Prevención de riesgos laborales Cláusulas de Ejemplo

Prevención de riesgos laborales. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de prevención de riesgos laborales. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario no derivará en responsabilidad alguna para EOI. El adjudicatario estará obligado a cumplir las instrucciones para la prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo donde se preste el Servicio y las medidas que deban aplicarse cuando se produzca una situación de emergencia que EOI establezca. Asimismo, el adjudicatario colaborará en la aplicación de la normativa de prevención de Riesgos Laborales, en especial en el establecimiento de los medios de coordinación que sean necesarios en cuanto a protección, prevención e información sobre riegos laborales, en los términos establecidos en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales. El adjudicatario informará a EOI y, en su caso, a todas las empresas que presten servicios de forma concurrente en el centro de trabajo donde se realicen las actividades objeto del Servicio, de los riesgos específicos de las actividades que desarrolle que puedan afectar a cualquier trabajador de EOI o en su caso, del resto de empresas concurrentes en el citado centro de trabajo. La información deberá ser suficiente y habrá de proporcionarse antes del inicio de las actividades, cuando se produzca un cambio en las actividades concurrentes que sea relevante a efectos preventivos y cuando se haya producido una situación de emergencia. En el caso de que los riesgos que se generen se califiquen como graves o muy graves, la información se facilitará por escrito. El Profesional deberá comunicar de inmediato toda situación de emergencia susceptible de afectar a la salud o la seguridad de los trabajadores de EOI y, en su caso, del resto de empresas presentes en citado centro de trabajo en el que se realicen las actividades objeto del Servicio. El adjudicatario deberá tener en cuenta en la planificación de su actividad preventiva con respecto al Servicio, la información facilitada por EOI y en su caso por el resto de empresas presentes en el centro de trabajo referido anteriormente, sobre los Riesgos Laborales que se puedan producir durante la prestación de dichos servicios. Antes del inicio de la actividad objeto del Servi...
Prevención de riesgos laborales. La Empresa Contratista adoptará cuantas medidas sean necesarias para dar cumplimiento a la normativa vigente sobre prevención de riesgos laborales contenida en la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, sus disposiciones de desarrollo y/o complementarias así como en el Manual de Prevención de Riesgos Laborales del Grupo EDP Renováveis, adjunto como Anexo 3, que en cada momento se encuentren en vigor. En consecuencia con lo anterior, la Empresa contratista se compromete a utilizar y establecer, bajo su responsabilidad entre otros, los medios que sean necesarios en materia de evaluación de riesgos, planificación de la actividad preventiva, formación e información sobre riesgos, actuación en caso de emergencia y vigilancia periódica del estado de salud de sus trabajadores. La Empresa Contratista es responsable de velar por la seguridad y salud de los trabajadores, tanto propios como ajenos, puestos a su disposición a través de Empresas de Trabajo Temporal, o de sus Subcontratistas. La Empresa Contratista acreditará al Cliente en los términos contractuales o siempre que sea requerido para ello, mediante la incorporación de la documentación solicitada a la herramienta informática del Cliente, los siguientes extremos: ■ Que la Empresa Contratista que desarrolle actividades en un centro de trabajo del Cliente ha tenido en cuenta la información recibida de éste, en cuanto a riesgos laborables, medidas preventivas y medidas de emergencia, identificados en el centro de trabajo, tanto a la hora de evaluar los riesgos de su actividad, como en el momento de planificar su actividad preventiva, tal y como refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Así mismo, para trabajos o servicios considerados como de propia actividad del Cliente, deberán acreditar por escrito, y antes del inicio de la actividad, que han realizado, la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva. ■ Que con carácter previo al inicio de la actividad, la Empresa Contratista ha facilitado a sus trabajadores una formación adecuada sobre los riesgos que resulten inherentes al trabajo que hubieren de desarrollar y sobre las medidas preventivas relacionadas con los mismos. ■ Que sus trabajadores han sido informados de los trabajos concretos a acometer, del programa de trabajo y riesgos, tanto generales de la actividad como particulares de cada fase, de las medidas preventivas que hubieran de adoptarse y de los equipos de protección a utilizar...
Prevención de riesgos laborales. En cuantas materias afecten a seguridad y salud en el trabajo serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y normativa concordante. A estos efectos, las empresas y trabajadores sometidos al presente Convenio deberán abordar la aplicación del párrafo anterior, en consonancia con los criterios y declaraciones generales previstas en la mencionada Ley.
Prevención de riesgos laborales. Los elementos objeto de este Acuerdo Marco se ajustarán a la normativa que les resulte de aplicación y, en especial, deberán llevar incorporado el marcado CE y estar sujetos a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales. En concreto, se compromete a dar cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24 de dicha norma con respecto a la coordinación de las actividades empresariales en un mismo centro de trabajo, en el Reglamento que desarrolla dicho precepto, el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero. - Los trabajadores de la empresa adjudicataria que preste el servicio en las instalaciones de la Universidad xx Xxxxxxx deberán tener la formación e información sobre “prevención de riesgos laborales” y sobre los riesgos específicos y generales de su puesto de trabajo, conforme a la citada normativa. - En caso de duda se deberá contactar con el Servicio de prevención de Riesgos Laborales de la Universidad xx Xxxxxxx. No conformidades - La US se reserva la aplicación de las penalizaciones que pudieran derivar del incumplimiento estricto de los requisitos contenidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas o de los compromisos adquiridos en la oferta del contratista. - Las "No Conformidades" que se evidencien serán comunicadas en tiempo y forma al contratista, y la posible penalización que se aplique (nota de abono en factura) dependerá de la motivación, gravedad, tiempo de respuesta y reiteración. Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva se presentarán, dentro del plazo señalado en el anuncio, en la forma establecida en este Anexo, exclusivamente de forma electrónica a través de la Herramienta de Preparación y Presentación de ofertas que la Plataforma de Contratación del Sector Público pone a disposición de candidatos y licitadores para tal fin. A continuación se indica el enlace en el que los licitadores podrán consultar la guía de servicios de licitación electrónica que facilita la Plataforma de Contratación del Sector Público, relativa a la preparación y presentación de ofertas. El licitador deberá firmar las proposiciones y archivos que las incluyen en su presentación, utilizando la firma electrónica que le proporcionará la propia Plataforma. Igualmente, la documentación anterior deberá ser firmada manualmente y adjuntada en formato Portable Document Format (PDF, ISO 32000-1) o en formato Open Document Format (ISO/IEC 26300:2006). Para garantizar la confidencialidad del contenido de los archivos hasta el momento de su ape...
Prevención de riesgos laborales. 1.- El contratista vendrá obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones exigidos en materia de Seguridad y Salud Laboral contenidos en la normativa vigente de Prevención de Riesgos Laborales y en especial en el Real Decreto 171/2004, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
Prevención de riesgos laborales. Será condición necesaria para acceder a la modalidad de trabajo en remoto que la persona trabajadora acredite que dispone en su domicilio de una estancia adecuada para trabajar, correctamente iluminada y climatizada con mobiliario adecuado y exenta de ruidos ambientales que pudieran dificultar o imposibilitar el trabajo. Asimismo, la persona trabajadora debe disponer de las condiciones de tranquilidad y concentración necesarias para poder realizar sus funciones sin distracciones e interrupciones innecesarias. cve: BOE-A-2023-447 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La Empresa deberá obtener toda la información acerca de los riesgos a los que está expuesta la persona que trabaja en remoto. A tal fin, con carácter previo al inicio del trabajo en remoto, la persona trabajadora deberá cumplimentar la Evaluación de Riesgos- Test de Trabajo en Remoto, elaborada por el Servicio de Prevención Propio. En el caso de que la evaluación de riesgos exija la visita por parte del técnico del Servicio de Prevención Propio al lugar en el que se desarrolla el trabajo en remoto, deberá emitirse informe escrito que justifique dicho extremo que se entregará a la persona trabajadora y a las Delegadas y Delegados de Prevención del centro al que esté adscrita la persona. La referida visita requerirá, en cualquier caso, el permiso de la persona trabajadora, de tratarse del lugar designado o el de una tercera persona física. De no concederse dicho permiso, el desarrollo de la actividad preventiva por parte de la Empresa podrá efectuarse en base a la determinación de los riesgos que se derive de la información recabada de la persona trabajadora según las instrucciones del servicio de prevención. La persona trabajadora igualmente deberá recibir una formación específica en prevención de riesgos en el trabajo en remoto, imprescindible para el mantenimiento de este Acuerdo.
Prevención de riesgos laborales. La empresa adjudicataria o contratada, se compromete a cumplir con la normativa vigente, tanto laboral como de prevención de riesgos laborales que le sea de aplicación y específicamente el artículo 24 de la Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales y el Real Decreto 171/2004 de 30 enero por el que se desarrolla dicho artículo. A tal efecto deberá cumplimentar la documentación requerida en el Procedimiento de Coordinación de Actividades Empresariales establecido por la US antes de iniciar la actividad adjudicada, para ello debe darse de alta en la plataforma implantada por la US. Así mismo deberá enviar la documentación preventiva que le sea requerida por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la US (SEPRUS), en el ámbito de la coordinación de actividades empresariales. La US, podrá paralizar temporal o definitivamente los trabajos ejecutados por contratas cuando se incumpla la normativa vigente en prevención de riesgos laborales y/o procedimientos que la US tenga establecidos. Las pérdidas ocasionadas por la paralización, correrán a cargo de la empresa contratista sin perjuicio de las reclamaciones que pudiera plantear la US. Las infracciones graves o la acumulación de infracciones leves podrá ser causa de resolución de contrato, sin perjuicio de las reclamaciones a que hubiera lugar. En caso de duda, contactar con el SEPRUS a través de los teléfonos: 000 00 00 00/ 000 00 00 00. Deberá designar un interlocutor en materia de prevención de riesgos laborales para su relación con el Servicio de Prevención. El procedimiento de coordinación de actividades preventivas y el enlace a la plataforma mencionada se encuentran alojados en la dirección Web del SEPRUS: xxxxx://x0x0.xx.xx/xxxxxxxxxx/xxxxx.xxx?xxxx=x-Xxxxxxxxxxxx-xx-xxxxxxxxxxx- empresariales También pueden acceder a dicha plataforma través de la página Web del Servicio de Mantenimiento:
Prevención de riesgos laborales. El contratista está obligado al cumplimiento de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulgen durante la ejecución del contrato. La empresa contratista deberá satisfacer todo lo previsto, en su Sector, por la Reglamentación vigente de Prevención de Riesgos Laborales estando en posesión de cuantas acreditaciones legales sean necesarias. En especial, lo relativo a los principios de la acción preventiva (art.15 de la Ley 31/1995), información de los trabajadores (art.18 de la Ley 31/1955), formación de los trabajadores (art.19 de la Ley 31/1995), equipos de trabajo y medios de protección (art.17 de la Ley 31/1955),recabando cuando sea preciso de los fabricantes, importadores y suministradores para los equipos y medios de protección que precisen adquirir. Dichos requisitos serán acreditados ante GISPASA, cuando sea requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva a la finalización y recepción del mismo. GISPASA es una empresa comprometida con la protección del medio ambiente y cumple con los requisitos de de las normas UNE-EN ISO 9001-2008 Y UNE-EN ISO 14001:2004 en calidad y medio ambiente respectivamente , disponiendo de los correspondientes certificados emitidos por AENOR. En consecuencia, GISPASA solicita y exige al adjudicatario su colaboración en el cumplimiento de los procedimientos internos establecidos y en la correcta actuación ambiental, es decir, cumpliendo con la legislación ambiental aplicable a las actividades que desempeña, así como a otros requisitos que GISPASA suscriba. La empresa adjudicataria deberá colaborar activamente con GISPASA en lo relativo a la vigilancia de los impactos ambientales asociados a su actividad y servicios, y en la obtención de datos relativos al seguimiento de aspectos ambientales derivados de la ejecución de este contrato (consumo de recursos, generación de residuos, vertidos, etc.). Todo ello deberá llevarse a cabo mediante una competencia, concienciación y formación ambiental del personal adecuada, por lo que GISPASA pondrá a disposición del adjudicatario nuestro Sistema Integrado de Gestión (Calidad y Medio Ambiente) que incluyen entre otros temas la correcta gestión de residuos en las instalaciones del nuevo Hospital Universitario Central xx Xxxxxxxx, el con...
Prevención de riesgos laborales. Las empresas y trabajadores afectados por el presente Convenio, cumplirán las disposiciones contenidas en la normativa vigente sobre seguridad y salud laboral, y en especial, las de la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Prevención de riesgos laborales. Las Universidades y el personal afectado por este Convenio cumplirán las disposiciones sobre seguridad e higiene en el trabajo, contenidas en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en la normativa de desarrollo. La Universidad está obligada a promover, formular y poner en aplicación una adecuada política de salud laboral en sus Centros de Trabajo, así como informar de los riesgos en el puesto de trabajo, a facilitar la participación de los trabajadores en la misma y a garantizar una formación práctica y adecuada en estas materias a los trabajadores que contrata, o cuando cambien de puestos de trabajo o tengan que aplicar nuevas técnicas o utilizar equipos o materiales que puedan ocasionar riesgos para el propio trabajador/a o para sus compañeros o terceros. Las autoridades universitarias se comprometen a cumplir las disposiciones vigentes en la materia, de conformidad con lo prevenido en la legislación sobre Seguridad y Salud Laboral, en los artículos 19 y 64 del Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente.