GARANTÍAS Y SEGUROS a) De conformidad con el artículo 48, fracción II, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el “PROVEEDOR” a más tardar 10 (diez) días naturales siguientes a la notificación del fallo, deberá entregar una póliza de fianza emitida por una afianzadora mexicana debidamente autorizada por un monto equivalente al 20% (veinte por ciento) del monto del contrato (sin incluir el IVA), a favor de la Administración Portuaria Integral de Veracruz, S.A. de C.V. Con dicha fianza el “PROVEEDOR” garantizará el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones establecidas en el presente contrato, a excepción de las contingencias laborales que pudieren derivarse del mismo, las cuales estarán garantizadas mediante otra fianza. Debido a que con la notificación del fallo por el que se adjudica el contrato, las obligaciones derivadas de éste serán exigibles, sin perjuicio de la obligación de las partes de firmarlo en la fecha y términos señalados en el fallo, se apercibe al “PROVEEDOR” de que el incumplimiento en la entrega a la “API DE VERACRUZ” de la garantía de cumplimiento en los términos establecidos en el presente instrumento, será motivo de rescisión administrativa del contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, arrendamientos y Servicios del Sector Público, en cuyo caso la “API DE VERACRUZ” remitirá a la Secretaría de la Función Pública la documentación de los hechos mencionados, para que en su caso sean actualizados los supuestos establecidos en los artículos 59 y 60 de la citada Ley. La póliza de fianza otorgada a la “API DE VERACRUZ” deberá estar vigente por todo el periodo de duración del contrato y tendrá como objeto el de respaldar el cumplimiento del mismo y cualquier responsabilidad que resultase a cargo del “PROVEEDOR”. En caso de que antes de la recepción satisfactoria del SERVICIO se determinen responsabilidades derivadas del contrato, la fianza continuará vigente hasta que el “PROVEEDOR” corrija los defectos y satisfaga dichas responsabilidades. La póliza en que sea expedida la fianza, ya sea impresa o electrónica, deberá contener las siguientes declaraciones expresas de la institución que la otorgue:
1.- QUE LA FIANZA SE OTORGA A FAVOR DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DE VERACRUZ, S.A. DE C.V.;
2.- QUE LA PRESENTE FIANZA SE OTORGA EN LOS TÉRMINOS DEL CONTRATO Y DE CONFORMIDAD CON LA LEGISLACIÓN APLICABLE; Y PERMANECERÁ VIGENTE DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN QUE...
GARANTÍAS Y SEGUROS. 2.11.1 A fin de garantizar el pago por el incumplimiento de las obligaciones que le correspondan durante la etapa constructiva, incluyendo las penalidades señaladas en el numeral 2.9 de la presente Adenda, la SOCIEDAD CONCESIONARIA entregará al CONCEDENTE las siguientes fianzas bancarias, conforme a las reglas siguientes:
a) Las Fianzas serán entregada a la fecha de la firma de la presente Adenda. Las fianzas serán emitidas por cualquiera de las entidades bancarias indicadas en el Anexo N° 6 de las Bases que forman parte del Contrato de Concesión SGT, siguiendo el formato contenido en las mismas:
i. Por el Refuerzo 1: por un monto de USD 4 516 762.00 (Cuatro Millones Quinientos Dieciséis Mil Setecientos Sesenta y Dos con 00/100 Dólares Americanos); y
ii. Por el Refuerzo 2: por un monto de USD 4 531 630.00 (Cuatro Millones Quinientos Treinta y Un Mil Seiscientos Treinta con 00/100 Dólares Americanos).
b) Las fianzas deberán estar vigentes desde la fecha de suscripción de la presente Adenda hasta un mes después de la Puesta en Operación Comercial de Los Refuerzos. Dichas fianzas serán otorgadas por períodos anuales hasta cumplir el plazo de vigencia descrito anteriormente. Asimismo, dichas fianzas serán devueltas una vez constatada la ocurrencia de lo estipulado en el numeral 2.11.2 siguiente.
c) En caso de atraso de la Puesta en Operación Comercial de Los Refuerzos, la fianza deberá ser renovada o prorrogada hasta que se pague la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede el pago de ninguna penalidad, según sea el caso.
2.11.2 A fin de garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones que le corresponden conforme a la presente Adenda y las Leyes Aplicables, la SOCIEDAD CONCESIONARIA incorporará, como parte de la garantía de operación, el monto de USD 913 979.00 (Novecientos Trece Mil Novecientos Setenta y Nueve con 00/100 Dólares Americanos). Su entrega es requisito para la aprobación del informe final al que se refiere el numeral 2.8 de la presente Adenda.
2.11.3 Si llegado su vencimiento las fianzas contempladas en el numeral 2.11.1 y 2.11.2 precedentes no son renovadas o prorrogadas conforme a dichos numerales, el CONCEDENTE podrá ejecutar totalmente la garantía respectiva, en cuyo caso los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente, hasta el momento en que la SOCIEDAD CONCESIONARIA entregue al CONCEDENTE una nueva garantía. Entregada ésta, el CONCE...
GARANTÍAS Y SEGUROS. El proponente favorecido con la adjudicación tendrá a su cargo los costos de las garantías y seguros que se mencionan en la minuta del contrato.
GARANTÍAS Y SEGUROS. EL CONTRATISTA constituirá a favor de EMVARIAS las garantías y seguros que se enuncian a continuación, las cuales serán de procedencia y forma aceptables para ella y otorgadas por un banco o compañía de seguros legalmente establecidos en Colombia en el caso de las garantías, y por compañías de seguro para los seguros. Tanto las garantías como los seguros serán aceptados por EMVARIAS. El pago de las primas respectivas correrá por cuenta de EL CONTRATISTA así como el de las ampliaciones a que haya lugar. Cuando haya modificación del plazo y/o los precios del contrato, EL CONTRATISTA deberá ampliar el valor de las garantías y de los seguros respectivos si hubiera lugar a ello, y obtener el desplazamiento del plazo según corresponda, en proporción a los nuevos valores y plazos. En lo que se refiere a la garantía de cumplimiento, con sus diferentes amparos contractuales y pos-contractuales, esta se deberá otorgar a favor de entidades estatales, deberá figurar como asegurado y beneficiario EMVARIAS y deberá ser constituida por EL CONTRATISTA en forma tal que cubra, única y exclusivamente, los riesgos contemplados para la ejecución del contrato; dicha garantía no expirará por falta de pago de la prima o por revocatoria unilateral. Las garantías de cumplimiento, con sus diferentes amparos contractuales y pos- contractuales, se constituirán en la misma moneda del contrato, y deberán cubrir los riesgos que se indican más adelante. El pago de la prima respectiva correrá por cuenta de EL CONTRATISTA, al igual que el de las ampliaciones a que haya lugar. Cuando se presenten modificaciones en el contrato, aunque no impliquen variación del valor estimado o del plazo, EL CONTRATISTA deberá igualmente aportar la constancia de la comunicación a la compañía de seguros o al banco según sea el caso de las modificaciones realizadas en el contrato. Cuando se pacte la suspensión total de la ejecución del contrato, el interventor deberá informar a la compañía de seguros para efectos de la suspensión de la vigencia de las garantías y seguros a que hubiere lugar. El siguiente es el amparo que la garantía deberá cubrir:
GARANTÍAS Y SEGUROS. A continuación se describen las Garantías que deberán ser presentadas:
GARANTÍAS Y SEGUROS. EL CONTRATISTA constituirá a favor de EMVARIAS las garantías y seguros que se indican en el numeral 4.4 xxx xxxxxx de condiciones, las cuales serán de procedencia y forma aceptables para ella y otorgadas por un banco o compañía de seguros legalmente establecidos en Colombia en el caso de las garantías, y por compañías de seguro para los seguros. Tanto las garantías como los seguros serán aceptados por EMVARIAS. El pago de las primas respectivas correrá por cuenta de EL CONTRATISTA así como el de las ampliaciones a que haya lugar. Cuando haya modificación del plazo y/o los precios del contrato, EL CONTRATISTA deberá ampliar el valor de las garantías y de los seguros respectivos si hubiera lugar a ello, y obtener el desplazamiento del plazo según corresponda, en proporción a los nuevos valores y plazos. En lo que se refiere a la garantía de cumplimiento, con sus
GARANTÍAS Y SEGUROS. [Si con base en el análisis de riesgos de la contratación, se estipula en este Contrato, el Proveedor, otorgará una carta fianza por fiel cumplimiento utilizando un formulario debidamente aprobado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, y, emitida por una aseguradora legalmente establecida o reconocida en el País, por el monto y duración establecido en el Contrato].
1. Carta Fianza de fiel cumplimiento: Cubre los perjuicios que el proveedor le ocasione al Contratante en caso de que incumpla el contrato.
GARANTÍAS Y SEGUROS. Con anterioridad a la formalización y firma del pertinente contrato, el adjudicatario deberá presentar documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (Agencia Tributaria, Consejería de Hacienda de la Junta de Andalucía y Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx) y con la Tesorería de la Seguridad Social, así como constituir un aval bancario por la cantidad de 3.000,00€, en concepto de garantía. Para proceder a la firma del contrato deberá acreditarse la constitución de dicho aval mediante la entrega del documento bancario, como condición imprescindible para la contratación, en concepto de FIANZA, que estará en depósito durante la duración del presente contrato. Dicho aval servirá para responder de los perjuicios que se pudieran derivar de la relación contractual y por el tiempo que permanezca en vigor el contrato, siendo devuelto por Club Matagrande, X. X. xx contratista a la finalización del mismo, siempre y cuando que por motivos de incumplimiento, falta de pago de suministro del gas butano, deterioro de mobiliario, maquinaria u otros, no se Ileve a cabo tal devolución.
GARANTÍAS Y SEGUROS. El Concesionario asume todos los riesgos y responsabilidades emergentes del servicio de Distribución conforme a las disposiciones sobre responsabilidad extracontractual que contiene el Código Civil. El Concesionario deberá́ contratar y mantener vigente los siguientes seguros:
a) Seguro de responsabilidad civil extracontractual, que cubra daños a terceros en sus bienes y personas derivados de la ejecución de las obras y de la prestación del servicio de Distribución;
b) Seguro contra daños a los bienes de la Concesión por un monto igual a la Pérdida Máxima Probable (PMP), de acuerdo con el estudio de riesgo aprobado por Osinergmin. Ambas pólizas serán expedidas por compañías de seguro establecidas legalmente en el país y de acuerdo con las normas legales vigentes, sin perjuicio de otras pólizas que tenga el Concesionario. El Concesionario queda obligado a reparar el valor del daño no cubierto por la póliza. El Concesionario presentará un estudio de riesgo, el cual deberá́ ser aprobado por Osinergmin antes de iniciar la ejecución de las obras comprometidas iniciales. Dicho estudio de riesgos deberá́ incluir la etapa de construcción, instalación y operación. El monto de la póliza de responsabilidad civil extracontractual, señalado en el literal a) anterior, no podrá́ ser inferior al 50% del monto necesario para cubrir los daños del mayor riesgo previsto en dicho estudio de riesgo, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 48º del Reglamento de Distribución.
GARANTÍAS Y SEGUROS. IX.1.-Al presente contrato le serán de aplicación las siguientes reglas como garantía del mismo: ● La ejecución del presente contrato se realizará bajo el principio general de riesgo y xxxxxxx de la Asistencia Técnica. ● La Asistencia Técnica queda obligada, durante el plazo de dos (2) años contados desde la finalización de los trabajos contratados y sus anexos, a atender las consultas y aclaraciones que ACUASUR le formule. Se obliga igualmente a subsanar y reparar a su encargo los posibles errores que puedan detectarse en los informes que, por cualquier concepto, emita para ACUASUR. Será a cargo del adjudicatario del Contrato todos los daños y perjuicios que durante la realización de los trabajos encomendados o, una vez finalizados, se causen tanto al adjudicador, como a terceros, por defectos e insuficiencias técnicas de la Asistencia Técnica, o por errores, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que el mismo hubiere incurrido.