MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos sólo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP. Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 203 LCSP. Procederá la modificación del contrato en los términos previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuando así se haya establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego, en la forma y con el contenido señalado en el artículo 204 de la LCSP. El porcentaje máximo del precio inicial del contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 LCSP, debiendo formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada ley. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y los artículos 191 y 203 LCPS, así como a lo dispuesto reglamentariamente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 LCSP, en los casos en que la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato. En el presente contrato, la posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 por ciento del precio del contrato, se establece en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego.
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Samples: Contract for Services, Contract for Services, Contract for the Provision of Health and Assistance Services
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos sólo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP. Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 203 LCSP. Procederá la modificación del contrato contrato, en los términos previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuando así se haya establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego, en la forma y con el contenido señalado en el artículo 204 de la LCSP. El porcentaje máximo del precio inicial del contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 LCSP, debiendo formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada ley. En lo concerniente a su régimen régimen, se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y los artículos 191 y 203 LCPS, así como a lo dispuesto reglamentariamente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 LCSP, en los casos en que la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato. En el presente contrato, la posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 por ciento del precio del contrato, se establece en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego.
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Samples: Contrato Administrativo, Contrato Administrativo Para El Servicio De Transporte Escolar, Contrato Del Servicio De Mantenimiento
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos sólo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP. Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 203 LCSP. Procederá la modificación del contrato en los términos previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuando así se haya establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliegopliego referido a cada lote, en la forma y con el contenido señalado en el artículo 204 de la LCSP. El porcentaje máximo del precio inicial del contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliegopliego referido a cada lote. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 de la LCSP, debiendo formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada ley. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y los artículos 191 y 203 de la LCPS, así como a lo dispuesto reglamentariamente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 301.2 LCSP, en los casos el contrato de suministros en el que la determinación del precio se realice mediante precios unitarios, se podrá incrementar el número de unidades a suministrar hasta el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato, a que se refiere el artículo 205.2.c).3.º, sin que sea preciso tramitar el correspondiente expediente de ejecución, no tendrán la consideración de modificacionesmodificación, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, particulares y se haya acreditado la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente correspondiente financiación en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio expediente originario del contrato. En el presente contrato, la posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 por ciento del precio del contrato, se establece en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego.
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Samples: Contrato Administrativo Para El Suministro De Material Para Jornadas Y Eventos, Contrato Administrativo Para El Suministro De Material, Contrato Admnistrativo Para El Suministro De Material De Oficina No Inventariable
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos sólo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP. Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 203 LCSP. Procederá la modificación del contrato en los términos previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuando así se haya establecido en el apartado 28 26 del Anexo I al presente pliego, en la forma y con el contenido señalado en el artículo 204 de la LCSP. El porcentaje máximo del precio inicial del contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 28 26 del Anexo I al presente pliego. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 LCSP, debiendo formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada ley. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y los artículos 191 y 203 LCPS, así como a lo dispuesto reglamentariamente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 LCSP, en los casos en que la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato. En el presente contrato, la posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 por ciento del precio del contrato, se establece en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego.
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Samples: Contrato De Servicios De Alquiler De Maquinaria, Contract for Services, Contratación De Servicios
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos El presente contrato sólo podrán podrá ser modificados modificado por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4 ª los artículos 203 a 205 de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, LCSP y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSPpresente Pliego. Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando Cuando así se dé alguno de los supuestos establecidos indique en el apartado 2 del artículo 203 LCSP. Procederá la modificación del contrato en los términos previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuando así se haya establecido en el apartado 28 22 del Anexo I al presente pliego, en la forma podrá modificarse el contrato por las causas y con el contenido señalado alcance, límite, condiciones y procedimiento indicados en el artículo 204 de la LCSPdicho apartado. El porcentaje máximo del precio inicial del contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 28 22 del Anexo I I. Cuando proceda la modificación del contrato por concurrir alguna o algunas de las circunstancias previstas en el artículo 205 de la LCSP, antes de acordarla la SOCIEDAD deberá darse audiencia al presente pliegoredactor de las especificaciones técnicas, si se hubiesen preparado por un tercero ajeno al órgano de contratación en virtud de un contrato de servicios, para que, en un plazo no inferior a tres días, formule las consideraciones que tenga por conveniente. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 LCSPcontratistas, debiendo formalizarse en los mismos términos empleados en la adjudicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y el artículo 63 de la citada ley. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y los artículos 191 y 203 LCPS, así como a lo dispuesto reglamentariamente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 LCSP, en los casos en que la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato. En el presente contrato, la posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 por ciento del precio del contrato, se establece en el apartado 5 4 del Anexo I al presente pliego.I.
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Samples: Contract for the Provision of Forestry Services (Pruning), Contract for the Service of Tree Cutting, Contract for Professional Services
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos (arts. 88.1, 106, 210, 219, 305 y Disposición adicional trigésima cuarta TRLCSP)
28.1.- El contrato sólo podrán ser modificados por razones de interés público podrá modificarse en las condiciones y con los requisitos establecidos en los casos artículos 105, 106, 210, 219, 305 y en la forma previstos en la Subsección 4 ª Disposición adicional trigésima cuarta del TRLCSP.
28.2.- No obstante lo anterior, podrán llevarse a cabo modificaciones del contrato cuando concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el apartado 1 del artículo 107 del TRLCSP, siempre y cuando no alteren las condiciones esenciales de la Sección 3ª licitación y adjudicación del Capítulo I del Título I del Libro Segundo contrato, debiendo limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para atender la necesidad que las haga necesarias. A estos efectos, se entenderá que la modificación altera las condiciones esenciales de la LCSPlicitación y adjudicación en los supuestos contemplados en el apartado 3 del citado artículo 107, y sin que, en ningún caso, su importe acumulado pueda ser igual o superior, en más o en menos, al 10 por 100 del precio de acuerdo con adjudicación del contrato.
28.3.- En todo caso, el órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato, siguiendo al efecto el procedimiento regulado establecido en el artículo 191 LCSP, con 211 del TRLCSP. Si la modificación se basara en alguna de las particularidades circunstancias previstas en el artículo 207 LCSP. Los contratos administrativos celebrados 107 del TRLCSP, y las especificaciones técnicas se hubieran redactado por los órganos un tercero ajeno al órgano de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno en virtud de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 203 LCSP. Procederá un contrato de servicios, deberá darse audiencia al redactor de las mismas antes de la aprobación de la modificación del contrato en los términos previstos en el pliego contrato, a fin de cláusulas administrativas particulares, cuando así se haya establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliegoque, en plazo no inferior a tres días hábiles, formule las consideraciones que estime convenientes. (art. 108 TRLCSP) Aprobada la forma y con el contenido señalado en el artículo 204 de modificación, ambas partes deberán suscribir la LCSP. El porcentaje máximo del precio inicial del correspondiente addenda al contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 LCSPinicial, debiendo formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada ley. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y los artículos 191 y 203 LCPS, así como a lo dispuesto reglamentariamente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 LCSP219.2 del TRLCSP, en relación con el artículo 156 de dicho Texto Refundido.
28.4.- Serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato que se acuerden de conformidad con lo estipulado en la cláusula anterior y en los casos en que artículos 105 a 108, y 219 del TRLCSP. En caso de supresión o reducción de las prestaciones a ejecutar, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.
28.5.- Cuando las modificaciones supongan la determinación del precio se realice mediante introducción de nuevas unidades no previstas inicialmente, o cuyas características difieran de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, los precios a aplicar a las cuales podrán ser recogidas mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia del contratista. Si éste no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en la liquidación, siempre los mismos precios que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato. En el presente contrato, la posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 por ciento del precio del contrato, se establece en el apartado 5 del Anexo I al presente pliegohubiese fijado.
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Samples: Contrato De Servicio De Limpieza, Contrato Administrativo De Servicio, Contract for Services
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos 1.- Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrán ser modificados podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público cuando así se prevea en el apartado 21 del cuadro de características, o en los casos supuestos y con los límites establecidos en la forma previstos en la Subsección 4 ª el artículo 205 de la Sección 3ª LCSP.
2.- Cuando sea necesario introducir modificaciones en el contrato, la persona Responsable del Capítulo I contrato redactará la oportuna propuesta, integrada por los documentos que justifiquen, describan y valoren aquélla. En los procedimientos que se instruyan para la adopción de acuerdos relativos a la prerrogativa establecida en el apartado anterior, deberá darse audiencia a la concesionaria.
3.- Las modificaciones previstas en el apartado 21 del Título I cuadro de características y aquellas otras que encajen en los supuestos de modificación del Libro Segundo contrato recogidas en el artículo 205 de la LCSP cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 % del precio inicial del contrato, IVA excluido, serán en todo caso obligatorias para la contratista y deberán ser acordadas por el órgano de contratación, previa tramitación del procedimiento previsto en los artículos 191 y 207 de la LCSP y 102 del RGLCAP y formalizarse en documento administrativo con arreglo a lo señalado en el artículo 153 de la LCSP, previo reajuste de la garantía definitiva en su caso.
4.- Ni la cocesionaria ni la persona Responsable del contrato podrán introducir o ejecutar modificaciones que no estén debidamente aprobadas. Las modificaciones del contrato que no estén debidamente autorizadas por la Administración originarán responsabilidad de la concesionaria, la cual estará obligada, en su caso, a rehacer la parte afectada por aquéllas sin derecho a abono alguno.
5.- Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, la concesionaria queda obligada a la actualización del programa de trabajo.
63.1.- Modificaciones previstas
1.- El presente contrato podrá modificarse, si así se ha previsto, según lo detallado en el apartado 21 del cuadro de características del presente pliego, en las circunstancias, con las condiciones, alcance y los límites allí establecidos, que no podrán superar el 20 % del precio inicial.
2.- En ningún caso las modificaciones previstas pueden suponer el establecimiento de acuerdo con nuevos precios unitarios no previstos en el procedimiento regulado contrato.
63.2.- Modificaciones no previstas
1.- Sólo podrán introducirse modificaciones distintas de las previstas en el apartado 21 del cuadro de características cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguno o varios de los supuestos tasados del artículo 205.2 de la LCSP y que se limiten a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria.
2.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 191 205 de la LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP. Los contratos administrativos celebrados por los órganos antes de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 203 LCSP. Procederá proceder a la modificación del contrato en los términos previstos estos supuestos deberá darse audiencia a la persona redactora de las especificaciones técnicas, si estas han sido preparadas por una tercera persona ajena al órgano de contratación en el pliego virtud de cláusulas administrativas particularesun contrato de prestación de servicios, cuando así se haya establecido para que, en un plazo no inferior a 3 días naturales, formule las consideraciones que tenga por conveniente.
3.- Respecto a la fase de construcción, no tendrán consideración de modificaciones del contrato de obras las establecidas en el apartado 28 4 del Anexo I al presente pliego, en la forma y con el contenido señalado en el artículo 204 242 de la LCSP. El porcentaje máximo del precio inicial del contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego. Las modificaciones acordadas por .
4.- Adicionalmente a lo anterior, de acuerdo con los artículos 255 y 262 de la LCSP, el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 LCSP, debiendo formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 podrá acordar la modificación de la citada ley. obra pública, así como su ampliación, procediéndose, en su caso, a la revisión del plan económico financiero al objeto de acomodarlo a las nuevas circunstancias.
63.3.- Régimen de modificación En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto tanto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo los artículos 203 a 207 como en los artículos 191, 242 y 262 de la LCSP, y los artículos 191 y 203 LCPS, así como a lo dispuesto reglamentariamente. De conformidad con Toda modificación que afecte el equilibrio económico de la concesión se regirá por las normas generales de modificación y por lo dispuesto en el artículo 309 LCSP, en los casos en que la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, la variación que durante la correcta ejecución 270 de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato. En el presente contrato, la posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 por ciento del precio del contrato, se establece en el apartado 5 del Anexo I al presente pliegoLCSP.
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Samples: Concesión De Obras, Concesión De Obras
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos sólo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP. Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 203 LCSP. Procederá la modificación del contrato en los términos previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuando así concurra alguna de las circunstancias siguientes previstas en la cláusula 2 del PPT: - Incremento de la superficie de mantenimiento por jardines o zonas verdes de nueva creación u objeto de remodelación, dentro del límite del 10% del importe del contrato. - Reducción del ámbito espacial del contrato, respecto de aquellas dependencias que el ayuntamiento considere oportuno, siempre y cuando la reducción no suponga más de un 10% del costo del contrato. El nuevo precio a incrementar o reducir se haya establecido calculará en base a los precios unitarios desglosados en el apartado 28 cuadro de precios que acompaña la oferta económica propuesta por el adjudicatario, salvo que el incremento no sea superior al 2% del Anexo I al presente pliegoimporte del contrato, en cuyo caso será asumido por la forma y con empresa adjudicataria sin costo para el contenido señalado en el artículo 204 de la LCSP. El porcentaje máximo del precio inicial del contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliegoAyuntamiento. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 LCSP, debiendo formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada ley. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y los artículos 191 y 203 LCPS, así como a lo dispuesto reglamentariamente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 LCSP, en los casos en que la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato. En el presente contrato, la posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 por ciento del precio del contrato, se establece en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos sólo podrán El contrato solo podrá ser modificados modificado por razones de interés público público, en los casos y en la forma previstos prevista en la Subsección 4 ª el artículo 204 de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, LCSP y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 LCSP207. En estos casos, las modificaciones acordadas por el Órgano de Contratación serán obligatorias para el adjudicatario. En el apartado Y) del Cuadro Anexo se indicará, en su caso, la posibilidad de modificación del contrato, detallándose, de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de dichas modificaciones, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP. Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 expresa indicación del artículo 203 LCSP. Procederá la modificación porcentaje del precio del contrato en los términos previstos en el pliego al que como máximo pueda, de cláusulas administrativas particulares, cuando así se haya conformidad con lo establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego, en la forma y con el contenido señalado en el artículo 204 de la LCSP. El porcentaje máximo del precio inicial del contrato al que puedan afectar Las modificaciones no previstas en los Pliegos o en el anuncio de licitación solo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las citadas modificaciones será el establecido circunstancias previstas en el apartado 28 2 c) del Anexo I al presente pliegoartículo 205 de la LCSP. Las modificaciones acordadas por el órgano La modificación del contrato acordada conforme a lo previsto en este artículo no podrá alterar las condiciones esenciales de contratación serán obligatorias la licitación y adjudicación, y deberá limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para los contratistas responder a la causa objetiva que la haga necesaria. A estos efectos, se entenderá que se alteran las condiciones esenciales de licitación y adjudicación del contrato en los términos casos establecidos en el apartado 2 c) del artículo 206 205 de la Ley LCSP. La modificación del contrato sólo podrá acordarse previa audiencia al contratista y previo informe de la Asesoría Jurídica de MERCASTURIAS. Asimismo, debiendo formalizarse conforme antes de proceder a la modificación del contrato con arreglo a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP y publicarse 205 deberá darse audiencia al redactor de acuerdo con lo establecido proyecto o de las especificaciones técnicas, si éstos se hubiesen preparado por un tercero ajeno a MERCASTURIAS en los artículos 207 y 63 virtud de la citada ley. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª un contrato de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSPservicios, y los artículos 191 y 203 LCPS, así como a lo dispuesto reglamentariamente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 LCSPpara que, en los casos en un plazo no inferior a tres días, formule las consideraciones que la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 tenga por ciento del precio del contrato. En el presente contrato, la posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 por ciento del precio del contrato, se establece en el apartado 5 del Anexo I al presente pliegoconveniente.
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Samples: Suministro Energético De Electricidad Y Gas Natural, Service Agreement
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos sólo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP. Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 203 LCSP. Procederá la modificación del contrato en los términos previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuando así se haya establecido en el apartado 28 23 del Anexo I al presente pliego, en la forma y con el contenido señalado en el artículo 204 de la LCSP. El porcentaje máximo del precio inicial del contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 28 23 del Anexo I al presente pliegopliego (art. 204.1 LCSP). Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 de la LCSP, debiendo formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada ley. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y los artículos 191 y 203 de la LCPS, así como a lo dispuesto reglamentariamente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 301.2 LCSP, en los casos el contrato de suministros en el que la determinación del precio se realice mediante precios unitarios, se podrá incrementar el número de unidades a suministrar hasta el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato, a que se refiere el artículo 205.2c) 3.º, sin que sea preciso tramitar el correspondiente expediente de ejecución, no tendrán la consideración de modificacionesmodificación, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato. En el presente contrato, la posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 por ciento del precio del contrato, se establece en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego.
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Samples: Contract for Supply of Hardware Products, Contract for Supply of Cleaning Products
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos 29.1.- El contrato sólo podrán ser modificados por razones de interés público podrá modificarse en las condiciones y con los requisitos establecidos en los casos artículos 105, 106, 210, 219 y en la forma previstos en la Subsección 4 ª 296 del TRLCSP.
29.2.- No obstante lo anterior, podrán llevarse a cabo modificaciones del contrato cuando concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el apartado 1 del artículo 107 del TRLCSP, siempre y cuando no alteren las condiciones esenciales de la Sección 3ª licitación y adjudicación del Capítulo I del Título I del Libro Segundo contrato, debiendo limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para atender la necesidad que las haga necesarias. A estos efectos, se entenderá que la modificación altera las condiciones esenciales de la LCSPlicitación y adjudicación en los supuestos contemplados en el apartado 3 del citado artículo 107, y sin que, en ningún caso, su importe acumulado pueda ser igual o superior, en más o en menos, al 10 por 100 del precio de acuerdo con adjudicación del contrato.
29.3.- En todo caso, el órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato, siguiendo al efecto el procedimiento regulado establecido en el artículo 191 LCSP, con 211 del TRLCSP. Si la modificación se basara en alguna de las particularidades circunstancias previstas en el artículo 207 LCSP. Los contratos administrativos celebrados 107 del TRLCSP, y las especificaciones técnicas se hubieran redactado por los órganos un tercero ajeno al órgano de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno en virtud de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 203 LCSP. Procederá un contrato de servicios, deberá darse audiencia al redactor de las mismas antes de la aprobación de la modificación del contrato, a fin de que, en plazo no inferior a tres días hábiles, formule las consideraciones que estime convenientes.
29.4.- Serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato que se acuerden de conformidad con lo estipulado en la cláusula anterior y en los términos previstos artículos 105 a 108, y 219 del TRLCSP. En caso de aumento, reducción o supresión de las unidades de bienes que integran el suministro, o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que éstos estén comprendidos en el pliego de cláusulas administrativas particularescontrato, cuando así se haya establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego, en la forma y con el contenido señalado en el artículo 204 de la LCSP. El porcentaje máximo del precio inicial del contrato al que puedan afectar las citadas tales modificaciones será el establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 LCSPcontratista, debiendo formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada ley. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y los artículos 191 y 203 LCPS, así como a lo dispuesto reglamentariamente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 LCSPsin que, en los casos en que la determinación del precio se realice mediante unidades caso de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número supresión o reducción de unidades realmente ejecutadas sobre o clases de bienes, tenga derecho alguno a reclamar indemnización por dichas causas.
29.5.- Cuando las modificaciones supongan la introducción de nuevas unidades no previstas inicialmente, o cuyas características difieran de las previstas en el contrato, los precios a aplicar a las cuales podrán ser recogidas mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia del contratista. Si éste no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en la liquidación, siempre los mismos precios que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato. En el presente contrato, la posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 por ciento del precio del contrato, se establece en el apartado 5 del Anexo I al presente pliegohubiese fijado.
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Samples: Suministro De Vehículos, Suministro De Uniformidad Para La Policía Local
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos sólo podrán El contrato solo podrá ser modificados modificado por razones de interés público en los casos y en la forma previstos prevista en el título V del libro I del TRLCSP. En el anexo I se indicará la Subsección 4 ª posibilidad o no de modificación del contrato, detallándose, en caso afirmativo, de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la Sección 3ª misma, así como el alcance y límites de dichas modificaciones, con expresa indicación del Capítulo I porcentaje del Título I precio del Libro Segundo contrato al que como máximo pueda afectar, de la LCSP, conformidad con lo establecido en el artículo 106 del TRLCSP. Asimismo y de acuerdo con lo establecido en dicho artículo, el procedimiento regulado en el artículo 191 LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP. Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 203 LCSP. Procederá a seguir para efectuar la modificación del contrato en los términos previstos supuestos contemplados en el pliego citado anexo será el siguiente:
1. Resolución de cláusulas administrativas particularesinicio de expediente de modificación del contrato por el órgano de contratación.
2. Audiencia a la persona contratista por un plazo de 5 días hábiles.
3. Informe de la Secretaria en un plazo de 10 días.
4. Propuesta de resolución de modificación por el órgano de contratación.
5.- Fiscalización en su caso, cuando así se haya establecido del gasto correspondiente.
6.- Resolución motivada del órgano de contratación
7.- Notificación de la persona contratista Todas aquellas modificaciones no previstas en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego, en anexo I-A solo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la forma y con el contenido señalado concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 204 de la LCSP. El porcentaje máximo 107 del precio inicial del contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliegoTRLCSP. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 LCSP, debiendo la persona contratista y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP y publicarse 156 del TRLCSP. Cuando como consecuencia de acuerdo con modificaciones del contrato de servicios de mantenimiento acordadas conforme a lo establecido en los artículos 207 el artículo 219 y 63 de la citada ley. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª el título V del Capítulo libro I del Título I del Libro Segundo TRLCSP, se produzca aumento, reducción o supresión de equipos a mantener o la LCSP, y los artículos 191 y 203 LCPS, así como a lo dispuesto reglamentariamente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 LCSP, en los casos en que la determinación del precio se realice mediante unidades sustitución de ejecución, no tendrán la consideración de modificacionesunos equipos por otros, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas los mismos estén contenidos en el contrato, las cuales podrán ser recogidas estas modificaciones serán obligatorias para la persona contratista, sin que tenga derecho alguno, en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato. En el presente contrato, la posibilidad caso de incrementar el número supresión o reducción de unidades hasta o clases de equipos, a reclamar indemnización por dichas causas. Los posibles aumentos de duración del contrato producidos por modificación o por prórroga no pueden acumularse de manera que se supere el 10 por ciento del precio plazo máximo de duración del contrato, se establece en el apartado 5 del Anexo I al presente pliegoincluidas sus prórrogas, previsto normativamente.
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Samples: Licitación, Licitación
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos sólo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP. Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 203 LCSP. Procederá la modificación del contrato contrato, en los términos previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuando así se haya establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliegopliego referido a cada lote, en la forma y con el contenido señalado en el artículo 204 de la LCSP. El porcentaje máximo del precio inicial del contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliegopliego referido a cada lote. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 LCSP, debiendo formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada ley. En lo concerniente a su régimen régimen, se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y los artículos 191 y 203 LCPS, así como a lo dispuesto reglamentariamente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 LCSP, en los casos en que la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato. En el presente contrato, la posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 por ciento del precio del contrato, se establece en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego.
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Samples: Contrato Administrativo, Contrato Administrativo Para La Prestación Del Servicio De Telecomunicaciones
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos sólo solo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos prevista en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del el Título I V del Libro Segundo de la LCSPI, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 LCSP211 del TRLCSP. En estos casos, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP. Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 203 LCSP. Procederá la modificación del contrato en los términos previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuando así se haya establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego, en la forma y con el contenido señalado en el artículo 204 de la LCSP. El porcentaje máximo del precio inicial del contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas contratistas. Sin perjuicio de los supuestos previstos en el TRLCSP de sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y prórroga del plazo de ejecución, los contratos del sector público sólo podrán modificarse cuando así se haya previsto en los términos pliegos, conforme a lo previsto en el apartado 22 del Anexo I o en el anuncio de licitación o en los casos y con los límites establecidos en el artículo 206 LCSP107 del TRLCSP. En cualesquiera otros supuestos, debiendo si fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes. Este nuevo contrato deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en el Libro III del TRLCSP. La modificación del contrato no podrá realizarse con el fin de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismo, o incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente. En estos supuestos, deberá procederse a una nueva contratación de la prestación correspondiente. Cuando a consecuencia de las modificaciones del contrato de suministro acordadas conforme a lo establecido en el artículo 219 y en el título V del libro I del TRLCSP, se produzca aumento, reducción o supresión de unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el objeto del contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada ley156 del TRLCSP. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y los artículos 191 105 a 108, 210, 211 y 203 LCPS, así como a lo dispuesto reglamentariamente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 LCSP, en los casos en que la determinación 219 del precio se realice mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato. En el presente contrato, la posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 por ciento del precio del contrato, se establece en el apartado 5 del Anexo I al presente pliegoTRLCSP.
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Samples: Suministro De Vestuario, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos El contrato sólo podrán ser modificados por razones de interés público podrá modificarse en las condiciones y con los requisitos establecidos en los casos artículos 105, 106, 210, 219 y en la forma previstos en la Subsección 4 ª 234 del TRLCSP. No obstante lo anterior, podrán llevarse a cabo modificaciones del contrato cuando concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el apartado 1 del artículo 107 del TRLCSP, siempre y cuando no alteren las condiciones esenciales de la Sección 3ª licitación y adjudicación del Capítulo I del Título I del Libro Segundo contrato, debiendo limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para atender la necesidad que las haga necesarias. A estos efectos, se entenderá que la modificación altera las condiciones esenciales de la LCSPlicitación y adjudicación en los supuestos contemplados en el apartado 3 del citado artículo 107, y sin que, en ningún caso, su importe acumulado pueda ser igual o superior al 10 por 100 del precio de acuerdo con adjudicación del contrato. En todo caso, el órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato, siguiendo al efecto el procedimiento regulado establecido en el artículo 191 LCSP, con 211 del TRLCSP. Si la modificación se basara en alguna de las particularidades circunstancias previstas en el artículo 207 LCSP. Los contratos administrativos celebrados 107 del TRLCSP, y el proyecto de obras se hubiera redactado por los órganos un tercero ajeno al órgano de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno en virtud de los supuestos establecidos en el apartado 2 un contrato de servicios, deberá darse audiencia al redactor del artículo 203 LCSP. Procederá proyecto antes de la aprobación de la modificación del contrato en los términos previstos en el pliego contrato, a fin de cláusulas administrativas particulares, cuando así se haya establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliegoque, en plazo no inferior a tres días hábiles, formule las consideraciones que estime convenientes. (art 108 TRLCSP) Aprobada la forma y con el contenido señalado en el artículo 204 de modificación, ambas partes deberán suscribir la LCSP. El porcentaje máximo del precio inicial del correspondiente addenda al contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 LCSPinicial, debiendo formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada ley. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y los artículos 191 y 203 LCPS, así como a lo dispuesto reglamentariamente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 LCSP219.2 del TRLCSP, en relación con el artículo 156 de dicha ley. Serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato de obras que se acuerden de conformidad con lo estipulado en la cláusula anterior y en los casos en que artículos 105 a 108, y 219 del TRLCSP. En caso de supresión o reducción de obras, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. Cuando las modificaciones supongan la determinación del precio se realice mediante introducción de unidades de ejecución, obra no tendrán la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contratoproyecto, o cuyas características difieran de las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato. En el presente contrato, la posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 por ciento del precio del contrato, se establece establecidas en el apartado 5 mismo, los precios de aplicación de las mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia del Anexo I contratista. Si éste no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado, o ejecutarlas directamente. Cuando el Director facultativo de la obra considere necesaria una modificación del proyecto, recabará del órgano de contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente, que se sustanciará con carácter de urgencia, siguiéndose al presente pliegoefecto las actuaciones previstas en el artículo 234.3 del TRLCSP.
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Samples: Contract for Construction Works, Contract for Construction Works
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos El contrato sólo podrán podrá ser modificados modificado por razones de interés público público, en los casos y en la forma previstos prevista en la Subsección 4 ª los artículos 204 y 205 de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, LCSP y de acuerdo con el procedimiento regulado en las Instrucciones Internas de Contratación de MERCAGRANADA S.A o, en su defecto, por el artículo 191 206 de la LCSP. En estos casos, las modificaciones acordadas por el Órgano de Contratación serán obligatorias para el adjudicatario. En el apartado Z) del Cuadro Anexo se indicará, en su caso, la posibilidad de modificación del contrato, detallándose, de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de dichas modificaciones, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP. Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 expresa indicación del artículo 203 LCSP. Procederá la modificación porcentaje del precio del contrato en los términos previstos en el pliego al que como máximo pueda, de cláusulas administrativas particulares, cuando así se haya conformidad con lo establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego, en la forma y con el contenido señalado en el artículo 204 de la LCSP. El porcentaje máximo del precio inicial del contrato al que puedan afectar Las modificaciones no previstas en los pliegos o en el anuncio de licitación solo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las citadas modificaciones será el establecido circunstancias previstas en el apartado 28 1 del Anexo I al presente pliegoartículo 205 de la LCSP. Las modificaciones acordadas por el órgano La modificación del contrato acordada conforme a lo previsto en este artículo no podrá alterar las condiciones esenciales de contratación serán obligatorias la licitación y adjudicación, y deberá limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para los contratistas responder a la causa objetiva que la haga necesaria. A estos efectos, se entenderá que se alteran las condiciones esenciales de licitación y adjudicación del contrato en los términos casos establecidos en el apartado 2 del artículo 206 LCSP, debiendo formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada ley. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo 205 de la LCSP, . La modificación del contrato solo podrá acordarse previa audiencia al contratista y los artículos 191 y 203 LCPS, así como a lo dispuesto reglamentariamente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 LCSPprevio informe de la Asesoría Jurídica de MERCAGRANADA S.A. Asimismo, en los casos en que la determinación supuestos del precio se realice mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, la variación que durante la correcta ejecución artículo 205 de la prestación LCSP deberá darse audiencia al redactor del proyecto o de las especificaciones técnicas, si éstos se produzca exclusivamente hubiesen preparado por un tercero ajeno a MERCAGRANADA S.A. en el número virtud de unidades realmente ejecutadas sobre un contrato de servicios, para que, en un plazo no inferior a tres días, formule las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre consideraciones que no representen un incremento del gasto superior al 10 tenga por ciento del precio del contrato. En el presente contrato, la posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 por ciento del precio del contrato, se establece en el apartado 5 del Anexo I al presente pliegoconveniente.
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Samples: Contract for Energy Supply, Contract for Supply of Ice
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos 32.1. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrán ser modificados podrá introducir modificaciones, por razones razón de interés público en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSPelementos que lo integran, y de acuerdo con el procedimiento regulado siempre que sean debidas a necesidades nuevas o causas imprevistas, justificándolo debidamente en el artículo 191 LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP. Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 203 LCSP. Procederá la modificación del contrato en los términos previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuando así se haya establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego, en la forma y con el contenido señalado en el artículo 204 de la LCSP. El porcentaje máximo del precio inicial del contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliegoexpediente. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 LCSP, debiendo del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 140 de la citada leyLey de Contratos del Sector Público.
32.2. En lo concerniente a su régimen se estará La Dirección Facultativa no podrá introducir en el proyecto, a lo dispuesto largo de su ejecución, alteraciones en la Subsección 4 ª las unidades de obra, sin autorización previa de la Sección 3ª Administración contratante. Así mismo, en caso de discordancias entre los documentos del Capítulo I del Título I del Libro Segundo proyecto, tampoco podrá adoptar decisión alguna que pueda implicar la introducción de modificaciones sobre el proyecto aprobado.
32.3. La realización por el contratista de alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa de la LCSPAdministración contratante, y los artículos 191 y 203 LCPSaún cuando éstas se realizasen bajo las instrucciones de la Dirección Facultativa, así como no generará obligación alguna para la Administración, quedando además el contratista obligado a lo dispuesto reglamentariamenterehacer las obras afectadas sin derecho a abono alguno, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que la Administración pudiera exigir a ambos en cumplimiento de sus respectivos contratos.
32.4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 LCSP217.1 de la Ley de Contratos del Sector Público serán obligatorias para el contratista las modificaciones en el contrato de obras que, con arreglo a lo establecido en los casos en que el artículo 202 de la determinación del precio se realice mediante Ley, produzcan aumento, reducción o supresión de las unidades de ejecución, no tendrán la consideración obra o sustitución de modificacionesuna clase de fábrica por otra, siempre que así se haya establecido en el pliego ésta sea una de cláusulas administrativas particulares, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas comprendidas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento se encuentren en los supuestos previstos en la letra e) del gasto superior al 10 por ciento del precio del contratoartículo 220 de la Ley.
32.5. En el presente contrato, caso de que las modificaciones supongan la posibilidad de incrementar el número introducción de unidades hasta el 10 por ciento del precio del contrato, se establece de obra no comprendidas en el apartado 5 proyecto o cuyas características difieran sustancialmente de ellas se estará a lo previsto en el artículo 217.2 de la Ley de Contratos del Anexo I al presente pliegoSector Público.
32.6. Cuando la Dirección Facultativa considere necesaria una modificación del proyecto, recabará del órgano de contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente, que se substanciará con carácter de urgencia con las actuaciones previstas en el artículo 217.3 de la Ley de Contratos del Sector Público.
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Samples: Contract for Works, Contract for Works
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos sólo podrán ser modificados De acuerdo con lo establecido en el artículo 203 de la LCSP, el órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público público, modificaciones en el contrato en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4 ª los artículos 204, 205, 206 y 207 de la Sección 3ª LCSP En el Apartado 28 del Capítulo I Cuadro de Características se especifican, en su caso, el alcance, los límites y la naturaleza de las modificaciones previstas, así como las condiciones en que podrá hacerse uso de las mismas en los términos establecidos en el artículo 204 de la LCSP; asimismo establecerá el procedimiento para su formalización conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP. La publicidad de las modificaciones se realizará conforme a lo establecido en los artículos 63 y 207 de la LCSP De acuerdo con lo establecido en el número 2 del Título I artículo 301 de la LCSP cuando la determinación del Libro Segundo precio se realice mediante precios unitarios, se podrá incrementar el número de unidades a suministrar hasta el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato, a que se refiere el artículo 205.2.c).3.º, de la LCSP, y sin que sea preciso tramitar el correspondiente expediente de acuerdo con el procedimiento regulado modificación siempre que se haya acreditado la correspondiente financiación en el artículo 191 expediente originario del contrato. En los contratos con presupuesto limitativo a que se refiere la Disposición adicional trigésima tercera de la LCSP, con las particularidades previstas en los cuales el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario, sin que el número total de entregas o prestaciones incluidas en el artículo 207 LCSPobjeto del contrato se defina con exactitud al tiempo de celebrar este, por estar subordinadas las mismas a las necesidades de la Administración, deberá aprobarse un presupuesto máximo. Los contratos administrativos celebrados por los órganos En el caso de contratación sólo podrán que, dentro de la vigencia del contrato, las necesidades reales fuesen superiores a las estimadas inicialmente, podrá modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 203 LCSP. Procederá la modificación del contrato en los términos previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuando así se haya establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego, en la forma y con el contenido señalado en el artículo 204 de la LCSP. El porcentaje La citada modificación deberá tramitarse antes de que se agote el presupuesto máximo del precio inicial del contrato al que puedan afectar inicialmente aprobado, reservándose a tal fin el crédito necesario para cubrir el importe máximo de las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 LCSP, debiendo formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada ley. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y los artículos 191 y 203 LCPS, así como a lo dispuesto reglamentariamente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 LCSP, en los casos en que la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato. En el presente contrato, la posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 por ciento del precio del contrato, se establece en el apartado 5 del Anexo I al presente pliegonuevas necesidades.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego Tipo De Cláusulas Administrativas Particulares
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos Una vez perfeccionado el contrato, sólo podrán podrá ser modificados modificado por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4 ª el Título V del Libro I del Texto Refundido de la Sección 3ª Ley de Contratos del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSPSector Público, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el su artículo 191 LCSP211. En estos casos, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP. Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 203 LCSP. Procederá la modificación del contrato en los términos previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuando así se haya establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego, en la forma y con el contenido señalado en el artículo 204 de la LCSP. El porcentaje máximo del precio inicial del contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas contratistas. A los efectos de lo establecido en los términos establecidos artículos 219 y 106 del citado texto legal, se prevé la posible modificación del contrato como consecuencia de la variación del listado de vehículos a los que suministrar el combustible recogidos en el Anexo X xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, con los limites recogidos en el artículo 206 LCSP107 de la misma norma. De acuerdo con lo establecido en el artículo 296 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público “Cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato de suministro acordadas conforme a lo establecido en el artículo 219 y en el título V del libro I, debiendo se produzca aumento, reducción o supresión de las unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas”. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP y publicarse 156 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la citada ley. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª Ley de la Sección 3ª Contratos del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y los artículos 191 y 203 LCPS, así como a lo dispuesto reglamentariamente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 LCSP, en los casos en que la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato. En el presente contrato, la posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 por ciento del precio del contrato, se establece en el apartado 5 del Anexo I al presente pliegoSector Público.
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Samples: Suministro De Combustible, Suministro De Combustible
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos El contrato sólo podrán podrá ser modificados por razones modificado (más allá de interés público los supuestos de sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y ampliación del plazo de ejecución) en los casos previstos en el apartado 42 del cuadro resumen del PCP, y en la forma previstos en la Subsección 4 ª los casos a que se refiere el artículo 205 de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo LCSP. Las modificaciones que deban ejecutarse conforme al artículo 205 de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado esto es, en el artículo 191 LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP. Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 203 LCSP. Procederá la modificación del contrato en los términos no previstos en el pliego de cláusulas administrativas particularesPCP, serán obligatorias para el contratista cuando así se haya establecido impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en el apartado 28 precio del Anexo I al presente pliegocontrato que no exceda del 20 por ciento del precio inicial, en IVA excluido. Al margen de estos casos, si fuese necesario ejecutar el contrato de forma distinta a la forma pactada deberá resolverse éste y con el contenido señalado en el artículo 204 licitarse la ejecución de un nuevo contrato adaptado a la realidad de las circunstancias, sin perjuicio de la LCSP. El porcentaje máximo obligación del precio inicial del contrato al contratista de adoptar medidas que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliegoresulten necesarias por razones de seguridad, servicio público o posible ruina. Las modificaciones acordadas por el órgano del contrato serán objeto de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 LCSP, debiendo formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP y publicarse formalización de acuerdo con lo establecido previsto para el propio contrato en la condición 10 del PCP. Adicionalmente, las modificaciones del contrato se publicarán en el perfil de contratante del Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, y, en el caso de contratos sujetos a regulación armonizada, en el DOUE y en el BOCM. En los contratos de suministro en los artículos 207 y 63 de la citada ley. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y los artículos 191 y 203 LCPS, así como a lo dispuesto reglamentariamente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 LCSP, en los casos en que la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecuciónprecios unitarios, no tendrán la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en podrá incrementar el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en a suministrar hasta el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 porcentaje xxx xxxx por ciento del precio del contrato. En el presente contrato, la posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 por ciento del precio del contrato, se establece en el apartado 5 del Anexo I al presente pliegocontrato sin que sea preciso proceder a su modificación.
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Samples: Acuerdo Marco
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos (arts. 88.1, 106, 210, 219 y 305 TRLCSP)
28.1.- El contrato sólo podrán ser modificados por razones de interés público podrá modificarse en las condiciones y con los requisitos establecidos en los casos artículos 105, 106, 210, 219 y en la forma previstos en la Subsección 4 ª 305 del TRLCSP.
28.2.- No obstante lo anterior, podrán llevarse a cabo modificaciones del contrato cuando concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el apartado 1 del artículo 107 del TRLCSP, siempre y cuando no alteren las condiciones esenciales de la Sección 3ª licitación y adjudicación del Capítulo I del Título I del Libro Segundo contrato, debiendo limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para atender la necesidad que las haga necesarias. A estos efectos, se entenderá que la modificación altera las condiciones esenciales de la LCSPlicitación y adjudicación en los supuestos contemplados en el apartado 3 del citado artículo 107, y sin que, en ningún caso, su importe acumulado pueda ser igual o superior, en más o en menos, al 10 por 100 del precio de acuerdo con adjudicación del contrato.
28.3.- En todo caso, el órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato, siguiendo al efecto el procedimiento regulado establecido en el artículo 191 LCSP, con 211 del TRLCSP. Si la modificación se basara en alguna de las particularidades circunstancias previstas en el artículo 207 LCSP. Los contratos administrativos celebrados 107 del TRLCSP, y las especificaciones técnicas se hubieran redactado por los órganos de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 203 LCSP. Procederá la modificación del contrato en los términos previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuando así se haya establecido en el apartado 28 del Anexo I un tercero ajeno al presente pliego, en la forma y con el contenido señalado en el artículo 204 de la LCSP. El porcentaje máximo del precio inicial del contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán en virtud de un contrato de servicios, deberá darse audiencia al redactor de las mismas antes de la aprobación de la
28.4.- Serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 LCSP, debiendo formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP y publicarse contratista las modificaciones del contrato que se acuerden de acuerdo conformidad con lo establecido estipulado en la cláusula anterior y en los artículos 207 105 a 108, y 63 de la citada ley219 del TRLCSP. En lo concerniente caso de supresión o reducción de las prestaciones a su régimen se estará ejecutar, el contratista no tendrá derecho a lo dispuesto en reclamar indemnización alguna.
28.5.- Cuando las modificaciones supongan la Subsección 4 ª introducción de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo nuevas unidades no previstas inicialmente, o cuyas características difieran de la LCSP, y los artículos 191 y 203 LCPS, así como a lo dispuesto reglamentariamente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 LCSP, en los casos en que la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, los precios a aplicar a las cuales podrán ser recogidas mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia del contratista. Si éste no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en la liquidación, siempre los mismos precios que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato. En el presente contrato, la posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 por ciento del precio del contrato, se establece en el apartado 5 del Anexo I al presente pliegohubiese fijado.
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MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos (arts. 88.1, 106, 210, 219 y 296 TRLCSP).
27.1.- El contrato sólo podrán ser modificados por razones de interés público podrá modificarse en las condiciones y con los requisitos establecidos en los casos artículos 105, 106, 210, 219 y en 296 del TRLCSP.
27.2.- No obstante lo anterior, podrán llevarse a cabo modificaciones del contrato cuando concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el apartado 1 del artículo 107 del TRLCSP, siempre y cuando no alteren la forma previstos en naturaleza global del contrato, las condiciones esenciales de su licitación y adjudicación, debiendo limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para atender la Subsección 4 ª necesidad que las haga necesarias. A estos efectos, se entenderá que la modificación altera las condiciones esenciales de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, licitación y de acuerdo con el procedimiento regulado adjudicación en el artículo 191 LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP. Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos contemplados en el apartado 2 3 del citado artículo 203 LCSP. Procederá la modificación del contrato en los términos previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares107, cuando así se haya establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliegosin que, en la forma y con el contenido señalado ningún caso, su importe acumulado pueda ser igual o superior, en el artículo 204 de la LCSP. El porcentaje máximo más o en menos, al 10 por 100 del precio inicial de adjudicación del contrato al contrato.
27.3.- No podrán efectuarse modificaciones que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliegoun poder adjudicador diligente hubiese podido prever. Las modificaciones acordadas por En todo caso, el órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato, siguiendo al efecto el procedimiento siguiente para efectuar las modificaciones previstas en los apartados anteriores:
27.4.- Serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato que se acuerden de conformidad con lo estipulado en la cláusula anterior y en los artículos 105 a 108 y 219 del TRLCSP. En caso de aumento, reducción o supresión de las unidades de bienes que integran el suministro, o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que éstos estén comprendidos en el contrato, tales modificaciones serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 LCSPcontratista, debiendo formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada ley. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y los artículos 191 y 203 LCPS, así como a lo dispuesto reglamentariamente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 LCSPsin que, en los casos en que la determinación del precio se realice mediante unidades caso de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número supresión o reducción de unidades realmente ejecutadas sobre o clases de bienes, tenga derecho alguno a reclamar indemnización por dichas causas.
27.5.- Cuando las modificaciones supongan la introducción de nuevas unidades no previstas inicialmente, o cuyas características difieran de las previstas en el contrato, los precios a aplicar a las cuales podrán ser recogidas mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia del contratista. Si éste no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en la liquidación, siempre los mismos precios que hubiese fijado.
27.6.- Las modificaciones no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato. En el presente contrato, la posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 por ciento del precio del contrato, se establece previstas en los pliegos deberán publicarse en el apartado 5 del Anexo I al presente pliegoDOUE.
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Samples: Suministro De Vehículos 4x4
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos sólo podrán ser modificados El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público público, modificaciones en las características del servicio contratado y, en su caso, las tarifas que hayan de ser abonadas por los usuarios, cuando así lo haya previsto en los pliegos o en el anuncio de licitación o en los casos y con los límites establecidos en la forma previstos el artículo 107 del TRLCSP. Las citadas modificaciones se ajustarán a lo previsto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª el Título V del Capítulo Libro I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, TRLCSP y se tramitarán de acuerdo con el procedimiento regulado previsto en el artículo 191 LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP. Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 211 del artículo 203 LCSPTRLCSP. Procederá la modificación del contrato en los términos previstos en el pliego de cláusulas administrativas particularesartículo 106 del TRLCSP, cuando así se haya establecido previsto en el apartado 28 17 del Anexo I al presente pliego, y se haya detallado en la los pliegos de prescripciones técnicas de forma y con el contenido señalado clara, precisa e inequívoca las condiciones en el artículo 204 que podrá hacerse uso de la LCSPmisma, así como su alcance y límites. El No obstante, el porcentaje máximo del precio inicial del contrato al que puedan pueden afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 28 17 del Anexo I al presente pliego. Cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, la Administración compensará al contratista de manera que se mantenga el equilibrio de los supuestos económicos que fueron considerados como básicos en la adjudicación. El órgano de contratación deberá restablecer el equilibrio económico del contrato, en beneficio de la parte que corresponda, en los supuestos regulados en el TRLCSP, en estos casos, el restablecimiento del equilibrio económico del contrato se realizará mediante la adopción de las medidas que en cada caso procedan. Estas medidas podrán consistir en la modificación de las tarifas a abonar por los usuarios, la reducción del plazo del contrato y, en general, en cualquier modificación de las cláusulas de contenido económico incluidas en el contrato. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 LCSP, debiendo contratista y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada ley156 del TRLCSP. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del el Título I V del Libro Segundo de la LCSP, I y los artículos 191 211, 219 y 203 LCPS, así como a lo dispuesto reglamentariamente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 LCSP, en los casos en que la determinación 282 del precio se realice mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato. En el presente contrato, la posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 por ciento del precio del contrato, se establece en el apartado 5 del Anexo I al presente pliegoTRLCSP.
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MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos sólo podrán ser modificados El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público público, modificaciones en el en el mismo en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4 ª de la 4ª, Sección 3ª del 3ª, Capítulo I del I, Título I del Libro Segundo de la LCSPlibro II, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 de la LCSP, justificándolo debidamente en el expediente. Cuando la determinación del precio del contrato se haya realizado con precios unitarios, se podrá incrementar el número de unidades a ejecutar hasta el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato, sin que sea preciso tramitar expediente de modificación. En el apartado 22 de la cláusula 1 se especifican, en su caso, las particularidades condiciones, el alcance y los límites de las modificaciones previstas. Las modificaciones no previstas en el apartado 22 de la cláusula 1 sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 207 LCSP. Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 203 LCSP. Procederá la modificación del contrato en los términos previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuando así se haya establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego, en la forma y con el contenido señalado en el artículo 204 205 de la LCSP. El porcentaje máximo del precio inicial del contrato al Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliegohaga necesarias. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos del contrato que se produzcan durante su ejecución, se publicarán en el artículo 206 LCSPPortal de la Contratación Pública - Perfil de contratante, debiendo y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada ley. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo 203 de la LCSP. La autenticidad de este documento se puede comproba mediante el siguiente código seguro de verificación: El Hospital podrá acordar por razones de interés público la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, y los artículos 191 y 203 LCPS, así como a lo dispuesto reglamentariamentepodrá proceder la suspensión del cumplimiento del contrato por el contratista si se diese la circunstancia señalada en el artículo 198.5 de la LCSP. De conformidad con Los efectos de la suspensión del contrato se regirán por lo dispuesto en el artículo 309 LCSP, 208 de la LCSP así como en los casos en que la determinación preceptos concordantes del precio se realice mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones, RGLCAP. Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que así se haya establecido cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, la variación que durante la correcta ejecución artículo 214 de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato. En el presente contrato, la posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 por ciento del precio del contrato, se establece en el apartado 5 del Anexo I al presente pliegoLCSP.
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Samples: Contract for Services
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Código de verificación : PYf275b44fd89fbb Los contratos administrativos sólo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP. Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 203 LCSP. Procederá la modificación del contrato en los términos previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuando así se haya establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego, en la forma y con el contenido señalado en el artículo 204 de la LCSP. El porcentaje máximo del precio inicial del contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 LCSP, debiendo formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada ley. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y los artículos 191 y 203 LCPS, así como a lo dispuesto reglamentariamente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 LCSP, en los casos en que la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato. En el presente contrato, la posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 por ciento del precio del contrato, se establece en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego.
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Samples: Contract for Services
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos sólo podrán El contrato solo podrá ser modificados modificado por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I del TRLCSP. En el anexo I-A se indicará la Subsección 4 ª posibilidad o no de modificación del contrato, detallándose, en caso afirmativo, de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la Sección 3ª misma, así como el alcance y límites de dichas modificaciones, con expresa indicación del Capítulo I porcentaje del Título I precio del Libro Segundo contrato al que como máximo pueda afectar, de la LCSP, conformidad con lo establecido en el artículo 106 del TRLCSP. Asimismo y de acuerdo con lo establecido en dicho artículo, el procedimiento regulado en el artículo 191 LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP. Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 203 LCSP. Procederá a seguir para efectuar la modificación del contrato en los términos previstos supuestos contemplados en el pliego citado anexo será el siguiente:
1. Resolución de cláusulas administrativas particularesinicio de expediente de modificación del contrato por el órgano de contratación.
2. Audiencia a la persona contratista por un plazo de 5 días hábiles.
3. Informe de la Asesoría Jurídica en un plazo de 10 días.
4. Propuesta de resolución de modificación por el órgano de contratación.
5. Informe del Consejo Consultivo de Andalucía cuando la cuantía de la modificación, aislada o conjuntamente, sea superior a un 10% del precio primitivo del contrato, cuando así se haya establecido éste sea igual o superior a 6.000.000 de euros o exceda del 20% del precio del contrato, independientemente de su importe.
6. Fiscalización, en su caso, del gasto correspondiente.
7. Resolución motivada del órgano de contratación.
8. Notificación a la persona contratista. Todas aquellas modificaciones no previstas en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego, en anexo I-A solo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la forma y con el contenido señalado concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 204 de la LCSP. El porcentaje máximo 107 del precio inicial del contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliegoTRLCSP. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 LCSP, debiendo la persona contratista y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada ley. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª 156 del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y los artículos 191 y 203 LCPS, así como a lo dispuesto reglamentariamente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 LCSP, en los casos en que la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato. En el presente contrato, la posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 por ciento del precio del contrato, se establece en el apartado 5 del Anexo I al presente pliegoTRLCSP.
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Samples: Contrato De Suministro
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos (arts. 88.1, 106, 210, 219 y 305 TRLCSP)
28.1.- El contrato sólo podrán ser modificados por razones de interés público podrá modificarse en las condiciones y con los requisitos establecidos en los casos artículos 105, 106, 210, 219 y en la forma previstos en la Subsección 4 ª 305 del TRLCSP.
28.2.- No obstante lo anterior, podrán llevarse a cabo modificaciones del contrato cuando concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el apartado 1 del artículo 107 del TRLCSP, siempre y cuando no alteren las condiciones esenciales de la Sección 3ª licitación y adjudicación del Capítulo I del Título I del Libro Segundo contrato, debiendo limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para atender la necesidad que las haga necesarias. A estos efectos, se entenderá que la modificación altera las condiciones esenciales de la LCSP, licitación y de acuerdo con el procedimiento regulado adjudicación en el artículo 191 LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP. Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos contemplados en el apartado 2 3 del citado artículo 203 LCSP. Procederá la modificación del contrato en los términos previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares107, cuando así se haya establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliegosin que, en la forma y con el contenido señalado ningún caso, su importe acumulado pueda ser igual o superior, en el artículo 204 de la LCSP. El porcentaje máximo más o en menos, al 10 por 100 del precio inicial de adjudicación del contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego. Las modificaciones acordadas por contrato.
28.3.- En todo caso, el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato, siguiendo al efecto el procedimiento establecido en el artículo 206 LCSP, debiendo formalizarse conforme a lo dispuesto en 211 del TRLCSP.
28.4.- Serán obligatorias para el artículo 153 LCSP y publicarse contratista las modificaciones del contrato que se acuerden de acuerdo conformidad con lo establecido estipulado en la cláusula anterior y en los artículos 207 105 a 108, y 63 de la citada ley219 del TRLCSP. En lo concerniente caso de supresión o reducción de las prestaciones a su régimen se estará ejecutar, el contratista no tendrá derecho a lo dispuesto en reclamar indemnización alguna.
28.5.- Cuando las modificaciones supongan la Subsección 4 ª introducción de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo nuevas unidades no previstas inicialmente, o cuyas características difieran de la LCSP, y los artículos 191 y 203 LCPS, así como a lo dispuesto reglamentariamente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 LCSP, en los casos en que la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, los precios a aplicar a las cuales podrán ser recogidas mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia del contratista. Si éste no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en la liquidación, siempre los mismos precios que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato. En el presente contrato, la posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 por ciento del precio del contrato, se establece en el apartado 5 del Anexo I al presente pliegohubiese fijado.
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Samples: Mantenimiento De Equipos Y Software
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos 25.1.- El contrato sólo podrán ser modificados por razones de interés público podrá modificarse en las condiciones y con los requisitos establecidos en los casos artículos 105, 106, 210, 219 y en 305 del TRLCSP.
1.- Falta de adjudicación de presupuesto económico para la forma previstos en la Subsección 4 ª Fundación por parte de la Sección 3ª Administración Pública para el área de Justicia Juvenil. El alcance y límites de las modificaciones del Capítulo I contrato que puedan efectuarse, así como el porcentaje máximo que su importe pueda representar al respecto al precio inicial del Título I contrato, son los que se detallan a continuación:
1.- Resolución del Libro Segundo contrato, abonando en ese momento hasta la fecha de resolución anticipada los gastos en que hubiera incurrido el contratista con un máximo de un 5% del importe de licitación.
25.2.- No obstante lo anterior, podrán llevarse a cabo modificaciones del contrato cuando concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el apartado 1 del artículo 107 del TRLCSP, siempre y cuando no alteren las condiciones esenciales de la LCSPlicitación y adjudicación del contrato, debiendo limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para atender la necesidad que las haga necesarias. A estos efectos, se entenderá que la modificación altera las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación en los supuestos contemplados en el apartado 3 del citado artículo 107, sin que, en ningún caso, su importe acumulado pueda ser igual o superior, en más o en menos, al 10 por 100 del precio de acuerdo con adjudicación del contrato.
25.3.- En todo caso, el órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato, siguiendo al efecto el procedimiento regulado establecido en el artículo 191 LCSP, con 211 del TRLCSP. Si la modificación se basara en alguna de las particularidades circunstancias previstas en el artículo 207 LCSP. Los contratos administrativos celebrados 107 del TRLCSP, y las especificaciones técnicas se hubieran redactado por los órganos un tercero ajeno al órgano de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno en virtud de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 203 LCSP. Procederá un contrato de servicios, deberá darse audiencia al redactor de las mismas antes de la aprobación de la modificación del contrato en los términos previstos en el pliego contrato, a fin de cláusulas administrativas particulares, cuando así se haya establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliegoque, en la forma y con plazo no inferior a tres días hábiles, formule las consideraciones que estime convenientes.
25.4.- Serán obligatorias para el contenido señalado en el artículo 204 de la LCSP. El porcentaje máximo del precio inicial contratista las modificaciones del contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego. Las modificaciones acordadas por el órgano se acuerden de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 LCSP, debiendo formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP y publicarse de acuerdo conformidad con lo establecido estipulado en la cláusula anterior y en los artículos 207 105 a 108 y 63 de la citada ley219 del TRLCSP. En lo concerniente caso de supresión o reducción de las prestaciones a su régimen se estará ejecutar, el contratista no tendrá derecho a lo dispuesto en reclamar indemnización alguna.
25.5.- Cuando las modificaciones supongan la Subsección 4 ª introducción de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo nuevas unidades no previstas inicialmente, o cuyas características difieran de la LCSP, y los artículos 191 y 203 LCPS, así como a lo dispuesto reglamentariamente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 LCSP, en los casos en que la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, los precios a aplicar a las cuales podrán ser recogidas mismas serán fijados por la Fundación, previa audiencia del contratista. Si éste no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en la liquidación, siempre los mismos precios que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato. En el presente contrato, la posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 por ciento del precio del contrato, se establece en el apartado 5 del Anexo I al presente pliegohubiese fijado.
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MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos 32.1.- El contrato sólo podrán ser modificados por razones de interés público podrá modificarse en las condiciones y con los requisitos establecidos en los casos artículos 105, 106, 210, 219 y en la forma previstos en la Subsección 4 ª 234 del TRLCSP.
32.2.- No obstante lo anterior, podrán llevarse a cabo modificaciones del contrato cuando concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el apartado 1 del artículo 107 de TRLCSP, siempre y cuando no alteren las condiciones esenciales de la Sección 3ª licitación y adjudicación del Capítulo I del Título I del Libro Segundo contrato, debiendo limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para atender la necesidad que las haga necesarias. A estos efectos, se entenderá que la modificación altera las condiciones esenciales de la LCSP, licitación y de acuerdo con el procedimiento regulado adjudicación en los supuestos contemplados en el apartado 3 del citado artículo 191 LCSP107 de TRLCSP, con sin que, en ningún caso, su importe acumulado pueda ser igual o superior, en más o en menos, al 10 por 100 del precio de adjudicación del contrato.
32.3.- En todo caso, el órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato. Si la modificación se basara en alguna de las particularidades circunstancias previstas en el artículo 207 LCSP. Los contratos administrativos celebrados 107 de TRLCSP, y el proyecto de obras se hubiera redactado por los órganos un tercero ajeno al órgano de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno en virtud de los supuestos establecidos en el apartado 2 un contrato de servicios, deberá darse audiencia al redactor del artículo 203 LCSP. Procederá proyecto antes de la aprobación de la modificación del contrato, a fin de que, en plazo no inferior a tres días hábiles, formule las consideraciones que estime convenientes.
32.4.- Serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato de obras que se acuerden de conformidad con lo estipulado en la cláusula anterior y en los términos previstos artículos 105 a 108, y 219 del TRLCSP. En caso de supresión o reducción de unidades de obra, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.
32.5.- Cuando las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no previstas en el pliego proyecto, o cuyas características difieran de cláusulas administrativas particulares, cuando así se haya establecido las establecidas en el apartado 28 mismo, los precios de aplicación a las mismas serán fijados por Puertos Canarios, previa audiencia del Anexo I al presente pliegocontratista por un plazo mínimo de tres días. Si éste no aceptase los precios fijados, en la forma y con el contenido señalado en el artículo 204 de la LCSP. El porcentaje máximo del precio inicial del contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas podrá contratarlas con otro empresario en los términos establecidos mismos precios que hubiese fijado, o ejecutarlas directamente.
32.6.- Cuando el Director facultativo de la obra considere necesaria una modificación del proyecto, recabará del órgano de contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente, que se sustanciará con carácter de urgencia, siguiéndose al efecto, de manera supletoria, las actuaciones previstas en el artículo 206 LCSP, debiendo formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada ley. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª 234.3 del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y los artículos 191 y 203 LCPS, así como a lo dispuesto reglamentariamente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 LCSP, en los casos en que la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato. En el presente contrato, la posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 por ciento del precio del contrato, se establece en el apartado 5 del Anexo I al presente pliegoTRLCSP.
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Samples: Contract for Construction Works
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos sólo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP37.1. Los contratos administrativos celebrados por los órganos firmados en aplicación de contratación sólo la LCSP de la Fundación solo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 203 LCSP. Procederá la modificación del contrato en los términos previstos siguientes supuestos:
a) Cuando así se haya previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En este sentido, el contrato podrá modificarse durante su vigencia hasta un máximo del veinte por ciento del precio inicial cuando así de forma clara, precisa e inequívoca se haya establecido prevea la modificación en el apartado 28 del Anexo I al presente de Características de este pliego, donde se precisará con detalle su alcance, límites y naturaleza; las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma por referencia a circunstancias cuya concurrencia pueda verificarse de forma objetiva; y el procedimiento que ha de seguirse para realizar la modificación, en virtud del artículo 204 y con el contenido señalado en el las especialidades del artículo 204 207, ambos de la LCSP. El porcentaje máximo del precio inicial del contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido En tal caso, la modificación no podrá suponer nuevos precios unitarios no previstos en el apartado 28 del contrato.
b) Excepcionalmente, cuando sea necesario realizar una modificación que no esté prevista en el Anexo I al presente pliegode Características xxx xxxxxx, siempre y cuando se cumplan las condiciones que establece el artículo 205 de la LCSP. Las En este caso, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en los términos establecidos su cuantía que no exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido, según artículo 2016. Cuando la modificación no resulte obligatoria para el contratista, la misma solo será acordada por el órgano de contratación previa conformidad por escrito del contratista, resolviéndose el contrato, en el artículo 206 LCSPcaso contrario, debiendo formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP y publicarse de acuerdo conformidad con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada ley. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo el artículo 211.1.g) de la LCSP, y los artículos 191 y 203 LCPS, así como a lo dispuesto reglamentariamente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 LCSP, en los casos en que la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato.
37.2. En el presente contratocualesquiera otros supuestos, si fuese necesario que un contrato en vigor se ejecutase en forma distinta a la posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 por ciento del precio del contratopactada, se establece en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego.deberá procederse a su resolución y a la celebración
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Samples: Contrato De Suministros
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos (arts. 88.1, 106, 210, 219 y 305 TRLCSP)
25.1.- El contrato sólo podrán ser modificados por razones de interés público podrá modificarse en las condiciones y con los requisitos establecidos en los casos artículos 105, 106, 210, 219 y en la forma previstos en la Subsección 4 ª 305 del TRLCSP.
25.2.- No obstante lo anterior, podrán llevarse a cabo modificaciones del contrato cuando concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el apartado 1 del artículo 107 del TRLCSP, siempre y cuando no alteren las condiciones esenciales de la Sección 3ª licitación y adjudicación del Capítulo I del Título I del Libro Segundo contrato, debiendo limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para atender la necesidad que las haga necesarias. A estos efectos, se entenderá que la modificación altera las condiciones esenciales de la LCSPlicitación y adjudicación en los supuestos contemplados en el apartado 3 del citado artículo 107, y sin que, en ningún caso, su importe acumulado pueda ser igual o superior, en más o en menos, al 10 por 100 del precio de acuerdo con adjudicación del contrato.
25.3.- En todo caso, el órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato, siguiendo al efecto el procedimiento regulado establecido en el artículo 191 LCSP, con 211 del TRLCSP. Si la modificación se basara en alguna de las particularidades circunstancias previstas en el artículo 207 LCSP. Los contratos administrativos celebrados 107 del TRLCSP, y las especificaciones técnicas se hubieran redactado por los órganos un tercero ajeno al órgano de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno en virtud de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 203 LCSP. Procederá un contrato de servicios, deberá darse audiencia al redactor de las mismas antes de la aprobación de la modificación del contrato en los términos previstos en el pliego contrato, a fin de cláusulas administrativas particulares, cuando así se haya establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliegoque, en la forma y con plazo no inferior a tres días hábiles, formule las consideraciones que estime convenientes. (art. 108 TRLCSP)
25.4.- Serán obligatorias para el contenido señalado en el artículo 204 de la LCSP. El porcentaje máximo del precio inicial contratista las modificaciones del contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego. Las modificaciones acordadas por el órgano se acuerden de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 LCSP, debiendo formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP y publicarse de acuerdo conformidad con lo establecido estipulado en la cláusula anterior y en los artículos 207 y 63 de la citada ley. En lo concerniente 105 a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP108, y los artículos 191 y 203 LCPS219 del TRLCSP.
25.5.- Cuando las modificaciones supongan la introducción de nuevas unidades no previstas inicialmente, así como a lo dispuesto reglamentariamente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 LCSP, en los casos en que la determinación del precio se realice mediante unidades o cuyas características difieran de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, los precios a aplicar a las cuales podrán ser recogidas mismas serán fijados por la Audiencia de Cuentas de Canarias, previa audiencia del contratista. Si éste no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en la liquidación, siempre los mismos precios que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato. En el presente contrato, la posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 por ciento del precio del contrato, se establece en el apartado 5 del Anexo I al presente pliegohubiese fijado.
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Samples: Service Contract
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos (arts. 88.1, 106, 210, 219 y 296 TRLCSP)
24.1.- El contrato sólo podrán ser modificados por razones de interés público podrá modificarse en las condiciones y con los requisitos establecidos en los casos artículos 105, 106, 210, 219 y en la forma previstos en la Subsección 4 ª 296 del TRLCSP.
24.2.- No obstante lo anterior, podrán llevarse a cabo modificaciones del contrato cuando concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el apartado 1 del artículo 107 del TRLCSP, siempre y cuando no alteren las condiciones esenciales de la Sección 3ª licitación y adjudicación del Capítulo I del Título I del Libro Segundo contrato, debiendo limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para atender la necesidad que las haga necesarias. A estos efectos, se entenderá que la modificación altera las condiciones esenciales de la LCSPlicitación y adjudicación en los supuestos contemplados en el apartado 3 del citado artículo 107, y sin que, en ningún caso, su importe acumulado pueda ser igual o superior, en más o en menos, al 10 por 100 del precio de acuerdo con adjudicación del contrato.
24.3.- En todo caso, el órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato, siguiendo al efecto el procedimiento regulado establecido en el artículo 191 LCSP, con 211 del TRLCSP. Si la modificación se basara en alguna de las particularidades circunstancias previstas en el artículo 207 LCSP. Los contratos administrativos celebrados 107 del TRLCSP, y las especificaciones técnicas se hubieran redactado por los órganos un tercero ajeno al órgano de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno en virtud de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 203 LCSP. Procederá un contrato de servicios, deberá darse audiencia al redactor de las mismas antes de la aprobación de la modificación del contrato en los términos previstos en el pliego contrato, a fin de cláusulas administrativas particulares, cuando así se haya establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliegoque, en plazo no inferior a tres días hábiles, formule las consideraciones que estime convenientes. (art. 108 TRLCSP) Aprobada la forma y con el contenido señalado en el artículo 204 de modificación, ambas partes deberán suscribir la LCSP. El porcentaje máximo del precio inicial del correspondiente addenda al contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 LCSPinicial, debiendo formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada ley. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y los artículos 191 y 203 LCPS, así como a lo dispuesto reglamentariamente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 LCSP219.2 del TRLCSP, en relación con el artículo 156 de dicho Texto Refundido.
24.4.- Serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato que se acuerden de conformidad con lo estipulado en la cláusula anterior y en los casos en que la determinación artículos 105 a 108, y 219 del precio se realice mediante TRLCSP. En caso de aumento, reducción o supresión de las unidades de ejecuciónbienes que
24.5.- Cuando las modificaciones supongan la introducción de nuevas unidades no previstas inicialmente, no tendrán la consideración o cuyas características difieran de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, los precios a aplicar a las cuales podrán ser recogidas mismas serán fijados por la Audiencia de Cuentas de Canarias, previa audiencia del contratista. Si éste no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en la liquidación, siempre los mismos precios que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato. En el presente contrato, la posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 por ciento del precio del contrato, se establece en el apartado 5 del Anexo I al presente pliegohubiese fijado.
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MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos sólo podrán ser modificados El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público público, modificaciones en las características del servicio contratado y, en su caso, las tarifas que hayan de ser abonadas por los usuarios, cuando así lo haya previsto en los pliegos o en el anuncio de licitación o en los casos y con los límites establecidos en la forma previstos el artículo 107 del TRLCSP. Las citadas modificaciones se ajustarán a lo previsto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª el Título V del Capítulo Libro I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, TRLCSP y se tramitarán de acuerdo con el procedimiento regulado previsto en el artículo 191 LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP. Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 211 del artículo 203 LCSPTRLCSP. Procederá la modificación del contrato en los términos previstos en el pliego de cláusulas administrativas particularesartículo 106 del TRLCSP, cuando así se haya establecido previsto en el apartado 28 17 del Anexo I al presente pliego, y se haya detallado en la los pliegos de prescripciones técnicas de forma y con el contenido señalado clara, precisa e inequívoca las condiciones en el artículo 204 que podrá hacerse uso de la LCSPmisma, así como su alcance y límites. El No obstante, el porcentaje máximo del precio inicial del contrato al que puedan pueden afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 28 17 del Anexo I al presente pliego. Cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, la Administración compensará al contratista de manera que se mantenga el equilibrio de los supuestos económicos que fueron considerados como básicos en la adjudicación. El órgano de contratación deberá restablecer el equilibrio económico del contrato, en beneficio de la parte que corresponda, en los supuestos regulados en el apartado 4 del artículo 282 del TRLCSP, en estos casos, el restablecimiento del equilibrio económico del contrato se realizará mediante la adopción de las medidas que en cada caso procedan. Estas medidas podrán consistir en la modificación de las tarifas a abonar por los usuarios, la reducción del plazo del contrato y, en general, en cualquier modificación de las cláusulas de contenido económico incluidas en el contrato. Asimismo, en los casos previstos en los apartados b) y c) del apartado 4 del artículo 282 del TRLCSP, podrá prorrogarse el plazo del contrato por un período que no exceda de un 10% de su duración inicial, respetando los límites máximos de duración previstos legalmente. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 LCSP, debiendo contratista y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada ley156 del TRLCSP. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del el Título I V del Libro Segundo de la LCSP, I y los artículos 191 211, 219 y 203 LCPS, así como a lo dispuesto reglamentariamente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 LCSP, en los casos en que la determinación 282 del precio se realice mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato. En el presente contrato, la posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 por ciento del precio del contrato, se establece en el apartado 5 del Anexo I al presente pliegoTRLCSP.
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Samples: Gestión De Servicio Público
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos sólo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP. Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 203 LCSP. Procederá la modificación del contrato en los términos previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuando así se haya establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego, en la forma y con el contenido señalado en el artículo 204 de la LCSP. Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente direcciónhttp://www- 0.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxxxXxxx/XxxxxxXXXX.xxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxx=XX00000x00x0x00x El porcentaje máximo del precio inicial del contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 LCSP, debiendo formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada ley. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 4. ª de la Sección 3ª 3. ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y los artículos 191 y 203 LCPS, así como a lo dispuesto reglamentariamente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 LCSP, en los casos en que la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, la variación que durante la correcta SERVICIOS: ABIERTO SIN LOTES Página: 53 de 107 ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato. Código de verificación : PY11496d66d5f73e En el presente contrato, la posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 por ciento del precio del contrato, se establece en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego.
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Samples: Contract for Services
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos sólo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y de acuerdo De conformidad con el procedimiento regulado en el artículo 191 LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP. Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 203 LCSP. Procederá la modificación del contrato en los términos previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuando así se haya lo establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego, en la forma y con el contenido señalado en el artículo 204 de la LCSP, en el presente procedimiento no se prevé la modificación del contrato. Xxxxx Xxxxx, 0 • 14900 LUCENA • (Córdoba) Cualquier modificación del contrato, no prevista en el presente pliego, solo podrá efectuarse cuando se justifique en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 205 de la LCSP. El porcentaje máximo del precio inicial procedimiento a seguir para efectuar la modificación del contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido siguiente:
1. Propuesta de modificación por el Responsable del contrato.
2. Audiencia, en su caso, al redactor de las prescripciones técnicas, si están redactadas por un tercero ajeno a esta Administración.
3. Audiencia al contratista por un plazo de 5 días hábiles.
4. Informe jurídico del Secretario.
5. En su caso, fiscalización del gasto correspondiente.
6. Resolución motivada del Órgano de contratación.
7. Notificación al contratista.
8. Publicación de anuncio de la modificación en el apartado 28 perfil del Anexo I al presente pliegocontratante, que deberá ir acompañado de las alegaciones del contratista y de todos los informes que, en su caso, se hubieran recabado con carácter previo a su aprobación, incluidos aquellos aportados por el adjudicatario o los emitidos por el propio órgano de contratación. Las modificaciones acordadas por el órgano Órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en los términos establecidos en el artículo 206 LCSPsu cuantía que no exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, debiendo formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada ley. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y los artículos 191 y 203 LCPS, así como a lo dispuesto reglamentariamenteIVA excluido. De conformidad con lo dispuesto previsto en el artículo 309 de la LCSP, en los casos el caso en que la determinación del precio se realice haya realizado mediante unidades de ejecución, no tendrán tendrá la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particularesmodificación, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato. En contrato y se haya acreditado la correspondiente financiación en el presente contrato, la posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 por ciento del precio expediente originario del contrato, se establece en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego.
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Samples: Contratación De Servicios
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos sólo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP. Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 203 LCSP. Procederá la modificación del contrato en los términos previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuando así se haya establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego, en la forma y con el contenido señalado en el artículo 204 de la LCSP. El porcentaje máximo del precio inicial del contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 de la LCSP, debiendo formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada ley. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y los artículos 191 y 203 de la LCPS, así como a lo dispuesto reglamentariamente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 301.2 LCSP, en los casos el contrato de suministros en el que la determinación del precio se realice mediante precios unitarios, se podrá incrementar el número de unidades a suministrar hasta el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato, a que se refiere el artículo 205.2.c).3.º, sin que sea preciso tramitar el correspondiente expediente de ejecución, no tendrán la consideración de modificacionesmodificación, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, particulares y se haya acreditado la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente correspondiente financiación en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio expediente originario del contrato. En el presente contrato, la posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 por ciento del precio del contrato, se establece en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego.
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Samples: Contract for Supply
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos sólo podrán ser modificados por razones de interés público Una vez perfeccionado el contrato, EMT podrá introducir modificaciones en los casos y en la forma previstos prevista en la Subsección 4 ª 4ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 de la LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP. Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 203 la LCSP. Procederá la modificación del contrato en los términos previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuando así se haya establecido en el apartado 28 Apartado S del Anexo I al presente pliego, en la forma CCE de ese pliego y con el contenido señalado se haya detallado en el artículo 204 CCE o en el PCT de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la LCSPmisma, así como su alcance y límites. El No obstante, el porcentaje máximo del precio inicial del contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 28 Apartado S del Anexo I al presente CCE d este pliego, sin que pueda superar el 20%. Con sujeción a lo establecido en los párrafos anteriores, el contrato se podrá modificar tanto para ampliar sus prestaciones como para reducirlas, y podrán tener lugar en el caso de que se precisase ampliar la dedicación para la realización de las prestaciones previstas en este pliego o en el contrato, bien porque se presentasen causas imprevistas para el adjudicador que obligaran a ello, bien porque en virtud las circunstancias concurrentes fuere de interés de EMT, ampliar o reducir la referida dedicación para llevarla a cabo de forma diferente a aquella en que se establece en este pliego. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación EMT serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 de la LCSP, debiendo formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada ley. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y los artículos 191 y 203 LCPS, así como a lo dispuesto reglamentariamentedicha Ley. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 LCSP, en los casos en que la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particularesAnexo I CCE, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento 10% del precio del contrato. En el presente contrato, la posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 por ciento 10% del precio del contrato, se establece en el apartado 5 Apartado S del Anexo I CCE al presente pliego.
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Samples: Contract for Services
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos El contrato sólo podrán podrá ser modificados modificado por razones de interés público público, en los casos y en la forma previstos prevista en la Subsección 4 ª los artículos 204 y 205 de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, LCSP y de acuerdo con el procedimiento regulado en las Instrucciones Internas de Contratación de MERCAGRANADA S.A o, en su defecto, por el artículo 191 206 de la LCSP. En estos casos, las modificaciones acordadas por el Órgano de Contratación serán obligatorias para el adjudicatario. En el apartado Z) del Cuadro Anexo se indicará, en su caso, la posibilidad de modificación del contrato, detallándose, de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de dichas modificaciones, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP. Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 expresa indicación del artículo 203 LCSP. Procederá la modificación porcentaje del precio del contrato en los términos previstos en el pliego al que como máximo pueda, de cláusulas administrativas particulares, cuando así se haya conformidad con lo establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego, en la forma y con el contenido señalado en el artículo 204 de la LCSP. El porcentaje máximo del precio inicial del contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido circunstancias previstas en el apartado 28 1 del Anexo I al presente pliegoartículo 205 de la LCSP. Las modificaciones acordadas por el órgano La modificación del contrato acordada conforme a lo previsto en este artículo no podrá alterar las condiciones esenciales de contratación serán obligatorias la licitación y adjudicación, y deberá limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para los contratistas responder a la causa objetiva que la haga necesaria. A estos efectos, se entenderá que se alteran las condiciones esenciales de licitación y adjudicación del contrato en los términos casos establecidos en el apartado 2 del artículo 206 LCSP, debiendo formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada ley. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo 205 de la LCSP, . La modificación del contrato solo podrá acordarse previa audiencia al contratista y los artículos 191 y 203 LCPS, así como a lo dispuesto reglamentariamente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 LCSPprevio informe de la Asesoría Jurídica de MERCAGRANADA S.A. Asimismo, en los casos en que la determinación supuestos del precio se realice mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, la variación que durante la correcta ejecución artículo 205 de la prestación LCSP deberá darse audiencia al redactor del proyecto o de las especificaciones técnicas, si éstos se produzca exclusivamente hubiesen preparado por un tercero ajeno a MERCAGRANADA S.A. en el número virtud de unidades realmente ejecutadas sobre un contrato de servicios, para que, en un plazo no inferior a tres días, formule las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre consideraciones que no representen un incremento del gasto superior al 10 tenga por ciento del precio del contrato. En el presente contrato, la posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 por ciento del precio del contrato, se establece en el apartado 5 del Anexo I al presente pliegoconveniente.
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Samples: Contract for the Project and Execution of Photovoltaic Solar Installations
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos sólo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos prevista en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del el Título I V del Libro Segundo de la LCSP, I y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 LCSP211 del TRLCSP. En estos casos, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP. Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 203 LCSP. Procederá la modificación del contrato en los términos previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuando así se haya establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego, en la forma y con el contenido señalado en el artículo 204 de la LCSP. El porcentaje máximo del precio inicial del contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas contratistas. La modificación del contrato se realizará con arreglo al procedimiento establecido y en las condiciones fijadas en los términos establecidos artículos 210, 211 y 219 del TRLCSP. Conforme a lo dispuesto en el artículo 206 LCSP106 del TRLCSP se advierte expresamente de la posibilidad de modificación del importe del contrato en los supuestos y límites siguientes: Estas previsiones podrán completarse con lo dispuesto en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. Atendiendo al objetivo de estabilidad presupuestaria y a los criterios de austeridad, debiendo prioridad, eficacia y eficiencia que emanan de la Ley de Presupuestos de la CARM para el ejercicio 2012, la Ley de Medidas Extraordinarias para la Sostenibilidad de las Finanzas Públicas y demás legislación sustitutiva y/o complementaria de ámbito nacional y autonómico, se establece un valor o límite máximo del importe de las modificaciones previstas del 10% de incremento del precio del contrato. Las Consejerías, OOAA y Entes adheridos, que propongan las modificaciones previstas, deberá n remitir propuesta justificativa al órgano de contratación que valorará la viabilidad técnica y económica de la propuesta. El órgano de contratación tras los informes, trámites y resoluciones oportunas, remitirá la resolución que proceda al adjudicatario del contrato. En cuanto a las Modificaciones No Previstas se estará a lo dispuesto en el artículo 107 del TRLCSP. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 28 y 63 156 del TRLCSP. La facultad de interpretación y modificación del contrato que se derive de la citada ley. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª presente contratación, de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y los artículos 191 y 203 LCPS, así como a lo dispuesto reglamentariamente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 LCSPla legislación aplicable, en los casos en que la determinación del precio corresponde al Órgano de contratación. La empresa contratista se realice mediante unidades abstendrá de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre atender peticiones que no representen un incremento procedan del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato. En el presente contrato, la posibilidad citado órgano de incrementar el número de unidades hasta el 10 por ciento del precio del contrato, se establece en el apartado 5 del Anexo I al presente pliegocontratación.
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Samples: Contract for Cleaning Services
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. 39.1. Los contratos administrativos sólo solo podrán ser modificados modificarse durante su vigencia por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP. Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 203 LCSP. Procederá la modificación del contrato en los términos previstos siguientes supuestos:
a) Cuando así se haya previsto en el pliego de cláusulas administrativas particularesparti- culares. En este sentido, el contrato podrá modificarse durante su vigencia hasta un máximo del veinte por ciento del precio inicial cuando así de forma clara, precisa e inequívoca se haya establecido prevea la modificación en el apartado 28 Apartado O del Anexo I al presente de este pliego, donde se precisará con detalle su alcance, límites y naturaleza; las con- diciones en que podrá hacerse uso de la misma por referencia a circunstancias cuya concurrencia pueda verificarse de forma objetiva; y el procedimiento que ha de seguirse para realizar la modificación, en virtud del artículo 191 y con el contenido señalado en el las es- pecialidades del artículo 204 207, ambos de la LCSP. El porcentaje máximo del precio inicial del contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido En tal caso, la modificación no podrá suponer nuevos precios unitarios no previstos en el apartado 28 contrato.
b) Excepcionalmente, cuando sea necesario realizar una modificación que no esté prevista en el Apartado O del Anexo I al presente pliegoX xxx xxxxxx, siempre y cuando se cumplan las condiciones que establece el artículo 205 de la LCSP. Las En este caso, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en los términos establecidos su cuantía que no exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido. Cuando la modificación no resulte obligatoria para el contratista, la mis- ma solo será acordada por el órgano de contratación previa conformidad por es- crito del contratista, resolviéndose el contrato, en caso contrario, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 211.1.g) de la LCSP.
39.2. En cualesquiera otros supuestos, debiendo si fuese necesario que un contrato en vigor se ejecutase en forma distinta a la pactada, deberá procederse a su resolución y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes, en su caso previa convocatoria y sustanciación de una nueva licitación pública, sin perjuicio de la obligación del con- tratista de adoptar medidas que resulten necesarias por razones de seguridad, servi- cio público o posible ruina.
39.3. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP y deberán publicarse de acuerdo con conforme a lo establecido dispuesto en los artículos 207 y 63 de la citada ley. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo 63, todos ellos de la LCSP. En todo caso, y los artículos 191 y 203 LCPS, la previsión de que el contrato sea modificado así como a lo dispuesto reglamentariamente. De conformidad con lo dispuesto las condiciones fijadas en el artículo 309 LCSPpresente pliego bajo las cuales será posible dicha modificación, serán recogidas igualmente en el documento contractual.
39.4. En los casos en que la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecucióna suministrar, no tendrán la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, modificaciones la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas suministradas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán po- drán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato.
39.5. En el presente contratoCuando, la posibilidad como consecuencia de incrementar el número de unidades hasta el 10 por ciento del precio una modificación del contrato, se establece experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la de- bida proporción con el nuevo precio modificado, en el apartado 5 del Anexo I plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al presente pliegoempresario el acuerdo de modificación.
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MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos 26.1. El contrato sólo podrán ser modificados por razones de interés público podrá modificarse en las condiciones y con los requisitos establecidos en los casos artículos 203, 204, 205, 206, 207 y en la forma previstos en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo concordantes de la LCSP, y de .. De acuerdo con el procedimiento regulado lo preceptuado en el artículo 191 204 de al LCSP, con las particularidades previstas condiciones en que se podrá modificar el artículo 207 LCSP. Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando contrato son las que se dé alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 203 LCSP. Procederá detallan a continuación: • Se procederá a la modificación del contrato en los términos casos en que la Administración varíe las condiciones de referencia que constan en el PPT. Ello supondrá proceder, conforme al protocolo de medida y verificación, a realizar los ajustes oportunos en el cálculo de los ahorros garantizados y los comprometidos por el adjudicatario, para adaptarse a dicha realidad. Precitados ajustes no podrán suponer una merma en los pagos por la prestación P1.1. fijados, y respecto a las prestaciones P.1.2, P2 y P3 se procederá a un recálculo conforme a las variaciones producidas. • La modificación no podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el pliego contrato.
26.2. El adjudicatario vendrá obligado a adscribir los medios humanos, materiales, vehículos y maquinaria que se hayan determinado. Si la duración pendiente del contrato no permitiera al adjudicatario recuperar las nuevas inversiones que tuviera que realizar, la cantidad pendiente de cláusulas administrativas particulares, cuando así se haya establecido en amortizar a la finalización del contrato será abonada al adjudicatario por el apartado 28 del Anexo I al presente pliegoque le sustituya, en la forma y con los términos que establezca el contenido señalado órgano de contratación, quien podrá asumir, en el artículo 204 de la LCSPúltima instancia, dicha cantidad. El porcentaje máximo del precio inicial del contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego. Las modificaciones acordadas por En cualquier caso, el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas podrá adscribir por sí mismo dichos medios en los términos establecidos en los pliegos.
26.3. En todo caso, el artículo 206 LCSPórgano de contratación deberá aprobar, debiendo formalizarse conforme previamente a lo dispuesto su ejecución, la modificación del contrato, siguiendo al efecto el procedimiento establecido en el artículo 153 LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada leyLCSP. En lo concerniente a su régimen Si la modificación se estará a lo dispuesto basara en la Subsección 4 ª alguna de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo las circunstancias previstas en el artículo 205 de la LCSP, y los artículos 191 y 203 LCPSlas especificaciones técnicas se hubieran redactado por un tercero ajeno al órgano de contratación en virtud de un contrato de servicios, así como deberá darse audiencia al redactor de las mismas antes de la aprobación de la modificación del contrato, a lo dispuesto reglamentariamentefin de que, en plazo no inferior a tres días hábiles, formule las consideraciones que estime convenientes.
26.4. De Serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato que se acuerden de conformidad con lo dispuesto estipulado en el artículo 309 LCSPla cláusula.
26.5. Cuando las modificaciones supongan la introducción de nuevas unidades no previstas inicialmente, en los casos en que la determinación del precio se realice mediante unidades o cuyas características difieran de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, los precios a aplicar a las cuales podrán ser recogidas mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia del contratista. Si éste no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en la liquidación, siempre los mismos precios que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato. En el presente contrato, la posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 por ciento del precio del contrato, se establece en el apartado 5 del Anexo I al presente pliegohubiese fijado.
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MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos El contrato sólo podrán ser modificados podrá modificarse por razones de interés público público, con arreglo a lo establecido en los casos apartados siguientes y en la forma previstos en la Subsección 4 ª los artículos 203 a 207 de la Sección 3ª LCSP. Las modificaciones del Capítulo I del Título I del Libro Segundo contrato serán obligatorias para la contratista, con la salvedad a que se refiere el artículo 206.1 de la LCSP, y se formalizarán en documento administrativo. Cód. Validación: AJAXSG5KJG5YMEHH9J5DRGK45 | Verificación: xxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 LCSP26 No se prevé ninguna modificación del contrato. No obstante, con lo anterior, podrán llevarse a cabo modificaciones del contrato cuando concurra alguna de las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP. Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando circunstancias a que se dé alguno de los supuestos establecidos en refiere el apartado 2 del artículo 203 205 de la LCSP, siempre y cuando no alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación del contrato, debiendo limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para atender la causa objetiva que las haga necesarias. Procederá El órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato en los términos previstos en contrato, siguiendo al efecto el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuando así se haya procedimiento establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliegoartículo 191 de la LCSP, teniendo en la forma y con el contenido señalado cuenta, asimismo, lo dispuesto en el artículo 204 207.2 de dicha Ley. En ningún caso el responsable del contrato o el adjudicatario podrán introducir o ejecutar modificaciones de las comprendidas en el contrato, sin la debida aprobación de la LCSP. El porcentaje máximo del precio inicial del contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será modificación o autorización por el establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliegoórgano de contratación. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para el contratista. En el caso de que los contratistas en acuerdos que dicte la Administración respecto al desarrollo del servicio carezcan de trascendencia económica, el contratista no tendrá derecho a indemnización por razón de los términos establecidos en el artículo 206 LCSP, debiendo mismos. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada leyLCSP. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y los artículos 191 y 203 LCPS, así como a lo dispuesto reglamentariamente. De conformidad con lo dispuesto EL Ayuntamiento deberá publicar en el artículo 309 LCSPperfil del contratante el anuncio de modificación y su justificación. Cuando, en los casos en que la determinación del precio se realice mediante unidades como consecuencia de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato. En el presente contrato, la posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 por ciento del precio una modificación del contrato, se establece experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el apartado 5 del Anexo I plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al presente pliegoempresario el acuerdo de modificación.
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Samples: Contratación Del Servicio De Colaboración en La Gestión Tributaria Y Sancionadora
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrán ser modificados podrá introducir modificaciones por razones de interés público cuando así se haya previsto en los pliegos o en el anuncio de licitación o en los casos y con los límites establecidos en la forma previstos el artículo 107 del TRLCSP. Las citadas modificaciones se ajustarán a lo previsto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª el Título V del Capítulo Libro I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, TRLCSP y se tramitarán de acuerdo con el procedimiento regulado previsto en el artículo 191 LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP. Los contratos administrativos celebrados por los órganos 211 de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 203 LCSPesta norma. Procederá la modificación del contrato en los términos previstos en el pliego de cláusulas administrativas particularesartículo 106, cuando así se haya establecido previsto en el apartado 28 del Anexo ANEXO I al presente pliegopliego y se haya detallado en los pliegos de prescripciones técnicas de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en la forma y con el contenido señalado en el artículo 204 que podrá hacerse uso de la LCSPmisma, así como su alcance y límites. El No obstante, el porcentaje máximo del precio inicial del contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 LCSP, debiendo y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada ley156 del TRLCSP. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del el Título I V del Libro Segundo de la LCSP, I y los artículos 191 211 y 203 LCPS219 del TRLCSP. Ni el contratista ni el responsable del contrato podrán introducir o ejecutar modificación alguna en el objeto del contrato sin la debida aprobación previa y, así en su caso, del presupuesto correspondiente por el órgano de contratación. Las modificaciones que no estén debidamente autorizadas por la Administración originarán responsabilidad en el contratista, el cual estará obligado a rehacer la parte de los mismos que resulte afectada por aquéllas sin abono alguno. Cuando como consecuencia de modificaciones del contrato acordadas conforme a lo dispuesto reglamentariamente. De conformidad con lo dispuesto establecido en el artículo 309 LCSP219 del TRLCSP, en los casos en que la determinación del precio se realice mediante produzca aumento, reducción o supresión de las unidades de ejecución, no tendrán bienes que integran el servicio o la consideración sustitución de modificaciones, unos bienes por otros siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas los mismos estén contenidos en el contrato, las cuales podrán ser recogidas estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno, en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato. En el presente contrato, la posibilidad caso de incrementar el número supresión o reducción de unidades hasta el 10 o clases de bienes, a reclamar indemnización por ciento del precio del contrato, se establece en el apartado 5 del Anexo I al presente pliegodichas causas.
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MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos sólo podrán ser modificados En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 190,191, y 203 a 207 de la LCSP 2017 y la disposición adicional tercera de la LCSP 2017; y, en los artículos 97 y 102 del RGLCAP. Respecto a las modificaciones previstas en el presente pliego, el órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público público, modificaciones en los casos el contrato en base al procedimiento, las circunstancias y con el alcance, límites y porcentaje máximo al que como máximo puede afectar que se reseñan en la forma previstos en la Subsección 4 ª el apartado 19 de la Sección 3ª Carátula xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del Capítulo I contrato, ni alterar la naturaleza global del Título I contrato inicial. En todo caso, se entenderá que se altera esta si se sustituyen los servicios que se van a adquirir por otros diferentes o se modifica el tipo de contrato. Las modificaciones del Libro Segundo de la LCSP, y de acuerdo con contrato deberán formalizarse. En lo que se refiere a las modificaciones no previstas en el procedimiento regulado presente pliego se estará a lo previsto en el artículo 191 LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP. Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 203 LCSP. Procederá la modificación del contrato en los términos previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuando así se haya establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego, en la forma y con el contenido señalado en el artículo 204 205 de la LCSPLCSP 2017. El porcentaje máximo del precio inicial del contrato al que puedan afectar En tales casos las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en los términos establecidos en el artículo 206 LCSPsu cuantía que no exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, debiendo formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP y publicarse IVA excluido. Cuando de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada ley. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y los artículos 191 y 203 LCPS, así como a lo dispuesto reglamentariamente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 LCSP, en los casos en que apartado anterior la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, modificación no tendrán la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en resulte obligatoria para el pliego de cláusulas administrativas particularescontratista, la variación que durante la correcta ejecución misma solo será acordada por el órgano de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en contratación previa conformidad por escrito del mismo, resolviéndose el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contratocaso contrario. En el presente contrato, estos supuestos antes de proceder a la posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 por ciento del precio modificación del contrato, deberá darse audiencia al redactor del proyecto o de las especificaciones técnicas, si estos se establece hubiesen preparado por un tercero ajeno al órgano de contratación en el apartado 5 del Anexo I al presente pliegovirtud de un contrato de servicios, para que, en un plazo no inferior a tres días, formule las consideraciones que tenga por conveniente.
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Samples: Contrato De Servicio De Explotación
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos sólo podrán ser modificados Cód. Validación: AF4DYFETPE4SJRR6QZR7MYJ27 Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 31 de 52 El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público público, modificaciones en el mismo en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4 ª de la 4ª, Sección 3ª del 3ª, Capítulo I del I, Título I del Libro Segundo de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 de la LCSP, justificándolo debidamente en el expediente. Cuando la determinación del precio del contrato se haya realizado con precios unitarios, se podrá incrementar el número de unidades a ejecutar hasta el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato, sin que sea preciso tramitar expediente de modificación. En el apartado 21 de la cláusula 1 se especifican, en su caso, las particularidades condiciones, el alcance, los límites y el procedimiento de las modificaciones previstas. Las modificaciones no previstas en el apartado 21 de la cláusula 1 sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 207 LCSP. Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 203 LCSP. Procederá la modificación del contrato en los términos previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuando así se haya establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego, en la forma y con el contenido señalado en el artículo 204 205 de la LCSP. El porcentaje máximo del precio inicial del contrato al Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliegohaga necesarias. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos del contrato que se produzcan durante su ejecución se publicarán en el artículo 206 LCSPPortal de la Contratación Pública -Perfil de contratante, debiendo y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada ley. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo 203 de la LCSP, y los artículos 191 y 203 LCPS, así como a lo dispuesto reglamentariamente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 LCSP, en los casos en que la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato. En el presente contrato, la posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 por ciento del precio del contrato, se establece en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego.
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Samples: Contrato De Servicios
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos El contrato sólo podrán podrá ser modificados por razones modificado (más allá de interés público los supuestos de sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y ampliación del plazo de ejecución) en los casos previstos en el apartado 31 del cuadro resumen del PCP, y en la forma previstos en la Subsección 4 ª los casos a que se refiere el artículo 205 de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo LCSP. Las modificaciones que deban ejecutarse conforme al artículo 205 de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado esto es, en el artículo 191 LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP. Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 203 LCSP. Procederá la modificación del contrato en los términos no previstos en el pliego de cláusulas administrativas particularesPCP, serán obligatorias para el contratista cuando así se haya establecido impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en el apartado 28 precio del Anexo I al presente pliegocontrato que no exceda del 20 por ciento del precio inicial, en IVA excluido. Al margen de estos casos, si fuese necesario ejecutar el contrato de forma distinta a la forma pactada deberá resolverse éste y con el contenido señalado en el artículo 204 licitarse la ejecución de un nuevo contrato adaptado a la realidad de las circunstancias, sin perjuicio de la LCSP. El porcentaje máximo obligación del precio inicial del contrato al contratista de adoptar medidas que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliegoresulten necesarias por razones de seguridad, servicio público o posible ruina. Las modificaciones acordadas por el órgano del contrato serán objeto de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 LCSP, debiendo formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP y publicarse formalización de acuerdo con lo establecido previsto para el propio contrato en la condición 9 del PCP. Adicionalmente, las modificaciones del contrato se publicarán en el perfil de contratante del Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, y, en el caso de contratos sujetos a regulación armonizada, en el DOUE y en el BOCM. En los contratos de suministro en los artículos 207 y 63 de la citada ley. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y los artículos 191 y 203 LCPS, así como a lo dispuesto reglamentariamente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 LCSP, en los casos en que la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecuciónprecios unitarios, no tendrán la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en podrá incrementar el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en a suministrar hasta el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 porcentaje xxx xxxx por ciento del precio del contrato. En el presente contrato, la posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 por ciento del precio del contrato, se establece en el apartado 5 del Anexo I al presente pliegocontrato sin que sea preciso proceder a su modificación.
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MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos El contrato sólo podrán podrá ser modificados modificado por razones de interés público público, en los casos y en la forma previstos prevista en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª el artículo 106 del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, TRLCSP y de acuerdo con el procedimiento regulado en las Instrucciones Internas de Contratación de MERCAGRANADA. En el apartado Y) del Cuadro Anexo se indicará, en su caso, la posibilidad de modificación del contrato, detallándose, de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de dichas modificaciones, con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo pueda, de conformidad con lo establecido en el artículo 191 LCSP, con 106 del TRLCSP. Las modificaciones no previstas en los pliegos o en el anuncio de licitación solo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las particularidades circunstancias previstas en el apartado 1 del artículo 207 LCSP107 del TRLCSP. Los contratos administrativos celebrados por La modificación del contrato acordada conforme a lo previsto en este artículo no podrá alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación, y deberá limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria. A estos efectos, se entenderá que se alteran las condiciones esenciales de licitación y adjudicación del contrato en los órganos de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos casos establecidos en el apartado 2 3 del artículo 203 LCSP107 del TRLCSP. Procederá la La modificación del contrato solo podrá acordarse previa audiencia al contratista y previo informe de la Asesoría Jurídica de MERCAGRANADA. Asimismo, en los términos previstos supuestos del artículo 107 deberá darse audiencia al redactor del proyecto o de las especificaciones técnicas, si éstos se hubiesen preparado por un tercero ajeno a Mercagranada en el pliego virtud de cláusulas administrativas particularesun contrato de servicios, cuando así se haya establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliegopara que, en la forma y con el contenido señalado en el artículo 204 un plazo no inferior a tres días, formule las consideraciones que tenga por conveniente. Cuando como consecuencia de la LCSP. El porcentaje máximo del precio inicial las modificaciones del contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego. Las modificaciones de suministro acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 LCSP, debiendo formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP y publicarse establecido anteriormente, se produzca aumento, reducción o supresión de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada ley. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y los artículos 191 y 203 LCPS, así como a lo dispuesto reglamentariamente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 LCSP, en los casos en que la determinación del precio se realice mediante las unidades de ejecución, no tendrán bienes que integran el suministro o la consideración sustitución de modificacionesunos bienes por otros, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas los mismos estén comprendidos en el contrato, las cuales podrán ser recogidas estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato. En el presente contrato, la posibilidad caso de incrementar el número supresión o reducción de unidades hasta el 10 o clases de bienes a reclamar indemnización por ciento del precio del contrato, se establece en el apartado 5 del Anexo I al presente pliegodichas causas.
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Samples: Contract for Supply and Installation of Software, Hardware, and Networks
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos 36.1.1. Modificaciones previstas. Sin perjuicio de los supuestos previstos en la LCSP respecto a la sucesión en la persona de la contratista, cesión del contrato, revisión de precios y ampliación del plazo de ejecución, durante la vigencia del contrato el órgano de contratación sólo podrán ser modificados podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público en los casos y en la forma términos previstos en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo los artículos 203 a 207 de la LCSP, y de acuerdo con que se concretarán, en su caso, en el procedimiento regulado apartado 27 del Anexo I.
36.1.2. Modificaciones no previstas. Las modificaciones no previstas en el citado apartado 27 del Anexo I, o que, habiendo sido previstas, no se ajusten a lo establecido en el artículo 191 LCSP204, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP. Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación sólo solo podrán modificarse durante su vigencia realizarse cuando se dé encuentre su justificación en alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 203 LCSP. Procederá la modificación del contrato en los términos previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuando así se haya establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego, en la forma y con el contenido señalado en el artículo 204 205.2 de la LCSPLCSP y se limiten a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias. El porcentaje máximo En estos supuestos, serán obligatorias para las contratistas cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones contrato, IVA excluido. Si no resultase obligatoria, la misma sólo será el establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego. Las modificaciones acordadas acordada por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas previa conformidad por escrito de la contratista, resolviéndose el contrato, en los términos establecidos caso contrario, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 art. 211.1 g) de la LCSP.
36.1.3. El procedimiento de modificación del contrato se iniciará con la oportuna propuesta del responsable del contrato integrada por los documentos que justifiquen, debiendo describan y valoren aquélla. Acreditadas las circunstancias justificativas de la modificación y el cumplimiento de los requisitos legalmente previstos, el órgano de contratación adoptará la correspondiente resolución de inicio del procedimiento de la que se dará audiencia a la contratista. A continuación, se recabará informe jurídico, dictamen del Consejo Consultivo, en su caso, y la fiscalización del gasto correspondiente. El expediente concluirá con el acuerdo de aprobación por el órgano de contratación que, en su caso, comprenderá la aprobación del gasto. Dicho acuerdo pondrá fin a la vía administrativa y será inmediatamente ejecutivo (art. 191 LCSP). Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP de la LCSP, y deberán publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada ley. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y los artículos 191 y 203 LCPS, así como a lo dispuesto reglamentariamente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 LCSP, en los casos en que la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato. En el presente contrato, la posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 por ciento del precio del contrato, se establece en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego.
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Samples: Resolution
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos sólo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP. Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 203 LCSP. Procederá la modificación del contrato en los términos previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuando así se haya establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego, en la forma y con el contenido señalado en el artículo 204 de la LCSP. El porcentaje máximo del precio inicial del contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 de la LCSP, debiendo formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada ley. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y los artículos 191 y 203 LCPSde la LCPS , así como a lo dispuesto reglamentariamente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 301. 2 LCSP, en los casos el contrato de suministros en el que la determinación del precio se realice mediante precios unitarios, se podrá incrementar el número de unidades a suministrar hasta el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato, a que se refiere el artículo 205.2.c).3.º, sin que sea preciso tramitar el correspondiente expediente de ejecución, no tendrán la consideración de modificacionesmodificación, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, particulares y se haya acreditado la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente correspondiente financiación en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio expediente originario del contrato. En el presente contrato, la posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 por ciento del precio del contrato, se establece en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego.
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Samples: Suministro De Productos Básicos
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos 29.1.- El contrato sólo podrán ser modificados por razones de interés público podrá modificarse en las condiciones y con los requisitos establecidos en los casos artículos 105, 106, 210, 219 y en la forma previstos en la Subsección 4 ª 305 del TRLCSP. Firma 1 de 1 XXXXXX XXXXX XXXXXXXX
29.2.- No obstante lo anterior, podrán llevarse a cabo modificaciones del contrato cuando concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el apartado 1 del artículo 107 del TRLCSP, siempre y cuando no alteren las condiciones esenciales de la Sección 3ª licitación y adjudicación del Capítulo I del Título I del Libro Segundo contrato, debiendo limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para atender la necesidad que las haga necesarias. A estos efectos, se entenderá que la modificación altera las condiciones esenciales de la LCSPlicitación y adjudicación en los supuestos contemplados en el apartado 3 del citado artículo 107, y sin que, en ningún caso, su importe acumulado pueda ser igual o superior, en más o en menos, al 10 por 100 del precio de acuerdo con adjudicación del contrato.
29.3.- En todo caso, el órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato, siguiendo al efecto el procedimiento regulado establecido en el artículo 191 LCSP, con 211 del TRLCSP. Si la modificación se basara en alguna de las particularidades circunstancias previstas en el artículo 207 LCSP. Los contratos administrativos celebrados 107 del TRLCSP, y las especificaciones técnicas se hubieran redactado por los órganos un tercero ajeno al órgano de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno en virtud de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 203 LCSP. Procederá un contrato de servicios, deberá darse audiencia al redactor de las mismas antes de la aprobación de la modificación del contrato en los términos previstos en el pliego contrato, a fin de cláusulas administrativas particulares, cuando así se haya establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliegoque, en plazo no inferior a tres días hábiles, formule las consideraciones que estime convenientes. (art. 108 TRLCSP) Aprobada la forma y con el contenido señalado en el artículo 204 de modificación, ambas partes deberán suscribir la LCSP. El porcentaje máximo del precio inicial del correspondiente addenda al contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 LCSPinicial, debiendo formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada ley. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y los artículos 191 y 203 LCPS, así como a lo dispuesto reglamentariamente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 LCSP219.2 del TRLCSP, en relación con el artículo 156 de dicho Texto Refundido.
29.4.- Serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato que se acuerden de conformidad con lo estipulado en la cláusula anterior y en los casos en que artículos 105 a 108, y 219 del TRLCSP. En caso de supresión o reducción de las prestaciones a ejecutar, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.
29.5.- Cuando las modificaciones supongan la determinación del precio se realice mediante introducción de nuevas unidades no previstas inicialmente, o cuyas características difieran de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, los precios a aplicar a las cuales podrán ser recogidas mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia del contratista. Si éste no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en la liquidación, siempre los mismos precios que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contratohubiese fijado. En el presente contrato, la posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 por ciento del precio del contrato, se establece en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego.27/12/2017 SECRETARIA
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Samples: Servicio De Auditoría
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos 26.1.- El contrato sólo podrán ser modificados por razones de interés público podrá modificarse en las condiciones y con los requisitos establecidos en los casos artículos 105, 106, 210, 219 y en la forma previstos en la Subsección 4 ª 306 del TRLCSP.
26.2.- No obstante lo anterior, podrán llevarse a cabo modificaciones del contrato cuando concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el apartado 1 del artículo 107 del TRLCSP, siempre y cuando no alteren las condiciones esenciales de la Sección 3ª licitación y adjudicación del Capítulo I del Título I del Libro Segundo contrato, debiendo limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para atender la necesidad que las haga necesarias. A estos efectos, se entenderá que la modificación altera las condiciones esenciales de la LCSPlicitación y adjudicación en los supuestos contemplados en el apartado 3 del citado artículo 107, y sin que, en ningún caso, su importe acumulado pueda ser igual o superior, en más o en menos, al 10 por 100 del precio de acuerdo con adjudicación del contrato.
26.3.- En todo caso, el órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato, siguiendo al efecto el procedimiento regulado establecido en el artículo 191 LCSP, con 211 del TRLCSP. Si la modificación se basara en alguna de las particularidades circunstancias previstas en el artículo 207 LCSP. Los contratos administrativos celebrados 107 del TRLCSP, y las especificaciones técnicas se hubieran redactado por los órganos un tercero ajeno al órgano de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno en virtud de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 203 LCSP. Procederá un contrato de servicios, deberá darse audiencia al redactor de las mismas antes de la aprobación de la modificación del contrato en los términos previstos en el pliego contrato, a fin de cláusulas administrativas particulares, cuando así se haya establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliegoque, en la forma y con plazo no inferior a tres días hábiles, formule las consideraciones que estime convenientes.
26.4.- Serán obligatorias para el contenido señalado en el artículo 204 de la LCSP. El porcentaje máximo del precio inicial contratista las modificaciones del contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego. Las modificaciones acordadas por el órgano se acuerden de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 LCSP, debiendo formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP y publicarse de acuerdo conformidad con lo establecido estipulado en la cláusula anterior y en los artículos 207 105 a 108, y 63 de la citada ley219 del TRLCSP. En lo concerniente caso de supresión o reducción de las prestaciones a su régimen se estará ejecutar, el contratista no tendrá derecho a lo dispuesto en reclamar indemnización alguna.
26.5.- Cuando las modificaciones supongan la Subsección 4 ª introducción de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo nuevas unidades no previstas inicialmente, o cuyas características difieran de la LCSP, y los artículos 191 y 203 LCPS, así como a lo dispuesto reglamentariamente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 LCSP, en los casos en que la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, los precios a aplicar a las cuales podrán ser recogidas mismas serán fijados por la Administración,previa audiencia del contratista. Si éste no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en la liquidación, siempre los mismos precios que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato. En el presente contrato, la posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 por ciento del precio del contrato, se establece en el apartado 5 del Anexo I al presente pliegohubiese fijado.
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Samples: Contrato Administrativo Especial De Explotación De Servicios
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Si durante el desarrollo del trabajo se detecta la conveniencia o necesidad de modificarlo o de llevar a cabo actuaciones no contratadas se tendrá que actuar en la forma prevista en la normativa vigente. Reservándose la Fundación Turismo PM365 la potestad de realizar reducciones o/y ampliaciones del contrato, hasta un 20% del importe del mismo, siempre por causas motivadas, sin suponer una modificación esencial del contrato y respetando las limitaciones previstas en la legislación vigente; siendo ello de obligado cumplimento para el contratista. En este sentido, el artículo 210 del RDL 3/2011 establece que, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la presente Ley, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. Los contratos administrativos sólo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª el Título V del Capítulo Libro I del Título I del Libro Segundo de la LCSPRDL 3/2011, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 LCSP211 de esta Ley. En estos casos, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP. Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 203 LCSP. Procederá la modificación del contrato en los términos previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuando así se haya establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego, en la forma y con el contenido señalado en el artículo 204 de la LCSP. El porcentaje máximo del precio inicial del contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 LCSP, debiendo contratistas. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP y publicarse de 156 del RDL 3/2011. De acuerdo con lo establecido en los artículos 207 el artículo 106 del RDL 3/2011, el contrato podrá ser modificado con el alcance, límites y 63 procedimiento establecidos en este Pliego y en el de la citada leyprescripciones técnicas. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto Las modificaciones no previstas en la Subsección 4 ª documentación que rige esta licitación sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de la Sección 3ª alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 107 del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y los artículos 191 y 203 LCPS, así como a lo dispuesto reglamentariamenteRDL 3/2011. De conformidad con lo dispuesto previsto en el artículo 309 LCSP305 del RDL 3/2011, cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato de servicios de mantenimiento acordadas conforme a lo establecido en los casos el artículo 219 del RDL 3/2011 y en que el título V del Libro I de la determinación del precio ley se realice mediante unidades produzca aumento, reducción o supresión de ejecución, no tendrán equipos a mantener o la consideración sustitución de modificacionesuna equipos por otros, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas los mismos estén contenidos en el contrato, las cuales estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno, en caso de supresión o reducción de unidades o clases de equipos, a reclamar indemnización por dicha causas. Asimismo, ni la dirección técnica, o la inspección administrativa, ni el adjudicatario podrán ser recogidas introducir u ordenar modificaciones con repercusión económica en la liquidación, siempre más que no representen un incremento del gasto superior al 10 estén autorizadas, debiendo en todo caso, formalizarse documentalmente. Los remanentes producidos por ciento del precio del contrato. En el presente contratouna certificación o facturación inferior a la máxima convenida en unas determinadas prestaciones, la posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 por ciento del precio objeto del contrato, se establece podrán aplicarse al pago de un número superior de unidades de otras prestaciones previstas en el apartado 5 objeto del Anexo I al presente pliegocontrato según los documentos contractuales, o en otras prestaciones que acuerde el órgano de contratación y a los que el contratista preste su conformidad en la modificación, según las necesidades reales de la Fundación Turismo PM 365 y dentro de las limitaciones establecidas en la legislación vigente.
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Samples: Servicio De Gestión De Oficinas Y Puntos De Información Turística
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos 27.1.- El contrato sólo podrán ser modificados por razones de interés público podrá modificarse en las condiciones y con los requisitos establecidos en los casos artículos 105, 106, 210, 219 y en la forma previstos en la Subsección 4 ª 305 del TRLCSP.
27.2.- No obstante lo anterior, podrán llevarse a cabo modificaciones del contrato cuando concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el apartado 1 del artículo 107 del TRLCSP, siempre y cuando no alteren las condiciones esenciales de la Sección 3ª licitación y adjudicación del Capítulo I del Título I del Libro Segundo contrato, debiendo limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para atender la necesidad que las haga necesarias. A estos efectos, se entenderá que la modificación altera las condiciones esenciales de la LCSPlicitación y adjudicación en los supuestos contemplados en el apartado 3 del citado artículo 107, y sin que, en ningún caso, su importe acumulado pueda ser igual o superior, en más o en menos, al 10 por 100 del precio de acuerdo con adjudicación del contrato.
27.3.- En todo caso, el órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato, siguiendo al efecto el procedimiento regulado establecido en el artículo 191 LCSP, con 211 del TRLCSP. Si la modificación se basara en alguna de las particularidades circunstancias previstas en el artículo 207 LCSP. Los contratos administrativos celebrados 107 del TRLCSP, y las especificaciones técnicas se hubieran redactado por los órganos un tercero ajeno al órgano de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno en virtud de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 203 LCSP. Procederá un contrato de servicios, deberá darse audiencia al redactor de las mismas antes de la aprobación de la modificación del contrato en los términos previstos en el pliego contrato, a fin de cláusulas administrativas particulares, cuando así se haya establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliegoque, en la forma y con plazo no inferior a tres días hábiles, formule las consideraciones que estime convenientes.
27.4.- Serán obligatorias para el contenido señalado en el artículo 204 de la LCSP. El porcentaje máximo del precio inicial contratista las modificaciones del contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego. Las modificaciones acordadas por el órgano se acuerden de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 LCSP, debiendo formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP y publicarse de acuerdo conformidad con lo establecido estipulado en la cláusula anterior y en los artículos 207 105 a 108 y 63 de la citada ley219 del TRLCSP. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª caso de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo aumento, reducción o supresión de la LCSP, y los artículos 191 y 203 LCPS, así como a lo dispuesto reglamentariamente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 LCSP, en los casos en que la determinación del precio se realice mediante las unidades de ejecuciónbienes que
27.5.- Cuando las modificaciones supongan la introducción de nuevas unidades no previstas inicialmente, no tendrán la consideración o cuyas características difieran de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, los pre- cios a aplicar a las cuales podrán ser recogidas mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia del contratis- ta. Si éste no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en la liquidación, siempre los mismos precios que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato. En el presente contrato, la posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 por ciento del precio del contrato, se establece en el apartado 5 del Anexo I al presente pliegohubiese fijado.
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MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos 28.1. El contrato sólo podrán ser modificados por razones de interés público podrá modificarse en las condiciones y con los requisitos establecidos en los casos artículos 92 bis, 92 ter, 194, 202 y en la forma previstos en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP. Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 203 LCSP. Procederá la modificación del contrato en los términos previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuando así se haya establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego, en la forma y con el contenido señalado en el artículo 204 282 de la LCSP. El porcentaje máximo del precio inicial del contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 LCSP, debiendo formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada ley. En lo concerniente a su régimen tales casos se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª los artículos 140 y 202 de la Sección 3ª LCSP.
28.2. No obstante lo anterior, podrán llevarse a cabo modificaciones del Capítulo I contrato cuando concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el apdo. 1 del Título I del Libro Segundo art. 92 quater de la LCSP, siempre y cuando no alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación del contrato, debiendo a limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para atender la necesidad que las haga necesarias. A estos efectos, se entenderá que la modificación altera las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación en los artículos 191 y 203 LCPS, así como a lo dispuesto reglamentariamente. De conformidad con lo dispuesto supuestos contemplados en el artículo 309 LCSPapdo. 3 del citado art. 92 quater, sin que, en los casos en que la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecuciónningún caso, no tendrán la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán su importe acumulado pueda ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto igual o superior al 10 por ciento del precio de adjudicación del contrato.
28.3. En todo caso, el presente órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato, siguiendo al efecto el procedimiento establecido en el art. 195 de la posibilidad LCSP. Si la modificación se basara en alguna de incrementar las circunstancias previstas en el art. 92 quater de la LCSP y las especificaciones técnicas se hubieran redactado por un tercero ajeno al órgano de contratación en virtud de un contrato de servicios, deberá darse audiencia al redactor de las mismas antes de la aprobación de la modificación del contrato, a fin de que en plazo no inferior a tres días hábiles, formule las consideraciones que estime convenientes (art. 92 quinquies LCSP).
28.4. Serán obligadas para el contratista las modificaciones del contrato que se acuerden de conformidad con lo estipulado en la cláusula anterior y en los artículos 92 bis a 92 quinquies y 202 de la LCSP. En caso de supresión o reducción del número de unidades hasta a suministrar, el 10 por ciento del precio del contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.
28.5. Cuando las modificaciones supongan la introducción de nuevas unidades no previstas inicialmente, o cuyas características difieran de las previstas en el contrato, se establece los precios a aplicar a las mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia del contratista. Si éste no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlo con otro empresario en el apartado 5 del Anexo I al presente pliegolos mismos precios que hubiese fijado.
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Samples: Contract for Custody, Organization, and Treatment of Documentary Fund
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos sólo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP. Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 203 LCSP. Procederá la modificación del contrato en los términos previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuando así se haya establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego, en la forma y con el contenido señalado en el artículo 204 de la LCSP. El porcentaje máximo del precio inicial del contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliegopliego referido a cada lote. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 de la LCSP, debiendo formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada ley. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y los artículos 191 y 203 de la LCPS, así como a lo dispuesto reglamentariamente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 301.2 LCSP, en los casos el contrato de suministros en el que la determinación del precio se realice mediante precios unitarios, se podrá incrementar el número de unidades a suministrar hasta el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato, a que se refiere el artículo 205.2.c).3.º, sin que sea preciso tramitar el correspondiente expediente de ejecución, no tendrán la consideración de modificacionesmodificación, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, particulares y se haya acreditado la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente correspondiente financiación en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio expediente originario del contrato. En el presente contrato, la posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 por ciento del precio del contrato, se establece en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego.
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Samples: Contrato Admnistrativo Para El Suministro De Materiales De Alumbrado Público
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos sólo podrán XIII.1 El contrato solo podrá ser modificados modificado por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª el Título V del Capítulo Libro I del Título I del Libro Segundo TRCLSP Ley 30/2007, de la LCSP30 de octubre, y de acuerdo con el el procedimiento regulado en el artículo 191 LCSP211 del citado texto legal. En estos casos, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP. Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 203 LCSP. Procederá la modificación del contrato en los términos previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuando así se haya establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego, en la forma y con el contenido señalado en el artículo 204 de la LCSP. El porcentaje máximo del precio inicial del contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos el contratista. A tal efecto, en el apartado trigésimo tercero (33) de la Hoja-Resumen se informará sobre las condiciones concretas de modificación del contrato, como preceptúa el artículo 206 LCSP106 del TRLCSP. Para las modificaciones no previstas en la documentación que rige la licitación, debiendo formalizarse conforme se estará a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP y publicarse 107 del TRLCSP.
XIII.2 Cuando, como consecuencia de acuerdo con modificaciones del contrato de servicios acordadas conforme a lo establecido en los artículos 207 el artículo 219 y 63 de la citada ley. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª el Título V del Capítulo Libro I del Título I del Libro Segundo TRLCSP, se produzca aumento, reducción o supresión de la LCSP, y los artículos 191 y 203 LCPS, así como a lo dispuesto reglamentariamente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 LCSP, en los casos en que la determinación del precio se realice mediante las unidades de ejecución, no tendrán bienes que integran el servicio o la consideración sustitución de modificacionesunos bienes por otros, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas los mismos estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas.
XIII.3 Por otra parte, ni el responsable del contrato ni el contratista podrán introducir u ordenar modificaciones en el contrato que no estén debidamente autorizadas.
XIII.4 Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo establecido en el artículo 156 del TRLCSP.
XIII.5 En todo caso, la previsión de que el contrato sea modificado así como las condiciones fijadas en el presente pliego bajo las cuales podrán ser será posible dicha modificación, serán recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato. En el presente contrato, la posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 por ciento del precio del contrato, se establece igualmente en el apartado 5 del Anexo I al presente pliegodocumento contractual.
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MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos (arts. 92 ter,194, 202, 217 LCSP y art. 158 RG)
29.1.- El contrato sólo podrán ser modificados por razones de interés público podrá modificarse en las condiciones y con los requisitos establecidos en los casos artículos 92 bis, 92 ter, 194, 202 y en la forma previstos en la Subsección 4 ª 217 de la Sección 3ª LCSP.
29.2.- No obstante lo anterior, podrán llevarse a cabo modificaciones del Capítulo I contrato cuando concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el apartado 1 del Título I artículo 92 quáter de la LCSP, siempre y cuando no alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación del Libro Segundo contrato, debiendo limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para atender la necesidad que las haga necesarias. A estos efectos, se entenderá que la modificación altera las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación en los supuestos contemplados en el apartado 3 del citado artículo 92 quáter, sin que, en ningún caso, su importe acumulado pueda ser igual o superior, en más o en menos, al 10 por 100 del precio de adjudicación del contrato.
29.3.- En todo caso, el órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato, siguiendo al efecto el procedimiento establecido en el artículo 195 de la LCSP. Si la modificación se basara en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 92 quáter de la LCSP, y el proyecto de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP. Los contratos administrativos celebrados obras se hubiera redactado por los órganos un tercero ajeno al órgano de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno en virtud de los supuestos establecidos en el apartado 2 un contrato de servicios, deberá darse audiencia al redactor del artículo 203 LCSP. Procederá proyecto antes de la aprobación de la modificación del contrato en los términos previstos en el pliego contrato, a fin de cláusulas administrativas particulares, cuando así se haya establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliegoque, en plazo no inferior a tres días hábiles, formule las consideraciones que estime convenientes. (art. 92 quinquies LCSP) Aprobada la forma y con el contenido señalado en el artículo 204 de modificación, ambas partes deberán suscribir la LCSP. El porcentaje máximo del precio inicial del correspondiente addenda al contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 LCSPinicial, debiendo formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada ley. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y los artículos 191 y 203 LCPS, así como a lo dispuesto reglamentariamente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 202.2 de la LCSP, en relación con el artículo 140 de dicha ley.
29.4.- Serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato de obras que se acuerden de conformidad con lo estipulado en la cláusula anterior y en los casos en que artículos 92 bis a 92 quinquies, y 202 de la determinación del precio se realice mediante LCSP. En caso de supresión o reducción de unidades de ejecuciónobra, el contratista no tendrán tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.
29.5.- Cuando las modificaciones supongan la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número introducción de unidades realmente ejecutadas sobre las de obra no previstas en el contratoproyecto, o cuyas características difieran de las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato. En el presente contrato, la posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 por ciento del precio del contrato, se establece establecidas en el apartado 5 mismo, los precios de aplicación a las mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia del Anexo I contratista por un plazo mínimo de tres
29.6.- Cuando el Director facultativo de la obra considere necesaria una modificación del proyecto, recabará del órgano de contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente, que se sustanciará con carácter de urgencia, siguiéndose al presente pliegoefecto las actuaciones previstas en el artículo 217.3 de la LCSP.
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Samples: Construction Contract
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos 28.1.- El contrato sólo podrán ser modificados por razones de interés público podrá modificarse en las condiciones y con los requisitos establecidos en los casos artículos 105, 106, 210, 219 y en la forma previstos en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y de 305del TRLCSP. De acuerdo con el procedimiento regulado lo preceptuado en el artículo 191 LCSP106 del TRLCSP, con las particularidades condiciones en que se podrá modificar el contrato son las que se detallas a continuación: - Por la ampliación o disminución del número xx xxxxxxxx y zonas verdes objeto del contrato. El alcance y los límites de las modificaciones del contrato que puedan efectuarse, así como el porcentaje máximo que su importe pueda representar respecto del precio inicial del contrato, son los que se detallan a continuación: hasta un máximo del 20% del precio del contrato, tanto al alza como a la baja, sin que se pueda superar dicho límite en el caso de modificaciones sucesivas. Las circunstancias y las condiciones en que podrán llevarse a cabo dichas modificaciones son las siguientes: las detalladas en esta cláusula, debidamente justificadas y conforme a lo establecido en el artículo 211 del TRLCSP.
28.2.- No obstante lo anterior, podrán llevarse a cabo modificaciones del contrato cuando concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el apartado 1 del artículo 107 del TRLCSP, siempre y cuando no alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación del contrato, debiendo limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para atender la necesidad que las haga necesarias. A estos efectos, se entenderá que la modificación altera las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación en los supuestos contemplados en el apartado 3 del citado artículo 107, sin que, en ningún caso, su importe acumulado pueda ser igual o superior, en más o en menos, al 10 por 100 del precio de adjudicación del contrato.
28.3.- En todo caso, el órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato, siguiendo al efecto el procedimiento establecido en el artículo 211del TRLCSP. Si la modificación se basara en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 207 LCSP. Los contratos administrativos celebrados 107 del TRLCSP, y las especificaciones técnicas se hubieran redactado por los órganos un tercero ajeno al órgano de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno en virtud de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 203 LCSP. Procederá un contrato de servicios, deberá darse audiencia al redactor de las mismas antes de la aprobación de la modificación del contrato en los términos previstos en el pliego contrato, a fin de cláusulas administrativas particulares, cuando así se haya establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliegoque, en plazo no inferior a tres días hábiles, formule las consideraciones que estime convenientes. Aprobada la forma y con el contenido señalado en el artículo 204 de modificación, ambas partes deberán suscribir la LCSP. El porcentaje máximo del precio inicial del correspondiente addenda al contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 LCSPinicial, debiendo formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada ley. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y los artículos 191 y 203 LCPS, así como a lo dispuesto reglamentariamente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 LCSP219.2 del TRLCSP, en relación con el artículo 156 de dicho Texto.
28.4.- Serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato que se acuerden de conformidad con lo estipulado en la cláusula anterior y en los casos en que artículos 105 a 108 y 219 del TRLCSP. En caso de supresión o reducción de las prestaciones a ejecutar, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.
28.5.- Cuando las modificaciones supongan la determinación del precio se realice mediante introducción de nuevas unidades no previstas inicialmente, o cuyas características difieran de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, los precios a aplicar a las cuales podrán ser recogidas mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia del contratista. Si éste no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en la liquidación, siempre los mismos precios que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato. En el presente contrato, la posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 por ciento del precio del contrato, se establece en el apartado 5 del Anexo I al presente pliegohubiese fijado.
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Samples: Service Agreement
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos (arts. 88.1, 106, 210, 219 y 305 y disp. Adic. 34ª TRLCSP)
26.1.- El contrato sólo podrán ser modificados por razones de interés público podrá modificarse en las condiciones y con los requisitos establecidos en los casos artículos 105, 106, 210, 219, 305 y en la forma previstos en la Subsección 4 ª disposición adicional trigésimo cuarta del TRLCSP.
26.2.- No obstante lo anterior, podrán llevarse a cabo modificaciones del contrato cuando concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el apartado 1 del artículo 107 del TRLCSP, siempre y cuando no alteren las condiciones esenciales de la Sección 3ª licitación y adjudicación del Capítulo I del Título I del Libro Segundo contrato, debiendo limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para atender la necesidad que las haga necesarias. A estos efectos, se entenderá que la modificación altera las condiciones esenciales de la LCSPlicitación y adjudicación en los supuestos contemplados en el apartado 3 del citado artículo 107, y sin que, en ningún caso, su importe acumulado pueda ser igual o superior, en más o en menos, al diez por ciento (10 %) del precio de acuerdo con adjudicación del contrato.
26.3.- En todo caso, el órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato, siguiendo al efecto el procedimiento regulado establecido en el artículo 191 LCSP, con 211 del TRLCSP. Si la modificación se basara en alguna de las particularidades circunstancias previstas en el artículo 207 LCSP. Los contratos administrativos celebrados 107 del TRLCSP, y las especificaciones técnicas se hubieran redactado por los órganos un tercero ajeno al órgano de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno en virtud de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 203 LCSP. Procederá un contrato de servicios, deberá darse audiencia al redactor de las mismas antes de la aprobación de la modificación del contrato en los términos previstos en el pliego contrato, a fin de cláusulas administrativas particulares, cuando así se haya establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliegoque, en plazo no inferior a tres días hábiles, formule las consideraciones que estime convenientes. (art. 108 TRLCSP) Aprobada la forma y con el contenido señalado en el artículo 204 modificación, ambas partes deberán suscribir la correspondiente adenda al contrato inicial, de la LCSP. El porcentaje máximo del precio inicial del contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 LCSP, debiendo formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada ley. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y los artículos 191 y 203 LCPS, así como a lo dispuesto reglamentariamente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 LCSP219.2 del TRLCSP, en relación con el artículo 156 de dicho Texto Refundido.
26.4.- Serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato que se acuerden conforme con lo estipulado en la cláusula anterior y en los casos en que artículos 105 a 108, y 219 del TRLCSP. En caso de supresión o reducción de las prestaciones a ejecutar, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.
26.5.- Cuando las modificaciones supongan la determinación del precio se realice mediante introducción de nuevas unidades no previstas inicialmente, o cuyas características difieran de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, los precios a aplicar a las cuales podrán ser recogidas mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia del contratista. Si éste no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en la liquidación, siempre los mismos precios que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato. En el presente contrato, la posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 por ciento del precio del contrato, se establece en el apartado 5 del Anexo I al presente pliegohubiese fijado.
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Samples: Service Agreement
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos sólo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y de acuerdo De conformidad con el procedimiento regulado artículo 296 del TRLCSP, cuando como consecuencia de modificaciones del contrato de suministros acordadas conforme a lo establecido en el artículo 191 LCSP219 y en el título V del libro I, se produzca aumento, reducción o supresión de las unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para la empresa o persona contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes, a reclamar indemnización por dichas causas. En el apartado AB del Cuadro Resumen se indicará la posibilidad o no de modificación del contrato, detallándose, en caso afirmativo, de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de dichas modificaciones, con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo pueda afectar, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 del TRLCSP. Todas aquellas modificaciones no previstas en el Cuadro Resumen solo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las particularidades circunstancias previstas en el artículo 207 LCSP. Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 107 del artículo 203 LCSP. Procederá la modificación del contrato en los términos previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuando así se haya establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego, en la forma y con el contenido señalado en el artículo 204 de la LCSP. El porcentaje máximo del precio inicial del contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliegoTRLCSP. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 LCSP, debiendo la empresa o persona contratista y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP 156 del TRLCSP. Igualmente, para las modificaciones del contrato se tendrá en cuenta la Disposición adicional cuarta del Decreto Ley 1/2012, de 19 xx xxxxx de Medidas para Fiscales, Administrativas, Laborales y publicarse en materia de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la citada ley. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª Junta de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo Andalucía (BOJA nº 122, de la LCSP, y los artículos 191 y 203 LCPS, así como a lo dispuesto reglamentariamente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 LCSP, en los casos en que la determinación del precio se realice mediante unidades 22 xx xxxxx de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato. En el presente contrato, la posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 por ciento del precio del contrato, se establece en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego2012).
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MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos sólo podrán ser modificados por razones de interés público 30.1.- El contrato solo podrá modificarse en las condiciones y con los requisitos establecidos en los casos artículos 105, 106, 210, 219 y en la forma previstos en la Subsección 4 ª 305 del TRLCSP.
30.2.- No obstante lo anterior, podrán llevarse a cabo modificaciones del contrato cuando concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el apartado 1 del artículo 107 del TRLCSP, siempre y cuando no alteren las condiciones esenciales de la Sección 3ª licitación y adjudicación del Capítulo I del Título I del Libro Segundo contrato, debiendo limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para atender la necesidad que las haga necesarias. A estos efectos, se entenderá que la modificación altera las condiciones esenciales de la LCSPlicitación y adjudicación en los supuestos contemplados en el apartado 3 del citado artículo 107, y sin que, en ningún caso, su importe acumulado pueda ser igual o superior, en más o en menos, al 10 por 100 del precio de acuerdo con adjudicación del contrato.
30.3.- En todo caso, el órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato, siguiendo al efecto el procedimiento regulado establecido en el artículo 191 LCSP, con 211 del TRLCSP. Si la modificación se basara en alguna de las particularidades circunstancias previstas en el artículo 207 LCSP. Los contratos administrativos celebrados 107 del TRLCSP, y las especificaciones técnicas se hubieran redactado por los órganos un tercero ajeno al órgano de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno en virtud de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 203 LCSP. Procederá un contrato de servicios, deberá darse audiencia al redactor de las mismas antes de la aprobación de la modificación del contrato en los términos previstos en el pliego contrato, a fin de cláusulas administrativas particulares, cuando así se haya establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliegoque, en la forma y con plazo no inferior a tres días hábiles, formule las consideraciones que estime convenientes.
30.4.- Serán obligatorias para el contenido señalado en el artículo 204 de la LCSP. El porcentaje máximo del precio inicial contratista las modificaciones del contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego. Las modificaciones acordadas por el órgano se acuerden de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 LCSP, debiendo formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP y publicarse de acuerdo conformidad con lo establecido estipulado en la cláusula anterior y en los artículos 207 y 63 105 a
30.5.- Cuando las modificaciones supongan la introducción de la citada ley. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª nuevas unidades no previstas inicialmente, o cuyas características difieran de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y los artículos 191 y 203 LCPS, así como a lo dispuesto reglamentariamente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 LCSP, en los casos en que la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, los precios a aplicar a las cuales podrán ser recogidas mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia del contratista. Si éste no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en la liquidación, siempre los mismos precios que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato. En el presente contrato, la posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 por ciento del precio del contrato, se establece en el apartado 5 del Anexo I al presente pliegohubiese fijado.
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Samples: Service Agreement
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos sólo De conformidad con el punto 6 de la Disposición Adicional vigésima tercera, de la Ley 1/2017, de 9 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx para el ejercicio 2017, el presente contrato podrá ser objeto de modificación, para posibilitar el objetivo de estabilidad presupuestaria, reduciendo el volumen de obligaciones, en el sentido de disminuir el número de expedientes objeto del contrato, con la finalidad de reducir el precio del contrato hasta un 2% y siguiendo el procedimiento previsto con carácter general en el artículo 106 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. 04/08/2017 11:11:48 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) ac846119-aa03-6a54-621331915931 En el supuesto que con posterioridad a la formalización del contrato razones de interés público aconsejen la necesidad de introducir modificaciones en el contrato que no se hubieran podido prever en los Pliegos o en el anuncio de licitación, se deberá estar a lo previsto en los artículos 107 y 108 del TRLCSP. Las modificaciones del contrato que se acuerden conforme a lo previsto en el citado artículo 107, no podrán ser modificados alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación, y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias. El contratista no podrá introducir en la ejecución del contrato modificación alguna, salvo que para ello hubiese obtenido autorización u orden expresa, por escrito, del órgano de contratación, el cual solamente podrá decidir modificar el contrato con carácter excepcional por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSPpara atender a causas imprevistas debidamente justificadas, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP. Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 203 LCSP. Procederá la modificación del contrato en los términos previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuando así se haya establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego, en la forma y con el contenido señalado en el artículo 204 de la LCSP. El porcentaje máximo del precio inicial del contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 LCSP, debiendo formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 210, 219 y 63 de la citada ley. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto 234 TRLCSP, siguiendo el procedimiento establecido en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y los artículos 191 y 203 LCPS158 a 162 del RGLCAP, así como a lo dispuesto reglamentariamente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 LCSP, en los casos en que la determinación del precio se realice mediante unidades cuyos efectos deberá darse trámite de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior audiencia al 10 por ciento del precio del contrato. En el presente contrato, la posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 por ciento del precio del contrato, se establece en el apartado 5 del Anexo I al presente pliegocontratista.
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Samples: Service Agreement
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos sólo podrán 26.1.- El contrato solo podrá ser modificados modificado por razones de interés público en los casos y en la forma previstos prevista en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo libro II de la LCSP. NOMBRE: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
26.2.- En el apartado 5 del Cuadro Resumen de Características se indicará la posibilidad o no de modificación del contrato, detallándose, en caso afirmativo, de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de dichas modificaciones, con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo pueda afectar, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 LCSPque haya de seguirse para ello, de conformidad con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP. Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 203 LCSP. Procederá la modificación del contrato en los términos previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuando así se haya lo establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego, en la forma y con el contenido señalado en el artículo 204 de la LCSP. El porcentaje máximo del precio inicial del contrato al que puedan afectar las citadas .
26.3.- Todas aquellas modificaciones será el establecido no previstas en el apartado 28 5 del Anexo I al presente pliego. Cuadro Resumen de Características sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 205 de la LCSP.
26.4.- Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 LCSP, debiendo contratista y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP y publicarse de acuerdo con la LCSP.
26.5.- Cuando como consecuencia de modificaciones del contrato de servicios de mantenimiento acordadas conforme a lo establecido en los artículos 207 el artículo 203 y 63 de la citada ley. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo el título I del Título I del Libro Segundo libro II de la LCSP, y los artículos 191 y 203 LCPSse produzca aumento, así como reducción o supresión de equipos a lo dispuesto reglamentariamente. De conformidad con lo dispuesto mantener o la sustitución de unos 8E35540F7A7DD953E5CC472E8214CF3E4DCA507F Firmado Digitalmente en el artículo 309 LCSP, en los casos en que la determinación del precio se realice mediante unidades Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de ejecución, no tendrán la consideración de modificacionesVerificación: 45071IDDOC2E13B7CEBC3DEE846BE equipos por otros, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas los mismos estén contenidos en el contrato, las cuales podrán ser recogidas estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno, en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato. En el presente contrato, la posibilidad caso de incrementar el número supresión o reducción de unidades hasta el 10 o clases de equipos, a reclamar indemnización por ciento del precio del contrato, se establece en el apartado 5 del Anexo I al presente pliegodichas causas.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos sólo podrán ser modificados por razones de interés público (arts. 88.1, 106, 210, 219 y 305 TRLCSP)
28.1.- El contrato podrá modificarse en las condiciones y con los requisitos establecidos en los casos artículos 105, 106, 210, 219 y en la forma previstos en la Subsección 4 ª 305 del TRLCSP.
28.2.- No obstante lo anterior, podrán llevarse a cabo modificaciones del contrato cuando concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el apartado 1 del artículo 107 del TRLCSP, siempre y cuando no alteren las condiciones esenciales de la Sección 3ª licitación y adjudicación del Capítulo I del Título I del Libro Segundo contrato, debiendo limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para atender la necesidad que las haga necesarias. A estos efectos, se entenderá que la modificación altera las condiciones esenciales de la LCSPlicitación y adjudicación en los supuestos contemplados en el apartado 3 del citado artículo 107, y sin que, en ningún caso, su importe acumulado pueda ser igual o superior, en más o en menos, al 10 por 100 del precio de acuerdo con adjudicación del contrato.
28.3.- En todo caso, el órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato, siguiendo al efecto el procedimiento regulado establecido en el artículo 191 LCSP, con 211 del TRLCSP. Si la modificación se basara en alguna de las particularidades circunstancias previstas en el artículo 207 LCSP. Los contratos administrativos celebrados 107 del TRLCSP, y las especificaciones técnicas se hubieran redactado por los órganos un tercero ajeno al órgano de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno en virtud de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 203 LCSP. Procederá un contrato de servicios, deberá darse audiencia al redactor de las mismas antes de la aprobación de la modificación del contrato en los términos previstos en el pliego contrato, a fin de cláusulas administrativas particulares, cuando así se haya establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliegoque, en plazo no inferior a tres días hábiles, formule las consideraciones que estime convenientes. (art. 108 TRLCSP) Aprobada la forma y con el contenido señalado en el artículo 204 de modificación, ambas partes deberán suscribir la LCSP. El porcentaje máximo del precio inicial del correspondiente addenda al contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 LCSPinicial, debiendo formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada ley. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y los artículos 191 y 203 LCPS, así como a lo dispuesto reglamentariamente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 LCSP219.2 del TRLCSP, en relación con el artículo 156 de dicho Texto Refundido.
28.4.- Serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato que se acuerden de conformidad con lo estipulado en la cláusula anterior y en los casos en que artículos 105 a 108, y 219 del TRLCSP. En caso de supresión o reducción de las prestaciones a ejecutar, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.
28.5.- Cuando las modificaciones supongan la determinación del precio se realice mediante introducción de nuevas unidades no previstas inicialmente, o cuyas características difieran de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, los precios a aplicar a las cuales podrán ser recogidas mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia del contratista. Si éste no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en la liquidación, siempre los mismos precios que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato. En el presente contrato, la posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 por ciento del precio del contrato, se establece en el apartado 5 del Anexo I al presente pliegohubiese fijado.
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MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos sólo podrán ser modificados Si en desarrollo del contrato se detectase la conveniencia o necesidad de modificar el Contrato, se realizará en la forma prevista en los artículos 59, 101 y 212 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y disposiciones complementarias, y artículos 97 y 102 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. Tras la perfección del contrato, la modificación del mismo según lo previsto en el artículo 101 de la TRLCAP, solo será posible por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSPpúblico, y de acuerdo con el procedimiento regulado siempre que sean debidas a necesidades nuevas o causas imprevistas, justificándolo debidamente en el artículo 191 LCSP, con las particularidades previstas expediente. Cuando sea necesario introducir alguna modificación en el artículo 207 LCSP. Los contratos administrativos celebrados contrato, se redactará la oportuna propuesta integrada por los órganos de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 203 LCSPdocumentos que justifiquen, describan y valoren aquella. Procederá la modificación del contrato en los términos previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuando así se haya establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego, en la forma y con el contenido señalado en el artículo 204 de la LCSP. El porcentaje máximo del precio inicial del contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego. Las modificaciones acordadas La aprobación por el órgano de contratación serán obligatorias para requerirá la previa audiencia del contratista y la fiscalización del gasto correspondiente. La modificación bilateral será posible, si bien la misma deberá ajustarse lealmente a los contratistas límites resultantes de los criterios y bases que motivaron la adjudicación, en evitación de posibles perjuicios al resto de licitadores. En las modificaciones de los términos establecidos contratos que impliquen alteraciones en el artículo 206 LCSPla cuantía igual o superior al 10% del precio primitivo del contrato, debiendo formalizarse conforme siempre que este sea igual o superior a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 6 010 121,04 euros, será preceptivo informe de la citada leyComisión Especial de Cuentas. En lo concerniente a su régimen las modificaciones en que se estará a lo dispuesto en sustituyeran unidades del contrato que superen 6 010 121,04 euros o afecten al 30% del precio del primitivo contrato o que superen el 20% de los recursos ordinarios para la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y los artículos 191 y 203 LCPS, así como a lo dispuesto reglamentariamente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 LCSPAdministración Local (disposición adicional novena TRLCAP), en los que el modificado supere el 10% del presupuesto original, se aplicarán las mismas cautelas. Las modificaciones que superen el 20% del contrato permitirán la resolución del contrato por cualquiera de las partes. En los supuestos de modificaciones de los contratos a que hace referencia el artículo 101.3 de la TRLCAP, el importe de 6 010 121,04 euros se sustituirá por el que se corresponda con el 20% de los recursos ordinarios de la Entidad Local, salvo que el importe resultante sea superior a la citada cuantía, en cuyo caso será esta de aplicación. La modificación se tramitará mediante expediente contradictorio, que comprenderá preceptivamente las siguientes actuaciones: Propuesta de la Administración o petición del contratista, audiencia del contratista e informe del servicio competente a evacuar en ambos casos en que un plazo de cinco días hábiles, informe de la determinación del precio se realice mediante unidades Asesoría Jurídica y de ejecuciónla Intervención, no tendrán la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido a evacuar en el pliego mismo plazo anterior y resolución motivada del órgano que haya celebrado el contrato y subsiguiente notificación al contratista. Salvo que motivos de cláusulas administrativas particularesinterés público lo justifiquen o la naturaleza de las incidencias lo requiera, la variación que durante tramitación de estas últimas no determinará la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio paralización del contrato. En el presente contrato, la posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 por ciento del precio del contrato, se establece en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego.
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MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrán podrá introducir modificaciones en las características del servicio contratado y en las tarifas que han de ser modificados abonadas por razones los usuarios, cuando así lo haya previsto en los pliegos o en el anuncio de interés público licitación o en los casos y con los límites establecidos en la forma previstos el artículo 107 del TRLCSP. Las citadas modificaciones se ajustarán a lo previsto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª el Título V del Capítulo Libro I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, TRLCSP y se tramitarán de acuerdo con el procedimiento regulado previsto en el artículo 191 LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP. Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 211 del artículo 203 LCSPTRLCSP. Procederá la modificación del contrato en los términos previstos en el pliego de cláusulas administrativas particularesartículo 106 del TRLCSP, cuando así a sí se haya establecido previsto en el apartado 28 17 del Anexo I al presente pliego, y se haya detallado en la los pliegos de prescripciones técnicas de forma y con el contenido señalado clara, precisa e inequívoca las condiciones en el artículo 204 que podrá hacerse uso de la LCSPmisma, así como su alcance y límites. El No obstante el porcentaje máximo del precio inicial del contrato al que puedan pueden afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 28 17 del Anexo I al presente pliego. Cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, la Administración compensará al contratista de manera que se mantenga el equilibrio de los supuesto económicos que fueron considerados como básicos en la adjudicación del contrato. El órgano de contratación deberá restablecer el equilibrio económico del contrato, en beneficio de la parte que corresponda, en los supuestos regulados en el apartado 4 del artículo 282 del TRLCSP, en estos casos, el restablecimiento del equilibrio económico del contrato se realizarán mediante la adopción de las medidas que en cada caso procedan. Estas medidas podrán consistir en la modificación de las tarifas a abonar por los usuarios, la reducción del plazo del contrato y , en general, en cualquier modificación de las cláusulas de contenido económico incluidas en el contrato. Asimismo, en los casos previstos en los apartados b) y c) del apartado 4 del artículo 282 del TRLCSP, podrá prorrogarse el plazo del contrato por un período que no exceda de un 10% de su duración inicial, respetando los límites máximos de duración previstos legalmente. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 LCSP, debiendo contratista y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada ley156 del TRLCSP. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del el Título I V del Libro Segundo de la LCSP, I y los artículos 191 211, 219 y 203 LCPS, así como a lo dispuesto reglamentariamente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 LCSP, en los casos en que la determinación 282 del precio se realice mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato. En el presente contrato, la posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 por ciento del precio del contrato, se establece en el apartado 5 del Anexo I al presente pliegoTRLCSP.
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MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos 25.1.- El contrato sólo podrán ser modificados por razones de interés público podrá modificarse en las condiciones y con los requisitos establecidos en los casos artículos 105, 106, 210, 219 y en la forma previstos en la Subsección 4 ª 296 del TRLCSP.
25.2.- No obstante lo anterior, podrán llevarse a cabo modificaciones del contrato cuando concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el apartado 1 del artículo 107 del TRLCSP, siempre y cuando no alteren las condiciones esenciales de la Sección 3ª licitación y adjudicación del Capítulo I del Título I del Libro Segundo contrato, debiendo limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para atender la necesidad que las haga necesarias. A estos efectos, se entenderá que la modificación altera las condiciones esenciales de la LCSPlicitación y adjudicación en los supuestos contemplados en el apartado 3 del citado artículo 107, y sin que, en ningún caso, su importe acumulado pueda ser igual o superior, en más o en menos, al 10 por 100 del precio de acuerdo con adjudicación del contrato.
25.3.- En todo caso, el órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato, siguiendo al efecto 21 el procedimiento regulado establecido en el artículo 191 LCSP, con 211 del TRLCSP. Si la modificación se basara en alguna de las particularidades circunstancias previstas en el artículo 207 LCSP. Los contratos administrativos celebrados 107 del TRLCSP, y las especificaciones técnicas se hubieran redactado por los órganos un tercero ajeno al órgano de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno en virtud de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 203 LCSP. Procederá un contrato de servicios, deberá darse audiencia al redactor de las mismas antes de la aprobación de la modificación del contrato en los términos previstos en el pliego contrato, a fin de cláusulas administrativas particulares, cuando así se haya establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliegoque, en plazo no inferior a tres días hábiles, formule las consideraciones que estime convenientes. (art. 108 TRLCSP) Aprobada la forma y con el contenido señalado en el artículo 204 de modificación, ambas partes deberán suscribir la LCSP. El porcentaje máximo del precio inicial del correspondiente addenda al contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 LCSPinicial, debiendo formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada ley. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y los artículos 191 y 203 LCPS, así como a lo dispuesto reglamentariamente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 LCSP219.2 del TRLCSP, en relación con el artículo 156 de dicho Texto Refundido.
25.4.- Serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato que se acuerden de conformidad con lo estipulado en la cláusula anterior y en los casos en que la determinación artículos 105 a 108 y 219 del precio se realice mediante TRLCSP. En caso de aumento, reducción o supresión de las unidades de ejecuciónbienes que integran el suministro, no tendrán o la consideración sustitución de modificacionesunos bienes por otros, siempre que así se haya establecido éstos estén comprendidos en el pliego contrato, tales modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que, en caso de cláusulas administrativas particulares, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número supresión o reducción de unidades realmente ejecutadas sobre o clases de bienes, tenga derecho alguno a reclamar indemnización por dichas causas.
25.5.- Cuando las modificaciones supongan la introducción de nuevas unidades no previstas inicialmente, o cuyas características difieran de las previstas en el contrato, los precios a aplicar a las cuales podrán ser recogidas mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia del contratista. Si éste no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en la liquidación, siempre los mismos precios que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato. En el presente contrato, la posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 por ciento del precio del contrato, se establece en el apartado 5 del Anexo I al presente pliegohubiese fijado.
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MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los Sin perjuicio de los supuestos previstos en la LCSP respecto a la sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y ampliación del plazo ejecución, los contratos administrativos sólo solo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos prevista en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 de la LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP207. Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación sólo podrán solo podrá modificarse durante su vigencia cuando la misma se dé alguno de haya previsto en los supuestos establecidos pliegos, conforme a lo previsto en el apartado 2 23 del artículo 203 LCSP. Procederá la modificación del contrato Anexo I o en el anuncio de licitación en los términos previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuando así se haya establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego, en la forma y con el contenido señalado condiciones establecidos en el artículo 204 de la LCSP, o en los casos y con los límites establecidos en el artículo 205 de la citada norma. El porcentaje máximo del precio inicial del En cualesquiera otros supuestos, si fuese necesario que un contrato al que puedan afectar en vigor se ejecutase en forma distinta a la pactada, deberá procederse a su resolución y a la celebración de otro bajo las citadas modificaciones será el condiciones pertinentes, en su caso previa convocatoria y sustanciación de una nueva licitación pública de conformidad con lo establecido en la LCSP, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 28 6 del Anexo I al presente pliegoartículo 213 respecto a la obligación del contratista de adoptar medidas que resulten necesarias por razones de seguridad, servicio público o posible ruina. Las En los supuestos de modificación del contrato recogidas en el artículo 205 de la LCSPS, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido. En los términos establecidos casos en que no resulte obligatoria para el contratista, solo será acordada por el órgano de contratación previa conformidad por escrito del mismo, resolviéndose el contrato en caso contrario. En ningún caso los órganos de contratación podrán prever en el artículo 206 LCSPpliego de cláusulas administrativas particulares modificaciones que puedan alterar la naturaleza global del contrato inicial. En todo caso, debiendo se entenderá que se altera ésta si se sustituyen los suministros que se van a adquirir por otros diferentes o se modifica el tipo de contrato. No se entenderá que se altera la naturaleza global del contrato cuando se sustituya algún suministro puntual. La modificación no podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP y deberán publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada leynorma. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo los artículos los artículos 204 a 207, 190, 191, 203 y 242 de la LCSP, y los artículos 191 y 203 LCPS, así como a lo dispuesto reglamentariamente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 LCSP, en los casos en que la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato. En el presente contrato, la posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 por ciento del precio del contrato, se establece en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego.
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Samples: Contrato De Suministro
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos sólo podrán ser modificados por razones En el apartado V) del “Cuadro Resumen del Contrato” (Anexo I) se indicará, en su caso, la posibilidad de interés público modificación del contrato, detallándose de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4 ª que podrá hacerse uso de la Sección 3ª misma, así como el alcance y límites de dichas modificaciones, con expresa indicación del Capítulo I porcentaje del Título I precio del Libro Segundo contrato al que como máximo pueda afectar, de la LCSP, conformidad con lo establecido en el artículo 108 del TRLCSP. Asimismo y de acuerdo con lo establecido en dicho artículo, el procedimiento regulado en el artículo 191 LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP. Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 203 LCSP. Procederá a seguir para efectuar la modificación del contrato en los términos previstos supuestos contemplados en el pliego citado anexo será el siguiente:
1. Resolución de cláusulas administrativas particulares, cuando así se haya establecido inicio de expediente de modificación del contrato por el órgano de contratación.
2. Audiencia al contratista por un plazo de 3 días hábiles.
3. Informe jurídico.
4. Informe de fiscalización.
5. Propuesta de resolución de modificación por el órgano de contratación.
6. Resolución motivada del órgano de contratación
7. Notificación al contratista. Todas aquellas modificaciones no previstas en el apartado 28 del Anexo anexo I al presente pliego, en solo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la forma y con el contenido señalado concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 204 107 del TRLSCP. Si durante el desarrollo del trabajo se detectase la necesidad de la LCSP. El porcentaje máximo del precio inicial del contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será modificarlo por razones de interés público, se seguirá el establecido procedimiento previsto en el apartado 28 del Anexo I al presente pliegolos artículos 108 y 211 TRLCSP. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 LCSP, debiendo contratista y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP y publicarse 156 del TRLCSP. Los posibles aumentos de acuerdo con lo establecido en duración del contrato producidos por modificación o por prórroga no pueden acumularse de manera que se supere el plazo máximo de duración del contrato, incluídas sus prórrogas, previsto normativamente. La modificación del contrato conllevará para el contratista la obligación de actualizar los artículos 207 y 63 programas de la citada ley. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y los artículos 191 y 203 LCPS, así como a lo dispuesto reglamentariamente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 LCSP, en los casos en que la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas trabajo si estos estuvieran previstos en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato. En el presente contrato, la posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 por ciento del precio del contrato, se establece en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego.
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Samples: Contract for Administrative Services
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos sólo podrán 26.1.- El contrato solo podrá ser modificados modificado por razones de interés público en los casos y en la forma previstos prevista en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo libro II de la LCSP. 05/09/2018
26.2.- En el apartado 5 del Cuadro Resumen de Características se indicará la posibilidad o no de modificación del contrato, detallándose, en caso afirmativo, de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de dichas modificaciones, con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo pueda afectar, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 LCSPque haya de seguirse para ello, de conformidad con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP. Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 203 LCSP. Procederá la modificación del contrato en los términos previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuando así se haya lo establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego, en la forma y con el contenido señalado en el artículo 204 de la LCSP. El porcentaje máximo del precio inicial del contrato al que puedan afectar las citadas PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno
26.3.- Todas aquellas modificaciones será el establecido no previstas en el apartado 28 5 del Anexo I al presente pliego. Cuadro Resumen de Características sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 205 de la LCSP.
26.4.- Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 LCSP, debiendo contratista y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP y publicarse de acuerdo con la LCSP.
26.5.- Cuando como consecuencia de modificaciones del contrato de servicios de mantenimiento acordadas conforme a lo establecido en los artículos 207 el artículo 203 y 63 de la citada ley. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo el título I del Título I del Libro Segundo libro II de la LCSP, y se produzca aumento, reducción o supresión de equipos a mantener o la sustitución de unos equipos por otros, siempre que los artículos 191 y 203 LCPS, así como a lo dispuesto reglamentariamente. De conformidad con lo dispuesto mismos estén contenidos en el artículo 309 LCSPcontrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno, en caso de supresión o reducción de unidades o clases de equipos, a reclamar indemnización por dichas causas.
26.6.- En los casos en que la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato. NOMBRE: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx En determinados servicios complejos en los que la ejecución del contrato lleve aparejados costes de inversión iniciales y se prevea que las obras o equipamientos que se generen vayan a incorporarse al patrimonio de la entidad contratante al concluir o resolverse el presente contrato, la posibilidad podrá establecerse un sistema de incrementar el número de unidades hasta el 10 retribución que compense por ciento del precio del contrato, se establece en el apartado 5 del Anexo I al presente pliegolas mismas.
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Samples: Contrato De Servicios
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos (arts. 106,210, 219, 234 TRLCSP y art. 158 RG)
32.1.- El contrato sólo podrán ser modificados por razones de interés público podrá modificarse en las condiciones y con los requisitos establecidos en los casos artículos 105, 106, 210, 219 y en la forma previstos en la Subsección 4 ª 234 del TRLCSP.
32.2.- No obstante lo anterior, podrán llevarse a cabo modificaciones del contrato cuando concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el apartado 1 del artículo 107 de TRLCSP, siempre y cuando no alteren las condiciones esenciales de la Sección 3ª licitación y adjudicación del Capítulo I del Título I del Libro Segundo contrato, debiendo limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para atender la necesidad que las haga necesarias. A estos efectos, se entenderá que la modificación altera las condiciones esenciales de la LCSPlicitación y adjudicación en los supuestos contemplados en el apartado 3 del citado artículo 107 de TRLCSP, y sin que, en ningún caso, su importe acumulado pueda ser igual o superior, en más o en menos, al 10 por 100 del precio de acuerdo con adjudicación del contrato.
32.3.- En todo caso, el órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato, siguiendo al efecto el procedimiento regulado establecido en el artículo 191 LCSP, con 211 del TRLCSP. Si la modificación se basara en alguna de las particularidades circunstancias previstas en el artículo 207 LCSP. Los contratos administrativos celebrados 107 de TRLCSP, y el proyecto de obras se hubiera redactado por los órganos un tercero ajeno al órgano de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno en virtud de los supuestos establecidos en el apartado 2 un contrato de servicios, deberá darse audiencia al redactor del artículo 203 LCSP. Procederá proyecto antes de la aprobación de la modificación del contrato en los términos previstos en el pliego contrato, a fin de cláusulas administrativas particulares, cuando así se haya establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliegoque, en plazo no inferior a tres días hábiles, formule las consideraciones que estime convenientes. (art. 108 TRLCSP) Aprobada la forma y con el contenido señalado en el artículo 204 de modificación, ambas partes deberán suscribir la LCSP. El porcentaje máximo del precio inicial del correspondiente addenda al contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 LCSPinicial, debiendo formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada ley. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y los artículos 191 y 203 LCPS, así como a lo dispuesto reglamentariamente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 LCSP219.2 del TRLCSP, en relación con el artículo 156 de dicho Texto Refundido.
32.4.- Serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato de obras que se acuerden de conformidad con lo estipulado en la cláusula anterior y en los casos en que la determinación artículos 105 a 108, y 219 del precio se realice mediante TRLCSP. En caso de supresión o reducción de unidades de ejecuciónobra, el contratista no tendrán tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.
32.5.- Cuando las modificaciones supongan la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número introducción de unidades realmente ejecutadas sobre las de obra no previstas en el contratoproyecto, o cuyas características difieran de las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato. En el presente contrato, la posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 por ciento del precio del contrato, se establece establecidas en el apartado 5 mismo, los precios de aplicación a las mismas serán fijados por Puertos Canarios, previa audiencia del Anexo I contratista por un plazo mínimo de tres días. Si éste no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado, o ejecutarlas directamente.
32.6.- Cuando el Director facultativo de la obra considere necesaria una modificación del proyecto, recabará del órgano de contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente, que se sustanciará con carácter de urgencia, siguiéndose al presente pliegoefecto las actuaciones previstas en el artículo 234.3 del TRLCSP.
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Samples: Construction Contract
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos sólo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo previstas a los artículos 203 a 207 de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSPde la misma Ley. Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 203 LCSP. Procederá la modificación del contrato en los términos previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuando así se haya establecido en el apartado 28 21 del Anexo I al presente pliegocuadro de características, en la forma y con el contenido señalado en el artículo 204 de la LCSP. El porcentaje máximo del precio inicial del contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el citado apartado 28 21 del Anexo I al presente pliegocuadro de características. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 de la LCSP, debiendo teniendo que formalizarse conforme a lo dispuesto al que se dispone en el artículo 153 de la LCSP y publicarse de acuerdo con lo el establecido en los artículos 207 y 63 de la citada ley. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo conformidad con el artículo 204.1 de la LCSP, y en el caso de las modificaciones previstas a los artículos 191 y 203 LCPS, así como a lo dispuesto reglamentariamentepliegos los contratos de las Administraciones Públicas podrán modificarse durante su vigencia hasta un máximo del veinte por ciento del precio inicial. De En conformidad con lo dispuesto en el al artículo 309 de la LCSP, en los casos en que la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato. En el presente contrato, la esta posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 por ciento del precio del contrato, se establece en el apartado 5 21 del Anexo I cuadro de características, Por el que respeta su régimen se estará al presente pliegoque se dispone a los artículos 191 y 203 a 207 y 309 de la LCPS , así como al que se dispone reglamentariamente.
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Samples: Service Agreement
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos 27.1.- El contrato sólo podrán ser modificados por razones de interés público podrá modificarse en las condiciones y con los requisitos establecidos en los casos artículos 105, 106, 210, 219 y en la forma previstos en la Subsección 4 ª 296 del TRLCSP.
27.2.- No obstante lo anterior, podrán llevarse a cabo modificaciones del contrato cuando concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el apartado 1 del artículo 107 del TRLCSP, siempre y cuando no alteren las condiciones esenciales de la Sección 3ª licitación y adjudicación del Capítulo I del Título I del Libro Segundo contrato, debiendo limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para atender la necesidad que las haga necesarias. A estos efectos, se entenderá que la modificación altera las condiciones esenciales de la LCSPlicitación y adjudicación en los supuestos contemplados en el apartado 3 del citado artículo 107, y sin que, en ningún caso, su importe acumulado pueda ser igual o superior, en más o en menos, al 10 por 100 del precio de acuerdo con adjudicación del contrato.
27.3.- En todo caso, el órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato, siguiendo al efecto el procedimiento regulado establecido en el artículo 191 LCSP, con 211 del TRLCSP. Si la modificación se basara en alguna de las particularidades circunstancias previstas en el artículo 207 LCSP. Los contratos administrativos celebrados 107 del TRLCSP, y las especificaciones técnicas se hubieran redactado por los órganos un tercero ajeno al órgano de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno en virtud de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 203 LCSP. Procederá un contrato de servicios, deberá darse audiencia al redactor de las mismas antes de la aprobación de la modificación del contrato, a fin de que, en plazo no inferior a tres días hábiles, formule las consideraciones que estime convenientes.
27.4.- Serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato que se acuerden de conformidad con lo estipulado en la cláusula anterior y en los términos previstos artículos 105 a 108 y 219 del TRLCSP. En caso de aumento, reducción o supresión de las unidades de bienes que integran el suministro, o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que éstos estén comprendidos en el pliego de cláusulas administrativas particularescontrato, cuando así se haya establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego, en la forma y con el contenido señalado en el artículo 204 de la LCSP. El porcentaje máximo del precio inicial del contrato al que puedan afectar las citadas tales modificaciones será el establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 LCSPcontratista, debiendo formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada ley. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y los artículos 191 y 203 LCPS, así como a lo dispuesto reglamentariamente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 LCSPsin que, en los casos en que la determinación del precio se realice mediante unidades caso de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número supresión o reducción de unidades realmente ejecutadas sobre o clases de bienes, tenga derecho alguno a reclamar indemnización por dichas causas.
27.5.- Cuando las modificaciones supongan la introducción de nuevas unidades no previstas inicialmente, o cuyas características difieran de las previstas en el contrato, los precios a aplicar a las cuales podrán ser recogidas mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia del contratista. Si éste no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en la liquidación, siempre los mismos precios que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato. En el presente contrato, la posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 por ciento del precio del contrato, se establece en el apartado 5 del Anexo I al presente pliegohubiese fijado.
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Samples: Contract for Supplies
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos sólo podrán ser modificados 24.1.- El contrato se podrá modificar por razones de interés público y en las condiciones y con los requisitos establecidos en los casos artículos 105, 106, 210, 219 y en 296 del TRLCSP.
1.- Falta de adjudicación de presupuesto económico para la forma previstos en la Subsección 4 ª Fundación por parte de la Sección 3ª Administración Pública para el área de Justicia Juvenil. El alcance y límites de las modificaciones del Capítulo I contrato que puedan efectuarse, así como el porcentaje máximo que su importe pueda representar al respecto al precio inicial del Título I contrato, son los que se detallan a continuación:
1.- Resolución del Libro Segundo contrato, abonando en ese momento hasta la fecha de resolución anticipada los gastos en que hubiera incurrido el contratista con un máximo de un 5% del importe de licitación.
24.2.- No obstante lo anterior, podrán llevarse a cabo modificaciones del contrato cuando concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el apartado 1 del artículo 107 del TRLCSP, siempre y cuando no alteren las condiciones esenciales de la LCSPlicitación y adjudicación del contrato, debiendo limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para atender la necesidad que las haga necesarias. A estos efectos, se entenderá que la modificación altera las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación en los supuestos contemplados en el apartado 3 del citado artículo 107, si que, en ningún caso, su importe acumulado pueda ser igual o superior, en más o menos, al 10 por 100 de acuerdo con precio de adjudicación del contrato.
24.3.- En todo caso, el órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato, siguiendo al efecto el procedimiento regulado establecido en el artículo 191 LCSP, con 211 del TRLCSP. Si la modificación se basara en alguna de las particularidades circunstancias previstas en el artículo 207 LCSP. Los contratos administrativos celebrados 107 del TRLCSP, y las especificaciones técnicas se hubieran redactado por los órganos un tercero ajeno al órgano de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno en virtud de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 203 LCSP. Procederá un contrato de servicios, deberá darse audiencia al redactor de las mismas antes de la aprobación de la modificación del contrato en los términos previstos en el pliego contrato, a fin de cláusulas administrativas particulares, cuando así se haya establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliegoque, en la forma y con plazo no inferior a tres días hábiles, formule las consideraciones que estime convenientes.
24.4.- Serán obligatorias para el contenido señalado en el artículo 204 de la LCSP. El porcentaje máximo del precio inicial contratista las modificaciones del contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego. Las modificaciones acordadas por el órgano se acuerden de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 LCSP, debiendo formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP y publicarse de acuerdo conformidad con lo establecido estipulado en la cláusula anterior y en los artículos 207 105 a 108, y 63 de la citada ley219 del TRLCSP. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª caso de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo aumento, reducción o supresión de la LCSP, y los artículos 191 y 203 LCPS, así como a lo dispuesto reglamentariamente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 LCSP, en los casos en que la determinación del precio se realice mediante las unidades de ejecuciónbienes que integran el suministro, no tendrán o la consideración sustitución de modificacionesunos bienes por otros, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas éstos estén comprendidos en el contrato, las cuales podrán ser recogidas tales modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que, en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato. En el presente contrato, la posibilidad caso de incrementar el número supresión o reducción de unidades hasta el 10 o clases de bienes, tenga derecho alguno a reclamar indemnización por ciento del precio del contrato, se establece en el apartado 5 del Anexo I al presente pliegodichas causas.
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Samples: Suministro De Material Informático
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos sólo podrán ser modificados 25.1.- El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público público, modificaciones en el en el mismo en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del el Título I V del Libro Segundo de la LCSPI, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 LCSP211 del TRLCSP, con las particularidades previstas justificándolo debidamente en el artículo 207 LCSP. Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 203 LCSP. Procederá la modificación del contrato en los términos previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuando así se haya establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego, en la forma y con el contenido señalado en el artículo 204 de la LCSP. El porcentaje máximo del precio inicial del contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 LCSP, debiendo formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada leyexpediente. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 106, 107, 108, 210, 219 y 306 del TRLCSP.
25.2.- En todo caso, el órgano de contratación, deberá aprobar, previamente a su ejecución, la Subsección 4 ª modificación del contrato, siguiendo al efecto el procedimiento establecido en el artículo 211 del TRLCSP. Si la modificación se basara en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP, y las especificaciones técnicas se hubieran redactado por un tercero ajeno al órgano de contratación en virtud de un contrato de servicios, deberá darse audiencia al redactor de las mismas antes de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo aprobación de la LCSPmodificación del contrato, y los artículos 191 y 203 LCPSa fin de que, así como en un plazo no inferior a lo dispuesto reglamentariamente. De conformidad tres días hábiles, formule las consideraciones que estime convenientes.
25.3.- Aprobada la modificación, ambas partes deberán suscribir la correspondiente addenda al contrato inicial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 309 LCSP219.2 del TRLCSP, en relación con el artículo 156 de dicho texto legal.
25.4.- Serán obligatorios para el contratista las modificaciones del contrato que se acuerden de conformidad con lo estipulado en esta cláusula y en los casos en que artículos 105 a 108 y 219 del TRLCSP. Cod. Validación: GYXYG62M7YCYS3PGM76TQLNCE | Corrección: xxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx/ Documento asinado electronicamente desde a plataforma xestiona esPublico | Páxina 17 a 25
25.5.- Cuando la determinación del precio se realice mediante modificación suponga la introducción de nuevas unidades no previstas inicialmente, o cuyas características difieran de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, los precios a aplicar a las cuales podrán ser recogidas mismas serán fijadas por la Administración previa audiencia al contratista. Si éste no aceptara los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en la liquidación, siempre los mismos precios que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato. En el presente contrato, la posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 por ciento del precio del contrato, se establece en el apartado 5 del Anexo I al presente pliegohubiese fijado.
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Samples: Contrato De Suministro
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos sólo podrán ser modificados por razones En el apartado V) del “Cuadro Resumen del Contrato” (Anexo I) se indicará, en su caso, la posibilidad de interés público modificación del contrato, detallándose de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4 ª que podrá hacerse uso de la Sección 3ª misma, así como el alcance y límites de dichas modificaciones, con expresa indicación del Capítulo I porcentaje del Título I precio del Libro Segundo contrato al que como máximo pueda afectar, de la LCSP, conformidad con lo establecido en el artículo 108 del TRLCSP. Asimismo y de acuerdo con lo establecido en dicho artículo, el procedimiento regulado en el artículo 191 LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP. Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 203 LCSP. Procederá a seguir para efectuar la modificación del contrato en los términos previstos supuestos contemplados en el pliego citado anexo será el siguiente:
1. Resolución de cláusulas administrativas particulares, cuando así se haya establecido inicio de expediente de modificación del contrato por el órgano de contratación.
2. Audiencia al contratista por un plazo de 3 días hábiles.
3. Informe jurídico.
4. Informe de fiscalización.
5. Propuesta de resolución de modificación por el órgano de contratación.
6. Resolución motivada del órgano de contratación
7. Notificación al contratista. Todas aquellas modificaciones no previstas en el apartado 28 del Anexo anexo I al presente pliego, en solo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la forma y con el contenido señalado concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 204 107 del TRLSCP. Si durante el desarrollo del trabajo se detectase la necesidad de la LCSP. El porcentaje máximo del precio inicial del contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será modificarlo por razones de interés público, se seguirá el establecido procedimiento previsto en el apartado 28 del Anexo I al presente pliegolos artículos 108 y 211 TRLCSP. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 LCSP, debiendo contratista y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP y publicarse 156 del TRLCSP. Cuando como consecuencia de acuerdo con modificaciones del contrato de servicios de mantenimiento acordadas conforme a lo establecido en los artículos 207 el artículo 219 y 63 de la citada ley. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª el último V del Capítulo libro I del Título I del Libro Segundo TRLCSP, se produzca aumento, reducción o supresión de equipos a mantener o la LCSP, y los artículos 191 y 203 LCPS, así como a lo dispuesto reglamentariamente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 LCSP, en los casos en que la determinación del precio se realice mediante unidades sustitución de ejecución, no tendrán la consideración de modificacionesunos equipos por otros, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas los mismos están contenidos en el contrato, las cuales podrán ser recogidas estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno, en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato. En el presente contrato, la posibilidad caso de incrementar el número supresión o reducción de unidades hasta o clases de equipos, a reclamar indemnización por dichas causas (artículo 306 del TRLCSP), Los posibles aumentos de duración del contrato producidos por modificación o por prórroga no pueden acumularse de manera que se supere el 10 por ciento del precio plazo máximo de duración del contrato, se establece en incluídas sus prórrogas, previsto normativamente. La modificación del contrato conllevará para el apartado 5 del Anexo I al presente pliegocontratista la obligación de actualizar el Programa de Trabajos.
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Samples: Contract for Services
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos El contrato sólo podrán podrá ser modificados modificado por razones de interés público público, en los casos y en la forma previstos prevista en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª el artículo 106 del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, TRLCSP y de acuerdo con el procedimiento regulado en la Instrucción Interna de Contratación de CETARSA. En el apartado Y) del Cuadro Anexo se indicará, en su caso, la posibilidad de modificación del contrato, detallándose, de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de dichas modificaciones, con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo pueda, de conformidad con lo establecido en el artículo 191 LCSP, con 106 del TRLCSP. Las modificaciones no previstas en los pliegos o en el anuncio de licitación solo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las particularidades circunstancias previstas en el apartado 1 del artículo 207 LCSP107 del TRLCSP. Los contratos administrativos celebrados por La modificación del contrato acordada conforme a lo previsto en este artículo no podrá alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación, y deberá limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria. A estos efectos, se entenderá que se alteran las condiciones esenciales de licitación y adjudicación del contrato en los órganos de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos casos establecidos en el apartado 2 3 del artículo 203 LCSP107 del TRLCSP. Procederá la La modificación del contrato solo podrá acordarse previa audiencia al contratista y previo informe de la Asesoría Jurídica de CETARSA. Asimismo, en los términos previstos supuestos del artículo 107 deberá darse audiencia al redactor del proyecto o de las especificaciones técnicas, si éstos se hubiesen preparado por un tercero ajeno a CETARSA en el pliego virtud de cláusulas administrativas particularesun contrato de servicios, cuando así se haya establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliegopara que, en la forma y con el contenido señalado en el artículo 204 un plazo no inferior a tres días, formule las consideraciones que tenga por conveniente. Cuando como consecuencia de la LCSP. El porcentaje máximo del precio inicial las modificaciones del contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego. Las modificaciones de suministro acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 LCSP, debiendo formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP y publicarse establecido anteriormente, se produzca aumento, reducción o supresión de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada ley. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y los artículos 191 y 203 LCPS, así como a lo dispuesto reglamentariamente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 LCSP, en los casos en que la determinación del precio se realice mediante las unidades de ejecución, no tendrán bienes que integran el suministro o la consideración sustitución de modificacionesunos bienes por otros, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas los mismos estén comprendidos en el contrato, las cuales podrán ser recogidas estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato. En el presente contrato, la posibilidad caso de incrementar el número supresión o reducción de unidades hasta el 10 o clases de bienes a reclamar indemnización por ciento del precio del contrato, se establece en el apartado 5 del Anexo I al presente pliegodichas causas.
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Samples: Suministro De Energía
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los De conformidad con lo establecido en el artículo 219 del TRLCSP los contratos administrativos sólo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos prevista en los artículos 105 a 108 y sin perjuicio de lo que en materia de procedimiento establece el artículo 211 del TRLCSP Así, la normativa de contratación nos permite modificar los contratos del sector público:
1. Siempre que en los pliegos o en el anuncio de licitación se haya advertido expresamente de esta posibilidad y se haya detallado de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrán hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de las modificaciones que pueden acordarse con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo puedan afectar, y el procedimiento que haya de seguirse para ello. pie_firma_corto_dipu_01 CDF54376B1DA4F60B282 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxx Firmado por Secretaria Interventora XXXXX XXXXX XXXXX XXX XXXXXX el 5/12/2017 VºBº xx Xxxxxxx: X. XXX XXXXXX XXXXXX el 7/12/2017
2. Si no se ha previsto en los pliegos o en el anuncio de licitación, solo podrán efectuarse modificaciones cuando se justifique la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias: • Inadecuación de la prestación contratada para satisfacer las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato debido a errores u omisiones padecidos en la Subsección 4 ª redacción del proyecto o de las especificaciones técnicas. • Inadecuación del proyecto o de las especificaciones de la Sección 3ª prestación por causas objetivas que determinen su falta de idoneidad, consistentes en circunstancias de tipo geológico, hídrico, arqueológico, medioambiental o similares, puestas de manifiesto con posterioridad a la adjudicación del Capítulo I contrato y que no fuesen previsibles con anterioridad aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración del Título I del Libro Segundo proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas. • Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la LCSPprestación en los términos inicialmente definidos. • Conveniencia de incorporar a la prestación avances técnicos que la mejoren notoriamente, y siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 LCSPestado de la técnica, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP. Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 203 LCSP. Procederá la modificación del contrato en los términos previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuando así se haya establecido en el apartado 28 producido con posterioridad a la adjudicación del Anexo I al presente pliegocontrato. • Necesidad de ajustar la prestación a especificaciones técnicas, en medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas con posterioridad a la forma y con el contenido señalado en el artículo 204 de la LCSP. El porcentaje máximo adjudicación del precio inicial del contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliegocontrato. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 LCSP, debiendo contratista y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada ley. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y los artículos 191 y 203 LCPS, así como a lo dispuesto reglamentariamente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 LCSP, en los casos en que la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato. En el presente contrato, la posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 por ciento del precio del contrato, se establece en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego.156 TRLCSP
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MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos 29.1. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrán ser modificados podrá introducir modificaciones, por razones razón de interés público en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSPelementos que lo integran, y de acuerdo con el procedimiento regulado siempre que sean debidas a necesidades nuevas o causas imprevistas, justificándolo debidamente en el artículo 191 LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP. Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 203 LCSP. Procederá la modificación del contrato en los términos previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuando así se haya establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego, en la forma y con el contenido señalado en el artículo 204 de la LCSP. El porcentaje máximo del precio inicial del contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliegoexpediente. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 LCSP, debiendo del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 140 de la citada leyLey de Contratos del Sector Público.
29.2. En lo concerniente a su régimen se estará La Dirección Facultativa no podrá introducir en el proyecto, a lo dispuesto largo de su ejecución, alteraciones en la Subsección 4 ª las unidades de obra, sin autorización previa de la Sección 3ª Administración contratante. Así mismo, en caso de discordancias entre los documentos del Capítulo I del Título I del Libro Segundo proyecto, tampoco podrá adoptar decisión alguna que pueda implicar la introducción de modificaciones sobre el proyecto aprobado.
29.3. La realización por el contratista de alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa de la LCSPAdministración contratante, y los artículos 191 y 203 LCPSaún cuando éstas se realizasen bajo las instrucciones de la Dirección Facultativa, así como no generará obligación alguna para la Administración, quedando además el contratista obligado a lo dispuesto reglamentariamenterehacer las obras afectadas sin derecho a abono alguno, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que la Administración pudiera exigir a ambos en cumplimiento de sus respectivos contratos.
29.4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 LCSP217.1 de la Ley de Contratos del Sector Público serán obligatorias para el contratista las modificaciones en el contrato de obras que, con arreglo a lo establecido en los casos en que el artículo 202 de la determinación del precio se realice mediante Ley, produzcan aumento, reducción o supresión de las unidades de ejecución, no tendrán la consideración obra o sustitución de modificacionesuna clase de fábrica por otra, siempre que así se haya establecido en el pliego ésta sea una de cláusulas administrativas particulares, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas comprendidas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento se encuentren en los supuestos previstos en la letra e) del gasto superior al 10 por ciento del precio del contratoartículo 220 de la Ley.
29.5. En el presente contrato, caso de que las modificaciones supongan la posibilidad de incrementar el número introducción de unidades hasta el 10 por ciento del precio del contrato, se establece de obra no comprendidas en el apartado 5 proyecto o cuyas características difieran sustancialmente de ellas se estará a lo perpetuado en el artículo 217.2 de la Ley de Contratos del Anexo I al presente pliegoSector Público.
29.6. Cuando la Dirección Facultativa considere necesaria una modificación del proyecto, recabará del órgano de contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente, que se substanciará con carácter de urgencia con las actuaciones previstas en el artículo 217.3 de la Ley de Contratos del Sector Público.
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Samples: Contract for Works
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos Una vez formalizado el contrato, el órgano de contratación sólo podrán ser modificados podrá introducir modificaciones, por razones de interés público (artículo 203 LCSP), en los casos y en la forma supuestos expresamente previstos en la Subsección 4 ª letra R) del Cuadro de la Sección 3ª Características del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado presente Pliego o en el artículo 191 LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP. Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 203 LCSP. Procederá la modificación del contrato en los términos previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuando así se haya establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego, en la forma y con el contenido señalado en el artículo 204 de la LCSP. El porcentaje máximo del precio inicial del contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos límites establecidos en el artículo 206 LCSP, debiendo formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada ley. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo 205 de la LCSP, y los artículos 191 y 203 LCPS, así como a lo dispuesto reglamentariamente. De conformidad con lo dispuesto establecido en el artículo 309 309.1 LCSP, en los casos en el caso de que la determinación del precio se realice hubiese realizado mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, contrato (las cuales podrán ser recogidas en la liquidación), no tendrán la consideración de modificaciones siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento % del precio del contrato.
33.1. Modificaciones previstas en la documentación que rige la licitación. En el presente contratola letra R) del Cuadro de Características se indicará, en su caso, la posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 por ciento del precio modificación del contrato, detallándose, de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance, límites y naturaleza de dichas modificaciones, las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma por referencia a circunstancias cuya concurrencia pueda verificarse de forma objetiva, con expresa indicación del porcentaje del precio inicial del contrato al que como máximo pueda afectar, de conformidad con lo establecido en el artículo 204 de la LCSP. De acuerdo con lo establecido en dicho artículo, el procedimiento a seguir para efectuar la modificación del contrato en los supuestos contemplados en el Cuadro de Características será el establecido en el artículo 97 RGLCAP.
33.2. Modificaciones no previstas en la documentación que rige la licitación. Las modificaciones no previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares o que, habiendo sido previstas, no se establece ajusten a lo establecido en el apartado 5 del Anexo I al presente pliegoanterior, solo podrán realizarse cuando la modificación en cuestión cumpla los requisitos y se encuentre entre los supuestos recogidos en el artículo 205 LCSP. Sólo se podrá introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria.
33.3. Formalización y publicación de las modificaciones. Las modificaciones deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP y publicarse conforme a lo establecido en el perfil de contratante conforme a lo establecido en los artículos 207 y 63 LCSP.
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Samples: Contrato De Servicios
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos sólo podrán ser modificados Si en desarrollo del contrato se detectase la conveniencia o necesidad de modificar el contrato, se realizará en la forma prevista en los artículos 59, 101 y 163 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y disposiciones complementarias, y artículos 97 y 102 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización del Programa de Trabajo. Tras la perfección del contrato, la modificación del mismo según lo previsto en el artículo 101 de la LCAP, solo será posible por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSPpúblico, y de acuerdo con el procedimiento regulado siempre que sean debidas a necesidades nuevas o causas imprevistas, justificándolo debidamente en el artículo 191 LCSP, con las particularidades previstas expediente. Cuando sea necesario introducir alguna modificación en el artículo 207 LCSP. Los contratos administrativos celebrados contrato, se redactará la oportuna propuesta integrada por los órganos de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 203 LCSPdocumentos que justifiquen, describan y valoren aquella. Procederá la modificación del contrato en los términos previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuando así se haya establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego, en la forma y con el contenido señalado en el artículo 204 de la LCSP. El porcentaje máximo del precio inicial del contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego. Las modificaciones acordadas La aprobación por el órgano de contratación serán obligatorias para requerirá la previa audiencia del contratista y la fiscalización del gasto correspondiente. La modificación bilateral será posible, si bien la misma deberá ajustarse lealmente a los contratistas límites resultantes de los criterios y bases que motivaron la adjudicación, en evitación de posibles perjuicios al resto de licitadores. En las modificaciones de los términos establecidos contratos que impliquen alteraciones en el artículo 206 LCSPla cuantía igual o superior al 10% del precio primitivo del contrato, debiendo formalizarse conforme siempre que este sea igual o superior a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 6 010 121,04 euros, será preceptivo informe de la citada leyComisión Especial de Cuentas. En lo concerniente a su régimen las modificaciones en que se estará a lo dispuesto en sustituyeran unidades del contrato que superen 6 010 121,04 euros o afecten al 30% del precio del primitivo contrato o que superen el 20% de los recursos ordinarios para la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y los artículos 191 y 203 LCPS, así como a lo dispuesto reglamentariamente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 LCSPAdministración Local (disposición adicional novena LCAP), en los que el modificado supere el 10% del presupuesto original, se aplicarán las mismas cautelas. Las modificaciones que superen el 20% del contrato permitirán la resolución del contrato por cualquiera de las partes. En los supuestos de modificaciones de los contratos a que hace referencia el artículo 101.3 de la LCAP, el importe de 6 010 121,04 euros se sustituirá por el que se corresponda con el 20% de los recursos ordinarios de la Entidad Local, salvo que el importe resultante sea superior a la citada cuantía, en cuyo caso será esta de aplicación. La modificación se tramitará mediante expediente contradictorio, que comprenderá preceptivamente las siguientes actuaciones: Propuesta de la Administración o petición del contratista, audiencia del contratista e informe del servicio competente a evacuar en ambos casos en que un plazo de cinco días hábiles, informe de la determinación del precio se realice mediante unidades Secretaría y de ejecuciónla Intervención Municipales, no tendrán la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido a evacuar en el pliego mismo plazo anterior y resolución motivada del órgano que haya celebrado el contrato y subsiguiente notificación al contratista. Salvo que motivos de cláusulas administrativas particularesinterés público lo justifiquen o la naturaleza de las incidencias lo requiera, la variación que durante tramitación de estas últimas no determinará la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio paralización del contrato. En el presente contrato, la posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 por ciento del precio del contrato, se establece en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego.
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MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos (arts. 106,210, 219, 234 TRLCSP y art. 158 RG)
32.1.- El contrato sólo podrán ser modificados por razones de interés público podrá modificarse en las condiciones y con los requisitos establecidos en los casos artículos 105, 106, 210, 219 y en la forma previstos en la Subsección 4 ª 234 del TRLCSP.
32.2.- No obstante, lo anterior, podrán llevarse a cabo modificaciones del contrato cuando concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el apartado 1 del artículo 107 de TRLCSP, siempre y cuando no alteren las condiciones esenciales de la Sección 3ª licitación y adjudicación del Capítulo I del Título I del Libro Segundo contrato, debiendo limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para atender la necesidad que las haga necesarias. A estos efectos, se entenderá que la modificación altera las condiciones esenciales de la LCSPlicitación y adjudicación en los supuestos contemplados en el apartado 3 del citado artículo 107 de TRLCSP, y sin que, en ningún caso, su importe acumulado pueda ser igual o superior, en más o en menos, al 10 por 100 del precio de acuerdo con adjudicación del contrato.
32.3.- En todo caso, el órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato, siguiendo al efecto el procedimiento regulado establecido en el artículo 191 LCSP, con 211 del TRLCSP. Si la modificación se basara en alguna de las particularidades circunstancias previstas en el artículo 207 LCSP. Los contratos administrativos celebrados 107 de TRLCSP, y el proyecto de obras se hubiera redactado por los órganos un tercero ajeno al órgano de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno en virtud de los supuestos establecidos en el apartado 2 un contrato de servicios, deberá darse audiencia al redactor del artículo 203 LCSP. Procederá proyecto antes de la aprobación de la modificación del contrato en los términos previstos en el pliego contrato, a fin de cláusulas administrativas particulares, cuando así se haya establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliegoque, en plazo no inferior a tres días hábiles, formule las consideraciones que estime convenientes. (art. 108 TRLCSP) Aprobada la forma y con el contenido señalado en el artículo 204 de modificación, ambas partes deberán suscribir la LCSP. El porcentaje máximo del precio inicial del correspondiente addenda al contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 LCSPinicial, debiendo formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada ley. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y los artículos 191 y 203 LCPS, así como a lo dispuesto reglamentariamente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 LCSP219.2 del TRLCSP, en relación con el artículo 156 de dicho Texto Refundido.
32.4.- Serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato de obras que se acuerden de conformidad con lo estipulado en la cláusula anterior y en los casos en que la determinación artículos 105 a 108, y 219 del precio se realice mediante TRLCSP. En caso de supresión o reducción de unidades de ejecuciónobra, el contratista no tendrán tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.
32.5.- Cuando las modificaciones supongan la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número introducción de unidades realmente ejecutadas sobre las de obra no previstas en el contratoproyecto, o cuyas características difieran de las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato. En el presente contrato, la posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 por ciento del precio del contrato, se establece establecidas en el apartado 5 mismo, los precios de aplicación a las mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia del Anexo I contratista por un plazo mínimo de tres días. Si éste no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado, o ejecutarlas directamente.
32.6.- Cuando el Director/a facultativo de la obra considere necesaria una modificación del proyecto, recabará del órgano de contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente, que se sustanciará con carácter de urgencia, siguiéndose al presente pliegoefecto las actuaciones previstas en el artículo 234.3 del TRLCSP.
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Samples: Contract for Works
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos sólo podrán ser modificados 25.1.- El contrato se podrá modificar por razones de interés público y en las condiciones y con los requisitos establecidos en los casos artículos 105, 106, 210, 219 y en 296 del TRLCSP.
1.- Falta de adjudicación de presupuesto económico para la forma previstos en la Subsección 4 ª Fundación por parte de la Sección 3ª Administración Pública para el área de Justicia Juvenil. El alcance y límites de las modificaciones del Capítulo I contrato que puedan efectuarse, así como el porcentaje máximo que su importe pueda representar al respecto al precio inicial del Título I contrato, son los que se detallan a continuación:
1.- Resolución del Libro Segundo contrato, abonando en ese momento hasta la fecha de resolución anticipada los gastos en que hubiera incurrido el contratista con un máximo de un 5% del importe de licitación.
25.2.- No obstante lo anterior, podrán llevarse a cabo modificaciones del contrato cuando concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el apartado 1 del artículo 107 del TRLCSP, siempre y cuando no alteren las condiciones esenciales de la LCSPlicitación y adjudicación del contrato, debiendo limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para atender la necesidad que las haga necesarias. A estos efectos, se entenderá que la modificación altera las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación en los supuestos contemplados en el apartado 3 del citado artículo 107, si que, en ningún caso, su importe acumulado pueda ser igual o superior, en más o menos, al 10 por 100 de acuerdo con precio de adjudicación del contrato.
25.3.- En todo caso, el órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato, siguiendo al efecto el procedimiento regulado establecido en el artículo 191 LCSP, con 211 del TRLCSP. Si la modificación se basara en alguna de las particularidades circunstancias previstas en el artículo 207 LCSP. Los contratos administrativos celebrados 107 del TRLCSP, y las especificaciones técnicas se hubieran redactado por los órganos de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en un tercero ajeno al órgano
25.4.- Serán obligatorias para el apartado 2 del artículo 203 LCSP. Procederá la modificación contratista las modificaciones del contrato en los términos previstos en el pliego que se acuerden de cláusulas administrativas particulares, cuando así se haya establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego, conformidad con lo estipulado en la forma cláusula anterior y con el contenido señalado en el artículo 204 de la LCSP. El porcentaje máximo del precio inicial del contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 LCSP, debiendo formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 105 a 108, y 63 de la citada ley219 del TRLCSP. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª caso de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo aumento, reducción o supresión de la LCSP, y los artículos 191 y 203 LCPS, así como a lo dispuesto reglamentariamente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 LCSP, en los casos en que la determinación del precio se realice mediante las unidades de ejecuciónbienes que integran el suministro, no tendrán o la consideración sustitución de modificacionesunos bienes por otros, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas éstos estén comprendidos en el contrato, las cuales podrán ser recogidas tales modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que, en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato. En el presente contrato, la posibilidad caso de incrementar el número supresión o reducción de unidades hasta el 10 o clases de bienes, tenga derecho alguno a reclamar indemnización por ciento del precio del contrato, se establece en el apartado 5 del Anexo I al presente pliegodichas causas.
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Samples: Service Agreement
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos El contrato sólo podrán ser modificados por razones de interés público podrá modificarse en las condiciones y con los requisitos establecidos en los casos artículos 105, 106, 210 y en la forma previstos en la Subsección 4 ª 219 del TRLCSP. No obstante lo anterior, podrán llevarse a cabo modificaciones del contrato cuando concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el apartado 1 del artículo 107 del TRLCSP, siempre y cuando no alteren las condiciones esenciales de la Sección 3ª licitación y adjudicación del Capítulo I del Título I del Libro Segundo contrato, debiendo limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para atender la necesidad que las haga necesarias. A estos efectos, se entenderá que la modificación altera las condiciones esenciales de la LCSPlicitación y adjudicación en los supuestos contemplados en el apartado 3 del citado artículo 107, y sin que, en ningún caso, su importe acumulado pueda ser igual o superior, en más o en menos, al 10 por 100 del precio de acuerdo con adjudicación del contrato. En todo caso, el órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato, siguiendo al efecto el procedimiento regulado establecido en el artículo 191 LCSP, con 211 del TRLCSP. Si la modificación se basara en alguna de las particularidades circunstancias previstas en el artículo 207 LCSP. Los contratos administrativos celebrados 107 del TRLCSP, y las especificaciones técnicas se hubieran redactado por los órganos un tercero ajeno al órgano de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno en virtud de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 203 LCSP. Procederá un contrato de servicios, deberá darse audiencia al redactor de las mismas antes de la aprobación de la modificación del contrato en los términos previstos en el pliego contrato, a fin de cláusulas administrativas particulares, cuando así se haya establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliegoque, en plazo no inferior a tres días hábiles, formule las consideraciones que estime convenientes. (art. 108 TRLCSP) Aprobada la forma y con el contenido señalado en el artículo 204 de modificación, ambas partes deberán suscribir la LCSP. El porcentaje máximo del precio inicial del correspondiente adenda al contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 LCSPinicial, debiendo formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada ley. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y los artículos 191 y 203 LCPS, así como a lo dispuesto reglamentariamente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 LCSP219.2 del TRLCSP, en relación con el artículo 156 de dicha norma. Serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato que se acuerden de conformidad con lo estipulado en la cláusula anterior y en los casos en que artículos 105 a 108, y 219 del TRLCSP. En caso de supresión o reducción de las prestaciones a ejecutar, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. Cuando las modificaciones supongan la determinación del precio se realice mediante introducción de nuevas unidades no previstas inicialmente, o cuyas características difieran de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, los precios a aplicar a las cuales podrán ser recogidas mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia del contratista. Si éste no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en la liquidación, siempre los mismos precios que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato. En el presente contrato, la posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 por ciento del precio del contrato, se establece en el apartado 5 del Anexo I al presente pliegohubiese fijado.
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MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos sólo podrán ser modificados De acuerdo con lo establecido en el artículo 203 LCSP, el órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público público, modificaciones en el proyecto en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSPlos artículos 204, 205, 206 y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP. Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en LCSP En el apartado 2 17 del artículo 203 LCSP. Procederá la modificación del contrato en los términos previstos en el pliego cuadro de cláusulas administrativas particulares, cuando así características se haya establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliegoespecifican, en su caso, el alcance, los límites y la forma y con el contenido señalado naturaleza de las modificaciones previstas, así como las condiciones en el artículo 204 que podrá hacerse uso de la LCSP. El porcentaje máximo del precio inicial del contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas mismas en los términos establecidos en el artículo 206 204 LCSP, debiendo formalizarse ; asimismo establecerá el procedimiento para su formalización conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP y publicarse LCSP. La publicidad de acuerdo con las modificaciones se realizará conforme a lo establecido en los artículos 63 y 207 y 63 de la citada leyLCSP. En lo concerniente los casos a su régimen que se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª refiere el número 1 del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y los artículos 191 y 203 LCPS, así como a lo dispuesto reglamentariamente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 LCSP, en los casos en que la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particularespliego, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato. En los contratos con presupuesto limitativo a que se refiere la Disposición adicional trigésima tercera de la LCSP, en los cuales el presente contratoempresario se obligue a ejecutar el contrato de forma sucesiva y por precio unitario, la posibilidad de incrementar sin que el número total de unidades hasta entregas o prestaciones incluidas en el 10 objeto del contrato se defina con exactitud al tiempo de celebrar este, por ciento del precio estar subordinadas las mismas a las necesidades de SENASA, deberá aprobarse un presupuesto máximo. En el caso de que, dentro de la vigencia del contrato, se establece las necesidades reales fuesen superiores a las estimadas inicialmente, podrá modificarse el contrato en los términos previstos en el apartado 5 del Anexo I al presente pliegoartículo 204 LCSP. La citada modificación deberá tramitarse antes de que se agote el presupuesto máximo inicialmente aprobado.
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Samples: Contrato De Obra
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos El contrato sólo podrán podrá ser modificados modificado por razones de interés público público, en los casos y en la forma previstos prevista en la Subsección 4 ª los artículos 204 y 205 de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, LCSP y de acuerdo con el procedimiento regulado en las Instrucciones Internas de Contratación de MERCAGRANADA S.A o, en su defecto, por el artículo 191 206 de la LCSP. En estos casos, las modificaciones acordadas por el Órgano de Contratación serán obligatorias para el adjudicatario. En el apartado Z) del Cuadro Anexo se indicará, en su caso, la posibilidad de modificación del contrato, detallándose, de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de dichas modificaciones, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP. Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 expresa indicación del artículo 203 LCSP. Procederá la modificación porcentaje del precio del contrato en los términos previstos en el pliego al que como máximo pueda, de cláusulas administrativas particulares, cuando así se haya conformidad con lo establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego, en la forma y con el contenido señalado en el artículo 204 de la LCSP. El porcentaje máximo del precio inicial del contrato al que puedan afectar efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las citadas modificaciones será el establecido circunstancias previstas en el apartado 28 1 del Anexo I al presente pliegoartículo 205 de la LCSP. Las modificaciones acordadas por el órgano La modificación del contrato acordada conforme a lo previsto en este artículo no podrá alterar las condiciones esenciales de contratación serán obligatorias la licitación y adjudicación, y deberá limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para los contratistas responder a la causa objetiva que la haga necesaria. A estos efectos, se entenderá que se alteran las condiciones esenciales de licitación y adjudicación del contrato en los términos casos establecidos en el apartado 2 del artículo 206 LCSP, debiendo formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada ley. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo 205 de la LCSP, . La modificación del contrato solo podrá acordarse previa audiencia al contratista y los artículos 191 y 203 LCPS, así como a lo dispuesto reglamentariamente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 LCSPprevio informe de la Asesoría Jurídica de MERCAGRANADA S.A. Asimismo, en los casos en que la determinación supuestos del precio se realice mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, la variación que durante la correcta ejecución artículo 205 de la prestación LCSP deberá darse audiencia al redactor del proyecto o de las especificaciones técnicas, si éstos se produzca exclusivamente hubiesen preparado por un tercero ajeno a MERCAGRANADA S.A. en el número virtud de unidades realmente ejecutadas sobre un contrato de servicios, para que, en un plazo no inferior a tres días, formule las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre consideraciones que no representen un incremento del gasto superior al 10 tenga por ciento del precio del contrato. En el presente contrato, la posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 por ciento del precio del contrato, se establece en el apartado 5 del Anexo I al presente pliegoconveniente.
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Samples: Contract for Supply and Installation of Frequency Variators
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos sólo podrán ser modificados 34.1.- El contrato solo podrá modificarse por el órgano de contratación por razones de interés público en los casos y en la forma previstos prevista en la Subsección 4 ª el Título V del Libro I del TRLCSP, no pudiendo efectuarse modificaciones convencionales. En las actuaciones derivadas de la Sección 3ª modificación del Capítulo I contrato, el órgano de contratación actuará a través del Título I Sr. Consejero Insular del Libro Segundo Área de Turismo, Internacionalización y Acción Exterior, al objeto de conferir una mayor agilidad y eficiencia a su tramitación.
34.2.- Las modificaciones no previstas solo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la LCSP, y concurrencia de acuerdo con el procedimiento regulado alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 191 LCSP107 del citado texto legal, con sin que puedan alterar las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP. Los contratos administrativos celebrados por los órganos condiciones esenciales de contratación sólo podrán modificarse durante la licitación y adjudicación y deberá limitarse a introducir variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias.
34.3.- En cuanto a su vigencia cuando procedimiento se dé alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 203 LCSP. Procederá la modificación del contrato está a lo dispuesto en los términos previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuando artículos 108. 2 y 3; 211 y 234 del citado cuerpo legal así se haya establecido en el apartado 28 como a lo dispuesto 158 a 162 del Anexo I al presente pliego, en la forma y con el contenido señalado en el artículo 204 de la LCSP. El porcentaje máximo del precio inicial del contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego. RGLCAP.
34.4.- Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 LCSP, debiendo contratista y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP y publicarse 156 del TRLCSP.
34.5.- La dirección facultativa no podrá introducir en el proyecto, a lo largo de acuerdo con lo establecido su ejecución, alteraciones en los artículos 207 y 63 las unidades de obra, sin autorización previa de la citada leyAdministración contratante. En lo concerniente Así mismo, en caso de discordancias entre los documentos del proyecto, tampoco podrá adoptar decisión alguna que pueda implicar la introducción de modificaciones sobre el proyecto aprobado.
34.6.- La realización por el contratista de alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa de la Administración contratante, aun cuando éstas se realizasen bajo
34.7.- Los costes de los componentes de materiales, mano de obra y maquinaria a aplicar para la formación de los nuevos precios a establecer, en su régimen se estará a lo dispuesto caso, serán, en cuanto resulten de aplicación, los costes elementales fijados en la Subsección 4 ª descomposición de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y los artículos 191 y 203 LCPS, así como a lo dispuesto reglamentariamente. De conformidad con lo dispuesto precios unitarios integrados en el artículo 309 LCSPcontrato y, en su defecto, lo que correspondiesen a los casos en que la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas vigentes xxx xxxxxxx en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio fecha de adjudicación del contrato. En el presente contrato, la posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 por ciento del precio del contrato, se establece en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego.
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Samples: Contract for Execution of Works
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos 29.1.- El contrato sólo podrán ser modificados podrá modificarse por razones de interés público público, con arreglo a lo establecido en los casos apartados siguientes y en la forma previstos en la Subsección 4 ª los artículos 203 a 207 y 242 de la Sección 3ª LCSP. Las modificaciones del Capítulo I del Título I del Libro Segundo contrato serán obligatorias para la persona contratista, con la salvedad a que se refiere el artículo 206.1 de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado se formalizarán en el artículo 191 LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP. Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 203 LCSP. Procederá la modificación documento administrativo.
29.2.- Modificación del contrato en los términos previstos prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuando así se haya establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego, en la forma y con el contenido señalado en el artículo 204 de la LCSP. El porcentaje máximo del precio inicial .
29.3.- Modificación del contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 LCSP, debiendo formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada ley. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y los artículos 191 y 203 LCPS, así como a lo dispuesto reglamentariamente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 LCSP, en los casos en que la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares. No obstante lo anterior, podrán llevarse a cabo modificaciones del contrato cuando concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 205 de la LCSP, siempre y cuando no alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación del contrato, debiendo limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para atender la causa objetiva que las haga necesarias. El órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la variación que durante la correcta ejecución modificación del contrato, siguiendo al efecto el procedimiento establecido en el artículo 191 de la prestación se produzca exclusivamente LCSP, teniendo en cuenta, asimismo, lo dispuesto en el número artículo 207.2 de dicha Ley
29.4.- Cuando las modificaciones supongan la introducción de unidades realmente ejecutadas sobre las de obra no previstas en el contratoproyecto o cuyas características difieran de las fijadas en este, y no sea necesario realizar una nueva licitación, los precios aplicables a las cuales podrán ser recogidas mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia de la persona contratista por plazo mínimo de tres días hábiles. Cuando ésta no aceptase los
29.5.- Cuando la modificación contemple unidades de obra que hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, antes de efectuar la medición parcial de las mismas, deberá comunicarse a la Intervención de la Administración correspondiente, con una antelación mínima de cinco días, para que, si lo considera oportuno, pueda acudir a dicho acto en sus funciones de comprobación material de la liquidacióninversión, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato. En el presente contratoy ello, sin perjuicio de, una vez terminadas las obras, efectuar la posibilidad recepción, de incrementar el número de unidades hasta el 10 por ciento del precio del contrato, se establece conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 1 del Anexo I al presente pliegoartículo 243, en relación con el apartado 2 del artículo 210 de la LCSP.
29.6.- Cuando la Dirección Facultativa de la obra considere necesaria una modificación del proyecto y se cumplan los requisitos que a tal efecto regula la LCSP, recabará del órgano de contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente, que se sustanciará con arreglo a lo estipulado en el artículo 242 de la LCSP.
29.7.- Las certificaciones a expedir durante la tramitación del expediente modificado que comprendan unidades no previstas en el proyecto inicial tomarán como referencia los precios que figuren en la propuesta técnica motivada, cuyos abonos tienen el concepto de pagos a cuenta provisionales sujetos a las rectificaciones y variaciones que puedan resultar una vez se apruebe el proyecto modificado, todo ello, sin perjuicio de las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden.
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Samples: Contract for Works
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos 28.1.- El contrato sólo podrán ser modificados por razones de interés público podrá modificarse en las condiciones y con los requisitos establecidos en los casos artículos 105, 106, 210, 219 y en la forma previstos en la Subsección 4 ª 306 del TRLCSP.
28.2.- No obstante lo anterior, podrán llevarse a cabo modificaciones del contrato cuando concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el apartado 1 del artículo 107 del TRLCSP, siempre y cuando no alteren las condiciones esenciales de la Sección 3ª licitación y adjudicación del Capítulo I del Título I del Libro Segundo contrato, debiendo limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para atender la necesidad que las haga necesarias. A estos efectos, se entenderá que la modificación altera las condiciones esenciales de la LCSPlicitación y adjudicación en los supuestos contemplados en el apartado 3 del citado artículo 107, y sin que, en ningún caso, su importe acumulado pueda ser igual o superior, en más o en menos, al 10 por 100 del precio de acuerdo con adjudicación del contrato.
28.3.- En todo caso, el órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato, siguiendo al efecto el procedimiento regulado establecido en el artículo 191 LCSP, con 211 del TRLCSP. Si la modificación se basara en alguna de las particularidades circunstancias previstas en el artículo 207 LCSP. Los contratos administrativos celebrados 107 del TRLCSP, y las especificaciones técnicas se hubieran redactado por los órganos un tercero ajeno al órgano de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno en virtud de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 203 LCSP. Procederá un contrato de servicios, deberá darse audiencia al redactor de las mismas antes de la aprobación de la modificación del contrato en los términos previstos en el pliego contrato, a fin de cláusulas administrativas particulares, cuando así se haya establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliegoque, en la forma y con plazo no inferior a tres días hábiles, formule las consideraciones que estime convenientes.
28.4.- Serán obligatorias para el contenido señalado en el artículo 204 de la LCSP. El porcentaje máximo del precio inicial contratista las modificaciones del contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego. Las modificaciones acordadas por el órgano se acuerden de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 LCSP, debiendo formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP y publicarse de acuerdo conformidad con lo establecido estipulado en la cláusula anterior y en los artículos 207 105 a 108, y 63 de la citada ley219 del TRLCSP. En lo concerniente caso de supresión o reducción de las prestaciones a su régimen se estará ejecutar, el contratista no tendrá derecho a lo dispuesto en reclamar indemnización alguna.
28.5.- Cuando las modificaciones supongan la Subsección 4 ª introducción de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo nuevas unidades no previstas inicialmente, o cuyas características difieran de la LCSP, y los artículos 191 y 203 LCPS, así como a lo dispuesto reglamentariamente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 LCSP, en los casos en que la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, los precios a aplicar a las cuales podrán ser recogidas mismas serán fijados por la Administración,previa audiencia del contratista. Si éste no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en la liquidación, siempre los mismos precios que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato. En el presente contrato, la posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 por ciento del precio del contrato, se establece en el apartado 5 del Anexo I al presente pliegohubiese fijado.
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Samples: Service Agreement
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos (arts. 105, 106, 210, 219, 234 TR LCSP y art. 158 RG)
29.1.- El contrato sólo podrán ser modificados por razones de interés público podrá modificarse en las condiciones y con los requisitos establecidos en los casos artículos 105, 106, 210, 219 y en la forma previstos en la Subsección 4 ª 2134 del TRLCSP.
29.2.- No obstante lo anterior, podrán llevarse a cabo modificaciones del contrato cuando concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 107 del TRLCSP, siempre y cuando no alteren las condiciones esenciales de la Sección 3ª licitación y adjudicación del Capítulo I del Título I del Libro Segundo contrato, debiendo limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para atender la necesidad que las haga necesarias. A estos efectos, se entenderá que la modificación altera las condiciones esenciales de la LCSPlicitación y adjudicación en los supuestos contemplados en el apartado 3 del citado artículo 92 quáter, y sin que, en ningún caso, su importe acumulado pueda ser igual o superior, en más o en menos, al 10 por 100 del precio de acuerdo con adjudicación del contrato.
29.3.- En todo caso, el órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato, siguiendo al efecto el procedimiento regulado establecido en el artículo 191 LCSP, con 211 del TRLCSP. Si la modificación se basara en alguna de las particularidades circunstancias previstas en el artículo 207 LCSP. Los contratos administrativos celebrados 107 del TRLCSP, el Proyecto Técnico de obras se hubiera redactado por los órganos un tercero ajeno al órgano de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno en virtud de los supuestos establecidos en el apartado 2 un contrato de servicios, deberá darse audiencia al redactor del artículo 203 LCSP. Procederá citado documento técnico antes de la aprobación de la modificación del contrato en los términos previstos en el pliego contrato, a fin de cláusulas administrativas particulares, cuando así se haya establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliegoque, en plazo no inferior a tres días hábiles, formule las consideraciones que estime convenientes. (art. 108 TR LCSP) Aprobada la forma y con el contenido señalado en el artículo 204 de modificación, ambas partes deberán suscribir la LCSP. El porcentaje máximo del precio inicial del correspondiente Addenda al contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 LCSPinicial, debiendo formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada ley. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y los artículos 191 y 203 LCPS, así como a lo dispuesto reglamentariamente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 LCSP219 del TRLCSP, en relación con el artículo 156 de dicho Texto.
29.4.- Serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato de obras que se acuerden de conformidad con lo estipulado en la Cláusula anterior y en los casos en que la determinación artículos 105 a 108, y 219 del precio se realice mediante TRLCSP. En caso de supresión o reducción de unidades de ejecuciónobra, el contratista no tendrán tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.
29.5.- Cuando las modificaciones supongan la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número introducción de unidades realmente ejecutadas sobre las de obra no previstas en el contratoProyecto, o cuyas características difieran de las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato. En el presente contrato, la posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 por ciento del precio del contrato, se establece establecidas en el apartado 5 mismo, los precios de aplicación a las mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia del Anexo I contratista por un plazo mínimo de tres días. Si éste no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado, o ejecutarlas directamente.
29.6.- Cuando el Director facultativo de la obra considere necesaria una modificación del Proyecto, recabará del órgano de contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente, que se sustanciará con carácter de urgencia, siguiéndose al presente pliegoefecto las actuaciones previstas en el artículo 234 del TRLCSP.
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Samples: Contract for Works
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos sólo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP. Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 203 LCSP. Procederá la modificación del contrato en los términos previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuando así se haya establecido en el apartado 28 relativo a las “Modificaciones previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares” del Anexo I al presente pliego, en la forma y con el contenido señalado en el artículo 204 de la LCSP. El porcentaje máximo del precio inicial del contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 28 relativo a las “Modificaciones previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares” del Anexo I al presente pliego. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 LCSP, debiendo formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada ley. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y los artículos 191 y 203 LCPSLCSP, así como a lo dispuesto reglamentariamente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 LCSP, en los casos en que la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato. En el presente contrato, la posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 por ciento del precio del contrato, se establece en el apartado 5 relativo al “Presupuesto base de licitación y crédito en que se ampara” del Anexo I al presente pliego.
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Samples: Contract for Cleaning Services
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrán ser modificados podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público público, en los casos supuestos y con los límites establecidos en artículo 203 y 242 de la LCSP. Ni la entidad contratista ni la persona responsable del contrato podrán introducir o ejecutar modificación alguna en el objeto del contrato sin la debida aprobación previa por el órgano de contratación y, en su caso, del presupuesto correspondiente. Las modificaciones que no estén debidamente autorizadas por la Administración originaran responsabilidad en la forma previstos entidad contratista, que estará obligada a rehacer la parte de los mismos que resulte afectada por aquellas sin abono alguno Estas modificaciones deberán ser acordadas por el órgano de contratación previa tramitación del procedimiento previsto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo los artículos 191 y las particularidades previstas en el artículo 207 de la LCSP, debiendo formalizarse en documento administrativo conforme a lo señalado en el artículo 153 de la LCSP, previo reajuste de la garantía definitiva, en su caso. - Modificaciones no previstas Perfeccionado el contrato, el órgano de contratación solamente podrá introducir modificaciones no previstas en el mismo por razones de interés público, en los supuestos detallados en el artículo 205 y de acuerdo con el procedimiento regulado en su artículo 191. En los supuestos de modificaciones del contrato no previstas en el mismo, recogidas en el artículo 191 205 de la LCSP, serán obligatorias para el contratista cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido. Cuando de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior la modificación no resulte obligatoria para el contratista, la misma solo será acordada por el órgano de contratación previa conformidad por escrito del mismo, resolviéndose el contrato, en caso contrario, de conformidad con lo establecido en la letra g) del apartado 1 del artículo211. - Modificaciones previstas Formalizado el contrato sólo podrá ser modificado por razones de interés público, que deberán justificarse debidamente en el expediente. Dichas modificaciones, caso de ser necesarias, se llevarán a cabo conforme a lo establecido en el artículo 204 y las particularidades procedimentales previstas en el artículo 207 LCSP. Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 203 LCSP. Procederá la modificación del contrato en los términos previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuando así se haya establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego, en la forma y con el contenido señalado en el artículo 204 de la LCSP. Modificaciones previstas que podrían afectar al contrato de concurrir algunas de las circunstancias sobrevenidas siguientes: - Cuando sea necesario el incremento de cualquier la obra objeto del contrato, al no poderse determinar con exactitud y precisión al tiempo de celebrase la licitación los suministros reales necesarios en el transcurso del contrato, este se podrá modificar, antes de agotarse el importe máximo de la adjudicación, cuando la obraobjeto del contrato, recogida en la Cláusula 1a del presente Xxxxxx, se prevea que sean superiores a los estimados y puedan superen el presupuesto máximo establecido. - El porcentaje máximo del precio inicial del contrato al que puedan como máximo pueden afectar las citadas modificaciones previstas será del 20% del importe del mismo. - La modificación no podrá suponer el establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego. Las modificaciones acordadas por el órgano establecimiento de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 LCSP, debiendo formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada ley. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y los artículos 191 y 203 LCPS, así como a lo dispuesto reglamentariamente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 LCSP, en los casos en que la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, nuevos precios no tendrán la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas previstos en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato. En el presente contrato, la posibilidad de - Se podrá incrementar el número de unidades a suministrar hasta el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato, se establece en sin que sea preciso tramitar el apartado 5 del Anexo I al presente pliego.correspondiente expediente de modificación. -
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Samples: Contract for Works
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos 25.1.- El contrato sólo podrán ser modificados por razones de interés público podrá modificarse en las condiciones y con los requisitos establecidos en los casos artículos 105, 106, 210, 219 y en la forma previstos en la Subsección 4 ª 305 del TRLCSP.
25.2.- No obstante lo anterior, podrán llevarse a cabo modificaciones del contrato cuando concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el apartado 1 del artículo 107 del TRLCSP, siempre y cuando no alteren las condiciones esenciales de la Sección 3ª licitación y adjudicación del Capítulo I del Título I del Libro Segundo contrato, debiendo limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para atender la circunstancia que las haga necesarias. A estos efectos, se entenderá que la modificación altera las condiciones esenciales de la LCSPlicitación y adjudicación en los supuestos contemplados en el apartado 3 del citado artículo 107, y sin que, en ningún caso, su importe
25.3.- En todo caso, el órgano de acuerdo con contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato, siguiendo al efecto el procedimiento regulado establecido en el artículo 191 LCSP, con 211 del TRLCSP. Si la modificación se basara en alguna de las particularidades circunstancias previstas en el artículo 207 LCSP. Los contratos administrativos celebrados 107 del TRLCSP, y las especificaciones técnicas se hubieran redactado por los órganos un tercero ajeno al órgano de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno en virtud de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 203 LCSP. Procederá un contrato de servicios, deberá darse audiencia al redactor de las mismas antes de la aprobación de la modificación del contrato en los términos previstos en el pliego contrato, a fin de cláusulas administrativas particulares, cuando así se haya establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliegoque, en la forma y con plazo no inferior a tres días hábiles, formule las consideraciones que estime convenientes.
25.4.- Serán obligatorias para el contenido señalado en el artículo 204 de la LCSP. El porcentaje máximo del precio inicial contratista las modificaciones del contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego. Las modificaciones acordadas por el órgano se acuerden de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 LCSP, debiendo formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP y publicarse de acuerdo conformidad con lo establecido estipulado en la cláusula anterior y en los artículos 207 105 a 108 y 63 de la citada ley219 del TRLCSP. En lo concerniente caso de supresión o reducción de las prestaciones a su régimen se estará ejecutar, el contratista no tendrá derecho a lo dispuesto en reclamar indemnización alguna.
25.5.- A los efectos de prever la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y los artículos 191 y 203 LCPS, así como a lo dispuesto reglamentariamente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 LCSP, en los casos en que la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato. En el presente contrato, la posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 por ciento del precio modificación del contrato, en su caso, que salve la imposibilidad para determinar a priori su importe global, se establece como el límite para tales modificaciones alcanzar como máximo los 300.000´00 euros/anuales, para mantener la coherencia con la clasificación de contratistas solicitada a los licitadores para participar en el apartado 5 del Anexo I al presente pliegoeste procedimiento.
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Samples: Contract for Auxiliary Services
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos sólo podrán ser modificados por razones de interés público Una vez perfeccionado el contrato, EMT podrá introducir modificaciones en los casos y en la forma previstos prevista en la Subsección 4 ª 4ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 de la LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP. Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 203 ala LCSP. Procederá la modificación del contrato en los términos previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuando así Apartado S del CCE y se haya establecido detallado en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego, en la forma y con el contenido señalado CCE o en el artículo 204 PCT de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la LCSPmisma, así como su alcance y límites. El No obstante, el porcentaje máximo del precio inicial del contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 28 S del Anexo I al presente CCE. Con sujeción a lo establecido en los párrafos anteriores, el contrato se podrá modificar tanto para ampliar sus prestaciones como para reducirlas, y podrán tener lugar en el caso de que se precisase ampliar la dedicación para la realización de las prestaciones previstas en este pliego o en el contrato, bien porque se presentasen causas imprevistas para el adjudicador que obligaran a ello, bien porque en virtud las circunstancias concurrentes fuere de interés de EMT, ampliar o reducir la referida dedicación para llevarla a cabo de forma diferente a aquella en que se establece en este pliego. Las modificaciones acordadas acoradas por el órgano de contratación EMT serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 de la LCSP, debiendo formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada leydicha Ley. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y los artículos 191 y 203 LCPS, así como a lo dispuesto reglamentariamente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 LCSP, en los casos en que Cuando la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecuciónprecios unitarios, no tendrán la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato. En el presente contrato, la posibilidad de podrá incrementar el número de unidades a suministrar hasta el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato, a que se establece refiere el artículo 205.2.c).3.º, sin que sea preciso tramitar el correspondiente expediente de modificación, siempre que así se establezca en el apartado 5 del Anexo I al presente pliegoCCE y se haya acreditado la correspondiente financiación en el expediente originario del contrato.
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Samples: Suministro De Material De Repuesto
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos sólo podrán ser modificados por razones 29.1.- El contrato podrá modificarse en las condiciones y con los requisitos establecidos en Título V del Libro I del TRLCSP.
29.2.- Podrán llevarse a cabo modificaciones del contrato cuando concurra alguna de interés público las circunstancias a que se refiere el apartado 1 del artículo 107 del TRLCSP, siempre y cuando no alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación del contrato, debiendo a limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para atender la necesidad que las haga necesarias. A estos efectos, se entenderá que la modificación altera las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP. Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos contemplados en el apartado 2 3 del citado artículo 203 LCSP. Procederá la modificación del contrato en los términos previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares107.
29.3.- En todo caso, cuando así se haya establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego, en la forma y con el contenido señalado en el artículo 204 de la LCSP. El porcentaje máximo del precio inicial del contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato, siguiendo al efecto el procedimiento establecido en el artículo 206 LCSP, debiendo formalizarse conforme a lo dispuesto 211 del TRLCSP. Si la modificación se basara en alguna de las circunstancias previstas en el apartado primero del antes mencionado artículo 153 LCSP 107 del TRLCSP y publicarse las especificaciones técnicas se hubieran redactado por un tercero ajeno al órgano de contratación en virtud de un contrato de servicios, deberá darse audiencia al redactor de las mismas antes de la aprobación de la modificación del contrato, a fin de que en plazo no inferior a tres días hábiles, formule las consideraciones que estime convenientes (artículo 108.2 TRLCSP). Aprobada la modificación, ambas partes deberán suscribir la correspondiente addenda al contrato inicial, de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada ley. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y los artículos 191 y 203 LCPS, así como a lo dispuesto reglamentariamente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 LCSP219.2 TRLCSP, en los casos relación con el artículo 156 de dicha Ley.
29.4.- Serán obligadas para el contratista las modificaciones del contrato que se acuerden de conformidad con lo estipulado en que la determinación cláusula anterior. En caso de supresión o reducción del precio se realice mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre a suministrar, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.
29.5.- Cuando las modificaciones supongan la introducción de nuevas unidades no previstas inicialmente, o cuyas características difieran de las previstas en el contrato, los precios a aplicar a las cuales podrán ser recogidas mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia del contratista. Si éste no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlo con otro empresario en la liquidación, siempre los mismos precios que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato. En el presente contrato, la posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 por ciento del precio del contrato, se establece en el apartado 5 del Anexo I al presente pliegohubiese fijado.
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MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos El contrato sólo podrán ser modificados por razones de interés público podrá modificarse en las condiciones y con los requisitos establecidos en los casos artículos 105, 106, 210, 219 y en la forma previstos en la Subsección 4 ª 234 del TRLCSP. No obstante lo anterior, podrán llevarse a cabo modificaciones del contrato cuando concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el apartado 1 del artículo 107 del TRLCSP, siempre y cuando no alteren las condiciones esenciales de la Sección 3ª licitación y adjudicación del Capítulo I del Título I del Libro Segundo contrato, debiendo limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para atender la necesidad que las haga necesarias. A estos efectos, se entenderá que la modificación altera las condiciones esenciales de la LCSPlicitación y adjudicación en los supuestos contemplados en el apartado 3 del citado artículo 107, y sin que, en ningún caso, su importe acumulado pueda ser igual o superior al 10 por 100 del precio de acuerdo con adjudicación del contrato. En todo caso, el órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato, siguiendo al efecto el procedimiento regulado establecido en el artículo 191 LCSP, con 211 del TRLCSP. Si la modificación se basara en alguna de las particularidades circunstancias previstas en el artículo 207 LCSP. Los contratos administrativos celebrados 107 del TRLCSP, y el proyecto de obras se hubiera redactado por los órganos un tercero ajeno al órgano de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno en virtud de los supuestos establecidos en el apartado 2 un contrato de servicios, deberá darse audiencia al redactor del artículo 203 LCSP. Procederá proyecto antes de la aprobación de la modificación del contrato en los términos previstos en el pliego contrato, a fin de cláusulas administrativas particulares, cuando así se haya establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliegoque, en plazo no inferior a tres días hábiles, formule las consideraciones que estime convenientes. (art 108 TRLCSP) Aprobada la forma y con el contenido señalado en el artículo 204 de modificación, ambas partes deberán suscribir la LCSP. El porcentaje máximo del precio inicial del correspondiente addenda al contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 LCSPinicial, debiendo formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada ley. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y los artículos 191 y 203 LCPS, así como a lo dispuesto reglamentariamente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 LCSP219.2 del TRLCSP, en relación con el artículo 156 de dicha ley. Serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato de obras que se acuerden de conformidad con lo estipulado en la cláusula anterior y en los casos en que artículos 105 a 108, y 219 del TRLCSP. En caso de supresión o reducción de obras, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. Cuando las modificaciones supongan la determinación del precio se realice mediante introducción de unidades de ejecución, obra no tendrán la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contratoproyecto, o cuyas características difieran de las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato. En el presente contrato, la posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 por ciento del precio del contrato, se establece establecidas en el apartado 5 mismo, los precios de aplicación de las mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia del Anexo I al presente pliegocontratista. Si éste no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado, o ejecutarlas directamente.
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Samples: Contract for Construction Works
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos 33.1.- El contrato sólo podrán ser modificados podrá modificarse, por el órgano de contratación, por razones de interés público en los casos y en la forma previstos prevista en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª el Tïtulo V del Capítulo Libro I del Título I del Libro Segundo de la LCSPTRLCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el art. 211.
33.2.- No obstante lo anterior, podrán llevarse a cabo modificaciones del contrato cuando concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el apartado 1 del artículo 191 LCSP107 de TRLCSP, con siempre y cuando no alteren las particularidades condiciones esenciales de la licitación y adjudicación del contrato, debiendo limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para atender la causa objetiva que las haga necesarias. A estos efectos, se entenderá que la modificación altera las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación en los supuestos contemplados en el apartado 3 del citado artículo 107 de TRLCSP, sin que, en ningún caso, su importe acumulado pueda ser igual o superior, en más o en menos, al 10 por 100 del precio de adjudicación del contrato.
33.3.- En todo caso, el órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato, siguiendo al efecto el procedimiento establecido en el artículo 211 del TRLCSP. Si la modificación se basara en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 207 LCSP. Los contratos administrativos celebrados 107 de TRLCSP, y dado que el proyecto de obras se ha redactado por los órganos un tercero ajeno al órgano de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno en virtud de los supuestos establecidos en el apartado 2 un contrato de servicios, deberá darse audiencia al redactor del artículo 203 LCSP. Procederá proyecto antes de la aprobación de la modificación del contrato en los términos previstos en el pliego contrato, a fin de cláusulas administrativas particulares, cuando así se haya establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliegoque, en plazo no inferior a tres días hábiles, formule las consideraciones que estime convenientes. (art. 108 TRLCSP) Aprobada la forma y con el contenido señalado en el artículo 204 de modificación, ambas partes deberán suscribir la LCSP. El porcentaje máximo del precio inicial del correspondiente addenda al contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 LCSPinicial, debiendo formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada ley. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y los artículos 191 y 203 LCPS, así como a lo dispuesto reglamentariamente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 LCSP219.2 del TRLCSP, en relación con el artículo 156 de dicho Texto Refundido.
33.4.- Serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato de obras que se acuerden de conformidad con lo estipulado en la cláusula anterior y en los casos en que la determinación artículos 105 a 108, y 219 del precio se realice mediante TRLCSP. En caso de supresión o reducción de unidades de ejecuciónobra, el contratista no tendrán tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.
33.5.- Cuando las modificaciones supongan la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número introducción de unidades realmente ejecutadas sobre las de obra no previstas en el contratoproyecto, o cuyas características difieran de las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato. En el presente contrato, la posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 por ciento del precio del contrato, se establece establecidas en el apartado 5 mismo, los precios de aplicación a las mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia del Anexo I contratista por un plazo mínimo de tres días. Si éste no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado, o ejecutarlas directamente.
33.6.- Cuando el Director facultativo de la obra considere necesaria una modificación del proyecto, recabará del órgano de contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente, que se sustanciará con carácter de urgencia, siguiéndose al presente pliegoefecto las actuaciones previstas en el artículo 234.3 del TRLCSP.
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Samples: Contract for Public Works
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos sólo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP. Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 203 LCSP. Procederá la modificación del contrato en los términos previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuando así se haya establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego, en la forma y con el contenido señalado en el artículo 204 de la LCSP. El porcentaje máximo del precio inicial del contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 LCSP, debiendo formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada ley. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y los artículos 191 y 203 LCPS, así como a lo dispuesto reglamentariamente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 LCSP, en los casos en que la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato. En el presente contrato, la posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 por ciento del precio del contrato, se establece en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego.
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MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos sólo podrán ser modificados 24.1.- El contrato se podrá modificar por razones de interés público y en las condiciones y con los requisitos establecidos en los casos artículos 105, 106, 210, 219 y en 296 y Disposición Adicional trigésima cuarta del TRLCSP.
1.- Falta de adjudicación de presupuesto económico para la forma previstos en la Subsección 4 ª Fundación por parte de la Sección 3ª Administración Pública para el área de Justicia Juvenil. El alcance y límites de las modificaciones del Capítulo I contrato que puedan efectuarse, así como el porcentaje máximo que su importe pueda representar al respecto al precio inicial del Título I contrato, son los que se detallan a continuación:
1.- Resolución del Libro Segundo contrato, abonando en ese momento hasta la fecha de resolución anticipada los gastos en que hubiera incurrido el contratista con un máximo de un 5% del importe de licitación.
24.2.- No obstante lo anterior, podrán llevarse a cabo modificaciones del contrato cuando concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el apartado 1 del artículo 107 del TRLCSP, siempre y cuando no alteren las condiciones esenciales de la LCSPlicitación y adjudicación del contrato, debiendo limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para atender la necesidad que las haga necesarias. A estos efectos, se entenderá que la modificación altera las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación en los supuestos contemplados en el apartado 3 del citado artículo 107, si que, en ningún caso, su importe acumulado pueda ser igual o superior, en más o menos, al 10 por 100 de acuerdo con precio de adjudicación del contrato.
24.3.- En todo caso, el órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato, siguiendo al efecto el procedimiento regulado establecido en el artículo 191 LCSP, con 211 del TRLCSP. Si la modificación se basara en alguna de las particularidades circunstancias previstas en el artículo 207 LCSP. Los contratos administrativos celebrados 107 del TRLCSP, y las especificaciones técnicas se hubieran redactado por los órganos un tercero ajeno al órgano de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno en virtud de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 203 LCSP. Procederá un contrato de servicios, deberá darse audiencia al redactor de las mismas antes de la aprobación de la modificación del contrato, a fin de que, en plazo no inferior a tres días hábiles, formule las consideraciones que estime convenientes.
24.4.- Serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato que se acuerden de conformidad con lo estipulado en la cláusula anterior y en los términos previstos artículos 105 a 108, y 219 del TRLCSP. En caso de aumento, reducción o supresión de las unidades de bienes que integran el suministro, o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que éstos estén comprendidos en el pliego de cláusulas administrativas particularescontrato, cuando así se haya establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego, en la forma y con el contenido señalado en el artículo 204 de la LCSP. El porcentaje máximo del precio inicial del contrato al que puedan afectar las citadas tales modificaciones será el establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 LCSPcontratista, debiendo formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada ley. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y los artículos 191 y 203 LCPS, así como a lo dispuesto reglamentariamente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 LCSPsin que, en los casos en que la determinación del precio se realice mediante unidades caso de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número supresión o reducción de unidades realmente ejecutadas sobre o clases de bienes, tenga derecho alguno a reclamar indemnización por dichas causas.
24.5.- Cuando las modificaciones supongan la introducción de nuevas unidades no previstas inicialmente, o cuyas características difieran de las previstas en el contrato, los precios a aplicar a las cuales podrán ser recogidas mismas serán fijados por la Fundación, previa audiencia del contratista. Si éste no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en la liquidación, siempre los mismos precios que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato. En el presente contrato, la posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 por ciento del precio del contrato, se establece en el apartado 5 del Anexo I al presente pliegohubiese fijado.
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Samples: Contrato De Suministro
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos 31.1.- El contrato sólo podrán ser modificados por razones de interés público podrá modificarse en las condiciones y con los requisitos establecidos en los casos artículos 105, 106, 210, 219 y 234 del TRLCSP.
31.2.- No obstante lo anterior, podrán llevarse a cabo modificaciones del contrato cuando concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el apartado 1 del artículo 107 de TRLCSP, siempre y cuando no alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación del contrato, debiendo limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para atender la causa objetiva que la haga necesarias. A estos efectos, se entenderá que la modificación altera las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación en los supuestos contemplados en el apartado 3 del citado artículo 107 de TRLCSP, sin que, en ningún caso, su importe acumulado pueda ser igual o superior, en más o en menos, al 10 por 100 del precio de adjudicación del contrato.
31.3.- En todo caso, previamente a la tramitación de un modificado del contrato, deberá aplicarse cuando resulte preceptivo, lo dispuesto en el art. 234.3 del TRLCSP.
31.4.- Serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato de obras que se acuerden de conformidad con lo estipulado en la cláusula anterior y en los artículos 105 a 108, y 219 del TRLCSP. En caso de supresión o reducción de unidades de obra, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.
31.5.- Cuando las modificaciones supongan la forma previstos introducción de unidades de obra no previstas en la Subsección 4 ª separata, o cuyas características difieran de las establecidas en la misma, los precios de aplicación a las mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia del contratista por un plazo mínimo de tres días. Si éste no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado, o ejecutarlas directamente.
31.6.- Cuando el Director facultativo de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo obra considere necesaria una modificación de la LCSPseparata, y recabará del órgano de acuerdo contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente, que se sustanciará con el procedimiento regulado en el artículo 191 LCSPcarácter de urgencia, con siguiéndose al efecto las particularidades actuaciones previstas en el artículo 207 LCSP. Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 234.3 del artículo 203 LCSP. Procederá la modificación del contrato en los términos previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuando así se haya establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego, en la forma y con el contenido señalado en el artículo 204 de la LCSP. El porcentaje máximo del precio inicial del contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 LCSP, debiendo formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada ley. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y los artículos 191 y 203 LCPS, así como a lo dispuesto reglamentariamente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 LCSP, en los casos en que la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato. En el presente contrato, la posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 por ciento del precio del contrato, se establece en el apartado 5 del Anexo I al presente pliegoTRLCSP.
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Samples: Construction Contract