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Common use of RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Clause in Contracts

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Este contrato podrá ser objeto de resolución cuando concurra alguna de las siguientes causas: a. La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, salvo que se acuerde la continuación del contrato con sus herederos o sucesores. En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de la empresa se entenderá subrogada en los derechos y deberes del contratista la entidad resultante o beneficiaria siempre que conserve la solvencia requerida para la formalización del contrato. b. La declaración de insolvencia en cualquier procedimiento y, en caso de concurso, la apertura de la fase de liquidación, salvo que, en este último caso, el contratista prestare las garantías suficientes a juicio de la Administración para la ejecución del mismo. c. El mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista, siempre que no concurra otra causa de resolución imputable al contratista y razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato. d. La falta de constitución de garantías cuando éstas sean obligatorias. e. La falta de ejecución en plazo cuando este tenga carácter esencial. f. Cuando las penalidades aislada o conjuntamente alcancen el 20% del importe de adjudicación del contrato. g. El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato, reguladas en el artículo 66 de la LFC. h. La demora en el pago por parte de SCPSA durante más de 8 meses cuando lo solicite el contratista. i. El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores y trabajadoras que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento grave de las condiciones establecidas en los convenios colectivos en vigor para estos trabajadores y trabajadoras también durante la ejecución del contrato. j. El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales. k. El mantenimiento prolongado de conflictos laborales o el ejercicio mantenido del derecho de huelga por los trabajadores y trabajadoras que prestan el contrato, y que impidiese la correcta ejecución contractual. l. Las que se establezcan expresamente en el contrato. m. Las demás señaladas en la LFC para cada tipo de contrato.

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Samples: Supply and Installation Agreement, Suministro, Implantación Y Evolución De Software, Suministro De Vehículos Eléctricos

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Este contrato podrá ser objeto Son causas de resolución cuando concurra alguna de las siguientes causasdel contrato: a. 1. La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, salvo que se acuerde la continuación sin perjuicio de sucesión del contrato con sus herederos o sucesores. En los casos de contratista (fusión, escisión, aportación o aportación, transmisión de empresas o y ramas de la empresa se entenderá subrogada en los derechos y deberes del contratista la entidad resultante o beneficiaria siempre que conserve la solvencia requerida para la formalización del contratoactividades, …). b. 2. La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier procedimiento y, en caso de concurso, la apertura de la fase de liquidación, salvo que, en este último caso, el contratista prestare las garantías suficientes a juicio de la Administración para la ejecución del mismootro procedimiento. c. 3. El mutuo acuerdo entre la Administración Agencia y el contratista, siempre que no concurra otra causa de resolución imputable al contratista y razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato. d. La falta de constitución de garantías cuando éstas sean obligatorias. e. La falta de ejecución en plazo cuando este tenga carácter esencial. f. Cuando las penalidades aislada o conjuntamente alcancen el 20% del importe de adjudicación del contrato. g. El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato, reguladas en el artículo 66 de la LFC. h. La demora en el pago por parte de SCPSA durante más de 8 meses cuando lo solicite el contratista. i. 4. El impagoincumplimiento del pago de la contraprestación en la forma pactada comportará la resolución del contrato con perdida de la fianza, sin menoscabo de la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados a la Agencia. 5. Incumplimiento por parte del comprador de las obligaciones que asume en virtud del presente contrato, en cuyo caso se procederá a la ejecución inmediata del depósito, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados a la Agencia. 6. Cualquier acto del comprador o su personal de obstrucción o que inquiete la posesión pacífica por la Agencia de los bienes públicos cuyo uso resulte necesario para el cumplimiento del presente contrato. 7. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados o la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público de continuarse ejecutando la prestación en esos términos. 8. El incumplimiento de la obligación de guardar sigilo establecida en este pliego. 9. La suspensión de los trabajos por un periodo de tiempo superior a un mes sin causa justificada. 10. La incursión del contratista, durante la ejecución vigencia del contrato, en alguna de las prohibiciones de contratar señaladas en la normativa vigente o en incompatibilidad, sin la obtención inmediata de la correspondiente compatibilidad El acaecimiento de cualquiera de estas causas, en los salarios por parte términos establecidos, conllevará la resolución del contrato, debiendo indemnizar el contratista a la Administración los daños y perjuicios ocasionados, con los demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable. El importe del depósito responderá de todo ello, en cuanto alcance, y sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista a los trabajadores y trabajadoras en lo que estuvieran participando se refiere al importe que exceda del depósito incautado, en la mismasu caso. En todo caso, o el incumplimiento grave de las condiciones establecidas en los convenios colectivos xxxxxx gestionados por la Agencia, la Administración competente en vigor para estos trabajadores y trabajadoras también durante materia forestal podrá subrogarse en cualquier momento de la ejecución del contrato. j. El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales. k. El mantenimiento prolongado de conflictos laborales o el ejercicio mantenido del derecho de huelga por los trabajadores y trabajadoras que prestan el contrato, y que impidiese la correcta ejecución contractual. l. Las que se establezcan expresamente en el contrato. m. Las demás señaladas contrato en la LFC para cada tipo posición jurídica de contratola misma.

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Samples: Pliego De Condiciones Técnicas Administrativas, Pliego De Condiciones Técnico Administrativas, Pliego De Condiciones Técnicas Administrativas

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Este contrato podrá ser objeto Serán causas suficientes de resolución cuando concurra alguna de del contrato las siguientes causasque se citan a continuación: a. 1. La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual individual, siempre que su heredero o sucesor no pueda continuar con la ejecución, la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, salvo que se acuerde la continuación del contrato con sus herederos o sucesores. En los casos de fusión, escisión, aportación el término o transmisión de empresas o ramas disolución de la empresa U.T.E. con quien se entenderá subrogada en los derechos y deberes del contratista la entidad resultante o beneficiaria siempre que conserve la solvencia requerida para la formalización del celebró el contrato. b. 2. La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier procedimiento y, en caso de concurso, la apertura de la fase de liquidación, salvo que, en este último caso, el contratista prestare las garantías suficientes a juicio de la Administración para la ejecución del mismootro procedimiento. c. 3. El mutuo acuerdo entre las partes. 4. La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista. 5. No realizar el objeto del contrato conforme a lo requerido en este pliego y en el de prescripciones técnicas. 6. La falta de formalización de la Administración y garantía en los términos previstos en el contratistapresente pliego. 7. La falta de formalización del contrato en los términos previstos en el presente pliego. 8. Cuando se descubriese falsedad en las declaraciones del adjudicatario. 9. No mantener en vigencia la adjudicataria la póliza de seguro de responsabilidad civil. 10. El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, siempre calificadas como tales en los pliegos o en el contrato. 11. Las establecidas expresamente en el contrato. 12. La suspensión, por causa imputable a MERCAGRANADA S.A., de la iniciación de los trabajos a realizar por plazo superior a seis meses a partir de la fecha señalada en el contrato, salvo que en el pliego se señale otro menor. La resolución podrá instarse por aquella parte a la que no le sea imputable la circunstancia que diere lugar a la misma. La resolución por mutuo acuerdo sólo podrá tener lugar cuando no concurra otra causa de resolución que sea imputable al contratista contratista, y siempre que existan razones de interés público justificadas que hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato. d. La falta de constitución de garantías cuando éstas sean obligatorias. e. La falta de ejecución en plazo cuando este tenga carácter esencial. f. . Cuando las penalidades aislada o conjuntamente alcancen el 20% del importe de adjudicación del contrato. g. El incumplimiento la resolución se produzca por mutuo acuerdo, los derechos de las condiciones especiales prestaciones se acomodarán a lo válidamente estipulado por ellas. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a MERCAGRANADA S.A. los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, sin perjuicio de ejecución la subsistencia de la responsabilidad del contrato, reguladas contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada. La concurrencia de cualquiera de las causas de resolución relacionadas en el artículo 66 punto anterior será apreciada por MERCAGRANADA S.A. de la LFC. h. La demora en el pago por parte oficio o a solicitud del contratista, sin perjuicio de SCPSA durante más de 8 meses cuando lo solicite las acciones judiciales o extrajudiciales a que pueda tener derecho el contratista. i. El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores y trabajadoras que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento grave de las condiciones establecidas en los convenios colectivos en vigor para estos trabajadores y trabajadoras también durante la ejecución del contrato. j. El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales. k. El mantenimiento prolongado de conflictos laborales o el ejercicio mantenido del derecho de huelga por los trabajadores y trabajadoras que prestan el contrato, y que impidiese la correcta ejecución contractual. l. Las que se establezcan expresamente en el contrato. m. Las demás señaladas en la LFC para cada tipo de contrato.

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Samples: Contract for Energy Supply, Contract for Supply and Installation of Frequency Variators, Contract for Supply of Ice

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Este contrato podrá ser objeto 16.1. Serán causas de resolución cuando concurra alguna de del contrato, sin carácter exhaustivo, las siguientes causassiguientes: a. 1. La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, salvo siempre que se acuerde no fuere posible la continuación del contrato con sus los herederos o sucesores. En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de la empresa se entenderá subrogada sucesores conforme a lo dispuesto en los derechos y deberes el artículo 85 del contratista la entidad resultante o beneficiaria siempre que conserve la solvencia requerida para la formalización del contratoTRLCSP. b. 2. La declaración de insolvencia concurso del contratista en cualquier procedimiento y, los términos establecidos en caso de concurso, la apertura el artículo 61.2 de la fase Ley 22/2003, de liquidación9 de julio, salvo que, en este último caso, el contratista prestare las garantías suficientes a juicio de la Administración para la ejecución del mismoConcursal. c. 3. El mutuo acuerdo entre la Administración el contratista y el contratista, siempre que no concurra otra causa de resolución imputable al contratista y razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contratoIDEPA. d. La falta de constitución de garantías cuando éstas sean obligatorias. e. La falta de ejecución en plazo cuando este tenga carácter esencial. f. Cuando las penalidades aislada o conjuntamente alcancen el 20% del importe de adjudicación del contrato. g. El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato, reguladas en el artículo 66 de la LFC. h. 4. La demora en el pago cumplimiento de los plazos por parte de SCPSA durante más de 8 meses cuando lo solicite el contratista. i. El impago, durante del contratista y/o la ejecución defectuosa del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores y trabajadoras que estuvieran participando acuerdo con lo establecido en la misma, o el Cláusula siguiente. 5. El incumplimiento de adscripción de medios. 6. La obstrucción a las facultades de dirección e inspección del IDEPA. 7. El incumplimiento grave de las condiciones establecidas obligaciones señaladas en los convenios colectivos pliegos o en vigor el contrato. 8. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados o la posibilidad cierta de producción de una grave lesión al interés público de continuarse ejecutando la prestación en esos términos cuando no sea posible modificar el contrato de acuerdo con lo dispuesto en el Título V del Libro I del TRLCSP. 9. El incurrir el contratista en alguna de las prohibiciones para estos trabajadores y trabajadoras también contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP durante la ejecución del contrato. j. El incumplimiento 10. La desobediencia o inobservancia reiteradas de las restantes obligaciones contractuales esencialesórdenes del responsable del contrato que se hayan expresado por escrito. Se apreciará reiteración cuando se hayan dado por escrito órdenes inicialmente inobservadas en, al menos, tres ocasiones durante un período de tres meses. k. El mantenimiento prolongado 11. La suspensión de conflictos laborales o el ejercicio mantenido la ejecución del derecho de huelga por los trabajadores y trabajadoras servicio sin autorización expresa, salvo que prestan el obedezca a una orden del responsable del contrato, y que impidiese tenga como finalidad evitar daños a las personas, a las instalaciones o a otros bienes, o a una orden de la correcta ejecución contractualautoridad administrativa o judicial competente. l. Las que se establezcan expresamente en el contrato12. La suspensión, por causa imputable al IDEPA, de la iniciación del contrato por plazo superior a seis meses a partir de la fecha señalada para su comienzo. m. Las demás señaladas en 13. El desistimiento o suspensión del contrato por plazo superior a un año acordada por el IDEPA. 14. La cesión del contrato o la LFC para cada tipo subcontratación. 16.2. Cuando la resolución del contrato se produzca por mutuo acuerdo de contratolas partes, sus derechos se acomodarán a lo válidamente estipulado por ellas.

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Samples: Service Agreement, Contract for Web Portal Development

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Este contrato podrá ser objeto Cláusula 26ª 1. Serán causas de resolución cuando concurra alguna del contrato las consignadas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP. Asimismo el Defensor del Pueblo podrá resolver el contrato si, con posterioridad a la adjudicación, se comprobase la falsedad en los datos aportados por el adjudicatario y que hayan sido tenidos en cuenta para la adjudicación. En especial, será causa de resolución el incumplimiento de las siguientes causas: a. La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción obligaciones señaladas como esenciales, conforme al siguiente apartado 5 de la personalidad jurídica presente Cláusula y consignadas en la cláusula IV xxx Xxxxxx de la sociedad contratista, salvo que se acuerde la continuación Prescripciones Técnicas JORNADA LABORAL y en el último párrafo del contrato con sus herederos o sucesorespresente número 1. En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de la empresa se entenderá subrogada en los derechos y deberes del contratista la entidad resultante o beneficiaria siempre que conserve la solvencia requerida para la formalización del contrato. b. La declaración de insolvencia en cualquier procedimiento y, en caso de concurso, la apertura de la fase de liquidación, salvo que, en este último caso, el contratista prestare las garantías suficientes a juicio de la Administración para la ejecución del mismo. c. El mutuo acuerdo entre la Administración y Cuando el contratista, siempre que no concurra otra causa de resolución imputable por causas imputables al contratista y razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del contrato. d. La falta de constitución de garantías cuando éstas sean obligatorias. e. La falta de ejecución en plazo cuando este tenga carácter esencial. f. Cuando las penalidades aislada o conjuntamente alcancen el 20% del importe de adjudicación del contrato. g. El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución total del contrato, reguladas en el artículo 66 de Defensor del Pueblo podrá optar indistintamente, por la LFC. h. La demora en el pago por parte de SCPSA durante más de 8 meses cuando lo solicite el contratista. i. El impago, durante la ejecución resolución del contrato, con pérdida en su caso de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato; la demora será apreciada por el Área de Régimen Interior del Defensor del Pueblo y será suficiente con un día para considerar que hay demora. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en un cumplimiento defectuoso, el Defensor del Pueblo podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, con pérdida, en su caso, de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato por cada día de cumplimiento no ajustado al pliego. El cumplimiento defectuoso será apreciado por el Área de Régimen Interior del Defensor del Pueblo. Cada vez que las penalidades alcancen un múltiplo del 5 % del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Conforme a la anterior cláusula 21.7), en todo caso la contratista estará obligada a remitir al Área de Régimen Interior del Defensor del Pueblo entre los días 5 y 10 de cada mes resúmenes mensuales compresivos de los salarios trabajos realizados durante el mes anterior con mención al personal empleado en el desarrollo del contrato, horas trabajadas, incidencias en relación a bajas, ausencias, sustituciones, y similares. Esta obligación será considerada obligación esencial, conforme a lo expresado en el siguiente apartado 5). 2. También serán causas suficientes de resolución del contrato las que a continuación se indican: a) La apreciación, por parte del contratista a los trabajadores y trabajadoras que estuvieran participando Defensor del Pueblo, de negligencia, desinterés o mala voluntad, por parte del adjudicatario, en la misma, o el incumplimiento grave adecuada ejecución y coordinación de las condiciones establecidas en los convenios colectivos en vigor para estos trabajadores y trabajadoras también durante la ejecución del contratotrabajos. j. El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales. k. El mantenimiento prolongado de conflictos laborales o el ejercicio mantenido del derecho de huelga por los trabajadores y trabajadoras que prestan el contrato, y que impidiese la correcta ejecución contractual. l. Las que se establezcan expresamente en el contrato. m. Las demás señaladas en la LFC para cada tipo de contrato.

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Samples: Service Agreement, Service Agreement

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Este contrato podrá ser objeto 13.1 Cuando algunas de resolución cuando concurra alguna la Partes incumpliera con cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente Contrato, la otra Parte puede resolverlo de pleno derecho, previa comunicación notarial con una anticipación de treinta (30) días calendario. 13.2 “OSINERGMIN” podrá dar por terminado el Contrato mediante carta notarial donde se comunique la resolución del Contrato a la “EMPRESA SUPERVISORA”, la que surte efectos al momento de su notificación, en los siguientes causascasos: a. La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción 13.2.1 Por incumplimiento de la personalidad jurídica “EMPRESA SUPERVISORA” en la iniciación del servicio materia del presente contrato, de acuerdo al plazo establecido en la Cláusula Sexta del presente Contrato. 13.2.2 Cuando la “EMPRESA SUPERVISORA” suspenda o se retrase injustificadamente en la prestación del servicio materia del presente Contrato. 13.2.3 Por negligencia reiterada de la sociedad contratista“EMPRESA SUPERVISORA”, salvo que se acuerde en el cumplimiento del presente Contrato, de los Términos de Referencia, de su Propuesta Técnica, de su Propuesta Económica, u otras instrucciones escritas para la continuación “EMPRESA SUPERVISORA”. 13.2.4 Cuando la “EMPRESA SUPERVISORA”, subcontrate una parte del servicio materia del presente contrato o reemplace o remueva personal propuesto sin contar con la autorización escrita de “OSINERGMIN”. 13.2.5 Cuando la “EMPRESA SUPERVISORA”, realice el servicio materia del presente contrato con sus herederos o sucesores. En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas personal ubicado en zona distinta de la empresa se entenderá subrogada señalada en el numeral 5 de los derechos Términos de Referencia. 13.2.6 Cuando el monto de las penalidades por atrasos injustificados llegue a cubrir el monto total máximo de la penalidad equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual, ello sin perjuicio de la indemnización por los daños y deberes perjuicios ulteriores que puede exigir “OSINERGMIN”. 13.2.7 Si la “EMPRESA SUPERVISORA”, como consecuencia de eventos de fuerza mayor, no pudiera prestar una parte importante del contratista servicio materia del presente contrato, durante un período acumulado mínimo de treinta (30) días calendario. 13.2.8 Cuando la entidad resultante o beneficiaria siempre que conserve “EMPRESA SUPERVISORA” no subsane el incumplimiento de sus obligaciones en virtud de este Contrato dentro del plazo otorgado por “OSINERGMIN”. 13.2.9 Cuando la solvencia requerida “EMPRESA SUPERVISORA” incumpla injustificadamente con elaborar y ejecutar el Plan de Trabajo General, Cronograma General de Actividades y Planes de Trabajo Mensual, para la formalización prestación del contratoservicio materia del presente Contrato, y actúe sin adoptar medidas necesarias y oportunas para recuperar su demora y asegurar la conclusión del servicio dentro del plazo estipulado. b. La 13.2.10 Por incumplimiento en la movilización del personal propuesto de acuerdo al Plan de Trabajo General, Cronograma General de Actividades y Planes de Trabajo Mensual, para la prestación del servicio materia del presente Contrato. 13.2.11 Actos de indisciplina del personal de la “EMPRESA SUPERVISORA” que a criterio de “OSINERGMIN” se encuentren reñidos con la moral y las buenas costumbres y que afecten la imagen de “OSINERGMIN”. 13.2.12 Si se toma conocimiento que la “EMPRESA SUPERVISORA” tiene un proceso de declaración de insolvencia en cualquier procedimiento y, en caso de concurso, la apertura de la fase de liquidación, salvo que, en este último caso, el contratista prestare las garantías suficientes a juicio de la Administración para la ejecución del mismoo haya sido declarada insolvente. c. El mutuo acuerdo entre 13.2.13 Si con posterioridad a la Administración y suscripción del presente Contrato, “OSINERGMIN” comprobara la existencia de documentos falsificados o adulterados presentados en el contratista, siempre que no concurra otra causa Proceso de resolución imputable al contratista y razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contratoSelección. d. 13.3 La falta “EMPRESA SUPERVISORA”, podrá resolver el Contrato cuando como consecuencia de constitución un evento de garantías cuando éstas sean obligatoriasfuerza mayor, no pudiera cumplir su obligación durante un período mayor de treinta (30) días calendario. También podrá resolver el contrato en el supuesto que “OSINERGMIN” incumpla de manera injustificada con sus obligaciones pecuniarias. e. La falta 13.4 El significado de ejecución en plazo cuando este tenga carácter esencial. f. Cuando las penalidades aislada o conjuntamente alcancen fuerza mayor es el 20% del importe de adjudicación del contrato. g. El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato, reguladas señalado en el artículo 66 1315º del Código Civil peruano vigente. Cuando ocurra un evento de fuerza mayor deberá ser debidamente notificado, en forma inmediata a la otra Parte que corresponda del Contrato. No obstante en el caso de ocurrencia de dicho evento, la “EMPRESA SUPERVISORA” continuará cumpliendo las obligaciones establecidas en el Contrato en la medida de lo posible, y tratará de encontrar los medios alternativos de cumplimiento. 13.5 Al resolverse el Contrato, “OSINERGMIN” dispondrá que se efectúe el pago a la “EMPRESA SUPERVISORA”, por concepto del servicio prestado satisfactoriamente contenida en el o los Informes y/o Certificado, citados en el numeral 10.4 del presente Contrato. Para tal efecto, se considerarán los documentos aprobados por “OSINERGMIN” hasta la fecha de notificación de la LFCresolución de Contrato o el aviso de la “EMPRESA SUPERVISORA”, a que hacen referencia los numerales 13.2 y 13.3 de la Cláusula Décima Tercera del presente Contrato respectivamente. Lo señalado en el presente numeral es aplicable sin perjuicio de la deducción de las respectivas penalidades del monto a pagarse, de la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento y/o del inicio de las acciones legales contra la “EMPRESA SUPERVISORA”, de conformidad con este Contrato. h. La demora en 13.6 Sin perjuicio de lo antes señalado, “OSINERGMIN” y la “EMPRESA SUPERVISORA”, por mutuo acuerdo, podrán rescindir y/o resolver el pago por parte de SCPSA durante más de 8 meses cuando lo solicite el contratistapresente Contrato, siendo suficiente para ello que ambas partes suscriban la respectiva acta. i. El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores y trabajadoras que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento grave de las condiciones establecidas en los convenios colectivos en vigor para estos trabajadores y trabajadoras también durante la ejecución del contrato. j. El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales. k. El mantenimiento prolongado de conflictos laborales o el ejercicio mantenido del derecho de huelga por los trabajadores y trabajadoras que prestan el contrato, y que impidiese la correcta ejecución contractual. l. Las que se establezcan expresamente en el contrato. m. Las demás señaladas en la LFC para cada tipo de contrato.

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Samples: Contrato De Locación De Servicios, Contrato De Locación De Servicios

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Este contrato podrá ser objeto Serán causas suficientes de resolución cuando concurra alguna de del contrato las siguientes causasque se citan a continuación: a. 1. La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual individual, siempre que su heredero o sucesor no pueda continuar con la ejecución, la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, salvo que se acuerde la continuación del contrato con sus herederos o sucesores. En los casos de fusión, escisión, aportación el término o transmisión de empresas o ramas disolución de la empresa U.T.E. con quien se entenderá subrogada en los derechos y deberes del contratista la entidad resultante o beneficiaria siempre que conserve la solvencia requerida para la formalización del celebró el contrato. b. La declaración de insolvencia en cualquier procedimiento y, en caso de concurso, la apertura de la fase de liquidación, salvo que, en este último caso, el contratista prestare las garantías suficientes a juicio de la Administración para la ejecución del mismo. c. 2. El mutuo acuerdo entre las partes. 3. No realizar el servicio conforme a lo requerido en este pliego. 4. La falta de formalización de la Administración garantía en los términos previstos en el presente pliego. 5. La falta de formalización del contrato en los términos previstos en el presente pliego. 6. Cuando se descubriese falsedad en las declaraciones del adjudicatario. 7. No mantener en vigencia la adjudicataria la póliza de seguro de responsabilidad civil. 8. El incumplimiento de la Contratista en el pago de las obligaciones tributarias y laborales de Seguridad Social y Nóminas de empleados adscritos al servicio. 9. El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contratista, siempre contrato. 10. Las establecidas expresamente en el contrato. La resolución podrá instarse por aquella parte a la que no le sea imputable la circunstancia que diere lugar a la misma. La resolución por mutuo acuerdo sólo podrá tener lugar cuando no concurra otra causa de resolución que sea imputable al contratista contratista, y siempre que existan razones de interés público justificadas que hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato. d. La falta de constitución de garantías cuando éstas sean obligatorias. e. La falta de ejecución en plazo cuando este tenga carácter esencial. f. . Cuando las penalidades aislada o conjuntamente alcancen el 20% del importe de adjudicación del contrato. g. El incumplimiento la resolución se produzca por mutuo acuerdo, los derechos de las condiciones especiales partes se acomodarán a lo válidamente estipulado por ellas. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a MERCASEVILLA los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, sin perjuicio de ejecución la subsistencia de la responsabilidad del contrato, reguladas contratista en lo que se refiere al importe que exceda de la garantía incautada. La concurrencia de cualquiera de las causas de resolución relacionadas en el artículo 66 punto anterior será apreciada por MERCASEVILLA de la LFC. h. La demora en el pago por parte oficio o a solicitud del contratista, sin perjuicio de SCPSA durante más de 8 meses cuando lo solicite las acciones judiciales o extrajudiciales a que pueda tener derecho el contratista. i. El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores y trabajadoras que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento grave de las condiciones establecidas en los convenios colectivos en vigor para estos trabajadores y trabajadoras también durante la ejecución del contrato. j. El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales. k. El mantenimiento prolongado de conflictos laborales o el ejercicio mantenido del derecho de huelga por los trabajadores y trabajadoras que prestan el contrato, y que impidiese la correcta ejecución contractual. l. Las que se establezcan expresamente en el contrato. m. Las demás señaladas en la LFC para cada tipo de contrato.

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Samples: Suministro De Energía Eléctrica, Supply Agreement

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Este contrato podrá ser objeto Serán causas suficientes de resolución cuando concurra alguna de del contrato las siguientes causasque se citan a continuación: a. 1. La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual individual, siempre que su heredero o sucesor no pueda continuar con la ejecución, la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, salvo que se acuerde la continuación del contrato con sus herederos o sucesores. En los casos de fusión, escisión, aportación el término o transmisión de empresas o ramas disolución de la empresa U.T.E. con quien se entenderá subrogada en los derechos y deberes del contratista la entidad resultante o beneficiaria siempre que conserve la solvencia requerida para la formalización del celebró el contrato. b. La declaración de insolvencia en cualquier procedimiento y, en caso de concurso, la apertura de la fase de liquidación, salvo que, en este último caso, el contratista prestare las garantías suficientes a juicio de la Administración para la ejecución del mismo. c. 2. El mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista, siempre que no concurra otra causa de resolución imputable al contratista y razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contratolas partes. d. 3. No realizar el servicio conforme a lo requerido en este Pliego. 4. La falta de constitución formalización de garantías cuando éstas sean obligatoriasla garantía en los términos previstos en el presente Pliego. e. 5. La falta de ejecución formalización del contrato en plazo cuando este tenga carácter esenciallos términos previstos en el presente Pliego. f. 6. Cuando se descubriese falsedad en las penalidades aislada o conjuntamente alcancen el 20% declaraciones del importe de adjudicación del contratoadjudicatario. g. El incumplimiento 7. No mantener en vigencia la adjudicataria la póliza de las condiciones especiales seguro de ejecución del contrato, reguladas en el artículo 66 de la LFCresponsabilidad civil. h. La demora en el pago por parte de SCPSA durante más de 8 meses cuando lo solicite el contratista. i. 8. El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores y trabajadoras que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento grave de las condiciones establecidas en los convenios colectivos Convenios Colectivos en vigor para estos trabajadores y trabajadoras también durante la ejecución del contrato. j. 9. El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los Pliegos o en el contrato. k. El mantenimiento prolongado de conflictos laborales o el ejercicio mantenido del derecho de huelga por los trabajadores y trabajadoras que prestan el contrato, y que impidiese la correcta ejecución contractual. l. 10. Las que se establezcan establecidas expresamente en el contrato. m. Las demás 11. La incursión del contratista, durante la vigencia el contrato, en alguna de las prohibiciones señaladas en la LFC para cada tipo normativa vigente. La resolución podrá instarse por aquella parte a la que no le sea imputable la circunstancia que diere lugar a la misma. La resolución por mutuo acuerdo sólo podrá tener lugar cuando no concurra otra causa de resolución que sea imputable al contratista, y siempre que existan razones justificadas que hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato. Cuando la resolución se produzca por mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a lo válidamente estipulado por ellas. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a MERCASTURIAS los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada. La concurrencia de cualquiera de las causas de resolución relacionadas en el punto anterior será apreciada por MERCASTURIAS de oficio o a solicitud del contratista, sin perjuicio de las acciones judiciales o extrajudiciales a que pueda tener derecho el contratista.

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Samples: Suministro Energético De Electricidad Y Gas Natural, Service Agreement

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Este contrato podrá ser objeto Serán causa de resolución cuando concurra alguna del contrato las previstas en los artículos 206 y 284 de la LCSP y, en general, cualquier incumplimiento de las siguientes causas: a. La muerte o incapacidad sobrevenida obligaciones contractuales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.124 del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, salvo que se acuerde la continuación del contrato con sus herederos o sucesoresCódigo Civil. En cualquiera de los casos de fusiónresolución previstos en esta Cláusula, escisióndicha resolución operará automáticamente, aportación o transmisión de empresas o ramas de sin más requisito que la empresa se entenderá subrogada en los derechos y deberes del contratista la entidad resultante o beneficiaria siempre notificación fehaciente que conserve la solvencia requerida para la formalización del contrato. b. La declaración de insolvencia en cualquier procedimiento y, en caso de concurso, la apertura de la fase de liquidación, salvo que, en este último casoG.H.K. realice al contratista. Recibida dicha notificación, el contratista prestare las garantías suficientes vendrá obligado de inmediato a juicio entregar a G.H.K., poniendo a su disposición, la totalidad de la Administración para la ejecución del mismo. c. El mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista, siempre que no concurra otra causa de resolución imputable al contratista y razones de interés público hagan innecesaria los documentos elaborados o inconveniente la permanencia del contrato. d. La falta de constitución de garantías cuando éstas sean obligatorias. e. La falta de ejecución en plazo cuando este tenga carácter esencial. f. Cuando las penalidades aislada o conjuntamente alcancen el 20% del importe de adjudicación del contrato. g. El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución generados hasta ese momento por razón del contrato, reguladas en el artículo 66 pasando todos ellos a ser propiedad de la LFC. h. La demora en el pago G.H.K. A estos efectos, se redactará un Acta de estado de ejecución de forma que queden determinados los documentos que acepte G.H.K. como terminados y entregados y los que se tienen por parte no entregados o recibidos, así como las razones de SCPSA durante más de 8 meses cuando lo solicite el contratista. i. El impagotal no recepción. De esta manera, durante G.H.K. podrá continuar con la ejecución del contrato, por sí o por tercero. Todo ello, sin perjuicio de la posterior liquidación económica del contrato que proceda, según lo dispuesto a continuación. Las responsabilidades económicas que pudieran derivarse de la resolución del contrato por las causas previstas en esta Cláusula, así como por cualesquiera otras que pudieran resultar legalmente procedentes, se liquidarán una vez resuelto efectivamente el contrato y entregada la documentación correspondiente, no siendo óbice para que G.H.K. pueda continuar con su ejecución. En todo caso de resolución, el contratista tendrá en principio derecho a percibir el precio de la totalidad de los salarios trabajos que efectivamente hubiese realizado. Cuando la resolución del contrato se produzca por parte cualquier causa imputable al contratista, se devengará a favor de G.H.K., adicionalmente a cualesquiera indemnizaciones de daños y perjuicios que procedan, con carácter cumulativo, una cantidad equivalente al 20% del contratista a los trabajadores y trabajadoras que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento grave de las condiciones establecidas en los convenios colectivos en vigor para estos trabajadores y trabajadoras también durante la ejecución precio del contrato. Ambas cantidades se deducirán de la garantía definitiva y del precio pendiente de abonar al contratista y, en su caso, el exceso, será objeto de la correspondiente reclamación. j. El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales. k. El mantenimiento prolongado de conflictos laborales o el ejercicio mantenido del derecho de huelga por los trabajadores y trabajadoras que prestan el contrato, y que impidiese la correcta ejecución contractual. l. Las que se establezcan expresamente en el contrato. m. Las demás señaladas en la LFC para cada tipo de contrato.

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Samples: Contract for the Provision of Urban Waste Transport Services, Contract for Technical Assistance Services

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Este contrato podrá ser objeto 26.1.- Son causas de resolución del contrato, además de las previstas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP, y sin perjuicio de las que expresamente se reseñan en el clausulado, las especiales que se fijan a continuación, con los efectos que se establecen en la normativa vigente. a) El incumplimiento por el contratista de las obligaciones establecidas con carácter preceptivo en el presente Xxxxxx o en el resto de los documentos contractuales y, en especial, el incumplimiento de las prestaciones incluidas en su proposición. b) La falsedad o inexactitud de los datos y circunstancias presentadas por la empresa, entendido como incumplimiento imputable al contratista. c) El abandono por parte del contratista del servicio objeto del contrato. Se entenderá producido el abandono cuando concurra la prestación no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en el plazo estipulado. No obstante, cuando se de este supuesto, la Universidad xx Xxxxxx, antes de declarar la resolución, requerirá al contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días a contar del requerimiento. d) La incursión del contratista, durante la vigencia del contrato, en alguna de las siguientes causas: a. La muerte prohibiciones para contratar señaladas en la normativa vigente o incapacidad sobrevenida del contratista individual o en incompatibilidad, sin la extinción obtención inmediata de la personalidad jurídica correspondiente compatibilidad. e) Es causa específica de la sociedad contratista, salvo que se acuerde la continuación resolución del contrato el incumplimiento de las obligaciones previstas en relación con sus herederos o sucesores. En los casos la prevención de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de riesgos laborales y la empresa se entenderá subrogada en los derechos y deberes del contratista la entidad resultante o beneficiaria siempre que conserve la solvencia requerida para la formalización del contratosubcontratación. b. La declaración de insolvencia en cualquier procedimiento y, en caso de concurso, la apertura de la fase de liquidación, salvo que, en este último caso, el contratista prestare las garantías suficientes a juicio de la Administración para la ejecución del mismo. c. El mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista, siempre que no concurra otra f) Es causa específica de resolución imputable al contratista y razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato. d. La falta de constitución de garantías cuando éstas sean obligatorias. e. La falta de ejecución en plazo cuando este tenga carácter esencial. f. Cuando las penalidades aislada o conjuntamente alcancen contrato el 20% del importe de adjudicación del contrato. g. El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato, reguladas previstas en el artículo 66 APARTADO 34.3 del Cuadro-Resumen g) Es causa específica de la LFC. h. La demora en resolución del contrato el pago por parte incumplimiento del deber de SCPSA durante más de 8 meses cuando lo solicite el contratista. i. El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores afiliación y trabajadoras que estuvieran participando alta en la misma, o el incumplimiento grave de las condiciones establecidas Seguridad Social del personal que se ocupe en los convenios colectivos en vigor para estos trabajadores y trabajadoras también durante la ejecución del contrato. j. h) La demora en el pago del precio por parte de la Universidad xx Xxxxxx por un periodo superior a seis meses. En este caso, según se recoge en el artículo 216.6, el contratista tendrá derecho a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia del retraso se le originen. El incumplimiento acaecimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales. k. El mantenimiento prolongado cualquiera de conflictos laborales o el ejercicio mantenido del derecho estas causas, en los términos establecidos, facultará al Órgano de huelga Contratación para dar por los trabajadores y trabajadoras que prestan resuelto el contrato, con la indemnización de daños y perjuicios y demás efectos que impidiese procedan conforme a la correcta normativa aplicable, pudiendo optar por la ejecución contractualsubsidiaria, realizando las obligaciones incumplidas o continuando la ejecución del contrato por sí o a través de las personas o empresas que determine, x xxxxx del contratista. El importe de la garantía responderá de todo ello, en cuanto alcance, y sin perjuicio de la responsabilidad general del contratista. l. Las 26.2.- El procedimiento para la resolución de contratos se realizará conforme a lo dispuesto en los artículos 109 a 113 del RGLCAP. 26.3.- La resolución del contrato producirá los efectos que se establezcan expresamente señalan en los artículos 225 y 309 del TRLCSP y 109 a 113 del RGLCAP 27.-GARANTIA DEL SERVICIO PRESTADO 27.1.- El plazo de garantía, de proceder su establecimiento, será el indicado en el APARTADO 25 del Cuadro- Resumen. Cuando no resulte necesario plazo de garantía en atención a las características del contrato, podrá exceptuarse el mismo justificándolo en el expediente. m. Las demás señaladas 27.2.- Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el Órgano de Contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la LFC para cada tipo subsanación de contratolos mismos. El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada (Art. 307 del TRLCSP). 27.3.- Terminado el plazo de garantía sin que la Universidad xx Xxxxxx haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 310, 311 y 312 del TRLCSP sobre subsanación de errores y responsabilidad en los contratos que tengan por objeto la elaboración de proyectos de obras.

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Samples: Contract for Services, Contract for Services

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Este El incumplimiento por cualquier de las partes de cualquiera de las obligaciones que este contrato podrá ser objeto impone, facultará a la parte contraria a resolver de resolución cuando concurra forma inmediata el presente contrato o exigir su cumplimiento, sin perjuicio de la indemnización de daños y perjuicios que proceda en ambos casos. No obstante, el presente contrato se extinguirá, además de por las causas generales del Derecho, por las siguientes: Por el incumplimiento de alguna de las siguientes causas: a. La muerte o incapacidad sobrevenida cláusulas del contratista individual o la extinción presente contrato. En tal caso no será necesario preavisar, y en ningún caso abonar cantidad indemnizatoria alguna por parte de la personalidad jurídica parte que rescindió el contrato. Por el transcurso de la sociedad contratistaduración del mismo. Por ser declarados en situación de suspensión de pagos, salvo que se acuerde quiebra o concurso de acreedores cualquiera de las partes. Por el impago de cualquiera de las cuotas mensuales. Finalizado el contrato por la continuación del contrato con sus herederos o sucesores. En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas causa b) de la empresa presente cláusula y si el arrendatario estuviere al corriente de sus obligaciones podrá optar por: Xxxxxxx nuevo contrato de arrendamiento financiero, en el que servirá como base para el cálculo de las cuotas el importe del valor residual. Adquirir la propiedad del bien por el importe del valor residual pactado. La opción deberá efectuarse fehacientemente dentro de los 30 días anteriores al vencimiento del contrato. Transcurrido dicho plazo sin haber ejercitado este derecho, se entenderá subrogada en los derechos y deberes del contratista que el arrendatario opta por restituir, finalizada la entidad resultante o beneficiaria siempre que conserve la solvencia requerida para la formalización del contrato. b. La declaración de insolvencia en cualquier procedimiento y, en caso de concurso, la apertura de la fase de liquidación, salvo que, en este último caso, el contratista prestare las garantías suficientes a juicio de la Administración para la ejecución del mismo. c. El mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista, siempre que no concurra otra causa de resolución imputable al contratista y razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato. d. La falta de constitución de garantías cuando éstas sean obligatorias. e. La falta de ejecución en plazo cuando este tenga carácter esencial. f. Cuando las penalidades aislada o conjuntamente alcancen el 20% del importe de adjudicación del contrato. g. El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución duración del contrato, reguladas los bienes objeto del mismo al arrendador en el artículo 66 lugar que este señale para el efecto, corriendo de cuenta del arrendatario los gastos de la LFCrestitución y sin más desgaste que el normal como consecuencia del uso. h. La demora en el pago por parte de SCPSA durante más de 8 meses cuando lo solicite el contratista. i. El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores y trabajadoras que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento grave de las condiciones establecidas en los convenios colectivos en vigor para estos trabajadores y trabajadoras también durante la ejecución del contrato. j. El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales. k. El mantenimiento prolongado de conflictos laborales o el ejercicio mantenido del derecho de huelga por los trabajadores y trabajadoras que prestan el contrato, y que impidiese la correcta ejecución contractual. l. Las que se establezcan expresamente en el contrato. m. Las demás señaladas en la LFC para cada tipo de contrato.

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Samples: Leasing Agreement, Leasing Agreement

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Este contrato podrá ser objeto Son causas de resolución cuando concurra alguna de este contrato, las recogidas en los arts. 212, 213, 223 y 308 del TRLCSP, así como las siguientes: a) La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la AGENCIA EFE. b) La obstrucción de las siguientes causas:facultades de dirección e inspección de la AGENCIA EFE. a. La muerte o incapacidad sobrevenida c) El incumplimiento de la obligación del contratista individual de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, salvo antecedentes que se acuerde la continuación no siendo públicos o notorios estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con sus herederos o sucesores. En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de la empresa se entenderá subrogada en los derechos y deberes del contratista la entidad resultante o beneficiaria siempre que conserve la solvencia requerida para la formalización del contrato. b. La declaración de insolvencia en cualquier procedimiento y, en caso de concurso, la apertura de la fase de liquidación, salvo que, en este último caso, el contratista prestare las garantías suficientes a juicio de la Administración para la ejecución ocasión del mismo. c. d) El Incumplimiento de cualquiera de los requisitos del contrato fijados en el PPT. e) La demora referida al incumplimiento del plazo total fijado en el contrato. f) La falta de presentación de la factura por la empresa a requerimiento de la AGENCIA EFE. g) La falta o ausencia de adscripción a la ejecución de este contrato por el contratista de los medios personales y materiales exigidos en el presente pliego o en el de prescripciones técnicas. h) El mutuo acuerdo entre la Administración y de las partes con los efectos que en el contratista, siempre que no concurra otra causa de resolución imputable al contratista y razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contratomismo se establezcan. d. La falta de constitución de garantías cuando éstas sean obligatorias. e. La falta de ejecución en plazo cuando este tenga carácter esencial. f. Cuando las penalidades aislada o conjuntamente alcancen el 20% del importe de adjudicación del contrato. g. i) El incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato, reguladas en el artículo 66 . La pérdida de la LFC. h. garantía, o los importes de las penalidades no excluyen la indemnización de daños y perjuicios a que pudiera tener derecho la AGENCIA EFE (art. 99.2 del RGLCAP). La demora resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el pago art. 109 del RGLCAP. En los casos de resolución por parte incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía definitiva deberá, además, indemnizar a la AGENCIA EFE los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de SCPSA durante más de 8 meses cuando lo solicite el contratista. i. El impago, durante la ejecución del contrato, garantía incautada. La determinación de los salarios daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por parte el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del contratista mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los trabajadores y trabajadoras mayores gastos que estuvieran participando en ocasione a la misma, o el incumplimiento grave AGENCIA EFE. Para la aplicación de las condiciones establecidas causas de resolución se estará a lo dispuesto en los convenios colectivos en vigor para estos trabajadores arts. 224 del TRLCSP y trabajadoras también durante la ejecución 112 del contrato. j. El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales. k. El mantenimiento prolongado de conflictos laborales o el ejercicio mantenido del derecho de huelga por los trabajadores y trabajadoras que prestan el contratoRGLCAP, y que impidiese la correcta ejecución contractualpara sus efectos a lo dispuesto en los arts. 225 y 309 del TRLCSP. l. Las que se establezcan expresamente en el contrato. m. Las demás señaladas en la LFC para cada tipo de contrato.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Este contrato podrá ser objeto 20.1 Son causas de resolución cuando concurra alguna de las siguientes causasdel contrato: a. a) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual en el caso de que no fuese posible la continuación del contrato por sus herederos o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista. b) El mutuo acuerdo de las partes. c) La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista. d) La demora en el pago por parte del CNIC por plazo superior al establecido en el presente pliego. e) La establecidas expresamente en el contrato. f) El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, salvo que se acuerde calificadas como tales, en los pliegos o en el contrato. g) Por el incumplimiento de la continuación obligación del adjudicatario de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con sus herederos o sucesores. ocasión del mismo. h) En los casos supuestos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas empresas, será causa de la empresa se entenderá subrogada en los derechos y deberes del contratista resolución cuando la entidad resultante o beneficiaria siempre que conserve no mantenga la solvencia requerida para la formalización del contratoexigida inicialmente al contratista. b. i) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados o la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a lo dispuesto en el título V del libro I. j) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier procedimiento yotro procedimiento. k) Las que se señalen específicamente para cada categoría de contrato en esta Ley. 20.2 Cuando el contrato se resuelva por culpa del adjudicatario, este no tendrá derecho a percibir remuneración alguna y le será incautada la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización, que en su caso corresponda, por daños y perjuicios ocasionados al CNIC, en caso de concurso, la apertura de la fase de liquidación, salvo que, en este último caso, el contratista prestare las garantías suficientes a juicio de la Administración para la ejecución del mismo. c. El mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista, siempre lo que no concurra otra causa de resolución imputable al contratista y razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato. d. La falta de constitución de garantías cuando éstas sean obligatorias. e. La falta de ejecución en plazo cuando este tenga carácter esencial. f. Cuando las penalidades aislada o conjuntamente alcancen el 20% excedan del importe de adjudicación garantía incautada. 20.3 La resolución del contrato sin culpa del contratista le dará derecho a percibir el precio de los trabajos que efectivamente hubiese realizado con arreglo al contrato. g. El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato, reguladas en el artículo 66 de la LFC. h. La demora en el pago por parte de SCPSA durante más de 8 meses cuando lo solicite el contratista. i. El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores y trabajadoras que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento grave de las condiciones establecidas en los convenios colectivos en vigor para estos trabajadores y trabajadoras también durante la ejecución del contrato. j. El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales. k. El mantenimiento prolongado de conflictos laborales o el ejercicio mantenido del derecho de huelga por los trabajadores y trabajadoras que prestan el contrato, y que impidiese la correcta ejecución contractual. l. Las que se establezcan expresamente en el contrato. m. Las demás señaladas en la LFC para cada tipo de contrato.

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Samples: Contract for Public Procurement Services

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Este 14.1 El contrato podrá ser objeto finalizará cuando, además de resolución cuando las causas legalmente establecidas y las dispuestas en las distintas cláusulasde este contrato, concurra alguna de las siguientes causas: a. La muerte siguientes: Mutuo acuerdo de las partes. Finalización del periodo inicial de duración o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica las sucesivas prórrogas. Resolución por incumplimiento de la sociedad contratistaalguna de las partes, salvo que se acuerde la continuación del contrato con sus herederos o sucesores. En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de la empresa se entenderá subrogada en los derechos y deberes del contratista la entidad resultante o beneficiaria siempre que conserve la solvencia requerida para la formalización las obligaciones derivadas del contrato. Por ser declarada cualquiera de las partes en estado judicial de suspensión de pagos, quiebra o concurso de acreedores, fuese demostrada una situación de insolvencia o cese de actividades, o se iniciase un proceso de liquidación o disolución. Por las demás causas previstas en derecho. b. La declaración de insolvencia en cualquier procedimiento y, en caso de concurso, la apertura de la fase de liquidación, salvo que, en este último caso, 14.2 Si el contratista prestare las garantías suficientes a juicio de la Administración para la ejecución incumplimiento del mismo. c. El mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista, siempre que no concurra otra CLIENTE fuera causa de resolución imputable al contratista y razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato. d. La falta de constitución de garantías cuando éstas sean obligatorias. e. La falta de ejecución en plazo cuando este tenga carácter esencial. f. Cuando las penalidades aislada o conjuntamente alcancen el 20% del importe de adjudicación del contrato. g. El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato, reguladas en GODADDY IBERIA se reserva el artículo 66 derecho aterminar de la LFCforma anticipada el presente contrato y, por lo tanto, a desposeer al CLIENTE del producto contratado sin previo aviso y sin que el CLIENTE tenga derecho a indemnización ni a devolución de can tidad alguna. h. La demora en el pago por parte 14.3 En caso de SCPSA durante más de 8 meses cuando lo solicite el contratista. i. El impago, durante la ejecución resolución o rescisión del contrato, por las causas anteriormente citadas o cualesquiera otras admitidas en derecho, el CLIENTE deberá cumplir las obligaciones asumidas con anterioridad a la resolución del contrato frente a GODADDY IBERIA y frente a terceros. 14.4 No obstante lo anterior, si GODADDY IBERIA incumpliera los compromisos asumidos en este contrato por prestar un servicio ineficiente durante un periodo continuado de los salarios 24 horas o más, la responsabilidad de GODADDY IBERIA se limitará a la devolución del dinero cobrado por parte del contratista a los trabajadores y trabajadoras el plan de alojamiento durante dicho periodo de interrupción, si así lo solicitara por escrito el cliente, en un período máximo de 7 días hábiles desde que estuvieran participando concurriera esta incidencia. Para ello el CLIENTE puede consultar la Garantía de Disponibilidad SLA disponible en la misma, o el incumplimiento grave de las condiciones establecidas en los convenios colectivos en vigor para estos trabajadores y trabajadoras también durante la ejecución del contratoweb xxx.xxxxxxxxxx.xx. j. El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales. k. El mantenimiento prolongado de conflictos laborales o el ejercicio mantenido del derecho de huelga por los trabajadores y trabajadoras que prestan el contrato, y que impidiese la correcta ejecución contractual. l. Las que se establezcan expresamente en el contrato. m. Las demás señaladas en la LFC para cada tipo de contrato.

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Samples: Condiciones Generales De Contratación

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Este contrato podrá ser objeto Serán causas de resolución cuando concurra alguna de las siguientes causasdel contrato: a. a) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, salvo que se acuerde sin perjuicio de lo previsto para la continuación sucesión del contrato con sus herederos o sucesores. En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas contratista en el art 98 de la empresa se entenderá subrogada en los derechos y deberes del contratista la entidad resultante o beneficiaria siempre que conserve la solvencia requerida para la formalización del contratoLCSP. b. b) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier procedimiento y, en caso de concurso, la apertura de la fase de liquidación, salvo que, en este último caso, el contratista prestare las garantías suficientes a juicio de la Administración para la ejecución del mismootro procedimiento. c. c) El mutuo acuerdo entre la Administración Tragsatec y el contratista, siempre que no concurra otra causa de resolución imputable al contratista y razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato. d. La falta de constitución de garantías cuando éstas sean obligatorias. e. La falta de ejecución en plazo cuando este tenga carácter esencial. f. Cuando las penalidades aislada o conjuntamente alcancen el 20% del importe de adjudicación del contrato. g. El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato, reguladas en el artículo 66 de la LFC. h. d) La demora en el pago cumplimiento de los plazos previstos por parte el contratista de SCPSA durante más de 8 meses cuando acuerdo a lo solicite establecido en el contratistapresente pliego. i. e) El incumplimiento de la obligación principal establecida en el contrato o de las condiciones esenciales de ejecución calificadas como tales en los pliegos o en el contrato. f) El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores y trabajadoras que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento grave de las condiciones establecidas en los convenios colectivos Convenios Colectivos de aplicación en vigor para estos trabajadores y trabajadoras también durante la ejecución del contrato. j. El g) Asimismo, serán causa inmediata de resolución del contrato, el incumplimiento por parte del adjudicatario de las restantes sus obligaciones contractuales esencialesen materia de seguridad y salud laboral para con el personal de él dependiente, así como la falta de adecuación a la normativa vigente de seguridad de la maquinaria y equipos que intervengan en la actuación objeto del contrato. k. El mantenimiento prolongado h) Tragsatec se reserva el derecho a resolver unilateralmente el contrato total o parcialmente, en caso de conflictos laborales que se anulase, suspendiese o modificase total o parcialmente el ejercicio mantenido del derecho encargo por parte de huelga la Administración, sin perjuicio de la liquidación de los trabajos efectivamente realizados por los trabajadores el contratista de conformidad con lo dispuesto en el presente Xxxxxx y trabajadoras que prestan en el contrato, y que impidiese la correcta ejecución contractual. l. Las i) El contrato podrá ser resuelto a instancia de Tragsatec, si ésta detectara la comisión, o intento, por parte de la contratado, o cualquiera de sus colaboradores, de cualquier acto que pudiera ser calificado como ilícito penal, o que pudiera dar lugar al mismo, ya sea por xxxx, culpa o negligencia j) Aquellas que se establezcan expresamente en el contrato. Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a Tragsatec los daños y perjuicios causados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. m. Las demás señaladas en la LFC para cada tipo de contrato.

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Samples: Contract for Environmental Monitoring and Avifauna Inventory Services

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Este contrato podrá ser objeto Son causas de resolución cuando concurra alguna del contrato las previstas en los art. 223 y 308 del TRLCSP, así como las contempladas expresamente en las Cláusulas del presente Xxxxxx. La resolución del contrato se acordará por el órgano de las siguientes causascontratación de oficio o a instancia del contratista mediante procedimiento en el que se garantice la audiencia a éste, mediante el procedimiento y con los efectos previstos en los art. 224, 225 y 309 del TRLCSP y 109 a 113 del RGLCAP. Asimismo, constituirán causas de resolución del contrato por causas imputables al contratista: a. La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, salvo que se acuerde la continuación del contrato con sus herederos o sucesores. En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de la empresa se entenderá subrogada en los derechos y deberes del contratista la entidad resultante o beneficiaria siempre que conserve la solvencia requerida para la formalización del contrato. b. La declaración de insolvencia en cualquier procedimiento y, en caso de concurso, la apertura de la fase de liquidación, salvo que, en este último caso, el contratista prestare las garantías suficientes a juicio de la Administración para la ejecución del mismo. c. El mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista, siempre que no concurra otra causa de resolución imputable al contratista y razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato. d. La falta de constitución de garantías cuando éstas sean obligatorias. e. La falta de ejecución en plazo cuando este tenga carácter esencial. f. Cuando las penalidades aislada o conjuntamente alcancen el 20% del importe de adjudicación del contrato. g. a).- El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución que se establezcan expresamente en el Pliego. b).- El abandono por parte del contratista del servicio objeto del contrato. Se entenderá producido el abandono cuando el servicio haya dejado de desarrollarse, reguladas no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en plazo. No obstante, cuando se dé este supuesto, el Ayuntamiento, antes de declarar la resolución, requerirá al contratista para que regularice la situación en el artículo 66 plazo de la LFCcinco días a contar del requerimiento. h. La demora en el pago por parte de SCPSA durante más de 8 meses cuando lo solicite el c).- El levantamiento al contratista. i. El impago, durante la ejecución vigencia del contrato, de los salarios acta de infracción por parte del contratista a los trabajadores y trabajadoras de la Inspección de la Seguridad Social o de la Inspección de Tributos, en el ámbito de sus respectivas competencias, siempre que estuvieran participando de la misma se hubiera derivado sanción firme. d).- Las reiteradas deficiencias en la misma, o el incumplimiento grave de las condiciones establecidas en los convenios colectivos en vigor para estos trabajadores y trabajadoras también durante la ejecución del contrato. j. e).- En general, el incumplimiento por el contratista de cualquiera de las obligaciones esenciales contenidas en los documentos contractuales, así como el incumplimiento de los compromisos asumidos o propuestos en la oferta que fueron determinantes de la adjudicación del contrato de conformidad con los criterios de valoración. f).- Los incumplimientos de carácter parcial. g).- El incumplimiento del régimen establecido en el art. 226 y 227 del TRLCSP y en este Pliego sobre el régimen de las restantes obligaciones contractuales esenciales. k. El mantenimiento prolongado cesión y subcontratación. La realización de conflictos laborales alguna de estas infracciones o el ejercicio mantenido del derecho de huelga irregularidades, en los términos establecidos, facultará a la Administración para dar por los trabajadores y trabajadoras que prestan resuelto el contrato, con la indemnización de daños y perjuicios y demás efectos que impidiese procedan conforme a la correcta normativa aplicable, pudiendo optar por la ejecución contractualsubsidiaria, realizando las obligaciones incumplidas, o continuando la ejecución de la asistencia técnica por sí o a través de las personas o empresas que determine, x xxxxx del contratista. El importe de la garantía responderá de todo ello, en cuanto alcance, y sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en cuanto al importe que exceda del de la garantía incautada. A la extinción de los contratos de servicios por cualquier causa, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la Administración contratante. l. Las que se establezcan expresamente en el contrato. m. Las demás señaladas en la LFC para cada tipo de contrato.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Este contrato podrá ser objeto Son causas de resolución cuando concurra alguna de del contrato las siguientes causas: a. La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción previstas en los artículos 211 y 313 de la personalidad jurídica LCSP. Serán causas de resolución del contrato al amparo del artículo 211 f) de la sociedad contratistaLey 9/2017 de 8 de noviembre, salvo que se acuerde la continuación las establecidas como obligaciones esenciales por el órgano de contratación. En caso de concurrir varias causas de resolución del contrato con sus herederos o sucesores. En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la empresa extinción, deberá atenerse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo. La resolución del contrato se entenderá subrogada acordará por el órgano de contratación mediante procedimiento tramitado de conformidad con lo dispuesto en el RGLCAP. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en los derechos y deberes del contratista la entidad resultante o beneficiaria siempre que conserve la solvencia requerida para la formalización del contrato. b. La declaración de insolvencia en cualquier procedimiento y, en caso de concurso, la apertura de la fase de liquidación, salvo que, en este último caso, el contratista prestare las garantías suficientes a juicio de la Administración para la ejecución del mismo. c. El mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista, siempre que no concurra otra causa de resolución imputable al contratista y razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato. d. La falta de constitución de garantías cuando éstas sean obligatorias. e. La falta de ejecución en plazo cuando este tenga carácter esencial. f. Cuando las penalidades aislada o conjuntamente alcancen el 20% excedan del importe de adjudicación la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del contrato. g. El incumplimiento mismo. En caso de las condiciones especiales renuncia del contratista, éste estará obligado a comunicarla al Ayuntamiento con una antelación mínima de ejecución TRES meses. Tres meses antes de la terminación del contrato, reguladas el Ayuntamiento podrá designar un técnico que dictamine el estado de las instalaciones y los bienes asignados a los servicios. Este técnico propondrá las reparaciones que crea necesarias, siendo su realización de obligado cumplimiento para la empresa adjudicataria. Si el adjudicatario no obedece la orden de realizar estas reparaciones, o efectuara deficientemente en mala fe, podrá realizarse el artículo 66 de la LFC. h. La demora secuestro en las condiciones y efectos previstos anteriormente. Cuando finalice el pago por parte de SCPSA durante más de 8 meses cuando lo solicite el contratista. i. El impago, durante la ejecución plazo del contrato, los bienes municipales que utilice el adjudicatario revertirán automáticamente al Ayuntamiento y el contratista deberá dejar libres y en buen estado de los salarios funcionamiento las instalaciones que utilice. En caso contrario, el Ayuntamiento procederá al lanzamiento por parte del contratista a los trabajadores y trabajadoras que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento grave de las condiciones establecidas en los convenios colectivos en vigor para estos trabajadores y trabajadoras también durante la ejecución del contratosus propios medios. j. El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales. k. El mantenimiento prolongado de conflictos laborales o el ejercicio mantenido del derecho de huelga por los trabajadores y trabajadoras que prestan el contrato, y que impidiese la correcta ejecución contractual. l. Las que se establezcan expresamente en el contrato. m. Las demás señaladas en la LFC para cada tipo de contrato.

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Samples: Concession Agreement

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Este La Cámara de Comercio de España resolverá el contrato podrá ser objeto de resolución cuando (sin ánimo exhaustivo o excluyente) concurra alguna de las siguientes causascircunstancias siguientes: a. a) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, salvo que se acuerde la continuación del contrato con sus herederos o sucesores. En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de la empresa se entenderá subrogada en los derechos y deberes del contratista la entidad resultante o beneficiaria siempre que conserve la solvencia requerida para la formalización del contrato. b. La declaración de insolvencia en cualquier procedimiento y, en caso de concurso, la apertura de la fase de liquidación, salvo que, en este último caso, el contratista prestare las garantías suficientes a juicio de la Administración para la ejecución del mismo. c. b) El mutuo acuerdo entre la Administración Cámara de Comercio de España y el contratista. c) En el caso de que durante la ejecución del contrato, siempre que no concurra otra causa y como consecuencia de actuaciones de terceros, la ejecución del contrato deviniera técnica o económicamente inviable, procederá, a juicio razonado de la Cámara de Comercio de España, la resolución imputable del contrato, xxxxxxxxse al contratista exclusivamente por los trabajos encargados por la Cámara de Comercio de España y razones efectivamente ejecutados por el contratista hasta el momento en que la Cámara de interés público hagan innecesaria Comercio de España acuerde la resolución, sin que por tal motivo proceda indemnización o inconveniente reclamación de cualquier índole por parte del contratista a la permanencia Cámara de Comercio de España. d) La demora por el contratista en el cumplimiento del plazo de ejecución de los trabajos objeto del contrato. d. e) La falta imposibilidad de constitución ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 205 de garantías cuando éstas sean obligatoriasla LCSP. e. La falta de ejecución en plazo cuando este tenga carácter esencial. f. Cuando las penalidades aislada o conjuntamente alcancen el 20% del importe de adjudicación del contrato. g. f) El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato, reguladas en el artículo 66 de la LFC. h. La demora en el pago por parte de SCPSA durante más de 8 meses cuando lo solicite el contratista. i. El impago, impago durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores y trabajadoras que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento grave de las condiciones establecidas en los convenios Convenios colectivos en vigor para estos trabajadores y trabajadoras también durante la ejecución del contrato. j. . El incumplimiento acaecimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales. k. El mantenimiento prolongado cualquiera de conflictos laborales o el ejercicio mantenido del derecho estas causas, en los términos establecidos, facultará a la Cámara de huelga Comercio de España para dar por los trabajadores y trabajadoras que prestan resuelto el contrato, con la indemnización de daños y perjuicios y demás efectos que impidiese procedan a su favor conforme a estas Condiciones Básicas de Contratación y a la correcta normativa aplicable, pudiendo, además, optar por la ejecución contractualsubsidiaria, realizando las obligaciones incumplidas o continuando la ejecución de los trabajos por sí o a través de las personas o empresas que determine, x xxxxx del contratista. l. Las que se establezcan expresamente en el contrato. m. Las demás señaladas en la LFC para cada tipo de contrato.

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Samples: Auditoría De Gastos E Ingresos

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Este contrato podrá ser objeto Son causas de resolución cuando concurra alguna de las siguientes causas: a. La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, salvo que se acuerde la continuación del contrato con sus herederos o sucesores. En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de la empresa se entenderá subrogada las recogidas en los derechos artículos 223 y deberes 308 del contratista TRLCSP, así como las siguientes: – La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la entidad resultante o beneficiaria siempre que conserve la solvencia requerida para la formalización del contrato. b. La declaración de insolvencia en cualquier procedimiento y, en caso de concurso, la apertura de la fase de liquidación, salvo que, en este último caso, el contratista prestare las garantías suficientes a juicio de la Administración para la ejecución del mismo. c. El mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista, siempre que no concurra otra causa de resolución imputable al contratista y razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato. d. La falta de constitución de garantías cuando éstas sean obligatorias. e. La falta de ejecución en plazo cuando este tenga carácter esencial. f. Cuando las penalidades aislada o conjuntamente alcancen el 20% del importe de adjudicación del contrato. g. Administración. – El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato, reguladas lo dispuesto en el artículo 66 apartado 17 del Anexo I sobre la procedencia de la LFC. h. subcontratación. – La demora en el pago por parte obstrucción a las facultades de SCPSA durante más dirección e inspección de 8 meses cuando lo solicite el contratista. i. MADRID DESTINO CULTURA TURISMO Y NEGOCIO S.A. – El impago, durante incumplimiento de la ejecución obligación del contrato, contratista de guardar sigilo respecto de los salarios por parte datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contratista a contrato y de los trabajadores y trabajadoras que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento grave de las condiciones establecidas en los convenios colectivos en vigor para estos trabajadores y trabajadoras también durante la ejecución tenga conocimiento con ocasión del contrato. j. mismo. – El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales. k. El mantenimiento prolongado de conflictos laborales , calificadas como tales en los pliegos o el ejercicio mantenido del derecho de huelga por los trabajadores y trabajadoras que prestan el contrato, y que impidiese la correcta ejecución contractual. l. Las que se establezcan expresamente en el contrato. m. Las demás señaladas . La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la LFC forma reglamentariamente establecida en el artículo 109 del RGLCAP. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a MADRID DESTINO CULTURA TURISMO Y NEGOCIO S.A. los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para cada tipo la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a MADRID DESTINO CULTURA TURISMO Y NEGOCIO S.A. Para aplicación de contratolas causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 242 y 334 del TRLCSP así como en el artículo 110 del RGLCAP.

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Samples: Contract for Services

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Este contrato podrá ser objeto Son causas de resolución cuando concurra alguna del contrato las recogidas en los artículos 223 y 308 TRLCSP, así como las siguientes: La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. El incumplimiento de las siguientes causas: a. limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo establecido en la cláusula 24. La muerte o incapacidad sobrevenida obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la SMASSA. El incumplimiento del contratista individual o de tener afiliados y dados de alta en la extinción Seguridad Social a los trabajadores que destine a la prestación del objeto del contrato. El incumplimiento de la personalidad jurídica obligación de entregar con cada factura la documentación acreditativa acreditativo de que el CONTRATISTA se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, certificado de estar al corriente de sus obligaciones con respecto a la Seguridad Social, informe de trabajadores en Alta y TC2 y recibo de liquidación de cotización (antiguo TC1) del período anterior, así como documento acreditativo del pago de salarios a sus trabajadores. El incumplimiento del contratista de los convenios colectivos y demás legislación laboral que resulte de aplicación a los trabajadores que destine a la prestación del objeto del contrato. Nº. Rgtro. Entidades locales 01290672 – C.I.F. A-29178902 – Registro Mercantil de Málaga, Inscripción 1ª., Hoja 6.133-A, Folio 1, Tomo 805, Sección 3ª. Para la aplicación de esta causa de resolución será necesaria acreditación suficiente por parte del órgano competente, al órgano de contratación, de tales incumplimientos. El incumplimiento de la sociedad obligación de entregar a requerimiento de la SMASSA, los comprobantes de estar al corriente en el pago de los seguros obligatorios. El mutuo acuerdo entre la SMASSA y el contratista. Cualesquiera otra previstas en el marco jurídico de aplicación a la ejecución del contrato y en el TRLCSP. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, salvo que se acuerde en su caso, mediante procedimiento tramitado en la continuación del contrato con sus herederos o sucesoresforma reglamentariamente establecida por el artículo 109 RCAP. En los casos de fusiónresolución por incumplimiento culpable del contratista, escisiónéste deberá indemnizar a la SMASSA los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, aportación o transmisión de empresas o ramas sin perjuicio de la empresa se entenderá subrogada en los derechos y deberes subsistencia de la responsabilidad del contratista la entidad resultante o beneficiaria siempre en lo que conserve la solvencia requerida para la formalización se refiere al importe que exceda del contrato. b. La declaración de insolvencia en cualquier procedimiento y, en caso de concurso, la apertura de la fase garantía incautada. Para la aplicación de liquidación, salvo que, en este último caso, el contratista prestare las garantías suficientes a juicio de la Administración para la ejecución del mismo. c. El mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista, siempre que no concurra otra causa causas de resolución imputable al contratista y razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato. d. La falta de constitución de garantías cuando éstas sean obligatorias. e. La falta de ejecución en plazo cuando este tenga carácter esencial. f. Cuando las penalidades aislada o conjuntamente alcancen el 20% del importe de adjudicación del contrato. g. El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato, reguladas se estará a lo dispuesto en el artículo 66 de la LFC. h. La demora en el pago por parte de SCPSA durante más de 8 meses cuando 224 TRLCSP, y para sus efectos a lo solicite el contratista. i. El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores y trabajadoras que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento grave de las condiciones establecidas dispuesto en los convenios colectivos en vigor para estos trabajadores artículos 225 y trabajadoras también durante la ejecución del contrato309 TRLCSP. j. El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales. k. El mantenimiento prolongado de conflictos laborales o el ejercicio mantenido del derecho de huelga por los trabajadores y trabajadoras que prestan el contrato, y que impidiese la correcta ejecución contractual. l. Las que se establezcan expresamente en el contrato. m. Las demás señaladas en la LFC para cada tipo de contrato.

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Samples: Insurance Contract

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Este contrato podrá ser Son causas de resolución del Contrato las recogidas en los artículos 211.1 (salvo la causa de resolución indicada en la letra g del apartado 1) y 313 de la LCSP, y el artículo 113 del RD-LCSE, así como las siguientes: - La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con Canal xx Xxxxxx XX, S.A. - El incumplimiento de las obligaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalizaciones que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo establecido en la cláusula 21. - La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de Canal xx Xxxxxx XX, S.A. - El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del Contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. - El incumplimiento culpable por parte del contratista de lo establecido en la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, siempre y cuando su conducta haya sido objeto de resolución cuando concurra alguna sanción muy grave, conforme a lo dispuesto en el artículo 11.2.1 de dicha Ley, y su legislación complementaria y de desarrollo. - La falta de pago de los salarios a los trabajadores y de las siguientes causas: a. La muerte o incapacidad sobrevenida cuotas de la Seguridad Social. - El incumplimiento reiterado del contratista individual del deber de diligencia exigible o la extinción de la personalidad calidad de las prestaciones objeto del contrato de conformidad con los pliegos del presente procedimiento y la oferta del contratista. - El incumplimiento por parte del adjudicatario de los principios y valores fijados, tanto en el Código de Conducta de Canal xx Xxxxxx XX, S.A., como de sus Políticas de Cumplimiento y de Prevención de Delitos. Se entenderán a todos los efectos incumplimientos de los valores de ética e integridad, cuando las conductas de las personas destinadas a la ejecución del contrato puedan dar lugar a la comisión de delitos que imputen responsabilidad penal a la persona jurídica o un daño reputacional a la imagen del Canal xx Xxxxxx XX, S.A. Canal xx Xxxxxx XX, S.A. inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 29.733, Folio 86, Sección 8, Hoja M-534929. Inscripción 1ª. Denominación en inscripción 34, NIF A86488087, Domicilio Social: X/ Xxxxx Xxxxxxxx, 125, 28003 Madrid. Respecto a lo dispuesto en el artículo 211.1 b) y 212.5 de la sociedad contratistaLCSP en relación con la declaración de concurso, salvo regirá en todo caso lo dispuesto en el Título III, Capítulo IV del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 xx xxxx, por el que se acuerde aprueba el texto refundido de la continuación del contrato con sus herederos o sucesoresLey Concursal. En los casos de fusiónresolución por incumplimiento culpable del contratista, escisiónéste deberá indemnizar a Canal xx Xxxxxx XX, aportación o transmisión de empresas o ramas S.A. los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la empresa subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se entenderá subrogada refiere al importe que exceda del de la garantía incautada. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en los derechos artículos 212 de la LCSP y deberes 110 del contratista RGLCAP, y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 313 de la entidad resultante o beneficiaria siempre que conserve la solvencia requerida para la formalización del contrato. b. La declaración de insolvencia en cualquier procedimiento yLCSP. No obstante lo anterior, en el caso de concurso, la apertura causa de la fase de liquidación, salvo que, resolución recogida en este último casoel artículo 113 del RD-LCSE, el contratista prestare las garantías suficientes tendrá derecho a juicio de la Administración para la ejecución una indemnización del mismo. c. El mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista, siempre que no concurra otra causa de resolución imputable al contratista y razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato. d. La falta de constitución de garantías cuando éstas sean obligatorias. e. La falta de ejecución en plazo cuando este tenga carácter esencial. f. Cuando las penalidades aislada o conjuntamente alcancen el 20% 3 por ciento del importe de adjudicación del contrato. g. El incumplimiento la prestación dejada de las condiciones especiales de ejecución del contratorealizar, reguladas en salvo que la causa sea imputable al contratista. Firmado electrónicamente por XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX el artículo 66 de la LFC. h. La demora en el pago por parte de SCPSA durante más de 8 meses cuando lo solicite el contratista. i. El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores y trabajadoras que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento grave de las condiciones establecidas en los convenios colectivos en vigor para estos trabajadores y trabajadoras también durante la ejecución del contrato. j. El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales. k. El mantenimiento prolongado de conflictos laborales o el ejercicio mantenido del derecho de huelga por los trabajadores y trabajadoras que prestan el contrato, y que impidiese la correcta ejecución contractual. l. Las que se establezcan expresamente en el contrato. m. Las demás señaladas en la LFC para cada tipo de contrato.día 16-11-2021 14:33:53

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Este contrato podrá ser objeto Son causas de resolución cuando concurra alguna del presente contrato, además de las siguientes causas: a. La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratistaprevistas anteriormente, salvo las que se acuerde la continuación del contrato con sus herederos o sucesores. En los casos establecen a continuación: - Xxxx de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de la empresa se entenderá subrogada en los derechos y deberes del contratista la entidad resultante o beneficiaria siempre que conserve la solvencia requerida para la formalización del contrato. b. La declaración de insolvencia en cualquier procedimiento y, en caso de concurso, la apertura de la fase de liquidación, salvo que, en este último caso, el contratista prestare las garantías suficientes a juicio de la Administración para la ejecución del mismo. c. El mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista, siempre que no concurra otra causa de resolución imputable al contratista y razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato. d. La falta de constitución de garantías cuando éstas sean obligatorias. e. La falta de ejecución en plazo cuando este tenga carácter esencial. f. Cuando las penalidades aislada o conjuntamente alcancen el 20% del importe de adjudicación del contrato. g. El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato, reguladas en el artículo 66 de la LFC. h. La demora en el pago por parte de SCPSA durante más Cliente respecto del servicio ADSL contratado. - Falta de 8 meses veracidad en los datos suministrados por Cliente a G NET. - Que el Cliente no haya devuelto firmada a G NET una copia del contrato dentro de los TREINTA (30) días naturales siguientes de haberlo recibido. - Cambio de domicilio del Cliente. - Comunicación de baja recibida por parte de Telefónica de España por baja en el servicio telefónico o por cambio de domicilio. No obstante, el Cliente expresamente se compromete en estos supuestos a comunicar a G NET tales hechos en el mismo momento en que lo haga a la propia Telefónica de España mediante la correspondiente comunicación escrita acompañada de su D.N.I. y firma manuscrita. En caso contrario G NET declina cualquier tipo de responsabilidad respecto a posibles perjuicios causados consecuencia de esta falta de comunicación. - Instalación de servicios que resulten incompatibles de conformidad con lo establecido en las presentes condiciones generales de contratación. - Baja en el servicio telefónico básico. - Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en las presentes condiciones generales de contratación por cualquiera de las partes firmantes. G NET podrá también resolver el presente contrato con el Cliente, como consecuencia de la presentación de una solicitud de una declaración de quiebra, suspensión de pagos, concurso de acreedores o similar o cualquier otra circunstancia que ponga de manifiesto la insolvencia del Cliente y/o la imposibilidad de hacer frente a los pagos corrientes. Asimismo se considerarán también causas de resolución, el cese de las actividades del Cliente, el mal uso o uso abusivo que pudiera realizar del Servicio o por extinción del título que habilita a G NET a prestar los Servicios, cuando lo solicite ello determine la imposibilidad de continuar prestándolos. En cualquier de estos casos, el contratista. i. Cliente no tendrá derecho a indemnización alguna. La resolución del contrato no exonerará al Cliente del pago de las indemnizaciones por daños y perjuicios que en su caso pudieran derivarse. Una vez extinguido el presente contrato, el Cliente deberá devolver o tener a disposición de G NET el router y demás equipamiento proporcionado por G NET permitiendo su retirada en cualquier caso. En caso contrario, el Cliente deberá abonar a G NET la cantidad equivalente al valor de los equipos mencionados. El impago, durante cliente podrá desistir libremente del contrato dentro del plazo de siete (7) días hábiles a partir del día de la ejecución celebración del contrato. La relación contractual entre el Cliente y G NET para el Servicio ADSL terminará cuando se cumpla el plazo de duración previsto y no se prorrogue el mismo por las partes, según se establece en las presentes condiciones generales de los salarios por parte del contratista a los trabajadores y trabajadoras que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento grave de las condiciones establecidas en los convenios colectivos en vigor para estos trabajadores y trabajadoras también durante la ejecución del contrato. j. El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales. k. El mantenimiento prolongado de conflictos laborales o el ejercicio mantenido del derecho de huelga por los trabajadores y trabajadoras que prestan el contrato, y que impidiese la correcta ejecución contractual. l. Las que se establezcan expresamente contratación. Inscrito en el contrato. m. Las demás señaladas en la LFC para cada tipo Registro Mercantil de contrato.Madrid, Tomo 17.916, libro 0 , folio 181, sec, 8 hoja m-309386, inscripción 2 CIF: X-00000000 – 902088725 – xxx.xxxx.xx

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Samples: Condiciones Generales De Prestación Del Servicio Adsl

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Este El incumplimiento por cualquier de las partes de cualquiera de las obligaciones que este contrato podrá ser objeto impone, facultará a la parte contraria a resolver de resolución cuando concurra forma inmediata el presente contrato o exigir su cumplimiento, sin perjuicio de la indemnización de daños y perjuicios que proceda en ambos casos. No obstante el presente contrato se extinguirá, además de por las causas generales del Derecho, por las siguientes: Por el incumplimiento de alguna de las siguientes causas: a. La muerte o incapacidad sobrevenida cláusulas del contratista individual o la extinción presente contrato. En tal caso no será necesario preavisar, y en ningún caso abonar cantidad indemnizatoria alguna por parte de la personalidad jurídica parte que rescindió el contrato. Por el transcurso de la sociedad contratistaduración del mismo. Por ser declarados en situación de suspensión de pagos, salvo que se acuerde quiebra o concurso de acreedores cualquiera de las partes. Por el impago de cualquiera de las cuotas mensuales. Finalizado el contrato por la continuación del contrato con sus herederos o sucesores. En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas causa b) de la empresa presente cláusula y si el arrendatario estuviere al corriente de sus obligaciones podrá optar por: Otorgar nuevo contrato de arrendamiento financiero, en el que servirá como base para el cálculo de las cuotas el importe del valor residual. Adquirir la propiedad del bien por el importe del valor residual pactado. xxxxx://xxxxxxxxxxx.xxx/ La opción deberá efectuarse fehacientemente dentro de los 30 días anteriores al vencimiento del contrato. Transcurrido dicho plazo sin haber ejercitado este derecho, se entenderá subrogada en los derechos y deberes del contratista que el arrendatario opta por restituir, finalizada la entidad resultante o beneficiaria siempre que conserve la solvencia requerida para la formalización del contrato. b. La declaración de insolvencia en cualquier procedimiento y, en caso de concurso, la apertura de la fase de liquidación, salvo que, en este último caso, el contratista prestare las garantías suficientes a juicio de la Administración para la ejecución del mismo. c. El mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista, siempre que no concurra otra causa de resolución imputable al contratista y razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato. d. La falta de constitución de garantías cuando éstas sean obligatorias. e. La falta de ejecución en plazo cuando este tenga carácter esencial. f. Cuando las penalidades aislada o conjuntamente alcancen el 20% del importe de adjudicación del contrato. g. El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución duración del contrato, reguladas los bienes objeto del mismo al arrendador en el artículo 66 lugar que este señale para el efecto, corriendo de cuenta del arrendatario los gastos de la LFCrestitución y sin más desgaste que el normal como consecuencia del uso. h. La demora en el pago por parte de SCPSA durante más de 8 meses cuando lo solicite el contratista. i. El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores y trabajadoras que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento grave de las condiciones establecidas en los convenios colectivos en vigor para estos trabajadores y trabajadoras también durante la ejecución del contrato. j. El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales. k. El mantenimiento prolongado de conflictos laborales o el ejercicio mantenido del derecho de huelga por los trabajadores y trabajadoras que prestan el contrato, y que impidiese la correcta ejecución contractual. l. Las que se establezcan expresamente en el contrato. m. Las demás señaladas en la LFC para cada tipo de contrato.

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Samples: Leasing Agreement

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Este contrato podrá ser objeto Serán causas de resolución cuando concurra del Contrato: 1) Las que tengan su origen en actuaciones del Consultor, tales como: ◼ La disolución o extinción de la empresa adjudicataria, cualquiera que sean las causas de tales supuestos. ◼ La no incorporación de los medios humanos propuestos en la Cláusula 2.A.5.4 xxx Xxxxxx de Bases que se adjunta como Anexo nº 1 a este Contrato, o la no dedicación de los mismos a los trabajos en los términos indicados por el Consultor en la Cláusula 2.C.2 xxx Xxxxxx citado anteriormente, sin justificación aceptable, puede dar lugar a la resolución del Contrato. ◼ La ausencia injustificada del Delegado del Consultor durante más de una (1) semana continuada, o siete (7) días laborables alternos dentro de un trimestre. ◼ La determinación de importes de penalizaciones por demora superiores al veinte (20) por ciento del importe del Contrato. ◼ La no subsanación de errores detectados durante la redacción de los Proyectos Informativos. ◼ Si ACUAMED lo considerase oportuno, el retraso superior a dos (2) semanas, por causas imputables al Consultor, en la finalización, parcial y/o global, de los trabajos. ◼ El incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones materiales o formales exigidas en la cláusula 11.2, relativas al seguro. ◼ La transmisión, comprobada, de información a terceros imputable al Consultor. ◼ Graves deficiencias en el cumplimiento de las prescripciones técnicas incluidas en el R.D. 1131/1988 que desarrolla el R.D. Legislativo 1302/1986, de 28 xx xxxxx, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 xx xxxx. ◼ Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Contrato. La apreciación de concurrencia de alguna de las siguientes causas:causas señaladas, quedará al libre criterio y decisión de ACUAMED, la cual podrá optar por la resolución del Contrato, o por su continuación en las condiciones que se pacten. a. 2) Asimismo, serán causa de resolución del Contrato, si así lo decidiese el Consultor: ◼ La muerte o incapacidad sobrevenida suspensión, por causas imputables a ACUAMED, del contratista individual inicio del Contrato en un plazo superior a seis (6) meses. ◼ La suspensión del Contrato, una vez iniciado, por plazo superior a ocho (8) meses acordada por ACUAMED. ◼ La falta de pago por parte de ACUAMED en el plazo de ocho (8) meses. 3) Darán también lugar a la resolución del Contrato: ◼ El mutuo acuerdo entre las partes. ◼ El desistimiento por parte de ACUAMED. ◼ En su caso, la emisión negativa de la Declaración de Impacto Ambiental en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con lo indicado en el Pliego de Bases. ◼ El vaciamiento del objeto social de ACUAMED, la disolución o la extinción de ACUAMED, cualquiera que sean las causas de tales supuestos. La concurrencia de cualquiera de las causas señaladas en las cláusulas 1) y 2) tendrá efectos inmediatos desde su comunicación por una de las Partes, sin perjuicio de las acciones, reclamaciones o recursos de los que se crea asistida la personalidad jurídica otra Parte. La resolución del Contrato por cualquiera de las causas mencionadas en la presente Cláusula o en cualquier otra parte del Contrato producirá los siguientes efectos: a) Se procederá a un inventario de todos los documentos preparados o en preparación y de toda la información recopilada en archivos físicos e informáticos. El Consultor entregará a ACUAMED todo el trabajo realizado hasta la fecha de la sociedad contratistaresolución, salvo el cuál se valorará y abonará según el criterio del Director del Contrato, una vez descontados los gastos que la resolución ocasione a ACUAMED y las penalizaciones que corresponda aplicar. Como consecuencia de ello, se procederá a una liquidación sumaria de los trabajos realizados por el Consultor. b) ACUAMED podrá continuar la Asistencia a la Dirección Ambiental las Obras por el procedimiento que estime más conveniente, y a tal fin, podrá disponer inmediatamente de los locales, medios de locomoción y diversos dedicados a dirigir la obra, a título de adquisición o arrendamiento, y con facultad expresa, que se acuerde entiende otorgada con la continuación sola firma de este Contrato, para utilizarlo directamente o cederlo a un nuevo equipo de Asistencia a la Dirección Ambiental las Obras, tanto en un caso como en el otro, aplicando la valoración contractual. Por tanto, ambas partes reconocen que en tal supuesto de resolución del contrato Contrato, la posesión de dichos bienes, locales y elementos adscritos al servicio de la obra o su dirección, y muy especialmente la totalidad de documentos, planos, estudios, controles de calidad etc., pertenecen con carácter exclusivo y excluyente a ACUAMED, que ostenta respecto a todos ellos la cualidad de propietaria y poseedora, sin que pueda el Consultor alegar tal posesión a su favor en ningún caso y para ningún supuesto de hecho ni de derecho. En este sentido, si requerido el Consultor para la entrega de dichos bienes, medios o documentos, no los entregase a ACUAMED, o a quien ésta designe, en el plazo máximo de una (1) semana, se devengará a favor de ACUAMED, sin perjuicio y además de la indemnización de daños que corresponda por la resolución del Contrato, una penalización diaria adicional de un 0,1% del Precio del Contrato, por el concepto de daños específicos causados por la ocupación ilegítima de dichos bienes, locales, planos y/o documentos. c) A falta de acuerdo entre las Partes sobre el precio de ocupación de los locales y elementos de la obra, y sin perjuicio de la obligación de inmediata entrega de los mismos pactada en los párrafos anteriores, ambas Partes podrán recurrir al procedimiento arbitral previsto en la Cláusula 19 del presente Contrato, en defensa de sus herederos intereses, con vigencia y validez provisionales del precio y otras condiciones determinadas por ACUAMED, en tanto no resuelvan definitivamente mediante resolución firme las discrepancias que mantengan al respecto. Como ya se ha indicado, la existencia de cuestiones económicas por resolver, o sucesoresla falta de acuerdo en la liquidación, no podrán ser motivo para que el Consultor no entregue a ACUAMED la totalidad de los trabajos realizados hasta la fecha de la resolución, o no permita la ocupación de los locales y elementos de la obra, pudiendo ACUAMED continuar inmediatamente con el cumplimiento del Contrato por el procedimiento que estime más adecuado. d) ACUAMED hará efectivos con cargo a la garantía definitiva, hasta donde ésta alcance, los daños y perjuicios que le haya causado el hecho motivador de la resolución y que sean imputables al Consultor, notificando a éste la pertinente relación y liquidación de tales daños y perjuicios, sin detrimento del derecho de ACUAMED a todo el trabajo realizado hasta la fecha, y sin perjuicio en todo caso de los derechos de ACUAMED a reclamar al Consultor el exceso que eventualmente no quedara cubierto por el importe de la garantía definitiva, así como sin perjuicio también del derecho del Consultor a ejercitar las acciones, reclamaciones y recursos que estime que le asisten contra la comunicación realizada por ACUAMED. e) Si, de acuerdo con lo indicado en 2), el Consultor optase por la resolución del Contrato, habrá de comunicarlo por escrito a ACUAMED, de modo que en un plazo no superior a treinta (30) días se producirá la valoración y liquidación de los trabajos realizados por el Consultor hasta la fecha de la resolución, y contra el abono o garantía por la cantidad que corresponda, el Consultor entregará a ACUAMED todo el trabajo realizado hasta la fecha. Además, ACUAMED abonará una indemnización del seis (6) por ciento del valor restante del Contrato. Se entenderá que este porcentaje, constituye la indemnización pactada por las Partes por todos los conceptos, para el supuesto de resolución del Contrato por las causas mencionadas en 2), sin mediar causa imputable, ni directa ni indirectamente, del Consultor. En el caso de no haber acuerdo en la valoración de esta liquidación, se estará a lo dispuesto en la Cláusula 19. f) En los casos de fusiónresolución por los motivos expuestos en 3), escisiónACUAMED habrá de devolver al Consultor la fianza dentro de un plazo máximo de treinta (30) días, aportación excepto cuando existiesen causas contractuales justificadas para rechazar esta devolución o transmisión estuvieran pendientes de empresas o ramas de la empresa se entenderá subrogada en los derechos determinar otros daños y deberes del contratista la entidad resultante o beneficiaria siempre que conserve la solvencia requerida para la formalización del contrato. b. La declaración de insolvencia perjuicios causados por el Consultor. ACUAMED podrá, en cualquier procedimiento momento, desistir de este Contrato, por determinación propia, abonando al Consultor todas aquellas cantidades que tuviese acreditadas y, además, una indemnización calculada en el seis (6) por ciento del valor restante del Contrato en el momento del desistimiento. Se entenderá además que dicho porcentaje, constituye la indemnización pactada por las Partes por todos los conceptos, para el supuesto de desistimiento unilateral de este contrato por ACUAMED sin mediar causa imputable, ni directa ni indirectamente, del Consultor. En el caso de concurso, no haber acuerdo en la apertura valoración de la fase de esta liquidación, salvo que, en este último caso, el contratista prestare las garantías suficientes se estará a juicio de la Administración para la ejecución del mismo. c. El mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista, siempre que no concurra otra causa de resolución imputable al contratista y razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato. d. La falta de constitución de garantías cuando éstas sean obligatorias. e. La falta de ejecución en plazo cuando este tenga carácter esencial. f. Cuando las penalidades aislada o conjuntamente alcancen el 20% del importe de adjudicación del contrato. g. El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato, reguladas en el artículo 66 de la LFC. h. La demora en el pago por parte de SCPSA durante más de 8 meses cuando lo solicite el contratista. i. El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores y trabajadoras que estuvieran participando dispuesto en la misma, o el incumplimiento grave de las condiciones establecidas en los convenios colectivos en vigor para estos trabajadores y trabajadoras también durante la ejecución del contratoCláusula 19. j. El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales. k. El mantenimiento prolongado de conflictos laborales o el ejercicio mantenido del derecho de huelga por los trabajadores y trabajadoras que prestan el contrato, y que impidiese la correcta ejecución contractual. l. Las que se establezcan expresamente en el contrato. m. Las demás señaladas en la LFC para cada tipo de contrato.

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Samples: Contract for Technical Assistance

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Este contrato podrá ser objeto de resolución cuando concurra alguna de las siguientes causas: a. La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, salvo que se acuerde la continuación del contrato con sus herederos o sucesores1. En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de la empresa se entenderá subrogada en los derechos y deberes del contratista la entidad resultante o beneficiaria siempre que conserve la solvencia requerida para la formalización Resolución del contrato. b. La declaración 1.1 Además de insolvencia las causas generales de extinción de las obligaciones que prevé nuestro Derecho, constituirán causas de resolución del Contrato por causas imputables al Contratista las siguientes: 1.1.1. El abandono por parte del Contratista del servicio objeto del contrato. Se entenderá producido el abandono cuando el trabajo y servicios adjudicados hayan dejado de desarrollarse, no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en cualquier procedimiento yplazo. No obstante, en caso de concursocuando se dé este supuesto, la apertura Fundación ONCE, antes de declarar la fase resolución, requerirá al Contratista para que regularice la situación en el plazo de liquidación, salvo que, cinco días a contar desde el requerimiento. 1.1.2. Las reiteradas deficiencias en este último caso, el contratista prestare la ejecución del Contrato. 1.1.3. La sustitución de aquel personal cuya presencia en la ejecución del proyecto hubiera constituido una de las garantías suficientes a juicio de la Administración causas por las que se hubiera seleccionado al Contratista para la ejecución de los trabajos de asesoramiento legal y jurídico 1.1.4. En caso de ser el Contratista persona física, el fallecimiento, incapacidad (aún temporal que le impida garantizar la continuidad del servicio), y cualquier otra causa que le imposibilite para ejecutar el contrato con la calidad y continuidad a que se compromete en virtud del mismo, con independencia de cualesquiera otros incumplimientos contractuales que pudieran producirse por parte del mismo. c. El mutuo acuerdo entre 1.1. Asimismo, la Administración Fundación ONCE se reserva la facultad de resolver anticipadamente el contrato sin necesidad de alegar justa causa, y el contratistasin que dicha resolución origine a favor de la otra parte derecho a percibir indemnización o compensación de ningún tipo, siempre que no concurra otra causa dicha circunstancia sea comunicada en forma fehaciente al Contratista con una antelación mínima de un mes. Dicha resolución imputable al contratista y razones implicará el abono de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contratolos trabajos realizados hasta ese momento. d. La 1.2. El Contratista responderá de las consecuencias que se puedan derivar de la falta de constitución veracidad del contenido de garantías cuando éstas sean obligatoriastodas aquellas declaraciones y manifestaciones que realice con motivo del cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente pliego, así como xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas y del contrato que se suscriba. En este sentido, la Fundación ONCE quedará legitimada para solicitar del Contratista el resarcimiento de los posibles daños que le pudieran haber irrogado. e. La falta 1.3. El acaecimiento o incursión en cualquiera de estas causas, en los términos establecidos, facultará a la Fundación ONCE para dar por resuelto el contrato, con la indemnización de daños y perjuicios y demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable, pudiendo optar por la ejecución en plazo cuando este tenga carácter esencialsubsidiaria, realizando las obligaciones incumplidas o continuando la ejecución de los trabajos por sí o a través de las personas o empresas que determine, x xxxxx del Contratista. f. Cuando las penalidades aislada o conjuntamente alcancen 1.4. En caso de concurso del Contratista, éste se obliga, en el 20% caso de no ser posible la continuidad del importe servicio contratado, a hacer entrega a la Fundación ONCE de adjudicación del contrato. g. El incumplimiento de las condiciones especiales de los trabajos hasta entonces desarrollados en ejecución del contratoContrato, reguladas cualquiera que fuera el estado en el artículo 66 de que los mismos se encontraran, así como a remover cuantos obstáculos pudieran existir para garantizar la LFC. h. La demora en el pago continuidad del servicio por parte de SCPSA durante más de 8 meses cuando lo solicite el contratistaun tercero. i. El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores y trabajadoras que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento grave de las condiciones establecidas en los convenios colectivos en vigor para estos trabajadores y trabajadoras también durante la ejecución del contrato. j. El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales. k. El mantenimiento prolongado de conflictos laborales o el ejercicio mantenido del derecho de huelga por los trabajadores y trabajadoras que prestan el contrato, y que impidiese la correcta ejecución contractual. l. Las que se establezcan expresamente en el contrato. m. Las demás señaladas en la LFC para cada tipo de contrato.

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Samples: Consultancy Services Agreement

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Este contrato podrá ser objeto Son causas de resolución cuando concurra alguna del contrato: El incumplimiento de las siguientes causasrecíprocas obligaciones contenidas en el presente Pliego, en los términos establecidos en la normativa vigente, y en particular: a. a) La muerte falta de pago del canon de explotación por parte del Explotador en la forma establecida en la cláusula 7 del presente pliego. b) La toma de decisiones sobre la actividad cinegética en su conjunto y la ejecución de actuaciones cualesquiera en la finca, sin contar con la aprobación y la supervisión de MAYASA. c) El aprovechamiento abusivo, desordenado o incapacidad sobrevenida ilegal de las especies existentes en los cotos de Castilseras. d) El subarriendo o cesión sin consentimiento de MAYASA de cualquier modalidad o actividad cinegética. e) Realizar cualquier otro aprovechamiento no permitido en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. f) Celebrar monterías sin contar con la autorización del contratista individual Servicio xx Xxxxxx de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx La Mancha. g) El impago del canon anual del aprovechamiento, o de la ejecución de las mejoras, lo que conllevaría la pérdida de la fianza. h) La extinción de la personalidad jurídica de una u otra parte contratante. i) El exceso respecto de los cupos de captura en cada temporada fijados en el apartado cuarto xxx xxxxxx de prescripciones técnicas en más de veinte ejemplares, según lo previsto en la sociedad contratistacláusula 12. j) El mutuo acuerdo de las partes con los efectos que en el mismo se establezcan. k) Cualquier otra causa recogida en este pliego, salvo en Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares o en el contrato. La resolución del contrato por cualquiera de las causas antes dichas, a excepción del mutuo acuerdo, dará derecho, en todo caso, a MAYASA, a una indemnización por daños y perjuicios. En el supuesto de la causa h) la parte contratante que se acuerde no incurra en ella, podrá optar por la continuación del contrato con sus herederos los sucesores o sucesores. En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas gestores de la empresa se entenderá subrogada otra parte, bajo las condiciones estipuladas en los derechos el mismo. MAYASA podrá comunicar Explotador, mediante carta notarial, su voluntad de resolver unilateralmente el contrato en base a cualquiera de las causas previstas en esta estipulación. Los motivos expuestos serán considerados como reconocidos por la otra parte, salvo protesta por la misma de igual forma y deberes del contratista en el plazo xx XXXX (10) DÍAS a contar desde la entidad resultante o beneficiaria siempre que conserve la solvencia requerida para la formalización del contrato. b. La declaración de insolvencia en cualquier procedimiento y, en caso de concurso, la apertura recepción de la fase de liquidación, salvo que, en este último caso, el contratista prestare las garantías suficientes a juicio de la Administración para la ejecución del mismocomunicación antes citada. c. El mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista, siempre que no concurra otra causa de resolución imputable al contratista y razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato. d. La falta de constitución de garantías cuando éstas sean obligatorias. e. La falta de ejecución en plazo cuando este tenga carácter esencial. f. Cuando las penalidades aislada o conjuntamente alcancen el 20% del importe de adjudicación del contrato. g. El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato, reguladas en el artículo 66 de la LFC. h. La demora en el pago por parte de SCPSA durante más de 8 meses cuando lo solicite el contratista. i. El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores y trabajadoras que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento grave de las condiciones establecidas en los convenios colectivos en vigor para estos trabajadores y trabajadoras también durante la ejecución del contrato. j. El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales. k. El mantenimiento prolongado de conflictos laborales o el ejercicio mantenido del derecho de huelga por los trabajadores y trabajadoras que prestan el contrato, y que impidiese la correcta ejecución contractual. l. Las que se establezcan expresamente en el contrato. m. Las demás señaladas en la LFC para cada tipo de contrato.

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Samples: Exploitation Contract for Hunting Rights

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Este 1.- El contrato podrá ser objeto de concesión de la gestión integral del servicio de atención a la infancia se extinguirá por cumplimiento o por resolución. 2.- El contrato se entenderá cumplido por el concesionario cuando finalice su plazo de ejecución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 205 LCSP y 110 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. 3.- La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 206 a 208 de la Ley de Contratos del Sector Público y específicamente para el contrato de gestión de servicios públicos en los artículos 262 a 264 de dicha Ley. 4.- En particular, serán causas de resolución cuando concurra alguna de las siguientes causasdel contrato: a. a) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, salvo que se acuerde la continuación del contrato con sus herederos o sucesores. En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de la empresa se entenderá subrogada en los derechos y deberes del contratista la entidad resultante o beneficiaria siempre que conserve la solvencia requerida para la formalización del contrato. b. b) La declaración de insolvencia quiebra, suspensión de pagos, de concursos de acreedores o de insolvente fallido en cualquier procedimiento y, en caso o el acuerdo de concurso, la apertura de la fase de liquidación, salvo que, en este último caso, el contratista prestare las garantías suficientes a juicio de la Administración para la ejecución del mismoquita y espera. c. c) El mutuo acuerdo entre el Ayuntamiento y el/la Administración y el contratista, siempre que no concurra otra causa de resolución imputable al contratista y razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato. d. d) La falta de constitución prestación por el/la contratista de garantías cuando éstas sean obligatoriasla garantía definitiva o las especiales o complementarias de aquélla en el plazo, en los casos previstos en la Ley, así como la no formalización del contrato en el plazo establecido al efecto. e. La falta de ejecución en plazo cuando este tenga carácter esencial. f. Cuando las penalidades aislada o conjuntamente alcancen el 20% del importe de adjudicación del contrato. g. El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato, reguladas en el artículo 66 de la LFC. h. La demora en el pago por parte de SCPSA durante más de 8 meses cuando lo solicite el contratista. i. El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores y trabajadoras que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento grave de las condiciones establecidas en los convenios colectivos en vigor para estos trabajadores y trabajadoras también durante la ejecución del contrato. j. e) El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esencialesesenciales previstas en el presente pliego y en la legislación vigente. k. f) El mantenimiento prolongado incumplimiento de conflictos laborales o el ejercicio mantenido del derecho de huelga por los trabajadores y trabajadoras que prestan el contratocompromisos adquiridos en la oferta, y que impidiese la correcta ejecución contractualhayan servido de base para adjudicar el contrato. En este sentido el Ayuntamiento se reserva el derecho de inspeccionar y recabar información en cualquier momento sobre el correcto cumplimiento de estos compromisos. l. Las que g) El rescate del servicio por el Ayuntamiento. h) La supresión del servicio por razones de interés público. i) Suspensión de la prestación del servicio sin causa justificada suficiente. j) Alteración por el concesionario de las tarifas establecidas, sin previa aprobación de la Corporación. k) Xxxxxx, transferencia o novación de la concesión sin autorización del Excmo. Ayuntamiento. l) Dedicación del edificio escolar o cualquiera de los locales y material a usos distintos de los específicamente señalados en este pliego. m) No atender con la debida diligencia y cuidado a la conservación del establecimiento y a la prestación del servicio, o no cumplir las instrucciones dictadas por la Autoridad Municipal sobre los mismos. 5.- En todo caso, si se establezcan expresamente resolviera el contrato por causa imputable al/ a la contratista se estará a lo dispuesto en el contratoartículo 208.4 de la Ley. m. Las demás señaladas 6.- El/la concesionario/a viene obligado a continuar en la LFC para cada tipo prestación del servicio después de contratoterminado el plazo de concesión, si así lo acuerda el Ayuntamiento hasta tanto se celebre nueva licitación, otorgamiento de la misma o se resuelva prestar el servicio mediante otro sistema o forma de gestión. Dicha prórroga no podrá ser superior a un año y durante ella regirán las mismas normas que rigieron durante el plazo de concesión.

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Samples: Concession Agreement

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Este contrato podrá ser objeto 15.1.- Son causas de resolución cuando concurra alguna del contrato las recogidas en el Pliego de Condiciones Administrativas Particulares: 1. El incumplimiento esencial de las siguientes causas: a. La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, salvo que se acuerde la continuación del contrato con sus herederos o sucesores. En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de la empresa se entenderá subrogada en los derechos y deberes del contratista la entidad resultante o beneficiaria siempre que conserve la solvencia requerida para la formalización del contratoobligaciones asumidas por las partes. b. La declaración de insolvencia en cualquier procedimiento y, en caso de concurso, la apertura de la fase de liquidación, salvo que, en este último caso, el contratista prestare las garantías suficientes a juicio de la Administración para la ejecución del mismo. c. 2. El mutuo acuerdo entre la Administración y de las partes, con los efectos que en el contratista, siempre que no concurra otra causa de resolución imputable al contratista y razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contratomismo se establezcan. d. La falta 3. Incurrir el adjudicatario en incompatibilidad legal para contratar con el Ayuntamiento de constitución de garantías cuando éstas sean obligatoriasValència. e. 4. La falta imposibilidad de ejecución ejecutar la prestación en plazo los términos inicialmente pactados, cuando este tenga carácter esencialno sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205 de la Ley 9/2017. f. Cuando las penalidades aislada o conjuntamente alcancen el 20% del importe de adjudicación del contrato. g. El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato, reguladas en el artículo 66 de la LFC. h. La demora en el pago por parte de SCPSA durante más de 8 meses cuando lo solicite el contratista. i. 5. El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista contratista, a los trabajadores y trabajadoras que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento grave de las condiciones establecidas en los convenios colectivos en vigor para estos trabajadores y trabajadoras también durante la ejecución del contrato. j. El incumplimiento 6. La acumulación de las restantes obligaciones contractuales esencialespenalizaciones previstas en este Pliego, superando el 50% del precio del contrato, IVA excluido. k. El mantenimiento prolongado de conflictos laborales o el ejercicio mantenido del derecho de huelga por los trabajadores y trabajadoras que prestan el contrato, y que impidiese la correcta ejecución contractual. l. 7. Las que se establezcan expresamente consignen en el contrato. m. Las demás señaladas 15.2.- Son también causas de resolución del contrato las siguientes: 1. El incumplimiento total o parcial de todas o alguna de las estipulaciones o pactos contenidos en este contrato. 2. La existencia de errores o defectos en la LFC prestación del servicio no subsanados por XXXXX, siempre que la EMT le haya requerido de cumplimiento por escrito y no se haya puesto remedio dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la comunicación. 15.3.- Siempre que se produzca una situación de conflicto, las partes intercambiarán comunicaciones escritas en las que definirán la situación, expondrán los argumentos en que fundamentan su posición y realizarán una propuesta para cada tipo de resolver la controversia. Tras el 15.4.- En el caso que EMT opte por la resolución del contrato, tendrá derecho a exigir la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.

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Samples: Suministros Y Servicios De Cableado

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Este contrato podrá ser objeto 34.1.‐ Son causas de resolución del contrato, además de las previstas en los artículos 211 y 313 de la LCSP, y sin perjuicio de las que expresamente se reseñan en el clausulado, las especiales que se fijan a continuación, con los efectos que se establecen en la normativa vigente: a) El desistimiento antes de iniciar la prestación del servicio o la suspensión por causa imputable al órgano de contratación de la iniciación del contrato por plazo superior a cuatro meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo, salvo que en el pliego se señale otro menor. b) El desistimiento una vez iniciada la prestación del servicio o la suspensión del contrato por plazo superior a ocho meses acordada por el órgano de contratación, salvo que en el pliego se señale otro menor. c) Los contratos complementarios quedarán resueltos, en todo caso, cuando concurra se resuelva el contrato principal. d) El incumplimiento por el contratista de las obligaciones establecidas con carácter preceptivo en el presente Xxxxxx o en el resto de los documentos contractuales y, en especial, el incumplimiento de las prestaciones incluidas en su proposición. e) La falsedad o inexactitud de los datos y circunstancias presentadas por la empresa, entendido como incumplimiento imputable al contratista. f) El abandono por parte del contratista del servicio objeto del contrato. Se entenderá producido el abandono cuando la prestación no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en el plazo estipulado. No obstante, cuando se de este supuesto, la FUO, antes de declarar la resolución, requerirá al contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días a contar del requerimiento. g) La incursión del contratista, durante la vigencia del contrato, en alguna de las siguientes causas: a. La muerte prohibiciones para contratar señaladas en la normativa vigente o incapacidad sobrevenida del contratista individual o en incompatibilidad, sin la extinción obtención inmediata de la personalidad jurídica correspondiente compatibilidad. h) Es causa específica de la sociedad contratista, salvo que se acuerde la continuación resolución del contrato el incumplimiento de las obligaciones previstas en relación con sus herederos o sucesores. En los casos la prevención de fusiónriesgos laborales y la subcontratación. i) Xxxxx, escisiónasimismo causas de resolución del contrato, aportación o transmisión el incumplimiento de empresas o ramas de la empresa se entenderá subrogada las restantes obligaciones esenciales calificadas como tales en los derechos Pliegos, y deberes recogidas en el APARTADO 24 del contratista la entidad resultante o beneficiaria siempre que conserve la solvencia requerida para la formalización cuadro de características del contratocontrato debiendo figurar de manera precisa, xxxxx e inequívoca. b. La declaración de insolvencia en cualquier procedimiento y, en caso de concurso, la apertura de la fase de liquidación, salvo que, en este último caso, el contratista prestare las garantías suficientes a juicio de la Administración para la ejecución del mismo. c. El mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista, siempre que no concurra otra j) Es causa específica de resolución imputable al contratista y razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato. d. La falta de constitución de garantías cuando éstas sean obligatorias. e. La falta de ejecución en plazo cuando este tenga carácter esencial. f. Cuando las penalidades aislada o conjuntamente alcancen contrato el 20% del importe de adjudicación del contrato. g. El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución previstas en el APARTADO 23 del cuadro de características del contrato, reguladas en k) Es causa específica de resolución del contrato el artículo 66 incumplimiento del deber de la LFC. h. La demora en el pago por parte de SCPSA durante más de 8 meses cuando lo solicite el contratista. i. El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores afiliación y trabajadoras que estuvieran participando alta en la misma, o el incumplimiento grave de las condiciones establecidas Seguridad Social del personal que se ocupe en los convenios colectivos en vigor para estos trabajadores y trabajadoras también durante la ejecución del contrato. j. l) La demora en el pago del precio por parte de la FUO por un periodo superior a seis meses. En este caso, según se recoge en el artículo 198.6 de la LCSP, el contratista tendrá derecho a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia del retraso se le originen. m) El incumplimiento de los compromisos de adscripción de medios personales o materiales a la ejecución del contrato podrá ser causa de resolución del contrato cuando así se determine expresamente o dará lugar, en su caso, a la imposición de las restantes penalidades que se señalen. En el supuesto de UTE, cuando alguna de las integrantes se encuentre comprendida en el supuesto del artículo 211 a) y b) de la LCSP, la Administración estará facultada para exigir el cumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales. k. al resto de las empresas que constituyan la unión temporal o acordar la resolución del contrato. El mantenimiento prolongado acaecimiento de conflictos laborales o el ejercicio mantenido del derecho cualquiera de huelga estas causas, en los términos establecidos, facultará al órgano de contratación para dar por los trabajadores y trabajadoras que prestan resuelto el contrato, con la indemnización de daños y perjuicios y demás efectos que impidiese procedan conforme a la correcta normativa aplicable, pudiendo optar por la ejecución contractual. l. Las subsidiaria, realizando las obligaciones incumplidas o continuando la ejecución del contrato por sí o a través de las personas o empresas que determine, x xxxxx del contratista. El importe de la garantía responderá de todo ello, en cuanto alcance, y sin perjuicio de la responsabilidad general del contratista. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la FUO los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se establezcan expresamente en el contratorefiere al importe que exceda del de la garantía incautada. m. Las demás señaladas en la LFC para cada tipo de contrato.

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Samples: Servicios

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Este contrato podrá ser objeto Serán motivos de resolución cuando concurra alguna de las siguientes causas: a. La muerte o incapacidad sobrevenida contrato: -El incumplimiento de cualquier obligación del contratista individual o la extinción Contrato, en especial, el impago del precio, el uso de la personalidad jurídica energía suministrada para finalidad o uso distinto del establecido en el presente Contrato o el incumplimiento por parte del cliente del compromiso de no resolver el Contrato ATR mientras esté vigente el presente Contrato de Suministro. -Los supuestos de imposibilidad legal de tramitar la sociedad contratista, salvo que se acuerde la continuación del contrato con sus herederos o sucesoressuspensión de suministro. En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de la empresa se entenderá subrogada en los derechos y deberes del contratista la entidad resultante o beneficiaria siempre que conserve la solvencia requerida para la formalización del contrato. b. La declaración de insolvencia en cualquier procedimiento y, en caso de concurso, la apertura de la fase de liquidación, salvo que, en este último caso, el contratista prestare las garantías suficientes a juicio de la Administración para la ejecución del mismo. c. El mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista, siempre que no concurra otra causa de resolución imputable al contratista y razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato. d. La falta de constitución de garantías cuando éstas sean obligatorias. e. La falta de ejecución en plazo cuando este tenga carácter esencial. f. Cuando las penalidades aislada o conjuntamente alcancen el 20% del importe de adjudicación del contrato. g. El incumplimiento -La modificación de las condiciones especiales de ejecución del contrato, reguladas en el artículo 66 de la LFC. h. La demora en el pago económicas por parte de SCPSA durante más de 8 meses cuando lo solicite el contratista. i. El impago, durante la ejecución del contrato, de Vóltico Energía S.L. en los salarios por parte del contratista a los trabajadores y trabajadoras que estuvieran participando términos establecidos en la mismaCondición General 6ª. -La comunicación expresa y fehaciente por el Cliente en el plazo de 14 días hábiles desde la recepción del presente siempre y cuando durante ese periodo no se haya hecho uso del Servicio. -La situación de insolvencia o declaración de concurso de acreedores conforme a la normativa vigente. En caso de que el Cliente se encuentre incurso en un procedimiento de concurso de acreedores, o el incumplimiento grave de las condiciones establecidas Vóltico Energía S.L. podrá en los convenios colectivos en vigor para estos trabajadores y trabajadoras también durante la ejecución del contrato. j. El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales. k. El mantenimiento prolongado de conflictos laborales o el ejercicio mantenido del derecho de huelga por los trabajadores y trabajadoras que prestan cualquier momento e inmediatamente, resolver el contrato, sin dar derecho a ningún tipo de indemnización al Cliente y sin perjuicio de las penalizaciones por incumplimiento de la duración del mismo, suspensión de suministro y/o actuaciones judiciales que impidiese la correcta ejecución contractual. l. Las que se establezcan expresamente Vóltico Energía S.L. pudiera realizar. Solo en el contratocaso de que el suministro eléctrico se considere como un servicio fundamental para el buen término de la situación concursal, y así fuera comunicado fehacientemente por el juzgado correspondiente, Vóltico Energía S.L. podrá resolver el contrato sin que el Cliente tenga suscrito otro contrato de suministro eléctrico, con lo que según la redacción vigente del R.D. 485/2009, de 3 xx xxxxx, en su artículo 3.2, el Comercializador de Último Recurso (CUR) deberá atender el suministro, según las condiciones determinadas reglamentariamente. m. Las demás señaladas en la LFC para cada tipo de contrato.

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Samples: Electricity Supply Agreement

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Este contrato podrá ser objeto Serán causas suficientes de resolución cuando concurra alguna de del contrato las siguientes causasque se citan a continuación: a. 1. La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual individual, siempre que su heredero o sucesor no pueda continuar con la ejecución, la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, salvo que se acuerde la continuación del contrato con sus herederos o sucesores. En los casos de fusión, escisión, aportación el término o transmisión de empresas o ramas disolución de la empresa U.T.E. con quien se entenderá subrogada en los derechos y deberes del contratista la entidad resultante o beneficiaria siempre que conserve la solvencia requerida para la formalización del celebró el contrato. b. La declaración de insolvencia en cualquier procedimiento y, en caso de concurso, la apertura de la fase de liquidación, salvo que, en este último caso, el contratista prestare las garantías suficientes a juicio de la Administración para la ejecución del mismo. c. 2. El mutuo acuerdo entre las partes. 3. No realizar el servicio conforme a lo requerido en este pliego. 4. La falta de formalización de la Administración garantía en los términos previstos en el presente pliego. 5. La falta de formalización del contrato en los términos previstos en el presente pliego. 6. Cuando se descubriese falsedad en las declaraciones del adjudicatario. 7. No mantener en vigencia la adjudicataria la póliza de seguro de responsabilidad civil. 8. El incumplimiento de la Contratista en el pago de las obligaciones tributarias y laborales de Seguridad Social y Nóminas de empleados adscritos al servicio. 9. El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contratista, siempre contrato. 10. Las establecidas expresamente en el contrato. La resolución podrá instarse por aquella parte a la que no le sea imputable la circunstancia que diere lugar a la misma. La resolución por mutuo acuerdo sólo podrá tener lugar cuando no concurra otra causa de resolución que sea imputable al contratista contratista, y siempre que existan razones de interés público justificadas que hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato. d. La falta de constitución de garantías cuando éstas sean obligatorias. e. La falta de ejecución en plazo cuando este tenga carácter esencial. f. . Cuando las penalidades aislada o conjuntamente alcancen el 20% del importe de adjudicación del contrato. g. El incumplimiento la resolución se produzca por mutuo acuerdo, los derechos de las condiciones especiales partes se acomodarán a lo válidamente estipulado por ellas. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a MERCASEVILLA los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, sin perjuicio de ejecución la subsistencia de la responsabilidad del contrato, reguladas contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada. La concurrencia de cualquiera de las causas de resolución relacionadas en el artículo 66 punto anterior será apreciada por MERCASEVILLA de la LFC. h. La demora en el pago por parte oficio o a solicitud del contratista, sin perjuicio de SCPSA durante más de 8 meses cuando lo solicite las acciones judiciales o extrajudiciales a que pueda tener derecho el contratista. i. El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores y trabajadoras que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento grave de las condiciones establecidas en los convenios colectivos en vigor para estos trabajadores y trabajadoras también durante la ejecución del contrato. j. El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales. k. El mantenimiento prolongado de conflictos laborales o el ejercicio mantenido del derecho de huelga por los trabajadores y trabajadoras que prestan el contrato, y que impidiese la correcta ejecución contractual. l. Las que se establezcan expresamente en el contrato. m. Las demás señaladas en la LFC para cada tipo de contrato.

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Samples: Supply Agreement

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Este contrato 16.1. EL CONTRATO, podrá ser objeto resolverse tanto por las causas generales establecidas en la Ley para la resolución de resolución cuando concurra alguna los contratos, como por el incumplimiento de las obligaciones generales establecidas en las presentes CONDICIONES GENERALES o las correspondientes CONDICIONES PARTICULARES, sin más requisito que comunicarlo por escrito a la parte incumplidora, que vendrá obligada a abonar a la otra los daños y perjuicios que se le hubieren irrogado por tal causa. 16.2. Expresamente se establece que TELEFÓNICA tendrá derecho a resolver EL CONTRATO por las siguientes causas: a. 1. La muerte muerte, cese en la actividad o incapacidad sobrevenida del contratista individual de EL CONTRATISTA o la extinción o transformación de la personalidad jurídica de la sociedad contratistaEL CONTRATISTA. Si fuese el caso, salvo que se acuerde TELEFONICA podrá exigir la continuación del contrato de EL CONTRATO con sus herederos o sucesores. En los casos la nueva Dirección Global de fusiónCompras y Supply Chain entidad, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de la empresa se entenderá que quedará subrogada en todos los derechos derechos, obligaciones y deberes del contratista la entidad resultante o beneficiaria siempre que conserve la solvencia requerida para la formalización del contrato. b. La declaración de insolvencia en cualquier procedimiento y, en caso de concurso, la apertura de la fase de liquidación, salvo que, en este último caso, el contratista prestare las garantías suficientes a juicio de la Administración para la ejecución responsabilidades dimanantes del mismo. c. El mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista2. Los supuestos juicios ejecutivos, siempre que no concurra otra causa embargos preventivos u otras medidas cautelares dictadas en contra de resolución imputable al contratista y razones de interés público hagan innecesaria EL CONTRATISTA o inconveniente la permanencia en su caso, del contratoSUBCONTRATISTA. d. La falta 3. Por abandono o paralización de constitución de garantías cuando éstas sean obligatoriaslos servicios encomendados a EL CONTRATISTA en los términos fijados en LAS CONDICIONES PARTICULARES o en EL CONTRATO. e. La falta de ejecución en plazo cuando este tenga carácter esencial. f. Cuando las penalidades aislada o conjuntamente alcancen el 20% del importe de adjudicación del contrato. g. El 4. Por incumplimiento de las condiciones especiales instrucciones recibidas de TELEFÓNICA para corregir deficiencias observadas en la prestación de los servicios, en los términos fijados en LAS CONDICIONES PARTICULARES o en EL CONTRATO. 5. Por transmisión, cesión o traspaso por EL CONTRATISTA de todas o parte de sus obligaciones contractuales o, por subcontratación de todos o parte de los servicios encomendados, sin previa autorización escrita de TELEFÓNICA. 6. Por causa de fuerza mayor que impida la prestación de los servicios, en los términos fijados en LAS CONDICIONES PARTICULARES o en EL CONTRATO. Se entenderá por fuerza mayor todo acontecimiento imprevisible, o que previsto sea inevitable, que impida la ejecución del contratode los trabajos/prestación de los servicios contra- tados, reguladas en el artículo 66 que deberá ser notificado a TELEFÓNICA al día siguiente de producirse la falta de servicio. 7. Cuando EL CONTRATISTA incumpliendo las obligaciones asumidas, emplease a su servicio a personal de TELEFÓNICA, o faltase a su obligación de confidencialidad o faltase a su obligación xx xxxxxxx o de la LFCadopción de medidas de seguridad sobre datos de carácter personal. h. 8. Por hacer EL CONTRATISTA uso indebido del nombre y/o signos distintivos de 9. Cuando EL CONTRATISTA hiciese un mal uso de la tarjeta de acceso a instalaciones de TELEFÓNICA (conforme a lo recogido en la Condición 6.5.), o de las propias instalaciones en sí. La demora resolución de EL CONTRATO por las causas antes citadas, o por otras imputables a EL CONTRATISTA aparejará la obligación de abonar a TELEFÓNICA el importe de los daños y perjuicios directos o indirectos que le ocasione la resolución de EL CONTRATO. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a comunicar a TELEFÓNICA, con la mayor antelación posible, cualquier cambio que afecte a su estructura o composición accionarial, pudiendo TELEFÓNICA, si así lo decide, resolver EL CONTRATO por dicho motivo sin derecho a compensación o indemnización alguna para EL CONTRATISTA. Dirección Global de Compras y Supply Chain En el supuesto de que TELEFÓNICA hubiese tomado la decisión de resolver EL CONTRATO por cualquiera de las causas expresadas, ésta tendrá inmediato carácter ejecutivo, previa comunicación escrita a EL CONTRATISTA. Desde ese mismo momento TELEFÓNICA podrá realizar por sí o encomendar a un tercero la prestación de los servicios objeto de EL CONTRATO. La resolución de EL CONTRATO deberá notificarse siempre por escrito a la otra parte, indicando: 1) las causas de resolución; 2) la liquidación correspondiente; 3) la indemnización por daños y perjuicios, indicando el plazo en el pago por parte que aquella opere; 4) la procedencia o no de SCPSA durante más de 8 meses cuando lo solicite el contratista. i. El impago, durante la ejecución del contratode la Fianza y, 5) la aplicación de penalizaciones, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores y trabajadoras que estuvieran participando en la misma, o si procediere. Se reconoce el incumplimiento grave de las condiciones establecidas en los convenios colectivos en vigor para estos trabajadores y trabajadoras también durante la ejecución del contrato. j. El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales. k. El mantenimiento prolongado de conflictos laborales o el ejercicio mantenido del derecho de huelga resolver EL CONTRATO en cualquier momento por causa justificada de fuerza mayor. En tal supuesto, por dicha resolución no existirá compensación alguna por los trabajadores daños y trabajadoras perjuicios que prestan el contrato, y que impidiese la correcta ejecución contractual. l. Las que se establezcan expresamente en el contrato. m. Las demás señaladas en la LFC para cada tipo de contrato.tal circunstancia les pudiera ocasionar

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Samples: Condiciones Generales Para La Prestación De Servicios

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Este Las partes procurarán solucionar amistosamente todas las cuestiones que puedan surgir con motivo de la interpretación o cumplimiento del Contrato. El contrato se podrá ser resolver por las causas y en la forma previstas por la Ley. En particular, será causa de resolución del contrato por parte de TIRME S.A. sin que el Proveedor tenga derecho a indemnización alguna: - La cesión del servicio objeto de resolución cuando concurra este contrato a otra entidad, sin previa autorización expresa de TIRME S.A. - El incumplimiento de alguna de las siguientes causas: a. La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción obligaciones contraídas en materia de prevención de riesgos laborales. - Si de la personalidad jurídica certificación de la sociedad contratistaEntidad Gestora de la Seguridad Social (artículo 42 núm. 1 del Estatuto de los Trabajadores) y del Certificado de Contratistas y Subcontratistas (artículo 43 núm. 1F Ley General Tributaria.- Modelo 01-C), salvo que se acuerde la continuación resultasen descubiertos por cuotas atrasadas. - Que TIRME S.A. reciba orden expresa de resolución del contrato con sus herederos o sucesores. En los casos por parte del Consell de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de la empresa se entenderá subrogada en los derechos y deberes del contratista Mallorca - Que la entidad resultante o beneficiaria siempre que conserve ofertante no cumpla en algún momento con los requisitos técnicos para ejercer su labor en la solvencia requerida para la formalización del contrato. b. La declaración de insolvencia en cualquier procedimiento y, en caso de concurso, la apertura de la fase de liquidación, salvo que, en este último caso, el contratista prestare las garantías suficientes comunidad autónoma. - Que a juicio de Xxxxx S.A. el servicio no se preste con los estándares de calidad y excelencia que se exigen en la Administración para presente petición de ofertas. - Que la ejecución del mismo. c. El mutuo acuerdo entre entidad ofertante incumpla de manera sistemática los plazos de entrega exigidos por la Administración y el contratistalegislación vigente. En todo caso, siempre que no concurra otra causa de resolución imputable al contratista y razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato. d. La falta de constitución de garantías cuando éstas sean obligatorias. e. La falta de ejecución en plazo cuando este tenga carácter esencial. f. Cuando las penalidades aislada o conjuntamente alcancen el 20% del importe de adjudicación del contrato. g. El incumplimiento cada una de las condiciones especiales partes debería notificar fehacientemente por escrito a la otra su intención de ejecución del contrato, reguladas en resolver el artículo 66 de la LFC. h. La demora en el pago contrato por parte de SCPSA durante más de 8 meses cuando lo solicite el contratista. i. El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores y trabajadoras que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento grave cualquiera de las condiciones establecidas en causas anteriormente citadas con la debida antelación, que tanto durante el período inicial de vigencia como durante los convenios colectivos en vigor para estos trabajadores y trabajadoras también durante la ejecución del contratoaños siguientes objeto de prórroga, nunca será inferior a tres meses. j. El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales. k. El mantenimiento prolongado de conflictos laborales o el ejercicio mantenido del derecho de huelga por los trabajadores y trabajadoras que prestan el contrato, y que impidiese la correcta ejecución contractual. l. Las que se establezcan expresamente en el contrato. m. Las demás señaladas en la LFC para cada tipo de contrato.

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Samples: Pliego De Petición De Ofertas

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Este El presente contrato tendrá una duración indefinida. Sin perjuicio de lo anterior, cualquiera de las partes podrá ser objeto resolverlo en cualquier momento con un preaviso mínimo de 30 días hábiles mediante comunicación por escrito. Si el cliente decide resolver el contrato, Pagatelia enviará un mensajero a su domicilio para recoger el dispositivo mobe® y, una vez recepcionado por Pagatelia, se procederá a la cancelación del servicio, dicha recogida tendrá un coste de 20€, conforme a la cláusula 4. a). 4. De igual manera, el cliente podrá enviar el dispositivo mobe® directamente a Pagatelia X/Xxxxxxx Xxxx, Nº6, C.P. 28224, Xxxxxxx xx Xxxxxxx (Madrid) Serán causas de resolución cuando concurra alguna y por tanto motivo justificado para cancelar el dispositivo mobe® adscrito a la cuenta de pagos del titular: - El incumplimiento o retraso en las obligaciones previstas en el presente contrato - La pérdida o cancelación de garantías del titular. - La extralimitación en el propio uso del mobe® adscritos al titular. - Por resolución o cancelación de la cuenta de pagos que tiene el Titular en Pagatelia. En caso de resolución del contrato el cliente deberá proceder a la devolución del mobe® cedidos en el plazo xxxxxx xx xxxx días desde la fecha de la comunicación de resolución del contrato y a través del servicio contratado por Pagatelia al efecto. La resolución del contrato no exonerará al Cliente del pago de las siguientes causas: a. La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o facturaciones, cuotas y comisiones que a la extinción fecha de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, salvo que se acuerde la continuación efectiva resolución del contrato resulten devengadas y pendientes de pago. De conformidad con sus herederos o sucesores. En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de la empresa se entenderá subrogada en los derechos y deberes del contratista la entidad resultante o beneficiaria siempre que conserve la solvencia requerida para la formalización del contrato. b. La declaración de insolvencia en cualquier procedimiento y, en caso de concurso, la apertura de la fase de liquidación, salvo que, en este último caso, el contratista prestare las garantías suficientes a juicio de la Administración para la ejecución del mismo. c. El mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista, siempre que no concurra otra causa de resolución imputable al contratista y razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato. d. La falta de constitución de garantías cuando éstas sean obligatorias. e. La falta de ejecución en plazo cuando este tenga carácter esencial. f. Cuando las penalidades aislada o conjuntamente alcancen el 20% del importe de adjudicación del contrato. g. El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato, reguladas lo dispuesto en el artículo 66 71 de la LFC. h. La demora Ley 3/2014, de 27 xx xxxxx, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, del 16 de noviembre, el cliente tiene derecho a desistir del contrato en el pago plazo de 14 días hábiles desde el momento en que se ha contratado el servicio. Para ejercer el derecho al desistimiento, el cliente debe solicitarlo por parte escrito a la siguiente dirección de SCPSA durante más correo electrónico: xxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx indicando expresamente su solicitud de 8 meses cuando lo solicite ejercicio del derecho de desistimiento. En cualquier caso, corresponde al consumidor y usuario probar que ha ejercitado su derecho de desistimiento. Una vez recibida la solicitud de ejercicio del derecho de desistimiento, se procederá en su caso a restituir mediante transferencia bancaria a la cuenta señalada por el contratista. i. cliente, la cantidad económica abonada en el plazo máximo de treinta días, contados a partir de la recepción del dispositivo de telepeaje enviado. El impago, durante la ejecución ejercicio del contrato, derecho de desistimiento requiere en todo momento que el usuario no haya consumido o disfrutado el servicio contratado. En caso de que hubiera consumido alguno de los salarios por parte del contratista a los trabajadores y trabajadoras que estuvieran participando en la mismaservicios, o el incumplimiento grave de las condiciones establecidas en los convenios colectivos en vigor para estos trabajadores y trabajadoras también durante la ejecución del contrato. j. El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales. k. El mantenimiento prolongado de conflictos laborales o contrato ya se hubiera perfeccionado, no será posible ejercer el ejercicio mantenido del derecho de huelga por los trabajadores y trabajadoras que prestan el contrato, y que impidiese la correcta ejecución contractualdesistimiento. l. Las que se establezcan expresamente en el contrato. m. Las demás señaladas en la LFC para cada tipo de contrato.

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Samples: Condiciones Generales De Uso

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Este contrato 23.1. La Casa podrá ser objeto en cualquier momento resolver el Contrato sin causa alguna, en cuyo caso deberá abonar la cantidad prevista en la Condición 23.3. 23.2. Son causas de resolución cuando concurra alguna del Contrato, además de las siguientes causaslegales: a. a) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual Concesionario o la extinción de la su personalidad jurídica de la sociedad contratista, salvo que se acuerde la continuación del contrato con sus herederos o sucesores. En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de la empresa se entenderá subrogada en los derechos y deberes del contratista la entidad resultante o beneficiaria siempre que conserve la solvencia requerida para la formalización del contratojurídica. b. b) La declaración de concurso de acreedores o de insolvencia en cualquier procedimiento ydel Contratista o de la Casa c) La no suscripción o la cancelación de las pólizas de seguro que deba suscribir y mantener vigentes el Concesionario. d) La suspensión o paralización de la explotación por causas distintas a las establecidas en el presente Documento, durante más xx XXXX (10) días naturales en un cómputo anual. e) La falta de pago de cualquiera de las cantidades que deba el Concesionario a la Casa o la demora superior a sesenta días. f) La divulgación de noticias sobre el Concesionario, o el inicio de algún procedimiento administrativo o judicial contra él, que pudiera perjudicar la imagen o reputación de la Casa. g) No ajustarse el Concesionario en la ejecución de sus servicios a las condiciones de calidad y servicios previstos en este Documento o incumplir las especificaciones u órdenes que al efecto dicte la Casa. h) La falta de pago del Concesionario de sus obligaciones con los proveedores o con el personal destinado a la explotación. 23.3. En caso de concurso, resolución del Contrato sin causa por la apertura sola voluntad de la fase de liquidación, salvo que, en este último casoCasa o por causa imputable a ésta, el contratista prestare Concesionario tendrá derecho como única indemnización por todos los conceptos al VEINTE POR CIENTO (20%) del importe de las garantías suficientes a juicio cuotas para el tiempo que reste hasta el fin de la Administración para la ejecución vigencia del mismoContrato. c. El 23.4. Si la causa de resolución fuese imputable al Concesionario éste responderá en cualquier caso de los daños y perjuicios ocasionados y además se ejecutará la Garantía Definitiva o fianza constituida en favor de la Casa. 23.5. Resolución por mutuo acuerdo entre el Concesionario y la Administración y el contratista, siempre que no concurra otra causa de resolución imputable al contratista y razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contratoCasa. d. La falta de constitución de garantías cuando éstas sean obligatorias. e. La falta de ejecución en plazo cuando este tenga carácter esencial. f. Cuando las penalidades aislada o conjuntamente alcancen el 20% del importe de adjudicación del contrato. g. El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato, reguladas en el artículo 66 de la LFC. h. La demora en el pago por parte de SCPSA durante más de 8 meses cuando lo solicite el contratista. i. El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores y trabajadoras que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento grave de las condiciones establecidas en los convenios colectivos en vigor para estos trabajadores y trabajadoras también durante la ejecución del contrato. j. El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales. k. El mantenimiento prolongado de conflictos laborales o el ejercicio mantenido del derecho de huelga por los trabajadores y trabajadoras que prestan el contrato, y que impidiese la correcta ejecución contractual. l. Las que se establezcan expresamente en el contrato. m. Las demás señaladas en la LFC para cada tipo de contrato.

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Samples: Concession Agreement

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Este contrato podrá ser objeto 14.11.1 Son causas de resolución cuando concurra alguna de del contrato las recogidas en los artículos 223 del TRLCSP con los efectos que se recogen en los artículos 225 del citado TRLCSP. Las siguientes causas: a. La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o causas producirán la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, salvo que se acuerde la continuación del contrato con sus herederos o sucesores. En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas pérdida de la empresa fianza, previo expediente sancionador tramitado al efecto en el que se entenderá subrogada dará audiencia al interesado, y con independencia de los daños y perjuicios a que hubieren lugar. - Renuncia del titular, previa aceptación de su solicitud por el Ayuntamiento xx Xxxxx y siempre que no resulte perjuicio para el interés general o terceros. - La falta de pago del canon, cuando lo fuere por más de tres mensualidades. - La subcontratación, traspaso o cualquier otra forma de cesión a terceros, sin consentimiento del Ayuntamiento. - La ejecución de obras e instalaciones sin las preceptivas autorizaciones, así como la colocación de elementos publicitarios. - La inadecuación de las obras realizadas a lo proyectado en la oferta. - No iniciar la explotación en los derechos tres meses siguientes a lo previsto en el cronograma. Se exceptúa de este cómputo los posibles retrasos, que las necesarias autorizaciones xx Xxxxxx, puedan ocasionar en la concesión de la preceptiva licencia. - Negligencia en la conservación y deberes mantenimiento de las instalaciones. - La ocupación de la zona de la terraza con máquinas, mobiliarios, utensilios, toldos o marquesinas o cualquier clase de objeto no regulado en el proyecto de obras o no autorizados expresamente por el Ayuntamiento xx Xxxxx. - Dedicar el local y terraza objeto del contratista contrato a un uso distinto de los establecidos en la entidad resultante o beneficiaria siempre que conserve oferta. - La ausencia total de servicio en el horario establecido en la solvencia requerida oferta para la formalización del contratoépoca estival (15 xx xxxxx -15 de septiembre). - La disminución de la oferta gastronómica, de bebidas y servicios y actividades los servicios contemplados en la oferta para la época estival (15 xx xxxxx-15 de septiembre) - La acumulación de tres faltas graves, a saber: ▪ La falta de conservación, decoro y de limpieza de las distintas dependencias de la cafetería, restaurante y terraza. ▪ Ocupar un espacio o superficie mayor de la autorizada. ▪ Poner en peligro el bien objeto de la explotación. ▪ No abonar las primas de las pólizas de seguro que según contrato se deben suscribir. ▪ No adoptar las medidas de seguridad precisas a fin de evitar siniestros, o mantener las instalaciones en un estado de peligrosidad que los pueda generar. b. 14.11.2 Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, este deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La declaración de insolvencia en cualquier procedimiento yindemnización se hará efectiva, en caso de concursoprimer término, sobre la apertura de la fase de liquidación, salvo garantía que, en este último su caso, se hubiera constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda de la garantía incautada. En todo caso, el contratista prestare las garantías suficientes a juicio acuerdo de resolución contendrá pronunciamiento expreso acerca de la Administración para procedencia o no de la pérdida, devolución o cancelación de la garantía que, en su caso, hubiese sido constituida. 14.11.3 El órgano de contratación podrá acordar la continuación de la ejecución del mismo. c. El mutuo acuerdo entre la Administración y contrato que haya sido declarado resuelto, siguiendo, al efecto, el contratista, siempre que no concurra otra causa de resolución imputable al contratista y razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato. d. La falta de constitución de garantías cuando éstas sean obligatorias. e. La falta de ejecución en plazo cuando este tenga carácter esencial. f. Cuando las penalidades aislada o conjuntamente alcancen el 20% del importe de adjudicación del contrato. g. El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato, reguladas pronunciamiento previsto en el artículo 66 de la LFC151.2, párrafo tercero y el artículo 225.6 del TRLCSP. h. La demora en el pago por parte de SCPSA durante más de 8 meses cuando lo solicite el contratista. i. El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores y trabajadoras que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento grave de las condiciones establecidas en los convenios colectivos en vigor para estos trabajadores y trabajadoras también durante la ejecución del contrato. j. El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales. k. El mantenimiento prolongado de conflictos laborales o el ejercicio mantenido del derecho de huelga por los trabajadores y trabajadoras que prestan el contrato, y que impidiese la correcta ejecución contractual. l. Las que se establezcan expresamente en el contrato. m. Las demás señaladas en la LFC para cada tipo de contrato.

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Samples: Contrato Administrativo Especial

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Este contrato podrá ser objeto 1.- En caso de resolución cuando concurra incumplimiento por parte de LA VENDEDORA por alguna de las siguientes causas: a. La muerte obligaciones previstas en el presente contrato, previo requerimiento de cumplimiento por parte de LA MUNICIPALIDAD esta última podrá resolver el contrato en forma total o incapacidad sobrevenida parcial, mediante la remisión por vía notarial, el acuerdo de Resolución en que se manifieste esta decisión y el motivo que la justifica. Dicho acuerdo o Resolución será aprobado por autoridad del contratista individual o la extinción mismo nivel jerárquico que aquella que haya suscrito el contrato. El contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la personalidad jurídica recepción de la sociedad contratista, salvo que se acuerde la continuación del contrato con sus herederos o sucesores. En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de la empresa se entenderá subrogada en los derechos y deberes del contratista la entidad resultante o beneficiaria siempre que conserve la solvencia requerida para la formalización del contratodicha comunicación por LA VENDEDORA. b. La declaración 2.- Igual derecho asiste a LA VENDEDORA ante incumplimiento de insolvencia en cualquier procedimiento y, en caso de concurso, la apertura de la fase de liquidación, salvo que, en este último caso, el contratista prestare las garantías suficientes a juicio de la Administración para la ejecución del mismo. c. El mutuo acuerdo entre la Administración y el contratistaLA MUNICIPALIDAD por sus obligaciones esenciales, siempre que LA VENDEDORA la haya emplazado mediante Carta Notarial y este no concurra otra haya subsanado su incumplimiento. 3.- Salvo causa de fuerza mayor; la resolución imputable al contratista y razones de interés público hagan innecesaria del presente contrato generará las sanciones o inconveniente la permanencia del contrato. d. La falta de constitución de garantías cuando éstas sean obligatorias. e. La falta de ejecución en plazo cuando este tenga carácter esencial. f. Cuando las penalidades aislada o conjuntamente alcancen el 20% del importe de adjudicación del contrato. g. El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato, reguladas previstas en el artículo 66 de la LFC. h. La demora en el pago presente contrato. LA VENDEDORA no será responsable por parte de SCPSA durante más de 8 meses cuando lo solicite el contratista. i. El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores y trabajadoras que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento grave total o parcial de las condiciones establecidas en los convenios colectivos en vigor para estos trabajadores y trabajadoras también durante la ejecución del contrato. j. El incumplimiento de las restantes sus obligaciones contractuales esenciales. k. El mantenimiento prolongado de conflictos laborales o el ejercicio mantenido del derecho de huelga por los trabajadores y trabajadoras que prestan el contrato, y que impidiese la correcta ejecución contractual. l. Las causas que se establezcan expresamente en el contratodeban a hechos extraordinarios, imprevisibles o inevitables, ajenos a su voluntad. Las causas de fuerza mayor serán comunicadas por escrito, detallando su naturaleza, comienzo duración y consecuencias acreditándola con documento público que sea prueba plena, caso contrario no será admitido. m. Las demás señaladas en la LFC para cada tipo de contrato.

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Samples: Contrato De Compra Venta

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Este contrato podrá ser objeto 15.1.- Son causas de resolución cuando concurra alguna del contrato las recogidas en el Pliego de Condiciones Administrativas Particulares: 1. El incumplimiento esencial de las siguientes causas: a. La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, salvo que se acuerde la continuación del contrato con sus herederos o sucesores. En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de la empresa se entenderá subrogada en los derechos y deberes del contratista la entidad resultante o beneficiaria siempre que conserve la solvencia requerida para la formalización del contratoobligaciones asumidas por las partes. b. La declaración de insolvencia en cualquier procedimiento y, en caso de concurso, la apertura de la fase de liquidación, salvo que, en este último caso, el contratista prestare las garantías suficientes a juicio de la Administración para la ejecución del mismo. c. 2. El mutuo acuerdo entre la Administración y de las partes, con los efectos que en el contratista, siempre que no concurra otra causa de resolución imputable al contratista y razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contratomismo se establezcan. d. La falta 3. Incurrir ALFATEC en incompatibilidad legal para contratar con el Ayuntamiento de constitución de garantías cuando éstas sean obligatoriasValència. e. 4. La falta imposibilidad de ejecución ejecutar la prestación en plazo los términos inicialmente pactados, cuando este tenga carácter esencialno sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205 de la Ley 9/2017. f. Cuando las penalidades aislada o conjuntamente alcancen el 20% del importe de adjudicación del contrato. g. El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato, reguladas en el artículo 66 de la LFC. h. La demora en el pago por parte de SCPSA durante más de 8 meses cuando lo solicite el contratista. i. 5. El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista de ALFATEC a los trabajadores y trabajadoras que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento grave de las condiciones establecidas en los convenios colectivos en vigor para estos trabajadores y trabajadoras también durante la ejecución del contrato. j. El incumplimiento 6. La acumulación de las restantes obligaciones contractuales esencialespenalizaciones previstas en este Pliego, superando el 50% del precio del contrato, IVA excluido. k. El mantenimiento prolongado de conflictos laborales o el ejercicio mantenido del derecho de huelga por los trabajadores y trabajadoras que prestan el contrato, y que impidiese la correcta ejecución contractual. l. 7. Las que se establezcan expresamente consignen en el contrato. La resolución por causa imputable al adjudicatario tendrá efectos desde la comunicación de EMT. m. Las demás señaladas 15.2.- Son también causas de resolución del contrato las siguientes: 1. El incumplimiento total o parcial de todas o alguna de las estipulaciones o pactos contenidos en este contrato. 2. La existencia de errores o defectos en la LFC prestación del servicio no subsanados por ALFATEC, siempre que EMT le haya requerido de cumplimiento por escrito y no se haya puesto remedio dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la comunicación. 15.3.- Siempre que se produzca una situación de conflicto, las partes intercambiarán comunicaciones escritas en las que definirán la situación, expondrán los argumentos en que fundamentan su posición y realizarán una propuesta para cada tipo resolver la controversia. Tras el intercambio de comunicaciones, si no se alcanza una solución por escrito en el plazo máximo de quince días a contar desde el día en que se produjo la primera comunicación, cualquiera de las partes podrá instar la resolución judicial. 15.4.- En el caso que EMT opte por la resolución del contrato, tendrá derecho a exigir la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.

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Samples: Service Agreement

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Este La resolución del contrato podrá ser objeto de resolución cuando concurra alguna de las siguientes causas: a. La muerte o incapacidad sobrevenida tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 299 del contratista individual o la extinción Texto Refundido de la personalidad jurídica Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista. Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la sociedad contratistaindemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, salvo en lo que se acuerde excedan del importe de la continuación garantía. No obstante lo anterior, será motivo de rescisión del contrato con sus herederos la incapacidad o sucesoresinvalidez legal manifiesta de los registros documentales generados por el sistema objeto del contrato para dar cobertura legal al proceso recaudatorio. En los casos Esta situación deberá ser convenientemente justificada por el Ayuntamiento e implicará el no resarcimiento al contratista de fusión, escisión, aportación o transmisión cantidad alguna por el suministro realizado. Al margen de empresas o ramas de la empresa se entenderá subrogada en los derechos y deberes del contratista la entidad resultante o beneficiaria siempre que conserve la solvencia requerida para la formalización del contrato. b. La declaración de insolvencia en cualquier procedimiento y, en caso de concurso, la apertura de la fase de liquidación, salvo que, en este último casolo anterior, el contratista prestare estará eximido del proceso recaudatorio que correrá por cuenta del Ayuntamiento. Esto quiere decir que las garantías suficientes a juicio obligaciones del contratista finalizan cada mes una vez que hace entrega de la Administración para la ejecución del mismo. c. El mutuo acuerdo entre la Administración los registros documentales que permiten al Ayuntamiento iniciar los trámites san cionadores y el recaudatorios. Si por cualquier circunstancia, ajena al contratista, siempre que no concurra otra causa el Ayuntamiento incumple la cláusula de resolución imputable pagos al contratista en función del número de registros probatorios generados, éste tendrá derecho a la rescisión del contrato y razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato. d. La falta de constitución de garantías cuando éstas sean obligatorias. e. La falta de ejecución en plazo cuando este tenga carácter esencial. f. Cuando las penalidades aislada o conjuntamente alcancen el 20% al abono del importe de adjudicación del contrato. g. El incumplimiento correspondiente al valor sistema suministrado (el especificado en la oferta), menos la suma de las condiciones especiales de ejecución del contrato, reguladas en cantidades mensuales percibidas por el artículo 66 de la LFCcontratista hasta ese momento. h. La demora en el pago por parte de SCPSA durante más de 8 meses cuando lo solicite el contratista. i. El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores y trabajadoras que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento grave de las condiciones establecidas en los convenios colectivos en vigor para estos trabajadores y trabajadoras también durante la ejecución del contrato. j. El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales. k. El mantenimiento prolongado de conflictos laborales o el ejercicio mantenido del derecho de huelga por los trabajadores y trabajadoras que prestan el contrato, y que impidiese la correcta ejecución contractual. l. Las que se establezcan expresamente en el contrato. m. Las demás señaladas en la LFC para cada tipo de contrato.

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Samples: Suministro E Instalación De Sistema De Foto Rojo

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Este contrato podrá ser objeto 15.1.- Son causas de resolución cuando concurra alguna del contrato las recogidas en el Pliego de Condiciones Administrativas Particulares: 1. El incumplimiento esencial de las siguientes causas: a. La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, salvo que se acuerde la continuación del contrato con sus herederos o sucesores. En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de la empresa se entenderá subrogada en los derechos y deberes del contratista la entidad resultante o beneficiaria siempre que conserve la solvencia requerida para la formalización del contratoobligaciones asumidas por las partes. b. La declaración de insolvencia en cualquier procedimiento y, en caso de concurso, la apertura de la fase de liquidación, salvo que, en este último caso, el contratista prestare las garantías suficientes a juicio de la Administración para la ejecución del mismo. c. 2. El mutuo acuerdo entre la Administración y de las partes, con los efectos que en el contratista, siempre que no concurra otra causa de resolución imputable al contratista y razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contratomismo se establezcan. d. La falta 3. Incurrir CREASINERGÍAS en incompatibilidad legal para contratar con el Ayuntamiento de constitución de garantías cuando éstas sean obligatoriasValència. e. 4. La falta imposibilidad de ejecución ejecutar la prestación en plazo los términos inicialmente pactados, cuando este tenga carácter esencialno sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205. f. Cuando las penalidades aislada o conjuntamente alcancen el 20% del importe de adjudicación del contrato. g. El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato, reguladas en el artículo 66 de la LFC. h. La demora en el pago por parte de SCPSA durante más de 8 meses cuando lo solicite el contratista. i. 5. El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista de CREASINERGÍAS, a los trabajadores y trabajadoras que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento grave de las condiciones establecidas en los convenios colectivos en vigor para estos trabajadores y trabajadoras también durante la ejecución del contrato. j. El incumplimiento 6. La acumulación de las restantes obligaciones contractuales esencialespenalizaciones previstas en este Pliego, superando el 50% del precio del contrato, IVA excluido. k. El mantenimiento prolongado de conflictos laborales o el ejercicio mantenido del derecho de huelga por los trabajadores y trabajadoras que prestan el contrato, y que impidiese la correcta ejecución contractual. l. 7. Las que se establezcan expresamente consignen en el contrato. m. Las demás señaladas 15.2.- Son también causas de resolución del contrato las siguientes: 1. El incumplimiento total o parcial de todas o alguna de las estipulaciones o pactos contenidos en este contrato. 2. La existencia de errores o defectos en la LFC prestación del servicio no subsanados por CREASINERGÍAS, siempre que la EMT le haya requerido de cumplimiento por escrito y no se haya puesto remedio dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la comunicación. 15.3.- Siempre que se produzca una situación de conflicto, las partes intercambiarán comunicaciones escritas en las que definirán la situación, expondrán los argumentos en que fundamentan su posición y realizarán una propuesta para cada tipo resolver la controversia. Tras el intercambio de comunicaciones, si no se alcanza una solución por escrito en el plazo máximo de quince días a contar desde el día en que se produjo la primera comunicación, cualquiera de las partes podrá instar la resolución judicial. 15.4.- En el caso que EMT opte por la resolución del contrato, tendrá derecho a exigir la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.

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Samples: Contrato De Producción Y Montaje Del Stand

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Este contrato podrá ser objeto 16.1. Serán causas de resolución cuando concurra alguna de del contrato, sin carácter exhaustivo, las siguientes causassiguientes: a. 1. La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, salvo siempre que se acuerde no fuere posible la continuación del contrato con sus los herederos o sucesores. En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de la empresa se entenderá subrogada sucesores conforme a lo dispuesto en los derechos y deberes el artículo 85 del contratista la entidad resultante o beneficiaria siempre que conserve la solvencia requerida para la formalización del contratoTRLCSP. b. 2. La declaración de insolvencia concurso del contratista en cualquier procedimiento y, los términos establecidos en caso de concurso, la apertura el artículo 61.2 de la fase Ley 22/2003, de liquidación9 de julio, salvo que, en este último caso, el contratista prestare las garantías suficientes a juicio de la Administración para la ejecución del mismoConcursal. c. 3. El mutuo acuerdo entre la Administración el contratista y el contratista, siempre que no concurra otra causa de resolución imputable al contratista y razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contratoIDEPA. d. La falta de constitución de garantías cuando éstas sean obligatorias. e. La falta de ejecución en plazo cuando este tenga carácter esencial. f. Cuando las penalidades aislada o conjuntamente alcancen el 20% del importe de adjudicación del contrato. g. El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato, reguladas en el artículo 66 de la LFC. h. 4. La demora en el pago cumplimiento de los plazos por parte de SCPSA durante más de 8 meses cuando lo solicite el contratista. i. El impago, durante del contratista y/o la ejecución defectuosa del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores y trabajadoras que estuvieran participando acuerdo con lo establecido en la misma, o el Cláusula siguiente. 5. El incumplimiento de adscripción de medios. 6. La obstrucción a las facultades de dirección e inspección del IDEPA. 7. El incumplimiento grave de las condiciones establecidas obligaciones señaladas en los convenios colectivos pliegos o en vigor el contrato. 8. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados o la posibilidad cierta de producción de una grave lesión al interés público de continuarse ejecutando la prestación en esos términos cuando no sea posible modificar el contrato de acuerdo con lo dispuesto en el Título V del Libro I del TRLCSP. 9. El incurrir el contratista en alguna de las prohibiciones para estos trabajadores y trabajadoras también contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP durante la ejecución del contrato. j. 10. La desobediencia o inobservancia reiteradas de las órdenes del responsable del contrato que se hayan expresado por escrito. Se apreciará reiteración cuando se hayan dado por escrito órdenes inicialmente inobservadas en, al menos, tres ocasiones durante un período de tres meses. 11. La suspensión de la ejecución del servicio sin autorización expresa, salvo que obedezca a una orden del responsable del contrato, que tenga como finalidad evitar daños a las personas, a las instalaciones o a otros bienes, o a una orden de la autoridad administrativa o judicial competente. 12. La suspensión, por causa imputable al IDEPA, de la iniciación del contrato por plazo superior a seis meses a partir de la fecha señalada para su comienzo. 13. El desistimiento o suspensión del contrato por plazo superior a un año acordada por el IDEPA. 14. La cesión del contrato o la subcontratación. 16.2. Cuando la resolución del contrato se produzca por mutuo acuerdo de las partes, sus derechos se acomodarán a lo válidamente estipulado por ellas. El incumplimiento por parte del IDEPA de las restantes obligaciones contractuales esenciales. k. El mantenimiento prolongado del contrato, determinará con carácter general el pago de conflictos laborales o los daños y perjuicios que se irroguen al contratista. Asimismo, cuando el ejercicio mantenido contrato se resuelva por incumplimiento culpable del derecho contratista, éste deberá indemnizar al IDEPA los daños y perjuicios ocasionados, haciéndose efectivo, en primer término, sobre la garantía constituida, sin perjuicio de huelga la subsistencia de la responsabilidad en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada. Se establece, para lo no previsto en la presente cláusula, la aplicación supletoria de los artículos 225 y 309 del TRLCSP y 110 a 113 del RGLCAP en cuanto a los efectos y cuantías resarcitorias que no colisionen con la naturaleza del contrato. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar al IDEPA por los trabajadores daños y trabajadoras perjuicios ocasionados en lo que prestan excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratocontratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la realización de los servicios contratados, y a los mayores gastos que impidiese la correcta ejecución contractualel incumplimiento ocasione al IDEPA. l. Las que se establezcan expresamente en el contrato. m. Las demás señaladas en la LFC para cada tipo de contrato.

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Samples: Contract for Support and Maintenance Services

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Este contrato podrá ser objeto Serán causas suficientes de resolución cuando concurra alguna de del contrato las siguientes causasque se citan a continuación: a. 1. La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual individual, siempre que su heredero o sucesor no pueda continuar con la ejecución, la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, salvo que se acuerde la continuación del contrato con sus herederos o sucesores. En los casos de fusión, escisión, aportación el término o transmisión de empresas o ramas disolución de la empresa U.T.E. con quien se entenderá subrogada en los derechos y deberes del contratista la entidad resultante o beneficiaria siempre que conserve la solvencia requerida para la formalización del celebró el contrato. b. La declaración de insolvencia en cualquier procedimiento y, en caso de concurso, la apertura de la fase de liquidación, salvo que, en este último caso, el contratista prestare las garantías suficientes a juicio de la Administración para la ejecución del mismo. c. 2. El mutuo acuerdo entre las partes. 3. La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista. 4. No realizar el objeto del contrato conforme a lo requerido en este pliego y en el de prescripciones técnicas. 5. La falta de formalización de la Administración garantía en los términos previstos en el presente pliego. 6. La falta de formalización del contrato en los términos previstos en el presente pliego. 7. Cuando se descubriese falsedad en las declaraciones del adjudicatario. 8. No mantener en vigencia la adjudicataria la póliza de seguro de responsabilidad civil. 9. El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato. 10. Las establecidas expresamente en el contrato. 11. La suspensión, por causa imputable a MERCAGRANADA, de la iniciación del suministro por plazo superior a seis meses a partir de la fecha señalada en el contrato para la entrega, salvo que en el pliego se señale otro menor. 12. El desistimiento o la suspensión del suministro por un plazo superior al año acordada por MERCAGRANADA, salvo que en el pliego se señale otro menor. La resolución del contrato dará lugar a la recíproca devolución de los bienes y del importe de los pagos realizados, y, cuando no fuera posible o conveniente para MERCAGRANADA, habrá de abonar ésta el contratistaprecio de los efectivamente entregados y recibidos de conformidad. En el supuesto de suspensión de la iniciación del suministro por tiempo superior a seis meses, siempre sólo tendrá derecho el contratista a percibir una indemnización del 3 % del precio de la adjudicación. En el caso de desistimiento o de suspensión del suministro por plazo superior a un año por parte de MERCAGRANADA, el contratista tendrá derecho al 6 % del precio de las entregas dejadas de realizar en concepto de beneficio industrial. La resolución podrá instarse por aquella parte a la que no le sea imputable la circunstancia que diere lugar a la misma. La resolución por mutuo acuerdo sólo podrá tener lugar cuando no concurra otra causa de resolución que sea imputable al contratista contratista, y siempre que existan razones de interés público justificadas que hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato. d. La falta de constitución de garantías cuando éstas sean obligatorias. e. La falta de ejecución en plazo cuando este tenga carácter esencial. f. . Cuando las penalidades aislada o conjuntamente alcancen el 20% del importe de adjudicación del contrato. g. El incumplimiento la resolución se produzca por mutuo acuerdo, los derechos de las condiciones especiales partes se acomodarán a lo válidamente estipulado por ellas. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a MERCAGRANADA los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, sin perjuicio de ejecución la subsistencia de la responsabilidad del contrato, reguladas contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada. La concurrencia de cualquiera de las causas de resolución relacionadas en el artículo 66 punto anterior será apreciada por MERCAGRANADA de la LFC. h. La demora en el pago por parte oficio o a solicitud del contratista, sin perjuicio de SCPSA durante más de 8 meses cuando lo solicite las acciones judiciales o extrajudiciales a que pueda tener derecho el contratista. i. El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores y trabajadoras que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento grave de las condiciones establecidas en los convenios colectivos en vigor para estos trabajadores y trabajadoras también durante la ejecución del contrato. j. El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales. k. El mantenimiento prolongado de conflictos laborales o el ejercicio mantenido del derecho de huelga por los trabajadores y trabajadoras que prestan el contrato, y que impidiese la correcta ejecución contractual. l. Las que se establezcan expresamente en el contrato. m. Las demás señaladas en la LFC para cada tipo de contrato.

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Samples: Contract for Supply and Installation of Software, Hardware, and Networks

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Este contrato podrá ser objeto Son causas de resolución cuando concurra alguna del contrato: La autenticidad de las siguientes causas:este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0890290789546244260946 a. 1. La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, salvo que se acuerde la continuación del contrato con sus herederos o sucesores. En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de la empresa se entenderá subrogada en los derechos y deberes del contratista la entidad resultante o beneficiaria siempre que conserve la solvencia requerida para la formalización del contrato. b. 2. La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier procedimiento yotro procedimiento. 3. El mutuo acuerdo entre esta Agencia y el contratista. 4. La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista. 5. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados o la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público de continuarse ejecutando la prestación es esos términos, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a lo dispuesto en caso el Título V de concurso, la apertura libro I de la fase TRLCSP. 6. La pérdida sobrevenida de liquidación, salvo los requisitos para contratar. 7. El incumplimiento de las limitaciones en materia de subcontratación. 8. La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de esta Agencia. 9. El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, en este último casono siendo públicos o notorios, estén relacionados con el contratista prestare las garantías suficientes a juicio objeto del contrato y de la Administración para la ejecución los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. c. 10. El mutuo acuerdo entre incumplimiento, total o parcial, de las obligaciones que ha de asumir la Administración y el contratistapersona designada como Responsable del Servicio, siempre que no concurra otra causa según lo establecido en la Cláusula 5.6 xxx Xxxxxx de resolución imputable al contratista y razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contratoCláusulas Técnicas. d. La falta 11. Si en la fecha de constitución inicio de garantías cuando éstas sean obligatoriasla ejecución, los trabajos objeto del contrato no hubieran comenzado y no se pudiera contar en tal fecha con la disponibilidad del equipo necesario para la atención de los mismos, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 12 xxx Xxxxxx de Cláusulas Técnicas. e. La falta de ejecución en plazo cuando este tenga carácter esencial. f. Cuando las penalidades aislada o conjuntamente alcancen el 20% del importe de adjudicación del contrato. g. 12. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones especiales obligaciones asumidas por las partes en virtud de ejecución del contrato, reguladas lo establecido en el artículo 66 contrato y demás documentos de la LFCaplicación. h. La demora en el pago por parte de SCPSA durante más de 8 meses cuando lo solicite el contratista. i. El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores y trabajadoras que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento grave de las condiciones establecidas en los convenios colectivos en vigor para estos trabajadores y trabajadoras también durante la ejecución del contrato. j. El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales. k. El mantenimiento prolongado de conflictos laborales o el ejercicio mantenido del derecho de huelga por los trabajadores y trabajadoras que prestan el contrato, y que impidiese la correcta ejecución contractual. l. Las que se establezcan expresamente en el contrato. m. Las demás señaladas en la LFC para cada tipo de contrato.

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Samples: Service Agreement

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Este contrato podrá ser objeto Serán causas de resolución cuando concurra alguna del contrato de prestación de servicios de mantenimiento las siguientes causas: a. La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción generales de la personalidad jurídica de la sociedad contratistaLey, salvo las que se acuerde la continuación del contrato con sus herederos o sucesores. En los casos de fusiónrecogen en el presente Pliego y, escisiónademás, aportación o transmisión de empresas o ramas de la empresa se entenderá subrogada en los derechos y deberes del contratista la entidad resultante o beneficiaria siempre que conserve la solvencia requerida para la formalización del contrato. b. las siguientes: La declaración de insolvencia en cualquier procedimiento yconcurso de acreedores del proveedor, en caso de concurso, o la apertura simple solicitud de la fase misma hecha por él ante la jurisdicción competente. La falta de liquidación, salvo ampliación de la fianza en el plazo de quince días contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades e indemnizaciones que se pudieran imponer al proveedor o desde que, en este último su caso, se modifique el contratista prestare las garantías suficientes a juicio contrato. La demora grave en el cumplimiento de la Administración para la ejecución los plazos parciales o del mismo. c. El mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista, siempre que no concurra otra causa de resolución imputable al contratista y razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia plazo final del contrato. d. , por causas imputables al proveedor. La falta suspensión definitiva del servicio y la temporal por más de constitución de garantías cuando éstas sean obligatorias. e. La falta de ejecución en plazo cuando este tenga carácter esencial. f. Cuando las penalidades aislada o conjuntamente alcancen quince días. El abandono del servicio por el 20% del importe de adjudicación del contrato. g. proveedor. El incumplimiento de los planes de seguridad y salud o de calidad o cualesquiera otros consignados en el contrato o en el pliego de condiciones particulares. El incumplimiento por parte del proveedor de sus obligaciones de carácter laboral, de seguridad social y fiscal que pudieran repercutir en responsabilidad de FLC. El incumplimiento, por parte del proveedor, o en su caso, de sus subcontratados, de las condiciones especiales previsiones legales contenidas en la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional. La incorporación del proveedor en el registro de infracciones de carácter muy grave por sanciones en materia de prevención de riesgos laborales que, a tal efecto, ha sido creado por el Real Decreto 597/2007, de 4 xx xxxx. Cuando, por cualesquiera de las causas antedichas, una de las partes comunique fehacientemente a la otra su decisión de resolver el contrato, procederá el levantamiento de un acta para hacer constar el estado de ejecución del contratoservicio. El acta será firmada por las partes. Si fuere FLC quien unilateralmente instare la resolución por las causas antedichas, reguladas la mera comunicación de esta intención producirá el efecto inmediato de entrar FLC en la plena posesión y disponibilidad sobre el equipo o instalación, si así lo hiciera constar por escrito, sin que el proveedor pueda oponer acción o excepción alguna de carácter posesorio, toda vez que, para estos efectos, hace y acepta expresamente, la renuncia a cualquier tipo de acción posesoria. El proveedor deberá abandonar los equipos o las instalaciones en el artículo 66 plazo más urgente posible con el fin de que FLC, si lo estima oportuno, pueda reanudar la ejecución de los trabajos, por sí o por terceros. Siempre que el contrato se resuelva por culpa del proveedor, FLC repercutirá a éste los daños y perjuicios ocasionados con motivo de la LFC. h. La demora en el pago por parte de SCPSA durante más de 8 meses cuando lo solicite el contratista. i. El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores y trabajadoras que estuvieran participando citada resolución. Dicha liquidación será repercutida en la mismafianza, o procediendo FLC a solicitar, en su caso, al proveedor el incumplimiento grave abono de lo que faltare por pagar en concepto de daños y perjuicios. No podrá instar la resolución del contrato aquella de las condiciones establecidas en los convenios colectivos en vigor para estos trabajadores y trabajadoras también durante partes que haya originado la ejecución del contratomisma. j. El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales. k. El mantenimiento prolongado de conflictos laborales o el ejercicio mantenido del derecho de huelga por los trabajadores y trabajadoras que prestan el contrato, y que impidiese la correcta ejecución contractual. l. Las que se establezcan expresamente en el contrato. m. Las demás señaladas en la LFC para cada tipo de contrato.

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Samples: Servicios De Mantenimiento

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Este El contrato podrá ser objeto de resolución cuando concurra alguna de se resolverá, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 109 del Reglamento General, por las siguientes causas: a. La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción causas previstas en este Pliego y las recogidas en el Texto Refundido de la personalidad jurídica Ley de Contratos del Sector Público concretamente en los Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la sociedad contratista, salvo que se acuerde indemnización por los daños y perjuicios originados a la continuación del contrato con sus herederos o sucesores. En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de la empresa se entenderá subrogada en los derechos y deberes del contratista la entidad resultante o beneficiaria siempre que conserve la solvencia requerida para la formalización del contrato. b. La declaración de insolvencia en cualquier procedimiento yAdministración, en caso de concurso, la apertura de la fase de liquidación, salvo que, en este último caso, el contratista prestare las garantías suficientes a juicio de la Administración para la ejecución del mismo. c. El mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista, siempre lo que no concurra otra causa de resolución imputable al contratista y razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato. d. La falta de constitución de garantías cuando éstas sean obligatorias. e. La falta de ejecución en plazo cuando este tenga carácter esencial. f. Cuando las penalidades aislada o conjuntamente alcancen el 20% excedan del importe de la garantía. Cuando iniciado el expediente de resolución las obras que constituyan su objeto hayan de ser continuadas por otro contratista o por la Administración, se preparará la propuesta de liquidación de las mismas en la forma prevista en el artículo 172 del Reglamento General. «D. con NIF n.º , con domicilio a efectos de notificaciones en , C. nº , Tlf. , con plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, actuando en su propio nombre y derecho o en representación de la Sociedad , con NIF n.º , manifiesta que enterado de que por el Ayuntamiento de La Cistérniga se va a proceder a la contratación de las obras de “Urbanización Travesía de La Cistérniga (Tramo C. del Barro-Rotonda 1)” por procedimiento abierto, varios criterios de adjudicación, y tramitación ordinaria, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º de fecha , y en el Perfil de contratante, ofrece realizar las mismas con estricta sujeción al Proyecto Técnico y Pliegos que rigen la contratación en las siguientes condiciones: - Precio: . Precio Total sin IVA . IVA . Importe total Asimismo, aporto la documentación relativa a los “Criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato. g. El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato, reguladas en el artículo 66 de la LFC. h. La demora en el pago por parte de SCPSA durante más de 8 meses cuando lo solicite el contratista. i. El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores y trabajadoras que estuvieran participando ” indicados en la mismacláusula 14ª de este pliego” En , o el incumplimiento grave a de las condiciones establecidas de 20 . Fdo.: ». D. , con DNI Nº C/ , n.º , en los convenios colectivos en vigor para estos trabajadores y trabajadoras también durante la ejecución del contrato. j. El incumplimiento representación de las restantes obligaciones contractuales esenciales. k. El mantenimiento prolongado de conflictos laborales o el ejercicio mantenido del derecho de huelga por los trabajadores y trabajadoras que prestan el contrato, y que impidiese la correcta ejecución contractual. l. Las que se establezcan expresamente en el contrato. m. Las demás señaladas en la LFC para cada tipo de contrato.con NIF n.º

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Samples: Contract for Public Works

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Este contrato podrá ser objeto Son causas de resolución cuando concurra alguna del contrato las previstas en los artículos 111 y 214 del TRLCAP, con los derechos que se establecen en los mismos. Asimismo, constituirán causas de las siguientes causasresolución del contrato imputables al contratista: a. La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, salvo que se acuerde la continuación del contrato con sus herederos o sucesores. En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de la empresa se entenderá subrogada en los derechos y deberes del contratista la entidad resultante o beneficiaria siempre que conserve la solvencia requerida para la formalización del contrato. b. La declaración de insolvencia en cualquier procedimiento y, en caso de concurso, la apertura de la fase de liquidación, salvo que, en este último caso, el contratista prestare las garantías suficientes a juicio de la Administración para la ejecución del mismo. c. El mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista, siempre que no concurra otra causa de resolución imputable al contratista y razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato. d. La falta de constitución de garantías cuando éstas sean obligatorias. e. La falta de ejecución en plazo cuando este tenga carácter esencial. f. Cuando las penalidades aislada o conjuntamente alcancen el 20% del importe de adjudicación del contrato. g. a) El incumplimiento de las condiciones especiales la obligación de ejecución del contratoguardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, reguladas en no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el artículo 66 de la LFC. h. La demora en el pago por parte de SCPSA durante más de 8 meses cuando lo solicite el contratista. i. El impago, durante la ejecución objeto del contrato, de los salarios que tenga conocimiento con ocasión del mismo (art. 112.2 RGLCAP). Asimismo, el incumplimiento de lo establecido en los artículos 9 al 13 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sobre el deber xx xxxxxxx estadístico de todo el personal que tenga acceso a datos que afecten al derecho de la intimidad de las personas físicas o jurídicas. b) El abandono por parte del contratista de la consultoría y asistencia o servicio objeto del contrato. Se entenderá producido el abandono cuando la prestación no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en el plazo estipulado. No obstante, cuando se dé este supuesto, la Administración, antes de declarar la resolución, requerirá al contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días a los trabajadores y trabajadoras que estuvieran participando contar del requerimiento. c) La incursión del contratista, durante la vigencia del contrato, en alguna de las prohibiciones señaladas en la mismanormativa vigente o en incompatibilidad, o el incumplimiento grave sin la obtención inmediata de las condiciones establecidas la correspondiente compatibilidad. El acaecimiento de cualquiera de estas causas, en los convenios colectivos en vigor términos establecidos, facultará a la Administración para estos trabajadores y trabajadoras también durante la ejecución del contrato. j. El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales. k. El mantenimiento prolongado de conflictos laborales o el ejercicio mantenido del derecho de huelga dar por los trabajadores y trabajadoras que prestan resuelto el contrato, con la indemnización de daños y perjuicios y demás efectos que impidiese procedan conforme a la correcta normativa aplicable, pudiendo optar por la ejecución contractualsubsidiaria, realizando las obligaciones incumplidas o continuando la ejecución de la asistencia técnica, por sí o a través de las personas o empresas que determine, x xxxxx del contratista. El importe de la garantía responderá de todo ello, en cuanto alcance, y sin perjuicio de la responsabilidad general del contratista. l. Las que se establezcan expresamente en el contrato. m. Las demás señaladas en la LFC para cada tipo de contrato.

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Samples: Consultancy and Assistance Contract

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Este contrato podrá ser objeto 11.1.- Serán causas de resolución cuando concurra alguna del contrato las señaladas en el artículo 206 xxx Xxx de Contratos del Sector Público, así como el incumplimiento por el contratista de cualquiera de las siguientes causas:obligaciones establecidas en el presente Pliego o en el de Prescripciones Técnicas. a. 11.2.- En particular, serán causas de resolución del contrato las siguientes: - La muerte no prestación del servicio durante más de un día, sin previa autorización o incapacidad sobrevenida causa justificada. - La disminución o aumento no autorizada de los medios humanos o materiales que el contratista comprometió inicialmente. - No proceder el contratista en el plazo máximo de un mes, desde que sea requerido para ello por la Dirección del contratista individual o Hospital, a la extinción contratación de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, salvo personal necesario en el número y categoría que se acuerde le indique, cuando la continuación del contrato con sus herederos o sucesores. En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de la empresa se entenderá subrogada dotación existente resulte insuficiente para prestar correctamente el servicio en los derechos términos previstos en la Cláusula 6 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. - El retraso injustificado de dos meses en el pago de los cánones. - La alteración (disminución o aumento) injustificada del precio de los menús y deberes del contratista la entidad resultante demás productos alimenticios con respectos a los precios autorizados. -La falta de higiene y salubridad en los locales, instalaciones, mobiliario, enseres, aparatos y maquinas utilizadas, así como el mal estado de conservación o beneficiaria siempre que conserve la solvencia requerida para la formalización del contrato. b. La declaración caducidad de insolvencia en cualquier procedimiento ylos alimentos, en caso ingredientes, productos o artículos destinados al consumo de concurso, la apertura de la fase de liquidación, salvo que, en este último casolos usuarios, el contratista prestare las garantías suficientes no disponer de los productos ofertados en la lista de artículos y precios autorizada, y el no disponer de todo el mobiliario, aparatos, maquinaria, menaje y vajilla, etc. inventariado, así como no mantenerlo en perfecto estado de uso y conservación, será motivo de resolución de contrato cuando dichos incumplimientos resulten reiterados o revistan especial gravedad a juicio del órgano de la Administración para la ejecución del mismo. c. El mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista, siempre que no concurra otra causa de resolución imputable al contratista y razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato. d. contratación. - La falta de constitución conservación adecuada de garantías cuando éstas sean obligatoriaslas instalaciones y locales del servicio de cafetería, así como de las máquinas expendedoras. - Cualquier incumplimiento por el contratista de la normativa especifica de aplicación, a la que se refiere la Cláusula 2 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. e. La falta de ejecución en plazo cuando este tenga carácter esencial. f. Cuando las penalidades aislada o conjuntamente alcancen el 20% del importe de adjudicación del contrato. g. El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato, reguladas en el artículo 66 11.3.- Los efectos de la LFC. h. La demora en el pago por parte resolución se determinarán de SCPSA durante más de 8 meses cuando acuerdo con lo solicite el contratista. i. El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores y trabajadoras que estuvieran participando dispuesto en la misma, o el incumplimiento grave Ley de las condiciones establecidas en los convenios colectivos en vigor para estos trabajadores y trabajadoras también durante la ejecución Contratos del contratoSector público. j. El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales. k. El mantenimiento prolongado de conflictos laborales o el ejercicio mantenido del derecho de huelga por los trabajadores y trabajadoras que prestan el contrato, y que impidiese la correcta ejecución contractual. l. Las que se establezcan expresamente en el contrato. m. Las demás señaladas en la LFC para cada tipo de contrato.

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Samples: Contract for the Operation of Cafeterias and Vending Services

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Este contrato podrá ser objeto Además de las previstas en los arts. 223 y 308 de la TRLCSP serán causas básicas de resolución cuando concurra alguna de las siguientes causas: a. La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, salvo que se acuerde la continuación del contrato con sus herederos o sucesores. En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de la empresa se entenderá subrogada en los derechos y deberes del contratista la entidad resultante o beneficiaria siempre que conserve la solvencia requerida para la formalización del contrato. b. La declaración de insolvencia en cualquier procedimiento y, en caso de concurso, la apertura de la fase de liquidación, salvo que, en este último caso, contractual el contratista prestare las garantías suficientes a juicio de la Administración para la ejecución del mismo. c. El mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista, siempre que no concurra otra causa de resolución imputable al contratista y razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato. d. La falta de constitución de garantías cuando éstas sean obligatorias. e. La falta de ejecución en plazo cuando este tenga carácter esencial. f. Cuando las penalidades aislada o conjuntamente alcancen el 20% del importe de adjudicación del contrato. g. El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato, reguladas en el artículo 66 de la LFC. h. La demora en el pago por parte de SCPSA durante más de 8 meses cuando lo solicite el contratista. i. El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego o en el PPT, el abandono de las funciones objeto del contrato por parte del contratista y la manifiesta incapacidad o negligencia técnica o profesional; en el caso de tratarse de un equipo, la sustitución de los profesionales del mismo que no hubiese sido autorizada previamente por el Ayuntamiento. En el supuesto de resolución del contrato por incumplimiento por parte del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración de los trabajadores daños y trabajadoras perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que estuvieran participando se refiere al importe que excede del de la garantía incautada. En los demás supuestos de resolución se estará a lo dispuesto en la mismanormativa vigente sobre contratos, art. 225 del TRLCSP. En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o el incumplimiento grave intimación previa por parte de la Administración. Las sanciones de carácter económico se harán efectivas de forma automática descontando su importe de la primera factura que se apruebe una vez firme en vía administrativa la imposición de la sanción se deducirá de las condiciones establecidas facturas, conformidad con lo dispuesto en el art. 99 RGLCAP. La pérdida de la garantía o los convenios colectivos en vigor para estos trabajadores y trabajadoras también durante la ejecución del contrato. j. El incumplimiento importes de las restantes obligaciones contractuales esencialespenalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista. k. El mantenimiento prolongado de conflictos laborales o el ejercicio mantenido del derecho de huelga por los trabajadores y trabajadoras que prestan el contrato, y que impidiese la correcta ejecución contractual. l. Las que se establezcan expresamente en el contrato. m. Las demás señaladas en la LFC para cada tipo de contrato.

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Samples: Contrato Administrativo

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Este La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 211 y 313 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista. Además el contrato podrá ser objeto resuelto por el órgano de resolución contratación cuando concurra alguna se produzcan incumplimiento del plazo total o de las siguientes causas: a. La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, salvo que se acuerde la continuación del contrato con sus herederos o sucesores. En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de la empresa se entenderá subrogada en los derechos y deberes del contratista la entidad resultante o beneficiaria siempre que conserve la solvencia requerida para la formalización del contrato. b. La declaración de insolvencia en cualquier procedimiento y, en caso de concurso, la apertura de la fase de liquidación, salvo que, en este último caso, el contratista prestare las garantías suficientes a juicio de la Administración plazos parciales fijados para la ejecución del mismo. c. El mutuo acuerdo entre contrato que haga presumiblemente razonable la Administración y imposibilidad de cumplir el contratistaplazo total, siempre que el órgano de contratación no concurra otra causa opte por la imposición de las penalidades de conformidad con la cláusula de este Pliego. Asimismo, serán causas de resolución imputable del contrato al contratista amparo del artículo 211 f) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público las establecidas como obligaciones esenciales por el órgano de contratación. Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente perjuicios originados a la permanencia del contrato. d. La falta de constitución de garantías cuando éstas sean obligatorias. e. La falta de ejecución Administración, en plazo cuando este tenga carácter esencial. f. Cuando las penalidades aislada o conjuntamente alcancen el 20% lo que excedan del importe de adjudicación del contratola garantía. También serán causas de rescisión las siguientes: 1.- El aprovechamiento abusivo, desordenado o ilegal de las especies existentes en el coto. g. 2.- El uso inadecuado o no contemplado en el presente pliego o incumplimiento de la autorización específica de uso o concesión, de las condiciones especiales casas forestales. 3.- El subarriendo o cesión, sin consentimiento de ejecución los Servicios periféricos de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Ciudad Real y del contrato, reguladas Ayuntamiento. 4.- Realizar cualquier tipo de aprovechamiento (cinegético o no) no permitido por el presente pliego y en el artículo 66 Pliego de Condiciones Técnico-Facultativas. 5.- Celebrar monterías o ejecutar otras modalidades xx xxxx sin contar con la previa autorización de los Servicios periféricos de la LFCConsejería de Desarrollo Sostenible en Ciudad Real. h. La demora en el pago por parte de SCPSA durante más de 8 meses cuando lo solicite el contratista. i. El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores y trabajadoras que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento grave de las condiciones establecidas en los convenios colectivos en vigor para estos trabajadores y trabajadoras también durante la ejecución del contrato. j. El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales. k. El mantenimiento prolongado de conflictos laborales o el ejercicio mantenido del derecho de huelga por los trabajadores y trabajadoras que prestan el contrato, y que impidiese la correcta ejecución contractual. l. Las que se establezcan expresamente en el contrato. m. Las demás señaladas en la LFC para cada tipo de contrato.

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Samples: Contrato De Aprovechamiento Cinegético

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Este contrato 14.1.- El incumplimiento de cualquier obligación esencial del presente Xxxxxx, o de la normativa de Vivienda sujeta a Régimen de Protección, así como el incumplimiento de la autorización por parte de la Sociedad Municipal de Suelo y Vivienda xx Xxxxxxxxxx, S.L. de la transmisión de la parcela a terceros, contemplada en el punto 1.8 de la disposición decimotercera del presente Pliego, facultará a dicha Sociedad Municipal para resolver el contrato, corriendo por cuenta del adjudicatario todos los gastos originados como consecuencia del ejercicio que de este derecho haga la Sociedad. El ejercicio del derecho referido, por parte de la Sociedad Municipal de Suelo y Vivienda xx Xxxxxxxxxx, S.L., comportará una penalización para el adjudicatario consistente en el 25% del precio del contrato, sin perjuicio de la indemnización que corresponda por daños y perjuicios, indemnización que podrá ser objeto exigida aún cuando producido el incumplimiento, no se haga uso del derecho mencionado. En caso de resolución cuando concurra alguna resolución, el suelo se rescatará por el importe del precio en que fue adjudicado, deduciendo el importe de las siguientes causas: a. La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, salvo cargas que se acuerde hayan constituido sobre el mismo y la continuación del contrato con sus herederos o sucesorespenalización antes aludida. En los casos La obra que se hubiere construido se valorará de fusióncomún acuerdo, escisión, aportación o transmisión una vez que haya constancia de empresas o ramas las certificaciones de la empresa se entenderá subrogada en los derechos y deberes del contratista la entidad resultante o beneficiaria siempre que conserve la solvencia requerida para la formalización del contrato. b. La declaración de insolvencia en cualquier procedimiento ysu ejecución, en caso de concursodesacuerdo, ambas partes designarán, conjuntamente, un perito que efectúe la apertura de la fase de liquidación, salvo que, en este último caso, el contratista prestare las garantías suficientes a juicio de la Administración para la ejecución del mismovaloración. c. 14.2.- El mutuo acuerdo entre ejercicio del derecho contenido en la Administración y presente cláusula se someterá al siguiente procedimiento: Constatado el contratista, siempre que no concurra otra causa de resolución imputable al contratista y razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato. d. La falta de constitución de garantías cuando éstas sean obligatorias. e. La falta de ejecución en plazo cuando este tenga carácter esencial. f. Cuando las penalidades aislada o conjuntamente alcancen el 20% del importe de adjudicación del contrato. g. El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato, reguladas en el artículo 66 de la LFC. h. La demora en el pago por parte de SCPSA durante más de 8 meses cuando lo solicite el contratista. i. El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista adjudicatario, la Sociedad Municipal de Suelo y Vivienda xx Xxxxxxxxxx, S.L., requerirá a dicho adjudicatario para que proceda a cumplir las obligaciones en sus justos términos. En el supuesto de transcurrir un plazo de 15 días sin ser atendido el requerimiento, la Sociedad Municipal de Suelo y Vivienda xx Xxxxxxxxxx, SL., notificará al adjudicatario la resolución del contrato con los efectos señalados en la presente cláusula. Practicada la liquidación que resulte, conforme a lo establecido en el párrafo tercero de la presente cláusula, la Sociedad Municipal de Suelo y Vivienda xx Xxxxxxxxxx, S.L., podrá requerir al adjudicatario para otorgar, en el plazo de 15 días, escritura pública para la restitución a dicha Sociedad de los bienes vendidos, siendo a cargo del adjudicatario los gastos derivados del otorgamiento de escritura y de la práctica de inscripciones registrales. En las escrituras de venta y en la inscripción registral que de las mismas se efectúe, se hará constar expresamente el derecho contenido en la presente cláusula, con un carácter preferente a cualquier otro que, afectando a los trabajadores y trabajadoras terrenos objetos de venta, pueda establecerse en favor de terceros, salvo a la hipoteca que estuvieran participando en garantía de uno o varios préstamos la sociedad adquirente pueda constituir para la consecución de los objetivos propios de la enajenación de la parcela, en las condiciones previstas en la misma, o el incumplimiento grave legislación sobre viviendas sujetas a régimen de las condiciones establecidas en los convenios colectivos en vigor para estos trabajadores y trabajadoras también durante la ejecución del contratoprotección. j. El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales. k. El mantenimiento prolongado de conflictos laborales o el ejercicio mantenido del derecho de huelga por los trabajadores y trabajadoras que prestan el contrato, y que impidiese la correcta ejecución contractual. l. Las que se establezcan expresamente en el contrato. m. Las demás señaladas en la LFC para cada tipo de contrato.

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Samples: Enajenación De Bienes Inmuebles

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Este contrato podrá ser objeto 1. Son causas de resolución cuando concurra alguna de las siguientes causasdel Contrato: a. i. El acuerdo mutuo. ii. La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual contratista, salvo que la empresa contratante acepte el posible ofrecimiento de los herederos para la continuación del Contrato, de acuerdo con estipulen. las condiciones que se iii. La disolución o la extinción extinción, por cualquier motivo, de la personalidad jurídica de la sociedad del contratista, salvo que se acuerde la continuación sin perjuicio de lo previsto en el artículo 98 del contrato con sus herederos o sucesores. En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de la empresa se entenderá subrogada en los derechos y deberes del contratista la entidad resultante o beneficiaria siempre que conserve la solvencia requerida para la formalización del contratoLCSP. b. iv. La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento ydel contratista. v. La comprobación, en caso de concurso, la apertura por parte de la fase empresa contratante, de liquidación, salvo que, en este último caso, el contratista prestare cualquier omisión o vulneración de las garantías suficientes a juicio normas de la Administración para Seguridad Social, Accidentes Trabajo o la ejecución del mismoherramienta de Coordinación de Actividades Empresariales a que hace referencia el PPT. c. El mutuo acuerdo entre vi. La imposibilidad de ejecutar la Administración y el contratista, siempre que prestación en los términos inicialmente pactados cuando no concurra otra causa sea posible la modificación de resolución imputable al contratista y razones conformidad con lo previsto en la Cláusula 30 de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contratoeste PCP. d. La falta vii. El incumplimiento de constitución de garantías cuando éstas sean obligatoriaslas obligaciones esenciales del Contrato. e. La falta de ejecución en plazo cuando este tenga carácter esencial. f. Cuando las penalidades aislada o conjuntamente alcancen el 20% del importe de adjudicación del contrato. g. viii. El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contratosubcontratación, reguladas cuando así se haya estableci o en el artículo 66 Apartado AH del Cuadro de la LFCcaracterísticas. h. La demora en el pago por parte de SCPSA durante más de 8 meses cuando lo solicite el contratista. i. ix. El impago, durante la ejecución del contratoContrato, de los salarios salariios por parte del contratista a los trabajadores y trabajadoras que estuvieran estén participando en la mismadicha ejecución, o el incumplimiento grave de las condiciones establecidas en los convenios colectivos Convenios x. Cuando concurra alguna causa de resolución específica indicada en vigor para estos trabajadores y trabajadoras también durante la ejecución el xi. La cesión del contratoContrato no admitida o no autorizada. j. El incumplimiento xii. La comisión de las restantes obligaciones contractuales esencialesuna infracción muy grave de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 39.3 de este PCP. k. El mantenimiento prolongado 2. La resolución del Contrato producirá los siguientes efectos: i. En caso de conflictos laborales o mutuo acuerdo, se debe actuar teniendo en cuenta lo que las partes hayan acordado en el ejercicio mantenido del derecho documento de huelga resolución. ii. En caso de que la resolución sea imputable al contratista, este deberá resarcir el ente contratante por los trabajadores daños y trabajadoras perjuicios acreditados que prestan el contratodicha resolución le ocasione, y daños que impidiese la correcta ejecución contractual.deben incluir proceder a un eventual nuevo procedimiento de licitación. los costes de l. Las que se establezcan expresamente en el contrato. m. Las demás señaladas en la LFC para cada tipo de contrato.3. En caso

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Samples: Contratación Del Servicio Bancario De Adquirencia Y Pasarela De Pago

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Este contrato podrá ser objeto Serán causas suficientes de resolución cuando concurra alguna de del contrato las siguientes causasque se citan a continuación: a. 1. La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual individual, siempre que su heredero o sucesor no pueda continuar con la ejecución, la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, salvo que se acuerde la continuación del contrato con sus herederos o sucesores. En los casos de fusión, escisión, aportación el término o transmisión de empresas o ramas disolución de la empresa U.T.E. con quien se entenderá subrogada en los derechos y deberes del contratista la entidad resultante o beneficiaria siempre que conserve la solvencia requerida para la formalización del celebró el contrato. b. 2. El mutuo acuerdo entre las partes. 3. No comenzar la actividad del servicio contratado en el plazo indicado. 4. No realizar el objeto del contrato conforme a lo requerido en este Pliego y en el PPT. 5. La declaración falta de insolvencia en cualquier procedimiento y, en caso de concurso, la apertura formalización de la fase garantía en los términos previstos en el presente Pliego. 6. La falta de liquidación, salvo formalización del contrato en los términos previstos en el presente Pliego. 7. Cuando se descubriese falsedad en las declaraciones del adjudicatario que, en este último caso, perderá la garantía. 8. La apreciación, por la Dirección de MERCAOLID, de negligencia, desinterés o mala voluntad, por parte del adjudicatario, en llevar los trabajos coordinadamente. En este caso, el contratista prestare las garantías suficientes a juicio de adjudicatario perderá la Administración para la ejecución del mismogarantía. c. 9. No mantener en vigencia la adjudicataria la póliza de seguro de responsabilidad civil. 10. El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato. 11. Las establecidas expresamente en el contrato. La resolución podrá instarse por aquella parte a la que no le sea imputable la circunstancia que diera lugar a la misma. La resolución por mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista, siempre que sólo podrá tener lugar cuando no concurra otra causa de resolución que sea imputable al contratista contratista, y siempre que existan razones de interés público justificadas que hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato. d. La falta de constitución de garantías cuando éstas sean obligatorias. e. La falta de ejecución en plazo cuando este tenga carácter esencial. f. . Cuando las penalidades aislada o conjuntamente alcancen el 20% del importe de adjudicación del contrato. g. El incumplimiento la resolución se produzca por mutuo acuerdo, los derechos de las condiciones especiales de ejecución partes se acomodarán a lo válidamente estipulado por ellas. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratocontratista, reguladas este deberá indemnizar a MERCAOLID los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en el artículo 66 primer término, sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, sin perjuicio de la LFC. h. subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada. La demora concurrencia de cualquiera de las causas de resolución relacionadas en el pago este apartado será apreciada por parte MERCAOLID de SCPSA durante más oficio o a solicitud del contratista, sin perjuicio de 8 meses cuando lo solicite las acciones judiciales o extrajudiciales a que pueda tener derecho el contratista. i. El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores y trabajadoras que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento grave de las condiciones establecidas en los convenios colectivos en vigor para estos trabajadores y trabajadoras también durante la ejecución del contrato. j. El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales. k. El mantenimiento prolongado de conflictos laborales o el ejercicio mantenido del derecho de huelga por los trabajadores y trabajadoras que prestan el contrato, y que impidiese la correcta ejecución contractual. l. Las que se establezcan expresamente en el contrato. m. Las demás señaladas en la LFC para cada tipo de contrato.

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Samples: Service Agreement

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Este contrato podrá ser objeto Constituyen causa de resolución cuando concurra del contrato, además de las establecidas en los artículos 124 y 167 de la Ley Xxxxx 6/2006, de 9 xx xxxxx de Contratos Públicos, los siguientes: - La finalización del plazo establecido. - El incumplimiento del plan de gestión comprometido durante un máximo 15 días. - La utilización del local por parte del adjudicatario para un uso distinto del previsto en este pliego sin la autorización de la Sociedad. - El deterioro del local o de los bienes muebles instalados en el mismo que sean de titularidad municipal debido al mal uso de los mismos por parte del adjudicatario. - La falta de pago del canon de forma mensual. - La variación injustificada del horario de apertura y cierre. - La permanencia continuada de más de cinco días cerrada la cafetería- bar sin autorización de la Sociedad. - El no mantenimiento del local en las condiciones que garanticen su limpieza e higiene. - El incumplimiento de la normas de sanidad y de cualquier otra índole que les afecte. - Falta de mantenimiento adecuado. Cierre parcial de la instalación. - La realización de obras o modificaciones sin permiso expreso de la Sociedad. - El realizar o permitir usos diferentes a los especificados en el contrato o expender o permitir la venta de artículos no autorizados. - La grave incorrección comercial. - Por solicitud de una de las partes siempre que ésta se lleve a cabo con 60 días de antelación a la fecha de finalización de la prórroga. - El hecho de que el adjudicatario, con posterioridad a la adjudicación, incurra en alguna de las siguientes causas: a. La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción causas de la personalidad jurídica incompatibilidad. - El incumplimiento imputable al adjudicatario de la sociedad contratistacualquiera de las condiciones y obligaciones, salvo que se acuerde la continuación del contrato con sus herederos o sucesoresestablecidas en este pliego de condiciones. - En los casos de fusiónfuerza mayor, escisión, aportación o transmisión que imposibilite al adjudicatario para el cumplimiento de empresas o ramas de la empresa se entenderá subrogada en los derechos y deberes del contratista la entidad resultante o beneficiaria siempre que conserve la solvencia requerida para la formalización del contrato. b. La declaración de insolvencia en cualquier procedimiento y, en caso de concurso, la apertura de la fase de liquidación, salvo que, en este último caso, el contratista prestare las garantías suficientes a juicio de la Administración para la ejecución del mismo. c. El mutuo acuerdo entre la Administración y el contratistasus obligaciones, siempre que no concurra otra causa se halle aquella debidamente justificada. Si el contrato se resuelve por causas imputables al adjudicatario le será incautada, en todo caso, la fianza y deberá indemnizar a la Sociedad por los daños y perjuicios en cuanto el importe de resolución imputable al contratista y razones los mismos exceda de aquélla. La Sociedad Berrikilan, S.L., podrá dejar sin efecto el contrato antes del vencimiento, si lo justificasen circunstancias sobrevenidas de interés público hagan innecesaria o inconveniente en la permanencia del contrato. d. La falta forma y con los efectos determinados por la legislación de constitución de garantías cuando éstas sean obligatorias. e. La falta de ejecución en plazo cuando este tenga carácter esencial. f. Cuando las penalidades aislada o conjuntamente alcancen el 20% del importe de adjudicación del contrato. g. El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución contratos. A la extinción del contrato, reguladas queda el adjudicatario obligado a dejar libres y vacías las instalaciones, en el artículo 66 plazo de la LFC15 días naturales, en las mismas condiciones que las recibió. h. La demora en el pago por parte de SCPSA durante más de 8 meses cuando lo solicite el contratista. i. El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores y trabajadoras que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento grave de las condiciones establecidas en los convenios colectivos en vigor para estos trabajadores y trabajadoras también durante la ejecución del contrato. j. El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales. k. El mantenimiento prolongado de conflictos laborales o el ejercicio mantenido del derecho de huelga por los trabajadores y trabajadoras que prestan el contrato, y que impidiese la correcta ejecución contractual. l. Las que se establezcan expresamente en el contrato. m. Las demás señaladas en la LFC para cada tipo de contrato.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Este El PROMOTOR podrá resolver el presente contrato podrá ser objeto por los siguientes motivos: 1.- Por incumplimiento de resolución cuando concurra alguna o algunas de las siguientes causas:estipulaciones establecidas en el presente contrato. a. La muerte 2.- Por la suspensión de pagos, quiebra, disolución o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica empresa constructora que actúa como contratista. 3.- Por la cesión a un tercero de la sociedad contratista, salvo que se acuerde la continuación del contrato con sus herederos o sucesores. En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de la empresa se entenderá subrogada en los derechos y deberes obligaciones dimanantes de este contrato por parte del contratista constructor. 4.- Por la entidad resultante o beneficiaria siempre que conserve suspensión de la solvencia requerida para obra por más de un mes después de comenzada, por causas imputables al constructor. 5.- Por retraso en la formalización del ejecución de las obras en más de dos meses sobre los plazos fijados en este contrato. b. 6.- La declaración de insolvencia mala fe en cualquier procedimiento y, en caso de concurso, la apertura de la fase de liquidación, salvo que, en este último caso, el contratista prestare las garantías suficientes a juicio de la Administración para la ejecución del mismode los trabajos y la desobediencia o incumplimiento de las órdenes dadas por la Dirección Facultativa. c. 7.- Por no reparar, corregir o subsanar los defectos de construcción denunciados por la Dirección Facultativa o el Promotor. 8.- El mutuo acuerdo entre la Administración y abandono de las obras por el contratistaconstructor, siempre que no concurra otra causa durante un plazo superior a quince días. El CONSTRUCTOR podrá resolver el presente contrato por los siguientes motivos: 1.- Por incumplimiento de resolución imputable al contratista y razones alguna o algunas de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del las estipulaciones establecidas en el presente contrato. d. La 2.- Por la suspensión de pagos, quiebra, disolución o extinción del promotor. 3.- Por la falta de constitución pago injustificado de garantías cuando éstas sean obligatoriasdos certificaciones de obra. e. La falta 4.- Por la paralización de las obras por más de dos meses por causas imputables al promotor. Si se produjera la resolución del presente contrato por causas imputables al CONSTRUCTOR, se procederá a la liquidación de las obras realmente ejecutadas dentro del mes siguiente a la resolución. Al saldo resultante de liquidación se le deducirá: Un cinco por ciento (5 %) en concepto de retención, el cual se devolverá al cabo de un año, si la obra no adolece de defecto constructivo alguno. Las penalizaciones a que hubiera lugar por retrasos en la ejecución en plazo cuando este tenga carácter esencial. f. Cuando de las penalidades aislada o conjuntamente alcancen el 20% obras. Un veinte por ciento (20 %) del importe de adjudicación las obras pendientes de ejecutar del contrato. g. El incumplimiento presupuesto. La indemnización de los daños y perjuicios a que hubiera lugar. Si la resolución del contrato es por causas imputables al PROMOTOR se procederá a la liquidación de las condiciones especiales obras realmente ejecutadas dentro del mes siguiente a la resolución. Al saldo resultante de ejecución liquidación se le deducirá Un cinco por ciento (5 %) en concepto de retención, el cual se devolverá al cabo de un año, si la obra no adolece de defecto constructivo alguno. Asimismo, el CONSTRUCTOR tiene derecho a un veinte por ciento (20 %) del contratoimporte de las obras pendientes de ejecutar del presupuesto, reguladas en el artículo 66 de más la LFC. h. La demora en el pago por parte de SCPSA durante más de 8 meses cuando lo solicite el contratista. i. El impago, durante la ejecución del contrato, indemnización de los salarios por parte del contratista daños y perjuicios a los trabajadores y trabajadoras que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento grave de las condiciones establecidas en los convenios colectivos en vigor para estos trabajadores y trabajadoras también durante la ejecución del contrato. j. El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales. k. El mantenimiento prolongado de conflictos laborales o el ejercicio mantenido del derecho de huelga por los trabajadores y trabajadoras que prestan el contrato, y que impidiese la correcta ejecución contractual. l. Las que se establezcan expresamente en el contrato. m. Las demás señaladas en la LFC para cada tipo de contrato.hubiera lugar

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Samples: Contract for Work

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Este contrato podrá ser objeto de resolución cuando concurra alguna de las siguientes causas: a. La muerte terminación o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción suspensión de la personalidad jurídica ejecución del ENSAYO permitirá la resolución del Contrato por la Parte que no haya incumplido sus obligaciones contractuales. Las PARTES garantizarán la seguridad del sujeto a la finalización del ENSAYO, así como la continuidad del tratamiento, por lo que seguirán proporcionando el tratamiento del ensayo a los sujetos en cumplimiento de lo previsto en el Real Decreto 1015/2009, de 19 xx xxxxx, por el que se regula la disponibilidad de medicamentos en situaciones especiales. Si existiera una solicitud por parte del CEIm de continuación de tratamiento, las PARTES convendrán el suministro teniendo en cuenta la viabilidad de producción y los datos de eficacia y seguridad del fármaco en investigación/ tratamiento del ensayo. DÉCIMA.-RESULTADOS Y PUBLICACIONES 10.1. La totalidad de los datos, los resultados del ENSAYO, así como todos los trabajos y derechos de propiedad industrial e intelectual derivados del mismo, son propiedad del PROMOTOR, quedando sujetas las Partes a lo establecido en la legislación que resulte de aplicación. Esta circunstancia no impedirá al/los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES y a la FIIS-FJD el uso de los resultados en sus actividades profesionales de investigación y docencia no comerciales. Salvaguardando los derechos de propiedad industrial y/o intelectual del PROMOTOR y respetando lo establecido en el PROTOCOLO. 10.2. Conforme a lo establecido en RD 1090/2015, el PROMOTOR se compromete a publicar, una vez finalizado el ENSAYO, los resultados obtenidos, sean positivos o negativos. Esta publicación tendrá lugar en medios científicos de acceso público. 10.3. Si los resultados finales del ENSAYO no han sido sometidos a publicación por parte del PROMOTOR, el/los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES podrá dar a conocer con fines profesionales, y en revistas y publicaciones científicas, dichos datos, descubrimientos o invenciones, con mención, al menos, del PROMOTOR de acuerdo a los siguientes criterios: Ensayos con productos no comercializados: en el primer año después de su autorización y comercialización en cualquier país; Ensayos realizados después de la sociedad contratistacomercialización: en el año posterior a la finalización del ENSAYO, salvo a menos que se acuerde comprometa la continuación publicación en una revista médica sometida a revisión por pares o contravenga la legislación nacional. El PROMOTOR, deberá recibir para revisión copia del contrato texto propuesto para su publicación y/o divulgación, de conformidad con sus herederos o sucesores. En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de la empresa se entenderá subrogada lo establecido en los derechos el PROTOCOLO y deberes del contratista la entidad resultante o beneficiaria siempre que conserve la solvencia requerida para la formalización del contrato. b. La declaración de insolvencia en cualquier procedimiento y, en caso de concursono indicar nada al respecto, la apertura al menos cuarenta y cinco (45) días antes de la fase fecha de liquidaciónenvío a la revista científica y, salvo queal menos, veinte (20) días antes en este último el caso de que se trate de un resumen. En cualquier caso, el contratista prestare las garantías suficientes el/los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES sólo podrá utilizar estos datos previa autorización expresa y por escrito del PROMOTOR. 10.4. Las PARTES acuerdan que la compensación prevista (i) constituye una compensación justa en relación a juicio de la Administración para la ejecución del mismo. c. El mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista, siempre los servicios prestados según su experiencia; (ii) que no concurra otra causa constituye un incentivo para, o a cambio de, pasadas, presentes o futuras prescripciones, compras, recomendaciones, uso, obtención de resolución imputable un estatus formulario preferencial o dispensaciones de cualquier producto del PROMOTOR o en modo alguno supeditado o de cualquier actividad parecida; y, (iii) no supone una alteración del juicio del INVESTIGADOR PRINCIPAL y HOSPITAL en relación al contratista asesoramiento y razones cuidado de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato. d. La falta de constitución de garantías cuando éstas sean obligatorias. e. La falta de ejecución en plazo cuando este tenga carácter esencial. f. Cuando las penalidades aislada o conjuntamente alcancen el 20% del importe de adjudicación del contrato. g. El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato, reguladas en el artículo 66 de la LFC. h. La demora en el pago por parte de SCPSA durante más de 8 meses cuando lo solicite el contratista. i. El impago, durante la ejecución del contrato, cada uno de los salarios por parte del contratista a los trabajadores y trabajadoras que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento grave de las condiciones establecidas en los convenios colectivos en vigor para estos trabajadores y trabajadoras también durante la ejecución del contratoSujetos. j. El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales. k. El mantenimiento prolongado de conflictos laborales o el ejercicio mantenido del derecho de huelga por los trabajadores y trabajadoras que prestan el contrato, y que impidiese la correcta ejecución contractual. l. Las que se establezcan expresamente en el contrato. m. Las demás señaladas en la LFC para cada tipo de contrato.

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Samples: Clinical Trial Agreement

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Este contrato Las partes acuerdan que el presente Contrato podrá ser objeto resolverse por las siguientes causales: Por mutuo acuerdo debido a causas no atribuibles a las partes, sin derecho a indemnización alguna. Por incumplimiento de resolución cuando concurra alguna EL CONTRATISTA de los términos y condiciones estipulados en el contrato, previo requerimiento mediante Carta Notarial del cumplimiento de las siguientes causas: a. La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción obligaciones pactadas. Por incumplimiento injustificado de la personalidad jurídica EL FONDO de la sociedad contratista, salvo que se acuerde la continuación del contrato con sus herederos o sucesores. En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de la empresa se entenderá subrogada obligaciones esenciales pactadas en los derechos y deberes del contratista la entidad resultante o beneficiaria siempre que conserve la solvencia requerida para la formalización del el presente contrato. b. La declaración de insolvencia en cualquier procedimiento y, en caso de concurso, la apertura de la fase de liquidación, salvo que, en este último caso, el contratista prestare las garantías suficientes a juicio de la Administración para la ejecución del mismo. c. El mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista, siempre que EL CONTRATISTA lo haya emplazado mediante Carta Notarial y EL FONDO no concurra otra causa de resolución imputable al contratista y haya subsanado su incumplimiento. Por razones de interés público hagan innecesaria caso fortuito o inconveniente la permanencia del contrato. d. La falta de constitución de garantías cuando éstas sean obligatorias. e. La falta de ejecución en plazo cuando este tenga carácter esencial. f. Cuando las penalidades aislada o conjuntamente alcancen el 20% del importe de adjudicación del contrato. g. El fuerza mayor debidamente acreditadas. Por incumplimiento de los principios y obligaciones contenidas en la Directiva sobre Neutralidad y Transparencia del personal de las condiciones especiales empresas del Estado durante los procesos electorales, aprobada por el Acuerdo de ejecución Directorio N° 001-2006/003-FONAFE y el Código Marco de Ética de los trabajadores de las empresas del contratoEstado, reguladas aprobado por el Acuerdo de Directorio N° 010-2006/004-FONAFE. Por incumplimiento de la Política de Seguridad de la Información del FONDO y los reglamentos derivados de ella, para lo cual EL FONDO evaluará la gravedad del incumplimiento, el número de veces que se ha cometido así como el informe que sobre el particular emita la Oficina de Tecnologías de la Información de la Gerencia de Administración y Presupuesto del FONDO. Por las demás causales señaladas en el Artículo 225° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Asimismo, EL FONDO podrá poner fin al presente contrato por un hecho sobreviniente a la suscripción del mismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 224° del Reglamento de la LFCLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. h. La demora en el pago por parte de SCPSA durante más de 8 meses cuando lo solicite el contratista. i. El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores y trabajadoras que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento grave de las condiciones establecidas en los convenios colectivos en vigor para estos trabajadores y trabajadoras también durante la ejecución del contrato. j. El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales. k. El mantenimiento prolongado de conflictos laborales o el ejercicio mantenido del derecho de huelga por los trabajadores y trabajadoras que prestan el contrato, y que impidiese la correcta ejecución contractual. l. Las que se establezcan expresamente en el contrato. m. Las demás señaladas en la LFC para cada tipo de contrato.

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Samples: Contract for Legal Services

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Este contrato podrá ser objeto Serán causas suficientes de resolución cuando concurra alguna de del contrato las siguientes causasque se citan a continuación: a. 1. La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual individual, siempre que su heredero o sucesor no pueda continuar con la ejecución, la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, salvo que se acuerde la continuación del contrato con sus herederos o sucesores. En los casos de fusión, escisión, aportación el término o transmisión de empresas o ramas disolución de la empresa U.T.E. con quien se entenderá subrogada en los derechos y deberes del contratista la entidad resultante o beneficiaria siempre que conserve la solvencia requerida para la formalización del celebró el contrato. b. La declaración de insolvencia en cualquier procedimiento y, en caso de concurso, la apertura de la fase de liquidación, salvo que, en este último caso, el contratista prestare las garantías suficientes a juicio de la Administración para la ejecución del mismo. c. 2. El mutuo acuerdo entre las prestaciones. 3. La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista. 4. No realizar el objeto del contrato conforme a lo requerido en este pliego y en el de prescripciones técnicas. 5. La falta de formalización de la Administración y garantía en los términos previstos en el contratistapresente pliego. 6. La falta de formalización del contrato en los términos previstos en el presente pliego. 7. Cuando se descubriese falsedad en las declaraciones del adjudicatario. 8. No mantener en vigencia la adjudicataria la póliza de seguro de responsabilidad civil. 9. El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, siempre calificadas como tales en los pliegos o en el contrato. 10. Las establecidas expresamente en el contrato. 11. La suspensión, por causa imputable a MERCAGRANADA S.A., de la iniciación de los trabajos a realizar por plazo superior a seis meses a partir de la fecha señalada en el contrato, salvo que en el pliego se señale otro menor. La resolución podrá instarse por aquella parte a la que no le sea imputable la circunstancia que diere lugar a la misma. La resolución por mutuo acuerdo sólo podrá tener lugar cuando no concurra otra causa de resolución que sea imputable al contratista contratista, y siempre que existan razones de interés público justificadas que hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato. d. La falta de constitución de garantías cuando éstas sean obligatorias. e. La falta de ejecución en plazo cuando este tenga carácter esencial. f. . Cuando las penalidades aislada o conjuntamente alcancen el 20% del importe de adjudicación del contrato. g. El incumplimiento la resolución se produzca por mutuo acuerdo, los derechos de las condiciones especiales prestaciones se acomodarán a lo válidamente estipulado por ellas. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a MERCAGRANADA S.A. los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, sin perjuicio de ejecución la subsistencia de la responsabilidad del contrato, reguladas contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada. La concurrencia de cualquiera de las causas de resolución relacionadas en el artículo 66 punto anterior será apreciada por MERCAGRANADA S.A. de la LFC. h. La demora en el pago por parte oficio o a solicitud del contratista, sin perjuicio de SCPSA durante más de 8 meses cuando lo solicite las acciones judiciales o extrajudiciales a que pueda tener derecho el contratista. i. El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores y trabajadoras que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento grave de las condiciones establecidas en los convenios colectivos en vigor para estos trabajadores y trabajadoras también durante la ejecución del contrato. j. El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales. k. El mantenimiento prolongado de conflictos laborales o el ejercicio mantenido del derecho de huelga por los trabajadores y trabajadoras que prestan el contrato, y que impidiese la correcta ejecución contractual. l. Las que se establezcan expresamente en el contrato. m. Las demás señaladas en la LFC para cada tipo de contrato.

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Samples: Contract for Services

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Este contrato podrá ser objeto Serán causas de resolución cuando concurra alguna de las siguientes causasdel contrato: a. 1. El mutuo acuerdo. 2. Cuanto el Contratista hubiese sido declarado en concurso. 3. La suspensión de la obra por parte de ASAJA, por plazo superior a tres (3) meses. 4. El abandono de la obra por parte del Contratista sin causa justificada, así como la extinción de su personalidad jurídica o, en su caso, muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o Contratista persona física. 5. El incumplimiento grave por cualquiera de las partes de las estipulaciones del contrato y, principalmente, de los elementos que componen el objeto del mismo, tales como la extinción ejecución de la personalidad jurídica obra según Proyecto de la sociedad contratistaejecución, salvo que se acuerde la continuación pago del contrato con sus herederos precio o sucesores. En impago de las primas de los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de la empresa se entenderá subrogada en los derechos y deberes del contratista la entidad resultante o beneficiaria siempre que conserve la solvencia requerida para la formalización del contratoseguros. b. La declaración de insolvencia en cualquier procedimiento y, en caso de concurso, la apertura de la fase de liquidación, salvo que, en este último caso, el contratista prestare las garantías suficientes a juicio de la Administración para la ejecución del mismo. c. El mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista, siempre que no concurra otra causa de resolución imputable al contratista y razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato. d. La falta de constitución de garantías cuando éstas sean obligatorias. e. La falta de ejecución en plazo cuando este tenga carácter esencial. f. Cuando las penalidades aislada o conjuntamente alcancen el 20% del importe de adjudicación del contrato. g. 6. El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato, reguladas obligaciones y medidas medioambientales establecidos en el artículo 66 de la LFC. h. La demora en el pago por parte de SCPSA durante más de 8 meses cuando lo solicite el contratista. i. El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores presente Xxxxxx y trabajadoras que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento grave de las condiciones establecidas en los convenios colectivos en vigor para estos trabajadores y trabajadoras también durante la ejecución del contrato. j. El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales. k. El mantenimiento prolongado de conflictos laborales o el ejercicio mantenido del derecho de huelga por los trabajadores y trabajadoras que prestan el contrato, y que impidiese la correcta ejecución contractual. l. Las que se establezcan expresamente en el contrato. m. Las demás señaladas 7. El retraso injustificado en plazo superior a treinta (30) días, de cualquier actividad prevista en el Plan de Trabajo podrá ser motivo de resolución del contrato, comprometiéndose el Contratista a permitir el acceso a la obra de ASAJA, o al nuevo contratista a quien ésta designe. 8. La manifiesta incompetencia en la LFC para cada tipo ejecución de contratolas obras, así como el incumplimiento de los requisitos de calidad consignados en el Proyecto de ejecución o en el Plan de Control de Calidad. Todo ello, a juicio de ASAJA, previo informe favorable de la Dirección facultativa. Esta circunstancia será notificada al Contratista mediante resolución motivada por parte xxXXXXX. 9. La no iniciación de las obras el día siguiente al de levantamiento de acta de comprobación de replanteo viable.

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Samples: Contract for Execution of Works

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Este contrato podrá ser objeto 1 Serán causas de resolución cuando concurra alguna de las siguientes causas: a. del contrato: – La muerte muerte, jubilación o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, salvo si fuera persona física, o su extinción, cuando se trate de persona jurídica, sin perjuicio de que se acuerde el Banco de España pueda acordar la continuación continua- ción del contrato con sus herederos o sucesores. En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de la empresa se entenderá subrogada en los derechos y deberes del contratista la entidad resultante o beneficiaria siempre que conserve la solvencia requerida para la formalización del contrato. b. La declaración de concurso o la declaración de insolvencia del contratista en cualquier procedimiento y, en caso de concurso, la apertura de la fase de liquidación, salvo que, en este último caso, el contratista prestare las garantías suficientes a juicio de la Administración para la ejecución del mismo. c. procedi- miento. – El mutuo acuerdo entre la Administración el Banco de España y el contratista, siempre que no concurra otra causa de resolución imputable al contratista y razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato. d. . – La falta de constitución de garantías cuando éstas sean obligatorias. e. La falta de ejecución prestación en plazo cuando este tenga carácter esencial. f. Cuando las penalidades aislada o conjuntamente alcancen por el 20% contratista de la garantía definitiva y la no formalización del importe de adjudicación del contrato. g. El incumplimiento de las condiciones especiales de contrato en plazo. – La interrupción en la ejecución del contrato, reguladas en el artículo 66 de contrato y la LFC. h. La demora en el pago por parte de SCPSA durante más de 8 meses cuando lo solicite el contratista. i. El impago, durante la ejecución del contrato, cumplimiento de los salarios plazos por par- te del contratista. – El incumplimiento por cualquiera de las partes contratantes de las obligaciones recogidas tanto en el contrato como en este pliego de cláusulas generales, en el pliego de cláusulas particulares y en el pliego de prescripciones técnicas. – El incumplimiento por el contratista de sus obligaciones legales relativas a la Seguridad Social o tributarias. – La condena del contratista o de sus administradores o representantes, mediante sentencia firme, por delitos de asociación ilícita, corrupción en transacciones económicas internacionales, tráfico de influencias, cohecho, fraudes y exacciones ilegales, delitos contra la Hacienda Pública y la Se- guridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores, malversación y receptación y conductas afines, delitos relativos a la protección del medio ambiente, o a pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio. – La imposición al contratista o a sus administradores o representantes de una sanción, con carác- ter firme, por infracción muy grave en materia social o de seguridad y salud en el trabajo. – El abandono del edificio en el que se realiza el objeto del contrato por cese de la actividad que en él se lleva a cabo por parte del contratista a los trabajadores y trabajadoras que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento grave Banco de las condiciones establecidas en los convenios colectivos en vigor para estos trabajadores y trabajadoras también durante la ejecución del contratoEspaña. j. El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales. k. El mantenimiento prolongado de conflictos laborales o el ejercicio mantenido del derecho de huelga por los trabajadores y trabajadoras que prestan el contrato, y que impidiese la correcta ejecución contractual. l. Las que se establezcan expresamente en el contrato. m. Las demás señaladas en la LFC para cada tipo de contrato.

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Samples: Reglas De Contratación

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Este El contrato podrá ser objeto extinguirse y de resolución cuando concurra alguna hecho se extinguirá por cualquiera de las siguientes causascausas previstas en la Legislación reguladora de la materia, arts. 206 y 284 de la Ley de Contratos del Sector Público, con la aplicación y efectos que se establecen en los preceptos concordantes: Entre otras se considera incumplimiento de las cláusulas contenidas en el contrato: a. 1. - La muerte realización defectuosa de los trabajos o incapacidad sobrevenida el abandono por el contratista del contratista individual servicio objeto del contrato. Se entenderá producido el abandono cuando la prestación no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, salvo que se acuerde la continuación normal ejecución del contrato con sus herederos o sucesoresen el plazo estipulado. En los casos No obstante, cuando se de fusióneste supuesto, escisiónla Administración, aportación o transmisión antes de empresas o ramas declarar la resolución, requerirá al contratista para que regularice la situación en el plazo de la empresa se entenderá subrogada cinco días a contar del requerimiento. 2. - La modificación introducida en los derechos y deberes trabajos respecto del contratista la entidad resultante contenido xxx Xxxxxx de Condiciones o beneficiaria siempre que conserve la solvencia requerida para la formalización del contratoPresupuesto aprobados. b. 3. - La declaración suspensión no autorizada de insolvencia en cualquier procedimiento y, en caso de concurso, la apertura de la fase de liquidación, salvo que, en este último caso, el contratista prestare las garantías suficientes a juicio de la Administración para la ejecución del mismolos trabajos o servicios. c. El mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista, siempre que no concurra otra causa de resolución imputable al contratista y razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato. d. La falta de constitución de garantías cuando éstas sean obligatorias. e. La falta de ejecución en plazo cuando este tenga carácter esencial. f. Cuando las penalidades aislada o conjuntamente alcancen el 20% del importe de adjudicación del contrato. g. 4. - El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato, reguladas en el artículo 66 órdenes de la LFCAdministración a través del Responsable del contrato o Director de los trabajos. h. La demora en el pago por parte de SCPSA durante más de 8 meses cuando lo solicite el contratista. i. El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores y trabajadoras que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento grave de las condiciones establecidas en los convenios colectivos en vigor para estos trabajadores y trabajadoras también durante la ejecución del contrato. j. 5. - El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales. k. El mantenimiento prolongado los plazos, salvo que la Administración opte por la imposición de conflictos laborales o sanciones. Cuando el ejercicio mantenido contrato se resuelva por culpa del derecho de huelga Contratista, le será incautada la garantía y deberá además, indemnizar a la Administración por los trabajadores daños y trabajadoras perjuicios ocasionados en lo que prestan el contrato, y que impidiese excedan del importe de la correcta ejecución contractualgarantía incautada. l. Las que se establezcan expresamente en el contrato. m. Las demás señaladas en la LFC para cada tipo de contrato.

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Samples: Servicio De Conservación, Entretenimiento Y Renovación De Las Instalaciones De Alumbrado Público

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Este contrato podrá ser objeto Constituyen causas de resolución cuando concurra alguna del contrato de servicios las establecidas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP, y en general, cualquier incumplimiento de las obligaciones contractuales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.124 del Código Civil. La resolución anticipada del contrato conllevará los siguientes causas: a. La muerte o incapacidad sobrevenida efectos: - Cuando la resolución se produzca por mutuo acuerdo entre las partes, los derechos de éstas se acomodarán a lo válidamente estipulado entre GHK y el contratista. - Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista individual o la extinción contratista, deberá indemnizar a GHK los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la personalidad jurídica de la sociedad contratistagarantía incautada, salvo que se acuerde la continuación estableciéndose en todo caso una cláusula penal del contrato con sus herederos o sucesoresprecio del contrato. En cualquiera de los casos de fusiónresolución previstos en esta Cláusula, escisióndicha resolución operará automáticamente, aportación o transmisión de empresas o ramas de sin más requisito que la empresa se entenderá subrogada en los derechos y deberes del contratista la entidad resultante o beneficiaria siempre notificación fehaciente que conserve la solvencia requerida para la formalización del contrato. b. La declaración de insolvencia en cualquier procedimiento y, en caso de concurso, la apertura de la fase de liquidación, salvo que, en este último casoG.H.K. realice al contratista. Recibida dicha notificación, el contratista prestare las garantías suficientes vendrá obligado de inmediato a juicio entregar a G.H.K., poniendo a su disposición, la totalidad de la Administración para la ejecución del mismo. c. El mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista, siempre que no concurra otra causa de resolución imputable al contratista y razones de interés público hagan innecesaria los documentos elaborados o inconveniente la permanencia del contrato. d. La falta de constitución de garantías cuando éstas sean obligatorias. e. La falta de ejecución en plazo cuando este tenga carácter esencial. f. Cuando las penalidades aislada o conjuntamente alcancen el 20% del importe de adjudicación del contrato. g. El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución generados hasta ese momento por razón del contrato, reguladas en el artículo 66 pasando todos ellos a ser propiedad de la LFC. h. La demora en el pago G.H.K. A estos efectos, se redactará un Acta de estado de ejecución de forma que queden determinados los documentos que acepte G.H.K. como terminados y entregados y los que se tienen por parte no entregados o recibidos, así como las razones de SCPSA durante más de 8 meses cuando lo solicite el contratista. i. El impagotal no recepción. De esta manera, durante G.H.K. podrá continuar con la ejecución del contrato, por sí o por tercero. Todo ello, sin perjuicio de la posterior liquidación económica del contrato que proceda, según lo dispuesto a continuación. Las responsabilidades económicas que pudieran derivarse de la resolución del contrato por las causas previstas en esta Cláusula, así como por cualesquiera otras que pudieran resultar legalmente procedentes, se liquidarán una vez resuelto efectivamente el contrato y entregada la documentación correspondiente, no siendo óbice para que G.H.K. pueda continuar con su ejecución. En todo caso de resolución, el contratista tendrá en principio derecho a percibir el precio de la totalidad de los salarios trabajos que efectivamente hubiese realizado. Cuando la resolución del contrato se produzca por parte cualquier causa imputable al contratista, se devengará a favor de G.H.K., adicionalmente a cualesquiera indemnizaciones de daños y perjuicios que procedan, con carácter acumulativo, una cantidad equivalente al 20% del precio del contrato. Ambas cantidades se deducirán de la garantía definitiva y del precio pendiente de abonar al contratista y, en su caso, el exceso, será objeto de la correspondiente reclamación. En lo no previsto en esta cláusula, se aplicará lo establecido en los artículos 224, 225 y 309 del TRLCSP. D. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., con D.N.I. núm , en nombre propio o como (señalar las facultades de representación; administrador/a único, apoderado/a), en representación de la empresa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., y CIF núm. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . • Que tanto él/ella como, la empresa a la que representa, está facultada para contratar con la Administración Pública, ya que teniendo plena capacidad de obrar, no se halla en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP. En particular, declara expresamente no haber sido sancionado/a con carácter firme por infracción muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 60.1 del TRLCSP. • Xxxxxxse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, con el alcance que previenen los artículos 13 y 14 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RD 1098/2001, 12 de octubre). • Estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto de contrato y no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Y para que conste y surta los efectos oportunos, firma la presente declaración responsable en. . . . . . . . . . . ., a . . . . . . . . . de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2016 Fdo.: (SELLO DE LA EMPRESA) D./Xx................................................. con D.N.I. nº................, actuando en nombre propio o, en su caso, en representación de la empresa....................................., con N.I.F. nº......................., y domicilio en........................................ con nº de fax............................. y/o dirección de correo electrónico.......................... Que siendo las .......................(*)horas del día de los corrientes, hace entrega de su proposición para el expediente de contratación para la licitación del “CONTRATO DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE RESIDUOS URBANOS DE LA MANCOMUNIDAD DE SAN XXXXX”. Xx Hernani, a......... de de 2016 Fdo.: (Firma del presentador) “D./Xx...............................................................................................................con domicilio en........................................................................................................................................... ., D.N.I. nº........................, teléfono....................................................., e- mail , en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación de........................................................................................................................................... ....., con domicilio en.............................................................................................................., y D.N.I. o C.I.F. [según se trate de persona física o jurídica] nº........................................), recibida la invitación de GHK para participar en la licitación por procedimiento negociado con publicidad del “CONTRATO DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE RESIDUOS URBANOS DE LA MANCOMUNIDAD DE SAN XXXXX”. 1.- Que se somete a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle. 2.- Que, en caso de ser una empresa extranjera no comunitaria, acredita tener abierta sucursal en España, designando apoderados o representantes para sus operaciones y estando inscrita en el Registro Mercantil. 3.- Que se compromete a presentar la documentación correspondiente traducida de forma oficial al castellano o al euskera de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 23 del RGLCAP. Y para que conste y surta los efectos oportunos, firma la presente declaración responsable en , a de de 2016. Fdo.: D/Xx , mayor de edad, con domicilio en.................................................................................................................... y D.N.I. nº........................., en nombre y representación de................................................................................., con domicilio social en y C.I.F. nº .................................. Que a todos los efectos, y en particular a los trabajadores de recibir solicitudes de subsanación de defectos de la documentación administrativa, señalan como cuenta(s) de correo electrónico la(s) siguientes: (Se pueden indicar varias) La remisión a la señalada(s) cuenta(s) de correo electrónico de solicitudes de documentación o información dará inicio al cómputo de los plazos señalados en el presente pliego, y trabajadoras en concreto al plazo de subsanaciones de documentación administrativa determinado en el pliego de cláusulas administrativas. Y para que estuvieran participando conste y surta los efectos oportunos, firma la presente declaración responsable en , a de de 2016. Fdo.: “D./Xx...............................................................................................................con domicilio en........................................................................................................................................... ., D.N.I. nº........................, teléfono....................................................., e- mail , en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación de........................................................................................................................................... ....., con domicilio en.............................................................................................................., y D.N.I. o C.I.F. [según se trate de persona física o jurídica] nº........................................), recibida la invitación de GHK para participar en la misma, o el incumplimiento grave de las condiciones establecidas en los convenios colectivos en vigor para estos trabajadores y trabajadoras también durante la ejecución licitación por procedimiento negociado con publicidad del contrato“CONTRATO DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE RESIDUOS URBANOS DE LA MANCOMUNIDAD DE SAN XXXXX”. j. El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales. k. El mantenimiento prolongado de conflictos laborales o el ejercicio mantenido del derecho de huelga por los trabajadores y trabajadoras que prestan el contrato, y que impidiese la correcta ejecución contractual. l. Las que se establezcan expresamente en el contrato. m. Las demás señaladas en la LFC para cada tipo de contrato.

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Samples: Contract for Urban Waste Transport Services

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Este La resolución del contrato podrá ser objeto tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego; en los fijados en los artículos 206, con excepción de resolución cuando concurra alguna los supuestos contemplados en sus letras e) y f); y en los establecidos en el artículo 262 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, así como la falta de pago del canon o la negativa al abono de las siguientes causas: a. La muerte diferencias a que alude la cláusula quinta. Al término de la concesión, bien sea por cumplimiento del plazo o incapacidad sobrevenida por resolución, las instalaciones revertirán al Ayuntamiento de Granada en su totalidad, en perfecto estado de conservación, libres de cualquier carga o gravamen, sin que el tenga derecho a percibir contraprestación alguna por la reversión y sin perjuicio de la potestad del contratista individual Ayuntamiento para acordar y ejecutar por si el lanzamiento. Teniendo en cuenta que los bienes e instalaciones han de revertir en perfecto estado de conservación, el Ayuntamiento, seis meses antes de finalizar el plazo de la concesión, designará los técnicos que considere oportunos para inspeccionar el estado en que se encuentre la Escuela Infantil, ordenando a la vista de los resultados de la inspección técnica, la ejecución de las obras y trabajos de reparación y reposición que fuesen necesarias para mantener aquélla en las condiciones previstas. En todo caso, las obras y trabajos de reparación y reposición que deban efectuarse serán de cuenta del concesionario. En el caso de extinción del contrato por cumplimiento o por resolución del mismo, el órgano de contratación podrá acordar que el concesionario continúe con la explotación de la Escuela Infantil hasta tanto el nuevo adjudicatario se haga cargo de la explotación o la extinción asuma directamente el Ayuntamiento a través del Ayuntamiento. Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, salvo que se acuerde la continuación del contrato con sus herederos o sucesores. En indemnización por los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de la empresa se entenderá subrogada en los derechos daños y deberes del contratista la entidad resultante o beneficiaria siempre que conserve la solvencia requerida para la formalización del contrato. b. La declaración de insolvencia en cualquier procedimiento yperjuicios originados al Ayuntamiento, en caso de concurso, la apertura de la fase de liquidación, salvo que, en este último caso, el contratista prestare las garantías suficientes a juicio de la Administración para la ejecución del mismo. c. El mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista, siempre lo que no concurra otra causa de resolución imputable al contratista y razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato. d. La falta de constitución de garantías cuando éstas sean obligatorias. e. La falta de ejecución en plazo cuando este tenga carácter esencial. f. Cuando las penalidades aislada o conjuntamente alcancen el 20% excedan del importe de adjudicación del contratola garantía. g. El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato, reguladas en el artículo 66 de la LFC. h. La demora en el pago por parte de SCPSA durante más de 8 meses cuando lo solicite el contratista. i. El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores y trabajadoras que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento grave de las condiciones establecidas en los convenios colectivos en vigor para estos trabajadores y trabajadoras también durante la ejecución del contrato. j. El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales. k. El mantenimiento prolongado de conflictos laborales o el ejercicio mantenido del derecho de huelga por los trabajadores y trabajadoras que prestan el contrato, y que impidiese la correcta ejecución contractual. l. Las que se establezcan expresamente en el contrato. m. Las demás señaladas en la LFC para cada tipo de contrato.

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Samples: Contract for the Management of Public Education Services

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Este La resolución del contrato podrá ser objeto de resolución cuando concurra alguna de las tendrá lugar en los siguientes causassupuestos: a. 1. La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual individual, siempre que su heredero o sucesor no pueda continuar con la ejecución, la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, salvo que se acuerde la continuación del contrato con sus herederos o sucesores. En los casos de fusión, escisión, aportación el término o transmisión de empresas o ramas disolución de la empresa U.T.E. con quien se entenderá subrogada en los derechos y deberes del contratista la entidad resultante o beneficiaria siempre que conserve la solvencia requerida para la formalización del celebró el contrato. b. La declaración de insolvencia en cualquier procedimiento y, en caso de concurso, la apertura de la fase de liquidación, salvo que, en este último caso, el contratista prestare las garantías suficientes a juicio de la Administración para la ejecución del mismo. c. 2. El mutuo acuerdo entre la Administración MERCAOLID y el contratista. 3. La no formalización del contrato en plazo. 4. La demora en la comprobación del replanteo. 5. La suspensión de la iniciación de las obras por plazo superior a un mes por parte de MERCAOLID o por fuerza mayor. 6. El desistimiento o la suspensión de las obras por un plazo superior a dos meses acordada por MERCAOLID o por causa mayor. 7. La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista. 8. La demora en el pago por parte de MERCAOLID por plazo superior a seis meses. 9. La negativa del contratista a hacerse cargo de las ampliaciones o reducciones de obra que no sean causa de resolución. 10. El incumplimiento por el contratista de las instrucciones de la Dirección Facultativa. 11. Si el contratista no ejecutase la obra de conformidad con lo estipulado en el contrato o no cumpliese el programa y plazos de ejecución parciales o totales de acuerdo con los diagramas presentados de ejecución, siempre sin causa de fuerza mayor que lo justificasen. 12. Cuando se produzca suspensión de la obra imputable al contratista, de la cual se derivasen efectos irreparables. 13. La existencia de defectos graves en la ejecución material de los trabajos e instalaciones. 14. El incumplimiento de la obligación de contratar y mantener en vigor las pólizas de seguros de acuerdo con lo estipulado 15. El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en el presente pliego o en el contrato. 16. Las modificaciones en el contrato, aunque fueran sucesivas, que impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del contrato, en cuantía superior, en más o en menos, al 20% del precio primitivo del contrato, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido, o representen una alteración sustancial del proyecto inicial. 17. Las establecidas expresamente en el contrato. La resolución podrá instarse por aquella parte a la que no le sea imputable la circunstancia que diere lugar a la misma, sin perjuicio de que, en los supuestos de modificaciones que excedan el 20 por 100 del precio inicial del contrato, MERCAOLID también pueda instar la resolución. La resolución por mutuo acuerdo sólo podrá tener lugar cuando no concurra otra causa de resolución que sea imputable al contratista contratista, y siempre que existan razones de interés público justificadas que hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato. Cuando la resolución se produzca por mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a lo válidamente estipulado por ellas. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a MERCAOLID los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada. La concurrencia de cualquiera de las causas de resolución relacionadas en el punto anterior será apreciada por MERCAOLID de oficio o a solicitud del contratista, sin perjuicio de las acciones judiciales o extrajudiciales a que pueda tener derecho el contratista. Cuando se produzcan alguna de las causas de resolución por incumplimiento imputable a la otra parte, la parte en la que no concurra podrá optar entre: a) Exigir el exacto cumplimiento de la obligación y la procedente indemnización por daños y perjuicios. d. b) Resolver, total o parcialmente, en cuanto a la parte incumplida, el contrato, con la consiguiente indemnización por la totalidad de los daños y perjuicios sufridos. 1. Con la asistencia y reconocimiento del contratista o en documento fehaciente, si éste no compareciese o hubiese disconformidad, se realizará la valoración de las obras ejecutadas y de los materiales acopiados por el contratista que resulten para MERCAOLID. 2. Se procederá, en el plazo de quince días a contar desde la notificación de la resolución, a levantar un acta de recepción de los trabajos efectuados, dejando constancia de la conformidad o de las deficiencias observadas por MERCAOLID en las prestaciones realizadas hasta aquel momento. La falta de constitución entrega de garantías cuando éstas sean obligatoriaslas obras por parte del contratista llevará consigo las penalizaciones previstas en el presente pliego para este supuesto. e. La falta 3. Simultáneamente MERCAOLID suspenderá el pago de ejecución en plazo cuando este tenga carácter esenciallas cantidades pendientes de cobro por el contratista hasta realizar la valoración de daños y perjuicios. f. Cuando 4. MERCAOLID se resarcirá de los daños y perjuicios con las penalidades aislada o conjuntamente alcancen cantidades pendientes de pago, con la ejecución del aval de cumplimiento y con aquellas sumas que, por cualquier concepto, adeude al contratista. Si con tales cantidades no se cubriera el 20% importe de los daños y perjuicios, MERCAOLID requerirá al contratista para que le haga pronto y cumplido pago de la diferencia. 5. Entregadas las obras, MERCAOLID tomará posesión de ellas y de los materiales acopiados, requiriendo al contratista para que en el plazo de seis días, retire sus pertenencias al objeto de que si MERCAOLID lo estima oportuno, cumplido el plazo, pueda proseguir las obras otra empresa. A estos efectos se levantará un acta de liquidación definitiva en los términos establecidos en el presente Pliego. La resolución del contrato por causas motivadas por MERCAOLID dará derecho al contratista al cobro del importe de adjudicación las obras ejecutadas y no pagadas, del contratomaterial acopiado, y a la devolución de la retención, así como a los daños que, debidamente justificados por el contratista, sean admitidos por MERCAOLID. Si en virtud de lo establecido el contratista decidiera la resolución del contrato y así se lo comunicará a MERCAOLID, se procederá de la siguiente forma: 1. Se levantará acta de la situación de los trabajos a la fecha de la resolución, de los que MERCAOLID realizará la recepción, haciendo constar en el acta la conformidad o reparos que tuviera sobre aquellos trabajos. A continuación se hará la valoración de los mismos, reservándose MERCAOLID, no obstante, el derecho a aplicar lo establecido en el capítulo de penalizaciones relativo a trabajos defectuosos, si el estado de trabajo tuviese tal nivel o no hubiese sido ejecutado de acuerdo con lo especificado en los documentos contractuales. g. El incumplimiento 2. Se hará un inventario de las condiciones especiales todos los materiales en almacén acopiados por el contratista según el contrato y destinados a la incorporación permanente a la obra, haciéndose su valoración en base a los precios de ejecución del contratocoste y gastos asociados, reguladas en el artículo 66 de la LFC. h. La demora en el pago ambos debidamente documentados por parte de SCPSA durante más de 8 meses cuando lo solicite el contratista. i. El impago3. MERCAOLID abonará al contratista la diferencia entre el importe de la valoración efectuada y las cantidades ya pagadas por los trabajos realizados, durante la ejecución del contratoel importe de los materiales en almacén, valorados como se especifica, y una cantidad que será debidamente justificada por el contratista y constituirá el monto no amortizado hasta esa fecha, de los salarios por parte costos de movilización y desmovilización del contratista a los trabajadores y trabajadoras que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento grave equipo de las condiciones establecidas en los convenios colectivos en vigor para estos trabajadores y trabajadoras también durante la ejecución del contrato. j. El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales. k. El mantenimiento prolongado de conflictos laborales o el ejercicio mantenido del derecho de huelga por los trabajadores y trabajadoras que prestan el contratoconstrucción, y que impidiese la correcta ejecución contractuallos costos de instalaciones temporales. l. Las que se establezcan expresamente en el contrato. m. Las demás señaladas en la LFC para cada tipo de contrato.

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Samples: Construction Contract

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Este contrato podrá ser objeto Serán causas suficientes de resolución cuando concurra alguna de del contrato las siguientes causasque se citan a continuación: a. 1. La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual individual, siempre que su heredero o sucesor no pueda continuar con la ejecución, la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, salvo que se acuerde la continuación del contrato con sus herederos o sucesores. En los casos de fusión, escisión, aportación el término o transmisión de empresas o ramas disolución de la empresa U.T.E. con quien se entenderá subrogada en los derechos y deberes del contratista la entidad resultante o beneficiaria siempre que conserve la solvencia requerida para la formalización del celebró el contrato. b. La declaración de insolvencia en cualquier procedimiento y, en caso de concurso, la apertura de la fase de liquidación, salvo que, en este último caso, el contratista prestare las garantías suficientes a juicio de la Administración para la ejecución del mismo. c. 2. El mutuo acuerdo entre las partes. 3. La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista. 4. No realizar el objeto del contrato conforme a lo requerido en este pliego y en el de prescripciones técnicas. 5. La falta de formalización de la Administración garantía en los términos previstos en el presente pliego. 6. La falta de formalización del contrato en los términos previstos en el presente pliego. 7. Cuando se descubriese falsedad en las declaraciones del adjudicatario. 8. No mantener en vigencia la adjudicataria la póliza de seguro de responsabilidad civil. 9. El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato. 10. Las establecidas expresamente en el contrato. 11. La suspensión, por causa imputable a CETARSA, de la iniciación del suministro por plazo superior a seis meses a partir de la fecha señalada en el contrato para la entrega, salvo que en el pliego se señale otro menor. 12. El desistimiento o la suspensión del suministro por un plazo superior al año acordada por CETARSA, salvo que en el pliego se señale otro menor. La resolución del contrato dará lugar a la recíproca devolución de los bienes y del importe de los pagos realizados, y, cuando no fuera posible o conveniente para CETARSA, habrá de abonar ésta el contratistaprecio de los efectivamente entregados y recibidos de conformidad. En el supuesto de suspensión de la iniciación del suministro por tiempo superior a seis meses, siempre sólo tendrá derecho el contratista a percibir una indemnización del 3 % del precio de la adjudicación. En el caso de desistimiento o de suspensión del suministro por plazo superior a un año por parte de CETARSA, el contratista tendrá derecho al 6 % del precio de las entregas dejadas de realizar en concepto de beneficio industrial. La resolución podrá instarse por aquella parte a la que no le sea imputable la circunstancia que diere lugar a la misma. La resolución por mutuo acuerdo sólo podrá tener lugar cuando no concurra otra causa de resolución que sea imputable al contratista contratista, y siempre que existan razones de interés público justificadas que hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato. d. La falta de constitución de garantías cuando éstas sean obligatorias. e. La falta de ejecución en plazo cuando este tenga carácter esencial. f. . Cuando las penalidades aislada o conjuntamente alcancen el 20% del importe de adjudicación del contrato. g. El incumplimiento la resolución se produzca por mutuo acuerdo, los derechos de las condiciones especiales partes se acomodarán a lo válidamente estipulado por ellas. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a CETARSA los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, sin perjuicio de ejecución la subsistencia de la responsabilidad del contrato, reguladas contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada. La concurrencia de cualquiera de las causas de resolución relacionadas en el artículo 66 punto anterior será apreciada por CETARSA de la LFC. h. La demora en el pago por parte oficio o a solicitud del contratista, sin perjuicio de SCPSA durante más de 8 meses cuando lo solicite las acciones judiciales o extrajudiciales a que pueda tener derecho el contratista. i. El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores y trabajadoras que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento grave de las condiciones establecidas en los convenios colectivos en vigor para estos trabajadores y trabajadoras también durante la ejecución del contrato. j. El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales. k. El mantenimiento prolongado de conflictos laborales o el ejercicio mantenido del derecho de huelga por los trabajadores y trabajadoras que prestan el contrato, y que impidiese la correcta ejecución contractual. l. Las que se establezcan expresamente en el contrato. m. Las demás señaladas en la LFC para cada tipo de contrato.

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Samples: Suministro De Energía

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Este 14.1 El contrato podrá ser objeto finalizará cuando, además de resolución cuando las causas legalmente establecidas y las dispuestas en las distintas cláusulas de este contrato, concurra alguna de las siguientes causas: a. La muerte siguientes: Mutuo acuerdo de las partes. Finalización del periodo inicial de duración o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica las sucesivas prórrogas. Resolución por incumplimiento de la sociedad contratistaalguna de las partes, salvo que se acuerde la continuación del contrato con sus herederos o sucesores. En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de la empresa se entenderá subrogada en los derechos y deberes del contratista la entidad resultante o beneficiaria siempre que conserve la solvencia requerida para la formalización las obligaciones derivadas del contrato. Por ser declarada cualquiera de las partes en estado judicial de suspensión de pagos, quiebra o concurso de acreedores, fuese demostrada una situación de insolvencia o cese de actividades, o se iniciase un proceso de liquidación o disolución. Por las demás causas previstas en derecho. b. La declaración de insolvencia en cualquier procedimiento y, en caso de concurso, la apertura de la fase de liquidación, salvo que, en este último caso, 14.2 Si el contratista prestare las garantías suficientes a juicio de la Administración para la ejecución incumplimiento del mismo. c. El mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista, siempre que no concurra otra CLIENTE fuera causa de resolución imputable al contratista y razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato. d. La falta de constitución de garantías cuando éstas sean obligatorias. e. La falta de ejecución en plazo cuando este tenga carácter esencial. f. Cuando las penalidades aislada o conjuntamente alcancen el 20% del importe de adjudicación del contrato. g. El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato, reguladas en HOST EUROPE IBERIA se reserva el artículo 66 derecho a terminar de la LFCforma anticipada el presente contrato y, por lo tanto, a desposeer al CLIENTE del producto contratado sin previo aviso y sin que el CLIENTE tenga derecho a indemnización ni a devolución de cantidad alguna. h. La demora en el pago por parte 14.3 En caso de SCPSA durante más de 8 meses cuando lo solicite el contratista. i. El impago, durante la ejecución resolución o rescisión del contrato, por las causas anteriormente citadas o cualesquiera otras admitidas en derecho, el CLIENTE deberá cumplir las obligaciones asumidas con anterioridad a la resolución del contrato frente a HOST EUROPE IBERIA y frente a terceros. 14.4 No obstante lo anterior, si HOST EUROPE IBERIA incumpliera los compromisos asumidos en este contrato por prestar un servicio ineficiente durante un periodo continuado de los salarios 24 horas o más, la responsabilidad de HOST EUROPE IBERIA se limitará a la devolución del dinero cobrado por parte del contratista a los trabajadores y trabajadoras el plan de alojamiento durante dicho periodo de interrupción, si así lo solicitara por escrito el cliente, en un período máximo de 7 días hábiles desde que estuvieran participando concurriera esta incidencia. Para ello el CLIENTE puede consultar la Garantía de Disponibilidad SLA disponible en la misma, o el incumplimiento grave de las condiciones establecidas en los convenios colectivos en vigor para estos trabajadores y trabajadoras también durante la ejecución del contratoWeb xxx.xxxxxxxxxx.xx. j. El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales. k. El mantenimiento prolongado de conflictos laborales o el ejercicio mantenido del derecho de huelga por los trabajadores y trabajadoras que prestan el contrato, y que impidiese la correcta ejecución contractual. l. Las que se establezcan expresamente en el contrato. m. Las demás señaladas en la LFC para cada tipo de contrato.

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Samples: Condiciones Generales De Contratación

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Este El presente contrato tendrá una duración indefinida. Sin perjuicio de lo anterior, cualquiera de las partes podrá ser objeto resolverlo en cualquier momento con un preaviso mínimo de 30 días hábiles mediante comunicación por escrito. Si el cliente decide resolver el contrato, Pagatelia enviará un mensajero a su domicilio para recoger el dispositivo mobe® y, una vez recepcionado por Pagatelia, se procederá a la cancelación del servicio, dicha recogida tendrá un coste de 20€, conforme a la cláusula 4. a). 4. De igual manera, el cliente podrá enviar el dispositivo mobe® directamente a Pagatelia X/Xxxxxxx Xxxx, Nº6, C.P. 28224, Xxxxxxx xx Xxxxxxx (Madrid) Serán causas de resolución cuando concurra alguna y por tanto motivo justificado para cancelar el dispositivo mobe® adscrito a la cuenta de pagos del titular: - El incumplimiento o retraso en las obligaciones previstas en el presente contrato - La pérdida o cancelación de garantías del titular. - La extralimitación en el propio uso del mobe® adscritos al titular. - Por resolución o cancelación de la cuenta de pagos que tiene el Titular en Pagatelia. En caso de resolución del contrato el cliente deberá proceder a la devolución del mobe® cedidos en el plazo xxxxxx xx xxxx días desde la fecha de la comunicación de resolución del contrato y a través del servicio contratado por Pagatelia al efecto. La resolución del contrato no exonerará al Cliente del pago de las siguientes causas: a. La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o facturaciones, cuotas y comisiones que a la extinción fecha de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, salvo que se acuerde la continuación efectiva resolución del contrato resulten devengadas y pendientes de pago. De conformidad con sus herederos o sucesores. En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de la empresa se entenderá subrogada en los derechos y deberes del contratista la entidad resultante o beneficiaria siempre que conserve la solvencia requerida para la formalización del contrato. b. La declaración de insolvencia en cualquier procedimiento y, en caso de concurso, la apertura de la fase de liquidación, salvo que, en este último caso, el contratista prestare las garantías suficientes a juicio de la Administración para la ejecución del mismo. c. El mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista, siempre que no concurra otra causa de resolución imputable al contratista y razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato. d. La falta de constitución de garantías cuando éstas sean obligatorias. e. La falta de ejecución en plazo cuando este tenga carácter esencial. f. Cuando las penalidades aislada o conjuntamente alcancen el 20% del importe de adjudicación del contrato. g. El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato, reguladas lo dispuesto en el artículo 66 71 de la LFC. h. La demora Ley 3/2014, de 27 xx xxxxx, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, del 16 de noviembre, el cliente tiene derecho a desistir del contrato en el pago plazo de 14 días hábiles desde el momento en que se ha contratado el servicio. Para ejercer el derecho al desistimiento, el cliente debe solicitarlo por parte escrito a la siguiente dirección de SCPSA durante más correo electrónico: xxxxx@xxxxxxxxx.xxx indicando expresamente su solicitud de 8 meses cuando lo solicite ejercicio del derecho de desistimiento. En cualquier caso, corresponde al consumidor y usuario probar que ha ejercitado su derecho de desistimiento. Una vez recibida la solicitud de ejercicio del derecho de desistimiento, se procederá en su caso a restituir mediante transferencia bancaria a la cuenta señalada por el contratista. i. cliente, la cantidad económica abonada en el plazo máximo de treinta días, contados a partir de la recepción del dispositivo de telepeaje enviado. El impago, durante la ejecución ejercicio del contrato, derecho de desistimiento requiere en todo momento que el usuario no haya consumido o disfrutado el servicio contratado. En caso de que hubiera consumido alguno de los salarios por parte del contratista a los trabajadores y trabajadoras que estuvieran participando en la mismaservicios, o el incumplimiento grave de las condiciones establecidas en los convenios colectivos en vigor para estos trabajadores y trabajadoras también durante la ejecución del contrato. j. El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales. k. El mantenimiento prolongado de conflictos laborales o contrato ya se hubiera perfeccionado, no será posible ejercer el ejercicio mantenido del derecho de huelga por los trabajadores y trabajadoras que prestan el contrato, y que impidiese la correcta ejecución contractualdesistimiento. l. Las que se establezcan expresamente en el contrato. m. Las demás señaladas en la LFC para cada tipo de contrato.

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Samples: Condiciones Generales De Uso

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Este contrato podrá ser objeto Son causas de resolución cuando concurra alguna del contrato, sin perjuicio de las siguientes causasque se fijen en el pliego de condiciones: a. 1. La incomparecencia del contratista al acto de la firma del contrato. 2. El incumplimiento del plazo total del contrato o de los plazos parciales en los términos de estas Instrucciones y de los documentos complementarios que puedan elaborarse para cada licitación, salvo que esté justificado por una causa de fuerza mayor. 3. La falta de notoria actividad en las obras no imputable a fuerza mayor. 4. La existencia de defectos graves en la ejecución material de las obras. 5. La no ejecución por el contratista de las modificaciones acordadas por la Entidad Urbanística de Conservación dentro de los límites establecidos en cada caso. 6. Mutuo acuerdo de las partes, con los efectos que se pacten. 7. La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento. 8. La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual individual, salvo que los herederos o sucesores se subroguen expresamente en el contrato y asuman todas las obligaciones impuestas en la licitación, en especial el cumplimiento de las prohibiciones para contratar y la solvencia exigida. 9. La extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, contratista salvo que se acuerde la continuación del contrato con sus herederos o sucesores. En los casos supuestos de fusión, escisión, aportación o y transmisión de empresas o ramas de la empresa se entenderá subrogada actividad, en los derechos y deberes del contratista que se continuará el contrato con la entidad resultante o beneficiaria siempre que conserve se subrogue expresamente en el contrato y asuma todas las obligaciones impuestas en la licitación, en especial el cumplimiento de las prohibiciones para contratar y la solvencia requerida para la formalización del contratoexigida. b. La declaración de insolvencia en cualquier procedimiento y, en caso de concurso, la apertura de la fase de liquidación, salvo que, en este último caso, el contratista prestare las garantías suficientes a juicio de la Administración para la ejecución del mismo. c. El mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista, siempre que no concurra otra causa de resolución imputable al contratista y razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato. d. La falta de constitución de garantías cuando éstas sean obligatorias. e. La falta de ejecución en plazo cuando este tenga carácter esencial. f. Cuando las penalidades aislada o conjuntamente alcancen el 20% del importe de adjudicación del contrato. g. 10. El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato, reguladas en el artículo 66 de la LFC. h. La demora en el pago por parte de SCPSA durante más de 8 meses cuando lo solicite el contratista. i. El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores del régimen previsto para la cesión del contrato y trabajadoras que estuvieran participando en para la misma, o el incumplimiento grave de las condiciones establecidas en los convenios colectivos en vigor para estos trabajadores y trabajadoras también durante la ejecución del contratosubcontratación. j. El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales. k. El mantenimiento prolongado de conflictos laborales o el ejercicio mantenido del derecho de huelga por los trabajadores y trabajadoras que prestan el contrato, y que impidiese la correcta ejecución contractual. l. Las 11. Cualquier otra causa que se establezcan expresamente establezca o se deduzca de los documentos complementarios que se elaboren para cada licitación. Las causas de resolución tienen la naturaleza de condiciones resolutorias expresas y serán apreciadas por la Entidad Urbanística de Conservación. En consecuencia, bastará para la extinción de la relación contractual un pronunciamiento expreso de la Entidad constatando la causa de la resolución y su comunicación al contratista o licitador, sin necesidad de requerimiento previo ni concesión de nuevo plazo. El contratista debe dejar libre la obra en el contratoplazo máximo de tres días a contar desde la recepción de la comunicación de resolución. La parte que no haya generado la causa de resolución tendrá derecho al resarcimiento de daños y perjuicios producidos. La Entidad Urbanística de Conservación podrá hacer efectiva la indemnización sobre las garantías prestadas. m. Las demás señaladas en la LFC para cada tipo de contrato.

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Samples: Internal Instructions for Contract Awarding

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Este contrato podrá ser objeto Son causas de resolución cuando concurra alguna de las siguientes causasdel contrato: a. La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, salvo que se acuerde la continuación del contrato con sus herederos o sucesores. En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas sin perjuicio de la empresa se entenderá subrogada en los derechos y deberes sucesión del contratista la entidad resultante o beneficiaria siempre que conserve la solvencia requerida para la formalización del contratocontratista, cuando proceda. b. La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier procedimiento y, en caso de concurso, la apertura de la fase de liquidación, salvo que, en este último caso, el contratista prestare las garantías suficientes a juicio de la Administración para la ejecución del mismootro procedimiento. c. El mutuo acuerdo entre la Administración Turismo y Deporte de Andalucía y el contratista, siempre que no concurra otra causa de resolución imputable al contratista y razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato. d. La falta demora en el cumplimiento de constitución de garantías cuando éstas sean obligatoriaslos plazos por parte del contratista. e. La falta En todo caso el retraso injustificado sobre el plan de ejecución trabajos establecido en el pliego o en el contrato, en cualquier actividad, por un plazo cuando este tenga carácter esencialsuperior a un tercio del plazo de duración inicial del contrato, incluidas las posibles prórrogas. f. Cuando las penalidades aislada o conjuntamente alcancen el 20% del importe de adjudicación del contrato. g. El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato, reguladas en el artículo 66 de la LFC. h. La demora en el pago por parte de SCPSA durante Turismo y Deporte de Andalucía por plazo superior al establecido en el apartado 6, o apartado 8, de ser inferior este último, del art 198 de la LCSP. g. El incumplimiento de la obligación principal del contrato. h. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205; o cuando dándose las circunstancias establecidas en el artículo 205, las modificaciones impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del mismo, en cuantía superior, en más de 8 meses cuando lo solicite o en menos, al 20 por ciento del precio inicial del contrato, con exclusión del Impuesto sobre el contratistaValor Añadido. i. El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores y trabajadoras que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento grave de las condiciones establecidas en los convenios Convenios colectivos en vigor para estos trabajadores y trabajadoras también durante la ejecución del contrato. j. Los motivos específicos de resolución especial convenidos, así como los casos previstos en la legislación vigente. Las partes contratantes quedan obligadas a requerir fehacientemente a la otra ante cualquier causa de resolución, incumplimiento o divergencia; concediéndole a la parte requerida un plazo xx xxxx días para, en el caso de no encontrar una solución a la cuestión suscitada, dar por resuelto el contrato el requirente o ejercitar las acciones que estime conveniente. Los efectos de la resolución serán los siguientes: a. Cuando obedezca a mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a lo válidamente estipulado entre ambas. b. El incumplimiento por parte de Turismo y Deporte de Andalucía de las restantes obligaciones contractuales esencialesdel contrato determinará, con carácter general, el pago de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen al contratista. k. El mantenimiento prolongado c. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, éste perderá la garantía que hubiera presentado y deberá, además, indemnizar a Turismo y Deporte de conflictos laborales o el ejercicio mantenido Andalucía los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del derecho importe de huelga por los trabajadores y trabajadoras que prestan el contrato, y que impidiese la correcta ejecución contractualdicha garantía. l. Las que se establezcan expresamente en el contrato. m. Las demás señaladas en la LFC para cada tipo de contrato.

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Samples: Contract for Advertising Services

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Este El contrato podrá ser objeto de resolución cuando concurra extinguirse por alguna de las causas de resolución establecidas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP. Igualmente procederá la resolución del contrato por las siguientes causas: a. : - La muerte o incapacidad sobrevenida facturación de servicios no prestados. - La obstrucción de las facultades de dirección e inspección del contratista individual Ayuntamiento de Xxxxxxxx xxx Xxxxx. El Ayuntamiento de Xxxxxxxx xxx Xxxxx podrá acordar la resolución del contrato o la extinción imposición de penalidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 212 del TRLCSP. Se considerarán causas de resolución por incumplimiento de obligaciones contractuales esenciales las siguientes: - Incumplimiento reiterado de este Pliego y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. - Pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. - Incumplimiento de lo dispuesto en el apartado relativo a la subcontratación. - La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, salvo que se acuerde la continuación del contrato con sus herederos o sucesoresAdministración. En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de la empresa se entenderá subrogada en los derechos y deberes del contratista la entidad resultante o beneficiaria siempre que conserve la solvencia requerida para la formalización del contrato. b. La declaración de insolvencia en cualquier procedimiento y, en caso de concurso, la apertura de la fase de liquidación, salvo que, en este último caso, el contratista prestare las garantías suficientes a juicio de la Administración para la ejecución del mismo. c. El mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista, siempre que no concurra otra causa de resolución imputable al contratista y razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato. d. La falta de constitución de garantías cuando éstas sean obligatorias. e. La falta de ejecución en plazo cuando este tenga carácter esencial. f. Cuando las penalidades aislada o conjuntamente alcancen el 20% del importe de adjudicación del contrato. g. - El incumplimiento de las condiciones especiales la obligación del contratista de ejecución del contrato, reguladas en el artículo 66 de la LFC. h. La demora en el pago por parte de SCPSA durante más de 8 meses cuando lo solicite el contratista. i. El impago, durante la ejecución del contrato, guardar sigilo respecto de los salarios por parte datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contratista a contrato y de los trabajadores y trabajadoras que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento grave de las condiciones establecidas en los convenios colectivos en vigor para estos trabajadores y trabajadoras también durante la ejecución tenga conocimiento con ocasión del contrato. j. mismo. - El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales. k. El mantenimiento prolongado de conflictos laborales , calificadas como tales en los pliegos o el ejercicio mantenido del derecho de huelga por los trabajadores y trabajadoras que prestan el contrato, y que impidiese la correcta ejecución contractual. l. Las que se establezcan expresamente en el contrato. m. Las demás señaladas . La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la LFC para cada tipo forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. En caso de resolución del contrato el Ayuntamiento de Xxxxxxxx xxx Xxxxx se abstendrá de realizar cualquier pago a favor del contratista hasta que se proceda a la subsiguiente liquidación una vez extinguido por resolución del contrato. Para los efectos de la resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 224, 225 y 309 del TRLCSP. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además indemnizar al Ayuntamiento de Xxxxxxxx xxx Xxxxx los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.

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Samples: Contract for Services

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Este contrato podrá ser objeto 11.1.- Son causas de resolución cuando concurra de este contrato: 1. Las recogidas en la Cláusula décima de las Condiciones Generales de Contratación xxx Xxxxxx de Condiciones Administrativas Particulares. 2. El incumplimiento total o parcial de todas o alguna de las siguientes causas: a. La muerte estipulaciones o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, salvo que se acuerde la continuación del contrato con sus herederos o sucesores. En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de la empresa se entenderá subrogada pactos contenidos en los derechos y deberes del contratista la entidad resultante o beneficiaria siempre que conserve la solvencia requerida para la formalización del este contrato. b. 3. La declaración existencia de insolvencia errores o defectos en cualquier procedimiento y, en caso de concurso, la apertura de la fase de liquidación, salvo que, en este último caso, el contratista prestare las garantías suficientes a juicio de la Administración para la ejecución prestación del mismo. c. El mutuo acuerdo entre la Administración y el contratistaservicio no subsanados por U.T.E APARCAMIENTO MERCADO, siempre que la EMT le haya requerido de cumplimiento por escrito y no concurra otra causa se haya puesto remedio dentro de resolución imputable al contratista y razones los cinco días siguientes a la recepción de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contratocomunicación. d. La falta de constitución de garantías cuando éstas sean obligatorias. e. La falta de ejecución en plazo cuando este tenga carácter esencial. f. Cuando las penalidades aislada o conjuntamente alcancen el 20% 4. El impago por la EMT del importe correspondiente a tres meses de adjudicación facturación del contrato. g. El incumplimiento precio de las condiciones especiales de ejecución del este contrato, reguladas en el artículo 66 si no se hubieran satisfecho o garantizado su pago suficientemente al tiempo de la LFC. h. La demora en el pago por parte de SCPSA durante más de 8 meses cuando lo solicite el contratista. i. El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores y trabajadoras que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento grave de las condiciones establecidas en los convenios colectivos en vigor para estos trabajadores y trabajadoras también durante la ejecución del contrato. j. El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales. k. El mantenimiento prolongado de conflictos laborales o el ejercicio mantenido del derecho de huelga por los trabajadores y trabajadoras que prestan el contrato, y que impidiese la correcta ejecución contractual. l. Las que se establezcan expresamente en denunciar el contrato. m. Las demás señaladas 5. El mutuo acuerdo de las partes, con los efectos que en el mismo se establezcan. 11.2.- Siempre que se produzca una situación de conflicto, las partes intercambiarán comunicaciones escritas en las que definirán la LFC situación, expondrán los argumentos en que fundamentan su posición y realizarán una propuesta para cada tipo resolver la controversia. Tras el intercambio de comunicaciones, si no se alcanza una solución por escrito en el plazo máximo de quince días a contar desde el día en que se produjo la primera comunicación, cualquiera de las partes podrá instar la resolución judicial. 11.3.- En el caso que EMT opte por la resolución del contrato, tendrá derecho a exigir la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicio

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Este El incumplimiento por cualquier de las partes de cualquiera de las obligaciones que este contrato podrá ser objeto impone, facultará a la parte contraria a resolver de resolución cuando concurra forma inmediata el presente contrato o exigir su cumplimiento, sin perjuicio de la indemnización de daños y perjuicios que proceda en ambos casos. No obstante el presente contrato se extinguirá, además de por las causas generales del Derecho, por las siguientes: Por el incumplimiento de alguna de las siguientes causas: a. La muerte o incapacidad sobrevenida cláusulas del contratista individual o la extinción presente contrato. En tal caso no será necesario preavisar, y en ningún caso abonar cantidad indemnizatoria alguna por parte de la personalidad jurídica parte que rescindió el contrato. Por el transcurso de la sociedad contratistaduración del mismo. Por ser declarados en situación de suspensión de pagos, salvo que se acuerde quiebra o concurso de acreedores cualquiera de las partes. Por el impago de cualquiera de las cuotas mensuales. Finalizado el contrato por la continuación del contrato con sus herederos o sucesores. En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas causa b) de la empresa presente cláusula y si el arrendatario estuviere al corriente de sus obligaciones podrá optar por: Otorgar nuevo contrato de arrendamiento financiero, en el que servirá como base para el cálculo de las cuotas el importe del valor residual. Adquirir la propiedad del bien por el importe del valor residual pactado. La opción deberá efectuarse fehacientemente dentro de los 30 días anteriores al vencimiento del contrato. Transcurrido dicho plazo sin haber ejercitado este derecho, se entenderá subrogada en los derechos y deberes del contratista que el arrendatario opta por restituir, finalizada la entidad resultante o beneficiaria siempre que conserve la solvencia requerida para la formalización del contrato. b. La declaración de insolvencia en cualquier procedimiento y, en caso de concurso, la apertura de la fase de liquidación, salvo que, en este último caso, el contratista prestare las garantías suficientes a juicio de la Administración para la ejecución del mismo. c. El mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista, siempre que no concurra otra causa de resolución imputable al contratista y razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato. d. La falta de constitución de garantías cuando éstas sean obligatorias. e. La falta de ejecución en plazo cuando este tenga carácter esencial. f. Cuando las penalidades aislada o conjuntamente alcancen el 20% del importe de adjudicación del contrato. g. El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución duración del contrato, reguladas los bienes objeto del mismo al arrendador en el artículo 66 lugar que este señale para el efecto, corriendo de cuenta del arrendatario los gastos de la LFCrestitución y sin más desgaste que el normal como consecuencia del uso. h. La demora en el pago por parte de SCPSA durante más de 8 meses cuando lo solicite el contratista. i. El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores y trabajadoras que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento grave de las condiciones establecidas en los convenios colectivos en vigor para estos trabajadores y trabajadoras también durante la ejecución del contrato. j. El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales. k. El mantenimiento prolongado de conflictos laborales o el ejercicio mantenido del derecho de huelga por los trabajadores y trabajadoras que prestan el contrato, y que impidiese la correcta ejecución contractual. l. Las que se establezcan expresamente en el contrato. m. Las demás señaladas en la LFC para cada tipo de contrato.

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Samples: Leasing Agreement

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Este contrato podrá ser objeto Sin perjuicio de resolución cuando concurra alguna de las siguientes causas: a. La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción lo establecido en el Título IV, Capítulo I, apartado 5.2. de la personalidad jurídica de la sociedad contratistaInstrucción, salvo que se acuerde la continuación del contrato con sus herederos o sucesores. En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de la empresa se entenderá subrogada en los derechos y deberes del contratista la entidad resultante o beneficiaria siempre que conserve la solvencia requerida para la formalización del contrato. b. La declaración de insolvencia en cualquier procedimiento y, en caso de concurso, la apertura de la fase de liquidación, salvo que, en este último caso, el contratista prestare las garantías suficientes a juicio de la Administración para la ejecución del mismo. c. El mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista, siempre que no concurra otra podrán ser causa de resolución imputable contractual las siguientes: - Más de tres retrasos de TIPO A en la distribución de documentación a cualquier dependencia en un periodo de 2 meses. - Más de dos retrasos de TIPO B en la distribución de documentación a cualquier dependencia en un periodo de 2 meses. - Más de un retraso de los TIPOS C, D, E y F en la distribución de la documentación a cualquier dependencia en un periodo de 2 meses. - Si se acumulasen en el plazo de un mes diez o más incidencias por incumplimiento de horario no justificadas y aceptadas por RENFE Viajeros S.M.E., S.A. - Si como consecuencia del incumplimiento de los niveles indicados en el apartado 13.1. anterior, se superase un 10% del importe máximo total de adjudicación. - Si en el período de un mes la aplicación de penalizaciones ascendiera a una cantidad superior al contratista 15% de la facturación mensual. - El incumplimiento de las obligaciones laborales, sociales o fiscales sin que, una vez detectado y razones notificado el hecho por RENFE Viajeros S.M.E., S.A., se proceda con carácter inmediato a su subsanación. - La negativa a resarcir a RENFE Viajeros S.M.E., S.A., a su personal, o a terceros, a su requerimiento, de interés público hagan innecesaria los daños o inconveniente perjuicios causados con motivo de un trabajo realizado inadecuadamente por parte del adjudicatario. - Por no tener en vigor las licencias y autorizaciones legalmente necesarias para la permanencia realización del objeto del contrato. d. . - La falta no aportación por el adjudicatario del certificado expedido a efectos del art. 43.1.f) de constitución de garantías la vigente Ley General Tributaria, cuando éstas sean obligatorias. e. La falta de ejecución en plazo cuando este tenga carácter esencial. f. Cuando las penalidades aislada o conjuntamente alcancen durante la vigencia del Contrato hubiera expirado su vigencia y no se hubiera renovado, alcanzando la penalización el 20% del importe de adjudicación máximo total del contrato. g. El incumplimiento . - La no aportación de una certificación administrativa vigente, expedida por el órgano competente, de que la empresa está al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. - Cuando las penalizaciones alcancen un importe del 20% del importe máximo total del Contrato que se suscriba, RENFE Viajeros S.M.E., S.A. se considera facultada para resolver el Contrato. En caso de resolución del contrato RENFE Viajeros S.M.E., S.A. procederá conforme a lo establecido en el Título IV, Capítulo I, apartado 5.2. de la Instrucción. - Cuando no se disponga de cualesquiera licencias o autorizaciones administrativas que sean necesarias para la realización de las condiciones especiales actividades objeto de ejecución del contrato, reguladas en el artículo 66 de la LFC. h. La demora en el pago por parte de SCPSA durante más de 8 meses cuando lo solicite el contratista. i. El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores y trabajadoras que estuvieran participando en la mismaeste PCP, o el incumplimiento grave de las condiciones establecidas en los convenios colectivos en vigor para estos trabajadores y trabajadoras también durante la ejecución del contratomismas estén caducadas. j. El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales. k. El mantenimiento prolongado de conflictos laborales o el ejercicio mantenido del derecho de huelga por los trabajadores y trabajadoras que prestan el contrato, y que impidiese la correcta ejecución contractual. l. Las que se establezcan expresamente en el contrato. m. Las demás señaladas en la LFC para cada tipo de contrato.

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Samples: Licitación

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Este contrato 7.1. DTS podrá ser objeto de resolución cuando concurra alguna de las siguientes causas: a. La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, salvo que se acuerde la continuación del contrato con sus herederos o sucesores. En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de la empresa se entenderá subrogada en los derechos y deberes del contratista la entidad resultante o beneficiaria siempre que conserve la solvencia requerida para la formalización del contrato. b. La declaración de insolvencia en cualquier procedimiento y, en caso de concurso, la apertura de la fase de liquidación, salvo que, en este último caso, considerar el contratista prestare las garantías suficientes a juicio de la Administración para la ejecución del mismo. c. El mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista, siempre que no concurra otra causa de resolución imputable al contratista y razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato. d. La falta de constitución de garantías cuando éstas sean obligatorias. e. La falta de ejecución en plazo cuando este tenga carácter esencial. f. Cuando las penalidades aislada o conjuntamente alcancen el 20% del importe de adjudicación del contrato. g. El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato, reguladas en el artículo 66 sin perjuicio de que pueda reclamar una indemnización por daños y perjuicios, exigir las cantidades adeudadas por la LFC. h. La demora en el Empresa e instar la restitución de los equipos de DTS o su valor económico, mediante simple notificación escrita, si se produjesen cualquiera de los siguientes supuestos:  Falta de pago por parte de SCPSA durante más la Colectividad de 8 meses cuando cualquiera de las sumas a DTS, quince días después de su devengo conforme a lo solicite estipulado en el contratistapresente contrato.  La instalación de los Servicios y Canales de DTS fuera de las estancias no comunes de la Colectividad.  Manipulación o intervención técnica no autorizada sobre el material.  Entrega temporal o definitiva del material a terceros.  Utilización del material o de las señales de los Canales indebidamente, contraviniendo lo establecido en el presente contrato.  La interrupción definitiva del funcionamiento del Sistema de Satélites ASTRA, HISPASAT o de aquél que los pueda sustituir, de modo que impida a DTS la difusión de los canales y servicios contratados por la Empresa. i. El impago7.2. Una vez resuelto el contrato por cualquier motivo, durante DTS se reserva el derecho de impedir la ejecución descodificación de la imagen para la Colectividad contratada. 7.3. En el caso de que se modifiquen los términos del contrato, de los salarios por parte título habilitante para la prestación del contratista a los trabajadores y trabajadoras que estuvieran participando en la mismaservicio, o se revoque o renuncie a la misma por cualquier causa, el incumplimiento grave contrato quedará resuelto de las condiciones establecidas en los convenios colectivos en vigor para estos trabajadores y trabajadoras también durante forma inmediata, sin que corresponda ninguna indemnización a la ejecución Empresa por la modificación, revocación o renuncia del título habilitante ni por la resolución del contrato. j. El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales. k. El mantenimiento prolongado de conflictos laborales o el ejercicio mantenido del derecho de huelga por los trabajadores y trabajadoras que prestan el contrato, y que impidiese la correcta ejecución contractual. l. Las que se establezcan expresamente en el contrato. m. Las demás señaladas en la LFC para cada tipo de contrato.

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Samples: Condiciones Generales De Contratación

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Este contrato podrá ser objeto 15.1.- Son causas de resolución cuando concurra alguna del contrato las recogidas en el Pliego de Condiciones Administrativas Particulares: 1. El incumplimiento esencial de las siguientes causas: a. La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, salvo que se acuerde la continuación del contrato con sus herederos o sucesores. En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de la empresa se entenderá subrogada en los derechos y deberes del contratista la entidad resultante o beneficiaria siempre que conserve la solvencia requerida para la formalización del contratoobligaciones asumidas por las partes. b. La declaración de insolvencia en cualquier procedimiento y, en caso de concurso, la apertura de la fase de liquidación, salvo que, en este último caso, el contratista prestare las garantías suficientes a juicio de la Administración para la ejecución del mismo. c. 2. El mutuo acuerdo entre la Administración y de las partes, con los efectos que en el contratista, siempre que no concurra otra causa de resolución imputable al contratista y razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contratomismo se establezcan. d. La falta 3. Incurrir el adjudicatario en incompatibilidad legal para contratar con el Ayuntamiento de constitución de garantías cuando éstas sean obligatoriasValència. e. 4. La falta imposibilidad de ejecución ejecutar la prestación en plazo los términos inicialmente pactados, cuando este tenga carácter esencialno sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205 de la Ley 9/2017. f. Cuando las penalidades aislada o conjuntamente alcancen el 20% del importe de adjudicación del contrato. g. El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato, reguladas en el artículo 66 de la LFC. h. La demora en el pago por parte de SCPSA durante más de 8 meses cuando lo solicite el contratista. i. 5. El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista contratista, a los trabajadores y trabajadoras que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento grave de las condiciones establecidas en los convenios colectivos en vigor para estos trabajadores y trabajadoras también durante la ejecución del contrato. j. El incumplimiento 6. La acumulación de las restantes obligaciones contractuales esencialespenalizaciones previstas en este Pliego, superando el 50% del precio del contrato, IVA excluido. k. El mantenimiento prolongado de conflictos laborales o el ejercicio mantenido del derecho de huelga por los trabajadores y trabajadoras que prestan el contrato, y que impidiese la correcta ejecución contractual. l. 7. Las que se establezcan expresamente consignen en el contrato. m. Las demás señaladas 15.2.- Son también causas de resolución del contrato las siguientes: 1. El incumplimiento total o parcial de todas o alguna de las estipulaciones o pactos contenidos en este contrato. 2. La existencia de errores o defectos en la LFC prestación del servicio no subsanados por ORANGE, siempre que la EMT le haya requerido de cumplimiento por escrito y no se haya puesto remedio dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la comunicación. 15.3.- Siempre que se produzca una situación de conflicto, las partes intercambiarán comunicaciones escritas en las que definirán la situación, expondrán los argumentos en que fundamentan su posición y realizarán una propuesta para cada tipo resolver la controversia. Tras el intercambio de comunicaciones, si no se alcanza una solución por escrito en el plazo máximo de quince días a contar desde el día en que se produjo la primera comunicación, cualquiera de las partes podrá instar la resolución judicial. 15.4.- En el caso que EMT opte por la resolución del contrato, tendrá derecho a exigir la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.

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Samples: Suministros Y Servicios De Telefonía Fija Y Móvil

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Este contrato podrá ser Son causas de resolución del Contrato las recogidas en los artículos 211.1 y 306 de la LCSP, así como las siguientes: - La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con Canal xx Xxxxxx XX, S.A. - El incumplimiento de las obligaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalizaciones que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo establecido en la cláusula 19. - La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de Canal xx Xxxxxx XX, S.A. - El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del Contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. - El incumplimiento culpable por parte del contratista de lo establecido en la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, siempre y cuando su conducta haya sido objeto de resolución cuando concurra alguna sanción muy grave, conforme a lo dispuesto en el artículo 11.2.1 de dicha Ley, y su legislación complementaria y de desarrollo. - La falta de pago de los salarios a los trabajadores y de las siguientes causas: a. La muerte o incapacidad sobrevenida cuotas de la Seguridad Social. - El incumplimiento reiterado del contratista individual del deber de diligencia exigible o la extinción de la personalidad jurídica calidad de las prestaciones objeto del contrato de conformidad con los pliegos del presente procedimiento y la oferta del contratista. - Incumplimiento por el adjudicatario de los principios y valores de ética e integridad fijados, tanto en el Código de Conducta de Canal xx Xxxxxx XX, S.A. como de sus Políticas de Cumplimiento y de Prevención de Delitos. Se entenderán a todos los efectos incumplimientos de los valores de ética e integridad, cuando las conductas de las personas destinadas a la ejecución del contrato puedan causar un daño reputacional a la imagen de Canal xx Xxxxxx XX, S.A. incluidas las que puedan dar lugar a la comisión de delitos que imputen responsabilidad penal a la persona jurídica. Canal xx Xxxxxx XX, S.A. inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 29.733, Folio 86, Sección 8, Hoja M-534929. Inscripción 1ª. Denominación en inscripción 34, NIF A86488087, Domicilio Social: X/ Xxxxx Xxxxxxxx, 125, 28003 Madrid. Respecto a lo dispuesto en el artículo 211.1 b) y 212.5 de la sociedad contratistaLCSP en relación con la declaración de concurso, salvo regirá en todo caso lo dispuesto en el Título III, Capítulo IV del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 xx xxxx, por el que se acuerde aprueba el texto refundido de la continuación del contrato con sus herederos o sucesoresLey Concursal. En los casos de fusiónresolución por incumplimiento culpable del contratista, escisiónéste deberá indemnizar a Canal xx Xxxxxx XX, aportación o transmisión S.A. los daños y perjuicios ocasionados. Para la aplicación de empresas o ramas las causas de resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 212 de la empresa se entenderá subrogada LCSP y 110 del RGLCAP, y para sus efectos a lo dispuesto en los derechos artículos 213 y deberes del contratista la entidad resultante o beneficiaria siempre que conserve la solvencia requerida para la formalización del contrato. b. La declaración de insolvencia en cualquier procedimiento y, en caso de concurso, la apertura 307 de la fase de liquidación, salvo que, en este último caso, LCSP. Firmado electrónicamente por XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX el contratista prestare las garantías suficientes a juicio de la Administración para la ejecución del mismo. c. El mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista, siempre que no concurra otra causa de resolución imputable al contratista y razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato. d. La falta de constitución de garantías cuando éstas sean obligatorias. e. La falta de ejecución en plazo cuando este tenga carácter esencial. f. Cuando las penalidades aislada o conjuntamente alcancen el 20% del importe de adjudicación del contrato. g. El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato, reguladas en el artículo 66 de la LFC. h. La demora en el pago por parte de SCPSA durante más de 8 meses cuando lo solicite el contratista. i. El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores y trabajadoras que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento grave de las condiciones establecidas en los convenios colectivos en vigor para estos trabajadores y trabajadoras también durante la ejecución del contrato. j. El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales. k. El mantenimiento prolongado de conflictos laborales o el ejercicio mantenido del derecho de huelga por los trabajadores y trabajadoras que prestan el contrato, y que impidiese la correcta ejecución contractual. l. Las que se establezcan expresamente en el contrato. m. Las demás señaladas en la LFC para cada tipo de contrato.día 03-11-2021 15:34:13

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Samples: Contrato De Suministro

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Este contrato Finsmart podrá ser objeto resolver el presente Contrato de resolución cuando concurra manera automática de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9 de los Términos y Condiciones. A modo ejemplificativo y no limitativo, la Empresa Cedente incurre en incumplimiento de sus obligaciones por la ocurrencia de cualquiera de los hechos, eventos o circunstancias que a continuación (“Eventos de Incumplimiento”) se indican: i) Xx Xxxxxxxx considera que cualquiera de las declaraciones, garantías y restricciones contenidas en el numeral 1 de este Contrato son falsas o inexactas o devienen en no vigentes, incumplidas, nulas o inválidas y no han sido subsanadas por la Empresa Cedente, a criterio de Finsmart. ii) En el caso de incumplimiento de pago de la Factura Negociable por parte de la Empresa Pagadora, si, a requerimiento de Finsmart, la Empresa Cedente no cumple con el pago de la deuda pendiente de pago correspondiente, dentro del plazo establecido por Finsmart. iii) Si la Empresa Cedente incumple con cualquiera de las obligaciones de información establecidas en el numeral 4 del presente Contrato. iv) Si la Empresa Cedente se fusiona, reorganiza bajo cualquier modalidad o acuerda su disolución y liquidación, sin contar con el consentimiento de Finsmart, o si realiza cualquier acto de disposición sobre sus activos hasta por un monto que, a juicio de Xxxxxxxx, afecte significativa y negativamente su patrimonio. v) Si la Empresa Cedente, alguna de las siguientes causas: a. La muerte Empresas Pagadoras de sus Facturas Negociables, sus respectivos funcionarios o incapacidad sobrevenida empleados, son denunciados por la comisión de delitos tales como el tráfico ilícito de drogas, lavado de activos, corrupción o cualesquiera otros delitos financieros, tributarios, contra la fe pública o relacionados. En caso se determine la resolución del contratista individual o Contrato de manera automática, Finsmart podrá dar por vencidos todos los plazos y exigir a la extinción Empresa Cedente el reembolso inmediato de todo y cualquier importe adeudado por la Empresa Cedente, incluyendo principal, intereses compensatorios y moratorios, comisiones y gastos aplicables, según la liquidación que practique Finsmart a la fecha de incumplimiento de la personalidad jurídica Empresa Cedente. Sin perjuicio de ello, cualquiera de las Partes podrá resolver a su sólo criterio este Contrato, para lo cual deberá notificar por escrito a la sociedad contratista, salvo que se acuerde la continuación del contrato otra de su decisión con sus herederos o sucesoresuna anticipación no menor a treinta (30) días calendario. En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de la empresa se entenderá subrogada en los derechos y deberes del contratista la entidad resultante o beneficiaria siempre que conserve la solvencia requerida para la formalización del contrato. b. La declaración de insolvencia en cualquier procedimiento y, en caso de concurso, la apertura de la fase de liquidación, salvo que, en este último caso, el contratista prestare las garantías suficientes a juicio obligaciones contraídas por las Partes seguirán vigentes sobre aquellas Operaciones de la Administración para la ejecución del mismo. c. El mutuo acuerdo entre la Administración y el contratistaFactoring que aún se mantienen pendientes de pago. Sin embargo, siempre que no concurra otra causa aun después de resolución imputable al contratista y razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato. d. La falta de constitución de garantías cuando éstas sean obligatorias. e. La falta de ejecución en plazo cuando este tenga carácter esencial. f. Cuando ello, las penalidades aislada o conjuntamente alcancen el 20% del importe de adjudicación del contrato. g. El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato, reguladas en el artículo 66 de la LFC. h. La demora en el pago por parte de SCPSA durante más de 8 meses cuando lo solicite el contratista. i. El impago, durante la ejecución del contrato, siguientes cláusulas de los salarios Términos y Condiciones se mantendrán vigentes: Indemnización e Indemnidad, Obligaciones y Prohibiciones del Usuario, Limitación de Responsabilidad, Resolución de Controversias y cualquier otro aspecto que por parte del contratista a su naturaleza sea aplicable luego de terminado los trabajadores y trabajadoras que estuvieran participando en Contratos aceptados por la misma, o el incumplimiento grave de las condiciones establecidas en los convenios colectivos en vigor para estos trabajadores y trabajadoras también durante la ejecución del contratoEmpresa Cedente. j. El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales. k. El mantenimiento prolongado de conflictos laborales o el ejercicio mantenido del derecho de huelga por los trabajadores y trabajadoras que prestan el contrato, y que impidiese la correcta ejecución contractual. l. Las que se establezcan expresamente en el contrato. m. Las demás señaladas en la LFC para cada tipo de contrato.

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Samples: Contrato De Factoring

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Este contrato podrá ser objeto Serán causas de resolución cuando concurra alguna del contrato, el incumplimiento de las siguientes causas: a. obligaciones esenciales contenidas en el presente pliego, así como las especificadas en el artículo 223 del TRLCSP, y en particular, las siguientes: - La suspensión, por causa imputable a la Administración, de la licitación del contrato por un plazo superior a seis meses a partir de la fecha señalada para su comienzo. - El desistimiento o la suspensión del contrato por plazo superior a un año acordada por la Administración. - La incomparecencia del adjudicatario a la formalización efectiva y escrita del contrato. - La negativa del adjudicatario a acatar los acuerdos y requerimientos que, en uso de sus potestades, adopten los Órganos competentes de la Administración Local. - Incurrir en tres o más faltas graves en el plazo de seis meses. - Por la reincidencia en falta muy grave. - Por ceder la adjudicación a terceros sin la autorización expresa del Ayuntamiento. - Por destinar las instalaciones a usos o fines distintos a los previstos en el presente pliego, o en el resto de las normas que son de aplicación al presente contrato administrativo. Cód. Validación: 4GWQWRLHRLQ74STRTF6WAKZZY | Verificación: xxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 19 - El abandono de las instalaciones, y la falta de prestación de los servicios contratados por un período superior a seis meses. - La falta muy grave de conservación y limpieza de las instalaciones que suponga una muy defectuosa prestación del servicio, y en todo caso, siempre que hubiera lugar a la tramitación de expediente sancionador por infracciones sanitarias. - La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, salvo que se acuerde la continuación del contrato con sus herederos o sucesores. En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de la empresa se entenderá subrogada en los derechos y deberes del contratista la entidad resultante o beneficiaria siempre que conserve la solvencia requerida para la formalización del contrato. b. - La declaración de insolvencia quiebra, de suspensión de pagos, de concurso de acreedores o de insolvente fallido en cualquier procedimiento yprocedimiento, en caso o el acuerdo de concurso, la apertura de la fase de liquidación, salvo que, en este último caso, el contratista prestare las garantías suficientes a juicio de la Administración para la ejecución del mismo. c. quita y espera. - El mutuo acuerdo entre la Administración administración y el contratista, siempre adjudicatario. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento del adjudicatario le será incautada la garantía y deberá además indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que no concurra otra causa de resolución imputable al contratista y razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato. d. La falta de constitución de garantías cuando éstas sean obligatorias. e. La falta de ejecución en plazo cuando este tenga carácter esencial. f. Cuando las penalidades aislada o conjuntamente alcancen excedan el 20% del importe de adjudicación la garantía. Resuelto el contrato, el adjudicatario quedará obligado a abandonar y dejar libre, y a disposición del contrato. g. Ayuntamiento, las instalaciones objeto de arrendamiento, reconociendo expresamente la facultad del Ayuntamiento para acordar y ejecutar por sí el lanzamiento sin necesidad de recurrir a los Tribunales de Justicia. El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato, reguladas en el artículo 66 de la LFC. h. La demora en el pago por parte de SCPSA durante más la Administración de 8 meses cuando lo solicite las obligaciones del contrato determinará para aquella, con carácter general, el contratista. i. El impago, durante la ejecución del contrato, pago de los salarios daños y perjuicios que por parte tal causa se irroguen al adjudicatario. En cuanto a la aplicación y efectos de la resolución del contratista contrato se estará a los trabajadores y trabajadoras que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento grave de las condiciones establecidas lo dispuesto en los convenios colectivos en vigor para estos trabajadores artículos 224 y trabajadoras también durante 225 del TRLCSP. Cód. Validación: 4GWQWRLHRLQ74STRTF6WAKZZY | Verificación: xxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la ejecución del contrato.plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 19 D. ……………………….., con Documento Nacional de Identidad nº …………………… como apoderado de la empresa …………………………. DECLARA: j. El incumplimiento 1.- Que reúne los requisitos de las restantes obligaciones contractuales esenciales. k. El mantenimiento prolongado de conflictos laborales o el ejercicio mantenido del derecho de huelga por los trabajadores capacidad y trabajadoras que prestan el contrato, y que impidiese la correcta ejecución contractual. l. Las que se establezcan expresamente solvencia exigidos en el contratopliego, comprometiéndome a presentar la documentación acreditativa de los mismos en el momento en el que el órgano de contratación me los requiera. m. Las demás señaladas en la LFC para cada tipo de contrato.

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Samples: Contrato Administrativo Especial

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Este contrato podrá ser objeto Son causas de resolución cuando concurra alguna del contrato las recogidas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP, así como las siguientes: .- La pérdida sobrevenida de las siguientes causas: a. La muerte o incapacidad sobrevenida los requisitos para contratar con la Administración. .- El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 17 del contratista individual o Anexo I sobre la extinción procedencia de la personalidad jurídica subcontratación. .- La obstrucción a las facultades de la sociedad contratista, salvo que se acuerde la continuación del contrato con sus herederos o sucesores. En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de la empresa se entenderá subrogada en los derechos y deberes del contratista la entidad resultante o beneficiaria siempre que conserve la solvencia requerida para la formalización del contrato. b. La declaración de insolvencia en cualquier procedimiento y, en caso de concurso, la apertura de la fase de liquidación, salvo que, en este último caso, el contratista prestare las garantías suficientes a juicio dirección e inspección de la Administración para la ejecución del mismo. c. El mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista, siempre que no concurra otra causa de resolución imputable al contratista y razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato. d. La falta de constitución de garantías cuando éstas sean obligatorias. e. La falta de ejecución en plazo cuando este tenga carácter esencial. f. Cuando las penalidades aislada o conjuntamente alcancen el 20% del importe de adjudicación del contrato. g. .- El incumplimiento de las condiciones especiales la obligación del contratista de ejecución del contrato, reguladas en el artículo 66 de la LFC. h. La demora en el pago por parte de SCPSA durante más de 8 meses cuando lo solicite el contratista. i. El impago, durante la ejecución del contrato, guardar sigilo respecto de los salarios por parte datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contratista a contrato y de los trabajadores y trabajadoras que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento grave de las condiciones establecidas en los convenios colectivos en vigor para estos trabajadores y trabajadoras también durante la ejecución tenga conocimiento con ocasión del contrato. j. mismo. .- El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales. k. , calificadas como tales en los pliegos o en el contrato. .- Comprobación de afiliación y alta en la Seguridad Social. El mantenimiento prolongado incumplimiento por parte del contratista de conflictos laborales o tener a los trabajadores afectos al servicio, objeto del presente contrato, dados de alta en la Seguridad Social. .- No abonar, como mínimo, el ejercicio mantenido del derecho salario recogido en el convenio colectivo de huelga por aplicación según la categoría profesional que le corresponda a la persona trabajadora. .- El impago de los salarios a los trabajadores y trabajadoras que prestan su retención de IRPF, así como el contrato, y que impidiese impago de las cuotas correspondientes a la correcta ejecución contractual. l. seguridad social. .- Las que se establezcan expresamente previstas en el contrato. m. Las demás señaladas apartado 21 del Anexo I La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la LFC forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para cada tipo la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de contrato.las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 309 del TRLCSP así como en el artículo 110 del RGLCAP. SERVICIOS: ABIERTO Sello de tiempo: FECHA Y HORA LOCAL 02/03/2018 14:06:24 FECHA Y HORA UTC 02/03/2018 13:06:24

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Este contrato podrá ser objeto 17.1.- Son causas de resolución cuando concurra alguna del contrato, además de las siguientes causas: a. La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción establecidas en el presente pliego, las previstas en los artículos 206 y 284 de la personalidad jurídica de la sociedad contratistaLCSP, salvo con los derechos que se acuerde la continuación del contrato con sus herederos o sucesores. En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de la empresa se entenderá subrogada establecen en los derechos y deberes del contratista la entidad resultante o beneficiaria siempre que conserve la solvencia requerida para la formalización del contratomismos. b. La declaración de insolvencia en cualquier procedimiento y17.2.- Asimismo, en caso de concurso, la apertura de la fase de liquidación, salvo que, en este último caso, el contratista prestare las garantías suficientes a juicio de la Administración para la ejecución del mismo. c. El mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista, siempre que no concurra otra constituirá causa de resolución del contrato imputable al contratista y razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato.contratista: d. La falta de constitución de garantías cuando éstas sean obligatorias. e. La falta de ejecución en plazo cuando este tenga carácter esencial. f. Cuando las penalidades aislada o conjuntamente alcancen el 20% del importe de adjudicación del contrato. g. a) El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato, reguladas en el artículo 66 de la LFC. h. La demora en el pago por parte de SCPSA durante más de 8 meses cuando lo solicite el contratista. i. El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios abandono por parte del contratista del servicio objeto del contrato. Se entenderá producido el abandono cuando la prestación no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en el plazo estipulado. No obstante, cuando se de este supuesto, la Administración, antes de declarar la resolución, requerirá al contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días a los trabajadores y trabajadoras que estuvieran participando contar del requerimiento. b) La incursión del contratista, durante la vigencia del contrato, en alguna de las prohibiciones señaladas en la mismanormativa vigente o en incompatibilidad, o sin la obtención inmediata de la correspondiente compatibilidad. c) El incumplimiento por parte de la empresa de sus obligaciones de índole social, laboral, tributarias, de sanidad, seguridad e higiene en el incumplimiento grave trabajo, etc… d) Pérdida de vigencia del seguro de responsabilidad civil estipulado en el presente Xxxxxx. e) La falta de comunicación a la Universidad de las condiciones establecidas inspecciones que realice cualquier organismo público (Sanidad, Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, etc…) sobre la explotación del servicio. Asimismo, quedará obligado a informar, en un plazo xx xxxx días, de la visita y resolución de la misma si esta tuviera lugar. f) El incumplimiento de cualquier otro aspecto previsto en el Plan de Explotación ofrecido por el licitador. El acaecimiento de cualquiera de estas causas, en los convenios colectivos en vigor términos establecidos, facultará al órgano de contratación para estos trabajadores dar por resuelto el contrato, con la indemnización de daños y trabajadoras también durante perjuicios y demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable, pudiendo optar por la ejecución subsidiaria, realizando las obligaciones incumplidas o continuando la ejecución del contrato. j. El incumplimiento contrato por sí o a través de las restantes obligaciones contractuales esenciales. k. personas o empresas que determine, x xxxxx del contratista. El mantenimiento prolongado importe de conflictos laborales o el ejercicio mantenido del derecho la garantía responderá de huelga por los trabajadores y trabajadoras que prestan el contratotodo ello, en cuanto alcance, y que impidiese sin perjuicio de la correcta ejecución contractualresponsabilidad general del contratista. l. Las que se establezcan expresamente en el contrato. m. Las demás señaladas en la LFC para cada tipo de contrato.

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Samples: Contract for Services

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Este Chiclana Natural, S.A. podrá resolver el contrato podrá ser objeto de resolución cuando concurra alguna de del presente procedimiento negociado sin publicidad, por las siguientes causas: a. 1. La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratistaempresa, salvo que se acuerde la continuación sin perjuicio de lo previsto en el artículo 85 del contrato con sus herederos o sucesores. En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de la empresa se entenderá subrogada en los derechos y deberes del contratista la entidad resultante o beneficiaria siempre que conserve la solvencia requerida para la formalización del contratoTRLCSP. b. 2. La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier procedimiento yotro procedimiento. Del mismo modo, si el contratista pasara a estar incurso en caso alguna de concurso, las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 60 del TRLCSP. 3. La detección de falsedad en la apertura documentación presentada en su oferta. 4. El incumplimiento por el contratista de la fase obligación de liquidación, salvo que, en este último caso, el contratista prestare las garantías suficientes guardar sigilo respecto a juicio de la Administración los datos e informaciones a los que haya tenido acceso para la ejecución del mismo. c. El mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista, siempre que no concurra otra causa realización de resolución imputable al contratista y razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia objeto del contrato. d. La falta de constitución de garantías cuando éstas sean obligatorias. e. La falta de ejecución en plazo cuando este tenga carácter esencial. f. Cuando las penalidades aislada o conjuntamente alcancen el 20% del importe de adjudicación del contrato. g. El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato, reguladas en el artículo 66 de la LFC. h. 5. La demora en el pago por parte inicio de SCPSA durante más de 8 meses cuando lo solicite el contratista. i. El impago, durante la ejecución del contrato, por un plazo superior a tres meses desde la fecha de formalización del contrato, salvo que fuese por causas ajenas x Xxxxxxxx Natural, S.A. y al contratista. 6. El impago por el adjudicatario del importe mensual resultante de aplicar el porcentaje señalado al beneficio obtenido por la venta de aceites vegetales de uso doméstico. 7. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los salarios términos inicialmente pactados o la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a lo dispuesto en el Título V del Libro I del TRLCSP. 8. Por el incumplimiento parcial por parte del contratista respecto a los trabajadores y trabajadoras que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento grave plazos como al resto de las condiciones establecidas obligaciones dimanantes xxx Xxxxxx y demás documentos contractuales, según lo dispuesto para ello en los convenios colectivos en vigor para estos trabajadores y trabajadoras también durante la ejecución el contenido del contratopresente Xxxxxx. j. 9. La inobservancia de las obligaciones en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad y Salud Laboral, por parte del contratista, así como la no acreditación de estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones laborales, con Seguridad Social, Hacienda y seguro de responsabilidad civil especialmente si entrañan riesgo para el trabajador, sus compañeros o terceras personas, determinará una posible causa de resolución del contrato imputable íntegramente al contratista y, por tanto, sin derecho a indemnización alguna y sin perjuicio de las acciones por daños y perjuicios que Xxxxxxxx Natural S.A. pudiera interponer. 10. Cualquier otra causa recogida expresamente en este Pliego que ocasionen perjuicios en materia de contaminación, propagación de olores, molestias reiteradas a la población o vertidos incontrolados de aceites que serán por cuenta del adjudicatario. El incumplimiento por parte del contratista de las restantes obligaciones contractuales esencialesdicha obligación dará lugar a la aplicación de penalidades previstas en el artículo 212 del TRLCSP y/o en su caso a la resolución del contrato por faltas reiteradas o de carácter grave. k. El mantenimiento prolongado de conflictos laborales o el ejercicio mantenido del derecho de huelga por los trabajadores y trabajadoras que prestan el contrato, y que impidiese la correcta ejecución contractual. l. Las que se establezcan 11. Cualquier otra causa recogida expresamente en este Pliego o en el contratoTRLCSP. m. Las demás señaladas en la LFC para cada tipo de contrato.

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Samples: Pliego De Condiciones

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Este contrato podrá ser objeto 8.4.1 POR CAUSAS IMPUTABLES AL CONTRATISTA a) En caso de resolución cuando concurra alguna muerte, incapacidad física o mental, declaración de ausencia, liquidación, xxxx, quiebra o concurso del contratista, o vencimiento de plazo del plazo de duración de la persona jurídica. b) Contravención de cualquiera de las siguientes causas: a. La muerte obligaciones y condiciones estipuladas en estas Condiciones Generales y/o incapacidad sobrevenida del contratista individual en las especificaciones técnicas y/o la extinción orden de compra o contrato y/o las instrucciones impartidas en el Libro de Órdenes y/o la aplicación de penalidades que excedan xxx xxxx por ciento (10%) del importe total de los trabajos contratados. c) Incumplimiento del contratista, por más de treinta días calendario, del plazo fijado en el contrato u orden de compra para la iniciación de los trabajos. d) Lentitud en la ejecución de los trabajos en grado tal que la parte ejecutada no corresponda al tiempo previsto en el Plan de Trabajos y, a juicio del comitente, no pueda terminarse en los plazos estipulados. e) Suspensión o paralización de la personalidad jurídica prestación del trabajo contratado por más de la sociedad contratista15 días consecutivos, salvo que se acuerde la continuación del contrato con sus herederos o sucesores. En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de la empresa se entenderá subrogada en los derechos y deberes del contratista la entidad resultante o beneficiaria siempre que conserve la solvencia requerida para la formalización del contrato. b. La declaración de insolvencia en cualquier procedimiento y, excepto en caso de concurso, fuerza mayor acreditada. f) Dolo o grave negligencia del contratista en la apertura ejecución de los trabajos. g) Transferencia total o parcial de la fase orden de liquidacióncompra o del contrato, salvo queasociación con otros para su ejecución o subcontratación sin previa autorización escrita del comitente. La rescisión del contrato por las causales de los incisos b), c), d) y e) será necesariamente precedida de una comunicación al contratista intimando el cese de la violación. La configuración de una causal faculta al comitente, para resolver el contrato o la orden de compra o intimar a que en este último un plazo cierto regularice la situación bajo apercibimiento de declarar la rescisión del contrato sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial. Resuelto el contrato por culpa del contratista, éste perderá el depósito de garantía en forma proporcional a la parte no cumplida; asimismo, perderá las sumas retenidas. Todo ello con independencia de la indemnización que pudiera corresponder al comitente, por los daños y perjuicios derivados de la resolución. El comitente, se reserva el derecho de rescindir el contrato o la orden de compra total o parcialmente en cualquier momento por decisión unilateral suya y con un preaviso por escrito de treinta (30) días corridos, debiendo el contratista proceder a la paralización inmediata de los trabajos. Dentro de los veinte (20) días siguientes a dicha notificación, el comitente, certificará todas las sumas que se adeuden al contratista por los trabajos realizados, incluyendo materiales y mano de obra suministrados, desde la emisión de la última certificación. Seguidamente se procederá a determinar con la mayor celeridad las restantes cantidades que deben ser abonadas al contratista. Notificada la rescisión del contrato por el comitente, el contratista acatará con toda diligencia las instrucciones, relativas a la cancelación de los compromisos pendientes, a la ejecución de los trabajos o servicios requeridos para la conservación de las instalaciones, retiro del equipo de trabajo, instalaciones provisionales y materiales, y de toda otra medida que sea necesaria o conveniente. En el caso de que el comitente, ejercite la facultad reservada de recisión unilateral, deberá pagar al contratista el valor del trabajo ejecutado hasta la fecha en que se emitió la orden de paralizar los trabajos o servicios, a los precios convenidos en la orden de compra o contrato y además: (i) el costo de materiales prudentemente solicitados para la realización de los trabajos o servicios, que hayan sido recibidos por el contratista, o cuya entrega esté legalmente obligado a aceptar, previa entrega de tales materiales al comitente por parte del contratista; y (ii) el costo razonable de desmovilización. En ningún caso, el contratista prestare las garantías suficientes a juicio podrá reclamar por lucro cesante ni por gastos efectuados por el contratista con motivo de la Administración para la ejecución del mismocontratación. c. El mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista, siempre que no concurra otra causa de resolución imputable al contratista y razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato. d. La falta de constitución de garantías cuando éstas sean obligatorias. e. La falta de ejecución en plazo cuando este tenga carácter esencial. f. Cuando las penalidades aislada o conjuntamente alcancen el 20% del importe de adjudicación del contrato. g. El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato, reguladas en el artículo 66 de la LFC. h. La demora en el pago por parte de SCPSA durante más de 8 meses cuando lo solicite el contratista. i. El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores y trabajadoras que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento grave de las condiciones establecidas en los convenios colectivos en vigor para estos trabajadores y trabajadoras también durante la ejecución del contrato. j. El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales. k. El mantenimiento prolongado de conflictos laborales o el ejercicio mantenido del derecho de huelga por los trabajadores y trabajadoras que prestan el contrato, y que impidiese la correcta ejecución contractual. l. Las que se establezcan expresamente en el contrato. m. Las demás señaladas en la LFC para cada tipo de contrato.8.4.2 POR CAUSAS IMPUTABLES AL COMITENTE

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Samples: Construction Contract

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Este contrato podrá ser objeto Constituyen causas de resolución cuando concurra alguna del contrato de servicios las establecidas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP, y en general, cualquier incumplimiento de las obligaciones contractuales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.124 del Código Civil. La resolución anticipada del contrato conllevará los siguientes causas: a. La muerte o incapacidad sobrevenida efectos: - Cuando la resolución se produzca por mutuo acuerdo entre las partes, los derechos de éstas se acomodarán a lo válidamente estipulado entre GHK y el contratista. - Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista individual o la extinción contratista, deberá indemnizar a GHK los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la personalidad jurídica de la sociedad contratistagarantía incautada, salvo que se acuerde la continuación estableciéndose en todo caso una cláusula penal del contrato con sus herederos o sucesoresprecio del contrato. En cualquiera de los casos de fusiónresolución previstos en esta Cláusula, escisióndicha resolución operará automáticamente, aportación sin más requisito que la notificación fehaciente que G.H.K. realice al contratista. Las responsabilidades económicas que pudieran derivarse de la resolución del contrato por las causas previstas en esta Cláusula, así como por cualesquiera otras que pudieran resultar legalmente procedentes, se liquidarán una vez resuelto efectivamente el contrato y entregada la documentación correspondiente, no siendo óbice para que G.H.K. pueda continuar con su ejecución. En todo caso de resolución, el contratista tendrá en principio derecho a percibir el precio de la totalidad de los trabajos que efectivamente hubiese realizado. Cuando la resolución del contrato se produzca por cualquier causa imputable al contratista, se devengará a favor de G.H.K., adicionalmente a cualesquiera indemnizaciones de daños y perjuicios que procedan, con carácter acumulativo, una cantidad equivalente al 20% del precio del contrato. Ambas cantidades se deducirán de la garantía definitiva y del precio pendiente de abonar al contratista y, en su caso, el exceso, será objeto de la correspondiente reclamación. En lo no previsto en esta cláusula, se aplicará lo establecido en los artículos 224, 225 y 309 del TRLCSP. D. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., con D.N.I. núm. , en nombre propio o transmisión como (señalar las facultades de empresas o ramas representación; administrador/a único, apoderado/a), en representación de la empresa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., y CIF núm. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .  Que tanto él/ella como, la empresa a la que representa, está facultada para contratar con la Administración Pública, ya que teniendo plena capacidad de obrar, no se entenderá subrogada halla en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP. En particular, declara expresamente no haber sido sancionado/a con carácter firme por infracción muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 60.1 del TRLCSP.  Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, con el alcance que previenen los derechos artículos 13 y deberes 14 del contratista Reglamento General de la entidad resultante Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RD 1098/2001, 12 de octubre).  Estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto de contrato y no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Y para que conste y surta los efectos oportunos, firma la presente declaración responsable en Hernani, a . . . . . . . . . de de 2016. Fdo.: (SELLO DE LA EMPRESA) D./Xx................................................. con D.N.I. nº................, actuando en nombre propio o, en su caso, en representación de la empresa....................................., con N.I.F. nº......................., y domicilio en........................................ con nº de fax............................. y/o beneficiaria siempre que conserve la solvencia requerida dirección de correo electrónico.......................... Que siendo las .......................(*)horas del día de los corrientes, hace entrega de su proposición para el expediente de contratación para la formalización licitación del “CONTRATO DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE RESIDUOS URBANOS DE LA MANCOMUNIDAD XX XXXXXXX HASTA VERTEDEROS Y PLANTAS DE TRATAMIENTO”. Xx Hernani, a......... de de 2016 Fdo.: (Firma del presentador) “D./Xx...............................................................................................................con domicilio en........................................................................................................................................... ., D.N.I. nº........................, teléfono....................................................., e- mail , en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación de........................................................................................................................................... ....., con domicilio en.............................................................................................................., y D.N.I. o C.I.F. [según se trate de persona física o jurídica] nº........................................), recibida la invitación de GHK para participar en la licitación por procedimiento negociado con publicidad del “CONTRATO DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE RESIDUOS URBANOS DE LA MANCOMUNIDAD XX XXXXXXX HASTA VERTEDEROS Y PLANTAS DE TRATAMIENTO”. 1.- Que se somete a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle. b. La declaración de insolvencia en cualquier procedimiento y2.- Que, en caso de concursoser una empresa extranjera no comunitaria, acredita tener abierta sucursal en España, designando apoderados o representantes para sus operaciones y estando inscrita en el Registro Mercantil. 3.- Que se compromete a presentar la apertura documentación correspondiente traducida de forma oficial al castellano o al euskera de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 23 del RGLCAP. Y para que conste y surta los efectos oportunos, firma la presente declaración responsable en , a de de 2016. Fdo.: D/Xx. , mayor de edad, con domicilio en.................................................................................................................... y D.N.I. nº........................., en nombre y representación de................................................................................., con domicilio social en. y C.I.F. nº .................................. Que a todos los efectos, y en particular a los de recibir solicitudes de subsanación de defectos de la fase documentación administrativa, señalan como cuenta(s) de liquidacióncorreo electrónico la(s) siguientes: (Se pueden indicar varias) La remisión a la señalada(s) cuenta(s) de correo electrónico de solicitudes de documentación o información dará inicio al cómputo de los plazos señalados en el presente pliego, salvo quey en concreto al plazo de subsanaciones de documentación administrativa determinado en el pliego de cláusulas administrativas. Y para que conste y surta los efectos oportunos, firma la presente declaración responsable en , a de de 2016. Fdo.: “D./Xx...............................................................................................................con domicilio en............................................................................................................................................, D.N.I. nº........................, teléfono....................................................., e-mail........................................., en este último casoplena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, el contratista prestare las garantías suficientes a juicio en nombre propio (o en representación de................................................................................................................................................, con domicilio en , y D.N.I. o C.I.F. [según se trate de persona física o jurídica] nº. ), recibida la Administración invitación de GHK para la ejecución del mismo. c. El mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista, siempre que no concurra otra causa de resolución imputable al contratista y razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato. d. La falta de constitución de garantías cuando éstas sean obligatorias. e. La falta de ejecución en plazo cuando este tenga carácter esencial. f. Cuando las penalidades aislada o conjuntamente alcancen el 20% del importe de adjudicación del contrato. g. El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato, reguladas en el artículo 66 de la LFC. h. La demora en el pago por parte de SCPSA durante más de 8 meses cuando lo solicite el contratista. i. El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores y trabajadoras que estuvieran participando participar en la misma, o el incumplimiento grave de las condiciones establecidas en los convenios colectivos en vigor para estos trabajadores y trabajadoras también durante la ejecución licitación por procedimiento negociado con publicidad del contrato“CONTRATO DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE RESIDUOS URBANOS DE LA MANCOMUNIDAD XX XXXXXXX HASTA VERTEDEROS Y PLANTAS DE TRATAMIENTO”. j. El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales. k. El mantenimiento prolongado de conflictos laborales o el ejercicio mantenido del derecho de huelga por los trabajadores y trabajadoras que prestan el contrato, y que impidiese la correcta ejecución contractual. l. Las que se establezcan expresamente en el contrato. m. Las demás señaladas en la LFC para cada tipo de contrato.

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Samples: Contract for Urban Waste Transportation Services

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Este La regulación de la extinción del contrato podrá ser objeto se ajustará a lo establecido en el presente Pliego de resolución cuando concurra alguna Cláusulas Administrativas Particulares y a lo determinado por la legislación vigente. En particular, serán causa de extinción del contrato las recogidas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP, y en particular las siguientes: - El incumplimiento grave por el adjudicatario de cualquiera de las siguientes causas: a. obligaciones consignadas en el PCAP y PPTP. - Las deficiencias graves en la prestación del servicio. - La muerte cesión, subarriendo o incapacidad sobrevenida traspaso de los derechos u obligaciones, sin autorización expresa y escrita de EMSFCM, S.A. - El incumplimiento de lo dispuesto en este Pliego sobre la procedencia de la subcontratación. -Supuesto de que la mala calidad del suministro de gas propano afecte a las instalaciones, a su seguridad y/o al medio ambiente, o se realicen mezclas no previstas, que modifiquen la calidad del combustible. - El incumplimiento de la obligación del contratista individual de guardar sigilo respecto de los datos o la extinción antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de la personalidad jurídica los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. - El mutuo acuerdo de la sociedad EMSFCM, S.A. y el adjudicatario. La resolución del contrato se acordará por el Órgano de contratación de oficio, o a instancia del contratista, salvo que se acuerde la continuación del contrato con sus herederos o sucesoresen su caso. En los casos de fusiónresolución por incumplimiento culpable del contratista, escisiónéste deberá indemnizar a la EMSFCM, aportación o transmisión S.A. los daños y perjuicios ocasionados. EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS FUNERARIOS Y CEMENTERIOS DE MADRID, S.A. C.I.F.: A-87607917 Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, 00 00000-XXXXXX 91 510 8100 19 Pliego de empresas o ramas Cláusulas Administrativas Particulares La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía constituida, sin perjuicio de la empresa se entenderá subrogada en los derechos y deberes subsistencia de la responsabilidad del contratista la entidad resultante o beneficiaria siempre en lo que conserve la solvencia requerida para la formalización del contrato. b. La declaración de insolvencia en cualquier procedimiento y, en caso de concurso, la apertura se refiere al importe que exceda de la fase garantía incautada. La determinación de liquidación, salvo que, en este último caso, los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista prestare las garantías suficientes se llevará a juicio cabo por el órgano de la Administración para la ejecución contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo. c. El mutuo acuerdo , atendiendo, entre otros factores, al perjuicio real y los mayores gastos que ocasione a la Administración y el contratistaEMSFCM, siempre que no concurra otra causa S.A. Para la aplicación de las causas de resolución imputable al contratista y razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato. d. La falta de constitución de garantías cuando éstas sean obligatorias. e. La falta de ejecución en plazo cuando este tenga carácter esencial. f. Cuando las penalidades aislada o conjuntamente alcancen el 20% del importe de adjudicación del contrato. g. El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato, reguladas se estará a lo dispuesto en el artículo 66 de la LFC. h. La demora 224 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 309 del TRLCSP, así como en el pago por parte de SCPSA durante más de 8 meses cuando lo solicite el contratistaartículo 110 del RGLCAP. i. El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores y trabajadoras que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento grave de las condiciones establecidas en los convenios colectivos en vigor para estos trabajadores y trabajadoras también durante la ejecución del contrato. j. El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales. k. El mantenimiento prolongado de conflictos laborales o el ejercicio mantenido del derecho de huelga por los trabajadores y trabajadoras que prestan el contrato, y que impidiese la correcta ejecución contractual. l. Las que se establezcan expresamente en el contrato. m. Las demás señaladas en la LFC para cada tipo de contrato.

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Samples: Contract for the Supply of Propane Gas

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Este El contrato de Xxxxxxx que, en su caso se formalice, podrá ser objeto resuelto a petición del TITULAR, en cualquier momento, sin coste alguno a su cargo, sin perjuicio de la satisfacción de las obligaciones asumidas hasta la fecha, y sin necesidad de preaviso alguno, debiendo hacer entrega de la Tarjeta. Unicaja Banco procederá al cumplimiento de la orden de resolución cuando concurra alguna de las siguientes causas: a. La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, salvo que se acuerde la continuación del contrato antes de transcurridas 24 horas. Cuando el contrato sea resuelto a instancias de Unicaja Banco, se habrá de preavisar al TITULAR en consideración a su condición de consumidor o microempresa con sus herederos o sucesoresun plazo del preaviso como mínimo de dos (2) meses. En los casos De no ser consumidor ni microempresa, el plazo de fusiónpreaviso es de un (1) mes. Unicaja Banco, escisiónS.A., aportación o transmisión Avda. Andalucía 10 - 12, Málaga. Inscrito en el Registro Mercantil de empresas o ramas de la empresa se entenderá subrogada Málaga, Tomo 4.952, Libro 3.859, Sección 8, Hoja MA-111.580, Folio 1, Inscripción 1ª. N.I.F. A93139053 20. Domicilio y comunicaciones. Para las notificaciones, requerimientos y comunicaciones (en los derechos y deberes del contratista la entidad resultante o beneficiaria siempre adelante, referidas en esta cláusula como notificaciones) a que conserve la solvencia requerida para la formalización del diese lugar el contrato. b. La declaración de insolvencia en cualquier procedimiento y, en caso de concursocelebrarse, se considera como domicilio del TITULAR el que figura especificado en el mismo junto a sus circunstancias personales, aceptando que las notificaciones se dirijan a dicho domicilio, surtiendo en tal caso efecto aun cuando la entrega no se sustancie inmediatamente con él, salvo que con anterioridad hubiera notificado fehacientemente a Unicaja Banco un nuevo domicilio a estos efectos. Unicaja Banco puede realizar las notificaciones a que diese lugar el contrato por medios telemáticos, en particular, mediante el envío de correos electrónicos a la dirección de correo que tenga comunicada a Unicaja Banco o mediante sistemas de mensajería móvil (por ejemplo, SMS) al número de teléfono móvil comunicado a Unicaja Banco así como a través de correo postal dirigido a los domicilios antes indicados, considerándolos medios válidos a estos efectos. Las notificaciones que hayan de realizarse a Unicaja Banco se dirigirán a la dirección de la Sucursal a través de la que se formalizara el contrato o a su domicilio social, citando como referencia los datos identificativos que aparecen en el encabezamiento del contrato de Tarjeta. Igualmente, las notificaciones se pueden realizar por correo certificado con acuse de recibo, telegrama, burofax, o cualquier otro medio que acredite la recepción y contenido de la notificación. Las partes podrán pactar que Unicaja Banco pueda cumplir con sus deberes de información mediante la puesta a disposición del TITULAR de las notificaciones derivadas del contrato a través de los servicios de Banca digital de Unicaja Banco, con plena satisfacción de los legítimos derechos del CLIENTE. De ser varios los TITULARES, la apertura notificación efectuada al primero de la fase de liquidaciónellos o al domicilio que específicamente se señale, salvo que, en este último caso, el contratista prestare las garantías suficientes a juicio de la Administración para la ejecución del mismo. c. El mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista, siempre que no concurra otra causa de resolución imputable al contratista y razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato. d. La falta de constitución de garantías cuando éstas sean obligatorias. e. La falta de ejecución en plazo cuando este tenga carácter esencial. f. Cuando las penalidades aislada o conjuntamente alcancen el 20% del importe de adjudicación del contrato. g. El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato, reguladas en el artículo 66 de la LFC. h. La demora en el pago por parte de SCPSA durante más de 8 meses cuando lo solicite el contratista. i. El impago, durante la ejecución del contrato, producirá efecto respecto de los salarios por parte del contratista a los trabajadores y trabajadoras que estuvieran participando en la mismademás, o el incumplimiento grave de las condiciones establecidas en los convenios colectivos en vigor para estos trabajadores y trabajadoras también durante la ejecución del contrato. j. El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales. k. El mantenimiento prolongado de conflictos laborales o el ejercicio mantenido todo ello sin perjuicio del derecho de huelga por los trabajadores y trabajadoras información que prestan el contrato, y que impidiese la correcta ejecución contractualcorresponde a cada uno. l. Las que se establezcan expresamente en el contrato. m. Las demás señaladas en la LFC para cada tipo de contrato.

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Samples: Tarjeta De Débito

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Este contrato podrá ser objeto de resolución cuando concurra alguna de las siguientes causas: a. La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, salvo que se acuerde la continuación del contrato con sus herederos o sucesores. En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de la empresa se entenderá subrogada en los derechos y deberes del contratista la entidad resultante o beneficiaria siempre que conserve la solvencia requerida para la formalización del contrato. b. La declaración de insolvencia en cualquier procedimiento y, en caso de concurso, la apertura de la fase de liquidación, salvo que, en este último caso, el contratista prestare las garantías suficientes a juicio de la Administración para la ejecución del mismo. c. El mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista, siempre que no concurra otra causa de resolución imputable al contratista y razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato. d. La falta de constitución de garantías cuando éstas sean obligatorias. e. La falta de ejecución en plazo cuando este tenga carácter esencial. f. Cuando las penalidades aislada o conjuntamente alcancen el 20% del importe de adjudicación del contrato. g. El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato, reguladas en el artículo 66 de la LFC. h. La demora en el pago por parte de SCPSA durante más de 8 meses cuando lo solicite el contratista. i. El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores y trabajadoras que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento grave de las condiciones establecidas en los convenios colectivos en vigor para estos trabajadores y trabajadoras también durante la ejecución del contrato. j. El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales. k. El mantenimiento prolongado de conflictos laborales o el ejercicio mantenido del derecho de huelga por los trabajadores y trabajadoras que prestan el contrato, y que impidiese la correcta ejecución contractual. l. Las que se establezcan expresamente Expresamente serán causas de resolución de este contrato: 1. El incumplimiento reiterado de las órdenes dadas por el director técnico de SCPSA de este trabajo de asistencia. 2. El incumplimiento y retraso manifiesto del programa de trabajos ordenados. 3. El no disponer de los recursos humanos, equipos y medios técnicos necesarios para el desarrollo de los trabajos. 4. Los reiterados retrasos o deficiencias en el contratola presentación de certificaciones, informes. 5. La propuesta o imputación de mediciones de abono indebidas. 6. La falta de disponibilidad y/o prestación de un servicio deficiente, de soporte y asesoría técnica. 7. Los retrasos del adjudicatario en su respuesta a consultas referentes al trabajo adjudicado. 8. El retraso en la atención presencial solicitada para trabajos urgentes. 9. No comunicar por escrito a SCPSA, los cambios de función del personal, así como las nuevas incorporaciones (nombre y categoría profesional), así como por sustitución - parcial o total- del responsable principal de un proyecto o del especialista en administración de la plataforma ArcGIS, cuando a juicio de SCPSA pueda suponer riesgo de retraso de los proyectos en curso. 10. El cambio del consultor senior, jefe del proyecto de asistencia GIS, sin autorización escrita de SCPSA. m. Las demás señaladas en la LFC para cada tipo de contrato. Para la constatación de las deficiencias o incumplimientos del contrato, bastará con que la dirección técnica de SCPSA lo manifieste al adjudicatario por correo postal o e-mail, quedando a criterio de SCPSA la determinación de la gravedad de los hechos y la decisión de rescindir el contrato.

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Samples: Service Agreement

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Este contrato podrá ser objeto Son causa de resolución cuando concurra alguna de del contrato las siguientes causassiguientes: a. La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o a) la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, salvo que se acuerde la continuación del contrato con sus herederos o sucesores. En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de la empresa se entenderá subrogada en los derechos y deberes del contratista la entidad resultante o beneficiaria siempre que conserve la solvencia requerida para la formalización del contrato.entidad b. La declaración de insolvencia en cualquier procedimiento y, en caso de concurso, la apertura de la fase de liquidación, salvo que, en este último caso, b) el contratista prestare las garantías suficientes a juicio de la Administración para la ejecución del mismo. c. El mutuo acuerdo entre la Administración R.S.U., S.A. y el contratista, siempre que c) la no concurra otra causa de resolución imputable al contratista y razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente formalización del contrato en plazo d) la permanencia del contrato. d. La falta de constitución de garantías cuando éstas sean obligatorias. e. La falta de ejecución en plazo cuando este tenga carácter esencial. f. Cuando las penalidades aislada o conjuntamente alcancen el 20% del importe de adjudicación del contrato. g. El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato, reguladas en el artículo 66 de la LFC. h. La demora en el pago por parte de SCPSA durante más R.S.U., S.A. e) la prestación de 8 meses cuando lo solicite servicios con trabajadores no dados de alta en Seguridad Social f) el contratista. i. El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores y trabajadoras que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento grave de las condiciones establecidas en los convenios colectivos en vigor para estos trabajadores y trabajadoras también durante la ejecución del contrato. j. El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esencialesesenciales y, en especial, el reiterado defectuoso cumplimiento de los trabajos propios del contrato. k. El mantenimiento prolongado g) la ineptitud sobrevenida o pérdida de conflictos laborales o el ejercicio mantenido capacidad legal del derecho de huelga por los trabajadores y trabajadoras que prestan el adjudicatario para la realización del objeto del contrato, y que impidiese la correcta ejecución contractual. l. Las h) las que se establezcan pudieran establecer expresamente en el contratocontrato Cuando la resolución o la no formalización del contrato se produzca por causa imputable al contratista, éste perderá el derecho a recuperar la fianza constituida, sin perjuicio de que, si los daños y perjuicios ocasionados fueran de mayor cuantía, R.S.U. S.A. tendrá derecho a que se le indemnice por los daños y perjuicios ocasionados en el importe que exceda del de la garantía incautada; cuando la resolución o la no formalización del contrato se produzca por causa imputable a R.S.U., S.A., ésta pagará los daños y perjuicios que se le irroguen el contratista; si la resolución se produce por mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a lo estipulado por ellas. m. Las demás señaladas en la LFC para cada tipo de contrato.

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Samples: Contrato De Tratamientos De Desinsectación, Desratización Y Desinfección (Ddd)

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Este contrato podrá ser objeto 16.1.- Son causas de resolución cuando concurra alguna del contrato las recogidas en el Pliego de Condiciones Administrativas Particulares: 1. El incumplimiento esencial de las siguientes causas: a. La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, salvo que se acuerde la continuación del contrato con sus herederos o sucesores. En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de la empresa se entenderá subrogada en los derechos y deberes del contratista la entidad resultante o beneficiaria siempre que conserve la solvencia requerida para la formalización del contratoobligaciones asumidas por las partes. b. La declaración de insolvencia en cualquier procedimiento y, en caso de concurso, la apertura de la fase de liquidación, salvo que, en este último caso, el contratista prestare las garantías suficientes a juicio de la Administración para la ejecución del mismo. c. 2. El mutuo acuerdo entre la Administración y de las partes, con los efectos que en el contratista, siempre que no concurra otra causa de resolución imputable al contratista y razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contratomismo se establezcan. d. La falta 3. Incurrir el adjudicatario en incompatibilidad legal para contratar con el Ayuntamiento de constitución de garantías cuando éstas sean obligatoriasValència. e. 4. La falta imposibilidad de ejecución ejecutar la prestación en plazo los términos inicialmente pactados, cuando este tenga carácter esencial. f. Cuando las penalidades aislada o conjuntamente alcancen no sea posible modificar el 20% del importe de adjudicación del contrato. g. El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato, reguladas en el artículo 66 de la LFC. h. La demora en el pago por parte de SCPSA durante más de 8 meses cuando lo solicite el contratista. i. contrato conforme a los artículos 204 y 205. El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista contratista, a los trabajadores y trabajadoras que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento grave de las condiciones establecidas en los convenios colectivos en vigor para estos trabajadores y trabajadoras también durante la ejecución del contrato. j. El incumplimiento 5. La acumulación de las restantes obligaciones contractuales esencialespenalizaciones previstas en este Pliego, superando el 50% del precio del contrato, IVA excluido. k. El mantenimiento prolongado de conflictos laborales o el ejercicio mantenido del derecho de huelga por los trabajadores y trabajadoras que prestan el contrato, y que impidiese la correcta ejecución contractual. l. 6. Las que se establezcan expresamente consignen en el contrato. m. Las demás señaladas 16.2.- Son también causas de resolución del contrato las siguientes: 1. El incumplimiento total o parcial de todas o alguna de las estipulaciones o pactos contenidos en este contrato. 2. La existencia de errores o defectos en la LFC para cada tipo prestación del servicio no subsanados por XXXXXXX, siempre que la EMT le haya requerido de cumplimiento por escrito y no se haya puesto remedio dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la comunicación. 3. El impago por la EMT del importe correspondiente a tres meses de facturación del precio de este contrato, si no se hubieran satisfecho o garantizado su pago suficientemente al tiempo de denunciar el contrato. 16.3.- Siempre que se produzca una situación de conflicto, las partes intercambiarán comunicaciones escritas en las que definirán la situación, expondrán los argumentos en que fundamentan su posición y realizarán una propuesta para resolver la controversia. Tras el intercambio de comunicaciones, si no se alcanza una solución por escrito en el plazo máximo de quince días a contar desde el día en que se produjo la primera comunicación, cualquiera de las partes podrá instar la resolución judicial. 16.4.- En el caso que EMT opte por la resolución del contrato, tendrá derecho a exigir la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.

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Samples: Servicios De Vigilancia Y Seguridad

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Este La resolución del contrato podrá ser objeto de resolución cuando concurra alguna tendrá lugar en los supuestos que se señalen en este PCAP y en los fijados en los artículos 223 y 308 del TRLCSP, las cuales serán aplicadas y tendrán los efectos también señalados en el texto refundido citado, artículos 224, 225 y 309. Además de las siguientes causas: a. La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratistaprevistas anteriormente, salvo que se acuerde la continuación del contrato con sus herederos o sucesores. En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de la empresa se entenderá subrogada en los derechos y deberes del contratista la entidad resultante o beneficiaria siempre que conserve la solvencia requerida para la formalización del contrato. b. La declaración de insolvencia en cualquier procedimiento y, en caso de concurso, la apertura de la fase de liquidación, salvo que, en este último caso, el contratista prestare las garantías suficientes a juicio de la Administración para la ejecución del mismo. c. El mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista, siempre que no concurra otra será causa de resolución imputable al contratista y razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato. d. La falta de constitución de garantías cuando éstas sean obligatorias. e. La falta de ejecución en plazo cuando este tenga carácter esencial. f. Cuando las penalidades aislada o conjuntamente alcancen el 20% del importe de adjudicación del contrato. g. El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato, reguladas en de acuerdo con el artículo 66 5 del Real Decreto-ley 5/2011, de 29 xx xxxxx, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la LFC. h. La demora en rehabilitación de viviendas, el pago incumplimiento por parte del contratista, cuando realice obras o servicios correspondientes a la actividad del Ayuntamiento o los preste de SCPSA durante más forma continuada en los centros de 8 meses cuando lo solicite el contratista. i. El impagotrabajo de dicho Ayuntamiento, durante de la obligación de acreditar con carácter previo al inicio de la prestación de la actividad contratada o subcontratada, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que ocupe en la ejecución del contrato. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, sin perjuicio de los salarios por parte la subsistencia de la responsabilidad del contratista a los trabajadores y trabajadoras que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento grave de las condiciones establecidas en los convenios colectivos en vigor para estos trabajadores y trabajadoras también durante la ejecución del contrato. j. El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales. k. El mantenimiento prolongado de conflictos laborales o el ejercicio mantenido del derecho de huelga por los trabajadores y trabajadoras que prestan el contrato, y que impidiese la correcta ejecución contractual. l. Las lo que se establezcan expresamente refiere al importe que exceda del de la garantía incautada. Zamora, a 27 xx xxxxx de 2013 Fdo.: Xxxxxx xx Xxxxx Xxxx 1 Cuando no fuera legalmente exigible la inscripción el Registro Mercantil, deberá constar la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el contrato. m. Las demás señaladas que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en la LFC para cada su caso, en el correspondiente Registro público que corresponda, según el tipo de contratopersona jurídica de que se trate.

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Samples: Contract for Cloud Computing Services

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Este En el supuesto de que el adjudicatario optara por la resolución unilateral del contrato o abandono de la explotación antes de la finalización del periodo de explotación estipulado en el contrato o de una de sus prórrogas sin notificación previa de 2 meses, deberá indemnizar al Ayuntamiento de El Xxxxxxxxxx en concepto de daños y perjuicios en la cantidad de 1.000,00 euros, además del pago de los importes económicos que procedan para reponer o restaurar desperfectos anómalos en el equipamiento, las instalaciones, mobiliario, enseres o el edificio. El Ayuntamiento de El Xxxxxxxxxx solamente podrá ser objeto rescindir el contrato en vigor antes de resolución cuando concurra alguna su vencimiento de cada periodo ante la constatación de graves deficiencias en la prestación del servicio. En tal caso el adjudicatario no tendrá derecho a ningún tipo de indemnización por lucro cesante ni por ningún otro motivo. Las causas motivadoras de la rescisión son: - No pagar el canon anual en el plazo establecido en el presente pliego. - No cumplir las condiciones de explotación del bar establecidas en la cláusula primera. - Prohibir la entrada al local, no atender o atender indebidamente a los clientes salvo comportamiento inadecuado de éstos. - Graves deficiencias en la calidad de los servicios ofertados (Limpieza, atención al cliente, no ofertar los servicios propuestos por el adjudicatario en su oferta licitación, etc. - Negativa a la entrega de hojas de reclamación al cliente o no remisión de copia de las siguientes causas: a. La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción presentadas al Ayuntamiento. - Obstrucción a las facultades de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, salvo que se acuerde la continuación del contrato con sus herederos o sucesores. En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de la empresa se entenderá subrogada en los derechos y deberes del contratista la entidad resultante o beneficiaria siempre que conserve la solvencia requerida para la formalización del contrato. b. La declaración de insolvencia en cualquier procedimiento y, en caso de concurso, la apertura de la fase de liquidación, salvo que, en este último caso, el contratista prestare las garantías suficientes a juicio de la Administración para la ejecución del mismo. c. El mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista, siempre que no concurra otra causa de resolución imputable al contratista y razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato. d. La falta de constitución de garantías cuando éstas sean obligatorias. e. La falta de ejecución en plazo cuando este tenga carácter esencial. f. Cuando las penalidades aislada o conjuntamente alcancen el 20% del importe de adjudicación del contrato. g. El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato, reguladas en el artículo 66 de la LFC. h. La demora en el pago por parte de SCPSA durante más de 8 meses cuando lo solicite el contratista. i. El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios inspección por parte del Ayuntamiento. - Incumplimiento grave de sus obligaciones con los trabajadores, Seguridad Social o con las administraciones Públicas. - Realizar modificaciones en el edificio o sus instalaciones sin autorización escrita del Ayuntamiento. El Ayuntamiento también podrá resolver el contrato si ocurriese alguno de los hechos siguientes: - La incapacidad, fallecimiento, suspensión de pagos o quiebra del contratista. - La disolución por cualquier causa de la sociedad, si el contratista fuera una persona jurídica En estos últimos supuestos, el Ayuntamiento de El Xxxxxxxxxx podrá aceptar que se subrogue en el lugar del adjudicatario sus representantes legales o causahabientes. Al vencimiento de la primera prórroga el explotador podrá proponer la renegociación de algún aspecto parcial del contrato. En caso de ser aceptado se suscribirá la correspondiente Adenda al contrato. Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, y el adjudicatario deberá indemnizar al Ayuntamiento de El Xxxxxxxxxx por los daños y perjuicios originados por su incumplimiento Las responsabilidades, daños y perjuicios a los trabajadores y trabajadoras que estuvieran participando en la misma, o diere lugar el incumplimiento grave o defectuoso cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones establecidas sus obligaciones se exigirán en cuanto no alcance la garantía para cubrirlas, siendo a cuenta del adjudicatario todos los convenios colectivos en vigor para estos trabajadores y trabajadoras también durante la ejecución del contratogastos judiciales o extrajudiciales que por tal circunstancia se originen. j. El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales. k. El mantenimiento prolongado de conflictos laborales o el ejercicio mantenido del derecho de huelga por los trabajadores y trabajadoras que prestan el contrato, y que impidiese la correcta ejecución contractual. l. Las que se establezcan expresamente en el contrato. m. Las demás señaladas en la LFC para cada tipo de contrato.

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Samples: Contract for the Management and Commercial Exploitation of a Hostel and Restaurant

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Este El Arquitecto podrá resolver el contrato podrá ser objeto en los siguientes casos: Por el impago de resolución cuando concurra alguna cualquiera de las siguientes causas: a. La muerte cantidades contempladas en la estipulación séptima. Si las obras no dan comienzo en el plazo de 6 meses desde la fecha de redacción del Proyecto o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratistauna vez comenzadas permanecieran paralizadas durante ese mismo plazo, salvo que por causas no imputables al Arquitecto. Cuando se acuerde la continuación del contrato con sus herederos o sucesores. En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de la empresa se entenderá subrogada introdujeran por el Cliente modificaciones en los derechos y deberes del contratista la entidad resultante o beneficiaria siempre que conserve la solvencia requerida para la formalización del contrato. b. La declaración de insolvencia en cualquier procedimiento y, en caso de concurso, la apertura de la fase de liquidación, salvo que, en este último caso, el contratista prestare las garantías suficientes a juicio de la Administración para la ejecución del mismo. c. El mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista, siempre obras que no concurra otra causa de resolución imputable al contratista y razones de interés público hagan innecesaria pudieran ser asumidas por el Arquitecto, o inconveniente la permanencia no se llegara a un acuerdo en cuanto a los honorarios a devengar por dichas modificaciones. Por desobediencia del contrato. d. La falta de constitución de garantías cuando éstas sean obligatorias. e. La falta de ejecución en plazo cuando este tenga carácter esencial. f. Cuando constructor a las penalidades aislada o conjuntamente alcancen ordenes dadas por el 20% Arquitecto, con conocimiento del importe de adjudicación del contrato. g. El Cliente. Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato, reguladas en el artículo 66 de la LFC. h. La demora en el pago por parte de SCPSA durante más de 8 meses cuando lo solicite el contratista. i. El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores y trabajadoras que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento grave Cliente de cualquiera de las condiciones establecidas obligaciones adquiridas según el presente contrato. De mutuo acuerdo con el Cliente. El Cliente podrá resolver el contrato en los convenios colectivos siguientes casos: Por incumplimiento en vigor para estos trabajadores tiempo y trabajadoras también durante la ejecución forma por parte del contrato. j. El Arquitecto de los requerimientos administrativos que le hubieran sido notificados. Cuando se introdujeran por el Arquitecto modificaciones en las obras sin justificación objetiva alguna y sin el previo consentimiento expreso del Cliente. Por incumplimiento por parte del Arquitecto de cualquiera de las restantes obligaciones contractuales esencialesadquiridas según el presente contrato. De mutuo acuerdo con el Arquitecto. k. El mantenimiento prolongado de conflictos laborales o el ejercicio mantenido del derecho de huelga por los trabajadores y trabajadoras que prestan el contrato, y que impidiese la correcta ejecución contractual. l. Las que se establezcan expresamente en el contrato. m. Las demás señaladas en la LFC para cada tipo de contrato.

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Samples: Professional Services

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Este La Cámara de Comercio de España resolverá el contrato podrá ser objeto de resolución cuando (sin ánimo exhaustivo o excluyente) concurra alguna de las siguientes causas: a. circunstancias siguientes: - La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, salvo que se acuerde la continuación del contrato con sus herederos o sucesores. En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de la empresa se entenderá subrogada en los derechos y deberes del contratista la entidad resultante o beneficiaria siempre que conserve la solvencia requerida para la formalización del contrato. b. La declaración de insolvencia en cualquier procedimiento y, en caso de concurso, la apertura de la fase de liquidación, salvo que, en este último caso, el contratista prestare las garantías suficientes a juicio de la Administración para la ejecución del mismo. c. - El mutuo acuerdo entre la Administración Cámara de Comercio de España y el contratista, siempre . - En el caso de que no concurra otra causa de resolución imputable al contratista y razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente durante la permanencia del contrato. d. La falta de constitución de garantías cuando éstas sean obligatorias. e. La falta de ejecución en plazo cuando este tenga carácter esencial. f. Cuando las penalidades aislada o conjuntamente alcancen el 20% del importe de adjudicación del contrato. g. El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato, reguladas y como consecuencia de actuaciones de terceros, la ejecución del contrato deviniera técnica o económicamente inviable, procederá, a juicio razonado de la Cámara de Comercio de España, la resolución del contrato, abonándose al contratista exclusivamente por los trabajos encargados por la Cámara de Comercio de España y efectivamente ejecutados por el contratista hasta el momento en que la Cámara de Comercio de España acuerde la resolución, sin que por tal motivo proceda indemnización o reclamación de cualquier índole por parte del contratista a la Cámara de Comercio de España. - La demora por el contratista en el cumplimiento del plazo de ejecución de los trabajos objeto del contrato. - La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 66 205 de la LFC. h. La demora en el pago por parte de SCPSA durante más de 8 meses cuando lo solicite el contratista. i. LCSP. - El impago, impago durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores y trabajadoras que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento grave de las condiciones establecidas en los convenios Convenios colectivos en vigor para estos trabajadores y trabajadoras también durante la ejecución del contrato. j. . El incumplimiento acaecimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales. k. El mantenimiento prolongado cualquiera de conflictos laborales o el ejercicio mantenido del derecho estas causas, en los términos establecidos, facultará a la Cámara de huelga Comercio de España para dar por los trabajadores y trabajadoras que prestan resuelto el contrato, con la indemnización de daños y perjuicios y demás efectos que impidiese procedan a su favor conforme a estas Condiciones Básicas de Contratación y a la correcta normativa aplicable, pudiendo, además, optar por la ejecución contractualsubsidiaria, realizando las obligaciones incumplidas o continuando la ejecución de los trabajos por sí o a través de las personas o empresas que determine, x xxxxx del contratista. l. Las que se establezcan expresamente en el contrato. m. Las demás señaladas en la LFC para cada tipo de contrato.

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Samples: Contratación De Servicios De Auditoría

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Este contrato podrá ser objeto Serán causa de resolución cuando concurra alguna del contrato las previstas en los artículos 206 y 284 de la LCSP y, en general, cualquier incumplimiento de las siguientes causas: a. La muerte o incapacidad sobrevenida obligaciones contractuales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.124 del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, salvo que se acuerde la continuación del contrato con sus herederos o sucesoresCódigo Civil. En cualquiera de los casos de fusiónresolución previstos en esta Cláusula, escisióndicha resolución operará automáticamente, aportación o transmisión de empresas o ramas de sin más requisito que la empresa se entenderá subrogada en los derechos y deberes del contratista la entidad resultante o beneficiaria siempre notificación fehaciente que conserve la solvencia requerida para la formalización del contrato. b. La declaración de insolvencia en cualquier procedimiento y, en caso de concurso, la apertura de la fase de liquidación, salvo que, en este último casoG.H.K. realice al contratista. Recibida dicha notificación, el contratista prestare las garantías suficientes vendrá obligado de inmediato a juicio entregar a G.H.K., poniendo a su disposición, la totalidad de la Administración para la ejecución del mismo. c. El mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista, siempre que no concurra otra causa de resolución imputable al contratista y razones de interés público hagan innecesaria los documentos elaborados o inconveniente la permanencia del contrato. d. La falta de constitución de garantías cuando éstas sean obligatorias. e. La falta de ejecución en plazo cuando este tenga carácter esencial. f. Cuando las penalidades aislada o conjuntamente alcancen el 20% del importe de adjudicación del contrato. g. El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución generados hasta ese momento por razón del contrato, reguladas en el artículo 66 pasando todos ellos a ser propiedad de la LFC. h. La demora en el pago G.H.K. A estos efectos, se redactará un Acta de estado de ejecución de forma que queden determinados los documentos que acepte G.H.K. como terminados y entregados y los que se tienen por parte no entregados o recibidos, así como las razones de SCPSA durante más de 8 meses cuando lo solicite el contratista. i. El impagotal no recepción. De esta manera, durante G.H.K. podrá continuar con la ejecución del contrato, por sí o por tercero. Todo ello, sin perjuicio de la posterior liquidación económica del contrato que proceda, según lo dispuesto a continuación. Las responsabilidades económicas que pudieran derivarse de la resolución del contrato por las causas previstas en esta Cláusula, así como por cualesquiera otras que pudieran resultar legalmente procedentes, se liquidarán una vez resuelto efectivamente el contrato y entregada la documentación correspondiente, no siendo óbice para que G.H.K. pueda continuar con su ejecución. En todo caso de resolución, el contratista tendrá en principio derecho a percibir el precio de la totalidad de los salarios trabajos que efectivamente hubiese realizado, y eventualmente una indemnización por parte los daños y perjuicios sufridos que no podrá exceder del contratista 10% del valor de la licitación. Cuando la resolución del contrato se produzca por cualquier causa imputable al contratista, se devengará a los trabajadores favor de G.H.K., adicionalmente a cualesquiera indemnizaciones de daños y trabajadoras perjuicios que estuvieran participando en la mismaprocedan, o el incumplimiento grave de las condiciones establecidas en los convenios colectivos en vigor para estos trabajadores y trabajadoras también durante la ejecución con carácter cumulativo, una cantidad equivalente al 20% del precio del contrato. Ambas cantidades se deducirán de la garantía definitiva y del precio pendiente de abonar al contratista y, en su caso, el exceso, será objeto de la correspondiente reclamación. j. El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales. k. El mantenimiento prolongado de conflictos laborales o el ejercicio mantenido del derecho de huelga por los trabajadores y trabajadoras que prestan el contrato, y que impidiese la correcta ejecución contractual. l. Las que se establezcan expresamente en el contrato. m. Las demás señaladas en la LFC para cada tipo de contrato.

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Samples: Contract for Technical Assistance Services

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Este contrato podrá ser objeto Son causas de resolución cuando concurra alguna de las siguientes causasdel contrato: a. a) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, contratista salvo que se acuerde la continuación del contrato con sus herederos o sucesoreslas entidades sucesoras. En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de la empresa se entenderá subrogada en los derechos y deberes del contratista la entidad resultante o beneficiaria siempre que conserve la solvencia requerida para la formalización del contrato. b. b) La declaración de insolvencia en cualquier procedimiento y, en caso de concurso, la apertura de la fase de liquidación, salvo que, en este último caso, el contratista prestare las garantías suficientes a juicio de la Administración para la ejecución del mismo. c. c) El mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista, siempre que no concurra otra causa de resolución imputable al contratista y razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato. d. d) La falta de constitución de garantías cuando éstas sean obligatoriasobligatorias y la no formalización del contrato en plazo. e. e) La falta demora en el cumplimiento de ejecución en plazo cuando este tenga carácter esenciallos plazos por parte del contratista. f. Cuando las penalidades aislada f) El desistimiento o conjuntamente alcancen la suspensión del contrato acordada por la Administración. g) La información por parte de la aseguradora a terceros, de datos objeto del contrato, fuera del normal uso de los mismos para el 20% del importe cumplimiento de adjudicación los fines propios del contrato. g. El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato, reguladas en el artículo 66 de la LFC. h. La demora en el pago por parte de SCPSA durante más de 8 meses cuando lo solicite el contratista. i. El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores y trabajadoras que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento grave de las condiciones establecidas en los convenios colectivos en vigor para estos trabajadores y trabajadoras también durante la ejecución del contrato. j. h) El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales. k. i) La pérdida de algún requisito legal para ostentar la condición de entidad aseguradora por sanción administrativa, o por incurrir en las incompatibilidades. j) El mantenimiento prolongado de conflictos laborales cambio sustancial en la estructura que motivó la adjudicación del contrato o el ejercicio mantenido de cualquiera de los criterios de selección del derecho presente Pliego de huelga por los trabajadores y trabajadoras que prestan el contrato, y que impidiese la correcta ejecución contractualcondiciones. l. Las que se establezcan k) La venta o transferencia de la cartera de seguros a cualquier otra aseguradora deberá ser aceptada expresamente en el contratopor parte del Ayuntamiento. El adjudicatario tendrá un plazo de seis meses para acreditar esta venta, cesión, absorción. m. Las demás señaladas en l) La infracción de las cláusulas contractuales xxx Xxxxxx. m) La cesión o la LFC para cada tipo subcontratación del contrato. En principio, estas causas de contratoresolución se contemplan, a todos los efectos, como incumplimiento del contrato por culpa de la aseguradora, por lo que, si el contrato se resuelve, al contratista le será incautada la fianza y deberá, además indemnizar al Ayuntamiento de los daños y perjuicios ocasionados.

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Samples: Contratación De Seguros

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Este contrato podrá ser objeto Serán causas de resolución cuando concurra alguna de las siguientes causasdel contrato: a. a) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, salvo que se acuerde sin perjuicio de lo previsto para la continuación sucesión del contrato con sus herederos o sucesores. En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas contratista en el art 98 de la empresa se entenderá subrogada en los derechos y deberes del contratista la entidad resultante o beneficiaria siempre que conserve la solvencia requerida para la formalización del contratoLCSP. b. b) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier procedimiento y, en caso de concurso, la apertura de la fase de liquidación, salvo que, en este último caso, el contratista prestare las garantías suficientes a juicio de la Administración para la ejecución del mismootro procedimiento. c. c) El mutuo acuerdo entre la Administración Tragsa y el contratista, siempre que no concurra otra causa de resolución imputable al contratista y razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato. d. La falta de constitución de garantías cuando éstas sean obligatorias. e. La falta de ejecución en plazo cuando este tenga carácter esencial. f. Cuando las penalidades aislada o conjuntamente alcancen el 20% del importe de adjudicación del contrato. g. El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato, reguladas en el artículo 66 de la LFC. h. d) La demora en el pago cumplimiento de los plazos previstos por parte el contratista de SCPSA durante más de 8 meses cuando acuerdo a lo solicite establecido en el contratistapresente pliego. i. e) El incumplimiento de la obligación principal establecida en el contrato o de las condiciones esenciales de ejecución calificadas como tales en los pliegos o en el contrato. f) El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores y trabajadoras que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento grave de las condiciones establecidas en los convenios colectivos Convenios Colectivos de aplicación en vigor para estos trabajadores y trabajadoras también durante la ejecución del contrato g) Asimismo, serán causa inmediata de resolución del contrato, el incumplimiento por parte del adjudicatario de sus obligaciones en materia de seguridad y salud laboral para con el personal de él dependiente, así como la falta de adecuación a la normativa vigente de seguridad de la maquinaria y equipos que intervengan en la actuación objeto del contrato. j. El incumplimiento h) Tragsa se reserva el derecho a resolver unilateralmente el contrato total o parcialmente, en caso de las restantes obligaciones contractuales esencialesque se anulase, suspendiese o modificase total o parcialmente el encargo por parte de la entidad de la que haya recibido el encargo, sin perjuicio de la liquidación de los trabajos efectivamente realizados por el contratista de conformidad con lo dispuesto en el presente Xxxxxx y en el contrato. k. El mantenimiento prolongado de conflictos laborales o el ejercicio mantenido del derecho de huelga por los trabajadores y trabajadoras que prestan el contrato, y que impidiese la correcta ejecución contractual. l. Las i) Aquellas que se establezcan expresamente en el contrato. Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a Tragsa los daños y perjuicios causados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. m. Las demás señaladas en la LFC para cada tipo de contrato.

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Samples: Suministro De Pulpas

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Este contrato podrá ser objeto 19.1.- Es causa de resolución cuando concurra del contrato el incumplimiento de alguna de las siguientes causas: a. La muerte o incapacidad sobrevenida obligaciones contenidas en el contrato, la reiterada deficiencia en la ejecución de las prestaciones, el comportamiento irregular del contratista individual o la extinción personal de la personalidad jurídica empresa, las causas señaladas en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Generales y en el presente Xxxxxx, las incluidas en el artículo 262 de la sociedad contratista, salvo que se acuerde la continuación del contrato con sus herederos o sucesores. En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de la empresa se entenderá subrogada en los derechos y deberes del contratista la entidad resultante o beneficiaria siempre que conserve la solvencia requerida para la formalización del contrato. b. La declaración de insolvencia en cualquier procedimiento yLCSP, en caso de concurso, la apertura de la fase de liquidación, salvo que, en este último casoconcordancia con los arts. 109 a 113 del RGLCAP, el contratista prestare las garantías suficientes a juicio de la Administración para la ejecución rescate o suspensión del mismo. c. El mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista, siempre que no concurra otra causa de resolución imputable al contratista y servicio por razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato. d. La falta de constitución de garantías cuando éstas sean obligatorias. e. La falta de ejecución en plazo cuando este tenga carácter esencial. f. Cuando las penalidades aislada o conjuntamente alcancen público, el 20% del importe de adjudicación del contrato. g. El incumplimiento de las condiciones especiales obligaciones establecidas en los convenios, acuerdos, reglamentaciones y demás causas incluidas en las normas aplicables, la falta de ejecución del contrato, reguladas en el artículo 66 de la LFC. h. La demora en el pago por parte de SCPSA durante más de 8 meses cuando lo solicite el contratista. i. El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores y trabajadoras que estuvieran participando de las cuotas de la Seguridad Social, así como de los bienes y productos a utilizar para la prestación de los servicios contratados y el hecho de que, con posterioridad a la adjudicación del contrato, incurra en alguna de las causas de prohibición, incapacidad o incompatibilidad definidas en la mismaLCAP. Todo ello con los efectos previstos en los artículos 208 y 264 de la LCSP y 109 a 113 RGLCAP. 19.2.- El adjudicatario perderá la fianza cuando la resolución se debiera a causas imputables al mismo. La fianza responderá de los conceptos y en los casos previstos en la Ley de Contratos del Sector Público. 19.3.- La resolución del contrato, con o el incumplimiento grave sin pérdida de fianza, se producirá sin perjuicio de las condiciones establecidas indemnizaciones que a favor de una u otra parte fueran procedentes. 19.4.- Las infracciones por incumplimiento de los plazos establecidos en los convenios colectivos pliegos y en vigor para estos trabajadores y trabajadoras también durante la ejecución del contrato. j. El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales. k. El mantenimiento prolongado de conflictos laborales o el ejercicio mantenido del derecho de huelga por los trabajadores y trabajadoras que prestan el contrato, y que impidiese propia Ley se sancionarán en la correcta ejecución contractual. l. Las que se establezcan expresamente cuantía establecida en el contratoart. 196 de la LCSP, pudiendo procederse a la resolución del contrato de los casos expresamente previstos en dicho precepto legal. m. Las demás señaladas en la LFC para cada tipo de contrato.

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Samples: Concession Agreement

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Este contrato podrá ser objeto VII.2.1.- Constituyen causas de resolución cuando concurra alguna del contrato de obras las siguientes causas:(arts. 223 y 237 del Real Decreto Legislativo 3/2011). a. a) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, salvo que se acuerde la continuación del contrato con sus herederos o sucesores. En los casos sin perjuicio de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de la empresa se entenderá subrogada lo previsto en los derechos y deberes del contratista la entidad resultante o beneficiaria siempre que conserve la solvencia requerida para la formalización del contratoel artículo 85. b. b) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier procedimiento y, en caso de concurso, la apertura de la fase de liquidación, salvo que, en este último caso, el contratista prestare las garantías suficientes a juicio de la Administración para la ejecución del mismootro procedimiento. c. c) El mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista, siempre que no concurra otra causa . d) La demora en el cumplimiento de resolución imputable al los plazos por parte del contratista y razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente el incumplimiento del plazo señalado en la permanencia del contratoletra x) xxx xxxxxxxx 0 xxx xxxxxxxx 000. d. La falta de constitución de garantías cuando éstas sean obligatorias. e. La falta de ejecución en plazo cuando este tenga carácter esencial. f. Cuando las penalidades aislada o conjuntamente alcancen el 20% del importe de adjudicación del contrato. g. El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato, reguladas en el artículo 66 de la LFC. h. e) La demora en el pago por parte de SCPSA durante más la Administración por plazo superior al establecido en el apartado 6 del artículo 216 o el inferior que se hubiese fijado al amparo de 8 meses cuando lo solicite el contratistasu apartado 8. i. El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores y trabajadoras que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento grave de las condiciones establecidas en los convenios colectivos en vigor para estos trabajadores y trabajadoras también durante la ejecución del contrato. j. f) El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato. Se consideran obligaciones contractuales esenciales las referentes a las derivadas de la oferta presentada por el adjudicatario en relación a los criterios de adjudicación del contrato. k. El mantenimiento prolongado g) La imposibilidad de conflictos laborales ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados o la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, cuando no sea posible modificar el ejercicio mantenido contrato conforme a lo dispuesto en el título V del derecho de huelga por los trabajadores y trabajadoras que prestan el contrato, y que impidiese la correcta ejecución contractual.libro I. l. h) Las que se establezcan establecidas expresamente en el contrato. m. i) Las demás señaladas que se señalen específicamente para cada categoría de contrato en esta Ley. a) La demora en la LFC para cada tipo comprobación del replanteo, conforme al artículo 229. b) La suspensión de contratola iniciación de las obras por plazo superior a seis meses por parte de la Administración. c) El desistimiento o la suspensión de las obras por un plazo superior a ocho meses acordada por la Administración. VII.2.2.- Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.

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Samples: Contract for Construction Services

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Este La resolución del contrato podrá ser objeto tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 299 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista. Serán causas de resolución cuando concurra alguna del contrato, entre otras, las siguientes: - El retraso reiterado en la entrega del material, salvo causas de las siguientes causas: a. fuerza mayor. - Acumulación de tres quejas de la Sociedad Urduñako Arkupea, S.L, referidas a la calidad de los productos o prestación del servicio. - La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, salvo que se acuerde la continuación del contrato con sus herederos o sucesores. En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de la empresa se entenderá subrogada en los derechos y deberes del contratista la entidad resultante o beneficiaria siempre que conserve la solvencia requerida para la formalización del contrato. b. - La declaración de concurso o declaración de insolvencia en cualquier procedimiento y, en caso de concurso, la apertura de la fase de liquidación, salvo que, en este último caso, el contratista prestare las garantías suficientes a juicio de la Administración para la ejecución del mismo. c. El mutuo adjudicatario. - Mutuo acuerdo entre la Administración Sociedad Urduñako Arkupea, S.L. y el contratista, siempre que . - La no concurra otra causa formalización del contrato en el plazo señalado en este pliego por causas imputables al adjudicatario. - La modificación unilateral de resolución imputable al contratista y razones alguna de interés público hagan innecesaria o inconveniente las condiciones tenidas en cuenta para la permanencia del contrato. d. La falta de constitución de garantías cuando éstas sean obligatorias. e. La falta de ejecución en plazo cuando este tenga carácter esencial. f. Cuando las penalidades aislada o conjuntamente alcancen el 20% del importe de adjudicación del contrato. g. El suministro o el incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato, reguladas en el artículo 66 de la LFC. h. La demora en el pago por parte de SCPSA durante más de 8 meses cuando lo solicite el contratista. i. El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores y trabajadoras que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento grave de las condiciones obligaciones establecidas en este pliego. - Suministrar productos que no cumplen los convenios colectivos en vigor para requisitos establecidos y/u ofertados por el licitador. En estos trabajadores y trabajadoras también durante la ejecución del contrato. j. El incumplimiento supuestos, además de las restantes obligaciones contractuales esenciales. k. El mantenimiento prolongado de conflictos laborales o el ejercicio mantenido del derecho de huelga por los trabajadores y trabajadoras que prestan proceder a resolver el contrato, la empresa adjudicataria tendrá la obligación de indemnizar por los daños y que impidiese perjuicios ocasionados. Se presentará conforme al siguiente modelo: D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la correcta ejecución contractual. l. Las que se establezcan expresamente en el contrato. m. Las demás señaladas Entidad , con CIF n.º , a efectos de su participación en la LFC para cada tipo de contrato.licitación , ante

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Samples: Suministro De Productos Alimenticios

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Este contrato podrá ser objeto Serán causas suficientes de resolución cuando concurra alguna de del contrato las siguientes causasque se citan a continuación: a. 1. La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual individual, siempre que su heredero o sucesor no pueda continuar con la ejecución, la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, salvo que se acuerde la continuación del contrato con sus herederos o sucesores. En los casos de fusión, escisión, aportación el término o transmisión de empresas o ramas disolución de la empresa U.T.E. con quien se entenderá subrogada en los derechos y deberes del contratista la entidad resultante o beneficiaria siempre que conserve la solvencia requerida para la formalización del celebró el contrato. b. La declaración de insolvencia en cualquier procedimiento y, en caso de concurso, la apertura de la fase de liquidación, salvo que, en este último caso, el contratista prestare las garantías suficientes a juicio de la Administración para la ejecución del mismo. c. 2. El mutuo acuerdo entre las partes. 3. La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista. 4. No realizar el objeto del contrato conforme a lo requerido en este pliego y en el de prescripciones técnicas. 5. La falta de formalización de la Administración y garantía en los términos previstos en el contratistapresente pliego. 6. La falta de formalización del contrato en los términos previstos en el presente pliego. 7. Cuando se descubriese falsedad en las declaraciones del adjudicatario. 8. No mantener en vigencia la adjudicataria la póliza de seguro de responsabilidad civil. 9. El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, siempre calificadas como tales en los pliegos o en el contrato. 10. Las establecidas expresamente en el contrato. 11. La suspensión, por causa imputable a MERCAGRANADA S.A., de la iniciación de los trabajos a realizar por plazo superior a seis meses a partir de la fecha señalada en el contrato para la entrega, salvo que en el pliego se señale otro menor. La resolución podrá instarse por aquella parte a la que no le sea imputable la circunstancia que diere lugar a la misma. La resolución por mutuo acuerdo sólo podrá tener lugar cuando no concurra otra causa de resolución que sea imputable al contratista contratista, y siempre que existan razones de interés público justificadas que hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato. d. La falta de constitución de garantías cuando éstas sean obligatorias. e. La falta de ejecución en plazo cuando este tenga carácter esencial. f. . Cuando las penalidades aislada o conjuntamente alcancen el 20% del importe de adjudicación del contrato. g. El incumplimiento la resolución se produzca por mutuo acuerdo, los derechos de las condiciones especiales partes se acomodarán a lo válidamente estipulado por ellas. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a MERCAGRANADA S.A. los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, sin perjuicio de ejecución la subsistencia de la responsabilidad del contrato, reguladas contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada. La concurrencia de cualquiera de las causas de resolución relacionadas en el artículo 66 punto anterior será apreciada por MERCAGRANADA S.A. de la LFC. h. La demora en el pago por parte oficio o a solicitud del contratista, sin perjuicio de SCPSA durante más de 8 meses cuando lo solicite las acciones judiciales o extrajudiciales a que pueda tener derecho el contratista. i. El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores y trabajadoras que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento grave de las condiciones establecidas en los convenios colectivos en vigor para estos trabajadores y trabajadoras también durante la ejecución del contrato. j. El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales. k. El mantenimiento prolongado de conflictos laborales o el ejercicio mantenido del derecho de huelga por los trabajadores y trabajadoras que prestan el contrato, y que impidiese la correcta ejecución contractual. l. Las que se establezcan expresamente en el contrato. m. Las demás señaladas en la LFC para cada tipo de contrato.

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Samples: Contract for Installation of Lifeline

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Este contrato 8.1 El presente Contrato terminará por cumplimiento del plazo de duración previsto en la Cláusula 7 anterior. 8.2 Asimismo, podrá ser objeto de resolución cuando concurra alguna de resolverse por las siguientes causas: a. La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción a) Mutuo acuerdo de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, salvo que se acuerde la continuación del contrato con sus herederos o sucesores. En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de la empresa se entenderá subrogada en los derechos y deberes del contratista la entidad resultante o beneficiaria siempre que conserve la solvencia requerida para la formalización del contratolas Partes. b. La declaración b) A opción de insolvencia en cualquier procedimiento ycualquiera de las Partes, en caso de concursoincumplimiento grave o reiterado por la otra Parte de las obligaciones asumidas en virtud del presente Contrato. En tal caso, y previamente al ejercicio de la facultad de resolución, la apertura Parte afectada por el incumplimiento deberá requerir a la Parte incumplidora para que ponga fin al mismo, otorgándole un plazo no superior a 10 días. Transcurrido dicho plazo sin que la Parte incumplidora hubiera remediado la situación de incumplimiento, o al menos, iniciado las actuaciones necesarias para ello en caso de que la fase solución total requiera un plazo superior, la otra Parte podrá resolver el Contrato. c) En los demás casos previstos en la ley. d) En aquellos casos en los que las necesidades del sistema gasista así lo requieran de liquidaciónconformidad con lo establecido en la Cláusula 12.8 del presente Contrato. 8.3 En caso de resolución anticipada y dejando a salvo el mutuo acuerdo y los casos de Fuerza Mayor que se regularán por lo establecido en la Cláusula 8.4 La resolución de este Contrato por cualquiera de las Partes no será efectiva hasta la finalización de aquellos servicios aceptados con anterioridad a la denuncia de este Contrato, salvo quelos cuales continuaran realizándose hasta su finalización y se abonarán en las fechas previstas, rigiéndose hasta entonces por las Cláusulas del presente Contrato, momento en este último caso, el contratista prestare las garantías suficientes a juicio de la Administración para la ejecución del cual se entenderá finalizado el mismo. c. El mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista, siempre que no concurra otra causa de resolución imputable al contratista y razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato. d. La falta de constitución de garantías cuando éstas sean obligatorias. e. La falta de ejecución en plazo cuando este tenga carácter esencial. f. Cuando las penalidades aislada o conjuntamente alcancen el 20% del importe de adjudicación del contrato. g. El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato, reguladas en el artículo 66 de la LFC. h. La demora en el pago por parte de SCPSA durante más de 8 meses cuando lo solicite el contratista. i. El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores y trabajadoras que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento grave de las condiciones establecidas en los convenios colectivos en vigor para estos trabajadores y trabajadoras también durante la ejecución del contrato. j. El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales. k. El mantenimiento prolongado de conflictos laborales o el ejercicio mantenido del derecho de huelga por los trabajadores y trabajadoras que prestan el contrato, y que impidiese la correcta ejecución contractual. l. Las que se establezcan expresamente en el contrato. m. Las demás señaladas en la LFC para cada tipo de contrato.

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Samples: Service Agreement