Common use of ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Clause in Contracts

ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Recibida la propuesta de adjudicación por el órgano de contratación, éste procederá a requerir al licitador por escrito, mediante correo electrónico, fax o cualquier otro procedimiento que deje constancia de su recepción para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa: - De disponer efectivamente de los medios que, en su caso, se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP. - De haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. - De haber abonado el importe correspondiente a los gastos de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Estado. - De hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de seguridad social, si no hubiera sido ya acreditada. Recibida de conformidad dicha documentación, dentro de los cinco días hábiles siguientes, el órgano de contratación adjudicará el contrato a la proposición que haya resultado económicamente más ventajosa. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador inicialmente propuesto por la Mesa de Contratación ha retirado su oferta, renunciando a la posible adjudicación, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Dicho requerimiento incluirá la documentación necesaria para la acreditación, por parte de este otro licitador, de los requisitos administrativos necesarios de capacidad jurídica y solvencia económica, financiera y técnica, comprometidos mediante la declaración formulada a través del Anexo 2, incluido en el Sobre n.º 1 relativo a la “Documentación Administrativa”, en los propios términos establecidos en la cláusula 8.5. de este pliego. Comprobado dicho cumplimiento, la Mesa de Contratación formulará una nueva propuesta de adjudicación a favor de este otro licitador. En tal caso, el órgano de contratación procederá según lo señalado al comienzo de este mismo apartado, en relación al nuevo licitador propuesto. El plazo máximo para efectuar la adjudicación no podrá exceder de dos meses, a contar desde la apertura en acto público de las proposiciones recibidas, salvo que proceda la ampliación de dicho plazo en 15 días hábiles al haberse identificado alguna proposición desproporcionada o anormal, en los términos que establece el artículo 152.3 del TRLCSP. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. Además cuando se declare desierto el procedimiento, el órgano de contratación deberá motivar, en todo caso, su resolución con referencia a los criterios de adjudicación. Por otra parte, cuando el órgano de contratación se aparte de la propuesta de adjudicación efectuada por la Mesa de Contratación, también deberá motivar su decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 160.2 del TRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación, Modelo De Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación

ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Recibida la propuesta de adjudicación por el órgano El expediente de contratación, éste procederá con los informes requeridos, y las propuestas que estimen pertinentes, se elevarán al Órgano de Contratación competente de este Excmo. Ayuntamiento, que clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales. Para realizar dicha clasificación, atenderá a requerir los criterios de adjudicación señalados en este pliego o en el anuncio pudiendo solicitar cuantos informes técnicos estime pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo. La adjudicación que concretará y fijará los términos definitivos del contrato. Cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de QUINCE (15) DÍAS a contar desde el siguiente al de apretura de las proposiciones. No obstante cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de DOS (2) MESES a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en este PCAP. Los plazos indicados en el apartado anterior se ampliarán en QUINCE (15) DÍAS HÁBILES cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 152.3 del TRLCSP. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición. El órgano de contratación requerirá al licitador por escrito, mediante correo electrónico, fax o cualquier otro procedimiento que deje constancia de su recepción haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábilesXXXX (10) DÍAS HÁBILES, o CINCO (5) en los casos de tramitación urgente, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa: - De disponer efectivamente de los medios que, en su caso, se hubiese comprometido relacionada a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP. - De haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. - De haber abonado el importe correspondiente a los gastos de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Estado. - De hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de seguridad social, si no hubiera sido ya acreditada. Recibida de conformidad dicha documentación, dentro de los cinco días hábiles siguientes, el órgano de contratación adjudicará el contrato a la proposición que haya resultado económicamente más ventajosa. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador inicialmente propuesto por la Mesa de Contratación ha retirado su oferta, renunciando a la posible adjudicación, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Dicho requerimiento incluirá la documentación necesaria para la acreditación, por parte de este otro licitador, de los requisitos administrativos necesarios de capacidad jurídica y solvencia económica, financiera y técnica, comprometidos mediante la declaración formulada a través del Anexo 2, incluido en el Sobre n.º 1 relativo a la “Documentación Administrativa”, en los propios términos establecidos en la cláusula 8.5. de este pliego. Comprobado dicho cumplimiento, la Mesa de Contratación formulará una nueva propuesta de adjudicación a favor de este otro licitador. En tal caso, el órgano de contratación procederá según lo señalado al comienzo de este mismo apartado, en relación al nuevo licitador propuesto. El plazo máximo para efectuar la adjudicación no podrá exceder de dos meses, a contar desde la apertura en acto público de las proposiciones recibidas, salvo que proceda la ampliación de dicho plazo en 15 días hábiles al haberse identificado alguna proposición desproporcionada o anormal, en los términos que establece el artículo 152.3 del TRLCSP. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. Además cuando se declare desierto el procedimiento, el órgano de contratación deberá motivar, en todo caso, su resolución con referencia a los criterios de adjudicación. Por otra parte, cuando el órgano de contratación se aparte de la propuesta de adjudicación efectuada por la Mesa de Contratación, también deberá motivar su decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 160.2 del TRLCSP.continuación:

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Mediante Procedimiento Abierto Y Tramitación Ordinaria Del “Suministro De Contenedores Para Distintos Distritos De La Ciudad De Zamora”, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Mediante Procedimiento Abierto Y Tramitación Ordinaria Del “Suministro De Gasoleo, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Por Procedimiento Abierto Y Tramitación Ordinaria, Con Un Único Criterio De Adjudicación Del “Suministro De Diversos Lotes De Material De Oficina E Imprenta

ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Recibida Una vez aceptada la propuesta de adjudicación la mesa por el órgano de contratación, éste procederá a requerir se requerirá al licitador por escritoque haya presentado la mejor oferta, mediante correo electrónico, fax o cualquier otro procedimiento que deje constancia de su recepción para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, hábiles a contar desde el siguiente a aquél aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación justificativa: - De disponer efectivamente de los medios que, en su caso, se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP. - De haber constituido la garantía definitiva justificativa que sea procedente. - De haber abonado el importe correspondiente a los gastos de publicación del anuncio de licitación figura en el Boletín Oficial apartado 23 del Estado. - De hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y Anexo I de seguridad social, si no hubiera sido ya acreditada. Recibida de conformidad dicha documentación, dentro de los cinco días hábiles siguientes, el órgano de contratación adjudicará el contrato a la proposición que haya resultado económicamente más ventajosaeste Pliego. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador inicialmente propuesto por la Mesa de Contratación ha retirado su oferta, renunciando procediéndose a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, sin perjuicio de lo establecido en la posible adjudicaciónletra a) del apartado 2 del artículo 71 LCSP, procediéndose relativo a las prohibiciones de contratar. En el supuesto señalado en ese caso el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Dicho requerimiento incluirá la documentación necesaria para la acreditación, por parte de este otro licitador, de los requisitos administrativos necesarios de capacidad jurídica y solvencia económica, financiera y técnica, comprometidos mediante la declaración formulada a través La adjudicación del Anexo 2, incluido en el Sobre n.º 1 relativo a la “Documentación Administrativa”, en los propios términos establecidos en la cláusula 8.5. de este pliego. Comprobado dicho cumplimiento, la Mesa de Contratación formulará una nueva propuesta de adjudicación a favor de este otro licitador. En tal caso, el contrato corresponde al órgano de contratación procederá según lo señalado al comienzo de este mismo apartado, en relación al nuevo licitador propuesto. El el La adjudicación se acordará en resolución motivada en el plazo máximo para efectuar la adjudicación no podrá exceder de dos meses, a contar desde la apertura en acto público de las proposiciones recibidasproposiciones, salvo que proceda cuando para la ampliación adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de dicho criterios, o utilizándose un único criterio, sea éste el del menor coste del ciclo de vida y en el plazo máximo de quince días, a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones, cuando el único criterio para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio. Estos plazos se ampliarán en 15 quince días hábiles al haberse identificado alguna proposición desproporcionada o anormalcuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el apartado 4 del artículo 149 LCSP para las ofertas anormalmente bajas. La adjudicación se notificará a los licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días. El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, en los términos que establece el artículo 152.3 del TRLCSP. No podrá declararse desierta una licitación su caso, a propuesta de la mesa de contratación, cuando no exista alguna ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren figuran en el pliego. Además cuando se declare desierto el procedimiento, el El órgano de contratación deberá motivaradjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, en todo caso, su resolución con referencia a los criterios de adjudicacióntérminos establecidos en el artículo 150.3 LCSP. Por otra parte, cuando el órgano de contratación se aparte de la propuesta de adjudicación efectuada por la Mesa de Contratación, también deberá motivar su decisión, de De conformidad con lo dispuesto en el artículo 160.2 147.2 LCSP, el empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación del TRLCSP.contrato se resolverá mediante la aplicación, por orden, de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:

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Samples: Contrato Del Servicio De Mantenimiento De Pistas De Padel, Tenis Y Campos De Fútbol, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir en El Contrato De Suministro De Material Diverso De Electricidad, Contrato Admnistrativo Para El Suministro De Material Para Jornadas Y Eventos

ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Recibida la propuesta El expediente de contratación, con los informes requeridos, y las propuestas que estimen pertinentes, se elevarán al Órgano de Contratación competente de este Excmo. Ayuntamiento, que clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación por señalados en este pliego o en el anuncio pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo. Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado. Deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente de este Excmo. Ayuntamiento. Si el órgano de contratación, éste procederá considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado anterior, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a requerir favor de la proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas. Cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de QUINCE (15) DÍAS a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones. No obstante cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de DOS (2) MESES a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en este PCAP. Los plazos indicados en el apartado anterior se ampliarán en QUINCE (15) DÍAS HÁBILES cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 168 del TRLCSP. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición. El órgano de contratación requerirá al licitador por escrito, mediante correo electrónico, fax o cualquier otro procedimiento que deje constancia de su recepción haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábilesXXXX (10) DÍAS HÁBILES, o CINCO (5) en los casos de tramitación urgente, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa: - De disponer efectivamente de los medios que, en su caso, se hubiese comprometido relacionada a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP. - De haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. - De haber abonado el importe correspondiente a los gastos de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Estado. - De hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de seguridad social, si no hubiera sido ya acreditada. Recibida de conformidad dicha documentación, dentro de los cinco días hábiles siguientes, el órgano de contratación adjudicará el contrato a la proposición que haya resultado económicamente más ventajosa. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador inicialmente propuesto por la Mesa de Contratación ha retirado su oferta, renunciando a la posible adjudicación, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Dicho requerimiento incluirá la documentación necesaria para la acreditación, por parte de este otro licitador, de los requisitos administrativos necesarios de capacidad jurídica y solvencia económica, financiera y técnica, comprometidos mediante la declaración formulada a través del Anexo 2, incluido en el Sobre n.º 1 relativo a la “Documentación Administrativa”, en los propios términos establecidos en la cláusula 8.5. de este pliego. Comprobado dicho cumplimiento, la Mesa de Contratación formulará una nueva propuesta de adjudicación a favor de este otro licitador. En tal caso, el órgano de contratación procederá según lo señalado al comienzo de este mismo apartado, en relación al nuevo licitador propuesto. El plazo máximo para efectuar la adjudicación no podrá exceder de dos meses, a contar desde la apertura en acto público de las proposiciones recibidas, salvo que proceda la ampliación de dicho plazo en 15 días hábiles al haberse identificado alguna proposición desproporcionada o anormal, en los términos que establece el artículo 152.3 del TRLCSP. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. Además cuando se declare desierto el procedimiento, el órgano de contratación deberá motivar, en todo caso, su resolución con referencia a los criterios de adjudicación. Por otra parte, cuando el órgano de contratación se aparte de la propuesta de adjudicación efectuada por la Mesa de Contratación, también deberá motivar su decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 160.2 del TRLCSP.continuación:

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Mediante Procedimiento Abierto Y Tramitación Ordinaria De, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Mediante Procedimiento Abierto Con Varios Criterios De Adjudicación Y Tramitación Ordinaria De La "Contratación Del Seguro De Vida Del Personal Del Excmo. Ayuntamiento De Zamora, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La "Contratación De Un Servicio De Prevención Ajeno

ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Recibida La adjudicación del contrato corresponde al órgano de contratación señalado en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego. El órgano de contratación alternativamente tendrá la propuesta facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa en su conjunto, si se atiende una pluralidad de criterios, o a la proposición que incorpore el precio más bajo, cuando este sea el único criterio a considerar. La adjudicación por se acordará en resolución motivada en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, y en el plazo máximo de quince días, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando el único criterio de valoración sea el precio. Estos plazos se ampliarán en quince días hábiles en el supuesto de que haya que seguir los trámites señalados en el artículo 152.3 del TRLCSP para las proposiciones desproporcionadas o anormalmente bajas. La adjudicación se notificará a los candidatos o licitadores y simultáneamente se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación, éste procederá indicando en todo caso el plazo en que debe procederse a requerir su formalización conforme al artículo 156.3 del TRLCSP. El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego. El licitador por escrito, mediante correo electrónico, fax o cualquier otro procedimiento que deje constancia de su recepción para quehaya presentado la oferta económicamente más ventajosa, dentro del plazo xx xxxx de 10 días hábiles, a contar contados desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimientorequerimiento formulado por el órgano de contratación, presente deberá presentar documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato, conforme a lo señalado en el artículo 146 del TRLCSP (salvo que haya optado por la presentación del Documento Europeo Único de Contratación, en cuyo caso se estará a lo establecido en el artículo 59 DN, apartados 1, 2, 4 y 5 y su Reglamento de desarrollo), compromiso de adscripción de medios, en su caso, así como documentación justificativa: - De justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorizar (conforme al modelo señalado en el Anexo V) al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que, en su caso, que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP. - De , y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. - De haber abonado Asimismo, el importe correspondiente a los gastos de publicación adjudicatario deberá presentar la documentación acreditativa del pago del anuncio o anuncios de licitación y la suscripción de las pólizas que se indican en el Boletín Oficial apartado 16 del EstadoAnexo I al presente pliego. - De hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de seguridad socialSi el licitador presentara la documentación a que se refiere el artículo 146.1 del TRLCSP, si no hubiera sido ya acreditada. Recibida de conformidad dicha documentación, dentro de los cinco días hábiles siguientesincompleta o con defectos subsanables, el órgano de contratación adjudicará le otorgará un plazo para subsanar que no podrá exceder de 3 días hábiles. Si el contrato a la proposición licitador no subsana o si lo hace fuera de plazo se entenderá que haya resultado económicamente más ventajosa. De ha retirado su oferta, igual que si no cumplimentarse cumplimenta adecuadamente el requerimiento en el plazo señaladoseñalado con respecto a la documentación a la que se refiere el artículo 151.2 del TRLCSP, se entenderá entendiendo que el licitador inicialmente propuesto por la Mesa de Contratación ha retirado su oferta, renunciando a la posible adjudicación, procediéndose en ese caso estos casos a recabar la misma documentación al licitador siguiente siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Dicho requerimiento incluirá La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la documentación necesaria para la acreditación, por parte de este otro licitador, de los requisitos administrativos necesarios de capacidad jurídica y solvencia económica, financiera y técnica, comprometidos mediante la declaración formulada a través del Anexo 2, incluido en el Sobre n.º 1 relativo a la “Documentación Administrativa”, en los propios términos establecidos en la cláusula 8.5. de este pliego. Comprobado dicho cumplimiento, la Mesa de Contratación formulará una nueva propuesta de adjudicación a favor de este otro licitador. En tal caso, Seguridad Social ante el órgano de contratación procederá según lo señalado al comienzo de este mismo apartadocontratación, en relación al nuevo licitador propuesto. El plazo máximo para efectuar la adjudicación no podrá exceder de dos meses, a contar desde la apertura en acto público de las proposiciones recibidas, salvo que proceda la ampliación de dicho plazo en 15 días hábiles al haberse identificado alguna proposición desproporcionada o anormal, en los términos que establece el artículo 152.3 del TRLCSP. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible se realizará de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. Además cuando se declare desierto el procedimiento, el órgano de contratación deberá motivar, en todo caso, su resolución con referencia a los criterios de adjudicación. Por otra parte, cuando el órgano de contratación se aparte de la propuesta de adjudicación efectuada por la Mesa de Contratación, también deberá motivar su decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 160.2 del TRLCSP.siguiente: Obligaciones tributarias:

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios De Limpieza De Las Instalaciones Deportivas Del Ayuntamiento De Granada Y Dependencias, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios De Ayuda a Domicilio

ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Recibida El órgano de contratación señalado en el apartado 3º del Anexo I al presente pliego, negociará los aspectos económicos y técnicos regulados en este pliego, a efectos de adjudicar el contrato a la propuesta oferta económicamente más ventajosa, dicha adjudicación se realizará mediante resolución motivada. La adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato y se notificará a los licitadores y se publicará, en todo caso, en el perfil de contratante del órgano de contratación. El órgano de contratación alternativamente tendrá la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa en su conjunto, si se atiende una pluralidad de criterios, o a la proposición que incorpore el precio más bajo, cuando este sea el único criterio a considerar. La adjudicación por se acordará en resolución motivada en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, y en el plazo máximo de quince días, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando el único criterio de valoración sea el precio. Estos plazos se ampliarán en quince días hábiles en el supuesto de que haya que seguir los trámites señalados en los artículos 152.3 del TRLCSP y 22 f) del R.D 817/2009, para las proposiciones desproporcionadas o anormalmente bajas. La adjudicación se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación, éste procederá indicándose el plazo en que debe procederse a requerir al licitador su formalización. La notificación se hará por escrito, mediante correo electrónico, fax o cualquier otro procedimiento cualquiera de los medios que deje permitan dejar constancia de su recepción por el destinatario. En el caso, de que la notificación se efectúe por correo electrónico se ajustará a los términos establecidos en el artículo 151.4 del TRLCSP, entendiéndose rechazada, cuando existiendo constancia de la puesta a disposición transcurrieran cinco días naturales sin que se acceda a su contenido. El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, a propuesta de la mesa de contratación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa: - De disponer efectivamente justificativa de los medios quehallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social así como, en su caso, cualquier otro documento acreditativo de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiese hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato contrato, conforme al artículo 64.2 del TRLCSP. - De haber constituido Asimismo, deberá presentar, en su caso, la constitución de la garantía definitiva y la suscripción de las pólizas que sea procedente. - De haber abonado el importe correspondiente a los gastos de publicación del anuncio de licitación se indican respectivamente en el Boletín Oficial apartado 9º y 13º del EstadoAnexo I al presente pliego. - De hallarse al corriente en sus La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social, si no hubiera sido ya acreditada. Recibida de conformidad dicha documentación, dentro de los cinco días hábiles siguientes, con la Seguridad Social ante el órgano de contratación adjudicará el contrato a la proposición que haya resultado económicamente más ventajosa. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señaladocontratación, se entenderá que el licitador inicialmente propuesto por la Mesa de Contratación ha retirado su oferta, renunciando a la posible adjudicación, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Dicho requerimiento incluirá la documentación necesaria para la acreditación, por parte de este otro licitador, de los requisitos administrativos necesarios de capacidad jurídica y solvencia económica, financiera y técnica, comprometidos mediante la declaración formulada a través del Anexo 2, incluido en el Sobre n.º 1 relativo a la “Documentación Administrativa”, en los propios términos establecidos en la cláusula 8.5. de este pliego. Comprobado dicho cumplimiento, la Mesa de Contratación formulará una nueva propuesta de adjudicación a favor de este otro licitador. En tal caso, el órgano de contratación procederá según lo señalado al comienzo de este mismo apartado, en relación al nuevo licitador propuesto. El plazo máximo para efectuar la adjudicación no podrá exceder de dos meses, a contar desde la apertura en acto público de las proposiciones recibidas, salvo que proceda la ampliación de dicho plazo en 15 días hábiles al haberse identificado alguna proposición desproporcionada o anormal, en los términos que establece el artículo 152.3 del TRLCSP. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible realizará de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. Además cuando se declare desierto el procedimiento, el órgano de contratación deberá motivar, en todo caso, su resolución con referencia a los criterios de adjudicación. Por otra parte, cuando el órgano de contratación se aparte de la propuesta de adjudicación efectuada por la Mesa de Contratación, también deberá motivar su decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 160.2 del TRLCSP.siguiente:

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir El Contrato De Suministro, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir El Contrato De Suministro, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir El Contrato De Suministro

ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Recibida la propuesta de La adjudicación por el órgano de contratación, éste procederá a requerir al licitador por escrito, mediante correo electrónico, fax o cualquier otro procedimiento que deje constancia de su recepción para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél se acordará en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa: - De disponer efectivamente de los medios que, en su caso, se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP. - De haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. - De haber abonado el importe correspondiente a los gastos de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Estado. - De hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de seguridad social, si no hubiera sido ya acreditada. Recibida de conformidad dicha documentación, dentro de los cinco días hábiles siguientes, el órgano de contratación adjudicará el contrato a la proposición que haya resultado económicamente más ventajosa. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento resolución motivada en el plazo señalado, se entenderá que el licitador inicialmente propuesto por la Mesa de Contratación ha retirado su oferta, renunciando a la posible adjudicación, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Dicho requerimiento incluirá la documentación necesaria para la acreditación, por parte de este otro licitador, de los requisitos administrativos necesarios de capacidad jurídica y solvencia económica, financiera y técnica, comprometidos mediante la declaración formulada a través del Anexo 2, incluido en el Sobre n.º 1 relativo a la “Documentación Administrativa”, en los propios términos establecidos en la cláusula 8.5. de este pliego. Comprobado dicho cumplimiento, la Mesa de Contratación formulará una nueva propuesta de adjudicación a favor de este otro licitador. En tal caso, el órgano de contratación procederá según lo señalado al comienzo de este mismo apartado, en relación al nuevo licitador propuesto. El plazo máximo para efectuar la adjudicación no podrá exceder de dos meses, a contar desde la apertura en acto público de las proposiciones recibidasproposiciones, salvo que proceda cuando para la ampliación adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de dicho criterios, y en el plazo máximo de quince días, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando el único criterio de valoración sea el precio. Estos plazos se ampliarán en 15 quince días hábiles al haberse identificado alguna proposición desproporcionada o anormal, en el supuesto de que haya que seguir los términos que establece trámites señalados en el artículo 152.3 del TRLCSP para las proposiciones desproporcionadas o anormalmente bajas. De conformidad con el artículo 151 del TRLCSP, el órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, conforme a lo señalado en el artículo siguiente. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el presente pliego pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el presente pliego. Además cuando La adjudicación deberá ser motivada, se declare desierto notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el procedimiento, el órgano perfil de contratación contratante. La notificación deberá motivarcontener, en todo caso, su resolución con referencia a los criterios la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 40 del TRLCSP, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. Por otra parteEn particular expresará los siguientes extremos: Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 153 del TRLCSP. En todo caso, cuando en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156 del TRLCSP. Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato. Tal y como dispone el artículo 155.2 del TRLCSP, la renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento sólo podrán acordarse por el órgano de contratación se aparte antes de la propuesta adjudicación. En ambos casos se compensará a los candidatos o licitadores por los gastos en que hubieren incurrido de adjudicación efectuada por acuerdo con los principios generales que rigen la Mesa responsabilidad de Contratación, también deberá motivar su decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 160.2 del TRLCSPla Administración.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Regira La Contratación, Mediante Procedimiento Abierto Con Varios Criterios De Adjudicación, Sujeto a Regulación Armonizada Y Tramitación Ordinaria Del "Suministro De Material, Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Regirá La Contratación, Mediante Procedimiento Abierto Con Varios Criterios De Adjudicación, Sujeto a Regulación Armonizada Y Tramitación Ordinaria Del "Suministro, Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Regira La Contratación, Mediante Procedimiento Abierto Con Varios Criterios De Adjudicación, Sujeto a Regulación Armonizada Y Tramitación Ordinaria Del "Suministro De Repuestos De Vehiculos De Transportes De Mercancias, Camionetas Y Automoviles

ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Recibida La adjudicación del contrato corresponde al órgano de contratación señalado en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego. El órgano de contratación adjudicará el contrato al licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 LCSP. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la mejor oferta es la que incorpora el precio más bajo, sin perjuicio de la aplicación de criterios para la determinación de ofertas anormalmente bajas. La adjudicación utilizando una pluralidad de criterios se hará en base a la mejor relación calidad-precio. La adjudicación se acordará en resolución motivada en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, o utilizándose un único criterio sea éste el del menor coste del ciclo de vida y en el plazo máximo de quince días, a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones, cuando el único criterio para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio. Estos plazos se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el apartado 4 del artículo 149 LCSP para las ofertas anormalmente bajas. La adjudicación se notificará a los licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días. La notificación se realizará por medios electrónicos de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP. El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, en su caso, a propuesta de la mesa de contratación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego. Una vez aceptada la propuesta de adjudicación la mesa por el órgano de contratación, éste procederá a requerir los servicios correspondientes requerirán al licitador por escritoque haya presentado la mejor oferta, mediante correo electrónico, fax o cualquier otro procedimiento que deje constancia de su recepción para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, hábiles a contar desde el siguiente a aquél aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa: - De justificativa de disponer efectivamente de los medios que, en su caso, que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP. - De 76.2 LCSP; de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. - De haber abonado el importe correspondiente a los gastos procedente y, en su caso, la suscripción de publicación del anuncio de licitación las pólizas que se indican en el Boletín Oficial apartado 17 del Estado. - De hallarse Anexo I al corriente en sus obligaciones tributarias y de seguridad social, si no hubiera sido ya acreditada. Recibida de conformidad dicha documentación, dentro de los cinco días hábiles siguientes, el órgano de contratación adjudicará el contrato a la proposición que haya resultado económicamente más ventajosapresente pliego. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador inicialmente propuesto por la Mesa de Contratación ha retirado su oferta, renunciando procediéndose a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad que se hará efectivo en primer lugar contra la posible adjudicacióngarantía provisional, procediéndose si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en ese caso la letra a) del apartado 2 del artículo 71 LCSP, relativo a las prohibiciones de contratar. En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Dicho requerimiento incluirá Asimismo, el licitador que haya presentado la mejor oferta, así como todas las empresas integrantes de la UTE que haya sido propuesta como adjudicataria, deberán presentar la siguiente documentación necesaria para la acreditación, por parte acreditativa de este otro licitador, de los requisitos administrativos necesarios de capacidad jurídica y solvencia económica, financiera y técnica, comprometidos mediante las circunstancias referidas en la declaración formulada a través del Anexo 2, incluido en el Sobre n.º 1 relativo a la “Documentación Administrativa”, en los propios términos establecidos en la cláusula 8.5. de este pliego. Comprobado dicho cumplimiento, la Mesa de Contratación formulará una nueva propuesta de adjudicación a favor de este otro licitador. En tal caso, el órgano de contratación procederá según lo señalado al comienzo de este mismo apartado, en relación al nuevo licitador propuesto. El plazo máximo para efectuar la adjudicación no podrá exceder de dos meses, a contar desde la apertura en acto público de las proposiciones recibidas, salvo que proceda la ampliación de dicho plazo en 15 días hábiles al haberse identificado alguna proposición desproporcionada o anormal, en los términos que establece el artículo 152.3 del TRLCSP. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. Además cuando se declare desierto el procedimiento, el órgano de contratación deberá motivar, en todo caso, su resolución con referencia a los criterios de adjudicación. Por otra parte, cuando el órgano de contratación se aparte de la propuesta de adjudicación efectuada por la Mesa de Contratación, también deberá motivar su decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 160.2 del TRLCSP.responsable:

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Samples: mnhlicitaciones.com, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De “Servicios De Las Actuaciones Musicales Y Servicios Varios De Las Fiestas De San Félix De 2019, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios De Colonias Urbanas Udalekuak a Adjudicar Por Procedimiento Abierto

ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Recibida La adjudicación del contrato corresponde al órgano de contratación señalado en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego. El órgano de contratación alternativamente tendrá la propuesta facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa en su conjunto, si se atiende una pluralidad de criterios, o a la proposición que incorpore el precio más bajo, cuando este sea el único criterio a considerar. La adjudicación por se acordará en resolución motivada en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, y en el plazo máximo de quince días, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando el único criterio de valoración sea el precio. Estos plazos se ampliarán en quince días hábiles en el supuesto de que haya que seguir los trámites señalados en el artículo 152.3 del TRLCSP para las proposiciones desproporcionadas o anormalmente bajas. La adjudicación se notificará a los candidatos o licitadores y simultáneamente se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación, éste procederá indicando en todo caso el plazo en que debe procederse a requerir su formalización conforme al artículo 156.3 del TRLCSP. El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego. El licitador por escrito, mediante correo electrónico, fax o cualquier otro procedimiento que deje constancia de su recepción para quehaya presentado la oferta económicamente más ventajosa, dentro del plazo xx xxxx de 10 días hábiles, a contar contados desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimientorequerimiento formulado por el órgano de contratación, presente deberá presentar documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato, conforme a lo señalado en el artículo 146 del TRLCSP, compromiso de adscripción de medios, en su caso, así como documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la documentación justificativa: - De Seguridad Social o autorizar (conforme al modelo señalado en el Anexo V) al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que, en su caso, que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP. - De , y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. - De haber abonado Asimismo, el importe correspondiente a los gastos de publicación adjudicatario deberá presentar la documentación acreditativa del pago del anuncio o anuncios de licitación y la suscripción de las pólizas que se indican en el Boletín Oficial apartado 15 del EstadoAnexo I al presente pliego. - De hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de seguridad social, si no hubiera sido ya acreditada. Recibida de conformidad dicha documentación, dentro de los cinco días hábiles siguientesSi el licitador presentara la documentación a que se refiere el artículo 146.1 del TRLCSP incompleta o con defectos subsanables, el órgano de contratación adjudicará le otorgará un plazo para subsanar que no podrá exceder de 3 días hábiles. Si el contrato licitador no subsana, o si lo hace fuera de plazo, se entenderá que ha retirado su oferta, al igual que si no cumplimenta adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado con respecto a la proposición documentación a la que haya resultado económicamente más ventajosase refiere el artículo 151.2 del TRLCSP, procediéndose en estos casos a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador inicialmente propuesto por la Mesa de Contratación ha retirado su oferta, renunciando a la posible adjudicación, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Dicho requerimiento incluirá La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la documentación necesaria para la acreditación, por parte de este otro licitador, de los requisitos administrativos necesarios de capacidad jurídica y solvencia económica, financiera y técnica, comprometidos mediante la declaración formulada a través del Anexo 2, incluido en el Sobre n.º 1 relativo a la “Documentación Administrativa”, en los propios términos establecidos en la cláusula 8.5. de este pliego. Comprobado dicho cumplimiento, la Mesa de Contratación formulará una nueva propuesta de adjudicación a favor de este otro licitador. En tal caso, Seguridad Social ante el órgano de contratación procederá según lo señalado al comienzo de este mismo apartadocontratación, en relación al nuevo licitador propuesto. El plazo máximo para efectuar la adjudicación no podrá exceder de dos meses, a contar desde la apertura en acto público de las proposiciones recibidas, salvo que proceda la ampliación de dicho plazo en 15 días hábiles al haberse identificado alguna proposición desproporcionada o anormal, en los términos que establece el artículo 152.3 del TRLCSP. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible se realizará de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. Además cuando se declare desierto el procedimiento, el órgano de contratación deberá motivar, en todo caso, su resolución con referencia a los criterios de adjudicación. Por otra parte, cuando el órgano de contratación se aparte de la propuesta de adjudicación efectuada por la Mesa de Contratación, también deberá motivar su decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 160.2 del TRLCSP.siguiente:

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratación Del Suministro Denominado :, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratación Del Suministro De Instrumentos Musicales Y Material Fungible, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratación Del Suministro De Productos Industriales

ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Recibida La adjudicación del contrato corresponde al órgano de contratación señalado en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego. El órgano de contratación alternativamente tendrá la propuesta facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa en su conjunto, si se atiende una pluralidad de criterios, o a la proposición que incorpore el precio más bajo, cuando este sea el único criterio a considerar. La adjudicación por se acordará en resolución motivada en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, y en el plazo máximo de quince días, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando el único criterio de valoración sea el precio. Estos plazos se ampliarán en quince días hábiles en el supuesto de que haya que seguir los trámites señalados en los artículos 136.3 de la LCSP y 22 f) del R.D 817/2009, para las proposiciones desproporcionadas o anormalmente bajas. La adjudicación se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación, éste procederá indicándose el plazo en que debe procederse a requerir al licitador su formalización. La notificación se hará por escrito, mediante correo electrónico, fax o cualquier otro procedimiento cualquiera de los medios que deje permitan dejar constancia de su recepción por el destinatario. En el caso, de que la notificación se efectúe por correo electrónico se ajustará a los términos establecidos en el artículo 135.4 de la LCSP, entendiéndose rechazada, cuando existiendo constancia de la puesta a disposición transcurrieran cinco días naturales sin que se acceda a su contenido. El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, a propuesta de la mesa de contratación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa: - De disponer efectivamente justificativa de los medios quehallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social así como, en su caso, cualquier otro documento acreditativo de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiese hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato contrato, conforme al artículo 64.2 del TRLCSP53.2 de la LCSP. - De haber constituido Asimismo, deberá presentar, en su caso, la constitución de la garantía definitiva que sea procedente. - De haber abonado definitiva, el importe correspondiente a los gastos de publicación pago del anuncio o anuncios de licitación y la suscripción de las pólizas que se indican en el Boletín Oficial apartado 16 del EstadoAnexo I al presente pliego. - De hallarse al corriente en sus La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social, si no hubiera sido ya acreditada. Recibida de conformidad dicha documentación, dentro de los cinco días hábiles siguientes, con la Seguridad Social ante el órgano de contratación adjudicará el contrato a la proposición que haya resultado económicamente más ventajosa. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señaladocontratación, se entenderá que el licitador inicialmente propuesto por la Mesa de Contratación ha retirado su oferta, renunciando a la posible adjudicación, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Dicho requerimiento incluirá la documentación necesaria para la acreditación, por parte de este otro licitador, de los requisitos administrativos necesarios de capacidad jurídica y solvencia económica, financiera y técnica, comprometidos mediante la declaración formulada a través del Anexo 2, incluido en el Sobre n.º 1 relativo a la “Documentación Administrativa”, en los propios términos establecidos en la cláusula 8.5. de este pliego. Comprobado dicho cumplimiento, la Mesa de Contratación formulará una nueva propuesta de adjudicación a favor de este otro licitador. En tal caso, el órgano de contratación procederá según lo señalado al comienzo de este mismo apartado, en relación al nuevo licitador propuesto. El plazo máximo para efectuar la adjudicación no podrá exceder de dos meses, a contar desde la apertura en acto público de las proposiciones recibidas, salvo que proceda la ampliación de dicho plazo en 15 días hábiles al haberse identificado alguna proposición desproporcionada o anormal, en los términos que establece el artículo 152.3 del TRLCSP. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible realizará de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. Además cuando se declare desierto el procedimiento, el órgano de contratación deberá motivar, en todo caso, su resolución con referencia a los criterios de adjudicación. Por otra parte, cuando el órgano de contratación se aparte de la propuesta de adjudicación efectuada por la Mesa de Contratación, también deberá motivar su decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 160.2 del TRLCSP.siguiente: Obligaciones tributarias:

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato Mixto De Servicios Y Suministros, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato Administrativo Especial

ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Recibida la propuesta Con base en los artículos 36 y 36 bis de adjudicación por el órgano “LA LEY” y 51 de contratación, éste procederá a requerir al licitador por escrito, mediante correo electrónico, fax o cualquier otro procedimiento que deje constancia de su recepción para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa: - De disponer efectivamente de los medios que, en su caso, se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP. - De haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. - De haber abonado el importe correspondiente a los gastos de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Estado. - De hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de seguridad social, si no hubiera sido ya acreditada. Recibida de conformidad dicha documentación, dentro de los cinco días hábiles siguientes, el órgano de contratación adjudicará “EL REGLAMENTO” el contrato se adjudicará a la proposición que haya resultado económicamente más ventajosa. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado“LOS LICITANTES” cuyas propuestas resulten solventes al reunir las condiciones legales, se entenderá que el licitador inicialmente propuesto técnicas y económicas establecidas por la Mesa de Contratación ha retirado su oferta, renunciando a la posible adjudicación, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Dicho requerimiento incluirá la documentación necesaria para la acreditación, por parte de este otro licitador, de los requisitos administrativos necesarios de capacidad jurídica y solvencia económica, financiera y técnica, comprometidos mediante la declaración formulada a través del Anexo 2, incluido en el Sobre n.º 1 relativo a la Documentación AdministrativaLA CONVOCANTE”, en los propios términos establecidos cuanto a, especificaciones y requerimientos técnicos de “LOS SERVICIOS” y las demás condiciones contenidas en esta convocatoria y sus anexos, y su precio sea el más bajo en comparación con las demás propuestas solventes por partida o, al no existir tales, su precio resulte conveniente con base en la cláusula 8.5. investigación xx xxxxxxx realizada, en el entendido de este pliego. Comprobado dicho cumplimientoque ninguna de las condiciones establecidas en esta convocatoria, la Mesa de Contratación formulará una nueva propuesta de adjudicación a favor de este otro licitadorasí como en las proposiciones presentadas por “LOS LICITANTES” serán negociables por ningún concepto. En tal caso, el órgano de contratación procederá según lo señalado al comienzo de este mismo apartado, caso que se obtuviera un empate entre dos o más “LICITANTES” en relación al nuevo licitador propuesto. El plazo máximo para efectuar la adjudicación no podrá exceder de dos meses, a contar desde la apertura en acto público de las proposiciones recibidas, salvo que proceda la ampliación de dicho plazo en 15 días hábiles al haberse identificado alguna proposición desproporcionada o anormal, en los términos que establece el artículo 152.3 del TRLCSP. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. Además cuando se declare desierto el procedimiento, el órgano de contratación deberá motivar, en todo caso, su resolución con referencia a los criterios de adjudicación. Por otra parte, cuando el órgano de contratación se aparte de la propuesta de adjudicación efectuada por la Mesa de Contratación, también deberá motivar su decisión, partidas de conformidad con lo dispuesto establecido en el segundo párrafo del artículo 36 Bis de “LA LEY” y el 54 de “EL REGLAMENTO”, se deberá adjudicar el contrato en primer término a las micro empresas, posteriormente se considerará a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, se adjudicará a la que tenga el carácter de mediana empresa. De subsistir el empate entre empresas de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre “LICITANTES” que no tienen el carácter de MIPYMES, se realizará la adjudicación del contrato a favor del “LICITANTE” que resulte adjudicado del sorteo por insaculación que realice “LA CONVOCANTE”, el cual consistirá en depositar en una urna o recipiente transparente, las boletas con el nombre de cada “LICITANTE” empatado, acto seguido se extraerá en primer lugar la boleta del “LICITANTE” adjudicado y posteriormente las demás boletas de los “LICITANTES” que resultaron empatados en esa partida, con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones. Si hubiera más partidas empatadas se llevará a cabo un sorteo por cada una de ellas, hasta concluir con la última que estuviera en ese supuesto. Cuando “LA CONVOCANTE” requiera llevar a cabo el sorteo por insaculación, se invitará al Órgano Interno de Control para que en su presencia se lleve a cabo dicho sorteo; se levantará acta que firmarán los asistentes, sin que la inasistencia, la negativa o falta de firma en el acta respectiva de “LOS LICITANTES” o invitados invalide el acto de conformidad con lo señalado en el artículo 160.2 del TRLCSP54 de “EL REGLAMENTO”.

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Samples: Contrato De Seguro De Bienes Patrimoniales, Contrato De Plurianual Del Aseguramiento Integral De Los Bienes Patrimoniales, www.gob.mx

ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Recibida El Contratante adjudicará el Contrato al Licitante cuya Oferta se ajuste a las condiciones y requisitos de estos Documentos y resulte ser la propuesta de precio evaluado más bajo y se adjudicaran lotes completos. El Contratante tiene el derecho de aceptar o rechazar cualquier oferta, así como de anular la licitación y rechazar todas las ofertas antes de la adjudicación, sin incurrir por ello en responsabilidad alguna hacia el/los Licitante/s afectado/s por esta acción, no teniendo obligación de comunicar los motivos del rechazo o anulación. El Contratante se reserva el derecho, al momento de adjudicar el contrato, de incrementar o reducir las cantidades de los bienes especificados en los documentos de licitación, siempre y cuando esta variación no exceda el quince (15%) por ciento del total de los bienes del lote y no modifique los precios unitarios y los términos y condiciones de los documentos de licitación y de la Oferta. El Contratante notificará por escrito al Adjudicado, que su oferta ha sido aceptada, para que éste se presente a firmar el Contrato respectivo en el lugar y fecha que determine el Contratante. Si así no lo hiciere en un plazo máximo de cinco (5) días, el Contratante podrá adjudicar el contrato al licitante que le siga en el orden de prelación determinado. Así mismo, será sancionado conforme lo establecido en la Declaración de Mantenimiento de Oferta, siendo esté inelegible de participar en los procesos de contratación administrativa por un período de un año, contado a partir de la fecha de notificación. Al momento de notificar al proveedor su adjudicación se le solicitara presentar antes de la firma del contrato los siguientes documentos en fotocopia debidamente certificada por notario: -Testimonio de Escritura Pública de Constitución de la Sociedad debidamente inscrita en el Registro de Comercio, aun en caso de que existiere modificación en la misma. -Testimonio de la Escritura Pública de Modificación, Transformación o Fusión de la Sociedad inscrita en el Registro de Comercio (si las hubiere). -Credencial de Representante Legal u otro documento que lo acredite como tal, debidamente inscrita en el Registro de Comercio. -Testimonio de la Escritura Pública del Poder otorgado por el órgano Representante Legal, inscrita en el Registro de contrataciónComercio, éste procederá a requerir al licitador en caso de comparecer por escritomedio de apoderado. -Documento Único de Identidad (DUI), mediante correo electrónicoPasaporte o carnet de residente del representante legal de la sociedad, fax y/o cualquier otro procedimiento que deje constancia de su recepción para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa: - De disponer efectivamente de los medios que, apoderado en su caso, se hubiese comprometido a dedicar documentos que deben estar vigentes. -Tarjeta de Identificación Tributaria (NIT) del Representante Legal, y/o adscribir a del apoderado en su caso. -Tarjeta de Identificación Tributaria (NIT) de la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSPsociedad. - De haber constituido -Tarjeta de IVA de la garantía definitiva que sea procedentesociedad. - De haber abonado el importe correspondiente a los gastos -Testimonio de publicación del anuncio Escritura Pública de licitación Constitución de la Sociedad, debidamente inscrita en el Boletín Oficial Registro correspondiente al país del Estadolicitante. - De hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y -Testimonio de seguridad socialEscritura Pública de Modificación, si no hubiera sido ya acreditada. Recibida Transformación o Fusión de conformidad dicha documentación, dentro de los cinco días hábiles siguientes, el órgano de contratación adjudicará el contrato a la proposición que haya resultado económicamente más ventajosa. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento Sociedad debidamente inscrita en el plazo señaladoRegistro correspondiente al país del licitante. (En caso que las hubiere). -Credencial de Representante Legal u otro documento que acredite como tal, se entenderá que el licitador inicialmente propuesto por y Testimonio de la Mesa de Contratación ha retirado su oferta, renunciando a la posible adjudicación, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente Escritura Pública del Poder otorgado por el orden representante legal, en caso de comparecer por medio de Apoderado. -Documento de Identidad: pasaporte o carnet de residente del representante legal de la sociedad, o del apoderado en su caso, estos deberán estar vigentes. -Testimonio de la Escritura Pública del Poder otorgado por el Licitante, en caso de comparecer por medio de apoderado. -Documento Único de Identidad (DUI), Pasaporte o carnet de residente del Licitante, y/o apoderado en su caso, documentos que hayan quedado clasificadas las ofertasdeben estar vigentes. Dicho requerimiento incluirá -Tarjeta de Identificación Tributaria (NIT) del Licitante, y/o del apoderado en su caso, emitido en El Xxxxxxxx. -Tarjeta del IVA del Licitante. Si dos o más personas naturales o jurídicas interesadas en ofertar, deciden participar de manera conjunta, deberán presentar la documentación necesaria para la acreditación, por parte de este otro licitador, de los requisitos administrativos necesarios de capacidad jurídica y solvencia económica, financiera y técnica, comprometidos mediante la declaración formulada que a través del Anexo 2, incluido en el Sobre n.º 1 relativo a la “Documentación Administrativa”, en los propios términos establecidos en la cláusula 8.5. de este pliego. Comprobado dicho cumplimiento, la Mesa de Contratación formulará una nueva propuesta de adjudicación a favor de este otro licitador. En tal caso, el órgano de contratación procederá según lo señalado al comienzo de este mismo apartado, en relación al nuevo licitador propuesto. El plazo máximo para efectuar la adjudicación no podrá exceder de dos meses, a contar desde la apertura en acto público de las proposiciones recibidas, salvo que proceda la ampliación de dicho plazo en 15 días hábiles al haberse identificado alguna proposición desproporcionada o anormal, en los términos que establece el artículo 152.3 del TRLCSP. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. Además cuando continuación se declare desierto el procedimiento, el órgano de contratación deberá motivar, en todo caso, su resolución con referencia a los criterios de adjudicación. Por otra parte, cuando el órgano de contratación se aparte de la propuesta de adjudicación efectuada por la Mesa de Contratación, también deberá motivar su decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 160.2 del TRLCSPindica.

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Samples: www.salud.gob.sv, www.salud.gob.sv, www.salud.gob.sv

ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Recibida la propuesta de La adjudicación por el órgano de contratación, éste procederá a requerir al licitador por escrito, mediante correo electrónico, fax o cualquier otro procedimiento que deje constancia de su recepción para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa: - De disponer efectivamente de los medios que, en su caso, se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme corresponde al artículo 64.2 del TRLCSP. - De haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. - De haber abonado el importe correspondiente a los gastos de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Estado. - De hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de seguridad social, si no hubiera sido ya acreditada. Recibida de conformidad dicha documentación, dentro de los cinco días hábiles siguientes, el órgano de contratación adjudicará señalado en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego. El órgano de contratación alternativamente tendrá la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa en su conjunto, si se atiende una pluralidad de criterios, o a la proposición que haya resultado económicamente incorpore el precio más ventajosabajo, cuando este sea el único criterio a considerar. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento La adjudicación provisional se acordará en resolución motivada en el plazo señalado, se entenderá que el licitador inicialmente propuesto por la Mesa de Contratación ha retirado su oferta, renunciando a la posible adjudicación, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Dicho requerimiento incluirá la documentación necesaria para la acreditación, por parte de este otro licitador, de los requisitos administrativos necesarios de capacidad jurídica y solvencia económica, financiera y técnica, comprometidos mediante la declaración formulada a través del Anexo 2, incluido en el Sobre n.º 1 relativo a la “Documentación Administrativa”, en los propios términos establecidos en la cláusula 8.5. de este pliego. Comprobado dicho cumplimiento, la Mesa de Contratación formulará una nueva propuesta de adjudicación a favor de este otro licitador. En tal caso, el órgano de contratación procederá según lo señalado al comienzo de este mismo apartado, en relación al nuevo licitador propuesto. El plazo máximo para efectuar la adjudicación no podrá exceder de dos meses, a contar desde la apertura en acto público de las proposiciones recibidasproposiciones, salvo que proceda cuando para la ampliación adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de dicho criterios, y en el plazo máximo de quince días, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando el único criterio de valoración sea el precio. Estos plazos se ampliarán en 15 quince días hábiles al haberse identificado alguna proposición desproporcionada en el supuesto de que haya que seguir los trámites señalados en el artículo 136.3 de la LCSP para las proposiciones desproporcionadas o anormalanormalmente bajas. La adjudicación provisional se notificará a los licitadores y se publicará, en los términos que establece todo caso, en el artículo 152.3 perfil de contratante del TRLCSPórgano de contratación. No El órgano de contratación podrá declararse declarar desierta una licitación la licitación, cuando no exista alguna ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren figuran en el pliego. Además cuando La elevación a definitiva de la adjudicación provisional, no podrá producirse antes de que transcurran quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se declare desierto publique aquella en el procedimientoperfil de contratante del órgano de contratación. Durante este plazo, el adjudicatario deberá presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social así como, en su caso, cualquier otro documento acreditativo de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, conforme al artículo 53.2 de la LCSP. Asimismo, el adjudicatario deberá presentar, en su caso, la constitución de la garantía definitiva, el pago del anuncio o anuncios de licitación y la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el órgano de contratación deberá motivarcontratación, en todo caso, su resolución con referencia a los criterios se realizará de adjudicación. Por otra parte, cuando el órgano de contratación se aparte de la propuesta de adjudicación efectuada por la Mesa de Contratación, también deberá motivar su decisión, de conformidad acuerdo con lo dispuesto en el artículo 160.2 del TRLCSP.siguiente: Obligaciones tributarias:

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato Administrativo Especial Para La Explotación Del Mercado Navideño Del Distrito De Tetuán a Adjudicar Por Procedimiento Abierto, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato Administrativo Especial De Venta De Los Vehículos Calificados Como Resíduos Sólidos

ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Recibida la propuesta El Órgano de Contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormalmente bajas. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación por señalados en el órgano de contratación, éste procederá a requerir al pliego o en el anuncio pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes. El licitador por escrito, mediante correo electrónico, fax o cualquier otro procedimiento que deje constancia de su recepción haya presentado la oferta económicamente más ventajosa será requerido para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa: - De disponer efectivamente justificativa de los medios que, en su caso, se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP. - De haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. - De haber abonado el importe correspondiente a los gastos de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Estado. - De hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y para que justifique la constitución de seguridad socialla garantía definitiva. Asimismo, si no hubiera sido ya acreditadael licitador se ha acogido a la presentación de la declaración responsable del cumplimiento de los requisitos para contratar con la Administración, en este mismo plazo deberá acreditar la posesión y validez de los documentos exigidos en la convocatoria. Recibida de conformidad dicha documentación, La adjudicación del contrato se realizará dentro de los cinco días hábiles siguientessiguiente a la recepción de la documentación. La adjudicación será motivada, y se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación, indicándose el plazo en que debe procederse a su formalización. La notificación se hará conforme a lo establecido en el artículo 151.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. La notificación se hará por cualquiera de los medios que permitan dejar constancia de su recepción por el destinatario. En el caso, de que la notificación se efectúe por correo electrónico, se ajustará a los términos establecidos en el art. 151.4 del TRLCSP, entendiéndose rechazada cuando existiendo constancia de la puesta a disposición, transcurrieran cinco días naturales, sin que se acceda a su contenido. La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno a favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Administración, mientras no se haya formalizado el contrato. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el órgano de contratación adjudicará el contrato a la proposición que haya resultado económicamente más ventajosa. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señaladocontratación, se entenderá que el licitador inicialmente propuesto por la Mesa de Contratación ha retirado su oferta, renunciando a la posible adjudicación, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Dicho requerimiento incluirá la documentación necesaria para la acreditación, por parte de este otro licitador, de los requisitos administrativos necesarios de capacidad jurídica y solvencia económica, financiera y técnica, comprometidos mediante la declaración formulada a través del Anexo 2, incluido en el Sobre n.º 1 relativo a la “Documentación Administrativa”, en los propios términos establecidos en la cláusula 8.5. de este pliego. Comprobado dicho cumplimiento, la Mesa de Contratación formulará una nueva propuesta de adjudicación a favor de este otro licitador. En tal caso, el órgano de contratación procederá según lo señalado al comienzo de este mismo apartado, en relación al nuevo licitador propuesto. El plazo máximo para efectuar la adjudicación no podrá exceder de dos meses, a contar desde la apertura en acto público de las proposiciones recibidas, salvo que proceda la ampliación de dicho plazo en 15 días hábiles al haberse identificado alguna proposición desproporcionada o anormal, en los términos que establece el artículo 152.3 del TRLCSP. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible realizará de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. Además cuando se declare desierto el procedimiento, el órgano de contratación deberá motivar, en todo caso, su resolución con referencia a los criterios de adjudicación. Por otra parte, cuando el órgano de contratación se aparte de la propuesta de adjudicación efectuada por la Mesa de Contratación, también deberá motivar su decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 160.2 del TRLCSP.siguiente: Obligaciones tributarias:

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ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Recibida La Comisión de Valoración/Apertura calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma, procediendo a tal fin a su examen con exclusión del sobre que contiene la propuesta proposición económica, y acordando, en su caso, la subsanación de adjudicación por el órgano los defectos materiales, en un plazo de contratacióntres días hábiles. La existencia de dichos defectos u omisiones subsanables se comunicará a los interesados mediante fax. La citada Comisión, éste una vez calificada la documentación a que se refiere la Cláusula V.6 del presente Pliego, y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a requerir al determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas previstas en el Pliego, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas del rechazo. Se procederá, en acto público, a la apertura de las proposiciones económicas presentadas por los licitadores. En el caso de que el licitador por escritocuya oferta sea la económicamente más ventajosa haya presentado el Documento Europeo Único de Contratación (DEUC), mediante correo electrónicola Comisión de Valoración, fax o cualquier otro procedimiento previamente a la adjudicación del contrato, le requerirá para que deje constancia presente la documentación acreditativa de su recepción para quelos datos indicados en el citado Documento, dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa: - De disponer efectivamente de los medios que, en su caso, se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP. - De haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. - De haber abonado el importe correspondiente a los gastos de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Estado. - De hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de seguridad social, si no hubiera sido ya acreditada. Recibida de conformidad dicha documentación, dentro de los cinco días hábiles siguientes, el órgano de contratación adjudicará el contrato a la proposición que haya resultado económicamente más ventajosa. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador inicialmente propuesto por la Mesa de Contratación ha retirado su oferta, renunciando procediéndose a la posible adjudicaciónrecabar, procediéndose en ese caso a recabar su caso, la misma documentación al licitador siguiente siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Dicho requerimiento incluirá la documentación necesaria para la acreditaciónSe procederá, por parte resolución del Órgano de este otro licitadorContratación, a la adjudicación del contrato; pudiendo declarar desierto el mismo, de los requisitos administrativos necesarios de capacidad jurídica y solvencia económicaforma motivada, financiera y técnica, comprometidos mediante la declaración formulada a través del Anexo 2, incluido en el Sobre n.º 1 relativo a la “Documentación Administrativa”, en los propios términos establecidos en la cláusula 8.5. de este pliego. Comprobado dicho cumplimiento, la Mesa de Contratación formulará una nueva propuesta de adjudicación a favor de este otro licitador. En tal caso, el órgano de contratación procederá según lo señalado al comienzo de este mismo apartado, en relación al nuevo licitador propuesto. El plazo máximo para efectuar la adjudicación siempre que las ofertas recibidas no podrá exceder de dos meses, a contar desde la apertura en acto público de las proposiciones recibidas, salvo que proceda la ampliación de dicho plazo en 15 días hábiles al haberse identificado alguna proposición desproporcionada o anormal, en los términos que establece el artículo 152.3 del TRLCSP. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. Además cuando se declare desierto el procedimiento, el órgano de contratación deberá motivar, en todo caso, su resolución con referencia adecuen a los criterios de adjudicaciónestablecidos. Por otra parteLFP, cuando el órgano de contratación se aparte S.A. podrá desistir del procedimiento antes de la propuesta de adjudicación efectuada por adjudicación, siempre que exista causa que lo justifique y se determine en la Mesa de Contrataciónresolución que se adopte a tal fin, también deberá motivar su decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 160.2 del TRLCSPdebiendo comunicar tal decisión a los licitadores.

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Samples: Pliego De Condiciones Particulares Para La Contratación De Servicios Mediante Procedimiento Abierto, Pliego De Condiciones Particulares Para La Contratación De Servicios Mediante Procedimiento Abierto, Pliego De Condiciones Particulares Para La Contratación De Servicios Mediante Procedimiento Abierto

ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Recibida la propuesta de adjudicación por documentación solicitada, el órgano de contratación, éste procederá a requerir al licitador por escrito, mediante correo electrónico, fax o cualquier otro procedimiento que deje constancia de su recepción para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde contratación deberá adjudicar el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa: - De disponer efectivamente de los medios que, en su caso, se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP. - De haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. - De haber abonado el importe correspondiente a los gastos de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Estado. - De hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de seguridad social, si no hubiera sido ya acreditada. Recibida de conformidad dicha documentación, dentro de los cinco días hábiles siguientes, el órgano de contratación adjudicará el contrato siguientes a la proposición que haya resultado económicamente más ventajosa. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador inicialmente propuesto por recepción de la Mesa de Contratación ha retirado su oferta, renunciando a la posible adjudicación, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Dicho requerimiento incluirá la documentación necesaria para la acreditación, por parte de este otro licitador, de los requisitos administrativos necesarios de capacidad jurídica y solvencia económica, financiera y técnica, comprometidos mediante la declaración formulada a través del Anexo 2, incluido en el Sobre n.º 1 relativo a la “Documentación Administrativa”, en los propios términos establecidos en la cláusula 8.5. de este pliego. Comprobado dicho cumplimiento, la Mesa de Contratación formulará una nueva propuesta de adjudicación a favor de este otro licitadordocumentación. En tal caso, el órgano de contratación procederá según lo señalado al comienzo de este mismo apartado, en relación al nuevo licitador propuesto. El plazo máximo para efectuar la adjudicación no podrá exceder de dos meses, a contar desde la apertura en acto público de las proposiciones recibidas, salvo que proceda la ampliación de dicho plazo en 15 días hábiles al haberse identificado alguna proposición desproporcionada o anormal, en los términos que establece el artículo 152.3 del TRLCSP. No ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliegoPliego, teniéndose, a estos efectos, en cuenta, que las obras propuestas a ejecutar por el licitador serán objeto de supervisión por los Servicios Técnicos Municipales, y habrán de ser informadas favorablemente, tanto por su viabilidad técnica como en lo que se refiere a la correcta remodelación y adecentamiento del bien municipal, pudiendo, en consecuencia, ser declarada desierta esta licitación si las obras no se consideran viables o aptas por los Servicios Técnicos Municipales, o la inversión que se propone no resulta suficiente, según informe técnico, para la remodelación y adecentamiento del bien. Además cuando La adjudicación deberá ser motivada, se declare desierto notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el procedimiento, el órgano perfil de contratación contratante. La notificación deberá motivarcontener, en todo caso, su resolución con referencia a los criterios la información necesaria que permita al licitador excluido interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación, en particular expresará los siguientes extremos: - Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta. Por otra parte- En todo caso, cuando el órgano de contratación se aparte nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la propuesta proposición del adjudicatario determinantes de adjudicación efectuada por que haya sido seleccionada la Mesa oferta de Contratación, también deberá motivar su decisión, de conformidad éste con lo dispuesto preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas. - En la notificación y en el artículo 160.2 del TRLCSPperfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Concesión De Obra Pública Consistente en La Remodelación Y Explotación Del Bar “Casa De La Barca, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Concesión De Obra Pública Consistente en La Remodelación Y Explotación Del Bar “Casa De La Barca

ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Recibida la La propuesta de adjudicación de la mesa de contratación no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Administración, mientras no se le haya adjudicado el contrato por acuerdo del órgano de contratación. Si, antes de la adjudicación, el órgano de contratación, éste procederá contratación renunciase a requerir al licitador por escrito, mediante correo electrónico, fax la celebración del contrato o cualquier otro procedimiento que deje constancia de su recepción para que, dentro desistiese del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa: - De disponer efectivamente de los medios queprocedimiento, en su caso, se hubiese comprometido la notificación a dedicar o adscribir a los licitadores de la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP. - De haber constituido resolución motivada indicará la garantía definitiva compensación que sea procedente. - De haber abonado el importe correspondiente a proceda abonar por los gastos de publicación del anuncio licitación. El órgano de licitación en contratación adjudicará el Boletín Oficial del Estado. - De hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de seguridad social, si no hubiera sido ya acreditada. Recibida de conformidad dicha documentación, contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes, el órgano de contratación adjudicará el contrato siguientes a la proposición que haya resultado económicamente más ventajosa. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador inicialmente propuesto por recepción de la Mesa de Contratación ha retirado su oferta, renunciando a la posible adjudicación, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Dicho requerimiento incluirá la documentación necesaria para la acreditación, por parte de este otro licitador, de los requisitos administrativos necesarios de capacidad jurídica y solvencia económica, financiera y técnica, comprometidos mediante la declaración formulada a través del Anexo 2, incluido en el Sobre n.º 1 relativo a la “Documentación Administrativa”, en los propios términos establecidos en la cláusula 8.5. de este pliego. Comprobado dicho cumplimiento, la Mesa de Contratación formulará una nueva propuesta de adjudicación a favor de este otro licitador. En tal caso, el órgano de contratación procederá según lo señalado al comienzo de este mismo apartado, en relación al nuevo licitador propuesto. El plazo máximo para efectuar la adjudicación no podrá exceder de dos meses, a contar desde la apertura en acto público de las proposiciones recibidas, salvo que proceda la ampliación de dicho plazo en 15 días hábiles al haberse identificado alguna proposición desproporcionada o anormal, en los términos que establece el artículo 152.3 del TRLCSPdocumentación. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. Además cuando El órgano de contratación adjudicará el contrato en el plazo máximo de QUINCE DÍAS (art.161.1 TRLCSP), salvo otro que se declare desierto indique en este pliego, a contar desde la apertura de las proposiciones. De no dictarse la adjudicación en dicho plazo el procedimiento, empresario tiene derecho a retirar su proposición y a que se le devuelva la garantía depositada (Art. 161.4 TRLCSP). La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá motivarnotificarse a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación. (xxx.xxxxx.xx); siendo de aplicación lo previsto en el art.153 TRLCSP en cuanto a la información que debe facilitarse a aquéllos aunque el plazo para su remisión será de cinco días hábiles. Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. En el caso de que las obras fueran adjudicadas a una Agrupación de Empresas deberán estas acreditar la constitución de la misma, en todo casoescritura pública, su resolución con referencia dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato, así como el NIF asignado a los criterios de adjudicaciónla Agrupación. Por otra parte, cuando el órgano de contratación se aparte de la propuesta de adjudicación efectuada por la Mesa de Contratación, también El contrato deberá motivar su decisión, de conformidad con lo dispuesto adjudicarse en el artículo 160.2 del plazo máximo de QUINCE DÍAS a contar desde el siguiente a la apertura de apertura de las proposiciones (art. 161.1 TRLCSP). De no dictarse la adjudicación en dicho plazo el empresario tiene derecho a retirar su proposición.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir, Junto Con El Pliego De Prescripciones Técnicas, La Contratación Mediante Procedimiento Negociado Sin Publicidad Del Contrato De Suministro en Régimen De Arrendamiento, De Vallas Durante, Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir, Junto Con El De Prescripciones Técnicas, La Contratación Mediante Procedimiento Negociado Sin Publicidad Del Contrato De Servicio De Consultoría Sobre Los Recursos Materiales Y Personales Y Principales Indicadores De Gestión Correspondientes Al Contrato De Concesión Administrativa De Transportes Urbanos en La Ciudad De Cádiz

ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Recibida Se regirá por lo dispuesto en el apartado 15 de las Instrucciones Internas de Contratación de la propuesta Fundación General de adjudicación por la UCM. Se adjudicará el órgano de contratación, éste procederá a requerir contrato al licitador por escritoque, en su conjunto, presente la oferta económicamente más ventajosa, mediante correo electrónicola aplicación de los criterios objetivos establecidos en el apartado 9 de la cláusula 1ª, fax o cualquier otro procedimiento podrá declarar desierta la licitación cuando no exista ninguna proposición admisible de acuerdo con los criterios objetivos de adjudicación. Si son varias empresas licitadoras que deje constancia hayan empatado en cuanto a la proposición más ventajosa, el empate se resolverá por sorteo público que se realizará en las dependencias de la FGUCM. La fecha y hora de su recepción para que, dentro celebración se publicará en el perfil de contratante de la FGUCM. La adjudicación del contrato se realizará en el plazo xx xxxx máximo de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquél la apertura de las proposiciones. El resultado de la adjudicación se publicará en que hubiera recibido el requerimientoPerfil de Contratante de la Fundación y se comunicará por escrito al adjudicatario así como al resto de licitadores participantes. En este procedimiento, presente todas las decisiones del Órgano de Contratación estarán asistidas por la documentación justificativaMesa de Contratación. Previamente a la firma formalización del contrato, el adjudicatario acreditará al órgano de contratación en el plazo de 10 días hábiles: - De disponer efectivamente de los medios que, en su caso, se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP. - De haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. - De haber abonado el importe correspondiente a los gastos de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Estado. - De hallarse Estar al corriente en con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social - Haber depositado la garantía definitiva - Haber entregado la documentación exigida en los puntos 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 1.5, 2, 3.1 y 4 de seguridad socialla cláusula 12 del presente pliego, debiendo haber sido admitida la misma por la Mesa de Contratación. - Haber formalizado si procede la póliza de seguros señalada en el apartado 18 de la cláusula 1ª. Si no hubiera sido ya acreditada. Recibida de conformidad dicha documentación, dentro de los cinco días hábiles siguientes, el órgano de contratación adjudicará el contrato a se presenta la proposición que haya resultado económicamente más ventajosa. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento documentación requerida en el plazo señalado, no constituye la garantía definitiva dentro del plazo requerido, o no se acredita el cumplimento de las condiciones exigidas para contratar con la FGUCM, se entenderá que el licitador inicialmente propuesto por la Mesa de Contratación ha retirado su oferta, renunciando a la posible adjudicación, procediéndose en ese caso entonces a recabar la misma documentación al licitador siguiente siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Dicho requerimiento incluirá Este incumplimiento implicará la documentación necesaria para perdida de la acreditacióngarantía provisional depositada. A petición del adjudicatario o arrendatario se formalizará en escritura pública, por parte siendo a su xxxxx los gastos de otorgamiento. En este otro licitadorcaso, de los requisitos administrativos necesarios de capacidad jurídica y solvencia económica, financiera y técnica, comprometidos mediante la declaración formulada a través del Anexo 2, incluido en el Sobre n.º 1 relativo vendrá obligado a la “Documentación Administrativa”, en los propios términos establecidos en entrega de una copia autorizada a la cláusula 8.5. de este pliego. Comprobado dicho cumplimiento, la Mesa de Contratación formulará una nueva propuesta de adjudicación a favor de este otro licitador. En tal caso, el órgano de contratación procederá según lo señalado al comienzo de este mismo apartado, en relación al nuevo licitador propuesto. El plazo máximo para efectuar la adjudicación no podrá exceder de dos meses, a contar desde la apertura en acto público de las proposiciones recibidas, salvo que proceda la ampliación de dicho plazo en 15 días hábiles al haberse identificado alguna proposición desproporcionada o anormal, en los términos que establece el artículo 152.3 del TRLCSP. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. Además cuando se declare desierto el procedimiento, el órgano de contratación deberá motivar, en todo caso, su resolución con referencia a los criterios de adjudicación. Por otra parte, cuando el órgano de contratación se aparte de la propuesta de adjudicación efectuada por la Mesa de Contratación, también deberá motivar su decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 160.2 del TRLCSPFundación.

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Samples: Contrato De Servicio De Transporte De Los Participantes en Los Cursos De Verano De La Ucm Organizados Por La Fundación General De La Ucm en San Lorenzo De El Escorial, Contrato De Servicios De Agencia De Viajes

ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Recibida la propuesta de La adjudicación por el órgano de contratación, éste procederá a requerir al licitador por escrito, mediante correo electrónico, fax o cualquier otro procedimiento que deje constancia de su recepción para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa: - De disponer efectivamente de los medios que, en su caso, se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme corresponde al artículo 64.2 del TRLCSP. - De haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. - De haber abonado el importe correspondiente a los gastos de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Estado. - De hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de seguridad social, si no hubiera sido ya acreditada. Recibida de conformidad dicha documentación, dentro de los cinco días hábiles siguientes, el órgano de contratación adjudicará señalado en el apartado 3 del Anexo I al presente pliego. El órgano de contratación tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa en su conjunto, si se atiende una pluralidad de criterios, o a la proposición que haya resultado económicamente incorpore el precio más ventajosabajo, cuando este sea el único criterio a considerar. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento La adjudicación provisional se acordará en resolución motivada en el plazo señalado, se entenderá que el licitador inicialmente propuesto por la Mesa de Contratación ha retirado su oferta, renunciando a la posible adjudicación, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Dicho requerimiento incluirá la documentación necesaria para la acreditación, por parte de este otro licitador, de los requisitos administrativos necesarios de capacidad jurídica y solvencia económica, financiera y técnica, comprometidos mediante la declaración formulada a través del Anexo 2, incluido en el Sobre n.º 1 relativo a la “Documentación Administrativa”, en los propios términos establecidos en la cláusula 8.5. de este pliego. Comprobado dicho cumplimiento, la Mesa de Contratación formulará una nueva propuesta de adjudicación a favor de este otro licitador. En tal caso, el órgano de contratación procederá según lo señalado al comienzo de este mismo apartado, en relación al nuevo licitador propuesto. El plazo máximo para efectuar la adjudicación no podrá exceder de dos meses, a contar desde la apertura en acto público de las proposiciones recibidasproposiciones, salvo que proceda cuando para la ampliación adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de dicho criterios, y en el plazo máximo de quince días, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando el único criterio de valoración sea el precio. Estos plazos se ampliarán en 15 quince días hábiles al haberse identificado alguna proposición desproporcionada en el supuesto de que haya que seguir los trámites señalados en el artículo 136.3 de la LCSP para las proposiciones desproporcionadas o anormalanormalmente bajas. La adjudicación provisional se notificará a los licitadores y se publicará, en los términos que establece todo caso, en el artículo 152.3 perfil de contratante del TRLCSPórgano de contratación. No El órgano de contratación podrá declararse declarar desierta una licitación la licitación, cuando no exista alguna ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren figuran en el pliego. Además cuando La elevación a definitiva de la adjudicación provisional, no podrá producirse antes de que transcurran quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se declare desierto publique aquella en el procedimientoperfil de contratante del órgano de contratación. Durante este plazo, el adjudicatario deberá presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social así como, en su caso, cualquier otro documento acreditativo de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, conforme al artículo 53.2 de la LCSP. Asimismo, el adjudicatario deberá presentar, en su caso, la constitución de la garantía definitiva, el pago del anuncio o anuncios de licitación y la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el órgano de contratación deberá motivarcontratación, en todo caso, su resolución con referencia a los criterios se realizará de adjudicación. Por otra parte, cuando el órgano de contratación se aparte de la propuesta de adjudicación efectuada por la Mesa de Contratación, también deberá motivar su decisión, de conformidad acuerdo con lo dispuesto en el artículo 160.2 del TRLCSP.siguiente: Obligaciones tributarias:

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Samples: www.granada.org, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Las Obras De: Proyecto De Remodelacion De La Calle Alhondiga a Adjudicar Por Procedimiento Abierto

ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Recibida La adjudicación del contrato se ajustará a lo previsto en el art.151 del Texto Refundido de la propuesta Ley de Contratos del Sector Público. Esto es: -El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo señalado en el artículo siguiente. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación por señalados en el pliego o en el anuncio pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes. -El órgano de contratación, éste procederá a requerir contratación requerirá al licitador por escrito, mediante correo electrónico, fax o cualquier otro procedimiento que deje constancia de su recepción haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa: - De justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que, en su caso, que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP. - De 64.2, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. - De haber abonado el importe correspondiente a Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los gastos pliegos. Asimismo, deberá de publicación del anuncio presentar, de licitación no haberlo hecho antes, la póliza de seguro exigida en el Boletín Oficial del Estado. - De hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de seguridad social, si no hubiera sido ya acreditada. Recibida de conformidad dicha documentación, dentro de los cinco días hábiles siguientes, el órgano de contratación adjudicará el contrato a la proposición que haya resultado económicamente más ventajosapresentes Pliegos. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador inicialmente propuesto por la Mesa de Contratación ha retirado su oferta, renunciando a la posible adjudicación, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Dicho requerimiento incluirá la documentación necesaria para la acreditación, por parte de este otro licitador, de los requisitos administrativos necesarios de capacidad jurídica y solvencia económica, financiera y técnica, comprometidos mediante la declaración formulada a través del Anexo 2, incluido en el Sobre n.º 1 relativo a la “Documentación Administrativa”, en los propios términos establecidos en la cláusula 8.5. de este pliego. Comprobado dicho cumplimiento, la Mesa de Contratación formulará una nueva propuesta de adjudicación a favor de este otro licitador. En tal caso, el - El órgano de contratación procederá según lo señalado al comienzo deberá adjudicar el contrato dentro de este mismo apartadolos cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. En los procedimientos negociados y de diálogo competitivo, en relación al nuevo licitador propuesto. El plazo máximo para efectuar la adjudicación no podrá exceder de dos meses, a contar desde la apertura en acto público de las proposiciones recibidas, salvo que proceda la ampliación de dicho plazo en 15 días hábiles al haberse identificado alguna proposición desproporcionada o anormal, en concretará y fijará los términos que establece el artículo 152.3 definitivos del TRLCSPcontrato. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. Además cuando - La adjudicación deberá ser motivada, se declare desierto notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el procedimiento, el órgano perfil de contratación contratante. -La notificación deberá motivarcontener, en todo caso, su resolución con referencia a los criterios la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 40 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. Por otra parte, cuando el órgano de contratación se aparte de la propuesta de adjudicación efectuada por la Mesa de Contratación, también deberá motivar su decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 160.2 del TRLCSP.En particular expresará los siguientes extremos:

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De La Gestión Y Explotación De La Recogida De Ropa Usada Y Calzado en El Municipio De San Martín De Valdeiglesias, Pliego De Cláusulas Administrativas Que Ha De Regir La Adjudicación Por Procedimiento Abierto Del Contrato De Suministro Consistente en El Arrendamiento Mediante La Modalidad De Renting De Siete Vehículos

ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Recibida Dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a la propuesta recepción de adjudicación por la documentación a que se refiere la cláusula anterior el órgano de contratación deberá dictar resolución de adjudicación, y siempre que el licitador haya presentado dicha documentación y acreditado que reúne las condiciones exigidas al efecto. La adjudicación que será motivada, se notificará a los licitadores y simultáneamente se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación, éste procederá a requerir al licitador . La notificación se hará por escrito, mediante correo electrónico, fax o cualquier otro procedimiento cualquiera de los medios que deje permiten dejar constancia de su recepción para quepor el destinatario. En todo caso, dentro en la notificación y en el perfil del contratante se indicará el plazo xx xxxx en que debe de procederse a su formalización. Al tratarse de un contrato sujeto a regularización armonizada, la notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido interponer, conforme al articulo 40 del TRLCSP, recurso administrativo especial suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación, en el plazo de (15) quince días hábiles, hábiles contados a contar desde el partir del día siguiente a aquél aquel en que hubiera recibido se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores, notificación que se expresará según los extremos establecidos en el requerimiento, presente la documentación justificativa: - De disponer efectivamente de los medios que, en su caso, se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 151.4 del TRLCSP. - De haber constituido No procede la garantía definitiva interposición de recursos administrativos ordinarios contra los actos recurribles a que sea procedentese refiere el mencionado artículo 40. - De haber abonado La interposición de este recurso administrativo especial tiene carácter potestativo. Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el importe correspondiente contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a los gastos de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Estado. - De hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de seguridad social, si no hubiera sido ya acreditada. Recibida de conformidad dicha documentación, dentro las proposiciones quedará a disposición de los cinco días hábiles siguientesinteresados. Si estos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, el órgano de contratación adjudicará el contrato no estará obligado a la proposición que haya resultado económicamente más ventajosa. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador inicialmente propuesto por la Mesa de Contratación ha retirado su oferta, renunciando a la posible adjudicación, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Dicho requerimiento incluirá la documentación necesaria para la acreditación, por parte de este otro licitador, de los requisitos administrativos necesarios de capacidad jurídica y solvencia económica, financiera y técnica, comprometidos mediante la declaración formulada a través del Anexo 2, incluido en el Sobre n.º 1 relativo a la “Documentación Administrativa”, en los propios términos establecidos en la cláusula 8.5. de este pliego. Comprobado dicho cumplimiento, la Mesa de Contratación formulará una nueva propuesta de adjudicación a favor de este otro licitador. En tal caso, el órgano de contratación procederá según lo señalado al comienzo de este mismo apartado, en relación al nuevo licitador propuestoseguirla custodiando. El plazo máximo para efectuar la adjudicación no podrá exceder será de dos meses, meses a contar desde la apertura en acto público de las proposiciones recibidasproposiciones. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, salvo que proceda la ampliación los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición. El órgano de dicho plazo en 15 días hábiles al haberse identificado alguna proposición desproporcionada o anormal, en los términos que establece el artículo 152.3 del TRLCSP. No contratación no podrá declararse declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. Además cuando se declare desierto el procedimiento, el El órgano de contratación deberá motivarpodrá, siempre antes de proceder a la adjudicación, renunciar a la celebración del contrato por razones de interés público, debidamente justificadas en todo casoel expediente, su resolución con referencia a los criterios de adjudicación. Por otra parte, cuando el órgano de contratación se aparte de la propuesta o desistir del procedimiento de adjudicación efectuada por la Mesa en caso de Contratación, también deberá motivar su decisión, haberse producido una infracción no subsanable de conformidad con lo dispuesto en el las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación (artículo 160.2 155 del TRLCSP).

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares, Pliego De Clausulas Administrativas Particulares

ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Recibida El Órgano de Contratación, a la vista de la propuesta de adjudicación emitida por el órgano Comité de contrataciónEvaluación, éste procederá a requerir al licitador por escrito, mediante correo electrónico, fax o cualquier otro procedimiento que deje constancia acordará la adjudicación provisional del contrato en el plazo máximo de su recepción para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, dos meses a contar desde el día de la apertura de las proposiciones. La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto. Ello no obstante, cuando el Órgano de Contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por el Comité de Evaluación, deberá motivar su decisión. La adjudicación provisional se acordará por el Órgano de Contratación en resolución motivada, se publicará en la página Web de BCC y será notificada a los licitadores mediante el medio indicado conforme al modelo incorporado al presente Pliego como Anexo III. En el plazo de quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél al de la publicación de la adjudicación provisional en que hubiera recibido la página Web de BCC, el requerimiento, presente adjudicatario provisional deberá aportar la documentación justificativasiguiente documentación: - De disponer efectivamente Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. - Documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que, en humanos comprometidos para su caso, se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme adscripción al artículo 64.2 del TRLCSPcontrato. - De Justificante acreditativo de haber constituido la garantía definitiva que sea procedenteprevista en la Cláusula 11ª del presente Xxxxxx. - De haber abonado el importe correspondiente La adjudicación provisional deberá elevarse a los gastos de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Estado. - De hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de seguridad social, si no hubiera sido ya acreditada. Recibida de conformidad dicha documentación, definitiva dentro de los cinco diez días hábiles siguientessiguientes a aquél en que finalice el referido plazo de quince días, siempre que el órgano adjudicatario haya presentado la documentación señalada y constituido la garantía definitiva, y sin perjuicio de contratación adjudicará el contrato la eventual revisión de aquélla en vía de recurso especial, conforme a la proposición que haya resultado económicamente más ventajosa. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento lo dispuesto en el plazo señalado, se entenderá que el licitador inicialmente propuesto por artículo 37 de la Mesa de Contratación ha retirado su oferta, renunciando a LCSP. Cuando no proceda la posible adjudicación, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación adjudicación definitiva del contrato al licitador siguiente que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva licitación BCC podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas las sus ofertas. Dicho requerimiento incluirá , siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un nuevo plazo xx xxxx días hábiles para presentar la documentación necesaria para requerida. La adjudicación definitiva se publicará en el Diario Oficial de la acreditaciónUnión Europea, por parte en la Plataforma de este otro licitadorContratación de Estado, en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y en la página Web de BCC. Será, asimismo, notificada a los licitadores. Previamente a la formalización del contrato, el adjudicatario del contrato deberá presentar la siguiente documentación: - Justificante acreditativo de haber abonado los gastos de los requisitos administrativos necesarios anuncios de capacidad jurídica licitación y solvencia económica, financiera y técnica, comprometidos mediante la declaración formulada a través del Anexo 2, incluido en el Sobre n.º 1 relativo a la “Documentación Administrativa”, en los propios términos establecidos en la cláusula 8.5adjudicación. de este pliego. Comprobado dicho cumplimiento, la Mesa de Contratación formulará una nueva propuesta de adjudicación a favor de este otro licitador. - En tal su caso, el órgano copia de contratación procederá según lo señalado al comienzo la escritura pública de este mismo apartado, en relación al nuevo licitador propuestosu constitución como unión temporal de empresas. El plazo máximo para efectuar - Copia de la adjudicación no podrá exceder póliza de dos meses, a contar desde la apertura en acto público de las proposiciones recibidas, salvo que proceda la ampliación de dicho plazo en 15 días hábiles al haberse identificado alguna proposición desproporcionada o anormalseguro, en los términos que establece el artículo 152.3 del TRLCSP. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren previstos en el pliego. Además cuando se declare desierto el procedimiento, el órgano de contratación deberá motivar, en todo caso, su resolución con referencia a los criterios de adjudicación. Por otra parte, cuando el órgano de contratación se aparte de la propuesta de adjudicación efectuada por la Mesa de Contratación, también deberá motivar su decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 160.2 del TRLCSPpresente Pliego.

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Samples: Pliego De Cláusulas Económico Administrativas Que Habrá De Regir La Licitación, Pliego De Cláusulas Económico Administrativas Que Habrá De Regir La Licitación

ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Recibida la propuesta Con base en los artículos 36 y 36 bis de adjudicación por el órgano “LA LEY” y 51 de contratación, éste procederá a requerir al licitador por escrito, mediante correo electrónico, fax o cualquier otro procedimiento que deje constancia de su recepción para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa: - De disponer efectivamente de los medios que, en su caso, se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP. - De haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. - De haber abonado el importe correspondiente a los gastos de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Estado. - De hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de seguridad social, si no hubiera sido ya acreditada. Recibida de conformidad dicha documentación, dentro de los cinco días hábiles siguientes, el órgano de contratación adjudicará “EL REGLAMENTO” el contrato se adjudicará a la proposición que haya resultado económicamente más ventajosa. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado“LOS LICITANTES” cuyas propuestas resulten solventes al reunir las condiciones legales, se entenderá que el licitador inicialmente propuesto técnicas y económicas establecidas por la Mesa de Contratación ha retirado su oferta, renunciando a la posible adjudicación, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Dicho requerimiento incluirá la documentación necesaria para la acreditación, por parte de este otro licitador, de los requisitos administrativos necesarios de capacidad jurídica y solvencia económica, financiera y técnica, comprometidos mediante la declaración formulada a través del Anexo 2, incluido en el Sobre n.º 1 relativo a la Documentación AdministrativaLA CONVOCANTE”, en los propios términos establecidos cuanto a, especificaciones y requerimientos técnicos del servicio, vigencia y las demás condiciones contenidas en esta convocatoria y sus anexos, y su precio sea el más bajo por partida en comparación con las demás propuestas solventes o, al no existir tales, su precio resulte conveniente con base en la cláusula 8.5. investigación xx xxxxxxx realizada por la Subdirección de este pliego. Comprobado dicho cumplimientoDistribución de Leche de “LA CONVOCANTE”; en el entendido de que ninguna de las condiciones establecidas en esta convocatoria, la Mesa de Contratación formulará una nueva propuesta de adjudicación a favor de este otro licitadorasí como en las proposiciones presentadas por “LOS LICITANTES” serán negociables por ningún concepto. En tal caso, el órgano de contratación procederá según lo señalado al comienzo de este mismo apartado, caso que se obtuviera un empate entre dos o más “LICITANTES” en relación al nuevo licitador propuesto. El plazo máximo para efectuar la adjudicación no podrá exceder de dos meses, a contar desde la apertura en acto público de las proposiciones recibidas, salvo que proceda la ampliación de dicho plazo en 15 días hábiles al haberse identificado alguna proposición desproporcionada o anormal, en los términos que establece el artículo 152.3 del TRLCSP. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. Además cuando se declare desierto el procedimiento, el órgano de contratación deberá motivar, en todo caso, su resolución con referencia a los criterios de adjudicación. Por otra parte, cuando el órgano de contratación se aparte de la propuesta de adjudicación efectuada por la Mesa de Contratación, también deberá motivar su decisión, partidas de conformidad con lo dispuesto establecido en el segundo párrafo del artículo 36 Bis de “LA LEY” y el 54 de “El REGLAMENTO”, se deberá adjudicar el contrato en primer término a las micro empresas, posteriormente se considerará a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, se adjudicará a la que tenga el carácter de mediana empresa. De subsistir el empate entre empresas de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre “LOS LICITANTES” que no tienen el carácter de MIPYMES, se realizará la adjudicación del contrato a favor del “LICITANTE” que resulte adjudicado del sorteo por insaculación que realice “LA CONVOCANTE”, el cual consistirá en depositar en una urna o recipiente transparente, las boletas con el nombre de cada “LICITANTE” empatado, acto seguido se extraerá en primer lugar la boleta del “LICITANTE” adjudicado y posteriormente las demás boletas de “LOS LICITANTES” que resultaron empatados en esa partida, con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones. Si hubiera más partidas empatadas se llevará a cabo un sorteo por cada una de ellas, hasta concluir con la última que estuviera en ese supuesto. Cuando “LA CONVOCANTE” requiera llevar a cabo el sorteo por insaculación, se invitará al Órgano Interno de Control para que en su presencia se lleve a cabo dicho sorteo; se levantará acta que firmarán los asistentes, sin que la inasistencia, la negativa o falta de firma en el acta respectiva de “LOS LICITANTES” o invitados invalide el acto de conformidad con lo señalado en el artículo 160.2 del TRLCSP54 de “EL REGLAMENTO”.

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Samples: Contrato Abierto De Prestación De Servicios De Transporte Y Distribución De Leche en Polvo Y/O Suplemento Alimenticio, Y/O Leche Uht Y/O Cualquier Otro Producto De Liconsa, www.liconsa.gob.mx

ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Recibida CUARTA.- Conforme a lo establecido en los artículos 38 de LA LEY y 63, fracción II de EL REGLAMENTO, LA CONVOCANTE, para determinar la solvencia de las proposiciones recibidas para su revisión detallada y evaluación, verificará que las proposiciones cumplan con los requisitos solicitados en LA CONVOCATORIA y aplicará el mecanismo de puntos, conforme a lo establecido en el “MÉTODO DE EVALUACIÓN DE PROPUESTAS POR EL MECANISMO DE PUNTOS” (ANEXO TRES) que forma parte de LA CONVOCATORIA a la licitación; el cual contiene la calificación numérica que puede alcanzarse en los rubros y subrubros de las propuestas técnica y económica que integran la proposición de cada uno de LOS LICITANTES y la forma en que se deberá acreditar el cumplimiento de cada uno de los rubros y subrubros motivo de evaluación para obtener la puntuación indicada en cada uno de ellos, conforme a lo previsto en los lineamientos emitidos por la SFP. El LICITANTE deberá obtener en su propuesta técnica un mínimo de adjudicación 37.5 puntos para que sea objeto de evaluación su propuesta económica, conforme a lo establecido en el primer párrafo de la fracción II del artículo 63 de EL REGLAMENTO y en los lineamientos emitidos por la SFP. LA CONVOCANTE en la aplicación de este Sistema de Evaluación de Propuestas por el órgano Mecanismo de contrataciónPuntos, éste procederá a requerir al licitador podrá por escritoeconomía procesal, mediante correo electrónico, fax o cualquier otro procedimiento que deje constancia de su recepción para solo evaluar aquellas propuestas elegibles que, dentro una vez determinada la proposición que económicamente obtenga el mayor puntaje y sea solvente técnicamente, por haber obtenido los puntos mínimos requeridos en LA CONVOCATORIA; puedan numéricamente alcanzar o superar el puntaje obtenido por esta, lo cual se indicara en el fallo correspondiente. Lo anterior en base a la consulta y respuesta emitida por la SFP en el décimo párrafo del plazo xx xxxx días hábilesoficio No. UNCP/309/NC/0.-1077/2010 de fecha 8 de diciembre de 2010. Una vez hecha la evaluación de las proposiciones presentadas, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa: - De disponer efectivamente de los medios quecontrato se adjudicará, en su caso, se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP. - De haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. - De haber abonado el importe correspondiente a los gastos de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Estado. - De hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de seguridad social, si no hubiera sido ya acreditada. Recibida de conformidad dicha documentación, dentro de los cinco días hábiles siguientes, el órgano de contratación adjudicará el contrato a la proposición que haya resultado económicamente más ventajosa. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador inicialmente propuesto por la Mesa de Contratación ha retirado su oferta, renunciando a la posible adjudicación, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Dicho requerimiento incluirá la documentación necesaria para la acreditación, por parte de este otro licitador, de los requisitos administrativos necesarios de capacidad jurídica y solvencia económica, financiera y técnica, comprometidos mediante la declaración formulada a través del Anexo 2, incluido en el Sobre n.º 1 relativo a la “Documentación Administrativa”, en los propios términos establecidos en la cláusula 8.5. de este pliego. Comprobado dicho cumplimiento, la Mesa de Contratación formulará una nueva propuesta de adjudicación a favor de este otro licitador. En tal caso, el órgano de contratación procederá según lo señalado al comienzo de este mismo apartado, en relación al nuevo licitador propuesto. El plazo máximo para efectuar la adjudicación no podrá exceder de dos mesesentre LOS LICITANTES, a contar desde la apertura en acto público de las proposiciones recibidasaquél cuya proposición resulte solvente porque reúne, salvo que proceda la ampliación de dicho plazo en 15 días hábiles al haberse identificado alguna proposición desproporcionada o anormal, en los términos que establece el artículo 152.3 del TRLCSP. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. Además cuando se declare desierto el procedimiento, el órgano de contratación deberá motivar, en todo caso, su resolución con referencia conforme a los criterios de adjudicaciónevaluación establecidos en LA CONVOCATORIA, las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por LA CONVOCANTE, obtenga el mayor puntaje y garantice el cumplimiento de las obligaciones respectivas. Por otra parteEn caso de empate entre LOS LICITANTES cuyas proposiciones resulten solventes y hayan obtenido igual puntaje, cuando éste se resolverá en términos del penúltimo párrafo del artículo 38 de LA LEY. Si no fuere factible resolver el órgano empate en los términos del citado artículo, la adjudicación del contrato se efectuará en favor de contratación se aparte EL LICITANTE que resulte ganador en un sorteo manual por insaculación que realizará la CONVOCANTE en el propio acto de fallo, el cual consistirá en depositar en una urna transparente los boletos con el nombre de cada LICITANTE empatado, de la propuesta que se extraerá en primer lugar el boleto de adjudicación efectuada por la Mesa EL LICITANTE ganador y, posteriormente, los demás boletos de ContrataciónLOS LICITANTES que resultaron empatados, también deberá motivar su decisión, de conformidad con lo dispuesto que se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones. En caso de que no se haya previsto dar a conocer el fallo en junta pública, el sorteo por insaculación se llevará a cabo previa invitación por escrito que realizará LA CONVOCANTE, a un representante del Órgano Interno de Control, en adelante OIC y al Testigo Social cuando éste participe en el artículo 160.2 del TRLCSP.procedimiento de licitación, levantándose el acta que firmarán los asistentes, sin que la inasistencia, la negativa o la falta de firma en el acta respectiva de los LICITANTES e invitados, invalide el acto. Las condiciones contenidas en LA CONVOCATORIA y en las proposiciones presentadas por LOS LICITANTES no podrán ser negociadas, sin perjuicio de que LA CONVOCANTE pueda solicitar a LOS LICITANTES aclaraciones o información adicional para realizar la correcta evaluación de las proposiciones, siempre y cuando no implique alteración alguna a la parte técnica o económica de la proposición, en su caso, la comunicación se realizará de la forma siguiente:

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Samples: Bases De Contratación De Obra Pública a Precios Unitarios Y Tiempo, Bases De Contratación De Obra Pública a Precios Unitarios Y Tiempo

ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Recibida la propuesta de adjudicación por el El órgano de contratación, éste procederá a requerir contratación adjudicará el contrato al licitador por escrito, mediante correo electrónico, fax o cualquier otro procedimiento que deje constancia de su recepción para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimientosu conjunto, presente la documentación justificativa: - De disponer efectivamente oferta económicamente más ventajosa, mediante la aplicación de los medios criterios objetivos establecidos en el apartado 7 de la cláusula 1 o podrá declarar desierta la licitación cuando no exista ninguna proposición admisible de acuerdo con los criterios objetivos de adjudicación. La empresa licitadora que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá aportar la siguiente documentación: Cuando fueren personas jurídicas, la capacidad de obrar se acreditará mediante escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, siempre que este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fueren o no le fuese exigible por la legislación mercantil aplicable, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. Los empresarios individuales habrán de presentar copia de su Documento Nacional de Identidad o el que, en su caso, lo sustituya reglamentariamente. La capacidad de obrar de las empresas no españolas pero nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, deberá acreditarse mediante la presentación de su inscripción en un registro profesional o comercial cuando ese registro sea exigido por la legislación del Estado respectivo. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Los empresarios que deseen concurrir integrados en UTE deberán indicar los nombres y circunstancias de los que las constituyan y la participación de cada uno, así como presentar un documento, firmado por ambas partes, manifestando el compromiso de constituir la UTE en caso de resultar adjudicatarios y cuáles serían las circunstancias reguladoras de la misma. Necesariamente la UTE tiene que estar constituida antes de la firma del contrato. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, deberán acreditar su representación mediante el correspondiente poder notarial inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil, acompañado de copia de su Documento Nacional de Identidad. En caso de ser una empresa con más de 250 trabajadores, conforme a lo establecido en el art. 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Se presentará una declaración responsable en materia de prevención de riesgos laborales, garantizando que tanto su personal, así como la actividad a realizar, se ajustan en todo momento a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y resto de normativa en la materia, y que tiene implantado un sistema de prevención de riesgos laborales de acuerdo a dicha Ley, conforme al modelo que se acompaña como Anexo VI al presente Documento. Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo IV al presente Documento, por la que, de resultar adjudicatario, asume la obligación de tener empleados, durante la vigencia del contrato, trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el adjudicatario está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx. En esta declaración se hará constar, además, que asume igualmente la obligación de acreditar ante el órgano de contratación cuando le fuese requerido durante la vigencia del contrato o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía, el cumplimiento de la obligación anteriormente referida. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del TRLCSP, el certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE) eximirá a los licitadores inscritos con certificado en vigor de la presentación en las convocatorias de contratación de la documentación correspondiente a los datos que figuren en él. No obstante, el empresario deberá aportar la documentación requerida en esta cláusula que no figure en el citado certificado. En consecuencia, las empresas participantes que presenten su certificado de inscripción en el ROLECE quedarán eximidas de presentar la documentación reseñada en los apartados a y b. El empresario deberá presentar en la licitación una declaración responsable sobre la vigencia de los datos anotados en el ROLECE, según el modelo que figura como Anexo V al presente Documento. Si se hubiese producido variación en las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado se hará mención expresa en la citada declaración, uniendo la documentación correspondiente. No obstante, si esa documentación ya obrase en poder de SENASA y estuviese vigente, no será necesario aportarla, en cuyo caso la empresa adjudicataria deberá realizar una declaración responsable de su vigencia, indicando en la misma el expediente en el que se aportó. En el caso de profesionales colegiados que no estén afiliados y en alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en virtud de lo dispuesto en la Resolución de 23 de febrero de 1996 (BOE de 7 xx xxxxx), de la Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones en orden a la aplicación de las previsiones en materia de Seguridad Social, contenidas en la disposición adicional decimoquinta y en la disposición transitoria quinta.3 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aquéllos deberán aportar una certificación de la respectiva Mutualidad de Previsión Social del Colegio Profesional correspondiente, acreditativa de su pertenencia a la misma de acuerdo con la citada Resolución. La presentación de dicha certificación no exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones que se señalan en el presente Documento cuando tenga trabajadores a su cargo, debiendo, en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante declaración responsable. Asimismo, en el plazo de cinco días hábiles, se presentará la documentación acreditativa de la constitución de la garantía y, en su caso, la documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP. - De haber constituido la garantía definitiva contrato, y, si procede, los documentos originales que sea procedente. - De haber abonado se requieran para el importe correspondiente a los gastos de publicación del anuncio supuesto de licitación en el Boletín Oficial del Estadoelectrónica. - De hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de seguridad social, si Si no hubiera sido ya acreditada. Recibida de conformidad dicha documentación, dentro de los cinco días hábiles siguientes, el órgano de contratación adjudicará el contrato a se presenta la proposición que haya resultado económicamente más ventajosa. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento documentación requerida en el plazo señalado, se entenderá que el licitador inicialmente propuesto por la Mesa de Contratación ha retirado su ofertaoferta y que ha imposibilitado la adjudicación del contrato a su favor, renunciando a la posible adjudicación, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Dicho requerimiento incluirá la documentación necesaria para la acreditación, por parte de este otro licitador, de los requisitos administrativos necesarios de capacidad jurídica y solvencia económica, financiera y técnica, comprometidos mediante la declaración formulada a través del Anexo 2, incluido en el Sobre n.º 1 relativo a la “Documentación Administrativa”incurriendo, en los propios términos establecidos su caso, en la cláusula 8.5. causa de este pliego. Comprobado dicho cumplimiento, la Mesa prohibición de Contratación formulará una nueva propuesta de adjudicación a favor de este otro licitador. En tal caso, el órgano de contratación procederá según lo señalado al comienzo de este mismo apartado, en relación al nuevo licitador propuesto. El plazo máximo para efectuar la adjudicación no podrá exceder de dos meses, a contar desde la apertura en acto público de las proposiciones recibidas, salvo que proceda la ampliación de dicho plazo en 15 días hábiles al haberse identificado alguna proposición desproporcionada o anormal, en los términos que establece el artículo 152.3 del TRLCSP. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. Además cuando se declare desierto el procedimiento, el órgano de contratación deberá motivar, en todo caso, su resolución con referencia a los criterios de adjudicación. Por otra parte, cuando el órgano de contratación se aparte de la propuesta de adjudicación efectuada por la Mesa de Contratación, también deberá motivar su decisión, de conformidad con lo dispuesto contratar establecida en el artículo 160.2 del TRLCSP.60.2

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Samples: www.senasa.es, www.senasa.es

ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Recibida la propuesta El expediente de contratación, con los informes requeridos, y las propuestas que estimen pertinentes, se elevarán al Órgano de Contratación competente de este Excmo. Ayuntamiento, que clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación por señalados en este pliego o en el anuncio pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo. Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado. Deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente de este Excmo. Ayuntamiento. Si el órgano de contratación, éste procederá considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado anterior, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a requerir favor de la proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas. Cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de QUINCE (15) DÍAS a contar desde el siguiente al de apretura de las proposiciones. No obstante cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de DOS (2) MESES a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en este PCAP. Los plazos indicados en el apartado anterior se ampliarán en QUINCE (15) DÍAS HÁBILES cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 168 del TRLCSP. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición. El órgano de contratación requerirá al licitador por escrito, mediante correo electrónico, fax o cualquier otro procedimiento que deje constancia de su recepción haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábilesXXXX (10) DÍAS HÁBILES, o CINCO (5) en los casos de tramitación urgente, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativapresente: - De disponer efectivamente OBLIGACIONES TRIBUTARIAS: Certificación positiva acreditativa de los medios que, en su caso, se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP. - De haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. - De haber abonado el importe correspondiente a los gastos de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Estado. - De hallarse al corriente en sus el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social, si no hubiera sido ya acreditadacon el Estado. Recibida de conformidad dicha documentación, dentro de los cinco días hábiles siguientes, el órgano de contratación adjudicará el contrato a la proposición que haya resultado económicamente más ventajosa. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento Original o Copia compulsada del Alta en el plazo señalado, se entenderá que el licitador inicialmente propuesto por la Mesa Impuesto de Contratación ha retirado su oferta, renunciando a la posible adjudicación, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Dicho requerimiento incluirá la documentación necesaria para la acreditación, por parte de este otro licitador, de los requisitos administrativos necesarios de capacidad jurídica y solvencia económica, financiera y técnica, comprometidos mediante la declaración formulada a través del Anexo 2, incluido Actividades Económicas en el Sobre n.º 1 relativo epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a la “Documentación Administrativa”, en los propios términos establecidos en la cláusula 8.5. de este pliego. Comprobado dicho cumplimiento, la Mesa de Contratación formulará una nueva propuesta de adjudicación a favor de este otro licitador. En tal caso, el órgano de contratación procederá según lo señalado al comienzo de este mismo apartadoimpuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición, referidas al nuevo licitador propuesto. El plazo máximo para efectuar ejercicio corriente, o el último recibo del Impuesto, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la adjudicación no podrá exceder de dos meses, a contar desde la apertura en acto público de las proposiciones recibidas, salvo que proceda la ampliación de dicho plazo en 15 días hábiles al haberse identificado alguna proposición desproporcionada o anormal, en los términos que establece el artículo 152.3 matrícula del TRLCSPcitado impuesto. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible obstante, si las empresas contratistas se encuentran en alguno de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. Además cuando se declare desierto el procedimientosupuestos de exención del Impuesto de Actividades Económicas, el órgano de contratación deberá motivar, en todo caso, su resolución con referencia a los criterios de adjudicación. Por otra parte, cuando el órgano de contratación se aparte de la propuesta de adjudicación efectuada por la Mesa de Contratación, también deberá motivar su decisión, de conformidad con lo dispuesto recogidos en el artículo 160.2 82.1 del TRLCSP.Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán acreditar que se encuentran al corriente de este tributo mediante el procedimiento que le corresponda de entre los señalados a continuación:

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ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Recibida Se regirá por lo dispuesto en el apartado 15 de las Instrucciones Internas de Contratación de la propuesta Fundación General de adjudicación por la UCM. Se adjudicará el órgano de contratación, éste procederá a requerir contrato al licitador por escritoque, en su conjunto, presente la oferta económicamente más ventajosa, mediante correo electrónicola aplicación de los criterios objetivos establecidos en el apartado 9 de la cláusula 1ª, fax o cualquier otro procedimiento podrá declarar desierta la licitación cuando no exista ninguna proposición admisible de acuerdo con los criterios objetivos de adjudicación. Si son varias empresas licitadoras que deje constancia hayan empatado en cuanto a la proposición más ventajosa, el empate se resolverá por sorteo público que se realizará en las dependencias de la FGUCM. La fecha y hora de su recepción para que, dentro celebración se publicará en el perfil de contratante de la FGUCM. La adjudicación del contrato se realizará en el plazo xx xxxx máximo de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquél la apertura de las proposiciones. El resultado de la adjudicación se publicará en que hubiera recibido el requerimientoPerfil de Contratante de la Fundación y se comunicará por escrito al adjudicatario así como al resto de licitadores participantes. En este procedimiento, presente todas las decisiones del Órgano de Contratación estarán asistidas por la documentación justificativaMesa de Contratación. Previamente a la firma formalización del contrato, el adjudicatario acreditará al órgano de contratación en el plazo de 10 días hábiles: - De disponer efectivamente de los medios que, en su caso, se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP. - De haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. - De haber abonado el importe correspondiente a los gastos de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Estado. - De hallarse Estar al corriente en con sus obligaciones tributarias y con la seguridad social - Haber depositado la garantía definitiva - Haber entregado la documentación exigida en los puntos 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 1.5, 2, 3.1 y 4 de seguridad socialla cláusula 12 del presente pliego, debiendo haber sido admitida la misma por la Mesa de Contratación. - Haber formalizado si procede la póliza de seguros señalada en el apartado 18 de la cláusula 1ª. Si no hubiera sido ya acreditada. Recibida de conformidad dicha documentación, dentro de los cinco días hábiles siguientes, el órgano de contratación adjudicará el contrato a se presenta la proposición que haya resultado económicamente más ventajosa. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento documentación requerida en el plazo señalado, no constituye la garantía definitiva dentro del plazo requerido, o no se acredita el cumplimento de las condiciones exigidas para contratar con la FGUCM, se entenderá que el licitador inicialmente propuesto por la Mesa de Contratación ha retirado su oferta, renunciando a la posible adjudicación, procediéndose en ese caso entonces a recabar la misma documentación al licitador siguiente siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Dicho requerimiento incluirá Este incumplimiento implicará la documentación necesaria para perdida de la acreditacióngarantía provisional depositada. A petición del adjudicatario o arrendatario se formalizará en escritura pública, por parte siendo a su xxxxx los gastos de otorgamiento. En este otro licitadorcaso, de los requisitos administrativos necesarios de capacidad jurídica y solvencia económica, financiera y técnica, comprometidos mediante la declaración formulada a través del Anexo 2, incluido en el Sobre n.º 1 relativo vendrá obligado a la “Documentación Administrativa”, en los propios términos establecidos en entrega de una copia autorizada a la cláusula 8.5. de este pliego. Comprobado dicho cumplimiento, la Mesa de Contratación formulará una nueva propuesta de adjudicación a favor de este otro licitador. En tal caso, el órgano de contratación procederá según lo señalado al comienzo de este mismo apartado, en relación al nuevo licitador propuesto. El plazo máximo para efectuar la adjudicación no podrá exceder de dos meses, a contar desde la apertura en acto público de las proposiciones recibidas, salvo que proceda la ampliación de dicho plazo en 15 días hábiles al haberse identificado alguna proposición desproporcionada o anormal, en los términos que establece el artículo 152.3 del TRLCSP. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. Además cuando se declare desierto el procedimiento, el órgano de contratación deberá motivar, en todo caso, su resolución con referencia a los criterios de adjudicación. Por otra parte, cuando el órgano de contratación se aparte de la propuesta de adjudicación efectuada por la Mesa de Contratación, también deberá motivar su decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 160.2 del TRLCSPFundación.

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Samples: Pliego De Condiciones De Contratacion Que Ha De Regir en El Contrato De Servicio De Planificación Y Compra De Espacios Publicitarios en Prensa, Contrato De Servicios De Imprenta Necesarios Para El Desarrollo Y Promocion De Las Distintas Actividades Realizadas Por La Fundacion General De La Ucm

ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Recibida Se regirá por lo dispuesto en el apartado 15 de las Instrucciones Internas de Contratación de la propuesta Fundación General de adjudicación por la UCM. Se adjudicará el órgano de contratación, éste procederá a requerir contrato al licitador por escritoque, en su conjunto, presente la oferta económicamente más ventajosa, mediante correo electrónicola aplicación de los criterios objetivos establecidos en el apartado 9 de la cláusula 1ª, fax o cualquier otro procedimiento podrá declarar desierta la licitación cuando no exista ninguna proposición admisible de acuerdo con los criterios objetivos de adjudicación. Si son varias empresas licitadoras que deje constancia hayan empatado en cuanto a la proposición más ventajosa, el empate se resolverá por sorteo público que se realizará en las dependencias de la FGUCM. La fecha y hora de su recepción para que, dentro celebración se publicará en el perfil de contratante de la FGUCM. La adjudicación del contrato se realizará en el plazo xx xxxx máximo de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquél la apertura de las proposiciones. El resultado de la adjudicación se publicará en que hubiera recibido el requerimientoPerfil de Contratante de la Fundación y se comunicará por escrito al adjudicatario así como al resto de licitadores participantes. En este procedimiento, presente todas las decisiones del Órgano de Contratación estarán asistidas por la documentación justificativaMesa de Contratación. Previamente a la firma formalización del contrato, el adjudicatario acreditará al órgano de contratación en el plazo de 10 días hábiles: - De disponer efectivamente de los medios que, en su caso, se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a Estar al corriente con sus obligaciones tributarias y con la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP. seguridad social - De haber Haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. - De haber abonado el importe correspondiente a los gastos Haber formalizado la póliza de publicación del anuncio de licitación seguros señalada en el Boletín Oficial del Estado. - De hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y apartado 16 de seguridad social, si la cláusula 1ª. Si no hubiera sido ya acreditada. Recibida de conformidad dicha documentación, dentro de los cinco días hábiles siguientes, el órgano de contratación adjudicará el contrato a se presenta la proposición que haya resultado económicamente más ventajosa. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento documentación requerida en el plazo señalado, no constituye la garantía definitiva dentro del plazo requerido, o no se acredita el cumplimento de las condiciones exigidas para contratar con la FGUCM, se entenderá que el licitador inicialmente propuesto por la Mesa de Contratación ha retirado su oferta, renunciando a la posible adjudicación, procediéndose en ese caso entonces a recabar la misma documentación al licitador siguiente siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Dicho requerimiento incluirá Este incumplimiento implicará la documentación necesaria para perdida de la acreditacióngarantía provisional depositada. A petición del adjudicatario o arrendatario se formalizará en escritura pública, por parte siendo a su xxxxx los gastos de otorgamiento. En este otro licitadorcaso, de los requisitos administrativos necesarios de capacidad jurídica y solvencia económica, financiera y técnica, comprometidos mediante la declaración formulada a través del Anexo 2, incluido en el Sobre n.º 1 relativo vendrá obligado a la “Documentación Administrativa”, en los propios términos establecidos en entrega de una copia autorizada a la cláusula 8.5. de este pliego. Comprobado dicho cumplimiento, la Mesa de Contratación formulará una nueva propuesta de adjudicación a favor de este otro licitador. En tal caso, el órgano de contratación procederá según lo señalado al comienzo de este mismo apartado, en relación al nuevo licitador propuesto. El plazo máximo para efectuar la adjudicación no podrá exceder de dos meses, a contar desde la apertura en acto público de las proposiciones recibidas, salvo que proceda la ampliación de dicho plazo en 15 días hábiles al haberse identificado alguna proposición desproporcionada o anormal, en los términos que establece el artículo 152.3 del TRLCSP. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. Además cuando se declare desierto el procedimiento, el órgano de contratación deberá motivar, en todo caso, su resolución con referencia a los criterios de adjudicación. Por otra parte, cuando el órgano de contratación se aparte de la propuesta de adjudicación efectuada por la Mesa de Contratación, también deberá motivar su decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 160.2 del TRLCSPFundación.

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Samples: Pliego De Condiciones De Contratación Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios De Alojamiento, Pliego De Condiciones De Contratación Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios De Alojamiento

ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Recibida la La Mesa de Contratación elevará al órgano de contratación propuesta de clasificación de las proposiciones presentadas atendiendo a los criterios de adjudicación por el señalados en la cláusula 16. El órgano de contratación, éste procederá a requerir contratación requerirá al licitador por escritoque haya presentado la oferta más ventajosa, mediante correo electrónico, fax o cualquier otro procedimiento para que deje constancia de su recepción para que, en dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en hábiles aporte los documentos acreditativos de estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y cualesquiera otros que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa: - De disponer efectivamente de los medios que, en su caso, se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo art. 64.2 del TRLCSP. - De de la LCSP pudiera reclamar el órgano de contratación, así como de haber constituido la garantía definitiva que sea procedentedefinitiva. - De haber abonado el importe correspondiente a los gastos La acreditación del cumplimiento de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Estado. - De hallarse al corriente en sus las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el órgano de seguridad socialcontratación se realizará de acuerdo con lo siguiente: - Obligaciones tributarias: Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, si siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no hubiera sido ya acreditadahaberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Recibida Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto beberán presentar declaración responsable indicando la causa de conformidad exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma. Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP. Además, el adjudicatario no deberá tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Xxxxxxx xxx Xxx. L Administración Local, de oficio, comprobará mediante los datos obrantes en la Tesorería el cumplimiento de dicha documentaciónobligación. - Obligaciones con la Seguridad Social: Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes, el órgano de contratación adjudicará el contrato siguiente a la proposición que haya resultado económicamente más ventajosa. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador inicialmente propuesto por la Mesa aportación de Contratación ha retirado su oferta, renunciando a la posible adjudicación, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Dicho requerimiento incluirá la documentación necesaria para la acreditación, por parte de este otro licitador, de los requisitos administrativos necesarios de capacidad jurídica y solvencia económica, financiera y técnica, comprometidos mediante la declaración formulada a través del Anexo 2, incluido en el Sobre n.º 1 relativo a la “Documentación Administrativa”, en los propios términos establecidos en la cláusula 8.5. de este pliego. Comprobado dicho cumplimiento, la Mesa de Contratación formulará una nueva propuesta de adjudicación a favor de este otro licitador. En tal caso, el órgano de contratación procederá según lo señalado al comienzo de este mismo apartado, en relación al nuevo licitador propuestorequerida. El plazo máximo para efectuar la adjudicación contrato se otorgará a una sola persona o entidad; no obstante, podrá exceder de concertarse con dos meseso más personas si se obligaran solidariamente respecto al Ayuntamiento, cuyos derechos frente a contar desde la apertura en acto público de las proposiciones recibidas, salvo que proceda la ampliación de dicho plazo en 15 días hábiles al haberse identificado alguna proposición desproporcionada o anormal, en los términos que establece el artículo 152.3 del TRLCSP. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. Además cuando se declare desierto el procedimiento, el órgano de contratación deberá motivarmismas serán, en todo caso, su resolución con referencia a los criterios de adjudicación. Por otra parte, cuando el órgano de contratación se aparte de la propuesta de adjudicación efectuada por la Mesa de Contratación, también deberá motivar su decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 160.2 del TRLCSPindivisibles.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Y Técnicas Particulares, Pliego De Cláusulas Administrativas Y Técnicas Particulares

ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Recibida la propuesta Con base en los artículos 36 y 36 bis de adjudicación por el órgano “LA LEY” y 51 de contratación, éste procederá a requerir al licitador por escrito, mediante correo electrónico, fax o cualquier otro procedimiento que deje constancia de su recepción para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa: - De disponer efectivamente de los medios que, en su caso, se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP. - De haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. - De haber abonado el importe correspondiente a los gastos de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Estado. - De hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de seguridad social, si no hubiera sido ya acreditada. Recibida de conformidad dicha documentación, dentro de los cinco días hábiles siguientes, el órgano de contratación adjudicará “EL REGLAMENTO” el contrato se adjudicará a la proposición que haya resultado económicamente más ventajosa. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado“EL LICITANTE” cuya propuesta resulte solvente al reunir las condiciones legales, se entenderá que el licitador inicialmente propuesto técnicas y económicas establecidas por la Mesa de Contratación ha retirado su oferta, renunciando a la posible adjudicación, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Dicho requerimiento incluirá la documentación necesaria para la acreditación, por parte de este otro licitador, de los requisitos administrativos necesarios de capacidad jurídica y solvencia económica, financiera y técnica, comprometidos mediante la declaración formulada a través del Anexo 2, incluido en el Sobre n.º 1 relativo a la Documentación AdministrativaLA CONVOCANTE”, en los propios términos establecidos cuanto a especificaciones y requerimientos técnicos del servicio, vigencia y las demás condiciones contenidas en esta convocatoria y sus anexos, y su precio sea el más bajo en comparación con las demás propuestas solventes o, al no existir tales, su precio resulte conveniente con base en la cláusula 8.5. investigación xx xxxxxxx realizada por la Coordinación de este pliego. Comprobado dicho cumplimientoMantenimiento a Planta de “LA CONVOCANTE”; en el entendido de que ninguna de las condiciones establecidas en esta convocatoria, la Mesa de Contratación formulará una nueva propuesta de adjudicación a favor de este otro licitadorasí como en las proposiciones presentadas por “LOS LICITANTES”, serán negociables por ningún concepto. En tal caso, el órgano de contratación procederá según lo señalado al comienzo de este mismo apartado, caso que se obtuviera un empate entre dos o más “LICITANTES” en relación al nuevo licitador propuesto. El plazo máximo para efectuar la adjudicación no podrá exceder de dos meses, a contar desde la apertura en acto público de las proposiciones recibidas, salvo que proceda la ampliación de dicho plazo en 15 días hábiles al haberse identificado alguna proposición desproporcionada o anormal, en los términos que establece el artículo 152.3 del TRLCSP. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. Además cuando se declare desierto el procedimiento, el órgano de contratación deberá motivar, en todo caso, su resolución con referencia a los criterios de adjudicación. Por otra parte, cuando el órgano de contratación se aparte de la propuesta de adjudicación efectuada por la Mesa de Contratación, también deberá motivar su decisión, partida de conformidad con lo dispuesto establecido en el segundo párrafo del artículo 36 Bis de “LA LEY” y el 54 de “EL REGLAMENTO”, se deberá adjudicar el contrato en primer término a las micro empresas, posteriormente se considerará a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, se adjudicará a la que tenga el carácter de mediana empresa. De subsistir el empate entre empresas de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre “LOS LICITANTES” que no tienen el carácter de MIPYMES, se realizará la adjudicación del contrato a favor de “EL LICITANTE” que resulte adjudicado del sorteo por insaculación que realice “LA CONVOCANTE”, el cual consistirá en depositar en una urna o recipiente transparente, las boletas con el nombre de cada “LICITANTE” empatado, acto seguido se extraerá en primer lugar la boleta del “LICITANTE” adjudicado y posteriormente las demás boletas de “LOS LICITANTES” que resultaron empatados en la partida, con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones. Cuando “LA CONVOCANTE” requiera llevar a cabo el sorteo por insaculación, se invitará al Órgano Interno de Control para que en su presencia se lleve a cabo dicho sorteo; se levantará acta que firmarán los asistentes, sin que la inasistencia, la negativa o falta de firma en el acta respectiva de “LOS LICITANTES” o invitados invalide el acto de conformidad con lo señalado en el artículo 160.2 del TRLCSP54 de “EL REGLAMENTO”.

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Samples: Contrato Para La Adquisición Y Suministro De, Contrato Para La Contratación Del Servicio De Mantenimiento a Compresores De Aire Y Secador De Aire

ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Recibida La adjudicación del contrato corresponde al órgano de contratación señalado en el apartado 3 del Anexo I al presente pliego. El órgano de contratación alternativamente tendrá la propuesta facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa en su conjunto, si se atiende una pluralidad de criterios, o a la proposición que incorpore el precio más bajo, cuando este sea el único criterio a considerar. La adjudicación por se acordará en resolución motivada en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, y en el plazo máximo de quince días, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando el único criterio de valoración sea el precio. Estos plazos se ampliarán en quince días hábiles en el supuesto de que haya que seguir los trámites señalados en los artículos 152.3 del TRLCSP y 22 f) del R.D 817/2009, para las proposiciones desproporcionadas o anormalmente bajas. La adjudicación se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación, éste procederá indicándose el plazo en que debe procederse a requerir al licitador su formalización. La notificación se hará por escrito, mediante correo electrónico, fax o cualquier otro procedimiento cualquiera de los medios que deje permitan dejar constancia de su recepción por el destinatario. En el caso, de que la notificación se efectúe por correo electrónico se ajustará a los términos establecidos en el artículo 151.4 del TRLCSP, entendiéndose rechazada, cuando existiendo constancia de la puesta a disposición transcurrieran cinco días naturales sin que se acceda a su contenido. El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, a propuesta de la mesa de contratación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa: - De disponer efectivamente justificativa de los medios quehallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social así como, en su caso, cualquier otro documento acreditativo de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiese hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato contrato, conforme al artículo 64.2 del TRLCSP. - De haber constituido Asimismo, deberá presentar, en su caso, la constitución de la garantía definitiva que sea procedente. - De haber abonado definitiva, el importe correspondiente a los gastos de publicación pago del anuncio o anuncios de licitación y la suscripción de las pólizas que se indican en el Boletín Oficial apartado 16 del EstadoAnexo I al presente pliego. - De hallarse al corriente en sus La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social, si no hubiera sido ya acreditada. Recibida de conformidad dicha documentación, dentro de los cinco días hábiles siguientes, con la Seguridad Social ante el órgano de contratación adjudicará el contrato a la proposición que haya resultado económicamente más ventajosa. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señaladocontratación, se entenderá que el licitador inicialmente propuesto por la Mesa de Contratación ha retirado su oferta, renunciando a la posible adjudicación, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Dicho requerimiento incluirá la documentación necesaria para la acreditación, por parte de este otro licitador, de los requisitos administrativos necesarios de capacidad jurídica y solvencia económica, financiera y técnica, comprometidos mediante la declaración formulada a través del Anexo 2, incluido en el Sobre n.º 1 relativo a la “Documentación Administrativa”, en los propios términos establecidos en la cláusula 8.5. de este pliego. Comprobado dicho cumplimiento, la Mesa de Contratación formulará una nueva propuesta de adjudicación a favor de este otro licitador. En tal caso, el órgano de contratación procederá según lo señalado al comienzo de este mismo apartado, en relación al nuevo licitador propuesto. El plazo máximo para efectuar la adjudicación no podrá exceder de dos meses, a contar desde la apertura en acto público de las proposiciones recibidas, salvo que proceda la ampliación de dicho plazo en 15 días hábiles al haberse identificado alguna proposición desproporcionada o anormal, en los términos que establece el artículo 152.3 del TRLCSP. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible realizará de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. Además cuando se declare desierto el procedimiento, el órgano de contratación deberá motivar, en todo caso, su resolución con referencia a los criterios de adjudicación. Por otra parte, cuando el órgano de contratación se aparte de la propuesta de adjudicación efectuada por la Mesa de Contratación, también deberá motivar su decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 160.2 del TRLCSP.siguiente: Obligaciones tributarias:

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Gestión De Servicios Públicos en La Modalidad De Concesión, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Gestión De Servicios Públicos en La Modalidad De Concesión

ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Recibida la propuesta Con base en los artículos 36 y 36 bis de adjudicación por “LA LEY” y 51 de “EL REGLAMENTO” y el órgano de contratación, éste procederá a requerir al licitador por escrito, mediante correo electrónico, fax o cualquier otro procedimiento que deje constancia de su recepción para que, dentro numeral 4.2.6.1.2 del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa: - De disponer efectivamente de los medios que, en su caso, se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP. - De haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. - De haber abonado el importe correspondiente a los gastos de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Estado. - De hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de seguridad social, si no hubiera sido ya acreditada. Recibida de conformidad dicha documentación, dentro de los cinco días hábiles siguientes“MANUAL”, el órgano de contratación contrato se adjudicará el contrato a la proposición que haya resultado económicamente más ventajosa. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado“EL LICITANTE” cuya propuesta resulte solvente, se entenderá que el licitador inicialmente propuesto al reunir las condiciones legales, técnicas y económicas establecidas por la Mesa de Contratación ha retirado su oferta, renunciando a la posible adjudicación, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Dicho requerimiento incluirá la documentación necesaria para la acreditación, por parte de este otro licitador, de los requisitos administrativos necesarios de capacidad jurídica y solvencia económica, financiera y técnica, comprometidos mediante la declaración formulada a través del Anexo 2, incluido en el Sobre n.º 1 relativo a la Documentación AdministrativaLA CONVOCANTE”, en los propios términos establecidos cuanto a, especificaciones y requerimientos técnicos de “LOS SERVICIOS” y las demás condiciones contenidas en esta convocatoria y sus anexos, y su precio sea el más bajo en comparación con las demás propuestas solventes o, al no existir tales, su precio resulte conveniente con base en la cláusula 8.5. investigación xx xxxxxxx realizada, en el entendido de este pliego. Comprobado dicho cumplimientoque ninguna de las condiciones establecidas en esta convocatoria, la Mesa de Contratación formulará una nueva propuesta de adjudicación a favor de este otro licitadorasí como en las proposiciones presentadas por “LOS LICITANTES” serán negociables por ningún concepto. En tal caso, el órgano de contratación procederá según lo señalado al comienzo de este mismo apartado, caso que se obtuviera un empate entre dos o más “LICITANTES” en relación al nuevo licitador propuesto. El plazo máximo para efectuar la adjudicación no podrá exceder de dos meses, a contar desde la apertura en acto público de las proposiciones recibidas, salvo que proceda la ampliación de dicho plazo en 15 días hábiles al haberse identificado alguna proposición desproporcionada o anormal, en los términos que establece el artículo 152.3 del TRLCSP. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. Además cuando se declare desierto el procedimiento, el órgano de contratación deberá motivar, en todo caso, su resolución con referencia a los criterios de adjudicación. Por otra parte, cuando el órgano de contratación se aparte de la propuesta de adjudicación efectuada por la Mesa de Contratación, también deberá motivar su decisión, partida de conformidad con lo dispuesto establecido en el segundo párrafo del artículo 36 Bis de “LA LEY”, el 54 de “EL REGLAMENTO” y el numeral 4.2.2.1.19 del “MANUAL”, se deberá adjudicar el contrato en primer término a las micro empresas, posteriormente se considerará a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, se adjudicará a la que tenga el carácter de mediana empresa. De subsistir el empate entre empresas de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre “LICITANTES” que no tienen el carácter de MIPYMES, se realizará la adjudicación del contrato a favor de “EL LICITANTE” que resulte adjudicado del sorteo por insaculación que realice “LA CONVOCANTE”, el cual consistirá en depositar en una urna o recipiente transparente, las boletas con el nombre de cada “LICITANTE” empatado, acto seguido se extraerá en primer lugar la boleta del “LICITANTE” adjudicado y posteriormente las demás boletas de “LOS LICITANTES” que resultaron empatados en la partida, con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones. Cuando “LA CONVOCANTE” requiera llevar a cabo el sorteo por insaculación, se invitará al Órgano Interno de Control para que en su presencia se lleve a cabo dicho sorteo; se levantará acta que firmarán los asistentes, sin que la inasistencia, la negativa o falta de firma en el acta respectiva de “LOS LICITANTES” o invitados invalide el acto de conformidad con lo señalado en el artículo 160.2 del TRLCSP54 de “EL REGLAMENTO”.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios De Limpieza, Contrato De Prestación De Servicios De Limpieza Integral

ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Recibida El órgano de contratación adjudicará el Contrato a la propuesta oferta presentada, una vez efectuada la negociación indicada en el apartado 10.13 del Anexo I, siempre que no supere la base imponible del presupuesto base de licitación, cumpla con todos los requisitos solicitados en los Pliegos y sea aceptada por Canal xx Xxxxxx XX, S.A. Corresponderá en todo caso a Canal xx Xxxxxx XX, S.A. el derecho a declarar desierto el procedimiento de adjudicación de forma motivada siempre que las ofertas recibidas no se adecuen al criterio establecido. En el supuesto de que el adjudicatario fuese una unión temporal de empresas, estará obligada a acreditar su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción. La adjudicación del Contrato tendrá lugar en el plazo de quince (15) días a contar desde la fecha de apertura de proposiciones. De no producirse la adjudicación dentro del plazo señalado, el licitador tendrá derecho a retirar su proposición, y a la devolución de la garantía provisional, de existir esta. Canal xx Xxxxxx XX, S.A. notificará por medios electrónicos a la empresa o empresas que hayan presentado ofertas la adjudicación de forma motivada en los términos indicados en el artículo 151 de la LCSP, con la excepción de confidencialidad establecida en el artículo 155.3 de la LCSP. A estos efectos se empleará el correo indicado por el órgano licitador en el portal informático referido en el apartado 10.10 del Anexo I. La adjudicación se publicará en el perfil del contratante en el plazo de contratación15 días. En la notificación se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del Contrato conforme a lo establecido en el artículo 153.3 de la LCSP. La notificación contendrá, éste procederá a requerir en todo caso, la información necesaria que permita conocer al licitador por escritoexcluido o descartado interponer, mediante correo electrónicoconforme al artículo 44 de la LCSP, fax o cualquier otro procedimiento recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular, la notificación expresará los extremos enumerados en el artículo 151.2 de la LCSP. En la comunicación al adjudicatario se hará constar que deje constancia de su recepción para que, dentro del en el plazo xx xxxx días hábileshábiles contados desde la fecha de la notificación de la adjudicación, a contar desde el adjudicatario deberá constituir la garantía referida en el apartado siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa: - De disponer efectivamente de los medios queasí como, en su caso, la documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSPContrato. - De haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. - De haber abonado el importe correspondiente a los gastos de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Estado. - De hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de seguridad social, si no hubiera sido ya acreditada. Recibida de conformidad dicha documentación, dentro de los cinco días hábiles siguientes, el órgano de contratación adjudicará Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición del interesado. Si éste no retira su documentación en los tres meses siguientes a la proposición fecha en que haya resultado económicamente más ventajosa. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador inicialmente propuesto por le notifique la Mesa de Contratación ha retirado su oferta, renunciando a la posible adjudicación, procediéndose en ese caso Canal xx Xxxxxx XX, S.A. no estará obligada a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Dicho requerimiento incluirá la documentación necesaria para la acreditación, por parte de este otro licitador, de los requisitos administrativos necesarios de capacidad jurídica y solvencia económica, financiera y técnica, comprometidos mediante la declaración formulada a través del Anexo 2, incluido en el Sobre n.º 1 relativo a la “Documentación Administrativa”, en los propios términos establecidos en la cláusula 8.5. de este pliego. Comprobado dicho cumplimiento, la Mesa de Contratación formulará una nueva propuesta de adjudicación a favor de este otro licitador. En tal caso, el órgano de contratación procederá según lo señalado al comienzo de este mismo apartado, en relación al nuevo licitador propuesto. El plazo máximo para efectuar la adjudicación no podrá exceder de dos meses, a contar desde la apertura en acto público de las proposiciones recibidas, salvo que proceda la ampliación de dicho plazo en 15 días hábiles al haberse identificado alguna proposición desproporcionada o anormal, en los términos que establece el artículo 152.3 del TRLCSP. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. Además cuando se declare desierto el procedimiento, el órgano de contratación deberá motivar, en todo caso, su resolución con referencia a los criterios de adjudicación. Por otra parte, cuando el órgano de contratación se aparte de la propuesta de adjudicación efectuada por la Mesa de Contratación, también deberá motivar su decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 160.2 del TRLCSPseguirla custodiando.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Suministros De

ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Recibida Una vez valorados por la Mesa de Contratación los criterios de adjudicación de conformidad con la ponderación establecida en la Cláusula 9 del presente Pliego, y emitidos, en su caso, los informes solicitados a los técnicos integrantes de la Mesa, ésta procederá a formular la correspondiente propuesta de adjudicación por el adjudicación, propuesta que elevará al órgano de contratación, éste procederá a requerir favor del licitador que haya presentado la proposición que contenga la oferta económicamente más ventajosa, o propondrá que se declare desierta la licitación, si no resultase admisible ninguna de las ofertas presentadas. El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas, atendiendo a los criterios de adjudicación señalados en el presente Xxxxxx. El órgano de contratación requerirá al licitador por escrito, mediante correo electrónico, fax o cualquier otro procedimiento que deje constancia de su recepción haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa: - De disponer efectivamente justificativa de los medios que, en su caso, se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP. - De haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. - De haber abonado el importe correspondiente a los gastos de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Estado. - De hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, mediante la presentación de seguridad socialCertificaciones positivas expedidas por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, si no hubiera sido ya acreditada. Recibida de conformidad dicha documentación, dentro de los cinco días hábiles siguientes, por el órgano competente de contratación adjudicará el contrato la Comunidad Autónoma de Andalucía y por la Tesorería General de la Seguridad Social, que podrán obtenerse de forma electrónica. La presentación de esta última certificación no exonera al interesado del cumplimiento de las obligaciones legales que le corresponda cuando tenga trabajadores a su cargo. Además, no deberá tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con la proposición Diputación Provincial xx Xxxxx, lo que haya resultado económicamente más ventajosase deberá acreditar con la correspondiente certificación. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, de la se entenderá que el licitador inicialmente propuesto por la Mesa de Contratación ha retirado su oferta, renunciando a la posible adjudicación, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente siguiente, por el orden en el que hayan quedado clasificadas las ofertas. Dicho requerimiento incluirá la documentación necesaria para la acreditación, por parte La falsedad o falsificación de este otro licitador, cualquiera de los requisitos administrativos necesarios documentos aportados conllevará automáticamente el rechazo de capacidad jurídica y solvencia económicala solicitud o la resolución del contrato, financiera y técnica, comprometidos mediante la declaración formulada a través del Anexo 2, incluido en el Sobre n.º 1 relativo a la “Documentación Administrativa”, en los propios términos establecidos en la cláusula 8.5sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que pudieran exigirse. de este pliego. Comprobado dicho cumplimiento, la Mesa de Contratación formulará una nueva propuesta de adjudicación a favor de este otro licitador. En tal caso, el El órgano de contratación procederá según lo señalado al comienzo deberá adjudicar el contrato dentro de este mismo apartado, en relación al nuevo licitador propuesto. El plazo máximo para efectuar la adjudicación no podrá exceder de dos meses, a contar desde la apertura en acto público de las proposiciones recibidas, salvo que proceda la ampliación de dicho plazo en 15 los cinco días hábiles al haberse identificado alguna proposición desproporcionada siguientes a la recepción de la documentación, o anormaldeclarará desierta la licitación, en los términos que establece el artículo 152.3 del TRLCSP. No podrá declararse desierta una licitación cuando no exista alguna ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren figuran en este Xxxxxx. La adjudicación se notificará a todos los candidatos o licitadores por correo electrónico a la dirección que los licitadores hubiesen designado al presentar sus proposiciones, dejándose constancia de su recepción por el destinatario. La adjudicación se publicará además en la página web de la Sociedad Contratante. xxx.xxxxxxxxx.xx, El periodo de vigencia de la Oferta Pública inicial será el del plazo de presentación de ofertas, que se indicará en el pliegoanuncio a publicar en el B.O.P. En caso de no recaer adjudicación, una vez transcurrido el periodo señalado anteriormente, la Oferta Pública se convertirá en OFERTA PÚBLICA PERMANENTE, con carácter indefinido mientras que no sea retirada por la SOCIEDAD CONTRATANTE, estando disponibles los inmuebles en tanto no hayan sido adjudicados, sin necesidad de nueva publicación. Además cuando Una vez convertida en Oferta Pública Permanente, la Mesa de Contratación se declare desierto el procedimientoreunirá, el órgano de contratación deberá motivarsiempre que se hayan presentado nuevas ofertas, en todo caso, su resolución con referencia la primera semana de cada mes para valorar las nuevas solicitudes que se hayan recibido durante el periodo posterior a los criterios de adjudicación. Por otra parte, cuando el órgano de contratación se aparte de la última reunión y formular la propuesta de adjudicación efectuada por con la Mesa de Contratación, también deberá motivar su decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 160.2 del TRLCSPmetodología expuesta anteriormente.

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Samples: Pliego De Oferta Pública Permanente

ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Recibida Conforme a lo establecido en el Art.135 de la propuesta de adjudicación por el LCSP “ El órgano de contratación, éste procederá a requerir contratación requerirá al licitador por escrito, mediante correo electrónico, fax o cualquier otro procedimiento que deje constancia de su recepción haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa: - De justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que, en su caso, que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP. - De 53.2, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. - De haber abonado el importe correspondiente a Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los gastos de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Estado. - De hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de seguridad social, si no hubiera sido ya acreditada. Recibida de conformidad dicha documentación, dentro de los cinco días hábiles siguientes, el órgano de contratación adjudicará el contrato a la proposición que haya resultado económicamente más ventajosa. pliegos.” “De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador inicialmente propuesto por la Mesa de Contratación ha retirado su oferta, renunciando a la posible adjudicación, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Dicho requerimiento incluirá la documentación necesaria para la acreditación, por parte de este otro licitador, de los requisitos administrativos necesarios de capacidad jurídica y solvencia económica, financiera y técnica, comprometidos mediante la declaración formulada a través del Anexo 2, incluido en el Sobre n.º 1 relativo a la “Documentación Administrativa”, en los propios términos establecidos en la cláusula 8.5. de este pliego. Comprobado dicho cumplimiento, la Mesa de Contratación formulará una nueva propuesta de adjudicación a favor de este otro licitador. En tal caso, el El órgano de contratación procederá según lo señalado al comienzo deberá adjudicar el contrato dentro de este mismo apartado, en relación al nuevo licitador propuesto. El plazo máximo para efectuar la adjudicación no podrá exceder de dos meses, a contar desde la apertura en acto público de las proposiciones recibidas, salvo que proceda la ampliación de dicho plazo en 15 los cinco días hábiles al haberse identificado alguna proposición desproporcionada o anormal, en los términos que establece el artículo 152.3 del TRLCSPsiguientes a la recepción de la documentación. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. Además cuando La adjudicación deberá ser motivada, se declare desierto el procedimiento, el órgano de contratación deberá motivar, en todo caso, su resolución con referencia notificará a los criterios candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de adjudicación. Por otra parte, cuando el órgano contratante.” La valoración de contratación las proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo se aparte de la propuesta de adjudicación efectuada por la Mesa de Contratación, también deberá motivar su decisión, realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 160.2 86 del TRLCSPReglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. El adjudicatario, dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presentará la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. El contrato se formalizará en documento administrativo dentro del plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato. No se podrá iniciar la ejecución del contrato sin la previa formalización del mismo. En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Unión Temporal de Empresas deberán éstas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato, y el NIF asignado a la Unión. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato y resolver las dudas que surjan respecto de su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la legislación aplicable. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme a lo previsto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Para participar en la licitación los interesados deberán acreditar la constitución previa, a disposición del órgano de contratación, de una garantía provisional equivalente al 2 por 100 del valor del dominio público a ocupar, valor que se cifra en la cantidad de 10.000 € ( 2% sobre 500.000 € ) Esta garantía se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV de la LCSP y, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 84 de la LCSP, y 61 y siguientes del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La garantía provisional responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación definitiva. Para el licitador que resulte adjudicatario provisional, la garantía responderá también del cumplimiento de las obligaciones que le impone el segundo párrafo del artículo 135.4 LCSP. Una vez notificada la adjudicación provisional, el referido adjudicatario provisional estará obligado, en el plazo de quince días hábiles a completar la garantía provisional con el valor del 3 por 100 del valor del dominio público a ocupar, valor que se cifra en la cantidad de 15.000 €. ( fianza total por tanto de 25.000 €, el 5% sobre 500.000 € según la LCSP). La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 84 LCSP, con los requisitos establecidos en el art. 55 y ss. del RGLCAP. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración declarará decaída la adjudicación provisional a su favor, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 135.5 de la LCSP. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 88 LCSP. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía en el plazo de quince días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. Los avales y certificados de seguro de caución, se ajustarán a los modelos que figuran como anexos III y IV a este pliego.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir El Procedimiento Abierto Para La Adjudicación Del Contrato De Gestión De Servicio Público Del Hogar Club Con Piso Tutelado Y Del Centro De Día De Para Personas Dependientes Y Autonomas en Santa Marta

ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Recibida la propuesta La Junta de adjudicación por Gobierno Local adjudicará motivadamente el órgano de contratación, éste procederá a requerir contrato al licitador por escrito, mediante correo electrónico, fax o cualquier otro procedimiento que deje constancia de su recepción para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa: - De disponer efectivamente de los medios que, en su casoconjunto, se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a presente la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP. - De haber constituido mejor oferta relación calidad-precio mediante la garantía definitiva que sea procedente. - De haber abonado el importe correspondiente a aplicación de los gastos de publicación del anuncio de licitación criterios objetivos establecidos en el Boletín Oficial del Estado. - De hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y presente pliego, o de seguridad socialforma motivada, si declarará desierta la licitación cuando no hubiera sido ya acreditada. Recibida exista ninguna proposición admisible de conformidad dicha documentación, dentro de acuerdo con los cinco días hábiles siguientes, el órgano de contratación adjudicará el contrato a la proposición que haya resultado económicamente más ventajosa. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador inicialmente propuesto por la Mesa de Contratación ha retirado su oferta, renunciando a la posible adjudicación, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Dicho requerimiento incluirá la documentación necesaria para la acreditación, por parte de este otro licitador, de los requisitos administrativos necesarios de capacidad jurídica y solvencia económica, financiera y técnica, comprometidos mediante la declaración formulada a través del Anexo 2, incluido en el Sobre n.º 1 relativo a la “Documentación Administrativa”, en los propios términos establecidos en la cláusula 8.5. de este pliego. Comprobado dicho cumplimiento, la Mesa de Contratación formulará una nueva propuesta criterios objetivos de adjudicación a favor de este otro licitador. En tal casoo éstas sean irregulares, el órgano de contratación procederá según lo señalado al comienzo de este mismo apartado, en relación al nuevo licitador propuesto. El plazo máximo para efectuar la adjudicación no podrá exceder de dos meses, a contar desde la apertura en acto público de las proposiciones recibidas, salvo que proceda la ampliación de dicho plazo en 15 días hábiles al haberse identificado alguna proposición desproporcionada inadecuadas o anormal, en los términos que establece el artículo 152.3 del TRLCSPinaceptables. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. Además Si como consecuencia del contenido de la resolución de un recurso especial en materia de contratación fuera preciso que la Junta de gobierno Local acordase la adjudicación del contrato a otro licitador, se concederá a este un plazo xx xxxx días hábiles para que cumplimente los trámites que resulten oportunos. La propuesta de adjudicación de la Mesa de Contratación no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto. No obstante, cuando se declare desierto la Junta de Gobierno Local, no adjudique el procedimiento, contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión. En el caso en que el órgano de contratación deberá motivardesista del procedimiento de adjudicación o decida no adjudicar o celebrar un contrato para el que se haya efectuado la correspondiente convocatoria, lo notificará a los candidatos o licitadores. La decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por la Junta de Gobierno Local antes de la formalización. En estos casos se compensará a los candidatos aptos para participar en la licitación o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido en la cuantía de 500 euros en concepto de gastos incurridos. Solo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. En todo caso tendrá tal consideración la no aprobación de la Modificación Puntual nº 2 del Plan General de Valdilecha en fase de aprobación provisional en la fecha de redacción de estos pliegos. En este caso, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la decisión. La adjudicación del contrato se publicará en el perfil del contratante y se notificará al adjudicatario y al resto de los licitadores, en todo casolos términos previstos en el artículo 151 LCSP. Se informará a cada licitador en el plazo más breve posible sobre las decisiones tomadas en relación la adjudicación del contrato, su resolución con referencia a en los criterios de adjudicacióntérminos previstos en el artículo 155 LCSP. Por otra parte, cuando el órgano de contratación se aparte de la propuesta de adjudicación efectuada por la Mesa de Contratación, también deberá motivar su decisión, de Documento Firmado Electrónicamente - CSV:49945D3F-9DE7-49A7-9880-8F8DF279B3E7-35791 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 160.2 147 LCSP, en caso de que se produzca un empate entre dos o más licitadores, tendrán preferencia en la adjudicación las proposiciones presentadas por aquellas empresas, que, sin estar sujetas a la obligación a que se refiere la cláusula 37 del TRLCSPpresente pliego, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualaran en sus términos a las mejores después de aplicar los criterios establecidos para la adjudicación del contrato. A efectos de aplicación de esta circunstancia los licitadores deberán acreditarla, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social. Si varias empresas licitadoras que hayan empatado, acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por ciento, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. Igualmente, tendrán preferencia en la adjudicación, en igualdad de condiciones con las que sean mejores ofertas, las proposiciones presentadas por las empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Que Han De Regir en El Contrato De Servicios De Redaccion De Proyecto Básico Y De Ejecución De Las Obras De Ejecucion Del Edificio Para Usos Sociales, Deportivos, De Ocio Y Culturales en La Calle Miguel De Cervantes De Valdilecha Que Se Adjudicarán Por Procedimiento Abierto Simplificado

ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Recibida La adjudicación de la propuesta presente Licitación será a un solo licitante, una vez hecha la evaluación de las proposiciones en los términos del numeral anterior, el contrato se adjudicará de entre los licitantes, cuya proposición resulte solvente porque reúne, conforme a los criterios de adjudicación establecidos en la convocatoria a la licitación, las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas, y por tanto garantiza el órgano cumplimiento de contrataciónlas obligaciones respectivas, éste y que hubiera ofertado el precio más bajo. El contrato debe corresponder al modelo proporcionado en los documentos de convocatoria al cual se le incorporarán todos los derechos y obligaciones entre las dos partes; con la notificación del fallo se señalará la fecha, hora y lugar en que se firmará el contrato, misma que estará comprendida dentro de los quince días naturales siguientes al de la notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de “LA LEY”. Nota: El licitante a quien se le adjudique el respectivo contrato de no firmarlo por causas imputables al mismo será sancionado en los términos del Artículo 78 de “LA LEY”. La firma del contrato, por parte del licitante adjudicado será dentro de los 15 quince días naturales, contados a partir de la notificación de fallo. Si “LA ENTIDAD” no firma el contrato respectivo o cambia las condiciones de la Convocatoria que motivaron el fallo correspondiente, el licitante ganador, sin incurrir en responsabilidad, no estará obligado a ejecutar los trabajos. En este supuesto, “LA ENTIDAD”, a solicitud escrita del licitante adjudicado, cubrirá los gastos no recuperables en que hubiere incurrido para preparar y elaborar su proposición, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la Licitación de que se trate, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 47, párrafo cuarto de “LA LEY”. Los derechos y obligaciones que se deriven de los contratos no podrán cederse en forma parcial o total en favor de cualquier otra persona, con excepción de los derechos de cobro sobre las estimaciones por trabajos ejecutados, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento de “LA ENTIDAD”. El licitante adjudicado deberá presentar las garantías de cumplimiento, correspondientes al 10 % del monto de su proposición, dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de notificación de fallo. En su caso, la Convocante podrá, dentro de su presupuesto autorizado, modificar el contrato mediante convenios, en los términos establecidos en el artículo 59 de “LA LEY” y artículos 99 al 109 de su Reglamento. En caso de que el licitante adjudicado no se presente a formalizar el contrato correspondiente por causas imputables a él, se procederá a requerir notificar al licitador por escrito, mediante correo electrónico, fax o cualquier otro procedimiento que deje constancia Órgano Interno de su recepción Control para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa: - De disponer efectivamente de los medios que, en su caso, se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP. - De haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. - De haber abonado el importe correspondiente a los gastos de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Estado. - De hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de seguridad social, si no hubiera sido ya acreditada. Recibida de conformidad dicha documentación, dentro de los cinco días hábiles siguientes, el órgano de contratación adjudicará el contrato a la proposición que haya resultado económicamente más ventajosa. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador inicialmente propuesto por la Mesa de Contratación ha retirado su oferta, renunciando a la posible adjudicación, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas aplique las ofertas. Dicho requerimiento incluirá la documentación necesaria para la acreditación, por parte de este otro licitador, de los requisitos administrativos necesarios de capacidad jurídica y solvencia económica, financiera y técnica, comprometidos mediante la declaración formulada a través del Anexo 2, incluido en el Sobre n.º 1 relativo a la “Documentación Administrativa”, en los propios términos establecidos en la cláusula 8.5. de este pliego. Comprobado dicho cumplimiento, la Mesa de Contratación formulará una nueva propuesta de adjudicación a favor de este otro licitador. En tal caso, el órgano de contratación procederá según lo señalado al comienzo de este mismo apartado, en relación al nuevo licitador propuesto. El plazo máximo para efectuar la adjudicación no podrá exceder de dos meses, a contar desde la apertura en acto público de las proposiciones recibidas, salvo que proceda la ampliación de dicho plazo en 15 días hábiles al haberse identificado alguna proposición desproporcionada o anormal, en los términos que establece el artículo 152.3 del TRLCSP. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. Además cuando se declare desierto el procedimiento, el órgano de contratación deberá motivar, en todo caso, su resolución con referencia a los criterios de adjudicación. Por otra parte, cuando el órgano de contratación se aparte de la propuesta de adjudicación efectuada por la Mesa de Contratación, también deberá motivar su decisión, de conformidad con lo dispuesto sanciones correspondientes previstas en el artículo 160.2 del TRLCSP78 de “LA LEY”.

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ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Recibida la propuesta INNPULSA COLOMBIA , previos los estudios correspondientes y el análisis comparativo de adjudicación por el órgano de contrataciónlas propuestas, éste procederá a requerir al licitador por escritobasado en los aspectos jurídicos, mediante correo electrónicofinancieros, fax o cualquier otro procedimiento que deje constancia de su recepción para quetécnicos y económicos, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa: - De disponer efectivamente de los medios que, en su caso, se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP. - De haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. - De haber abonado el importe correspondiente a los gastos de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Estado. - De hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de seguridad social, si no hubiera sido ya acreditada. Recibida de conformidad dicha documentación, dentro de los cinco días hábiles siguientes, el órgano de contratación adjudicará el contrato que se derive de esta invitación, al proponente que obtenga el mayor puntaje y cuya propuesta se ajuste a la proposición que haya resultado económicamente más ventajosa. De no cumplimentarse adecuadamente las necesidades de INNPULSA COLOMBIA para cumplir el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador inicialmente propuesto por la Mesa de Contratación ha retirado su oferta, renunciando a la posible adjudicación, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Dicho requerimiento incluirá la documentación necesaria para la acreditación, por parte de este otro licitador, de los requisitos administrativos necesarios de capacidad jurídica y solvencia económica, financiera y técnica, comprometidos mediante la declaración formulada a través del Anexo 2, incluido en el Sobre n.º 1 relativo a la “Documentación Administrativa”, en los propios términos establecidos en la cláusula 8.5. de este pliego. Comprobado dicho cumplimiento, la Mesa de Contratación formulará una nueva propuesta de adjudicación a favor de este otro licitador. En tal caso, el órgano de contratación procederá según lo señalado al comienzo de este mismo apartado, en relación al nuevo licitador propuesto. El plazo máximo para efectuar la adjudicación no podrá exceder de dos meses, a contar desde la apertura en acto público de las proposiciones recibidas, salvo que proceda la ampliación de dicho plazo en 15 días hábiles al haberse identificado alguna proposición desproporcionada o anormal, en los términos que establece el artículo 152.3 del TRLCSP. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. Además cuando se declare desierto el procedimiento, el órgano de contratación deberá motivar, en todo caso, su resolución con referencia a los criterios de adjudicación. Por otra parte, cuando el órgano de contratación se aparte objeto de la propuesta de adjudicación efectuada por la Mesa de Contratación, también deberá motivar su decisiónpresente selección, de conformidad con lo dispuesto señalado en los Términos de Referencia y que haya superado con concepto favorable el proceso de vinculación establecido en el artículo 160.2 numeral 5. En caso de que aquel que haya obtenido el mayor puntaje por alguna circunstancia no tenga concepto favorable de vinculación se podrá adjudicar al segundo que tenga el mayor puntaje siempre que cumpla con todos los requisitos de carácter habilitante. No obstante, INNPULSA COLOMBIA se reserva el derecho de adjudicar o no, la presente invitación o en su defecto, declararla desierta si no cumple con las necesidades del TRLCSPmismo, sin que esto genere obligación a indemnización alguna a favor de los proponentes que participen en el proceso. La presente invitación y los documentos que se produzcan en desarrollo de la misma por INNPULSA COLOMBIA, no implican la realización de una propuesta, ni le crea obligación de contratar con quienes presenten Propuesta. La adjudicación del contrato será comunicada al proponente a través de la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx Xxx perjuicio de lo anterior, INNPULSA COLOMBIA podrá abstenerse de suscribir el contrato, sin que tal hecho de lugar a indemnización alguna a favor del proponente seleccionado, quien, con la presentación de la propuesta, acepta las condiciones incluidas en los presentes Términos de Referencia. Publicada la adjudicación en la página web antes mencionada, el proponente favorecido deberá suscribir y perfeccionar el contrato en la fecha que le sea requerido por INNPULSA COLOMBIA. Si el adjudicatario no suscribe y perfecciona el contrato dentro del término requerido, FIDUCOLDEX podrá adjudicar el contrato al proponente que obtuvo el segundo lugar en calificación, siempre y cuando su propuesta sea igualmente favorable, sin menoscabo de las acciones legales a que haya lugar.

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ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Recibida la propuesta documentación solicitada, el Órgano de adjudicación por Contratación deberá adjudicar el órgano de contratación, éste procederá a requerir al licitador por escrito, mediante correo electrónico, fax o cualquier otro procedimiento que deje constancia de su recepción para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa: - De disponer efectivamente de los medios que, en su caso, se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP. - De haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. - De haber abonado el importe correspondiente a los gastos de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Estado. - De hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de seguridad social, si no hubiera sido ya acreditada. Recibida de conformidad dicha documentación, dentro de los cinco días hábiles siguientes, el órgano de contratación adjudicará el contrato siguientes a la proposición que haya resultado económicamente más ventajosa. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador inicialmente propuesto por recepción de la Mesa de Contratación ha retirado su oferta, renunciando a la posible adjudicación, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Dicho requerimiento incluirá la documentación necesaria para la acreditación, por parte de este otro licitador, de los requisitos administrativos necesarios de capacidad jurídica y solvencia económica, financiera y técnica, comprometidos mediante la declaración formulada a través del Anexo 2, incluido en el Sobre n.º 1 relativo a la “Documentación Administrativa”, en los propios términos establecidos en la cláusula 8.5. de este pliego. Comprobado dicho cumplimiento, la Mesa de Contratación formulará una nueva propuesta de adjudicación a favor de este otro licitadordocumentación. En tal caso, el órgano de contratación procederá según lo señalado al comienzo de este mismo apartado, en relación al nuevo licitador propuesto. El plazo máximo para efectuar la adjudicación no podrá exceder de dos meses, a contar desde la apertura en acto público de las proposiciones recibidas, salvo que proceda la ampliación de dicho plazo en 15 días hábiles al haberse identificado alguna proposición desproporcionada o anormal, en los términos que establece el artículo 152.3 del TRLCSP. No ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exista exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. Además cuando La adjudicación deberá ser motivada y se declare desierto notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el procedimiento, el órgano perfil de contratación contratante. La notificación deberá motivarcontener, en todo caso, su resolución con referencia a los criterios la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. Por otra parteEn particular expresará los siguientes extremos: En relación con los candidatos descartados, cuando la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura. Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta. En todo caso, el órgano de contratación se aparte nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la propuesta proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas. En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización. Será de aplicación a la motivación de la adjudicación efectuada por la Mesa excepción de Contratación, también deberá motivar su decisión, de conformidad con lo dispuesto confidencialidad contenida en el artículo 160.2 153 del TRLCSPReal Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx Xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en la Ley 39/2015.

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ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Recibida A).- APERTURA La Mesa de Contratación examinará con carácter previo el contenido del sobre "A" y calificará previamente los documentos presentados por los licitadores en tiempo y forma. Si la propuesta de adjudicación por el órgano de contratación, éste procederá a requerir al licitador por escrito, mediante correo electrónico, fax o cualquier otro procedimiento que deje constancia de su recepción para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél Mesa observase defectos u omisiones subsanables en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa: - De disponer efectivamente presentada, lo comunicará a los interesados, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de los medios que, en su caso, se hubiese comprometido a dedicar o adscribir Contratación. La no subsanación de dicha documentación dará lugar a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP. - De haber constituido no aceptación definitiva de la garantía definitiva que sea procedente. - De haber abonado el importe correspondiente a los gastos oferta por parte de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Estado. - De hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de seguridad social, si no hubiera sido ya acreditada. Recibida de conformidad dicha documentación, dentro de los cinco días hábiles siguientes, el órgano de contratación adjudicará el contrato a la proposición que haya resultado económicamente más ventajosa. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador inicialmente propuesto por la Mesa de Contratación. La Mesa de Contratación ha retirado su oferta, renunciando procederá a continuación a la posible adjudicaciónapertura de las proposiciones económicas contenidas en el sobre "B" y a la lectura de las mismas. No se aceptarán aquellas proposiciones que: * Tengan contradicciones, procediéndose en ese caso a recabar omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que ETS estime fundamental para considerar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en oferta. * Aquellas que hayan quedado clasificadas las ofertas. Dicho requerimiento incluirá carezcan de concordancia con la documentación necesaria para examinada y admitida. * Excedan del tipo máximo de licitación. * Comporten error manifiesto en la acreditación, justificación del presupuesto. * Las que varíen sustancialmente el modelo de proposición establecido que figura como Anexo al Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. * En las que existiese reconocimiento por parte del licitador de este otro licitador, que adolece de los requisitos administrativos necesarios error o inconsistencia que la hagan inviable. Efectuada la lectura de capacidad jurídica y solvencia económica, financiera y técnica, comprometidos mediante la declaración formulada a través del Anexo 2, incluido en el Sobre n.º 1 relativo a la “Documentación Administrativa”, en los propios términos establecidos en la cláusula 8.5. de este pliego. Comprobado dicho cumplimientolas proposiciones económicas, la Mesa de Contratación formulará una nueva propuesta elevará al Órgano de adjudicación a favor de este otro licitador. En tal casoContratación dichas proposiciones, las Actas, el órgano resto de contratación procederá según lo señalado al comienzo de este mismo apartadola documentación técnica aportada, en relación al nuevo licitador propuesto. El plazo máximo para efectuar la adjudicación no podrá exceder de dos meses, a contar desde la apertura en acto público de las proposiciones recibidas, salvo que proceda la ampliación de dicho plazo en 15 días hábiles al haberse identificado alguna proposición desproporcionada o anormal, en los términos que establece el artículo 152.3 del TRLCSP. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo junto con los criterios que figuren en el pliego. Además cuando se declare desierto el procedimiento, el órgano de contratación deberá motivar, en todo caso, su resolución con referencia a los criterios de adjudicación. Por otra parte, cuando el órgano de contratación se aparte de la propuesta de adjudicación efectuada por la y las observaciones que estime pertinentes. La Mesa de ContrataciónContratación notificará a los licitadores las proposiciones que hayan sido admitidas así como los datos resultantes de la lectura de las proposiciones económicas. La Mesa de Contratación podrá solicitar, también deberá motivar antes de formular su decisiónpropuesta, de conformidad con lo dispuesto cuantos informes técnicos considere precisos en el artículo 160.2 del TRLCSPorden a la adjudicación.

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Samples: Pliego De Condiciones Particulares

ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Recibida La adjudicación del contrato se ajustará a lo previsto en el art.151 del Texto Refundido de la propuesta Ley de Contratos del Sector Público. Esto es: -El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo señalado en el artículo siguiente. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación por señalados en el pliego o en el anuncio pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes. -El órgano de contratación, éste procederá a requerir contratación requerirá al licitador por escrito, mediante correo electrónico, fax o cualquier otro procedimiento que deje constancia de su recepción haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa: - De justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que, en su caso, que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP. - De 64.2, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. - De haber abonado el importe correspondiente a Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los gastos de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Estado. - De hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de seguridad social, si no hubiera sido ya acreditada. Recibida de conformidad dicha documentación, dentro de los cinco días hábiles siguientes, el órgano de contratación adjudicará el contrato a la proposición que haya resultado económicamente más ventajosapliegos. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador inicialmente propuesto por la Mesa de Contratación ha retirado su oferta, renunciando a la posible adjudicación, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Dicho requerimiento incluirá la documentación necesaria para la acreditación, por parte de este otro licitador, de los requisitos administrativos necesarios de capacidad jurídica y solvencia económica, financiera y técnica, comprometidos mediante la declaración formulada a través del Anexo 2, incluido en el Sobre n.º 1 relativo a la “Documentación Administrativa”, en los propios términos establecidos en la cláusula 8.5. de este pliego. Comprobado dicho cumplimiento, la Mesa de Contratación formulará una nueva propuesta de adjudicación a favor de este otro licitador. En tal caso, el - El órgano de contratación procederá según lo señalado al comienzo deberá adjudicar el contrato dentro de este mismo apartadolos cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. En los procedimientos negociados y de diálogo competitivo, en relación al nuevo licitador propuesto. El plazo máximo para efectuar la adjudicación no podrá exceder de dos meses, a contar desde la apertura en acto público de las proposiciones recibidas, salvo que proceda la ampliación de dicho plazo en 15 días hábiles al haberse identificado alguna proposición desproporcionada o anormal, en concretará y fijará los términos que establece el artículo 152.3 definitivos del TRLCSPcontrato. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. Además cuando - La adjudicación deberá ser motivada, se declare desierto notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el procedimiento, el órgano perfil de contratación contratante. -La notificación deberá motivarcontener, en todo caso, su resolución con referencia a los criterios la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 40 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. Por otra parte, cuando el órgano de contratación se aparte de la propuesta de adjudicación efectuada por la Mesa de Contratación, también deberá motivar su decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 160.2 del TRLCSP.En particular expresará los siguientes extremos:

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios

ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Recibida la propuesta de adjudicación por el órgano de contratación, éste procederá a requerir al licitador por escrito, mediante correo electrónico, fax o cualquier otro procedimiento que deje constancia de su recepción para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa: - De disponer efectivamente de los medios que, en su caso, se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP. - De haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. - De haber abonado el importe correspondiente a los gastos de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Estado. - De hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de seguridad social, si no hubiera sido ya acreditada. Recibida de conformidad dicha documentación, dentro de los cinco días hábiles siguientes, el órgano de contratación adjudicará el contrato a la proposición que haya resultado económicamente más ventajosa. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador inicialmente propuesto por la Mesa de Contratación ha retirado su oferta, renunciando a la posible adjudicación, procediéndose en ese En ningún caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Dicho requerimiento incluirá la documentación necesaria para la acreditación, por parte de este otro licitador, de los requisitos administrativos necesarios de capacidad jurídica y solvencia económica, financiera y técnica, comprometidos mediante la declaración formulada a través del Anexo 2, incluido en el Sobre n.º 1 relativo a la “Documentación Administrativa”, en los propios términos establecidos en la cláusula 8.5. de este pliego. Comprobado dicho cumplimiento, la Mesa de Contratación formulará una nueva propuesta de adjudicación a favor de este otro licitador. En tal caso, el órgano de contratación procederá según lo señalado al comienzo de este mismo apartado, en relación al nuevo licitador propuesto. El plazo máximo para efectuar la adjudicación no podrá exceder de dos meses, a contar desde la apertura en acto público de las proposiciones recibidas, salvo que proceda la ampliación de dicho plazo en 15 días hábiles al haberse identificado alguna proposición desproporcionada o anormal, en los términos que establece el artículo 152.3 del TRLCSP. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. Además cuando La adjudicación deberá ser motivada se declare desierto notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el procedimiento, el órgano perfil de contratación contratante. La notificación deberá motivarcontener, en todo caso, su resolución con referencia a los criterios la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. Por otra parteEn particular expresará los siguientes extremos: □□En relación con los candidatos descartados, cuando la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura. □□Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta. pie_firma_corto_dipu_01 246395549C40264070C1 Este documento constituye el órgano de contratación se aparte resguardo del original del registro del Ayuntamiento xx Xxxxx. Podrá verificarse en xxx.xxxxx.xx Firmado por SR. ALCALDE XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX el 15/2/2016 □□En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la propuesta proposición del adjudicatario determinantes de adjudicación efectuada que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas. □□En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización. La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la Mesa de Contratacióndirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, también deberá motivar su decisión, de conformidad con lo dispuesto en los términos establecidos en el artículo 160.2 del TRLCSP28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Los Servicios De Consultoría Y De Apoyo Al Área De Promoción Y Desarrollo Local Del Ayuntamiento De Cabra, Sito en Plaza De España Núm

ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Recibida la propuesta de adjudicación por documentación solicitada, el órgano de contratación, éste procederá a requerir al licitador por escrito, mediante correo electrónico, fax o cualquier otro procedimiento que deje constancia de su recepción para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde contratación deberá adjudicar el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa: - De disponer efectivamente de los medios que, en su caso, se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP. - De haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. - De haber abonado el importe correspondiente a los gastos de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Estado. - De hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de seguridad social, si no hubiera sido ya acreditada. Recibida de conformidad dicha documentación, dentro de los cinco días hábiles siguientes, el órgano de contratación adjudicará el contrato siguientes a la proposición que haya resultado económicamente más ventajosa. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador inicialmente propuesto por recepción de la Mesa de Contratación ha retirado su oferta, renunciando a la posible adjudicación, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Dicho requerimiento incluirá la documentación necesaria para la acreditación, por parte de este otro licitador, de los requisitos administrativos necesarios de capacidad jurídica y solvencia económica, financiera y técnica, comprometidos mediante la declaración formulada a través del Anexo 2, incluido en el Sobre n.º 1 relativo a la “Documentación Administrativa”, en los propios términos establecidos en la cláusula 8.5. de este pliego. Comprobado dicho cumplimiento, la Mesa de Contratación formulará una nueva propuesta de adjudicación a favor de este otro licitadordocumentación. En tal caso, el órgano de contratación procederá según lo señalado al comienzo de este mismo apartado, en relación al nuevo licitador propuesto. El plazo máximo para efectuar la adjudicación no podrá exceder de dos meses, a contar desde la apertura en acto público de las proposiciones recibidas, salvo que proceda la ampliación de dicho plazo en 15 días hábiles al haberse identificado alguna proposición desproporcionada o anormal, en los términos que establece el artículo 152.3 del TRLCSP. No ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exista exija alguna oferta o proposición propo- sición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. Además cuando Martes, 12 de Febrero de 2013 La adjudicación deberá ser motivada se declare desierto notificará a los candidatos o licitadores y, simultáne- amente, se publicará en el procedimiento, el órgano perfil de contratación contratante. La notificación deberá motivarcontener, en todo caso, su resolución con referencia a los criterios la información necesaria que permita al licita- dor excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la deci- sión de adjudicación. Por otra parteEn particular expresará los siguientes extremos: En relación con los candidatos descartados, cuando la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura. Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta. En todo caso, el órgano de contratación se aparte nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la propuesta proposición del adjudicatario determinantes de adjudicación efectuada que haya sido seleccionada la ofer ta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas. En la notificación se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización. La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su re- cepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la Mesa de Contratacióndirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, también deberá motivar su decisión, de conformidad con lo dispuesto en los tér- minos establecidos en el artículo 160.2 del TRLCSP28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la no- tificación, con los efectos previstos en el ar tículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.

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ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Recibida la propuesta de La adjudicación se acordará por el órgano de contratacióncontratación en resolución motivada, éste procederá a requerir al licitador por escrito, mediante correo electrónico, fax o cualquier otro procedimiento que deje constancia de su recepción para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa: - De disponer efectivamente de los medios que, en su caso, se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP. - De haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. - De haber abonado el importe correspondiente a los gastos de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Estado. - De hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de seguridad social, si no hubiera sido ya acreditada. Recibida de conformidad dicha documentación, adoptada dentro de los cinco quince días (15) hábiles siguientessiguientes a la recepción de la documentación a que se hace mención en la Cláusula 11ª de éste pliego, que deberá notificarse así mismo al resto de licitadores y publicarse en el Perfil de Contratante del órgano de contratación adjudicará el contrato a la proposición que haya resultado económicamente más ventajosa. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador inicialmente propuesto por la Mesa de Contratación ha retirado su oferta, renunciando a la posible adjudicación, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Dicho requerimiento incluirá la documentación necesaria para la acreditación, por parte de este otro licitador, de los requisitos administrativos necesarios de capacidad jurídica y solvencia económica, financiera y técnica, comprometidos mediante la declaración formulada a través del Anexo 2, incluido en el Sobre n.º 1 relativo a la “Documentación Administrativa”, en los propios términos establecidos en la cláusula 8.5. de este pliego. Comprobado dicho cumplimiento, la Mesa de Contratación formulará una nueva propuesta de adjudicación a favor de este otro licitador. En tal caso, el órgano de contratación procederá según lo señalado al comienzo de este mismo apartado, en relación al nuevo licitador propuesto. El plazo máximo para efectuar la adjudicación no podrá exceder de dos meses, a contar desde la apertura en acto público de las proposiciones recibidas, salvo que proceda la ampliación de dicho plazo en 15 días hábiles al haberse identificado alguna proposición desproporcionada o anormal, en los términos que establece el artículo 152.3 del TRLCSPcontratación. No podrá declararse desierta una la licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliegolos pliegos. Además Corresponde al órgano de contratación por razones de interés público debidamente justificadas renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir del contrato antes de la adjudicación cuando se declare desierto el procedimiento, aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. En ambos casos el órgano de contratación Contratación podrá compensar a los candidatos o licitadores por los gastos que hubieren incurrido, hasta el máximo que el PCAP determine, y en todo caso un máximo de 2.000,00 Euros. Con la notificación de adjudicación se requerirá para, dadas las características del presente, formalizar, dentro del plazo del mes desde la notificación, la oportuna escritura pública de transmisión; y para que se proceda al abono y pago del resto del precio y los impuestos que procediere. La notificación deberá motivarcontener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer los recursos que estime pertinentes, y se practicará por cualquiera de los medios que permitan dejar constancia de su resolución con referencia recepción por el destinatario, especialmente podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los criterios licitadores o candidatos hubieran designado al presentar sus proposiciones. Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de adjudicaciónrecursos sin que se éstos se hayan interpuesto (2 meses), la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados excepto la del adjudicatario. Por otra parte, cuando En el órgano caso de contratación se aparte que el contrato sea adjudicado a una Agrupación de Empresas deberán estas acreditar la constitución de la propuesta misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del Contrato y emisión de adjudicación efectuada por las escrituras de compra y NIF asignado a la Mesa de Contratación, también deberá motivar su decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 160.2 del TRLCSPAgrupación.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Enajenación

ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Recibida A la vista de los informes técnicos recibidos y de la valoración que la Mesa haga de la documentación contenida en los sobres, dicha Mesa de Contratación elevará la oportuna propuesta de adjudicación al Pleno del Ayuntamiento de Urduliz, en funciones de órgano de contratación. La propuesta de adjudicación se realizará a favor del licitador que haya resultado mejor valorado, no creando derecho alguno a favor de la misma. El Consejo de Administración, a la vista de la propuesta de adjudicación formulada por la Mesa de Contratación y con las especialidades señaladas, procederá, en su caso, a dar el órgano visto bueno a la propuesta de contratación, éste procederá a requerir adjudicación y solicitará al licitador por escrito, mediante correo electrónico, fax o cualquier otro procedimiento que deje constancia de su recepción haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa: - De disponer efectivamente de los medios quejustificativa requerida en el Pliego y, en su casoconcreto, se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP. - De haber constituido acreditativa de que ha depositado la garantía definitiva que sea procedente. - De haber abonado el importe correspondiente a los gastos de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Estado. - De hallarse y se halla al corriente en de sus obligaciones tributarias y de seguridad socialcon la Seguridad Social, si no hubiera sido ya acreditada. Recibida de conformidad dicha documentaciónasí como cualesquiera otros documentos requeridos: - Original o copia compulsada del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, dentro de los cinco días hábiles siguientessiempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, el órgano de contratación adjudicará el contrato en relación con las que venga realizando a la proposición fecha de presentación de su proposición, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que haya resultado económicamente más ventajosaestén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. De no cumplimentarse adecuadamente En el requerimiento supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el plazo señaladoartículo 82.1 apartados e) y f) de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se entenderá texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención. Las agrupaciones y uniones temporales de empresas deberán acreditar el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que el licitador inicialmente propuesto corresponda a las empresas integrantes de la misma. - Certificación positiva expedida por la Mesa Agencia Estatal de Contratación ha retirado su ofertala Administración Tributaria y Hacienda Xxxxx de Bizkaia, renunciando a en la posible adjudicación, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente por que se contenga genéricamente el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Dicho requerimiento incluirá la documentación necesaria para la acreditación, por parte de este otro licitador, cumplimiento de los requisitos administrativos necesarios de capacidad jurídica y solvencia económica, financiera y técnica, comprometidos mediante la declaración formulada a través del Anexo 2, incluido en el Sobre n.º 1 relativo a la “Documentación Administrativa”, en los propios términos establecidos en la cláusula 8.5. de este pliego. Comprobado dicho cumplimiento, la Mesa de Contratación formulará una nueva propuesta de adjudicación a favor de este otro licitador. En tal caso, el órgano de contratación procederá según lo señalado al comienzo de este mismo apartado, en relación al nuevo licitador propuesto. El plazo máximo para efectuar la adjudicación no podrá exceder de dos meses, a contar desde la apertura en acto público de las proposiciones recibidas, salvo que proceda la ampliación de dicho plazo en 15 días hábiles al haberse identificado alguna proposición desproporcionada o anormal, en los términos que establece el artículo 152.3 del TRLCSP. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. Además cuando se declare desierto el procedimiento, el órgano de contratación deberá motivar, en todo caso, su resolución con referencia a los criterios de adjudicación. Por otra parte, cuando el órgano de contratación se aparte de la propuesta de adjudicación efectuada por la Mesa de Contratación, también deberá motivar su decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 160.2 13 del TRLCSPReal Decreto 817/2009, de desarrollo parcial del LCSP.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Han De Regir La Contratación Del Servicio De Conservación Y Mantenimiento De Las Zonas Verdes De Los Distritos Propiedad Del Ayuntamiento De Urduliz

ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Recibida La propuesta de la Mesa de contratación se elevará al Órgano de Contratación del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, que a la vista de ella, de los informes previos emitidos, resolverá sobre la adjudicación del contrato en el plazo máximo de un mes desde la apertura de la proposición económica pudiendo, alternativamente, declarar desierta la licitación, siempre que no exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en este Pliego. De no dictarse la adjudicación en dicho plazo los licitadores tendrán derecho a retirar sus proposiciones. A la vista de las ofertas la Mesa de Contratación clasificará las proposiciones presentadas, por orden decreciente, atendiendo a los criterios de adjudicación dispuestos en este Pliego, y propondrá la adjudicación a favor del licitador que haya presentado la oferta que resulte económicamente más ventajosa a los fines del contrato. La propuesta de adjudicación por el no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente al Ayuntamiento xx Xxxxxxxx. El órgano de contratación, éste procederá a requerir contratación requerirá al licitador por escrito, mediante correo electrónico, fax o cualquier otro procedimiento que deje constancia de su recepción haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, que dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación justificativa: - De disponer efectivamente de los medios que, en su caso, se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme bien autorice al artículo 64.2 del TRLCSP. - De haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. - De haber abonado el importe correspondiente a los gastos de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Estado. - De hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de seguridad social, si no hubiera sido ya acreditada. Recibida de conformidad dicha documentación, dentro de los cinco días hábiles siguientes, el órgano de contratación adjudicará para obtener de forma directa la acreditación de ello: CIF: X0000000X - XXXXX XXXXX, 0 – 34001 – Palencia - Tfno. 000 00 00 00 y Fax: 000 00 00 00 En el contrato a supuesto que el adjudicatario se encontrase en algún supuesto de exención recogido en el apartado I del artículo 82 del Texto Refundido de la proposición que haya resultado económicamente más ventajosaLey Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Ley 2/2004 de 5 xx Xxxxx) aportará una declaración responsable especificando el supuesto legal de exención, sin perjuicio de la obligación de acreditar el alta en el Impuesto. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, señalado se entenderá que el licitador inicialmente propuesto por la Mesa de Contratación ha retirado su oferta, renunciando a la posible adjudicación, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Dicho requerimiento incluirá la documentación necesaria para la acreditación, por parte de este otro licitador, de los requisitos administrativos necesarios de capacidad jurídica y solvencia económica, financiera y técnica, comprometidos mediante la declaración formulada a través del Anexo 2, incluido en el Sobre n.º 1 relativo a la “Documentación Administrativa”, en los propios términos establecidos en la cláusula 8.5. de este pliego. Comprobado dicho cumplimiento, la Mesa de Contratación formulará una nueva propuesta de adjudicación a favor de este otro licitador. En tal caso, el El órgano de contratación procederá según lo señalado al comienzo adjudicará el contrato dentro de este mismo apartado, los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. La adjudicación se notificará a los licitadores y se publicará en relación al nuevo licitador propuestoel perfíl de contratante. El Los ofertantes estarán obligados a mantener su oferta durante el plazo máximo para efectuar la adjudicación no podrá exceder de dos meses, a contar 3 meses contados desde la apertura en acto público conclusión del plazo de las proposiciones recibidas, salvo que proceda la ampliación presentación de dicho plazo en 15 días hábiles al haberse identificado alguna proposición desproporcionada o anormal, en los términos que establece el artículo 152.3 del TRLCSP. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. Además cuando se declare desierto el procedimiento, el órgano de contratación deberá motivar, en todo caso, su resolución con referencia a los criterios de adjudicación. Por otra parte, cuando el órgano de contratación se aparte de la propuesta de adjudicación efectuada por la Mesa de Contratación, también deberá motivar su decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 160.2 del TRLCSPproposiciones.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Han De Regir La Contratación Por El Procedimiento Abierto Y Mediante Subasta Pública, De La Enajenación De Local Comercial De Propiedad Municipal Ubicado en La Parte Izquierda Del Portal

ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Recibida Presentada la propuesta documentación señalada en el apartado anterior, la Universidad adjudicará el contrato dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la misma. La adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato. La resolución motivada de adjudicación por se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el órgano de contrataciónperfil del contratante. La notificación deberá contener, éste procederá a requerir en todo caso, la información necesaria que permita al licitador por escritoexcluido o candidato descartado interponer, mediante correo electrónico, fax o cualquier otro procedimiento que deje constancia de su recepción para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa: - De disponer efectivamente de los medios que, en su caso, se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 40 del TRLCSP, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. - De haber constituido La notificación podrá efectuarse por correo electrónico a la garantía definitiva dirección que sea procedente. - De haber abonado los licitadores hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el importe correspondiente artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los gastos de publicación del anuncio de licitación Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el Boletín Oficial del Estado. - De hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y artículo 59.4 de seguridad socialla Ley 30/1992, si no hubiera sido ya acreditada. Recibida de conformidad dicha documentación26 de noviembre, dentro será de los cinco días hábiles siguientes, el órgano de contratación adjudicará el contrato a la proposición que haya resultado económicamente más ventajosadías. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador inicialmente propuesto por la Mesa de Contratación ha retirado su oferta, renunciando a la posible adjudicación, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Dicho requerimiento incluirá El mismo procedimiento podrá seguir la documentación necesaria para Universidad cuando la acreditación, por parte finalidad de este otro licitador, de los requisitos administrativos necesarios de capacidad jurídica y solvencia económica, financiera y técnica, comprometidos mediante la declaración formulada a través del Anexo 2, incluido en el Sobre n.º 1 relativo a la “Documentación Administrativa”, en los propios términos establecidos en la cláusula 8.5. de este pliego. Comprobado dicho cumplimiento, la Mesa de Contratación formulará una nueva propuesta de adjudicación a favor de este otro licitador. En tal caso, el órgano de contratación procederá según lo señalado al comienzo de este mismo apartado, en relación al nuevo licitador propuesto. El plazo máximo para efectuar la adjudicación no podrá exceder sea la de dos meses, a contar desde continuar la apertura en acto público ejecución de las proposiciones recibidas, salvo un contrato ya iniciado y que proceda la ampliación de dicho plazo en 15 días hábiles al haberse identificado alguna proposición desproporcionada o anormal, en los términos que establece el artículo 152.3 del TRLCSPha sido declarado resuelto. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. Además cuando Adjudicado el contrato y transcurridos dos meses desde la notificación de la resolución de adjudicación sin que se declare desierto el procedimientohaya interpuesto recurso, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación dentro del mes siguiente a la finalización del citado plazo, el órgano de contratación deberá motivarno estará obligado a seguirla custodiando, a excepción de los documentos justificativos de la garantía provisional, que se conservarán para su entrega a los interesados. En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 1/2014, de 24 xx xxxxx, de Transparencia Pública de Andalucía, en todo casosu artículo 4 “Obligación de suministrar información”, se informa que las personas físicas y jurídicas, adjudicatarias de contratos del sector público, están obligadas a suministrar a la Administración, organismo o Expediente C15-C07-17 Página 18 de 31 entidad de las previstas en su resolución con referencia a los criterios artículo 3.1, previo requerimiento y en un plazo de adjudicación. Por otra partequince días, cuando toda la información necesaria para el órgano cumplimiento por aquellas de contratación se aparte de la propuesta de adjudicación efectuada por la Mesa de Contratación, también deberá motivar su decisión, de conformidad con lo dispuesto las obligaciones previstas en el artículo 160.2 del TRLCSPdicha ley.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para La Contratacion De Suministros Por Arrendamiento Con O Sin Opción

ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Recibida  Constitución de la propuesta mesa de adjudicación por contratación y apertura del sobre 1 “capacidad de contratar” La mesa de contratación se constituirá el órgano día indicado en el anuncio de licitación y procederá a la calificación de la documentación presentada en el sobre 1 “capacidad para contratar”. Si los miembros de la mesa de contratación observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los interesados presentes en el acto público que se celebrará a continuación. Además, se dará traslado de los mismos a las empresas afectadas mediante comunicación al fax o dirección correo electrónico que figuraran en dicha documentación. Se concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia mesa de contratación, éste procederá a requerir al licitador por escrito, mediante correo electrónico, fax o cualquier otro procedimiento que deje debiendo quedar constancia de su recepción para quetodo lo anterior en la correspondiente acta de la sesión. La mesa, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente una vez calificada la documentación justificativa: - De disponer efectivamente de los medios quey subsanados, en su caso, se hubiese comprometido los defectos u omisiones, procederá a dedicar o adscribir determinar los licitadores que cumplen los requisitos de capacidad y solvencia fijados en el pliego de cláusulas, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSPlicitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo. - De haber constituido Apertura del sobre nº 3 “proposición técnica” En caso de no precisarse la garantía definitiva que sea procedente. - De haber abonado el importe correspondiente a los gastos subsanación de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Estado. - De hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de seguridad social, si no hubiera sido ya acreditada. Recibida de conformidad dicha documentación, dentro de los cinco días hábiles siguientes, el órgano de contratación adjudicará el contrato a la proposición que haya resultado económicamente más ventajosa. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador inicialmente propuesto por la Mesa de Contratación ha retirado su oferta, renunciando a la posible adjudicación, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Dicho requerimiento incluirá la documentación necesaria para la acreditación, por parte de este otro licitador, de los requisitos administrativos necesarios de capacidad jurídica y solvencia económica, financiera y técnica, comprometidos mediante la declaración formulada a través del Anexo 2, incluido en el Sobre n.º 1 relativo a la “Documentación Administrativa”, en los propios términos establecidos en la cláusula 8.5. de este pliego. Comprobado dicho cumplimientoo una vez realizada ésta, la Mesa Presidencia de Contratación formulará una nueva propuesta de adjudicación a favor de este otro licitador. En tal caso, el órgano la mesa de contratación procederá según lo señalado al comienzo a la apertura del sobre nº 3 “proposición técnica” y solicitará, antes de este mismo apartadoproceder a la apertura de la oferta económica, cuantos informes técnicos considere precisos en orden a la adjudicación. - Apertura del sobre nº 2 “oferta económica” Recibidos los informes técnicos oportunos y determinada la puntuación técnica de los licitadores, se procederá, en relación al nuevo licitador propuesto. El plazo máximo para efectuar acto público, previamente anunciado en la adjudicación no podrá exceder de dos mesesweb xxx.xxxxxxx.xxx, a contar desde la lectura de dicha puntuación y, seguidamente, a la apertura en acto público de las proposiciones recibidas, salvo que proceda la ampliación de dicho plazo en 15 días hábiles al haberse identificado alguna proposición desproporcionada o anormaldel sobre nº2 “oferta económica”. Se considerarán, en principio, desproporcionadas o temerarias las ofertas que se encuentren en los términos que establece el artículo 152.3 del TRLCSP. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. Además cuando se declare desierto el procedimiento, el órgano de contratación deberá motivar, en todo caso, su resolución con referencia a los criterios de adjudicación. Por otra parte, cuando el órgano de contratación se aparte de la propuesta de adjudicación efectuada por la Mesa de Contratación, también deberá motivar su decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 160.2 del TRLCSP.siguientes supuestos:

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Que Han De Regir La Contratación Del Servicio De Agencia De Viajes

ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Recibida la propuesta de adjudicación por documentación a la que se refiere la cláusula decimocuarta, el órgano de contratación, éste procederá a requerir al licitador por escrito, mediante correo electrónico, fax o cualquier otro procedimiento que deje constancia de su recepción para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde contratación deberá adjudicar el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa: - De disponer efectivamente de los medios que, en su caso, se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP. - De haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. - De haber abonado el importe correspondiente a los gastos de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Estado. - De hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de seguridad social, si no hubiera sido ya acreditada. Recibida de conformidad dicha documentación, dentro de los cinco días hábiles siguientes, el órgano de contratación adjudicará el contrato siguientes a la proposición que haya resultado económicamente más ventajosa. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador inicialmente propuesto por recepción de la Mesa de Contratación ha retirado su oferta, renunciando a la posible adjudicación, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Dicho requerimiento incluirá la documentación necesaria para la acreditación, por parte de este otro licitador, de los requisitos administrativos necesarios de capacidad jurídica y solvencia económica, financiera y técnica, comprometidos mediante la declaración formulada a través del Anexo 2, incluido en el Sobre n.º 1 relativo a la “Documentación Administrativa”, en los propios términos establecidos en la cláusula 8.5. de este pliego. Comprobado dicho cumplimiento, la Mesa de Contratación formulará una nueva propuesta de adjudicación a favor de este otro licitadordocumentación. En tal ningún caso, el órgano de contratación procederá según lo señalado al comienzo de este mismo apartado, en relación al nuevo licitador propuesto. El plazo máximo para efectuar la adjudicación no podrá exceder de dos meses, a contar desde la apertura en acto público de las proposiciones recibidas, salvo que proceda la ampliación de dicho plazo en 15 días hábiles al haberse identificado alguna proposición desproporcionada o anormal, en los términos que establece el artículo 152.3 del TRLCSP. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. Además cuando La adjudicación deberá ser motivada, se declare desierto notificará a las candidatas o licitadoras y, simultáneamente, se publicará en el procedimiento, el órgano Perfil de contratación Contratante. La notificación deberá motivarcontener, en todo caso, su resolución con referencia la información necesaria que permita a los criterios la empresa licitadora excluida o candidata descartada interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. Por otra parteEn particular, expresará los siguientes extremos:  En relación con las candidatas descartadas, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.  Con respecto de las licitadoras excluidas del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.  En todo caso, el nombre de la adjudicataria, las características y ventajas de la proposición de la adjudicataria determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.  En la notificación y en el Perfil de Contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización. La notificación se practicará por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el órgano de contratación se aparte la persona interesada resulte obligada a recibirlo por esta vía (art. 14 y 41 de la propuesta de adjudicación efectuada por la Mesa de Contratación, también deberá motivar su decisiónLey 39/2015, de conformidad con lo dispuesto 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Se hará mediante comparecencia en la sede electrónica del Ayuntamiento de Dos Hermanas, enviándosele un aviso, a las empresas licitadoras, al correo electrónico aportado para tal efecto. La notificación se entenderá practicada en el artículo 160.2 del TRLCSPmomento en que se produzca el acceso a su contenido, y rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido (art. 43 Ley 39/2015). Toda aquella empresa licitadora que no resultase adjudicataria, deberá retirar la documentación aportada en un plazo máximo de dos meses desde la notificación, entendiéndose que de no hacerlo, autorizan a la administración para su libre disposición.

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Samples: sede.doshermanas.es

ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Recibida la propuesta de La adjudicación por el órgano de contratación, éste procederá a requerir al licitador por escrito, mediante correo electrónico, fax o cualquier otro procedimiento que deje constancia de su recepción para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa: - De disponer efectivamente de los medios que, en su caso, se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme corresponde al artículo 64.2 del TRLCSP. - De haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. - De haber abonado el importe correspondiente a los gastos de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Estado. - De hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de seguridad social, si no hubiera sido ya acreditada. Recibida de conformidad dicha documentación, dentro de los cinco días hábiles siguientes, el órgano de contratación adjudicará señalado en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego. El órgano de contratación alternativamente tendrá la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa en su conjunto, si se atiende una pluralidad de criterios, o a la proposición que haya resultado económicamente incorpore el precio más ventajosabajo, cuando este sea el único criterio a considerar. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento La adjudicación se notificará a los licitadores y se publicará, en todo caso, en el plazo señalado, perfil del contratante del órgano de contratación. La notificación se entenderá hará por cualquiera de los medios que el licitador inicialmente propuesto por la Mesa permitan dejar constancia de Contratación ha retirado su oferta, renunciando a la posible adjudicación, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente recepción por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertasdestinatario. Dicho requerimiento incluirá la documentación necesaria para la acreditación, por parte de este otro licitador, de los requisitos administrativos necesarios de capacidad jurídica y solvencia económica, financiera y técnica, comprometidos mediante la declaración formulada a través del Anexo 2, incluido en el Sobre n.º 1 relativo a la “Documentación Administrativa”, en los propios términos establecidos en la cláusula 8.5. de este pliego. Comprobado dicho cumplimiento, la Mesa de Contratación formulará una nueva propuesta de adjudicación a favor de este otro licitador. En tal caso, el El órgano de contratación procederá según lo señalado al comienzo de este mismo apartadopodrá declarar desierta la licitación, en relación al nuevo licitador propuesto. El plazo máximo para efectuar la adjudicación cuando no podrá exceder de dos meses, a contar desde la apertura en acto público de las proposiciones recibidas, salvo que proceda la ampliación de dicho plazo en 15 días hábiles al haberse identificado alguna proposición desproporcionada o anormal, en los términos que establece el artículo 152.3 del TRLCSP. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren figuran en el presente pliego. Además Asimismo, Madrid Espacios y Congresos, S.A. podrá renunciar a celebrar el contrato antes de la adjudicación por motivos razonables debidamente justificados, así como desistir de realizar la adjudicación cuando se declare desierto aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. En cualquiera de estos supuestos Madrid Espacios y Congresos, S.A. deberá notificar dicha decisión a los licitadores, no estando obligada a realizar ningún abono o indemnización a favor de los licitadores como consecuencia de su participación en el procedimiento, procedimiento de contratación. El empresario propuesto como adjudicatario deberá acreditar ante el órgano de contratación deberá motivarhallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como, en todo su caso, cualquier otro documento acreditativo de su resolución aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, conforme al artículo 64.2 del TRLCSP. Asimismo, el adjudicatario deberá presentar, en su caso, la constitución de la garantía definitiva, el pago del anuncio o anuncios de licitación y la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con referencia a los criterios de adjudicación. Por otra parte, cuando la seguridad Social ante el órgano de contratación contratación, se aparte realizará de la propuesta de adjudicación efectuada por la Mesa de Contratación, también deberá motivar su decisión, de conformidad acuerdo con lo dispuesto en el artículo 160.2 del TRLCSP.siguiente: Obligaciones tributarias:

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato

ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Recibida El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y admitidas a la propuesta licitación, de acuerdo con los criterios de adjudicación por indicados en el órgano presente pliego de contratación, éste procederá a requerir cláusulas administrativas particulares y requerirá al licitador por escrito, mediante correo electrónico, fax o cualquier otro procedimiento que deje constancia de su recepción haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación justificativaacreditativa de su capacidad y solvencia: - De disponer efectivamente En relación a los citados documentos acreditativos de los medios quela personalidad y capacidad, habrá de incluirse la siguiente documentación: Si el licitador fuere una persona jurídica, deberá presentar copia autorizada o testimonio notarial de la escritura de constitución o de modificación, en su caso, se hubiese comprometido a dedicar o adscribir inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la ejecución legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos, o acta fundacional, en la que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial. En todo caso, de la documentación que se presente debe desprenderse que el objeto social guarda relación con el objeto del contrato contrato. Igualmente se aportará la documentación acreditativa que justifique la habilitación empresarial o profesional exigible, conforme al a la legislación vigente, para la realización de las actividades o prestaciones que constituyen el objeto del contrato. Los empresarios individuales deberán presentar original, copia autorizada o testimonio notarial del documento nacional de identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces. En cuanto a las empresas no españolas de Estados Miembros de la Unión Europea, tendrán capacidad para contratar aquéllas que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio objeto del presente contrato, deberán acreditar que cumplen ese requisito. La capacidad de obrar de las mismas se acreditará mediante la inscripción en los registros o presentación de las certificaciones contenidas en el Anexo I del RGCAP. Las restantes empresas extranjeras no comprendidas en el apartado anterior deberán acreditar su capacidad de obrar mediante Informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar que las empresas figuran inscritas en el Registro Local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. En estos supuestos, además, deberá justificarse mediante informe de reciprocidad de la Misión Diplomática Permanente de España en los términos del artículo 64.2 55 del TRLCSP. Las empresas extranjeras presentarán su documentación con traducción oficial al español. Respecto a los documentos acreditativos de la representación, habrá de incluirse la siguiente documentación: - De haber constituido Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán original o copia compulsada de poder bastanteado por la garantía definitiva que sea procedenteSecretaría General del Ayuntamiento de Guadalajara. Si el licitador fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil. - De haber abonado Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el importe correspondiente a los gastos de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Estadodocumento que haga sus veces. - De hallarse al corriente Cuando dos o más empresarios presenten una oferta conjuntamente, cada uno de ellos acreditará representación en sus obligaciones tributarias y la forma descrita anteriormente, salvo que nombren a un representante común, en cuyo caso, se aportará original o copia compulsada de seguridad social, si no hubiera sido ya acreditada. Recibida de conformidad dicha documentación, dentro poder bastante para actuar en representación de los cinco días hábiles siguientesempresarios que se presentan conjuntamente. Los licitadores, el órgano de contratación adjudicará el contrato a la proposición que haya resultado económicamente más ventajosa. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señaladotanto nacionales como extranjeros, se entenderá que el licitador inicialmente propuesto por la Mesa de Contratación ha retirado deberán justificar su oferta, renunciando a la posible adjudicación, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Dicho requerimiento incluirá la documentación necesaria para la acreditación, por parte de este otro licitador, de los requisitos administrativos necesarios de capacidad jurídica y solvencia económica, financiera y técnica, comprometidos técnica mediante la declaración formulada presentación de los documentos y ajustándose a través del Anexo 2los criterios que a continuación se definen para cada uno de ellos. A efectos de la acreditación de la solvencia, incluido en las uniones temporales de empresas se tendrá en cuenta la acumulación de los extremos acreditados por cada uno de los miembros que integren la agrupación, con las particularidades que se establecen en el Sobre n.º 1 relativo presente pliego. Los licitadores, tanto nacionales como extranjeros deberán justificar su solvencia económica y financiera mediante la aportación del siguiente documento, ajustándose a los criterios que a continuación se definen: - Declaración del volumen anual de negocios que referido al año de mayor volumen anual de negocio de los tres últimos ejercicios cerrados (2014, 2015 y 2016) deberá ser igual o superior a 75.000 euros. Como medio alternativo de acreditación de la solvencia económica y financiera y para el caso de que la fecha de constitución de la empresa fuese inferior a tres años, la declaración de la cifra de negocios deberá estar referida al periodo transcurrido desde la fecha de constitución hasta el 31 de diciembre de 2016 y resultar proprocionalmente igual o superior a la “Documentación Administrativa”, en los propios términos establecidos en la cláusula 8.5. de este pliego. Comprobado dicho cumplimiento, la Mesa de Contratación formulará una nueva propuesta de adjudicación a favor de este otro licitadorcifra antes expresada. En tal casootros supuestos en que por cualquier otra razón válida, a juicio del órgano de contratación, el licitador no pueda acreditar la solvencia requerida, lo comunicará al citado órgano al efecto de que se le autorice a acreditar su solvencia mediante cualquier documento que el órgano de contratación procederá según lo señalado al comienzo considere adecuado, de este mismo apartadoconformidad con el apartado 3 del artículo 60 de la Directiva 2014/24, de 26 de febrero, del Parlamento Europeo y del Consejo. En caso de que la oferta sea presentada por una agrupación de licitadores que se comprometan a constituise en relación al nuevo licitador propuesto. El plazo máximo para efectuar UTE, el volumen global de negocios requerido podrá acreditarse mediante la adjudicación no podrá exceder de dos meses, a contar desde la apertura en acto público suma del obtenido por cada una de las proposiciones recibidasentidades partícipes. Los licitadores deberán justificar su solvencia técnica mediante la acreditación de experiencias en la ejecución de los servicios incluidos en el objeto del contrato, salvo que proceda la ampliación de dicho plazo en 15 días hábiles al haberse identificado alguna proposición desproporcionada o anormal, en los términos que establece el artículo 152.3 del TRLCSP. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios siguientes parámetros: - Relación de los principales contratos ejecutados (o en fase de ejecución) por el licitador que figuren incluyan los servicios objeto del presente contrato en los últimos tres años (2014, 2015 y 2016), que deberá indicar objeto, período de duración, importe de adjudicación anual y destinatario del servicio. En el caso de ofertas presentadas por un grupo de licitadores, bastará con que alguno de sus miembros cuente con la solvencia mínima requerida en este punto, siempre que la empresa que acredite la experiencia se comprometa al menos a una participación en la futura UTE del cincuenta y un (51) %. Los licitadores podrán acudir a medios externos para acreditar los distintos tipos de solvencia exigidos, siempre y cuando acrediten mediante los correspondientes documentos de concretos compromisos de puesta a disposición firmados y vinculantes la disponibilidad de los medios que integran las solvencias comprometidas. Dichos concretos compromisos, debidamente formalizados, se recogerán específicamente en el pliegocontrato con el carácter de condición esencial. Además cuando se declare desierto el procedimiento, el órgano Cuando un operador económico recurra a las capacidades de contratación deberá motivar, otras entidades en todo caso, su resolución con referencia lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, la responsabilidad de la ejecución del contrato será solidaria. Dentro del plazo concedido al efecto, el licitador propuesto como adjudicatario deberá acreditar haber constituido una garantía definitiva por importe de un 5% del precio de adjudicación. Por otra parte, cuando el órgano excluido IVA, por cualquiera de contratación se aparte de la propuesta de adjudicación efectuada por la Mesa de Contratación, también deberá motivar su decisión, de conformidad con lo dispuesto los medios establecidos en el artículo 160.2 96 del TRLCSP. La garantía definitiva responderá del cumplimiento de las obligaciones impuestas al adjudicatario en los pliegos de condiciones, y en especial: - De las penalidades impuestas al contratista conforme a los artículos 100 y 212 del TRLCSP y en el presente pliego. - De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato y en los pliegos de condiciones, de los gastos originados al Ayuntamiento por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados al Ayuntamiento con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento cuando no proceda su resolución. - De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato por causa imputable al contratista.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratación De La Gestión Del Servicio De Centro De Acogida De Animales Abandonados

ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Recibida la propuesta de adjudicación por el órgano de contratación, éste procederá a requerir al licitador por escrito, mediante correo electrónico, fax o cualquier otro procedimiento que deje constancia de su recepción para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa: - De disponer efectivamente de los medios que, en su caso, se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP. - De haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. - De haber abonado el importe correspondiente a los gastos de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Estado. - De hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de seguridad social, si no hubiera sido ya acreditada. Recibida de conformidad dicha documentación, dentro de los cinco días hábiles siguientes, el El órgano de contratación adjudicará el contrato al licitador que, en su conjunto, pre sente la mejor o ferta, mediante la aplicación de los criterios objetivos establecidos en el apartado 9 de la cláusula 1, o declarará desierta la licitación cuando no exista ninguna proposición admisible de acuerdo con los criterios objetivos de adjudicación. Tendrán preferencia en la adjudicación las proposiciones presentadas por aquellas em presas, que, sin estar sujetas a la obligación a que se refie re la cláusula 34 del pre sente pliego “Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad”, en el m om ento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores co n discapacidad no inferior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualaran en sus térm inos a las m ás ventajosas después de aplicar los criterios objetivos, e stablecido s para la adjudicación del contrato. A efectos de aplicación de esta circunstancia los licitadores deberán a cre dita rla, en su caso, m ediante los correspondientes contratos xx xxxxx jo y docum entos de cotización a la Seguridad Social. Si varias em presas licitadoras que hayan empatado en cuanto a la proposición m ás ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje no inferior al 2 por ciento, tendrá pre xxxxxxxx en la adjudicación del contrato el licitador que haya resultado disponga del m ayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. Igualmente, tendrán preferencia en la adjudicación, en igualdad de condiciones con las que sean económicamente m ás ventajosas, las proposiciones presentadas por las em presas de inse rció n reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciem bre, para la re gulación del ré gimen de las empresas de inse rció n, que cum plan con los re quisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración y los Centros Especiales de Em pleo, y entre ellas, las que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos co n disca pacidad en su plantilla, o m ayor porcenta je de trabajadores en situa ció n de exclusión social. Asim ism o, tendrá n pre fe re ncia, en igualdad de condiciones, las pro posiciones pre sentadas por las empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, incluyan m edidas de carácter social y laboral que favorezcan la igualdad de opo rtunida des entre m ujeres y hom bres. En la aplicación de estos criterios de desempate, te ndrá prioridad la proposición de la entidad que reúna más ventajosade una característica. De no cumplimentarse adecuadamente Los eventuales em pates se resolve rá n a favor de la oferta que según el requerimiento orden de prioridad establecido tenga mejor puntuación en el crite rio de adjudicación prefe rente. La documentación acreditativa de los distintos criterios de desempate será aportada por los licitadores en el m om ento en que se produzca el em pate. En el supuesto de que la empresa adjudicataria fuese una unión temporal de empresas, está obligada a acreditar su constitución en e scritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión. En todo caso, la dura ción de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción. El contrato se adjudicará en el plazo señalado, se entenderá que el licitador inicialmente propuesto por la Mesa de Contratación ha retirado su oferta, renunciando a la posible adjudicación, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Dicho requerimiento incluirá la documentación necesaria para la acreditación, por parte de este otro licitador, de los requisitos administrativos necesarios de capacidad jurídica y solvencia económica, financiera y técnica, comprometidos mediante la declaración formulada a través del Anexo 2, incluido en el Sobre n.º 1 relativo a la “Documentación Administrativa”, en los propios términos establecidos en la cláusula 8.5. de este pliego. Comprobado dicho cumplimiento, la Mesa de Contratación formulará una nueva propuesta de adjudicación a favor de este otro licitador. En tal caso, el órgano de contratación procederá según lo señalado al comienzo de este mismo apartado, en relación al nuevo licitador propuesto. El plazo máximo para efectuar la adjudicación no podrá exceder de dos mesesm eses, a contar desde la apertura en acto público de las proposiciones recibidasproposiciones, salvo que proceda la ampliación sin perjuicio de dicho plazo en 15 días hábiles al haberse identificado alguna proposición desproporcionada o anormal, en los términos que establece el artículo 152.3 del TRLCSP. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. Además cuando se declare desierto el procedimiento, el órgano de contratación deberá motivar, en todo caso, su resolución con referencia a los criterios de adjudicación. Por otra parte, cuando el órgano de contratación se aparte de la propuesta de adjudicación efectuada por la Mesa de Contratación, también deberá motivar su decisión, de conformidad con lo dispuesto establecido en el artículo 160.2 del TRLCSP119.2 b) de la LCSP para los expedientes calificados de urgentes. Este plazo se am pliará en quince días hábiles cuando se apre cien ofertas anorm alm ente ba jas.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administra Tivas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios De

ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Recibida la propuesta de adjudicación por el órgano de contratación, éste procederá a requerir al licitador por escrito, mediante correo electrónico, fax o cualquier otro procedimiento que deje constancia de su recepción para que, dentro Adjudicación del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa: - De disponer efectivamente de los medios que, en su caso, se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSPContrato. - De haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. - De haber abonado el importe correspondiente a los gastos de publicación del anuncio de licitación Con base en el Boletín Oficial del Estado. - De hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias artículo 36 bis de “LA LEY” y 51 de seguridad social, si no hubiera sido ya acreditada. Recibida de conformidad dicha documentación, dentro de los cinco días hábiles siguientes, el órgano de contratación adjudicará “EL REGLAMENTO” el contrato a la proposición que haya resultado económicamente más ventajosa. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador inicialmente propuesto por la Mesa de Contratación ha retirado su oferta, renunciando a la posible adjudicación, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación adjudicará al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Dicho requerimiento incluirá la documentación necesaria para la acreditación, por parte de este otro licitador, de licitante cuya propuesta resulte solvente al cumplir con los requisitos administrativos necesarios de capacidad jurídica legales, técnicos y solvencia económica, financiera y técnica, comprometidos mediante la declaración formulada a través del Anexo 2, incluido en el Sobre n.º 1 relativo a la económicos establecidos por Documentación AdministrativaLA CONVOCANTE”, en los propios términos establecidos cuanto a, especificaciones y requerimientos técnicos del “SERVICIO”, vigencia y las demás condiciones contenidas en esta convocatoria y sus anexos, y su precio sea el más bajo en comparación con las demás propuestas solventes o, al no existir tales, su precio resulte conveniente con base en la cláusula 8.5. investigación xx xxxxxxx realizada por la Subdirección de este pliego. Comprobado dicho cumplimientoDesarrollos de Sistemas Informáticos de “LA CONVOCANTE”; en el entendido de que ninguna de las condiciones establecidas en esta convocatoria, la Mesa de Contratación formulará una nueva propuesta de adjudicación a favor de este otro licitadorasí como en las proposiciones presentadas por los licitantes serán negociables por ningún concepto. En tal caso, el órgano caso de contratación procederá según lo señalado al comienzo de este mismo apartado, en relación al nuevo licitador propuesto. El plazo máximo para efectuar la adjudicación no podrá exceder de que se obtuviera un empate entre dos meses, a contar desde la apertura en acto público de las proposiciones recibidas, salvo que proceda la ampliación de dicho plazo en 15 días hábiles al haberse identificado alguna proposición desproporcionada o anormal, en los términos que establece el artículo 152.3 del TRLCSP. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. Además cuando se declare desierto el procedimiento, el órgano de contratación deberá motivar, en todo caso, su resolución con referencia a los criterios de adjudicación. Por otra parte, cuando el órgano de contratación se aparte de la propuesta de adjudicación efectuada por la Mesa de Contratación, también deberá motivar su decisiónmás licitantes, de conformidad con lo dispuesto establecido en el segundo párrafo del artículo 36 Bis de “LA LEY” y el 54 de “EL REGLAMENTO”, se deberá adjudicar el contrato en primer término a las micro empresas, posteriormente se considerará a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, se adjudicará a la que tenga el carácter de mediana empresa. De subsistir el empate entre empresas de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de MIPYMES, se realizará la adjudicación del contrato a favor del licitante que resulte adjudicado del sorteo por insaculación que realice “LA CONVOCANTE”, el cual consistirá en depositar en una urna o recipiente transparente, las boletas con el nombre de cada licitante empatado, acto seguido se extraerá en primer lugar la boleta de “El Licitante” adjudicado y posteriormente las demás boletas de los licitantes que resultaron empatados en esa partida, con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones. Si hubiera más partidas empatadas se llevará a cabo un sorteo por cada una de ellas, hasta concluir con la última que estuviera en ese supuesto. Cuando “LA CONVOCANTE” requiera llevar a cabo el sorteo por insaculación, se invitará al Órgano Interno de Control para que en su presencia se lleve a cabo dicho sorteo; se levantará acta que firmarán los asistentes, sin que la inasistencia, la negativa o falta de firma en el acta respectiva de los licitantes o invitados invalide el acto de conformidad con lo señalado en el artículo 160.2 del TRLCSP54 de “EL REGLAMENTO”. En el anexo VI se incluye el Modelo de contrato al cual para la presente invitación se sujetarán las partes, mismo que contiene los requisitos establecidos en el artículo 45 de “LA LEY”.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios De Mantenimiento Correctivo Con Refacciones a Infraestructura De Equipo Informático a Nivel Nacional en Su Primer Concepto Y Servicio De Servicio Preventivo Y Correctivo a Equipos De Energía De Respaldo Con Refacciones a Nivel Nacional en Su Segundo Concepto

ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Recibida El órgano de contratación adjudicará el contrato al licitador que presente la propuesta oferta económicamente más ventajosa, evaluada conforme al baremo de adjudicación por tras la negociación acerca de los aspectos técnicos y económicos, indicados todos ellos en el apartado 11 del Anexo I El órgano de contratación, éste procederá a requerir contratación requerirá al licitador por escrito, mediante correo electrónico, fax o cualquier otro procedimiento que deje constancia de su recepción haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa: - De justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello; de disponer efectivamente de los medios que, en su caso, que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP. - De contrato, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. - De haber abonado el importe correspondiente , a los gastos de publicación del anuncio de licitación menos que ésta consista en la retención en el Boletín Oficial precio. Las acreditaciones antedichas se efectuarán de acuerdo con lo siguiente: ✓ Obligaciones tributarias: Los sujetos pasivos que estén exentos del Estadoimpuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. - De hallarse al corriente En el supuesto de encontrarse en sus obligaciones tributarias alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados e) y f) de seguridad socialla Ley Reguladora de las Haciendas Locales, si no hubiera sido ya acreditadatexto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Recibida Las agrupaciones y uniones temporales de conformidad dicha documentaciónempresas deberán acreditar el alta en el impuesto, dentro sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma. ✓ Obligaciones con la Seguridad Social: Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los cinco requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP. En el caso de profesionales colegiados que no estén afiliados y en alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en virtud de lo dispuesto en la Resolución de 23 de febrero de 1996 (BOE de 7 xx xxxxx), de la Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por la que se dictan instrucciones en orden a la aplicación de las previsiones en materia de Seguridad Social contenidas en la Disposición adicional decimoquinta y en la Disposición transitoria quinta, 3 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y supervisión de los seguros privados, aquéllos deberán aportar una certificación de la respectiva Mutualidad de Previsión Social del Colegio Profesional correspondiente, acreditativa de su pertenencia a la misma de acuerdo con la citada Resolución. La presentación de dicha certificación no exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones que se señalan en el presente pliego cuando tenga trabajadores a su cargo, debiendo, en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante declaración responsable. Asimismo, en el citado plazo xx xxxx (10) días hábiles siguientesse presentará la documentación acreditativa de la constitución de la garantía definitiva y, el órgano en su caso, la documentación acreditativa de contratación adjudicará el contrato la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la proposición que haya resultado económicamente más ventajosaejecución del contrato. De Si no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento se presenta la documentación requerida en el plazo señalado, se entenderá que el licitador inicialmente propuesto por la Mesa de Contratación ha retirado su oferta, renunciando a la posible adjudicación, procediéndose en ese caso entonces a recabar la misma documentación al licitador siguiente siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Dicho requerimiento incluirá Una vez presentada adecuadamente la documentación necesaria para señalada y constituida la acreditación, por parte de este otro licitador, de los requisitos administrativos necesarios de capacidad jurídica y solvencia económica, financiera y técnica, comprometidos mediante la declaración formulada a través del Anexo 2, incluido en el Sobre n.º 1 relativo a la “Documentación Administrativa”, en los propios términos establecidos en la cláusula 8.5. de este pliego. Comprobado dicho cumplimiento, la Mesa de Contratación formulará una nueva propuesta de adjudicación a favor de este otro licitador. En tal casogarantía definitiva, el órgano de contratación procederá según lo señalado al comienzo adjudicará el contrato dentro de este mismo apartadolos cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, en relación al nuevo licitador propuesto. El plazo máximo para efectuar sin perjuicio de la eventual revisión de la adjudicación en vía de recurso especial en materia de contratación. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se haya interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no podrá exceder de dos mesesretiran su documentación en los tres (3) meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando, a contar desde excepción de los documentos justificativos de la apertura en acto público de las proposiciones recibidasgarantía provisional, salvo que proceda la ampliación de dicho plazo en 15 días hábiles al haberse identificado alguna proposición desproporcionada o anormal, en los términos que establece el artículo 152.3 del TRLCSP. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. Además cuando se declare desierto el procedimiento, el órgano de contratación deberá motivar, en todo caso, conservarán para su resolución con referencia entrega a los criterios de adjudicación. Por otra parte, cuando el órgano de contratación se aparte de la propuesta de adjudicación efectuada por la Mesa de Contratación, también deberá motivar su decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 160.2 del TRLCSPinteresados.

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ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Recibida la propuesta de adjudicación por el El órgano de contratación, éste procederá a requerir contratación adjudicará el contrato al licitador por escrito, mediante correo electrónico, fax o cualquier otro procedimiento que deje constancia de su recepción para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimientosu conjunto, presente la documentación justificativa: - De disponer efectivamente oferta económicamente más ventajosa, mediante la aplicación de los medios criterios objetivos establecidos en el apartado 7 de la cláusula 1 o podrá declarar desierta la licitación cuando no exista ninguna proposición admisible de acuerdo con los criterios objetivos de adjudicación. La empresa licitadora que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá aportar la siguiente documentación: Cuando fueren personas jurídicas, la capacidad de obrar se acreditará mediante escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, siempre que este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fueren o no le fuese exigible por la legislación mercantil aplicable, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. Los empresarios individuales habrán de presentar copia de su Documento Nacional de Identidad o el que, en su caso, lo sustituya reglamentariamente. La capacidad de obrar de las empresas no españolas pero nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, deberá acreditarse mediante la presentación de su inscripción en un registro profesional o comercial cuando ese registro sea exigido por la legislación del Estado respectivo. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado proposición no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas con valores anormales o desproporcionados. correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Los empresarios que deseen concurrir integrados en UTE deberán indicar los nombres y circunstancias de los que las constituyan y la participación de cada uno, así como presentar un documento, firmado por ambas partes, manifestando el compromiso de constituir la UTE en caso de resultar adjudicatarios y cuáles serían las circunstancias reguladoras de la misma. Necesariamente la UTE tiene que estar constituida antes de la firma del contrato. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, deberán acreditar su representación mediante el correspondiente poder notarial inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil, acompañado de copia de su Documento Nacional de Identidad. En caso de ser una empresa con más de 250 trabajadores, conforme a lo establecido en el art. 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Se presentará una declaración responsable en materia de prevención de riesgos laborales, garantizando que tanto su personal, así como la actividad a realizar, se ajustan en todo momento a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y resto de normativa en la materia, y que tiene implantado un sistema de prevención de riesgos laborales de acuerdo a dicha Ley, conforme al modelo que se acompaña como Anexo VI al presente Documento. Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo IV al presente Documento, por la que, de resultar adjudicatario, asume la obligación de tener empleados, durante la vigencia del contrato, trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el adjudicatario está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx. En esta declaración se hará constar, además, que asume igualmente la obligación de acreditar ante el órgano de contratación cuando le fuese requerido durante la vigencia del contrato o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía, el cumplimiento de la obligación anteriormente referida. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del TRLCSP, el certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE) eximirá a los licitadores inscritos con certificado en vigor de la presentación en las convocatorias de contratación de la documentación correspondiente a los datos que figuren en él. No obstante, el empresario deberá aportar la documentación requerida en esta cláusula que no figure en el citado certificado. En consecuencia, las empresas participantes que presenten su certificado de inscripción en el ROLECE quedarán eximidas de presentar la documentación reseñada en los apartados a y b. El empresario deberá presentar en la licitación una declaración responsable sobre la vigencia de los datos anotados en el ROLECE, según el modelo que figura como Anexo V al presente Documento. Si se hubiese producido variación en las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado se hará mención expresa en la citada declaración, uniendo la documentación correspondiente. No obstante, si esa documentación ya obrase en poder de SENASA y estuviese vigente, no será necesario aportarla, en cuyo caso la empresa adjudicataria deberá realizar una declaración responsable de su vigencia, indicando en la misma el expediente en el que se aportó. En el caso de profesionales colegiados que no estén afiliados y en alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en virtud de lo dispuesto en la Resolución de 23 de febrero de 1996 (BOE de 7 xx xxxxx), de la Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones en orden a la aplicación de las previsiones en materia de Seguridad Social, contenidas en la disposición adicional decimoquinta y en la disposición transitoria quinta.3 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aquéllos deberán aportar una certificación de la respectiva Mutualidad de Previsión Social del Colegio Profesional correspondiente, acreditativa de su pertenencia a la misma de acuerdo con la citada Resolución. La presentación de dicha certificación no exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones que se señalan en el presente Documento cuando tenga trabajadores a su cargo, debiendo, en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante declaración responsable. Asimismo, en el plazo de cinco días hábiles, se presentará la documentación acreditativa de la constitución de la garantía y, en su caso, la documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP. - De haber constituido la garantía definitiva contrato, y, si procede, los documentos originales que sea procedente. - De haber abonado se requieran para el importe correspondiente a los gastos de publicación del anuncio supuesto de licitación en el Boletín Oficial del Estadoelectrónica. - De hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de seguridad social, si Si no hubiera sido ya acreditada. Recibida de conformidad dicha documentación, dentro de los cinco días hábiles siguientes, el órgano de contratación adjudicará el contrato a se presenta la proposición que haya resultado económicamente más ventajosa. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento documentación requerida en el plazo señalado, se entenderá que el licitador inicialmente propuesto por la Mesa de Contratación ha retirado su ofertaoferta y que ha imposibilitado la adjudicación del contrato a su favor, renunciando a la posible adjudicación, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Dicho requerimiento incluirá la documentación necesaria para la acreditación, por parte de este otro licitador, de los requisitos administrativos necesarios de capacidad jurídica y solvencia económica, financiera y técnica, comprometidos mediante la declaración formulada a través del Anexo 2, incluido en el Sobre n.º 1 relativo a la “Documentación Administrativa”incurriendo, en los propios términos establecidos su caso, en la cláusula 8.5. causa de este pliego. Comprobado dicho cumplimiento, la Mesa prohibición de Contratación formulará una nueva propuesta de adjudicación a favor de este otro licitador. En tal caso, el órgano de contratación procederá según lo señalado al comienzo de este mismo apartado, en relación al nuevo licitador propuesto. El plazo máximo para efectuar la adjudicación no podrá exceder de dos meses, a contar desde la apertura en acto público de las proposiciones recibidas, salvo que proceda la ampliación de dicho plazo en 15 días hábiles al haberse identificado alguna proposición desproporcionada o anormal, en los términos que establece el artículo 152.3 del TRLCSP. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. Además cuando se declare desierto el procedimiento, el órgano de contratación deberá motivar, en todo caso, su resolución con referencia a los criterios de adjudicación. Por otra parte, cuando el órgano de contratación se aparte de la propuesta de adjudicación efectuada por la Mesa de Contratación, también deberá motivar su decisión, de conformidad con lo dispuesto contratar establecida en el artículo 160.2 del TRLCSP.60.2

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ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Recibida La adjudicación del contrato corresponde al órgano de contratación señalado en el apartado 3 del Anexo I al presente pliego. El órgano de contratación adjudicará el contrato a la propuesta oferta económicamente más ventajosa en su conjunto, dado que se atiende una pluralidad de criterios. La adjudicación se notificará a los licitadores y se publicará, en todo caso, en el perfil de contratante del órgano de contratación. El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego. Dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente al requerimiento formulado por el órgano de contratacióncontratación al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, éste procederá a requerir al licitador por escrito, mediante correo electrónico, fax o cualquier otro procedimiento que deje constancia de su recepción para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente deberá presentar la documentación justificativa: - De justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que, en su caso, que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP53.2 de la LCSP. - De haber constituido Asimismo, el adjudicatario deberá presentar la constitución de la garantía definitiva que sea procedente. - De haber abonado definitiva, el importe correspondiente a los gastos de publicación pago del anuncio o anuncios de licitación y la suscripción de las pólizas que se indican en el Boletín Oficial apartado 15 del Estado. - De hallarse Anexo I al corriente en sus obligaciones tributarias y de seguridad social, si no hubiera sido ya acreditada. Recibida de conformidad dicha documentación, dentro de los cinco días hábiles siguientes, presente pliego así como acreditar ante el órgano de contratación adjudicará el contrato a la proposición que haya resultado económicamente más ventajosaconstitución de la sociedad titular de la concesión. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador inicialmente propuesto por la Mesa de Contratación ha retirado su oferta, renunciando a la posible adjudicación, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Dicho requerimiento incluirá La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la documentación necesaria para la acreditación, por parte de este otro licitador, de los requisitos administrativos necesarios de capacidad jurídica y solvencia económica, financiera y técnica, comprometidos mediante la declaración formulada a través del Anexo 2, incluido en el Sobre n.º 1 relativo a la “Documentación Administrativa”, en los propios términos establecidos en la cláusula 8.5. de este pliego. Comprobado dicho cumplimiento, la Mesa de Contratación formulará una nueva propuesta de adjudicación a favor de este otro licitador. En tal caso, Seguridad Social ante el órgano de contratación procederá según lo señalado al comienzo de este mismo apartadocontratación, en relación al nuevo licitador propuesto. El plazo máximo para efectuar la adjudicación no podrá exceder de dos meses, a contar desde la apertura en acto público de las proposiciones recibidas, salvo que proceda la ampliación de dicho plazo en 15 días hábiles al haberse identificado alguna proposición desproporcionada o anormal, en los términos que establece el artículo 152.3 del TRLCSP. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible se realizará de acuerdo con los criterios lo siguiente: Los sujetos pasivos que figuren estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en el pliego. Además cuando se declare desierto el procedimiento, el órgano alguna de contratación deberá motivar, en todo caso, su resolución con referencia a los criterios de adjudicación. Por otra parte, cuando el órgano de contratación se aparte de la propuesta de adjudicación efectuada por la Mesa de Contratación, también deberá motivar su decisión, de conformidad con lo dispuesto las exenciones establecidas en el artículo 160.2 82.1 apartados b), e) y f) del TRLCSPReal Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. La sociedad concesionaria deberá acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Concesión De La Gestión Y Explotación Del Palacio De Exposiciones Y Congresos

ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Recibida La adjudicación del contrato corresponde al órgano de contratación señalado en el apartado 3 del Anexo I al presente pliego. El órgano de contratación tendrá alternativamente la propuesta facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa en su conjunto, si se atiende una pluralidad de criterios, o a la proposición que incorpore el precio más bajo, cuando este sea el único criterio a considerar. La adjudicación por se acordará en resolución motivada en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, y en el plazo máximo de quince días, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando el único criterio de valoración sea el precio. Estos plazos se ampliarán en quince días hábiles en el supuesto de que haya que seguir los trámites señalados en los artículos 152.3 del TRLCSP y 22 f) del R.D. 817/2009, para las proposiciones desproporcionadas o anormalmente bajas. La adjudicación se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación, éste procederá a requerir al licitador . La notificación se hará por escrito, mediante correo electrónico, fax o cualquier otro procedimiento cualquiera de los medios que deje permitan dejar constancia de su recepción por el destinatario. En el caso, de que la notificación se efectúe por correo electrónico se ajustará a los términos establecidos en el artículo 151.4 del TRLCSP, entendiéndose rechazada, cuando existiendo constancia de la puesta a disposición transcurrieran cinco días naturales sin que se acceda a su contenido. El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, a propuesta de la mesa de contratación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa: - De disponer efectivamente justificativa de los medios quehallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social así como, en su caso, cualquier otro documento acreditativo de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiese hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato contrato, conforme al artículo 64.2 del TRLCSP. - De haber constituido Asimismo, deberá presentar, en su caso, la constitución de la garantía definitiva que sea procedente. - De haber abonado definitiva, el importe correspondiente a los gastos de publicación pago del anuncio o anuncios de licitación y la suscripción de las pólizas que se indican en el Boletín Oficial apartado 16 del EstadoAnexo I al presente pliego. - De hallarse al corriente en sus La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social, si no hubiera sido ya acreditada. Recibida de conformidad dicha documentación, dentro de los cinco días hábiles siguientes, con la Seguridad Social ante el órgano de contratación adjudicará el contrato a la proposición que haya resultado económicamente más ventajosa. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señaladocontratación, se entenderá que el licitador inicialmente propuesto por la Mesa de Contratación ha retirado su oferta, renunciando a la posible adjudicación, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Dicho requerimiento incluirá la documentación necesaria para la acreditación, por parte de este otro licitador, de los requisitos administrativos necesarios de capacidad jurídica y solvencia económica, financiera y técnica, comprometidos mediante la declaración formulada a través del Anexo 2, incluido en el Sobre n.º 1 relativo a la “Documentación Administrativa”, en los propios términos establecidos en la cláusula 8.5. de este pliego. Comprobado dicho cumplimiento, la Mesa de Contratación formulará una nueva propuesta de adjudicación a favor de este otro licitador. En tal caso, el órgano de contratación procederá según lo señalado al comienzo de este mismo apartado, en relación al nuevo licitador propuesto. El plazo máximo para efectuar la adjudicación no podrá exceder de dos meses, a contar desde la apertura en acto público de las proposiciones recibidas, salvo que proceda la ampliación de dicho plazo en 15 días hábiles al haberse identificado alguna proposición desproporcionada o anormal, en los términos que establece el artículo 152.3 del TRLCSP. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible realizará de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. Además cuando se declare desierto el procedimiento, el órgano de contratación deberá motivar, en todo caso, su resolución con referencia a los criterios de adjudicación. Por otra parte, cuando el órgano de contratación se aparte de la propuesta de adjudicación efectuada por la Mesa de Contratación, también deberá motivar su decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 160.2 del TRLCSP.siguiente: Obligaciones tributarias:

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Las Obras De Consolidación Estructural De La Nave

ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Recibida la propuesta de adjudicación por el órgano de contratación, éste procederá a requerir al licitador por escrito, mediante correo electrónico, fax o cualquier otro procedimiento que deje constancia de su recepción para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa: - De disponer efectivamente de los medios que, en su caso, se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP. - De haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. - De haber abonado el importe correspondiente a los gastos de publicación del anuncio de licitación Con base en el Boletín Oficial del Estado. - De hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias artículo 36 bis de “LA LEY” y 51 de seguridad social, si no hubiera sido ya acreditada. Recibida de conformidad dicha documentación, dentro de los cinco días hábiles siguientes, el órgano de contratación adjudicará “EL REGLAMENTO” el contrato a la proposición que haya resultado económicamente más ventajosa. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señaladose adjudicará al “LICITANTE” cuya propuesta resulte solvente al reunir las condiciones legales, se entenderá que el licitador inicialmente propuesto técnicas y económicas establecidas por la Mesa de Contratación ha retirado su oferta, renunciando a la posible adjudicación, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Dicho requerimiento incluirá la documentación necesaria para la acreditación, por parte de este otro licitador, de los requisitos administrativos necesarios de capacidad jurídica y solvencia económica, financiera y técnica, comprometidos mediante la declaración formulada a través del Anexo 2, incluido en el Sobre n.º 1 relativo a la Documentación AdministrativaLA CONVOCANTE”, en los propios términos establecidos cuanto a, especificaciones y requerimientos técnicos de “LOS BIENES” y las demás condiciones contenidas en esta convocatoria y sus anexos, y su precio sea el más bajo en comparación con las demás propuestas solventes o, al no existir tales, su precio resulte conveniente con base en la cláusula 8.5. investigación xx xxxxxxx realizada, en el entendido de este pliego. Comprobado dicho cumplimientoque ninguna de las condiciones establecidas en esta convocatoria, la Mesa de Contratación formulará una nueva propuesta de adjudicación a favor de este otro licitadorasí como en las proposiciones presentadas por el “LICITANTE” serán negociables por ningún concepto. En tal caso, el órgano de contratación procederá según lo señalado al comienzo de este mismo apartado, caso que se obtuviera un empate entre dos o más “LICITANTE” en relación al nuevo licitador propuesto. El plazo máximo para efectuar la adjudicación no podrá exceder de dos meses, a contar desde la apertura en acto público de las proposiciones recibidas, salvo que proceda la ampliación de dicho plazo en 15 días hábiles al haberse identificado alguna proposición desproporcionada o anormal, en los términos que establece el artículo 152.3 del TRLCSP. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. Además cuando se declare desierto el procedimiento, el órgano de contratación deberá motivar, en todo caso, su resolución con referencia a los criterios de adjudicación. Por otra parte, cuando el órgano de contratación se aparte de la propuesta de adjudicación efectuada por la Mesa de Contratación, también deberá motivar su decisión, partidas de conformidad con lo dispuesto establecido en el segundo párrafo del artículo 36 Bis de “LA LEY” y el 54 de “El REGLAMENTO”, se deberá adjudicar el contrato en primer término a las micro empresas, posteriormente se considerará a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, se adjudicará a la que tenga el carácter de mediana empresa. De subsistir el empate entre empresas de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre el “LICITANTE” que no tienen el carácter de MIPYMES, se realizará la adjudicación del contrato a favor del “LICITANTE” que resulte adjudicado del sorteo por insaculación que realice “LA CONVOCANTE”, el cual consistirá en depositar en una urna o recipiente transparente, las boletas con el nombre de cada “LICITANTE” empatado, acto seguido se extraerá en primer lugar la boleta del “LICITANTE” adjudicado y posteriormente las demás boletas de los “LICITANTE” que resultaron empatados en esa partida, con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones. Si hubiera más partidas empatadas se llevará a cabo un sorteo por cada una de ellas, hasta concluir con la última que estuviera en ese supuesto. Cuando “LA CONVOCANTE” requiera llevar a cabo el sorteo por insaculación, se invitará al Órgano Interno de Control para que en su presencia se lleve a cabo dicho sorteo; se levantará acta que firmarán los asistentes, sin que la inasistencia, la negativa o falta de firma en el acta respectiva de los “LICITANTE” o invitados invalide el acto de conformidad con lo señalado en el artículo 160.2 del TRLCSP54 de “EL REGLAMENTO”.

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Samples: Contrato De Adquisición De Parque Vehicular

ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Recibida A).- APERTURA La Mesa de Contratación examinará con carácter previo el contenido del sobre "A" y calificará previamente los documentos presentados por los licitadores en tiempo y forma. Si la propuesta de adjudicación por el órgano de contratación, éste procederá a requerir al licitador por escrito, mediante correo electrónico, fax o cualquier otro procedimiento que deje constancia de su recepción para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél Mesa observase defectos u omisiones subsanables en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa: - De disponer efectivamente presentada, lo comunicará a los interesados, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de los medios que, en su caso, se hubiese comprometido a dedicar o adscribir Contratación. La no subsanación de dicha documentación dará lugar a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP. - De haber constituido no aceptación definitiva de la garantía definitiva que sea procedente. - De haber abonado el importe correspondiente a los gastos oferta por parte de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Estado. - De hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de seguridad social, si no hubiera sido ya acreditada. Recibida de conformidad dicha documentación, dentro de los cinco días hábiles siguientes, el órgano de contratación adjudicará el contrato a la proposición que haya resultado económicamente más ventajosa. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador inicialmente propuesto por la Mesa de Contratación ha retirado su oferta, renunciando Contratación. La mesa de contratación procederá a la posible adjudicaciónapertura del sobre “C” comprobando que se encuentre toda la documentación solicitada. A continuación la remitirá al departamento técnico correspondiente para que analice dicha documentación conforme a los criterios de valoración establecidos en la carátula, procediéndose emitiendo en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas consecuencia un informe de valoración de las ofertas. Dicho requerimiento incluirá Una vez remitido dicho informe a la documentación necesaria Comisión de Contratación, la misma procederá a la apertura del sobre "B" y a la lectura de las proposiciones económicas. No se aceptarán aquellas proposiciones que: • Tengan contradicciones, omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que ETS estime fundamental para considerar la acreditación, oferta. • Aquéllas que sean consideradas técnicamente insuficientes. • Aquéllas ofertas que modifiquen aspectos que no puedan modificarse conforme a los pliegos. • Las que varíen sustancialmente el modelo de proposición establecido que figura como Xxxxx. • En las que existiese reconocimiento por parte del licitador de este otro licitador, que adolece de los requisitos administrativos necesarios error o inconsistencia que la hagan inviable. Efectuada la lectura de capacidad jurídica y solvencia económica, financiera y técnica, comprometidos mediante la declaración formulada a través del Anexo 2, incluido en el Sobre n.º 1 relativo a la “Documentación Administrativa”, en los propios términos establecidos en la cláusula 8.5. de este pliego. Comprobado dicho cumplimientolas proposiciones económicas, la Mesa de Contratación formulará una nueva propuesta elevará al Órgano de adjudicación a favor de este otro licitador. En tal casoContratación dichas proposiciones, las Actas, el órgano informe técnico de contratación procederá según lo señalado al comienzo de este mismo apartado, en relación al nuevo licitador propuesto. El plazo máximo para efectuar la adjudicación no podrá exceder de dos meses, a contar desde la apertura en acto público de las proposiciones recibidas, salvo que proceda la ampliación de dicho plazo en 15 días hábiles al haberse identificado alguna proposición desproporcionada o anormal, en los términos que establece el artículo 152.3 valoración del TRLCSP. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. Además cuando se declare desierto el procedimientosobre “C”, el órgano resto de contratación deberá motivarla documentación técnica aportada, en todo caso, su resolución junto con referencia a los criterios de adjudicación. Por otra parte, cuando el órgano de contratación se aparte de la propuesta de adjudicación efectuada por la y las observaciones que estime pertinentes. La Mesa de ContrataciónContratación notificará a los licitadores las ofertas que hayan sido admitidas, también deberá motivar su decisiónasí como los datos resultantes de la lectura de las proposiciones económicas y el resultado de la valoración de las ofertas. El órgano de contratación resolverá la licitación, adjudicando a la oferta que considere más ventajosa, salvaguardando la posibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 160.2 del TRLCSPdeclarar desierta la licitación.

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Samples: Pliego De Condiciones Particulares

ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Recibida El Órgano de Contratación adjudicará el contrato dentro de los dos meses siguiente a la propuesta apertura de adjudicación por proposiciones económicas, conforme al art. 161.2 del RDL 3/2011, publicándose en el perfil de contratante y notificándose a los candidatos o licitadores (art. 151.3 RDL 3/2011). El Órgano de Contratación, podrá solicitar informe técnico no vinculante al Departamento del Ayuntamiento que corresponda el objeto del contrato, o la mayor ejecución del mismo, en el caso de que este se considere necesario antes de la adjudicación. El órgano de contratación, éste procederá a requerir contratación requerirá al licitador por escritoque haya presentado la oferta más ventajosa, mediante correo electrónico, fax o cualquier otro procedimiento para que deje constancia de su recepción para que, en dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en hábiles aporte los documentos acreditativos de estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y cualesquiera otros que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa: - De disponer efectivamente de los medios que, en su caso, se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo art. 64.2 del TRLCSP. - De de la TRLCSP pudiera reclamar el órgano de contratación, así como de haber constituido la garantía definitiva que sea procedentedefinitiva. - De haber abonado el importe correspondiente a los gastos La acreditación del cumplimiento de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Estado. - De hallarse al corriente en sus las obligaciones tributarias y de seguridad social, si no hubiera sido ya acreditada. Recibida de conformidad dicha documentación, dentro de los cinco días hábiles siguientes, el órgano de contratación adjudicará el contrato a con la proposición que haya resultado económicamente más ventajosa. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador inicialmente propuesto por la Mesa de Contratación ha retirado su oferta, renunciando a la posible adjudicación, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Dicho requerimiento incluirá la documentación necesaria para la acreditación, por parte de este otro licitador, de los requisitos administrativos necesarios de capacidad jurídica y solvencia económica, financiera y técnica, comprometidos mediante la declaración formulada a través del Anexo 2, incluido en el Sobre n.º 1 relativo a la “Documentación Administrativa”, en los propios términos establecidos en la cláusula 8.5. de este pliego. Comprobado dicho cumplimiento, la Mesa de Contratación formulará una nueva propuesta de adjudicación a favor de este otro licitador. En tal caso, el órgano de contratación procederá según lo señalado al comienzo de este mismo apartado, en relación al nuevo licitador propuesto. El plazo máximo para efectuar la adjudicación no podrá exceder de dos meses, a contar desde la apertura en acto público de las proposiciones recibidas, salvo que proceda la ampliación de dicho plazo en 15 días hábiles al haberse identificado alguna proposición desproporcionada o anormal, en los términos que establece el artículo 152.3 del TRLCSP. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. Además cuando se declare desierto el procedimiento, el órgano de contratación deberá motivar, en todo caso, su resolución con referencia a los criterios de adjudicación. Por otra parte, cuando Seguridad Social ante el órgano de contratación se aparte realizará de la propuesta de adjudicación efectuada por la Mesa de Contratación, también deberá motivar su decisión, de conformidad acuerdo con lo dispuesto siguiente: - Obligaciones tributarias: Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto beberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 160.2 82.1 apartados b), e) y f) del TRLCSP.Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma. Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP. Además, el adjudicatario no deberá tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Xxxxxxx xxx Xxx. La Administración Local, de oficio, comprobará mediante los datos obrantes en la Tesorería el cumplimiento de dicha obligación. - Obligaciones con la Seguridad Social:

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Recibida la propuesta de adjudicación por el El órgano de contratación, éste procederá a requerir al licitador por escrito, mediante correo electrónico, fax o cualquier otro procedimiento que deje constancia de su recepción para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde contratación adjudicará el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa: - De disponer efectivamente de los medios que, en su caso, se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP. - De haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. - De haber abonado el importe correspondiente a los gastos de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Estado. - De hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de seguridad social, si no hubiera sido ya acreditada. Recibida de conformidad dicha documentación, dentro de los cinco días hábiles siguientes, el órgano de contratación adjudicará el contrato siguientes a la proposición que haya resultado económicamente más ventajosa. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador inicialmente propuesto por recepción de la Mesa de Contratación ha retirado su oferta, renunciando a la posible adjudicación, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Dicho requerimiento incluirá la documentación necesaria para la acreditación, por parte de este otro licitador, de los requisitos administrativos necesarios de capacidad jurídica y solvencia económica, financiera y técnica, comprometidos mediante la declaración formulada a través del Anexo 2, incluido en el Sobre n.º 1 relativo a la “Documentación Administrativa”, en los propios términos establecidos en la cláusula 8.5. de este pliego. Comprobado dicho cumplimiento, la Mesa de Contratación formulará una nueva propuesta de adjudicación a favor de este otro licitador. En tal caso, el órgano de contratación procederá según lo señalado al comienzo de este mismo apartado, en relación al nuevo licitador propuesto. El plazo máximo para efectuar la adjudicación no podrá exceder de dos meses, a contar desde la apertura en acto público de las proposiciones recibidas, salvo que proceda la ampliación de dicho plazo en 15 días hábiles al haberse identificado alguna proposición desproporcionada o anormal, en los términos que establece el artículo 152.3 del TRLCSPdocumentación. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. Además cuando El órgano de contratación adjudicará el contrato en el plazo máximo de dos meses (art. 161.2 TRLCSP), salvo otro que se declare desierto indique en este pliego, a contar desde la apertura de las proposiciones. De no dictarse la adjudicación en dicho plazo el procedimiento, empresario tiene derecho a retirar su proposición y a que se le devuelva la garantía depositada. La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá motivarnotificarse a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación (xxx.xxxxxxxxxxxx.xx), siendo de aplicación lo previsto en el art.153 TRLCSP en cuanto a la información que debe facilitarse a aquéllos, aunque el plazo para su remisión será de cinco días hábiles. Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Agrupación de Empresas deberán estas acreditar la constitución de la misma, en todo casoescritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato, así como el NIF asignado a la Agrupación. El contrato deberá adjudicarse en el plazo máximo de dos meses, salvo otro que se indique en el pliego, a contar desde la apertura de las proposiciones. De no dictarse la adjudicación en dicho plazo el empresario tiene derecho a retirar su resolución proposición VI. GARANTIA DEFINITIVA El licitador que haya presentado la proposición económicamente más ventajosa de conformidad con referencia a los criterios de adjudicación. Por otra parte, cuando el deberán constituir a disposición del órgano de contratación se aparte contratación, una garantía de la propuesta un 5 % del importe de adjudicación efectuada por la Mesa de Contrataciónadjudicación, también deberá motivar su decisión, de conformidad con lo dispuesto en excluido el artículo 160.2 del TRLCSP.Impuesto sobre el 11

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Samples: www3.dipucadiz.es

ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Recibida El Contratante adjudicará el Contrato al Licitante cuya Oferta se ajuste a las condiciones y requisitos de estos Documentos y resulte ser la propuesta de precio evaluado más bajo. El Contratante tiene el derecho de aceptar o rechazar cualquier oferta, así como de anular la licitación y rechazar todas las ofertas antes de la adjudicación, sin incurrir por ello en responsabilidad alguna hacia el/los Licitante/s afectado/s por esta acción, no teniendo obligación de comunicar los motivos del rechazo o anulación. El Contratante notificará por escrito al Adjudicado, que su oferta ha sido aceptada, para que éste se presente a firmar el Contrato respectivo en el lugar y fecha que determine el Contratante. Si así no lo hiciere en un plazo máximo de cinco (5) días, el Contratante podrá adjudicar el contrato al licitante que le siga en el orden de prelación determinado. Así mismo, será sancionado conforme lo establecido en la Declaración de Mantenimiento de Oferta, siendo esté inelegible de participar en los procesos de contratación administrativa por un período de un año, contado a partir de la fecha de notificación. Al momento de notificar al proveedor su adjudicación se le solicitara presentar antes de la firma del contrato los siguientes documentos en fotocopia debidamente certificada por notario: -Testimonio de Escritura Pública de Constitución de la Sociedad debidamente inscrita en el Registro de Comercio, aun en caso de que existiere modificación en la misma. -Testimonio de la Escritura Pública de Modificación, Transformación o Fusión de la Sociedad inscrita en el Registro de Comercio (si las hubiere). -Credencial de Representante Legal u otro documento que lo acredite como tal, debidamente inscrita en el Registro de Comercio. -Testimonio de la Escritura Pública del Poder otorgado por el órgano Representante Legal, inscrita en el Registro de contrataciónComercio, éste procederá a requerir al licitador en caso de comparecer por escritomedio de apoderado. -Documento Único de Identidad (DUI), mediante correo electrónicoPasaporte o carnet de residente del representante legal de la sociedad, fax y/o cualquier otro procedimiento que deje constancia de su recepción para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa: - De disponer efectivamente de los medios que, apoderado en su caso, se hubiese comprometido a dedicar documentos que deben estar vigentes. -Tarjeta de Identificación Tributaria (NIT) del Representante Legal, y/o adscribir a del apoderado en su caso. -Tarjeta de Identificación Tributaria (NIT) de la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSPsociedad. - De haber constituido -Tarjeta de IVA de la garantía definitiva que sea procedentesociedad. - De haber abonado el importe correspondiente a los gastos -Testimonio de publicación del anuncio Escritura Pública de licitación Constitución de la Sociedad, debidamente inscrita en el Boletín Oficial Registro correspondiente al país del Estadolicitante. - De hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y -Testimonio de seguridad socialEscritura Pública de Modificación, si no hubiera sido ya acreditada. Recibida Transformación o Fusión de conformidad dicha documentación, dentro de los cinco días hábiles siguientes, el órgano de contratación adjudicará el contrato a la proposición que haya resultado económicamente más ventajosa. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento Sociedad debidamente inscrita en el plazo señaladoRegistro correspondiente al país del licitante. (En caso que las hubiere). -Credencial de Representante Legal u otro documento que acredite como tal, se entenderá que el licitador inicialmente propuesto por y Testimonio de la Mesa de Contratación ha retirado su oferta, renunciando a la posible adjudicación, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente Escritura Pública del Poder otorgado por el orden representante legal, en caso de comparecer por medio de Apoderado. -Documento de Identidad: pasaporte o carnet de residente del representante legal de la sociedad, o del apoderado en su caso, estos deberán estar vigentes. -Testimonio de la Escritura Pública del Poder otorgado por el Licitante, en caso de comparecer por medio de apoderado. -Documento Único de Identidad (DUI), Pasaporte o carnet de residente del Licitante, y/o apoderado en su caso, documentos que hayan quedado clasificadas las ofertasdeben estar vigentes. Dicho requerimiento incluirá -Tarjeta de Identificación Tributaria (NIT) del Licitante, y/o del apoderado en su caso, emitido en El Xxxxxxxx. -Tarjeta del IVA del Licitante. Si dos o más personas naturales o jurídicas interesadas en ofertar, deciden participar de manera conjunta, deberán presentar la documentación necesaria para la acreditación, por parte de este otro licitador, de los requisitos administrativos necesarios de capacidad jurídica y solvencia económica, financiera y técnica, comprometidos mediante la declaración formulada que a través del Anexo 2, incluido en el Sobre n.º 1 relativo a la “Documentación Administrativa”, en los propios términos establecidos en la cláusula 8.5. de este pliego. Comprobado dicho cumplimiento, la Mesa de Contratación formulará una nueva propuesta de adjudicación a favor de este otro licitador. En tal caso, el órgano de contratación procederá según lo señalado al comienzo de este mismo apartado, en relación al nuevo licitador propuesto. El plazo máximo para efectuar la adjudicación no podrá exceder de dos meses, a contar desde la apertura en acto público de las proposiciones recibidas, salvo que proceda la ampliación de dicho plazo en 15 días hábiles al haberse identificado alguna proposición desproporcionada o anormal, en los términos que establece el artículo 152.3 del TRLCSP. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. Además cuando continuación se declare desierto el procedimiento, el órgano de contratación deberá motivar, en todo caso, su resolución con referencia a los criterios de adjudicación. Por otra parte, cuando el órgano de contratación se aparte de la propuesta de adjudicación efectuada por la Mesa de Contratación, también deberá motivar su decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 160.2 del TRLCSPindica.

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ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Recibida La adjudicación deberá ser motivada, y se notificará a los licitadores, publicándose simultáneamente en el perfil de contratante. La notificación deberá contener toda la propuesta de adjudicación por el órgano de contratación, éste procederá a requerir información necesaria para permitir al licitador excluido interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación, en particular los siguientes extremos:  Con respecto a los licitadores descartados, la exposición resumida de las razones por escritolas que se haya desestimado su candidatura.  En todo caso, mediante correo electrónicoel nombre del adjudicatario, fax o cualquier otro procedimiento las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que deje haya sido seleccionada con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores admitidos. En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización. La notificación se hará por cualquiera de los medios que permitan dejar constancia de su recepción para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde por el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa: - De disponer efectivamente de los medios quedestinatario, en su caso, se hubiese comprometido a dedicar o adscribir particular podrá efectuarse por correo electrónico a la ejecución dirección que los licitadores hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSPProcedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. - De haber constituido El plazo para considerar rechazada la garantía definitiva que sea procedente. - De haber abonado el importe correspondiente a notificación, con los gastos de publicación del anuncio de licitación efectos previstos en el Boletín Oficial del Estadoartículo 41.5 de la citada Ley, será de cinco días. - De hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de seguridad social, si no hubiera sido ya acreditada. Recibida de conformidad dicha documentación, dentro de los cinco días hábiles siguientes, el órgano de contratación adjudicará el contrato a la proposición que haya resultado económicamente más ventajosa. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento Si en el plazo señaladoconcedido no se ha presentado la documentación, se entenderá que el licitador inicialmente propuesto por la Mesa de Contratación ha retirado su oferta, renunciando a la posible adjudicaciónproposición, procediéndose en ese este caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden siguiente. La formalización del contrato en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Dicho requerimiento incluirá la documentación necesaria para la acreditación, por parte de este otro licitador, documento administrativo se efectuará dentro de los requisitos administrativos necesarios de capacidad jurídica y solvencia económica, financiera y técnica, comprometidos mediante la declaración formulada a través del Anexo 2, incluido en el Sobre n.º 1 relativo a la “Documentación Administrativa”, en los propios términos establecidos en la cláusula 8.5. de este pliego. Comprobado dicho cumplimiento, la Mesa de Contratación formulará una nueva propuesta de adjudicación a favor de este otro licitador. En tal caso, el órgano de contratación procederá según lo señalado al comienzo de este mismo apartado, en relación al nuevo licitador propuesto. El plazo máximo para efectuar la adjudicación no podrá exceder de dos meses, 15 días hábiles siguientes a contar desde la apertura fecha de la notificación de la adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional que en acto público su caso se hubiese constituido. - El contrato se otorga a riesgo y xxxxxxx del contratista, sin que éste pueda pedir indemnización por ningún concepto que no sea el incumplimiento por el Ayuntamiento de las proposiciones recibidascondiciones del contrato. - Deberá contratar la correspondiente Póliza de Seguros M.E.R. para garantizar la retirada de los animales muertos en la explotación, salvo con requisitos y normas vigentes en el momento oportuno. - El Ayuntamiento se reserva el derecho piscícola de una futura charca, bien para su explotación directa o para la cesión de uso a las entidades o instituciones que proceda considere conveniente. - El Ayuntamiento se reserva el derecho para explotación cinegética de la ampliación finca, previo cumplimiento de dicho plazo las disposiciones en 15 vigor sobre la materia. - El Ayuntamiento se reserva el derecho de poder utilizar la parcela para cualquier evento lúdico o deportivo que crea necesario, avisando con un mínimo de 30 días hábiles al haberse identificado alguna proposición desproporcionada arrendatario. - El arrendatario estará obligado a utilizar las fincas rústicas conforme a su propia naturaleza y para los fines objeto de este contrato. - Queda prohibido para el arrendatario cualquier tipo de labor agrícola o anormalde desbroce o desmonte en la finca. - Queda prohibido cualquier tipo de vertidos, así como el abandono de sacos, plásticos, cuerdas, etc. - Solo se arrienda el aprovechamiento de los pastos y las bellotas, quedando excluido el vuelo. - Deberá solicitar las licencias y autorizaciones que sean pertinentes para el desarrollo de la actividad, en los términos su caso, sin las que establece el artículo 152.3 del TRLCSP. No no se podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición ejercer la actividad que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren se pretende en el pliegocaso de que la autorización sea preceptiva. Además cuando se declare desierto - El tratarse de un bien público el procedimientoarrendatario no podrá prohibir el paso a viandantes. - En caso de que el arrendatario cierre las cancelas con candado, deberá facilitar una copia de la llave al Ayuntamiento. - Abonar el órgano precio anual correspondiente. El pago de contratación deberá motivarla cantidad que resulte de la adjudicación de éstos aprovechamientos, será satisfecho por el adjudicatario en la Tesorería Municipal, por cada año forestal y por cuartas partes, en todo casolas siguientes fechas o en el primer día hábil siguiente: 1 de enero, su resolución con referencia 1 xx xxxxx, 0 xx xxxxx x 0 xx xxxxxxx respectivamente. - Suscribir una póliza de seguros que responda de los daños que puedan producirse. - Orientar la explotación ocasionando los mínimos perjuicios al medio ambiente y a los criterios habitantes de adjudicaciónlos Municipios colindantes. Por otra parte, cuando el órgano de contratación se aparte - No superar los límites de la propuesta explotación. - Solicitar autorización para la apertura de adjudicación efectuada caminos y pistas de acceso a la explotación, abonando en su caso los gastos que se deriven de ellos. - Finalizada la actividad, eliminar la totalidad de instalaciones utilizadas para llevar a cabo ésta y efectuar las reposiciones oportunas, quedando las mejoras que se incorporen a la finca en beneficio de la misma, sin que por ello se perciba indemnización alguna. La empresa adjudicataria, como responsable del tratamiento de los datos facilitados por el Ayuntamiento, limitará el uso de la Mesa información que se ponga a su disposición exclusivamente a la finalidad del contrato, debiendo guardar secreto sobre el contenido de Contrataciónlos mismos, también deberá motivar su decisióny asumiendo la prohibición de utilizarla en cualquier otro sentido, estando sometidos los datos contenidos facilitados, tanto en soporte magnético como en el resto de conformidad con la información a que tenga acceso en soporte documental, a lo dispuesto en el artículo 160.2 la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo, debiendo estarse asimismo a lo previsto en la Disposición Adicional 31ª del TRLCSPTexto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir El Arrendamiento De Un Cercado De Terreno De La Dehesa en Puebla De Argeme, Propiedad Del Excmo. Ayuntamiento De Coria

ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Recibida la Con base en los artículos 36 y 36 bis de “LA LEY” y 51 de “EL REGLAMENTO” el CONTRATO se adjudicará a “EL LICITANTE” cuya propuesta de adjudicación resulte solvente al reunir las condiciones legales, técnicas y económicas establecidas por el órgano de contratación, éste procederá a requerir al licitador por escrito, mediante correo electrónico, fax o cualquier otro procedimiento que deje constancia de su recepción para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa: - De disponer efectivamente de los medios que, en su caso, se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP. - De haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. - De haber abonado el importe correspondiente a los gastos de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Estado. - De hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de seguridad social, si no hubiera sido ya acreditada. Recibida de conformidad dicha documentación, dentro de los cinco días hábiles siguientes, el órgano de contratación adjudicará el contrato a la proposición que haya resultado económicamente más ventajosa. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador inicialmente propuesto por la Mesa de Contratación ha retirado su oferta, renunciando a la posible adjudicación, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Dicho requerimiento incluirá la documentación necesaria para la acreditación, por parte de este otro licitador, de los requisitos administrativos necesarios de capacidad jurídica y solvencia económica, financiera y técnica, comprometidos mediante la declaración formulada a través del Anexo 2, incluido en el Sobre n.º 1 relativo a la Documentación AdministrativaLA CONVOCANTE”, en cuanto a especificaciones y requerimientos técnicos de los propios términos establecidos bienes, vigencia y las demás condiciones contenidas en esta convocatoria y sus anexos, y su precio sea el más bajo en comparación con las demás propuestas solventes o, al no existir tales, su precio resulte conveniente con base en la cláusula 8.5. investigación xx xxxxxxx realizada por la Coordinación General de este pliego. Comprobado dicho cumplimientoMantenimiento a Planta de “LA CONVOCANTE”; en el entendido de que ninguna de las condiciones establecidas en esta convocatoria, la Mesa de Contratación formulará una nueva propuesta de adjudicación a favor de este otro licitadorasí como en las proposiciones presentadas por “LOS LICITANTES”, serán negociables por ningún concepto. En tal caso, el órgano de contratación procederá según lo señalado al comienzo de este mismo apartado, caso que se obtuviera un empate entre dos o más “LICITANTES” en relación al nuevo licitador propuesto. El plazo máximo para efectuar la adjudicación no podrá exceder de dos meses, a contar desde la apertura en acto público de las proposiciones recibidas, salvo que proceda la ampliación de dicho plazo en 15 días hábiles al haberse identificado alguna proposición desproporcionada o anormal, en los términos que establece el artículo 152.3 del TRLCSP. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. Además cuando se declare desierto el procedimiento, el órgano de contratación deberá motivar, en todo caso, su resolución con referencia a los criterios de adjudicación. Por otra parte, cuando el órgano de contratación se aparte de la propuesta de adjudicación efectuada por la Mesa de Contratación, también deberá motivar su decisión, partida de conformidad con lo dispuesto establecido en el segundo párrafo del artículo 36 Bis de “LA LEY” y el 54 de “EL REGLAMENTO”, se deberá adjudicar el CONTRATO en primer término a las micro empresas, posteriormente se considerará a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, se adjudicará a la que tenga el carácter de mediana empresa. De subsistir el empate entre empresas de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre “LOS LICITANTES” que no tienen el carácter de MIPYMES, se realizará la adjudicación del CONTRATO a favor de “EL LICITANTE” que resulte adjudicado del sorteo por insaculación que realice “LA CONVOCANTE”, el cual consistirá en depositar en una urna o recipiente transparente, las boletas con el nombre de cada “LICITANTE” empatado, acto seguido se extraerá en primer lugar la boleta del “LICITANTE” adjudicado y posteriormente las demás boletas de “LOS LICITANTES” que resultaron empatados en la partida, con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones. Cuando “LA CONVOCANTE” requiera llevar a cabo el sorteo por insaculación, se invitará al Órgano Interno de Control para que en su presencia se lleve a cabo dicho sorteo; se levantará acta que firmarán los asistentes, sin que la inasistencia, la negativa o falta de firma en el acta respectiva de “LOS LICITANTES” o invitados invalide el acto de conformidad con lo señalado en el artículo 160.2 del TRLCSP54 de “EL REGLAMENTO”.

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Samples: Contrato Abierto,                      Que Celebran Por Una Parte “Liconsa

ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Recibida De acuerdo con lo previsto en la propuesta cláusula anterior, la Mesa de adjudicación por el órgano de contratación, éste procederá a requerir contratación requerirá al licitador por escritoque hubiere presentado la oferta con mejor relación calidad-precio para que aporte, mediante correo electrónico, fax o cualquier otro procedimiento que deje constancia en el plazo de su recepción para que, dentro del plazo xx xxxx 7 días hábiles, hábiles a contar desde el envío de la comunicación, la siguiente a aquél documentación: La personalidad se acreditará mediante la presentación de: • Documento Nacional de Identidad si la persona licitadora actúa en nombre propio. • En el caso de que hubiera recibido se actúe en representación de otra persona o entidad, Documento Nacional de Identidad y escritura de apoderamiento. En el requerimiento, presente acto de calificación de la documentación justificativa: - De disponer efectivamente se procederá, de los medios queoficio, al bastanteo del poder. • Cuando la licitadora sea una persona jurídica, escritura de constitución o modificación, en su caso, se hubiese comprometido a dedicar o adscribir debidamente inscrita en el Registro Mercantil y número de identificación fiscal, cuando la inscripción fuera exigible conforme a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSPlegislación mercantil que le sea aplicable. - De haber constituido Si no lo fuere, la garantía definitiva que sea procedente. - De haber abonado el importe correspondiente a los gastos acreditación de publicación del anuncio la capacidad de licitación obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el Boletín que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, deberán acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo. Aquellos/as licitadores/as que se encuentren inscritos/as en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del EstadoSector Público del Estado o de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx, podrán presentar copia compulsada del certificado expedido por el/la letrado/a responsable del registro en sustitución de la documentación requerida en los apartados A) y B). - De hallarse al corriente * Toda esta documentación se presentará en sus obligaciones tributarias y de seguridad socialoriginal, si no hubiera sido ya acreditada. Recibida de conformidad dicha documentación, dentro de los cinco días hábiles siguientes, el órgano de contratación adjudicará el contrato a la proposición que haya resultado económicamente más ventajosao copia debidamente compulsada. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador inicialmente propuesto por la Mesa de Contratación ha retirado su oferta, renunciando a la posible adjudicación, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Dicho requerimiento incluirá El Órgano de Contratación tendrá alternativamente la documentación necesaria para la acreditación, por parte facultad de este otro licitador, de los requisitos administrativos necesarios de capacidad jurídica y solvencia económica, financiera y técnica, comprometidos mediante la declaración formulada a través del Anexo 2, incluido en adjudicar el Sobre n.º 1 relativo contrato a la “Documentación Administrativa”, en los propios términos establecidos en la cláusula 8.5. de este pliego. Comprobado dicho cumplimiento, la Mesa de Contratación formulará una nueva propuesta de adjudicación a favor de este otro licitador. En tal caso, el órgano de contratación procederá según lo señalado al comienzo de este mismo apartado, en relación al nuevo licitador propuesto. El plazo máximo para efectuar la adjudicación no podrá exceder de dos meses, a contar desde la apertura en acto público de las proposiciones recibidas, salvo que proceda la ampliación de dicho plazo en 15 días hábiles al haberse identificado alguna proposición desproporcionada o anormal, en los términos que establece el artículo 152.3 del TRLCSP. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna mejor oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. Además cuando se declare declarar desierto el procedimiento, el órgano de contratación deberá motivar, motivando en todo caso, caso su resolución con referencia a los criterios de adjudicación. Por otra parteEn caso de optar por la adjudicación, ésta deberá de producirse en el plazo de 5 días naturales siguientes a la recepción de la referida documentación, debidamente subsanada en su caso, y en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día de la apertura de las proposiciones. La adjudicación se acordará en resolución motivada, será notificada a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante de TXINZER ubicado en la Plataforma de la Contratación Pública en Euskadi. Adjudicado el contrato y transcurrido el plazo de un año, TXINZER podrá disponer la destrucción de la documentación aportada por los licitadores, cuando el órgano de contratación se aparte de la propuesta de adjudicación efectuada por la Mesa de Contratación, también deberá motivar éstos no hayan procedido a su decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 160.2 del TRLCSPretirada.

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Samples: Pliego De Claúsulas Económico Administrativas Para La Contratación Del Suministro De Cuatro Vehículos

ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Recibida Una vez valorados por la Mesa de Contratación los criterios de adjudicación de conformidad con la ponderación establecida en el Nº 24 del Anexo nº 1 “CUADRO RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO” y emitidos los informes solicitados a los técnicos integrantes de la Mesa, ésta procederá a formular la correspondiente propuesta de adjudicación por el provisional, propuesta que elevará al órgano de contratación. El órgano de contratación, éste procederá una vez clasificadas las proposiciones admitidas por orden decreciente, atendiendo a requerir al licitador por escritolos criterios de adjudicación, mediante correo electrónico, fax o cualquier otro procedimiento que deje constancia dictará resolución de su recepción para que, dentro adjudicación provisional del plazo xx xxxx días hábiles, contrato a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente favor de la documentación justificativa: - De disponer efectivamente de los medios queoferta económicamente más ventajosa o, en su caso, se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP. - De haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. - De haber abonado el importe correspondiente a los gastos de publicación del anuncio declaración de licitación en el Boletín Oficial del Estado. - De hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de seguridad socialdesierta, si cuando no hubiera sido ya acreditada. Recibida de conformidad dicha documentación, dentro de los cinco días hábiles siguientes, el órgano de contratación adjudicará el contrato a la proposición que haya resultado económicamente más ventajosa. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador inicialmente propuesto por la Mesa de Contratación ha retirado su oferta, renunciando a la posible adjudicación, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Dicho requerimiento incluirá la documentación necesaria para la acreditación, por parte de este otro licitador, de los requisitos administrativos necesarios de capacidad jurídica y solvencia económica, financiera y técnica, comprometidos mediante la declaración formulada a través del Anexo 2, incluido en el Sobre n.º 1 relativo a la “Documentación Administrativa”, en los propios términos establecidos en la cláusula 8.5. de este pliego. Comprobado dicho cumplimiento, la Mesa de Contratación formulará una nueva propuesta de adjudicación a favor de este otro licitador. En tal caso, el órgano de contratación procederá según lo señalado al comienzo de este mismo apartado, en relación al nuevo licitador propuesto. El plazo máximo para efectuar la adjudicación no podrá exceder de dos meses, a contar desde la apertura en acto público de las proposiciones recibidas, salvo que proceda la ampliación de dicho plazo en 15 días hábiles al haberse identificado alguna proposición desproporcionada o anormal, en los términos que establece el artículo 152.3 del TRLCSP. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o ninguna proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren figuran en el pliegopresente Pliego. Además cuando Si el contrato no llegara a formalizarse con la primera de las proposiciones clasificadas, por causas a ella imputables, se declare desierto entenderá automáticamente adjudicado a la segunda y así sucesivamente, sin necesidad de un nuevo procedimiento al respecto. La propuesta de adjudicación provisional del contrato no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Sociedad Contratante, mientras no se le haya adjudicado definitivamente el procedimiento, el contrato por acuerdo del órgano de contratación deberá motivarcontratación. No obstante, en todo caso, su resolución con referencia a los criterios de adjudicación. Por otra parte, la adjudicación provisional al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando el órgano de contratación se aparte estime fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la propuesta inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados. En cualquier caso, la adjudicación provisional habrá de efectuarse en el plazo máximo de dos meses a contar desde la apertura de LOS SOBRES Nº3 de las proposiciones. Durante este plazo, las empresas que hayan concurrido a la convocatoria estarán obligadas a mantener sus ofertas. Dicho plazo se ampliará en quince días hábiles cuando se identifique por el órgano de contratación una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, plazo en el que deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda del Estado. Se considerará en todo caso como desproporcionada o anormal toda proposición cuyo porcentaje exceda a la baja en diez unidades, por lo menos, a la media aritmética de los porcentajes de baja de todas las proposiciones económicas presentadas y admitidas. Si el órgano de contratación estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de dichos valores desproporcionados o anormales, acordará la adjudicación provisional a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para presentar toda la documentación que se relaciona a continuación en los apartados a), b), c), d), e), f), g) y h). En la resolución de adjudicación efectuada provisional se hará constar los elementos de la oferta que se estime económicamente más ventajosa que fundamenten tal opinión, en relación a las restantes proposiciones. El órgano de contratación podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación provisional, renunciar a la ejecución del contrato por razones de interés público debidamente justificada en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación. La resolución de adjudicación provisional se notificará a los candidatos licitadores y se publicará en el Perfil de Contratante de la Sociedad. La adjudicación provisional concretará y fijará los términos definitivos del contrato. Tendrán preferencia en la adjudicación las proposiciones presentadas por aquellas empresas, que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualaran en sus términos a las más ventajosas después de aplicar los criterios objetivos establecidos para la adjudicación del contrato. A efectos de aplicación de esta circunstancia los licitadores deberán acreditarla, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social, teniendo preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. Si persistiera la situación de empate entre dos ofertas pese a lo previsto en el párrafo anterior, tendrán preferencia en la adjudicación aquellas proposiciones que presenten documentación acreditativa de tener la marca de excelencia o desarrollar medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, siempre que dichas proposiciones igualaran en sus términos a las más ventajosas después de aplicar los criterios objetivos establecidos para la adjudicación del contrato. Antes de la adjudicación definitiva, en el plazo máximo de quince días hábiles desde el siguiente a la publicación en el Perfil de Contratante del órgano de contratación de la adjudicación provisional, la persona adjudicataria deberá presentar la documentación justificativa de las siguientes circunstancias: Certificaciones positivas expedidas por la Mesa Agencia Estatal de Contrataciónla Administración Tributaria y por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Andalucía, también de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, que podrá obtenerse de forma electrónica, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Estas certificaciones deberán ir presentándose ante la Sociedad Contratante periódicamente, al vencimiento del plazo de vigencia de las mismas. Además, la persona propuesta como adjudicataria no deberá motivar tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxx, lo que se deberá acreditar con la correspondiente certificación. Certificación positiva expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. La presentación de dicha certificación no exonera al interesado del cumplimiento de las obligaciones legales que le corresponda cuando tenga trabajadores a su decisióncargo. Esta certificación deberá ir presentándose ante la Sociedad Contratante periódicamente, al vencimiento del plazo de vigencia de la misma. Original o copia compulsada del alta en el Impuesto Sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición, referida al ejercicio corriente, o el último recibo completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo, resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. El adjudicatario provisional estará obligado a constituir, a disposición del órgano de contratación, una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 10 por 100 sobre el precio de adjudicación del contrato, I.V.A. no incluido y se constituirá en dos partes, a saber: - Un 5 por 100 del importe de adjudicación, que podrá constituirse mediante la constitución de aval, de conformidad con lo dispuesto el modelo que se recoge en el Anexo nº 7 al presente Pliego, con renuncia expresa a los derechos de excusión y división y ejecutable al primer requerimiento; mediante contrato de seguro de caución, según el modelo que se adjunta como Anexo nº 8; o bien la garantía definitiva podrá prestarse en efectivo, mediante depósito en la Caja del órgano de contratación. - Una garantía complementaria de un 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, que se efectuará mediante la retención en el precio de adjudicación, que se constituirá reteniendo dicho porcentaje de cada certificación mensual. La constitución de esta garantía deberá efectuarse por el adjudicatario en el plazo de 15 días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que se publique la adjudicación provisional en el Perfil de Contratante del órgano de contratación. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 160.2 88 de la LCSP. Las Sociedades Cooperativas Andaluzas sólo tendrán que aportar el 25 por ciento de las garantías que hubieren de constituir, conforme al artículo 162.6 de la Ley 2/1999, de 31 xx xxxxx. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de ésta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. La referida garantía se constituirá como depósito sin interés en poder de la Sociedad Contratante y estará afecta a las responsabilidades expresadas en el presente Pliego y en sus Anexos. Cuando se hicieran efectivas x xxxxx de la garantía definitiva cualquier tipo de penalidades o indemnizaciones al adjudicatario o adjudicataria, deberá reponerla en el plazo de quince días naturales desde la ejecución en la cuantía que corresponda, pudiendo incurrir en caso contrario en causa de resolución. Cuando como consecuencia de una posible modificación del TRLCSPcontrato experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que se guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. Aprobada la liquidación del contrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva y transcurrido el plazo de garantía de las obras determinado en este pliego, se dictará acuerdo de devolución de aquélla.

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Samples: Pliego De Condiciones Particulares

ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Recibida la propuesta La Mesa de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación por señalados en el pliego o en el anuncio pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes. Conforme al art. 151 del TRLCSP el órgano de contratación, éste procederá a requerir contratación requerirá al licitador por escrito, mediante correo electrónico, fax o cualquier otro procedimiento que deje constancia de su recepción haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa: - De justificativa detallada en la cláusula 21, así como la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de disponer efectivamente de los medios que, en su caso, que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP. - De y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. - De haber abonado el importe correspondiente a los gastos de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Estado. - De hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de seguridad social, si no hubiera sido ya acreditada. Recibida de conformidad dicha documentación, dentro de los cinco días hábiles siguientes, el órgano de contratación adjudicará el contrato a la proposición que haya resultado económicamente más ventajosa. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador inicialmente propuesto por la Mesa de Contratación ha retirado su oferta, renunciando a la posible adjudicación, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Dicho requerimiento incluirá la documentación necesaria para la acreditación, por parte de este otro licitador, de los requisitos administrativos necesarios de capacidad jurídica y solvencia económica, financiera y técnica, comprometidos mediante la declaración formulada a través del Anexo 2, incluido en el Sobre n.º 1 relativo así como a la “Documentación Administrativa”, en los propios términos establecidos en incautación de la cláusula 8.5garantía provisional. de este pliego. Comprobado dicho cumplimiento, la Mesa de Contratación formulará una nueva propuesta de adjudicación a favor de este otro licitador. En tal caso, el El órgano de contratación procederá según lo señalado al comienzo deberá adjudicar el contrato dentro de este mismo apartado, en relación al nuevo licitador propuesto. El plazo máximo para efectuar la adjudicación no podrá exceder de dos meses, a contar desde la apertura en acto público de las proposiciones recibidas, salvo que proceda la ampliación de dicho plazo en 15 los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. La adjudicación se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al haberse identificado alguna proposición desproporcionada o anormalpresentar sus proposiciones, en los términos que establece el artículo 152.3 del TRLCSP. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. Además cuando se declare desierto el procedimiento, el órgano de contratación deberá motivar, en todo caso, su resolución con referencia a los criterios de adjudicación. Por otra parte, cuando el órgano de contratación se aparte de la propuesta de adjudicación efectuada por la Mesa de Contratación, también deberá motivar su decisión, de conformidad con lo dispuesto establecidos en el artículo 160.2 del TRLCSP28 de la Ley 11/2007, de 22 xx Xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.

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Samples: mnhlicitaciones.com

ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Recibida En vista de la propuesta de adjudicación por el órgano la Mesa de contratación, éste procederá a requerir al licitador por escrito, mediante correo electrónico, fax o cualquier otro procedimiento que deje constancia de su recepción para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa: - De disponer efectivamente de los medios que, en su caso, se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP. - De haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. - De haber abonado el importe correspondiente a los gastos de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Estado. - De hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de seguridad social, si no hubiera sido ya acreditada. Recibida de conformidad dicha documentación, dentro de los cinco días hábiles siguientes, el órgano de contratación adjudicará el contrato a dictará la proposición que haya resultado económicamente más ventajosaadjudicación del contrato. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento Deberá hacerlo en el plazo señalado, se entenderá que el licitador inicialmente propuesto por la Mesa máximo de Contratación ha retirado su oferta, renunciando a la posible adjudicación, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Dicho requerimiento incluirá la documentación necesaria para la acreditación, por parte de este otro licitador, de los requisitos administrativos necesarios de capacidad jurídica y solvencia económica, financiera y técnica, comprometidos mediante la declaración formulada a través del Anexo 2, incluido en el Sobre n.º 1 relativo a la “Documentación Administrativa”, en los propios términos establecidos en la cláusula 8.5. de este pliego. Comprobado dicho cumplimiento, la Mesa de Contratación formulará una nueva propuesta de adjudicación a favor de este otro licitador. En tal caso, el órgano de contratación procederá según lo señalado al comienzo de este mismo apartado, en relación al nuevo licitador propuesto. El plazo máximo para efectuar la adjudicación no podrá exceder de dos mesesun mes, a contar desde la apertura en acto público de las proposiciones recibidasproposiciones, salvo cuando en el contrato se valoren diversos criterios de adjudicación. Si transcurrido este plazo no se ha dictado el acuerdo de adjudicación, los licitadores pueden retirar las ofertes y, si las hay, las garantías provisionales constituidas (artículo 161.4 TRLCSP). La adjudicación deberá dictarse en todo caso siempre que proceda alguna de las ofertas presentadas cumpla los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, y en este caso no se puede declarar desierta la ampliación de dicho plazo en 15 días hábiles al haberse identificado alguna proposición desproporcionada o anormallicitación. No obstante, en los términos que establece previstos en el artículo 152.3 155 del TRLCSP, antes de dictar la adjudicación la administración puede renunciar a suscribir el contrato por razones de interés público, o puede desistir del procedimiento tramitado cuando presente defectos no enmendables. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna La adjudicación al licitador que presente la oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. Además cuando se declare desierto el procedimiento, el órgano de contratación deberá motivar, en todo caso, su resolución con referencia a los criterios de adjudicación. Por otra parte, más ventajosa económicamente no es procedente cuando el órgano de contratación presuma de manera fundada que la proposición no se aparte podrá cumplir a consecuencia de que se incluyen en la misma valores anormales o desproporcionados. El órgano de contratación puede estimar que las ofertas presentadas son desproporcionadas o temerarias cuando se presenten las circunstancias previstas en la letra J del Cuadro II de Características del Contrato. El órgano de contratación acordará motivadamente la adjudicación. Si recayera en alguna de las proposiciones presuntamente temerarias, se exigirá al contratista una garantía xxx xxxx por ciento del importe de adjudicación. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la propuesta de documentación a la que hace referencia la cláusula dieciseisava y siempre que el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa cumpla con sus obligaciones. Cuando no sea procedente hacer la adjudicación efectuada por del contrato a la Mesa de Contrataciónpersona interesada porque ésta no cumple las condiciones necesarias, también deberá motivar su decisiónla administración, de conformidad acuerdo con lo dispuesto el artículo 151.2 del TRLCSP, entenderá que el licitador ha retirado su oferta procediendo a requerir la misma documentación al licitador siguiente, en el orden en el que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello sea posible y que el nuevo adjudicatario haya dado su conformidad. La adjudicación del contrato, que en todo cas ha de ser motivada, debe notificarse a los candidatos o licitadores, y simultáneamente debe publicarse en el perfil del contratante (artículo 160.2 151.4 TRLCSP). En todo caso, en la notificación y en el perfil del contratante se indicará el plazo en el que se debe proceder a su formalización conforme al artículo 156.3 del TRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Rigen El Contrato Del Servicio Técnico Informatico Del Ayuntamiento De Pollença

ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Recibida la propuesta de adjudicación por el órgano de contratación, éste procederá a requerir al licitador por escrito, mediante correo electrónico, fax o cualquier otro procedimiento que deje constancia de su recepción para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa: - De disponer efectivamente de los medios que, en su caso, se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP. - De haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. - De haber abonado el importe correspondiente a los gastos de publicación del anuncio de licitación Con base en el Boletín Oficial del Estado. - De hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias artículo 36 y 36 bis de seguridad social, si no hubiera sido ya acreditada. Recibida “LA LEY” y 51 de conformidad dicha documentación, dentro de los cinco días hábiles siguientes, el órgano de contratación adjudicará “EL REGLAMENTO” el contrato a la proposición que haya resultado económicamente más ventajosa. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador inicialmente propuesto por la Mesa de Contratación ha retirado su oferta, renunciando a la posible adjudicación, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación adjudicará al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Dicho requerimiento incluirá la documentación necesaria para la acreditación, por parte de este otro licitador, de “LICITANTE” cuya propuesta resulte solvente al cumplir con los requisitos administrativos necesarios de capacidad jurídica legales, técnicos y solvencia económica, financiera y técnica, comprometidos mediante la declaración formulada a través del Anexo 2, incluido en el Sobre n.º 1 relativo a la económicos establecidos por Documentación AdministrativaLA CONVOCANTE”, en los propios términos establecidos cuanto a, especificaciones y requerimientos técnicos de “LOS BIENES”, vigencia y las demás condiciones contenidas en esta convocatoria y sus anexos, su precio sea el más bajo, en comparación con las demás propuestas solventes o, al no existir tales, su precio resulte conveniente con base en la cláusula 8.5. investigación xx xxxxxxx realizada por el área solicitante de este pliego. Comprobado dicho cumplimiento“LA CONVOCANTE”; en el entendido de que ninguna de las condiciones establecidas en esta convocatoria, la Mesa de Contratación formulará una nueva propuesta de adjudicación a favor de este otro licitadorasí como en las proposiciones presentadas por los “LICITANTES” serán negociables por ningún concepto. En tal caso, el órgano caso de contratación procederá según lo señalado al comienzo de este mismo apartado, en relación al nuevo licitador propuesto. El plazo máximo para efectuar la adjudicación no podrá exceder de que se obtuviera un empate entre dos meses, a contar desde la apertura en acto público de las proposiciones recibidas, salvo que proceda la ampliación de dicho plazo en 15 días hábiles al haberse identificado alguna proposición desproporcionada o anormal, en los términos que establece el artículo 152.3 del TRLCSP. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. Además cuando se declare desierto el procedimiento, el órgano de contratación deberá motivar, en todo caso, su resolución con referencia a los criterios de adjudicación. Por otra parte, cuando el órgano de contratación se aparte de la propuesta de adjudicación efectuada por la Mesa de Contratación, también deberá motivar su decisiónmás “LICITANTES”, de conformidad con lo dispuesto establecido en el segundo párrafo del artículo 36 Bis de “LA LEY” y el 54 de “EL REGLAMENTO”, el contrato se adjudicará en primer término a las micro empresas, posteriormente se considerará a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, se adjudicará a la que tenga el carácter de mediana empresa. De subsistir el empate entre empresas de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre “LICITANTES” que no tienen el carácter de MIPYMES, se realizará la adjudicación del contrato a favor del “LICITANTE” que resulte adjudicado del sorteo por insaculación que realice “LA CONVOCANTE”, el cual consistirá en depositar en una urna o recipiente transparente, las boletas con el nombre de cada “LICITANTE” empatado, acto seguido se extraerá en primer lugar la boleta del “LICITANTE” adjudicado y posteriormente las demás boletas de los “LICITANTES” que resultaron empatados, con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones. Cuando “LA CONVOCANTE” requiera llevar a cabo el sorteo por insaculación, se invitará a un representante del Órgano Interno de Control para que en su presencia se lleve a cabo dicho sorteo; se levantará acta que firmarán los asistentes, de conformidad con lo señalado en el artículo 160.2 del TRLCSP54 de “EL REGLAMENTO”.

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Samples: Contrato Abierto De Adquisición Y Suministro De Combustible Y Lubricante Para Parque Vehicular a Diesel Y a Gasolina Adscrito a La

ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Recibida la propuesta de La adjudicación por el órgano de contratación, éste procederá a requerir al licitador por escrito, mediante correo electrónico, fax o cualquier otro procedimiento que deje constancia de su recepción para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa: - De disponer efectivamente de los medios que, en su caso, se hubiese comprometido a dedicar o adscribir contrato corresponde a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSPJunta de Gobierno Local. - De haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. - De haber abonado el importe correspondiente a los gastos La Junta de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Estado. - De hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de seguridad social, si no hubiera sido ya acreditada. Recibida de conformidad dicha documentación, dentro de los cinco días hábiles siguientes, el órgano de contratación Gobierno Local adjudicará el contrato a la proposición al licitador que haya resultado económicamente más ventajosa. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador inicialmente propuesto por presentado la Mesa de Contratación ha retirado su mejor oferta, renunciando a la posible adjudicación, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Dicho requerimiento incluirá la documentación necesaria para la acreditación, por parte de este otro licitador, de los requisitos administrativos necesarios de capacidad jurídica y solvencia económica, financiera y técnica, comprometidos mediante la declaración formulada a través del Anexo 2, incluido en el Sobre n.º 1 relativo a la “Documentación Administrativa”, en los propios términos establecidos en la cláusula 8.5. de este pliego. Comprobado dicho cumplimiento, la Mesa de Contratación formulará una nueva propuesta de adjudicación a favor de este otro licitador. En tal caso, el órgano de contratación procederá según lo señalado al comienzo de este mismo apartado, en relación al nuevo licitador propuesto. El plazo máximo para efectuar la adjudicación no podrá exceder de dos meses, a contar desde la apertura en acto público de las proposiciones recibidas, salvo que proceda la ampliación de dicho plazo en 15 días hábiles al haberse identificado alguna proposición desproporcionada o anormal, en los términos que establece el artículo 152.3 del TRLCSP. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. Además cuando se declare desierto el procedimiento, el órgano de contratación deberá motivar, en todo caso, su resolución con referencia a los criterios de adjudicación. Por otra parte, cuando el órgano de contratación se aparte de la propuesta de adjudicación efectuada por la Mesa de Contratación, también deberá motivar su decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 160.2 145 LCSP. Cuando para la adjudicación se hayan utilizado una pluralidad de criterios se hará en base a la mejor relación calidad-precio. La mesa procederá a requerir a la empresa que ha obtenido la mejor puntuación, mediante comunicación electrónica, al correo presentado por la misma. Cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del TRLCSP.Sector Público o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y éstos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no está obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares, siendo únicamente necesario la manifestación expresa por parte del licitador de su inscripción en el Registro o base de datos correspondiente. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público eximirá a los licitadores inscritos, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, de la presentación en las convocatorias de contratación de las condiciones de aptitud del empresario. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139.1 LCSP, la presentación de las proposiciones supone la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos en un Estado miembro de la Unión Europea. Además, en el plazo de 7 días hábiles, deberá presentar cualquier otra documentación que no figure inscrita en el Registro de Licitadores. Por tanto, en aquellos casos en los que no resultara exigible la obligación de figurar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, en aplicación a lo dispuesto en la Disposición Transitoria tercera de la LCSP, o cuando alguno de los datos o documentos no constaran inscritos en el referido Registro, la mesa de contratación deberá requerir al empresario que haya presentado la mejor oferta, así como a todas las empresas integrantes de la UTE que haya sido propuesta como adjudicataria, para que en el plazo de 7 días hábiles a contar desde el envío de la comunicación presenten, en su caso, la siguiente documentación:

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Regirá El Contrato De Asistencia Para La Redacción De Los Pliegos De Condiciones Que Deberán Regir en La Contratación Sobre La Prestación Del Servicio De Redacción De Los Pliegos Técnicos Y Administrativos Para La Explotación Del Servicio

ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Recibida la propuesta Con base en los artículos 36 y 36 bis fracción II, de adjudicación por el órgano “LA LEY” y 51 de contratación, éste procederá a requerir al licitador por escrito, mediante correo electrónico, fax o cualquier otro procedimiento que deje constancia de su recepción para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa: - De disponer efectivamente de los medios que, en su caso, se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP. - De haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. - De haber abonado el importe correspondiente a los gastos de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Estado. - De hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de seguridad social, si no hubiera sido ya acreditada. Recibida de conformidad dicha documentación, dentro de los cinco días hábiles siguientes, el órgano de contratación adjudicará “EL REGLAMENTO” el contrato se adjudicará a la proposición que haya resultado económicamente más ventajosa. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado“EL LICITANTE” cuya oferta resulte solvente, se entenderá que el licitador inicialmente propuesto al reunir las condiciones legales, técnicas y económicas establecidas por la Mesa de Contratación ha retirado su oferta, renunciando a la posible adjudicación, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Dicho requerimiento incluirá la documentación necesaria para la acreditación, por parte de este otro licitador, de los requisitos administrativos necesarios de capacidad jurídica y solvencia económica, financiera y técnica, comprometidos mediante la declaración formulada a través del Anexo 2, incluido en el Sobre n.º 1 relativo a la Documentación AdministrativaLA CONVOCANTE”, en los propios términos establecidos cuanto a especificaciones y requerimientos técnicos de “EL SERVICIO”, vigencia y las demás condiciones contenidas en esta convocatoria y sus anexos, y por tanto garantizan el cumplimiento de las obligaciones respectivas, y su precio sea el más bajo en comparación con las demás propuestas solventes o, al no existir tales, su precio resulte conveniente con base en la cláusula 8.5. investigación xx xxxxxxx realizada por la Coordinación de este pliego. Comprobado dicho cumplimientolos Centros de Acopio de “LA CONVOCANTE”; en el entendido de que ninguna de las condiciones establecidas en esta convocatoria, la Mesa de Contratación formulará una nueva propuesta de adjudicación a favor de este otro licitadorasí como en las proposiciones presentadas por “LOS LICITANTES” serán negociables por ningún concepto. En tal caso, el órgano de contratación procederá según lo señalado al comienzo de este mismo apartado, caso que se obtuviera un empate entre dos o más “LICITANTES” en relación al nuevo licitador propuesto. El plazo máximo para efectuar la adjudicación no podrá exceder de dos meses, a contar desde la apertura en acto público de las proposiciones recibidas, salvo que proceda la ampliación de dicho plazo en 15 días hábiles al haberse identificado alguna proposición desproporcionada o anormal, en los términos que establece el artículo 152.3 del TRLCSP. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. Además cuando se declare desierto el procedimiento, el órgano de contratación deberá motivar, en todo caso, su resolución con referencia a los criterios de adjudicación. Por otra parte, cuando el órgano de contratación se aparte de la propuesta de adjudicación efectuada por la Mesa de Contratación, también deberá motivar su decisión, única partida de conformidad con lo dispuesto establecido en el segundo párrafo del artículo 36 Bis de “LA LEY” y el 54 de “El REGLAMENTO”, se deberá adjudicar el contrato en primer término a las micro empresas, posteriormente se considerará a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, se adjudicará a la que tenga el carácter de mediana empresa. De subsistir el empate entre empresas de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre “LOS LICITANTES” que no tienen el carácter de MIPYMES, se realizará la adjudicación del contrato a favor del “LICITANTE” que resulte adjudicado del sorteo por insaculación que realice “LA CONVOCANTE”, el cual consistirá en depositar en una urna o recipiente transparente, las boletas con el nombre de cada “LICITANTE” empatado, acto seguido se extraerá en primer lugar la boleta del “LICITANTE” adjudicado y posteriormente las demás boletas de “LOS LICITANTES” que resultaron empatados en la partida única, con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones. Cuando “LA CONVOCANTE” requiera llevar a cabo el sorteo por insaculación, se invitará al Órgano Interno de Control para que en su presencia se lleve a cabo dicho sorteo; se levantará acta que firmarán los asistentes, sin que la inasistencia, la negativa o falta de firma en el acta respectiva de “LOS LICITANTES” o invitados invalide el acto de conformidad con lo señalado en el artículo 160.2 del TRLCSP54 de “EL REGLAMENTO”.

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Samples: Formato De Participación a La Junta De Aclaraciones

ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Recibida El órgano de contratación a la propuesta vista de las proposiciones adjudicará el contrato al licitador que haya presentado la oferta que incorpore el precio unitario de contenedor más bajo. El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas conforme a los criterios de adjudicación por señalados en el pliego o en el anuncio, pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio unitario de contenedor más bajo. El órgano de contratación, éste procederá a requerir contratación requerirá al licitador por escritoque haya presentado la oferta más ventajosa, mediante correo electrónico, fax o cualquier otro procedimiento que deje constancia de su recepción para que, dentro del en el plazo xx xxxx días hábiles, hábiles a contar desde el siguiente a aquél aquel en que qué hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativasiguiente: - De Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello. Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. Documentación justificativa de disponer efectivamente de los medios que, en su caso, que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP. - De (Modelo ANEXO X xxx xxxxxx). Documentación justificativa de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. - De haber abonado el importe correspondiente a los gastos de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Estado. - De hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de seguridad social, si no hubiera sido ya acreditada. Recibida de conformidad dicha documentación, dentro de los cinco días hábiles siguientes, el órgano de contratación adjudicará el contrato a la proposición que haya resultado económicamente más ventajosa. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador inicialmente propuesto por la Mesa de Contratación ha retirado su oferta, renunciando a la posible adjudicación, procediéndose en ese este caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Dicho requerimiento incluirá la documentación necesaria para la acreditación, por parte de este otro licitador, de los requisitos administrativos necesarios de capacidad jurídica y solvencia económica, financiera y técnica, comprometidos mediante la declaración formulada a través del Anexo 2, incluido en el Sobre n.º 1 relativo a la “Documentación Administrativa”, en los propios términos establecidos en la cláusula 8.5. de este pliego. Comprobado dicho cumplimiento, la Mesa de Contratación formulará una nueva propuesta de adjudicación a favor de este otro licitador. En tal caso, el El órgano de contratación procederá según lo señalado deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. La adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante. En todo caso, la notificación deberá contener la información necesaria que permita al comienzo licitador excluido o candidato descartado interponer el oportuno recurso suficientemente fundado contra la decisión de este mismo apartadoadjudicación, siendo de aplicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 153 del TRLCSP. En todo caso, en relación al nuevo licitador propuesto. El plazo máximo para efectuar la adjudicación no podrá exceder de dos meses, a contar desde la apertura notificación y en acto público de las proposiciones recibidas, salvo que proceda la ampliación de dicho el perfil del contratante se indicará el plazo en 15 días hábiles que deba procederse a su formalización, conforme al haberse identificado alguna proposición desproporcionada artículo 156.3 del mismo texto legal. La notificación se hará por cualquiera de los medios que permitan dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o anormalcandidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos que establece el artículo 152.3 del TRLCSP. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. Además cuando se declare desierto el procedimiento, el órgano de contratación deberá motivar, en todo caso, su resolución con referencia a los criterios de adjudicación. Por otra parte, cuando el órgano de contratación se aparte de la propuesta de adjudicación efectuada por la Mesa de Contratación, también deberá motivar su decisión, de conformidad con lo dispuesto establecidos en el artículo 160.2 del TRLCSP28 de la Ley 11 /2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4, de la Ley 30/11992, de 26 de noviembre, será de cinco días. Para cumplir con lo indicado, se exige que en el SOBRE B relativo a la documentación administrativa de los licitadores, se adjunte un documento en el que han de constar los datos para proceder a comunicar la adjudicación (dirección de correo electrónico, número de fax, etc…) así como la aceptación expresa de tal medio de notificación por parte de los mismos.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Que Ha De Regir El Procedimiento Abierto, Tramitacion Ordinaria Para La Adjudicacion Del Contrato Del Suministro De Contenedores De Recogida Selectiva

ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Recibida Para la elección del licitador seleccionado para la adjudicación, el Órgano de Contratación, como regla general, deberá ajustarse a la propuesta de adjudicación realizada por el órgano Comité de contrataciónEvaluación. En caso contrario, éste procederá el Órgano de Contratación deberá motivar su decisión de separarse de la propuesta, procediendo a requerir realizar, en su caso, la clasificación definitiva de las proposiciones. FFTMH requerirá al licitador por escritoque hubiere presentado la oferta económicamente más ventajosa para que aporte, mediante correo electrónico, fax o cualquier otro procedimiento que deje constancia de su recepción para que, dentro del en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar hábiles contados desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el reciba dicho requerimiento, presente la documentación justificativasiguiente documentación: - De disponer efectivamente  Documentación justificativa de los medios que, hallarse al corriente en su caso, se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSPSeguridad Social. - De  Justificante acreditativo de haber constituido la garantía definitiva que sea procedenteprevista en la Cláusula 10ª del presente pliego. - De haber abonado el importe correspondiente a los gastos  Documentación acreditativa de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Estado. - De hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de seguridad social, si no hubiera sido ya acreditada. Recibida de conformidad dicha documentación, dentro la efectiva disposición de los cinco días hábiles siguientes, el órgano de contratación adjudicará el contrato a la proposición que haya resultado económicamente más ventajosamedios humanos y materiales comprometidos en su oferta. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador inicialmente propuesto por la Mesa de Contratación ha retirado su oferta, renunciando a la posible adjudicación, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Dicho requerimiento incluirá El Órgano de Contratación acordará la documentación necesaria para la acreditación, por parte de este otro licitador, adjudicación del contrato dentro de los requisitos administrativos necesarios cinco días hábiles siguientes a la recepción de capacidad jurídica la referida documentación, y solvencia económica, financiera y técnica, comprometidos mediante la declaración formulada a través del Anexo 2, incluido en el Sobre n.º 1 relativo a la “Documentación Administrativa”, en los propios términos establecidos en la cláusula 8.5. de este pliego. Comprobado dicho cumplimiento, la Mesa de Contratación formulará una nueva propuesta de adjudicación a favor de este otro licitador. En tal caso, el órgano de contratación procederá según lo señalado al comienzo de este mismo apartado, en relación al nuevo licitador propuesto. El plazo máximo para efectuar la adjudicación no podrá exceder de dos meses, meses a contar desde el día de la apertura en acto público de las proposiciones recibidasproposiciones. La adjudicación se acordará por el Órgano de Contratación en resolución motivada, salvo que proceda la ampliación de dicho plazo en 15 días hábiles será notificada a los licitadores, mediante el medio indicado conforme al haberse identificado alguna proposición desproporcionada o anormalmodelo incorporado al presente Pliego como Anexo III, en los términos que establece el artículo 152.3 del TRLCSP. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren y, simultáneamente, se publicará en el pliego. Además cuando se declare desierto el procedimiento, el órgano perfil de contratación deberá motivar, en todo caso, su resolución con referencia a los criterios contratante de adjudicación. Por otra parte, cuando el órgano de contratación se aparte de la propuesta de adjudicación efectuada por la Mesa de Contratación, también deberá motivar su decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 160.2 del TRLCSPFFTMH.

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Samples: Pliego De Cláusulas Económico Administrativas Que Habrá De Regir La Licitación, Mediante Procedimiento Abierto, Para La Contratación Del Servicio De Limpieza Del Imh

ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Cód. Validación: 9FGDFYMMN27EHGCPP2RZ944E3 | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 20 Recibida la propuesta de adjudicación por documentación solicitada, el órgano de contratación, éste procederá a requerir al licitador por escrito, mediante correo electrónico, fax o cualquier otro procedimiento que deje constancia de su recepción para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde contratación deberá adjudicar el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa: - De disponer efectivamente de los medios que, en su caso, se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP. - De haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. - De haber abonado el importe correspondiente a los gastos de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Estado. - De hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de seguridad social, si no hubiera sido ya acreditada. Recibida de conformidad dicha documentación, dentro de los cinco días hábiles siguientes, el órgano de contratación adjudicará el contrato siguientes a la proposición que haya resultado económicamente más ventajosarecepción de la documentación. De no cumplimentarse adecuadamente En el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador inicialmente propuesto por la Mesa de Contratación ha retirado su oferta, renunciando a la posible adjudicación, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Dicho requerimiento incluirá la documentación necesaria para la acreditación, por parte de este otro licitador, de los requisitos administrativos necesarios de capacidad jurídica y solvencia económica, financiera y técnica, comprometidos mediante la declaración formulada a través del Anexo 2, incluido en el Sobre n.º 1 relativo a la “Documentación Administrativa”, en los propios términos establecidos en la cláusula 8.5. de este pliego. Comprobado dicho cumplimientoprocedimiento negociado, la Mesa de Contratación formulará una nueva propuesta de adjudicación a favor de este otro licitadorconcretará y fijará los términos definitivos del contrato. En tal caso, el órgano de contratación procederá según lo señalado al comienzo de este mismo apartado, en relación al nuevo licitador propuesto. El plazo máximo para efectuar la adjudicación no podrá exceder de dos meses, a contar desde la apertura en acto público de las proposiciones recibidas, salvo que proceda la ampliación de dicho plazo en 15 días hábiles al haberse identificado alguna proposición desproporcionada o anormal, en los términos que establece el artículo 152.3 del TRLCSP. No ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exista exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. Además cuando La adjudicación deberá ser motivada se declare desierto notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el procedimiento, el órgano perfil de contratación contratante. La notificación deberá motivarcontener, en todo caso, su resolución con referencia a los criterios la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. Por otra parteEn particular expresará los siguientes extremos: — En relación con los candidatos descartados, cuando la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura. — Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta. — En todo caso, el órgano de contratación se aparte nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la propuesta proposición del adjudicatario determinantes de adjudicación efectuada que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas. — En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización. Cód. Validación: 9FGDFYMMN27EHGCPP2RZ944E3 | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 20 La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la Mesa de Contratacióndirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, también deberá motivar su decisión, de conformidad con lo dispuesto en los términos establecidos en el artículo 160.2 del TRLCSP28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Para La Contratacion Del Suministro De Sistema Electronico De Seguridad en La Campa Municipal De Vehiculos Pesados De Loriguilla (Valencia) Mediante Arrendamiento Con Opcion De Compra

ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Recibida la propuesta Criterios de adjudicación El Contratante adjudicará el contrato al Oferente cuya Oferta haya sido evaluada como la más baja de conformidad con IAO 33.4 y cumpla sustancialmente con los requisitos de los Documentos de Licitación, siempre y cuando el Contratante determine que el Oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente Notificación de la adjudicación Antes de la expiración del período de validez de las Ofertas, y previa no objeción de FONPLATA, el Contratante notificará por escrito al Oferente seleccionado, que su Oferta ha sido aceptada. En la carta de notificación (denominada en lo sucesivo y en las condiciones contractuales y en los formularios del contrato “la carta de aceptación”) se especificará el órgano monto que el Contratante pagará al contratista por la ejecución y la terminación de contrataciónlas obras (denominado en lo sucesivo y en las condiciones contractuales y en los formularios del contrato “el precio contractual”), éste procederá así como los requisitos para que el contratista solucione cualquier defecto conforme se estipula en el contrato. Al mismo tiempo, el Contratante también notificará los resultados de la Licitación a requerir al licitador todos los demás Oferentes y publicará en los sitios de Internet de Compras Estatales. Mientras se prepara y perfecciona un contrato Formal, la notificación de adjudicación constituirá el contrato. El Contratante responderá con prontitud, por escrito, mediante correo electrónico, fax o cualquier otro procedimiento que deje constancia de su recepción a todos los Oferentes cuyas Ofertas no fueron seleccionadas para adjudicación y que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa: - De disponer efectivamente de los medios que, en su caso, se hubiese comprometido a dedicar o adscribir con posterioridad a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP. - De haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. - De haber abonado el importe correspondiente a los gastos de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Estado. - De hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de seguridad social, si no hubiera sido ya acreditada. Recibida de conformidad dicha documentación, dentro de los cinco días hábiles siguientes, el órgano de contratación adjudicará el contrato a la proposición que haya resultado económicamente más ventajosa. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador inicialmente propuesto por la Mesa de Contratación ha retirado su oferta, renunciando a la posible adjudicación, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Dicho requerimiento incluirá la documentación necesaria para la acreditación, por parte de este otro licitador, de los requisitos administrativos necesarios de capacidad jurídica y solvencia económica, financiera y técnica, comprometidos mediante la declaración formulada a través del Anexo 2, incluido en el Sobre n.º 1 relativo a la “Documentación Administrativa”, en los propios términos establecidos en la cláusula 8.5. de este pliego. Comprobado dicho cumplimiento, la Mesa de Contratación formulará una nueva propuesta de adjudicación a favor de este otro licitador. En tal caso, el órgano de contratación procederá según lo señalado al comienzo de este mismo apartado, en relación al nuevo licitador propuesto. El plazo máximo para efectuar la adjudicación no podrá exceder de dos meses, a contar desde la apertura en acto público de las proposiciones recibidas, salvo que proceda la ampliación de dicho plazo en 15 días hábiles al haberse identificado alguna proposición desproporcionada o anormal, en los términos que establece el artículo 152.3 del TRLCSP. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. Además cuando se declare desierto el procedimiento, el órgano de contratación deberá motivar, en todo caso, su resolución con referencia a los criterios de adjudicación. Por otra parte, cuando el órgano de contratación se aparte notificación de la propuesta de adjudicación efectuada por la Mesa de Contratación, también deberá motivar su decisiónadjudicación, de conformidad con lo dispuesto la Cláusula 38.1 de las IAO, soliciten por escrito las razones por las cuales sus Ofertas no fueron seleccionadas. Firma del contrato Inmediatamente después de la notificación, el Adjudicatario deberá presentar la documentación solicitada en los DDL. El Contratante enviará el artículo 160.2 contrato al Oferente seleccionado para la adjudicación del TRLCSPcontrato. Dentro de un plazo de veintiocho (28) días siguientes de haber recibido el contrato, el Oferente ganador deberá firmar, fechar y devolver el contrato al Contratante.

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ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Recibida la propuesta de adjudicación por el El órgano de contratación, éste procederá a requerir contratación requerirá al licitador por escrito, mediante correo electrónico, fax o cualquier otro procedimiento que deje constancia de su recepción haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquél en que hubiera recibido reciba el requerimientorequerimiento por parte del Ayuntamiento, presente presente, conforme establece el apartado 4º del art. 146 TRLCSP (en su caso) la documentación justificativa: - De acreditativa de la posesión y validez de los documentos exigidos en el apartado 1º de dicho precepto, así como la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que, en su caso, que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo art. 64.2 del TRLCSP. - De TRLCSP y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. - De haber abonado (Art. 151.2 TRLCSP) Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos. Las normas autonómicas de desarrollo de esta Ley podrán fijar un plazo mayor al previsto en este párrafo, sin que se exceda el importe correspondiente a los gastos de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Estado. - De hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de seguridad social, si no hubiera sido ya acreditada. Recibida de conformidad dicha documentación, dentro de los cinco veinte días hábiles siguientes, el órgano de contratación adjudicará el contrato a la proposición que haya resultado económicamente más ventajosahábiles. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador inicialmente propuesto por la Mesa de Contratación ha retirado su oferta, renunciando a la posible adjudicación, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Dicho requerimiento incluirá la documentación necesaria para la acreditación, por parte de este otro licitador, de los requisitos administrativos necesarios de capacidad jurídica y solvencia económica, financiera y técnica, comprometidos mediante la declaración formulada a través del Anexo 2, incluido en el Sobre n.º 1 relativo a la “Documentación Administrativa”, en los propios términos establecidos en la cláusula 8.5. de este pliego. Comprobado dicho cumplimiento, la Mesa de Contratación formulará una nueva propuesta de adjudicación a favor de este otro licitador. En tal casoAsimismo, el órgano de contratación procederá según lo señalado al comienzo de este mismo apartadocontratación, en relación al nuevo licitador propuestoorden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato. El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de finalización del plazo máximo para efectuar la adjudicación no podrá exceder de dos meses, a contar desde la apertura en acto público presentación de las proposiciones recibidas, salvo que proceda la ampliación (artículo 146.4 in fine TRLCSP). El órgano de dicho plazo en 15 contratación adjudicará el contrato de enajenación onerosa dentro de los cinco días hábiles al haberse identificado alguna proposición desproporcionada o anormal, en los términos que establece el artículo 152.3 del TRLCSPsiguientes a la recepción de la documentación. No podrá declararse desierta una la licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren figuran en el pliego. Además cuando La adjudicación deberá ser motivada, se declare desierto notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el procedimiento, el órgano Perfil de contratación Contratante. La notificación deberá motivarcontener, en todo caso, su resolución con referencia a los criterios la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. Por otra parte, cuando el órgano de contratación se aparte de la propuesta de adjudicación efectuada por la Mesa de Contratación, también deberá motivar su decisión, de conformidad con ajustándose a lo dispuesto en el artículo 160.2 art. 151.4 del TRLCSPReal Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Recibida la propuesta de adjudicación por el El órgano de contratación, éste procederá a requerir al licitador por escrito, mediante correo electrónico, fax o cualquier otro procedimiento que deje constancia de su recepción para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde contratación deberá adjudicar el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa: - De disponer efectivamente de los medios que, en su caso, se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP. - De haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. - De haber abonado el importe correspondiente a los gastos de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Estado. - De hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de seguridad social, si no hubiera sido ya acreditada. Recibida de conformidad dicha documentación, dentro de los cinco días hábiles siguientes, siguientes a la recepción de la documentación y publicar la adjudicación en el perfil de contratante en el plazo de quince días. El órgano de contratación adjudicará el contrato podrá declarar desierta la licitación, a la proposición que haya resultado económicamente más ventajosa. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador inicialmente propuesto por propuesta de la Mesa de Contratación ha retirado su ofertacontratación, renunciando a la posible adjudicación, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Dicho requerimiento incluirá la documentación necesaria para la acreditación, por parte de este otro licitador, de los requisitos administrativos necesarios de capacidad jurídica y solvencia económica, financiera y técnica, comprometidos mediante la declaración formulada a través del Anexo 2, incluido en el Sobre n.º 1 relativo a la “Documentación Administrativa”, en los propios términos establecidos en la cláusula 8.5. de este pliego. Comprobado dicho cumplimiento, la Mesa de Contratación formulará una nueva propuesta de adjudicación a favor de este otro licitador. En tal caso, el órgano de contratación procederá según lo señalado al comienzo de este mismo apartado, en relación al nuevo licitador propuesto. El plazo máximo para efectuar la adjudicación cuando no podrá exceder de dos meses, a contar desde la apertura en acto público de las proposiciones recibidas, salvo que proceda la ampliación de dicho plazo en 15 días hábiles al haberse identificado alguna proposición desproporcionada o anormal, en los términos que establece el artículo 152.3 del TRLCSP. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren figuran en el pliego. Además cuando Acordada, por resolución motivada, la adjudicación del contrato se declare desierto procederá a efectuar la correspondiente notificación a los licitadores y publicación en el procedimientoperfil de contratante con la información y requisitos previstos en el artículo 151.2 de la LCSP. El contrato se perfeccionará con su formalización. La formalización del contrato deberá efectuarse dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se realice la notificación de la adjudicación. No podrá procederse a la ejecución del contrato con carácter previo a su formalización. El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo correspondiente arriba indicado, el órgano documento administrativo de contratación deberá motivarformalización del contrato, al que se unirá un ejemplar xxx xxxxxx de prescripciones técnicas y xxx xxxxxx de cláusulas administrativas. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP. Tendrá asimismo carácter contractual la oferta presentada por el contratista en todo casolo referente a mejoras, su resolución con referencia a propuestas u otros aspectos que puedan influir en la ejecución del contrato y que, según los criterios de adjudicaciónvaloración establecidos hayan determinado la adjudicación del mismo. Por otra parteEl documento en el que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista viene obligado a la entrega de una copia autorizada al órgano de contratación se aparte contratación. La formalización de la propuesta de adjudicación efectuada por la Mesa de Contrataciónlos contratos deberá publicarse, también deberá motivar su decisiónjunto con el correspondiente contrato, de conformidad con lo dispuesto en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del contrato en el artículo 160.2 del TRLCSPperfil de contratante.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para La Contratación Del Servicio De Asistencia Técnica

ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Recibida la propuesta COLOMBIA PRODUCTIVA, previos los estudios correspondientes y el análisis comparativo de adjudicación por el órgano de contrataciónlas propuestas, éste procederá a requerir al licitador por escritobasado en los aspectos jurídicos, mediante correo electrónicofinancieros, fax o cualquier otro procedimiento que deje constancia de su recepción para quetécnicos y económicos, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa: - De disponer efectivamente de los medios que, en su caso, se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP. - De haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. - De haber abonado el importe correspondiente a los gastos de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Estado. - De hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de seguridad social, si no hubiera sido ya acreditada. Recibida de conformidad dicha documentación, dentro de los cinco días hábiles siguientes, el órgano de contratación adjudicará el contrato que se derive de esta invitación, al proponente que obtenga el mayor puntaje y cuya propuesta se ajuste a la proposición que haya resultado económicamente más ventajosa. De no cumplimentarse adecuadamente las necesidades de COLOMBIA PRODUCTIVA para cumplir el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador inicialmente propuesto por la Mesa de Contratación ha retirado su oferta, renunciando a la posible adjudicación, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Dicho requerimiento incluirá la documentación necesaria para la acreditación, por parte de este otro licitador, de los requisitos administrativos necesarios de capacidad jurídica y solvencia económica, financiera y técnica, comprometidos mediante la declaración formulada a través del Anexo 2, incluido en el Sobre n.º 1 relativo a la “Documentación Administrativa”, en los propios términos establecidos en la cláusula 8.5. de este pliego. Comprobado dicho cumplimiento, la Mesa de Contratación formulará una nueva propuesta de adjudicación a favor de este otro licitador. En tal caso, el órgano de contratación procederá según lo señalado al comienzo de este mismo apartado, en relación al nuevo licitador propuesto. El plazo máximo para efectuar la adjudicación no podrá exceder de dos meses, a contar desde la apertura en acto público de las proposiciones recibidas, salvo que proceda la ampliación de dicho plazo en 15 días hábiles al haberse identificado alguna proposición desproporcionada o anormal, en los términos que establece el artículo 152.3 del TRLCSP. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. Además cuando se declare desierto el procedimiento, el órgano de contratación deberá motivar, en todo caso, su resolución con referencia a los criterios de adjudicación. Por otra parte, cuando el órgano de contratación se aparte objeto de la propuesta de adjudicación efectuada por la Mesa de Contratación, también deberá motivar su decisiónpresente invitación, de conformidad con lo dispuesto señalado en los Términos de Referencia y que haya superado con concepto favorable el proceso de vinculación establecido en el artículo 160.2 numeral anterior. En caso de que aquel que haya obtenido el mayor puntaje por alguna circunstancia no tenga concepto favorable de vinculación se podrá adjudicar el contrato al proponente que haya obtenido el segundo lugar en la evaluación siempre que cumpla con todos los requisitos de carácter habilitante y así sucesivamente. No obstante, COLOMBIA PRODUCTIVA se reserva el derecho de adjudicar o no la presente invitación o en su defecto, declararla desierta si no satisface la necesidad que le dio origen, sin que esto genere obligación de indemnización alguna a favor de los proponentes que participen en el proceso. La presente invitación y los documentos que se produzcan en desarrollo de esta por COLOMBIA PRODUCTIVA, no implican la realización de una propuesta, ni le crea obligación de contratar con quienes presenten Propuesta. La adjudicación del TRLCSPcontrato será comunicada al proponente a través de la página web xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx y xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx Sin perjuicio de lo anterior, COLOMBIA PRODUCTIVA podrá abstenerse de suscribir el contrato, sin que tal hecho de lugar a indemnización alguna a favor del proponente seleccionado, quien, con la presentación de la propuesta, acepta las condiciones incluidas en los presentes Términos de Referencia. Publicada la adjudicación en la página web antes mencionada, el proponente favorecido deberá suscribir y perfeccionar el contrato en la fecha que le sea requerido por COLOMBIA PRODUCTIVA. Si el adjudicatario no suscribe y perfecciona el contrato dentro de los siete (7) días posteriores, contado a partir de la publicación de la adjudicación, COLOMBIA PRODUCTIVA podrá adjudicar el contrato al proponente que obtuvo el segundo lugar en calificación, siempre y cuando su propuesta sea igualmente favorable, sin menoscabo de las acciones legales a que haya lugar.

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ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Recibida 7.1. Resultado del procedimiento y requerimiento de documentación previa al contrato La resolución definitiva, así como la propuesta de adjudicación por las reclamaciones sobre el procedimiento o la licitación, corresponde al Órgano de contratación. El órgano de contratación, éste procederá a requerir contratación requerirá al licitador por escrito, mediante correo electrónico, fax o cualquier otro procedimiento que deje constancia de su recepción haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa: - De disponer efectivamente justificativa de los medios quehallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, en su casocon la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Badajoz, se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP. - De y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. - De haber abonado el importe correspondiente a Además, deberá presentar copia de las pólizas de seguro y justificantes de pago de prima de los gastos de publicación del anuncio de licitación Seguros exigidos en el Boletín Oficial del EstadoPliego de Prescripciones Técnicas. - De hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y El órgano de seguridad social, si no hubiera sido ya acreditada. Recibida de conformidad dicha documentación, contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco 5 días hábiles siguientes, el órgano de contratación adjudicará el contrato siguientes a la proposición que haya resultado económicamente más ventajosa. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador inicialmente propuesto por recepción de la Mesa de Contratación ha retirado su oferta, renunciando a la posible adjudicación, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Dicho requerimiento incluirá la documentación necesaria para la acreditación, por parte de este otro licitador, de los requisitos administrativos necesarios de capacidad jurídica y solvencia económica, financiera y técnica, comprometidos mediante la declaración formulada a través del Anexo 2, incluido en el Sobre n.º 1 relativo a la “Documentación Administrativa”, en los propios términos establecidos en la cláusula 8.5. de este pliego. Comprobado dicho cumplimiento, la Mesa de Contratación formulará una nueva propuesta de adjudicación a favor de este otro licitador. En tal caso, el órgano de contratación procederá según lo señalado al comienzo de este mismo apartado, en relación al nuevo licitador propuesto. El plazo máximo para efectuar la adjudicación no podrá exceder de dos meses, a contar desde la apertura en acto público de las proposiciones recibidas, salvo que proceda la ampliación de dicho plazo en 15 días hábiles al haberse identificado alguna proposición desproporcionada o anormal, en los términos que establece el artículo 152.3 del TRLCSPdocumentación. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. Además cuando se declare desierto Cuando no proceda la formalización del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario con mejor puntuación por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, FeriaBadajoz-IFEBA optará por efectuar una nueva adjudicación al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el procedimientoorden en que hubieran quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el órgano de contratación deberá motivarnuevo adjudicatario preste su conformidad, en todo caso, su resolución con referencia cuyo caso se concederá a los criterios éste un nuevo plazo de adjudicación. Por otra parte, cuando el órgano de contratación se aparte 10 días hábiles desde la comunicación de la propuesta de adjudicación efectuada por opción seleccionada para cumplimentar la Mesa de Contratación, también deberá motivar su decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 160.2 presentación documental previa a la firma del TRLCSPcontrato.

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas Que Rigen La Ejecución Del Contrato De Suministro De Rotulación Y Paneles Para Vallas Publicitarias

ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Recibida la propuesta de adjudicación por el El órgano de contratación, éste procederá a requerir contratación requerirá al licitador por escrito, mediante correo electrónico, fax o cualquier otro procedimiento que deje constancia de su recepción haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa: - De justificativa del cumplimiento de las condiciones de aptitud y de no estar incurso en prohibición para contratar con la Administración, que se relaciona en el art. 146.1 del TRLCSP, y la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que, en su caso, que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo art. 64.2 del TRLCSP. - De TRLCSP y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedenteprocedente (según los artículos 95 a 101 TRLCSP). - De haber abonado el importe correspondiente a los gastos de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Estado. - De hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de seguridad socialLos correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, si no hubiera sido ya acreditada. Recibida de conformidad dicha documentación, dentro de los cinco días hábiles siguientes, el órgano de contratación adjudicará el contrato a la proposición que haya resultado económicamente más ventajosainformáticos o telemáticos. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador inicialmente propuesto por la Mesa de Contratación ha retirado su oferta, renunciando a la posible adjudicación, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Dicho requerimiento incluirá la documentación necesaria para la acreditación, por parte de este otro licitador, de los requisitos administrativos necesarios de capacidad jurídica y solvencia económica, financiera y técnica, comprometidos mediante la declaración formulada a través del Anexo 2, incluido en el Sobre n.º 1 relativo a la “Documentación Administrativa”, en los propios términos establecidos en la cláusula 8.5. de este pliego. Comprobado dicho cumplimiento, la Mesa de Contratación formulará una nueva propuesta de adjudicación a favor de este otro licitador. En tal caso, el órgano de contratación procederá según lo señalado al comienzo de este mismo apartado, en relación al nuevo licitador propuesto. El plazo máximo para efectuar la adjudicación no podrá exceder de dos meses, a contar desde la apertura en acto público de las proposiciones recibidas, salvo que proceda la ampliación de dicho plazo en 15 días hábiles al haberse identificado alguna proposición desproporcionada o anormal, en los términos que establece el artículo 152.3 del TRLCSP. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. Además cuando se declare desierto el procedimiento, el órgano de contratación deberá motivaradjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. La notificación deberá contener, en todo caso, su resolución con referencia a los criterios la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 40, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. Por otra parte, cuando el órgano Será de contratación se aparte aplicación a la motivación de la propuesta adjudicación la excepción de adjudicación efectuada por la Mesa de Contratación, también deberá motivar su decisión, de conformidad con lo dispuesto confidencialidad contenida en el artículo 160.2 153. En todo caso, en la notificación y en el perfil del TRLCSPcontratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3 La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratación De Un Servicio De Suscripción De Una Póliza De Seguro Colectivo, en Beneficio De Parte De Los Beneficiarios De Las Ayudas Para Contratos Predoctorales

ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Recibida la propuesta de adjudicación por documentación solicitada, el órgano de contratación, éste procederá a requerir al licitador por escrito, mediante correo electrónico, fax o cualquier otro procedimiento que deje constancia de su recepción para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde contratación deberá adjudicar el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa: - De disponer efectivamente de los medios que, en su caso, se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP. - De haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. - De haber abonado el importe correspondiente a los gastos de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Estado. - De hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de seguridad social, si no hubiera sido ya acreditada. Recibida de conformidad dicha documentación, dentro de los cinco días hábiles siguientes, el órgano de contratación adjudicará el contrato siguientes a la proposición que haya resultado económicamente más ventajosa. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador inicialmente propuesto por recepción de la Mesa de Contratación ha retirado su oferta, renunciando a la posible adjudicación, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Dicho requerimiento incluirá la documentación necesaria para la acreditación, por parte de este otro licitador, de los requisitos administrativos necesarios de capacidad jurídica y solvencia económica, financiera y técnica, comprometidos mediante la declaración formulada a través del Anexo 2, incluido en el Sobre n.º 1 relativo a la “Documentación Administrativa”, en los propios términos establecidos en la cláusula 8.5. de este pliego. Comprobado dicho cumplimiento, la Mesa de Contratación formulará una nueva propuesta de adjudicación a favor de este otro licitadordocumentación. En tal caso, el órgano de contratación procederá según lo señalado al comienzo de este mismo apartado, en relación al nuevo licitador propuesto. El plazo máximo para efectuar la adjudicación no podrá exceder de dos meses, a contar desde la apertura en acto público de las proposiciones recibidas, salvo que proceda la ampliación de dicho plazo en 15 días hábiles al haberse identificado alguna proposición desproporcionada o anormal, en los términos que establece el artículo 152.3 del TRLCSP. No ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exista exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. Además cuando pie_firma_corto_dipu_01 La adjudicación deberá ser motivada se declare desierto notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el procedimiento, perfil de contratante. 27D473BFF4CA7436D7D2 Este documento constituye el órgano de contratación resguardo del original del registro del Ayuntamiento xx Xxxxx. Podrá verificarse en xxx.xxxxx.xx Firmado por Alcaldesa Acctal. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX el 21/2/2017 La notificación deberá motivarcontener, en todo caso, su resolución con referencia a los criterios la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. Por otra parteEn particular expresará los siguientes extremos: En relación con los candidatos descartados, cuando la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura. Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta. En todo caso, el órgano de contratación se aparte nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la propuesta proposición del adjudicatario determinantes de adjudicación efectuada que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas. En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización. La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la Mesa de Contratacióndirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, también deberá motivar su decisión, de conformidad con lo dispuesto en los términos establecidos en el artículo 160.2 del TRLCSP28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Los Servicios De Limpieza Del Mercado De Abastos De Esta Localidad

ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Recibida la propuesta INNPULSA COLOMBIA, previos los estudios correspondientes y el análisis comparativo de adjudicación por el órgano de contrataciónlas propuestas, éste procederá a requerir al licitador por escritobasado en los aspectos jurídicos, mediante correo electrónicofinancieros, fax o cualquier otro procedimiento que deje constancia de su recepción para quetécnicos y económicos, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa: - De disponer efectivamente de los medios que, en su caso, se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP. - De haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. - De haber abonado el importe correspondiente a los gastos de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Estado. - De hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de seguridad social, si no hubiera sido ya acreditada. Recibida de conformidad dicha documentación, dentro de los cinco días hábiles siguientes, el órgano de contratación adjudicará el contrato que se derive de esta invitación, al proponente cuya propuesta se ajuste a la proposición que haya resultado económicamente más ventajosa. De no cumplimentarse adecuadamente las necesidades de INNPULSA COLOMBIApara cumplir el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador inicialmente propuesto por la Mesa de Contratación ha retirado su oferta, renunciando a la posible adjudicación, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Dicho requerimiento incluirá la documentación necesaria para la acreditación, por parte de este otro licitador, de los requisitos administrativos necesarios de capacidad jurídica y solvencia económica, financiera y técnica, comprometidos mediante la declaración formulada a través del Anexo 2, incluido en el Sobre n.º 1 relativo a la “Documentación Administrativa”, en los propios términos establecidos en la cláusula 8.5. de este pliego. Comprobado dicho cumplimiento, la Mesa de Contratación formulará una nueva propuesta de adjudicación a favor de este otro licitador. En tal caso, el órgano de contratación procederá según lo señalado al comienzo de este mismo apartado, en relación al nuevo licitador propuesto. El plazo máximo para efectuar la adjudicación no podrá exceder de dos meses, a contar desde la apertura en acto público de las proposiciones recibidas, salvo que proceda la ampliación de dicho plazo en 15 días hábiles al haberse identificado alguna proposición desproporcionada o anormal, en los términos que establece el artículo 152.3 del TRLCSP. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. Además cuando se declare desierto el procedimiento, el órgano de contratación deberá motivar, en todo caso, su resolución con referencia a los criterios de adjudicación. Por otra parte, cuando el órgano de contratación se aparte objeto de la propuesta de adjudicación efectuada por la Mesa de Contratación, también deberá motivar su decisiónpresente selección, de conformidad con lo dispuesto señalado en los Términos de Referencia. No obstante, lo anterior, INNPULSA COLOMBIAse reserva el derecho de adjudicar o no, la presente invitación o en su defecto, declararla desierta si no cumple con las necesidades del mismo, sin que esto genere obligación a indemnización alguna a favor de los proponentes que participen en el artículo 160.2 proceso. La presente invitación y los documentos que se produzcan en desarrollo de la misma por INNPULSA COLOMBIA, no implican la realización de una propuesta, ni le crea obligación de contratar con quienes presenten Propuesta. La adjudicación del TRLCSPcontrato será comunicada al proponente, a través de la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx Sin perjuicio de lo anterior, INNPULSA COLOMBIA podrá abstenerse de suscribir el contrato, sin que tal hecho de lugar a indemnización alguna a favor del proponente seleccionado, quien, con la presentación de la propuesta, acepta las condiciones incluidas en los presentes Términos de Referencia. Publicada la adjudicación en la página web antes mencionada, el proponente favorecido deberá suscribir y perfeccionar el contrato en la fecha que le sea requerido por INNPULSA COLOMBIA. En este caso, INNPULSA COLOMBIA podrá iniciar las acciones legales conducentes al reconocimiento de perjuicios causados en caso de haberlos. Si el adjudicatario no suscribe y perfecciona el contrato dentro del término requerido, FIDUCOLDEX podrá adjudicar el contrato al proponente que obtuvo el segundo lugar en calificación, siempre y cuando su propuesta sea igualmente favorable, sin menoscabo de las acciones legales a que haya lugar.

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ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Recibida 11.1.- El contrato del lote 1 se adjudicará a la empresa que presente la oferta económicamente más ventajosa para la Administración de acuerdo con los criterios objetivos de valoración señalados en el CUADRO DE PRESCRIPCIONES ANEXO. El contrato del lote 2 se adjudicará a la empresa que presente la segunda mejor oferta económicamente más ventajosa para la Administración de acuerdo con los criterios objetivos de valoración señalados en el CUADRO DE PRESCRIPCIONES ANEXO. El acuerdo de adjudicación del Órgano de contratación confirmará la propuesta de adjudicación la Mesa, salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o que ésta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto o, finalmente, cuando se estime el carácter desproporcionado o anormal de algunas ofertas, en aplicación de lo establecido en el artículo 152 del TRLCSP. Cuando, estando previsto, se estime el carácter desproporcionado de algunas ofertas, se aplicará lo establecido en los arts. 152 TRLCSP y 22 R.D. 817/2009, concediéndose un plazo máximo de 10 días hábiles para que el licitador justifique su oferta. Dicha documentación justificativa deberá tener entrada en el Registro General del INVIED en dicho plazo de 10 días hábiles, no admitiéndose la documentación que llegue por el órgano correo postal al Registro General del INVIED fuera de contratación, éste procederá a requerir al licitador por escrito, mediante correo electrónico, fax o cualquier otro procedimiento que deje constancia de su recepción para que, ese plazo. De no presentarse dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa: - De disponer efectivamente de los medios que, en su caso, se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP. - De haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. - De haber abonado el importe correspondiente a los gastos de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Estado. - De hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de seguridad social, si no hubiera sido ya acreditada. Recibida de conformidad dicha documentación, dentro de los cinco días hábiles siguientes, el órgano de contratación adjudicará el contrato a la proposición que haya resultado económicamente más ventajosa. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señaladoconcedido, se entenderá que el licitador inicialmente propuesto por la Mesa de Contratación licitante ha retirado su oferta, renunciando se hará constar en el expediente y se tendrá por efectuado el trámite. A estos efectos, cuando concurran a la posible adjudicaciónlicitación de forma individualizada empresas pertenecientes a un mismo grupo, procediéndose entendiendo por tales las que se encuentren en ese caso alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio, se tendrá en cuenta únicamente la mejor oferta, al objeto de la aplicación de los efectos derivados del procedimiento establecido en el párrafo anterior (art. 86 RGLCAP). La solicitud de informe se llevará a recabar la misma documentación al licitador siguiente cabo por cualquiera de los medios señalados por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Dicho requerimiento incluirá la documentación necesaria para la acreditación, por parte de este otro licitador, de los requisitos administrativos necesarios de capacidad jurídica y solvencia económica, financiera y técnica, comprometidos mediante la declaración formulada a través del Anexo 2, incluido empresario en el Sobre n.º ANEXO 1 relativo “DATOS PARA ESTABLECER COMUNICACIONES CON EL La acreditación de estas circunstancias se llevará a la “Documentación Administrativa”, en los propios términos establecidos en la cláusula 8.5. de este pliego. Comprobado dicho cumplimiento, la Mesa de Contratación formulará una nueva propuesta de adjudicación cabo a favor de este otro licitador. En tal caso, el requerimiento del órgano de contratación procederá según lo señalado al comienzo mediante los correspondientes contratos de este mismo apartadotrabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social. Si aun así persistiera la igualdad, en relación al nuevo licitador propuesto. El plazo máximo para efectuar la adjudicación no podrá exceder de dos meses, a contar desde la apertura en acto público de las proposiciones recibidas, salvo que proceda la ampliación de dicho plazo en 15 días hábiles al haberse identificado alguna proposición desproporcionada o anormal, en los términos que establece el artículo 152.3 del TRLCSP. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. Además cuando se declare desierto el procedimiento, el órgano de contratación deberá motivar, en todo caso, su resolución con referencia a los criterios de adjudicación. Por otra parte, cuando el órgano de contratación se aparte de la propuesta de adjudicación efectuada por la Mesa de Contratación, también deberá motivar su decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 160.2 del TRLCSPdecidirá mediante sorteo.

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ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Recibida la propuesta de adjudicación por el órgano de contratación, éste procederá a requerir al licitador por escrito, mediante correo electrónico, fax o cualquier otro procedimiento que deje constancia de su recepción para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa: - De disponer efectivamente de los medios que, en su caso, se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP. - De haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. - De haber abonado el importe correspondiente a los gastos de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Estado. - De hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de seguridad social, si no hubiera sido ya acreditada. Recibida de conformidad dicha documentación, dentro de los cinco días hábiles siguientes, el órgano de contratación COLOMBIA PRODUCTIVA adjudicará el contrato que se derive de esta invitación al proponente que obtenga el mayor puntaje y cuya propuesta se ajuste a la proposición que haya resultado económicamente más ventajosa. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador inicialmente propuesto por la Mesa de Contratación ha retirado su oferta, renunciando a la posible adjudicación, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Dicho requerimiento incluirá la documentación necesaria para la acreditación, por parte de este otro licitador, de los requisitos administrativos necesarios de capacidad jurídica y solvencia económica, financiera y técnica, comprometidos mediante la declaración formulada a través del Anexo 2, incluido en el Sobre n.º 1 relativo a la “Documentación Administrativa”, en los propios términos establecidos en la cláusula 8.5. de este pliego. Comprobado dicho cumplimiento, la Mesa de Contratación formulará una nueva propuesta de adjudicación a favor de este otro licitador. En tal caso, el órgano de contratación procederá según lo señalado al comienzo de este mismo apartado, en relación al nuevo licitador propuesto. El plazo máximo para efectuar la adjudicación no podrá exceder de dos meses, a contar desde la apertura en acto público de las proposiciones recibidas, salvo que proceda la ampliación de dicho plazo en 15 días hábiles al haberse identificado alguna proposición desproporcionada o anormal, en los términos que establece el artículo 152.3 del TRLCSP. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. Además cuando se declare desierto el procedimiento, el órgano de contratación deberá motivar, en todo caso, su resolución con referencia a los criterios de adjudicación. Por otra parte, cuando el órgano de contratación se aparte de la propuesta de adjudicación efectuada por la Mesa de Contratación, también deberá motivar su decisión, necesidades COLOMBIA PRODUCTIVA de conformidad con lo dispuesto señalado en los Términos de Referencia. No obstante, COLOMBIA PRODUCTIVA se reserva el derecho de adjudicar o no la presente invitación o en su defecto, declararla desierta si considera que no le resulta favorable a sus intereses o no se logra satisfacer la necesidad que dio origen al proceso de selección, sin que esto genere obligación a cargo de COLOMBIA PRODUCTIVA de indemnización alguna a favor de los proponentes que participen en el artículo 160.2 proceso, quienes con la presentación de la propuesta declaran que conocen y aceptan esta facultad de COLOMBIA PRODUCTIVA.. La presente invitación y los documentos que se produzcan en desarrollo de la misma por COLOMBIA PRODUCTIVA, no implican la realización de una propuesta, ni le crea obligación de contratar con quienes presenten Propuesta. La adjudicación del TRLCSPcontrato será comunicada al proponente a través de la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx y xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx Sin perjuicio de lo anterior, COLOMBIA PRODUCTIVA podrá abstenerse de suscribir el contrato, sin que tal hecho de lugar a indemnización alguna a favor del proponente seleccionado, quien con la presentación de la propuesta, acepta las condiciones incluidas en los presentes Términos de Referencia. Publicada la adjudicación en la página web antes mencionada, el proponente favorecido deberá suscribir y perfeccionar el contrato en la fecha que le sea requerido por COLOMBIA PRODUCTIVA. Si el adjudicatario no suscribe y perfecciona el contrato dentro del término requerido, COLOMBIA PRODUCTIVA podrá adjudicar el contrato al proponente que obtuvo el segundo lugar en calificación, siempre y cuando su propuesta sea igualmente favorable, sin menoscabo de las acciones legales a que haya lugar.

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ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Recibida la propuesta de La adjudicación por el órgano de contratación, éste procederá a requerir al licitador por escrito, mediante correo electrónico, fax o cualquier otro procedimiento que deje constancia de su recepción para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa: - De disponer efectivamente de los medios que, en su caso, se hubiese comprometido a dedicar o adscribir contrato corresponde a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSPJunta de Gobierno Local. - De haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. - De haber abonado el importe correspondiente a los gastos La Junta de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Estado. - De hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de seguridad social, si no hubiera sido ya acreditada. Recibida de conformidad dicha documentación, dentro de los cinco días hábiles siguientes, el órgano de contratación Gobierno Local adjudicará el contrato a la proposición al licitador que haya resultado económicamente más ventajosa. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador inicialmente propuesto por presentado la Mesa de Contratación ha retirado su mejor oferta, renunciando a la posible adjudicación, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Dicho requerimiento incluirá la documentación necesaria para la acreditación, por parte de este otro licitador, de los requisitos administrativos necesarios de capacidad jurídica y solvencia económica, financiera y técnica, comprometidos mediante la declaración formulada a través del Anexo 2, incluido en el Sobre n.º 1 relativo a la “Documentación Administrativa”, en los propios términos establecidos en la cláusula 8.5. de este pliego. Comprobado dicho cumplimiento, la Mesa de Contratación formulará una nueva propuesta de adjudicación a favor de este otro licitador. En tal caso, el órgano de contratación procederá según lo señalado al comienzo de este mismo apartado, en relación al nuevo licitador propuesto. El plazo máximo para efectuar la adjudicación no podrá exceder de dos meses, a contar desde la apertura en acto público de las proposiciones recibidas, salvo que proceda la ampliación de dicho plazo en 15 días hábiles al haberse identificado alguna proposición desproporcionada o anormal, en los términos que establece el artículo 152.3 del TRLCSP. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. Además cuando se declare desierto el procedimiento, el órgano de contratación deberá motivar, en todo caso, su resolución con referencia a los criterios de adjudicación. Por otra parte, cuando el órgano de contratación se aparte de la propuesta de adjudicación efectuada por la Mesa de Contratación, también deberá motivar su decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 160.2 145 LCSP. Cuando para la adjudicación se hayan utilizado una pluralidad de criterios se hará en base a la mejor relación calidad-precio. La mesa procederá a requerir a la empresa que ha obtenido la mejor puntuación, mediante comunicación electrónica, al correo presentado por la misma. Cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del TRLCSPSector Público o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y éstos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no está obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares, siendo únicamente necesario la manifestación expresa por parte del licitador de su inscripción en el Registro o base de datos correspondiente. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público eximirá a los licitadores inscritos, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, de la presentación en las convocatorias de contratación de las condiciones de aptitud del empresario. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139.1 LCSP, la presentación de las proposiciones supone la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos en un Estado miembro de la Unión Europea. Además, en el plazo de 7 días hábiles, deberá presentar cualquier otra documentación que no figure inscrita en el Registro de Licitadores. Por tanto, en aquellos casos en los que no resultara exigible la obligación de figurar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, en aplicación a lo dispuesto en la Disposición Transitoria tercera de la LCSP, o cuando alguno de los datos o documentos no constaran inscritos en el referido Registro, la mesa de contratación deberá requerir al empresario que haya presentado la mejor oferta, así como a todas las empresas integrantes de la UTE que haya sido propuesta como adjudicataria, para que en el plazo de 7 días hábiles a contar desde el envío de la comunicación presenten, en su caso, la siguiente documentación: 1.2.-Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Y Tecnicas Que Regira La Contratación De Un Servicio De Prevención Mancomunado en Las Especialidades De Seguridad en El Trabajo

ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Recibida La Mesa de Contratación elevará al Órgano de Contratación la propuesta de adjudicación del contrato a favor del licitador que haya presentado la oferta con mejor relación calidad-precio, considerándose tal la que haya obtenido mayor puntuación global en la valoración efectuada según los criterios de adjudicación establecidos en el apartado 11.4 y 11.5 xxx Xxxxxx y que se entienda que puede ser cumplida por haber justificado debidamente, en su caso, los valores anormales que incluyera. Previamente a la formulación de la propuesta, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos estime pertinentes. En todo caso, no procederá proponer como adjudicatario a un licitador que incumpla las condiciones especiales de compatibilidad previstas en el artículo 70.2 de la LCSP, siempre y cuando, el contrato de consultoría y asistencia técnica para la vigilancia y control de las obras del presente contrato se hubiera adjudicado con anterioridad. Seleccionada por el órgano de contratación, éste procederá a requerir contratación la oferta con mejor relación calidad- precio se requerirá al licitador por escrito, mediante correo electrónico, fax o cualquier otro procedimiento que deje constancia de su recepción la hubiese presentado para que, dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles, hábiles a contar desde el día siguiente a aquél en que hubiera recibido el la recepción del requerimiento, presente la documentación justificativa: - De justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de disponer efectivamente de los medios que, en su caso, que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP. - De y de haber constituido la garantía definitiva que sea resulte procedente. - De haber abonado No obstante, dicha documentación también podrá haberse requerido por Acuaes con anterioridad, al formular la propuesta de adjudicación, entendiéndose en ambos casos que está autorizada la Dirección General de ACUAES para cursar el importe correspondiente requerimiento a los gastos de publicación del anuncio de licitación estos efectos. Igualmente, en el Boletín Oficial del Estado. - De hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias mismo plazo, deberá aportar la documentación general a que se refiere el apartado 6.1.3 de este Pliego y de seguridad social, si no hubiera sido ya acreditada. Recibida de conformidad dicha documentación, dentro justificar que dispone de los cinco días hábiles siguientes, medios personales establecidos en el órgano punto 8 del cuadro resumen de contratación adjudicará el contrato a la proposición que haya resultado económicamente más ventajosacaracterísticas. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, si la documentación aportada se presentase incompleta o adoleciese de defectos subsanables, se dará al licitador un plazo de subsanación de tres días; si el licitador no subsanase, o lo hiciese fuera del plazo conferido al efecto, se entenderá que el licitador inicialmente propuesto por la Mesa de Contratación ha retirado su oferta, renunciando procediendo a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la posible adjudicacióngarantía provisional, procediéndose si se hubiera constituido, y procediéndose, en ese caso su caso, a recabar la misma documentación al licitador siguiente siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Dicho requerimiento incluirá la documentación necesaria para la acreditación, La adjudicación por parte de este otro licitador, de los requisitos administrativos necesarios de capacidad jurídica y solvencia económica, financiera y técnica, comprometidos mediante la declaración formulada a través del Anexo 2, incluido en el Sobre n.º 1 relativo a la “Documentación Administrativa”, en los propios términos establecidos en la cláusula 8.5. de este pliego. Comprobado dicho cumplimiento, la Mesa de Contratación formulará una nueva propuesta de adjudicación a favor de este otro licitador. En tal caso, el órgano de contratación procederá según lo señalado al comienzo de este mismo apartado, en relación al nuevo licitador propuesto. El plazo máximo para efectuar la adjudicación no podrá exceder de dos meses, a contar desde la apertura en acto público de las proposiciones recibidas, salvo que proceda la ampliación de dicho plazo en 15 días hábiles al haberse identificado alguna proposición desproporcionada o anormal, en los términos que establece el artículo 152.3 del TRLCSP. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. Además cuando se declare desierto el procedimiento, el órgano de contratación deberá motivar, en todo caso, su resolución con referencia a los criterios de adjudicación. Por otra parte, cuando el órgano de contratación se aparte entenderá perfeccionada en el momento en que se reciba de conformidad la documentación requerida. La adjudicación acordada por el Órgano de Contratación en resolución motivada será notificada a los licitadores por medios electrónicos y, simultáneamente, publicada en el perfil de contratante de la propuesta Plataforma de adjudicación efectuada por la Mesa Contratación del Sector Público, siendo de Contratación, también deberá motivar su decisión, de conformidad con aplicación lo dispuesto previsto en el artículo 160.2 del TRLCSP151 y 155 de la LCSP en cuanto a la información que debe facilitarse a aquéllos.

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ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Recibida La adjudicación del contrato corresponde al órgano de contratación señalado en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego. El órgano de contratación alternativamente tendrá la propuesta facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa en su conjunto, si se atiende una pluralidad de criterios, o a la proposición que incorpore el precio más bajo, cuando este sea el único criterio a considerar. La adjudicación por se acordará en resolución motivada en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, y en el plazo máximo de quince días, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando el único criterio de valoración sea el precio. Estos plazos se ampliarán en quince días hábiles en el supuesto de que haya que seguir los trámites señalados en los artículos 152.3 del TRLCSP y 22 f) del R.D. 817/2009, para las proposiciones desproporcionadas o anormalmente bajas. La adjudicación se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación, éste procederá indicándose el plazo en que debe procederse a requerir al licitador su formalización. La notificación se hará por escrito, mediante correo electrónico, fax o cualquier otro procedimiento cualquiera de los medios que deje permitan dejar constancia de su recepción por el destinatario. En el caso, de que la notificación se efectúe por correo electrónico se ajustará a los términos establecidos en el artículo 151.4 del TRLCSP, entendiéndose rechazada, cuando existiendo constancia de la puesta a disposición transcurrieran cinco días naturales sin que se acceda a su contenido. El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, a propuesta de la mesa de contratación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa: - De disponer efectivamente justificativa de los medios quehallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social así como, en su caso, cualquier otro documento acreditativo de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiese hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato contrato, conforme al artículo 64.2 del TRLCSP. - De haber constituido Asimismo, deberá presentar, en su caso, la constitución de la garantía definitiva que sea procedente. - De haber abonado definitiva, el importe correspondiente a los gastos de publicación pago del anuncio o anuncios de licitación y la suscripción de las pólizas que se indican en el Boletín Oficial apartado 16 del EstadoAnexo I al presente pliego. - De hallarse al corriente en sus La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social, si no hubiera sido ya acreditada. Recibida de conformidad dicha documentación, dentro de los cinco días hábiles siguientes, con la Seguridad Social ante el órgano de contratación adjudicará el contrato a la proposición que haya resultado económicamente más ventajosa. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señaladocontratación, se entenderá que el licitador inicialmente propuesto por la Mesa de Contratación ha retirado su oferta, renunciando a la posible adjudicación, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Dicho requerimiento incluirá la documentación necesaria para la acreditación, por parte de este otro licitador, de los requisitos administrativos necesarios de capacidad jurídica y solvencia económica, financiera y técnica, comprometidos mediante la declaración formulada a través del Anexo 2, incluido en el Sobre n.º 1 relativo a la “Documentación Administrativa”, en los propios términos establecidos en la cláusula 8.5. de este pliego. Comprobado dicho cumplimiento, la Mesa de Contratación formulará una nueva propuesta de adjudicación a favor de este otro licitador. En tal caso, el órgano de contratación procederá según lo señalado al comienzo de este mismo apartado, en relación al nuevo licitador propuesto. El plazo máximo para efectuar la adjudicación no podrá exceder de dos meses, a contar desde la apertura en acto público de las proposiciones recibidas, salvo que proceda la ampliación de dicho plazo en 15 días hábiles al haberse identificado alguna proposición desproporcionada o anormal, en los términos que establece el artículo 152.3 del TRLCSP. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible realizará de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. Además cuando se declare desierto el procedimiento, el órgano de contratación deberá motivar, en todo caso, su resolución con referencia a los criterios de adjudicación. Por otra parte, cuando el órgano de contratación se aparte de la propuesta de adjudicación efectuada por la Mesa de Contratación, también deberá motivar su decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 160.2 del TRLCSP.siguiente: Obligaciones tributarias:

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios Para La Recogida Y Auxilio De Animales en La Vía Y Espacios Públicos De La Ciudad De Madrid, Vigilancia Y Control Animal, Epidemiológico Y Forense, a Adjudicar Por Procedimiento Abierto

ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Recibida CUARTA.- Conforme a lo establecido en los artículos 38, segundo párrafo de LA LEY y 63, fracción II de EL REGLAMENTO, LA CONVOCANTE, para determinar la solvencia de las proposiciones recibidas para su revisión detallada y evaluación, verificará que las proposiciones cumplan con los requisitos solicitados en LA CONVOCATORIA y aplicará el mecanismo de puntos y porcentajes, conforme a lo establecido en el “MÉTODO DE EVALUACIÓN DE PROPUESTAS POR EL MECANISMO DE PUNTOS O PORCENTAJES FORMA MVP 01” y la “MATRIZ BASE DE PUNTOS FORMATO MVP 01” que forman parte de esta CONVOCATORIA a la licitación; los cuales contienen la calificación numérica que puede alcanzarse en los rubros y subrubros de las propuestas técnica y económica que integran la proposición de cada uno de LOS LICITANTES y la forma en que se deberá acreditar el cumplimiento de cada uno de los rubros y subrubros motivo de evaluación para obtener la puntuación indicada en cada uno de ellos, conforme a lo previsto en los lineamientos emitidos por LA SFP. El LICITANTE deberá obtener en su propuesta técnica un mínimo de adjudicación 37.5 puntos de los 50 máximos que se pueden obtener para que sea objeto de evaluación su propuesta económica, conforme a lo establecido en el primer párrafo de la fracción II del artículo 63 de EL REGLAMENTO y en los lineamientos emitidos por LA SFP. LA CONVOCANTE en la aplicación de este Sistema de Evaluación de Propuestas por el órgano Mecanismo de contrataciónPuntos o Porcentajes, éste procederá a requerir al licitador podrá por escritoeconomía procesal, mediante correo electrónico, fax o cualquier otro procedimiento que deje constancia de su recepción para solo evaluar aquellas propuestas elegibles que, dentro una vez determinada la proposición que económicamente obtenga el mayor puntaje y sea solvente técnicamente, por haber obtenido los puntos mínimos requeridos en LA CONVOCATORIA; puedan numéricamente alcanzar o superar el puntaje obtenido por esta, lo cual se indicara en el fallo correspondiente. Lo anterior en base a la consulta y respuesta emitida por LA SFP en el décimo párrafo del plazo xx xxxx días hábilesoficio No. UNCP/309/NC/0.-1077/2010 de fecha 8 de diciembre de 2010. Una vez hecha la evaluación de las proposiciones presentadas, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa: - De disponer efectivamente de los medios quecontrato se adjudicará, en su caso, se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP. - De haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. - De haber abonado el importe correspondiente a los gastos de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Estado. - De hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de seguridad social, si no hubiera sido ya acreditada. Recibida de conformidad dicha documentación, dentro de los cinco días hábiles siguientes, el órgano de contratación adjudicará el contrato a la proposición que haya resultado económicamente más ventajosa. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador inicialmente propuesto por la Mesa de Contratación ha retirado su oferta, renunciando a la posible adjudicación, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Dicho requerimiento incluirá la documentación necesaria para la acreditación, por parte de este otro licitador, de los requisitos administrativos necesarios de capacidad jurídica y solvencia económica, financiera y técnica, comprometidos mediante la declaración formulada a través del Anexo 2, incluido en el Sobre n.º 1 relativo a la “Documentación Administrativa”, en los propios términos establecidos en la cláusula 8.5. de este pliego. Comprobado dicho cumplimiento, la Mesa de Contratación formulará una nueva propuesta de adjudicación a favor de este otro licitador. En tal caso, el órgano de contratación procederá según lo señalado al comienzo de este mismo apartado, en relación al nuevo licitador propuesto. El plazo máximo para efectuar la adjudicación no podrá exceder de dos mesesentre LOS LICITANTES, a contar desde la apertura en acto público de las proposiciones recibidasaquél cuya proposición resulte solvente porque reúne, salvo que proceda la ampliación de dicho plazo en 15 días hábiles al haberse identificado alguna proposición desproporcionada o anormal, en los términos que establece el artículo 152.3 del TRLCSP. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. Además cuando se declare desierto el procedimiento, el órgano de contratación deberá motivar, en todo caso, su resolución con referencia conforme a los criterios de adjudicaciónevaluación establecidos en LA CONVOCATORIA, las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por LA CONVOCANTE, obtenga el mayor puntaje y garantice el cumplimiento de las obligaciones respectivas. Por otra parteEn caso de empate entre los LICITANTES cuyas proposiciones resulten solventes y hayan obtenido igual puntaje, cuando éste se resolverá en términos del penúltimo párrafo del artículo 38 de LA LEY. Si no fuere factible resolver el órgano empate en los términos del citado artículo, la adjudicación del contrato se efectuará en favor de contratación se aparte EL LICITANTE que resulte ganador en un sorteo manual por insaculación que realizará la CONVOCANTE en el propio acto de fallo, el cual consistirá en depositar en una urna transparente los boletos con el nombre de cada LICITANTE empatado, de la propuesta que se extraerá en primer lugar el boleto de adjudicación efectuada por la Mesa EL LICITANTE ganador y, posteriormente, los demás boletos de ContrataciónLOS LICITANTES que resultaron empatados, también deberá motivar su decisióncon lo que se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones, de conformidad con acuerdo a lo dispuesto señalado en el artículo 160.2 67 de EL REGLAMENTO. En caso de que no se haya previsto dar a conocer el fallo en junta pública, el sorteo por insaculación se llevará a cabo previa invitación por escrito que realizará LA CONVOCANTE, a un representante del TRLCSP.Órgano Interno de Control, en adelante OIC y al Testigo Social cuando éste participe en el procedimiento de licitación, levantándose el acta que firmarán los asistentes, sin que la inasistencia, la negativa o la falta de firma en el acta respectiva de los LICITANTES e invitados, invalide el acto. Las condiciones contenidas en LA CONVOCATORIA y en las proposiciones presentadas por LOS LICITANTES no podrán ser negociadas, sin perjuicio de que LA CONVOCANTE pueda solicitar a LOS LICITANTES aclaraciones o información adicional para realizar la correcta evaluación de las proposiciones, siempre y cuando no implique alteración alguna a la parte técnica o económica de la proposición, en su caso, la comunicación se realizará de la forma siguiente:

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ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Recibida la propuesta Con base en los artículos 36 y 36 bis de adjudicación por el órgano “LA LEY” y 51 de contratación, éste procederá a requerir al licitador por escrito, mediante correo electrónico, fax o cualquier otro procedimiento que deje constancia de su recepción para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa: - De disponer efectivamente de los medios que, en su caso, se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP. - De haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. - De haber abonado el importe correspondiente a los gastos de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Estado. - De hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de seguridad social, si no hubiera sido ya acreditada. Recibida de conformidad dicha documentación, dentro de los cinco días hábiles siguientes, el órgano de contratación adjudicará “EL REGLAMENTO” el contrato se adjudicará por partida completa a la proposición que haya resultado económicamente más ventajosa. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado“EL LICITANTE” cuya propuesta resulte solvente al reunir las condiciones legales, se entenderá que el licitador inicialmente propuesto técnicas y económicas establecidas por la Mesa de Contratación ha retirado su oferta, renunciando a la posible adjudicación, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Dicho requerimiento incluirá la documentación necesaria para la acreditación, por parte de este otro licitador, de los requisitos administrativos necesarios de capacidad jurídica y solvencia económica, financiera y técnica, comprometidos mediante la declaración formulada a través del Anexo 2, incluido en el Sobre n.º 1 relativo a la Documentación AdministrativaLA CONVOCANTE”, en los propios términos establecidos cuanto a, especificaciones y requerimientos técnicos de “EL SERVICIO” y las demás condiciones contenidas en esta convocatoria y sus anexos, y su precio sea el más bajo en comparación con las demás propuestas solventes o, al no existir tales, su precio resulte conveniente con base en la cláusula 8.5. investigación xx xxxxxxx realizada por “LA CONVOCANTE”, en el entendido de este pliego. Comprobado dicho cumplimientoque ninguna de las condiciones establecidas en esta convocatoria, la Mesa de Contratación formulará una nueva propuesta de adjudicación a favor de este otro licitadorasí como en las proposiciones presentadas por “LOS LICITANTES” serán negociables por ningún concepto. En tal caso, el órgano de contratación procederá según lo señalado al comienzo de este mismo apartado, caso que se obtuviera un empate entre dos o más “LICITANTES” en relación al nuevo licitador propuesto. El plazo máximo para efectuar la adjudicación no podrá exceder de dos meses, a contar desde la apertura en acto público de las proposiciones recibidas, salvo que proceda la ampliación de dicho plazo en 15 días hábiles al haberse identificado alguna proposición desproporcionada o anormal, en los términos que establece el artículo 152.3 del TRLCSP. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. Además cuando se declare desierto el procedimiento, el órgano de contratación deberá motivar, en todo caso, su resolución con referencia a los criterios de adjudicación. Por otra parte, cuando el órgano de contratación se aparte de la propuesta de adjudicación efectuada por la Mesa de Contratación, también deberá motivar su decisiónpartida, de conformidad con lo dispuesto establecido en el segundo párrafo del artículo 36 Bis de “LA LEY” y el 54 de “EL REGLAMENTO”, se deberá adjudicar el contrato en primer término a las micro empresas, posteriormente se considerará a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, se adjudicará a la que tenga el carácter de mediana empresa. De subsistir el empate entre empresas de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre “LICITANTES” que no tienen el carácter de MIPYMES, se realizará la adjudicación del contrato a favor de “EL LICITANTE” que resulte adjudicado del sorteo por insaculación que realice “LA CONVOCANTE”, el cual consistirá en depositar en una urna o recipiente transparente, las boletas con el nombre de cada “LICITANTE” empatado, acto seguido se extraerá en primer lugar la boleta de “EL LICITANTE” adjudicado y posteriormente las demás boletas de “LOS LICITANTES” que resultaron empatados en la partida, con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones. Si hubiera más partidas empatadas se llevará a cabo un sorteo por cada una de ellas, hasta concluir con la última que estuviera en ese supuesto. Cuando “LA CONVOCANTE” requiera llevar a cabo el sorteo por insaculación, se invitará al Órgano Interno de Control para que en su presencia se lleve a cabo dicho sorteo; se levantará acta que firmarán los asistentes, sin que la inasistencia, la negativa o falta de firma en el acta respectiva de “LOS LICITANTES” o invitados invalide el acto de conformidad con lo señalado en el artículo 160.2 del TRLCSP54 de “EL REGLAMENTO”.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicio De Mantenimiento Preventivo Y Correctivo Para Vehículos Con Motor a Diesel Y Gasolina De La Convocante

ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Recibida La adjudicación del contrato corresponde al órgano de contratación señalado en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego. El órgano de contratación alternativamente tendrá la propuesta facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa en su conjunto, si se atiende una pluralidad de criterios, o a la proposición que incorpore el precio más bajo, cuando este sea el único criterio a considerar. La adjudicación por se acordará en resolución motivada en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, y en el plazo máximo de quince días, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando el único criterio de valoración sea el precio. Estos plazos se ampliarán en quince días hábiles en el supuesto de que haya que seguir los trámites señalados en el artículo 152.3 del TRLCSP y 22 f) del RD 817/2009, para las proposiciones desproporcionadas o anormalmente bajas. La adjudicación se notificará a los candidatos o licitadores y simultáneamente se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación, éste procederá indicando en todo caso el plazo en que debe procederse a requerir su formalización conforme al licitador artículo 156.3 del TRLCSP. La notificación se hará por escrito, mediante correo electrónico, fax o cualquier otro procedimiento cualquiera de los medios que deje permitan dejar constancia de su recepción para quepor el destinatario. En el caso, de que la notificación se efectúe por correo electrónico se ajustará a los términos establecidos en el artículo 151.4 del TRLCSP, entendiéndose rechazada, cuando existiendo constancia de la puesta a disposición transcurrieran cinco días naturales sin que se acceda a su contenido. El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, dentro del plazo xx xxxx de 10 días hábiles, a contar contados desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimientorequerimiento formulado por el órgano de contratación, presente deberá presentar documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato, conforme a lo señalado en el artículo 146 del TRLCSP compromiso de adscripción de medios, en su caso, así como documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la documentación justificativa: - De Seguridad Social o autorizar (conforme al modelo señalado en el Anexo V) al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que, en su caso, que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP. - De , y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. - De haber abonado Asimismo, el importe correspondiente a los gastos de publicación adjudicatario deberá presentar la documentación acreditativa del pago del anuncio o anuncios de licitación y la suscripción de las pólizas que se indican en el Boletín Oficial apartado 16 del EstadoAnexo I al presente pliego. - De hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de seguridad socialSi el licitador presentara la documentación a que se refiere el artículo 146.1 del TRLCSP, si no hubiera sido ya acreditada. Recibida de conformidad dicha documentación, dentro de los cinco días hábiles siguientesincompleta o con defectos subsanables, el órgano de contratación adjudicará le otorgará un plazo para subsanar que no podrá exceder de 3 días hábiles. Si el contrato a la proposición licitador no subsana o si lo hace fuera de plazo se entenderá que haya resultado económicamente más ventajosa. De ha retirado su oferta, igual que si no cumplimentarse cumplimenta adecuadamente el requerimiento en el plazo señaladoseñalado con respecto a la documentación a la que se refiere el artículo 151.2 del TRLCSP, se entenderá entendiendo que el licitador inicialmente propuesto por la Mesa de Contratación ha retirado su oferta, renunciando a la posible adjudicación, procediéndose en ese caso estos casos a recabar la misma documentación al licitador siguiente siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Dicho requerimiento incluirá La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la documentación necesaria para la acreditación, por parte de este otro licitador, de los requisitos administrativos necesarios de capacidad jurídica y solvencia económica, financiera y técnica, comprometidos mediante la declaración formulada a través del Anexo 2, incluido en el Sobre n.º 1 relativo a la “Documentación Administrativa”, en los propios términos establecidos en la cláusula 8.5. de este pliego. Comprobado dicho cumplimiento, la Mesa de Contratación formulará una nueva propuesta de adjudicación a favor de este otro licitador. En tal caso, Seguridad Social ante el órgano de contratación procederá según lo señalado al comienzo de este mismo apartadocontratación, en relación al nuevo licitador propuesto. El plazo máximo para efectuar la adjudicación no podrá exceder de dos meses, a contar desde la apertura en acto público de las proposiciones recibidas, salvo que proceda la ampliación de dicho plazo en 15 días hábiles al haberse identificado alguna proposición desproporcionada o anormal, en los términos que establece el artículo 152.3 del TRLCSP. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible se realizará de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. Además cuando se declare desierto el procedimiento, el órgano de contratación deberá motivar, en todo caso, su resolución con referencia a los criterios de adjudicación. Por otra parte, cuando el órgano de contratación se aparte de la propuesta de adjudicación efectuada por la Mesa de Contratación, también deberá motivar su decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 160.2 del TRLCSP.siguiente: Obligaciones tributarias:

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato Administrativo Especial Denominado

ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Recibida la propuesta de adjudicación por el El órgano de contratacióncontratación clasificará las ofertas presentadas, éste procederá por orden decreciente, atendiendo a requerir los criterios a que hace referencia el artículo anterior, a cuyo efecto podrá solicitar cuantos informes técnicos estime pertinentes. (art. 151 TRLCSP) El Órgano de Contratación requerirá al licitador por escrito, mediante correo electrónico, fax o cualquier otro procedimiento que deje constancia de su recepción haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa: - De justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al Órgano de Contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que, en su caso, que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 64 del TRLCSP. - De , y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. - De haber abonado Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. Así mismo el importe correspondiente a los gastos adjudicatario deberá presentar un certificado emitido por una entidad aseguradora debidamente autorizada que acredite la contratación de publicación del anuncio una póliza de licitación en el Boletín Oficial del Estado. - De hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y seguro de seguridad social, si no hubiera sido ya acreditada. Recibida responsabilidad civil para la realización de conformidad dicha documentación, dentro actividades de los cinco días hábiles siguientes, el órgano de contratación adjudicará el contrato igual naturaleza a la proposición que haya resultado económicamente más ventajosacontratada. Esta póliza cubrirá los daños y perjuicios ocasionados tanto a la Administración contratante como a terceros y siempre derivados de la ejecución del contrato por el periodo de tiempo pactado como de ejecución del contrato. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador inicialmente propuesto por la Mesa de Contratación ha retirado su oferta, renunciando a la posible adjudicación, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Dicho requerimiento incluirá la documentación necesaria para la acreditación, por parte El Órgano de este otro licitador, Contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los requisitos administrativos necesarios de capacidad jurídica y solvencia económica, financiera y técnica, comprometidos mediante la declaración formulada a través del Anexo 2, incluido en el Sobre n.º 1 relativo cinco días hábiles siguientes a la “Documentación Administrativa”, en los propios términos establecidos en recepción de la cláusula 8.5documentación. de este pliego. Comprobado dicho cumplimiento, la Mesa de Contratación formulará una nueva propuesta de La adjudicación a favor de este otro licitador. En tal caso, el órgano de contratación procederá según lo señalado al comienzo de este mismo apartado, en relación al nuevo licitador propuesto. El plazo máximo para efectuar la adjudicación no podrá exceder de dos meses, a contar desde la apertura en acto público de las proposiciones recibidas, salvo que proceda la ampliación de dicho plazo en 15 días hábiles al haberse identificado alguna proposición desproporcionada o anormal, en concretará y fijará los términos que establece el artículo 152.3 definitivos del TRLCSPcontrato. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. Además cuando La adjudicación deberá ser motivada, se declare desierto notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el procedimiento, el órgano perfil de contratación contratante. La notificación deberá motivarcontener, en todo caso, su resolución con referencia la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme a los criterios artículos 40 y 151.4 del TRLCSP, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. Por otra parte, cuando el órgano de contratación se aparte de la propuesta de adjudicación efectuada por la Mesa de Contratación, también deberá motivar su decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 160.2 del TRLCSP.En particular expresará los siguientes extremos:

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Samples: Contrato De Colaboración Entre El Sector Público Y El Sector Privado Para La Realización De Inversiones en Medidas De Ahorro Y Eficiencia Energética Y Aprovechamiento De Las Energías Renovables en Determinados Hospitales Del Servicio Murciano De Salud

ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Recibida  Constitución de la propuesta mesa de adjudicación por contratación y apertura de los sobres 1 y 2 La mesa de contratación se constituirá el órgano día indicado en el anuncio de licitación y procederá a la calificación de la documentación presentada en el sobre 1 “capacidad para contratar”. Si los miembros de la mesa de contratación observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los interesados presentes en el acto público que se celebrará a continuación. Además, se dará traslado de los mismos a las empresas afectadas mediante comunicación al fax o dirección correo electrónico que figuraran en dicha documentación. Se concederá un plazo no superior a (3) tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia mesa de contratación, éste procederá a requerir al licitador por escrito, mediante correo electrónico, fax o cualquier otro procedimiento que deje debiendo quedar constancia de su recepción para quetodo lo anterior en la correspondiente acta de la sesión. La mesa, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente una vez calificada la documentación justificativa: - De disponer efectivamente de los medios quey subsanados, en su caso, se hubiese comprometido los defectos u omisiones, procederá a dedicar o adscribir determinar los licitadores que cumplen los requisitos de capacidad y solvencia fijados en el pliego de cláusulas, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP. - De haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. - De haber abonado el importe correspondiente a licitación, los gastos rechazados y sobre las causas de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Estado. - De hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de seguridad social, si no hubiera sido ya acreditada. Recibida de conformidad dicha documentación, dentro de los cinco días hábiles siguientes, el órgano de contratación adjudicará el contrato a la proposición que haya resultado económicamente más ventajosa. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador inicialmente propuesto por la Mesa de Contratación ha retirado su oferta, renunciando a la posible adjudicación, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Dicho requerimiento incluirá la documentación necesaria para la acreditación, por parte de este otro licitador, de los requisitos administrativos necesarios de capacidad jurídica y solvencia económica, financiera y técnica, comprometidos mediante la declaración formulada a través del Anexo 2, incluido en el Sobre n.º 1 relativo a la “Documentación Administrativa”, en los propios términos establecidos en la cláusula 8.5. de este pliego. Comprobado dicho cumplimiento, la Mesa de Contratación formulará una nueva propuesta de adjudicación a favor de este otro licitador. En tal caso, el órgano de contratación procederá según lo señalado al comienzo de este mismo apartado, en relación al nuevo licitador propuestorechazo. El plazo máximo para efectuar la adjudicación no podrá exceder de dos meses, a contar desde la apertura en acto público de apertura del sobre 2 se celebrará el mismo día de constitución de la mesa de contratación; no obstante, si la Mesa hubiese observado defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada el acto público de apertura de las proposiciones recibidas, tendrá lugar el día siguiente hábil al de conclusión del plazo de subsanación o aclaración salvo que proceda éste coincidiese en sábado en cuyo caso se pospondría para el primer día hábil de la ampliación semana siguiente. La constancia de dicho plazo la notificación de esta circunstancia tanto a los licitadores como a los miembros de la Mesa quedará de manifiesto en 15 días hábiles el acta que se levantará al haberse identificado alguna proposición desproporcionada o anormalefecto. Se considerarán, en principio, desproporcionadas o temerarias las ofertas que se encuentren en los términos que establece el artículo 152.3 del TRLCSP. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. Además cuando se declare desierto el procedimiento, el órgano de contratación deberá motivar, en todo caso, su resolución con referencia a los criterios de adjudicación. Por otra parte, cuando el órgano de contratación se aparte de la propuesta de adjudicación efectuada por la Mesa de Contratación, también deberá motivar su decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 160.2 del TRLCSP.siguientes supuestos:

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Que Ha De Regir La

ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Recibida Para la elección del licitador seleccionado para la adjudicación el Órgano de Contratación, como regla general, deberá ajustarse a la propuesta de adjudicación realizada por el órgano Comité de contrataciónEvaluación. En caso contrario, éste procederá el Órgano de Contratación deberá motivar su decisión de separarse de la propuesta, procediendo a requerir al licitador por escrito, mediante correo electrónico, fax o cualquier otro procedimiento que deje constancia de su recepción para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa: - De disponer efectivamente de los medios querealizar, en su caso, se hubiese comprometido la clasificación definitiva de las proposiciones. La adjudicación será notificada a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los licitadores, mediante el medio conforme al artículo 64.2 del TRLCSPmodelo incorporado al presente pliego como Anexo II y, simultáneamente, se publicará en la página web de TECNALIA, xxx.xxxxxxxx.xxx/xxxxxxxx-xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx- xxxxxx/ TECNALIA requerirá al licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa para que aporte, en el plazo xx xxxx días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que reciba dicho requerimiento, la siguiente documentación: − Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. - De − Justificante acreditativo de haber constituido la garantía definitiva que sea procedenteprevista en la Cláusula 11 del presente Xxxxxx. - De haber abonado el importe correspondiente a los gastos − Documentación acreditativa de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Estado. - De hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de seguridad social, si no hubiera sido ya acreditada. Recibida de conformidad dicha documentación, dentro la efectiva disposición de los cinco días hábiles siguientes, el órgano de contratación adjudicará el contrato a la proposición que haya resultado económicamente más ventajosamedios humanos y materiales comprometidos en su oferta. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador inicialmente propuesto por la Mesa de Contratación ha retirado su oferta, renunciando a la posible adjudicación, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente siguiente, por el orden en que hayan xxxxx quedado clasificadas las ofertas. Dicho requerimiento incluirá El Órgano de Contratación ratificará la documentación necesaria para la acreditación, por parte de este otro licitador, adjudicación del contrato dentro de los requisitos administrativos necesarios de capacidad jurídica y solvencia económica, financiera y técnica, comprometidos mediante la declaración formulada a través del Anexo 2, incluido en el Sobre n.º 1 relativo cinco días hábiles siguientes a la “Documentación Administrativa”, en los propios términos establecidos en la cláusula 8.5. de este pliego. Comprobado dicho cumplimiento, la Mesa de Contratación formulará una nueva propuesta de adjudicación a favor de este otro licitador. En tal caso, el órgano de contratación procederá según lo señalado al comienzo de este mismo apartado, en relación al nuevo licitador propuesto. El plazo máximo para efectuar la adjudicación no podrá exceder de dos meses, a contar desde la apertura en acto público de las proposiciones recibidas, salvo que proceda la ampliación de dicho plazo en 15 días hábiles al haberse identificado alguna proposición desproporcionada o anormal, en los términos que establece el artículo 152.3 del TRLCSP. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. Además cuando se declare desierto el procedimiento, el órgano de contratación deberá motivar, en todo caso, su resolución con referencia a los criterios de adjudicación. Por otra parte, cuando el órgano de contratación se aparte recepción de la propuesta de adjudicación efectuada por la Mesa de Contratación, también deberá motivar su decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 160.2 del TRLCSPreferida documentación.

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Samples: Pliego De Cláusulas Económico Administrativas Que Ha De Regir La Adjudicación, Mediante Procedimiento Abierto, Del Contrato

ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Recibida CUARTA.- Conforme a lo establecido en los artículos 38, segundo párrafo de LA LEY y 63, fracción II de EL REGLAMENTO, LA CONVOCANTE, para determinar la solvencia de las proposiciones recibidas para su revisión detallada y evaluación, verificará que las proposiciones cumplan con los requisitos solicitados en LA CONVOCATORIA y aplicará el mecanismo de puntos y porcentajes, conforme a lo establecido en el “MÉTODO DE EVALUACIÓN DE PROPUESTAS POR EL MECANISMO DE PUNTOS Y PORCENTAJES FORMA MVP 01” y la “MATRIZ BASE DE PUNTOS FORMA 01” que forman parte de esta CONVOCATORIA; los cuales contienen la calificación numérica que puede alcanzarse en los rubros y subrubros de las propuestas técnica y económica que integran la proposición de cada uno de LOS LICITANTES y la forma en que se deberá acreditar el cumplimiento de cada uno de los rubros y subrubros motivo de evaluación para obtener la puntuación indicada en cada uno de ellos, conforme a lo previsto en los lineamientos emitidos por LA SFP. El LICITANTE deberá obtener en su propuesta técnica un mínimo de adjudicación 45 puntos de los 60 puntos máximos que se pueden obtener para que sea objeto de evaluación su propuesta económica, conforme a lo establecido en el primer párrafo de la fracción II del artículo 63 de EL REGLAMENTO y en los lineamientos emitidos por LA SFP. En caso de que no se haya previsto dar a conocer el órgano de contrataciónfallo en junta pública, éste procederá el sorteo por insaculación se llevará a requerir al licitador cabo previa invitación por escrito, mediante correo electrónico, fax o cualquier otro procedimiento escrito que deje constancia de su recepción para que, dentro del plazo xx xxxx días hábilesrealizará LA CONVOCANTE, a contar desde un representante del Órgano Interno de Control de LA DEPENDENCIA y al Testigo Social cuando éste participe en el siguiente a aquél procedimiento de la Invitación, con fundamento en artículo 27 bis fracción IV, de la Ley levantándose el acta que hubiera recibido firmarán los asistentes, sin que la inasistencia, la negativa o la falta de firma en el requerimiento, presente la documentación justificativa: - De disponer efectivamente acta respectiva de los medios queLICITANTES e invitados, invalide el acto. Las condiciones contenidas en LA CONVOCATORIA y en las proposiciones presentadas por LOS LICITANTES no podrán ser negociadas, sin perjuicio de que LA CONVOCANTE pueda solicitar a LOS LICITANTES aclaraciones o información adicional para realizar la correcta evaluación de las proposiciones, siempre y cuando no implique alteración alguna a la parte técnica o económica de la proposición, en su caso, la comunicación se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP. - De haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. - De haber abonado el importe correspondiente a los gastos de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Estado. - De hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de seguridad social, si no hubiera sido ya acreditada. Recibida de conformidad dicha documentación, dentro de los cinco días hábiles siguientes, el órgano de contratación adjudicará el contrato a la proposición que haya resultado económicamente más ventajosa. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador inicialmente propuesto por la Mesa de Contratación ha retirado su oferta, renunciando a la posible adjudicación, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Dicho requerimiento incluirá la documentación necesaria para la acreditación, por parte de este otro licitador, de los requisitos administrativos necesarios de capacidad jurídica y solvencia económica, financiera y técnica, comprometidos mediante la declaración formulada a través del Anexo 2, incluido en el Sobre n.º 1 relativo a la “Documentación Administrativa”, en los propios términos establecidos en la cláusula 8.5. de este pliego. Comprobado dicho cumplimiento, la Mesa de Contratación formulará una nueva propuesta de adjudicación a favor de este otro licitador. En tal caso, el órgano de contratación procederá según lo señalado al comienzo de este mismo apartado, en relación al nuevo licitador propuesto. El plazo máximo para efectuar la adjudicación no podrá exceder de dos meses, a contar desde la apertura en acto público de las proposiciones recibidas, salvo que proceda la ampliación de dicho plazo en 15 días hábiles al haberse identificado alguna proposición desproporcionada o anormal, en los términos que establece el artículo 152.3 del TRLCSP. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. Además cuando se declare desierto el procedimiento, el órgano de contratación deberá motivar, en todo caso, su resolución con referencia a los criterios de adjudicación. Por otra parte, cuando el órgano de contratación se aparte realizará de la propuesta de adjudicación efectuada por la Mesa de Contratación, también deberá motivar su decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 160.2 del TRLCSP.forma siguiente:

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ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Recibida la propuesta documentación solicitada, el órgano competente deberá adjudicar el contrato dentro de adjudicación por los 15 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al adjudicatario el órgano de contratación. GASTOS Serán de cuenta del arrendatario el abono de todos los gastos generales necesarios para el adecuado sostenimiento del inmueble, éste procederá a requerir al licitador por escritosus servicios, mediante correo electrónicocargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización, fax o cualquier otro procedimiento que deje constancia de su recepción para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa: - De disponer efectivamente de los medios que, en su caso, se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP. - De haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. - De haber abonado el importe correspondiente a y los gastos de publicación conservación y mantenimiento ordinario; así como los importes originados por el abastecimiento de agua, suministro de energía eléctrica y suministro de gasoil a los locales del anuncio Centro Social de licitación Lagrán, así como las TASAS de basuras y otros GASTOS que pudieran devengarse. Las averías que se produzcan en las diversas maquinarias existentes en las instalaciones debidas al desgaste por el Boletín Oficial del Estadouso normal de las mismas serán abonadas de la forma siguiente: el 35% lo abonará la Junta Administrativa y el 65% por el arrendatario. - De hallarse al corriente Cada vez que se produzca una avería se pondrá en sus obligaciones tributarias y conocimiento de seguridad social, si no hubiera sido ya acreditada. Recibida de conformidad dicha documentación, dentro de los cinco días hábiles siguientes, el órgano de contratación adjudicará el contrato la Junta para que dé su visto bueno a la proposición reparación que haya resultado económicamente más ventajosase proponga CONDICIONES ESPECIALES El arrendatario deberá mantener abierto el bar todos los días de la semana, según condiciones de apertura que se indica en anexo a este pliego. De no cumplimentarse adecuadamente Solo podrá cerrarse el requerimiento establecimiento en caso de concurrencia de circunstancias extraordinarias de fuerza mayor, previa autorización de la Junta Administrativa. Así mismo el plazo señaladoadjudicatario deberá dar comidas si es requerido por los clientes, se entenderá que de las 13:00 horas a 15:30 horas. El adjudicatario deberá ceder el licitador inicialmente propuesto por la Mesa local a esta Junta Administrativa de Contratación ha retirado su ofertaLagrán, renunciando al Ayuntamiento de Lagrán, o a la posible adjudicaciónAsociación Cultural San Kiliz, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación cuando éstos cuenten con compromisos sociales debidamente justificados, que deberá comunicarse al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertasadjudicatario con un mínimo de 48 horas. Dicho requerimiento incluirá la documentación necesaria para la acreditación, El incumplimiento por parte de este otro licitadordichos entes del citado preaviso no obligará al adjudicatario a dejarlo a su disposición. Efectuado por la Junta Administrativa el referido preaviso sin ser atendido por el adjudicatario, dicho incumplimiento será causa de resolución del contrato. El adjudicatario estará obligado a atender la explotación de la forma más adecuada al servicio, manteniendo en condiciones de seguridad e higiene tanto las instalaciones como los productos que se expendan. El adjudicatario deberá tratar con respeto y cortesía a la clientela, pudiendo llegarse a la resolución del contrato, en caso de incumplimiento grave y reiterado de esta obligación. A tal efecto, el arrendatario deberá llevar y poner a disposición del público un Libro de Reclamaciones, que deberá ser entregado a la Junta Administrativa cada seis meses, al objeto de que éste tenga conocimiento puntual de las incidencias que se puedan suscitar. La Junta Administrativa podrá inspeccionar el servicio objeto de arrendamiento, así como ordenar la corrección de cualquier anomalía o desperfecto que se observe. EL adjudicatario gestionará el servicio a su riesgo y xxxxxxx, estará obligado a indemnizar a terceros de los requisitos administrativos necesarios daños que puedan causarse a personas o a cosas y que sean derivados de capacidad jurídica las instalaciones con las que cuente el inmueble, o de los actos u omisiones del adjudicatario o de los usuarios como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo de la explotación. Se exceptúan los perjuicios que hayan sido ocasionados como consecuencia de una orden directa de la administración. El arrendatario hace expresa y solvencia económicaformal renuncia a todos los beneficios y derechos especiales que le concede la Ley de Arrendamientos Urbanos, financiera y técnicaque teniendo el carácter de renunciables, comprometidos mediante la declaración formulada a través del Anexo 2, incluido no se le reconozcan expresamente en el Sobre n.º 1 relativo a presente contrato INVENTARIO Antes de comenzar la “Documentación Administrativa”explotación de los servicios, en los propios términos establecidos se extenderá un Acta en la cláusula 8.5. que se hará constar el estado de este pliego. Comprobado dicho cumplimientolas instalaciones, así como del material y efectos que se pongan a disposición del adjudicatario y una vez finalizado el contrato se levantará Acta en la Mesa de Contratación formulará una nueva propuesta de adjudicación a favor de este otro licitador. En tal casoque se especificarán las condiciones en que se devuelven dichas instalaciones y equipamiento, el órgano de contratación procederá según lo señalado al comienzo de este mismo apartadovinculando la garantía definitiva, en relación al nuevo licitador propuesto. El plazo máximo para efectuar la adjudicación no podrá exceder de dos mesesentre otros extremos, a contar desde la apertura en acto público de las proposiciones recibidas, salvo compensar los vicios o defectos que proceda la ampliación de dicho plazo en 15 días hábiles al haberse identificado alguna proposición desproporcionada o anormal, en los términos se pudieran observar. Los útiles que establece pretenda adquirir el artículo 152.3 del TRLCSP. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición adjudicatario y que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren para su instalación precisen realizar obras en el pliego. Además cuando se declare desierto el procedimiento, el órgano inmueble deberán ser objeto de contratación deberá motivar, en todo caso, su resolución con referencia a los criterios de adjudicación. Por otra parte, cuando el órgano de contratación se aparte de la propuesta de adjudicación efectuada estudio y aprobación previa por la Mesa de ContrataciónJunta Administrativa, también deberá motivar su decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 160.2 y al término del TRLCSPcontrato pasaran a propiedad del concejo.

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Samples: Modelo De Pliego De Condiciones

ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Recibida la propuesta de adjudicación por De conformidad con lo establecido en el artículo 151 del TRLCSP, el órgano de contratación, éste procederá a requerir al licitador por escritotravés del Servicio de Compras de la Generalitat, mediante correo electrónico, fax o cualquier otro procedimiento requerirá a la empresa licitadora que deje constancia de su recepción haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx de 10 días hábiles, hábiles contados a contar desde el partir del siguiente a aquél en que hubiera recibido reciban el requerimiento, presente la documentación justificativa: - De justificativa de hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice el órgano de contratación por obtener de forma directa esta acreditación. En el supuesto de que la empresa se encuentre inscrita en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunitat Valenciana o en el Registro Oficial de Contratos y Empresas Calificadas del Estado, dicho Servicio de Compras, de oficio, comprobará estos datos. Asimismo, la empresa requerida deberá acreditar la constitución de la garantía definitiva y disponer efectivamente de los medios que, en su caso, se hubiese a que hubiera comprometido a dedicar o adscribir a para la ejecución del contrato conforme al contrato, de conformidad con el artículo 64.2 63 del TRLCSP. - De , y haber constituido la garantía definitiva que sea procedenteproceda de acuerdo con el art. - De haber abonado 151.2 del TRLCSP. Una vez enviado el importe correspondiente a los gastos de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Estado. - De hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de seguridad social, si no hubiera sido ya acreditada. Recibida de conformidad dicha documentación, dentro de los cinco días hábiles siguientesrequerimiento, el órgano de contratación adjudicará el contrato a la proposición que haya resultado económicamente más ventajosa. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento publicará en el plazo señalado, se entenderá que Perfil de contratante el licitador inicialmente propuesto por la Mesa de Contratación ha retirado su oferta, renunciando a la posible adjudicación, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertasanuncio del envío del referido requerimiento. Dicho requerimiento incluirá Presentada la documentación necesaria para la acreditación, por parte de este otro licitador, de los requisitos administrativos necesarios de capacidad jurídica y solvencia económica, financiera y técnica, comprometidos mediante la declaración formulada a través del Anexo 2, incluido en el Sobre n.º 1 relativo a la “Documentación Administrativa”, en los propios términos establecidos en la cláusula 8.5. de este pliego. Comprobado dicho cumplimiento, la Mesa de Contratación formulará una nueva propuesta de adjudicación a favor de este otro licitador. En tal casoque hace referencia las cláusulas anteriores, el órgano de contratación procederá según lo señalado al comienzo acordará la adjudicación del contrato a la empresa propuesta como adjudicataria, dentro del plazo de este mismo apartadocinco días hábiles siguientes a la recepción de dicha documentación o, en relación al nuevo licitador propuestoel caso de que la empresa requerida se encuentre inscrita en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunitat Valenciana con datos vigentes, desde su comprobación. El plazo máximo para efectuar acuerdo de adjudicación del contrato se notificará a la adjudicación no podrá exceder de dos mesesempresa adjudicataria mediante correo electrónico, a contar desde la apertura en acto público de las proposiciones recibidas, salvo que proceda la ampliación de dicho plazo en 15 días hábiles al haberse identificado alguna proposición desproporcionada o anormal, en los términos que establece el artículo 152.3 del TRLCSP. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren así como en el pliego. Además cuando resto de empresas licitadoras y, simultáneamente, se declare desierto el procedimiento, el órgano de contratación deberá motivar, en todo caso, su resolución con referencia a los criterios de adjudicación. Por otra parte, cuando el órgano de contratación se aparte de la propuesta de adjudicación efectuada por la Mesa de Contratación, también deberá motivar su decisión, de conformidad con lo dispuesto publicará en el artículo 160.2 del TRLCSPPerfil de contratante.

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ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Recibida La Mesa de Contratación clasificará las proposiciones presentadas por orden decreciente y elevará al Órgano de Contratación la propuesta de adjudicación del contrato a favor del licitador que haya presentado la que resulte económicamente más ventajosa, considerándose tal la que haya obtenido mayor puntuación global en la valoración efectuada según lo establecido en el apartado 7.2. Previamente a la formulación de la propuesta, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos estime pertinentes. En todo caso, no procederá proponer como adjudicatario a un licitador que incumpla las condiciones especiales de compatibilidad previstas en el artículo 45.2 de la LCSP, siempre y cuando, el contrato de consultoría y asistencia técnica para la vigilancia y control de las obras del presente contrato se hubiera adjudicado con anterioridad. La propuesta de adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando la Mesa de Contratación, considerando la justificación efectuada por el órgano licitador, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de contrataciónla inclusión en valores anormales o desproporcionados. En tal caso, éste procederá acordará la propuesta de adjudicación a requerir al favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa que se estime que puede ser cumplida a satisfacción y que no sea considerada anormal o desproporcionada. El licitador por escrito, mediante correo electrónico, fax o cualquier otro procedimiento que deje constancia de su recepción hubiere formulado la oferta económicamente más ventajosa será requerido para que, dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles, hábiles a contar desde el día siguiente a aquél en que hubiera recibido el la recepción del requerimiento, presente la documentación justificativa: - De justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de disponer efectivamente de los medios que, en su caso, que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP. - De y de haber constituido la garantía definitiva que sea resulte procedente. - De haber abonado el importe correspondiente a los gastos de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Estado. - De hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de seguridad social, si no hubiera sido ya acreditada. Recibida de conformidad dicha documentación, dentro de los cinco días hábiles siguientes, el órgano de contratación adjudicará el contrato a la proposición que haya resultado económicamente más ventajosa. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador inicialmente propuesto por la Mesa de Contratación ha retirado su oferta, renunciando a la posible adjudicación, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Dicho requerimiento incluirá la documentación necesaria para la acreditación, por parte de este otro licitador, de los requisitos administrativos necesarios de capacidad jurídica y solvencia económica, financiera y técnica, comprometidos mediante la declaración formulada a través del Anexo 2, incluido en el Sobre n.º 1 relativo a la “Documentación Administrativa”, en los propios términos establecidos en la cláusula 8.5. de este pliego. Comprobado dicho cumplimiento, la Mesa de Contratación formulará una nueva propuesta de adjudicación a favor de este otro licitador. En tal caso, el El órgano de contratación procederá según lo señalado al comienzo adjudicará el contrato dentro de este mismo apartado, en relación al nuevo licitador propuesto. El plazo máximo para efectuar la adjudicación no podrá exceder de dos meses, a contar desde la apertura en acto público de las proposiciones recibidas, salvo que proceda la ampliación de dicho plazo en 15 los cinco días hábiles al haberse identificado alguna proposición desproporcionada o anormalsiguientes a la recepción de la documentación. La adjudicación acordada por el Órgano de Contratación en resolución motivada será notificada a los licitadores por cualquiera de los medios que permitan dejar constancia de su recepción por el destinatario y, en los términos que establece el artículo 152.3 del TRLCSP. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren simultáneamente, publicada en el pliego. Además cuando se declare desierto el procedimientoperfil de contratante, el órgano siendo de contratación deberá motivar, en todo caso, su resolución con referencia a los criterios de adjudicación. Por otra parte, cuando el órgano de contratación se aparte de la propuesta de adjudicación efectuada por la Mesa de Contratación, también deberá motivar su decisión, de conformidad con aplicación lo dispuesto previsto en el artículo 160.2 del TRLCSP137 y 135.4 de la LCSP en cuanto a la información que debe facilitarse a aquéllos.

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ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Recibida La Universidad decidirá sobre la propuesta INVITACIÓN PÚBLICA dentro de las fechas establecidas en el cronograma. La adjudicación será competencia del señor Xxxxxx, teniendo en cuenta la cuantía del Contrato a suscribir, previo concepto y recomendación del COMITÉ DE LICITACIONES Y CONTRATOS. Y previo cumplimiento de los requisitos documentales relacionados en el numeral 21 ORDEN DE ELEGIBILIDAD del presente pliego. El nombre del Proponente favorecido se publicará en la página Web de la Universidad xxx.xxxx.xxx.xx y el portal SECOP, así como los resultados de la INVITACIÓN PÚBLICA. El Proponente favorecido con la adjudicación quedará obligado a suscribir el Contrato respectivo en los días señalados en el cronograma, de igual manera, la Universidad se obliga a entregar, en las mismas fechas, todos los estudios técnicos para que sean revisados por el órgano de contrataciónContratista, éste procederá a requerir al licitador por escrito, mediante correo electrónico, fax o cualquier otro procedimiento con el fin que deje constancia de su recepción para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa: - De disponer efectivamente de los medios que, en su caso, se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP. - De haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. - De haber abonado el importe correspondiente a los gastos de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Estado. - De hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de seguridad social, si no hubiera sido ya acreditada. Recibida de conformidad dicha documentaciónobservaciones, dentro de los cinco días hábiles siguientesla etapa de pre construcción. El Contrato deberá ser firmado por la persona competente que hizo la propuesta o por el • Girará un valor de hasta el CIEN POR CIENTO (100%) del valor total del Contrato, mediante actas parciales mensuales, de acuerdo al avance de cumplimiento del objeto del contrato. establecido por la Ley 1697 de 2013, conforme el artículo 8, (POR LA CUAL SE CREA LA ESTAMPILLA PRO UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA Y DEMÁS UNIVERSIDADES ESTATALES DE COLOMBIA) El Término de ejecución del Contrato de obra, es decir, el órgano tiempo durante el cual el Contratista se compromete a ejecutar a entera satisfacción de contratación adjudicará la UNIVERSIDAD, el contrato objeto de la presente Invitación será de CUATROCIENTOS OCHENTA (480) DÍAS CALENDARIO, contados a partir de la proposición que haya resultado económicamente más ventajosa. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador inicialmente propuesto suscripción del acta de inicio de actividades previa aprobación de las garantías requeridas por la Mesa universidad. La vigencia del Contrato será igual al término de Contratación ha retirado ejecución del Contrato y cuatro (4) meses más para su ofertaliquidación de mutuo acuerdo. El cumplimiento parcial de las obligaciones se verificará mediante las actas parciales de ejecución, renunciando a la posible adjudicación, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Dicho requerimiento incluirá la documentación necesaria para la acreditación, soportadas y avalado por parte de este otro licitadorquien ejerce las funciones de supervisión del Contrato, dicha verificación tendrá como resultado comprobar la adecuada ejecución del Contrato. Cualquier incumplimiento será sancionado de los requisitos administrativos necesarios acuerdo a la Resolución Rectoral No. 3641 de capacidad jurídica 2014, sin perjuicio del ejercicio de las demás clausulas excepcionales por parte de la universidad y solvencia económicademás acciones legales a que haya a lugar. Para tal efecto y en cumplimiento del ARTICULO DECIMO SEGUNDO del precitado acto administrativo, financiera y técnica, comprometidos mediante la declaración formulada a través del Anexo 2, incluido en el Sobre n.º 1 relativo a la “Documentación Administrativa”, en los propios términos establecidos presente proceso y el Contrato que se suscriba se entenderá incluidas las Multas determinadas y fijadas en la cláusula 8.5. Resolución mencionada, con el fin de este pliego. Comprobado dicho cumplimientoexigir al Contratista la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado o de sancionar el incumplimiento contractual total o parcial, la Mesa de Contratación formulará una nueva propuesta de adjudicación a favor de este otro licitador. En tal caso, para lo cual el órgano de contratación procederá según lo señalado al comienzo de este mismo apartado, en relación al nuevo licitador propuestoContrato presta merito ejecutivo. El plazo máximo Contratista deberá contar con el personal suficiente para efectuar la adjudicación no podrá exceder poder ejecutar de dos meses, a contar desde la apertura en acto público de las proposiciones recibidas, salvo que proceda la ampliación de dicho plazo en 15 días hábiles al haberse identificado alguna proposición desproporcionada o anormal, en los términos que establece el artículo 152.3 del TRLCSP. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. Además cuando se declare desierto el procedimiento, el órgano de contratación deberá motivar, en todo caso, su resolución con referencia a los criterios de adjudicación. Por otra parte, cuando el órgano de contratación se aparte de la propuesta de adjudicación efectuada por la Mesa de Contratación, también deberá motivar su decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 160.2 del TRLCSPmanera simultánea.

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Samples: Pliego De Condiciones Definitivo

ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Recibida la propuesta El Órgano de adjudicación por el órgano de contrataciónContratación, éste procederá a requerir requerirá al licitador por escritoque haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, mediante correo electrónicono incursa en valor anormal o desproporcionada, fax o cualquier otro procedimiento que deje constancia de su recepción para que, dentro del de plazo xx xxxx de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa: - De disponer efectivamente justificativa de los medios quehallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en su caso, se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP. - De y de haber constituido la garantía definitiva (conforme a la cláusula 11). Quedarán dispensadas de su aportación las empresas que sea procedente. - De haber abonado el importe correspondiente a los gastos de publicación del anuncio de licitación figuren inscritas en el Boletín Oficial del Estado. - De hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y Registro Provincial de seguridad socialLicitadores, si no hubiera sido ya acreditada. Recibida con constancia de conformidad dicha documentación, dentro de los cinco días hábiles siguientes, el órgano de contratación adjudicará el contrato a la proposición que haya resultado económicamente más ventajosaestos datos. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador inicialmente propuesto por la Mesa de Contratación ha retirado su oferta, renunciando a la posible adjudicación, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Dicho requerimiento incluirá Una vez presentada la documentación necesaria para anteriormente señalada y constituida la acreditacióngarantía definitiva, por parte el Órgano de este otro licitador, Contratación adjudicará el contrato dentro de los requisitos administrativos necesarios cinco días hábiles siguientes a la recepción de capacidad jurídica y solvencia económicala documentación anterior. La adjudicación, financiera y técnicaque deberá ser motivada, comprometidos mediante la declaración formulada se notificará a través del Anexo 2los candidatos o licitadores y, incluido simultáneamente, se publicará en el Sobre n.º 1 relativo perfil del contratante. www. diputacionavila . es 11 La Administración y el contratista deberán formalizar el contrato del suministro en Documento Administrativo, dentro de los 15 días hábiles siguientes al de notificación de la adjudicación, constituyendo título suficiente para acceder a la “Documentación Administrativa”cualquier Registro. No obstante lo anterior, en dicho contrato administrativo podrá elevarse a Escritura Pública a petición del contratista y a su xxxxx. A los propios términos establecidos efectos de lo establecido en la cláusula 8.5. 17, párrafo 2, de este pliegoPliego, el contratista deberá presentar previamente a la firma del contrato la siguiente documentación: - Relación detallada de las actividades a realizar, acreditando haber realizado la evaluación de riesgos y la planificación de sus actividad preventiva. Comprobado dicho cumplimientoSe describirán los ámbitos tanto temporal, como de localización de todas las actividades a realizar (período del contrato y localización lo mas concreta posible de la prestación del servicio, la Mesa de Contratación formulará una nueva propuesta de adjudicación obra, etc. a favor de este otro licitador. En tal caso, que se refiera el órgano de contratación procederá según lo señalado al comienzo de este mismo apartado, en relación al nuevo licitador propuesto. El plazo máximo para efectuar la adjudicación no podrá exceder de dos meses, a contar desde la apertura en acto público de las proposiciones recibidas, salvo que proceda la ampliación de dicho plazo en 15 días hábiles al haberse identificado alguna proposición desproporcionada o anormal, en los términos que establece el artículo 152.3 del TRLCSP. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. Además cuando se declare desierto el procedimiento, el órgano de contratación deberá motivar, en todo caso, su resolución con referencia a los criterios de adjudicación. Por otra parte, cuando el órgano de contratación se aparte de la propuesta de adjudicación efectuada por la Mesa de Contratación, también deberá motivar su decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 160.2 del TRLCSP.contrato)

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Recibida Presentada la propuesta documentación señalada en el apartado anterior, la Universidad adjudicará el contrato dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la misma. La adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato. La resolución motivada de adjudicación por se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el órgano de contrataciónperfil del contratante. La notificación deberá contener, éste procederá a requerir en todo caso, la información necesaria que permita al licitador por escritoexcluido o candidato descartado interponer, mediante correo electrónico, fax o cualquier otro procedimiento que deje constancia de su recepción para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa: - De disponer efectivamente de los medios que, en su caso, se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 40 del TRLCSP, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. - De haber constituido La notificación podrá efectuarse por correo electrónico a la garantía definitiva dirección que sea procedente. - De haber abonado el importe correspondiente a los gastos de publicación del anuncio de licitación licitadores hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el Boletín Oficial del Estado. - De hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y artículo 28 de seguridad socialla Ley 11/2007, si no hubiera sido ya acreditada. Recibida de conformidad dicha documentación22 xx xxxxx, dentro de los cinco días hábiles siguientes, el órgano de contratación adjudicará el contrato a la proposición que haya resultado económicamente más ventajosa. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador inicialmente propuesto por la Mesa de Contratación ha retirado su oferta, renunciando a la posible adjudicación, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Dicho requerimiento incluirá El mismo procedimiento podrá seguir la documentación necesaria para Universidad cuando la acreditación, por parte finalidad de este otro licitador, de los requisitos administrativos necesarios de capacidad jurídica y solvencia económica, financiera y técnica, comprometidos mediante la declaración formulada a través del Anexo 2, incluido en el Sobre n.º 1 relativo a la “Documentación Administrativa”, en los propios términos establecidos en la cláusula 8.5. de este pliego. Comprobado dicho cumplimiento, la Mesa de Contratación formulará una nueva propuesta de adjudicación a favor de este otro licitador. En tal caso, el órgano de contratación procederá según lo señalado al comienzo de este mismo apartado, en relación al nuevo licitador propuesto. El plazo máximo para efectuar la adjudicación no podrá exceder sea la de dos meses, a contar desde continuar la apertura en acto público ejecución de las proposiciones recibidas, salvo un contrato ya iniciado y que proceda la ampliación de dicho plazo en 15 días hábiles al haberse identificado alguna proposición desproporcionada o anormal, en los términos que establece el artículo 152.3 del TRLCSPha sido declarado resuelto. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. Además cuando Adjudicado el contrato y transcurridos dos meses desde la notificación de la resolución de adjudicación sin que se declare desierto el procedimientohaya interpuesto recurso, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación dentro del mes siguiente a la finalización del citado plazo, el órgano de contratación deberá motivarno estará obligado a seguirla custodiando, a excepción de los documentos justificativos de la garantía provisional, que se conservarán para su entrega a los interesados. En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 1/2014, de 24 xx xxxxx, de Transparencia Pública de Andalucía, en todo casosu artículo 4 “Obligación de suministrar información”, se informa que las personas físicas y jurídicas, adjudicatarias de contratos del sector público, están obligadas a suministrar a la Administración, organismo o entidad de las previstas en su resolución con referencia a los criterios artículo 3.1, previo requerimiento y en un plazo de adjudicación. Por otra partequince días, cuando toda la información necesaria para el órgano cumplimiento por aquellas de contratación se aparte de la propuesta de adjudicación efectuada por la Mesa de Contratación, también deberá motivar su decisión, de conformidad con lo dispuesto las obligaciones previstas en el artículo 160.2 del TRLCSPdicha ley.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para La Contratacion De Suministros Por Arrendamiento Con O Sin Opción