Subrogación del personal. Con arreglo al objeto del contrato, determinado en la cláusula primera, y a su naturaleza, en cuanto a contrato de servicio regulado en los artículos 301 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el empresario prestará servicios técnicos concretos, correspondiendo al Ayuntamiento la titularidad, gestión y dirección del servicio. En consecuencia, no recibe el contratista la titularidad del servicio ni una unidad productiva autónoma, ni el cesionario de la actividad se hará cargo en términos significativos de la calidad ni de parte del personal, por lo que no se producirá subrogación en los derechos y obligaciones del personal por el Ayuntamiento o por el posterior adjudicatario, quedando extinguidas al término del contrato las relaciones existentes entre el adjudicatario y sus trabajadores, correspondiendo a aquél el abono de las indemnizaciones por la extinción o resolución de los contratos. Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de que el Convenio Colectivo sectorial de aplicación dispusiera en su caso la subrogación, quedando claro que la subrogación por esta vía operada, es fórmula válida para los procedimientos y empresas implicadas en la gestión indirecta de prestación de servicios, no siendo por tanto aplicable a este Excmo. Ayuntamiento en el supuesto de que éste decidiese por cualquier motivo recuperar la gestión directa del mismo. En el supuesto de que operase este tipo de subrogación, lo haría en el ámbito sectorial y bajo las premisas determinadas por los indicados preceptos, incluida la entrega de la preceptiva documentación, siendo la empresa incumplidora de esa obligación la responsable de las consecuencias perjudiciales que sobrevengan al trabajador o trabajadores afectados por aquel incumplimiento empresarial y en concreto de las consecuencias del despido en el caso de que se produzca.
Subrogación del personal. Con el fin de mantener la estabilidad de los trabajadores/as en el empleo, la entidad concesionaria se subrogará en todos los derechos y obligaciones de los trabajadores/as de la anterior empresa concesionaria. Los contratos laborales que suscriba la empresa adjudicataria tendrán, como plazo máximo de duración, el tiempo que reste para que los derechos de concesión se extingan, sin que en ningún caso el Ayuntamiento esté obligado a suceder o subrogarse en las relaciones laborales que suscriba el concesionario con sus trabajadores. La nueva empresa adjudicataria deberá respetar a los trabajadores/as, todos los derechos laborales que tuviesen reconocidos la anterior concesionaria, tales como categoría, salario, jornada, horario, antigüedad, etc. Asimismo, los trabajadores/as percibirán de la empresa cesante al finalizar la adjudicación, la liquidación de los haberes pendientes (partes proporcionales de gratificaciones extraordinarias, vacaciones, etc.), que le pudieran corresponder. El cumplimiento de la obligación anterior se pondrá de manifiesto por parte de los trabajadores de la empresa ante esta Corporación Municipal mediante la presentación del documento, al que hace referencia la cláusula 31ª.4ª del presente pliego, que el concesionario deberá presentar junto a la última factura. A los efectos de subrogación, una vez finalizada la concesión, la empresa adjudicataria deberá poner a disposición de la nueva empresa concesionaria, en un plazo mínimo de tres días hábiles antes de que ésta comience la prestación del servicio o desde que tuviese conocimiento directo de la subrogación, la siguiente documentación:
a) Certificación en la que deberá constar los trabajadores/as afectados por la subrogación, con nombre y apellidos, fecha de nacimiento, estado civil, DNI, número de afiliación a la Seguridad Social, situación familiar (número de hijos), categoría profesional, y en general cualquier otro dato que, respetando el derecho constitucional a la intimidad del trabajador/a, le sean requeridos por la empresa adjudicataria, a los efectos de la subrogación.
Subrogación del personal. Al objeto de contribuir y garantizar el principio de estabilidad en el empleo, el adjudicatario se compromete a la absorción del personal que presta servicio actualmente en las sedes del Defensor del Pueblo, de acuerdo a lo establecido en el Convenio Colectivo del Sector de Limpieza que esté en vigor a la fecha de adjudicación. La empresa adjudicataria deberá cumplir con las normas establecidas en la Ordenanza laboral para las empresas dedicadas a la Limpieza de Edificios y Locales y el Convenio Colectivo de la Comunidad de Madrid, respecto a la continuidad del personal. La empresa saliente facilitará los siguientes documentos a la entrante: - Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago de la Seguridad Social. - Fotocopia de las cuatro últimas nóminas mensuales de los trabajadores afectados por la subrogación. - Fotocopia de los TC-1 y TC-2 de cotización a la Seguridad Social de los cuatro últimos meses. - Fotocopia de los contratos de trabajo del personal afectado por la subrogación. - Copia de los documentos debidamente diligenciados por cada trabajador afectado, en el que se haga constar que éste ha recibido de la empresa saliente su liquidación de partes proporcionales de sus haberes hasta el momento de la subrogación, no quedando pendiente cantidad alguna. Este documento deberá estar en poder de la nueva adjudicataria en la fecha del inicio del servicio como nueva titular. - A estos efectos, los citados documentos deberán facilitarse por la empresa saliente a la entrante, en el plazo de tres días hábiles desde el momento en que la empresa entrante comunique fehacientemente a la saliente, a la Asociación de Empresarios de Limpieza de Madrid y a la Asociación Profesional de Empresas de Limpieza, ser la nueva adjudicataria del servicio. - Se adjunta a continuación la relación de personal que deberá asumirse en los términos antes citados por la empresa adjudicataria, cuyas características laborales son las siguientes: ENCARGADA GENERAL 27/07/2001 NO 39 h. 25 €/MES MANTENIMIENTO 01/02/1990 SI 39 h. 60 €/MES LIMPIADOR/A 25/02/2013 NO 17,5 h. LIMPIADOR/A 04/09/2007 NO 17,5 h. LIMPIADOR/A 12/05/2003 NO 20 h. 50€/MES LIMPIADOR/A 01/10/1980 NO 17,5 h. LIMPIADOR/A 18/03/2009 NO 20 h. LIMPIADOR/A 08/04/2014 NO 20 h. LIMPIADORA 01/09/1981 SI 17,5 h. LIMPIADORA 27/05/2003 NO 20 h. LIMPIADORA 23/02/2007 NO 17,5 h. LIMPIADOR/A 10/10/1982 NO 17,5 h. LIMPIADOR/A 18/02/1988 SI 17,5 h.
Subrogación del personal. En el sector de limpieza de edificios y locales operará la subrogación del personal cuando tenga lugar un cambio de contratista o de subcontratista, en una concreta actividad de las reguladas en el ámbito funcional del artículo del presente Convenio, en cualquier tipo de cliente, ya sea público o privado. Dicha subrogación se llevará a cabo en los términos indicados en el presente artículo.
1. En todos los supuestos de finalización, pérdida, rescisión, cesión o rescate de una contrata así como respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga el cambio en el adjudicatario del servicio que lleven a cabo la actividad de que se trate, los trabajadores de la empresa saliente pasarán a estar adscritos a la nueva titular de la contrata que vaya a realizar el servicio, respetando ésta los derechos y obligaciones que disfruten en la empresa saliente del servicio. Se producirá la mencionada subrogación de personal, siempre que se den alguno de los siguientes supuestos:
a. Trabajadores/as en activo que realicen su trabajo en la contrata con una antigüedad mínima de los cuatro últimos meses anteriores a la finalización efectiva del servicio, sea cual fuere la modalidad de su contrato de trabajo, con independencia de que, con anterioridad al citado período de cuatro meses, hubieran trabajado en otra contrata.
b. Trabajadores/as con derecho a reserva de puesto de trabajo que, en el momento de la finalización efectiva de la contrata, tengan una antigüedad mínima de cuatro meses en la misma y/o aquellos/as que se encuentren en situación de IT, excedencia que dé lugar a reserva del mismo puesto de trabajo, vacaciones, permisos, maternidad, Incapacidad Permanente sujeta a revisión durante los dos años siguientes o situaciones análogas, siempre que cumplan el requisito ya mencionado de antigüedad mínima.
c. Trabajadores/as con contrato de interinidad que sustituyan a alguno de los trabajadores mencionados en el apartado b), con independencia de su antigüedad y mientras dure su contrato.
d. Trabajadores/as de nuevo ingreso que por ampliación del contrato con el cliente se hayan incorporado a la contrata como consecuencia de una ampliación de plantilla en los cuatro meses anteriores a la finalización de aquélla.
e. Trabajadores/as de nuevo ingreso que han ocupado puestos fijos con motivo de las vacantes que de forma definitiva se hayan producido en los cuatro meses anteriores a la finalización de la contrata, siempre y cuando se acredite su incorporación simultánea al...
Subrogación del personal. El adjudicatario se subrogará como empleador en las relaciones laborales de los trabajadores en los términos que resulten legalmente, adjuntándose a efectos informativos la relación de los mismos.
Subrogación del personal. El adjudicatario se subrogará como empleador en las relaciones laborales de los trabajadores en los términos que resulten legalmente, adjuntándose a efectos informativos la relación de los mismos. El empresario que ha venido ejecutando el contrato de que se trate deberá entregar al órgano de contratación toda la información necesaria en relación con las relaciones laborales. El incumplimiento por el contratista de la obligación de suministrar los datos necesarios para la subrogación, sea insuficiente o bien no se ajuste a la realizada conllevará la imposición de las penalidades que se determinen en el pliego de cláusulas administrativas particulares, pudiendo ser considerada como una condición especial de ejecución del contrato o, incluso, una obligación esencial, cuyo incumplimiento pueda dar lugar a la resolución del contrato. El incumplimiento por la empresa saliente de los deberes derivados de la subrogación (insuficiente información, no ajustada a la realidad o cualquier otra impuesta por la normativa laboral) supondrá la xxxxxxxx por la misma de las consecuencias perjudiciales que sobrevengan a los trabajadores afectados.
Subrogación del personal. El presente artículo sólo afectará a las empresas comprendidas en el ámbito funcional del presente convenio cuya actividad consista en tareas de mantenimiento, conservación y/o servicios, cuando actúen como concesionarias de la Administración Pública, de organismos u hospitales públicos o de empresas participadas en exclusiva o, al menos, en el 51% por cualquier administración pública.
Subrogación del personal. En defensa de la estabilidad en el puesto de trabajo y en el empleo, y condicionada a la aceptación de los trabajadores afectados, la empresa adjudicataria de este contrato se subrogará como empleador en las relaciones laborales de los mismos, cuya relación se adjunta, en los términos que resulten legalmente.
Subrogación del personal. En todos los supuestos de finalización, pérdida, rescisión o rescate de una contrata, así como de cualquier otra figura o modalidad que suponga una sustitución entre entidades, personal físicas o jurídicas que lleven a cabo la actividad de que se trate, los trabajadores de la empresa saliente pasaran a adscribirse a la nueva empresa o entidad publica que vaya a desarrollar el servicio respetando esta los derechos y obligaciones que disfruten en la empresa sustituida. Se producirá la mencionada subrogación de personal siempre que se dé alguno de los siguientes supuestos.
Subrogación del personal. Se estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo Estatal de Jardinería.