Comité de empresa Cláusulas de Ejemplo

Comité de empresa. El Comité de Empresa es el órgano representativo y colegiado del conjunto de trabajadores en la Empresa o Centro de trabajo cuyo censo sea de 50 ó más trabajadores.
Comité de empresa. Apartado 1. El Comité de Empresa, legalmente constituido en cada Centro de Trabajo, es el órgano de representación de los/las trabajadores/as del mismo para la defensa de sus intereses.
Comité de empresa. Es la representación general de los intereses de los/as trabajadores/as en sus competencias y las secciones sindicales con sus afiliados/as. Funciones: - Negociación de convenios colectivos. - Ejercer una labor de vigilancia sobre el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, seguridad e higiene, Seguridad Social, así como al respecto de los pactos en vigor. - Vigilancia y participación sobre las condiciones de seguridad e higiene, valoración de puestos, etc. - Convocar asambleas según lo acordado en dicho punto. - Recibir información mensualmente de la situación general de la empresa. Asimismo, recibirá con la periodicidad acorde a cada tema, balance, presupuesto, cuenta de resultados y memoria. - Será informado y oído previamente respecto a reestructuración de plantilla, regulación de empleo, sanciones muy graves. - Será también informado de la modificación de la estructura jurídica de la Sociedad y de sus actividades productivas, especialmente cuando afecte al nivel de empleo. - Colaborar y participar en la política y desarrollo de los grupos de mejora continua, contri- buyendo impulsar la mentalidad de mejora en todos los componentes de la plantilla. Para lo cual, podrán participar en las reuniones de los grupos de seguimiento y control de los proyec- tos de mejora, dos de los miembros nombrados por el comité de empresa. - Recibirá también información previa sobre cualquier implantación o modificación de los sistemas de organización de trabajo. Garantías: - Los componentes del comité dispondrán de 20 horas mensuales para el desempeño de su labor, avisando con la antelación posible y justificando el motivo y tiempo empleado. Po- drán acumularse mensualmente las horas de los miembros del comité de empresa y de los delegados/as sindicales, salvo prejuicio grave para la empresa. - Están incluida en ese tiempo las reuniones de comité de empresa y delegados/as, etc. - Dichas horas serán abonadas como de trabajo efectivo. - Cualquier sanción por supuestas faltas graves o muy graves, exigirá la tramitación de un expediente con audiencia del interesado y del comité de empresa. Esta garantía se extiende al período durante el cual ejercen sus funciones y hasta dos años siguientes a su cese, salvo cese obligado.
Comité de empresa. 1.– Los miembros de los Comités de Empresa y Delegados de Personal disfrutarán de tiempo retribuido para el ejercicio de sus funciones de representación.
Comité de empresa. Artículo 50. En la Empresa funcionará un Comité de Empresa integrado en forma paritaria por dos (2) representantes del Empleador y dos (2) de los trabajadores.
Comité de empresa. Artículo 12.03. Delegados/as sindicales
Comité de empresa. 1.- El Comité de Empresa es el órgano representativo del personal laboral que se incluye en el ámbito de aplicación del presente Convenio. Este órgano estará compuesto por las/os delegadas/os elegidas/os en las correspondientes elecciones sindicales.
Comité de empresa. El comité de empresa es el órgano representativo y colegiado del conjunto de trabajadores de la empresa para la defensa de sus intereses.
Comité de empresa. Los órganos de representación de todos los trabajadores de la empresa son el Comité de Empresa o, en su ausencia, los Representantes de los Trabajadores. Entre las labores del comité de empresa (además de las establecidas por la ley) se encuentran: – Negociar y firmar el calendario laboral de la empresa.
Comité de empresa a) Funciones Generales: