OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. El CONTRATISTA se obliga a habilitar a su representante/s y/o apoderado/s, para que mediante firma digital puedan comunicarse con la Entidad adjudicadora en aquellos trámites, comunicaciones, etc., que ésta determine. Igualmente se obliga a que la habilitación para actuar mediante firma digital reúna los requerimientos técnicos, tecnológicos, etc., que aquélla le comunique a fin de garantizar la correspondiente compatibilidad con sus requerimientos. El CONTRATISTA se obliga a efectuar los trabajos de la presente contratación por medio del equipo humano reseñado, en su caso, en la documentación técnica presentada a LFP, S.A. para tomar parte en la licitación, salvo los supuestos de subcontratación puestos de manifiesto antes de la adjudicación de conformidad con lo señalado en el presente pliego. Pólizas de Seguros: Notificada la adjudicación, el CONTRATISTA está obligado, con carácter previo a la formalización del contrato, acreditar la existencia de las pólizas de seguros que se indican a continuación por las cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establece en el mismo: a) Un contrato de Seguro de Responsabilidad Civil general por riesgos profesionales en la que el capital asegurado no sea inferior a 1.000.000 de euros o a la cantidad que se indique en el Apartado O del Cuadro de Características, en caso de que sea distinta. En esta póliza deberán figurar como asegurados los daños y perjuicios que se causen a terceras personas como consecuencia de la ejecución de los servicios, imputables al CONTRATISTA y sus colaboradores. El ADJUDICATARIO se comprometerá a mantener una Póliza de seguro, en las condiciones descritas, desde la firma del contrato hasta la finalización del periodo de garantía establecido en el pliego. b) Cualesquiera otros seguros específicos indicados expresamente en el mismo Apartado O del Cuadro de Características de este Pliego. Salvo en el caso de Unión Temporal de Empresas (UTE), se entenderá cumplida esta obligación mediante la extensión del contrato de la póliza del seguro que tenga la empresa siempre que el capital asegurado sea el establecido, a cuyo efecto se aportará la certificación expedida por persona con poder bastante de la compañía aseguradora correspondiente. El ADJUDICATARIO se comprometerá a mantener las pólizas en las condiciones descritas, desde la firma del contrato hasta la finalización del período de garantía establecido en el Pliego. Si la póliza de seguro caducara durante la vigencia del contrato, el CONTRATISTA deberá remitir copia del recibo que acredite la renovación de la misma al Director del Contrato de LFP, S.A.. La presentación de todos los seguros se realizará antes de la firma del contrato. Los seguros estarán vigentes hasta el buen fin de la operación. Las garantías establecidas quedarán afectas al cumplimiento de esta condición. En el supuesto de que los siniestros causados superasen el total amparado en la póliza, el licitador se hará cargo de los mismos. El CONTRATISTA está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. En caso de incumplimiento de esta obligación, LFP, S.A. podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 por cada 1.000,00 euros del precio del contrato. Atendiendo a las especiales características del contrato, cuando se considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique en el expediente, se podrán consignar en el apartado J del Cuadro de Características xxx Xxxxxx distintas penalidades a las establecidas en el párrafo anterior. Igual facultad tendrá LFP, S.A. en el supuesto de incumplimiento de los plazos parciales, por causas imputables al contratista adjudicatario. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades no excluyen la indemnización de daños y perjuicios a que pudiera tener derecho LFP, S.A. por la demora del CONTRATISTA. En todo caso, la constitución en xxxx del CONTRATISTA no requerirá interpelación o intimación previa por parte de LFP, S.A. Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa CONTRATISTA: Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de LFP, S.A. del cumplimiento de aquellos requisitos. La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a LFP, S.A. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios; la concesión de permisos, licencias y vacaciones; las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia; las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda; las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales; el ejercicio de la potestad disciplinaria así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. La empresa contratista velará especialmente para que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los Pliegos como objeto del contrato. La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación. La empresa contratista deberá designar, al menos, un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes: a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a LFP, S.A., canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y a LFP, S.A., de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato. b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado. c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo. d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con LFP, S.A., a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio. e) Informar a LFP, S.A. acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato. En el caso de trabajadores que estén sujetos a cualquier convenio que imponga al ADJUDICATARIO la obligación de subrogación, éste deberá tener en cuenta que, a petición de LFP, S.A. y en cualquier caso antes de la finalización del presente contrato, estará obligado a proporcionar a la Entidad la información que se le requiera en relación con las condiciones de los contratos de los trabajadores afectados. No obstante lo anterior, si el CONTRATISTA incumpliese la obligación asumida o, como consecuencia del ejercicio de cualquier acción judicial o actuación administrativa, LFP, S.A. resultare responsable económica o empresarialmente por virtud de resolución firme de cualquier obligación derivada directa o indirectamente del incumplimiento de la obligación contenida en el párrafo anterior, el CONTRATISTA incumplidor quedará obligado a reintegrar, en el plazo de treinta días desde el requerimiento que al efecto le haga LFP, S.A., el montante dinerario que se derive de la aludida resolución o resoluciones o los gastos totales que hubiere necesitado efectuar LFP, S.A. para quedar ajena a las obligaciones de que se trate. LFP, S.A. podrá, cautelarmente, condicionar el pago de cualquier liquidación pendiente con dicho CONTRATISTA a la eliminación previa de tales riesgos.
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Samples: Contract for Services, Contract for Services, Contract for Services
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. El CONTRATISTA se obliga a habilitar a su representante/s Son obligaciones del CONTRATISTA, las siguientes: Desarrollar y culminar el proyecto descrito de acuerdo con el objeto de la convocatoria y la propuesta presentada, entregando en físico y formato digital los productos y/o apoderado/sactividades en ella previstos. Garantizar la existencia y entrega de los recursos de contrapartida necesarios para la correcta ejecución del Proyecto. Desembolsar los recursos de contrapartida cumpliendo para ello con las obligaciones y pagos derivados de su propuesta. Utilizar los recursos de cofinanciación desembolsados por COLOMBIA PRODUCTIVA, única y exclusivamente para el desarrollo del proyecto. El CONTRATISTA conoce y acepta que mediante firma digital puedan comunicarse con la Entidad adjudicadora en aquellos trámitesel evento que se evidencie que los recursos fueron destinados a fines diferentes a los aquí señalados, comunicacionesse encuentra obligado a su devolución, etc., que ésta determine. Igualmente se obliga sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar. Abrir una cuenta corriente no remunerada en un establecimiento bancario vigilado por la habilitación para actuar mediante firma digital reúna los requerimientos técnicos, tecnológicos, etc., que aquélla le comunique Superintendencia Financiera de Colombia a fin de garantizar la correspondiente compatibilidad con sus requerimientos. El CONTRATISTA se obliga a efectuar los trabajos de la presente contratación por medio nombre del equipo humano reseñado, en su casoCONTRATISTA, en la documentación técnica presentada a LFPcual se manejarán obligatoriamente y de manera exclusiva los recursos entregados por COLOMBIA PRODUCTIVA, S.A. para tomar parte en la licitación, salvo los supuestos de subcontratación puestos de manifiesto antes de la adjudicación cuales de conformidad con el numeral 1 del artículo 594 del Código General del Proceso, son inembargables y podrán manejarse aquellos correspondientes a contrapartidas en efectivo aportadas para la ejecución del proyecto objeto del contrato. Informar acerca de la cancelación de la cuenta abierta para el manejo de los recursos de cofinanciación una vez recibido el último desembolso al igual que la certificación xx xxx y salvo de pago a proveedores si quedaron valores causados para la liquidación del contrato. Manejar y ejecutar los recursos de cofinanciación en forma independiente de los demás recursos de contrapartida, para lo señalado en el presente pliegocual dispondrá de una cuenta corriente bancaria exclusiva para este fin. Pólizas de Seguros: Notificada la adjudicaciónAsí mismo, el CONTRATISTA está obligadollevará (mediante la creación de un centro de costos) una contabilidad independiente del proyecto, y el manejo de los soportes contables, la documentación y correspondencia la efectuará en forma igualmente independiente, obligándose a dar estricto cumplimiento a las normas de contabilidad generalmente aceptadas. Atender las solicitudes de COLOMBIA PRODUCTIVA, para llevar a cabo periódicamente comités de seguimiento del proyecto con carácter previo la participación de los usuarios finales y de aquellos actores que considere pertinente. Mantener en forma permanente a disposición de la formalización interventoría, los soportes contables y la documentación de que trata el numeral anterior. Dar oportuna respuesta a los requerimientos efectuados por la Interventoría del contratoproyecto y efectuar los ajustes y/o recomendaciones que realice la Interventoría para el desarrollo del proyecto. Incluir los respectivos logos y/o créditos institucionales de COLOMBIA PRODUCTIVA en todo el material que mencione el proyecto, acreditar la existencia cumpliendo con las disposiciones previstas en el Manual o Protocolo de comunicaciones de las pólizas de seguros mismas. Dar respuesta a los requerimientos realizados por la Interventoría y/o COLOMBIA PRODUCTIVA; efectuar los ajustes y/o recomendaciones que se indican a continuación por las cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establece en el mismo:
a) Un contrato de Seguro de Responsabilidad Civil general por riesgos profesionales en la que el capital asegurado no sea inferior a 1.000.000 de euros o a la cantidad que se indique en el Apartado O del Cuadro de Características, en caso de que sea distinta. En esta póliza deberán figurar como asegurados los daños y perjuicios que se causen a terceras personas como consecuencia de la ejecución de los servicios, imputables al CONTRATISTA y sus colaboradores. El ADJUDICATARIO se comprometerá a mantener una Póliza de segurorealicen, en las condiciones descritasy plazos establecidos por los mismos y atender oportunamente las visitas de seguimiento que se adelanten, desde de acuerdo con las fechas previstas para ello. Incluir en cualquier tipo de publicidad que realice del proyecto, que el mismo cuenta con un apoyo estatal de cofinanciación otorgado por intermedio de COLOMBIA PRODUCTIVA administrado por la FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A., FIDUCOLDEX. Para ello, además de hacer la difusión necesaria en cada uno de los productos y/o servicios aprobados, se compromete a incluir en el material que sobre el proyecto se produzca, el nombre completo y logo de COLOMBIA PRODUCTIVA, el cual será remitido a COLOMBIA PRODUCTIVA dentro de los quince (15) días calendario previos a su producción, publicación y/o difusión. Enviar a la Interventoría para su visto bueno a la firma del contrato hasta acta de inicio, la finalización hoja de vida del periodo gerente del proyecto si este es diferente al presentado en el proceso de garantía evaluación, el cual debe cumplir con el perfil establecido en el pliego.
b) Cualesquiera otros seguros específicos indicados expresamente proyecto. De igual manera deberá informar en el mismo Apartado O del Cuadro de Características de este Pliego. Salvo en el caso de Unión Temporal de Empresas (UTE), se entenderá cumplida esta obligación mediante la extensión del contrato de la póliza del seguro que tenga la empresa siempre que el capital asegurado sea el establecido, a cuyo efecto se aportará la certificación expedida forma previa y por persona con poder bastante de la compañía aseguradora correspondiente. El ADJUDICATARIO se comprometerá a mantener las pólizas en las condiciones descritas, desde la firma del contrato hasta la finalización del período de garantía establecido en el Pliego. Si la póliza de seguro caducara escrito si durante la vigencia ejecución del contratoproyecto el gerente cambia, y para la aprobación de dicho cambio, el CONTRATISTA deberá remitir copia la hoja de vida a la interventoría con un mes de antelación. Informar de forma previa y por escrito a la interventoría, cualquier vinculación al PROYECTO de recursos y/o personal técnico diferente al señalado en la propuesta presentada por el CONTRATISTA. Para la aprobación de dichos cambios, el CONTRATISTA deberá remitir las hojas de vida a la interventoría de acuerdo con las indicaciones establecidas para ello y con anticipación para su aprobación. Enviar a la Interventoría los informes establecidos en el contrato, en los términos y plazos exigidos en el plan de trabajo Dar estricto cumplimiento a todas las normas legales y estatutarias a las que se encuentra obligado en desarrollo de su actividad profesional, y en especial las que le competen para el desarrollo del recibo que acredite proyecto cofinanciado (Disposiciones tributarias, vinculación de personal, manejo ambiental, licencias, derechos de autor, propiedad industrial, protección al consumidor, protección a la renovación competencia, entre otros.). De acuerdo con los términos de la misma al Director propuesta, del Contrato contrato y/o de LFPsus otrosíes el CONTRATISTA se obliga a entregar a COLOMBIA PRODUCTIVA o a la entidad que éste designe, S.A.. La presentación de todos los seguros se realizará antes productos finales. Cuando los productos por su naturaleza no pudieren ser entregados físicamente, el CONTRATISTA entregará a COLOMBIA PRODUCTIVA, a través de la firma del contrato. Los seguros estarán vigentes hasta el buen fin Interventoría, un informe con indicación de los productos y/o actividades realizadas, y certificación de la operación. Las garantías establecidas quedarán afectas al Interventoría sobre el cumplimiento de esta condiciónestos. En el supuesto de que los siniestros causados superasen el total amparado Constituir las pólizas exigidas en la póliza, el licitador se hará cargo de los mismos. El CONTRATISTA está obligado a cumplir el contrato dentro del término exigido (5 días hábiles posterior a la firma) y mantener su vigencia de acuerdo con el plazo total fijado del contrato o con las modificaciones a que haya lugar. Con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones del contrato y resguardar los recursos entregados a los cofinanciados, suscribir un pagaré en blanco con carta de instrucciones para la realización legalización del mismocontrato. Renovar anualmente o en el momento que se le requiera, así como la información solicitada por COLOMBIA PRODUCTIVA en cumplimiento de las normas sobre prevención xx xxxxxx de activos. Mantenerse al día en el pago de sus obligaciones con los plazos parciales señalados para sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello haya lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, cuyo parágrafo segundo fue modificado por el artículo 1° de la Ley 828 de 2003. Reintegrar los recursos de cofinanciación no ejecutados, a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha del envío por parte de COLOMBIA PRODUCTIVA de la comunicación o acta de liquidación mediante la cual se establece el monto a reintegrar. Obtener de parte de los beneficiarios las autorizaciones respectivas, de tal forma que COLOMBIA PRODUCTIVA pueda crear bases de datos con la información de los beneficiarios y pueda manejar tal información en el desarrollo de actividades que correspondan a su ejecución sucesivaobjeto y con fines de política pública. Abstenerse de incurrir en conductas que puedan llegar a representar la comisión de un delito. En caso de incumplimiento que COLOMBIA PRODUCTIVA tenga conocimiento de esta obligaciónla presunta comisión de una conducta tipificada penalmente, LFP, S.A. agotará las instancias correspondientes y podrá optar indistintamente por suspender la resolución ejecución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 por cada 1.000,00 euros del precio del contrato. Atendiendo a las especiales características del contrato, cuando se considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique en el expediente, se podrán consignar en el apartado J del Cuadro de Características xxx Xxxxxx distintas penalidades a las establecidas en el párrafo anterior. Igual facultad tendrá LFP, S.A. en el supuesto de incumplimiento desembolso de los plazos parcialesrecursos de cofinanciación, por causas imputables al contratista adjudicatario. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades no excluyen la indemnización de daños cuyo reconocimiento y perjuicios a que pudiera tener derecho LFP, S.A. por la demora del CONTRATISTA. En todo caso, la constitución en xxxx del CONTRATISTA no requerirá interpelación o intimación previa por parte de LFP, S.A. Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa CONTRATISTA: Corresponde exclusivamente desembolso quedará condicionado a la empresa contratista la selección del personal quedecisión que al respecto se adopte de acuerdo con las políticas anti fraude y anti corrupción de Fiducoldex, reuniendo los requisitos vocera de titulación y experiencia exigidos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contratoCOLOMBIA PRODUCTIVA, sin perjuicio de someter el asunto a conocimiento y decisión de la verificación por parte autoridad competente y condicionar el desembolso de LFP, S.A. del cumplimiento los recursos a la decisión de aquellos requisitosesta. La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan Entregar a razones justificadasCOLOMBIA PRODUCTIVA, en orden a no alterar el buen funcionamiento del serviciolos términos dispuestos para ello, informando en todo momento a LFP, S.A. La empresa contratista asume toda la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresarioinformación que sea requerida por éste. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios; la concesión de permisos, licencias y vacaciones; las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia; Cumplir con las obligaciones legales de seguimiento a los resultados finales del proyecto en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda; las obligaciones legales la forma establecida en materia de prevención de riesgos laborales; el ejercicio de la potestad disciplinaria así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. La empresa contratista velará especialmente para que los trabajadores adscritos convocatoria a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los Pliegos como objeto del que hace referencia el contrato. La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo queDiligenciar los instrumentos de medición de satisfacción suministrados por COLOMBIA PRODUCTIVA, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación. La empresa contratista deberá designar, al menos, un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a LFP, S.A., canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y a LFP, S.A., de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación relacionados con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con LFP, S.A., a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a LFP, S.A. acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la celebración y ejecución del contrato. En Entregar la interventoría del contrato la base de datos de beneficiarios conforme a los formatos y especificaciones solicitadas por COLOMBIA PRODUCTIVA y el caso MINCIT, la cual debe contener al menos los siguientes campos: Acatar las observaciones y/o sugerencias efectuadas por la Interventoría de trabajadores COLOMBIA PRODUCTIVA. Las demás que estén sujetos sean inherente a cualquier convenio la ejecución de este convenio. PARÁGRAFO - PROHIBICIONES EXPRESAS: De manera especial, el CONTRATISTA se obliga a atender en todo momento las siguientes prohibiciones: COLOMBIA PRODUCTIVA no podrá efectuar descuentos o retenciones sobre los dineros que imponga entregará en calidad de cofinanciación. Contrario sensu, el CONTRATISTA si podrá efectuar descuentos o retenciones de dineros con recursos provenientes de COLOMBIA PRODUCTIVA o recursos de contrapartida, en el desarrollo y ejecución del PROYECTO, atendiendo las leyes tributarias colombianas vigentes y sus modificaciones si las hubiere, siempre que ello fuere procedente. El CONTRATISTA no podrá vincular al ADJUDICATARIO la obligación proyecto beneficiado con los recursos de subrogacióncofinanciación, éste deberá tener en cuenta que, a petición de LFP, S.A. y en cualquier caso antes empresas o personas que al momento de la finalización iniciación del contrato o durante la ejecución del mismo, estén siendo atendidas o beneficiadas con otro proyecto que tenga el mismo objeto del proyecto aprobado y que esté ejecutando el CONTRATISTA con recursos públicos o privados; salvo que cuente con autorización previa, expresa y escrita de COLOMBIA PRODUCTIVA. EL CONTRATISTA, no podrá ceder total o parcialmente la ejecución del proyecto, sin la autorización previa escrita y expresa de COLOMBIA PRODUCTIVA. CLÁUSULA SÉPTIMA- OBLIGACIONES DE COLOMBIA PRODUCTIVA: Son obligaciones de COLOMBIA PRODUCTIVA en desarrollo del presente contrato: Efectuar el desembolso de los recursos de cofinanciación al CONTRATISTA, estará obligado a proporcionar a teniendo en cuenta el procedimiento de desembolsos y demás condiciones señaladas en el presente contrato. Cooperar con el CONTRATISTA para el normal desarrollo del contrato. Abstenerse de realizar desembolsos, en el evento que se verifique la Entidad ocurrencia de una causal de suspensión, incumplimiento o terminación del contrato. Suministrar la información que se le requiera en relación sea requerida por los entes de control o autoridades competentes, relacionados con las condiciones el proyecto objeto del presente contrato o con la ejecución del mismo. PARÁGRAFO: El desembolso de los contratos recursos por parte de los trabajadores afectados. No obstante COLOMBIA PRODUCTIVA no implica que esta asuma responsabilidad alguna por el éxito del proyecto cofinanciado por lo anterior, si que el CONTRATISTA incumpliese la obligación asumida o, como consecuencia del ejercicio exonera a COLOMBIA PRODUCTIVA de cualquier acción judicial o actuación administrativa, LFP, S.A. resultare responsable económica o empresarialmente por virtud de resolución firme de cualquier obligación responsabilidad derivada directa o indirectamente del incumplimiento de la obligación contenida en el párrafo anterior, el CONTRATISTA incumplidor quedará obligado a reintegrar, en el plazo de treinta días desde el requerimiento que al efecto le haga LFP, S.A., el montante dinerario que se derive de la aludida resolución o resoluciones o los gastos totales que hubiere necesitado efectuar LFP, S.A. para quedar ajena a las obligaciones de que se trate. LFP, S.A. podrá, cautelarmente, condicionar el pago de cualquier liquidación pendiente con dicho CONTRATISTA a la eliminación previa de tales riesgosmismo.
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Samples: Cofinancing Agreement, Cofinancing Agreement
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. En general, son obligaciones del Contratista: 1.) Cumplir con el objeto contractual. 2.) El CONTRATISTA contratista deberá suscribir junto con el Supervisor del contrato el Acta de inicio, una vez aprobada la Garantía Única 3.) Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando dilaciones y trabas. 4.) Responder en los plazos que la Policía Nacional Dirección de Antinarcóticos establezca en cada caso, los requerimientos de aclaración o de información que le formule. 5.) Cumplir cabalmente con sus obligaciones, frente al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, Sena e ICBF), por cuanto el cumplimiento de ésta obligación es requisito indispensable para la realización de cualquier pago. 6.) Constituir en debida forma y aportar al Grupo de contratos de la Dirección de Antinarcóticos, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato, la Garantía Única y cancelar los pagos a que hubiere lugar. 7) Guardar la confidencialidad de toda la información que le sea entregada y que se obliga a habilitar a encuentre bajo su representante/s custodia o que por cualquier otra circunstancia deba conocer o manipular y responderá civil, penal y disciplinariamente por los perjuicios de su divulgación y/o apoderado/sutilización indebida que por sí o por un tercero se cause a la administración o a terceros. 8) No acceder a peticiones o amenazas, de quienes actuando por fuera de la ley pretendan obligarlo a hacer u omitir algún acto o hecho, el Contratista deberá Informar de tal evento a la Dirección Administrativa y Financiera de la Policía Nacional y a las autoridades competentes para que mediante firma digital puedan comunicarse con la Entidad adjudicadora en aquellos trámites, comunicaciones, etcse adopte las medidas necesarias., que ésta determine. Igualmente se obliga a que la habilitación para actuar mediante firma digital reúna los requerimientos técnicos, tecnológicos, etc., que aquélla le comunique a fin de garantizar la correspondiente compatibilidad con sus requerimientos. El CONTRATISTA se obliga a efectuar los trabajos de la presente contratación por medio del equipo humano reseñado, en su caso, en la documentación técnica presentada a LFP, S.A. para tomar parte en la licitación, salvo los supuestos de subcontratación puestos de manifiesto antes de la adjudicación de conformidad con lo señalado en el presente pliego. Pólizas de Seguros: Notificada la adjudicación, el CONTRATISTA está obligado, con carácter previo a la formalización del contrato, acreditar la existencia de las pólizas de seguros que se indican a continuación por las cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establece en el mismo:
a) Un contrato de Seguro de Responsabilidad Civil general por riesgos profesionales en la que el capital asegurado no sea inferior a 1.000.000 de euros o a la cantidad que se indique en el Apartado O del Cuadro de Características, en caso de que sea distinta. En esta póliza deberán figurar como asegurados los daños y perjuicios que se causen a terceras personas como consecuencia de la ejecución de los servicios, imputables al CONTRATISTA y sus colaboradores. El ADJUDICATARIO se comprometerá a mantener una Póliza de seguro, en las condiciones descritas, desde la firma del contrato hasta la finalización del periodo de garantía establecido en el pliego.
b) Cualesquiera otros seguros específicos indicados expresamente en el mismo Apartado O del Cuadro de Características de este Pliego. Salvo en el caso de Unión Temporal de Empresas (UTE), se entenderá cumplida esta obligación mediante la extensión del contrato de la póliza del seguro que tenga la empresa siempre que el capital asegurado sea el establecido, a cuyo efecto se aportará la certificación expedida por persona con poder bastante de la compañía aseguradora correspondiente. El ADJUDICATARIO se comprometerá a mantener las pólizas en las condiciones descritas, desde la firma del contrato hasta la finalización del período de garantía establecido en el Pliego. Si la póliza de seguro caducara durante la vigencia del contrato, el CONTRATISTA deberá remitir copia del recibo que acredite la renovación de la misma al Director del Contrato de LFP, S.A.. La presentación de todos los seguros se realizará antes de la firma del contrato. Los seguros estarán vigentes hasta el buen fin de la operación. Las garantías establecidas quedarán afectas al cumplimiento de esta condición. En el supuesto de que los siniestros causados superasen el total amparado en la póliza, el licitador se hará cargo de los mismos. El CONTRATISTA está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. En caso de incumplimiento de esta obligación, LFP, S.A. podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 por cada 1.000,00 euros del precio del contrato. Atendiendo a las especiales características del contrato, cuando se considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique en el expediente, se podrán consignar en el apartado J del Cuadro de Características xxx Xxxxxx distintas penalidades a las establecidas en el párrafo anterior. Igual facultad tendrá LFP, S.A. en el supuesto de incumplimiento de los plazos parciales, por causas imputables al contratista adjudicatario. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades no excluyen la indemnización de daños y perjuicios a que pudiera tener derecho LFP, S.A. por la demora del CONTRATISTA. En todo caso, la constitución en xxxx del CONTRATISTA no requerirá interpelación o intimación previa por parte de LFP, S.A. Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa CONTRATISTA: Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de LFP, S.A. del cumplimiento de aquellos requisitos. La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a LFP, S.A. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios; la concesión de permisos, licencias y vacaciones; las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia; las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda; las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales; el ejercicio de la potestad disciplinaria así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. La empresa contratista velará especialmente para que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los Pliegos como objeto del contrato. La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación. La empresa contratista deberá designar, al menos, un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a LFP, S.A., canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y a LFP, S.A., de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con LFP, S.A., a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a LFP, S.A. acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato. En el caso de trabajadores que estén sujetos a cualquier convenio que imponga al ADJUDICATARIO la obligación de subrogación, éste deberá tener en cuenta que, a petición de LFP, S.A. y en cualquier caso antes de la finalización del presente contrato, estará obligado a proporcionar a la Entidad la información que se le requiera en relación con las condiciones de los contratos de los trabajadores afectados. No obstante lo anterior, si el CONTRATISTA incumpliese la obligación asumida o, como consecuencia del ejercicio de cualquier acción judicial o actuación administrativa, LFP, S.A. resultare responsable económica o empresarialmente por virtud de resolución firme de cualquier obligación derivada directa o indirectamente del incumplimiento de la obligación contenida en el párrafo anterior, el CONTRATISTA incumplidor quedará obligado a reintegrar, en el plazo de treinta días desde el requerimiento que al efecto le haga LFP, S.A., el montante dinerario que se derive de la aludida resolución o resoluciones o los gastos totales que hubiere necesitado efectuar LFP, S.A. para quedar ajena a las obligaciones de que se trate. LFP, S.A. podrá, cautelarmente, condicionar el pago de cualquier liquidación pendiente con dicho CONTRATISTA a la eliminación previa de tales riesgos.
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Samples: Contrato De Suministro, Contrato De Suministro
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. El CONTRATISTA se obliga Será de cargo del CONTRATISTA, además de las consagradas en la ley conforme con a habilitar a su representante/s la naturaleza del presente contrato, el cumplimiento de las obligaciones generales y las específicas detalladas enseguida:
I. OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA:
1. Acatar la Constitución, la Ley, las normas legales y procedimientos establecidos por el Gobierno Nacional y Distrital, y demás disposiciones pertinentes.
2. Suscribir oportunamente el acta de inicio y de liquidación del contrato.
3. Ejecutar el contrato de manera eficaz y oportuna, así como atender los requerimientos que le sean efectuados por la interventoría, del contrato y/o apoderado/s, para que mediante firma digital puedan comunicarse con la Entidad adjudicadora en aquellos trámites, comunicaciones, etcSDSCJ., que ésta determine
4. Igualmente se obliga a que la habilitación para actuar mediante firma digital reúna los requerimientos técnicos, tecnológicos, etc., que aquélla le comunique a fin de garantizar la correspondiente compatibilidad con sus requerimientos. El CONTRATISTA se obliga a efectuar los trabajos de la presente contratación por medio del equipo humano reseñado, en su caso, en la documentación técnica presentada a LFP, S.A. para tomar parte en la licitación, salvo los supuestos de subcontratación puestos de manifiesto antes de la adjudicación de conformidad con lo señalado en Cumplir el presente pliego. Pólizas de Seguros: Notificada la adjudicación, el CONTRATISTA está obligado, con carácter previo a la formalización objeto del contrato, acreditar ejecutando y entregando las obras contratadas de acuerdo con los criterios de calidad exigibles y las especificaciones de construcción que hacen parte xxx xxxxxx de condiciones, sus adendas, y con sujeción a los precios unitarios estipulados en la existencia oferta del proponente y dentro del plazo establecido.
5. Cumplir con el objeto y las obligaciones contractuales conservando un comportamiento de cordialidad y buen trato con las pólizas autoridades y entidades sujeto de seguros atención de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, así como con los funcionarios y contratistas de la entidad, tanto en las instalaciones de la misma como donde quiera que se indican desarrollen las actividades derivadas del contrato.
6. Garantizar que durante el tiempo de ejecución del mantenimiento y reparaciones y hasta el recibo por parte de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y justicia, se mantenga el personal mínimo requerido para la ejecución del objeto contractual, el cual deberá cumplir con la calidad, perfiles y experiencia ofertados. Dicho personal deberá sujetarse a continuación por las cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establece en el mismolos siguientes parámetros:
a) Un contrato de Seguro de Responsabilidad Civil general por riesgos profesionales Personal idóneo y capacitado en la labor que el capital asegurado no sea inferior a 1.000.000 de euros o a la cantidad que se indique en el Apartado O del Cuadro de Características, en caso de que sea distinta. En esta póliza deberán figurar como asegurados los daños y perjuicios que se causen a terceras personas como consecuencia de la ejecución de los servicios, imputables al CONTRATISTA y sus colaboradores. El ADJUDICATARIO se comprometerá a mantener una Póliza de seguro, en las condiciones descritas, desde la firma del contrato hasta la finalización del periodo de garantía establecido en el pliegova realizar.
b) Cualesquiera otros seguros específicos indicados expresamente en el mismo Apartado O del Cuadro de Características de este Pliego. Salvo en el caso de Unión Temporal de Empresas (UTE), se entenderá cumplida esta obligación mediante la extensión del contrato de la póliza del seguro que tenga la empresa siempre que el capital asegurado sea el establecido, a cuyo efecto se aportará la certificación expedida por persona con poder bastante de la compañía aseguradora correspondiente. El ADJUDICATARIO se comprometerá a mantener las pólizas en las condiciones descritas, desde la firma del contrato hasta la finalización del período de garantía establecido en el Pliego. Si la póliza de seguro caducara durante la vigencia del contrato, el CONTRATISTA deberá remitir copia del recibo que acredite la renovación de la misma al Director del Contrato de LFP, S.A.. La presentación de todos los seguros se realizará antes de la firma del contrato. Los seguros estarán vigentes hasta el buen fin de la operación. Las garantías establecidas quedarán afectas al cumplimiento de esta condición. En el supuesto de que los siniestros causados superasen el total amparado en la póliza, el licitador se hará cargo de los mismos. El CONTRATISTA está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. En caso de incumplimiento de esta obligación, LFP, S.A. podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 por cada 1.000,00 euros del precio del contrato. Atendiendo a las especiales características del contrato, cuando se considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique en el expediente, se podrán consignar en el apartado J del Cuadro de Características xxx Xxxxxx distintas penalidades a las establecidas en el párrafo anterior. Igual facultad tendrá LFP, S.A. en el supuesto de incumplimiento de los plazos parciales, por causas imputables al contratista adjudicatario. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades no excluyen la indemnización de daños y perjuicios a que pudiera tener derecho LFP, S.A. por la demora del CONTRATISTA. En todo caso, la constitución en xxxx del CONTRATISTA no requerirá interpelación o intimación previa por parte de LFP, S.A. Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa CONTRATISTA: Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de LFP, S.A. del cumplimiento de aquellos requisitos. La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a LFP, S.A. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios; la concesión de permisos, licencias y vacaciones; las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia; las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda; las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales; el ejercicio de la potestad disciplinaria así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. La empresa contratista velará especialmente para que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los Pliegos como objeto del contrato. La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación. La empresa contratista deberá designar, al menos, un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a LFP, S.A., canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y a LFP, S.A., de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con LFP, S.A., a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a LFP, S.A. acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato. En el caso de trabajadores que estén sujetos a cualquier convenio que imponga al ADJUDICATARIO la obligación de subrogación, éste deberá tener en cuenta que, a petición de LFP, S.A. y en cualquier caso antes de la finalización del presente contrato, estará obligado a proporcionar a la Entidad la información que se le requiera en relación con las condiciones de los contratos de los trabajadores afectados. No obstante lo anterior, si el CONTRATISTA incumpliese la obligación asumida o, como consecuencia del ejercicio de cualquier acción judicial o actuación administrativa, LFP, S.A. resultare responsable económica o empresarialmente por virtud de resolución firme de cualquier obligación derivada directa o indirectamente del incumplimiento de la obligación contenida en el párrafo anterior, el CONTRATISTA incumplidor quedará obligado a reintegrar, en el plazo de treinta días desde el requerimiento que al efecto le haga LFP, S.A., el montante dinerario que se derive de la aludida resolución o resoluciones o los gastos totales que hubiere necesitado efectuar LFP, S.A. para quedar ajena a las obligaciones de que se trate. LFP, S.A. podrá, cautelarmente, condicionar el pago de cualquier liquidación pendiente con dicho CONTRATISTA a la eliminación previa de tales riesgos.
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Samples: Maintenance Agreement, Maintenance Agreement
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. 18.1.- El CONTRATISTA contrato se obliga ejercitará con estricta sujeción a habilitar a su representante/s y/o apoderado/slas estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, para que mediante firma digital puedan comunicarse con la Entidad adjudicadora observando fielmente lo establecido en aquellos trámitesel pliego de prescripciones técnicas, comunicaciones, etc., que ésta determine. Igualmente se obliga a que la habilitación para actuar mediante firma digital reúna los requerimientos técnicos, tecnológicos, etc., que aquélla le comunique a fin de garantizar la correspondiente compatibilidad con sus requerimientos. El CONTRATISTA se obliga a efectuar los trabajos de la presente contratación por medio del equipo humano reseñadoasí como las instrucciones que, en su caso, en la documentación técnica presentada le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación.
18.2.- La ejecución del contrato se realizará a LFP, S.A. para tomar parte en la licitación, salvo los supuestos de subcontratación puestos de manifiesto antes de la adjudicación de conformidad con lo señalado en el presente pliegoriesgo y xxxxxxx del contratista. Pólizas de Seguros: Notificada la adjudicación, el CONTRATISTA está obligado, con carácter previo a la formalización (art. 215 TRLCSP). Será obligación del contrato, acreditar la existencia de las pólizas de seguros que se indican a continuación por las cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establece en el mismo:
a) Un contrato de Seguro de Responsabilidad Civil general por riesgos profesionales en la que el capital asegurado no sea inferior a 1.000.000 de euros o a la cantidad que se indique en el Apartado O del Cuadro de Características, en caso de que sea distinta. En esta póliza deberán figurar como asegurados contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo a terceras personas terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución de los servicios, imputables al CONTRATISTA y sus colaboradores. El ADJUDICATARIO se comprometerá a mantener una Póliza de seguro, en las condiciones descritas, desde la firma del contrato hasta la finalización del periodo de garantía establecido en el pliego.
b) Cualesquiera otros seguros específicos indicados expresamente en el mismo Apartado O del Cuadro de Características de este Pliego. Salvo en el caso de Unión Temporal de Empresas (UTE), se entenderá cumplida esta obligación mediante la extensión del contrato de la póliza del seguro que tenga la empresa siempre que el capital asegurado sea el establecido, a cuyo efecto se aportará la certificación expedida por persona con poder bastante de la compañía aseguradora correspondiente. El ADJUDICATARIO se comprometerá a mantener las pólizas en las condiciones descritas, desde la firma del contrato hasta la finalización del período de garantía establecido en el Pliego. Si la póliza de seguro caducara durante la vigencia del contrato, el CONTRATISTA deberá remitir copia del recibo que acredite la renovación de la misma al Director del Contrato de LFP, S.A.. La presentación de todos los seguros se realizará antes de la firma del contrato. Los seguros estarán vigentes hasta el buen fin de la operación. Las garantías establecidas quedarán afectas al cumplimiento de esta condición. En el supuesto de que los siniestros causados superasen el total amparado en la póliza, el licitador se hará cargo de los mismos. El CONTRATISTA está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. En caso de incumplimiento de esta obligación, LFP, S.A. podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 por cada 1.000,00 euros del precio del contrato. Atendiendo a las especiales características del contrato, cuando se considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique en el expediente, se podrán consignar en el apartado J del Cuadro de Características xxx Xxxxxx distintas penalidades a las establecidas en el párrafo anterior. Igual facultad tendrá LFP, S.A. en el supuesto de incumplimiento de los plazos parciales, por causas imputables al contratista adjudicatario. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades no excluyen la indemnización de Cuando tales daños y perjuicios a que pudiera tener derecho LFP, S.A. por la demora del CONTRATISTA. En todo caso, la constitución en xxxx del CONTRATISTA no requerirá interpelación o intimación previa por parte hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de LFP, S.A. Reglas especiales respecto del personal laboral una orden de la empresa CONTRATISTA: Corresponde exclusivamente a Administración será responsable la empresa misma dentro de los límites señalados en las leyes (art. 214 TRLCSP). El contratista la selección del personal que, reuniendo será responsable igualmente de los requisitos de titulación daños y experiencia exigidos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, sin perjuicio tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de la verificación su trabajo, o por parte los errores materiales, omisiones e infracciones de LFPpreceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, S.A. del cumplimiento de aquellos requisitos. La empresa contratista procurará que exista estabilidad acuerdo con lo establecido en el equipo artículo 305 TRLCSP. Si el contrato se ejecutara de trabajo forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.
18.3.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y que las variaciones de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a LFP, S.A. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre cargo el personal integrante necesario para la realización del equipo de trabajo encargado de la ejecución objeto del contrato, el poder respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de dirección inherente a todo empresario. En particular, El Ayuntamiento de Barbastro no asumirá la negociación y pago de los salarios; la concesión de permisos, licencias y vacaciones; las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia; las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda; las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales; el ejercicio de la potestad disciplinaria así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la ninguna relación contractual entre empleado y empleador. La empresa contratista velará especialmente para que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los Pliegos como objeto del contrato. La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público. En este caso, laboral con el personal de la empresa contratista ocupará espacios adjudicataria, no admitiéndose la subrogación de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación. La empresa mismos como personal municipal.
18.4.- El contratista deberá designar, al menos, un coordinador técnico guardar sigilo respecto a los datos o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a LFP, S.A., canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y a LFP, S.A., de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con LFP, S.A., a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a LFP, S.A. acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato. En el caso de trabajadores que estén sujetos a cualquier convenio que imponga al ADJUDICATARIO la obligación de subrogación, éste deberá tener en cuenta antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a petición de LFP, S.A. y en cualquier caso antes de la finalización su conocimiento con ocasión del presente contrato, estará obligado a proporcionar a la Entidad la información que se le requiera en relación con las condiciones de los contratos de los trabajadores afectados. No obstante lo anterior, si el CONTRATISTA incumpliese la obligación asumida o, como consecuencia del ejercicio de cualquier acción judicial o actuación administrativa, LFP, S.A. resultare responsable económica o empresarialmente por virtud de resolución firme de cualquier obligación derivada directa o indirectamente del incumplimiento de la obligación contenida en el párrafo anterior, el CONTRATISTA incumplidor quedará obligado a reintegrar, en el plazo de treinta días desde el requerimiento que al efecto le haga LFP, S.A., el montante dinerario que se derive de la aludida resolución o resoluciones o los gastos totales que hubiere necesitado efectuar LFP, S.A. para quedar ajena a las obligaciones de que se trate. LFP, S.A. podrá, cautelarmente, condicionar el pago de cualquier liquidación pendiente con dicho CONTRATISTA a la eliminación previa de tales riesgosmismo.
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Samples: Contract for Administrative Services, Contract for Maintenance Services
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. 13.1.- El CONTRATISTA contrato se obliga ejecutará con estricta sujeción a habilitar a su representante/s y/o apoderado/s, para que mediante firma digital puedan comunicarse con la Entidad adjudicadora en aquellos trámites, comunicaciones, etc., que ésta determine. Igualmente se obliga a que la habilitación para actuar mediante firma digital reúna los requerimientos técnicos, tecnológicos, etc., que aquélla le comunique a fin de garantizar la correspondiente compatibilidad con sus requerimientos. El CONTRATISTA se obliga a efectuar los trabajos de la presente contratación por medio del equipo humano reseñado, en su caso, en la documentación técnica presentada a LFP, S.A. para tomar parte en la licitación, salvo los supuestos de subcontratación puestos de manifiesto antes de la adjudicación de conformidad con lo señalado las estipulaciones contenidas en el presente pliego. Pólizas pliego de Seguros: Notificada cláusulas administrativas particulares, aquellas otras condiciones de ejecución que se determinen con el adjudicatario y se establezcan en el correspondiente contrato, observando fielmente la adjudicaciónmetodología técnica que se concreta en el Pliego de Condiciones Técnicas.
13.2.- El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, el CONTRATISTA está obligadoasí como de las consecuencias que se deduzcan para IDAE o para cualesquiera terceros de las omisiones, con carácter previo a errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la formalización ejecución del contrato, acreditar la existencia de las pólizas de seguros que se indican a continuación por las cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establece en el mismo:.
a) Un contrato de Seguro de Responsabilidad Civil general por riesgos profesionales en la que el capital asegurado no sea inferior a 1.000.000 de euros o a la cantidad que se indique en el Apartado O 13.3.- Será obligación del Cuadro de Características, en caso de que sea distinta. En esta póliza deberán figurar como asegurados contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceras personas cualesquiera terceros como consecuencia de la ejecución de los servicios, imputables al CONTRATISTA y sus colaboradores. El ADJUDICATARIO se comprometerá a mantener una Póliza de seguro, en las condiciones descritas, desde la firma del contrato hasta la finalización del periodo de garantía establecido en el pliego.
b) Cualesquiera otros seguros específicos indicados expresamente en el mismo Apartado O del Cuadro de Características de este Pliego. Salvo en el caso de Unión Temporal de Empresas (UTE), se entenderá cumplida esta obligación mediante la extensión del contrato de la póliza del seguro operaciones que tenga la empresa siempre que el capital asegurado sea el establecido, a cuyo efecto se aportará la certificación expedida por persona con poder bastante de la compañía aseguradora correspondiente. El ADJUDICATARIO se comprometerá a mantener las pólizas en las condiciones descritas, desde la firma del contrato hasta la finalización del período de garantía establecido en el Pliego. Si la póliza de seguro caducara durante la vigencia del contrato, el CONTRATISTA deberá remitir copia del recibo que acredite la renovación de la misma al Director del Contrato de LFP, S.A.. La presentación de todos los seguros se realizará antes de la firma del contrato. Los seguros estarán vigentes hasta el buen fin de la operación. Las garantías establecidas quedarán afectas al cumplimiento de esta condición. En el supuesto de que los siniestros causados superasen el total amparado en la póliza, el licitador se hará cargo de los mismos. El CONTRATISTA está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. En caso de incumplimiento de esta obligación, LFP, S.A. podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 por cada 1.000,00 euros del precio del contrato. Atendiendo a las especiales características del contrato, cuando se considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique en el expediente, se podrán consignar en el apartado J del Cuadro de Características xxx Xxxxxx distintas penalidades a las establecidas en el párrafo anterior. Igual facultad tendrá LFP, S.A. en el supuesto de incumplimiento de los plazos parciales, por causas imputables al contratista adjudicatario. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades no excluyen la indemnización de daños y perjuicios a que pudiera tener derecho LFP, S.A. por la demora del CONTRATISTA. En todo caso, la constitución en xxxx del CONTRATISTA no requerirá interpelación o intimación previa por parte de LFP, S.A. Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa CONTRATISTA: Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de LFP, S.A. del cumplimiento de aquellos requisitos. La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a LFP, S.A. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios; la concesión de permisos, licencias y vacaciones; las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia; las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda; las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales; el ejercicio de la potestad disciplinaria así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. La empresa contratista velará especialmente para que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los Pliegos como objeto del contrato. La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación. La empresa contratista deberá designar, al menos, un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a LFP, S.A., canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y a LFP, S.A., de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de requiera la ejecución del contrato.
b) Distribuir 13.4.- El contratista deberá contratar al personal preciso para atender a sus obligaciones. Dicho personal dependerá exclusivamente del contratista, por cuanto éste tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de patrono y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo entre el trabajo, referidas al propio personal encargado de la ejecución del contratoa su cargo, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo sin que sean necesarias en ningún caso pueda alegarse derecho alguno por dicho personal en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo IDAE, ni exigirse a éste responsabilidades de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con LFP, S.A., a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a LFP, S.A. acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato. En el caso de trabajadores que estén sujetos a cualquier convenio que imponga al ADJUDICATARIO la obligación de subrogación, éste deberá tener en cuenta que, a petición de LFP, S.A. y en cualquier caso antes de la finalización del presente contrato, estará obligado a proporcionar a la Entidad la información que se le requiera en relación con las condiciones de los contratos de los trabajadores afectados. No obstante lo anterior, si el CONTRATISTA incumpliese la obligación asumida oclase, como consecuencia del ejercicio de cualquier acción judicial o actuación administrativa, LFP, S.A. resultare responsable económica o empresarialmente por virtud de resolución firme de cualquier obligación derivada directa o indirectamente del incumplimiento de la obligación contenida en las obligaciones existentes entre el párrafo anteriorcontratista y sus empleados. En ningún caso, el CONTRATISTA incumplidor quedará obligado a reintegrardesarrollo del trabajo en las dependencias facilitadas por IDAE, en supone la existencia de relación laboral entre IDAE y el plazo de treinta días desde personal asignado por el requerimiento que al efecto le haga LFP, S.A., el montante dinerario que se derive de la aludida resolución o resoluciones o los gastos totales que hubiere necesitado efectuar LFP, S.A. para quedar ajena a las obligaciones de que se trate. LFP, S.A. podrá, cautelarmente, condicionar el pago de cualquier liquidación pendiente con dicho CONTRATISTA Adjudicatario a la eliminación previa realización de tales riesgoslos trabajos.
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Samples: Contratación De Un Servicio De Apoyo Administrativo a La Gestión De Proyectos, Service Agreement
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. El CONTRATISTA Por el contrato el adjudicatario se obliga a habilitar a su representante/s y/o apoderado/sa: Realizar el servicio en las condiciones estipuladas. Presentar en la Dirección General de Comercio y Consumo, para un documento contractual del patrocinio con los requisitos establecidos en la cláusula 4 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. Pagar los gastos de constitución y devolución de garantías y demás que mediante firma digital puedan comunicarse con hubiera ocasionado la Entidad adjudicadora en aquellos trámites, comunicaciones, etc., que ésta determine. Igualmente se obliga a que la habilitación para actuar mediante firma digital reúna los requerimientos técnicos, tecnológicos, etc., que aquélla le comunique a fin de garantizar la correspondiente compatibilidad con sus requerimientoslicitación. El CONTRATISTA se obliga a efectuar los trabajos de la presente contratación por medio del equipo humano reseñado, en su caso, en la documentación técnica presentada a LFP, S.A. para tomar parte en la licitación, salvo los supuestos de subcontratación puestos de manifiesto antes de la adjudicación de conformidad con lo señalado en el presente pliego. Pólizas de Seguros: Notificada la adjudicación, el CONTRATISTA está obligado, con carácter previo a la formalización del contrato, acreditar la existencia de las pólizas de seguros que se indican a continuación por las cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establece en el mismo:
a) Un contrato de Seguro de Responsabilidad Civil general por riesgos profesionales en la que el capital asegurado no sea inferior a 1.000.000 de euros o a la cantidad que se indique en el Apartado O del Cuadro de Características, en caso de que sea distinta. En esta póliza deberán figurar como asegurados los daños y perjuicios que se causen a terceras personas como consecuencia de la ejecución de los servicios, imputables al CONTRATISTA y sus colaboradores. El ADJUDICATARIO se comprometerá a mantener una Póliza de seguro, en las condiciones descritas, desde la firma del contrato hasta la finalización del periodo de garantía establecido en el pliego.
b) Cualesquiera otros seguros específicos indicados expresamente en el mismo Apartado O del Cuadro de Características de este Pliego. Salvo en el caso de Unión Temporal de Empresas (UTE), se entenderá cumplida esta obligación mediante la extensión del contrato de la póliza del seguro que tenga la empresa siempre que el capital asegurado sea el establecido, a cuyo efecto se aportará la certificación expedida por persona con poder bastante de la compañía aseguradora correspondiente. El ADJUDICATARIO se comprometerá a mantener las pólizas en las condiciones descritas, desde la firma del contrato hasta la finalización del período de garantía establecido en el Pliego. Si la póliza de seguro caducara durante la vigencia del contrato, el CONTRATISTA deberá remitir copia del recibo que acredite la renovación de la misma al Director del Contrato de LFP, S.A.. La presentación de todos los seguros se realizará antes de la firma del contrato. Los seguros estarán vigentes hasta el buen fin de la operación. Las garantías establecidas quedarán afectas al cumplimiento de esta condición. En el supuesto de que los siniestros causados superasen el total amparado en la póliza, el licitador se hará cargo de los mismos. El CONTRATISTA contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesivaejecución. En Cumplir todas las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud laboral, así como cualquier otra obligación de carácter general o especial que venga establecida por el ordenamiento jurídico, sin que en caso de incumplimiento se derive responsabilidad alguna para la Consejería Economía y Hacienda. Cumplir la obligación de que al menos el 30% sobre el total de los trabajadores que ejecuten el contrato gocen de estabilidad laboral. o Para el cómputo del número de trabajadores con contrato indefinido, se tendrán en cuenta exclusivamente las jornadas laborales completas, de manera que si son contratados trabajadores a jornada parcial, se sumarán las horas de estos para calcular el número de trabajadores equivalentes a jornada completa. o Para acreditar la realización de esta obligacióncondición de ejecución se entregará al órgano de contratación, LFP, S.A. podrá optar indistintamente por en el plazo de un mes desde la resolución del contrato o por fecha de la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 por cada 1.000,00 euros del precio del contrato. Atendiendo a las especiales características firma del contrato, cuando se considere necesario para su correcta ejecución los documentos TC2 y así se justifique en el expedientelos contratos u otro documento que acredite la contratación indefinida. Cuando fuera preciso, se podrán consignar en el apartado J del Cuadro de Características xxx Xxxxxx distintas penalidades aportarán otros documentos (DNI, etc…) que identifiquen a las establecidas en personas contratadas indefinidamente. El contratista deberá respetar el párrafo anterior. Igual facultad tendrá LFP, S.A. en el supuesto carácter confidencial de incumplimiento de los plazos parciales, aquella información que por causas imputables al contratista adjudicatario. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades no excluyen la indemnización de daños su propia naturaleza deba ser tratada como tal y perjuicios a que pudiera tener derecho LFP, S.A. por la demora del CONTRATISTA. En todo caso, la constitución en xxxx del CONTRATISTA no requerirá interpelación o intimación previa por parte de LFP, S.A. Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa CONTRATISTA: Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos que tenga acceso con ocasión de titulación y experiencia exigidos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato. El contratista tiene la obligación de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tengan conocimiento con ocasión del mismo. Acreditar ante la Dirección General de Comercio y Consumo, con una antelación de siete días al inicio de la pasarela, la suscripción de una póliza de seguro por un importe mínimo de 150.000 euros de responsabilidad civil que cubra los riesgos de todo tipo derivados de la organización y desarrollo de la Pasarela, ajustado al lugar de celebración de los desfiles, cuya cobertura acoja, en todo caso, los daños que pueden sufrir las personas que participen en los trabajos de montaje y desarrollo de la pasarela, así como de las que asistan a la misma y de los bienes que se utilicen para ello. Nombrar un coordinador que actúe de interlocutor ante la Dirección General de Comercio y Consumo. Satisfacer los gastos derivados de los anuncios de la licitación en los boletines oficiales que correspondan, por un importe máximo de 1.000 €, sin perjuicio de la verificación por parte de LFP, S.A. del cumplimiento de aquellos requisitosliquidación que efectivamente resulte. La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan Facturar electrónicamente a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a LFP, S.A. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado través de la ejecución del contrato, el poder Plataforma de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios; la concesión de permisos, licencias y vacaciones; Facturación Electrónica las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia; las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda; las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales; el ejercicio de la potestad disciplinaria así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. La empresa contratista velará especialmente para que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los Pliegos como contraprestaciones objeto del contrato. La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación. La empresa contratista deberá designar, al menos, un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a LFP, S.A., canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y a LFP, S.A., de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con LFP, S.A., a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a LFP, S.A. acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato. En el caso de trabajadores que estén sujetos el adjudicatario hubiese optado por la subcontratación de prestaciones con una o varias empresas de inserción, deberá aportar las facturas justificativas de las prestaciones subcontratadas. Proporcionar toda la información que le sea requerida en relación con este contrato. Cumplir, en general, las prescripciones y normas que sean de aplicación al contrato suscrito. Se exceptúa a cualquier convenio que imponga al ADJUDICATARIO la empresa de la obligación de subrogación, éste deberá tener en cuenta que, a petición presentar programa de LFP, S.A. y en cualquier caso antes de la finalización del presente contrato, estará obligado a proporcionar a la Entidad la información que se le requiera en relación con las condiciones de los contratos de los trabajadores afectados. No obstante lo anterior, si el CONTRATISTA incumpliese la obligación asumida o, como consecuencia del ejercicio de cualquier acción judicial o actuación administrativa, LFP, S.A. resultare responsable económica o empresarialmente por virtud de resolución firme de cualquier obligación derivada directa o indirectamente del incumplimiento de la obligación contenida en el párrafo anterior, el CONTRATISTA incumplidor quedará obligado a reintegrar, en el plazo de treinta días desde el requerimiento que al efecto le haga LFP, S.A., el montante dinerario que se derive de la aludida resolución o resoluciones o los gastos totales que hubiere necesitado efectuar LFP, S.A. para quedar ajena a las obligaciones de que se trate. LFP, S.A. podrá, cautelarmente, condicionar el pago de cualquier liquidación pendiente con dicho CONTRATISTA a la eliminación previa de tales riesgos.trabajo
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Samples: Contrato De Servicios
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. 3.1.Obligaciones especificas
1) Poseer la infraestructura administrativa y técnica adecuada para garantizar el normal desarrollo de la presente invitación.
2) Contar con el personal idóneo y debidamente capacitado para realizar las actividades del objeto a contratar.
3) Verificar y garantizar que el personal, los equipos, insumos, herramientas y elementos a utilizar para el desarrollo del contrato estén para las actividades programadas.
4) Ejecutar el objeto contratado con fundamento en los alcances formulados en la presente invitación.
5) Atender los requerimientos hechos por el supervisor y en caso de no ser posible, emitir por escrito una explicación que fundamente este acto.
6) Atender la racionalización y optimización de los recursos naturales y de los recursos del contrato.
7) Xxxxxxx una información clara y oportuna, tanto para el personal técnico, como para las comunidades aledañas frente a la siembra de especies arbóreas en el sitio.
8) Atender los requerimientos de P&K S.A.S E.S.P., entidades de control y seguimiento.
9) Atender oportunamente las necesidades de equipos, que puedan presentar, alguna falla, derrame o mala disposición.
10) Salvaguardad la seguridad de los operadores tanto del contratista como del contratante.
11) Para ejecutar las actividades del contrato, se debe contar con el personal idóneo al objeto contractual, seleccionar el personal que en su nombre ejecutará los servicios contratados, efectuar el oportuno pago de sus obligaciones laborales, incluidos los aportes a la Seguridad Social y parafiscales, suministrar el transporte dentro de la Isla hacia el sitio de trabajo es decir hacia el sitio de disposición final; en general se hace responsable con libertad técnica, directiva y administrativa del manejo de su recurso humano. Se advierte que entre P&K S.A.S E.S.P. y el personal vinculado por el contratista para el desarrollo del objeto contractual no se crea ningún vínculo laboral y/o administrativo.
12) El contratista deberá tener en cuenta los riesgos laborales a los cuales se encontrará expuesto el personal a su cargo y de aquel que ingrese con relación al objeto contractual.
13) Asumir todos los riesgos inherentes al tipo de contrato, tales como el componente laboral que implique, directo o indirecto, y el pago oportuno de todo el componente de salarios, prestaciones, aportes a la seguridad social o parafiscales y demás actividades conexas o complementarias, relacionadas con el cumplimiento de obligaciones laborales y legales a cargo suyo o de su personal.
14) Pagar a su personal salarios, prestaciones sociales, parafiscales, seguridad social integral y todo concepto xx xxx y certificar dichos pagos de manera mensual, para su revisión por el Supervisor del contrato. El incumplimiento de esta disposición puede ser objeto de medidas de apremio o incluso podría ser objeto de la terminación anticipada del contrato.
15) Manejar de manera confidencial la información a su cargo, para el cumplimiento de las tareas asignadas.
16) El futuro contratista deberá suministrar al personal a su cargo para el desarrollo del objeto contractual, todos los implementos de seguridad y protección requeridos y adecuados para el tipo de actividades ejecutar, dando cumplimiento con la normatividad vigente. La Supervisión mantendrá una constante vigilancia sobre el cumplimiento de las normas y requerimientos de carácter preventivo y en los que a la salud ocupacional se refiere.
17) Enviar por escrito al Supervisor del contrato, a la suscripción del acta de inicio, el número de la cuenta bancaria en la que la Empresa le consignará los pagos relacionados con el desarrollo del objeto contractual, acompañada con la certificación en original, expedida por la Entidad Financiera, con fecha de expedición no superior a 15 días donde lo acredite, como titular de la cuenta reportada, la información remitida en esta obligación será enviada por parte del Supervisor del contrato u Orden de Servicios a la Financiera de P&K S.A.S E.S.P.
18) La ejecución del contrato se debe ajustar íntegramente a lo dispuesto en las condiciones particulares del servicio y el contrato, cualquier cambio, duda u observación que surja debe ser canalizada previamente a través de la Supervisión asignada al contrato.
19) Presentar en forma escrita y magnética el informe mensual, acompañado de registro fotográfico, especificación del período de ejecución correspondiente y visado por el supervisor.
20) Manejar de manera confidencial la información a su cargo, para el cumplimiento de las tareas asignadas. • Obligaciones Generales. El contratista además debe cumplir con las especificaciones técnicas y servicios necesarios para la ejecución del contrato, debe cumplir las siguientes:
1. Dar cumplimiento a las obligaciones que se encuentran a su cargo dentro del contrato y a la propuesta presentada.
2. Acatar la Constitución, la ley, las normas legales y procedimentales vigentes que apliquen al contrato, en especial aquellas referidas a su celebración, ejecución y liquidación (si aplica).
3. Dar cumplimiento a las obligaciones con el Sistema General de Seguridad Social en salud, pensiones y aportes parafiscales, cuando haya lugar, realizando el pago de los aportes conforme lo establecido en el Decreto 1273 de 2018 (cuando aplique).
4. Dar cumplimiento al Decreto 723 de 2013 respecto del inicio de la cobertura del Sistema General de Riesgos Laborales (cuando aplique).
5. Reportar de manera inmediata cualquier novedad o anomalía, al supervisor del contrato.
6. Acatar las instrucciones que durante el desarrollo del contrato le imparta P&K SAS ESP por conducto de los supervisores y/o interventores del contrato.
7. El CONTRATISTA se obliga a habilitar a su representante/s y/guardar estricta reserva y confidencialidad de toda la información relacionada con P&K SAS ESP o apoderado/ssus contratistas, para que mediante firma digital puedan comunicarse con la Entidad adjudicadora en aquellos trámites, comunicaciones, etc., que ésta determine. Igualmente se obliga a que la habilitación para actuar mediante firma digital reúna los requerimientos técnicos, tecnológicos, etc., que aquélla le comunique a fin de garantizar la correspondiente compatibilidad con sus requerimientos. El CONTRATISTA se obliga a efectuar los trabajos de la presente contratación cual tenga conocimiento por medio del equipo humano reseñado, en su caso, en la documentación técnica presentada a LFP, S.A. para tomar parte en la licitación, salvo los supuestos razón de subcontratación puestos de manifiesto antes de la adjudicación de conformidad con lo señalado en el presente pliegolas actividades que desarrolla. Pólizas de Seguros: Notificada la adjudicaciónEn consecuencia, el CONTRATISTA está obligadono podrá divulgar, con publicar, vender, intercambiar, comercializar o comunicar, directa o indirectamente a terceros ninguna información de forma verbal o escrita o que conste en cualquier clase de documento de carácter previo a la formalización del contratoconfidencial, acreditar la existencia incluyendo documentos de trabajo. Cualquier acción u omisión que infrinja lo anterior se considerará como incumplimiento de las pólizas de seguros que se indican a continuación por las cuantíasobligaciones contractuales, coberturas, duración y condiciones que se establece en el mismo:
a) Un contrato de Seguro de Responsabilidad Civil general por riesgos profesionales en la que el capital asegurado no sea inferior a 1.000.000 de euros o a la cantidad que se indique en el Apartado O del Cuadro de Características, en caso de que sea distinta. En esta póliza deberán figurar como asegurados los daños y perjuicios que se causen a terceras personas como consecuencia independientemente de la ejecución de los servicios, imputables al CONTRATISTA y sus colaboradoresresponsabilidad legal a que pueda haber lugar. El ADJUDICATARIO se comprometerá a mantener una Póliza de seguro, en las condiciones descritas, desde la firma del contrato hasta la finalización del periodo de garantía establecido en el pliego.
b) Cualesquiera otros seguros específicos indicados expresamente en el mismo Apartado O del Cuadro de Características de este Pliego. Salvo en el caso de Unión Temporal de Empresas (UTE), se entenderá cumplida esta obligación mediante la extensión del contrato Al momento de la póliza del seguro que tenga la empresa siempre que el capital asegurado sea el establecido, a cuyo efecto se aportará la certificación expedida por persona con poder bastante de la compañía aseguradora correspondiente. El ADJUDICATARIO se comprometerá a mantener las pólizas en las condiciones descritas, desde la firma del contrato hasta la finalización del período de garantía establecido en el Pliego. Si la póliza de seguro caducara durante la vigencia terminación del contrato, el CONTRATISTA deberá remitir copia devolverá toda la información de propiedad del recibo P&K SAS ESP que acredite la renovación le haya sido encomendada por razón de la misma al Director las actividades desarrolladas, junto con todas las copias del Contrato material. (Por "Información Confidencial" se entiende toda aquella información no divulgada almacenada en cualquier medio físico y electrónico, referente entre otros a Información de LFPservidores, S.A.. La presentación archivos, infraestructura tecnológica, acceso a expedientes, documentos de todos los seguros se realizará antes P&K SAS ESP o de la firma del contrato. Los seguros estarán vigentes hasta el buen fin de la operación. Las garantías establecidas quedarán afectas al cumplimiento de esta condición. En el supuesto de terceros que los siniestros causados superasen el total amparado en la póliza, el licitador se hará cargo de los mismos. El CONTRATISTA está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. En caso de incumplimiento de esta obligación, LFP, S.A. podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 por cada 1.000,00 euros del precio del contrato. Atendiendo a las especiales características del contrato, cuando se considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique en el expedientedesarrollo de las obligaciones contractuales se le otorgue acceso al contratista. De igual forma se entiende por información confidencial los asuntos comerciales, se podrán consignar empresariales o técnicos de P&K SAS ESP no han sido divulgados, tanto en el apartado J del Cuadro de Características xxx Xxxxxx distintas penalidades a las establecidas pasado como en el párrafo anteriorpresente y posible futuro).
8. Igual facultad tendrá LFP, S.A. en el supuesto de incumplimiento de los plazos parciales, por causas imputables al El contratista adjudicatario. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades no excluyen la indemnización de daños y perjuicios a que pudiera tener derecho LFP, S.A. por la demora del CONTRATISTA. En todo caso, la constitución en xxxx del CONTRATISTA no requerirá interpelación o intimación previa por parte de LFP, S.A. Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa CONTRATISTA: Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a deberá cumplir para la ejecución del contratocontrato con la normativa vigente en cuanto a control poblacional establecida para el archipiélago de San Xxxxxx y Santa Xxxxxxxx Islas, sin perjuicio en especial la contenida en el Decreto 2762 de 1991 y demás que lo modifiquen o reformen y por lo tanto se compromete a utilizar el 100% de la verificación por parte mano de LFPObra no calificada en residentes legalmente en las Islas y a agotar los trámites legales pertinentes para la importación de personal foráneo calificado a las Islas, S.A. a falta de profesional residente en ella necesario para la ejecución del cumplimiento de aquellos requisitospresente contrato.
9. La empresa contratista procurará Constituir y mantener vigentes las pólizas cuando haya lugar a estas.
10. Las demás que exista estabilidad en el equipo de trabajo y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a LFP, S.A. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado se deriven de la ejecución del contrato, contrato siempre y cuando esté directamente relacionado con el poder objeto y alcance. • Obligaciones de dirección inherente a todo empresarioPGK SAS ESP. En particular, asumirá la negociación desarrollo del contrato P&K SAS ESP se obliga a:
1) Expedir el registro presupuestal.
2) Verificar el cabal cumplimiento del objeto y pago de los salarios; la concesión de permisos, licencias y vacaciones; las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia; las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones del presente contrato a través del supervisor del contrato.
3) Vigilar la debida y el pago de prestaciones, cuando proceda; las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales; el ejercicio de la potestad disciplinaria así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. La empresa contratista velará especialmente para que los trabajadores adscritos a la oportuna ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en y el cumplimiento de todas las funciones desempeñadas respecto obligaciones contractuales.
4) Realizar los pagos previa presentación de la factura por parte del contratista, así como de los demás documentos requeridos para tal fin y recibidos a satisfacción por P&K SAS ESP.
5) Efectuar los descuentos xx xxx del orden nacional y municipal en cumplimiento de las normas vigentes, de acuerdo con la información tributaria suministrada y con la actividad delimitada en los Pliegos como objeto del contrato. La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en .
6) Realizar las dependencias de los entes, organismos y entidades recomendaciones que forman parte del sector público. En este caso, el personal de considere pertinentes para la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación. La empresa contratista deberá designar, al menos, un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a LFP, S.A., canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y a LFP, S.A., de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la correcta ejecución del contrato.
b7) Distribuir Suministrar al contratista la información y demás elementos necesarios para el trabajo entre el personal encargado de la ejecución buen desarrollo del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar 8) Liquidar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con LFP, S.A., a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a LFP, S.A. acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato. En el caso de trabajadores que estén sujetos a cualquier convenio que imponga al ADJUDICATARIO la obligación de subrogación, éste deberá tener en cuenta que, a petición de LFP, S.A. y en cualquier caso antes de la finalización del presente contrato, estará obligado a proporcionar a la Entidad la información que se le requiera en relación con las condiciones de los contratos de los trabajadores afectados. No obstante lo anterior, si el CONTRATISTA incumpliese la obligación asumida o, como consecuencia del ejercicio de cualquier acción judicial o actuación administrativa, LFP, S.A. resultare responsable económica o empresarialmente por virtud de resolución firme de cualquier obligación derivada directa o indirectamente del incumplimiento de la obligación contenida en el párrafo anterior, el CONTRATISTA incumplidor quedará obligado a reintegrar, en el plazo de treinta días desde el requerimiento que al efecto le haga LFP, S.A., el montante dinerario que se derive de la aludida resolución o resoluciones o los gastos totales que hubiere necesitado efectuar LFP, S.A. para quedar ajena a las obligaciones de que se trate. LFP, S.A. podrá, cautelarmente, condicionar el pago de cualquier liquidación pendiente con dicho CONTRATISTA a la eliminación previa de tales riesgos(cuando aplique).
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Samples: Service Agreement
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. 14.1.- El CONTRATISTA contrato se obliga ejecutará con estricta sujeción a habilitar a su representante/s y/o apoderado/s, para que mediante firma digital puedan comunicarse con la Entidad adjudicadora en aquellos trámites, comunicaciones, etc., que ésta determine. Igualmente se obliga a que la habilitación para actuar mediante firma digital reúna los requerimientos técnicos, tecnológicos, etc., que aquélla le comunique a fin de garantizar la correspondiente compatibilidad con sus requerimientos. El CONTRATISTA se obliga a efectuar los trabajos de la presente contratación por medio del equipo humano reseñado, en su caso, en la documentación técnica presentada a LFP, S.A. para tomar parte en la licitación, salvo los supuestos de subcontratación puestos de manifiesto antes de la adjudicación de conformidad con lo señalado las estipulaciones contenidas en el presente pliego. Pólizas pliego de Seguros: Notificada condiciones particulares, aquellas otras condiciones de ejecución que se determinen con el adjudicatario y se establezcan en el correspondiente contrato, observando fielmente la adjudicaciónmetodología técnica que se concreta en el Pliego de Condiciones Técnicas.
14.2.- El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, el CONTRATISTA está obligadoasí como de las consecuencias que se deduzcan para IDAE o para cualesquiera terceros de las omisiones, con carácter previo a errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la formalización ejecución del contrato, acreditar la existencia de las pólizas de seguros que se indican a continuación por las cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establece en el mismo:.
a) Un contrato de Seguro de Responsabilidad Civil general por riesgos profesionales en la que el capital asegurado no sea inferior a 1.000.000 de euros o a la cantidad que se indique en el Apartado O 14.3.- Será obligación del Cuadro de Características, en caso de que sea distinta. En esta póliza deberán figurar como asegurados contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceras personas cualesquiera terceros como consecuencia de la ejecución de los servicios, imputables al CONTRATISTA y sus colaboradores. El ADJUDICATARIO se comprometerá a mantener una Póliza de seguro, en las condiciones descritas, desde la firma del contrato hasta la finalización del periodo de garantía establecido en el pliego.
b) Cualesquiera otros seguros específicos indicados expresamente en el mismo Apartado O del Cuadro de Características de este Pliego. Salvo en el caso de Unión Temporal de Empresas (UTE), se entenderá cumplida esta obligación mediante la extensión del contrato de la póliza del seguro operaciones que tenga la empresa siempre que el capital asegurado sea el establecido, a cuyo efecto se aportará la certificación expedida por persona con poder bastante de la compañía aseguradora correspondiente. El ADJUDICATARIO se comprometerá a mantener las pólizas en las condiciones descritas, desde la firma del contrato hasta la finalización del período de garantía establecido en el Pliego. Si la póliza de seguro caducara durante la vigencia del contrato, el CONTRATISTA deberá remitir copia del recibo que acredite la renovación de la misma al Director del Contrato de LFP, S.A.. La presentación de todos los seguros se realizará antes de la firma del contrato. Los seguros estarán vigentes hasta el buen fin de la operación. Las garantías establecidas quedarán afectas al cumplimiento de esta condición. En el supuesto de que los siniestros causados superasen el total amparado en la póliza, el licitador se hará cargo de los mismos. El CONTRATISTA está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. En caso de incumplimiento de esta obligación, LFP, S.A. podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 por cada 1.000,00 euros del precio del contrato. Atendiendo a las especiales características del contrato, cuando se considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique en el expediente, se podrán consignar en el apartado J del Cuadro de Características xxx Xxxxxx distintas penalidades a las establecidas en el párrafo anterior. Igual facultad tendrá LFP, S.A. en el supuesto de incumplimiento de los plazos parciales, por causas imputables al contratista adjudicatario. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades no excluyen la indemnización de daños y perjuicios a que pudiera tener derecho LFP, S.A. por la demora del CONTRATISTA. En todo caso, la constitución en xxxx del CONTRATISTA no requerirá interpelación o intimación previa por parte de LFP, S.A. Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa CONTRATISTA: Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de LFP, S.A. del cumplimiento de aquellos requisitos. La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a LFP, S.A. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios; la concesión de permisos, licencias y vacaciones; las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia; las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda; las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales; el ejercicio de la potestad disciplinaria así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. La empresa contratista velará especialmente para que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los Pliegos como objeto del contrato. La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación. La empresa contratista deberá designar, al menos, un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a LFP, S.A., canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y a LFP, S.A., de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de requiera la ejecución del contrato.
b) Distribuir 14.4.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
14.5.- El contratista deberá contratar al personal preciso para atender a sus obligaciones. Dicho personal dependerá exclusivamente del contratista, por cuanto éste tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de patrono y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo trabajo, referidas al propio personal a su cargo, sin que en ningún caso pueda alegarse derecho alguno por dicho personal en relación con IDAE, ni exigirse a éste responsabilidades de cualquier clase, como consecuencia de las obligaciones existentes entre el personal encargado contratista y sus empleados.
14.6.- El contratista asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contratocontrato en caso de concertar con terceros la realización parcial del mismo, e impartir para lo cual deberá recabarse la previa y expresa conformidad de IDAE tanto en lo que se refiere a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación empresa subcontratada como respecto del servicio contratadosubcontrato a celebrar.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo 14.7.- El contratista garantizará en todo caso a IDAE toda reclamación de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con LFP, S.A., a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a LFP, S.A. acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, tercera persona fundada en la composición del equipo actividad de trabajo adscrito a la ejecución del contrato. En el caso de trabajadores que estén sujetos a cualquier convenio que imponga al ADJUDICATARIO la obligación de subrogación, éste deberá tener en cuenta que, a petición de LFP, S.A. y en cualquier caso antes de la finalización del presente contrato, estará obligado a proporcionar a la Entidad la información que se le requiera en relación con las condiciones de los contratos de los trabajadores afectados. No obstante lo anterior, si el CONTRATISTA incumpliese la obligación asumida o, como consecuencia del ejercicio de cualquier acción judicial o actuación administrativa, LFP, S.A. resultare responsable económica o empresarialmente por virtud de resolución firme de cualquier obligación derivada directa o indirectamente del incumplimiento de la obligación contenida en el párrafo anterior, el CONTRATISTA incumplidor quedará obligado a reintegrar, en el plazo de treinta días desde el requerimiento que al efecto le haga LFP, S.A., el montante dinerario que se derive de la aludida resolución o resoluciones o los gastos totales que hubiere necesitado efectuar LFP, S.A. para quedar ajena a las obligaciones de que se trate. LFP, S.A. podrá, cautelarmente, condicionar el pago de cualquier liquidación pendiente con dicho CONTRATISTA a la eliminación previa de tales riesgosaquél.
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Samples: Contract for Media Space Purchase
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. El CONTRATISTA se obliga a habilitar a su representante/s y/o apoderado/s, para que mediante firma digital puedan comunicarse con la Entidad adjudicadora Son obligaciones del contratista:
1. Ejecutar el contrato en aquellos trámites, comunicaciones, etc., que ésta determine. Igualmente se obliga a que la habilitación para actuar mediante firma digital reúna los requerimientos técnicos, tecnológicos, etc., que aquélla le comunique a fin de garantizar la correspondiente compatibilidad con sus requerimientos. El CONTRATISTA se obliga a efectuar los trabajos de la presente contratación por medio del equipo humano reseñado, en su caso, en la documentación técnica presentada a LFP, S.A. para tomar parte en la licitación, salvo los supuestos de subcontratación puestos de manifiesto antes de la adjudicación de conformidad con lo señalado las condiciones previstas en el presente pliegopliego de cláusulas particulares y el pliego de prescripciones técnicas.
2. Pólizas de Seguros: Notificada Disponer del personal con la adjudicación, el CONTRATISTA está obligado, con carácter previo a la formalización capacidad técnica precisa para cubrir las obligaciones que se deriven del contrato.
3. El adjudicatario será el responsable de todos los perjuicios y accidentes de cualquier naturaleza que sean causados a terceras personas por su personal, acreditar por sus maquinarias o como consecuencia de los trabajos.
4. Será obligación de la existencia de las pólizas de seguros que se indican a continuación por las cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establece en el mismo:
a) Un contrato de Seguro de Responsabilidad Civil general por riesgos profesionales en la que el capital asegurado no sea inferior a 1.000.000 de euros o a la cantidad que se indique en el Apartado O del Cuadro de Características, en caso de que sea distinta. En esta póliza deberán figurar como asegurados adjudicataria indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceras personas terceros como consecuencia de la ejecución de los servicios, imputables al CONTRATISTA y sus colaboradores. El ADJUDICATARIO se comprometerá a mantener una Póliza de seguro, en las condiciones descritas, desde la firma del contrato hasta la finalización del periodo de garantía establecido en el pliego.
b) Cualesquiera otros seguros específicos indicados expresamente en el mismo Apartado O del Cuadro de Características de este Pliego. Salvo en el caso de Unión Temporal de Empresas (UTE), se entenderá cumplida esta obligación mediante la extensión del contrato de la póliza del seguro operaciones que tenga la empresa siempre que el capital asegurado sea el establecido, a cuyo efecto se aportará la certificación expedida por persona con poder bastante de la compañía aseguradora correspondiente. El ADJUDICATARIO se comprometerá a mantener las pólizas en las condiciones descritas, desde la firma del contrato hasta la finalización del período de garantía establecido en el Pliego. Si la póliza de seguro caducara durante la vigencia del contrato, el CONTRATISTA deberá remitir copia del recibo que acredite la renovación de la misma al Director del Contrato de LFP, S.A.. La presentación de todos los seguros se realizará antes de la firma del contrato. Los seguros estarán vigentes hasta el buen fin de la operación. Las garantías establecidas quedarán afectas al cumplimiento de esta condición. En el supuesto de que los siniestros causados superasen el total amparado en la póliza, el licitador se hará cargo de los mismos. El CONTRATISTA está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. En caso de incumplimiento de esta obligación, LFP, S.A. podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 por cada 1.000,00 euros del precio del contrato. Atendiendo a las especiales características del contrato, cuando se considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique en el expediente, se podrán consignar en el apartado J del Cuadro de Características xxx Xxxxxx distintas penalidades a las establecidas en el párrafo anterior. Igual facultad tendrá LFP, S.A. en el supuesto de incumplimiento de los plazos parciales, por causas imputables al contratista adjudicatario. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades no excluyen la indemnización de daños y perjuicios a que pudiera tener derecho LFP, S.A. por la demora del CONTRATISTA. En todo caso, la constitución en xxxx del CONTRATISTA no requerirá interpelación o intimación previa por parte de LFP, S.A. Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa CONTRATISTA: Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de LFP, S.A. del cumplimiento de aquellos requisitos. La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a LFP, S.A. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios; la concesión de permisos, licencias y vacaciones; las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia; las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda; las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales; el ejercicio de la potestad disciplinaria así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. La empresa contratista velará especialmente para que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los Pliegos como objeto del contrato. La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación. La empresa contratista deberá designar, al menos, un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a LFP, S.A., canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y a LFP, S.A., de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de requiera la ejecución del contrato.
b) Distribuir 5. El adjudicatario renuncia por anticipado a cualquier acción o reclamación contra MERCASEVILLA que se refiera a las consecuencias eventuales de los accidentes o perjuicios que puedan acaecer por el trabajo entre el personal encargado hecho o con ocasión de los trabajos, dejando a salvo por completo a MERCASEVILLA de cualquier reclamación o acción instada por un tercero como consecuencia de todo accidente o perjuicio resultante de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones contrato por defectos de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratadoconservación durante el plazo de garantía.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con LFP, S.A., a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a LFP, S.A. acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato6. En el caso de trabajadores que estén sujetos la empresa adjudicataria, por causas propias o ajenas, no pudiera realizar el suministro, MERCASEVILLA podrá contratarlo con otras empresas, en tanto persista dicha imposibilidad. En ambos casos el gasto generado será a cualquier convenio que imponga al ADJUDICATARIO la obligación de subrogación, éste deberá tener en cuenta que, a petición de LFP, S.A. y en cualquier caso antes cargo de la finalización del presente contrato, estará obligado a proporcionar a la Entidad la información empresa adjudicataria.
7. Aportación de declaración responsable de adscripción de gestor de cuentas y acceso web para consumos e incidencias.
8. Aportar certificado de comercialización de energía suministrada 100 % verde. Cualquier otra obligación que se le requiera en relación con las condiciones de los contratos de los trabajadores afectados. No obstante lo anterior, si el CONTRATISTA incumpliese la obligación asumida o, como consecuencia del ejercicio de cualquier acción judicial o actuación administrativa, LFP, S.A. resultare responsable económica o empresarialmente por virtud de resolución firme de cualquier obligación derivada directa o indirectamente del incumplimiento de la obligación contenida señale en el párrafo anterior, el CONTRATISTA incumplidor quedará obligado a reintegrar, en el plazo de treinta días desde el requerimiento que al efecto le haga LFP, S.A., el montante dinerario que se derive de la aludida resolución o resoluciones o los gastos totales que hubiere necesitado efectuar LFP, S.A. para quedar ajena a las obligaciones de que se trate. LFP, S.A. podrá, cautelarmente, condicionar el pago de cualquier liquidación pendiente con dicho CONTRATISTA a la eliminación previa de tales riesgos.apartado U) del Cuadro Anexo I.
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Samples: Supply Agreement
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. El CONTRATISTA se obliga a habilitar a su representante/s y/o apoderado/s, para que mediante firma digital puedan comunicarse con la Entidad adjudicadora en aquellos trámites, comunicaciones, etc., que ésta determine. Igualmente se obliga a que la habilitación para actuar mediante firma digital reúna los requerimientos técnicos, tecnológicos, etc., que aquélla le comunique a fin de garantizar la correspondiente compatibilidad con sus requerimientos. El CONTRATISTA se obliga a efectuar los trabajos de la presente contratación por medio del equipo humano reseñado, en su caso, en la documentación técnica presentada a LFP, S.A. para tomar parte en la licitación, salvo los supuestos de subcontratación puestos de manifiesto antes de la adjudicación de conformidad con lo señalado en el presente pliego. Pólizas de Seguros: Notificada la adjudicación, el CONTRATISTA está obligado, con carácter previo a la formalización del contrato, acreditar la existencia de las pólizas de seguros que se indican a continuación por las cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establece en el mismo:
(a) Un contrato de Seguro de Responsabilidad Civil general por riesgos profesionales en la que El adjudicatario deberá efectuar el capital asegurado no sea inferior a 1.000.000 de euros o a la cantidad que se indique en el Apartado O del Cuadro de Características, en caso de que sea distinta. En esta póliza deberán figurar como asegurados los daños y perjuicios que se causen a terceras personas como consecuencia de la ejecución de los servicios, imputables al CONTRATISTA y sus colaboradores. El ADJUDICATARIO se comprometerá a mantener una Póliza de seguro, en las condiciones descritas, desde la firma del contrato hasta la finalización del periodo de garantía establecido en el pliego.
b) Cualesquiera otros seguros específicos indicados expresamente en el mismo Apartado O del Cuadro de Características de este Pliego. Salvo en el caso de Unión Temporal de Empresas (UTE), se entenderá cumplida esta obligación mediante la extensión del contrato de la póliza del seguro que tenga la empresa siempre que el capital asegurado sea el establecido, a cuyo efecto se aportará la certificación expedida por persona con poder bastante de la compañía aseguradora correspondiente. El ADJUDICATARIO se comprometerá a mantener las pólizas en las condiciones descritas, desde la firma del contrato hasta la finalización del período de garantía establecido en el Pliego. Si la póliza de seguro caducara durante la vigencia del contrato, el CONTRATISTA deberá remitir copia del recibo que acredite la renovación de la misma al Director del Contrato de LFP, S.A.. La presentación de todos los seguros se realizará antes de la firma del contrato. Los seguros estarán vigentes hasta el buen fin de la operación. Las garantías establecidas quedarán afectas al cumplimiento de esta condición. En el supuesto de que los siniestros causados superasen el total amparado en la póliza, el licitador se hará cargo de los mismos. El CONTRATISTA está obligado a cumplir el contrato suministro dentro del plazo total fijado para comprometido.
(b) El adjudicatario deberá garantizar por un año tanto las piezas de repuesto nuevas como la realización del mismomano de obra y demás gastos relacionados con fallos de fabricación o de mal funcionamiento consecuencia de estos fallos. El contratista será responsable de la calidad de los suministros, así como los plazos parciales señalados de las consecuencias que se deduzca para su la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución sucesivadel contrato.
(c) El adjudicatario no podrá introducir o ejecutar modificaciones en el suministro comprendido en el contrato, sin la debida aprobación de dicha modificación y el presupuesto resultante por la Administración. En caso de incumplimiento de esta obligaciónque el contratista efectúe un suministro que supere por su cuantía el presupuesto fijado, LFPno habrá lugar a indemnización alguna, S.A. podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 por cada 1.000,00 euros del precio del contrato. Atendiendo a ni se abonará el exceso al adjudicatario, delimitándose las especiales características del contrato, cuando se considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique en el expediente, se podrán consignar en el apartado J del Cuadro de Características xxx Xxxxxx distintas penalidades a las establecidas en el párrafo anterior. Igual facultad tendrá LFP, S.A. en el supuesto de incumplimiento de los plazos parciales, por causas imputables al contratista adjudicatario. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades no excluyen la indemnización de daños y perjuicios responsabilidades a que pudiera tener derecho LFP, S.A. por hubiere lugar de conformidad con la demora del CONTRATISTA. legislación vigente.
(d) En todo caso, la constitución en xxxx dirección y la inspección de los trabajos corresponde al Ayuntamiento a través del CONTRATISTA no requerirá interpelación o intimación previa por parte de LFP, S.A. Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa CONTRATISTA: Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de LFP, S.A. del cumplimiento de aquellos requisitos. La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a LFP, S.A. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado responsable de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá que dictará las instrucciones necesarias al contratista para la negociación normal y pago de los salarios; la concesión de permisos, licencias y vacaciones; las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia; las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda; las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales; el ejercicio de la potestad disciplinaria así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. La empresa contratista velará especialmente para que los trabajadores adscritos a la ejecución eficaz realización del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los Pliegos como objeto del contrato. La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación. La empresa contratista deberá designar, al menos, un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a LFP, S.A., canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y a LFP, S.A., de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b(e) Distribuir el trabajo entre el personal encargado El contrato objeto de la ejecución licitación se entenderá realizado a riesgo y xxxxxxx del contratocontratista y éste no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones averías o perjuicios, sino en los casos de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratadofuerza mayor.
c(f) Supervisar El contratista deberá disponer al inicio del contrato de póliza seguro de responsabilidad civil que cubra todos los daños que se irroguen a terceros hasta la completa puesta en servicio de los aseos, teniendo el correcto desempeño Ayuntamiento la consideración xx xxxxxxx. La cobertura será suficiente y ascenderá como mínimo a 300.000 € por parte del personal integrante del equipo siniestro. El adjudicatario responderá además de trabajo de las funciones todos los daños que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con LFP, S.A., a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a LFP, S.A. acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato. En el caso de trabajadores que estén sujetos a cualquier convenio que imponga al ADJUDICATARIO la obligación de subrogación, éste deberá tener en cuenta que, a petición de LFP, S.A. y en cualquier caso antes se irroguen cuyo importe excediera de la finalización del presente contrato, estará obligado a proporcionar a la Entidad la información que se le requiera en relación con las condiciones cuantía de los contratos de los trabajadores afectados. No obstante lo anterior, si el CONTRATISTA incumpliese la obligación asumida o, como consecuencia del ejercicio de cualquier acción judicial o actuación administrativa, LFP, S.A. resultare responsable económica o empresarialmente por virtud de resolución firme de cualquier obligación derivada directa o indirectamente del incumplimiento de la obligación contenida en el párrafo anterior, el CONTRATISTA incumplidor quedará obligado a reintegrar, en el plazo de treinta días desde el requerimiento que al efecto le haga LFP, S.A., el montante dinerario que se derive de la aludida resolución o resoluciones o los gastos totales que hubiere necesitado efectuar LFP, S.A. para quedar ajena a las obligaciones de que se trate. LFP, S.A. podrá, cautelarmente, condicionar el pago de cualquier liquidación pendiente con dicho CONTRATISTA a la eliminación previa de tales riesgoscobertura mínima establecida.
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Samples: Contract for Supply and Installation of Public Facilities
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. El CONTRATISTA se obliga a habilitar a su representante/s y/o apoderado/sSin perjuicio de cualquier otra obligación emergente xxx Xxxxxx, para que mediante firma digital puedan comunicarse con la Entidad adjudicadora en aquellos trámites, comunicaciones, etc., que ésta determine. Igualmente se obliga a que la habilitación para actuar mediante firma digital reúna los requerimientos técnicos, tecnológicos, etc., que aquélla le comunique a fin de garantizar la correspondiente compatibilidad con sus requerimientos. El CONTRATISTA se obliga a efectuar los trabajos de la presente contratación por medio será obligación del equipo humano reseñado, en su caso, en la documentación técnica presentada a LFP, S.A. para tomar parte en la licitación, salvo los supuestos de subcontratación puestos de manifiesto antes de la adjudicación de conformidad con lo señalado en el presente pliego. Pólizas de Seguros: Notificada la adjudicación, el CONTRATISTA está obligado, con carácter previo a la formalización del contrato, acreditar la existencia de las pólizas de seguros que se indican a continuación por las cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establece en el mismoContratista:
a) Un contrato Garantizar el fiel y puntual cumplimiento del objeto de Seguro este Concurso de Responsabilidad Civil Proyectos Integrales y del Contrato que en su marco se celebre.-
b) Contar con el personal y profesionales necesarios para el cumplimiento del Contrato. Ningún personal ni profesional del Contratista tiene ni tendrá relación de dependencia alguna con REMSa S.A. (ni con la Provincia xx Xxxxx), estando a cargo del Contratista todas y cada una de la obligaciones laborales, previsionales, impositivas, de riesgo del trabajo y de cualquier otra índole vinculadas con dicho personal o profesional. Consecuentemente, el Contratista se obliga a mantener indemne a REMSa (y a la Provincia xx Xxxxx, incluyendo los directivos, ejecutivos y empleados de la primera) por cualquier reclamo judicial o extrajudicial que dicho personal o profesional pudiera eventualmente formular contra XXXXx (y a la Provincia xx Xxxxx, incluyendo los directivos, ejecutivos y empleados de la primera), incluyendo sin limitación los gastos y honorarios judiciales de sus letrados. El Contratista cumplirá y hará cumplir por sus dependientes y profesionales contratistas todas las leyes, reglamentaciones, ordenanzas, disposiciones e instrucciones de aplicación general por riesgos profesionales en y particular. La indemnidad permanecerá vigente hasta que prescriban las acciones que puedan impetrarse.
c) Deberá cumplir con todas las obligaciones legales y mantener completamente indemne a la Provincia xx Xxxxx y a REMSa S.A. (incluyendo los directivos, ejecutivos y empleados de esta última), al primer requerimiento que se le efectúe, de cualquier incumplimiento de cualquier normativa legal aplicable y/o de cualquier daño que el capital asegurado no sea inferior Contratista ocasione a 1.000.000 de euros terceros y/o a la cantidad que se indique en el Apartado O del Cuadro bienes de Característicasterceros, en caso de que ya sea distinta. En esta póliza deberán figurar como asegurados los daños y perjuicios que se causen a terceras personas como consecuencia por acción u omisión, derivados directa o indirectamente de la ejecución de los servicios, imputables al CONTRATISTA o con motivo u ocasión del Contrato. La indemnidad permanecerá vigente hasta que prescriban las acciones que puedan impetrarse.-
d) El Contratista se obliga a prever y sus colaboradores. El ADJUDICATARIO se comprometerá a mantener una Póliza de seguro, en las condiciones descritas, desde proveer todo lo indispensable para la firma del contrato hasta la finalización del periodo de garantía establecido seguridad en el pliego.
b) Cualesquiera otros seguros específicos indicados expresamente en el mismo Apartado O cumplimiento y ejecución del Cuadro Proyecto Minero y del personal afectado, debiendo disponer de Características de este Pliego. Salvo en el caso de Unión Temporal de Empresas (UTE), se entenderá cumplida esta obligación mediante las medidas necesarias compatibles con la extensión del contrato de la póliza del seguro que tenga la empresa siempre que el capital asegurado sea el establecido, a cuyo efecto se aportará la certificación expedida por persona con poder bastante de la compañía aseguradora correspondiente. El ADJUDICATARIO se comprometerá a mantener las pólizas en las condiciones descritas, desde la firma del contrato hasta la finalización del período de garantía establecido en el Pliego. Si la póliza de seguro caducara durante la vigencia del contrato, el CONTRATISTA deberá remitir copia del recibo que acredite la renovación envergadura de la misma al Director del Contrato de LFPy con las disposiciones nacionales, S.A.. La presentación de todos provinciales y municipales que rigen la actividad.-
e) El Contratista deberá contratar los seguros se realizará antes de la firma del contrato. Los seguros estarán vigentes hasta el buen fin de la operación. Las garantías establecidas quedarán afectas al cumplimiento de esta condición. En el supuesto de que los siniestros causados superasen el total amparado en la póliza, el licitador se hará cargo de los mismos. El CONTRATISTA está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. En caso de incumplimiento de esta obligación, LFP, S.A. podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 por cada 1.000,00 euros del precio del contrato. Atendiendo a las especiales características del contrato, cuando se considere necesario para su correcta ejecución ambientales y así se justifique otros propuestos en el expedienteplan de seguros contenido en su Oferta.-
f) El Contratista debe entregar a XXXXx SA, se podrán consignar un informe trimestral con toda la información geológica obtenida en el apartado J las diferentes etapas del Cuadro de Características xxx Xxxxxx distintas penalidades a las establecidas en el párrafo anterior. Igual facultad tendrá LFP, S.A. en el supuesto de incumplimiento de los plazos parciales, por causas imputables al contratista adjudicatario. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades no excluyen la indemnización de daños y perjuicios a que pudiera tener derecho LFP, S.A. por la demora del CONTRATISTA. En todo caso, la constitución en xxxx del CONTRATISTA no requerirá interpelación o intimación previa por parte de LFP, S.A. Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa CONTRATISTA: Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contratoProyecto Minero, sin perjuicio de la verificación por parte que REMSa pueda solicitarle en cualquier momento. Todo ello de LFP, S.A. del cumplimiento de aquellos requisitos. La empresa contratista procurará que exista estabilidad conformidad con lo establecido en el equipo párrafo siete del art. 346 del CM.-
g) El contratista deberá presentar el Informe de trabajo y Impacto Ambiental para su aprobación en un plazo que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan no podrá exceder los 15 días corridos, contados a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a LFP, S.A. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado partir de la ejecución firma del Contrato.
h) El contratista deberá presentar en el plazo de 5 días corridos desde la firma del contrato, el poder contrato de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago adjudicación ante el Juzgado de los salarios; la concesión de permisos, licencias y vacaciones; las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia; las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda; las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales; el ejercicio de la potestad disciplinaria así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. La empresa contratista velará especialmente para que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los Pliegos como objeto del contrato. La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación. La empresa contratista deberá designar, al menos, un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a LFP, S.A., canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un ladoMinas, y a LFPen consecuencia, S.A., de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con LFP, S.A., a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a LFP, S.A. acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato. En el caso de trabajadores que estén sujetos a cualquier convenio que imponga al ADJUDICATARIO la obligación de subrogación, éste deberá tener en cuenta que, a petición de LFP, S.A. y en cualquier caso antes de la finalización del presente contrato, estará obligado a proporcionar a la Entidad la información que se le requiera en relación con las condiciones de los contratos de los trabajadores afectados. No obstante lo anterior, si el CONTRATISTA incumpliese la obligación asumida o, como consecuencia del ejercicio de cualquier acción judicial o actuación administrativa, LFP, S.A. resultare responsable económica o empresarialmente por virtud de resolución firme de cualquier obligación derivada directa o indirectamente del incumplimiento de la obligación contenida en el párrafo anterior, el CONTRATISTA incumplidor quedará obligado a reintegrar, en el plazo de treinta 30 días desde el requerimiento que al efecto le haga LFP, S.A., el montante dinerario que se derive hábiles de la aludida resolución o resoluciones o firma del contrato realizar todas las gestiones necesarias ante el Juzgado de Minas para que Catastro Minero tomo conocimiento de la adjudicación a los gastos totales que hubiere necesitado efectuar LFPfines de la liberación del Área. En ese sentido, S.A. para quedar ajena una vez finalizado el trámite en los plazos mencionados precedentemente, deberá comunicar a las obligaciones de que se trate. LFPRemsa, S.A. podrá, cautelarmente, condicionar el pago de cualquier liquidación pendiente con dicho CONTRATISTA a la eliminación previa de tales riesgoscorrespondiente liberación.
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Samples: Concurso De Proyectos
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. 18.1.- El CONTRATISTA se obliga contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo.
18.2.- El contratista está obligado a habilitar conservar y a tener, a disposición de la Dirección, únicamente cuando lo considere la Administración, el Libro de Órdenes diligenciado previamente por la misma que, cuando proceda, anotará en él las órdenes, instrucciones y comunicaciones que estime oportunas, autorizándolas con su representante/s y/firma. El contratista estará obligado por sí o apoderado/s, para que mediante firma digital puedan comunicarse con por medio de su delegado a firmar el oportuno acuse de recibo de tales instrucciones.
18.3.- El contratista será responsable de la Entidad adjudicadora en aquellos trámites, comunicaciones, etc., que ésta determine. Igualmente se obliga a que la habilitación para actuar mediante firma digital reúna los requerimientos técnicos, tecnológicos, etc., que aquélla le comunique a fin calidad técnica de garantizar la correspondiente compatibilidad con sus requerimientos. El CONTRATISTA se obliga a efectuar los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones
18.4.- Será por cuenta del adjudicatario indemnizar, conforme a lo dispuesto en el artículo 198 de la presente contratación por medio Ley de Contratos del equipo humano reseñadoSector Público, los daños que se originen a terceros.
18.5.- Sin perjuicio de lo previsto específicamente en el Pliego de Condiciones Técnicas, el contratista vendrá obligado a suscribir con carácter general para el servicio, un seguro de responsabilidad civil, en sus vertientes general, patronal y de trabajos terminados, incluyendo como asegurado al contratista y al subcontratista, en su caso, en la documentación técnica presentada por el importe que asegure sin reservas cuantos daños directos e indirectos puedan serle exigibles por posibles afecciones a LFP, S.A. para tomar parte en la licitación, salvo los supuestos de subcontratación puestos de manifiesto antes de la adjudicación de conformidad con lo señalado en el presente pliego. Pólizas de Seguros: Notificada la adjudicación, el CONTRATISTA está obligado, con carácter previo a la formalización del contrato, acreditar la existencia de las pólizas de seguros que se indican a continuación por las cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establece en el mismo:
a) Un contrato de Seguro de Responsabilidad Civil general por riesgos profesionales en la que el capital asegurado no sea inferior a 1.000.000 de euros o a la cantidad que se indique en el Apartado O del Cuadro de Características, en caso de que sea distinta. En esta póliza deberán figurar como asegurados los daños y perjuicios que se causen a terceras personas como consecuencia de la ejecución de los servicios, imputables al CONTRATISTA y sus colaboradores. El ADJUDICATARIO se comprometerá a mantener una Póliza de seguro, en las condiciones descritas, desde la firma del contrato hasta la finalización del periodo de garantía establecido en el pliego.
b) Cualesquiera otros seguros específicos indicados expresamente en el mismo Apartado O del Cuadro de Características de este Pliego. Salvo en el caso de Unión Temporal de Empresas (UTE), se entenderá cumplida esta obligación mediante la extensión del contrato de la póliza del seguro que tenga la empresa siempre que el capital asegurado sea el establecido, a cuyo efecto se aportará la certificación expedida por persona con poder bastante de la compañía aseguradora correspondiente. El ADJUDICATARIO se comprometerá a mantener las pólizas en las condiciones descritas, desde la firma del contrato hasta la finalización del período de garantía establecido en el Pliego. Si la póliza de seguro caducara durante la vigencia del contrato, el CONTRATISTA deberá remitir copia del recibo que acredite la renovación de la misma al Director del Contrato de LFP, S.A.. La presentación de todos los seguros se realizará antes de la firma del contrato. Los seguros estarán vigentes hasta el buen fin de la operación. Las garantías establecidas quedarán afectas al cumplimiento de esta condición. En el supuesto de que los siniestros causados superasen el total amparado en la póliza, el licitador se hará cargo de los mismos. El CONTRATISTA está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. En caso de incumplimiento de esta obligación, LFP, S.A. podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 por cada 1.000,00 euros del precio del contrato. Atendiendo a las especiales características del contrato, cuando se considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique en el expediente, se podrán consignar en el apartado J del Cuadro de Características xxx Xxxxxx distintas penalidades a las establecidas en el párrafo anterior. Igual facultad tendrá LFP, S.A. en el supuesto de incumplimiento de los plazos parciales, por causas imputables al contratista adjudicatario. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades no excluyen la indemnización de daños y perjuicios a que pudiera tener derecho LFP, S.A. por la demora del CONTRATISTA. En todo caso, la constitución en xxxx del CONTRATISTA no requerirá interpelación o intimación previa por parte de LFP, S.A. Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa CONTRATISTA: Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de LFP, S.A. del cumplimiento de aquellos requisitos. La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a LFP, S.A. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado terceros derivados de la ejecución del servicio y desarrollo general de sus obligaciones contractuales.
18.6.- Son de cuenta del contratista los gastos que se requieran para la obtención de licencias, documentos o cualquiera información de Organismos Oficiales o particulares. Asimismo, los impuestos, derechos, tasas o compensaciones y demás gravámenes o gastos que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstas señalen.
18.7.- Corresponde al contratista la obtención de todas las autorizaciones y licencias, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización de la prestación.
18.8.- El contratista facilitará a la Administración, sin ningún coste adicional, cuantos servicios profesionales se estimen necesarios por ésta para el correcto desarrollo y cumplimiento del objeto del contrato, el poder como asistencia a reuniones explicativas, información al público, etc.
18.9.- El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios; la concesión de permisos, licencias y vacaciones; las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia; las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda; las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales; el ejercicio de la potestad disciplinaria así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. La empresa contratista velará especialmente para que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse y a los plazos parciales fijados en este contrato. Si llegado el término del plazo total o de los plazos de
18.10.- Condiciones lingüísticas de ejecución.- Los estudios, informes, proyectos u otros trabajos que constituyan el objeto del contrato se realizarán en ambas lenguas oficiales, incluidos los interfaces textuales y sonoros de los diferentes software.
a) en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los Pliegos como objeto del contrato. La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público. En este casocomunicaciones verbales, el personal con conocimiento de la empresa contratista ocupará espacios euskera que en funciones de trabajo diferenciados ejecución del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también contrato se dirija a la empresa contratista velar por el cumplimiento de Administración contratante se expresará inicialmente en esta obligaciónlengua. La empresa contratista deberá designar, al menos, un coordinador técnico o responsable, integrado Si la Administración contratante se dirige en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente euskera a LFP, S.A., canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y a LFP, S.A., de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contratocontrato que no tenga conocimientos suficientes de esta lengua, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista encargada de la ejecución habrá de facilitar inmediatamente los medios o personal con LFP, S.A., a efectos capacitación lingüística en euskera necesarios para que la relación con la Administración derivada de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a LFP, S.A. acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato. En contrato pueda desarrollarse en euskera; y
b) las comunicaciones escritas se redactarán en euskera y castellano salvo que emisor y receptor opten por el caso de trabajadores que estén sujetos a cualquier convenio que imponga al ADJUDICATARIO la obligación de subrogación, éste deberá tener en cuenta que, a petición de LFP, S.A. y en cualquier caso antes de la finalización del presente contrato, estará obligado a proporcionar a la Entidad la información que se le requiera en relación con las condiciones de los contratos de los trabajadores afectados. No obstante lo anterior, si el CONTRATISTA incumpliese la obligación asumida o, como consecuencia del ejercicio de cualquier acción judicial o actuación administrativa, LFP, S.A. resultare responsable económica o empresarialmente por virtud de resolución firme de cualquier obligación derivada directa o indirectamente del incumplimiento de la obligación contenida en el párrafo anterior, el CONTRATISTA incumplidor quedará obligado a reintegrar, en el plazo de treinta días desde el requerimiento que al efecto le haga LFP, S.A., el montante dinerario que se derive de la aludida resolución o resoluciones o los gastos totales que hubiere necesitado efectuar LFP, S.A. para quedar ajena a las obligaciones de que se trate. LFP, S.A. podrá, cautelarmente, condicionar el pago de cualquier liquidación pendiente con dicho CONTRATISTA a la eliminación previa de tales riesgoseuskera.
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Samples: Contract for Maintenance Services
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. 1) El CONTRATISTA se obliga adjudicatario está obligado a habilitar la ejecución de todos los trabajos establecidos en su propuesta, realizándolos en un todo de acuerdo con el pliego de condiciones, memoria descriptiva, detalles a su representante/s entregarse en el transcurso de los trabajos y con las instrucciones verbales y/o apoderado/s, para escritas que mediante firma digital puedan comunicarse con personalmente se le indicarán al responsable de la Entidad adjudicadora empresa. La omisión o errores de cálculo en aquellos trámites, comunicaciones, etc., que ésta determine. Igualmente se obliga a que la habilitación presentación de la propuesta no le otorgará derechos para actuar mediante firma digital reúna contrariamente a lo establecido.
2) Serán de cuenta del contratista todos los requerimientos técnicos, tecnológicos, etc., que aquélla le comunique a fin gastos originados por el pago de garantizar la correspondiente compatibilidad Sueldos y Jornales con sus requerimientos. El CONTRATISTA se obliga correspondientes cargas sociales los que deberán ser abonados al personal de acuerdo a efectuar los trabajos lo establecido por Decreto ley 14.159 de la presente contratación por medio del equipo humano reseñado, en su casofecha 21.02.1974, en la documentación técnica presentada a LFP, S.A. para tomar parte redacción dada por el artículo 719 de la ley 16.170.
3) Deberá proveer todos los materiales detallados en la licitaciónmemoria, salvo los supuestos de subcontratación puestos de manifiesto antes así como uniformes con identificación de la adjudicación de conformidad con lo señalado en empresa y del operario, enseres personales, calzado acorde, así como todo otro elemento necesario para el presente pliego. Pólizas de Seguros: Notificada la adjudicación, el CONTRATISTA está obligado, con carácter previo a la formalización del contrato, acreditar la existencia cumplimiento de las pólizas tareas de seguros rutina o aquellas que se indican a continuación por las cuantías, coberturas, duración y condiciones acuerden en forma específica.
4) Todo el personal que se establece en el mismola empresa designe deberá:
a) Un contrato Ser mayor de Seguro de Responsabilidad Civil general por riesgos profesionales en la que el capital asegurado no sea inferior a 1.000.000 de euros o a la cantidad que se indique en el Apartado O del Cuadro de Características, en caso de que sea distinta. En esta póliza deberán figurar como asegurados los daños y perjuicios que se causen a terceras personas como consecuencia de la ejecución de los servicios, imputables al CONTRATISTA y sus colaboradores. El ADJUDICATARIO se comprometerá a mantener una Póliza de seguro, en las condiciones descritas, desde la firma del contrato hasta la finalización del periodo de garantía establecido en el pliego18 años.
b) Cualesquiera otros seguros específicos indicados expresamente Tener carné de salud extendido por los Organismos incorporados al Sistema de Carné de Salud básico, debiendo mantenerse vigente mientras dure el vínculo entre la Administración y la empresa. Quien no posea este documento no podrá ingresar a trabajar.
c) Poseer un carnet de identificación, visible, sobre el uniforme, en el mismo Apartado O cual conste el nombre de la empresa, el nombre del Cuadro empleado y su foto (de Características de este Pliego. Salvo acuerdo a modelo que se entregará).
d) Estar inscripto en el caso Banco de Unión Temporal Previsión Social.
e) Tener Seguros sobre accidentes de Empresas trabajo y enfermedades profesionales (UTEley 16.074).
f) Tener al día las planillas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
g) Poseer CÉDULA DE IDENTIDAD VIGENTE.
h) Registrar su asistencia y permanencia mediante sistema de control que se establezca, se entenderá cumplida esta obligación mediante la extensión el control del contrato de la póliza del seguro que tenga la empresa siempre que el capital asegurado sea el establecido, a cuyo efecto se aportará la certificación expedida personal será realizado por persona con poder bastante de la compañía aseguradora correspondiente. El ADJUDICATARIO se comprometerá a mantener los funcionarios xxx XXXXX.
5) Informar las pólizas en las condiciones descritas, desde la firma del contrato hasta la finalización del período de garantía establecido variaciones en el Pliego. Si sueldo del personal afectado a la póliza de seguro caducara limpieza durante la vigencia del contrato.
6) La empresa adjudicataria deberá controlar que los operarios no realicen tareas en condiciones contrarias a las normas de seguridad laboral.
7) Controlar que el personal se encuentre en adecuadas condiciones de vestimenta y prolijidad, asimismo controlará que los trabajadores no salgan con bultos sin el CONTRATISTA deberá remitir copia del recibo que acredite la renovación respectivo control de la misma al Director del Contrato de LFP, S.A.. La presentación de todos los seguros se realizará antes de la firma del contrato. Los seguros estarán vigentes hasta el buen fin de la operación. Las garantías establecidas quedarán afectas al cumplimiento de esta condición. En el supuesto de que los siniestros causados superasen el total amparado en la póliza, el licitador se hará cargo de los mismos. El CONTRATISTA está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. En caso de incumplimiento de esta obligación, LFP, S.A. podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 por cada 1.000,00 euros del precio del contrato. Atendiendo a las especiales características del contrato, cuando se considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique en el expediente, se podrán consignar en el apartado J del Cuadro de Características xxx Xxxxxx distintas penalidades a las establecidas en el párrafo anterior. Igual facultad tendrá LFP, S.A. en el supuesto de incumplimiento de los plazos parciales, por causas imputables al contratista adjudicatario. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades no excluyen la indemnización de daños y perjuicios a que pudiera tener derecho LFP, S.A. por la demora del CONTRATISTA. En todo caso, la constitución en xxxx del CONTRATISTA no requerirá interpelación o intimación previa por parte de LFP, S.A. Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa CONTRATISTA: Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de LFP, S.A. del cumplimiento de aquellos requisitos. vigilancia.
8) La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo y que Empresa deberá cumplir con todas las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a LFP, S.A. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios; la concesión de permisos, licencias y vacaciones; las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia; las obligaciones normas legales en materia de Seguridad Socialsalarios, incluido seguros, leyes sociales, impuestos, etc. Será obligación entregar al inicio de los trabajos y mensualmente copia de los recibos de sueldos, planillas de inscripción del MTSS, aportes al BPS y constancia de Xxxxxxx contratados.
9) El adjudicatario se compromete a tomar las medidas necesarias para evitar daños a su personal, a terceros y a propiedades o bienes públicos o privados. De producirse daños, el abono adjudicatario será responsable de cotizaciones y el pago la reparación de prestacioneslos perjuicios que le sean imputables.
10) El contratista deberá reponer o indemnizar las faltas, roturas, deterioros o desperfectos causados en ocasión del desempeño de su actividad. Indemnizará por daños causados a funcionarios municipales o a terceros, cuando proceda; las obligaciones legales en materia se constate responsabilidad de prevención de riesgos laborales; el ejercicio de la potestad disciplinaria así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. La empresa contratista velará especialmente para que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los Pliegos como objeto del contrato. La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias operarios por omisión o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias negligencia o trato inadecuado de los entes, organismos equipos y entidades que forman parte del sector público. En este caso, materiales.
11) Se prohíbe el personal uso de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también publicidad ajena a la empresa contratista velar en la vestimenta y en los equipos.
12) El adjudicatario contratará todos los seguros obligatorios previstos por la reglamentación vigente, debiendo incluir como mínimo el cumplimiento de esta obligación. La empresa contratista deberá designar, al menos, un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a LFP, S.A., canalizando la comunicación entre la empresa contratista seguro sobre accidentes del trabajo y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un ladoenfermedades profesionales, y los seguros contra daños a LFP, S.A., terceros. Los seguros deberán ser contratados en una institución habilitada por la Superintendencia de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución Empresas Aseguradoras del contratoBanco Central del Uruguay.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con LFP, S.A., a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a LFP, S.A. acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato. En el caso de trabajadores que estén sujetos a cualquier convenio que imponga al ADJUDICATARIO la obligación de subrogación, éste deberá tener en cuenta que, a petición de LFP, S.A. y en cualquier caso antes de la finalización del presente contrato, estará obligado a proporcionar a la Entidad la información que se le requiera en relación con las condiciones de los contratos de los trabajadores afectados. No obstante lo anterior, si el CONTRATISTA incumpliese la obligación asumida o, como consecuencia del ejercicio de cualquier acción judicial o actuación administrativa, LFP, S.A. resultare responsable económica o empresarialmente por virtud de resolución firme de cualquier obligación derivada directa o indirectamente del incumplimiento de la obligación contenida en el párrafo anterior, el CONTRATISTA incumplidor quedará obligado a reintegrar, en el plazo de treinta días desde el requerimiento que al efecto le haga LFP, S.A., el montante dinerario que se derive de la aludida resolución o resoluciones o los gastos totales que hubiere necesitado efectuar LFP, S.A. para quedar ajena a las obligaciones de que se trate. LFP, S.A. podrá, cautelarmente, condicionar el pago de cualquier liquidación pendiente con dicho CONTRATISTA a la eliminación previa de tales riesgos.
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OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. El CONTRATISTA se obliga a habilitar a su representante/s y/o apoderado/sAdemás de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, para que mediante firma digital puedan comunicarse son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
1. Prestar el servicio con la Entidad adjudicadora continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en aquellos trámites, comunicaciones, etc., las condiciones que ésta determine. Igualmente se obliga a que la habilitación para actuar hayan sido establecidas y mediante firma digital reúna los requerimientos técnicos, tecnológicos, etc., que aquélla le comunique a fin de garantizar la correspondiente compatibilidad con sus requerimientos. El CONTRATISTA se obliga a efectuar los trabajos de la presente contratación por medio del equipo humano reseñadoel abono, en su caso, en la documentación técnica presentada a LFP, S.A. para tomar parte en la licitación, salvo los supuestos de subcontratación puestos de manifiesto antes de la adjudicación de conformidad con lo señalado contraprestación económica comprendida en las tarifas aprobadas.
2. El adjudicatario se compromete a velar por el presente pliego. Pólizas de Seguros: Notificada la adjudicación, el CONTRATISTA está obligado, con carácter previo a la formalización del contrato, acreditar la existencia buen uso de las pólizas instalaciones municipales, debiendo entregarlas al Ayuntamiento al finalizar la temporada en perfecto estado de seguros que se indican a continuación funcionamiento, siendo de su cuenta y riesgo los desperfectos causados, incluso por las cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establece en el mismo:
a) Un contrato de Seguro de Responsabilidad Civil general por riesgos profesionales en la que el capital asegurado no sea inferior a 1.000.000 de euros o a la cantidad que se indique en el Apartado O del Cuadro de Características, en caso de que sea distintalos usuarios. En esta póliza deberán figurar como asegurados los daños y perjuicios que se causen a terceras personas como consecuencia de la ejecución La fianza responderá de los servicios, imputables al CONTRATISTA y sus colaboradores. El ADJUDICATARIO se comprometerá a mantener una Póliza de seguro, en las condiciones descritas, desde la firma del contrato hasta la finalización del periodo de garantía establecido en el pliego.
b) Cualesquiera otros seguros específicos indicados expresamente en el mismo Apartado O del Cuadro de Características de este Pliego. Salvo en el caso de Unión Temporal de Empresas (UTE), se entenderá cumplida esta obligación mediante la extensión del contrato de la póliza del seguro que tenga la empresa siempre que el capital asegurado sea el establecido, a cuyo efecto se aportará la certificación expedida por persona con poder bastante de la compañía aseguradora correspondiente. El ADJUDICATARIO se comprometerá a mantener las pólizas en las condiciones descritas, desde la firma del contrato hasta la finalización del período de garantía establecido en el Pliego. Si la póliza de seguro caducara durante la vigencia del contrato, el CONTRATISTA deberá remitir copia del recibo que acredite la renovación de la misma al Director del Contrato de LFP, S.A.. La presentación de todos los seguros se realizará antes de la firma del contrato. Los seguros estarán vigentes hasta el buen fin de la operación. Las garantías establecidas quedarán afectas al cumplimiento de esta condición. En el supuesto de que los siniestros causados superasen el total amparado en la póliza, el licitador se hará cargo de los mismos. El CONTRATISTA está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. En caso de incumplimiento de esta obligación, LFP, S.A. podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 por cada 1.000,00 euros del precio del contrato. Atendiendo a las especiales características del contrato, cuando se considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique en el expediente, se podrán consignar en el apartado J del Cuadro de Características xxx Xxxxxx distintas penalidades a las establecidas en el párrafo anterior. Igual facultad tendrá LFP, S.A. en el supuesto de incumplimiento de los plazos parciales, por causas imputables al contratista adjudicatario. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades no excluyen la indemnización de daños y perjuicios a que pudiera tener derecho LFP, S.A. por la demora del CONTRATISTA. En todo caso, la constitución en xxxx del CONTRATISTA no requerirá interpelación o intimación previa por parte de LFP, S.A. Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa CONTRATISTA: Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contratodaños, sin perjuicio de la verificación exacción que corresponda, a mayores, si esta no alcanza la reposición de aquellos. Las averías que se produzcan en las instalaciones durante el plazo del contrato serán por parte cuenta del adjudicatario, a excepción de LFPlas que se produzcan en las instalaciones del agua que serán de cuenta del Ayuntamiento siempre que no hubiera mediado dolo, S.A. culpa o negligencia del cumplimiento contratista en dicha avería.
3. Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de aquellos requisitos. La empresa contratista procurará las operaciones que exista estabilidad en requiera el equipo de trabajo y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento desarrollo del servicio, informando excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración.
4. Percibir de los usuarios del servicio las tarifas aprobadas por la Administración concedente por la gestión y explotación del servicio, según anexo IV.
5. Obtener la adecuada compensación económica para mantener el equilibrio económico de la concesión, en todo el supuesto de modificaciones del servicio impuestas por la Corporación que aumenten los costes o disminuyan la retribución; y en los casos en que por causas ajenas a las partes contratantes se alterasen las bases económicas de la concesión contempladas en el momento de su otorgamiento, salvo condiciones metereológicas o que entren dentro del ámbito del riesgo que debe asumir el concesionario.
6. El Ayuntamiento no se hará responsable de la falta de pago del adjudicatario a LFPsus proveedores, S.A. La empresa ni de los deterioros o robos que se puedan cometer en el establecimiento.
7. El contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contratocontrato los medios personales o materiales suficientes para ello, el poder esta obligación se considera esencial. Serán por su cuenta todos los gastos de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá personal necesarios para la negociación y pago explotación de los salarios; servicios de bar de la concesión piscina municipal, incluida la limpieza y los gastos de permisosseguros e impuestos que conlleve la explotación., licencias y vacaciones; estando obligado al cumplimiento de las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia; las obligaciones legales disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones seguridad social y el pago de prestaciones, cuando proceda; las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales; .
8. El adjudicatario ha de soportar todos los gastos generados por el ejercicio bar de la potestad disciplinaria piscina durante el periodo de concesión.
9. El adjudicatario será, así como cuantos derechos mismo, responsable de todo tipo de accidentes que se produzcan en las instalaciones municipales mencionadas, y obligaciones de los daños por robo, violencia, etc. que puedan producirse, siendo de su cargo el coste económico de las pólizas que para cubrir estos riesgos suscriba.
10. El adjudicatario se compromete a tener abiertos los servicios de piscina desde las 12:00 horas hasta 21:00 horas (incluido el servicio de bar), pudiendo ser modificado de común acuerdo por ambas partes. Si desistiera de los servicios antes de finalizar la temporada, perdería la fianza depositada, no cabiendo ningún tipo de descuento en el precio de adjudicación.
11. El Ayuntamiento pone a disposición del adjudicatario el menaje y mobiliario existente en el recinto, redactándose al efecto a la firma del contrato un inventario de los mismos que será devuelto al Ayuntamiento en perfecto estado de uso en que se le entreguen al finalizar el plazo de adjudicación. El Adjudicatario, si así lo considera oportuno, podrá ampliar el menaje, mobiliario y útiles con otros de su propiedad que podrá retirar al finalizar su contrato.
12. No enajenar, ni gravar sin autorización bienes o instalaciones que deban revertir a la Corporación concedente.
13. Tener visible la lista de precios.
14. El arrendatario suscribirá a favor de la corporación concedente una póliza de seguro a todo riesgo.
15. Abonar el precio de este contrato mediante ingreso en la cuenta restringida de este Ayuntamiento de la entidad bancaria que se le indique. El incumplimiento de la obligación de pago de este precio podrá dar lugar a la resolución del contrato en el marco de la Ley.
16. Mantener en óptimas condiciones de higiene y salubridad el Bar, con estricto cumplimiento además del reglamento de piscinas.
17. El contratista se hará cargo igualmente del pago del IVA, de los tributos estatales, regionales y locales que se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. La empresa contratista velará especialmente para que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los Pliegos como objeto del contrato. La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación. La empresa contratista deberá designar, al menos, un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a LFP, S.A., canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y a LFP, S.A., de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución 18. El adjudicatario se hará cargo del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación mantenimiento del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño cesped xxx xxxxxxx y mantener los exteriores limpios y segar si fuese necesario.. Los cortacesped serán por parte cuenta del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, adjudicatario así como controlar toda la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con LFP, S.A., a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a LFP, S.A. acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato. En el caso de trabajadores que estén sujetos a cualquier convenio que imponga al ADJUDICATARIO la obligación de subrogación, éste deberá tener en cuenta que, a petición de LFP, S.A. y en cualquier caso antes de la finalización del presente contrato, estará obligado a proporcionar a la Entidad la información que se le requiera en relación con las condiciones de los contratos de los trabajadores afectados. No obstante lo anteriorherramienta necesaria, si bien el CONTRATISTA incumpliese la obligación asumida oayuntamiento podrá prestar maquinaria, como consecuencia del ejercicio de cualquier acción judicial o actuación administrativa, LFP, S.A. resultare responsable económica o empresarialmente por virtud de resolución firme de cualquier obligación derivada directa o indirectamente del incumplimiento de la obligación contenida en el párrafo anterior, el CONTRATISTA incumplidor quedará obligado a reintegrar, en el plazo de treinta días desde el requerimiento siempre que al efecto le haga LFP, S.A., el montante dinerario que se derive de la aludida resolución o resoluciones o los gastos totales que hubiere necesitado efectuar LFP, S.A. para quedar ajena a las obligaciones de que se trate. LFP, S.A. podrá, cautelarmente, condicionar el pago de cualquier liquidación pendiente con dicho CONTRATISTA a la eliminación previa de tales riesgosesté libre.
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Samples: Concesión De Servicios
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. El CONTRATISTA ejecutará las prestaciones a su cargo en estricta observancia de las Especificaciones Técnicas y demás consideraciones que se encuentran contenidas en las Bases y este Contrato, así como mantener la calidad de las mismas durante la vigencia del presente Contrato. El CONTRATISTA contará con una organización que garantice el cumplimiento de sus actividades en forma plena y eficiente durante la vigencia del Contrato. El CONTRATISTA ejecutará los trabajos contando de manera permanente con un Residente de Obra que cumpla con el Perfil descrito en el Anexo N° 04 y personal permanente calificado. El CONTRATISTA garantizará que su personal observe correcta disciplina y conducta en el desarrollo de sus actividades. PETROPERU se reserva el derecho de pedir la separación de algún trabajador del CONTRATISTA que no guarde la compostura adecuada o realice actos contra la moral o buenas costumbres. El CONTRATISTA está obligado en lo que corresponda, a cumplir y hacer cumplir a su personal las "Normas Básicas de Seguridad y Protección Ambiental para Contratistas” de PETROPERU, contenidas en el Manual M-040 adjunto. El CONTRATISTA se obliga a habilitar dotar a su representante/s personal de los implementos y/o apoderado/sequipos de seguridad apropiados de acuerdo a las disposiciones de PETROPERU, para que mediante firma digital puedan comunicarse sin ser limitativos, según corresponda tales como: botines, guantes, casco de color, lentes, protectores del polvo, y de ropa de trabajo (overol con la Entidad adjudicadora en aquellos trámites, comunicaciones, etclogotipo del CONTRATISTA., que ésta determine. Igualmente se obliga a que la habilitación para actuar mediante firma digital reúna los requerimientos técnicos, tecnológicos, etc., que aquélla le comunique a fin de garantizar la correspondiente compatibilidad con sus requerimientos. El CONTRATISTA se obliga a efectuar los trabajos de la presente contratación por medio del equipo humano reseñado, en su caso, en la documentación técnica presentada a LFP, S.A. para tomar parte en la licitación, salvo los supuestos de subcontratación puestos de manifiesto antes de la adjudicación de conformidad con lo señalado en el presente pliego. Pólizas de Seguros: Notificada la adjudicación, el CONTRATISTA está obligado, con carácter previo a la formalización del contrato, acreditar la existencia de las pólizas de seguros que se indican a continuación por las cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establece en el mismo:
a) Un contrato de Seguro de Responsabilidad Civil general por riesgos profesionales en la que el capital asegurado no sea inferior a 1.000.000 de euros o a la cantidad que se indique en el Apartado O del Cuadro de Características, en caso de que sea distinta. En esta póliza deberán figurar como asegurados los daños y perjuicios que se causen a terceras personas como consecuencia de la ejecución de los servicios, imputables al CONTRATISTA y sus colaboradores. El ADJUDICATARIO se comprometerá a mantener una Póliza de seguro, en las condiciones descritas, desde la firma del contrato hasta la finalización del periodo de garantía establecido en el pliego.
b) Cualesquiera otros seguros específicos indicados expresamente en el mismo Apartado O del Cuadro de Características de este Pliego. Salvo en el caso de Unión Temporal de Empresas (UTE), se entenderá cumplida esta obligación mediante la extensión del contrato de la póliza del seguro que tenga la empresa siempre que el capital asegurado sea el establecido, a cuyo efecto se aportará la certificación expedida por persona con poder bastante de la compañía aseguradora correspondiente. El ADJUDICATARIO se comprometerá a mantener las pólizas en las condiciones descritas, desde la firma del contrato hasta la finalización del período de garantía establecido en el Pliego. Si la póliza de seguro caducara durante la vigencia del contrato, el CONTRATISTA deberá remitir copia del recibo que acredite la renovación de la misma al Director del Contrato de LFP, S.A.. La presentación de todos los seguros se realizará antes de la firma del contrato. Los seguros estarán vigentes hasta el buen fin de la operación. Las garantías establecidas quedarán afectas al cumplimiento de esta condición. En el supuesto de que los siniestros causados superasen el total amparado en la póliza, el licitador se hará cargo de los mismos. El CONTRATISTA está obligado impedido de asumir obligaciones pecuniarias, suscribir créditos o efectuar adquisiciones a cumplir nombre de PETROPERU. El CONTRATISTA no podrá transferir parcial ni totalmente el contrato dentro del plazo presente Contrato, teniendo responsabilidad total fijado para sobre la realización ejecución del mismo. Las partes de mutuo acuerdo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. En caso dejan expresa constancia que el presente Contrato es de incumplimiento de esta obligaciónnaturaleza civil y que no existe ninguna relación laboral entre PETROPERU y el CONTRATISTA, LFP, S.A. podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 por cada 1.000,00 euros del precio del contrato. Atendiendo a las especiales características del contrato, cuando se considere necesario para su correcta ejecución ni entre PETROPERU y así se justifique en el expediente, se podrán consignar en el apartado J del Cuadro de Características xxx Xxxxxx distintas penalidades a las establecidas en el párrafo anterior. Igual facultad tendrá LFP, S.A. en el supuesto de incumplimiento de los plazos parciales, por causas imputables al contratista adjudicatario. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades no excluyen la indemnización de daños y perjuicios a que pudiera tener derecho LFP, S.A. por la demora personal del CONTRATISTA. En todo caso, la constitución en xxxx del El CONTRATISTA no requerirá interpelación o intimación previa por subcontratará a otra Empresa parte de LFP, S.A. Reglas especiales respecto del personal laboral las prestaciones de la empresa CONTRATISTA: Corresponde exclusivamente Obra, sin la autorización expresa de PETROPERU de acuerdo con el articulo 38° de la Ley y 208° del Reglamento, caso contrario será causal de resolución del Contrato. Eventualmente solo podrá autorizarse la subcontratación de actividades altamente especializadas distintas al objeto principal del presente Contrato. El CONTRATISTA en todo momento cuidará que toda la información confidencial relacionada con los aspectos operativos de PETROPERU que por razones del Contrato llegue a la empresa contratista la selección del personal queconocimiento de su personal, reuniendo los requisitos se mantenga en estricta reserva. Cualquier infidencia que a criterio de titulación y experiencia exigidosPETROPERU pueda afectarla, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contratoserá considerada como incumplimiento, siendo causal suficiente para resolver el presente Contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de LFP, S.A. del cumplimiento de aquellos requisitos. La empresa contratista procurará las acciones legales o judiciales que exista estabilidad en el equipo de trabajo y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a LFP, S.A. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios; la concesión de permisos, licencias y vacaciones; las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia; las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda; las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales; el ejercicio de la potestad disciplinaria así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. La empresa contratista velará especialmente para que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los Pliegos como objeto del contrato. La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación. La empresa contratista deberá designar, al menos, un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a LFP, S.A., canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y a LFP, S.A., de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contratocorrespondan.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con LFP, S.A., a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a LFP, S.A. acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato. En el caso de trabajadores que estén sujetos a cualquier convenio que imponga al ADJUDICATARIO la obligación de subrogación, éste deberá tener en cuenta que, a petición de LFP, S.A. y en cualquier caso antes de la finalización del presente contrato, estará obligado a proporcionar a la Entidad la información que se le requiera en relación con las condiciones de los contratos de los trabajadores afectados. No obstante lo anterior, si el CONTRATISTA incumpliese la obligación asumida o, como consecuencia del ejercicio de cualquier acción judicial o actuación administrativa, LFP, S.A. resultare responsable económica o empresarialmente por virtud de resolución firme de cualquier obligación derivada directa o indirectamente del incumplimiento de la obligación contenida en el párrafo anterior, el CONTRATISTA incumplidor quedará obligado a reintegrar, en el plazo de treinta días desde el requerimiento que al efecto le haga LFP, S.A., el montante dinerario que se derive de la aludida resolución o resoluciones o los gastos totales que hubiere necesitado efectuar LFP, S.A. para quedar ajena a las obligaciones de que se trate. LFP, S.A. podrá, cautelarmente, condicionar el pago de cualquier liquidación pendiente con dicho CONTRATISTA a la eliminación previa de tales riesgos.
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Samples: Construction Contract
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. Además de las obligaciones generales, derivadas del régimen jurídico del presente contrato, se atenderá especialmente a las siguientes obligaciones:
12.1. El CONTRATISTA contratista, en relación con el presente contrato, se obliga someterá a habilitar la legislación de contratos del Sector Público y al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales que sea aplicable.
12.2. Serán a su representante/s y/cargo del adjudicatario los siguientes gastos:
a) La constitución de las garantías que pudieran ser exigidas, en la concesión de las Licencias de obras, por los distintos Ayuntamientos por la retirada de escombros a vertedero autorizado o apoderado/scualquier otro concepto, para que mediante firma digital puedan comunicarse debiendo constituirse tales garantías con la Entidad adjudicadora en aquellos trámites, comunicaciones, etc., que ésta determine. Igualmente se obliga a que la habilitación para actuar mediante firma digital reúna los requerimientos técnicos, tecnológicos, etc., que aquélla le comunique a fin de garantizar la correspondiente compatibilidad con sus requerimientos. El CONTRATISTA se obliga a efectuar los trabajos anterioridad al inicio de la presente contratación por medio ejecución de las obras.
b) Los de formalización del equipo humano reseñadocontrato en el supuesto de elevación a escritura pública.
c) Los que pudieran derivarse, en su caso, de la publicación del anuncio del procedimiento de contratación en el Boletín Oficial del Estado. (Importe anuncio BOE: 1.427,37 €).
d) Los que se originen como consecuencia de la redacción y presentación de proyectos a efectos de obtener el alta y permiso de puesta en marcha de las instalaciones, enganches o redes, servicios y ejecución de acometidos.
e) Visados, permisos u otros gastos que se deriven para la entrega debidamente legalizada de todas las instalaciones.
f) Las tasas y cualquier otro gasto que se derive por obtención de la licencia de apertura.
g) El importe del Impuesto sobre el Valor Añadido o el del impuesto que fuera repercutible.
h) Xxxxxxxxx otro impuesto o tributo que pudiera derivarse de la ejecución del contrato durante su ejecución, distinto a los enumerados en la documentación técnica presentada cláusula 12.3 apartados a, b y c.
12.3. Serán a LFPcargo del Servicio Público de Empleo Estatal los gastos que a continuación se indican, S.A. para tomar parte en la licitación, salvo los supuestos de subcontratación puestos de manifiesto antes de la adjudicación de conformidad con lo señalado siempre que se deriven o tengan su causa en el presente pliego. Pólizas contrato de Seguros: Notificada la adjudicación, el CONTRATISTA está obligado, con carácter previo ejecución de obras a la formalización del contrato, acreditar la existencia de las pólizas de seguros que se indican a continuación por las cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establece en refiere el mismopresente Xxxxxx:
a) Un contrato de Seguro de Responsabilidad Civil general por riesgos profesionales en la que el capital asegurado no sea inferior a 1.000.000 de euros o a la cantidad que se indique en el Apartado O del Cuadro de Características, en caso de que sea distinta. En esta póliza deberán figurar como asegurados los daños y perjuicios que se causen a terceras personas como consecuencia Gastos de la ejecución concesión de los servicios, imputables al CONTRATISTA y sus colaboradores. El ADJUDICATARIO se comprometerá a mantener una Póliza la licencia de seguro, en las condiciones descritas, desde la firma del contrato hasta la finalización del periodo de garantía establecido en el pliegoobras.
b) Cualesquiera otros seguros específicos indicados expresamente Abono del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras.
c) Tasas por la prestación de Servicios Urbanísticos.
12.4. El contratista deberá comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal su domicilio, o en su caso, el mismo Apartado O del Cuadro de Características de este Pliego. Salvo en el caso de Unión Temporal de Empresas (UTE), se entenderá cumplida esta obligación mediante la extensión del contrato de la póliza del seguro que tenga la empresa siempre que el capital asegurado sea el establecidosu representante o delegado, a cuyo efecto se aportará efectos de recibir en él los avisos y notificaciones que requiera la certificación expedida por persona con poder bastante de la compañía aseguradora correspondiente. El ADJUDICATARIO se comprometerá a mantener las pólizas en las condiciones descritas, desde la firma del contrato hasta la finalización del período de garantía establecido en el Pliego. Si la póliza de seguro caducara durante la vigencia ejecución del contrato, el CONTRATISTA deberá remitir copia del recibo que acredite debiendo comunicar, igualmente, al Servicio Público de Empleo Estatal cualquier cambio futuro que, en su caso, necesitara la renovación aceptación previa de la misma Administración contratante.
12.5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la LCSP, el órgano de contratación podrá designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquél le atribuya. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada al Servicio Público de Empleo Estatal o ajena a el. Las facultades del responsable del contrato se entenderán sin perjuicio de las que corresponden al Director Facultativo.
12.6. El Servicio Público de Empleo Estatal podrá recabar del Contrato contratista la designación de LFPuna persona que actúe como delegado suya, S.A.. La presentación previa aceptación por el Servicio Público de todos los seguros se realizará antes Empleo Estatal, para organizar la realización del contrato e interpretar y poner en práctica las observaciones que para el exacto cumplimiento del contrato le fuesen formuladas por el órgano de la firma del contratocontratación.
12.7. Los seguros estarán vigentes hasta el buen fin de la operación. Las garantías establecidas quedarán afectas al cumplimiento de esta condición. En el supuesto de que los siniestros causados superasen el total amparado en la póliza, el licitador se hará cargo de los mismos. El CONTRATISTA contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
12.8. En caso El contratista deberá respetar el carácter confidencial de incumplimiento de esta obligación, LFP, S.A. podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 por cada 1.000,00 euros del precio del contrato. Atendiendo a las especiales características del contrato, cuando se considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique en el expediente, se podrán consignar en el apartado J del Cuadro de Características xxx Xxxxxx distintas penalidades a las establecidas en el párrafo anterior. Igual facultad tendrá LFP, S.A. en el supuesto de incumplimiento de los plazos parciales, por causas imputables al contratista adjudicatario. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades no excluyen la indemnización de daños y perjuicios a que pudiera tener derecho LFP, S.A. por la demora del CONTRATISTA. En todo caso, la constitución en xxxx del CONTRATISTA no requerirá interpelación o intimación previa por parte de LFP, S.A. Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa CONTRATISTA: Corresponde exclusivamente aquella información a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de LFP, S.A. del cumplimiento de aquellos requisitos. La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a LFP, S.A. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios; la concesión de permisos, licencias y vacaciones; las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia; las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda; las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales; el ejercicio de la potestad disciplinaria así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. La empresa contratista velará especialmente para que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada que se hubiera dado el referido carácter en los Pliegos pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como objeto del contratotal. La empresa contratista estará obligada a ejecutar Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento conocimiento de esta obligación. La empresa contratista deberá designarinformación, al menos, un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a LFP, S.A., canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y a LFP, S.A., de otro ladoasimismo, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas los términos del art. 124.1 el órgano de la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con LFP, S.A., a efectos de contratación no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a LFP, S.A. acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato. En el caso de trabajadores que estén sujetos a cualquier convenio que imponga al ADJUDICATARIO la obligación de subrogación, éste deberá tener en cuenta que, a petición de LFP, S.A. y en cualquier caso antes de la finalización del presente contrato, estará obligado a proporcionar a la Entidad podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que se le requiera en relación con las condiciones de los contratos de los trabajadores afectados. No obstante lo anterior, si el CONTRATISTA incumpliese la obligación asumida o, éstos hayan designados como consecuencia del ejercicio de cualquier acción judicial o actuación administrativa, LFP, S.A. resultare responsable económica o empresarialmente por virtud de resolución firme de cualquier obligación derivada directa o indirectamente del incumplimiento de la obligación contenida en el párrafo anterior, el CONTRATISTA incumplidor quedará obligado a reintegrar, en el plazo de treinta días desde el requerimiento que al efecto le haga LFP, S.A., el montante dinerario que se derive de la aludida resolución o resoluciones o los gastos totales que hubiere necesitado efectuar LFP, S.A. para quedar ajena a las obligaciones de que se trate. LFP, S.A. podrá, cautelarmente, condicionar el pago de cualquier liquidación pendiente con dicho CONTRATISTA a la eliminación previa de tales riesgosconfidencial.
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OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. El CONTRATISTA Dar cumplimiento cabal a lo establecido en el presente pliego de acuerdo con los términos y condiciones del contrato. - Xxxxxxx y suscribir las políticas que se obliga a habilitar ponga a su representante/s disposición CACTU y que guarden relación con la naturaleza del contrato. - Presentar su plan de trabajo con el respectivo cronograma de la duración del contrato. - Participar en las reuniones de coordinación necesarias para la buena marcha de la contratación. - Dar todos los avisos y advertencias requeridos por el contrato o las leyes vigentes (letreros de información de obra, peligro, precaución, etc.), para la debida protección del público, personal de las Unidades Educativas y del contratista mismo, especialmente si los trabajos afectan la vía pública o las instalaciones de servicios públicos. - Ejecutar el contrato, con personal técnico capacitado y suficientemente experimentado en el objeto contractual, el cual deberá reunir las condiciones de experiencia, probidad y preparación académica, conforme los parámetros señalados por la entidad contratante y conforme se requiera para el cumplimiento adecuado del cronograma valorado ofertado. - Contar con los equipos que serán utilizados en la ejecución contractual del servicio de mantenimiento y/o apoderado/sreparación. - Los sueldos y salarios se estipularán libremente, para pero no serán inferiores a los mínimos legales vigentes en el país. - El contratista deberá pagar los sueldos, salarios y remuneraciones a su personal, sin otros descuentos que mediante firma digital puedan comunicarse con aquellos autorizados por la Entidad adjudicadora ley, y en aquellos trámites, comunicaciones, etc., que ésta determine. Igualmente se obliga a que la habilitación para actuar mediante firma digital reúna los requerimientos técnicos, tecnológicos, etc., que aquélla le comunique a fin de garantizar la correspondiente compatibilidad con sus requerimientos. El CONTRATISTA se obliga a efectuar los trabajos de la presente contratación por medio del equipo humano reseñado, en su caso, en la documentación técnica presentada a LFP, S.A. para tomar parte en la licitación, salvo los supuestos de subcontratación puestos de manifiesto antes de la adjudicación de total conformidad con lo señalado en el presente pliegolas leyes vigentes. Pólizas Los contratos de Seguros: Notificada la adjudicacióntrabajo deberán ceñirse estrictamente a las leyes laborales del Ecuador. Las mismas disposiciones aplicarán los subcontratistas a su personal. Serán también de cuenta del contratista y a su costo, el CONTRATISTA todas las obligaciones a las que está obligadosujeto según las leyes, con carácter previo normas y reglamentos relativos a la formalización del contrato, acreditar la existencia de las pólizas de seguros que se indican a continuación por las cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establece en el mismo:
a) Un contrato de Seguro de Responsabilidad Civil general por riesgos profesionales en la que el capital asegurado no sea inferior a 1.000.000 de euros o a la cantidad que se indique en el Apartado O del Cuadro de Características, en caso de que sea distinta. En esta póliza deberán figurar como asegurados los daños y perjuicios que se causen a terceras personas como consecuencia de la ejecución de los servicios, imputables al CONTRATISTA y sus colaboradores. El ADJUDICATARIO se comprometerá a mantener una Póliza de seguro, en las condiciones descritas, desde la firma del contrato hasta la finalización del periodo de garantía establecido en el pliegoseguridad social.
b) Cualesquiera otros seguros específicos indicados expresamente en el mismo Apartado O del Cuadro de Características de este Pliego. Salvo en el caso de Unión Temporal de Empresas (UTE), se entenderá cumplida esta obligación mediante la extensión del contrato de la póliza del seguro que tenga la empresa siempre que el capital asegurado sea el establecido, a cuyo efecto se aportará la certificación expedida por persona con poder bastante de la compañía aseguradora correspondiente. El ADJUDICATARIO se comprometerá a mantener las pólizas en las condiciones descritas, desde la firma del contrato hasta la finalización del período de garantía establecido en el Pliego. Si la póliza de seguro caducara durante la vigencia del contrato, el CONTRATISTA deberá remitir copia del recibo que acredite la renovación de la misma al Director del Contrato de LFP, S.A.. La presentación de todos los seguros se realizará antes de la firma del contrato. Los seguros estarán vigentes hasta el buen fin de la operación. Las garantías establecidas quedarán afectas al cumplimiento de esta condición. En el supuesto de que los siniestros causados superasen el total amparado en la póliza, el licitador se hará cargo de los mismos. El CONTRATISTA está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. En caso de incumplimiento de esta obligación, LFP, S.A. podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 por cada 1.000,00 euros del precio del contrato. Atendiendo a las especiales características del contrato, cuando se considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique en el expediente, se podrán consignar en el apartado J del Cuadro de Características xxx Xxxxxx distintas penalidades a las establecidas en el párrafo anterior. Igual facultad tendrá LFP, S.A. en el supuesto de incumplimiento de los plazos parciales, por causas imputables al contratista adjudicatario. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades no excluyen la indemnización de daños y perjuicios a que pudiera tener derecho LFP, S.A. por la demora del CONTRATISTA. En todo caso, la constitución en xxxx del CONTRATISTA no requerirá interpelación o intimación previa por parte de LFP, S.A. Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa CONTRATISTA: Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de LFP, S.A. del cumplimiento de aquellos requisitos. La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a LFP, S.A. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios; la concesión de permisos, licencias y vacaciones; las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia; las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda; las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales; el ejercicio de la potestad disciplinaria así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. La empresa contratista velará especialmente para que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los Pliegos como objeto del contrato. La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación. La empresa contratista deberá designar, al menos, un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a LFP, S.A., canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y a LFP, S.A., de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con LFP, S.A., a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a LFP, S.A. acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato. En el caso de trabajadores que estén sujetos a cualquier convenio que imponga al ADJUDICATARIO la obligación de subrogación, éste deberá tener en cuenta que, a petición de LFP, S.A. y en cualquier caso antes de la finalización del presente contrato, estará obligado a proporcionar a la Entidad la información que se le requiera en relación con las condiciones de los contratos de los trabajadores afectados. No obstante lo anterior, si el CONTRATISTA incumpliese la obligación asumida o, como consecuencia del ejercicio de cualquier acción judicial o actuación administrativa, LFP, S.A. resultare responsable económica o empresarialmente por virtud de resolución firme de cualquier obligación derivada directa o indirectamente del incumplimiento de la obligación contenida en el párrafo anterior, el CONTRATISTA incumplidor quedará obligado a reintegrar, en el plazo de treinta días desde el requerimiento que al efecto le haga LFP, S.A., el montante dinerario que se derive de la aludida resolución o resoluciones o los gastos totales que hubiere necesitado efectuar LFP, S.A. para quedar ajena a las obligaciones de que se trate. LFP, S.A. podrá, cautelarmente, condicionar el pago de cualquier liquidación pendiente con dicho CONTRATISTA a la eliminación previa de tales riesgos.
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Samples: Service Agreement
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. El CONTRATISTA se obliga Para todos los efectos legales el Contratista asume la completa responsabilidad de los accidentes a habilitar a su representante/s y/o apoderado/sél imputables que puedan producirse durante el desarrollo del contrato, para comprendiendo esta responsabilidad todo accidente que mediante firma digital puedan comunicarse con la Entidad adjudicadora en aquellos trámites, comunicaciones, etc., pueda sufrir cualquier persona que ésta determine. Igualmente se obliga a que la habilitación para actuar mediante firma digital reúna los requerimientos técnicos, tecnológicos, etc., que aquélla le comunique a fin de garantizar la correspondiente compatibilidad con sus requerimientos. El CONTRATISTA se obliga a efectuar los trabajos de la presente contratación por medio al servicio del equipo humano reseñado, en su caso, en la documentación técnica presentada a LFP, S.A. para tomar Contratista tome parte en la licitaciónejecución del trabajo, salvo los supuestos de subcontratación puestos de manifiesto antes de la adjudicación de conformidad con lo señalado cualquiera que sea el servicio que se realice. Cualquier daño originado en el presente pliegodesarrollo de las actividades y que afecten a terceros, será de exclusiva responsabilidad del Contratista, quien debe responder ante las posibles multas o sanciones que se puedan originar. Pólizas Los vehículos usados para el desarrollo del trabajo objeto de Seguros: Notificada esta Contratación deben identificarse con tres avisos. Uno en acrílico ubicado en la adjudicaciónparte delantera del vehículo y los otros dos ubicados en las puertas laterales del mismo de acuerdo al manual de imagen física para contratistas de CHEC, el CONTRATISTA está obligado, con carácter previo cual se siniestrara a la formalización del contrato, acreditar la existencia de las pólizas de seguros que se indican a continuación por las cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establece en el mismo:
a) Un contrato de Seguro de Responsabilidad Civil general por riesgos profesionales en la que el capital asegurado no sea inferior a 1.000.000 de euros o a la cantidad que se indique en el Apartado O del Cuadro de Características, en caso de que sea distinta. En esta póliza deberán figurar como asegurados los daños y perjuicios que se causen a terceras personas como consecuencia de la ejecución de los servicios, imputables al CONTRATISTA y sus colaboradores. El ADJUDICATARIO se comprometerá a mantener una Póliza de seguro, en las condiciones descritas, desde la firma del contrato hasta la finalización del periodo de garantía establecido en el pliego.
b) Cualesquiera otros seguros específicos indicados expresamente en el mismo Apartado O del Cuadro de Características de este Pliego. Salvo en el caso de Unión Temporal de Empresas (UTE), se entenderá cumplida esta obligación mediante la extensión del contrato de la póliza del seguro que tenga la empresa siempre que el capital asegurado sea el establecido, a cuyo efecto se aportará la certificación expedida por persona con poder bastante de la compañía aseguradora correspondiente. El ADJUDICATARIO se comprometerá a mantener las pólizas en las condiciones descritas, desde la firma del contrato hasta la finalización del período de garantía establecido en el Pliego. Si la póliza de seguro caducara durante la vigencia del contrato, el CONTRATISTA deberá remitir copia del recibo que acredite la renovación de la misma al Director del Contrato de LFP, S.A.. La presentación de todos los seguros se realizará antes de la firma del contrato. Los seguros estarán vigentes hasta Este requerimiento podrá ser ajustado en cualquier momento por acuerdo entre las partes. Dentro de los cinco (5) días hábiles anteriores a la iniciación de las labores objeto de esta contratación el buen fin contratista y su personal deberán cumplir con una etapa de inducción o capacitación sobre la liquidación y manejo de los servicios prestados. Velar porque los conductores posean la documentación actualizada y en regla, tal como la licencia de conducción, Cedula de ciudadanía, Seguridad Social, Tarjeta de Operación, Extracto de Contratos y los que exija la ley. La fotocopia de éstos documentos deben ser presentados a la Interventoría del contrato, antes de la operaciónsuscripción del mismo. Las garantías establecidas quedarán afectas Nota: la licencia de conducción deber ser mínimo de cuarta categoría; para el servicio de transporte terrestre de carga debe poseer su equivalente de acuerdo con la Resolución 1500 de 2005 del Ministerio de Transporte. Velar porque el conductor cumpla con las siguientes condiciones: - No registrar antecedentes judiciales. - Tener buenas relaciones interpersonales. - Portar el uniforme durante la prestación del servicio (Camisa institucional). - Estar debidamente identificados con el carné de la Empresa Contratista. - Portar el medio de comunicación bidireccional (medio de comunicación móvil tipo celular). CHEC está en libertad de solicitar cambio de conductor cuando lo considere conveniente. En todo caso los conductores no tendrán ninguna relación laboral con CHEC. El contratista dispondrá de una oficina en la ciudad de Manizales, para desarrollar las labores que resultan de la ejecución de este contrato y contar con el personal idóneo para desarrollar las actividades propias del contrato. El contratista se compromete a cumplir con las obligaciones legales para el transporte y manejo de mercancías peligrosas. El servicio de transporte realizado dentro de una semana en particular, se liquidará a la semana siguiente por parte de Interventor y contratista y se pagara al cumplimiento propietario y/o conductor de esta condiciónmanera quincenal. Entregar a CHEC las relaciones de pagos y PAZ Y SALVOS de los propietarios. En el supuesto de momento en que los siniestros causados superasen el total amparado en la pólizaconductor o propietario se desvincule, el licitador se hará cargo contratista le debe expedir el respectivo paz y salvo dentro de los mismosquince días calendario siguientes a su desvinculación. El CONTRATISTA está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo Exigir pagos de salarios, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. En caso de incumplimiento de esta obligaciónprestaciones sociales, LFP, S.A. podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 por cada 1.000,00 euros del precio del contrato. Atendiendo a las especiales características del contrato, cuando se considere necesario para su correcta ejecución seguridad social integral y así se justifique en el expediente, se podrán consignar en el apartado J del Cuadro de Características xxx Xxxxxx distintas penalidades a las establecidas en el párrafo anterior. Igual facultad tendrá LFP, S.A. en el supuesto de incumplimiento de los plazos parciales, por causas imputables al contratista adjudicatario. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades no excluyen la indemnización de daños y perjuicios a que pudiera tener derecho LFP, S.A. por la demora del CONTRATISTA. En todo caso, la constitución en xxxx del CONTRATISTA no requerirá interpelación o intimación previa aportes parafiscales por parte de LFPlos propietarios a conductores dentro de lo establecido por la ley, S.A. Reglas especiales respecto del personal laboral para lo cual aportará mensualmente al interventor una (1) copia nítida de la empresa CONTRATISTA: Corresponde exclusivamente a la empresa los pagos. Controlar y verificar que los vehículos y/o conductores cumplan con las exigencias establecidas en estos términos de referencia y las normas vigentes que regulan el sector transporte. Exigir al conductor que entregue el formato de liquidación de vehículos alquilados de CHEC debidamente diligenciado. El contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a debe tener para la ejecución del contrato, sin perjuicio conductores que conozcan las rutas a los diferentes municipios de las zonas de influencia CHEC. El contratista velará porque todos sus trabajadores tomen las medidas necesarias para prevenir cualquier tipo de accidentes. El contratista presentará con la verificación por parte documentación de LFPlos vehículos, S.A. del cumplimiento los siguientes documentos de aquellos requisitoslos conductores: - Hoja de vida Conductor - Fotocopia de cédula de ciudadanía. La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo - Libreta militar. - Licencia de trabajo conducción. - Contrato de trabajo. - Exámenes médicos. - Pagos de seguridad social integral y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a LFP, S.A. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre parafiscal. Todo el personal integrante del equipo de trabajo encargado operativo y administrativo que preste el servicio en virtud de la ejecución del contratocontrato debe estar afiliado al sistema de seguridad social integral un día antes de empezar a trabajar (E.P.S., el poder de dirección inherente A.R.L. y A.F.P.) El contratista deberá correr con todos los gastos referentes a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago carnetización de los salarios; la concesión empleados destinados al desarrollo de permisos, licencias y vacaciones; las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia; las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda; las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales; el ejercicio de la potestad disciplinaria así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. La empresa contratista velará especialmente para que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los Pliegos como objeto del contrato. La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus labores propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación. La empresa contratista deberá designar, al menos, un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a LFP, S.A., canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y a LFP, S.A., de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con LFP, S.A., a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a LFP, S.A. acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato. En el caso de trabajadores que estén sujetos a cualquier convenio que imponga al ADJUDICATARIO la obligación de subrogación, éste deberá tener en cuenta que, a petición de LFP, S.A. y en cualquier caso antes de la finalización del presente contrato, estará obligado a proporcionar a la Entidad la información que se le requiera en relación con las condiciones de los contratos de los trabajadores afectados. No obstante lo anterior, si el CONTRATISTA incumpliese la obligación asumida o, como consecuencia del ejercicio de cualquier acción judicial o actuación administrativa, LFP, S.A. resultare responsable económica o empresarialmente por virtud de resolución firme de cualquier obligación derivada directa o indirectamente del incumplimiento de la obligación contenida en el párrafo anterior, el CONTRATISTA incumplidor quedará obligado a reintegrar, en el plazo de treinta días desde el requerimiento que al efecto le haga LFP, S.A., el montante dinerario que se derive de la aludida resolución o resoluciones o los gastos totales que hubiere necesitado efectuar LFP, S.A. para quedar ajena a las obligaciones de que se trate. LFP, S.A. podrá, cautelarmente, condicionar el pago de cualquier liquidación pendiente con dicho CONTRATISTA a la eliminación previa de tales riesgos.
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Samples: Términos De Referencia Para La Prestación De Servicio De Transporte Terrestre
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. 1.- El CONTRATISTA se obliga a habilitar a su representante/s y/o apoderado/scontratista queda obligado, para con respecto al personal que mediante firma digital emplee en la ejecución del contrato, al cumplimiento de las disposiciones vigentes, especialmente en material de legislación laboral, fiscal y de seguridad en el trabajo, así como al cumplimiento de las que puedan comunicarse promulgarse durante la ejecución del mismo, debiendo cumplir especialmente con la Entidad adjudicadora en aquellos trámites, comunicaciones, etc., que ésta determine. Igualmente se obliga a que la habilitación para actuar mediante firma digital reúna los requerimientos técnicos, tecnológicos, etc., que aquélla le comunique a fin de garantizar la correspondiente compatibilidad con sus requerimientos. El CONTRATISTA se obliga a efectuar los trabajos de la presente contratación por medio del equipo humano reseñadodistintos convenios colectivos que, en su caso, en la documentación técnica presentada resulten de aplicación.
2.- El adjudicatario estará obligado a LFP, S.A. para tomar parte en la licitación, salvo satisfacer todos los supuestos de subcontratación puestos de manifiesto antes de la adjudicación de conformidad con lo señalado en el presente pliego. Pólizas de Seguros: Notificada la adjudicación, el CONTRATISTA está obligado, con carácter previo a gastos que genere la formalización del correspondiente contrato, acreditar derivados de la existencia obtención de autorizaciones, licencias o cualquier información de organismos oficiales o particulares, así como los impuestos derechos, tasas y compensaciones y demás gravámenes o gastos que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que señalen, IVA incluido, en los casos en que éste proceda.
3.- El contrato deberá ser ejecutado directamente por la empresa adjudicataria quedando prohibida la subcontratación del servicio, salvo para actuaciones específicas que requieran una cualificación o medios especiales, y, en todo caso, cumpliendo con los requisitos para contratar establecidos en los pliegos y previa autorización expresa de la Fundación Teatro Xxxxxxxx.
4.- La prestación del servicio objeto de este contrato no es susceptible de cesión, quedando asimismo prohibida la utilización de instalaciones por el contratista para actividades distintas de las pólizas señaladas en este pliego.
5.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista y éste no tendrá derecho a indemnización alguna, salvo en los casos de seguros fuerza mayor.
6.- Ante situaciones imprevistas la empresa se compromete a poner a disposición de la Fundación Teatro Xxxxxxxx el personal necesario, en el plazo más breve posible, desde que se indican comunica tal circunstancia al interlocutor designado por la licitadora.
7.- Los servicios objeto de este contrato se desarrollarán bajo las instrucciones dictadas a continuación tal efecto por la Fundación Teatro Xxxxxxxx como entidad que, en cualquier caso, asume la dirección e inspección de las cuantíasprestaciones contratadas.
8.- Cuando el contratista, coberturaso personas de él dependientes, duración y condiciones incurran en actos u omisiones que se establece en comprometan o perturben la buena marcha del contrato, la Fundación Teatro Xxxxxxxx podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el mismo:
a) Un contrato de Seguro de Responsabilidad Civil general por riesgos profesionales buen orden en la ejecución de lo pactado, incluida la sustitución del personal designado.
9.- La empresa adjudicataria será responsable del buen uso de las instalaciones, material y equipos relacionados con el objeto de este contrato. A estos efectos será responsable de los posibles daños y roturas que sufra el capital asegurado no sea inferior material de las instalaciones por causa debida a 1.000.000 un uso incorrecto de euros o a los mismos. Será obligación de la cantidad que se indique en el Apartado O del Cuadro de Características, en caso de que sea distinta. En esta póliza deberán figurar como asegurados empresa adjudicataria indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen causados a terceras personas terceros como consecuencia de la ejecución de los servicios, imputables al CONTRATISTA y sus colaboradores. El ADJUDICATARIO se comprometerá a mantener una Póliza de seguro, en las condiciones descritas, desde la firma del contrato hasta la finalización del periodo de garantía establecido en el pliego.
b) Cualesquiera otros seguros específicos indicados expresamente en el mismo Apartado O del Cuadro de Características de este Pliego. Salvo en el caso de Unión Temporal de Empresas (UTE), se entenderá cumplida esta obligación mediante la extensión del contrato de la póliza del seguro trabajos que tenga la empresa siempre que el capital asegurado sea el establecido, a cuyo efecto se aportará la certificación expedida por persona con poder bastante de la compañía aseguradora correspondiente. El ADJUDICATARIO se comprometerá a mantener las pólizas en las condiciones descritas, desde la firma del contrato hasta la finalización del período de garantía establecido en el Pliego. Si la póliza de seguro caducara durante la vigencia del contrato, el CONTRATISTA deberá remitir copia del recibo que acredite la renovación de la misma al Director del Contrato de LFP, S.A.. La presentación de todos los seguros se realizará antes de la firma del contrato. Los seguros estarán vigentes hasta el buen fin de la operación. Las garantías establecidas quedarán afectas al cumplimiento de esta condición. En el supuesto de que los siniestros causados superasen el total amparado en la póliza, el licitador se hará cargo de los mismos. El CONTRATISTA está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. En caso de incumplimiento de esta obligación, LFP, S.A. podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 por cada 1.000,00 euros del precio del contrato. Atendiendo a las especiales características del contrato, cuando se considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique en el expediente, se podrán consignar en el apartado J del Cuadro de Características xxx Xxxxxx distintas penalidades a las establecidas en el párrafo anterior. Igual facultad tendrá LFP, S.A. en el supuesto de incumplimiento de los plazos parciales, por causas imputables al contratista adjudicatario. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades no excluyen la indemnización de daños y perjuicios a que pudiera tener derecho LFP, S.A. por la demora del CONTRATISTA. En todo caso, la constitución en xxxx del CONTRATISTA no requerirá interpelación o intimación previa por parte de LFP, S.A. Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa CONTRATISTA: Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de LFP, S.A. del cumplimiento de aquellos requisitos. La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a LFP, S.A. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios; la concesión de permisos, licencias y vacaciones; las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia; las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda; las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales; el ejercicio de la potestad disciplinaria así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. La empresa contratista velará especialmente para que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los Pliegos como objeto del contrato. La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación. La empresa contratista deberá designar, al menos, un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a LFP, S.A., canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y a LFP, S.A., de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de requiera la ejecución del contrato.
b) Distribuir 10.- El contratista no tendrá derecho a indemnización alguna por causa de xxxxxxx, pérdidas o perjuicios ocasionados en la prestación del servicio o por cualquier otra causa. Tampoco tendrá derecho a indemnización por extinción del contrato al cumplirse su plazo de vigencia, ni por interrupciones parciales o totales del servicio a obras realizadas en las dependencias de la Fundación Teatro Xxxxxxxx o cierre al público del mismo.
11.- Asimismo, podrá exigir la actualización de las certificaciones de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, cuando haya vencido su periodo de validez.
12.- La empresa adjudicataria deberá estar en posesión de cuantas licencias, autorizaciones, permisos o títulos oficiales precise para cumplir con la prestación objeto del contrato, sin que pueda repercutir a la Fundación Teatro Xxxxxxxx coste alguno por este motivo, siendo de su cuenta todos los gastos y gestiones que deriven de su obtención.
13.- La Fundación Teatro Xxxxxxxx podrá exigir el trabajo entre cambio de una o varias personas de las que prestan el servicio si su comportamiento no fuera el correcto o si se observara poco cuidado con el desempeño de su cometido, comprometiéndose la licitadora a cumplir con tal sustitución.
14.- La información, datos o especificaciones facilitadas por la Fundación Teatro Xxxxxxxx a la adjudicataria y al personal encargado de a su servicio, así como a los que hayan accedido en la ejecución del contrato, e impartir deberán ser considerados por éstos como confidenciales, no pudiendo ser objeto, total o parcial, de publicaciones, copia, utilización, cesión o préstamo a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del terceros. La adjudicataria y el personal a su servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con LFP, S.A., a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a LFP, S.A. acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato. En el caso de trabajadores que estén sujetos a cualquier convenio que imponga al ADJUDICATARIO adquieren la obligación de subrogacióncustodiar fiel y cuidadosamente la información, éste deberá tener en cuenta quedocumentación o datos de los que se les haga entrega para la realización de los trabajos objeto del servicio y, con ello, el compromiso de que los mismos no lleguen bajo ningún concepto a petición poder de LFP, S.A. y en cualquier caso antes personas distintas a las que expresamente se indique por parte de la finalización Fundación Teatro Xxxxxxxx. La adjudicataria y el personal a su servicio no podrán acceder a aquellas informaciones, datos y documentos no directamente relacionados con el objeto del contrato.
15.- Las diferencias en la interpretación de las condiciones del presente contratoXxxxxx y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, estará obligado a proporcionar a la Entidad la información que se le requiera en relación con las condiciones de los contratos de los trabajadores afectados. No obstante lo anterior, si el CONTRATISTA incumpliese la obligación asumida o, como consecuencia del ejercicio de cualquier acción judicial o actuación administrativa, LFP, S.A. resultare responsable económica o empresarialmente por virtud de resolución firme de cualquier obligación derivada directa o indirectamente del incumplimiento quedan condicionadas al juicio de la obligación contenida en el párrafo anterior, el CONTRATISTA incumplidor quedará obligado a reintegrar, en el plazo de treinta días desde el requerimiento que al efecto le haga LFP, S.A., el montante dinerario que se derive de la aludida resolución o resoluciones o los gastos totales que hubiere necesitado efectuar LFP, S.A. para quedar ajena a las obligaciones de que se trate. LFP, S.A. podrá, cautelarmente, condicionar el pago de cualquier liquidación pendiente con dicho CONTRATISTA a la eliminación previa de tales riesgosFundación Teatro Xxxxxxxx.
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Samples: Service Agreement
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. 1) El CONTRATISTA se obliga adjudicatario está obligado a habilitar la ejecución de todos los trabajos establecidos en su propuesta, realizándose en un todo de acuerdo con el presente pliego de condiciones, memoria descriptiva, detalles a su representante/s entregarse en el transcurso de los trabajos y con las instrucciones verbales y/o apoderado/sescritas que personalmente dará el Director de la Sala Xxxxx o quien ésta designe como Supervisor Técnico al responsable de la EmpresaLa omisión o errores de cálculo en la presentación de la propuesta no le otorgarán derechos para actuar contrariamente a lo establecido.-
2) Serán de cuenta del contratista todos los gastos originados por el pago de Sueldos y Jornales con sus correspondientes cargas sociales los que deberán ser abonados al personal de acuerdo a lo establecido por Decreto Ley 14.159 de fecha 21.02.1974, para que mediante firma digital puedan comunicarse con en la Entidad adjudicadora en aquellos trámitesredacción dada por el artículo 719 de la Ley 16.170.
3) Deberá proveer todos los materiales (jabón, comunicacionesdetergentes, hipoclorito, cera, aromatizadores, xxxxx xx xxxx, escobas, lampazos, etc.), maquinaria adecuada, herramientas, elementos de seguridad, enseres personales, vestimenta con identificación de la empresa y del operario, calzado acorde a las tareas, así como todo otro elemento necesario para el cumplimiento de las tareas de rutina o aquellas que ésta determine. Igualmente se obliga a acuerden en forma específica.
4) Todo el personal que la habilitación empresa designe para actuar mediante firma digital reúna los requerimientos técnicos, tecnológicos, etc., que aquélla le comunique a fin de garantizar la correspondiente compatibilidad con sus requerimientos. El CONTRATISTA se obliga a efectuar los trabajos de la presente contratación por medio del equipo humano reseñado, en su caso, en la documentación técnica presentada a LFP, S.A. para tomar parte en la licitación, salvo los supuestos de subcontratación puestos de manifiesto antes de la adjudicación de conformidad con lo señalado en el presente pliego. Pólizas de Seguros: Notificada la adjudicación, el CONTRATISTA está obligado, con carácter previo a la formalización del contrato, acreditar la existencia de cumplir las pólizas de seguros que se indican a continuación por las cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establece en el mismotareas deberá:
a) Un contrato Ser mayor de Seguro de Responsabilidad Civil general por riesgos profesionales en la que el capital asegurado no sea inferior a 1.000.000 de euros o a la cantidad que se indique en el Apartado O del Cuadro de Características, en caso de que sea distinta. En esta póliza deberán figurar como asegurados los daños y perjuicios que se causen a terceras personas como consecuencia de la ejecución de los servicios, imputables al CONTRATISTA y sus colaboradores. El ADJUDICATARIO se comprometerá a mantener una Póliza de seguro, en las condiciones descritas, desde la firma del contrato hasta la finalización del periodo de garantía establecido en el pliego18 años.
b) Cualesquiera otros seguros específicos indicados expresamente en Tener carné de salud extendido por los Organismos incorporados al Sistema de Carné de Salud básico, debiendo mantenerse vigente mientras dure el mismo Apartado O del Cuadro de Características de este Pliego. Salvo en el caso de Unión Temporal de Empresas (UTE), se entenderá cumplida esta obligación mediante la extensión del contrato de la póliza del seguro que tenga la empresa siempre que el capital asegurado sea el establecido, a cuyo efecto se aportará la certificación expedida por persona con poder bastante de la compañía aseguradora correspondiente. El ADJUDICATARIO se comprometerá a mantener las pólizas en las condiciones descritas, desde la firma del contrato hasta la finalización del período de garantía establecido en el Pliego. Si la póliza de seguro caducara durante la vigencia del contrato, el CONTRATISTA deberá remitir copia del recibo que acredite la renovación de la misma al Director del Contrato de LFP, S.A.. La presentación de todos los seguros se realizará antes de la firma del contrato. Los seguros estarán vigentes hasta el buen fin de la operación. Las garantías establecidas quedarán afectas al cumplimiento de esta condición. En el supuesto de que los siniestros causados superasen el total amparado en la póliza, el licitador se hará cargo de los mismos. El CONTRATISTA está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. En caso de incumplimiento de esta obligación, LFP, S.A. podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 por cada 1.000,00 euros del precio del contrato. Atendiendo a las especiales características del contrato, cuando se considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique en el expediente, se podrán consignar en el apartado J del Cuadro de Características xxx Xxxxxx distintas penalidades a las establecidas en el párrafo anterior. Igual facultad tendrá LFP, S.A. en el supuesto de incumplimiento de los plazos parciales, por causas imputables al contratista adjudicatario. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades no excluyen la indemnización de daños y perjuicios a que pudiera tener derecho LFP, S.A. por la demora del CONTRATISTA. En todo caso, la constitución en xxxx del CONTRATISTA no requerirá interpelación o intimación previa por parte de LFP, S.A. Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa CONTRATISTA: Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de LFP, S.A. del cumplimiento de aquellos requisitos. La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a LFP, S.A. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios; la concesión de permisos, licencias y vacaciones; las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia; las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda; las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales; el ejercicio de la potestad disciplinaria así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. La empresa contratista velará especialmente para que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los Pliegos como objeto del contrato. La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación. La empresa contratista deberá designar, al menos, un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a LFP, S.A., canalizando la comunicación vínculo entre la empresa contratista Administración y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y la empresa. Quien no posea este documento no podrá ingresar a LFP, S.A., de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratadotrabajar.
c) Supervisar Poseer Carnet de identificación, visible, sobre el correcto desempeño por parte uniforme, en el cual conste el nombre de la empresa, el nombre del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajoempleado y su foto.
d) Organizar Estar inscripto en el régimen Banco de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con LFP, S.A., a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a LFP, S.A. acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo Previsión Social. e)Tener Seguros sobre accidentes de trabajo adscrito a la ejecución y enfermedades profesionales (Ley 16.074). f)Tener al día las planillas del contratoMinisterio de Trabajo y Seguridad Social. En el caso de trabajadores que estén sujetos a cualquier convenio que imponga al ADJUDICATARIO la obligación de subrogación, éste deberá tener en cuenta que, a petición de LFP, S.A. y en cualquier caso antes de la finalización del presente contrato, estará obligado a proporcionar a la Entidad la información que se le requiera en relación con las condiciones de los contratos de los trabajadores afectados. No obstante lo anterior, si el CONTRATISTA incumpliese la obligación asumida o, como consecuencia del ejercicio de cualquier acción judicial o actuación administrativa, LFP, S.A. resultare responsable económica o empresarialmente por virtud de resolución firme de cualquier obligación derivada directa o indirectamente del incumplimiento de la obligación contenida en el párrafo anterior, el CONTRATISTA incumplidor quedará obligado a reintegrar, en el plazo de treinta días desde el requerimiento que al efecto le haga LFP, S.A., el montante dinerario que se derive de la aludida resolución o resoluciones o los gastos totales que hubiere necesitado efectuar LFP, S.A. para quedar ajena a las obligaciones de que se trate. LFP, S.A. podrá, cautelarmente, condicionar el pago de cualquier liquidación pendiente con dicho CONTRATISTA a la eliminación previa de tales riesgosg)Poseer CEDULA DE IDENTIDAD VIGENTE.
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Samples: Licitación De Servicios
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. 1) El CONTRATISTA se obliga adjudicatario está obligado a habilitar la ejecución de todos los trabajos establecidos en su propuesta, realizándolos en un todo de acuerdo con el pliego de condiciones, memoria descriptiva, detalles a su representante/s entregarse en el transcurso de los trabajos y con las instrucciones verbales y/o apoderado/s, para escritas que mediante firma digital puedan comunicarse con personalmente se le indicarán al responsable de la Entidad adjudicadora empresa. La omisión o errores de cálculo en aquellos trámites, comunicaciones, etc., que ésta determine. Igualmente se obliga a que la habilitación presentación de la propuesta no le otorgará derechos para actuar mediante firma digital reúna contrariamente a lo establecido.
2) Serán de cuenta del contratista todos los requerimientos técnicos, tecnológicos, etc., que aquélla le comunique a fin gastos originados por el pago de garantizar la correspondiente compatibilidad Sueldos y Jornales con sus requerimientos. El CONTRATISTA se obliga correspondientes cargas sociales los que deberán ser abonados al personal de acuerdo a efectuar los trabajos lo establecido por Decreto ley 14.159 de la presente contratación por medio del equipo humano reseñado, en su casofecha 21.02.1974, en la documentación técnica presentada a LFP, S.A. para tomar parte redacción dada por el artículo 719 de la ley 16.170.
3) Deberá proveer todos los materiales detallados en la licitaciónmemoria, salvo los supuestos de subcontratación puestos de manifiesto antes así como uniformes con identificación de la adjudicación de conformidad con lo señalado en empresa y del operario, enseres personales, calzado acorde, así como todo otro elemento necesario para el presente pliego. Pólizas de Seguros: Notificada la adjudicación, el CONTRATISTA está obligado, con carácter previo a la formalización del contrato, acreditar la existencia cumplimiento de las pólizas tareas de seguros rutina o aquellas que se indican a continuación por las cuantías, coberturas, duración y condiciones acuerden en forma específica.
4) Todo el personal que se establece en el mismola empresa designe deberá:
a) Un contrato Ser mayor de Seguro de Responsabilidad Civil general por riesgos profesionales en la que el capital asegurado no sea inferior a 1.000.000 de euros o a la cantidad que se indique en el Apartado O del Cuadro de Características, en caso de que sea distinta. En esta póliza deberán figurar como asegurados los daños y perjuicios que se causen a terceras personas como consecuencia de la ejecución de los servicios, imputables al CONTRATISTA y sus colaboradores. El ADJUDICATARIO se comprometerá a mantener una Póliza de seguro, en las condiciones descritas, desde la firma del contrato hasta la finalización del periodo de garantía establecido en el pliego18 años.
b) Cualesquiera otros seguros específicos indicados expresamente Tener carné de salud extendido por los Organismos incorporados al Sistema de Carné de Salud básico, debiendo mantenerse vigente mientras dure el vínculo entre la Administración y la empresa. Quien no posea este documento no podrá ingresar a trabajar.
c) Poseer un carnet de identificación, visible, sobre el uniforme, en el mismo Apartado O cual conste el nombre de la empresa, el nombre del Cuadro empleado y su foto.- Portar en su uniforme y en forma visible el carné de Características de este Pliego. Salvo identificación personal otorgado por la DI.GE.FE.
d) Estar inscripto en el caso Banco de Unión Temporal Previsión Social.
e) Tener Seguros sobre accidentes de Empresas trabajo y enfermedades profesionales (UTEley 16.074), .
f) Tener al día las planillas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
g) Poseer CEDULA DE IDENTIDAD VIGENTE.
h) Registrar su asistencia y permanencia mediante tarjeta de registro de asistencia u otro sistema de control que se entenderá cumplida esta obligación mediante la extensión del contrato de la póliza del seguro que tenga la empresa siempre que el capital asegurado sea el establecido, a cuyo efecto se aportará la certificación expedida por persona con poder bastante de la compañía aseguradora correspondiente. El ADJUDICATARIO se comprometerá a mantener imponga.
5) Informar las pólizas en las condiciones descritas, desde la firma del contrato hasta la finalización del período de garantía establecido variaciones en el Pliego. Si sueldo del personal afectado a la póliza de seguro caducara vigilancia durante la vigencia del contrato.
6) La empresa adjudicataria deberá controlar que los operarios no realicen tareas en condiciones contrarias a las normas de seguridad laboral.
7) Controlar que el personal se encuentre en adecuadas condiciones de vestimenta y prolijidad, asimismo controlará que los trabajadores no salgan con bultos sin el CONTRATISTA deberá remitir copia del recibo que acredite la renovación respectivo control de la misma al Director del Contrato de LFP, S.A.. La presentación de todos los seguros se realizará antes de la firma del contrato. Los seguros estarán vigentes hasta el buen fin de la operación. Las garantías establecidas quedarán afectas al cumplimiento de esta condición. En el supuesto de que los siniestros causados superasen el total amparado en la póliza, el licitador se hará cargo de los mismos. El CONTRATISTA está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. En caso de incumplimiento de esta obligación, LFP, S.A. podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 por cada 1.000,00 euros del precio del contrato. Atendiendo a las especiales características del contrato, cuando se considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique en el expediente, se podrán consignar en el apartado J del Cuadro de Características xxx Xxxxxx distintas penalidades a las establecidas en el párrafo anterior. Igual facultad tendrá LFP, S.A. en el supuesto de incumplimiento de los plazos parciales, por causas imputables al contratista adjudicatario. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades no excluyen la indemnización de daños y perjuicios a que pudiera tener derecho LFP, S.A. por la demora del CONTRATISTA. En todo caso, la constitución en xxxx del CONTRATISTA no requerirá interpelación o intimación previa por parte de LFP, S.A. Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa CONTRATISTA: Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de LFP, S.A. del cumplimiento de aquellos requisitos. vigilancia.
8) La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo y que Empresa deberá cumplir con todas las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a LFP, S.A. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios; la concesión de permisos, licencias y vacaciones; las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia; las obligaciones normas legales en materia de Seguridad Socialsalarios, incluido seguros, leyes sociales, impuestos, etc. Será obligación entregar al inicio de los trabajos y mensualmente copia de los recibos de sueldos, planillas de inscripción del MTSS, aportes al BPS y constancia de Xxxxxxx contratados.
9) El adjudicatario se compromete a tomar las medidas necesarias para evitar daños a su personal, a terceros y a propiedades o bienes públicos o privados. De producirse daños, el abono adjudicatario será responsable de cotizaciones y el pago la reparación de prestacioneslos perjuicios que le sean imputables.
10) El contratista deberá reponer o indemnizar las faltas, roturas, deterioros o desperfectos causados en ocasión del desempeño de su actividad. Indemnizará por daños causados a funcionarios municipales o a terceros, cuando proceda; las obligaciones legales en materia se constate responsabilidad de prevención de riesgos laborales; el ejercicio de la potestad disciplinaria así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. La empresa contratista velará especialmente para que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los Pliegos como objeto del contrato. La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias operarios por omisión o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias negligencia o trato inadecuado de los entes, organismos equipos y entidades que forman parte del sector público. En este caso, materiales.
11) Se prohíbe el personal uso de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también publicidad ajena a la empresa contratista velar en la vestimenta y en los equipos.
12) El adjudicatario contratará todos los seguros obligatorios previstos por la reglamentación vigente, debiendo incluir como mínimo el cumplimiento de esta obligación. La empresa contratista deberá designar, al menos, un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a LFP, S.A., canalizando la comunicación entre la empresa contratista seguro sobre accidentes del trabajo y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un ladoenfermedades profesionales, y los seguros contra daños a LFP, S.A., terceros. Los seguros deberán ser contratados en una institución habilitada por la Superintendencia de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución Empresas Aseguradoras del contratoBanco Central del Uruguay.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con LFP, S.A., a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a LFP, S.A. acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato. En el caso de trabajadores que estén sujetos a cualquier convenio que imponga al ADJUDICATARIO la obligación de subrogación, éste deberá tener en cuenta que, a petición de LFP, S.A. y en cualquier caso antes de la finalización del presente contrato, estará obligado a proporcionar a la Entidad la información que se le requiera en relación con las condiciones de los contratos de los trabajadores afectados. No obstante lo anterior, si el CONTRATISTA incumpliese la obligación asumida o, como consecuencia del ejercicio de cualquier acción judicial o actuación administrativa, LFP, S.A. resultare responsable económica o empresarialmente por virtud de resolución firme de cualquier obligación derivada directa o indirectamente del incumplimiento de la obligación contenida en el párrafo anterior, el CONTRATISTA incumplidor quedará obligado a reintegrar, en el plazo de treinta días desde el requerimiento que al efecto le haga LFP, S.A., el montante dinerario que se derive de la aludida resolución o resoluciones o los gastos totales que hubiere necesitado efectuar LFP, S.A. para quedar ajena a las obligaciones de que se trate. LFP, S.A. podrá, cautelarmente, condicionar el pago de cualquier liquidación pendiente con dicho CONTRATISTA a la eliminación previa de tales riesgos.
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Samples: Licitación Pública
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. 17.1.- El CONTRATISTA empresario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en material laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el Trabajo, así como al cumplimiento de la normativa sobre gestión medioambiental y social y todas aquellas que se obliga promulguen durante la ejecución del mismo, sin que el incumplimiento por su parte de dichas obligaciones implique responsabilidad alguna para la empresa municipal Aremsa.
17.2.- Será por cuenta del contratista, los gastos correspondientes a habilitar a su representante/s publicaciones en Boletines Oficiales y/o apoderado/sprensa, para que mediante firma digital puedan comunicarse con la Entidad adjudicadora en aquellos trámites, comunicaciones, etc., que ésta determine. Igualmente se obliga a siempre que la habilitación para actuar mediante firma digital reúna suma de todos ellos no supere la cuantía fijada en el apartado “K” del Cuadro-Resumen.
17.3.- Corresponderá al contratista los requerimientos técnicos, tecnológicos, etc., gastos que aquélla le comunique a fin de garantizar la correspondiente compatibilidad con sus requerimientos. El CONTRATISTA se obliga a efectuar los trabajos deriven de la presente contratación por medio del equipo humano reseñadoobtención de licencias, en su casodocumentos o cualquier información de organismos oficiales o particulares. Asimismo, los impuestos, derechos, tasas o compensaciones y demás gravámenes o gastos que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, en la documentación técnica presentada a LFPforma y cuantía que éstas señalen.
17.4.- El contratista está obligado al cumplimiento de todas las disposiciones vigentes en relación con la actividad desarrollada.
17.5.- El contratista responderá del deterioro y extravío que como consecuencia de sus acciones pueda producir en las maquinarias cedidas por la empresa AREMSA, S.A. para tomar parte en la licitación, salvo los supuestos reparándolas de subcontratación puestos de manifiesto antes su cuenta y satisfaciendo las indemnizaciones que procedan. Asimismo correrá por cuenta de la adjudicación de conformidad con lo señalado en el presente pliego. Pólizas de Seguros: Notificada la adjudicaciónempresa contratista indemnizar, el CONTRATISTA está obligado, con carácter previo a la formalización del contrato, acreditar la existencia de las pólizas de seguros que se indican a continuación por las cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establece en el mismo:
a) Un contrato de Seguro de Responsabilidad Civil general por riesgos profesionales en la que el capital asegurado no sea inferior a 1.000.000 de euros o a la cantidad que se indique en el Apartado O del Cuadro de Características, en caso de que sea distinta. En esta póliza deberán figurar como asegurados los daños y perjuicios que se causen puedan ocasionar a terceras personas como consecuencia de la ejecución de los servicios, imputables al CONTRATISTA y sus colaboradores. El ADJUDICATARIO se comprometerá a mantener una Póliza de seguro, en las condiciones descritas, desde la firma del contrato hasta la finalización del periodo de garantía establecido en el pliegoterceros.
b) Cualesquiera otros seguros específicos indicados expresamente en el mismo Apartado O del Cuadro de Características de este Pliego. Salvo en el caso de Unión Temporal de Empresas (UTE), se entenderá cumplida esta obligación mediante la extensión del contrato de la póliza del seguro que tenga la empresa siempre que el capital asegurado sea el establecido, a cuyo efecto se aportará la certificación expedida por persona con poder bastante de la compañía aseguradora correspondiente. 17.6.- El ADJUDICATARIO se comprometerá a mantener las pólizas en las condiciones descritas, desde la firma del contrato hasta la finalización del período de garantía establecido en el Pliego. Si la póliza de seguro caducara durante la vigencia del contrato, el CONTRATISTA contratista deberá remitir copia del recibo que acredite la renovación de la misma al Director del Contrato de LFP, S.A.. La presentación de todos tener suscritos los seguros se realizará antes de la firma del contrato. Los seguros estarán vigentes hasta el buen fin de la operación. Las garantías establecidas quedarán afectas al cumplimiento de esta condición. En el supuesto de que los siniestros causados superasen el total amparado en la póliza, el licitador se hará cargo de los mismos. El CONTRATISTA está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismoobligatorios, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. En caso de incumplimiento de esta obligación, LFP, S.A. podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 por cada 1.000,00 euros del precio del contrato. Atendiendo a un seguro que cubra las especiales características del contrato, cuando se considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique en el expediente, se podrán consignar en el apartado J del Cuadro de Características xxx Xxxxxx distintas penalidades a las establecidas en el párrafo anterior. Igual facultad tendrá LFP, S.A. en el supuesto de incumplimiento de los plazos parciales, por causas imputables al contratista adjudicatario. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades no excluyen la indemnización de daños y perjuicios a responsabilidades que pudiera tener derecho LFP, S.A. por la demora del CONTRATISTA. En todo caso, la constitución en xxxx del CONTRATISTA no requerirá interpelación o intimación previa por parte de LFP, S.A. Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa CONTRATISTA: Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de LFP, S.A. del cumplimiento de aquellos requisitos. La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a LFP, S.A. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios; la concesión de permisos, licencias y vacaciones; las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia; las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda; las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales; el ejercicio de la potestad disciplinaria así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. La empresa contratista velará especialmente para que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los Pliegos como objeto del contrato. La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación. La empresa contratista deberá designar, al menos, un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a LFP, S.A., canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y a LFP, S.A., de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir 17.7.- Aremsa podrá inspeccionar en cualquier momento el trabajo entre llevado a cabo por el personal encargado contratista en todo lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas y de Condiciones Administrativas Particulares. Los elementos que constituyen el equipamiento técnico del contratista también podrán ser objeto de reconocimiento por el Responsable del Contrato que se indique por Aremsa, que podrá rechazar cualquier elemento que considere inadecuado para el servicio a realizar. En ambos casos el contratista se verá obligado de forma inmediata a la corrección de las irregularidades o alteraciones que se produjesen en el servicio o a la sustitución de los materiales inadecuados. Asimismo podrá exigir las acreditaciones de que se siguen manteniendo las condiciones y cumpliendo las obligaciones exigidas para contratar.
17.8.- El contratista esta obligado a respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con LFP, S.A., a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a LFP, S.A. acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato. En el caso de trabajadores que estén sujetos a cualquier convenio que imponga al ADJUDICATARIO la obligación de subrogación, éste deberá tener en cuenta que, a petición de LFP, S.A. y en cualquier caso antes de la finalización del presente contrato, estará obligado a proporcionar a la Entidad la información que se le requiera en relación con las condiciones de los contratos de los trabajadores afectados. No obstante lo anterior, si el CONTRATISTA incumpliese la obligación asumida o, como consecuencia del ejercicio de cualquier acción judicial o actuación administrativa, LFP, S.A. resultare responsable económica o empresarialmente por virtud de resolución firme de cualquier obligación derivada directa o indirectamente del incumplimiento de la obligación contenida en el párrafo anterior, el CONTRATISTA incumplidor quedará obligado a reintegrar, en el plazo de treinta días desde el requerimiento que al efecto le haga LFP, S.A., el montante dinerario que se derive de la aludida resolución o resoluciones o los gastos totales que hubiere necesitado efectuar LFP, S.A. para quedar ajena a las obligaciones de que se trate. LFP, S.A. podrá, cautelarmente, condicionar el pago de cualquier liquidación pendiente con dicho CONTRATISTA a la eliminación previa de tales riesgos.
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Samples: Pliego De Condiciones
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. 24.1. El CONTRATISTA contrato se obliga tiene que ejecutar con estricta sujeción a habilitar las estipulaciones contenidas en el contrato y en este pliego de cláusulas administrativas particulares y en el el pliego de prescripciones técnicas.
24.2. El contratista está obligado a su representante/s y/o apoderado/s, para que mediante firma digital puedan comunicarse con la Entidad adjudicadora cumplir el plazo de ejecución del contrato en aquellos trámites, comunicaciones, etc., que ésta determine. Igualmente se obliga a que la habilitación para actuar mediante firma digital reúna los requerimientos técnicos, tecnológicos, etc., que aquélla le comunique a fin de garantizar la correspondiente compatibilidad con sus requerimientos. El CONTRATISTA se obliga a efectuar los trabajos de la presente contratación por medio del equipo humano reseñado, en su caso, términos previstos en la documentación técnica presentada a LFP, S.A. para tomar parte en la licitación, salvo los supuestos cláusula 8 de subcontratación puestos de manifiesto antes de la adjudicación de conformidad con lo señalado en el presente este pliego. Pólizas de Seguros: Notificada la adjudicación, el CONTRATISTA está obligado, con carácter previo a la formalización del contrato, acreditar la existencia de las pólizas de seguros que se indican a continuación por las cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establece en el mismo:
a) Un contrato de Seguro de Responsabilidad Civil general por riesgos profesionales en la que el capital asegurado no sea inferior a 1.000.000 de euros o a la cantidad que se indique en el Apartado O del Cuadro de Características, en caso de que sea distinta. En esta póliza deberán figurar como asegurados los daños y perjuicios que se causen a terceras personas como consecuencia de la ejecución de los servicios, imputables al CONTRATISTA y sus colaboradores. El ADJUDICATARIO se comprometerá a mantener una Póliza de seguro, en las condiciones descritas, desde la firma del contrato hasta la finalización del periodo de garantía establecido en el pliego.
b) Cualesquiera otros seguros específicos indicados expresamente en el mismo Apartado O del Cuadro de Características de este Pliego. Salvo en el caso de Unión Temporal contratos por unidades de Empresas (UTE)ejecución o de tiempo, el contrato se entenderá cumplida esta obligación ejecutará mediante la extensión realización de tantas unidades de las que integran el objeto del contrato como sean solicitadas por la Administración. Hay que ejecutar el trabajo objeto del contrato en el plazo máximo señalado en la cláusula 8 de este pliego o en el que haya ofrecido el contratista en su proposición si es más breve.
24.3. La ejecución del contrato se hará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
24.4. El contratista, como participante en la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, tiene que atender estrictamente a lo que establece la normativa española y europea en relación con la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses y a los pronunciamientos que al respecto de la póliza del seguro que tenga la empresa siempre que el capital asegurado sea el establecido, a cuyo efecto se aportará la certificación expedida por persona con poder bastante protección de los intereses financieros de la compañía aseguradora correspondienteUnión Europea hayan realizado o puedan realizar las instituciones de la Unión Europea.
24.5. El ADJUDICATARIO se comprometerá a mantener las pólizas en las condiciones descritascontratista tiene que guardar sigilo respecto de los datos o los antecedentes que, desde la firma no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato hasta la finalización del período y de garantía establecido en el Pliego. Si la póliza de seguro caducara durante la vigencia los cuales esté enterado con motivo del contrato, el CONTRATISTA deberá remitir copia del recibo que acredite la renovación de la misma al Director del Contrato de LFP, S.A.. La presentación de todos los seguros se realizará antes de la firma del contrato. Los seguros estarán vigentes hasta el buen fin de la operación. Las garantías establecidas quedarán afectas al cumplimiento de esta condición.
24.6. En el supuesto de que los siniestros causados superasen el total amparado contrato tenga por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, y salvo que en la póliza, letra Y del
24.7. El contratista tiene que respetar el licitador se hará cargo de los mismos. El CONTRATISTA está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. En caso de incumplimiento de esta obligación, LFP, S.A. podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 por cada 1.000,00 euros del precio del contrato. Atendiendo a las especiales características del contrato, cuando se considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique en el expediente, se podrán consignar en el apartado J del Cuadro de Características xxx Xxxxxx distintas penalidades a las establecidas en el párrafo anterior. Igual facultad tendrá LFP, S.A. en el supuesto de incumplimiento de los plazos parciales, por causas imputables al contratista adjudicatario. La pérdida carácter confidencial de la garantía o los importes de las penalidades no excluyen la indemnización de daños y perjuicios a que pudiera tener derecho LFP, S.A. por la demora del CONTRATISTA. En todo caso, la constitución en xxxx del CONTRATISTA no requerirá interpelación o intimación previa por parte de LFP, S.A. Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa CONTRATISTA: Corresponde exclusivamente información a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de LFP, S.A. del cumplimiento de aquellos requisitos. La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a LFP, S.A. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado cual tenga acceso con motivo de la ejecución del contrato, a la cual se haya dado este carácter en la letra V del cuadro de características del contrato de este pliego o en el poder contrato, o que por su propia naturaleza tenga que ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de dirección inherente cinco años desde el conocimiento de esta información, salvo que en este cuadro o en el contrato se establezca un plazo mayor.
24.8. El contratista está obligado a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios; la concesión de permisos, licencias y vacaciones; cumplir con las sustituciones de los trabajadores condiciones especiales en casos de baja o ausencia; las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda; las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales; el ejercicio de la potestad disciplinaria así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. La empresa contratista velará especialmente para que los trabajadores adscritos a con la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse que se hayan establecido en las funciones desempeñadas respecto la letra M del cuadro de características del contrato de este pliego, y a instar, si procede, a todos los subcontratistas que participen en la actividad delimitada en los Pliegos como objeto ejecución del contratocontrato a cumplirlas igualmente.
24.9. La empresa El contratista estará obligada está obligado a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también suministrar a la empresa contratista velar por Administración, con el requerimiento previo, toda la información necesaria para el cumplimiento de esta obligación. La empresa contratista deberá designar, al menos, un coordinador técnico o responsable, integrado las obligaciones previstas en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a LFP, S.A., canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contratoLey 19/2013, de un lado9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y a LFPen la Ley del Principado xx Xxxxxxxx 8/2018 de Transparencia, S.A., Buen Gobierno y Grupos de otro ladointerés, en todo lo relativo las condiciones que se establecen a las cuestiones derivadas la cláusula 37.
24.10. El adjudicatario tiene la obligación de comunicar en un plazo máximo de 48 horas cualquier incidencia que se produzca en la ejecución del contratocontrato y que pueda generar responsabilidades para la administración de la comunidad autónoma; en estos casos, además de la comunicación, tendrá que realizar un informe sobre las circunstancias del siniestro y facilitar todos los datos posibles para la resolución de una eventual reclamación.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado 24.11. El contratista está obligado a cumplir las normas sobre conservación de la ejecución documentación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 132 del contratoReglamento (UE, e impartir a dichos trabajadores Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018 sobre las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias normas financieras aplicables en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con LFP, S.A., a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a LFP, S.A. acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato. En el caso de trabajadores que estén sujetos a cualquier convenio que imponga al ADJUDICATARIO la obligación de subrogación, éste deberá tener en cuenta que, a petición de LFP, S.A. y en cualquier caso antes presupuesto general de la finalización del presente contrato, estará obligado a proporcionar a la Entidad la información que se le requiera en relación con las condiciones de los contratos de los trabajadores afectados. No obstante lo anterior, si el CONTRATISTA incumpliese la obligación asumida o, como consecuencia del ejercicio de cualquier acción judicial o actuación administrativa, LFP, S.A. resultare responsable económica o empresarialmente por virtud de resolución firme de cualquier obligación derivada directa o indirectamente del incumplimiento de la obligación contenida en el párrafo anterior, el CONTRATISTA incumplidor quedará obligado a reintegrar, en el plazo de treinta días desde el requerimiento que al efecto le haga LFP, S.A., el montante dinerario que se derive de la aludida resolución o resoluciones o los gastos totales que hubiere necesitado efectuar LFP, S.A. para quedar ajena a las obligaciones de que se trate. LFP, S.A. podrá, cautelarmente, condicionar el pago de cualquier liquidación pendiente con dicho CONTRATISTA a la eliminación previa de tales riesgosUnión.
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OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. 18.1.- El CONTRATISTA contrato se obliga ejecutará con estricta sujeción a habilitar a su representante/s y/o apoderado/slas estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, para que mediante firma digital puedan comunicarse con la Entidad adjudicadora observando fielmente lo establecido en aquellos trámitesel pliego de prescripciones técnicas, comunicaciones, etc., que ésta determine. Igualmente se obliga a que la habilitación para actuar mediante firma digital reúna los requerimientos técnicos, tecnológicos, etc., que aquélla le comunique a fin de garantizar la correspondiente compatibilidad con sus requerimientos. El CONTRATISTA se obliga a efectuar los trabajos de la presente contratación por medio del equipo humano reseñadoasí como las instrucciones que, en su caso, en la documentación técnica presentada le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación.
18.2.- La ejecución del contrato se realizará a LFPriesgo y xxxxxxx del contratista, S.A. para tomar parte en la licitación, salvo los supuestos de subcontratación puestos de manifiesto antes respondiendo éste de la adjudicación calidad de conformidad con lo señalado los bienes y de los vicios ocultos que pudieran apreciarse.
18.3.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el presente pliego. Pólizas de Seguros: Notificada la adjudicacióntrabajo, debiendo tener a su cargo el CONTRATISTA está obligado, con carácter previo a la formalización del contrato, acreditar la existencia de las pólizas de seguros que se indican a continuación por las cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establece en el mismo:
a) Un contrato de Seguro de Responsabilidad Civil general por riesgos profesionales en la que el capital asegurado no sea inferior a 1.000.000 de euros o a la cantidad que se indique en el Apartado O del Cuadro de Características, en caso de que sea distinta. En esta póliza deberán figurar como asegurados los daños y perjuicios que se causen a terceras personas como consecuencia de la ejecución de los servicios, imputables al CONTRATISTA y sus colaboradores. El ADJUDICATARIO se comprometerá a mantener una Póliza de seguro, en las condiciones descritas, desde la firma del contrato hasta la finalización del periodo de garantía establecido en el pliego.
b) Cualesquiera otros seguros específicos indicados expresamente en el mismo Apartado O del Cuadro de Características de este Pliego. Salvo en el caso de Unión Temporal de Empresas (UTE), se entenderá cumplida esta obligación mediante la extensión del contrato de la póliza del seguro que tenga la empresa siempre que el capital asegurado sea el establecido, a cuyo efecto se aportará la certificación expedida por persona con poder bastante de la compañía aseguradora correspondiente. El ADJUDICATARIO se comprometerá a mantener las pólizas en las condiciones descritas, desde la firma del contrato hasta la finalización del período de garantía establecido en el Pliego. Si la póliza de seguro caducara durante la vigencia del contrato, el CONTRATISTA deberá remitir copia del recibo que acredite la renovación de la misma al Director del Contrato de LFP, S.A.. La presentación de todos los seguros se realizará antes de la firma del contrato. Los seguros estarán vigentes hasta el buen fin de la operación. Las garantías establecidas quedarán afectas al cumplimiento de esta condición. En el supuesto de que los siniestros causados superasen el total amparado en la póliza, el licitador se hará cargo de los mismos. El CONTRATISTA está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado personal necesario para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. En caso de incumplimiento de esta obligación, LFP, S.A. podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 por cada 1.000,00 euros del precio del contrato. Atendiendo a las especiales características objeto del contrato, cuando se considere necesario para respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
18.4.- El contratista será responsable de obtener las cesiones, permisos y autorizaciones de os titulares de patentes, modelos y marcas de fabricación que, en su correcta ejecución y así se justifique en el expediente, se podrán consignar en el apartado J del Cuadro de Características xxx Xxxxxx distintas penalidades a las establecidas en el párrafo anterior. Igual facultad tendrá LFP, S.A. en el supuesto de incumplimiento de los plazos parciales, por causas imputables al contratista adjudicatario. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades no excluyen la indemnización de daños y perjuicios a que pudiera tener derecho LFP, S.A. por la demora del CONTRATISTA. En todo caso, la constitución en xxxx del CONTRATISTA no requerirá interpelación o intimación previa resulten necesarias, corriendo por parte de LFP, S.A. Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa CONTRATISTA: Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de LFP, S.A. del cumplimiento de aquellos requisitos. La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a LFP, S.A. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios; la concesión de permisos, licencias y vacaciones; las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia; las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido cuenta el abono de cotizaciones las indemnizaciones que pudieran corresponder por tales conceptos. Asimismo, serán responsables de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y el pago comercial, debiendo indemnizar, en su caso, a la Fundación de prestaciones, cuando proceda; las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales; el ejercicio todos los datos y perjuicios que para la misma pudieran derivarse con motivo de la potestad disciplinaria así como cuantos derechos y obligaciones se deriven interposición de la relación contractual entre empleado y empleador. La empresa reclamaciones.
18.5.- El contratista velará especialmente para que deberá guardar sigilo respecto a los trabajadores adscritos a la ejecución datos o antecedentes que, no siendo público o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato desarrollen y hayan llegado a su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los Pliegos como objeto conocimiento con ocasión del contrato. La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación. La empresa contratista deberá designar, al menos, un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a LFP, S.A., canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y a LFP, S.A., de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contratomismo.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con LFP, S.A., a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a LFP, S.A. acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato. En el caso de trabajadores que estén sujetos a cualquier convenio que imponga al ADJUDICATARIO la obligación de subrogación, éste deberá tener en cuenta que, a petición de LFP, S.A. y en cualquier caso antes de la finalización del presente contrato, estará obligado a proporcionar a la Entidad la información que se le requiera en relación con las condiciones de los contratos de los trabajadores afectados. No obstante lo anterior, si el CONTRATISTA incumpliese la obligación asumida o, como consecuencia del ejercicio de cualquier acción judicial o actuación administrativa, LFP, S.A. resultare responsable económica o empresarialmente por virtud de resolución firme de cualquier obligación derivada directa o indirectamente del incumplimiento de la obligación contenida en el párrafo anterior, el CONTRATISTA incumplidor quedará obligado a reintegrar, en el plazo de treinta días desde el requerimiento que al efecto le haga LFP, S.A., el montante dinerario que se derive de la aludida resolución o resoluciones o los gastos totales que hubiere necesitado efectuar LFP, S.A. para quedar ajena a las obligaciones de que se trate. LFP, S.A. podrá, cautelarmente, condicionar el pago de cualquier liquidación pendiente con dicho CONTRATISTA a la eliminación previa de tales riesgos.
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Samples: Contrato De Suministro
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. 14.1. El CONTRATISTA se obliga a habilitar a su representante/s y/o apoderado/sempresario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, para que mediante firma digital puedan comunicarse con la Entidad adjudicadora en aquellos trámites, comunicaciones, etc., que ésta determine. Igualmente se obliga a que la habilitación para actuar mediante firma digital reúna los requerimientos técnicos, tecnológicos, etc., que aquélla le comunique a fin de garantizar la correspondiente compatibilidad con sus requerimientos. El CONTRATISTA se obliga a efectuar los trabajos Seguridad Social y de la presente contratación por medio del equipo humano reseñado, en su caso, en la documentación técnica presentada a LFP, S.A. para tomar parte en la licitación, salvo los supuestos de subcontratación puestos de manifiesto antes de la adjudicación de conformidad con lo señalado Seguridad y Salud en el presente pliego. Pólizas de Seguros: Notificada la adjudicaciónTrabajo, el CONTRATISTA está obligado, con carácter previo a la formalización del contrato, acreditar la existencia así como de las pólizas de seguros que se indican a continuación por las cuantíasentren en vigor durante la ejecución del mismo, coberturas, duración y condiciones que se establece en el mismo:
a) Un contrato de Seguro de Responsabilidad Civil general por riesgos profesionales en la sin que el capital asegurado no sea inferior a 1.000.000 incumplimiento por su parte de euros o a dichas obligaciones implique responsabilidad alguna para la cantidad que se indique en el Apartado O Administración.
14.2. Será obligación del Cuadro de Características, en caso de que sea distinta. En esta póliza deberán figurar como asegurados empresario indemnizar los daños y perjuicios que se causen a terceras personas como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del suministro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del T.R. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
14.3. La obtención de cuantas licencias o autorizaciones administrativas sean precisas, incluso para la importación, en su caso, de los serviciosbienes, imputables al CONTRATISTA correrá siempre a cargo del adjudicatario, quien deberá pedirlas en su propio nombre.
14.4. En aquellos contratos de suministro en los que la Administración aporte, total o parcialmente, los materiales precisos, se considerarán éstos depositados bajo la custodia del adjudicatario, estando obligado a guardarlos y sus colaboradoresrestituirlos. El ADJUDICATARIO En cuanto a la guarda y pérdida de esos bienes se comprometerá estará a mantener una Póliza lo dispuesto en el Código Civil, Código de seguroComercio y Código Penal. En estos supuestos el adjudicatario deberá prestar la garantía especial contemplada en el apartado 21 de la carátula xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.
14.5. La empresa adjudicataria facilitará en ambas lenguas oficiales los manuales de instrucciones o la documentación de los bienes y productos objeto del contrato, incluidos los interfaces textuales y sonoros de los diferentes software. En las relaciones con la Administración contratante se empleará normalmente el euskera. A efectos de ejecución del contrato se entiende por emplear “normalmente el euskera”, lo siguiente: a) en las condiciones descritascomunicaciones verbales, desde el personal con conocimiento de euskera que en funciones de ejecución de contrato se dirija a la firma del contrato hasta la finalización del periodo de garantía establecido Administración contratante se expresará inicialmente en el pliego.
b) Cualesquiera otros seguros específicos indicados expresamente en el mismo Apartado O del Cuadro de Características de este Pliego. Salvo en el caso de Unión Temporal de Empresas (UTE), se entenderá cumplida esta obligación mediante la extensión del contrato de la póliza del seguro que tenga la empresa siempre que el capital asegurado sea el establecido, a cuyo efecto se aportará la certificación expedida por persona con poder bastante de la compañía aseguradora correspondiente. El ADJUDICATARIO se comprometerá a mantener las pólizas en las condiciones descritas, desde la firma del contrato hasta la finalización del período de garantía establecido en el Pliegolengua. Si la póliza de seguro caducara durante la vigencia del contrato, el CONTRATISTA deberá remitir copia del recibo que acredite la renovación de la misma al Director del Contrato de LFP, S.A.. La presentación de todos los seguros Administración contratante se realizará antes de la firma del contrato. Los seguros estarán vigentes hasta el buen fin de la operación. Las garantías establecidas quedarán afectas al cumplimiento de esta condición. En el supuesto de que los siniestros causados superasen el total amparado dirige en la póliza, el licitador se hará cargo de los mismos. El CONTRATISTA está obligado euskera a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. En caso de incumplimiento de esta obligación, LFP, S.A. podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 por cada 1.000,00 euros del precio del contrato. Atendiendo a las especiales características del contrato, cuando se considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique en el expediente, se podrán consignar en el apartado J del Cuadro de Características xxx Xxxxxx distintas penalidades a las establecidas en el párrafo anterior. Igual facultad tendrá LFP, S.A. en el supuesto de incumplimiento de los plazos parciales, por causas imputables al contratista adjudicatario. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades no excluyen la indemnización de daños y perjuicios a que pudiera tener derecho LFP, S.A. por la demora del CONTRATISTA. En todo caso, la constitución en xxxx del CONTRATISTA no requerirá interpelación o intimación previa por parte de LFP, S.A. Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa CONTRATISTA: Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución adjudicación del contratocontrato que no tenga conocimientos suficientes de esta lengua, sin perjuicio la empresa encargada de la verificación por parte ejecución habrá de LFP, S.A. del cumplimiento de aquellos requisitos. La empresa contratista procurará facilitar inmediatamente los medios o personal con capacidad lingüística en euskera necesarios para que exista estabilidad en el equipo de trabajo y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a LFP, S.A. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado relación con la Administración derivada de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación contrato pueda desarrollarse en euskera; y pago de los salarios; la concesión de permisos, licencias b) las comunicaciones escritas se redactarán en euskera y vacaciones; las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia; las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones castellano salvo que emisor y el pago de prestaciones, cuando proceda; las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales; el ejercicio de la potestad disciplinaria así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. La empresa contratista velará especialmente para que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los Pliegos como objeto del contrato. La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar receptor opten por el cumplimiento de esta obligación. La empresa contratista deberá designar, al menos, un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a LFP, S.A., canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y a LFP, S.A., de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contratoeuskera.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con LFP, S.A., a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a LFP, S.A. acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato. En el caso de trabajadores que estén sujetos a cualquier convenio que imponga al ADJUDICATARIO la obligación de subrogación, éste deberá tener en cuenta que, a petición de LFP, S.A. y en cualquier caso antes de la finalización del presente contrato, estará obligado a proporcionar a la Entidad la información que se le requiera en relación con las condiciones de los contratos de los trabajadores afectados. No obstante lo anterior, si el CONTRATISTA incumpliese la obligación asumida o, como consecuencia del ejercicio de cualquier acción judicial o actuación administrativa, LFP, S.A. resultare responsable económica o empresarialmente por virtud de resolución firme de cualquier obligación derivada directa o indirectamente del incumplimiento de la obligación contenida en el párrafo anterior, el CONTRATISTA incumplidor quedará obligado a reintegrar, en el plazo de treinta días desde el requerimiento que al efecto le haga LFP, S.A., el montante dinerario que se derive de la aludida resolución o resoluciones o los gastos totales que hubiere necesitado efectuar LFP, S.A. para quedar ajena a las obligaciones de que se trate. LFP, S.A. podrá, cautelarmente, condicionar el pago de cualquier liquidación pendiente con dicho CONTRATISTA a la eliminación previa de tales riesgos.
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OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. El CONTRATISTA se obliga compromete a habilitar no ceder a terceros, total o parcialmente los derechos y obligaciones de este Contrato. EL CONTRATISTA declara estar legal y contractualmente autorizado para brindar el servicio contratado. Entregar vales de combustible a la Red de Xxxxx Xxxxx –SMP-LO, los mismos que llevarán la visación del CONTRATISTA, según la Orden de Compra efectuada. Suministrar combustible a los vehículos autorizados que porten el vale de combustible respectivo. El personal del centro de distribución de combustible ( estación de servicio) recibirá los vales de combustible que tenga autorización y previa verificación de la Unidad, despachará el combustible por la cantidad de 04 galones de Petróleo. La atención de los vales de consumo será durante las 24 horas del día, todos los días del año. El Contratista adjuntará a su representante/s y/o apoderado/sfactura los vales originales que serán consumidos. Los referidos vales serán entregados al encargado xx Xxxxxxx de la Red de Xxxxx Xxxxx. La facturación se realizará de acuerdo al valor indicado en la Orden de Compra expedida por la Unidad de Logística. Los precios por galón de combustible que indique la Orden de Compra será el equivalente al último comunicado por escrito del contratista el mismo que deberá expresar el valor por galón según lo exhibido en el panel de precios para el público en general, para que ser considerada en la adquisición periódica mediante firma digital puedan comunicarse con la Entidad adjudicadora en aquellos trámites, comunicaciones, etc., que ésta determine. Igualmente Orden de Compra El Contratista se obliga a que mantener en custodia el combustible equivalente a la habilitación para actuar mediante firma digital reúna los requerimientos técnicos, tecnológicos, etc., que aquélla le comunique Orden de Compra a fin de garantizar la correspondiente compatibilidad con sus requerimientos. El CONTRATISTA se obliga a efectuar los trabajos de la presente contratación por medio del equipo humano reseñado, que estos sean entregados en su caso, en la documentación técnica presentada a LFP, S.A. para tomar parte en la licitación, salvo los supuestos de subcontratación puestos de manifiesto antes de la adjudicación de conformidad con lo señalado en el presente pliego. Pólizas de Seguros: Notificada la adjudicación, el CONTRATISTA está obligado, con carácter previo forma diaria a la formalización del contrato, acreditar la existencia Red de las pólizas de seguros que se indican a continuación por las cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establece en el mismo:
a) Un contrato de Seguro de Responsabilidad Civil general por riesgos profesionales en la que el capital asegurado no sea inferior a 1.000.000 de euros o a la cantidad que se indique en el Apartado O del Cuadro de Características, en caso de que sea distinta. En esta póliza deberán figurar como asegurados los daños y perjuicios que se causen a terceras personas como consecuencia de la ejecución de los servicios, imputables al CONTRATISTA y sus colaboradores. El ADJUDICATARIO se comprometerá a mantener una Póliza de seguro, en las condiciones descritas, desde la firma del contrato hasta la finalización del periodo de garantía establecido en el pliegoXxxxx Xxxxx-SMP-LO.
b) Cualesquiera otros seguros específicos indicados expresamente en el mismo Apartado O del Cuadro de Características de este Pliego. Salvo en el caso de Unión Temporal de Empresas (UTE), se entenderá cumplida esta obligación mediante la extensión del contrato de la póliza del seguro que tenga la empresa siempre que el capital asegurado sea el establecido, a cuyo efecto se aportará la certificación expedida por persona con poder bastante de la compañía aseguradora correspondiente. El ADJUDICATARIO se comprometerá a mantener las pólizas en las condiciones descritas, desde la firma del contrato hasta la finalización del período de garantía establecido en el Pliego. Si la póliza de seguro caducara durante la vigencia del contrato, el CONTRATISTA deberá remitir copia del recibo que acredite la renovación de la misma al Director del Contrato de LFP, S.A.. La presentación de todos los seguros se realizará antes de la firma del contrato. Los seguros estarán vigentes hasta el buen fin de la operación. Las garantías establecidas quedarán afectas al cumplimiento de esta condición. En el supuesto de que los siniestros causados superasen el total amparado en la póliza, el licitador se hará cargo de los mismos. El CONTRATISTA está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. En caso de incumplimiento de esta obligación, LFP, S.A. podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 por cada 1.000,00 euros del precio del contrato. Atendiendo a las especiales características del contrato, cuando se considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique en el expediente, se podrán consignar en el apartado J del Cuadro de Características xxx Xxxxxx distintas penalidades a las establecidas en el párrafo anterior. Igual facultad tendrá LFP, S.A. en el supuesto de incumplimiento de los plazos parciales, por causas imputables al contratista adjudicatario. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades no excluyen la indemnización de daños y perjuicios a que pudiera tener derecho LFP, S.A. por la demora del CONTRATISTA. En todo caso, la constitución en xxxx del CONTRATISTA no requerirá interpelación o intimación previa por parte de LFP, S.A. Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa CONTRATISTA: Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de LFP, S.A. del cumplimiento de aquellos requisitos. La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a LFP, S.A. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios; la concesión de permisos, licencias y vacaciones; las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia; las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda; las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales; el ejercicio de la potestad disciplinaria así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. La empresa contratista velará especialmente para que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los Pliegos como objeto del contrato. La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación. La empresa contratista deberá designar, al menos, un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a LFP, S.A., canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y a LFP, S.A., de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con LFP, S.A., a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a LFP, S.A. acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato. En el caso de trabajadores que estén sujetos a cualquier convenio que imponga al ADJUDICATARIO la obligación de subrogación, éste deberá tener en cuenta que, a petición de LFP, S.A. y en cualquier caso antes de la finalización del presente contrato, estará obligado a proporcionar a la Entidad la información que se le requiera en relación con las condiciones de los contratos de los trabajadores afectados. No obstante lo anterior, si el CONTRATISTA incumpliese la obligación asumida o, como consecuencia del ejercicio de cualquier acción judicial o actuación administrativa, LFP, S.A. resultare responsable económica o empresarialmente por virtud de resolución firme de cualquier obligación derivada directa o indirectamente del incumplimiento de la obligación contenida en el párrafo anterior, el CONTRATISTA incumplidor quedará obligado a reintegrar, en el plazo de treinta días desde el requerimiento que al efecto le haga LFP, S.A., el montante dinerario que se derive de la aludida resolución o resoluciones o los gastos totales que hubiere necesitado efectuar LFP, S.A. para quedar ajena a las obligaciones de que se trate. LFP, S.A. podrá, cautelarmente, condicionar el pago de cualquier liquidación pendiente con dicho CONTRATISTA a la eliminación previa de tales riesgos.
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Samples: Contrato De Suministro De Gasolina
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. 21.1.- El CONTRATISTA contrato se obliga ejercitará con estricta sujeción a habilitar a su representante/s y/o apoderado/slas estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, para que mediante firma digital puedan comunicarse con la Entidad adjudicadora observando fielmente lo establecido en aquellos trámitesel pliego de prescripciones técnicas, comunicaciones, etc., que ésta determine. Igualmente se obliga a que la habilitación para actuar mediante firma digital reúna los requerimientos técnicos, tecnológicos, etc., que aquélla le comunique a fin de garantizar la correspondiente compatibilidad con sus requerimientos. El CONTRATISTA se obliga a efectuar los trabajos de la presente contratación por medio del equipo humano reseñadoasí como las instrucciones que, en su caso, en la documentación técnica presentada le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación.
21.2.- La ejecución del contrato se realizará a LFP, S.A. para tomar parte en la licitación, salvo los supuestos de subcontratación puestos de manifiesto antes de la adjudicación de conformidad con lo señalado en el presente pliegoriesgo y xxxxxxx del contratista. Pólizas de Seguros: Notificada la adjudicación, el CONTRATISTA está obligado, con carácter previo a la formalización (art. 215 TRLCSP). Será obligación del contrato, acreditar la existencia de las pólizas de seguros que se indican a continuación por las cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establece en el mismo:
a) Un contrato de Seguro de Responsabilidad Civil general por riesgos profesionales en la que el capital asegurado no sea inferior a 1.000.000 de euros o a la cantidad que se indique en el Apartado O del Cuadro de Características, en caso de que sea distinta. En esta póliza deberán figurar como asegurados contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceras personas terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución de los servicios, imputables al CONTRATISTA y sus colaboradores. El ADJUDICATARIO se comprometerá a mantener una Póliza de seguro, en las condiciones descritas, desde la firma del contrato hasta la finalización del periodo de garantía establecido en el pliego.
b) Cualesquiera otros seguros específicos indicados expresamente en el mismo Apartado O del Cuadro de Características de este Pliego. Salvo en el caso de Unión Temporal de Empresas (UTE), se entenderá cumplida esta obligación mediante la extensión del contrato de la póliza del seguro que tenga la empresa siempre que el capital asegurado sea el establecido, a cuyo efecto se aportará la certificación expedida por persona con poder bastante de la compañía aseguradora correspondiente. El ADJUDICATARIO se comprometerá a mantener las pólizas en las condiciones descritas, desde la firma del contrato hasta la finalización del período de garantía establecido en el Pliego. Si la póliza de seguro caducara durante la vigencia del contrato, el CONTRATISTA deberá remitir copia del recibo que acredite la renovación de la misma al Director del Contrato de LFP, S.A.. La presentación de todos los seguros se realizará antes de la firma del contrato. Los seguros estarán vigentes hasta el buen fin de la operación. Las garantías establecidas quedarán afectas al cumplimiento de esta condición. En el supuesto de que los siniestros causados superasen el total amparado en la póliza, el licitador se hará cargo de los mismos. El CONTRATISTA está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. En caso de incumplimiento de esta obligación, LFP, S.A. podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 por cada 1.000,00 euros del precio del contrato. Atendiendo a las especiales características del contrato, cuando se considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique en el expediente, se podrán consignar en el apartado J del Cuadro de Características xxx Xxxxxx distintas penalidades a las establecidas en el párrafo anterior. Igual facultad tendrá LFP, S.A. en el supuesto de incumplimiento de los plazos parciales, por causas imputables al contratista adjudicatario. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades no excluyen la indemnización de Cuando tales daños y perjuicios a que pudiera tener derecho LFP, S.A. por la demora del CONTRATISTA. En todo caso, la constitución en xxxx del CONTRATISTA no requerirá interpelación o intimación previa por parte hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de LFP, S.A. Reglas especiales respecto del personal laboral una orden de la empresa CONTRATISTA: Corresponde exclusivamente a Administración será responsable la empresa misma dentro de los límites señalados en las leyes (art. 214 TRLCSP). El contratista la selección del personal que, reuniendo será responsable igualmente de los requisitos de titulación daños y experiencia exigidos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, sin perjuicio tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de la verificación su trabajo, o por parte los errores materiales, omisiones e infracciones de LFPpreceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, S.A. del cumplimiento de aquellos requisitos. La empresa contratista procurará que exista estabilidad acuerdo con lo establecido en el equipo artículo 305 TRLCSP. Si el contrato se ejecutara de trabajo forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.
21.3.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y que las variaciones de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a LFP, S.A. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre cargo el personal integrante necesario para la realización del equipo de trabajo encargado de la ejecución objeto del contrato, el poder respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de dirección inherente a todo empresario. En particular, El Ayuntamiento de Barbastro no asumirá la negociación y pago de los salarios; la concesión de permisos, licencias y vacaciones; las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia; las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda; las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales; el ejercicio de la potestad disciplinaria así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la ninguna relación contractual entre empleado y empleador. La empresa contratista velará especialmente para que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los Pliegos como objeto del contrato. La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público. En este caso, laboral con el personal de la empresa contratista ocupará espacios adjudicataria, no admitiéndose la subrogación de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación. La empresa mismos como personal municipal.
21.4.- El contratista deberá designar, al menos, un coordinador técnico guardar sigilo respecto a los datos o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a LFP, S.A., canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y a LFP, S.A., de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con LFP, S.A., a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a LFP, S.A. acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato. En el caso de trabajadores que estén sujetos a cualquier convenio que imponga al ADJUDICATARIO la obligación de subrogación, éste deberá tener en cuenta antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a petición de LFP, S.A. y en cualquier caso antes de la finalización su conocimiento con ocasión del presente contrato, estará obligado a proporcionar a la Entidad la información que se le requiera en relación con las condiciones de los contratos de los trabajadores afectados. No obstante lo anterior, si el CONTRATISTA incumpliese la obligación asumida o, como consecuencia del ejercicio de cualquier acción judicial o actuación administrativa, LFP, S.A. resultare responsable económica o empresarialmente por virtud de resolución firme de cualquier obligación derivada directa o indirectamente del incumplimiento de la obligación contenida en el párrafo anterior, el CONTRATISTA incumplidor quedará obligado a reintegrar, en el plazo de treinta días desde el requerimiento que al efecto le haga LFP, S.A., el montante dinerario que se derive de la aludida resolución o resoluciones o los gastos totales que hubiere necesitado efectuar LFP, S.A. para quedar ajena a las obligaciones de que se trate. LFP, S.A. podrá, cautelarmente, condicionar el pago de cualquier liquidación pendiente con dicho CONTRATISTA a la eliminación previa de tales riesgosmismo.
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Samples: Catering Service Agreement
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. El CONTRATISTA 1. Las obras se obliga ejecutarán con estricta sujeción a habilitar las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y al proyecto que sirve de base al contrato y conforme a su representante/s y/o apoderado/slas instrucciones que, en interpretación técnica de éste, diere al contratista el director facultativo de las obras. Cuando dichas instrucciones fueren de carácter verbal deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que mediante firma digital sean vinculantes para las partes.
2. El contratista habrá de cumplir las obligaciones medioambientales, sociales y laborales establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado.
3. Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía, el contratista es responsable de los defectos que en la construcción puedan comunicarse advertirse. Si a juicio de la Dirección facultativa designada por ECOAGA, hubiera alguna parte de la obra ejecutada deficientemente, la persona contratista deberá rehacerla sin derecho a indemnización de ningún género, aunque se hubiere apreciado después de la recepción.
4. Si la dirección estima que las unidades de obras defectuosas o que no cumplen estrictamente las condiciones del contrato son, sin embargo, admisibles, puede proponer al órgano de contratación aceptación, con la Entidad adjudicadora consiguiente rebaja en aquellos trámiteslos precios. La persona contratista, comunicacionesen tal caso, etcqueda obligada a aceptar los precios rebajados fijados por el órgano de contratación, salvo que prefiera demoler y reconstruir las unidades defectuosas por su cuenta y con arreglo a las condiciones del contrato.
5. Tratándose de obras que se financian en parte con subvenciones públicas, que ésta determine. Igualmente se obliga el contratista estará obligado a que cumplir las obligaciones de información y publicidad establecidas en la habilitación convocatoria y bases reguladoras de subvenciones para actuar mediante firma digital reúna los requerimientos técnicos, tecnológicos, etc., que aquélla le comunique a fin la regeneración y dinamización de garantizar la correspondiente compatibilidad con sus requerimientos. El CONTRATISTA se obliga a efectuar los trabajos áreas industriales existentes de la presente contratación por medio Consejería de Turismo, Industria y Comercio del equipo humano reseñado, en su caso, en la documentación técnica presentada Gobierno de Canarias.
6. La ejecución del contrato se realizará a LFP, S.A. para tomar parte en la licitación, salvo los supuestos de subcontratación puestos de manifiesto antes riesgo y xxxxxxx de la adjudicación persona contratista, sin perjuicio de conformidad con lo señalado establecido en el presente pliegoartículo 239 de la LCSP. Pólizas Será obligación de Seguros: Notificada la adjudicación, el CONTRATISTA está obligado, con carácter previo a la formalización del contrato, acreditar la existencia de las pólizas de seguros que se indican a continuación por las cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establece en el mismo:
a) Un contrato de Seguro de Responsabilidad Civil general por riesgos profesionales en la que el capital asegurado no sea inferior a 1.000.000 de euros o a la cantidad que se indique en el Apartado O del Cuadro de Características, en caso de que sea distinta. En esta póliza deberán figurar como asegurados persona contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceras personas terceros, por sí o por personal o medios dependientes de la misma, como consecuencia de la ejecución de los servicios, imputables al CONTRATISTA y sus colaboradores. El ADJUDICATARIO se comprometerá a mantener una Póliza de seguro, en las condiciones descritas, desde la firma del contrato hasta la finalización del periodo de garantía establecido en el pliego.
b) Cualesquiera otros seguros específicos indicados expresamente en el mismo Apartado O del Cuadro de Características de este Pliego. Salvo en el caso de Unión Temporal de Empresas (UTE), se entenderá cumplida esta obligación mediante la extensión del contrato de la póliza del seguro operaciones que tenga la empresa siempre que el capital asegurado sea el establecido, a cuyo efecto se aportará la certificación expedida por persona con poder bastante de la compañía aseguradora correspondiente. El ADJUDICATARIO se comprometerá a mantener las pólizas en las condiciones descritas, desde la firma del contrato hasta la finalización del período de garantía establecido en el Pliego. Si la póliza de seguro caducara durante la vigencia del contrato, el CONTRATISTA deberá remitir copia del recibo que acredite la renovación de la misma al Director del Contrato de LFP, S.A.. La presentación de todos los seguros se realizará antes de la firma del contrato. Los seguros estarán vigentes hasta el buen fin de la operación. Las garantías establecidas quedarán afectas al cumplimiento de esta condición. En el supuesto de que los siniestros causados superasen el total amparado en la póliza, el licitador se hará cargo de los mismos. El CONTRATISTA está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. En caso de incumplimiento de esta obligación, LFP, S.A. podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 por cada 1.000,00 euros del precio del contrato. Atendiendo a las especiales características del contrato, cuando se considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique en el expediente, se podrán consignar en el apartado J del Cuadro de Características xxx Xxxxxx distintas penalidades a las establecidas en el párrafo anterior. Igual facultad tendrá LFP, S.A. en el supuesto de incumplimiento de los plazos parciales, por causas imputables al contratista adjudicatario. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades no excluyen la indemnización de daños y perjuicios a que pudiera tener derecho LFP, S.A. por la demora del CONTRATISTA. En todo caso, la constitución en xxxx del CONTRATISTA no requerirá interpelación o intimación previa por parte de LFP, S.A. Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa CONTRATISTA: Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de LFP, S.A. del cumplimiento de aquellos requisitos. La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a LFP, S.A. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios; la concesión de permisos, licencias y vacaciones; las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia; las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda; las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales; el ejercicio de la potestad disciplinaria así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. La empresa contratista velará especialmente para que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los Pliegos como objeto del contrato. La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación. La empresa contratista deberá designar, al menos, un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a LFP, S.A., canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y a LFP, S.A., de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con LFP, S.A., a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a LFP, S.A. acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a requiera la ejecución del contrato. En el caso Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de trabajadores una orden de ECOAGA será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes. También será ECOAGA responsable de los daños que estén sujetos se causen a cualquier convenio que imponga terceros como consecuencia de los vicios del proyecto, conforme al ADJUDICATARIO la obligación de subrogación, éste deberá tener en cuenta que, a petición de LFP, S.A. y en cualquier caso antes artículo 196 de la finalización del presente contratoLCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de una empresa, estará obligado todas responderán solidariamente de las responsabilidades a proporcionar a la Entidad la información que se le requiera en relación con las condiciones de los contratos de los trabajadores afectados. No obstante lo anterior, si el CONTRATISTA incumpliese la obligación asumida o, como consecuencia del ejercicio de cualquier acción judicial o actuación administrativa, LFP, S.A. resultare responsable económica o empresarialmente por virtud de resolución firme de cualquier obligación derivada directa o indirectamente del incumplimiento de la obligación contenida en el párrafo anterior, el CONTRATISTA incumplidor quedará obligado a reintegrar, en el plazo de treinta días desde el requerimiento que al efecto le haga LFP, S.A., el montante dinerario que se derive de la aludida resolución o resoluciones o los gastos totales que hubiere necesitado efectuar LFP, S.A. para quedar ajena a las obligaciones de que se trate. LFP, S.A. podrá, cautelarmente, condicionar el pago de cualquier liquidación pendiente con dicho CONTRATISTA a la eliminación previa de tales riesgosrefiere esta cláusula.
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Samples: Contract for Public Works
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. El CONTRATISTA Estar debidamente inscrito ante el Registro de Sociedades del Registro Nacional y su personería jurídica debe estar vigente. Cuando un trabajador no se obliga presente a habilitar a laborar conforme su representante/s horario o jornada de trabajo habitual, por cualquier causa o motivo; el Contratista debe sustituirlo inmediatamente y/o apoderado/saplicar las medidas necesarias para garantizar la continuidad del servicio y deberá comunicarlo inmediatamente a la UNOPS. El Contratista debe acatar en todos sus extremos las Normas Institucionales de la UNOPS (directrices circulares, notas, memorandos, entre otros). Cuando por algún motivo en particular, el Contratista esté interesado en realizar un cambio de razón social, deberá comunicarlo a la UNOPS para que mediante firma digital puedan comunicarse ésta realice los ajustes internos pertinentes. El Contratista debe estar al día con sus obligaciones obrero-patronales con la Entidad adjudicadora C.C.S.S. o haber formalizado un arreglo de pago y estar al día en aquellos trámitessus pagos. Para ello, comunicacionesdeberá aportar una constancia original o copia firmada por el Representante Legal, etc.con una fecha de emisión no mayor a 30 (treinta) días naturales. El Contratista queda obligado a incluir en planillas de la C.C.S.S. y de la Póliza de Riesgos del Trabajo, desde el primer día de trabajo, a sus empleados(as) y no podrá asignar al trabajo objeto de esta contratación a ningún empleado(a) si antes no ha cumplido con este requisito. Este aspecto será verificado por la UNOPS. El Contratista se compromete a proveer todos los materiales, insumos, implementos, recurso humano y tecnológico necesarios para el desarrollo de los servicios aquí referidos. El Contratista se compromete a ejecutar satisfactoriamente los servicios aquí descritos. El Contratista en su calidad de patrono, es el único responsable del cumplimiento de todas las obligaciones y responsabilidades laborales en relación con sus empleados. El Contratista se compromete a que sus colaboradores(as) cumplirán los “Deberes y responsabilidades del personal”, indicados en este pliego de condiciones. El Contratista deberá informar a su personal, que ésta determinea la salida de cada jornada laboral es de acatamiento obligatorio mostrar al oficial de seguridad, los bolsos, paquetes o maletines para verificar su contenido. Igualmente se obliga El Contratista deberá orientar a que la habilitación para actuar mediante firma digital reúna sus colaboradores(as) a efecto de guardar discrecionalidad sobre los requerimientos técnicos, tecnológicos, etc., que aquélla le comunique a fin de garantizar la correspondiente compatibilidad con sus requerimientos. El CONTRATISTA se obliga a efectuar los trabajos asuntos propios de la presente contratación por medio del equipo humano reseñado, en su caso, en la documentación técnica presentada a LFP, S.A. para tomar parte en la licitación, salvo los supuestos de subcontratación puestos de manifiesto antes de la adjudicación de conformidad con lo señalado en el presente pliego. Pólizas de Seguros: Notificada la adjudicación, el CONTRATISTA está obligado, con carácter previo a la formalización del contrato, acreditar la existencia UNOPS y de las pólizas personas que visitan sus instalaciones. El Contratista garantizará el uso de seguros rótulos de advertencia o prevención para funcionarios(as) y visitantes en los casos que se indican a continuación amerite para evitar accidentes o daños por las cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establece en el mismo:
a) Un contrato causa de Seguro su inexistencia. El oferente deberá contar con una Póliza de Responsabilidad Civil general vigente por riesgos profesionales en un monto no menor a los ¢15.000.000,00 (quince millones de colones con 00/100) para responder por cualquier daño o perjuicio ocasionado a terceras personas, instalaciones y equipos con motivo de la que el capital asegurado no sea inferior a 1.000.000 prestación de euros o a la cantidad que se indique en el Apartado O del Cuadro los servicios contratados. Deberá presentar con su oferta de Características, en caso servicios una copia de que sea distinta. En esta póliza deberán figurar como asegurados los daños y perjuicios que se causen a terceras personas como consecuencia de la ejecución de los servicios, imputables al CONTRATISTA y sus colaboradoresdebidamente firmada por el Representante Legal para garantizar su autenticidad. El ADJUDICATARIO se comprometerá a Es deber del Contratista mantener una Póliza de seguro, en las condiciones descritas, desde la firma del contrato hasta la finalización del periodo de garantía establecido en el pliego.
b) Cualesquiera otros seguros específicos indicados expresamente en el mismo Apartado O del Cuadro de Características de este Pliego. Salvo en el caso de Unión Temporal de Empresas (UTE), se entenderá cumplida esta obligación mediante la extensión del contrato de la póliza del seguro que tenga la empresa siempre que el capital asegurado sea el establecido, a cuyo efecto se aportará la certificación expedida por persona con poder bastante de la compañía aseguradora correspondiente. El ADJUDICATARIO se comprometerá a mantener las pólizas en las condiciones descritas, desde la firma del contrato hasta la finalización del período de garantía establecido en el Pliego. Si la póliza de seguro caducara al día durante la vigencia del contrato, el CONTRATISTA deberá remitir copia del recibo que acredite la renovación de la misma al Director del Contrato de LFP, S.A.. La presentación de todos los seguros se realizará antes de la firma del contrato. Los seguros estarán vigentes hasta el buen fin de la operación. Las garantías establecidas quedarán afectas al cumplimiento de esta condición. En el supuesto de que los siniestros causados superasen el total amparado en la póliza, el licitador se hará cargo de los mismos. El CONTRATISTA está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. En caso de incumplimiento de esta obligación, LFP, S.A. podrá optar indistintamente por la resolución del presentarse prórrogas al contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 por cada 1.000,00 euros del precio del contrato. Atendiendo a las especiales características del contrato, cuando se considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique en deberá actualizar el expediente, se podrán consignar en el apartado J del Cuadro de Características xxx Xxxxxx distintas penalidades a las establecidas en el párrafo anterior. Igual facultad tendrá LFP, S.A. en el supuesto de incumplimiento de los plazos parciales, por causas imputables al contratista adjudicatario. La pérdida monto de la garantía o los importes de las penalidades no excluyen la indemnización de daños y perjuicios a que pudiera tener derecho LFP, S.A. por la demora del CONTRATISTA. En todo caso, la constitución en xxxx del CONTRATISTA no requerirá interpelación o intimación previa por parte de LFP, S.A. Reglas especiales respecto del personal laboral cobertura de la empresa CONTRATISTA: Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección esta póliza. El oferente deberá contar con una Póliza de Riesgos Profesionales del personal queTrabajo con el ente asegurador correspondiente, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de LFP, S.A. del cumplimiento de aquellos requisitos. La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en cubra todo momento a LFP, S.A. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios; la concesión de permisos, licencias y vacaciones; las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia; las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda; las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales; el ejercicio de la potestad disciplinaria así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. La empresa contratista velará especialmente para que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los Pliegos como objeto del contrato. La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación. La empresa contratista deberá designar, al menos, un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a LFP, S.A., canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y a LFP, S.A., de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con LFP, S.A., a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a LFP, S.A. acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a ante cualquier riesgo laboral durante la ejecución del contrato. En Deberá presentar con su oferta de servicios una copia de esta póliza debidamente firmada por el caso Representante Legal para garantizar su autenticidad. Es deber del Contratista mantener la póliza al día durante la vigencia del contrato. El Contratista deberá presentar a la UNOPS, en oficio formal y en un plazo no mayor de trabajadores que estén sujetos a cualquier convenio que imponga 3 (tres) días hábiles después de ocurrido un evento especial, el detalle y sus apreciaciones sobre los hechos ocurridos, por ejemplo, xxxxxxx, incidentes, denuncias por extravío de objetos, robo o hurto, problemas con funcionarios y/o visitantes, etc. Cuando se presente una situación de este tipo, el funcionario(a) informará de inmediato al ADJUDICATARIO la obligación de subrogación, éste deberá tener en cuenta queContratista, a petición efectos de LFPenviar al personal de apoyo necesario al lugar, S.A. para que verifique lo ocurrido y en cualquier caso antes de preste la finalización del presente contrato, estará obligado a proporcionar a la Entidad la información que se le requiera en relación con las condiciones de los contratos de los trabajadores afectados. No obstante lo anterior, si el CONTRATISTA incumpliese la obligación asumida o, como consecuencia del ejercicio de cualquier acción judicial o actuación administrativa, LFP, S.A. resultare responsable económica o empresarialmente por virtud de resolución firme de cualquier obligación derivada directa o indirectamente del incumplimiento de la obligación contenida en el párrafo anterior, el CONTRATISTA incumplidor quedará obligado a reintegrar, en el plazo de treinta días desde el requerimiento que al efecto le haga LFP, S.A., el montante dinerario que se derive de la aludida resolución o resoluciones o los gastos totales que hubiere necesitado efectuar LFP, S.A. para quedar ajena a las obligaciones de que se trate. LFP, S.A. podrá, cautelarmente, condicionar el pago de cualquier liquidación pendiente con dicho CONTRATISTA a la eliminación previa de tales riesgoscolaboración correspondiente.
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Samples: Solicitud De Propuesta
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. El CONTRATISTA se obliga a habilitar a su representante/s y/o apoderado/s17.1.- En materia de laboral, para que mediante firma digital puedan comunicarse con la Entidad adjudicadora en aquellos trámites, comunicaciones, etc., que ésta determine. Igualmente se obliga a que la habilitación para actuar mediante firma digital reúna los requerimientos técnicos, tecnológicos, etc., que aquélla le comunique a fin seguridad social y de garantizar la correspondiente compatibilidad con sus requerimientos. El CONTRATISTA se obliga a efectuar los trabajos de la presente contratación por medio del equipo humano reseñado, en su caso, en la documentación técnica presentada a LFP, S.A. para tomar parte en la licitación, salvo los supuestos de subcontratación puestos de manifiesto antes de la adjudicación de conformidad con lo señalado seguridad y salud en el presente pliego. Pólizas de Seguros: Notificada la adjudicación, el CONTRATISTA trabajo.- La empresa contratista está obligado, con carácter previo a la formalización del contrato, acreditar la existencia de las pólizas de seguros que se indican a continuación por las cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establece en el mismo:
a) Un contrato de Seguro de Responsabilidad Civil general por riesgos profesionales en la que el capital asegurado no sea inferior a 1.000.000 de euros o a la cantidad que se indique en el Apartado O del Cuadro de Características, en caso de que sea distinta. En esta póliza deberán figurar como asegurados los daños y perjuicios que se causen a terceras personas como consecuencia de la ejecución de los servicios, imputables al CONTRATISTA y sus colaboradores. El ADJUDICATARIO se comprometerá a mantener una Póliza de seguro, en las condiciones descritas, desde la firma del contrato hasta la finalización del periodo de garantía establecido en el pliego.
b) Cualesquiera otros seguros específicos indicados expresamente en el mismo Apartado O del Cuadro de Características de este Pliego. Salvo en el caso de Unión Temporal de Empresas (UTE), se entenderá cumplida esta obligación mediante la extensión del contrato de la póliza del seguro que tenga la empresa siempre que el capital asegurado sea el establecido, a cuyo efecto se aportará la certificación expedida por persona con poder bastante de la compañía aseguradora correspondiente. El ADJUDICATARIO se comprometerá a mantener las pólizas en las condiciones descritas, desde la firma del contrato hasta la finalización del período de garantía establecido en el Pliego. Si la póliza de seguro caducara durante la vigencia del contrato, el CONTRATISTA deberá remitir copia del recibo que acredite la renovación de la misma al Director del Contrato de LFP, S.A.. La presentación de todos los seguros se realizará antes de la firma del contrato. Los seguros estarán vigentes hasta el buen fin de la operación. Las garantías establecidas quedarán afectas obligada al cumplimiento de esta condiciónlas disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo, y en particular:
1. En el supuesto de que los siniestros causados superasen el total amparado en la póliza, el licitador se hará cargo de los mismos. El CONTRATISTA está obligado Cuando las prestaciones a desarrollar estén sujetas a ordenanza laboral o convenio colectivo vendrán obligadas a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para con las disposiciones de la realización del mismoordenanza laboral y convenio colectivo correspondiente.
2. La empresa, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. En caso adoptará cuantas medidas de incumplimiento de esta obligación, LFP, S.A. podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 por cada 1.000,00 euros del precio del contrato. Atendiendo a las especiales características del contrato, cuando se considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique seguridad e higiene en el expediente, se podrán consignar en el apartado J del Cuadro trabajo fueren de Características xxx Xxxxxx distintas penalidades a las establecidas en el párrafo anterior. Igual facultad tendrá LFP, S.A. en el supuesto de incumplimiento de los plazos parciales, por causas imputables al contratista adjudicatario. La pérdida de la garantía pertinente obligación o los importes de las penalidades no excluyen la indemnización de daños y perjuicios a que pudiera tener derecho LFP, S.A. por la demora del CONTRATISTA. En todo caso, la constitución en xxxx del CONTRATISTA no requerirá interpelación o intimación previa por parte de LFP, S.A. Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa CONTRATISTA: Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de LFP, S.A. del cumplimiento de aquellos requisitos. La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, necesarias en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a LFP, S.A. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago más perfecta prevención de los salarios; riesgos que puedan afectar a la concesión vida, integridad y salud de permisos, licencias y vacaciones; los/las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia; trabajadores/as. Cumplirá así mismo las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda; las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales; laborales establecidos por la normativa vigente.
3. En el plazo de quince días naturales desde la notificación de la adjudicación definitiva el contratista presentará al Órgano de contratación el Plan de seguridad y salud en el trabajo. En todo caso, el plazo máximo para la aprobación del Plan de seguridad y salud en el trabajo será de un mes desde la firma del contrato. Si, por incumplir el contratista los plazos indicados en el párrafo anterior, no fuera posible empezar las obras o recibir autorización para el inicio de las mismas, no podrá reclamar ampliación alguna de plazo por este motivo.
4. Antes del inicio de la actividad contratada deberá acreditar el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) La evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva correspondiente a la actividad contratada.
b) La formación e información en materia preventiva a los trabajadores que va a emplear en la ejecución del contrato.
c) Justificante de la entrega de equipos de protección individual, que en su caso, fueran necesarios.
5. Si la empresa subcontrata parte de la obra deberá exigir a las subcontratas los justificantes de las obligaciones anteriores y entregarlos a la Administración contratante. Las empresas deberán, así mismo, poner en conocimiento del coordinador de seguridad y salud de la obra las subcontrataciones realizadas con carácter previo al inicio de los trabajos.
6. En el caso de accidente o perjuicio de cualquier género ocurrido a los/las operarios/as con ocasión del ejercicio de los trabajos, cumplirá lo dispuesto en las normas vigentes bajo su responsabilidad, sin que ésta alcance en modo alguno a la potestad disciplinaria así como cuantos derechos y obligaciones se deriven Administración.
17.2.- Libro de la relación contractual entre empleado y empleador. Ordenes.- La empresa contratista velará especialmente para está obligada a conservar y a tener a disposición, en todo momento, en la obra el «Libro de Órdenes» que los trabajadores adscritos estará a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto disposición de la actividad delimitada Dirección Facultativa de las obras, quien deberá consignar en los Pliegos como objeto del contratoél las visitas, incidencias y órdenes que se produzcan durante el desarrollo de la obra. La empresa contratista estará obligada por sí o por medio de su persona delegada a ejecutar firmar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias oportuno acuse de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector públicorecibo de tales instrucciones. En este casoel acto de recepción se exigirá la presentación del «Libro de Órdenes» debidamente cumplimentado, el personal cual pasará a poder de la Administración una vez efectuada la recepción.
17.3.- Ensayos y análisis.- En los expedientes de contratación que no dispongan de un Presupuesto de Control de Xxxxxxx, el Director de las obras puede ordenar que se realicen los ensayos y análisis de materiales y unidades de obras y que se realicen los informes específicos que en cada caso resulten pertinentes, siendo de cuenta del contratista los gastos que se originen hasta el 2% del importe de la adjudicación del contrato.
17.4.- Permisos.- Serán de cuenta y a xxxxx de la empresa contratista ocupará espacios la realización de trabajo diferenciados del las gestiones, pago de todos los gastos, tasas, arbitrios, etc., y redacción y visado de los proyectos que haya que presentar en los Organismos competentes a efectos de obtener el alta y permiso de funcionamiento, enganches a redes y servicios, acometidas provisionales y definitivas y, en general, todo lo necesario para el funcionamiento adecuado y legalizado de las instalaciones.
17.5.- Señalización.- La empresa contratista está obligada a instalar, a su xxxxx, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los empleados públicos. Corresponde también trabajos y los puntos de posible peligro debido a la empresa contratista velar marcha de aquéllos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones. De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Sexta del Real Decreto Ley 13/2009, de 26 de octubre, y en la Resolución 20 de enero de 2010 de la Secretaria de Estado de Cooperación territorial por la que publica el cumplimiento de esta obligaciónmodelo y condiciones técnicas del cartel anunciador que debe instalarse en las obras. La empresa contratista adjudicataria deberá designarinstalar un cartel anunciador ubicado en un lugar visible en el que deberá hacerse constar la leyenda “Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local – Gobierno de España”, de las características que se fijan en la Resolución citada. A estos efectos cuando ello sea posible, el Ayuntamiento podrá facilitar a las empresas contratistas, los carteles anunciadores de las obras realizadas durante el ejercicio 2009 con cargo al menosFondo Estatal de Inversión Local aprobado por RDL 9/2008, un coordinador técnico o responsablede 28 de noviembre, integrado para su reutilización. El coste de reutilización del cartel o, en su propia plantillacaso, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor del nuevo será a cuenta y cargo de la empresa adjudicataria de las obras. El contratista frente queda obligado a LFPrealizar a su xxxxx, S.A., canalizando si así lo solicita la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y a LFP, S.A., de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas dirección de la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado obra, un reportaje fotográfico de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones misma que puede ser de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratadoperiodicidad mensual.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con LFP, S.A., a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a LFP, S.A. acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato. En el caso de trabajadores que estén sujetos a cualquier convenio que imponga al ADJUDICATARIO la obligación de subrogación, éste deberá tener en cuenta que, a petición de LFP, S.A. y en cualquier caso antes de la finalización del presente contrato, estará obligado a proporcionar a la Entidad la información que se le requiera en relación con las condiciones de los contratos de los trabajadores afectados. No obstante lo anterior, si el CONTRATISTA incumpliese la obligación asumida o, como consecuencia del ejercicio de cualquier acción judicial o actuación administrativa, LFP, S.A. resultare responsable económica o empresarialmente por virtud de resolución firme de cualquier obligación derivada directa o indirectamente del incumplimiento de la obligación contenida en el párrafo anterior, el CONTRATISTA incumplidor quedará obligado a reintegrar, en el plazo de treinta días desde el requerimiento que al efecto le haga LFP, S.A., el montante dinerario que se derive de la aludida resolución o resoluciones o los gastos totales que hubiere necesitado efectuar LFP, S.A. para quedar ajena a las obligaciones de que se trate. LFP, S.A. podrá, cautelarmente, condicionar el pago de cualquier liquidación pendiente con dicho CONTRATISTA a la eliminación previa de tales riesgos.
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Samples: Contract for Public Works
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. 29.1.- OBLIGACIONES GENERALES:
1. El CONTRATISTA se obliga contrato deberá cumplirse de conformidad con lo establecido en el presente Xxxxxx y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, debiendo de cumplir el contratista las obligaciones legales contempladas en la Legislación de los Contratos del Sector Público. En todo caso, el contratista queda obligado al cumplimiento de las obligaciones fiscales derivadas de la formalización y cumplimiento del contrato, y de los deberes sociales y salariales con el personal que ponga a habilitar a su representante/s y/o apoderado/sdisposición del cumplimiento del contrato, el cual carecerá de relación jurídica alguna con el Ayuntamiento.
2. El contratista deberá disponer en todo momento de la plantilla adecuada para que mediante firma digital puedan comunicarse obtener el máximo nivel de calidad de las prestaciones objeto del contrato, de conformidad con la Entidad adjudicadora en aquellos trámitesoferta presentada; y deberá proceder de inmediato, comunicacionessi ello fuera necesario, etc.a la sustitución del personal preciso, que ésta determine. Igualmente se obliga a de forma que la habilitación para actuar mediante firma digital reúna los requerimientos técnicosadecuada ejecución del contrato quede garantizada.
3. En sus relaciones con el contratista, tecnológicosel Ayuntamiento considerará como persona representante y domicilio de éste a la persona física que suscriba la proposición, etc.salvo que en documento fehaciente designe a otra persona u otro domicilio FIRMADO POR: NIF: P0200300B
4. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, que aquélla le comunique a fin de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, así como deberá cumplir con la normativa sobre prevención de riesgos laborales y de garantizar la correspondiente compatibilidad con sus requerimientos. El CONTRATISTA se obliga seguridad y salud de los trabajadores y, a efectuar los trabajos cuyos efectos, entre otras obligaciones, antes del inicio de la presente contratación actividad deberá acreditar por medio del equipo humano reseñadoescrito en el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de este Ayuntamiento que ha realizado para los servicios contratados la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva y que, en su caso, ha cumplido sus obligaciones en la documentación técnica presentada a LFP, S.A. para tomar parte en la licitación, salvo los supuestos materia de subcontratación puestos de manifiesto antes de la adjudicación de conformidad con lo señalado en el presente pliego. Pólizas de Seguros: Notificada la adjudicación, el CONTRATISTA está obligado, con carácter previo a la formalización del contrato, acreditar la existencia de las pólizas de seguros que se indican a continuación por las cuantías, coberturas, duración información y condiciones que se establece en el mismo:
a) Un contrato de Seguro de Responsabilidad Civil general por riesgos profesionales en la que el capital asegurado no sea inferior a 1.000.000 de euros o a la cantidad que se indique en el Apartado O del Cuadro de Características, en caso de que sea distinta. En esta póliza deberán figurar como asegurados los daños y perjuicios que se causen a terceras personas como consecuencia de la ejecución de los servicios, imputables al CONTRATISTA y sus colaboradores. El ADJUDICATARIO se comprometerá a mantener una Póliza de seguro, en las condiciones descritas, desde la firma del contrato hasta la finalización del periodo de garantía establecido en el pliego.
b) Cualesquiera otros seguros específicos indicados expresamente en el mismo Apartado O del Cuadro de Características de este Pliego. Salvo en el caso de Unión Temporal de Empresas (UTE), se entenderá cumplida esta obligación mediante la extensión del contrato de la póliza del seguro que tenga la empresa siempre que el capital asegurado sea el establecido, a cuyo efecto se aportará la certificación expedida por persona con poder bastante de la compañía aseguradora correspondiente. El ADJUDICATARIO se comprometerá a mantener las pólizas en las condiciones descritas, desde la firma del contrato hasta la finalización del período de garantía establecido en el Pliego. Si la póliza de seguro caducara durante la vigencia del contrato, el CONTRATISTA deberá remitir copia del recibo que acredite la renovación de la misma al Director del Contrato de LFP, S.A.. La presentación de todos los seguros se realizará antes de la firma del contrato. Los seguros estarán vigentes hasta el buen fin de la operación. Las garantías establecidas quedarán afectas al cumplimiento de esta condición. En el supuesto de que los siniestros causados superasen el total amparado en la póliza, el licitador se hará cargo de los mismos. El CONTRATISTA está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. En caso de incumplimiento de esta obligación, LFP, S.A. podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 por cada 1.000,00 euros del precio del contrato. Atendiendo a las especiales características del contrato, cuando se considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique en el expediente, se podrán consignar en el apartado J del Cuadro de Características xxx Xxxxxx distintas penalidades a las establecidas en el párrafo anterior. Igual facultad tendrá LFP, S.A. en el supuesto de incumplimiento de los plazos parciales, por causas imputables al contratista adjudicatario. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades no excluyen la indemnización de daños y perjuicios a que pudiera tener derecho LFP, S.A. por la demora del CONTRATISTA. En todo caso, la constitución en xxxx del CONTRATISTA no requerirá interpelación o intimación previa por parte de LFP, S.A. Reglas especiales formación respecto del personal laboral de la empresa CONTRATISTA: Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de LFP, S.A. del cumplimiento de aquellos requisitos. La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a LFP, S.A. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios; la concesión de permisos, licencias y vacaciones; las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia; las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda; las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales; el ejercicio de la potestad disciplinaria así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. La empresa contratista velará especialmente para que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los Pliegos como objeto del contrato. La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada vayan a prestar sus servicios en las dependencias de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicoscentro en cuestión.
5. Corresponde también a al contratista la empresa contratista velar por el cumplimiento obtención de esta obligación. La empresa contratista deberá designartodas las autorizaciones, al menospermisos y licencias, un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantillatanto oficiales como particulares, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:se requieran para la realización del trabajo.
a) Actuar como interlocutor 6. A la extinción de la empresa contratista frente a LFP, S.A., canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al este contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de un lado, y a LFP, S.A., las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del Ayuntamiento de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contratoAlbacete.
b) Distribuir 7. Para el trabajo entre pago de las obligaciones que dejase incumplidas el personal encargado de la ejecución del contratocontratista, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con este contrato, el Ayuntamiento podrá disponer de la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo garantía definitiva prevista en este Pliego, parcial o totalmente, según xxxxxxx. Se observará la prelación legal de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito responsabilidades con cargo a la ejecución del contratogarantía, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista figurando en primer término las obligaciones contraídas con LFP, S.A., a efectos el Municipio. Si el Ayuntamiento hiciera uso de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a LFP, S.A. acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato. En el caso de trabajadores que estén sujetos a cualquier convenio que imponga al ADJUDICATARIO la obligación de subrogación, éste deberá tener en cuenta que, a petición de LFP, S.A. y en cualquier caso antes de la finalización del presente contrato, estará obligado a proporcionar a la Entidad la información que se le requiera en relación con las condiciones de los contratos de los trabajadores afectados. No obstante lo anterior, si el CONTRATISTA incumpliese la obligación asumida o, como consecuencia del ejercicio de cualquier acción judicial o actuación administrativa, LFP, S.A. resultare responsable económica o empresarialmente por virtud de resolución firme de cualquier obligación derivada directa o indirectamente del incumplimiento de la obligación contenida establecido en el párrafo anterioranterior y dispusiera de parte o de toda la garantía, para cumplir las obligaciones incumplidas por el CONTRATISTA incumplidor quedará contratista, éste vendrá obligado a reintegrarreponerla o completarla, en el dentro del plazo de treinta días xx xxxx días, a contar desde el requerimiento que al efecto le haga LFP, S.A., el montante dinerario que se derive la fecha de la aludida resolución o resoluciones o los gastos totales notificación, que hubiere necesitado efectuar LFPle hubiese sido hecha por el medio más rápido y seguro y de un modo indubitado, S.A. para quedar ajena a las obligaciones de que se trate. LFP, S.A. podrá, cautelarmente, condicionar el pago de cualquier liquidación pendiente con dicho CONTRATISTA a por la eliminación previa de tales riesgosCorporación.
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Samples: Contrato De Servicio
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. El CONTRATISTA se obliga a habilitar a su representante/s y/o apoderado/s, para que mediante firma digital puedan comunicarse con la Entidad adjudicadora en aquellos trámites, comunicaciones, etc., que ésta determine. Igualmente se obliga a que la habilitación para actuar mediante firma digital reúna los requerimientos técnicos, tecnológicos, etc., que aquélla le comunique a fin de garantizar la correspondiente compatibilidad con sus requerimientos. El CONTRATISTA se obliga a efectuar los trabajos de la presente contratación por medio Serán obligaciones del equipo humano reseñado, en su caso, en la documentación técnica presentada a LFP, S.A. para tomar parte en la licitación, salvo los supuestos de subcontratación puestos de manifiesto antes de la adjudicación de conformidad con lo señalado en el presente pliego. Pólizas de Seguros: Notificada la adjudicación, el CONTRATISTA está obligado, con carácter previo a la formalización del contrato, acreditar la existencia de contratista las pólizas de seguros que se indican a continuación por las cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establece en el mismosiguientes:
a) Un El cumplimiento del contrato con estricta sujeción a lo establecido en su clausulado y en los Pliegos.
b) El cumplimiento durante toda la vigencia del contrato de Seguro de Responsabilidad Civil general todos los requisitos exigidos por riesgos profesionales la legislación vigente en la que cada momento en relación a las sustancias para el capital asegurado no sea inferior a 1.000.000 de euros o tratamiento del agua destinada a la cantidad que se indique en el Apartado O del Cuadro producción de Características, en caso agua de que sea distinta. En esta póliza deberán figurar como asegurados consumo humano.
c) La indemnización de todos los daños y perjuicios que se causen a terceras personas terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
d) La adscripción al contrato de los serviciosmedios humanos y materiales a que se hubiera comprometido en su oferta.
e) La obtención de cuantas licencias y permisos fuesen necesarios para la ejecución del contrato.
f) La entrega del suministro en el plazo y horario establecido, imputables al CONTRATISTA con arreglo a las características ofertadas.
g) El cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral (convenio colectivo, retribuciones, etc.) de Seguridad Social y sus colaboradoresde seguridad y salud laboral, quedando TXINZER exonerada de responsabilidad por este incumplimiento.
h) La prestación, sin derecho de pago suplementario, de los servicios que TXINZER estime necesarios para el correcto desarrollo y cumplimiento del contrato, tales como asistencia a reuniones de trabajo o informativas. El ADJUDICATARIO Esta obligación se comprometerá a mantener una Póliza de seguro, en las condiciones descritas, desde la firma del contrato mantendrá hasta la finalización del periodo de garantía establecido en el pliego.
b) Cualesquiera otros seguros específicos indicados expresamente en el mismo Apartado O del Cuadro de Características de este Pliego. Salvo en el caso de Unión Temporal de Empresas (UTE), se entenderá cumplida esta obligación mediante la extensión del contrato de la póliza del seguro que tenga la empresa siempre que el capital asegurado sea el establecido, a cuyo efecto se aportará la certificación expedida por persona con poder bastante de la compañía aseguradora correspondiente. El ADJUDICATARIO se comprometerá a mantener las pólizas en las condiciones descritas, desde la firma del contrato o hasta la finalización del período de garantía establecido contrato, en su caso.
i) La sustitución del personal, en el Pliegosupuesto de que éste no cumpliera su función con la debida diligencia y eficiencia, no estuviese capacitado, fuese poco cuidadoso en el desempeño del suministro contratado o cometiese actos perniciosos para la buena marcha del contrato. Si Ello en el plazo máximo de 72 horas desde el requerimiento que efectúe TXINZER a tal fin.
j) El reemplazo de personal para cubrir las ausencias de trabajo ocasionadas por bajas por enfermedad, vacaciones, permisos, licencias, accidentes, etc., garantizando la póliza de seguro caducara prestación efectiva, continua y uniforme del suministro contratado.
k) La suscripción y mantenimiento durante toda la vigencia del contrato, así como durante el CONTRATISTA plazo de garantía, de una póliza de seguro en los términos previstos en la Cláusula 26 del presente Pliego.
l) Una vez finalizado el plazo del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, el suministrador deberá remitir copia proceder a la retirada del recibo recipiente en el plazo que acredite la renovación determine Servicios de la misma al Director del Contrato de LFPTxingudi – Txingudiko Zerbitzuak, S.A.. La presentación De no ejecutar la misma en dicho plazo, Servicios de todos los seguros se realizará antes Txingudi – Txingudiko Zerbitzuak S.A. podrá retirarlo con cargo a la garantía depositada. Todas las obligaciones de la firma presente Xxxxxxxx tendrán el carácter de obligación contractual esencial a los efectos previstos en el artículo 223.f) del contrato. Los seguros estarán vigentes hasta TRLCSP, siendo por tanto el buen fin de la operación. Las garantías establecidas quedarán afectas al cumplimiento de esta condición. En el supuesto de que los siniestros causados superasen el total amparado en la póliza, el licitador se hará cargo de los mismos. El CONTRATISTA está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. En caso de incumplimiento de esta obligación, LFP, S.A. podrá optar indistintamente por la las mismas causa de resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 por cada 1.000,00 euros del precio del contrato. Atendiendo a las especiales características del contrato, cuando se considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique en el expediente, se podrán consignar en el apartado J del Cuadro a voluntad de Características xxx Xxxxxx distintas penalidades a las establecidas en el párrafo anterior. Igual facultad tendrá LFP, S.A. en el supuesto de incumplimiento de los plazos parciales, por causas imputables al contratista adjudicatario. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades no excluyen la indemnización de daños y perjuicios a que pudiera tener derecho LFP, S.A. por la demora del CONTRATISTA. En todo caso, la constitución en xxxx del CONTRATISTA no requerirá interpelación o intimación previa por parte de LFP, S.A. Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa CONTRATISTA: Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de LFP, S.A. del cumplimiento de aquellos requisitos. La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a LFP, S.A. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios; la concesión de permisos, licencias y vacaciones; las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia; las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda; las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales; el ejercicio de la potestad disciplinaria así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. La empresa contratista velará especialmente para que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los Pliegos como objeto del contrato. La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación. La empresa contratista deberá designar, al menos, un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a LFP, S.A., canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y a LFP, S.A., de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contratoTXINZER.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con LFP, S.A., a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a LFP, S.A. acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato. En el caso de trabajadores que estén sujetos a cualquier convenio que imponga al ADJUDICATARIO la obligación de subrogación, éste deberá tener en cuenta que, a petición de LFP, S.A. y en cualquier caso antes de la finalización del presente contrato, estará obligado a proporcionar a la Entidad la información que se le requiera en relación con las condiciones de los contratos de los trabajadores afectados. No obstante lo anterior, si el CONTRATISTA incumpliese la obligación asumida o, como consecuencia del ejercicio de cualquier acción judicial o actuación administrativa, LFP, S.A. resultare responsable económica o empresarialmente por virtud de resolución firme de cualquier obligación derivada directa o indirectamente del incumplimiento de la obligación contenida en el párrafo anterior, el CONTRATISTA incumplidor quedará obligado a reintegrar, en el plazo de treinta días desde el requerimiento que al efecto le haga LFP, S.A., el montante dinerario que se derive de la aludida resolución o resoluciones o los gastos totales que hubiere necesitado efectuar LFP, S.A. para quedar ajena a las obligaciones de que se trate. LFP, S.A. podrá, cautelarmente, condicionar el pago de cualquier liquidación pendiente con dicho CONTRATISTA a la eliminación previa de tales riesgos.
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Samples: Supply Agreement
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. El CONTRATISTA se obliga a habilitar a su representante/s y/Contratista deberá cumplir las siguientes obligaciones:
a. Atender las solicitudes y recomendaciones que realice la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia (UPTC), por intermedio del Departamento De Supervisión y Control de la Universidad o apoderado/s, para que mediante firma digital puedan comunicarse con la Entidad adjudicadora en aquellos trámites, comunicaciones, etcInterventoría Externa., que ésta determine. Igualmente se obliga a que
b. Garantizar la habilitación para actuar mediante firma digital reúna los requerimientos técnicos, tecnológicos, etc., que aquélla le comunique a fin calidad de garantizar la correspondiente compatibilidad con sus requerimientos. El CONTRATISTA se obliga a efectuar los trabajos obra objeto de la presente contratación por medio invitación pública.
c. Realizar el objeto del equipo humano reseñadocontrato señalado dentro de la presente invitación pública dentro del plazo establecido y según los parámetros determinados como requisitos técnicos mínimos, según el anexo 2 del presente Pliego (planos de diseño, especificaciones técnicas).
d. Prestar las garantías requeridas dentro del numeral 1.12 del presente Pliego, en su caso, cada una de sus condiciones específicas y por cada uno de los riesgos determinados en la documentación técnica presentada presente invitación.
e. Para las actas de ejecución parcial o definitivas el Contratista deberá presentar las certificaciones en que conste que se encuentra x XXX Y SALVO en el pago de los aportes de las obligaciones al sistema de salud (EPS), Fondo de Pensiones y Administradora de Riesgos Laborales (ARL) y PARAFISCALES a LFPque haya lugar, S.A. para tomar parte en al momento de las actas de seguimiento parcial del contrato o de liquidación según corresponda. Lo mismo que el listado de subcontratistas, con la licitaciónevidencia que se encuentra x xxx y salvo con ellos por concepto de parafiscales, salvo los supuestos materiales, mano de subcontratación puestos obra y demás según aplique.
f. Las demás de manifiesto antes de la adjudicación de conformidad con lo señalado carácter técnico, financiero y jurídico impuestas en el presente pliego. Pólizas de Seguros: Notificada la adjudicación, el CONTRATISTA está obligado, con carácter previo a la formalización del contrato, acreditar la existencia de las pólizas de seguros que se indican a continuación por las cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establece en el mismo:
a) Un contrato de Seguro de Responsabilidad Civil general por riesgos profesionales en la que el capital asegurado no sea inferior a 1.000.000 de euros o a la cantidad que se indique en el Apartado O del Cuadro de Características, en caso de que sea distinta. En esta póliza deberán figurar como asegurados los daños y perjuicios que se causen a terceras personas como consecuencia de la ejecución de los servicios, imputables al CONTRATISTA y sus colaboradores. El ADJUDICATARIO se comprometerá a mantener una Póliza de seguro, en las condiciones descritas, desde la firma del contrato hasta la finalización del periodo de garantía establecido en el pliego.
b) Cualesquiera otros seguros específicos indicados expresamente en el mismo Apartado O del Cuadro de Características de este Pliego. Salvo en el caso de Unión Temporal de Empresas (UTE), se entenderá cumplida esta obligación mediante la extensión del contrato de la póliza del seguro que tenga la empresa siempre que el capital asegurado sea el establecido, a cuyo efecto se aportará la certificación expedida por persona con poder bastante de la compañía aseguradora correspondiente. El ADJUDICATARIO se comprometerá a mantener las pólizas en las condiciones descritas, desde la firma del contrato hasta la finalización del período de garantía establecido en el Pliego. Si la póliza de seguro caducara durante la vigencia del contrato, el CONTRATISTA deberá remitir copia del recibo que acredite la renovación de la misma al Director del Contrato de LFP, S.A.. La presentación de todos los seguros se realizará antes de la firma del contrato. Los seguros estarán vigentes hasta el buen fin de la operación. Las garantías establecidas quedarán afectas al cumplimiento de esta condición. En el supuesto de que los siniestros causados superasen el total amparado en la póliza, el licitador se hará cargo de los mismos. El CONTRATISTA está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como las previstas en temas de seguridad y salud en el trabajo y aspectos ambientales: El proponente debe cumplir con la normatividad vigente en Seguridad y Salud en el trabajo, y las que apliquen que no se encuentren descritas a continuación: Ley 1562 de 2012: Modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional. Decreto 1443 de 2014: Disposiciones para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el trabajo. Resolución 1016 de 1989: Se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los plazos parciales señalados Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país. Resolución 2646 de 2008: Se establecen disposiciones y se definen responsabilidades para la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo para la determinación del origen de patologías causadas por el estrés ocupacional. Resolución 1409 de 2012: Se establece el reglamento de Seguridad para protección contra caídas en el trabajo en alturas. Resolución 03368 de 2014: Por el cual se modifica parcialmente la Resolución 1409 de 2012 y se dictan otras disposiciones. El proponente debe cumplir con la normatividad vigente en la temática ambiental, y las que apliquen que no se encuentren descritas a continuación: Ley 09 de 1979: Por la cual se dictan medidas sanitarias. Resolución 541 de 1994: Por medio de la cual se regula el cargue, descargue, transporte, almacenamiento y disposición final de escombros Decreto 2462 de 1989: Por el cual se reglamenta parcialmente el Código de minas y el Decreto 507 de 1955 incorporado a la Legislación Ordinaria para la Ley 141 de 1961 Decreto 1594 de 1984: Usos del agua y residuos líquidos Ley 373 de 1997: Por el cual se establece el programa para el uso eficiente y ahorro del agua Decreto 1449 de 1977: Por el cual se reglamentan parcialmente el inciso 1 del numeral 5 del artículo 56 de la ley número 135 de 1961 y el Decreto Ley número 2811 de 1974 Decreto 79 de 1986: Por el cual se prevé a la conservación de agua y se dictan otras disposiciones Decreto 02 de 1982: Por el cual se reglamentan parcialmente el Título I de la Ley 09 de 1979 y el Decreto Ley 2811 de 1974, en cuanto a emisiones atmosféricas Decreto 948 de 1995: Por el cual se reglamentan, parcialmente la Ley 23 de 1973, los artículos 33, 73, 74, 75 y 75 del Decreto-Ley 2811 de 1974; los artículos 41, 42, 43, 44, 45, 48 y 49 de la Ley 9 de 1979; y la Ley 99 de 1993, en relación con la prevención y control de la contaminación atmosférica y la protección de la calidad del aire Resolución 005 de 1996: Por la cual se reglamentan los niveles permisibles de emisión de contaminantes producidos por fuentes móviles terrestres a gasolina o diésel, y se definen los equipos y procedimientos de medición de dichas emisiones y se adoptan otras disposiciones Resolución 2309 de 1986: Por la cual se dictan normas para el cumplimiento del contenido del Título III de la Parte 4 del Libro 1 del Decreto – Ley número 2811 de 1974 y de los Títulos I, III y XI de la Ley 9 de 1979, en cuanto a Residuos Especiales La Universidad verificará el cumplimiento de la normatividad vigente en Seguridad y Salud en el trabajo y hará exigible en su ejecución sucesivamomento el acatamiento de la misma. En caso de incumplimiento ocurrencia de esta obligaciónsiniestro por falta de cumplimiento de la norma, LFPserá responsabilidad del contratista, S.A. podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 por cada 1.000,00 euros del precio del contratolos gastos que este genere. Atendiendo a las especiales características del contrato, cuando se considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique en el expediente, se podrán consignar en el apartado J del Cuadro de Características xxx Xxxxxx distintas penalidades a las establecidas en el párrafo anterior. Igual facultad tendrá LFP, S.A. en el supuesto de incumplimiento El proponente favorecido debe hacer entrega de los plazos parcialesplanos record de las obras ejecutadas, por causas imputables al contratista adjudicatario. La pérdida una vez concluidas cada una de la garantía o los importes etapas relacionadas acontinuación: cimentación, estructura, instalaciones hidráulicas, sanitarias, eléctricas y de las penalidades no excluyen la indemnización de daños datos y perjuicios a que pudiera tener derecho LFP, S.A. por la demora del CONTRATISTAarquitectos. En todo caso, la constitución en xxxx del CONTRATISTA no requerirá interpelación o intimación previa por parte de LFP, S.A. Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa CONTRATISTA: Corresponde exclusivamente Estos documentos deben ser entregados a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo interventoría quien los requisitos de titulación y experiencia exigidos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de LFP, S.A. del cumplimiento de aquellos requisitos. La empresa contratista procurará que exista estabilidad en avalará para realizar el equipo de trabajo y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a LFP, S.A. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios; la concesión de permisos, licencias y vacaciones; las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia; las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda; las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales; el ejercicio de la potestad disciplinaria así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. La empresa contratista velará especialmente para que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los Pliegos como objeto del contrato. La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación. La empresa contratista deberá designar, al menos, un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a LFP, S.A., canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y a LFP, S.A., de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contratopago.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con LFP, S.A., a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a LFP, S.A. acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato. En el caso de trabajadores que estén sujetos a cualquier convenio que imponga al ADJUDICATARIO la obligación de subrogación, éste deberá tener en cuenta que, a petición de LFP, S.A. y en cualquier caso antes de la finalización del presente contrato, estará obligado a proporcionar a la Entidad la información que se le requiera en relación con las condiciones de los contratos de los trabajadores afectados. No obstante lo anterior, si el CONTRATISTA incumpliese la obligación asumida o, como consecuencia del ejercicio de cualquier acción judicial o actuación administrativa, LFP, S.A. resultare responsable económica o empresarialmente por virtud de resolución firme de cualquier obligación derivada directa o indirectamente del incumplimiento de la obligación contenida en el párrafo anterior, el CONTRATISTA incumplidor quedará obligado a reintegrar, en el plazo de treinta días desde el requerimiento que al efecto le haga LFP, S.A., el montante dinerario que se derive de la aludida resolución o resoluciones o los gastos totales que hubiere necesitado efectuar LFP, S.A. para quedar ajena a las obligaciones de que se trate. LFP, S.A. podrá, cautelarmente, condicionar el pago de cualquier liquidación pendiente con dicho CONTRATISTA a la eliminación previa de tales riesgos.
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Samples: Construction Contract
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. 24.1. El CONTRATISTA contrato se obliga tiene que ejecutar con estricta sujeción a habilitar a su representante/s y/o apoderado/s, para que mediante firma digital puedan comunicarse con la Entidad adjudicadora en aquellos trámites, comunicaciones, etc., que ésta determine. Igualmente se obliga a que la habilitación para actuar mediante firma digital reúna los requerimientos técnicos, tecnológicos, etc., que aquélla le comunique a fin de garantizar la correspondiente compatibilidad con sus requerimientos. El CONTRATISTA se obliga a efectuar los trabajos de la presente contratación por medio del equipo humano reseñado, en su caso, en la documentación técnica presentada a LFP, S.A. para tomar parte en la licitación, salvo los supuestos de subcontratación puestos de manifiesto antes de la adjudicación de conformidad con lo señalado las estipulaciones contenidas en el presente pliego. Pólizas contrato y en este pliego de Seguros: Notificada la adjudicación, el CONTRATISTA está obligado, con carácter previo a la formalización del contrato, acreditar la existencia de las pólizas de seguros que se indican a continuación por las cuantías, coberturas, duración cláusulas administrativas particulares y condiciones que se establece en el mismo:el pliego de prescripciones técnicas.
a) Un contrato de Seguro de Responsabilidad Civil general por riesgos profesionales en la que el capital asegurado no sea inferior a 1.000.000 de euros o a la cantidad que se indique en el Apartado O del Cuadro de Características, en caso de que sea distinta. En esta póliza deberán figurar como asegurados los daños y perjuicios que se causen a terceras personas como consecuencia de la ejecución de los servicios, imputables al CONTRATISTA y sus colaboradores24.2. El ADJUDICATARIO se comprometerá a mantener una Póliza de seguro, en las condiciones descritas, desde la firma del contrato hasta la finalización del periodo de garantía establecido en el pliego.
b) Cualesquiera otros seguros específicos indicados expresamente en el mismo Apartado O del Cuadro de Características de este Pliego. Salvo en el caso de Unión Temporal de Empresas (UTE), se entenderá cumplida esta obligación mediante la extensión del contrato de la póliza del seguro que tenga la empresa siempre que el capital asegurado sea el establecido, a cuyo efecto se aportará la certificación expedida por persona con poder bastante de la compañía aseguradora correspondiente. El ADJUDICATARIO se comprometerá a mantener las pólizas en las condiciones descritas, desde la firma del contrato hasta la finalización del período de garantía establecido en el Pliego. Si la póliza de seguro caducara durante la vigencia del contrato, el CONTRATISTA deberá remitir copia del recibo que acredite la renovación de la misma al Director del Contrato de LFP, S.A.. La presentación de todos los seguros se realizará antes de la firma del contrato. Los seguros estarán vigentes hasta el buen fin de la operación. Las garantías establecidas quedarán afectas al cumplimiento de esta condición. En el supuesto de que los siniestros causados superasen el total amparado en la póliza, el licitador se hará cargo de los mismos. El CONTRATISTA contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. En caso de incumplimiento de esta obligación, LFP, S.A. podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 por cada 1.000,00 euros del precio del contrato. Atendiendo a las especiales características del contrato, cuando se considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique en el expediente, se podrán consignar en el apartado J del Cuadro de Características xxx Xxxxxx distintas penalidades a las establecidas en el párrafo anterior. Igual facultad tendrá LFP, S.A. en el supuesto de incumplimiento de los plazos parciales, por causas imputables al contratista adjudicatario. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades no excluyen la indemnización de daños y perjuicios a que pudiera tener derecho LFP, S.A. por la demora del CONTRATISTA. En todo caso, la constitución en xxxx del CONTRATISTA no requerirá interpelación o intimación previa por parte de LFP, S.A. Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa CONTRATISTA: Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de LFP, S.A. del cumplimiento de aquellos requisitos. La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a LFP, S.A. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios; la concesión de permisos, licencias y vacaciones; las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia; las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda; las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales; el ejercicio de la potestad disciplinaria así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. La empresa contratista velará especialmente para que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los Pliegos como objeto del contrato. La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación. La empresa contratista deberá designar, al menos, un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a LFP, S.A., canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y a LFP, S.A., de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con LFP, S.A., a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a LFP, S.A. acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, términos previstos en la composición del equipo cláusula 8 de trabajo adscrito a la ejecución del contratoeste pliego. En el caso de trabajadores contratos por unidades de ejecución o de tiempo, el contrato se ejecutará mediante la realización de tantas unidades de las que estén sujetos integran el objeto del contrato como sean solicitadas por la Administración. Hay que ejecutar el trabajo objeto del contrato en el plazo máximo señalado en la cláusula 8 de este pliego o en el que haya ofrecido el contratista en su proposición si es más breve.
24.3. La ejecución del contrato se hará a cualquier riesgo y xxxxxxx del contratista.
24.4. El contratista, como participante en la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, tiene que atender estrictamente a lo que establece la normativa española y europea en relación con
24.5. En los casos en que lo exija una norma legal, un convenio que imponga al ADJUDICATARIO colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, el contratista tendrá la obligación de subrogación, éste deberá tener subrogarse como empleador en cuenta que, a petición de LFP, S.A. y en cualquier caso antes determinadas relaciones laborales. En cumplimiento de la finalización del presente contratoobligación establecida en el artículo 130 de la LCSP, estará obligado a proporcionar a la Entidad la información que se le requiera en relación con sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores afectadosa los cuales afecte la subrogación se describe en la letra V del cuadro de características del contrato.
24.6. No obstante El contratista tiene que guardar sigilo respecto de los datos o los antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los cuales esté enterado con motivo del contrato.
24.7. En el supuesto de que el contrato tenga por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, y salvo que en la letra Y del cuadro de características del contrato se establezca lo anteriorcontrario, la ejecución del contrato implica la cesión a la Administración contratante del derecho de uso de estos productos. Además, esta puede autorizar el uso a los entes, los organismos y las entidades pertenecientes al sector público.
24.8. El contratista tiene que respetar el carácter confidencial de la información a la cual tenga acceso con motivo de la ejecución del contrato, a la cual se haya dado este carácter en la letra W.1 del cuadro de características del contrato de este pliego o en el contrato, o que por su propia naturaleza tenga que ser tratada
24.9. El contratista está obligado a cumplir con las condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato que se hayan establecido en la letra M del cuadro de características del contrato de este pliego, y a instar, si procede, a todos los subcontratistas que participen en la ejecución del contrato a cumplirlas igualmente.
24.10. El contratista está obligado a suministrar a la Administración, con el CONTRATISTA incumpliese requerimiento previo, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en la Ley del Principado xx Xxxxxxxx 8/2018 de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de interés, en las condiciones que se establecen a la cláusula 37.
24.11. El adjudicatario tiene la obligación asumida o, como consecuencia de comunicar en un plazo máximo de 48 horas cualquier incidencia que se produzca en la ejecución del ejercicio de cualquier acción judicial o actuación administrativa, LFP, S.A. resultare responsable económica o empresarialmente por virtud de resolución firme de cualquier obligación derivada directa o indirectamente del incumplimiento contrato y que pueda generar responsabilidades para la administración de la obligación contenida comunidad autónoma; en estos casos, además de la comunicación, tendrá que realizar un informe sobre las circunstancias del siniestro y facilitar todos los datos posibles para la resolución de una eventual reclamación.
24.12. El contratista está obligado a cumplir las normas sobre conservación de la documentación, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anteriorartículo 132 del Reglamento (UE, el CONTRATISTA incumplidor quedará obligado a reintegrar, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables en el plazo de treinta días desde el requerimiento que al efecto le haga LFP, S.A., el montante dinerario que se derive presupuesto general de la aludida resolución o resoluciones o los gastos totales que hubiere necesitado efectuar LFP, S.A. para quedar ajena a las obligaciones de que se trate. LFP, S.A. podrá, cautelarmente, condicionar el pago de cualquier liquidación pendiente con dicho CONTRATISTA a la eliminación previa de tales riesgosUnión.
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Samples: Modelo De Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. El CONTRATISTA se obliga a habilitar a su representante/s y/o apoderado/s, para que mediante firma digital puedan comunicarse con la Entidad adjudicadora en aquellos trámites, comunicaciones, etc., que ésta determine. Igualmente se obliga a que la habilitación para actuar mediante firma digital reúna los requerimientos técnicos, tecnológicos, etc., que aquélla le comunique a fin Sin perjuicio de garantizar la correspondiente compatibilidad con sus requerimientos. El CONTRATISTA se obliga a efectuar los trabajos de la presente contratación por medio del equipo humano reseñado, en su caso, en la documentación técnica presentada a LFP, S.A. para tomar parte en la licitación, salvo los supuestos de subcontratación puestos de manifiesto antes de la adjudicación de conformidad con lo señalado establecido en el presente pliego. Pólizas resto de Seguros: Notificada la adjudicacióncláusulas, el CONTRATISTA está obligado, con carácter previo a la formalización del contrato, acreditar la existencia contratista estará sujeto al cumplimiento de las pólizas de seguros que se indican a continuación por las cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establece en el mismosiguientes obligaciones:
a) Un contrato Prestar el servicio de Seguro dotación operativa para la navegación y el mantenimiento de Responsabilidad Civil general por riesgos profesionales en un catamarán propiedad de Cartagena Puerto de Culturas, S.A., con la continuidad y regularidadque establezca la sociedadpropietaria.
b) Responder de los daños que el capital asegurado no sea inferior a 1.000.000 de euros o se deriven del funcionamiento del servicio.
c) Informar a la cantidad propiedad, a su requerimiento y en todo momento, del funcionamiento del servicio.
d) Suscribir un seguro de responsabilidad civil y daños a terceros que cubra todos los daños que pudieran producirse en el desarrollo de la actividad, teniendo en cuenta el transporte de pasajeros y que deberá especificar en su oferta el importe por el que se indique va a suscribir.
e) Cumplir estrictamente los artículos previstos en este pliego de condiciones que se consideran implícitamente aceptados por el Apartado O del Cuadro simple hecho de Característicaspresentar laproposición.
f) El contratista asumirá cualquier siniestro o pérdida que se ocasione no teniendo derecho a indemnización por parte de la propiedad, salvo en caso de que la propiedad sea distinta. En esta póliza deberán figurar como asegurados el causante de dicha pérdida.
g) Las otras obligaciones derivadas del ejercicio de los derechos que corresponden a LA PROPIEDAD.
h) Presentar a requerimiento de LA PROPIEDAD, cualquier documentación referente al catamarán y a la provisión del servicio objeto de la presente contratación.
i) EL CONTRATISTA deberá cumplir los horarios requeridos por la PROPIEDAD.
j) De los daños a terceros a personas u objetos que ocasione EL CONTRATISTA, no responderá LA PROPIEDAD ni directa ni subsidiariamente.
k) El CONTRATISTA deberá dotar operativamente el servicio mediante la aportación de los recursos humanos (tripulación) y perjuicios materiales necesarios para proveer dicho servicio según se especifica en el punto 6.
l) El CONTRATISTA deberá asumir el mantenimiento de la embarcación según se especifica en el punto 6.
m) El CONTRATISTA deberá tener en todo momento a disposición de los usuarios hojas de reclamaciones cumpliendo con el decreto número 3/ 2014 de 31 de enero por el que se causen a terceras personas como consecuencia regula el sistema unificado de reclamaciones de los consumidores y usuarios en la Comunidad Autónoma de la ejecución de los servicios, imputables Región xx Xxxxxx.
n) Queda totalmente prohibido al CONTRATISTA y sus colaboradores. El ADJUDICATARIO se comprometerá realizar cualquier modificación en la embarcación así como dedicar dicha embarcación a mantener una Póliza cualquier otra actividad diferente a la expuesta en este Pliego, sin la autorización expresa de seguro, en las condiciones descritas, desde la firma del contrato hasta la finalización del periodo de garantía establecido en el pliegoLA PROPIEDAD.
bo) Cualesquiera otros seguros específicos indicados expresamente en el mismo Apartado O del Cuadro de Características de este Pliego. Salvo en el caso de Unión Temporal de Empresas (UTE), se entenderá cumplida esta obligación mediante la extensión del contrato de la póliza del seguro que tenga la empresa siempre que el capital asegurado sea el establecido, a cuyo efecto se aportará la certificación expedida por persona con poder bastante de la compañía aseguradora correspondiente. El ADJUDICATARIO se comprometerá a mantener las pólizas en las condiciones descritas, desde la firma del contrato hasta la finalización del período de garantía establecido en el Pliego. Si la póliza de seguro caducara durante la vigencia del contrato, el CONTRATISTA deberá remitir copia del recibo que acredite la renovación de la misma al Director del Contrato de LFP, S.A.. La presentación de todos los seguros se realizará antes de la firma del contrato. Los seguros estarán vigentes hasta el buen fin de la operación. Las garantías establecidas quedarán afectas al cumplimiento de esta condición. En el supuesto de que los siniestros causados superasen el total amparado en la póliza, el licitador se hará cargo de los mismos. El CONTRATISTA está obligado a cumplir conservar en perfectas condiciones la embarcación, sus instalaciones, muebles, enseres y aparatos de propiedad de Cartagena Puerto de Culturas, S.A. que se ponen a su disposición, siendo de su cuenta las reparaciones que se efectúen, y abonar los desperfectos que se observen al término del contrato excedan del deterioro normal derivados del uso cuidadoso. Dará conocimiento de las reparaciones a efectuar en ellos, que serán a su cargo, presentando las facturas correspondientes a las mismas, una vez satisfechas, a LA PROPIEDAD. LA PROPIEDAD se reserva la facultad de inspeccionar el contrato dentro del plazo total fijado estado de conservación de la embarcación, aparatos e instalaciones, para comprobar la realización del mismoefectividad de las operaciones de mantenimiento. Si éstas no se realizaran o lo fueran deficientemente, así como los plazos parciales señalados para podrán ordenar su ejecución sucesivao corrección a cargo del CONTRATISTA. En caso La falta de incumplimiento de esta obligación, LFP, S.A. podrá optar indistintamente por conservación adecuada se considerará causa suficiente para la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 por cada 1.000,00 euros del precio del contrato. Atendiendo a las especiales características del contrato, cuando se considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique en el expediente, se podrán consignar en el apartado J del Cuadro de Características xxx Xxxxxx distintas penalidades a las establecidas en el párrafo anterior. Igual facultad tendrá LFP, S.A. en el supuesto de incumplimiento de los plazos parciales, por causas imputables al contratista adjudicatario. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades no excluyen la indemnización de daños y perjuicios a que pudiera tener derecho LFP, S.A. por la demora del CONTRATISTA. En todo caso, la constitución en xxxx del CONTRATISTA no requerirá interpelación o intimación previa por parte de LFP, S.A. Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa CONTRATISTA: Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de LFP, S.A. del cumplimiento de aquellos requisitos. La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a LFP, S.A. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios; la concesión de permisos, licencias y vacaciones; las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia; las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda; las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales; el ejercicio de la potestad disciplinaria así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. La empresa contratista velará especialmente para que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los Pliegos como objeto del contrato. La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación. La empresa contratista deberá designar, al menos, un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a LFP, S.A., canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y a LFP, S.A., de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con LFP, S.A., a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a LFP, S.A. acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato. En el caso de trabajadores que estén sujetos a cualquier convenio que imponga al ADJUDICATARIO la obligación de subrogación, éste deberá tener en cuenta que, a petición de LFP, S.A. y en cualquier caso antes de la finalización del presente contrato, estará obligado a proporcionar a la Entidad la información que se le requiera en relación con las condiciones de los contratos de los trabajadores afectados. No obstante lo anterior, si el CONTRATISTA incumpliese la obligación asumida o, como consecuencia del ejercicio de cualquier acción judicial o actuación administrativa, LFP, S.A. resultare responsable económica o empresarialmente por virtud de resolución firme de cualquier obligación derivada directa o indirectamente del incumplimiento de la obligación contenida en el párrafo anterior, el CONTRATISTA incumplidor quedará obligado a reintegrar, en el plazo de treinta días desde el requerimiento que al efecto le haga LFP, S.A., el montante dinerario que se derive de la aludida resolución o resoluciones o los gastos totales que hubiere necesitado efectuar LFP, S.A. para quedar ajena a las obligaciones de que se trate. LFP, S.A. podrá, cautelarmente, condicionar el pago de cualquier liquidación pendiente con dicho CONTRATISTA a la eliminación previa de tales riesgos.
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Samples: Service Agreement
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. El CONTRATISTA contrato se obliga ejecutará con sujeción a habilitar a su representante/s las cláusulas estipuladas en el presente Xxxxxx y/o apoderado/s, para que mediante firma digital puedan comunicarse con la Entidad adjudicadora en aquellos trámites, comunicaciones, etc., que ésta determine. Igualmente se obliga a que la habilitación para actuar mediante firma digital reúna los requerimientos técnicos, tecnológicos, etc., que aquélla le comunique a fin de garantizar la correspondiente compatibilidad con sus requerimientos. El CONTRATISTA se obliga a efectuar los trabajos de la presente contratación por medio del equipo humano reseñado, en su caso, en la documentación técnica presentada a LFPlas especificaciones técnicas unidas al expediente, S.A. de acuerdo con las instrucciones que para tomar parte en la licitación, salvo los supuestos de subcontratación puestos de manifiesto antes de la adjudicación de conformidad con lo señalado en su interpretación diese al contratista el presente pliegoAyuntamiento. Pólizas de Seguros: Notificada la adjudicación, el CONTRATISTA está obligado, con carácter previo La ejecución del contrato se realizará a la formalización riesgo y xxxxxxx del contrato, acreditar la existencia de las pólizas de seguros que se indican a continuación por las cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establece en el mismo:
a) Un contrato de Seguro de Responsabilidad Civil general por riesgos profesionales en la que el capital asegurado no sea inferior a 1.000.000 de euros o a la cantidad que se indique en el Apartado O contratista. Será obligación del Cuadro de Características, en caso de que sea distinta. En esta póliza deberán figurar como asegurados contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceras personas terceros como consecuencia de la ejecución de los servicios, imputables al CONTRATISTA y sus colaboradores. El ADJUDICATARIO se comprometerá a mantener una Póliza de seguro, en las condiciones descritas, desde la firma del contrato hasta la finalización del periodo de garantía establecido en el pliego.
b) Cualesquiera otros seguros específicos indicados expresamente en el mismo Apartado O del Cuadro de Características de este Pliego. Salvo en el caso de Unión Temporal de Empresas (UTE), se entenderá cumplida esta obligación mediante la extensión del contrato de la póliza del seguro operaciones que tenga la empresa siempre que el capital asegurado sea el establecido, a cuyo efecto se aportará la certificación expedida por persona con poder bastante de la compañía aseguradora correspondiente. El ADJUDICATARIO se comprometerá a mantener las pólizas en las condiciones descritas, desde la firma del contrato hasta la finalización del período de garantía establecido en el Pliego. Si la póliza de seguro caducara durante la vigencia del contrato, el CONTRATISTA deberá remitir copia del recibo que acredite la renovación de la misma al Director del Contrato de LFP, S.A.. La presentación de todos los seguros se realizará antes de la firma del contrato. Los seguros estarán vigentes hasta el buen fin de la operación. Las garantías establecidas quedarán afectas al cumplimiento de esta condición. En el supuesto de que los siniestros causados superasen el total amparado en la póliza, el licitador se hará cargo de los mismos. El CONTRATISTA está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. En caso de incumplimiento de esta obligación, LFP, S.A. podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 por cada 1.000,00 euros del precio del contrato. Atendiendo a las especiales características del contrato, cuando se considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique en el expediente, se podrán consignar en el apartado J del Cuadro de Características xxx Xxxxxx distintas penalidades a las establecidas en el párrafo anterior. Igual facultad tendrá LFP, S.A. en el supuesto de incumplimiento de los plazos parciales, por causas imputables al contratista adjudicatario. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades no excluyen la indemnización de daños y perjuicios a que pudiera tener derecho LFP, S.A. por la demora del CONTRATISTA. En todo caso, la constitución en xxxx del CONTRATISTA no requerirá interpelación o intimación previa por parte de LFP, S.A. Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa CONTRATISTA: Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de LFP, S.A. del cumplimiento de aquellos requisitos. La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a LFP, S.A. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios; la concesión de permisos, licencias y vacaciones; las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia; las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda; las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales; el ejercicio de la potestad disciplinaria así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. La empresa contratista velará especialmente para que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los Pliegos como objeto del contrato. La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación. La empresa contratista deberá designar, al menos, un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a LFP, S.A., canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y a LFP, S.A., de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con LFP, S.A., a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a LFP, S.A. acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a requiera la ejecución del contrato. En el caso Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de trabajadores que estén sujetos a cualquier convenio que imponga al ADJUDICATARIO la obligación de subrogación, éste deberá tener en cuenta que, a petición de LFP, S.A. y en cualquier caso antes una orden de la finalización del presente contratoAdministración, estará obligado a proporcionar a será ésta responsable dentro de los límites señalados en las leyes. El contratista será responsable de la Entidad la información calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se le requiera deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Todo el personal que el concesionario contrate para la prestación de los servicios objeto de este contrato tendrá dependencia laboral del mismo, sin que por ninguna causa, incluso la de despido, pueda pasar dicho personal a dependencia del Ayuntamiento, no interviniendo éste, bajo ninguna forma, en las relaciones laborales que puedan existir entre el concesionario y su personal, salvo lo dispuesto en el presente Xxxxxx. El adjudicatario se responsabilizará del aseo y decoro del personal a su cargo que vaya a tener relación con el público, de que actúe con la debida cortesía y corrección en su trato con éste y de que cumpla con lo dispuesto en las Ordenanzas, Reglamentos y demás Disposiciones Municipales sobre el Servicio. El adjudicatario en ningún caso podrá considerarse en relación con laboral, funcionarial o de naturaleza alguna respecto del Ayuntamiento salvo la propia del contrato firmado. En cualquier caso, el contratista tendrá las condiciones obligaciones derivadas de los contratos pliegos de los trabajadores afectados. No obstante lo anterior, si el CONTRATISTA incumpliese la obligación asumida o, como consecuencia del ejercicio de cualquier acción judicial o actuación administrativa, LFP, S.A. resultare responsable económica o empresarialmente por virtud de resolución firme de cualquier obligación derivada directa o indirectamente del incumplimiento de la obligación contenida en el párrafo anterior, el CONTRATISTA incumplidor quedará obligado a reintegrar, en el plazo de treinta días desde el requerimiento que al efecto le haga LFP, S.A., el montante dinerario que se derive de la aludida resolución o resoluciones o los gastos totales que hubiere necesitado efectuar LFP, S.A. para quedar ajena a las obligaciones de que se trate. LFP, S.A. podrá, cautelarmente, condicionar el pago de cualquier liquidación pendiente con dicho CONTRATISTA a la eliminación previa de tales riesgosprescripciones técnicas particulares y demás documentación contractual.
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OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. Entre las obligaciones del CONTRATISTA, bajo su cuenta, costo y riesgo, se encuentran las siguientes:
7.1 Ejecutar el servicio con la máxima diligencia exigible de acuerdo a las circunstancias. En tal sentido, el CONTRATISTA responderá ante EDELNOR por dolo, culpa grave o culpa leve y en general cualquier incumplimiento de los servicios contratados. El CONTRATISTA no excederá los límites del encargo sin la aprobación por escrito de EDELNOR y efectuará todas las coordinaciones necesarias con esta última a fin de prestar el servicio de la forma más óptima y según el Contrato.
7.2 Ejecutar el servicio de manera íntegra y autónoma, bajo su propia cuenta, costo, gasto y riesgo, sin estar sujeto a las instrucciones de EDELNOR. El CONTRATISTA dispondrá de todos los recursos técnicos, logísticos, financieros, humanos, materiales propios y demás que se obliga requieran para proveer el servicio en forma integral y autónoma. Asimismo, el CONTRATISTA se valdrá de su personal para prestar el servicio, correspondiéndole exclusivamente la dirección de dicho personal.
7.3 Ejecutar el servicio de manera idónea y apropiada, cumpliendo con las obligaciones derivadas de este Contrato y las contenidas en todas las normas jurídicas aplicables a habilitar la prestación del servicio, incluyendo pero sin limitarse a su representante/s y/o apoderado/sellas las normas técnicas, para que mediante firma digital puedan comunicarse con la Entidad adjudicadora en aquellos trámiteslaborales, comunicacionesprevisionales, de seguridad social, de seguridad y salud ocupacional y de medio ambiente, civiles, tributarias, administrativas, etc., así como las que ésta determine. Igualmente se obliga a que la habilitación para actuar mediante firma digital reúna los requerimientos técnicosderiven de resoluciones administrativas, tecnológicosjudiciales y arbitrales, etc., que aquélla le comunique a fin de garantizar la correspondiente compatibilidad con sus requerimientos. El CONTRATISTA se obliga a efectuar los trabajos de la presente contratación por medio del equipo humano reseñado, en su caso, declara que en la documentación técnica presentada ejecución del servicio cumplirá con las normas aplicables al sector eléctrico así como con las normas sobre salud y seguridad ocupacional y medio ambiente, respeto a LFPlos derechos humanos; y con las ordenanzas municipales y otras normas municipales o de las entidades que correspondan, S.A. para tomar parte cuyo detalle consta en la licitación, salvo los supuestos las Condiciones Generales de subcontratación puestos Prestación de manifiesto antes de la adjudicación de conformidad con lo señalado en el presente pliegoServicios. Pólizas de Seguros: Notificada la adjudicaciónPor su parte, el CONTRATISTA está obligadodeclara que cumplirá con los estándares, con carácter previo a procedimientos y buenas prácticas de la formalización del contratoindustria así como las establecidas en las normas siguientes implementadas por EDELNOR, acreditar la existencia de o las pólizas de seguros que se indican a continuación por las cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establece cumpla en el mismofuturo:
a) Un contrato de Seguro de Responsabilidad Civil general por riesgos profesionales en la que el capital asegurado no sea inferior a 1.000.000 de euros o a la cantidad que se indique en el Apartado O del Cuadro de Características, en caso de que sea distinta. En esta póliza deberán figurar como asegurados los daños y perjuicios que se causen a terceras personas como consecuencia de la ejecución de los servicios, imputables al CONTRATISTA y sus colaboradores. El ADJUDICATARIO se comprometerá a mantener una Póliza de seguro, en las condiciones descritas, desde la firma del contrato hasta la finalización del periodo de garantía establecido en el pliego.
b) Cualesquiera otros seguros específicos indicados expresamente en el mismo Apartado O del Cuadro de Características de este Pliego. Salvo en el caso de Unión Temporal de Empresas (UTE), se entenderá cumplida esta obligación mediante la extensión del contrato de la póliza del seguro que tenga la empresa siempre que el capital asegurado sea el establecido, a cuyo efecto se aportará la certificación expedida por persona con poder bastante de la compañía aseguradora correspondiente. El ADJUDICATARIO se comprometerá a mantener las pólizas en las condiciones descritas, desde la firma del contrato hasta la finalización del período de garantía establecido en el Pliego. Si la póliza de seguro caducara durante la vigencia del contrato, el CONTRATISTA deberá remitir copia del recibo que acredite la renovación de la misma al Director del Contrato de LFP, S.A.. La presentación de todos los seguros se realizará antes de la firma del contrato. Los seguros estarán vigentes hasta el buen fin de la operación. Las garantías establecidas quedarán afectas al cumplimiento de esta condición. En el supuesto de que los siniestros causados superasen el total amparado en la póliza, el licitador se hará cargo de los mismos. El CONTRATISTA está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. En caso de incumplimiento de esta obligación, LFP, S.A. podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 por cada 1.000,00 euros del precio del contrato. Atendiendo a las especiales características del contrato, cuando se considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique en el expediente, se podrán consignar en el apartado J del Cuadro de Características xxx Xxxxxx distintas penalidades a las establecidas en el párrafo anterior. Igual facultad tendrá LFP, S.A. en el supuesto de incumplimiento de los plazos parciales, por causas imputables al contratista adjudicatario. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades no excluyen la indemnización de daños y perjuicios a que pudiera tener derecho LFP, S.A. por la demora del CONTRATISTA. En todo caso, la constitución en xxxx del CONTRATISTA no requerirá interpelación o intimación previa por parte de LFP, S.A. Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa CONTRATISTA: Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de LFP, S.A. del cumplimiento de aquellos requisitos. La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a LFP, S.A. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios; la concesión de permisos, licencias y vacaciones; las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia; las obligaciones legales en materia Normas Generales de Seguridad Social, incluido el abono para Contratistas de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda; las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales; el ejercicio de la potestad disciplinaria así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. La empresa contratista velará especialmente para que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los Pliegos como objeto del contrato. La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación. La empresa contratista deberá designar, al menos, un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a LFP, S.A., canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y a LFP, S.A., de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contratoEDELNOR.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con LFP, S.A., a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a LFP, S.A. acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato. En el caso de trabajadores que estén sujetos a cualquier convenio que imponga al ADJUDICATARIO la obligación de subrogación, éste deberá tener en cuenta que, a petición de LFP, S.A. y en cualquier caso antes de la finalización del presente contrato, estará obligado a proporcionar a la Entidad la información que se le requiera en relación con las condiciones de los contratos de los trabajadores afectados. No obstante lo anterior, si el CONTRATISTA incumpliese la obligación asumida o, como consecuencia del ejercicio de cualquier acción judicial o actuación administrativa, LFP, S.A. resultare responsable económica o empresarialmente por virtud de resolución firme de cualquier obligación derivada directa o indirectamente del incumplimiento de la obligación contenida en el párrafo anterior, el CONTRATISTA incumplidor quedará obligado a reintegrar, en el plazo de treinta días desde el requerimiento que al efecto le haga LFP, S.A., el montante dinerario que se derive de la aludida resolución o resoluciones o los gastos totales que hubiere necesitado efectuar LFP, S.A. para quedar ajena a las obligaciones de que se trate. LFP, S.A. podrá, cautelarmente, condicionar el pago de cualquier liquidación pendiente con dicho CONTRATISTA a la eliminación previa de tales riesgos.
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OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. El EL CONTRATISTA se obliga a habilitar a garantizará la calidad del objeto contratado y responderá por su representante/s y/o apoderado/soportuna y correcta ejecución dentro del plazo, para que mediante firma digital puedan comunicarse con la Entidad adjudicadora en aquellos trámitesy realizará las siguientes actividades, comunicacionesasí: Evaluar y recomendar, etc., que ésta determine. Igualmente se obliga a que la habilitación para actuar mediante firma digital reúna los requerimientos técnicos, tecnológicos, etc., que aquélla le comunique a fin de garantizar la correspondiente compatibilidad con sus requerimientos. El CONTRATISTA se obliga a efectuar los trabajos partiendo de la base que suministre Empresas Públicas de Armenia E.S.P., de la conveniencia o inconveniencia de la contratación de un ramo o grupo de pólizas requeridas por EPA E.S.P., esto dentro de la propuesta técnica que se presente contratación por medio para la eventual adjudicación del equipo humano reseñado, en su caso, contrato. Elaboración en la documentación propuesta técnica presentada a LFP, S.A. que se presente para tomar parte en la licitación, salvo los supuestos eventual adjudicacióndel contrato de subcontratación puestos un plan de manifiesto antes de la adjudicación de conformidad con lo señalado en seguros para el presente pliego. Pólizas de Seguros: Notificada la adjudicación, el CONTRATISTA está obligado, con carácter previo a la formalización del contrato, acreditar la existencia manejo de las pólizas de seguros que se indican del EPA E.S.P. y de acuerdo a continuación por las cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establece en el mismo:
a) Un contrato sus necesidades de Seguro de Responsabilidad Civil general por riesgos profesionales protección. Asesoría en la que el capital asegurado no sea inferior a 1.000.000 elaboración de euros o a proyectos de pliegos de condiciones, pliegos de condiciones, coadyuvancia en la cantidad que se indique en el Apartado O del Cuadro justificación técnica de Características, adendas en caso de que sea distintaestas se requieran emitir por la entidad, participación activa en el comité asesor y evaluador que designe EPA E.S.P., para la escogencia de la (s) propuesta (s) para la contratación de la Compañía (s) de Seguros, en lo que respecta a la parte técnica y de conocimientos especializados en el tema de seguros. En esta póliza deberán figurar como asegurados los daños Asesoría en la elaboración y perjuicios estructuración de pólizas y coberturas, especialmente desde el punto de vista técnico y económico y trámites ante las Compañías de Seguros. Evaluación, análisis y revisión de las pólizas, anexos y demás documentos expedidos por las Compañías de Seguros. Asesoría directa, especialmente en reclamaciones de pólizas. Elaboración de un Estudio de Riesgos de la contratación de seguros, esto en la propuesta técnica que se causen a terceras personas como consecuencia de presente para la ejecución de los servicios, imputables al CONTRATISTA y sus colaboradores. El ADJUDICATARIO se comprometerá a mantener una Póliza de seguro, en las condiciones descritas, desde la firma del contrato hasta la finalización del periodo de garantía establecido en el pliego.
b) Cualesquiera otros seguros específicos indicados expresamente en el mismo Apartado O del Cuadro de Características de este Pliego. Salvo en el caso de Unión Temporal de Empresas (UTE), se entenderá cumplida esta obligación mediante la extensión del contrato de la póliza del seguro que tenga la empresa siempre que el capital asegurado sea el establecido, a cuyo efecto se aportará la certificación expedida por persona con poder bastante de la compañía aseguradora correspondiente. El ADJUDICATARIO se comprometerá a mantener las pólizas en las condiciones descritas, desde la firma del contrato hasta la finalización del período de garantía establecido en el Pliego. Si la póliza de seguro caducara durante la vigencia del contrato, el CONTRATISTA deberá remitir copia del recibo que acredite la renovación de la misma al Director del Contrato de LFP, S.A.. La presentación de todos los seguros se realizará antes de la firma eventual adjudicación del contrato. Los Diseñar los requerimientos de las pólizas más adecuadas para efectuar técnicamente la transferencia de sus riesgos a las Compañías de Seguros, buscando obtener el menor costo pero que produzca los fines propuestos. Conjuntamente con EPA E.S.P., evaluar correctamente los bienes a asegurar con el objeto de evitar pérdidas por bajo seguro o que se paguen primas en exceso por seguros estarán vigentes superiores a los necesarios. Informar oportunamente a EPA E.S.P., todos los cambios que ocurran en el mercado de seguros relacionados con sus contratos. Tramitar ante la Compañía de Seguros respectiva, la presentación de siniestros y hacer su seguimiento hasta obtener el buen fin pago oportuno. Efectuar las inclusiones requeridas por el EMPRESDAS PUBLICAS de conformidad con las nuevas adquisiciones que se presenten en el curso de la operaciónintermediación. Las garantías establecidas quedarán afectas demás inherentes al cumplimiento de esta condición. En el supuesto de que los siniestros causados superasen el total amparado en la póliza, el licitador se hará cargo de los mismos. El CONTRATISTA está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. En caso de incumplimiento de esta obligación, LFP, S.A. podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 por cada 1.000,00 euros del precio del contrato. Atendiendo a las especiales características del contrato, cuando se considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique en el expediente, se podrán consignar en el apartado J del Cuadro de Características xxx Xxxxxx distintas penalidades a las establecidas en el párrafo anterior. Igual facultad tendrá LFP, S.A. en el supuesto de incumplimiento de los plazos parciales, por causas imputables al contratista adjudicatario. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades no excluyen la indemnización de daños y perjuicios a que pudiera tener derecho LFP, S.A. por la demora del CONTRATISTA. En todo caso, la constitución en xxxx del CONTRATISTA no requerirá interpelación o intimación previa por parte de LFP, S.A. Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa CONTRATISTA: Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de LFP, S.A. del cumplimiento de aquellos requisitos. La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a LFP, S.A. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios; la concesión de permisos, licencias y vacaciones; las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia; las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda; las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales; el ejercicio de la potestad disciplinaria así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. La empresa contratista velará especialmente para que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los Pliegos como objeto del contrato. La empresa contratista estará obligada Informar a ejecutar el contrato EPA E.S.P. los cambios que se presenten en sus propias dependencias o instalaciones salvo quela ejecución del programa integral de seguros, excepcionalmente, sea autorizada entregando mediante aviso no inferior a prestar sus treinta días (30) los cambios que se puedan presentar en los diferentes riesgos. Llevar un cronograma de las fechas de vencimiento y renovación de las diferentes pólizas que actualmente posee EPA E.S.P. Prestar todos los demás servicios en las dependencias de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público. En este caso, el personal emanan de la empresa contratista ocupará espacios actividad de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a intermediación de seguros, permitiéndosele la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación. La empresa contratista deberá designar, al menos, un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a LFP, S.A., canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, designación de un ladofuncionario de su cuenta y riesgo a las instalaciones de EPA E.S.P., cuando la entidad así lo requiera, a fin de tener un contacto permanente y a LFP, S.A., de otro lado, actualizado en todo lo relativo relacionado con nuestro programa de seguros. Guardar reserva sobre todas las informaciones que EMPRESAS PUBLICAS considere reservadas. Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando dilataciones. No acceder a las cuestiones derivadas peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ejecución del contrato.
b) Distribuir ley con el trabajo entre el personal encargado fin de obligarlos a hacer u omitir algún acto o hecho. El intermediario de seguros en la presentación de su propuesta aceptará todas las obligaciones establecidas y se compromete además con las que presente en su oferta. En la elaboración de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones propuesta técnica para este proceso de trabajo que sean necesarias en relación con concurso de méritos deberá ofertar o contener la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño misma todos los xxxxx o grupo xx xxxxx de seguros requeridos por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con LFP, S.A., a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a LFP, S.A. acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato. En el caso de trabajadores que estén sujetos a cualquier convenio que imponga al ADJUDICATARIO la obligación de subrogación, éste deberá tener en cuenta que, a petición de LFP, S.A. y en cualquier caso antes de la finalización del presente contrato, estará obligado a proporcionar a la Entidad la información que se le requiera en relación con las condiciones de los contratos de los trabajadores afectados. No obstante lo anterior, si el CONTRATISTA incumpliese la obligación asumida o, como consecuencia del ejercicio de cualquier acción judicial o actuación administrativa, LFP, S.A. resultare responsable económica o empresarialmente por virtud de resolución firme de cualquier obligación derivada directa o indirectamente del incumplimiento de la obligación contenida en el párrafo anterior, el CONTRATISTA incumplidor quedará obligado a reintegrar, en el plazo de treinta días desde el requerimiento que al efecto le haga LFP, S.A., el montante dinerario que se derive de la aludida resolución o resoluciones o los gastos totales que hubiere necesitado efectuar LFP, S.A. para quedar ajena a las obligaciones de que se trate. LFP, S.A. podrá, cautelarmente, condicionar el pago de cualquier liquidación pendiente con dicho CONTRATISTA a la eliminación previa de tales riesgos.EPA
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Samples: Contrato De Prestación De Intermediación De Seguros
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. 20.1.- El CONTRATISTA contrato se obliga ejecutará con estricta sujeción a habilitar a su representante/s y/o apoderado/slas estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, para que mediante firma digital puedan comunicarse con la Entidad adjudicadora observando fielmente lo establecido en aquellos trámitesel pliego de prescripciones técnicas, comunicaciones, etc., que ésta determine. Igualmente se obliga a que la habilitación para actuar mediante firma digital reúna los requerimientos técnicos, tecnológicos, etc., que aquélla le comunique a fin de garantizar la correspondiente compatibilidad con sus requerimientos. El CONTRATISTA se obliga a efectuar los trabajos de la presente contratación por medio del equipo humano reseñadoasí como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación. Los bienes objeto del suministro deberán ser entregados en el “ INSTITUTO DE TECNOLOGÍA QUÍMICA Y MEDIOAMBIENTAL DEL CAMPUS DE La Administración podrá inspeccionar las diferentes fases de elaboración de los bienes a suministrar. Asimismo, el órgano adjudicador podrá efectuar por sí mismo, u ordenar al contratista, x xxxxx de éste, la documentación técnica presentada realización de análisis, ensayos y pruebas de los materiales empleados y de los bienes a LFPsuministrar, S.A. a fin de comprobar que se adecuan a la calidad e idoneidad ofertadas por el adjudicatario. El contratista estará obligado a realizar todas las operaciones que resulten necesarias para tomar parte la instalación, puesta en la licitaciónfuncionamiento o puesta en marcha de los bienes a suministrar, salvo los supuestos de subcontratación puestos de manifiesto antes de la adjudicación de conformidad con lo señalado establecido en el presente pliegopliego de prescripciones técnicas, considerándose su costo incluido en el precio del contrato.
20.2.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, respondiendo éste de la calidad de los bienes y de los vicios ocultos que pudieran apreciarse durante el plazo de garantía. Pólizas Quedan exceptuados de Seguros: Notificada lo dispuesto en el párrafo anterior los defectos que se puedan apreciar que sean consecuencia directa e inmediata de una actuación u orden de la adjudicaciónAdministración. El contratista no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, el CONTRATISTA está obligado, con carácter previo averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la formalización Administración, salvo que ésta hubiese incurrido en xxxx al recibirlos. Será obligación del contrato, acreditar la existencia de las pólizas de seguros que se indican a continuación por las cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establece en el mismo:
a) Un contrato de Seguro de Responsabilidad Civil general por riesgos profesionales en la que el capital asegurado no sea inferior a 1.000.000 de euros o a la cantidad que se indique en el Apartado O del Cuadro de Características, en caso de que sea distinta. En esta póliza deberán figurar como asegurados contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceras personas terceros, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los servicios, imputables al CONTRATISTA y sus colaboradoreslímites señalados en las leyes. El ADJUDICATARIO se comprometerá a mantener una Póliza contratista será responsable de seguroobtener las cesiones, permisos y autorizaciones de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación que, en su caso, resulten necesarias, corriendo por su cuenta el abono de las condiciones descritasindemnizaciones que pudieran corresponder por tales conceptos. Asimismo, desde será responsable de toda reclamación relativa a la firma del contrato hasta la finalización del periodo de garantía establecido propiedad industrial y comercial, debiendo indemnizar, en el pliego.
b) Cualesquiera otros seguros específicos indicados expresamente en el mismo Apartado O del Cuadro de Características de este Pliego. Salvo en el caso de Unión Temporal de Empresas (UTE), se entenderá cumplida esta obligación mediante la extensión del contrato de la póliza del seguro que tenga la empresa siempre que el capital asegurado sea el establecidosu caso, a cuyo efecto se aportará la certificación expedida por persona con poder bastante de la compañía aseguradora correspondiente. El ADJUDICATARIO se comprometerá a mantener las pólizas en las condiciones descritas, desde la firma del contrato hasta la finalización del período de garantía establecido en el Pliego. Si la póliza de seguro caducara durante la vigencia del contrato, el CONTRATISTA deberá remitir copia del recibo que acredite la renovación de la misma al Director del Contrato de LFP, S.A.. La presentación Administración de todos los seguros se realizará antes daños y perjuicios que para la misma pudieran derivarse con motivo de la firma interposición de reclamaciones.
20.3.- Cuando el acto de recepción de los bienes objeto del contrato. Los seguros estarán vigentes hasta el buen fin suministro sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la operación. Las garantías establecidas quedarán afectas al cumplimiento de esta condición. En el supuesto de que los siniestros causados superasen el total amparado en la póliza, el licitador se hará cargo custodia de los mismos. mismos durante el tiempo que medie entre una y otra.
20.4.- El CONTRATISTA está obligado contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a cumplir su cargo el contrato dentro del plazo total fijado personal necesario para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. En caso de incumplimiento de esta obligación, LFP, S.A. podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 por cada 1.000,00 euros del precio del contrato. Atendiendo a las especiales características objeto del contrato, cuando se considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique en el expedienterespecto del que ostentará, se podrán consignar en el apartado J del Cuadro de Características xxx Xxxxxx distintas penalidades a las establecidas en el párrafo anterior. Igual facultad tendrá LFP, S.A. en el supuesto de incumplimiento de todos los plazos parciales, por causas imputables al contratista adjudicatario. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades no excluyen la indemnización de daños y perjuicios a que pudiera tener derecho LFP, S.A. por la demora del CONTRATISTA. En todo casoefectos, la constitución en xxxx del CONTRATISTA no requerirá interpelación o intimación previa por parte condición de LFP, S.A. Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa CONTRATISTA: Corresponde exclusivamente a la empresa empresario.
20.5.- El contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de LFP, S.A. del cumplimiento de aquellos requisitos. La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a LFP, S.A. La empresa contratista asume debe asumir expresamente la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de cumplir con la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios; la concesión de permisos, licencias y vacaciones; las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia; las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda; las obligaciones legales normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales; el ejercicio de la potestad disciplinaria así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. La empresa contratista velará especialmente para que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los Pliegos como objeto del contrato. La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación. La empresa contratista deberá designar, al menos, un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a LFP, S.A., canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y a LFP, S.A., de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de laborales durante la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir 20.6.- El contratista deberá guardar sigilo respecto a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con LFP, S.A., a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a LFP, S.A. acerca de las variaciones, ocasionales los datos o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato. En el caso de trabajadores que estén sujetos a cualquier convenio que imponga al ADJUDICATARIO la obligación de subrogación, éste deberá tener en cuenta antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a petición de LFP, S.A. y en cualquier caso antes de la finalización su conocimiento con ocasión del presente contrato, estará obligado a proporcionar a la Entidad la información que se le requiera en relación con las condiciones de los contratos de los trabajadores afectados. No obstante lo anterior, si el CONTRATISTA incumpliese la obligación asumida o, como consecuencia del ejercicio de cualquier acción judicial o actuación administrativa, LFP, S.A. resultare responsable económica o empresarialmente por virtud de resolución firme de cualquier obligación derivada directa o indirectamente del incumplimiento de la obligación contenida en el párrafo anterior, el CONTRATISTA incumplidor quedará obligado a reintegrar, en el plazo de treinta días desde el requerimiento que al efecto le haga LFP, S.A., el montante dinerario que se derive de la aludida resolución o resoluciones o los gastos totales que hubiere necesitado efectuar LFP, S.A. para quedar ajena a las obligaciones de que se trate. LFP, S.A. podrá, cautelarmente, condicionar el pago de cualquier liquidación pendiente con dicho CONTRATISTA a la eliminación previa de tales riesgosmismo.
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Samples: Contract for Supply and Installation of Energy Recovery System for Biomass
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. El CONTRATISTA Cumplir con la entrega de los bienes dentro del plazo y condiciones establecidas en la cláusula 7° de este contrato, según las Bases Administrativas, Propuesta y demás documentos complementarios. No ceder a terceros, total o parcialmente los derechos y obligaciones de este Contrato. "EL CONTRATISTA" declara estar legalmente autorizado para vender los bienes materia de la Compraventa, liberando a "EL HOSPITAL " de toda responsabilidad por infracción de patentes u otros derechos de propiedad industrial, asumiendo por su cuenta todos los gastos que demande algún reclamo por estos conceptos; así como los gastos de la defensa en los procedimientos que entablen, obligándose a pagar el resarcimiento correspondiente, si “EL HOSPITAL” fuera afectado en su derecho al uso de los mismos. "EL CONTRATISTA" se obliga a habilitar reemplazar a su representante/s y/o apoderado/s, para costo el bien que mediante firma digital puedan comunicarse con la Entidad adjudicadora en aquellos trámites, comunicaciones, etc., que ésta determine. Igualmente se obliga a que la habilitación para actuar mediante firma digital no reúna los requerimientos técnicos, tecnológicos, etc., que aquélla le comunique a fin de garantizar la correspondiente compatibilidad con sus requerimientos. El CONTRATISTA se obliga a efectuar los trabajos las características y especificaciones requeridas por las Bases de la presente contratación por medio del equipo humano reseñadoLicitación y su Propuesta. Asimismo, en su caso, en la documentación técnica presentada a LFP, S.A. para tomar parte en la licitación, salvo los supuestos de subcontratación puestos de manifiesto antes de la adjudicación de conformidad con lo señalado en el presente pliego. Pólizas de Seguros: Notificada la adjudicación, el CONTRATISTA está obligado, con carácter previo a la formalización del contrato, acreditar la existencia de las pólizas de seguros que se indican a continuación por las cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establece en el mismo:
a) Un contrato de Seguro de Responsabilidad Civil general por riesgos profesionales en la que el capital asegurado no sea inferior a 1.000.000 de euros o a la cantidad que se indique en el Apartado O del Cuadro de Características, en caso de que sea distinta. En esta póliza deberán figurar como asegurados los daños y perjuicios que se causen a terceras personas como consecuencia de la ejecución de los servicios, imputables al CONTRATISTA y sus colaboradores. El ADJUDICATARIO se comprometerá a mantener una Póliza de seguro, en las condiciones descritas, desde la firma del contrato hasta la finalización del periodo de garantía establecido en el pliego.
b) Cualesquiera otros seguros específicos indicados expresamente en el mismo Apartado O del Cuadro de Características de este Pliego. Salvo en el caso de Unión Temporal presentar falla o vicios de Empresas (UTE)fabricación, inadaptación con el uso normal de los productos, según corresponda, procederá al debido reemplazo. "EL CONTRATISTA" declara estar legal y contractualmente hábil para efectuar la entrega del equipo adjudicado, por lo cual presenta la Declaración Jurada Simple de no estar Inhabilitado para contratar con el Estado. "EL CONTRATISTA", se entenderá cumplida esta obligación mediante la extensión compromete a suministrar insumos , materiales o repuestos originales para el funcionamiento del contrato equipo ofertado por un periodo no menor de 10 años, a partir de la póliza del seguro que tenga la empresa siempre que fecha de recepción. "EL CONTRATISTA", se compromete a dar garantía de fabricación por el capital asegurado sea el establecido, periodo de treinta y ocho ( 38 )meses contados a cuyo efecto se aportará la certificación expedida por persona con poder bastante partir de la compañía aseguradora correspondientefecha de recepción. El ADJUDICATARIO "EL CONTRATISTA", se comprometerá compromete a mantener dar el mantenimiento preventivo por el periodo de las pólizas en las condiciones descritasgarantía , desde la firma del contrato hasta la finalización del período de garantía establecido en el Pliego. Si la póliza de seguro caducara durante la vigencia del contrato, el CONTRATISTA deberá remitir copia del recibo que acredite la renovación consta de la misma al Director del Contrato de LFP, S.A.. La presentación de todos los seguros se realizará antes de la firma del contrato. Los seguros estarán vigentes hasta el buen fin de la operación. Las garantías establecidas quedarán afectas al cumplimiento de esta condición. En el supuesto de que los siniestros causados superasen el total amparado en la póliza, el licitador se hará cargo siguiente manera: Inspección o revisión globales y especificaciones de los mismosequipos. El CONTRATISTA está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismoAjustes electrónicos, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesivaeléctricos, y/o mecánicos. En caso de incumplimiento de esta obligaciónLimpieza, LFPlubricación , S.A. podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 por cada 1.000,00 euros del precio del contrato. Atendiendo a las especiales características del contrato, cuando se considere necesario para su correcta ejecución engrase y así se justifique en el expediente, se podrán consignar en el apartado J del Cuadro de Características xxx Xxxxxx distintas penalidades a las establecidas en el párrafo anterior. Igual facultad tendrá LFP, S.A. en el supuesto de incumplimiento de los plazos parciales, por causas imputables al contratista adjudicatario. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades no excluyen la indemnización de daños y perjuicios a que pudiera tener derecho LFP, S.A. por la demora del CONTRATISTA. En todo caso, la constitución en xxxx del CONTRATISTA no requerirá interpelación o intimación previa por parte de LFP, S.A. Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa CONTRATISTA: Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de LFP, S.A. del cumplimiento de aquellos requisitos. La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a LFP, S.A. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios; la concesión de permisos, licencias y vacaciones; las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia; las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda; las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales; el ejercicio de la potestad disciplinaria así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. La empresa contratista velará especialmente para que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los Pliegos como objeto del contrato. La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación. La empresa contratista deberá designar, al menos, un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a LFP, S.A., canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y a LFP, S.A., de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contratopintado.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con LFP, S.A., a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a LFP, S.A. acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato. En el caso de trabajadores que estén sujetos a cualquier convenio que imponga al ADJUDICATARIO la obligación de subrogación, éste deberá tener en cuenta que, a petición de LFP, S.A. y en cualquier caso antes de la finalización del presente contrato, estará obligado a proporcionar a la Entidad la información que se le requiera en relación con las condiciones de los contratos de los trabajadores afectados. No obstante lo anterior, si el CONTRATISTA incumpliese la obligación asumida o, como consecuencia del ejercicio de cualquier acción judicial o actuación administrativa, LFP, S.A. resultare responsable económica o empresarialmente por virtud de resolución firme de cualquier obligación derivada directa o indirectamente del incumplimiento de la obligación contenida en el párrafo anterior, el CONTRATISTA incumplidor quedará obligado a reintegrar, en el plazo de treinta días desde el requerimiento que al efecto le haga LFP, S.A., el montante dinerario que se derive de la aludida resolución o resoluciones o los gastos totales que hubiere necesitado efectuar LFP, S.A. para quedar ajena a las obligaciones de que se trate. LFP, S.A. podrá, cautelarmente, condicionar el pago de cualquier liquidación pendiente con dicho CONTRATISTA a la eliminación previa de tales riesgos.
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Samples: Contrato De Compra Venta
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. El CONTRATISTA se obliga contratista está obligado a habilitar organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a su representante/s las características establecidas en el contrato y dentro de los plazos señalados en el mismo, y/o apoderado/s, para que mediante firma digital puedan comunicarse con la Entidad adjudicadora en aquellos trámites, comunicaciones, etc., que ésta determine. Igualmente se obliga a que la habilitación para actuar mediante firma digital reúna los requerimientos técnicos, tecnológicos, etc., que aquélla le comunique a fin de garantizar la correspondiente compatibilidad con sus requerimientos. El CONTRATISTA se obliga a efectuar los trabajos de la presente contratación por medio del equipo humano reseñado, en su caso, en la documentación técnica presentada a LFP, S.A. para tomar parte en la licitación, salvo los supuestos de subcontratación puestos de manifiesto antes de la adjudicación de conformidad con lo señalado en el presente pliego. Pólizas de Seguros: Notificada la adjudicación, el CONTRATISTA está obligado, con carácter previo a la formalización del contrato, acreditar la existencia de las pólizas de seguros que se indican a continuación por las cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establece en el mismo:
a) Un contrato de Seguro de Responsabilidad Civil general por riesgos profesionales en la que el capital asegurado no sea inferior a 1.000.000 de euros o a la cantidad que se indique en el Apartado O del Cuadro de Características, en caso de que sea distinta. En esta póliza deberán figurar como asegurados los daños y perjuicios que se causen a terceras personas como consecuencia de la ejecución de los servicios, imputables las obras conforme al CONTRATISTA y sus colaboradores. El ADJUDICATARIO se comprometerá a mantener una Póliza proyecto aprobado por el órgano de seguro, en las condiciones descritas, desde la firma del contrato hasta la finalización del periodo de garantía establecido en el pliego.
b) Cualesquiera otros seguros específicos indicados expresamente en el mismo Apartado O del Cuadro de Características de este Pliego. Salvo en el caso de Unión Temporal de Empresas (UTE), se entenderá cumplida esta obligación mediante la extensión del contrato de la póliza del seguro que tenga la empresa siempre que el capital asegurado sea el establecido, a cuyo efecto se aportará la certificación expedida por persona con poder bastante de la compañía aseguradora correspondiente. El ADJUDICATARIO se comprometerá a mantener las pólizas en las condiciones descritas, desde la firma del contrato hasta la finalización del período de garantía establecido en el Pliego. Si la póliza de seguro caducara durante la vigencia del contrato, el CONTRATISTA deberá remitir copia del recibo que acredite la renovación de la misma al Director del Contrato de LFP, S.A.. La presentación de todos los seguros se realizará antes de la firma del contrato. Los seguros estarán vigentes hasta el buen fin de la operación. Las garantías establecidas quedarán afectas al cumplimiento de esta condición. En el supuesto de que los siniestros causados superasen el total amparado en la póliza, el licitador se hará cargo de los mismos. El CONTRATISTA está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. En caso de incumplimiento de esta obligación, LFP, S.A. podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 por cada 1.000,00 euros del precio del contrato. Atendiendo a las especiales características del contrato, cuando se considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique en el expediente, se podrán consignar en el apartado J del Cuadro de Características xxx Xxxxxx distintas penalidades a las establecidas en el párrafo anterior. Igual facultad tendrá LFP, S.A. en el supuesto de incumplimiento de los plazos parciales, por causas imputables al contratista adjudicatario. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades no excluyen la indemnización de daños y perjuicios a que pudiera tener derecho LFP, S.A. por la demora del CONTRATISTAcontratación. En todo caso, la constitución en xxxx del CONTRATISTA no requerirá interpelación o intimación previa por parte Administración conservará los poderes de LFP, S.A. Reglas especiales respecto del personal laboral de policía necesarios para asegurar la empresa CONTRATISTA: Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de LFP, S.A. del cumplimiento de aquellos requisitos. La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a LFP, S.A. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago buena marcha de los salarios; la concesión de permisos, licencias y vacaciones; las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia; las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda; las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales; el ejercicio de la potestad disciplinaria así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. La empresa contratista velará especialmente para que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los Pliegos como objeto del contrato. La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación. La empresa contratista deberá designar, al menos, un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a LFP, S.A., canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y a LFP, S.A., de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con LFP, S.A., a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a LFP, S.A. acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato. En el caso de trabajadores que estén sujetos a cualquier convenio que imponga al ADJUDICATARIO la obligación de subrogación, éste deberá tener en cuenta que, a petición de LFP, S.A. y en cualquier caso antes de la finalización del presente contrato, estará obligado a proporcionar a la Entidad la información que se le requiera en relación con las condiciones de los contratos de los trabajadores afectados. No obstante lo anterior, si el CONTRATISTA incumpliese la obligación asumida o, como consecuencia del ejercicio de cualquier acción judicial o actuación administrativa, LFP, S.A. resultare responsable económica o empresarialmente por virtud de resolución firme de cualquier obligación derivada directa o indirectamente del incumplimiento de la obligación contenida en el párrafo anterior, el CONTRATISTA incumplidor quedará obligado a reintegrar, en el plazo de treinta días desde el requerimiento que al efecto le haga LFP, S.A., el montante dinerario que se derive de la aludida resolución o resoluciones o los gastos totales que hubiere necesitado efectuar LFP, S.A. para quedar ajena a las obligaciones de que se trate. LFP(Art. 279 TRLCSP) En concreto, S.A. podráel contratista estará sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Prestar el servicio con la continuidad convenida.
b) Cuidar del buen orden del servicio, cautelarmentepudiendo dictar las oportunas instrucciones, condicionar sin perjuicio de los poderes de policía y control de la prestación del servicio, que corresponde a este Ayuntamiento.
c) Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el pago de cualquier liquidación pendiente con dicho CONTRATISTA desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la eliminación previa Administración.
d) Respetar el principio de tales riesgosno discriminación por razón de nacionalidad, respecto de las empresas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, en los contratos de suministro.
e) Respetar la normativa autonómica y municipal en materia de normalización lingüística.
f) Presentar mensualmente un resumen de los trabajos realizados y de las incidencias habidas en su caso. La falta de ejecución de los trabajos de obligado cumplimiento, dará lugar a deducciones de los mismos en las facturas mensuales, sin perjuicio de las medidas que adopte el propio ayuntamiento en cuanto a la resolución del contrato y, en su caso, la imposición de sanciones.
g) El adjudicatario quedará obligado a la reposición diaria de las bolsas de plástico que se alojen en el interior de las papeleras.
h) El adjudicatario quedará obligado a llevar a cabo una inspección mensual de las áreas de trabajo acompañado de personal técnico municipal, la entrega de la memoria referida en el apartado f).
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Samples: Service Contract
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. El ADEMÁS DE LAS OBLIGACIONES Y ESPECIFICIDADES SEÑALADAS EN LOS TERMINOS DE LA PRESENTE INVITACIÓN PÚBLICA, EL CONTRATISTA se obliga a habilitar a su representante/s y/o apoderado/s, para que mediante firma digital puedan comunicarse con la Entidad adjudicadora en aquellos trámites, comunicaciones, etc., que ésta determine. Igualmente se obliga a que la habilitación para actuar mediante firma digital reúna los requerimientos técnicos, tecnológicos, etc., que aquélla le comunique a fin de garantizar la correspondiente compatibilidad con sus requerimientos. El CONTRATISTA se obliga a efectuar los trabajos de la presente contratación por medio del equipo humano reseñado, en su caso, en la documentación técnica presentada a LFP, S.A. para tomar parte en la licitación, salvo los supuestos de subcontratación puestos de manifiesto antes de la adjudicación de conformidad con lo señalado en el presente pliego. Pólizas de Seguros: Notificada la adjudicación, el CONTRATISTA está obligado, con carácter previo a la formalización cumplimiento del contrato, acreditar la existencia estará obligado a: - Cumplir con el objeto contractual - Entregar los soportes de las pólizas actividades realizadas, dentro de seguros los plazos fijados para el efecto por la supervisión del contrato. - Guardar absoluta confidencialidad “Know How” de los procesos y directrices de POSITIVA S.A., que se indican a continuación por las cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establece en el mismo:
a) Un contrato de Seguro de Responsabilidad Civil general por riesgos profesionales en la que el capital asegurado no sea inferior a 1.000.000 de euros o a la cantidad que se indique en el Apartado O del Cuadro de Características, en caso de que sea distinta. En esta póliza deberán figurar como asegurados los daños y perjuicios que se causen a terceras personas como consecuencia conozca con ocasión de la ejecución de los servicios, imputables al CONTRATISTA y sus colaboradores. El ADJUDICATARIO se comprometerá a mantener una Póliza de seguro, en las condiciones descritas, desde la firma del contrato hasta la finalización del periodo de garantía establecido en el pliego.
b) Cualesquiera otros seguros específicos indicados expresamente en el mismo Apartado O del Cuadro de Características de este Pliego. Salvo en el caso de Unión Temporal de Empresas (UTE), se entenderá cumplida esta obligación mediante la extensión del contrato de la póliza del seguro que tenga la empresa siempre que el capital asegurado sea el establecido, a cuyo efecto se aportará la certificación expedida por persona - Obrar con poder bastante de la compañía aseguradora correspondiente. El ADJUDICATARIO se comprometerá a mantener las pólizas en las condiciones descritas, desde la firma del contrato hasta la finalización del período de garantía establecido en el Pliego. Si la póliza de seguro caducara lealtad y buena fe durante la vigencia del contrato, el CONTRATISTA deberá remitir copia del recibo que acredite la renovación de la misma al Director del Contrato de LFP, S.A.. La presentación de todos los seguros se realizará antes de la firma del contrato. Los seguros estarán vigentes hasta el buen fin de la operación. Las garantías establecidas quedarán afectas al cumplimiento de esta condición. En el supuesto de que los siniestros causados superasen el total amparado en la póliza, el licitador se hará cargo de los mismos. El CONTRATISTA está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. En caso de incumplimiento de esta obligación, LFP, S.A. podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 por cada 1.000,00 euros del precio del contrato. Atendiendo a las especiales características del contrato, cuando se considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique en el expediente, se podrán consignar en el apartado J del Cuadro de Características xxx Xxxxxx distintas penalidades a las establecidas en el párrafo anterior. Igual facultad tendrá LFP, S.A. en el supuesto de incumplimiento de los plazos parciales, por causas imputables al contratista adjudicatario. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades no excluyen la indemnización de daños y perjuicios a que pudiera tener derecho LFP, S.A. por la demora del CONTRATISTA. En todo caso, la constitución en xxxx del CONTRATISTA no requerirá interpelación o intimación previa por parte de LFP, S.A. Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa CONTRATISTA: Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio evitando dilaciones - No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúan por fuera de la verificación por parte ley con el fin de LFPhacer u omitir algún hecho. - Mantener reserva sobre la información que legalmente amerite este trato, S.A. que le sea suministrada para el desarrollo o con objeto del cumplimiento contrato - Radicar las facturas de aquellos requisitos. La empresa contratista procurará cobro dentro de los plazos establecidos - Mantener vigentes todas las garantías que exista estabilidad amparan el contrato, en el equipo término del mismo - Cumplir con sus obligaciones frente al Sistema de trabajo y Seguridad Social Integral - Las demás que por Xxx o contrato le correspondan El contratista será responsable, ante las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a LFP, S.A. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago autoridades de los salarios; la concesión de permisos, licencias y vacaciones; las sustituciones de los trabajadores actos u omisiones en casos de baja o ausencia; las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda; las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales; el ejercicio de la potestad disciplinaria así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. La empresa contratista velará especialmente para las actividades que los trabajadores adscritos desarrolle en virtud del contrato cuando con ellos cause perjuicio a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los Pliegos como objeto del contrato. La empresa contratista estará obligada Administración o a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación. La empresa contratista deberá designar, al menos, un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a LFP, S.A., canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y a LFP, S.A., de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contratoterceros.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con LFP, S.A., a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a LFP, S.A. acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato. En el caso de trabajadores que estén sujetos a cualquier convenio que imponga al ADJUDICATARIO la obligación de subrogación, éste deberá tener en cuenta que, a petición de LFP, S.A. y en cualquier caso antes de la finalización del presente contrato, estará obligado a proporcionar a la Entidad la información que se le requiera en relación con las condiciones de los contratos de los trabajadores afectados. No obstante lo anterior, si el CONTRATISTA incumpliese la obligación asumida o, como consecuencia del ejercicio de cualquier acción judicial o actuación administrativa, LFP, S.A. resultare responsable económica o empresarialmente por virtud de resolución firme de cualquier obligación derivada directa o indirectamente del incumplimiento de la obligación contenida en el párrafo anterior, el CONTRATISTA incumplidor quedará obligado a reintegrar, en el plazo de treinta días desde el requerimiento que al efecto le haga LFP, S.A., el montante dinerario que se derive de la aludida resolución o resoluciones o los gastos totales que hubiere necesitado efectuar LFP, S.A. para quedar ajena a las obligaciones de que se trate. LFP, S.A. podrá, cautelarmente, condicionar el pago de cualquier liquidación pendiente con dicho CONTRATISTA a la eliminación previa de tales riesgos.
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Samples: Public Invitation Terms
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. El CONTRATISTA Las obras se obliga ejecutarán con estricta sujeción a habilitar las estipulaciones contenidas en el presente pliego de condiciones particulares y al proyecto que sirve de base al contrato y conforme a su representante/s y/o apoderado/slas instrucciones que, en interpretación técnica de éste, diere al contratista el director facultativo de las obras. Cuando dichas instrucciones fueren de carácter verbal deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que mediante firma digital puedan comunicarse sean vinculantes para las partes. Correrán a cargo del contratista además los siguientes gastos: Los derivados de la fabricación y colocación del cartel de obra con el diseño previamente suministrado por el Consorcio. Los derivados de la Entidad adjudicadora redacción y entrega del denominado Libro final de obra, documento al que se incorporará suministradores, materiales empleados, dosificaciones, firmas comerciales utilizadas y cuantos datos permitan realizar una correcta gestión y mantenimiento de la obra acabada. A este documento se acompañarán planos de estado final de obra en aquellos trámitesformato papel y dwg en los que se incluyan, comunicacionesademás de los detalles constructivos de forjados, estructura, carpintería, etc., que ésta determinetodos los recorridos reales de las canalizaciones interiores de comunicación, electricidad, fontanería y saneamiento. Igualmente se obliga a que la habilitación para actuar mediante firma digital reúna los requerimientos técnicos, tecnológicos, etc., que aquélla le comunique a fin de garantizar la correspondiente compatibilidad con sus requerimientos. El CONTRATISTA se obliga a efectuar los trabajos Los derivados de la presente contratación impresión de 1.000 ejemplares de tríptico con información en tres idiomas de información de la obra, conteniendo información gráfica y escrita de las características fundamentales de la obra, según diseño facilitado por medio del equipo humano reseñadoel Consorcio. El contratista deberá observar asimismo las instrucciones que, en su caso, le diere el Técnico designado por el órgano de contratación, en el ámbito de sus atribuciones. Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía, el contratista es responsable de los defectos que en la documentación técnica presentada construcción puedan advertirse. Si a LFPjuicio del facultativo director designado por El Consorcio hubiera alguna parte de la obra ejecutada deficientemente, S.A. para tomar parte el contratista deberá rehacerla sin derecho a indemnización de ningún género, aunque se hubiere apreciado después de la recepción. Si la dirección estima que las unidades de obras defectuosas o que no cumplen estrictamente las condiciones del contrato son, sin embargo, admisibles, puede proponer a El Consorcio su aceptación, con la consiguiente rebaja en los precios. El contratista, en tal caso, queda obligado a aceptar los precios rebajados fijados por la licitaciónEl Consorcio, salvo los supuestos que prefiera demoler y reconstruir las unidades defectuosas por su cuenta y con arreglo a las condiciones del contrato. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, sin perjuicio de subcontratación puestos de manifiesto antes de la adjudicación de conformidad con lo señalado establecido en el presente pliegoartículo 231 del TRLCSP. Pólizas de Seguros: Notificada la adjudicación, el CONTRATISTA está obligado, con carácter previo a la formalización Será obligación del contrato, acreditar la existencia de las pólizas de seguros que se indican a continuación por las cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establece en el mismo:
a) Un contrato de Seguro de Responsabilidad Civil general por riesgos profesionales en la que el capital asegurado no sea inferior a 1.000.000 de euros o a la cantidad que se indique en el Apartado O del Cuadro de Características, en caso de que sea distinta. En esta póliza deberán figurar como asegurados contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceras personas terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución de los servicios, imputables al CONTRATISTA y sus colaboradores. El ADJUDICATARIO se comprometerá a mantener una Póliza de seguro, en las condiciones descritas, desde la firma del contrato hasta la finalización del periodo de garantía establecido en el pliego.
b) Cualesquiera otros seguros específicos indicados expresamente en el mismo Apartado O del Cuadro de Características de este Pliego. Salvo en el caso de Unión Temporal de Empresas (UTE), se entenderá cumplida esta obligación mediante la extensión del contrato de la póliza del seguro que tenga la empresa siempre que el capital asegurado sea el establecido, a cuyo efecto se aportará la certificación expedida por persona con poder bastante de la compañía aseguradora correspondiente. El ADJUDICATARIO se comprometerá a mantener las pólizas en las condiciones descritas, desde la firma del contrato hasta la finalización del período de garantía establecido en el Pliego. Si la póliza de seguro caducara durante la vigencia del contrato, el CONTRATISTA deberá remitir copia del recibo que acredite la renovación de la misma al Director del Contrato de LFP, S.A.. La presentación de todos los seguros se realizará antes de la firma del contrato. Los seguros estarán vigentes hasta el buen fin Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de El Consorcio será responsable la operación. Las garantías establecidas quedarán afectas al cumplimiento de esta condición. En el supuesto de que los siniestros causados superasen el total amparado en la póliza, el licitador se hará cargo misma dentro de los mismoslímites señalados en las leyes y de conformidad con el artículo 214 del TRLCSP. El CONTRATISTA está obligado a cumplir Si el contrato dentro del plazo total fijado se ejecutara de forma compartida con más de una empresa, todas responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula. El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, fiscal, de seguridad social, de seguridad e higiene en el trabajo y la normativa vigente en materia medioambiental, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. En caso de incumplimiento de esta obligación, LFP, S.A. podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 por cada 1.000,00 euros del precio del contrato. Atendiendo a las especiales características objeto del contrato, cuando respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario. El Consorcio podrá exigir del adjudicatario en todo momento la justificación de que se considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique encuentra en regla en el expediente, se podrán consignar cumplimiento de todas sus obligaciones como empresa en el apartado J del Cuadro materia de Características xxx Xxxxxx distintas penalidades a las establecidas en el párrafo anterior. Igual facultad tendrá LFP, S.A. en el supuesto de incumplimiento legislación laboral y seguridad social de los plazos parciales, por causas imputables al contratista adjudicatario. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades no excluyen la indemnización de daños y perjuicios a que pudiera tener derecho LFP, S.A. por la demora del CONTRATISTA. En todo caso, la constitución trabajadores ocupados en xxxx del CONTRATISTA no requerirá interpelación o intimación previa por parte de LFP, S.A. Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa CONTRATISTA: Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio así como la legislación vigente en materia medio ambiental. El adjudicatario es responsable de las condiciones de seguridad en los trabajos, estando obligado a adoptar las medidas que dicten al respecto la Inspección de Trabajo, el coordinador de seguridad y salud, la Dirección Facultativa, otros organismos competentes, o el propio Consorcio. Asimismo deberá informar a El Consorcio de cualquier incidencia que surja en relación a aspectos relacionados con la seguridad y salud de la verificación por parte obra. El adjudicatario se obliga en todo caso a reembolsar a El Consorcio las sanciones que como solidariamente responsable frente a la Administración Pública llegue a tener que hacer efectivas en razón de LFP, S.A. del cumplimiento de aquellos requisitos. La empresa contratista procurará que exista estabilidad las Normas de Seguridad e Higiene en el equipo Trabajo. Los gastos originados por la adopción de trabajo medidas de seguridad requeridas, son a cargo del adjudicatario y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a LFP, S.A. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios; la concesión de permisos, licencias y vacaciones; las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia; las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda; las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales; el ejercicio de la potestad disciplinaria así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. La empresa contratista velará especialmente para que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada consideran incluidos en los Pliegos como objeto precios del contrato. La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias El incumplimiento de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación. La empresa contratista deberá designar, al menos, un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus estas obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a LFP, S.A., canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y a LFP, S.A., de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo adjudicatario o la infracción de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar disposiciones sobre seguridad e higiene en el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con LFP, S.A., a efectos de trabajo no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a LFP, S.A. acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contratoimplicarán ninguna responsabilidad para El Consorcio. En el caso de trabajadores que estén sujetos a cualquier convenio que imponga al ADJUDICATARIO la obligación de subrogación, éste deberá tener en cuenta que, a petición de LFP, S.A. y en cualquier caso antes de la finalización del presente contrato, estará obligado a proporcionar determinadas partidas el contratista determine variar el personal asignado previamente a la Entidad la información que se le requiera en relación obra, deberá indicarlo con las condiciones una antelación de los contratos de los trabajadores afectados. No obstante lo anterior, si el CONTRATISTA incumpliese la obligación asumida o, como consecuencia del ejercicio de cualquier acción judicial o actuación administrativa, LFP, S.A. resultare responsable económica o empresarialmente por virtud de resolución firme de cualquier obligación derivada directa o indirectamente del incumplimiento de la obligación contenida en el párrafo anterior, el CONTRATISTA incumplidor quedará obligado a reintegrar, en el plazo de treinta 15 días desde el requerimiento que al efecto le haga LFP, S.A., el montante dinerario que se derive de la aludida resolución o resoluciones o los gastos totales que hubiere necesitado efectuar LFP, S.A. para quedar ajena a las obligaciones naturales antes de que se trateejecute la misma. LFPEl contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, S.A. podráno siendo públicos o notorios, cautelarmenteestén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo. Cuando la actividad a realizar requiera contratar personal, condicionar el pago deberán ser personas inscritas como demandantes de cualquier liquidación pendiente con dicho CONTRATISTA empleo con, al menos, seis meses de antigüedad a la eliminación previa fecha efectiva de tales riesgosla contratación en las oficinas del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx. Excepcionalmente, se podrá contratar a otro personal cuando se acredite por el Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx que los puestos que se precisan han sido ofertados pero no cubiertos por personas inscritas con dicha antigüedad o cuando el personal objeto de contratación haya estado inscrito seis meses completos como demandantes de empleo en períodos no consecutivos en los doce meses anteriores a la fecha efectiva de la contratación.
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Samples: Contract for Construction Works
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. El CONTRATISTA se obliga a habilitar a su representante/s y/o apoderado/sSerán obligaciones del contratista, para que mediante firma digital puedan comunicarse con la Entidad adjudicadora en aquellos trámites, comunicaciones, etc., que ésta determine. Igualmente se obliga a que la habilitación para actuar mediante firma digital reúna los requerimientos técnicos, tecnológicos, etc., que aquélla le comunique a fin de garantizar la correspondiente compatibilidad con sus requerimientos. El CONTRATISTA se obliga a efectuar los trabajos de la presente contratación por medio del equipo humano reseñado, en su caso, en la documentación técnica presentada a LFP, S.A. para tomar parte en la licitación, salvo los supuestos de subcontratación puestos de manifiesto antes de la adjudicación de conformidad con lo señalado en el presente pliego. Pólizas de Seguros: Notificada la adjudicación, el CONTRATISTA está obligado, con carácter previo a la formalización del contrato, acreditar la existencia de las pólizas de seguros que se indican a continuación por las cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establece en el mismo:
a) Un contrato de Seguro de Responsabilidad Civil general por riesgos profesionales en la que el capital asegurado no sea inferior a 1.000.000 de euros o a la cantidad que se indique en el Apartado O del Cuadro de Características, en caso de que sea distinta. En esta póliza deberán figurar como asegurados los daños y perjuicios que se causen a terceras personas como consecuencia de la ejecución de los servicios, imputables al CONTRATISTA y sus colaboradores. El ADJUDICATARIO se comprometerá a mantener una Póliza de seguro, en las condiciones descritas, desde la firma del contrato hasta la finalización del periodo de garantía establecido en el pliego.
b) Cualesquiera otros seguros específicos indicados expresamente en el mismo Apartado O del Cuadro de Características de este Pliego. Salvo en el caso de Unión Temporal de Empresas (UTE), se entenderá cumplida esta obligación mediante la extensión del contrato de la póliza del seguro que tenga la empresa siempre que el capital asegurado sea el establecido, a cuyo efecto se aportará la certificación expedida por persona con poder bastante de la compañía aseguradora correspondiente. El ADJUDICATARIO se comprometerá a mantener las pólizas en las condiciones descritas, desde la firma del contrato hasta la finalización del período de garantía establecido en el Pliego. Si la póliza de seguro caducara durante la vigencia del contrato, el CONTRATISTA deberá remitir copia del recibo que acredite la renovación de la misma al Director del Contrato de LFP, S.A.. La presentación de todos los seguros se realizará antes de la firma del contrato. Los seguros estarán vigentes hasta el buen fin de la operación. Las garantías establecidas quedarán afectas al cumplimiento de esta condición. En el supuesto de que los siniestros causados superasen el total amparado en la póliza, el licitador se hará cargo de los mismos. El CONTRATISTA está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. En caso de incumplimiento de esta obligación, LFP, S.A. podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 por cada 1.000,00 euros del precio del contrato. Atendiendo a las especiales características del contrato, cuando se considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique en el expediente, se podrán consignar en el apartado J del Cuadro de Características xxx Xxxxxx distintas penalidades a las establecidas en el párrafo anterior. Igual facultad tendrá LFP, S.A. en el supuesto de incumplimiento de los plazos parciales, por causas imputables al contratista adjudicatario. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades no excluyen la indemnización de daños y perjuicios a que pudiera tener derecho LFP, S.A. por la demora del CONTRATISTA. En todo caso, la constitución en xxxx del CONTRATISTA no requerirá interpelación o intimación previa por parte de LFP, S.A. Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa CONTRATISTA: Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de LFP, S.A. del cumplimiento de aquellos requisitos. La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a LFP, S.A. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios; la concesión de permisos, licencias y vacaciones; las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia; las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda; las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales; el ejercicio de la potestad disciplinaria así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. La empresa contratista velará especialmente para que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los Pliegos como objeto del contrato. La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación. La empresa contratista deberá designar, al menos, un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente El cumplimiento del contrato con estricta sujeción a LFP, S.A., canalizando la comunicación entre la empresa contratista lo establecido en su clausulado y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un ladoen los Pliegos, y a LFP, S.A., las instrucciones que diere al contratista el Órgano de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contratoContratación.
b) Distribuir La prestación de los servicios de conformidad a lo previsto en el trabajo Pliego de Prescripciones Técnicas y de la normativa sectorial de aplicación en vigor en cada momento.
c) La prestación de los servicios con la continuidad convenida y garantizar a los usuarios el derecho a utilizarlo en las condiciones que haya sido establecido.
d) La realización exclusivamente de los tráficos e itinerarios señalados en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
e) La comunicación previa y por escrito de cualquier servicio o actividades extraordinarias que se pretendan realizar, que en todo caso requerirá para su desarrollo la autorización previa, expresa y escrita de DONOSTIA TURISMO.
f) La prestación de los servicios exclusivamente a usuarios que cuenten, o bien con billete (en el caso del transporte ordinario), o bien con la autorización previa, expresa y escrita de DONOSTIA TURISMO (en el caso del transporte extraordinario), absteniéndose de realizar en la ciudad de Donostia/San Xxxxxxxxx cualquier viaje no contemplado en este Pliego o en el Pliego de Prescripciones Técnicas o previamente autorizado por DONOSTIA TURISMO.
g) El cumplimiento por el adjudicatario, tanto si se trata de persona física como jurídica, de los requisitos exigidos por la normativa sectorial de aplicación para el desempeño de la actividad.
h) La adscripción al contrato los medios humanos y materiales a que se hubiera comprometido en su oferta.
i) La instalación, mantenimiento y limpieza de las máquinas expendedoras de billetes, puntos de información, etc., propuestas en su oferta, serán de su cuenta.
j) El cumplimiento de la normativa sectorial en cuanto a choferes, vehículos, etc,….
k) La disposición de, al menos, un vehículo de reserva para sustituir las posibles incidencias o averías que pudieran sufrir el vehículo que esté prestando el servicio, en un plazo máximo de 24 horas.
l) La disposición de un/a chofer de reserva para sustituir al adscrito ante cualquier eventualidad en un plazo máximo de 24 horas.
m) La realización del servicio en vehículos autorizados para el transporte de viajeros, de conformidad a lo previsto en el Pliegos de Prescripciones Técnicas.
n) La inserción en todas aquellas paradas que dispongan de infraestructura auxiliar (marquesinas o postes) información relativa al servicio, en las condiciones establecida en el apartado 2.1.3, de la Cláusula 2 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
o) La realización mensual de la liquidación descrita en el apartado 7.4 de la Cláusula 7ª.
p) El abono por su cuenta de cuantos gastos se deriven de la puesta en marcha del servicio y durante la ejecución del mismo.
q) El cumplimiento de las obligaciones formales y de información señaladas en la Cláusula 9ª del presente Xxxxxx (transparencia en el acceso al control de ingresos, datos relacionados con la venta de tickets, facturación global).
r) La constitución de la garantía definitiva.
s) El mantenimiento durante toda la vigencia del contrato de los seguros previstos en la Cláusula 22ª del presente Pliego.
t) La disposición de hojas de reclamaciones, en los términos previstos en el artículo 40 del Reglamento del Servicio de Transporte Público Urbano de Donostia/San Xxxxxxxxx.
u) El empleo, como mínimo, de ambos idiomas oficiales en la rotulación, en las comunicaciones, en los títulos de transporte, etc., dándose prioridad al euskera. La lengua utilizada en la comunicación entre el personal encargado de la del contratista y los usuarios o terceros con los que tenga que relacionarse en ejecución del contratocontrato será aquélla que elija el usuario o tercero, e impartir a dichos trabajadores en cada caso.
v) El cumplimiento por el personal adscrito al contrato de las órdenes e instrucciones obligaciones establecidas en el artículo 33 del Reglamento del Servicio de trabajo que sean necesarias Transporte Público Urbano de Donostia/San Xxxxxxxxx, en relación al trato con los usuarios.
w) El cumplimiento de los servicios en el supuesto de huelga que afectase a la prestación del servicio contratado. Si no se garantizasen tales servicios, DONOSTIA TURISMO estaría facultada para promover los contratos precisos para cubrir los servicios, deduciéndose de la facturación el importe de los referidos contratos. Durante el período de huelga, se abonará únicamente el precio correspondiente a los servicios efectivamente prestados.
cx) Supervisar La sustitución del personal, en el correcto supuesto de que éstos no cumplieran su función con la debida diligencia y eficiencia, no estuviesen capacitados, fuesen poco cuidadosos en el desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar los servicios o cometiesen actos perniciosos para la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución buena marcha del contrato, debiendo . Ello en el plazo máximo de veinticuatro horas desde el requerimiento que efectúe DONOSTIA TURISMO a tal efecto coordinarse adecuadamente fin, siempre garantizando la empresa contratista con LFP, S.A., a efectos de no alterar el buen funcionamiento interrupción del servicio.
ey) Informar a LFP, S.A. acerca de El reemplazo del personal para cubrir las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo ausencias de trabajo adscrito a ocasionadas por bajas por enfermedad, vacaciones, permisos, licencias, accidentes, etc., garantizando la ejecución del contrato. En el caso de trabajadores que estén sujetos a cualquier convenio que imponga al ADJUDICATARIO la obligación de subrogación, éste deberá tener en cuenta que, a petición de LFP, S.A. y en cualquier caso antes de la finalización del presente contrato, estará obligado a proporcionar a la Entidad la información que se le requiera en relación con las condiciones prestación efectiva de los contratos de los trabajadores afectadosservicios contratados. No obstante lo anterior, si el CONTRATISTA incumpliese la obligación asumida o, como consecuencia del ejercicio de cualquier acción judicial o actuación administrativa, LFP, S.A. resultare responsable económica o empresarialmente por virtud de resolución firme de cualquier obligación derivada directa o indirectamente del incumplimiento de la obligación contenida en el párrafo anterior, el CONTRATISTA incumplidor quedará obligado a reintegrar, Ello en el plazo máximo de treinta días desde el requerimiento que al efecto le haga LFP, S.A., el montante dinerario que se derive de la aludida resolución o resoluciones o los gastos totales que hubiere necesitado efectuar LFP, S.A. para quedar ajena a veinticuatro horas. Todas las obligaciones previstas en la presente Xxxxxxxx tendrán el carácter de que se trate. LFPobligaciones contractuales esenciales a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSP, S.A. podrá, cautelarmente, condicionar siendo por tanto el pago incumplimiento de cualquier liquidación pendiente con dicho CONTRATISTA las mismas causa de resolución del contrato a la eliminación previa voluntad de tales riesgosDONOSTIA TURISMO.
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OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. El CONTRATISTA se obliga compromete a habilitar cumplir con sus obligaciones derivadas del presente contrato. Son obligaciones del CONTRATISTA: Prestar el servicio, conforme a lo establecido en las Bases Integradas, y en su representante/s y/propuesta técnica – económica, cumpliendo con eficiencia lo solicitado por PETROPERU. Mantener en absoluta confidencialidad los informes, documentación y otros que provee o apoderado/sgenere PETROPERU, para la ejecución del servicio, inclusive luego de finalizado el contrato, comprometiéndose para ello suscribir una declaración jurada de compromiso de confidencialidad. Cumplir con las disposiciones municipales y gubernamentales vigentes que mediante firma digital puedan comunicarse se relacionen con la Entidad adjudicadora en aquellos trámites, comunicaciones, etc., que ésta determineejecución del servicio. Igualmente se obliga a que la habilitación para actuar mediante firma digital reúna los requerimientos técnicos, tecnológicos, etc., que aquélla le comunique a fin Mantener al día sus licencias de garantizar la correspondiente compatibilidad con sus requerimientos. El CONTRATISTA se obliga a efectuar los trabajos de la presente contratación por medio del equipo humano reseñado, en su caso, en la documentación técnica presentada a LFP, S.A. para tomar parte en la licitación, salvo los supuestos de subcontratación puestos de manifiesto antes de la adjudicación de conformidad con lo señalado en el presente pliego. Pólizas de Seguros: Notificada la adjudicación, el CONTRATISTA está obligado, con carácter previo a la formalización del contrato, acreditar la existencia de las pólizas de seguros que se indican a continuación por las cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establece en el mismo:
a) Un contrato de Seguro de Responsabilidad Civil general por riesgos profesionales en la que el capital asegurado no sea inferior a 1.000.000 de euros o a la cantidad que se indique en el Apartado O del Cuadro de Características, en caso de que sea distinta. En esta póliza deberán figurar como asegurados los daños y perjuicios que se causen a terceras personas como consecuencia de la ejecución de los servicios, imputables al CONTRATISTA y sus colaboradores. El ADJUDICATARIO se comprometerá a mantener una Póliza de seguro, en las condiciones descritas, desde la firma del contrato hasta la finalización del periodo de garantía establecido en el pliego.
b) Cualesquiera otros seguros específicos indicados expresamente en el mismo Apartado O del Cuadro de Características de este Pliego. Salvo en el caso de Unión Temporal de Empresas (UTE), se entenderá cumplida esta obligación mediante la extensión del contrato de la póliza del seguro que tenga la empresa siempre que el capital asegurado sea el establecido, a cuyo efecto se aportará la certificación expedida por persona con poder bastante de la compañía aseguradora correspondiente. El ADJUDICATARIO se comprometerá a mantener las pólizas en las condiciones descritas, desde la firma del contrato hasta la finalización del período de garantía establecido en el Pliego. Si la póliza de seguro caducara durante la vigencia del contrato, el CONTRATISTA deberá remitir copia del recibo que acredite la renovación de la misma al Director del Contrato de LFP, S.A.. La presentación de todos los seguros se realizará antes de la firma del contrato. Los seguros estarán vigentes hasta el buen fin de la operación. Las garantías establecidas quedarán afectas al cumplimiento de esta condición. En el supuesto de que los siniestros causados superasen el total amparado en la póliza, el licitador se hará cargo de los mismos. El CONTRATISTA está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismoAgente, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. En caso de incumplimiento de esta obligación, LFP, S.A. podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 por cada 1.000,00 euros del precio del contrato. Atendiendo a las especiales características del contrato, cuando se considere todo permiso necesario para su correcta ejecución y así se justifique en el expediente, se podrán consignar en el apartado J del Cuadro de Características xxx Xxxxxx distintas penalidades a las establecidas en el párrafo anterior. Igual facultad tendrá LFP, S.A. en el supuesto de incumplimiento de los plazos parciales, por causas imputables al contratista adjudicatario. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades no excluyen la indemnización de daños y perjuicios a que pudiera tener derecho LFP, S.A. por la demora del CONTRATISTA. En todo caso, la constitución en xxxx del CONTRATISTA no requerirá interpelación o intimación previa por parte de LFP, S.A. Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa CONTRATISTA: Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de LFP, S.A. del cumplimiento de aquellos requisitos. La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a LFP, S.A. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios; la concesión de permisos, licencias y vacaciones; las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia; las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda; las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales; el ejercicio de la potestad disciplinaria así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. La empresa contratista velará especialmente para que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los Pliegos como objeto del contrato. La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación. La empresa contratista deberá designar, al menos, un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a LFP, S.A., canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y a LFP, S.A., de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar materia de contratación. Asimismo, permitirá a PETROPERU examinar en cualquier momento la documentación que se le solicite. Es de su absoluta responsabilidad el correcto desempeño pago a su personal de remuneraciones, salarios, vacaciones, gratificaciones por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadasfiestas xxxxxxx, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto xxxxxxx, escolaridad, indemnizaciones por accidentes de trabajo.
d) Organizar el régimen , seguro social, compensación por tiempo de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contratoservicios, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con LFPaportaciones xx xxx, S.A.beneficios sociales, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a LFPseguros, S.A. acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato. En el caso de trabajadores que estén sujetos a cualquier convenio que imponga al ADJUDICATARIO la obligación de subrogación, éste deberá tener en cuenta que, a petición de LFP, S.A. tributos y en cualquier caso antes de la finalización demás obligaciones derivadas del presente contrato, estará obligado ello de acuerdo con la legislación vigente. El CONTRATISTA reconoce como de su exclusiva responsabilidad, cualquier daño que pueda sufrir el personal a proporcionar su cargo, que intervenga en la ejecución del servicio contratado, liberando a la Entidad la información que se le requiera en relación con las condiciones de los contratos de los trabajadores afectados. No obstante lo anterior, si el CONTRATISTA incumpliese la obligación asumida o, como consecuencia del ejercicio PETROPERÚ de cualquier acción judicial o actuación administrativaresponsabilidad. EL CONTRATISTA declara conocer el Código de Integridad de PETROPERÚ (Anexo N° 7) y manifiesta que comparte y se adhiere a los principios, LFP, S.A. resultare responsable económica o empresarialmente por virtud de resolución firme de cualquier obligación derivada directa o indirectamente del incumplimiento de la obligación contenida deberes y prohibiciones éticas recogidas en el párrafo anterior, el CONTRATISTA incumplidor quedará obligado a reintegrar, en el plazo de treinta días desde el requerimiento que al efecto le haga LFP, S.A., el montante dinerario que se derive de la aludida resolución o resoluciones o los gastos totales que hubiere necesitado efectuar LFP, S.A. para quedar ajena a las obligaciones de que se trate. LFP, S.A. podrá, cautelarmente, condicionar el pago de cualquier liquidación pendiente con dicho CONTRATISTA a la eliminación previa de tales riesgosél.
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OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. 3.1. El CONTRATISTA se obliga a habilitar ejecutar para ENAGÁS el Contrato en estrecha colaboración con ésta, y de conformidad con los términos del mismo.
3.2. El CONTRATISTA actuará de una manera diligente, profesional y cuidadosa, de acuerdo con las prácticas habituales de compañías de probada experiencia, siguiendo los procedimientos y normas aplicables y las instrucciones que, en su caso, reciba de ENAGÁS, y será responsable de que el equipo de trabajo asignado a su representante/s y/o apoderado/sla ejecución de los trabajos tenga el grado de conocimientos y la titulación requerida para ello.
3.3. El CONTRATISTA dedicará los medios necesarios, en cada momento, para la eficaz realización del Contrato.
3.4. El CONTRATISTA facilitará a ENAGÁS cuanta documentación e información sea solicitada por éste, en relación con el Contrato, teniendo ENAGÁS derecho a examinar, en cualquier momento, el estado y progreso de la ejecución del mismo.
3.5. Será responsabilidad del CONTRATISTA solicitar de ENAGÁS la información complementaria que mediante firma digital puedan comunicarse con precise, avisarle de las dificultades encontradas y emprender las acciones necesarias para resolver y asegurar la Entidad adjudicadora ejecución del Contrato en aquellos trámiteslos plazos previstos.
3.6. Si por error u omisión del CONTRATISTA, comunicacionesdurante la ejecución del Contrato, etcasí como durante el Periodo de Garantía establecido en la subcláusula 12.1, hubiera de rehacerse una parte del mismo, el coste correspondiente será de cuenta y cargo del CONTRATISTA, todo ello sin perjuicio de aquellas otras responsabilidades establecidas en este Contrato., que ésta determine
3.7. Igualmente se obliga a que la habilitación para actuar mediante firma digital reúna los requerimientos técnicos, tecnológicos, etc., que aquélla le comunique a fin de garantizar la correspondiente compatibilidad con sus requerimientos. El CONTRATISTA se obliga a efectuar los trabajos cumplir y hacer cumplir a su personal las obligaciones exigidas por la legislación laboral en materia de seguridad e higiene en el trabajo, seguros sociales, mutualidad laboral, seguro de accidentes y contratación de personal. Además, se obliga a cumplir y hacer cumplir las normas de seguridad, conducta y cualesquiera normas estuvieran implantadas por ENAGÁS en sus recintos e instalaciones, obligándose ENAGÁS a hacerle entrega de dichas normas y posibles modificaciones que pudieran producirse en el transcurso del desarrollo del Contrato. A este respecto, se adjunta como Anexo 10 al presente Contrato la presente contratación por política de ENAGÁS en materia de seguridad (seguridad de las personas, infraestructuras, entorno y seguridad vial), salud y bienestar, medio del equipo humano reseñadoambiente (impulsando la eficiencia energética y reducción de emisiones) y calidad, que el CONTRATISTA, en este mismo acto, declara conocer y acepta sin perjuicio del cumplimiento por su casoparte de cualesquiera otras obligaciones que en esta materia se derivasen para el mismo.
3.8. El CONTRATISTA será responsable de cualquier aspecto organizativo, laboral, disciplinario, de seguridad social y en la documentación técnica presentada a LFP, S.A. para tomar parte en la licitación, salvo los supuestos general de subcontratación puestos de manifiesto antes de la adjudicación de conformidad con lo señalado en el presente pliego. Pólizas de Seguros: Notificada la adjudicación, el CONTRATISTA está obligado, con carácter previo a la formalización del contrato, acreditar la existencia de las pólizas de seguros cualquier responsabilidad que se indican derive en relación con los recursos adscritos a continuación por las cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establece en el mismo:
a) Un contrato de Seguro de Responsabilidad Civil general por riesgos profesionales en la que el capital asegurado no sea inferior a 1.000.000 de euros o a la cantidad que se indique en el Apartado O del Cuadro de Características, en caso de que sea distinta. En esta póliza deberán figurar como asegurados los daños y perjuicios que se causen a terceras personas como consecuencia de la ejecución de los serviciosServicios, imputables al sin que pueda establecerse ninguna relación laboral y/o jurídica en general entre el citado personal del CONTRATISTA o Subcontratistas y sus colaboradoresENAGÁS. El ADJUDICATARIO CONTRATISTA será responsable y mantendrá a ENAGÁS indemne frente a cualquier acción o reclamación que sea iniciada por los recursos adscritos a la ejecución del Contrato, y/o impuesta a ENAGÁS como consecuencia de dicha acción.
3.9. El CONTRATISTA deberá presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
3.10. El CONTRATISTA se comprometerá obliga a mantener una Póliza de seguroentregar a ENAGÁS, en los plazos establecidos, la documentación relacionada en el Anexo 8 sobre las condiciones descritasObligaciones laborales, desde con carácter adicional e independiente a aquella aportada en el momento de la firma petición de oferta y para la formalización del contrato presente Contrato.
3.11. El CONTRATISTA, cuyos trabajos se realicen en un centro de Enagás y así se le requiera, se obliga durante toda la vigencia del Contrato a mantenerse inscrito en la plataforma del Servicio de Acreditación de Contratistas de Enagás (SACE) en los términos contenidos en las Instrucciones que se adjuntan como Anexo 11 al presente Contrato, que el CONTRATISTA declara conocer y acepta, así como a aportar durante la misma cuanta documentación sobre protección de la seguridad y salud de los trabajadores le sea requerida por ENAGÁS a los efectos y en los términos de lo dispuesto en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
3.12. El CONTRATISTA, se compromete a ejecutar los trabajos que constituyen el objeto del presente Contrato de acuerdo a lo previsto en la legislación ambiental vigente y en cumplimiento de los Requisitos Generales de ENAGÁS para la Protección del Medio Ambiente, que se encuentran establecidos en el Anexo 9.
3.13. Con objeto de verificar el cumplimiento del presente Contrato, ENAGÁS se reserva el derecho a realizar auditorías internas o externas sobre las cláusulas incluidas en el mismo. Este derecho podrá ejercerse por ENAGÁS hasta la finalización del periodo de garantía establecido indicado en el pliego.
b) Cualesquiera otros seguros específicos indicados expresamente en el mismo Apartado O del Cuadro la cláusula 12. ENAGÁS deberá comunicar de Características forma fehaciente al CONTRATISTA la decisión de este Pliego. Salvo en el caso ejercer su derecho de Unión Temporal auditoría con una antelación mínima de Empresas (UTE), se entenderá cumplida esta obligación mediante la extensión del contrato de la póliza del seguro que tenga la empresa siempre que el capital asegurado sea el establecido, a cuyo efecto se aportará la certificación expedida por persona con poder bastante de la compañía aseguradora correspondiente90 días. El ADJUDICATARIO se comprometerá CONTRATISTA deberá cooperar y permitir al equipo de ENAGÁS asignado acceder a mantener las pólizas aquella documentación e información que sea necesaria para llevar a cabo su trabajo, ya sea de forma presencial en las condiciones descritas, desde la firma del contrato hasta la finalización del período de garantía establecido en el Pliego. Si la póliza de seguro caducara durante la vigencia del contrato, el CONTRATISTA deberá remitir copia del recibo que acredite la renovación de la misma al Director del Contrato de LFP, S.A.. La presentación de todos los seguros se realizará antes de la firma del contrato. Los seguros estarán vigentes hasta el buen fin de la operación. Las garantías establecidas quedarán afectas al cumplimiento de esta condición. En el supuesto de que los siniestros causados superasen el total amparado en la póliza, el licitador se hará cargo de los mismos. El CONTRATISTA está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. En caso de incumplimiento de esta obligación, LFP, S.A. podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 por cada 1.000,00 euros del precio del contrato. Atendiendo a las especiales características del contrato, cuando se considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique en el expediente, se podrán consignar en el apartado J del Cuadro de Características xxx Xxxxxx distintas penalidades a las establecidas en el párrafo anterior. Igual facultad tendrá LFP, S.A. en el supuesto de incumplimiento de los plazos parciales, por causas imputables al contratista adjudicatario. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades no excluyen la indemnización de daños y perjuicios a que pudiera tener derecho LFP, S.A. por la demora del CONTRATISTA. En todo caso, la constitución en xxxx oficinas del CONTRATISTA no requerirá interpelación o intimación previa por parte de LFP, S.A. Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa CONTRATISTA: Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de LFP, S.A. del cumplimiento de aquellos requisitos. La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a LFP, S.A. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios; la concesión de permisos, licencias y vacaciones; las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia; las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda; las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales; el ejercicio de la potestad disciplinaria así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. La empresa contratista velará especialmente para que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los Pliegos como objeto del contrato. La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo queENAGÁS, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de los entes, organismos y entidades forma que forman parte del sector público. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por pueda emitir una conclusión sobre el cumplimiento de esta obligación. La empresa contratista deberá designar, al menos, un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a LFP, S.A., canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante cláusulas del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y a LFP, S.A., de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contratocontrato auditadas.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con LFP, S.A., a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a LFP, S.A. acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato. En el caso de trabajadores que estén sujetos a cualquier convenio que imponga al ADJUDICATARIO la obligación de subrogación, éste deberá tener en cuenta que, a petición de LFP, S.A. y en cualquier caso antes de la finalización del presente contrato, estará obligado a proporcionar a la Entidad la información que se le requiera en relación con las condiciones de los contratos de los trabajadores afectados. No obstante lo anterior, si el CONTRATISTA incumpliese la obligación asumida o, como consecuencia del ejercicio de cualquier acción judicial o actuación administrativa, LFP, S.A. resultare responsable económica o empresarialmente por virtud de resolución firme de cualquier obligación derivada directa o indirectamente del incumplimiento de la obligación contenida en el párrafo anterior, el CONTRATISTA incumplidor quedará obligado a reintegrar, en el plazo de treinta días desde el requerimiento que al efecto le haga LFP, S.A., el montante dinerario que se derive de la aludida resolución o resoluciones o los gastos totales que hubiere necesitado efectuar LFP, S.A. para quedar ajena a las obligaciones de que se trate. LFP, S.A. podrá, cautelarmente, condicionar el pago de cualquier liquidación pendiente con dicho CONTRATISTA a la eliminación previa de tales riesgos.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. Ejecutar el objeto contractual en condiciones de eficiencia, oportunidad y calidad de conformidad a los parámetros establecidos en el SENA. Xxxxxx al SENA dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al conocimiento del hecho o circunstancias que puedan incidir en la no oportuna o debida ejecución del contrato o que puedan poner en peligro los intereses legítimos xxx XXXX. Ejecutar el objeto del contrato en los plazos establecidos, bajo las condiciones económicas, técnicas y financieras estipuladas en las cláusulas correspondientes y de acuerdo con su propuesta y la solicitud de cotización, los cuales hacen parte vinculante del contrato. Proveer el servicio contratado de óptima calidad. Avisar al SENA, dentro del día hábil siguiente a conocida su existencia, la causal de incompatibilidad o inhabilidad sobreviniente. El CONTRATISTA contratista es el único responsable por la vinculación de su personal y la celebración de subcontratos todo lo cual debe realizar en su propio nombre y por su propia cuenta y riesgo sin que el SENA adquiera responsabilidad ni solidaridad alguna por dichos actos. Permanecer x xxx y salvo cada vez que se obliga lo requiera el SENA, por cuanto es un requisito previo para los pagos de acuerdo a habilitar a su representante/s lo dispuesto en el artículo 23 de la ley 1150 de 2007. Cláusula de indemnidad: El contratista mantendrá indemne al SENA contra todo reclamo, demanda, acción legal y costos que puedan causarse o surgir por daños o perjuicios originados en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes, durante la ejecución del objeto y de las obligaciones del contrato. Utilizar bienes muebles e inmuebles que se encuentren en buen estado y funcionando normalmente. Mantener los precios presentados en la propuesta. Entregar todos los bienes y/o apoderado/s, para que mediante firma digital puedan comunicarse con servicios solicitados en la Entidad adjudicadora invitación y ofertados en aquellos trámites, comunicaciones, etc., que ésta determinela propuesta. Igualmente se obliga a que la habilitación para actuar mediante firma digital reúna los requerimientos técnicos, tecnológicos, etc., que aquélla le comunique a fin de garantizar la correspondiente compatibilidad con sus requerimientos. El CONTRATISTA se obliga a efectuar los trabajos Las demás contempladas en el artículo 5 de la presente contratación por medio del equipo humano reseñado, en su caso, en la documentación técnica presentada a LFP, S.A. para tomar parte en la licitación, salvo los supuestos ley 80 de subcontratación puestos de manifiesto antes de la adjudicación de conformidad con lo señalado en el presente pliego. Pólizas de Seguros: Notificada la adjudicación, el CONTRATISTA está obligado, con carácter previo a la formalización del contrato, acreditar la existencia de 1993 y las pólizas de seguros que se indican a continuación por las cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establece en el mismo:
a) Un contrato de Seguro de Responsabilidad Civil general por riesgos profesionales en la que el capital asegurado no sea inferior a 1.000.000 de euros o a la cantidad que se indique en el Apartado O deriven directamente del Cuadro de Características, en caso de que sea distinta. En esta póliza deberán figurar como asegurados los daños y perjuicios que se causen a terceras personas como consecuencia de la ejecución de los servicios, imputables al CONTRATISTA y sus colaboradores. El ADJUDICATARIO se comprometerá a mantener una Póliza de seguro, en las condiciones descritas, desde la firma del contrato hasta la finalización del periodo de garantía establecido en el pliegoobjeto contractual.
b) Cualesquiera otros seguros específicos indicados expresamente en el mismo Apartado O del Cuadro de Características de este Pliego. Salvo en el caso de Unión Temporal de Empresas (UTE), se entenderá cumplida esta obligación mediante la extensión del contrato de la póliza del seguro que tenga la empresa siempre que el capital asegurado sea el establecido, a cuyo efecto se aportará la certificación expedida por persona con poder bastante de la compañía aseguradora correspondiente. El ADJUDICATARIO se comprometerá a mantener las pólizas en las condiciones descritas, desde la firma del contrato hasta la finalización del período de garantía establecido en el Pliego. Si la póliza de seguro caducara durante la vigencia del contrato, el CONTRATISTA deberá remitir copia del recibo que acredite la renovación de la misma al Director del Contrato de LFP, S.A.. La presentación de todos los seguros se realizará antes de la firma del contrato. Los seguros estarán vigentes hasta el buen fin de la operación. Las garantías establecidas quedarán afectas al cumplimiento de esta condición. En el supuesto de que los siniestros causados superasen el total amparado en la póliza, el licitador se hará cargo de los mismos. El CONTRATISTA está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. En caso de incumplimiento de esta obligación, LFP, S.A. podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 por cada 1.000,00 euros del precio del contrato. Atendiendo a las especiales características del contrato, cuando se considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique en el expediente, se podrán consignar en el apartado J del Cuadro de Características xxx Xxxxxx distintas penalidades a las establecidas en el párrafo anterior. Igual facultad tendrá LFP, S.A. en el supuesto de incumplimiento de los plazos parciales, por causas imputables al contratista adjudicatario. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades no excluyen la indemnización de daños y perjuicios a que pudiera tener derecho LFP, S.A. por la demora del CONTRATISTA. En todo caso, la constitución en xxxx del CONTRATISTA no requerirá interpelación o intimación previa por parte de LFP, S.A. Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa CONTRATISTA: Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de LFP, S.A. del cumplimiento de aquellos requisitos. La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a LFP, S.A. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios; la concesión de permisos, licencias y vacaciones; las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia; las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda; las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales; el ejercicio de la potestad disciplinaria así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. La empresa contratista velará especialmente para que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los Pliegos como objeto del contrato. La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación. La empresa contratista deberá designar, al menos, un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a LFP, S.A., canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y a LFP, S.A., de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con LFP, S.A., a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a LFP, S.A. acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato. En el caso de trabajadores que estén sujetos a cualquier convenio que imponga al ADJUDICATARIO la obligación de subrogación, éste deberá tener en cuenta que, a petición de LFP, S.A. y en cualquier caso antes de la finalización del presente contrato, estará obligado a proporcionar a la Entidad la información que se le requiera en relación con las condiciones de los contratos de los trabajadores afectados. No obstante lo anterior, si el CONTRATISTA incumpliese la obligación asumida o, como consecuencia del ejercicio de cualquier acción judicial o actuación administrativa, LFP, S.A. resultare responsable económica o empresarialmente por virtud de resolución firme de cualquier obligación derivada directa o indirectamente del incumplimiento de la obligación contenida en el párrafo anterior, el CONTRATISTA incumplidor quedará obligado a reintegrar, en el plazo de treinta días desde el requerimiento que al efecto le haga LFP, S.A., el montante dinerario que se derive de la aludida resolución o resoluciones o los gastos totales que hubiere necesitado efectuar LFP, S.A. para quedar ajena a las obligaciones de que se trate. LFP, S.A. podrá, cautelarmente, condicionar el pago de cualquier liquidación pendiente con dicho CONTRATISTA a la eliminación previa de tales riesgos.
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Samples: Contratación De Servicios De Transporte, Alimentación Y Alojamiento
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. 21.1.- El CONTRATISTA contrato se obliga ejecutará con estricta sujeción a habilitar a su representante/s y/o apoderado/slas estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, para que mediante firma digital puedan comunicarse con la Entidad adjudicadora observando fielmente lo establecido en aquellos trámitesel pliego de prescripciones técnicas, comunicaciones, etc., que ésta determine. Igualmente se obliga a que la habilitación para actuar mediante firma digital reúna los requerimientos técnicos, tecnológicos, etc., que aquélla le comunique a fin de garantizar la correspondiente compatibilidad con sus requerimientos. El CONTRATISTA se obliga a efectuar los trabajos de la presente contratación por medio del equipo humano reseñadoasí como las instrucciones que, en su caso, le diere TEA. El contratista estará obligado a cumplir todas las condiciones y mejoras que haya incluido en la documentación técnica oferta presentada a LFPla licitación 21.2.-La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización alguna por causa de avería, S.A. para tomar parte pérdidas, o perjuicios ocasionados en la licitación, salvo los supuestos de subcontratación puestos de manifiesto antes de la adjudicación de conformidad con lo señalado en el presente pliegoexplotación del servicio. Pólizas de Seguros: Notificada la adjudicación, el CONTRATISTA está obligado, con carácter previo Tampoco tendrá derecho a la formalización indemnización por extinción del contrato al cumplirse el plazo de vigencia del mismo o su prórroga. El contratista se obliga a suscribir y mantener vigente durante todo el periodo de vigencia del contrato, acreditar un seguro de responsabilidad civil y frente a terceros que cubra la existencia responsabilidad derivada de su ejecución por cuantía no inferior a 60.000 euros y los riesgos derivados del servicio. 21.3.-Serán a cargo del adjudicatario todos los gastos derivados del contrato, incluidos toda clase de tributos y exacciones fiscales y parafiscales del Estado, de las pólizas Comunidades Autónomas o de seguros las Corporaciones Locales que se indican devenguen o causen con motivo del mismo, así como la solicitud y/o tramitación de todas las licencias que legalmente se requieran para la explotación del servicio. 21.4.-El órgano de contratación tiene el derecho a continuación comprobar la calidad y características de toda índole del servicio objeto del contrato pudiendo recabar del adjudicatario cuanta información estime necesaria, sin perjuicio de la dirección y supervisión del responsable del contrato. 21.5.-El personal contratado por el adjudicatario guardará siempre una exquisita corrección y amabilidad en su trato con el público. Asimismo, dicho personal se someterá a las cuantíasnormas sobre seguridad y control, coberturas, duración y condiciones o normas de comportamiento que se establece en su caso establezca TEA. El órgano de contratación podrá exigir motivadamente la sustitución del personal que incumpla las prevenciones establecidas en el mismo:
a) Un contrato párrafo anterior o que no resulte adecuado para la prestación del servicio. 21.6.-Igualmente, será a cargo del adjudicatario el pago y la gestión de Seguro cualesquiera derechos de Responsabilidad Civil general por riesgos profesionales imagen o de reproducción que devenguen los diversos artículos que el contratista produzca para su venta en la que el capital asegurado no sea inferior tienda. Asimismo, correrán a 1.000.000 cargo del adjudicatario los gastos de euros o a transporte, seguro, instalación, entrega, y en su caso, puesta en funcionamiento del material de la cantidad que se indique en el Apartado O tienda. 21.7.-Será obligación del Cuadro de Características, en caso de que sea distinta. En esta póliza deberán figurar como asegurados contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceras personas terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución de los servicios, imputables al CONTRATISTA y sus colaboradores. El ADJUDICATARIO se comprometerá a mantener una Póliza de seguro, en las condiciones descritas, desde la firma del contrato hasta la finalización del periodo de garantía establecido en el pliego.
b) Cualesquiera otros seguros específicos indicados expresamente en el mismo Apartado O del Cuadro de Características de este Pliego. Salvo en el caso de Unión Temporal de Empresas (UTE), se entenderá cumplida esta obligación mediante la extensión del contrato de la póliza del seguro que tenga la empresa siempre que el capital asegurado sea el establecido, a cuyo efecto se aportará la certificación expedida por persona con poder bastante de la compañía aseguradora correspondiente. El ADJUDICATARIO se comprometerá a mantener las pólizas en las condiciones descritas, desde la firma del contrato hasta la finalización del período de garantía establecido en el Pliego. Si la póliza de seguro caducara durante la vigencia del contrato, el CONTRATISTA deberá remitir copia del recibo que acredite la renovación de la misma al Director del Contrato de LFP, S.A.. La presentación de todos los seguros se realizará antes de la firma del contrato. Los seguros estarán vigentes hasta el buen fin Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de TEA será responsable la operación. Las garantías establecidas quedarán afectas al cumplimiento de esta condición. En el supuesto de que los siniestros causados superasen el total amparado en la póliza, el licitador se hará cargo misma dentro de los mismoslímites señalados en las leyes. El CONTRATISTA está obligado 21.8.-El contratista ha de cumplir bajo su exclusiva responsabilidad las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el trabajo debiendo tener a cumplir su cargo el contrato dentro del plazo total fijado personal necesario para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. En caso de incumplimiento de esta obligación, LFP, S.A. podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 por cada 1.000,00 euros del precio del contrato. Atendiendo a las especiales características objeto del contrato, cuando se considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique en respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario. A este respecto TEA quedará excluido de toda relación laboral o jurídica con el expedientepersonal del adjudicatario, se podrán consignar en ya sea de plantilla fija o de cualquier carácter, incluido el apartado J del Cuadro de Características xxx Xxxxxx distintas penalidades a las establecidas en el párrafo anterior. Igual facultad tendrá LFP, S.A. en el supuesto de incumplimiento de los plazos parciales, por causas imputables al contratista adjudicatario. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades no excluyen la indemnización de daños y perjuicios a que pudiera tener derecho LFPcontratar temporalmente. A este respecto, S.A. por la demora del CONTRATISTA. En todo caso, la constitución en xxxx del CONTRATISTA no requerirá interpelación o intimación previa por parte de LFP, S.A. Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa CONTRATISTA: Corresponde corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidosen su caso exigidos en los presentes pliegos, que formará parte del equipo de trabajo adscrito asignado a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte el órgano de LFP, S.A. contratación del cumplimiento de aquellos requisitos. La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo Antes de trabajo y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a LFP, S.A. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de iniciar la ejecución del contrato, el poder contratista se obliga a entregar TEA relación de dirección inherente las personas que va a todo empresarioemplear en la prestación del servicio. En particularCualquier cambio en el personal indicado en dicha relación habrá de ser comunicado, asumirá previamente y por escrito a la negociación y pago citada entidad. El contratista deberá aportar boletines de los salarios; la concesión de permisos, licencias y vacaciones; las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia; las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido cotización que acrediten el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda; las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales; el ejercicio de la potestad disciplinaria así seguridad social con carácter trimestral durante el transcurso de la contratación. 21.9.-El adjudicatario velará porque el personal adscrito a la ejecución del contrato desarrolle su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato y, en general asumirá cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. La 21.10.-El adjudicatario deberá adquirir o contratar los artículos para la venta, no debiendo usar, en su actividad mercantil, el nombre de TEA, sino el propio del adjudicatario. Responderá de los artículos utilizados, que deberán reunir las condiciones necesarias de calidad e higiene. 21.11.-Los precios autorizados figurarán en un LISTA DE PRECIOS que se colocará en un lugar de fácil acceso para los usuarios y a una altura que permita la perfecta visibilidad del contenido de la misma. En ningún caso ni circunstancia los precios de los productos/servicios podrán ser modificados al alza unilateralmente por la empresa contratista velará especialmente para que los trabajadores adscritos a la ejecución adjudicataria, siendo su incumplimiento causa de resolución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto con pérdida de la actividad delimitada garantía definitiva. 21.12.-El adjudicatario queda obligado a mantener en perfecto estado de conservación, mantenimiento y funcionamiento los Pliegos como objeto del contrato. La empresa contratista estará obligada bienes, equipamiento, e instalaciones que se ponen a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación. La empresa contratista deberá designar, al menos, un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a LFP, S.A., canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y a LFP, S.A., de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de disposición para la ejecución del contrato, e impartir y que se compromete a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias devolver en relación perfectas condiciones una vez finalizado el contrato. 21.13.-El adjudicatario deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución objeto del contrato, debiendo y hayan llegado a tal efecto coordinarse adecuadamente su conocimiento con ocasión del mismo. 21.14.-La presente contratación se ejecutará teniendo en cuenta lo establecido en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la empresa contratista con LFPLey 31/1995, S.A.de 8 de noviembre, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a LFP, S.A. acerca Prevención de las variaciones, ocasionales o permanentesRiesgos Laborales, en la composición materia de coordinación de actividades empresariales. El adjudicatario será en todo momento responsable del equipo cumplimiento exigencias en materia de trabajo adscrito a la ejecución del contrato. En el caso prevención de trabajadores que estén sujetos a cualquier convenio que imponga al ADJUDICATARIO la obligación de subrogación, éste deberá tener en cuenta que, a petición de LFP, S.A. y en cualquier caso antes de la finalización del presente contrato, estará obligado a proporcionar a la Entidad la información que se le requiera en relación con las condiciones de los contratos de los trabajadores afectados. No obstante lo anterior, si el CONTRATISTA incumpliese la obligación asumida o, como consecuencia del ejercicio de cualquier acción judicial o actuación administrativa, LFP, S.A. resultare responsable económica o empresarialmente por virtud de resolución firme de cualquier obligación derivada directa o indirectamente del incumplimiento de la obligación contenida riesgos laborales establecidas en el párrafo anteriorAnexo III, suscribiendo el CONTRATISTA incumplidor quedará obligado a reintegrar, en el plazo de treinta días desde el requerimiento que al efecto le haga LFP, S.A., el montante dinerario que se derive de la aludida resolución o resoluciones o los gastos totales que hubiere necesitado efectuar LFP, S.A. para quedar ajena a las obligaciones de que se trate. LFP, S.A. podrá, cautelarmente, condicionar el pago de cualquier liquidación pendiente con dicho CONTRATISTA a la eliminación previa de tales riesgoscorrespondiente compromiso.
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Samples: Licensing Agreements
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. 20.1.- El CONTRATISTA contrato se obliga ejercitará con estricta sujeción a habilitar a su representante/s y/o apoderado/slas estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, para que mediante firma digital puedan comunicarse con la Entidad adjudicadora observando fielmente lo establecido en aquellos trámitesel pliego de prescripciones técnicas, comunicaciones, etc., que ésta determine. Igualmente se obliga a que la habilitación para actuar mediante firma digital reúna los requerimientos técnicos, tecnológicos, etc., que aquélla le comunique a fin de garantizar la correspondiente compatibilidad con sus requerimientos. El CONTRATISTA se obliga a efectuar los trabajos de la presente contratación por medio del equipo humano reseñadoasí como las instrucciones que, en su caso, en la documentación técnica presentada le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación.
20.2.- La ejecución del contrato se realizará a LFP, S.A. para tomar parte en la licitación, salvo los supuestos de subcontratación puestos de manifiesto antes de la adjudicación de conformidad con lo señalado en el presente pliegoriesgo y xxxxxxx del contratista. Pólizas de Seguros: Notificada la adjudicación, el CONTRATISTA está obligado, con carácter previo a la formalización (art. 215 TRLCSP). Será obligación del contrato, acreditar la existencia de las pólizas de seguros que se indican a continuación por las cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establece en el mismo:
a) Un contrato de Seguro de Responsabilidad Civil general por riesgos profesionales en la que el capital asegurado no sea inferior a 1.000.000 de euros o a la cantidad que se indique en el Apartado O del Cuadro de Características, en caso de que sea distinta. En esta póliza deberán figurar como asegurados contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo a terceras personas terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución de los servicios, imputables al CONTRATISTA y sus colaboradores. El ADJUDICATARIO se comprometerá a mantener una Póliza de seguro, en las condiciones descritas, desde la firma del contrato hasta la finalización del periodo de garantía establecido en el pliego.
b) Cualesquiera otros seguros específicos indicados expresamente en el mismo Apartado O del Cuadro de Características de este Pliego. Salvo en el caso de Unión Temporal de Empresas (UTE), se entenderá cumplida esta obligación mediante la extensión del contrato de la póliza del seguro que tenga la empresa siempre que el capital asegurado sea el establecido, a cuyo efecto se aportará la certificación expedida por persona con poder bastante de la compañía aseguradora correspondiente. El ADJUDICATARIO se comprometerá a mantener las pólizas en las condiciones descritas, desde la firma del contrato hasta la finalización del período de garantía establecido en el Pliego. Si la póliza de seguro caducara durante la vigencia del contrato, el CONTRATISTA deberá remitir copia del recibo que acredite la renovación de la misma al Director del Contrato de LFP, S.A.. La presentación de todos los seguros se realizará antes de la firma del contrato. Los seguros estarán vigentes hasta el buen fin de la operación. Las garantías establecidas quedarán afectas al cumplimiento de esta condición. En el supuesto de que los siniestros causados superasen el total amparado en la póliza, el licitador se hará cargo de los mismos. El CONTRATISTA está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. En caso de incumplimiento de esta obligación, LFP, S.A. podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 por cada 1.000,00 euros del precio del contrato. Atendiendo a las especiales características del contrato, cuando se considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique en el expediente, se podrán consignar en el apartado J del Cuadro de Características xxx Xxxxxx distintas penalidades a las establecidas en el párrafo anterior. Igual facultad tendrá LFP, S.A. en el supuesto de incumplimiento de los plazos parciales, por causas imputables al contratista adjudicatario. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades no excluyen la indemnización de Cuando tales daños y perjuicios a que pudiera tener derecho LFP, S.A. por la demora del CONTRATISTA. En todo caso, la constitución en xxxx del CONTRATISTA no requerirá interpelación o intimación previa por parte hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de LFP, S.A. Reglas especiales respecto del personal laboral una orden de la empresa CONTRATISTA: Corresponde exclusivamente a Administración será responsable la empresa misma dentro de los límites señalados en las leyes (art. 214 TRLCSP). El contratista la selección del personal que, reuniendo será responsable igualmente de los requisitos de titulación daños y experiencia exigidos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, sin perjuicio tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de la verificación su trabajo, o por parte los errores materiales, omisiones e infracciones de LFPpreceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, S.A. del cumplimiento de aquellos requisitos. La empresa contratista procurará que exista estabilidad acuerdo con lo establecido en el equipo artículo 305 TRLCSP. Si el contrato se ejecutara de trabajo forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.
20.3.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y que las variaciones de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a LFP, S.A. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre cargo el personal integrante necesario para la realización del equipo de trabajo encargado de la ejecución objeto del contrato, el poder respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de dirección inherente a todo empresario. En particular, El Ayuntamiento de Barbastro no asumirá la negociación y pago de los salarios; la concesión de permisos, licencias y vacaciones; las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia; las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda; las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales; el ejercicio de la potestad disciplinaria así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la ninguna relación contractual entre empleado y empleador. La empresa contratista velará especialmente para que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los Pliegos como objeto del contrato. La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público. En este caso, laboral con el personal de la empresa contratista ocupará espacios adjudicataria, no admitiéndose la subrogación de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación. La empresa mismos como personal municipal.
20.4.- El contratista deberá designar, al menos, un coordinador técnico guardar sigilo respecto a los datos o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a LFP, S.A., canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y a LFP, S.A., de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con LFP, S.A., a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a LFP, S.A. acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato. En el caso de trabajadores que estén sujetos a cualquier convenio que imponga al ADJUDICATARIO la obligación de subrogación, éste deberá tener en cuenta antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a petición de LFP, S.A. y en cualquier caso antes de la finalización su conocimiento con ocasión del presente contrato, estará obligado a proporcionar a la Entidad la información que se le requiera en relación con las condiciones de los contratos de los trabajadores afectados. No obstante lo anterior, si el CONTRATISTA incumpliese la obligación asumida o, como consecuencia del ejercicio de cualquier acción judicial o actuación administrativa, LFP, S.A. resultare responsable económica o empresarialmente por virtud de resolución firme de cualquier obligación derivada directa o indirectamente del incumplimiento de la obligación contenida en el párrafo anterior, el CONTRATISTA incumplidor quedará obligado a reintegrar, en el plazo de treinta días desde el requerimiento que al efecto le haga LFP, S.A., el montante dinerario que se derive de la aludida resolución o resoluciones o los gastos totales que hubiere necesitado efectuar LFP, S.A. para quedar ajena a las obligaciones de que se trate. LFP, S.A. podrá, cautelarmente, condicionar el pago de cualquier liquidación pendiente con dicho CONTRATISTA a la eliminación previa de tales riesgosmismo.
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Samples: Service Agreement
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. El CONTRATISTA contratista cumplirá toda obligación propia o que se obliga a habilitar a su representante/s y/o apoderado/sgenere del presente contrato, para que mediante firma digital puedan comunicarse con la Entidad adjudicadora en aquellos trámites, comunicaciones, etc., que ésta determine. Igualmente se obliga a que la habilitación para actuar mediante firma digital reúna los requerimientos técnicos, tecnológicos, etc., que aquélla le comunique a fin de garantizar la correspondiente compatibilidad con sus requerimientos. El CONTRATISTA se obliga a efectuar los trabajos sobre todo lo concerniente al estricto cumplimiento de la presente contratación por medio del equipo humano reseñado, normatividad legal y reglamentaria en su caso, en la documentación técnica presentada a LFP, S.A. para tomar parte en la licitación, salvo los supuestos de subcontratación puestos de manifiesto antes de la adjudicación de conformidad con lo señalado en el presente pliego. Pólizas de Seguros: Notificada la adjudicación, el CONTRATISTA está obligado, con carácter previo cuanto a la formalización vinculación laboral del contrato, acreditar la existencia personal y al uso de las pólizas armas de seguros que se indican a continuación por las cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establece en el mismo:
a) Un contrato de Seguro de Responsabilidad Civil general por riesgos profesionales en la que el capital asegurado no sea inferior a 1.000.000 de euros o a la cantidad que se indique en el Apartado O del Cuadro de Características, en caso de que sea distinta. En esta póliza deberán figurar como asegurados los daños y perjuicios que se causen a terceras personas como consecuencia de la ejecución de los servicios, imputables al CONTRATISTA y sus colaboradores. El ADJUDICATARIO se comprometerá a mantener una Póliza de seguro, en las condiciones descritas, desde la firma del contrato hasta la finalización del periodo de garantía establecido en el pliego.
b) Cualesquiera otros seguros específicos indicados expresamente en el mismo Apartado O del Cuadro de Características de este Pliego. Salvo en el caso de Unión Temporal de Empresas (UTE), se entenderá cumplida esta obligación mediante la extensión del contrato de la póliza del seguro que tenga la empresa siempre que el capital asegurado sea el establecido, a cuyo efecto se aportará la certificación expedida por persona con poder bastante de la compañía aseguradora correspondiente. El ADJUDICATARIO se comprometerá a mantener las pólizas en las condiciones descritas, desde la firma del contrato hasta la finalización del período de garantía establecido en el Pliego. Si la póliza de seguro caducara durante la vigencia del contrato, el CONTRATISTA deberá remitir copia del recibo que acredite la renovación de la misma al Director del Contrato de LFP, S.A.. La presentación de todos los seguros se realizará antes de la firma del contrato. Los seguros estarán vigentes hasta el buen fin de la operación. Las garantías establecidas quedarán afectas al cumplimiento de esta condición. En el supuesto de que los siniestros causados superasen el total amparado en la póliza, el licitador se hará cargo de los mismos. El CONTRATISTA está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. En caso de incumplimiento de esta obligación, LFP, S.A. podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 por cada 1.000,00 euros del precio del contrato. Atendiendo a las especiales características del contrato, cuando se considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique en el expediente, se podrán consignar en el apartado J del Cuadro de Características xxx Xxxxxx distintas penalidades a las establecidas en el párrafo anterior. Igual facultad tendrá LFP, S.A. en el supuesto de incumplimiento de los plazos parciales, por causas imputables al contratista adjudicatario. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades no excluyen la indemnización de daños y perjuicios a que pudiera tener derecho LFP, S.A. por la demora del CONTRATISTA. En todo caso, la constitución en xxxx del CONTRATISTA no requerirá interpelación o intimación previa por parte de LFP, S.A. Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa CONTRATISTA: Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de LFP, S.A. del cumplimiento de aquellos requisitos. La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a LFP, S.A. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresariodotación. En particular, asumirá y a modo meramente enunciativo, deberá cumplir las siguientes obligaciones. Disponer del personal mínimo requerido para realizar el control efectivo en el acceso de personas a las instalaciones de la negociación Universidad, empleados, estudiantes y pago visitante. Entradas y salidas de materiales y equipos. Control de emergencia de evacuación, alarmas, amenazas etc. Control de ingreso y salida de vehículos, motos, bicicletas a la Universidad en las sedes Supervisión permanente de los salarios; sistemas de seguridad electrónica instalados en cada área o dependencia de la concesión Universidad. Apoyo de permisostoda llamada de solicitud de apoyo o auxilio por parte de empleados, licencias y vacaciones; las sustituciones estudiantes o docentes de la Universidad. Control estricto de los trabajadores alrededores a fin de evitar eventos que afecten la Universidad como bloqueo de vías, vendedores ambulantes, asonadas, disturbios etc. Cumplimiento de las normas establecidas por la ley y la compañía de vigilancia. Reportes oportunos al interventor designado por la Universidad para conocer de las novedades. Mantener el personal a título de empleado directo con el lleno de requisitos legales el cual tendrá como mínimo el siguiente requerimiento: Nivel de estudio bachilleres con curso de inducción y vigilancia certificado por escuela autorizada con libreta militar de primera clase o experiencia en casos la función no menor de baja o ausencia; las obligaciones legales en materia 5 años, calificación del servicio por la empresa de Seguridad Social, incluido el abono seguridad y examen psico-físico de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda; las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales; el ejercicio de ingreso a la potestad disciplinaria así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleadorempresa. La empresa contratista velará especialmente para de vigilancia deberá garantizar que los trabajadores adscritos relevos del personal realizados por motivos de vacaciones, licencias, capacitaciones, incapacidades y otros cumplan con los requisitos antes mencionados y que se tenga la inducción suficiente del puesto de vigilancia como mínimo tres días antes (a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los Pliegos como objeto del contrato. La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias excepción de los entes, organismos y entidades de fuerza mayor o caso fortuito). El contratista se compromete a capacitar el personal que forman parte del sector público. En este casoemplee como mínimo, el personal asignado para el servicio en la Universidad deberá estar capacitado en: Derechos humanos, calidad y servicio al cliente, normatividad legal en vigilancia, manejo xx xxxxx, estudio de seguridad y curso en manejo de medios tecnológicos. El contratista se compromete a hacer un control de calidad del servicio prestado mediante revista de inspección a todos y cada uno de los puestos contratados, así: Horas hábiles en funcionamiento de la Universidad (3) revisiones (mañana, tarde y noche). Horas no hábiles no funcionamiento de la Universidad (6) revisiones (2 en la mañana, 2 en la tarde y 2 en la noche). Dotación: La compañía de vigilancia debe cumplir con las normas vigentes establecidas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y los requisitos establecidos por la Universidad, para la dotación de personal y cada puesto así: Uniforme aprobado por la Supervigilancia; arma de dotación y tonga; equipo de comunicación radio y batería de respaldo; espejo de revisión vehículos en accesos vehiculares; detector de metales manuales en accesos peatonales; linterna y su batería; minutas, esferos y papelería en general que requiera para su uso la vigilancia; pito; dotación de invierno. (botas de caucho, paraguas e impermeable); botón xx xxxxxx de alerta. La compañía de vigilancia designará un funcionario como enlace del contrato con la Universidad con quien tratará las novedades presentadas tanto a nivel operativo como administrativo y que a su vez asesore a la Universidad respecto al servicio. Elaborará un panorama de riesgos o estudio de seguridad a cada una de las instalaciones al inicio del servicio y este deberá actualizarse cada 6 meses, de acuerdo con la orientación del administrador operativo del servicio en cabeza de la empresa de vigilancia o de quien ella designe, presentando un informe escrito con las recomendaciones internas y externas correspondientes, las cuales se atenderán en forma conjunta buscando siempre la opción más favorable y aplicando el principio de economía. Deberá garantizar una disponibilidad de servicio de 24 horas los 365 días del año, sin interrupciones, para lo cual la compañía de vigilancia debe tener una reserva de personal que le permita cubrir cualquier vacante que se presente en cualquier turno, sin importar el motivo que la genere. El contratista ocupará espacios debe contar con una central de trabajo diferenciados del radio y operaciones que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por funcione las 24 horas donde el cumplimiento personal de esta obligación. La empresa contratista deberá designar, al menos, un coordinador técnico vigilancia en servicio y/o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor funcionarios de la empresa contratista frente a LFP, S.A., canalizando la comunicación entre la empresa contratista Universidad puedan encontrar un apoyo y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y a LFP, S.A., de otro lado, respaldo en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contratocaso necesario.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con LFP, S.A., a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a LFP, S.A. acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato. En el caso de trabajadores que estén sujetos a cualquier convenio que imponga al ADJUDICATARIO la obligación de subrogación, éste deberá tener en cuenta que, a petición de LFP, S.A. y en cualquier caso antes de la finalización del presente contrato, estará obligado a proporcionar a la Entidad la información que se le requiera en relación con las condiciones de los contratos de los trabajadores afectados. No obstante lo anterior, si el CONTRATISTA incumpliese la obligación asumida o, como consecuencia del ejercicio de cualquier acción judicial o actuación administrativa, LFP, S.A. resultare responsable económica o empresarialmente por virtud de resolución firme de cualquier obligación derivada directa o indirectamente del incumplimiento de la obligación contenida en el párrafo anterior, el CONTRATISTA incumplidor quedará obligado a reintegrar, en el plazo de treinta días desde el requerimiento que al efecto le haga LFP, S.A., el montante dinerario que se derive de la aludida resolución o resoluciones o los gastos totales que hubiere necesitado efectuar LFP, S.A. para quedar ajena a las obligaciones de que se trate. LFP, S.A. podrá, cautelarmente, condicionar el pago de cualquier liquidación pendiente con dicho CONTRATISTA a la eliminación previa de tales riesgos.
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Samples: Contratación De Servicio De Vigilancia Y Seguridad Privada
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. 18.1.- El CONTRATISTA contrato se obliga ejecutará con estricta sujeción a habilitar a su representante/s y/o apoderado/slas estipulaciones contenidas en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, para que mediante firma digital puedan comunicarse con la Entidad adjudicadora observando fielmente lo establecido en aquellos trámitesel Pliego de Prescripciones Técnicas, comunicaciones, etc., que ésta determine. Igualmente se obliga a que la habilitación para actuar mediante firma digital reúna los requerimientos técnicos, tecnológicos, etc., que aquélla le comunique a fin de garantizar la correspondiente compatibilidad con sus requerimientos. El CONTRATISTA se obliga a efectuar los trabajos de la presente contratación por medio del equipo humano reseñadoasí como las instrucciones que, en su caso, en la documentación técnica presentada le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación.
18.2.- La ejecución del contrato se realizará a LFP, S.A. para tomar parte en la licitación, salvo los supuestos de subcontratación puestos de manifiesto antes de la adjudicación de conformidad con lo señalado en el presente pliegoriesgo y xxxxxxx del contratista. Pólizas de Seguros: Notificada la adjudicación, el CONTRATISTA está obligado, con carácter previo a la formalización Será obligación del contrato, acreditar la existencia de las pólizas de seguros que se indican a continuación por las cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establece en el mismo:
a) Un contrato de Seguro de Responsabilidad Civil general por riesgos profesionales en la que el capital asegurado no sea inferior a 1.000.000 de euros o a la cantidad que se indique en el Apartado O del Cuadro de Características, en caso de que sea distinta. En esta póliza deberán figurar como asegurados contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceras personas terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los servicios, imputables al CONTRATISTA y sus colaboradoreslímites señalados en las leyes. El ADJUDICATARIO contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se comprometerá a mantener una Póliza originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de segurosu trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en las condiciones descritaslos que el trabajo haya incurrido, desde la firma del contrato hasta la finalización del periodo de garantía acuerdo con lo establecido en el pliegoartículo 305 TRLCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.
b) Cualesquiera otros seguros específicos indicados expresamente 18.3.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el mismo Apartado O trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del Cuadro objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de Características empresario. El adjudicatario será responsable de cualquier obligación que pudiera derivarse de las relaciones laborales o de otra índole del personal que pudiera contratar para el desarrollo de su actividad empresarial, respondiendo así de toda clase de salarios, remuneraciones, seguros, así como de las reclamaciones ante la jurisdicción laboral, y sin que en ningún caso pueda entenderse o suponerse la existencia de relación alguna entre dicho personal y el Ayuntamiento de Vila-real. A tales efectos, esta Corporación Municipal queda exonerada de responsabilidad laboral alguna por el incumplimiento de las obligaciones laborales contraídas por la adjudicataria de este Pliegocontrato con sus propios trabajadores y de las referidas a la Seguridad Social durante la vigencia del contrato. Salvo Los medios humanos y materiales que el contratista, en el caso su día, hubiera ofertado en la proposición que haya servido de Unión Temporal de Empresas (UTE)base para la adjudicación, se entenderá cumplida esta obligación mediante la extensión entenderán como mínimos, estando éste obligado a disponer de los medios suficientes y de una organización adecuada para atender cualquier petición y dar respuesta a las necesidades urgentes que puedan ser planteadas por el responsable del contrato de la póliza del seguro que tenga la empresa siempre que el capital asegurado sea el establecido, a cuyo efecto se aportará la certificación expedida por persona con poder bastante de la compañía aseguradora correspondientecontrato. El ADJUDICATARIO se comprometerá a mantener las pólizas en las condiciones descritas, desde la firma del contrato hasta la finalización del período de garantía establecido en el Pliego. Si la póliza de seguro caducara durante Durante la vigencia del contrato, el CONTRATISTA deberá remitir copia del recibo que acredite la renovación de la misma personal y los medios adscritos al Director del Contrato de LFP, S.A.. La presentación de todos los seguros se realizará antes de la firma del servicio no podrán adscribirse o destinarse a otro contrato. Los seguros estarán vigentes hasta el buen fin contratos de la operación. Las garantías establecidas quedarán afectas al cumplimiento de esta condición. En el supuesto de que los siniestros causados superasen el total amparado en la póliza, el licitador se hará cargo de los mismos. El CONTRATISTA está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. En caso de incumplimiento de esta obligación, LFP, S.A. podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 por cada 1.000,00 euros del precio del contrato. Atendiendo a las especiales características del contrato, cuando se considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique en el expediente, se podrán consignar en el apartado J del Cuadro de Características xxx Xxxxxx distintas penalidades a las establecidas en el párrafo anterior. Igual facultad tendrá LFP, S.A. en el supuesto de incumplimiento de los plazos parciales, por causas imputables al contratista adjudicatario. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades no excluyen la indemnización de daños y perjuicios a que pudiera tener derecho LFP, S.A. por la demora del CONTRATISTA. En todo caso, la constitución en xxxx del CONTRATISTA no requerirá interpelación o intimación previa por parte de LFP, S.A. Reglas especiales respecto trabajo del personal laboral de la empresa CONTRATISTA: Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos, formará parte del equipo de trabajo que estará adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de LFP, S.A. del cumplimiento de aquellos requisitos. La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a LFP, S.A. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios; la concesión de permisos, licencias y vacaciones; las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia; las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda; las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales; el ejercicio de la potestad disciplinaria así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. La empresa contratista velará especialmente para que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los Pliegos como objeto del contrato. La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación. La empresa contratista deberá designar, al menos, un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a LFP, S.A., canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y a LFP, S.A., de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar deberán presentarse en este Ayuntamiento en el correcto desempeño momento del inicio de la prestación del mismo y deberán estar a disposición del Ayuntamiento durante todo el período de vigencia del contrato, así como ser exhibidos al responsable del contrato en cualquier momento en que éste lo solicite. El incumplimiento por parte del personal integrante adjudicatario de destinar a la realización del equipo contrato los medios personales a que se hubiere comprometido en su oferta supondrá el incumplimiento de trabajo una obligación contractual esencial y será causa de las funciones que tienen encomendadasresolución del contrato de conformidad con lo establecido en el artículo 223 f) del TRLCSP.
18.4.- El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
18.5.- Quien resulte adjudicatario deberá aportar antes de la formalización del contrato copia compulsada de una póliza de responsabilidad civil de la actividad desarrollada por importe mínimo de 300.000 €, así como controlar el primer recibo de pago de la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con LFP, S.A., a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a LFP, S.A. acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contratoprima. En el caso de trabajadores que estén sujetos a cualquier convenio que imponga al ADJUDICATARIO la obligación de subrogación, éste La citada póliza deberá tener en cuenta que, a petición de LFP, S.A. y en cualquier caso antes de prorrogarse anualmente hasta la finalización del presente contrato, estará debiendo cada año aportar a este Ayuntamiento el recibo acreditativo del pago de la prima. El contratista queda obligado a proporcionar a la Entidad la información que se le requiera poner en relación con las condiciones de los contratos de los trabajadores afectados. No obstante lo anterior, si el CONTRATISTA incumpliese la obligación asumida o, como consecuencia del ejercicio de cualquier acción judicial o actuación administrativa, LFP, S.A. resultare responsable económica o empresarialmente por virtud de resolución firme de cualquier obligación derivada directa o indirectamente del incumplimiento conocimiento de la obligación contenida en el párrafo anterior, el CONTRATISTA incumplidor quedará obligado a reintegrarentidad aseguradora aquellos accidentes o daños que cause, en el plazo de treinta días desde el requerimiento los términos que al efecto le haga LFPestablece la legislación del seguro, S.A., el montante dinerario que se derive de la aludida resolución o resoluciones o en los gastos totales que hubiere necesitado efectuar LFP, S.A. para quedar ajena a las obligaciones de que se trate. LFP, S.A. podrá, cautelarmente, condicionar el pago de cualquier liquidación pendiente con dicho CONTRATISTA a la eliminación previa de tales riesgosplazos legalmente exigidos.
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OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. 21.1.- El CONTRATISTA contrato se obliga ejercitará con estricta sujeción a habilitar a su representante/s y/o apoderado/slas estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, para que mediante firma digital puedan comunicarse con la Entidad adjudicadora observando fielmente lo establecido en aquellos trámitesel pliego de prescripciones técnicas, comunicaciones, etc., que ésta determine. Igualmente se obliga a que la habilitación para actuar mediante firma digital reúna los requerimientos técnicos, tecnológicos, etc., que aquélla le comunique a fin de garantizar la correspondiente compatibilidad con sus requerimientos. El CONTRATISTA se obliga a efectuar los trabajos de la presente contratación por medio del equipo humano reseñadoasí como las instrucciones que, en su caso, en la documentación técnica presentada le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación.
21.2.- La ejecución del contrato se realizará a LFP, S.A. para tomar parte en la licitación, salvo los supuestos de subcontratación puestos de manifiesto antes de la adjudicación de conformidad con lo señalado en el presente pliegoriesgo y xxxxxxx del contratista. Pólizas de Seguros: Notificada la adjudicación, el CONTRATISTA está obligado, con carácter previo a la formalización (art. 215 TRLCSP). Será obligación del contrato, acreditar la existencia de las pólizas de seguros que se indican a continuación por las cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establece en el mismo:
a) Un contrato de Seguro de Responsabilidad Civil general por riesgos profesionales en la que el capital asegurado no sea inferior a 1.000.000 de euros o a la cantidad que se indique en el Apartado O del Cuadro de Características, en caso de que sea distinta. En esta póliza deberán figurar como asegurados contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo a terceras personas terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución de los servicios, imputables al CONTRATISTA y sus colaboradores. El ADJUDICATARIO se comprometerá a mantener una Póliza de seguro, en las condiciones descritas, desde la firma del contrato hasta la finalización del periodo de garantía establecido en el pliego.
b) Cualesquiera otros seguros específicos indicados expresamente en el mismo Apartado O del Cuadro de Características de este Pliego. Salvo en el caso de Unión Temporal de Empresas (UTE), se entenderá cumplida esta obligación mediante la extensión del contrato de la póliza del seguro que tenga la empresa siempre que el capital asegurado sea el establecido, a cuyo efecto se aportará la certificación expedida por persona con poder bastante de la compañía aseguradora correspondiente. El ADJUDICATARIO se comprometerá a mantener las pólizas en las condiciones descritas, desde la firma del contrato hasta la finalización del período de garantía establecido en el Pliego. Si la póliza de seguro caducara durante la vigencia del contrato, el CONTRATISTA deberá remitir copia del recibo que acredite la renovación de la misma al Director del Contrato de LFP, S.A.. La presentación de todos los seguros se realizará antes de la firma del contrato. Los seguros estarán vigentes hasta el buen fin de la operación. Las garantías establecidas quedarán afectas al cumplimiento de esta condición. En el supuesto de que los siniestros causados superasen el total amparado en la póliza, el licitador se hará cargo de los mismos. El CONTRATISTA está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. En caso de incumplimiento de esta obligación, LFP, S.A. podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 por cada 1.000,00 euros del precio del contrato. Atendiendo a las especiales características del contrato, cuando se considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique en el expediente, se podrán consignar en el apartado J del Cuadro de Características xxx Xxxxxx distintas penalidades a las establecidas en el párrafo anterior. Igual facultad tendrá LFP, S.A. en el supuesto de incumplimiento de los plazos parciales, por causas imputables al contratista adjudicatario. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades no excluyen la indemnización de Cuando tales daños y perjuicios a que pudiera tener derecho LFP, S.A. por la demora del CONTRATISTA. En todo caso, la constitución en xxxx del CONTRATISTA no requerirá interpelación o intimación previa por parte hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de LFP, S.A. Reglas especiales respecto del personal laboral una orden de la empresa CONTRATISTA: Corresponde exclusivamente a Administración será responsable la empresa misma dentro de los límites señalados en las leyes (art. 214 TRLCSP). El contratista la selección del personal que, reuniendo será responsable igualmente de los requisitos de titulación daños y experiencia exigidos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, sin perjuicio tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de la verificación su trabajo, o por parte los errores materiales, omisiones e infracciones de LFPpreceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, S.A. del cumplimiento de aquellos requisitos. La empresa contratista procurará que exista estabilidad acuerdo con lo establecido en el equipo artículo 305 TRLCSP. Si el contrato se ejecutara de trabajo forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.
21.3.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y que las variaciones de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a LFP, S.A. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre cargo el personal integrante necesario para la realización del equipo de trabajo encargado de la ejecución objeto del contrato, el poder respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de dirección inherente a todo empresario. En particular, El Ayuntamiento de Barbastro no asumirá la negociación y pago de los salarios; la concesión de permisos, licencias y vacaciones; las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia; las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda; las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales; el ejercicio de la potestad disciplinaria así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la ninguna relación contractual entre empleado y empleador. La empresa contratista velará especialmente para que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los Pliegos como objeto del contrato. La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público. En este caso, laboral con el personal de la empresa contratista ocupará espacios adjudicataria, no admitiéndose la subrogación de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación. La empresa mismos como personal municipal.
21.4.- El contratista deberá designar, al menos, un coordinador técnico guardar sigilo respecto a los datos o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a LFP, S.A., canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y a LFP, S.A., de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con LFP, S.A., a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a LFP, S.A. acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato. En el caso de trabajadores que estén sujetos a cualquier convenio que imponga al ADJUDICATARIO la obligación de subrogación, éste deberá tener en cuenta antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a petición de LFP, S.A. y en cualquier caso antes de la finalización su conocimiento con ocasión del presente contrato, estará obligado a proporcionar a la Entidad la información que se le requiera en relación con las condiciones de los contratos de los trabajadores afectados. No obstante lo anterior, si el CONTRATISTA incumpliese la obligación asumida o, como consecuencia del ejercicio de cualquier acción judicial o actuación administrativa, LFP, S.A. resultare responsable económica o empresarialmente por virtud de resolución firme de cualquier obligación derivada directa o indirectamente del incumplimiento de la obligación contenida en el párrafo anterior, el CONTRATISTA incumplidor quedará obligado a reintegrar, en el plazo de treinta días desde el requerimiento que al efecto le haga LFP, S.A., el montante dinerario que se derive de la aludida resolución o resoluciones o los gastos totales que hubiere necesitado efectuar LFP, S.A. para quedar ajena a las obligaciones de que se trate. LFP, S.A. podrá, cautelarmente, condicionar el pago de cualquier liquidación pendiente con dicho CONTRATISTA a la eliminación previa de tales riesgosmismo.
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Samples: Contract for Administrative Services
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. El CONTRATISTA se obliga a habilitar a su representante/s y/o apoderado/s, para que mediante firma digital puedan comunicarse con la Entidad adjudicadora en aquellos trámites, comunicaciones, etc., que ésta determine. Igualmente se obliga a que la habilitación para actuar mediante firma digital reúna los requerimientos técnicos, tecnológicos, etc., que aquélla le comunique a fin de garantizar la correspondiente compatibilidad con sus requerimientos. El CONTRATISTA se obliga a efectuar los trabajos de la presente contratación por medio Para efectos del equipo humano reseñado, en su caso, en la documentación técnica presentada a LFP, S.A. para tomar parte en la licitación, salvo los supuestos de subcontratación puestos de manifiesto antes de la adjudicación de conformidad con lo señalado en el presente pliego. Pólizas de Seguros: Notificada la adjudicación, el CONTRATISTA está obligado, con carácter previo a la formalización cumplimiento del contrato, acreditar objeto de la existencia presente, EL CONTRATISTA se compromete a cumplir, además de las pólizas obligaciones inherentes a la naturaleza del objeto a contratar y las derivadas de seguros las disposiciones legales vigentes que se indican regulan su actividad, y a continuación realizar las entregas hasta dos (02) días después de ser solicitadas por la Empresa, las cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establece en el mismo:
siguientes: a) Un Garantizar la correcta e integral ejecución del Convenio Interadministrativo de Interadministrativa Nro. 10 de 2014, así como sus soportes técnicos, modificatorios y demás documentos o pronunciamientos relacionados con el objeto del referido Convenio. b). Cumplir a cabalidad con el objeto del contrato de Seguro de Responsabilidad Civil general por riesgos profesionales en la que el capital asegurado no sea inferior a 1.000.000 de euros o a la cantidad que se indique en el Apartado O del Cuadro de Características, en caso de que sea distinta. En esta póliza deberán figurar como asegurados los daños y perjuicios que se causen a terceras personas como consecuencia de la ejecución de los servicios, imputables al CONTRATISTA y sus colaboradores. El ADJUDICATARIO se comprometerá a mantener una Póliza de segurolas entregas allí dispuestas, en las fechas señaladas contenidos en la propuesta presentada, en los estudios y documentos previos y las condiciones descritastécnicas. c) Suministrar tanto en calidad, desde la firma del contrato hasta la finalización del periodo de garantía establecido cantidad, como en el pliego.
b) Cualesquiera otros seguros específicos indicados expresamente en el mismo Apartado O del Cuadro de Características de este Pliego. Salvo en el caso de Unión Temporal de Empresas (UTE), se entenderá cumplida esta obligación mediante la extensión del contrato de la póliza del seguro que tenga la empresa siempre que el capital asegurado sea el establecidotiempo, a cuyo efecto lo que se aportará la certificación expedida por persona con poder bastante de la compañía aseguradora correspondienteha obligado. El ADJUDICATARIO se comprometerá a mantener las pólizas en las condiciones descritasd) Presentar para aprobación del supervisor, desde la firma del contrato hasta la finalización del período de garantía establecido en el Pliego. Si la póliza de seguro caducara durante la vigencia del contrato, el CONTRATISTA deberá remitir copia del recibo que acredite la renovación de la misma al Director del Contrato de LFP, S.A.. La presentación de todos los seguros se realizará antes de la firma actas parciales y final del contrato. Los seguros estarán vigentes hasta e) Responder por toda clase de demandas, reclamos o procesos que instaure el buen fin de personal o los subcontratistas. f) Responder por los impuestos y demás gravámenes que cause la operación. Las garantías establecidas quedarán afectas al cumplimiento de esta condición. En el supuesto de que los siniestros causados superasen el total amparado en la póliza, el licitador se hará cargo de los mismos. El CONTRATISTA está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su legalización y ejecución sucesiva. En caso de incumplimiento de esta obligación, LFP, S.A. podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 por cada 1.000,00 euros del precio del contrato. Atendiendo a las especiales características del contrato, cuando se considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique en el expediente, se podrán consignar en el apartado J del Cuadro de Características xxx Xxxxxx distintas penalidades a las establecidas en el párrafo anterior. Igual facultad tendrá LFP, S.A. en el supuesto de incumplimiento de los plazos parciales, por causas imputables al contratista adjudicatario. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades no excluyen la indemnización de daños y perjuicios a que pudiera tener derecho LFP, S.A. por la demora del CONTRATISTA. En todo caso, la constitución en xxxx del CONTRATISTA no requerirá interpelación o intimación previa por parte de LFP, S.A. Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa CONTRATISTA: Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de LFP, S.A. del cumplimiento de aquellos requisitos. La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a LFP, S.A. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios; la concesión de permisos, licencias y vacaciones; las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia; las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda; las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales; el ejercicio de la potestad disciplinaria así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. La empresa contratista velará especialmente para que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los Pliegos como objeto del contrato. La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación. La empresa contratista deberá designar, al menos, un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
ag) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a LFP, S.A., canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y a LFP, S.A., de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores Acatar las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño supervisor nombrado por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadasla EMPRESA. h) Cumplir con los trámites, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contratopermisos, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con LFPnormas legales, S.A.técnicas, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a LFP, S.A. acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a jurídicas y demás requisitos para la ejecución del contrato. En i) Las demás obligaciones que se desprendan de las Condiciones Técnicas del proceso. j) Contratar por su cuenta y riesgo, con plena autonomía para ello, el caso de trabajadores que estén sujetos a cualquier convenio que imponga al ADJUDICATARIO personal necesario, conveniente e idóneo para la obligación de subrogación, éste deberá tener en cuenta que, a petición de LFP, S.A. ejecución del contrato; así mismo el personal administrativo y en cualquier caso antes de la finalización del presente contrato, estará obligado a proporcionar técnico. k) Presentar a la Entidad la información supervisión, un informe en el que se le requiera consigne el trabajo ejecutado en relación con ese mes. l) Garantizar el cumplimiento de las condiciones de los contratos de los trabajadores afectados. No obstante lo anterior, si el CONTRATISTA incumpliese la obligación asumida o, como consecuencia del ejercicio de cualquier acción judicial o actuación administrativa, LFP, S.A. resultare responsable económica o empresarialmente por obligaciones que adquiere en virtud de resolución firme éste contrato mediante la constitución de cualquier obligación derivada directa o indirectamente del incumplimiento de la obligación contenida en el párrafo anterioruna garantía única. CALIDAD, el CONTRATISTA incumplidor quedará obligado CUMPLIMIENTO, SALARIOS Y PRESTACIONES, DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL Y DE ESTABILIDAD Y CONSERVACIÓN DE LA OBRA EJECUTADA a reintegrar, en el plazo de treinta días desde el requerimiento que al efecto le haga LFP, S.A., el montante dinerario que se derive de la aludida resolución o resoluciones o los gastos totales que hubiere necesitado efectuar LFP, S.A. para quedar ajena a las obligaciones de que se trate. LFP, S.A. podrá, cautelarmente, condicionar el pago de cualquier liquidación pendiente con dicho CONTRATISTA a la eliminación previa de tales riesgos.favor del
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Samples: Technical Conditions
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. El CONTRATISTA Contratista se obliga compromete a habilitar a su representante/s y/o apoderado/scumplir, para que mediante firma digital puedan comunicarse entre otras, todas y cada una de las siguientes obligaciones:
12.1 Cumplir con la Entidad adjudicadora en aquellos trámites, comunicaciones, etc., que ésta determine. Igualmente se obliga a que la habilitación para actuar mediante firma digital reúna los requerimientos técnicos, tecnológicos, etc., que aquélla le comunique a fin el objeto del contrato de garantizar la correspondiente compatibilidad acuerdo con sus requerimientos. El CONTRATISTA se obliga a efectuar los trabajos el pliego de la presente contratación condiciones y las especificaciones suministradas por medio del equipo humano reseñado, en su caso, en la documentación técnica presentada a LFP, S.A. para tomar parte en la licitación, salvo los supuestos de subcontratación puestos de manifiesto antes de la adjudicación el DAFP y de conformidad con la propuesta presentada por el contratista.
12.2 Cumplir con todo lo señalado en la propuesta y atender con prontitud y efectividad las solicitudes condiciones y recomendaciones que dentro de los términos del contrato el presente pliego. Pólizas de Seguros: Notificada la adjudicación, el CONTRATISTA está obligado, con carácter previo a la formalización supervisor del contrato, acreditar la existencia de las pólizas de seguros que se indican a continuación por las cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establece mismo establezca al entrar en ejecución el mismo:.
a) Un contrato de Seguro de Responsabilidad Civil general 12.3 Hacerse responsable por los riesgos profesionales en la que el capital asegurado no sea inferior a 1.000.000 de euros o a la cantidad que se indique en el Apartado O del Cuadro de Características, en caso de que sea distinta. En esta póliza deberán figurar como asegurados los daños y perjuicios que se causen a terceras personas como consecuencia terceros en razón o con ocasión de la ejecución de los servicios, imputables al CONTRATISTA y sus colaboradores. El ADJUDICATARIO se comprometerá a mantener una Póliza de seguro, en las condiciones descritas, desde la firma cumplimiento del contrato hasta la finalización del periodo de garantía establecido en el pliegocontrato.
b) Cualesquiera otros seguros específicos indicados expresamente en 12.4 Mantener actualizado el mismo Apartado O del Cuadro domicilio de Características su lugar de este Pliego. Salvo en el caso de Unión Temporal de Empresas (UTE), se entenderá cumplida esta obligación mediante la extensión del contrato de la póliza del seguro que tenga la empresa siempre que el capital asegurado sea el establecido, a cuyo efecto se aportará la certificación expedida por persona con poder bastante de la compañía aseguradora correspondiente. El ADJUDICATARIO se comprometerá a mantener las pólizas en las condiciones descritas, desde la firma del contrato hasta la finalización del período de garantía establecido en el Pliego. Si la póliza de seguro caducara trabajo durante la vigencia del contrato, contrato y cuatro (4) meses más y presentarse al DAFP en el CONTRATISTA deberá remitir copia del recibo momento en que acredite sea requerido por el mismo para la renovación suscripción de la misma al Director correspondiente acta de liquidación.
12.5 Suministrar y emplear por su cuenta y riesgo el personal, los equipos y elementos necesarios para el cumplimiento del Contrato objeto contractual.
12.6 Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales evitando dilaciones o entrabamientos que puedan presentarse.
12.7 No acceder a peticiones o amenazas de LFP, S.A.. La presentación de todos los seguros se realizará antes quienes actúen por fuera de la firma del contrato. Los seguros estarán vigentes hasta Ley con el buen fin de obligarlos a hacer u omitir algún acto o hecho, informando inmediatamente al DAFP y a las demás autoridades competentes, si esto se llegare a presentar.
12.8 Responder por sus actuaciones y omisiones derivadas de la operación. Las garantías establecidas quedarán afectas al cumplimiento de esta condición. En el supuesto de que los siniestros causados superasen el total amparado en la póliza, el licitador se hará cargo de los mismos. El CONTRATISTA está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. En caso de incumplimiento de esta obligación, LFP, S.A. podrá optar indistintamente por la resolución celebración del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 por cada 1.000,00 euros del precio del contrato. Atendiendo a las especiales características del contrato, cuando que se considere necesario para su correcta ejecución suscriba y así se justifique en el expediente, se podrán consignar en el apartado J del Cuadro de Características xxx Xxxxxx distintas penalidades a las establecidas en el párrafo anterior. Igual facultad tendrá LFP, S.A. en el supuesto de incumplimiento de los plazos parciales, por causas imputables al contratista adjudicatario. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades no excluyen la indemnización de daños y perjuicios a que pudiera tener derecho LFP, S.A. por la demora del CONTRATISTA. En todo caso, la constitución en xxxx del CONTRATISTA no requerirá interpelación o intimación previa por parte de LFP, S.A. Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa CONTRATISTA: Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de LFP, S.A. del cumplimiento de aquellos requisitos. La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a LFP, S.A. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contratomismo, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particularconformidad con lo establecido en la Ley 80 de 1993.
12.9 Las demás que se deriven del artículo 5° de la Ley 80 de 1993, asumirá así mismo todas aquellas que le señale la negociación Constitución y pago la Ley.
12.10 Además de los salarios; la concesión de permisoslas anteriores, licencias y vacaciones; las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia; las obligaciones legales especiales que se pacten en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda; las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales; el ejercicio de la potestad disciplinaria así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. La empresa contratista velará especialmente para que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los Pliegos como objeto del contrato. La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación. La empresa contratista deberá designar, al menos, un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a LFP, S.A., canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y a LFP, S.A., de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con LFP, S.A., a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a LFP, S.A. acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato. En el caso de trabajadores que estén sujetos a cualquier convenio que imponga al ADJUDICATARIO la obligación de subrogación, éste deberá tener en cuenta que, a petición de LFP, S.A. y en cualquier caso antes de la finalización del presente contrato, estará obligado a proporcionar a la Entidad la información que se le requiera en relación con las condiciones de los contratos de los trabajadores afectados. No obstante lo anterior, si el CONTRATISTA incumpliese la obligación asumida o, como consecuencia del ejercicio de cualquier acción judicial o actuación administrativa, LFP, S.A. resultare responsable económica o empresarialmente por virtud de resolución firme de cualquier obligación derivada directa o indirectamente del incumplimiento de la obligación contenida en el párrafo anterior, el CONTRATISTA incumplidor quedará obligado a reintegrar, en el plazo de treinta días desde el requerimiento que al efecto le haga LFP, S.A., el montante dinerario que se derive de la aludida resolución o resoluciones o los gastos totales que hubiere necesitado efectuar LFP, S.A. para quedar ajena a las obligaciones de que se trate. LFP, S.A. podrá, cautelarmente, condicionar el pago de cualquier liquidación pendiente con dicho CONTRATISTA a la eliminación previa de tales riesgos.
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OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. El CONTRATISTA 1) Ejecutar por sí mismo las funciones asignadas y cumplir estrictamente las instrucciones que le sean dadas por la empresa, o por quienes la representen, respecto del desarrollo de sus actividades. 2) Participar de las reuniones y capacitaciones programadas por la ESE. 3) Garantizar que el desarrollo del objeto contractual se obliga a habilitar a su representante/s y/o apoderado/s, para que mediante firma digital puedan comunicarse con la Entidad adjudicadora en aquellos trámites, comunicaciones, etc., que ésta determine. Igualmente se obliga a que la habilitación para actuar mediante firma digital reúna los requerimientos técnicos, tecnológicos, etc., que aquélla le comunique a fin de garantizar la correspondiente compatibilidad con sus requerimientos. El CONTRATISTA se obliga a efectuar los trabajos de la presente contratación por medio del equipo humano reseñado, en su caso, en la documentación técnica presentada a LFP, S.A. para tomar parte en la licitación, salvo los supuestos de subcontratación puestos de manifiesto antes de la adjudicación realice de conformidad con lo señalado estipulado en el presente pliegocontrato, propuesta y portafolio de servicios que la entidad ofrece. Pólizas 4) Reportar en caso de Seguros: Notificada cualquier novedad o anomalía de manera inmediata la adjudicaciónsituación al funcionario encargado de la Supervisión del contrato. 5) Acatar las directrices que durante el desarrollo del contrato le imparta el Sanatorio de Contratación E.S.E. a través de la Supervisión o de la Gerencia. 6) Cumplir con los aportes para la seguridad Integral (Salud, el CONTRATISTA está obligadoPensión, con carácter previo Riesgos Laborales) y parafiscales cuando a ellos haya lugar. 7) Asumir de manera total y exclusiva, la formalización responsabilidad derivada de la calidad e idoneidad de las actividades objeto del contrato, acreditar la existencia así como de las pólizas de seguros que se indican a continuación por las cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establece en el mismo:
a) Un contrato de Seguro de Responsabilidad Civil general por riesgos profesionales en la que el capital asegurado no sea inferior a 1.000.000 de euros o a la cantidad que se indique en el Apartado O del Cuadro de Características, en caso de que sea distintalos actos u omisiones. En esta póliza deberán figurar como asegurados los daños consecuencia, se compromete a mantener libre al Sanatorio de Contratación ESE. de cualquier responsabilidad por este aspecto y perjuicios que se causen a terceras personas como consecuencia salir siempre en defensa de la ejecución entidad contratante frente a reclamaciones judiciales o extrajudiciales, acciones de los serviciostutela, imputables acciones de cumplimiento que le instaure personas afectadas en razón del desarrollo del objeto contractual y a reconocerle al CONTRATISTA y sus colaboradoresSanatorio de Contratación ESE Entidad Contratante, cualquier suma que esta entidad deba pagar por tal concepto. El ADJUDICATARIO se comprometerá a mantener una Póliza de seguro8) Responder por haber ocultado al contratar inhabilidades, en las condiciones descritasincompatibilidades o prohibiciones, desde la firma del contrato hasta la finalización del periodo de garantía establecido en el pliego.
b) Cualesquiera otros seguros específicos indicados expresamente en el mismo Apartado O del Cuadro de Características de este Pliego. Salvo en el caso de Unión Temporal de Empresas (UTE), se entenderá cumplida esta obligación mediante la extensión del contrato de la póliza del seguro que tenga la empresa siempre que el capital asegurado sea el establecido, a cuyo efecto se aportará la certificación expedida por persona con poder bastante de la compañía aseguradora correspondiente. El ADJUDICATARIO se comprometerá a mantener las pólizas en las condiciones descritas, desde la firma del contrato hasta la finalización del período de garantía establecido en el Pliego. Si la póliza de seguro caducara durante la vigencia del contrato, el CONTRATISTA deberá remitir copia del recibo que acredite la renovación de la misma al Director del Contrato de LFP, S.A.. La presentación de todos los seguros se realizará antes de la firma del contrato. Los seguros estarán vigentes hasta el buen fin de la operación. Las garantías establecidas quedarán afectas al cumplimiento de esta condición. En el supuesto de que los siniestros causados superasen el total amparado en la póliza, el licitador se hará cargo de los mismos. El CONTRATISTA está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. En caso de incumplimiento de esta obligación, LFP, S.A. podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 por cada 1.000,00 euros del precio del contrato. Atendiendo a las especiales características del contrato, cuando se considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique en el expediente, se podrán consignar en el apartado J del Cuadro de Características xxx Xxxxxx distintas penalidades a las establecidas en el párrafo anterior. Igual facultad tendrá LFP, S.A. en el supuesto de incumplimiento de los plazos parciales, por causas imputables al contratista adjudicatario. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades no excluyen la indemnización de daños y perjuicios a que pudiera tener derecho LFP, S.A. por la demora del CONTRATISTA. En todo caso, la constitución en xxxx del CONTRATISTA no requerirá interpelación o intimación previa por parte de LFP, S.A. Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa CONTRATISTA: Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de LFP, S.A. del cumplimiento de aquellos requisitos. La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a LFP, S.A. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios; la concesión de permisos, licencias y vacaciones; las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia; las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda; las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales; el ejercicio de la potestad disciplinaria así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. La empresa contratista velará especialmente para que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los Pliegos como objeto del contrato. La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación. La empresa contratista deberá designar, al menos, un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a LFP, S.A., canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y a LFP, S.A., de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contratohaber suministrado información falsa.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con LFP, S.A., a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a LFP, S.A. acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato. En el caso de trabajadores que estén sujetos a cualquier convenio que imponga al ADJUDICATARIO la obligación de subrogación, éste deberá tener en cuenta que, a petición de LFP, S.A. y en cualquier caso antes de la finalización del presente contrato, estará obligado a proporcionar a la Entidad la información que se le requiera en relación con las condiciones de los contratos de los trabajadores afectados. No obstante lo anterior, si el CONTRATISTA incumpliese la obligación asumida o, como consecuencia del ejercicio de cualquier acción judicial o actuación administrativa, LFP, S.A. resultare responsable económica o empresarialmente por virtud de resolución firme de cualquier obligación derivada directa o indirectamente del incumplimiento de la obligación contenida en el párrafo anterior, el CONTRATISTA incumplidor quedará obligado a reintegrar, en el plazo de treinta días desde el requerimiento que al efecto le haga LFP, S.A., el montante dinerario que se derive de la aludida resolución o resoluciones o los gastos totales que hubiere necesitado efectuar LFP, S.A. para quedar ajena a las obligaciones de que se trate. LFP, S.A. podrá, cautelarmente, condicionar el pago de cualquier liquidación pendiente con dicho CONTRATISTA a la eliminación previa de tales riesgos.
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Samples: Prestación De Servicios
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. 18.1.- El CONTRATISTA contrato se obliga ejecutará con estricta sujeción a habilitar a su representante/s y/o apoderado/slas estipulaciones contenidas en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, para que mediante firma digital puedan comunicarse con la Entidad adjudicadora observando fielmente lo establecido en aquellos trámitesel Pliego de Cláusulas Técnicas, comunicaciones, etc., que ésta determine. Igualmente se obliga a que la habilitación para actuar mediante firma digital reúna los requerimientos técnicos, tecnológicos, etc., que aquélla le comunique a fin de garantizar la correspondiente compatibilidad con sus requerimientos. El CONTRATISTA se obliga a efectuar los trabajos de la presente contratación por medio del equipo humano reseñadoasí como las instrucciones que, en su caso, en la documentación técnica presentada le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación.
18.2.- La ejecución del contrato se realizará a LFP, S.A. para tomar parte en la licitación, salvo los supuestos de subcontratación puestos de manifiesto antes de la adjudicación de conformidad con lo señalado en el presente pliegoriesgo y xxxxxxx del contratista. Pólizas de Seguros: Notificada la adjudicación, el CONTRATISTA está obligado, con carácter previo a la formalización Será obligación del contrato, acreditar la existencia de las pólizas de seguros que se indican a continuación por las cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establece en el mismo:
a) Un contrato de Seguro de Responsabilidad Civil general por riesgos profesionales en la que el capital asegurado no sea inferior a 1.000.000 de euros o a la cantidad que se indique en el Apartado O del Cuadro de Características, en caso de que sea distinta. En esta póliza deberán figurar como asegurados contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceras personas terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los servicios, imputables al CONTRATISTA y sus colaboradoreslímites señalados en las leyes. El ADJUDICATARIO contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se comprometerá a mantener una Póliza originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de segurosu trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en las condiciones descritaslos que el trabajo haya incurrido, desde la firma del contrato hasta la finalización del periodo de garantía acuerdo con lo establecido en el pliegoartículo 305 TRLCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.
b) Cualesquiera otros seguros específicos indicados expresamente 18.3.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el mismo Apartado O trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del Cuadro objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de Características empresario. El adjudicatario será responsable de cualquier obligación que pudiera derivarse de las relaciones laborales o de otra índole del personal que pudiera contratar para el desarrollo de su actividad empresarial, respondiendo así de toda clase de salarios, remuneraciones, seguros, así como de las reclamaciones ante la jurisdicción laboral, y sin que en ningún caso pueda entenderse o suponerse la existencia de relación alguna entre dicho personal y el Ayuntamiento de Vila-real. A tales efectos, esta Corporación Municipal queda exonerada de responsabilidad laboral alguna por el incumplimiento de las obligaciones laborales contraídas por la adjudicataria de este Pliego. Salvo en el caso contrato con sus propios trabajadores y de Unión Temporal de Empresas (UTE), se entenderá cumplida esta obligación mediante las referidas a la extensión del contrato de la póliza del seguro que tenga la empresa siempre que el capital asegurado sea el establecido, a cuyo efecto se aportará la certificación expedida por persona con poder bastante de la compañía aseguradora correspondiente. El ADJUDICATARIO se comprometerá a mantener las pólizas en las condiciones descritas, desde la firma del contrato hasta la finalización del período de garantía establecido en el Pliego. Si la póliza de seguro caducara Seguridad Social durante la vigencia del contrato. Los medios humanos y materiales que el contratista, en su día, hubiera ofertado en la proposición que haya servido de base para la adjudicación, se entenderán como mínimos, estando éste obligado a disponer de los medios suficientes y de una organización adecuada para atender cualquier petición y dar respuesta a las necesidades urgentes que puedan ser planteadas por el CONTRATISTA deberá remitir copia del recibo que acredite la renovación de la misma al Director del Contrato de LFP, S.A.. La presentación de todos los seguros se realizará antes de la firma responsable del contrato. Los seguros estarán vigentes hasta el buen fin de Durante la operación. Las garantías establecidas quedarán afectas al cumplimiento de esta condición. En el supuesto de que los siniestros causados superasen el total amparado en la póliza, el licitador se hará cargo de los mismos. El CONTRATISTA está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. En caso de incumplimiento de esta obligación, LFP, S.A. podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 por cada 1.000,00 euros del precio del contrato. Atendiendo a las especiales características vigencia del contrato, cuando aquellos medios que el contratista se considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique en el expedientehaya comprometido a adscribir exclusivamente al servicio, se no podrán consignar en el apartado J del Cuadro adscribirse o destinarse a otro contrato. Los contratos de Características xxx Xxxxxx distintas penalidades a las establecidas en el párrafo anterior. Igual facultad tendrá LFP, S.A. en el supuesto de incumplimiento de los plazos parciales, por causas imputables al contratista adjudicatario. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades no excluyen la indemnización de daños y perjuicios a que pudiera tener derecho LFP, S.A. por la demora del CONTRATISTA. En todo caso, la constitución en xxxx del CONTRATISTA no requerirá interpelación o intimación previa por parte de LFP, S.A. Reglas especiales respecto trabajo del personal laboral de la empresa CONTRATISTA: Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos, formará parte del equipo de trabajo que estará adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de LFP, S.A. del cumplimiento de aquellos requisitos. La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a LFP, S.A. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios; la concesión de permisos, licencias y vacaciones; las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia; las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda; las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales; el ejercicio de la potestad disciplinaria así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. La empresa contratista velará especialmente para que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los Pliegos como objeto del contrato. La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación. La empresa contratista deberá designar, al menos, un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a LFP, S.A., canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y a LFP, S.A., de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar deberán presentarse en este Ayuntamiento en el correcto desempeño momento del inicio de la prestación del mismo y deberán estar a disposición del Ayuntamiento durante todo el período de vigencia del contrato, así como ser exhibidos al responsable del contrato en cualquier momento en que éste lo solicite. El incumplimiento por parte del personal integrante adjudicatario de destinar a la realización del equipo contrato los medios personales y materiales a que se hubiere comprometido en su oferta supondrá el incumplimiento de trabajo una obligación contractual esencial y será causa de las funciones que tienen encomendadasresolución del contrato de conformidad con lo establecido en el artículo 223 f) del TRLCSP.
18.4.- El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
18.5.- Quien resulte adjudicatario deberá aportar antes de la formalización del contrato copia compulsada de una póliza de responsabilidad civil de la actividad desarrollada por importe mínimo de 300.000 € por siniestro, así como controlar el primer recibo de pago de la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con LFP, S.A., a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a LFP, S.A. acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contratoprima. En el caso de trabajadores que estén sujetos a cualquier convenio que imponga al ADJUDICATARIO la obligación de subrogación, éste La citada póliza deberá tener en cuenta que, a petición de LFP, S.A. y en cualquier caso antes de prorrogarse anualmente hasta la finalización del presente contrato, estará debiendo cada año aportar a este Ayuntamiento el recibo acreditativo del pago de la prima. El contratista queda obligado a proporcionar a la Entidad la información que se le requiera poner en relación con las condiciones de los contratos de los trabajadores afectados. No obstante lo anterior, si el CONTRATISTA incumpliese la obligación asumida o, como consecuencia del ejercicio de cualquier acción judicial o actuación administrativa, LFP, S.A. resultare responsable económica o empresarialmente por virtud de resolución firme de cualquier obligación derivada directa o indirectamente del incumplimiento conocimiento de la obligación contenida en el párrafo anterior, el CONTRATISTA incumplidor quedará obligado a reintegrarentidad aseguradora aquellos accidentes o daños que cause, en el plazo de treinta días desde el requerimiento los términos que al efecto le haga LFPestablece la legislación del seguro, S.A., el montante dinerario que se derive de la aludida resolución o resoluciones o en los gastos totales que hubiere necesitado efectuar LFP, S.A. para quedar ajena a las obligaciones de que se trate. LFP, S.A. podrá, cautelarmente, condicionar el pago de cualquier liquidación pendiente con dicho CONTRATISTA a la eliminación previa de tales riesgosplazos legalmente exigidos.
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Samples: Contratación De Servicios
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. 1) El CONTRATISTA se obliga adjudicatario está obligado a habilitar la ejecución de todos los trabajos establecidos en su propuesta, realizándolos en un todo de acuerdo con el pliego de condiciones, memoria descriptiva, detalles a su representante/s entregarse en el transcurso de los trabajos y con las instrucciones verbales y/o apoderado/s, para escritas que mediante firma digital puedan comunicarse con personalmente se le indicarán al responsable de la Entidad adjudicadora empresa. La omisión o errores de cálculo en aquellos trámites, comunicaciones, etc., que ésta determine. Igualmente se obliga a que la habilitación presentación de la propuesta no otorgará derechos para actuar mediante firma digital reúna contrariamente a lo establecido.
2) Serán de cuenta del contratista todos los requerimientos técnicos, tecnológicos, etc., que aquélla le comunique a fin gastos originados por el pago de garantizar la correspondiente compatibilidad Sueldos y Jornales con sus requerimientos. El CONTRATISTA se obliga correspondientes cargas sociales los que deberán ser abonados al personal de acuerdo a efectuar los trabajos lo establecido por Decreto ley 14.159 de la presente contratación por medio del equipo humano reseñado, en su casofecha 21.02.1974, en la documentación técnica presentada a LFP, S.A. para tomar parte redacción dada por el artículo 719 de la ley 16.170.
3) Deberá proveer todos los materiales/equipamiento detallados en la licitaciónmemoria, salvo los supuestos de subcontratación puestos de manifiesto antes así como uniformes con identificación de la adjudicación de conformidad con lo señalado en empresa y del operario, enseres personales, calzado acorde, así como todo otro elemento necesario para el presente pliego. Pólizas de Seguros: Notificada la adjudicación, el CONTRATISTA está obligado, con carácter previo a la formalización del contrato, acreditar la existencia cumplimiento de las pólizas tareas de seguros rutina o aquellas que se indican a continuación por las cuantías, coberturas, duración y condiciones acuerden en forma específica.
4) Todo el personal que se establece en el mismola empresa designe deberá:
a) Un contrato Ser mayor de Seguro de Responsabilidad Civil general por riesgos profesionales en la que el capital asegurado no sea inferior a 1.000.000 de euros o a la cantidad que se indique en el Apartado O del Cuadro de Características, en caso de que sea distinta. En esta póliza deberán figurar como asegurados los daños y perjuicios que se causen a terceras personas como consecuencia de la ejecución de los servicios, imputables al CONTRATISTA y sus colaboradores. El ADJUDICATARIO se comprometerá a mantener una Póliza de seguro, en las condiciones descritas, desde la firma del contrato hasta la finalización del periodo de garantía establecido en el pliego18 años.
b) Cualesquiera otros seguros específicos indicados expresamente Tener carné de salud extendido por los Organismos incorporados al Sistema de Carné de Salud básico, debiendo mantenerse vigente mientras dure el vínculo entre la Administración y la empresa. Quien no posea este documento no podrá ingresar a trabajar.
c) Poseer un carnet de identificación, visible, sobre el uniforme, en el mismo Apartado O cual conste el nombre de la empresa, el nombre del Cuadro de Características de este Pliego. Salvo empleado y su foto.
d) Estar inscripto en el caso Banco de Unión Temporal Previsión Social.
e) Tener Seguros sobre accidentes de Empresas trabajo y enfermedades profesionales (UTEley 16.074), se entenderá cumplida esta obligación mediante la extensión .
f) Tener al día las planillas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. (Esta documentación deberá ser presentada en su totalidad y debidamente planillada al inicio del contrato y en cualquier momento que le sea solicitado por la I.M., a lo largo del período del contrato).
g) Poseer CEDULA DE IDENTIDAD VIGENTE.
h) Registrar su asistencia y permanencia mediante firma en planilla
5) Informar las variaciones en el sueldo del personal afectado a los trabajos objeto de la póliza del seguro que tenga la empresa siempre que el capital asegurado sea el establecido, a cuyo efecto se aportará la certificación expedida por persona con poder bastante de la compañía aseguradora correspondiente. El ADJUDICATARIO se comprometerá a mantener las pólizas en las condiciones descritas, desde la firma del contrato hasta la finalización del período de garantía establecido en el Pliego. Si la póliza de seguro caducara presente licitación durante la vigencia del contrato.
6) La empresa adjudicataria deberá controlar que los operarios no realicen tareas en condiciones contrarias a las normas de seguridad laboral.
7) Controlar que el personal se encuentre en adecuadas condiciones de vestimenta y prolijidad, asimismo controlará que los trabajadores no salgan con bultos sin el CONTRATISTA deberá remitir copia del recibo que acredite la renovación respectivo control de la misma al Director del Contrato de LFP, S.A.. La presentación de todos los seguros se realizará antes de la firma del contrato. Los seguros estarán vigentes hasta el buen fin de la operación. Las garantías establecidas quedarán afectas al cumplimiento de esta condición. En el supuesto de que los siniestros causados superasen el total amparado en la póliza, el licitador se hará cargo de los mismos. El CONTRATISTA está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. En caso de incumplimiento de esta obligación, LFP, S.A. podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 por cada 1.000,00 euros del precio del contrato. Atendiendo a las especiales características del contrato, cuando se considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique en el expediente, se podrán consignar en el apartado J del Cuadro de Características xxx Xxxxxx distintas penalidades a las establecidas en el párrafo anterior. Igual facultad tendrá LFP, S.A. en el supuesto de incumplimiento de los plazos parciales, por causas imputables al contratista adjudicatario. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades no excluyen la indemnización de daños y perjuicios a que pudiera tener derecho LFP, S.A. por la demora del CONTRATISTA. En todo caso, la constitución en xxxx del CONTRATISTA no requerirá interpelación o intimación previa por parte de LFP, S.A. Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa CONTRATISTA: Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de LFP, S.A. del cumplimiento de aquellos requisitos. vigilancia.
8) La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo y que Empresa deberá cumplir con todas las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a LFP, S.A. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios; la concesión de permisos, licencias y vacaciones; las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia; las obligaciones normas legales en materia de Seguridad Socialsalarios, incluido seguros, leyes sociales, impuestos, etc. Será obligación entregar al inicio de los trabajos y mensualmente copia de los recibos de sueldos, planillas de inscripción del MTSS, aportes al BPS y constancia de Xxxxxxx contratados.
9) El adjudicatario se compromete a tomar las medidas necesarias para evitar daños a su personal, a terceros y a propiedades o bienes públicos o privados. De producirse daños, el abono adjudicatario será responsable de cotizaciones y el pago la reparación de prestacioneslos perjuicios que le sean imputables.
10) El contratista deberá reponer o indemnizar las faltas, roturas, deterioros o desperfectos causados en ocasión del desempeño de su actividad. Indemnizará por daños causados a funcionarios municipales o a terceros, cuando proceda; las obligaciones legales en materia se constate responsabilidad de prevención de riesgos laborales; el ejercicio de la potestad disciplinaria así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. La empresa contratista velará especialmente para que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los Pliegos como objeto del contrato. La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias operarios por omisión o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias negligencia o trato inadecuado de los entes, organismos equipos y entidades que forman parte del sector público. En este caso, materiales.
11) Se prohíbe el personal uso de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también publicidad ajena a la empresa contratista velar en la vestimenta y en los equipos.
12) El adjudicatario contratará todos los seguros obligatorios previstos por la reglamentación vigente, debiendo incluir como mínimo el cumplimiento de esta obligación. La empresa contratista deberá designar, al menos, un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a LFP, S.A., canalizando la comunicación entre la empresa contratista seguro sobre accidentes del trabajo y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un ladoenfermedades profesionales, y los seguros contra daños a LFP, S.A., terceros. Los seguros deberán ser contratados en una institución habilitada por la Superintendencia de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución Empresas Aseguradoras del contratoBanco Central del Uruguay.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con LFP, S.A., a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a LFP, S.A. acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato. En el caso de trabajadores que estén sujetos a cualquier convenio que imponga al ADJUDICATARIO la obligación de subrogación, éste deberá tener en cuenta que, a petición de LFP, S.A. y en cualquier caso antes de la finalización del presente contrato, estará obligado a proporcionar a la Entidad la información que se le requiera en relación con las condiciones de los contratos de los trabajadores afectados. No obstante lo anterior, si el CONTRATISTA incumpliese la obligación asumida o, como consecuencia del ejercicio de cualquier acción judicial o actuación administrativa, LFP, S.A. resultare responsable económica o empresarialmente por virtud de resolución firme de cualquier obligación derivada directa o indirectamente del incumplimiento de la obligación contenida en el párrafo anterior, el CONTRATISTA incumplidor quedará obligado a reintegrar, en el plazo de treinta días desde el requerimiento que al efecto le haga LFP, S.A., el montante dinerario que se derive de la aludida resolución o resoluciones o los gastos totales que hubiere necesitado efectuar LFP, S.A. para quedar ajena a las obligaciones de que se trate. LFP, S.A. podrá, cautelarmente, condicionar el pago de cualquier liquidación pendiente con dicho CONTRATISTA a la eliminación previa de tales riesgos.
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OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. 3.1.Obligaciones especificas
1. Prestar sus servicios en el plazo y bajo las condiciones definidas en el presente proceso y acuerdo con la propuesta aceptada por la empresa.
2. Presentar un plan de trabajo.
3. Pagar los costos por concepto de viáticos y traslado de sus equipos de trabajo hacia y saliendo del municipio de Providencia Isla.
4. Designar un interlocutor con el fin de tener una comunicación directa entre el contratista y el contratante.
5. Garantizar el 100% de la calidad de los servicios.
6. Informar sobre cualquier eventualidad que pueda surgir en la ejecución del presente contrato.
7. Las demás requeridas para la correcta ejecución del contrato. • Obligaciones Generales. El contratista además debe cumplir con las especificaciones técnicas y servicios necesarios para la ejecución del contrato, debe cumplir las siguientes:
1. Dar cumplimiento a las obligaciones que se encuentran a su cargo dentro del contrato y a la propuesta presentada.
2. Acatar la Constitución, la ley, las normas legales y procedimentales vigentes que apliquen al contrato, en especial aquellas referidas a su celebración, ejecución y liquidación (si aplica).
3. Dar cumplimiento a las obligaciones con el Sistema General de Seguridad Social en salud, pensiones y aportes parafiscales, cuando haya lugar, realizando el pago de los aportes conforme lo establecido en el Decreto 1273 de 2018 (cuando aplique).
4. Dar cumplimiento al Decreto 723 de 2013 respecto del inicio de la cobertura del Sistema General de Riesgos Laborales (cuando aplique).
5. Reportar de manera inmediata cualquier novedad o anomalía, al supervisor del contrato.
6. Acatar las instrucciones que durante el desarrollo del contrato le imparta P&K SAS ESP por conducto de los supervisores y/o interventores del contrato.
7. El CONTRATISTA se obliga a habilitar a su representante/s y/guardar estricta reserva y confidencialidad de toda la información relacionada con P&K SAS ESP o apoderado/ssus contratistas, para que mediante firma digital puedan comunicarse con la Entidad adjudicadora en aquellos trámites, comunicaciones, etc., que ésta determine. Igualmente se obliga a que la habilitación para actuar mediante firma digital reúna los requerimientos técnicos, tecnológicos, etc., que aquélla le comunique a fin de garantizar la correspondiente compatibilidad con sus requerimientos. El CONTRATISTA se obliga a efectuar los trabajos de la presente contratación cual tenga conocimiento por medio del equipo humano reseñado, en su caso, en la documentación técnica presentada a LFP, S.A. para tomar parte en la licitación, salvo los supuestos razón de subcontratación puestos de manifiesto antes de la adjudicación de conformidad con lo señalado en el presente pliegolas actividades que desarrolla. Pólizas de Seguros: Notificada la adjudicaciónEn consecuencia, el CONTRATISTA está obligadono podrá divulgar, con publicar, vender, intercambiar, comercializar o comunicar, directa o indirectamente a terceros ninguna información de forma verbal o escrita o que conste en cualquier clase de documento de carácter previo a la formalización del contratoconfidencial, acreditar la existencia incluyendo documentos de trabajo. Cualquier acción u omisión que infrinja lo anterior se considerará como incumplimiento de las pólizas de seguros que se indican a continuación por las cuantíasobligaciones contractuales, coberturas, duración y condiciones que se establece en el mismo:
a) Un contrato de Seguro de Responsabilidad Civil general por riesgos profesionales en la que el capital asegurado no sea inferior a 1.000.000 de euros o a la cantidad que se indique en el Apartado O del Cuadro de Características, en caso de que sea distinta. En esta póliza deberán figurar como asegurados los daños y perjuicios que se causen a terceras personas como consecuencia independientemente de la ejecución de los servicios, imputables al CONTRATISTA y sus colaboradoresresponsabilidad legal a que pueda haber lugar. El ADJUDICATARIO se comprometerá a mantener una Póliza de seguro, en las condiciones descritas, desde la firma del contrato hasta la finalización del periodo de garantía establecido en el pliego.
b) Cualesquiera otros seguros específicos indicados expresamente en el mismo Apartado O del Cuadro de Características de este Pliego. Salvo en el caso de Unión Temporal de Empresas (UTE), se entenderá cumplida esta obligación mediante la extensión del contrato Al momento de la póliza del seguro que tenga la empresa siempre que el capital asegurado sea el establecido, a cuyo efecto se aportará la certificación expedida por persona con poder bastante de la compañía aseguradora correspondiente. El ADJUDICATARIO se comprometerá a mantener las pólizas en las condiciones descritas, desde la firma del contrato hasta la finalización del período de garantía establecido en el Pliego. Si la póliza de seguro caducara durante la vigencia terminación del contrato, el CONTRATISTA deberá remitir copia devolverá toda la información de propiedad del recibo P&K SAS ESP que acredite la renovación le haya sido encomendada por razón de la misma al Director las actividades desarrolladas, junto con todas las copias del Contrato material. (Por "Información Confidencial" se entiende toda aquella información no divulgada almacenada en cualquier medio físico y electrónico, referente entre otros a Información de LFPservidores, S.A.. La presentación archivos, infraestructura tecnológica, acceso a expedientes, documentos de todos los seguros se realizará antes P&K SAS ESP o de la firma del contrato. Los seguros estarán vigentes hasta el buen fin de la operación. Las garantías establecidas quedarán afectas al cumplimiento de esta condición. En el supuesto de terceros que los siniestros causados superasen el total amparado en la póliza, el licitador se hará cargo de los mismos. El CONTRATISTA está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. En caso de incumplimiento de esta obligación, LFP, S.A. podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 por cada 1.000,00 euros del precio del contrato. Atendiendo a las especiales características del contrato, cuando se considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique en el expedientedesarrollo de las obligaciones contractuales se le otorgue acceso al contratista. De igual forma se entiende por información confidencial los asuntos comerciales, se podrán consignar empresariales o técnicos de P&K SAS ESP no han sido divulgados, tanto en el apartado J del Cuadro de Características xxx Xxxxxx distintas penalidades a las establecidas pasado como en el párrafo anteriorpresente y posible futuro).
8. Igual facultad tendrá LFP, S.A. en el supuesto de incumplimiento de los plazos parciales, por causas imputables al El contratista adjudicatario. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades no excluyen la indemnización de daños y perjuicios a que pudiera tener derecho LFP, S.A. por la demora del CONTRATISTA. En todo caso, la constitución en xxxx del CONTRATISTA no requerirá interpelación o intimación previa por parte de LFP, S.A. Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa CONTRATISTA: Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a deberá cumplir para la ejecución del contratocontrato con la normativa vigente en cuanto a control poblacional establecida para el archipiélago de San Xxxxxx y Santa Xxxxxxxx Islas, sin perjuicio en especial la contenida en el Decreto 2762 de 1991 y demás que lo modifiquen o reformen y por lo tanto se compromete a utilizar el 100% de la verificación por parte mano de LFPObra no calificada en residentes legalmente en las Islas y a agotar los trámites legales pertinentes para la importación de personal foráneo calificado a las Islas, S.A. a falta de profesional residente en ella necesario para la ejecución del cumplimiento de aquellos requisitospresente contrato.
9. La empresa contratista procurará Constituir y mantener vigentes las pólizas cuando haya lugar a estas.
10. Las demás que exista estabilidad en el equipo de trabajo y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a LFP, S.A. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado se deriven de la ejecución del contrato, contrato siempre y cuando esté directamente relacionado con el poder objeto y alcance. • Obligaciones de dirección inherente a todo empresarioPGK SAS ESP. En particular, asumirá la negociación desarrollo del contrato P&K SAS ESP se obliga a:
1) Expedir el registro presupuestal
2) Verificar el cabal cumplimiento del objeto y pago de los salarios; la concesión de permisos, licencias y vacaciones; las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia; las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones del presente contrato a través del supervisor del contrato.
3) Vigilar la debida y el pago de prestaciones, cuando proceda; las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales; el ejercicio de la potestad disciplinaria así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. La empresa contratista velará especialmente para que los trabajadores adscritos a la oportuna ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en y el cumplimiento de todas las funciones desempeñadas respecto obligaciones contractuales.
4) Realizar los pagos previa presentación de la factura por parte del contratista, así como de los demás documentos requeridos para tal fin y recibidos a satisfacción por P&K SAS ESP.
5) Efectuar los descuentos xx xxx del orden nacional y municipal en cumplimiento de las normas vigentes, de acuerdo con la información tributaria suministrada y con la actividad delimitada en los Pliegos como objeto del contrato. La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en .
6) Realizar las dependencias de los entes, organismos y entidades recomendaciones que forman parte del sector público. En este caso, el personal de considere pertinentes para la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación. La empresa contratista deberá designar, al menos, un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a LFP, S.A., canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y a LFP, S.A., de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la correcta ejecución del contrato.
b7) Distribuir Suministrar al contratista la información y demás elementos necesarios para el trabajo entre el personal encargado de la ejecución buen desarrollo del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar 8) Liquidar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con LFP, S.A., a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a LFP, S.A. acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato. En el caso de trabajadores que estén sujetos a cualquier convenio que imponga al ADJUDICATARIO la obligación de subrogación, éste deberá tener en cuenta que, a petición de LFP, S.A. y en cualquier caso antes de la finalización del presente contrato, estará obligado a proporcionar a la Entidad la información que se le requiera en relación con las condiciones de los contratos de los trabajadores afectados. No obstante lo anterior, si el CONTRATISTA incumpliese la obligación asumida o, como consecuencia del ejercicio de cualquier acción judicial o actuación administrativa, LFP, S.A. resultare responsable económica o empresarialmente por virtud de resolución firme de cualquier obligación derivada directa o indirectamente del incumplimiento de la obligación contenida en el párrafo anterior, el CONTRATISTA incumplidor quedará obligado a reintegrar, en el plazo de treinta días desde el requerimiento que al efecto le haga LFP, S.A., el montante dinerario que se derive de la aludida resolución o resoluciones o los gastos totales que hubiere necesitado efectuar LFP, S.A. para quedar ajena a las obligaciones de que se trate. LFP, S.A. podrá, cautelarmente, condicionar el pago de cualquier liquidación pendiente con dicho CONTRATISTA a la eliminación previa de tales riesgos(cuando aplique).
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OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. El CONTRATISTA se obliga a habilitar a su representante/s y/o apoderado/s, para que mediante firma digital puedan comunicarse a) Cumplir con la Entidad adjudicadora el objeto y especificaciones técnicas del contrato en aquellos trámites, comunicaciones, etcel plazo convenido., que ésta determine. Igualmente se obliga a que la habilitación para actuar mediante firma digital reúna
b) Realizar el servicio de recargas de los requerimientos técnicos, tecnológicos, etc., que aquélla le comunique a fin de garantizar la correspondiente compatibilidad con sus requerimientos. El CONTRATISTA se obliga a efectuar los trabajos extintores de la presente contratación por medio del equipo humano reseñadoentidad, pegando los respectivos sellos en su caso, en la documentación técnica presentada a LFP, S.A. para tomar parte en la licitación, salvo donde especifique todos los supuestos de subcontratación puestos de manifiesto antes datos de la adjudicación ficha técnica del producto y que incluya además la fecha de recarga y fecha de caducidad.
c) Realizar el servicio de mantenimiento en válvulas, manómetros, cilindros de aquellos extintores que lo ameriten.
d) Garantizar la calidad del servicio de conformidad con lo señalado acordado en el presente pliego. Pólizas contrato.
e) Brindar capacitación a los integrantes del comité de Seguros: Notificada la adjudicación, el CONTRATISTA está obligado, con carácter previo a la formalización Emergencias y Desastres y COPASST del contrato, acreditar la existencia Sanatorio de las pólizas de seguros que se indican a continuación por las cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establece en el mismo:
a) Un contrato de Seguro de Responsabilidad Civil general por riesgos profesionales Contratación en la que el capital asegurado no sea inferior a 1.000.000 forma de euros o a la cantidad que se indique en el Apartado O utilización del Cuadro extintor, presentando planillas de Características, en caso de que sea distinta. En esta póliza deberán figurar como asegurados los daños y perjuicios que se causen a terceras personas como consecuencia de la ejecución de los servicios, imputables al CONTRATISTA y sus colaboradores. El ADJUDICATARIO se comprometerá a mantener una Póliza de seguro, en las condiciones descritas, desde la firma del contrato hasta la finalización del periodo de garantía establecido en el pliegocapacitación.
bf) Cualesquiera otros seguros específicos indicados expresamente en el mismo Apartado O del Cuadro de Características de este Pliego. Salvo en el caso de Unión Temporal de Empresas (UTE), se entenderá cumplida esta obligación mediante la extensión del contrato de la póliza del seguro que tenga la empresa siempre que el capital asegurado sea el establecido, a cuyo efecto se aportará la certificación expedida por persona con poder bastante de la compañía aseguradora correspondiente. El ADJUDICATARIO se comprometerá a mantener las pólizas en las condiciones descritas, desde la firma del contrato hasta la finalización del período de garantía establecido en el Pliego. Si la póliza de seguro caducara durante la vigencia del contrato, el CONTRATISTA deberá remitir copia del recibo que acredite la renovación de la misma al Director del Contrato de LFP, S.A.. La presentación de todos los seguros se realizará antes de la firma del contrato. Los seguros estarán vigentes hasta el buen fin de la operación. Las garantías establecidas quedarán afectas al cumplimiento de esta condición. En el supuesto de que los siniestros causados superasen el total amparado en la póliza, el licitador se hará cargo de los mismos. El CONTRATISTA está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado Prestar oportuna colaboración para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. En caso de incumplimiento de esta obligación, LFP, S.A. podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 por cada 1.000,00 euros del precio del contrato. Atendiendo a las especiales características del contrato, cuando se considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique en el expediente, se podrán consignar en el apartado J del Cuadro de Características xxx Xxxxxx distintas penalidades a las establecidas en el párrafo anterior. Igual facultad tendrá LFP, S.A. en el supuesto de incumplimiento de los plazos parciales, por causas imputables al contratista adjudicatario. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades no excluyen la indemnización de daños y perjuicios a que pudiera tener derecho LFP, S.A. por la demora del CONTRATISTA. En todo caso, la constitución en xxxx del CONTRATISTA no requerirá interpelación o intimación previa por parte de LFP, S.A. Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa CONTRATISTA: Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la diligente ejecución del contrato, sin perjuicio utilizando de la verificación por parte de LFP, S.A. del cumplimiento de aquellos requisitos. La empresa contratista procurará que exista estabilidad manera eficaz su idoneidad y experiencia en el equipo de trabajo y que desarrollo del mismo.
g) Dar curso a las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento directrices impartidas por la supervisión del servicio, informando en todo momento a LFP, S.A. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de contrato con los requisitos exigidos para la ejecución del contrato, mismo.
h) Suministrar a la supervisión toda la información requerida para el poder ejercicio oportuno de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago su gestión.
i) Asumir el valor de los salarios; la concesión de permisos, licencias y vacaciones; las sustituciones de prestaciones sociales e indemnizaciones a que haya lugar, relativos a los trabajadores empleados en casos de baja o ausencia; las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y éstas labores.
j) Estar al día con el pago de prestacionesla seguridad social (Salud, cuando proceda; Pensión, Riesgos laborales) y parafiscales si a ellos hubiere lugar.
k) Asumir los gastos que genere el futuro contrato y los desplazamientos a la entidad, las obligaciones legales veces que se requieran para el cumplimiento del presente contrato.
l) Responder ante las autoridades de los actos u omisiones que en materia de prevención de riesgos laborales; el ejercicio de la potestad disciplinaria así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. La empresa contratista velará especialmente para las actividades que los trabajadores adscritos a la ejecución dentro del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los Pliegos como objeto del contrato. La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación. La empresa contratista deberá designar, al menos, un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a LFP, S.A., canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y a LFP, S.A., de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución desarrollo del contrato, e impartir se cumplan, cuando con ellos se cause perjuicio a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratadoadministración o a terceros.
cm) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con LFP, S.A., a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a LFP, S.A. acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato. En el caso de trabajadores que estén sujetos a cualquier convenio que imponga al ADJUDICATARIO la obligación de subrogación, éste deberá tener en cuenta que, a petición de LFP, S.A. y en cualquier caso antes de la finalización del presente contrato, estará obligado a proporcionar a la Entidad la información Las demás que se le requiera en relación con las condiciones de los contratos de los trabajadores afectados. No obstante lo anterior, si requieran para el CONTRATISTA incumpliese la obligación asumida o, como consecuencia cabal cumplimiento del ejercicio de cualquier acción judicial o actuación administrativa, LFP, S.A. resultare responsable económica o empresarialmente por virtud de resolución firme de cualquier obligación derivada directa o indirectamente del incumplimiento de la obligación contenida en el párrafo anterior, el CONTRATISTA incumplidor quedará obligado a reintegrar, en el plazo de treinta días desde el requerimiento que al efecto le haga LFP, S.A., el montante dinerario que se derive de la aludida resolución o resoluciones o los gastos totales que hubiere necesitado efectuar LFP, S.A. para quedar ajena a las obligaciones de que se trate. LFP, S.A. podrá, cautelarmente, condicionar el pago de cualquier liquidación pendiente con dicho CONTRATISTA a la eliminación previa de tales riesgosobjeto contractual.
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Samples: Contract for Health Services
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. El CONTRATISTA se obliga a habilitar a su representante/s y/o apoderado/s, para que mediante firma digital puedan comunicarse con la Entidad adjudicadora en aquellos trámites, comunicaciones, etc., que ésta determine. Igualmente se obliga a que la habilitación para actuar mediante firma digital reúna los requerimientos técnicos, tecnológicos, etc., que aquélla le comunique a fin de garantizar la correspondiente compatibilidad con sus requerimientos. El CONTRATISTA se obliga a efectuar los trabajos de la presente contratación por medio del equipo humano reseñado, en su caso, en la documentación técnica presentada a LFP, S.A. para tomar parte en la licitación, salvo los supuestos de subcontratación puestos de manifiesto antes de la adjudicación de conformidad con lo señalado en el presente pliego. Pólizas de Seguros: Notificada la adjudicación, el CONTRATISTA está obligado, con carácter previo a la formalización del contrato, acreditar la existencia de las pólizas de seguros que se indican a continuación por las cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establece en el mismo:
a) Un : a)Un contrato de Seguro de Responsabilidad Civil general por riesgos profesionales en la que el capital asegurado no sea inferior a 1.000.000 de euros o a la cantidad que se indique en el Apartado O del Cuadro de Características, en caso de que sea distinta. En esta póliza deberán figurar como asegurados los daños y perjuicios que se causen a terceras personas como consecuencia de la ejecución de los serviciossuministros, imputables al CONTRATISTA y sus colaboradores. El ADJUDICATARIO se comprometerá a mantener una Póliza de seguro, en las condiciones descritas, desde la firma del contrato hasta la finalización del periodo de garantía establecido en el pliego.
b) Cualesquiera . b)Cualesquiera otros seguros específicos indicados expresamente en el mismo Apartado O del Cuadro de Características de este Pliego. Salvo en el caso de Unión Temporal de Empresas (UTE), se entenderá cumplida esta obligación mediante la extensión del contrato de la póliza del seguro que tenga la empresa siempre que el capital asegurado sea el establecido, a cuyo efecto se aportará la certificación expedida por persona con poder bastante de la compañía aseguradora correspondiente. El ADJUDICATARIO se comprometerá a mantener las pólizas en las condiciones descritas, desde la firma del contrato hasta la finalización del período de garantía establecido en el Pliego. Si la póliza de seguro caducara durante la vigencia del contrato, el CONTRATISTA deberá remitir copia del recibo que acredite la renovación de la misma al Director del Contrato de LFP, S.A.. La presentación de todos los seguros se realizará antes de la firma del contrato. Los seguros estarán vigentes hasta el buen fin de la operación. Las garantías establecidas quedarán afectas al cumplimiento de esta condición. En el supuesto de que los siniestros causados superasen el total amparado en la póliza, el licitador se hará cargo de los mismos. El CONTRATISTA está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. En caso de incumplimiento de esta obligación, LFP, S.A. podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 por cada 1.000,00 euros del precio del contrato. Atendiendo a las especiales características del contrato, cuando se considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique en el expediente, se podrán consignar en el apartado J del Cuadro de Características xxx Xxxxxx distintas penalidades a las establecidas establecidad en el párrafo anterior. Igual facultad tendrá LFP, S.A. en el supuesto de incumplimiento de los plazos parciales, por causas imputables al contratista adjudicatario. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades no excluyen la indemnización de daños y perjuicios a que pudiera tener derecho LFP, S.A. por la demora del CONTRATISTA. En todo caso, la constitución en xxxx del CONTRATISTA no requerirá interpelación o intimación previa por parte de LFP, S.A. S.A.. Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa CONTRATISTA: Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de LFP, S.A. del cumplimiento de aquellos requisitos. La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a LFP, S.A. S.A.. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios; la concesión de permisos, licencias y vacaciones; las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia; las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda; las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales; el ejercicio de la potestad disciplinaria así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. La empresa contratista velará especialmente para que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los Pliegos como objeto del contrato. La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación. La empresa contratista deberá designar, al menos, un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar : a)Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a LFP, S.A., canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y a LFP, S.A., de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir . b)Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar . c)Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar . d)Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con LFP, S.A., a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar . e)Informar a LFP, S.A. acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato. En el caso de trabajadores que estén sujetos a cualquier convenio que imponga al ADJUDICATARIO la obligación de subrogación, éste deberá tener en cuenta que, a petición de LFP, S.A. y en cualquier caso antes de la finalización del presente contrato, estará obligado a proporcionar a la Entidad la información que se le requiera en relación con las condiciones de los contratos de los trabajadores afectados. No obstante lo anterior, si el CONTRATISTA incumpliese la obligación asumida o, como consecuencia del ejercicio de cualquier acción judicial o actuación administrativa, LFP, S.A. resultare responsable económica o empresarialmente por virtud de resolución firme de cualquier obligación derivada directa o indirectamente del incumplimiento de la obligación contenida en el párrafo anterior, el CONTRATISTA incumplidor quedará obligado a reintegrar, en el plazo de treinta días desde el requerimiento que al efecto le haga LFP, S.A., el montante dinerario que se derive de la aludida resolución o resoluciones o los gastos totales que hubiere necesitado efectuar LFP, S.A. para quedar ajena a las obligaciones de que se trate. LFP, S.A. podrá, cautelarmente, condicionar el pago de cualquier liquidación pendiente con dicho CONTRATISTA a la eliminación previa de tales riesgos.
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Samples: Suministro De Gasóleo
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. El CONTRATISTA se obliga a habilitar a su representante/s y/o apoderado/s, para que mediante firma digital puedan comunicarse con la Entidad adjudicadora en aquellos trámites, comunicaciones, etc., que ésta determine. Igualmente se obliga a que la habilitación para actuar mediante firma digital reúna los requerimientos técnicos, tecnológicos, etc., que aquélla le comunique a fin Sin perjuicio de garantizar la correspondiente compatibilidad con sus requerimientos. El CONTRATISTA se obliga a efectuar los trabajos de la presente contratación por medio del equipo humano reseñado, en su caso, en la documentación técnica presentada a LFP, S.A. para tomar parte en la licitación, salvo los supuestos de subcontratación puestos de manifiesto antes de la adjudicación de conformidad con lo señalado establecido en el presente pliego. Pólizas resto de Seguros: Notificada la adjudicacióncláusulas, el CONTRATISTA está obligado, con carácter previo a la formalización del contrato, acreditar la existencia contratista estará sujeto al cumplimiento de las pólizas de seguros que se indican a continuación por las cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establece en el mismosiguientes obligaciones:
a) Un contrato Prestar el servicio de Seguro dotación operativa para la navegación y el mantenimiento de Responsabilidad Civil general por riesgos profesionales en un catamarán propiedad de Cartagena Puerto de Culturas, S.A., con la continuidad y regularidad que el capital asegurado no sea inferior a 1.000.000 establezca la sociedad propietaria.
b) Responder de euros o los daños que se deriven del funcionamiento del servicio.
c) Informar a la cantidad propiedad, a su requerimiento y en todo momento, del funcionamiento del servicio.
d) Suscribir un seguro de responsabilidad civil y daños a terceros que cubra todos los daños que pudieran producirse en el desarrollo de la actividad, teniendo en cuenta el transporte de pasajeros y que deberá especificar en su oferta el importe por el que se indique va a suscribir.
e) Cumplir estrictamente los artículos previstos en este pliego de condiciones que se consideran implícitamente aceptados por el Apartado O del Cuadro simple hecho de Característicaspresentar la proposición.
f) El contratista asumirá cualquier siniestro o pérdida que se ocasione no teniendo derecho a indemnización por parte de la propiedad, salvo en caso de que la propiedad sea distinta. En esta póliza deberán figurar como asegurados el causante de dicha pérdida.
g) Las otras obligaciones derivadas del ejercicio de los derechos que corresponden a LA PROPIEDAD.
h) Presentar a requerimiento de LA PROPIEDAD, cualquier documentación referente al catamarán y a la provisión del servicio objeto de la presente contratación.
i) EL CONTRATISTA deberá cumplir los horarios requeridos por la PROPIEDAD.
j) De los daños a terceros a personas u objetos que ocasione EL CONTRATISTA, no responderá LA PROPIEDAD ni directa ni subsidiariamente.
k) El CONTRATISTA deberá dotar operativamente el servicio mediante la aportación de los recursos humanos (tripulación) y perjuicios materiales necesarios para proveer dicho servicio según se especifica en el punto 4.4.
l) El CONTRATISTA deberá asumir el mantenimiento de la embarcación según se especifica en el punto 4.5.
m) El CONTRATISTA deberá tener en todo momento a disposición de los usuarios hojas de reclamaciones cumpliendo con el decreto número 31/1999 de 20 xx xxxx por el que se causen a terceras personas como consecuencia regulan las hojas de la ejecución reclamaciones de los servicios, imputables consumidores y usuarios en la Región xx Xxxxxx.
n) Queda totalmente prohibido al CONTRATISTA y sus colaboradores. El ADJUDICATARIO se comprometerá realizar cualquier modificación en la embarcación así como dedicar dicha embarcación a mantener una Póliza cualquier otra actividad diferente a la expuesta en este Xxxxxx, sin la autorización expresa de seguro, en las condiciones descritas, desde la firma del contrato hasta la finalización del periodo de garantía establecido en el pliegoLA PROPIEDAD.
bo) Cualesquiera otros seguros específicos indicados expresamente en el mismo Apartado O del Cuadro de Características de este Pliego. Salvo en el caso de Unión Temporal de Empresas (UTE), se entenderá cumplida esta obligación mediante la extensión del contrato de la póliza del seguro que tenga la empresa siempre que el capital asegurado sea el establecido, a cuyo efecto se aportará la certificación expedida por persona con poder bastante de la compañía aseguradora correspondiente. El ADJUDICATARIO se comprometerá a mantener las pólizas en las condiciones descritas, desde la firma del contrato hasta la finalización del período de garantía establecido en el Pliego. Si la póliza de seguro caducara durante la vigencia del contrato, el CONTRATISTA deberá remitir copia del recibo que acredite la renovación de la misma al Director del Contrato de LFP, S.A.. La presentación de todos los seguros se realizará antes de la firma del contrato. Los seguros estarán vigentes hasta el buen fin de la operación. Las garantías establecidas quedarán afectas al cumplimiento de esta condición. En el supuesto de que los siniestros causados superasen el total amparado en la póliza, el licitador se hará cargo de los mismos. El CONTRATISTA está obligado a cumplir conservar en perfectas condiciones la embarcación, sus instalaciones, muebles, enseres y aparatos de propiedad de Cartagena Puerto de Culturas, S.A. que se ponen a su disposición, siendo de su cuenta las reparaciones que se efectúen, y abonar los desperfectos que se observen al término del contrato y excedan del deterioro normal derivados del uso cuidadoso. Dará conocimiento de las reparaciones a efectuar en ellos, que serán a su cargo, presentando las facturas correspondientes a las mismas, una vez satisfechas, a LA PROPIEDAD. LA PROPIEDAD se reserva la facultad de inspeccionar el contrato dentro estado de conservación de la embarcación, aparatos e instalaciones, para comprobar la efectividad de las operaciones de mantenimiento. Si éstas no se realizaran o lo fueran deficientemente, podrán ordenar su ejecución o corrección a cargo del plazo total fijado CONTRATISTA. La falta de conservación adecuada se considerará causa suficiente para la realización resolución del mismocontrato.
u) Son de cuenta del CONTRATISTA el pago de los impuestos y arbitrios de cualquier clase que sean, estatales, regionales o municipales, a que dé lugar la prestación del servicio de navegación, así como los plazos parciales señalados para recargos sobre los mismos, establecidos o que en un futuro pudieran establecerse. También serán a su ejecución sucesiva. En caso de incumplimiento de esta obligación, LFP, S.A. podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 por cada 1.000,00 euros del precio del contrato. Atendiendo a las especiales características del contrato, cuando se considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique en el expediente, se podrán consignar en el apartado J del Cuadro de Características xxx Xxxxxx distintas penalidades a las establecidas en el párrafo anterior. Igual facultad tendrá LFP, S.A. en el supuesto de incumplimiento de cargo los plazos parciales, por causas imputables al contratista adjudicatario. La pérdida costes portuarios.
v) El CONTRATISTA deberá proveerse de la garantía o los importes de las penalidades no excluyen la indemnización de daños y perjuicios a que pudiera tener derecho LFP, S.A. por la demora del CONTRATISTA. En todo caso, la constitución en xxxx del CONTRATISTA no requerirá interpelación o intimación previa por parte de LFP, S.A. Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa CONTRATISTA: Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de LFP, S.A. del cumplimiento de aquellos requisitos. La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a LFP, S.A. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios; la concesión de permisos, licencias y vacaciones; las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia; las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda; las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales; el ejercicio de la potestad disciplinaria así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. La empresa contratista velará especialmente protección adecuada para que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los Pliegos como objeto del contrato. La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación. La empresa contratista deberá designar, al menos, un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a LFP, S.A., canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y a LFP, S.A., de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratadoy para la protección del propio buque.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con LFP, S.A., a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a LFP, S.A. acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato. En el caso de trabajadores que estén sujetos a cualquier convenio que imponga al ADJUDICATARIO la obligación de subrogación, éste deberá tener en cuenta que, a petición de LFP, S.A. y en cualquier caso antes de la finalización del presente contrato, estará obligado a proporcionar a la Entidad la información que se le requiera en relación con las condiciones de los contratos de los trabajadores afectados. No obstante lo anterior, si el CONTRATISTA incumpliese la obligación asumida o, como consecuencia del ejercicio de cualquier acción judicial o actuación administrativa, LFP, S.A. resultare responsable económica o empresarialmente por virtud de resolución firme de cualquier obligación derivada directa o indirectamente del incumplimiento de la obligación contenida en el párrafo anterior, el CONTRATISTA incumplidor quedará obligado a reintegrar, en el plazo de treinta días desde el requerimiento que al efecto le haga LFP, S.A., el montante dinerario que se derive de la aludida resolución o resoluciones o los gastos totales que hubiere necesitado efectuar LFP, S.A. para quedar ajena a las obligaciones de que se trate. LFP, S.A. podrá, cautelarmente, condicionar el pago de cualquier liquidación pendiente con dicho CONTRATISTA a la eliminación previa de tales riesgos.
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Samples: Service Agreement
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. El Sin perjuicio de las demás obligaciones legales, especialmente de las derivadas de las normas que regulan el ejercicio de la ingeniería y sus profesiones afines y auxiliares, de las normas urbanísticas, técnicas y ambientales pertinentes, de las particulares que correspondan a la naturaleza del contrato, de las establecidas en los TCC y de las consignadas específicamente en el contenido del contrato, EL CONTRATISTA se obliga a habilitar a su representante/s contrae, entre otras, las siguientes:
1. Conocer el marco legal e institucional del FONDO y de la(s) entidad(es) receptoras de los proyectos y/o apoderadobienes y/so servicios objeto del contrato, en particular lo correspondiente a las normas técnicas vigentes para el sector vivienda.
2. Llevar a cabo la reubicación o reconstrucción en sitio de las viviendas asignadas en cada uno de los grupos, dentro del plazo establecido y en el(los) sitio(s) señalados1, de acuerdo con las normas que rigen la materia, con el Manual de Supervisión y el Manual de Contratación del Fondo y las demás que los deroguen, modifiquen o complementen.
3. Organizar y poner a disposición del proyecto los recursos humanos y técnicos requeridos, ofrecidos y apropiados para garantizar el desarrollo del contrato dentro de los más altos parámetros de calidad y cumplimiento en tiempos y costos. Será por cuenta de EL CONTRATISTA el pago de los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones de todo el personal que ocupe en la ejecución del contrato, igualmente la elaboración de los subcontratos necesarios quedando claro que no existe ningún tipo de vínculo laboral de su personal con el FONDO.
4. Emplear sus conocimientos y recursos para la debida asistencia y apoyo al FONDO.
1 El Fondo entregará al Contratista al momento de la firma del contrato el listado de los beneficiarios objeto de atención, en el cual se define entre otros la localización del predio damnificado.
5. Ejercer en todo momento su criterio profesional en forma independiente, evitando que en su juicio influyan elementos distintos de los puramente técnicos y económicos.
6. Guardar la debida confidencialidad y reserva sobre la información y documentos que conozca durante la ejecución del contrato, aún después de su terminación y cualquiera sea la causa de ésta. En consecuencia, la información que conozca con ocasión de la ejecución del contrato no podrá divulgarla ni usarla en su propio beneficio o en el de un tercero.
7. Presentar al INTERVENTOR designado por el FONDO, en un plazo no mayor a cinco (5) días calendario, una vez se suscriba del acta de inicio, el plan de inversión del anticipo, el cual requerirá de la aprobación, control y seguimiento de la respectiva Interventoría.
8. Recibir los recursos entregados por concepto de anticipo por parte del FONDO los cuales sólo podrán ser destinados a la ejecución del proyecto definido en el alcance del contrato derivado del presente proceso y recibir los demás pagos aprobados.
9. Reintegrar los excedentes y rendimientos financieros generados en la administración de los recursos desembolsados por concepto de anticipo, los cuales deberán ser reportados mensualmente al FONDO o al que este designe, en los informes mensuales y de generarse deberán ser transferidos mensualmente a la cuenta que indique el FONDO. Una vez se consignen los rendimientos generados por estos recursos, se deberá entregar copia de dicho soporte al FONDO o INTERVENTOR designado para tales efectos.
10. Presentar informes pormenorizados del control presupuestal y financiero, que permitan llevar un seguimiento de los ingresos y los gastos, entre otros.
11. Contar con el licenciamiento de Microsoft Project Profesional de conformidad con los instructivos de operación que el FONDO defina, y tener el conocimiento y los recursos para el manejo del mismo y desarrollar las actividades necesarias, para que mediante firma digital puedan comunicarse la construcción y aprobación del cronograma de ejecución, con la Entidad adjudicadora calidad definida y gestionarlo con información de avance real en aquellos trámiteslos sistemas de información implementados por el FONDO, comunicacionesaplicando las prácticas de seguridad, calidad, oportunidad e integridad de información, y las guías de interoperabilidad, continuidad, documentales y las métricas de los mismos, con el fin de gestionar y controlar la ejecución de los proyectos orientados a la recuperación, construcción y reconstrucción de las zonas afectadas por el fenómeno de "La Niña" 2010-2011, en el Territorio Colombiano.
12. Proporcionar al INTERVENTOR y al FONDO la información y documentos que le sean requeridos.
13. Entregar al INTERVENTOR, una vez finalice el plazo de ejecución del contrato, un informe final detallado de las actividades ejecutadas con ocasión de aquél, indicando los asuntos asignados, tramitados y pendientes de resolver; asimismo, relacionar y entregar los archivos físicos y magnéticos que se hubieren generado durante la ejecución del contrato; este informe podrá entregarlo y/o anexarlo a la respectiva acta de liquidación.
14. Atender oportunamente y en los plazos que determine el FONDO los requerimientos o solicitudes de información del proyecto, para atender o dar respuesta a tutelas, acciones populares, derechos de petición, y demás solicitudes de entes de control.
15. Entregar inventariados al FONDO o al Supervisor del contrato, los expedientes y documentos que tenga a su cargo en virtud del desarrollo del contrato, entrega que deberá hacer en medio físico y magnético, de acuerdo con los procedimientos del FONDO, y conforme a la Ley 594 del 2000 (Ley General de Archivo).
16. Acudir durante la ejecución del contrato de obra para la realización de las actividades de campo y visitas a obras, dotado con los implementos de seguridad industrial mínimos requeridos, tales como casco, botas, gafas protectoras, etc., a sus expensas.
17. Usar en debida forma y para los fines correspondientes, los bienes y documentos que ésta determinese le entreguen para el cumplimiento de sus obligaciones.
18. Igualmente Participar en las reuniones en las que el FONDO requiera su apoyo y suministrar la información, documentos de soporte o conceptos que sean requeridos durante el desarrollo del contrato.
19. Dar cumplimiento a las obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social (salud, pensiones y riesgos profesionales) y aportes parafiscales, de conformidad con las normas que regulan la materia, obligaciones cuyo cumplimiento debe acreditar para la celebración del contrato, para cada uno de los pagos que efectúe el FONDO y para liquidación del contrato.
20. Constituir y mantener vigentes las garantías que amparan el contrato por el tiempo pactado en el mismo, así como de las modificaciones que se obliga presenten durante la ejecución. Las garantías iniciales y sus modificaciones deberán ser sometidas al control y vigilancia del INTERVENTOR y a la aprobación por parte de la Secretaría General del FONDO, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la firma del contrato o sus modificaciones o adiciones. Este requisito es indispensable para la ejecución del contrato.
21. Presentar oportunamente las facturas o su documento equivalente, los soportes correspondientes y demás documentación necesaria para los pagos.
22. Adelantar de manera oportuna y en condiciones de calidad esperadas, los trámites necesarios para el cobro del anticipo y de la facturación de cobro de las actas de acuerdo con el avance del proyecto, para lo cual deberán presentarse los soportes necesarios para el pago, de manera que no se vea afectada la habilitación normal ejecución del mismo.
23. Responder por el pago de los tributos que se causen o llegaren a causarse por la celebración, ejecución y liquidación del contrato.
24. Elaborar y presentar al FONDO o al que este designe, para actuar mediante firma digital reúna los requerimientos técnicosrevisión, tecnológicosaprobación y firma, las actas debidamente firmadas y aprobadas por el INTERVENTOR, en donde se refleje el avance del proyecto, el cumplimiento de las actividades pactadas, la terminación y entrega de viviendas, así como, el acta de cierre del municipio.
25. Presentar para revisión y aprobación del interventor, un informe mensual del avance de las actividades técnicas, financieras, administrativas, jurídicas, etc., desarrolladas en virtud del contrato, anexando los registros documentales, fotográficos y los demás que aquélla le comunique sean necesarios.
26. Suscribir las actas de inicio del contrato, suspensión (en caso de ser requerido), reiniciación (en caso de ser requerido), terminación del contrato (entrega y recibo a fin satisfacción donde consten las cantidades y condiciones finales para su entrega, suscrita por EL CONTRATISTA y EL INTERVENTOR designado por el FONDO) y liquidación dentro de garantizar los plazos establecidos para tal fin.
27. Presentar la correspondiente compatibilidad con sus requerimientosprogramación de obras y el cronograma de metas físicas y plan de inversión del anticipo para la construcción de las soluciones de vivienda contratadas, dentro de los términos de tiempo definidos en estos TCC.
28. El CONTRATISTA Ajustar el cronograma de las entregas que haya sido aprobado por el INTERVENTOR, dependiendo de las necesidades del FONDO previa revisión y visto bueno del INTERVENTOR, sin que esto de lugar a reconocimiento económico o de cualquier otro tipo a favor de EL CONTRATISTA, ni que se obliga a efectuar los trabajos afecte el plazo ni la forma de pago del contrato. Estos ajustes deberán ser acordados por medio escrito previo acuerdo de las partes.
29. Llevar el registro de la presente contratación ejecución contractual de acuerdo con los formatos y las disposiciones que para tal efecto establezca el FONDO.
30. Definir e implementar el Plan de Gestión Social del proyecto de acuerdo con el instructivo de Gestión Social del Programa Nacional de Vivienda.
31. Mantener a todo el personal de obra identificado con carnet y con chaleco o prenda de vestir distintiva (según sea requerimiento de la actividad que desarrolle y adicional a la dotación mínima necesaria para este tipo de contratos en aspectos de seguridad industrial y salud ocupacional) y los elementos de protección personal, siguiendo el manual de imagen del FONDO, sin perjuicio que por medio razones de seguridad y por recomendación expresa de las autoridades locales esto no sea posible.
32. Cumplir con el Manual de Imagen del equipo humano reseñado, en su casoFONDO.
33. Suministrar e instalar las vallas necesarias para comunicar la información del contrato, en la documentación técnica presentada a LFP, S.A. para tomar parte cabecera de aquellos municipios donde en la licitaciónmisma zona haya por lo menos siete (7) soluciones de vivienda, salvo los supuestos de subcontratación puestos de manifiesto antes de la adjudicación de conformidad conforme con lo señalado previsto en el presente pliegoManual de Imagen del FONDO.
34. Pólizas Indemnizar y asumir todo daño que se cause a terceros, a bienes propios o de Seguros: Notificada terceros, o al personal contratado para la adjudicación, el CONTRATISTA está obligado, con carácter previo a la formalización ejecución del contrato, acreditar la existencia por causa o con ocasión del desarrollo del mismo.
35. EL CONTRATISTA deberán disponer de las pólizas los frentes de seguros que se indican a continuación por las cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establece en el mismo:
a) Un contrato de Seguro de Responsabilidad Civil general por riesgos profesionales en la que el capital asegurado no sea inferior a 1.000.000 de euros o a la cantidad que se indique en el Apartado O del Cuadro de Características, en caso de que sea distinta. En esta póliza deberán figurar como asegurados los daños y perjuicios que se causen a terceras personas como consecuencia de trabajo necesarios durante la ejecución de los serviciostodo el proyecto, imputables al CONTRATISTA y sus colaboradores. El ADJUDICATARIO se comprometerá a mantener una Póliza de seguro, en que permitan culminar las condiciones descritas, desde la firma actividades del contrato hasta la finalización del periodo de garantía establecido en el pliego.
b) Cualesquiera otros seguros específicos indicados expresamente en el mismo Apartado O del Cuadro de Características de este Pliego. Salvo en el caso de Unión Temporal de Empresas (UTE), se entenderá cumplida esta obligación mediante la extensión del contrato de la póliza del seguro que tenga la empresa siempre que el capital asegurado sea el establecido, a cuyo efecto se aportará la certificación expedida por persona con poder bastante de la compañía aseguradora correspondiente. El ADJUDICATARIO se comprometerá a mantener las pólizas en las condiciones descritas, desde la firma del contrato hasta la finalización del período de garantía establecido en el Pliego. Si la póliza de seguro caducara durante la vigencia del contrato, el CONTRATISTA deberá remitir copia del recibo que acredite la renovación de la misma al Director del Contrato de LFP, S.A.. La presentación de todos los seguros se realizará antes de la firma del contrato. Los seguros estarán vigentes hasta el buen fin de la operación. Las garantías establecidas quedarán afectas al cumplimiento de esta condición. En el supuesto de que los siniestros causados superasen el total amparado en la póliza, el licitador se hará cargo de los mismos. El CONTRATISTA está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para estipulado.
36. Proteger los derechos del FONDO, del INTERVENTOR y de los terceros que puedan verse afectados por la realización ejecución del contrato.
37. Instalar y utilizar los elementos de seguridad necesarios en el proyecto.
38. Instalar la señalización y obras de protección a peatones en zonas relacionadas con el proyecto.
39. Cumplir el objeto del contrato, su alcance y las etapas descritas en los TCC, de conformidad con los estudios técnicos y anexos que hacen parte del mismo, así como a los plazos parciales señalados ajustes o modificaciones que, conforme con las obligaciones de revisión que le competen y debidamente aprobados por la Interventoría, se deban realizar a los mismos, para su ejecución sucesiva. En lo cual en el caso de incumplimiento de esta obligación, LFP, S.A. podrá optar indistintamente por existir modificaciones se deberá documentar mediante la resolución suscripción del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 por cada 1.000,00 euros del precio del contratocorrespondiente Otrosí.
40. Atendiendo a las especiales características del contrato, cuando se considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique en Garantizar el expediente, se podrán consignar en el apartado J del Cuadro de Características xxx Xxxxxx distintas penalidades a las establecidas en el párrafo anterior. Igual facultad tendrá LFP, S.A. en el supuesto de incumplimiento de los plazos parciales, por causas imputables al contratista adjudicatario. La pérdida de la garantía o los importes cumplimiento de las penalidades no excluyen la indemnización de daños y perjuicios a que pudiera tener derecho LFP, S.A. por la demora del CONTRATISTA. En todo caso, la constitución en xxxx del CONTRATISTA no requerirá interpelación o intimación previa por parte de LFP, S.A. Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa CONTRATISTA: Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a normas vigentes sobre seguridad industrial para la ejecución del contrato, sin perjuicio .
41. Responder por el pago de la verificación por parte de LFP, S.A. del cumplimiento de aquellos requisitos. La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a LFP, S.A. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado servicios públicos consumidos con ocasión de la ejecución del contrato, el poder así como por las adecuaciones de dirección inherente a todo empresariolas redes requeridas para la obtención de los servicios públicos provisionales y definitivos.
42. En particular, asumirá la negociación y pago de todos los salarios; la concesión de permisos, licencias y vacaciones; las sustituciones de los trabajadores en casos de baja vías o ausencia; carreteables, EL CONTRATISTA deberán garantizar que las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda; las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales; el ejercicio de la potestad disciplinaria así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. La empresa contratista velará especialmente para que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse mismas queden en las funciones desempeñadas respecto condiciones preexistentes en el caso de la actividad delimitada en los Pliegos como objeto del contrato. La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar se deterioren por el cumplimiento de esta obligación. La empresa contratista deberá designar, al menos, un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a LFP, S.A., canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y a LFP, S.A., de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas causa de la ejecución del proyecto. Así mismo EL CONTRATISTA deberá garantizar el acceso al proyecto.
43. Cumplir con el plazo estipulado en estos TCC para la entrega de las soluciones de vivienda.
44. Evitar que se alberguen o custodien animales o especies naturales en peligro de extinción dentro de los campamentos.
45. Acreditar ante el INTERVENTOR la vinculación de mano de obra no calificada domiciliada en la zona objeto de las intervenciones.
46. Participar en las Auditorías Visibles que sean requeridas por el FONDO o por el INTERVENTOR en el desarrollo del contrato, y corroborar que se cumpla el objeto para el cual fueron convocadas.
47. Implementar y desarrollar las actividades del Manual de Auditorias del FONDO (Anexo 1) que sean aplicables al contrato.
b) Distribuir 48. Atender todos los requerimientos realizados por el trabajo entre INTERVENTOR y por el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratadoFONDO.
c) Supervisar 49. Cumplir con los Acuerdos de Niveles de Servicio establecidos en el correcto desempeño Anexo 2 del presente TCC. Su cumplimiento será verificado por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar el interventor. Las penalizaciones serán efectuadas en la asistencia de dicho personal al puesto de trabajofactura correspondiente a la Etapa o hito definido en los ANS.
d) Organizar el régimen 50. Las demás que, de vacaciones conformidad con las disposiciones del personal adscrito artículo 1603, del Código Civil, correspondan a la ejecución naturaleza del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con LFP, S.A., a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a LFP, S.A. acerca de las variaciones, ocasionales contrato o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato. En el caso de trabajadores que estén sujetos a cualquier convenio que imponga al ADJUDICATARIO la obligación de subrogación, éste deberá tener en cuenta que, a petición de LFPpor ley, S.A. y en cualquier caso antes de la finalización del presente contrato, estará obligado a proporcionar a la Entidad la información que se le requiera en relación con las condiciones de los contratos de los trabajadores afectados. No obstante lo anterior, si el CONTRATISTA incumpliese la obligación asumida o, como consecuencia del ejercicio de cualquier acción judicial o actuación administrativa, LFP, S.A. resultare responsable económica o empresarialmente por virtud de resolución firme de cualquier obligación derivada directa o indirectamente del incumplimiento de la obligación contenida en el párrafo anterior, el CONTRATISTA incumplidor quedará obligado a reintegrar, en el plazo de treinta días desde el requerimiento que al efecto le haga LFP, S.A., el montante dinerario que se derive de la aludida resolución o resoluciones o los gastos totales que hubiere necesitado efectuar LFP, S.A. para quedar ajena a las obligaciones de que se trate. LFP, S.A. podrá, cautelarmente, condicionar el pago de cualquier liquidación pendiente con dicho CONTRATISTA a la eliminación previa de tales riesgospertenezcan.
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OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. 21.1. El CONTRATISTA se obliga a habilitar a su representante/s y/o apoderado/s, para que mediante firma digital puedan comunicarse contratista estará sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones de carácter general:
a) Prestar el servicio con la Entidad adjudicadora continuidad convenida y garantizar a los usuarios del SAS el derecho a utilizarlo en aquellos trámiteslas condiciones pactadas en el contrato vigente, comunicacionescon obligación de mantener en buen estado las instalaciones correspondientes. La empresa garantizará la igualdad en la atención a todos los pacientes que el SAS le remita, etcsin más diferencias que las inherentes a la naturaleza propia de los distintos procesos asistenciales.
b) Xxxxxx el buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones sin perjuicio de los poderes de policía de la ejecución que, de acuerdo con las disposiciones de desarrollo, son competencia de la Administración para asegurar la buena marcha de la misma. La empresa está obligada a aceptar la inspección de los recursos concertados cuando fuera requerida y a remitir toda la documentación e informes que le fueran solicitados por el Órgano de Contratación o por las autoridades sanitarias.
c) Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración.
21.2. La entidad concertada se compromete a garantizar la prestación del servicio en el tiempo y condiciones convenidas en este Pliego, en el PPT y en su oferta, no pudiendo ceder ni subcontratar, directa o indirectamente, el servicio concertado, salvo expresa autorización del Órgano de Contratación, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en la TRLCSP.
21.3. Durante la vigencia del concierto, la entidad podrá solicitar la autorización del órgano de contratación para incluir en el contrato, sin que ello suponga modificación de sus elementos esenciales, nuevos equipos o instalaciones para mejorar o ampliar el servicio contratado, una vez obtenida las autorizaciones debidas.
21.4. Informe de alta. Finalizada la asistencia, el centro entregará al paciente y al Servicio de Atención Ciudadana del Hospital el informe de alta, que ésta determinese recoge en la Resolución 14/1993, de 4 xx xxxxx, de la Dirección Gerencia del SAS, de Regulación de Informe Clínico de Alta Hospitalaria y del Conjunto Mínimo Básico de Datos al Alta Hospitalaria.
21.5. Igualmente La empresa comunicará puntualmente al Órgano de Contratación las modificaciones de personal facultativo que se obliga produjeran durante la vigencia del concierto, y remitirá la siguiente documentación de este personal: Fotocopias compulsadas del DNI o documento que acredite la identidad, así como de las Titulaciones Académicas.
21.6. Confidencialidad y protección de datos, a tal efecto:
a) Para el correcto desempeño de la prestación del servicio, descrita en el objeto del contrato; el contratista tendrá acceso a ficheros de datos de carácter personal y asistencial, titularidad del SAS que no tendrá la habilitación consideración legal de comunicación o cesión de datos a los efectos previstos en la Ley Orgánica 15/ 1999, de 23 de diciembre, sino de acceso por cuenta de terceros según lo previsto en el art. 12 de la citada Ley Orgánica. Tales datos de carácter personal serán propiedad exclusiva del SAS, extendiéndose esta titularidad a cuantas elaboraciones realice el adjudicatario con ocasión del cumplimiento del contrato.
b) El contratista ostenta la condición de Encargado del Tratamiento, conforme a lo previsto en el art. 12 de la precitada Ley 15/1999 y deberá observar en todo momento, y en relación con los ficheros de datos de carácter personal a los que tuviera acceso para actuar mediante firma digital reúna los requerimientos técnicos, tecnológicos, etc., que aquélla le comunique a fin la realización de garantizar la correspondiente compatibilidad con sus requerimientos. El CONTRATISTA se obliga a efectuar los trabajos y servicios objeto del contrato, el deber de confidencialidad y secreto profesional que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la presente contratación por medio del equipo humano reseñadoLey Orgánica 15/1999, de Protección de Datos, subsistirá aun después de finalizar los trabajos encargados, en relación con cualquier fichero así como, en su caso, tras la finalización por cualquier causa del presente contrato.
c) El nivel de seguridad de los ficheros a los que tendrá acceso es alto, por lo que el contratista está obligado a implementar las medidas de seguridad correspondientes a este nivel, para cada fichero, según se regula en los artículos 80 y siguientes del precitado Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.
d) La forma de acceso a los ficheros de datos de carácter personal se realizará desde el centro concertado por el Encargado de Tratamiento a través de las Aplicaciones Asistenciales propiedad del SAS. El Contratista tratará los datos conforme a las instrucciones establecidas por el SAS, no estando autorizada la documentación técnica presentada utilización de dichos datos con un fin distinto al establecido en del presente contrato.
e) El contratista vendrá obligado a LFP, S.A. para tomar parte en guardar la licitación, salvo más estricta confidencialidad sobre el contenido del contrato así como los supuestos de subcontratación puestos de manifiesto antes datos o información a la que pueda tener acceso como consecuencia de la adjudicación ejecución del mismo, pudiendo únicamente poner en conocimiento de conformidad con lo señalado en terceros aquellos extremos que el presente pliego. Pólizas SAS autorice por escrito, y a usar dicha información a los exclusivos fines de Seguros: Notificada la adjudicación, el CONTRATISTA está obligado, con carácter previo a la formalización ejecución del contrato, acreditar no siendo posible, en ningún caso, la existencia cesión o comunicación a terceros.
f) El contratista será responsable de comunicar y hacer cumplir a sus empleados y colaboradores las obligaciones relativas al tratamiento de datos de carácter personal, en particular, las relativas al deber xx xxxxxxx y medidas de seguridad y demás advertencias legales, en relación al tratamiento de datos de carácter personal.
g) El SAS en su condición de titular y responsable de los ficheros, se reserva el derecho de efectuar en cualquier momento los controles y auditorias que estime oportunos, para comprobar el correcto cumplimiento por parte del contratista, debiendo este facilitar cuantos datos o documentos le requiera para el adecuado cumplimiento de dichos controles y auditorias.
h) Estas obligaciones se extienden durante la ejecución del contrato y seguirán vigentes indefinidamente una vez que el contrato haya finalizado o haya sido resuelto. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal eventualmente tratados y los soportes o documentos en que conste algún dato que provenga del fichero de datos propiedad de la Administración, según las instrucciones que al respecto se den, deberán ser destruidos o devueltos al SAS, al igual que cualquier otro soporte o documento en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento, sin conservar copia alguna del mismo. El contratista conservará debidamente bloqueados los datos en tanto pudieran derivarse responsabilidades, durante el plazo de prescripción de las pólizas mismas.
i) En caso de seguros incumplimiento de las estipulaciones aquí fijadas y de las obligaciones que se indican la legislación en materia de protección de datos establece a continuación por cada parte, la parte infractora responderá de las cuantíassanciones administrativas y de los daños y perjuicios causados, coberturasincluyendo multas y penalizaciones que la parte no infractora pueda sufrir como consecuencia de tal incumplimiento.
j) La infracción de estos deberes del adjudicatario genera, duración y condiciones además de responsabilidad contractual, la responsabilidad de índole civil, penal o administrativa que se establece en el mismo:
a) Un contrato de Seguro de Responsabilidad Civil general por riesgos profesionales en la que el capital asegurado no sea inferior a 1.000.000 de euros o corresponda con arreglo a la cantidad que se indique en el Apartado O del Cuadro de Características, en caso de que sea distintalegislación vigente. En esta póliza deberán figurar como asegurados todo caso, el contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen a terceras personas como consecuencia de la ejecución de los servicios, imputables al CONTRATISTA y sus colaboradores. El ADJUDICATARIO se comprometerá a mantener una Póliza de seguro, en las condiciones descritas, desde la firma deriven del contrato hasta la finalización del periodo de garantía establecido en el pliego.
b) Cualesquiera otros seguros específicos indicados expresamente en el mismo Apartado O del Cuadro de Características de este Pliego. Salvo en el caso de Unión Temporal de Empresas (UTE), se entenderá cumplida esta obligación mediante la extensión del contrato de la póliza del seguro que tenga la empresa siempre que el capital asegurado sea el establecido, a cuyo efecto se aportará la certificación expedida por persona con poder bastante de la compañía aseguradora correspondiente. El ADJUDICATARIO se comprometerá a mantener las pólizas en las condiciones descritas, desde la firma del contrato hasta la finalización del período de garantía establecido en el Pliego. Si la póliza de seguro caducara durante la vigencia del contrato, el CONTRATISTA deberá remitir copia del recibo que acredite la renovación de la misma al Director del Contrato de LFP, S.A.. La presentación de todos los seguros se realizará antes de la firma del contrato. Los seguros estarán vigentes hasta el buen fin de la operación. Las garantías establecidas quedarán afectas al cumplimiento de esta condición. En el supuesto de que los siniestros causados superasen el total amparado en la póliza, el licitador se hará cargo de los mismos. El CONTRATISTA está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. En caso de incumplimiento de esta obligación.
21.7. El contratista queda obligado a la adecuación de los servicios a los estándares y recomendaciones del SSPA, LFP, S.A. podrá optar indistintamente conforme a las instrucciones y plazos otorgados por la resolución del contrato o Administración y que le sean notificados por el Órgano de Contratación con las garantías y según la imposición de penalidades diarias forma recogida en la proporción Ley 30/1992, de 0,20 por cada 1.000,00 euros 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del precio del contrato. Atendiendo a las especiales características del contratoProcedimiento Administrativo Común, cuando se considere necesario para su correcta ejecución en adelante (RJAP y así se justifique en el expedientePAC), se podrán consignar en el apartado J del Cuadro de Características xxx Xxxxxx distintas penalidades a las establecidas en el párrafo anterior. Igual facultad tendrá LFP, S.A. en el supuesto de incumplimiento de los plazos parciales, por causas imputables al contratista adjudicatariosegún Anexo XI.
21.8. La pérdida Empresa nombrará un responsable del centro, que será el interlocutor ante la Administración Sanitaria y cuando a juicio del Órgano de la garantía Contratación se produzcan, en reiteradas ocasiones, retrasos en las actuaciones solicitadas o los importes inadecuación de las penalidades no excluyen la indemnización de daños y perjuicios a que pudiera tener derecho LFP, S.A. por la demora del CONTRATISTA. En todo caso, la constitución en xxxx del CONTRATISTA no requerirá interpelación o intimación previa por parte de LFP, S.A. Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa CONTRATISTA: Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contratomismas, sin perjuicio de la verificación por parte de LFP, S.A. del cumplimiento de aquellos requisitos. La empresa contratista procurará que exista estabilidad las penalidades previstas en el equipo de trabajo y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a LFP, S.A. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contratopresente Xxxxxx, el poder contratista adquiere el compromiso de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios; la concesión de permisos, licencias y vacaciones; las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia; las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda; las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales; el ejercicio de la potestad disciplinaria así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. La empresa contratista velará especialmente para que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los Pliegos como objeto del contrato. La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación. La empresa contratista deberá designar, al menos, un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a LFP, S.A., canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y a LFP, S.A., de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contratocambiarlo.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con LFP, S.A., a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a LFP, S.A. acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato. En el caso de trabajadores que estén sujetos a cualquier convenio que imponga al ADJUDICATARIO la obligación de subrogación, éste deberá tener en cuenta que, a petición de LFP, S.A. y en cualquier caso antes de la finalización del presente contrato, estará obligado a proporcionar a la Entidad la información que se le requiera en relación con las condiciones de los contratos de los trabajadores afectados. No obstante lo anterior, si el CONTRATISTA incumpliese la obligación asumida o, como consecuencia del ejercicio de cualquier acción judicial o actuación administrativa, LFP, S.A. resultare responsable económica o empresarialmente por virtud de resolución firme de cualquier obligación derivada directa o indirectamente del incumplimiento de la obligación contenida en el párrafo anterior, el CONTRATISTA incumplidor quedará obligado a reintegrar, en el plazo de treinta días desde el requerimiento que al efecto le haga LFP, S.A., el montante dinerario que se derive de la aludida resolución o resoluciones o los gastos totales que hubiere necesitado efectuar LFP, S.A. para quedar ajena a las obligaciones de que se trate. LFP, S.A. podrá, cautelarmente, condicionar el pago de cualquier liquidación pendiente con dicho CONTRATISTA a la eliminación previa de tales riesgos.
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OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. 27.1.- El CONTRATISTA se obliga contratista está obligado al cumplimiento de los compromisos ofertados aunque sean superiores a habilitar a su representante/s y/o apoderado/s, para que mediante firma digital puedan comunicarse con la Entidad adjudicadora los exigidos en aquellos trámites, comunicaciones, etc., que ésta determine. Igualmente se obliga a que la habilitación para actuar mediante firma digital reúna los requerimientos técnicos, tecnológicos, etc., que aquélla le comunique a fin el pliego de garantizar la correspondiente compatibilidad con sus requerimientos. El CONTRATISTA se obliga a efectuar los trabajos de la presente contratación por medio del equipo humano reseñado, en su caso, en la documentación técnica presentada a LFP, S.A. para tomar parte en la licitación, salvo los supuestos de subcontratación puestos de manifiesto antes de la adjudicación de conformidad con lo señalado prescripciones técnicas y en el presente pliegode cláusulas administrativas particulares, siendo causa de resolución contractual su incumplimiento. Pólizas Los compromisos ofertados superiores a los exigidos deberán hacerse efectivos de Seguros: Notificada la adjudicación, el CONTRATISTA está obligado, con carácter previo a la formalización del contrato, acreditar la existencia de las pólizas de seguros manera inmediata en lo que se indican refiere a continuación por las cuantíaspersonal y maquinaria, coberturas, duración y condiciones salvo que se establece en exprese otra cosa por el mismo:Director del Contrato.
a) Un contrato de Seguro de Responsabilidad Civil general por riesgos profesionales en la que el capital asegurado no sea inferior a 1.000.000 de euros o a la cantidad que se indique en el Apartado O 27.2.- Será obligación del Cuadro de Características, en caso de que sea distinta. En esta póliza deberán figurar como asegurados contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceras personas terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los servicios, imputables al CONTRATISTA y sus colaboradoreslímites señalados en las leyes (art. 214 TRLCSP). El ADJUDICATARIO contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se comprometerá a mantener una Póliza originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de segurosu trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en las condiciones descritaslos que el trabajo haya incurrido, desde la firma del contrato hasta la finalización del periodo de garantía acuerdo con lo establecido en el pliegoartículo 305 del TRLCSP.
b) Cualesquiera otros seguros específicos indicados expresamente 27.3.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales en el mismo Apartado O del Cuadro de Características de este Pliego. Salvo en trabajo, debiendo tener a su cargo el caso de Unión Temporal de Empresas (UTE), se entenderá cumplida esta obligación mediante la extensión del contrato de la póliza del seguro que tenga la empresa siempre que el capital asegurado sea el establecido, a cuyo efecto se aportará la certificación expedida por persona con poder bastante de la compañía aseguradora correspondiente. El ADJUDICATARIO se comprometerá a mantener las pólizas en las condiciones descritas, desde la firma del contrato hasta la finalización del período de garantía establecido en el Pliego. Si la póliza de seguro caducara durante la vigencia del contrato, el CONTRATISTA deberá remitir copia del recibo que acredite la renovación de la misma al Director del Contrato de LFP, S.A.. La presentación de todos los seguros se realizará antes de la firma del contrato. Los seguros estarán vigentes hasta el buen fin de la operación. Las garantías establecidas quedarán afectas al cumplimiento de esta condición. En el supuesto de que los siniestros causados superasen el total amparado en la póliza, el licitador se hará cargo de los mismos. El CONTRATISTA está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado personal necesario para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. En caso de incumplimiento de esta obligación, LFP, S.A. podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 por cada 1.000,00 euros del precio del contrato. Atendiendo a las especiales características objeto del contrato, cuando se considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique en el expedienterespecto del que ostentará, se podrán consignar en el apartado J del Cuadro a todos los efectos, la condición de Características xxx Xxxxxx distintas penalidades a las establecidas en el párrafo anterior. Igual facultad tendrá LFP, S.A. en el supuesto de incumplimiento de los plazos parciales, por causas imputables al contratista adjudicatario. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades no excluyen la indemnización de daños y perjuicios a que pudiera tener derecho LFP, S.A. por la demora del CONTRATISTAempresario. En todo caso, será la constitución en xxxx del CONTRATISTA no requerirá interpelación o intimación previa por parte de LFP, S.A. Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa CONTRATISTA: Corresponde exclusivamente a la empresa entidad contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de LFP, S.A. del cumplimiento de aquellos requisitos. La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a LFP, S.A. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario, de modo real, efectivo y periódico en relación con su personal. En particularsu consecuencia, asumirá la negociación facultad organizativa le compete a la propia entidad adjudicataria quien dictará las ordenes de trabajo y pago organizará los medios personales para la ejecución del contrato siempre cumpliendo lo preceptuado en el pliego de los salarios; prescripciones técnicas particulares y lo dispuesto en el presente. A tal efecto, la concesión empresa deberá disponer de permisos, licencias y vacaciones; las sustituciones un código de cuenta de cotización diferenciado para los trabajadores que presten servicios en casos de baja o ausencia; las obligaciones legales en materia de Seguridad Socialel marco del contrato. A su vez, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestacionesvelará, cuando proceda; las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales; el ejercicio de especialmente, la potestad disciplinaria así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. La empresa entidad contratista velará especialmente para por que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los Pliegos el pliego de prescripciones técnicas como objeto del contrato. La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato Asimismo responderá del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, en sus propias dependencias caso de existir, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o instalaciones salvo quecualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de pudieran imponerle los entes, organismos y entidades que forman parte del sector públicoOrganismos competentes. En este cualquier caso, el contratista, indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello viniese impuesto por resolución judicial o administrativa. A la extinción del contrato no podrá producirse en ningún caso, la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del órgano de contratación. Será directamente responsable de cualquier accidente, incidente o perjuicio de cualquier género ocurrido a su personal con ocasión del ejercicio de los trabajos sin que esta alcance de modo alguno a la Administración. Por su parte, deberá ejecutar a su cargo y con toda la diligencia el plan de prevención aprobado. Su incumplimiento no implicará responsabilidad alguna para la Administración Insular contratante. La Administración Insular podrá requerir al contratista, en cualquier momento de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por vida contractual, el cumplimiento de esta obligación. La empresa contratista deberá designar, al menos, un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones salariales y de abono de las siguientes:
a) Actuar como interlocutor cuotas de la empresa seguridad social o tributarias; en el caso que no se hubieren efectuado o no se encuentre al corriente, se retendrá la garantía definitiva ingresada en Arcas Insulares hasta que se compruebe la no existencia de responsabilidad que pudieran derivarse para la Corporación Insular.
27.4.- El contratista frente será responsable de toda reclamación relativa a LFPla propiedad intelectual, S.A.industrial o comercial de los materiales, canalizando procedimientos y equipos utilizados debiendo indemnizar a la comunicación entre Corporación Insular de los daños y perjuicios que para ésta pudieran derivarse de la empresa interposición de reclamaciones, incluido los gastos derivados de los que eventualmente pudieran dirigirse contra la misma.
27.5.- Serán de cuenta del contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contratotodos los gastos, de un ladotributos, y a LFP, S.A., de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de tasas e impuestos que graven la ejecución del contrato; así, entre otros y a título meramente indicativo, la publicidad de los anuncios de licitación, formalización en escritura pública si así se instase por el adjudicatario, así como los que se requieran para la obtención de licencias, documentos o cualquier información de organismos oficiales o particulares. Asimismo, los impuestos, derechos, tasas o compensaciones y demás gravámenes o gastos que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen y los ensayos, pruebas o cualesquiera trabajos necesarios para la correcta ejecución contractual.
b) Distribuir 27.6.- El contratista estará obligado a facilitar a la Administración, sin coste adicional alguno, cuantos servicios profesionales se estime necesarios por ésta, para el trabajo entre el personal encargado de la ejecución correcto desarrollo y cumplimiento del objeto del contrato, e impartir como asistencias a dichos trabajadores reuniones explicativas, información al público, etc.
27.7.- El contratista está obligado a guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, no pudiendo, por tanto, proporcionar información a terceras personas sobre la materia objeto de contrato, ni permitir el acceso a la citada información con dicha finalidad, a no ser que cuente con la previa autorización expresa de la Administración Insular.
27.8.- El adjudicatario, conforme a la dispuesto en la Disposición Adicional Vigésimo Sexta del TRLCSP, garantizará el cumplimiento íntegro de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) de carácter Personal 15/1999, de 13 de diciembre y su normativa de desarrollo en concreto en lo referente al cumplimiento de las órdenes e medidas de seguridad establecidas y al deber xx xxxxxxx profesional, asumiendo las responsabilidades que por su incumplimiento le incumban. Si el adjudicatario necesitare acceder a datos de carácter personal contenidos en ficheros de titularidad de la Administración entre ambas entidades deberá firmarse un contrato de confidencialidad al que hace referencia el art. 12 de la citada LOPD. Las condiciones de confidencialidad variarían dependiendo de la tipología de los datos objeto de tratamiento (nivel de seguridad básica, medio o alto). En todo caso, en cumplimiento de lo preceptuado en el art. 12 de la LOPD el adjudicatario quedará expresamente obligado a:
1.- Mantener absolutamente confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento del contrato, especialmente los de carácter personal, que no podrá copiar o utilizar con fin distintos al que figura en este pliego, ni tampoco ceder a otros ni siquiera a efectos de conservación.
2.- De acuerdo a la Ley Orgánica 15/1999 del 13 de diciembre, sobre protección de datos de carácter personal, el adjudicatario asumirá las siguientes obligaciones:
I.- Efectuar el tratamiento de los datos de carácter personal siempre de acuerdo con las instrucciones del responsable del tratamiento y con la finalidad señalada en el contrato, no pudiendo aplicarlos o utilizarlos con un fin distinto al que figure en el contrato, quedando expresamente prohibida cualquier tipo de trabajo comunicación, cesión, transferencia, almacenamiento, envío o entrega no autorizada expresamente.
II.- Aplicar a los datos transferidos las medidas de seguridad de índole técnica y organizativas que se indiquen por el Responsable de Seguridad xxx Xxxxxxx Insular de Tenerife y que les sean necesarias aplicables de acuerdo con su carácter y naturaleza y que garanticen la seguridad de los datos y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
III.- Cumplir con los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de los afectados por el tratamiento, a solicitud del responsable del tratamiento, en relación los plazos y por los procedimientos marcados por este último y legalmente establecidos.
IV.- Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones xxx Xxxxxxx Insular de Tenerife.
V.- Asegurarse y responsabilizarse de que sus empleados, reciban los datos únicamente en la medida en que sea necesario su conocimiento para la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo pactado y siempre que éstos se comprometan a garantizar la utilización de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con LFP, S.A., a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a LFP, S.A. acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, información en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución los mismos términos del contrato. En el caso todo caso, la empresa responderá personalmente de trabajadores las infracciones legales en que estén sujetos a cualquier convenio que imponga al ADJUDICATARIO por incumplimiento de sus empleados pudiera incurrir.
VI.- No realizar, sin la obligación previa autorización xxx Xxxxxxx Insular de subrogaciónTenerife, éste deberá tener en cuenta que, a petición de LFP, S.A. copias totales o parciales y en cualquier caso antes de la finalización del presente contrato, estará obligado a proporcionar a la Entidad la información que se le requiera en relación con las condiciones soporte de los contratos datos, excepto las estrictamente imprescindibles para desarrollar el servicio pactado.
VII.- Una vez finalizado el servicio por el que era necesaria la revelación de los trabajadores afectados. No obstante lo anteriordatos, si el CONTRATISTA incumpliese la obligación asumida oo en caso de terminación contractual por cualquier causa, como consecuencia del ejercicio de cualquier acción judicial o actuación administrativa, LFP, S.A. resultare responsable económica o empresarialmente por virtud de resolución firme de cualquier obligación derivada directa o indirectamente del incumplimiento de la obligación contenida en el párrafo anterior, el CONTRATISTA incumplidor quedará obligado a reintegrar, y en el plazo que determine la Administración, devolver al Cabildo todas las copias de treinta días desde el requerimiento que al efecto le haga LFPlas bases de datos, S.A., el montante dinerario documentos y todos los informes relativos a los datos que se derive hayan podido generar.
VIII.- En caso de la aludida resolución o resoluciones que el encargado del tratamiento destine los datos a otra finalidad, los comunique o los gastos totales utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, o incumpla las medidas de seguridad legalmente exigibles de acuerdo con el tipo de datos objeto de tratamiento, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiere necesitado efectuar LFP, S.A. para quedar ajena a las obligaciones de que se trate. LFP, S.A. podrá, cautelarmente, condicionar el pago de cualquier liquidación pendiente con dicho CONTRATISTA a la eliminación previa de tales riesgoshubiera incurrido personalmente.
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Samples: Service Contract
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. El CONTRATISTA Las obras se obliga ejecutarán con estricta sujeción a habilitar las estipulaciones contenidas en el presente pliego de condiciones particulares y al proyecto que sirve de base al contrato y conforme a su representante/s y/o apoderado/slas instrucciones que, en interpretación técnica de éste, diere al contratista el director facultativo de las obras. Cuando dichas instrucciones fueren de carácter verbal deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que mediante firma digital puedan comunicarse con la Entidad adjudicadora en aquellos trámitessean vinculantes para las partes. Correrán a cargo del contratista, comunicaciones, etc., que ésta determine. Igualmente se obliga a que la habilitación para actuar mediante firma digital reúna los requerimientos técnicos, tecnológicos, etc., que aquélla le comunique a fin hasta un máximo del 0,5% del Presupuesto de garantizar la correspondiente compatibilidad con sus requerimientos. El CONTRATISTA se obliga a efectuar los trabajos Adjudicación de la presente contratación obra, los siguientes gastos: Los derivados de la fabricación y colocación de los carteles de obra (3 unidades) con el diseño previamente suministrado por medio el Consorcio. Los derivados de la fabricación, instalación y mantenimiento en buenas condiciones de las mallas serigrafiadas a color a instalar en el vallado que impide el acceso a la zona de obras por los transeúntes. Los derivados de realizar una muestra de xxxxxxxxxx desde el inicio de la obra, para su verificación y ensayo, previamente a la confirmación de su fabricación para la medición de la obra. Los derivados de la impresión de 3.000 ejemplares de tríptico con información en tres idiomas de información de la obra, conteniendo información gráfica y escrita de las características fundamentales de la obra, según diseño facilitado por el Consorcio. Los costes derivados de la puesta en servicio de la instalación de alumbrado público, incluida la emisión del equipo humano reseñadoCertificado de Inspección de la instalación emitido por Organismo de Control Autorizado. Los derivados de la redacción y entrega del denominado libro final de obra, documento al que se incorporará suministradores, materiales empleados, dosificaciones firmas comerciales utilizadas y cuantos datos permitan realizar una correcta gestión y mantenimiento de la obra acabada. A este documento se acompañarán los planos de estado final de obra en formato papel y dwg en los que mediante levantamiento topográfico se incluyan todas las arquetas y recorrido reales de las canalizaciones realizadas así como de las preexistentes que queden en la vía. El contratista deberá observar asimismo las instrucciones que, en su caso, le diere el Técnico designado por el órgano de contratación, en el ámbito de sus atribuciones. Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía, el contratista es responsable de los defectos que en la documentación técnica presentada construcción puedan advertirse. Si a LFPjuicio del facultativo director designado por El Consorcio hubiera alguna parte de la obra ejecutada deficientemente, S.A. para tomar parte el contratista deberá rehacerla sin derecho a indemnización de ningún género, aunque se hubiere apreciado después de la recepción. Si la dirección estima que las unidades de obras defectuosas o que no cumplen estrictamente las condiciones del contrato son, sin embargo, admisibles, puede proponer a la El Consorcio su aceptación, con la consiguiente rebaja en los precios. El contratista, en tal caso, queda obligado a aceptar los precios rebajados fijados por la licitaciónEl Consorcio, salvo los supuestos que prefiera demoler y reconstruir las unidades defectuosas por su cuenta y con arreglo a las condiciones del contrato. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, sin perjuicio de subcontratación puestos de manifiesto antes de la adjudicación de conformidad con lo señalado establecido en el presente pliegoartículo 231 del TRLCSP. Pólizas de Seguros: Notificada la adjudicación, el CONTRATISTA está obligado, con carácter previo a la formalización Será obligación del contrato, acreditar la existencia de las pólizas de seguros que se indican a continuación por las cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establece en el mismo:
a) Un contrato de Seguro de Responsabilidad Civil general por riesgos profesionales en la que el capital asegurado no sea inferior a 1.000.000 de euros o a la cantidad que se indique en el Apartado O del Cuadro de Características, en caso de que sea distinta. En esta póliza deberán figurar como asegurados contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceras personas terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución de los servicios, imputables al CONTRATISTA y sus colaboradores. El ADJUDICATARIO se comprometerá a mantener una Póliza de seguro, en las condiciones descritas, desde la firma del contrato hasta la finalización del periodo de garantía establecido en el pliego.
b) Cualesquiera otros seguros específicos indicados expresamente en el mismo Apartado O del Cuadro de Características de este Pliego. Salvo en el caso de Unión Temporal de Empresas (UTE), se entenderá cumplida esta obligación mediante la extensión del contrato de la póliza del seguro que tenga la empresa siempre que el capital asegurado sea el establecido, a cuyo efecto se aportará la certificación expedida por persona con poder bastante de la compañía aseguradora correspondiente. El ADJUDICATARIO se comprometerá a mantener las pólizas en las condiciones descritas, desde la firma del contrato hasta la finalización del período de garantía establecido en el Pliego. Si la póliza de seguro caducara durante la vigencia del contrato, el CONTRATISTA deberá remitir copia del recibo que acredite la renovación de la misma al Director del Contrato de LFP, S.A.. La presentación de todos los seguros se realizará antes de la firma del contrato. Los seguros estarán vigentes hasta el buen fin Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de El Consorcio será responsable la operación. Las garantías establecidas quedarán afectas al cumplimiento de esta condición. En el supuesto de que los siniestros causados superasen el total amparado en la póliza, el licitador se hará cargo misma dentro de los mismoslímites señalados en las leyes y de conformidad con el artículo 214 del TRLCSP. El CONTRATISTA está obligado a cumplir Si el contrato dentro del plazo total fijado se ejecutara de forma compartida con más de una empresa, todas responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula. El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, fiscal, de seguridad social, de seguridad e higiene en el trabajo y la normativa vigente en materia medioambiental, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. En caso de incumplimiento de esta obligación, LFP, S.A. podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 por cada 1.000,00 euros del precio del contrato. Atendiendo a las especiales características objeto del contrato, cuando respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario. El Consorcio podrá exigir del adjudicatario en todo momento la justificación de que se considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique encuentra en regla en el expediente, se podrán consignar cumplimiento de todas sus obligaciones como empresa en el apartado J del Cuadro materia de Características xxx Xxxxxx distintas penalidades a las establecidas en el párrafo anterior. Igual facultad tendrá LFP, S.A. en el supuesto de incumplimiento legislación laboral y seguridad social de los plazos parciales, por causas imputables al contratista adjudicatario. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades no excluyen la indemnización de daños y perjuicios a que pudiera tener derecho LFP, S.A. por la demora del CONTRATISTA. En todo caso, la constitución trabajadores ocupados en xxxx del CONTRATISTA no requerirá interpelación o intimación previa por parte de LFP, S.A. Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa CONTRATISTA: Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio así como la legislación vigente en materia medio ambiental. El adjudicatario es responsable de las condiciones de seguridad en los trabajos, estando obligado a adoptar las medidas que dicten al respecto la Inspección de Trabajo, el coordinador de seguridad y salud, la Dirección Facultativa, otros organismos competentes, o el propio Consorcio. Asimismo deberá informar a El Consorcio de cualquier incidencia que surja en relación a aspectos relacionados con la seguridad y salud de la verificación por parte obra. El adjudicatario se obliga en todo caso a reembolsar a El Consorcio las sanciones que como solidariamente responsable frente a la Administración Pública llegue a tener que hacer efectivas en razón de LFP, S.A. del cumplimiento de aquellos requisitos. La empresa contratista procurará que exista estabilidad las Normas de Seguridad e Higiene en el equipo Trabajo. Los gastos originados por la adopción de trabajo medidas de seguridad requeridas, son a cargo del adjudicatario y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a LFP, S.A. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios; la concesión de permisos, licencias y vacaciones; las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia; las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda; las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales; el ejercicio de la potestad disciplinaria así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. La empresa contratista velará especialmente para que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada consideran incluidos en los Pliegos como objeto precios del contrato. La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias El incumplimiento de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación. La empresa contratista deberá designar, al menos, un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus estas obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a LFP, S.A., canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y a LFP, S.A., de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo adjudicatario o la infracción de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar disposiciones sobre seguridad e higiene en el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con LFP, S.A., a efectos de trabajo no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a LFP, S.A. acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contratoimplicará ninguna responsabilidad para El Consorcio. En el caso de trabajadores que estén sujetos a cualquier convenio que imponga al ADJUDICATARIO la obligación de subrogación, éste deberá tener en cuenta que, a petición de LFP, S.A. y en cualquier caso antes de la finalización del presente contrato, estará obligado a proporcionar determinadas partidas el contratista determine variar el personal asignado previamente a la Entidad la información que se le requiera en relación obra, deberá indicarlo con las condiciones una antelación de los contratos de los trabajadores afectados. No obstante lo anterior, si el CONTRATISTA incumpliese la obligación asumida o, como consecuencia del ejercicio de cualquier acción judicial o actuación administrativa, LFP, S.A. resultare responsable económica o empresarialmente por virtud de resolución firme de cualquier obligación derivada directa o indirectamente del incumplimiento de la obligación contenida en el párrafo anterior, el CONTRATISTA incumplidor quedará obligado a reintegrar, en el plazo de treinta 15 días desde el requerimiento que al efecto le haga LFP, S.A., el montante dinerario que se derive de la aludida resolución o resoluciones o los gastos totales que hubiere necesitado efectuar LFP, S.A. para quedar ajena a las obligaciones naturales antes de que se trateejecute la misma. LFPEl contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, S.A. podráno siendo públicos o notorios, cautelarmenteestén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo. Cuando la actividad a realizar requiera contratar personal, condicionar el pago deberán ser personas inscritas como demandantes de cualquier liquidación pendiente con dicho CONTRATISTA empleo con, al menos, seis meses de antigüedad a la eliminación previa fecha efectiva de tales riesgosla contratación en las oficinas del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx. Excepcionalmente, se podrá contratar a otro personal cuando se acredite por el Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx que los puestos que se precisan han sido ofertados pero no cubiertos por personas inscritas con dicha antigüedad o cuando el personal objeto de contratación haya estado inscrito seis meses completos como demandantes de empleo en períodos no consecutivos en los doce meses anteriores a la fecha efectiva de la contratación.
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Samples: Contract for Construction Works
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. El CONTRATISTA 1. Las obras se obliga ejecutarán con estricta sujeción a habilitar las estipulaciones contenidas en el presente Xxxxxx y al Proyecto que sirve de base al contrato y conforme a su representante/s y/o apoderado/slas instrucciones que, en interpretación técnica de éste, diere al contratista el director facultativo de las obras. Cuando dichas instrucciones fueren de carácter verbal deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que mediante firma digital puedan comunicarse con la Entidad adjudicadora en aquellos trámitessean vinculantes para las partes.
2. Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía, comunicaciones, etc., el contratista es responsable de los defectos que ésta determine. Igualmente se obliga a que la habilitación para actuar mediante firma digital reúna los requerimientos técnicos, tecnológicos, etc., que aquélla le comunique a fin de garantizar la correspondiente compatibilidad con sus requerimientos. El CONTRATISTA se obliga a efectuar los trabajos de la presente contratación por medio del equipo humano reseñado, en su caso, en la documentación técnica presentada construcción puedan advertirse.
3. La ejecución del contrato se realizará a LFPriesgo y xxxxxxx del contratista, S.A. para tomar parte en la licitación, salvo los supuestos sin perjuicio de subcontratación puestos de manifiesto antes de la adjudicación de conformidad con lo señalado establecido en el presente pliegoartículo 23l del TRLCSP (art. Pólizas de Seguros: Notificada la adjudicación, el CONTRATISTA está obligado, con carácter previo a la formalización 215 TRLCSP).
4. Será obligación del contrato, acreditar la existencia de las pólizas de seguros que se indican a continuación por las cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establece en el mismo:
a) Un contrato de Seguro de Responsabilidad Civil general por riesgos profesionales en la que el capital asegurado no sea inferior a 1.000.000 de euros o a la cantidad que se indique en el Apartado O del Cuadro de Características, en caso de que sea distinta. En esta póliza deberán figurar como asegurados contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceras personas terceros como consecuencia de la ejecución de los servicios, imputables al CONTRATISTA y sus colaboradores. El ADJUDICATARIO se comprometerá a mantener una Póliza de seguro, en las condiciones descritas, desde la firma del contrato hasta la finalización del periodo de garantía establecido en el pliego.
b) Cualesquiera otros seguros específicos indicados expresamente en el mismo Apartado O del Cuadro de Características de este Pliego. Salvo en el caso de Unión Temporal de Empresas (UTE), se entenderá cumplida esta obligación mediante la extensión del contrato de la póliza del seguro operaciones que tenga la empresa siempre que el capital asegurado sea el establecido, a cuyo efecto se aportará la certificación expedida por persona con poder bastante de la compañía aseguradora correspondiente. El ADJUDICATARIO se comprometerá a mantener las pólizas en las condiciones descritas, desde la firma del contrato hasta la finalización del período de garantía establecido en el Pliego. Si la póliza de seguro caducara durante la vigencia del contrato, el CONTRATISTA deberá remitir copia del recibo que acredite la renovación de la misma al Director del Contrato de LFP, S.A.. La presentación de todos los seguros se realizará antes de la firma del contrato. Los seguros estarán vigentes hasta el buen fin de la operación. Las garantías establecidas quedarán afectas al cumplimiento de esta condición. En el supuesto de que los siniestros causados superasen el total amparado en la póliza, el licitador se hará cargo de los mismos. El CONTRATISTA está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. En caso de incumplimiento de esta obligación, LFP, S.A. podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 por cada 1.000,00 euros del precio del contrato. Atendiendo a las especiales características del contrato, cuando se considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique en el expediente, se podrán consignar en el apartado J del Cuadro de Características xxx Xxxxxx distintas penalidades a las establecidas en el párrafo anterior. Igual facultad tendrá LFP, S.A. en el supuesto de incumplimiento de los plazos parciales, por causas imputables al contratista adjudicatario. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades no excluyen la indemnización de daños y perjuicios a que pudiera tener derecho LFP, S.A. por la demora del CONTRATISTA. En todo caso, la constitución en xxxx del CONTRATISTA no requerirá interpelación o intimación previa por parte de LFP, S.A. Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa CONTRATISTA: Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de LFP, S.A. del cumplimiento de aquellos requisitos. La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a LFP, S.A. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios; la concesión de permisos, licencias y vacaciones; las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia; las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda; las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales; el ejercicio de la potestad disciplinaria así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. La empresa contratista velará especialmente para que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los Pliegos como objeto del contrato. La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación. La empresa contratista deberá designar, al menos, un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a LFP, S.A., canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y a LFP, S.A., de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con LFP, S.A., a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a LFP, S.A. acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a requiera la ejecución del contrato. En Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como
5. El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabili dad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el caso trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de trabajadores que estén sujetos empresario.
6. El contratista deberá guardar sigilo respecto a cualquier convenio que imponga al ADJUDICATARIO la obligación de subrogación, éste deberá tener en cuenta los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a petición su conocimiento con ocasión del mismo.
7. Si la obra se arruinara con posterioridad a la expiración del plazo de LFPgarantía, S.A. y en cualquier caso antes por vicios ocultos de la finalización construcción, debido al incumplimiento del presente contratocontrato por parte del contratista, estará obligado responderá éste de los daños y perjuicios durante un plazo de quince años a proporcionar a contar desde la Entidad la información recepción. Transcurrido este plazo sin que se le requiera en relación con las condiciones de los contratos de los trabajadores afectados. No obstante lo anteriorhaya manifestado ningún daño o perjuicio, si el CONTRATISTA incumpliese quedará totalmente extinguida la obligación asumida o, como consecuencia responsabilidad del ejercicio de cualquier acción judicial o actuación administrativa, LFP, S.A. resultare responsable económica o empresarialmente por virtud de resolución firme de cualquier obligación derivada directa o indirectamente del incumplimiento de la obligación contenida en el párrafo anterior, el CONTRATISTA incumplidor quedará obligado a reintegrar, en el plazo de treinta días desde el requerimiento que al efecto le haga LFP, S.A., el montante dinerario que se derive de la aludida resolución o resoluciones o los gastos totales que hubiere necesitado efectuar LFP, S.A. para quedar ajena a las obligaciones de que se trate. LFP, S.A. podrá, cautelarmente, condicionar el pago de cualquier liquidación pendiente con dicho CONTRATISTA a la eliminación previa de tales riesgoscontratista.
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Samples: Contrato De Ejecución De Obras
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. El CONTRATISTA se obliga a habilitar a su representante/s y/o apoderado/s, para que mediante firma digital puedan comunicarse 1. Cumplir con la Entidad adjudicadora en aquellos trámites, comunicaciones, etc., que ésta determine. Igualmente se obliga a que la habilitación para actuar mediante firma digital reúna los requerimientos técnicos, tecnológicos, etc., que aquélla le comunique a fin de garantizar la correspondiente compatibilidad con sus requerimientos. El CONTRATISTA se obliga a efectuar los trabajos de la presente contratación por medio el objeto del equipo humano reseñadocontrato, en su caso, en la documentación técnica presentada a LFP, S.A. para tomar parte en la licitación, salvo los supuestos de subcontratación puestos de manifiesto antes de la adjudicación términos y condiciones establecidos de conformidad con lo señalado estipulado en el presente pliego. Pólizas de Seguros: Notificada la adjudicación, el CONTRATISTA está obligado, con carácter previo a la formalización del contrato, acreditar la existencia de las pólizas de seguros que se indican a continuación por las cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establece en el mismo:pliego de condiciones, sus adendas y especificaciones técnicas así como con la oferta presentada en su propuesta.
a) Un contrato de Seguro de Responsabilidad Civil general por riesgos profesionales en 2. Desarrollar la que el capital asegurado no sea inferior gestión conforme a 1.000.000 de euros o las normas legales y a la cantidad que se indique en el Apartado O los requerimientos del Cuadro de Características, en caso de que sea distintaMunicipio.
3. En esta póliza deberán figurar como asegurados los daños Desplegar toda su capacidad técnica y perjuicios que se causen a terceras personas como consecuencia de operativa para la ejecución de los servicios, imputables al CONTRATISTA y sus colaboradores. El ADJUDICATARIO se comprometerá a mantener una Póliza de seguro, en las condiciones descritas, desde la firma actividades objeto del contrato hasta la finalización del periodo de garantía establecido en el pliegocumpliendo las especificaciones técnicas.
b) Cualesquiera otros seguros específicos indicados expresamente en 4. Adelantar los trámites contractuales requeridos para el mismo Apartado O desarrollo del Cuadro presente contrato, así como los post - contractuales a que haya lugar.
5. Realizar los comités técnicos, según la regularidad establecida para ellos, y presentar el respectivo informe escrito donde se reportaran los avances del contrato.
6. Revisar y verificar conjuntamente con el Municipio de Características Medellín, Secretaría de este PliegoDesarrollo Social antes de iniciar los procesos contractuales, los ítems contractuales y especificaciones técnicas.
7. Salvo en Para el caso de Unión Temporal de Empresas (UTE), se entenderá cumplida esta obligación mediante la extensión cumplimiento del contrato de la póliza del seguro que tenga la empresa siempre que el capital asegurado sea el establecido, a cuyo efecto se aportará la certificación expedida por persona con poder bastante de la compañía aseguradora correspondiente. El ADJUDICATARIO se comprometerá a mantener las pólizas en las condiciones descritas, desde la firma del contrato hasta la finalización del período de garantía establecido en el Pliego. Si la póliza de seguro caducara durante la vigencia objeto del contrato, el CONTRATISTA contratista deberá remitir copia del recibo contar dentro de su equipo de trabajo, con el personal requerido por el municipio, con la formación y experiencia mínima solicitada.
8. Como se solicita la ejecución de obras simultáneas al contratista, (<N>Se propone intervenir aproximadamente de 5 a 6 sedes por mes</>), este deberá contar con el personal técnico, mano de obra calificada, maquinaria y equipo necesario disponible para atender los mantenimientos de las sedes sociales que acredite la renovación se requieran y cumplir con el plazo establecido.
9. La Dirección Técnica de la misma al Director del Contrato Obra estará a cargo de LFP, S.A.. La presentación de todos los seguros se realizará antes un (1) profesional tiempo completo en el área de la firma del contratoconstrucción con las características que se especifiquen en estos estudios y en el pliego de condiciones. Los seguros estarán vigentes hasta el buen fin Deberá disponer además, durante la ejecución de la operación. Las garantías establecidas quedarán afectas al cumplimiento de esta condición. En el supuesto de que los siniestros causados superasen el total amparado en la póliza, el licitador se hará cargo de los mismos. El CONTRATISTA está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. En caso de incumplimiento de esta obligación, LFP, S.A. podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 por cada 1.000,00 euros del precio del contrato. Atendiendo a las especiales características del contrato, cuando se considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique en el expediente, se podrán consignar en el apartado J del Cuadro de Características xxx Xxxxxx distintas penalidades a las establecidas en el párrafo anterior. Igual facultad tendrá LFP, S.A. en el supuesto de incumplimiento de los plazos parciales, por causas imputables al contratista adjudicatario. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades no excluyen la indemnización de daños y perjuicios a que pudiera tener derecho LFP, S.A. por la demora del CONTRATISTA. En todo caso, la constitución en xxxx del CONTRATISTA no requerirá interpelación o intimación previa por parte de LFP, S.A. Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa CONTRATISTA: Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de LFP, S.A. del cumplimiento de aquellos requisitos. La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a LFP, S.A. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios; la concesión de permisos, licencias y vacaciones; las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia; las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda; las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales; el ejercicio de la potestad disciplinaria así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. La empresa contratista velará especialmente para que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los Pliegos como objeto del contrato. La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación. La empresa contratista deberá designar, al menos, un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a LFP, S.A., canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contratoobra, de un ladotécnico socio ambiental, y a LFPmedio tiempo, S.A., quién deberá regirse por la guía de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas manejo socio ambiental para construcción de la ejecución del contratoobras de infraestructura pública. Decreto 673 de 2006.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con LFP, S.A., a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a LFP, S.A. acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato. En el caso de trabajadores que estén sujetos a cualquier convenio que imponga al ADJUDICATARIO la obligación de subrogación, éste deberá tener en cuenta que, a petición de LFP, S.A. y en cualquier caso antes de la finalización del presente contrato, estará obligado a proporcionar a la Entidad la información que se le requiera en relación con las condiciones de los contratos de los trabajadores afectados. No obstante lo anterior, si el CONTRATISTA incumpliese la obligación asumida o, como consecuencia del ejercicio de cualquier acción judicial o actuación administrativa, LFP, S.A. resultare responsable económica o empresarialmente por virtud de resolución firme de cualquier obligación derivada directa o indirectamente del incumplimiento de la obligación contenida en el párrafo anterior, el CONTRATISTA incumplidor quedará obligado a reintegrar, en el plazo de treinta días desde el requerimiento que al efecto le haga LFP, S.A., el montante dinerario que se derive de la aludida resolución o resoluciones o los gastos totales que hubiere necesitado efectuar LFP, S.A. para quedar ajena a las obligaciones de que se trate. LFP, S.A. podrá, cautelarmente, condicionar el pago de cualquier liquidación pendiente con dicho CONTRATISTA a la eliminación previa de tales riesgos.
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Samples: Licitación
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. El 3.1.- EL CONTRATISTA se obliga a habilitar a su representante/s y/bajo ningún concepto podrá ceder, transferir o apoderado/ssubrogar total o parcialmente el contrato.
3.2.- Velar directa y permanentemente por la correcta prestación del servicio y cumplimiento del contrato que incluye Bases y términos de referencia, para cuyo efecto efectuará su programa de trabajo con antelación de manera que mediante firma digital puedan comunicarse con la Entidad adjudicadora en aquellos trámites, comunicaciones, etc., que ésta determine. Igualmente se obliga a que la habilitación para actuar mediante firma digital reúna los requerimientos técnicos, tecnológicos, etc., que aquélla le comunique a fin de garantizar la correspondiente compatibilidad con sus requerimientos. El CONTRATISTA se obliga a efectuar los trabajos de la presente contratación por medio del equipo humano reseñado, el servicio no sufra entorpecimiento alguno en su caso, en la documentación técnica presentada a LFP, S.A. para tomar parte en la licitación, salvo los supuestos de subcontratación puestos de manifiesto antes de la adjudicación de conformidad con lo señalado desarrollo y culminación.
3.3.- Entregar el servicio dentro del plazo fijado en el presente pliego. Pólizas documento y de Seguros: Notificada la adjudicación, el CONTRATISTA está obligado, con carácter previo acuerdo a la formalización del contrato, acreditar la existencia de las pólizas de seguros que se indican a continuación por las cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establece en el mismo:
a) Un contrato de Seguro de Responsabilidad Civil general por riesgos profesionales en la que el capital asegurado no sea inferior a 1.000.000 de euros o a la cantidad que se indique en el Apartado O del Cuadro de Características, en caso de que sea distinta. En esta póliza deberán figurar como asegurados los daños y perjuicios que se causen a terceras personas como consecuencia de la ejecución de los servicios, imputables al CONTRATISTA y sus colaboradores. El ADJUDICATARIO se comprometerá a mantener una Póliza de seguro, lo indicado en las condiciones descritasBases, desde la firma del contrato hasta la finalización del periodo términos de garantía establecido en el pliego.
b) Cualesquiera otros seguros específicos indicados expresamente en el mismo Apartado O del Cuadro de Características de este Pliego. Salvo en el caso de Unión Temporal de Empresas (UTE)referencia, se entenderá cumplida esta obligación mediante la extensión del contrato de la póliza del seguro que tenga la empresa siempre que el capital asegurado sea el establecidopropuesta técnica, a cuyo efecto se aportará la certificación expedida por persona con poder bastante de la compañía aseguradora correspondiente. El ADJUDICATARIO se comprometerá a mantener las pólizas en las condiciones descritaseconómica, desde la firma del contrato hasta la finalización del período de garantía establecido en el Pliego. Si la póliza de seguro caducara durante la vigencia del contrato, el CONTRATISTA deberá remitir copia del recibo que acredite la renovación de la misma al Director del Contrato de LFP, S.A.. La presentación de todos los seguros se realizará antes de la firma del contrato. Los seguros estarán vigentes hasta el buen fin de la operación. Las garantías establecidas quedarán afectas al cumplimiento de esta condición. En el supuesto de que los siniestros causados superasen el total amparado en la póliza, el licitador se hará cargo de los mismos. El CONTRATISTA está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. En caso de incumplimiento de esta obligación, LFP, S.A. podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 por cada 1.000,00 euros del precio del contrato. Atendiendo a las especiales características del contrato, cuando se considere necesario para su correcta ejecución demás documentos y así se justifique en el expediente, se podrán consignar en el apartado J del Cuadro de Características xxx Xxxxxx distintas penalidades a las establecidas en el párrafo anterior. Igual facultad tendrá LFP, S.A. en el supuesto de incumplimiento de los plazos parciales, por causas imputables al contratista adjudicatario. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades no excluyen la indemnización de daños y perjuicios a que pudiera tener derecho LFP, S.A. por la demora del CONTRATISTA. En todo caso, la constitución en xxxx del CONTRATISTA no requerirá interpelación o intimación previa por parte de LFP, S.A. Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa CONTRATISTA: Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de LFP, S.A. del cumplimiento de aquellos requisitos. La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a LFP, S.A. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios; la concesión de permisos, licencias y vacaciones; las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia; las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda; las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales; el ejercicio de la potestad disciplinaria así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. La empresa contratista velará especialmente para que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los Pliegos como objeto del contrato. La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de los entes, organismos y entidades anexos que forman parte del sector público. En este casocontrato.
3.4.- Velar para que la documentación producto del servicio realizado sea integral, sin lugar a omisiones o defectos que puedan afectar un sostenimiento técnico.
3.5.- Verificar el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el fiel cumplimiento de esta obligación. La empresa contratista deberá designarlo establecido en el contrato de conformidad con las Bases, al menos, un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, términos de referencia y demás documentos que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a LFP, S.A., canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y a LFP, S.A., de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución forman parte del contrato.
b) Distribuir 3.6.- EL CONTRATISTA no podrá entregar el trabajo entre el personal encargado de servicio defectuoso o mal ejecutado, aduciendo defectos, errores u omisiones en la ejecución del contrato, e impartir información o documentos referentes a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con LFP, S.A., a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar 3.7.- EL CONTRATISTA prestará los servicios y cumplirá con sus obligaciones en virtud al contrato con la debida diligencia y economía, conforme a LFPlas Normas de Ingeniería, S.A. acerca Reglamento Nacional de las variacionesConstrucciones, ocasionales o permanentesla Ley y su Reglamento; asimismo, observará prácticas sólidas de administración, técnicas de ingeniería y equipos, materiales y métodos que resulten más eficaces y seguros. En toda cuestión relacionada con el contrato. EL CONTRATISTA actuará siempre como asesor xxxx de la DGI-INPE y deberá en todo momento proteger y defender los intereses de la DGI-INPE en los acuerdos que lleguen con terceros.
3.8.- Elaborar y entregar un informe final, producto del presente servicio, en un juego original y dos copias en papel bond tamaño A-4; todos ellos llevarán la composición rúbrica y sello del equipo consultor en original al margen de trabajo adscrito cada hoja.
3.9.- EL CONTRATISTA deberá presentar el Estudio a la ejecución nivel de perfil en estricto cumplimiento al formato que se adjunta en los términos de referencia y que forman parte del contrato. En El Estudio debe estar suscrito en todas sus páginas por los profesionales responsables de su elaboración en señal de conformidad y responsabilidad respecto a su calidad técnica e integridad física, indicando con sello el caso nombre y número de trabajadores que estén sujetos a cualquier convenio que imponga al ADJUDICATARIO la obligación colegiatura de subrogación, éste deberá tener en cuenta que, a petición de LFP, S.A. y en cualquier caso antes de la finalización del presente contrato, estará obligado a proporcionar a la Entidad la información que se le requiera en relación con las condiciones de los contratos de los trabajadores afectados. No obstante lo anterior, si el CONTRATISTA incumpliese la obligación asumida o, como consecuencia del ejercicio de cualquier acción judicial o actuación administrativa, LFP, S.A. resultare responsable económica o empresarialmente por virtud de resolución firme de cualquier obligación derivada directa o indirectamente del incumplimiento de la obligación contenida en el párrafo anterior, el CONTRATISTA incumplidor quedará obligado a reintegrar, en el plazo de treinta días desde el requerimiento que al efecto le haga LFP, S.A., el montante dinerario que se derive de la aludida resolución o resoluciones o los gastos totales que hubiere necesitado efectuar LFP, S.A. para quedar ajena a las obligaciones de que se trate. LFP, S.A. podrá, cautelarmente, condicionar el pago de cualquier liquidación pendiente con dicho CONTRATISTA a la eliminación previa de tales riesgoscada profesional.
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Samples: Contrato De Estudio a Suma Alzada
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. El CONTRATISTA se obliga a habilitar a su representante/s 1.- La ejecución del contrato supone la realización de todas las prestaciones incluidas en el mismo, de acuerdo con lo establecido en este pliego, en el de prescripciones técnicas, y las generales señaladas en el TRLCSP y/o apoderado/s, para que mediante firma digital puedan comunicarse con la Entidad adjudicadora en aquellos trámites, comunicaciones, etc., que ésta determine. Igualmente se obliga a que la habilitación para actuar mediante firma digital reúna los requerimientos técnicos, tecnológicos, etc., que aquélla le comunique a fin de garantizar la correspondiente compatibilidad con sus requerimientos. El CONTRATISTA se obliga a efectuar los trabajos de la presente contratación por medio del equipo humano reseñado, en su caso, en con la documentación técnica presentada a LFP, S.A. para tomar parte en la licitación, salvo los supuestos de subcontratación puestos de manifiesto antes de la adjudicación de conformidad con lo señalado en el presente pliego. Pólizas de Seguros: Notificada la adjudicación, el CONTRATISTA está obligado, con carácter previo a la formalización del contrato, acreditar la existencia de las pólizas de seguros que se indican a continuación por las cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establece en el mismo:
a) Un contrato de Seguro de Responsabilidad Civil general por riesgos profesionales en la que el capital asegurado no sea inferior a 1.000.000 de euros o a la cantidad que se indique en el Apartado O del Cuadro de Característicaspropuesta que, en caso desarrollo de que sea distinta. En esta póliza deberán figurar como asegurados los daños y perjuicios que se causen a terceras personas como consecuencia de la ejecución de los serviciosambos documentos, imputables al CONTRATISTA y sus colaboradores. El ADJUDICATARIO se comprometerá a mantener una Póliza de seguro, haya elaborado el contratista en las condiciones descritas, desde la firma del contrato hasta la finalización del periodo de garantía establecido en el pliego.
b) Cualesquiera otros seguros específicos indicados expresamente en el mismo Apartado O del Cuadro de Características de este Pliego. Salvo en el caso de Unión Temporal de Empresas (UTE), se entenderá cumplida esta obligación mediante la extensión del contrato de la póliza del seguro que tenga la empresa siempre que el capital asegurado sea el establecido, a cuyo efecto se aportará la certificación expedida por persona con poder bastante de la compañía aseguradora correspondiente. El ADJUDICATARIO se comprometerá a mantener las pólizas en las condiciones descritas, desde la firma del contrato hasta la finalización del período de garantía establecido en el Pliego. Si la póliza de seguro caducara durante la vigencia del contrato, el CONTRATISTA deberá remitir copia del recibo que acredite la renovación de la misma al Director del Contrato de LFP, S.A.. La presentación de todos los seguros se realizará antes de la firma del contrato. Los seguros estarán vigentes hasta el buen fin de la operación. Las garantías establecidas quedarán afectas al cumplimiento de esta condición. En el supuesto de que los siniestros causados superasen el total amparado en la póliza, el licitador se hará cargo de los mismos. El CONTRATISTA está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismosu memoria o proyecto presentado, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. En caso de incumplimiento de esta obligación, LFP, S.A. podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 por cada 1.000,00 euros del precio del contrato. Atendiendo conforme a las especiales características instrucciones que, en interpretación técnica de éste diera al contratista el responsable municipal del contrato, cuando se considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique servicio. Cuando dichas instrucciones fueran de carácter verbal deberán ser ratificadas por escrito en el expedientemás breve plazo posible, se podrán consignar en el apartado J del Cuadro de Características xxx Xxxxxx distintas penalidades para que sean vinculantes a las establecidas en el párrafo anterior. Igual facultad tendrá LFP, S.A. en el supuesto partes.
2.- El contratista será responsable de incumplimiento la calidad técnica de los plazos parciales, por causas imputables al contratista adjudicatario. La pérdida de la garantía o los importes trabajos que desarrolle y de las penalidades no excluyen la indemnización de daños prestaciones y perjuicios a que pudiera tener derecho LFPservicios realizados, S.A. por la demora del CONTRATISTA. En todo caso, la constitución en xxxx del CONTRATISTA no requerirá interpelación o intimación previa por parte de LFP, S.A. Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa CONTRATISTA: Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de LFP, S.A. del cumplimiento de aquellos requisitos. La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a LFP, S.A. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios; la concesión de permisos, licencias y vacaciones; las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia; las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda; las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales; el ejercicio de la potestad disciplinaria así como cuantos derechos y obligaciones de las consecuencias que se deriven deduzcan para la Administración o para terceros de la relación contractual entre empleado y empleador. La empresa contratista velará especialmente para que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los Pliegos como objeto del contrato. La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación. La empresa contratista deberá designar, al menos, un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a LFP, S.A., canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y a LFP, S.A., de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución 3.- Para todos los trabajos objeto del contrato, el adjudicatario facilitará todo el personal, elementos útiles, productos y maquinarias precisos para cumplir las obligaciones derivadas del mismo.
4.- Correr con los gastos de conservación y mantenimiento de los servicios, locales e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo instalaciones, que sean necesarias en relación con utilice para la prestación del servicio contratadoservicio.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo 5.- Cumplir las disposiciones de trabajo la legislación laboral y Seguridad Social, respecto de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajosu personal.
d) Organizar 6.- Observar, tanto la empresa como sus trabajadores, una conducta de respeto y consideración, para con el régimen personal municipal, o personal donde se ejecute el objeto del contrato.
7.- Cumplir las disposiciones de vacaciones del personal adscrito la normativa general, autonómica y estatal, respecto a los riesgos laborales, referidos a sus propios trabajadores. 8.-RECURSOS HUMANOS: - El adjudicatario deberá adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para ello, así como los ofertados en su caso, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en los pliegos que rigen este contrato. Garantizando en todo momento, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente que las actividades y servicios objeto de la empresa contratista relación contractual se prestan con LFPel personal preciso, S.A.con independencia de los derechos sociales de los trabajadores (permisos, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
evacaciones, licencias, ......) Informar a LFP, S.A. acerca o de las variacionesbajas que se produzcan, ocasionales o permanentes, realizando al efecto las contrataciones de personal que sean precisas y en la composición del equipo modalidad que legalmente corresponda. Todos los gastos de trabajo adscrito personal se entenderán incluidos en los precios ofertados por el adjudicatario. - El personal que el empresario destine a la ejecución del contrato. En contrato no tendrá vinculación laboral ni de ningún otro tipo con el caso Ayuntamiento de trabajadores que estén sujetos a cualquier convenio que imponga al ADJUDICATARIO la obligación de subrogación, éste deberá tener en cuenta que, a petición de LFP, S.A. y en cualquier caso antes San Xxxxxxx de la finalización del presente contratoBarquera, estará obligado a proporcionar a la Entidad la información que se le requiera en relación con las condiciones de los contratos de los trabajadores afectados. No obstante lo anterior, si debiendo ser contratados por el CONTRATISTA incumpliese la obligación asumida o, como consecuencia del ejercicio de cualquier acción judicial o actuación administrativa, LFP, S.A. resultare responsable económica o empresarialmente por virtud de resolución firme de cualquier obligación derivada directa o indirectamente del incumplimiento de la obligación contenida adjudicatario en el párrafo anterior, el CONTRATISTA incumplidor quedará obligado a reintegrar, en el plazo de treinta días desde el requerimiento régimen o modalidad que al efecto le haga LFP, S.A., el montante dinerario que se derive de la aludida resolución o resoluciones o los gastos totales que hubiere necesitado efectuar LFP, S.A. para quedar ajena a las obligaciones de que se trate. LFP, S.A. podrá, cautelarmente, condicionar el pago de cualquier liquidación pendiente con dicho CONTRATISTA a la eliminación previa de tales riesgoslegalmente corresponda.
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OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. El CONTRATISTA se obliga a habilitar a su representante/s y/o apoderado/sAdemás de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, para que mediante firma digital puedan comunicarse son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
1. Prestar el servicio con la Entidad adjudicadora continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en aquellos trámites, comunicaciones, etc., las condiciones que ésta determine. Igualmente se obliga a que la habilitación para actuar hayan sido establecidas y mediante firma digital reúna los requerimientos técnicos, tecnológicos, etc., que aquélla le comunique a fin de garantizar la correspondiente compatibilidad con sus requerimientos. El CONTRATISTA se obliga a efectuar los trabajos de la presente contratación por medio del equipo humano reseñadoel abono, en su caso, en la documentación técnica presentada a LFP, S.A. para tomar parte en la licitación, salvo los supuestos de subcontratación puestos de manifiesto antes de la adjudicación de conformidad con lo señalado contraprestación económica comprendida en las tarifas aprobadas.
2. El adjudicatario se compromete a velar por el presente pliego. Pólizas de Seguros: Notificada la adjudicación, el CONTRATISTA está obligado, con carácter previo a la formalización del contrato, acreditar la existencia buen uso de las pólizas instalaciones municipales, debiendo entregarlas al Ayuntamiento al finalizar la temporada en perfecto estado de seguros que se indican a continuación funcionamiento, siendo de su cuenta y riesgo los desperfectos causados, incluso por las cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establece en el mismo:
a) Un contrato de Seguro de Responsabilidad Civil general por riesgos profesionales en la que el capital asegurado no sea inferior a 1.000.000 de euros o a la cantidad que se indique en el Apartado O del Cuadro de Características, en caso de que sea distintalos usuarios. En esta póliza deberán figurar como asegurados los daños y perjuicios que se causen a terceras personas como consecuencia de la ejecución La fianza responderá de los servicios, imputables al CONTRATISTA y sus colaboradores. El ADJUDICATARIO se comprometerá a mantener una Póliza de seguro, en las condiciones descritas, desde la firma del contrato hasta la finalización del periodo de garantía establecido en el pliego.
b) Cualesquiera otros seguros específicos indicados expresamente en el mismo Apartado O del Cuadro de Características de este Pliego. Salvo en el caso de Unión Temporal de Empresas (UTE), se entenderá cumplida esta obligación mediante la extensión del contrato de la póliza del seguro que tenga la empresa siempre que el capital asegurado sea el establecido, a cuyo efecto se aportará la certificación expedida por persona con poder bastante de la compañía aseguradora correspondiente. El ADJUDICATARIO se comprometerá a mantener las pólizas en las condiciones descritas, desde la firma del contrato hasta la finalización del período de garantía establecido en el Pliego. Si la póliza de seguro caducara durante la vigencia del contrato, el CONTRATISTA deberá remitir copia del recibo que acredite la renovación de la misma al Director del Contrato de LFP, S.A.. La presentación de todos los seguros se realizará antes de la firma del contrato. Los seguros estarán vigentes hasta el buen fin de la operación. Las garantías establecidas quedarán afectas al cumplimiento de esta condición. En el supuesto de que los siniestros causados superasen el total amparado en la póliza, el licitador se hará cargo de los mismos. El CONTRATISTA está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. En caso de incumplimiento de esta obligación, LFP, S.A. podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 por cada 1.000,00 euros del precio del contrato. Atendiendo a las especiales características del contrato, cuando se considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique en el expediente, se podrán consignar en el apartado J del Cuadro de Características xxx Xxxxxx distintas penalidades a las establecidas en el párrafo anterior. Igual facultad tendrá LFP, S.A. en el supuesto de incumplimiento de los plazos parciales, por causas imputables al contratista adjudicatario. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades no excluyen la indemnización de daños y perjuicios a que pudiera tener derecho LFP, S.A. por la demora del CONTRATISTA. En todo caso, la constitución en xxxx del CONTRATISTA no requerirá interpelación o intimación previa por parte de LFP, S.A. Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa CONTRATISTA: Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contratodaños, sin perjuicio de la verificación exacción que corresponda, a mayores, si esta no alcanza la reposición de aquellos. Las averías que se produzcan en las instalaciones durante el plazo del contrato serán por parte cuenta del adjudicatario, a excepción de LFPlas que se produzcan en las instalaciones del agua que serán de cuenta del Ayuntamiento siempre que no hubiera mediado dolo, S.A. culpa o negligencia del cumplimiento contratista en dicha avería.
3. Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de aquellos requisitos. La empresa contratista procurará las operaciones que exista estabilidad en requiera el equipo de trabajo y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento desarrollo del servicio, informando excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración.
4. Percibir de los usuarios del servicio las tarifas aprobadas por la Administración concedente por la gestión y explotación del servicio, según anexo IV.
5. Obtener la adecuada compensación económica para mantener el equilibrio económico de la concesión, en todo el supuesto de modificaciones del servicio impuestas por la Corporación que aumenten los costes o disminuyan la retribución; y en los casos en que por causas ajenas a las partes contratantes se alterasen las bases económicas de la concesión contempladas en el momento de su otorgamiento, salvo condiciones metereológicas o que entren dentro del ámbito del riesgo que debe asumir el concesionario.
6. El Ayuntamiento no se hará responsable de la falta de pago del adjudicatario a LFPsus proveedores, S.A. La empresa ni de los deterioros o robos que se puedan cometer en el establecimiento.
7. El contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contratocontrato los medios personales o materiales suficientes para ello, el poder esta obligación se considera esencial. Serán por su cuenta todos los gastos de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá personal necesarios para la negociación y pago explotación de los salarios; servicios de bar de la concesión piscina municipal, incluida la limpieza y los gastos de permisosseguros e impuestos que conlleve la explotación., licencias y vacaciones; estando obligado al cumplimiento de las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia; las obligaciones legales disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones seguridad social y el pago de prestaciones, cuando proceda; las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales; .
8. El adjudicatario ha de soportar todos los gastos generados por el ejercicio bar de la potestad disciplinaria piscina durante el periodo de concesión.
9. El adjudicatario será, así como cuantos derechos mismo, responsable de todo tipo de accidentes que se produzcan en las instalaciones municipales mencionadas, y obligaciones de los daños por robo, violencia, etc. que puedan producirse, siendo de su cargo el coste económico de las pólizas que para cubrir estos riesgos suscriba.
10. El adjudicatario se compromete a tener abiertos los servicios de piscina desde las 12:00 horas hasta 21:00 horas (incluido el servicio de bar), pudiendo ser modificado de común acuerdo por ambas partes. Si desistiera de los servicios antes de finalizar la temporada, perdería la fianza depositada, no cabiendo ningún tipo de descuento en el precio de adjudicación.
11. El Ayuntamiento pone a disposición del adjudicatario el menaje y mobiliario existente en el recinto, redactándose al efecto a la firma del contrato un inventario de los mismos que será devuelto al Ayuntamiento en perfecto estado de uso en que se le entreguen al finalizar el plazo de adjudicación. El Adjudicatario, si así lo considera oportuno, podrá ampliar el menaje, mobiliario y útiles con otros de su propiedad que podrá retirar al finalizar su contrato.
12. No enajenar, ni gravar sin autorización bienes o instalaciones que deban revertir a la Corporación concedente.
13. Tener visible la lista de precios. El Concello establecerá los precios de las siguientes bebidas: - Botellin de agua: 0,80 €. - Refrescos y cerveza pequeña: 1,20 €. - Cerveza grande: 1,40 €. - Resto de bebidas: a criterio del adjudicatario.
14. El arrendatario suscribirá a favor de la corporación concedente una póliza de seguro a todo riesgo.
15. Abonar el precio de este contrato mediante ingreso en la cuenta restringida de este Ayuntamiento de la entidad bancaria que se le indique. El incumplimiento de la obligación de pago de este precio podrá dar lugar a la resolución del contrato en el marco de la Ley.
16. Mantener en óptimas condiciones de higiene y salubridad el Bar, con estricto cumplimiento además del reglamento de piscinas.
17. El contratista se hará cargo igualmente del pago del IVA, de los tributos estatales, regionales y locales que se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. La empresa contratista velará especialmente para que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los Pliegos como objeto del contrato. La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación. La empresa contratista deberá designar, al menos, un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a LFP, S.A., canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y a LFP, S.A., de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir 18. El adjudicatario se hará cargo del mantenimiento del cesped xxx xxxxxxx y mantener los exteriores limpios y segar si fuese necesario.. Los cortacesped serán por cuenta del adjudicatario así como toda la herramienta necesaria, si bien el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contratoayuntamiento podrá prestar maquinaria, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo siempre que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratadoesté libre.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo 19. El adjudicatario tendrá que realizar diariamente las analíticas de trabajo de las funciones que tienen encomendadaslos vasos, así como controlar la asistencia el control de dicho personal al puesto de trabajosal.
d) Organizar 20. Cuando el régimen Ayuntamiento programe alguna actividad con menores, estará exento del pago de vacaciones del personal adscrito las entradas a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con LFP, S.A., a efectos de no alterar el buen funcionamiento del serviciopiscina.
e) Informar 21. El cloro y la sal correrán a LFP, S.A. acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición cargo del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato. En el caso de trabajadores que estén sujetos a cualquier convenio que imponga al ADJUDICATARIO la obligación de subrogación, éste deberá tener en cuenta que, a petición de LFP, S.A. y en cualquier caso antes de la finalización del presente contrato, estará obligado a proporcionar a la Entidad la información que se le requiera en relación con las condiciones de los contratos de los trabajadores afectados. No obstante lo anterior, si el CONTRATISTA incumpliese la obligación asumida o, como consecuencia del ejercicio de cualquier acción judicial o actuación administrativa, LFP, S.A. resultare responsable económica o empresarialmente por virtud de resolución firme de cualquier obligación derivada directa o indirectamente del incumplimiento de la obligación contenida en el párrafo anterior, el CONTRATISTA incumplidor quedará obligado a reintegrar, en el plazo de treinta días desde el requerimiento que al efecto le haga LFP, S.A., el montante dinerario que se derive de la aludida resolución o resoluciones o los gastos totales que hubiere necesitado efectuar LFP, S.A. para quedar ajena a las obligaciones de que se trate. LFP, S.A. podrá, cautelarmente, condicionar el pago de cualquier liquidación pendiente con dicho CONTRATISTA a la eliminación previa de tales riesgosadjudicatario.
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Samples: Contrato Administrativo De Gestión De Servicios Públicos
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. El CONTRATISTA se obliga a habilitar a su representante/s y/o apoderado/s, para que mediante firma digital puedan comunicarse a) Cumplir con el objeto y especificaciones técnicas del contrato en el plazo convenido.
b) Garantizar la Entidad adjudicadora en aquellos trámites, comunicaciones, etc., que ésta determine. Igualmente se obliga a que la habilitación para actuar mediante firma digital reúna los requerimientos técnicos, tecnológicos, etc., que aquélla le comunique a fin cantidad y calidad de garantizar la correspondiente compatibilidad con sus requerimientos. El CONTRATISTA se obliga a efectuar los trabajos las recargas de la presente contratación por medio del equipo humano reseñado, en su caso, en la documentación técnica presentada a LFP, S.A. para tomar parte en la licitación, salvo los supuestos de subcontratación puestos de manifiesto antes de la adjudicación oxigeno solicitadas de conformidad con lo señalado acordado en el presente pliego. Pólizas de Seguros: Notificada contrato.
c) Garantizar la adjudicaciónoportunidad (menor a 24 horas), el CONTRATISTA está obligado, con carácter previo a la formalización del contrato, acreditar la existencia de las pólizas recargas de seguros que se indican a continuación oxígeno cuando estas sean solicitadas por la supervisión.
d) Mantener el precio las cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establece recargas de oxigeno solicitadas por el plazo convenido en el mismo:contrato.
ae) Un contrato Hacer la entrega de Seguro las recargas de Responsabilidad Civil general por riesgos profesionales oxigeno solicitadas, en la que el capital asegurado no sea inferior a 1.000.000 Calle 3 No.2-72, Sanatorio de euros o a la cantidad que se indique en el Apartado O del Cuadro de Características, en caso de que sea distinta. En esta póliza deberán figurar Contratación E.S.E. como asegurados los daños y perjuicios que se causen a terceras personas como consecuencia de la ejecución de los servicios, imputables al CONTRATISTA y sus colaboradores. El ADJUDICATARIO se comprometerá a mantener una Póliza de seguro, en las condiciones descritas, desde la firma del contrato hasta la finalización del periodo de garantía establecido en el pliegodomicilio contractual.
bf) Cualesquiera otros seguros específicos indicados expresamente en el mismo Apartado O del Cuadro de Características de este Pliego. Salvo en el caso de Unión Temporal de Empresas (UTE), se entenderá cumplida esta obligación mediante la extensión del contrato de la póliza del seguro que tenga la empresa siempre que el capital asegurado sea el establecido, a cuyo efecto se aportará la certificación expedida por persona con poder bastante de la compañía aseguradora correspondiente. El ADJUDICATARIO se comprometerá a mantener las pólizas en las condiciones descritas, desde la firma del contrato hasta la finalización del período de garantía establecido en el Pliego. Si la póliza de seguro caducara durante la vigencia del contrato, el CONTRATISTA deberá remitir copia del recibo que acredite la renovación de la misma al Director del Contrato de LFP, S.A.. La presentación de todos los seguros se realizará antes de la firma del contrato. Los seguros estarán vigentes hasta el buen fin de la operación. Las garantías establecidas quedarán afectas al cumplimiento de esta condición. En el supuesto de que los siniestros causados superasen el total amparado en la póliza, el licitador se hará cargo de los mismos. El CONTRATISTA está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado Prestar oportuna colaboración para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. En caso de incumplimiento de esta obligación, LFP, S.A. podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 por cada 1.000,00 euros del precio del contrato. Atendiendo a las especiales características del contrato, cuando se considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique en el expediente, se podrán consignar en el apartado J del Cuadro de Características xxx Xxxxxx distintas penalidades a las establecidas en el párrafo anterior. Igual facultad tendrá LFP, S.A. en el supuesto de incumplimiento de los plazos parciales, por causas imputables al contratista adjudicatario. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades no excluyen la indemnización de daños y perjuicios a que pudiera tener derecho LFP, S.A. por la demora del CONTRATISTA. En todo caso, la constitución en xxxx del CONTRATISTA no requerirá interpelación o intimación previa por parte de LFP, S.A. Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa CONTRATISTA: Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la diligente ejecución del contrato, sin perjuicio utilizando de la verificación por parte de LFP, S.A. del cumplimiento de aquellos requisitos. La empresa contratista procurará que exista estabilidad manera eficaz su idoneidad y experiencia en el equipo de trabajo y que desarrollo del mismo.
g) Dar curso a las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento directrices impartidas por la supervisión del servicio, informando en todo momento a LFP, S.A. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de contrato con los requisitos exigidos para la ejecución del contrato, mismo.
h) Suministrar a la supervisión toda la información requerida para el poder ejercicio oportuno de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago su gestión.
i) Asumir el valor de los salarios; la concesión de permisos, licencias y vacaciones; las sustituciones de prestaciones sociales e indemnizaciones a que haya lugar, relativos a los trabajadores empleados en casos de baja o ausencia; las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y éstas labores.
j) Estar al día con el pago de prestacionesla seguridad social (Salud, cuando proceda; Pensión, Riesgos laborales) y parafiscales si a ellos hubiere lugar.
k) Asumir los gastos que genere el futuro contrato.
l) Responder ante las obligaciones legales autoridades de los actos u omisiones que en materia de prevención de riesgos laborales; el ejercicio de la potestad disciplinaria así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. La empresa contratista velará especialmente para las actividades que los trabajadores adscritos a la ejecución dentro del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los Pliegos como objeto del contrato. La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación. La empresa contratista deberá designar, al menos, un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a LFP, S.A., canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y a LFP, S.A., de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución desarrollo del contrato, e impartir se cumplan, cuando con ellos se cause perjuicio a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratadoadministración o a terceros.
cm) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con LFP, S.A., a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a LFP, S.A. acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato. En el caso de trabajadores que estén sujetos a cualquier convenio que imponga al ADJUDICATARIO la obligación de subrogación, éste deberá tener en cuenta que, a petición de LFP, S.A. y en cualquier caso antes de la finalización del presente contrato, estará obligado a proporcionar a la Entidad la información Las demás que se le requiera en relación con las condiciones de los contratos de los trabajadores afectados. No obstante lo anterior, si requieran para el CONTRATISTA incumpliese la obligación asumida o, como consecuencia cabal cumplimiento del ejercicio de cualquier acción judicial o actuación administrativa, LFP, S.A. resultare responsable económica o empresarialmente por virtud de resolución firme de cualquier obligación derivada directa o indirectamente del incumplimiento de la obligación contenida en el párrafo anterior, el CONTRATISTA incumplidor quedará obligado a reintegrar, en el plazo de treinta días desde el requerimiento que al efecto le haga LFP, S.A., el montante dinerario que se derive de la aludida resolución o resoluciones o los gastos totales que hubiere necesitado efectuar LFP, S.A. para quedar ajena a las obligaciones de que se trate. LFP, S.A. podrá, cautelarmente, condicionar el pago de cualquier liquidación pendiente con dicho CONTRATISTA a la eliminación previa de tales riesgosobjeto contractual.
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Samples: Contract for Health Services
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. El CONTRATISTA Contratista se obliga obligará a habilitar a su representante/s y/o apoderado/scumplir con las siguientes obligaciones:
a. Atender las solicitudes y recomendaciones que realice la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia (UPTC), por intermedio del funcionario encargado de ejercer la Supervisión del Contrato.
b. EL CONTRATISTA, como experto de negocio y como especialista, asumirá los efectos económicos de todos aquellos sucesos previsibles y de normal ocurrencia para las actividades que mediante firma digital puedan comunicarse con la Entidad adjudicadora en aquellos trámites, comunicaciones, etc., que ésta determine. Igualmente se obliga a que la habilitación para actuar mediante firma digital reúna los requerimientos técnicos, tecnológicos, etc., que aquélla le comunique a fin de garantizar la correspondiente compatibilidad con sus requerimientos. El CONTRATISTA se obliga a efectuar los trabajos son objeto de la presente contratación contratación. Por lo tanto, deberá asumir los riesgos asociados a su tipo de actividad ordinaria que sean previsibles, así mismo, asumirá aquellos riesgos propios de su actividad empresarial y de persona natural o jurídica que tiene que cumplir con determinadas cargas y deberes frente al Estado y la sociedad. En consecuencia, solo procederán reclamaciones por medio hechos o circunstancias imprevisibles.
c. Garantizar la calidad del equipo humano reseñadoservicio suministrado, contenido en su casoel objeto de la presente invitación privada.
d. Presentar al momento de la liquidación del contrato las certificaciones en que conste que se encuentra x XXX Y SALVO en el pago de los aportes de las obligaciones al sistema de salud (EPS), Fondo de Pensiones y Administradora de Riesgos Laborales (ARL) y los Aportes Parafiscales (SENA, CAJA DE COMPENSACIÒN FAMILIAR E ICBF).
e. Prestar las garantías requeridas en cada una de sus condiciones específicas y por cada uno de los riesgos determinados en la documentación técnica presentada a LFP, S.A. para tomar parte presente invitación.
f. El contratista está en la licitación, salvo obligación de cumplir con los supuestos criterios ambientales y de subcontratación puestos de manifiesto antes de la adjudicación de conformidad con lo señalado seguridad y salud en el presente pliegotrabajo establecidos por la Universidad al ejecutar sus actividades o servicios sin crear riesgos para la salud, la seguridad o el ambiente. Pólizas Asi mismo, tomar todas las medidas conducentes a evitar la contaminación ambiental, la prevención de Seguros: Notificada la adjudicación, el CONTRATISTA está obligado, con carácter previo a la formalización del contrato, acreditar la existencia de las pólizas de seguros que se indican a continuación por las cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establece en el mismo:
a) Un contrato de Seguro de Responsabilidad Civil general por riesgos profesionales en la que el capital asegurado no sea inferior a 1.000.000 de euros o a la cantidad que se indique en el Apartado O del Cuadro de Características, en caso de que sea distinta. En esta póliza deberán figurar como asegurados los daños y perjuicios que se causen a terceras personas como consecuencia de durante la ejecución de los serviciossus actividades y cumplirá con todas las leyes ambientales, imputables al CONTRATISTA de seguridad y sus colaboradoressalud en el trabajo aplicables. El ADJUDICATARIO se comprometerá contratista no dejará sustancias o materiales nocivos para la flora, fauna o salud humana, ni contaminara la atmosfera, el suelo o los cuerpos de agua. El incumplimiento de dicha normatividad acarreara a mantener una Póliza más de segurola multas establecidas en la Resolución 3641 de 2014, en las condiciones descritas, desde la firma del contrato hasta la finalización del periodo de garantía establecido en el pliegoacciones legales a que hubiese lugar.
b) Cualesquiera otros seguros específicos indicados expresamente en el mismo Apartado O del Cuadro de Características de este Pliego. Salvo en el caso de Unión Temporal de Empresas (UTE), se entenderá cumplida esta obligación mediante la extensión del contrato de la póliza del seguro que tenga la empresa siempre que el capital asegurado sea el establecido, a cuyo efecto se aportará la certificación expedida por persona con poder bastante de la compañía aseguradora correspondiente. El ADJUDICATARIO se comprometerá a mantener las pólizas en las condiciones descritas, desde la firma del contrato hasta la finalización del período de garantía establecido en el Pliego. Si la póliza de seguro caducara durante la vigencia del contrato, el CONTRATISTA deberá remitir copia del recibo que acredite la renovación de la misma al Director del Contrato de LFP, S.A.. La presentación de todos los seguros se realizará antes de la firma del contrato. Los seguros estarán vigentes hasta el buen fin de la operación. Las garantías establecidas quedarán afectas al cumplimiento de esta condición. En el supuesto de que los siniestros causados superasen el total amparado en la póliza, el licitador se hará cargo de los mismos. El CONTRATISTA está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. En caso de incumplimiento de esta obligación, LFP, S.A. podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 por cada 1.000,00 euros del precio del contrato. Atendiendo a las especiales características del contrato, cuando se considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique en el expediente, se podrán consignar en el apartado J del Cuadro de Características xxx Xxxxxx distintas penalidades a las establecidas en el párrafo anterior. Igual facultad tendrá LFP, S.A. en el supuesto de incumplimiento de los plazos parciales, por causas imputables al contratista adjudicatario. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades no excluyen la indemnización de daños y perjuicios a que pudiera tener derecho LFP, S.A. por la demora del CONTRATISTA. En todo caso, la constitución en xxxx del CONTRATISTA no requerirá interpelación o intimación previa por parte de LFP, S.A. Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa CONTRATISTA: Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de LFP, S.A. del cumplimiento de aquellos requisitos. La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a LFP, S.A. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios; la concesión de permisos, licencias y vacaciones; las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia; las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda; las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales; el ejercicio de la potestad disciplinaria así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. La empresa contratista velará especialmente para que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los Pliegos como objeto del contrato. La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación. La empresa contratista deberá designar, al menos, un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a LFP, S.A., canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y a LFP, S.A., de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con LFP, S.A., a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a LFP, S.A. acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato. En el caso de trabajadores que estén sujetos a cualquier convenio que imponga al ADJUDICATARIO la obligación de subrogación, éste deberá tener en cuenta que, a petición de LFP, S.A. y en cualquier caso antes de la finalización del presente contrato, estará obligado a proporcionar a la Entidad la información que se le requiera en relación g. Cumplir con las condiciones de los contratos de los trabajadores afectados. No obstante lo anteriortécnicas, si el CONTRATISTA incumpliese la obligación asumida o, como consecuencia del ejercicio de cualquier acción judicial o actuación administrativa, LFP, S.A. resultare responsable económica o empresarialmente por virtud de resolución firme de cualquier obligación derivada directa o indirectamente del incumplimiento de la obligación contenida económicas y comerciales presentadas en el párrafo anterior, el CONTRATISTA incumplidor quedará obligado a reintegrar, en el plazo de treinta días desde el requerimiento que al efecto le haga LFP, S.A., el montante dinerario que se derive de la aludida resolución o resoluciones o los gastos totales que hubiere necesitado efectuar LFP, S.A. para quedar ajena a las obligaciones de que se trate. LFP, S.A. podrá, cautelarmente, condicionar el pago de cualquier liquidación pendiente con dicho CONTRATISTA a la eliminación previa de tales riesgossu oferta.
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Samples: Public Invitation
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. 3.1.Obligaciones especificas
1) Poseer la infraestructura administrativa y técnica adecuada para garantizar el normal desarrollo de la presente invitación.
2) Contar con el personal idóneo y debidamente capacitado para realizar las actividades del objeto a contratar.
3) Verificar y garantizar que el personal, los equipos, insumos, herramientas y elementos a utilizar para el desarrollo del contrato estén para las actividades programadas.
4) Ejecutar el objeto contratado con fundamento en los alcances formulados en la presente invitación.
5) Atender los requerimientos hechos por el supervisor y en caso de no ser posible, emitir por escrito una explicación que fundamente este acto.
6) Atender la racionalización y optimización de los recursos naturales y de los recursos del contrato.
7) Xxxxxxx una información clara y oportuna, tanto para el personal técnico, como para las comunidades aledañas frente a la siembra de especies arbóreas en el sitio.
8) Atender los requerimientos de P&K S.A.S E.S.P., entidades de control y seguimiento.
9) Atender oportunamente las necesidades de equipos, que puedan presentar, alguna falla, derrame o mala disposición.
10) Salvaguardad la seguridad de los operadores tanto del contratista como del contratante.
11) Para ejecutar las actividades del contrato, se debe contar con el personal idóneo al objeto contractual, seleccionar el personal que en su nombre ejecutará los servicios contratados, efectuar el oportuno pago de sus obligaciones laborales, incluidos los aportes a la Seguridad Social y parafiscales, suministrar el transporte dentro de la Isla hacia el sitio de trabajo es decir hacia el sitio de disposición final; en general se hace responsable con libertad técnica, directiva y administrativa del manejo de su recurso humano. Se advierte que entre P&K S.A.S E.S.P. y el personal vinculado por el contratista para el desarrollo del objeto contractual no se crea ningún vínculo laboral y/o administrativo.
12) El contratista deberá tener en cuenta los riesgos laborales a los cuales se encontrará expuesto el personal a su cargo y de aquel que ingrese con relación al objeto contractual.
13) Asumir todos los riesgos inherentes al tipo de contrato, tales como el componente laboral que implique, directo o indirecto, y el pago oportuno de todo el componente de salarios, prestaciones, aportes a la seguridad social o parafiscales y demás actividades conexas o complementarias, relacionadas con el cumplimiento de obligaciones laborales y legales a cargo suyo o de su personal.
14) Pagar a su personal salarios, prestaciones sociales, parafiscales, seguridad social integral y todo concepto xx xxx y certificar dichos pagos de manera mensual, para su revisión por el Supervisor del contrato. El incumplimiento de esta disposición puede ser objeto de medidas de apremio o incluso podría ser objeto de la terminación anticipada del contrato.
15) Manejar de manera confidencial la información a su cargo, para el cumplimiento de las tareas asignadas.
16) El futuro contratista deberá suministrar al personal a su cargo para el desarrollo del objeto contractual, todos los implementos de seguridad y protección requeridos y adecuados para el tipo de actividades ejecutar, dando cumplimiento con la normatividad vigente. La Supervisión mantendrá una constante vigilancia sobre el cumplimiento de las normas y requerimientos de carácter preventivo y en los que a la salud ocupacional se refiere.
17) Enviar por escrito al Supervisor del contrato, a la suscripción del acta de inicio, el número de la cuenta bancaria en la que la Empresa le consignará los pagos relacionados con el desarrollo del objeto contractual, acompañada con la certificación en original, expedida por la Entidad Financiera, con fecha de expedición no superior a 15 días donde lo acredite, como titular de la cuenta reportada, la información remitida en esta obligación será enviada por parte del Supervisor del contrato u Orden de Servicios a la Financiera de P&K S.A.S E.S.P.
18) La ejecución del contrato se debe ajustar íntegramente a lo dispuesto en las condiciones particulares del servicio y el contrato, cualquier cambio, duda u observación que surja debe ser canalizada previamente a través de la Supervisión asignada al contrato.
19) Presentar en forma escrita y magnética el informe mensual, acompañado de registro fotográfico, especificación del período de ejecución correspondiente y visado por el supervisor.
20) Manejar de manera confidencial la información a su cargo, para el cumplimiento de las tareas asignadas. • Obligaciones Generales. El contratista además debe cumplir con las especificaciones técnicas y servicios necesarios para la ejecución del contrato, debe cumplir las siguientes:
1. Dar cumplimiento a las obligaciones que se encuentran a su cargo dentro del contrato y a la propuesta presentada.
2. Acatar la Constitución, la ley, las normas legales y procedimentales vigentes que apliquen al contrato, en especial aquellas referidas a su celebración, ejecución y liquidación (si aplica).
3. Dar cumplimiento a las obligaciones con el Sistema General de Seguridad Social en salud, pensiones y aportes parafiscales, cuando haya lugar, realizando el pago de los aportes conforme lo establecido en el Decreto 1273 de 2018 (cuando aplique).
4. Dar cumplimiento al Decreto 723 de 2013 respecto del inicio de la cobertura del Sistema General de Riesgos Laborales (cuando aplique).
5. Reportar de manera inmediata cualquier novedad o anomalía, al supervisor del contrato.
6. Acatar las instrucciones que durante el desarrollo del contrato le imparta P&K SAS ESP por conducto de los supervisores y/o interventores del contrato.
7. El CONTRATISTA se obliga a habilitar a su representante/s y/guardar estricta reserva y confidencialidad de toda la información relacionada con P&K SAS ESP o apoderado/ssus contratistas, para que mediante firma digital puedan comunicarse con la Entidad adjudicadora en aquellos trámites, comunicaciones, etc., que ésta determine. Igualmente se obliga a que la habilitación para actuar mediante firma digital reúna los requerimientos técnicos, tecnológicos, etc., que aquélla le comunique a fin de garantizar la correspondiente compatibilidad con sus requerimientos. El CONTRATISTA se obliga a efectuar los trabajos de la presente contratación cual tenga conocimiento por medio del equipo humano reseñado, en su caso, en la documentación técnica presentada a LFP, S.A. para tomar parte en la licitación, salvo los supuestos razón de subcontratación puestos de manifiesto antes de la adjudicación de conformidad con lo señalado en el presente pliegolas actividades que desarrolla. Pólizas de Seguros: Notificada la adjudicaciónEn consecuencia, el CONTRATISTA está obligadono podrá divulgar, con publicar, vender, intercambiar, comercializar o comunicar, directa o indirectamente a terceros ninguna información de forma verbal o escrita o que conste en cualquier clase de documento de carácter previo a la formalización del contratoconfidencial, acreditar la existencia incluyendo documentos de trabajo. Cualquier acción u omisión que infrinja lo anterior se considerará como incumplimiento de las pólizas de seguros que se indican a continuación por las cuantíasobligaciones contractuales, coberturas, duración y condiciones que se establece en el mismo:
a) Un contrato de Seguro de Responsabilidad Civil general por riesgos profesionales en la que el capital asegurado no sea inferior a 1.000.000 de euros o a la cantidad que se indique en el Apartado O del Cuadro de Características, en caso de que sea distinta. En esta póliza deberán figurar como asegurados los daños y perjuicios que se causen a terceras personas como consecuencia independientemente de la ejecución de los servicios, imputables al CONTRATISTA y sus colaboradoresresponsabilidad legal a que pueda haber lugar. El ADJUDICATARIO se comprometerá a mantener una Póliza de seguro, en las condiciones descritas, desde la firma del contrato hasta la finalización del periodo de garantía establecido en el pliego.
b) Cualesquiera otros seguros específicos indicados expresamente en el mismo Apartado O del Cuadro de Características de este Pliego. Salvo en el caso de Unión Temporal de Empresas (UTE), se entenderá cumplida esta obligación mediante la extensión del contrato Al momento de la póliza del seguro que tenga la empresa siempre que el capital asegurado sea el establecido, a cuyo efecto se aportará la certificación expedida por persona con poder bastante de la compañía aseguradora correspondiente. El ADJUDICATARIO se comprometerá a mantener las pólizas en las condiciones descritas, desde la firma del contrato hasta la finalización del período de garantía establecido en el Pliego. Si la póliza de seguro caducara durante la vigencia terminación del contrato, el CONTRATISTA deberá remitir copia devolverá toda la información de propiedad del recibo P&K SAS ESP que acredite la renovación le haya sido encomendada por razón de la misma al Director las actividades desarrolladas, junto con todas las copias del Contrato material. (Por "Información Confidencial" se entiende toda aquella información no divulgada almacenada en cualquier medio físico y electrónico, referente entre otros a Información de LFPservidores, S.A.. La presentación archivos, infraestructura tecnológica, acceso a expedientes, documentos de todos los seguros se realizará antes P&K SAS ESP o de la firma del contrato. Los seguros estarán vigentes hasta el buen fin de la operación. Las garantías establecidas quedarán afectas al cumplimiento de esta condición. En el supuesto de terceros que los siniestros causados superasen el total amparado en la póliza, el licitador se hará cargo de los mismos. El CONTRATISTA está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. En caso de incumplimiento de esta obligación, LFP, S.A. podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 por cada 1.000,00 euros del precio del contrato. Atendiendo a las especiales características del contrato, cuando se considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique en el expedientedesarrollo de las obligaciones contractuales se le otorgue acceso al contratista. De igual forma se entiende por información confidencial los asuntos comerciales, se podrán consignar empresariales o técnicos de P&K SAS ESP no han sido divulgados, tanto en el apartado J del Cuadro de Características xxx Xxxxxx distintas penalidades a las establecidas pasado como en el párrafo anteriorpresente y posible futuro).
8. Igual facultad tendrá LFP, S.A. en el supuesto de incumplimiento de los plazos parciales, por causas imputables al El contratista adjudicatario. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades no excluyen la indemnización de daños y perjuicios a que pudiera tener derecho LFP, S.A. por la demora del CONTRATISTA. En todo caso, la constitución en xxxx del CONTRATISTA no requerirá interpelación o intimación previa por parte de LFP, S.A. Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa CONTRATISTA: Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a deberá cumplir para la ejecución del contratocontrato con la normativa vigente en cuanto a control poblacional establecida para el archipiélago de San Xxxxxx y Santa Xxxxxxxx Islas, sin perjuicio en especial la contenida en el Decreto 2762 de 1991 y demás que lo modifiquen o reformen y por lo tanto se compromete a utilizar el 100% de la verificación por parte mano de LFPObra no calificada en residentes legalmente en las Islas y a agotar los trámites legales pertinentes para la importación de personal foráneo calificado a las Islas, S.A. a falta de profesional residente en ella necesario para la ejecución del cumplimiento de aquellos requisitospresente contrato.
9. La empresa contratista procurará Constituir y mantener vigentes las pólizas cuando haya lugar a estas.
10. Las demás que exista estabilidad en el equipo de trabajo y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a LFP, S.A. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado se deriven de la ejecución del contrato, contrato siempre y cuando esté directamente relacionado con el poder objeto y alcance. • Obligaciones de dirección inherente a todo empresarioPGK SAS ESP. En particular, asumirá la negociación desarrollo del contrato P&K SAS ESP se obliga a:
1) Expedir el registro presupuestal
2) Verificar el cabal cumplimiento del objeto y pago de los salarios; la concesión de permisos, licencias y vacaciones; las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia; las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones del presente contrato a través del supervisor del contrato.
3) Vigilar la debida y el pago de prestaciones, cuando proceda; las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales; el ejercicio de la potestad disciplinaria así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. La empresa contratista velará especialmente para que los trabajadores adscritos a la oportuna ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en y el cumplimiento de todas las funciones desempeñadas respecto obligaciones contractuales.
4) Realizar los pagos previa presentación de la factura por parte del contratista, así como de los demás documentos requeridos para tal fin y recibidos a satisfacción por P&K SAS ESP.
5) Efectuar los descuentos xx xxx del orden nacional y municipal en cumplimiento de las normas vigentes, de acuerdo con la información tributaria suministrada y con la actividad delimitada en los Pliegos como objeto del contrato. La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en .
6) Realizar las dependencias de los entes, organismos y entidades recomendaciones que forman parte del sector público. En este caso, el personal de considere pertinentes para la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación. La empresa contratista deberá designar, al menos, un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a LFP, S.A., canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y a LFP, S.A., de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la correcta ejecución del contrato.
b7) Distribuir Suministrar al contratista los aceites, grasas, lubricantes, repuestos y piezas que se requieren para el trabajo entre desarrollo del servicio a contratar.
8) Suministrar al contratista la información y demás elementos necesarios para el personal encargado de la ejecución buen desarrollo del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c9) Supervisar Liquidar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con LFP, S.A., a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a LFP, S.A. acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato. En el caso de trabajadores que estén sujetos a cualquier convenio que imponga al ADJUDICATARIO la obligación de subrogación, éste deberá tener en cuenta que, a petición de LFP, S.A. y en cualquier caso antes de la finalización del presente contrato, estará obligado a proporcionar a la Entidad la información que se le requiera en relación con las condiciones de los contratos de los trabajadores afectados. No obstante lo anterior, si el CONTRATISTA incumpliese la obligación asumida o, como consecuencia del ejercicio de cualquier acción judicial o actuación administrativa, LFP, S.A. resultare responsable económica o empresarialmente por virtud de resolución firme de cualquier obligación derivada directa o indirectamente del incumplimiento de la obligación contenida en el párrafo anterior, el CONTRATISTA incumplidor quedará obligado a reintegrar, en el plazo de treinta días desde el requerimiento que al efecto le haga LFP, S.A., el montante dinerario que se derive de la aludida resolución o resoluciones o los gastos totales que hubiere necesitado efectuar LFP, S.A. para quedar ajena a las obligaciones de que se trate. LFP, S.A. podrá, cautelarmente, condicionar el pago de cualquier liquidación pendiente con dicho CONTRATISTA a la eliminación previa de tales riesgos(cuando aplique).
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Samples: Service Agreement
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. 12.01.- El CONTRATISTA se obliga compromete a habilitar ejecutar la obra derivada del procedimiento de contratacio´n tramitado, sobre la base de los estudios con los que conto´ la Entidad Contratante y que fueron conocidos en la etapa precontractual; y en tal virtud, no podra´ aducir error, falencia o cualquier inconformidad de dichos estudios, como causal para solicitar ampliacio´n del plazo, contratacio´n de rubros nuevos o contratos complementarios. La ampliacio´n del plazo, contratacio´n de rubros nuevos o contratos complementarios podra´n tramitarse solo si fueren solicitados por la fiscalizacio´n y aprobados por la administracio´n.
12.02.- El CONTRATISTA se compromete durante la ejecucio´n del contrato a su representante/s y/o apoderado/sfacilitar a las personas designadas por la Entidad Contratante, toda la informacio´n y documentacio´n que e´stas soliciten para que mediante firma digital puedan comunicarse disponer de un pleno conocimiento te´cnico relacionado con la Entidad adjudicadora ejecucio´n de la obra, la utilizacio´n de los bienes incorporados a ella y la operacio´n de la infraestructura correspondiente, así´ como de los eventuales problemas te´cnicos que puedan plantearse y de las tecnologías, me´todos y herramientas utilizadas para resolverlos.
12.03.- En la ejecucio´n de la obra se utilizara´n materiales de la mejor calidad sera´ realizada por el CONTRATISTA utilizando las ma´s avanzadas te´cnicas, con los me´todos ma´s eficientes y eficaces, con utilizacio´n de mano de obra altamente especializada y calificada; tanto el CONTRATISTA como sus trabajadores y subcontratistas, de haberlos, empleara´n diligencia y
12.04.- Corresponde al Contratista proporcionar la direccio´n te´cnica de la obra, proveer la mano de obra, el equipo y maquinaria requerida, y los materiales necesarios para ejecutar debidamente la obra de acuerdo al cronograma de ejecucio´n de los trabajos y dentro del plazo convenido, a entera satisfaccio´n de la CONTRATANTE.
12.05.- Queda expresamente establecido que constituye obligacio´n del Contratista ejecutar conforme a las especificaciones te´cnicas, todos los rubros detallados en aquellos trámitesla Tabla de descripcio´n de rubros, comunicacionesunidades, cantidades y precios que consta en el formulario de su oferta, la que ha sido preparada atendiendo los te´rminos establecidos por la CONTRATANTE, cuyo resultado global se ha presentado en el formulario de la oferta.
12.06.- El contratista esta´ obligado a cumplir con cualquiera otra que se derive natural y legalmente del objeto del contrato y sea exigible por constar en cualquier documento del mismo o en norma legal especí´ficamente aplicable.
12.07.- El contratista al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Código de Trabajo y en la Ley del Seguro Social Obligatorio, adquiriendo, respecto de sus trabajadores, la calidad de patrono, sin que la contratante tenga responsabilidad alguna por tales cargas, ni relación con el personal que labore en la ejecución de los trabajos, ni con el personal de la subcontratista.
12.08.- El contratista se obliga al cumplimiento de lo exigido en el pliego, a lo previsto en su oferta y a lo establecido en la legislación ambiental, de seguridad ambiental, de seguridad industrial y salud ocupacional, seguridad social, laboral, etc.
12.09.- Si el lugar donde se va a ejecutar la obra o se destinarán los bienes y servicios objeto de la contratación pertenece el ámbito territorial determinado en el artículo 2 de la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, el contratista en la ejecución del contrato contará con al menos el 70% de servicios o mano de obra de residentes de esa Circunscripción, con excepción de aquellas actividades para las que ésta determine. Igualmente no exista personal calificado o que el bien sea de imposible manufacturación en esa Circunscripción.
12.10.- El contratista se obliga a que la habilitación para actuar mediante firma digital reúna los requerimientos técnicospresentar al Administrador del Contrato, tecnológicos, etc., que aquélla le comunique a fin de garantizar la correspondiente compatibilidad con sus requerimientos. El CONTRATISTA se obliga a efectuar los trabajos de la presente contratación por medio del equipo humano reseñado, en su caso, en la documentación técnica presentada a LFP, S.A. para tomar parte en la licitación, salvo los supuestos de subcontratación puestos de manifiesto antes de la adjudicación de conformidad con lo señalado en el presente pliego. Pólizas de Seguros: Notificada la adjudicación, el CONTRATISTA está obligado, con carácter previo a la formalización del contrato, acreditar la existencia de las pólizas de seguros que se indican a continuación por las cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establece en el mismo:
a) Un contrato de Seguro de Responsabilidad Civil general por riesgos profesionales en la que el capital asegurado no sea inferior a 1.000.000 de euros o a la cantidad que se indique en el Apartado O del Cuadro de Características, en caso de que sea distinta. En esta póliza deberán figurar como asegurados los daños y perjuicios que se causen a terceras personas como consecuencia al inicio de la ejecución de la obra, la documentación señalada en el Formulario II, Compromiso de cumplimiento de parámetros en etapa contractual: equipo mínimo requerido; personal técnico mínimo requerido; personal técnico mínimo requerido y experiencia mínima del personal técnico; cronograma de incorporación conforme cronograma valorado; y, metodología; los servicioscuales deberán ser acorde a lo requerido por la entidad contratante en los pliegos, imputables al CONTRATISTA y sus colaboradoresa lo anunciado por el oferente en su oferta. El ADJUDICATARIO contratista se comprometerá a mantener una Póliza de seguro, en las condiciones descritas, desde la firma del contrato hasta la finalización del periodo de garantía establecido en el pliego.
b) Cualesquiera otros seguros específicos indicados expresamente en el mismo Apartado O del Cuadro de Características de este Pliego. Salvo en el caso de Unión Temporal de Empresas (UTE), se entenderá cumplida esta obligación mediante la extensión del contrato de la póliza del seguro que tenga la empresa siempre que el capital asegurado sea el establecido, a cuyo efecto se aportará la certificación expedida por persona con poder bastante de la compañía aseguradora correspondiente. El ADJUDICATARIO se comprometerá a mantener las pólizas en las condiciones descritas, desde la firma del contrato hasta la finalización del período de garantía establecido en el Pliego. Si la póliza de seguro caducara durante la vigencia del contrato, el CONTRATISTA deberá remitir copia del recibo que acredite la renovación de la misma al Director del Contrato de LFP, S.A.. La presentación de todos los seguros se realizará antes de la firma del contrato. Los seguros estarán vigentes hasta el buen fin de la operación. Las garantías establecidas quedarán afectas obliga al cumplimiento de esta condición. En el supuesto estos parámetros de que los siniestros causados superasen el total amparado forma explícita en la pólizaejecución contractual, el licitador se hará cargo de los mismos. El CONTRATISTA está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. En y en caso de incumplimiento incumplimiento, la entidad contratante podrá terminar de esta obligación, LFP, S.A. podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 por cada 1.000,00 euros del precio del contrato. Atendiendo a las especiales características del manera anticipada y unilateral el contrato, cuando se considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique en el expediente, se podrán consignar en el apartado J del Cuadro de Características xxx Xxxxxx distintas penalidades a las establecidas en el párrafo anterior. Igual facultad tendrá LFP, S.A. en el supuesto de incumplimiento de los plazos parciales, por causas imputables al contratista adjudicatario. La pérdida de conforme la garantía o los importes de las penalidades no excluyen la indemnización de daños y perjuicios a que pudiera tener derecho LFP, S.A. por la demora del CONTRATISTA. En todo caso, la constitución en xxxx del CONTRATISTA no requerirá interpelación o intimación previa por parte de LFP, S.A. Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa CONTRATISTA: Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de LFP, S.A. del cumplimiento de aquellos requisitos. La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a LFP, S.A. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios; la concesión de permisos, licencias y vacaciones; las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia; las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda; las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales; el ejercicio de la potestad disciplinaria así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. La empresa contratista velará especialmente para que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los Pliegos como objeto del contrato. La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación. La empresa contratista deberá designar, al menos, un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a LFP, S.A., canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y a LFP, S.A., de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contratonormativa aplicable.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con LFP, S.A., a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a LFP, S.A. acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato. En el caso de trabajadores que estén sujetos a cualquier convenio que imponga al ADJUDICATARIO la obligación de subrogación, éste deberá tener en cuenta que, a petición de LFP, S.A. y en cualquier caso antes de la finalización del presente contrato, estará obligado a proporcionar a la Entidad la información que se le requiera en relación con las condiciones de los contratos de los trabajadores afectados. No obstante lo anterior, si el CONTRATISTA incumpliese la obligación asumida o, como consecuencia del ejercicio de cualquier acción judicial o actuación administrativa, LFP, S.A. resultare responsable económica o empresarialmente por virtud de resolución firme de cualquier obligación derivada directa o indirectamente del incumplimiento de la obligación contenida en el párrafo anterior, el CONTRATISTA incumplidor quedará obligado a reintegrar, en el plazo de treinta días desde el requerimiento que al efecto le haga LFP, S.A., el montante dinerario que se derive de la aludida resolución o resoluciones o los gastos totales que hubiere necesitado efectuar LFP, S.A. para quedar ajena a las obligaciones de que se trate. LFP, S.A. podrá, cautelarmente, condicionar el pago de cualquier liquidación pendiente con dicho CONTRATISTA a la eliminación previa de tales riesgos.
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Samples: Construction Contract
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. El CONTRATISTA se obliga a habilitar 11.1 Será obligación principal del contratista la ejecución del contrato a su representante/s riesgo y xxxxxxx, con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en este pliego, en el proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que en la interpretación técnica diera al contratista el Director Facultativo de las obras y/o apoderado/s, para que mediante firma digital puedan comunicarse con la Entidad adjudicadora en aquellos trámites, comunicaciones, etc., que ésta determine. Igualmente se obliga a que la habilitación para actuar mediante firma digital reúna los requerimientos técnicos, tecnológicos, etc., que aquélla le comunique a fin de garantizar la correspondiente compatibilidad con sus requerimientos. El CONTRATISTA se obliga a efectuar los trabajos de la presente contratación por medio del equipo humano reseñado, en su caso, en la documentación técnica presentada a LFP, S.A. para tomar parte en la licitación, salvo los supuestos de subcontratación puestos de manifiesto antes de la adjudicación de conformidad con lo señalado en el presente pliego. Pólizas de Seguros: Notificada la adjudicación, el CONTRATISTA está obligado, con carácter previo a la formalización responsable del contrato, acreditar la existencia de las pólizas de seguros que se indican a continuación por las cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establece en el mismo:cumplimiento de sus respectivas atribuciones, dentro del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Administración.
a) Un contrato 11.2 Salvo lo establecido para casos específicos en el TRLCSP o en el pliego, cuantas incidencias surjan entre el órgano de Seguro de Responsabilidad Civil general por riesgos profesionales contratación y el contratista en la que el capital asegurado no sea inferior a 1.000.000 ejecución de euros un contrato por diferencias en la interpretación de lo convenido o a por la cantidad que necesidad de modificar las condiciones contractuales, se indique tramitarán mediante expediente contradictorio, debiendo comprender las actuaciones referidas en el Apartado O art. 97 del Cuadro Reglamento general de Características, en caso la LCAP.
11.3 Vendrá también obligado el licitador que resulte adjudicatario a responder de que sea distinta. En esta póliza deberán figurar como asegurados los daños y perjuicios que se causen ocasionen durante el término de quince años a terceras personas como consecuencia contar desde la recepción de la ejecución obra, por xxxxxx ocultos en la construcción debidos al incumplimiento por su parte del contrato.
11.4 Además de los servicios, imputables al CONTRATISTA y sus colaboradores. El ADJUDICATARIO se comprometerá a mantener una Póliza de seguro, en las condiciones descritas, desde la firma del contrato hasta la finalización del periodo de garantía establecido en el pliego.
b) Cualesquiera otros seguros específicos indicados expresamente en el mismo Apartado O del Cuadro de Características de este Pliego. Salvo en el caso de Unión Temporal de Empresas (UTE), se entenderá cumplida esta obligación mediante la extensión del contrato de la póliza del seguro que tenga la empresa siempre que el capital asegurado sea el establecido, a cuyo efecto se aportará la certificación expedida por persona con poder bastante de la compañía aseguradora correspondiente. El ADJUDICATARIO se comprometerá a mantener las pólizas en las condiciones descritas, desde la firma del contrato hasta la finalización del período de garantía establecido en el Pliego. Si la póliza de seguro caducara durante la vigencia del contrato, el CONTRATISTA deberá remitir copia del recibo que acredite la renovación de la misma al Director del Contrato de LFP, S.A.. La presentación de todos los seguros se realizará antes de la firma del contrato. Los seguros estarán vigentes hasta el buen fin de la operación. Las garantías establecidas quedarán afectas al cumplimiento de esta condición. En el supuesto de que los siniestros causados superasen el total amparado en la póliza, el licitador se hará cargo de los mismos. El CONTRATISTA está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. En caso de incumplimiento de esta obligación, LFP, S.A. podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 por cada 1.000,00 euros del precio del contrato. Atendiendo a las especiales características del contrato, cuando se considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique en el expediente, se podrán consignar en el apartado J del Cuadro de Características xxx Xxxxxx distintas penalidades a las establecidas en el párrafo anterior. Igual facultad tendrá LFP, S.A. en el supuesto de incumplimiento de los plazos parciales, por causas imputables al contratista adjudicatario. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades no excluyen la indemnización de daños y perjuicios a que pudiera tener derecho LFP, S.A. por la demora del CONTRATISTA. En todo caso, la constitución en xxxx del CONTRATISTA no requerirá interpelación o intimación previa por parte de LFP, S.A. Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa CONTRATISTA: Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de LFP, S.A. del cumplimiento de aquellos requisitos. La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a LFP, S.A. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios; la concesión de permisos, licencias y vacaciones; las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia; las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda; las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales; el ejercicio de la potestad disciplinaria así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. La empresa contratista velará especialmente para que los trabajadores adscritos inherentes a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto el contratista estará obligado a satisfacer los gastos derivados de: El importe de la actividad delimitada los gastos de publicidad del contrato en los Pliegos anuncios de licitación y adjudicación publicados en los diarios o boletines oficiales, como objeto en su caso, en otros medios de difusión. En el cuadro resumen de características se indicará su importe máximo. Formalización y escrituración pública del contrato. La empresa contratista estará obligada Toda clase de tributos, que resulten de aplicación según la legislación vigente. Indemnizaciones a ejecutar el contrato en sus propias dependencias que den lugar las ocupaciones temporales de locales o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias inmuebles que sean necesarios para la realización de los entestrabajos. Gastos derivados de derechos e indemnizaciones relativas a concesiones o que conlleven la obtención de autorizaciones, licencias, documentos, o información de organismos oficiales o particulares, así como los originados por licencias municipales de obras, instalaciones y entidades que forman parte construcciones, enganches a redes y servicios, acometidas provisionales y definitivas y en general todos los proyectos necesarios para el funcionamiento adecuado y legalizado de las instalaciones suministros y acometidas a todos los servicios, aún cuando hayan de ser titulados a nombre del sector público. En este caso, el personal órgano de contratación o de la empresa contratista ocupará espacios persona o entidad que ésta designe. Indemnizaciones por daños a terceros como consecuencia de trabajo diferenciados del las operaciones que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a requiera la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación. La empresa contratista deberá designar, al menos, un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor ejecución de la empresa contratista frente a LFP, S.A., canalizando la comunicación entre la empresa contratista obra. Gastos por demolición y el personal integrante del equipo reconstrucción de trabajo adscrito al contrato, de un lado, obras defectuosas y a LFP, S.A., de mal ejecutadas Y cualquier otro lado, gasto o indemnizaciones que tenga su causa en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato. Señalizaciones, transporte, vigilancia, almacenamiento y demás prestaciones inherentes. Ensayos y análisis de materiales y unidades de obra, pruebas, prospecciones, trabajo de campo, etc., necesarios.
b) Distribuir 11.5 Así mismo, el contratista vendrá obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, y de seguridad e higiene en el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadasigualdad, así como controlar las relativas a las obligaciones en la asistencia contratación de dicho personal al puesto de trabajoempleo rural, juvenil. etc..., previstas en la legislación vigente.
d) Organizar 11.6 En el régimen supuesto de vacaciones del personal adscrito a la haber considerado como criterios de adjudicación mejoras sobre determinados aspectos definidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas éstos habrán de ser incluidos como obligaciones contractuales esenciales de ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con LFPprever un régimen específico de penalidades y de resolución para los casos de incumplimiento. Así mismo, S.A., a efectos deberá considerarse un régimen específico de no alterar penalidades para los supuestos de condiciones especiales de ejecución previstas en el buen funcionamiento artículo 118 del servicioTRLCSP.
e) Informar 11.7 El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a LFP, S.A. acerca la que tenga acceso con ocasión de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato. En el caso de trabajadores que estén sujetos a cualquier convenio que imponga al ADJUDICATARIO la obligación de subrogación, éste deberá tener en cuenta que, a petición de LFP, S.A. y en cualquier caso antes de la finalización del presente contrato, estará obligado a proporcionar contrato a la Entidad la información que se le requiera hubiese dado el referido carácter en relación con las condiciones los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los contratos de los trabajadores afectados. No obstante lo anterior, si pliegos o el CONTRATISTA incumpliese la obligación asumida o, como consecuencia del ejercicio de cualquier acción judicial o actuación administrativa, LFP, S.A. resultare responsable económica o empresarialmente por virtud de resolución firme de cualquier obligación derivada directa o indirectamente del contrato establezcan otro mayor.
11.8 El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista o la obligación contenida en el párrafo anterior, el CONTRATISTA incumplidor quedará obligado a reintegrar, en el plazo infracción de treinta días desde el requerimiento que al efecto le haga LFP, S.A., el montante dinerario que se derive de la aludida resolución o resoluciones o los gastos totales que hubiere necesitado efectuar LFP, S.A. estas disposiciones sobre seguridad por parte del personal técnico designado por él no implicará responsabilidad alguna para quedar ajena a las obligaciones de que se trate. LFP, S.A. podrá, cautelarmente, condicionar el pago de cualquier liquidación pendiente con dicho CONTRATISTA a la eliminación previa de tales riesgosesta Administración.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para Obras
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. El CONTRATISTA se obliga a habilitar a su representante/s y/o apoderado/s, para que mediante firma digital puedan comunicarse con la Entidad adjudicadora en aquellos trámites, comunicaciones, etc., que ésta determine. Igualmente se obliga a que la habilitación para actuar mediante firma digital reúna los requerimientos técnicos, tecnológicos, etc., que aquélla le comunique a fin de garantizar la correspondiente compatibilidad con sus requerimientos. El CONTRATISTA se obliga a efectuar los trabajos de la presente contratación por medio del equipo humano reseñado, en su caso, en la documentación técnica presentada a LFP, S.A. para tomar parte en la licitación, salvo los supuestos de subcontratación puestos de manifiesto antes de la adjudicación de conformidad con lo señalado en el presente pliego. Pólizas de Seguros: Notificada la adjudicación, el CONTRATISTA está obligado, con carácter previo a la formalización del contrato, acreditar la existencia de las pólizas de seguros que se indican a continuación por las cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establece en el mismo:
a) Un contrato de Seguro de Responsabilidad Civil general por riesgos profesionales en la que el capital asegurado no sea inferior a 1.000.000 de euros o a la cantidad que se indique en el Apartado O del Cuadro de Características, en caso de que sea distinta. En esta póliza deberán figurar como asegurados los daños y perjuicios que se causen a terceras personas como consecuencia de la ejecución de los servicios, imputables al CONTRATISTA y sus colaboradores. El ADJUDICATARIO se comprometerá a mantener una Póliza de seguro, en las condiciones descritas, desde la firma del contrato hasta la finalización del periodo de garantía establecido en el pliego.
b) Cualesquiera otros seguros específicos indicados expresamente en el mismo Apartado O del Cuadro de Características de este Pliego. Salvo en el caso de Unión Temporal de Empresas (UTE), se entenderá cumplida esta obligación mediante la extensión del contrato de la póliza del seguro que tenga la empresa siempre que el capital asegurado sea el establecido, a cuyo efecto se aportará la certificación expedida por persona con poder bastante de la compañía aseguradora correspondiente. El ADJUDICATARIO se comprometerá a mantener las pólizas en las condiciones descritas, desde la firma del contrato hasta la finalización del período de garantía establecido en el Pliego. Si la póliza de seguro caducara durante la vigencia del contrato, el CONTRATISTA deberá remitir copia del recibo que acredite la renovación de la misma al Director del Contrato de LFP, S.A.. La presentación de todos los seguros se realizará antes de la firma del contrato. Los seguros estarán vigentes hasta el buen fin de la operación. Las garantías establecidas quedarán afectas al cumplimiento de esta condición. En el supuesto de que los siniestros causados superasen el total amparado en la póliza, el licitador se hará cargo de los mismos. El CONTRATISTA está obligado a cumplir ejecutar el contrato objeto, dentro del plazo total fijado contractual, tal como se estipula en este contrato. Esto lo garantizará por medio de una Garantía de Cumplimiento del Contrato, la cual deberá tener las siguientes características: a) formalizada mediante fianza extendida a favor de [nombre de la Unidad Ejecutora] por una institución afianzadora debidamente autorizada para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. En caso de incumplimiento de esta obligación, LFP, S.A. podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias operar en la proporción República de 0,20 por cada 1.000,00 euros del precio del contrato. Atendiendo a las especiales características del contrato, Guatemala; b) la garantía de cumplimiento deberá estar vigente según el caso: cuando se considere necesario para trate de bienes, suministros o servicios hasta que la entidad interesada extiende la constancia de haber recibido a su correcta ejecución y así se justifique en el expediente, se podrán consignar en el apartado J del Cuadro de Características xxx Xxxxxx distintas penalidades a las establecidas en el párrafo anterior. Igual facultad tendrá LFP, S.A. en el supuesto de incumplimiento de los plazos parciales, por causas imputables al contratista adjudicatario. La pérdida de satisfacción la garantía de calidad o los importes de las penalidades no excluyen la indemnización de daños y perjuicios a que pudiera tener derecho LFPfuncionamiento, S.A. por la demora del CONTRATISTA. En todo casoo haberse prestado el servicio, la constitución en xxxx del CONTRATISTA no requerirá interpelación o intimación previa por parte de LFP, S.A. Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa CONTRATISTA: Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de LFP, S.A. del cumplimiento de aquellos requisitos. La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan caso. Cuando se trate de obras, hasta que la entidad interesada extienda la constancia de haber recibido a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a LFP, S.A. La empresa contratista asume su satisfacción la obligación garantía de ejercer conservación de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salariosobra; la concesión de permisos, licencias y vacaciones; las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia; las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda; las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales; el ejercicio de la potestad disciplinaria así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. La empresa contratista velará especialmente para que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los Pliegos como objeto del contrato. La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación. La empresa contratista deberá designar, al menos, un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a LFP, S.A., canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y a LFP, S.A., de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño constituida por parte una suma equivalente al diez por ciento (10%) del personal integrante monto total del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con LFP, S.A., a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a LFP, S.A. acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contratoCONTRATO. {En el caso de trabajadores obra civil, colocar que estén sujetos a cualquier convenio debe ser constituida por el 20%}; d) Será efectiva total o parcialmente, de acuerdo con un dictamen elaborado por comisión nombrada por la [nombre del puesto de la autoridad de la Unidad Ejecutora que imponga al ADJUDICATARIO la obligación de subrogación, éste deberá tener en cuenta que, a petición de LFP, S.A. nombra] para el efecto y en cualquier caso antes de la finalización del presente contrato, estará obligado a proporcionar a la Entidad la información que se le requiera en relación función con las condiciones de los contratos de los trabajadores afectados. No obstante lo anterior, si el CONTRATISTA incumpliese la obligación asumida o, como consecuencia del ejercicio de cualquier acción judicial o actuación administrativa, LFP, S.A. resultare responsable económica o empresarialmente por virtud de resolución firme de cualquier obligación derivada directa o indirectamente del incumplimiento de la obligación contenida en el párrafo anterior, el CONTRATISTA incumplidor quedará obligado a reintegrar, en el plazo de treinta días desde el requerimiento que al efecto le haga LFP, S.A., el montante dinerario que se derive de la aludida resolución o resoluciones o los gastos totales que hubiere necesitado efectuar LFP, S.A. para quedar ajena a las obligaciones contractuales del CONTRATISTA. Queda prohibido al CONTRATISTA ceder, gravar, enajenar, traspasar en cualquier forma los derechos y obligaciones que adquiere por este contrato o subcontratar a otra entidad, bajo pena de que se trate. LFP, S.A. podrá, cautelarmente, condicionar el pago nulidad de cualquier liquidación pendiente con dicho CONTRATISTA a la eliminación previa de tales riesgoslo actuado.
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Samples: Contrato Administrativo
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. El CONTRATISTA por el presente Contrato, se obliga a habilitar cumplir con el objeto del Contrato, con estricta sujeción a su representante/s y/o apoderado/s, para que mediante firma digital puedan comunicarse con la Entidad adjudicadora en aquellos trámites, comunicaciones, etc., que ésta determine. Igualmente se obliga a que la habilitación para actuar mediante firma digital reúna los requerimientos técnicos, tecnológicos, etc., que aquélla le comunique a fin de garantizar la correspondiente compatibilidad con sus requerimientos. El CONTRATISTA se obliga a efectuar los trabajos las bases de la presente contratación por medio del equipo humano reseñado, en su caso, en la documentación técnica presentada a LFP, S.A. para tomar parte en la licitación, salvo los supuestos de subcontratación puestos de manifiesto antes de la adjudicación de conformidad con lo señalado en el presente pliego. Pólizas de Seguros: Notificada la adjudicación, el CONTRATISTA está obligado, con carácter previo a la formalización del contrato, acreditar la existencia de las pólizas de seguros que se indican a continuación por las cuantías, coberturas, duración Adjudicación Directa Selectiva Nº 0099-2005-SEDAPAL y condiciones que se establece en el mismo:
a) Un contrato de Seguro de Responsabilidad Civil general por riesgos profesionales en la que el capital asegurado no sea inferior a 1.000.000 de euros o a la cantidad que se indique en el Apartado O del Cuadro de Características, en caso de que sea distinta. En esta póliza deberán figurar como asegurados los daños y perjuicios que se causen a terceras personas como consecuencia de la ejecución de los servicios, imputables al CONTRATISTA y sus colaboradores. El ADJUDICATARIO se comprometerá a mantener una Póliza de seguro, en las condiciones descritasgenerales de su propuesta técnica y económica, desde la firma del contrato hasta la finalización del periodo de garantía establecido en el pliego.
b) Cualesquiera otros seguros específicos indicados expresamente en el mismo Apartado O del Cuadro de Características de este Pliego. Salvo en el caso de Unión Temporal de Empresas (UTE), se entenderá cumplida esta obligación mediante la extensión del contrato de la póliza del seguro que tenga la empresa siempre que el capital asegurado sea el establecido, a cuyo efecto se aportará la certificación expedida por persona con poder bastante de la compañía aseguradora correspondiente. El ADJUDICATARIO se comprometerá a mantener las pólizas en las condiciones descritas, desde la firma del contrato hasta la finalización del período de garantía establecido en el Pliego. Si la póliza de seguro caducara durante la vigencia del contrato, el CONTRATISTA deberá remitir copia del recibo que acredite la renovación de la misma al Director del Contrato de LFP, S.A.. La presentación de todos los seguros se realizará antes de la firma del contrato. Los seguros estarán vigentes hasta el buen fin de la operación. Las garantías establecidas quedarán afectas al cumplimiento de esta condición. En el supuesto de que los siniestros causados superasen el total amparado en la póliza, el licitador se hará cargo de los mismos. El CONTRATISTA está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. En caso de incumplimiento de esta obligación, LFP, S.A. podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 por cada 1.000,00 euros del precio del contrato. Atendiendo a las especiales características del contrato, cuando se considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique en el expediente, se podrán consignar en el apartado J del Cuadro de Características xxx Xxxxxx distintas penalidades a las establecidas en el párrafo anterior. Igual facultad tendrá LFP, S.A. en el supuesto de incumplimiento de los plazos parciales, por causas imputables al contratista adjudicatario. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades no excluyen la indemnización de daños y perjuicios a que pudiera tener derecho LFP, S.A. por la demora del CONTRATISTA. En todo caso, la constitución en xxxx del CONTRATISTA no requerirá interpelación o intimación previa por parte de LFP, S.A. Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa CONTRATISTA: Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de LFP, S.A. del cumplimiento de aquellos requisitos. La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a LFP, S.A. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios; la concesión de permisos, licencias y vacaciones; las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia; las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda; las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales; el ejercicio de la potestad disciplinaria así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. La empresa contratista velará especialmente para que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los Pliegos como objeto del contrato. La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público. En este casopresente Contrato, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados así como a los términos y condiciones del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación. La empresa contratista deberá designarmismo, al menosentre otras, un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor 1. Efectuar el suministro de la empresa contratista frente a LFPlos bienes, S.A., canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante materia del equipo de trabajo adscrito al presente contrato, de un ladoacuerdo con las especificaciones técnicas, características, plazo de entrega y a LFPlugares señalados en las Bases, S.A.los cuales no podrán ser alterados, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con LFP, S.A., a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a LFP, S.A. acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a modificados ni sustituidos durante la ejecución del contrato. En Efectuar la entrega de los bienes adjudicados en el caso Almacén de trabajadores que estén sujetos SEDAPAL indicado en el Pedido de Bienes correspondiente, de acuerdo a cualquier convenio que imponga al ADJUDICATARIO los requerimientos de SEDAPAL. Efectuar las entregas cumpliendo estrictamente las cantidades fijadas por SEDAPAL. Mantener la obligación calidad y especificaciones técnicas de subrogaciónlos bienes adjudicados, éste deberá tener en cuenta que, a petición de LFP, S.A. y en cualquier caso antes de la finalización del presente contrato, estará obligado a proporcionar a la Entidad la información que se le requiera en relación con las condiciones de los contratos su propuesta técnica, según lo indicado en su “Declaración Jurada obligándose a cumplir con la Calidad y las Especificaciones Técnicas de los trabajadores afectadosBienes Ofertados”. No obstante lo anterior, si el CONTRATISTA incumpliese la obligación asumida o, como consecuencia del ejercicio de cualquier acción judicial o actuación administrativa, LFP, S.A. resultare responsable económica o empresarialmente por virtud de resolución firme de cualquier obligación derivada directa o indirectamente del incumplimiento de la obligación contenida en el párrafo anterior, el CONTRATISTA incumplidor quedará obligado a reintegrar, en el plazo de treinta días Cumplir con los servicios adicionales propuestos; desde el requerimiento que al efecto le haga LFPinicio y permanentemente durante el desarrollo del presente Contrato. Garantizar los bienes entregados por un tiempo de doce (12) meses, S.A., el montante dinerario que se derive contados desde la recepción conforme de la aludida resolución o resoluciones o los gastos totales que hubiere necesitado efectuar LFP, S.A. para quedar ajena a las obligaciones de que se trate. LFP, S.A. podrá, cautelarmente, condicionar el pago de cualquier liquidación pendiente con dicho CONTRATISTA a la eliminación previa de tales riesgosestos.
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Samples: Contrato De Suministro De Bienes
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. 30.1.- El CONTRATISTA contrato se obliga ejecutará con sujeción a habilitar lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al
30.2.- Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía, el contratista es responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse.
30.3.- La ejecución del contrato se realizará a su representante/s y/o apoderado/sriesgo y xxxxxxx del contratista, para que mediante firma digital puedan comunicarse con la Entidad adjudicadora sin perjuicio de lo establecido en aquellos trámites, comunicaciones, etc., que ésta determine. Igualmente se obliga a que la habilitación para actuar mediante firma digital reúna los requerimientos técnicos, tecnológicos, etc., que aquélla le comunique a fin de garantizar la correspondiente compatibilidad con sus requerimientos. El CONTRATISTA se obliga a efectuar los trabajos el artículo 231 del Texto Refundido de la presente contratación por medio LCSP.
30.4.- Será obligación del equipo humano reseñado, en su caso, en la documentación técnica presentada a LFP, S.A. para tomar parte en la licitación, salvo los supuestos de subcontratación puestos de manifiesto antes de la adjudicación de conformidad con lo señalado en el presente pliego. Pólizas de Seguros: Notificada la adjudicación, el CONTRATISTA está obligado, con carácter previo a la formalización del contrato, acreditar la existencia de las pólizas de seguros que se indican a continuación por las cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establece en el mismo:
a) Un contrato de Seguro de Responsabilidad Civil general por riesgos profesionales en la que el capital asegurado no sea inferior a 1.000.000 de euros o a la cantidad que se indique en el Apartado O del Cuadro de Características, en caso de que sea distinta. En esta póliza deberán figurar como asegurados contratista indemnizar todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes. También será la Administración responsable de los daños que se causen a terceras personas terceros como consecuencia de la ejecución los vicios del proyecto elaborado por ella misma. En todo caso será de los servicios, imputables al CONTRATISTA y sus colaboradores. El ADJUDICATARIO se comprometerá a mantener una Póliza de seguro, en las condiciones descritas, desde la firma del contrato hasta la finalización del periodo de garantía establecido aplicación lo preceptuado en el pliegoartículo 214 del Texto Refundido de la LCSP.
b) Cualesquiera otros seguros específicos indicados expresamente 30.5.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el mismo Apartado O del Cuadro de Características de este Pliego. Salvo en trabajo, debiendo tener a su cargo el caso de Unión Temporal de Empresas (UTE), se entenderá cumplida esta obligación mediante la extensión del contrato de la póliza del seguro que tenga la empresa siempre que el capital asegurado sea el establecido, a cuyo efecto se aportará la certificación expedida por persona con poder bastante de la compañía aseguradora correspondiente. El ADJUDICATARIO se comprometerá a mantener las pólizas en las condiciones descritas, desde la firma del contrato hasta la finalización del período de garantía establecido en el Pliego. Si la póliza de seguro caducara durante la vigencia del contrato, el CONTRATISTA deberá remitir copia del recibo que acredite la renovación de la misma al Director del Contrato de LFP, S.A.. La presentación de todos los seguros se realizará antes de la firma del contrato. Los seguros estarán vigentes hasta el buen fin de la operación. Las garantías establecidas quedarán afectas al cumplimiento de esta condición. En el supuesto de que los siniestros causados superasen el total amparado en la póliza, el licitador se hará cargo de los mismos. El CONTRATISTA está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado personal necesario para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. En caso de incumplimiento de esta obligación, LFP, S.A. podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 por cada 1.000,00 euros del precio del contrato. Atendiendo a las especiales características objeto del contrato, cuando respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
30.6.- El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
30.7.- Son de cuenta del contratista, además de lo indicado en la cláusula 22.4, se considere necesario para su correcta ejecución consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y así se justifique en el expediente, se podrán consignar en el apartado J del Cuadro de Características xxx Xxxxxx distintas penalidades a las establecidas en el párrafo anterior. Igual facultad tendrá LFP, S.A. en el supuesto de incumplimiento de los plazos parciales, por causas imputables al contratista adjudicatario. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades no excluyen la indemnización de daños y perjuicios a que pudiera tener derecho LFP, S.A. por la demora del CONTRATISTA. En todo caso, la constitución en xxxx del CONTRATISTA no requerirá interpelación o intimación previa por parte de LFP, S.A. Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa CONTRATISTA: Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de LFP, S.A. del cumplimiento de aquellos requisitos. La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a LFP, S.A. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios; la concesión de permisos, licencias y vacaciones; las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia; las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda; las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales; el ejercicio de la potestad disciplinaria así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. La empresa contratista velará especialmente para que los trabajadores adscritos a la ejecución precio del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en todos los Pliegos como objeto del contrato. La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de los entes, organismos y entidades gastos que forman parte del sector público. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación. La empresa contratista deberá designar, al menos, un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a LFP, S.A., canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y a LFP, S.A., de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de resultaren necesarios para la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con LFP, S.A., a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a LFP, S.A. acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato. En el caso de trabajadores que estén sujetos a cualquier convenio que imponga al ADJUDICATARIO la obligación de subrogación, éste deberá tener en cuenta que, a petición de LFP, S.A. y en cualquier caso antes de la finalización del presente contrato, estará obligado a proporcionar a la Entidad la información que se le requiera en relación con las condiciones de los contratos de los trabajadores afectados. No obstante lo anterior, si el CONTRATISTA incumpliese la obligación asumida o, como consecuencia del ejercicio de cualquier acción judicial o actuación administrativa, LFP, S.A. resultare responsable económica o empresarialmente por virtud de resolución firme de cualquier obligación derivada directa o indirectamente del incumplimiento de la obligación contenida en el párrafo anterior, el CONTRATISTA incumplidor quedará obligado a reintegrar, en el plazo de treinta días desde el requerimiento que al efecto le haga LFP, S.A., el montante dinerario que se derive de la aludida resolución o resoluciones o los gastos totales que hubiere necesitado efectuar LFP, S.A. para quedar ajena a las obligaciones de que se trate. LFP, S.A. podrá, cautelarmente, condicionar el pago de cualquier liquidación pendiente con dicho CONTRATISTA a la eliminación previa de tales riesgos.
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Samples: Contract for Construction Works
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. El CONTRATISTA a) Garantizar que el desarrollo del objeto contractual se obliga a habilitar a su representante/s y/o apoderado/srealice en forma permanente y no se interrumpa bajo ninguna circunstancia excepto en los casos de fuerza mayor, para que mediante firma digital puedan comunicarse con la Entidad adjudicadora en aquellos trámites, comunicaciones, etc., que ésta determine. Igualmente se obliga a que la habilitación para actuar mediante firma digital reúna los requerimientos técnicos, tecnológicos, etc., que aquélla le comunique a fin de garantizar la correspondiente compatibilidad con sus requerimientos. El CONTRATISTA se obliga a efectuar los trabajos de la presente contratación por medio del equipo humano reseñado, en su caso, en la documentación técnica presentada a LFP, S.A. para tomar parte en la licitación, salvo los supuestos de subcontratación puestos de manifiesto antes de la adjudicación el cual deberá prestarse de conformidad con lo señalado estipulado en el presente pliegocontrato y su propuesta. Pólizas de Seguros: Notificada la adjudicación, el CONTRATISTA está obligado, con carácter previo a la formalización b) Prestar los servicios contratados en los términos taxativos del contrato, acreditar por lo tanto, en el evento de algún incumplimiento en la existencia prestación del servicio, los valores correspondientes podrán serán descontados por el contratante, previa verificación del incumplimiento, de las pólizas sumas que estén pendientes por pagar, para lo cual se autoriza expresamente desde ahora al CONTRATANTE. c) Realizar asistencia personalizada en la entidad como mínimo de seguros dos (2) días cada quince (15) días calendario y/o cuando lo requiera la Gerencia. d) Dar a conocer las observaciones oportunamente encontradas en las auditorias que se indican realicen a continuación las dependencias que audita y a Gerencia para tomar las medidas correspondientes y plan de mejoramiento de inmediato. e) Xxxxxxx asesoría, acompañamiento y asistencia en reuniones de Junta Directiva cuando sean requeridas por la Gerencia. f) Acatar las cuantías, coberturas, duración y condiciones directrices que se establece en durante el mismo:
a) Un desarrollo del contrato le imparta el Sanatorio de Seguro de Responsabilidad Civil general por riesgos profesionales en la que el capital asegurado no sea inferior Contratación E.S.E a 1.000.000 de euros o a la cantidad que se indique en el Apartado O del Cuadro de Características, en caso de que sea distinta. En esta póliza deberán figurar como asegurados los daños y perjuicios que se causen a terceras personas como consecuencia través de la ejecución de los servicios, imputables al CONTRATISTA y sus colaboradores. El ADJUDICATARIO se comprometerá a mantener una Póliza de seguro, en las condiciones descritas, desde la firma del contrato hasta la finalización del periodo de garantía establecido en el pliego.
b) Cualesquiera otros seguros específicos indicados expresamente en el mismo Apartado O del Cuadro de Características de este Pliego. Salvo en el caso de Unión Temporal de Empresas (UTE), se entenderá cumplida esta obligación mediante la extensión del contrato Supervisión o de la póliza del seguro que tenga Gerencia. g) Asumir de manera total y exclusiva, la empresa siempre que el capital asegurado sea el establecido, a cuyo efecto se aportará la certificación expedida por persona con poder bastante responsabilidad derivada de la compañía aseguradora correspondiente. El ADJUDICATARIO se comprometerá a mantener calidad e idoneidad de las pólizas en las condiciones descritas, desde la firma del contrato hasta la finalización del período de garantía establecido en el Pliego. Si la póliza de seguro caducara durante la vigencia actividades objeto del contrato, el CONTRATISTA deberá remitir copia del recibo que acredite la renovación así como de los actos u omisiones. En consecuencia, se compromete a mantener libre al Sanatorio de Contratación E.S.E, de cualquier responsabilidad por éste aspecto y a salir siempre en defensa de la misma al Director del Contrato de LFP, S.A.. La presentación de todos los seguros se realizará antes de la firma del contrato. Los seguros estarán vigentes hasta el buen fin de la operación. Las garantías establecidas quedarán afectas al cumplimiento de esta condición. En el supuesto de que los siniestros causados superasen el total amparado en la póliza, el licitador se hará cargo de los mismos. El CONTRATISTA está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. En caso de incumplimiento de esta obligación, LFP, S.A. podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 por cada 1.000,00 euros del precio del contrato. Atendiendo a las especiales características del contrato, cuando se considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique en el expediente, se podrán consignar en el apartado J del Cuadro de Características xxx Xxxxxx distintas penalidades a las establecidas en el párrafo anterior. Igual facultad tendrá LFP, S.A. en el supuesto de incumplimiento de los plazos parciales, por causas imputables al contratista adjudicatario. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades no excluyen la indemnización de daños y perjuicios a que pudiera tener derecho LFP, S.A. por la demora del CONTRATISTA. En todo caso, la constitución en xxxx del CONTRATISTA no requerirá interpelación o intimación previa por parte de LFP, S.A. Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa CONTRATISTA: Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de LFP, S.A. del cumplimiento de aquellos requisitos. La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a LFP, S.A. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios; la concesión de permisos, licencias y vacaciones; las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia; las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda; las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales; el ejercicio de la potestad disciplinaria así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. La empresa contratista velará especialmente para que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los Pliegos como objeto del contrato. La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación. La empresa contratista deberá designar, al menos, un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista entidad contratante frente a LFPreclamaciones judiciales o extrajudiciales, S.A.acciones de tutela, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante acciones de cumplimiento que le instaure personas afectadas en razón del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, desarrollo del objeto contractual y a LFP, S.A., reconocerle al Sanatorio de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con LFP, S.A., a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a LFP, S.A. acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato. En el caso de trabajadores que estén sujetos a cualquier convenio que imponga al ADJUDICATARIO la obligación de subrogación, éste deberá tener en cuenta que, a petición de LFP, S.A. y en cualquier caso antes de la finalización del presente contrato, estará obligado a proporcionar a la Entidad la información que se le requiera en relación con las condiciones de los contratos de los trabajadores afectados. No obstante lo anterior, si el CONTRATISTA incumpliese la obligación asumida o, como consecuencia del ejercicio de cualquier acción judicial o actuación administrativa, LFP, S.A. resultare responsable económica o empresarialmente por virtud de resolución firme de cualquier obligación derivada directa o indirectamente del incumplimiento de la obligación contenida en el párrafo anterior, el CONTRATISTA incumplidor quedará obligado a reintegrar, en el plazo de treinta días desde el requerimiento que al efecto le haga LFP, S.A., el montante dinerario que se derive de la aludida resolución o resoluciones o los gastos totales que hubiere necesitado efectuar LFP, S.A. para quedar ajena a las obligaciones de que se trate. LFP, S.A. podrá, cautelarmente, condicionar el pago de cualquier liquidación pendiente con dicho CONTRATISTA a la eliminación previa de tales riesgos.Contratación
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OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. El CONTRATISTA se obliga a habilitar a su representante/s y/o apoderado/s, para que mediante firma digital puedan comunicarse a) Cumplir con la Entidad adjudicadora en aquellos trámites, comunicaciones, etc., que ésta determine. Igualmente se obliga a que la habilitación para actuar mediante firma digital reúna los requerimientos técnicos, tecnológicos, etc., que aquélla le comunique a fin de garantizar la correspondiente compatibilidad con sus requerimientos. El CONTRATISTA se obliga a efectuar los trabajos de la presente contratación por medio el objeto y especificaciones técnicas del equipo humano reseñado, en su caso, en la documentación técnica presentada a LFP, S.A. para tomar parte en la licitación, salvo los supuestos de subcontratación puestos de manifiesto antes de la adjudicación de conformidad con lo señalado contrato en el presente pliego. Pólizas de Seguros: Notificada la adjudicación, el CONTRATISTA está obligado, con carácter previo a la formalización del contrato, acreditar la existencia de las pólizas de seguros que se indican a continuación por las cuantías, coberturas, duración plazo y condiciones que se establece en el mismo:
a) Un contrato de Seguro de Responsabilidad Civil general por riesgos profesionales en la que el capital asegurado no sea inferior a 1.000.000 de euros o a la cantidad que se indique en el Apartado O del Cuadro de Características, en caso de que sea distinta. En esta póliza deberán figurar como asegurados los daños y perjuicios que se causen a terceras personas como consecuencia de la ejecución de los servicios, imputables al CONTRATISTA y sus colaboradores. El ADJUDICATARIO se comprometerá a mantener una Póliza de seguro, en las condiciones descritas, desde la firma del contrato hasta la finalización del periodo de garantía establecido en el pliegotiempo convenido.
b) Cualesquiera otros seguros específicos indicados expresamente en el mismo Apartado O del Cuadro de Características de este Pliego. Salvo en el caso de Unión Temporal de Empresas (UTE), se entenderá cumplida esta obligación mediante la extensión del contrato de la póliza del seguro que tenga la empresa siempre que el capital asegurado sea el establecido, a cuyo efecto se aportará la certificación expedida por persona con poder bastante de la compañía aseguradora correspondiente. El ADJUDICATARIO se comprometerá a mantener las pólizas en las condiciones descritas, desde la firma del contrato hasta la finalización del período de garantía establecido en el Pliego. Si la póliza de seguro caducara durante la vigencia del contrato, el CONTRATISTA deberá remitir copia del recibo que acredite la renovación de la misma al Director del Contrato de LFP, S.A.. La presentación de todos los seguros se realizará antes de la firma del contrato. Los seguros estarán vigentes hasta el buen fin de la operación. Las garantías establecidas quedarán afectas al cumplimiento de esta condición. En el supuesto de que los siniestros causados superasen el total amparado en la póliza, el licitador se hará cargo de los mismos. El CONTRATISTA está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado Prestar oportuna colaboración para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. En caso de incumplimiento de esta obligación, LFP, S.A. podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 por cada 1.000,00 euros del precio del contrato. Atendiendo a las especiales características del contrato, cuando se considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique en el expediente, se podrán consignar en el apartado J del Cuadro de Características xxx Xxxxxx distintas penalidades a las establecidas en el párrafo anterior. Igual facultad tendrá LFP, S.A. en el supuesto de incumplimiento de los plazos parciales, por causas imputables al contratista adjudicatario. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades no excluyen la indemnización de daños y perjuicios a que pudiera tener derecho LFP, S.A. por la demora del CONTRATISTA. En todo caso, la constitución en xxxx del CONTRATISTA no requerirá interpelación o intimación previa por parte de LFP, S.A. Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa CONTRATISTA: Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la diligente ejecución del contrato, sin perjuicio utilizando de la verificación por parte de LFP, S.A. del cumplimiento de aquellos requisitos. La empresa contratista procurará que exista estabilidad manera eficaz su idoneidad y experiencia en el desarrollo del mismo.
c) Prestar el servicio de transporte público en la modalidad de transporte especial terrestre automotor, para el traslado del personal asistencial, equipo médico quirúrgico y material didáctico, de trabajo acuerdo al cronograma establecido por los contratos interadministrativos con el departamento xx Xxxxxxxxx y que el departamento de Boyacá.
d) Realizar el traslado de las variaciones rutas establecidas en su composición sean puntuales y obedezcan el cronograma.
e) Dar curso a razones justificadas, en orden a no alterar las directrices impartidas por el buen funcionamiento supervisor del servicio, informando en todo momento a LFP, S.A. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de contrato con los requisitos exigidos para la ejecución del contrato, mismo.
f) Asumir el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago valor de los salarios; la concesión de permisos, licencias y vacaciones; las sustituciones de prestaciones sociales e indemnizaciones a que haya lugar, relativos a los trabajadores en casos de baja o ausencia; las obligaciones legales en materia de Seguridad Socialtrabajadores, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda; las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales; el ejercicio de la potestad disciplinaria así como cuantos derechos y obligaciones empleados que se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. La empresa contratista velará especialmente dispongan para que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los Pliegos como objeto del contrato. La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación. La empresa contratista deberá designar, al menos, un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a LFP, S.A., canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y a LFP, S.A., de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
bg) Distribuir Estar al día con el trabajo entre el personal encargado pago de la ejecución planilla de la Seguridad Social integral y parafiscales si a ellos hubiere lugar.
h) Asumir los gastos de papelería, pólizas y demás documentos que genere el futuro contrato.
i) Responder ante las autoridades de los actos u omisiones que en el ejercicio de las actividades que, dentro del desarrollo del contrato, e impartir se cumplan, cuando con ellos se cause perjuicio a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratadoadministración o a terceros.
cj) Supervisar Asumir todos los costos en los que incurra para dar cumplimiento al cronograma y/o ruta establecida en el correcto desempeño contrato: (conductores, combustible, mantenimiento preventivo y correctivo, peajes, garaje, transporte Fluvial en caso de requerirse) estará a su cargo y en ningún caso ocasionara pago alguno por parte del personal integrante del equipo Sanatorio de trabajo Contratación E.S.E.
k) Disponer de las funciones manera inmediata de otro vehículo en caso de que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia el vehículo que se encuentre en disposición requiera de dicho personal al puesto de trabajomantenimiento preventivo o correctivo.
dl) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con LFP, S.A., a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a LFP, S.A. acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato. En el caso de trabajadores que estén sujetos a cualquier convenio que imponga al ADJUDICATARIO la obligación de subrogación, éste deberá tener en cuenta que, a petición de LFP, S.A. y en cualquier caso antes de la finalización del presente contrato, estará obligado a proporcionar a la Entidad la información Las demás que se le requiera en relación con las condiciones de los contratos de los trabajadores afectados. No obstante lo anterior, si requieran para el CONTRATISTA incumpliese la obligación asumida o, como consecuencia cabal cumplimiento del ejercicio de cualquier acción judicial o actuación administrativa, LFP, S.A. resultare responsable económica o empresarialmente por virtud de resolución firme de cualquier obligación derivada directa o indirectamente del incumplimiento de la obligación contenida en el párrafo anterior, el CONTRATISTA incumplidor quedará obligado a reintegrar, en el plazo de treinta días desde el requerimiento que al efecto le haga LFP, S.A., el montante dinerario que se derive de la aludida resolución o resoluciones o los gastos totales que hubiere necesitado efectuar LFP, S.A. para quedar ajena a las obligaciones de que se trate. LFP, S.A. podrá, cautelarmente, condicionar el pago de cualquier liquidación pendiente con dicho CONTRATISTA a la eliminación previa de tales riesgosobjeto contractual.
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Samples: Contract for Health Services
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. El CONTRATISTA se obliga Cumplir a habilitar cabalidad todas y cada una de las especificaciones técnicas descritas anteriormente. Coordinar con el Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos del contrato. Presentar informes mensuales de avances y dificultades, y los demás que sean requeridos por el interventor en cuanto a su representante/s y/o apoderado/slas actividades del contrato. Presentar un informe final sobre las actividades realizadas: dificultades, para fortalezas, lecciones aprendidas y recomendaciones al Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia. Entregar al Instituto los informes requeridos por la interventoría, de tal forma que mediante firma digital puedan comunicarse con la Entidad adjudicadora en aquellos trámites, comunicaciones, etc., que ésta determine. Igualmente se obliga a que la habilitación para actuar mediante firma digital reúna los requerimientos técnicos, tecnológicos, etc., que aquélla le comunique a fin de garantizar la correspondiente compatibilidad con sus requerimientos. El CONTRATISTA se obliga a efectuar los trabajos den cuenta de la presente contratación por medio ejecución del equipo humano reseñadoobjeto del contrato y permitan la verificación del cumplimiento en términos medibles y cuantificables en cuanto a oportunidad, en su caso, calidad y cantidad. Dar los créditos correspondientes al Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia como entidad que realiza las actividades. Facilitar la labor de interventoría dando respuesta oportuna a las observaciones que se realicen. Informar oportunamente al contratante cuando exista o sobrevenga alguna de las inhabilidades e incompatibilidades previstas en la documentación técnica presentada Constitución y la ley. Cumplir las directrices y políticas que establezca el Instituto en relación con el sistema de gestión en seguridad y salud en el trabajo, así como con las actividades e informes que de ello se deriven. Realizar dentro de los tres (3) días siguientes a LFPla suscripción del contrato las gestiones necesarias para el cumplimiento de los requisitos de ejecución del contrato, S.A. para tomar parte así como de sus modificaciones, adiciones o prorrogas y asumir los costos de éstas. Realizar los pagos correspondientes al sistema de seguridad social en la licitaciónsalud, salvo los supuestos pensiones y riesgos laborales, teniendo en cuenta que el Ingreso Base de subcontratación puestos de manifiesto antes de la adjudicación Cotización será el equivalente al cuarenta por ciento (40%) del valor bruto del contrato, facturado en forma mensual, de conformidad con lo señalado en el presente pliego. Pólizas de Seguros: Notificada la adjudicación, el CONTRATISTA está obligado, con carácter previo a la formalización del contrato, acreditar la existencia de las pólizas de seguros que se indican a continuación por las cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establece en el mismo:
a) Un contrato de Seguro de Responsabilidad Civil general por riesgos profesionales en la que el capital asegurado no sea inferior a 1.000.000 de euros o a la cantidad que se indique en el Apartado O del Cuadro de Características, en caso de que sea distinta. En esta póliza deberán figurar como asegurados los daños y perjuicios que se causen a terceras personas como consecuencia de la ejecución de los servicios, imputables al CONTRATISTA y sus colaboradores. El ADJUDICATARIO se comprometerá a mantener una Póliza de seguro, en las condiciones descritas, desde la firma del contrato hasta la finalización del periodo de garantía establecido en el pliego.
b) Cualesquiera otros seguros específicos indicados expresamente en el mismo Apartado O del Cuadro de Características de este Pliego. Salvo en el caso de Unión Temporal de Empresas (UTE), se entenderá cumplida esta obligación mediante la extensión del contrato artículo 18 de la póliza del seguro que tenga la empresa siempre que el capital asegurado sea el establecido, a cuyo efecto se aportará la certificación expedida por persona con poder bastante Ley 1122 de la compañía aseguradora correspondiente. El ADJUDICATARIO se comprometerá a mantener las pólizas en las condiciones descritas, desde la firma del contrato hasta la finalización del período de garantía establecido en el Pliego. Si la póliza de seguro caducara durante la vigencia del contrato, el CONTRATISTA deberá remitir copia del recibo que acredite la renovación de la misma al Director del Contrato de LFP, S.A.. La presentación de todos los seguros se realizará antes de la firma del contrato. Los seguros estarán vigentes hasta el buen fin de la operación. Las garantías establecidas quedarán afectas al cumplimiento de esta condición. En el supuesto de que los siniestros causados superasen el total amparado en la póliza, el licitador se hará cargo de los mismos. El CONTRATISTA está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. En caso de incumplimiento de esta obligación, LFP, S.A. podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 por cada 1.000,00 euros del precio del contrato. Atendiendo a las especiales características del contrato, cuando se considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique en el expediente, se podrán consignar en el apartado J del Cuadro de Características xxx Xxxxxx distintas penalidades a las establecidas en el párrafo anterior. Igual facultad tendrá LFP, S.A. en el supuesto de incumplimiento de los plazos parciales, por causas imputables al contratista adjudicatario. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades no excluyen la indemnización de daños y perjuicios a que pudiera tener derecho LFP, S.A. por la demora del CONTRATISTA. En todo caso, la constitución en xxxx del CONTRATISTA no requerirá interpelación o intimación previa por parte de LFP, S.A. Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa CONTRATISTA: Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de LFP, S.A. del cumplimiento de aquellos requisitos. La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a LFP, S.A. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios; la concesión de permisos, licencias y vacaciones; las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia; las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda; las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales; el ejercicio de la potestad disciplinaria así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. La empresa contratista velará especialmente para que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los Pliegos como objeto del contrato. La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación. La empresa contratista deberá designar, al menos, un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a LFP, S.A., canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y a LFP, S.A., de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato2007.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con LFP, S.A., a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a LFP, S.A. acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato. En el caso de trabajadores que estén sujetos a cualquier convenio que imponga al ADJUDICATARIO la obligación de subrogación, éste deberá tener en cuenta que, a petición de LFP, S.A. y en cualquier caso antes de la finalización del presente contrato, estará obligado a proporcionar a la Entidad la información que se le requiera en relación con las condiciones de los contratos de los trabajadores afectados. No obstante lo anterior, si el CONTRATISTA incumpliese la obligación asumida o, como consecuencia del ejercicio de cualquier acción judicial o actuación administrativa, LFP, S.A. resultare responsable económica o empresarialmente por virtud de resolución firme de cualquier obligación derivada directa o indirectamente del incumplimiento de la obligación contenida en el párrafo anterior, el CONTRATISTA incumplidor quedará obligado a reintegrar, en el plazo de treinta días desde el requerimiento que al efecto le haga LFP, S.A., el montante dinerario que se derive de la aludida resolución o resoluciones o los gastos totales que hubiere necesitado efectuar LFP, S.A. para quedar ajena a las obligaciones de que se trate. LFP, S.A. podrá, cautelarmente, condicionar el pago de cualquier liquidación pendiente con dicho CONTRATISTA a la eliminación previa de tales riesgos.
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Samples: Consultoría
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. El CONTRATISTA se obliga a habilitar a su representante/s y/o apoderado/s, para que mediante firma digital puedan comunicarse con la Entidad adjudicadora en aquellos trámites, comunicaciones, etc., que ésta determine. Igualmente se obliga a que la habilitación para actuar mediante firma digital reúna a) Prestar los requerimientos técnicos, tecnológicos, etc., que aquélla le comunique a fin de garantizar la correspondiente compatibilidad con sus requerimientos. El CONTRATISTA se obliga a efectuar los trabajos de la presente contratación por medio del equipo humano reseñado, en su caso, en la documentación técnica presentada a LFP, S.A. para tomar parte en la licitación, salvo los supuestos de subcontratación puestos de manifiesto antes de la adjudicación servicios profesionales como asesor jurídico externo de conformidad con lo señalado en el presente pliego. Pólizas de Seguros: Notificada la adjudicación, el CONTRATISTA está obligado, con carácter previo a la formalización del contrato, acreditar la existencia de las pólizas de seguros que se indican a continuación por las cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establece en el mismo:
a) Un contrato de Seguro de Responsabilidad Civil general por riesgos profesionales en la que el capital asegurado no sea inferior a 1.000.000 de euros o a la cantidad que se indique en el Apartado O del Cuadro de Características, en caso de que sea distinta. En esta póliza deberán figurar como asegurados los daños y perjuicios que se causen a terceras personas como consecuencia de la ejecución de los servicios, imputables al CONTRATISTA y sus colaboradores. El ADJUDICATARIO se comprometerá a mantener una Póliza de seguro, en las condiciones descritas, desde la firma del contrato hasta la finalización del periodo de garantía establecido en el pliego.
b) Cualesquiera otros seguros específicos indicados expresamente en el mismo Apartado O del Cuadro de Características de este Pliego. Salvo en el caso de Unión Temporal de Empresas (UTE), se entenderá cumplida esta obligación mediante la extensión del contrato de la póliza del seguro que tenga la empresa siempre que el capital asegurado sea el establecido, a cuyo efecto se aportará la certificación expedida por persona con poder bastante de la compañía aseguradora correspondiente. El ADJUDICATARIO se comprometerá a mantener las pólizas en las condiciones descritas, desde la firma del contrato hasta la finalización del período de garantía establecido en el Pliego. Si la póliza de seguro caducara durante la vigencia del contrato, el CONTRATISTA deberá remitir copia del recibo que acredite la renovación de la misma al Director del Contrato de LFP, S.A.. La presentación de todos los seguros se realizará antes de la firma del contrato. Los seguros estarán vigentes hasta el buen fin de la operación. Las garantías establecidas quedarán afectas al cumplimiento de esta condición. En el supuesto de que los siniestros causados superasen el total amparado en la póliza, el licitador se hará cargo de los mismos. El CONTRATISTA está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. En caso de incumplimiento de esta obligación, LFP, S.A. podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 por cada 1.000,00 euros del precio del contrato. Atendiendo a las especiales características del contrato, cuando se considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique en el expediente, se podrán consignar en el apartado J del Cuadro de Características xxx Xxxxxx distintas penalidades a las establecidas en el párrafo anterior. Igual facultad tendrá LFP, S.A. en el supuesto de incumplimiento de los plazos parciales, por causas imputables al contratista adjudicatario. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades no excluyen la indemnización de daños y perjuicios a que pudiera tener derecho LFP, S.A. por la demora del CONTRATISTA. En todo caso, la constitución en xxxx del CONTRATISTA no requerirá interpelación o intimación previa por parte de LFP, S.A. Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa CONTRATISTA: Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de LFP, S.A. del cumplimiento de aquellos requisitos. La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a LFP, S.A. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios; la concesión de permisos, licencias y vacaciones; las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia; las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda; las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales; el ejercicio de la potestad disciplinaria así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. La empresa contratista velará especialmente para que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los Pliegos como objeto del contrato. La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación. La empresa contratista deberá designar, al menos, un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a LFP, S.A., canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y a LFP, S.A., de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del presente contrato.
b) Distribuir Revisar y asesorar en primera instancia las proyecciones de autos y demás decisiones en los procesos de control interno disciplinario que adelanta el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratadofuncionario correspondiente.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo Representar judicialmente al Sanatorio de trabajo Contratación E.S.E. en los procesos judiciales y administrativos, en todas las instancias, que le asigne la Gerencia de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajoentidad.
d) Organizar Cumplir con las funciones de Administrador de Entidad”, dentro del Sistema LITIGOB, realizando y vigilando el régimen registro oportuno y constante de vacaciones los procesos jurídicos de la entidad. Informar al supervisor cualquier situación que impida o imposibilite el desarrollo del personal adscrito a la ejecución objeto del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con LFP, S.A., a efectos contrato de no alterar el buen funcionamiento del serviciomanera oportuna y eficiente.
e) Informar a LFP, S.A. acerca Entregar informes mensuales de las variacionesacciones ejecutadas.
f) Afiliarse al Sistema General de Seguridad Social y presentar planilla de pago integral en salud (Salud, ocasionales o permanentespensión, Riesgo Laborales) y parafiscales si a ello hubiere lugar.
g) Garantizar que el desarrollo del objeto contractual se realice en forma permanente y no se interrumpa bajo ninguna circunstancia excepto en los casos de fuerza mayor, el cual deberá prestarse de conformidad con lo estipulado en el presente contrato y su propuesta.
h) Cumplir con las condiciones Técnicas, jurídicas y económicas presentadas en la composición propuesta.
i) Xxxxxx las directrices que durante el desarrollo del equipo de trabajo adscrito contrato le imparta la E.S.E a la ejecución del contrato. En el caso de trabajadores que estén sujetos a cualquier convenio que imponga al ADJUDICATARIO la obligación de subrogación, éste deberá tener en cuenta que, a petición de LFP, S.A. y en cualquier caso antes través de la finalización del presente contrato, estará obligado Supervisión o de la Gerencia.
j) No acceder a proporcionar peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la Ley con el fin de obligarlos a hacer u omitir algún acto o hecho debiendo informar inmediatamente a la Entidad contratante a través de la información supervisión y a las demás autoridades competentes para que se le requiera en relación con adopten las condiciones medidas y correctivos que fueren necesarios.
k) Asumir de manera total y exclusiva, la responsabilidad derivada de la calidad e idoneidad de las actividades objeto del contrato, así como de los contratos de los trabajadores afectadosactos u omisiones. No obstante lo anterior, si el CONTRATISTA incumpliese En consecuencia se compromete a mantener libre a la obligación asumida o, como consecuencia del ejercicio E.S.E. de cualquier acción judicial o actuación administrativa, LFP, S.A. resultare responsable económica o empresarialmente responsabilidad por virtud de resolución firme de cualquier obligación derivada directa o indirectamente del incumplimiento éste aspecto y a salir siempre en defensa de la obligación contenida entidad contratante frente a reclamaciones judiciales o extrajudiciales, acciones de tutela, acciones de cumplimiento que le instaure personas afectadas en razón del desarrollo del objeto contractual y a reconocerle a la E.S.E. Contratante, cualquier suma que ésta entidad deba pagar por tal concepto.
l) Responder por haber ocultado al contratar: inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones, o por haber suministrado información falsa.
m) Realizarse el párrafo anteriorexamen pre-ocupacional de que trata el artículo 18 del decreto 0723 xx xxxxx 15 de 2013, y entregar el CONTRATISTA incumplidor quedará obligado resultado a reintegrar, en la ESE dentro del término establecido para el plazo de treinta días desde el requerimiento que al efecto le haga LFP, S.A., el montante dinerario efecto.
n) Administrador del sistema EKOGUI.
o) Las demás que se derive de la aludida resolución o resoluciones o los gastos totales que hubiere necesitado efectuar LFP, S.A. requieran para quedar ajena a las obligaciones de que se trate. LFP, S.A. podrá, cautelarmente, condicionar el pago de cualquier liquidación pendiente con dicho CONTRATISTA a la eliminación previa de tales riesgoscabal cumplimiento del objeto contractual.
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Samples: Contract for Services
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. El CONTRATISTA Cumplir con la entrega de los bienes dentro del plazo y condiciones establecidas en la cláusula 7° de este contrato, según las Bases Administrativas, Propuesta y demás documentos complementarios. No ceder a terceros, total o parcialmente los derechos y obligaciones de este Contrato. "EL CONTRATISTA" declara estar legalmente autorizado para vender los bienes materia de la Compraventa, liberando a "EL HOSPITAL " de toda responsabilidad por infracción de patentes u otros derechos de propiedad industrial, asumiendo por su cuenta todos los gastos que demande algún reclamo por estos conceptos; así como los gastos de la defensa en los procedimientos que entablen, obligándose a pagar el resarcimiento correspondiente, si “EL HOSPITAL” fuera afectado en su derecho al uso de los mismos. "EL CONTRATISTA" se obliga a habilitar reemplazar a su representante/s y/o apoderado/s, para costo el bien que mediante firma digital puedan comunicarse con la Entidad adjudicadora en aquellos trámites, comunicaciones, etc., que ésta determine. Igualmente se obliga a que la habilitación para actuar mediante firma digital no reúna los requerimientos técnicos, tecnológicos, etc., que aquélla le comunique a fin de garantizar la correspondiente compatibilidad con sus requerimientos. El CONTRATISTA se obliga a efectuar los trabajos las características y especificaciones requeridas por las Bases de la presente contratación por medio del equipo humano reseñadoAdjudicación y su Propuesta. Asimismo, en su caso, en la documentación técnica presentada a LFP, S.A. para tomar parte en la licitación, salvo los supuestos de subcontratación puestos de manifiesto antes de la adjudicación de conformidad con lo señalado en el presente pliego. Pólizas de Seguros: Notificada la adjudicación, el CONTRATISTA está obligado, con carácter previo a la formalización del contrato, acreditar la existencia de las pólizas de seguros que se indican a continuación por las cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establece en el mismo:
a) Un contrato de Seguro de Responsabilidad Civil general por riesgos profesionales en la que el capital asegurado no sea inferior a 1.000.000 de euros o a la cantidad que se indique en el Apartado O del Cuadro de Características, en caso de que sea distinta. En esta póliza deberán figurar como asegurados los daños y perjuicios que se causen a terceras personas como consecuencia de la ejecución de los servicios, imputables al CONTRATISTA y sus colaboradores. El ADJUDICATARIO se comprometerá a mantener una Póliza de seguro, en las condiciones descritas, desde la firma del contrato hasta la finalización del periodo de garantía establecido en el pliego.
b) Cualesquiera otros seguros específicos indicados expresamente en el mismo Apartado O del Cuadro de Características de este Pliego. Salvo en el caso de Unión Temporal presentar falla o vicios de Empresas (UTE)fabricación, inadaptación con el uso normal de los productos, según corresponda, procederá al debido reemplazo. "EL CONTRATISTA" declara estar legal y contractualmente hábil para efectuar la entrega del producto adjudicado, por lo cual presenta la Constancia Nº 11490 del CONSUCODE de no estar Inhabilitado para contratar con el Estado. "EL CONTRATISTA", se entenderá cumplida esta obligación mediante la extensión del contrato compromete a dar el programa de capacitación de manejo , operación de manejo, operación y cuidados básicos de equipos características requerimiento, de acuerdo al anexo Nº 09. EL CONTRATISTA", se compromete a una garantía de treinta y dos ( 32 ) meses contra cualquier desperfecto , deficiencia o vicios ocultos. Así mismo el servicio de Mantenimiento preventivo por el tiempo de garantía ofertado. La Conformidad de la póliza del seguro que tenga la empresa siempre que el capital asegurado sea el establecido, a cuyo efecto se aportará la certificación expedida por persona con poder bastante de la compañía aseguradora correspondiente. El ADJUDICATARIO se comprometerá a mantener las pólizas en las condiciones descritas, desde la firma del contrato hasta la finalización del período de garantía establecido en el Pliego. Si la póliza de seguro caducara durante la vigencia del contrato, el CONTRATISTA deberá remitir copia del recibo que acredite la renovación de la misma al Director del Contrato de LFP, S.A.. La presentación de todos los seguros se realizará antes de la firma del contrato. Los seguros estarán vigentes hasta el buen fin de la operación. Las garantías establecidas quedarán afectas al cumplimiento de esta condición. En el supuesto de que los siniestros causados superasen el total amparado en la póliza, el licitador se hará cargo recepción de los mismos. El CONTRATISTA está obligado a cumplir productos no invalida ni limita el contrato dentro derecho de "EL HOSPITAL" de reclamar, la restitución del plazo total fijado para la realización producto adjudicado al detectarse alguna deficiencia cuantitativa y/o cualitativa del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. En caso de incumplimiento de esta obligación, LFP, S.A. podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 por cada 1.000,00 euros del precio del contrato. Atendiendo a las especiales características del contrato, cuando se considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique en el expediente, se podrán consignar en el apartado J del Cuadro de Características xxx Xxxxxx distintas penalidades a las establecidas en el párrafo anterior. Igual facultad tendrá LFP, S.A. en el supuesto de incumplimiento de los plazos parciales, por causas imputables al contratista adjudicatario. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades no excluyen la indemnización de daños y perjuicios a que pudiera tener derecho LFP, S.A. por la demora del CONTRATISTA. En todo caso, la constitución en xxxx del CONTRATISTA no requerirá interpelación o intimación previa por parte de LFP, S.A. Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa CONTRATISTA: Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de LFP, S.A. del cumplimiento de aquellos requisitos. La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a LFP, S.A. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios; la concesión de permisos, licencias y vacaciones; las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia; las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda; las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales; el ejercicio de la potestad disciplinaria así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. La empresa contratista velará especialmente para que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los Pliegos como objeto del contrato. La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación. La empresa contratista deberá designar, al menos, un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a LFP, S.A., canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y a LFP, S.A., de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con LFP, S.A., a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a LFP, S.A. acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato. En el caso de trabajadores que estén sujetos a cualquier convenio que imponga al ADJUDICATARIO la obligación de subrogación, éste deberá tener en cuenta que, a petición de LFP, S.A. y en cualquier caso antes de la finalización del presente contrato, estará obligado a proporcionar a la Entidad la información que se le requiera en relación con las condiciones de los contratos de los trabajadores afectados. No obstante lo anterior, si el CONTRATISTA incumpliese la obligación asumida o, como consecuencia del ejercicio de cualquier acción judicial o actuación administrativa, LFP, S.A. resultare responsable económica o empresarialmente por virtud de resolución firme de cualquier obligación derivada directa o indirectamente del incumplimiento de la obligación contenida en el párrafo anterior, el CONTRATISTA incumplidor quedará obligado a reintegrar, en el plazo de treinta días desde el requerimiento que al efecto le haga LFP, S.A., el montante dinerario que se derive de la aludida resolución o resoluciones o los gastos totales que hubiere necesitado efectuar LFP, S.A. para quedar ajena a las obligaciones de que se trate. LFP, S.A. podrá, cautelarmente, condicionar el pago de cualquier liquidación pendiente con dicho CONTRATISTA a la eliminación previa de tales riesgos.
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Samples: Contrato De Compra Venta
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. El Sin perjuicio de las demás obligaciones previstas en este Contrato o las que correspondan por ley, EL CONTRATISTA se obliga a: Dar estricto cumplimiento a habilitar a su representante/s y/o apoderado/s, para que mediante firma digital puedan comunicarse con la Entidad adjudicadora lo establecido en aquellos trámites, comunicaciones, etc., que ésta determine. Igualmente se obliga a que la habilitación para actuar mediante firma digital reúna los requerimientos técnicos, tecnológicos, etc., que aquélla le comunique a fin de garantizar la correspondiente compatibilidad con sus requerimientos. El CONTRATISTA se obliga a efectuar los trabajos de la presente contratación por medio del equipo humano reseñado, en su caso, en orden. Realizar la afiliación y pago a todo el Sistema de Seguridad Social Integral de sus trabajadores. Allegar la documentación técnica presentada a LFP, S.A. para tomar parte en la licitación, salvo los supuestos de subcontratación puestos de manifiesto antes de la adjudicación de conformidad con lo señalado en el presente pliego. Pólizas de Seguros: Notificada la adjudicación, el CONTRATISTA está obligado, con carácter previo a la formalización del contrato, acreditar la existencia de las pólizas de seguros que se indican a continuación requerida por las cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establece en el mismo:
a) Un contrato de Seguro de Responsabilidad Civil general por riesgos profesionales en la que el capital asegurado no sea inferior a 1.000.000 de euros o a la cantidad que se indique en el Apartado O del Cuadro de Características, en caso de que sea distinta. En esta póliza deberán figurar como asegurados los daños y perjuicios que se causen a terceras personas como consecuencia de la ejecución de los servicios, imputables al CONTRATISTA y sus colaboradores. El ADJUDICATARIO se comprometerá a mantener una Póliza de seguro, en las condiciones descritas, desde la firma del contrato hasta la finalización del periodo de garantía establecido en el pliego.
b) Cualesquiera otros seguros específicos indicados expresamente en el mismo Apartado O del Cuadro de Características de este Pliego. Salvo en el caso de Unión Temporal de Empresas (UTE), se entenderá cumplida esta obligación mediante la extensión del contrato de la póliza del seguro que tenga la empresa siempre que el capital asegurado sea el establecido, a cuyo efecto se aportará la certificación expedida por persona con poder bastante de la compañía aseguradora correspondiente. El ADJUDICATARIO se comprometerá a mantener las pólizas en las condiciones descritas, desde la firma del contrato hasta la finalización del período de garantía establecido en el Pliego. Si la póliza de seguro caducara durante la vigencia del contrato, el CONTRATISTA deberá remitir copia del recibo que acredite la renovación de la misma al Director del Contrato de LFP, S.A.. La presentación de todos los seguros se realizará antes de la firma del contrato. Los seguros estarán vigentes hasta el buen fin de la operación. Las garantías establecidas quedarán afectas al cumplimiento de esta condición. En el supuesto de que los siniestros causados superasen el total amparado en la póliza, el licitador se hará cargo de los mismos. El CONTRATISTA está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. En caso de incumplimiento de esta obligación, LFP, S.A. podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 EL CONTRATANTE por cada 1.000,00 euros del precio del contrato. Atendiendo a las especiales características del contratouno de sus trabajadores, cuando se considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique en el expediente, se podrán consignar en el apartado J del Cuadro tales como certificado de Características xxx Xxxxxx distintas penalidades a las establecidas en el párrafo anterior. Igual facultad tendrá LFP, S.A. en el supuesto de incumplimiento de los plazos parciales, por causas imputables al contratista adjudicatario. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades no excluyen la indemnización de daños y perjuicios a que pudiera tener derecho LFP, S.A. por la demora del CONTRATISTA. En todo caso, la constitución en xxxx del CONTRATISTA no requerirá interpelación o intimación previa por parte de LFP, S.A. Reglas especiales respecto del personal laboral afiliación de la empresa CONTRATISTAal Fondo de Pensiones, E.P.S y A.R.L, Planilla Aportes a Seguridad Social de sus trabajadores, Soportes de la inducción a seguridad y salud en el trabajo debidamente diligenciados y firmados por todos los trabajadores, y matriz de peligros. Cuando se ejecuten actividades en alturas, trabajo en caliente, energías peligrosas o espacios confinados, además de los documentos precisados, deberán anexarse los siguientes documentos: Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección el procedimiento del personal que, reuniendo los requisitos trabajo seguro firmado por todos sus trabajadores; certificado de titulación y experiencia exigidos, formará parte del equipo formación nivel avanzado de trabajo adscrito a en alturas vigente; concepto médico de aptitud para trabajo en alturas renovado cada seis (6) meses; permiso para laborar en alturas firmado por el XXXX de la obra; análisis de trabajo seguro debidamente firmado por los trabajadores y el XXXX de la obra; y plan de emergencia. Proporcionar al personal que subcontrate los elementos de Protección Personal 5. Portar el chaleco entregado por el CONTRATANTE en todos los lugares en donde lo esté representando. De igual forma deberá hacerlo el personal del que se valga para la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de LFP, S.A. del cumplimiento de aquellos requisitos. La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a LFP, S.A. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios; la concesión de permisos, licencias y vacaciones; las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia; las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda; las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales; el ejercicio de la potestad disciplinaria así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. La empresa contratista velará especialmente para que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los Pliegos como objeto del presente contrato. La empresa contratista estará obligada a ejecutar Ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo queservicio contratado, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de los entes, organismos con diligencia y entidades que forman parte del sector públicobuena fe. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación. La empresa contratista deberá designar, al menos, un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a LFP, S.A., canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y a LFP, S.A., de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación Cumplir con la prestación del servicio contratadocláusula de confidencialidad.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con LFP, S.A., a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a LFP, S.A. acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato. En el caso de trabajadores que estén sujetos a cualquier convenio que imponga al ADJUDICATARIO la obligación de subrogación, éste deberá tener en cuenta que, a petición de LFP, S.A. y en cualquier caso antes de la finalización del presente contrato, estará obligado a proporcionar a la Entidad la información que se le requiera en relación con las condiciones de los contratos de los trabajadores afectados. No obstante lo anterior, si el CONTRATISTA incumpliese la obligación asumida o, como consecuencia del ejercicio de cualquier acción judicial o actuación administrativa, LFP, S.A. resultare responsable económica o empresarialmente por virtud de resolución firme de cualquier obligación derivada directa o indirectamente del incumplimiento de la obligación contenida en el párrafo anterior, el CONTRATISTA incumplidor quedará obligado a reintegrar, en el plazo de treinta días desde el requerimiento que al efecto le haga LFP, S.A., el montante dinerario que se derive de la aludida resolución o resoluciones o los gastos totales que hubiere necesitado efectuar LFP, S.A. para quedar ajena a las obligaciones de que se trate. LFP, S.A. podrá, cautelarmente, condicionar el pago de cualquier liquidación pendiente con dicho CONTRATISTA a la eliminación previa de tales riesgos.
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Samples: Orden De Servicio
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. El CONTRATISTA se obliga a habilitar a su representante/s y/o apoderado/sAdemás de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, para que mediante firma digital puedan comunicarse son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
1. Prestar el servicio con la Entidad adjudicadora continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en aquellos trámites, comunicaciones, etc., las condiciones que ésta determine. Igualmente se obliga a que la habilitación para actuar hayan sido establecidas y mediante firma digital reúna los requerimientos técnicos, tecnológicos, etc., que aquélla le comunique a fin de garantizar la correspondiente compatibilidad con sus requerimientos. El CONTRATISTA se obliga a efectuar los trabajos de la presente contratación por medio del equipo humano reseñadoel abono, en su caso, en la documentación técnica presentada a LFP, S.A. para tomar parte en la licitación, salvo los supuestos de subcontratación puestos de manifiesto antes de la adjudicación de conformidad con lo señalado contraprestación económica comprendida en las tarifas aprobadas.
2. El adjudicatario se compromete a velar por el presente pliego. Pólizas de Seguros: Notificada la adjudicación, el CONTRATISTA está obligado, con carácter previo a la formalización del contrato, acreditar la existencia buen uso de las pólizas instalaciones municipales, debiendo entregarlas al Ayuntamiento al finalizar la temporada en perfecto estado de seguros que se indican a continuación funcionamiento, siendo de su cuenta y riesgo los desperfectos causados, incluso por las cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establece en el mismo:
a) Un contrato de Seguro de Responsabilidad Civil general por riesgos profesionales en la que el capital asegurado no sea inferior a 1.000.000 de euros o a la cantidad que se indique en el Apartado O del Cuadro de Características, en caso de que sea distintalos usuarios. En esta póliza deberán figurar como asegurados los daños y perjuicios que se causen a terceras personas como consecuencia de la ejecución La fianza responderá de los servicios, imputables al CONTRATISTA y sus colaboradores. El ADJUDICATARIO se comprometerá a mantener una Póliza de seguro, en las condiciones descritas, desde la firma del contrato hasta la finalización del periodo de garantía establecido en el pliego.
b) Cualesquiera otros seguros específicos indicados expresamente en el mismo Apartado O del Cuadro de Características de este Pliego. Salvo en el caso de Unión Temporal de Empresas (UTE), se entenderá cumplida esta obligación mediante la extensión del contrato de la póliza del seguro que tenga la empresa siempre que el capital asegurado sea el establecido, a cuyo efecto se aportará la certificación expedida por persona con poder bastante de la compañía aseguradora correspondiente. El ADJUDICATARIO se comprometerá a mantener las pólizas en las condiciones descritas, desde la firma del contrato hasta la finalización del período de garantía establecido en el Pliego. Si la póliza de seguro caducara durante la vigencia del contrato, el CONTRATISTA deberá remitir copia del recibo que acredite la renovación de la misma al Director del Contrato de LFP, S.A.. La presentación de todos los seguros se realizará antes de la firma del contrato. Los seguros estarán vigentes hasta el buen fin de la operación. Las garantías establecidas quedarán afectas al cumplimiento de esta condición. En el supuesto de que los siniestros causados superasen el total amparado en la póliza, el licitador se hará cargo de los mismos. El CONTRATISTA está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. En caso de incumplimiento de esta obligación, LFP, S.A. podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 por cada 1.000,00 euros del precio del contrato. Atendiendo a las especiales características del contrato, cuando se considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique en el expediente, se podrán consignar en el apartado J del Cuadro de Características xxx Xxxxxx distintas penalidades a las establecidas en el párrafo anterior. Igual facultad tendrá LFP, S.A. en el supuesto de incumplimiento de los plazos parciales, por causas imputables al contratista adjudicatario. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades no excluyen la indemnización de daños y perjuicios a que pudiera tener derecho LFP, S.A. por la demora del CONTRATISTA. En todo caso, la constitución en xxxx del CONTRATISTA no requerirá interpelación o intimación previa por parte de LFP, S.A. Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa CONTRATISTA: Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contratodaños, sin perjuicio de la verificación exacción que corresponda, a mayores, si esta no alcanza la reposición de aquellos. Las averías que se produzcan en las instalaciones durante el plazo del contrato serán por parte cuenta del adjudicatario, a excepción de LFPlas que se produzcan en las instalaciones del agua que serán de cuenta del Ayuntamiento siempre que no hubiera mediado dolo, S.A. culpa o negligencia del cumplimiento contratista en dicha avería.
3. Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de aquellos requisitos. La empresa contratista procurará las operaciones que exista estabilidad en requiera el equipo de trabajo y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento desarrollo del servicio, informando excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración.
4. Percibir de los usuarios del servicio las tarifas aprobadas por la Administración concedente por la gestión y explotación del servicio, según anexo IV.
5. Obtener la adecuada compensación económica para mantener el equilibrio económico de la concesión, en todo el supuesto de modificaciones del servicio impuestas por la Corporación que aumenten los costes o disminuyan la retribución; y en los casos en que por causas ajenas a las partes contratantes se alterasen las bases económicas de la concesión contempladas en el momento de su otorgamiento, salvo condiciones metereológicas o que entren dentro del ámbito del riesgo que debe asumir el concesionario.
6. El Ayuntamiento no se hará responsable de la falta de pago del adjudicatario a LFPsus proveedores, S.A. La empresa ni de los deterioros o robos que se puedan cometer en el establecimiento.
7. El contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contratocontrato los medios personales o materiales suficientes para ello, el poder esta obligación se considera esencial. Serán por su cuenta todos los gastos de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá personal necesarios para la negociación y pago explotación de los salarios; servicios de bar de la concesión piscina municipal, incluida la limpieza y los gastos de permisosseguros e impuestos que conlleve la explotación., licencias y vacaciones; estando obligado al cumplimiento de las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia; las obligaciones legales disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones seguridad social y el pago de prestaciones, cuando proceda; las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales; .
8. El adjudicatario ha de soportar todos los gastos generados por el ejercicio bar de la potestad disciplinaria piscina durante el periodo de concesión.
9. El adjudicatario será, así como cuantos derechos mismo, responsable de todo tipo de accidentes que se produzcan en las instalaciones municipales mencionadas, y obligaciones de los daños por robo, violencia, etc. que puedan producirse, siendo de su cargo el coste económico de las pólizas que para cubrir estos riesgos suscriba.
10. El adjudicatario se compromete a tener abiertos los servicios de piscina desde las 12:00 horas hasta 21:00 horas (incluido el servicio de bar), pudiendo ser modificado de común acuerdo por ambas partes. Si desistiera de los servicios antes de finalizar la temporada, perdería la fianza depositada, no cabiendo ningún tipo de descuento en el precio de adjudicación.
11. El Ayuntamiento pone a disposición del adjudicatario el menaje y mobiliario existente en el recinto, redactándose al efecto a la firma del contrato un inventario de los mismos que será devuelto al Ayuntamiento en perfecto estado de uso en que se le entreguen al finalizar el plazo de adjudicación. El Adjudicatario, si así lo considera oportuno, podrá ampliar el menaje, mobiliario y útiles con otros de su propiedad que podrá retirar al finalizar su contrato.
12. No enajenar, ni gravar sin autorización bienes o instalaciones que deban revertir a la Corporación concedente.
13. Tener visible la lista de precios.
14. El arrendatario suscribirá a favor de la corporación concedente una póliza de seguro a todo riesgo.
15. Abonar el precio de este contrato mediante ingreso en la cuenta restringida de este Ayuntamiento de la entidad bancaria que se le indique. El incumplimiento de la obligación de pago de este precio podrá dar lugar a la resolución del contrato en el marco de la Ley.
16. Mantener en óptimas condiciones de higiene y salubridad el Bar, con estricto cumplimiento además del reglamento de piscinas.
17. El contratista se hará cargo igualmente del pago del IVA, de los tributos estatales, regionales y locales que se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. La empresa contratista velará especialmente para que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los Pliegos como objeto del contrato. La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación. La empresa contratista deberá designar, al menos, un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a LFP, S.A., canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y a LFP, S.A., de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir 18. El adjudicatario se hará cargo del mantenimiento del cesped xxx xxxxxxx y mantener los exteriores limpios y segar si fuese necesario.. Los cortacesped serán por cuenta del adjudicatario así como toda la herramienta necesaria, si bien el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contratoayuntamiento podrá prestar maquinaria, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo siempre que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratadoesté libre.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo 19. El adjudicatario tendrá que realizar diariamente las analíticas de trabajo de las funciones que tienen encomendadaslos vasos, así como controlar la asistencia el control de dicho personal al puesto de trabajosal.
d) Organizar 20. Cuando el régimen Ayuntamiento programe alguna actividad con menores, estará exento del pago de vacaciones del personal adscrito las entradas a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con LFP, S.A., a efectos de no alterar el buen funcionamiento del serviciopiscina.
e) Informar 21. El cloro y la sal correrán a LFP, S.A. acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición cargo del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato. En el caso de trabajadores que estén sujetos a cualquier convenio que imponga al ADJUDICATARIO la obligación de subrogación, éste deberá tener en cuenta que, a petición de LFP, S.A. y en cualquier caso antes de la finalización del presente contrato, estará obligado a proporcionar a la Entidad la información que se le requiera en relación con las condiciones de los contratos de los trabajadores afectados. No obstante lo anterior, si el CONTRATISTA incumpliese la obligación asumida o, como consecuencia del ejercicio de cualquier acción judicial o actuación administrativa, LFP, S.A. resultare responsable económica o empresarialmente por virtud de resolución firme de cualquier obligación derivada directa o indirectamente del incumplimiento de la obligación contenida en el párrafo anterior, el CONTRATISTA incumplidor quedará obligado a reintegrar, en el plazo de treinta días desde el requerimiento que al efecto le haga LFP, S.A., el montante dinerario que se derive de la aludida resolución o resoluciones o los gastos totales que hubiere necesitado efectuar LFP, S.A. para quedar ajena a las obligaciones de que se trate. LFP, S.A. podrá, cautelarmente, condicionar el pago de cualquier liquidación pendiente con dicho CONTRATISTA a la eliminación previa de tales riesgosadjudicatario.
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Samples: Contrato Administrativo De Gestión De Servicios Públicos
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. 1.- El CONTRATISTA se obliga adjudicatario deberá ejecutar el contrato con estricta sujeción a habilitar a su representante/s y/o apoderado/s, para que mediante firma digital puedan comunicarse con la Entidad adjudicadora en aquellos trámites, comunicaciones, etc., que ésta determine. Igualmente se obliga a que la habilitación para actuar mediante firma digital reúna los requerimientos técnicos, tecnológicos, etc., que aquélla le comunique a fin de garantizar la correspondiente compatibilidad con sus requerimientos. El CONTRATISTA se obliga a efectuar los trabajos de la presente contratación por medio del equipo humano reseñado, en su caso, en la documentación técnica presentada a LFP, S.A. para tomar parte en la licitación, salvo los supuestos de subcontratación puestos de manifiesto antes de la adjudicación de conformidad con lo señalado dispuesto en el presente pliegopliego de condiciones particulares, en el pliego de prescripciones técnicas, en el contrato que se formalice con el adjudicatario, y en la oferta adjudicada, documentos que se citan en orden de prelación, así como de acuerdo con las instrucciones que se dicten por ENTE PUBLICO RTVE, que se manifestarán por escrito, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP). Pólizas El adjudicatario será responsable de Seguros: Notificada la adjudicación, contar con todos los permisos y licencias necesarios para ejecutar el CONTRATISTA está obligado, con carácter previo a la formalización del contrato, acreditar y del cumplimiento de la existencia de las pólizas de seguros que se indican a continuación por las cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establece en el mismo:
a) Un contrato de Seguro de Responsabilidad Civil general por riesgos profesionales en la que el capital asegurado no sea inferior a 1.000.000 de euros o a la cantidad que se indique en el Apartado O del Cuadro de Características, en caso de normativa que sea distinta. En esta póliza deberán figurar como asegurados los daños y perjuicios que se causen a terceras personas como consecuencia de aplicación.
2.- La presentación de la ejecución oferta supone la aceptación incondicionada del presente pliego y xxx xxxxxx de los servicios, imputables al CONTRATISTA y sus colaboradores. El ADJUDICATARIO se comprometerá a mantener una Póliza de seguro, en las condiciones descritas, desde la firma del contrato hasta la finalización del periodo de garantía establecido en el pliegoprescripciones técnicas.
b) Cualesquiera otros seguros específicos indicados expresamente en el mismo Apartado O del Cuadro de Características de este Pliego. Salvo en el caso de Unión Temporal de Empresas (UTE), 3.- El adjudicatario se entenderá cumplida esta obligación mediante la extensión del contrato de la póliza del seguro que tenga la empresa siempre que el capital asegurado sea el establecido, compromete a cuyo efecto se aportará la certificación expedida por persona con poder bastante de la compañía aseguradora correspondiente. El ADJUDICATARIO se comprometerá a mantener las pólizas en las condiciones descritas, desde la firma del contrato hasta la finalización del período de garantía establecido en el Pliego. Si la póliza de seguro caducara contar durante la vigencia del contratocontrato con la organización necesaria de personal propio, el CONTRATISTA deberá remitir copia para que la ejecución del recibo contrato se lleve a cabo por trabajadores con una cualificación profesional y formación adecuadas y con la calidad y celeridad que acredite la renovación de la misma al Director del Contrato de LFP, S.A.. La presentación de todos los seguros se realizará antes de la firma del contrato. Los seguros estarán vigentes hasta el buen fin de la operación. Las garantías establecidas quedarán afectas al cumplimiento de esta condición. En el supuesto de que los siniestros causados superasen el total amparado precisa en la póliza, el licitador se hará cargo de los mismos. El CONTRATISTA está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismodichos trabajos, así como todos los plazos parciales señalados medios técnicos y materiales que sean necesarios.
4.- El adjudicatario deberá contar con el personal preciso para su ejecución sucesivaatender sus obligaciones contractuales. En caso de incumplimiento de esta obligaciónTambién deberá ejercer, LFP, S.A. podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 por cada 1.000,00 euros del precio del contrato. Atendiendo a las especiales características del contrato, cuando se considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique en el expediente, se podrán consignar en el apartado J del Cuadro de Características xxx Xxxxxx distintas penalidades a las establecidas en el párrafo anterior. Igual facultad tendrá LFP, S.A. en el supuesto de incumplimiento de los plazos parciales, por causas imputables al contratista adjudicatario. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades no excluyen la indemnización de daños y perjuicios a que pudiera tener derecho LFP, S.A. por la demora del CONTRATISTA. En todo caso, la constitución en xxxx del CONTRATISTA no requerirá interpelación o intimación previa por parte de LFP, S.A. Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa CONTRATISTA: Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de LFP, S.A. del cumplimiento de aquellos requisitos. La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a LFP, S.A. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contratoperiódico, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particularempresario en relación con sus trabajadores, asumirá en especial, el control de asistencia de su personal al lugar de trabajo, el cumplimiento de las normas laborales de su empresa, la negociación organización del trabajo, el control y distribución de la jornada laboral, el pago de los salarios; la concesión , el otorgamiento de permisos, licencias y vacaciones; las sustituciones , el ejercicio del poder disciplinario y el cumplimiento de los trabajadores en casos de baja o ausencia; las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda; las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales; laborales y seguridad social. Estos trabajadores dependerán exclusivamente del adjudicatario, sin que en ningún momento pueda alegarse derecho alguno por parte de los mismos en relación con ENTE PUBLICO RTVE, ni exigirse a éste responsabilidad de cualquier clase como consecuencia de las obligaciones existentes entre la empresa adjudicataria y sus empleados, aún en el ejercicio supuesto de la potestad disciplinaria así como cuantos derechos y obligaciones que el despido que adopte se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. La empresa contratista velará especialmente para que los trabajadores adscritos a la ejecución base en el incumplimiento, interpretación o resolución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los Pliegos como objeto del presente contrato. La empresa contratista estará obligada De igual manera, se comprometerá a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación. La empresa contratista deberá designar, al menos, a un coordinador técnico o responsablecoordinador, integrado en perteneciente a su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a LFP, S.A., canalizando la comunicación entre la empresa contratista y será el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y a LFP, S.A., de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores directamente las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con LFP, S.A., a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a LFP, S.A. acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato. En el caso resto de trabajadores que estén sujetos de su empresa y de comunicar a ENTE PUBLICO RTVE cualquier convenio que imponga al ADJUDICATARIO la obligación de subrogación, éste deberá tener en cuenta que, a petición de LFP, S.A. y en cualquier caso antes de la finalización del presente contrato, estará obligado a proporcionar a la Entidad la información que se le requiera en relación con las condiciones de los contratos incidencia ocurrida respecto de los trabajadores afectados. No obstante lo anterior, si y/o el CONTRATISTA incumpliese la obligación asumida o, como consecuencia del ejercicio de cualquier acción judicial o actuación administrativa, LFP, S.A. resultare responsable económica o empresarialmente por virtud de resolución firme de cualquier obligación derivada directa o indirectamente del incumplimiento de la obligación contenida en el párrafo anterior, el CONTRATISTA incumplidor quedará obligado servicio a reintegrar, en el plazo de treinta días desde el requerimiento que al efecto le haga LFP, S.A., el montante dinerario que se derive de la aludida resolución o resoluciones o los gastos totales que hubiere necesitado efectuar LFP, S.A. para quedar ajena a las obligaciones de que se trate. LFP, S.A. podrá, cautelarmente, condicionar el pago de cualquier liquidación pendiente con dicho CONTRATISTA a la eliminación previa de tales riesgosprestar.
5.- El contrato no admite variantes.
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Samples: Insurance Policy Agreement
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. El CONTRATISTA Para el debido cumplimiento del objeto materia de este Contrato, el Contratista se obliga a:
21.1 Asumir la responsabilidad plena de los servicios en el marco del alcance previsto en este Contrato y sus Anexos.
21.2 Emitir, a habilitar a su representante/s simple requerimiento de YPFB TRANSPORTE, informes y reportes de avance relacionados con los servicios prestados y/o apoderado/s, para inspeccionados.
21.3 Prestar los servicios asegurando que mediante firma digital puedan comunicarse con la Entidad adjudicadora en aquellos trámites, comunicaciones, etc., que ésta determine. Igualmente se obliga a que la habilitación para actuar mediante firma digital reúna cumplan por completo todos los requerimientos técnicosy/o las especificaciones de YPFB TRANSPORTE.
21.4 Solicitar oportunamente y por escrito toda información o bien que deba ser proporcionado por YPFB TRANSPORTE, tecnológicos, etc., que aquélla le comunique a fin de garantizar la correspondiente compatibilidad con sus requerimientos. El CONTRATISTA se obliga a efectuar los trabajos de la presente contratación por medio del equipo humano reseñado, en su caso, evitando así demoras y/o contratiempos en la documentación técnica presentada prestación de los servicios comprometidos.
21.5 Asignar a LFP, S.A. para tomar parte en la licitación, salvo los supuestos de subcontratación puestos de manifiesto antes de la adjudicación de conformidad con lo señalado en el presente pliego. Pólizas de Seguros: Notificada la adjudicación, el CONTRATISTA está obligado, con carácter previo a la formalización del contrato, acreditar la existencia de las pólizas de seguros que se indican a continuación por las cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establece en el mismo:
a) Un contrato de Seguro de Responsabilidad Civil general por riesgos profesionales en la que el capital asegurado no sea inferior a 1.000.000 de euros o a la cantidad que se indique en el Apartado O del Cuadro de Características, en caso de que sea distinta. En esta póliza deberán figurar como asegurados los daños y perjuicios que se causen a terceras personas como consecuencia de la ejecución de los servicios, imputables al CONTRATISTA personal idóneo y realizar los reemplazos o nuevas asignaciones en el plazo previsto para ello.
21.6 Enmendar los Servicios ejecutados, a su propio riesgo y costo, que YPFB TRANSPORTE considere como defectuoso, incompleto o de cualquier modo inaceptable.
21.7 Cuidar y preservar todos los bienes que, para el cumplimiento de sus colaboradores. El ADJUDICATARIO se comprometerá servicios, le fueran ocasionalmente facilitados o procurados por YPFB TRANSPORTE.
21.8 Restituir tales bienes a mantener una Póliza de seguroYPFB TRANSPORTE, o eventualmente a su propietario o responsable, en las mismas condiciones descritas, desde la firma del contrato hasta la finalización del periodo de garantía establecido en el pliegolas que los recibió.
b) Cualesquiera otros seguros específicos indicados expresamente 21.9 Resarcir todos los daños que pudiera ocasionar durante la prestación de sus servicios.
21.10 Cumplir con todas y cada una de las Cláusulas insertas en el mismo Apartado O del Cuadro este instrumento y sus Anexos.
21.11 Otras obligaciones particulares que se detallan en los Términos de Características de este Pliego. Salvo en el caso de Unión Temporal de Empresas (UTE), se entenderá cumplida esta obligación mediante la extensión del contrato Referencia de la póliza del seguro que tenga la empresa siempre que el capital asegurado sea el establecido, a cuyo efecto se aportará la certificación expedida por persona con poder bastante de la compañía aseguradora correspondiente. El ADJUDICATARIO se comprometerá a mantener las pólizas en las condiciones descritas, desde la firma del contrato hasta la finalización del período de garantía establecido en el Pliego. Si la póliza de seguro caducara durante la vigencia del contrato, el CONTRATISTA deberá remitir copia del recibo que acredite la renovación de la misma al Director del Contrato de LFP, S.A.. La presentación de todos los seguros se realizará antes de la firma del contrato. Los seguros estarán vigentes hasta el buen fin de la operación. Las garantías establecidas quedarán afectas al cumplimiento de esta condición. En el supuesto de que los siniestros causados superasen el total amparado en la póliza, el licitador se hará cargo de los mismos. El CONTRATISTA está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. En caso de incumplimiento de esta obligación, LFP, S.A. podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 por cada 1.000,00 euros del precio del contrato. Atendiendo a las especiales características del contrato, cuando se considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique en el expediente, se podrán consignar en el apartado J del Cuadro de Características xxx Xxxxxx distintas penalidades a las establecidas en el párrafo anterior. Igual facultad tendrá LFP, S.A. en el supuesto de incumplimiento de los plazos parciales, por causas imputables al contratista adjudicatario. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades no excluyen la indemnización de daños y perjuicios a que pudiera tener derecho LFP, S.A. por la demora del CONTRATISTA. En todo caso, la constitución en xxxx del CONTRATISTA no requerirá interpelación o intimación previa por parte de LFP, S.A. Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa CONTRATISTA: Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de LFP, S.A. del cumplimiento de aquellos requisitos. La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a LFP, S.A. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios; la concesión de permisos, licencias y vacaciones; las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia; las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda; las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales; el ejercicio de la potestad disciplinaria así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. La empresa contratista velará especialmente para que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los Pliegos como objeto del contrato. La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación. La empresa contratista deberá designar, al menos, un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a LFP, S.A., canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y a LFP, S.A., de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contratolicitación.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con LFP, S.A., a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a LFP, S.A. acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato. En el caso de trabajadores que estén sujetos a cualquier convenio que imponga al ADJUDICATARIO la obligación de subrogación, éste deberá tener en cuenta que, a petición de LFP, S.A. y en cualquier caso antes de la finalización del presente contrato, estará obligado a proporcionar a la Entidad la información que se le requiera en relación con las condiciones de los contratos de los trabajadores afectados. No obstante lo anterior, si el CONTRATISTA incumpliese la obligación asumida o, como consecuencia del ejercicio de cualquier acción judicial o actuación administrativa, LFP, S.A. resultare responsable económica o empresarialmente por virtud de resolución firme de cualquier obligación derivada directa o indirectamente del incumplimiento de la obligación contenida en el párrafo anterior, el CONTRATISTA incumplidor quedará obligado a reintegrar, en el plazo de treinta días desde el requerimiento que al efecto le haga LFP, S.A., el montante dinerario que se derive de la aludida resolución o resoluciones o los gastos totales que hubiere necesitado efectuar LFP, S.A. para quedar ajena a las obligaciones de que se trate. LFP, S.A. podrá, cautelarmente, condicionar el pago de cualquier liquidación pendiente con dicho CONTRATISTA a la eliminación previa de tales riesgos.
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OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. El CONTRATISTA se obliga a habilitar a su representante/s y/o apoderado/sSerán obligaciones del contratista, para que mediante firma digital puedan comunicarse con la Entidad adjudicadora en aquellos trámites, comunicaciones, etc., que ésta determine. Igualmente se obliga a que la habilitación para actuar mediante firma digital reúna los requerimientos técnicos, tecnológicos, etc., que aquélla le comunique a fin de garantizar la correspondiente compatibilidad con sus requerimientos. El CONTRATISTA se obliga a efectuar los trabajos de la presente contratación por medio del equipo humano reseñado, en su caso, en la documentación técnica presentada a LFP, S.A. para tomar parte en la licitación, salvo los supuestos de subcontratación puestos de manifiesto antes de la adjudicación de conformidad con lo señalado en el presente pliego. Pólizas de Seguros: Notificada la adjudicación, el CONTRATISTA está obligado, con carácter previo a la formalización del contrato, acreditar la existencia de las pólizas de seguros que se indican a continuación por las cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establece en el mismo:
a) Un contrato de Seguro de Responsabilidad Civil general por riesgos profesionales en la que el capital asegurado no sea inferior a 1.000.000 de euros o a la cantidad que se indique en el Apartado O del Cuadro de Características, en caso de que sea distinta. En esta póliza deberán figurar como asegurados los daños y perjuicios que se causen a terceras personas como consecuencia de la ejecución de los servicios, imputables al CONTRATISTA y sus colaboradores. El ADJUDICATARIO se comprometerá a mantener una Póliza de seguro, en las condiciones descritas, desde la firma del contrato hasta la finalización del periodo de garantía establecido en el pliego.
b) Cualesquiera otros seguros específicos indicados expresamente en el mismo Apartado O del Cuadro de Características de este Pliego. Salvo en el caso de Unión Temporal de Empresas (UTE), se entenderá cumplida esta obligación mediante la extensión del contrato de la póliza del seguro que tenga la empresa siempre que el capital asegurado sea el establecido, a cuyo efecto se aportará la certificación expedida por persona con poder bastante de la compañía aseguradora correspondiente. El ADJUDICATARIO se comprometerá a mantener las pólizas en las condiciones descritas, desde la firma del contrato hasta la finalización del período de garantía establecido en el Pliego. Si la póliza de seguro caducara durante la vigencia del contrato, el CONTRATISTA deberá remitir copia del recibo que acredite la renovación de la misma al Director del Contrato de LFP, S.A.. La presentación de todos los seguros se realizará antes de la firma del contrato. Los seguros estarán vigentes hasta el buen fin de la operación. Las garantías establecidas quedarán afectas al cumplimiento de esta condición. En el supuesto de que los siniestros causados superasen el total amparado en la póliza, el licitador se hará cargo de los mismos. El CONTRATISTA está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. En caso de incumplimiento de esta obligación, LFP, S.A. podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 por cada 1.000,00 euros del precio del contrato. Atendiendo a las especiales características del contrato, cuando se considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique en el expediente, se podrán consignar en el apartado J del Cuadro de Características xxx Xxxxxx distintas penalidades a las establecidas en el párrafo anterior. Igual facultad tendrá LFP, S.A. en el supuesto de incumplimiento de los plazos parciales, por causas imputables al contratista adjudicatario. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades no excluyen la indemnización de daños y perjuicios a que pudiera tener derecho LFP, S.A. por la demora del CONTRATISTA. En todo caso, la constitución en xxxx del CONTRATISTA no requerirá interpelación o intimación previa por parte de LFP, S.A. Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa CONTRATISTA: Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de LFP, S.A. del cumplimiento de aquellos requisitos. La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a LFP, S.A. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios; la concesión de permisos, licencias y vacaciones; las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia; las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda; las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales; el ejercicio de la potestad disciplinaria así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. La empresa contratista velará especialmente para que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los Pliegos como objeto del contrato. La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación. La empresa contratista deberá designar, al menos, un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente El cumplimiento del contrato con estricta sujeción a LFP, S.A., canalizando la comunicación entre la empresa contratista lo establecido en su condicionado y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un ladoen los Pliegos, y a LFP, S.A., de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución instrucciones que diere al contratista el responsable del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado El cumplimiento del plazo de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones entrega de trabajo que sean necesarias los vehículos propuesto en relación con la prestación del servicio contratadosu oferta.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte El cumplimiento del personal integrante del equipo plazo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajogarantía técnica propuesto en su oferta.
d) Organizar el régimen La adscripción al contrato de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con LFP, S.A., a efectos de no alterar el buen funcionamiento del serviciolos medios humanos y materiales comprometidos en su oferta.
e) Informar La constitución de la garantía definitiva, prevista en la Condición 11ª del presente Xxxxxx.
f) El cumplimiento del deber de confidencialidad, con arreglo a LFPla Condición 23ª del presente Xxxxxx.
g) La entrega, S.A. acerca como mínimo, de las variacionesla información técnicas y gráfica que se describe a continuación, ocasionales tomando como referencia que la reparación de cualquier elemento, órgano o permanentessistema, sea realizada en los talleres de la CTSS: - Esquema de componentes y circuitos. - Libros de Taller. - Libros de instrucciones. - Despiece del vehículo con número de referencia del fabricante. Dicha información y documentación quedará en poder de la CTSS y será actualizada periódicamente.
h) Mantener durante toda la vida útil de los vehículos, existencias y suministros para sustituir cuantas piezas y componentes sean necesarios.
i) La realización a su cargo de pruebas de consumo por empresas independientes de así requerirlo la CTSS.
j) Los consumos medios anuales de combustible, excluyendo la temporada de funcionamiento del aire acondicionado, no deberán superar los valores de la siguiente tabla para los vehículos ofertados: CONSUMO TOLERANCIA APLICACIÓN En caso de que los consumos registrados anualmente, excluyendo la temporada del aire acondicionado, superen dichos niveles de tolerancia, la CTSS podrá exigir que el adjudicatario ponga todos los medios a su alcance para analizar el problema y buscar soluciones consensuadas. No se considerará que concurren supuestos de sobreconsumo en los casos en que el mismo se deba a factores ajenos al propio vehículo, tales como, conducción, orografía, recorridos, etc. Lo dispuesto en el párrafo anterior será asimismo de aplicación en relación con los consumos de otros productos.
k) Xxxx una avería o un desgaste anormal de un elemento de manera repetida sobre un 20% o más, revelando un defecto sistemático de fabricación, el adjudicatario deberá reemplazar o reparar a su cargo, comprendidos los gastos de mano de obra, en todos los vehículos objeto del contrato, el elemento o grupo defectuoso, por uno de nuevo diseño previamente aceptado por la composición CTSS.
l) Las emisiones contaminantes deberán cumplir los valores ofertados por el adjudicatario. Si no fuere así, la CTSS podrá exigir que el adjudicatario ponga todos los medios a su alcance para analizar el problema y buscar soluciones.
m) En el supuesto de que, para la propulsión del equipo vehículo propuesto por el licitador, la CTSS tuviera que realizar adaptación en las actuales instalaciones o dotarse de trabajo adscrito nuevos equipamientos e instalaciones (depósitos, por ejemplo), todos los costes de inversiones en infraestructuras, instalaciones, nuevos equipamientos, depósitos, etc., así como el mantenimiento de estos elementos durante la vida útil de estos vehículos (12 años), correrán a cargo del adjudicatario. Es decir, serán a su cargo tanto la ejecución como el pago de los mismos, al igual que todos los costes relacionados, tales como obra civil, licencias, seguros, etc. Asimismo, si por necesidades de la tecnología de propulsión ofertada fuera necesaria la contratación de personal, este coste de personal será asumido también por el adjudicatario durante toda la vida útil del vehículo en cuestión.
n) Satisfacer los gastos de los anuncios.
o) Satisfacer cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la realización del objeto del contrato, incluidos los fiscales, tasas y gravámenes según las disposiciones vigentes.
p) Obtener las autorizaciones y licencias, seguros, documentos o cualquier información, tanto oficial como particular, que se requiera para la realización del objeto del contrato. En concreto, obtener, y xx xxxxxxx autorizadas, las licencias y derechos sobre cualquier elemento utilizado en el caso desarrollo de trabajadores los servicios prestados y que estén sujetos a cualquier convenio que imponga al ADJUDICATARIO forme parte del resultado de los trabajos contratados. Las obligaciones previstas en la obligación presente Condición tendrán el carácter de subrogaciónobligaciones contractuales esenciales según lo previsto en el artículo 88 de la LSE, éste deberá tener en cuenta quesiendo por tanto el incumplimiento de las mismas causas de resolución del contrato, a petición de LFP, S.A. y en cualquier caso antes voluntad de la finalización del presente contrato, estará obligado a proporcionar a la Entidad la información que se le requiera en relación con las condiciones de los contratos de los trabajadores afectados. No obstante lo anterior, si el CONTRATISTA incumpliese la obligación asumida o, como consecuencia del ejercicio de cualquier acción judicial o actuación administrativa, LFP, S.A. resultare responsable económica o empresarialmente por virtud de resolución firme de cualquier obligación derivada directa o indirectamente del incumplimiento de la obligación contenida en el párrafo anterior, el CONTRATISTA incumplidor quedará obligado a reintegrar, en el plazo de treinta días desde el requerimiento que al efecto le haga LFP, S.A., el montante dinerario que se derive de la aludida resolución o resoluciones o los gastos totales que hubiere necesitado efectuar LFP, S.A. para quedar ajena a las obligaciones de que se trate. LFP, S.A. podrá, cautelarmente, condicionar el pago de cualquier liquidación pendiente con dicho CONTRATISTA a la eliminación previa de tales riesgosCTSS.
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Samples: Supply Agreement
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. El CONTRATISTA se obliga a habilitar a su representante/s y/o apoderado/s, para que mediante firma digital puedan comunicarse con la Entidad adjudicadora en aquellos trámites, comunicaciones, etc., que ésta determine. Igualmente se obliga a que la habilitación para actuar mediante firma digital reúna los requerimientos técnicos, tecnológicos, etc., que aquélla le comunique a fin Sin perjuicio de garantizar la correspondiente compatibilidad con sus requerimientos. El CONTRATISTA se obliga a efectuar los trabajos de la presente contratación por medio del equipo humano reseñado, en su caso, en la documentación técnica presentada a LFP, S.A. para tomar parte en la licitación, salvo los supuestos de subcontratación puestos de manifiesto antes de la adjudicación de conformidad con lo señalado establecido en el presente pliego. Pólizas resto de Seguros: Notificada la adjudicacióncláusulas, el CONTRATISTA está obligado, con carácter previo a la formalización del contrato, acreditar la existencia contratista estará sujeto al cumplimiento de las pólizas de seguros que se indican a continuación por las cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establece en el mismosiguientes obligaciones:
a) Un contrato Prestar el servicio de Seguro dotación operativa para la navegación y el mantenimiento de Responsabilidad Civil general por riesgos profesionales en un catamarán propiedad xx Xxxxxxxxx Puerto de Culturas, S.A., con la continuidad y regularidad que el capital asegurado no sea inferior a 1.000.000 establezca la sociedad propietaria.
b) Responder de euros o los daños que se deriven del funcionamiento del servicio.
c) Informar a la cantidad propiedad, a su requerimiento y en todo momento, del funcionamiento del servicio.
d) Suscribir un seguro de responsabilidad civil y daños a terceros que cubra todos los daños que pudieran producirse en el desarrollo de la actividad, teniendo en cuenta el transporte de pasajeros y que deberá especificar en su oferta el importe por el que se indique va a suscribir.
e) Cumplir estrictamente los artículos previstos en este pliego de condiciones que se consideran implícitamente aceptados por el Apartado O del Cuadro simple hecho de Característicaspresentar la proposición.
f) El contratista asumirá cualquier siniestro o pérdida que se ocasione no teniendo derecho a indemnización por parte de la propiedad, salvo en caso de que la propiedad sea distinta. En esta póliza deberán figurar como asegurados el causante de dicha pérdida.
g) Las otras obligaciones derivadas del ejercicio de los derechos que corresponden a LA PROPIEDAD.
h) Presentar a requerimiento de LA PROPIEDAD, cualquier documentación referente al catamarán y a la provisión del servicio objeto de la presente contratación.
i) EL CONTRATISTA deberá cumplir los horarios requeridos por la PROPIEDAD.
j) De los daños a terceros a personas u objetos que ocasione EL CONTRATISTA, no responderá LA PROPIEDAD ni directa ni subsidiariamente.
k) El CONTRATISTA deberá dotar operativamente el servicio mediante la aportación de los recursos humanos (tripulación) y perjuicios materiales necesarios para proveer dicho servicio según se especifica en el punto 6.
l) El CONTRATISTA deberá asumir el mantenimiento de la embarcación según se especifica en el punto 6.
m) El CONTRATISTA deberá tener en todo momento a disposición de los usuarios hojas de reclamaciones cumpliendo con el decreto número 3/2014 de 31 de enero por el que se causen a terceras personas como consecuencia regula el sistema unificado de reclamaciones de los consumidores y usuarios en la Comunidad Autónoma de la ejecución de los servicios, imputables Región xx Xxxxxx.
n) Queda totalmente prohibido al CONTRATISTA y sus colaboradores. El ADJUDICATARIO se comprometerá realizar cualquier modificación en la embarcación así como dedicar dicha embarcación a mantener una Póliza cualquier otra actividad diferente a la expuesta en este Pliego, sin la autorización expresa de seguro, en las condiciones descritas, desde la firma del contrato hasta la finalización del periodo de garantía establecido en el pliegoLA PROPIEDAD.
bo) Cualesquiera otros seguros específicos indicados expresamente en el mismo Apartado O del Cuadro de Características de este Pliego. Salvo en el caso de Unión Temporal de Empresas (UTE), se entenderá cumplida esta obligación mediante la extensión del contrato de la póliza del seguro que tenga la empresa siempre que el capital asegurado sea el establecido, a cuyo efecto se aportará la certificación expedida por persona con poder bastante de la compañía aseguradora correspondiente. El ADJUDICATARIO se comprometerá a mantener las pólizas en las condiciones descritas, desde la firma del contrato hasta la finalización del período de garantía establecido en el Pliego. Si la póliza de seguro caducara durante la vigencia del contrato, el CONTRATISTA deberá remitir copia del recibo que acredite la renovación de la misma al Director del Contrato de LFP, S.A.. La presentación de todos los seguros se realizará antes de la firma del contrato. Los seguros estarán vigentes hasta el buen fin de la operación. Las garantías establecidas quedarán afectas al cumplimiento de esta condición. En el supuesto de que los siniestros causados superasen el total amparado en la póliza, el licitador se hará cargo de los mismos. El CONTRATISTA está obligado a cumplir conservar en perfectas condiciones la embarcación, sus instalaciones, muebles, enseres y aparatos de propiedad xx Xxxxxxxxx Puerto de Culturas, S.A. que se ponen a su disposición, siendo de su cuenta las reparaciones que se efectúen, y abonar los desperfectos que se observen al término del contrato excedan del deterioro normal derivados del uso cuidadoso. Dará conocimiento de las reparaciones a efectuar en ellos, que serán a su cargo, presentando las facturas correspondientes a las mismas, una vez satisfechas, a LA PROPIEDAD. LA PROPIEDAD se reserva la facultad de inspeccionar el contrato dentro del plazo total fijado estado de conservación de la embarcación, aparatos e instalaciones, para comprobar la realización del mismoefectividad de las operaciones de mantenimiento. Si éstas no se realizaran o lo fueran deficientemente, así como los plazos parciales señalados para podrán ordenar su ejecución sucesivao corrección a cargo del CONTRATISTA. En caso La falta de incumplimiento de esta obligación, LFP, S.A. podrá optar indistintamente por conservación adecuada se considerará causa suficiente para la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 por cada 1.000,00 euros del precio del contrato. Atendiendo a las especiales características del contrato, cuando se considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique en el expediente, se podrán consignar en el apartado J del Cuadro de Características xxx Xxxxxx distintas penalidades a las establecidas en el párrafo anterior. Igual facultad tendrá LFP, S.A. en el supuesto de incumplimiento de los plazos parciales, por causas imputables al contratista adjudicatario. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades no excluyen la indemnización de daños y perjuicios a que pudiera tener derecho LFP, S.A. por la demora del CONTRATISTA. En todo caso, la constitución en xxxx del CONTRATISTA no requerirá interpelación o intimación previa por parte de LFP, S.A. Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa CONTRATISTA: Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de LFP, S.A. del cumplimiento de aquellos requisitos. La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a LFP, S.A. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios; la concesión de permisos, licencias y vacaciones; las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia; las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda; las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales; el ejercicio de la potestad disciplinaria así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. La empresa contratista velará especialmente para que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los Pliegos como objeto del contrato. La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación. La empresa contratista deberá designar, al menos, un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a LFP, S.A., canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y a LFP, S.A., de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con LFP, S.A., a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a LFP, S.A. acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato. En el caso de trabajadores que estén sujetos a cualquier convenio que imponga al ADJUDICATARIO la obligación de subrogación, éste deberá tener en cuenta que, a petición de LFP, S.A. y en cualquier caso antes de la finalización del presente contrato, estará obligado a proporcionar a la Entidad la información que se le requiera en relación con las condiciones de los contratos de los trabajadores afectados. No obstante lo anterior, si el CONTRATISTA incumpliese la obligación asumida o, como consecuencia del ejercicio de cualquier acción judicial o actuación administrativa, LFP, S.A. resultare responsable económica o empresarialmente por virtud de resolución firme de cualquier obligación derivada directa o indirectamente del incumplimiento de la obligación contenida en el párrafo anterior, el CONTRATISTA incumplidor quedará obligado a reintegrar, en el plazo de treinta días desde el requerimiento que al efecto le haga LFP, S.A., el montante dinerario que se derive de la aludida resolución o resoluciones o los gastos totales que hubiere necesitado efectuar LFP, S.A. para quedar ajena a las obligaciones de que se trate. LFP, S.A. podrá, cautelarmente, condicionar el pago de cualquier liquidación pendiente con dicho CONTRATISTA a la eliminación previa de tales riesgos.
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Samples: Service Agreement
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. 6.1.- El CONTRATISTA contrato se obliga ejecutará con estricta sujeción a habilitar las estipulaciones contenidas en el presente Pliego de cláusulas administrativas particulares y en el Pliego de prescripciones técnicas, y al proyecto que sirve de base al contrato, así como a su representante/s las contenidas en los restantes documentos contractuales, y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica del proyecto den al contratista, el director facultativo de las obras y/o apoderado/s, para que mediante firma digital puedan comunicarse con la Entidad adjudicadora en aquellos trámites, comunicaciones, etc., que ésta determine. Igualmente se obliga a que la habilitación para actuar mediante firma digital reúna los requerimientos técnicos, tecnológicos, etc., que aquélla le comunique a fin de garantizar la correspondiente compatibilidad con sus requerimientos. El CONTRATISTA se obliga a efectuar los trabajos de la presente contratación por medio del equipo humano reseñado, en su caso, en la documentación técnica presentada a LFP, S.A. para tomar parte en la licitación, salvo los supuestos de subcontratación puestos de manifiesto antes de la adjudicación de conformidad con lo señalado en el presente pliego. Pólizas de Seguros: Notificada la adjudicación, el CONTRATISTA está obligado, con carácter previo a la formalización responsable del contrato, acreditar la existencia de las pólizas de seguros que se indican a continuación por las cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establece en el mismo:
a) Un contrato ámbito de Seguro de Responsabilidad Civil general por riesgos profesionales en la que el capital asegurado no sea inferior a 1.000.000 de euros o a la cantidad que se indique en el Apartado O del Cuadro de Características, en caso de que sea distinta. En esta póliza deberán figurar como asegurados los daños y perjuicios que se causen a terceras personas como consecuencia de la ejecución de los servicios, imputables al CONTRATISTA y sus colaboradores. El ADJUDICATARIO se comprometerá a mantener una Póliza de seguro, en las condiciones descritas, desde la firma del contrato hasta la finalización del periodo de garantía establecido en el pliegocompetencias.
b) Cualesquiera otros seguros específicos indicados expresamente en el mismo Apartado O del Cuadro de Características de este Pliego. Salvo en el caso de Unión Temporal de Empresas (UTE), se entenderá cumplida esta obligación mediante la extensión del contrato de la póliza del seguro que tenga la empresa siempre que el capital asegurado sea el establecido, a cuyo efecto se aportará la certificación expedida por persona con poder bastante de la compañía aseguradora correspondiente. 6.2.- El ADJUDICATARIO se comprometerá a mantener las pólizas en las condiciones descritas, desde la firma del contrato hasta la finalización del período de garantía establecido en el Pliego. Si la póliza de seguro caducara durante la vigencia del contrato, el CONTRATISTA deberá remitir copia del recibo que acredite la renovación de la misma al Director del Contrato de LFP, S.A.. La presentación de todos los seguros se realizará antes de la firma del contrato. Los seguros estarán vigentes hasta el buen fin de la operación. Las garantías establecidas quedarán afectas al cumplimiento de esta condición. En el supuesto de que los siniestros causados superasen el total amparado en la póliza, el licitador se hará cargo de los mismos. El CONTRATISTA contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. En caso de incumplimiento de esta obligación, LFP, S.A. podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 por cada 1.000,00 euros del precio del contrato. Atendiendo a las especiales características del contrato, cuando se considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique en el expediente, se podrán consignar en el apartado J del Cuadro de Características xxx Xxxxxx distintas penalidades a las establecidas en el párrafo anterior. Igual facultad tendrá LFP, S.A. en el supuesto de incumplimiento de los plazos parciales, por causas imputables al contratista adjudicatario. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades no excluyen la indemnización de daños y perjuicios a que pudiera tener derecho LFP, S.A. por la demora del CONTRATISTA. En todo caso, la constitución en xxxx del CONTRATISTA no requerirá interpelación o intimación previa por parte de LFP, S.A. Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa CONTRATISTA: Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
6.3.- Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía, el contratista es responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse.
6.4.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, sin perjuicio de la verificación por parte de LFP, S.A. del cumplimiento de aquellos requisitos. La empresa posible indemnización que corresponda al contratista procurará que exista estabilidad según lo establecido en el equipo artículo 231 del TRLCSP para los casos de trabajo fuerza mayor.
6.5.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y que las variaciones de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a LFP, S.A. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre cargo el personal integrante necesario para la realización del equipo objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
6.6.- El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
6.7.- En los casos en que la naturaleza del objeto del contrato lo permita, SFM adquirirá la propiedad intelectual del trabajo encargado objeto del contrato desde su inicio, siendo responsabilidad del contratista los perjuicios que se puedan derivar contra tal derecho de propiedad por actuaciones a él imputables.
6.8.- El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter este Pliego o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el poder conocimiento de dirección inherente a todo empresario. esa información, salvo que se establezca un plazo mayor.
6.9.- En particularel supuesto en que el objeto del contrato incluya la redacción del proyecto, asumirá la negociación y pago de los salarios; la concesión de permisos, licencias y vacaciones; las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia; las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y contratista redactor del mismo deberá entregar el pago de prestaciones, cuando proceda; las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales; el ejercicio proyecto objeto de la potestad disciplinaria así como cuantos derechos y obligaciones se deriven contratación acompañado de la una copia en soporte informático.
6.10.- El contratista está obligado a cumplir con las condiciones especiales en relación contractual entre empleado y empleador. La empresa contratista velará especialmente para que los trabajadores adscritos a con la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los Pliegos como objeto del contrato. La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmentede conformidad con el artículo 118 del TRLCSP, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación. La empresa contratista deberá designar, al menos, un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a LFP, S.A., canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y a LFP, S.A., de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contratose hayan establecido.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con LFP, S.A., a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a LFP, S.A. acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato. En el caso de trabajadores que estén sujetos a cualquier convenio que imponga al ADJUDICATARIO la obligación de subrogación, éste deberá tener en cuenta que, a petición de LFP, S.A. y en cualquier caso antes de la finalización del presente contrato, estará obligado a proporcionar a la Entidad la información que se le requiera en relación con las condiciones de los contratos de los trabajadores afectados. No obstante lo anterior, si el CONTRATISTA incumpliese la obligación asumida o, como consecuencia del ejercicio de cualquier acción judicial o actuación administrativa, LFP, S.A. resultare responsable económica o empresarialmente por virtud de resolución firme de cualquier obligación derivada directa o indirectamente del incumplimiento de la obligación contenida en el párrafo anterior, el CONTRATISTA incumplidor quedará obligado a reintegrar, en el plazo de treinta días desde el requerimiento que al efecto le haga LFP, S.A., el montante dinerario que se derive de la aludida resolución o resoluciones o los gastos totales que hubiere necesitado efectuar LFP, S.A. para quedar ajena a las obligaciones de que se trate. LFP, S.A. podrá, cautelarmente, condicionar el pago de cualquier liquidación pendiente con dicho CONTRATISTA a la eliminación previa de tales riesgos.
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Samples: Contract for Works
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. El CONTRATISTA CONTRATISTA, se obliga de manera enunciativa mas no limitativa, a habilitar lo siguiente: Garantizar la calidad óptima de los bienes que proporcionará a su representante/s y/o apoderado/sEGASA, para que mediante firma digital puedan comunicarse con la Entidad adjudicadora en aquellos trámites, comunicaciones, etc., que ésta determine. Igualmente se obliga conforme a que la habilitación para actuar mediante firma digital reúna los requerimientos técnicos, tecnológicos, etc., que aquélla le comunique a fin de garantizar la correspondiente compatibilidad con sus requerimientos. El CONTRATISTA se obliga a efectuar los trabajos de la presente contratación por medio del equipo humano reseñado, en su caso, en la documentación técnica presentada a LFP, S.A. para tomar parte en la licitación, salvo los supuestos de subcontratación puestos de manifiesto antes de la adjudicación de conformidad con lo señalado en las Especificaciones Técnicas de las Bases del Proceso de Selección. Cumplir a cabalidad todas y cada una de las cláusulas del presente Contrato y de los documentos que forman parte integrante del mismo. Efectuar la entrega de los bienes en los plazos establecidos, por lo que no podrá, bajo ningún motivo alterar, modificar ni sustituir las características descritas en las Especificaciones Técnicas y en la Propuesta Técnico-Económica, ejecutando fielmente las obligaciones asumidas. No podrá transferir a terceras personas, total o parcialmente, las obligaciones que asume en el presente pliegoContrato, teniendo responsabilidad absoluta sobre su ejecución y cumplimiento. Pólizas de Seguros: Notificada la adjudicación, el CONTRATISTA está obligado, con carácter previo No podrá reclamar pago adicional alguno a la formalización del contrato, acreditar la existencia de los conceptos contemplados en su Propuesta Económica. Cumplir las pólizas de seguros que se indican a continuación por las cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establece en el mismo:
a) Un contrato de Seguro de Responsabilidad Civil general por riesgos profesionales penalidades pactadas en la que el capital asegurado no sea inferior a 1.000.000 de euros o a la cantidad que se indique en el Apartado O del Cuadro de CaracterísticasCláusula Undécima, en caso de que sea distintaincumplimiento de las obligaciones respectivas. En esta póliza deberán figurar como asegurados los daños y perjuicios que se causen a terceras personas como consecuencia de Efectuar la ejecución de los servicios, imputables al CONTRATISTA y sus colaboradores. El ADJUDICATARIO se comprometerá a mantener una Póliza de seguro, en las condiciones descritas, desde la firma del contrato hasta la finalización del periodo de garantía establecido en el pliego.
b) Cualesquiera otros seguros específicos indicados expresamente en el mismo Apartado O del Cuadro de Características de este Pliego. Salvo en el caso de Unión Temporal de Empresas (UTE), se entenderá cumplida esta obligación mediante la extensión del contrato de la póliza del seguro que tenga la empresa siempre que el capital asegurado sea el establecido, a cuyo efecto se aportará la certificación expedida por persona con poder bastante de la compañía aseguradora correspondiente. El ADJUDICATARIO se comprometerá a mantener las pólizas en las condiciones descritas, desde la firma del contrato hasta la finalización del período de garantía establecido en el Pliego. Si la póliza de seguro caducara durante la vigencia del contrato, el CONTRATISTA deberá remitir copia del recibo que acredite la renovación de la misma al Director liquidación del Contrato al concluir el plazo de LFP, S.A.. La presentación de todos los seguros se realizará antes de la firma del contrato. Los seguros estarán vigentes hasta el buen fin de la operación. Las garantías establecidas quedarán afectas al cumplimiento de esta condición. En el supuesto de que los siniestros causados superasen el total amparado en la póliza, el licitador se hará cargo de los mismos. El CONTRATISTA está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización vigencia y ejecución del mismo, así como luego de lo cual EGASA podrá aprobarla, y de quedar consentida procederá a hacer efectivo el pago final del suministro. Cumplir con los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. En caso de incumplimiento de esta obligaciónprocedimientos e instructivos establecidos por EGASA y la legislación aplicable, LFP, S.A. podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 por cada 1.000,00 euros del precio del contrato. Atendiendo lo que respecta a las especiales características del contrato, cuando se considere necesario para su correcta ejecución Seguridad y así se justifique Medio Ambiente; en el expedientetal sentido, se podrán consignar en el apartado J somete al Reglamento de Seguridad e Higiene Ocupacional del Cuadro Sub Sector Eléctrico, aprobado por Resolución Ministerial N° 263-2001-EM/VME, y al Reglamento de Características xxx Xxxxxx distintas penalidades a las establecidas en el párrafo anterior. Igual facultad tendrá LFP, S.A. en el supuesto de incumplimiento de los plazos parciales, por causas imputables al contratista adjudicatario. La pérdida de la garantía o los importes Protección Ambiental de las penalidades no excluyen la indemnización de daños y perjuicios a que pudiera tener derecho LFPActividades Eléctricas, S.A. aprobado por la demora del CONTRATISTA. En todo caso, la constitución en xxxx del CONTRATISTA no requerirá interpelación o intimación previa por parte de LFP, S.A. Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa CONTRATISTA: Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de LFP, S.A. del cumplimiento de aquellos requisitos. La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a LFP, S.A. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios; la concesión de permisos, licencias y vacaciones; las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia; las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda; las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales; el ejercicio de la potestad disciplinaria así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. La empresa contratista velará especialmente para que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los Pliegos como objeto del contrato. La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación. La empresa contratista deberá designar, al menos, un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a LFP, S.A., canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y a LFP, S.A., de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contratoDecreto Supremo N° 029-94-EM.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con LFP, S.A., a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a LFP, S.A. acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato. En el caso de trabajadores que estén sujetos a cualquier convenio que imponga al ADJUDICATARIO la obligación de subrogación, éste deberá tener en cuenta que, a petición de LFP, S.A. y en cualquier caso antes de la finalización del presente contrato, estará obligado a proporcionar a la Entidad la información que se le requiera en relación con las condiciones de los contratos de los trabajadores afectados. No obstante lo anterior, si el CONTRATISTA incumpliese la obligación asumida o, como consecuencia del ejercicio de cualquier acción judicial o actuación administrativa, LFP, S.A. resultare responsable económica o empresarialmente por virtud de resolución firme de cualquier obligación derivada directa o indirectamente del incumplimiento de la obligación contenida en el párrafo anterior, el CONTRATISTA incumplidor quedará obligado a reintegrar, en el plazo de treinta días desde el requerimiento que al efecto le haga LFP, S.A., el montante dinerario que se derive de la aludida resolución o resoluciones o los gastos totales que hubiere necesitado efectuar LFP, S.A. para quedar ajena a las obligaciones de que se trate. LFP, S.A. podrá, cautelarmente, condicionar el pago de cualquier liquidación pendiente con dicho CONTRATISTA a la eliminación previa de tales riesgos.
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Samples: Contrato De Adquisición De Suministro De Impresión Y Respaldo
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. El CONTRATISTA 1. Las obras se obliga ejecutarán con estricta sujeción a habilitar las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y al proyecto que sirve de base al contrato y conforme a su representante/s y/o apoderado/slas instrucciones que, en interpretación técnica de éste, diere al contratista el director facultativo de las obras. Cuando dichas instrucciones fueren de carácter verbal deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que mediante firma digital sean vinculantes para las partes.
2. El contratista habrá de cumplir las obligaciones medioambientales, sociales y laborales establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado.
3. Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía, el contratista es responsable de los defectos que en la construcción puedan comunicarse advertirse. Si a juicio de la Dirección facultativa designada por la Administración, hubiera alguna parte de la obra ejecutada deficientemente, la persona contratista deberá rehacerla sin derecho a indemnización de ningún género, aunque se hubiere apreciado después de la recepción.
4. Si la dirección estima que las unidades de obras defectuosas o que no cumplen estrictamente las condiciones del contrato son, sin embargo, admisibles, puede proponer a la Administración su aceptación, con la Entidad adjudicadora consiguiente rebaja en aquellos trámiteslos precios. La persona contratista, comunicacionesen tal caso, etcqueda obligada a aceptar los precios rebajados fijados por la Administración, salvo que prefiera demoler y reconstruir las unidades defectuosas por su cuenta y con arreglo a las condiciones del contrato.
5. Tratándose de obras que se financian en parte con subvenciones públicas, que ésta determine. Igualmente se obliga el contratista estará obligado a que cumplir las obligaciones de información y publicidad establecidas en la habilitación convocatoria y bases reguladoras de subvenciones para actuar mediante firma digital reúna los requerimientos técnicos, tecnológicos, etc., que aquélla le comunique a fin la regeneración y dinamización de garantizar la correspondiente compatibilidad con sus requerimientos. El CONTRATISTA se obliga a efectuar los trabajos áreas industriales existentes de la presente contratación por medio Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento del equipo humano reseñado, en su caso, en la documentación técnica presentada Gobierno de Canarias.
6. La ejecución del contrato se realizará a LFP, S.A. para tomar parte en la licitación, salvo los supuestos de subcontratación puestos de manifiesto antes riesgo y xxxxxxx de la adjudicación persona contratista, sin perjuicio de conformidad con lo señalado establecido en el presente pliegoartículo 239 de la LCSP. Pólizas Será obligación de Seguros: Notificada la adjudicación, el CONTRATISTA está obligado, con carácter previo a la formalización del contrato, acreditar la existencia de las pólizas de seguros que se indican a continuación por las cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establece en el mismo:
a) Un contrato de Seguro de Responsabilidad Civil general por riesgos profesionales en la que el capital asegurado no sea inferior a 1.000.000 de euros o a la cantidad que se indique en el Apartado O del Cuadro de Características, en caso de que sea distinta. En esta póliza deberán figurar como asegurados persona contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceras personas terceros, por sí o por personal o medios dependientes de la misma, como consecuencia de la ejecución de los servicios, imputables al CONTRATISTA y sus colaboradores. El ADJUDICATARIO se comprometerá a mantener una Póliza de seguro, en las condiciones descritas, desde la firma del contrato hasta la finalización del periodo de garantía establecido en el pliego.
b) Cualesquiera otros seguros específicos indicados expresamente en el mismo Apartado O del Cuadro de Características de este Pliego. Salvo en el caso de Unión Temporal de Empresas (UTE), se entenderá cumplida esta obligación mediante la extensión del contrato de la póliza del seguro operaciones que tenga la empresa siempre que el capital asegurado sea el establecido, a cuyo efecto se aportará la certificación expedida por persona con poder bastante de la compañía aseguradora correspondiente. El ADJUDICATARIO se comprometerá a mantener las pólizas en las condiciones descritas, desde la firma del contrato hasta la finalización del período de garantía establecido en el Pliego. Si la póliza de seguro caducara durante la vigencia del contrato, el CONTRATISTA deberá remitir copia del recibo que acredite la renovación de la misma al Director del Contrato de LFP, S.A.. La presentación de todos los seguros se realizará antes de la firma del contrato. Los seguros estarán vigentes hasta el buen fin de la operación. Las garantías establecidas quedarán afectas al cumplimiento de esta condición. En el supuesto de que los siniestros causados superasen el total amparado en la póliza, el licitador se hará cargo de los mismos. El CONTRATISTA está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. En caso de incumplimiento de esta obligación, LFP, S.A. podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 por cada 1.000,00 euros del precio del contrato. Atendiendo a las especiales características del contrato, cuando se considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique en el expediente, se podrán consignar en el apartado J del Cuadro de Características xxx Xxxxxx distintas penalidades a las establecidas en el párrafo anterior. Igual facultad tendrá LFP, S.A. en el supuesto de incumplimiento de los plazos parciales, por causas imputables al contratista adjudicatario. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades no excluyen la indemnización de daños y perjuicios a que pudiera tener derecho LFP, S.A. por la demora del CONTRATISTA. En todo caso, la constitución en xxxx del CONTRATISTA no requerirá interpelación o intimación previa por parte de LFP, S.A. Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa CONTRATISTA: Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de LFP, S.A. del cumplimiento de aquellos requisitos. La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a LFP, S.A. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios; la concesión de permisos, licencias y vacaciones; las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia; las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda; las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales; el ejercicio de la potestad disciplinaria así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. La empresa contratista velará especialmente para que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los Pliegos como objeto del contrato. La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación. La empresa contratista deberá designar, al menos, un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a LFP, S.A., canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y a LFP, S.A., de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con LFP, S.A., a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a LFP, S.A. acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a requiera la ejecución del contrato. En el caso Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de trabajadores que estén sujetos a cualquier convenio que imponga al ADJUDICATARIO la obligación de subrogación, éste deberá tener en cuenta que, a petición de LFP, S.A. y en cualquier caso antes una orden de la finalización del presente contrato, estará obligado a proporcionar a Administración será responsable la Entidad misma dentro de los límites señalados en las leyes. También será la información Administración responsable de los daños que se le requiera en relación con las condiciones causen a terceros como consecuencia de los contratos de los trabajadores afectados. No obstante lo anteriorvicios del proyecto, si el CONTRATISTA incumpliese la obligación asumida o, como consecuencia del ejercicio de cualquier acción judicial o actuación administrativa, LFP, S.A. resultare responsable económica o empresarialmente por virtud de resolución firme de cualquier obligación derivada directa o indirectamente del incumplimiento conforme al artículo 196 de la obligación contenida en LCSP. Si el párrafo anteriorcontrato se ejecutara de forma compartida con más de una empresa, el CONTRATISTA incumplidor quedará obligado todas responderán solidariamente de las responsabilidades a reintegrar, en el plazo de treinta días desde el requerimiento que al efecto le haga LFP, S.A., el montante dinerario que se derive de la aludida resolución o resoluciones o los gastos totales que hubiere necesitado efectuar LFP, S.A. para quedar ajena a las obligaciones de que se trate. LFP, S.A. podrá, cautelarmente, condicionar el pago de cualquier liquidación pendiente con dicho CONTRATISTA a la eliminación previa de tales riesgosrefiere esta cláusula.
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Samples: Contract for Public Works
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. El CONTRATISTA se obliga personal destinado a habilitar a su representante/s y/o apoderado/s, para que mediante firma digital puedan comunicarse con la Entidad adjudicadora en aquellos trámites, comunicaciones, etc., que ésta determine. Igualmente se obliga a que la habilitación para actuar mediante firma digital reúna los requerimientos técnicos, tecnológicos, etc., que aquélla le comunique a fin de garantizar la correspondiente compatibilidad con sus requerimientos. El CONTRATISTA se obliga a efectuar los trabajos de la presente contratación por medio ejecuci n del equipo humano reseñado, en su caso, en la documentación técnica presentada a LFP, S.A. para tomar parte en la licitación, salvo los supuestos de subcontratación puestos de manifiesto antes de la adjudicación de conformidad con lo señalado en el presente pliego. Pólizas de Seguros: Notificada la adjudicaciónservicio dependerÆ œnicamente del contratista, el CONTRATISTA está obligadocual asumirÆ la condici n de empresario con todos los derechos y deberes respecto a dicho personal, con carácter previo a sin que en ningœn caso resulte responsable la formalización del contrato, acreditar la existencia Gerencia de Servici os Sociales de las pólizas de seguros obligaciones del contratista y sus trabajadores, aun cuando los despidos y medidas que se indican a continuación por las cuantíasadopten xxxx consecuencia, coberturasdirecta o indirecta, duración y condiciones que se establece en el mismo:
a) Un contrato de Seguro de Responsabilidad Civil general por riesgos profesionales en la que el capital asegurado no sea inferior a 1.000.000 de euros del cumplimiento, rescisi n o a la cantidad que se indique en el Apartado O del Cuadro de Características, en caso de que sea distinta. En esta póliza deberán figurar como asegurados los daños y perjuicios que se causen a terceras personas como consecuencia de la ejecución de los servicios, imputables al CONTRATISTA y sus colaboradores. El ADJUDICATARIO se comprometerá a mantener una Póliza de seguro, en las condiciones descritas, desde la firma del contrato hasta la finalización del periodo de garantía establecido en el pliego.
b) Cualesquiera otros seguros específicos indicados expresamente en el mismo Apartado O del Cuadro de Características de este Pliego. Salvo en el caso de Unión Temporal de Empresas (UTE), se entenderá cumplida esta obligación mediante la extensión del contrato de la póliza del seguro que tenga la empresa siempre que el capital asegurado sea el establecido, a cuyo efecto se aportará la certificación expedida por persona con poder bastante de la compañía aseguradora correspondiente. El ADJUDICATARIO se comprometerá a mantener las pólizas en las condiciones descritas, desde la firma del contrato hasta la finalización del período de garantía establecido en el Pliego. Si la póliza de seguro caducara durante la vigencia del contrato, el CONTRATISTA deberá remitir copia del recibo que acredite la renovación de la misma al Director del Contrato de LFP, S.A.. La presentación de todos los seguros se realizará antes de la firma interpretaci n del contrato. Los seguros estarán vigentes hasta Espec ficamente, el buen fin contratista queda obligado a que todo el personal que contrate para la prestaci n del servicio estØ dado de alta en el RØgimen correspondiente de la operación. Las garantías establecidas quedarán afectas al cumplimiento de esta condición. En el supuesto de que los siniestros causados superasen el total amparado en la pólizaSeguridad Social, el licitador se hará cargo de los mismos. El CONTRATISTA está obligado obligÆndose a cumplir con dicho personal toda la legislaci n laboral vigente, as como en materia de Prevenci n de Riesgos Laborales, Seguridad e Higiene en el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Trabajo y aquella que en lo sucesivo le sea de aplicaci n. En caso de incumplimiento ausencias de esta obligaciónlos trabajadores por enfermedad, LFPsanciones de la empresa, S.A. podrá optar indistintamente por bajas, vacaciones reglamentarias y otras causas anÆlogas, la resolución plantilla del personal deberÆ ser cubierta x xxxxx del adjudicatario, de forma que se mantenga permanentemente el nœmero de trabajadores exigidos. La uniformidad del personal de la Unidad Residencial se adecuarÆ al modelo de atenci n integral centrada en la persona , de acuerdo con las indicaciones de la Gerencia de Servicios Sociales. Cuando el personal no procediera con la debida correcci n o fuera evidentemente poco cuidadoso en el desempeæo de su cometido, la Gerencia de Servicios Sociales, podrÆ exigir del contratista que sustituya al trabajador en cuesti n. El contratista designarÆ una persona como interlocutor durante la ejecuci n del contrato o por para resolver cualquier problema imprevisto que pudiera surgir durante la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 por cada 1.000,00 euros del precio ejecuci n del contrato. Atendiendo Asimismo, deberÆ comunicar a las especiales características del contrato, cuando la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de Le n cuantas variaciones se considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique produzcan en el expedientepersonal destinado a la prestaci n del servicio, se podrán consignar debiendo, en el apartado J del Cuadro de Características xxx Xxxxxx distintas penalidades a las establecidas en el párrafo anterior. Igual facultad tendrá LFP, S.A. en el supuesto de incumplimiento de los plazos parciales, por causas imputables al contratista adjudicatario. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades no excluyen la indemnización de daños y perjuicios a que pudiera tener derecho LFP, S.A. por la demora del CONTRATISTA. En todo caso, la constitución en xxxx del CONTRATISTA no requerirá interpelación o intimación previa por parte de LFP, S.A. Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa CONTRATISTA: Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo cumplir los requisitos de titulación exigidos en este pliego y experiencia exigidos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de LFP, S.A. del cumplimiento de aquellos requisitos. La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo Pliego de trabajo y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a LFP, S.A. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios; la concesión de permisos, licencias y vacaciones; las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia; las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda; las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales; el ejercicio de la potestad disciplinaria así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. La empresa contratista velará especialmente para que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los Pliegos como objeto del contrato. La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación. La empresa contratista deberá designar, al menos, un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a LFP, S.A., canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y a LFP, S.A., de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contratoClÆusulas Administrativas Particulares.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con LFP, S.A., a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a LFP, S.A. acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato. En el caso de trabajadores que estén sujetos a cualquier convenio que imponga al ADJUDICATARIO la obligación de subrogación, éste deberá tener en cuenta que, a petición de LFP, S.A. y en cualquier caso antes de la finalización del presente contrato, estará obligado a proporcionar a la Entidad la información que se le requiera en relación con las condiciones de los contratos de los trabajadores afectados. No obstante lo anterior, si el CONTRATISTA incumpliese la obligación asumida o, como consecuencia del ejercicio de cualquier acción judicial o actuación administrativa, LFP, S.A. resultare responsable económica o empresarialmente por virtud de resolución firme de cualquier obligación derivada directa o indirectamente del incumplimiento de la obligación contenida en el párrafo anterior, el CONTRATISTA incumplidor quedará obligado a reintegrar, en el plazo de treinta días desde el requerimiento que al efecto le haga LFP, S.A., el montante dinerario que se derive de la aludida resolución o resoluciones o los gastos totales que hubiere necesitado efectuar LFP, S.A. para quedar ajena a las obligaciones de que se trate. LFP, S.A. podrá, cautelarmente, condicionar el pago de cualquier liquidación pendiente con dicho CONTRATISTA a la eliminación previa de tales riesgos.
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Samples: Servicios
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. El CONTRATISTA se obliga a habilitar a su representante/s y/o apoderado/s, para que mediante firma digital puedan comunicarse con la Entidad adjudicadora en aquellos trámites, comunicaciones, etc., que ésta determine. Igualmente se obliga a que la habilitación para actuar mediante firma digital reúna los requerimientos técnicos, tecnológicos, etc., que aquélla le comunique a fin de garantizar la correspondiente compatibilidad con sus requerimientos. El CONTRATISTA se obliga a efectuar los trabajos de la presente contratación por medio del equipo humano reseñado, en su caso, en la documentación técnica presentada a LFP, S.A. para tomar parte en la licitación, salvo los supuestos de subcontratación puestos de manifiesto antes de la adjudicación de conformidad con lo señalado en el presente pliego. Pólizas de Seguros: Notificada la adjudicación, el CONTRATISTA está obligado, con carácter previo a la formalización del contrato, acreditar la existencia de las pólizas de seguros que se indican a continuación por las cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establece en el mismo:
a) Un contrato de Seguro de Responsabilidad Civil general por riesgos profesionales en la que el capital asegurado no sea inferior a 1.000.000 de euros o a la cantidad que se indique en el Apartado O del Cuadro de Características, en caso de que sea distinta. En esta póliza deberán figurar como asegurados los daños y perjuicios que se causen a terceras personas como consecuencia de la ejecución de los servicios, imputables al CONTRATISTA y sus colaboradores. El ADJUDICATARIO se comprometerá a mantener una Póliza de seguro, en las condiciones descritas, desde la firma del contrato hasta la finalización del periodo de garantía establecido en el pliego.
b) Cualesquiera otros seguros específicos indicados expresamente en el mismo Apartado O del Cuadro de Características de este Pliego. Salvo en el caso de Unión Temporal de Empresas (UTE), se entenderá cumplida esta obligación mediante la extensión del contrato de la póliza del seguro que tenga la empresa siempre que el capital asegurado sea el establecido, a cuyo efecto se aportará la certificación expedida por persona con poder bastante de la compañía aseguradora correspondiente. El ADJUDICATARIO se comprometerá a mantener las pólizas en las condiciones descritas, desde la firma del contrato hasta la finalización del período de garantía establecido en el Pliego. Si la póliza de seguro caducara durante la vigencia del contrato, el CONTRATISTA deberá remitir copia del recibo que acredite la renovación de la misma al Director del Contrato de LFP, S.A.. La presentación de todos los seguros se realizará antes de la firma del contrato. Los seguros estarán vigentes hasta el buen fin de la operación. Las garantías establecidas quedarán afectas al cumplimiento de esta condición. En el supuesto de que los siniestros causados superasen el total amparado en la póliza, el licitador se hará cargo de los mismos. El CONTRATISTA está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva4.1. En caso de incumplimiento de esta obligacióndemoras imprevistas en el transporte o bien daños o pérdidas durante el transporte, LFP, S.A. podrá optar indistintamente se comunicará inmediatamente a Doppelmayr por la resolución del contrato vía telefónica o por la imposición escrito de penalidades diarias en la proporción forma demostrable.
4.2. El contratista se compromete asimismo a informar a sus empleados o a cualquier personal auxiliar de 0,20 forma demostrable (por cada 1.000,00 euros del precio del contrato. Atendiendo a las especiales características del contrato, cuando se considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique en el expediente, se podrán consignar en el apartado J del Cuadro de Características xxx Xxxxxx distintas penalidades a las establecidas en el párrafo anterior. Igual facultad tendrá LFP, S.A. en el supuesto de incumplimiento de los plazos parciales, por causas imputables al contratista adjudicatario. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades no excluyen la indemnización de daños y perjuicios a que pudiera tener derecho LFP, S.A. por la demora del CONTRATISTA. En todo caso, la constitución en xxxx del CONTRATISTA no requerirá interpelación o intimación previa por parte de LFP, S.A. Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa CONTRATISTA: Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de LFP, S.A. del cumplimiento de aquellos requisitos. La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a LFP, S.A. La empresa contratista asume escrito) sobre la obligación de ejercer cumplir las disposiciones estipuladas en las presentes condiciones generales y garantizar, con la diligencia que corresponde a un transportista competente, que también se cumplan realmente las medidas de modo real, efectivo seguridad.
4.3. El contratista se asegurará de que los conductores de camiones contratados disponen de todos los permisos para extranjeros y continuo, personas autorizadas al empleo o el envío.
4.4. El contratista deberá informar sin demora sobre el personal integrante cualquier accidente o siniestro a Xxxxxxxxxx y a la compañía de seguros del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresariocontratista.
4.5. En particular, asumirá la negociación y pago caso de los salarios; la concesión de permisos, licencias y vacaciones; siniestro el contratista seguirá las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia; las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda; las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales; el ejercicio de la potestad disciplinaria así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. La empresa contratista velará especialmente para que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los Pliegos como objeto del contrato. La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación. La empresa contratista deberá designar, al menos, un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a LFP, S.A., canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y a LFP, S.A., de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito Xxxxxxxxxx. El contratista pondrá inmediatamente a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con LFP, S.A., a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a LFP, S.A. acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato. En el caso de trabajadores que estén sujetos a cualquier convenio que imponga al ADJUDICATARIO la obligación de subrogación, éste deberá tener en cuenta que, a petición de LFP, S.A. y en cualquier caso antes de la finalización del presente contrato, estará obligado a proporcionar a la Entidad disposición toda la información que Xxxxxxxxxx o su aseguradora requieran para tramitar dicho siniestro.
4.6. El contratista se le requiera compromete a garantizar que los camiones cargados o las unidades de transporte estén debidamente cerrados en relación con cada parada incluso en paradas breves.
4.7. Los camiones o las condiciones unidades de los contratos de los trabajadores afectados. No obstante lo anterior, si el CONTRATISTA incumpliese la obligación asumida o, como consecuencia del ejercicio de cualquier acción judicial o actuación administrativa, LFP, S.A. resultare responsable económica o empresarialmente por virtud de resolución firme de cualquier obligación derivada directa o indirectamente del incumplimiento de la obligación contenida en el párrafo anterior, el CONTRATISTA incumplidor quedará obligado a reintegrar, en el plazo de treinta días desde el requerimiento que al efecto le haga LFP, S.A., el montante dinerario transporte que se derive empleen deberán estar equipados con un sistema antirrobo operativo y acorde con lo último en tecnología.
4.8. El contratista se asegurará de que los vehículos cargados, los remolques, los semirremolques, las cajas móviles, los contenedores, etc. estén siempre debidamente vigilados durante las paradas y que por la aludida resolución o resoluciones noche, los fines de semana o los gastos totales que hubiere necesitado efectuar LFPdías festivos se estacionen únicamente en aparcamientos iluminados y seguros o en instalaciones seguras, S.A. para quedar ajena a las obligaciones valladas y con suficiente iluminación. Queda totalmente prohibido estacionar de que se trate. LFP, S.A. podrá, cautelarmente, condicionar forma aislada los remolques / semirremolques cargados (sin tractora) o estacionar el pago vehículo de cualquier liquidación pendiente con dicho CONTRATISTA a la eliminación previa de tales riesgostransporte en una zona no segura.
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Samples: Contrato De Transporte
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. El EL CONTRATISTA se obliga a habilitar a su representante/s y/o apoderado/srealizar la labor en la forma acordada, para empleando la mayor diligencia y cuidado, con observancia de las normas legales e institucionales que mediante firma digital puedan comunicarse sobre la materia contratada se encuentren vigentes. Especialmente se obliga: 1) Informar de los avances, hallazgos y resultados obtenidos en los estudios realizados y acoger las recomendaciones emanadas en las sesiones semanales del comité técnico, en consenso y coordinación con la Entidad adjudicadora dirección y equipo interdisciplinario. 2) Construcción de cartografías de los conjuntos ferroviarios en aquellos trámites, comunicaciones, etc., que ésta determine. Igualmente se obliga base a que la habilitación para actuar mediante firma digital reúna los requerimientos técnicos, tecnológicos, etc., que aquélla le comunique a fin de garantizar la correspondiente compatibilidad con sus requerimientos. El CONTRATISTA se obliga a efectuar los trabajos de la presente contratación por medio información del equipo humano reseñadointerdisciplinario. 3) Realizar personalmente la labor encomendada, en su casoconsecuencia, en no podrá ceder este contrato sin autorización de LA UNIVERSIDAD. 4) Mantener la documentación técnica presentada a LFP, S.A. para tomar parte en la licitación, salvo los supuestos de subcontratación puestos de manifiesto antes de la adjudicación de conformidad con lo señalado en el presente pliego. Pólizas de Seguros: Notificada la adjudicación, el CONTRATISTA está obligado, con carácter previo a la formalización del contrato, acreditar la existencia de las pólizas de seguros que se indican a continuación por las cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establece en el mismo:
a) Un contrato de Seguro de Responsabilidad Civil general por riesgos profesionales en la que el capital asegurado no sea inferior a 1.000.000 de euros o a la cantidad que se indique en el Apartado O del Cuadro de Características, en caso de que sea distinta. En esta póliza deberán figurar como asegurados los daños y perjuicios que se causen a terceras personas como consecuencia de la ejecución de los servicios, imputables al CONTRATISTA y sus colaboradores. El ADJUDICATARIO se comprometerá a mantener una Póliza de seguro, en las condiciones descritas, desde la firma del contrato hasta la finalización del periodo de garantía establecido en el pliego.
b) Cualesquiera otros seguros específicos indicados expresamente en el mismo Apartado O del Cuadro de Características de este Pliego. Salvo en el caso de Unión Temporal de Empresas (UTE), se entenderá cumplida esta obligación mediante la extensión del contrato de la póliza del seguro que tenga la empresa siempre que el capital asegurado sea el establecido, a cuyo efecto se aportará la certificación expedida por persona con poder bastante de la compañía aseguradora correspondiente. El ADJUDICATARIO se comprometerá a mantener las pólizas en las condiciones descritas, desde la firma del contrato hasta la finalización del período de garantía establecido en el Pliego. Si la póliza de seguro caducara durante la vigencia del contrato, el CONTRATISTA deberá remitir copia del recibo que acredite la renovación de la misma al Director del Contrato de LFP, S.A.. La presentación confidencialidad de todos los seguros datos e informaciones a que tenga acceso con ocasión del proyecto para el cual se realizará antes le contrata. 5) Oagar los aportes al sistema de seguridad social en salud y pensiones que corresponda. PRODUCTOS A ENTREGAR: 1) Carpeta de mapas y cartografías temáticas (inventario patrimonial) en formato digital. 2) Carpeta digital con la firma del contrato. Los seguros estarán vigentes hasta el buen fin de la operación. Las garantías establecidas quedarán afectas al cumplimiento de esta condición. En el supuesto de que los siniestros causados superasen el total amparado en la póliza, el licitador se hará cargo geodatabase de los mismosmapas. SÉPTIMA.TERMINACIÓN. El CONTRATISTA está obligado a cumplir el presente contrato dentro termina: 1) Por la expiración del plazo total fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesivapactado. En caso 2) Por determinación unilateral de incumplimiento de esta obligación, LFP, S.A. podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 por cada 1.000,00 euros del precio del contrato. Atendiendo a las especiales características del contrato, cuando se considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique en el expediente, se podrán consignar en el apartado J del Cuadro de Características xxx Xxxxxx distintas penalidades a las establecidas en el párrafo anterior. Igual facultad tendrá LFP, S.A. en el supuesto de incumplimiento de los plazos parciales, por causas imputables al contratista adjudicatario. La pérdida de la garantía o los importes cualquiera de las penalidades no excluyen partes, avisando a la otra con treinta días de anticipación, sin que haya lugar a indemnización de daños y perjuicios a que pudiera tener derecho LFP, S.A. por la demora del CONTRATISTAperjuicios. En todo caso, la constitución en xxxx del CONTRATISTA no requerirá interpelación o intimación previa 3) Por dejarse de prestar el servicio sin justa causa por parte de LFP, S.A. Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa EL CONTRATISTA: Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de LFP, S.A. del cumplimiento de aquellos requisitos. La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a LFP, S.A. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios; la concesión de permisos, licencias y vacaciones; las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia; las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda; las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales; el ejercicio de la potestad disciplinaria así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. La empresa contratista velará especialmente para que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los Pliegos como objeto del contrato. La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación. La empresa contratista deberá designar, al menos, un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a4) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a LFP, S.A., canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y a LFP, S.A., de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con LFP, S.A., a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a LFP, S.A. acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato. En el caso de trabajadores que estén sujetos a cualquier convenio que imponga al ADJUDICATARIO la obligación de subrogación, éste deberá tener en cuenta que, a petición de LFP, S.A. y en cualquier caso antes de la finalización del presente contrato, estará obligado a proporcionar a la Entidad la información que se le requiera en relación con las condiciones de los contratos de los trabajadores afectados. No obstante lo anterior, si el CONTRATISTA incumpliese la obligación asumida o, como consecuencia del ejercicio de cualquier acción judicial o actuación administrativa, LFP, S.A. resultare responsable económica o empresarialmente por virtud de resolución firme de cualquier obligación derivada directa o indirectamente del Por incumplimiento de la obligación contenida en de afiliación y cotización al régimen de seguridad social por parte de EL CONTRATISTA; para el párrafo anteriorefecto, el CONTRATISTA incumplidor quedará obligado a reintegrar, en el plazo de treinta días desde el requerimiento se considera incumplimiento que al efecto le haga LFP, S.A., el montante dinerario que se derive de la aludida resolución o resoluciones o los gastos totales que hubiere necesitado efectuar LFP, S.A. para quedar ajena a las obligaciones de que se trate. LFP, S.A. podrá, cautelarmente, condicionar el pago de cualquier liquidación pendiente con dicho CONTRATISTA da lugar a la eliminación previa terminación del contrato que EL CONTRATISTA no presente, a solicitud de LA UNIVERSIDAD, las constancias que acrediten el cumplimiento de tales riesgosobligaciones.
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Samples: Prestación De Servicios
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. El CONTRATISTA a) Garantizar que el desarrollo del objeto contractual se obliga a habilitar a su representante/s y/o apoderado/s, para que mediante firma digital puedan comunicarse con la Entidad adjudicadora en aquellos trámites, comunicaciones, etc., que ésta determine. Igualmente se obliga a que la habilitación para actuar mediante firma digital reúna los requerimientos técnicos, tecnológicos, etc., que aquélla le comunique a fin de garantizar la correspondiente compatibilidad con sus requerimientos. El CONTRATISTA se obliga a efectuar los trabajos de la presente contratación por medio del equipo humano reseñado, en su caso, en la documentación técnica presentada a LFP, S.A. para tomar parte en la licitación, salvo los supuestos de subcontratación puestos de manifiesto antes de la adjudicación realice de conformidad con lo señalado estipulado en el presente pliego. Pólizas de Seguros: Notificada la adjudicación, el CONTRATISTA está obligado, con carácter previo a la formalización del contrato, acreditar propuesta y portafolio de servicios que la existencia de las pólizas de seguros que se indican a continuación por las cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establece en el mismo:
a) Un contrato de Seguro de Responsabilidad Civil general por riesgos profesionales en la que el capital asegurado no sea inferior a 1.000.000 de euros o a la cantidad que se indique en el Apartado O del Cuadro de Características, en caso de que sea distinta. En esta póliza deberán figurar como asegurados los daños y perjuicios que se causen a terceras personas como consecuencia de la ejecución de los servicios, imputables al CONTRATISTA y sus colaboradores. El ADJUDICATARIO se comprometerá a mantener una Póliza de seguro, en las condiciones descritas, desde la firma del contrato hasta la finalización del periodo de garantía establecido en el pliegoentidad ofrece.
b) Cualesquiera otros seguros específicos indicados expresamente Prestar los servicios Profesionales de Medicina General en el mismo Apartado O servicio de Urgencias del Cuadro Sanatorio de Características Contratación E.S.E. por 192 horas mensuales los fines de este Pliego. Salvo semana, según turnos acordados entre las partes (Contratante - Contratista).
c) Allegar la documentación correspondiente, a la identificación, idoneidad y experiencia, de los profesionales (médicos generales) que prestarán los turnos en el caso área de Unión Temporal urgencias y que estarán actuando bajo su entera responsabilidad.
d) Allegar un cronograma de Empresas (UTE), se entenderá cumplida esta obligación mediante la extensión del contrato de la póliza del seguro los turnos que tenga la empresa siempre que el capital asegurado sea el establecido, a cuyo efecto se aportará la certificación expedida por persona con poder bastante de la compañía aseguradora correspondiente. El ADJUDICATARIO se comprometerá a mantener las pólizas en las condiciones descritas, desde la firma del contrato hasta la finalización del período de garantía establecido serán prestados en el Pliego. Si la póliza área de seguro caducara durante la vigencia urgencias del contratoSanatorio de Contratación E.S.E, el CONTRATISTA deberá remitir copia del recibo que acredite la renovación de la misma al Director del Contrato de LFPespecificando cual profesional, S.A.. La presentación de todos prestará los seguros se realizará antes de la firma del contrato. Los seguros estarán vigentes hasta el buen fin de la operación. Las garantías establecidas quedarán afectas al cumplimiento de esta condición. En el supuesto de que los siniestros causados superasen el total amparado en la póliza, el licitador se hará cargo de los mismos. El CONTRATISTA está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. En caso de incumplimiento de esta obligación, LFP, S.A. podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 por cada 1.000,00 euros del precio del contrato. Atendiendo a las especiales características del contrato, cuando se considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique en el expediente, se podrán consignar en el apartado J del Cuadro de Características xxx Xxxxxx distintas penalidades a las establecidas en el párrafo anterior. Igual facultad tendrá LFP, S.A. en el supuesto de incumplimiento de los plazos parciales, por causas imputables al contratista adjudicatario. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades no excluyen la indemnización de daños y perjuicios a que pudiera tener derecho LFP, S.A. por la demora del CONTRATISTA. En todo caso, la constitución en xxxx del CONTRATISTA no requerirá interpelación o intimación previa por parte de LFP, S.A. Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa CONTRATISTA: Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de LFP, S.A. del cumplimiento de aquellos requisitos. La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a LFP, S.A. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios; la concesión de permisos, licencias y vacaciones; las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia; las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda; las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales; el ejercicio de la potestad disciplinaria así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. La empresa contratista velará especialmente para que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los Pliegos como objeto del contrato. La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias cada fecha correspondiente al tiempo de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación. La empresa contratista deberá designar, al menos, un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a LFP, S.A., canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y a LFP, S.A., de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
be) Distribuir Realizar y registrar en los formatos establecidos el trabajo entre Triage a todos los pacientes que ingresan al servicio de Urgencias.
f) Realizar consultas prioritarias en el personal servicio de Urgencias según la necesidad.
g) Realizar procedimientos de Medicina General dando cumplimiento a los Protocolos Institucional y guías de manejo del Ministerio de Salud y protección Social.
h) Reportar en caso de cualquier novedad o anomalía de manera inmediata la situación, al funcionario encargado de la ejecución Supervisión del contrato.
i) Xxxxxx las directrices que durante el desarrollo del contrato le imparta la E.S.E. a través de la Supervisión o de la Gerencia.
j) Realizar todos los procedimientos médicos dando cumplimiento a las normas de Asepsia y bioseguridad.
k) No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la Ley con el fin de obligarlos a hacer u omitir algún acto o hecho debiendo informar inmediatamente a la E.S.E. contratante a través de la supervisión y a las demás autoridades competentes para que se adopten las medidas y correctivos que fuesen necesarios.
l) Cumplir con los aportes para la seguridad Integral: Salud, Pensión, Riesgos Laborales y parafiscales cuando a ellos haya lugar.
m) Prestar los servicios profesionales en Medicina General contratados en los términos taxativos de la propuesta, por lo tanto, en el evento de algún incumplimiento en la prestación del servicio, los valores correspondientes podrán serán descontados por el contratante, previa verificación del incumplimiento, de las sumas que estén pendientes por pagar, para lo cual se autoriza expresamente desde ahora al Contratante.
n) Asumir de manera total y exclusiva, la responsabilidad derivada de la calidad e idoneidad de las actividades objeto del contrato, así como de los actos u omisiones. En consecuencia se compromete a mantener libre a la E.S.E. de cualquier responsabilidad por éste aspecto y a salir siempre en defensa de la entidad contratante frente a reclamaciones judiciales o extrajudiciales, acciones de tutela, acciones de cumplimiento que le instaure personas afectadas en razón del desarrollo del objeto contractual y a reconocerle a la E.S.E. Contratante, cualquier suma que ésta entidad deba pagar por tal concepto.
o) Tratar con calidad, calidez y oportunidad en las consultas médicas a los clientes externos e impartir internos del Sanatorio de Contratación E.S.E.
p) Responder por haber ocultado al contratar inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones, o por haber suministrado información falsa.
q) Dar cumplimiento al registro completo de las Historias clínicas en el Software Institucional dando cumplimiento a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias la Normatividad Vigente.
r) Registrar y llenar toda la documentación en relación con la prestación del servicio contratadode los servicios según el caso: CUPS, SOAT, RIPSS, y demás Formatos Institucionales.
cs) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de Realizar y asistir en las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajoremisiones a los pacientes según necesidad.
dt) Organizar Respetar los derechos de los pacientes y cumplir con el régimen código de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con LFP, S.A., a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicioética médica.
eu) Informar a LFP, S.A. acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato. En el caso de trabajadores que estén sujetos a cualquier convenio que imponga al ADJUDICATARIO la obligación de subrogación, éste deberá tener en cuenta que, a petición de LFP, S.A. y en cualquier caso antes de la finalización del presente contrato, estará obligado a proporcionar a la Entidad la información Las demás que se le requiera en relación con las condiciones de los contratos de los trabajadores afectados. No obstante lo anterior, si requieran para el CONTRATISTA incumpliese la obligación asumida o, como consecuencia cabal cumplimiento del ejercicio de cualquier acción judicial o actuación administrativa, LFP, S.A. resultare responsable económica o empresarialmente por virtud de resolución firme de cualquier obligación derivada directa o indirectamente del incumplimiento de la obligación contenida en el párrafo anterior, el CONTRATISTA incumplidor quedará obligado a reintegrar, en el plazo de treinta días desde el requerimiento que al efecto le haga LFP, S.A., el montante dinerario que se derive de la aludida resolución o resoluciones o los gastos totales que hubiere necesitado efectuar LFP, S.A. para quedar ajena a las obligaciones de que se trate. LFP, S.A. podrá, cautelarmente, condicionar el pago de cualquier liquidación pendiente con dicho CONTRATISTA a la eliminación previa de tales riesgosobjeto contractual.
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Samples: Contract for Health Services
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. El CONTRATISTA (cláusula vigésimo segunda del PCAP)
16.1 Ubicación de los empleados de la contrata: Atendiendo a la naturaleza y objeto de este contrato, podrá ser necesario que parte de los servicios se obliga a habilitar a su representante/s y/o apoderado/spresten dependencias de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social. No obstante, para que mediante firma digital puedan comunicarse con algunos servicios pueden realizarse de manera remota, si así lo propone la Entidad adjudicadora en aquellos trámites, comunicaciones, etc., que ésta determineempresa y previa autorización del Responsable del Contrato por parte de la Gerencia. Igualmente Ello se obliga debe a que la habilitación para actuar mediante firma digital reúna los requerimientos técnicos, tecnológicos, etc., conforme al tipo de servicios que aquélla le comunique a fin de garantizar la correspondiente compatibilidad con sus requerimientos. El CONTRATISTA se obliga a efectuar los trabajos de la presente contratación por medio del equipo humano reseñado, en su caso, en la documentación técnica presentada a LFP, S.A. para tomar parte en la licitación, salvo los supuestos de subcontratación puestos de manifiesto antes de la adjudicación de conformidad con lo señalado especifican en el presente pliego. Pólizas Pliego de Seguros: Notificada Prescripciones Técnicas y la adjudicación, el CONTRATISTA está obligado, con carácter previo a la formalización del contrato, acreditar la existencia de las pólizas de seguros que se indican a continuación por las cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establece en el mismo:
a) Un contrato de Seguro de Responsabilidad Civil general por riesgos profesionales en la que el capital asegurado no sea inferior a 1.000.000 de euros o a la cantidad que se indique en el Apartado O del Cuadro de Características, en caso de que sea distinta. En esta póliza deberán figurar como asegurados los daños y perjuicios que se causen a terceras personas como consecuencia de la ejecución de los servicios, imputables al CONTRATISTA y sus colaboradores. El ADJUDICATARIO se comprometerá a mantener una Póliza de seguro, en las condiciones descritas, desde la firma del contrato hasta la finalización del periodo de garantía establecido en el pliego.
b) Cualesquiera otros seguros específicos indicados expresamente en el mismo Apartado O del Cuadro de Características de este Pliego. Salvo en el caso de Unión Temporal de Empresas (UTE), se entenderá cumplida esta obligación mediante la extensión del contrato de la póliza del seguro que tenga la empresa siempre que el capital asegurado sea el establecido, a cuyo efecto se aportará la certificación expedida por persona con poder bastante de la compañía aseguradora correspondiente. El ADJUDICATARIO se comprometerá a mantener las pólizas en las condiciones descritas, desde la firma del contrato hasta la finalización del período de garantía establecido en el Pliego. Si la póliza de seguro caducara durante la vigencia del contrato, el CONTRATISTA deberá remitir copia del recibo que acredite la renovación de la misma al Director del Contrato de LFP, S.A.. La presentación de todos los seguros se realizará antes de la firma del contrato. Los seguros estarán vigentes hasta el buen fin de la operación. Las garantías establecidas quedarán afectas al cumplimiento de esta condición. En el supuesto de que los siniestros causados superasen el total amparado en la póliza, el licitador se hará cargo idiosincrasia de los mismos. El CONTRATISTA está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para , es necesaria la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. En caso de incumplimiento de esta obligación, LFP, S.A. podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 por cada 1.000,00 euros del precio del contrato. Atendiendo a las especiales características del contrato, cuando se considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique en el expediente, se podrán consignar en el apartado J del Cuadro de Características xxx Xxxxxx distintas penalidades a las establecidas en el párrafo anterior. Igual facultad tendrá LFP, S.A. en el supuesto de incumplimiento presencia física de los plazos parciales, por causas imputables al contratista adjudicatariotécnicos que realicen dichos servicios. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades no excluyen la indemnización de daños y perjuicios a que pudiera tener derecho LFP, S.A. por la demora prestación del CONTRATISTA. En todo caso, la constitución en xxxx del CONTRATISTA no requerirá interpelación o intimación previa por parte de LFP, S.A. Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa CONTRATISTA: Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de LFP, S.A. del cumplimiento de aquellos requisitos. La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a LFP, S.A. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios; la concesión de permisos, licencias y vacaciones; las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia; las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda; las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales; el ejercicio de la potestad disciplinaria así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. La empresa contratista velará especialmente para que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los Pliegos como objeto del contrato. La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios servicio en las dependencias de los entesla Gerencia de Informática de la Seguridad Social, organismos requiere que el personal de la empresa contratista, durante su permanencia en las dependencias de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, deberá utilizar uniforme o distintivo que lo identifique y entidades que forman parte del sector públicotendrá asignados espacios diferenciados. En este casosentido, el contratista velará por el cumplimiento de la obligación determinada por la Gerencia de Informática de la Seguridad Social en cuanto a la prestación del servicio en espacios de trabajo diferenciados de aquéllos que ocupan los empleados públicos, así como el cumplimiento de las normas de identificación diferenciada de su personal y de los medios técnicos puestos a su disposición que utilicen, especialmente en lo establecido respecto del correo electrónico corporativo. A tal efecto, el personal de la empresa contratista ocupará espacios dispondrá de trabajo diferenciados del una autorización especial de entrada en las dependencias de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, diferenciadas de las tarjetas de control de acceso que ocupan ostenten los empleados públicos. Corresponde también a La autorización especial de entrada en ningún caso podrá servir para controlar la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación. La empresa contratista deberá designar, al menos, un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor presencia y horario del personal de la empresa contratista frente a LFPcontratista, S.A., canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo puesto que de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y a LFP, S.A., de otro lado, en todo conformidad con lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con LFP, S.A., a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a LFP, S.A. acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, establecido en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato. En el caso de trabajadores que estén sujetos a cualquier convenio que imponga presente cláusula, esta obligación corresponde al ADJUDICATARIO la obligación de subrogación, éste deberá tener en cuenta que, a petición de LFP, S.A. y en cualquier caso antes de la finalización del presente contrato, estará obligado a proporcionar a la Entidad la información que se le requiera en relación con las condiciones de los contratos de los trabajadores afectados. No obstante lo anterior, si el CONTRATISTA incumpliese la obligación asumida o, como consecuencia del ejercicio de cualquier acción judicial o actuación administrativa, LFP, S.A. resultare responsable económica o empresarialmente por virtud de resolución firme de cualquier obligación derivada directa o indirectamente del incumplimiento de la obligación contenida en el párrafo anterior, el CONTRATISTA incumplidor quedará obligado a reintegrar, en el plazo de treinta días desde el requerimiento que al efecto le haga LFP, S.A., el montante dinerario que se derive de la aludida resolución o resoluciones o los gastos totales que hubiere necesitado efectuar LFP, S.A. para quedar ajena a las obligaciones de que se trate. LFP, S.A. podrá, cautelarmente, condicionar el pago de cualquier liquidación pendiente con dicho CONTRATISTA a la eliminación previa de tales riesgoscontratista.
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OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. El CONTRATISTA se obliga a habilitar a su representante/s y/o apoderado/s, para que mediante firma digital puedan comunicarse con la Entidad adjudicadora en aquellos trámites, comunicaciones, etc., que ésta determine. Igualmente se obliga a que la habilitación para actuar mediante firma digital reúna los requerimientos técnicos, tecnológicos, etc., que aquélla le comunique a fin 3.1 Después de garantizar la correspondiente compatibilidad con sus requerimientos. El CONTRATISTA se obliga a efectuar los trabajos de la presente contratación por medio del equipo humano reseñado, en su caso, en la documentación técnica presentada a LFP, S.A. para tomar parte en la licitación, salvo los supuestos de subcontratación puestos de manifiesto antes de notificado la adjudicación de conformidad con lo señalado en el presente pliego. Pólizas de Seguros: Notificada la adjudicación, el CONTRATISTA está obligado, con carácter previo a la formalización del contrato, acreditar el contratista tendrá cinco (5) días hábiles para pagar la existencia factura de venta a la ACP, mediante transferencia bancaria y completar el trámite de la liquidación de impuestos aduaneros. Refiérase al formulario 1533-A, Segunda parte en términos y condiciones, numeral 1. Ver Anexo #2 – Instrucciones para transferencias nacionales e internacionales.
3.2 El Contratista deberá notificar a su corredor de aduanas de la limitante de tiempo que tiene para entregar la liquidación a la ACP.
3.3 El contratista deberá presentar las fianzas de cumplimiento y pago y endosos de las pólizas de seguros dentro del término xx xxxx (10) días hábiles siguientes a la notificación de la adjudicación. Refiérase al numeral 4.1.2.2 – Fianzas y al numeral 4.1.3.1 – Seguros, de este adjunto. El contratista es responsable de garantizar que se indican la aseguradora tenga a continuación por tiempo la documentación al solicitarle las cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establece en el mismo:
a) Un contrato de Seguro de Responsabilidad Civil general por riesgos profesionales en fianzas e informándoles a la vez que el capital asegurado no sea inferior a 1.000.000 contrato tiene términos de euros o a la cantidad que se indique en entrega y podría perjudicar el Apartado O cumplimiento del Cuadro de Características, en mismo.
3.3.1 En caso de que sea distinta. En esta póliza deberán figurar como asegurados los daños y perjuicios que se causen a terceras personas como consecuencia necesitar más tiempo para la emisión de la ejecución fianza la petición deberá ser presentada por escrito al Oficial de los serviciosContrataciones, imputables al CONTRATISTA y sus colaboradores. El ADJUDICATARIO se comprometerá quien determinará si amerita una extensión razonable de tiempo que no podrá ser mayor a mantener una Póliza de seguro, en las condiciones descritas, desde la firma del contrato hasta la finalización del periodo de garantía establecido en el pliego.
bsiete (7) Cualesquiera otros seguros específicos indicados expresamente en el mismo Apartado O del Cuadro de Características de este Pliego. Salvo en el caso de Unión Temporal de Empresas (UTE), se entenderá cumplida esta obligación mediante la extensión del contrato de la póliza del seguro que tenga la empresa siempre que el capital asegurado sea el establecido, a cuyo efecto se aportará la certificación expedida por persona con poder bastante de la compañía aseguradora correspondiente. El ADJUDICATARIO se comprometerá a mantener las pólizas en las condiciones descritas, desde la firma del contrato hasta la finalización del período de garantía establecido en el Pliego. Si la póliza de seguro caducara durante la vigencia del contrato, el CONTRATISTA deberá remitir copia del recibo que acredite la renovación de la misma al Director del Contrato de LFP, S.A.. La presentación de todos los seguros se realizará antes de la firma del contrato. Los seguros estarán vigentes hasta el buen fin de la operación. Las garantías establecidas quedarán afectas al cumplimiento de esta condición. En el supuesto de que los siniestros causados superasen el total amparado en la póliza, el licitador se hará cargo de los mismos. El CONTRATISTA está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesivadías calendarios. En caso de incumplimiento de conceder esta obligaciónextensión, LFP, S.A. podrá optar indistintamente el contratista deberá pagar a la ACP una multa por entrega tardía mediante la resolución siguiente fórmula: 10% del valor total del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 (V), dividido entre 30 y multiplicado por cada 1.000,00 euros del precio del contrato. Atendiendo día calendario de atraso (DA): ((10% x V ÷ 30) x DA)).
3.3.2 Para las contrataciones de montos superiores a las especiales características del contratolos B/.100,000.00, cuando se considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique el oficial de contrataciones podrá modificar la fórmula establecida en el expediente, se podrán consignar numeral 3.3.1 para ajustarla a la naturaleza del contrato y detallar la misma en el apartado J pliego de cargos, imponiendo una multa de hasta un máximo de 10% del Cuadro de Características xxx Xxxxxx distintas penalidades a las establecidas en el párrafo anterior. Igual facultad tendrá LFP, S.A. en el supuesto de incumplimiento de los plazos parciales, por causas imputables al contratista adjudicatario. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades valor del servicio no excluyen la indemnización de daños y perjuicios a que pudiera tener derecho LFP, S.A. por la demora del CONTRATISTA. En todo caso, la constitución en xxxx del CONTRATISTA no requerirá interpelación o intimación previa por parte de LFP, S.A. Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa CONTRATISTA: Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de LFP, S.A. del cumplimiento de aquellos requisitos. La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a LFP, S.A. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios; la concesión de permisos, licencias y vacaciones; las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia; las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda; las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales; el ejercicio de la potestad disciplinaria así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. La empresa contratista velará especialmente para que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los Pliegos como objeto del contrato. La empresa contratista estará obligada a ejecutar prestado bajo el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación. La empresa contratista deberá designar, al menos, un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a LFP, S.A., canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y a LFP, S.A., de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contratocada prórroga.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con LFP, S.A., a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a LFP, S.A. acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato. 3.3.3 En el caso que el contratista no pague la multa impuesta se hará efectiva la fianza de trabajadores propuesta o de cumplimiento.
3.3.4 La fianza de propuesta le será devuelta al contratista una vez cumpla con la entrega de todos los documentos requeridos en este pliego y se haya emitido la orden de proceder.
3.4 El Contratista debe presentar dentro del término de quince (15) días hábiles siguientes a la publicación del edicto de adjudicación:
3.4.1 Plan de Seguridad para la prevención del COVID-19 (referirse al Anexo 2)
3.4.2 Evidencia objetiva de que estén sujetos su personal ha pasado a cualquier convenio que imponga al ADJUDICATARIO la obligación satisfacción por una prueba serológica de subrogación, éste deberá tener en cuenta que, a petición anticuerpos IgG/IgM anti SARS-CoV-2 avalada por el Instituto Conmemorativo Xxxxxx de LFP, S.A. y en cualquier caso antes Estudios de la finalización del presente contratoSalud (ICGES), estará obligado a proporcionar a la Entidad la información que se le requiera en relación obteniendo resultados negativos. Con el fin de cumplir con las condiciones de los contratos de los trabajadores afectados. No obstante lo anterior, si el CONTRATISTA incumpliese la obligación asumida ocontratista deberá presentar el formulario 7611 – Autorización de Gestión de Datos de Prueba Serológica, como consecuencia del ejercicio de cualquier acción judicial o actuación administrativa, LFP, S.A. resultare responsable económica o empresarialmente por virtud de resolución firme de cualquier obligación derivada directa o indirectamente del incumplimiento de la obligación contenida en el párrafo anterior, el CONTRATISTA incumplidor quedará obligado a reintegrar, en el plazo de treinta días desde el requerimiento que (Referirse al efecto le haga LFP, S.A., el montante dinerario que se derive de la aludida resolución o resoluciones o los gastos totales que hubiere necesitado efectuar LFP, S.A. para quedar ajena a las obligaciones de que se trate. LFP, S.A. podrá, cautelarmente, condicionar el pago de cualquier liquidación pendiente con dicho CONTRATISTA a la eliminación previa de tales riesgosANEXO 2 y 3).
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OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. El CONTRATISTA se obliga a habilitar a su representante/s y/o apoderado/s, para que mediante firma digital puedan comunicarse con la Entidad adjudicadora en aquellos trámites, comunicaciones, etc., que ésta determine. Igualmente se obliga a que la habilitación para actuar mediante firma digital reúna los requerimientos técnicos, tecnológicos, etc., que aquélla le comunique a fin de garantizar la correspondiente compatibilidad con sus requerimientos. El CONTRATISTA contratista se obliga a efectuar los trabajos de la presente contratación por medio del equipo humano reseñado, en su caso, reseñado en la documentación técnica presentada a LFP, S.A. ADIF para tomar parte en la licitación, salvo los supuestos de subcontratación puestos de manifiesto antes de la adjudicación de conformidad con lo señalado en el presente pliego. Pólizas de Seguros: Notificada la adjudicación, el CONTRATISTA está obligado, con carácter previo a la formalización del contrato, acreditar la existencia de las pólizas de seguros que se indican a continuación por las cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establece en el mismo:
a) Un contrato de Seguro de Responsabilidad Civil general por riesgos profesionales en la que el capital asegurado no sea inferior a 1.000.000 de euros o a la cantidad que se indique en el Apartado O del Cuadro de Características, en caso de que sea distintaeuros. En esta póliza deberán figurar como asegurados los daños y perjuicios que se causen a terceras personas como consecuencia de la ejecución de los servicios, imputables al CONTRATISTA y sus colaboradores. El ADJUDICATARIO adjudicatario se comprometerá a mantener una Póliza de seguro, en las condiciones descritas, desde la firma del contrato hasta la finalización del periodo de garantía establecido en el pliego.
b) Cualesquiera otros seguros específicos indicados expresamente en el mismo Apartado O del Cuadro de Características de este Pliego. Salvo en el caso de Unión Temporal de Empresas (UTE), se entenderá cumplida esta obligación mediante la extensión del contrato de la póliza del seguro que tenga la empresa siempre que el capital asegurado sea el establecido, a cuyo efecto se aportará la certificación expedida por persona con poder bastante de la compañía aseguradora correspondiente. El ADJUDICATARIO se comprometerá a mantener las pólizas en las condiciones descritas, desde la firma del contrato hasta la finalización del período de garantía establecido en el Pliego. Si la póliza de seguro caducara durante la vigencia del contrato, el CONTRATISTA deberá remitir copia del recibo que acredite la renovación de la misma al Director del Contrato de LFP, S.A.. La presentación de todos los seguros se realizará antes de la firma del contrato. Los seguros estarán vigentes hasta el buen fin de la operación. Las garantías establecidas quedarán afectas al cumplimiento de esta condición. En el supuesto de que los siniestros causados superasen el total amparado en la póliza, el licitador se hará cargo de los mismos. El CONTRATISTA contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. En caso de incumplimiento de esta obligación, LFP, S.A. ADIF podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 por cada 1.000,00 euros del precio del contrato. Atendiendo a las especiales características del contrato, cuando se considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique en el expediente, se podrán consignar en el apartado J del Cuadro de Características xxx Xxxxxx distintas penalidades a las establecidas en el párrafo anterior. Igual facultad tendrá LFP, S.A. ADIF en el supuesto de incumplimiento de los plazos parciales, por causas imputables al contratista adjudicatario. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades no excluyen la indemnización de daños y perjuicios a que pudiera tener derecho LFP, S.A. ADIF por la demora del CONTRATISTAcontratista. En todo caso, la constitución en xxxx del CONTRATISTA contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de LFPADIF. Para otros casos de incumplimiento de lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, S.A. se aplicarán las penalidades en cada contrato correspondientes de ejecución de fianza, abono de daños y perjuicios por rescisión parcial o total de ese contrato, de conformidad por lo establecido en el Pliego de Condiciones Generales para Contratos de Servicios de ADIF. Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa CONTRATISTAcontratista: La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el código seguro de verificación: TJFCBTS955KNHHJVW45H83062W Verificable en xxxxx://xxxx.xxxx.xxx.xx/xxx/xxxxxx.xxx Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de LFP, S.A. ADIF del cumplimiento de aquellos requisitos. La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a LFP, S.A. ADIF. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios; , la concesión de permisos, licencias y vacaciones; , las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia; , las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda; , las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales; , el ejercicio de la potestad disciplinaria disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. La empresa contratista velará especialmente para que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los Pliegos como objeto del contrato. La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación. La empresa contratista deberá designar, al menos, un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a LFP, S.A.ADIF, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y a LFP, S.A.ADIF, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con LFP, S.A.ADIF, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a LFP, S.A. ADIF acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato. En el caso de trabajadores que estén sujetos a cualquier convenio que imponga al ADJUDICATARIO Adjudicatario la obligación de subrogación, éste deberá tener en cuenta que, a petición de LFP, S.A. ADIF y en cualquier caso antes de la finalización del presente contrato, estará obligado a proporcionar a la Entidad la información que se le requiera en relación con las condiciones de los contratos de los trabajadores afectados. La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el código seguro de verificación: TJFCBTS955KNHHJVW45H83062W Verificable en xxxxx://xxxx.xxxx.xxx.xx/xxx/xxxxxx.xxx No obstante lo anterior, si el CONTRATISTA incumpliese la obligación asumida o, como consecuencia del ejercicio de cualquier acción judicial o actuación administrativa, LFP, S.A. ADIF resultare responsable económica o empresarialmente por virtud de resolución firme de cualquier obligación derivada directa o indirectamente del incumplimiento de la obligación contenida en el párrafo anterior, el CONTRATISTA incumplidor quedará obligado a reintegrar, en el plazo de treinta días desde el requerimiento que al efecto le haga LFP, S.A.ADIF, el montante dinerario que se derive de la aludida resolución o resoluciones resoluciones, o los gastos totales que hubiere necesitado efectuar LFP, S.A. ADIF para quedar ajena a las obligaciones de que se trate. LFP, S.A. ADIF podrá, cautelarmente, condicionar el pago de cualquier liquidación pendiente con dicho CONTRATISTA a la eliminación previa de tales riesgos. El Contratista se obliga a habilitar a su representante/s y/o apoderado/s, para que mediante firma digital puedan comunicarse con la Entidad adjudicadora en aquellos trámites, comunicaciones, etc., que ésta determine. Igualmente se obliga a que la habilitación para actuar mediante firma digital reúna los requerimientos técnicos, tecnológicos, etc., que aquélla le comunique a fin de garantizar la correspondiente compatibilidad con sus requerimientos.
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