Common use of Régimen Jurídico del Contrato Clause in Contracts

Régimen Jurídico del Contrato. El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, (en adelante TRLCSP), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP), con carácter supletorio se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá a la persona contratista de la obligación de su cumplimiento.

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Samples: Servicio Fontanería, Licitación, Licitación

Régimen Jurídico del Contrato. El Este contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el texto refundido Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, (en adelante TRLCSP)el Real Xxxxxxx 000/0000, xx 0 xx xxxx, y el Real Decreto 817/20091098/2001, de 8 xx xxxx12 de octubre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, aprueba el Reglamento general General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto 1098/2001Legislativo 3/2011, de 12 14 de octubre (noviembre y esté vigente tras la entrada en adelante RGLCAP), con carácter supletorio vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente pliego y cualquiera del resto contrato de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de cláusulas Administrativas Particulares, conformidad con lo dispuesto en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes artículo 21.1 del contrato. El desconocimiento Texto Refundido de la Ley de Contratos del presente pliego, del contratoSector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de sus documentos anexos, o 14 de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá a la persona contratista de la obligación de su cumplimientonoviembre.

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Samples: Contrato Administrativo De Servicios, Contrato De Servicios De Comedor, Suministro De Combustibles

Régimen Jurídico del Contrato. El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por: - Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014 ,sobre contratación pública (DN). - Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7 de la Comisión , de 5 de enero de 2016, por el texto refundido que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de la contratación (DEUC) - Texto Refundido de La Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembreNoviembre, (y sus disposiciones de desarrollo. - Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en adelante TRLCSP), el lo que no se oponga al citado TRCSP) - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el la que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos 30 de octubre de contratos del Sector Público, el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP), con carácter supletorio . - Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y y, demás documentos anexosAnexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliegoPliego de Cláusulas Administrativas Particulares, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de cláusulas Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contratocontrato en cualquiera de sus términos, de sus los documentos anexosanexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá a la persona al contratista de la obligación de su cumplimiento.

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Samples: Contract for Services, Contract for Services, Contract for Services

Régimen Jurídico del Contrato. El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por el texto refundido Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público Público, (en adelante TRLCSP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, (en adelante TRLCSP), Noviembre; por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxxXxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público; por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento general General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP), con carácter supletorio ; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego pliego de Prescripciones Técnicas Particulares prescripciones técnicas y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, pliego de cláusulas administrativas cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. Queda excluida y prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego pliego de cláusulas Administrativas Particulares, administrativas particulares en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contratocontrato en cualquiera de sus términos, de sus los documentos anexosanexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá a la persona al contratista de la obligación de su cumplimiento.

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Samples: Contrato De Servicios De Transporte, Contrato De Servicios, Contract for Sports School Services

Régimen Jurídico del Contrato. El contrato a que se refiere regula por el presente pliego Pliego es de naturaleza administrativa naturale­za privada y se regirá por el texto refundido regirá, en cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, (en adelante TRLCSP), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxxnormas específicas, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público00 xx xxxxxxx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx (XXX xx 261, el Reglamento general de la Ley 31 de Contratos octubre de las Administraciones Públicas2007), aprobado por así como el Real Decreto 1098/2001, de 12 00 xx xxxxxxx (XXX xx 00 xx xxxxxxx) Contratos por el que se aprueba el Reglamento General de octubre (la Ley de de las Administraciones Públicas, en adelante RGLCAP)lo que no contradiga a la ley anterior y en tanto se dicten las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en aquélla, con carácter supletorio se aplicarán aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo yo, en su defectocaso, las normas de derecho privado, según corresponda por razón del sujeto o entidad contratante. En cuanto a sus efectos y extinción, este contrato se regirá por el derecho privado. El Pliego contratista deberá contratar el personal preciso para atender a sus obligaciones. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de Cláusulas Administrativas Particularesempresario y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y seguridad e higiene en el Pliego trabajo, referidas al propio personal a su cargo, sin que en ningún caso pueda alegarse derecho alguno por dicho personal en relación con la Administración contratante, ni exigirse a ésta responsabilidades de Prescripciones Técnicas Particulares cualquier clase, como consecuencia de las obligaciones existentes entre el adjudicatario y demás documentos anexossus empleados, revestirán carácter contractual. Los contratos aún en el supuesto de que los despidos o medidas que adopte se ajustarán al contenido basen en el incumplimiento, interpretación o resolución del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratoscontrato. En caso de discordancia entre cualquier documento contractual y el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de cláusulas Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá a la persona contratista de la obligación de su cumplimientoParticulares prevalecerá éste último.

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Samples: Contrato Privado De Suministros De Equipamiento Científico Técnico, Contrato Privado De Suministros De Equipamiento Científico Técnico, Pliego Tipo De Cláusulas Administrativas Particulares

Régimen Jurídico del Contrato. El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, (en adelante TRLCSP), ; el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, por el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones PúblicasPúblicas (en adelante RGLCAP), aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP)octubre, con carácter supletorio se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, y en su defecto, las normas de derecho privado. privado El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. Queda prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de cláusulas Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento desconocimiento, del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones instrucciones, o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá a la persona al contratista de la obligación de su cumplimiento.

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Samples: Suministro De Combustible De Automoción, Suministro De Uniformidad Y Equipamiento Para La Policía Local De Lucena

Régimen Jurídico del Contrato. El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá regirá, a efectos del artículo 19 de la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx xxxxxxxxx xxx xxxxxx xxxxxxx (XXXX), por esta propia Ley 30/2007, por el texto refundido Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, las Administraciones Públicas (en adelante TRLCSPRGLCAP), el ; Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público00 xx xxxxxxx, el Reglamento general de xx xxxxxxxxx xxx xxxxxx xxxxxxx; la Ley 33/2003, de Contratos 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, Públicas y demás disposiciones de 12 de octubre (en adelante RGLCAP), con carácter supletorio se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privadoaplicación. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos anexos, el proyecto de construcción de las instalaciones previamente aprobado revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliegoPliego de Cláusulas Administrativas, cuyas cláusulas que se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente pliego Pliego y cualquiera del resto de los restantes documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de cláusulas Cláusulas Administrativas Particulares, Particulares en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contratocontrato en cualquiera de sus términos, de sus los documentos anexos, o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, anexos que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactadoforman parte del mismo, no eximirá a la persona al contratista de la obligación de su cumplimiento. El orden jurisdiccional contencioso administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes.

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Samples: Contrato Administrativo Especial, Contrato Administrativo Especial

Régimen Jurídico del Contrato. II.1 El presente contrato, que tiene carácter administrativo y la naturaleza propia de un contrato a que de servicios, se refiere rige por el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá cláusulas administrativas particulares, por el texto refundido pliego de prescripciones técnicas particulares, por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, (y en adelante TRLCSP), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxxcuanto no se encuentre derogado, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, el Reglamento general General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAPadelante, RGLC). II.2 Los licitadores y el contratista aceptan de forma expresa su sumisión a la legislación anteriormente citada, con al pliego de prescripciones técnicas particulares y al presente pliego de cláusulas administrativas particulares que tendrán carácter supletorio contractual y serán, por tanto, de obligado cumplimiento. II.3 El presente contrato no se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo yencuentra sujeto a regulación armonizada, conforme a lo dispuesto en los artículos 13 y 16 del TRLCSP, en su defectofunción del valor estimado del mismo, calculado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 88 de dicho texto legal y en la Cláusula Adicional Única de este pliego. II.4 El órgano de contratación ostenta las normas prerrogativas previstas en los artículos 210 y 211 del TRLCSP y los acuerdos que adopte en el ejercicio de derecho privado. El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares las mismas pondrán fin a la vía administrativa y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratosserán inmediatamente ejecutivos. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de cláusulas Administrativas Particulares, en el procedimientos que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliegoinstruyan, del contrato, para la adopción de sus documentos anexos, o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá acuerdos relativos a la persona contratista de la obligación de su cumplimientointerpretación, modificación y resolución del contrato deberá darse audiencia al contratista.

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Samples: Contract for Security Services, Contract for Cleaning and Auxiliary Services

Régimen Jurídico del Contrato. El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, (en adelante adelante, TRLCSP), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007Ley, y el Real Decreto 1098/2001, de Contratos del Sector Público12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre Públicas (en adelante adelante, RGLCAP), ; con carácter supletorio se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos El contrato se ajustarán ajustará al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratosdel mismo. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de cláusulas Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, anexos o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, Administración que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá a la persona al contratista de la obligación de su cumplimiento.

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Samples: Contrato De Suministro, Contract for Maintenance and Conservation Services

Régimen Jurídico del Contrato. El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por el texto refundido Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/20113/2.011, de 14 de noviembre, noviembre (en adelante TRLCSP), el Real Decreto 817/20091098/2001, de 8 xx xxxx12 de octubre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre Públicas (en adelante RGLCAP), ; con carácter supletorio se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego pliego de Prescripciones Técnicas Particulares prescripciones técnicas y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, pliego de cláusulas administrativas cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de cláusulas Cláusulas Administrativas Particulares, Particulares en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contratocontrato en cualquiera de sus términos, de sus los documentos anexosanexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administraciónel Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá a la persona al contratista de la obligación de su cumplimiento.

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Samples: Suministro De Vehículos, Suministro De Ambulancia Mediante Arrendamiento Financiero

Régimen Jurídico del Contrato. El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por el texto refundido Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, noviembre (en adelante TRLCSP), el Real Decreto 817/2009, ) y sus disposiciones de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP), con carácter supletorio desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliegoPliego de Cláusulas Administrativas, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. Queda excluida y prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de cláusulas Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contratocontrato en cualquiera de sus términos, de sus los documentos anexosanexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá a la persona al contratista de la obligación de su cumplimiento.

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Samples: Contrato De Servicios Diversos

Régimen Jurídico del Contrato. 1.- El alcance, contenido y forma de ejecución de las prestaciones objeto de este contrato a que se refiere de prestación de servicios, y el régimen jurídico y económico, queda establecido en el presente pliego es de cláusulas administrativas particulares, y en el pliego de prescripciones técnicas adjunto, con sus correspondientes anexos. Estos pliegos tienen naturaleza administrativa contractual, y se regirá incorporarán al contrato que se suscriba con el licitador que resulte adjudicatario, como parte integrante del mismo, junto con la proposición del adjudicatario. 2.- En todo lo que no estuviera previsto por el texto refundido estos pliegos, serán de la Ley de Contratos aplicación las disposiciones del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011TRLCSP, de 14 de noviembre, (en adelante TRLCSP), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, y en lo que estuviere vigente por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, Reglamento de Contratos del Sector Público, el Reglamento general desarrollo de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (octubre. 3.- El adjudicatario se obliga, bajo su exclusiva responsabilidad, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en adelante RGLCAP)materia medioambiental, con tributaria, relaciones laborales, Seguridad Social, Seguridad y Salud en el trabajo y cualesquiera otras de carácter supletorio se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defectogeneral, las normas disposiciones de derecho privado. El Pliego la Ley 31/1995, de Cláusulas Administrativas Particulares8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, el Pliego Real Decreto 39/1997, de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos anexos17 de enero, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de cláusulas Administrativas Particulares, en por el que se contienen aprueba el Reglamento de los derechos Servicios de Prevención, así como las disposiciones concordantes. 4.- Las cuestiones sobre la interpretación, modificación, resolución y obligaciones que asumirán las partes efectos del contratocontrato de servicios, serán resueltas por el órgano de contratación. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá a la persona contratista de la obligación de su cumplimiento.CONDICIONES ECONÓMICAS DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO

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Samples: Contract for the Provision of Urban Waste Collection Services

Régimen Jurídico del Contrato. El Este contrato tiene carácter PRIVADO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del TRLCSP, cuyo tenor literal es el siguiente: “tendrán la consideración de contratos privados los celebrados por los entes, organismos y entidades del sector público que no reúnan la condición de Administraciones Públicas. Igualmente, son contratos privados los celebrados por una Administración Pública que tengan por objeto servicios comprendidos en la categoría 6 del Anexo II, la creación e interpretación artística y literaria o espectáculos comprendidos en la categoría 26 del mismo Anexo, y la suscripción a revistas, publicaciones periódicas y bases de datos, así como cualesquiera otros contratos distintos de los contemplados en el apartado 1 del artículo anterior. Los contratos privados se regirán, en cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de normas específicas, por el Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se refiere aprueba el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por el texto refundido Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, (en adelante TRLCSP), el Real Decreto 817/2009, 817/2009 de 8 xx xxxx, por el lo que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007LCSP, de Contratos del Sector Público, el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, 1098/2001 de 12 de octubre (en adelante RGLCAP), con carácter supletorio se aplicarán las restantes consolidado el 25 de septiembre de 2.015 que aprueba el Reglamento General de Contratación y supletoriamente el resto de normas de derecho administrativo yo, en su defectocaso, las normas de derecho privado, según corresponda por razón del sujeto o entidad contratante. El Pliego de Cláusulas Administrativas ParticularesEn cuanto a sus efectos y extinción, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los estos contratos se ajustarán al contenido regirán por el derecho privado. No obstante, serán de aplicación a estos contratos las normas contenidas en el Título V del presente pliegoLibro I, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante sobre modificación de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá a la persona contratista de la obligación de su cumplimiento.

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Samples: Contract for Artistic Representation

Régimen Jurídico del Contrato. El contrato a que se refiere el presente pliego es se califica como contrato de naturaleza administrativa servicios de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artº 5 y 10 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se regirá por aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, (en adelante TRLCSP), y se regirá por dicha ley, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre Públicas (en adelante RGLCAP), con asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público y las dictadas por la CARM (en especial la Circular 3/2012, de 2 de febrero), en el marco de sus respectivas competencias. Con carácter supletorio se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá a la persona al contratista de la obligación de su cumplimiento.

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Samples: Service Agreement

Régimen Jurídico del Contrato. El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, (en adelante TRLCSP), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP), ; con carácter supletorio se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El Pliego No obstante, dado el origen comunitario de Cláusulas Administrativas Particulareslos fondos con los que se cofinanciará el proyecto, este contrato deberá someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo y será coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el Pliego empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de Prescripciones Técnicas Particulares conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Parlamento Europeo y demás documentos anexosdel Consejo, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliegode 11 de julio de 2006, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de cláusulas Administrativas Particulares, en por el que se contienen establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión. Queda prohibida toda negociación de los derechos y obligaciones que asumirán las partes términos del contratocontrato con los licitadores. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por de la AdministraciónCámara, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá a la persona al contratista de la obligación de su cumplimiento.

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Samples: Contract for Construction Works

Régimen Jurídico del Contrato. El Este contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el texto refundido Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, (en adelante TRLCSP), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Públicas en todo lo que no se oponga a la Ley 30/2007 y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP), con carácter supletorio 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos anexosel Proyecto, con sus prescripciones técnicas, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente pliego éste y cualquiera del resto de los documentos contractualescualquier otro documento contractual, prevalecerá el Pliego de cláusulas Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contratocontrato en cualquiera de sus términos, de sus los documentos anexosanexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá a la persona al contratista de la obligación de su cumplimiento. El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del TRLCSP.

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Samples: Contract for Works

Régimen Jurídico del Contrato. El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por el texto refundido Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, (en adelante TRLCSP), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, y por el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre octubre, (en adelante RGLCAP), ; con carácter supletorio se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos El contrato se ajustarán ajustará al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratosdel mismo. Tfno: 957.500410 • Fax: 957.591119 En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de cláusulas Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contratocontrato en cualquiera de sus términos, de sus los documentos anexosanexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá a la persona al contratista de la obligación de su cumplimiento.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

Régimen Jurídico del Contrato. El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, (en adelante TRLCSP), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre Públicas (en adelante RGLCAP), ; con carácter supletorio se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de cláusulas Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento desconocimiento, del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones instrucciones, o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá a la persona al contratista de la obligación de su cumplimiento.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

Régimen Jurídico del Contrato. II.1 El presente contrato, que tiene carácter administrativo y la naturaleza propia de un contrato a que de servicios, se refiere rige por el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá cláusulas administrativas particulares, por el texto refundido pliego de prescripciones técnicas particulares, por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, (y en adelante TRLCSP), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxxcuanto no se encuentre derogado, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, el Reglamento general General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAPadelante, RGLC). Supletoriamente, con carácter supletorio se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. . II.2 Los licitadores y el contratista aceptan de forma expresa su sumisión a la legislación anteriormente citada, al pliego de prescripciones técnicas particulares y al presente pliego de cláusulas administrativas particulares que, tendrán carácter contractual y serán, por tanto, de obligado cumplimiento. II.3 El Pliego presente contrato se encuentra sujeto a regulación armonizada, conforme a lo dispuesto en los artículos 13 y 16 del TRLCSP, en función del valor estimado del mismo, calculado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 88 de Cláusulas Administrativas Particulares, dicho texto legal y en la Cláusula Adicional Única de este pliego. II.4 El órgano de contratación ostenta las prerrogativas previstas en los artículos 210 y 211 del TRLCSP y los acuerdos que adopte en el Pliego ejercicio de Prescripciones Técnicas Particulares las mismas pondrán fin a la vía administrativa y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratosserán inmediatamente ejecutivos. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de cláusulas Administrativas Particulares, en el procedimientos que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliegoinstruyan, del contrato, para la adopción de sus documentos anexos, o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá acuerdos relativos a la persona contratista de la obligación de su cumplimientointerpretación, modificación y resolución del contrato deberá darse audiencia al contratista.

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Samples: Contract for Postal and Parcel Services

Régimen Jurídico del Contrato. El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, (en adelante TRLCSP), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP), con carácter supletorio se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de cláusulas Cláusulas Administrativas Particulares, Particulares en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, anexos o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá a la persona contratista de la obligación de su cumplimiento.

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Samples: Contrato De Suministro

Régimen Jurídico del Contrato. El presente contrato a que se refiere tiene naturaleza privada, de acuerdo con lo previsto en el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por el texto refundido artículo 26.1.b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público aprobado (LCSP), al ser licitado por una entidad del sector público que, siendo poder adjudicador, no reúne la condición de Administración Pública, como es la empresa pública Sociedad de Servicios del Principado xx Xxxxxxxx, medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración del Principado xx Xxxxxxxx e integrante del sector público autonómico. La LCSP en su Libro III, Título I, sobre “Los contratos de otros entes del sector público” regula los “Contratos de los poderes adjudicadores que no tengan la condición de Administraciones Públicas”. El Artículo 316 establece que: “Los contratos de los poderes adjudicadores que no tengan la condición de Administraciones Públicas se regirán por las normas del presente Título” y el Real Decreto Legislativo 3/2011Artículo 318 regula la Adjudicación de contratos no sujetos a regulación armonizada, señalando que los mismos se podrán adjudicar por cualquiera de los procedimientos previstos en la Sección Segunda, del capítulo I del Título I del Libro II de la LCSP. En cuanto a sus efectos y extinción serán aplicables a este contrato las normas de derecho privado, y aquellas normas a las que se refiere el párrafo primero del artículo 319 en materia medioambiental, social o laboral, de 14 condiciones especiales de noviembreejecución, de modificación del contrato, de cesión y subcontratación, de racionalización técnica de la contratación; y la causa de resolución del contrato referida a la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205 de la propia LCSP. El presente contrato se regirá, en primer lugar, por lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas (PCAP) y en adelante TRLCSP)el Pliego de Prescripciones Técnicas, y sus Anexos, que revestirán carácter contractual. Asimismo tendrán carácter contractual la oferta del adjudicatario, en lo que no contradiga o empeore las condiciones recogidas en los documentos antes indicados. En lo no previsto en ellos y que no contradiga a la Ley 9/2017, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, xxxx y en el Reglamento general General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre Octubre (en adelante RGLCAP), con carácter supletorio se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, ) en su defectoredacción actual. Le será asimismo de aplicación el Reglamento de ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión de 5 de enero de 2016, las normas por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo Único de derecho privado. El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratoscontratación. En caso de discordancia entre el presente pliego PCAP y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de cláusulas Administrativas ParticularesPCAP, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento Supletoriamente se aplicarán las normas de derecho administrativo o privado que en cada caso correspondan. Las remisiones que se efectúen a la LCSP y otras normas de derecho administrativo no suponen una alteración de la naturaleza privada del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas ni implican que la contratación se rija por la Administración, lo dispuesto en dicha normativa más que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá a la persona contratista de la obligación de su cumplimientolos aspectos que expresamente se indican en este pliego.

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Samples: Contrato De Suministro en Arrendamiento De Vehículos

Régimen Jurídico del Contrato. El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, (en adelante TRLCSP), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, ; por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, el Reglamento general General de la Ley de Contratos de las Administraciones PúblicasPúblicas (RGLCAP), aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (octubre, por lo establecido en adelante RGLCAP)la Ley 7/85, con carácter supletorio se aplicarán de 2 xx xxxxx, Reguladora de las restantes normas Bases del Régimen Local, la legislación básica contenida en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de derecho administrativo y18 xx xxxxx, en su defecto, las normas normativa europea y demás disposiciones que resulten de derecho privadoaplicación. El Pliego presente pliego de Cláusulas Administrativas Particularescláusulas administrativas particulares, el Pliego pliego de Prescripciones Técnicas Particulares prescripciones técnicas y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, pliego de cláusulas administrativas cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego pliego de cláusulas Administrativas Particulares, administrativas particulares en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contratocontrato en cualquiera de sus términos, de sus los documentos anexosanexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administraciónel Órgano de Contratación, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá a la persona al contratista de la obligación de su cumplimiento.

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Samples: Contract for Lease of Premises

Régimen Jurídico del Contrato. El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre Públicas (en adelante RGLCAP), con . Con carácter supletorio se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El Pliego de Cláusulas Administrativas ParticularesAdministrativas, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás sus documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas y anexos se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el este Pliego de cláusulas Administrativas Particularesy sus Anexos, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administraciónel Ayuntamiento xx Xxxxxxx, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá a la persona al contratista de la obligación de su cumplimiento.

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Samples: Contrato De Suministro

Régimen Jurídico del Contrato. El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por el texto refundido Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, noviembre (en adelante TRLCSP), ; por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, 30/2007 de Contratos del Sector Público, el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado ; por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP), con carácter supletorio ; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego pliego de Prescripciones Técnicas Particulares prescripciones técnicas y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, pliego de cláusulas administrativas cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego pliego de cláusulas Administrativas Particulares, administrativas particulares en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contratocontrato en cualquiera de sus términos, de sus los documentos anexosanexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá a la persona al contratista de la obligación de su cumplimiento.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

Régimen Jurídico del Contrato. El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y Xxxxxx se regirá por el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, (las cláusulas contenidas en adelante TRLCSP), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxxéste presente Xxxxxx, por el que se desarrolla parcialmente Proyecto de Ejecución de Obras y por la Ley 30/2007, de Contratos oferta del Sector Público, el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP), con carácter supletorio se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privadoadjudicatario. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego sus anexos, así como todos los documentos del proyecto cuyas obras son objeto de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos anexoslicitación, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliegoPliego de Cláusulas Administrativas, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de cláusulas Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. Así mismo se regirá por la legislación civil y mercantil, y, en cuanto le sea aplicable, se regirá por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), en su redacción dada por la Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP) y demás normativa complementaria. De igual modo, el contrato estará sujeto a lo establecido por las normas de Derecho Comunitario que le sean de aplicación, dado que se financia con Fondos europeos en un 70 %, procediendo éstos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (F.E.D.E.R.). Concretamente, deberá someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo y será coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión. El desconocimiento del presente pliego, del contratocontrato en cualquiera de sus términos, de sus los documentos anexosanexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administracióníndole, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá a la persona al contratista de la obligación de su cumplimiento. Todos los plazos establecidos en este Pliego, salvo que en el mismo se indique que son días hábiles, se entenderán referidos a días naturales.

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Samples: Construction Contract

Régimen Jurídico del Contrato. El Una vez formalizado, el contrato tendrá carácter administrativo, a tenor de lo establecido en el artículo 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se refiere el presente pliego es trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE de naturaleza administrativa 26 de febrero ( en adelante LCSP de 2017) . Conforme a ello, su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá regirán por el texto refundido la LCSP de 2017; Reglamento de Desarrollo parcial de la Ley de Contratos de la Ley de Contratos del Sector Público Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, (en adelante TRLCSP), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, así como el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Públicas aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAPcuanto no se oponga a lo dispuesto en aquel); así como por lo dispuesto en la normativa de régimen local: Ley 7/85, con carácter supletorio se aplicarán de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local y Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 xx xxxxx, citado. Así mismo serán de aplicación las restantes normas de derecho administrativo Derecho Administrativo y, en su defectodefecto de este último, las normas Derecho Privado y cuantas demás disposiciones que, directa o supletoriamente, resulten de derecho privadoaplicación. El Pliego Todas ellas, sin perjuicio de Cláusulas Administrativas Particulareslo establecido en el presente pliego de cláusulas, el Pliego cual constituye ley del contrato. Las referencias efectuadas en el pliego a normativa específica, cualquiera que sea su rango, se entenderán automáticamente sustituidas por las que resulten de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos anexosaplicación, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratosen el momento en que sean derogadas o modificadas. En caso de discordancia contradicción entre lo previsto en el presente pliego y cualquiera del resto el de los documentos contractualesprescripciones técnicas anexo, prevalecerá lo establecido en el Pliego pliego de cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá a la persona contratista de la obligación de su cumplimientoadministrativas.

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Samples: Contratación Del Servicio De Campamentos Infantiles Urbanos De Verano

Régimen Jurídico del Contrato. El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por el texto refundido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, (en adelante TRLCSP)LCSP) en su redacción dada por la Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, el Real Decreto 1098/2001, de Contratos del Sector Público12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre Públicas (en adelante RGLCAP), ; con carácter supletorio se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de cláusulas Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento desconocimiento, del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones instrucciones, o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá a la persona al contratista de la obligación de su cumplimiento.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

Régimen Jurídico del Contrato. El Este contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el texto refundido Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, (en adelante TRLCSP), ; el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido de 12 la Ley de octubre (en adelante RGLCAP), con carácter supletorio Contratos del Sector Público; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente pliego y cualquiera contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del resto Texto Refundido de los documentos contractualesla Ley de Contratos del Sector Público, prevalecerá aprobado por el Pliego Real Decreto Legislativo 3/2011, de cláusulas Administrativas Particulares14 de noviembre. La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá a la persona contratista de la obligación de su cumplimiento.se

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Samples: Contrato Administrativo Especial

Régimen Jurídico del Contrato. II.1 El presente contrato, que tiene carácter administrativo y la naturaleza propia de un contrato a que de servicios, se refiere rige por el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá cláusulas administrativas particulares, por el texto refundido pliego de prescripciones técnicas particulares, por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, (y en adelante TRLCSP), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxxcuanto no se encuentre derogado, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, el Reglamento general General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (( en adelante RGLCAPadelante, RGLC), con carácter supletorio y supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo administrativos y, en su defecto, las normas de derecho privado. . II.2 Los licitadores y el contratista aceptan de forma expresa su sumisión a la legislación anteriormente citada, al pliego de prescripciones técnicas particulares y al presente pliego de cláusulas administrativas particulares que, tendrán carácter contractual y serán, por tanto, de obligado cumplimiento. II.3 El Pliego presente contrato se encuentra sujeto a regulación armonizada, conforme a lo dispuesto en los artículos 13 y 16 del TRLCSP, en función del valor estimado del mismo, calculado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 88 de Cláusulas Administrativas Particulares, dicho texto legal y en la Cláusula Adicional Única de este pliego. II.4 El órgano de contratación ostenta las prerrogativas previstas en los artículos 210 y 211 del TRLCSP y los acuerdos que adopte en el Pliego ejercicio de Prescripciones Técnicas Particulares las mismas pondrán fin a la vía administrativa y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratosserán inmediatamente ejecutivos. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de cláusulas Administrativas Particulares, en el procedimientos que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliegoinstruyan, del contrato, para la adopción de sus documentos anexos, o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá acuerdos relativos a la persona contratista de la obligación de su cumplimientointerpretación, modificación y resolución del contrato deberá darse audiencia al contratista.

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Samples: Contract for the Improvement of Unemployment Benefits Management System

Régimen Jurídico del Contrato. 3.1 El contrato a al que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y Pliego, se regirá además de lo establecido en el mismo, por el texto refundido las siguientes normas: • En lo que se refiere a los supuestos de capacidad de las empresas, publicidad, procedimientos de licitación y de adjudicación, por: Las Instrucciones Internas de Contratación, accesibles públicamente a través de la Ley web de Contratos del Sector Público aprobado por el Mutua Universal, espacio <perfil de contratante> en la siguiente dirección: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx El Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, (en adelante TRLCSP), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente aprueba el Texto Refundido de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado ; y por el Real Decreto 1098/2001resto de normas concordantes y complementarias vigentes que no se opongan a la normativa indicada con anterioridad, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP), con carácter supletorio se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defectoaplicándose supletoriamente, las normas de derecho privado. • En los demás supuestos, concretamente en cuanto a la ejecución, efectos y extinción: Por las normas de derecho privado vigentes. 3.2 Obligatoriamente tienen carácter contractual los siguientes documentos: - El presente Pliego de Condiciones Particulares. - El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, Prescripciones Técnicas. - El propio documento en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos anexos, revestirán carácter contractualque se formalice el contrato. Los contratos El contrato se ajustarán ajustará al contenido del presente pliegoPliego de Condiciones Particulares y al de Prescripciones Técnicas, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante del respectivo contrato. Queda excluida y prohibida toda negociación de los respectivos contratostérminos del contrato con los licitadores. En caso de discordancia entre el presente pliego Pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de cláusulas Administrativas Condiciones Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. . 3.3 El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o empresario queda obligado al cumplimiento de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administracióndisposiciones vigentes, con respecto al personal que puedan ser de aplicación emplee en la ejecución de los servicios objeto de esta licitación, especialmente en lo pactado, no eximirá que respecta a la persona legislación laboral y fiscal, así como de Seguridad Social y de prevención de riesgos laborales. Dicha obligación se extiende a las normas que puedan promulgarse durante la ejecución del contrato, debiendo el contratista en todo momento acomodar sus actuaciones a dichas normas. 3.4 La celebración de este contrato no supondrá la obligación existencia de su cumplimientorelación laboral alguna entre Mutua Universal Mugenat, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 10 y los trabajadores de que disponga el empresario para la ejecución del contrato.

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Samples: Contract for Services

Régimen Jurídico del Contrato. El Este contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, RDL 3/2011 de 14 de noviembre, (en adelante TRLCSP), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Públicas en todo lo que no se oponga a la Ley 30/2007 y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP), con carácter supletorio 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El Pliego Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de Cláusulas Administrativas Particularesconformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del RDL 3/2011, de 14 de noviembre, de Contratos del Sector Público. En Tolosa, a ANEXO I. MODELO DE DECLARACION RESPONSABLE I.- Que la empresa licitadora tiene capacidad jurídica y medios suficientes para cumplir con el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos objeto del contrato. II.- Que no se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante halla comprendida en ninguno de los respectivos contratoscasos de incompatibilidad o prohibición señalados en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. III.- Que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. IV.- Que, además de las anteriores, cumple con todas las demás condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. En A estos efectos, se compromete a acreditarlas aportando la documentación que le sea requerida en caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá a la persona contratista de la obligación de su cumplimientopropuesto como adjudicatario.

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Samples: Contract for Works

Régimen Jurídico del Contrato. El Este contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el texto refundido Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, (en adelante TRLCSP)el Real Xxxxxxx 000/0000, xx 0 xx xxxx, y el Real Decreto 817/20091098/2001, de 8 xx xxxx12 de octubre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, aprueba el Reglamento general General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAPLegislativo 3/2011), con carácter supletorio ; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia contradicción, prevalecerá este Pliego sobre el de Condiciones Técnicas. El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente pliego y cualquiera contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del resto Texto Refundido de los documentos contractualesla Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, prevalecerá de 14 de noviembre. Don/Dña. […], mayor de edad, vecino de […], con domicilio en […], provisto del Documento Nacional de Identidad número […], expedido el Pliego de cláusulas Administrativas Particulares[…], en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá a la persona contratista de la obligación plena posesión de su cumplimiento.capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o representación de […]). Don/Dña. […]

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Samples: Contract for Legal and Judicial Assistance Services

Régimen Jurídico del Contrato. El Este contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, RDL 3/2011 de 14 de noviembre, (en adelante TRLCSP), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Públicas en todo lo que no se oponga a la Ley 30/2007 y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP), con carácter supletorio 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El Pliego Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de Cláusulas Administrativas Particularesconformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del RDL 3/2011, de 14 de noviembre, de Contratos del Sector Público. En Xxxxxx, a ANEXO I. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE I.- Que la empresa licitadora tiene capacidad jurídica y medios suficientes para cumplir con el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos objeto del contrato. II.- Que no se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante halla comprendida en ninguno de los respectivos contratoscasos de incompatibilidad o prohibición señalados en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. III.- Que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. IV.- Que, además de las anteriores, cumple con todas las demás condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. En A estos efectos, se compromete a acreditarlas aportando la documentación que le sea requerida en caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá a la persona contratista de la obligación de su cumplimientopropuesta como empresa adjudicataria.

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Samples: Construction Contract

Régimen Jurídico del Contrato. El Este contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, serán de aplicación el texto refundido Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, (en adelante TRLCSP), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla desarrolló parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector PúblicoPúblico y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido de la Ley de Contratos y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP), con carácter supletorio 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente pliego y cualquiera del resto contrato de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de cláusulas Administrativas Particulares, conformidad con lo dispuesto en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes artículo 21.1º del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá a la persona contratista Texto Refundido de la obligación Ley de su cumplimientoContratos del Sector Público, siendo competentes para el conocimiento de tales cuestiones los órganos jurisdiccionales con jurisdicción en el domicilio de este Ayuntamiento, renunciando las partes, con la presentación de proposiciones para participar en esta licitación, a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.

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Samples: Lease Agreement

Régimen Jurídico del Contrato. II.1 El presente contrato, que tiene carácter privado y la naturaleza propia de un contrato de servicios, de acuerdo con lo previsto en el art. 20.1 del R D Legislativo 3/2011. En cuanto a su preparación y adjudicación se regirán por las presentes instrucciones, el RD Legislativo 3/2011 y las disposiciones que la desarrollen. En cuanto a sus efectos y extinción, estos contratos se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá regirán por el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, (en adelante TRLCSP), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP), con carácter supletorio se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El Pliego de Cláusulas Administrativas ParticularesSerá competente para conocer todas las cuestiones que se susciten sobre preparación, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares adjudicación, efectos y demás documentos anexos, revestirán carácter contractualextinción los órganos jurisdiccionales del orden civil. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante Respecto de los respectivos contratoscontratos de servicios comprendidos entre las categorías 17 a 27 del Anexo II que superen el umbral del artículo 37.1 del R D Legislativo 3/2011 serán recurribles a través del recurso especial en materia de contratación. En caso Contra la resolución de discordancia entre este recurso especial, conocerá la jurisdicción contencioso-administrativa II.2 Los licitadores y el contratista aceptan de forma expresa su sumisión a la legislación anteriormente citada, al pliego de prescripciones técnicas particulares y al presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de cláusulas Administrativas Particularesadministrativas particulares que, en el que se contienen los derechos con su Hoja-Resumen, sus Anexos y obligaciones que asumirán las partes del contratosus Cláusulas Adicionales, tendrán carácter contractual y serán, por tanto, de obligado cumplimiento. El desconocimiento del presente pliego, del contratocontrato en cualquiera de sus términos, de sus los documentos anexos, anexos que forman parte del mismo o de las instrucciones instrucciones, normas o normas pliegos de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá a la persona al contratista de la obligación de su cumplimiento. II.3 El órgano de contratación ostenta las prerrogativas previstas en los artículos 210 y 211 del RD Legislativo 3/2011 y los acuerdos que adopte en el ejercicio de las mismas pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. En los procedimientos que se instruyan, para la adopción de acuerdos relativos a la interpretación, modificación y resolución del contrato deberá darse audiencia al contratista.

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Samples: Contract for Travel Agency Services

Régimen Jurídico del Contrato. Extenda, en su calidad de sociedad mercantil del sector público, está incluida en el ámbito subjetivo de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (XXXX, en lo sucesivo) en virtud de lo establecido en el artículo 3.1.h. El contrato a formalizar tendrá la calificación de SERVICIOS, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 17 de la LCSP. Asimismo tiene la calificación de CONTRATO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA. El presente contrato se adjudicará por procedimiento abierto regulado en los artículos 156 a 158 de la LCSP. El contrato que se derive de la presente licitación y al que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa privada, y se regirá por el texto refundido las cláusulas en él contenidas y por la legislación civil y mercantil que le sea de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, (en adelante TRLCSP)aplicación. Asimismo, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, contrato estará sujeto a lo establecido por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP), con carácter supletorio se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privadoDerecho Comunitario que le sean de aplicación. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares Técnicas, presupuestos, plan de trabajo y demás condiciones presentadas y aceptadas, así como el resto de documentos anexosrelativos a la licitación, revestirán revisten carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractualescontractuales citados, prevalecerá el Pliego de cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen primero sobre los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contratosegundos. El desconocimiento del presente pliego, del contratocontrato en cualquiera de sus términos, de sus los documentos anexosque forman parte del mismo, o de las instrucciones documentos o normas de toda índole aprobadas por la AdministraciónExtenda e informadas a las personas licitadoras o, en su caso, al adjudicatario que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactadoaplicación, no eximirá a la persona contratista de la obligación de su cumplimiento.

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Samples: Services Agreements

Régimen Jurídico del Contrato. El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por:  Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública (DN).  Reglamento de Ejecución (UE) N.º 2016/7 de la Comisión de 5 de enero de 2016 por el texto refundido que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de la contratación (DEUC).  Texto Refundido de La Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, (en adelante TRLCSP), el Real Decreto 817/2009, y sus disposiciones de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP), con carácter supletorio desarrollo.  Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás Particulares, sus anexos, así como todos los documentos anexosdel proyecto cuyas obras son objeto de licitación, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliegoPliego de Cláusulas Administrativas Particulares, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de cláusulas Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. Asimismo, y en caso de discordancia entre los documentos del proyecto aprobado por el Consejo de Administración, la Dirección Facultativa determinará el documento que en cada caso deba prevalecer. El desconocimiento del presente pliego, del contratocontrato en cualquiera de sus términos, de sus los documentos anexosanexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la el Consejo de Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá a la persona al contratista de la obligación de su cumplimiento.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

Régimen Jurídico del Contrato. El Este contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el texto refundido Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, (en adelante TRLCSP), noviembre y el Real Decreto 817/20091098/2001, de 8 xx xxxx12 de octubre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, aprueba el Reglamento general General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP), con carácter supletorio supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. De conformidad con el artículo 21.1 del TRLCSP, “El Pliego de Cláusulas Administrativas ParticularesOrden Jurisdiccional Contencioso- Administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares adjudicación, efectos, cumplimiento y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante extinción de los respectivos contratoscontratos administrativos. En caso Igualmente corresponderá a este orden jurisdiccional el conocimiento de discordancia entre el presente pliego las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y cualquiera del resto adjudicación de los documentos contractualescontratos privados de las Administraciones Públicas y de los contratos sujetos a regulación armonizada, prevalecerá incluidos los contratos subvencionados a que se refiere el Pliego artículo 17 así como los contratos de cláusulas Administrativas Particularesservicios de las categorías 17 a 27 del Anexo II cuyo valor estimado sea igual o superior a 193.000€ que pretendan concertar entes, organismos o entidades que, sin ser Administraciones Públicas, tengan la condición de poderes adjudicadores. También conocerá de los recursos interpuestos contra resoluciones previsto en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes artículo 41 de ésta ley” . Contrato de gestión de servicio público para la prestación del contrato. El desconocimiento del presente pliegoservicio de ayuda a domicilio en el Término municipal de Los Barrios, del contrato, por una duración de sus documentos anexos, o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá a la persona contratista de la obligación de su cumplimiento24 meses.

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Samples: Contratación De Gestión De Servicio

Régimen Jurídico del Contrato. El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, (en adelante TRLCSP), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP), ; con carácter supletorio se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. Igualmente se estará sometido a lo establecido en las normas dispuestas en el anexo I. El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. Queda prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de cláusulas Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento desconocimiento, del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones instrucciones, o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá a la persona al contratista de la obligación de su cumplimiento.

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Samples: Contrato Servicio De Elaboración Del Plan Estratégico De Turismo De La Costa Tropical

Régimen Jurídico del Contrato. El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por el texto refundido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, (en adelante TRLCSPLCSP), el Real Decreto 817/2009, y sus disposiciones de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP), con carácter supletorio desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego sus anexos, así como todos los documentos del proyecto cuyas obras son objeto de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos anexoslicitación, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliegoPliego de Cláusulas Administrativas, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. Queda excluida y prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. En caso de discordancia discordia o dudas de interpretación entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de cláusulas Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. Asimismo, y en caso de discordancia entre los documentos del proyecto aprobado por la Administración, la Dirección Facultativa determinará, con las limitaciones establecidas en las cláusulas 20 y 21.1.2, el documento que en cada caso deba prevalecer. El desconocimiento del presente pliego, del contratocontrato en cualquiera de sus términos, de sus los documentos anexosanexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá a la persona al contratista de la obligación de su cumplimiento.

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Samples: Contract for Public Works Execution

Régimen Jurídico del Contrato. II.1 El presente contrato, que tiene carácter administrativo y la naturaleza propia de un contrato a que de servicios, se refiere rige por el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá cláusulas administrativas particulares, por el texto refundido pliego de prescripciones técnicas particulares, por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, (y en adelante TRLCSP), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxxcuanto no se encuentre derogado, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, el Reglamento general General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (octubre. II.2 Los licitadores y el contratista aceptan de forma expresa su sumisión a la legislación anteriormente citada, al pliego de prescripciones técnicas particulares y al presente pliego de cláusulas administrativas particulares que, tendrán carácter contractual y serán, por tanto, de obligado cumplimiento. II.3 El presente contrato se encuentra sujeto a regulación armonizada, conforme a lo dispuesto en adelante RGLCAP), con carácter supletorio se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo ylos artículos 13 y 16 del TRLCSP, en su defectofunción del valor estimado del mismo, calculado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 88 de dicho texto legal y en la Cláusula Adicional Única de este pliego. II.4 El órgano de contratación ostenta las normas prerrogativas previstas en los artículos 210 y 211 del TRLCSP y los acuerdos que adopte en el ejercicio de derecho privado. El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares las mismas pondrán fin a la vía administrativa y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratosserán inmediatamente ejecutivos. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de cláusulas Administrativas Particulares, en el procedimientos que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliegoinstruyan, del contrato, para la adopción de sus documentos anexos, o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá acuerdos relativos a la persona contratista de la obligación de su cumplimientointerpretación, modificación y resolución del contrato deberá darse audiencia al contratista.

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Samples: Contract for Printing and Mailing Services

Régimen Jurídico del Contrato. 4.1.- El presente contrato a que se refiere el presente pliego es califica como contrato de naturaleza administrativa gestión de servicio público, en modalidad de concesión administrativa, de conformidad con los artículos 8.1, 275.1 y se regirá por el texto refundido 277.a) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, noviembre (en adelante TRLCSP). Al tratarse de un contrato administrativo, en lo no previsto en el Real Decreto 817/2009presente pliego de cláusulas administrativas particulares regirá en esta contratación en cuanto a su preparación, de 8 xx xxxxadjudicación, efectos y extinción lo dispuesto en el TRLCSP, y en cuanto no se encuentre derogado, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, el Reglamento general General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (octubre; por la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local; por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en adelante RGLCAP), con carácter supletorio materia de régimen local en la parte que se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo mantiene vigente y, en su defecto, por las normas del Derecho Privado. 4.2.- No eximirá al contratista la obligación del cumplimiento del contrato por desconocimiento de derecho privado. El Pliego éste en cualquiera de Cláusulas Administrativas Particularessus términos, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de cláusulas Administrativas Particulares, en el anexos que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes forman parte del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexosmismo, o de las instrucciones instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado. 4.3.- En cuanto a las posibles responsabilidades penales, no eximirá se estará a la persona contratista lo dispuesto en el artículo 262 del Código Penal que tipifica el delito de la obligación alteración de su cumplimientoprecios en las subastas y concursos públicos.

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Samples: Concesión Administrativa

Régimen Jurídico del Contrato. El contrato a que se refiere el presente pliego Pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado de las Administraciones Públicas (TRLCAP), por el Real Decreto Legislativo 3/20111098/2001, de 14 12 de noviembre, (en adelante TRLCSP), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxxoctubre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre Públicas (en adelante RGLCAP), con carácter supletorio se aplicarán las restantes normas y demás disposiciones de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privadoaplicación. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, Pliego de Cláusulas Administrativas cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente pliego Xxxxxx y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de cláusulas Cláusulas Administrativas Particulares, Particulares en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contratocontrato en cualquiera de sus términos, de sus los documentos anexosanexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones instrucciones, Pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá a la persona al contratista de la obligación de su cumplimiento. 2. Objeto del contrato. El contrato a que se refiere el presente pliego tiene por objeto la compra, el arrendamiento o la adquisición de los productos o bienes muebles que se relacionan en el anexo II, «Especificaciones del suministro». En el anexo II se detallan las unidades e importes máximos o indicativos por cada lote. Las especificaciones técnicas de los bienes quedan descritas de forma expresa en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. El suministro incluye la distribución, montaje, instalación y puesta en marca, en caso de ser necesario, de los bienes objeto de esta contratación, de conformidad con los destinos que se especifican en el correspondiente Pliego de Prescripciones Técnicas. 3. Precio del contrato.

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Samples: Pliego Tipo De Cláusulas Administrativas Particulares

Régimen Jurídico del Contrato. El contrato tiene carácter privado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 TRLCSP, y se rige conforme a que se refiere lo dispuesto en el 190 TRLCSP por lo establecido en el presente pliego es Pliego y en el Pliego de naturaleza administrativa Prescripciones Técnicas, estando en lo no dispuesto en el mismo a lo establecido en el TRLCSP, y se regirá por el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, (en adelante TRLCSP), el Real Decreto RD 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/200730/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector PúblicoPúblico y, en lo que no se opongan a éstos, el Reglamento general General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP)octubre, con carácter supletorio se aplicarán las restantes normas y demás disposiciones complementaria o de derecho administrativo y, en su defecto, las normas desarrollo de derecho privadodichas normas. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, Jurídicas y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos anexosTécnicas, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido Asimismo tendrán carácter contractual la oferta técnica del presente pliegoadjudicatario, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de en todo lo que no contradiga o empeore las condiciones recogidas en los documentos contractualesantes indicados, prevalecerá y el Pliego documento en que se formalice el contrato. Asimismo serán de cláusulas Administrativas Particularesaplicación las siguientes normas: • Real Decreto 2207/1995, en de 28 de diciembre, por el que establecen las normas de higiene relativas a los productos alimenticios. • Real Decreto 3484/2002, de 29 de diciembre, por el que se contienen establecen las normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas. − Real Decreto 1712/1991, de 29 de noviembre, sobre Registro General Sanitario de Alimentos. • Real Decreto 202/2000, de 11 de febrero, por el que se regulan las normas relativas a los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contratomanipuladores de alimentos. El desconocimiento del presente pliego• Decreto 8/2002, de 23 xx xxxxxx, del contratoPrincipado xx Xxxxxxxx, por el que se regulan los programas de sus documentos anexos, o formación en higiene de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación los alimentos en la ejecución de lo pactado, no eximirá a la persona contratista de la obligación de su cumplimientoempresas del sector alimentario.

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Samples: Contratación De La Dotación Y Gestión Integral De Los Servicios De Hostelería Y Venta Automatizada

Régimen Jurídico del Contrato. El 2.1. Se suscribirá un contrato a con el adjudicatario de cada lote. Los contratos que regulen las prestaciones de los servicios recogidos en el Lote 1 y Lote 2 se refiere regirán por la voluntad de las partes recogidas en los mismos, por lo dispuesto en el presente pliego es Pliego de naturaleza administrativa Condiciones Particulares y se regirá por en el texto refundido Pliego de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011Prescripciones Técnicas, de 14 de noviembre, (en adelante TRLCSP), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP), con carácter supletorio se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, por lo dispuesto en la legislación mercantil y civil que fuera de aplicación. Los contratos que se suscriban no tendrán en ningún caso naturaleza administrativa. Se acompañan como Anexo I (Lote 1) y II (Lote 2) los modelos de contrato que se suscribirán con el Contratista que resulte seleccionado en cada uno de los lotes. 2.2. Tanto el presente pliego como los contratos que en aplicación del mismo se suscriban se entenderán complementarios los unos del otro, pero en caso de contradicción entre lo dispuesto en el contrato que firmen las normas de derecho privado. El partes y lo establecido en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, Condiciones Particulares o el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares Técnicas, se estará al contenido del contrato, que prevalecerá en todo caso sobre el de los Pliegos. 2.3. En la ejecución de la actividad objeto del/de los presente/s contrato/s, el/los Contratista/s deberá/n tener presente en la realización de su trabajo las normas nacionales y demás documentos anexoscomunitarias, revestirán carácter contractualaplicables a la actividad de control de las intervenciones del Fondo Social Europeo durante el periodo de programación 2007-2013, contenidas básicamente en los siguientes textos:  Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006 por el que se establecen las disposiciones generales relativas al FEDER, FSE y Fondo de Cohesión, que deroga el Reglamento (CE) nº 1260/1999. En este Reglamento se definen: o Los objetivos a cuya consecución deben contribuir los Fondos Estructurales y el Fondo de Cohesión y los requisitos para poder beneficiarse de los mismos; o El contexto en que se inscribe la política de cohesión; o Los principios y normas aplicables en materia de cooperación, programación, evaluación, gestión, seguimiento y gestión.  Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan las normas de desarrollo para el Reglamento (CE) 1083/2006.  Reglamento (CE) nº 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1784/1999.  La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desarrollada por el Reglamento aprobado por el Real Decreto 88/7/2006 de 21 de julio.  El Real Decreto 683/2002, de 12 de julio, por el que se regulan las funciones y procedimientos de gestión de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo.  El Marco Estratégico Nacional de Referencia de España, en concreto en su capítulo de Estructura organizativa.  El propio Programa Operativo, en concreto su capítulo Disposiciones de aplicación, donde se concretan en mayor grado los principales aspectos relativos al seguimiento, control, verificación, certificación, publicidad y difusión, etc. al interpretar los Reglamentos y orientaciones generales adaptándolas al contexto específico del Programa.  Las guías, directrices e instrucciones que se transmitan desde la Autoridad de Gestión, la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo (UAFSE) del Ministerio de Trabajo e Inmigración. Los contratos se ajustarán al contenido deberán someterse a las disposiciones del presente pliegoTratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo y serán coherentes con las actividades, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante políticas y prioridades comunitarias en pro de los respectivos contratos. En caso un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de discordancia entre conformidad con lo dispuesto en el presente pliego Reglamento (CE) nº 1983/2006 del Parlamento Europeo y cualquiera del resto Consejo, de los documentos contractuales11 de julio de 2006, prevalecerá el Pliego de cláusulas Administrativas Particulares, en por el que se contienen los derechos establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, el Fondo de sus documentos anexos, o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá a la persona contratista de la obligación de su cumplimientoCohesión.

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Samples: Contract for Services

Régimen Jurídico del Contrato. El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, (en adelante TRLCSP), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, Público y el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP), ; con carácter supletorio se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de cláusulas Cláusulas Administrativas Particulares, Particulares en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, anexos o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá a la persona contratista de la obligación de su cumplimiento.

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Samples: Contrato De Suministro

Régimen Jurídico del Contrato. El Este contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el texto refundido Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, (en adelante TRLCSP), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP), con carácter supletorio 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos El contrato se ajustarán ajustará al contenido del presente pliegoXxxxxx y las cláusulas de éste, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratosaquél. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de cláusulas Administrativas ParticularesCláusulas Administrativas, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contratocontrato en cualquiera de sus términos, de sus los documentos anexosanexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá a la persona al contratista de la obligación de su cumplimiento. El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

Régimen Jurídico del Contrato. El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por el texto refundido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, (en adelante TRLCSPLCSP), y sus disposiciones de desarrollo (entre ellas, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx), y por la Orden de 24 xx Xxxxx de 2007 de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, por el la que se desarrolla parcialmente establecieron las normas de desarrollo para la Ley 30/2007concesión y abono de las ayudas a las infraestructuras agrarias (BOJA nº. 89, de Contratos del Sector Público, el Reglamento general 7 xx Xxxx de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP2007), con carácter supletorio . Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego sus anexos, así como los documentos del proyecto cuyas obras son objeto de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos anexoslicitación, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliegoPliego de Cláusulas Administrativas, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de cláusulas Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. Asimismo, y en caso de discordancia entre los documentos del proyecto aprobado por la Administración, la Dirección Facultativa determinará el documento que en cada caso deba prevalecer. El desconocimiento del presente pliego, del contratocontrato en cualquiera de sus términos, de sus los documentos anexosanexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá a la persona al contratista de la obligación de su cumplimiento.

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Samples: Contract for Public Works

Régimen Jurídico del Contrato. El Este contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por el texto refundido lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, (en adelante TRLCSP)Público, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Públicas en todo lo que no se oponga a la Ley 30/2007 y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 1098/2001817/2009, art. 107 y siguientes de la Ley 33/2003, de 12 Patrimonio de octubre (en adelante RGLCAP)las Administraciones Públicas art. 95 y siguientes de la Ley 15/2001, con carácter supletorio de 14 de diciembre del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura y Ley Hipotecaria; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado. El Pliego orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de cláusulas Administrativas Particulares, en el las cuestiones que se contienen los derechos susciten en relación con la preparación y obligaciones adjudicación de este contrato. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que asumirán surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato. El desconocimiento del presente pliegoEn , del contratoa de de 00 Está clasificado por las NNSS vigentes como suelo urbanizable, de sus documentos anexos, o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación incluido en la ejecución SAU-10 (Reserva de lo pactadoSuelo Industrial), no eximirá a la persona contratista pendiente de la obligación aprobación de su cumplimientoplaneamiento de desarrollo (Plan Parcial).

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Samples: Constitución Derecho De Superficie

Régimen Jurídico del Contrato. El contrato a que se refiere el presente pliego se califica como un contrato de servicios de conformidad con la definición dada por el artículo 10 del TRLCS; estando incluido en la Categoría 21 del Anexo II del TRLCSP (Servicios Jurídicos). Asimismo, el contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, (en adelante TRLCSP), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP), con carácter supletorio y el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. (RD 773/2015)Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá a la persona contratista de la obligación de su cumplimiento.

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Samples: Legal Services Agreement

Régimen Jurídico del Contrato. El contrato a De conformidad con lo que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa dispone en los artículos 3 y se regirá por el texto refundido de la Ley de Contratos 190 del Sector Público Texto refundido, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que regula los procedimientos de contratación en los sectores público bajo la modalidad armonizada, la misma se aplicará expresamente a este contrato, y además éste se regirá por este Pliego de cláusulas administrativas y por el Pliego de prescripciones técnicas que prevalecerá en todo caso sobre el primero en caso de discrepancia, considerándose todos estos documentos como partes integrantes del contrato, el cual tiene carácter privado de acuerdo al artículo 20 del texto refundido, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, de la (en adelante TRLCSPTRLCS). Por lo tanto, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente ambas partes quedan así sometidas en cuanto a la Ley 30/2007, de Contratos preparación y adjudicación del Sector Público, el Reglamento general de contrato a la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el mencionada LCSP y al Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre Octubre, por el cual se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de la Administraciones Públicas (en adelante lo sucesivo RGLCAP), con carácter supletorio . Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, la Ley 50/1980, de 8 de octubre de contratos de seguro, así como las restantes normas de derecho privado. El Pliego de Cláusulas Administrativas ParticularesEn cuanto a sus efectos y extinción, este contrato se regirá por el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contratoderecho privado. El desconocimiento del presente pliego, del contratocontrato en cualquiera de sus términos, de sus los otros documentos anexoscontractuales que formen parte del mismo, o así como de las otras instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser resulten de aplicación en la ejecución de lo pactadola cosa pactada, no eximirá a la persona contratista al adjudicatario de la obligación de su cumplimientocumplirlos.

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Samples: Contrato De Suministro De Combustible

Régimen Jurídico del Contrato. El contrato a que se refiere el presente pliego Pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre Públicas (en adelante RGLCAP), con carácter supletorio se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás Particulares, sus anexos, así como todos los documentos anexosdel Proyecto cuyas obras son objeto de licitación, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. Queda prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de cláusulas Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá a la persona al contratista de la obligación de su cumplimiento.

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Samples: Contract for Public Service Implementation

Régimen Jurídico del Contrato. El Este contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza tiene constituye una concesión administrativa y se regirá por el texto refundido de para la Ley de Contratos gestión del Sector Público aprobado por el servicio, conforme al artículo 8 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP)) y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación los restantes preceptos aplicables del TRLCSP; el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxxmayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, el Real Decreto 1098/2001, de Contratos del Sector Público12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre Públicas (en adelante RGLCAP); la Ley 7/1985, con carácter supletorio de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto refundido en las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, de 17 xx xxxxx de 1955, así como demás disposiciones concordantes. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El Pliego Además será de Cláusulas Administrativas Particularesaplicación la Ley 2/1994, de 28 xx xxxxx, de Asistencia Social Geriátrica de Extremadura y el Pliego Decreto 4/1996, de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos anexos23 de enero, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de cláusulas Administrativas Particulares, en por el que se contienen regulan los derechos establecimientos de asistencia geriátrica de Extremadura, así como toda aquella normativa de la Comunidad Autónoma Extremeña que le sea aplicable por razón de la materia y obligaciones del territorio. El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que asumirán surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá a la persona contratista de la obligación de su cumplimientoTRLCSP.

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Samples: Concesión Administrativa

Régimen Jurídico del Contrato. El 2.1. Este contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por los preceptos contenidos en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, 3/2011 de 14 de noviembre, (noviembre ( en adelante TRLCSP). Igualmente, por el Real Decreto 817/2009R.D. 1098/2001, de 8 xx xxxx12 de octubre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por públicas y el Real Decreto 1098/2001R.D. 817/2009, de 12 8 xx xxxx, de octubre (desarrollo parcial de la LCSP y por la Directiva 2014/24/UE sobre Contratación Pública en adelante RGLCAP), con carácter supletorio tanto resulte de aplicación por efecto directo. 1 Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, Derecho Administrativo y en su defecto, las normas de derecho privado. 2.2. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, sus anexos, así como el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos anexosTécnicas, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliegoPliego de Cláusulas Administrativas, cuyas cláusulas se considerarán consideran parte integrante de los respectivos contratos. 2.3. En caso de discordancia discrepancia entre el presente pliego Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá lo establecido en el Pliego de cláusulas Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen . Queda excluida toda negociación de los derechos y obligaciones que asumirán las partes términos del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá a la persona contratista de la obligación de su cumplimientocontrato con los licitadores.

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Samples: Contract for Works

Régimen Jurídico del Contrato. 3.1.- El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa privada y se regirá rige por las normas y documentos señalados a continuación. 3.2.- El contrato se regirá, en primer lugar, por: a) Las cláusulas contenidas en este Pliego de cláusulas jurídicas particulares según las especificaciones de su Carátula que forma parte integrante del mismo. b) Las cláusulas contenidas en el texto refundido pliego prescripciones técnicas particulares. c) La Directiva 2014/24/UE que tengan efecto directo en el ordenamiento jurídico interno o se encuentren transpuestas, así como, en cuanto no se opongan a éstas las normas establecidas sobre modificación de la Ley de Contratos los contratos en el Título V del Sector Público aprobado por Libro I del TRLCSP. 4 Adicionalmente, el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, (en adelante TRLCSP), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector PúblicoPúblico (en adelante, el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones PúblicasRD 817/2009), aprobado y, en cuanto no se oponga a lo previsto en dicha normas por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante adelante, RGLCAP), con carácter supletorio serán de aplicación en todo en cuanto este Xxxxxx se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás remita expresamente a dichos textos normativos. d) Los documentos anexos, revestirán que revisten carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido . 3.3.- El desconocimiento del presente pliegocontrato en cualquiera de sus términos, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexosanejos al mismo, o de las instrucciones instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas dictados por la Administración, el poder adjudicador que puedan ser de tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá a la persona contratista al empresario de la obligación de su cumplimiento.

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Samples: Contract for Services

Régimen Jurídico del Contrato. El contrato a que se refiere el presente pliego Xxxxxx es de naturaleza administrativa privada, y en cuanto a su ejecución se regirá regirá, además de por la legislación mercantil y civil, por el texto refundido presente Pliego de Condiciones, por el de Prescripciones Técnicas, por el contrato que se firme y oferta del adjudicatario, en todo cuanto no contradiga las condiciones establecidas. En caso de discrepancias entre los documentos descritos, la prevalencia de unos sobre otros se establece en el mismo orden en que han sido relacionados. Respecto a su preparación y adjudicación el contrato se regulará por el Real Decreto 3/2011 de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, (en adelante TRLCSP), el Real Decreto 817/20091.098/2001, de 8 xx xxxx12 de octubre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, aprueba el Reglamento general General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado Públicas y por las instrucciones internas de contratación aprobadas por acuerdo del Consejo de Administración el Real Decreto 1098/2001, 28-03-12 y publicadas en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx . De conformidad con lo previsto en el artículo 2.2 de 12 las instrucciones internas de octubre (en adelante RGLCAP), con carácter supletorio contratación de CIRJESA no se aplicarán las restantes normas trata de derecho administrativo y, en un contrato sujeto a regulación armonizada. En base a ello y a la valoración estimada del contrato su defecto, las normas preparación y adjudicación se realizará como procedimiento abierto ordinario mediante varios criterios de derecho privadoadjudicación. El presente Pliego de Cláusulas Condiciones Administrativas ParticularesParticulares y sus anexos, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos anexos, Anexos revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán El contrato ser ajustará al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas Condiciones se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento Queda excluida y prohibida toda negociación de los términos del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá a la persona contratista de la obligación de su cumplimientocontrato con los licitadores.

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Samples: Pliego De Condiciones Administrativas Particulares

Régimen Jurídico del Contrato. El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por el texto refundido Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, (en adelante TRLCSP), el Real Decreto 817/2009sus disposiciones de desarrollo, y demás normativa de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP), con carácter supletorio aplicación; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El Pliego presente pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, sus anexos, así como los documentos del proyecto de construcción, incluyendo el Pliego pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos anexosprescripciones técnicas, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliegoPliego de Cláusulas Administrativas, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de cláusulas Administrativas ParticularesCláusulas Administrativas, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes contratantes. Así mismo, y en caso de discordancia entre los documentos del contratoproyecto aprobado por la Administración, la Dirección Facultativa determinará el documento que en cada caso deba prevalecer. El desconocimiento del presente pliego, del contratocontrato en cualquiera de sus términos, de sus los documentos anexosanexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá a la persona al contratista de la obligación de su cumplimiento.

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Samples: Contract for Mixed Supply and Works

Régimen Jurídico del Contrato. El presente contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa tiene carácter privado y se regirá por el texto refundido las instrucciones de ámbito interno de PROCESA, reguladoras del procedimiento para la adjudicación de contratos no sujetos a regulación armonizada, y para los supuestos no regulados en las citadas instrucciones, toda referencia realizada a la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público aprobado por el Público, actualmente derogada, deberá entenderse realizada al vigente Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, el Reglamento general de la Ley de Contratos de . Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP), con carácter supletorio se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán prescripciones técnicas elaboradas al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratosefecto. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de cláusulas Administrativas Particularesadministrativas, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. Para lo no previsto en las citadas instrucciones y en los pliegos, y en cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de normas específicas, se regirá por el TRLCSP, Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP y, en cuanto no se encuentre derogado por éstos, por el Reglamento General de la Ley de contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP). Asimismo será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, así como cualquier otra norma de Derecho Administrativo que resulte de general aplicación, y, en su defecto, los preceptos de Derecho Privado. En cuando a sus efectos y extinción estos contratos se regirán por el derecho privado. El presente contrato es de naturaleza mixta ya que por una parte se trata de un contrato de suministro y su objeto se encuentra comprendido dentro de los regulados en el artículo 9 del TRLCSP y, por otra parte, el objeto contiene prestaciones propias del contrato de servicios regulado en el articulo 10 del TRLCSP y encuadrado en la Categoría 7 – Servicios de informática y servicios conexos, del anexo ll del TRLCSP. El contrato se regirá en cuanto a su ejecución por las normas previstas para cada una de las partes diferenciadas por su objeto, suministros o servicios además de por las cláusulas contenidas en el presente Xxxxxx y en el Pliego de Prescripciones Técnicas. No obstante, la adjudicación del contrato se regirá, conforme a lo previsto en el artículo 12 del TRLCSP, por las normas aplicables a la prestación de mayor importancia desde el punto de visto económico, siendo en este caso el contrato de suministro. El desconocimiento del presente pliego, del contratocontrato en cualquiera de sus términos, de sus los documentos anexosanexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administraciónaprobadas, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá a la persona al contratista de la obligación de su cumplimiento.

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Samples: Contract for Mixed Supply and Services

Régimen Jurídico del Contrato. El Este contrato a tiene carácter administrativo, y se rige por este pliego de cláusulas administrativas y por el pliego de prescripciones técnicas que se refiere el presente pliego es adjunta, las cláusulas de naturaleza administrativa y los cuales se regirá por el texto refundido consideran parte integrante del contrato. Asimismo, las partes quedan sometidas expresamente a la normativa siguiente: • Ley 30/2007, de la Ley 30 de octubre, de Contratos del Sector Público aprobado (LCSP), con las modificaciones incorporadas por la Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx. • Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el cual se aprueba el Reglamento general de la ley de contratos de las administraciones públicas (RGLCAP). • Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, (en adelante TRLCSP), el Real Decreto decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que cual se desarrolla parcialmente la LCSP • Ley 30/20077/1985, de Contratos 2 xx xxxxx, reguladora de las bases del Sector Públicorégimen Local (LBRL). • DLEG. 2/2003, de 28 xx xxxxx, por el Reglamento general cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley municipal y de Contratos régimen local de las Administraciones PúblicasCataluña. • Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales, aprobado por el Real Decreto 1098/2001179/1995, de 12 13 xx xxxxx (ROAS). • Ley 17/2007, de octubre (en adelante RGLCAP)21 de diciembre, con carácter supletorio de medidas fiscales que modifica la Ley 31/2002, de 30 de diciembre. • Otra reglamentación catalana sobre contratación. • Supletoriamente, se aplicarán aplican las restantes normas de derecho administrativo yadministrativo, en su defectola Directiva 18/04, de 31 xx xxxxx, de Coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos de obras, suministros y servicios. Y, supletoriamente, las normas de derecho privado. El Pliego desconocimiento de Cláusulas Administrativas Particulareslas cláusulas del contrato en cualquier de sus términos, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente pliego otros documentos contractuales que forman parte, y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o también de las instrucciones o u otras normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser resulten de aplicación en la ejecución de lo pactadola cosa pactada, no eximirá a la persona contratista exime al adjudicatario de la obligación de su cumplimientocumplirlas. Una vez formalizado el contrato, se comunicarán al Registro de contratos los datos básicos del contrato adjudicado, sin perjuicio de la obligación de comunicar posteriormente los datos relativos a la ejecución contractual.

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Samples: Contract for Services

Régimen Jurídico del Contrato. El contrato a que se refiere definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como establece el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por el texto refundido artículo 4.1.p) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, (y para lo no previsto en adelante TRLCSP)él, será de aplicación la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 817/20091372/1986, de 8 13 xx xxxxxxxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, aprueba el Reglamento general de Bienes de las Entidades Locales; los principios extraídos de la legislación contenida en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, del Sector Público aprobado por el Real Decreto 1098/2001Legislativo 3/2011, de 12 14 de octubre (en adelante RGLCAP)noviembre y sus disposiciones de desarrollo, con carácter supletorio para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por la normativa patrimonial de las Entidades Locales, cuando resulte de aplicación, y las Normas de Derecho privado. El Pliego orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de cláusulas Administrativas Particulares, en el las cuestiones que se contienen los derechos susciten en relación con la preparación y obligaciones que asumirán las partes del adjudicación de este contrato. El desconocimiento del presente pliegoorden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá a la persona contratista de la obligación de su cumplimiento.

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Samples: Lease Agreement

Régimen Jurídico del Contrato. El -El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa tiene carácter administrativo y se regirá por lo establecido en este Pliego y por el texto refundido de Prescripciones Técnicas (en adelante PPT), Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, (en adelante TRLCSP), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007LCSP, de Contratos del Sector Público, el Reglamento general General de la Ley de Contratos de las Administraciones PúblicasPúblicas (RGLCAP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1098/2001, en cuanto no se encuentre derogado por ésta, por la Ley Reguladora de 12 de octubre (en adelante RGLCAP)las Bases del Régimen Local, con carácter supletorio se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos anexosnormas vigentes complementarias y de desarrollo. -Los presentes pliegos, y demás documentos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En -En caso de discordancia discrepancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego pliego de cláusulas Administrativas Particularesadministrativas particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contratode los licitadores y adjudicatario. El -El desconocimiento del presente pliego, del contratocontrato en cualquiera de sus términos, de sus los documentos anexos, anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas promulgados por la Administración, Administración que puedan ser de tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá a la persona al contratista de la obligación de su cumplimiento.

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Samples: Contract for Professional Services

Régimen Jurídico del Contrato. El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, (en adelante TRLCSP), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre Públicas (en adelante RGLCAP), el Decreto 39/2011, de 22 de febrero, por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados, con carácter supletorio se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. Queda prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de cláusulas Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, anexos o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, Administración que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá a la persona al contratista de la obligación de su cumplimiento.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

Régimen Jurídico del Contrato. El contrato a que se refiere el La presente pliego contratación es de naturaleza administrativa y se regirá tipifica como contrato de servicios, de conformidad a lo establecido en el Art. 10 del Real Decreto 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado Público, y se regirá en todo lo no previsto especialmente en este Pliego, por el Real Decreto Legislativo 3/2011, lo dispuesto en las siguientes normas: - RDL 3/2011 de 14 de noviembre, Noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de Sector Público (en adelante TRLCSP)) - Ley 7/1985, el de 2 xx Xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local. - Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 817/20091098/2001, en lo que no se oponga al RDL 3/2011. - Real Decreto 773/2015, de 8 28 xx xxxxxxxxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos modifican determinados preceptos del Sector Público, el Reglamento general General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP), con octubre. Con carácter supletorio se aplicarán las restantes normas Normas de derecho administrativo yDerecho Administrativo, y en su defecto, las normas preceptos de derecho privadoDerecho Privado. El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de cláusulas Administrativas Particularesadministrativas particulares, el Anexo de Prescripciones Técnicas, el contrato y la oferta del adjudicatario son los documentos que tendrán carácter contractual, de acuerdo con lo dispuesto en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes art. 26.1 del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá a la persona contratista de la obligación de su cumplimientoTRLCSP.

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Samples: Contract for Cleaning Services

Régimen Jurídico del Contrato. El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, (en adelante TRLCSP), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP)RGLCAP),Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, por el que se modifican determinados preceptos del anterior,con carácter supletorio se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá a la persona contratista de la obligación de su cumplimiento.

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Samples: Licitación

Régimen Jurídico del Contrato. El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, (en adelante TRLCSP), el Real Decreto 817/2009, y sus disposiciones de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP), con carácter supletorio desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, defecto las normas de derecho privado. También serán de aplicación la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades, la Ley 15/2003 Andaluza de Universidades y el Decreto 324/2003 por el que se aprueba el Estatuto de la Universidad xx Xxxxxxx. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego pliego de Prescripciones Técnicas Particulares prescripciones técnicas y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso El desconocimiento del contrato en cualquiera de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto sus términos, de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de cláusulas Administrativas Particulares, en el anexos que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes forman parte del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexosmismo, o de las instrucciones instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá a la persona al contratista de la obligación de su cumplimiento. Queda prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

Régimen Jurídico del Contrato. El contrato Contrato de Concesión a que se refiere el presente pliego Pliego es de naturaleza administrativa y, se rige en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y se regirá extinción por la siguiente normativa: en primer lugar; por sus normas específicas, es decir, por lo dispuesto en el texto refundido artículo 93 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (en adelante Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas), En segundo lugar, se rige por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, Público) y sus disposiciones de 14 de noviembre, (en adelante TRLCSP), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP), con carácter supletorio desarrollo. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos anexos, anexos revestirán carácter contractual. Los contratos El Contrato se ajustarán ajustará al contenido del presente pliego, Pliego de Cláusulas Administrativas cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratosdel mismo. En caso de discordancia entre el presente pliego Xxxxxx y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de cláusulas Cláusulas Administrativas Particulares, Particulares en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contratoContrato. El desconocimiento del presente pliego, del contratoContrato en cualquiera de sus términos, de sus los documentos anexosanexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones instrucciones, Pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá a la persona al contratista de la obligación de su cumplimiento.

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Samples: Concesión Demanial

Régimen Jurídico del Contrato. 12 12 II.1 El presente contrato, que tiene carácter privado y la naturaleza propia de un contrato de servicios, de acuerdo con lo previsto en el art. 20.1 del TRLCSP. En cuanto a su preparación y adjudicación se regirán por las presentes instrucciones, del TRLCSP y las disposiciones que la desarrollen. En cuanto a sus efectos y extinción, estos contratos se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá regirán por el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, (en adelante TRLCSP), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP), con carácter supletorio se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El Pliego de Cláusulas Administrativas ParticularesSerá competente para conocer todas las cuestiones que se susciten sobre preparación, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares adjudicación, efectos y demás documentos anexos, revestirán carácter contractualextinción los órganos jurisdiccionales del orden civil. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante Respecto de los respectivos contratoscontratos de servicios comprendidos entre las categorías 17 a 27 del Anexo II que superen el umbral del artículo 37.1 del TRLCSP serán recurribles a través del recurso especial en materia de contratación. En caso Contra la resolución de discordancia entre este recurso especial, conocerá la jurisdicción contencioso-administrativa II.2 Los licitadores y el contratista aceptan de forma expresa su sumisión a la legislación anteriormente citada, al pliego de prescripciones técnicas particulares y al presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de cláusulas Administrativas Particularesadministrativas particulares que, en el que se contienen los derechos con su Hoja-Resumen, sus Anexos y obligaciones que asumirán las partes del contratosus Cláusulas Adicionales, tendrán carácter contractual y serán, por tanto, de obligado cumplimiento. El desconocimiento del presente pliego, del contratocontrato en cualquiera de sus términos, de sus los documentos anexos, anexos que forman parte del mismo o de las instrucciones instrucciones, normas o normas pliegos de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá a la persona al contratista de la obligación de su cumplimiento. II.3 El órgano de contratación ostenta las prerrogativas previstas en los artículos 210 y 211 TRLCSP y los acuerdos que adopte en el ejercicio de las mismas pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. En los procedimientos que se instruyan, para la adopción de acuerdos relativos a la interpretación, modificación y resolución del contrato deberá darse audiencia al contratista.

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Samples: Mantenimiento Del Equipo De Resonancia Magnética

Régimen Jurídico del Contrato. El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por el texto refundido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, (en adelante TRLCSPLCSP), y sus disposiciones de desarrollo, por el Real Decreto 817/2009Decreto-ley 2/2008, de 8 xx xxxx9 de diciembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, aprueba el Programa de Contratos del Sector Público, el Reglamento general Transición al Empleo de la Ley Junta de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre Andalucía (en adelante RGLCAPPROTEJA), con carácter supletorio ; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego sus anexos, así como todos los documentos del proyecto cuyas obras son objeto de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos anexoslicitación, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliegoPliego de Cláusulas Administrativas, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. Queda excluida y prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de cláusulas Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. Asimismo, y en caso de discordancia entre los documentos del proyecto aprobado por la Administración, la Dirección Facultativa determinará el documento que en cada caso deba prevalecer. El desconocimiento del presente pliego, del contratocontrato en cualquiera de sus términos, de sus los documentos anexosanexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá a la persona al contratista de la obligación de su cumplimiento.

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Samples: Contract for Public Works

Régimen Jurídico del Contrato. El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por el texto refundido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, (en adelante TRLCSPLCSP), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP)octubre, con carácter supletorio por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y demás disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego sus anexos, así como todos los documentos del proyecto cuyas obras son objeto de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos anexoslicitación, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliegoPliego de Cláusulas Administrativas, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. Queda excluida y prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de cláusulas Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. Asimismo, y en caso de discordancia entre los documentos del proyecto aprobado por la Administración, la Dirección Facultativa determinará, con las limitaciones establecidas en las cláusulas 18 y 20, el documento que en cada caso deba prevalecer. El desconocimiento del presente pliego, del contratocontrato en cualquiera de sus términos, de sus los documentos anexosanexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá a la persona al contratista de la obligación de su cumplimiento.

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Samples: Contract for Works

Régimen Jurídico del Contrato. 3.1.- El contrato a que se refiere el de suministro objeto del presente pliego de cláusulas administrativas particulares es de naturaleza administrativa carácter administrativo y se regirá regirá, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, por lo establecido en el texto refundido mismo y en el pliego de la Ley prescripciones técnicas, y para lo no previsto en ellos serán de Contratos del Sector Público aprobado por aplicación el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundo de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSPlo sucesivo TR/LCSP), ; el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por LCSP; el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley del Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAPReglamento General de Contratos), en todo aquello en lo que no se oponga a dicha Ley, y no haya sido derogado expresamente por el Real Decreto 817/2009; las disposiciones que resulten de aplicación de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local y del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local. Asimismo, se estará a lo dispuesto en el Derecho Comunitario, de acuerdo con su valor normativo en función de su carácter supletorio de derecho interno y demás disposiciones de aplicación en cuanto no se aplicarán opongan a lo dispuesto en la legislación de contratos. Supletoriamente, se regirá por las restantes normas de derecho administrativo Derecho Administrativo y, en su defectodefecto de éste último, serán de aplicación las normas del Derecho Privado. En todo caso será de derecho privadoaplicación respecto de los pliegos lo establecido en el artículo 68.3 del Reglamento General de Contratos. El Pliego de Cláusulas Administrativas ParticularesAsimismo, el Pliego adjudicatario está sometido al cumplimiento de Prescripciones Técnicas Particulares las disposiciones vigentes en materia laboral, seguridad social, prevención de riesgos laborales y demás documentos anexosprotección del medio ambiente. 3.2.- El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. documentos Anexos que forman parte del mismo o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole promulgadas por el Ayuntamiento de Carcabuey que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. 3.3.- En el caso de discordancia entre el presente pliego Pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de cláusulas Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá a la persona contratista de la obligación de su cumplimiento.

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Samples: Suministro

Régimen Jurídico del Contrato. El Este contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el texto refundido Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, (en adelante TRLCSP)el Real Xxxxxxx 000/0000, xx 0 xx xxxx, y el Real Decreto 817/20091098/2001, de 8 xx xxxx12 de octubre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, aprueba el Reglamento general General de la Ley de Contratos de las Administraciones PúblicasPúblicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto 1098/2001Legislativo 3/2011, de 12 14 de octubre (noviembre y esté vigente tras la entrada en adelante RGLCAP), con carácter supletorio vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente pliego y cualquiera del resto contrato de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de cláusulas Administrativas Particulares, conformidad con lo dispuesto en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes artículo 21.1 del contrato. El desconocimiento Texto Refundido de la Ley de Contratos del presente pliegoSector Público, del contratoaprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de sus documentos anexos, o 14 de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá a la persona contratista de la obligación de su cumplimientonoviembre.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

Régimen Jurídico del Contrato. El contrato Las empresas relacionadas en Anexo XIII han encomendado a Aguas de Valencia, S.A la licitación y adjudicación en su nombre, del suministro descrito en el apartado A del Cuadro Resumen, por los importes que así mismo se indican en el citado Anexo XIII. Alguna de las empresas intervinientes en la licitación son poderes adjudicadores que no reúnen la condición de Administración Pública, y que se refiere el presente pliego es dedican al servicio de naturaleza administrativa y se regirá por el texto refundido abastecimiento y/o suministro de agua potable en los términos del artículo 7.1 de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/201131/2007, de 14 30 de noviembre, (en adelante TRLCSP), el Real Decreto 817/2009octubre. Dichas empresas se encuentran sometidas tanto a la Ley 9/2017, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007de noviembre, de Contratos del Sector Público, el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAPLCSP), con carácter supletorio como a la Ley 31/2007, de 30 de octubre, relativa a los procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, (en adelante Ley de Sectores Excluidos o LSE). Otra parte de las empresas son sociedades privadas que se aplicarán dedican al servicio de abastecimiento y/o suministro de agua potable, a las restantes normas que les es de derecho administrativo yaplicación la LSE cuando contratan por encima de los umbrales previstos en la citada Ley; y otra parte de las empresas son sociedades privadas que no están sometidas a un régimen especial relativo a su contratación. Conforme acuerdos internos alcanzados, la licitación conjunta se ha de someter a la normativa de contratación más restrictiva aplicable a las empresas adheridas en función del valor estimado de sus contratos. Vistos los valores estimados de los importes a contratar por cada empresa así como las normativas aplicables en presencia, la presente licitación se somete a la LCSP y a sus disposiciones de desarrollo, en su defectocuanto a la adjudicación del contrato, con las especialidades contenidas en el artículo 316 y siguientes para poderes adjudicadores que no tienen la condición de Administraciones Públicas. Los efectos y extinción del contrato se regirán por las normas de derecho privado. El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de privado así como por los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá a la persona contratista preceptos de la obligación de LCSP relacionados en su cumplimientoartículo 319.

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Samples: Contract for Administrative Clauses

Régimen Jurídico del Contrato. II.1. El contrato a que se refiere el presente pliego Xxxxxx es un contrato del sector público, de naturaleza administrativa acuerdo con lo dispuesto en los Art. 2.1. y se regirá por el texto refundido de la Ley de Contratos 3 del Sector Público TRLCSP, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, (calificado como contrato administrativo de obras de acuerdo con lo dispuesto en adelante TRLCSP)los Art. 5.1., el 6, 19 del TRLCSP y Anexo I de la Sección Primera del Apéndice del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, xxxx por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector PúblicoPúblico y se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, por lo dispuesto en el Reglamento general contrato y en el pliego de cláusulas administrativas particulares, con expresa sumisión al TRLCSP, así como sus disposiciones de desarrollo, especialmente por lo dispuesto en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos de las Administraciones Públicasdel Sector Público (en adelante R.D. 817/2009), y en cuanto no se encuentre derogado por éste último, por el RGLCAP, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (octubre. En todo aquello no recogido en adelante RGLCAP)las disposiciones anteriores, con carácter supletorio supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo yDerecho Administrativo, y en su defecto, las normas de derecho privadoDerecho Privado. II.2. El Pliego Las empresas licitadoras y el contratista aceptan de Cláusulas Administrativas Particularesforma expresa su sumisión a la legislación anteriormente citada, el Pliego al proyecto, al pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán prescripciones técnicas al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de cláusulas Administrativas Particulares, administrativas particulares y al documento en el que se contienen los derechos formalice el contrato, que tendrán carácter contractual y obligaciones que asumirán las partes del contratoserán, por tanto, de obligado cumplimiento. El desconocimiento del presente pliego, del contratocontrato en cualquiera de sus términos, de sus los documentos anexos, anexos que forman parte del mismo o de las instrucciones instrucciones, normas o normas pliegos de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá a la persona al contratista de la obligación de su cumplimiento. II.3. El Órgano de Contratación ostenta las prerrogativas previstas en los artículos 210 y 211 del TRLCSP y los acuerdos que adopte en el ejercicio de las mismas podrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. En los procedimientos que se instruyan, para la adopción de acuerdos relativos a la interpretación, modificación y resolución del contrato deberá darse audiencia al contratista.

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Samples: Contract for the Reform of Offices

Régimen Jurídico del Contrato. El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, (en adelante adelante, TRLCSP), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007Ley, y el Real Decreto 1098/2001, de Contratos del Sector Público12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre Públicas (en adelante adelante, RGLCAP), y por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en lo que sea de aplicación; con carácter supletorio se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos El contrato se ajustarán ajustará al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de cláusulas Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, anexos o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, Administración que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá a la persona al contratista de la obligación de su cumplimiento.

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Samples: Servicios De Mensajería

Régimen Jurídico del Contrato. El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por el texto Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, noviembre (en adelante TRLCSP), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en octubre(en adelante RGLCAP)) y sus disposiciones de desarrollo, con carácter supletorio y las disposiciones de efecto directo de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego pliego de Prescripciones Técnicas Particulares prescripciones técnicas y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliegoXxxxxx, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. Queda prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de cláusulas Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus los documentos anexos, anexos o de las instrucciones instrucciones, o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá a la persona al contratista de la obligación de su cumplimiento.

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Samples: Contract for Services

Régimen Jurídico del Contrato. El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por el texto refundido administrativa, debiendo calificarse como contrato administrativo especial, según definición del artículo 19.1 b) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, noviembre (en adelante TRLCSP), en la medida en que se caracteriza porque la prestación del contratista cumple una finalidad pública de la específica competencia de la Administración contratante, si bien con un objeto diferente al resto de contratos administrativos, todo ello de conformidad con la doctrina contenida en el Real Decreto 817/2009Informe 47/2001, de 8 xx xxxx30 de enero de 2002, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, TRLCSP y por el Reglamento general General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP), con carácter supletorio se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, cuanto no oponga a lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratoscitado TRLCSP. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de cláusulas Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contratocontrato en cualquiera de sus términos, de sus los documentos anexosanexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá a la persona al contratista de la obligación de su cumplimiento.

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Samples: Contrato Administrativo Especial De Los Servicios De Monitoría Y Coordinación De Actividades en Las Instalaciones Deportivas Municipales De Lucena (Córdoba)

Régimen Jurídico del Contrato. El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, (en adelante TRLCSP), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP), con carácter supletorio se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos anexos, los cuales revestirán carácter contractual. Los contratos , por lo que el contrato se ajustarán ajustará al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratosdel mismo. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de cláusulas Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento desconocimiento, del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones instrucciones, o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá a la persona al contratista de la obligación de su cumplimiento.

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Samples: Contract for the Supply of Artificial Grass and Sports Equipment

Régimen Jurídico del Contrato. El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, (en adelante TRLCSP), ; el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, por el Reglamento general General de la Ley de Contratos de las Administraciones PúblicasPúblicas (en adelante RGLCAP), aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP)octubre, con carácter supletorio se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, y en su defecto, las normas de derecho privado. El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos El contrato se ajustarán ajustará al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratosdel mismo. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de cláusulas Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contratocontrato en cualquiera de sus términos, de sus los documentos anexosanexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá a la persona al contratista de la obligación de su cumplimiento.

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Samples: Suministro De Material De Oficina Y Papelería

Régimen Jurídico del Contrato. El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por el manual de contratación de la Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Provincia de Málaga (en adelante, la Cámara), y subsidiariamente por las normas de texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, (en adelante TRLCSP), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP), con carácter supletorio se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. No constituye contrato sujeto a regulación armonizada. El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás Particulares, sus anexos, así como todos los documentos anexosdel proyecto cuyas obras son objeto de licitación, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. Queda prohibida toda negociación de los términos del contrato con las personas licitadoras. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de cláusulas Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la AdministraciónCámara, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá a la persona contratista de la obligación de su cumplimiento.

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Samples: Contract for Public Works

Régimen Jurídico del Contrato. El contrato La contratación a la que se refiere el presente pliego Pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por administrativa, de conformidad con el texto refundido de la Ley de Contratos art. 19.1 a) del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, (en adelante TRLCSP), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, aprueba el Reglamento general Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicasdel Sector Público y, aprobado por el Real Decreto 1098/2001régimen jurídico aplicable, es el relativo al CONTRATO DE SUMINISTRO, de 12 conformidad con lo establecido en los artículos 9 y aquellos que resulten de octubre (aplicación de los contenidos en adelante RGLCAP)el Capítulo IV del Título II del Libro IV del TRLCSP. Las partes contratantes, con carácter supletorio quedan sometidas en primer lugar, a lo establecido en este Pliego y a su Anexo de Prescripciones Técnicas y, en lo no previsto en los mismos, les será de aplicación el mencionado TRLCSP, así como la normativa y reglamentos que la desarrollen y que resulten aplicables por razón de la materia. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán Junto al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de cláusulas Administrativas Particularesadministrativas particulares tendrán carácter contractual el pliego de prescripciones técnicas, los planos, la memoria en lo referente a la descripción de los materiales básicos o elementales que formen parte de las unidades de obra, los cuadros de precios, el programa de trabajo de la propuesta que presente el adjudicatario y cualquier otro documento de su oferta, una vez aprobado por el Ayuntamiento de Xxxx xxx Xxx. Por todo ello, dichos documentos deberán ser firmados por el adjudicatario, en prueba de conformidad, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes acto mismo de la formalización del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá a la persona contratista de la obligación de su cumplimiento.

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Samples: Suministro Mediante Renting De Luminarias

Régimen Jurídico del Contrato. El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por el texto refundido Texto Refundido de la Ley de Contratos del de Sector Público Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, (en adelante TRLCSP), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, y por el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP), octubre; con carácter supletorio se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. Queda excluida y prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego pliego de cláusulas Administrativas Particulares, administrativas particulares en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contratocontrato en cualquiera de sus términos, de sus los documentos anexosanexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá a la persona al contratista de la obligación de su cumplimiento. El contrato que en base al presente pliego se realice tendrá por objeto la prestación del servicio de transporte de residuos al vertedero xx Xxxxxxxxx, con arreglo a las características que se detallan en Pliego de condiciones técnicas anexo al presente.

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Samples: Contract

Régimen Jurídico del Contrato. El contrato a De conformidad con lo que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa dispone en los artículos 3 y se regirá por el texto refundido de la Ley de Contratos 191 del Sector Público Texto refundido, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que regula los procedimientos de contratación en los sectores público bajo la modalidad no armonizada, la misma se aplicará expresamente a este contrato, y además éste se regirá por este Pliego de cláusulas administrativas y por el Pliego de prescripciones técnicas que prevalecerá en todo caso sobre el primero en caso de discrepancia, considerándose todos estos documentos como partes integrantes del contrato, el cual tiene carácter privado de acuerdo al artículo 20 del texto refundido, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, de la (en adelante TRLCSPTRLCS). Por lo tanto, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente ambas partes quedan así sometidas a la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el mencionada LCSP y al Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre Octubre, por el cual se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de la Administraciones Públicas (en adelante lo sucesivo RGLCAP), con carácter supletorio . Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, la Ley 50/1980, de 8 de octubre de contratos de seguro, así como las restantes normas de derecho privado. El Pliego de Cláusulas Administrativas ParticularesEn cuanto a sus efectos y extinción, este contrato se regirá por el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contratoderecho privado. El desconocimiento del presente pliego, del contratocontrato en cualquiera de sus términos, de sus los otros documentos anexoscontractuales que formen parte del mismo, o así como de las otras instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser resulten de aplicación en la ejecución de lo pactadola cosa pactada, no eximirá a la persona contratista al adjudicatario de la obligación de su cumplimientocumplirlos.

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Samples: Contract for Audit Services

Régimen Jurídico del Contrato. El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa privada y se regirá regirá, en cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de normas específicas, por el texto refundido Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, (en adelante TRLCSP)) y sus disposiciones de desarrollo, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre Públicas (en adelante RGLCAP), con carácter supletorio se aplicarán aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo yadministrativo, y en su defectodefecto de las anteriores, será de aplicación el derecho privado. En cuanto a sus efectos y extinción, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.2 del TRLCSP, se regirá por la Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro, por el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004 de 29 de octubre, y en defecto de las anteriores, por las restantes normas de derecho privado. No obstante serán de aplicación a este contrato, las normas contenidas en Título V del Libro I (art. 105 a 108), del TRLCSP, sobre modificación de los contratos. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliegoPliego de Cláusulas Administrativas, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de cláusulas Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contratocontrato en cualquiera de sus términos, de sus los documentos anexosAnexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá a la persona al contratista de la obligación de su cumplimiento.

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Samples: Seguro De Asistencia Sanitaria

Régimen Jurídico del Contrato. El Este contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a que se refiere lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante, PCAP) y en Pliego de Prescripciones Técnicas (en adelante, PPT). Tendrán carácter contractual tanto los citados pliegos y el presente pliego documento de formalización del contrato, así como la oferta del licitador adjudicatario. En caso de discordancia entre los diferentes documentos contractuales, y salvo caso de error manifiesto, el orden que determinará la prevalencia de unos documentos sobre los demás es de naturaleza administrativa el siguiente: PCAP, PPT, oferta del contratista y contrato. Para lo no previsto en los citados documentos, el contrato se regirá por el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado LCSP y, en todo lo que no se oponga a la misma, por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, (en adelante TRLCSP), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector PúblicoPúblico (en adelante, RDLCSP) y, en cuanto no se encuentre derogado, por el Reglamento general General de la Ley de Contratos de las Administraciones PúblicasPúblicas (en lo sucesivo, RGLCAP), aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP)y por el Real Decreto 773/2015, con carácter supletorio de 28 xx xxxxxx, por el que se modifican determinados preceptos de dicho Reglamento General. De forma supletoria, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El Pliego desconocimiento de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante cualquiera de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, términos del contrato, de sus documentos anexoslas instrucciones, normas o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, pliegos que puedan ser de tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá a la persona al contratista de la obligación de su cumplimiento. Este contrato no supondrá ni generará en ningún caso la existencia de una relación laboral entre el MNP y el contratista, ni entre los empleados y dependientes de éste con aquel. No podrá producirse la consolidación como personal del MNP, de las personas que, procedentes de la entidad contratista, realicen los trabajos que constituyan el objeto del contrato.

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Samples: Contrato Administrativo

Régimen Jurídico del Contrato. El Este contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el texto refundido Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, (en adelante TRLCSP)el Real Xxxxxxx 000/0000, xx 0 xx xxxx, y el Real Decreto 817/20091098/2001, de 8 xx xxxx12 de octubre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, aprueba el Reglamento general General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto 1098/2001Legislativo 3/2011, de 12 14 de octubre (noviembre y esté vigente tras la entrada en adelante RGLCAP), con carácter supletorio vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente pliego y cualquiera del resto contrato de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de cláusulas Administrativas Particulares, conformidad con lo dispuesto en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes artículo 21.1 del contrato. El desconocimiento Texto Refundido de la Ley de Contratos del presente pliego, del contratoSector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de sus documentos anexos14 de noviembre. 1 A estos efectos, se entenderán capacitados las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan capacidad de las instrucciones obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá a la persona contratista de la obligación de su cumplimientoprofesional.

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Samples: Mantenimiento De Edificio

Régimen Jurídico del Contrato. El Cód. Validación: 7NSN2WAYTWM936492CR3R44X6 | Verificación: xxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 10 Este contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el texto refundido Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, (en adelante TRLCSP)el Real Xxxxxxx 000/0000, xx 0 xx xxxx, y el Real Decreto 817/20091098/2001, de 8 xx xxxx12 de octubre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, aprueba el Reglamento general General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP), con carácter supletorio 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente pliego y cualquiera del resto contrato de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de cláusulas Administrativas Particulares, conformidad con lo dispuesto en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes artículo 21.1 del contrato. El desconocimiento Texto Refundido de la Ley de Contratos del presente pliego, del contratoSector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de sus documentos anexos, o 14 de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá a la persona contratista de la obligación de su cumplimientonoviembre.

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Samples: Gestoría Service Agreement

Régimen Jurídico del Contrato. El Este contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por el texto refundido lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público aprobado por y el Real Decreto Legislativo 3/20111098/2001, de 14 12 de noviembre, (en adelante TRLCSP), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxxoctubre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, aprueba el Reglamento general General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (Públicas en adelante RGLCAP), con carácter supletorio todo lo que no se oponga a la Ley 30/2007; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El Pliego Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de Cláusulas Administrativas Particularesconformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. El Imcjb está obligado al cumplimiento de determinados niveles de programación anual debido a su pertenecía al “Circuit de Teatres de la Generalitat”, por lo que se incluye a continuación un tabla de fechas previstas de programación a lo largo del periodo de las obras previstas, en las que la empresa adjudicataria deberá habilitar los espacios anexos a la caja escénica y el Pliego Patio de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos anexosButacas, revestirán carácter contractualsiguiendo las indicaciones del la Dirección del IMCJB, a los efectos de que se puedan representar en el citado Centro Cultural las siguientes reservas de fechas de programación de teatro. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante Las fechas señaladas requerirán previsiblemente de un día de antelación para el inicio de los respectivos contratos. En caso trabajos de discordancia entre montaje de la producción escénica, estas especificaciones serán remitidas por el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá IMCJB a la persona contratista empresa adjudicataria, como mínimo con 15 días de anticipación a la fecha de la obligación de su cumplimientorepresentación.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

Régimen Jurídico del Contrato. El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de obras, tal y como establece el artículo 6 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por el texto refundido Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, (en adelante TRLCSP), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, y por el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP), octubre; con carácter supletorio se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos El contrato se ajustarán ajustará al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratosdel mismo. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de cláusulas Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contratocontrato en cualquiera de sus términos, de sus los documentos anexosanexos que formen parte del mismo, o de las instrucciones instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá a la persona al contratista de la obligación de su cumplimiento.

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Samples: Construction Contract

Régimen Jurídico del Contrato. Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) ab2a7c73-aa04-2ff0-609834755684 El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, (en adelante TRLCSP), el Real Decreto 817/20099/2017, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007de noviembre, de Contratos del Sector Público, el Reglamento general de por la Ley de Contratos de que se transponen al ordenamiento jurídico español las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 12 26 de octubre (en adelante RGLCAP), con carácter supletorio febrero de 2014 y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. 25/10/2018 14:19:26 El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego pliego de Prescripciones Técnicas Particulares prescripciones técnicas y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos El contrato se ajustarán ajustará al contenido del presente pliegoPliego de Cláusulas Administrativas, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratosdel mismo. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de cláusulas Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contratocontrato en cualquiera de sus términos, de sus los documentos anexosanexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá a la persona al contratista de la obligación de su cumplimiento.

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Samples: Suministro De Equipo

Régimen Jurídico del Contrato. El Régimen jurídico del contrato a que se refiere este pliego se determina según lo establecido en el presente pliego es Artículo 20 del TRLCSP, configurándose el mismo como un contrato de naturaleza administrativa carácter privado y estándose en cuanto a su preparación, adjudicación a lo dispuesto en la referida Ley y sus disposiciones de desarrollo, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho privado, y en cuanto a los efectos y extinción se regirá por el derecho privado. 1.4.1 Fuentes normativas. 1. Por el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) y por el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT). En todo caso será de aplicación respecto de ambos pliegos lo establecido en el artículo 68,3 del Reglamento General de la Ley de Contratos, aprobado por el R.D. 1098/2001, de 12 de Octubre. 2. Por la Legislación estatal, constituida por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011Público, en lo relativo a su aplicación a las sociedades mercantiles (artículo 3,1 d), y sus disposiciones de 14 de noviembre, (en adelante TRLCSP)desarrollo, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007LCSP, de Contratos del Sector Público, y supletoriamente el Reglamento general General de la Ley de Contratos arriba mencionado, en lo que no esté derogado por aquélla, y en su caso, por la legislación de la Comunidad Autónoma Andaluza (en los términos establecidos en la Disposición Final 2ª de la citada TRLCSP, según lo previsto en el artículo 149.1-18º de nuestra Constitución). 3. Por las Normas de Contratación de Gestión de Aguas del Levante Almeriense, S.A. (GALASA). 4. Por las normas de Derecho Privado. 5. Los principios comunes a la contratación del Estado, y en cualquier caso, por los del Derecho de las Administraciones PúblicasComunidades Europeas relativos a la contratación administrativa. 6. Las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y los actos fijados en virtud del mismo, aprobado relativas a las actividades, políticas y prioridades comunitarias en Pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, y al deber de promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el Real Decreto 1098/2001que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de 12 Cohesión. Asimismo, el adjudicatario está sometido al cumplimiento de octubre (las disposiciones vigentes en adelante RGLCAP)materia laboral, con carácter supletorio se aplicarán las restantes normas Seguridad Social, prevención de derecho administrativo y, en su defecto, riesgos laborales y protección del medio ambiente y las normas de derecho privado. El Pliego comunitario que le sean de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá a la persona contratista de la obligación de su cumplimientoaplicación.

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Samples: Contrato De Servicio

Régimen Jurídico del Contrato. El contrato La presente contratación tendrá carácter privado, de acuerdo con el artículo 26.1.b) de la Ley del Contrato del Sector Público 9/2017, de 09 de noviembre, y se regirá, en cuanto a su preparación y adjudicación, por lo previsto en los Pliegos de Condiciones Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que rijan la presente licitación, Pliego de Condiciones Generales para la Contratación, e Instrucciones Internas de Contratación de Aguas de Huelva (en adelante, IIC), aprobadas por el Consejo de Administración de la sociedad en sesión de 28 xx xxxxx de 2018, en defecto de disposiciones específicas en estos documentos, se aplicará lo previsto en la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y, subsidiariamente en caso de no aplicar, por la Ley del Contrato del Sector Público 9/2017, de 09 de noviembre, por el que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por el texto refundido de aprueba la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, (en adelante TRLCSPLCSP), y sus disposiciones de desarrollo. En cuanto a sus efectos y extinción, este Contrato se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 817/2009documento de formalización del Contrato y el derecho privado. No obstante, será de aplicación el Título I, Libro III, de 8 xx xxxxla LCSP, por sobre modificación de contratos, así como todo lo dispuesto en el presente Xxxxxx. Será considerada la “documentación contractual” que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007rige el Expediente de Contratación “SV- 2019-007”, de Contratos del Sector Públicoa todos los efectos, los Pliegos que rigen el Reglamento general expediente, es decir, PCAP, PPT, y sus Anexos, así como el contenido íntegro de la Ley oferta del licitador que eventualmente resulte Adjudicatario de Contratos este Contrato y el documento de formalización del Contrato que suscriba la entidad contratante con aquél. El desconocimiento de cualquiera de los documentos anteriormente citados o de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP), con carácter supletorio se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo toda índole que pudieran ser de aplicación a la ejecución del servicio objeto de este Contrato, especialmente las relativas a la prevención de riesgos laborales, medioambientales y, en su defectocaso, las normas de derecho privado. El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactadosubcontratación, no eximirá a la persona contratista exime al Adjudicatario de la obligación de su cumplimiento. En caso de discordancia o de contradicción entre el contenido de los documentos contractuales arriba citados, será de aplicación preferente el Contrato que se formalice, y con posterioridad, los documentos enunciados por el orden de su enumeración. Será la jurisdicción civil la competente para conocer de las incidencias y/o reclamaciones que traigan causa de la adjudicación, formalización y ejecución de este Contrato. Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el Órgano de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. Los acuerdos que adopte el Órgano de Contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. En los supuestos previstos en el artículo 44 de la LCSP procederá, con carácter potestativo, la interposición del recurso administrativo especial en materia de contratación previo al contencioso-administrativo, en el plazo de quince (15) días en los términos previstos en el artículo 50 de la LCSP. De igual modo entenderá del conocimiento y resolución de las reclamaciones que se planteen en los procedimientos de adjudicación regulados en el art. 101 y siguientes de la LSE, así como de las cuestiones incidentales sobre medidas cautelares o provisionales que puedan solicitar las personas habilitadas para ello. Para aquellos supuestos no contemplados en el citado artículo, y de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cabrá la interposición del recurso potestativo de reposición previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto objeto del recurso. Asimismo, en los supuestos previstos en el artículo 39 apartado 2, letras c), d), e) o f) de la LCSP se podrá plantear la interposición de la cuestión de nulidad contractual, en el plazo de treinta (30) días hábiles a contar desde la publicación de la formalización del contrato, y para los restantes casos previstos en el Art. 39 de la LCSP, el pazo será antes desde que trascurran seis (6) meses a contar desde la formalización del contrato, en los términos previstos en el artículo 50.2 de la LCSP, igualmente ante el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales del Excmo. Ayuntamiento de Huelva.

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Samples: Service Maintenance Agreement

Régimen Jurídico del Contrato. El Este contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y en su caso en el texto refundido Pliego de Prescripciones Técnicas y para lo no previsto en ellos, será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, (en adelante TRLCSP)xx Xxxxxx, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP), con carácter supletorio 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El Pliego de Cláusulas Administrativas Particularespresente Xxxxxx, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos anexosel documento en que se formalice el contrato, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante por lo que deberán ser firmados, en prueba de los respectivos contratosconformidad por el adjudicatario. En caso de discordancia contradicción entre el contenido de presente pliego Xxxxxx y cualquiera del el resto de los documentos contractualesla documentación del expediente, prevalecerá el Pliego de cláusulas Administrativas Particulares, lo dispuesto en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contratoprimero. El desconocimiento del presente pliego, del contratocontrato en cualquiera de sus términos, de sus los documentos anexosanexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones instrucciones, o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá a la persona al contratista de la obligación de su cumplimiento. El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

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Samples: Contrato Prestación De Servicios

Régimen Jurídico del Contrato. El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por el texto refundido Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, (en adelante TRLCSP), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, y por el Reglamento general General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP), octubre; con carácter supletorio se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos El contrato se ajustarán ajustará al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante del mismo. Queda excluida y prohibida toda negociación de los respectivos contratostérminos del contrato con los licitadores. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el este Pliego de cláusulas Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato, y cualquier otro de los documentos contractuales, prevalecerá aquél. El desconocimiento del presente pliego, del contratocontrato en cualquiera de sus términos, de sus los documentos anexosanexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá a la persona al contratista de la obligación de su cumplimiento.

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Samples: Contract for Services

Régimen Jurídico del Contrato. 1.- El contrato a que se refiere el presente pliego es perfeccione y se formalice constituirá un contrato administrativo de naturaleza administrativa prestación de servicios y se regirá por lo establecido en el texto pliego de cláusulas administrativas particulares y en el de prescripciones técnicas particulares, y esencialmente por lo dispuesto en las siguientes normas: ▪ Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre de 2011, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Público. ▪ Real Decreto Legislativo 3/20111098/2001, de 14 12 de noviembre, (en adelante TRLCSP), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxxoctubre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, aprueba el Reglamento general General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001en lo que no se oponga a la Ley de Contratos del Sector Público. ▪ Ley 7/1985, de 12 2 xx xxxxx, reguladora de octubre (las Bases del Régimen Local. 2.- Además de lo señalado en adelante RGLCAP), con carácter supletorio se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo ylos anteriores apartados, en su defecto, las normas de derecho privado. El Pliego de Cláusulas Administrativas Particularescuanto a la prestación del servicio propiamente dicha, el Pliego adjudicatario respetará íntegramente la totalidad de Prescripciones Técnicas Particulares la normativa sectorial y demás documentos anexostécnica de aplicación, revestirán carácter contractualsegún la naturaleza de las diferentes actuaciones definidas en los pliegos, en particular la Ley de Cantabria 1/2011, de 28 xx xxxxx, de Mediación de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Los contratos Asimismo, en especial se ajustarán al contenido tendrá en cuenta la normativa laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales. 3.- El desconocimiento por parte del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante contratista de cualquiera de los respectivos contratos. En caso términos del contenido de discordancia entre el los pliegos que rigen la presente pliego y cualquiera del resto contratación, así como de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego anexos que forman parte de cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexosambos pliegos, o de las instrucciones o y normas de toda índole aprobadas dictadas por la Administración, Administración que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no le eximirá a la persona contratista de la obligación de su cumplimiento.

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Samples: Contract for Municipal Mediation Services