GARANTÍAS Y SEGUROS. IX.1.- Al presente contrato le serán de aplicación las siguientes reglas como garantía del mismo: ● La ejecución del presente contrato se realizará bajo el principio general de riesgo y xxxxxxx de la Asistencia Técnica. ● La Asistencia Técnica queda obligada, durante el plazo de dos (2) años contados desde la finalización de los trabajos contratados y sus anexos, a atender las consultas y aclaraciones que ACUASUR, le formule. Se obliga igualmente a subsanar y reparar a su cargo los posibles errores que puedan detectarse en los trabajos que, por cualquier concepto, emita para ACUASUR. Serán a cargo del adjudicatario del Contrato todos los daños y perjuicios que durante la realización de los trabajos encomendados o, una vez finalizados, se causen tanto al adjudicador, como a terceros, por defectos e insuficiencias técnicas de la Asistencia Técnica, o por errores, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que el mismo hubiere incurrido.
IX.2.- La Asistencia Técnica viene obligada a suscribir, a su cargo y antes del inicio de la Asistencia, póliza de seguro de “Responsabilidad Civil”, que cumpla satisfactoriamente los requisitos que se determinen en el Anexo nº 5 de este Contrato. Así mismo y en materia de seguros sin perjuicio de las responsabilidades establecidas en el Contrato, así como de las que legalmente puedan corresponder, será por cuenta de la Asistencia Técnica la contratación y mantenimiento en vigor durante el curso del presente Contrato de las siguientes pólizas de seguro:
a) Seguros de enfermedad y accidente de todos sus trabajadores asignados a los trabajos, de acuerdo con la Ley.
b) Seguros sobre riesgos causados en sus vehículos, equipo y maquinaria. Dichos seguros deben cubrir, igualmente, la responsabilidad civil por los daños que pudieran ocasionar la Asistencia Técnica con motivos del desarrollo de su actividad, a las instalaciones o bienes propiedad de los intervinientes en el proyecto, así como la derivada de aquella, que sus vehículos, equipo y maquinaria puedan causar a ACUASUR o a terceros.
c) Seguro de Responsabilidad Civil con una cobertura mínima de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL EUROS (1.500.000 euros) por siniestro. La Asistencia Técnica deberá mantener en vigor este seguro hasta la expiración del Contrato. Las Responsabilidades básicas que se deberán otorgar por la cobertura solicitada serán: R.C. Postrabajos (24 meses), R.C. Patronal, R.C. por daños al medioambiente (contaminación accidental), R.C. Profesiona...
GARANTÍAS Y SEGUROS. 7.01.- En este contrato se rendirán las siguientes garantías: La garantía de fiel cumplimiento del contrato: La garantía de fiel cumplimiento del contrato, que se rendirá por un valor igual al cinco por ciento (5%) del monto total del contrato. La garantía del anticipo: La garantía del anticipo que respalde el cien por cien (100%) del valor recibido por este concepto. El valor máximo por concepto de anticipo en contratos de ejecución de obra será del cincuenta por ciento (50%) del monto total del contrato. El valor por concepto de anticipo será depositado en una cuenta que el contratista aperturará en un banco estatal o privado de propiedad de entidades del Estado. La garantía técnica: Las garantías técnicas, en el caso de que se contemple la provisión o instalación de equipos a las obras, en conformidad con el artículo 76 de la LOSNCP. La garantía técnica cumplirá las condiciones establecidas en el artículo 76 de la LOSNCP, caso contrario se la remplazará por una de las garantías señaladas en el artículo 73 de la LOSNCP, por el valor total de los bienes. Con ésta garantía el Contratante prevé el resarcimiento de los perjuicios económicos derivados de la deficiente o incorrecta ejecución de las labores encomendadas al CONTRATISTA, no obstante éste las haya ejecutado en su totalidad, deberá cubrir el término de la duración del Contrato sus prórrogas, adiciones y seis (6) meses más y su cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del Contrato.
7.02.- Las garantías indicadas en el numeral anterior serán entregadas, en cualquiera de las formas establecidas en el Artículo 73 de la LOSNCP. Sin embargo, para la garantía indicada en la letra a) del numeral anterior, únicamente será rendida en las formas establecidas en los numerales 1, 2 y 5 del artículo 73 de la LOSNCP.
7.03.- Las garantías entregadas se devolverán de acuerdo a lo establecido en el Artículo 77 de la LOSNCP y en el artículo 118 del Reglamento General de la LOSNCP. Entre tanto, deberán mantenerse vigentes, lo que será vigilado y exigido por la Subsecretaría de la Demarcación Hidrográfica de Santiago, a través del Administrador del contrato.
7.04.- Con respecto a los seguros, el oferente ganador deberá presentar las pólizas que cubrirán el pago que deba realizarse por reclamaciones derivadas de daños y perjuicios causados a terceros por el Contratista, sus asociados, empleados y subcontratistas por causa o con ocasión de la ejecución del Contrato. De Responsabilidad Civil Extracontractu...
GARANTÍAS Y SEGUROS. El proponente favorecido con la adjudicación tendrá a su cargo los costos de las garantías y seguros que se mencionan en la minuta del contrato.
GARANTÍAS Y SEGUROS. EL CONTRATISTA constituirá a favor de EMVARIAS las garantías y seguros que se enuncian a continuación, las cuales serán de procedencia y forma aceptables para ella y otorgadas por un banco o compañía de seguros legalmente establecidos en Colombia en el caso de las garantías, y por compañías de seguro para los seguros. Tanto las garantías como los seguros serán aceptados por EMVARIAS. El pago de las primas respectivas correrá por cuenta de EL CONTRATISTA así como el de las ampliaciones a que haya lugar. Cuando haya modificación del plazo y/o los precios del contrato, EL CONTRATISTA deberá ampliar el valor de las garantías y de los seguros respectivos si hubiera lugar a ello, y obtener el desplazamiento del plazo según corresponda, en proporción a los nuevos valores y plazos. En lo que se refiere a la garantía de cumplimiento, con sus diferentes amparos contractuales y pos-contractuales, esta se deberá otorgar a favor de entidades estatales, deberá figurar como asegurado y beneficiario EMVARIAS y deberá ser constituida por EL CONTRATISTA en forma tal que cubra, única y exclusivamente, los riesgos contemplados para la ejecución del contrato; dicha garantía no expirará por falta de pago de la prima o por revocatoria unilateral. Las garantías de cumplimiento, con sus diferentes amparos contractuales y pos- contractuales, se constituirán en la misma moneda del contrato, y deberán cubrir los riesgos que se indican más adelante. El pago de la prima respectiva correrá por cuenta de EL CONTRATISTA, al igual que el de las ampliaciones a que haya lugar. Cuando se presenten modificaciones en el contrato, aunque no impliquen variación del valor estimado o del plazo, EL CONTRATISTA deberá igualmente aportar la constancia de la comunicación a la compañía de seguros o al banco según sea el caso de las modificaciones realizadas en el contrato. Cuando se pacte la suspensión total de la ejecución del contrato, el interventor deberá informar a la compañía de seguros para efectos de la suspensión de la vigencia de las garantías y seguros a que hubiere lugar. El siguiente es el amparo que la garantía deberá cubrir:
GARANTÍAS Y SEGUROS. A continuación se describen las Garantías que deberán ser presentadas:
GARANTÍAS Y SEGUROS. EL CONTRATISTA constituirá a favor de EMVARIAS las garantías y seguros que se indican en el numeral 4.4 xxx xxxxxx de condiciones, las cuales serán de procedencia y forma aceptables para ella y otorgadas por un banco o compañía de seguros legalmente establecidos en Colombia en el caso de las garantías, y por compañías de seguro para los seguros. Tanto las garantías como los seguros serán aceptados por EMVARIAS. El pago de las primas respectivas correrá por cuenta de EL CONTRATISTA así como el de las ampliaciones a que haya lugar. Cuando haya modificación del plazo y/o los precios del contrato, EL CONTRATISTA deberá ampliar el valor de las garantías y de los seguros respectivos si hubiera lugar a ello, y obtener el desplazamiento del plazo según corresponda, en proporción a los nuevos valores y plazos. En lo que se refiere a la garantía de cumplimiento, con sus
GARANTÍAS Y SEGUROS. [Si con base en el análisis de riesgos de la contratación, se estipula en este Contrato, el Proveedor, otorgará una carta fianza por fiel cumplimiento utilizando un formulario debidamente aprobado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, y, emitida por una aseguradora legalmente establecida o reconocida en el País, por el monto y duración establecido en el Contrato].
1. Carta Fianza de fiel cumplimiento: Cubre los perjuicios que el proveedor le ocasione al Contratante en caso de que incumpla el contrato.
GARANTÍAS Y SEGUROS. Con anterioridad a la formalización y firma del pertinente contrato, el adjudicatario deberá presentar documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (Agencia Tributaria, Consejería de Hacienda de la Junta de Andalucía y Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx) y con la Tesorería de la Seguridad Social, así como constituir un aval bancario por la cantidad de 3.000,00€, en concepto de garantía. Para proceder a la firma del contrato deberá acreditarse la constitución de dicho aval mediante la entrega del documento bancario, como condición imprescindible para la contratación, en concepto de FIANZA, que estará en depósito durante la duración del presente contrato. Dicho aval servirá para responder de los perjuicios que se pudieran derivar de la relación contractual y por el tiempo que permanezca en vigor el contrato, siendo devuelto por Club Matagrande, X. X. xx contratista a la finalización del mismo, siempre y cuando que por motivos de incumplimiento, falta de pago de suministro del gas butano, deterioro de mobiliario, maquinaria u otros, no se Ileve a cabo tal devolución.
GARANTÍAS Y SEGUROS. El Concesionario asume todos los riesgos y responsabilidades emergentes del servicio de Distribución conforme a las disposiciones sobre responsabilidad extracontractual que contiene el Código Civil. El Concesionario deberá́ contratar y mantener vigente los siguientes seguros:
a) Seguro de responsabilidad civil extracontractual, que cubra daños a terceros en sus bienes y personas derivados de la ejecución de las obras y de la prestación del servicio de Distribución;
b) Seguro contra daños a los bienes de la Concesión por un monto igual a la Pérdida Máxima Probable (PMP), de acuerdo con el estudio de riesgo aprobado por Osinergmin. Ambas pólizas serán expedidas por compañías de seguro establecidas legalmente en el país y de acuerdo con las normas legales vigentes, sin perjuicio de otras pólizas que tenga el Concesionario. El Concesionario queda obligado a reparar el valor del daño no cubierto por la póliza. El Concesionario presentará un estudio de riesgo, el cual deberá́ ser aprobado por Osinergmin antes de iniciar la ejecución de las obras comprometidas iniciales. Dicho estudio de riesgos deberá́ incluir la etapa de construcción, instalación y operación. El monto de la póliza de responsabilidad civil extracontractual, señalado en el literal a) anterior, no podrá́ ser inferior al 50% del monto necesario para cubrir los daños del mayor riesgo previsto en dicho estudio de riesgo, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 48º del Reglamento de Distribución.
GARANTÍAS Y SEGUROS. IX.1.-Al presente contrato le serán de aplicación las siguientes reglas como garantía del mismo: ● La ejecución del presente contrato se realizará bajo el principio general de riesgo y xxxxxxx de la Asistencia Técnica. ● La Asistencia Técnica queda obligada, durante el plazo de dos (2) años contados desde la finalización de los trabajos contratados y sus anexos, a atender las consultas y aclaraciones que ACUASUR le formule. Se obliga igualmente a subsanar y reparar a su encargo los posibles errores que puedan detectarse en los informes que, por cualquier concepto, emita para ACUASUR. Será a cargo del adjudicatario del Contrato todos los daños y perjuicios que durante la realización de los trabajos encomendados o, una vez finalizados, se causen tanto al adjudicador, como a terceros, por defectos e insuficiencias técnicas de la Asistencia Técnica, o por errores, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que el mismo hubiere incurrido.