Common use of EJECUCIÓN DEL CONTRATO Clause in Contracts

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 de la LCSP. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en el clausulado del presente pliego y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación. El plazo de duración del presente contrato es de DOS AÑOS, a contar desde la formalización del contrato. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo. Los gastos de entrega y transporte de los bienes objeto del contrato serán de cuenta del contratista. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento deberá resolver el contrato. El contratista deberá haber realizado la entrega de los elementos objeto del presente contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose por el responsable del contrato, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción. En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción. El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará por parte del Ayuntamiento dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega. Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión. Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes del Ayuntamiento los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/ 2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad. Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP, que resulten de aplicación. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada El adjudicatario deberá designar, al menos, un interlocutor que estará en permanente contacto con el responsable designado por el Ayuntamiento.

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Samples: Contract, Acuerdo Marco

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. La ejecución del contrato no se realizará podrá iniciar sin su previa formalización, el contrato deberá cumplirse a tenor de sus cláusulas, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas por la legislación a favor del órgano de contratación y el contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista. El órgano de contratación podrá designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución, en los términos previstos y con las funciones señaladas en el art. 41 LCSP. 19.1.- Forma de ejecución a.) El adjudicatario contará con el personal adecuado para la ejecución del contrato. Si fuera necesario procederá de inmediato a la sustitución del personal, de forma que la adjudicación del contrato quede siempre asegurada. El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo. b.) Si la Administración acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes adquiridos, tendrá derecho a reclamar la reposición de los que fuesen inadecuados. En este caso, podrán retenerse hasta que se produzca y se reciba de conformidad el nuevo suministro, los artículos defectuosos previamente entregados. El plazo para la reposición citada, será como máximo la mitad del establecido como plazo de entrega de los bienes en el contrato, salvo que en el Pliego de Prescripciones Técnicas se establezca una regulación diferente. Serán por cuenta del contratista todos los gastos que por cualquier concepto genere la retirada o reposición de los artículos defectuosos, salvo otra indicación expresa en el Pliego (apartado 20.5 del Cuadro de Características). Si se estima con presunción fundada, que los citados bienes no iban a ser aptos para el fin que se adquirieron, ni aún después de su reposición por el adjudicatario, podrán rechazarse los bienes, dejándolos de cuenta del adjudicatario y quedando exenta la Administración en este caso de la obligación de pago y por lo tanto, con derecho a la devolución del precio satisfecho. c.) En el contrato de arrendamiento, el arrendador o empresario asumirá durante el plazo de vigencia del contrato la obligación del mantenimiento del objeto del mismo. d.) No se harán por el contratista alteraciones, correcciones, omisiones o variaciones en los bienes o productos objeto del suministro contratado, salvo aprobación expresa del órgano de contratación. e.) La Administración, en virtud del contrato adjudicado y durante el plazo de ejecución del mismo, podrá obtener los suministros especificados y previstos en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en el presente Pliego a los precios señalados en las proposiciones de los adjudicatarios, según los modelos y marcas que oferten. A este respecto, el empresario podrá proponer al órgano de contratación, siempre por escrito, la sustitución de alguno de los bienes contratados, sin aumento de precio, por otros que reúnan mejores cualidades o, en general, cualquier otra mejora de las condiciones pactadas, siempre que no constituyan prestaciones distintas del objeto del contrato. Si el órgano de contratación considera conveniente acceder a dicha propuesta, previo el informe técnico e Informe Jurídico que en su caso corresponda, podrá autorizarla por resolución, dejando constancia de ello en el expediente pero el empresario no tendrá derecho a compensación de ninguna clase, sino únicamente al abono del precio estipulado en el contrato. f.) Si durante el periodo de vigencia del contrato las empresas adjudicatarias por cualquier razón decidieran aplicar precios más favorables a los ofertados con carácter inicial en el presente procedimiento, éstos serán automáticamente aplicados a los suministros derivados del contrato, previa comunicación por escrito a la Administración contratante. g.) Cuando la ejecución del contrato así lo aconseje, la Administración podrá recabar del contratista la designación de una persona que actúe como delegado suyo, para organizar la realización del contrato e interpretar y poner en práctica las observaciones que para el exacto cumplimiento del contrato le fuesen formuladas por el órgano de contratación. h.) El contratista será responsable de la calidad técnica de los bienes o productos suministrados, así como de los daños y perjuicios que se deduzcan para la Administración contratante o para terceros como consecuencia de defectos, omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la calidad del producto o en la ejecución del contrato, debiendo indemnizar en este caso a la Administración y/o a terceros perjudicados. El contratista garantizará a la Administración cualquier reclamación xx xxxxxxx fundada en los motivos anteriormente señalados. i.) El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 de la LCSP. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en el clausulado las cláusulas del presente pliego y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere dé la Administración al contratista el Contratista. j.) El órgano de contratación, directamente o a través de la entidad que considere más idónea por su especialización, tiene la facultad de inspeccionar, de establecer sistemas de control de calidad y de ser informado del proceso de fabricación o elaboración del producto objeto del presente concurso, pudiendo ordenar análisis, ensayos y pruebas de los materiales a emplear, dictando cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido. El plazo coste de duración estos trabajos, con el límite del presente contrato es 2% del presupuesto contractual o presupuesto estimado de DOS AÑOSadjudicación en el caso de que no se haya determinado un presupuesto contractual concreto, por estar sujetas las entregas a contar desde las necesidades de la formalización del contrato. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo. Los gastos de entrega y transporte de los bienes objeto del contrato serán administración, será de cuenta del contratista. adjudicatario/s afectado/s. k.) La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. Cuando el contratistaobtención de cuantas licencias o autorizaciones administrativas sean precisas, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento deberá resolver el contrato. El contratista deberá haber realizado incluso para la entrega de los elementos objeto del presente contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose por el responsable del contratoimportación, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve los bienes correrá siempre a cabo la recepción. En el caso cargo del adjudicatario quien deberá pedirlas en su propio nombre. l.) Inclusión de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, nuevos suministros: Los adjudicatarios podrán solicitar al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase siempre por escrito respecto a las observaciones del responsable del contratoescrito, se entenderá la inclusión de nuevos productos siempre que se encuentra conforme con respete el alcance, condiciones y número que para la presentación de variantes en la fase de licitación se hubiera establecido. A estos efectos no podrán considerarse nuevos productos aquéllos que ya están adjudicados en el procedimiento a otros adjudicatarios. Además de los límites indicados anteriormente, sólo se podrá solicitar la inclusión de un producto en un número de orden en el caso de haber resultado adjudicatario en el mismo. Recibida la solicitud y demás documentación técnica necesaria para la evaluación del nuevo producto, incluidas las mismas muestras, tal y obligado como para cada número de orden se exigió en la convocatoria del procedimiento, el órgano de contratación, si considera que desde el punto de vista cualitativo y/o cuantitativo podría convenir a corregir o remediar los defectos observados. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción intereses de la Administración, solicitará informe a la totalidad de unidad administrativa y/o técnica que en su objeto. Una vez cumplidos momento evaluó los trámites señalados productos presentados en la cláusula licitación. A la vista de lo anterior, y previo informe de la Asesoría Jurídica, resolverá sobre la admisión o no de la solicitud, dando traslado al interesado y si fuera procedente a efectos de lo previsto los Centros incluidos en el artículo 204.3 alcance del RGLCAP si procedimiento. En el escrito de solicitud se considera indicará el precio que para el nuevo producto se oferta, que en ningún caso podrá ser superior a los precios máximos autorizados al solicitante para los productos adjudicados. También se acompañará declaración expresa responsable de que, caso de producirse gastos por la prestación objeto evaluación técnica del contrato reúne las condiciones debidasnuevo producto, se procederá a su recepciónel solicitante asumirá el coste del mismo. El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará por parte del Ayuntamiento dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega. Dicho acto Esta cláusula sólo será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo aplicable en el ejercicio supuesto de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión. Hasta que tenga lugar la finalización adquisición centralizada por los Servicios Centrales del plazo de garantía, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes del Ayuntamiento los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el Sescam. m.) Supresión por cuestiones tecnológicas: El órgano de contratación podrá rechazar podrá, por propia iniciativa con la mismaconformidad del adjudicatario o a instancia del mismo, quedando exento previo informe de la obligación Asesoría Jurídica, suprimir de pago o teniendo derecho, en su casoentre los bienes adjudicados, a la recuperación aquellos que por razón de innovaciones tecnológicas operadas en el mercado hayan quedado obsoletos o desfasados. 19.2.- Garantía del precio satisfecho. Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando material suministrado. a.) Cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista requiera o la liquidación correspondiente del contrato y abonárselelegislación pertinente lo exija, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/ 2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El establecerá un plazo de garantía comenzará que será el señalado en el apartado 15 del Cuadro de Características que forma parte de este Pliego. b.) Cuando la naturaleza de los productos lo requiera se establecerá un plazo mínimo de caducidad que será el señalado en el apartado 20 de Condiciones Específicas del Cuadro de Características que forma parte de este Pliego. Los licitadores podrán ampliar este plazo, que empezarán a contar desde la fecha contarse a partir de la recepción o conformidad. Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP, que resulten de aplicación. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada El adjudicatario deberá designar, al menos, un interlocutor que estará en permanente contacto con el responsable designado suministros objeto del contrato por el AyuntamientoCentro.

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Samples: Contrato De Suministro, Contrato De Suministro

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. La 12.1. El plazo de ejecución del contrato se realizará será de 1 año, a riesgo y xxxxxxx del contratistacontar desde el día 1/1/09. Este contrato podrá prorrogarse, según lo dispuesto en el artículo 197 por mutuo acuerdo de las partes, a petición de cualquiera de ellas, antes de la LCSPfinalización del mismo sin que la duración total del contrato, incluidas prórrogas, pueda exceder de seis años, y que las prórrogas no superen aislada o conjuntamente, el plazo fijado originariamente. 12.2. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en el clausulado del presente pliego Xxxxxx y xxx xxxxxx en el Pliego de prescripciones técnicas, Prescripciones Técnicas Particulares y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación. 12.3. El plazo de duración del presente contrato es de DOS AÑOS, a contar desde la formalización del contrato. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo. Los gastos de entrega y transporte de los bienes objeto del contrato serán de cuenta del contratista. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. Cuando el contratista, Si por causas imputables al mismocontratista, hubiere incurrido incurriese en demora respecto al cumplimiento del plazo totaltotal o no comienza la ejecución del contrato en el plazo señalado, el Ayuntamiento deberá resolver el contrato. El contratista deberá haber realizado la entrega Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de los elementos objeto penalidades diarias en la proporción de 0,20 por cada 1.000 € del presente contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose por el responsable precio del contrato, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción. En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas conformidad con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que 196 de la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepciónLCSP. El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará La misma facultad tiene la Administración respecto al incumplimiento por parte del Ayuntamiento dentro contratista de los plazos parciales de ejecución sucesiva. 12.4. El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del mes siguiente contratista; será de haberse producido la entrega. Dicho acto será comunicado cuenta del contratista indemnizar todos los daños que se causen tanto a la Intervención GeneralAdministración como a terceros como consecuencia de las actuaciones que requieran la ejecución del contrato, a efectos salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención una orden de la comprobación material Administración. 12.5. El contratista será responsable de la inversióncalidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. 12.6. Hasta Cuando el contratista o personas de él dependientes, incurra en actos u omisiones que tenga lugar comprometan o perturben la finalización buena marcha del plazo de garantíacontrato, el adjudicatario responderá órgano de contratación podrá exigir la correcta adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado. 12.7. El Servicio Público de Empleo Estatal determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la prestación objeto del contrato y subsanación de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia observados con ocasión de que los representantes del Ayuntamiento los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parcialesrecepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstanteAsimismo, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/ 2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad. Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP, que resulten de aplicación. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de en los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo , con independencia de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia las responsabilidades a que se refiere los apartados anterioresésta afecta dicha garantía por el art. 88 de la LCSP. A estos efectos, el contratista quedará exento tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se le formulen. 12.8. En el supuesto de responsabilidad suspensión del contrato por razón acuerdo de la prestación efectuada Administración contratante o por aplicación de lo dispuesto en el art. 200 de la LCSP, se estará a lo dispuesto en el art. 203 de la citada Ley. La persona que resulte adjudicataria se compromete a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. 12.9. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleador respecto del mismo, siendo la Administración contratante del todo ajena a dichas relaciones laborales. El contratista procederá inmediatamente, si fuere necesario, a la sustitución del personal preciso de forma que la ejecución del contrato quede siempre asegurada. En todo caso, el adjudicatario deberá designarpropondrá a la Administración contratante una relación del personal, al menosel cual se someterá a las normas de control y seguridad establecidas. El contratista está obligado a cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, un interlocutor de Seguridad Social y de prevención de riesgos laborales. 12.10. A la extinción del contrato de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que estará en permanente contacto con el responsable designado por el Ayuntamientohayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del Servicio Público de Empleo Estatal.

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Samples: Contract for Cleaning Services, Contract for Security Services

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. La ejecución El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las cláusulas del presente pliego que sirve de base al contrato, sometiéndose el contratista a las facultades de interpretación, modificación y resolución del contrato establecidas por la legislación vigente. El contrato se realizará ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratistaadjudicatario, según lo dispuesto sin que éste pueda solicitar alteración de los precios contratados, siendo a su cargo la indemnización de todos los daños que cause al Parlamento xx Xxxxxxx o a terceros por su ejecución. En particular, el adjudicatario no podrá deducir reclamación alguna fundada en el artículo 197 circunstancias como la tasa de absentismo o en cualesquiera otros costes laborales que deba soportar para la ejecución del contrato. Estos y otros riesgos propios de la LCSPgestión empresarial serán de su cargo. El adjudicatario deberá facilitar un gestor del contrato, como persona de contacto entre el Parlamento xx Xxxxxxx y el adjudicatario para todas las gestiones relativas a la prestación del servicio y de las incidencias que pudieran surgir. Todo el personal trabajador por cuenta del adjudicatario deberá estar amparado por el correspondiente contrato se ejecutará de trabajo. Dicho personal no adquirirá relación laboral alguna con sujeción el Parlamento xx Xxxxxxx, por entenderse que el mismo depende única y exclusivamente del adjudicatario, el cual tendrá todos los derechos y obligaciones inherentes a lo establecido su calidad de empresario respecto al citado personal de conformidad con la legislación laboral, sin que en ningún caso sea responsable el clausulado Parlamento xx Xxxxxxx de las obligaciones nacidas entre la empresa adjudicataria y sus empleados. El Parlamento xx Xxxxxxx podrá requerir al adjudicatario para que entregue el libro de matrícula del presente pliego y xxx xxxxxx personal de prescripciones técnicassu empresa destinado a desarrollar los trabajos contratados, así como copia de los partes de alta, baja o alteraciones de la Seguridad Social, y de acuerdo las liquidaciones de las cuotas efectuadas a la Seguridad Social, modelos TC1 y TC2, o las que en el futuro puedan sustituir a los citados documentos. El personal del adjudicatario deberá contar con las instrucciones que los conocimientos técnicos necesarios para su interpretación diere al contratista el órgano la realización del objeto de contratación. El plazo de duración del presente contrato es de DOS AÑOS, a contar desde contratista responderá durante la formalización del contrato. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo. Los gastos de entrega y transporte de los bienes objeto ejecución del contrato serán de cuenta aquellos daños o perjuicios que por la inadecuada prestación del contratista. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. Cuando servicio puedan sufrir el contratistamobiliario, por causas imputables al mismoenseres, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento deberá resolver el contrato. El contratista deberá haber realizado la entrega de los elementos objeto del presente contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose por el responsable del contrato, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción. En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas material o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto cualquier elemento de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, instalaciones o que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto les puedan ser ocasionadas a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción. El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará por parte del Ayuntamiento dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega. Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión. Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes del Ayuntamiento los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/ 2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad. Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP, que resulten de aplicación. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada El adjudicatario deberá designar, al menos, un interlocutor que estará en permanente contacto con el responsable designado por el Ayuntamientopersonas.

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Samples: Contract for Accessibility Services, Asistencia Técnica

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido este pliego y en el de PPT. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto y éste no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas o perjuicios ocasionados en el artículo 197 de la LCSPexplotación del servicio. El contrato Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se ejecutará con sujeción a lo establecido en el clausulado causen, por sí o por personal o medios dependientes del presente pliego y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación. El plazo de duración del presente contrato es de DOS AÑOSmismo, a contar desde terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la formalización ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes. El contratista está obligado será responsable de los vicios o defectos del contrato de la explotación, con el derecho de la entidad local a cumplir reclamar la reposición de la gestión que resulte inadecuada o su reparación cuando esta sea suficiente. El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el contrato dentro del plazo total fijado trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del mismo. Los gastos de entrega y transporte de los bienes objeto del contrato serán contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario, quedando el Ayuntamiento exonerado de responsabilidad por este incumplimiento. La prestación del servicio no confiere al personal empleado la condición de funcionario, no creando ningún vinculo laboral ni de cualquier otro carácter con el ayuntamiento. Serán de cuenta del contratista. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento deberá resolver el contrato. El contratista deberá haber realizado la entrega todos los gastos que deriven de los elementos objeto anuncios del presente contrato dentro en los Boletines Oficiales. Serán de cuenta del plazo estipuladoadjudicatario: - Los tributos estatales, efectuándose por el responsable municipales o regionales que deriven de la ejecución del contrato, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción. En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción. El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará por parte del Ayuntamiento dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega. Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión. Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes del Ayuntamiento los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica. Si se produjese demora en - Asumir el pago del saldo de liquidaciónIVA, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/ 2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas entenderá incluido dentro del precio de lucha contra la morosidad en las operaciones comercialesadjudicación. El plazo - Los permisos y autorizaciones necesarios para el funcionamiento del servicio. - Los de garantía comenzará a contar desde la fecha formalización pública del contrato de la recepción o conformidadadjudicación. Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en - Adquirir el artículo 110 LCSP, que resulten de aplicación. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de material necesario para la prestación efectuada El adjudicatario deberá designar, al menos, un interlocutor que estará en permanente contacto con el responsable designado por el Ayuntamientodel servicio.

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Samples: Contract for Bar Service, Contract for the Provision of Bar Services

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. La ejecución del contrato 1.1 Los trabajos se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 de la LCSP. El contrato se ejecutará realizarán con estricta sujeción a lo establecido en el clausulado del presente pliego los documentos contractuales y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, demás datos básicos que definen y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación. El plazo de duración del presente contrato es de DOS AÑOS, a contar desde condicionan la formalización prestación objeto del contrato. . 1.2 El contratista está Contratista queda obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado aportar los equipos técnicos y material, así como los medios auxiliares, humanos y materiales; todo ello en número y grado preciso para la realización del mismo. Los gastos objeto xxx xxxxxx a satisfacción. 1.3 El Contratista se compromete, a fin de entrega facilitar el control y transporte seguimiento de la ejecución del contrato, a remitir a la Fundación ONCE, con la periodicidad que acuerden las partes, y, en todo caso, siempre que se le requiera desde la dirección de la Fundación, un informe detallado del avance de los bienes objeto del contrato serán de cuenta del contratista. La constitución trabajos desarrollados en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento deberá resolver el contrato. El contratista deberá haber realizado la entrega de los elementos objeto ejecución del presente contrato dentro del plazo estipuladocon los resultados hasta entonces alcanzados. 1.4 Asimismo el Contratista se obliga a someterse al régimen jurídico- financiero exigido por las normas comunitarias, efectuándose así como a las medidas de control, verificación y auditoría que por parte de las autoridades comunitarias pudieran venir impuestas. En este sentido, se compromete/n a llevar una contabilidad separada o analítica que permita en todo momento identificar adecuadamente las partidas objeto de este contrato. 1.5 El Contratista llevará a cabo el responsable del contratoservicio encomendado por la Fundación ONCE con absoluta confidencialidad, con la debida diligencia y secreto profesional. La información, documentación y material que se le entregue por parte de la Fundación ONCE, o a la que él mismo tenga acceso por cualquier otra causa, tendrá como finalidad exclusiva su uso para el servicio referido. En este sentido, el Contratista se debe, en su casoel desempeño de sus funciones, un examen a los principios de la documentación presentada buena fe, sigilo, profesionalidad y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción. En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismoconfidencialidad, y a satisfacción de no podrá facilitar la Administración, la totalidad de su objeto. Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera información que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción. El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará por parte del Ayuntamiento dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega. Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo obtenga en el ejercicio de sus funciones aquéllas, siempre que puedan favorecer la actividad profesional de intervención terceros o perjudicar a la Fundación ONCE, comprometiéndose expresamente a no realizar copias, grabar, reproducir, manipular, revelar a terceros, o poner a disposición de éstos la información o documentación que pueda recibir directa o indirectamente de la comprobación material Fundación ONCE, o haya utilizado para el desempeño del servicio contratado. El Contratista se compromete a no revelar a persona alguna las negociaciones, transacciones o cualesquiera asunto de las partes, ni el contenido, ni existencia del Contrato suscrito entre ellas, ni cualquier otra información relativa a la actividad que desarrolla la Fundación ONCE. El Contratista no podrá hacer uso de la inversión. Hasta información a que tenga lugar se refiere este epígrafe ni en beneficio propio ni de terceros, quedando prohibida su revelación, comunicación, o cesión a terceros, así como, en general su utilización con finalidades distintas de las de este contrato. 1.6 El Contratista responderá frente a la finalización Fundación ONCE del plazo incumplimiento de garantía, el adjudicatario responderá las obligaciones asumidas en virtud de la correcta realización presente estipulación, que sean directamente imputables al Contratista o a cualquiera de sus empleados o colaboradores, de los cuales deberá responder legalmente, incluso aún después de producida la terminación del contrato por cualquier causa. 1.7 El Contratista reconoce expresamente que los datos de carácter personal, a los que tuviera acceso por razón de la prestación objeto del contrato y presente contrato, son de los defectos la exclusiva propiedad de la Fundación ONCE, por lo que no podrá aplicarlos o utilizarlos para un fin distinto al recogido en ella hubierael presente documento, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia cederlos a otras personas, ni siquiera a efectos de que los representantes del Ayuntamiento los hayan examinado o reconocido durante su elaboraciónconservación, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Si los trabajos efectuados no se adecuan obligándose asimismo a devolver íntegramente a la prestación contratadaFundación ONCE los ficheros, como consecuencia automatizados o no, de vicios o defectos imputables al contratistadatos de carácter personal a los que hubiera tenido acceso, el órgano de contratación podrá rechazar cuando sea requerido a ello por la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derechoFundación ONCE y, en su todo caso, al vencimiento del presente contrato. El Contratista se compromete a la recuperación del precio satisfecho. Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonárseleque, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/ 2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad. Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá tratamiento de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP, que resulten datos de aplicación. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia carácter personal a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad tenga acceso por razón de la prestación efectuada de los servicios objeto del presente contrato, y de cuanta información en general le sea facilitada por la Fundación ONCE, sea realizado de conformidad con las instrucciones que en todo momento le sean dadas por la Fundación ONCE. 1.8 El adjudicatario contratista se obliga a mantener el más estricto secreto profesional y confidencialidad respecto de los datos de carácter personal a que tuviera acceso por razón del contrato, así como a cumplir diligentemente el deber xx xxxxxxx y custodia que sobre los mismos impone la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal. Estos deberes serán exigibles al Contratista durante la vigencia del contrato y aún después de producida la terminación por cualquier causa del mismo, siendo responsable frente a la Fundación ONCE del incumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud de la presente estipulación que sea directamente imputable al mismo o a cualquiera de sus empleados o colaboradores, de cuyo comportamiento deberá designarigualmente responder frente a la Fundación ONCE. Asimismo el Contratista se compromete expresamente a adoptar las medidas necesarias de índole técnica y organizativa que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal a los que tenga acceso y a evitar su alteración, al menospérdida, un interlocutor tratamiento y acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estará estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural, debiéndose ajustar en permanente contacto con el responsable designado por el Ayuntamientotodo momento a lo dispuesto sobre este extremo en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal así como en las normas complementarias que la desarrollen.

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Samples: Contract for Services, Contratación De Acciones De Orientación E Información a Jóvenes Desempleados Con Discapacidad

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. La ejecución del contrato 1.1 Los trabajos de asistencia técnica se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 de la LCSP. El contrato se ejecutará realizarán con estricta sujeción a lo establecido en el clausulado del presente pliego los documentos contractuales y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, demás datos básicos que definen y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación. El plazo de duración del presente contrato es de DOS AÑOS, a contar desde condicionan la formalización prestación objeto del contrato. . 1.2 El contratista está Contratista queda obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado aportar los equipos técnicos y material, así como los medios auxiliares, humanos y materiales; todo ello en número y grado preciso para la realización del mismo. Los gastos objeto xxx xxxxxx a satisfacción. 1.3 El Contratista se compromete, a fin de entrega facilitar el control y transporte seguimiento de la ejecución del contrato, a remitir a la Fundación ONCE, con la periodicidad que acuerden las partes, y, en todo caso, siempre que se le requiera desde la dirección de la Fundación, un informe detallado del avance de los bienes objeto del contrato serán de cuenta del contratista. La constitución trabajos desarrollados en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento deberá resolver el contrato. El contratista deberá haber realizado la entrega de los elementos objeto ejecución del presente contrato dentro del plazo estipuladocon los resultados hasta entonces alcanzados. 1.4 Asimismo el Contratista se obliga a someterse al régimen jurídico- financiero exigido por las normas comunitarias, efectuándose así como a las medidas de control, verificación y auditoría que por parte de las autoridades comunitarias pudieran venir impuestas. En este sentido, se compromete/n a llevar una contabilidad separada o analítica que permita en todo momento identificar adecuadamente las partidas objeto de este contrato. 1.5 El Contratista llevará a cabo el responsable del contratoservicio encomendado por la Fundación ONCE con absoluta confidencialidad, con la debida diligencia y secreto profesional. La información, documentación y material que se le entregue por parte de la Fundación ONCE, o a la que él mismo tenga acceso por cualquier otra causa, tendrá como finalidad exclusiva su uso para el servicio referido. En este sentido, el Contratista se debe, en su casoel desempeño de sus funciones, un examen a los principios de la documentación presentada buena fe, sigilo, profesionalidad y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción. En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismoconfidencialidad, y a satisfacción de no podrá facilitar la Administración, la totalidad de su objeto. Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera información que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción. El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará por parte del Ayuntamiento dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega. Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo obtenga en el ejercicio de sus funciones aquéllas, siempre que puedan favorecer la actividad profesional de intervención terceros o perjudicar a la Fundación ONCE, comprometiéndose expresamente a no realizar copias, grabar, reproducir, manipular, revelar a terceros, o poner a disposición de éstos la información o documentación que pueda recibir directa o indirectamente de la comprobación material Fundación ONCE, o haya utilizado para el desempeño del servicio contratado. El Contratista se compromete a no revelar a persona alguna las negociaciones, transacciones o cualesquiera asunto de las partes, ni el contenido, ni existencia del Contrato suscrito entre ellas, ni cualquier otra información relativa a la actividad que desarrolla la Fundación ONCE. El Contratista no podrá hacer uso de la inversión. Hasta información a que tenga lugar se refiere este epígrafe ni en beneficio propio ni de terceros, quedando prohibida su revelación, comunicación, o cesión a terceros, así como, en general su utilización con finalidades distintas de las de este contrato. 1.6 El Contratista responderá frente a la finalización Fundación ONCE del plazo incumplimiento de garantía, el adjudicatario responderá las obligaciones asumidas en virtud de la correcta realización presente estipulación, que sean directamente imputables al Contratista o a cualquiera de sus empleados o colaboradores, de los cuales deberá responder legalmente, incluso aún después de producida la terminación del contrato por cualquier causa. 1.7 El Contratista reconoce expresamente que los datos de carácter personal, a los que tuviera acceso por razón de la prestación objeto del contrato y presente contrato, son de los defectos la exclusiva propiedad de la Fundación ONCE, por lo que no podrá aplicarlos o utilizarlos para un fin distinto al recogido en ella hubierael presente documento, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia cederlos a otras personas, ni siquiera a efectos de que los representantes del Ayuntamiento los hayan examinado o reconocido durante su elaboraciónconservación, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Si los trabajos efectuados no se adecuan obligándose asimismo a devolver íntegramente a la prestación contratadaFundación ONCE los ficheros, como consecuencia automatizados o no, de vicios o defectos imputables al contratistadatos de carácter personal a los que hubiera tenido acceso, el órgano de contratación podrá rechazar cuando sea requerido a ello por la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derechoFundación ONCE y, en su todo caso, al vencimiento del presente contrato. El Contratista se compromete a la recuperación del precio satisfecho. Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonárseleque, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/ 2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad. Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá tratamiento de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP, que resulten datos de aplicación. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia carácter personal a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad tenga acceso por razón de la prestación efectuada de los servicios objeto del presente contrato, y de cuanta información en general le sea facilitada por la Fundación ONCE, sea realizado de conformidad con las instrucciones que en todo momento le sean dadas por la Fundación ONCE. 1.8 El adjudicatario contratista se obliga a mantener el más estricto secreto profesional y confidencialidad respecto de los datos de carácter personal a que tuviera acceso por razón del contrato, así como a cumplir diligentemente el deber xx xxxxxxx y custodia que sobre los mismos impone la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal. Estos deberes serán exigibles al Contratista durante la vigencia del contrato y aún después de producida la terminación por cualquier causa del mismo, siendo responsable frente a la Fundación ONCE del incumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud de la presente estipulación que sea directamente imputable al mismo o a cualquiera de sus empleados o colaboradores, de cuyo comportamiento deberá designarigualmente responder frente a la Fundación ONCE. Asimismo el Contratista se compromete expresamente a adoptar las medidas necesarias de índole técnica y organizativa que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal a los que tenga acceso y a evitar su alteración, pérdida, tratamiento y acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural, debiéndose ajustar en todo momento a lo dispuesto sobre este extremo en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal así como en las normas complementarias que la desarrollen. 1.9 El contratista acepta, expresamente, que sus datos personales figurarán en la relación de beneficiarios de ayudas de los Fondos Estructurales de la base de datos establecida al efecto por la Comisión Europea en cumplimiento del art. 37 Reglamento (CE) nº 1828/2006, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al menosFondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, un interlocutor que estará y el Reglamento (CE) nº 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo del Desarrollo Regional en permanente contacto con el responsable designado por el Ayuntamiento.la página Web de la Unión Europea: xxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxx_xxxxxx/xxx/xxxxxxxx/xxxxxxx_0000_xx.xxx

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Samples: Contratación De Servicios, Contratación De Servicios

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. La II.1.1. El adjudicatario ejecutará el contrato con la máxima profesionalidad. El adjudicatario será el único responsable del cumplimiento de todas las obligaciones legales que le incumban, y en concreto de las que se deriven de las leyes laborales, fiscales y sociales. II.1.2. Los trámites necesarios para obtener todos los permisos y autorizaciones requeridos para la ejecución del contrato se realizará a riesgo contrato, en virtud de las leyes y xxxxxxx del contratista, según reglamentos vigentes en el lugar en que deban ejecutarse las tareas encomendadas al adjudicatario incumbirán exclusivamente al adjudicatario. II.1.3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 197 II.3, toda referencia al personal del adjudicatario en el contrato aludirá exclusivamente a las personas que participen en la ejecución del contrato. II.1.4. El adjudicatario se asegurará de que toda persona que participe en la ejecución del contrato tenga las cualificaciones y experiencia profesionales requeridas para el cumplimiento de las tareas que le hubieran sido asignadas. II.1.5. El adjudicatario no podrá representar a la SE ni comportarse de forma susceptible de dar dicha impresión. Deberá informar a terceros de que no forma parte del personal del COI. II.1.6. El adjudicatario será el único responsable del personal que ejecute las tareas que le hubieran sido encomendadas. II.1.7. De producirse algún incidente por la actuación de alguno de los miembros del personal del adjudicatario que trabajara en los locales de la LCSP. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido SE, o en el clausulado del presente pliego y xxx xxxxxx caso de prescripciones técnicas, y inadecuación de acuerdo con la experiencia y/o de las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano competencias de contratación. El plazo de duración del presente contrato es de DOS AÑOS, a contar desde la formalización del contrato. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo. Los gastos de entrega y transporte alguno de los bienes objeto miembros del contrato serán de cuenta personal del contratista. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa adjudicatario con el perfil requerido por parte del Ayuntamiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento deberá resolver el contrato. El contratista deberá haber realizado la entrega de los elementos objeto del presente contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose por el responsable del contrato, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción. En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción. El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará por parte del Ayuntamiento dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega. Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión. Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responderá procederá a sustituirlo sin demora. La SE podrá solicitar, exponiendo sus motivos, la sustitución del miembro del personal en cuestión. El personal de sustitución deberá tener las cualificaciones necesarias y ser capaz de proseguir la ejecución del contrato en las mismas condiciones contractuales. El adjudicatario será responsable de cualquier retraso en la ejecución de las tareas que le hubieran sido encomendadas a resultas de la correcta realización sustitución de la prestación objeto del contrato y de los defectos que personal conforme a lo dispuesto en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes del Ayuntamiento los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parcialesel presente artículo. II.1.8. Si los trabajos efectuados no se adecuan algún imprevisto, acción u omisión entorpecieran directa o indirectamente la ejecución parcial o total de las tareas, el adjudicatario deberá tomar nota de ello y notificarlo a la prestación contratadaSE sin demora y por propia iniciativa. El informe contendrá una descripción del problema, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación apareció éste y las medidas adoptadas por el contratista adjudicatario para garantizar el pleno cumplimiento de sus obligaciones contractuales. En tal caso, el adjudicatario dará prioridad a la resolución del problema antes que a la determinación de responsabilidades. II.1.9. Si el adjudicatario no ejecutara sus obligaciones contractuales con arreglo a lo dispuesto en el registro correspondiente contrato, la SE podrá, sin perjuicio de su derecho a rescindir dicho contrato, reducir o recuperar sus pagos en los términos establecidos en la normativa vigente en materia proporción al grado de factura electrónicaincumplimiento. Si se produjese demora en La SE podrá además imponer penalizaciones o el pago del saldo de liquidacióndaños y perjuicios, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses tenor de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/ 2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad. Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados lo dispuesto en el artículo 110 LCSP, que resulten de aplicación. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada El adjudicatario deberá designar, al menos, un interlocutor que estará en permanente contacto con el responsable designado por el AyuntamientoII.16.

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Samples: Contratacion Del Servicio De Agencia De Viajes, Contract for the Provision of Services

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. 15.1 La relación de personal adscrito a la ejecución del contrato propuesto por la empresa adjudicataria vinculará a la misma, siendo dicho personal el único autorizado para prestar el servicio, uno de los cuales al menos deberá estar en posesión de la titulación exigida en la cláusula 6.2 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas y hallarse debidamente colegiado en el correspondiente Colegio Profesional. Dicho número podrá ir aumentando proporcionalmente conforme se realizará incremente el número de auxiliares necesarios para la prestación del servicio. A los efectos indicados en el párrafo anterior, la adjudicataria deberá comunicar al responsable del contrato, con la debida antelación, a riesgo y xxxxxxx fin de que en su caso se autorice mediante decreto del contratistaXxxxxxxx xx Xxxxxxx o Concejal Delegado del área promotora del expediente, según cualquier variación o sustitución que en relación a dicho personal pudiera producirse. Lo establecido en la presente cláusula tendrá el carácter de obligación contractual esencial 15.2 El adjudicatario está obligado al cumplimiento del contrato con estricta sujeción a lo dispuesto en el artículo 197 presente Pliego de Condiciones, oferta por el mismo presentada y a las órdenes que esta Administración le dé para la LCSP. El contrato se ejecutará mejor realización del servicio adjudicado, el cual será fiscalizado en todo momento por el Jefe del Servicio Municipal promotor del expediente. 15.3 De conformidad con sujeción a lo establecido en el clausulado art. 52 del presente pliego Real Decreto Legislativo 3/2011 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por el Órgano de contratación se designará un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución, así como adoptar las decisiones y xxx xxxxxx dictar las instrucciones necesarias para asegurar su correcta realización. 15.4 El contratista tendrá derecho al abono de prescripciones técnicasla prestación realizada en los términos establecidos en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Dichos pagos se justificarán con facturas expedidas mensualmente por la empresa adjudicataria, las cuales serán conformadas por el Jefe del Servicio Municipal correspondiente, y se tramitarán en forma reglamentaria, conforme a lo dispuesto en las Bases de acuerdo con las instrucciones Ejecución del Presupuesto. El adjudicatario tiene la obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados o bienes entregados ante el correspondiente registro administrativo, para su interpretación diere al contratista oportuna tramitación. A tal efecto, el órgano de gestión económico financiera denominado Tesorería General Municipal ejercerá la función de contabilidad. Asimismo, en la factura correspondiente se identificará el órgano de contratación. El plazo , siendo éste la Junta de duración Gobierno Local, y el Servicio u Oficina Municipal destinatario del presente contrato es de DOS AÑOS, a contar desde la formalización objeto del contrato, siendo de aplicación lo establecido el Reglamento Regulador del Registro General de Facturas del Ayuntamiento xx Xxxxxx, publicado en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx Nº 282 de fecha 5 de diciembre de 2012. 15.5 El Servicio de respiro a las familias con personas con dependencia funcional está sujeto al pago de precio público en las condiciones que se establecen en las Normas Reguladoras del Precio Público por la Prestación del Servicio de Respiro Familiar en Domicilio por el Ayuntamiento xx Xxxxxx, aprobadas por acuerdo de Junta de Gobierno de fecha 25 de octubre de 2012 y publicadas en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx Nº 265 de fecha 15 de noviembre de 2012. El contratista está obligado Corresponde a cumplir la empresa adjudicataria del servicio gestionar el contrato dentro cobro del plazo total fijado para la realización precio público devengado por los usuarios del mismo. Los gastos de entrega y transporte Las cuotas cobradas por la adjudicataria a cada uno de los bienes objeto usuarios obligados al pago formarán parte del contrato precio a percibir por la prestación del servicio, facturando al Ayuntamiento xx Xxxxxx por la diferencia entre lo recaudado y el importe total de horas prestadas. En caso de impago por parte de los usuarios del servicio que resultasen obligados, el importe de las cuotas impagadas serán de cuenta del contratistaAyuntamiento xx Xxxxxx, quien asumirá frente a la empresa adjudicataria el pago de las cuotas correspondientes. La constitución gestión de cobro del precio público se efectuará conforme a las condiciones establecidas en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. Cuando el contratistala cláusula 7 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. 15.6 El contrato derivado de la adjudicación de esta convocatoria, por causas imputables su naturaleza, no tendrá plazo de garantía, de conformidad con lo dispuesto en el art. 222 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por lo que al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento finalizar la prestación del plazo totalservicio, el Ayuntamiento deberá resolver Jefe del Servicio Municipal formalizará Acta de Recepción en el contrato. El contratista deberá haber realizado plazo de un mes, desde la entrega finalización de los elementos objeto la prestación del presente contrato dentro del plazo estipuladoservicio, efectuándose por en el responsable del contratoque justifique la buena prestación de éste, que será remitido al Servicio de Contratación, Suministros y Responsabilidad Patrimonial para la devolución de la garantía definitiva, en su caso, un examen previa tramitación del reglamentario expediente. 15.7 De conformidad con lo establecido en el art. 301.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve Ley de Contratos del Sector Público; en ningún caso podrá producirse, a cabo la recepción. En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas extinción del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin la consolidación del personal que haya realizado los trabajos objeto de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción contratación como personal de la Administración, la totalidad de su objeto. Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción. El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará por parte del Ayuntamiento dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega. Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión. Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes del Ayuntamiento los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/ 2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad. Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP, que resulten de aplicación. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada El adjudicatario deberá designar, al menos, un interlocutor que estará en permanente contacto con el responsable designado por el Ayuntamientoentidad contratante.

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EJECUCIÓN DEL CONTRATO. La  No podrá iniciarse la ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 de la LCSPsin su previa formalización. El contrato se ejecutará de conformidad con sujeción a lo establecido estipulado en el clausulado del presente pliego él y xxx xxxxxx de prescripciones técnicasen los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere diera al contratista el órgano de contrataciónBSC-CNS. El plazo de duración del presente contrato es de DOS AÑOS, a contar desde la formalización del contrato. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo la total fijado para la realización del mismo. Los gastos de entrega y transporte de los bienes objeto ejecución del contrato serán de cuenta del contratista. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento deberá resolver el contrato. El contratista deberá haber realizado la entrega de los elementos objeto del presente contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose por el responsable del contrato, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción. En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción. El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará por parte del Ayuntamiento dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega. Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión. Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes del Ayuntamiento los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/ 2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comercialeslos artículos 192 y 197 LCSP. El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad. Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP, que resulten de aplicación. Si durante el plazo desarrollo del trabajo procediera la modificación del contrato con arreglo a lo dispuesto en el presente pliego, se actuará en la forma prevista en los arts. 190, 191 y 203 LCSP. Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización del Programa de garantía Trabajo.  En caso de producirse una suspensión del contrato, se acreditase la existencia estará a lo estipulado en el art. 208 LCSP y normas de vicios o defectos desarrollo. Si BSC-CNS acordara una suspensión de los trabajos efectuadostrabajos, se levantará la correspondiente Acta de Suspensión.  De conformidad con el art. 311 LCSP, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación será responsable de los mismosservicios prestados y de las consecuencias que se deduzcan para BSC-CNS o para terceros de las omisiones, infracciones de preceptos o reglamentos, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución de contrato. Terminado  El Órgano de Contratación determinará si la prestación realizada por el plazo de garantía contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, tal y como se establece en el art. 311 LCSP.  El adjudicatario debe garantizar el servicio en las condiciones pactadas, durante toda la vigencia del contrato, sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno mismo pueda verse alterado en períodos de vacaciones y en otras circunstancias similares.  La recepción se realizará conforme a lo dispuesto en los reparos o arts. 210 LCSP.  El contratista deberá cumplir las condiciones especiales de ejecución señaladas en el apartado K) del Cuadro de Características. Su incumplimiento dará lugar a la denuncia incoación de un expediente de imposición de penalidades que irá, atendiendo a que se refiere los apartados anterioressu proporcionalidad, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de del 10% al 50% del precio del contrato e incluso, podrán llevar aparejada la prestación efectuada El adjudicatario deberá designar, al menos, un interlocutor que estará en permanente contacto con el responsable designado por el Ayuntamientoresolución del contrato.

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EJECUCIÓN DEL CONTRATO. La ejecución 15.1 De conformidad con lo establecido en el art. 7.b) de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, modificada por Ley 42/2010, de 30 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquis- mo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, se prohibe terminantemente fumar, además de en aquellos lugares o espacios defi- nidos en la normativa de las Comunidades Autónomas, en los Centros y Dependencias de las Administraciones Públicas y Entidades de Derecho Público. Asimismo, según lo esta- blecido en el art. 5.a) de la mencionada Ley, queda prohibida la venta y suministro de pro- ductos del tabaco en los centros anteriormente mencionados. 15.2 El adjudicatario está obligado al cumplimiento del contrato se realizará derivado de la adjudicación del servicio objeto de este pliego, con estricta sujeción a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 presente Pliego de Condiciones, oferta por el mismo presentada y a las órdenes que esta Administración le dé para la LCSP. El contrato se ejecutará mejor realización del servicio adjudicado, el cual será fiscalizado en todo momento por el Jefe del Servicio Municipal promotor del expediente. 15.3 De conformidad con sujeción a lo establecido en el clausulado art. 41 de la Ley de Contratos del presente pliego Sector Público, por el Órgano de contratación se designará un responsable del contrato al que corresponde- rá supervisar su ejecución, así como adoptar las decisiones y xxx xxxxxx dictar las instrucciones nece- sarias para asegurar su correcta realización 15.4 El contratista tendrá derecho al abono de prescripciones técnicasla prestación realizada en los términos estableci- dos e la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Dichos pagos se justificarán con facturas expedidas por la empresa adjudicataria, las cuales serán conformadas por el Jefe del Servicio Municipal correspondiente, y se tramitarán en forma reglamentaria, conforme a lo dispuesto en las Bases de acuerdo con las instrucciones que para Ejecución del Presupuesto. 15.5 El contrato derivado de la adjudicación de esta convocatoria, por su interpretación diere al contratista el órgano de contratación. El naturaleza, no tendrá plazo de duración garantía, de conformidad con lo dispuesto en el art. 205 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del presente contrato es Sector Público, por lo que al finalizar la prestación del servi- cio, el Jefe del Servicio Municipal formalizará Acta de DOS AÑOSRecepción en el plazo de un mes, a contar desde la formalización finalización de la prestación del contrato. El contratista está obligado a cumplir servicio, en el contrato dentro del plazo total fijado que justifique la buena prestación de éste, que será remitido al Servicio de Contratación, Suministros y Responsabilidad Pa- trimonial para la realización del mismo. Los gastos devolución de entrega y transporte de los bienes objeto del contrato serán de cuenta del contratista. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento deberá resolver el contrato. El contratista deberá haber realizado la entrega de los elementos objeto del presente contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose por el responsable del contratogarantía definitiva, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción. En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas previa tramitación del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción. El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará por parte del Ayuntamiento dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega. Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión. Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes del Ayuntamiento los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/ 2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad. Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP, que resulten de aplicación. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada El adjudicatario deberá designar, al menos, un interlocutor que estará en permanente contacto con el responsable designado por el Ayuntamientore- glamentario expediente.

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EJECUCIÓN DEL CONTRATO. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 de la LCSP. El contrato se ejecutará con estricta sujeción a lo establecido en el clausulado del presente pliego los pliegos de cláusulas administrativas y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere la Fundació diera al contratista. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Fundació o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Mensualmente se elaborará un informe que refleje las principales incidencias suscitadas en el desarrollo del servicio y la estadística de los visitantes recibidos, acompañada de otra documentación que la empresa adjudicataria pueda considerar de interés. La Fundació podrá requerir al contratista el órgano de contratación. El plazo de duración del presente contrato es de DOS AÑOS, a contar desde cuanta documentación estime necesaria para comprobar la formalización ejecución del contrato. El contratista está obligado adjudicatario responderá de su personal dependiente por actos, errores u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha de la ejecución del contrato. En supuestos extremos debidamente motivados, la Fundació podrá requerir al contratista la adopción de medidas concretas que coadyuven al restablecimiento del buen orden de ejecución de lo pactado. Serán obligaciones del contratista las siguientes: a) Xxxxxxx o adscribir a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo. Los gastos de entrega y transporte de los bienes objeto ejecución del contrato serán de cuenta del contratista. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento deberá resolver el contrato. El contratista deberá haber realizado la entrega de los elementos objeto del presente contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose por el responsable del contrato, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción. En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas medios personales o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que materiales suficientes para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizadoello, de acuerdo con los términos el artículo 64.2 del mismoTRLCSP. Los medios personales se corresponden con el personal cualificado que desarrollará las funciones de información y de promoción, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos de lo previsto según las especificaciones contenidas en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidascontrato. Si la empresa adjudicataria presentara mejoras en este sentido, se procederá a también sería una obligación del contratista su recepción. El acto formal cumplimiento. b) Cumplir y positivo asumir cada uno de recepción o conformidad se efectuará por parte del Ayuntamiento dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega. Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo los puntos desarrollados en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión. Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y las mejoras alegadas en el precio ofertado. c) Introducir en el desarrollo de la ejecución del contrato aquellas recomendaciones y sugerencias que la Fundació considere oportunas para conseguir los defectos objetivos perseguidos. d) Realizar el oportuno seguimiento de las actuaciones señaladas emitiendo un informe mensual que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes del Ayuntamiento los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Si los trabajos efectuados no se adecuan será entregado a la prestación contratadaFundació para los efectos oportunos. e) No interrumpir el cumplimiento del contrato por ningún motivo. f) Cumplir con las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social, de integración social de minusválidos, de prevención de riesgos laborales, de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratistalas que entren en vigor durante la ejecución del mismo, el órgano de contratación podrá rechazar respecto del personal que, por su exclusiva cuenta, emplee para la mismaejecución del contrato, quedando exento de cuya contravención no implicará responsabilidad alguna para la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, Fundació. g) Proceder a la recuperación del precio satisfecho. Dentro del plazo suscripción de treinta días, a contar desde la fecha un Seguro de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso Responsabilidad Civil para garantizar posibles contingencias y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en eventualidades que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/ 2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad. Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP, que resulten de aplicación. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón puedan derivarse de la prestación efectuada El adjudicatario deberá designar, al menos, un interlocutor que estará en permanente contacto con el responsable designado por el Ayuntamientodel objeto del contrato.

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EJECUCIÓN DEL CONTRATO. 1. La empresa adjudicataria se obliga a la ejecución del contrato con exacto cumplimiento de las condiciones recogidas en el presente Pliego, comprometiéndose a aportar todos los elementos necesarios para llevar el mismo a buen término y a realizar cuantas acciones sean necesarias para ello. 2. Si la buena marcha de la ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 compromete por actos u omisiones de la LCSP. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en el clausulado del presente pliego y xxx xxxxxx empresa adjudicataria, IFA podrá exigir la adopción de prescripciones técnicas, y de acuerdo con las instrucciones medidas que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación. El plazo de duración del presente contrato es de DOS AÑOS, a contar desde la formalización del contrato. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismoestime necesarias. 3. Los gastos trabajos que resulten de entrega y transporte la ejecución del Contrato, sea cual sea la fase en que se encuentren, será propiedad de los bienes objeto del contrato serán de cuenta del contratista. La constitución la Institución Ferial Alicantina, quien podrá recabar en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento deberá resolver el contrato. El contratista deberá haber realizado cualquier momento la entrega de la parte de los elementos objeto del presente contrato dentro del plazo estipuladomismos que esté realizada o implantada. Toda la documentación generada por la Prestación de los Servicios quedará en propiedad de IFA, efectuándose por el responsable del contrato, que estará facultada para utilizarla en su casoprovecho sin restricción alguna. 4. La empresa adjudicataria, un examen para la ejecución de la documentación presentada Prestación de Servicios, deberá disponer de las cesiones, permisos y autorizaciones necesarios de los titulares de los derechos, patentes, modelos y marcas de fábrica y “Copyright” correspondientes, corriendo de su exclusiva cuenta el pago de los derechos por tales conceptos, así como el de las indemnizaciones que en su caso procedieren. La empresa adjudicataria será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad intelectual, industrial y comercial, de tal modo que si estimase cumplidas se produjera cualquier reclamación contra IFA con fundamento en la infracción de las prescripciones técnicas propondrá obligaciones prescritas en el párrafo precedente, asumirá los gastos de defensa judicial o extrajudicial que se lleve ocasionen a cabo la recepciónIFA por tal motivo. En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevaráLa empresa adjudicataria reintegrará a IFA, con su informecarácter inmediato, al órgano de contratación, las cantidades que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera tenido que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción. El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará por parte del Ayuntamiento dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega. Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión. Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes del Ayuntamiento los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, satisfacer como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la mismacualquier reclamación que se haya efectuado en ésta materia, quedando exento de facultada la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/ 2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad. Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá Institución Ferial Alicantina para descontar de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP, pagos que resulten haya de aplicación. Si durante el plazo de garantía se acreditase satisfacer la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho empresa adjudicataria las cantidades a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a las que se refiere los apartados anterioresesta condición, el contratista quedará exento de responsabilidad si no le fueran oportunamente reintegradas por razón de la prestación efectuada El adjudicatario deberá designar, al menos, un interlocutor que estará en permanente contacto con el responsable designado por el Ayuntamientoeste.

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Samples: Contract for Advertising Media Services, Contract for Advertising Media Services

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. 20.1. El contrato se ejecutará con sujeción a lo previsto en el ANEXO I y al presente Xxxxxx que tienen carácter contractual y serán, por tanto, de obligado cumplimiento 20.2. La ejecución del contrato Contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto de acuerdo con los límites y responsabilidades establecidos en el artículo 197 215 del TRLCSP. El contratista indemnizará todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del servicio prestado. 20.3. El contratista será responsable de la LCSPcalidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del Contrato. 20.4. El contrato se ejecutará contratista queda obligado, con sujeción a lo establecido respecto al personal que emplee en el clausulado la ejecución del presente pliego y xxx xxxxxx Contrato, al cumplimiento de prescripciones técnicas, las disposiciones vigentes y de acuerdo con las que puedan promulgarse durante la ejecución del mismo. 20.5. El contratista se obliga, bajo su exclusiva responsabilidad, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia tributaria, relaciones laborales, Seguridad Social y cualesquiera otras de carácter general. 20.6. El contratista queda obligado a tratar de forma confidencial y reservada la información recibida, así como a tratar los datos conforme a las instrucciones y condiciones de seguridad que para su interpretación diere al contratista dicte el órgano de contratación. El plazo de duración del presente contrato es de DOS AÑOS, a contar desde la formalización del contrato. 20.7. El contratista está obligado a cumplir y todo el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo. Los gastos de entrega y transporte de los bienes objeto del contrato serán de cuenta del contratista. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento deberá resolver el contrato. El contratista deberá haber realizado la entrega de los elementos objeto del presente contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose por el responsable del contrato, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá personal que se lleve a cabo la recepción. En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Una vez cumplidos los trámites señalados intervenga en la cláusula anterior, y a efectos de prestación contractual quedan obligados por lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción. El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará por parte del Ayuntamiento dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega. Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión. Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes del Ayuntamiento los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos dispuesto en la Ley 3/ 2004Orgánica 15/1999, de 29 13 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comercialesProtección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo. El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad. Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP, que resulten de aplicación. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin Esta obligación seguirá vigente una vez que el Ayuntamiento Contrato haya formalizado alguno de los reparos finalizado o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada El adjudicatario deberá designar, al menos, un interlocutor que estará en permanente contacto con el responsable designado por el Ayuntamientohaya sido resuelto.

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EJECUCIÓN DEL CONTRATO. La ejecución del El contrato se realizará ejecutará con arreglo a las siguientes condiciones: - El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 de la LCSP. - El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en según sus términos y condiciones, según el clausulado del presente pliego y xxx xxxxxx Pliego de prescripciones técnicas, Cláusulas Económico-Administrativas y de acuerdo con Prescripciones Técnicas y la oferta presentada por el contratista y conforme a las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación. El plazo de duración del presente contrato es de DOS AÑOS, a contar desde la formalización del contrato. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo. Los gastos de entrega y transporte de los bienes objeto del contrato serán de cuenta del contratista. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento deberá resolver el contrato. El contratista deberá haber realizado la entrega de los elementos objeto del presente contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose por el responsable del contrato, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción. En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción. El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará por parte del Ayuntamiento dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega. Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión. Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes del Ayuntamiento los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonárseleimparta ELIKA o, en su caso, el saldo resultanteresponsable del contrato. No - ELIKA podrá controlar, verificar y supervisar, en cualquier momento y por cualesquiera medios, el correcto cumplimiento de las obligaciones contractuales y la adecuada ejecución de las prestaciones contractuales. En caso de que XXXXX considere que los documentos traducidos no cumplen con los requisitos exigidos, podrá pedir una nueva traducción, sin coste adicional, que deberá serle entregada dentro del plan que XXXXX dicte. - El contratista no podrá obstaculizar las labores de inspección y control ejercidas desde ELIKA. - El adjudicatario deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral y de Seguridad Social en relación con el personal que emplee en la prestación de los servicios contratados. El contratista será asimismo responsable de que el personal cumpla la normativa en vigor en materia de seguridad, higiene y salud laboral, y la normativa de funcionamiento general que pudiera emanar del Órgano de Contratación. La totalidad del personal dependerá exclusivamente del contratista, ostentando el mismo los derechos y deberes inherentes a su condición de empresario, sin que pueda realizarse reclamación alguna a ELIKA derivada de tales relaciones laborales o restantes obligaciones. El contratista será el único responsable ante cualquier siniestro o reclamación (judicial o extrajudicial) relacionado con el personal que trabaje en la ejecución de la prestación, propio o de las eventuales subcontrataciones, no asumiendo ELIKA ningún tipo de responsabilidad laboral (incluida la referente a la seguridad, higiene y salud laboral), de Seguridad Social o fiscal que el contratista contraiga directa o indirectamente. Igualmente, el contratista asumirá exclusivamente las responsabilidades que pudieran derivarse de siniestros originados por la ejecución de la prestación. - El objeto de la presente contratación no comprenderá ni conllevará, por su propia naturaleza, tratamiento alguno de datos de carácter personal por cuenta de XXXXX. Siendo así, cualquier tratamiento de datos de carácter personal que, durante la vigencia del contrato, el contratista lleve a cabo en el marco de sus actividades, deberá entenderse realizado por su propia cuenta y decisión, como Responsable de dicho tratamiento, asumiendo en todo caso el cumplimiento de las obligaciones que, como consecuencia de dicho tratamiento, se deriven para él de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo, LOPD) y su normativa de desarrollo. Ello no obstante, si se recibe durante la factura con posterioridad vigencia del contrato, la adecuada ejecución de la prestación de servicios objeto del mismo requiriese (i) el tratamiento de datos de carácter personal por cuenta de XXXXX por parte del contratista; y/o (ii) el acceso por parte del contratista a la fecha en que tiene lugar dicha recepcióndatos de carácter personal incorporados a ficheros titularidad de XXXXX, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación dicho extremo deberá ser expresamente advertido a ELIKA por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en con carácter previo al desarrollo de dichas actuaciones. En caso de que se verificase dicha situación (necesidad de tratamiento de datos por cuenta de ELIKA y/o acceso a datos incorporados a ficheros de ELIKA) y por disponerlo así la normativa vigente en materia de factura electrónica. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidaciónLOPD, el contratista contratista, en su condición de Encargado del Tratamiento, estará obligado (i) a suscribir con ELIKA, que tendrá derecho la consideración de Responsable del Tratamiento, el correspondiente contrato de acceso a percibir los intereses datos con el contenido y alcance que determinan el artículo 12 de demora la LOPD y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/ 2004el artículo 20 del Real Decreto 1720/2007, de 29 21 de diciembre, por la el que se establecen medidas aprueba el Reglamento de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha desarrollo de la recepción o conformidad. Durante dicho plazoLOPD; y (ii) a cumplir todas las obligaciones que, con motivo de dicha situación, se deriven para él conforme a lo previsto en la garantía definitiva responderá LOPD y en su normativa de los conceptos señalados desarrollo.. - La aplicación, en ejecución del contrato, de condiciones especiales de ejecución con el fin de promover el empleo de personas con dificultades particulares de inserción en el artículo 110 LCSPmercado laboral, de eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer en dicho mercado, de promover la calidad del empleo, de favorecer la formación en el lugar de trabajo y de cumplir las condiciones especiales de ejecución de tipo ambiental, social y otras políticas públicas que resulten se recogen en el Anexo III. - El contratista cederá a ELIKA, en exclusiva, sin limitación temporal ni territorial y con facultad de aplicación. Si cesión a terceros, los derechos de propiedad intelectual que generase él y/o sus trabajadores y proveedores durante la ejecución del contrato, incluyendo a título enunciativo pero no limitativo, los siguientes derechos: • El derecho de reproducción directa o indirecta, entendiéndose como tal el plazo derecho de garantía se acreditase fijar o de hacer fijar los documentos y las publicaciones traducidos, total o parcialmente, sobre cualquier soporte o formato, tangible o no, tales como libros, folletos y demás soportes gráficos, fonográficos, fotográficos, visuales, audiovisuales, telemáticos, ópticos, informáticos, electrónicos, digitales o analógicos y, en general, sobre cualquier soporte apto para incorporar los referidos documentos y publicaciones, por cualquier sistema o procedimiento que permitan su comunicación y/u obtención de copias de la existencia totalidad o de vicios partes o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación fragmentos de los mismos. Terminado el plazo • El derecho de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno distribución, entendiéndose como tal la puesta a disposición del público del original, de las copias o de las reproducciones de los reparos documentos y publicaciones traducidos, que puedan ponerse en circulación como objetos tangibles en cualquier soporte o formato y por cualquier sistema o procedimiento, mediante su venta, alquiler, préstamo y/o cualquier otra forma de transferencia temporal o definitiva de la denuncia propiedad, posesión o uso para cualquier finalidad lícita, todo ello tanto para ámbito doméstico como profesional. • El derecho de comunicación pública, entendiéndose como tal todo acto que, en cualquier soporte o formato y por cualquier sistema o procedimiento, permite que una pluralidad de personas puedan tener acceso a los documentos y publicaciones traducidos sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas, de forma gratuita, mediante abono o suscripción, o mediante cualquier otro sistema de acceso libre o condicional. Se entienden incluidas, entre otras, las siguientes modalidades: la proyección o exhibición pública; la emisión por radiodifusión o por cualquier otro medio de difusión inalámbrica de signos, sonidos o imágenes; la transmisión por hilo, cable, fibra óptica u otro procedimiento análogo; la exposición pública, así como la comunicación mediante cualquier otro sistema que permita acceder o disfrutar la obra o prestación sin la posesión de un ejemplar. • El derecho a autorizar cualquier comunicación al público por procedimientos alámbricos o inalámbricos, en la modalidad de puesta a disposición, de tal forma que cualquier persona pueda acceder a los documentos y publicaciones traducidos, desde el lugar y momento que elija. • El derecho de transformación sobre los documentos y publicaciones traducidos de las que se refiere deriven una o varias obras nuevas, ya sean éstas gráficas, literarias, plásticas, sonoras o audiovisuales. • La explotación del merchandising que se derive de los apartados anterioresdocumentos y publicaciones traducidos en la ejecución del contrato. En este sentido, el contratista quedará exento se compromete a recabar las autorizaciones que fueren necesarias de responsabilidad sus trabajadores y proveedores para llevar a cabo la cesión descrita anteriormente, de tal forma que XXXXX sea el titular exclusivo y sin limitación de todos los derechos de propiedad intelectual sobre las obras y prestaciones realizadas en la ejecución del contrato. La retribución por razón esta cesión se encuentra incluida dentro del precio descrito en la Cláusula 9ª del presente Xxxxxx. El contratista cederá a ELIKA, de forma exclusiva, sin limitación temporal ni territorial y con facultad de cesión a terceros, la totalidad de los derechos de propiedad intelectual de los documentos y publicaciones creados en ejecución del contrato, pero no utilizados en la elaboración de los documentos y publicaciones traducidos definitivos. XXXXX autorizará a la empresa contratista la utilización de los documentos y publicaciones entregados para sus fines propios de promoción de su trabajo y conservación de su archivo personal, siempre que dichos actos no impliquen una explotación de los que perjudiquen los intereses de XXXXX. El contratista no podrá explotar, total o parcialmente, los documentos y publicaciones traducidos ni los materiales obtenidos para otros usos durante la realización de los mismos sin la previa autorización escrita de XXXXX. El contratista responderá ante XXXXX de la prestación efectuada autoría y originalidad de los documentos y publicaciones traducidos y del ejercicio pacífico de los derechos objeto de cesión, manifestando que sobre los mismos no tiene contraídos ni contraerá compromisos o gravámenes de ninguna especie que atenten contra los derechos que a XXXXX le correspondan. El adjudicatario deberá designarcontratista se hace responsable frente a ELIKA de todas las cargas pecuniarias que pudieran derivarse en favor de terceros con motivo de acciones, al menos, un interlocutor que estará en permanente contacto con el responsable designado reclamaciones o de conflictos derivados del incumplimiento de estas obligaciones por el Ayuntamientoparte del autor de los documentos y publicaciones traducidos.

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EJECUCIÓN DEL CONTRATO. La ejecución del contrato de obras comenzará con la segunda acta de comprobación del replanteo e inicio de las obras. A tales efectos, dentro del plazo que se realizará consigne en el contrato que no podrá ser superior a riesgo y xxxxxxx un mes desde la fecha de su formalización salvo casos excepcionales justificados, el servicio de la Administración encargada de las obras procederá, en presencia del contratista, según lo dispuesto a efectuar la comprobación del replanteo hecho con ocasión de la aprobación del Proyecto de obras, extendiéndose esta segunda acta del resultado que será firmada por ambas partes interesadas, remitiéndose un ejemplar de la misma al órgano que celebró el contrato. Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el artículo 197 presente Pliego de la LCSP. El Cláusulas Administrativas Particulares y al proyecto que sirve de base al contrato se ejecutará con sujeción y conforme a lo establecido en el clausulado del presente pliego y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que para su en interpretación diere técnica de éste dieren al contratista el órgano Director facultativo de contratación. El plazo las obras, en los ámbitos de duración del presente contrato es de DOS AÑOS, a contar desde la formalización del contratosu respectiva competencia. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo. Los gastos de entrega y transporte , así como de los bienes objeto del contrato serán de cuenta del contratistaplazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento deberá resolver el contrato. El contratista deberá haber realizado la entrega de los elementos objeto del presente contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose por el responsable del contrato, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción. En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción. El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará por parte del Ayuntamiento dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega. Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión. Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes del Ayuntamiento los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/ 2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha inicio de la recepción o conformidadejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles, contados desde formalización. Durante dicho Si se excediese este plazo, el contrato podrá se resuelto, salvo que el retraso se debiera a causas ajenas a la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP, que resulten de aplicación. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar Administración contratante y al contratista y así se hiciera constar en la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada El adjudicatario deberá designar, al menos, un interlocutor que estará en permanente contacto con el responsable designado por el Ayuntamientocorrespondiente resolución motivada.

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Samples: Construction Contract, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. 1. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 de la LCSP. 2. El contrato se ejecutará con estricta sujeción a lo establecido en el clausulado su clausulado, en las cláusulas del presente pliego y xxx xxxxxx en el de prescripciones técnicas, y de acuerdo con así como a las instrucciones que para su la interpretación diere de los pliegos se impartieran al contratista el órgano de contratacióncontratista. 3. El plazo adjudicatario deberá disponer y mantener los medios personales y materiales suficientes para garantizar la correcta ejecución del contrato conforme a la oferta que formulase durante toda la vigencia del mismo. 4. El adjudicatario vendrá obligado a asistir a reuniones y a realizar los servicios profesionales que se estimen necesarios para el correcto desarrollo del contrato, sin derecho a contraprestación o indemnización económica suplementaria por tales conceptos. 5. El adjudicatario quedará obligado, con respecto al personal que emplee para la ejecución de duración dicho contrato, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de Legislación Laboral, de Seguridad Social y de Prevención de Riesgos Laborales. Dicho personal dependerá exclusivamente del presente contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleador respecto del mismo, siendo el Defensor del Pueblo del todo ajeno a dichas relaciones laborales. A la extinción del contrato es no podrá producirse, en ningún caso, la consolidación de DOS AÑOSlas personas que hayan realizado los trabajos o servicios objeto del mismo como personal del Defensor del Pueblo conforme al artículo 301.4 del TRLCSP. 6. El adjudicatario será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones realizadas, a contar desde así como de las consecuencias que se deduzcan para el Defensor del Pueblo o para terceras personas de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la formalización ejecución del contrato. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro Sólo quedará exento de responsabilidad cuando los vicios que se observen, sean consecuencia directa de una orden del plazo total fijado para la realización Defensor del mismoPueblo o de las condiciones impuestas por este. Los gastos trabajos objeto de entrega y transporte este contrato podrán ser rechazados, en caso de no superar los bienes objeto del contrato serán requisitos establecidos en el pliego de cuenta del contratista. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. Cuando el contratistaprescripciones técnicas, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento deberá resolver el contrato. El contratista deberá haber realizado debiendo solventarse los defectos apreciados o llegar a la entrega de los elementos objeto del presente contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose por el responsable resolución del contrato, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción. En el caso la planificación y ejecución de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas los servicios y trabajos objeto del contrato, dará es responsabilidad del adjudicatario atenerse a toda la normativa de obligado cumplimiento y a la buena práctica que en cada momento sea aplicable a la actividad que ejecuta, tanto en sus aspectos técnicos como administrativos, tributarios, mercantiles, de prevención de riesgos laborales, etc. Por ello deberán realizar a su cargo los cursos de formación necesarios entre su personal para mantener actualizados sus conocimientos en estas materias. 7. Corresponde al Área de Régimen Interior del Defensor del Pueblo la dirección de los servicios contratados. Le corresponderá, por escrito al contratista las instrucciones precisas tanto, la dirección, seguimiento y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación por parte verificación del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable cumplimiento del contrato, éste pudiendo dictar las instrucciones oportunas para el fiel cumplimiento de lo convenido. En todo caso la elevarácontratista estará obligada a remitir al Área de Régimen Interior del Defensor del Pueblo entre los días 5 y 10 de cada mes resúmenes mensuales compresivos de los trabajos realizados durante el mes anterior. Dichos resúmenes deberán contener mención al menos al material utilizado, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si personal empleado en el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable desarrollo del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado horas trabajadas, incidencias en relación a corregir o remediar los defectos observados. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizadobajas, de acuerdo con los términos del mismoausencias, sustituciones, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción. El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará por parte del Ayuntamiento dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega. Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión. Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes del Ayuntamiento los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/ 2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad. Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP, que resulten de aplicación. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada El adjudicatario deberá designar, al menos, un interlocutor que estará en permanente contacto con el responsable designado por el Ayuntamientosimilares.

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Samples: Service Agreement, Service Agreement

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. La II.1.1 El Contratista ejecutará el Contrato con arreglo a las mejores prácticas profesionales. El Contratista será el único responsable del cumplimiento de todas las obligaciones legales que le incumban, y en particular de las que se deriven de la legislación fiscal, social y laboral. II.1.2 Correrán exclusivamente a cargo del Contratista las gestiones necesarias para la obtención de todos los permisos y autorizaciones requeridos para la ejecución del contrato se realizará a riesgo Contrato en virtud de las leyes y xxxxxxx del contratista, según reglamentos vigentes en el lugar donde deban ejecutarse las tareas encomendadas. II.1.3 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 197 II.3, toda alusión al personal del Contratista se entenderá como exclusivamente referida a personas involucradas en la ejecución del Contrato. II.1.4 El Contratista deberá asegurarse de que todos los miembros de su personal que participan en la ejecución del Contrato tienen las cualificaciones y la experiencia profesionales necesarias para la ejecución de las tareas encomendadas. II.1.5 El Contratista no representará a la Agencia y no podrá comportarse de manera que pueda dar esta impresión. El Contratista pondrá en conocimiento de las terceras partes interesadas que no pertenece a la Función Pública europea. II.1.6 El Contratista será el único responsable del personal ejecutor de las tareas que le hayan sido encomendadas. II.1.7 En caso de perturbación derivada de la LCSP. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido actuación de un miembro del personal del Contratista que trabaje en el clausulado del presente pliego y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación. El plazo de duración del presente contrato es de DOS AÑOS, a contar desde la formalización del contrato. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo. Los gastos de entrega y transporte de los bienes objeto del contrato serán de cuenta del contratista. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento deberá resolver el contrato. El contratista deberá haber realizado la entrega de los elementos objeto del presente contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose por el responsable del contrato, en su caso, un examen locales de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción. En el Agencia, o en caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas los niveles de experiencia o competencia de un miembro del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas personal del Contratista no se correspondan con el fin perfil exigido por el Contrato, el Contratista procederá de remediar forma inmediata a su sustitución. La Agencia tendrá derecho a exigir, motivando su petición, la sustitución del miembro del personal en cuestión. El sustituto deberá poseer las faltas o defectos observados, haciendo constar cualificaciones necesarias y estar capacitado para ejecutar el Contrato en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunasmismas condiciones contractuales. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto El Contratista será responsable de cualquier demora en la ejecución de las observaciones formuladas tareas encomendadas derivada de la sustitución del personal de conformidad con lo dispuesto en este artículo. II.1.8 En caso de que cualquier acontecimiento imprevisto, acción u omisión obstaculice de manera directa o indirecta la ejecución de las tareas parcial o totalmente, el Contratista deberá dejar constancia e informar de ello a la Agencia inmediatamente y por propia iniciativa. El informe incluirá una descripción del problema y una indicación de la fecha en la cual comenzó, así como de las medidas correctoras tomadas por el responsable Contratista para asegurar el cumplimiento total de sus obligaciones contractuales. En tal caso, el Contratista dará prioridad a la solución del contratoproblema, éste antes que a la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción determinación de la Administraciónresponsabilidad. II.1.9 En caso de que el Contratista no ejecute las obligaciones que le incumben en virtud del Contrato, la totalidad Agencia podrá - sin perjuicio de su objetoderecho a resolver el Contrato - reducir o recuperar sus pagos proporcionalmente al grado de incumplimiento. Una vez cumplidos los trámites señalados en Además, la cláusula anteriorAgencia podrá imponer sanciones y exigir indemnizaciones, tal y a efectos de lo previsto como se contempla en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción. El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará por parte del Ayuntamiento dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega. Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión. Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes del Ayuntamiento los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/ 2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad. Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP, que resulten de aplicación. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada El adjudicatario deberá designar, al menos, un interlocutor que estará en permanente contacto con el responsable designado por el AyuntamientoII.12.

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Samples: Licitación De Servicios

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. La ejecución 13.1.-El contratista deberá ejecutar el objeto del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 de la LCSP. El contrato se ejecutará con estricta sujeción a lo establecido en el clausulado las cláusulas del presente pliego y Xxxxxx, a las xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, y de acuerdo con conforme a las instrucciones que para su que, en interpretación diere técnica del contrato, diera al contratista la Dirección del contrato y, en su caso, el Responsable del contrato, en los ámbitos de su respectiva competencia. 13.2.- Subcontratación.- Dada la naturaleza del contrato, queda prohibida la subcontratación con terceros para la realización de las prestaciones que conlleve la ejecución del contrato. 13.3.- Director del contrato.- El Director del contrato es la persona, con titulación adecuada y suficiente, directamente responsable de la comprobación, coordinación y vigilancia de la correcta realización del servicio contratado. Para el desempeño de su función podrá contar con colaboradores a sus órdenes, que desarrollarán sus actividades en función de las atribuciones derivadas de sus títulos profesionales o de sus conocimientos específicos y que integrarán la Dirección del contrato. 13.4.- El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud laboral, por lo que vendrá obligado a disponer las medidas exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine. El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo. 13.5.- Cuando el contratista o personas de él dependientes realicen acciones u omisiones que comprometan o perturben la buena ejecución del contrato, el órgano de contratación. El plazo de duración del presente contrato es de DOS AÑOS, a contar desde través de la formalización dirección del contrato. , adoptará las medidas concretas que sean necesarias para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado sin perjuicio de lo dispuesto acerca del cumplimiento de los plazos y de las causas de resolución del contrato. 13.6.- El contratista está obligado a cumplir gestionar el contrato dentro del plazo total fijado otorgamiento de cuantas licencias, impuestos y autorizaciones de cualquier organismo público o privado sean necesarias para la realización ejecución de los servicios. 13.7.- El adjudicatario será responsable de indemnizar por los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Los gastos Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de entrega y transporte una orden de la Administración, será ésta la responsable dentro de los bienes objeto del contrato serán de cuenta del contratista. La constitución límites señalados en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento deberá resolver el contrato. las Leyes. 13.8.- El contratista deberá haber realizado comunicar previamente al órgano de contratación cualquier sustitución del personal comprometido para la entrega ejecución del contrato para su aceptación. Asimismo, si por necesidades de servicio fuera necesario aumentar el número de horas normales de trabajo, los elementos objeto cambios experimentados no serán computados a efectos de modificación de abono, debiendo integrarse cualquier tipo de cambio en la estimación previa que se realice determinar el precio ofertado. 13.9.- La Dirección del presente contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose por el responsable del contrato, en su caso, un examen constatará la correcta ejecución de la documentación presentada prestación, y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción. En el caso . 13.10.- El contratista será responsable de la calidad técnica del trabajo que estimase incumplidas desarrolle y de las prescripciones técnicas prestaciones y servicios realizados así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación por parte . 13.11.- El servicio objeto del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción será propiedad de la Administración, y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento las entregas de los documentos o materiales que la totalidad integra, con todos sus antecedentes, datos o procedimientos. Los trabajos que constituyan objeto de su objeto. Una vez cumplidos los trámites señalados propiedad intelectual, se entenderán expresamente cedidos en exclusiva por el contratista a la cláusula anterior, y a efectos Administración de conformidad con lo previsto dispuesto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción. El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará por parte del Ayuntamiento dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega. Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención 277.2 de la comprobación material de la inversión. Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes del Ayuntamiento los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/ 2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad. Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP, que resulten de aplicación. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada El adjudicatario deberá designar, al menos, un interlocutor que estará en permanente contacto con el responsable designado por el Ayuntamiento.

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Samples: Contract for the Implementation and Maintenance of Data Network Services

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. En el plazo máximo de 10 días desde la firma del contrato, se levantará ACTA de iniciación del servicio, comenzando al día siguiente natural la prestación del servicio. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto por el contratista con las responsabilidades establecidas en el artículo 197 281 LCSP y de la LCSP. El contrato se ejecutará conformidad con sujeción a lo establecido en este pliego, el clausulado pliego técnico y bajo la supervisión de los técnicos municipales que el Ayuntamiento designe, así como del presente pliego y xxx xxxxxx contenido de prescripciones técnicasla propuesta que resulte adjudicataria, y en tanto que no contradiga los pliegos. El Ayuntamiento de acuerdo con Ciutadella ejercerá la facultad de dictar las instrucciones oportunas para el adecuado funcionamiento de la prestación, reservándose la posibilidad de variar los horarios, días y el número de personas que han de atender el servicio objeto de este contrato, previa comunicación con 2 días de antelación al adjudicatario. El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su interpretación diere al ejecución y cumplimiento, disponiendo para tal fin de las prerrogativas establecidas en el art. 283 LCSP. Si llegado el término, el contratista el órgano de contratación. El plazo de duración del presente contrato es de DOS AÑOS, a contar desde la formalización del contrato. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo. Los gastos de entrega y transporte de los bienes objeto del contrato serán de cuenta del contratista. La constitución hubiera incurrido en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento deberá resolver podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas tendrán la cuantía determinada en el contratopárrafo cuarto del artículo 196 de la LCSP. El contratista deberá haber realizado la entrega de los elementos objeto del presente contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose por el responsable del contrato, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción. En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción. El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará por parte del Ayuntamiento dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega. Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión. Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes del Ayuntamiento los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de y el contratista se someterán a la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a confidencialidad de la recuperación del precio satisfecho. Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente información en los términos establecidos en el artículo 124 de la normativa vigente LCSP. En caso de producirse una suspensión del contrato, se estará a lo estipulado en materia los artículos 203, 284 a) y b) de factura electrónicala LCSP y normas de desarrollo. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/ 2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad. Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá Administración acordara una suspensión de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSPtrabajos, que resulten se levantará la correspondiente Acta de aplicación. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada El adjudicatario deberá designar, al menos, un interlocutor que estará en permanente contacto con el responsable designado por el AyuntamientoSuspensión.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. La ejecución empresa que resulte adjudicataria se obligará frente a ADIF a realizar con su propio personal, maquinaria, materiales, productos y cuantos medios resulten necesarios, la limpieza de los espacios indicados. La empresa adjudicataria quedará obligada a suministrar y reponer todos los materiales preventivos tales como jabón, papel higiénico, toallas de papel, etc. Asimismo, el adjudicatario usará y controlará los productos empleados, de forma que no causen ningún perjuicio a las personas y las instalaciones del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto entorno en el artículo 197 que se realizan las operaciones, cumpliendo en todo momento la legislación vigente. Los materiales a utilizar tendrán que ser los adecuados a las superficies o elementos a limpiar. Con carácter general, en el proceso de limpieza se aplicará, siempre que ello sea posible, el aspirador con preferencia sobre el barrido clásico. Dicha modalidad (aspirado) se exige en la zona enmoquetada y rigurosamente en los lugares donde hay instalados equipos de proceso de datos. El personal contratado deberá ir correcta y debidamente uniformado. También deberá cumplimentar la ficha de control establecida al efecto (y que se reseña en el Anexo II del presente pliego); siendo el responsable de ADIF, del local objeto del contrato, quien, al final de cada mes, dará el visto bueno al servicio prestado0 El adjudicatario efectuará un riguroso control sobre la calidad de la LCSP. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en el clausulado del presente pliego y xxx xxxxxx limpieza realizada, para constatar la perfecta realización de prescripciones técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación. El plazo de duración del presente contrato es de DOS AÑOS, a contar desde la formalización del contrato. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo. Los gastos de entrega y transporte de los bienes objeto del contrato serán de cuenta del contratista. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamientooperaciones programadas. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido contratista aprecie la existencia de algún defecto en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento deberá resolver el contrato. El contratista deberá haber realizado las operaciones realizadas ordenará la entrega de los elementos objeto del presente contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose por el responsable del contrato, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá rectificación que se lleve a cabo la recepciónproceda. En el supuesto de que no se procediese a la subsanación de estos defectos, se aplicaran las penalizaciones descritas en el Pliego de Condiciones Particulares. En el supuesto caso de no procediese a la subsanación de estos defectos, se aplicarán las penalizaciones descritas en el Pliego de Condiciones Particulares. El adjudicatario comunicará de forma inmediata todo siniestro o incidencia a ADIF. La empresa adjudicataria designará a un responsable que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas será el interlocutor con el fin personal de remediar las faltas o defectos observadosADIF designado en lo referente a la gestión del objeto de adjudicación. Este responsable se reunirá con la persona designada por Adif, haciendo constar al menos una vez al mes, para realizar un seguimiento de la frecuencia y calidad del servicio. En esta reunión el responsable de la empresa adjudicataria deberá presentar un parte en dicho escrito el plazo que para ello fije se detallen la distribución y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto fechas de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción. El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará por parte del Ayuntamiento dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega. Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión. Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes del Ayuntamiento los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/ 2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad. Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP, que resulten de aplicación. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación limpieza que no sean de los mismosfrecuencia diaria para su control e inspección. Terminado el plazo La limpieza se realizará en de garantía sin forma que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a no interfiera en las actividades que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada El adjudicatario deberá designar, al menos, un interlocutor que estará realicen en permanente contacto con el responsable designado por el Ayuntamientocada espacio objeto del contrato.

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Samples: Service Agreement

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 de la LCSP. X.1 El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido previsto en su clausulado, en este pliego y en el clausulado del presente pliego y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, técnicas y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación. El plazo de duración del presente contrato es de DOS AÑOS, a contar desde la formalización del contrato. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo. Los gastos de entrega y transporte de los bienes objeto . X.2 La ejecución del contrato serán de cuenta se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento deberá resolver el contrato. El contratista deberá haber realizado la entrega de los elementos objeto del presente contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose por el responsable del contrato, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción. En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, límites y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos de lo previsto responsabilidades establecidos en el artículo 204.3 215 del RGLCAP si se considera que TRLCSP. X.3 Reglas especiales respecto del personal laboral de la prestación objeto empresa contratista. X.3.1. Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del contrato reúne las condiciones debidaspersonal que, se procederá reuniendo los requisitos de titulación y experiencia necesarias para la ejecución del contrato, formará parte del equipo de trabajo adscrito a su recepción. El acto formal y positivo ejecución sin perjuicio de recepción o conformidad se efectuará la verificación por parte de la “entidad contratante” del Ayuntamiento dentro cumplimiento de aquellos requisitos. La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del mes siguiente de haberse producido la entrega. Dicho acto será comunicado servicio informando en todo momento a la Intervención General“entidad contratante”. X.3.2. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a efectos todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de su asistencia al mismo los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de sus funciones de intervención la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la comprobación material relación contractual entre empleado y empleador. X.3.3. La empresa contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la inversiónactividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato. X.3.4. Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantíaLa empresa contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable, el adjudicatario responderá integrado en su propia plantilla, que, tendrá entre sus obligaciones las siguientes: a) Actuar como interlocutor de la correcta realización empresa contratista frente a la “entidad contratante” canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y la “entidad contratante”, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la prestación objeto ejecución del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes del Ayuntamiento los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/ 2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad. Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP, que resulten de aplicación. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada El adjudicatario deberá designar, al menos, un interlocutor que estará en permanente contacto con el responsable designado por el Ayuntamientocontrato.

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Samples: Contract for the Improvement of Unemployment Benefits Management System

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El contrato se ejecutará con arreglo a las siguientes condiciones: - La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 de la LCSP. - El contrato se ejecutará con estricta sujeción a lo establecido las estipulaciones contenidas en el clausulado del presente pliego y xxx xxxxxx Xxxxxx, al Pliego de prescripciones técnicasPrescripciones Técnicas, y de acuerdo con conforme a las instrucciones que para su que, en interpretación diere al contratista el órgano de contratación. El plazo de duración del presente contrato es de DOS AÑOS, a contar desde la formalización del contrato. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo. Los gastos de entrega y transporte de los bienes objeto del contrato serán de cuenta del contratista. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento deberá resolver el contrato. El contratista deberá haber realizado la entrega de los elementos objeto del presente contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose por el responsable técnica del contrato, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción. En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito diera al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción. El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará por parte del Ayuntamiento dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega. Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión. Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes del Ayuntamiento los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonárseleFFTMH o, en su caso, el saldo resultanteresponsable del contrato. No obstanteEl contratista será responsable de la calidad de los servicios que preste así como de las consecuencias que se deduzcan para FFTMH o para terceros por las omisiones, si errores o métodos inadecuados en la ejecución del contrato. - La ejecución del contrato se recibe desarrollará bajo la factura dirección, inspección y control de FFTMH. El contratista no podrá obstaculizar las labores de inspección y control ejercidas desde FFTMH. La empresa adjudicataria facilitará cuantos datos relacionados con posterioridad los servicios le requiera FFTMH, prestando, sin coste adicional alguno, cuanta asistencia sea necesaria, y facilitando, incluso, el acceso a la fecha documentación laboral, administrativa o de otro tipo, relacionada con los servicios contratados. - El adjudicatario deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia fiscal y en materia laboral y de Seguridad Social y Prevención de Riesgos Laborales en relación con el personal que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos emplee en la ejecución de la prestación. - El adjudicatario será asimismo responsable de que el personal cumpla la normativa vigente en vigor en materia de factura electrónicaseguridad, higiene y salud laboral, y la normativa de funcionamiento general que pudiera emanar del responsable del contrato. Si se produjese demora - La totalidad del personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, ostentando el mismo los derechos y deberes inherentes a su condición de empresario, sin que pueda realizarse reclamación alguna a FFTMH derivada de tales relaciones laborales o restantes obligaciones. - El adjudicatario será el único responsable ante cualquier siniestro o reclamación (judicial o extrajudicial) relacionado con el personal que trabaje en la ejecución de la prestación, propio o de las eventuales subcontrataciones, no asumiendo FFTMH ningún tipo de responsabilidad laboral (incluida la referente a la seguridad, higiene y salud laboral), de Seguridad Social o fiscal que el adjudicatario contraiga directa o indirectamente. Igualmente, el adjudicatario asumirá exclusivamente las responsabilidades que pudieran derivarse de siniestros originados por la ejecución de la prestación. - La prestación del servicio objeto del contrato no comprenderá ni conllevará, en ningún caso, tratamiento alguno de datos de carácter personal por cuenta de FFTMH. Siendo así, cualquier tratamiento de datos de carácter personal que, durante la vigencia del contrato, el adjudicatario lleve a cabo en el pago del saldo marco de liquidaciónsus actividades, deberá entenderse realizado por su propia cuenta y decisión, como Responsable de dicho tratamiento, asumiendo en todo caso el contratista tendrá derecho a percibir los intereses cumplimiento de demora y la indemnización por los costes las obligaciones que se deriven para él de cobro en los términos previstos lo previsto en la Ley 3/ 2004Orgánica 15/1999, de 29 13 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El plazo Protección de garantía comenzará a contar desde la fecha Datos de la recepción o conformidad. Durante Carácter Personal y su normativa de desarrollo, como consecuencia de dicho plazo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP, que resulten de aplicación. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada El adjudicatario deberá designar, al menos, un interlocutor que estará en permanente contacto con el responsable designado por el Ayuntamientotratamiento.

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Samples: Service Agreement

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 de la LCSP. El contrato se ejecutará con estricta sujeción a lo establecido previsto en el clausulado del presente pliego y xxx xxxxxx en el pliego de prescripciones técnicas, técnicas y de acuerdo con las decisiones que se adopten y las instrucciones que se dicten por el Patronato para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación. El plazo de duración del presente contrato es de DOS AÑOS, Centro Asociado a contar desde la formalización del contrato. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo. Los gastos de entrega UNED xx Xxxxxxxx y transporte de los bienes objeto del contrato serán de cuenta del contratista. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento deberá resolver el contrato. El contratista deberá haber realizado la entrega de los elementos objeto del presente contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose por el responsable del contrato, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción. En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidashubiere designado, se procederá a su recepción. El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará por parte del Ayuntamiento dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega. Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión. Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes del Ayuntamiento los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derechoasí como, en su caso, con arreglo a la recuperación del precio satisfechooferta y mejoras incorporadas al contrato ofertadas por el adjudicatario, cuyo cumplimiento reviste el carácter de obligación contractual esencial. Dentro del plazo El contratista podrá exigir que consten por escrito dichas instrucciones y formular por escrito las alegaciones oportunas al respecto, que habrán de treinta díasser resueltas por el órgano de contratación. Si el contratista estuviese obligado a adscribir a la ejecución de este contrato determinados medios personales o materiales, a contar desde la fecha observancia de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando este cumplimento revestirá el carácter de obligación contractual esencial. Idéntica vinculación contractual tendrán las condiciones especiales para la naturaleza ejecución del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonárseleque, en su caso, estuviesen definidas en el saldo resultantepliego de prescripciones técnicas. No obstanteEl contratista queda obligado a cumplir, si se recibe con carácter general, la factura con posterioridad normativa aplicable a la fecha ejecución del contrato y, en especial, las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social, de Seguridad e Higiene en el Trabajo y de igualdad de oportunidades, así como las normas técnicas y metodológicas aplicables a la realización de las prestaciones comprendidas en el contrato. Igualmente, asume la obligación de guardar sigilo sobre el contenido del contrato adjudicado, sin que tiene lugar dicha recepción, este plazo pueda utilizar para sí o para terceros dato o información que pudiera conocer con ocasión de treinta días se contará desde su correcta presentación la ejecución del contrato. El personal que por el contratista fuese puesto a disposición de la ejecución del contrato no tendrá ningún tipo de vinculación laboral con el Centro Asociado, a salvo de las obligaciones que le imponga el art. 44 del Estatuto de los trabajadores en su caso. Por el registro correspondiente en los términos establecidos en contrario, es el contratista el que, respecto de aquel personal, asume todas las obligaciones que la normativa legislación vigente en materia laboral y de factura electrónicaSeguridad Social impone al empresario respecto de los trabajadores a su servicio. Formalizado el contrato y dentro del plazo de 10 días desde el inicio de la actividad, el adjudicatario entregará al Centro Asociado copia de los contratos de trabajo del personal que vaya a realizar el servicio, debidamente registrados en la Oficina del Instituto Nacional de Empleo y altas en la Seguridad Social. En los 10 primeros días de cada inicio de trimestre, entregará copia de los impresos de cotización a la Seguridad Social y recibos de salarios correspondientes al trimestre inmediatamente anterior, una vez hayan sido firmados por los interesados y abonadas las cantidades debidas. La resolución del contrato, a su vencimiento, o antes por causas imputables al concesionario, implica la xxxxxxxx por éste, de todas las indemnizaciones a que hubiera lugar motivadas por los contratos de trabajo hasta su total vencimiento. La empresa adjudicataria deberá contratar al personal necesario para atender sus obligaciones. Dicho personal dependerá exclusivamente del contratista adjudicatario por cuanto este tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su condición de empresario El Patronato pone a disposición del adjudicatario locales, instalaciones, mobiliario u otros elementos, según inventario, que se acompaña como ANEXO al pliego de condiciones técnicas, y será de cuenta del mismo las obras necesarias para la conservación de los locales e instalaciones fijas, entendiéndose por tales, pavimento, mostradores y conducciones de agua y electricidad y similares. Si se produjese demora no fueran realizadas en el pago plazo fijado por el Patronato, éste podrá realizarlas directamente, con cargo a la garantía depositada por el adjudicatario. Lo no aportado por el Centro Asociado para el desarrollo del saldo contrato correrá de liquidacióncuenta del adjudicatario. Con autorización del Patronato podrá el adjudicatario efectuar a su xxxxx en las instalaciones otras modificaciones que considere convenientes. Las instalaciones fijas que, el contratista tendrá en virtud de la autorización aludida, fueran modificadas, quedarán a beneficio del Centro Asociado, no dando derecho al adjudicatario a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/ 2004, de 29 de diciembre, ninguna compensación económica por la que se establecen medidas realización de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad. Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP, que resulten de aplicación. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada El adjudicatario deberá designar, al menos, un interlocutor que estará en permanente contacto con el responsable designado por el Ayuntamientomismas.

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Samples: Administrativo Especial

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 de la LCSP. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en este pliego de condiciones y la oferta presentada. El adjudicatario explotará a su riesgo y xxxxxxx el clausulado establecimiento, con sujeción a las condiciones establecidas en estos pliegos de condiciones y sus anexos. Serán de su cuenta y cargo tanto los gastos necesarios para su correcta explotación como los beneficios que se obtengan. No tendrá derecho a indemnización por causa de avería, pérdida o perjuicios ocasionados por la explotación, ni por la extinción de la explotación al cumplirse el plazo de vigencia de la misma o de sus prórrogas si las mismas fueren pactadas, ni por la rescisión del presente pliego contrato en vigor, basado en las causas previstas en los presentes pliegos. El adjudicatario deberá solicitar la autorización de apertura ó traspaso ante el Servicio Provincial de Cultura y xxx xxxxxx Turismo de prescripciones técnicasla D.G.A, u organismo Comarcal competente en la materia. El Ayuntamiento de El Xxxxxxxxxx facilitará la documentación técnica necesaria que obre en su poder. Los bienes objeto de explotación (edificios, mobiliario, y equipamientos), así como las condiciones a que debe someterse su explotación comercial, se especifican en los presentes pliegos de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratacióncondiciones y en sus anexos. El plazo de duración explotador deberá aportar a su xxxxx el equipamiento complementario necesario para el correcto funcionamiento del presente contrato es de DOS AÑOS, a contar desde la formalización del contratoestablecimiento. El contratista está obligado número de unidades de cada elemento a cumplir aportar será el contrato dentro necesario para una correcta y normal prestación del plazo total fijado para servicio, atendiendo a su frecuencia y simultaneidad de uso. Deberán detallarse suficientemente en la realización del mismooferta las características técnicas de todos los elementos propuestos por el licitador. Los gastos de entrega y transporte de los bienes objeto del contrato serán Queda de cuenta del contratista. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento deberá resolver el contrato. El contratista deberá haber realizado explotador la entrega formalización a su nombre de los elementos objeto del presente contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose por contratos como usuario final de las instalaciones que sean precisos y el responsable del contratopago de los consumos que se produzcan, en especial deberá formalizar a su casonombre los contratos de suministro eléctrico, un examen gas, pago de tasas municipales (alcantarillado, aguas potables, residuos etc.) servicio de extintores. A la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción. En finalización de los contratos de suministro indicados en el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula párrafo anterior, y a efectos deberá realizarse de lo previsto en nuevo el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción. El acto formal y positivo cambio de recepción o conformidad se efectuará por parte del Ayuntamiento dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega. Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión. Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes del Ayuntamiento los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/ 2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad. Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP, que resulten de aplicación. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación titularidad de los mismos. Terminado el plazo En caso de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno darlos de baja, los reparos o la denuncia a que gastos necesarios para dar de alta nuevamente las instalaciones se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón descontarán de la prestación efectuada El adjudicatario deberá designar, al menos, un interlocutor que estará en permanente contacto con el responsable designado por el Ayuntamientofianza.

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Samples: Contract for the Management and Commercial Exploitation of a Hostel and Restaurant

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 de la LCSP. El contrato se ejecutará con estricta sujeción a lo establecido previsto en el clausulado del presente pliego y xxx xxxxxx en el pliego de prescripciones técnicas, técnicas y de acuerdo con las decisiones que se adopten y las instrucciones que para se dicten por esta Administración y por el responsable del contrato, si se hubiere designado, así como, en su interpretación diere caso, con arreglo a las mejoras incorporadas al contrato ofertadas por el adjudicatario, cuyo cumplimiento reviste el carácter de obligación contractual esencial. El contratista podrá exigir que consten por escrito dichas instrucciones y formular por escrito las alegaciones oportunas al respecto, que habrán de ser resueltas por el órgano de contratación. Si el contratista estuviese obligado a adscribir a la ejecución de este contrato determinados medios personales o materiales, la observancia de este cumplimento revestirá el carácter de obligación contractual esencial. Idéntica vinculación contractual tendrán las condiciones especiales para la ejecución del contrato que, en su caso, estuviesen definidas en el pliego de prescripciones técnicas. En la ejecución del contrato el contratista deberá observar el cumplimiento de las obligaciones generales establecidas en el artículo 280 del TRLCSP. El plazo contratista queda obligado a cumplir, con carácter general, la normativa aplicable a la ejecución del contrato y, en especial, las disposiciones vigentes en materia laboral, de duración Seguridad Social, de Seguridad e Higiene en el Trabajo y de igualdad de oportunidades, así como las normas técnicas y metodológicas aplicables a la realización de las prestaciones comprendidas en el contrato. Igualmente, asume la obligación de guardar sigilo sobre el contenido del presente contrato es adjudicado (Art. 67.v y w del RGLCAP), sin que pueda utilizar para sí o para terceros dato o información que pudiera conocer con ocasión de DOS AÑOSla ejecución del contrato. Salvo que el pliego de prescripciones técnicas disponga otra cosa en atención a la finalidad y al objeto del contrato, el contratista no podrá acceder a contar desde los datos de carácter personal, cualquiera que sea el soporte en el que se encuentren, cuando la formalización ejecución del contrato se realice en un edificio de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, debiendo advertir de dicha prohibición a todos los trabajadores que colaboren en la ejecución del contrato. El adjudicatario será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esa obligación en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Asimismo, el contratista está queda obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo. Los gastos Si el contrato contemplase plazos parciales de entrega ejecución, igualmente estos deberán ser observados por el contratista. Si aconteciese alguna causa que origine un retraso en el cumplimiento del contrato, el contratista y transporte el órgano de contratación procederán conforme a lo Xxxx. Xxxxxxxxxx Xxxx. Xxx. xx Xxxxx - s/n. – 47014 Valladolid - Tel. 000 000 000 Fax: 000 000 000 dispuesto en el artículo 100 del RGLCAP. En todo caso, a la demora en la ejecución del contrato le será aplicable el régimen de penalidades previsto en el artículo 212 del TRLCSP, pudiendo optar el órgano de contratación por la resolución del contrato si persiste el incumplimiento. También podrá optar el órgano de contratación por la resolución del contrato sin imposición previa de penalidades cuando la demora en el cumplimiento de los bienes objeto del plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad de cumplir el plazo total. El personal que por el contratista fuese puesto a disposición de la ejecución de este contrato serán no tendrá ningún tipo de cuenta del contratista. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. Cuando el contratistavinculación laboral con esta Administración contratante, sin que pueda producirse, por causas imputables tanto, su consolidación como personal al mismoservicio de las Administraciones Públicas. Por el contrario, hubiere incurrido es el contratista el que, respecto de aquel personal, asume todas las obligaciones que la legislación vigente en demora materia laboral y de Seguridad Social impone al empresario respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento deberá resolver el contratode los trabajadores a su servicio. El contratista deberá haber realizado con la entrega aceptación de los elementos objeto del presente contrato dentro del plazo estipuladoestos pliegos expresa su sumisión a la legislación de contratos de las Administraciones Públicas y al pliego de cláusulas administrativas generales que le sea aplicable, efectuándose por el responsable del contratocon especial referencia, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas a las prescripciones técnicas propondrá estipulaciones contrarias a este último que se lleve a cabo la recepción. En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos incluyan como consecuencia de lo previsto en el artículo 204.3 115 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción. El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará por parte del Ayuntamiento dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega. Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión. Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes del Ayuntamiento los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/ 2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad. Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP, que resulten de aplicación. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada El adjudicatario deberá designar, al menos, un interlocutor que estará en permanente contacto con el responsable designado por el AyuntamientoTRLCSP.

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Samples: Servicios

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. La ejecución del contrato  Una vez adjudicado el contrato, el adjudicatario se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto pondrá en contacto con el artículo 197 Servicio de Euskera de la LCSPMancomunidad para obtener los datos necesarios para poder poner en marcha los Udalekuak (datos de los ayuntamientos para pedir los permisos, las fichas de las personas que se han inscrito para realizar las listas y organizar los grupos,…) para elegir los locales e instalaciones necesarias para la realización de las Udaleku Irekiak.  Se encargarán de realizar el programa y la organización en su totalidad de las Colonias Abiertas junto con la dinamización de la oferta del programa (comenzando por la campaña de matriculación de los niños/as hasta la entrega de la memoria final), incluida la difusión de las colonias. El contrato se ejecutará programa definitivo de las colonias tendrán que ser entregado a la técnico de euskera de la Mancomunidad con sujeción a lo establecido anterioridad al 25 xx xxxx. Antes de realizar cualquier cambio tendrán que consultarlo con el Servicio de Euskera. Junto con el programa tendrá que entregarse también la lista definitiva de los monitores y monitoras que deberán acreditar los requisitos exigidos en el clausulado del presente pliego y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación. los presentes pliegos  El plazo de duración del presente contrato es de DOS AÑOS, a contar desde la formalización del contrato. El contratista adjudicatario está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para dar difusión a la realización del mismo. Los gastos actividad y de entrega y transporte realizar las actuaciones necesarias en los centros de enseñanza de los bienes municipios que conforman la Mancomunidad y demás lugares que considere oportunos (ludotecas, bibliotecas…), al objeto de fomentar la participación en las colonias y haciéndose cargo del contrato serán gasto que ello genere.  Así mismo el adjudicatario llevara a cabo de cuenta del contratistaforma exclusiva la matriculación de los/las participantes en la modalidad on-line. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento deberá resolver el contrato. El contratista deberá haber realizado la entrega  Reunión o remisión de carta informativa a los padres y madres de los/as participantes informando de los elementos objeto del presente contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose por el responsable del contrato, en su caso, un examen horarios y rutas de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción. En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción. El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará por parte del Ayuntamiento dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega. Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión. Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato autobuses y de los defectos aspectos que se consideren necesarios antes de comenzar Udalekuak. Toda la información que se de a los padres/madres será en ella hubierabilingüe, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia apareciendo los idiomas en el siguiente orden: primero en euskera después en castellano. Y en caso de que los representantes del Ayuntamiento los hayan examinado o reconocido durante su elaboraciónescribirse en columnas, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Si los trabajos efectuados no se adecuan euskera a la prestación contratada, como consecuencia izquierda y castellano a la derecha.  Informar a los padres/madres de vicios o defectos imputables los diferentes aspectos que vayan surgiendo durante la realización de las colonias por mensajes telefónicos cuando se crea necesario (teniendo en cuenta los criterios lingüísticos establecidos en el punto quinto. También se pondrá a su disposición un teléfono de información.  Informar con prontitud al contratista, el órgano Servicio de contratación podrá rechazar Euskera de la Mancomunidad de cualquier contratiempo que suceda en Udalekuak. Y realizar un informe en la mitad del desarrollo de la actividad y a la finalización de la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derechopor escrito y en euskera, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/ 2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en recogerán todas las operaciones comerciales. El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad. Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP, que resulten de aplicación. Si incidencias ocurridas durante el plazo indicado.  Organizar el servicio de garantía se acreditase la existencia autobús designando un monitor por autobús para el cuidado de vicios o defectos los/as participantes. Todos los autobuses tendrán que llevar cinturón de seguridad en los asientos.  El adjudicatario debe mantener en buen estado de conservación y limpieza los locales y materiales cedidos, utilizando los medios precisos. En caso contrario, deberán hacerse cargo de los trabajos efectuadosdesperfectos que pudieran haberse ocasionado.  Crear un blog o una web para explicar la actividad diaria. Reparto de un DVD con las fotos y videos grabados en las colonias a cada uno de los/as participantes a la finalización de la misma.  Realizar encuesta de satisfacción, antes de la finalización de las colonias, acordada previamente con el Servicio de Euskera. Y tendrán un plazo de dos meses tras la finalización de las colonias para presentar y enviar al Servicio de Euskera la memoria explicativa del desarrollo de las colonias. En la memoria entre otros especificarán el nº de participantes y monitores/as por núcleo, asistencia, el órgano nivel de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación cumplimiento de los mismosobjetivos especificados, los recursos utilizados, organización, las actividades realizadas y las posibles mejoras de cara al año siguiente. Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada El adjudicatario deberá designar, al menos, un interlocutor que estará en permanente contacto con el responsable designado por el AyuntamientoLa memoria será bilingüe.

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Samples: Contract for Services

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. En el plazo máximo de 10 días desde la firma del contrato, se levantará ACTA de iniciación del servicio, comenzando al día siguiente natural la prestación del servicio. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto por el contratista con las responsabilidades establecidas en el artículo 197 281 LCSP y de la LCSP. El contrato se ejecutará conformidad con sujeción a lo establecido en este pliego, el clausulado pliego técnico y bajo la supervisión de los técnicos municipales que el Ayuntamiento designe, así como del presente pliego y xxx xxxxxx contenido de prescripciones técnicasla propuesta que resulte adjudicataria, y en tanto que no contradiga los pliegos. El Ayuntamiento xx Xxxxx, mediante la Delegación de acuerdo con Educación ejercerá la facultad de dictar las instrucciones oportunas para el adecuado funcionamiento de la prestación, reservándose la posibilidad de variar los horarios, días y el número de personas que han de atender el servicio objeto de este contrato, previa comunicación con 10 días de antelación al adjudicatario. El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su interpretación diere al ejecución y cumplimiento, disponiendo para tal fin de las prerrogativas establecidas en el art. 283 LCSP. Si llegado el término, el contratista el órgano de contratación. El plazo de duración del presente contrato es de DOS AÑOS, a contar desde la formalización del contrato. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo. Los gastos de entrega y transporte de los bienes objeto del contrato serán de cuenta del contratista. La constitución hubiera incurrido en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento deberá resolver podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas tendrán la cuantía determinada en el contratopárrafo cuarto del artículo 196 de la LCSP. El contratista deberá haber realizado la entrega de los elementos objeto del presente contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose por el responsable del contrato, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción. En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción. El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará por parte del Ayuntamiento dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega. Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión. Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes del Ayuntamiento los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de y el contratista se someterán a la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a confidencialidad de la recuperación del precio satisfecho. Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente información en los términos establecidos en el artículo 124 de la normativa vigente LCSP. En caso de producirse una suspensión del contrato, se estará a lo estipulado en materia los artículos 203, 284 a) y b) de factura electrónicala LCSP y normas de desarrollo. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/ 2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad. Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá Administración acordara una suspensión de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSPtrabajos, que resulten se levantará la correspondiente Acta de aplicación. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada El adjudicatario deberá designar, al menos, un interlocutor que estará en permanente contacto con el responsable designado por el AyuntamientoSuspensión.

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Samples: Service Agreement

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. La 5.1. El contratista es el único responsable de la correcta y puntual ejecución del contrato. 5.2. En la ejecución del contrato, el contratista cumplirá en todo las especificaciones técnicas convenidas, completadas conforme se establece en el artículo 3.2, según los usos y términos de la buena práctica. 5.3. El contratista vendrá obligado además a dar total cumplimiento a las condiciones que, a efectos de control de calidad, establezca RED ELÉCTRICA. 5.4. El contratista se obliga a mantener informada a RED ELÉCTRICA en todo momento acerca de la ejecución del contrato y de cuantas incidencias surjan durante la misma, facilitándole los diagramas e informes de progreso, informes de visita de sus propios inspectores a proveedores y subcontratistas y otros datos o informaciones análogas que le sean 5.5. Si RED ELÉCTRICA advirtiese, en cualquier momento, que el contratista no cumple lo establecido en los apartados anteriores podrá, sin esperar a su conclusión, rechazar lo indebidamente realizado y ordenar su nueva ejecución, a la exclusiva cuenta y cargo del contratista y libre de todo gasto o desembolso para RED ELÉCTRICA conforme se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto especifica en el artículo 197 10.2. 5.6. Cuando la realización de la LCSP. El contrato obra o la prestación de los servicios haya de efectuarse en obras o instalaciones de RED ELÉCTRICA, el contratista se ejecutará con sujeción obliga a lo establecido en mantener, durante todo el clausulado del presente pliego y xxx xxxxxx tiempo de prescripciones técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación. El plazo de duración del presente contrato es de DOS AÑOS, a contar desde la formalización del contrato. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo. Los gastos de entrega y transporte aquéllos, un representante en obra con plenas facultades de decisión en todos los bienes objeto del contrato serán de cuenta del contratista. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. Cuando el contratistaaspectos, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento deberá resolver el contratotanto técnicos como económicos. 5.7. El contratista deberá haber realizado sustituir en el plazo xx xxxx días a su representante en obra, siempre que RED ELÉCTRICA lo solicite. 5.8. El representante del contratista se relacionará para el desempeño de sus cometidos con el representante de RED ELÉCTRICA, se ajustará al régimen de trabajo y organización, programación de la entrega obra y coordinación de los elementos objeto del presente contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose actividades con otros contratistas establecidos por el responsable representante de RED ELÉCTRICA, exigiendo su cumplimiento a todo el personal a sus órdenes; y cumplirá con el mayor celo cuanto afecte a la higiene y seguridad del contratotrabajo. 5.9. El contratista deberá cumplir las órdenes e instrucciones que pudiera darle el representante de RED ELÉCTRICA, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción. En el caso sin perjuicio de que estimase incumplidas pueda reclamar después contra ellas. 5.10. El incumplimiento por el contratista, o su personal, de las prescripciones técnicas órdenes del contrato, dará representante de RED ELÉCTRICA cuando dicho incumplimiento sea reiterado o se refiera a órdenes que le hayan sido impartidas por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con advirtiéndole expresamente que son esenciales para el buen fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y considerará incluido en el párrafo e) del artículo 13.1. 5.11. El contratista estará obligado a corregir o remediar los defectos observados. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Una vez cumplidos los trámites señalados emplear sus propias herramientas en la cláusula anteriorobra, maquinaria y vehículos u otros elementos que sean necesarios para la ejecución del contrato, comprometiéndose en cada momento a efectos proveer de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que los medios materiales necesarios para la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción. El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará por parte del Ayuntamiento dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega. Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión. Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la obra o servicio contratado. Únicamente se exceptuará la maquinaria unida al inmueble y solo podrá operar con ella previa acreditación de formación específica que sea necesaria en cada caso para su uso. 5.12. Los empleados del contratista deberán vestir sus ropas de trabajo y disponer de sus propios vestuarios. Asimismo, y en caso de que se les autorice a utilizar los vestuarios de las instalaciones de RED ELÉCTRICA y estos requieran de servicios permanentes (taquillas, bancos, etc.), éstos deberán ser equipados por el contratista. 5.13. El contratista estará obligado a presentar la siguiente documentación a RED ELÉCTRICA: a) El contratista presentará a RED ELECTRICA certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativa de encontrarse al corriente en el pago de cotizaciones a la Seguridad Social. Asimismo, El contratista manifiesta expresamente que todos los empleados que participen en la prestación objeto del contrato y de los defectos que servicios contratados se encuentra dados de alta en ella hubierael Régimen General de la Seguridad Social. El contratista, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia como único empresario de que los representantes del Ayuntamiento los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Si los trabajos efectuados no se adecuan todo el personal destinado a la prestación contratadade los servicios contratados, como consecuencia responderá ante la Administración Laboral y Tribunales de vicios o defectos imputables Justicia del Orden Social del correcto cumplimiento y aplicación a favor de su personal de la legislación vigente, especialmente en materia laboral, de seguridad social y sobre prevención de riesgos laborales. En cualquier momento que se le exija, El contratista deberá acreditar a RED ELECTRICA el cumplimiento de dicha obligaciones, y de forma específica el hallarse al corriente en el pago de los salarios y de las cuotas de seguridad social de los trabajadores adscritos a los servicios objeto del presente contrato. b) Asimismo, el contratista, de conformidad con la normativa tributaria vigente, entregará a RED ELECTRICA los siguientes certificados según su establecimiento: - Contratistas con establecimiento permanente en España:  Certificado de estar al corriente de pago de cuantos tributos le afecten por su configuración empresarial y sus actividades, incluyendo expresamente el órgano IAE (Impuesto de contratación podrá rechazar Actividades Económicas)  Certificado de CONTRATISTAS, emitido por la misma, quedando exento Agencia Tributaria de estar al corriente de pago en sus obligaciones tributarias en virtud de la obligación Ley 58/2003 de pago o teniendo derecho17 de diciembre, General Tributaria - Contratistas sin establecimiento permanente en España:  Certificado de residencia fiscal original, expedido en su país de origen por la autoridad fiscal correspondiente, y en él hará constar que es contribuyente residente, en su casoel sentido definido en el Convenio para evitar la doble imposición entre España y el país del contratista. Cualquiera de los certificados mencionados que apliquen, el contratista queda obligado a la recuperación del precio satisfecho. Dentro del entregar a RED ELÉCTRICA nuevos certificados positivos con anterioridad a que transcurra el plazo de treinta días, a contar doce meses desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse emisión de los anteriores certificados entregados. La entrega de los nuevos certificados en su caso y cuando la naturaleza el plazo mencionado será condición necesaria para que se pueda proceder al pago de cualquier cantidad del contrato lo exija que se encuentre pendiente. c) El contratista entregará copia de la evaluación de Riesgos Laborales correspondiente a cada centro de trabajo de RED ELÉCTRICA en los que operen. d) Acreditación de haber impartido a sus empleados la formación necesaria para la correcta realización del trabajo contratado, y ser notificada al contratista para el correcto uso de la liquidación correspondiente del contrato maquinaria y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si demás herramientas o útiles de trabajo que se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista empleen en el registro correspondiente en los términos establecidos en servicio prestado. Dicha formación deberá ser acreditada periódicamente y siempre antes del acceso a las instalaciones de RED ELÉCTRICA. e) Cualquier otra documentación que sea preceptiva por la aplicación de la normativa vigente en materia (Estudio de factura electrónica. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidaciónSeguridad, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/ 2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad. Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP, que resulten de aplicación. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada El adjudicatario deberá designar, al menos, un interlocutor que estará en permanente contacto con el responsable designado por el Ayuntamientoetc.).

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Samples: General Conditions of Contract for Service Provision

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. La El contrato se realizará con estricta sujeción al pliego de prescripciones técnicas, al programa de trabajos y a lo especificado en este Pliego, y, en todo caso, según las instrucciones que, en ejecución del o interpretación de los mismos, diera EJIE a la adjudicataria. El contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista. EJIE podrá requerir a la empresa adjudicataria la sustitución de cualquier persona asignada a los servicios objetos de contrato cuando existan circunstancias que así lo aconsejen. A este respecto, la empresa adjudicataria deberá contratar el personal necesario para atender a sus obligaciones. Dicho personal dependerá exclusivamente de la adjudicataria, por cuanto éste tendrá los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de patrono y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral referidas al propio personal a su cargo. La empresa adjudicataria prestará el servicio con los perfiles y experiencia aportados en la oferta. La adjudicataria habrá debido de acreditar la pertenencia de los recursos a su empresa o en caso de subcontratación aportar la documentación requerida en el presente pliego. La adjudicataria estará obligada a asignar para la ejecución de los trabajos a que se refiere el presente Xxxxxx, los técnicos especialistas que figuren en su oferta, con la dedicación definida en la misma. Por consiguiente, durante la vigencia del contrato, el personal asignado al mismo con dedicación preferente, responderá a las demandas de servicio de EJIE en un plazo que se estableciera en los pliegos y/o en la oferta adjudicataria. Asimismo, el adjudicatario no podrá sustituir al personal facultativo establecido en su oferta, sin la expresa autorización de EJIE. El adjudicatario deberá a lo largo de toda la ejecución del contrato abonar el salario recogido en el convenio colectivo de aplicación- sectorial según la categoría profesional que le corresponda a la persona trabajadora, sin que, en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquel. El adjudicatario entregará documentación justificativa del abono de los salarios en la aplicación dispuesta a efecto por EJIE. Los trabajos realizados en cualquiera de sus fases serán propiedad de EJIE y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento la entrega de parte de las prestaciones, siempre que sea compatible con el programa definitivo de elaboración y no afecte al correcto desarrollo de los trabajos. La adjudicataria deberá a lo largo de toda la ejecución del contrato abonar el salario recogido en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional que le corresponda a la persona trabajadora, sin que, en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquel. La empresa adjudicataria, en virtud de lo expuesto en el art. 20.2 de la Ley 4/2005, realizará, durante la ejecución del contrato, medidas tendentes a promover la igualdad de mujeres y hombres. (Ver anexo VI). La adjudicataria tiene la obligación de facilitar cuanta información se requiera sobre las condiciones de trabajo que, una vez adjudicado el contrato, se apliquen efectivamente a los trabajadores. El licitador se compromete, en caso de ser adjudicatario, a mantener el equipo, según lo dispuesto en el artículo 197 de la LCSP. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en el clausulado del presente pliego relación a la solvencia y xxx xxxxxx de prescripciones técnicasa la propuesta técnica, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista durante el órgano de contratación. El plazo de duración del presente contrato es de DOS AÑOS, a contar desde la formalización del contrato. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total periodo fijado para la realización del mismoen cada actividad específica. Los gastos de entrega y transporte de los bienes objeto recursos asignados a la ejecución del contrato serán deberán estar asignados desde el inicio del mismo si así lo requiere la ejecución y el plan de cuenta del contratista. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento deberá resolver el contrato. El contratista deberá haber realizado la entrega de los elementos objeto del presente contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose por el responsable del contratotrabajo, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepcióntodo caso aprobado por XXXX. En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contratomodificación o sustitución de recursos, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevarádeberá comunicarlo previamente a EJIE, con su informela antelación necesaria en función de la criticidad del servicio, y en cualquier caso al órgano menos 15 días naturales previos a la realización del cambio de contrataciónrecurso, que resolverá sobre y EJIE aprobará o rechazará dicha modificación o sustitución. En todo caso el particularsustituto o sustitutos tendrán un perfil igual o superior al ofertado, o recurso a sustituir. Si EJIE podrá solicitar el cambio de los recursos asignado a los servicios, por inadecuación de los recursos o por incumplir los requisitos tanto de solvencia como técnicos exigidos, o haber declarado el contratista unas circunstancias que no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contratoson veraces, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de en cuyo caso podrá conllevar la Administración, la totalidad de su objeto. Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción. El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará por parte del Ayuntamiento dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega. Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión. Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto rescisión del contrato y adjudicación al licitador siguiente en las calificaciones. 37.1 Verificación del equipo al inicio de la ejecución de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes del Ayuntamiento los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/ 2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad. Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP, que resulten de aplicación. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada El adjudicatario deberá designar, al menos, un interlocutor que estará en permanente contacto con el responsable designado por el Ayuntamientoservicios.

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Samples: Servicios De Seguridad, Vigilancia Y Control De Accesos

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. La El contrato se ejecutará respetando estrictamente los contenidos y especificaciones del proyecto denominado redactado por el Arquitecto, D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx. Así como los contenidos de la oferta presentada y documentación que haya servido para clasificar la oferta. Las direcciones facultativas, técnicas de la obra y la coordinación de la seguridad y salud serán ejercidas por el arquitecto D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx o por persona designada por él bajo su supervisión, ejerciendo a tenor de lo previsto en el artículo 62.2 de la Ley 9/2017 las facultades del responsable del contrato. Se faculta también al Alcalde de Xxxxxxxxxx, para realizar el seguimiento y ejecución ordinaria del contrato, facultándole además para la aprobación de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución del proyecto que presente la empresa, plan de trabajo, plan de seguridad y salud, etc… El plazo de ejecución del contrato comenzará con la firma del acta de comprobación del replanteo, en el plazo de 10 días desde la fecha de formalización del contrato. En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se realizará establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción el contratista deberá presentar el Plan de Seguridad y Salud con el contenido indicado en el citado Real Decreto y basado en el estudio de seguridad o salud o en el estudio básico de seguridad y salud que acompaña al proyecto. Este plan deberá ser aprobado antes del inicio de la obra. La duración máxima prevista de ejecución del contrato queda fijada en nueve meses, desde la firma del acta de comprobación del replanteo, y en todo caso la ejecución del contrato deberá finalizar no más tarde del 15 de septiembre de 2022. El contratista está obligado a riesgo realizar las obras y xxxxxxx a entregar e instalar los suministros del contratistaequipamiento previstos en el proyecto, según en el tiempo y lugar fijados en el contrato y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas que rigen el contrato. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 197 de la LCSP. El LCSP el contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en el clausulado riesgo y xxxxxxx del presente pliego y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación. El plazo de duración del presente contrato es de DOS AÑOS, a contar desde la formalización del contratocontratista. El contratista está obligado no sólo a cumplir la ejecución de la obra sino también a su conservación hasta la recepción de la misma. A medida que se realicen los trabajos, el contrato dentro del plazo total fijado para contratista debe proceder, por su cuenta, a la realización del mismo. Los gastos policía de entrega la obra y transporte a la retirada de los bienes objeto materiales acopiados que ya no tengan empleo en la misma. A la recepción de la obra, además del contrato serán de cuenta del contratista. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento deberá resolver el contrato. El contratista deberá haber realizado la entrega de los elementos objeto del presente contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose por el director facultativo y responsable del contrato, en su casodel Sr. Alcalde como encargado del seguimiento y ejecución y el contratista, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción. En acudirá el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contratoSecretario-Interventor, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción como funcionario representante de la Administración. En la recepción, la totalidad de su objeto. Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario designado por la Administración contratante y representante de esta las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantías, que queda fijado en un año a contar desde la prestación objeto firma del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su acta de recepción. El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará por parte del Ayuntamiento dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega. Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión. Hasta que tenga lugar la finalización Dentro del plazo de garantía, el adjudicatario responderá tres meses desde la firma del acta de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes del Ayuntamiento los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratistarecepción, el órgano de contratación podrá rechazar deberá aprobar la misma, quedando exento certificación final de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/ 2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad. Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP, que resulten de aplicación. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada El adjudicatario deberá designar, al menos, un interlocutor que estará en permanente contacto con el responsable designado por el Ayuntamientoobras ejecutadas.

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Samples: Contrato Administrativo Mixto De Obras Y Suministros

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. La S. SEGUROS Serán a cargo del adjudicatario, todos los daños producidos en el desarrollo de sus trabajos cualquiera que sea su naturaleza y volumen. Para cubrir los riesgos a su cargo, el adjudicatario contratará y mantendrá durante el período de adjudicación y posibles prorrogas los siguientes contratos de seguros, que se citan a título enunciativo y no limitativo, ya que el objeto es conseguir una eficaz cobertura, siendo responsabilidad del adjudicatario mantener las coberturas en vigor y al corriente del pago de las primas durante todo el periodo de duración de ejecución y/o mantenimiento del contrato se realizará objeto de este procedimiento, eximiendo a riesgo MERCAGRANADA de cualquier tipo de responsabilidad que pueda derivarse. - Seguro de enfermedad y xxxxxxx del contratistaaccidente de todos sus trabajadores asignados al contrato y de los trabajadores empleados por los subcontratistas con los que el Contratista contrate, según lo dispuesto en el artículo 197 de la LCSP. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en el clausulado del presente pliego y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, y de acuerdo con la Ley o convenios sectoriales o particulares. - Seguro obligatorio de vehículos automóviles propios o contratados por el adjudicatario que intervenga en los trabajos objeto del contrato, que cubra el riesgo de responsabilidad civil obligatorio y voluntario hasta el límite máximo contratable. - Un Seguro de Responsabilidad Civil que cubra los daños a terceros, tanto personales como materiales, y los producidos a MERCAGRANADA, o al personal dependiente de la misma, durante la vigencia del contrato y de la garantía de la instalación, con garantía para la explotación, patronal, productos y postrabajos y cruzada, ésta última únicamente para el caso en que exista subcontratación admitida expresamente en el Cuadro Resumen apartado W. El límite de indemnización por siniestro y características será de 50.000.-Euros, caso en el que se hará el seguro como mínimo por éste límite de indemnización. En el Seguro de Responsabilidad Civil General figurarán como asegurados tanto el Contratista, como el subcontratista (si la subcontratación se permite), como MERCAGRANADA. En caso de arrendamiento de maquinaria pesada, con conductor, se incluirán daños a conducciones subterráneas y/o aéreas y/o contaminación accidental. Se incluirá Garantía de Responsabilidad Civil Locativa en el supuesto de que se tengan que utilizar locales alquilados. - Un seguro de accidentes de trabajo y seguros sociales de su personal, conforme a la legislación en vigor. El abono de las instrucciones primas correspondientes a los citados contratos de seguros, será de cuenta del adjudicatario, entendiéndose a todos los efectos que su importe se encuentra repercutido en los precios del Contrato. Asimismo, y en el caso de que se produjese algún siniestro durante el período de vigencia de dichos contratos de seguros, será de cuenta del adjudicatario el abono de cualquier tipo de franquicia que haya podido ser establecida en los mismos. Exención de responsabilidad para MERCAGRANADA: En los indicados contratos de seguros se establecerá una cláusula de exención de responsabilidades y no repetición de la entidad que asuma el riesgo contra MERCAGRANADA. El Contratista enviará al representante de MERCAGRANADA para su interpretación diere al contratista el órgano aceptación por la misma, copia de contrataciónlas pólizas de seguros antes de la formalización definitiva de las mismas. El Contratista queda obligado a mantener la vigencia de las pólizas durante el plazo de duración del presente contrato es y las posibles prorrogas, por lo tanto se encargará de DOS AÑOSrenovar el certificado con un nuevo original, a contar desde cada vencimiento de la formalización del contratopóliza. El contratista está obligado a cumplir adjudicatario deberá acreditar la contratación, el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo. Los gastos de entrega pago, el contenido y transporte vigencia de los bienes objeto del contrato serán de cuenta del contratista. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. Cuando seguros debiendo aportar el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento deberá resolver el contrato. El contratista deberá haber realizado la entrega de los elementos objeto del presente contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose por el responsable del contratoadjudicatario, en su caso, un examen una copia íntegra de las pólizas y de los recibos. Los seguros contratados en virtud de los compromisos establecidos en la presente cláusula, no limitarán las obligaciones y responsabilidades que le corresponden al adjudicatario en virtud de presente Contrato respondiendo por tanto de cuantas pérdidas o responsabilidades le fueran imputadas en exceso o defecto de los límites y garantías solicitadas, y en la cuantía de las franquicias del seguro. La suscripción de esta póliza se justificará ante MERCAGRANADA S.A., con carácter previo al inicio de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción. En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas ejecución del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin mediante entrega de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción una copia de la Administraciónpóliza del pago de la prima correspondiente y de una certificación emitida por la entidad aseguradora en la que conste su compromiso de comunicar a MERCAGRANADA S.A., la totalidad de su objeto. Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción. El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará por parte del Ayuntamiento dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega. Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención anulación de la comprobación material de la inversión. Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que póliza o cualquier modificación sustancial en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes del Ayuntamiento los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/ 2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad. Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP, que resulten de aplicación. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada El adjudicatario deberá designar, al menos, un interlocutor que estará en permanente contacto con el responsable designado por el Ayuntamientosus condiciones.

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Samples: Contract for Services

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. La ejecución del El contrato se realizará ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 de la LCSP. El contrato se ejecutará contratista con sujeción a lo establecido las estipulaciones contenidas en el clausulado del presente pliego de cláusulas administrativas particulares y xxx xxxxxx al proyecto que sirve de prescripciones técnicas, base al contrato y de acuerdo con conforme a las instrucciones que para su en interpretación diere técnica de éste dieren al contratista el órgano Director facultativo de contratación. El plazo de duración del presente contrato es de DOS AÑOSlas obras, a contar desde la formalización del contrato. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo. Los gastos de entrega y transporte de los bienes objeto del contrato serán de cuenta del contratista. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. Cuando el contratistasu caso, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento deberá resolver el contrato. El contratista deberá haber realizado la entrega de los elementos objeto del presente contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose por el responsable del contrato, en los ámbitos de su caso, un examen respectiva competencia. Será obligación del contratista indemnizar de todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del presente contrato. El contratista será responsable de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo calidad técnica de la recepción. En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas ejecución del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto así como de las observaciones formuladas por el responsable consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos En virtud de lo previsto dispuesto en el artículo 204.3 52 del RGLCAP si TRLCSP se considera que la prestación objeto nombra como responsable del contrato reúne al JEFE DEL SERVICIO DE OBRAS Y CONSERVACIÓN DEL ISFAS al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las condiciones debidas, se procederá a su recepción. El acto formal decisiones y positivo dictar las instrucciones necesarias con el fin de recepción o conformidad se efectuará por parte del Ayuntamiento dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega. Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión. Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responderá de asegurar la correcta realización de la prestación objeto del contrato. Se designa como Director Facultativo del presente contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes del Ayuntamiento los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/ 2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad. Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP, que resulten de aplicación. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada El adjudicatario deberá designar, al menos, un interlocutor que estará en permanente contacto con el responsable designado por el Ayuntamiento.al: JEFE DEL SERVICIO DE OBRAS Y CONSERVACION DEL ISFAS

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Samples: Contract for Construction Works

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. La ejecución del contrato prestación de los servicios de marinería, mantenimiento, control y atención al cliente en las instalaciones portuarias engloba las tareas definidas en la cláusula 4.3 de este documento. Los servicios se realizará prestarán en las instalaciones de los puertos y dársenas de uso deportivo de Hondarribia, Xxxxx-Hondarribia, Donostia, Orio, Getaria, Deba, Mutriku, Mundaka, Bermeo, Armintza y Plentzia gestionados por Euskadiko Xxxxx Portua, S.A.; no obstante y a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 requerimiento de la LCSP. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido empresa contratante, el personal contratado por la empresa contratista para un puerto o dársena concreto podrá prestar servicios de apoyo en el clausulado del presente pliego otro/a, pudiendo ser desplazado temporalmente y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación. El plazo de duración del presente contrato es de DOS AÑOS, a contar desde la formalización del contrato. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismoservicios concretos. Los gastos de entrega desplazamiento, dietas etc. que pudieran derivarse de dichos servicios deberán quedar englobados en la oferta económica presentada. La empresa contratante no abonará cantidad adicional por este concepto. Las ampliaciones, reducciones o modificaciones que la empresa contratante se viera obligada a realizar por hechos posteriores a la publicación del procedimiento de contratación en los servicios a prestar que se han tenido en cuenta al establecer el pliego técnico que sirve de base al contrato, supondrán una modificación en el precio de adjudicación del contrato que se calculará en base al precio medio por hora propuesto por la empresa contratista en su oferta y transporte por tanto sin considerar otros conceptos específicos como puedan ser categoría del trabajador, antigüedad del trabajador, transporte, pluses específicos, beneficio industrial, etc. La empresa contratante dará a la empresa contratista las instrucciones y recomendaciones que considere necesarias, en aras a determinar la forma de realizar los trabajos o prestar los distintos servicios objeto de este contrato. La empresa contratante pondrá a disposición de la empresa contratista todos los bienes, maquinaria, herramienta y utillaje necesarios para la prestación de los bienes objeto servicios contratados. Finalizado la vigencia del contrato serán la contratista deberá entregarlos en perfecto estado de cuenta del contratistauso, a no ser que la avería, desgaste o rotura de los mismos haya sido constatado con el visto bueno de la empresa contratante. La constitución empresa contratista se comprometerá al pago de las facturas que se produzcan como consecuencia de los desperfectos que los empleados de la misma puedan producir en xxxx los bienes de Euskadiko Xxxxx Portua, S.A., cuando éstos se hayan producido por motivos atribuibles a aquellos (al mal uso de la maquinaria y el utillaje, incorrecta prestación del contratista no precisará intimación previa por parte servicio, pérdida...) El uso del Ayuntamiento. Cuando uniforme es obligado, la empresa contratante en cumplimiento de la normativa vigente determinará las características y el contratista, por causas imputables al logo a insertar en el mismo, hubiere incurrido siendo a cargo de la contratista la limpieza de la ropa de trabajo del personal que presta los servicios quien deberá cuidar su presencia. El personal que presta los servicios deberá prestar una atención cordial y correcta a los usuarios. Cuidando, también, que la actitud y comportamiento entre los propios empleados sea cordial y correcta. Previo al inicio del contrato y tras la finalización del mismo, se realizará un inventario del material, herramientas, utillaje, mobiliario y equipo técnico existente. Cualquier material adicional o acondicionamiento de los locales que la empresa contratista considere necesario realizar para el correcto funcionamiento del servicio y para el cumplimiento de la Seguridad y Salud en demora respecto al cumplimiento del plazo totalel trabajo, el Ayuntamiento deberá resolver necesitará la autorización de la empresa contratante y será aportado o realizado por la empresa contratista a su cargo, quedándose en las instalaciones portuarias una vez finalizado el contrato. El contratista deberá haber realizado la entrega de los elementos objeto del presente contrato dentro del plazo estipuladoAsí mismo, efectuándose por el responsable del contrato, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción. En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito previo al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable inicio del contrato, se entenderá entregará a la empresa contratista planos de los puertos y dársenas sujetos al contrato y las normativas que les afectan en cuanto a su funcionamiento. El personal deberá cumplir una serie de pautas e indicaciones, en el sentido de aportar al servicio una adecuada imagen corporativa y de eficacia de ejecución del servicio. Estas indicaciones se concretan en: - Pulcritud, ir correctamente aseado y uniformado. - Corrección en el trato con las personas vinculadas laboralmente a la actividad portuaria, con los usuarios de los puertos deportivos en los que se encuentra conforme presta el servicio, así como con el público en general. - Presencia adecuada en el puesto de trabajo, evitando actitudes de abandono. - Rigidez a la hora de cumplir las normas establecidas (reglamento de explotación, procedimientos de gestión, medidas medioambientales, seguridad y salud laboral, seguridad de los usuarios,…) - Puntualidad. - Prohibición absoluta de revelar cualquier información relativa a las instalaciones, recintos y centros de trabajo donde desarrolle sus funciones, así como la correspondiente a la actividad desarrollada por la empresa contratante. - El personal objeto de este contrato no podrá ausentarse del puesto de trabajo salvo causa justificada, notificando previamente y con suficiente antelación esta causa a los responsables de la empresa contratante. Los puestos vacantes se cubrirán por otros de las mismas características. - Conservar en perfecto estado de orden y obligado a corregir o remediar limpieza los defectos observadospuestos y áreas en las que desempeñan sus servicios. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado- Evitar, en general cualquier tipo de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción actuación personal que pueda dañar la imagen de la Administraciónentidad contratante. La empresa contratante podrá requerir a la empresa contratista la sustitución de cualquier empleado/a cuya actuación o comportamiento no sea de su plena satisfacción, debiendo hacerse efectiva la misma en un plazo máximo de 48 horas a partir del requerimiento por escrito. Las sustituciones o despidos por parte de la empresa contratista de las personas contratadas para la ejecución del presente contrato requerirán la conformidad expresa de la dirección de la empresa contratante. A tal efecto, la totalidad de su objeto. Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción. El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará empresa contratista notificará por parte del Ayuntamiento dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega. Dicho acto será comunicado escrito a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención dirección de la comprobación material de la inversión. Hasta empresa contratante su intención, detallando las causas que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato lo justifican y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes del Ayuntamiento los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en la que tiene lugar dicha recepcióndesearía hacer efectiva la misma. La contratación de nuevas personas deberá contar con el visto bueno de la empresa contratante. A tal efecto la empresa contratista comunicará por escrito a la dirección de la empresa contratante el perfil de la persona a contratar, así como las condiciones de la contratación con la suficiente antelación. Ningún empleado de la empresa contratista adscrito al presente contrato podrá ejercer de forma independiente o a través de cualquier empresa, tanto dentro como fuera de su horario laboral, labores para terceros relacionadas con la actividad que desarrolla al amparo de este plazo contrato y/o con el sector náutico deportivo en general; por ejemplo: cuidado, mantenimiento, reparación, limpieza de treinta días embarcaciones y pertrechos de pesca o navegación, alquiler o venta de material o productos para la pesca o la navegación, alquiler o venta de equipos o material para mantenimiento o reparación de embarcaciones, etc…, salvo que cuente con autorización expresa de Euskadiko Xxxxx Portua, S.A. Cualquier empleado que incurra en esta incompatibilidad deberá ser separado del servicio. La dirección de Euskadiko Xxxxx Portua, S.A será la única responsable de arbitrar este punto en caso de desacuerdo. La empresa contratista entregará a solicitud de EKP copia de los TC, nóminas del personal que presta los servicios, pólizas de los seguros, cumplimiento de la ley de protección de datos, prevención de riesgos laborales, así como cualquier demanda, sentencia o inspección relacionada con la ejecución de este contrato y cualquier otra documentación que EKP reclame relacionada con este contrato. La empresa contratista deberá prestar sus servicios de acuerdo al sistema de gestión integral (calidad ISO 9001:2008, medioambiente 14001:2004, gobierno responsable, plan de euskera, plan de igualdad y otras) implantado por la empresa contratante, debiendo hacer cumplir las pautas de dicho sistema a todos los operarios adscritos al presente contrato. Para ello Euskadiko Xxxxx Portua, S.A. entregará previo al inicio del contrato todos los manuales, procedimientos, instrucciones técnicas etc. necesarios para el correcto desarrollo del servicio. Vitoria-Gasteiz, 15 xx xxxxx de 2017 EUSKADIKO XXXXX PORTUAK / PUERTOS DEPORTIVOS DE EUSKADI Los servicios que prestará el equipo humano contratado por la empresa contratista se contará desde su correcta presentación por divide en dos servicios; Marinería y Administración. Así mismo se designará a una persona para realizar la coordinación de todo el contratista equipo humano contratado. El servicio de marinería se divide a estos efectos en dos subservicios: marinero/a- recepcionista y marinero/a encargado/a. El equipo humano asignado al subservicio marinero/a-encargado/a, además de realizar la funciones xx xxxxxxxx/a-recepcionista según las necesidades del servicio, realizará las siguientes funciones adicionales. • Distribuir, coordinar y supervisar los trabajos de la marinería. • Hacer que la marinería cumpla la normativa aplicable a la ejecución del contrato. • Elaborar y o cumplimentar los documento y otros formulario relativos al servicio de marinería que requiera la empresa contratante. El equipo humano asignado a subservicio marinero/a-recepcionista realizará las funciones correspondientes a los servicios de marinería y administración según las necesidades del servicio a prestar. - Conservación, limpieza y mantenimiento de pantalanes y muelles y todos sus elementos. - Conservación, limpieza y mantenimiento xx xxxxxx, zonas ajardinadas, zona comercial, zona técnica, varadero, rampas, escaleras, capitanía, gasolinera y todos los elementos que éstos contengan. - Limpieza de la lámina de agua. - Recogida diaria de papeleras y contenedores. - Limpieza de aseos. Garantizar que todos los elementos sanitarios estén en un óptimo estado de limpieza, así como los suelos y paredes. Y encargarse de la reposición en aseos de consumibles según necesidad (jabón, papel higiénico, toallitas secamanos, etc.) - Limpieza y orden de pañoles y otras dependencias. Mantenimiento y control de todos los pertrechos: cabos, estachas, defensas, herramientas, linternas, etc. - Control de las zonas de: - Pantalanes / lámina de agua - Oficina / Capitanía - Gasolinera - Aparcamiento - Zona técnica, varadero y zona comercial - Entrada/Acceso del Puerto. (Mar / Tierra) - Gestión de la utilización del área de carenado (grúa, Travel-lift, cunas, rampa, etc…) según el procedimiento correspondiente y cumplimentación de las órdenes de servicio - En caso de observar cualquier desorden o riesgo de altercado, se encargarán de contactar y avisar a los agentes de la autoridad competentes. - Mantenimiento, limpieza, achique, utilización, revisiones e inspecciones de las embarcaciones de servicio del puerto que deberán estar preparadas para ser utilizadas en perfectas condiciones. - Vigilar y controlar las embarcaciones y vehículos y actuar para solventar cualquier incidencia. - Revisión, mantenimiento, entrenamiento y utilización de los sistemas contraincendios, seguridad, anticontaminación, etc.… - Utilización, mantenimiento, revisiones y cuidado de toda la maquinaria, utillaje, instalaciones y elementos de transporte. - Control de personas en zonas de acceso restringido: capitanía, pantalanes, zona técnica, área de carenado, baños, gasolinera, etc. - Atención e información al público. - Ayudar al usuario y resolver problemas de uso de nuestras instalaciones. - Recepción y atención de las embarcaciones en tránsito e información. - Atención permanente en Radio VHF. - Prestación de ayuda en caso de problemas y emergencias. - Aplicar y hacer observar el Reglamento de Régimen Interno y de Policía, así como cualquier otra normativa de aplicación en el registro correspondiente en puerto. - Mantenimiento y control de los términos establecidos en la normativa vigente en materia faros de factura electrónicaentrada. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora - Atención y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/ 2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha mantenimiento de la recepción o conformidadbarrera de contención. Durante dicho plazo- Atención al teléfono. - Registro de incidencias - Reservas para la utilización del área de carenado (grúa, Travelift, cunas) - Atención barrera de acceso de vehículos. - Parte meteorológico diario y avisos especiales. - Notificar cualquier aviso importante a los usuarios. - Recoger y dar curso a reclamaciones, quejas, sugerencias y otras informaciones del público - Rellenar los partes de trabajo según indicaciones establecidas. - Cualquier otro servicio necesario para la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP, que resulten de aplicación. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la adecuada prestación efectuada El adjudicatario deberá designar, al menos, un interlocutor que estará en permanente contacto con el responsable designado por el Ayuntamientodel servicio.

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Samples: Contratación De Servicios

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Cláusula 22ª‌ 1. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 de la LCSP. 2. El contrato se ejecutará con estricta sujeción a lo establecido en el clausulado su clausulado, en las cláusulas del presente pliego y xxx xxxxxx en el de prescripciones técnicas, y de acuerdo con así como a las instrucciones que para su la interpretación diere de los pliegos se impartieran al contratista el órgano de contratacióncontratista. 3. El plazo adjudicatario deberá disponer y mantener los medios personales y materiales suficientes para garantizar la correcta ejecución del contrato conforme a la oferta que formulase, durante toda la vigencia del contrato. 4. El adjudicatario vendrá obligado a asistir a las reuniones y a realizar los servicios profesionales que el Defensor del Pueblo estime necesarios para el correcto desarrollo del contrato, sin derecho a contraprestación o indemnización económica suplementaria por tales conceptos. 5. El adjudicatario quedará obligado, con respecto al personal que emplee para la ejecución del contrato, al cumplimiento de duración las disposiciones vigentes en materia de Legislación Laboral, de Seguridad Social y de Prevención de Riesgos Laborales. Dicho personal dependerá exclusivamente del presente contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleador respecto del mismo, el Defensor del Pueblo no asume responsabilidad alguna derivada de dichas relaciones laborales. A la extinción del contrato es no podrá producirse, en ningún caso, la consolidación de DOS AÑOSlas personas que hayan realizado los trabajos o servicios objeto del mismo como personal del Defensor del Pueblo, a contar desde conforme al artículo 301.4 del TRLCSP. 6. El adjudicatario será responsable de la formalización calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones realizadas, así como de las consecuencias que se deduzcan para el Defensor del Pueblo o para terceras personas por las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro Sólo quedará exento de responsabilidad cuando los vicios que se observen sean consecuencia directa de una orden del plazo total fijado para la realización Defensor del mismoPueblo o de las condiciones impuestas por éste. Los gastos trabajos objeto de entrega y transporte este contrato podrán ser rechazados, en caso de no superar los bienes objeto del contrato serán requisitos establecidos en el pliego de cuenta del contratista. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. Cuando el contratistaprescripciones técnicas, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento deberá resolver el contrato. El contratista deberá haber realizado debiendo subsanarse los defectos apreciados o llegar a la entrega de los elementos objeto del presente contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose por el responsable resolución del contrato, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción. En el caso la planificación y ejecución de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas los servicios y trabajos objeto del contrato, dará por escrito es responsabilidad del adjudicatario atenerse a toda la normativa de obligado cumplimiento y a la buena práctica que en cada momento sea aplicable a la actividad que ejecuta, tanto en sus aspectos técnicos como administrativos, tributarios, mercantiles, de prevención de riesgos laborales, etc. Por ello deberá realizar el adjudicatario a su cargo los cursos de formación necesarios entre su personal para mantener actualizados sus conocimientos en estas materias. 7. Corresponde al contratista Área de Infraestructuras la dirección de los servicios contratados, el seguimiento y verificación del cumplimiento del contrato; y podrá dictar las instrucciones precisas y detalladas con que el fin Defensor del Pueblo considere necesarias para el fiel cumplimiento de remediar las faltas o defectos observadoslo convenido. 8. Corresponde al Área de Infraestructuras la proposición de penalizaciones en caso de incumplimiento del contrato. Constituye incumplimientos, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto toda vulneración de las observaciones formuladas por el responsable del contratoprescripciones xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares, éste la elevará, con su informe, al órgano xxx Xxxxxx de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizadoPrescripciones Técnicas Particulares, de acuerdo con los términos la oferta del mismo, adjudicatario y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objetolas reglamentaciones y leyes en vigor. Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera Los incumplimientos que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción. El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará por parte del Ayuntamiento dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega. Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión. Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, cometa el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes del Ayuntamiento los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/ 2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad. Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP, que resulten de aplicación. Si durante el plazo de garantía concesión se acreditase clasifican como: Leves Graves Muy graves Para la existencia calificación de vicios un incumplimiento, se tendrán en cuenta las circunstancias concurrentes en cada caso, tales como la intencionalidad, negligencia y el mayor o defectos de menor perjuicio que se ocasione a los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho servicios prestados o a reclamar al contratista la subsanación los usuarios de los mismos. Terminado Tendrán consideración de incumplimiento contractual muy grave, las siguientes: .- Ceder, subarrendar o traspasar la totalidad o parte del suministro objeto del contrato, bajo cualquier modalidad o título, sin el plazo consentimiento expreso del Órgano de garantía sin contratación, salvo lo contenido en el presente Xxxxxx. .- Vulneración por el adjudicatario de la normativa en materia laboral y/ de seguridad y salud y/o prevención de riesgos laborales de obligado cumplimiento, siempre que revista carácter esencial. .- Inobservancia por parte del adjudicatario de obligaciones que afecten a aspectos de tipo técnico, legal o reglamentación. .- La interrupción o suspensión en el Ayuntamiento haya formalizado alguno suministro por causa que le sea imputable, salvo cuando concurran circunstancias fortuitas o de fuerza mayor, debidamente acreditadas. En este supuesto se entenderá circunstancia fortuita los supuestos de fuerza mayor contemplados en el artículo 231 TRLCSP, así como las averías de la dotación que de soporte al suministro y que no le sea imputable. .- El incumplimiento reiterado de las órdenes o instrucciones del Órgano de contratación que revistan carácter esencial para la adecuada ejecución del contrato y que no figuren específicamente tipificadas en el presente Pliego. .- El falseamiento o falta de información que deba proporcionar el adjudicatario a la Institución, de conformidad con lo establecido en el presente Xxxxxx. .- Inobservancia de norma, disposiciones o resoluciones administrativas, emanadas de las autoridades y organismos competentes en la materia que afecten al suministro contratado. .- La reiteración de la comisión xx xxxxxx graves. .- Los incumplimientos en que incurra el contratista por incumplimiento de los reparos o plazos contractuales se sancionarán de conformidad con lo dispuesto en el TRLCSP. .- Incumplimiento de lo descrito en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y de este pliego. .- Incumplimiento de lo descrito en la denuncia documentación base de licitación y la ofertada. .- La no contratación de las pólizas de seguros contempladas en el presente PCAP u otras que sean solicitadas por el Órgano de contratación, si se consideran estas que no dan lugar a la resolución del contrato. .- No adscribir a la ejecución del contrato los medios materiales y personales a los que se refiere comprometió de conformidad con lo dispuesto el presente pliego, detallado en su oferta y cuya efectiva adscripción se considera obligación esencial a los apartados anterioresefectos previstos en el TRLCSP .- No aportar la información y documentación descrita en este pliego. .- No facilitar o impedir el acceso a los datos, informes o documentación de cualquier índole, sea técnica o económica, que se precise para realizar las auditorías a contratar por la Institución para el contratista quedará exento seguimiento del contrato. Tendrán consideración de responsabilidad incumplimientos graves, las siguientes: .- El incumplimiento por razón el adjudicatario de las normas, reglamentos y demás disposiciones reguladoras del suministro, salvo que se hubiere clasificado como muy grave en el presente Pliego o de cualquier otra normativa de general aplicación. .- La obstrucción por el adjudicatario de la prestación efectuada labor inspectora de los responsables del Órgano de contratación, salvo que tuviese el carácter de muy grave por tratarse de actos reiterados. .- El adjudicatario deberá designarincumplimiento en el envío, al menosen los plazos previstos, un interlocutor a los organismos competentes, informaciones exigibles con carácter preceptivo .- La reiteración en la comisión xx xxxxxx leves .- No entregar con la periodicidad descrita en este pliego los documentos exigidos para proceder a la fiscalización e inspección del contrato. Se consideran incumplimientos contractuales leves, todas las demás faltas no calificadas como muy graves o graves y que estará supongan incumplimiento de las condiciones estipuladas en permanente contacto con el responsable designado por presente Pliego o de las que se establezcan como tales de los Reglamentos que regulan el Ayuntamientosuministro de energía eléctrica y su comercialización.

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Samples: Suministro De Energía Eléctrica

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. 15.1 La empresa adjudicataria propondrá una relación de personal adscrito a la ejecución del No obstante, la empresa podrá modificar la relación de personas destinadas a la prestación del servicio, siempre que éstos cumplan los requisitos exigidos en los Pliegos y lo comunique al Servicio de Educación. En consecuencia, el adjudicatario deberá comunicar al responsable del contrato, con la debida antelación, cualquier variación o sustitución que en este sentido pudiera producirse, a efectos de su comprobación en relación con los requisitos exigidos en el contrato a dicho personal o comprometidos en su oferta. 15.2 El adjudicatario deberá presentar ante el Servicio promotor del expediente y fiscalizador de su ejecución una declaración responsable suscrita por el representante legal de la empresa mediante la cual ponga de manifiesto que para el servicio contratado han realizado la evaluación de riesgos y la planificación de su acción preventiva, así como que han cumplido sus obligaciones en materia de formación e información respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios. La documentación acreditativa del cumplimiento de este requisito será remitida por los respectivos Servicios Municipales al Servicio de Contratación para su incorporación al expediente, al tiempo que se realizará tramite la primera factura. 15.3 El adjudicatario habrá de disponer de la maquinaria y medios auxiliares necesarios para el desarrollo y ejecución del contrato, conforme a riesgo lo establecido en la cláusula 6.2 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. Asimismo, deberá disponer de oficina en Murcia, dotada con teléfono, fax, contestador/receptor automático y xxxxxxx correo electrónico; así como personal o medios administrativos adecudos par recbir llamadas, como mínimo, entre las 8 y las 20 horas, debiendo habilitar un sistema para recibir avisos urgentes fuera de dicho intervalo. 15.4 El adjudicatario está obligado al cumplimiento del contratista, según contrato derivado de la adjudicación del servicio con estricta sujeción a lo dispuesto en el artículo 197 presente Pliego de Condiciones, oferta por el mismo presentada y a las órdenes que esta Administración le dé para la LCSP. El contrato se ejecutará mejor realización del servicio adjudicado, el cual será fiscalizado en todo momento por el Jefe del Servicio Municipal promotor del expediente. 15.5 De conformidad con sujeción a lo establecido en el clausulado art. 52 de la Real Decreto Legislativo 3/2011 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del presente pliego Sector Público, por el Órgano de contratación se designará un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución, así como adoptar las decisiones y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, y de acuerdo con dictar las instrucciones necesarias para asegurar su correcta realización. 15.6 El contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos establecidos en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Dichos pagos se justificarán con facturas expedidas mensualmente por la empresa adjudicataria con los trabajos de conservación y mantenimiento realizados. Los precios unitarios contenidos en el Anexo II al Pliego de Prscripciones Técnicas servirán de base para la expedición de facturas, aplicándose la baja ofertada por el adjudicatario y el porcentaje de I.V.A. vigente en el momento de la emisión de la factura. De conformidad con lo establecido en el art. 37 de las Bases de Ejecución del Presupuesto municipal, su presentación podrá producirse desde el primer día del mes siguiente al de la finalización del período de prestación; facturándose durante el mes siguiente los trabajos efectuados durante el mes anterior. El adjudicatario tiene la obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados o bienes entregados ante el correspondiente registro administrativo, para su interpretación diere al contratista oportuna tramitación. A tal efecto, el órgano de gestión económico financiera denominado Tesorería General Municipal ejercerá la función de contabilidad. Asimismo, en la factura correspondiente se identificará el órgano de contratación. El plazo , siendo éste la Junta de duración Gobierno Local, y el Servicio u Oficina Municipal destinatario del presente contrato es de DOS AÑOS, a contar desde la formalización objeto del contrato, siendo de aplicación lo establecido el Reglamento Regulador del Registro General de Facturas del Ayuntamiento xx Xxxxxx, publicado en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx Nº 282 de fecha 5 de diciembre de 2012. El contratista está obligado De conformidad con lo establecido en el art. 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, todos los contratistas podrán expedir y remitir factura electrónica, estando obligados a cumplir presentar dicha factura únicamente aquéllos que sean personas jurídicas y por facturas superiores a 5.000,00 €, impuestos incluidos. Para generar la factura electrónica, en caso de no disponer de una aplicación específica para ello, podrá descargarse por el contrato dentro del plazo total fijado para adjudicatario el programa gratuito Factura-e que ofrece el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, disponible en el portal xxx.xxxx.xxx.xx; debiendo incluir en la realización del mismo. Los gastos de entrega y transporte propia factura los códigos identificativos de los bienes objeto Servicios recogidos en el DIRECTORIO FACE del contrato serán de cuenta del contratista. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento mencionado portal. 15.7 El adjudicatario deberá resolver el contrato. El contratista deberá haber realizado la entrega de los elementos objeto del presente contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose por presentar ante el responsable del contrato, en su casocon carácter trimestral, un examen declaración responsable manifestando el cumplimiento de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá normativa laboral en relación con los trabajadores que se lleve hayan sido destinados a cabo la recepción. En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas ejecución del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo la que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá expresamente deberá indicarse que se encuentra conforme con al corriente en el pago de los salarios y cotizaciones a la Seguridad Social de dichos trabajadores, todo ello sin perjuicio de que por este Ayuntamiento se pueda recabar en cualquier momento documentación acreditativa de tales extremos, constituyendo el cumplimiento de las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados. indicadas obligaciones condición contractual esencial. 15.8 El contrato se entenderá cumplido estará sujeeto a un plazo de garantía sobre el material instalado o reparado de TRES MESES a contar desde su finalización, de conformidad con lo dispuesto en el art. 222 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción que se aprueba el Texto Refundido de la AdministraciónLey de Contratos del Sector Público. Al finalizar la prestación del servicio, la totalidad el Jefe del Servicio Municipal formalizará Acta de su objeto. Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos de lo previsto Recepción en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidasplazo de un mes, se procederá a su recepción. El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará por parte del Ayuntamiento dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega. Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión. Hasta que tenga lugar desde la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato servicio, en el que justifique la buena prestación de éste, que será remitido al Servicio de Contratación, Suministros y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno Responsabilidad Patrimonial para la circunstancia de que los representantes del Ayuntamiento los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento devolución de la obligación de pago o teniendo derechogarantía definitiva, en su caso, previa tramitación del reglamentario expediente. 15.9 De conformidad con lo establecido en el art. 301.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; en ningún caso podrá producirse, a la recuperación extinción del precio satisfecho. Dentro contrato, la consolidación del plazo personal que haya realizado los trabajos objeto de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/ 2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha contratación como personal de la recepción o conformidad. Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP, que resulten de aplicación. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada El adjudicatario deberá designar, al menos, un interlocutor que estará en permanente contacto con el responsable designado por el Ayuntamientoentidad contratante.

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Samples: Servicio De Conservación Y Mantenimiento

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 de la LCSP. 10.1.- El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en el clausulado las cláusulas del presente pliego y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere diera al contratista la Administración. 10.2.- La fecha de comienzo de los trabajos será la del día siguiente al de la firma del documento de formalización del contrato, salvo que en el Pliego de Prescripciones Técnicas se exprese otro distinto. El plazo de ejecución y los plazos parciales que, en su caso, se establezcan referidos a la fecha de comienzo de los trabajos. El plazo de ejecución será el establecido en el apartado Ñ) del cuadro Anexo. Antes de la finalización de este plazo y por mutuo acuerdo de las partes, podrá prorrogarse el contrato en los términos señalados en este Pliego y conforme dispone el artículo 303 TRLCSP. Fecha de emisión de la firma:26/09/2017 Documento firmado digitalmente. Código Seguro de Verificación:JNzOqNz3YOx0VfIms/Y/ CN=XXX XXXXXXXX XXXX XXXXXXX OU=AREA DE TRANSPARENCIA HACIENDA Y BUEN GOBIERNO CN=XXXX XXXXX XXXXXXX OU=AREA DE HACIENDA TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO El documento consta de un total de:28 página/s. Página 18 de 28. 10.3.- En los contratos de servicios que sean de tracto sucesivo el contratista está obligado a presentar un programa de trabajo que será aprobado por el órgano de contratación. El plazo de duración del presente contrato es de DOS AÑOSEn todo caso, a contar desde la formalización del contrato. El contratista el adjudicatario está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo. Los gastos presentar un programa de entrega y transporte de los bienes objeto del contrato serán de cuenta del contratista. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento deberá resolver el contrato. El contratista deberá haber realizado la entrega de los elementos objeto del presente contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose por el responsable del contrato, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción. En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción. El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará por parte del Ayuntamiento dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega. Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión. Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes del Ayuntamiento los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente trabajo en los términos establecidos en el pliego de prescripciones técnicas. 10.4.- El adjudicatario indicará los nombres de las personas adscritas a la normativa vigente empresa que tiene previsto designar y que cumplen los requisitos que se exigirán en materia el momento de factura electrónicasu aceptación por la Administración. El adjudicatario estará obligado a asignar para la ejecución de los trabajos a que se refiere el presente Xxxxxx, los facultativos cuyo nombre figure en su oferta, con la dedicación definida en la misma. Asimismo, el adjudicatario no podrá sustituir al personal facultativo establecido en su oferta, sin la expresa autorización del Director de los trabajos. 10.5.- En caso de producirse una suspensión del contrato, se estará a lo estipulado en los artículos 220 TRLCSP y normas de desarrollo. Si la Administración acordara una suspensión de los trabajos, se produjese levantará la correspondiente Acta de Suspensión. 10.6.- La ejecución del contrato se realizará por el contratista con las responsabilidades establecidas en el artículo 305 TRLCSP. En cuanto a demora en la ejecución se estará a lo dispuesto en el pago apartado Q) del saldo cuadro de liquidacióncaracterísticas, o en su defecto en el artículo 212 del TRLCSP. 10.7.- El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, disponiendo para tal fin de las prerrogativas establecidas en el artículo. 307 del TRLCSP. 10.8.- La recepción se realizará conforme a lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 4 del artículo 222 del TRLCSP y 203 y 204 del RGLCAP. 10.9.- En los términos establecidos en el artículo 214 del TRLCSP, será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. 10.10.- Para el caso de que no llegara a acordarse entre ambas partes las prórrogas previstas en el apartado Ñ) de este pliego, y en todo caso la empresa contratista estará obligada a seguir prestando los servicios hasta que, tras la tramitación del oportuno expediente de contratación, un nuevo adjudicatario inicie la ejecución de las prestaciones objeto del contrato. En los supuestos citados, y por el tiempo en que esté obligado a continuar con la prestación de los servicios, el contratista tendrá Pliego de cláusulas administrativas procedimiento abierto contrato de prestación de servicios de VIGILANCIA Y SEGURIDAD EN EL XXXXXXX PROVINCIAL, EDIFICIO “XXXXXX” Y OTROS EDIFICIOS DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL XX XXXXXX. (EXPEDIENTE 54/2017). CONTRATO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA. derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/ 2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad. Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP, que resulten de aplicación. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación abono de los mismos, calculando su importe, proporcionalmente a dicho periodo, como si de una prórroga se tratase. Terminado La forma de pago será la contemplada en el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada El adjudicatario deberá designar, al menos, un interlocutor que estará en permanente contacto con el responsable designado por el Ayuntamientoapartado T) del presente pliego.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. La 8.1.1 Inicio, planificación y ejecución contractual: El Consultor prestará los servicios dentro del plazoestablecido en el contrato. Iniciada la ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 de durante toda la LCSP. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en el clausulado del presente pliego y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación. El plazo de duración del presente contrato es de DOS AÑOS, a contar desde la formalización del contrato. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización vigencia del mismo. Los gastos de entrega y transporte de los bienes objeto , el Consultoranalizará conjuntamente con el administrador del contrato serán de cuenta del contratista. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento deberá resolver el contrato. El contratista deberá haber realizado la entrega de los elementos objeto del presente contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose por el responsable del contrato, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción. En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizadomismo, de acuerdo con los términos elcronograma entregado por él en su oferta para el cumplimiento del mismo, y a satisfacción de la Administracióncontrato derivado del presente procedimientode contratación. Por razones no imputables al Consultor, la totalidad administración del contrato podrá reprogramar yactualizar el cronograma de su objeto. Una ejecución contractual, por razones debidamente justificadas, de ser el caso.Igual actualización se efectuará cada vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anteriorque, y a efectos por una de lo previsto las causas establecidas en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidascontrato, se procederá a su recepciónaceptasemodificaciones al plazo contractual. El acto formal y positivo Estos documentos servirán para efectuar el control del cumplimiento de recepción o conformidad se efectuará por parte laejecución del Ayuntamiento dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega. Dicho acto será comunicado a la Intervención Generalcontrato, a efectos de definir el grado de cumplimiento del Consultor. 8.1.2 Cumplimiento de términos de referencia: Todos los servicios a prestar deben cumplir en forma estrictacon los términos de referencia requeridos respectivamente en el pliego y constantes en el contrato y dentro de lasmedidas y tolerancias establecidas y aprobados por la Entidad Contratante. En caso de que el Consultor descubrierediscrepancias entre los distintos documentos, deberá indicarlo inmediatamente al administrador, a fin de queestablezca el documento que prevalecerá sobre los demás; y, su asistencia decisión será definitiva.En caso de que cualquier dato o información no hubieren sido establecidos o el Consultor no pudiere obtenerladirectamente, éstas se solicitarán al mismo administrador del contrato. La administración proporcionará, cuandoconsidere necesario, instrucciones adicionales, para realizar satisfactoriamente el proyecto. 8.1.3 Personal del Consultor: El Consultor de ser el caso empleará personal en número suficiente para elcumplimiento del contrato y con la debida experiencia.El administrador del contrato podrá requerir en forma justificada al Consultor, el reemplazo de cualquierintegrante de su personal que lo considere incompetente o negligente en su oficio, se negare a cumplir lasestipulaciones del contrato y sus anexos, o presente una conducta incompatible con sus obligaciones. 8.1.4 Obligaciones del Consultor: El Consultor debe contar con o disponer de todos los permisos y autorizacionesque le habiliten para el ejercicio de sus funciones su actividad, especialmente, pero sin limitarse a cumplimiento de intervención de la comprobación material de la inversiónlegislaciónambiental, seguridad industrial y salud ocupacional, legislación laboral, y aquellos términos o condicionesadicionales que se hayan establecidos en el contrato. Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantíaAsimismo, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes del Ayuntamiento los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, ser necesario y lo disponga el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidadadministradordel contrato, deberá acordarse en su caso realizar y/o efectuar, colocar o dar todos los avisos y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación advertencias requeridos por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/ 2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad. Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP, que resulten de aplicación. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada El adjudicatario deberá designar, al menos, un interlocutor que estará en permanente contacto con el responsable designado por el Ayuntamiento.contrato o

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Samples: Consultoría Pública Nacional

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 de la LCSP. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en el su clausulado del presente pliego y xxx xxxxxx de prescripciones técnicasen los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere diera al contratista adjudicatario el órgano Responsable del Contrato y/o el Órgano de contrataciónContratación, y con las formalidades establecidas en los artículos 210 y 300 de la LCSP. El plazo - Si la prestación efectuada no se adecua a lo contratado, como consecuencia de duración del presente contrato es vicios o defectos imputables al contratista, Limusa podrá rechazarla, quedando exenta de DOS AÑOSla obligación de pago, y teniendo derecho, en su caso, a contar desde obtener un nuevo suministro de las mismas características. - El adjudicatario será responsable de toda reclamación relativa a la formalización del contrato. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para propiedad industrial, intelectual o comercial de los materiales, procedimientos y equipos utilizados en la realización del mismo. Los gastos de entrega y transporte fabricación de los bienes objeto del contrato serán presente contrato, debiendo indemnizar a Limusa todos los daños y perjuicios que para ésta pudiera derivarse de cuenta la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de los que eventualmente pudieran dirigirse contra la misma. - El adjudicatario será responsable de la calidad técnica de los suministros y/o trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para Limusa o para terceros, de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contratista. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento deberá resolver el contrato. - El contratista deberá haber realizado la lugar de entrega de los elementos suministros libres xx xxxxxx, de cualquier tipo de gasto y/o tributos, será en el/los lugar/es que a tal efecto determine Limusa. - El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, vicios, averías o perjuicios que pudieran sufrir los bienes objeto de contrato antes de su entrega a Limusa. - Limusa, según el artículo 303 de la LCSP, tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del presente contrato dentro proceso de fabricación o elaboración del plazo estipulado, efectuándose por el responsable producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido. - Si el suministo no se hallara en condiciones de ser recibido, se dejará constancia expresa de la circunstancia y se darán las instrucciones precisas al adjudicatario para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado. - En caso de producirse una suspensión del contrato, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquel, sin que durante la suspensión tenga derecho la adjudicataria al cobro de cantidad alguna por ningún concepto. - Limusa determinará si los bienes objeto de contrato se ajustan a las prescripciones técnicas establecidas, requiriendo, en su caso, un examen la subsanación de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción. En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción. El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará por parte del Ayuntamiento dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega. Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión. Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes del Ayuntamiento los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Si los trabajos efectuados bienes objeto de contrato no se adecuan adecúan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratistaadjudicatario, el órgano de contratación Limusa podrá rechazar la misma, el pago del suministro objeto del contrato quedando exento exenta de la obligación de pago o y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Dentro del plazo de treinta díasEl contratista no podrá ceder en todo o parte los derechos y obligaciones establecidas en este contrato, salvo que Limusa lo autorice expresamente y por escrito. En cuanto a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente Cesión del contrato y abonárseleSubcontratación del mismo se estará a lo dispuesto en la LCSP y en particular en los artículos 98, en su casoy 214 a 217. Una vez formalizado el contrato, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo Órgano de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista Contratación sólo podrá introducir modificaciones en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia mismo por razones de factura electrónica. Si se produjese demora interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el pago expediente. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/ 2004contrato, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El plazo de garantía comenzará acuerdo con los artículos 203 a contar desde la fecha 206 de la recepción o conformidad. Durante dicho plazoLCSP, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados con el procedimiento regulado en el artículo 110 LCSP191, que resulten de aplicación. Si durante con las particularidades previstas en el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada El adjudicatario deberá designar, al menos, un interlocutor que estará en permanente contacto con el responsable designado por el Ayuntamientoartículo 207.

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Samples: Suministro De Material De Limpieza

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. La 15.1 Conforme al principio establecido en el art. 197 de la LCSP, la ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 de la LCSP. El contrato se ejecutará ; con sujeción a lo establecido en el clausulado del presente pliego y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, los pliegos y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación. El plazo de duración del presente contrato es de DOS AÑOS, a contar desde la formalización responsable del contrato. . 15.2 El contratista adjudicatario deberá presentar a la Fundación Cante de las Minas como promotor del expediente y fiscalizador de su ejecución una declaración responsable suscrita por el representante legal de la empresa mediante la cual ponga de manifiesto que para el servicio contratado han realizado la evaluación de riesgos y la planificación de su acción preventiva, así como que han cumplido sus obligaciones en materia de formación e información respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios. 15.3 El adjudicatario está obligado a cumplir ejecutar el contrato dentro del plazo total fijado con estricta sujeción a lo dispuesto en los Pliegos de Condiciones, oferta por el mismo presentada y a las instrucciones que para su interpretación la Fundación Cante de las Minas le dé para la mejor realización del mismo. Los gastos de entrega y transporte de los bienes objeto del contrato serán de cuenta del contratista. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo totalservicio adjudicado, el Ayuntamiento deberá resolver el contrato. El contratista deberá haber realizado la entrega de los elementos objeto del presente contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose cual será fiscalizado en todo momento por el responsable del contrato. 15.4 De conformidad con lo establecido en la LCSP, la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato será el la Fundación Cante de las Minas. Con independencia de ello, por el órgano de contratación se designará al Director del Festival Cante de las Minas al que corresponderá supervisar su ejecución, adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias para asegurar su correcta realización y mantener la relación ordinaria con la empresa adjudicataria; desarrollando, entre otras, las siguientes funciones: - Promover y convocar las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente en la ejecución del objeto del contrato. - Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la ejecución del contrato en cada una de sus fases. - Establecer las directrices y dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato, pudiendo solicitar del adjudicatario en cualquier momento la información que precise sobre la ejecución del contrato y el cumplimiento de las obligaciones del contratista. - Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo del contrato. - Inspeccionar el proceso a realizar o la prestación del servicio. 15.5 La facturación de los trabajos se realizará de la siguiente forma: La forma de pago del precio del contrato será el 50% el día 3 xx xxxxxx y el restante 50% el día hábil siguiente al de finalización del último de los conciertos musicales contratados. Las facturas deberán contener los requisitos siguientes: - Número de la factura. - Fecha de expedición de la factura. - Identificación del contratista (Nombre y apellidos o denominación social completa, NIF/CIF y domicilio), si es posible correo electrónico, teléfono y persona de contacto. Identificación de la Fundación Cante de las Minas (Razón Social, NIF y domicilio): Fundación Cante de las Minas. NIF: G30847586 XX Xxxxx, 00, 0x Xxx. 00000, Xx Xxxxx - Xxxxxx - Descripción del contrato: ARTISTAS PARTICIPANTES EN LAS GALAS DEL 58 FESTIVAL INTERNACIONAL XXX XXXXX DE LAS MINAS, LOTE/S ...”. - Número de expediente: 001/18 - Importe de las operaciones, con base imponible, tipo de IVA, cuota y total factura. - Retenciones en concepto de IRPF y demás que, en su caso, un examen resulten procedentes. - Forma de pago: transferencia bancaria con indicación del Código Internacional de Cuenta Bancaria o International Bank Account Number (IBAN) por donde desea se abone el importe de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción. En el caso factura con expresión de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados24 dígitos. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción. El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará por parte del Ayuntamiento dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega. Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia tendrá derecho al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión. Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responderá de la correcta realización abono de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes del Ayuntamiento los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente realizada en los términos establecidos en el art. 198 de la normativa vigente LCSP. Dichos pagos se justificarán con facturas expedidas por la empresa adjudicataria, las cuales serán conformadas por el responsable de ejecución del contrato previsto en materia la clausula 15.4 y 17.2 del presente pliego. El órgano de factura electrónica. Si se produjese demora gestión económico ejercerá la función de contabilidad. 15.6 Serán de obligado cumplimiento para el adjudicatario del contrato las siguientes condiciones especiales de ejecución para todos los lotes previstos en el pago del saldo de liquidaciónpresente pliego: a) Las representaciones artistas, el contratista tendrá derecho no incluirán acciones cuyo contenido promueva actitudes y valores esenciales para educar en convivencia, a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/ 2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha través de la recepción o conformidad. Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá observación y el análisis crítico de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSPpersonajes. Se deben identificar también los roles de género, que resulten de aplicación. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada El adjudicatario deberá designar, al menos, un interlocutor que estará en permanente contacto con el responsable designado por el Ayuntamientofin de eliminar los estereotipos negativos y lograr la igualdad de género.

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Samples: Contract for Artist Engagement

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. La fecha de comienzo de los trabajos será la del siguiente al de la firma del documento de formalización del contrato o desde el momento indicado en la cláusula 5ª. 14.1. En todo lo relativo a exigencias de derechos y cumplimiento de obligaciones, incidencias o modificaciones contractuales, extinción y liquidación del contrato, se estará a lo dispuesto en este Pliego y en la LCSP. 14.2. En todo caso, el servicio se realizará con estricta sujeción a lo previsto en este Pliego y el Pliego de Prescripciones Técnicas. 14.3. El contratista contará con el personal necesario para la ejecución del contrato contrato, procediendo inmediatamente, si fuese necesario, a la sustitución del personal preciso, de forma que la ejecución siempre quede asegurada. En todo caso, el adjudicatario propondrá a la Universidad una relación de personal, el cual se realizará someterá a riesgo las normas de control y xxxxxxx del contratistaseguridad establecidas. No obstante, según de conformidad a lo dispuesto en el artículo 197 Decreto 213/1998, de 17 de diciembre,(BOCM de 4 de enero de 1999), del Consejo de Gobierno de la LCSP. El contrato Comunidad de Madrid, por el que se ejecutará con sujeción a lo establecido establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la calidad y la estabilidad en el clausulado del presente pliego y xxx xxxxxx de prescripciones técnicasempleo, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al el contratista el órgano de contratación. El plazo de duración del presente contrato es de DOS AÑOS, a contar desde la formalización del contrato. El contratista está estará obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para tener empleados, durante la realización del mismo. Los gastos de entrega y transporte de los bienes objeto del contrato serán de cuenta del contratista. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento deberá resolver el contrato. El contratista deberá haber realizado la entrega de los elementos objeto del presente contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose por el responsable vigencia del contrato, trabajadores discapacitados en su casoun 2 por 100, un examen al menos, de la documentación presentada plantilla de la empresa, si ésta alcanza un número de 50 o más trabajadores y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción. En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto está sujeto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizadotal obligación, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción el artículo 38.1 de la AdministraciónLey 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de Minusválidos. 14.4. En este caso, SI se precisa la totalidad presentación de su objeto. Una vez cumplidos los trámites señalados en un programa de trabajo para la cláusula anteriorejecución del contrato, y a efectos que habrá de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción. El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará por parte del Ayuntamiento dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega. Dicho acto será comunicado someterse a la Intervención General, aprobación del órgano de contratación. 14.5. Respecto a efectos la subsanación de su asistencia al mismo en errores y corrección de deficiencias: El órgano de contratación exigirá la subsanación por el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión. Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y contratista de los defectos defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios que en ella hubierale sean imputables, sin otorgándole al efecto el correspondiente plazo que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia no podrá exceder de que los representantes del Ayuntamiento los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parcialesdos meses. Si los trabajos efectuados transcurrido el plazo otorgado, las deficiencias no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratistahubiesen sido corregidas, el órgano de contratación podrá rechazar optar por la mismaresolución del contrato, quedando exento con incautación de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso garantía y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación abono por el contratista de una indemnización igual al 25 % del precio pactado por el proyecto, o por otorgar a aquél un nuevo e improrrogable plazo de un mes para subsanar las deficiencias no corregidas incurriendo, en este segundo supuesto, el registro correspondiente contratista, en los términos establecidos una penalidad equivalente asimismo del 25 % del precio del proyecto. El contratista podrá, en cualquier momento, antes de la normativa vigente en materia concesión del último plazo señalado, renunciar a la realización del proyecto, con pérdida de factura electrónicala garantía y abono a la Universidad de una indemnización igual a la mitad del precio pactado por el mismo. 14.6. Si se produjese demora en el pago En cuanto a las responsabilidades derivadas de la redacción del saldo de liquidaciónProyecto, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/ 2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad. Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados daños y perjuicios que durante la ejecución o explotación de las obras se causen, tanto a la Universidad como a terceros, por defectos e insuficiencias técnicas del Proyecto, tanto por los errores materiales u omisiones, como por infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que haya incurrido e imputables a aquél, a cuyo efecto deberá suscribir una póliza de seguro por un valor equivalente al quíntuplo del precio en que se haya adjudicado la redacción del Proyecto y por el período que duren las obras. Con independencia de este aseguramiento, la indemnización derivada de la responsabilidad exigible al contratista alcanzará el importe de los daños y perjuicios causados, hasta un límite máximo de cinco veces el precio pactado para el Proyecto y será exigible dentro del término xx xxxx años, contados desde la recepción del proyecto por la Universidad según dispone el artículo 288 de la LCSP. 14.7. Para los casos en los que el presupuesto de ejecución de las obras previsto en el proyecto, se desviara en más de un 20 %, tanto por exceso como por defecto, del coste real de la misma como consecuencia de errores u omisiones imputables al adjudicatario, la Universidad Politécnica de Madrid aplicará un sistema de indemnizaciones consistentes en una minoración del precio del contrato de elaboración del proyecto, de acuerdo con el baremo de indemnizaciones establecido en el artículo 110 287 de la LCSP, que resulten . El contratista deberá abonar el importe de aplicación. Si durante dicha penalidad en el plazo de garantía se acreditase un mes, contado a partir de la existencia notificación de vicios o defectos de los trabajos efectuadosla resolución correspondiente, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada El adjudicatario deberá designar, al menos, un interlocutor que estará en permanente contacto adoptará previa tramitación del expedienta administrativo con el responsable designado por el Ayuntamientoaudiencia del interesado.

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Samples: Contract for Project Development

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. La fecha de inicio de ejecución de los trabajos objeto del contrato presente Pliego no será superior a tres (3) días, contados desde el día siguiente al de la aprobación del Plan de Seguridad y Salud. El Responsable del Contrato señalará las prioridades de actuación, estableciendo un calendario de actuaciones que trasladará al adjudicatario. A partir de este calendario de actuaciones el adjudicatario elaborará un Plan de Trabajo en el que se realizará a riesgo señalarán el orden de actuación, los trabajos previstos y xxxxxxx del contratistael plazo estimado para cada uno de los edificios objeto de este contrato. Este Plan de Trabajo servirá de base para el control y abono de los trabajos y será actualizado de forma continua, según lo dispuesto en el artículo 197 de vaya avanzando la LCSP. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en el clausulado del presente pliego y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación. El plazo de duración del presente contrato es de DOS AÑOS, a contar desde la formalización ejecución del contrato. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro Cuando, tras la inspección inicial y la aprobación del plazo total fijado para informe de estado y la valoración correspondiente, las actuaciones en un edificio incluyan la realización de obras de adecuación y reparación, el Responsable del mismocontrato emitirá una Orden de Trabajo, en la que se detallará:  Fecha de emisión. Los gastos de entrega y transporte  Localización de los bienes objeto del contrato serán trabajos.  Definición de cuenta del contratistalos trabajos.  Plazo máximo de ejecución. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. Cuando el contratista, por causas imputables Orden de Trabajo se remitirá al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento deberá resolver el contrato. El contratista deberá haber realizado la entrega de los elementos objeto del presente contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose por el responsable del contrato, en adjudicatario para su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción. En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objetoejecución. Una vez cumplidos finalizados los trámites señalados trabajos detallados en la cláusula anterior, y a efectos cada una de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidasellas, se procederá a su recepcióndevolverá, debidamente cumplimentada con los siguientes datos:  Fecha de inicio de los trabajos.  Fecha de finalización de los trabajos.  Medición de los trabajos ejecutados. El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará por parte del Ayuntamiento dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega. Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención cierre de la comprobación material Orden de Trabajo se realizará por el Responsable del Contrato después de comprobar la correcta ejecución y medición de los trabajos realizados. Será la fecha de cierre de la inversión. Hasta Orden de Trabajo la que tenga lugar la finalización de origen al inicio del plazo de garantía, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos garantía que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes del Ayuntamiento los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/ 2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad. Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP, que resulten de aplicación. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada El adjudicatario deberá designar, al menos, un interlocutor que estará en permanente contacto con el responsable designado por el Ayuntamientocorresponda.

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Samples: Contrato Mixto De Servicios Y Obras

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el PPTP y en el PCAP, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación le diera el Responsable del Contrato. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según de conformidad con lo dispuesto en el artículo 197 199 de LCSP. Por existir en el presente contrato de suministro un proceso de fabricación, el Ayuntamiento tendrá la facultad de inspeccionar y de ser informado del proceso de fabricación del producto qye haya de ser entregado como consecuencia del contrato, puediendo ordenar o realizar por sí mismo análisis, ensayos, y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido. El lugar de prestación del contrato –entrega del suministro y colocación de las señales indicativas, placas y números – será en el municipio de Peñíscola, en el lugar indicado por el Ayuntamiento. El contratista no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega al Ayuntamiento, salvo que éste hubiera incurrido en xxxx al recibirlos. Si el Ayuntamiento acordara una suspensión de los trabajos, se levantará la correspondiente Acta de Suspensión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 203 de la LCSP. El La ejecución del contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en el clausulado del presente pliego y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación. El plazo de duración del presente contrato es de DOS AÑOS, a contar desde la formalización del contrato. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo. Los gastos de entrega y transporte de los bienes objeto del contrato serán de cuenta del contratista. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento deberá resolver el contrato. El contratista deberá haber realizado la entrega de los elementos objeto del presente contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose por el responsable del contrato, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción. En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados. El contrato se entenderá cumplido realizará por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos de lo previsto las responsabilidades establecidas en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción. El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará por parte del Ayuntamiento dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega. Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención 268 de la comprobación material de la inversión. Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes del Ayuntamiento los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/ 2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad. Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP, que resulten de aplicación. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada El adjudicatario deberá designar, al menos, un interlocutor que estará en permanente contacto con el responsable designado por el Ayuntamiento.

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Samples: Contrato De Suministro

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El plazo total de ejecución de las obras será de 7 meses contados desde la suscripción del acta de replanteo. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx comenzará con la comprobación del contratistareplanteo, según lo dispuesto en el artículo 197 operación que deberá tener lugar dentro de los 10 días naturales siguientes al de la LCSP. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en el clausulado del presente pliego y xxx xxxxxx fecha de prescripciones técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación. El plazo de duración del presente contrato es de DOS AÑOS, a contar desde la formalización del contrato. El contratista está obligado Las obras se ejecutarán con sujeción a cumplir las cláusulas estipuladas en el contrato dentro del plazo total fijado para y al proyecto que sirve de base al mismo y conforme a las instrucciones que, en interpretación de éste, diere al contratista la realización del mismo. Los gastos dirección facultativa de entrega y transporte de los bienes objeto del contrato serán de cuenta del contratista. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa la obra nombrada por parte del el Ayuntamiento. Cuando Durante el desarrollo de la obra y hasta que finalice el plazo de garantía, el contratista será responsable de las faltas o deficiencias que en la construcción puedan advertirse. Cuantas incidencias surjan entre la Administración y el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido diferencias en demora respecto al cumplimiento la interpretación del plazo total, contrato o por necesidad de modificar las condiciones contractuales se trami- tarán mediante expediente contradictorio y deberán ser resueltas por el Ayuntamiento deberá resolver órgano competente que haya celebrado el contrato, no produciéndose por ello, salvo por motivos de interés público que lo justifiquen, la paralización de las obras. El contratista deberá haber realizado comunicar en igual plazo su residencia o la entrega de su delegado, a los elementos objeto del presente contrato dentro del plazo estipuladoefectos derivados de la ejecución de la obra. La residencia deberá estar situada en las obras o en la localidad, efectuándose por el responsable del contratoo excepcionalmente, en su localidad cercana al Municipio, en cuyo caso, un examen de deberá contar con la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción. En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción conformidad de la Administración. Para el buen seguimiento de la obra, la totalidad de su objeto. Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y misma fecha en que tenga lugar la compro- bación del replanteo se abrirá el correspondiente libro de órdenes que deberá ser debidamente diligenciado; el cual deberá estar a efectos de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción. El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará por parte del Ayuntamiento dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega. Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención disposición de la comprobación material de la inversión. Hasta dirección facultativa desde ese momento y hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantía. Finalizado el mismo, el adjudicatario responderá libro de ór- denes pasará a poder de la correcta realización Administración. Se abrirá igualmente un libro de incidencias donde el contratista pueda señalar todas aquéllas que puedan acontecer en el curso de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes del Ayuntamiento los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratistaobra, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si cual se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/ 2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad. Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP, que resulten de aplicación. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada El adjudicatario deberá designar, al menos, un interlocutor que estará en permanente contacto con el responsable designado será proporcionado por el Ayuntamiento.

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Samples: Contract for Construction Works

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Para la ejecución de este contrato se exigirán las siguientes condiciones especiales de ejecución: I.- Será condición especial de ejecución el cumplimiento de los plazos de pagos debidos a los subcontratistas o suministradores establecidos en el art. 228 del TRLCSP. II.- Condiciones laborales mínimas de las empresas contratistas. El contrato se halla sujeto al cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes y que resulten de aplicación en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo. Los licitadores o licitadoras deberán indicar el convenio colectivo que será de aplicación a los trabajadores y trabajadoras que realicen la actividad objeto del contrato, en el caso de resultar adjudicatarios así como la obligación de facilitar cuanta información se requiera sobre las condiciones de trabajo que una vez adjudicado el contrato, se apliquen efectivamente a esos trabajadores y trabajadoras. El adjudicatario o adjudicataria deberá, a lo largo de toda la ejecución del contrato, abonar el salario recogido en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional que le corresponda a la persona trabajadora, sin que en ningún caso el salario pueda ser inferior a aquel El incumplimiento de alguno de los términos de las condiciones especiales de ejecución arriba indicadas se considerará un incumplimiento contractual que dará lugar a la imposición de una penalidad de hasta un 10% del presupuesto. La ejecución del contrato de obras comenzará con la firma del acta de comprobación del replanteo que deberá tener lugar dentro del plazo de un mes contado desde la formalización del contrato. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratistacontratista y éste no tendrá derecho a indemnizaciones por causa de pérdidas, según lo dispuesto averías o perjuicios ocasionados en las obras, salvo en los casos de fuerza mayor previstos en el artículo 197 231 del Texto Refundido de la LCSPLey de Contratos del Sector Público. El contrato En todo caso, las obras se ejecutará realizarán con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en el presente pliego, a las especificaciones técnicas unidas al mismo, así como a lo establecido en el clausulado Texto Refundido de la Ley de Contratos del presente pliego Sector Público y xxx xxxxxx en el Reglamento General de prescripciones técnicasla Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y aprobado por Real Decreto 1098/2001, de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano 12 de contrataciónoctubre. El plazo de duración del presente contrato es de DOS AÑOSEn especial, a contar desde la formalización del contrato. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo. Los gastos de entrega y transporte de los bienes objeto ejecución del contrato serán de cuenta del contratista. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. Cuando el contratistase desarrollará bajo la dirección, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento deberá resolver el contrato. El contratista deberá haber realizado la entrega de los elementos objeto del presente contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose por el responsable del contrato, en su caso, un examen de la documentación presentada inspección y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción. En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción control de la Administración, quien ejercerá estas facultades tanto por escrito como verbalmente. Cuando por actos u omisiones imputables al contratista o a personas de él dependientes se comprometa la totalidad buena marcha del contrato, la Administración podrá exigir la adopción de su objeto. Una vez cumplidos los trámites señalados las medidas que estime necesarias para conseguir o restablecer el buen orden en la cláusula anterior, y a efectos ejecución del mismo. Se consideran obligaciones contractuales esenciales:  Cumplimiento de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción. El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará por parte del Ayuntamiento dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega. Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión. Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responderá de la correcta realización características de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes del Ayuntamiento los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente fijen en los términos establecidos en la normativa vigente en materia Pliegos de factura electrónica. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/ 2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad. Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP, que resulten de aplicación. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada El adjudicatario deberá designar, al menos, un interlocutor que estará en permanente contacto con el responsable designado por el AyuntamientoCondiciones Técnicas.

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Samples: Contract for Construction Works

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. 15.1 La ejecución sociedad concesionaria queda obligada a incorporar a su plantilla desde el momento de inicio del servicio, el personal que se relaciona en el Anexo 2 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas procedente de la anterior concesión, quedando subrogado este personal en la posición de la anterior empresa concesionaria y debiendo mantener las retribuciones y las condiciones laborales derivadas de los contratos laborales existentes entre la anterior empresa concesionaria y sus trabajadores afectos a la concesión de las líneas urbanas municipales, todo ello en los términos de la normativa laboral de aplicación. 15.2 De conformidad con lo establecido en el art. 7.b) de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, modificada por Ley 42/2010, de 30 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, se prohibe terminantemente fumar, además de en aquellos lugares o espacios definidos en la normativa de las Comunidades Autónomas, en los Centros y Dependencias de las Administraciones Públicas y Entidades de Derecho Público. Asimismo, según lo establecido en el art. 5.a) de la mencionada Ley, queda prohibida la venta y suministro de productos del tabaco en los centros anteriormente mencionados. 15.3 El adjudicatario está obligado al cumplimiento del contrato se realizará con estricta sujeción a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 presente Pliego de Condiciones, oferta por el mismo presentada y a las órdenes que esta Administración le dé para la LCSP. El contrato se ejecutará mejor realización del servicio adjudicado, el cual será fiscalizado en todo momento por el Jefe del Servicio Municipal promotor del expediente. 15.4 De conformidad con sujeción a lo establecido en el clausulado art. 52 del presente pliego Real Decreto Legislativo 3/2011 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por el Órgano de contratación se designará un Responsable del Contrato al que corresponderá supervisar su ejecución, así como adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias para asegurar su correcta realización. 15.5 El contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos establecidos en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Dichos pagos se realizarán en los términos señalados en la cláusula 5 xxx xxxxxx Xxxxxx de prescripciones técnicasPrescripciones Técnicas, y se tramitarán en forma reglamentaria, conforme a lo dispuesto en las Bases de acuerdo con las instrucciones que para Ejecución del Presupuesto. 15.6 El contrato derivado de la adjudicación de esta convocatoria, por su interpretación diere al contratista el órgano de contratación. El naturaleza, no tendrá plazo de duración garantía, de conformidad con lo dispuesto en el art. 222 del presente contrato es Real Decreto Legislativo 3/2011, de DOS AÑOS14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por lo que al finalizar la prestación del servicio, se formalizará Acta de Recepción con respecto al material e instalaciones a contar desde la formalización revertir a esta Administración en los términos señalados en este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas Particulares. Asimismo, se redactará por le Responsable del contrato. El contratista está obligado a cumplir el contrato Contrato dentro del plazo total fijado para de un mes desde la realización finalización del mismo. Los gastos de entrega y transporte de los bienes objeto del contrato serán de cuenta del contratista. La constitución mism, informe en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento deberá resolver el contrato. El contratista deberá haber realizado la entrega de los elementos objeto del presente contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose por el responsable del contratoque justifique, en su caso, un examen la buena prestación de éste, que será remitido al Servicio de Contratación, Suministros y Responsabilidad Patrimonial para la devolución de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción. En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción. El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará por parte del Ayuntamiento dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega. Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión. Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes del Ayuntamiento los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derechogarantía definitiva, en su caso, a la recuperación previa tramitación del precio satisfecho. Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/ 2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad. Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP, que resulten de aplicación. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada El adjudicatario deberá designar, al menos, un interlocutor que estará en permanente contacto con el responsable designado por el Ayuntamientoreglamentario expediente.

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Samples: Contract for Public Service Management

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 de la LCSP. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en el clausulado del presente pliego y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación. El plazo de duración entrega del presente contrato es vehículo será como máximo de DOS AÑOSCUARENTA Y CINCO DÍAS, a contar desde la formalización del contrato. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo. Los gastos de entrega y transporte de los bienes objeto del contrato serán de cuenta del contratista. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento deberá resolver el contrato. El contratista deberá haber realizado la entrega de los elementos objeto del presente contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose por el responsable del contrato, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción. En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la las elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción. El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará por parte del Ayuntamiento dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega. Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión. Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes del Ayuntamiento los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Si los trabajos suministros efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/ 2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad. Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP, que resulten de aplicación. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada El adjudicatario deberá designar, al menos, un interlocutor que estará en permanente contacto con el responsable designado por el Ayuntamiento.

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Samples: Contract

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. 24.1.- El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, y en el pliego de prescripciones técnicas. 24.2.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del de la contratista, según respondiendo éste de la calidad de los bienes y de los vicios ocultos que pudieran apreciarse durante el plazo de garantía. (arts.197 y 311.4 LCSP). Será obligación de la contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceras personas como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes. (art. 196 LCSP). La contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceras personas, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo dispuesto establecido en el artículo 197 311 de la LCSP. El Si el contrato se ejecutará ejecutara de forma compartida con sujeción más de un/a lo establecido en el clausulado profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula. 24.3.- Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del presente pliego y xxx xxxxxx de prescripciones técnicaspersonal que, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación. El plazo de duración del presente contrato es de DOS AÑOS, a contar desde la formalización del contrato. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo. Los gastos de entrega y transporte de los bienes objeto del contrato serán de cuenta del contratista. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento deberá resolver el contrato. El contratista deberá haber realizado la entrega de los elementos objeto del presente contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose por el responsable del contratoreuniendo, en su caso, un examen los requisitos de titulación y experiencia exigidos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la documentación presentada verificación por parte de la entidad contratante del cumplimiento de aquellos requisitos. Rellenar Anexo II.5. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y si estimase cumplidas continuo sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las prescripciones técnicas propondrá que sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se lleve deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. La empresa contratista velará especialmente porque los y las trabajadores y trabajadoras adscritos a cabo la recepciónejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato. En el caso de que estimase incumplidas la empresa contratista incumpla las prescripciones técnicas del contratoobligaciones asumidas en relación con su personal, dará por escrito al dando lugar a que el órgano o ente contratante resulte sancionado o condenado, la empresa contratista las instrucciones precisas deberá indemnizar a éste de los daños y detalladas con el fin perjuicios que se deriven de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije tal incumplimiento y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad actuaciones de su objeto. Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción. El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará por parte del Ayuntamiento dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega. Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión. Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes del Ayuntamiento los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/ 2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad. Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP, que resulten de aplicación. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada El adjudicatario deberá designar, al menos, un interlocutor que estará en permanente contacto con el responsable designado por el Ayuntamientopersonal.

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Samples: Contrato De Servicios

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. 15.1 El adjudicatario deberá presentar ante el Servicio promotor del expediente y fiscalizador de su ejecución una declaración responsable suscrita por el representante legal de la empresa mediante la cual ponga de manifiesto que para el servicio contratado han realizado la evaluación de riesgos y la planificación de su acción preventiva, así como que han cumplido sus obligaciones en materia de formación e información respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios. La ejecución documentación acreditativa del cumplimiento de este requisito será remitida por los respectivos Servicios Municipales al Servicio de Contratación para su incorporación al expediente, junto con la primera factura que se presente. 15.2 El adjudicatario está obligado al cumplimiento del contrato se realizará con estricta sujeción a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 presente Pliego de Condiciones, oferta por el mismo presentada y a las órdenes que esta Administración le dé para la LCSP. El contrato se ejecutará mejor realización del servicio adjudicado, el cual será fiscalizado en todo momento por el Jefe del Servicio Municipal promotor del expediente. 15.3 De conformidad con sujeción a lo establecido en el clausulado art. 52 del presente pliego Real Decreto Legislativo 3/2011 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por el Órgano de contratación se designará un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución, así como adoptar las decisiones y xxx xxxxxx dictar las instrucciones necesarias para asegurar su correcta realización. 15.4 El contratista tendrá derecho al abono de prescripciones técnicasla prestación realizada en los términos establecidos en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Dichos pagos se justificarán con facturas expedidas mensualmente por la empresa adjudicataria, las cuales serán conformadas por el Jefe del Servicio Municipal correspondiente, y se tramitarán en forma reglamentaria, conforme a lo dispuesto en las Bases de acuerdo con las instrucciones Ejecución del Presupuesto. El adjudicatario tiene la obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados o bienes entregados ante el correspondiente registro administrativo, para su interpretación diere al contratista oportuna tramitación. A tal efecto, el órgano de gestión económico financiera denominado Tesorería General Municipal ejercerá la función de contabilidad. Asimismo, en la factura correspondiente se identificará el órgano de contratación. , siendo éste la Junta de Gobierno Local, y el Servicio u Oficina Municipal destinatario del objeto del contrato, siendo de aplicación lo establecido el Reglamento Regulador del Registro General de Facturas del Ayuntamiento xx Xxxxxx, publicado en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx Nº 282 de fecha 5 de diciembre de 2012. 15.5 El contrato derivado de la adjudicación de esta convocatoria, por su naturaleza, no tendrá plazo de duración garantía, de conformidad con lo dispuesto en el art. 222 del presente contrato es Real Decreto Legislativo 3/2011, de DOS AÑOS14 de noviembre, a contar por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por lo que al finalizar la prestación del servicio, el Jefe del Servicio Municipal formalizará Acta de Recepción en el plazo de un mes, desde la formalización finalización de la prestación del contrato. El contratista está obligado a cumplir servicio, en el contrato dentro del plazo total fijado que justifique la buena prestación de éste, que será remitido al Servicio de Contratación, Suministros y Responsabilidad Patrimonial para la realización del mismo. Los gastos devolución de entrega y transporte de los bienes objeto del contrato serán de cuenta del contratista. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento deberá resolver el contrato. El contratista deberá haber realizado la entrega de los elementos objeto del presente contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose por el responsable del contratogarantía definitiva, en su caso, un examen previa tramitación del reglamentario expediente. 15.6 De conformidad con lo establecido en el art. 301.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve Ley de Contratos del Sector Público; en ningún caso podrá producirse, a cabo la recepción. En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas extinción del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin la consolidación del personal que haya realizado los trabajos objeto de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción contratación como personal de la Administración, la totalidad de su objeto. Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción. El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará por parte del Ayuntamiento dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega. Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión. Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes del Ayuntamiento los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/ 2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad. Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP, que resulten de aplicación. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada El adjudicatario deberá designar, al menos, un interlocutor que estará en permanente contacto con el responsable designado por el Ayuntamientoentidad contratante.

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Samples: Contract for Transportation Services

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 de la LCSP. El contrato se ejecutará con estricta sujeción a lo establecido en el clausulado del presente pliego los pliegos de cláusulas administrativas y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere la Fundació diera al contratista. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Fundació o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Mensualmente se elaborará un informe que refleje las principales incidencias suscitadas en el desarrollo del servicio y la estadística de los visitantes recibidos, acompañada de otra documentación que la empresa adjudicataria pueda considerar de interés. La Fundació podrá requerir al contratista el órgano de contratación. El plazo de duración del presente contrato es de DOS AÑOS, a contar desde cuanta documentación estime necesaria para comprobar la formalización ejecución del contrato. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro adjudicatario responderá de su personal dependiente por actos, errores u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha de la ejecución del plazo total fijado para contrato. En supuestos extremos debidamente motivados, la realización Fundació podrá requerir al contratista la adopción de medidas concretas que coadyuven al restablecimiento del mismo. Los gastos buen orden de entrega y transporte ejecución de los bienes objeto del contrato serán de cuenta del contratistalo pactado. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento deberá resolver el contrato. El contratista deberá haber realizado la entrega zona de los elementos objeto actuación del presente contrato dentro del plazo estipuladoes Palma de Mallorca, efectuándose las zonas extrarradio llevarán un suplemento de kilometraje, como sigue: HOSPITAL DE SON LLATZER 16 km CARREFOUR COLL D´EN REBASSA 12 km UIB 24 km ESCOLA D´HOTELERIA 26 km HOSPITAL XXXX XXXX XX DEU 14 km Las ofertas deberán incluir también el precio por kilometraje. Para cualquier otra posible ubicación de la colecta, el kilometraje será objetivado por el responsable Coordinador de Colectas. Serán obligaciones del contrato, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción. En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas siguientes: a) Xxxxxxx o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizadoello, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción el artículo 53.2 de la AdministraciónLCSP. Los medios personales se corresponden con el personal cualificado que desarrollará las funciones de información y de azafatas, la totalidad de su objeto. Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos de lo previsto según las especificaciones contenidas en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidascontrato. Si la empresa adjudicataria presentara mejoras en este sentido, se procederá a también sería una obligación del contratista su recepción. El acto formal cumplimiento. b) Cumplir y positivo asumir cada uno de recepción o conformidad se efectuará por parte del Ayuntamiento dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega. Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo los puntos desarrollados en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión. Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y las mejoras alegadas en el precio ofertado. c) Introducir en el desarrollo de la ejecución del contrato aquellas recomendaciones y sugerencias que la Fundació considere oportunas para conseguir los defectos objetivos perseguidos. d) Realizar el oportuno seguimiento de las actuaciones señaladas emitiendo un informe mensual que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes del Ayuntamiento los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Si los trabajos efectuados no se adecuan será entregado a la prestación contratadaFundació para los efectos oportunos. e) No interrumpir el cumplimiento del contrato por ningún motivo. f) Cumplir con las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social, de integración social de minusválidos, de prevención de riesgos laborales, de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratistalas que entren en vigor durante la ejecución del mismo, el órgano de contratación podrá rechazar respecto del personal que, por su exclusiva cuenta, emplee para la mismaejecución del contrato, quedando exento de cuya contravención no implicará responsabilidad alguna para la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, Fundació. g) Proceder a la recuperación del precio satisfecho. Dentro del plazo suscripción de treinta días, a contar desde la fecha un Seguro de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso Responsabilidad Civil para garantizar posibles contingencias y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en eventualidades que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/ 2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad. Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP, que resulten de aplicación. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón puedan derivarse de la prestación efectuada El adjudicatario deberá designar, al menos, un interlocutor que estará en permanente contacto con el responsable designado por el Ayuntamientodel objeto del contrato.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 de la LCSP. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en el su clausulado del presente pliego y xxx xxxxxx de prescripciones técnicasen los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación. El plazo En el supuesto de duración que fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada inicialmente, deberá procederse a la resolución del contrato en los términos establecidos en la cláusula 21 del presente contrato es pliego. El contratista será responsable de DOS AÑOSla calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, a contar desde así como de las consecuencias que se deduzcan para la formalización Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. del contrato: Servicios de interpretación artística de una banda de música. Nº de Expediente: SE-04/17 15 6322F5C8FE5EFF1493EE Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx (Validación de documentos) Firmado por el Alcalde X. XXXXX XXXXXXXX XXXX el 17/3/2017 pie_firma_corto_dipu_01 Objeto El contratista estará obligado a presentar un programa de trabajo, cuando así se especifique y con el contenido que en el mismo se indique en el pliego de prescripciones técnicas, que será aprobado por el órgano de contratación. El contratista no podrá sustituir al personal facultativo adscrito a la realización de los trabajos, sin la expresa autorización del responsable del contrato. A la extinción del contrato no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del órgano de contratación. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo. Los gastos de entrega y transporte guardar sigilo respecto de los bienes datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato serán de cuenta del contratista. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento deberá resolver el contrato. El contratista deberá haber realizado la entrega de los elementos objeto del presente contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose por el responsable del contrato, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá los que se lleve a cabo la recepción. En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas tenga conocimiento con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos ocasión del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción. El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará por parte del Ayuntamiento dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega. Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión. Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes del Ayuntamiento los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/ 2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad. Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP, que resulten de aplicación. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada El adjudicatario deberá designar, al menos, un interlocutor que estará en permanente contacto con el responsable designado por el Ayuntamiento.

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Samples: Contratación De Servicios

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 de la LCSP. El contrato se ejecutará con estricta sujeción a lo establecido previsto en el clausulado del presente pliego y xxx xxxxxx en el pliego de prescripciones técnicas, técnicas y de acuerdo con las decisiones que se adopten y las instrucciones que para se dicten por esta Administración y por el responsable del contrato, si se hubiere designado, así como, en su interpretación diere caso, con arreglo a las mejoras incorporadas al contrato ofertadas por el adjudicatario, cuyo cumplimiento reviste el carácter de obligación contractual esencial. El contratista podrá exigir que consten por escrito dichas instrucciones y formular por escrito las alegaciones oportunas al respecto, que habrán de ser resueltas por el órgano de contratación. El plazo Si el contratista estuviese obligado a adscribir a la ejecución de duración este contrato determinados medios personales o materiales, la observancia de este cumplimento revestirá el carácter de obligación contractual esencial. Idéntica vinculación contractual tendrán las condiciones especiales para la ejecución del contrato que, en su caso, estuviesen definidas en el pliego de prescripciones técnicas. Cuando así venga establecido en el cuadro de características del presente pliego, el contratista estará obligado a presentar un programa de trabajo. El contratista queda obligado a cumplir, con carácter general, la normativa aplicable a la ejecución del contrato es y, en especial, las disposiciones vigentes en materia laboral, de DOS AÑOSSeguridad Social, de Seguridad e Higiene en el Trabajo y de igualdad de oportunidades, así como las normas técnicas y metodológicas aplicables a contar desde la formalización realización de las prestaciones comprendidas en el contrato. Igualmente, asume la obligación de guardar sigilo sobre el contenido del contrato adjudicado (Art. 67.v y w del RGLCAP), sin que pueda utilizar para sí o para terceros dato o información que pudiera conocer con ocasión de la ejecución del contrato. El Asimismo, el contratista está queda obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo. Los gastos Si el contrato contemplase plazos parciales de entrega ejecución, igualmente estos deberán ser observados por el contratista. Si aconteciese alguna causa que origine un retraso en el cumplimiento del contrato, el contratista y transporte el órgano de contratación procederán conforme a lo dispuesto en el artículo 100 del RGLCAP. En todo caso, a la demora en la ejecución del contrato le C/ Xxxx Xxxx, 2 – 05001 Ávila – Tel. 000 00 00 00 Fax: 000 00 00 00 será aplicable el régimen de penalidades previsto en el artículo 212 del TRLCSP, pudiendo optar el órgano de contratación por la resolución del contrato si persiste el incumplimiento. También podrá optar el órgano de contratación por la resolución del contrato sin imposición previa de penalidades cuando la demora en el cumplimiento de los bienes objeto del plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad de cumplir el plazo total. El personal que por el contratista fuese puesto a disposición de la ejecución de este contrato serán no tendrá ningún tipo de cuenta del contratista. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. Cuando el contratistavinculación laboral con esta Administración contratante, sin que pueda producirse, por causas imputables tanto, su consolidación como personal al mismoservicio de las Administraciones Públicas. Por el contrario, hubiere incurrido es el contratista el que, respecto de aquel personal, asume todas las obligaciones que la legislación vigente en demora materia laboral y de Seguridad Social impone al empresario respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento deberá resolver el contratode los trabajadores a su servicio. El contratista deberá haber realizado con la entrega aceptación de los elementos objeto del presente contrato dentro del plazo estipuladoestos pliegos expresa su sumisión a la legislación de contratos de las Administraciones Públicas y al pliego de cláusulas administrativas generales que le sea aplicable, efectuándose por el responsable del contratocon especial referencia, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas a las prescripciones técnicas propondrá estipulaciones contrarias a este último que se lleve a cabo la recepción. En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos incluyan como consecuencia de lo previsto en el artículo 204.3 115 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción. El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará por parte del Ayuntamiento dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega. Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión. Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes del Ayuntamiento los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/ 2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad. Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP, que resulten de aplicación. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada El adjudicatario deberá designar, al menos, un interlocutor que estará en permanente contacto con el responsable designado por el AyuntamientoTRLCSP.

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Samples: Servicios

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. La ejecución 5.3.1. Inicio, planificación y control de obra: El contratista iniciará los trabajos dentro del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 de la LCSP. El contrato se ejecutará con sujeción a lo plazo establecido en el clausulado del presente pliego y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación. El plazo de duración del presente contrato es de DOS AÑOS, a contar desde la formalización del contrato. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo. Los gastos de entrega y transporte de los bienes objeto del contrato serán de cuenta del contratista. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento deberá resolver el contrato. El contratista deberá haber realizado la entrega de los elementos objeto del presente contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose por el responsable del contrato, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción. En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contratoplazo contractual, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme analizará conjuntamente con las mismas y obligado a corregir o remediar la fiscalización el avance de los defectos observados. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizadotrabajos, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción el cronograma entregado por él en su Oferta para la ejecución de la Administración“PAVIMENTACIÓN DE CALLES INCLUIDO ACERAS Y BORDILLOS, la totalidad PROGRAMA DE OBRAS POPULARES, COOPERATIVAS: CRISTAL, PROLETARIOS SIN TIERRA II, XXXXXXX XXXXX, POBLADORES SIN TIERRA, MIAMI BEACH, FLORIDA II, GUAYAS Y QUIL I, XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, DERECHO DE LOS POBRES, 12 DE OCTUBRE, GUASMO LIBRE, XXXX XXXXXXXX, CENTRO CÍVICO, 1 XX XXXX, PUNTILLA DEL CENTRO, UNIÓN CÍVICA, SECTOR GUASMO SUR, PARROQUIA XXXXXX”. Por razones no imputables al contratista, reprogramará y actualizará el cronograma valorado de su objetotrabajos y el programa de uso de personal y equipos. Una Igual actualización se efectuará cada vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anteriorque, y a efectos por una de lo previsto las causas establecidas en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidascontrato, se procederá a su recepciónaceptase modificaciones al plazo contractual. El acto formal y positivo Estos documentos servirán para efectuar el control de recepción o conformidad se efectuará por parte del Ayuntamiento dentro del mes siguiente avance de haberse producido la entrega. Dicho acto será comunicado a la Intervención Generalobra, a efectos de su asistencia al mismo definir el grado de cumplimiento del contratista en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión. Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y ejecución de los defectos que en ella hubieratrabajos. En las planillas de ejecución de trabajos o avance de obra, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia se incluirán los resultados de que los representantes del Ayuntamiento los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia verificación de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/ 2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad. Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá origen de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSPcomponentes y elementos (mano de obra, que resulten de aplicación. Si durante el plazo de garantía se acreditase materiales, equipos y servicios) utilizados para la existencia de vicios o defectos ejecución de los trabajos efectuadosa ser planillados, el órgano de contratación tendrá derecho declarado por la Fiscalización con base a reclamar al contratista la subsanación supervisión in situ de los mismos. Terminado el plazo trabajos, las facturas de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno provisión de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anterioresmateriales y servicios, el contratista quedará exento y formularios de responsabilidad por razón pago de aportes al IESS de la prestación efectuada El adjudicatario deberá designar, al menos, un interlocutor que estará en permanente contacto con el responsable designado por el Ayuntamientomano de obra.

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Samples: Licitación Pública Internacional De Obra

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 de la LCSP. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en el su clausulado del presente pliego y xxx xxxxxx de prescripciones técnicasen los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere diera Limusa al contratista el órgano adjudicatario. - El adjudicatario será responsable de contratación. El plazo la calidad técnica de duración del presente contrato es los trabajos que desarrolle y de DOS AÑOSlas prestaciones y servicios realizados, a contar desde así como de las consecuencias que se deduzcan para Limusa o para terceros, de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la formalización ejecución del contrato. - La fecha de comienzo de los trabajos será la que se estipule en el contrato, y se extenderá por periodo de un (1) año según lo dispuesto en la cláusula 10 del presente pliego, siempre y cuando el Excelentísimo Ayuntamiento xx Xxxxx mantenga la concesión para la gestión en el Centro de Gestión de Residuos situado en Carretera Zarzadilla de Totana, Km. 1,5 (Barranco Hondo) en Lorca, que otorgó a Limusa en documento fechado el día 6 xx Xxxxx de 1.999, en caso contrario la fecha de finalización del contrato será la misma en que se produzca, por la causa que fuere, la extinción de la concesión a Limusa por parte del Excelentísimo Ayuntamiento xx Xxxxx, en cuyo caso el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización ninguna por la extinción del contrato. - El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado lugar para la realización del mismoservicio será: Centro de Gestión de Residuos xx Xxxxx, sito en Carretera Zarzadilla de Totana, Km. Los gastos 1,5 (Barranco Hondo) en Lorca (Murcia), y el horario habitual del servicio podrá ser: desde las 7:00 horas hasta las 15:00 horas, resultando un total de entrega 7 horas y transporte 40 minutos de trabajo efectivo diario de Lunes a Viernes laborables no siendo retribuibles los paros de 20 minutos para descanso. Este horario podría sufrir modificaciones a lo largo del año por necesidades del servicio por parte de Limusa, en cuyo caso el adjudicatario se obliga a poner a disposición de la referida mercantil los medios que sean precisos en el momento y horario que Limusa determine. Por necesidades de carácter puntual y excepcional, el trabajo puede realizarse en xxxxxx, xxxxxxx o festivo, siempre previo aviso por parte de Limusa. En el caso de trabajar en domingo y/o festivo, el precio por hora resultante de la adjudicación se incrementará en un 25%. Cuando la jornada de trabajo requiera del correspondiente descanso reglamentario este no será retribuible por Limusa. - El servicio se prestará con un operario y una máquina tipo bulldozer que dependerán exclusivamente del adjudicatario y serán de su exclusiva responsabilidad. - El adjudicatario indicará los nombres de las personas adscritas a la empresa que tiene previsto asignar a la prestación del servicio y que deberán estar cualificados y cumplir los requisitos necesarios para la perfecta ejecución de los bienes objeto del contrato serán de cuenta del contratistatrabajos. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo totalAsimismo, el Ayuntamiento deberá resolver adjudicatario no podrá sustituir al personal establecido sin la autorización expresa y escrita del responsable del Contrato de Limusa, reservándose ésta última el contrato. El contratista deberá haber realizado la entrega derecho a pedir que alguno o algunos de los elementos objeto del presente contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose trabajadores sean sustituidos por el responsable adjudicatario. - Si como consecuencia de las necesidades o incidencias del contratoservicio se necesitara aumento, reducción o supresión de maquinaria, estas modificaciones serán obligatorias para el adjudicatario, sin que tenga derecho alguno, en caso de supresión o reducción de unidades o clases, a reclamar indemnización por dichas causas. - El adjudicatario deberá realizar los trabajos y prestar los servicios que se detallan en el Pliego de Prescripciones Técnicas. - Limusa determinará si los trabajos realizados por el adjudicatario se ajustan a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción. En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto realización de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste prestaciones contratadas y la elevará, con su informe, al órgano subsanación de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción. El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará por parte del Ayuntamiento dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega. Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión. Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes del Ayuntamiento los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Si los trabajos efectuados y/o los servicios prestados no se adecuan adecúan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios vicios, defectos o defectos deficiente ejecución imputables al contratistaadjudicatario, el órgano de contratación Limusa podrá rechazar la mismael pago de los trabajos realizados, quedando exento exenta de la obligación de pago o y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Dentro del plazo - En cualquier caso serán de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/ 2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en aplicación las operaciones comerciales. El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad. Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados prerrogativas establecidas en el artículo 110 LCSP, que resulten de aplicación. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón 311 de la prestación efectuada El adjudicatario deberá designar, al menos, un interlocutor que estará en permanente contacto con el responsable designado por el AyuntamientoLCSP.

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Samples: Service Agreement

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 de la LCSP. 10.1.- El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en el clausulado las cláusulas del presente pliego y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere diera al contratista la Administración. 10.2.- La fecha de comienzo de los trabajos será la del día siguiente al de la firma del documento de formalización del contrato, salvo que en el Pliego de Prescripciones Técnicas se exprese otro distinto. El plazo de ejecución y los plazos parciales que, en su caso, se establezcan referidos a la fecha de comienzo de los trabajos. El plazo de ejecución será el establecido en el apartado Ñ) del cuadro Anexo. Antes de la finalización de este plazo y por mutuo acuerdo de las partes, podrá prorrogarse el contrato en los términos señalados en este Pliego y conforme dispone el artículo 303 TRLCSP. 10.3.- En los contratos de servicios que sean de tracto sucesivo el contratista está obligado a presentar un programa de trabajo que será aprobado por el órgano de contratación. El plazo de duración del presente contrato es de DOS AÑOSEn todo caso, a contar desde la formalización del contrato. El contratista el adjudicatario está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo. Los gastos presentar un programa de entrega y transporte de los bienes objeto del contrato serán de cuenta del contratista. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento deberá resolver el contrato. El contratista deberá haber realizado la entrega de los elementos objeto del presente contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose por el responsable del contrato, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción. En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción. El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará por parte del Ayuntamiento dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega. Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión. Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes del Ayuntamiento los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente trabajo en los términos establecidos en el pliego de prescripciones técnicas. 10.4.- El adjudicatario indicará los nombres de las personas adscritas a la normativa vigente empresa que tiene previsto designar y que cumplen los requisitos que se exigirán en materia el momento de factura electrónicasu aceptación por la Administración. El adjudicatario estará obligado a asignar para la ejecución de los trabajos a que se refiere el presente Xxxxxx, los facultativos cuyo nombre figure en su oferta, con la dedicación definida en la misma. Asimismo, el adjudicatario no podrá sustituir al personal facultativo establecido en su oferta, sin la expresa autorización del Director de los trabajos. 10.5.- En caso de producirse una suspensión del contrato, se estará a lo estipulado en los artículos 220 TRLCSP y normas de desarrollo. Si la Administración acordara una suspensión de los trabajos, se produjese levantará la correspondiente Acta de Suspensión. 10.6.- La ejecución del contrato se realizará por el contratista con las responsabilidades establecidas en el artículo 305 TRLCSP. En cuanto a demora en la ejecución se estará a lo dispuesto en el pago apartado Q) del saldo cuadro de liquidacióncaracterísticas, o en su defecto en el artículo 212 del TRLCSP. Pliego de cláusulas administrativas procedimiento abierto contrato de SERVICIO DE CERTIFICACIÓN ELECTRÓNICA PARA EMPLEADOS Y COMPONENTES DE LAS ADMINISTRACIONES LOCALES DE LA PROVINCIA XX XXXXXX. (EXPEDIENTE 62/2017). 10.7.- El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, disponiendo para tal fin de las prerrogativas establecidas en el artículo. 307 del TRLCSP. 10.8.- La recepción se realizará conforme a lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 4 del artículo 222 del TRLCSP y 203 y 204 del RGLCAP. 10.9.- En los términos establecidos en el artículo 214 del TRLCSP, será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. 10.10.- Para el caso de que no llegara a acordarse entre ambas partes las prórrogas previstas en el apartado Ñ) de este pliego, y en todo caso la empresa contratista estará obligada a seguir prestando los servicios hasta que, tras la tramitación del oportuno expediente de contratación, un nuevo adjudicatario inicie la ejecución de las prestaciones objeto del contrato. En los supuestos citados, y por el tiempo en que esté obligado a continuar con la prestación de los servicios, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/ 2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad. Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP, que resulten de aplicación. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación abono de los mismos, calculando su importe, proporcionalmente a dicho periodo, como si de una prórroga se tratase. Terminado La forma de pago será la contemplada en el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada El adjudicatario deberá designar, al menos, un interlocutor que estará en permanente contacto con el responsable designado por el Ayuntamientoapartado T) del presente pliego.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. La ejecución 5.3.1. Inicio, planificación y control de obra: El fiscalizador tendrá la obligación de supervisar el cumplimiento del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx porcentaje de subcontratación, para el efecto, en cada informe de aprobación de planilla verificará el cumplimiento por parte del contratista, según lo dispuesto y adjuntará copias de los contratos o facturas que acrediten la efectiva subcontratación. 5.3.2. Facturación y reajuste: El contratista preparará las planillas, las cuales se pondrán a consideración de la fiscalización en los 5 días de cada periodo BIMESTRAL, y serán aprobadas por ella en el artículo 197 término de la LCSP10 día, luego de lo cual, en forma inmediata, se continuará el trámite de autorización del administrador del contrato y solo con dicha autorización se procederá al pago. El contrato se ejecutará con sujeción a lo Estas planillas serán preparadas siguiendo el orden establecido en el clausulado Formulario de la Oferta y a cada planilla se adjuntarán los anexos de medidas, ensayos de suelos y materiales, aprobaciones y otros que correspondan. Además, el contratista presentará con las planillas el estado de avance del presente pliego proyecto y xxx xxxxxx un cuadro informativo resumen, que indicará, para cada concepto de prescripciones técnicastrabajo, el rubro, la descripción, unidad, la cantidad y el valor total contratado, las cantidades y el valor de los trabajos ejecutados hasta el periodo BIMESTRAL anterior, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista en el órgano de contratación. El plazo de duración del presente contrato es de DOS AÑOSperíodo en consideración, a contar desde y la formalización del contrato. El contratista está obligado a cumplir cantidad y el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo. Los gastos de entrega y transporte valor de los bienes objeto del contrato trabajos acumulado hasta la fecha, incluyendo el valor de los rubros subcontratados. Estos documentos se elaborarán según el modelo preparado por la fiscalización y serán requisito indispensable para tramitar la planilla correspondiente. En cada planilla de cuenta del contratista. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo totalobra ejecutada, el Ayuntamiento deberá resolver fiscalizador o la unidad de control de cada obra, calculará el reajuste de precios provisional, aplicando las fórmulas de reajuste que se indican en el contrato. El contratista deberá haber realizado la entrega de los elementos objeto del presente contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose por el responsable del contrato, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción. En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contratoaplicar el reajuste de precios, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin se establecerá como fecha xx xxxxxxx -sub-cero-, la correspondiente a los treinta (30) días anteriores de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto la fecha límite de presentación de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observadosofertas. El contrato fiscalizador realizará el reajuste definitivo tan pronto se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizadopubliquen los índices del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos. Se anexa al pliego, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción. El acto formal y positivo generales para la contratación de recepción o conformidad se efectuará por parte del Ayuntamiento dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega. Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión. Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes del Ayuntamiento los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/ 2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad. Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP, que resulten de aplicación. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada El adjudicatario deberá designar, al menos, un interlocutor que estará en permanente contacto con el responsable designado por el Ayuntamientoobras.

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Samples: Licitación Internacional De Obras

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. 15.1 La relación de personal adscrito a la ejecución del contrato propuesto por la em- presa adjudicataria vinculará a la misma, siendo dicho personal el único autoriza- do para prestar el servicio. A los efectos indicados en el párrafo anterior, la empresa adjudicataria deberá co- municar al responsable del contrato, con la debida antelación, a fin de que en su caso se realizará autorice mediante decreto del Xxxxxxxx xx Xxxxxxx o Concejal Delegado del área promotora del expediente, cualquier variación o sustitución que en rela- ción a riesgo dicho personal pudiera producirse. 15.2 De conformidad con lo establecido en el art. 7.b) de la Ley 28/2005, de 26 de di- ciembre, modificada por Ley 42/2010, de 30 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y xxxxxxx reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la pu- blicidad de los productos del contratistatabaco, se prohibe terminantemente fumar, además de en aquellos lugares o espacios definidos en la normativa de las Comunidades Autónomas, en los Centros y Dependencias de las Administraciones Públicas y Entidades de Derecho Público. Asimismo, según lo establecido en el art. 5.a) de la mencionada Ley, queda prohibida la venta y suministro de productos del tabaco en los centros anteriormente mencionados. 15.3 El adjudicatario está obligado al cumplimiento del contrato con estricta sujeción a lo dispuesto en el artículo 197 presente Pliego de Condiciones, oferta por el mismo presentada y a las órdenes que esta Administración le dé para la LCSP. El contrato se ejecutará mejor realización del servi- cio adjudicado, el cual será fiscalizado en todo momento por el Jefe del Servicio Municipal promotor del expediente. 15.4 De conformidad con sujeción a lo establecido en el clausulado art. 52 del presente pliego Real Decreto Legislativo 3/2011 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sec- tor Público, por el Órgano de contratación se designará un responsable del contra- to al que corresponderá supervisar su ejecución, así como adoptar las decisiones y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, y de acuerdo con dictar las instrucciones necesarias para asegurar su correcta realización. 15.5 El adjudicatario abonará el precio del canon ofertado que para su interpretación diere al contratista el órgano resulte por cada año por doceavas partes iguales y mensualidades anticipadas dentro de contrataciónlos cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente que determine la Tesorería Municipal. El incumplimiento de la obligación precedente será causa suficiente para la reso- lución del contrato. 15.6 El contrato derivado de la adjudicación de esta convocatoria, tendrá plazo de duración ga- rantía de un mes tras la finalización del presente contrato es contrato, de DOS AÑOSconformidad con lo dispuesto en el art. 222 del Real Decreto Legislativo 3/2011, a contar de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por lo que al finalizar la prestación del servicio, el Jefe del Servicio Municipal formali- zará Acta de Recepción en el plazo de un mes, desde la formalización finalización de la presta- ción del contrato. El contratista está obligado a cumplir servicio, en el contrato dentro del plazo total fijado que justifique la buena prestación de éste, que será remiti- do al Servicio de Contratación, Suministros y Responsabilidad Patrimonial para la realización del mismo. Los gastos devolución de entrega y transporte de los bienes objeto del contrato serán de cuenta del contratista. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento deberá resolver el contrato. El contratista deberá haber realizado la entrega de los elementos objeto del presente contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose por el responsable del contratogarantía definitiva, en su caso, un examen previa tramitación del reglamen- tario expediente. 15.7 De conformidad con lo establecido en el art. 301.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve Ley de Contratos del Sector Público; en ningún caso podrá producirse, a cabo la recepción. En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas extinción del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin la consolidación del personal que haya realizado los trabajos objeto de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción contratación como personal de la Administración, la totalidad de su objeto. Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción. El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará por parte del Ayuntamiento dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega. Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión. Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes del Ayuntamiento los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/ 2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad. Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP, que resulten de aplicación. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada El adjudicatario deberá designar, al menos, un interlocutor que estará en permanente contacto con el responsable designado por el Ayuntamientoentidad contratante.

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Samples: Contract for Cafeteria Services

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. La II.1.1. El adjudicatario ejecutará el contrato con la máxima profesionalidad. El adjudicatario será el único responsable del cumplimiento de todas las obligaciones legales que le incumban, y en concreto de las que se deriven de las leyes laborales, fiscales y sociales. II.1.2. Los trámites necesarios para obtener todos los permisos y autorizaciones requeridos para la ejecución del contrato se realizará a riesgo contrato, en virtud de las leyes y xxxxxxx del contratista, según reglamentos vigentes en el lugar en que deban ejecutarse las tareas encomendadas al adjudicatario incumbirán exclusivamente al adjudicatario. II.1.3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 197 II.3, toda referencia al personal del adjudicatario en el contrato aludirá exclusivamente a las personas que participen en la ejecución del contrato. II.1.4. El adjudicatario se asegurará de que toda persona que participe en la ejecución del contrato tenga las cualificaciones y experiencia profesionales requeridas para el cumplimiento de las tareas que le hubieran sido asignadas. II.1.5. El adjudicatario no podrá representar a la SE ni comportarse de forma susceptible de dar dicha impresión. Deberá informar a terceros de que no forma parte del personal del COI. II.1.6. El adjudicatario será el único responsable del personal que ejecute las tareas que le hubieran sido encomendadas. II.1.7. De producirse algún incidente por la actuación de alguno de los miembros del personal del adjudicatario que trabajara en los locales de la LCSP. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido SE, o en el clausulado del presente pliego y xxx xxxxxx caso de prescripciones técnicas, y inadecuación de acuerdo con la experiencia y/o de las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano competencias de contratación. El plazo de duración del presente contrato es de DOS AÑOS, a contar desde la formalización del contrato. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo. Los gastos de entrega y transporte alguno de los bienes objeto miembros del contrato serán de cuenta personal del contratista. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa adjudicatario con el perfil requerido por parte del Ayuntamiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento deberá resolver el contrato. El contratista deberá haber realizado la entrega de los elementos objeto del presente contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose por el responsable del contrato, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción. En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción. El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará por parte del Ayuntamiento dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega. Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión. Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responderá procederá a sustituirlo sin demora. La SE podrá solicitar, exponiendo sus motivos, la sustitución del miembro del personal en cuestión. El personal de la correcta realización de la prestación objeto del contrato sustitución deberá tener las cualificaciones necesarias y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes del Ayuntamiento los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parcialesser capaz de II.1.8. Si los trabajos efectuados no se adecuan algún imprevisto, acción u omisión entorpecieran directa o indirectamente la ejecución parcial o total de las tareas, el adjudicatario deberá tomar nota de ello y notificarlo a la prestación contratadaSE sin demora y por propia iniciativa. El informe contendrá una descripción del problema, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación apareció éste y las medidas adoptadas por el contratista adjudicatario para garantizar el pleno cumplimiento de sus obligaciones contractuales. En tal caso, el adjudicatario dará prioridad a la resolución del problema antes que a la determinación de responsabilidades. II.1.9. Si el adjudicatario no ejecutara sus obligaciones contractuales con arreglo a lo dispuesto en el registro correspondiente contrato, la SE podrá, sin perjuicio de su derecho a rescindir dicho contrato, reducir o recuperar sus pagos en los términos establecidos en la normativa vigente en materia proporción al grado de factura electrónicaincumplimiento. Si se produjese demora en La SE podrá además imponer penalizaciones o el pago del saldo de liquidacióndaños y perjuicios, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses tenor de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/ 2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad. Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados lo dispuesto en el artículo 110 LCSP, que resulten de aplicación. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada El adjudicatario deberá designar, al menos, un interlocutor que estará en permanente contacto con el responsable designado por el AyuntamientoII.16.

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Samples: Contract for Services

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. La 15.1 Dado el carácter especializado del servicio contratado, la empresa adjudicataria propondrá una relación de personal adscrito a la ejecución del contrato, siendo dicho personal el único autorizado para prestar el servicio. No obstante, la empresa podrá modificar la relación de personas destinadas a la prestación del servicio, siempre que éstos cumplan los requisitos exigidos en los Pliegos y lo comunique al Servicio de Policía Local. En consecuencia, el adjudicatario deberá comunicar al responsable del contrato, con la debida antelación, cualquier variación o sustitución que en este sentido pudiera producirse, a efectos de su comprobación en relación con los requisitos exigidos en el contrato a dicho personal o comprometidos en su oferta. Asimismo, la Jefatura de la Policía Local podrá proponer la sustitución del personal del equipo humano cuando concurran circunstancias especiales con el servicio prestado que así lo aconsejen. 15.2 El adjudicatario deberá presentar ante el Servicio promotor del expediente y fiscalizador de su ejecución una declaración responsable suscrita por el representante legal de la empresa mediante la cual ponga de manifiesto que para el servicio contratado han realizado la evaluación de riesgos y la planificación de su acción preventiva, así como que han cumplido sus obligaciones en materia de formación e información respecto de los La documentación acreditativa del cumplimiento de este requisito será remitida por los respectivos Servicios Municipales al Servicio de Contratación para su incorporación al expediente, al tiempo que se realizará tramite la primera factura. Asimimso, el Ayuntamiento hará entrega al adjudicatario, con el correspondiente acuse de recibo, de una copia del documento de “Evaluación de Riesgos” de la dependencia; poniendo asimismo a riesgo su disposición un ejemplar del “Plan de Medidas de Emergencia” de dicha dependencia. 15.3 De conformidad con lo establecido en el art. 7.b) de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, modificada por Ley 42/2010, de 30 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y xxxxxxx reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del contratistatabaco, se prohibe terminantemente fumar, además de en aquellos lugares o espacios definidos en la normativa de las Comunidades Autónomas, en los Centros y Dependencias de las Administraciones Públicas y Entidades de Derecho Público. Asimismo, según lo establecido en el art. 5.a) de dicha Ley, queda prohibida la venta y suministro de productos del tabaco en los centros anteriormente mencionados. 15.4 El adjudicatario está obligado al cumplimiento del contrato con estricta sujeción a lo dispuesto en el artículo 197 presente Pliego de Condiciones, oferta por el mismo presentada y a las órdenes que esta Administración le dé para la LCSP. El contrato se ejecutará mejor realización del servicio adjudicado, el cual será fiscalizado en todo momento por el Jefe del Servicio Municipal promotor del expediente. 15.5 De conformidad con sujeción a lo establecido en el clausulado art. 52 de la Real Decreto Legislativo 3/2011 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del presente pliego Sector Público, por el Órgano de contratación se designará un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución, así como adoptar las decisiones y xxx xxxxxx dictar las instrucciones necesarias para asegurar su correcta realización. 15.6 El contratista tendrá derecho al abono de prescripciones técnicasla prestación realizada en los términos establecidos en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Dichos pagos se justificarán con facturas expedidas mensualmente por la empresa adjudicataria a mes vencido de las horas por los servicios prestados, las cuales serán conformadas por el Jefe del Servicio Municipal correspondiente, y se tramitarán en forma reglamentaria, conforme a lo dispuesto en las Bases de acuerdo con las instrucciones Ejecución del Presupuesto. El adjudicatario tiene la obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados o bienes entregados ante el correspondiente registro administrativo, para su interpretación diere al contratista oportuna tramitación. A tal efecto, el órgano de gestión económico financiera denominado Tesorería General Municipal ejercerá la función de contabilidad. Asimismo, en la factura correspondiente se identificará el órgano de contratación. El plazo , siendo éste la Junta de duración Gobierno Local, y el Servicio u Oficina Municipal destinatario del presente contrato es de DOS AÑOS, a contar desde la formalización objeto del contrato, siendo de aplicación lo establecido el Reglamento Regulador del Registro General de Facturas del Ayuntamiento xx Xxxxxx, publicado en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx Nº 282 de fecha 5 de diciembre de 2012. El contratista está obligado De conformidad con lo establecido en el art. 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, todos los contratistas podrán expedir y remitir factura electrónica, estando obligados a cumplir presentar dicha factura únicamente aquéllos que sean personas jurídicas y por facturas superiores a 5.000,00 €, impuestos incluidos. Para generar la factura electrónica, en caso de no disponer de una aplicación específica para ello, podrá descargarse por el contrato dentro del plazo total fijado para adjudicatario el programa gratuito Factura-e que ofrece el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, disponible en el portal xxx.xxxx.xxx.xx; debiendo incluir en la realización del mismo. Los gastos de entrega y transporte propia factura los códigos identificativos de los bienes objeto Servicios recogidos en el DIRECTORIO FACE del contrato serán de cuenta del contratista. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento mencionado portal. 15.7 El adjudicatario deberá resolver el contrato. El contratista deberá haber realizado la entrega de los elementos objeto del presente contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose por presentar ante el responsable del contrato, en su casocon carácter trimestral, un examen declaración responsable manifestando el cumplimiento de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá normativa laboral en relación con los trabajadores que se lleve hayan sido destinados a cabo la recepción. En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas ejecución del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo la que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá expresamente deberá indicarse que se encuentra conforme con al corriente en el pago de los salarios y cotizaciones a la Seguridad Social de dichos trabajadores, todo ello sin perjuicio de que por este Ayuntamiento se pueda recabar en cualquier momento documentación acreditativa de tales extremos, constituyendo el cumplimiento de las indicadas obligaciones condición contractual esencial. 15.8 Serán de obligado cumplimiento para el adjudicatario del contrato las siguientes condiciones especiales de ejecución en materia de igualdad de género: a) La empresa adjudicataria deberá considerar el principio de igualdad entre hombres y mujeres en el trato, acceso al empleo, clasificación profesional, promoción, duración y ordenación de la jornada laboral y derechos e conciliación, sin perjuicio de observar la cualificación profesional que sea requerida. b) Se realizará un uso no sexista del lenguaje en toda la documentación y materiales que requiera la ejecución del contrato. c) Cuando el contrato contemple el desarrollo de acciones formativas, el diseño, contenido, difusión y ejecución de las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados. deberá incorporar la perspectiva de género. 15.9 El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción derivado de la Administraciónadjudicación de esta convocatoria, la totalidad de por su objeto. Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anteriornaturaleza, y a efectos de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción. El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará por parte del Ayuntamiento dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega. Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión. Hasta que tenga lugar la finalización del no tendrá plazo de garantía, de conformidad con lo dispuesto en el adjudicatario responderá art. 222 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la correcta realización Ley de Contratos del Sector Público, por lo que al finalizar la prestación del servicio, el Jefe del Servicio Municipal formalizará Acta de Recepción en el plazo de un mes, desde la finalización de la prestación objeto del contrato servicio, en el que justifique la buena prestación de éste, que será remitido al Servicio de Contratación, Suministros y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno Responsabilidad Patrimonial para la circunstancia de que los representantes del Ayuntamiento los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento devolución de la obligación de pago o teniendo derechogarantía definitiva, en su caso, previa tramitación del reglamentario expediente. 15.10 De conformidad con lo establecido en el art. 301.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; en ningún caso podrá producirse, a la recuperación extinción del precio satisfecho. Dentro contrato, la consolidación del plazo personal que haya realizado los trabajos objeto de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/ 2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha contratación como personal de la recepción o conformidad. Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP, que resulten de aplicación. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada El adjudicatario deberá designar, al menos, un interlocutor que estará en permanente contacto con el responsable designado por el Ayuntamientoentidad contratante.

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Samples: Contract for the Provision of Services

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. 18.1.- Entrega y Recepción. La ejecución del contrato de suministro se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto . El contratista estará obligado a entregar los bienes objeto del suministro en el artículo 197 tiempo y lugar fijados en el contrato y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas (Anexo Nº. 1). Los bienes quedarán en el punto de destino listos para su utilización conforme a las prescripciones técnicas del suministro, siendo de la LCSP. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido exclusiva cuenta del contratista los gastos de transporte, puesta en el clausulado del presente pliego y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, y funcionamiento o uso de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación. El plazo de duración del presente contrato es de DOS AÑOS, a contar desde la formalización del contrato. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado prescripciones técnicas particulares y cualesquiera otros gastos necesarios para la realización del mismo. Los gastos efectividad de entrega y transporte de los bienes objeto del contrato serán de cuenta del contratista. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento deberá resolver el contrato. El contratista deberá haber realizado la entrega de los elementos objeto del presente contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose por el responsable del contratoincluida, en su caso, un examen la retirada de los bienes usados de la documentación presentada Diputación, hasta el lugar y si estimase cumplidas destino a convenir. No obstante, en ningún caso el coste de la entrega, montaje y puesta en funcionamiento de los bienes objeto de suministro a cargo del contratista incluirá la ejecución de obras de cualquier naturaleza en el lugar donde haya de realiz arse. Cualquiera que sea el tipo de suministro, el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Diputación, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos. Cuando el acto formal de la recepción de los bienes, de acuerdo con las prescripciones técnicas propondrá condiciones xxx Xxxxxx, sea posterior a su entrega, la Diputación será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra. El contrato se lleve entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado su objeto de acuerdo con los términos de aquel, y a cabo satisfacción de la recepciónDiputación. En La forma de constatación de la correcta ejecución del suministro será mediante informe de conformidad suscrito por el caso responsable del contrato en los términos y periodicidad fijados en el pliego -en los supuestos de contratos de tracto sucesivo- o acta de recepción -en los supuestos de contratos de tracto único-, previa comprobación material por parte de la Intervención de la Diputación en los casos en que estimase incumplidas ésta resulte preceptiva. Código CSV: 5dadc513afc29d485f23eca6f17b39e146170aba | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx | PÁG. 31 DE 102 FIRMANTE NIF/CIF FECHA Y HORA XXXXX XXXXXXX XXXXXX (JEFA SERVICIO CONTRATACION Y PATRIMONIO) ****812** 04/10/2019 15:11:56 CET CÓDIGO CSV URL DE VALIDACIÓN . xxxxxx.xx diputación. economía y hacienda. contratación y patrimonio . Código CSV: 4d7ebc7cb260668d52adc98bca61a81b330c4604 | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx | PÁG. 28 DE 40 Una vez recibidos de conformidad por la Diputación bienes o productos perecederos, será ésta responsable de su gestión, uso o caducidad, sin perjuicio de la responsabilidad del suministrador por los vicios o defectos ocultos de los mismos. Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos o se incumplan las prescripciones técnicas del contrato, suministro se hará constar en el acta de recepción y el responsable del contrato dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observadosobservados o la procedencia de un nuevo suministro, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las cualesquiera otras observaciones que estime se estimen oportunas. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, elevará con su informe, informe al órgano de contratacióncontratación que celebró el contrato, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterioresta cláusula, y a efectos de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación el suministro objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción. El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará por parte del Ayuntamiento dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega. Dicho acto será comunicado a la Intervención Generaldefinitiva, a efectos de su asistencia levantándose al mismo efecto el acta correspondiente, iniciándose en este momento el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión. Hasta que tenga lugar la finalización cómputo del plazo de garantía, el adjudicatario responderá . En los contratos de fabricación la correcta realización Diputación tiene la facultad de la prestación objeto del contrato inspeccionar y de los defectos ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia haya de que los representantes del Ayuntamiento los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma x xxxxx del adjudicatario análisis, ensayos y pruebas de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/ 2004, de 29 de diciembre, por la materiales que se establecen medidas vayan a emplear, establecer sistemas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El plazo control de garantía comenzará a contar desde la fecha calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de la recepción o conformidad. Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP, que resulten de aplicación. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada El adjudicatario deberá designar, al menos, un interlocutor que estará en permanente contacto con el responsable designado por el Ayuntamientolo convenido.

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Samples: Suministro De Plantas Al Vivero Provincial

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. La El adjudicatario se obliga a la ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto con estricto cumplimiento de las condiciones recogidas en el artículo 197 Presente Pliego, en la documentación técnica y documentación que lo complementa, así de cómo cuantas disposiciones estén vigentes en cada momento, comprometiéndose a aportar todos los medios y elementos necesarios para llevar el mismo a buen término y a realizar cuantas gestiones sean necesarias para ello. En cuanto a los servicios a prestar por el concesionario se establece: -Colaboración en la Gestión recaudatoria del servicio de Abastecimiento de Agua y Alcantarillado de los siguientes núcleos (Cuatrovientos, Fuentesnuevas, Dehesas, Columbrianos, San Xxxxxx xx Xxxxxxxx y Xxxxxxx), a cuyo efecto deberá realizar todas las actividades necesarias para un correcto funcionamiento del mismo a su xxxxx. -Responsabilidad del funcionamiento y conservación de las obras e instalaciones del servicio objeto del presente contrato. -El agua a suministrar a los abonados usuarios del servicio provendrá de las actuales captaciones municipales, así como de las que en el futuro, pueda adquirir el Ayuntamiento. -El concesionario debe asegurar la distribución del agua captada dentro de los caudales recibidos y de las instalaciones de impulsión, depuración, acumulación, conducción, y distribución que se ponen a su disposición, asegurando de forma permanente el suministro de agua potable a los usuarios del servicio, en caso de interrupción del suministro deberá de limitarse al mínimo tiempo posible, y en caso xx xxxxxx planificados se anunciara a los usuarios con una antelación mínima de 72 horas. -Se realizaran por el concesionario las acometidas a la red y pequeñas extensiones de la LCSP. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido misma, en el clausulado del presente pliego y xxx xxxxxx de prescripciones las debidas condiciones técnicas, y las cuales serán abonadas por el solicitante de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista tarifas aprobadas. Se instalará el órgano de contratación. El plazo de duración del presente contrato es de DOS AÑOS, a contar desde la formalización del contrato. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo. Los gastos de entrega y transporte de los bienes objeto del contrato serán de contador por cuenta del contratista. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa abonado y se verificará la lectura, realizando la facturación una vez por parte del Ayuntamiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento deberá resolver el contrato. El contratista deberá haber realizado la entrega de los elementos objeto del presente contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose por el responsable del contrato, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción. En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, trimestre de acuerdo con los términos del mismolas lecturas tomadas, realizando las labores técnicas y a satisfacción administrativas de la Administración, la totalidad de su objeto. Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos de lo previsto en colaboración con el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción. El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará por parte del Ayuntamiento dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega. Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en xx Xxxxxxxxxx para el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión. Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y cobro de los defectos que recibos tanto en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia vía voluntaria como ejecutiva. -El control de que los representantes calidad del Ayuntamiento los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Si los trabajos efectuados no agua suministrada se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación realizará por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica. Si se produjese demora en el pago Laboratorio Municipal pero a cargo del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/ 2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad. Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP, que resulten de aplicación. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada El adjudicatario deberá designar, al menos, un interlocutor que estará en permanente contacto con el responsable designado por el Ayuntamientoconcesionario.

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Samples: Contract for the Management and Operation of Water Supply and Sanitation Services

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 de la LCSPEmpresa adjudicataria. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en el su clausulado del presente pliego y xxx xxxxxx de prescripciones técnicasen los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano Órgano de contrataciónContratación. El contratista viene obligado a efectuar el suministro contratado en las cantidades que, en cada caso, se le indiquen, siendo el transporte de su cuenta. El suministro del material se efectuará al ritmo que lo exijan las necesidades del Servicio Municipal, y en el plazo que le sea requerido, pudiendo ser incluso en las 48 horas siguientes a partir de la notificación de la necesidad del aquél para los materiales incluidos en el Anexo X xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. Para el resto de materiales no incluidos en el Anexo I el plazo de duración entrega no excederá de una semana, pudiéndose anular dicho pedido a partir de producirse la demora. El Adjudicatario vendrá obligado a depositar en el Almacén Municipal o a pie de obra, en cualquier punto que se le indique del presente contrato es término xx Xxxxxxx, el material solicitado en la cantidad que se le ordene, siendo a su cargo todas las operaciones de DOS AÑOStransporte y depósito, incluso la aportación suplementaria de medios materiales y humanos hasta el lugar de su utilización. Igualmente, el Contratista vendrá obligado a contar desde la formalización entrega del contratomaterial en las condiciones anteriormente indicadas, si se precisara en xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo. Los gastos de entrega y transporte , así como de los bienes objeto del contrato serán de cuenta del contratistaplazos parciales, en su caso, señalados para su ejecución sucesiva. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamientode la Administración. Cuando Los bienes objeto de suministro serán entregados por el contratistaadjudicatario en el Almacén Municipal, por causas imputables al mismosito en X/Xxxx Xx Xxxxxxx x/x, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento deberá resolver el contratoX.X. 00000 Xxxxxxx (Xxxx). El contratista deberá haber realizado la La entrega de los elementos bienes se realizará dentro de la franja horaria indicada por personal municipal, preferentemente entre las 8:00 y las 12:00 de la mañana, con preaviso de 24 h. Deberán en todo caso adoptarse todas las medidas de seguridad que sean necesarias para evitar que los trabajos de carga y descarga puedan ocasionar daños a los trabajadores encargados de dichas operaciones, a los empleados municipales y a las propias instalaciones municipales que hayan de albergar los bienes en cuestión. El Ayuntamiento xx Xxxxxxx (Jaén), al objeto de llevar a cabo la supervisión del correcto cumplimiento del suministro objeto del presente contrato dentro pliego y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas designa como supervisor y responsable a D. Xxxx Xxxx Xxxxxxx, Capataz del plazo estipuladoServicio Eléctrico, efectuándose por comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el responsable del contrato, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción. En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito cursará al contratista las decisiones e instrucciones precisas y detalladas con el fin necesarias. Así mismo, formará parte de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá Comisión Receptora que se encuentra constituya al efecto y emitirá, una vez realizado el suministro, conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados. El contrato se entenderá cumplido por lo establecido en el contratista cuando éste haya realizado, Pliego de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la AdministraciónPrescripciones Técnicas, la totalidad correspondiente Acta de su objeto. Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción. El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará por parte del Ayuntamiento dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega. Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión. Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes del Ayuntamiento los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/ 2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad. Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP, que resulten de aplicación. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada El adjudicatario deberá designar, al menos, un interlocutor que estará en permanente contacto con el responsable designado por el AyuntamientoRecepción.

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Samples: Supply Agreement

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 de la LCSP. 10.1.- El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en el clausulado las cláusulas del presente pliego y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere diera al contratista la Administración. De conformidad con lo establecido en el artículo 118 del TRLCSP podrán establecerse P) del cuadro de características que encabeza este Pliego, a las que se les podrá otorgar la consideración de obligaciones contractuales esenciales, de conformidad con lo previsto en el artículo 118.2 del citado TRLCSP, cuyo incumplimiento podrá dar lugar a la imposición de penalidades en los casos y cuantías establecidas en el aparatado Q) del cuadro de características. 10.2.- La fecha de comienzo de los trabajos será la del día siguiente al de la firma del documento de formalización del contrato, salvo que en el Pliego de Prescripciones Técnicas se exprese otro distinto. El plazo de ejecución y los plazos parciales que, en su caso, se establezcan están referidos a la fecha de comienzo de los trabajos. El plazo de ejecución o de duración será el establecido en el apartado Ñ) del cuadro Anexo. Antes de la finalización de este plazo, podrá prorrogarse el contrato mediante acuerdo del órgano de contratación, de acuerdo con el artículo 23 del TRLCSP y en los términos señalados en el artículo 303 TRLCSP y si se hubiese previsto en el presente pliego y en el contrato adjudicado. 10.3.- En los contratos de servicios que sean de tracto sucesivo el contratista está obligado a presentar un programa de trabajo que será aprobado por el órgano de contratación. El plazo de duración del presente contrato es de DOS AÑOSEn todo caso, a contar desde la formalización del contrato. El contratista el adjudicatario está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo. Los gastos presentar un programa de entrega y transporte de los bienes objeto del contrato serán de cuenta del contratista. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento deberá resolver el contrato. El contratista deberá haber realizado la entrega de los elementos objeto del presente contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose por el responsable del contrato, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción. En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción. El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará por parte del Ayuntamiento dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega. Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión. Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes del Ayuntamiento los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente trabajo en los términos establecidos en el pliego de prescripciones técnicas. Pliego de cláusulas administrativas procedimiento abierto de contrato de prestación de servicios para la normativa vigente en materia implantación de factura electrónicauna aplicación de gestión económica de la Excma. Si Diputación Provincial xx Xxxxxx. (EXPEDIENTE 65/2017) 10.4.- El adjudicatario indicará los nombres de las personas adscritas a la empresa que tiene previsto designar y que cumplen los requisitos que se produjese demora exigirán en el pago del saldo momento de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/ 2004, de 29 de diciembre, su aceptación por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comercialesAdministración. El plazo de garantía comenzará adjudicatario estará obligado a contar desde asignar para la fecha de la recepción o conformidad. Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP, que resulten de aplicación. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos ejecución de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere el presente Xxxxxx, los apartados anterioresfacultativos cuyo nombre figure en su oferta, con la dedicación definida en la misma. Asimismo, el adjudicatario no podrá sustituir al personal facultativo establecido en su oferta, sin la expresa autorización del Responsable del contrato de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxx. 10.5.- Si durante el desarrollo del trabajo, se detectase la conveniencia o necesidad de su modificación o la realización de actuaciones no contrastadas, se actuará en la forma prevista en los artículos 105 y 107, 210 y 211, 219 y 306 del TRLCSP. Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista quedará exento queda obligado a la actualización del Programa de responsabilidad Trabajo. 10.6.- En caso de producirse una suspensión del contrato, se estará a lo estipulado en el artículo 220 TRLCSP y normas de desarrollo. Si la Administración acordara una suspensión de los trabajos, se levantará la correspondiente Acta de Suspensión. 10.7.- La ejecución del contrato se realizará por razón el contratista con las responsabilidades Fecha de emisión de la firma:19/02/2018 Documento firmado digitalmente. Código Seguro de Verificación:tgVUZXsEZtqChp+cI3Fr CN=XXX XXXXXXXX XXXX XXXXXXX OU=AREA DE TRANSPARENCIA HACIENDA Y BUEN GOBIERNO CN=XXX XXXXXXXX XXXX XXXXXXX OU=AREA DE TRANSPARENCIA HACIENDA Y BUEN GOBIERNO CN=XXXX XXXXX XXXXXXX OU=AREA DE HACIENDA TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO El documento consta de un total de:32 página/s. Página 24 de 32. establecidas en el artículo 305 TRLCSP. 10.8.- El órgano de contratación determinará si la prestación efectuada El adjudicatario deberá designar, al menos, un interlocutor que estará en permanente contacto con el responsable designado realizada por el Ayuntamientocontratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, disponiendo para tal fin de las prerrogativas establecidas en el artículo 307 del TRLCSP. La recepción se realizará conforme a lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 4 del artículo 222 del TRLCSP y 203 y 204 del RGLCAP. 10.9.- En los términos establecidos en el artículo 214 del TRLCSP, será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios Y Suministros

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto . Las prestaciones que constituyen su objeto deberán ser realizadas en el artículo 197 de la LCSP. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido tiempo y lugar fijados en el clausulado del presente pliego pliego, y xxx xxxxxx de conformidad con las prescripciones técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere diese al contratista el órgano de contrataciónAyuntamiento. El plazo de duración del presente contrato es de DOS AÑOS, a contar desde contratista contará con el personal necesario para la formalización ejecución del contrato. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleador respecto del mismo, siendo este Ayuntamiento ajeno a dichas relaciones laborales. El contratista está obligado procederá inmediatamente, si fuera necesario, a cumplir el la sustitución del personal preciso de forma que la ejecución del contrato dentro quede siempre asegurada. El contratista será responsable de la calidad técnica del plazo total fijado servicio a prestar según especificaciones mínimas exigidas en cada momento por la Administración competente, así como de las consecuencias que se deduzcan para la realización del mismoadministración municipal o para terceros por su incumplimiento. Los gastos de entrega y transporte de los bienes objeto La ejecución del contrato serán se llevará a cabo con sujeción a lo previstos en las cláusulas xxx Xxxxxx de cuenta Prescripciones técnicas, así como de conformidad con la oferta del contratistaadjudicatario que haya sido aceptada por la Administración. La constitución El contratista – adjudicatario no podrá introducir en xxxx del contratista no precisará intimación el contrato, a lo largo de su ejecución, alteraciones en el mismo, sin previa por parte autorización del Ayuntamiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total_ deberá: Junto con las obligaciones que impone la legislación y los reglamentos vigentes, el Ayuntamiento deberá resolver adjudicatario 1.- Prestar los servicios, suministros y ejecución de obras de modo dispuesto en el contrato. El contratista deberá haber realizado la entrega presente Xxxxxx y en el de los elementos objeto del presente contrato dentro del plazo estipuladoPrescripciones Técnicas, efectuándose así como de acuerdo con lo ordenado posteriormente por el responsable del contratoAyuntamiento, incluso en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción. En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas en circunstancias sobrevenidas e imprevisibles ocasionaran una subversión en la economía del contrato, dará por escrito al contratista y sin más interrupciones que las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos de lo previsto habrían producido en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción. El acto formal y positivo supuesto de recepción o conformidad se efectuará por parte del Ayuntamiento dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega. Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión. Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes del Ayuntamiento los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/ 2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad. Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP, que resulten de aplicación. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada El adjudicatario deberá designar, al menos, un interlocutor que estará en permanente contacto con el responsable designado gestión directa por el Ayuntamiento. 2.- Dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y seguridad e higiene en el trabajo, referidas al propio personal a su cargo, sin que en ningún caso pueda alegarse derecho alguno por dicho personal en relación con la administración contratante, ni exigirse a ésta ninguna responsabilidad como consecuencia de las obligaciones existentes entre el adjudicatario y sus empleados, aún en el supuesto de que los despidos o medidas que adopte el adjudicatario respecto a sus empleados se basen en el incumplimiento, interpretación o resolución del contrato, quedando el Ayuntamiento exonerado de responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones descritas. 3.- Ejercer directamente la prestación de los servicios, suministros y ejecución de obras con prohibición de cederlo, arrendarlo o traspasarlo, salvo autorización expresa del Ayuntamiento. 4.- El contratista estará obligado a solicitar la concesión de las autorizaciones o licencias que fueren necesarias de los órganos competentes de la Administración Pública, y serán de su cuenta los tributos o gastos correspondientes. 5.- Pagar los tributos que le correspondan por su actividad.

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Samples: Contract for Services

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El contratista suministrará el material, objeto del contrato, y procederá a su instalación bajo la inspección del Área de Deportes, en el plazo de 90 días naturales. Comenzando dicho plazo desde el día siguiente a la fecha de formalización del contrato. La ejecución entrega se entenderá hecha cuando dicho suministro, debidamente instalado haya sido efectivamente recibido por la Corporación, de acuerdo con las condiciones y características descritas en el presente Xxxxxx. A tal efecto se extenderá el acta de recepción correspondiente. Recepcionadas e instaladas las placas solares objeto del contrato contrato, se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratistainiciará el plazo de garantía que se fija en un año, según de conformidad con lo dispuesto en el artículo 197 205.3 de la LCSP. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en el clausulado del presente pliego y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación. El plazo de duración del presente contrato es de DOS AÑOS, a contar desde la formalización del contrato. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo. Los gastos de entrega y transporte de los bienes objeto del contrato serán de cuenta del contratista. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento deberá resolver el contrato. El contratista deberá haber realizado la entrega de los elementos objeto del presente contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose por el responsable del contrato, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción. En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción. El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará por parte del Ayuntamiento dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega. Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión. Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes del Ayuntamiento los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/ 2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad. Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP, que resulten de aplicación30/2007. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o vicios, defectos de fabricación o de instalación, tendrá derecho el Ayuntamiento a reclamar del contratista la reposición de los trabajos efectuadosque resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 de la Ley 30/2007, el órgano incumpliendo de contratación tendrá derecho estas obligaciones, por parte del contratista, dará lugar a reclamar la resolución del contrato con la devolución de las cantidades satisfechas. Garantía Provisional.- Los licitadores deberán presentar, junto con la documentación preceptiva, una garantía provisional del 3 % del precio de licitación, excluido el IVA. Esta garantía se extingue automáticamente -sin necesidad de acuerdo- y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato, salvo al contratista la subsanación adjudicatario. Garantía Definitiva.- El adjudicatario del contrato estará obligado a constituir una garantía definitiva del 5 % del precio de los mismosadjudicación, excluido el IVA. Terminado Esta garantía se devolverá una vez cumplido satisfactoriamente el contrato y en todo caso antes del plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos o un mes desde su finalización. Ambas se constituirán en la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón Caja de la prestación efectuada El Corporación Municipal, admitiéndose las modalidades del artículo 84 de la Ley 30/07. (metálico, aval, seguro de caución) La garantía definitiva podrá constituirse mediante retención en el precio (artº 84.2 de la Ley 30/07) si el adjudicatario deberá designarprovisional lo manifiesta por escrito. Igualmente el adjudicatario puede solicitar se aplique el importe de la garantía provisional a la definitiva. De presentar garantía definitiva, automáticamente se cancelará la garantía provisional y se devolverá al menos, un interlocutor que estará adjudicatario. Las garantías responderán por los conceptos referidos en permanente contacto con el responsable designado por el Ayuntamiento.artículo 88 de la Ley 30/07

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Samples: Leasing Agreement

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx de obras comenzará con la firma del acta de comprobación del replanteo e inicio de las obras. A tales efectos, dentro del plazo de cinco días naturales desde la fecha de su formalización, el servicio de la Administración encargada de las obras procederá, en presencia del contratista, según lo dispuesto a efectuar la comprobación del replanteo, extendiéndose acta del resultado que será firmada por ambas partes interesadas, remitiéndose un ejemplar de la misma al órgano que celebró el contrato. Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el artículo 197 presente Pliego de la LCSP. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido Cláusulas Administrativas Particulares y en el clausulado del presente pliego Proyecto que sirve de base al contrato y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, y de acuerdo con conforme a las instrucciones que para su en interpretación diere técnica de éste dieren al contratista el órgano Director facultativo de contrataciónlas obras, en los ámbitos de su respectiva competencia. El plazo A los efectos de duración causar los mínimos daños al resto de la instalación por parte de la Administración se delimitará la zona de ejecución de las obras, que el contratista tendrá obligación de respetar. Si se causaren daños fuera de la zona de trabajo, será obligación del presente contrato es de DOS AÑOS, a contar desde la formalización del contratocontratista su reposición al estado original. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo. Los gastos de entrega y transporte , así como de los bienes objeto del contrato serán de cuenta del contratistaplazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración. La ejecución del Ayuntamientocontrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista (art. Cuando el contratista215 TRLCSP). Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento deberá resolver el contrato. El contratista deberá haber realizado la entrega de los elementos objeto del presente contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose sí o por el responsable del contrato, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción. En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas personal o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos medios dependientes del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción. El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará por parte del Ayuntamiento dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega. Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión. Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes del Ayuntamiento los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, terceros como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento una orden de la obligación Administración será responsable la misma dentro de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/ 2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad límites señalados en las operaciones comercialesleyes (art. El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad. Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 214 LCSP, que resulten de aplicación. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada El adjudicatario deberá designar, al menos, un interlocutor que estará en permanente contacto con el responsable designado por el Ayuntamiento).

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Samples: Contrato De Obras

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 de la LCSP. El contrato se ejecutará con estricta sujeción a lo establecido previsto en el clausulado del presente pliego, en el pliego y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, a la oferta formulada por el adjudicatario y de acuerdo con las decisiones que se adopten y las instrucciones que para se dicten por esta Administración y por el responsable del contrato, si se hubiere designado, así como, en su interpretación diere caso, con arreglo a las mejoras incorporadas al contrato ofertadas por el adjudicatario, cuyo cumplimiento reviste el carácter de obligación contractual esencial. El contratista podrá exigir que consten por escrito dichas instrucciones y formular por escrito las alegaciones oportunas al respecto, que habrán de ser resueltas por el órgano de contratación. El plazo En caso de duración incoherencias y errores en las fichas técnicas de las rutas de transporte escolar, el cálculo del presente contrato es kilometraje así como la ejecución de DOS AÑOSlas rutas, a contar desde se entenderá que estas se habrán de realizar siguiendo un orden lógico de las paradas siendo éste el que permita la formalización del contratorealización de la ruta recorriendo el menor número de kilómetros posible. El contratista está queda obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo. Los gastos mismo así como de entrega las prórrogas si el órgano de contratación optase por las mismas, debiendo prestar el servicio adaptado a los horarios y transporte rutas establecidas por el presente pliego y por el pliego de los bienes objeto prescripciones técnicas, y con observancia a las necesarias adaptaciones de dichas rutas y horarios derivadas de posibles supresiones, establecimientos o modificaciones del contrato serán servicio de cuenta del contratista. La constitución en xxxx del contratista comedor escolar, establecimiento o supresión de centros escolares, modificaciones de jornadas escolares continuadas o partidas o cualquier otra alteración que no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento deberá resolver el contratoimplique una modificación contractual. El contratista deberá haber realizado la entrega adjudicatario se obliga a cumplir estrictamente el horario de los elementos objeto llegada y recogida del presente contrato dentro alumnado que comuniquen las autoridades educativas o el órgano de contratación en función del plazo estipulado, efectuándose horario escolar aprobado por el responsable Consejo Escolar del contrato, en su caso, un examen Centro respectivo. El transporte se prestará el número aproximado de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá días lectivos que se lleve especifican a cabo la recepción. continuación: XXXXX XX XXXXXXXX XXXXXXXXX 0000 00 XXXX XXXXX XX XXXXXXXXXX ANUALIDAD 2016 65 DÍAS En el caso de que estimase incumplidas el calendario escolar que apruebe en su momento la Autoridad Educativa correspondiente, supere el número mínimo de días lectivos contratados en el apartado anterior o estos se vean alterados por necesidades educativas acreditadas mediante resolución de la Consejería de Educación, el transportista quedará obligado a prestar el servicio por los días de exceso y podrá facturar por la cuantía que resulte de aplicar el precio por expedición adjudicado en el contrato por el número de expediciones a realizar en los días de exceso. Todos los vehículos irán dotados de Hojas de Reclamación numeradas y preimpresas, en papel autocopiativo de dos copias. Un letrero bien visible en el interior del vehículo informará de la existencia de tales hojas y de la identificación del vehículo con el tipo de servicio y la ruta que cubre. El adjudicatario utilizará exclusivamente la puerta delantera de los vehículos en las prescripciones técnicas operaciones de acceso y salida de los alumnos usuarios, salvo que por razones de seguridad se requiera la utilización de la puerta trasera. El adjudicatario se obliga a mantener la plena operatividad del vehículo ofertado durante toda la vigencia del contrato, dará por escrito al contratista así como de aportar cuantos medios personales y materiales resulten necesarios en cada momento para el correcto cumplimiento del Servicio, la observancia de este cumplimento revestirá el carácter de obligación contractual esencial. Idéntica vinculación contractual tienen las instrucciones precisas y detalladas con condiciones especiales para la ejecución del contrato que están definidas en el fin pliego de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunasprescripciones técnicas. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, El adjudicatario se obliga a remitir al órgano de contratación, o a los órganos de gestión que resolverá éste determine, la información operativa sobre el particularservicio que se le requiera. El soporte, frecuencia y contenido de estos informes se establecerá de común acuerdo con el adjudicatario, siempre que se satisfagan las necesidades básicas de información y documentación. En la ejecución del contrato el contratista deberá observar el cumplimiento de las obligaciones generales establecidas en el artículo 280 del TRLCS. En caso de incumplimiento por el contratista de las prestaciones definidas en el pliego de prescripciones técnicas, se procederá conforme a lo establecido en el artículo 285 del TRLCS. Las penalidades que resulten de aplicación en estos casos se ajustarán al régimen previsto en la cláusula 11 del presente pliego. El contratista queda obligado a cumplir, con carácter general, la normativa aplicable a la ejecución del contrato y, en especial, las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el Trabajo, sin que, en caso de incumplimiento, se derive responsabilidad para la Consejería de Educación. Asimismo, queda obligado a cumplir las normas técnicas y metodológicas aplicables a la realización de las prestaciones comprendidas en el contrato. Igualmente, asume la obligación de guardar sigilo sobre el contenido del contrato adjudicado (art.67.v) y w) del RGLCAP), sin que pueda utilizar para sí o para terceros dato o información que pudiera conocer con ocasión de la ejecución del contrato. El personal que por el contratista fuese puesto a disposición de la ejecución de este contrato no tendrá ningún tipo de vinculación laboral con esta Administración contratante, sin que pueda producirse, por tanto, su consolidación como personal al servicio de las Administraciones Públicas. Por el contrario, es el contratista el que, respecto de aquel personal, asume todas las obligaciones que la legislación vigente en materia laboral y de Seguridad Social impone al empresario respecto de los trabajadores a su servicio. Si aconteciese alguna causa que origine un retraso en el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable cumplimiento del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción. El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará por parte del Ayuntamiento dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega. Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión. Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes del Ayuntamiento los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, procederán conforme a lo dispuesto en su el artículo 100 del RGLCAP. En todo caso, a la recuperación del precio satisfecho. Dentro del plazo de treinta días, a contar desde demora en la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza ejecución del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, le será aplicable el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo régimen de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos penalidades previsto en la normativa vigente en materia de factura electrónica. Si se produjese demora en el pago cláusula 11 del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/ 2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad. Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP, que resulten de aplicación. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada El adjudicatario deberá designar, al menos, un interlocutor que estará en permanente contacto con el responsable designado por el Ayuntamientopresente pliego.

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Samples: Gestión De Servicio Público

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 de la LCSP. El contrato se ejecutará con sujeción arreglo a lo establecido las siguientes condiciones: - El contrato se halla sujeto al cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes y que resulten de aplicación en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el clausulado trabajo. En este contexto, en la Memoria exigida en la Cláusula 13ª del presente pliego y xxx xxxxxx Pliego los licitadores indicaran el convenio colectivo que será de prescripciones técnicas, y de acuerdo con las instrucciones aplicación a los trabajadores que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación. El plazo de duración del presente contrato es de DOS AÑOS, a contar desde realicen la formalización del contrato. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo. Los gastos de entrega y transporte de los bienes actividad objeto del contrato serán de cuenta del contratista. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento deberá resolver el contrato. El contratista deberá haber realizado la entrega de los elementos objeto del presente contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose por el responsable del contrato, en el caso de resultar adjudicatarios. La información sobre el convenio colectivo que la empresa adjudicataria declare aplicable a los trabajadores que realicen la actividad objeto del contrato se incluirá en la resolución de adjudicación y se publicará en el perfil de contratante. Adicionalmente, el adjudicatario estará obligado a facilitar cuanta información se requiera sobre las condiciones de trabajo que, una vez adjudicado el contrato, se apliquen efectivamente a esos trabajadores. El adjudicatario deberá, a lo largo de toda la ejecución del contrato, abonar el salario recogido en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional le corresponda a la persona trabajadora, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquél. Lo dispuesto en el presente apartado tiene el carácter de condición especial de ejecución y obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSP, siendo por tanto cualquier incumplimiento de la misma causa de resolución del contrato, a voluntad de CICC. - El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx de la empresa adjudicataria. - El servicio se prestará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente Xxxxxx y al P.P.T. que sirve de base al contrato, los compromisos adicionales incluidos en la oferta y conforme a las instrucciones que, en interpretación de éste, diera a la empresa adjudicataria el responsable del contrato designado por CICC. - Los servicios contratados deberán realizarse conforme al programa de trabajo y a la metodología ofertada por la empresa adjudicataria. - CICC podrá controlar, verificar, supervisar e inspeccionar en cualquier momento y por cualesquiera medios, el correcto cumplimiento de las obligaciones contractuales y la adecuada ejecución de las mismas. A tal fin, CICC podrá recabar las asistencias externas que considere oportunas para la verificación o auditoría del correcto cumplimiento de las obligaciones contractuales, así como del adecuado nivel de calidad en el desarrollo del trabajo. La empresa adjudicataria facilitará cuantos datos relacionados con los servicios le requiera CICC, prestando, sin coste adicional alguno, cuanta asistencia sea necesaria, y facilitando, incluso, el acceso a la documentación laboral, administrativa o de otro tipo, relacionada con los servicios contratados. La empresa adjudicataria no podrá obstaculizar en ningún caso las labores de inspección y control ejercidas desde CICC. Ello no obstante, de advertirse cualquier tipo de incumplimiento o reparo por CICC, será comunicado directamente al interlocutor coordinador o responsable del contrato a quien en última instancia corresponden las facultades organizativas, supervisoras, o en su caso, un examen sancionadoras del personal que presta el servicio. - La totalidad del personal dependerá exclusivamente de la documentación presentada empresa adjudicataria, ostentando la misma los derechos y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá deberes inherentes a su condición de empresaria, sin que se lleve pueda realizarse reclamación alguna a cabo CICC derivada de tales relaciones laborales o restantes obligaciones. La empresa adjudicataria será la recepción. En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas única responsable ante cualquier siniestro o reclamación (judicial o extrajudicial) relacionada con el fin personal que trabaje en la ejecución de remediar la prestación, propio o de las faltas eventuales subcontrataciones, no asumiendo CICC ningún tipo de responsabilidad laboral (incluida la referente a la seguridad, higiene y salud laboral), de Seguridad Social o defectos observadosfiscal que la empresa adjudicataria contraiga directa o indirectamente. Igualmente, haciendo constar la empresa adjudicataria asumirá exclusivamente las responsabilidades que pudieran derivarse de siniestros originados por la ejecución de la prestación. - La empresa adjudicataria quedará obligada, en dicho escrito cualquier caso, a aportar, para la realización de los trabajos, el plazo equipo o medios auxiliares precisos para la buena ejecución de aquéllos, así como a contratar al personal necesario para atender a sus obligaciones, debiendo cumplir con respecto a su personal las disposiciones vigentes en materia laboral y de seguridad. - El contratista asumirá, en todo caso, el cumplimiento de las obligaciones que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato, él se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos deriven de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a LOPD y su recepción. El acto formal y positivo normativa de recepción o conformidad se efectuará por parte del Ayuntamiento dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega. Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión. Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes del Ayuntamiento los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratadadesarrollo, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratistacualquier tratamiento de datos de carácter personal que, el órgano de contratación podrá rechazar durante la mismavigencia del contrato, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, lleve a la recuperación del precio satisfecho. Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista cabo en el registro correspondiente en los términos establecidos marco de sus actividades y por su propia cuenta y decisión, como Responsable de dicho tratamiento, todo ello con independencia de lo expresamente establecido en la normativa vigente en materia de factura electrónica. Si se produjese demora en el pago Cláusula 22ª del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/ 2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad. Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP, que resulten de aplicación. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada El adjudicatario deberá designar, al menos, un interlocutor que estará en permanente contacto con el responsable designado por el Ayuntamientopresente Xxxxxx.

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Samples: Contract for Professional Services

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos rectores de la licitación, conforme a las instrucciones que, en su interpretación, diera al contratista el responsable del contrato (o, en su caso, los servicios dependientes del órgano de contratación). La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el contratista (artículo 197 LCSP). El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato (artículo 311 LCSP). El contrato contratista será responsable de todos los daños y perjuicios que se ejecutará causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con sujeción a lo establecido en el clausulado artículo 196 LCSP. No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del presente pliego contrato y xxx xxxxxx el Instituto Nacional de prescripciones técnicasAdministración Pública, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder direccional y de organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y será, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el Instituto Nacional de Administración Pública, y ello con independencia de acuerdo con las instrucciones facultades de control e inspección que para su interpretación diere al contratista el órgano legal y/o contractualmente le correspondan. En ningún caso la entidad contratante podrá instrumentar la contratación de contrataciónpersonal a través del contrato de servicios. El plazo de duración del presente contrato es de DOS AÑOS, a contar desde A la formalización del contrato. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo. Los gastos de entrega y transporte extinción de los bienes contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato serán de cuenta como el personal del contratistaente, organismo o entidad del sector público contratante. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. Cuando el contratistaA tal fin, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento deberá resolver el contrato. El contratista deberá haber realizado la entrega de los elementos objeto del presente contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose por el responsable del contrato, en su caso, un examen empleados o responsables de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá Administración deben abstenerse de realizar actos que se lleve a cabo la recepción. En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción. El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará por parte del Ayuntamiento dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega. Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en impliquen el ejercicio de sus funciones de intervención facultades que, como parte de la comprobación material de la inversión. Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantíarelación jurídico laboral, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes del Ayuntamiento los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Si los trabajos efectuados no se adecuan le corresponden a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al empresa contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/ 2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad. Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP, que resulten de aplicación. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada El adjudicatario deberá designar, al menos, un interlocutor que estará en permanente contacto con el responsable designado por el Ayuntamiento.

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Samples: Contract for Language Training Services

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. La ejecución del contrato se realizará efectuará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 de la LCSP. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en el su clausulado del presente pliego y xxx xxxxxx de prescripciones técnicasen los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al a la persona contratista el órgano Órgano de contrataciónContratación. El plazo La persona contratista será responsable de duración del presente contrato es la calidad técnica de DOS AÑOSlos trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, a contar desde así como de las consecuencias que se deriven para la formalización Xxxxxx xx Xxxxx, o para terceras personas de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. El La persona contratista está obligado estará obligada a cumplir presentar un programa de trabajo, si es requerida al inicio de la prestación, y con el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo. Los gastos contenido que en el mismo se indique en el Pliego de entrega y transporte de los bienes objeto del contrato serán de cuenta del contratista. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. Cuando el contratistaPrescripciones Técnicas Particulares, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento deberá resolver el contrato. El contratista deberá haber realizado la entrega de los elementos objeto del presente contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose que será aprobado por el responsable del contrato, en su caso, un examen Órgano de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepciónContratación. En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contratose produzca prórroga, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con se podrá solicitar para ese nuevo periodo otro programa de trabajo que abarque el fin periodo de remediar las faltas o defectos observadosla prórroga. El pago de los servicios prestados objeto de este procedimiento PCCCISA 01_19, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación sólo será efectivo cuando se haya comprobado por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, Xxxxxx xx Xxxxx que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable la documentación que justifica la realización efectiva del contrato, se entenderá encuentra completamente cumplimentada siguiendo las indicaciones establecidas en el punto 4.5. xxx Xxxxxx de Cláusulas Técnicas por cada uno de los alumnos participantes y por cada una de las fases que se encuentra conforme componen los servicios prestados. La persona contratista está obligada a guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizadoobjeto del contrato, de acuerdo los que tenga conocimiento con los términos ocasión de la ejecución del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción. El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará por parte del Ayuntamiento dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega. Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión. Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes del Ayuntamiento los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia cláusula 20 de factura electrónicaestas prescripciones. Si se produjese demora La persona contratista remitirá al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellas personas subcontratistas o suministradoras que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellas que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberá aportar, a solicitud del órgano de contratación, justificante de cumplimiento de los pagos a aquéllas una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago del saldo legalmente establecidos en el artículo 216 de liquidación, la LCSP y en el contratista tendrá derecho a percibir los intereses artículo 4 de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/ 20043/2004, de 29 de diciembre, por la en lo que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad. Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP, que resulten le sea de aplicación. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada El adjudicatario deberá designar, al menos, un interlocutor que estará en permanente contacto con el responsable designado por el Ayuntamiento.

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Samples: Contract for Services

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 de la LCSP. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en el clausulado del presente pliego y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación. El plazo de duración del presente contrato es de DOS AÑOS, a contar desde la formalización del contrato. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo. Los gastos de entrega y transporte de suministrar los bienes objeto del presente contrato serán en el plazo máximo de cuenta del contratista30 días naturales. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración. El lugar de entrega será en el Ayuntamiento xx Xxxx, sito en calle Toledo nº 2. El Ayuntamiento xx Xxxx, en el plazo máximo señalado para la entrega, deberá obtener los suministros especificados según los modelos y marcas que se oferten. A este respecto, el empresario podrá proponer al Ayuntamiento, siempre por escrito la sustitución de alguno de los bienes contratados por otros que reúnan mejores cualidades o, en general, cualquier otra mejora de las condiciones ofertadas-pactadas, siempre que no constituyan prestaciones distintas del objeto del contrato. El empresario no tendrá derecho a compensación de ninguna clase, sino únicamente al abono del precio estipulado en el contrato. Se entenderá que el bien ha sido entregado cuando haya sido puesto en poder y posesión del Ayuntamiento. Cuando En el contratistamomento de la entrega, por causas imputables al mismoel personal del servicio que corresponda, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento se firmará el oportuno recibí o acuse de recibo sin que ello implique conformidad alguna, sino sólo la constatación del plazo total, el Ayuntamiento deberá resolver el contrato. El contratista deberá haber realizado la entrega hecho material de recepción de los elementos objeto del presente contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose por el responsable del contrato, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción. En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepciónartículos. El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará por parte realizará tras el examen del Ayuntamiento material entregado conforme a la oferta dentro del mes siguiente de haberse producido la entregaentrega del objeto del contrato, pudiendo someterlos a las pruebas, comprobaciones y análisis que se considere oportuno, estableciéndose la correspondiente acta de recepción que podrá ser negativa o positiva. Dicho acto será comunicado a la Intervención GeneralSerá positiva cuando el objeto de recepción cumpla todos los requisitos técnicos solicitados, a efectos siendo negativa en caso contrario. Si los bienes no se hallan en estado de su asistencia al mismo ser recibidos se hará constar así en el ejercicio acta de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión. Hasta recepción y se darán las instrucciones precisas y plazo al contratista para que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de subsane los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia observados o proceda a un nuevo suministro. En el caso de que los representantes defectos no sean reparados, se podrá acordar la resolución del Ayuntamiento contrato. Los gastos originados por el transporte de los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Si los trabajos efectuados no se adecuan a bienes y cualesquiera otros necesarios para la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento efectividad de la obligación entrega, serán de pago o teniendo derechola exclusiva cuenta del adjudicatario. Cualquiera que sea el tipo de suministro, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza ejecución del contrato lo exija se realizará a riesgo y ser notificada al xxxxxxx del contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista adjudicatario no tendrá derecho a percibir los intereses indemnización alguna por causas de demora y la indemnización por los costes de cobro pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los términos previstos en la Ley 3/ 2004bienes antes de su entrega, de 29 de diciembre, por la salvo que se establecen medidas de lucha contra la morosidad hubiera incurrido en las operaciones comercialesxxxx al recibirlos. El plazo adjudicatario será responsable de garantía comenzará toda reclamación relativa a contar desde la fecha propiedad comercial, intelectual e industrial y deberán indemnizar al Ayuntamiento de todos los daños y perjuicios que pudieran derivarse de la recepción interposición de reclamaciones. Será obligación del adjudicatario la obtención de permisos, licencias o conformidad. Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP, autorizaciones administrativas que resulten de aplicación. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada El adjudicatario deberá designar, al menos, un interlocutor que estará en permanente contacto con el responsable designado por el Ayuntamientosean precisas.

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Samples: Contract for Supply of Computer Equipment

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. La 13.1. El empresario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el Trabajo, sin que el incumplimiento por su parte de dichas obligaciones implique responsabilidad alguna para la Administración, así como de las que promulguen durante la ejecución del contrato mismo. 13.2. Será obligación del empresario indemnizar los daños y perjuicios que se realizará a riesgo y xxxxxxx causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contratistasuministro, según de conformidad con lo dispuesto en el artículo 197 98 de la LCSPley de Contratos de las Administraciones Públicas. 13.3. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en el clausulado del presente pliego y xxx xxxxxx La obtención de prescripciones técnicascuantas licencias o autorizaciones administrativas sean precisas, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación. El plazo de duración del presente contrato es de DOS AÑOS, a contar desde la formalización del contrato. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado incluso para la realización del mismo. Los gastos de entrega y transporte de los bienes objeto del contrato serán de cuenta del contratista. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento deberá resolver el contrato. El contratista deberá haber realizado la entrega de los elementos objeto del presente contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose por el responsable del contratoimportación, en su caso, de los bienes, correrá siempre a cargo del adjudicatario, quien deberá pedirlos en su propio nombre. 13.4. Los bienes a entregar por el empresario deberán cumplir cuantas normas de carácter general sobre los mismos hayan sido dictadas por la Administración del Estado, Autonómica o Local, sin perjuicio de las específicas que hayan podido establecerse en el correspondiente Pliego de Condiciones Técnicas. 13.5. El empresario será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad intelectual, industrial y comercial de los suministros que se efectúe por un examen tercero, y deberá indemnizar a la Administración todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción. En el caso interposición de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contratoreclamaciones, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto incluidos todos los gastos derivados de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observadosmismas. 13.6. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción. El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará por parte del Ayuntamiento dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega. Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión. Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario empresario responderá de la correcta realización calidad de la prestación objeto del contrato los bienes suministrados y de los defectos las faltas que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes del Ayuntamiento los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parcialeshubiere. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/ 2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad. Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP, que resulten de aplicación. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista Sólo quedará exento de responsabilidad por razón cuando los vicios que se observen, sean consecuencia directa de una orden de la prestación efectuada El adjudicatario deberá designar, al menos, un interlocutor que estará en permanente contacto con el responsable designado Administración de las condiciones impuestas por el Ayuntamientoella.

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Samples: Modelo De Contrato De Servicios Energéticos Y Mantenimiento

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. La ejecución del contrato Los trabajos de asesoramiento y apoyo se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 de la LCSP. El contrato se ejecutará realizarán con estricta sujeción a lo establecido en el clausulado del presente pliego los documentos contractuales y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, demás datos básicos que definen y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación. El plazo de duración del presente contrato es de DOS AÑOS, a contar desde condicionan la formalización prestación objeto del contrato. El contratista está Contratista queda obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado aportar los equipos técnicos y material, así como los medios auxiliares, humanos y materiales; todo ello en número y grado preciso para la realización del mismoobjeto xxx xxxxxx a satisfacción. Los gastos El Contratista se compromete, a fin de entrega facilitar el control y transporte seguimiento de la ejecución del contrato, a remitir a la Fundación ONCE, con la periodicidad que acuerden las partes, y, en todo caso, siempre que se le requiera desde la dirección de la Fundación, un informe detallado del avance de los bienes objeto trabajos desarrollados en ejecución del presente contrato serán con los resultados hasta entonces alcanzados. Asimismo el Contratista se obliga a someterse al régimen jurídico- financiero exigido por las normas comunitarias, así como a las medidas de cuenta del contratista. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa control, verificación y auditoría que por parte del Ayuntamientode las autoridades comunitarias pudieran venir impuestas. Cuando el contratistaEn este sentido, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido se compromete/n a llevar una contabilidad separada o analítica que permita en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento deberá resolver el todo momento identificar adecuadamente las partidas objeto de este contrato. El contratista deberá haber realizado Contratista llevará a cabo el servicio encomendado por la entrega Fundación ONCE con absoluta confidencialidad, con la debida diligencia y secreto profesional. La información, documentación y material que se le entregue por parte de los elementos objeto del presente contrato dentro del plazo estipuladola Fundación ONCE, efectuándose o a la que él mismo tenga acceso por cualquier otra causa, tendrá como finalidad exclusiva su uso para el responsable del contratoservicio referido. En este sentido, el Contratista se debe, en su casoel desempeño de sus funciones, un examen a los principios de la documentación presentada buena fe, sigilo, profesionalidad y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción. En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismoconfidencialidad, y a satisfacción de no podrá facilitar la Administración, la totalidad de su objeto. Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera información que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción. El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará por parte del Ayuntamiento dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega. Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo obtenga en el ejercicio de sus funciones aquéllas, siempre que puedan favorecer la actividad profesional de intervención terceros o perjudicar a la Fundación ONCE, comprometiéndose expresamente a no realizar copias, grabar, reproducir, manipular, revelar a terceros, o poner a disposición de éstos la información o documentación que pueda recibir directa o indirectamente de la comprobación material Fundación ONCE, o haya utilizado para el desempeño del servicio contratado. El Contratista se compromete a no revelar a persona alguna las negociaciones, transacciones o cualesquiera asunto de las partes, ni el contenido, ni existencia del Contrato suscrito entre ellas, ni cualquier otra información relativa a la actividad que desarrolla la Fundación ONCE. El Contratista no podrá hacer uso de la inversióninformación a que se refiere este epígrafe ni en beneficio propio ni de terceros, quedando prohibida su revelación, comunicación, o cesión a terceros, así como, en general su utilización con finalidades distintas de las de este contrato. Hasta que tenga lugar El Contratista responderá frente a la finalización Fundación ONCE del plazo incumplimiento de garantía, el adjudicatario responderá las obligaciones asumidas en virtud de la correcta realización presente estipulación, que sean directamente imputables al Contratista o a cualquiera de sus empleados o colaboradores, de los cuales deberá responder legalmente, incluso aún después de producida la terminación del contrato por cualquier causa. El Contratista reconoce expresamente que los datos de carácter personal, a los que tuviera acceso por razón de la prestación objeto del contrato y presente contrato, son de los defectos la exclusiva propiedad de la Fundación ONCE, por lo que no podrá aplicarlos o utilizarlos para un fin distinto al recogido en ella hubierael presente documento, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia cederlos a otras personas, ni siquiera a efectos de que los representantes del Ayuntamiento los hayan examinado o reconocido durante su elaboraciónconservación, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Si los trabajos efectuados no se adecuan obligándose asimismo a devolver íntegramente a la prestación contratadaFundación ONCE los ficheros, como consecuencia automatizados o no, de vicios o defectos imputables al contratistadatos de carácter personal a los que hubiera tenido acceso, el órgano de contratación podrá rechazar cuando sea requerido a ello por la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derechoFundación ONCE y, en su todo caso, al vencimiento del presente contrato. El Contratista se compromete a la recuperación del precio satisfecho. Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonárseleque, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/ 2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad. Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá tratamiento de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP, que resulten datos de aplicación. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia carácter personal a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad tenga acceso por razón de la prestación efectuada de los servicios objeto del presente contrato, y de cuanta información en general le sea facilitada por la Fundación ONCE, sea realizado de conformidad con las instrucciones que en todo momento le sean dadas por la Fundación ONCE. El adjudicatario contratista se obliga a mantener el más estricto secreto profesional y confidencialidad respecto de los datos de carácter personal a que tuviera acceso por razón del contrato, así como a cumplir diligentemente el deber xx xxxxxxx y custodia que sobre los mismos impone la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal. Estos deberes serán exigibles al Contratista durante la vigencia del contrato y aún después de producida la terminación por cualquier causa del mismo, siendo responsable frente a la Fundación ONCE del incumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud de la presente estipulación que sea directamente imputable al mismo o a cualquiera de sus empleados o colaboradores, de cuyo comportamiento deberá designarigualmente responder frente a la Fundación ONCE. Asimismo el Contratista se compromete expresamente a adoptar las medidas necesarias de índole técnica y organizativa que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal a los que tenga acceso y a evitar su alteración, al menospérdida, un interlocutor tratamiento y acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estará estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural, debiéndose ajustar en permanente contacto con el responsable designado por el Ayuntamientotodo momento a lo dispuesto sobre este extremo en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal así como en las normas complementarias que la desarrollen.

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Samples: Contract for Technical Secretariat Services

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 de la LCSP. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en el clausulado del presente pliego y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación. El plazo de duración del presente contrato es de DOS CUATRO AÑOS, a contar desde la formalización del contrato. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo. Los gastos de entrega y transporte de los bienes objeto del contrato serán de cuenta del contratista. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento deberá resolver el contrato. El contratista deberá haber realizado la entrega de los elementos objeto del presente contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose por el responsable del contrato, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción. En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción. El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará por parte del Ayuntamiento dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega. Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión. Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes del Ayuntamiento los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/ 2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad. Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP, que resulten de aplicación. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada El adjudicatario deberá designar, al menos, un interlocutor que estará en permanente contacto con el responsable designado por el Ayuntamiento.

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Samples: Contract

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 de la LCSP. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en el clausulado del presente pliego y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación. El plazo de duración del presente contrato es de DOS AÑOS, a contar desde la formalización del contrato3.1. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo. Los gastos de entrega y transporte de los bienes objeto del contrato serán de cuenta del contratista. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento deberá resolver el contrato. El contratista deberá haber realizado la entrega de los elementos objeto del presente contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose por el responsable del contrato, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción. En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción. El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará por parte del Ayuntamiento dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega. Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión. Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes del Ayuntamiento los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de tendrá la obligación de realizar la prestación o entrega de bienes en las condiciones establecidas en el contrato y los pliegos del Acuerdo Marco. 3.2. El pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio: ✓ El contratista tendrá derecho al cobro del precio satisfecho. Dentro del plazo de treinta días, a contar desde convenido por la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente prestación realizada en los términos establecidos en la normativa vigente en materia LCSP. ✓ El abono se realizará previa presentación de factura electrónica. 3.3. Si se produjese demora en el pago del saldo Además son necesarios los siguientes documentos: a) Documento contable de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses reconocimiento de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos obligación ADO elaborados en la Ley 3/ 2004Unidad Administrativa donde se ejecuta el contrato o se reciben los bienes, si se tramita mediante PD. b) Memoria de 29 la necesidad del gasto (Formulario de diciembreautorización). c) Acta de recepción de los bienes entregados o certificado de conformidad de los trabajos realizados. En el caso de material bibliográfico es obligatorio su inventario y catalogación por parte de la Biblioteca del Centro (independientemente de que el material se ubique en otro espacio distinto al de la Biblioteca), por lo que la que Biblioteca dará un identificador con un código xx xxxxxx a cada ejemplar relacionado en la factura. Sin este trámite de inventario, por parte de la Biblioteca, las Gestiones Económicas no podrán proceder al pago de la factura. d) Solicitud de Alta en Inventario de los elementos a inventariar, cuando corresponda. 3.4. La tramitación de las facturas: • La tramitación de las facturas tendrá carácter urgente, pues se establecen medidas dispone de lucha contra la morosidad en 30 días para efectuar el pago. • Se entenderá por número de días de pago, los días naturales transcurridos desde alguna de las operaciones comerciales. El plazo de garantía comenzará a contar desde siguientes fechas hasta la fecha de pago material por parte de la recepción o conformidad. Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá Universidad: a) La fecha de aprobación de los conceptos señalados documentos que acrediten la conformidad con los bienes entregados o servicios prestados. b) La fecha de entrada de la factura en el artículo 110 LCSPregistro administrativo, que resulten según conste en el registro contable de aplicación. Si durante el plazo facturas o sistema equivalente, en los supuestos en los que, o bien no resulte de garantía se acreditase la existencia aplicación un procedimiento de vicios aceptación o defectos comprobación de los trabajos efectuadosbienes o servicios prestados, el órgano de contratación tendrá derecho o bien la factura se reciba con posterioridad a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón aprobación de la prestación efectuada El adjudicatario deberá designar, al menos, un interlocutor que estará en permanente contacto con el responsable designado por el Ayuntamientoconformidad.

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Samples: Acuerdo Marco

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 de la LCSP. El contrato se ejecutará con estricta sujeción a lo establecido previsto en el clausulado del presente pliego y xxx xxxxxx en el pliego de prescripciones técnicas, técnicas y de acuerdo con las decisiones que se adopten y las instrucciones que para se dicten por esta Administración y por el responsable del contrato, si se hubiere designado, así como, en su interpretación diere caso, con arreglo a las mejoras incorporadas al contrato ofertadas por el adjudicatario, cuyo cumplimiento reviste el carácter de obligación contractual esencial. El contratista podrá exigir que consten por escrito dichas instrucciones y formular por escrito las alegaciones oportunas al respecto, que habrán de ser resueltas por el órgano de contratación. El plazo Si el contratista estuviese obligado a adscribir a la ejecución de duración este contrato determinados medios personales o materiales, la observancia de este cumplimento revestirá el carácter de obligación contractual esencial. Idéntica vinculación contractual tendrán las condiciones especiales para la ejecución del contrato que, en su caso, estuviesen definidas en el pliego de prescripciones técnicas. Cuando así venga establecido en el cuadro de características del presente pliego, el contratista estará obligado a presentar un programa de trabajo. El contratista queda obligado a cumplir, con carácter general, la normativa aplicable a la ejecución del contrato es y, en especial, las disposiciones vigentes en materia laboral, de DOS AÑOSSeguridad Social, de Seguridad e Higiene en el Trabajo y de igualdad de oportunidades, así como las normas técnicas y XX. Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, 53-71, 37003 Salamanca Teléfono 000000000 - Fax 000000000 – xxx.xxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxx metodológicas aplicables a contar desde la formalización realización de las prestaciones comprendidas en el contrato. Igualmente, asume la obligación de guardar sigilo sobre el contenido del contrato adjudicado (Art. 67.v y w del RGLCAP), sin que pueda utilizar para sí o para terceros dato o información que pudiera conocer con ocasión de la ejecución del contrato. El Asimismo, el contratista está queda obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo. Los gastos Si el contrato contemplase plazos parciales de entrega ejecución, igualmente estos deberán ser observados por el contratista. Si aconteciese alguna causa que origine un retraso en el cumplimiento del contrato, el contratista y transporte el órgano de contratación procederán conforme a lo dispuesto en el artículo 100 del RGLCAP. En todo caso, a la demora en la ejecución del contrato le será aplicable el régimen de penalidades previsto en el artículo 212 del TRLCSP, pudiendo optar el órgano de contratación por la resolución del contrato si persiste el incumplimiento. También podrá optar el órgano de contratación por la resolución del contrato sin imposición previa de penalidades cuando la demora en el cumplimiento de los bienes objeto del plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad de cumplir el plazo total. El personal que por el contratista fuese puesto a disposición de la ejecución de este contrato serán no tendrá ningún tipo de cuenta del contratista. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. Cuando el contratistavinculación laboral con esta Administración contratante, sin que pueda producirse, por causas imputables tanto, su consolidación como personal al mismoservicio de las Administraciones Públicas. Por el contrario, hubiere incurrido es el contratista el que, respecto de aquel personal, asume todas las obligaciones que la legislación vigente en demora materia laboral y de Seguridad Social impone al empresario respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento deberá resolver el contratode los trabajadores a su servicio. El contratista deberá haber realizado con la entrega aceptación de los elementos objeto del presente contrato dentro del plazo estipuladoestos pliegos expresa su sumisión a la legislación de contratos de las Administraciones Públicas y al pliego de cláusulas administrativas generales que le sea aplicable, efectuándose por el responsable del contratocon especial referencia, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas a las prescripciones técnicas propondrá estipulaciones contrarias a este último que se lleve a cabo la recepción. En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos incluyan como consecuencia de lo previsto en el artículo 204.3 115 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepciónTRLCSP. El acto formal y positivo de recepción o conformidad adjudicatario se efectuará por parte del Ayuntamiento dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega. Dicho acto será comunicado atendrá a la Intervención General, legislación vigente y a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión. Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes del Ayuntamiento los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente previsto en los términos establecidos correspondientes convenios colectivos aplicables en la normativa vigente Salamanca en materia de factura electrónica. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro subrogación en los términos previstos en contratos laborales del personal afectado por el presente expediente de contratación. A los efectos de conocer la Ley 3/ 2004actual plantilla, la antigüedad, categoría, tipo de 29 contrato, jornada y remuneración se incorporará como Anexo al Pliego de diciembre, Prescripciones Técnicas la relación de dichos datos. Estos datos se acompañan a mero título informativo habiendo sido facilitados por la/s empresa/s actualmente prestadora/s del servicio sin que la que Junta xx Xxxxxxxx y León se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha responsabilice de la recepción exactitud, completitud o conformidad. Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP, que resulten de aplicación. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación veracidad de los mismos. Terminado el plazo de garantía , todo ello sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno perjuicio de los reparos o efectos jurídicos originados en la denuncia a que se refiere empresa suministradora de los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada El adjudicatario deberá designar, al menos, un interlocutor que estará en permanente contacto con el responsable designado por el Ayuntamientomismos.

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Samples: Contrato De Servicios

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. La ejecución del contrato de obras comenzará con la segunda acta de comprobación del replanteo e inicio de las obras. A tales efectos, dentro del plazo que se realizará consigne en el contrato que no podrá ser superior a riesgo y xxxxxxx un mes desde la fecha de su formalización salvo casos excepcionales justificados, el servicio de la Administración encargada de las obras procederá, en presencia del contratista, según lo dispuesto a efectuar la comprobación del replanteo hecho con ocasión de la aprobación del Proyecto de obras, extendiéndose esta segunda acta del resultado que será firmada por ambas partes interesadas, remitiéndose un ejemplar de la misma al órgano que celebró el contrato. Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el artículo 197 presente Pliego de la LCSP. El Cláusulas Administrativas Particulares y al proyecto que sirve de base al contrato se ejecutará con sujeción y conforme a lo establecido en el clausulado del presente pliego y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que para su en interpretación diere técnica de éste dieren al contratista el órgano Director facultativo de contratación. El plazo las obras, en los ámbitos de duración del presente contrato es de DOS AÑOS, a contar desde la formalización del contratosu respectiva competencia. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo. Los gastos de entrega y transporte , así como de los bienes objeto del contrato serán de cuenta del contratistaplazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración. Será obligación del Ayuntamiento. Cuando el contratistacontratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento deberá resolver el contrato. El contratista deberá haber realizado la entrega de los elementos objeto del presente contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose sí o por el responsable del contrato, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción. En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas personal o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y a satisfacción perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, o como consecuencia de los vicios del proyecto laborado por ella misma, será responsable la totalidad Administración dentro de su objeto. Una vez cumplidos los trámites límites señalados en la cláusula anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto las leyes. La ejecución del contrato reúne las condiciones debidasse realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, se procederá a su recepción. El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará por parte del Ayuntamiento dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega. Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención respondiendo éste de la comprobación material calidad de la inversión. Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato los bienes y de los defectos vicios ocultos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes del Ayuntamiento los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/ 2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad. Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP, que resulten de aplicación. Si pudieran apreciarse durante el plazo de garantía garantía. Quedan exceptuados de lo dispuesto en el apartado anterior los defectos que se acreditase puedan apreciar que sean consecuencia directa e inmediata de una actuación u orden de la existencia Administración. El Ayuntamiento se reserva el derecho de vicios o defectos efectuar cuantas comprobaciones estime convenientes de las calidades de los trabajos efectuados, bienes y procedimiento a seguir en el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar reconocimiento del material al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón tiempo de la prestación efectuada El adjudicatario deberá designar, al menos, un interlocutor que estará en permanente contacto con el responsable designado por el Ayuntamientoentrega.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. 1.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 de la LCSP. El contrato se ejecutará con estricta sujeción a lo establecido previsto en el clausulado del presente pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y xxx xxxxxx de prescripciones técnicasPrescripciones Técnicas Particulares, la proposición económica, la documentación técnica y las mejoras propuestas por el adjudicatario que hayan sido aceptadas por la Diputación Provincial, y de acuerdo con las decisiones que se adopte y las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación. El plazo de duración del presente contrato es de DOS AÑOS, a contar desde se dicten por la formalización del contrato. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo. Los gastos de entrega administración y transporte de los bienes objeto del contrato serán de cuenta del contratista. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento deberá resolver el contrato. El contratista deberá haber realizado la entrega de los elementos objeto del presente contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose por el responsable del contrato, si se hubiere designado. Si el adjudicatario estuviese obligado a adscribir a la ejecución de este contrato determinados medios personales o materiales, la observancia de este cumplimiento revestirá el carácter de obligación contractual esencial. 20 / 29 PLANES PROVINCIALES Y CONTRATACIÓN La empresa contratista deberá contar o, en su caso, un examen contratar al personal necesario para atender las obligaciones derivadas del contrato con el máximo nivel de calidad. Dicho personal dependerá exclusivamente de la documentación presentada empresa contratista, quien asumirá, en consecuencia, todos los derechos y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve deberes inherentes a cabo la recepciónsu condición de empresario. En El adjudicatario deberá garantizar el caso mantenimiento del servicio durante el plazo de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas ejecución del contrato, dará con independencia de problemas laborales propios o de los proveedores. En ningún caso incumbirá a la Diputación responsabilidad alguna derivada del incumplimiento por escrito el contratista de las obligaciones que tuviese contraídas con sus trabajadores fuera de las cantidades que como consecuencia del contrato que se otorgue en su día debiera la Diputación al contratista adjudicatario del contrato. A la extinción del contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las instrucciones precisas personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx o de su Organismo Autónomo. El empresario quedará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de legislación laboral, seguridad social, prevención de riesgos laborales, y detalladas con de seguridad y salud en el fin trabajo. El incumplimiento de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación estas obligaciones por parte del contratista respecto no implicará responsabilidad alguna para la Administración. El contratista adjudicatario será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las observaciones formuladas prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias y de los daños y desperfectos producidos para la Diputación o para terceros por las omisiones, errores, métodos inadecuados, inadecuada realización del servicio y en general de cualquier actividad derivada de la prestación del servicio, debiendo indemnizar a la administración y a los terceros todos los daños y perjuicios que pudieran derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de dichas reclamaciones. En todo caso, el responsable adjudicatario responderá de cualquier reclamación de un tercero contra la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxxxx, derivada de la actividad de aquél. 2.- Otros gastos a cargo del adjudicatario. Serán de cuenta del contratista todos los gastos del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá impuestos y tasas que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción devenguen como consecuencia de la Administraciónlicitación, la totalidad de su objetoformalización, ejecución y liquidación del contrato y todos los demás que se originen según las disposiciones vigentes. Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a A efectos de lo previsto en el artículo 204.3 75 del RGLCAP si RGLCAP, los gastos que se considera deriven de la publicación de anuncios de licitación, adjudicación y formalización en Boletines Oficiales y otros medios de difusión, serán de cuenta del adjudicatario, hasta el importe máximo de 500,00 euros para cada uno de los lotes. Cuando se trate de anuncios y otros gastos conjuntos, se prorratearán entre los adjudicatarios de cada lote en proporción al importe que sobre el precio del contrato suponga la adjudicación del lote. Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la prestación objeto empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato reúne durante la vigencia del mismo. 21 / 29 PLANES PROVINCIALES Y CONTRATACIÓN Tanto en las condiciones debidasofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se procederá a su recepción. El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará por parte del Ayuntamiento dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega. Dicho acto será comunicado a la Intervención Generalentenderán comprendidos, a efectos todos los efectos, los tributos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión. Hasta cualquier índole que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de graven los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes del Ayuntamiento los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/ 2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad. Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP, que resulten de aplicación. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada El adjudicatario deberá designar, al menos, un interlocutor que estará en permanente contacto con el responsable designado por el Ayuntamientodiversos conceptos.

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Samples: Insurance Contract

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. La ejecución 16.1 El adjudicatario está obligado al cumplimiento del contrato se realizará con estricta sujeción a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 presente Pliego de Condiciones, oferta por el mismo presentada y a las órdenes que esta Administración le dé para la mejor realización del servicio adjudicado, el cual será fiscalizado en todo momento por el Jefe del Servicio Municipal promotor del expediente. 16.2 De conformidad con lo establecido en el art. 52 de la LCSPReal Decreto Legislativo 3/2011 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por el Órgano de contratación se designará un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución, así como adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias para asegurar su correcta realización. 16.3 El contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos establecidos en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. El contrato Dichos pagos se ejecutará justificarán con sujeción facturas expedidas por la empresa adjudicataria, conforme a lo establecido en el clausulado del presente pliego y la cláusula 9 xxx xxxxxx de prescripciones condiciones técnicas, las cuales serán conformadas por el Jefe del Servicio Municipal correspondiente, y se tramitarán en forma reglamentaria, conforme a lo dispuesto en las Bases de acuerdo con las instrucciones que para Ejecución del Presupuesto. 16.4 El contrato derivado de la adjudicación de esta convocatoria, por su interpretación diere al contratista el órgano de contratación. El naturaleza, no tendrá plazo de duración garantía, de conformidad con lo dispuesto en el art. 222 del presente contrato es Real Decreto Legislativo 3/2011, de DOS AÑOS14 de noviembre, a contar por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por lo que al finalizar la prestación del servicio, el Jefe del Servicio Municipal formalizará Acta de Recepción en el plazo de un mes, desde la formalización finalización de la prestación del contrato. El contratista está obligado a cumplir servicio, en el contrato dentro del plazo total fijado que justifique la buena prestación de éste, que será remitido al Servicio de Contratación, Suministros y Responsabilidad Patrimonial para la realización del mismo. Los gastos devolución de entrega y transporte de los bienes objeto del contrato serán de cuenta del contratista. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento deberá resolver el contrato. El contratista deberá haber realizado la entrega de los elementos objeto del presente contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose por el responsable del contratogarantía definitiva, en su caso, un examen previa tramitación del reglamentario expediente. 16.5 De conformidad con lo establecido en el art. 301.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve Ley de Contratos del Sector Público; en ningún caso podrá producirse, a cabo la recepción. En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas extinción del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin la consolidación del personal que haya realizado los trabajos objeto de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción contratación como personal de la Administración, la totalidad de su objeto. Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción. El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará por parte del Ayuntamiento dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega. Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión. Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes del Ayuntamiento los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/ 2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad. Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP, que resulten de aplicación. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada El adjudicatario deberá designar, al menos, un interlocutor que estará en permanente contacto con el responsable designado por el Ayuntamientoentidad contratante.

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Samples: Service Agreement

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. 1. Previo a la iniciación de la prestación del servicio, se levantará la correspondiente acta de inventario de equipos, instalaciones, mobiliario y cuantos enseres se ponen a disposición d e la empresa adjudicataria, en donde se refleje su estado de funcionalidad, prestando si así se estimara su conformidad a ello. De no encontrarse conforme, se recogerá así en el acta, quedando el Ayuntamiento en la obligación de poner las instalaciones y e quipos en estado operativo. De igual manera, en el momento de la resolución/conclusión del contrato, se procederá a levantar acta, estando obligada la empresa adjudicataria a reponer y dejar en perfectas condiciones de uso, cuantos bienes fueron puestos a su disposición al inicio de la prestación del servicio. Caso contrario el Ayuntamiento procederá a las reparaciones o reposiciones a que hubier a lugar con cargo a la garantía, y en caso de no ser suficiente, reclamárselo a la empresa adjudicataria. El plazo de vigencia del contrato será de 3 años a partir de la f xxxx del contrato administrativo. No obstante lo anterior, el contrato podrá prorrogarse en la forma y plazos establecidos en la cláusula I I de estos pliegos. La prórroga se entenderá producida si no se denunciara la concesión, por cualquiera de las partes, de forma escrita, con al menos un mes de antelación a la fecha de f inalización de la contratación. 2. El adjudicatario se compromete a mantener, durante el primer año de duración del contrat o, los artículos relacionados en su oferta, a los precios detallados en ella. Para los siguientes años tendrá derecho a instar la revisión o modificación de los precios vigentes durante el período anterior. La revisión deberá ser en todo caso autorizada p or el Ayuntamiento y, en su caso, se efectuará teniendo en consideración la variación producida en el Í ndice de Precios al Consumo, conjunto nacion al total, que elabora el I nstituto Nacional de Estadística en los doce meses inmediatamente anteriores. Si durante la explotación del servicio el adjudicatario quiere introducir otros artículos no mencionados en su oferta inicial, su inclusión y los precios de los mismos deberán ser previamente autorizados por la Administración. Los precios deberán de ser apro bados previamente por la Administración y deberán, igualmente, f igurar expuestos en lugar visible. 3. El servicio se prestará en los locales del Albergue Juvenil, sito en Xxxxxxxxxx de Santiago. 4. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx ven tura del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 de la LCSP. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en el clausulado del presente pliego adjudicatario y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación. El plazo de duración del presente contrato es de DOS AÑOS, a contar desde la formalización del contrato. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo. Los gastos de entrega y transporte de los bienes objeto del contrato serán de cuenta del contratista. La constitución en xxxx del contratista éste no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento deberá resolver el contrato. El contratista deberá haber realizado la entrega de los elementos objeto del presente contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose por el responsable del contrato, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción. En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción. El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará por parte del Ayuntamiento dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega. Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión. Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes del Ayuntamiento los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes causa de cobro en los términos previstos averías, pérdidas o perjuicios ocasionados en la Ley 3/ 2004, de 29 de diciembre, explotación del servicio. (Art. 253.a LCSP) . Tampoco tendrá derecho a indemnización alguna por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha extinción de la recepción o conformidad. Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP, que resulten de aplicación. Si durante concesión al cumpli rse el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón vigencia de la prestación efectuada El adjudicatario deberá designar, al menos, un interlocutor que estará en permanente contacto con el responsable designado por el Ayuntamientomisma o de cualquiera de sus prórrogas.

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Samples: Contract for the Management of a Youth Hostel

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. La ejecución del contrato 1.1 Los trabajos de asistencia técnica se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 de la LCSP. El contrato se ejecutará realizarán con estricta sujeción a lo establecido en el clausulado del presente pliego los documentos contractuales y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, demás datos básicos que definen y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación. El plazo de duración del presente contrato es de DOS AÑOS, a contar desde condicionan la formalización prestación objeto del contrato. . 1.2 El contratista está queda obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado aportar los equipos técnicos y material, así como los medios auxiliares, humanos y materiales; todo ello en número y grado preciso para la realización del mismo. Los gastos objeto xxx xxxxxx a satisfacción. 1.3 El contratista se compromete, a fin de entrega facilitar el control y transporte seguimiento de la ejecución del contrato, a remitir a la Fundación ONCE, con la periodicidad que acuerden las partes, y, en todo caso, siempre que se le requiera desde la dirección de la Fundación, un informe detallado del avance de los bienes objeto del contrato serán de cuenta del contratista. La constitución trabajos desarrollados en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento deberá resolver el contrato. El contratista deberá haber realizado la entrega de los elementos objeto ejecución del presente contrato dentro del plazo estipuladocon los resultados hasta entonces alcanzados. 1.4 Asimismo el Contratista se obliga a someterse al régimen jurídico- financiero exigido por las normas comunitarias, efectuándose así como a las medidas de control, verificación y auditoría que por parte de las autoridades comunitarias pudieran venir impuestas. En este sentido, se compromete/n a llevar una contabilidad separada o analítica que permita en todo momento identificar adecuadamente las partidas objeto de este contrato. 1.5 El Contratista llevará a cabo el responsable del contratoservicio encomendado por la Fundación ONCE con absoluta confidencialidad, con la debida diligencia y secreto profesional. La información, documentación y material que se le entregue por parte de la Fundación ONCE, o a la que él mismo tenga acceso por cualquier otra causa, tendrá como finalidad exclusiva su uso para el servicio referido. En este sentido, el Contratista se debe, en su casoel desempeño de sus funciones, un examen a los principios de la documentación presentada buena fe, sigilo, profesionalidad y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción. En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismoconfidencialidad, y a satisfacción de no podrá facilitar la Administración, la totalidad de su objeto. Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera información que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción. El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará por parte del Ayuntamiento dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega. Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo obtenga en el ejercicio de sus funciones aquéllas, siempre que puedan favorecer la actividad profesional de intervención terceros o perjudicar a la Fundación ONCE, comprometiéndose expresamente a no realizar copias, grabar, reproducir, manipular, revelar a terceros, o poner a disposición de éstos la información o documentación que pueda recibir directa o indirectamente de la comprobación material Fundación ONCE, o haya utilizado para el desempeño del servicio contratado. El Contratista se compromete a no revelar a persona alguna las negociaciones, transacciones o cualesquiera asunto de las partes, ni el contenido, ni existencia del Contrato suscrito entre ellas, ni cualquier otra información relativa a la actividad que desarrolla la Fundación ONCE. El Contratista no podrá hacer uso de la inversión. Hasta información a que tenga lugar se refiere este epígrafe ni en beneficio propio ni de terceros, quedando prohibida su revelación, comunicación, o cesión a terceros, así como, en general su utilización con finalidades distintas de las de este contrato. 1.6 El Contratista responderá frente a la finalización Fundación ONCE del plazo incumplimiento de garantía, el adjudicatario responderá las obligaciones asumidas en virtud de la correcta realización presente estipulación, que sean directamente imputables al Contratista o a cualquiera de sus empleados o colaboradores, de los cuales deberá responder legalmente, incluso aún después de producida la terminación del contrato por cualquier causa. 1.7 El Contratista reconoce expresamente que los datos de carácter personal, a los que tuviera acceso por razón de la prestación objeto del contrato y presente contrato, son de los defectos la exclusiva propiedad de la Fundación ONCE, por lo que no podrá aplicarlos o utilizarlos para un fin distinto al recogido en ella hubierael presente documento, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia cederlos a otras personas, ni siquiera a efectos de que los representantes del Ayuntamiento los hayan examinado o reconocido durante su elaboraciónconservación, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Si los trabajos efectuados no se adecuan obligándose asimismo a devolver íntegramente a la prestación contratadaFundación ONCE los ficheros, como consecuencia automatizados o no, de vicios o defectos imputables al contratistadatos de carácter personal a los que hubiera tenido acceso, el órgano de contratación podrá rechazar cuando sea requerido a ello por la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derechoFundación ONCE y, en su todo caso, al vencimiento del presente contrato. El Contratista se compromete a la recuperación del precio satisfecho. Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonárseleque, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/ 2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad. Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá tratamiento de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP, que resulten datos de aplicación. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia carácter personal a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad tenga acceso por razón de la prestación efectuada de los servicios objeto del presente contrato, y de cuanta información en general le sea facilitada por la Fundación ONCE, sea realizado de conformidad con las instrucciones que en todo momento le sean dadas por la Fundación ONCE. 1.8 El adjudicatario contratista se obliga a mantener el más estricto secreto profesional y confidencialidad respecto de los datos de carácter personal a que tuviera acceso por razón del contrato, así como a cumplir diligentemente el deber xx xxxxxxx y custodia que sobre los mismos impone la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal. Estos deberes serán exigibles al Contratista durante la vigencia del contrato y aún después de producida la terminación por cualquier causa del mismo, siendo responsable frente a la Fundación ONCE del incumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud de la presente estipulación que sea directamente imputable al mismo o a cualquiera de sus empleados o colaboradores, de cuyo comportamiento deberá designarigualmente responder frente a la Fundación ONCE. Asimismo el Contratista se compromete expresamente a adoptar las medidas necesarias de índole técnica y organizativa que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal a los que tenga acceso y a evitar su alteración, pérdida, tratamiento y acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural, debiéndose ajustar en todo momento a lo dispuesto sobre este extremo en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal así como en las normas complementarias que la desarrollen. 1.9 El contratista acepta, expresamente, que sus datos personales figurarán en la relación de beneficiarios de ayudas de los Fondos Estructurales de la base de datos establecida al menos, un interlocutor que estará en permanente contacto con el responsable designado efecto por el Ayuntamientola Comisión Europea.

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Samples: Contract for Services

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. 18.1. El contrato se ejecutará con sujeción a lo previsto en el ANEXO I y al presente Xxxxxx que tienen carácter contractual y serán, por tanto, de obligado cumplimiento 18.2. La ejecución del contrato Contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto de acuerdo con los límites y responsabilidades establecidos en el artículo 197 215 del TRLCSP. El contratista indemnizará todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del servicio prestado. 18.3. El contratista será responsable de la LCSPcalidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del Contrato. 18.4. El contrato se ejecutará contratista queda obligado, con sujeción a lo establecido respecto al personal que emplee en el clausulado la ejecución del presente pliego y xxx xxxxxx Contrato, al cumplimiento de prescripciones técnicas, las disposiciones vigentes y de acuerdo con las que puedan promulgarse durante la ejecución del mismo. Dicho personal dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleador respecto del mismo, siendo la Fundación del todo ajena a dichas relaciones laborarles. A la extinción del Contrato no podrá producirse, en ningún caso, la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del mismo como personal de la entidad contratante. 18.5. El contratista se obliga, bajo su exclusiva responsabilidad, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia tributaria, relaciones laborales, Seguridad Social y cualesquiera otras de carácter general. 18.6. El contratista queda obligado a tratar de forma confidencial y reservada la información recibida, así como a tratar los datos conforme a las instrucciones y condiciones de seguridad que para su interpretación diere al contratista dicte el órgano de contratación. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le haya dado el referido carácter o que, por su propia naturaleza, deba ser tratada como tal y estará obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del Contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, durante la vigencia del Contrato, el plazo de duración garantía y los cinco años posteriores al vencimiento de éste en los términos del presente contrato es de DOS AÑOS, a contar desde la formalización artículo 140 del contratoTRLCSP. 18.7. El contratista está obligado a cumplir y todo el contrato dentro del plazo total fijado para personal que intervenga en la realización del mismoprestación contractual quedan obligados por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo. Los gastos de entrega y transporte Esta obligación seguirá vigente una vez que el Contrato haya finalizado o haya sido resuelto. La infracción de los bienes objeto del contrato serán de cuenta del contratista. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento deberá resolver el contrato. El contratista deberá haber realizado la entrega de los elementos objeto del presente contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose por el responsable del contrato, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción. En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación deberes anteriormente referidos por parte del contratista respecto generará, además de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administraciónresponsabilidad contractual, la totalidad responsabilidad de su objeto. Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterioríndole civil, y a efectos de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera penal o administrativa que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción. El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará por parte del Ayuntamiento dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega. Dicho acto será comunicado corresponda con arreglo a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversiónlegislación vigente. Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes del Ayuntamiento los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su En todo caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo contratista será responsable de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora daños y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/ 2004, de 29 de diciembre, por la perjuicios que se establecen medidas deriven del incumplimiento de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad. Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP, que resulten de aplicación. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada El adjudicatario deberá designar, al menos, un interlocutor que estará en permanente contacto con el responsable designado por el Ayuntamientoesta obligación.

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Samples: Contract for Media Agency Services

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. En la ejecución del contrato el contratista/adjudicatario asume las siguientes obligaciones las cuales se declaran, todas ellas, expresamente de carácter esencial a los efectos prevenidos en la cláusula 19ª de este pliego. 1.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 de la LCSP. . 2.- El contrato se ejecutará con estricta sujeción a lo establecido en el clausulado su clausulado, en las cláusulas del presente pliego y xxx xxxxxx en el de prescripciones técnicas, y de acuerdo con así como a las instrucciones que para la interpretación de los pliegos se impartieran al contratista. 3.- El adjudicatario deberá disponer y mantener los medios personales y materiales suficientes para garantizar la correcta ejecución del contrato conforme a la oferta que formulase durante toda la vigencia del mismo. 4.- El adjudicatario deberá informar anualmente sobre la siniestralidad experimentada durante la vigencia de la póliza. Dicho informe deberá ser emitido conforme a las instrucciones que le imparta el Ayuntamiento y su interpretación diere Correduría y dentro del mes siguiente a cada anualidad vencida y en todo caso contendrá mención expresa de los pagos y de las reservas efectuados en el trimestre a que se refiera . 5.- El adjudicatario vendrá obligado a asistir a reuniones y a realizar los servicios profesionales que se estimen necesarios para el correcto desarrollo del contrato, sin derecho a contraprestación o indemnización económica suplementaria por tales conceptos. 6.- El adjudicatario deberá responder de los daños y perjuicios que se causen a terceros en la ejecución del contrato. 7.- El adjudicatario quedará obligado, con respecto al contratista personal que emplee para la ejecución de dicho contrato, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de Legislación Laboral, de Seguridad Social y de Prevención de Riesgos Laborales. 8.- El adjudicatario será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones realizadas, así como de las consecuencias que se deduzcan para el Ayuntamiento de Xxxxxx xxx Xxxxx o para terceras personas de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Sólo quedará exento de responsabilidad cuando los vicios que se observen, sean consecuencia directa de una orden del Ayuntamiento o de las condiciones impuestas por este. 9.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 52 del TRLCSP, el órgano de contratación. El plazo contratación podrá designar a un responsable del contrato con las atribuciones recogidas en dicho precepto. 10.- En relación con la tramitación de duración los procedimientos administrativos a que den origen las reclamaciones efectuadas por causas/siniestros que sean objeto de cobertura del presente contrato es de DOS AÑOSseguro, a contar desde la formalización del contrato. El contratista está el adjudicatario resulta obligado a cumplir seguir las observaciones que le haga el contrato Ayuntamiento de Xxxxxx xxx Xxxxx así como al respeto a la tramitación administrativa dispuesta por el/la instructor/a de dichos procedimientos. Para el caso de que tenga que acudirse al procedimiento contradictorio regulado en el artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro, la aseguradora deberá remitir al Ayuntamiento los informes emitidos por sus peritos al primer requerimiento del Ayuntamiento y dentro del plazo total fijado para la realización del mismo. Los gastos de entrega y transporte de los bienes objeto del contrato serán de cuenta del contratista. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento deberá resolver el contrato. El contratista deberá haber realizado la entrega de los elementos objeto del presente contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose por el responsable del contrato, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción. éste indicado 11.- En el caso de que el Ayuntamiento de Xxxxxx xxx Xxxxx estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contratoobligaciones establecidas en los documentos de carácter contractual, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello se fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación . 12.- El adjudicatario resulta obligado a remunerar a la correduría de seguros, ARTAI S.A., en cantidad equivalente al 8,0 % sobre la prima neta de la/s póliza/s entendiéndose por tal la prima total menos los impuestos, recargos y las tasas del Consorcio de Compensación de Seguros. 13.- El adjudicatario resulta obligado a justificar documentalmente, sin necesidad de previo requerimiento por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contrataciónAyuntamiento, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción. El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará por parte del Ayuntamiento dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega. Dicho acto será comunicado ha remunerado a la Intervención Generalcorreduría de seguros, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión. Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantíaARTAI S.A., el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes del Ayuntamiento los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica. Si se produjese demora señalados en el ordinal precedente en el plazo de los tres días hábiles siguientes al del pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho la prima. 14.- El adjudicatario está obligado a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro satisfacer las indemnizaciones en los términos previstos en la Ley 3/ 2004, de 29 de diciembre, por la y plazos que se establecen medidas de lucha contra la morosidad fijen en las operaciones comerciales. resoluciones administrativas y/o judiciales que tengan el carácter de firmes. 15.- El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad. Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP, que resulten de aplicación. Si durante el plazo de garantía Ayuntamiento se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada El adjudicatario deberá designar, al menos, un interlocutor que estará en permanente contacto con el responsable designado por el Ayuntamiento.reserva las siguientes facultades:

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Samples: Contratos De Servicios

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. La ejecución Además de las obligaciones generales derivadas del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 de la LCSP. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en el clausulado régimen jurídico del presente pliego y xxx xxxxxx contrato, son obligaciones específicas de prescripciones técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación. El plazo de duración del presente contrato es de DOS AÑOS, a contar desde la formalización del contrato. partes contratantes las siguientes: - El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para dedicar o adscribir a la realización del mismo. Los gastos de entrega y transporte de los bienes objeto ejecución del contrato serán los medios personales o materiales suficientes para ello y en todo caso, los señalados en su propuesta. - La Administración tiene la facultad de cuenta inspeccionar y de ser informada del contratista. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento deberá resolver el contrato. El contratista deberá haber realizado la entrega de los elementos objeto del presente contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose por el responsable proceso ejecución del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido. - El adjudicatario responderá de los vicios o defectos contenidos en su los elementos que compongan la ejecución del contrato. - El Ayuntamiento de Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxx pondrá a disposición del contratista el recinto donde se desarrolle la actuación. - El Ayuntamiento de Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxx se obliga a contratar una póliza de seguro de RC y suspensión al objeto de cubrir las contingencias que pudieran acaecer, y que legalmente pudieran resultar imputables. - El Ayuntamiento de Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxx responderá en todo caso, un examen de forma exclusiva, de los daños y perjuicios que se pudieran producir como consecuencia del incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las prestaciones a que se obliga, en concreto, el pago de la documentación presentada cantidad pactada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve la puesta a cabo la recepcióndisposición xxx xxxxxxx donde deba celebrarse el concierto. En el caso Cualquier otra incidencia o circunstancia derivada de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas causas directa o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto indirectamente vinculadas a las observaciones labores y actuaciones propias de la producción del responsable del contratoevento, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos incluida la suspensión del mismo, y a satisfacción no será imputable al Ayuntamiento de la Administración, la totalidad de su objeto. Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción. El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará por parte del Ayuntamiento dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega. Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión. Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes del Ayuntamiento los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/ 2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad. Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP, que resulten de aplicación. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada El adjudicatario deberá designar, al menos, un interlocutor que estará en permanente contacto con el responsable designado por el AyuntamientoXxxxxxxxxxx xx Xxxxxx.

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Samples: Contrato Privado De Actuación Musical

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. La ejecución 5.3.1. Inicio, planificación y control de obra: El fiscalizador tendrá la obligación de supervisar el cumplimiento del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx porcentaje de subcontratación, para el efecto, en cada informe de aprobación de planilla verificará el cumplimiento por parte del contratista, según lo dispuesto y adjuntará copias de los contratos o facturas que acrediten la efectiva subcontratación incluyendo el origen nacional. 5.3.2. Facturación y reajuste: El contratista preparará las planillas, las cuales se pondrán a consideración de la fiscalización en los 5 días de cada periodo MENSUAL, y serán aprobadas por ella en el artículo 197 término de la LCSP10 día, luego de lo cual, en forma inmediata, se continuará el trámite de autorización del administrador del contrato y solo con dicha autorización se procederá al pago. El contrato se ejecutará con sujeción a lo Estas planillas serán preparadas siguiendo el orden establecido en el clausulado Formulario de la Oferta y a cada planilla se adjuntarán los anexos de medidas, ensayos de suelos y materiales, aprobaciones y otros que correspondan. Además, el contratista presentará con las planillas el estado de avance del presente pliego proyecto y xxx xxxxxx un cuadro informativo resumen, que indicará, para cada concepto de prescripciones técnicastrabajo, el rubro, la descripción, unidad, la cantidad total y el valor total contratado, las cantidades y el valor de los trabajos ejecutados hasta el periodo MENSUAL anterior, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista en en el órgano de contratación. El plazo de duración del presente contrato es de DOS AÑOSperíodo en consideración, a contar desde y la formalización del contrato. El contratista está obligado a cumplir cantidad y el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo. Los gastos de entrega y transporte valor de los bienes objeto del contrato trabajos acumulado hasta la fecha, incluyendo el valor de los rubros subcontratados. Estos documentos se elaborarán según el modelo preparado por la fiscalización y serán requisito indispensable para tramitar la planilla correspondiente. En cada planilla de cuenta del contratista. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo totalobra ejecutada, el Ayuntamiento deberá resolver fiscalizador o la unidad de control de cada obra, calculará el reajuste de precios provisional, aplicando las fórmulas de reajuste que se indican en el contrato. El contratista deberá haber realizado la entrega de los elementos objeto del presente contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose por el responsable del contrato, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción. En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contratoaplicar el reajuste de precios, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin se establecerá como fecha xx xxxxxxx -sub cero-, la correspondiente a los treinta (30) días anteriores de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto la fecha límite de presentación de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observadosofertas. El contrato fiscalizador realizará el reajuste definitivo tan pronto se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con publiquen los términos índices del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objetoINEC. Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción. El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará por parte del Ayuntamiento dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega. Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión. Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes del Ayuntamiento los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/ 2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad. Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP, que resulten de aplicación. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada El adjudicatario deberá designar, al menos, un interlocutor que estará en permanente contacto con el responsable designado por el Ayuntamiento.1 INFORME DE NECESIDAD descargar 2 TERMINOS DE REFERENCIA descargar 3 ESPECIFICACIONES TECNICAS descargar 4 INFORME DE PERTINENCIA descargar 5 CODIGO DT descargar 6 PLANO DE DESCARGA descargar 7 PLANO DE DRENAJE descargar 8 PLANO LEVANTAMIENTO TOPOGRAFICO descargar 9 MEMORIA DESCRIPTIVA descargar

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Samples: Licitación De Obras

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 de la LCSP10.1. - El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en el clausulado las cláusulas del presente pliego y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere diera al contratista la Administración. De conformidad con lo establecido en el artículo 118 del TRLCSP podrán establecerse condiciones especiales de ejecución del contrato en los términos señalados en el apartado O) del cuadro de características que encabeza este Pliego, a las que se les podrá otorgar la consideración de obligaciones contractuales esenciales, de conformidad con lo previsto en el artículo 118.2 del citado TRLCSP, cuyo incumplimiento podrá dar lugar a la imposición de penalidades en los casos y cuantías establecidas en el aparatado P) del cuadro de características. 10.2. - La fecha de comienzo de los trabajos será la del día siguiente al de la firma del documento de formalización del contrato, salvo que en el Pliego de Prescripciones Técnicas se exprese otro distinto (que en todo caso será posterior a la fecha de formalización del contrato). El plazo de ejecución y los plazos parciales que, en su caso, se establezcan referidos a la fecha de comienzo de los trabajos. El plazo de ejecución será el establecido en el apartado N) del cuadro Anexo. Antes de la finalización de este plazo y por mutuo acuerdo de las partes, podrá prorrogarse el contrato en los términos señalados en el artículo 303 TRLCSP. 10.3. - En los contratos de servicios que sean de tracto sucesivo el contratista está obligado a presentar un programa de trabajo que será aprobado por el órgano de contratación. El plazo de duración del presente contrato es de DOS AÑOSEn todo caso, a contar desde la formalización del contrato. El contratista el adjudicatario está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo. Los gastos presentar un programa de entrega y transporte de los bienes objeto del contrato serán de cuenta del contratista. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento deberá resolver el contrato. El contratista deberá haber realizado la entrega de los elementos objeto del presente contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose por el responsable del contrato, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción. En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción. El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará por parte del Ayuntamiento dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega. Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión. Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes del Ayuntamiento los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente trabajo en los términos establecidos en el pliego de prescripciones técnicas. 10.4. - El adjudicatario indicará los nombres de las personas adscritas a la normativa vigente en materia de factura electrónica. Si empresa que tiene previsto designar y que cumplen los requisitos que se produjese demora exigirán en el pago del saldo momento de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/ 2004, de 29 de diciembre, su aceptación por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comercialesAdministración. El plazo de garantía comenzará adjudicatario estará obligado a contar desde asignar para la fecha de la recepción o conformidad. Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP, que resulten de aplicación. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos ejecución de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere el presente Xxxxxx, los apartados anterioresfacultativos cuyo nombre figure en su oferta, con la dedicación definida en la misma. Asimismo, el adjudicatario no podrá sustituir al personal facultativo establecido en su oferta, sin la expresa autorización del Director de los trabajos. 10.5. - Si durante el desarrollo del trabajo, se detectase la conveniencia o necesidad de su modificación o la realización de actuaciones no contrastadas, se actuará en la forma prevista en los arts. 106 Y 107, 210 y 211, 219 y 306 del TRLCSP. Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista quedará exento queda obligado a la actualización del Programa de responsabilidad Trabajo. 10.6. - En caso de producirse una suspensión del contrato, se estará a lo estipulado en los arts, 220 TRLCSP y normas de desarrollo. Si la Administración acordara una suspensión de los trabajos, se levantará la correspondiente Acta de Suspensión. 10.7. - La ejecución del contrato se realizará por razón el contratista con las responsabilidades establecidas en el artículo 305 TRLCSP. Cuando el contrato de servicios consista en la elaboración íntegra de un proyecto de obra y se compruebe la existencia de efectos, insuficiencias técnicas, errores o desviaciones procederá la incoación de expediente de subsanación y establecidas en los artículos 310, 311 y 312 del TRLCSP. En cuanto a demora en la ejecución se estará a lo dispuesto en el apartado P) del cuadro de características, o en su defecto en el art. 212 del TRLCSP. 10.8. - El órgano de contratación determinará si la prestación efectuada El adjudicatario deberá designar, al menos, un interlocutor que estará en permanente contacto con el responsable designado realizada por el Ayuntamientocontratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, disponiendo para tal fin de las prerrogativas establecidas en el art. 307 del TRLCSP. La recepción se realizará conforme a lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 4 del art. 222 del TRLCSP y 203 y 204 del RGLCAP. 10.9. - En los términos establecidos en el art. 214 del TRLCSP, será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. La ejecución del contrato 1.1 Los trabajos se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 de la LCSP. El contrato se ejecutará realizarán con estricta sujeción a lo establecido en el clausulado del presente pliego los documentos contractuales y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, demás datos básicos que definen y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación. El plazo de duración del presente contrato es de DOS AÑOS, a contar desde condicionan la formalización prestación objeto del contrato. . 1.2 El contratista está Contratista queda obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado aportar los equipos técnicos y material, así como los medios auxiliares, humanos y materiales; todo ello en número y grado preciso para la realización del mismo. Los gastos objeto xxx xxxxxx a satisfacción. 1.3 El Contratista se compromete, a fin de entrega facilitar el control y transporte seguimiento de la ejecución del contrato, a remitir a la Fundación ONCE, con la periodicidad que acuerden las partes, y, en todo caso, siempre que se le requiera desde la Dirección de la Fundación, un informe detallado del avance de los bienes objeto del contrato serán de cuenta del contratista. La constitución trabajos desarrollados en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento deberá resolver el contrato. El contratista deberá haber realizado la entrega de los elementos objeto ejecución del presente contrato dentro del plazo estipuladocon los resultados hasta entonces alcanzados. 1.4 Asimismo el Contratista se obliga a someterse al régimen jurídico- financiero exigido por las normas comunitarias, efectuándose así como a las medidas de control, verificación y auditoría que por parte de las autoridades comunitarias pudieran venir impuestas. En este sentido, se compromete/n a llevar una contabilidad separada o analítica que permita en todo momento identificar adecuadamente las partidas objeto de este contrato. 1.5 El Contratista llevará a cabo el responsable del contratoservicio encomendado por la Fundación ONCE con absoluta confidencialidad, con la debida diligencia y secreto profesional. La información, documentación y material que se le entregue por parte de la Fundación ONCE, o a la que él mismo tenga acceso por cualquier otra causa, tendrá como finalidad exclusiva su uso para el servicio referido. En este sentido, el Contratista se debe, en su casoel desempeño de sus funciones, un examen a los principios de la documentación presentada buena fe, sigilo, profesionalidad y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción. En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismoconfidencialidad, y a satisfacción de no podrá facilitar la Administración, la totalidad de su objeto. Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera información que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción. El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará por parte del Ayuntamiento dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega. Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo obtenga en el ejercicio de sus funciones aquéllas, siempre que puedan favorecer la actividad profesional de intervención terceros o perjudicar a la Fundación ONCE, comprometiéndose expresamente a no realizar copias, grabar, reproducir, manipular, revelar a terceros, o poner a disposición de éstos la información o documentación que pueda recibir directa o indirectamente de la comprobación material Fundación ONCE, o haya utilizado para el desempeño del servicio contratado. El Contratista se compromete a no revelar a persona alguna las negociaciones, transacciones o cualesquiera asunto de las partes, ni el contenido, ni existencia del Contrato suscrito entre ellas, ni cualquier otra información relativa a la actividad que desarrolla la Fundación ONCE. El Contratista no podrá hacer uso de la inversión. Hasta información a que tenga lugar se refiere este epígrafe ni en beneficio propio ni de terceros, quedando prohibida su revelación, comunicación, o cesión a terceros, así como, en general su utilización con finalidades distintas de las de este contrato. 1.6 El Contratista responderá frente a la finalización Fundación ONCE del plazo incumplimiento de garantía, el adjudicatario responderá las obligaciones asumidas en virtud de la correcta realización presente estipulación, que sean directamente imputables al Contratista o a cualquiera de sus empleados o colaboradores, de los cuales deberá responder legalmente, incluso aún después de producida la terminación del contrato por cualquier causa. El Contratista reconoce expresamente que los datos de carácter personal, a los que tuviera acceso por razón de la prestación objeto del contrato y presente contrato, son de los defectos la exclusiva propiedad de la Fundación ONCE, por lo que no podrá aplicarlos o utilizarlos para un fin distinto al recogido en ella hubierael presente documento, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia cederlos a otras personas, ni siquiera a efectos de que los representantes del Ayuntamiento los hayan examinado o reconocido durante su elaboraciónconservación, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Si los trabajos efectuados no se adecuan obligándose asimismo a devolver íntegramente a la prestación contratadaFundación ONCE los ficheros, como consecuencia automatizados o no, de vicios o defectos imputables al contratistadatos de carácter personal a los que hubiera tenido acceso, el órgano de contratación podrá rechazar cuando sea requerido a ello por la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derechoFundación ONCE y, en su todo caso, al vencimiento del presente contrato. El Contratista se compromete a la recuperación del precio satisfecho. Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonárseleque, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/ 2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad. Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá tratamiento de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP, que resulten datos de aplicación. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia carácter personal a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad tenga acceso por razón de la prestación efectuada de los servicios objeto del presente contrato, y de cuanta información en general le sea facilitada por la Fundación ONCE, sea realizado de conformidad con las instrucciones que en todo momento le sean dadas por la Fundación ONCE. 1.7 El adjudicatario Contratista se obliga a mantener el más estricto secreto profesional y confidencialidad respecto de los datos de carácter personal a que tuviera acceso por razón del contrato, así como a cumplir diligentemente el deber xx xxxxxxx y custodia que sobre los mismos impone la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal. Estos deberes serán exigibles al Contratista durante la vigencia del contrato y aún después de producida la terminación por cualquier causa del mismo, siendo responsable frente a la Fundación ONCE del incumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud de la presente estipulación que sea directamente imputable al mismo o a cualquiera de sus empleados o colaboradores, de cuyo comportamiento deberá designarigualmente responder frente a la Fundación ONCE. Asimismo el Contratista se compromete expresamente a adoptar las medidas necesarias de índole técnica y organizativa que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal a los que tenga acceso y a evitar su alteración, pérdida, tratamiento y acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural, debiéndose ajustar en todo momento a lo dispuesto sobre este extremo en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal así como en las normas complementarias que la desarrollen. 1.8 El contratista acepta, expresamente, que sus datos personales figurarán en la relación de beneficiarios de ayudas de los Fondos Estructurales de la base de datos establecida al efecto por la Comisión Europea en cumplimiento del art. 37 Reglamento (CE) nº 1828/2006, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al menosFondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, un interlocutor que estará y el Reglamento (CE) nº 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo del Desarrollo Regional en permanente contacto con el responsable designado por el Ayuntamiento.la página Web de la Unión Europea:

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Samples: Contract for Services

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. 15.1 La relación de personal adscrito a la ejecución del contrato propuesto por la empresa adjudicataria vinculará a la misma, siendo dicho personal el único autorizado para prestar el servicio. A los efectos indicados en el párrafo anterior, la empresa adjudicataria deberá comunicar al responsable del contrato, con la debida antelación, a fin de que en su caso se realizará autorice mediante decreto del Xxxxxxxx xx Xxxxxxx o Concejal Delegado del área promotora del expediente, cualquier variación o sustitución que en relación a riesgo dicho personal pudiera producirse. 15.2 De conformidad con lo establecido en el art. 7.b) de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, modificada por Ley 42/2010, de 30 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y xxxxxxx reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del contratistatabaco, se prohibe terminantemente fumar, además de en aquellos lugares o espacios definidos en la normativa de las Comunidades Autónomas, en los Centros y Dependencias de las Administraciones Públicas y Entidades de Derecho Público. Asimismo, según lo establecido en el art. 5.a) de la mencionada Ley, queda prohibida la venta y suministro de productos del tabaco en los centros anteriormente mencionados. 15.3 El adjudicatario está obligado al cumplimiento del contrato con estricta sujeción a lo dispuesto en el artículo 197 presente Pliego de Condiciones, oferta por el mismo presentada y a las órdenes que esta Administración le dé para la LCSP. El contrato se ejecutará mejor realización del servicio adjudicado, el cual será fiscalizado en todo momento por el Jefe del Servicio Municipal promotor del expediente. 15.4 De conformidad con sujeción a lo establecido en el clausulado art. 52 del presente pliego Real Decreto Legislativo 3/2011 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por el Órgano de contratación se designará un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución, así como adoptar las decisiones y xxx xxxxxx dictar las instrucciones necesarias para asegurar su correcta realización. 15.5 El contratista tendrá derecho al abono de prescripciones técnicasla prestación realizada en los términos establecidos en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Dichos pagos se justificarán con facturas expedidas mensualmente por la empresa adjudicataria, las cuales serán conformadas por el Jefe del Servicio Municipal correspondiente, y se tramitarán en forma reglamentaria, conforme a lo dispuesto en las Bases de acuerdo con las instrucciones Ejecución del Presupuesto. El adjudicatario tiene la obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados o bienes entregados ante el correspondiente registro administrativo, para su interpretación diere al contratista oportuna tramitación. A tal efecto, el órgano de gestión económico financiera denominado Tesorería General Municipal ejercerá la función de contabilidad. Asimismo, en la factura correspondiente se identificará el órgano de contratación. , siendo éste la Junta de Gobierno Local, y el Servicio u Oficina Municipal destinatario del objeto del contrato, siendo de aplicación lo establecido el Reglamento Regulador del Registro General de Facturas del Ayuntamiento xx Xxxxxx, publicado en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx Nº 282 de fecha 5 de diciembre de 2012. 15.6 El contrato derivado de la adjudicación de esta convocatoria, por su naturaleza, no tendrá plazo de duración garantía, de conformidad con lo dispuesto en el art. 222 del presente contrato es Real Decreto Legislativo 3/2011, de DOS AÑOS14 de noviembre, a contar por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por lo que al finalizar la prestación del servicio, el Jefe del Servicio Municipal formalizará Acta de Recepción en el plazo de un mes, desde la formalización finalización de la prestación del contrato. El contratista está obligado a cumplir servicio, en el contrato dentro del plazo total fijado que justifique la buena prestación de éste, que será remitido al Servicio de Contratación, Suministros y Responsabilidad Patrimonial para la realización del mismo. Los gastos devolución de entrega y transporte de los bienes objeto del contrato serán de cuenta del contratista. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento deberá resolver el contrato. El contratista deberá haber realizado la entrega de los elementos objeto del presente contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose por el responsable del contratogarantía definitiva, en su caso, un examen previa tramitación del reglamentario expediente. 15.7 De conformidad con lo establecido en el art. 301.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve Ley de Contratos del Sector Público; en ningún caso podrá producirse, a cabo la recepción. En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas extinción del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin la consolidación del personal que haya realizado los trabajos objeto de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción contratación como personal de la Administración, la totalidad de su objeto. Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción. El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará por parte del Ayuntamiento dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega. Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión. Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes del Ayuntamiento los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/ 2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad. Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP, que resulten de aplicación. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada El adjudicatario deberá designar, al menos, un interlocutor que estará en permanente contacto con el responsable designado por el Ayuntamientoentidad contratante.

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Samples: Contract for Services

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Se elaborará un listado de las OSC y OAC seleccionadas de acuerdo con el procedimiento descrito en el capítulo de segmentación, donde se agruparán las organizaciones según la comuna. En caso de que ninguno de los contratistas del listado pueda prestar el servicio o no esté en capacidad de hacerlo, Plaza Mayor Medellín S.A podrá cotizar con otras personas y contratar el servicio para satisfacer su necesidad, con la solicitud previa de al menos una cotización. La ejecución del contrato negación a prestar el servicio o la no presentación de cotización en dos (2) oportunidades continuas, constituirá causal suficiente para dar por terminado el contrato. Será el comité de contratación de Plaza Mayor Medellín S.A. quien decidirá al respecto. Cuando se realizará a riesgo y xxxxxxx presente queja por parte de la entidad pública contratante respecto del contratista, según la situación será analizada por el supervisor quien decidirá, hará recomendaciones, sugerencias, requerimientos y si es del caso presentará al comité de contratación la información para la decisión que adopte el comité. Cuando a un contratista se le asigne la realización de un evento, no podrá desistir de su operación, excepto que se presenten situaciones imprevistas, inesperadas e irresistibles. Así mismo no podrá negarse al cumplimiento de los requisitos previos a la realización del evento, la negación a la realización de eventos o requerimientos sin justificación y previa valoración del supervisor podrá ser causal de terminación del contrato, conforme lo dispuesto indicado en el artículo 197 de la LCSP. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en el clausulado del presente pliego y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación. El plazo de duración del presente contrato es de DOS AÑOS, a contar desde la formalización alcance del contrato. El contratista está obligado de utilizar y manejar cualquier información de la que tenga conocimiento por cualquier medio y que lesea confiada o a cumplir la que tenga acceso en razón o con ocasión de sus labores, de manera confidencial,garantizando por todos los medios a su alcance que los trabajadores a su servicio y demás personasque autorice, respetarán la obligación de mantener reserva sobre la misma. Las partes se obligan aque la información que se suministre durante el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo. Los gastos de entrega y transporte de los bienes objeto desarrollo del contrato serán de cuenta del contratistasea manejada como confidencial y sólo podrá ser utilizada para su debida ejecución. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa violación de la confidencialidad o el uso indebido de la información dará lugar a la parte cumplida a reclamar indemnización a cargode la parte incumplida, así como a tipificar un incumplimiento contractual objetivo, independientemente de la causación de perjuicios, cuando la información confidencial fue marcadacomo tal por parte del Ayuntamiento. Cuando el contratistaPLAZA MAYOR MEDELLÍN S.A. No se considera violación de la confidencialidad, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento deberá resolver el contrato. El contratista deberá haber realizado la entrega de los elementos objeto del presente contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose por el responsable del contrato, en su caso, un examen información a autoridad competenteo cuando sea de conocimiento público. Ninguna de las partes adquiere derechos de propiedad o disposición respecto de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción. En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción. El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará por parte del Ayuntamiento dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega. Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión. Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes del Ayuntamiento los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/ 2004, de 29 de diciembre, información suministrada por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad. Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP, que resulten de aplicación. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada El adjudicatario deberá designar, al menos, un interlocutor que estará en permanente contacto con el responsable designado por el Ayuntamientootra.

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Samples: Logistics Services Agreement

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El contrato se ejecutará con arreglo a las siguientes condiciones: - El contratista ejecutará el contrato según sus términos y condiciones, según lo dispuesto en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y su Carátula, en el Proyecto de Ejecución y en la oferta presentada por el contratista, así como conforme a las instrucciones que, en interpretación de éste, diera al contratista la Dirección Facultativa. - El contrato se halla sujeto al cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes y que resulten de aplicación en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo. En este contexto, en el Sobre 2 comprensivo de la documentación relativa a criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, los licitadores indicarán el convenio colectivo que será de aplicación a los trabajadores propios o de empresa subcontratada, que realicen la actividad objeto del contrato, en el caso de resultar adjudicatarios. La ejecución información sobre el convenio colectivo que el contratista declare aplicable a los trabajadores que realicen la actividad objeto del contrato se realizará incluirá en la resolución de adjudicación y se publicará en el perfil de contratante. Adicionalmente, el contratista estará obligado a facilitar cuanta información se requiera sobre las condiciones de trabajo que, una vez adjudicado el contrato, se apliquen efectivamente a esos trabajadores. Se deberá, a lo largo de toda la ejecución del contrato, abonar el salario recogido en el convenio colectivo sectorial de aplicación según la categoría profesional que le corresponda a la persona trabajadora, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquél. Lo dispuesto en el presente apartado tiene el carácter de condición especial de ejecución y obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 211.f) de la LCSP, siendo por tanto cualquier incumplimiento de la misma causa de resolución del contrato, a voluntad de la entidad contratante. - El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 . - El personal adscrito a la ejecución de la LCSPobra dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido contratista será asimismo responsable de que su personal cumpla la normativa en el clausulado del presente pliego vigor en materia de seguridad, higiene y xxx xxxxxx de prescripciones técnicassalud laboral, y la normativa de acuerdo con las instrucciones funcionamiento general que pudiera emanar del Órgano de Contratación. En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral, o de otro tipo (si existiese, y solamente si fuera más favorable para su interpretación diere al los trabajadores), existente entre aquélla, o entre sus subcontratistas, y los/as trabajadores/as, sin que pueda repercutir contra la entidad contratante ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas pudieran imponerle los organismos competentes. Será responsabilidad del contratista el órgano la obligación de contrataciónvigilancia del cumplimiento de todas estas disposiciones y, a la mayor brevedad, la comunicación escrita a la entidad contratante de cualquier incidencia. El plazo contratista será el único responsable ante cualquier siniestro o reclamación (judicial o extrajudicial) relacionada con el personal que trabaje en la ejecución del contrato, propio o de duración del presente contrato es las eventuales subcontrataciones, no asumiendo la entidad contratante ningún tipo de DOS AÑOSresponsabilidad laboral (incluida la referente a la seguridad, a contar desde higiene y salud laboral), de Seguridad Social o fiscal que el contratista contraiga directa o indirectamente. Igualmente, el contratista asumirá exclusivamente las responsabilidades que pudieran derivarse de siniestros originados por la formalización ejecución del contrato. - En cualquier caso, el contratista indemnizará a la entidad contratante de toda cantidad que ésta se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. - El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para toda la realización del mismonormativa ambiental aplicable, en especial la referente a la gestión de residuos de demolición. Los gastos - El contratista vendrá obligado no sólo a la ejecución de entrega y transporte las obras, sino también a su conservación, siendo responsable, hasta la recepción de las obras, de la vigilancia de los terrenos y los bienes objeto del contrato serán de cuenta del contratistaubicados en ellos. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento deberá resolver el contrato. - El contratista deberá haber realizado cumplir con las obligaciones que para él se deriven de lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la entrega protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los elementos objeto derechos digitales y en cualquier otra norma en materia de protección de datos que resulte aplicable durante la vigencia del presente contrato dentro del plazo estipuladopor razón de los tratamientos de datos personales que lleve a cabo en el marco de sus actividades y por su propia cuenta y decisión, efectuándose por el responsable del contratocomo Responsable de dicho tratamiento. La antedicha obligación se establece sin perjuicio de lo que, en su caso, un examen se establezca con carácter específico en el punto 17 de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción. En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas Carátula en relación con el fin eventual tratamiento de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunasdatos personales por cuenta de la entidad contratante. Si existiese reclamación por parte del - El contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y vendrá obligado a corregir o remediar los defectos observados. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne cumplir las condiciones debidasque, se procederá a su recepción. El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará por parte del Ayuntamiento dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega. Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión. Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes del Ayuntamiento los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonárselecon carácter específico, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista indiquen en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/ 2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha punto 15 de la recepción o conformidad. Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP, que resulten de aplicación. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada El adjudicatario deberá designar, al menos, un interlocutor que estará en permanente contacto con el responsable designado por el AyuntamientoCarátula.

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Samples: Contract for Construction Works

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. La dirección e inspección de la ejecución del contrato corresponderá a la Gerencia de CITEXVI, quién podrá dirigir instrucciones a la empresa adjudicataria, siempre que no supongan modificaciones no autorizadas, ni se realizará opongan a riesgo las disposiciones en vigor a las cláusulas del presente pliego y xxxxxxx el de prescripciones técnicas y demás documentos contractuales. Son funciones del contratista, según lo dispuesto responsable del contrato: a) Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el artículo 197 contrato o en disposiciones oficiales. b) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la ejecución del contrato. c) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato. d) Proponer las modificaciones que convenga introducir. e) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo del contrato. f) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los trabajos y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la LCSPempresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del contrato. El gerente podrá designar un responsable del contrato, al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que se le atribuyan. El responsable del contrato podrá solicitar del adjudicatario aquellos estudios, trabajos o servicios complementarios que aún que no figuren expresamente en el Pliego de Prescripciones técnicas considere que se encuentran implícitamente en ellos por no poder separarse técnicamente del objeto del contrato. Todo esto sin incremento del precio de adjudicación. Por su parte la empresa adjudicataria designará un responsable técnico que, entre además de ejercer como coordinador y supervisor de los servicios a prestar, estará localizable los 365 días del año y las 24 horas del día. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en el clausulado del presente pliego y xxx xxxxxx de prescripciones técnicaslos pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación. El plazo adjudicatario será responsable de duración del presente contrato es la calidad técnica de DOS AÑOSlos trabajos que desarrolle y de las prestaciones y suministros realizados, a contar desde así como de las consecuencias que se deduzcan para CITEXVI o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la formalización ejecución del contrato. El contratista está obligado Corresponde y será a cumplir cargo del adjudicatario: a) De ser el contrato dentro del plazo total fijado caso, la obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización del mismo. Los gastos de entrega y transporte servicio contratado. b) La indemnización de los bienes objeto del contrato serán de cuenta del contratista. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento deberá resolver el contrato. El contratista deberá haber realizado la entrega de los elementos objeto del presente contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose por el responsable del contrato, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá daños que se lleve causen tanto a cabo la recepción. En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto CITEXVI como a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción. El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará por parte del Ayuntamiento dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega. Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión. Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes del Ayuntamiento los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratadaterceros, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/ 2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El plazo que requiera la ejecución del servicio, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad. Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP, que resulten de aplicación. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada El adjudicatario deberá designar, al menos, un interlocutor que estará en permanente contacto con el responsable designado por el AyuntamientoCITEXVI.

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Samples: Contract for Cleaning Services

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 de la LCSP. 10.1.- El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en el clausulado las cláusulas del presente pliego y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere diera al contratista la Administración. condiciones especiales de ejecución del contrato en los términos señalados en el apartado 10.2.- La fecha de comienzo de los trabajos será la del día siguiente al de la firma del documento de formalización del contrato, salvo que en el Pliego de Prescripciones Técnicas se exprese otro distinto (debiendo ser siempre posterior al de la formalización del contrato). El plazo de ejecución y los plazos parciales que, en su caso, se establezcan referidos a la fecha de comienzo de los trabajos. El plazo de ejecución será el establecido en el apartado Ñ) del cuadro Anexo. Antes de la finalización de este plazo y por mutuo acuerdo de las partes, podrá prorrogarse el contrato en los términos señalados en el artículo 303 TRLCSP. 10.3.- En los contratos de servicios que sean de tracto sucesivo el contratista está obligado a presentar un programa de trabajo que será aprobado por el órgano de contratación. El plazo de duración del presente contrato es de DOS AÑOSEn todo caso, a contar desde la formalización del contrato. El contratista el adjudicatario está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo. Los gastos presentar un programa de entrega y transporte de los bienes objeto del contrato serán de cuenta del contratista. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento deberá resolver el contrato. El contratista deberá haber realizado la entrega de los elementos objeto del presente contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose por el responsable del contrato, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción. En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción. El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará por parte del Ayuntamiento dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega. Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión. Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes del Ayuntamiento los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente trabajo en los términos establecidos en el pliego de prescripciones técnicas. 10.4.- El adjudicatario indicará los nombres de las personas adscritas a la normativa vigente en materia de factura electrónica. Si empresa que tiene previsto designar y que cumplen los requisitos que se produjese demora exigirán en el pago del saldo momento de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/ 2004, de 29 de diciembre, su aceptación por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comercialesAdministración. El plazo de garantía comenzará adjudicatario estará obligado a contar desde asignar para la fecha de la recepción o conformidad. Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP, que resulten de aplicación. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos ejecución de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere el presente Xxxxxx, los apartados anterioresfacultativos cuyo nombre figure en su oferta, con la dedicación definida en la misma. Asimismo, el adjudicatario no podrá sustituir al personal facultativo establecido en su oferta, sin la expresa autorización del Director de los trabajos. 10.5.- Si durante el desarrollo del trabajo, se detectase la conveniencia o necesidad de su modificación o la realización de actuaciones no contrastadas, se actuará en la forma prevista en los arts. 106, 107, 210 y 211, 219 y 306 del TRLCSP. Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista quedará exento queda obligado a la actualización del Programa de responsabilidad Trabajo. 10.6.- En caso de producirse una suspensión del contrato, se estará a lo estipulado en los arts. 220 TRLCSP y normas de desarrollo. Si la Administración acordara una suspensión de los trabajos, se levantará la correspondiente Acta de Suspensión. 10.7.- La ejecución del contrato se realizará por razón el contratista con las responsabilidades establecidas en el artículo 305 TRLCSP. Cuando el contrato de servicios consista en la elaboración íntegra de un proyecto de obra y se compruebe la existencia de defectos, insuficiencias técnicas, errores o desviaciones procederá la incoación de expediente de subsanación y establecidas en los artículos 310, 311 y 312 del TRLCSP. En cuanto a demora en la ejecución se estará a lo dispuesto en el apartado Q) del cuadro de características, o en su defecto en el art. 212 del TRLCSP. 10.8.- El órgano de contratación determinará si la prestación efectuada El adjudicatario deberá designar, al menos, un interlocutor que estará en permanente contacto con el responsable designado realizada por el Ayuntamientocontratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, disponiendo para tal fin de las prerrogativas establecidas en el art. 307 del TRLCSP. 10.9.- En los términos establecidos en el art. 214 del TRLCSP, será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. 10.10.- Derechos y obligaciones específicas de las partes del contrato: en su caso quedan definidas en el apartado T) del cuadro de características que encabeza este Pliego.

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Samples: Contratos De Prestación De Servicios

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 de la LCSP. El contrato se ejecutará con estricta sujeción a lo establecido previsto en el clausulado del presente pliego y xxx xxxxxx pliego, en el de prescripciones técnicas, técnicas y de acuerdo con las decisiones que se adopten y las instrucciones que se dicten por esta Administración y por el responsable del contrato, si se hubiere designado. Asimismo, el contratista está obligado a realizar aquellas mejoras que hubiese ofertado con arreglo a los criterios de adjudicación. La observancia de este cumplimiento reviste el carácter de obligación contractual esencial. El suministrador está especialmente obligado al cumplimiento de las reglamentaciones técnicas vigentes en materia de seguridad, homologación y normalización aplicables a los bienes objeto del contrato. Si el contratista estuviese obligado a adscribir a la ejecución de este contrato determinados medios personales o materiales, la observancia de este cumplimento revestirá el carácter de obligación contractual esencial. Idéntica vinculación contractual tendrán las condiciones especiales para la ejecución del contrato que, en su interpretación diere al caso, estuviesen definidas en el pliego de prescripciones técnicas. El contratista asumirá los gastos y los riesgos derivados del transporte y entrega de los bienes a suministrar, sin que tenga derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega e instalación, salvo que el órgano de contratación. El plazo de duración del presente contrato es de DOS AÑOS, a contar desde la formalización del contratocontratación hubiere incurrido en xxxx al recibirlos. El contratista está realizará la instalación de los bienes objeto de suministro cuando por su naturaleza y características sea necesario para su puesta en funcionamiento o cuando así lo disponga el pliego de prescripciones técnicas. El contratista aportará los medios auxiliares y la maquinaria precisos para realizar dicha instalación y asumirá el coste derivado de la misma. La entrega e instalación de los bienes se realizará en el lugar indicado en cuadro de características específicas del presente pliego. El contratista queda obligado a cumplir el contrato de suministro dentro del plazo total fijado para la realización del mismo. Los gastos de entrega mismo y transporte con observancia de los bienes objeto del contrato serán plazos parciales de cuenta del contratista. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento deberá resolver el contrato. El contratista deberá haber realizado la entrega de los elementos objeto del presente contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose por el responsable del contratoejecución que, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción. En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunashubiesen fijado. Si existiese reclamación los bienes no pudiesen ser entregados e instalados en el centro educativo por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, causas imputables al órgano de contratación, se suspenderá el plazo de entrega e instalación. El plazo de entrega e instalación se reanudará cuando desaparezca el motivo que resolverá sobre haya imposibilitado la entrega e instalación de los bienes. Tanto la suspensión como el particularplazo de reanudación serán notificados al contratista. Si aconteciese alguna causa ajena al órgano de contratación que origine un retraso en el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable cumplimiento del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizadoy el órgano de contratación procederán conforme a lo dispuesto en el artículo 100 del RGLCAP. En todo caso, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Una vez cumplidos los trámites señalados demora en la cláusula anterior, y a efectos ejecución del contrato le será aplicable el régimen de lo penalidades previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción. El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará por parte del Ayuntamiento dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega. Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención 196 de la comprobación material de la inversión. Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantíaLCSP, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes del Ayuntamiento los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, pudiendo optar el órgano de contratación por la resolución del contrato si persiste el incumplimiento. También podrá rechazar optar el órgano de contratación por la misma, quedando exento resolución del contrato sin imposición previa de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y penalidades cuando la naturaleza del contrato lo exija y demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad de cumplir el plazo total. Si los bienes a entregar hubiesen de ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación fabricados o elaborados por el contratista con arreglo a las características fijadas en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia pliego de factura electrónica. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/ 2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad. Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP, que resulten de aplicación. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuadosprescripciones técnicas, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado las facultades que le atribuye el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón artículo 271 de la prestación efectuada El adjudicatario deberá designar, al menos, un interlocutor que estará en permanente contacto con el responsable designado por el AyuntamientoLCSP.

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Samples: Suministro

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. La ejecución 10.1 El contrato se ejecutara durante el año 2018, desde el 1-1-2018 hasta el 31- 12-2018, o de ser posterior la firma del contrato se realizará el inicio será desde el día siguiente a riesgo su formalización, con las condiciones y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto límites establecidos en el artículo 197 las respectivas normas presupuestarias de la LCSPlas Administraciones Públicas. El contrato se ejecutará con sujeción a al que es de aplicación el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, celebrados para la defensa jurídica y representación judicial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, tendrá la duración precisa para atender adecuadamente sus necesidades, en virtud de lo establecido en el clausulado artículo 203.3 del TRLCSP, sin que pueda superar, en ningún caso, el plazo establecido en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. 10.2 Este contrato podrá ser prorrogado de forma expresa y xxx xxxxxx por mutuo acuerdo de prescripciones técnicaslas partes antes de la finalización de aquél, y de acuerdo con las instrucciones sin que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación. El plazo de la duración del presente contrato es de DOS AÑOS, a contar desde la formalización del contrato. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo. Los gastos de entrega y transporte de los bienes objeto del contrato serán de cuenta del contratista. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento deberá resolver el contrato. El contratista deberá haber realizado la entrega de los elementos objeto del presente contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose por el responsable del contrato, en su casoincluidas las prórrogas, exceda de seis años y sin que las referidas prórrogas puedan ser concertadas aislada o conjuntamente por un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepciónplazo superior al fijado originariamente. En el caso de que estimase incumplidas el contrato se prorrogue según el apartado anterior, las prescripciones técnicas mejoras que, durante la ejecución inicial del contrato, dará por escrito eventualmente pudiera haber ofrecido el licitador de acuerdo con los criterios de valoración que rigen en este Procedimiento Negociado y que se describen en la cláusula 4.3., se entenderán asimismo ampliadas para el nuevo periodo, en computo proporcional al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable que se prorroguen los efectos del mismo. 10.3 Todas las mejoras ofertadas susceptibles de entrega física o material pasarán a ser propiedad de la Administración al término del contrato, éste no pudiendo ser retiradas por la elevaráempresa adjudicataria. 10.4 El pago de los servicios se efectuará: Sólo se abonarán al adjudicatario los servicios de asistencia jurídica que realicen conforme al precio de la adjudicación establecidos en las tarifas que figuran en la Instrucción de 5 de septiembre de 2007, con de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social (que se adjuntan como anexo I), así como así como los gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento que se causen cuando los servicios de asistencia jurídica deban prestarse en localidad distinta de aquélla en la que tenga su informesede el Servicio Jurídico delegado correspondiente, los cuales serán indemnizados en la misma cuantía y condiciones establecidas para el personal al órgano servicio de la Seguridad Social en el Real Decreto 462/2002, de 24 xx xxxx, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Las correspondientes facturas serán selladas y conformadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en cuanto promotor del expediente de contratación. Asimismo, que resolverá sobre el particular. Si Letrado-Jefe del Servicio Jurídico delegado correspondiente visará la minuta de conformidad con el contratista no reclamase trabajo realizado y su importe, como requisito previo a su abono. 10.5 Las actividades derivadas del cumplimiento del objeto del contrato serán comprobadas por escrito respecto las unidades competentes del Instituto Nacional de la Seguridad Social, rigiendo lo establecido en el artículo 283 de la Ley a efectos de determinación del cumplimiento de las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observadosprestaciones por el contratista. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, mismo y a satisfacción del Instituto Nacional de la AdministraciónSeguridad Social, la totalidad de su objeto. 10.6 El plazo de garantía de este contrato se fija en un mes, a contar desde la comprobación o conformidad de los servicios que constituyen el objeto de este contrato. Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción. El acto formal y positivo de La recepción o conformidad de los servicios prestados se efectuará por parte del Ayuntamiento dentro del mes siguiente entenderá prestada una vez transcurridos quince días desde que se entregue en el servicio Jurídico correspondiente la Resolución judicial que de haberse producido la entrega. Dicho acto será comunicado fin a la Intervención General, actuación del apoderado junto con su minuta sin que por el correspondiente Servicio Jurídico se ponga objeción alguna durante dicho plazo. Dentro de los dos meses siguientes a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión. Hasta que tenga lugar la finalización conclusión del plazo de garantía, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato Administración contratante acordará y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes del Ayuntamiento los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada notificará al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/ 2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha devolución de la recepción o conformidad. Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP, que resulten de aplicación. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada El adjudicatario deberá designar, al menos, un interlocutor que estará en permanente contacto con el responsable designado por el Ayuntamientodefinitiva.

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Samples: Contract for Public Procurement

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 de la LCSP19.1. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en el clausulado las cláusulas del presente pliego y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere diera al contratista la Diputación Provincial xx Xxxxx. 19.2. En los contratos de servicios que sean de tracto sucesivo el órgano adjudicatario está obligado a presentar un programa de contratación. El trabajo, en el plazo de duración del presente contrato es de DOS AÑOS, quince días a contar desde la formalización del contrato. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para notificación de la realización del mismo. Los gastos de entrega y transporte de los bienes objeto del contrato serán de cuenta del contratista. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento deberá resolver el contrato. El contratista deberá haber realizado la entrega de los elementos objeto del presente contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose por el responsable adjudicación definitiva del contrato, que será aprobado por el Órgano de Contratación. 19.3. El adjudicatario indicará los nombres de las personas adscritas a la empresa que tiene previsto designar y que cumplen los requisitos que se exigirán en el momento de su aceptación por la Diputación Provincial xx Xxxxx. El adjudicatario estará obligado a asignar para la ejecución de los trabajos a que se refiere el presente Xxxxxx, los facultativos cuyo nombre figure en su casooferta, un examen de con la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo dedicación definida en la recepciónmisma. En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas Por consiguiente, durante la vigencia del contrato, dará por escrito el personal asignado al contratista las instrucciones precisas y detalladas mismo con dedicación completa, no podrá intervenir en otro trabajo. Asimismo, el fin de remediar las faltas o defectos observadosadjudicatario no podrá sustituir al personal facultativo establecido en su oferta, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunassin la expresa autorización del Responsable del contrato. 19.4. Si existiese reclamación por parte durante el desarrollo del contratista respecto trabajo, se detectase la conveniencia o necesidad de las observaciones formuladas por el responsable del contratosu modificación o la realización de actuaciones no contratadas, éste se actuará en la elevaráforma prevista en los artículos 194, con su informe195, al órgano 202 y 282 de contratación, que resolverá sobre el particularLCSP. 19.5. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable En caso de producirse una suspensión del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado estará a corregir o remediar los defectos observadoslo estipulado en el artículo 19.6. El contrato se entenderá cumplido Órgano de Contratación determinará si la prestación realizada por el contratista cuando éste haya realizadose ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, disponiendo para tal fin de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objetolas 19.7. Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción. El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará por parte del Ayuntamiento dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega. Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión. Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes del Ayuntamiento los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/ 2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad. Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP, que resulten de aplicación. Si durante Finalizado el plazo de garantía se acreditase ejecución, incluidas las prórrogas si las hubiere, la existencia empresa adjudicataria seguirá prestando servicios hasta que por resolución del oportuno expediente de vicios o defectos de los trabajos efectuadoscontratación, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos o nueva empresa adjudicataria inicie la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada El adjudicatario deberá designar, al menos, un interlocutor que estará en permanente contacto con el responsable designado por el Ayuntamientoejecución del correspondiente contrato.

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Samples: Service Agreement

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. La ejecución del contrato contrato, se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 de la LCSPempresa contratada. El contrato no se podrá ceder ni subcontratar. El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las clausulas contenidas en el presente Xxxxxx, a las especificaciones técnicas unidas al mismo y a la oferta realizada por la empresa adjudicataria, así como a lo establecido en el clausulado TRLCSP y demás normas reglamentarias, bajo la dirección, inspección y control de la Administración, quien podrá ejercer estas facultades tanto por escrito como verbalmente. Cuando por actos u omisiones imputables a la empresa contratada o a personas de ella dependientes, se comprometa la buena marcha del contrato, la Administración podrá exigir la adopción de las medidas que estime necesarias para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución del mismo. El Ayuntamiento se reserva en cualquier momento la facultad de dirección e inspección de la prestación, pudiendo dictar instrucciones a la entidad contratada, que serán de obligado cumplimiento para ésta, siempre que no supongan modificaciones no autorizadas de la prestación y no se opongan a las condiciones acordadas en el presente pliego contrato, no a las disposiciones de la legislación vigente. 10.PENALIDADES AL CONTRATISTA POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES CONTRACTUALES Si los trabajos sufriesen un retraso en su ejecución y xxx xxxxxx de prescripciones técnicassiempre que el mismo no fuere imputable al contratista, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista si éste ofreciera cumplir sus compromisos se concederá por el órgano de contratacióncontratación un plazo que será por lo menos igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP. El Si el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo de duración ejecución del presente contrato es contrato, tanto del plazo total como, en su caso, de DOS AÑOSlos plazos parciales, a contar desde el Ayuntamiento podrá optar, indistintamente, por la formalización resolución del mismo, con pérdida de la garantía, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000,00 euros del precio del contrato. El contratista está obligado Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a cumplir el contrato dentro la resolución del plazo total fijado para mismo o acordar la realización del mismo. Los gastos continuidad de entrega y transporte su ejecución con imposición de los bienes objeto del contrato serán de cuenta del contratista. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamientonuevas penalidades. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en demora respecto al cumplimiento del plazo totalel contrato, el Ayuntamiento deberá resolver podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de una penalidad equivalente al 1O por 100 del precio total del contrato. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación que será inmediatamente ejecutivo y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que se hubiese constituido, cuando a ú n puedan deducirse de las mencionadas certificaciones. La aplicación y el pago de las penalidades no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista. 11.RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR DAÑOS Y PERJUICIOS El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las Leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 214 del TRLCSP. Igualmente, el contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos y de las prestaciones y servicios realizados así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros por errores u omisiones o métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. 12.MODIFICACIÓN DEL CONTRATO El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el mismo en los casos y en la forma previstos en el título V del libre I, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP, justificándolo debidamente en el expediente. En lo concerniente a su régimen, se estará a lo dispuesto en los a r t ícu1os 105 a 108, 210, 219 y 282 del TRLCSP. Las modificaciones sólo podrán efectuarse cuando se justifique adecuadamente la concurrencia de algunas de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias. No supondrán modificaciones de contrato la alteración de las fases parciales determinadas en el Pliego de Condiciones Técnicas, siempre que se produzca, bien a instancia del equipo redactor y aprobada por el Ayuntamiento, bien de oficio a instancia del Ayuntamiento. 13.SUSPENSION DEL CONTRATO La administración podrá acordar por razones de interés público la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, podrá proceder la suspensión del cumplimiento del contrato por el contratista si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP. Los efectos de la suspensión del contrato se regirán por lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP, así como en los preceptos concordantes del RGLCAP. 14.OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA La empresa contratada está obligada al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, o que se dicten durante el periodo de vigencia del contrato, en materia laboral, Seguridad Social y de prevención de riesgos laborales, con respecto al personal a su cargo que se adscriba a la prestación del servicio contratado quedando la Administración exonerada de responsabilidad por este incumplimiento, y asumiendo la entidad adjudicataria su condición de empresaria. La empresa adjudicataria asume la completa responsabilidad de los accidentes que por causas imputables a ella pudieran ocurrir a su personal. La propiedad podrá requerir a la adjudicataria, por cualquier causo o motivo, la acreditación de cualquier extremo relacionado con el correcto cumplimiento de las obligaciones laborales de todo el personal vinculado a la ejecución de los trabajos previstos en este contrato. El Ayuntamiento de Kortezubi, no tendrá ninguna relación jurídica, laboral o de cualquier otra índole con el personal de la empresa adjudicataria, durante la vigencia del contrato ni al término del mismo, siendo por cuenta de la empresa adjudicataria todas las obligaciones, indemnizaciones y responsabilidades que nacieran con ocasión de este contrato. Durante la vigencia del contrato, la empresa adjudicataria siempre que se vaya a producir una variación en la plantilla que se indica en el contrato, bien sea por jubilación, defunción, baja voluntaria, despido, invalidez temporal, invalidez permanente, etc., o siempre que se produzca una variación por necesidades del servicio, está obligado a comunicar tal circunstancia al Ayuntamiento y a cubrir las variaciones de los puestos de trabajo que se puedan producir. El contratista queda obligado a aportar, para la realización del servicio o prestación, el equipo y medios auxiliares que sean precisos para la buena ejecución de aquel en los plazos convenidos en el contrato. El contratista nombrará un/una responsable/coordinador o coordinadora para las relaciones con los técnicos municipales. Asimismo, vendrá obligado a la suscripción, a su cargo, de la póliza de seguro de responsabilidad civil. El contratista deberá haber realizado respetar, durante la entrega de los elementos objeto del presente contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose por el responsable vigencia del contrato, en su caso, un examen el carácter confidencial de los datos de carácter personal a que tenga acceso con ocasión de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción. En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción. El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará por parte del Ayuntamiento dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega. Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión. Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto ejecución del contrato y que hayan de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes del Ayuntamiento los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Si los trabajos efectuados no se adecuan ser respetados conforme a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos dispuesto en la Ley 3/ 2004Orgánica 15/1999, de 29 13 de diciembre, por de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa aplicable en la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad. Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP, que resulten de aplicación. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada El adjudicatario deberá designar, al menos, un interlocutor que estará en permanente contacto con el responsable designado por el Ayuntamientomateria.

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Samples: Contract for Urban Planning Services

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 de la LCSP. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en el clausulado del presente pliego y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación. El plazo de duración entrega del presente contrato es vehículo será como máximo de DOS AÑOSCUARENTA Y CINCO DÍAS, a contar desde la formalización del contrato. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo. Los gastos de entrega y transporte de los bienes objeto del contrato serán de cuenta del contratista. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento deberá resolver el contrato. El contratista deberá haber realizado la entrega de los elementos objeto del presente contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose por el responsable del contrato, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción. En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la las elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción. El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará por parte del Ayuntamiento dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega. Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión. Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes del Ayuntamiento los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/ 2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad. Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP, que resulten de aplicación. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada El adjudicatario deberá designar, al menos, un interlocutor que estará en permanente contacto con el responsable designado por el Ayuntamiento.

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EJECUCIÓN DEL CONTRATO. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según respondiendo este de la calidad de los bienes y de los vicios ocultos que pudieran apreciarse durante el plazo de garantía. El contratista será responsable de obtener las cesiones, permisos y autorizaciones de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación que, en su caso, resulten necesarias, corriendo por su cuenta el abono de las indemnizaciones que pudieran corresponder por tales conceptos. Asimismo, será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, debiendo indemnizar, en su caso, a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma pudieran derivarse con motivo de la interposición de reclamaciones. El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario. Las vicisitudes del personal contratado por el adjudicatario (bajas, vacaciones, permisos, huelgas) y las propias de la organización interna de éste no perjudicarán la correcta prestación del servicio. El adjudicatario se compromete a aplicar al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx de la Xxxxxx, desde el momento en que se produzcan, todas aquellas condiciones (precio, calidad, plazo, etc.) que como consecuencia de la evolución xxx xxxxxxx pudiera contratar con otros clientes en similares condiciones de suministro y servicio, y que mejoren las ofrecidas al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx de la Xxxxxx en su oferta. El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo dispuesto preceptuado en el artículo 197 de la LCSP214 delTRLCSP. El Ayuntamiento queda exonerado de responsabilidad en caso de incumplimiento de estas obligaciones, o por los daños que produjere el contratista. El incumplimiento de las mismas constituirá causa de resolución del contrato. En ningún caso el Ayuntamiento asumirá dichas obligaciones durante el contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en el clausulado o al término del presente pliego y xxx xxxxxx mismo. La Administración tiene la facultad de prescripciones técnicas, inspeccionar y de acuerdo con las instrucciones ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que para su interpretación diere al contratista el órgano haya de contratación. El plazo de duración del presente contrato es de DOS AÑOS, a contar desde la formalización ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo. Los gastos de entrega y transporte , así como de los bienes objeto del contrato serán de cuenta del contratistaplazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento deberá resolver el contrato. El contratista deberá haber realizado la entrega de los elementos objeto del presente contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose por el responsable del contrato, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción. En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción. El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará por parte del Ayuntamiento dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega. Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión. Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes del Ayuntamiento los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/ 2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad. Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP, que resulten de aplicación. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada El adjudicatario deberá designar, al menos, un interlocutor que estará en permanente contacto con el responsable designado por el Ayuntamiento.

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Samples: Suministro E Instalación De Luminarias Led

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. 20.1. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado, en los pliegos que han de regir el arrendamiento, además de las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el Responsable del contrato, de haberse designado, o, en su caso, la Unidad de Apoyo Jurídico del Consorcio. 20.2. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, según por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros corno consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los limites señalados en las leyes En todo caso, será de aplicación lo dispuesto preceptuado en el artículo 197 196 de la LCSPLey 9/2017 para la indemnización de daños y perjuicios. El Si el contrato se ejecutará con sujeción ejecutara de forma compartida por más de una empresa, todas responderán solidariamente de las responsabilidades a lo establecido en el clausulado del presente pliego y xxx xxxxxx que se refiere esta cláusula. Documento firmado digitalmente. Codigo Seguro de prescripciones técnicas, y Verificacion:P8FlekUpPFjm0yLxBLs5 XXXXXX XXXX XXXX XXXXXXXX - 43600536B. Fecha Firma: 01/10/2018 El documento consta de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano un total de:38 página/s. Página 26 de contratación. El plazo de duración del presente contrato es de DOS AÑOS, a contar desde la formalización del contrato38. 20.3. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para actuará en la realización del mismo. Los gastos de entrega y transporte de los bienes objeto ejecución del contrato serán de cuenta del contratista. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento deberá resolver el contrato. El contratista deberá haber realizado la entrega de los elementos objeto del presente contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose por el responsable del contrato, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas ante las prescripciones técnicas propondrá incidencias que se lleve a cabo la recepción. En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizadopudieran surgir, de acuerdo con los términos del mismoprincipios de diligencia y buena fe, adoptando, aun cuando la incidencia no le fuera imputable, todas las medidas a su alcance para evitar los perjuicios que pudieran ocasionar al interés general y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepciónAdministración como parte contractual. El acto formal y positivo incumplimiento del deber de recepción o conformidad se efectuará por parte del Ayuntamiento dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega. Dicho acto será comunicado diligencia podrá dar lugar a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión. Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes del Ayuntamiento los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, resarcir a la recuperación del precio satisfecho. Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/ 2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad. Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP, que resulten de aplicación. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada El adjudicatario deberá designar, al menos, un interlocutor que estará en permanente contacto con el responsable designado por el AyuntamientoAdministración.

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Samples: Arrendamiento

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto . Las prestaciones que constituyen su objeto deberán ser realizadas en el artículo 197 de la LCSP. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido tiempo y lugar fijados en el clausulado del presente pliego pliego, y xxx xxxxxx de conformidad con las prescripciones técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere diese al contratista el órgano Instituto Municipal de contrataciónDeportes de El Ejido La entidad adjudicataria quedará obligada, desde el momento del comienzo de la gestión del servicio, a tomar a su cargo, mediante subrogación de los contratos de trabajo, al personal laboral que integra la plantilla que actualmente el contratista dedica a las actividades objeto del contrato, que se rigen por el convenio de instalaciones deportivas y gimnasios. El plazo citado personal, cuyas características se indican en el anexo VI, se integrará en la plantilla de duración la entidad concesionaria con la naturaleza, categoría y antigüedad que ostente en el momento de la subrogación, debiendo cumplir el adjudicatario cuantos derechos hayan sido legítimamente adquiridos por dicho personal hasta la fecha de publicación del presente contrato es anuncio de DOS AÑOSlicitación en la Plataforma de Contratación del Sector Público y que sean consecuencia de la aplicación de normas generales o de convenios colectivos. El personal que asume por subrogación el adjudicatario, a contar desde así como aquel otro que contrate durante la formalización vigencia del mismo, estará bajo la exclusiva dependencia del contratista, sin que de ello nazca relación jurídico-laboral o de cualquier orden entre dicho personal y el Instituto Municipal de Deportes de El Ejido. El contratista contará con el personal necesario para la ejecución del contrato. El contratista está obligado Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización su calidad de empleador respecto del mismo. Los gastos de entrega y transporte de los bienes objeto del contrato serán de cuenta del contratista. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el siendo este Ayuntamiento deberá resolver el contratoajeno a dichas relaciones laborales. El contratista deberá haber realizado la entrega de los elementos objeto del presente contrato dentro del plazo estipuladoprocederá inmediatamente, efectuándose por el responsable del contrato, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción. En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción. El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará por parte del Ayuntamiento dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega. Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión. Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes del Ayuntamiento los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su casofuera necesario, a la recuperación sustitución del precio satisfechopersonal preciso de forma que la ejecución del contrato quede siempre asegurada. Dentro El contratista será responsable de la calidad técnica del plazo servicio a prestar según especificaciones mínimas exigidas en cada momento por la Administración competente, así como de treinta díaslas consecuencias que se deduzcan para la administración municipal o para terceros por su incumplimiento. La ejecución del contrato se llevará a cabo con sujeción a lo previstos en las cláusulas xxx Xxxxxx de Prescripciones técnicas, así como de conformidad con la oferta del adjudicatario que haya sido aceptada por la Administración. El contratista – adjudicatario no podrá introducir en el contrato, a contar desde la fecha lo largo de recepción o conformidadsu ejecución, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista alteraciones en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia mismo, sin previa autorización del Instituto Municipal de factura electrónica. Si se produjese demora en el pago del saldo Deportes de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/ 2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad. Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP, que resulten de aplicación. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada El adjudicatario deberá designar, al menos, un interlocutor que estará en permanente contacto con el responsable designado por el AyuntamientoEjido.

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Samples: Contract for Sports Services