ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Recibida la propuesta de adjudicación por el órgano de contratación, éste procederá a requerir al licitador por escrito, mediante correo electrónico, fax o cualquier otro procedimiento que deje constancia de su recepción para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa: - De disponer efectivamente de los medios que, en su caso, se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP. - De haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. - De haber abonado el importe correspondiente a los gastos de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Estado. - De hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de seguridad social, si no hubiera sido ya acreditada. Recibida de conformidad dicha documentación, dentro de los cinco días hábiles siguientes, el órgano de contratación adjudicará el contrato a la proposición que haya resultado económicamente más ventajosa. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador inicialmente propuesto por la Mesa de Contratación ha retirado su oferta, renunciando a la posible adjudicación, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Dicho requerimiento incluirá la documentación necesaria para la acreditación, por parte de este otro licitador, de los requisitos administrativos necesarios de capacidad jurídica y solvencia económica, financiera y técnica, comprometidos mediante la declaración formulada a través del Anexo 2, incluido en el Sobre n.º 1 relativo a la “Documentación Administrativa”, en los propios términos establecidos en la cláusula 8.5. de este pliego. Comprobado dicho cumplimiento, la Mesa de Contratación formulará una nueva propuesta de adjudicación a favor de este otro licitador. En tal caso, el órgano de contratación procederá según lo señalado al comienzo de este mismo apartado, en relación al nuevo licitador propuesto. El plazo máximo para efectuar la adjudicación no podrá exceder de dos meses, a contar desde la apertura en acto público de las proposiciones recibidas, salvo que proceda la ampliación de dicho plazo en 15 días hábiles al haberse identificado alguna proposición desproporcionada o anormal, en los términos que establece el artículo 152.3 del TRLCSP. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. Además cuando se declare desierto el procedimiento, el órgano de contratación deberá motivar, en todo caso, su resolución con referencia a los criterios de adjudicación. Por otra parte, cuando el órgano de contratación se aparte de la propuesta de adjudicación efectuada por la Mesa de Contratación, también deberá motivar su decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 160.2 del TRLCSP.
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Samples: Contract for the Provision of Editing Services, Contract for Communication Services, Suministro De Cheques Restaurante
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Recibida la propuesta de adjudicación por el órgano El expediente de contratación, éste procederá con los informes requeridos, y las propuestas que estimen pertinentes, se elevarán al Órgano de Contratación competente de este Excmo. Ayuntamiento, que clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales. Para realizar dicha clasificación, atenderá a requerir los criterios de adjudicación señalados en este pliego o en el anuncio pudiendo solicitar cuantos informes técnicos estime pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo. La adjudicación que concretará y fijará los términos definitivos del contrato. Cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de QUINCE (15) DÍAS a contar desde el siguiente al de apretura de las proposiciones. No obstante cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de DOS (2) MESES a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en este PCAP. Los plazos indicados en el apartado anterior se ampliarán en QUINCE (15) DÍAS HÁBILES cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 152.3 del TRLCSP. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición. El órgano de contratación requerirá al licitador por escrito, mediante correo electrónico, fax o cualquier otro procedimiento que deje constancia de su recepción haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábilesXXXX (10) DÍAS HÁBILES, o CINCO (5) en los casos de tramitación urgente, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa: - De disponer efectivamente de los medios que, en su caso, se hubiese comprometido relacionada a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP. - De haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. - De haber abonado el importe correspondiente a los gastos de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Estado. - De hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de seguridad social, si no hubiera sido ya acreditada. Recibida de conformidad dicha documentación, dentro de los cinco días hábiles siguientes, el órgano de contratación adjudicará el contrato a la proposición que haya resultado económicamente más ventajosa. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador inicialmente propuesto por la Mesa de Contratación ha retirado su oferta, renunciando a la posible adjudicación, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Dicho requerimiento incluirá la documentación necesaria para la acreditación, por parte de este otro licitador, de los requisitos administrativos necesarios de capacidad jurídica y solvencia económica, financiera y técnica, comprometidos mediante la declaración formulada a través del Anexo 2, incluido en el Sobre n.º 1 relativo a la “Documentación Administrativa”, en los propios términos establecidos en la cláusula 8.5. de este pliego. Comprobado dicho cumplimiento, la Mesa de Contratación formulará una nueva propuesta de adjudicación a favor de este otro licitador. En tal caso, el órgano de contratación procederá según lo señalado al comienzo de este mismo apartado, en relación al nuevo licitador propuesto. El plazo máximo para efectuar la adjudicación no podrá exceder de dos meses, a contar desde la apertura en acto público de las proposiciones recibidas, salvo que proceda la ampliación de dicho plazo en 15 días hábiles al haberse identificado alguna proposición desproporcionada o anormal, en los términos que establece el artículo 152.3 del TRLCSP. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. Además cuando se declare desierto el procedimiento, el órgano de contratación deberá motivar, en todo caso, su resolución con referencia a los criterios de adjudicación. Por otra parte, cuando el órgano de contratación se aparte de la propuesta de adjudicación efectuada por la Mesa de Contratación, también deberá motivar su decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 160.2 del TRLCSP.continuación:
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Samples: Contract for Supply of Office Materials, Contract for Supply of Work Clothing, Contract for Supply of Containers
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Recibida Una vez aceptada la propuesta de adjudicación la mesa por el órgano de contratación, éste procederá a requerir se requerirá al licitador por escritoque haya presentado la mejor oferta, mediante correo electrónico, fax o cualquier otro procedimiento que deje constancia de su recepción para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, hábiles a contar desde el siguiente a aquél aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación justificativa: - De disponer efectivamente de los medios que, en su caso, se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP. - De haber constituido la garantía definitiva justificativa que sea procedente. - De haber abonado el importe correspondiente a los gastos de publicación del anuncio de licitación figura en el Boletín Oficial apartado 23 del Estado. - De hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y Anexo I de seguridad social, si no hubiera sido ya acreditada. Recibida de conformidad dicha documentación, dentro de los cinco días hábiles siguientes, el órgano de contratación adjudicará el contrato a la proposición que haya resultado económicamente más ventajosaeste Pliego. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador inicialmente propuesto por la Mesa de Contratación ha retirado su oferta, renunciando procediéndose a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, sin perjuicio de lo establecido en la posible adjudicaciónletra a) del apartado 2 del artículo 71 LCSP, procediéndose relativo a las prohibiciones de contratar. En el supuesto señalado en ese caso el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Dicho requerimiento incluirá la documentación necesaria para la acreditación, por parte de este otro licitador, de los requisitos administrativos necesarios de capacidad jurídica y solvencia económica, financiera y técnica, comprometidos mediante la declaración formulada a través La adjudicación del Anexo 2, incluido en el Sobre n.º 1 relativo a la “Documentación Administrativa”, en los propios términos establecidos en la cláusula 8.5. de este pliego. Comprobado dicho cumplimiento, la Mesa de Contratación formulará una nueva propuesta de adjudicación a favor de este otro licitador. En tal caso, el contrato corresponde al órgano de contratación procederá según lo señalado al comienzo de este mismo apartado, en relación al nuevo licitador propuesto. El el La adjudicación se acordará en resolución motivada en el plazo máximo para efectuar la adjudicación no podrá exceder de dos meses, a contar desde la apertura en acto público de las proposiciones recibidasproposiciones, salvo que proceda cuando para la ampliación adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de dicho criterios, o utilizándose un único criterio, sea éste el del menor coste del ciclo de vida y en el plazo máximo de quince días, a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones, cuando el único criterio para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio. Estos plazos se ampliarán en 15 quince días hábiles al haberse identificado alguna proposición desproporcionada o anormalcuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el apartado 4 del artículo 149 LCSP para las ofertas anormalmente bajas. La adjudicación se notificará a los licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días. El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, en los términos que establece el artículo 152.3 del TRLCSP. No podrá declararse desierta una licitación su caso, a propuesta de la mesa de contratación, cuando no exista alguna ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren figuran en el pliego. Además cuando se declare desierto el procedimiento, el El órgano de contratación deberá motivaradjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, en todo caso, su resolución con referencia a los criterios de adjudicacióntérminos establecidos en el artículo 150.3 LCSP. Por otra parte, cuando el órgano de contratación se aparte de la propuesta de adjudicación efectuada por la Mesa de Contratación, también deberá motivar su decisión, de De conformidad con lo dispuesto en el artículo 160.2 147.2 LCSP, el empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación del TRLCSPcontrato se resolverá mediante la aplicación, por orden, de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:
a) Mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla.
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Samples: Contrato Del Servicio De Mantenimiento, Contrato Admnistrativo Para El Suministro De Materiales De Alumbrado Público, Contrato Administrativo Para El Suministro De Material Para Jornadas Y Eventos
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Recibida la propuesta El expediente de contratación, con los informes requeridos, y las propuestas que estimen pertinentes, se elevarán al Órgano de Contratación competente de este Excmo. Ayuntamiento, que clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación por señalados en este pliego o en el anuncio pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo. Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado. Deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente de este Excmo. Ayuntamiento. Si el órgano de contratación, éste procederá considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado anterior, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a requerir favor de la proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas. Cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de QUINCE (15) DÍAS a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones. No obstante cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de DOS (2) MESES a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en este PCAP. Los plazos indicados en el apartado anterior se ampliarán en QUINCE (15) DÍAS HÁBILES cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 168 del TRLCSP. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición. El órgano de contratación requerirá al licitador por escrito, mediante correo electrónico, fax o cualquier otro procedimiento que deje constancia de su recepción haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábilesXXXX (10) DÍAS HÁBILES, o CINCO (5) en los casos de tramitación urgente, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa: - De disponer efectivamente de los medios que, en su caso, se hubiese comprometido relacionada a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP. - De haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. - De haber abonado el importe correspondiente a los gastos de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Estado. - De hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de seguridad social, si no hubiera sido ya acreditada. Recibida de conformidad dicha documentación, dentro de los cinco días hábiles siguientes, el órgano de contratación adjudicará el contrato a la proposición que haya resultado económicamente más ventajosa. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador inicialmente propuesto por la Mesa de Contratación ha retirado su oferta, renunciando a la posible adjudicación, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Dicho requerimiento incluirá la documentación necesaria para la acreditación, por parte de este otro licitador, de los requisitos administrativos necesarios de capacidad jurídica y solvencia económica, financiera y técnica, comprometidos mediante la declaración formulada a través del Anexo 2, incluido en el Sobre n.º 1 relativo a la “Documentación Administrativa”, en los propios términos establecidos en la cláusula 8.5. de este pliego. Comprobado dicho cumplimiento, la Mesa de Contratación formulará una nueva propuesta de adjudicación a favor de este otro licitador. En tal caso, el órgano de contratación procederá según lo señalado al comienzo de este mismo apartado, en relación al nuevo licitador propuesto. El plazo máximo para efectuar la adjudicación no podrá exceder de dos meses, a contar desde la apertura en acto público de las proposiciones recibidas, salvo que proceda la ampliación de dicho plazo en 15 días hábiles al haberse identificado alguna proposición desproporcionada o anormal, en los términos que establece el artículo 152.3 del TRLCSP. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. Además cuando se declare desierto el procedimiento, el órgano de contratación deberá motivar, en todo caso, su resolución con referencia a los criterios de adjudicación. Por otra parte, cuando el órgano de contratación se aparte de la propuesta de adjudicación efectuada por la Mesa de Contratación, también deberá motivar su decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 160.2 del TRLCSP.continuación:
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Samples: Contract for Insurance Policies, Contract for the Operation and Maintenance of Public Swimming Pools, Contratación Del Seguro De Vida Del Personal
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Recibida La adjudicación del contrato corresponde al órgano de contratación señalado en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego. El órgano de contratación alternativamente tendrá la propuesta facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa en su conjunto, si se atiende una pluralidad de criterios, o a la proposición que incorpore el precio más bajo, cuando este sea el único criterio a considerar. La adjudicación por se acordará en resolución motivada en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, y en el plazo máximo de quince días, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando el único criterio de valoración sea el precio. Estos plazos se ampliarán en quince días hábiles en el supuesto de que haya que seguir los trámites señalados en los artículos 136.3 de la LCSP y 22 f) del R.D 817/2009, para las proposiciones desproporcionadas o anormalmente bajas. La adjudicación se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación, éste procederá indicándose el plazo en que debe procederse a requerir al licitador su formalización. La notificación se hará por escrito, mediante correo electrónico, fax o cualquier otro procedimiento cualquiera de los medios que deje permitan dejar constancia de su recepción por el destinatario. En el caso, de que la notificación se efectúe por correo electrónico se ajustará a los términos establecidos en el artículo 135.4 de la LCSP, entendiéndose rechazada, cuando existiendo constancia de la puesta a disposición transcurrieran cinco días naturales sin que se acceda a su contenido. El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, a propuesta de la mesa de contratación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa: - De disponer efectivamente justificativa de los medios quehallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social así como, en su caso, cualquier otro documento acreditativo de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiese hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato contrato, conforme al artículo 64.2 del TRLCSP53.2 de la LCSP. - De haber constituido Asimismo, deberá presentar, en su caso, la constitución de la garantía definitiva que sea procedente. - De haber abonado definitiva, el importe correspondiente a los gastos de publicación pago del anuncio o anuncios de licitación y la suscripción de las pólizas que se indican en el Boletín Oficial apartado 16 del EstadoAnexo I al presente pliego. - De hallarse al corriente en sus La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social, si no hubiera sido ya acreditada. Recibida de conformidad dicha documentación, dentro de los cinco días hábiles siguientes, con la Seguridad Social ante el órgano de contratación adjudicará el contrato a la proposición que haya resultado económicamente más ventajosa. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento contratación, se realizará de acuerdo con lo siguiente: Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el plazo señalado, se entenderá que el licitador inicialmente propuesto por la Mesa de Contratación ha retirado su oferta, renunciando a la posible adjudicación, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Dicho requerimiento incluirá la documentación necesaria para la acreditación, por parte de este otro licitador, de los requisitos administrativos necesarios de capacidad jurídica y solvencia económica, financiera y técnica, comprometidos mediante la declaración formulada a través del Anexo 2, incluido impuesto sobre Actividades Económicas en el Sobre n.º 1 relativo epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a la “Documentación Administrativa”, en los propios términos establecidos en la cláusula 8.5. de este pliego. Comprobado dicho cumplimiento, la Mesa de Contratación formulará una nueva propuesta de adjudicación a favor de este otro licitador. En tal caso, el órgano de contratación procederá según lo señalado al comienzo de este mismo apartadoimpuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al nuevo licitador propuestoejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. El plazo máximo para efectuar Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la adjudicación no podrá exceder causa de dos meses, a contar desde la apertura exención. En el supuesto de encontrarse en acto público alguna de las proposiciones recibidas, salvo que proceda la ampliación de dicho plazo en 15 días hábiles al haberse identificado alguna proposición desproporcionada o anormal, en los términos que establece el artículo 152.3 del TRLCSP. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. Además cuando se declare desierto el procedimiento, el órgano de contratación deberá motivar, en todo caso, su resolución con referencia a los criterios de adjudicación. Por otra parte, cuando el órgano de contratación se aparte de la propuesta de adjudicación efectuada por la Mesa de Contratación, también deberá motivar su decisión, de conformidad con lo dispuesto exenciones establecidas en el artículo 160.2 82.1 apartados b), e) y f) del TRLCSPReal Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
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Samples: Contract for Services, Contract for Services and Supplies, Contract for Services
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Recibida Una vez aceptada la propuesta de adjudicación la mesa por el órgano de contratación, éste procederá a requerir el Servicio de Contratación requerirá al licitador por escritoque haya presentado la mejor oferta, mediante correo electrónico, fax o cualquier otro procedimiento que deje constancia de su recepción para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, hábiles a contar desde el siguiente a aquél aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa: - De disponer efectivamente justificativa de los medios que, en su caso, se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP. - De haber constituido la garantía definitiva que sea procedenteprocedente y, en su caso, la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego. - De haber abonado Asimismo, el importe licitador que haya presentado la mejor oferta, así como todas las empresas integrantes de la UTE que haya sido propuesta como adjudicataria, deberán presentar la siguiente documentación acreditativa de las circunstancias referidas en el DEUC:
1.- Capacidad de obrar.
1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Número de Identificación Fiscal (NIF).
1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
1.3.- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa.
1.5.- Sin perjuicio de la aplicación de las obligaciones de España derivadas de acuerdos internacionales, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asumibles a los gastos de publicación del anuncio de licitación enumerados en el Boletín Oficial del Estadoartículo 3, en forma sustancialmente análoga. - De hallarse al corriente Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en sus obligaciones tributarias el exterior y de seguridad social, si no hubiera sido ya acreditada. Recibida de conformidad dicha documentación, dentro de los cinco días hábiles siguientes, el órgano de contratación adjudicará el contrato se acompañará a la proposición documentación que haya resultado económicamente más ventajosase presente. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en el plazo señalado, se entenderá que el licitador inicialmente propuesto por relación con las empresas de Estados signatarios del acuerdo sobre Contratación Pública de la Mesa Organización Mundial de Contratación ha retirado Comercio.
1.6.- Las empresas extranjeras presentarán su oferta, renunciando a la posible adjudicación, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación traducida de forma oficial al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Dicho requerimiento incluirá la documentación necesaria para la acreditación, por parte castellano.
2.- Poder de este otro licitador, de los requisitos administrativos necesarios de capacidad jurídica y solvencia representación
3.- Solvencia económica, financiera y técnica, comprometidos mediante la declaración formulada a través del Anexo 2, incluido en el Sobre n.º 1 relativo a la “Documentación Administrativa”, en los propios términos establecidos en la cláusula 8.5. de este pliego. Comprobado dicho cumplimiento, la Mesa de Contratación formulará una nueva propuesta de adjudicación a favor de este otro licitador. En tal caso, el órgano de contratación procederá según lo señalado al comienzo de este mismo apartado, en relación al nuevo licitador propuesto. El plazo máximo para efectuar la adjudicación no podrá exceder de dos meses, a contar desde la apertura en acto público de las proposiciones recibidas, salvo que proceda la ampliación de dicho plazo en 15 días hábiles al haberse identificado alguna proposición desproporcionada técnica o anormal, en los términos que establece el artículo 152.3 del TRLCSP. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. Además cuando se declare desierto el procedimiento, el órgano de contratación deberá motivar, en todo caso, su resolución con referencia a los criterios de adjudicación. Por otra parte, cuando el órgano de contratación se aparte de la propuesta de adjudicación efectuada por la Mesa de Contratación, también deberá motivar su decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 160.2 del TRLCSPprofesional.
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Samples: Contract for Audit Services, Contract for the Service of Reception and Attention to Third Parties, Contract for Services
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Recibida la propuesta de adjudicación por el órgano de contratación, éste procederá a requerir al licitador por escrito, mediante correo electrónico, fax o cualquier otro procedimiento que deje constancia de su recepción para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa: - De disponer efectivamente de los medios que, en su caso, se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP1. - De haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. - De haber abonado el importe correspondiente a los gastos de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Estado. - De hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de seguridad social, si no hubiera sido ya acreditada. Recibida de conformidad dicha documentación, dentro de los cinco días hábiles siguientes, el El órgano de contratación adjudicará el contrato a la proposición propuesta que haya resultado económicamente más ventajosa. De no cumplimentarse adecuadamente presente una mejor relación calidad-precio mediante resolución motivada que notificará a todos los licitadores, y que publicará en el requerimiento Perfil de Contratante de la entidad, en el plazo señaladomáximo de cinco (5) días hábiles a contar desde que se haya constituido la garantía definitiva, en caso de que se entenderá hubiera exigido, y una vez aportada la documentación referida en la cláusula anterior. La resolución de adjudicación del contrato deberá ser motivada en referencia a los criterios de adjudicación del presente Pliego, deberá especificar los motivos por los que rechaza una candidatura u oferta y las características y ventajas de la oferta seleccionada, incorporando la indicación de las puntuaciones, totales y parciales, obtenidas por todas las empresas admitidas, en cada uno de los criterios de adjudicación. Será motivación suficiente si en la resolución de la adjudicación el licitador inicialmente propuesto órgano de contratación acepta y asume la propuesta de adjudicación formulada por la Mesa de Contratación ha retirado su ofertaContratación. Asimismo, renunciando en la resolución de adjudicación se indicará el plazo en que deberá proceder a la posible adjudicación, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertasformalización del contrato. Dicho requerimiento incluirá la documentación necesaria para la acreditación, por parte de este otro licitador, de los requisitos administrativos necesarios de capacidad jurídica y solvencia económica, financiera y técnica, comprometidos mediante la declaración formulada a través del Anexo 2, incluido en el Sobre n.º 1 relativo a la “Documentación Administrativa”, en los propios términos establecidos en la cláusula 8.5. de este pliego. Comprobado dicho cumplimiento, la Mesa de Contratación formulará una nueva propuesta de adjudicación a favor de este otro licitador. En tal caso, el órgano de contratación procederá según lo señalado al comienzo de este mismo apartado, en relación al nuevo licitador propuesto. El plazo máximo para efectuar la adjudicación Si no podrá exceder de dos meses, a contar desde la apertura en acto público de las proposiciones recibidas, salvo que proceda la ampliación de dicho plazo en 15 días hábiles al haberse identificado alguna proposición desproporcionada o anormal, en los términos que establece el artículo 152.3 del TRLCSP. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o hubiera ninguna proposición que sea fuera admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. Además cuando de adjudicación del presente Xxxxxx se declare declarará desierto el procedimiento.
2. Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las excluidas sin abrir, serán archivadas. Asimismo, el órgano de contratación deberá motivar, en todo caso, su resolución con referencia a los criterios podrá dejar sin efecto el procedimiento de adjudicación. Por otra partecontratación, cuando concurran circunstancias de carácter fáctico o jurídico que, de manera lógica y razonable, impongan la prevalencia del interés público a la vista de las necesidades que busca satisfacer el contrato, pudiendo igualmente desistir o renunciar al procedimiento de adjudicación por motivos de interés público debidamente motivados en el expediente.
3. Si el órgano de contratación se aparte aparta de la propuesta de adjudicación efectuada formulada por la Mesa de Contratación, también deberá motivar su decisión, de conformidad con lo dispuesto Contratación requerirá que justifique los motivos en la resolución.
4. Transcurridos los plazos señalados en el artículo 160.2 158 de la LCSP para la adjudicación del TRLCSPcontrato sin que se haya dictado el acuerdo de adjudicación, los licitadores tendrán derecho a retirar su propuesta, sin derecho a ningún tipo de indemnización. No obstante, el órgano de contratación podrá solicitar a los licitadores que mantengan su oferta por un plazo superior, previa comunicación a los licitadores y publicación en el Perfil de Contratante, manteniéndose la licitación con aquellos licitadores que acepten la prórroga.
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Samples: Contract for Services, Consulting Agreement, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Recibida la propuesta de La adjudicación por el órgano de contratación, éste procederá a requerir al licitador por escrito, mediante correo electrónico, fax o cualquier otro procedimiento que deje constancia de su recepción para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa: - De disponer efectivamente de los medios que, en su caso, se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme corresponde al artículo 64.2 del TRLCSP. - De haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. - De haber abonado el importe correspondiente a los gastos de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Estado. - De hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de seguridad social, si no hubiera sido ya acreditada. Recibida de conformidad dicha documentación, dentro de los cinco días hábiles siguientes, el órgano de contratación adjudicará señalado en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego. El órgano de contratación alternativamente tendrá la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa en su conjunto, si se atiende una pluralidad de criterios, o a la proposición que haya resultado económicamente incorpore el precio más ventajosabajo, cuando este sea el único criterio a considerar. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento La adjudicación provisional se acordará en resolución motivada en el plazo señalado, se entenderá que el licitador inicialmente propuesto por la Mesa de Contratación ha retirado su oferta, renunciando a la posible adjudicación, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Dicho requerimiento incluirá la documentación necesaria para la acreditación, por parte de este otro licitador, de los requisitos administrativos necesarios de capacidad jurídica y solvencia económica, financiera y técnica, comprometidos mediante la declaración formulada a través del Anexo 2, incluido en el Sobre n.º 1 relativo a la “Documentación Administrativa”, en los propios términos establecidos en la cláusula 8.5. de este pliego. Comprobado dicho cumplimiento, la Mesa de Contratación formulará una nueva propuesta de adjudicación a favor de este otro licitador. En tal caso, el órgano de contratación procederá según lo señalado al comienzo de este mismo apartado, en relación al nuevo licitador propuesto. El plazo máximo para efectuar la adjudicación no podrá exceder de dos meses, a contar desde la apertura en acto público de las proposiciones recibidasproposiciones, salvo que proceda cuando para la ampliación adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de dicho criterios, y en el plazo máximo de quince días, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando el único criterio de valoración sea el precio. Estos plazos se ampliarán en 15 quince días hábiles al haberse identificado alguna proposición desproporcionada en el supuesto de que haya que seguir los trámites señalados en el artículo 136.3 de la LCSP para las proposiciones desproporcionadas o anormalanormalmente bajas. La adjudicación provisional se notificará a los licitadores y se publicará, en los términos que establece todo caso, en el artículo 152.3 perfil de contratante del TRLCSPórgano de contratación. No El órgano de contratación podrá declararse declarar desierta una licitación la licitación, cuando no exista alguna ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren figuran en el pliego. Además cuando La elevación a definitiva de la adjudicación provisional, no podrá producirse antes de que transcurran quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se declare desierto publique aquella en el procedimientoperfil de contratante del órgano de contratación. Durante este plazo, el adjudicatario deberá presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social así como, en su caso, cualquier otro documento acreditativo de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, conforme al artículo 53.2 de la LCSP. Asimismo, el adjudicatario deberá presentar, en su caso, la constitución de la garantía definitiva, el pago del anuncio o anuncios de licitación y la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el órgano de contratación deberá motivarcontratación, se realizará de acuerdo con lo siguiente: Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en todo casorelación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, su resolución completado con referencia a los criterios una declaración responsable de adjudicaciónno haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Por otra parte, cuando Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el órgano supuesto de contratación se aparte encontrarse en alguna de la propuesta de adjudicación efectuada por la Mesa de Contratación, también deberá motivar su decisión, de conformidad con lo dispuesto las exenciones establecidas en el artículo 160.2 82.1 apartados b), e) y f) del TRLCSPReal Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
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Samples: Contract for Services, Contract for Sale of Vehicles Classified as Solid Waste, Contrato Administrativo Especial
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Recibida La Comisión de Valoración/Apertura calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma, procediendo a tal fin a su examen con exclusión del sobre que contiene la propuesta proposición económica, y acordando, en su caso, la subsanación de adjudicación por el órgano los defectos materiales, en un plazo de contratacióntres días hábiles. La existencia de dichos defectos u omisiones subsanables se comunicará a los interesados mediante fax. La citada Comisión, éste una vez calificada la documentación a que se refiere la Cláusula V.6 del presente Pliego, y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a requerir al determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas previstas en el Pliego, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas del rechazo. Se procederá, en acto público, a la apertura de las proposiciones económicas presentadas por los licitadores. En el caso de que el licitador por escritocuya oferta sea la económicamente más ventajosa haya presentado el Documento Europeo Único de Contratación (DEUC), mediante correo electrónicola Comisión de Valoración, fax o cualquier otro procedimiento previamente a la adjudicación del contrato, le requerirá para que deje constancia presente la documentación acreditativa de su recepción para quelos datos indicados en el citado Documento, dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa: - De disponer efectivamente de los medios que, en su caso, se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP. - De haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. - De haber abonado el importe correspondiente a los gastos de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Estado. - De hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de seguridad social, si no hubiera sido ya acreditada. Recibida de conformidad dicha documentación, dentro de los cinco días hábiles siguientes, el órgano de contratación adjudicará el contrato a la proposición que haya resultado económicamente más ventajosa. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador inicialmente propuesto por la Mesa de Contratación ha retirado su oferta, renunciando procediéndose a la posible adjudicaciónrecabar, procediéndose en ese caso a recabar su caso, la misma documentación al licitador siguiente siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Dicho requerimiento incluirá la documentación necesaria para la acreditaciónSe procederá, por parte resolución del Órgano de este otro licitadorContratación, a la adjudicación del contrato; pudiendo declarar desierto el mismo, de los requisitos administrativos necesarios de capacidad jurídica y solvencia económicaforma motivada, financiera y técnica, comprometidos mediante la declaración formulada a través del Anexo 2, incluido en el Sobre n.º 1 relativo a la “Documentación Administrativa”, en los propios términos establecidos en la cláusula 8.5. de este pliego. Comprobado dicho cumplimiento, la Mesa de Contratación formulará una nueva propuesta de adjudicación a favor de este otro licitador. En tal caso, el órgano de contratación procederá según lo señalado al comienzo de este mismo apartado, en relación al nuevo licitador propuesto. El plazo máximo para efectuar la adjudicación siempre que las ofertas recibidas no podrá exceder de dos meses, a contar desde la apertura en acto público de las proposiciones recibidas, salvo que proceda la ampliación de dicho plazo en 15 días hábiles al haberse identificado alguna proposición desproporcionada o anormal, en los términos que establece el artículo 152.3 del TRLCSP. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. Además cuando se declare desierto el procedimiento, el órgano de contratación deberá motivar, en todo caso, su resolución con referencia adecuen a los criterios de adjudicaciónestablecidos. Por otra parteLFP, cuando el órgano de contratación se aparte S.A. podrá desistir del procedimiento antes de la propuesta de adjudicación efectuada por adjudicación, siempre que exista causa que lo justifique y se determine en la Mesa de Contrataciónresolución que se adopte a tal fin, también deberá motivar su decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 160.2 del TRLCSPdebiendo comunicar tal decisión a los licitadores.
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Samples: Contract for Services, Contract for Services, Contract for Services
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Recibida A la vista de las ofertas presentadas y realizadas y concluidas, en su caso, las oportunas negociaciones con los participantes, las ofertas finales serán estudiadas y valoradas de conformidad con los criterios de valoración señalados en la Cláusula 5ª xxx Xxxxxx por el personal técnico de XXXXX, que elevará al Órgano de Contratación la relación de las proposiciones presentadas, clasificadas por orden decreciente e identificará la oferta económicamente más ventajosa. El personal técnico de XXXXX podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informe técnicos considere precisos en orden a la ejecución. La identificación por parte del personal técnico de la proposición económicamente más ventajosa no genera derecho alguno a favor del licitador frente a XXXXX. No obstante, cuando el Órgano de Contratación no adjudique el contrato conforme a la propuesta formulada, deberá motivar su decisión. Seguidamente, el Órgano de adjudicación por el órgano de contratación, éste procederá a requerir Contratación requerirá al licitador por escritoque hubiere presentado la oferta económicamente más ventajosa para que aporte, mediante correo electrónico, fax o cualquier otro procedimiento que deje constancia de su recepción para que, dentro del en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar hábiles contados desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el reciba dicho requerimiento, presente la documentación justificativa: - De disponer efectivamente siguiente documentación:
a) Justificante acreditativo de los medios que, en su caso, se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP. - De haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. - De haber abonado el importe correspondiente a los gastos de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Estado. - De hallarse al corriente en sus el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Se deberá acreditar estar dado de seguridad socialalta en el I.A.E., en el epígrafe que corresponda con el objeto del contrato, mediante la presentación del alta, si se refiere al ejercicio corriente, o del último recibo del I.A.E., en los restantes supuestos. En todo caso, se deberá acompañar de una declaración responsable de no hubiera sido ya acreditada. Recibida haberse dado de conformidad dicha documentación, dentro baja en la matrícula del referido impuesto.
b) Documentación acreditativa de la efectiva disposición de los cinco días hábiles siguientesmedios humanos comprometidos para la ejecución del contrato.
c) En su caso, copia de la constitución legal como unión temporal de empresas y el órgano C.I.F. de contratación adjudicará el contrato la misma. La referida documentación habrá de presentarse en papel y en formato electrónico (a la proposición que haya resultado económicamente más ventajosasaber, CD, pendrive, etc.). De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador inicialmente propuesto por la Mesa de Contratación ha retirado su oferta, renunciando a la posible adjudicación, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Dicho requerimiento incluirá El Órgano de Contratación acordará la documentación necesaria para la acreditación, por parte de este otro licitador, adjudicación del contrato dentro de los requisitos administrativos necesarios cinco días hábiles siguientes a la recepción de capacidad jurídica la referida documentación, y solvencia económica, financiera y técnica, comprometidos mediante la declaración formulada a través del Anexo 2, incluido en el Sobre n.º 1 relativo a la “Documentación Administrativa”, en los propios términos establecidos en la cláusula 8.5. de este pliego. Comprobado dicho cumplimiento, la Mesa de Contratación formulará una nueva propuesta de adjudicación a favor de este otro licitador. En tal caso, el órgano de contratación procederá según lo señalado al comienzo de este mismo apartado, en relación al nuevo licitador propuesto. El plazo máximo para efectuar la adjudicación no podrá exceder de dos meses, meses a contar desde el día de la apertura en acto público de las proposiciones recibidasproposiciones. La adjudicación se acordará por el Órgano de Contratación en resolución motivada, salvo que proceda la ampliación será notificada a los licitadores, mediante el medio preferente indicado por ellos en su propuesta, y, simultáneamente, se publicará en el perfil de dicho plazo en 15 días hábiles al haberse identificado alguna proposición desproporcionada o anormal, en contratante. La adjudicación concretará y fijará los términos que establece el artículo 152.3 definitivos del TRLCSP. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. Además cuando se declare desierto el procedimiento, el órgano de contratación deberá motivar, en todo caso, su resolución con referencia a los criterios de adjudicación. Por otra parte, cuando el órgano de contratación se aparte de la propuesta de adjudicación efectuada por la Mesa de Contratación, también deberá motivar su decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 160.2 del TRLCSPcontrato.
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Samples: Contract for Translation Services, Contract for Translation Services
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Recibida la propuesta El Órgano de Contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormalmente bajas. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación por señalados en el órgano de contratación, éste procederá a requerir al pliego o en el anuncio pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes. El licitador por escrito, mediante correo electrónico, fax o cualquier otro procedimiento que deje constancia de su recepción haya presentado la oferta económicamente más ventajosa será requerido para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa: - De disponer efectivamente justificativa de los medios que, en su caso, se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP. - De haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. - De haber abonado el importe correspondiente a los gastos de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Estado. - De hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y para que justifique la constitución de seguridad socialla garantía definitiva. Asimismo, si no hubiera sido ya acreditadael licitador se ha acogido a la presentación de la declaración responsable del cumplimiento de los requisitos para contratar con la Administración, en este mismo plazo deberá acreditar la posesión y validez de los documentos exigidos en la convocatoria. Recibida de conformidad dicha documentación, La adjudicación del contrato se realizará dentro de los cinco días hábiles siguientessiguiente a la recepción de la documentación. La adjudicación será motivada, y se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación, indicándose el plazo en que debe procederse a su formalización. La notificación se hará conforme a lo establecido en el artículo 151.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. La notificación se hará por cualquiera de los medios que permitan dejar constancia de su recepción por el destinatario. En el caso, de que la notificación se efectúe por correo electrónico, se ajustará a los términos establecidos en el art. 151.4 del TRLCSP, entendiéndose rechazada cuando existiendo constancia de la puesta a disposición, transcurrieran cinco días naturales, sin que se acceda a su contenido. La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno a favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Administración, mientras no se haya formalizado el contrato. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el órgano de contratación adjudicará el contrato a la proposición que haya resultado económicamente más ventajosa. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento contratación, se realizará de acuerdo con lo siguiente: Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el plazo señalado, se entenderá que el licitador inicialmente propuesto por la Mesa de Contratación ha retirado su oferta, renunciando a la posible adjudicación, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Dicho requerimiento incluirá la documentación necesaria para la acreditación, por parte de este otro licitador, de los requisitos administrativos necesarios de capacidad jurídica y solvencia económica, financiera y técnica, comprometidos mediante la declaración formulada a través del Anexo 2, incluido impuesto sobre Actividades Económicas en el Sobre n.º 1 relativo epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a la “Documentación Administrativa”, en los propios términos establecidos en la cláusula 8.5. de este pliego. Comprobado dicho cumplimiento, la Mesa de Contratación formulará una nueva propuesta de adjudicación a favor de este otro licitador. En tal caso, el órgano de contratación procederá según lo señalado al comienzo de este mismo apartadoimpuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al nuevo licitador propuestoejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. El plazo máximo para efectuar Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la adjudicación no podrá exceder causa de dos meses, a contar desde la apertura exención. En el supuesto de encontrarse en acto público alguna de las proposiciones recibidas, salvo que proceda la ampliación de dicho plazo en 15 días hábiles al haberse identificado alguna proposición desproporcionada o anormal, en los términos que establece el artículo 152.3 del TRLCSP. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. Además cuando se declare desierto el procedimiento, el órgano de contratación deberá motivar, en todo caso, su resolución con referencia a los criterios de adjudicación. Por otra parte, cuando el órgano de contratación se aparte de la propuesta de adjudicación efectuada por la Mesa de Contratación, también deberá motivar su decisión, de conformidad con lo dispuesto exenciones establecidas en el artículo 160.2 82.1 apartados b), e) y f) del TRLCSPReal Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
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Samples: Consulting Agreement, Service Agreement
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Recibida la propuesta de La adjudicación por el órgano de contratación, éste procederá a requerir al licitador por escrito, mediante correo electrónico, fax o cualquier otro procedimiento que deje constancia de su recepción para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa: - De disponer efectivamente de los medios que, en su caso, se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme corresponde al artículo 64.2 del TRLCSP. - De haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. - De haber abonado el importe correspondiente a los gastos de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Estado. - De hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de seguridad social, si no hubiera sido ya acreditada. Recibida de conformidad dicha documentación, dentro de los cinco días hábiles siguientes, el órgano de contratación adjudicará señalado en el apartado 3 del Anexo I al presente pliego. El órgano de contratación tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa en su conjunto, si se atiende una pluralidad de criterios, o a la proposición que haya resultado económicamente incorpore el precio más ventajosabajo, cuando este sea el único criterio a considerar. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento La adjudicación provisional se acordará en resolución motivada en el plazo señalado, se entenderá que el licitador inicialmente propuesto por la Mesa de Contratación ha retirado su oferta, renunciando a la posible adjudicación, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Dicho requerimiento incluirá la documentación necesaria para la acreditación, por parte de este otro licitador, de los requisitos administrativos necesarios de capacidad jurídica y solvencia económica, financiera y técnica, comprometidos mediante la declaración formulada a través del Anexo 2, incluido en el Sobre n.º 1 relativo a la “Documentación Administrativa”, en los propios términos establecidos en la cláusula 8.5. de este pliego. Comprobado dicho cumplimiento, la Mesa de Contratación formulará una nueva propuesta de adjudicación a favor de este otro licitador. En tal caso, el órgano de contratación procederá según lo señalado al comienzo de este mismo apartado, en relación al nuevo licitador propuesto. El plazo máximo para efectuar la adjudicación no podrá exceder de dos meses, a contar desde la apertura en acto público de las proposiciones recibidasproposiciones, salvo que proceda cuando para la ampliación adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de dicho criterios, y en el plazo máximo de quince días, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando el único criterio de valoración sea el precio. Estos plazos se ampliarán en 15 quince días hábiles al haberse identificado alguna proposición desproporcionada en el supuesto de que haya que seguir los trámites señalados en el artículo 136.3 de la LCSP para las proposiciones desproporcionadas o anormalanormalmente bajas. La adjudicación provisional se notificará a los licitadores y se publicará, en los términos que establece todo caso, en el artículo 152.3 perfil de contratante del TRLCSPórgano de contratación. No El órgano de contratación podrá declararse declarar desierta una licitación la licitación, cuando no exista alguna ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren figuran en el pliego. Además cuando La elevación a definitiva de la adjudicación provisional, no podrá producirse antes de que transcurran quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se declare desierto publique aquella en el procedimientoperfil de contratante del órgano de contratación. Durante este plazo, el adjudicatario deberá presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social así como, en su caso, cualquier otro documento acreditativo de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, conforme al artículo 53.2 de la LCSP. Asimismo, el adjudicatario deberá presentar, en su caso, la constitución de la garantía definitiva, el pago del anuncio o anuncios de licitación y la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el órgano de contratación deberá motivarcontratación, se realizará de acuerdo con lo siguiente: Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en todo casorelación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición, su resolución referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con referencia a los criterios una declaración responsable de adjudicaciónno haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Por otra parte, cuando Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el órgano supuesto de contratación se aparte encontrarse en alguna de la propuesta de adjudicación efectuada por la Mesa de Contratación, también deberá motivar su decisión, de conformidad con lo dispuesto las exenciones establecidas en el artículo 160.2 82.1 apartados b), e) y f) del TRLCSPReal Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
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Samples: Construction Contract, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Recibida la La propuesta de adjudicación de la mesa de contratación no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Administración, mientras no se le haya adjudicado el contrato por acuerdo del órgano de contratación. Si, antes de la adjudicación, el órgano de contratación, éste procederá contratación renunciase a requerir al licitador por escrito, mediante correo electrónico, fax la celebración del contrato o cualquier otro procedimiento que deje constancia de su recepción para que, dentro desistiese del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa: - De disponer efectivamente de los medios queprocedimiento, en su caso, se hubiese comprometido la notificación a dedicar o adscribir a los licitadores de la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP. - De haber constituido resolución motivada indicará la garantía definitiva compensación que sea procedente. - De haber abonado el importe correspondiente a proceda abonar por los gastos de publicación del anuncio licitación. El órgano de licitación en contratación adjudicará el Boletín Oficial del Estado. - De hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de seguridad social, si no hubiera sido ya acreditada. Recibida de conformidad dicha documentación, contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes, el órgano de contratación adjudicará el contrato siguientes a la proposición que haya resultado económicamente más ventajosa. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador inicialmente propuesto por recepción de la Mesa de Contratación ha retirado su oferta, renunciando a la posible adjudicación, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Dicho requerimiento incluirá la documentación necesaria para la acreditación, por parte de este otro licitador, de los requisitos administrativos necesarios de capacidad jurídica y solvencia económica, financiera y técnica, comprometidos mediante la declaración formulada a través del Anexo 2, incluido en el Sobre n.º 1 relativo a la “Documentación Administrativa”, en los propios términos establecidos en la cláusula 8.5. de este pliego. Comprobado dicho cumplimiento, la Mesa de Contratación formulará una nueva propuesta de adjudicación a favor de este otro licitador. En tal caso, el órgano de contratación procederá según lo señalado al comienzo de este mismo apartado, en relación al nuevo licitador propuesto. El plazo máximo para efectuar la adjudicación no podrá exceder de dos meses, a contar desde la apertura en acto público de las proposiciones recibidas, salvo que proceda la ampliación de dicho plazo en 15 días hábiles al haberse identificado alguna proposición desproporcionada o anormal, en los términos que establece el artículo 152.3 del TRLCSPdocumentación. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. Además cuando El órgano de contratación adjudicará el contrato en el plazo máximo de QUINCE DÍAS (art.161.1 TRLCSP), salvo otro que se declare desierto indique en este pliego, a contar desde la apertura de las proposiciones. De no dictarse la adjudicación en dicho plazo el procedimiento, empresario tiene derecho a retirar su proposición y a que se le devuelva la garantía depositada (Art. 161.4 TRLCSP). La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá motivarnotificarse a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación. (xxx.xxxxx.xx); siendo de aplicación lo previsto en el art.153 TRLCSP en cuanto a la información que debe facilitarse a aquéllos aunque el plazo para su remisión será de cinco días hábiles. Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. En el caso de que las obras fueran adjudicadas a una Agrupación de Empresas deberán estas acreditar la constitución de la misma, en todo casoescritura pública, su resolución con referencia dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato, así como el NIF asignado a los criterios de adjudicaciónla Agrupación. Por otra parte, cuando el órgano de contratación se aparte de la propuesta de adjudicación efectuada por la Mesa de Contratación, también El contrato deberá motivar su decisión, de conformidad con lo dispuesto adjudicarse en el artículo 160.2 del plazo máximo de QUINCE DÍAS a contar desde el siguiente a la apertura de apertura de las proposiciones (art. 161.1 TRLCSP). De no dictarse la adjudicación en dicho plazo el empresario tiene derecho a retirar su proposición.
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Samples: Contract for Supply and Leasing of Fences, Consulting Services Agreement
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Recibida La adjudicación del contrato corresponde al órgano de contratación señalado en el apartado 3 del Anexo I al presente pliego. El órgano de contratación alternativamente tendrá la propuesta facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa en su conjunto, si se atiende una pluralidad de criterios, o a la proposición que incorpore el precio más bajo, cuando este sea el único criterio a considerar. La adjudicación por se acordará en resolución motivada en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, y en el plazo máximo de quince días, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando el único criterio de valoración sea el precio. Estos plazos se ampliarán en quince días hábiles en el supuesto de que haya que seguir los trámites señalados en los artículos 152.3 del TRLCSP y 22 f) del R.D 817/2009, para las proposiciones desproporcionadas o anormalmente bajas. La adjudicación se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación, éste procederá indicándose el plazo en que debe procederse a requerir al licitador su formalización. La notificación se hará por escrito, mediante correo electrónico, fax o cualquier otro procedimiento cualquiera de los medios que deje permitan dejar constancia de su recepción por el destinatario. En el caso, de que la notificación se efectúe por correo electrónico se ajustará a los términos establecidos en el artículo 151.4 del TRLCSP, entendiéndose rechazada, cuando existiendo constancia de la puesta a disposición transcurrieran cinco días naturales sin que se acceda a su contenido. El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, a propuesta de la mesa de contratación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa: - De disponer efectivamente justificativa de los medios quehallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social así como, en su caso, cualquier otro documento acreditativo de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiese hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato contrato, conforme al artículo 64.2 del TRLCSP. - De haber constituido Asimismo, deberá presentar, en su caso, la constitución de la garantía definitiva que sea procedente. - De haber abonado definitiva, el importe correspondiente a los gastos de publicación pago del anuncio o anuncios de licitación y la suscripción de las pólizas que se indican en el Boletín Oficial apartado 16 del EstadoAnexo I al presente pliego. - De hallarse al corriente en sus La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social, si no hubiera sido ya acreditada. Recibida de conformidad dicha documentación, dentro de los cinco días hábiles siguientes, con la Seguridad Social ante el órgano de contratación adjudicará el contrato a la proposición que haya resultado económicamente más ventajosa. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento contratación, se realizará de acuerdo con lo siguiente: Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el plazo señalado, se entenderá que el licitador inicialmente propuesto por la Mesa de Contratación ha retirado su oferta, renunciando a la posible adjudicación, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Dicho requerimiento incluirá la documentación necesaria para la acreditación, por parte de este otro licitador, de los requisitos administrativos necesarios de capacidad jurídica y solvencia económica, financiera y técnica, comprometidos mediante la declaración formulada a través del Anexo 2, incluido impuesto sobre Actividades Económicas en el Sobre n.º 1 relativo epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a la “Documentación Administrativa”, en los propios términos establecidos en la cláusula 8.5. de este pliego. Comprobado dicho cumplimiento, la Mesa de Contratación formulará una nueva propuesta de adjudicación a favor de este otro licitador. En tal caso, el órgano de contratación procederá según lo señalado al comienzo de este mismo apartadoimpuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al nuevo licitador propuestoejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. El plazo máximo para efectuar Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la adjudicación no podrá exceder causa de dos meses, a contar desde la apertura exención. En el supuesto de encontrarse en acto público alguna de las proposiciones recibidas, salvo que proceda la ampliación de dicho plazo en 15 días hábiles al haberse identificado alguna proposición desproporcionada o anormal, en los términos que establece el artículo 152.3 del TRLCSP. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. Además cuando se declare desierto el procedimiento, el órgano de contratación deberá motivar, en todo caso, su resolución con referencia a los criterios de adjudicación. Por otra parte, cuando el órgano de contratación se aparte de la propuesta de adjudicación efectuada por la Mesa de Contratación, también deberá motivar su decisión, de conformidad con lo dispuesto exenciones establecidas en el artículo 160.2 82.1 apartados b), e) y f) del TRLCSPReal Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
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Samples: Contrato De Gestión De Servicios Públicos, Gestión De Servicios Públicos
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Recibida La adjudicación del contrato corresponde a la propuesta Junta de Gobierno Local del Ilmo. Ayuntamiento de Alcantarilla, sito en Xxxxx Xxx Xxxxx, 1, (xxx.xxxxxxxxxxxx.xx), que estará asistido por una Mesa de contratación, que procederá, según establece el TRLCSP, a la valoración previa de los documentos presentados en tiempo y forma. El órgano de contratación propondrá la adjudicación por del contrato al licitador que, en su conjunto, presente la oferta más ventajosa atendiendo a los criterios de adjudicación, mediante la aplicación de los criterios establecidos en este pliego. El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el presente PCAP. De acuerdo con lo establecido en el artículo 151.2 del TRLCSP, el órgano de contratación, éste procederá a requerir contratación requerirá al licitador por escrito, mediante correo electrónico, fax o cualquier otro procedimiento que deje constancia de su recepción haya presentado la oferta más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa: - De justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o que autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de los compromisos de disponer efectivamente de los medios que, en su caso, que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato contrato, conforme al artículo 64.2 64 del TRLCSP. - De haber constituido Asimismo, el adjudicatario deberá presentar, en dicho plazo, la constitución de la garantía definitiva que sea procedente. - De haber abonado definitiva, el importe correspondiente a los gastos de publicación pago del anuncio o anuncios de licitación y la suscripción de las pólizas por responsabilidad civil en el Boletín Oficial la ejecución de las tareas propias del Estadocontrato, que cubra hasta la cantidad de 150.000,00 euros por siniestro. - De hallarse al corriente en sus La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social, si no hubiera sido ya acreditada. Recibida de conformidad dicha documentación, dentro de los cinco días hábiles siguientes, con la Seguridad Social ante el órgano de contratación adjudicará el contrato a la proposición que haya resultado económicamente más ventajosa. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento contratación, se realizará de acuerdo con lo siguiente: - Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el plazo señalado, se entenderá que el licitador inicialmente propuesto por la Mesa de Contratación ha retirado su oferta, renunciando a la posible adjudicación, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Dicho requerimiento incluirá la documentación necesaria para la acreditación, por parte de este otro licitador, de los requisitos administrativos necesarios de capacidad jurídica y solvencia económica, financiera y técnica, comprometidos mediante la declaración formulada a través del Anexo 2, incluido impuesto sobre Actividades Económicas en el Sobre n.º 1 relativo epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a la “Documentación Administrativa”, en los propios términos establecidos en la cláusula 8.5. de este pliego. Comprobado dicho cumplimiento, la Mesa de Contratación formulará una nueva propuesta de adjudicación a favor de este otro licitador. En tal caso, el órgano de contratación procederá según lo señalado al comienzo de este mismo apartadoimpuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al nuevo licitador propuestoejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. El plazo máximo para efectuar Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la adjudicación no podrá exceder causa de dos meses, a contar desde la apertura exención. En el supuesto de encontrarse en acto público alguna de las proposiciones recibidas, salvo que proceda la ampliación de dicho plazo en 15 días hábiles al haberse identificado alguna proposición desproporcionada o anormal, en los términos que establece el artículo 152.3 del TRLCSP. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. Además cuando se declare desierto el procedimiento, el órgano de contratación deberá motivar, en todo caso, su resolución con referencia a los criterios de adjudicación. Por otra parte, cuando el órgano de contratación se aparte de la propuesta de adjudicación efectuada por la Mesa de Contratación, también deberá motivar su decisión, de conformidad con lo dispuesto exenciones establecidas en el artículo 160.2 82.1 apartados b), e) y f) del TRLCSPReal Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
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Samples: Contrato Privado De Seguro De Vehículos, Contract for Legal Advisory Services
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Recibida Se regirá por lo dispuesto en el apartado 15 de las Instrucciones Internas de Contratación de la propuesta Fundación General de adjudicación por la UCM. Se adjudicará el órgano de contratación, éste procederá a requerir contrato al licitador por escritoque, en su conjunto, presente la oferta económicamente más ventajosa, mediante correo electrónicola aplicación de los criterios objetivos establecidos en el apartado 9 de la cláusula 1ª, fax o cualquier otro procedimiento podrá declarar desierta la licitación cuando no exista ninguna proposición admisible de acuerdo con los criterios objetivos de adjudicación. Si son varias empresas licitadoras que deje constancia hayan empatado en cuanto a la proposición más ventajosa, el empate se resolverá por sorteo público que se realizará en las dependencias de la FGUCM. La fecha y hora de su recepción para que, dentro celebración se publicará en el perfil de contratante de la FGUCM. La adjudicación del contrato se realizará en el plazo xx xxxx máximo de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquél la apertura de las proposiciones. El resultado de la adjudicación se publicará en que hubiera recibido el requerimientoPerfil de Contratante de la Fundación y se comunicará por escrito al adjudicatario así como al resto de licitadores participantes. En este procedimiento, presente todas las decisiones del Órgano de Contratación estarán asistidas por la documentación justificativaMesa de Contratación. Previamente a la firma formalización del contrato, el adjudicatario acreditará al órgano de contratación en el plazo de 10 días hábiles: - De disponer efectivamente de los medios que, en su caso, se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a Estar al corriente con sus obligaciones tributarias y con la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP. seguridad social - De haber Haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. - De haber abonado el importe correspondiente a los gastos Haber formalizado la póliza de publicación del anuncio de licitación seguros señalada en el Boletín Oficial del Estado. - De hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y apartado 16 de seguridad social, si la cláusula 1ª. Si no hubiera sido ya acreditada. Recibida de conformidad dicha documentación, dentro de los cinco días hábiles siguientes, el órgano de contratación adjudicará el contrato a se presenta la proposición que haya resultado económicamente más ventajosa. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento documentación requerida en el plazo señalado, no constituye la garantía definitiva dentro del plazo requerido, o no se acredita el cumplimento de las condiciones exigidas para contratar con la FGUCM, se entenderá que el licitador inicialmente propuesto por la Mesa de Contratación ha retirado su oferta, renunciando a la posible adjudicación, procediéndose en ese caso entonces a recabar la misma documentación al licitador siguiente siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Dicho requerimiento incluirá Este incumplimiento implicará la documentación necesaria para perdida de la acreditacióngarantía provisional depositada. A petición del adjudicatario o arrendatario se formalizará en escritura pública, por parte siendo a su xxxxx los gastos de otorgamiento. En este otro licitadorcaso, de los requisitos administrativos necesarios de capacidad jurídica y solvencia económica, financiera y técnica, comprometidos mediante la declaración formulada a través del Anexo 2, incluido en el Sobre n.º 1 relativo vendrá obligado a la “Documentación Administrativa”, en los propios términos establecidos en entrega de una copia autorizada a la cláusula 8.5. de este pliego. Comprobado dicho cumplimiento, la Mesa de Contratación formulará una nueva propuesta de adjudicación a favor de este otro licitador. En tal caso, el órgano de contratación procederá según lo señalado al comienzo de este mismo apartado, en relación al nuevo licitador propuesto. El plazo máximo para efectuar la adjudicación no podrá exceder de dos meses, a contar desde la apertura en acto público de las proposiciones recibidas, salvo que proceda la ampliación de dicho plazo en 15 días hábiles al haberse identificado alguna proposición desproporcionada o anormal, en los términos que establece el artículo 152.3 del TRLCSP. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. Además cuando se declare desierto el procedimiento, el órgano de contratación deberá motivar, en todo caso, su resolución con referencia a los criterios de adjudicación. Por otra parte, cuando el órgano de contratación se aparte de la propuesta de adjudicación efectuada por la Mesa de Contratación, también deberá motivar su decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 160.2 del TRLCSPFundación.
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Samples: Contract for Services, Contract for Services
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Recibida la propuesta El expediente de contratación, con los informes requeridos, y las propuestas que estimen pertinentes, se elevarán al Órgano de Contratación competente de este Excmo. Ayuntamiento, que clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación por señalados en este pliego o en el anuncio pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo. Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado. Deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente de este Excmo. Ayuntamiento. Si el órgano de contratación, éste procederá considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado anterior, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a requerir favor de la proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas. Cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de QUINCE (15) DÍAS a contar desde el siguiente al de apretura de las proposiciones. No obstante cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de DOS (2) MESES a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en este PCAP. Los plazos indicados en el apartado anterior se ampliarán en QUINCE (15) DÍAS HÁBILES cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 168 del TRLCSP. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición. El órgano de contratación requerirá al licitador por escrito, mediante correo electrónico, fax o cualquier otro procedimiento que deje constancia de su recepción haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábilesXXXX (10) DÍAS HÁBILES, o CINCO (5) en los casos de tramitación urgente, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativapresente: - De disponer efectivamente OBLIGACIONES TRIBUTARIAS: Certificación positiva acreditativa de los medios que, en su caso, se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP. - De haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. - De haber abonado el importe correspondiente a los gastos de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Estado. - De hallarse al corriente en sus el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social, si no hubiera sido ya acreditadacon el Estado. Recibida de conformidad dicha documentación, dentro de los cinco días hábiles siguientes, el órgano de contratación adjudicará el contrato a la proposición que haya resultado económicamente más ventajosa. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento Original o Copia compulsada del Alta en el plazo señalado, se entenderá que el licitador inicialmente propuesto por la Mesa Impuesto de Contratación ha retirado su oferta, renunciando a la posible adjudicación, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Dicho requerimiento incluirá la documentación necesaria para la acreditación, por parte de este otro licitador, de los requisitos administrativos necesarios de capacidad jurídica y solvencia económica, financiera y técnica, comprometidos mediante la declaración formulada a través del Anexo 2, incluido Actividades Económicas en el Sobre n.º 1 relativo epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a la “Documentación Administrativa”, en los propios términos establecidos en la cláusula 8.5. de este pliego. Comprobado dicho cumplimiento, la Mesa de Contratación formulará una nueva propuesta de adjudicación a favor de este otro licitador. En tal caso, el órgano de contratación procederá según lo señalado al comienzo de este mismo apartadoimpuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición, referidas al nuevo licitador propuesto. El plazo máximo para efectuar ejercicio corriente, o el último recibo del Impuesto, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la adjudicación no podrá exceder de dos meses, a contar desde la apertura en acto público de las proposiciones recibidas, salvo que proceda la ampliación de dicho plazo en 15 días hábiles al haberse identificado alguna proposición desproporcionada o anormal, en los términos que establece el artículo 152.3 matrícula del TRLCSPcitado impuesto. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible obstante, si las empresas contratistas se encuentran en alguno de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. Además cuando se declare desierto el procedimientosupuestos de exención del Impuesto de Actividades Económicas, el órgano de contratación deberá motivar, en todo caso, su resolución con referencia a los criterios de adjudicación. Por otra parte, cuando el órgano de contratación se aparte de la propuesta de adjudicación efectuada por la Mesa de Contratación, también deberá motivar su decisión, de conformidad con lo dispuesto recogidos en el artículo 160.2 82.1 del TRLCSPReal Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán acreditar que se encuentran al corriente de este tributo mediante el procedimiento que le corresponda de entre los señalados a continuación:
1. Resolución de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de exención de pago del Impuesto en el epígrafe correspondiente, junto con la declaración responsable de que no se ha dado de baja en la matricula del citado impuesto.
2. Presentación del documento de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto, acompañado de una declaración responsable de que se encuentra exento del pago del impuesto y de que no se ha dado de baja en la matricula del mismo. La acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias municipales con este Ayuntamiento.
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Samples: Contract for Cloud Computing Services, Contract for Coordination and Implementation of Activities
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Recibida la La Mesa de Contratación elevará al órgano de contratación propuesta de clasificación de las proposiciones presentadas atendiendo a los criterios de adjudicación por el señalados en la cláusula 16. El órgano de contratación, éste procederá a requerir contratación requerirá al licitador por escritoque haya presentado la oferta más ventajosa, mediante correo electrónico, fax o cualquier otro procedimiento para que deje constancia de su recepción para que, en dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en hábiles aporte los documentos acreditativos de estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y cualesquiera otros que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa: - De disponer efectivamente de los medios que, en su caso, se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo art. 64.2 del TRLCSP. - De de la LCSP pudiera reclamar el órgano de contratación, así como de haber constituido la garantía definitiva que sea procedentedefinitiva. - De haber abonado el importe correspondiente a los gastos La acreditación del cumplimiento de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Estado. - De hallarse al corriente en sus las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el órgano de seguridad socialcontratación se realizará de acuerdo con lo siguiente: - Obligaciones tributarias: Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, si siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no hubiera sido ya acreditadahaberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Recibida Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto beberán presentar declaración responsable indicando la causa de conformidad exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma. Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP. Además, el adjudicatario no deberá tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Xxxxxxx xxx Xxx. L Administración Local, de oficio, comprobará mediante los datos obrantes en la Tesorería el cumplimiento de dicha documentaciónobligación. - Obligaciones con la Seguridad Social: Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes, el órgano de contratación adjudicará el contrato siguiente a la proposición que haya resultado económicamente más ventajosa. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador inicialmente propuesto por la Mesa aportación de Contratación ha retirado su oferta, renunciando a la posible adjudicación, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Dicho requerimiento incluirá la documentación necesaria para la acreditación, por parte de este otro licitador, de los requisitos administrativos necesarios de capacidad jurídica y solvencia económica, financiera y técnica, comprometidos mediante la declaración formulada a través del Anexo 2, incluido en el Sobre n.º 1 relativo a la “Documentación Administrativa”, en los propios términos establecidos en la cláusula 8.5. de este pliego. Comprobado dicho cumplimiento, la Mesa de Contratación formulará una nueva propuesta de adjudicación a favor de este otro licitador. En tal caso, el órgano de contratación procederá según lo señalado al comienzo de este mismo apartado, en relación al nuevo licitador propuestorequerida. El plazo máximo para efectuar la adjudicación contrato se otorgará a una sola persona o entidad; no obstante, podrá exceder de concertarse con dos meseso más personas si se obligaran solidariamente respecto al Ayuntamiento, cuyos derechos frente a contar desde la apertura en acto público de las proposiciones recibidas, salvo que proceda la ampliación de dicho plazo en 15 días hábiles al haberse identificado alguna proposición desproporcionada o anormal, en los términos que establece el artículo 152.3 del TRLCSP. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. Además cuando se declare desierto el procedimiento, el órgano de contratación deberá motivarmismas serán, en todo caso, su resolución con referencia a los criterios de adjudicación. Por otra parte, cuando el órgano de contratación se aparte de la propuesta de adjudicación efectuada por la Mesa de Contratación, también deberá motivar su decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 160.2 del TRLCSPindivisibles.
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Samples: Servicio De Instalación, Mantenimiento Y Explotación De Máquinas Expendedoras, Servicio De Instalación, Mantenimiento Y Explotación De Máquinas Expendedoras
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Recibida 17.1. La Mesa procederá al estudio de las ofertas admitidas, elaborando y elevando al Rector, juntamente con el acta de la sesión, la propuesta de adjudicación por el órgano de contrataciónque estime pertinente, éste procederá a requerir al licitador por escrito, mediante correo electrónico, fax o cualquier otro procedimiento que deje constancia de su recepción para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél incluirá en que hubiera recibido el requerimiento, presente todo caso la documentación justificativa: - De disponer efectivamente ponderación de los medios que, en su caso, se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP. - De haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. - De haber abonado el importe correspondiente a los gastos criterios de publicación del anuncio de licitación valoración indicados en el Boletín Oficial del Estadopresente pliego, o propondrá la conveniencia de dejar desierto el concurso.
17.2. - De hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y El Rector tendrá alternativamente la facultad de seguridad social, si no hubiera sido ya acreditada. Recibida de conformidad dicha documentación, dentro de los cinco días hábiles siguientes, el órgano de contratación adjudicará adjudicar el contrato a la proposición que haya resultado económicamente más ventajosa. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador inicialmente propuesto por mediante la Mesa de Contratación ha retirado su oferta, renunciando a la posible adjudicación, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Dicho requerimiento incluirá la documentación necesaria para la acreditación, por parte de este otro licitador, aplicación de los requisitos administrativos necesarios de capacidad jurídica y solvencia económica, financiera y técnica, comprometidos mediante la declaración formulada a través del Anexo 2, incluido en el Sobre n.º 1 relativo a la “Documentación Administrativa”, en los propios términos criterios establecidos en la cláusula 8.5. de este pliego. Comprobado dicho cumplimientoPliego, la Mesa de Contratación formulará una nueva propuesta de adjudicación a favor de este otro licitador. En tal caso, el órgano de contratación procederá según lo señalado al comienzo de este mismo apartado, en relación al nuevo licitador propuesto. El plazo máximo para efectuar la adjudicación no podrá exceder de dos meses, a contar desde la apertura en acto público de las proposiciones recibidas, salvo que proceda la ampliación de dicho plazo en 15 días hábiles al haberse identificado alguna proposición desproporcionada o anormal, en los términos que establece el artículo 152.3 del TRLCSP. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. Además cuando se declare declarar desierto el procedimientoconcurso, el órgano de contratación deberá motivar, motivando en todo caso, caso su resolución con referencia a los criterios de adjudicaciónadjudicación del concurso.
17.3. Por otra parteEl Rector, cuando previo los informes técnicos correspondientes, adjudicará el órgano concurso en el plazo máximo de contratación TRES (3) meses, a contar desde la apertura de las proposiciones.
17.4. De no dictarse el acuerdo de adjudicación dentro del plazo, los empresarios admitidos a concurso tendrán derecho a retirar su proposición y a que se aparte les devuelva o cancele la garantía que hubiesen prestado.
17.5. El empresario propuesto como adjudicatario del contrato deberá presentar en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación de la propuesta de adjudicación efectuada la siguiente documentación acreditativa de que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social:
A) Documento de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerzan actividades sujetas a este impuesto, referida al ejercicio corriente, en relación con las actividades que vengan realizando a la fecha de presentación de las proposiciones y que les faculte para el ejercicio en el ámbito territorial en que las ejerzan. También podrán acreditar la circunstancia anterior mediante la presentación del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
B) Certificación positiva expedida por la Agencia Tributaria, o en su caso, por el órgano competente de la Administración respecto de las obligaciones tributarias indicadas en los apartados b) a e) del artículo 13.1 del Reglamento.
C) Certificación positiva expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social en referencia a las obligaciones indicadas en el artículo 14 del Reglamento. Cuando la empresa no esté obligada a presentar los documentos que se indican en los apartados anteriores, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable. 17.6. En el caso de que el licitador o licitadores propuestos incumplieran las exigencias establecidas en la cláusula anterior, la Mesa de Contratación, también deberá motivar su decisión, Contratación formulará nueva propuesta de conformidad adjudicación con lo dispuesto en el artículo 160.2 del TRLCSPlicitador o licitadores siguientes a aquel o aquellos por el orden de puntuación obtenido.
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Samples: Contratación De Servicios, Service Agreement
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Recibida la 9.1. El Órgano de Contratación, a propuesta de la Mesa, adjudicará el contrato a quien haya presentado la oferta que resulte económicamente más ventajosa y cumplimente en plazo el requerimiento que previamente le realice la Administración, a tenor de lo establecido en el párrafo tercero de la presente cláusula. La valoración de las proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del RGLCAP. En cuanto a bajas temerarias se estará a lo dispuesto en el punto 12.2 de la carátula de este Pliego.
9.2. Tendrán preferencia en la adjudicación de los contratos las proposiciones presentadas por aquellas empresas públicas o privadas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores pertenecientes a colectivos desfavorecidos que se recogen en el Decreto 329/2003, de 23 de diciembre, del Gobierno Xxxxx, no inferior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación.
9.3. El órgano de contratación, éste procederá contratación requerirá a requerir al licitador por escrito, mediante correo electrónico, fax la persona o cualquier otro procedimiento empresa que deje constancia de su recepción haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, hábiles a contar desde el siguiente a aquél aquel en que hubiera hubiere recibido el dicho requerimiento, presente la documentación justificativa: - De disponer efectivamente justificativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y cualesquiera documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que, en su caso, se que hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 art. 53. 2 de la Ley de Contratos del TRLCSP. - De Sector Público que le reclame el órgano de contratación, así como haber constituido constituir la garantía definitiva que sea procedente. - De haber abonado por el cinco por ciento del importe de adjudicación, excluido el importe correspondiente a los gastos del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). En el caso de publicación del anuncio que se prevea la existencia de licitación en el Boletín Oficial del Estado. - De hallarse garantía complementaria, se constituirá la cantidad determinada al corriente en sus obligaciones tributarias y de seguridad social, si no hubiera sido ya acreditada. Recibida de conformidad dicha documentación, dentro de los cinco días hábiles siguientes, el órgano de contratación adjudicará el contrato a la proposición que haya resultado económicamente más ventajosaefecto. De no cumplimentarse cumplirse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador inicialmente propuesto por la Mesa de Contratación persona o empresa licitadora ha retirado su oferta, renunciando a la posible adjudicaciónprocediéndose, procediéndose en ese caso dicho caso, a recabar la misma documentación al licitador a la persona o empresa licitadora siguiente por el orden en el que hayan quedado clasificadas las ofertas. Dicho requerimiento incluirá Asimismo, deberá aportar el documento que acredite haber abonado los gastos de publicidad de licitación del contrato a que se refiere el art. 126 de la documentación necesaria para la acreditaciónLey de Contratos del Sector Público, por parte de este otro licitador, de los requisitos administrativos necesarios de capacidad jurídica y solvencia económica, financiera y técnica, comprometidos mediante la declaración formulada a través del Anexo 2, incluido tanto en el Sobre n.º 1 relativo a la “Documentación Administrativa”Boletín Oficial de Gipuzkoa como, en los propios términos establecidos en la cláusula 8.5. de este pliego. Comprobado dicho cumplimiento, la Mesa de Contratación formulará una nueva propuesta de adjudicación a favor de este otro licitador. En tal su caso, el órgano de contratación procederá según lo señalado al comienzo de este mismo apartado, en relación al nuevo licitador propuesto. El plazo máximo para efectuar la adjudicación no podrá exceder de dos meses, a contar desde la apertura en acto público de las proposiciones recibidas, salvo que proceda la ampliación de dicho plazo en 15 días hábiles al haberse identificado alguna proposición desproporcionada o anormal, en los términos que establece el artículo 152.3 del TRLCSP. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. Además cuando se declare desierto el procedimiento, el órgano Boletín Oficial de contratación deberá motivar, en todo caso, su resolución con referencia a los criterios de adjudicaciónEstado. Por otra parte, cuando el órgano de contratación se aparte deberá aportar copia de la propuesta póliza y justificante de adjudicación efectuada por pago de la Mesa prima de Contratación, también deberá motivar su decisión, la contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 160.2 del TRLCSP.una póliza de todo riesgo de construcción que cubra los siguientes riesgos:
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Samples: Contract for Works, Contract for Works
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Recibida 1.- La adjudicación del contrato corresponde al Órgano de Contratación señalado en el
2.- El Órgano de contratación adjudicará el contrato al licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 LCSP. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la mejor oferta es la que incorpora el precio más bajo, sin perjuicio de la aplicación de criterios para la determinación de ofertas anormalmente bajas. La adjudicación utilizando una pluralidad de criterios se hará en base a la mejor relación calidad-precio.
3.- La adjudicación se acordará en resolución motivada, en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, o utilizándose un único criterio sea éste el del menor coste del ciclo de vida. La adjudicación se efectuará en el plazo máximo de quince días, a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones, cuando el único criterio para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio. Estos plazos se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites en el supuesto de existir ofertas anormalmente bajas.
4.- La adjudicación se notificará a los licitadores, debiendo ser publicada en el Perfil del Contratante y en la Plataforma de Contratación del Sector Público en el plazo de 15 días. La notificación se realizará por medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP.
5.- El Órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, en su caso, a propuesta de la Mesa de Contratación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
6.- Una vez aceptada la propuesta de adjudicación la Mesa por el órgano Órgano de contrataciónContratación, éste procederá a requerir el Departamento de Contratación y Compras requerirá al licitador por escritoque haya presentado la mejor oferta, mediante correo electrónico, fax o cualquier otro procedimiento que deje constancia de su recepción para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, hábiles a contar desde el siguiente a aquél aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa: - De justificativa de disponer efectivamente de los medios que, en su caso, que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP. - De 76.2 LCSP; de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. - De haber abonado el importe correspondiente a los gastos procedente y, en su caso, la suscripción de publicación del anuncio de licitación las pólizas que se indican en el Boletín Oficial apartado 17 del Estado. - De hallarse Anexo I al corriente en sus obligaciones tributarias y de seguridad social, si no hubiera sido ya acreditada. Recibida de conformidad dicha documentación, dentro de los cinco días hábiles siguientes, el órgano de contratación adjudicará el contrato a la proposición que haya resultado económicamente más ventajosapresente pliego. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador inicialmente propuesto por la Mesa de Contratación ha retirado su oferta, renunciando procediéndose a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la posible adjudicacióngarantía provisional, procediéndose si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en ese caso la letra a) del apartado 2 del artículo 71 LCSP, relativo a las prohibiciones de contratar. En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Dicho requerimiento incluirá .
7.- Asimismo, el licitador que haya presentado la mejor oferta, así como todas las empresas integrantes de la UTE que haya sido propuesta como adjudicataria, deberán presentar la siguiente documentación necesaria para la acreditación, por parte acreditativa de este otro licitador, de los requisitos administrativos necesarios de capacidad jurídica y solvencia económica, financiera y técnica, comprometidos mediante las circunstancias referidas en la declaración formulada a través del Anexo 2, incluido en el Sobre n.º 1 relativo a la “Documentación Administrativa”, en los propios términos establecidos en la cláusula 8.5. de este pliego. Comprobado dicho cumplimiento, la Mesa de Contratación formulará una nueva propuesta de adjudicación a favor de este otro licitador. En tal caso, el órgano de contratación procederá según lo señalado al comienzo de este mismo apartado, en relación al nuevo licitador propuesto. El plazo máximo para efectuar la adjudicación no podrá exceder de dos meses, a contar desde la apertura en acto público de las proposiciones recibidas, salvo que proceda la ampliación de dicho plazo en 15 días hábiles al haberse identificado alguna proposición desproporcionada o anormal, en los términos que establece el artículo 152.3 del TRLCSP. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. Además cuando se declare desierto el procedimiento, el órgano de contratación deberá motivar, en todo caso, su resolución con referencia a los criterios de adjudicación. Por otra parte, cuando el órgano de contratación se aparte de la propuesta de adjudicación efectuada por la Mesa de Contratación, también deberá motivar su decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 160.2 del TRLCSP.responsable:
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Samples: Suministro De Combustible, Contract for the Supply of Christmas Baskets
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Recibida la propuesta de adjudicación por De conformidad con lo establecido en el artículo 151 del TRLCSP, el órgano de contratación, éste procederá a requerir al licitador por escritotravés del Servicio de Compras de la Generalitat, mediante correo electrónico, fax o cualquier otro procedimiento requerirá a la empresa licitadora que deje constancia de su recepción haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx de 10 días hábiles, hábiles contados a contar desde el partir del siguiente a aquél en que hubiera recibido reciban el requerimiento, presente la documentación justificativa: - De justificativa de hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice el órgano de contratación por obtener de forma directa esta acreditación. En el supuesto de que la empresa se encuentre inscrita en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunitat Valenciana o en el Registro Oficial de Contratos y Empresas Calificadas del Estado, dicho Servicio de Compras, de oficio, comprobará estos datos. Asimismo, la empresa requerida deberá acreditar la constitución de la garantía definitiva y disponer efectivamente de los medios que, en su caso, se hubiese a que hubiera comprometido a dedicar o adscribir a para la ejecución del contrato conforme al contrato, de conformidad con el artículo 64.2 63 del TRLCSP. - De , y haber constituido la garantía definitiva que sea procedenteproceda de acuerdo con el art. - De haber abonado 151.2 del TRLCSP. Una vez enviado el importe correspondiente a los gastos de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Estado. - De hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de seguridad social, si no hubiera sido ya acreditada. Recibida de conformidad dicha documentación, dentro de los cinco días hábiles siguientesrequerimiento, el órgano de contratación adjudicará el contrato a la proposición que haya resultado económicamente más ventajosa. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento publicará en el plazo señalado, se entenderá que Perfil de contratante el licitador inicialmente propuesto por la Mesa de Contratación ha retirado su oferta, renunciando a la posible adjudicación, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertasanuncio del envío del referido requerimiento. Dicho requerimiento incluirá Presentada la documentación necesaria para la acreditación, por parte de este otro licitador, de los requisitos administrativos necesarios de capacidad jurídica y solvencia económica, financiera y técnica, comprometidos mediante la declaración formulada a través del Anexo 2, incluido en el Sobre n.º 1 relativo a la “Documentación Administrativa”, en los propios términos establecidos en la cláusula 8.5. de este pliego. Comprobado dicho cumplimiento, la Mesa de Contratación formulará una nueva propuesta de adjudicación a favor de este otro licitador. En tal casoque hace referencia las cláusulas anteriores, el órgano de contratación procederá según lo señalado al comienzo acordará la adjudicación del contrato a la empresa propuesta como adjudicataria, dentro del plazo de este mismo apartadocinco días hábiles siguientes a la recepción de dicha documentación o, en relación al nuevo licitador propuestoel caso de que la empresa requerida se encuentre inscrita en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunitat Valenciana con datos vigentes, desde su comprobación. El plazo máximo para efectuar acuerdo de adjudicación del contrato se notificará a la adjudicación no podrá exceder de dos mesesempresa adjudicataria mediante correo electrónico, a contar desde la apertura en acto público de las proposiciones recibidas, salvo que proceda la ampliación de dicho plazo en 15 días hábiles al haberse identificado alguna proposición desproporcionada o anormal, en los términos que establece el artículo 152.3 del TRLCSP. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren así como en el pliego. Además cuando resto de empresas licitadoras y, simultáneamente, se declare desierto el procedimiento, el órgano de contratación deberá motivar, en todo caso, su resolución con referencia a los criterios de adjudicación. Por otra parte, cuando el órgano de contratación se aparte de la propuesta de adjudicación efectuada por la Mesa de Contratación, también deberá motivar su decisión, de conformidad con lo dispuesto publicará en el artículo 160.2 del TRLCSPPerfil de contratante.
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Samples: Contract for the Supply of Paper With Environmental Criteria, Contract for the Supply of Paper
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Recibida En un acto privado sin asistencia de público, la Mesa de Contratación clasificará las ofertas por orden decreciente y formulará propuesta de adjudicación del contrato a la proposición económicamente más ventajosa en función de los criterios de valoración y a la ponderación de los mismos establecidos en los pliegos. Cuando para la valoración de las ofertas hayan de tenerse en cuenta criterios distintos del precio, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere necesarios antes de emitir su propuesta. Cuando el único criterio de adjudicación sea el precio se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo. La Mesa de contratación podrá proponer que se declare desierta la licitación justificando su decisión adecuadamente, siempre y cuando no exista alguna oferta admisible conforme a los criterios de adjudicación ó existiendo se considerase anormal o desproporcionada. El órgano de contratación competente adoptará la decisión de adjudicar el contrato atendiendo la propuesta de adjudicación, o atendiendo a la siguiente oferta en orden de clasificación, siempre que ello resulte posible atendiendo a los criterios de adjudicación, o declarar desierto el concurso, en el plazo máximo de dos meses contados desde la fecha en que se realice la propuesta de adjudicación. Transcurrido dicho plazo sin adjudicarse el contrato, los licitadores podrán retirar sus ofertas, declarándose desierto el concurso. La adjudicación por del contrato será notificada en el órgano plazo máximo de contrataciónquince días hábiles: • Al licitador seleccionado, éste procederá a requerir indicando el plazo y modo en que deberá presentar la documentación justificativa de hallarse al licitador por escrito, mediante correo electrónico, fax o cualquier otro procedimiento que deje constancia hallarse al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y demás documentos acreditativos de su recepción aptitud para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente contratar o de la documentación justificativa: - De disponer efectivamente efectiva disposición de los medios que, en su caso, que se hubiese hubiera comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP. - De haber constituido contrato, así como en su caso constituir la garantía definitiva que sea fuera procedente. - De haber abonado el importe correspondiente a los gastos La comunicación al adjudicatario, en su caso, deberá mencionar la financiación del contrato con participación de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Estadofondos europeos. - De hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de seguridad social, si no hubiera sido ya acreditada. Recibida de conformidad dicha documentación, dentro • Al resto de los cinco participantes en la licitación. Finalmente se procederá a la firma del contrato por la persona autorizada por el Consejo Regional y el adjudicatario, o un representante del mismo. La firma deberá tener lugar en un plazo máximo de treinta días hábiles siguientesa contar desde el día siguiente al de la adjudicación. En el caso de que el adjudicatario no aporte la documentación exigida o no constituya la garantía definitiva, en su caso, o por cualquier otra causa imputable al mismo no se formalice el contrato, el órgano de contratación adjudicará podrá - sin necesidad de una nueva licitación - adjudicar el contrato a la proposición siguiente oferta en orden de clasificación, siempre que haya resultado económicamente más ventajosa. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador inicialmente propuesto por la Mesa de Contratación ha retirado su oferta, renunciando a la ello resulte posible adjudicación, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Dicho requerimiento incluirá la documentación necesaria para la acreditación, por parte de este otro licitador, de los requisitos administrativos necesarios de capacidad jurídica y solvencia económica, financiera y técnica, comprometidos mediante la declaración formulada a través del Anexo 2, incluido en el Sobre n.º 1 relativo a la “Documentación Administrativa”, en los propios términos establecidos en la cláusula 8.5. de este pliego. Comprobado dicho cumplimiento, la Mesa de Contratación formulará una nueva propuesta de adjudicación a favor de este otro licitador. En tal caso, el órgano de contratación procederá según lo señalado al comienzo de este mismo apartado, en relación al nuevo licitador propuesto. El plazo máximo para efectuar la adjudicación no podrá exceder de dos meses, a contar desde la apertura en acto público de las proposiciones recibidas, salvo que proceda la ampliación de dicho plazo en 15 días hábiles al haberse identificado alguna proposición desproporcionada o anormal, en los términos que establece el artículo 152.3 del TRLCSP. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. Además cuando se declare desierto el procedimiento, el órgano de contratación deberá motivar, en todo caso, su resolución con referencia atendiendo a los criterios de adjudicación. Por otra parte, adjudicación (lo que se estimará cuando el órgano único criterio a considerar sea el precio y la oferta sea admisible), y siempre que el nuevo adjudicatario manifestase su conformidad, concediendo un nuevo plazo para cumplimentar las condiciones de contratación formalización del contrato. En caso de no darse dichas circunstancias, se aparte de declarará desierta la propuesta de adjudicación efectuada por la Mesa de Contratación, también deberá motivar su decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 160.2 del TRLCSPlicitación.
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Samples: Contract for Services, Contract for Technical Assistance Services
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Recibida El Órgano de Contratación, a la vista de la propuesta de adjudicación emitida por el órgano Comité de contrataciónEvaluación, éste procederá a requerir al licitador por escrito, mediante correo electrónico, fax o cualquier otro procedimiento que deje constancia acordará la adjudicación provisional del contrato en el plazo máximo de su recepción para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, dos meses a contar desde el día de la apertura de las proposiciones. La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto. Ello no obstante, cuando el Órgano de Contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por el Comité de Evaluación, deberá motivar su decisión. La adjudicación provisional se acordará por el Órgano de Contratación en resolución motivada, se publicará en la página Web de BCC y será notificada a los licitadores mediante el medio indicado conforme al modelo incorporado al presente Pliego como Anexo III. En el plazo de quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél al de la publicación de la adjudicación provisional en que hubiera recibido la página Web de BCC, el requerimiento, presente adjudicatario provisional deberá aportar la documentación justificativasiguiente documentación: - De disponer efectivamente Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. - Documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que, en humanos comprometidos para su caso, se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme adscripción al artículo 64.2 del TRLCSPcontrato. - De Justificante acreditativo de haber constituido la garantía definitiva que sea procedenteprevista en la Cláusula 11ª del presente Xxxxxx. - De haber abonado el importe correspondiente La adjudicación provisional deberá elevarse a los gastos de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Estado. - De hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de seguridad social, si no hubiera sido ya acreditada. Recibida de conformidad dicha documentación, definitiva dentro de los cinco diez días hábiles siguientessiguientes a aquél en que finalice el referido plazo de quince días, siempre que el órgano adjudicatario haya presentado la documentación señalada y constituido la garantía definitiva, y sin perjuicio de contratación adjudicará el contrato la eventual revisión de aquélla en vía de recurso especial, conforme a la proposición que haya resultado económicamente más ventajosa. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento lo dispuesto en el plazo señalado, se entenderá que el licitador inicialmente propuesto por artículo 37 de la Mesa de Contratación ha retirado su oferta, renunciando a LCSP. Cuando no proceda la posible adjudicación, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación adjudicación definitiva del contrato al licitador siguiente que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva licitación BCC podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas las sus ofertas. Dicho requerimiento incluirá , siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un nuevo plazo xx xxxx días hábiles para presentar la documentación necesaria para requerida. La adjudicación definitiva se publicará en el Diario Oficial de la acreditaciónUnión Europea, por parte en la Plataforma de este otro licitadorContratación de Estado, en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y en la página Web de BCC. Será, asimismo, notificada a los licitadores. Previamente a la formalización del contrato, el adjudicatario del contrato deberá presentar la siguiente documentación: - Justificante acreditativo de haber abonado los gastos de los requisitos administrativos necesarios anuncios de capacidad jurídica licitación y solvencia económica, financiera y técnica, comprometidos mediante la declaración formulada a través del Anexo 2, incluido en el Sobre n.º 1 relativo a la “Documentación Administrativa”, en los propios términos establecidos en la cláusula 8.5adjudicación. de este pliego. Comprobado dicho cumplimiento, la Mesa de Contratación formulará una nueva propuesta de adjudicación a favor de este otro licitador. - En tal su caso, el órgano copia de contratación procederá según lo señalado al comienzo la escritura pública de este mismo apartado, en relación al nuevo licitador propuestosu constitución como unión temporal de empresas. El plazo máximo para efectuar - Copia de la adjudicación no podrá exceder póliza de dos meses, a contar desde la apertura en acto público de las proposiciones recibidas, salvo que proceda la ampliación de dicho plazo en 15 días hábiles al haberse identificado alguna proposición desproporcionada o anormalseguro, en los términos que establece el artículo 152.3 del TRLCSP. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren previstos en el pliego. Además cuando se declare desierto el procedimiento, el órgano de contratación deberá motivar, en todo caso, su resolución con referencia a los criterios de adjudicación. Por otra parte, cuando el órgano de contratación se aparte de la propuesta de adjudicación efectuada por la Mesa de Contratación, también deberá motivar su decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 160.2 del TRLCSPpresente Pliego.
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Samples: Contract for Construction Works, Contract for the Execution of Works
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Recibida Se regirá por lo dispuesto en el apartado 15 de las Instrucciones Internas de Contratación de la propuesta Fundación General de adjudicación por la UCM. Se adjudicará el órgano de contratación, éste procederá a requerir contrato al licitador por escritoque, en su conjunto, presente la oferta económicamente más ventajosa, mediante correo electrónicola aplicación de los criterios objetivos establecidos en el apartado 9 de la cláusula 1ª, fax o cualquier otro procedimiento podrá declarar desierta la licitación cuando no exista ninguna proposición admisible de acuerdo con los criterios objetivos de adjudicación. Si son varias empresas licitadoras que deje constancia hayan empatado en cuanto a la proposición más ventajosa, el empate se resolverá por sorteo público que se realizará en las dependencias de la FGUCM. La fecha y hora de su recepción para que, dentro celebración se publicará en el perfil de contratante de la FGUCM. La adjudicación del contrato se realizará en el plazo xx xxxx máximo de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquél la apertura de las proposiciones. El resultado de la adjudicación se publicará en que hubiera recibido el requerimientoPerfil de Contratante de la Fundación y se comunicará por escrito al adjudicatario así como al resto de licitadores participantes. En este procedimiento, presente todas las decisiones del Órgano de Contratación estarán asistidas por la documentación justificativaMesa de Contratación. Previamente a la firma formalización del contrato, el adjudicatario acreditará al órgano de contratación en el plazo de 10 días hábiles: - De disponer efectivamente de los medios que, en su caso, se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP. - De haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. - De haber abonado el importe correspondiente a los gastos de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Estado. - De hallarse Estar al corriente en con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social - Haber depositado la garantía definitiva - Haber entregado la documentación exigida en los puntos 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 1.5, 2, 3.1 y 4 de seguridad socialla cláusula 12 del presente pliego, debiendo haber sido admitida la misma por la Mesa de Contratación. - Haber formalizado si procede la póliza de seguros señalada en el apartado 18 de la cláusula 1ª. Si no hubiera sido ya acreditada. Recibida de conformidad dicha documentación, dentro de los cinco días hábiles siguientes, el órgano de contratación adjudicará el contrato a se presenta la proposición que haya resultado económicamente más ventajosa. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento documentación requerida en el plazo señalado, no constituye la garantía definitiva dentro del plazo requerido, o no se acredita el cumplimento de las condiciones exigidas para contratar con la FGUCM, se entenderá que el licitador inicialmente propuesto por la Mesa de Contratación ha retirado su oferta, renunciando a la posible adjudicación, procediéndose en ese caso entonces a recabar la misma documentación al licitador siguiente siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Dicho requerimiento incluirá Este incumplimiento implicará la documentación necesaria para perdida de la acreditacióngarantía provisional depositada. A petición del adjudicatario o arrendatario se formalizará en escritura pública, por parte siendo a su xxxxx los gastos de otorgamiento. En este otro licitadorcaso, de los requisitos administrativos necesarios de capacidad jurídica y solvencia económica, financiera y técnica, comprometidos mediante la declaración formulada a través del Anexo 2, incluido en el Sobre n.º 1 relativo vendrá obligado a la “Documentación Administrativa”, en los propios términos establecidos en entrega de una copia autorizada a la cláusula 8.5. de este pliego. Comprobado dicho cumplimiento, la Mesa de Contratación formulará una nueva propuesta de adjudicación a favor de este otro licitador. En tal caso, el órgano de contratación procederá según lo señalado al comienzo de este mismo apartado, en relación al nuevo licitador propuesto. El plazo máximo para efectuar la adjudicación no podrá exceder de dos meses, a contar desde la apertura en acto público de las proposiciones recibidas, salvo que proceda la ampliación de dicho plazo en 15 días hábiles al haberse identificado alguna proposición desproporcionada o anormal, en los términos que establece el artículo 152.3 del TRLCSP. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. Además cuando se declare desierto el procedimiento, el órgano de contratación deberá motivar, en todo caso, su resolución con referencia a los criterios de adjudicación. Por otra parte, cuando el órgano de contratación se aparte de la propuesta de adjudicación efectuada por la Mesa de Contratación, también deberá motivar su decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 160.2 del TRLCSPFundación.
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Samples: Contrato De Servicios De Agencia De Viajes, Service Contract
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Recibida la propuesta de adjudicación por documentación solicitada, el órgano de contratación, éste procederá a requerir al licitador por escrito, mediante correo electrónico, fax o cualquier otro procedimiento que deje constancia de su recepción para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde contratación deberá adjudicar el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa: - De disponer efectivamente de los medios que, en su caso, se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP. - De haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. - De haber abonado el importe correspondiente a los gastos de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Estado. - De hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de seguridad social, si no hubiera sido ya acreditada. Recibida de conformidad dicha documentación, dentro de los cinco días hábiles siguientes, el órgano de contratación adjudicará el contrato siguientes a la proposición que haya resultado económicamente más ventajosa. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador inicialmente propuesto por recepción de la Mesa de Contratación ha retirado su oferta, renunciando a la posible adjudicación, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Dicho requerimiento incluirá la documentación necesaria para la acreditación, por parte de este otro licitador, de los requisitos administrativos necesarios de capacidad jurídica y solvencia económica, financiera y técnica, comprometidos mediante la declaración formulada a través del Anexo 2, incluido en el Sobre n.º 1 relativo a la “Documentación Administrativa”, en los propios términos establecidos en la cláusula 8.5. de este pliego. Comprobado dicho cumplimiento, la Mesa de Contratación formulará una nueva propuesta de adjudicación a favor de este otro licitadordocumentación. En tal caso, el órgano de contratación procederá según lo señalado al comienzo de este mismo apartado, en relación al nuevo licitador propuesto. El plazo máximo para efectuar la adjudicación no podrá exceder de dos meses, a contar desde la apertura en acto público de las proposiciones recibidas, salvo que proceda la ampliación de dicho plazo en 15 días hábiles al haberse identificado alguna proposición desproporcionada o anormal, en los términos que establece el artículo 152.3 del TRLCSP. No ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliegoPliego, teniéndose, a estos efectos, en cuenta, que las obras propuestas a ejecutar por el licitador serán objeto de supervisión por los Servicios Técnicos Municipales, y habrán de ser informadas favorablemente, tanto por su viabilidad técnica como en lo que se refiere a la correcta remodelación y adecentamiento del bien municipal, pudiendo, en consecuencia, ser declarada desierta esta licitación si las obras no se consideran viables o aptas por los Servicios Técnicos Municipales, o la inversión que se propone no resulta suficiente, según informe técnico, para la remodelación y adecentamiento del bien. Además cuando La adjudicación deberá ser motivada, se declare desierto notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el procedimiento, el órgano perfil de contratación contratante. La notificación deberá motivarcontener, en todo caso, su resolución con referencia a los criterios la información necesaria que permita al licitador excluido interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación, en particular expresará los siguientes extremos: - Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta. Por otra parte- En todo caso, cuando el órgano de contratación se aparte nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la propuesta proposición del adjudicatario determinantes de adjudicación efectuada por que haya sido seleccionada la Mesa oferta de Contratación, también deberá motivar su decisión, de conformidad éste con lo dispuesto preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas. - En la notificación y en el artículo 160.2 del TRLCSPperfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
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Samples: Concession Agreement, Concession Agreement
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Recibida la propuesta 16.1.- El Órgano de adjudicación por Contratación deberá adjudicar el órgano de contratación, éste procederá a requerir al licitador por escrito, mediante correo electrónico, fax o cualquier otro procedimiento que deje constancia de su recepción para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa: - De disponer efectivamente de los medios que, en su caso, se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP. - De haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. - De haber abonado el importe correspondiente a los gastos de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Estado. - De hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de seguridad social, si no hubiera sido ya acreditada. Recibida de conformidad dicha documentación, dentro de los cinco días hábiles siguientes, el órgano de contratación adjudicará el contrato siguientes a la proposición que haya resultado económicamente más ventajosa. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador inicialmente propuesto por la Mesa recepción de Contratación ha retirado su oferta, renunciando a la posible adjudicación, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Dicho requerimiento incluirá la documentación necesaria para la acreditación, por parte de este otro licitador, de los requisitos administrativos necesarios de capacidad jurídica y solvencia económica, financiera y técnica, comprometidos mediante la declaración formulada a través del Anexo 2, incluido en el Sobre n.º 1 relativo a la “Documentación Administrativa”, en los propios términos establecidos en la cláusula 8.5. de este pliego. Comprobado dicho cumplimiento, la Mesa de Contratación formulará una nueva propuesta de adjudicación a favor de este otro licitador. En tal caso, el órgano de contratación procederá según lo señalado al comienzo de este mismo apartado, en relación al nuevo licitador propuesto. El plazo máximo para efectuar la adjudicación no podrá exceder de dos meses, a contar desde la apertura en acto público de las proposiciones recibidas, salvo que proceda la ampliación de dicho plazo en 15 días hábiles al haberse identificado alguna proposición desproporcionada o anormal, en los términos que establece el artículo 152.3 del TRLCSPcompleta. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. Además cuando El Órgano de Contratación podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación, renunciar a la ejecución del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación (Art. 155.2 TRLCSP). El plazo para dictar dicha resolución es el indicado en los artículos 151.3 y 161 del TRLCSP.
16.2.- La adjudicación deberá ser motivada, se declare desierto notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el procedimiento, perfil de contratante. Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el órgano de contratación artículo 153 del TRLCSP.
16.3.- La notificación deberá motivarcontener, en todo caso, su resolución con referencia a los criterios la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 40 del TRLCSP, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. Por otra parteEn particular expresará los siguientes extremos:
a) En relación con los candidatos descartados, cuando la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b) Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
c) En todo caso, el órgano de contratación se aparte nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la propuesta proposición del adjudicatario determinantes de adjudicación efectuada que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas. Obligatoriamente, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del correspondiente contrato. La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la Mesa de Contratacióndirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones (ANEXO V), también deberá motivar su decisión, de conformidad con lo dispuesto en los términos establecidos en el artículo 160.2 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx Xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
16.4.- Contra la resolución de adjudicación, y siempre que se trate de un procedimiento de adjudicación de contratos sujetos a regulación armonizada, podrá interponerse el recurso especial en materia de contratación a que se refiere la cláusula 31 del TRLCSPpresente pliego.
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Samples: Contract for Services, Contract for Services
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Recibida Conforme a lo establecido en los artículos 38 de LA LEY y 63, fracción II de EL REGLAMENTO, LA CONVOCANTE, para determinar la solvencia de las proposiciones recibidas para su revisión detallada y evaluación, verificará que las proposiciones cumplan con los requisitos solicitados en LA CONVOCATORIA y aplicará el mecanismo de puntos, conforme a lo establecido en el “MÉTODO DE EVALUACIÓN DE PROPUESTAS POR EL MECANISMO DE PUNTOS” (ANEXO TRES) que forma parte de LA CONVOCATORIA a la licitación; el cual contiene la calificación numérica que puede alcanzarse en los rubros y subrubros de las propuestas técnica y económica que integran la proposición de cada uno de LOS LICITANTES y la forma en que se deberá acreditar el cumplimiento de cada uno de los rubros y subrubros motivo de evaluación para obtener la puntuación indicada en cada uno de ellos, conforme a lo previsto en los lineamientos emitidos por la SFP. El LICITANTE deberá obtener en su propuesta técnica un mínimo de adjudicación 37.5 puntos para que sea objeto de evaluación su propuesta económica, conforme a lo establecido en el primer párrafo de la fracción II del artículo 63 de EL REGLAMENTO y en los lineamientos emitidos por la SFP. LA CONVOCANTE en la aplicación de este Sistema de Evaluación de Propuestas por el órgano Mecanismo de contrataciónPuntos, éste procederá a requerir al licitador podrá por escritoeconomía procesal, mediante correo electrónico, fax o cualquier otro procedimiento que deje constancia de su recepción para solo evaluar aquellas propuestas elegibles que, dentro una vez determinada la proposición que económicamente obtenga el mayor puntaje y sea solvente técnicamente, por haber obtenido los puntos mínimos requeridos en LA CONVOCATORIA; puedan numéricamente alcanzar o superar el puntaje obtenido por esta, lo cual se indicara en el fallo correspondiente. Lo anterior en base a la consulta y respuesta emitida por la SFP en el décimo párrafo del plazo xx xxxx días hábilesoficio No. UNCP/309/NC/0.-1077/2010 de fecha 8 de diciembre de 2010. Una vez hecha la evaluación de las proposiciones presentadas, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa: - De disponer efectivamente de los medios quecontrato se adjudicará, en su caso, se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP. - De haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. - De haber abonado el importe correspondiente a los gastos de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Estado. - De hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de seguridad social, si no hubiera sido ya acreditada. Recibida de conformidad dicha documentación, dentro de los cinco días hábiles siguientes, el órgano de contratación adjudicará el contrato a la proposición que haya resultado económicamente más ventajosa. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador inicialmente propuesto por la Mesa de Contratación ha retirado su oferta, renunciando a la posible adjudicación, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Dicho requerimiento incluirá la documentación necesaria para la acreditación, por parte de este otro licitador, de los requisitos administrativos necesarios de capacidad jurídica y solvencia económica, financiera y técnica, comprometidos mediante la declaración formulada a través del Anexo 2, incluido en el Sobre n.º 1 relativo a la “Documentación Administrativa”, en los propios términos establecidos en la cláusula 8.5. de este pliego. Comprobado dicho cumplimiento, la Mesa de Contratación formulará una nueva propuesta de adjudicación a favor de este otro licitador. En tal caso, el órgano de contratación procederá según lo señalado al comienzo de este mismo apartado, en relación al nuevo licitador propuesto. El plazo máximo para efectuar la adjudicación no podrá exceder de dos mesesentre LOS LICITANTES, a contar desde la apertura en acto público de las proposiciones recibidasaquél cuya proposición resulte solvente porque reúne, salvo que proceda la ampliación de dicho plazo en 15 días hábiles al haberse identificado alguna proposición desproporcionada o anormal, en los términos que establece el artículo 152.3 del TRLCSP. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. Además cuando se declare desierto el procedimiento, el órgano de contratación deberá motivar, en todo caso, su resolución con referencia conforme a los criterios de adjudicaciónevaluación establecidos en LA CONVOCATORIA, las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por LA CONVOCANTE, obtenga el mayor puntaje y garantice el cumplimiento de las obligaciones respectivas. Por otra parteEn caso de empate entre LOS LICITANTES cuyas proposiciones resulten solventes y hayan obtenido igual puntaje, cuando éste se resolverá en términos del penúltimo párrafo del artículo 38 de LA LEY. Si no fuere factible resolver el órgano empate en los términos del citado artículo, la adjudicación del contrato se efectuará en favor de contratación se aparte EL LICITANTE que resulte ganador en un sorteo manual por insaculación que realizará la CONVOCANTE en el propio acto de fallo, el cual consistirá en depositar en una urna transparente los boletos con el nombre de cada LICITANTE empatado, de la propuesta que se extraerá en primer lugar el boleto de adjudicación efectuada por la Mesa EL LICITANTE ganador y, posteriormente, los demás boletos de ContrataciónLOS LICITANTES que resultaron empatados, también deberá motivar su decisión, de conformidad con lo dispuesto que se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones. En caso de que no se haya previsto dar a conocer el fallo en junta pública, el sorteo por insaculación se llevará a cabo previa invitación por escrito que realizará LA CONVOCANTE, a un representante del Órgano Interno de Control, en adelante OIC y al Testigo Social cuando éste participe en el artículo 160.2 del TRLCSP.procedimiento de licitación, levantándose el acta que firmarán los asistentes, sin que la inasistencia, la negativa o la falta de firma en el acta respectiva de los LICITANTES e invitados, invalide el acto. Las condiciones contenidas en LA CONVOCATORIA y en las proposiciones presentadas por LOS LICITANTES no podrán ser negociadas, sin perjuicio de que LA CONVOCANTE pueda solicitar a LOS LICITANTES aclaraciones o información adicional para realizar la correcta evaluación de las proposiciones, siempre y cuando no implique alteración alguna a la parte técnica o económica de la proposición, en su caso, la comunicación se realizará de la forma siguiente:
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ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Recibida Se regirá por lo dispuesto en el apartado 15 de las Instrucciones Internas de Contratación de la propuesta Fundación General de adjudicación por la UCM. Se adjudicará el órgano de contratación, éste procederá a requerir contrato al licitador por escritoque, en su conjunto, presente la oferta económicamente más ventajosa, mediante correo electrónicola aplicación de los criterios objetivos establecidos en el apartado 9 de la cláusula 1ª, fax o cualquier otro procedimiento podrá declarar desierta la licitación cuando no exista ninguna proposición admisible de acuerdo con los criterios objetivos de adjudicación. Si son varias empresas licitadoras que deje constancia hayan empatado en cuanto a la proposición más ventajosa, el empate se resolverá por sorteo público que se realizará en las dependencias de la FGUCM. La fecha y hora de su recepción para que, dentro celebración se publicará en el perfil de contratante de la FGUCM. La adjudicación del contrato se realizará en el plazo xx xxxx máximo de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquél la apertura de las proposiciones. El resultado de la adjudicación se publicará en que hubiera recibido el requerimientoPerfil de Contratante de la Fundación y se comunicará por escrito al adjudicatario así como al resto de licitadores participantes. En este procedimiento, presente todas las decisiones del Órgano de Contratación estarán asistidas por la documentación justificativaMesa de Contratación. Previamente a la firma formalización del contrato, el adjudicatario acreditará al órgano de contratación en el plazo de 10 días hábiles: - De disponer efectivamente de los medios que, en su caso, se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP. - De haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. - De haber abonado el importe correspondiente a los gastos de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Estado. - De hallarse Estar al corriente en con sus obligaciones tributarias y con la seguridad social - Haber depositado la garantía definitiva - Haber entregado la documentación exigida en los puntos 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 1.5, 2, 3.1 y 4 de seguridad socialla cláusula 12 del presente pliego, debiendo haber sido admitida la misma por la Mesa de Contratación. - Haber formalizado si procede la póliza de seguros señalada en el apartado 18 de la cláusula 1ª. Si no hubiera sido ya acreditada. Recibida de conformidad dicha documentación, dentro de los cinco días hábiles siguientes, el órgano de contratación adjudicará el contrato a se presenta la proposición que haya resultado económicamente más ventajosa. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento documentación requerida en el plazo señalado, no constituye la garantía definitiva dentro del plazo requerido, o no se acredita el cumplimento de las condiciones exigidas para contratar con la FGUCM, se entenderá que el licitador inicialmente propuesto por la Mesa de Contratación ha retirado su oferta, renunciando a la posible adjudicación, procediéndose en ese caso entonces a recabar la misma documentación al licitador siguiente siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Dicho requerimiento incluirá Este incumplimiento implicará la documentación necesaria para perdida de la acreditacióngarantía provisional depositada. A petición del adjudicatario o arrendatario se formalizará en escritura pública, por parte siendo a su xxxxx los gastos de otorgamiento. En este otro licitadorcaso, de los requisitos administrativos necesarios de capacidad jurídica y solvencia económica, financiera y técnica, comprometidos mediante la declaración formulada a través del Anexo 2, incluido en el Sobre n.º 1 relativo vendrá obligado a la “Documentación Administrativa”, en los propios términos establecidos en entrega de una copia autorizada a la cláusula 8.5. de este pliego. Comprobado dicho cumplimiento, la Mesa de Contratación formulará una nueva propuesta de adjudicación a favor de este otro licitador. En tal caso, el órgano de contratación procederá según lo señalado al comienzo de este mismo apartado, en relación al nuevo licitador propuesto. El plazo máximo para efectuar la adjudicación no podrá exceder de dos meses, a contar desde la apertura en acto público de las proposiciones recibidas, salvo que proceda la ampliación de dicho plazo en 15 días hábiles al haberse identificado alguna proposición desproporcionada o anormal, en los términos que establece el artículo 152.3 del TRLCSP. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. Además cuando se declare desierto el procedimiento, el órgano de contratación deberá motivar, en todo caso, su resolución con referencia a los criterios de adjudicación. Por otra parte, cuando el órgano de contratación se aparte de la propuesta de adjudicación efectuada por la Mesa de Contratación, también deberá motivar su decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 160.2 del TRLCSPFundación.
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Samples: Contract for Advertising Services, Contract for Printing Services
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Recibida la propuesta 15.1.- El Órgano de adjudicación por Contratación deberá adjudicar el órgano de contratación, éste procederá a requerir al licitador por escrito, mediante correo electrónico, fax o cualquier otro procedimiento que deje constancia de su recepción para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa: - De disponer efectivamente de los medios que, en su caso, se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP. - De haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. - De haber abonado el importe correspondiente a los gastos de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Estado. - De hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de seguridad social, si no hubiera sido ya acreditada. Recibida de conformidad dicha documentación, dentro de los cinco días hábiles siguientes, el órgano de contratación adjudicará el contrato siguientes a la proposición que haya resultado económicamente más ventajosa. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador inicialmente propuesto por la Mesa recepción de Contratación ha retirado su oferta, renunciando a la posible adjudicación, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Dicho requerimiento incluirá la documentación necesaria para la acreditación, por parte de este otro licitador, de los requisitos administrativos necesarios de capacidad jurídica y solvencia económica, financiera y técnica, comprometidos mediante la declaración formulada a través del Anexo 2, incluido en el Sobre n.º 1 relativo a la “Documentación Administrativa”, en los propios términos establecidos en la cláusula 8.5. de este pliego. Comprobado dicho cumplimiento, la Mesa de Contratación formulará una nueva propuesta de adjudicación a favor de este otro licitador. En tal caso, el órgano de contratación procederá según lo señalado al comienzo de este mismo apartado, en relación al nuevo licitador propuesto. El plazo máximo para efectuar la adjudicación no podrá exceder de dos meses, a contar desde la apertura en acto público de las proposiciones recibidas, salvo que proceda la ampliación de dicho plazo en 15 días hábiles al haberse identificado alguna proposición desproporcionada o anormal, en los términos que establece el artículo 152.3 del TRLCSPcompleta. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. Además cuando El Órgano de Contratación podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación, renunciar a la ejecución del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación (Art. 155.2 TRLCSP). El plazo para dictar dicha resolución es el indicado en los artículos 151.3 y 161 del TRLCSP.
15.2.- La adjudicación deberá ser motivada, se declare desierto notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el procedimiento, perfil de contratante. Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el órgano de contratación artículo 153 del TRLCSP.
15.3.- La notificación deberá motivarcontener, en todo caso, su resolución con referencia a los criterios la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 40 del TRLCSP, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. Por otra parteEn particular expresará los siguientes extremos:
a) En relación con los candidatos descartados, cuando la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b) Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
c) En todo caso, el órgano de contratación se aparte nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la propuesta proposición del adjudicatario determinantes de adjudicación efectuada que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas. Obligatoriamente, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del correspondiente contrato. La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la Mesa de Contratacióndirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones (ANEXO V), también deberá motivar su decisión, de conformidad con lo dispuesto en los términos establecidos en el artículo 160.2 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx Xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
15.4.- Contra la resolución de adjudicación, y siempre que se trate de un procedimiento de adjudicación de contratos sujetos a regulación armonizada, podrá interponerse el recurso especial en materia de contratación a que se refiere la cláusula 31 del TRLCSPpresente pliego.
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ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Recibida la La mesa de contratación elevará al órgano de contratación propuesta de adjudicación por a la oferta más ventajosa para el órgano Ayuntamiento atendiendo a los criterios de contratación, éste procederá a requerir al licitador por escrito, mediante correo electrónico, fax o cualquier otro procedimiento que deje constancia de su recepción para que, adjudicación señalados en este pliego. El adjudicatario propuesto deberá acreditar dentro del plazo xx xxxx de cinco días hábiles, hábiles a contar desde el partir del siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente al de la documentación justificativanotificación de la adjudicación: - De disponer efectivamente de los medios que, en su caso, Que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP. - De haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. - De haber abonado el importe correspondiente a los gastos de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Estado. - De hallarse encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En el supuesto que haya de seguridad socialtenerse en cuenta alguna exención, si se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. - Original copia compulsada del alta en el IAE en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividad sujeta a dicho impuesto, o último recibo pagado, completado con una declaración responsable de no hubiera sido ya acreditadahaberse dado de baja en la matricula del citado impuesto. Recibida En el supuesto de conformidad dicha documentaciónencontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b),e ) y f) del RD Leg 2/2004 de 5 xx xxxxx por el que se prueba el TRLHL, dentro deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma. - Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con los mismos. - Certificación administrativa de estar al corriente con las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Bollullos del Condado. -Documento acreditativo de la Tesoreria Municipal de estar al corriente con las obligaciones de la Seguridad Social. Dentro de los cinco días hábiles siguientessiguientes a aquél en que expire el plazo para la presentación de la documentación del adjudicatario propuesto, el órgano de contratación adjudicará deberá adjudicar el contrato, siempre que haya presentado dicha documentación y acreditado que reúne las condiciones exigidas al efecto. Cuando no proceda adjudicar el contrato por no cumplir las condiciones necesarias para ello, la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación al interesado o interesados siguientes a la proposición que haya resultado económicamente más ventajosa. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señaladoaquél, se entenderá que el licitador inicialmente propuesto por la Mesa de Contratación ha retirado su oferta, renunciando a la posible adjudicación, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las sus ofertas. Dicho requerimiento incluirá la documentación necesaria para la acreditación, por parte de este otro licitador, de los requisitos administrativos necesarios de capacidad jurídica y solvencia económica, financiera y técnica, comprometidos mediante la declaración formulada a través del Anexo 2, incluido en el Sobre n.º 1 relativo a la “Documentación Administrativa”, en los propios términos establecidos en la cláusula 8.5. cuyo caso se concederá a éste un plazo de este pliego. Comprobado dicho cumplimiento, la Mesa de Contratación formulará una nueva propuesta de adjudicación a favor de este otro licitador. En tal caso, el órgano de contratación procederá según cinco días hábiles para cumplimentar lo señalado al comienzo de este mismo apartado, en relación al nuevo licitador propuesto. El plazo máximo para efectuar la adjudicación no podrá exceder de dos meses, a contar desde la apertura en acto público de las proposiciones recibidas, salvo que proceda la ampliación de dicho plazo en 15 días hábiles al haberse identificado alguna proposición desproporcionada o anormal, en los términos que establece el artículo 152.3 del TRLCSP. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. Además cuando se declare desierto el procedimiento, el órgano de contratación deberá motivar, en todo caso, su resolución con referencia a los criterios de adjudicación. Por otra parte, cuando el órgano de contratación se aparte de la propuesta de adjudicación efectuada por la Mesa de Contratación, también deberá motivar su decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 160.2 del TRLCSPanteriormente.
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ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Recibida la propuesta de adjudicación por el El órgano de contratación, éste procederá a requerir contratación tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato al licitador por escrito, mediante correo electrónico, fax o cualquier otro procedimiento que deje constancia de su recepción para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa: - De disponer efectivamente de los medios que, en su casoconjunto, se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a haga la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP. - De haber constituido proposición más ventajosa, mediante la garantía definitiva que sea procedente. - De haber abonado el importe correspondiente a aplicación de los gastos de publicación del anuncio de licitación criterios objetivos establecidos en el Boletín Oficial del Estado. - De hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de seguridad social, si no hubiera sido ya acreditada. Recibida de conformidad dicha documentación, dentro de los cinco días hábiles siguientes, el órgano de contratación adjudicará el contrato a la proposición que haya resultado económicamente más ventajosa. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador inicialmente propuesto por la Mesa de Contratación ha retirado su oferta, renunciando a la posible adjudicación, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Dicho requerimiento incluirá la documentación necesaria para la acreditación, por parte de este otro licitador, de los requisitos administrativos necesarios de capacidad jurídica y solvencia económica, financiera y técnica, comprometidos mediante la declaración formulada a través apartado 19 del Anexo 2I al presente pliego, incluido en el Sobre n.º 1 relativo a sin atender exclusivamente al valor económico de la “Documentación Administrativa”misma, en los propios términos establecidos en la cláusula 8.5. de este pliego. Comprobado dicho cumplimiento, la Mesa de Contratación formulará una nueva propuesta de adjudicación a favor de este otro licitador. En tal caso, el órgano de contratación procederá según lo señalado al comienzo de este mismo apartado, en relación al nuevo licitador propuesto. El plazo máximo para efectuar la adjudicación no podrá exceder de dos meses, a contar desde la apertura en acto público de las proposiciones recibidas, salvo que proceda la ampliación de dicho plazo en 15 días hábiles al haberse identificado alguna proposición desproporcionada o anormal, en los términos que establece el artículo 152.3 del TRLCSP. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. Además cuando se declare declarar desierto el procedimientoconcurso, el órgano de contratación deberá motivar, motivando en todo caso, caso su resolución con referencia a los criterios indicados. Tendrán preferencia en la adjudicación las proposiciones presentadas por aquellas empresas, que, sin estar sujetas a la obligación a que se refiere la cláusula 33 del presente pliego “Medidas de adjudicacióncontratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores minusválidos”, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualaran en sus términos a las más ventajosas después de aplicar los criterios objetivos establecidos para la adjudicación del concurso. Por otra parteA efectos de aplicación de esta circunstancia los licitadores deberán acreditarla, cuando en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social. El empresario propuesto como adjudicatario, deberá acreditar ante el órgano de contratación hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a cuyo efecto se aparte le otorgará un plazo de la propuesta cinco días hábiles. Dicha acreditación se efectuará de adjudicación efectuada por la Mesa de Contratación, también deberá motivar su decisión, de conformidad acuerdo con lo dispuesto siguiente: Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 160.2 del TRLCSP82.1 apartados e) y f) de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las agrupaciones y uniones temporales de empresas deberán acreditar el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
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Samples: Consultancy Agreement
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Recibida IAO 34.1 Antes de la propuesta expiración de la validez de la Oferta, el Contratante le notificará por escrito la decisión de adjudicación por el órgano de contratación, éste procederá a requerir al licitador por escrito, mediante correo electrónico, fax o cualquier otro procedimiento que deje constancia de su recepción para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa: - De disponer efectivamente de los medios que, en su caso, se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSPOferente cuya Oferta haya sido aceptada. - De haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. - De haber abonado Esta Resolución de Aprobación de lo Actuado deberá estipular el importe correspondiente a los gastos de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Estado. - De hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de seguridad social, si no hubiera sido ya acreditada. Recibida de conformidad dicha documentación, dentro de los cinco días hábiles siguientes, el órgano de contratación adjudicará el contrato a la proposición que haya resultado económicamente más ventajosa. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá monto que el licitador inicialmente propuesto Contratante pagará al Contratista por la Mesa ejecución, cumplimiento y mantenimiento de Contratación ha retirado su oferta, renunciando a la posible adjudicación, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Dicho requerimiento incluirá la documentación necesaria para la acreditación, Obras por parte de este otro licitador, de los requisitos administrativos necesarios de capacidad jurídica y solvencia económica, financiera y técnica, comprometidos mediante la declaración formulada a través del Anexo 2, incluido en el Sobre n.º 1 relativo a la “Documentación Administrativa”, en los propios términos establecidos en la cláusula 8.5. de este pliego. Comprobado dicho cumplimiento, la Mesa de Contratación formulará una nueva propuesta de adjudicación a favor de este otro licitador. En tal caso, el órgano de contratación procederá según lo señalado al comienzo de este mismo apartado, en relación al nuevo licitador propuesto. El plazo máximo para efectuar la adjudicación no podrá exceder de dos meses, a contar desde la apertura en acto público de las proposiciones recibidas, salvo que proceda la ampliación de dicho plazo en 15 días hábiles al haberse identificado alguna proposición desproporcionada o anormal, en los términos que establece el artículo 152.3 del TRLCSP. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. Además cuando se declare desierto el procedimiento, el órgano de contratación deberá motivar, en todo caso, su resolución con referencia a los criterios de adjudicación. Por otra parte, cuando el órgano de contratación se aparte de la propuesta de adjudicación efectuada por la Mesa de Contratación, también deberá motivar su decisiónContratista, de conformidad con el Contrato (en lo dispuesto sucesivo y en el artículo 160.2 Contrato denominado el “Precio del TRLCSPContrato”).
IAO 34.2 La Resolución de Aprobación de lo Actuado dará por constituido el Contrato, supeditado a la presentación de la Garantía de Cumplimiento por el Oferente, de conformidad con las disposiciones de la Cláusula 35 de las IAO, y a la firma del Contrato, de conformidad con la Subcláusula 34.3 de las IAO.
IAO 34.3 El Contrato incorporará todos los acuerdos entre el Contratante y el Oferente seleccionado. Dentro de los 28 días siguientes a la fecha de la Resolucion de Aprobacion de lo Actuado, el Contratante firmará y enviará el Contrato al Oferente seleccionado. Dentro de los 21 días siguientes después de haber recibido el Contrato, el Oferente seleccionado deberá firmarlo y enviarlo al Contratante.
IAO 34.4 El Contratante publicará en el portal de GUATECOMPRAS los resultados de la licitación, identificando la Oferta y los números de los lotes y la siguiente información: (i) el nombre de cada Oferente que presentó una Oferta; (ii) los precios que se leyeron en voz alta en el acto de apertura de las Ofertas; (iii) el nombre y los precios evaluados de cada Oferta evaluada; (iv) los nombres de los Oferentes cuyas Ofertas fueron rechazadas y las razones de su rechazo; y (v) el nombre del Oferente seleccionado y el precio cotizado, así como la duración y un resumen del alcance del contrato adjudicado. Después de la publicación de la información relativa a la adjudicación del contrato, los Oferentes no seleccionados podrán solicitar por escrito al
IAO 35.1 La forma estándar de Garantía de Cumplimiento aceptable al Contratante será “una Fianza de cumplimiento de contrato”, equivalente al 10% del monto del contrato.
IAO 36.1 El pago de anticipo será por un monto máximo del 20% por ciento del monto del Contrato. El contratista amortizará el anticipo mediante la deducción que se haga de cada pago; el anticipo otorgado al contratista deberá ser garantizado, por una garantía de anticipo por el monto de un 100% del mismo.
IAO 37.1 El Conciliador que propone el Contratante es: el profesional que designe el Colegio de Ingenieros de Guatemala. Los honorarios por hora para este Conciliador serán de [Quetzales 170.00]. Los datos personales de este Conciliador son los siguientes: Los de la persona que designe el Colegio de Ingenieros de Guatemala, siempre y cuando sea Ingeniero Civil, con al menos 10 años de experiencia en ejecución de obras de infraestructura. La Autoridad que nombrará al Conciliador cuando no exista acuerdo seguirà siendo el Colegio de Ingenieros de Guatemala, proponiendo el nuevo nombre.
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Samples: Contratación De Obras Menores
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Recibida 3.2.1. Propuesta de la propuesta Mesa de adjudicación por el Contratación.
3.2.2. Renuncia a la celebración del contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación.
3.2.3. Adjudicación del contrato.
1- Clasificación de las proposiciones: El órgano de contratación, éste procederá a requerir la vista de la propuesta de la Mesa de Contratación, clasificará por orden decreciente las proposiciones presentadas, y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, atendiendo a los criterios de adjudicación señalados en el pliego o en el anuncio de licitación. Cuando el único criterio de adjudicación a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio mas bajo.
2- Presentación de documentación previa a la adjudicación El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 151.2 del TRLCSP, requerirá al licitador por escritoque haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, mediante correo electrónico, fax o cualquier otro procedimiento para que deje constancia de su recepción para que, dentro del plazo xx xxxx de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquél aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa: - De disponer efectivamente siguiente documentación:
A) El documento de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas referida al ejercicio corriente en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, o el último recibo del pago del Impuesto, acompañado de una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. No obstante, si las empresas contratistas se encuentran en alguno de los supuestos de exención del Impuesto de Actividades Económicas, recogidos en el artículo 82.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán acreditar que se encuentran al corriente de este tributo mediante el procedimiento que le corresponda de entre los señalados a continuación:
1. Declaración expresa responsable de estar en situación legal de exención en el alta en el impuesto
2. Resolución de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de exención de pago del Impuesto en el epígrafe correspondiente, junto con la declaración responsable de que no se ha dado de baja en la matricula del citado impuesto.
3. Presentación del documento de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto, acompañado de una declaración responsable de que se encuentra exento del pago del impuesto y de que no se ha dado de baja en la matricula del mismo.
B) Certificación administrativa, expedida por el órgano competente en la forma y con los efectos previstos reglamentariamente, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias impuestas por las disposiciones vigentes.
C) Certificación administrativa, expedida por el órgano competente en la forma y con los efectos previstos reglamentariamente, de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
D) Declaración responsable ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado de que no existen deudas de naturaleza tributaria con la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León.
E) Cuando el licitador no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos exigidos reglamentariamente, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
F) Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía definitiva conforme a lo establecido en la cláusula 3.3.2 de este pliego, cuando así se exija en el apartado 16 del Cuadro de Características.
G) Cualesquiera otros documentos que le reclame el órgano de contratación, acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que, en su caso, que se hubiese hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP. - De haber constituido Respecto de la garantía definitiva que sea procedente. - De haber abonado documentación exigida en los apartados B), C) y D) el importe correspondiente a los gastos de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Estado. - De hallarse licitador podrá autorizar al corriente en sus obligaciones tributarias y de seguridad social, si no hubiera sido ya acreditada. Recibida de conformidad dicha documentación, dentro de los cinco días hábiles siguientes, el órgano de contratación adjudicará el contrato a para obtener de forma directa la proposición que haya resultado económicamente más ventajosaacreditación de dicha documentación justificativa. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador inicialmente propuesto por la Mesa de Contratación ha retirado su oferta, renunciando a la posible adjudicación, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Dicho requerimiento incluirá la documentación necesaria para la acreditación, por parte de este otro licitador, de los requisitos administrativos necesarios de capacidad jurídica y solvencia económica, financiera y técnica, comprometidos mediante la declaración formulada a través del Anexo 2, incluido en el Sobre n.º 1 relativo a la “Documentación Administrativa”, en los propios términos establecidos en la cláusula 8.5. de este pliego. Comprobado dicho cumplimiento, la Mesa de Contratación formulará una nueva propuesta de adjudicación a favor de este otro licitador. En tal caso, el órgano de contratación procederá según lo señalado al comienzo de este mismo apartado, en relación al nuevo licitador propuesto. El plazo máximo para efectuar la adjudicación no podrá exceder de dos meses, a contar desde la apertura en acto público de las proposiciones recibidas, salvo que proceda la ampliación de dicho plazo en 15 días hábiles al haberse identificado alguna proposición desproporcionada o anormal, en los términos que establece el artículo 152.3 del TRLCSP. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. Además cuando se declare desierto el procedimiento, el órgano de contratación deberá motivar, en todo caso, su resolución con referencia a los criterios de adjudicación. Por otra parte, cuando el órgano de contratación se aparte de la propuesta de adjudicación efectuada por la Mesa de Contratación, también deberá motivar su decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 160.2 del TRLCSP.
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Samples: Acquisition of Software Licenses
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Recibida La Catedral se reserva el derecho de condicionar la propuesta adjudicación a la aceptación de adjudicación las condiciones o requerimientos que el mismo pueda establecer a la vista de las ofertas, al objeto de completarlas u homogeneizarlas. Una vez tomada la decisión por el órgano la Mesa de contrataciónContratación, éste procederá a requerir se requerirá al licitador por escrito, mediante correo electrónico, fax o cualquier otro procedimiento que deje constancia haya presentado la oferta con mejor relación calidad-precio para que en un plazo máximo de su recepción para que, dentro del plazo xx xxxx 10 días hábiles, hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera haya recibido el requerimiento, requerimiento presente la documentación justificativasiguiente, en caso de que no la hubiera presentado ya: - De disponer efectivamente Certificado positivo de los medios que, en su caso, la Agencia Estatal Tributaria acreditando que la empresa se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP. - De haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. - De haber abonado el importe correspondiente a los gastos de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Estado. - De hallarse encuentra al corriente en sus de obligaciones tributarias y de seguridad socialla inexistencia de deudas de naturaleza tributaria con el Estado. - Certificado positivo, si no hubiera sido ya acreditada. Recibida emitido por la Tesorería de conformidad dicha documentaciónla Seguridad Social, dentro de los cinco días hábiles siguientes, el órgano de contratación adjudicará el contrato a la proposición que haya resultado económicamente más ventajosa. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento encontrarse al corriente en el plazo señaladocumplimiento de las obligaciones de la empresa con la Seguridad Social. - Certificado positivo acreditativo que la empresa se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña. - El documento de alta en el Impuesto de Actividades Económicas. A tal efecto son válidas las certificaciones, impresas por vía telemática, informática o electrónica, de carácter positivo y acreditativas del cumplimiento de obligaciones con la Agencia Tributaria y la Tesorería de la Seguridad Social. - Documento acreditativo de la constitución de la garantía, de acuerdo con lo establecido en la cláusula anterior. - Póliza de seguro de Responsabilidad Civil por un importe mínimo de 600.000 €. - Póliza de seguro "todo riesgo construcción". Si el Órgano de Contratación se entenderá que el licitador inicialmente propuesto aparta de la propuesta de adjudicación formulada por la Mesa de Contratación ha retirado su oferta, renunciando será necesario que justifique los motivos a la posible resolución. La resolución de adjudicación se notificará a los candidatos y licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días. Asimismo, en la resolución de adjudicación se indicará el plazo en que deberá procederse a la formalización del contrato. El Órgano de Contratación podrá no adjudicar o no celebrar el contrato antes de su formalización cuando concurran circunstancias de carácter fáctico o jurídico que, de forma lógica y razonable, impongan la prevalencia del interés público a la vista de las necesidades que busca satisfacer el contrato. En este caso, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato. La decisión de no adjudicar o suscribir el contrato y el desistimiento del procedimiento de adjudicación se publicará en el perfil de contratante. Por su parte, el Órgano de Contratación podrá desistir del procedimiento. El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no corregible de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, procediéndose debiendo justificarse en ese caso el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la inmediata iniciación de un procedimiento de licitación. Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las excluidas sin abrir, serán archivadas y quedarán a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Dicho requerimiento incluirá la documentación necesaria para la acreditación, por parte de este otro licitador, disposición de los requisitos administrativos necesarios de capacidad jurídica y solvencia económica, financiera y técnica, comprometidos mediante la declaración formulada a través del Anexo 2, incluido en el Sobre n.º 1 relativo a la “Documentación Administrativa”, en los propios términos establecidos en la cláusula 8.5. de este pliego. Comprobado dicho cumplimiento, la Mesa de Contratación formulará una nueva propuesta de adjudicación a favor de este otro licitador. En tal caso, el órgano de contratación procederá según lo señalado al comienzo de este mismo apartado, en relación al nuevo licitador propuesto. El plazo máximo interesados para efectuar la adjudicación no podrá exceder de dos meses, a contar desde la apertura en acto público de las proposiciones recibidas, salvo que proceda la ampliación de dicho plazo en 15 días hábiles al haberse identificado alguna proposición desproporcionada o anormal, en los términos que establece el artículo 152.3 del TRLCSP. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. Además cuando se declare desierto el procedimiento, el órgano de contratación deberá motivar, en todo caso, su resolución con referencia a los criterios de adjudicación. Por otra parte, cuando el órgano de contratación se aparte de la propuesta de adjudicación efectuada por la Mesa de Contratación, también deberá motivar su decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 160.2 del TRLCSPretirada.
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Samples: Contrato De Obras
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Recibida El órgano de contratación a la propuesta vista de las proposiciones adjudicará el contrato al licitador que haya presentado la oferta que incorpore el precio unitario de contenedor más bajo. El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas conforme a los criterios de adjudicación por señalados en el pliego o en el anuncio, pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio unitario de contenedor más bajo. El órgano de contratación, éste procederá a requerir contratación requerirá al licitador por escritoque haya presentado la oferta más ventajosa, mediante correo electrónico, fax o cualquier otro procedimiento que deje constancia de su recepción para que, dentro del en el plazo xx xxxx días hábiles, hábiles a contar desde el siguiente a aquél aquel en que qué hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativasiguiente: - De Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello. Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. Documentación justificativa de disponer efectivamente de los medios que, en su caso, que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP. - De (Modelo ANEXO X xxx xxxxxx). Documentación justificativa de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. - De haber abonado el importe correspondiente a los gastos de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Estado. - De hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de seguridad social, si no hubiera sido ya acreditada. Recibida de conformidad dicha documentación, dentro de los cinco días hábiles siguientes, el órgano de contratación adjudicará el contrato a la proposición que haya resultado económicamente más ventajosa. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador inicialmente propuesto por la Mesa de Contratación ha retirado su oferta, renunciando a la posible adjudicación, procediéndose en ese este caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Dicho requerimiento incluirá la documentación necesaria para la acreditación, por parte de este otro licitador, de los requisitos administrativos necesarios de capacidad jurídica y solvencia económica, financiera y técnica, comprometidos mediante la declaración formulada a través del Anexo 2, incluido en el Sobre n.º 1 relativo a la “Documentación Administrativa”, en los propios términos establecidos en la cláusula 8.5. de este pliego. Comprobado dicho cumplimiento, la Mesa de Contratación formulará una nueva propuesta de adjudicación a favor de este otro licitador. En tal caso, el El órgano de contratación procederá según lo señalado deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. La adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante. En todo caso, la notificación deberá contener la información necesaria que permita al comienzo licitador excluido o candidato descartado interponer el oportuno recurso suficientemente fundado contra la decisión de este mismo apartadoadjudicación, siendo de aplicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 153 del TRLCSP. En todo caso, en relación al nuevo licitador propuesto. El plazo máximo para efectuar la adjudicación no podrá exceder de dos meses, a contar desde la apertura notificación y en acto público de las proposiciones recibidas, salvo que proceda la ampliación de dicho el perfil del contratante se indicará el plazo en 15 días hábiles que deba procederse a su formalización, conforme al haberse identificado alguna proposición desproporcionada artículo 156.3 del mismo texto legal. La notificación se hará por cualquiera de los medios que permitan dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o anormalcandidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos que establece el artículo 152.3 del TRLCSP. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. Además cuando se declare desierto el procedimiento, el órgano de contratación deberá motivar, en todo caso, su resolución con referencia a los criterios de adjudicación. Por otra parte, cuando el órgano de contratación se aparte de la propuesta de adjudicación efectuada por la Mesa de Contratación, también deberá motivar su decisión, de conformidad con lo dispuesto establecidos en el artículo 160.2 del TRLCSP28 de la Ley 11 /2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4, de la Ley 30/11992, de 26 de noviembre, será de cinco días. Para cumplir con lo indicado, se exige que en el SOBRE B relativo a la documentación administrativa de los licitadores, se adjunte un documento en el que han de constar los datos para proceder a comunicar la adjudicación (dirección de correo electrónico, número de fax, etc…) así como la aceptación expresa de tal medio de notificación por parte de los mismos.
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Samples: Contract for the Supply of Selective Collection Containers
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Recibida Constitución de la propuesta mesa de adjudicación por contratación y apertura del sobre 1 “capacidad de contratar” La mesa de contratación se constituirá el órgano día indicado en el anuncio de licitación y procederá a la calificación de la documentación presentada en el sobre 1 “capacidad para contratar”. Si los miembros de la mesa de contratación observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los interesados presentes en el acto público que se celebrará a continuación. Además, se dará traslado de los mismos a las empresas afectadas mediante comunicación al fax o dirección correo electrónico que figuraran en dicha documentación. Se concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia mesa de contratación, éste debiendo quedar constancia de todo lo anterior en la correspondiente acta de la sesión. La mesa, una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones, procederá a requerir determinar los licitadores que cumplen los requisitos de capacidad y solvencia fijados en el pliego de cláusulas, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo. - Apertura del sobre nº 3 “proposición técnica” En caso de no precisarse la subsanación de documentación o una vez realizada ésta, la Presidencia de la mesa de contratación procederá a la apertura del sobre nº 3 “proposición técnica” y solicitará, antes de proceder a la apertura de la oferta económica, cuantos informes técnicos considere precisos en orden a la adjudicación. - Apertura del sobre nº 2 “oferta económica” Recibidos los informes técnicos oportunos y determinada la puntuación técnica de los licitadores, se procederá, en acto público, previamente anunciado en la web xxx.xxxxxxx.xxx, a la lectura de dicha puntuación y, seguidamente, a la apertura del sobre nº2 “oferta económica”. Se considerarán, en principio, desproporcionadas o temerarias las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos:
1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía. Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, la mesa de contratación dará audiencia al licitador por escrito, mediante correo electrónico, fax o cualquier otro afectado y tramitará el procedimiento que deje constancia previsto en los apartados 3 y 4 del artículo 152 TRLCSP y en vista de su recepción resultado propondrá al órgano de contratación su aceptación o rechazo. - Propuesta de adjudicación El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, que será aquel licitador que haya obtenido una mayor puntuación conforme a los criterios de valoración, para que, que presente dentro del plazo xx xxxx días hábilesXXXX DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa: - De disponer efectivamente que a continuación se detalla. El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los medios querequisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones. En caso de empate en la puntuación de los licitadores que hayan obtenido la mayor puntuación, la mesa de contratación realizará un sorteo entre los mismos. El órgano de contratación clasificará las proposiciones presentadas, por orden decreciente, atendiendo a los criterios que se fijen, a cuyo efecto, podrá solicitar cuantos informes técnicos estime pertinentes.
a) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica y capacidad del licitador.
a.1) Si el licitador fuere persona jurídica, deberá presentar copia autenticada o testimonio notarial de la escritura de constitución y de modificación, en su caso, se hubiese comprometido a dedicar o adscribir inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la ejecución legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
a.2) Para los licitadores individuales será obligatoria la presentación de copia compulsada, notarial o administrativamente del contrato conforme Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces, así como el Número de Identificación Fiscal, cuando éste no constase en aquél.
a.3) Para los licitadores no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo bastará con acreditar su inscripción en los Registros o las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP. En el caso de que se hubieran realizado rectificaciones, modificaciones o enmiendas a nivel nacional se entenderá por registro competente el que hubiera sustituido al indicado en el anexo.
a.4) Los demás licitadores extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en que constará, además, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 64.2 3 del TRLCSP. - De haber constituido , en forma sustancialmente análoga.
b) Documentos acreditativos de la garantía definitiva representación
c) Documentos que sea procedente. - De haber abonado el importe correspondiente a los gastos de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Estado. - De hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de seguridad social, si no hubiera sido ya acreditada. Recibida de conformidad dicha documentación, dentro de los cinco días hábiles siguientes, el órgano de contratación adjudicará el contrato a acreditan la proposición que haya resultado económicamente más ventajosa. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador inicialmente propuesto por la Mesa de Contratación ha retirado su oferta, renunciando a la posible adjudicación, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Dicho requerimiento incluirá la documentación necesaria para la acreditación, por parte de este otro licitador, de los requisitos administrativos necesarios de capacidad jurídica y solvencia económica, financiera y técnica, comprometidos mediante la declaración formulada a través del Anexo 2, incluido técnica o profesional
d) Documentación justificativa de hallarse al corriente en el Sobre n.º 1 relativo cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social Certificación Positiva de la Administración del Estado de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias. Certificación Positiva de la Seguridad Social de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social. Certificación Positiva del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado xx Xxxxxxxx de no tener deudas de naturaleza tributaria. El licitador que no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los artículos 13, 14 y 15 del RGLCAP acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable. Las empresas que tributen a una Hacienda Xxxxx deberán presentar junto al certificado expedido por ésta en relación con las obligaciones tributarias con dicha Hacienda Xxxxx, una declaración responsable en la que se indique, en su caso, que no están obligadas a presentar declaraciones tributarias periódicas a la “Documentación Administrativa”Administración del Estado. Las personas físicas o jurídicas no nacionales pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, en los propios términos establecidos en deberán presentar certificación expedida por la cláusula 8.5. autoridad competente del país de este pliego. Comprobado dicho cumplimiento, la Mesa procedencia acreditativa de Contratación formulará una nueva propuesta de adjudicación a favor de este otro licitador. En tal caso, el órgano de contratación procederá según lo señalado hallarse al comienzo de este mismo apartado, en relación al nuevo licitador propuesto. El plazo máximo para efectuar la adjudicación no podrá exceder de dos meses, a contar desde la apertura en acto público corriente del cumplimiento de las proposiciones recibidas, salvo que proceda la ampliación de dicho plazo en 15 días hábiles al haberse identificado alguna proposición desproporcionada o anormal, en los términos que establece el artículo 152.3 del TRLCSP. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren obligaciones tributarias y sociales exigidas en el pliego. Además cuando se declare desierto el procedimiento, el órgano país del que son nacionales.
e) Designación de contratación deberá motivar, en todo caso, su resolución con referencia a los criterios de adjudicación. Por otra parte, cuando el órgano de contratación se aparte responsable del proyecto por parte de la propuesta de adjudicación efectuada por la Mesa de Contratación, también deberá motivar su decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 160.2 del TRLCSP.empresa
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Samples: Contract for Travel Agency Services
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Recibida A la vista de los informes técnicos recibidos y de la valoración que la Mesa haga de la documentación contenida en los sobres, dicha Mesa de Contratación elevará la oportuna propuesta de adjudicación al Pleno del Ayuntamiento de Urduliz, en funciones de órgano de contratación. La propuesta de adjudicación se realizará a favor del licitador que haya resultado mejor valorado, no creando derecho alguno a favor de la misma. El Consejo de Administración, a la vista de la propuesta de adjudicación formulada por la Mesa de Contratación y con las especialidades señaladas, procederá, en su caso, a dar el órgano visto bueno a la propuesta de contratación, éste procederá a requerir adjudicación y solicitará al licitador por escrito, mediante correo electrónico, fax o cualquier otro procedimiento que deje constancia de su recepción haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa: - De disponer efectivamente de los medios quejustificativa requerida en el Pliego y, en su casoconcreto, se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP. - De haber constituido acreditativa de que ha depositado la garantía definitiva que sea procedente. - De haber abonado el importe correspondiente a los gastos de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Estado. - De hallarse y se halla al corriente en de sus obligaciones tributarias y de seguridad socialcon la Seguridad Social, si no hubiera sido ya acreditada. Recibida de conformidad dicha documentaciónasí como cualesquiera otros documentos requeridos: - Original o copia compulsada del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, dentro de los cinco días hábiles siguientessiempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, el órgano de contratación adjudicará el contrato en relación con las que venga realizando a la proposición fecha de presentación de su proposición, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que haya resultado económicamente más ventajosaestén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. De no cumplimentarse adecuadamente En el requerimiento supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el plazo señaladoartículo 82.1 apartados e) y f) de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se entenderá texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención. Las agrupaciones y uniones temporales de empresas deberán acreditar el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que el licitador inicialmente propuesto corresponda a las empresas integrantes de la misma. - Certificación positiva expedida por la Mesa Agencia Estatal de Contratación ha retirado su ofertala Administración Tributaria y Hacienda Xxxxx de Bizkaia, renunciando a en la posible adjudicación, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente por que se contenga genéricamente el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Dicho requerimiento incluirá la documentación necesaria para la acreditación, por parte de este otro licitador, cumplimiento de los requisitos administrativos necesarios de capacidad jurídica y solvencia económica, financiera y técnica, comprometidos mediante la declaración formulada a través del Anexo 2, incluido en el Sobre n.º 1 relativo a la “Documentación Administrativa”, en los propios términos establecidos en la cláusula 8.5. de este pliego. Comprobado dicho cumplimiento, la Mesa de Contratación formulará una nueva propuesta de adjudicación a favor de este otro licitador. En tal caso, el órgano de contratación procederá según lo señalado al comienzo de este mismo apartado, en relación al nuevo licitador propuesto. El plazo máximo para efectuar la adjudicación no podrá exceder de dos meses, a contar desde la apertura en acto público de las proposiciones recibidas, salvo que proceda la ampliación de dicho plazo en 15 días hábiles al haberse identificado alguna proposición desproporcionada o anormal, en los términos que establece el artículo 152.3 del TRLCSP. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. Además cuando se declare desierto el procedimiento, el órgano de contratación deberá motivar, en todo caso, su resolución con referencia a los criterios de adjudicación. Por otra parte, cuando el órgano de contratación se aparte de la propuesta de adjudicación efectuada por la Mesa de Contratación, también deberá motivar su decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 160.2 13 del TRLCSPReal Decreto 817/2009, de desarrollo parcial del LCSP.
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ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Recibida la propuesta de adjudicación por el 1. El órgano de contratación, éste procederá a requerir contratación adjudicará el contrato al licitador por escritoque, en su conjunto, presente la oferta económicamente más ventajosa, mediante correo electrónicola aplicación de los criterios de negociación establecidos en este Pliego, fax o cualquier otro procedimiento podrá declarar desierta la licitación cuando no exista ninguna proposición admisible de acuerdo con los criterios objetivos de adjudicación.
2. La adjudicación del contrato se acordará en resolución motivada, en el plazo máximo de UN MES, a contar desde la apertura de las proposiciones. Se notificará a los licitadores y se publicará en el Perfil del Contratante. La notificación se hará por cualquiera de los medios que deje permitan dejar constancia de su recepción por el destinatario. En el caso, de que la notificación se efectúe por correo electrónico se ajustará a los términos establecidos en el artículo 151.4 del TRLCSP, entendiéndose rechazada, cuando existiendo constancia de la puesta a disposición transcurrieran cinco días naturales sin que se acceda a su contenido.
3. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx de tres días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa: - De disponer efectivamente justificativa de los medios quehallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social así como, en su caso, cualquier otro documento acreditativo de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiese hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, conforme al artículo 64.2 del TRLCSP y según este Pliego. En concreto, durante este plazo, el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación: Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato. Se acompañará una declaración jurada de no haberse dado de baja en la matrícula del impuesto. Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP. Certificación negativa de deudas emitida por la Tesorería del Ayuntamiento de Ciempozuelos. Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP. Resguardo de constitución de la garantía definitiva exigida. Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato. Cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP. - De haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. - De haber abonado el importe correspondiente a los gastos de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Estado. - De hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de seguridad social, si no hubiera sido ya acreditada. Recibida de conformidad dicha documentación, dentro de los cinco días hábiles siguientes, le reclame el órgano de contratación adjudicará el contrato a la proposición que haya resultado económicamente más ventajosa. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento Si en el plazo señaladoconcedido no se ha presentado la documentación, se entenderá que el licitador inicialmente propuesto por la Mesa de Contratación ha retirado su oferta, renunciando a la posible adjudicación, procediéndose en ese este caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Dicho requerimiento incluirá la documentación necesaria para la acreditación, por parte de este otro licitador, de los requisitos administrativos necesarios de capacidad jurídica y solvencia económica, financiera y técnica, comprometidos mediante la declaración formulada a través del Anexo 2, incluido en el Sobre n.º 1 relativo a la “Documentación Administrativa”, en los propios términos establecidos en la cláusula 8.5. de este pliego. Comprobado dicho cumplimiento, la Mesa de Contratación formulará una nueva propuesta de adjudicación a favor de este otro licitador. En tal caso, el órgano de contratación procederá según lo señalado al comienzo de este mismo apartado, en relación al nuevo licitador propuesto.
4. El plazo máximo para efectuar la adjudicación no podrá exceder de dos meses, a contar desde la apertura en acto público de las proposiciones recibidas, salvo que proceda la ampliación de dicho plazo en 15 días hábiles al haberse identificado alguna proposición desproporcionada o anormal, en los términos que establece el artículo 152.3 del TRLCSP. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. Además cuando se declare desierto el procedimiento, el órgano de contratación deberá motivar, en todo caso, su resolución con referencia adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a los criterios la fecha de adjudicación. Por otra parte, cuando el órgano de contratación se aparte recepción de la propuesta de adjudicación efectuada por la Mesa de Contratacióndocumentación, también deberá motivar su decisióncompleta y válida, antes señalada, de conformidad con lo dispuesto el art. 151.3 TRLCSP. La adjudicación del contrato, que en todo caso deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores (artículo 151 TRLCSP) y se publicará en el artículo 160.2 Perfil del TRLCSPContratante. Adjudicado el contrato y transcurrido el plazo de tres meses, sin que se haya interpuesto recurso alguno, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en el plazo de los tres meses siguientes, el Ayuntamiento no estará obligado a seguirla custodiando, a excepción de los documentos justificativos de la garantía provisional, que se conservarán para su entrega a los interesados.
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Samples: Contrato Privado De Servicios
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Recibida La adjudicación del contrato corresponde a la propuesta Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Granada. El órgano de contratación tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa en su conjunto, si se atiende una pluralidad de criterios, o a la proposición que incorpore el precio más bajo, cuando este sea el único criterio a considerar. El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación por señalados en el pliego. El órgano de contratación, éste procederá a requerir contratación requerirá al licitador por escrito, mediante correo electrónico, fax o cualquier otro procedimiento que deje constancia de su recepción haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa: - De justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que, en su caso, que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP. - De 53.2, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. - De haber abonado el importe correspondiente a los gastos de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Estado. - De hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de seguridad social, si no hubiera sido ya acreditada. Recibida de conformidad dicha documentación, dentro de los cinco días hábiles siguientes, el órgano de contratación adjudicará el contrato a la proposición que haya resultado económicamente más ventajosa. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador inicialmente propuesto por la Mesa de Contratación ha retirado su oferta, renunciando a la posible adjudicación, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Dicho requerimiento incluirá la documentación necesaria para la acreditación, por parte de este otro licitador, de los requisitos administrativos necesarios de capacidad jurídica y solvencia económica, financiera y técnica, comprometidos mediante la declaración formulada a través del Anexo 2, incluido en el Sobre n.º 1 relativo a la “Documentación Administrativa”, en los propios términos establecidos en la cláusula 8.5. de este pliego. Comprobado dicho cumplimiento, la Mesa de Contratación formulará una nueva propuesta de adjudicación a favor de este otro licitador. En tal caso, el El órgano de contratación procederá según lo señalado al comienzo deberá adjudicar el contrato dentro de este mismo apartado, en relación al nuevo licitador propuesto. El plazo máximo para efectuar la adjudicación no podrá exceder de dos meses, a contar desde la apertura en acto público de las proposiciones recibidas, salvo que proceda la ampliación de dicho plazo en 15 los cinco días hábiles al haberse identificado alguna proposición desproporcionada o anormal, en los términos que establece el artículo 152.3 del TRLCSPsiguientes a la recepción de la documentación. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. Además cuando La adjudicación deberá ser motivada, se declare desierto notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el procedimiento, el órgano perfil de contratación contratante. La notificación deberá motivarcontener, en todo caso, su resolución con referencia a los criterios la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 310 de la LCSP, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. Por otra parteEn particular expresará los siguientes extremos:
a) En relación con los candidatos descartados, cuando la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b) Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas. Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 137. En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 140.3. La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el órgano de contratación contratación, se aparte realizará de la propuesta de adjudicación efectuada por la Mesa de Contratación, también deberá motivar su decisión, de conformidad acuerdo con lo dispuesto siguiente: Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 160.2 82.1 apartados b), e) y f) del TRLCSPReal Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP. Además, el empresario propuesto como adjudicatario no deberá tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Granada. La Administración local, de oficio, comprobará mediante los datos obrantes en su propia Tesorería el cumplimiento de dicha obligación.
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Samples: Contract for the Management of Public Education Services
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Recibida 1. A la propuesta Mesa Única de adjudicación por el órgano Contratación del Ministerio de contrataciónEconomía y Hacienda, éste procederá a requerir al licitador por escrito, mediante correo electrónico, fax o cualquier otro procedimiento que deje constancia de su recepción para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente con la documentación justificativa: - De disponer efectivamente de los medios que, en su caso, se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP. - De haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. - De haber abonado el importe correspondiente a los gastos de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Estado. - De hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de seguridad social, si no hubiera sido ya acreditada. Recibida de conformidad dicha documentación, dentro de los cinco días hábiles siguientes, el órgano de contratación adjudicará el contrato a la proposición que haya resultado económicamente más ventajosa. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador inicialmente propuesto composición establecida por la Mesa Orden de EHA/3432/2004, de 13 de octubre, (B.O.E. del 26 de octubre) corresponderá la elevación al Órgano de Contratación ha retirado su oferta, renunciando a la posible adjudicación, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Dicho requerimiento incluirá la documentación necesaria para la acreditación, por parte de este otro licitador, de los requisitos administrativos necesarios de capacidad jurídica y solvencia económica, financiera y técnica, comprometidos mediante la declaración formulada a través del Anexo 2, incluido en el Sobre n.º 1 relativo a la “Documentación Administrativa”, en los propios términos establecidos en la cláusula 8.5. de este pliego. Comprobado dicho cumplimiento, la Mesa de Contratación formulará una nueva propuesta de adjudicación a favor de este otro licitador. En tal caso, el órgano de contratación procederá según lo señalado al comienzo de este mismo apartado, en relación al nuevo licitador propuesto. El plazo máximo para efectuar la adjudicación no podrá exceder de dos meses, a contar desde la apertura en acto público de las proposiciones recibidas, salvo que proceda la ampliación de dicho plazo en 15 días hábiles al haberse identificado alguna proposición desproporcionada o anormal, en los términos que establece el artículo 152.3 del TRLCSP. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. Además cuando se declare desierto el procedimiento, el órgano de contratación deberá motivar, en todo caso, su resolución con referencia a los criterios de adjudicación. Por otra parte, cuando el órgano de contratación se aparte de la propuesta de adjudicación efectuada del contrato.
2. La citada Mesa, examinará y calificará formalmente la documentación contenida en el sobre nº 1, presentada por los licitadores en tiempo y forma. Si la Mesa observara defectos materiales en la documentación presentada podría conceder, si lo estima conveniente, para la subsanación de Contrataciónlos mismos, también deberá motivar su decisión, un plazo no superior a tres días hábiles de conformidad acuerdo con lo dispuesto en el artículo 160.2 81 del TRLCSPReglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
3. El acto de apertura de proposiciones será público y tendrá lugar en el sito y hora que se señale en la correspondiente convocatoria. En dicho acto la Mesa de Contratación procederá a dar cuenta del resultado de la calificación documental y se dará lectura a las proposiciones admitidas y de las empresas excluidas y la causa de su exclusión, concediéndose al ofertante o su representante la posibilidad de hacer en el acto aclaraciones pertinentes. Acto seguido se dará lectura a las proposiciones admitidas y se procederá a la apertura de las proposiciones económicas.
4. Para la propuesta de adjudicación la Mesa recabará previamente de los facultativos designados por la Dirección General del Patrimonio del Estado (Subdirección General de Coordinación de Edificaciones Administrativas), cuantos asesoramientos o informes especializados considere oportunos para formular propuesta en la correspondiente acta sobre la adjudicación del concurso..
5. La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del empresario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya adjudicado el contrato por acuerdo del Órgano de Contratación.
6. El Órgano de Contratación notificará la resolución de la adjudicación definitiva del contrato tanto al adjudicatario como a los demás participantes en la licitación, y se comunicará al Registro Público de contratos al que se refiere el artículo 118 del T.R.L.C.A.P.
7. La adjudicación perfeccionará el contrato de obras.
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Samples: Contract for Construction Works
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Recibida la propuesta de adjudicación por el El órgano de contratación, éste procederá a requerir contratación adjudicará el contrato al licitador por escritoque, en su conjunto, presente la oferta económicamente más ventajosa, mediante correo electrónicola aplicación de los criterios objetivos establecidos, fax sin atender exclusivamente al valor económico de la misma, o cualquier otro procedimiento podrá declarar desierta la licitación cuando no exista ninguna proposición admisible de acuerdo con los criterios objetivos de adjudicación. En ningún caso podrá declararse desierta la licitación cuando exista alguna oferta o proposición que deje constancia sea admisible de su recepción acuerdo con los criterios que figuren en el presente pliego. El Pleno de la Corporación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa: - De justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y de no tener deudas en período ejecutivo con el Ayuntamiento xx Xxxxxx de los Canes, de disponer efectivamente de los medios que, en su caso, que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP. - De y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. - De haber abonado el importe correspondiente a los gastos La documentación justificativa del cumplimiento de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Estado. - De hallarse al corriente en sus las obligaciones tributarias y de seguridad social, si no hubiera sido ya acreditada. Recibida de conformidad dicha documentación, dentro con la Seguridad Social se acreditará mediante la aportación de los cinco días hábiles siguientes, correspondientes certificados. Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria: en la que se contenga genéricamente el órgano cumplimiento de contratación adjudicará los requisitos establecidos en el contrato a artículo 13 del RGLCAP. Certificación positiva expedida por la proposición Tesorería de la Seguridad Social: en la que haya resultado económicamente más ventajosase contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP. De Si no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento se presenta la documentación requerida en el plazo señalado, señalado se entenderá que el licitador inicialmente propuesto por la Mesa de Contratación ha retirado su oferta, renunciando a la posible adjudicación, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Dicho requerimiento incluirá Una vez presentada adecuadamente la documentación necesaria para señalada y constituida la acreditación, por parte de este otro licitador, de los requisitos administrativos necesarios de capacidad jurídica y solvencia económica, financiera y técnica, comprometidos mediante la declaración formulada a través del Anexo 2, incluido en el Sobre n.º 1 relativo a la “Documentación Administrativa”, en los propios términos establecidos en la cláusula 8.5. de este pliego. Comprobado dicho cumplimiento, la Mesa de Contratación formulará una nueva propuesta de adjudicación a favor de este otro licitador. En tal casogarantía definitiva, el órgano de contratación procederá según lo señalado al comienzo adjudicará el contrato dentro de este mismo apartadolos tres días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, en relación al nuevo licitador propuesto. El plazo máximo para efectuar la adjudicación no podrá exceder de dos meses, documentación que acompaña a contar desde la apertura en acto público de las proposiciones recibidas, salvo que proceda la ampliación quedará a disposición de dicho plazo en 15 días hábiles al haberse identificado alguna proposición desproporcionada o anormal, los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los términos tres meses siguientes a la fecha en que establece el artículo 152.3 del TRLCSP. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. Además cuando se declare desierto el procedimientoles notifique la adjudicación, el órgano de contratación deberá motivar, en todo caso, su resolución con referencia la Administración no estará obligada a los criterios de adjudicación. Por otra parte, cuando el órgano de contratación se aparte de la propuesta de adjudicación efectuada por la Mesa de Contratación, también deberá motivar su decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 160.2 del TRLCSPseguirla custodiando.
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ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Recibida la propuesta de adjudicación por el El órgano de contratacióncontratación clasificará las ofertas presentadas, éste procederá por orden decreciente, atendiendo a requerir los criterios a que hace referencia el artículo anterior, a cuyo efecto podrá solicitar cuantos informes técnicos estime pertinentes. (art. 151 TRLCSP) El Órgano de Contratación requerirá al licitador por escrito, mediante correo electrónico, fax o cualquier otro procedimiento que deje constancia de su recepción haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa: - De justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al Órgano de Contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que, en su caso, que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 64 del TRLCSP. - De , y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. - De haber abonado Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. Así mismo el importe correspondiente a los gastos adjudicatario deberá presentar un certificado emitido por una entidad aseguradora debidamente autorizada que acredite la contratación de publicación del anuncio una póliza de licitación en el Boletín Oficial del Estado. - De hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y seguro de seguridad social, si no hubiera sido ya acreditada. Recibida responsabilidad civil para la realización de conformidad dicha documentación, dentro actividades de los cinco días hábiles siguientes, el órgano de contratación adjudicará el contrato igual naturaleza a la proposición que haya resultado económicamente más ventajosacontratada. Esta póliza cubrirá los daños y perjuicios ocasionados tanto a la Administración contratante como a terceros y siempre derivados de la ejecución del contrato por el periodo de tiempo pactado como de ejecución del contrato. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador inicialmente propuesto por la Mesa de Contratación ha retirado su oferta, renunciando a la posible adjudicación, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Dicho requerimiento incluirá la documentación necesaria para la acreditación, por parte El Órgano de este otro licitador, Contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los requisitos administrativos necesarios de capacidad jurídica y solvencia económica, financiera y técnica, comprometidos mediante la declaración formulada a través del Anexo 2, incluido en el Sobre n.º 1 relativo cinco días hábiles siguientes a la “Documentación Administrativa”, en los propios términos establecidos en recepción de la cláusula 8.5documentación. de este pliego. Comprobado dicho cumplimiento, la Mesa de Contratación formulará una nueva propuesta de La adjudicación a favor de este otro licitador. En tal caso, el órgano de contratación procederá según lo señalado al comienzo de este mismo apartado, en relación al nuevo licitador propuesto. El plazo máximo para efectuar la adjudicación no podrá exceder de dos meses, a contar desde la apertura en acto público de las proposiciones recibidas, salvo que proceda la ampliación de dicho plazo en 15 días hábiles al haberse identificado alguna proposición desproporcionada o anormal, en concretará y fijará los términos que establece el artículo 152.3 definitivos del TRLCSPcontrato. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. Además cuando La adjudicación deberá ser motivada, se declare desierto notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el procedimiento, el órgano perfil de contratación contratante. La notificación deberá motivarcontener, en todo caso, su resolución con referencia la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme a los criterios artículos 40 y 151.4 del TRLCSP, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. Por otra parteEn particular expresará los siguientes extremos:
a) En relación con los candidatos descartados, cuando el órgano la exposición resumida de contratación las razones por las que se aparte de la propuesta de adjudicación efectuada por la Mesa de Contratación, también deberá motivar haya desestimado su decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 160.2 del TRLCSPcandidatura.
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Samples: Colaboración Entre El Sector Público Y El Sector Privado
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Recibida la propuesta de La adjudicación se acordará por el órgano de contratacióncontratación en resolución motivada, éste procederá a requerir al licitador por escrito, mediante correo electrónico, fax o cualquier otro procedimiento que deje constancia de su recepción para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa: - De disponer efectivamente de los medios que, en su caso, se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP. - De haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. - De haber abonado el importe correspondiente a los gastos de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Estado. - De hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de seguridad social, si no hubiera sido ya acreditada. Recibida de conformidad dicha documentación, adoptada dentro de los cinco quince días (15) hábiles siguientessiguientes a la recepción de la documentación a que se hace mención en la Cláusula 11ª de éste pliego, que deberá notificarse así mismo al resto de licitadores y publicarse en el Perfil de Contratante del órgano de contratación adjudicará el contrato a la proposición que haya resultado económicamente más ventajosa. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador inicialmente propuesto por la Mesa de Contratación ha retirado su oferta, renunciando a la posible adjudicación, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Dicho requerimiento incluirá la documentación necesaria para la acreditación, por parte de este otro licitador, de los requisitos administrativos necesarios de capacidad jurídica y solvencia económica, financiera y técnica, comprometidos mediante la declaración formulada a través del Anexo 2, incluido en el Sobre n.º 1 relativo a la “Documentación Administrativa”, en los propios términos establecidos en la cláusula 8.5. de este pliego. Comprobado dicho cumplimiento, la Mesa de Contratación formulará una nueva propuesta de adjudicación a favor de este otro licitador. En tal caso, el órgano de contratación procederá según lo señalado al comienzo de este mismo apartado, en relación al nuevo licitador propuesto. El plazo máximo para efectuar la adjudicación no podrá exceder de dos meses, a contar desde la apertura en acto público de las proposiciones recibidas, salvo que proceda la ampliación de dicho plazo en 15 días hábiles al haberse identificado alguna proposición desproporcionada o anormal, en los términos que establece el artículo 152.3 del TRLCSPcontratación. No podrá declararse desierta una la licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliegolos pliegos. Además Corresponde al órgano de contratación por razones de interés público debidamente justificadas renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir del contrato antes de la adjudicación cuando se declare desierto el procedimiento, aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. En ambos casos el órgano de contratación Contratación podrá compensar a los candidatos o licitadores por los gastos que hubieren incurrido, hasta el máximo que el PCAP determine, y en todo caso un máximo de 2.000,00 Euros. Con la notificación de adjudicación se requerirá para, dadas las características del presente, formalizar, dentro del plazo del mes desde la notificación, la oportuna escritura pública de transmisión; y para que se proceda al abono y pago del resto del precio y los impuestos que procediere. La notificación deberá motivarcontener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer los recursos que estime pertinentes, y se practicará por cualquiera de los medios que permitan dejar constancia de su resolución con referencia recepción por el destinatario, especialmente podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los criterios licitadores o candidatos hubieran designado al presentar sus proposiciones. Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de adjudicaciónrecursos sin que se éstos se hayan interpuesto (2 meses), la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados excepto la del adjudicatario. Por otra parte, cuando En el órgano caso de contratación se aparte que el contrato sea adjudicado a una Agrupación de Empresas deberán estas acreditar la constitución de la propuesta misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del Contrato y emisión de adjudicación efectuada por las escrituras de compra y NIF asignado a la Mesa de Contratación, también deberá motivar su decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 160.2 del TRLCSPAgrupación.
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Samples: Enajenación De Parcelas Municipales
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Recibida la propuesta de adjudicación por documentación requerida, el órgano de contratación, éste procederá a requerir al licitador por escrito, mediante correo electrónico, fax o cualquier otro procedimiento que deje constancia de su recepción para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde deberá adjudicar el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa: - De disponer efectivamente de los medios que, en su caso, se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP. - De haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. - De haber abonado el importe correspondiente a los gastos de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Estado. - De hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de seguridad social, si no hubiera sido ya acreditada. Recibida de conformidad dicha documentación, dentro de los cinco días hábiles siguientes, el órgano de contratación adjudicará el contrato siguientes a la proposición que haya resultado económicamente más ventajosarecepción de la documentación. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador inicialmente propuesto por la Mesa de Contratación ha retirado su oferta, renunciando a la posible adjudicación, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Dicho requerimiento incluirá la documentación necesaria para la acreditación, por parte de este otro licitador, ofertas de los requisitos administrativos necesarios de capacidad jurídica y solvencia económica, financiera y técnica, comprometidos mediante la declaración formulada a través del Anexo 2, incluido en el Sobre n.º 1 relativo a la “Documentación Administrativa”, en los propios términos establecidos en la cláusula 8.5. de este pliego. Comprobado dicho cumplimiento, la Mesa de Contratación formulará una nueva propuesta de adjudicación a favor de este otro licitadorlicitadores. En tal caso, el órgano de contratación procederá según lo señalado al comienzo de este mismo apartado, en relación al nuevo licitador propuesto. El plazo máximo para efectuar la adjudicación no podrá exceder de dos meses, a contar desde la apertura en acto público de las proposiciones recibidas, salvo que proceda la ampliación de dicho plazo en 15 días hábiles al haberse identificado alguna proposición desproporcionada o anormal, en los términos que establece el artículo 152.3 del TRLCSP. No ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exista exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. Además cuando La adjudicación deberá ser motivada se declare desierto notificará a los demás candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el procedimiento, el órgano perfil de contratación contratante. La notificación deberá motivarcontener, en todo caso, su resolución con referencia a los criterios la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. Por otra parteEn particular expresará los siguientes extremos: - En relación con los candidatos descartados, cuando la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura. - Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta. - En todo caso, el órgano de contratación se aparte nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la propuesta proposición del adjudicatario determinantes de adjudicación efectuada que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas. - En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización. La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la Mesa de Contratacióndirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, también deberá motivar su decisión, de conformidad con lo dispuesto en los términos establecidos en el artículo 160.2 del TRLCSP28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
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Samples: Contrato De Obras
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Recibida De conformidad con lo previsto por el artículo 29, fracción XII de la Ley y 39, fracción II, inciso h) del Reglamento, se indica a los Invitados que los servicios objeto de esta Invitación será adjudicado por la partida única que conforma el objeto de este procedimiento de contratación, y de acuerdo al presupuesto disponible para la contratación del servicio objeto de la presente invitación, por lo que la adjudicación se hará al Invitado que cumpla con todos los requisitos legales – administrativos, técnicos y económicos que presente el monto conveniente y aceptable más bajo. Si derivado del resultado del método de evaluación binario se obtuviera un empate en la propuesta de adjudicación dos o más Invitados, se dará preferencia al Invitado que manifieste pertenecer al Sector de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Nacionales por el órgano Artículo 36 bis segundo párrafo de contratación, éste procederá a requerir al licitador por escrito, mediante correo electrónico, fax o cualquier otro procedimiento que deje constancia la Ley y 54 de su recepción para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde Reglamento. En caso de subsistir el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente empate entre empresas de la documentación justificativa: - De disponer efectivamente misma estratificación de los medios quesectores señalados en el párrafo anterior, en su casoo bien, de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre Empresas que no tienen el carácter de MIPYMES, se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a realizará la ejecución adjudicación del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP. - De haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. - De haber abonado el importe correspondiente a los gastos de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Estado. - De hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de seguridad social, si no hubiera sido ya acreditada. Recibida de conformidad dicha documentación, dentro de los cinco días hábiles siguientes, el órgano de contratación adjudicará el contrato a la proposición que haya resultado económicamente más ventajosa. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador inicialmente propuesto por la Mesa de Contratación ha retirado su oferta, renunciando a la posible adjudicación, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Dicho requerimiento incluirá la documentación necesaria para la acreditación, por parte de este otro licitador, de los requisitos administrativos necesarios de capacidad jurídica y solvencia económica, financiera y técnica, comprometidos mediante la declaración formulada a través del Anexo 2, incluido en el Sobre n.º 1 relativo a la “Documentación Administrativa”, en los propios términos establecidos en la cláusula 8.5. de este pliego. Comprobado dicho cumplimiento, la Mesa de Contratación formulará una nueva propuesta de adjudicación a favor de este otro licitadorla empresa Invitada que resulte ganadora del sorteo por insaculación que realice la convocante. En tal El sorteo por insaculación consistirá en depositar en una urna o recipiente transparente, las boletas con el nombre de cada empresa invitada empatada, acto seguido se extraerá en primer lugar la boleta del ganador y posteriormente las demás boletas de los participantes que resultaron empatados en la partida correspondiente, con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones. Si hubiera más de una partida empatadas se llevará a cabo un sorteo por cada una de ellas, hasta concluir con la última que estuviera en ese caso. Cuando se requiera llevar a cabo el sorteo por insaculación, el área contratante deberá girar invitación al órgano interno de control y al testigo social (a éste sólo cuando de antemano éste participando en el procedimiento de contratación), para que en su presencia se lleve a cabo el sorteo; se levantará acta que firmarán los asistentes, sin que la inasistencia, la negativa o falta de firma en el acta respectiva de los Invitados invalide el acto. Tratándose de procedimientos de contratación procederá según lo señalado al comienzo de este mismo apartado, en relación al nuevo licitador propuesto. El plazo máximo para efectuar la adjudicación no podrá exceder de dos meses, a contar desde la apertura en acto público de las proposiciones recibidas, salvo que proceda la ampliación de dicho plazo en 15 días hábiles al haberse identificado alguna proposición desproporcionada o anormal, en los términos que establece el artículo 152.3 del TRLCSP. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. Además cuando se declare desierto el procedimientoelectrónico, el órgano sorteo por insaculación se realizará a través de contratación deberá motivarCompraNet, en todo caso, su resolución con referencia conforme a los criterios de adjudicación. Por otra parte, cuando el órgano de contratación se aparte las disposiciones administrativas que emita la Secretaría de la propuesta de adjudicación efectuada por la Mesa de Contratación, también deberá motivar su decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 160.2 del TRLCSPFunción Pública.
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Samples: Contract for Leasing Services
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Recibida la propuesta de adjudicación por el órgano de contratación, éste procederá a requerir al licitador por escrito, mediante correo electrónico, fax o cualquier otro procedimiento que deje constancia de su recepción para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa: - De disponer efectivamente 18.1.- Dentro de los medios que, en su caso, se hubiese comprometido a dedicar o adscribir CINCO (5) días hábiles siguientes a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP. - De haber constituido recepción de la garantía definitiva que sea procedente. - De haber abonado el importe correspondiente a los gastos de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Estado. - De hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de seguridad social, si no hubiera sido ya acreditada. Recibida de conformidad dicha documentación, dentro de los cinco días hábiles siguientes, el órgano de contratación adjudicará el contrato deberá dictar resolución de adjudicación a favor del licitador, siempre que éste haya presentado toda la documentación exigida y acreditado que reúne las condiciones requeridas al efecto. La adjudicación deberá acomodarse a la propuesta de adjudicación, salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta o, que ésta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto o, cuando se presuma fundadamente que la proposición no puede cumplirse como consecuencia de ofertas con valores anormales o desproporcionados, siendo de aplicación lo establecido en los artículos 85 y 86 del RGLCAP.
18.2.- Cuando no proceda la adjudicación del contrato al licitador que haya resultado hubiese presentado la oferta económicamente más ventajosa. De , por no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento cumplir éste las condiciones necesarias para ello, TEA, de conformidad con lo establecido en el plazo señaladoartículo 151.2 del TRLCSP, se entenderá que el licitador inicialmente propuesto por la Mesa de Contratación ha retirado su oferta, renunciando a la posible adjudicación, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Dicho requerimiento incluirá la documentación necesaria para la acreditación.
18.3.- La adjudicación será motivada y se notificará a los candidatos o licitadores y, por parte de este otro licitadorsimultáneamente, de los requisitos administrativos necesarios de capacidad jurídica y solvencia económica, financiera y técnica, comprometidos mediante la declaración formulada a través del Anexo 2, incluido se publicará en el Sobre n.º 1 relativo a perfil del contratante de la “Documentación Administrativa”, en los propios términos establecidos en la cláusula 8.5. de este pliego. Comprobado dicho cumplimiento, la Mesa de Contratación formulará una nueva propuesta de adjudicación a favor de este otro licitador. En tal caso, el página web del órgano de contratación procederá según lo señalado al comienzo de este mismo apartado, en relación al nuevo licitador propuesto. El plazo máximo para efectuar la adjudicación no podrá exceder de dos meses, a contar desde la apertura en acto público de las proposiciones recibidas, salvo que proceda la ampliación de dicho plazo en 15 días hábiles al haberse identificado alguna proposición desproporcionada o anormal, en los términos que establece el artículo 152.3 del TRLCSP. xxx.xxxxxxxxxxx.xx
18.4.- No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren figuran en el pliego. Además cuando se declare desierto el procedimiento, el órgano de contratación deberá motivar.
18.5.- No obstante, en todo caso, su resolución con referencia a los criterios de adjudicación. Por otra parte, cuando el órgano de contratación se aparte de la propuesta de adjudicación efectuada por la Mesa de Contratación, también deberá motivar su decisión, de conformidad con lo dispuesto términos previstos en el artículo 160.2 155 del TRLCSPTexto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, TEA, antes de la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, con los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado; en el bien entendido de que tales gastos sólo alcanzarán a los de presentación de oferta (gastos de correos, mensajería) pero en ningún caso a los de preparación de la oferta al ser unos gastos que han de asumir por la mera participación en la licitación.
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Samples: Licensing Agreements
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Recibida El Órgano de Contratación adjudicará el contrato dentro de los dos meses siguiente a la propuesta apertura de adjudicación por proposiciones económicas, conforme al art. 161.2 del RDL 3/2011, publicándose en el perfil de contratante y notificándose a los candidatos o licitadores (art. 151.3 RDL 3/2011). El Órgano de Contratación, podrá solicitar informe técnico no vinculante al Departamento del Ayuntamiento que corresponda el objeto del contrato, o la mayor ejecución del mismo, en el caso de que este se considere necesario antes de la adjudicación. El órgano de contratación, éste procederá a requerir contratación requerirá al licitador por escritoque haya presentado la oferta más ventajosa, mediante correo electrónico, fax o cualquier otro procedimiento para que deje constancia de su recepción para que, en dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en hábiles aporte los documentos acreditativos de estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y cualesquiera otros que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa: - De disponer efectivamente de los medios que, en su caso, se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo art. 64.2 del TRLCSP. - De de la TRLCSP pudiera reclamar el órgano de contratación, así como de haber constituido la garantía definitiva que sea procedentedefinitiva. - De haber abonado el importe correspondiente a los gastos La acreditación del cumplimiento de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Estado. - De hallarse al corriente en sus las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el órgano de seguridad socialcontratación se realizará de acuerdo con lo siguiente: - Obligaciones tributarias: Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, si siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no hubiera sido ya acreditadahaberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Recibida Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto beberán presentar declaración responsable indicando la causa de conformidad exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma. Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP. Además, el adjudicatario no deberá tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Xxxxxxx xxx Xxx. La Administración Local, de oficio, comprobará mediante los datos obrantes en la Tesorería el cumplimiento de dicha documentaciónobligación. - Obligaciones con la Seguridad Social:
a) Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes, el órgano de contratación adjudicará el contrato siguiente a la proposición que haya resultado económicamente más ventajosa. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador inicialmente propuesto por la Mesa aportación de Contratación ha retirado su oferta, renunciando a la posible adjudicación, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Dicho requerimiento incluirá la documentación necesaria para la acreditación, por parte de este otro licitador, de los requisitos administrativos necesarios de capacidad jurídica y solvencia económica, financiera y técnica, comprometidos mediante la declaración formulada a través del Anexo 2, incluido en el Sobre n.º 1 relativo a la “Documentación Administrativa”, en los propios términos establecidos en la cláusula 8.5. de este pliego. Comprobado dicho cumplimiento, la Mesa de Contratación formulará una nueva propuesta de adjudicación a favor de este otro licitador. En tal caso, el órgano de contratación procederá según lo señalado al comienzo de este mismo apartado, en relación al nuevo licitador propuestorequerida. El plazo máximo para efectuar la adjudicación contrato se otorgará con una sola persona entidad; no obstante, podrá exceder de concertarse con dos meseso más personas si se obligaran solidariamente respecto al Ayuntamiento, cuyos derechos frente a contar desde la apertura en acto público de las proposiciones recibidas, salvo que proceda la ampliación de dicho plazo en 15 días hábiles al haberse identificado alguna proposición desproporcionada o anormal, en los términos que establece el artículo 152.3 del TRLCSP. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. Además cuando se declare desierto el procedimiento, el órgano de contratación deberá motivarmismas serán, en todo caso, su resolución con referencia a los criterios de adjudicación. Por otra parte, cuando el órgano de contratación se aparte de la propuesta de adjudicación efectuada por la Mesa de Contratación, también deberá motivar su decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 160.2 del TRLCSPindivisibles.
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ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Recibida la propuesta de adjudicación por el órgano de contratación, éste procederá a requerir al licitador por escrito, mediante correo electrónico, fax o cualquier otro procedimiento que deje constancia de su recepción para que, dentro Adjudicación del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa: - De disponer efectivamente de los medios que, en su caso, se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSPContrato. - De haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. - De haber abonado el importe correspondiente a los gastos de publicación del anuncio de licitación Con base en el Boletín Oficial del Estado. - De hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias artículo 36 bis de “LA LEY” y 51 de seguridad social, si no hubiera sido ya acreditada. Recibida de conformidad dicha documentación, dentro de los cinco días hábiles siguientes, el órgano de contratación adjudicará “EL REGLAMENTO” el contrato a la proposición que haya resultado económicamente más ventajosa. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador inicialmente propuesto por la Mesa de Contratación ha retirado su oferta, renunciando a la posible adjudicación, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación adjudicará al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Dicho requerimiento incluirá la documentación necesaria para la acreditación, por parte de este otro licitador, de licitante cuya propuesta resulte solvente al cumplir con los requisitos administrativos necesarios de capacidad jurídica legales, técnicos y solvencia económica, financiera y técnica, comprometidos mediante la declaración formulada a través del Anexo 2, incluido en el Sobre n.º 1 relativo a la económicos establecidos por “Documentación AdministrativaLA CONVOCANTE”, en los propios términos establecidos cuanto a, especificaciones y requerimientos técnicos del “SERVICIO”, vigencia y las demás condiciones contenidas en esta convocatoria y sus anexos, y su precio sea el más bajo en comparación con las demás propuestas solventes o, al no existir tales, su precio resulte conveniente con base en la cláusula 8.5. investigación xx xxxxxxx realizada por la Subdirección de este pliego. Comprobado dicho cumplimientoDesarrollos de Sistemas Informáticos de “LA CONVOCANTE”; en el entendido de que ninguna de las condiciones establecidas en esta convocatoria, la Mesa de Contratación formulará una nueva propuesta de adjudicación a favor de este otro licitadorasí como en las proposiciones presentadas por los licitantes serán negociables por ningún concepto. En tal caso, el órgano caso de contratación procederá según lo señalado al comienzo de este mismo apartado, en relación al nuevo licitador propuesto. El plazo máximo para efectuar la adjudicación no podrá exceder de que se obtuviera un empate entre dos meses, a contar desde la apertura en acto público de las proposiciones recibidas, salvo que proceda la ampliación de dicho plazo en 15 días hábiles al haberse identificado alguna proposición desproporcionada o anormal, en los términos que establece el artículo 152.3 del TRLCSP. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. Además cuando se declare desierto el procedimiento, el órgano de contratación deberá motivar, en todo caso, su resolución con referencia a los criterios de adjudicación. Por otra parte, cuando el órgano de contratación se aparte de la propuesta de adjudicación efectuada por la Mesa de Contratación, también deberá motivar su decisiónmás licitantes, de conformidad con lo dispuesto establecido en el segundo párrafo del artículo 36 Bis de “LA LEY” y el 54 de “EL REGLAMENTO”, se deberá adjudicar el contrato en primer término a las micro empresas, posteriormente se considerará a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, se adjudicará a la que tenga el carácter de mediana empresa. De subsistir el empate entre empresas de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de MIPYMES, se realizará la adjudicación del contrato a favor del licitante que resulte adjudicado del sorteo por insaculación que realice “LA CONVOCANTE”, el cual consistirá en depositar en una urna o recipiente transparente, las boletas con el nombre de cada licitante empatado, acto seguido se extraerá en primer lugar la boleta de “El Licitante” adjudicado y posteriormente las demás boletas de los licitantes que resultaron empatados en esa partida, con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones. Si hubiera más partidas empatadas se llevará a cabo un sorteo por cada una de ellas, hasta concluir con la última que estuviera en ese supuesto. Cuando “LA CONVOCANTE” requiera llevar a cabo el sorteo por insaculación, se invitará al Órgano Interno de Control para que en su presencia se lleve a cabo dicho sorteo; se levantará acta que firmarán los asistentes, sin que la inasistencia, la negativa o falta de firma en el acta respectiva de los licitantes o invitados invalide el acto de conformidad con lo señalado en el artículo 160.2 del TRLCSP54 de “EL REGLAMENTO”. En el anexo VI se incluye el Modelo de contrato al cual para la presente invitación se sujetarán las partes, mismo que contiene los requisitos establecidos en el artículo 45 de “LA LEY”.
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Samples: Contratación Del Servicio De Mantenimiento Preventivo Y Correctivo
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Recibida Conforme a lo establecido en los artículos 38 de LA LEY y 63, fracción II de EL REGLAMENTO, LA CONVOCANTE, para determinar la propuesta solvencia de adjudicación por las proposiciones recibidas para su revisión detallada y evaluación, verificará que las proposiciones cumplan con los requisitos solicitados en LA CONVOCATORIA y aplicará el órgano mecanismo de contrataciónpuntos, éste procederá conforme a requerir al licitador por escrito, mediante correo electrónico, fax o cualquier otro procedimiento lo establecido en el “MÉTODO DE EVALUACIÓN DE PROPUESTAS POR EL MECANISMO DE PUNTOS FORMA MVP 01” y la “MATRIZ BASE DE PUNTOS FORMA 01” que deje constancia forman parte de su recepción para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, esta CONVOCATORIA a contar desde el siguiente a aquél la licitación; los cuales contienen la calificación numérica que puede alcanzarse en los rubros y subrubros de las propuestas técnica y económica que integran la proposición de cada uno de LOS LICITANTES y la forma en que hubiera recibido se deberá acreditar el requerimiento, presente la documentación justificativa: - De disponer efectivamente cumplimiento de cada uno de los medios querubros y subrubros motivo de evaluación para obtener la puntuación indicada en cada uno de ellos, conforme a lo previsto en los lineamientos emitidos por LA SFP. El LICITANTE deberá obtener en su propuesta técnica un mínimo de 37.5 puntos para que sea objeto de evaluación su propuesta económica, conforme a lo establecido en el primer párrafo de la fracción II del artículo 63 de EL REGLAMENTO y en los lineamientos emitidos por LA SFP. Una vez hecha la evaluación de las proposiciones presentadas, el contrato se adjudicará, en su caso, se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP. - De haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. - De haber abonado el importe correspondiente a los gastos de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Estado. - De hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de seguridad social, si no hubiera sido ya acreditada. Recibida de conformidad dicha documentación, dentro de los cinco días hábiles siguientes, el órgano de contratación adjudicará el contrato a la proposición que haya resultado económicamente más ventajosa. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador inicialmente propuesto por la Mesa de Contratación ha retirado su oferta, renunciando a la posible adjudicación, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Dicho requerimiento incluirá la documentación necesaria para la acreditación, por parte de este otro licitador, de los requisitos administrativos necesarios de capacidad jurídica y solvencia económica, financiera y técnica, comprometidos mediante la declaración formulada a través del Anexo 2, incluido en el Sobre n.º 1 relativo a la “Documentación Administrativa”, en los propios términos establecidos en la cláusula 8.5. de este pliego. Comprobado dicho cumplimiento, la Mesa de Contratación formulará una nueva propuesta de adjudicación a favor de este otro licitador. En tal caso, el órgano de contratación procederá según lo señalado al comienzo de este mismo apartado, en relación al nuevo licitador propuesto. El plazo máximo para efectuar la adjudicación no podrá exceder de dos mesesentre LOS LICITANTES, a contar desde la apertura en acto público de las proposiciones recibidasaquél cuya proposición resulte solvente porque reúne, salvo que proceda la ampliación de dicho plazo en 15 días hábiles al haberse identificado alguna proposición desproporcionada o anormal, en los términos que establece el artículo 152.3 del TRLCSP. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. Además cuando se declare desierto el procedimiento, el órgano de contratación deberá motivar, en todo caso, su resolución con referencia conforme a los criterios de adjudicaciónevaluación establecidos en LA CONVOCATORIA, las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por LA CONVOCANTE, obtenga el mayor puntaje y garantice el cumplimiento de las obligaciones respectivas. Por otra parteEn caso de empate entre los LICITANTES cuyas proposiciones resulten solventes y hayan obtenido igual puntaje, cuando éste se resolverá en términos del penúltimo párrafo del artículo 38 de LA LEY. Si no fuere factible resolver el órgano empate en los términos del citado artículo, la adjudicación del contrato se efectuará en favor de contratación se aparte EL LICITANTE que resulte ganador en un sorteo manual por insaculación que realizará la CONVOCANTE en el propio acto de fallo, el cual consistirá en depositar en una urna transparente los boletos con el nombre de cada LICITANTE empatado, de la propuesta que se extraerá en primer lugar el boleto de adjudicación efectuada por la Mesa EL LICITANTE ganador y, posteriormente, los demás boletos de ContrataciónLOS LICITANTES que resultaron empatados, también deberá motivar su decisión, de conformidad con lo dispuesto que se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones. En caso de que no se haya previsto dar a conocer el fallo en junta pública, el sorteo por insaculación se llevará a cabo previa invitación por escrito que realizará LA CONVOCANTE, a un representante del Órgano Interno de Control, en adelante OIC y al Testigo Social cuando éste participe en el artículo 160.2 del TRLCSP.procedimiento de licitación, levantándose el acta que firmarán los asistentes, sin que la inasistencia, la negativa o la falta de firma en el acta respectiva de los LICITANTES e invitados, invalide el acto. Las condiciones contenidas en LA CONVOCATORIA y en las proposiciones presentadas por LOS LICITANTES no podrán ser negociadas, sin perjuicio de que LA CONVOCANTE pueda solicitar a LOS LICITANTES aclaraciones o información adicional para realizar la correcta evaluación de las proposiciones, siempre y cuando no implique alteración alguna a la parte técnica o económica de la proposición, en su caso, la comunicación se realizará de la forma siguiente:
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Samples: Licitación Pública Nacional
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Recibida Una vez comprobada que la propuesta de adjudicación por documentación requerida a la persona licitadora que presentó la mejor oferta es correcta, el órgano de contratación, éste procederá a requerir al licitador por escrito, mediante correo electrónico, fax o cualquier otro procedimiento que deje constancia de su recepción para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde contratación le adjudicará el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa: - De disponer efectivamente de los medios que, en su caso, se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP. - De haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. - De haber abonado el importe correspondiente a los gastos de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Estado. - De hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de seguridad social, si no hubiera sido ya acreditada. Recibida de conformidad dicha documentación, dentro de los cinco días hábiles siguientes. La resolución de adjudicación deberá ser motivada y será notificada directamente a la adjudicataria y a las restantes personas licitadoras y se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación en el pla - zo de 15 días. En todo caso, en dicha notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato. La notificación se realizará por medios electrónicos y deberá contener, en todo caso, la información necesa- ria que permita a las personas interesadas en el procedimiento interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. Cuando el órgano de contratación adjudicará no adjudique el contrato a de acuerdo con la proposición que haya resultado económicamente más ventajosa. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador inicialmente propuesto propuesta formulada por la Mesa de Contratación ha retirado contratación deberá motivar su oferta, renunciando a la posible adjudicación, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Dicho requerimiento incluirá la documentación necesaria para la acreditación, por parte de este otro licitador, de los requisitos administrativos necesarios de capacidad jurídica y solvencia económica, financiera y técnica, comprometidos mediante la declaración formulada a través del Anexo 2, incluido en el Sobre n.º 1 relativo a la “Documentación Administrativa”, en los propios términos establecidos en la cláusula 8.5. de este pliego. Comprobado dicho cumplimiento, la Mesa de Contratación formulará una nueva propuesta de adjudicación a favor de este otro licitador. En tal caso, el órgano de contratación procederá según lo señalado al comienzo de este mismo apartado, en relación al nuevo licitador propuesto. El plazo máximo para efectuar la adjudicación no podrá exceder de dos meses, a contar desde la apertura en acto público de las proposiciones recibidas, salvo que proceda la ampliación de dicho plazo en 15 días hábiles al haberse identificado alguna proposición desproporcionada o anormal, en los términos que establece el artículo 152.3 del TRLCSPdecisión. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. Además Cuando el único criterio a considerar para seleccionar a la persona adjudicataria del contrato sea el del pre - cio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al xx xxxx- tura de las proposiciones. Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, o utilizándose un único criterio sea éste el del menor coste del ciclo de vida, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se indique otro en el anexo I. Los plazos indicados en los párrafos anteriores se ampliarán en quince días hábiles cuando se declare desierto el procedimiento, el órgano hubiere iden - tificado una o varias ofertas incursas en presunción de contratación deberá motivar, en todo caso, su resolución con referencia a los criterios de adjudicación. Por otra parte, cuando el órgano de contratación se aparte de la propuesta de adjudicación efectuada por la Mesa de Contratación, también deberá motivar su decisiónanormalidad, de conformidad con lo dispuesto establecido en el artículo 160.2 149.4 de la LCSP. Si la proposición se contuviera en más de un sobre electrónico, de tal forma que éstos deban abrirse en va- xxxx actos independientes, el plazo anterior se computará desde el primer acto de apertura del TRLCSPsobre electró - nico que contenga una parte de la proposición. El órgano de contratación podrá, siempre antes de proceder a la formalización, decidir no adjudicar o cele- brar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del pro - cedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. En ambos casos, se com - pensará a las personas licitadoras en la cantidad que, en su caso, se indique en el anexo I. En el caso de que no se establezca cantidad, para el cálculo de la compensación se utilizarán los criterios de valoración empleados para la responsabilidad patrimonial de la Administración, a través de los trámites del procedi - miento administrativo común.
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Samples: Servicio De Licenciamiento Microsoft Services Provider License Agreement (Spla)
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Recibida la propuesta de La adjudicación por el órgano de contratación, éste procederá a requerir al licitador por escrito, mediante correo electrónico, fax o cualquier otro procedimiento que deje constancia de su recepción para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa: - De disponer efectivamente de los medios que, en su caso, se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme corresponde al artículo 64.2 del TRLCSP. - De haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. - De haber abonado el importe correspondiente a los gastos de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Estado. - De hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de seguridad social, si no hubiera sido ya acreditada. Recibida de conformidad dicha documentación, dentro de los cinco días hábiles siguientes, el órgano de contratación adjudicará señalado en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego. El órgano de contratación alternativamente tendrá la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa en su conjunto, si se atiende una pluralidad de criterios, o a la proposición que haya resultado económicamente incorpore el precio más ventajosabajo, cuando este sea el único criterio a considerar. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento La adjudicación provisional se acordará en resolución motivada en el plazo señalado, se entenderá que el licitador inicialmente propuesto por la Mesa de Contratación ha retirado su oferta, renunciando a la posible adjudicación, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Dicho requerimiento incluirá la documentación necesaria para la acreditación, por parte de este otro licitador, de los requisitos administrativos necesarios de capacidad jurídica y solvencia económica, financiera y técnica, comprometidos mediante la declaración formulada a través del Anexo 2, incluido en el Sobre n.º 1 relativo a la “Documentación Administrativa”, en los propios términos establecidos en la cláusula 8.5. de este pliego. Comprobado dicho cumplimiento, la Mesa de Contratación formulará una nueva propuesta de adjudicación a favor de este otro licitador. En tal caso, el órgano de contratación procederá según lo señalado al comienzo de este mismo apartado, en relación al nuevo licitador propuesto. El plazo máximo para efectuar la adjudicación no podrá exceder de dos meses, a contar desde la apertura en acto público de las proposiciones recibidasproposiciones, salvo que proceda cuando para la ampliación adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de dicho criterios, y en el plazo máximo de quince días, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando el único criterio de valoración sea el precio. Estos plazos se ampliarán en 15 quince días hábiles al haberse identificado alguna proposición desproporcionada en el supuesto de que haya que seguir los trámites señalados en el artículo 136.3 de la LCSP para las proposiciones desproporcionadas o anormalanormalmente bajas. La adjudicación provisional se notificará a los licitadores y se publicará, en los términos que establece todo caso, en el artículo 152.3 perfil de contratante del TRLCSPórgano de contratación. No El órgano de contratación podrá declararse declarar desierta una licitación la licitación, cuando no exista alguna ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren figuran en el pliego. Además cuando La elevación a definitiva de la adjudicación provisional, no podrá producirse antes de que transcurran quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se declare desierto publique aquella en el procedimientoperfil de contratante del órgano de contratación. permitirán apreciar que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de valores anormales o desproporcionados. Durante este plazo, el adjudicatario deberá presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social así como, en su caso, cualquier otro documento acreditativo de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, conforme al artículo 53.2 de la LCSP. Asimismo, el adjudicatario deberá presentar, en su caso, la constitución de la garantía definitiva, el pago del anuncio o anuncios de licitación y la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 15 del Anexo I al presente pliego. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el órgano de contratación deberá motivarcontratación, se realizará de acuerdo con lo siguiente: Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en todo casorelación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, su resolución completado con referencia a los criterios una declaración responsable de adjudicaciónno haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Por otra parte, cuando Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el órgano supuesto de contratación se aparte encontrarse en alguna de la propuesta de adjudicación efectuada por la Mesa de Contratación, también deberá motivar su decisión, de conformidad con lo dispuesto las exenciones establecidas en el artículo 160.2 82.1 apartados b), e) y f) del TRLCSPReal Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
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ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Recibida 22.1. Una vez efectuado el informe de valoración de las ofertas admitidas por el Servicio Promotor del contrato, se elevará toda la documentación, con la propuesta motivada del Servicio de adjudicación por el Contratación, al órgano de contratación, éste procederá que clasificará por orden decreciente las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, atendiendo a requerir los criterios a que hace referencia este pliego y requerirá al licitador por escrito, mediante correo electrónico, fax o cualquier otro procedimiento que deje constancia de su recepción haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa: - De justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que, en su caso, que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP. - De 53.2, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
22.2. - De haber abonado el importe correspondiente a los gastos de publicación del anuncio de licitación El requerimiento indicado en el Boletín Oficial del Estado. - De hallarse apartado precedente se realizará de manera preferente por SMS certificado, al corriente en sus obligaciones tributarias y número de seguridad social, si no hubiera sido ya acreditada. Recibida de conformidad dicha documentación, dentro de los cinco días hábiles siguientes, el órgano de contratación adjudicará el contrato a la proposición teléfono móvil que haya resultado señalado el licitador que ha presentado la oferta económicamente más ventajosa, en su solicitud de participación. Además, a los efectos de tener conocimiento de la documentación necesaria que ha de aportar, también se le notificará a través de fax.
22.3. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador inicialmente propuesto por la Mesa de Contratación ha retirado su oferta, renunciando a la posible adjudicación, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Dicho requerimiento incluirá Este mismo procedimiento podrá seguirse cuando se trate de continuar con la ejecución de un contrato ya iniciado y que haya sido declarado resuelto.
22.4. En el plazo indicado en el apartado primero, deberá de aportar la documentación necesaria para siguiente, que será requerida a través de SMS certificado y fax:
A) En cuanto a la acreditaciónacreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social, por parte de este otro licitador, deberá presentar originales o copias auténticas de los requisitos administrativos necesarios de capacidad jurídica y solvencia económica, financiera y técnica, comprometidos mediante la declaración formulada a través del Anexo 2, incluido en el Sobre n.º 1 relativo a la “Documentación Administrativa”, en los propios términos establecidos en la cláusula 8.5. de este pliego. Comprobado dicho cumplimiento, la Mesa de Contratación formulará una nueva propuesta de adjudicación a favor de este otro licitador. En tal caso, el órgano de contratación procederá según lo señalado al comienzo de este mismo apartado, en relación al nuevo licitador propuesto. El plazo máximo para efectuar la adjudicación no podrá exceder de dos meses, a contar desde la apertura en acto público de las proposiciones recibidas, salvo que proceda la ampliación de dicho plazo en 15 días hábiles al haberse identificado alguna proposición desproporcionada o anormal, en los términos que establece el artículo 152.3 del TRLCSP. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. Además cuando se declare desierto el procedimiento, el órgano de contratación deberá motivar, en todo caso, su resolución con referencia a los criterios de adjudicación. Por otra parte, cuando el órgano de contratación se aparte siguientes documentos: Certificado positivo de la propuesta Agencia Tributaria acreditativo de adjudicación efectuada por la Mesa estar al corriente de Contratación, también deberá motivar su decisiónsus obligaciones tributarias, de conformidad con lo dispuesto establecido en los artículos 13, 15 y 16 del RGLCAP. No será necesaria la presentación de este documento cuando el licitador propuesto como adjudicatario autorice en su solicitud al Ayuntamiento de Albacete para que esta obtenga en su nombre el Certificado emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, (Anexo V). Certificado positivo de la Tesorería de la Seguridad Social acreditativo de estar al corriente de sus obligaciones para con la misma, de conformidad con lo establecido en los 14, 15 y 16 del RGLCAP. Certificado del Organismo de Gestión Tributaria de la Diputación Provincial de Albacete, de no tener deudas de esta naturaleza con el Ayuntamiento de Albacete. Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas o del documento de alta en el artículo 160.2 mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del TRLCSPcontrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejerzan, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
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Samples: Suministro De Prendas De Vestuario
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Recibida la propuesta de adjudicación por el El órgano de contratación, éste procederá calificará por orden decreciente las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme al artículo 152 TRLCSP. Para realizar dicha clasificación, atenderá a requerir los criterios de adjudicación señalados en el pliego o en el anuncio y a la propuesta realizada por la Mesa de contratación, pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes. El órgano de contratación requerirá al licitador por escrito, mediante correo electrónico, fax o cualquier otro procedimiento que deje constancia de su recepción haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa: - De justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la Hacienda Municipal (SUMA) de disponer efectivamente de los medios que, en su caso, que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP. - De , y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. - De haber abonado el importe correspondiente exigida conforme a los gastos de publicación lo previsto en la cláusula 34 del anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Estado. - De hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de seguridad social, si no hubiera sido ya acreditada. Recibida de conformidad dicha documentación, dentro de los cinco días hábiles siguientes, el órgano de contratación adjudicará el contrato a la proposición que haya resultado económicamente más ventajosapresente pliego. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador inicialmente propuesto por la Mesa de Contratación ha retirado su oferta, renunciando a la posible adjudicación, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Dicho requerimiento incluirá la documentación necesaria para la acreditación, por parte de este otro licitador, de los requisitos administrativos necesarios de capacidad jurídica y solvencia económica, financiera y técnica, comprometidos mediante la declaración formulada a través del Anexo 2, incluido en el Sobre n.º 1 relativo a la “Documentación Administrativa”, en los propios términos establecidos en la cláusula 8.5. de este pliego. Comprobado dicho cumplimiento, la Mesa de Contratación formulará una nueva propuesta de adjudicación a favor de este otro licitador. En tal caso, el El órgano de contratación procederá según lo señalado al comienzo deberá adjudicar el contrato dentro de este mismo apartado, en relación al nuevo licitador propuesto. El plazo máximo para efectuar la adjudicación no podrá exceder de dos meses, a contar desde la apertura en acto público de las proposiciones recibidas, salvo que proceda la ampliación de dicho plazo en 15 los tres días hábiles al haberse identificado alguna proposición desproporcionada o anormal, en los términos que establece el artículo 152.3 del TRLCSPsiguientes a la recepción de la documentación. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. Además cuando La adjudicación deberá ser motivada, se declare desierto notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el procedimiento, el órgano perfil de contratación contratante. La notificación deberá motivarcontener, en todo caso, su resolución con referencia a los criterios la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 40 del TRLCSP, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. Por otra parteEn particular expresará los siguientes extremos:
a. En relación con los candidatos descartados, cuando la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b. Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
c. En todo caso, el órgano de contratación se aparte nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la propuesta proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas. Será de aplicación a la motivación de la adjudicación efectuada por la Mesa excepción de Contratación, también deberá motivar su decisión, de conformidad con lo dispuesto confidencialidad contenida en el artículo 160.2 153 TRLCSP. En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3 del TRLCSPTRLCSP y la cláusula siguiente. La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
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Samples: Contrato De Servicio De Mantenimiento Y Conservación De Espacios Ajardinados
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Recibida la propuesta La adjudicación del contrato corresponde al Consejo de adjudicación por el Administración de Sogepsa como órgano de contratación, éste procederá sin perjuicio de las facultades de delegación y encomiendas que en su caso realice para cualquier aspecto de la licitación, suscripción y ejecución del presente contrato. Sogepsa tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a requerir la proposición más ventajosa, mediante la aplicación de todos los criterios de adjudicación, o declarar desierto el concurso en los supuestos en el presente Xxxxxx, motivando en todo caso su resolución con referencia a los criterios de adjudicación que figuran en el Pliego. El Consejo de Administración de Sogepsa clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el Pliego pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes, estableciéndose para la adjudicación el plazo máximo de OCHO (8) DÍAS a contar desde la apertura del sobre Nº 2. Dicho plazo se ampliará en ocho (8) días hábiles en el supuesto de que la oferta mejor valorada se presumiera desproporcionada o anormal. El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos será el de finalización del plazo de presentación de proposiciones. Sogepsa requerirá al licitador por escrito, mediante correo electrónico, fax o cualquier otro procedimiento que deje constancia presente la oferta económicamente más ventajosa para que en el plazo de su recepción para que, dentro del plazo xx xxxx cinco días hábiles, hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera hubiese recibido el requerimiento, requerimiento presente la documentación justificativa: - De disponer efectivamente referida a continuación. La documentación exigida será original o copia de los medios quela misma, en su caso, se hubiese comprometido a dedicar debidamente autentificada por autoridad o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP. - De haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. - De haber abonado el importe correspondiente a los gastos funcionario público o por Notario.
a) Documentación justificativa de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Estado. - De hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social:
1. Documento de seguridad social, si no hubiera sido ya acreditada. Recibida de conformidad dicha documentación, dentro de los cinco días hábiles siguientes, el órgano de contratación adjudicará el contrato a la proposición que haya resultado económicamente más ventajosa. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento alta en el plazo señaladoImpuesto sobre Actividades Económicas, se entenderá que el licitador inicialmente propuesto por referida al ejercicio corriente, o del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la Mesa de Contratación ha retirado su ofertamatrícula del citado impuesto, renunciando a la posible adjudicación, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Dicho requerimiento incluirá la documentación necesaria para la acreditación, por parte de este otro licitador, de los requisitos administrativos necesarios de capacidad jurídica y solvencia económica, financiera y técnica, comprometidos mediante la declaración formulada a través del Anexo 2, incluido en el Sobre n.º 1 relativo epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerzan actividades sujetas a la “Documentación Administrativa”, en los propios términos establecidos en la cláusula 8.5. de este pliego. Comprobado dicho cumplimiento, la Mesa de Contratación formulará una nueva propuesta de adjudicación a favor de este otro licitador. En tal caso, el órgano de contratación procederá según lo señalado al comienzo de este mismo apartadoimpuesto, en relación al nuevo licitador propuesto. El plazo máximo para efectuar con las actividades que venga realizando a la adjudicación no podrá exceder fecha de dos meses, a contar desde la apertura en acto público presentación de las proposiciones recibidasproposiciones, salvo que proceda la ampliación de dicho plazo en 15 días hábiles al haberse identificado alguna proposición desproporcionada o anormal, en los términos que establece el artículo 152.3 del TRLCSP. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren le faculte para su ejercicio en el pliegoámbito territorial en que las ejercen. Además cuando se declare desierto el procedimiento, el órgano En caso de contratación deberá motivar, en todo caso, su resolución con referencia a los criterios estar exento de adjudicación. Por otra parte, cuando el órgano de contratación se aparte de la propuesta de adjudicación efectuada por la Mesa de Contratación, también deberá motivar su decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 160.2 del TRLCSPeste impuesto presentará declaración justificativa al respecto.
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Samples: Contract for Urbanization Works
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Recibida Presentada la propuesta documentación señalada en el apartado anterior, la Universidad adjudicará el contrato dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la misma. La adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato. La resolución motivada de adjudicación por se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el órgano de contrataciónperfil del contratante. La notificación deberá contener, éste procederá a requerir en todo caso, la información necesaria que permita al licitador por escritoexcluido o candidato descartado interponer, mediante correo electrónico, fax o cualquier otro procedimiento que deje constancia de su recepción para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa: - De disponer efectivamente de los medios que, en su caso, se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 40 del TRLCSP, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. - De haber constituido La notificación podrá efectuarse por correo electrónico a la garantía definitiva dirección que sea procedente. - De haber abonado los licitadores hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el importe correspondiente artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los gastos de publicación del anuncio de licitación Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el Boletín Oficial del Estado. - De hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y artículo 59.4 de seguridad socialla Ley 30/1992, si no hubiera sido ya acreditada. Recibida C15-C01-18 Página 19 de conformidad dicha documentación26 de noviembre, dentro será de los cinco días hábiles siguientes, el órgano de contratación adjudicará el contrato a la proposición que haya resultado económicamente más ventajosadías. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador inicialmente propuesto por la Mesa de Contratación ha retirado su oferta, renunciando a la posible adjudicación, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Dicho requerimiento incluirá El mismo procedimiento podrá seguir la documentación necesaria para Universidad cuando la acreditación, por parte finalidad de este otro licitador, de los requisitos administrativos necesarios de capacidad jurídica y solvencia económica, financiera y técnica, comprometidos mediante la declaración formulada a través del Anexo 2, incluido en el Sobre n.º 1 relativo a la “Documentación Administrativa”, en los propios términos establecidos en la cláusula 8.5. de este pliego. Comprobado dicho cumplimiento, la Mesa de Contratación formulará una nueva propuesta de adjudicación a favor de este otro licitador. En tal caso, el órgano de contratación procederá según lo señalado al comienzo de este mismo apartado, en relación al nuevo licitador propuesto. El plazo máximo para efectuar la adjudicación no podrá exceder sea la de dos meses, a contar desde continuar la apertura en acto público ejecución de las proposiciones recibidas, salvo un contrato ya iniciado y que proceda la ampliación de dicho plazo en 15 días hábiles al haberse identificado alguna proposición desproporcionada o anormal, en los términos que establece el artículo 152.3 del TRLCSPha sido declarado resuelto. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. Además cuando El órgano de contratación podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación, renunciar a la ejecución del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. Adjudicado el contrato y transcurridos dos meses desde la notificación de la resolución de adjudicación sin que se declare desierto el procedimientohaya interpuesto recurso, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación dentro del mes siguiente a la finalización del citado plazo, el órgano de contratación deberá motivarno estará obligado a seguirla custodiando, a excepción de los documentos justificativos de la garantía provisional, que se conservarán para su entrega a los interesados. En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 1/2014, de 24 xx xxxxx, de Transparencia Pública de Andalucía, en todo casosu artículo 4 “Obligación de suministrar información”, se informa que las personas físicas y jurídicas, adjudicatarias de contratos del sector público, están obligadas a suministrar a la Administración, organismo o entidad de las previstas en su resolución con referencia a los criterios artículo 3.1, previo requerimiento y en un plazo de adjudicación. Por otra partequince días, cuando toda la información necesaria para el órgano cumplimiento por aquellas de contratación se aparte de la propuesta de adjudicación efectuada por la Mesa de Contratación, también deberá motivar su decisión, de conformidad con lo dispuesto las obligaciones previstas en el artículo 160.2 del TRLCSPdicha ley.
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Samples: Contract for Supplies
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Recibida la propuesta El Órgano de adjudicación por el órgano de contratación, éste procederá a requerir Contratación requerirá al licitador por escritoque hubiere presentado la oferta económicamente más ventajosa para que aporte, mediante correo electrónico, fax o cualquier otro procedimiento que deje constancia de su recepción para que, dentro del en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar hábiles contados desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el reciba dicho requerimiento, presente la documentación justificativasiguiente documentación: - De disponer efectivamente Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Deberá acreditarse estar dado de alta en el I.A.E., en el epígrafe que corresponda al objeto del contrato, mediante la presentación del alta, si se refiere al ejercicio corriente, o del último recibo del I.A.E., en los restantes supuestos. En todo caso, se deberá acompañar de una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matricula del referido impuesto. - Documentación equivalente de la efectiva disposición de los medios quehumanos y materiales comprometidos para su adscripción al contrato - Justificante acreditativo de haber constituido la garantía definitiva prevista en la - Justificante acreditativo de haber abonado los gastos del anuncio de licitación publicado en la prensa. - En su caso, acreditación de su constitución legal como unión temporal de empresas, debiendo designar un representante o apoderado único de la unión temporal, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo. - Copia de la póliza de seguro, en los términos previstos en la Cláusula 26 del presente Pliego. - Documentación relativa a prevención de riesgos laborales según lo establecido en el artículo 24.3 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de la empresa o, en su caso, se hubiese comprometido de la/s empresa/s subcontratada/s para los trabajos a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP. - De haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. - De haber abonado el importe correspondiente a los gastos realizar en las instalaciones de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Estado. - De hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de seguridad social, si no hubiera sido ya acreditada. Recibida de conformidad dicha documentación, dentro de los cinco días hábiles siguientes, el órgano de contratación adjudicará el contrato a la proposición que haya resultado económicamente más ventajosaTXINZER. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador inicialmente propuesto por la Mesa de Contratación ha retirado su oferta, renunciando a la posible adjudicación, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Dicho requerimiento incluirá El Órgano de Contratación acordará la documentación necesaria para la acreditación, por parte de este otro licitador, adjudicación del contrato dentro de los requisitos administrativos necesarios cinco días hábiles siguientes a la recepción de capacidad jurídica la referida documentación, y solvencia económica, financiera y técnica, comprometidos mediante la declaración formulada a través del Anexo 2, incluido en el Sobre n.º 1 relativo a la “Documentación Administrativa”, en los propios términos establecidos en la cláusula 8.5. de este pliego. Comprobado dicho cumplimiento, la Mesa de Contratación formulará una nueva propuesta de adjudicación a favor de este otro licitador. En tal caso, el órgano de contratación procederá según lo señalado al comienzo de este mismo apartado, en relación al nuevo licitador propuesto. El plazo máximo para efectuar la adjudicación no podrá exceder de dos meses, meses a contar desde el día de la apertura en acto público de las proposiciones recibidasproposiciones. La adjudicación se acordará por el Órgano de Contratación en resolución motivada, salvo que proceda la ampliación de dicho plazo en 15 días hábiles será notificada a los licitadores, mediante el medio indicado conforme al haberse identificado alguna proposición desproporcionada o anormalmodelo incorporado al presente Pliego como Anexo II, en los términos que establece el artículo 152.3 del TRLCSP. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren y, simultáneamente, se publicará en el pliego. Además cuando se declare desierto el procedimiento, el órgano perfil de contratación deberá motivar, en todo caso, su resolución con referencia a los criterios contratante de adjudicación. Por otra parte, cuando el órgano de contratación se aparte de la propuesta de adjudicación efectuada por la Mesa de Contratación, también deberá motivar su decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 160.2 del TRLCSPTXINZER.
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Samples: Contract for Services
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Recibida la propuesta de adjudicación por el El órgano de contratación, éste procederá a requerir al licitador por escrito, mediante correo electrónico, fax o cualquier otro procedimiento que deje constancia de su recepción para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde contratación adjudicará el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa: - De disponer efectivamente de los medios que, en su caso, se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP. - De haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. - De haber abonado el importe correspondiente a los gastos de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Estado. - De hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de seguridad social, si no hubiera sido ya acreditada. Recibida de conformidad dicha documentación, dentro de los cinco días hábiles siguientes, el órgano de contratación adjudicará el contrato siguientes a la proposición que haya resultado económicamente más ventajosa. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador inicialmente propuesto por recepción de la Mesa de Contratación ha retirado su oferta, renunciando a la posible adjudicación, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Dicho requerimiento incluirá la documentación necesaria para la acreditación, por parte de este otro licitador, de los requisitos administrativos necesarios de capacidad jurídica y solvencia económica, financiera y técnica, comprometidos mediante la declaración formulada a través del Anexo 2, incluido en el Sobre n.º 1 relativo a la “Documentación Administrativa”, en los propios términos establecidos en la cláusula 8.5. de este pliego. Comprobado dicho cumplimiento, la Mesa de Contratación formulará una nueva propuesta de adjudicación a favor de este otro licitador. En tal caso, el órgano de contratación procederá según lo señalado al comienzo de este mismo apartado, en relación al nuevo licitador propuesto. El plazo máximo para efectuar la adjudicación no podrá exceder de dos meses, a contar desde la apertura en acto público de las proposiciones recibidas, salvo que proceda la ampliación de dicho plazo en 15 días hábiles al haberse identificado alguna proposición desproporcionada o anormal, en los términos que establece el artículo 152.3 del TRLCSPdocumentación. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. Además cuando El órgano de contratación adjudicará el contrato en el plazo máximo de dos meses (art.161.2 TRLCSP), salvo otro que se declare desierto indique en este pliego, a contar desde la apertura de las proposiciones. De no dictarse la adjudicación en dicho plazo el procedimiento, empresario tiene derecho a retirar su proposición y a que se le devuelva la garantía depositada. La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá motivar, en todo caso, su resolución con referencia notificarse a los criterios candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de adjudicación. Por otra parte, cuando el contratante del órgano de contratación (xxx.xxxxx.xx), siendo de aplicación lo previsto en el art.153 TRLCSP en cuanto a la información que debe facilitarse a aquéllos, aunque el plazo para su remisión será de cinco días hábiles. Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se aparte hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Agrupación de Empresas deberán estas acreditar la constitución de la propuesta de adjudicación efectuada por misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la Mesa de Contrataciónformalización del contrato, también así como el NIF asignado a la Agrupación. El contrato deberá motivar su decisión, de conformidad con lo dispuesto adjudicarse en el artículo 160.2 del TRLCSP.plazo máximo de dos meses, salvo otro que se indique en el pliego, a contar desde la apertura de las proposiciones. De no dictarse la adjudicación en dicho plazo el empresario tiene derecho a retirar su proposición
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ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Recibida Presentada la propuesta documentación señalada en el apartado anterior, la Universidad adjudicará el contrato dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la misma. La adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato. La resolución motivada de adjudicación por se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el órgano de contrataciónperfil del contratante. La notificación deberá contener, éste procederá a requerir en todo caso, la información necesaria que permita al licitador por escritoexcluido o candidato descartado interponer, mediante correo electrónico, fax o cualquier otro procedimiento que deje constancia de su recepción para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa: - De disponer efectivamente de los medios que, en su caso, se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 40 del TRLCSP, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. - De haber constituido La notificación podrá efectuarse por correo electrónico a la garantía definitiva dirección que sea procedente. - De haber abonado el importe correspondiente a los gastos de publicación del anuncio de licitación licitadores hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el Boletín Oficial del Estado. - De hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y artículo 28 de seguridad socialla Ley 11/2007, si no hubiera sido ya acreditada. Recibida de conformidad dicha documentación22 xx xxxxx, dentro de los cinco días hábiles siguientes, el órgano de contratación adjudicará el contrato a la proposición que haya resultado económicamente más ventajosa. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador inicialmente propuesto por la Mesa de Contratación ha retirado su oferta, renunciando a la posible adjudicación, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Dicho requerimiento incluirá El mismo procedimiento podrá seguir la documentación necesaria para Universidad cuando la acreditación, por parte finalidad de este otro licitador, de los requisitos administrativos necesarios de capacidad jurídica y solvencia económica, financiera y técnica, comprometidos mediante la declaración formulada a través del Anexo 2, incluido en el Sobre n.º 1 relativo a la “Documentación Administrativa”, en los propios términos establecidos en la cláusula 8.5. de este pliego. Comprobado dicho cumplimiento, la Mesa de Contratación formulará una nueva propuesta de adjudicación a favor de este otro licitador. En tal caso, el órgano de contratación procederá según lo señalado al comienzo de este mismo apartado, en relación al nuevo licitador propuesto. El plazo máximo para efectuar la adjudicación no podrá exceder sea la de dos meses, a contar desde continuar la apertura en acto público ejecución de las proposiciones recibidas, salvo un contrato ya iniciado y que proceda la ampliación de dicho plazo en 15 días hábiles al haberse identificado alguna proposición desproporcionada o anormal, en los términos que establece el artículo 152.3 del TRLCSPha sido declarado resuelto. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. Además cuando Adjudicado el contrato y transcurridos dos meses desde la notificación de la resolución de adjudicación sin que se declare desierto el procedimientohaya interpuesto recurso, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación dentro del mes siguiente a la finalización del citado plazo, el órgano de contratación deberá motivarno estará obligado a seguirla custodiando, a excepción de los documentos justificativos de la garantía provisional, que se conservarán para su entrega a los interesados. En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 1/2014, de 24 xx xxxxx, de Transparencia Pública de Andalucía, en todo casosu artículo 4 “Obligación de suministrar información”, se informa que las personas físicas y jurídicas, adjudicatarias de contratos del sector público, están obligadas a suministrar a la Administración, organismo o entidad de las previstas en su resolución con referencia a los criterios artículo 3.1, previo requerimiento y en un plazo de adjudicación. Por otra partequince días, cuando toda la información necesaria para el órgano cumplimiento por aquellas de contratación se aparte de la propuesta de adjudicación efectuada por la Mesa de Contratación, también deberá motivar su decisión, de conformidad con lo dispuesto las obligaciones previstas en el artículo 160.2 del TRLCSPdicha ley.
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Samples: Suministros Por Arrendamiento
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Recibida la propuesta de adjudicación por el órgano de contratación, éste procederá a requerir al licitador por escrito, mediante correo electrónico, fax o cualquier otro procedimiento que deje constancia de su recepción para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa: - De disponer efectivamente de los medios que, en su caso, se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP. - De haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. - De haber abonado el importe correspondiente a los gastos de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Estado. - De hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de seguridad social, si no hubiera sido ya acreditada. Recibida de conformidad dicha documentación, dentro de los cinco días hábiles siguientes, el El órgano de contratación adjudicará el contrato a al licitador que, en su conjunto, presente la proposición que haya resultado oferta económicamente más ventajosa. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento , mediante la aplicación de los criterios objetivos establecidos en el plazo señaladoapartado 10 del anexo I, se entenderá que el licitador inicialmente propuesto por o declarará desierta la Mesa de Contratación ha retirado su oferta, renunciando a la posible adjudicación, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Dicho requerimiento incluirá la documentación necesaria para la acreditación, por parte de este otro licitador, de los requisitos administrativos necesarios de capacidad jurídica y solvencia económica, financiera y técnica, comprometidos mediante la declaración formulada a través del Anexo 2, incluido en el Sobre n.º 1 relativo a la “Documentación Administrativa”, en los propios términos establecidos en la cláusula 8.5. de este pliego. Comprobado dicho cumplimiento, la Mesa de Contratación formulará una nueva propuesta de adjudicación a favor de este otro licitador. En tal caso, el órgano de contratación procederá según lo señalado al comienzo de este mismo apartado, en relación al nuevo licitador propuesto. El plazo máximo para efectuar la adjudicación no podrá exceder de dos meses, a contar desde la apertura en acto público de las proposiciones recibidas, salvo que proceda la ampliación de dicho plazo en 15 días hábiles al haberse identificado alguna proposición desproporcionada o anormal, en los términos que establece el artículo 152.3 del TRLCSP. No podrá declararse desierta una licitación cuando no exista alguna oferta o ninguna proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. Además cuando se declare desierto el procedimiento, el órgano de contratación deberá motivar, en todo caso, su resolución con referencia a los criterios objetivos de adjudicación. Por otra parteTendrán preferencia en la adjudicación las proposiciones presentadas por aquellas empresas, cuando que, sin estar sujetas a la obligación a que se refiere la cláusula 34 del presente pliego “Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad”, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualaran en sus términos a las más ventajosas después de aplicar los criterios objetivos establecidos para la adjudicación del contrato. A efectos de aplicación de esta circunstancia los licitadores deberán acreditarla, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social. Si varias empresas licitadoras que hayan empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por ciento, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. Igualmente, tendrán preferencia en la adjudicación, en igualdad de condiciones con las que sean económicamente más ventajosas, las proposiciones presentadas por empresas dedicadas específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, valorándose el compromiso formal del licitador de contratar no menos del 30 por ciento de sus puestos de trabajo con personas pertenecientes a los colectivos indicados en el apartado 2 de la Disposición adicional sexta de la LCSP, cuya situación será acreditada por los servicios sociales públicos competentes. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar, a requerimiento del órgano de contratación contratación, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a cuyo efecto se aparte le otorgará un plazo xx xxxx días hábiles. Dicha acreditación se efectuará de la propuesta de adjudicación efectuada por la Mesa de Contratación, también deberá motivar su decisión, de conformidad acuerdo con lo dispuesto siguiente: Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 160.2 del TRLCSP82.1 apartados e) y f) de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las agrupaciones y uniones temporales de empresas deberán acreditar el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
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Samples: Contract for Construction Project
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Recibida Para la elección del licitador seleccionado para la adjudicación el Órgano de Contratación, como regla general, deberá ajustarse a la propuesta de adjudicación realizada por el órgano Comité de contrataciónEvaluación. En caso contrario, éste procederá el Órgano de Contratación deberá motivar su decisión de separarse de la propuesta, procediendo a requerir al licitador por escrito, mediante correo electrónico, fax o cualquier otro procedimiento que deje constancia de su recepción para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa: - De disponer efectivamente de los medios querealizar, en su caso, se hubiese comprometido la clasificación definitiva de las proposiciones. CICC requerirá al licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa para que aporte, en el plazo xx xxxx días hábiles contados desde el siguiente a dedicar o adscribir a aquel en que reciba dicho requerimiento, la ejecución del contrato conforme siguiente documentación: Documentación justificativa de hallarse al artículo 64.2 del TRLCSPcorriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. - De Justificante acreditativo de haber constituido la garantía definitiva prevista en la Cláusula 11ª del presente Xxxxxx. Documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios humanos comprometidos en su oferta. Respecto de los medios humanos comprometidos para su adscripción a la ejecución del contrato, el licitador seleccionado deberá aportar la siguiente documentación: Identificación nominal del total equipo adscrito a la ejecución del contrato, junto con las fichas de curriculum vitae en las que sea procedentese recojan: - Titulación académica oficial - Experiencia en el ámbito correspondiente. - De haber abonado Cumplimiento de los requisitos exigidos en relación con el importe correspondiente euskara, en los términos indicados en el PPT. Documentación acreditativa de la efectiva disposición de la totalidad de dichos medios humanos. CICC se reserva el derecho a realizar las labores de comprobación que considere oportunas o de exigir cuanta documentación adicional entienda necesaria con la finalidad de comprobar la veracidad de la información aportada por los licitadores. Se hace constar que, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante LOPD) y atendida la naturaleza de la información comprendida en la aludida documentación referente a los gastos medios humanos, (i) su recopilación y uso supondrán un tratamiento de publicación datos de carácter personal realizado por el licitador seleccionado, como Responsable del anuncio Tratamiento; y (ii) su entrega a CICC en cumplimiento de licitación lo establecido en la presente Cláusula supondrá una cesión de datos realizada por dicho licitador, como cedente. A estos efectos, el licitador seleccionado deberá cumplir con las obligaciones que para él se deriven de lo dispuesto en la LOPD en relación con el tratamiento y cesión de datos aludidos en el Boletín Oficial párrafo anterior. En particular, y sin perjuicio de cualesquiera otras obligaciones que, como Responsable del Estado. - De hallarse al corriente Tratamiento le corresponda observar, el licitador seleccionado deberá cumplir con lo previsto en sus obligaciones tributarias el artículo 11 de la LOPD y de seguridad socialobtener, si no hubiera sido ya acreditada. Recibida de conformidad dicha documentaciónbajo su exclusiva responsabilidad, dentro el consentimiento informado de los cinco días hábiles siguientesinteresados que habilite la antedicha cesión de datos, extremo éste que deberá acreditar debidamente ante CICC cuando sea requerido para ello. En el órgano caso de contratación adjudicará el contrato a que la proposición empresa licitadora que haya resultado hubiere presentado la oferta económicamente más ventajosaventajosa en relación con cada lote hubiera presentado la declaración responsable acorde con el formulario normalizado del DEUC indicado en la Cláusula 13ª del presente Xxxxxx, deberá presentar en este momento la documentación enumerada en la Cláusula 13ª. “Presentación de proposiciones y documentación”, en el apartado relativo a “Sobre A.- APTITUD PARA CONTRATAR", que acrediten el cumplimiento de las condiciones de aptitud para contratar a fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones. Copia de las pólizas de seguros, en los términos previstos en la Cláusula 24ª del presente Pliego, junto a un certificado emitido por la entidad aseguradora según el modelo incorporado como ANEXO VII al presente Pliego. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador inicialmente propuesto por la Mesa de Contratación ha retirado su oferta, renunciando a la posible adjudicación, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Dicho requerimiento incluirá El Órgano de Contratación acordará la documentación necesaria para la acreditación, por parte de este otro licitador, adjudicación del contrato dentro de los requisitos administrativos necesarios cinco días hábiles siguientes a la recepción de capacidad jurídica la referida documentación y solvencia económica, financiera y técnica, comprometidos mediante la declaración formulada a través del Anexo 2, incluido en el Sobre n.º 1 relativo a la “Documentación Administrativa”, en los propios términos establecidos en la cláusula 8.5. de este pliego. Comprobado dicho cumplimiento, la Mesa de Contratación formulará una nueva propuesta de adjudicación a favor de este otro licitador. En tal caso, el órgano de contratación procederá según lo señalado al comienzo de este mismo apartado, en relación al nuevo licitador propuesto. El plazo máximo para efectuar la adjudicación no podrá exceder de dos meses, tres meses a contar desde el día de la apertura de proposiciones. La adjudicación se acordará por el Órgano de Contratación en acto público de las proposiciones recibidasresolución motivada, salvo que proceda la ampliación de dicho plazo en 15 días hábiles al haberse identificado alguna proposición desproporcionada o anormalserá notificada a los licitadores, en los términos que establece mediante el artículo 152.3 del TRLCSP. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren medio preferente señalado por el licitador y, simultáneamente, se publicará en el pliego. Además cuando se declare desierto el procedimiento, el órgano de contratación deberá motivar, en todo caso, su resolución con referencia a los criterios de adjudicación. Por otra parte, cuando el órgano de contratación se aparte de la propuesta de adjudicación efectuada por la Mesa de Contratación, también deberá motivar su decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 160.2 perfil del TRLCSPcontratante.
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Samples: Contract for Graphic Design Services
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Recibida la propuesta de adjudicación por documentación solicitada, el órgano de contratación, éste procederá a requerir al licitador por escrito, mediante correo electrónico, fax o cualquier otro procedimiento que deje constancia de su recepción para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde contratación deberá adjudicar el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa: - De disponer efectivamente de los medios que, en su caso, se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP. - De haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. - De haber abonado el importe correspondiente a los gastos de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Estado. - De hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de seguridad social, si no hubiera sido ya acreditada. Recibida de conformidad dicha documentación, dentro de los cinco días hábiles siguientes, siguientes a la recepción de la documentación. De conformidad con el artículo 155 de la Ley de Contratos del Sector Público corresponde al órgano de contratación por razones de interés público debidamente justificadas renunciar a la celebración del contrato antes de la adjudicación provisional. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación provisional cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. En este caso se compensará a los licitadores por los gastos realizados y acreditados con el límite que se acuerde por el órgano de contratación adjudicará contratación. En caso de renuncia o desistimiento, se compensará a cada uno de los licitadores por los gastos en que hubiere incurrido, debidamente acreditados. Ello, no obstante, esta indemnización no superará en ningún caso el contrato límite de 1.000,00 euros. La adjudicación deberá ser motivada se notificará a la proposición que haya resultado económicamente más ventajosa. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el plazo señalado, se entenderá que el licitador inicialmente propuesto por la Mesa perfil de Contratación ha retirado su oferta, renunciando a la posible adjudicación, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertascontratante. Dicho requerimiento incluirá la documentación necesaria para la acreditación, por parte de este otro licitador, de los requisitos administrativos necesarios de capacidad jurídica y solvencia económica, financiera y técnica, comprometidos mediante la declaración formulada a través del Anexo 2, incluido en el Sobre n.º 1 relativo a la “Documentación Administrativa”, en los propios términos establecidos en la cláusula 8.5. de este pliego. Comprobado dicho cumplimiento, la Mesa de Contratación formulará una nueva propuesta de adjudicación a favor de este otro licitador. En tal caso, el órgano de contratación procederá según lo señalado al comienzo de este mismo apartado, en relación al nuevo licitador propuesto. El plazo máximo para efectuar la adjudicación no podrá exceder de dos meses, a contar desde la apertura en acto público de las proposiciones recibidas, salvo que proceda la ampliación de dicho plazo en 15 días hábiles al haberse identificado alguna proposición desproporcionada o anormal, en los términos que establece el artículo 152.3 del TRLCSP. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. Además cuando se declare desierto el procedimiento, el órgano de contratación La notificación deberá motivarcontener, en todo caso, su resolución con referencia a los criterios la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. Por otra parteEn particular expresará los siguientes extremos: ⦁ En relación con los candidatos descartados, cuando la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura. ⦁ Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta. ⦁ En todo caso, el órgano de contratación se aparte nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la propuesta proposición del adjudicatario determinantes de adjudicación efectuada que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas. ⦁ En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización. La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la Mesa de Contratacióndirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, también deberá motivar su decisión, de conformidad con lo dispuesto en los términos establecidos en el artículo 160.2 del TRLCSP28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Recibida la propuesta de adjudicación por documentación solicitada, el órgano de contratación, éste procederá a requerir al licitador por escrito, mediante correo electrónico, fax o cualquier otro procedimiento que deje constancia de su recepción para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde contratación deberá adjudicar el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa: - De disponer efectivamente de los medios que, en su caso, se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP. - De haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. - De haber abonado el importe correspondiente a los gastos de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Estado. - De hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de seguridad social, si no hubiera sido ya acreditada. Recibida de conformidad dicha documentación, dentro de los cinco días hábiles siguientes, el órgano de contratación adjudicará el contrato siguientes a la proposición que haya resultado económicamente más ventajosarecepción de la documentación. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador inicialmente propuesto por la Mesa de Contratación ha retirado su oferta, renunciando a la posible adjudicación, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Dicho requerimiento incluirá la documentación necesaria para la acreditación, por parte de este otro licitador, de los requisitos administrativos necesarios de capacidad jurídica y solvencia económica, financiera y técnica, comprometidos mediante la declaración formulada a través del Anexo 2, incluido en el Sobre n.º 1 relativo a la “Documentación Administrativa”, en los propios términos establecidos en la cláusula 8.5. de este pliego. Comprobado dicho cumplimiento, la Mesa de Contratación formulará una nueva La propuesta de adjudicación de la mesa de contratación no crea derecho alguno a favor de este otro licitadordel empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Administración, mientras no se haya formalizado el contrato. En tal caso, el órgano de contratación procederá según lo señalado al comienzo de este mismo apartado, en relación al nuevo licitador propuesto. El plazo máximo para efectuar la adjudicación no podrá exceder de dos meses, a contar desde la apertura en acto público de las proposiciones recibidas, salvo que proceda la ampliación de dicho plazo en 15 días hábiles al haberse identificado alguna proposición desproporcionada o anormal, en los términos que establece el artículo 152.3 del TRLCSP. No ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. Además cuando La adjudicación, que deberá ser motivada, se declare desierto notificará a los candidatos o licitadores, debiendo ser publicada en el procedimiento, perfil de contratante en el órgano plazo de contratación 15 días. La notificación deberá motivarcontener, en todo caso, su resolución con referencia a los criterios la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. Por otra parteEn particular expresará los siguientes extremos: - En relación con los candidatos descartados, cuando la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura. - Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitida su oferta. - En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas. - En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización. En el caso en que el órgano de contratación desista del procedimiento de adjudicación o decida no adjudicar o celebrar el presente contrato para el que se aparte haya efectuado la correspondiente convocatoria, lo notificará a los candidatos o licitadores. La decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la propuesta formalización. En estos casos se compensará a los candidatos aptos para participar en la licitación o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido. Sólo podrá adoptarse la decisión de adjudicación efectuada no adjudicar o celebrar el contrato por la Mesa razones de Contratación, también deberá motivar su decisión, de conformidad con lo dispuesto interés público debidamente justificadas en el artículo 160.2 del TRLCSPexpediente.
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Samples: Contrato De Suministro E Instalación
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Recibida la propuesta de adjudicación por el El órgano de contratación, éste procederá a requerir al licitador por escrito, mediante correo electrónico, fax o cualquier otro procedimiento que deje constancia de su recepción para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente contratación una vez presentada la documentación justificativa: - De disponer efectivamente descrita en la cláusula anterior en un plazo de los medios que, en su caso, se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP. - De haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. - De haber abonado el importe correspondiente a los gastos de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Estado. - De hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de seguridad social, si no hubiera sido ya acreditada. Recibida de conformidad dicha documentación, dentro de los cinco días hábiles siguientes, el órgano de contratación adjudicará el contrato procederá a la proposición que haya resultado económicamente más ventajosa. De no cumplimentarse adecuadamente adjudicación La resolución de adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos y licitadores, debiendo ser publicada en el requerimiento perfil de contratante en el plazo señaladode 15 días naturales Asimismo, la adjudicación contendrá la información necesaria que permita a los interesados en el procedimiento de adjudicación interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación, y entre ella en todo caso deberá figurar la siguiente:
a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se entenderá haya desestimado su candidatura.
b) Con respecto a los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, los motivos por los que el licitador inicialmente propuesto por no se haya admitido su oferta y un desglose de las valoraciones asignadas a los distintos licitadores, incluyendo al adjudicatario.
c) El nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la Mesa proposición del adjudicatario determinantes de Contratación ha retirado su oferta, renunciando que haya sido seleccionada la oferta de este con preferencia respecto de las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas
d) Plazo en que debe procederse a la posible adjudicación, procediéndose en ese caso a recabar formalización del contrato La notificación de la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Dicho requerimiento incluirá la documentación necesaria para la acreditación, por parte de este otro licitador, de los requisitos administrativos necesarios de capacidad jurídica y solvencia económica, financiera y técnica, comprometidos mediante la declaración formulada adjudicación se realizará a través del Anexo 2, incluido en el Sobre n.º 1 relativo a la “Documentación Administrativa”, en los propios términos establecidos en la cláusula 8.5. de este pliego. Comprobado dicho cumplimiento, la Mesa de Contratación formulará una nueva propuesta de adjudicación a favor de este otro licitador. En tal caso, el órgano de contratación procederá según lo señalado al comienzo de este mismo apartado, en relación al nuevo licitador propuesto. El plazo máximo para efectuar la adjudicación no podrá exceder de dos meses, a contar desde la apertura en acto público de las proposiciones recibidas, salvo que proceda la ampliación de dicho plazo en 15 días hábiles al haberse identificado alguna proposición desproporcionada o anormal, en los términos que establece el artículo 152.3 del TRLCSP. medios electrónicos No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con a los criterios de adjudicación que figuren en el pliego. Además cuando se declare desierto el procedimiento, el órgano Sin perjuicio de contratación deberá motivar, en todo caso, su resolución con referencia a los criterios de adjudicación. Por otra parte, cuando el órgano de contratación se aparte de la propuesta de adjudicación efectuada por la Mesa de Contratación, también deberá motivar su decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 160.2 152.2 de la LCSP, si bien se podrá acordar el desistimiento del TRLCSP.procedimiento o no adjudicación o celebrar el contrato, de forma previa a la formalización del contrato. En todo caso, sólo podrá no adjudicarse o celebrarse el contrato por razones de interés público o desistir del procedimiento tramitado, cuando en éste haya incurrido en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa y debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación
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Samples: Contrato De Servicios De Gestión
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Recibida A la vista de cuantos informes técnicos considere precisos, la Mesa de Contratación elevará las proposiciones presentadas junto con el acta y valoración de las proposiciones por orden decreciente al órgano de contratación. La propuesta de adjudicación por el no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración. El órgano de contratacióncontratación requerirá al adjudicatario para que en plazo xxxxxx xx XXXX días hábiles aporte los documentos acreditativos de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, éste procederá de haber constituido la garantía definitiva, conforme a requerir lo estipulado en la cláusula séptima, y de haber suscrito la contratación de póliza de seguro de responsabilidad civil y accidentes exigida en los Pliegos. Asimismo podrá exigirse al licitador por escrito, mediante correo electrónico, fax o cualquier otro procedimiento que deje constancia adjudicatario la presentación de cualesquiera otros documentos acreditativos de su recepción aptitud para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente contratar o de la documentación justificativa: - De disponer efectivamente efectiva disposición de los medios que, en su caso, que se hubiese hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP. - De haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. - De haber abonado el importe correspondiente a los gastos de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Estado. - De hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de seguridad social, si no hubiera sido ya acreditada. Recibida de conformidad dicha documentación, dentro de los cinco días hábiles siguientes, el órgano de contratación adjudicará el contrato a la proposición que haya resultado económicamente más ventajosa. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador inicialmente propuesto por la Mesa de Contratación ha retirado su oferta, renunciando a la posible adjudicación, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Dicho requerimiento incluirá la documentación necesaria para la acreditación, por parte de este otro licitador, de los requisitos administrativos necesarios de capacidad jurídica y solvencia económica, financiera y técnica, comprometidos mediante la declaración formulada a través del Anexo 2, incluido en el Sobre n.º 1 relativo a la “Documentación Administrativa”, en los propios términos establecidos en la cláusula 8.5. de este pliego. Comprobado dicho cumplimiento, la Mesa de Contratación formulará una nueva propuesta de adjudicación a favor de este otro licitadorcontrato. En tal caso, el órgano de contratación procederá según lo señalado al comienzo de este mismo apartado, en relación al nuevo licitador propuesto. El plazo máximo para efectuar la adjudicación no podrá exceder de dos meses, a contar desde la apertura en acto público de las proposiciones recibidas, salvo que proceda la ampliación de dicho plazo en 15 días hábiles al haberse identificado alguna proposición desproporcionada o anormal, en los términos que establece el artículo 152.3 del TRLCSP. No ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exista exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. Además cuando se declare desierto el procedimiento, el órgano de contratación La notificación deberá motivarser motivada y contendrá, en todo caso, su resolución con referencia a los criterios la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. Por otra parte, cuando el órgano El plazo máximo para efectuar la adjudicación será de contratación DOS MESES a contar desde la apertura de proposiciones. De no producirse la adjudicación en dicho plazo se aparte de la propuesta de adjudicación efectuada por la Mesa de Contratación, también deberá motivar su decisión, de conformidad con estará a lo dispuesto en el artículo 160.2 161.4 del TRLCSPtexto refundido de la Ley de Contratos de Sector Público, sin que en ningún caso exista derecho a indemnización por ningún concepto. Cuando no proceda la adjudicación del contrato al licitador propuesto por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria, la Administración contratante podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar las obligaciones previstas anteriormente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación administrativa que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los seis meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando, a excepción de los documentos justificativos de la garantía provisional, que se conservarán para su entrega a los interesados.
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Samples: Contrato De Gestión
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Recibida la propuesta de adjudicación por el 18.1.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PARA SER ADJUDICATARIO. El órgano de contratación, éste procederá a requerir la vista del acta de la Mesa de Contratación indicada en el punto 17.3 anterior, requerirá al licitador por escrito, mediante correo electrónico, fax o cualquier otro procedimiento que deje constancia de su recepción haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa: - De disponer efectivamente indicada a continuación (letras A, B, C, D y E). Y de los medios que, en su caso, se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP. - De haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. - De haber abonado el importe correspondiente a los gastos de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Estado. - De hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de seguridad social, si no hubiera sido ya acreditada. Recibida de conformidad dicha documentación, dentro de los cinco días hábiles siguientes, el órgano de contratación adjudicará el contrato a la proposición que haya resultado económicamente más ventajosa. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador inicialmente propuesto por la Mesa de Contratación ha retirado su oferta, renunciando a la posible adjudicación, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente siguiente, por el orden en que hayan quedado sido clasificadas las ofertas.
A. La acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, original o copia auténtica o compulsada, de acuerdo con la normativa de desarrollo de la LCSP:
a) Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. Dicho requerimiento incluirá En el supuesto de que el licitador esté incluido en alguno de los supuestos de exención del impuesto, deberá presentar el documento de alta y una declaración responsable en la documentación necesaria para que se acredite dicha circunstancia.
b) Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la acreditaciónAdministración del Estado, por parte de lo que respecta a las obligaciones tributarias con este otro licitador, de los requisitos administrativos necesarios de capacidad jurídica y solvencia económica, financiera y técnica, comprometidos mediante la declaración formulada a través del Anexo 2, incluido en el Sobre n.º 1 relativo a la “Documentación Administrativa”último o, en los propios términos establecidos casos en la cláusula 8.5. de este pliego. Comprobado dicho cumplimientoque así se indique en el requerimiento, la Mesa de Contratación formulará una nueva propuesta de adjudicación a favor de este otro licitador. En tal caso, el autorización al órgano de contratación procederá según para que recabe en su nombre dicha certificación.
c) Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears, por lo señalado al comienzo de este mismo apartado, en relación al nuevo licitador propuestoque respecta a las obligaciones tributarias con la misma. El plazo máximo para efectuar la adjudicación licitador que no podrá exceder de dos meses, esté obligado a contar desde la apertura en acto público presentar todas o alguna de las proposiciones recibidasdeclaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que sean exigibles, salvo habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
B. La acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que proceda la ampliación haya de dicho plazo tenerse en 15 días hábiles al haberse identificado cuenta alguna proposición desproporcionada o anormalexención, en los términos se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. Las certificaciones a que establece el artículo 152.3 del TRLCSP. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible se refieren las cláusulas anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. Además cuando se declare desierto el procedimiento, el órgano de contratación deberá motivar, en todo caso, su resolución con referencia a los criterios de adjudicación. Por otra parte, cuando el órgano de contratación se aparte de la propuesta de adjudicación efectuada por la Mesa de Contratación, también deberá motivar su decisión, de conformidad con lo dispuesto en la legislación que sea de aplicación y, en su caso, podrán ser remitidas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo con la normativa vigente aplicable al respecto. Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Asimismo deberán presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
C. El licitador deberá acreditar el abono de los anuncios de esta licitación en los boletines oficiales y en la prensa, si los hubiera, hasta el límite máximo indicado en la letra M del Cuadro de características del contrato.
D. Documento de garantía definitiva por importe del 5 % del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVA. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 160.2 96.1 del TRLCSP, en la normativa de desarrollo y en la normativa autonómica que sea de aplicación. Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, el valor de este experimente variación, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con el que dispone el artículo 99 del TRLCSP. En el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía, si procede, las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste tendrá que reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda en el plazo de quince días desde la ejecución. En caso contrario, incurrirá en causa de resolución.
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Samples: Contrato De Obras
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Recibida A).- APERTURA La Mesa de Contratación examinará con carácter previo el contenido del sobre "A" y calificará previamente los documentos presentados por los licitadores en tiempo y forma. Si la propuesta de adjudicación por el órgano de contratación, éste procederá a requerir al licitador por escrito, mediante correo electrónico, fax o cualquier otro procedimiento que deje constancia de su recepción para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél Mesa observase defectos u omisiones subsanables en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa: - De disponer efectivamente presentada, lo comunicará a los interesados, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de los medios que, en su caso, se hubiese comprometido a dedicar o adscribir Contratación. La no subsanación de dicha documentación dará lugar a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP. - De haber constituido no aceptación definitiva de la garantía definitiva que sea procedente. - De haber abonado el importe correspondiente a los gastos oferta por parte de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Estado. - De hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de seguridad social, si no hubiera sido ya acreditada. Recibida de conformidad dicha documentación, dentro de los cinco días hábiles siguientes, el órgano de contratación adjudicará el contrato a la proposición que haya resultado económicamente más ventajosa. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador inicialmente propuesto por la Mesa de Contratación ha retirado su oferta, renunciando Contratación. La mesa de contratación procederá a la posible adjudicaciónapertura del sobre “C” comprobando que se encuentre toda la documentación solicitada. A continuación la remitirá al departamento técnico correspondiente para que analice dicha documentación conforme a los criterios de valoración establecidos en la carátula, procediéndose emitiendo en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas consecuencia un informe de valoración de las ofertas. Dicho requerimiento incluirá Una vez remitido dicho informe a la Comisión de Contratación, la misma procederá a la apertura del sobre "B" y a la lectura de las proposiciones económicas. No se aceptarán aquellas proposiciones que: • Tengan contradicciones, omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que ETS estime fundamental para considerar la oferta. • Aquellas que carezcan de concordancia con la documentación necesaria para la acreditación, examinada y admitida. • Excedan del tipo máximo de licitación. • Comporten error manifiesto en el presupuesto. • Las que varíen sustancialmente el modelo de proposición establecido que figura como Anexo al Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. • En las que existiese reconocimiento por parte del licitador de este otro licitador, que adolece de los requisitos administrativos necesarios error o inconsistencia que la hagan inviable. Efectuada la lectura de capacidad jurídica y solvencia económica, financiera y técnica, comprometidos mediante la declaración formulada a través del Anexo 2, incluido en el Sobre n.º 1 relativo a la “Documentación Administrativa”, en los propios términos establecidos en la cláusula 8.5. de este pliego. Comprobado dicho cumplimientolas proposiciones económicas, la Mesa de Contratación formulará una nueva propuesta elevará al Órgano de adjudicación a favor de este otro licitador. En tal casoContratación dichas proposiciones, las Actas, el órgano informe técnico de contratación procederá según lo señalado al comienzo de este mismo apartado, en relación al nuevo licitador propuesto. El plazo máximo para efectuar la adjudicación no podrá exceder de dos meses, a contar desde la apertura en acto público de las proposiciones recibidas, salvo que proceda la ampliación de dicho plazo en 15 días hábiles al haberse identificado alguna proposición desproporcionada o anormal, en los términos que establece el artículo 152.3 valoración del TRLCSP. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. Además cuando se declare desierto el procedimientosobre “C”, el órgano resto de contratación deberá motivarla documentación técnica aportada, en todo caso, su resolución junto con referencia a los criterios de adjudicación. Por otra parte, cuando el órgano de contratación se aparte de la propuesta de adjudicación efectuada por la y las observaciones que estime pertinentes. La Mesa de ContrataciónContratación notificará a los licitadores las ofertas que hayan sido admitidas, también deberá motivar así como los datos resultantes de la lectura de las proposiciones económicas y el resultado de la valoración de las ofertas. La Mesa de Contratación podrá solicitar, antes de formular su decisiónpropuesta, de conformidad con lo dispuesto cuantos informes técnicos considere precisos en el artículo 160.2 del TRLCSPorden a la adjudicación.
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Samples: Suministro De Vehículos
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Recibida A la vista de las ofertas presentadas y realizadas y concluidas, en su caso, las oportunas negociaciones con las entidades participantes, las ofertas finales serán estudiadas y valoradas de conformidad con los criterios de valoración señalados en la Cláusula 14ª del presente Pliego por el personal técnico de BIC BERRILAN, que elevará al Órgano de Contratación la relación de las proposiciones presentadas, clasificadas por orden decreciente, e identificará la oferta más ventajosa. Podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informe técnicos considere precisos en orden a la ejecución. La identificación por parte del personal técnico de la proposición más ventajosa no genera derecho alguno a favor de la entidad licitadora frente a BIC BERRILAN. El Órgano de Contratación, como regla general, deberá ajustarse a la propuesta de adjudicación realizada por el órgano personal técnico. En caso contrario, deberá motivar su decisión de contrataciónsepararse de la propuesta, éste procederá procediendo a requerir al licitador por escritorealizar, mediante correo electrónicoen su caso, fax o cualquier otro procedimiento la clasificación definitiva de las ofertas. El Órgano de Contratación requerirá a la entidad licitadora que deje constancia de su recepción hubiere presentado la oferta técnicamente más ventajosa para queque aporte, dentro del en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar hábiles contados desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el reciba dicho requerimiento, presente la documentación justificativa: - De disponer efectivamente justificativa de cumplir, a la fecha de finalización de presentación de ofertas, todas las condiciones establecidas legalmente para contratar con BIC BERRILAN, y todos los medios querequisitos de capacidad y solvencia exigidos en la Cláusula 10ª del presente Pliego, en la forma indicada a continuación. En el supuesto de que la propuesta se hubiera formulado por empresarios que pretenden concurrir integrados en una unión temporal, la referida documentación debe referirse a la totalidad de las empresas que la han de integrar:
1. Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad de obrar del empresario y, en su caso, se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución de su representante:
2. Declaración responsable ajustada al modelo del contrato conforme al Anexo IV de no estar incursa la empresa licitadora en ninguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 64.2 60.1 del TRLCSP.
3. - De haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. - De haber abonado el importe correspondiente a los gastos Justificante acreditativo de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Estado. - De hallarse al corriente en sus el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
4. Justificantes acreditativos de seguridad social, si no hubiera sido ya acreditadala solvencia económica y financiera y técnica o profesional del empresario con arreglo a lo previsto en la Cláusula 10ª.
5. Recibida Documentación acreditativa de conformidad dicha documentación, dentro la efectiva disposición de los cinco medios humanos comprometidos para la ejecución del contrato.
6. En su caso, Acta notarial de manifestaciones para el supuesto de que la empresa licitadora, para acreditar la solvencia exigida pretenda basarse en la solvencia y los medios de otras entidades, según modelo contenido en el Anexo II.
7. Copia, en su caso, de la escritura pública de constitución en unión temporal de empresa, debiendo designar un representante o apoderado único de la unión temporal, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo. Nota: BIC BERRILAN se reserva el derecho a realizar las labores de comprobación que considere oportunas o de exigir cuanta documentación adicional entienda necesaria con la finalidad de comprobar la veracidad de la información aportada por las empresas licitadoras. Nota: Si BIC BERRILAN observara defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se concederá un plazo máximo de tres días hábiles siguientes, el órgano de contratación adjudicará el contrato a la proposición que haya resultado económicamente más ventajosapara dicha subsanación. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador inicialmente propuesto por la Mesa de Contratación ha retirado su oferta, renunciando a la posible adjudicación, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Dicho requerimiento incluirá Nota: Las empresas extranjeras presentarán toda la documentación necesaria para la acreditación, por parte traducida de este otro licitador, de los requisitos administrativos necesarios de capacidad jurídica y solvencia económica, financiera y técnica, comprometidos mediante la declaración formulada a través del Anexo 2, incluido en el Sobre n.º 1 relativo a la “Documentación Administrativa”forma oficial al euskera o, en los propios términos establecidos en la cláusula 8.5. de este pliego. Comprobado dicho cumplimiento, la Mesa de Contratación formulará una nueva propuesta de adjudicación a favor de este otro licitador. En tal su caso, el órgano de contratación procederá según lo señalado al comienzo de este mismo apartado, en relación al nuevo licitador propuesto. El plazo máximo para efectuar la adjudicación no podrá exceder de dos meses, a contar desde la apertura en acto público de las proposiciones recibidas, salvo que proceda la ampliación de dicho plazo en 15 días hábiles al haberse identificado alguna proposición desproporcionada o anormal, en los términos que establece el artículo 152.3 del TRLCSP. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. Además cuando se declare desierto el procedimiento, el órgano de contratación deberá motivar, en todo caso, su resolución con referencia a los criterios de adjudicación. Por otra parte, cuando el órgano de contratación se aparte de la propuesta de adjudicación efectuada por la Mesa de Contratación, también deberá motivar su decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 160.2 del TRLCSPespañol.
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ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Recibida La adjudicación del contrato corresponde a la propuesta Alcaldía, facultad que tiene delegada en la Delegada Municipal de adjudicación por el órgano de contratación, éste procederá a requerir al licitador por escritoContratación, mediante correo electrónico, fax o cualquier otro procedimiento que deje constancia resolución de su recepción para que, dentro del plazo fecha 0 xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa: - De disponer efectivamente de los medios que, en su caso, se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSPxxxxx xx 0000. - De haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. - De haber abonado el importe correspondiente a los gastos de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Estado. - De hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de seguridad social, si no hubiera sido ya acreditada. Recibida de conformidad dicha documentación, dentro de los cinco días hábiles siguientes, el órgano Xx xxxxxx de contratación adjudicará el contrato al licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 LCSP. La mesa procederá a requerir a la proposición empresa que haya resultado económicamente más ventajosa. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento ha obtenido la mejor puntuación, mediante comunicación electrónica, para que constituya la garantía definitiva en el plazo señaladode siete días hábiles a contar desde el envío de la comunicación. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público eximirá a los licitadores inscritos, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, de la presentación en las convocatorias de contratación de las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como de la acreditación de la no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en aquél. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139.1 LCSP, la presentación de las proposiciones supone la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos en un Estado miembro de la Unión Europea. Además, en el plazo de siete días hábiles, deberá presentar cualquier otra documentación que no figure inscrita en el Registro de Licitadores. Presentada la documentación y, en los casos en que resulte preceptiva, previa fiscalización del compromiso del gasto por la Intervención, en un plazo no superior a cinco días, se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario, procediéndose, una vez adjudicado el mismo, a su formalización. En caso contrario, se entenderá que el licitador inicialmente propuesto por la Mesa de Contratación ha retirado su oferta, renunciando procediéndose a la posible adjudicaciónexigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Dicho requerimiento incluirá la documentación necesaria para la acreditación, por parte de este otro licitador, de los requisitos administrativos necesarios de capacidad jurídica y solvencia económica, financiera y técnica, comprometidos mediante la declaración formulada a través del Anexo 2, incluido en el Sobre n.º 1 relativo a la “Documentación Administrativa”IVA excluido, en los propios términos establecidos concepto de penalidad, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 8.5. de este pliego. Comprobado dicho cumplimientoletra a) del apartado 2 del artículo 71, la Mesa de Contratación formulará una nueva y se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el plazo de este otro licitadorsiete días hábiles para presentar la documentación que le sea requerida. En tal casoLa adjudicación se notificará a los licitadores, debiendo ser publicada en el perfil del contratante en el plazo de quince días. El órgano de contratación procederá según lo señalado al comienzo de este mismo apartadopodrá declarar desierta la licitación, en relación al nuevo licitador propuesto. El plazo máximo para efectuar la adjudicación no podrá exceder de dos mesessu caso, a contar desde propuesta de la apertura en acto público mesa de las proposiciones recibidascontratación, salvo que proceda la ampliación de dicho plazo en 15 días hábiles al haberse identificado alguna proposición desproporcionada o anormal, en los términos que establece el artículo 152.3 del TRLCSP. No podrá declararse desierta una licitación cuando no exista alguna ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren figuran en el pliego. Además cuando se declare desierto el procedimiento, el órgano de contratación deberá motivar, en todo caso, su resolución con referencia a los criterios de adjudicación. Por otra parte, cuando el órgano de contratación se aparte de la propuesta de adjudicación efectuada por la Mesa de Contratación, también deberá motivar su decisión, de De conformidad con lo dispuesto en el artículo 160.2 147.2 LCSP, el empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación del TRLCSPcontrato se resolverá mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:
a) Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
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Samples: Contract for Works
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Recibida Corresponde al Órgano de Contratación por razones de interés público debidamente justificadas renunciar a celebrar un contrato antes de la propuesta adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación por el órgano cuando se aprecie una infracción no subsanable de contratación, éste procederá a requerir las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. El Órgano de Contratación requerirá al licitador por escrito, mediante correo electrónico, fax o cualquier otro procedimiento que deje constancia de su recepción haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, requerimiento presente la documentación justificativa: - De disponer efectivamente justificativa de los medios que, en su caso, se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP. - De haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. - De haber abonado el importe correspondiente a los gastos de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Estado. - De hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social así como la constitución de seguridad social, si no hubiera sido ya acreditadala garantía definitiva. Recibida La acreditación del cumplimiento de conformidad dicha documentación, dentro de los cinco días hábiles siguientes, las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el órgano de contratación adjudicará contratación, se realizará de acuerdo con lo siguiente:
a) Original o copia debidamente compulsada del alta en el contrato impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que haya resultado económicamente más ventajosaestén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. De no cumplimentarse adecuadamente En el requerimiento supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el plazo señaladoartículo 82.1 apartados b) e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se entenderá aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que el licitador inicialmente propuesto corresponda a las empresas integrantes.
b) Certificación positiva expedida por la Mesa Agencia Estatal de Contratación ha retirado su ofertala Administración tributaria, renunciando a en la posible adjudicación, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente por que se contenga genéricamente el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Dicho requerimiento incluirá la documentación necesaria para la acreditación, por parte de este otro licitador, cumplimiento de los requisitos administrativos necesarios de capacidad jurídica y solvencia económica, financiera y técnica, comprometidos mediante la declaración formulada a través del Anexo 2, incluido en el Sobre n.º 1 relativo a la “Documentación Administrativa”, en los propios términos establecidos en la cláusula 8.5. de este pliego. Comprobado dicho cumplimiento, la Mesa de Contratación formulará una nueva propuesta de adjudicación a favor de este otro licitador. En tal caso, el órgano de contratación procederá según lo señalado al comienzo de este mismo apartado, en relación al nuevo licitador propuesto. El plazo máximo para efectuar la adjudicación no podrá exceder de dos meses, a contar desde la apertura en acto público de las proposiciones recibidas, salvo que proceda la ampliación de dicho plazo en 15 días hábiles al haberse identificado alguna proposición desproporcionada o anormal, en los términos que establece el artículo 152.3 del TRLCSP. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. Además cuando se declare desierto el procedimiento, el órgano de contratación deberá motivar, en todo caso, su resolución con referencia a los criterios de adjudicación. Por otra parte, cuando el órgano de contratación se aparte de la propuesta de adjudicación efectuada por la Mesa de Contratación, también deberá motivar su decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 160.2 13 del TRLCSPReglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP). Además, no deberá tener deudas de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo de pago con el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx. El Ayuntamiento, de oficio, comprobará mediante los datos obrantes el cumplimiento de dicha obligación.
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ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Recibida El (los contrato(s) se adjudicará(n) en términos de lo que marca la Ley Estatal. El contrato serán adjudicado al o los Licitantes que reúnan las mejores condiciones legales, técnicas y económicas y que garanticen satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas. De conformidad al artículo 107 del Reglamento, en caso de empate en el precio de dos o más propuestas la Convocante adjudicará el contrato al Licitante que resulte ganador del sorteo manual por insaculación que será celebrado en el propio acto de fallo, el cual consistirá en la participación de un boleto por cada propuesta que resulte empatada y depositados en una urna, de adjudicación la que se extraerá el boleto del Licitante ganador. El contrato se adjudicará por el órgano la partida única, debiendo cotizarla de contrataciónmanera completa. El modelo del contrato que será empleado para formalizar los derechos y obligaciones que se deriven de la presente Licitación, éste procederá a requerir al licitador por escrito, mediante correo electrónico, fax o cualquier otro procedimiento que deje constancia de su recepción para que, dentro se hace del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa: - De disponer efectivamente conocimiento de los medios licitantes en el Anexo 9, en el entendido de que su contenido será adecuado, en lo conducente, con motivo de lo determinado en la(s) Junta(s) de Aclaraciones y lo ofertado en las propuestas del Licitante al que, en su caso, se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a le sea adjudicado dicho instrumento jurídico. De conformidad al artículo 101 último párrafo de la ejecución Ley Estatal, en caso de discrepancia, en el contenido del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP. - De haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. - De haber abonado en relación con el importe correspondiente a los gastos de publicación del anuncio las Bases de licitación Licitación, prevalecerá lo estipulado en el Boletín Oficial del Estadocuerpo general de las Bases, así como el resultado de las Juntas de Aclaraciones. - De hallarse al corriente La convocante, a través de la dependencia solicitante, podrá en sus obligaciones tributarias y de seguridad social, si no hubiera sido ya acreditada. Recibida de conformidad dicha documentación, dentro de los cinco días hábiles siguientes, cualquier momento verificar el órgano de contratación adjudicará el contrato a la proposición que haya resultado económicamente más ventajosa. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador inicialmente propuesto por la Mesa de Contratación ha retirado su oferta, renunciando a la posible adjudicación, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Dicho requerimiento incluirá la documentación necesaria para la acreditación, por parte de este otro licitador, cumplimiento de los requisitos administrativos necesarios de capacidad jurídica y solvencia económica, financiera y técnica, comprometidos mediante la declaración formulada calidad de los Bienes al licitante que resulte adjudicado. Conforme a través del Anexo 2, incluido en el Sobre n.º 1 relativo a la “Documentación Administrativa”, en los propios términos establecidos en la cláusula 8.5. de este pliego. Comprobado dicho cumplimiento, la Mesa de Contratación formulará una nueva propuesta de adjudicación a favor de este otro licitador. En tal caso, el órgano de contratación procederá según lo señalado al comienzo de este mismo apartado, en relación al nuevo licitador propuesto. El plazo máximo para efectuar la adjudicación no podrá exceder de dos meses, a contar desde la apertura en acto público de las proposiciones recibidas, salvo que proceda la ampliación de dicho plazo en 15 días hábiles al haberse identificado alguna proposición desproporcionada o anormal, en los términos que establece el artículo 152.3 del TRLCSP. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. Además cuando se declare desierto el procedimiento, el órgano de contratación deberá motivar, en todo caso, su resolución con referencia a los criterios de adjudicación. Por otra parte, cuando el órgano de contratación se aparte de la propuesta de adjudicación efectuada por la Mesa de Contratación, también deberá motivar su decisión, de conformidad con lo dispuesto establecido en el artículo 160.2 del TRLCSP102 de la Ley Estatal, en las adquisiciones, arrendamientos y servicios, se pactará en los contratos las condiciones de precio fijo.
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Samples: Licitación Pública
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Recibida la propuesta de adjudicación por el órgano de contratación, éste procederá a requerir al licitador por escrito, mediante correo electrónico, fax o cualquier otro procedimiento que deje constancia de su recepción para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa: - De disponer efectivamente de los medios que, en su caso, se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP. - De haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. - De haber abonado el importe correspondiente a los gastos de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Estado. - De hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de seguridad social, si no hubiera sido ya acreditada. Recibida de conformidad dicha documentación, dentro de los cinco días hábiles siguientessolicitada, el órgano de contratación adjudicará deberá adjudicar el contrato dentro de los tres días hábiles siguientes a la proposición que haya resultado económicamente más ventajosa. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador inicialmente propuesto por recepción de la Mesa de Contratación ha retirado su oferta, renunciando a la posible adjudicación, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Dicho requerimiento incluirá la documentación necesaria para la acreditación, por parte de este otro licitador, de los requisitos administrativos necesarios de capacidad jurídica y solvencia económica, financiera y técnica, comprometidos mediante la declaración formulada a través del Anexo 2, incluido en el Sobre n.º 1 relativo a la “Documentación Administrativa”, en los propios términos establecidos en la cláusula 8.5. de este pliego. Comprobado dicho cumplimiento, la Mesa de Contratación formulará una nueva propuesta de adjudicación a favor de este otro licitadordocumentación. En tal caso, el órgano de contratación procederá según lo señalado al comienzo de este mismo apartado, en relación al nuevo licitador propuesto. El plazo máximo para efectuar la adjudicación no podrá exceder de dos meses, a contar desde la apertura en acto público de las proposiciones recibidas, salvo que proceda la ampliación de dicho plazo en 15 días hábiles al haberse identificado alguna proposición desproporcionada o anormal, en los términos que establece el artículo 152.3 del TRLCSP. No ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exista exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. Además cuando La adjudicación deberá ser motivada se declare desierto notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el procedimiento, el órgano perfil de contratación contratante. La notificación deberá motivarcontener, en todo caso, su resolución con referencia a los criterios la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. Por otra parteEn particular expresará los siguientes extremos: En relación con los candidatos descartados, cuando la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura. Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta. En todo caso, el órgano de contratación se aparte nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la propuesta proposición del adjudicatario determinantes de adjudicación efectuada por que haya sido seleccionada la Mesa oferta de Contratación, también deberá motivar su decisión, de conformidad éste con lo dispuesto preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas. En la notificación y en el artículo 160.2 perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización. La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones. Cuando no proceda la adjudicación definitiva del TRLCSPcontrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado anteriormente.
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Samples: Enajenación De Parcelas
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Recibida La adjudicación del contrato se ajustará a lo previsto en el art.151 del Texto Refundido de la propuesta Ley de Contratos del Sector Público. Esto es: -El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo señalado en el artículo siguiente. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación por señalados en el pliego o en el anuncio pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes. -El órgano de contratación, éste procederá a requerir contratación requerirá al licitador por escrito, mediante correo electrónico, fax o cualquier otro procedimiento que deje constancia de su recepción haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa: - De justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que, en su caso, que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP. - De 64.2, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. - De haber abonado el importe correspondiente a Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los gastos de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Estado. - De hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de seguridad social, si no hubiera sido ya acreditada. Recibida de conformidad dicha documentación, dentro de los cinco días hábiles siguientes, el órgano de contratación adjudicará el contrato a la proposición que haya resultado económicamente más ventajosapliegos. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador inicialmente propuesto por la Mesa de Contratación ha retirado su oferta, renunciando a la posible adjudicación, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Dicho requerimiento incluirá la documentación necesaria para la acreditación, por parte de este otro licitador, de los requisitos administrativos necesarios de capacidad jurídica y solvencia económica, financiera y técnica, comprometidos mediante la declaración formulada a través del Anexo 2, incluido en el Sobre n.º 1 relativo a la “Documentación Administrativa”, en los propios términos establecidos en la cláusula 8.5. de este pliego. Comprobado dicho cumplimiento, la Mesa de Contratación formulará una nueva propuesta de adjudicación a favor de este otro licitador. En tal caso, el - El órgano de contratación procederá según lo señalado al comienzo deberá adjudicar el contrato dentro de este mismo apartadolos cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. En los procedimientos negociados y de diálogo competitivo, en relación al nuevo licitador propuesto. El plazo máximo para efectuar la adjudicación no podrá exceder de dos meses, a contar desde la apertura en acto público de las proposiciones recibidas, salvo que proceda la ampliación de dicho plazo en 15 días hábiles al haberse identificado alguna proposición desproporcionada o anormal, en concretará y fijará los términos que establece el artículo 152.3 definitivos del TRLCSPcontrato. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. Además cuando - La adjudicación deberá ser motivada, se declare desierto notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el procedimiento, el órgano perfil de contratación contratante. -La notificación deberá motivarcontener, en todo caso, su resolución con referencia a los criterios la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 40 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. Por otra parteEn particular expresará los siguientes extremos:
a) En relación con los candidatos descartados, cuando la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b) Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
c) En todo caso, el órgano de contratación se aparte nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la propuesta proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas. Será de aplicación a la motivación de la adjudicación efectuada por la Mesa excepción de Contratación, también deberá motivar su decisión, de conformidad con lo dispuesto confidencialidad contenida en el artículo 160.2 153 del TRLCSP.Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al art.153.3. del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
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Samples: Contrato De Servicios
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Recibida Corresponde al Órgano de Contratación por razones de interés público debidamente justificadas renunciar a celebrar un contrato antes de la propuesta adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación por el cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. El órgano de contratación, éste procederá a requerir contratación requerirá al licitador por escrito, mediante correo electrónico, fax o cualquier otro procedimiento que deje constancia de su recepción haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación justificativa: - De disponer efectivamente justificativa de los medios quehallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social así como, en su caso, cualquier otro documento acreditativo de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiese hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP. - De haber constituido Asimismo deberá presentar, en su caso, la constitución de la garantía definitiva que sea procedentedefinitiva. - De haber abonado el importe correspondiente a los gastos La acreditación del cumplimiento de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Estado. - De hallarse al corriente en sus las obligaciones tributarias y de seguridad social, si no hubiera sido ya acreditada. Recibida de conformidad dicha documentación, dentro de los cinco días hábiles siguientes, con la Seguridad Social ante el órgano de contratación adjudicará contratación, se realizará de acuerdo con lo siguiente:
a) Original o copia debidamente compulsada del alta en el contrato impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que haya resultado económicamente más ventajosaestén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. De no cumplimentarse adecuadamente En el requerimiento supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el plazo señaladoartículo 82.1 apartados b) e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se entenderá aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que el licitador inicialmente propuesto corresponda a las empresas integrantes.
b) Certificación positiva expedida por la Mesa Agencia Estatal de Contratación ha retirado su ofertala Administración tributaria, renunciando a en la posible adjudicación, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente por que se contenga genéricamente el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Dicho requerimiento incluirá la documentación necesaria para la acreditación, por parte de este otro licitador, cumplimiento de los requisitos administrativos necesarios de capacidad jurídica y solvencia económica, financiera y técnica, comprometidos mediante la declaración formulada a través del Anexo 2, incluido en el Sobre n.º 1 relativo a la “Documentación Administrativa”, en los propios términos establecidos en la cláusula 8.5. de este pliego. Comprobado dicho cumplimiento, la Mesa de Contratación formulará una nueva propuesta de adjudicación a favor de este otro licitador. En tal caso, el órgano de contratación procederá según lo señalado al comienzo de este mismo apartado, en relación al nuevo licitador propuesto. El plazo máximo para efectuar la adjudicación no podrá exceder de dos meses, a contar desde la apertura en acto público de las proposiciones recibidas, salvo que proceda la ampliación de dicho plazo en 15 días hábiles al haberse identificado alguna proposición desproporcionada o anormal, en los términos que establece el artículo 152.3 del TRLCSP. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. Además cuando se declare desierto el procedimiento, el órgano de contratación deberá motivar, en todo caso, su resolución con referencia a los criterios de adjudicación. Por otra parte, cuando el órgano de contratación se aparte de la propuesta de adjudicación efectuada por la Mesa de Contratación, también deberá motivar su decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 160.2 13 del TRLCSPReglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP). Además, no deberá tener deudas de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo de pago con el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx ni con su Instituto Municipal de Deportes. Éste, de oficio, comprobará mediante los datos obrantes el cumplimiento de dicha obligación.
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ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Recibida la propuesta PROCOLOMBIA, previos los estudios correspondientes y el análisis comparativo de adjudicación por el órgano de contrataciónlas propuestas, éste procederá a requerir al licitador por escritobasado en los aspectos jurídicos, mediante correo electrónicofinancieros, fax o cualquier otro procedimiento que deje constancia de su recepción para quetécnicos y económicos, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa: - De disponer efectivamente de los medios que, en su caso, se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP. - De haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. - De haber abonado el importe correspondiente a los gastos de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Estado. - De hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de seguridad social, si no hubiera sido ya acreditada. Recibida de conformidad dicha documentación, dentro de los cinco días hábiles siguientes, el órgano de contratación adjudicará el contrato que se derive de esta invitación, al proponente que obtenga el mayor puntaje y cuya propuesta se ajuste a la proposición que haya resultado económicamente más ventajosa. De no cumplimentarse adecuadamente las necesidades de PROCOLOMBIA para cumplir el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador inicialmente propuesto por la Mesa de Contratación ha retirado su oferta, renunciando a la posible adjudicación, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Dicho requerimiento incluirá la documentación necesaria para la acreditación, por parte de este otro licitador, de los requisitos administrativos necesarios de capacidad jurídica y solvencia económica, financiera y técnica, comprometidos mediante la declaración formulada a través del Anexo 2, incluido en el Sobre n.º 1 relativo a la “Documentación Administrativa”, en los propios términos establecidos en la cláusula 8.5. de este pliego. Comprobado dicho cumplimiento, la Mesa de Contratación formulará una nueva propuesta de adjudicación a favor de este otro licitador. En tal caso, el órgano de contratación procederá según lo señalado al comienzo de este mismo apartado, en relación al nuevo licitador propuesto. El plazo máximo para efectuar la adjudicación no podrá exceder de dos meses, a contar desde la apertura en acto público de las proposiciones recibidas, salvo que proceda la ampliación de dicho plazo en 15 días hábiles al haberse identificado alguna proposición desproporcionada o anormal, en los términos que establece el artículo 152.3 del TRLCSP. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. Además cuando se declare desierto el procedimiento, el órgano de contratación deberá motivar, en todo caso, su resolución con referencia a los criterios de adjudicación. Por otra parte, cuando el órgano de contratación se aparte objeto de la propuesta de adjudicación efectuada por la Mesa de Contratación, también deberá motivar su decisiónpresente selección, de conformidad con lo dispuesto señalado en los Términos de Referencia No obstante, lo anterior, PROCOLOMBIA se reserva el derecho de adjudicar o no, la presente invitación o en su defecto, declararla desierta si no cumple con las necesidades del mismo, sin que esto genere obligación a indemnización alguna a favor de los proponentes que participen en el artículo 160.2 proceso. La presente invitación y los documentos que se produzcan en desarrollo de la misma por PROCOLOMBIA, no implican la realización de una propuesta, ni le crea obligación de contratar con quienes presenten Propuesta. La adjudicación del TRLCSPcontrato será comunicada al proponente a través de la página web Sin perjuicio de lo anterior, PROCOLOMBIA podrá abstenerse de suscribir el contrato, sin que tal hecho de lugar a indemnización alguna a favor del proponente seleccionado, quien, con la presentación de la propuesta, acepta las condiciones incluidas en los presentes Términos de Referencia. La adjudicación del contrato será comunicada al proponente, a través de la página web xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx Sin perjuicio de lo anterior, PROCOLOMBIA podrá abstenerse de suscribir el contrato, sin que tal hecho de lugar a indemnización alguna a favor del proponente seleccionado, quien, con la presentación de la propuesta, acepta las condiciones incluidas en los presentes Términos de Referencia. PROCOLOMBIA se reserva la facultad de suscribir el contrato que ha sido adjudicado.
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Samples: Términos De Referencia
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Recibida 12.1.- La Mesa de Contratación se constituirá el día indicado en el anuncio de licitación y procederá a la propuesta calificación de adjudicación la documentación presentada en el sobre nº 1 “Aptitud para Contratar”. La Mesa de Contratación estará constituida por un Presidente, cuatro vocales y un Secretario. Todos ellos serán nombrados específicamente, por el Órgano de Contratación, para la presente contratación. Si los miembros de la Mesa de Contratación observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los interesados presentes en el acto público que se celebrará a continuación. Además, se dará traslado de los mismos a los licitadores afectados mediante comunicación al fax o dirección correo electrónico que estos hubieran indicado en la documentación presentada, procediendo en caso contrario a hacerlos públicos a través del tablón de anuncios del órgano de contratación. Se concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de contratación, éste procederá a requerir al licitador por escrito, mediante correo electrónico, fax o cualquier otro procedimiento que deje debiendo quedar constancia de su recepción todo lo anterior en la correspondiente Acta de la sesión. En particular, procederá la subsanación de aquellas proposiciones que no se ajusten al modelo que figura en el Anexo I, o que contengan enmiendas o tachaduras en los apartados relativos a la aptitud para quecontratar o para celebrar este contrato. La Mesa, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente una vez calificada la documentación justificativa: - De disponer efectivamente de los medios quey subsanados, en su caso, se hubiese comprometido los defectos u omisiones, procederá a dedicar o adscribir determinar los licitadores que cumplen los requisitos de capacidad y solvencia, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la ejecución licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo. Los licitadores no admitidos, quedarán excluidos del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP. - De haber constituido la garantía definitiva procedimiento, no siendo abiertos los sobres que sea procedente. - De haber abonado el importe correspondiente a los gastos de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Estado. - De hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de seguridad social, si no hubiera sido ya acreditada. Recibida de conformidad dicha documentación, dentro contengan las ofertas económicas de los cinco días hábiles siguientesmismos.
12.2.- En caso de que no fuera precisa la subsanación de documentación o una vez realizada ésta, el órgano de contratación adjudicará el contrato la Mesa procederá a la proposición que haya resultado económicamente más ventajosaapertura, en acto público, del sobre nº 2 “Oferta Económica”. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, La fecha y lugar de apertura pública se entenderá que el licitador inicialmente propuesto por la Mesa de Contratación ha retirado su oferta, renunciando a la posible adjudicación, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Dicho requerimiento incluirá la documentación necesaria para la acreditación, por parte de este otro licitador, de los requisitos administrativos necesarios de capacidad jurídica y solvencia económica, financiera y técnica, comprometidos mediante la declaración formulada comunicará a través del Anexo 2, incluido en el Sobre n.º 1 relativo a la “Documentación Administrativa”, en los propios términos establecidos en la cláusula 8.5. perfil de este pliego. Comprobado dicho cumplimiento, la Mesa de Contratación formulará una nueva propuesta de adjudicación a favor de este otro licitador. En tal caso, el órgano de contratación procederá según lo señalado al comienzo de este mismo apartado, en relación al nuevo licitador propuesto. El plazo máximo para efectuar la adjudicación no podrá exceder de dos meses, a contar desde la apertura en acto público de las proposiciones recibidas, salvo que proceda la ampliación de dicho plazo en 15 días hábiles al haberse identificado alguna proposición desproporcionada o anormal, en los términos que establece el artículo 152.3 contratante del TRLCSP. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. Además cuando se declare desierto el procedimiento, el órgano de contratación deberá motivar, en todo caso, su resolución con referencia a los criterios de adjudicación. Por otra parte, cuando el órgano de contratación se aparte de la propuesta de adjudicación efectuada por la Mesa de Contratación, también deberá motivar su decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 160.2 del TRLCSPIDEPA.
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Samples: Audit Services Agreement
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Recibida Para la elección del licitador seleccionado para la adjudicación, el Órgano de Contratación, como regla general, deberá ajustarse a la propuesta de adjudicación realizada por el órgano Comité de contrataciónEvaluación. En caso contrario, éste procederá el Órgano de Contratación deberá motivar su decisión de separarse de la propuesta, procediendo a requerir realizar, en su caso, la clasificación definitiva de las proposiciones. DIPC requerirá al licitador por escritoque hubiere presentado la oferta económicamente más ventajosa para que aporte, mediante correo electrónico, fax o cualquier otro procedimiento que deje constancia de su recepción para que, dentro del en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar hábiles contados desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el reciba dicho requerimiento, la siguiente documentación:
a) Documentación justificativa de cumplir todas las condiciones establecidas legalmente para contratar con DIPC, y todos los requisitos de capacidad y clasificación exigidos en la Cláusula 11ª del presente Xxxxxx, en la forma indicada a continuación. En el supuesto de que la propuesta se hubiera formulado por empresarios que pretenden concurrir integrados en una unión temporal, la referida documentación justificativa: - De disponer efectivamente debe referirse a la totalidad de los medios quelas empresas que la han de integrar:
1. Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad de obrar del empresario y, en su caso, se hubiese comprometido a dedicar la de su representante:
2. Declaración responsable ajustada al modelo del Anexo IV de no estar incurso el licitador en ninguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 60.1 del TRLCSP.
3. Justificante acreditativo de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
4. Documento acreditativo de la clasificación vigente.
5. En su caso, declaración de manifestaciones para el supuesto de que el licitador, para cumplir el compromiso de adscripción de determinados medios, pretenda basarse en la en los medios de otras entidades, según modelo contenido en el Anexo II.
6. Copia, en su caso, de la escritura pública de constitución en unión temporal de empresa, debiendo designar un representante o adscribir a apoderado único de la ejecución unión temporal, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato conforme al artículo 64.2 se deriven hasta la extinción del TRLCSP. - De mismo.
b) Justificante acreditativo de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. - De prevista en la Cláusula 10ª del presente Xxxxxx.
c) Documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios humanos y materiales comprometidos en su oferta.
d) Justificante acreditativo de haber abonado el importe correspondiente a los gastos de publicación los anuncios de licitación.
e) Copia de la póliza de seguros, en los términos previstos en la Cláusula 23ª del anuncio presente Pliego. vigente de licitación clasificación. El certificado de inscripción deberá acompañarse de una declaración responsable firmada por el licitador en virtud de la cual manifieste que las circunstancias reflejadas en el Boletín Oficial del Estado. - De hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de seguridad social, si documento no hubiera sido ya acreditada. Recibida de conformidad dicha documentación, dentro de los cinco días hábiles siguientes, el órgano de contratación adjudicará el contrato a la proposición que haya resultado económicamente más ventajosahan variado. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador inicialmente propuesto por la Mesa de Contratación ha retirado su oferta, renunciando a la posible adjudicación, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Dicho requerimiento incluirá El Órgano de Contratación acordará la documentación necesaria para la acreditación, por parte de este otro licitador, adjudicación del contrato dentro de los requisitos administrativos necesarios cinco días hábiles siguientes a la recepción de capacidad jurídica la referida documentación, debidamente subsanada en su caso, y solvencia económica, financiera y técnica, comprometidos mediante la declaración formulada a través del Anexo 2, incluido en el Sobre n.º 1 relativo a la “Documentación Administrativa”, en los propios términos establecidos en la cláusula 8.5. de este pliego. Comprobado dicho cumplimiento, la Mesa de Contratación formulará una nueva propuesta de adjudicación a favor de este otro licitador. En tal caso, el órgano de contratación procederá según lo señalado al comienzo de este mismo apartado, en relación al nuevo licitador propuesto. El plazo máximo para efectuar la adjudicación no podrá exceder de dos meses, meses a contar desde el día de la apertura en acto público de las proposiciones recibidasproposiciones. La adjudicación se acordará por el Órgano de Contratación en resolución motivada, salvo que proceda la ampliación de dicho plazo en 15 días hábiles será notificada a los licitadores, mediante el medio indicado conforme al haberse identificado alguna proposición desproporcionada o anormalmodelo incorporado al presente Pliego como Anexo V, en los términos que establece el artículo 152.3 del TRLCSP. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren y, simultáneamente, se publicará en el pliego. Además cuando se declare desierto el procedimiento, el órgano perfil de contratación deberá motivar, en todo caso, su resolución con referencia a los criterios de adjudicación. Por otra parte, cuando el órgano de contratación se aparte de la propuesta de adjudicación efectuada por la Mesa de Contratación, también deberá motivar su decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 160.2 del TRLCSPcontratante.
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Samples: Service Agreement
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Recibida la propuesta El Órgano de Contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormalmente bajas. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación por señalados en el órgano de contratación, éste procederá a requerir al pliego o en el anuncio pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes. El licitador por escrito, mediante correo electrónico, fax o cualquier otro procedimiento que deje constancia de su recepción haya presentado la oferta económicamente más ventajosa será requerido para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa: - De disponer efectivamente justificativa de los medios que, en su caso, se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP. - De haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. - De haber abonado el importe correspondiente a los gastos de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Estado. - De hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y para que justifique la constitución de seguridad socialla garantía definitiva. Asimismo, si no hubiera sido ya acreditadael licitador se ha acogido a la presentación de la declaración responsable del cumplimiento de los requisitos para contratar con la Administración, en este mismo plazo deberá acreditar la posesión y validez de los documentos exigidos en la convocatoria. Recibida de conformidad dicha documentación, La adjudicación del contrato se realizará dentro de los cinco días hábiles siguientessiguiente a la recepción de la documentación. La adjudicación será motivada, y se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación, indicándose el plazo en que debe procederse a su formalización. La notificación se hará conforme a lo establecido en el artículo 151.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. La notificación se hará por cualquiera de los medios que permitan dejar constancia de su recepción por el destinatario. En el caso, de que la notificación se efectúe por correo electrónico, se ajustará a los términos establecidos en el art. 151.4 del TRLCSP, entendiéndose rechazada cuando existiendo constancia de la puesta a disposición, transcurrieran cinco días naturales, sin que se acceda a su contenido. La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno a favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Administración, mientras no se haya formalizado el contrato. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el órgano de contratación adjudicará contratación, se realizará de acuerdo con lo siguiente: Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el contrato impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que haya resultado económicamente más ventajosaestén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. De no cumplimentarse adecuadamente En el requerimiento supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el plazo señaladoartículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se entenderá aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que el licitador inicialmente propuesto corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Mesa Agencia Estatal de Contratación ha retirado su ofertala Administración tributaria, renunciando a en la posible adjudicación, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente por que se contenga genéricamente el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Dicho requerimiento incluirá la documentación necesaria para la acreditación, por parte de este otro licitador, cumplimiento de los requisitos administrativos necesarios de capacidad jurídica y solvencia económica, financiera y técnica, comprometidos mediante la declaración formulada a través del Anexo 2, incluido establecidos en el Sobre n.º 1 relativo artículo 13 del RGLCAP.
c) Certificado de no tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento xx Xxxxxx ni con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Obligaciones con la Seguridad Social: Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP. En el caso de profesionales colegiados que no estén afiliados y en alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en virtud de lo dispuesto en la Resolución de 23 de febrero de 1996 (BOE de 7 xx xxxxx) , de la Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por la que se dictan instrucciones en orden a la “Documentación Administrativa”, aplicación de las previsiones en los propios términos establecidos materia de Seguridad Social contenidas en la cláusula 8.5. Disposición adicional decimoquinta y en la Disposición transitoria quinta, 3 de este pliego. Comprobado dicho cumplimientola Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y supervisión de los seguros privados, aquéllos deberán aportar una certificación de la Mesa respectiva Mutualidad de Contratación formulará una nueva propuesta Previsión Social del Colegio Profesional correspondiente, acreditativa de adjudicación su pertenencia a favor de este otro licitador. En tal caso, el órgano de contratación procederá según lo señalado al comienzo de este mismo apartado, en relación al nuevo licitador propuesto. El plazo máximo para efectuar la adjudicación no podrá exceder de dos meses, a contar desde la apertura en acto público de las proposiciones recibidas, salvo que proceda la ampliación de dicho plazo en 15 días hábiles al haberse identificado alguna proposición desproporcionada o anormal, en los términos que establece el artículo 152.3 del TRLCSP. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible misma de acuerdo con los criterios la citada Resolución. La presentación de dicha certificación no exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones que figuren se señalan en el pliego. Además presente pliego cuando se declare desierto el procedimientotenga trabajadores a su cargo, el órgano de contratación deberá motivardebiendo, en todo casocaso contrario, su resolución con referencia a los criterios de adjudicaciónjustificar dicha circunstancia mediante declaración responsable. Por otra parteEstos certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, cuando el órgano de contratación se aparte de la propuesta de adjudicación efectuada por la Mesa de Contratación, también deberá motivar su decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 160.2 del TRLCSPinformáticos o telemáticos.
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Samples: Contrato De Concesión De Servicios
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Recibida A la vista de la propuesta formulada por la Mesa y de adjudicación por los informes técnicos que, en su caso considere oportunos, el órgano de contratacióncontratación clasificará, éste procederá por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales. Para dicha clasificación, atenderá a requerir los criterios de adjudicación señalados en la cláusula 5ª de este pliego. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo. La propuesta de la Mesa de Contratación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión. El órgano de contratación requerirá al licitador por escrito, mediante correo electrónico, fax o cualquier otro procedimiento que deje constancia de su recepción haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato, presente la documentación justificativasiguiente documentación: - De disponer efectivamente Certificación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. - Certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. - Alta o último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, que les faculte para su ejercicio en el municipio. - Documentos acreditativos de la efectiva disposición de los medios que, en su caso, se hubiese hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSPcontrato. - De Justificante de haber constituido la garantía definitiva que sea procedentegarantia definitiva. - De haber abonado el importe correspondiente a los gastos de publicación Justificante acreditativo del pago del anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Estado. - De hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de seguridad social, si no hubiera sido ya acreditada. Recibida de conformidad dicha documentación, dentro de los cinco días hábiles siguientes, el órgano de contratación adjudicará el contrato a la proposición que haya resultado económicamente más ventajosalicitación. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador inicialmente propuesto por la Mesa de Contratación ha retirado su oferta, renunciando a la posible adjudicación, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Dicho requerimiento incluirá la documentación necesaria para la acreditación, por parte de este otro licitador, de los requisitos administrativos necesarios de capacidad jurídica y solvencia económica, financiera y técnica, comprometidos mediante la declaración formulada a través del Anexo 2, incluido en el Sobre n.º 1 relativo a la “Documentación Administrativa”, en los propios términos establecidos en la cláusula 8.5. de este pliego. Comprobado dicho cumplimiento, la Mesa de Contratación formulará una nueva propuesta de adjudicación a favor de este otro licitador. En tal caso, el órgano de contratación procederá según lo señalado al comienzo de este mismo apartado, en relación al nuevo licitador propuesto. El plazo máximo para efectuar la adjudicación no podrá exceder de dos meses, a contar desde la apertura en acto público de las proposiciones recibidas, salvo que proceda la ampliación de dicho plazo en 15 días hábiles al haberse identificado alguna proposición desproporcionada o anormal, en los términos que establece el artículo 152.3 del TRLCSP. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. Además cuando se declare desierto el procedimiento, el órgano de contratación deberá motivaradjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. La adjudicación se realizará en el plazo máximo de 15 días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, en todo casolos licitadores tendrán derecho retirar su proposición. La adjudicación deberá ser motivada, su resolución con referencia se notificará a los criterios de adjudicación. Por otra partecandidatos o licitadores y, cuando el órgano de contratación simultáneamente, se aparte de la propuesta de adjudicación efectuada por la Mesa de Contratación, también deberá motivar su decisión, de conformidad con lo dispuesto publicará en el artículo 160.2 del TRLCSPperfil de contratante.
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Samples: Contract for Technical Assistance and Collaboration Services
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Recibida la propuesta de La adjudicación por el del contrato corresponde al órgano de contratación, éste procederá a requerir al licitador por escrito, mediante correo electrónico, fax o cualquier otro procedimiento que deje constancia de su recepción para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa: - De disponer efectivamente de los medios que, en su caso, se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP. - De haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. - De haber abonado el importe correspondiente a los gastos de publicación del anuncio de licitación contratación señalado en el Boletín Oficial apartado 1 del EstadoAnexo I al presente pliego. - De hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de seguridad social, si no hubiera sido ya acreditada. Recibida de conformidad dicha documentación, dentro de los cinco días hábiles siguientes, el El órgano de contratación adjudicará el contrato a la proposición al licitador que haya resultado económicamente más ventajosa. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento presentado la mejor oferta, mediante la aplicación de los criterios objetivos establecidos en el plazo señaladoapartado 8 del Anexo I, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 LCSP. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la mejor oferta es la que incorpora el licitador inicialmente propuesto por precio más bajo, sin perjuicio de la Mesa aplicación de Contratación ha retirado su oferta, renunciando criterios para la determinación de ofertas anormalmente bajas. La adjudicación utilizando una pluralidad de criterios se hará en base a la posible adjudicación, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertasmejor relación calidad-precio. Dicho requerimiento incluirá Presentada la documentación necesaria para la acreditación, por parte de este otro licitador, de los requisitos administrativos necesarios de capacidad jurídica y solvencia económica, financiera y técnica, comprometidos mediante la declaración formulada a través del Anexo 2, incluido en el Sobre n.º 1 relativo a la “Documentación Administrativa”y, en los propios términos establecidos casos en que resulte preceptiva, previa fiscalización del compromiso del gasto por la cláusula 8.5Intervención, en un plazo no superior a 5 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación exigida, se procederá a adjudicar el contrato a FFirirmmaaddooDDigigititaalmlmeennteteeenneellAAyyuunnttaammieienntotoddeeTTrreessCCaannttooss--hhttttppss:/://s/seeddee.t.rtreessccaannttooss..eess--CCóóddigigooSSeegguurrooddeeVVeerrifiifcicaaccióiónn::2288776600IIDDOOCC2244C1692BC33EB737DDA6BD3E7BBA44069B94 favor del licitador propuesto como adjudicatario, procediéndose, una vez adjudicado el mismo, a su formalización. de este pliego. Comprobado dicho cumplimiento, la Mesa de Contratación formulará una nueva propuesta de adjudicación a favor de este otro licitador. En tal caso, el El órgano de contratación procederá según lo señalado al comienzo de este mismo apartadopodrá declarar desierta la licitación, en relación al nuevo licitador propuesto. El plazo máximo para efectuar la adjudicación no podrá exceder de dos mesessu caso, a contar desde propuesta de la apertura en acto público mesa de las proposiciones recibidascontratación, salvo que proceda la ampliación de dicho plazo en 15 días hábiles al haberse identificado alguna proposición desproporcionada o anormal, en los términos que establece el artículo 152.3 del TRLCSP. No podrá declararse desierta una licitación cuando no exista alguna ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren figuran en el pliego. Además cuando se declare desierto el procedimiento, el órgano de contratación deberá motivar, en todo caso, su resolución con referencia a los criterios de adjudicación. Por otra parte, cuando el órgano de contratación se aparte de la propuesta de adjudicación efectuada por la Mesa de Contratación, también deberá motivar su decisión, de De conformidad con lo dispuesto en el artículo 160.2 147.2 LCSP, el empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación del TRLCSPcontrato se resolverá mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:
a) Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
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Samples: Contrato Administrativo Del Servicio Del Aula Medioambiental
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Recibida la propuesta de adjudicación por documentación a la que se refiere la cláusula decimocuarta, el órgano de contratación, éste procederá a requerir al licitador por escrito, mediante correo electrónico, fax o cualquier otro procedimiento que deje constancia de su recepción para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde contratación deberá adjudicar el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa: - De disponer efectivamente de los medios que, en su caso, se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP. - De haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. - De haber abonado el importe correspondiente a los gastos de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Estado. - De hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de seguridad social, si no hubiera sido ya acreditada. Recibida de conformidad dicha documentación, dentro de los cinco días hábiles siguientes, el órgano de contratación adjudicará el contrato siguientes a la proposición que haya resultado económicamente más ventajosa. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador inicialmente propuesto por recepción de la Mesa de Contratación ha retirado su oferta, renunciando a la posible adjudicación, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Dicho requerimiento incluirá la documentación necesaria para la acreditación, por parte de este otro licitador, de los requisitos administrativos necesarios de capacidad jurídica y solvencia económica, financiera y técnica, comprometidos mediante la declaración formulada a través del Anexo 2, incluido en el Sobre n.º 1 relativo a la “Documentación Administrativa”, en los propios términos establecidos en la cláusula 8.5. de este pliego. Comprobado dicho cumplimiento, la Mesa de Contratación formulará una nueva propuesta de adjudicación a favor de este otro licitadordocumentación. En tal ningún caso, el órgano de contratación procederá según lo señalado al comienzo de este mismo apartado, en relación al nuevo licitador propuesto. El plazo máximo para efectuar la adjudicación no podrá exceder de dos meses, a contar desde la apertura en acto público de las proposiciones recibidas, salvo que proceda la ampliación de dicho plazo en 15 días hábiles al haberse identificado alguna proposición desproporcionada o anormal, en los términos que establece el artículo 152.3 del TRLCSP. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. Además cuando La adjudicación deberá ser motivada, se declare desierto notificará a las candidatas o licitadoras y, simultáneamente, se publicará en el procedimiento, el órgano Perfil de contratación Contratante. La notificación deberá motivarcontener, en todo caso, su resolución con referencia la información necesaria que permita a los criterios la empresa licitadora excluida o candidata descartada interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. Por otra parteEn particular expresará los siguientes extremos: — En relación con las candidatas descartadas, cuando la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura. — Con respecto de las empresas licitadoras excluidas del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta. — En todo caso, el nombre de la adjudicataria, las características y ventajas de la proposición de la adjudicataria determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de ésta con preferencia a las que hayan presentado las restantes licitadoras cuyas ofertas hayan sido admitidas. Las notificaciones a las empresas licitadoras se podrán realizar mediante dirección electrónica habilitada o mediante comparecencia electrónica. Los plazos a contar desde la notificación se computarán desde la fecha de envío de la misma o del aviso de notificación, si fuera mediante comparecencia electrónica, siempre que el acto objeto de notificación se haya publicado el mismo día en el Perfil de contratante del órgano de contratación contratación. En caso contrario los plazos se aparte computarán desde la recepción de la propuesta notificación por el interesado. Toda aquella empresa licitadora que no resultase adjudicataria, deberá retirar la documentación aportada en un plazo máximo de adjudicación efectuada por quince días desde la Mesa notificación, entendiéndose que de Contrataciónno hacerlo, también deberá motivar autorizan a la administración para su decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 160.2 del TRLCSPlibre disposición.
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ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Recibida El órgano de contratación adjudicará el contrato al licitador que, en su conjunto, presente la propuesta oferta económicamente más ventajosa, mediante la aplicación de los criterios establecidos en el apartado 8 del anexo I, o declarará desierta la licitación cuando no exista ninguna proposición admisible de acuerdo con los criterios objetivos de adjudicación. Tendrán preferencia en la adjudicación las proposiciones presentadas por aquellas empresas, que, sin estar sujetas a la obligación a que se refiere la cláusula 30 del presente pliego “Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad”, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualaran en sus términos a las más ventajosas después de aplicar los criterios objetivos establecidos para la adjudicación del contrato. A efectos de aplicación de esta circunstancia los licitadores deberán acreditarla, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social. Si varias empresas licitadoras que hayan empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por ciento, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. Igualmente, tendrán preferencia en la adjudicación, en igualdad de condiciones con las que sean económicamente más ventajosas, las proposiciones presentadas por empresas dedicadas específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, valorándose el compromiso formal del licitador de contratar no menos del 30 por ciento de sus puestos de trabajo con personas pertenecientes a los colectivos indicados en el apartado 2 de la Disposición adicional sexta de la LCSP, cuya situación será acreditada por los servicios sociales públicos competentes. El licitador que haya presentado la oferta más ventajosa deberá acreditar ante el órgano de contratacióncontratación hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, éste procederá a requerir al licitador por escrito, mediante correo electrónico, fax o cualquier otro procedimiento que deje constancia de su recepción para que, dentro del cuyo efecto se le otorgará un plazo xx xxxx días hábiles, a contar contados desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa: - De disponer efectivamente de los medios que, en su caso, se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP. - De haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. - De haber abonado el importe correspondiente a los gastos de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Estado. - De hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de seguridad social, si no hubiera sido ya acreditada. Recibida de conformidad dicha documentación, dentro de los cinco días hábiles siguientes, requerido para ello por el órgano de contratación adjudicará el contrato a la proposición que haya resultado económicamente más ventajosacontratación. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento Dicha acreditación se efectuará de acuerdo con lo siguiente: Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el plazo señalado, se entenderá que el licitador inicialmente propuesto por la Mesa de Contratación ha retirado su oferta, renunciando a la posible adjudicación, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Dicho requerimiento incluirá la documentación necesaria para la acreditación, por parte de este otro licitador, de los requisitos administrativos necesarios de capacidad jurídica y solvencia económica, financiera y técnica, comprometidos mediante la declaración formulada a través del Anexo 2, incluido Impuesto sobre Actividades Económicas en el Sobre n.º 1 relativo epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a la “Documentación Administrativa”, en los propios términos establecidos en la cláusula 8.5. de este pliego. Comprobado dicho cumplimiento, la Mesa de Contratación formulará una nueva propuesta de adjudicación a favor de este otro licitador. En tal caso, el órgano de contratación procederá según lo señalado al comienzo de este mismo apartadoimpuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición, referida al nuevo licitador propuestoejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. El plazo máximo para efectuar Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la adjudicación no podrá exceder causa de dos meses, a contar desde la apertura exención. En el supuesto de encontrarse en acto público alguna de las proposiciones recibidas, salvo que proceda la ampliación de dicho plazo en 15 días hábiles al haberse identificado alguna proposición desproporcionada o anormal, en los términos que establece el artículo 152.3 del TRLCSP. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. Además cuando se declare desierto el procedimiento, el órgano de contratación deberá motivar, en todo caso, su resolución con referencia a los criterios de adjudicación. Por otra parte, cuando el órgano de contratación se aparte de la propuesta de adjudicación efectuada por la Mesa de Contratación, también deberá motivar su decisión, de conformidad con lo dispuesto exenciones establecidas en el artículo 160.2 del TRLCSP82.1 apartados e) y f) de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las agrupaciones y uniones temporales de empresas deberán acreditar el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
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Samples: Contract
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Recibida La adjudicación del contrato corresponde al órgano de contratación señalado en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego. El órgano de contratación alternativamente tendrá la propuesta facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa en su conjunto, si se atiende una pluralidad de criterios, o a la proposición que incorpore el precio más bajo, cuando este sea el único criterio a considerar. La adjudicación por se acordará en resolución motivada en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, y en el plazo máximo de quince días, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando el único criterio de valoración sea el precio. Estos plazos se ampliarán en quince días hábiles en el supuesto de que haya que seguir los trámites señalados en los artículos 152.3 del TRLCSP y 22 f) del R.D. 817/2009, para las proposiciones desproporcionadas o anormalmente bajas. La adjudicación se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación, éste procederá indicándose el plazo en que debe procederse a requerir al licitador su formalización. La notificación se hará por escrito, mediante correo electrónico, fax o cualquier otro procedimiento cualquiera de los medios que deje permitan dejar constancia de su recepción por el destinatario. En el caso, de que la notificación se efectúe por correo electrónico se ajustará a los términos establecidos en el artículo 151.4 del TRLCSP, entendiéndose rechazada, cuando existiendo constancia de la puesta a disposición transcurrieran cinco días naturales sin que se acceda a su contenido. El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, a propuesta de la mesa de contratación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa: - De disponer efectivamente justificativa de los medios quehallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social así como, en su caso, cualquier otro documento acreditativo de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiese hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato contrato, conforme al artículo 64.2 del TRLCSP. - De haber constituido Asimismo, deberá presentar, en su caso, la constitución de la garantía definitiva que sea procedente. - De haber abonado definitiva, el importe correspondiente a los gastos de publicación pago del anuncio o anuncios de licitación y la suscripción de las pólizas que se indican en el Boletín Oficial del Estado. - De hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de seguridad social, si no hubiera sido ya acreditada. Recibida de conformidad dicha documentación, dentro de los cinco días hábiles siguientes, el órgano de contratación adjudicará el contrato a la proposición que haya resultado económicamente más ventajosa. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador inicialmente propuesto por la Mesa de Contratación ha retirado su oferta, renunciando a la posible adjudicación, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Dicho requerimiento incluirá la documentación necesaria para la acreditación, por parte de este otro licitador, de los requisitos administrativos necesarios de capacidad jurídica y solvencia económica, financiera y técnica, comprometidos mediante la declaración formulada a través apartado 15 del Anexo 2, incluido en el Sobre n.º 1 relativo a la “Documentación Administrativa”, en los propios términos establecidos en la cláusula 8.5. de este I al presente pliego. Comprobado dicho cumplimiento, la Mesa de Contratación formulará una nueva propuesta de adjudicación a favor de este otro licitador. En tal caso, el órgano de contratación procederá según lo señalado al comienzo de este mismo apartado, en relación al nuevo licitador propuesto. El plazo máximo para efectuar la adjudicación no podrá exceder de dos meses, a contar desde la apertura en acto público de las proposiciones recibidas, salvo que proceda la ampliación de dicho plazo en 15 días hábiles al haberse identificado alguna proposición desproporcionada o anormal, en los términos que establece el artículo 152.3 del TRLCSP. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. Además cuando se declare desierto el procedimiento, el órgano de contratación deberá motivar, en todo caso, su resolución con referencia a los criterios de adjudicación. Por otra parte, cuando el órgano de contratación se aparte de la propuesta de adjudicación efectuada por la Mesa de Contratación, también deberá motivar su decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 160.2 del TRLCSP.
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ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Recibida La Mesa de Contratación
1. La composición de la propuesta Mesa de adjudicación Contratación del Tribunal Constitucional es la que figura en la Resolución de 9 de octubre de 2013, de la Presidencia del Tribunal Constitucional, publicada en el BOE del día 19 de octubre. Dicha resolución obra en el perfil de contratante del Tribunal Constitucional.
2. Ultimado el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación se reunirá al objeto de examinar la documentación administrativa presentada por los licitadores y contenida en el órgano sobre "A", procediéndose a la calificación de contrataciónlos documentos presentados en tiempo y forma; si la Mesa apreciase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada actuará de conformidad con las previsiones del artículo 81 del RGLCAP, éste procederá concediendo un plazo no superior a requerir al licitador por escritotres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen. Para ello se utilizará telefax, mediante correo electrónico, fax electrónico o cualquier otro procedimiento medio que deje permita tener constancia de su recepción por el interesado.
3. La Mesa de Contratación dará a conocer en acto público las empresas admitidas a licitación, las rechazadas y las causas de la exclusión de éstas. En este mismo acto la Mesa procederá a la apertura del sobre “B”, de oferta económica. Será de aplicación al desarrollo del acto público de apertura de las ofertas económicas las prevenciones contenidas en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. El acto público de apertura de las proposiciones económicas tendrá lugar en la fecha señalada en el anuncio de licitación del contrato.
4. Previo traslado por la Mesa de Contratación del acta de las reuniones celebradas, de las proposiciones presentadas y de propuesta de determinación de la oferta económicamente más ventajosa, el Órgano de Contratación clasificará por orden decreciente las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales de conformidad con lo prevenido en los artículos 151 y 152 del TRLCSP.
5. El Órgano de Contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera hubiere recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa: - De disponer efectivamente justificativa de
6. El órgano de los medios que, en su caso, se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contratación deberá adjudicar el contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP. - De haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. - De haber abonado el importe correspondiente a los gastos de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Estado. - De hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de seguridad social, si no hubiera sido ya acreditada. Recibida de conformidad dicha documentación, dentro de los cinco días hábiles siguientes, el órgano de contratación adjudicará el contrato siguientes a la proposición que haya resultado económicamente más ventajosarecepción de la documentación. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento La adjudicación se notificará a los candidatos o licitadores y se publicará en el plazo señalado, se entenderá que el licitador inicialmente propuesto por la Mesa perfil de Contratación ha retirado su oferta, renunciando a la posible adjudicación, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Dicho requerimiento incluirá la documentación necesaria para la acreditación, por parte de este otro licitadorcontratante, de los requisitos administrativos necesarios de capacidad jurídica y solvencia económica, financiera y técnica, comprometidos mediante la declaración formulada a través del Anexo 2, incluido en el Sobre n.º 1 relativo a la “Documentación Administrativa”, en los propios términos establecidos en la cláusula 8.5. de este pliego. Comprobado dicho cumplimiento, la Mesa de Contratación formulará una nueva propuesta de adjudicación a favor de este otro licitador. En tal caso, el órgano de contratación procederá según lo señalado al comienzo de este mismo apartado, en relación al nuevo licitador propuesto. El plazo máximo para efectuar la adjudicación no podrá exceder de dos meses, a contar desde la apertura en acto público de las proposiciones recibidas, salvo que proceda la ampliación de dicho plazo en 15 días hábiles al haberse identificado alguna proposición desproporcionada o anormal, en los términos que establece el artículo 152.3 del TRLCSP. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. Además cuando se declare desierto el procedimiento, el órgano de contratación deberá motivar, en todo caso, su resolución con referencia a los criterios de adjudicación. Por otra parte, cuando el órgano de contratación se aparte de la propuesta de adjudicación efectuada por la Mesa de Contratación, también deberá motivar su decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 160.2 151.4 del TRLCSP.
7. Notificada la adjudicación del contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, el Tribunal Constitucional no estará obligado a seguirla custodiando, a excepción de los documentos justificativos de la garantía provisional, que se conservarán para su entrega a los interesados.
8. La renuncia a la celebración del contrato y el desistimiento del procedimiento se regirán por lo dispuesto en el artículo 155 del TRLCSP.
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ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Recibida Constitución de la propuesta mesa de adjudicación por contratación y apertura de los sobres 1 y 2 La mesa de contratación se constituirá el órgano día indicado en el anuncio de licitación y procederá a la calificación de la documentación presentada en el sobre 1 “capacidad para contratar”. Si los miembros de la mesa de contratación observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los interesados presentes en el acto público que se celebrará a continuación. Además, se dará traslado de los mismos a las empresas afectadas mediante comunicación al fax o dirección correo electrónico que figuraran en dicha documentación. Se concederá un plazo no superior a (3) tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia mesa de contratación, éste debiendo quedar constancia de todo lo anterior en la correspondiente acta de la sesión. La mesa, una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones, procederá a requerir determinar los licitadores que cumplen los requisitos de capacidad y solvencia fijados en el pliego de cláusulas, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo. El acto público de apertura del sobre 2 se celebrará el mismo día de constitución de la mesa de contratación; no obstante, si la Mesa hubiese observado defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada el acto público de apertura de las proposiciones tendrá lugar el día siguiente hábil al de conclusión del plazo de subsanación o aclaración salvo que éste coincidiese en sábado en cuyo caso se pospondría para el primer día hábil de la semana siguiente. La constancia de la notificación de esta circunstancia tanto a los licitadores como a los miembros de la Mesa quedará de manifiesto en el acta que se levantará al efecto. Se considerarán, en principio, desproporcionadas o temerarias las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos:
1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía. Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, la mesa de contratación dará audiencia al licitador por escrito, mediante correo electrónico, fax o cualquier otro afectado y tramitará el procedimiento que deje constancia previsto en los apartados 3 y 4 del artículo 152 TRLCSP y en vista de su recepción resultado propondrá al órgano de contratación su aceptación o rechazo. Propuesta de adjudicación El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, que será aquel licitador que haya obtenido una mayor puntuación conforme a los criterios de valoración, para que, que presente dentro del plazo xx xxxx días hábilesXXXX DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa: - De disponer efectivamente que a continuación se detalla. El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los medios querequisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones. En caso de empate en la puntuación de los licitadores que hayan obtenido la mayor puntuación, la mesa de contratación realizará un sorteo entre los mismos. El órgano de contratación clasificará las proposiciones presentadas, por orden decreciente, atendiendo a los criterios que se fijen, a cuyo efecto, podrá solicitar cuantos informes técnicos estime pertinentes.
a) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica y capacidad del licitador.
a.1) Si el licitador fuere persona jurídica, deberá presentar copia autenticada o testimonio notarial de la escritura de constitución y de modificación, en su caso, se hubiese comprometido a dedicar o adscribir inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la ejecución legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
a.2) Para los licitadores individuales será obligatoria la presentación de copia compulsada, notarial o administrativamente del contrato conforme Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces, así como el Número de Identificación Fiscal, cuando éste no constase en aquél.
a.3) Para los licitadores no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo bastará con acreditar su inscripción en los Registros o las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP. En el caso de que se hubieran realizado rectificaciones, modificaciones o enmiendas a nivel nacional se entenderá por registro competente el que hubiera sustituido al indicado en el anexo.
a.4) Los demás licitadores extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en que constará, además, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 64.2 3 del TRLCSP. - De haber constituido , en forma sustancialmente análoga.
b) Documentos acreditativos de la garantía definitiva representación
c) Documentos que sea procedente. - De haber abonado el importe correspondiente a los gastos de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Estado. - De hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de seguridad social, si no hubiera sido ya acreditada. Recibida de conformidad dicha documentación, dentro de los cinco días hábiles siguientes, el órgano de contratación adjudicará el contrato a acreditan la proposición que haya resultado económicamente más ventajosa. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador inicialmente propuesto por la Mesa de Contratación ha retirado su oferta, renunciando a la posible adjudicación, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Dicho requerimiento incluirá la documentación necesaria para la acreditación, por parte de este otro licitador, de los requisitos administrativos necesarios de capacidad jurídica y solvencia económica, financiera y técnica, comprometidos mediante la declaración formulada a través del Anexo 2, incluido técnica o profesional
d) Documentación justificativa de hallarse al corriente en el Sobre n.º 1 relativo cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social Certificación Positiva de la Administración del Estado de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias. Certificación Positiva de la Seguridad Social de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social. Certificación Positiva del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado xx Xxxxxxxx de no tener deudas de naturaleza tributaria. El licitador que no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los artículos 13, 14 y 15 del RGLCAP acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable. Las empresas que tributen a una Hacienda Xxxxx deberán presentar junto al certificado expedido por ésta en relación con las obligaciones tributarias con dicha Hacienda Xxxxx, una declaración responsable en la que se indique, en su caso, que no están obligadas a presentar declaraciones tributarias periódicas a la “Documentación Administrativa”Administración del Estado. Las personas físicas o jurídicas no nacionales pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, en los propios términos establecidos en deberán presentar certificación expedida por la cláusula 8.5. autoridad competente del país de este pliego. Comprobado dicho cumplimiento, la Mesa procedencia acreditativa de Contratación formulará una nueva propuesta de adjudicación a favor de este otro licitador. En tal caso, el órgano de contratación procederá según lo señalado hallarse al comienzo de este mismo apartado, en relación al nuevo licitador propuesto. El plazo máximo para efectuar la adjudicación no podrá exceder de dos meses, a contar desde la apertura en acto público corriente del cumplimiento de las proposiciones recibidas, salvo que proceda la ampliación de dicho plazo en 15 días hábiles al haberse identificado alguna proposición desproporcionada o anormal, en los términos que establece el artículo 152.3 del TRLCSP. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren obligaciones tributarias y sociales exigidas en el pliego. Además cuando se declare desierto el procedimiento, el órgano país del que son nacionales.
e) Designación de contratación deberá motivar, en todo caso, su resolución con referencia a los criterios de adjudicación. Por otra parte, cuando el órgano de contratación se aparte responsable del proyecto por parte de la propuesta de adjudicación efectuada por la Mesa de Contratación, también deberá motivar su decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 160.2 del TRLCSP.empresa
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Samples: Contract for Design, Assembly, Disassembly, and Decoration Services
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Recibida 13.1. El órgano de contratación de la FUOC resolverá motivadamente la adjudicación de este contrato a favor de la empresa que haya formulado la proposición que haya obtenido una mejor puntuación. Alternativamente, puede dejar el procedimiento sin efecto s i no hay ninguna proposición que sea admisible.
13.2. La adjudicación deberá producirse en el plazo máximo indicado en el APARTADO F. En caso de que se tenga que conferir a algún licitador el trámite de aclaraciones por haber presentado valores presuntamente anormales o desproporcionados de acuerdo con este PCP, el plazo máximo para adjudicar el contrato se incrementará en quince días hábiles adicionales.
13.3. Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las excluidas, serán archivadas. Asimismo, el órgano de contratación puede dejar sin efecto el procedimiento de contratación cuando concurran circunstancias de carácter fáctico o jurídico que, de una manera lógica y razonable, impongan la prevalencia del interés público teniendo en cuenta las necesidades que se quieren satisfacer con la celebración del contrato. Igualmente puede desistir o renunciar al procedimiento de adjudicación por motivos de interés público debidamente motivados en el expediente.
13.4. Transcurridos los plazos máximos señalados para la adjudicación sin que se haya dictado el acuerdo de adjudicación, las empresas tienen derecho a retirar su propuesta y, si procede, a la devolución de la garantía provisional, sin que pueda reclamarse ningún tipo de indemnización.
13.5. Para proceder a la adjudicación del contrato, en primer lugar la mesa de contratación clasificará las ofertas por orden decreciente de puntuación e identificará la propuesta que presenta una mejor relación calidad-precio, que es la que ha recibido más puntos aplicando los criterios de valoración de ofertas que se han indicado en este PCP. Esta oferta es elevada por la mesa como propuesta de adjudicación por al órgano de contratación.
13.6. Si el órgano de contratacióncontratación acoge y acepta la propuesta elevada por la mesa, éste procederá a requerir se requerirá al licitador por escritopropuesto que presente la documentación previa necesaria para proceder a la adjudicación del contrato, mediante correo electrónico, fax o cualquier otro procedimiento que deje constancia sin perjuicio de su recepción para que, lo indicado en el segundo párrafo del artículo 140.3 de la LCSP. Esta documentación deberá presentarse dentro del plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles, a contar contados desde el día siguiente a aquél en que hubiera recibido el al de la notificación del citado requerimiento, presente la documentación justificativa: - De disponer efectivamente de por los medios queprevistos en el APARTADO G. Esta documentación consiste en lo siguiente:
a) La acreditación de que la sociedad está válidamente constituida y puede concurrir a la licitación, de acuerdo con su objeto social.
b) La acreditación de que el firmante de la declaración responsable contenida en el sobre 1 ostenta la debida representación para la presentación de la oferta y de la referida declaración.
c) La acreditación de que la sociedad cuenta con la correspondiente clasificación, en su caso, se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP. - De haber constituido la garantía definitiva de que sea procedente. - De haber abonado el importe correspondiente a los gastos de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Estado. - De hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de seguridad social, si no hubiera sido ya acreditada. Recibida de conformidad dicha documentación, dentro de los cinco días hábiles siguientes, el órgano de contratación adjudicará el contrato a la proposición que haya resultado económicamente más ventajosa. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador inicialmente propuesto por la Mesa de Contratación ha retirado su oferta, renunciando a la posible adjudicación, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Dicho requerimiento incluirá la documentación necesaria para la acreditación, por parte de este otro licitador, de cumple con los requisitos administrativos necesarios de capacidad jurídica y solvencia económica, financiera y técnica, comprometidos mediante la declaración formulada a través del Anexo 2, incluido técnica exigidos en el Sobre n.º 1 relativo a APARTADO H y en el APARTADO I.
d) La acreditación de que la “Documentación Administrativa”sociedad no está incursa en prohibición de contratar por sí misma ni por extensión, en los propios términos establecidos en la cláusula 8.5. de este pliego. Comprobado dicho cumplimiento, la Mesa de Contratación formulará una nueva propuesta de adjudicación a favor de este otro licitador. En tal caso, el órgano de contratación procederá según lo señalado al comienzo de este mismo apartado, en relación al nuevo licitador propuesto. El plazo máximo para efectuar la adjudicación no podrá exceder de dos meses, a contar desde la apertura en acto público de las proposiciones recibidas, salvo que proceda la ampliación de dicho plazo en 15 días hábiles al haberse identificado alguna proposición desproporcionada o anormal, en los términos que establece el artículo 152.3 del TRLCSP. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. Además cuando se declare desierto el procedimiento, el órgano artículo 85 de contratación deberá motivarla LCSP y, en todo casoparticular, su resolución con referencia a los criterios la acreditación de adjudicación. Por otra parte, cuando el órgano estar al corriente de contratación se aparte las obligaciones tributarias y de la propuesta Seguridad Social, mediante la entrega de adjudicación efectuada por los documentos que se relacionan a continuación:
e) En el supuesto en que la Mesa sociedad haya recurrido a las capacidades de Contrataciónotras entidades , también deberá motivar su decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 160.2 del TRLCSP.son necesarios los siguientes documentos:
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Samples: Service Agreement
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Recibida la propuesta IV.1. El Órgano de adjudicación por el órgano de contrataciónContratación, éste procederá a requerir al licitador por escrito, mediante correo electrónico, fax o cualquier otro procedimiento que deje constancia de su recepción para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa: - De disponer efectivamente de los medios que, en su caso, se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP. - De haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. - De haber abonado el importe correspondiente a los gastos de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Estado. - De hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de seguridad social, si no hubiera sido ya acreditada. Recibida de conformidad dicha documentación, dentro de los cinco días hábiles siguientes, el órgano de contratación adjudicará el contrato a la proposición que haya resultado económicamente más ventajosa. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señaladomáximo de dos meses según el Art. 161 TRLCSP, salvo otro que se entenderá que el licitador inicialmente propuesto por la Mesa de Contratación ha retirado su oferta, renunciando a la posible adjudicación, procediéndose indique en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Dicho requerimiento incluirá la documentación necesaria para la acreditación, por parte de este otro licitador, de los requisitos administrativos necesarios de capacidad jurídica y solvencia económica, financiera y técnica, comprometidos mediante la declaración formulada a través del Anexo 2, incluido en el Sobre n.º 1 relativo a la “Documentación Administrativa”, en los propios términos establecidos en la cláusula 8.5. de este pliego. Comprobado dicho cumplimiento, la Mesa de Contratación formulará una nueva propuesta de adjudicación a favor de este otro licitador. En tal caso, el órgano de contratación procederá según lo señalado al comienzo de este mismo apartado, en relación al nuevo licitador propuesto. El plazo máximo para efectuar la adjudicación no podrá exceder de dos meses, a contar desde la apertura en acto público de las proposiciones recibidasproposiciones, salvo que proceda si se hubieren tenido en cuenta una pluralidad de criterios de adjudicación, si sólo se hubiera tenido en cuenta un criterio, el del precio, la ampliación adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días. De no dictarse la adjudicación en dicho plazo el empresario tiene derecho a retirar su proposición y a que se le devuelva la garantía depositada.
IV.2. La adjudicación se acordará por el Órgano de Contratación en 15 resolución motivada, adoptada dentro de los cinco días (5) hábiles al haberse identificado alguna proposición desproporcionada o anormal, en los términos siguientes a la recepción de la documentación a que establece el artículo 152.3 del TRLCSP. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren se hace mención en el apartado III.5 de este pliego, y que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse en el Perfil de Contratante del Órgano de Contratación, siendo de aplicación lo previsto en el Art. Además cuando se declare desierto 153 TRLCSP en cuanto a la información que debe facilitarse a aquellos, aunque el procedimiento, el órgano plazo para su remisión será de contratación cinco días hábiles. La notificación deberá motivarcontener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer el recurso previsto en el artículo 40 del TRLCSP y especialmente los extremos señalados en el apartado 4 del artículo 151, y se practicará por cualquiera de los medios que permitan dejar constancia de su resolución recepción por el destinatario.
IV.3. En cuanto a las ofertas con referencia valores anormales o desproporcionados se estará a los criterios de adjudicación. Por otra parte, cuando el órgano de contratación se aparte de la propuesta de adjudicación efectuada por la Mesa de Contratación, también deberá motivar su decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 160.2 Art. 152 del TRLCSP, y se entenderá como desproporcionada o temeraria, toda proposición que exceda en 10 puntos porcentuales a la media de las ofertas presentadas, sin perjuicio de la facultad del Órgano de Contratación de apreciar, no obstante, previo a los informes técnicos del Servicio correspondiente y considerando adecuada la justificación del licitador, que la oferta puede ser cumplida a satisfacción de la Administración.
IV.4. Corresponde al Órgano de Contratación por razones de interés público debidamente justificadas renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir del contrato antes de la adjudicación, cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
IV.5. En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Agrupación de Empresas deberán éstas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del Contrato y NIF asignado a la Agrupación.
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Samples: Supply and Installation Agreement
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Recibida La adjudicación del contrato corresponde al órgano de contratación señalado en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego. El órgano de contratación alternativamente tendrá la propuesta facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa en su conjunto, si se atiende una pluralidad de criterios, o a la proposición que incorpore el precio más bajo, cuando este sea el único criterio a considerar. La adjudicación por se acordará en resolución motivada en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, y en el plazo máximo de quince días, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando el único criterio de valoración sea el precio. Estos plazos se ampliarán en quince días hábiles en el supuesto de que haya que seguir los trámites señalados en los artículos 152.3 del TRLCSP y 22 f) del R.D. 817/2009, para las proposiciones desproporcionadas o anormalmente bajas. ÁREA DE GOBIERNO DE FAMILIA, SERVICIO SOCIALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA La adjudicación se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación, éste procederá indicándose el plazo en que debe procederse a requerir al licitador su formalización. Código de verificación : PYfd7e382b2db4e1 La notificación se hará por escrito, mediante correo electrónico, fax o cualquier otro procedimiento cualquiera de los medios que deje permitan dejar constancia de su recepción por el destinatario. En el caso, de que la notificación se efectúe por correo electrónico se ajustará a los términos establecidos en el artículo 151.4 del TRLCSP, entendiéndose rechazada, cuando existiendo constancia de la puesta a disposición transcurrieran cinco días naturales sin que se acceda a su contenido. El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, a propuesta de la mesa de contratación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa: - De disponer efectivamente justificativa de los medios quehallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social así como, en su caso, cualquier otro documento acreditativo de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiese hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato contrato, conforme al artículo 64.2 del TRLCSP. - De haber constituido Asimismo, deberá presentar, en su caso, la constitución de la garantía definitiva que sea procedente. - De haber abonado definitiva, el importe correspondiente a los gastos de publicación pago del anuncio o anuncios de licitación y la suscripción de las pólizas que se indican en el Boletín Oficial apartado 16 del EstadoAnexo I al presente pliego. - De hallarse al corriente en sus La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social, si no hubiera sido ya acreditada. Recibida de conformidad dicha documentación, dentro de los cinco días hábiles siguientes, con la Seguridad Social ante el órgano de contratación adjudicará el contrato contratación, se realizará de acuerdo con lo siguiente: Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la proposición que haya resultado económicamente más ventajosa. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento siguiente dirección xxxx://xxx- 0.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxxxXxxx/XxxxxxXXXX.xxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxx=XXxx0x000x0xx0x0 Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el plazo señalado, se entenderá que el licitador inicialmente propuesto por la Mesa de Contratación ha retirado su oferta, renunciando a la posible adjudicación, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Dicho requerimiento incluirá la documentación necesaria para la acreditación, por parte de este otro licitador, de los requisitos administrativos necesarios de capacidad jurídica y solvencia económica, financiera y técnica, comprometidos mediante la declaración formulada a través del Anexo 2, incluido impuesto sobre Actividades Económicas en el Sobre n.º 1 relativo epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a la “Documentación Administrativa”, en los propios términos establecidos en la cláusula 8.5. de este pliego. Comprobado dicho cumplimiento, la Mesa de Contratación formulará una nueva propuesta de adjudicación a favor de este otro licitador. En tal caso, el órgano de contratación procederá según lo señalado al comienzo de este mismo apartadoimpuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al nuevo licitador propuestoejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. El plazo máximo para efectuar Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la adjudicación no podrá exceder causa de dos meses, a contar desde la apertura exención. En el supuesto de encontrarse en acto público alguna de las proposiciones recibidas, salvo que proceda la ampliación de dicho plazo en 15 días hábiles al haberse identificado alguna proposición desproporcionada o anormal, en los términos que establece el artículo 152.3 del TRLCSP. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. Además cuando se declare desierto el procedimiento, el órgano de contratación deberá motivar, en todo caso, su resolución con referencia a los criterios de adjudicación. Por otra parte, cuando el órgano de contratación se aparte de la propuesta de adjudicación efectuada por la Mesa de Contratación, también deberá motivar su decisión, de conformidad con lo dispuesto exenciones establecidas en el artículo 160.2 82.1 apartados b), e) y f) del TRLCSP.Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Página: 9 de 59 ÁREA DE GOBIERNO DE FAMILIA, SERVICIO SOCIALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma. Código de verificación : PYfd7e382b2db4e1
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Samples: Contrato De Servicios
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Recibida 7.1. Resultado del procedimiento y requerimiento de documentación previa al contrato La resolución definitiva, así como la propuesta de adjudicación por las reclamaciones sobre el procedimiento o la licitación, corresponde al Órgano de contratación. El órgano de contratación, éste procederá a requerir contratación requerirá al licitador por escrito, mediante correo electrónico, fax o cualquier otro procedimiento que deje constancia de su recepción haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa: - De disponer efectivamente justificativa de los medios quehallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, en su casocon la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Badajoz, se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP. - De y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. - De haber abonado el importe correspondiente a Además, deberá presentar copia de las pólizas de seguro y justificantes de pago de prima de los gastos de publicación del anuncio de licitación Seguros exigidos en el Boletín Oficial del EstadoPliego de Prescripciones Técnicas. - De hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y El órgano de seguridad social, si no hubiera sido ya acreditada. Recibida de conformidad dicha documentación, contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco 5 días hábiles siguientes, el órgano de contratación adjudicará el contrato siguientes a la proposición que haya resultado económicamente más ventajosa. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador inicialmente propuesto por recepción de la Mesa de Contratación ha retirado su oferta, renunciando a la posible adjudicación, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Dicho requerimiento incluirá la documentación necesaria para la acreditación, por parte de este otro licitador, de los requisitos administrativos necesarios de capacidad jurídica y solvencia económica, financiera y técnica, comprometidos mediante la declaración formulada a través del Anexo 2, incluido en el Sobre n.º 1 relativo a la “Documentación Administrativa”, en los propios términos establecidos en la cláusula 8.5. de este pliego. Comprobado dicho cumplimiento, la Mesa de Contratación formulará una nueva propuesta de adjudicación a favor de este otro licitador. En tal caso, el órgano de contratación procederá según lo señalado al comienzo de este mismo apartado, en relación al nuevo licitador propuesto. El plazo máximo para efectuar la adjudicación no podrá exceder de dos meses, a contar desde la apertura en acto público de las proposiciones recibidas, salvo que proceda la ampliación de dicho plazo en 15 días hábiles al haberse identificado alguna proposición desproporcionada o anormal, en los términos que establece el artículo 152.3 del TRLCSPdocumentación. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. Además cuando se declare desierto Cuando no proceda la formalización del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario con mejor puntuación por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, FeriaBadajoz-IFEBA optará por efectuar una nueva adjudicación al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el procedimientoorden en que hubieran quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el órgano de contratación deberá motivarnuevo adjudicatario preste su conformidad, en todo caso, su resolución con referencia cuyo caso se concederá a los criterios éste un nuevo plazo de adjudicación. Por otra parte, cuando el órgano de contratación se aparte 10 días hábiles desde la comunicación de la propuesta de adjudicación efectuada por opción seleccionada para cumplimentar la Mesa de Contratación, también deberá motivar su decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 160.2 presentación documental previa a la firma del TRLCSPcontrato.
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Samples: Suministro De Rotulación Y Paneles Para Vallas Publicitarias
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Recibida la La Mesa de Contratación elevará al órgano de contratación propuesta de clasificación de las proposiciones presentadas atendiendo a los criterios de adjudicación por el señalados en la cláusula décima. El órgano de contratación, éste procederá a requerir de aprobar la misma, requerirá al licitador por escritoque haya presentado la oferta más ventajosa, mediante correo electrónico, fax o cualquier otro procedimiento para que deje constancia de su recepción para que, en dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente aporte los documentos acreditativos de estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la documentación justificativa: - De disponer efectivamente de los medios que, en su caso, se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato Seguridad Social y cualesquiera otros que conforme al artículo art. 64.2 del TRLCSP. - De , pudiera reclamar el órgano de contratación, así como de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. - De haber abonado el importe correspondiente a los gastos de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Estado. - De hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de seguridad social, si no hubiera sido ya acreditada. Recibida de conformidad dicha documentación, dentro de los cinco días hábiles siguientes, el órgano de contratación adjudicará el contrato a la proposición que haya resultado económicamente más ventajosadefinitiva. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador inicialmente propuesto por la Mesa de Contratación ha retirado su oferta, renunciando a la posible adjudicación, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Dicho requerimiento incluirá la documentación necesaria para la acreditación, por parte de este otro licitador, de los requisitos administrativos necesarios de capacidad jurídica La adjudicación concretará y solvencia económica, financiera y técnica, comprometidos mediante la declaración formulada a través del Anexo 2, incluido en el Sobre n.º 1 relativo a la “Documentación Administrativa”, en los propios términos establecidos en la cláusula 8.5. de este pliego. Comprobado dicho cumplimiento, la Mesa de Contratación formulará una nueva propuesta de adjudicación a favor de este otro licitador. En tal caso, el órgano de contratación procederá según lo señalado al comienzo de este mismo apartado, en relación al nuevo licitador propuesto. El plazo máximo para efectuar la adjudicación no podrá exceder de dos meses, a contar desde la apertura en acto público de las proposiciones recibidas, salvo que proceda la ampliación de dicho plazo en 15 días hábiles al haberse identificado alguna proposición desproporcionada o anormal, en fijará los términos que establece el artículo 152.3 definitivos del TRLCSPcontrato. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren figuran en este pliego y con lo suscrito en el pliegoPPT. Además cuando El contrato se declare desierto el procedimientootorgará con una sola persona entidad; no obstante, el órgano de contratación deberá motivarpodrá concertarse con dos o más personas si se obligaran solidariamente respecto al Ayuntamiento, cuyos derechos frente a las mismas serán, en todo caso, su resolución con referencia indivisibles. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los criterios candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 40 del Real Decreto Legislativo 3/2011, del 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la LCSP, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. Por otra parteEn particular expresará los siguientes extremos:
a) En relación con los candidatos descartados, cuando el órgano la exposición resumida de contratación las razones por las que se aparte de la propuesta de adjudicación efectuada por la Mesa de Contratación, también deberá motivar haya desestimado su decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 160.2 del TRLCSPcandidatura.
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Samples: Mixto De Suministro Y Servicios
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Recibida la propuesta COLOMBIA PRODUCTIVA, previos los estudios correspondientes y el análisis comparativo de adjudicación por el órgano de contrataciónlas propuestas, éste procederá a requerir al licitador por escritobasado en los aspectos jurídicos, mediante correo electrónicofinancieros, fax o cualquier otro procedimiento que deje constancia de su recepción para quetécnicos y económicos, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa: - De disponer efectivamente de los medios que, en su caso, se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP. - De haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. - De haber abonado el importe correspondiente a los gastos de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Estado. - De hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de seguridad social, si no hubiera sido ya acreditada. Recibida de conformidad dicha documentación, dentro de los cinco días hábiles siguientes, el órgano de contratación adjudicará el contrato que se derive de esta invitación, al proponente que obtenga el mayor puntaje y cuya propuesta se ajuste a la proposición que haya resultado económicamente más ventajosa. De no cumplimentarse adecuadamente las necesidades de COLOMBIA PRODUCTIVA para cumplir el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador inicialmente propuesto por la Mesa de Contratación ha retirado su oferta, renunciando a la posible adjudicación, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Dicho requerimiento incluirá la documentación necesaria para la acreditación, por parte de este otro licitador, de los requisitos administrativos necesarios de capacidad jurídica y solvencia económica, financiera y técnica, comprometidos mediante la declaración formulada a través del Anexo 2, incluido en el Sobre n.º 1 relativo a la “Documentación Administrativa”, en los propios términos establecidos en la cláusula 8.5. de este pliego. Comprobado dicho cumplimiento, la Mesa de Contratación formulará una nueva propuesta de adjudicación a favor de este otro licitador. En tal caso, el órgano de contratación procederá según lo señalado al comienzo de este mismo apartado, en relación al nuevo licitador propuesto. El plazo máximo para efectuar la adjudicación no podrá exceder de dos meses, a contar desde la apertura en acto público de las proposiciones recibidas, salvo que proceda la ampliación de dicho plazo en 15 días hábiles al haberse identificado alguna proposición desproporcionada o anormal, en los términos que establece el artículo 152.3 del TRLCSP. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. Además cuando se declare desierto el procedimiento, el órgano de contratación deberá motivar, en todo caso, su resolución con referencia a los criterios de adjudicación. Por otra parte, cuando el órgano de contratación se aparte objeto de la propuesta de adjudicación efectuada por la Mesa de Contratación, también deberá motivar su decisiónpresente invitación, de conformidad con lo dispuesto señalado en los Términos de Referencia y que haya superado con concepto favorable el proceso de vinculación establecido en el artículo 160.2 numeral anterior. En caso de que aquel que haya obtenido el mayor puntaje por alguna circunstancia no tenga concepto favorable de vinculación se podrá adjudicar el contrato al proponente que haya obtenido el segundo lugar en la evaluación siempre que cumpla con todos los requisitos de carácter habilitante y así sucesivamente. No obstante, COLOMBIA PRODUCTIVA se reserva el derecho de adjudicar o no la presente invitación o en su defecto, declararla desierta si no satisface la necesidad que le dio origen, sin que esto genere obligación de indemnización alguna a favor de los proponentes que participen en el proceso. La presente invitación y los documentos que se produzcan en desarrollo de esta por COLOMBIA PRODUCTIVA, no implican la realización de una propuesta, ni le crea obligación de contratar con quienes presenten Propuesta. La adjudicación del TRLCSPcontrato será comunicada al proponente a través de la página web xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx y xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx Sin perjuicio de lo anterior, COLOMBIA PRODUCTIVA podrá abstenerse de suscribir el contrato, sin que tal hecho de lugar a indemnización alguna a favor del proponente seleccionado, quien, con la presentación de la propuesta, acepta las condiciones incluidas en los presentes Términos de Referencia. Publicada la adjudicación en la página web antes mencionada, el proponente favorecido deberá suscribir y perfeccionar el contrato en la fecha que le sea requerido por COLOMBIA PRODUCTIVA.
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Samples: Service Agreement
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Recibida A).- APERTURA La Mesa de Contratación examinará con carácter previo el contenido del sobre "A" y calificará previamente los documentos presentados por los licitadores en tiempo y forma. Si la propuesta de adjudicación por el órgano de contratación, éste procederá a requerir al licitador por escrito, mediante correo electrónico, fax o cualquier otro procedimiento que deje constancia de su recepción para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél Mesa observase defectos u omisiones subsanables en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa: - De disponer efectivamente presentada, lo comunicará a los interesados, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de los medios que, en su caso, se hubiese comprometido a dedicar o adscribir Contratación. La no subsanación de dicha documentación dará lugar a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP. - De haber constituido no aceptación definitiva de la garantía definitiva que sea procedente. - De haber abonado el importe correspondiente a los gastos oferta por parte de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Estado. - De hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de seguridad social, si no hubiera sido ya acreditada. Recibida de conformidad dicha documentación, dentro de los cinco días hábiles siguientes, el órgano de contratación adjudicará el contrato a la proposición que haya resultado económicamente más ventajosa. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador inicialmente propuesto por la Mesa de Contratación. La Mesa de Contratación ha retirado su oferta, renunciando procederá a continuación a la posible adjudicaciónapertura de las proposiciones económicas contenidas en el sobre "B" y a la lectura de las mismas. No se aceptarán aquellas proposiciones que: * Tengan contradicciones, procediéndose en ese caso a recabar omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que ETS estime fundamental para considerar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en oferta. * Aquellas que hayan quedado clasificadas las ofertas. Dicho requerimiento incluirá carezcan de concordancia con la documentación necesaria para examinada y admitida. * Excedan del tipo máximo de licitación. * Comporten error manifiesto en la acreditación, justificación del presupuesto. * Las que varíen sustancialmente el modelo de proposición establecido que figura como Anexo al Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. * En las que existiese reconocimiento por parte del licitador de este otro licitador, que adolece de los requisitos administrativos necesarios error o inconsistencia que la hagan inviable. Efectuada la lectura de capacidad jurídica y solvencia económica, financiera y técnica, comprometidos mediante la declaración formulada a través del Anexo 2, incluido en el Sobre n.º 1 relativo a la “Documentación Administrativa”, en los propios términos establecidos en la cláusula 8.5. de este pliego. Comprobado dicho cumplimientolas proposiciones económicas, la Mesa de Contratación formulará una nueva propuesta elevará al Órgano de adjudicación a favor de este otro licitador. En tal casoContratación dichas proposiciones, las Actas, el órgano resto de contratación procederá según lo señalado al comienzo de este mismo apartadola documentación técnica aportada, en relación al nuevo licitador propuesto. El plazo máximo para efectuar la adjudicación no podrá exceder de dos meses, a contar desde la apertura en acto público de las proposiciones recibidas, salvo que proceda la ampliación de dicho plazo en 15 días hábiles al haberse identificado alguna proposición desproporcionada o anormal, en los términos que establece el artículo 152.3 del TRLCSP. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo junto con los criterios que figuren en el pliego. Además cuando se declare desierto el procedimiento, el órgano de contratación deberá motivar, en todo caso, su resolución con referencia a los criterios de adjudicación. Por otra parte, cuando el órgano de contratación se aparte de la propuesta de adjudicación efectuada por la y las observaciones que estime pertinentes. La Mesa de ContrataciónContratación notificará a los licitadores las proposiciones que hayan sido admitidas así como los datos resultantes de la lectura de las proposiciones económicas. La Mesa de Contratación podrá solicitar, también deberá motivar antes de formular su decisiónpropuesta, de conformidad con lo dispuesto cuantos informes técnicos considere precisos en el artículo 160.2 del TRLCSPorden a la adjudicación.
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Samples: Suministro De Energía Eléctrica
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Recibida En vista de la propuesta de adjudicación por el órgano la Mesa de contratación, éste procederá a requerir al licitador por escrito, mediante correo electrónico, fax o cualquier otro procedimiento que deje constancia de su recepción para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa: - De disponer efectivamente de los medios que, en su caso, se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP. - De haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. - De haber abonado el importe correspondiente a los gastos de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Estado. - De hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de seguridad social, si no hubiera sido ya acreditada. Recibida de conformidad dicha documentación, dentro de los cinco días hábiles siguientes, el órgano de contratación adjudicará el contrato a dictará la proposición que haya resultado económicamente más ventajosaadjudicación del contrato. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento Deberá hacerlo en el plazo señalado, se entenderá que el licitador inicialmente propuesto por la Mesa máximo de Contratación ha retirado su oferta, renunciando a la posible adjudicación, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Dicho requerimiento incluirá la documentación necesaria para la acreditación, por parte de este otro licitador, de los requisitos administrativos necesarios de capacidad jurídica y solvencia económica, financiera y técnica, comprometidos mediante la declaración formulada a través del Anexo 2, incluido en el Sobre n.º 1 relativo a la “Documentación Administrativa”, en los propios términos establecidos en la cláusula 8.5. de este pliego. Comprobado dicho cumplimiento, la Mesa de Contratación formulará una nueva propuesta de adjudicación a favor de este otro licitador. En tal caso, el órgano de contratación procederá según lo señalado al comienzo de este mismo apartado, en relación al nuevo licitador propuesto. El plazo máximo para efectuar la adjudicación no podrá exceder de dos mesesun mes, a contar desde la apertura en acto público de las proposiciones recibidasproposiciones, salvo cuando en el contrato se valoren diversos criterios de adjudicación. Si transcurrido este plazo no se ha dictado el acuerdo de adjudicación, los licitadores pueden retirar las ofertes y, si las hay, las garantías provisionales constituidas (artículo 161.4 TRLCSP). La adjudicación deberá dictarse en todo caso siempre que proceda alguna de las ofertas presentadas cumpla los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, y en este caso no se puede declarar desierta la ampliación de dicho plazo en 15 días hábiles al haberse identificado alguna proposición desproporcionada o anormallicitación. No obstante, en los términos que establece previstos en el artículo 152.3 155 del TRLCSP, antes de dictar la adjudicación la administración puede renunciar a suscribir el contrato por razones de interés público, o puede desistir del procedimiento tramitado cuando presente defectos no enmendables. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna La adjudicación al licitador que presente la oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. Además cuando se declare desierto el procedimiento, el órgano de contratación deberá motivar, en todo caso, su resolución con referencia a los criterios de adjudicación. Por otra parte, más ventajosa económicamente no es procedente cuando el órgano de contratación presuma de manera fundada que la proposición no se aparte podrá cumplir a consecuencia de que se incluyen en la misma valores anormales o desproporcionados. El órgano de contratación puede estimar que las ofertas presentadas son desproporcionadas o temerarias cuando se presenten las circunstancias previstas en la letra J del Cuadro II de Características del Contrato. El órgano de contratación acordará motivadamente la adjudicación. Si recayera en alguna de las proposiciones presuntamente temerarias, se exigirá al contratista una garantía xxx xxxx por ciento del importe de adjudicación. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la propuesta de documentación a la que hace referencia la cláusula dieciseisava y siempre que el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa cumpla con sus obligaciones. Cuando no sea procedente hacer la adjudicación efectuada por del contrato a la Mesa de Contrataciónpersona interesada porque ésta no cumple las condiciones necesarias, también deberá motivar su decisiónla administración, de conformidad acuerdo con lo dispuesto el artículo 151.2 del TRLCSP, entenderá que el licitador ha retirado su oferta procediendo a requerir la misma documentación al licitador siguiente, en el orden en el que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello sea posible y que el nuevo adjudicatario haya dado su conformidad. La adjudicación del contrato, que en todo cas ha de ser motivada, debe notificarse a los candidatos o licitadores, y simultáneamente debe publicarse en el perfil del contratante (artículo 160.2 151.4 TRLCSP). En todo caso, en la notificación y en el perfil del contratante se indicará el plazo en el que se debe proceder a su formalización conforme al artículo 156.3 del TRLCSP.
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Samples: Service Agreement
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Recibida 1. De acuerdo con la previsión del artículo 158 de la LCSP, la adjudicación del contrato se acordará en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la apertura de las proposiciones recibidas o, en su caso, de apertura del primer sobre que contenga la proposición. Este plazo se ampliará en quince días si se requiere seguir la tramitación para valorar la anormalidad de las ofertas. De acuerdo con el artículo 158.4 de la LCSP, transcurrido el plazo anterior sin que se haya producido la adjudicación, las empresas licitadoras tendrán derecho a retirar su propuesta.
2. Previamente a la adjudicación, se requerirá a la empresa licitadora que se proponga como adjudicataria para que presente determinada documentación. La empresa licitadora que esté inscrita en el RELI, en el ROLECE o en una lista oficial de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea de acceso gratuito, no está obligada a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental si los datos que se requieren figuran inscritos en estos registros. En ambos lotes, la documentación que, en su caso, se requerirá es la siguiente: - Documento que acredite la válida constitución de la sociedad y que de conformidad con su objeto social puede presentarse a la licitación. - Documento que acredite la debida representación para presentar la proposición del firmante de la misma. - Documento que acredite la debida representación para presentar la declaración del firmante de la misma. - Certificados del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social establecidas por las disposiciones vigentes. Se consultará la aplicación informática municipal de recaudación para comprobar que la empresa licitadora propuesta como adjudicataria se encuentra al corriente del cumplimiento de adjudicación sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Barcelona, y se obtendrá una copia impresa de la consulta, que se incorporará al expediente. Los documentos que, en su caso, se deberán aportar para acreditar el cumplimiento de los requisitos de aptitud y solvencia son los siguientes: - Las cuentas anuales de los tres últimos ejercicios aprobadas y presentadas en el Registro Mercantil o en el registro oficial que corresponda. Las empresas individuales no inscritas en el Registro Mercantil deben acreditar su volumen anual de ventas mediante los libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. En caso de que la fecha de creación o de inicio de las actividades de la empresa licitadora sea inferior a un año, se deberá aportar la documentación acreditativa correspondiente. - Relación de los principales suministros realizados en los últimos tres años que incluya el importe, las fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos realizados se acreditan mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario es una entidad del sector público o bien, cuando el destinatario es un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de dicho certificado, mediante una declaración de la empresa; en caso necesario, la autoridad competente deberá comunicar estos certificados directamente al órgano de contratación. Los certificados de buena ejecución de los suministros incluidos en la relación cuyo destinatario fue una entidad del sector público los puede comunicar directamente al órgano de contratación la entidad contratante. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, éste procederá a requerir al licitador por escritoinformáticos o telemáticos, mediante correo electrónicoque serán aceptados en los términos previstos en el pliego de cláusulas administrativas generales. De acuerdo con el artículo 150.2 de la LCSP, fax o cualquier otro procedimiento que deje constancia de su recepción para que, la documentación deberá presentarse dentro del plazo xx xxxx de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquél en que hubiera recibido al de la recepción del requerimiento.
3. De acuerdo con el requerimientoartículo 150.3 de la LCSP, presente una vez presentada la documentación justificativa: - De disponer efectivamente de los medios querequerida y constituida, en su caso, se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP. - De haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. - De haber abonado definitiva, se adjudicará el importe correspondiente a los gastos de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Estado. - De hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de seguridad social, si no hubiera sido ya acreditada. Recibida de conformidad dicha documentación, contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes, el órgano siguientes al de contratación adjudicará el contrato a la proposición que haya resultado económicamente más ventajosasu recepción. De acuerdo con el artículo 150.2 de la LCSP, si la empresa licitadora no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el presenta la documentación requerida o no constituye la garantía definitiva dentro del plazo señaladoindicado, se entenderá que el licitador inicialmente propuesto por la Mesa de Contratación ha retirado retira su oferta, renunciando oferta y se procederá a la posible adjudicación, procediéndose en ese caso a recabar requerir la misma documentación al licitador a la siguiente por empresa licitadora, según el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Dicho requerimiento incluirá la documentación necesaria para la acreditación, por parte En caso de este otro licitador, de los requisitos administrativos necesarios de capacidad jurídica y solvencia económica, financiera y técnica, comprometidos mediante la declaración formulada a través del Anexo 2, incluido falsedad en el Sobre n.º 1 relativo a DEUC presentado por la “Documentación Administrativa”empresa propuesta como adjudicataria, en los propios términos establecidos en esta quedará automáticamente excluida de la cláusula 8.5licitación y el órgano competente incoará y tramitará el correspondiente expediente de prohibición de contratar. de este pliego. Comprobado dicho cumplimientoAsimismo, la Mesa de Contratación formulará una nueva propuesta de adjudicación mesa podrá optar por volver a favor de este otro licitador. En tal caso, el órgano de contratación procederá según lo señalado al comienzo de este mismo apartado, en relación al nuevo licitador propuesto. El plazo máximo para efectuar la adjudicación no podrá exceder de dos meses, a contar desde la apertura en acto público de valorar las proposiciones recibidas, salvo que proceda la ampliación de dicho plazo en 15 días hábiles al haberse identificado alguna proposición desproporcionada o anormal, en los términos que establece el artículo 152.3 del TRLCSP. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. Además cuando se declare desierto el procedimiento, el órgano de contratación deberá motivar, en todo caso, su resolución con referencia a los criterios de adjudicación. Por otra parte, cuando el órgano de contratación se aparte de la propuesta de adjudicación efectuada por la Mesa de Contratación, también deberá motivar su decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 160.2 del TRLCSPofertas.
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Samples: Contrato De Suministro
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Recibida Conforme a lo establecido en los artículos 38 de LA LEY y 63, fracción II de EL REGLAMENTO, LA CONVOCANTE, para determinar la solvencia de las proposiciones recibidas para su revisión detallada y evaluación, verificará que las proposiciones cumplan con los requisitos solicitados en LA CONVOCATORIA y aplicará el mecanismo de puntos, conforme a lo establecido en el “MÉTODO DE EVALUACIÓN DE PROPUESTAS POR EL MECANISMO DE PUNTOS” (ANEXO TRES)” que forma parte de LA CONVOCATORIA a la licitación; el cual contiene la calificación numérica que puede alcanzarse en los rubros y subrubros de las propuestas técnica y económica que integran la proposición de cada uno de LOS LICITANTES y la forma en que se deberá acreditar el cumplimiento de cada uno de los rubros y subrubros motivo de evaluación para obtener la puntuación indicada en cada uno de ellos, conforme a lo previsto en los lineamientos emitidos por la SFP. El LICITANTE deberá obtener en su propuesta técnica un mínimo de adjudicación 37.5 puntos para que sea objeto de evaluación su propuesta económica, conforme a lo establecido en el primer párrafo de la fracción II del artículo 63 de EL REGLAMENTO y en los lineamientos emitidos por la SFP. LA CONVOCANTE en la aplicación de este Sistema de Evaluación de Propuestas por el órgano Mecanismo de contrataciónPuntos, éste procederá a requerir al licitador podrá por escritoeconomía procesal, mediante correo electrónico, fax o cualquier otro procedimiento que deje constancia de su recepción para solo evaluar aquellas propuestas elegibles que, dentro una vez determinada la proposición que económicamente obtenga el mayor puntaje y sea solvente técnicamente, por haber obtenido los puntos mínimos requeridos en LA CONVOCATORIA; puedan numéricamente alcanzar o superar el puntaje obtenido por esta, lo cual se indicara en el fallo correspondiente. Lo anterior en base a la consulta y respuesta emitida por la SFP en el decimo párrafo del plazo xx xxxx días hábilesoficio No. UNCP/309/NC/0.-1077/2010 de fecha 8 de diciembre de 2010. Una vez hecha la evaluación de las proposiciones presentadas, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa: - De disponer efectivamente de los medios quecontrato se adjudicará, en su caso, se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP. - De haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. - De haber abonado el importe correspondiente a los gastos de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Estado. - De hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de seguridad social, si no hubiera sido ya acreditada. Recibida de conformidad dicha documentación, dentro de los cinco días hábiles siguientes, el órgano de contratación adjudicará el contrato a la proposición que haya resultado económicamente más ventajosa. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador inicialmente propuesto por la Mesa de Contratación ha retirado su oferta, renunciando a la posible adjudicación, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Dicho requerimiento incluirá la documentación necesaria para la acreditación, por parte de este otro licitador, de los requisitos administrativos necesarios de capacidad jurídica y solvencia económica, financiera y técnica, comprometidos mediante la declaración formulada a través del Anexo 2, incluido en el Sobre n.º 1 relativo a la “Documentación Administrativa”, en los propios términos establecidos en la cláusula 8.5. de este pliego. Comprobado dicho cumplimiento, la Mesa de Contratación formulará una nueva propuesta de adjudicación a favor de este otro licitador. En tal caso, el órgano de contratación procederá según lo señalado al comienzo de este mismo apartado, en relación al nuevo licitador propuesto. El plazo máximo para efectuar la adjudicación no podrá exceder de dos mesesentre LOS LICITANTES, a contar desde la apertura en acto público de las proposiciones recibidasaquél cuya proposición resulte solvente porque reúne, salvo que proceda la ampliación de dicho plazo en 15 días hábiles al haberse identificado alguna proposición desproporcionada o anormal, en los términos que establece el artículo 152.3 del TRLCSP. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. Además cuando se declare desierto el procedimiento, el órgano de contratación deberá motivar, en todo caso, su resolución con referencia conforme a los criterios de adjudicaciónevaluación establecidos en LA CONVOCATORIA, las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por LA CONVOCANTE, obtenga el mayor puntaje y garantice el cumplimiento de las obligaciones respectivas. Por otra parteEn caso de empate entre los LICITANTES cuyas proposiciones resulten solventes y hayan obtenido igual puntaje, cuando éste se resolverá en términos del penúltimo párrafo del artículo 38 de LA LEY. Si no fuere factible resolver el órgano empate en los términos del citado artículo, la adjudicación del contrato se efectuará en favor de contratación se aparte EL LICITANTE que resulte ganador en un sorteo manual por insaculación que realizará la CONVOCANTE en el propio acto de fallo, el cual consistirá en depositar en una urna transparente los boletos con el nombre de cada LICITANTE empatado, de la propuesta que se extraerá en primer lugar el boleto de adjudicación efectuada por la Mesa EL LICITANTE ganador y, posteriormente, los demás boletos de ContrataciónLOS LICITANTES que resultaron empatados, también deberá motivar su decisión, de conformidad con lo dispuesto que se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones. En caso de que no se haya previsto dar a conocer el fallo en junta pública, el sorteo por insaculación se llevará a cabo previa invitación por escrito que realizará LA CONVOCANTE, a un representante del Órgano Interno de Control, en adelante OIC y al Testigo Social cuando éste participe en el artículo 160.2 del TRLCSP.procedimiento de licitación, levantándose el acta que firmarán los asistentes, sin que la inasistencia, la negativa o la falta de firma en el acta respectiva de los LICITANTES e invitados, invalide el acto. Las condiciones contenidas en LA CONVOCATORIA y en las proposiciones presentadas por LOS LICITANTES no podrán ser negociadas, sin perjuicio de que LA CONVOCANTE pueda solicitar a LOS LICITANTES aclaraciones o información adicional para realizar la correcta evaluación de las proposiciones, siempre y cuando no implique alteración alguna a la parte técnica o económica de la proposición, en su caso, la comunicación se realizará de la forma siguiente:
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Samples: Licitación Pública Nacional
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Recibida la propuesta de adjudicación por el 1.- El órgano de contratación, éste procederá a requerir contratación requerirá al licitador por escrito, mediante correo electrónico, fax o cualquier otro procedimiento que deje constancia de su recepción haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa: - De disponer efectivamente siguiente:
a) Original o copia compulsada del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los medios querequisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
c) Además, el empresario propuesto como adjudicatario no deberá tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Calmarza. La Administración Local, de oficio, comprobará mediante los datos obrantes en su propia Tesorería el cumplimiento de dicha obligación. Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en su la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
a) El empresario cuya oferta hubiera sido seleccionada como la más ventajosa está obligado a constituir una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido.
b) La constitución de esta garantía deberá ser acreditada por el adjudicatario en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento del órgano de contratación.
c) En todo caso, se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP. - De haber constituido la garantía definitiva responderá de los conceptos a que sea procedente. - De haber abonado se refiere el importe correspondiente a los gastos artículo 88 de publicación del anuncio la LCSP.
d) La garantía definitiva se constituirá de licitación conformidad con lo preceptuado en el Boletín Oficial Capítulo I del Estado. Título IV del Libro I de la LCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 84.1 de la LCSP.
2.- El empresario deberá acreditar también en el plazo establecido en los apartados anteriores suscripción de las pólizas de seguros siguientes: - De hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y Seguro de seguridad socialresponsabilidad civil - Otros seguros El adjudicatario deberá presentar, si no hubiera sido ya acreditada. Recibida tiene trabajadores, antes de conformidad la adjudicación definitiva, copia y justificante de pago acreditativo de de la póliza de seguro obligatoria de Accidentes de Convenio de sus trabajadores actualizada a dicha documentación, dentro fecha.
3.- Dentro de los cinco días hábiles siguientes, siguientes a la presentación de la documentación señalada se acordará por el órgano de contratación adjudicará el la adjudicación del contrato en resolución motivada y se publicará conforme a lo establecido en los artículos 42 y 135.4 de la proposición que haya resultado económicamente más ventajosa. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento Ley de Contratos del Sector Público.
4.- La adjudicación deberá recaer en el plazo señalado, se entenderá que el licitador inicialmente propuesto por la Mesa máximo de Contratación ha retirado su oferta, renunciando a la posible adjudicación, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Dicho requerimiento incluirá la documentación necesaria para la acreditación, por parte de este otro licitador, de los requisitos administrativos necesarios de capacidad jurídica y solvencia económica, financiera y técnica, comprometidos mediante la declaración formulada a través del Anexo 2, incluido en el Sobre n.º 1 relativo a la “Documentación Administrativa”, en los propios términos establecidos en la cláusula 8.5. de este pliego. Comprobado dicho cumplimiento, la Mesa de Contratación formulará una nueva propuesta de adjudicación a favor de este otro licitador. En tal caso, el órgano de contratación procederá según lo señalado al comienzo de este mismo apartado, en relación al nuevo licitador propuesto. El plazo máximo para efectuar la adjudicación no podrá exceder de dos meses, quince días a contar desde la el siguiente al de apertura en acto público de las proposiciones recibidas, salvo que proceda la ampliación de dicho plazo en 15 días hábiles al haberse identificado alguna proposición desproporcionada o anormal, en los términos que establece el artículo 152.3 del TRLCSP. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. Además cuando se declare desierto el procedimiento, el órgano de contratación deberá motivar, en todo caso, su resolución con referencia a los criterios de adjudicación. Por otra parte, cuando el órgano de contratación se aparte de la propuesta de adjudicación efectuada por la Mesa de Contratación, también deberá motivar su decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 160.2 del TRLCSPproposiciones.
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Samples: Contrato De Explotación
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Recibida A la vista de los informes técnicos recibidos y de la valoración que la Mesa haga de la documentación contenida en los sobres, dicha Mesa de contratación elevará la oportuna propuesta de adjudicación a la Directora General de ALOKABIDE, en cuanto órgano de contratación. La propuesta de adjudicación se realizará a favor de la empresa que haya resultado mejor valorada, no creando derecho alguno a favor de la misma. La Directora General de ALOKABIDE, a la vista de la propuesta de adjudicación formulada por el órgano la Mesa de contrataciónContratación y con las especialidades señaladas, éste procederá a requerir dar el visto bueno a la propuesta de adjudicación y facultará a la Mesa de Contratación para que proceda a solicitar al licitador por escrito, mediante correo electrónico, fax o cualquier otro procedimiento que deje constancia de su recepción haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa: - De disponer efectivamente de los medios quejustificativa requerida en el Pliego y, en su casoconcreto, se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme acreditativa de hallarse al artículo 64.2 del TRLCSPcorriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como cualesquiera otros documentos requeridos. - De haber constituido El licitador que haya presentado la garantía definitiva que sea procedente. - De haber abonado oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar ante el importe correspondiente a los gastos órgano de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Estado. - De contratación hallarse al corriente en sus el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a cuyo efecto se le otorgará un plazo xx xxxx días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que se hubiera recibido el requerimiento. Dicha acreditación se efectuará de seguridad social, si no hubiera sido ya acreditada. Recibida de conformidad dicha documentación, dentro de los cinco días hábiles siguientes, el órgano de contratación adjudicará el contrato a la proposición que haya resultado económicamente más ventajosa. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento acuerdo con lo siguiente: Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el plazo señalado, se entenderá que el licitador inicialmente propuesto por la Mesa de Contratación ha retirado su oferta, renunciando a la posible adjudicación, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Dicho requerimiento incluirá la documentación necesaria para la acreditación, por parte de este otro licitador, de los requisitos administrativos necesarios de capacidad jurídica y solvencia económica, financiera y técnica, comprometidos mediante la declaración formulada a través del Anexo 2, incluido Impuesto sobre Actividades Económicas en el Sobre n.º 1 relativo epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a la “Documentación Administrativa”, en los propios términos establecidos en la cláusula 8.5. de este pliego. Comprobado dicho cumplimiento, la Mesa de Contratación formulará una nueva propuesta de adjudicación a favor de este otro licitador. En tal caso, el órgano de contratación procederá según lo señalado al comienzo de este mismo apartadoimpuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición, referida al nuevo licitador propuestoejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. El plazo máximo para efectuar Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la adjudicación no podrá exceder causa de dos meses, a contar desde la apertura exención. En el supuesto de encontrarse en acto público alguna de las proposiciones recibidas, salvo que proceda la ampliación de dicho plazo en 15 días hábiles al haberse identificado alguna proposición desproporcionada o anormal, en los términos que establece el artículo 152.3 del TRLCSP. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. Además cuando se declare desierto el procedimiento, el órgano de contratación deberá motivar, en todo caso, su resolución con referencia a los criterios de adjudicación. Por otra parte, cuando el órgano de contratación se aparte de la propuesta de adjudicación efectuada por la Mesa de Contratación, también deberá motivar su decisión, de conformidad con lo dispuesto exenciones establecidas en el artículo 160.2 del TRLCSP82.1 apartados e) y f) de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
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Samples: Contract
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Cód. Validación: 9FGDFYMMN27EHGCPP2RZ944E3 | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 20 Recibida la propuesta de adjudicación por documentación solicitada, el órgano de contratación, éste procederá a requerir al licitador por escrito, mediante correo electrónico, fax o cualquier otro procedimiento que deje constancia de su recepción para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde contratación deberá adjudicar el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa: - De disponer efectivamente de los medios que, en su caso, se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP. - De haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. - De haber abonado el importe correspondiente a los gastos de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Estado. - De hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de seguridad social, si no hubiera sido ya acreditada. Recibida de conformidad dicha documentación, dentro de los cinco días hábiles siguientes, el órgano de contratación adjudicará el contrato siguientes a la proposición que haya resultado económicamente más ventajosarecepción de la documentación. De no cumplimentarse adecuadamente En el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador inicialmente propuesto por la Mesa de Contratación ha retirado su oferta, renunciando a la posible adjudicación, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Dicho requerimiento incluirá la documentación necesaria para la acreditación, por parte de este otro licitador, de los requisitos administrativos necesarios de capacidad jurídica y solvencia económica, financiera y técnica, comprometidos mediante la declaración formulada a través del Anexo 2, incluido en el Sobre n.º 1 relativo a la “Documentación Administrativa”, en los propios términos establecidos en la cláusula 8.5. de este pliego. Comprobado dicho cumplimientoprocedimiento negociado, la Mesa de Contratación formulará una nueva propuesta de adjudicación a favor de este otro licitadorconcretará y fijará los términos definitivos del contrato. En tal caso, el órgano de contratación procederá según lo señalado al comienzo de este mismo apartado, en relación al nuevo licitador propuesto. El plazo máximo para efectuar la adjudicación no podrá exceder de dos meses, a contar desde la apertura en acto público de las proposiciones recibidas, salvo que proceda la ampliación de dicho plazo en 15 días hábiles al haberse identificado alguna proposición desproporcionada o anormal, en los términos que establece el artículo 152.3 del TRLCSP. No ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exista exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. Además cuando La adjudicación deberá ser motivada se declare desierto notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el procedimiento, el órgano perfil de contratación contratante. La notificación deberá motivarcontener, en todo caso, su resolución con referencia a los criterios la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. Por otra parteEn particular expresará los siguientes extremos: — En relación con los candidatos descartados, cuando la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura. — Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta. — En todo caso, el órgano de contratación se aparte nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la propuesta proposición del adjudicatario determinantes de adjudicación efectuada que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas. — En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización. Cód. Validación: 9FGDFYMMN27EHGCPP2RZ944E3 | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 20 La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la Mesa de Contratacióndirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, también deberá motivar su decisión, de conformidad con lo dispuesto en los términos establecidos en el artículo 160.2 del TRLCSP28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
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ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Recibida La Mesa de Contratación elevará al Órgano de Contratación la propuesta de adjudicación del contrato a favor del licitador que haya presentado la oferta con mejor relación calidad-precio, considerándose tal la que haya obtenido mayor puntuación global en la valoración efectuada según los criterios de adjudicación establecidos en el apartado 11.4 y 11.5 xxx Xxxxxx y que se entienda que puede ser cumplida por haber justificado debidamente, en su caso, los valores anormales que incluyera. Previamente a la formulación de la propuesta, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos estime pertinentes. En todo caso, no procederá proponer como adjudicatario a un licitador que incumpla las condiciones especiales de compatibilidad previstas en el artículo 70.2 de la LCSP, siempre y cuando, el contrato de consultoría y asistencia técnica para la vigilancia y control de las obras del presente contrato se hubiera adjudicado con anterioridad. Seleccionada por el órgano de contratación, éste procederá a requerir contratación la oferta con mejor relación calidad- precio se requerirá al licitador por escrito, mediante correo electrónico, fax o cualquier otro procedimiento que deje constancia de su recepción la hubiese presentado para que, dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles, hábiles a contar desde el día siguiente a aquél en que hubiera recibido el la recepción del requerimiento, presente la documentación justificativa: - De justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de disponer efectivamente de los medios que, en su caso, que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP. - De y de haber constituido la garantía definitiva que sea resulte procedente. - De haber abonado No obstante, dicha documentación también podrá haberse requerido por Acuaes con anterioridad, al formular la propuesta de adjudicación, entendiéndose en ambos casos que está autorizada la Dirección General de ACUAES para cursar el importe correspondiente requerimiento a los gastos de publicación del anuncio de licitación estos efectos. Igualmente, en el Boletín Oficial del Estado. - De hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias mismo plazo, deberá aportar la documentación general a que se refiere el apartado 6.1.3 de este Pliego y de seguridad social, si no hubiera sido ya acreditada. Recibida de conformidad dicha documentación, dentro justificar que dispone de los cinco días hábiles siguientes, medios personales establecidos en el órgano punto 8 del cuadro resumen de contratación adjudicará el contrato a la proposición que haya resultado económicamente más ventajosacaracterísticas. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, si la documentación aportada se presentase incompleta o adoleciese de defectos subsanables, se dará al licitador un plazo de subsanación de tres días; si el licitador no subsanase, o lo hiciese fuera del plazo conferido al efecto, se entenderá que el licitador inicialmente propuesto por la Mesa de Contratación ha retirado su oferta, renunciando procediendo a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la posible adjudicacióngarantía provisional, procediéndose si se hubiera constituido, y procediéndose, en ese caso su caso, a recabar la misma documentación al licitador siguiente siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Dicho requerimiento incluirá la documentación necesaria para la acreditación, La adjudicación por parte de este otro licitador, de los requisitos administrativos necesarios de capacidad jurídica y solvencia económica, financiera y técnica, comprometidos mediante la declaración formulada a través del Anexo 2, incluido en el Sobre n.º 1 relativo a la “Documentación Administrativa”, en los propios términos establecidos en la cláusula 8.5. de este pliego. Comprobado dicho cumplimiento, la Mesa de Contratación formulará una nueva propuesta de adjudicación a favor de este otro licitador. En tal caso, el órgano de contratación procederá según lo señalado al comienzo de este mismo apartado, en relación al nuevo licitador propuesto. El plazo máximo para efectuar la adjudicación no podrá exceder de dos meses, a contar desde la apertura en acto público de las proposiciones recibidas, salvo que proceda la ampliación de dicho plazo en 15 días hábiles al haberse identificado alguna proposición desproporcionada o anormal, en los términos que establece el artículo 152.3 del TRLCSP. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. Además cuando se declare desierto el procedimiento, el órgano de contratación deberá motivar, en todo caso, su resolución con referencia a los criterios de adjudicación. Por otra parte, cuando el órgano de contratación se aparte entenderá perfeccionada en el momento en que se reciba de conformidad la documentación requerida. La adjudicación acordada por el Órgano de Contratación en resolución motivada será notificada a los licitadores por medios electrónicos y, simultáneamente, publicada en el perfil de contratante de la propuesta Plataforma de adjudicación efectuada por la Mesa Contratación del Sector Público, siendo de Contratación, también deberá motivar su decisión, de conformidad con aplicación lo dispuesto previsto en el artículo 160.2 del TRLCSP151 y 155 de la LCSP en cuanto a la información que debe facilitarse a aquéllos.
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Samples: Contract for Execution of Works
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Recibida Considerando aquellas propuestas que mejores condiciones hayan presentado en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, el contrato se adjudicará, conforme a lo señalado en la propuesta Sección VIII.
a) FIRMA DEL CONTRATO: Nota importante:
1. Presentar solicitud de adjudicación opinión por el órgano internet en la página del SAT, en la opción “mi portal.”
2. Contar con clave CIEC.
3. En la solicitud deberán incluir los siguientes requisitos: Nombre, correo electrónico del área de contratación, éste procederá a requerir al licitador por escrito, mediante correo electrónico, fax o cualquier otro procedimiento para que deje constancia el SAT envíe el acuse de su recepción para que, dentro respuesta xxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx y dirección de la dependencia en la cual se licita. Nombre y RFC del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa: - De disponer efectivamente de los medios querepresentante legal, en su caso. Monto total del contrato. Señalar si el contrato se trata de adquisición de bienes, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública. Número de Licitación Pública Nacional o concurso.
4. El licitante solicitante con el acto de registrar su solicitud en la página de internet del SAT para efectos del artículo 32-D primero, segundo, tercero y cuarto párrafos del Código Fiscal de la Federación, manifieste bajo protesta de decir verdad que: Han cumplido con sus obligaciones en materia de inscripción al RFC, a que se hubiese comprometido refieren el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, la situación actual del registro es activo y localizado. Se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales respecto de la presentación de la declaración anual del ISR por el último ejercicio fiscal que se encuentre obligado. Que no tienen créditos fiscales determinados firmes a dedicar su cargo por impuestos federales, distintos a ISAN e ISTUV, entendiéndose por impuestos federales, el ISR, IVA, IMPAC, impuestos generales de importación y de exportación (Impuestos al comercio exterior) y sus accesorios. Así como créditos fiscales determinados firmes, relacionados con la obligación de pago de las contribuciones, y de presentación de declaraciones, solicitudes, avisos, informaciones o adscribir expedición de constancias y comprobantes fiscales. Tratándose de contribuyentes que hubieran solicitado autorización para pagar a la ejecución del contrato plazos o hubieran interpuesto algún medio de defensa contra créditos fiscales a su cargo, los mismos se encuentren garantizados conforme al artículo 64.2 141 del TRLCSPCódigo Fiscal de la Federación. - En caso de contar con autorización para el pago a plazo, que no han incurrido en las causales de revocación a que hace referencia el artículo 66-A, fracción IV del Código Fiscal de la Federación.
5. En el caso que existan créditos fiscales determinados firmes manifestará ante el Instituto que se compromete a celebrar convenio con las autoridades fiscales para pagarlos con los recursos que se obtengan por la enajenación, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública que se pretenda contratar, en la fecha en que las citadas autoridades señalen, en este caso, se estará a lo establecido en la regla II.2.1.9. De haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. - De haber abonado el importe correspondiente a los gastos de publicación del anuncio de licitación resolución miscelánea fiscal para 2008, publicada en el Boletín Oficial diario oficial de la federación el día 27 xx xxxx del Estado2008. - De hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de seguridad social, si El licitante ganador que no hubiera sido ya acreditada. Recibida de conformidad dicha documentación, dentro de los cinco días hábiles siguientes, el órgano de contratación adjudicará firme el contrato a la proposición que haya resultado económicamente más ventajosa. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador inicialmente propuesto por la Mesa de Contratación ha retirado su oferta, renunciando a la posible adjudicación, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación causas imputables al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Dicho requerimiento incluirá la documentación necesaria para la acreditación, por parte de este otro licitador, de los requisitos administrativos necesarios de capacidad jurídica y solvencia económica, financiera y técnica, comprometidos mediante la declaración formulada a través del Anexo 2, incluido en el Sobre n.º 1 relativo a la “Documentación Administrativa”, en los propios términos establecidos en la cláusula 8.5. de este pliego. Comprobado dicho cumplimiento, la Mesa de Contratación formulará una nueva propuesta de adjudicación a favor de este otro licitador. En tal caso, el órgano de contratación procederá según lo señalado al comienzo de este mismo apartado, en relación al nuevo licitador propuesto. El plazo máximo para efectuar la adjudicación no podrá exceder de dos meses, a contar desde la apertura en acto público de las proposiciones recibidas, salvo que proceda la ampliación de dicho plazo en 15 días hábiles al haberse identificado alguna proposición desproporcionada o anormal, será sancionado en los términos que establece el del artículo 152.3 del TRLCSP. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. Además cuando se declare desierto el procedimiento, el órgano de contratación deberá motivar, en todo caso, su resolución con referencia a los criterios de adjudicación. Por otra parte, cuando el órgano de contratación se aparte 59 segundo párrafo de la propuesta Ley y 109 de adjudicación efectuada por la Mesa de Contratación, también deberá motivar su decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 160.2 del TRLCSPReglamento.
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Samples: Licitación Pública