Subrogación del personal. En el sector de limpieza de edificios y locales operará la subrogación del personal cuando tenga lugar un cambio de contratista o de subcontratista, en una concreta actividad de las reguladas en el ámbito funcional del artículo del presente Convenio, en cualquier tipo de cliente, ya sea público o privado. Dicha subrogación se llevará a cabo en los términos indicados en el presente artículo. En lo sucesivo, el término contrata se entiende como el conjunto de medios organizados con el fin de llevar a cabo una actividad económica de las definidas dentro del ámbito funcional del Convenio, ya fuere esencial o accesoria, que mantiene su identidad con independencia del adjudicatario del servicio. En este sentido, engloba con carácter genérico cualquier modalidad de contratación, tanto pública como privada, e identifica una concreta actividad que pasa a ser desempeñada por una determinada empresa, sociedad, o entidad de cualquier clase, siendo aplicable la subrogación aún en el supuesto de reversión de contratas a cualquiera de las administraciones públicas. A los efectos previstos en este artículo no tendrán la consideración de trabajadores y, por tanto, no serán objeto de subrogación por la nueva adjudicataria los socios cooperativistas que no tengan la condición de socios trabajadores y los trabajadores autónomos aun cuando vinieran prestando servicios directa y personalmente en el centro o contrata en el que se produjese el cambio de contratista. En el caso de subrogación de socios cooperativistas que tengan la condición de trabajadores, la subrogación alcanzará exclusivamente a esta última condición, sometiéndose en todos los aspectos a la regulación laboral y convencional de aplicación.
Subrogación del personal. En el presente Convenio Colectivo Provincial del Sector de Limpieza de Edificios y Locales operará la subrogación del personal cuando tenga lugar un cambio de contratista o de subcontratista, en una concreta actividad de las reguladas en el ámbito funcional del artículo del presente Convenio, en cualquier tipo de cliente, ya sea público o privado. Dicha subrogación se llevará a cabo en los términos indicados en el presente artículo. En lo sucesivo, el término contrata se entiende como el conjunto de me- dios organizados con el fin de llevar a cabo una actividad económica de las definidas dentro del ámbito funcional del Convenio, ya fuere esencial o accesoria, que mantiene su identidad con independencia del adjudicatario del servicio. En este sentido, engloba con carácter genérico cualquier modalidad de contratación, tanto pública como privada, e identifica una concreta activi- dad que pasa a ser desempeñada por una determinada empresa, socie- dad, o entidad de cualquier clase, siendo aplicable la subrogación aun en el supuesto de reversión de contratas a cualquiera de las administraciones públicas. A los efectos previstos en este artículo no tendrán la consideración de tra- bajadores y, por tanto, no serán objeto de subrogación por la nueva adju- dicataria los socios cooperativistas que no tengan la condición de socios trabajadores y los trabajadores autónomos aun cuando vinieran prestando servicios directa y personalmente en el centro o contrata en el que se pro- dujese el cambio de contratista. En el caso de subrogación de socios cooperativistas que tengan la condi- ción de trabajadores, la subrogación alcanzará exclusivamente a esta últi- ma condición, sometiéndose en todos los aspectos a la regulación laboral y convencional de aplicación. cate de una contrata así como respecto de cualquier otra figura o moda- lidad que suponga el cambio en el adjudicatario del servicio que lleven a cabo la actividad de que se trate, los trabajadores de la empresa saliente pasarán a estar adscritos a la nueva titular de la contrata que vaya a realizar el servicio, respetando esta los derechos y obligaciones que dis- fruten en la empresa saliente del servicio. Se producirá la mencionada subrogación de personal, siempre que se den alguno de los siguientes supuestos:
Subrogación del personal. 1. En el marco establecido en el artículo anterior operará la subrogación del personal cuando tenga lugar un cambio de entidad prestataria del servicio en cualquier actividad de las reguladas en el ámbito funcional del presente Convenio. Dicha subrogación de personal se producirá, en los términos establecidos en el presente artículo, entre las entidades que se sucedan, mediante cualquiera de las modalidades de gestión de servicios públicos, contratos o concesiones para la explotación de los mismos, contratos de arrendamiento de servicios o de otro tipo. cve: BOE-A-2013-8351 En lo sucesivo, el término contrata se refiere, con carácter genérico al conjunto de medios organizados con el fin de llevar a cabo una actividad económica de las definidas dentro del ámbito funcional del presente Convenio, mediante cualquier modalidad de contratación, tanto pública como privada, realizada por una determinada empresa, sociedad u organismo público, siendo aplicable la subrogación aún en el supuesto de reversión de contratas a cualquier administración u organismo público. A los efectos previstos en este artículo no tendrán la consideración de trabajadores/as y, por tanto, no serán objeto de subrogación por la nueva adjudicataria los socios/as cooperativistas que no tengan la condición de socios/as trabajadores/as. Únicamente alcanzará la subrogación a los socios/as cooperativistas que tengan la condición de trabajadores/as, y exclusivamente en esta última condición, sometiéndose en todos los aspectos a la regulación laboral y convencional de aplicación.
Subrogación del personal. Al objeto de garantizar y contribuir al principio de estabilidad en el empleo, la subrogación del personal de las empresas que se sustituyan mediante cualquiera de las modalidades de contratación, de gestión de servicios públicos o privados, contratos de arrendamiento de servicios o de otro tipo, en una concreta actividad de las reguladas en el ámbito funcional de este convenio colectivo, se llevará a cabo en los términos indicados en el presente artículo. No obstante, se acuerda de forma expresa que lo establecido en este artículo solo será de aplicación para aquellas situaciones previstas en el mismo que nazcan y tengan sus efectos después de su publicación en el BOJA del presente convenio. En cualquier caso la relación laboral entre la empresa saliente y los trabajadores sólo se extingue en el momento en que se produzca de derecho la subrogación del trabajador a la nueva adjudicataria. En lo sucesivo, el término «contrata» engloba con carácter genérico cualquier modalidad de contratación, tanto con entidades de titularidad pública como privada, e identifica una concreta actividad que pasa a ser desempeñada por una determinada empresa, sociedad u organismo público.
Subrogación del personal. Se acuerda suscribir en su integridad el Acuerdo Marco Estatal sobre materia de transporte de viajeros por carretera, de fecha 22 de diciembre de 2.014 (código de convenio 99100125072015); hecho público por resolución de fecha 13 de febrero de 2.015, de la Dirección General de Empleo, Boletín Oficial del Estado número 49, de fecha 26 de febrero de 2.015. Dicha subrogación de personal se hará extensiva a los transportes regulares de uso especial, modalidad de escolares, tanto públicos como privados y, principalmente, a los contratos suscritos con la Consejería con competencias en materia de educación de la Región xx Xxxxxx. Y todo ello con independencia de que la Empresa que preste o vaya a prestar este tipo de servicios se dedique a otra actividad de transporte o de la industria o los servicios. También será de aplicación lo contenido en este artículo, en cuanto a la subrogación del personal, a los transportes regulares de uso especial, modalidad de trabajadores, y al personal afecto a las concesiones para la explotación de estaciones de autobuses en poblaciones de más de cien mil habitantes, en los cuales cambien de empresa titular prestadora del servicio, sea cual sea el motivo del cambio. La subrogación de los trabajadores, en cualquiera de los servicios incluidos en este artículo será extensible a todo el personal que esté dado de alta en la empresa saliente, independientemente del contrato laboral que le ampare Lo dispuesto en el presente Convenio marco no prejuzga la aplicación, cuando proceda, de lo regulado en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores en orden a la sucesión de empresas. Lo dispuesto en este Capítulo en orden a la sucesión y subrogación empresarial no será de aplicación en los supuestos en los que la empresa saliente tenga el carácter de Administración pública, estatal, autonómica, local o institucional, ni cuando se trate de empresas, entes u organismos públicos dependientes de cualquiera de las Administraciones anteriormente citadas, salvo que sus relaciones laborales sean reguladas por el artículo 2 del presente Convenio. El presente capítulo tiene como finalidad regular la situación de los contratos de trabajo de los empleados de empresas concesionarias/prestatarias salientes adscritos a estos tipos de transporte de viajeros y concesionarias de estaciones, que finalicen por transcurso de su plazo de otorgamiento, o por cualquier otra causa, y sean objeto de un nuevo procedimiento de selección de un nuevo prestatario del se...
Subrogación del personal. Al objeto de contribuir y garantizar el principio de estabilidad en el empleo, la absorción del personal entre quienes se sucedan, mediante cualesquiera de las modalidades de contratación de gestión de servicios públicos, contratos de arrendamientos de servicios, o de otro tipo, en una concreta actividad de las reguladas en el ámbito funcional del artículo del presente Convenio, se llevará a cabo en los términos indicados en el presente artículo. En lo sucesivo, el término contrata se entiende como el conjunto de medios organizados (fundamentalmente mano de obra) con el fin de llevar a cabo una actividad económica de las definidas dentro del ámbito funcional del Convenio, ya fuere esencial o accesoria, que mantiene su identidad con independencia del adjudicatario del servicio. En este sentido, engloba con carácter genérico cualquier modalidad de contratación, tanto pública como privada, excepto cuando el usuario final sea particular y destinado a su uso privativo y residencial, e identifica una concreta actividad que pasa a ser desempeñada por una determinada empresa, sociedad, administración pública u organismo público fundamentalmente, siendo aplicable la subrogación aún en el supuesto de reversión de contratas a cualquiera de las Administraciones Públicas.
Subrogación del personal. Al objeto de contribuir y garantizar el principio de estabilidad en el empleo, el adjudicatario se compromete a la absorción del personal que presta servicio actualmente en las sedes del Defensor del Pueblo, de acuerdo a lo establecido en el Convenio Colectivo del Sector de Limpieza que esté en vigor a la fecha de adjudicación. La empresa adjudicataria deberá cumplir con las normas establecidas en la Ordenanza laboral para las empresas dedicadas a la Limpieza de Edificios y Locales y el Convenio Colectivo de la Comunidad de Madrid, respecto a la continuidad del personal. La empresa saliente facilitará los siguientes documentos a la entrante: - Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago de la Seguridad Social. - Fotocopia de las cuatro últimas nóminas mensuales de los trabajadores afectados por la subrogación. - Fotocopia de los TC-1 y TC-2 de cotización a la Seguridad Social de los cuatro últimos meses. - Fotocopia de los contratos de trabajo del personal afectado por la subrogación. - Copia de los documentos debidamente diligenciados por cada trabajador afectado, en el que se haga constar que éste ha recibido de la empresa saliente su liquidación de partes proporcionales de sus haberes hasta el momento de la subrogación, no quedando pendiente cantidad alguna. Este documento deberá estar en poder de la nueva adjudicataria en la fecha del inicio del servicio como nueva titular. - A estos efectos, los citados documentos deberán facilitarse por la empresa saliente a la entrante, en el plazo de tres días hábiles desde el momento en que la empresa entrante comunique fehacientemente a la saliente, a la Asociación de Empresarios de Limpieza de Madrid y a la Asociación Profesional de Empresas de Limpieza, ser la nueva adjudicataria del servicio. - Se adjunta a continuación la relación de personal que deberá asumirse en los términos antes citados por la empresa adjudicataria, cuyas características laborales son las siguientes: ENCARGADA GENERAL 27/07/2001 NO 39 h. 25 €/MES MANTENIMIENTO 01/02/1990 SI 39 h. 60 €/MES LIMPIADOR/A 25/02/2013 NO 17,5 h. LIMPIADOR/A 04/09/2007 NO 17,5 h. LIMPIADOR/A 12/05/2003 NO 20 h. 50€/MES LIMPIADOR/A 01/10/1980 NO 17,5 h. LIMPIADOR/A 18/03/2009 NO 20 h. LIMPIADOR/A 08/04/2014 NO 20 h. LIMPIADORA 01/09/1981 SI 17,5 h. LIMPIADORA 27/05/2003 NO 20 h. LIMPIADORA 23/02/2007 NO 17,5 h. LIMPIADOR/A 10/10/1982 NO 17,5 h. LIMPIADOR/A 18/02/1988 SI 17,5 h.
Subrogación del personal. En el sector de limpieza de edificios y locales operará la subrogación del personal cuando tenga lugar un cambio de contratista o de subcontratista, en una concreta actividad de las reguladas en el ámbito funcional del artículo del presente Convenio, en cualquier tipo de cliente, ya sea público o privado. Dicha subrogación se llevará a cabo en los términos indicados en el presente artículo.
Subrogación del personal. Al objeto de contribuir y garantizar el principio de estabilidad en el empleo, la absorción del personal entre quienes se sucedan, mediante cualquiera de las modalidades de contratación de gestión de servicios públicos, contratos de arrendamiento de servicios o de otro tipo, en una concreta actividad de las reguladas en el ámbito funcional del presente Convenio, se llevará a cabo en los términos indicados en el presente artículo y en los siguientes. En lo sucesivo, el término «contrata» engloba con carácter genérico cualquier modalidad de contratación, tanto pública como privada, e identifica una concreta actividad que pasa a ser desempeñada por una determinada empresa, sociedad u organismo público.
Subrogación del personal. El adjudicatario se subrogará como empleador en las relaciones laborales de los trabajadores en los términos que resulten legalmente, adjuntándose a efectos informativos la relación de los mismos.