaciones siguientes: [Detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado], ante […], por importe de: […] euros [En letra y en números]. El presente aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de revisión excusión y división y con compromiso de precios pago al primer requerimiento del Consejo de Administración de G.H.K. El presente aval estará en vigor hasta que el Consejo de Administración de G.H.K. autorice su cancelación o devolución. Lugar y fecha […]. Razón social de la entidad […]. Firma del/los contratos apoderado/s […].” “D./Xx ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ..., con domicilio en ... ... ... ... ... ... ... ... y D.N.I. nº ... ... ... ... ... ... en nombre propio, o en representación de obras ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... , con domicilio en ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... y D.N.I./C.I.F. nº... ... ... ... ... ... ... ... ... [Según se trate de persona física o jurídica], en plena posesión de su capacidad jurídica y de contratos obrar, enterado de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas, y al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales del Estado la licitación convocada por G.H.K. para la contratación de obras del Estado aprobado por Decreto 3.854/1970, servicio de 31 transporte de diciembre, en cuanto no se oponga a residuos urbanos de la precitada normativa. La presente contratación se llevará a cabo Mancomunidad de acuerdo con las cláusulas contenidas en el presente pliego Debabarrena y de cláusulas administrativas particularesla Mancomunidad de Txingudi. 3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora da la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 3.3.- Las empresas extranjeras, aportarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a aquéllas, en los términos que constan en la cláusula 12.7.xxx xxxxxx.

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Samples: Contract for the Provision of Urban Waste Transport Services

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de obras gestión de servicios públicos de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), quedando sometida la contratación a dicho Texto Refundido, y en especial al artículo 276 que determina que el régimen jurídico de los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos de gestión de servicios públicos se regularán por dicha Ley, al excluidos los artículos 212, apartados 2 a 7 ambos inclusive, 213, 220 y 222, y por las disposiciones especiales del respectivo servicio ( Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por retirada de vehículos de la vía pública con grúa y permanencia en el depósito), en cuanto no se opongan a ella; a sus disposiciones de desarrollo, en concreto, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 31 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante RGLCSP)Público, así como al Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubreOctubre, por el que se aprueba el Reglamento General general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas modificado por Real Decreto 773/2015en lo que continúe vigente, de 28 xx xxxxxx, Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre, por el o a las normas reglamentarias que se aprueba la relación de materiales básicos y las fórmulas-tipo generales de revisión de precios de los contratos de obras y de contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicasle sustituyan, y al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales del Estado para la contratación de obras del Estado aprobado por Decreto 3.854/1970, de 31 de diciembre, en cuanto no se oponga a la precitada normativa. La presente contratación se llevará a cabo de acuerdo con las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particularesparticulares y en el de prescripciones técnicas. 3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre Igualmente, serán de aplicación la interpretaciónLey 7/1985, modificación de 2 xx xxxxx, de Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2.003, de 17 diciembre y resolución del contratoel Real Decreto Legislativo 781/1996, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, y efectos el Decreto de ésta17 xx xxxxx de 1995, serán resueltas por el órgano que se aprueba el Reglamento de contrataciónservicios de las Corporaciones Locales, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora da la Jurisdicción Contencioso-Administrativacuanto no se opongan al TRLCSP . 3.3.- Las empresas extranjerasAsimismo, aportarán declaración serán de someterse a aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la jurisdicción contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renunciaCanarias, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a aquéllasel marco de sus respectivas competencias. 3.4.- La presente contratación se regirá por la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por retirada de vehículos de la vía pública con grúa y permanencia en el depósito, en los términos relación con el Real Decreto Legislativo 339/90 de 2 xx xxxxx, por el que constan en se aprueba el Texto Articulado de la cláusula 12.7.xxx xxxxxxLey sobre Tráfico, AREA DE GOBIERNO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y MOVILIDAD.

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Samples: Gestión De Servicios Públicos en La Modalidad De Concesión

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de obras de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en el TRLCSP, quedando sometida la contratación a dicha Ley, al Real Decreto 817/2009, los artículos 6 y 19 de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante RGLCSPLCSP), quedando sometida a dicha ley, así como al Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas modificado Públicas, aprobado por Real Decreto 773/20151098/2001, de 28 xx xxxxxxen tanto continúe vigente, Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre, por el o a las normas reglamentarias que se aprueba la relación de materiales básicos y las fórmulas-tipo generales de revisión de precios de los contratos de obras y de contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicasle sustituyan, y al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales del Estado para la contratación de obras del Estado aprobado por el Decreto 3.854/19703854/1970, de 31 de diciembre, en cuanto no se oponga a la precitada normativaLey y al Reglamento General citados. La presente contratación se llevará a cabo de acuerdo con las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público. Debido a la cofinanciación del presente contrato con Fondos Europeos, la contratación deberá supeditarse a las disposiciones del Tratado y a los actos fijados en virtud del mismo, y será coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 206, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión. El contratista habrá de cumplir con las medidas de información y publicidad establecidas en el artículo 8 del Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006, Reglamento de Gestión. 3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-contencioso administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, reguladora de 13 de julio, reguladora da la Jurisdicción Contencioso-Administrativadicha Jurisdicción. 3.3.- Las empresas extranjeras, aportarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a aquéllas, en los términos que constan en la cláusula 12.7.xxx xxxxxx.

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Samples: Contract for Administrative Works

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación a realizar se califica tipifica como contrato de obras suministro de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en el TRLCSP, quedando sometida la contratación a dicha Ley, al Real Decreto 817/2009, los artículos 9 y 19 de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante RGLCSPLCSP), quedando sometida a dicha Ley, al Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas modificado Públicas, aprobado por Real Decreto 773/20151.098/2001, en tanto continúe vigente, así como al Real Decreto 817/2009, de 28 8 xx xxxxxx, Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre, xxxx por el que se aprueba desarrolla parcialmente la relación de materiales básicos y LCSP, o a las fórmulas-tipo generales de revisión de precios de los contratos de obras y de contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas, y al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales del Estado para la contratación de obras del Estado aprobado por Decreto 3.854/1970, de 31 de diciembre, en cuanto no se oponga a la precitada normativanormas reglamentarias que le sustituyan. La presente contratación se llevará a cabo de acuerdo con las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particularesparticulares y en el pliego de prescripciones técnicas. Asimismo, serán de aplicación los preceptos vigentes de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local y Real Decreto 786/1986, las demás disposiciones que regulan la contratación del sector público que correspondan, el Reglamento Orgánico de este Ayuntamiento aprobado el 16 xx xxxxx de 2009 (BOP nº 99 de 27 xx xxxx), así como cualquier otra dictada por esta Corporación en aplicación del ejercicio de su potestad reglamentaria. El contrato estará sujeto a la regulación armonizada comunitaria contenida en la LCSP y normas de aplicación. 3.2.- En caso de contradicción entre el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas, prevalecerá lo estipulado en el presente Pliego. 3.3.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos acuerdos/resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado impugnados mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, reguladora de 13 de julio, reguladora da la Jurisdicción Contenciosodicha Jurisdicción. El orden jurisdiccional contencioso-Administrativa. 3.3.- Las empresas extranjeras, aportarán declaración de someterse administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la jurisdicción de los Juzgados preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir extinción del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a aquéllas, en los términos que constan en la cláusula 12.7.xxx xxxxxx.

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Samples: Suministro De Prendas Y Elementos De Uniformidad

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de obras de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en el los artículos 6 y 19 deL Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado mediante R.D. Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP), quedando sometida la contratación a dicha Leyley, al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante RGLCSP), al Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas modificado Públicas, aprobado por Real Decreto 773/20151098/2001, de 28 xx xxxxxxen tanto continúe vigente, Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre, por el o a las normas reglamentarias que se aprueba la relación de materiales básicos y las fórmulas-tipo generales de revisión de precios de los contratos de obras y de contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicasle sustituyan, y al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales del Estado para la contratación de obras del Estado aprobado por el Decreto 3.854/19703854/1970, de 31 de diciembre, en cuanto no se oponga a la precitada normativaal Texto Refundido citado. La presente contratación se llevará a cabo de acuerdo con las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. 3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, reguladora de 13 de julio, reguladora da la Jurisdicción Contencioso-Administrativadicha Jurisdicción. 3.3.- Las empresas extranjeras, aportarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a aquéllas, en los términos que constan en la cláusula 12.7.xxx xxxxxx.

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Samples: Construction Contract

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de obras servicios de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en el TRLCSPlos artículos 17 y 25 de la LCSP, quedando sometida la contratación a dicha Leyley, al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el a las normas reglamentarias que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante RGLCSP), al Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas modificado por Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre, por el que se aprueba la relación de materiales básicos y las fórmulas-tipo generales de revisión de precios de los contratos de obras y de contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicasdesarrollen, y al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales del Estado para la contratación de obras del Estado aprobado por Decreto 3.854/1970, de 31 de diciembre, en cuanto no se oponga a la precitada normativa. La presente contratación se llevará a cabo de acuerdo con las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particularesparticulares y en el de prescripciones técnicas. 3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas que pudieran suscitarse en relación a los actos que se dicten en la contratación a realizar podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Asimismo, serán susceptibles de recurso potestativo especial en materia de contratación los siguientes actos y decisiones relacionadas en el apartado 2 del artículo 44 de la LCSP: a) Los anuncios de licitación, los pliegos de cláusulas administrativas particulares, los pliegos de prescripciones técnicas, así como aquellos documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación. b) Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la interpretaciónadjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. Se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadores. c) El acuerdo de adjudicación. d) Las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, por entender que la modificación y resolución del contrato, y efectos debió ser objeto de ésta, serán resueltas una nueva adjudicación. 3.3.- Los defectos de tramitación que afecten a actos distintos de los contemplados en el apartado anterior podrán ser puestos de manifiesto por el las personas interesadas al órgano de contratación, cuyos a efectos de su corrección con arreglo a derecho, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas al recurrir el acto de adjudicación. 3.4.- Contra las actuaciones mencionadas en el artículo 44.2 de la LCSP como susceptibles de ser impugnadas mediante recurso especial, no procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios. 3.5.- La resolución del recurso especial podrá ser objeto de impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa. 3.6.- No obstante lo anterior, los acuerdos que adopte el órgano de contratación en los procedimientos relativos a las prerrogativas establecidas en el artículo 190 de la LCSP, salvo las modificaciones mencionadas en el artículo 44 apartado 2 letra d) de la LCSP, pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, reguladora de 13 de julio, reguladora da la Jurisdicción Contencioso-Administrativadicha Jurisdicción. 3.3.- Las empresas extranjeras, aportarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a aquéllas, en los términos que constan en la cláusula 12.7.xxx xxxxxx.

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Samples: Servicio De Contratación Y Patrimonio

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de obras administración especial de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en el TRLCSPartículo 19,1. b) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP) aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, quedando sometida la contratación a dicha Leyley, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en cuanto no se encuentre derogado por el TRLCSP. Asimismo resulta de aplicación el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante RGLCSP), lo que no se oponga al Real Decreto 1098/2001Legislativo 3/2011, de 12 de octubre, por el o a las normas reglamentarias que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas modificado por Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre, por el que se aprueba la relación de materiales básicos y las fórmulas-tipo generales de revisión de precios de los contratos de obras y de contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicasle sustituyan, y al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales del Estado para la contratación de obras del Estado aprobado por Decreto 3.854/1970, de 31 de diciembre, en cuanto no se oponga a la precitada normativa. La presente contratación se llevará a cabo de acuerdo con las cláusulas contenidas en el pliego de prescripciones técnicas y en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. 3.2.- Las particulares Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, en el marco de sus respectivas competencias. El orden jurisdiccional competente para el conocimiento de las cuestiones litigiosas surgidas sobre litigiosas, relativas a la interpretaciónpreparación, modificación adjudicación, efectos, cumplimiento y resolución del extinción de este contrato será el contencioso administrativo. El órgano competente para adjudicar el correspondiente contrato, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin con sujeción a la vía administrativanormativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente. Los licitadores y el contratista aceptan de forma expresa su sumisión a la legislación antes citada, al pliego de prescripciones técnicas particulares y al presente pliego de cláusulas administrativas particulares que, tendrán carácter contractual, y serán inmediatamente ejecutivosserán, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998por tanto, de 13 de julio, reguladora da la Jurisdicción Contencioso-Administrativaobligado cumplimiento. 3.3.- Las empresas extranjeras, aportarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a aquéllas, en los términos que constan en la cláusula 12.7.xxx xxxxxx.

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Samples: Service Agreement

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de obras servicios de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en el TRLCSPlos artículos 10 y 19 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), modificada por la Ley 34/2010 de 5 xx xxxxxx, por la Ley 2/2011, de 4 xx xxxxx, de Economía Sostenible, por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, por la Ley 26/2011 de 1 xx xxxxxx, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y por la Ley 24/2011 de 1 xx xxxxxx, de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad, quedando sometida la contratación a dicha Leydichas leyes, al Real Decreto 817/2009, 817/2009 de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007LCSP (BOE de 15.05.09. Corrección de errores en BOEs de 18.06.09, 14.07.09 y 03.10.09), modificado por el RD 300/2011, de 30 de octubre4 xx xxxxx, de Contratos del Sector Público (en adelante RGLCSP), así como al Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas modificado Públicas, aprobado por Real Decreto 773/20151098/2001, de 28 xx xxxxxx, Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre, por el siempre que se aprueba no sea contrario a lo establecido en la relación de materiales básicos LCSP y las fórmulas-tipo generales de revisión de precios de los contratos de obras y de contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas, y al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales del Estado para la contratación de obras del Estado aprobado por Decreto 3.854/1970, de 31 de diciembre, en cuanto no se oponga a la precitada normativa. La presente contratación se llevará a cabo de acuerdo con las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, en el marco de sus respectivas competencias; la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, Universidades (BOE de 24.12.01), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 00 xx xxxxx (BOE de 13 xx xxxxx); los Estatutos de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, aprobados por Decreto de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha 160/2003, de 22 de julio (DOCM de 24 de julio de 2003), el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de estudios y servicios, aprobado por Orden del Ministerio de Obras Públicas de 8 xx xxxxx de 1972 (BOE de 30.03.72); la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE de 14.01.99. Corrección de erratas BOE de 19.01.99); la Resolución de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, de 1 xx xxxxx de 2010 (DOCM de 29.06.2010), sobre delegación de competencias del Rector en diversas materias y órganos y demás disposiciones complementarias. 3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción. 3.3.- Contra los acuerdos y resoluciones adoptados por este órgano de contratación se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la localidad donde reside el órgano de contratación, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación del acuerdo o de la resolución correspondiente, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora da de la Jurisdicción Contencioso-Administrativaadministrativa. 3.3.- Las empresas extranjeras, aportarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a aquéllas, en los términos que constan en la cláusula 12.7.xxx xxxxxx.

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Samples: Consulting Agreement

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de obras servicios de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en el TRLCSPlos artículos 10 y 19 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), quedando sometida la contratación a dicha Leyley, al Real Decreto 817/2009, 817/2009 de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007LCSP (BOE de 15.05.09. Corrección de errores en BOEs de 18.06.09, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante RGLCSP), 14.07.09 y 03.10.09) así como al Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas modificado Públicas, aprobado por Real Decreto 773/20151098/2001, de 28 xx xxxxxx, Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre, por el siempre que se aprueba no sea contrario a lo establecido en la relación de materiales básicos LCSP y las fórmulas-tipo generales de revisión de precios de los contratos de obras y de contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas, y al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales del Estado para la contratación de obras del Estado aprobado por Decreto 3.854/1970, de 31 de diciembre, en cuanto no se oponga a la precitada normativa. La presente contratación se llevará a cabo de acuerdo con las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, en el marco de sus respectivas competencias; la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, Universidades (BOE de 24.12.01), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 00 xx xxxxx (BOE de 13 xx xxxxx); los Estatutos de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, aprobados por Decreto de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha 160/2003, de 22 de julio (DOCM de 24 de julio de 2003), el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de estudios y servicios, aprobado por Orden del Ministerio de Obras Públicas de 8 xx xxxxx de 1972 (BOE de 30.03.72); la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE de 14.01.99. Corrección de erratas BOE de 19.01.99); la Resolución de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, de 27 de octubre de 2009 (DOCM de 11.12.09), sobre delegación de competencias del Rector en diversas materias y órganos y demás disposiciones complementarias. 3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, reguladora de 13 de julio, reguladora da la Jurisdicción Contencioso-Administrativadicha Jurisdicción. 3.3.- Las empresas extranjeras, aportarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a aquéllas, en los términos que constan en la cláusula 12.7.xxx xxxxxx.

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Samples: Service Agreement

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La 1. Sin perjuicio de que quede definido el régimen jurídico de la contratación a realizar se califica como contrato de obras de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en el TRLCSP, quedando sometida la contratación a dicha Ley, al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante RGLCSP), al Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas modificado por Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre, por el que se aprueba la relación de materiales básicos y las fórmulas-tipo generales de revisión de precios de los contratos de obras y de contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas, y al presente Pliego de Cláusulas Administrativas Generales del Estado para Particulares (PCAP), tendrá la consideración de contrato mixto de suministro y servicios, con realización de inversiones por el adjudicatario, conforme a lo regulado en los Artículos 16, 17, 29, 298, 308 y concordantes de la LCSP. Le será de aplicación, igualmente, las demás disposiciones estatales, regionales y locales que les sean de aplicación, que regulan la contratación de obras del Estado aprobado sector público, y las dictadas por Decreto 3.854/1970, de 31 de diciembre, en cuanto no se oponga la Comunidad Autónoma a la precitada normativa. La presente contratación se llevará a cabo de acuerdo con las cláusulas contenidas que pertenece en el presente pliego marco de cláusulas administrativas particularessus respectivas competencias. 3.2.- 2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, interpretación serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o, en su caso, para contratos por valor de más de tres millones de euros (obras) o ser impugnado 100.000 € (servicios) mediante recurso especial en materia de contratación ante el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma correspondiente o ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, en la forma y supuestos previstos en los artículos 44 a 60 de la LCSP. Podrán ser objeto de recurso especial en materia de contratación los actos relacionados en el artículo 44.2 de la LCSP. Contra éstos no procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios. El recurso especial tendrá carácter potestativo, pudiendo interponerse directamente recurso contencioso- administrativo. El conocimiento y resolución del recurso corresponderá al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales o ante el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma correspondiente. El orden jurisdiccional contencioso-administrativoadministrativo es el competente para conocer de las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, conforme adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del contrato. Los licitadores extranjeros se comprometerán a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora da la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 3.3.- Las empresas extranjeras, aportarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contratotribunales españoles, con renuncia, en su caso, renuncia al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a aquéllas, en los términos que constan en la cláusula 12.7.xxx xxxxxxcorresponderles.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación a realizar se califica como 1.- El presente contrato de obras de tiene carácter administrativo, administrativo de conformidad con lo establecido el artículo 19. 1 a en relación con el TRLCSPartículo 10 del Real decreto Legislativo 3/2011 de y por tanto se regirá en cuanto a su preparación, quedando sometida la contratación adjudicación, efectos y extinción a dicha Leylas condiciones de este xxxxxx, al Real Decreto 817/2009xxx contractus, y las que resultaran de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante RGLCSP), al Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas modificado por Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre, por el que se aprueba la relación de materiales básicos y las fórmulas-tipo generales de revisión de precios de los contratos de obras y de contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas, y al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales del Estado para la contratación de obras del Estado aprobado por Decreto 3.854/1970, de 31 de diciembre, en cuanto no se oponga a la precitada normativa. La presente contratación se llevará a cabo de acuerdo con las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particularesnormativa administrativa citada. 3.2.- 2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de éstasus efectos, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán podrán fin a la vía administrativa, administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictódicto, o ser impugnado impugnados directamente mediante recurso contencioso-administrativocontenciosos administrativo conforme dispone el artículo 21 del Texto Refundido 3/2011. DECLARA: 1. Que conoce las condiciones mínimas de contratación que sirven de base al contrato y las acepta íntegramente, conforme tomando parte de la licitación y comprometiéndome a lo dispuesto llevar a cabo el objeto del contrato en los mismos, en la cantidad de: Objeto Principal IMPORTE TOTAL 2. Para la elaboración de la presente oferta se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección de empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, y protección del medio ambiente. I.- Que ha quedado enterado/a de la licitación publicada, en relación al contrato administrativo de suministro denominado “ II.- Que igualmente conozco las condiciones mínimas de licitación y demás documentación que debe regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad, sin salvedad alguna. III.- Que ni la empresa a la que represento ni sus administradores ni representantes están incursos en las prohibiciones para contratar previstas en el art. 60.1 y 2 del Texto Refundido de la Ley 29/1998de Contratos del Sector Público, aprobado por RDL 3/2011, de 13 14 de julio, reguladora da la Jurisdicción Contencioso-Administrativanoviembre. 3.3.- Las empresas extranjerasIV.- Que la empresa a la que represento se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, aportarán declaración incluido las relativas al alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento xx Xxxxxx, impuestas por las disposiciones vigentes. V.- Que la empresa a la que represento, cumple todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento. VI.- (en su caso) Que la empresa a la que represento declara expresamente su voluntad de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. VII.- (en su caso) Que las circunstancias reflejadas en el certificado del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado aportado no han experimentado variación desde la fecha de su expedición. VIII.- Que AUTORIZO al Ayuntamiento xx Xxxxxx a aquéllasremitirme las notificaciones y/o comunicaciones que procedan con respecto del presente contrato por medio de fax, cuyo número detallo a continuación y/o correo electrónico cuya dirección es y quedando obligado a confirmar por el mismo medio la recepción. IX.- Que el licitador no se presenta en los términos más de una proposición a la presente licitación y tampoco se suscribe a ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. X.- (indicar SI o NO. En caso de no señalar nada, se entenderá que constan NO) Que XI.- (Indicar SI o NO. En caso de no señalar nada, se entenderá que NO) Que se acoge a la opción señalada en la cláusula 12.7.xxx xxxxxxd) del punto 13 de este pliego y, de conformidad con lo dispuesto en el art. 146.4 del TRLCSP, mediante la presente se declara que la empresa licitadora cumple con todos los requisitos previos exigidos por el art. 146.1 del TRLCSP para ser adjudicatario del contrato de servicios al que se presenta oferta, y que, en caso de resultar ser el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación se compromete a acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos.

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Samples: Contrato De Suministro

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación a realizar El contrato que regulan las presentes cláusulas tiene naturaleza administrativa especial y como tal, las cuestiones que se califica como contrato planteen se dilucidarán ante la jurisdicción contencioso- administrativa. Los litigios que pudieran derivarse de obras de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en el TRLCSP, quedando sometida la contratación se entenderán siempre sometidos a dicha Ley, al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (los tribunales competentes con jurisdicción en adelante RGLCSP), al Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas modificado por Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre, por el que se aprueba la relación de materiales básicos y las fórmulas-tipo generales de revisión de precios de los contratos de obras y de contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas, y al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales del Estado para la contratación de obras del Estado aprobado por Decreto 3.854/1970, de 31 de diciembre, en cuanto no se oponga a la precitada normativaZuia. La presente contratación se llevará a cabo de acuerdo con las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. 3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y modificación, resolución del contrato, y efectos de ésta, este contrato serán resueltas resueltos por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que contra los dictó, o ser impugnado mediante mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativoContencioso- Administrativo, conforme a lo dispuesto en por la Ley 29/1998Reguladora de dicha Jurisdicción, de 13 de julio, reguladora da la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 3.3.- Las empresas extranjeras, aportarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renunciaprevia interposición, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero del recurso de reposición potestativo y sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que pudiera corresponder los interesados estimen procedente. En los supuestos a aquéllasque se refiere el artículo 37 del TRLCSP los interesados deberán interponer el recurso especial en materia de contratación. En lo no previsto en este Pliego será de aplicación lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y demás normativa concordante. D/Xx …………….. provisto/a de D.N.I. Nº……….. con domicilio en …….., en plena capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación de como acredita por ………….) enterado/a de la convocatoria anunciada en el B.O.T.H.A. n°……… de fecha para la adjudicación mediante procedimiento abierto con varios criterios, del contrato de servicio de bar-restaurante de las instalaciones deportivas municipales de Palatu, en Murgia, toma parte en la misma comprometiéndose a prestar el citado servicio con arreglo a los Pliegos de Condiciones Administrativas Particulares y Técnicas que acepta íntegramente, y ofrece como canon anual del contrato la cantidad de euros (se expresará la cantidad anual en letra y número) I.V.A. excluido. D./Xx. .................... provisto/a de D.N.I. Nº……….. con domicilio en , , actuando en nombre propio/o en representación de ........................................................... ................................................................, que ostenta según consta en la Escritura de otorgamiento de poder conferido ante el Notario D. ........................................................... ...................................................., enterado/a de la convocatoria anunciada en el B.O.T.H.A. n°……… de fecha para la adjudicación mediante procedimiento abierto con varios criterios del contrato de servicio de bar-restaurante de las instalaciones deportivas municipales de Palatu, en Murgia, DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD 1.- Que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes, así como el/a firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración, previstas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en los términos y condiciones previstos en el mismo, y que constan en se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la cláusula 12.7.xxx xxxxxxSeguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

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Samples: Service Agreement