RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 17.1 Serán causas de resolución del Contrato: a) La muerte o incapacidad sobrevenida del Contratista individual o la disolución o extinción de la empresa adjudicataria, cualesquiera que sean las causas de tales supuestos. No obstante lo anterior, en los casos de fusión de empresas en los que participe el Contratista, continuará el Contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el Contrato con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación. b) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento. c) El incumplimiento por el Contratista de las obligaciones esenciales asumidas por el mismo en la ejecución del Contrato. d) Retraso en el cumplimiento de sus obligaciones por el Contratista, de forma que cada vez que las penalizaciones por xxxx alcancen un múltiplo del cinco por ciento (5%) del precio del Contrato, Canasa estará facultada para proceder a la resolución del mismo, o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalizaciones. e) El incumplimiento por el Contratista de la obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del Contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, salvo que Canasa, atendiendo a la naturaleza y circunstancias del Contrato, no lo estime aconsejable. f) Graves deficiencias en el cumplimiento de las prescripciones técnicas que se indican en el PPTP (Anexo número 2 de este Contrato). g) El mutuo acuerdo. h) Cuando sea necesario que la prestación se ejecute en forma distinta a la pactada, salvo que el Contrato pueda ser modificado de conformidad con lo dispuesto en el Título V, Libro I del TRLCSP, Cláusula 10 del presente Contrato. La resolución del Contrato por la declaración de concurso del Contratista tendrá lugar en los siguientes términos (art. 61 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal y arts. 224 y 225 del TRLCSP): a) En el caso de concurso, sólo la apertura de la fase de liquidación puede dar lugar ope legis a la resolución del Contrato; b) Con anterioridad a la apertura de la fase de liquidación, Canasa podrá resolver el Contrato o acordar su continuación, en este caso, sólo si el Contratista garantiza suficientemente el cumplimiento de sus obligaciones; c) Finalmente, si la resolución tiene como única causa el concurso del Contratista, sólo se podrá acordar, por este motivo, la pérdida de la garantía definitiva y, en su caso, complementaria a la definitiva, si el concurso fuese declarado culpable (apartados 2 y 7 del art. 224 y 4 del art. 225 del TRLCSP). 17.2 Asimismo, será causa de resolución del Contrato: a) La disolución o extinción xx Xxxxxx salvo en los casos de fusión con otra sociedad estatal, en cuyo caso la sociedad absorbente se subrogará en todos los derechos y obligaciones correspondientes a Canasa que dimanen de la presente licitación. Tampoco serán causas de resolución los supuestos xx xxxxxxxx de las obligaciones y derechos dimanantes de este Contrato por una entidad de la Administración General del Estado. b) El incumplimiento por parte xx Xxxxxx de las obligaciones que establece este Contrato. c) La demora en el pago por parte xx Xxxxxx por plazo superior a ocho (8) meses, de cualquiera de las certificaciones o documentos que acrediten la realización parcial o total del Contrato. d) La suspensión por causa imputable a Canasa de la iniciación del Contrato por plazo superior a seis (6) meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo. e) El desistimiento o la suspensión del Contrato por plazo superior a un (1) año acordada por la Canasa. La resolución del Contrato por cualquiera de las causas mencionadas en el párrafo anterior, producirá los siguientes efectos: a) Dará derecho al Contratista, en todo caso, a percibir el precio de los estudios, informes, proyectos, trabajos o servicios que efectivamente hubiese realizado con arreglo al Contrato y que hubiesen sido recibidos por Canasa. b) En el supuesto de suspensión de la iniciación del Contrato por plazo superior a seis meses, el Contratista tendrá derecho a percibir una indemnización del cinco por ciento (5%) del precio de aquél. c) En el supuesto de desistimiento el Contratista tendrá derecho al diez por ciento (10%) del precio de los estudios, informes, proyectos o trabajos pendientes de realizar en concepto de beneficio dejado de percibir. 17.3 La resolución del Contrato por cualquiera de las causas mencionadas en la Cláusula 17.1 producirá los siguientes efectos: a) El Contratista entregará a Canasa todo el trabajo realizado hasta la fecha de la resolución, el cual se valorará y abonará según la liquidación practicada por Canasa, una vez descontados los gastos que la resolución ocasione a ésta y las penalizaciones que corresponda aplicar. Como consecuencia de ello, se procederá a una liquidación sumaria de los trabajos realizados por el Contratista. b) La existencia de cuestiones económicas por resolver, o la falta de acuerdo en la liquidación, no podrán ser motivo para que el Contratista no entregue a Canasa la totalidad de los trabajos realizados hasta la fecha de la resolución, quien desde este momento podrá continuar los trabajos inmediatamente por el procedimiento que estime más adecuado. c) Canasa hará efectivos con cargo a la garantía definitiva, hasta donde ésta alcance, los daños y perjuicios que le haya causado el hecho motivador de la resolución y que sean imputables al Contratista, notificando a éste la pertinente relación y liquidación de tales daños y perjuicios, sin detrimento del derecho xx Xxxxxx a todo el trabajo realizado hasta la fecha. d) Cuando fuese necesario que la prestación se ejecute de forma distinta a la pactada y no concurra ninguno de los supuestos enunciados en el art. 105 del TRLCSP. En este caso, con posterioridad a la resolución, se procederá a la celebración de otro Contrato que deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en el Libro III del TRLCSP. 17.4 En el supuesto de que el Contratista resolviese el Contrato, de acuerdo con lo indicado en la Cláusula 17.2, habrá de comunicarlo por escrito a Canasa. La valoración y liquidación de los trabajos realizados por el Contratista hasta la fecha de la resolución, se producirá en un plazo no superior a treinta (30) días naturales y, contra el abono o garantía de la cantidad correspondiente, el Contratista entregará a Canasa todo el trabajo realizado hasta ese momento. 17.5 Canasa podrá, en cualquier momento, desistir de este Contrato, por determinación propia, abonando al Contratista todas aquellas cantidades que tuviese acreditadas y, además, una indemnización calculada en el diez por ciento (10%) del valor restante del Contrato en el momento del desistimiento, y devolución de la garantía. Canasa no podrá tomar posesión de los trabajos mientras no haya liquidado y abonado, o garantizado debidamente los derechos que asistan al Contratista. En el caso de no haber acuerdo en la valoración de esta liquidación, se estará a lo dispuesto en la Cláusula 18.
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RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 17.1 Serán causas de resolución del Contrato:
a) La muerte o incapacidad sobrevenida del Contratista individual o la disolución o extinción de la empresa adjudicataria, cualesquiera que sean las causas de tales supuestos. No obstante lo anterior, en los casos de fusión de empresas en los que participe el Contratista, continuará el Contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el Contrato con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación.
b) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
c) El incumplimiento por el Contratista de las obligaciones esenciales asumidas por el mismo en la ejecución del Contrato.
d) Retraso en el cumplimiento de sus obligaciones por el Contratista, de forma que cada vez que las penalizaciones por xxxx alcancen un múltiplo del cinco por ciento (5%) del precio del Contrato, Canasa estará facultada para proceder Darán lugar a la resolución del mismocontrato las causas señaladas, o acordar con carácter general, en el artículo 223 TRLCSP, y en el artículo 299 TRLCSP, para el contrato de suministro, (en las condiciones y con los efectos señalados en los artículos 224, 225 y 300 de la continuidad citada norma). De conformidad con el artículo 223 h) TRLCSP, darán lugar a la resolución del contrato, los siguientes incumplimientos por parte de su ejecución con imposición de nuevas penalizaciones.
e) la empresa: - El incumplimiento de los compromisos previstos en la cláusula 13 del presente pliego, así como del resto de los compromisos asumidos por el Contratista contratista en su oferta, cuando éstos hayan resultado determinantes para la adjudicación del contrato a su favor. - La falta de reposición o ampliación de la obligación de guardar sigilo garantía definitiva, en el plazo en que éstas deban realizarse, cuando se hagan efectivas sobre dicha garantía las penalidades o indemnizaciones correspondientes. - Haber incurrido en demora respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto al cumplimiento del Contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismoplazo total, salvo que Canasase haya optado, atendiendo en este caso, por la imposición de la correspondiente penalidad, en los términos previstos del presente pliego. Cuando el contrato se resuelva por culpa del adjudicatario, le será incautada la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización, en su caso, por daños y perjuicios originados a SELYMSA, en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La resolución contractual se tramitará con arreglo al procedimiento detallado en el artículo 109 y siguientes del RGLCAP en el plazo de tres meses contados desde la fecha de incoación del procedimiento de resolución y producirá los efectos señalados en los artículos 225 y 300 del TRLCSP. ANEXO 1: ESCRITO DE PARTICIPACIÓN (*) D/Dña con D.N.I. n.º mayor de edad, actuando en nombre propio o en representación de la empresa (indicar la situación que proceda de ambas), con CIF y con domicilio, a efectos de notificaciones en calle/plaza nº localidad y provincia. código postal , MANIFIESTA que, conforme con todos los requisitos y condiciones que se exigen para adjudicar, mediante procedimiento abierto, el contrato “SUMINISTRO DE UNA BARREDORA PARA SELYMSA”, y con los pliegos que han de regir dicho procedimiento (cuyo contenido declara conocer plenamente), en la representación que ostenta, se presenta a esta licitación. Para ello, aporta la documentación expresada en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares ajustada a su propuesta y relacionada mediante un índice. A los efectos de este procedimiento designa el siguiente correo electrónico para recibir todas las notificaciones, citaciones y actos de comunicación que la Administración deba dirigir a los licitadores, comprometiéndose a tenerlos disponibles en todo momento: Correo electrónico: Las comunicaciones realizadas al correo electrónico se considerarán realizadas, produciendo los efectos determinados en la legislación vigente sobre contratación y procedimiento administrativo, de conformidad con lo previsto en el presente pliego. Los teléfonos de contacto son: Teléfono: Tel. móvil: Lugar, fecha, firma y sello: * A CUMPLIMENTAR POR SESEÑA LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO, S.A. * Sobres que dicen contener: SOBRE N.º 1: DOCUMENTACION ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS SOBRE N.º 2: PROPUESTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA DE LOS CRITERIOS CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMÁTICA. Otros……………… ANEXO 2:DECLARACIÓN RESPONSABLE Denominación del Contrato: “SUMINISTRO DE UNA BARREDORA PARA SELYMSA”. Fecha de Declaración: D. con D.N.I. en nombre propio o en representación de la empresa con NIF y domicilio en -DECLARA RESPONSABLEMENTE que ni el firmante de la declaración, ni la entidad a la naturaleza que represento, ni ninguno de sus administradores o representantes, se hallan incursos en supuesto alguno a los que se refiere el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. -DECLARA RESPONSABLEMENTE que no forma parte de los Órganos de Gobierno o Administración de la entidad ningún alto cargo a los que se refiere la Ley 3/2015, de 30 xx xxxxx, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado o de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen electoral general, en los términos establecidos en la misma. -DECLARA RESPONSABLEMENTE que no forma parte de los Órganos de Gobierno o Administración de la entidad ninguna persona que se encuentre comprendida en alguno de los supuestos a los que se refiere la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, de Gobierno y circunstancias de Consejo Consultivo de Castilla‐ La Mancha, o en su caso que no tiene obligación de presentar las declaraciones o documentos a que se refiere este apartado. -DECLARA RESPONSABLEMENTE que a los efectos de lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del Contratoart. 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el licitador cumple con las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración y en consecuencia con los requisitos de capacidad y solvencia y/o clasificación exigidos en este Pliego, y se compromete, en caso de que la propuesta de adjudicación recaiga a su favor, a aportar los documentos que se señalan en la cláusula 17.2 del presente pliego -DECLARA RESPONSABLEMENTE que la empresa licitadora reúne los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 xx xxxxx de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no lo estime aconsejable.
f) Graves deficiencias estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos. -DECLARA RESPONSABLEMENTE que la entidad se halla al corriente en el cumplimiento de las prescripciones obligaciones tributarias impuestas por las disposiciones vigentes. -DECLARA RESPONSABLEMENTE que la entidad se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. -DECLARA RESPONSABLEMENTE que ni la empresa licitadora ni sus miembros han participado en la elaboración de las especificaciones técnicas que se indican en el PPTP (Anexo número 2 sirven de base a este Contrato).
g) El mutuo acuerdo.
h) Cuando sea necesario procedimiento, de forma que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. -DECLARA RESPONSABLEMENTE que la prestación empresa licitadora, en la oferta presentada, ha tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes y tendrá en cuenta las se ejecute promulguen durante la vigencia del contrato, en forma distinta materia de legislación laboral y fiscal, de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales respecto del personal que emplee en la ejecución del contrato. -DECLARA RESPONSABLEMENTE que la empresa licitadora se compromete a comunicar y acreditar, si resultase adjudicataria y durante toda la vigencia del contrato, cualquier modificación que se produzca en la personalidad jurídica de la empresa, así como cualquier circunstancia que afecte a la pactada, salvo que el Contrato pueda ser modificado capacidad para contratar o a la representación legal o voluntaria. -DECLARA RESPONSABLEMENTE a los efectos de conformidad con lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 86 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el Título V, Libro I del TRLCSP, Cláusula 10 del presente Contrato. La resolución del Contrato por la declaración de concurso del Contratista tendrá lugar en los siguientes términos (art. 61 que se aprueba el Reglamento General de la Ley 22/2003de Contratos de las Administraciones Públicas (marcar con una x lo que proceda): Que la empresa licitadora no pertenece a ningún grupo empresarial. Que no concurre a este procedimiento ninguna empresa vinculada o perteneciente a mi grupo de empresas, conforme es definido por el artículo 42 del Código de 9 Comercio. Que a este procedimiento concurren las empresas que a continuación se indican vinculadas o pertenecientes a mi grupo de julioempresas, Concursal conforme es definido por el artículo 42 del Código de Comercio. Empresas. -DECLARA RESPONSABLEMENTE, que la empresa licitadora no ha realizado y artsno va a realizar ninguna de las acciones siguientes:
1. 224 y 225 Influir indebidamente en el proceso de toma de decisiones del TRLCSP):
a) En poder adjudicador u obtener información confidencial que pueda conferirles una ventaja indebida en el caso procedimiento de concurso, sólo la apertura de la fase de liquidación puede dar lugar ope legis a la resolución del Contratocontratación;
b) Con anterioridad a 2. Celebrar acuerdos con otros licitadores con el fin de falsear la apertura de la fase de liquidación, Canasa podrá resolver el Contrato o acordar su continuación, en este caso, sólo si el Contratista garantiza suficientemente el cumplimiento de sus obligaciones;
c) Finalmente, si la resolución tiene como única causa el concurso del Contratista, sólo se podrá acordar, por este motivo, la pérdida de la garantía definitiva y, en su caso, complementaria a la definitiva, si el concurso fuese declarado culpable (apartados 2 y 7 del art. 224 y 4 del art. 225 del TRLCSP)competencia.
17.2 Asimismo3. Proporcionar deliberadamente información engañosa que pueda tener una influencia importante en las decisiones de exclusión, será causa selección o adjudicación. Y AUTORIZA al Órgano de resolución del Contrato:
a) La disolución o extinción xx Xxxxxx salvo Contratación a recabar los datos que obren en los casos de fusión con otra sociedad estatal, en cuyo caso la sociedad absorbente se subrogará en todos los derechos y obligaciones correspondientes a Canasa que dimanen de la presente licitación. Tampoco serán causas de resolución los supuestos xx xxxxxxxx de las obligaciones y derechos dimanantes de este Contrato por una entidad poder de la Administración General del Estado.
b) El incumplimiento por parte xx Xxxxxx que fueran necesarios para comprobar la veracidad de las obligaciones que establece este Contrato.
c) La demora en el pago por parte xx Xxxxxx por plazo superior a ocho (8) meses, de cualquiera de las certificaciones o documentos que acrediten la realización parcial o total del Contrato.
d) La suspensión por causa imputable a Canasa de la iniciación del Contrato por plazo superior a seis (6) meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo.
e) El desistimiento o la suspensión del Contrato por plazo superior a un (1) año acordada por la Canasa. La resolución del Contrato por cualquiera de las causas mencionadas en el párrafo anterior, producirá los siguientes efectos:
a) Dará derecho al Contratista, en todo casodeclaraciones realizadas, a percibir el precio los efectos del procedimiento de los estudios, informes, proyectos, trabajos o servicios que efectivamente hubiese realizado con arreglo al Contrato y que hubiesen sido recibidos por Canasa.
b) En el supuesto de suspensión de la iniciación del Contrato por plazo superior a seis meses, el Contratista tendrá derecho a percibir una indemnización del cinco por ciento (5%) del precio de aquél.
c) En el supuesto de desistimiento el Contratista tendrá derecho al diez por ciento (10%) del precio de los estudios, informes, proyectos o trabajos pendientes de realizar en concepto de beneficio dejado de percibir.
17.3 La resolución del Contrato por cualquiera de las causas mencionadas en la Cláusula
17.1 producirá los siguientes efectos:
a) El Contratista entregará a Canasa todo el trabajo realizado hasta la fecha de la resolución, el cual se valorará y abonará según la liquidación practicada por Canasa, una vez descontados los gastos que la resolución ocasione a ésta y las penalizaciones que corresponda aplicar. Como consecuencia de ello, se procederá a una liquidación sumaria de los trabajos realizados por el Contratista.
b) La existencia de cuestiones económicas por resolver, o la falta de acuerdo en la liquidación, no podrán ser motivo para que el Contratista no entregue a Canasa la totalidad de los trabajos realizados hasta la fecha de la resolución, quien desde este momento podrá continuar los trabajos inmediatamente por el procedimiento que estime más adecuado.
c) Canasa hará efectivos con cargo a la garantía definitiva, hasta donde ésta alcance, los daños y perjuicios que le haya causado el hecho motivador de la resolución y que sean imputables al Contratista, notificando a éste la pertinente relación y liquidación de tales daños y perjuicios, sin detrimento del derecho xx Xxxxxx a todo el trabajo realizado hasta la fecha.
d) Cuando fuese necesario que la prestación se ejecute de forma distinta a la pactada y no concurra ninguno de los supuestos enunciados en el art. 105 del TRLCSP. En este caso, con posterioridad a la resolución, se procederá a la celebración de otro Contrato que deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en el Libro III del TRLCSP.
17.4 En el supuesto de que el Contratista resolviese el Contratocontratación arriba indicado, de acuerdo con lo indicado establecido en la Cláusula 17.2Ley Orgánica 15/1999, habrá de comunicarlo por escrito a Canasa. La valoración 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y liquidación demás disposiciones de los trabajos realizados por el Contratista hasta la fecha de la resolución, se producirá en un plazo no superior a treinta (30) días naturales y, contra el abono o garantía de la cantidad correspondiente, el Contratista entregará a Canasa todo el trabajo realizado hasta ese momentoaplicación.
17.5 Canasa podrá, en cualquier momento, desistir de este Contrato, por determinación propia, abonando al Contratista todas aquellas cantidades que tuviese acreditadas y, además, una indemnización calculada en el diez por ciento (10%) del valor restante del Contrato en el momento del desistimiento, y devolución de la garantía. Canasa no podrá tomar posesión de los trabajos mientras no haya liquidado y abonado, o garantizado debidamente los derechos que asistan al Contratista. En el caso de no haber acuerdo en la valoración de esta liquidación, se estará a lo dispuesto en la Cláusula 18.
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RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 17.1 Serán Son causas de resolución del Contrato:
acontrato las recogidas en el artículo 206 y 284 de la LCSP, referidas en este caso a la Fundación con las siguientes excepciones: i) La muerte o incapacidad sobrevenida del Contratista de contratista individual sólo lo será cuando no fuese posible la continuación por los herederos o la disolución o extinción de la empresa adjudicataria, cualesquiera que sean las causas de tales supuestos. No obstante lo anterior, en los casos de fusión de empresas en los que participe el Contratista, continuará el Contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el Contrato con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación.
bsucesores; ii) La declaración de concurso del contratista. Además son causa de resolución las siguientes: - La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con entidades del sector público. - La falta de medios necesarios para la realización de los trabajos o que la declaración entidad o responsables del trabajo pierdan la solvencia técnica necesaria para realizar los trabajos, con arreglos a los requisitos exigidos en el presente pliego. - La demora de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
c) El incumplimiento por el Contratista de las obligaciones esenciales asumidas por el mismo en la ejecución del Contrato.
d) Retraso dos o más semanas en el cumplimiento de sus obligaciones esenciales de este contrato sin perjuicio de que la Fundación pueda optar por imponer penalidades. -El incumplimiento de cualquiera de los deberes y obligaciones esenciales a los que el contratista se compromete a la firma del contrato. - El incumplimiento de las normas de subcontratación establecidas por el Contratistapliego o por la legislación aplicable, sin perjuicio de forma que cada vez que las penalizaciones por xxxx alcancen un múltiplo del cinco por ciento (5%) del precio del Contratopenalidades que, Canasa estará facultada para proceder en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo establecido en el presente pliego. - La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la resolución del mismo, o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalizaciones.
e) Fundación. - El incumplimiento por el Contratista de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto a de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del Contrato, contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. - El incumplimiento culpable por parte del contratista de lo establecido en la Ley 8/2005, salvo que Canasade 26 de diciembre, atendiendo de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad xx Xxxxxx, siempre y cuando su conducta haya sido objeto de sanción muy grave, conforme a la naturaleza y circunstancias del Contrato, no lo estime aconsejable.
f) Graves deficiencias en el cumplimiento de las prescripciones técnicas que se indican en el PPTP (Anexo número 2 de este Contrato).
g) El mutuo acuerdo.
h) Cuando sea necesario que la prestación se ejecute en forma distinta a la pactada, salvo que el Contrato pueda ser modificado de conformidad con lo dispuesto en el Título V, Libro I del TRLCSP, Cláusula 10 del presente Contratoartículo 11.2.1 de dicha Ley. La resolución del Contrato por la declaración de concurso del Contratista tendrá lugar en los siguientes términos (art. 61 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal y arts. 224 y 225 del TRLCSP):
a) En el caso de concurso, sólo la apertura de la fase de liquidación puede dar lugar ope legis a la resolución del Contrato;
b) Con anterioridad a la apertura de la fase de liquidación, Canasa podrá resolver el Contrato o acordar su continuación, en este caso, sólo si el Contratista garantiza suficientemente el cumplimiento de sus obligaciones;
c) Finalmente, si la resolución tiene como única causa el concurso del Contratista, sólo se podrá acordar, por este motivo, la pérdida de la garantía definitiva y, en su caso, complementaria a la definitiva, si el concurso fuese declarado culpable (apartados 2 y 7 del art. 224 y 4 del art. 225 del TRLCSP).
17.2 Asimismo, será causa de resolución del Contrato:
a) La disolución o extinción xx Xxxxxx salvo en los casos de fusión con otra sociedad estatalresolución por incumplimiento culpable del contratista, en cuyo caso la sociedad absorbente se subrogará en todos los derechos y obligaciones correspondientes a Canasa que dimanen de la presente licitación. Tampoco serán causas de resolución los supuestos xx xxxxxxxx de las obligaciones y derechos dimanantes de este Contrato por una entidad de la Administración General del Estado.
b) El incumplimiento por parte xx Xxxxxx de las obligaciones que establece este Contrato.
c) La demora en el pago por parte xx Xxxxxx por plazo superior a ocho (8) meses, de cualquiera de las certificaciones o documentos que acrediten la realización parcial o total del Contrato.
d) La suspensión por causa imputable a Canasa de la iniciación del Contrato por plazo superior a seis (6) meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo.
e) El desistimiento o la suspensión del Contrato por plazo superior a un (1) año acordada por la Canasa. La resolución del Contrato por cualquiera de las causas mencionadas en el párrafo anterior, producirá los siguientes efectos:
a) Dará derecho al Contratista, en todo caso, a percibir el precio de los estudios, informes, proyectos, trabajos o servicios que efectivamente hubiese realizado con arreglo al Contrato y que hubiesen sido recibidos por Canasa.
b) En el supuesto de suspensión de la iniciación del Contrato por plazo superior a seis meses, el Contratista tendrá derecho a percibir una indemnización del cinco por ciento (5%) del precio de aquél.
c) En el supuesto de desistimiento el Contratista tendrá derecho al diez por ciento (10%) del precio de los estudios, informes, proyectos o trabajos pendientes de realizar en concepto de beneficio dejado de percibir.
17.3 La resolución del Contrato por cualquiera de las causas mencionadas en la Cláusula
17.1 producirá los siguientes efectos:
a) El Contratista entregará a Canasa todo el trabajo realizado hasta la fecha de la resolución, el cual se valorará y abonará según la liquidación practicada por Canasa, una vez descontados los gastos que la resolución ocasione a ésta y las penalizaciones que corresponda aplicar. Como consecuencia de ello, se procederá a una liquidación sumaria de los trabajos realizados por el Contratista.
b) La existencia de cuestiones económicas por resolver, o la falta de acuerdo en la liquidación, no podrán ser motivo para que el Contratista no entregue a Canasa la totalidad de los trabajos realizados hasta la fecha de la resolución, quien desde este momento podrá continuar los trabajos inmediatamente por el procedimiento que estime más adecuado.
c) Canasa hará efectivos con cargo éste deberá indemnizar a la garantía definitiva, hasta donde ésta alcance, Fundación por los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que le haya causado el hecho motivador se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada. Para los efectos de la resolución y que sean imputables al Contratista, notificando a éste la pertinente relación y liquidación de tales daños y perjuicios, sin detrimento del derecho xx Xxxxxx a todo el trabajo realizado hasta la fecha.
d) Cuando fuese necesario que la prestación se ejecute de forma distinta a la pactada y no concurra ninguno de los supuestos enunciados en el art. 105 del TRLCSP. En este caso, con posterioridad a la resolución, se procederá a la celebración de otro Contrato que deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en el Libro III del TRLCSP.
17.4 En el supuesto de que el Contratista resolviese el Contrato, de acuerdo con lo indicado en la Cláusula 17.2, habrá de comunicarlo por escrito a Canasa. La valoración y liquidación de los trabajos realizados por el Contratista hasta la fecha de la resolución, se producirá en un plazo no superior a treinta (30) días naturales y, contra el abono o garantía de la cantidad correspondiente, el Contratista entregará a Canasa todo el trabajo realizado hasta ese momento.
17.5 Canasa podrá, en cualquier momento, desistir de este Contrato, por determinación propia, abonando al Contratista todas aquellas cantidades que tuviese acreditadas y, además, una indemnización calculada en el diez por ciento (10%) del valor restante del Contrato en el momento del desistimiento, y devolución de la garantía. Canasa no podrá tomar posesión de los trabajos mientras no haya liquidado y abonado, o garantizado debidamente los derechos que asistan al Contratista. En el caso de no haber acuerdo en la valoración de esta liquidación, se estará a lo dispuesto en los artículos 208 y 285 de la Cláusula 18LCSP. POR LA FUNDACIÓN EL DIRECTOR ADJUNTO DE LA FUNDACIÓN EL GERENTE DE LA FUNDACIÓN FECHA Y FIRMA CONFORME: EL ADJUDICATARIO FECHA Y FIRMA MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA D./Xx.............................................................................................., con DNI número .................................... en nombre (propio) o actuando en representación de (empresa a que representa)................................................................................. con CIF/NIF.............................con domicilio en …….................................................................................................................. calle …….................................................................., número.................. consultado el anuncio de licitación del contrato de: ………………………………………………………, publicado en el............. del día................. de.............. de y enterado de las condiciones, requisitos y obligaciones establecidos en los pliegos de condiciones jurídicas y de prescripciones técnicas particulares, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente, y de las obligaciones sobre protección del empleo, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales y sobre protección del medio ambiente, se compromete a tomar a su cargo la ejecución del contrato, en las siguientes condiciones: Base imponible: euros IVA: euros Importe total de la oferta: euros Fecha y firma del licitador. D./Xx , con DNI número .................................... en nombre (propio) o actuando en representación de (empresa a que representa) con CIF/NIF con domicilio en …….................................................................................................................. calle …….................................................................., número.................. Que la totalidad de la documentación presentada mediante fotocopias es copia veraz y completa del original presentado, sin que haya sido cambiado ningún dato. Fecha y firma del licitador. DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON EL SECTOR PÚBLICO, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE NO TENER DEUDAS EN PERÍODO EJECUTIVO CON LA COMUNIDAD DE MADRID. D./Dña ……………………………………………………, con DNI/NIF en nombre propio o en representación de la empresa ……………………..…………………, con CIF nº ….……………, en calidad de ………………………...…………………....……… DECLARA:
I.- Que la citada sociedad, sus administradores y representantes legales, así como el firmante, no se hallan comprendidos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 49.1 y 49.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en los términos y condiciones previstos en la misma, en la Ley 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
II.- Que la citada entidad se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y no tiene deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid y, si las tiene, están garantizadas. En ……………………………………, a …….. de …………………….. de …. Fdo.: AL ORGANO DE CONTRATACIÓN DE LA FUNDACIÓN DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL COMPROMISO DE TENER CONTRATADOS TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD D./Dña………………… , en nombre propio o en representación de la empresa con C.I.F. nº ….………………, en calidad de …………………………………………………..... DECLARA: Que, de resultar adjudicatario del contrato, y durante la vigencia del mismo, asume la obligación de tener empleados trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si ésta alcanza un número de 50 ó más trabajadores, de acuerdo con el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de Minusválidos, o la de adoptar las medidas alternativas establecidas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx. Asimismo, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando sea requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva. En .............................,a ....... de ....................de 2....... Firmado: AL ORGANO DE CONTRATACIÓN DE LA FUNDACIÓN D./D.ª .................................................................... en calidad de 2 .......................................... con DNI / NIE n.º , en nombre propio o en representación de la empresa ................................................................., con C.I.F: , inscrita en el Registro de Licitadores de 3……………………….……………….………, con el n.º ......., al objeto de participar en la contratación denominada …......................……………………. …………………………………………. convocada por 4 .................................................., de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, bajo su personal responsabilidad, DECLARA:5
A) Que los datos de esta empresa que constan en el Registro de Licitadores no han sido alterados en ninguna de sus circunstancias y que se corresponden con el certificado del Registro.
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RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 17.1 16.1 Serán causas de resolución del Contratocontrato las siguientes:
a) 1 El incumplimiento o deficiente cumplimiento del objeto de la presente contratación acordado con el adjudicatario.
2 La muerte disolución de cualquiera de las partes, sin perjuicio de que la otra parte pueda acordar la continuación del contrato con sus herederos o incapacidad sobrevenida sucesores. Se exceptúa la disolución por causa de fusión o absorción.
3 La demora en el pago por IBERMUTUAMUR por plazo superior a 3 meses, sin perjuicio al derecho del Contratista individual contratista al resarcimiento de los perjuicios.
4 La declaración de concurso o la disolución o extinción declaración de insolvencia.
5 Si no pudiese producirse la empresa adjudicataria, cualesquiera que sean las causas de tales supuestos. No obstante lo anteriorsubrogación, en los casos el supuesto de fusión de empresas en los que participe el Contratistaempresas, continuará el Contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismasactividad, continuará el Contrato con por no reunir la entidad resultante o beneficiaria, a la que quedará subrogada se atribuye el contrato las condiciones de solvencia necesarias. A todos los efectos se considera como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario.
6 La imposibilidad de ejecutar el suministro en los derechos y obligaciones dimanantes términos inicialmente pactados cuando no sea posible modificar el contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 107 del mismo, siempre que tenga texto refundido de la solvencia exigida al acordarse la adjudicaciónLey de Contratos del Sector Público.
b) 7 La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
c) El incumplimiento por el Contratista de las obligaciones esenciales asumidas por el mismo en la ejecución del Contrato.
d) Retraso demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista, cuando se alcance la penalización máxima del 10% prevista en la cláusula 13.4 de este pliego.
8 El mutuo acuerdo entre las partes.
9 El incumplimiento por parte del adjudicatario de sus obligaciones por el Contratistalegales relativas a la Seguridad Social o tributarias y de Prevención de Riesgos Laborales.
10 Aquellas otras que se establezcan en la legislación aplicable.
16.2 Asimismo, de forma que cada vez que las penalizaciones por xxxx alcancen un múltiplo del cinco por ciento (5%) del precio del Contrato, Canasa estará facultada para proceder a podrán motivar la resolución del mismocontrato, o acordar las causas siguientes:
1. Incurrir el contratista durante la continuidad vigencia del contrato en alguna de su ejecución con imposición las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 60.1 del texto refundido de nuevas penalizacionesla Ley de Contratos del Sector Público.
e) 2. El incumplimiento por el Contratista de la obligación del contratista y su personal de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del Contrato, de los que tenga conocimiento conozca con ocasión de la ejecución del mismocontrato, salvo que Canasa, atendiendo a en los términos previstos en la naturaleza y circunstancias del Contrato, no lo estime aconsejable.
f) Graves deficiencias en el cumplimiento de las prescripciones técnicas que se indican en el PPTP (Anexo número 2 cláusula 13.5 de este Contrato).
g) El mutuo acuerdo.
h) Cuando sea necesario que la prestación se ejecute en forma distinta a la pactadaPliego. De igual manera, salvo que el Contrato pueda podrá ser modificado de conformidad con lo dispuesto en el Título V, Libro I del TRLCSP, Cláusula 10 del presente Contrato. La resolución del Contrato por la declaración de concurso del Contratista tendrá lugar en los siguientes términos (art. 61 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal y arts. 224 y 225 del TRLCSP):
a) En el caso de concurso, sólo la apertura de la fase de liquidación puede dar lugar ope legis a la resolución del Contrato;
b) Con anterioridad a la apertura de la fase de liquidación, Canasa podrá resolver el Contrato o acordar su continuación, en este caso, sólo si el Contratista garantiza suficientemente el cumplimiento de sus obligaciones;
c) Finalmente, si la resolución tiene como única causa el concurso del Contratista, sólo se podrá acordar, por este motivo, la pérdida de la garantía definitiva y, en su caso, complementaria a la definitiva, si el concurso fuese declarado culpable (apartados 2 y 7 del art. 224 y 4 del art. 225 del TRLCSP).
17.2 Asimismo, será causa de resolución del Contrato:
a) La disolución o extinción xx Xxxxxx salvo en los casos de fusión con otra sociedad estatal, en cuyo caso la sociedad absorbente se subrogará en todos los derechos y obligaciones correspondientes a Canasa que dimanen de la presente licitación. Tampoco serán causas de resolución los supuestos xx xxxxxxxx de las obligaciones y derechos dimanantes de este Contrato por una entidad de la Administración General del Estado.
b) El el incumplimiento por parte xx Xxxxxx de las obligaciones que establece este ContratoIBERMUTUAMUR de la obligación de respetar la confidencialidad de la información y documentación así calificada por el empresario, todo ello en los términos previstos en la citada cláusula 13.5.
c) La demora en el pago por parte xx Xxxxxx por plazo superior a ocho (8) meses, de cualquiera de las certificaciones o documentos que acrediten la realización parcial o total del Contrato.
d) La suspensión por causa imputable a Canasa de la iniciación del Contrato por plazo superior a seis (6) meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo.
e) El desistimiento o la suspensión del Contrato por plazo superior a un (1) año acordada por la Canasa. 16.3 La resolución del Contrato por cualquiera de las causas mencionadas en será potestativa para aquella parte a la que no le sea imputable la circunstancia que diera lugar a la misma. Resuelto el párrafo anterior, producirá los siguientes efectos:
a) Dará derecho al Contratista, en todo caso, a percibir el precio de los estudios, informes, proyectos, trabajos o servicios que efectivamente hubiese realizado con arreglo al Contrato y que hubiesen sido recibidos por Canasa.
b) En el supuesto de suspensión de la iniciación del Contrato por plazo superior a seis meses, el Contratista tendrá derecho a percibir una indemnización del cinco por ciento (5%) del precio de aquél.
c) En el supuesto de desistimiento el Contratista tendrá derecho al diez por ciento (10%) del precio de los estudios, informes, proyectos o trabajos pendientes de realizar en concepto de beneficio dejado de percibir.
17.3 La resolución del Contrato por cualquiera de las causas mencionadas en la Cláusula
17.1 producirá los siguientes efectos:
a) El Contratista entregará a Canasa todo el trabajo realizado hasta la fecha de la resolución, el cual se valorará y abonará según la liquidación practicada por Canasa, una vez descontados los gastos que la resolución ocasione a ésta y las penalizaciones que corresponda aplicar. Como consecuencia de ello, contrato se procederá a una su liquidación sumaria por las cantidades devengadas y no pagadas, todo ello sin perjuicio de los trabajos realizados las indemnizaciones por el Contratista.
b) La existencia de cuestiones económicas por resolver, o la falta de acuerdo en la liquidación, no podrán ser motivo para que el Contratista no entregue a Canasa la totalidad de los trabajos realizados hasta la fecha de la resolución, quien desde este momento podrá continuar los trabajos inmediatamente por el procedimiento que estime más adecuado.
c) Canasa hará efectivos con cargo a la garantía definitiva, hasta donde ésta alcance, los daños y perjuicios que le haya causado el hecho motivador a favor de la resolución y que sean imputables al Contratista, notificando a éste la pertinente relación y liquidación de tales daños y perjuicios, sin detrimento del derecho xx Xxxxxx a todo el trabajo realizado hasta la fechauna u otra parte fueran procedentes.
d) Cuando fuese necesario que la prestación se ejecute de forma distinta a la pactada y no concurra ninguno de los supuestos enunciados en el art. 105 del TRLCSP. En este caso, con posterioridad a la resolución, se procederá a la celebración de otro Contrato que deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en el Libro III del TRLCSP.
17.4 En el supuesto de que el Contratista resolviese el Contrato, de acuerdo con lo indicado en la Cláusula 17.2, habrá de comunicarlo por escrito a Canasa. La valoración y liquidación de los trabajos realizados por el Contratista hasta la fecha de la resolución, se producirá en un plazo no superior a treinta (30) días naturales y, contra el abono o garantía de la cantidad correspondiente, el Contratista entregará a Canasa todo el trabajo realizado hasta ese momento.
17.5 Canasa podrá, en cualquier momento, desistir de este Contrato, por determinación propia, abonando al Contratista todas aquellas cantidades que tuviese acreditadas y, además, una indemnización calculada en el diez por ciento (10%) del valor restante del Contrato en el momento del desistimiento, y devolución de la garantía. Canasa no podrá tomar posesión de los trabajos mientras no haya liquidado y abonado, o garantizado debidamente los derechos que asistan al Contratista. En el caso de no haber acuerdo en la valoración de esta liquidación, se estará a lo dispuesto en la Cláusula 18.
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RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 17.1 Serán causas LA ENTIDAD se reserva el derecho de resolución del Contrato:
a) La muerte o incapacidad sobrevenida del Contratista individual o la disolución o extinción de la empresa adjudicataria, cualesquiera que sean las causas de tales supuestos. No obstante lo anterior, en los casos de fusión de empresas en los que participe resolver el Contratista, continuará el presente Contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el Contrato con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación.
b) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
c) El incumplimiento por el Contratista de las obligaciones esenciales asumidas por el mismo en la ejecución del Contrato.
d) Retraso en el cumplimiento de sus obligaciones por el Contratista, de forma que cada vez que las penalizaciones por xxxx alcancen un múltiplo del cinco por ciento (5%) del precio del Contrato, Canasa estará facultada para proceder a la resolución del mismo, o acordar la continuidad antes de su ejecución con imposición de nuevas penalizaciones.
e) El incumplimiento por el Contratista de la obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del Contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, salvo que Canasa, atendiendo a la naturaleza y circunstancias del Contrato, no lo estime aconsejable.
f) Graves deficiencias en el cumplimiento de las prescripciones técnicas que se indican en el PPTP (Anexo número 2 de este Contrato).
g) El mutuo acuerdo.
h) Cuando sea necesario que la prestación se ejecute en forma distinta a la pactada, salvo que el Contrato pueda ser modificado de conformidad con lo dispuesto en el Título V, Libro I del TRLCSP, Cláusula 10 del presente Contrato. La resolución del Contrato por la declaración de concurso del Contratista tendrá lugar vencimiento en los siguientes términos (art. 61 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal y arts. 224 y 225 del TRLCSP):
a) casos: Por incumplimiento: En el caso de concursoincumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de alguna de sus obligaciones, sólo que haya sido previamente observada por la apertura Entidad, y no halla sido materia de la fase de liquidación puede dar lugar ope legis a la resolución del Contrato;
b) Con anterioridad a la apertura de la fase de liquidaciónsubsanación, Canasa esta última podrá resolver el Contrato contrato; en forma total o acordar su continuaciónparcial, en este caso, sólo si mediante la remisión por la vía notarial el Contratista garantiza suficientemente el cumplimiento de sus obligaciones;
c) Finalmente, si la resolución tiene como única causa el concurso del Contratista, sólo se podrá acordar, por este motivo, la pérdida de la garantía definitiva y, en su caso, complementaria a la definitiva, si el concurso fuese declarado culpable (apartados 2 y 7 del art. 224 y 4 del art. 225 del TRLCSP).
17.2 Asimismo, será causa de resolución del Contrato:
a) La disolución o extinción xx Xxxxxx salvo en los casos de fusión con otra sociedad estatal, en cuyo caso la sociedad absorbente se subrogará en todos los derechos y obligaciones correspondientes a Canasa que dimanen de la presente licitación. Tampoco serán causas de resolución los supuestos xx xxxxxxxx de las obligaciones y derechos dimanantes de este Contrato por una entidad de la Administración General del Estado.
b) El incumplimiento por parte xx Xxxxxx de las obligaciones que establece este Contrato.
c) La demora documento en el pago que se manifieste esta decisión y el motivo que la justifica. Dicho documento será aprobado por parte xx Xxxxxx por plazo superior a ocho (8) meses, autoridad del mismo nivel jerárquico de cualquiera aquella que haya suscrito el contrato. El contrato queda resuelto de las certificaciones o documentos que acrediten la realización parcial o total del Contrato.
d) La suspensión por causa imputable a Canasa de la iniciación del Contrato por plazo superior a seis (6) meses pleno derecho a partir de la fecha señalada recepción de dicha comunicación por EL CONTRATISTA. Están comprendidos en este caso las causales establecidas en el mismo para su comienzo.
e) El desistimiento o Articulo 225 del Reglamento del Texto Único Ordenado de la suspensión Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Contrato por plazo superior Estado Igual derecho asiste a un (1) año acordada EL CONTRATISTA ante el incumplimiento por la CanasaEntidad de sus obligaciones esenciales, siempre que el contratista la haya emplazado mediante carta notarial y ésta no haya subsanado su incumplimiento. La resolución Por deficiencia comprobada en los servicios brindados. Por falta de disponibilidad presupuestal. Por mutuo acuerdo entre las partes de conformidad con el Artículo 45 del Contrato por cualquiera de las causas mencionadas en el párrafo anterior, producirá los siguientes efectos:
a) Dará derecho al Contratista, en todo caso, a percibir el precio de los estudios, informes, proyectos, trabajos o servicios que efectivamente hubiese realizado con arreglo al Contrato y que hubiesen sido recibidos por Canasa.
b) En el supuesto de suspensión Texto Único Ordenado de la iniciación Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Por resolución unilateral a favor de LA ENTIDAD sin pago de indemnización por ningún concepto, es decir, LA ENTIDAD podrá resolver el presente Contrato por plazo superior a seis meses, el Contratista tendrá derecho a percibir una indemnización del cinco por ciento (5%) del precio sin expresión de aquél.
c) En el supuesto de desistimiento el Contratista tendrá derecho al diez por ciento (10%) del precio de los estudios, informes, proyectos o trabajos pendientes de realizar en concepto de beneficio dejado de percibir.
17.3 La resolución del Contrato por cualquiera de las causas mencionadas en la Cláusula
17.1 producirá los siguientes efectos:
a) El Contratista entregará a Canasa todo el trabajo realizado hasta la fecha de la resolución, el cual se valorará y abonará según la liquidación practicada por Canasa, una vez descontados los gastos que la resolución ocasione a ésta y las penalizaciones que corresponda aplicar. Como consecuencia de ello, se procederá a una liquidación sumaria de los trabajos realizados por el Contratista.
b) La existencia de cuestiones económicas por resolver, o la falta de acuerdo en la liquidación, no podrán ser motivo para que el Contratista no entregue a Canasa la totalidad de los trabajos realizados hasta la fecha de la resolución, quien desde este momento podrá continuar los trabajos inmediatamente por el procedimiento que estime más adecuado.
c) Canasa hará efectivos con cargo a la garantía definitiva, hasta donde ésta alcance, los daños y perjuicios que le haya causado el hecho motivador de la resolución y que sean imputables al Contratista, notificando a éste la pertinente relación y liquidación de tales daños y perjuicios, sin detrimento del derecho xx Xxxxxx a todo el trabajo realizado hasta la fecha.
d) Cuando fuese necesario que la prestación se ejecute de forma distinta a la pactada y no concurra ninguno de los supuestos enunciados en el art. 105 del TRLCSPcausa. En este caso, el contrato queda resuelto de pleno derecho con posterioridad la sola comunicación a la resolución, se EL CONTRATISTA y LA ENTIDAD procederá a la celebración de otro Contrato que deberá adjudicarse de acuerdo pagar lo efectivamente ejecutado, con lo previsto en el Libro III del TRLCSP.
17.4 En el supuesto de que el Contratista resolviese el Contrato, de acuerdo con lo indicado en la Cláusula 17.2, habrá de comunicarlo por escrito a Canasa. La valoración y liquidación de los trabajos realizados por el Contratista hasta la fecha de la resolución, contrato se producirá en un plazo no superior a treinta (30) días naturales y, contra el abono o garantía de la cantidad correspondiente, el Contratista entregará a Canasa todo el trabajo realizado hasta ese momentoentiende liquidado.
17.5 Canasa podrá, en cualquier momento, desistir de este Contrato, por determinación propia, abonando al Contratista todas aquellas cantidades que tuviese acreditadas y, además, una indemnización calculada en el diez por ciento (10%) del valor restante del Contrato en el momento del desistimiento, y devolución de la garantía. Canasa no podrá tomar posesión de los trabajos mientras no haya liquidado y abonado, o garantizado debidamente los derechos que asistan al Contratista. En el caso de no haber acuerdo en la valoración de esta liquidación, se estará a lo dispuesto en la Cláusula 18.
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RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 17.1 Serán causas de resolución del Contratode este contrato las siguientes:
a) La muerte o incapacidad sobrevenida del Contratista individual o la disolución o extinción de la empresa adjudicataria, cualesquiera que sean las causas de tales supuestos. No obstante lo anterior, en los casos de fusión de empresas en los que participe el Contratista, continuará el Contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el Contrato con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación.
b) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
c1) El incumplimiento por el Contratista de las obligaciones esenciales asumidas contractuales de carácter esencial definidas en el presente pliego. Xxxx. xx Xxxxxxxx, 85 - 34005 Palencia - Telf.: 000 00 00 00 - Fax.: 000 00 00 00 00
2) Las establecidas expresamente en el cuadro de características específicas de este pliego.
3) El incumplimiento de las obligaciones descritas en la cláusula 14.2 relativa a la subcontratación.
4) Las establecidas con carácter general en el artículo 223 del TRLCSP y, con carácter particular, las señaladas en el artículo 237 del TRLCSP.
5) La pérdida por el mismo en contratista, durante la ejecución del Contratocontrato, de cualquiera de los requisitos de habilitación empresarial o profesional, de solvencia económica o financiera y técnica o profesional o, en su caso, de clasificación que hubieran sido exigidos en el procedimiento de adjudicación del contrato.
d6) Retraso en La falta de cobertura presupuestaria adecuada y suficiente cuando el cumplimiento de sus obligaciones por el Contratistacontrato se haya tramitado anticipadamente, de forma que cada vez que las penalizaciones por xxxx alcancen un múltiplo del cinco por ciento (5%) del precio del Contrato, Canasa estará facultada para proceder a la resolución del mismo, o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalizaciones.
e) El incumplimiento por el Contratista de la obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del Contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, salvo que Canasa, atendiendo a la naturaleza y circunstancias del Contrato, no lo estime aconsejable.
f) Graves deficiencias en el cumplimiento de las prescripciones técnicas que se indican en el PPTP (Anexo número 2 de este Contrato).
g) El mutuo acuerdo.
h) Cuando sea necesario que la prestación se ejecute en forma distinta a la pactada, salvo que el Contrato pueda ser modificado de conformidad con lo dispuesto en el Título V, Libro I del TRLCSP, Cláusula 10 del presente Contrato. La resolución del Contrato por la declaración de concurso del Contratista tendrá lugar en los siguientes términos (art. 61 disposición adicional decimotercera de la Ley 22/20032/2006, de 9 de julio3 xx xxxx, Concursal y arts. 224 y 225 del TRLCSP):
a) En el caso de concurso, sólo la apertura de la fase Hacienda y del Sector Público de liquidación puede dar lugar ope legis la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, modificada por la Ley 9/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas. La aplicación y los efectos de las causas de resolución del contrato serán los establecidos en el TRLCSP y demás disposiciones de aplicación. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la resolución del Contrato;
b) Con anterioridad a la apertura de la fase de liquidación, Canasa podrá resolver el Contrato o acordar su continuaciónAdministración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en este casoprimer término, sólo si el Contratista garantiza suficientemente el cumplimiento de sus obligaciones;
c) Finalmente, si la resolución tiene como única causa el concurso del Contratista, sólo se podrá acordar, por este motivo, la pérdida de sobre la garantía definitiva yque, en su caso, complementaria a se hubiese constituido, sin perjuicio de la definitiva, si subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada. En todo caso el concurso fuese declarado culpable (apartados 2 y 7 del art. 224 y 4 del art. 225 del TRLCSP).
17.2 Asimismo, será causa acuerdo de resolución del Contrato:
a) La disolución contendrá pronunciamiento expreso acerca de la procedencia o extinción xx Xxxxxx salvo en los casos no de fusión con otra sociedad estatalla pérdida, devolución o cancelación de la garantía que, en cuyo caso la sociedad absorbente se subrogará en todos los derechos y obligaciones correspondientes a Canasa que dimanen de la presente licitación. Tampoco serán causas de resolución los supuestos xx xxxxxxxx de las obligaciones y derechos dimanantes de este Contrato por una entidad de la Administración General del Estado.
b) El incumplimiento por parte xx Xxxxxx de las obligaciones que establece este Contrato.
c) La demora en el pago por parte xx Xxxxxx por plazo superior a ocho (8) meses, de cualquiera de las certificaciones o documentos que acrediten la realización parcial o total del Contrato.
d) La suspensión por causa imputable a Canasa de la iniciación del Contrato por plazo superior a seis (6) meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo.
e) El desistimiento o la suspensión del Contrato por plazo superior a un (1) año acordada por la Canasa. La resolución del Contrato por cualquiera de las causas mencionadas en el párrafo anterior, producirá los siguientes efectos:
a) Dará derecho al Contratista, en todo caso, a percibir el precio de los estudios, informes, proyectos, trabajos o servicios que efectivamente hubiese realizado con arreglo al Contrato y que hubiesen sido recibidos por Canasaconstituida.
b) En el supuesto de suspensión de la iniciación del Contrato por plazo superior a seis meses, el Contratista tendrá derecho a percibir una indemnización del cinco por ciento (5%) del precio de aquél.
c) En el supuesto de desistimiento el Contratista tendrá derecho al diez por ciento (10%) del precio de los estudios, informes, proyectos o trabajos pendientes de realizar en concepto de beneficio dejado de percibir.
17.3 La resolución del Contrato por cualquiera de las causas mencionadas en la Cláusula
17.1 producirá los siguientes efectos:
a) El Contratista entregará a Canasa todo el trabajo realizado hasta la fecha de la resolución, el cual se valorará y abonará según la liquidación practicada por Canasa, una vez descontados los gastos que la resolución ocasione a ésta y las penalizaciones que corresponda aplicar. Como consecuencia de ello, se procederá a una liquidación sumaria de los trabajos realizados por el Contratista.
b) La existencia de cuestiones económicas por resolver, o la falta de acuerdo en la liquidación, no podrán ser motivo para que el Contratista no entregue a Canasa la totalidad de los trabajos realizados hasta la fecha de la resolución, quien desde este momento podrá continuar los trabajos inmediatamente por el procedimiento que estime más adecuado.
c) Canasa hará efectivos con cargo a la garantía definitiva, hasta donde ésta alcance, los daños y perjuicios que le haya causado el hecho motivador de la resolución y que sean imputables al Contratista, notificando a éste la pertinente relación y liquidación de tales daños y perjuicios, sin detrimento del derecho xx Xxxxxx a todo el trabajo realizado hasta la fecha.
d) Cuando fuese necesario que la prestación se ejecute de forma distinta a la pactada y no concurra ninguno de los supuestos enunciados en el art. 105 del TRLCSP. En este caso, con posterioridad a la resolución, se procederá a la celebración de otro Contrato que deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en el Libro III del TRLCSP.
17.4 En el supuesto de que el Contratista resolviese el Contrato, de acuerdo con lo indicado en la Cláusula 17.2, habrá de comunicarlo por escrito a Canasa. La valoración y liquidación de los trabajos realizados por el Contratista hasta la fecha de la resolución, se producirá en un plazo no superior a treinta (30) días naturales y, contra el abono o garantía de la cantidad correspondiente, el Contratista entregará a Canasa todo el trabajo realizado hasta ese momento.
17.5 Canasa podrá, en cualquier momento, desistir de este Contrato, por determinación propia, abonando al Contratista todas aquellas cantidades que tuviese acreditadas y, además, una indemnización calculada en el diez por ciento (10%) del valor restante del Contrato en el momento del desistimiento, y devolución de la garantía. Canasa no podrá tomar posesión de los trabajos mientras no haya liquidado y abonado, o garantizado debidamente los derechos que asistan al Contratista. En el caso de no haber acuerdo en la valoración de esta liquidación, se estará a lo dispuesto en la Cláusula 18.
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RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 17.1 Serán causas de resolución del Contratocontrato:
a) El incumplimiento de las medidas de protección que, de acuerdo con la legislación vigente o a juicio de Xxxxxx, sean necesarias para salvaguardar la salud de los trabajadores del contratista, de los de sus subcontratistas, de los trabajadores de Tragsa y de terceros de los efectos sobre la salud de los mismos que pudiera tener el COVID-19.
b) La muerte o incapacidad sobrevenida del Contratista contratista individual o la disolución o extinción de la empresa adjudicataria, cualesquiera que sean las causas de tales supuestos. No obstante lo anterior, en los casos de fusión de empresas en los que participe el Contratista, continuará el Contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante personalidad jurídica de la fusiónsociedad contratista, que quedará subrogada sin perjuicio de lo previsto para la sucesión del contratista en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos el art 98 de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el Contrato con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicaciónLCSP.
bc) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
cd) El incumplimiento por mutuo acuerdo entre Tragsa y el Contratista de las obligaciones esenciales asumidas por el mismo en la ejecución del Contratocontratista.
de) Retraso La demora en el cumplimiento de sus obligaciones los plazos previstos por el Contratista, contratista de forma que cada vez que las penalizaciones por xxxx alcancen un múltiplo del cinco por ciento (5%) del precio del Contrato, Canasa estará facultada para proceder acuerdo a la resolución del mismo, o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalizaciones.
e) El incumplimiento por lo establecido en el Contratista de la obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del Contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, salvo que Canasa, atendiendo a la naturaleza y circunstancias del Contrato, no lo estime aconsejablepresente pliego.
f) Graves deficiencias El incumplimiento de la obligación principal establecida en el cumplimiento contrato o de las prescripciones técnicas que se indican condiciones esenciales/especiales de ejecución calificadas como tales en el PPTP (Anexo número 2 de este Contrato)pliego o en el contrato.
g) El mutuo acuerdo.impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los Convenios Colectivos de aplicación en vigor para estos trabajadores también durante la ejecución del contrato
h) Cuando sea necesario que Asimismo, serán causa inmediata de resolución del contrato, el incumplimiento por parte del adjudicatario de sus obligaciones en materia de seguridad y salud laboral para con el personal de él dependiente, así como la prestación se ejecute en forma distinta falta de adecuación a la pactadanormativa vigente de seguridad de la maquinaria y equipos que intervengan en la actuación objeto del contrato.
i) Tragsa se reserva el derecho a resolver unilateralmente el contrato total o parcialmente, salvo en caso de que se anulase, suspendiese o modificase total o parcialmente el Contrato pueda ser modificado encargo por parte de la Administración, sin perjuicio de la liquidación de los trabajos efectivamente realizados por el contratista de conformidad con lo dispuesto en el Título Vpresente Xxxxxx y en el contrato.
j) Aquellas que se establezcan expresamente en el contrato. Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, Libro I del TRLCSP, Cláusula 10 del presente Contrato. La resolución del Contrato por la declaración de concurso del Contratista tendrá lugar en los siguientes términos (art. 61 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal y arts. 224 y 225 del TRLCSP):
a) En el caso de concurso, sólo la apertura de la fase de liquidación puede dar lugar ope legis a la resolución del Contrato;
b) Con anterioridad a la apertura de la fase de liquidación, Canasa podrá resolver el Contrato o acordar su continuación, en este caso, sólo si el Contratista garantiza suficientemente el cumplimiento de sus obligaciones;
c) Finalmente, si la resolución tiene como única causa el concurso del Contratista, sólo se podrá acordar, por este motivo, la pérdida de le será incautada la garantía definitiva yy deberá, en su casoademás, complementaria indemnizar a la definitiva, si el concurso fuese declarado culpable (apartados 2 y 7 del art. 224 y 4 del art. 225 del TRLCSP).
17.2 Asimismo, será causa de resolución del Contrato:
a) La disolución o extinción xx Xxxxxx salvo en los casos de fusión con otra sociedad estatal, en cuyo caso la sociedad absorbente se subrogará en todos los derechos y obligaciones correspondientes a Canasa que dimanen de la presente licitación. Tampoco serán causas de resolución los supuestos xx xxxxxxxx de las obligaciones y derechos dimanantes de este Contrato Tragsa por una entidad de la Administración General del Estado.
b) El incumplimiento por parte xx Xxxxxx de las obligaciones que establece este Contrato.
c) La demora en el pago por parte xx Xxxxxx por plazo superior a ocho (8) meses, de cualquiera de las certificaciones o documentos que acrediten la realización parcial o total del Contrato.
d) La suspensión por causa imputable a Canasa de la iniciación del Contrato por plazo superior a seis (6) meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo.
e) El desistimiento o la suspensión del Contrato por plazo superior a un (1) año acordada por la Canasa. La resolución del Contrato por cualquiera de las causas mencionadas en el párrafo anterior, producirá los siguientes efectos:
a) Dará derecho al Contratista, en todo caso, a percibir el precio de los estudios, informes, proyectos, trabajos o servicios que efectivamente hubiese realizado con arreglo al Contrato y que hubiesen sido recibidos por Canasa.
b) En el supuesto de suspensión de la iniciación del Contrato por plazo superior a seis meses, el Contratista tendrá derecho a percibir una indemnización del cinco por ciento (5%) del precio de aquél.
c) En el supuesto de desistimiento el Contratista tendrá derecho al diez por ciento (10%) del precio de los estudios, informes, proyectos o trabajos pendientes de realizar en concepto de beneficio dejado de percibir.
17.3 La resolución del Contrato por cualquiera de las causas mencionadas en la Cláusula
17.1 producirá los siguientes efectos:
a) El Contratista entregará a Canasa todo el trabajo realizado hasta la fecha de la resolución, el cual se valorará y abonará según la liquidación practicada por Canasa, una vez descontados los gastos que la resolución ocasione a ésta y las penalizaciones que corresponda aplicar. Como consecuencia de ello, se procederá a una liquidación sumaria de los trabajos realizados por el Contratista.
b) La existencia de cuestiones económicas por resolver, o la falta de acuerdo en la liquidación, no podrán ser motivo para que el Contratista no entregue a Canasa la totalidad de los trabajos realizados hasta la fecha de la resolución, quien desde este momento podrá continuar los trabajos inmediatamente por el procedimiento que estime más adecuado.
c) Canasa hará efectivos con cargo a la garantía definitiva, hasta donde ésta alcance, los daños y perjuicios causados en lo que le haya causado el hecho motivador excedan del importe de la resolución y que sean imputables al Contratista, notificando a éste la pertinente relación y liquidación de tales daños y perjuicios, sin detrimento del derecho xx Xxxxxx a todo el trabajo realizado hasta la fechagarantía incautada.
d) Cuando fuese necesario que la prestación se ejecute de forma distinta a la pactada y no concurra ninguno de los supuestos enunciados en el art. 105 del TRLCSP. En este caso, con posterioridad a la resolución, se procederá a la celebración de otro Contrato que deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en el Libro III del TRLCSP.
17.4 En el supuesto de que el Contratista resolviese el Contrato, de acuerdo con lo indicado en la Cláusula 17.2, habrá de comunicarlo por escrito a Canasa. La valoración y liquidación de los trabajos realizados por el Contratista hasta la fecha de la resolución, se producirá en un plazo no superior a treinta (30) días naturales y, contra el abono o garantía de la cantidad correspondiente, el Contratista entregará a Canasa todo el trabajo realizado hasta ese momento.
17.5 Canasa podrá, en cualquier momento, desistir de este Contrato, por determinación propia, abonando al Contratista todas aquellas cantidades que tuviese acreditadas y, además, una indemnización calculada en el diez por ciento (10%) del valor restante del Contrato en el momento del desistimiento, y devolución de la garantía. Canasa no podrá tomar posesión de los trabajos mientras no haya liquidado y abonado, o garantizado debidamente los derechos que asistan al Contratista. En el caso de no haber acuerdo en la valoración de esta liquidación, se estará a lo dispuesto en la Cláusula 18.
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RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 17.1 Serán Sin perjuicio del derecho de rechazo del suministro previsto en el apartado 17 del presente Pliego, el Contrato se extinguirá por conclusión y cumplimiento del mismo o por resolución. Son causas de resolución del Contrato:
a) La muerte o incapacidad sobrevenida del Contratista individual o la disolución o extinción de la empresa adjudicataria, cualesquiera que sean Contrato las causas de tales supuestos. No obstante lo anterior, en los casos de fusión de empresas en los que participe el Contratista, continuará el Contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el Contrato con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación.
b) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
c) siguientes: - El incumplimiento por el Contratista de las obligaciones esenciales asumidas contenidas en el mismo o en caso de reiterado incumplimiento de cualquier obligación contractual. - Incumplimiento por el mismo en la ejecución del Contrato.
d) Retraso en el cumplimiento de sus obligaciones por el Contratista, de forma que cada vez que las penalizaciones por xxxx alcancen un múltiplo del cinco por ciento (5%) del precio del Contrato, Canasa estará facultada para proceder a la resolución del mismo, o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalizaciones.
e) El incumplimiento por el Contratista de la obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del Contrato, Adjudicatario de los que tenga conocimiento con ocasión plazos de ejecución o entrega. - La muerte del mismo, salvo que Canasa, atendiendo a la naturaleza y circunstancias del Contrato, no lo estime aconsejable.
f) Graves deficiencias en el cumplimiento contratista individual. - El Incumplimiento reiterado de las prescripciones técnicas que se indican del contrato. - La extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratada o en el PPTP (Anexo número 2 caso de este Contrato).
g) Uniones Temporales de Empresas, la disolución de las mismas. - El mutuo acuerdo.
h) Cuando sea necesario que la prestación se ejecute en forma distinta a la pactada, salvo que el Contrato pueda ser modificado cese o suspensión por parte del adjudicatario de conformidad con lo dispuesto en el Título V, Libro I del TRLCSP, Cláusula 10 del presente Contratosus actividades. - La resolución del Contrato por la solicitud de declaración de concurso del Contratista tendrá lugar en concurso, por parte de cualquiera de los siguientes términos (art. 61 sujetos legitimados a que hace referencia el artículo 3 y concordantes de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal Concursal. - El mutuo acuerdo del IDAE y artsel adjudicatario. 224 y 225 del TRLCSP):
a) En Esta causa solo podrá tener lugar cuando no concurra otra causa de resolución imputable al adjudicatario. - La falta de prestación por la adjudicataria de las garantías establecidas en el contrato. Salvo en el caso de concursomutuo acuerdo, sólo la apertura resolución por cualquiera de los motivos anteriormente indicados implicará la ejecución de los avales que se hubieran prestado y la devolución de las cantidades recibidas a cuenta por el Adjudicatario, que serán devueltas con su interés igual al preferencial para préstamos o créditos a tres años, de los tres mayores bancos, que se acreditará mediante certificación del Banco de España. Con independencia de lo dispuesto anteriormente, el presente contrato podrá ser resuelto a instancia de IDAE, en caso de denegación de cualquier permiso, licencia o autorización administrativa, en forma tal, que impidiera la normal ejecución de las obras o trabajos a desarrollar para el suministro, ejecución y puesta en marcha de un nuevo sistema completo de reja y limpiarrejas a la entrada del canal de derivación de la fase central hidroeléctrica de liquidación puede dar lugar ope legis a la resolución del Contrato;
b) Con anterioridad a la apertura de la fase de liquidación, Canasa podrá resolver el Contrato o acordar su continuación, en este caso, sólo si el Contratista garantiza suficientemente el cumplimiento de sus obligaciones;
c) Finalmente, si la resolución tiene como única causa el concurso del Contratista, sólo se podrá acordar, por este motivo, la pérdida de la garantía definitiva y, en su caso, complementaria a la definitiva, si el concurso fuese declarado culpable (apartados 2 y 7 del art. 224 y 4 del art. 225 del TRLCSP).
17.2 Asimismo, será causa de resolución del Contrato:
a) La disolución o extinción Xxxxxx xx Xxxxxx salvo en los casos de fusión con otra sociedad estatal, en cuyo caso la sociedad absorbente se subrogará en todos los derechos y obligaciones correspondientes a Canasa que dimanen de la presente licitación. Tampoco serán causas de resolución los supuestos xx xxxxxxxx de las obligaciones y derechos dimanantes de este Contrato por una entidad de la Administración General del Estado.
b) El incumplimiento por parte xx Xxxxxx de las obligaciones que establece este Contrato.
c) La demora en el pago por parte xx Xxxxxx por plazo superior a ocho (8) meses, de cualquiera de las certificaciones o documentos que acrediten la realización parcial o total del Contrato.
d) La suspensión por causa imputable a Canasa de la iniciación del Contrato por plazo superior a seis (6) meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo.
e) El desistimiento o la suspensión del Contrato por plazo superior a un (1) año acordada por la CanasaAlba. La resolución del Contrato por cualquiera de las causas mencionadas en el párrafo anterior, producirá los siguientes efectos:
a) Dará contrato dará derecho al Contratista, en todo caso, Contratista a percibir sólo el precio de los estudios, informes, proyectos, trabajos o servicios suministros que efectivamente hubiese realizado realizado, y hubieran sido recibidos por el IDAE con arreglo al Contrato y Contrato, hasta el momento en que hubiesen sido recibidos por Canasa.
b) En el supuesto de suspensión de la iniciación del Contrato por plazo superior a seis meses, el Contratista tendrá derecho a percibir una indemnización del cinco por ciento (5%) del precio de aquél.
c) En el supuesto de desistimiento el Contratista tendrá derecho al diez por ciento (10%) del precio de los estudios, informes, proyectos o trabajos pendientes de realizar en concepto de beneficio dejado de percibir.
17.3 La resolución del Contrato por cualquiera de las causas mencionadas en la Cláusula
17.1 producirá los siguientes efectos:
a) El Contratista entregará a Canasa todo el trabajo realizado hasta la fecha de se notifique la resolución, el cual se valorará y abonará según la liquidación practicada por Canasa, una vez descontados los gastos que la resolución ocasione a ésta y las penalizaciones que corresponda aplicar. Como consecuencia ello sin perjuicio de ello, se procederá a una liquidación sumaria de los trabajos realizados por el Contratista.
b) La existencia de cuestiones económicas por resolver, o la falta de acuerdo en la liquidación, no podrán ser motivo para que el Contratista no entregue a Canasa la totalidad de los trabajos realizados hasta la fecha de la resolución, quien desde este momento podrá continuar los trabajos inmediatamente por el procedimiento que estime más adecuado.
c) Canasa hará efectivos con cargo a la garantía definitiva, hasta donde ésta alcance, los daños y perjuicios a que le haya causado el hecho motivador de la resolución y que sean imputables al Contratista, notificando a éste la pertinente relación y liquidación de tales daños y perjuicios, sin detrimento del derecho xx Xxxxxx a todo el trabajo realizado hasta la fecha.
d) Cuando fuese necesario que la prestación se ejecute de forma distinta a la pactada y no concurra ninguno de los supuestos enunciados hubiera lugar en el art. 105 del TRLCSP. En este caso, con posterioridad a la resolución, se procederá a la celebración de otro Contrato que deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en el Libro III del TRLCSP.
17.4 En el supuesto de que el Contratista resolviese el Contrato, de acuerdo con lo indicado en la Cláusula 17.2, habrá de comunicarlo por escrito a Canasa. La valoración y liquidación de los trabajos realizados por el Contratista hasta la fecha de la resolución, se producirá en un plazo no superior a treinta (30) días naturales y, contra el abono o garantía de la cantidad correspondiente, el Contratista entregará a Canasa todo el trabajo realizado hasta ese momento.
17.5 Canasa podrá, en cualquier momento, desistir de este Contrato, por determinación propia, abonando al Contratista todas aquellas cantidades que tuviese acreditadas y, además, una indemnización calculada en el diez por ciento (10%) del valor restante del Contrato en el momento del desistimiento, y devolución de la garantía. Canasa no podrá tomar posesión de los trabajos mientras no haya liquidado y abonado, o garantizado debidamente los derechos que asistan al Contratista. En el caso de no haber acuerdo en la valoración de esta liquidación, se estará a lo dispuesto en la Cláusula 18incumplimiento.
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Samples: Contract for Turnkey Supply, Execution, and Commissioning of a New Complete System
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 17.1 Serán Son causas de resolución del Contrato:
a) La muerte o incapacidad sobrevenida del Contratista individual o la disolución o extinción contrato las recogidas en los artículos 98, 211 y 313 de la empresa adjudicatariaLCSP, cualesquiera que sean así como las causas siguientes: - El incumplimiento de tales supuestos. No obstante lo anteriorlas limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en los casos de fusión de empresas su caso, se pudieran imponer, conforme a lo establecido en los que participe el Contratista, continuará el Contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismocláusula 24. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el Contrato con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación.
b) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
c) - El incumplimiento por el Contratista de las obligaciones esenciales asumidas por el mismo en la ejecución del Contrato.
d) Retraso en el cumplimiento de sus obligaciones por el Contratista, de forma que cada vez que las penalizaciones por xxxx alcancen un múltiplo del cinco por ciento (5%) del precio del Contrato, Canasa estará facultada para proceder a la resolución del mismo, o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalizaciones.
e) El incumplimiento por el Contratista de la obligación del contratista de guardar sigilo respetar el carácter confidencial respecto a de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del Contrato, contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, salvo que Canasa, atendiendo a la naturaleza y circunstancias del Contrato, no lo estime aconsejable.
f) Graves deficiencias en el cumplimiento de las prescripciones técnicas que se indican en el PPTP (Anexo número 2 apartado 21 de este Contrato).
la carátula. - El incumplimiento culpable por parte del contratista de lo establecido en la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, siempre y cuando su conducta haya sido objeto de sanción muy grave, conforme a lo dispuesto en el artículo 11.2.1 de dicha Ley. - El incumplimiento por parte del contratista de las condiciones esenciales de ejecución del contrato indicadas en el apartado 26 de la carátula. - El incumplimiento por parte del contratista de las obligaciones establecidas con carácter preceptivo en el presente Xxxxxx o en el resto de los documentos contractuales, y, en especial, el incumplimiento de las condiciones incluidas en su proposición. - La reiterada deficiencia en la prestación del servicio. La reiteración se establece en tres amonestaciones escritas durante la vigencia del contrato, incluidas sus prórrogas. Dichas amonestaciones podrán ser efectuadas por el Responsable del contrato, a propuesta de la Comisión de Seguimiento del Servicio, que, en su caso, se establezca en cada Centro. - La interrupción del servicio durante tres días consecutivos sin autorización expresa del Gerente o Administrador del Centro, por causas imputables a la voluntad del adjudicatario. - El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los convenios colectivos, acuerdos, reglamentaciones y demás normas aplicables. - La falta de pago de los salarios a los trabajadores y de las cuotas de la Seguridad Social, así como de los bienes y productos a utilizar para la prestación de los Servicios contratados. - La falta de pago del canon por un periodo superior a seis meses. Se consideran también causas de resolución del contrato, de conformidad con el artículo 312 g) LCSP, las señaladas en las letras c), d) y f) del artículo 294 de la LCSP: - El mutuo acuerdo.
h) Cuando sea necesario rescate del servicio por la Administración para su gestión directa por razones de interés público. El rescate requerirá además la acreditación de que dicha gestión es más eficaz y eficiente que la prestación se ejecute contractual. - La supresión del servicio por razones de interés público. - El secuestro o intervención del contrato por un plazo superior al establecido de conformidad con el apartado 3 del artículo 263, sin que el contratista haya garantizado la xxxxxxxx completa de sus obligaciones. De conformidad con lo dispuesto en forma distinta el artículo 211.2 de la LCSP, en los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la pactadaque haya aparecido con prioridad en el tiempo. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, salvo que el Contrato pueda ser modificado en su caso, de conformidad con lo dispuesto en el Título Vartículo 212.1 de la LCSP, Libro I del TRLCSP, Cláusula 10 del presente Contratomediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida. La En los casos de resolución del Contrato contrato por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la declaración de concurso del Contratista tendrá lugar en los siguientes términos (art. 61 de la Ley 22/2003garantía y deberá, de 9 de julioademás, Concursal y arts. 224 y 225 del TRLCSP):
a) En el caso de concurso, sólo la apertura de la fase de liquidación puede dar lugar ope legis indemnizar a la resolución Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del Contrato;
b) Con anterioridad a la apertura de la fase de liquidación, Canasa podrá resolver el Contrato o acordar su continuación, en este caso, sólo si el Contratista garantiza suficientemente el cumplimiento de sus obligaciones;
c) Finalmente, si la resolución tiene como única causa el concurso del Contratista, sólo se podrá acordar, por este motivo, la pérdida importe de la garantía definitiva incautada. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el 212 de la LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 313 de la LCSP, así como a lo dispuesto en el artículo 295 respecto a las causas de resolución de las letras c), d) y f) del artículo 294 y, en su caso, complementaria a la definitiva, si el concurso fuese declarado culpable (apartados 2 y 7 del art. 224 y 4 del art. 225 del TRLCSP).
17.2 Asimismo, será causa de resolución del Contrato:
a) La disolución o extinción xx Xxxxxx salvo en los casos de fusión con otra sociedad estatal, en cuyo caso la sociedad absorbente se subrogará en todos los derechos y obligaciones correspondientes a Canasa que dimanen de la presente licitación. Tampoco serán causas de resolución los supuestos xx xxxxxxxx de las obligaciones y derechos dimanantes de este Contrato por una entidad de la Administración General del Estado.
b) El incumplimiento por parte xx Xxxxxx de las obligaciones que establece este Contrato.
c) La demora en el pago por parte xx Xxxxxx por plazo superior a ocho (8) meses, de cualquiera de las certificaciones o documentos que acrediten la realización parcial o total del Contrato.
d) La suspensión por causa imputable a Canasa de la iniciación del Contrato por plazo superior a seis (6) meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo.
e) El desistimiento o la suspensión del Contrato por plazo superior a un (1) año acordada por la Canasa. La resolución del Contrato por cualquiera de las causas mencionadas en el párrafo anterior, producirá los siguientes efectos:
a) Dará derecho al Contratista, en todo caso, a percibir el precio de los estudios, informes, proyectos, trabajos o servicios que efectivamente hubiese realizado con arreglo al Contrato y que hubiesen sido recibidos por Canasa.
b) En el supuesto de suspensión de la iniciación del Contrato por plazo superior a seis meses, el Contratista tendrá derecho a percibir una indemnización del cinco por ciento (5%) del precio de aquél.
c) En el supuesto de desistimiento el Contratista tendrá derecho al diez por ciento (10%) del precio de los estudios, informes, proyectos o trabajos pendientes de realizar en concepto de beneficio dejado de percibir.
17.3 La resolución del Contrato por cualquiera de las causas mencionadas en la Cláusula
17.1 producirá los siguientes efectos:
a) El Contratista entregará a Canasa todo el trabajo realizado hasta la fecha de la resolución, el cual se valorará y abonará según la liquidación practicada por Canasa, una vez descontados los gastos que la resolución ocasione a ésta y las penalizaciones que corresponda aplicar. Como consecuencia de ello, se procederá a una liquidación sumaria de los trabajos realizados por el Contratista.
b) La existencia de cuestiones económicas por resolver, o la falta de acuerdo en la liquidación, no podrán ser motivo para que el Contratista no entregue a Canasa la totalidad de los trabajos realizados hasta la fecha de la resolución, quien desde este momento podrá continuar los trabajos inmediatamente por el procedimiento que estime más adecuado.
c) Canasa hará efectivos con cargo a la garantía definitiva, hasta donde ésta alcance, los daños y perjuicios que le haya causado el hecho motivador de la resolución y que sean imputables al Contratista, notificando a éste la pertinente relación y liquidación de tales daños y perjuicios, sin detrimento del derecho xx Xxxxxx a todo el trabajo realizado hasta la fecha.
d) Cuando fuese necesario que la prestación se ejecute de forma distinta a la pactada y no concurra ninguno de los supuestos enunciados en el art. 105 del TRLCSP. En este caso, con posterioridad a la resolución, se procederá a la celebración de otro Contrato que deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en el Libro III del TRLCSP.
17.4 En el supuesto de que el Contratista resolviese el Contrato, de acuerdo con lo indicado en la Cláusula 17.2, habrá de comunicarlo por escrito a Canasa. La valoración y liquidación de los trabajos realizados por el Contratista hasta la fecha de la resolución, se producirá en un plazo no superior a treinta (30) días naturales y, contra el abono o garantía de la cantidad correspondiente, el Contratista entregará a Canasa todo el trabajo realizado hasta ese momento.
17.5 Canasa podrá, en cualquier momento, desistir de este Contrato, por determinación propia, abonando al Contratista todas aquellas cantidades que tuviese acreditadas y, además, una indemnización calculada en el diez por ciento (10%) del valor restante del Contrato en el momento del desistimiento, y devolución de la garantía. Canasa no podrá tomar posesión de los trabajos mientras no haya liquidado y abonado, o garantizado debidamente los derechos que asistan al Contratista. En el caso de no haber acuerdo en la valoración de esta liquidación, se estará a lo dispuesto en la Cláusula 18el desarrollo reglamentario.
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RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 17.1 Serán causas 12.1. LA FINANCIERA a su sola decisión, podrá resolver de resolución del pleno derecho el Contrato, en cualquiera de los siguientes supuestos, denominados Eventos de Incumplimiento:
a(i) La muerte Si EL CLIENTE incumpliese con pagar una (1) o incapacidad sobrevenida más cuotas del Contratista individual Crédito, conforme a las condiciones y según el Cronograma de Pagos establecido.
(ii) Si LA FINANCIERA verifica la inexactitud o falsedad de la información proporcionada por EL CLIENTE o EL FIADOR, o éstos no cumplen con proporcionar los documentos e informes que se les solicite en la oportunidad requerida.
(iii) Si EL CLIENTE cede bajo cualquier título la posesión del Vehículo a favor de algún tercero, sin la autorización previa y por escrito de LA FINANCIERA, o celebrara contrato alguno sobre el Vehículo que a consideración de LA FINANCIERA afecte o limite la garantía otorgada a su favor respecto de dicho bien.
(iv) Si EL CLIENTE fuese demandado respecto de la propiedad del Vehículo.
(v) Si sobre el Vehículo existieran o llegaran a existir cargas, gravámenes, embargos, órdenes de captura o cualquier otra medida judicial o extrajudicial que limite o restrinja su derecho de propiedad y libre disposición, o el derecho a constituir Garantía Mobiliaria sobre éste; declarando EL CLIENTE que a la fecha de suscripción del Contrato no existe ninguna de las cargas y restricciones anteriormente mencionadas.
(vi) Si todo o parte del Vehículo experimenta pérdida o menoscabo en su valor, por caso fortuito, fuerza mayor, por hecho propio de EL CLIENTE o de tercero, o por vicio del mismo, y LA FINANCIERA considere que se encuentra en peligro la recuperación del Crédito, siempre que EL CLIENTE no sustituyese el Vehículo o bienes dados en Garantía Mobiliaria por otro(s) similar(es), de igual o mayor valor, a satisfacción de LA FINANCIERA.
(vii) Si EL CLIENTE no informa a LA FINANCIERA de cualquier situación que razonablemente y de modo adverso pudiera afectar su situación patrimonial, la recuperación de los créditos garantizados y/o la disolución o extinción disponibilidad de sus bienes.
(viii) Si EL CLIENTE no cumple con inscribir la empresa adjudicataria, cualesquiera que sean las causas propiedad del Vehículo a favor de tales supuestos. No obstante lo anteriorLA FINANCIERA, en los casos de fusión de empresas en los que participe el Contratistase haya celebrado una Dación en Pago, continuará el Contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante dentro de la fusión, los 30 días calendarios siguientes de que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el Contrato con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicaciónLA FINANCIERA se lo haya solicitado.
b(ix) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia Si EL CLIENTE incumpliera con cualquier otra obligación asumida con LA FINANCIERA, sea en cualquier otro procedimiento.
c) El incumplimiento por el Contratista de las obligaciones esenciales asumidas por el mismo en la ejecución del Contrato.
d) Retraso en el cumplimiento de sus obligaciones por el Contratista, de forma que cada vez que las penalizaciones por xxxx alcancen un múltiplo del cinco por ciento (5%) del precio del Contrato, Canasa estará facultada para proceder a la resolución del mismo, o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalizaciones.
e) El incumplimiento por el Contratista de la obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del Contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, salvo que Canasa, atendiendo a la naturaleza y circunstancias del Contrato, no lo estime aconsejable.
f) Graves deficiencias en el cumplimiento de las prescripciones técnicas que se indican en el PPTP (Anexo número 2 de este Contrato).
g) El mutuo acuerdo.
h) Cuando sea necesario que la prestación se ejecute en forma distinta a la pactada, salvo que el Contrato pueda ser modificado de conformidad con lo dispuesto en el Título V, Libro I del TRLCSP, Cláusula 10 del presente Contrato. La resolución del Contrato por la declaración de concurso del Contratista tendrá lugar en los siguientes términos (art. 61 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal y arts. 224 y 225 del TRLCSP):
a) En el caso de concurso, sólo la apertura de la fase de liquidación puede dar lugar ope legis a la resolución del Contrato;
b) Con anterioridad a la apertura de la fase de liquidación, Canasa podrá resolver el Contrato o acordar su continuación, en este caso, sólo si el Contratista garantiza suficientemente el cumplimiento de sus obligaciones;
c) Finalmente, si la resolución tiene como única causa el concurso del Contratista, sólo se podrá acordar, por este motivo, la pérdida de la garantía definitiva y, en su caso, complementaria a la definitiva, si el concurso fuese declarado culpable (apartados 2 y 7 del art. 224 y 4 del art. 225 del TRLCSP).
17.2 Asimismo, será causa de resolución del Contrato:
a) La disolución o extinción xx Xxxxxx salvo en los casos de fusión con otra sociedad estatal, en cuyo caso la sociedad absorbente se subrogará en todos los derechos y obligaciones correspondientes a Canasa que dimanen de la presente licitación. Tampoco serán causas de resolución los supuestos xx xxxxxxxx de las obligaciones y derechos dimanantes virtud de este Contrato por una entidad o de la Administración General del Estadocualquier otro suscrito o que suscriba con LA FINANCIERA., sea como deudor o garante.
b(x) El incumplimiento por Si EL CLIENTE es parte xx Xxxxxx en algún proceso judicial y como consecuencia de ello, a criterio de LA FINANCIERA, su patrimonio se encuentra en peligro de ser disminuido y/o dejase de cumplir oportunamente con cualquiera de las obligaciones que establece mantenga frente a LA FINANCIERA materia de este Contrato o cualquier otra facilidad crediticia que le hubiese sido otorgada por ésta.
(xi) Si EL CLIENTE solicitase o fuese declarado insolvente o en quiebra por autoridad competente, o se sometiese por acto propio o de terceros a cualquier procedimiento concursal, preventivo o no, y/o procedimientos similares.
(xii) Si no se inscribe a favor de LA FINANCIERA, la garantía mobiliaria sobre el Vehículo, dentro de los 30 días calendarios de suscrito el presente Contrato por causa imputable al CLIENTE, y/o este último no cumple con emitir el pagaré según lo indicado en el Contrato.
(xiii) Si EL CLIENTE utiliza el Crédito para un destino distinto al objeto de este Contrato.
c(xiv) La demora En caso EL CLIENTE incurra en el pago por parte xx Xxxxxx por plazo superior a ocho (8) meses, otros Eventos de cualquiera de las certificaciones Incumplimiento así señalados en este Contrato o documentos que acrediten en los Anexos del mismo. 12.2.En los casos mencionados en la realización parcial o total del Contrato.
d) La suspensión por causa imputable a Canasa de la iniciación del Contrato por plazo superior a seis (6) meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo.
e) El desistimiento o la suspensión del Contrato por plazo superior a un (1) año acordada por la Canasacláusula 12.1. La resolución del Contrato por cualquiera de las causas mencionadas en el párrafo anterior, producirá los siguientes efectos:
a) Dará derecho al Contratistaprecedente, en todo casoaplicación del artículo 1430 de Código Civil, será suficiente que LA FINANCIERA remita una comunicación por vía notarial a percibir el precio EL CLIENTE indicándole su incumplimiento para que, sin necesidad de los estudios, informes, proyectos, trabajos declaración judicial o servicios que efectivamente hubiese realizado con arreglo al Contrato y que hubiesen sido recibidos por Canasa.
b) En el supuesto de suspensión de la iniciación del Contrato por plazo superior a seis mesesprevio, el Contratista tendrá derecho a percibir una indemnización del cinco por ciento (5%) del precio de aquél.
c) En el supuesto de desistimiento el Contratista tendrá derecho al diez por ciento (10%) del precio de los estudios, informes, proyectos o trabajos pendientes de realizar en concepto de beneficio dejado de percibir.
17.3 La resolución del presente Contrato por cualquiera de las causas mencionadas en la Cláusula
17.1 producirá los siguientes efectos:
a) El Contratista entregará a Canasa todo el trabajo realizado hasta quede resuelto desde la fecha de recepción de dicha comunicación, dando por vencidos todos los plazos y requiriendo el pago inmediato del saldo del Crédito, según liquidación practicada por LA FINANCIERA, pudiendo proceder ésta a exigir por la resoluciónvía judicial el pago de dicho importe, sin perjuicio de su facultad de ejercitar las acciones derivadas de la Garantía Mobiliaria y/o Pagaré otorgados a su favor, salvo en el caso del numeral (ii) en el cual se valorará y abonará según la liquidación practicada por Canasa, una vez descontados los gastos que la resolución ocasione a ésta y las penalizaciones que corresponda aplicar. Como consecuencia de ello, se procederá a una liquidación sumaria de los trabajos realizados por el Contratista.
b) La existencia de cuestiones económicas por resolver, o la falta de acuerdo en la liquidación, no podrán ser motivo para que el Contratista no entregue a Canasa la totalidad de los trabajos realizados hasta la fecha de la resolución, quien desde este momento podrá continuar los trabajos inmediatamente por el procedimiento que estime más adecuado.
c) Canasa hará efectivos con cargo a la garantía definitiva, hasta donde ésta alcance, los daños y perjuicios que le haya causado el hecho motivador de la resolución y que sean imputables al Contratista, notificando a éste la pertinente relación y liquidación de tales daños y perjuicios, sin detrimento del derecho xx Xxxxxx a todo el trabajo realizado hasta la fecha.
d) Cuando fuese necesario que la prestación se ejecute de forma distinta a la pactada y no concurra ninguno de los supuestos enunciados en el art. 105 del TRLCSP. En este caso, con posterioridad a la resolución, se procederá a la celebración de otro Contrato que deberá adjudicarse de acuerdo con aplicará lo previsto en el Libro III del TRLCSP.
17.4 En el supuesto párrafo tercero de que el Contratista resolviese el Contratola cláusula XIII. 12.3.EL CLIENTE por su parte, de acuerdo con pondrá término a este Contrato cuando así lo indicado en la Cláusula 17.2decida, habrá de comunicarlo por mediante aviso escrito a Canasa. La valoración LA FINANCIERA, previo pago del importe total de las obligaciones adeudadas conforme a este Contrato y según liquidación de los trabajos realizados por el Contratista hasta la fecha de la resolución, se producirá en un plazo no superior a treinta (30) días naturales y, contra el abono o garantía de la cantidad correspondiente, el Contratista entregará a Canasa todo el trabajo realizado hasta ese momentoque realice LA FINANCIERA.
17.5 Canasa podrá, en cualquier momento, desistir de este Contrato, por determinación propia, abonando al Contratista todas aquellas cantidades que tuviese acreditadas y, además, una indemnización calculada en el diez por ciento (10%) del valor restante del Contrato en el momento del desistimiento, y devolución de la garantía. Canasa no podrá tomar posesión de los trabajos mientras no haya liquidado y abonado, o garantizado debidamente los derechos que asistan al Contratista. En el caso de no haber acuerdo en la valoración de esta liquidación, se estará a lo dispuesto en la Cláusula 18.
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Samples: Contrato De Crédito Vehicular Motos Y Constitución De Garantía Mobiliaria
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 17.1 Serán Son causas de resolución del Contrato:
acontrato las recogidas en los artículos 85, 223 y 308 del TRLCSP, referidas en este caso a la Fundación (y siempre que sean aplicables a las mismas por su forma jurídica) con las siguientes excepciones: (i) La muerte o incapacidad sobrevenida del Contratista de contratista individual sólo lo será cuando no fuese posible la continuación por los herederos o la disolución o extinción de la empresa adjudicataria, cualesquiera que sean las causas de tales supuestos. No obstante lo anterior, en los casos de fusión de empresas en los que participe el Contratista, continuará el Contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el Contrato con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación.
bsucesores; (ii) La declaración de concurso o del Contratista. Igualmente son causa de resolución; - la declaración pérdida sobrevenida de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
c) El los requisitos para contratar con entidades del sector público; - la obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Fundación; - el incumplimiento por el Contratista de las obligaciones esenciales asumidas por limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer. - el mismo en la ejecución del Contrato.
d) Retraso en el cumplimiento de sus obligaciones por el Contratista, de forma que cada vez que las penalizaciones por xxxx alcancen un múltiplo del cinco por ciento (5%) del precio del Contrato, Canasa estará facultada para proceder a la resolución del mismo, o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalizaciones.
e) El incumplimiento por el Contratista de la obligación del Contratista de guardar sigilo respecto a de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del Contrato, contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo; - el incumplimiento culpable por parte del Contratista de lo establecido en la Ley 8/2005, salvo que Canasade 26 de diciembre, atendiendo de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, siempre y cuando su conducta haya sido objeto de sanción muy grave, conforme a la naturaleza y circunstancias del Contrato, no lo estime aconsejable.
f) Graves deficiencias en el cumplimiento de las prescripciones técnicas que se indican en el PPTP (Anexo número 2 de este Contrato).
g) El mutuo acuerdo.
h) Cuando sea necesario que la prestación se ejecute en forma distinta a la pactada, salvo que el Contrato pueda ser modificado de conformidad con lo dispuesto en el Título V, Libro I del TRLCSP, Cláusula 10 del presente Contratoartículo 11.2.1 de dicha Ley. La resolución del Contrato por la declaración de concurso del Contratista tendrá lugar en los siguientes términos (art. 61 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal y arts. 224 y 225 del TRLCSP):
a) En el caso de concurso, sólo la apertura de la fase de liquidación puede dar lugar ope legis a la resolución del Contrato;
b) Con anterioridad a la apertura de la fase de liquidación, Canasa podrá resolver el Contrato o acordar su continuación, en este caso, sólo si el Contratista garantiza suficientemente el cumplimiento de sus obligaciones;
c) Finalmente, si la resolución tiene como única causa el concurso del Contratista, sólo se podrá acordar, por este motivo, la pérdida de la garantía definitiva y, en su caso, complementaria a la definitiva, si el concurso fuese declarado culpable (apartados 2 y 7 del art. 224 y 4 del art. 225 del TRLCSP).
17.2 Asimismo, será También son causa de resolución del Contratolas siguientes:
a) La disolución o extinción xx Xxxxxx salvo en los casos de fusión con otra sociedad estatal, en cuyo caso la sociedad absorbente se subrogará en todos los derechos y obligaciones correspondientes a Canasa que dimanen de la presente licitación1. Tampoco serán causas de resolución los supuestos xx xxxxxxxx El incumplimiento de las obligaciones y derechos dimanantes de este Contrato por una entidad de la Administración General del Estadocontractuales esenciales, conforme a lo establecido en el calificadas apartado 00 xxx Xxxxx 0.
b) 2. Cuando el servicio cualquiera que fuese el periodo en que se hubiera entregado, no resultara apto para su recepción, o tuviera defectos insubsanables, o no subsanados en el plazo estipulado para ello.
3. Cuando las penalizaciones por demora superen el porcentaje fijado en el apartado 00 xxx Xxxxx 0 en las condiciones establecidas en el mismo.
4. El incumplimiento por parte xx Xxxxxx de las obligaciones que establece este Contrato.
c) La demora cualquier circunstancia que, habiendo sido solicitada y aportada en el pago por parte xx Xxxxxx por plazo superior a ocho (8) mesesproceso de licitación, de cualquiera de las certificaciones o documentos que acrediten la realización parcial o total del Contrato.
d) La suspensión por causa imputable a Canasa de la iniciación del Contrato por plazo superior a seis (6) meses a partir de la fecha señalada haya sido tenida en el mismo para su comienzo.
e) El desistimiento o la suspensión del Contrato por plazo superior a un (1) año acordada por la Canasa. La resolución del Contrato por cualquiera de las causas mencionadas en el párrafo anterior, producirá los siguientes efectos:
a) Dará derecho al Contratista, en todo caso, a percibir el precio de los estudios, informes, proyectos, trabajos o servicios que efectivamente hubiese realizado con arreglo al Contrato y que hubiesen sido recibidos por Canasa.
b) En el supuesto de suspensión de la iniciación del Contrato por plazo superior a seis meses, el Contratista tendrá derecho a percibir una indemnización del cinco por ciento (5%) del precio de aquél.
c) En el supuesto de desistimiento el Contratista tendrá derecho al diez por ciento (10%) del precio de los estudios, informes, proyectos o trabajos pendientes de realizar en concepto de beneficio dejado de percibir.
17.3 La resolución del Contrato por cualquiera de las causas mencionadas cuenta en la Cláusula
17.1 producirá los siguientes efectos:
a) El Contratista entregará a Canasa todo el trabajo realizado hasta la fecha de la resolución, el cual se valorará y abonará según la liquidación practicada por Canasa, una vez descontados los gastos que la resolución ocasione a ésta y las penalizaciones que corresponda aplicar. Como consecuencia de ello, se procederá a una liquidación sumaria de los trabajos realizados por el Contratistaadjudicación.
b) La existencia de cuestiones económicas por resolver, o la falta de acuerdo en la liquidación, no podrán ser motivo para que el Contratista no entregue a Canasa la totalidad de los trabajos realizados hasta la fecha de la resolución, quien desde este momento podrá continuar los trabajos inmediatamente por el procedimiento que estime más adecuado.
c) Canasa hará efectivos con cargo a la garantía definitiva, hasta donde ésta alcance, los daños y perjuicios que le haya causado el hecho motivador de la resolución y que sean imputables al Contratista, notificando a éste la pertinente relación y liquidación de tales daños y perjuicios, sin detrimento del derecho xx Xxxxxx a todo el trabajo realizado hasta la fecha.
d) Cuando fuese necesario que la prestación se ejecute de forma distinta a la pactada y no concurra ninguno de los supuestos enunciados en el art. 105 del TRLCSP. En este caso, con posterioridad a la resolución, se procederá a la celebración de otro Contrato que deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en el Libro III del TRLCSP.
17.4 En el supuesto de que el Contratista resolviese el Contrato, de acuerdo con lo indicado en la Cláusula 17.2, habrá de comunicarlo por escrito a Canasa. La valoración y liquidación de los trabajos realizados por el Contratista hasta la fecha de la resolución, se producirá en un plazo no superior a treinta (30) días naturales y, contra el abono o garantía de la cantidad correspondiente, el Contratista entregará a Canasa todo el trabajo realizado hasta ese momento.
17.5 Canasa podrá, en cualquier momento, desistir de este Contrato, por determinación propia, abonando al Contratista todas aquellas cantidades que tuviese acreditadas y, además, una indemnización calculada en el diez por ciento (10%) del valor restante del Contrato en el momento del desistimiento, y devolución de la garantía. Canasa no podrá tomar posesión de los trabajos mientras no haya liquidado y abonado, o garantizado debidamente los derechos que asistan al Contratista. En el caso de no haber acuerdo en la valoración de esta liquidación, se estará a lo dispuesto en la Cláusula 18.
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RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 17.1 Serán causas de resolución del Contrato:
a) La muerte o incapacidad sobrevenida del Contratista individual o la disolución o extinción de la empresa adjudicataria, cualesquiera que sean las causas de tales supuestos. No obstante lo anterior, en los casos de fusión de empresas en los que participe el Contratista, continuará el Contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el Contrato con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación.
b) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
c) El incumplimiento por el Contratista de las obligaciones esenciales asumidas por el mismo en la ejecución del Contrato.
d) Retraso en el cumplimiento de sus obligaciones por el Contratista, de forma que cada vez que las penalizaciones por xxxx alcancen un múltiplo del cinco por ciento (5%) del precio del Contrato, Canasa Acuaes estará facultada para proceder a la resolución del mismo, o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalizaciones.
e) El incumplimiento por el Contratista de la obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del Contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, salvo que CanasaAcuaes, atendiendo a la naturaleza y circunstancias del Contrato, no lo estime aconsejable.
f) Graves deficiencias en el cumplimiento de las prescripciones técnicas que se indican en el PPTP (Anexo número 2 de este Contrato).
g) El mutuo acuerdo.
h) Cuando sea necesario que la prestación se ejecute en forma distinta a la pactada, salvo que el Contrato pueda ser modificado de conformidad con lo dispuesto en el Título V, Libro I del TRLCSP, Cláusula 10 del presente Contrato. La resolución del Contrato por la declaración de concurso del Contratista tendrá lugar en los siguientes términos (art. 61 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal y arts. 224 y 225 del TRLCSP):
a) En el caso de concurso, sólo la apertura de la fase de liquidación puede dar lugar ope legis a la resolución del Contrato;
b) Con anterioridad a la apertura de la fase de liquidación, Canasa Acuaes podrá resolver el Contrato o acordar su continuación, en este caso, sólo si el Contratista garantiza suficientemente el cumplimiento de sus obligaciones;
c) Finalmente, si la resolución tiene como única causa el concurso del Contratista, sólo se podrá acordar, por este motivo, la pérdida de la garantía definitiva y, en su caso, complementaria a la definitiva, si el concurso fuese declarado culpable (apartados 2 y 7 del art. 224 y 4 del art. 225 del TRLCSP).
17.2 Asimismo, será causa de resolución del Contrato:
a) La disolución o extinción xx Xxxxxx de Acuaes salvo en los casos de fusión con otra sociedad estatal, en cuyo caso la sociedad absorbente se subrogará en todos los derechos y obligaciones correspondientes a Canasa Acuaes que dimanen de la presente licitación. Tampoco serán causas de resolución los supuestos xx xxxxxxxx de las obligaciones y derechos dimanantes de este Contrato por una entidad de la Administración General del Estado.
b) El incumplimiento por parte xx Xxxxxx de Acuaes de las obligaciones que establece este Contrato.
c) La demora en el pago por parte xx Xxxxxx de Acuaes por plazo superior a ocho (8) meses, de cualquiera de las certificaciones o documentos que acrediten la realización parcial o total del Contrato.
d) La suspensión por causa imputable a Canasa Acuaes de la iniciación del Contrato por plazo superior a seis (6) meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo.
e) El desistimiento o la suspensión del Contrato por plazo superior a un (1) año acordada por la CanasaAcuaes. La resolución del Contrato por cualquiera de las causas mencionadas en el párrafo anterior, producirá los siguientes efectos:
a) Dará derecho al Contratista, en todo caso, a percibir el precio de los estudios, informes, proyectos, trabajos o servicios que efectivamente hubiese realizado con arreglo al Contrato y que hubiesen sido recibidos por CanasaAcuaes.
b) En el supuesto de suspensión de la iniciación del Contrato por plazo superior a seis meses, el Contratista tendrá derecho a percibir una indemnización del cinco por ciento (5%) del precio de aquél.
c) En el supuesto de desistimiento el Contratista tendrá derecho al diez por ciento (10%) del precio de los estudios, informes, proyectos o trabajos pendientes de realizar en concepto de beneficio dejado de percibir.
17.3 La resolución del Contrato por cualquiera de las causas mencionadas en la Cláusula
17.1 producirá los siguientes efectos:
a) El Contratista entregará a Canasa Acuaes todo el trabajo realizado hasta la fecha de la resolución, el cual se valorará y abonará según la liquidación practicada por CanasaAcuaes, una vez descontados los gastos que la resolución ocasione a ésta y las penalizaciones que corresponda aplicar. Como consecuencia de ello, se procederá a una liquidación sumaria de los trabajos realizados por el Contratista.
b) La existencia de cuestiones económicas por resolver, o la falta de acuerdo en la liquidación, no podrán ser motivo para que el Contratista no entregue a Canasa Acuaes la totalidad de los trabajos realizados hasta la fecha de la resolución, quien desde este momento podrá continuar los trabajos inmediatamente por el procedimiento que estime más adecuado.
c) Canasa Acuaes hará efectivos con cargo a la garantía definitiva, hasta donde ésta alcance, los daños y perjuicios que le haya causado el hecho motivador de la resolución y que sean imputables al Contratista, notificando a éste la pertinente relación y liquidación de tales daños y perjuicios, sin detrimento del derecho xx Xxxxxx de Acuaes a todo el trabajo realizado hasta la fecha.
d) Cuando fuese necesario que la prestación se ejecute de forma distinta a la pactada y no concurra ninguno de los supuestos enunciados en el art. 105 del TRLCSP. En este caso, con posterioridad a la resolución, se procederá a la celebración de otro Contrato que deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en el Libro III del TRLCSP.
17.4 En el supuesto de que el Contratista resolviese el Contrato, de acuerdo con lo indicado en la Cláusula 17.2, habrá de comunicarlo por escrito a CanasaAcuaes. La valoración y liquidación de los trabajos realizados por el Contratista hasta la fecha de la resolución, se producirá en un plazo no superior a treinta (30) días naturales y, contra el abono o garantía de la cantidad correspondiente, el Contratista entregará a Canasa Acuaes todo el trabajo realizado hasta ese momento.
17.5 Canasa Acuaes podrá, en cualquier momento, desistir de este Contrato, por determinación propia, abonando al Contratista todas aquellas cantidades que tuviese acreditadas y, además, una indemnización calculada en el diez por ciento (10%) del valor restante del Contrato en el momento del desistimiento, y devolución de la garantía. Canasa Acuaes no podrá tomar posesión de los trabajos mientras no haya liquidado y abonado, o garantizado debidamente los derechos que asistan al Contratista. En el caso de no haber acuerdo en la valoración de esta liquidación, se estará a lo dispuesto en la Cláusula 18.
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Samples: Pliego De Cláusulas Particulares
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 17.1 Serán causas Son causales de resolución del Contratopresente contrato, las siguientes:
a12.1 “EL MINISTERIO” podrá resolver total o parcialmente el contrato en caso de incumplimiento total o parcial por causas imputables a “EL PROVEEDOR” de alguna de las obligaciones previstas en el presente contrato, que haya sido previamente observada por “EL MINISTERIO ”, siempre que, previamente, haya cumplido con emplazar, vía notarial, a “EL PROVEEDOR”, por dicho incumplimiento, y éste no haya sido subsanado, en el plazo de quince (15) La muerte o incapacidad sobrevenida del Contratista individual o la disolución o extinción días de recibido el mencionado requerimiento notarial. En este caso, el contrato quedará resuelto de pleno derecho, a partir de la empresa adjudicatariarecepción por “EL PROVEEDOR” de la comunicación por vía notarial de la Resolución en la que se exprese dicha decisión y el motivo que la justifique. Independientemente de la resolución del contrato, cualesquiera “EL PROVEEDOR” será pasible de las sanciones que sean por dicho motivo le pudiera imponer el Consejo Superior de Contrataciones y Contrataciones del Estado - CONSUCODE, así como el resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados, y de las penalidades previstas en el presente contrato, según corresponda.
12.2 Las partes podrán resolver el presente contrato de mutuo acuerdo por causas no atribuibles a ellas, o por caso fortuito o de fuerza mayor, generados por hechos extraordinarios o imprevisibles, ajenos a la voluntad o actuación de las partes. Las causas de tales supuestosfuerza mayor o caso fortuito serán invocadas por escrito detallando su naturaleza, comienzo, duración y consecuencias, acreditándola fehaciente e indubitablemente con documento público. No obstante lo anterior, en los casos de fusión de empresas en los que participe el Contratista, continuará el Contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en En los supuestos de escisióncasos fortuito o fuerza mayor, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas“EL MINISTERIO” liquidará a “EL PROVEEDOR” sólo la parte efectivamente ejecutada por éste último, continuará si correspondiera. “EL MINISTERIO” podrá resolver el Contrato con la entidad resultante o beneficiariapresente contrato por incumplimiento, en caso que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación.
b) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
c) El incumplimiento por se llegase a aplicar a “EL PROVEEDOR” el Contratista de las obligaciones esenciales asumidas por el mismo en la ejecución del Contrato.
d) Retraso en el cumplimiento de sus obligaciones por el Contratista, de forma que cada vez que las penalizaciones por xxxx alcancen un múltiplo monto máximo del cinco por ciento (55 %) del precio monto total del Contratocontrato, Canasa estará facultada para proceder a la resolución del mismo, o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalizaciones.
e) El incumplimiento por el Contratista concepto de la obligación de guardar sigilo respecto penalidad por xxxx, a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del Contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, salvo que Canasa, atendiendo a la naturaleza y circunstancias del Contrato, no lo estime aconsejable.
f) Graves deficiencias en el cumplimiento de las prescripciones técnicas que se indican en el PPTP (Anexo número 2 de este Contrato)refiere la siguiente Cláusula.
g) El mutuo acuerdo.
h) Cuando sea necesario que la prestación se ejecute en forma distinta a la pactada, salvo que el Contrato pueda ser modificado de conformidad con lo dispuesto en el Título V, Libro I del TRLCSP, Cláusula 10 del presente Contrato. La resolución del Contrato por la declaración de concurso del Contratista tendrá lugar en los siguientes términos (art. 61 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal y arts. 224 y 225 del TRLCSP):
a) En el caso de concurso, sólo la apertura de la fase de liquidación puede dar lugar ope legis a la resolución del Contrato;
b) Con anterioridad a la apertura de la fase de liquidación, Canasa podrá resolver el Contrato o acordar su continuación, en este caso, sólo si el Contratista garantiza suficientemente el cumplimiento de sus obligaciones;
c) Finalmente, si la resolución tiene como única causa el concurso del Contratista, sólo se podrá acordar, por este motivo, la pérdida de la garantía definitiva y, en su caso, complementaria a la definitiva, si el concurso fuese declarado culpable (apartados 2 y 7 del art. 224 y 4 del art. 225 del TRLCSP).
17.2 Asimismo, será causa de resolución del Contrato:
a) La disolución o extinción xx Xxxxxx salvo en los casos de fusión con otra sociedad estatal, en cuyo caso la sociedad absorbente se subrogará en todos los derechos y obligaciones correspondientes a Canasa que dimanen de la presente licitación. Tampoco serán causas de resolución los supuestos xx xxxxxxxx de las obligaciones y derechos dimanantes de este Contrato por una entidad de la Administración General del Estado.
b) El incumplimiento por parte xx Xxxxxx de las obligaciones que establece este Contrato.
c) La demora en el pago por parte xx Xxxxxx por plazo superior a ocho (8) meses, de cualquiera de las certificaciones o documentos que acrediten la realización parcial o total del Contrato.
d) La suspensión por causa imputable a Canasa de la iniciación del Contrato por plazo superior a seis (6) meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo.
e) El desistimiento o la suspensión del Contrato por plazo superior a un (1) año acordada por la Canasa. La resolución del Contrato por cualquiera de las causas mencionadas en el párrafo anterior, producirá los siguientes efectos:
a) Dará derecho al Contratista, en todo caso, a percibir el precio de los estudios, informes, proyectos, trabajos o servicios que efectivamente hubiese realizado con arreglo al Contrato y que hubiesen sido recibidos por Canasa.
b) En el supuesto de suspensión de la iniciación del Contrato por plazo superior a seis meses, el Contratista tendrá derecho a percibir una indemnización del cinco por ciento (5%) del precio de aquél.
c) En el supuesto de desistimiento el Contratista tendrá derecho al diez por ciento (10%) del precio de los estudios, informes, proyectos o trabajos pendientes de realizar en concepto de beneficio dejado de percibir.
17.3 La resolución del Contrato por cualquiera de las causas mencionadas en la Cláusula
17.1 producirá los siguientes efectos:
a) El Contratista entregará a Canasa todo el trabajo realizado hasta la fecha de la resolución, el cual se valorará y abonará según la liquidación practicada por Canasa, una vez descontados los gastos que la resolución ocasione a ésta y las penalizaciones que corresponda aplicar. Como consecuencia de ello, se procederá a una liquidación sumaria de los trabajos realizados por el Contratista.
b) La existencia de cuestiones económicas por resolver, o la falta de acuerdo en la liquidación, no podrán ser motivo para que el Contratista no entregue a Canasa la totalidad de los trabajos realizados hasta la fecha de la resolución, quien desde este momento podrá continuar los trabajos inmediatamente por el procedimiento que estime más adecuado.
c) Canasa hará efectivos con cargo a la garantía definitiva, hasta donde ésta alcance, los daños y perjuicios que le haya causado el hecho motivador de la resolución y que sean imputables al Contratista, notificando a éste la pertinente relación y liquidación de tales daños y perjuicios, sin detrimento del derecho xx Xxxxxx a todo el trabajo realizado hasta la fecha.
d) Cuando fuese necesario que la prestación se ejecute de forma distinta a la pactada y no concurra ninguno de los supuestos enunciados en el art. 105 del TRLCSP. En este caso, con posterioridad a la resolución, se procederá a la celebración de otro Contrato que deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en el Libro III del TRLCSP.
17.4 En el supuesto de que el Contratista resolviese el Contrato, de acuerdo con lo indicado en la Cláusula 17.2, habrá de comunicarlo por escrito a Canasa. La valoración y liquidación de los trabajos realizados por el Contratista hasta la fecha de la resolución, se producirá en un plazo no superior a treinta (30) días naturales y, contra el abono o garantía de la cantidad correspondiente, el Contratista entregará a Canasa todo el trabajo realizado hasta ese momento.
17.5 Canasa podrá, en cualquier momento, desistir de este Contrato, por determinación propia, abonando al Contratista todas aquellas cantidades que tuviese acreditadas y, además, una indemnización calculada en el diez por ciento (10%) del valor restante del Contrato en el momento del desistimiento, y devolución de la garantía. Canasa no podrá tomar posesión de los trabajos mientras no haya liquidado y abonado, o garantizado debidamente los derechos que asistan al Contratista. En el caso de no haber acuerdo en la valoración de esta liquidación, se estará a lo dispuesto en la Cláusula 18.
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Samples: Adjudicación De Menor Cuantía
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 17.1 Serán La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos señalados en el artículo 211 de la Ley 9/2017, además del incumplimiento del/de la contratista de la obligación de guardar la confidencialidad a que esté obligado/a, conforme lo estipulado en el artículo 133 de la Ley 9/2017 y recogida en el presente Pliego de Condiciones Particulares. Asimismo, serán causas de resolución de los contratos de obras las señaladas en el artículo 245 del Contratocitado texto legal, de los contratos de concesión de servicios las indicadas en el artículo 294, de los contratos de suministro las establecidas en el artículo 306 y de los contratos de servicios las señaladas en el artículo 313. Además, serán causas específicas de resolución del contrato las siguientes:
a) La muerte o incapacidad sobrevenida 1. Incurrir el/la contratista durante la vigencia del Contratista individual o la disolución o extinción contrato en alguna de las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 71 de la empresa adjudicataria, cualesquiera que sean las causas de tales supuestos. No obstante lo anterior, en los casos de fusión de empresas en los que participe el Contratista, continuará el Contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el Contrato con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicaciónLCSP.
b) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
c) El incumplimiento por el Contratista de las obligaciones esenciales asumidas por el mismo 2. Las reiteradas deficiencias en la ejecución del Contratocontrato, entendiendo por tales la imposición de al menos cinco disconformidades.
d) Retraso en el cumplimiento de sus obligaciones por el Contratista, de forma que cada vez que las penalizaciones por xxxx alcancen un múltiplo del cinco por ciento (5%) del precio del Contrato, Canasa estará facultada para proceder a la resolución del mismo, o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalizaciones.
e) 3. El incumplimiento por el Contratista de la obligación del/de la contratista y su personal de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes quede que conozca con ocasión de la ejecución del contrato, no siendo públicos en los términos previstos en este pliego o notoriosde incumplimiento de las obligaciones de materia de protección de datos personales.
4. La obstrucción a las facultades de dirección e inspección. Será causa de resolución del contrato por incumplimiento del/de la contratista la reiterada obstrucción o falta de colaboración para hacer efectivas las facultades de dirección e inspección reconocidas al Ayuntamiento de Urduliz, estén relacionados por sí o a través del/de la responsable del contrato, previamente advertido/a por escrito. Se asimilan expresamente a este supuesto la negativa o falta de colaboración del/de la contratista con las medidas que el objeto del Contrato, Ayuntamiento de Urduliz adopte para conocer en todo momento la identidad de las personas que prestan el servicio y para comprobar la correcta y completa aportación de los que tenga conocimiento con ocasión del mismomedios personales y materiales contratados. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del/de la contratista, salvo que Canasa, atendiendo éste/a la naturaleza deberá indemnizar al Ayuntamiento de Urduliz por los daños y circunstancias del Contrato, no lo estime aconsejable.
f) Graves deficiencias en perjuicios ocasionados. En el cumplimiento caso de las prescripciones técnicas que se indican en den alguno o todos los supuestos anteriores, la persona responsable que actuará como órgano de control del trabajo a realizar por el/la adjudicatario/a, formulará una propuesta fundada de resolución del contrato sobre la que decidirá el PPTP (Anexo número 2 Órgano de este Contrato).
g) El mutuo acuerdo.
h) Cuando sea necesario que Contratación, previa audiencia del/de la prestación se ejecute en forma distinta a la pactada, salvo que el Contrato pueda ser modificado de conformidad con lo dispuesto en el Título V, Libro I del TRLCSP, Cláusula 10 del presente Contratocontratista. La resolución del Contrato contrato se acordará por la declaración el Órgano de concurso del Contratista tendrá lugar en los siguientes términos (art. 61 Contratación de oficio o a instancia del/de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal y arts. 224 y 225 del TRLCSP):
a) En el caso de concurso, sólo la apertura de la fase de liquidación puede dar lugar ope legis a la resolución del Contrato;
b) Con anterioridad a la apertura de la fase de liquidación, Canasa podrá resolver el Contrato o acordar su continuación, en este caso, sólo si el Contratista garantiza suficientemente el cumplimiento de sus obligaciones;
c) Finalmente, si la resolución tiene como única causa el concurso del Contratista, sólo se podrá acordar, por este motivo, la pérdida de la garantía definitiva ycontratista, en su caso, complementaria a la definitiva, si el concurso fuese declarado culpable (apartados 2 y 7 del art. 224 y 4 del art. 225 del TRLCSP).
17.2 Asimismo, será causa de resolución del Contrato:
a) La disolución o extinción xx Xxxxxx salvo en los casos de fusión con otra sociedad estatal, en cuyo caso la sociedad absorbente se subrogará en todos los derechos y obligaciones correspondientes a Canasa que dimanen de la presente licitación. Tampoco serán causas de resolución los supuestos xx xxxxxxxx de las obligaciones y derechos dimanantes de este Contrato por una entidad de la Administración General del Estado.
b) El incumplimiento por parte xx Xxxxxx de las obligaciones que establece este Contrato.
c) La demora en el pago por parte xx Xxxxxx por plazo superior a ocho (8) meses, de cualquiera de las certificaciones o documentos que acrediten la realización parcial o total del Contrato.
d) La suspensión por causa imputable a Canasa de la iniciación del Contrato por plazo superior a seis (6) meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo.
e) El desistimiento o la suspensión del Contrato por plazo superior a un (1) año acordada por la Canasa. La resolución del Contrato por cualquiera de las causas mencionadas en el párrafo anterior, producirá los siguientes efectos:
a) Dará derecho al Contratista, en todo caso, a percibir el precio de los estudios, informes, proyectos, trabajos o servicios que efectivamente hubiese realizado con arreglo al Contrato y que hubiesen sido recibidos por Canasa.
b) En el supuesto de suspensión de la iniciación del Contrato por plazo superior a seis meses, el Contratista tendrá derecho a percibir una indemnización del cinco por ciento (5%) del precio de aquél.
c) En el supuesto de desistimiento el Contratista tendrá derecho al diez por ciento (10%) del precio de los estudios, informes, proyectos o trabajos pendientes de realizar en concepto de beneficio dejado de percibir.
17.3 La resolución del Contrato por cualquiera de las causas mencionadas mediante procedimiento en la Cláusula
17.1 producirá los siguientes efectos:
a) El Contratista entregará a Canasa todo el trabajo realizado hasta la fecha de la resolución, el cual forma que reglamentariamente se valorará y abonará según la liquidación practicada por Canasa, una vez descontados los gastos que la resolución ocasione a ésta y las penalizaciones que corresponda aplicardetermine. Como consecuencia de ello, se procederá a una liquidación sumaria de los trabajos realizados por el Contratista.
b) La existencia de cuestiones económicas por resolver, o la falta de acuerdo en la liquidación, no podrán ser motivo para que el Contratista no entregue a Canasa la totalidad de los trabajos realizados hasta la fecha de la resolución, quien desde este momento podrá continuar los trabajos inmediatamente por el procedimiento que estime más adecuado.
c) Canasa hará efectivos con cargo a la garantía definitiva, hasta donde ésta alcance, los daños y perjuicios que le haya causado el hecho motivador Los efectos de la resolución y que sean imputables al Contratista, notificando a éste la pertinente relación y liquidación de tales daños y perjuicios, sin detrimento del derecho xx Xxxxxx a todo el trabajo realizado hasta la fecha.
d) Cuando fuese necesario que la prestación se ejecute de forma distinta a la pactada y no concurra ninguno de contrato serán los supuestos enunciados previstos en el art. 105 del TRLCSP. En este caso, con posterioridad a la resolución, se procederá a la celebración artículo 213 para todos los tipos de otro Contrato que deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto contratos; en el Libro III del TRLCSP.
17.4 En el supuesto artículo 246 para contratos de que el Contratista resolviese el Contrato, de acuerdo con lo indicado en la Cláusula 17.2, habrá de comunicarlo por escrito a Canasa. La valoración y liquidación de los trabajos realizados por el Contratista hasta la fecha de la resolución, se producirá en un plazo no superior a treinta (30) días naturales y, contra el abono o garantía de la cantidad correspondiente, el Contratista entregará a Canasa todo el trabajo realizado hasta ese momento.
17.5 Canasa podráobras, en cualquier momentoel artículo 295 para contratos de concesión de servicios, desistir de este Contrato, por determinación propia, abonando al Contratista todas aquellas cantidades que tuviese acreditadas y, además, una indemnización calculada en el diez por ciento (10%) del valor restante del Contrato artículo 307 para contratos de suministro, y en el momento del desistimiento, y devolución artículo 313 para contratos de la garantía. Canasa no podrá tomar posesión de los trabajos mientras no haya liquidado y abonado, o garantizado debidamente los derechos que asistan al Contratista. En el caso de no haber acuerdo en la valoración de esta liquidación, se estará a lo dispuesto en la Cláusula 18servicios.
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Samples: Contract for Works
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 17.1 Serán causas El presente Contrato se resolverá de resolución del Contrato:
a) La muerte o incapacidad sobrevenida del Contratista individual o la disolución o extinción ocurrir alguno de la empresa adjudicataria, cualesquiera que sean los siguientes supuestos: Por acuerdo entre las causas de tales supuestos. No obstante lo anterior, en los casos de fusión de empresas en los que participe el Contratista, continuará el Contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el Contrato con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismopartes firmantes, siempre que tenga éste sea convenido entre el Fideicomitente y el Fiduciario, con aprobación del Fideicomisario Subsidiario en el caso del primer párrafo del artículo 250° de la solvencia exigida Ley de Banca. Ante la falta de recursos en el Patrimonio Fideicometido y/o de haber devenido en imposible la realización de su objeto o finalidad, éste se resolverá automáticamente en virtud de lo previsto en el numeral 7) del artículo 269 de la Ley de Banca, sin responsabilidad alguna para el Banco de la Nación. Por solicitud del Fideicomisario Subsidiario ante la emisión de una Ley que faculte al acordarse Tesoro Público a implementar un mecanismo alternativo de transferencia de los recursos del Fideicomitente al Fideicomisario Principal de manera directa, que sustituya el presente Fideicomiso, y siempre que a la adjudicación.
b) La declaración fecha de concurso dicha solicitud no existan obligaciones pendientes de pago al Fiduciario. Sírvase Usted, señor Notario Público, insertar las cláusulas xx xxx, así como los documentos que corresponda, expidiendo un testimonio para cada una de las partes firmantes de este Contrato. Firmado en señal de conformidad, por cuadruplicado de igual valor, por las partes intervinientes en la ciudad de Lima el : Es la empresa …………….., constituida y funcionando bajo las leyes de ……….. De conformidad con la Cláusula 9.4, el Concesionario declara no tener conocimiento de ninguna sentencia, acción, embargo, reclamación, demanda, juicio, proceso, pleito, investigación gubernamental o la declaración de insolvencia arbitraje pendiente que lo afecten en cualquier otro procedimiento.
c) El incumplimiento por su propiedad y que afecten el Contratista cumplimiento de las obligaciones esenciales asumidas por contraídas en el mismo presente Contrato. Asimismo, declara que no ha recibido ninguna opinión, informe o asesoría legal que le indique que está, o pudiera estar expuesto, a cualquier responsabilidad o daño que pudiera razonablemente ser esperado y que resulte en un evento sustancialmente adverso a su capacidad para cumplir con el presente Contrato. Sin perjuicio de lo antes indicado, el Concesionario declara que las sentencias, acciones, embargos, reclamaciones, demandas, juicios, procesos, pleitos, investigaciones gubernamentales, arbitrajes, opiniones, informes, asesorías legales o similares, existentes a la ejecución Fecha de Cierre o futuros, que le sean adversos, no lo eximirá de cumplir con sus obligaciones contraídas conforme al presente Contrato. El Concesionario declara no haber celebrado ningún contrato o documento que pudiera resultar adverso, que se oponga o ponga en riesgo el cumplimiento de los fines del Contrato.
d) Retraso Contrato de Concesión. Asimismo, se compromete a, en el futuro, no celebrar o firmar contratos u otros documentos que pudieran interferir con el cumplimiento de sus obligaciones por el Contratista, de forma contractuales o que cada vez que las penalizaciones por xxxx alcancen un múltiplo del cinco por ciento (5%) del precio del Contrato, Canasa estará facultada para proceder a la resolución del mismo, o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalizaciones.
e) El incumplimiento por el Contratista de la obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del Contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, salvo que Canasa, atendiendo a la naturaleza y circunstancias del Contrato, no lo estime aconsejable.
f) Graves deficiencias en el cumplimiento de las prescripciones técnicas que se indican en el PPTP (Anexo número 2 de este Contrato).
g) El mutuo acuerdo.
h) Cuando sea necesario que la prestación se ejecute en forma distinta a la pactada, salvo que el Contrato pueda ser modificado de conformidad con lo dispuesto en el Título V, Libro I del TRLCSP, Cláusula 10 del presente Contrato. La resolución del Contrato por la declaración de concurso del Contratista tendrá lugar en los siguientes términos (art. 61 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal y arts. 224 y 225 del TRLCSP):
a) En el caso de concurso, sólo la apertura de la fase de liquidación puede dar lugar ope legis a la resolución del Contrato;
b) Con anterioridad a la apertura de la fase de liquidación, Canasa podrá resolver el Contrato o acordar su continuación, en este caso, sólo si el Contratista garantiza suficientemente el cumplimiento de sus obligaciones;
c) Finalmente, si la resolución tiene como única causa el concurso del Contratista, sólo se podrá acordar, por este motivo, la pérdida de la garantía definitiva y, en su caso, complementaria a la definitiva, si el concurso fuese declarado culpable (apartados 2 y 7 del art. 224 y 4 del art. 225 del TRLCSP).
17.2 Asimismo, será causa de resolución del Contrato:
a) La disolución o extinción xx Xxxxxx salvo en los casos de fusión con otra sociedad estatal, en cuyo caso la sociedad absorbente se subrogará en todos los derechos y obligaciones correspondientes a Canasa que dimanen de la presente licitación. Tampoco serán causas de resolución los supuestos xx xxxxxxxx de las obligaciones y derechos dimanantes de este Contrato por una entidad de la Administración General del Estado.
b) El incumplimiento por parte xx Xxxxxx de las obligaciones que establece este Contrato.
c) La demora en el pago por parte xx Xxxxxx por plazo superior a ocho (8) meses, de cualquiera de las certificaciones o documentos que acrediten la realización parcial o total del Contrato.
d) La suspensión por causa imputable a Canasa de la iniciación del Contrato por plazo superior a seis (6) meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo.
e) El desistimiento o la suspensión del Contrato por plazo superior a un (1) año acordada por la Canasa. La resolución del Contrato por cualquiera de las causas mencionadas en el párrafo anterior, producirá los siguientes efectos:
a) Dará derecho al Contratista, en todo caso, a percibir el precio de los estudios, informes, proyectos, trabajos o servicios que efectivamente hubiese realizado con arreglo resultaran adversos al Contrato y que hubiesen sido recibidos por Canasade Concesión.
b) En el supuesto de suspensión de la iniciación del Contrato por plazo superior a seis meses, el Contratista tendrá derecho a percibir una indemnización del cinco por ciento (5%) del precio de aquél.
c) En el supuesto de desistimiento el Contratista tendrá derecho al diez por ciento (10%) del precio de los estudios, informes, proyectos o trabajos pendientes de realizar en concepto de beneficio dejado de percibir.
17.3 La resolución del Contrato por cualquiera de las causas mencionadas en la Cláusula
17.1 producirá los siguientes efectos:
a) El Contratista entregará a Canasa todo el trabajo realizado hasta la fecha de la resolución, el cual se valorará y abonará según la liquidación practicada por Canasa, una vez descontados los gastos que la resolución ocasione a ésta y las penalizaciones que corresponda aplicar. Como consecuencia de ello, se procederá a una liquidación sumaria de los trabajos realizados por el Contratista.
b) La existencia de cuestiones económicas por resolver, o la falta de acuerdo en la liquidación, no podrán ser motivo para que el Contratista no entregue a Canasa la totalidad de los trabajos realizados hasta la fecha de la resolución, quien desde este momento podrá continuar los trabajos inmediatamente por el procedimiento que estime más adecuado.
c) Canasa hará efectivos con cargo a la garantía definitiva, hasta donde ésta alcance, los daños y perjuicios que le haya causado el hecho motivador de la resolución y que sean imputables al Contratista, notificando a éste la pertinente relación y liquidación de tales daños y perjuicios, sin detrimento del derecho xx Xxxxxx a todo el trabajo realizado hasta la fecha.
d) Cuando fuese necesario que la prestación se ejecute de forma distinta a la pactada y no concurra ninguno de los supuestos enunciados en el art. 105 del TRLCSP. En este caso, con posterioridad a la resolución, se procederá a la celebración de otro Contrato que deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en el Libro III del TRLCSP.
17.4 En el supuesto de que el Contratista resolviese el Contrato, de acuerdo con lo indicado en la Cláusula 17.2, habrá de comunicarlo por escrito a Canasa. La valoración y liquidación de los trabajos realizados por el Contratista hasta la fecha de la resolución, se producirá en un plazo no superior a treinta (30) días naturales y, contra el abono o garantía de la cantidad correspondiente, el Contratista entregará a Canasa todo el trabajo realizado hasta ese momento.
17.5 Canasa podrá, en cualquier momento, desistir de este Contrato, por determinación propia, abonando al Contratista todas aquellas cantidades que tuviese acreditadas y, además, una indemnización calculada en el diez por ciento (10%) del valor restante del Contrato en el momento del desistimiento, y devolución de la garantía. Canasa no podrá tomar posesión de los trabajos mientras no haya liquidado y abonado, o garantizado debidamente los derechos que asistan al Contratista. En el caso de no haber acuerdo en la valoración de esta liquidación, se estará a lo dispuesto en la Cláusula 18.
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Samples: Contrato De Concesión
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 17.1 Serán Son causas de resolución del de Contrato:
a) La muerte El grave o incapacidad sobrevenida del Contratista individual o la disolución o extinción de la empresa adjudicataria, cualesquiera que sean las causas de tales supuestos. No obstante lo anterior, en los casos de fusión de empresas en los que participe el Contratista, continuará el Contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad reiterado incumplimiento de las mismas, continuará el Contrato con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicacióncláusulas convenidas.
b) La declaración Falta de concurso constitución de la Garantía de Cumplimiento de Contrato o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
c) El incumplimiento por el Contratista de las obligaciones esenciales asumidas por el mismo en la ejecución demás Garantías a cargo del Contrato.
d) Retraso en el cumplimiento de sus obligaciones por el Contratista, de forma que cada vez que las penalizaciones por xxxx alcancen un múltiplo del cinco por ciento (5%) del precio del Contrato, Canasa estará facultada para proceder a la resolución del mismo, o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalizaciones.
e) El incumplimiento por el Contratista de la obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del Contrato, contratista dentro de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, salvo que Canasa, atendiendo a la naturaleza y circunstancias del Contrato, no lo estime aconsejable.
f) Graves deficiencias en el cumplimiento de las prescripciones técnicas que se indican en el PPTP (Anexo número 2 de este Contrato).
g) El mutuo acuerdo.
h) Cuando sea necesario que la prestación se ejecute en forma distinta a la pactada, salvo que el Contrato pueda ser modificado de conformidad con lo dispuesto en el Título V, Libro I del TRLCSP, Cláusula 10 del presente Contrato. La resolución del Contrato por la declaración de concurso del Contratista tendrá lugar en los siguientes términos (art. 61 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal y arts. 224 y 225 del TRLCSP):
a) En el caso de concurso, sólo la apertura de la fase de liquidación puede dar lugar ope legis a la resolución del Contrato;
b) Con anterioridad a la apertura de la fase de liquidación, Canasa podrá resolver el Contrato o acordar su continuación, en este caso, sólo si el Contratista garantiza suficientemente el cumplimiento de sus obligaciones;
c) Finalmente, si la resolución tiene como única causa el concurso del Contratista, sólo se podrá acordar, por este motivo, la pérdida de la garantía definitiva y, en su caso, complementaria a la definitiva, si el concurso fuese declarado culpable (apartados 2 y 7 del art. 224 y 4 del art. 225 del TRLCSP).
17.2 Asimismo, será causa de resolución del Contrato:
a) La disolución o extinción xx Xxxxxx salvo en los casos de fusión con otra sociedad estatal, en cuyo caso la sociedad absorbente se subrogará en todos los derechos y obligaciones correspondientes a Canasa que dimanen de la presente licitación. Tampoco serán causas de resolución los supuestos xx xxxxxxxx de las obligaciones y derechos dimanantes de este Contrato por una entidad de la Administración General del Estado.
b) El incumplimiento por parte xx Xxxxxx de las obligaciones que establece este Contratoplazos correspondientes.
c) La demora en el pago por parte xx Xxxxxx por plazo superior a ocho (8) meses, de cualquiera suspensión definitiva de las certificaciones obras o documentos que acrediten la realización parcial o total del Contrato.
d) La suspensión temporal de las mismas por causa imputable a Canasa de la iniciación del Contrato por un plazo superior a seis (6) meses a partir meses, en caso de fuerza mayor o caso fortuito, o un plazo de dos (2) meses, sin que medien estas, acordada en ambos casos por la fecha señalada en el mismo para su comienzo.Corte Suprema de Justicia;
d) Muerte del Contratista, si no pudieren concluir la obra sus sucesores;
e) El desistimiento La disolución de la sociedad Mercantil contratista;
f) La declaración de quiebra o la suspensión del Contrato por plazo superior a un (1) año acordada por la Canasa. La resolución del Contrato por cualquiera de las causas mencionadas en el párrafo anterior, producirá los siguientes efectos:
a) Dará derecho al Contratista, en todo caso, a percibir el precio de los estudios, informes, proyectos, trabajos o servicios que efectivamente hubiese realizado con arreglo al Contrato y que hubiesen sido recibidos por Canasa.
b) En el supuesto de suspensión de la iniciación pagos del Contrato por plazo superior a seis mesescontratista o su comprobada incapacidad financiera;
g) Los motivos de interés público o las circunstancias imperativas calificadas como caso fortuito o fuerza mayor, el Contratista tendrá derecho a percibir una indemnización del cinco por ciento (5%) del precio de aquél.
c) En el supuesto de desistimiento el Contratista tendrá derecho al diez por ciento (10%) del precio de los estudios, informes, proyectos o trabajos pendientes de realizar en concepto de beneficio dejado de percibir.
17.3 La resolución del Contrato por cualquiera de las causas mencionadas en la Cláusula
17.1 producirá los siguientes efectos:
a) El Contratista entregará a Canasa todo el trabajo realizado hasta la fecha de la resolución, el cual se valorará y abonará según la liquidación practicada por Canasa, una vez descontados los gastos que la resolución ocasione a ésta y las penalizaciones que corresponda aplicar. Como consecuencia de ello, se procederá a una liquidación sumaria de los trabajos realizados por el Contratista.
b) La existencia de cuestiones económicas por resolver, o la falta de acuerdo en la liquidación, no podrán ser motivo para que el Contratista no entregue a Canasa la totalidad de los trabajos realizados hasta la fecha de la resolución, quien desde este momento podrá continuar los trabajos inmediatamente por el procedimiento que estime más adecuado.
c) Canasa hará efectivos con cargo a la garantía definitiva, hasta donde ésta alcance, los daños y perjuicios que le haya causado el hecho motivador de la resolución y que sean imputables al Contratista, notificando a éste la pertinente relación y liquidación de tales daños y perjuicios, sin detrimento del derecho xx Xxxxxx a todo el trabajo realizado hasta la fecha.
d) Cuando fuese necesario que la prestación se ejecute de forma distinta a la pactada y no concurra ninguno de los supuestos enunciados en el art. 105 del TRLCSP. En este caso, con posterioridad a la resolución, se procederá sobrevivientes a la celebración de otro Contrato que deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en el Libro III del TRLCSP.
17.4 En el supuesto de que el Contratista resolviese el Contrato, de acuerdo con lo indicado en la Cláusula 17.2, habrá de comunicarlo por escrito a Canasa. La valoración y liquidación de los trabajos realizados por el Contratista hasta la fecha de la resolución, se producirá en un plazo no superior a treinta (30) días naturales y, contra el abono o garantía de la cantidad correspondiente, el Contratista entregará a Canasa todo el trabajo realizado hasta ese momento.
17.5 Canasa podrá, en cualquier momento, desistir de este Contrato, por determinación propia, abonando al Contratista todas aquellas cantidades que tuviese acreditadas y, además, una indemnización calculada imposibiliten o agraven desproporcionadamente su ejecución;
h) El incumplimiento de las obligaciones de pago mas a la del plazo de cuatro (4) meses si no se establece en el diez contrato un plazo distinto;
i) La Falta de corrección de defectos de diseño cuando estos sean técnicamente inejecutable;
j) Mutuo acuerdo de las partes; y
k) La no presencia del Ingeniero y/o Arquitecto Residente en la obra dará lugar al supervisor u otra autoridad designada por ciento (10%la Corte a suspender la ejecución de la obra, sin derecho por ello, a otorgar ampliación con tiempo contractual y si el caso persistiera, a rescindir el contrato y hacer efectivo el pago de la fianza para compensar daños y perjuicios ocasionados por el contratista.
l) del valor restante del Contrato Las demás que establezca expresamente el contrato. Cuando el contrato se resuelva por algunas de las causas anteriormente indicadas se aplicará lo prescrito en el momento del desistimiento, y devolución artículo 127 de la garantía. Canasa no podrá tomar posesión Ley de los trabajos mientras no haya liquidado Contratación del Estado y abonado, o garantizado debidamente los derechos que asistan al Contratista. En el caso Nº 253 del Reglamento de no haber acuerdo en la valoración Ley de esta liquidación, se estará a lo dispuesto en la Cláusula 18Contratación del Estado.
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Samples: Licitación
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 17.1 Serán causas de resolución del ContratoLas Partes hacen constar que esta cláusula ha sido redactada teniendo en cuenta que:
a(i) La muerte o incapacidad sobrevenida Xxxx Xxxxxxx ha sido el artífice y promotor del Contratista individual o concepto de sociedad cotizada de inversión en el mercado inmobiliario creado en torno a Domo Activos, y quién ha puesto los medios necesarios tanto para la disolución o extinción constitución y puesta en marcha de la empresa adjudicataria, cualesquiera actividad económica de Domo Activos como para obtener el capital necesario para desarrollar cada proyecto; y
(ii) Los retornos que sean las causas Domo Gestora obtendrá de tales supuestoseste proyecto derivaran íntegramente del presente Contrato. No obstante Siendo conscientes de lo anterior, en las Partes han acordado limitar de forma significativa los casos de fusión de empresas supuestos en los que participe Domo Activos pueda resolver el Contratistacontrato unilateralmente. Teniendo en cuenta lo anterior, continuará el Contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante Domo Activos podrá mediante mayoría reforzada de 2/3 de la fusiónJunta General de la Sociedad, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, resolver el presente Contrato únicamente en los supuestos de escisión, aportación siguientes supuestos: • Negligencia grave o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el Contrato con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogada en los derechos dolosa y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación.
b) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
c) El incumplimiento por el Contratista de las obligaciones esenciales asumidas por el mismo en la ejecución del Contrato.
d) Retraso en el cumplimiento de sus obligaciones por el Contratista, de forma que cada vez que las penalizaciones por xxxx alcancen un múltiplo del cinco por ciento (5%) del precio del Contrato, Canasa estará facultada para proceder a la resolución del mismo, o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalizaciones.
e) El incumplimiento por el Contratista de la obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del Contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, salvo que Canasa, atendiendo a la naturaleza y circunstancias del Contrato, no lo estime aconsejable.
f) Graves deficiencias continuada en el cumplimiento de las prescripciones técnicas que se indican obligaciones asumidas por Domo Gestora bajo este Contrato, siempre y cuando dicho incumplimiento no sea rectificado en el PPTP (Anexo número 2 plazo de tres meses desde que Domo Gestora reciba una notificación fehaciente de Domo Activos describiendo el supuesto de cumplimiento negligente y solicitando su rectificación. • Liquidación, disolución, cese de actividad o pérdida de personalidad jurídica de Xxxx Xxxxxxx. Por su parte Domo Gestora podrá resolver el presente contrato en los siguientes supuestos: • Incumplimiento grave y continuado por parte de Domo Activos de las obligaciones asumidas en este Contrato).
g) El mutuo acuerdo.
h) Cuando sea necesario que la prestación se ejecute en forma distinta . • Paralización y/o perturbación continuada por causas imputables a la pactadaDomo Activos, de los trabajos o servicios encomendados durante un período de tiempo superior a treinta días. • Liquidación, disolución, cese de actividad o pérdida de personalidad jurídica de Domo Activos. • Revocación unilateral e injustificada por Domo Activos de los poderes de gestión conferidos a Domo Gestora. • No designación de los miembros consejeros o cese de cualquier miembro nombrado a instancias de Xxxx Xxxxxxx, salvo que el Contrato pueda ser modificado sea reemplazado por otro Consejero a propuesta de conformidad con lo dispuesto en el Título V, Libro I del TRLCSP, Cláusula 10 del presente ContratoXxxx gestora. La resolución del Contrato por la declaración de concurso del Contratista tendrá lugar en los siguientes términos (art. 61 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal y arts. 224 y 225 del TRLCSP):
a) En el caso de concurso, sólo la apertura de la fase de liquidación puede dar lugar ope legis a la resolución del Contrato;
b) Con anterioridad a la apertura de la fase de liquidación, Canasa podrá resolver el Contrato o acordar su continuación, en este caso, sólo si el Contratista garantiza suficientemente el cumplimiento de sus obligaciones;
c) Finalmente, si la resolución tiene como única causa el concurso del Contratista, sólo se podrá acordar, por este motivo, la pérdida de la garantía definitiva y, en su caso, complementaria a la definitiva, si el concurso fuese declarado culpable (apartados 2 y 7 del art. 224 y 4 del art. 225 del TRLCSP).
17.2 Asimismo, será causa de resolución del Contrato:
a) La disolución o extinción xx Xxxxxx salvo en los casos de fusión con otra sociedad estatal, en cuyo caso la sociedad absorbente se subrogará en todos los derechos y obligaciones correspondientes a Canasa que dimanen de la presente licitación. Tampoco serán causas de resolución los supuestos xx xxxxxxxx de las obligaciones y derechos dimanantes de este Contrato por una entidad de la Administración General del Estado.
b) El incumplimiento por parte xx Xxxxxx de las obligaciones que establece este Contrato.
c) La demora en el pago por parte xx Xxxxxx por plazo superior a ocho (8) meses, de cualquiera de las certificaciones o documentos que acrediten la realización parcial o total del Contrato.
d) La suspensión por causa imputable a Canasa de la iniciación del Contrato por plazo superior a seis (6) meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo.
e) El desistimiento o la suspensión del Contrato por plazo superior a un (1) año acordada por la Canasa. La resolución del Contrato por cualquiera de las causas mencionadas en el párrafo anteriorlos supuestos indicados anteriormente, producirá Domo Activos deberá abonar a Domo Gestora, una penalización equivalente al mayor entre los dos siguientes efectosimportes:
a(i) Dará derecho al Contratista, en todo caso, Un importe equivalente a percibir el precio la suma de los estudios, informes, proyectos, trabajos o servicios que efectivamente hubiese realizado con arreglo al Contrato honorarios fijos sobre activos por todos los conceptos devengados a favor de Xxxx Xxxxxxx desde la formalización del contrato de gestión y que hubiesen sido recibidos por Canasa.
b) En el supuesto administración de suspensión activos inmobiliarios en fecha 26 xx xxxx de la iniciación del Contrato por plazo superior a seis meses, el Contratista tendrá derecho a percibir una indemnización del cinco por ciento (5%) del precio de aquél.
c) En el supuesto de desistimiento el Contratista tendrá derecho al diez por ciento (10%) del precio de los estudios, informes, proyectos o trabajos pendientes de realizar en concepto de beneficio dejado de percibir.
17.3 La resolución del Contrato por cualquiera de las causas mencionadas en la Cláusula
17.1 producirá los siguientes efectos:
a) El Contratista entregará a Canasa todo el trabajo realizado 2016 hasta la fecha de la resolución, o
(ii) Un importe equivalente a tres (3) veces el cual importe de los honorarios fijos sobre activos devengados a favor de Domo Gestora desde la formalización del contrato de gestión y administración de activos inmobiliarios en fecha 26 xx xxxx de 2016 más los que se valorará y abonará según la liquidación practicada por Canasa, una vez descontados devenguen de los gastos que la resolución ocasione a ésta y las penalizaciones que corresponda aplicarproyectos de inversión en curso. Como consecuencia A los efectos de ellocómputo de honorarios, se procederá a una liquidación sumaria contabilizarán los honorarios percibidos por Xxxx Xxxxxxx en virtud de los trabajos realizados contratos de gestión que ésta firme con cualquier sociedad participada o controlada por el Contratista.
b) La existencia de cuestiones económicas por resolverDomo Activos, o la falta de acuerdo en la liquidación, SA. Esta penalización no podrán ser motivo para que el Contratista no entregue a Canasa la totalidad de los trabajos realizados hasta la fecha será sustitutiva de la resolución, quien desde este momento podrá continuar los trabajos inmediatamente indemnización por el procedimiento que estime más adecuado.
c) Canasa hará efectivos con cargo a la garantía definitiva, hasta donde ésta alcance, los daños y perjuicios que le haya causado el hecho motivador pudiera corresponder a Domo Gestora en caso de la resolución y que sean imputables al Contratista, notificando a éste la pertinente relación y liquidación de tales daños y perjuicios, sin detrimento del derecho xx Xxxxxx a todo el trabajo realizado hasta la fecha.
d) Cuando fuese necesario que la prestación se ejecute de forma distinta a la pactada y no concurra ninguno tenga lugar cualquiera de los supuestos enunciados descritos en el art. 105 del TRLCSP. En este caso, con posterioridad a la resolución, se procederá a la celebración de otro Contrato que deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en el Libro III del TRLCSP.
17.4 En el supuesto de que el Contratista resolviese el Contrato, de acuerdo con lo indicado en la Cláusula 17.2, habrá de comunicarlo por escrito a Canasa. La valoración y liquidación de los trabajos realizados por el Contratista hasta la fecha de la resolución, se producirá en un plazo no superior a treinta (30) días naturales y, contra el abono o garantía de la cantidad correspondiente, el Contratista entregará a Canasa todo el trabajo realizado hasta ese momento.
17.5 Canasa podrá, en cualquier momento, desistir de este Contrato, por determinación propia, abonando al Contratista todas aquellas cantidades que tuviese acreditadas y, además, una indemnización calculada en el diez por ciento (10%) del valor restante del Contrato en el momento del desistimiento, y devolución de la garantía. Canasa no podrá tomar posesión de los trabajos mientras no haya liquidado y abonado, o garantizado debidamente los derechos que asistan al Contratistapárrafos anteriores. En el caso plazo máximo de no haber acuerdo quince (15) días a contar desde la fecha en que se produzca la valoración resolución del presente Contrato, ya sea a instancias de esta liquidaciónDomo Gestora o de Domo Activos, se estará Domo Gestora deberá entregar a lo dispuesto Domo Activos o a la persona que ésta designe, copia de toda la documentación que obre en la Cláusula 18su poder relativa a los trabajos objeto del presente Contrato, así como informe del estado de los mismos.
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Samples: Prestación De Servicios
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 17.1 Serán causas de La resolución del Contrato:
acontrato se regirá por lo dispuesto en los artículos 221 y ss. del TRLCSP, en lo que sea de aplicación, y por justa causa, de acuerdo con lo establecido en la LSC (art. 264.3) La muerte o incapacidad sobrevenida del Contratista individual o y en el artículo 19 de la disolución o extinción Ley de Auditoría de Cuentas (Real Decreto Legislativo 1/2011, de 19 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de esta L D/Xx Con D.N.I número_ y con residencia en Provincia xx Xxxxx En nombre/representación de la empresa adjudicataria(1) Enterado/a de las condiciones y requisitos que se exigen para concurrir al procedimiento general para la contratación del servicio de auditoría por la Sociedad MERCAGRANADA, cualesquiera que sean S.A., se encuentra en situación de acudir como licitador al mismo, al tener plena capacidad de obrar y no estar comprendido en ninguna de las causas de tales supuestoscircunstancias determinadas en el artículo 60 del TRLCSP. No obstante lo anteriorSe compromete en su propio nombre y derecho, o en los casos de fusión de empresas en los que participe el Contratista, continuará el Contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante nombre de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismoempresa. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el Contrato con A la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación.
b) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
c) El incumplimiento por el Contratista de las obligaciones esenciales asumidas por el mismo en cual representa a tomar a su cargo la ejecución del Contrato.
d) Retraso en el cumplimiento citado contrato, todo ello de sus obligaciones por el Contratistaacuerdo con los correspondientes Pliegos de Condiciones Particulares y de Prescripciones Técnicas, de forma que cada vez que las penalizaciones por xxxx alcancen un múltiplo del cinco por ciento (5%) del precio del Contratocuyos contenidos declara conocer plenamente y cuyas cláusulas acepta incondicionalmente sin salvedad, Canasa estará facultada para proceder sometiéndose a ellas y a la resolución legislación de contratos del mismo, o acordar la continuidad sector público. A efectos de su ejecución con imposición de nuevas penalizaciones.
e) El incumplimiento por el Contratista de la obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del Contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, salvo que Canasa, atendiendo a la naturaleza y circunstancias del Contrato, no lo estime aconsejable.
f) Graves deficiencias en el cumplimiento de las prescripciones técnicas que se indican en el PPTP (Anexo número 2 de este Contrato).
g) El mutuo acuerdo.
h) Cuando sea necesario que la prestación se ejecute en forma distinta a la pactada, salvo que el Contrato pueda ser modificado de conformidad con lo dispuesto en el Título V, Libro I del TRLCSP, Cláusula 10 del presente Contrato. La resolución del Contrato por la declaración de concurso del Contratista tendrá lugar en los siguientes términos (art. 61 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal y arts. 224 y 225 del TRLCSP):
a) En el caso de concurso, sólo la apertura de la fase de liquidación puede dar lugar ope legis a la resolución del Contrato;
b) Con anterioridad a la apertura de la fase de liquidación, Canasa podrá resolver el Contrato o acordar su continuación, en este caso, sólo si el Contratista garantiza suficientemente el cumplimiento de sus obligaciones;
c) Finalmente, si la resolución tiene como única causa el concurso del Contratista, sólo se podrá acordar, por este motivo, la pérdida de la garantía definitiva y, en su caso, complementaria a la definitiva, si el concurso fuese declarado culpable (apartados 2 y 7 del art. 224 y 4 del art. 225 del TRLCSP).
17.2 Asimismo, será causa de resolución del Contrato:
a) La disolución o extinción xx Xxxxxx salvo en los casos de fusión con otra sociedad estatal, en cuyo caso la sociedad absorbente se subrogará en todos los derechos y obligaciones correspondientes a Canasa que dimanen de la presente licitación. Tampoco serán causas de resolución los supuestos xx xxxxxxxx de las obligaciones y derechos dimanantes de este Contrato por una entidad de la Administración General del Estado.
b) El incumplimiento por parte xx Xxxxxx de las obligaciones que establece este Contrato.
c) La demora en el pago por parte xx Xxxxxx por plazo superior a ocho (8) meses, de cualquiera de las certificaciones o documentos que acrediten la realización parcial o total del Contrato.
d) La suspensión por causa imputable a Canasa de la iniciación del Contrato por plazo superior a seis (6) meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo.
e) El desistimiento o la suspensión del Contrato por plazo superior a un (1) año acordada por la Canasa. La resolución del Contrato por cualquiera de las causas mencionadas expresado en el párrafo anterior, producirá se compromete a ejecutar el contrato de referencia por los siguientes efectos:importes que a continuación se detallan, expresados en euros (IVA no incluido) Socio-Director Gerente-Encargado Jefe de equipo Ayudantes Total Honorarios Gastos de viaje Otros gastos Total Gastos En los importes contemplados en este Anexo deben entenderse incluidos todos los conceptos, excepto el I.V.A. En a de de 2018
a) Dará derecho al Contratista, en todo caso, a percibir el precio de los estudios, informes, proyectos, trabajos o servicios que efectivamente hubiese realizado con arreglo al Contrato y que hubiesen sido recibidos por Canasa.
b(1) En el supuesto de suspensión de la iniciación del Contrato por plazo superior a seis meses, el Contratista tendrá derecho a percibir una indemnización del cinco por ciento (5%) del precio de aquél.
c) En el supuesto de desistimiento el Contratista tendrá derecho al diez por ciento (10%) del precio de los estudios, informes, proyectos o trabajos pendientes de realizar en concepto de beneficio dejado de percibir.
17.3 La resolución del Contrato por cualquiera de las causas mencionadas cumplimiento con lo establecido en la Cláusula
17.1 producirá los siguientes efectos:
a) Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, le informamos que sus datos personales serán tratados y quedarán incorporados a un fichero responsabilidad de MERCAGRANADA, S. A., registrado en la Agencia Española de Protección de Datos. El Contratista entregará a Canasa todo el trabajo realizado hasta la fecha de la resolución, el cual se valorará y abonará según la liquidación practicada por Canasa, una vez descontados los gastos que la resolución ocasione a ésta y las penalizaciones que corresponda aplicar. Como consecuencia de ello, se procederá a una liquidación sumaria de los trabajos realizados motivo por el Contratista.
b) La existencia que se le solicitan sus datos de cuestiones económicas por resolver, o la falta de acuerdo en la liquidacióncarácter personal, no podrán ser motivo para es otro, que gestionar el Contratista no entregue a Canasa la totalidad presente procedimiento general, pudiendo, usted ejercitar los derechos de los trabajos realizados hasta la fecha de la resoluciónacceso, quien desde este momento podrá continuar los trabajos inmediatamente por el procedimiento que estime más adecuado.
c) Canasa hará efectivos con cargo rectif icación, cancelación y oposición dirigiéndose a la garantía definitivasede social, hasta donde ésta alcancesita en Xxxxxxxxx Xxxxxxx-Xxxxxxx, los daños y perjuicios que le haya causado el hecho motivador de la resolución y que sean imputables al Contratista, notificando a éste la pertinente relación y liquidación de tales daños y perjuicios, sin detrimento del derecho xx Xxxxxx a todo el trabajo realizado hasta la fechaXx. 000 00000 Xxxxxxx.
d) Cuando fuese necesario que la prestación se ejecute de forma distinta a la pactada y no concurra ninguno de los supuestos enunciados en el art. 105 del TRLCSP. En este caso, con posterioridad a la resolución, se procederá a la celebración de otro Contrato que deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en el Libro III del TRLCSP.
17.4 En el supuesto de que el Contratista resolviese el Contrato, de acuerdo con lo indicado en la Cláusula 17.2, habrá de comunicarlo por escrito a Canasa. La valoración y liquidación de los trabajos realizados por el Contratista hasta la fecha de la resolución, se producirá en un plazo no superior a treinta (30) días naturales y, contra el abono o garantía de la cantidad correspondiente, el Contratista entregará a Canasa todo el trabajo realizado hasta ese momento.
17.5 Canasa podrá, en cualquier momento, desistir de este Contrato, por determinación propia, abonando al Contratista todas aquellas cantidades que tuviese acreditadas y, además, una indemnización calculada en el diez por ciento (10%) del valor restante del Contrato en el momento del desistimiento, y devolución de la garantía. Canasa no podrá tomar posesión de los trabajos mientras no haya liquidado y abonado, o garantizado debidamente los derechos que asistan al Contratista. En el caso de no haber acuerdo en la valoración de esta liquidación, se estará a lo dispuesto en la Cláusula 18.
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Samples: Contratación Del Servicio De Auditoría De Cuentas Anuales
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 17.1 Serán causas “EL MINISTERIO” podrá resolver total o parcialmente el contrato en caso de incumplimiento por parte de “EL CONTRATISTA” de alguna de sus obligaciones que hayan sido previamente observadas por “EL MINISTERIO”. Dicha resolución contractual donde se manifiesta la decisión y el motivo que la justifica será remitida por la vía notarial. Son causales de resolución del Contratopresente contrato, las siguientes:
a) La muerte 1. “EL MINISTERIO” podrá resolver total o incapacidad sobrevenida parcialmente el contrato en caso de incumplimiento total o parcial por causas imputables a “EL CONTRATISTA” de alguna de las obligaciones previstas en el presente contrato, siempre que haya sido previamente observada por “EL MINISTERIO” conforme al procedimiento indicado en el artículo 226° del Contratista individual o la disolución o extinción Reglamento de la empresa adjudicatariaLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Independientemente de la resolución del contrato, cualesquiera “EL CONTRATISTA” será pasible de las sanciones que sean por dicho motivo le pudiera imponer el Consejo Superior de Contrataciones y Contrataciones del Estado - CONSUCODE, así como el resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados, y de las penalidades previstas en el presente contrato, según corresponda.
2. Las partes podrán resolver el presente contrato de mutuo acuerdo por causas no atribuibles a ellas, o por caso fortuito o de fuerza mayor, generados por hechos extraordinarios o imprevisibles, ajenos a la voluntad o actuación de las partes. Las causas de tales supuestosfuerza mayor o caso fortuito serán invocadas por escrito detallando su naturaleza, comienzo, duración y consecuencias, acreditándola fehaciente e indubitablemente con documento público. No obstante lo anterior, en los casos de fusión de empresas en los que participe el Contratista, continuará el Contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en En los supuestos de escisióncasos fortuito o fuerza mayor, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas“EL MINISTERIO” liquidará a “EL CONTRATISTA” sólo la parte efectivamente ejecutada por éste último, continuará el Contrato con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicaciónsi correspondiera.
b) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
c) El incumplimiento 3. Cuando se llegue a aplicar a “EL CONTRATISTA” el monto máximo por el Contratista de las obligaciones esenciales asumidas por el mismo en la ejecución del Contrato.
d) Retraso en el cumplimiento de sus obligaciones por el Contratista, de forma que cada vez que las penalizaciones por xxxx alcancen un múltiplo del cinco por ciento (5%) del precio del Contrato, Canasa estará facultada para proceder a la resolución del mismo, o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalizaciones.
e) El incumplimiento por el Contratista concepto de la obligación de guardar sigilo respecto penalidad por xxxx, a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del Contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, salvo que Canasa, atendiendo a la naturaleza y circunstancias del Contrato, no lo estime aconsejable.
f) Graves deficiencias en el cumplimiento de las prescripciones técnicas que se indican en refiere el PPTP (Anexo número 2 de este Contrato).
g) El mutuo acuerdo.
h) Cuando sea necesario que la prestación se ejecute en forma distinta a la pactada, salvo que el Contrato pueda ser modificado de conformidad con lo dispuesto en el Título V, Libro I artículo 222° del TRLCSP, Cláusula 10 del presente Contrato. La resolución del Contrato por la declaración de concurso del Contratista tendrá lugar en los siguientes términos (art. 61 Reglamento de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal Contrataciones y arts. 224 y 225 del TRLCSP):
a) En el caso de concurso, sólo la apertura de la fase de liquidación puede dar lugar ope legis a la resolución del Contrato;
b) Con anterioridad a la apertura de la fase de liquidación, Canasa podrá resolver el Contrato o acordar su continuación, en este caso, sólo si el Contratista garantiza suficientemente el cumplimiento de sus obligaciones;
c) Finalmente, si la resolución tiene como única causa el concurso del Contratista, sólo se podrá acordar, por este motivo, la pérdida de la garantía definitiva y, en su caso, complementaria a la definitiva, si el concurso fuese declarado culpable (apartados 2 y 7 del art. 224 y 4 del art. 225 del TRLCSP).
17.2 Asimismo, será causa de resolución del Contrato:
a) La disolución o extinción xx Xxxxxx salvo en los casos de fusión con otra sociedad estatal, en cuyo caso la sociedad absorbente se subrogará en todos los derechos y obligaciones correspondientes a Canasa que dimanen de la presente licitación. Tampoco serán causas de resolución los supuestos xx xxxxxxxx de las obligaciones y derechos dimanantes de este Contrato por una entidad de la Administración General Adquisiciones del Estado.
b) El incumplimiento por parte xx Xxxxxx de las obligaciones que establece este Contrato.
c) La demora en el pago por parte xx Xxxxxx por plazo superior a ocho (8) meses, de cualquiera de las certificaciones o documentos que acrediten la realización parcial o total del Contrato.
d) La suspensión por causa imputable a Canasa de la iniciación del Contrato por plazo superior a seis (6) meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo.
e) El desistimiento o la suspensión del Contrato por plazo superior a un (1) año acordada por la Canasa. La resolución del Contrato por cualquiera de las causas mencionadas en el párrafo anterior, producirá los siguientes efectos:
a) Dará derecho al Contratista, en todo caso, a percibir el precio de los estudios, informes, proyectos, trabajos o servicios que efectivamente hubiese realizado con arreglo al Contrato y que hubiesen sido recibidos por Canasa.
b) En el supuesto de suspensión de la iniciación del Contrato por plazo superior a seis meses, el Contratista tendrá derecho a percibir una indemnización del cinco por ciento (5%) del precio de aquél.
c) En el supuesto de desistimiento el Contratista tendrá derecho al diez por ciento (10%) del precio de los estudios, informes, proyectos o trabajos pendientes de realizar en concepto de beneficio dejado de percibir.
17.3 La resolución del Contrato por cualquiera de las causas mencionadas en la Cláusula
17.1 producirá los siguientes efectos:
a) El Contratista entregará a Canasa todo el trabajo realizado hasta la fecha de la resolución, el cual se valorará y abonará según la liquidación practicada por Canasa, una vez descontados los gastos que la resolución ocasione a ésta y las penalizaciones que corresponda aplicar. Como consecuencia de ello, se procederá a una liquidación sumaria de los trabajos realizados por el Contratista.
b) La existencia de cuestiones económicas por resolver, o la falta de acuerdo en la liquidación, no podrán ser motivo para que el Contratista no entregue a Canasa la totalidad de los trabajos realizados hasta la fecha de la resolución, quien desde este momento podrá continuar los trabajos inmediatamente por el procedimiento que estime más adecuado.
c) Canasa hará efectivos con cargo a la garantía definitiva, hasta donde ésta alcance, los daños y perjuicios que le haya causado el hecho motivador de la resolución y que sean imputables al Contratista, notificando a éste la pertinente relación y liquidación de tales daños y perjuicios, sin detrimento del derecho xx Xxxxxx a todo el trabajo realizado hasta la fecha.
d) Cuando fuese necesario que la prestación se ejecute de forma distinta a la pactada y no concurra ninguno de los supuestos enunciados en el art. 105 del TRLCSP. En este caso, con posterioridad a la resolución, se procederá a la celebración de otro Contrato que deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en el Libro III del TRLCSP.
17.4 En el supuesto de que el Contratista resolviese el Contrato, de acuerdo con lo indicado en la Cláusula 17.2, habrá de comunicarlo por escrito a Canasa. La valoración y liquidación de los trabajos realizados por el Contratista hasta la fecha de la resolución, se producirá en un plazo no superior a treinta (30) días naturales y, contra el abono o garantía de la cantidad correspondiente, el Contratista entregará a Canasa todo el trabajo realizado hasta ese momento.
17.5 Canasa podrá, en cualquier momento, desistir de este Contrato, por determinación propia, abonando al Contratista todas aquellas cantidades que tuviese acreditadas y, además, una indemnización calculada en el diez por ciento (10%) del valor restante del Contrato en el momento del desistimiento, y devolución de la garantía. Canasa no podrá tomar posesión de los trabajos mientras no haya liquidado y abonado, o garantizado debidamente los derechos que asistan al Contratista. En el caso de no haber acuerdo en la valoración de esta liquidación, se estará a lo dispuesto en la Cláusula 18.
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Samples: Contratación De Pólizas De Seguros Para Bienes Patrimoniales Y Otros Del Ministerio De Educación
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 17.1 Serán causas de resolución del Contratode este contrato las siguientes:
a) La muerte o incapacidad sobrevenida del Contratista individual o la disolución o extinción de la empresa adjudicataria, cualesquiera que sean las causas de tales supuestos. No obstante lo anterior, en los casos de fusión de empresas en los que participe el Contratista, continuará el Contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el Contrato con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación.
b) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
c1) El incumplimiento por el Contratista de las obligaciones esenciales asumidas contractuales de carácter esencial definidas en el presente pliego.
2) El incumplimiento de las obligaciones descritas en la cláusula 20.2 relativa a la subcontratación
3) Las establecidas con carácter general en el artículo 211 de la LCSP y, con carácter particular, las señaladas en el artículo 313 de la LCSP. Asimismo, serán causa de resolución del contrato las señaladas en las letras c), d) y f) del artículo 294 de la LCSP cuando el objeto del contrato contenga prestaciones directas a favor de la ciudadanía.
4) La pérdida por el mismo en contratista, durante la ejecución del Contratocontrato, de cualquiera de los requisitos de habilitación empresarial o profesional, de solvencia económica o financiera y técnica o profesional que hubieran sido exigidos en el procedimiento de adjudicación del contrato.
d5) Retraso en La falta de cobertura presupuestaria adecuada y suficiente cuando el cumplimiento de sus obligaciones por el Contratistacontrato se haya tramitado anticipadamente, de forma que cada vez que las penalizaciones conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 2/2006, de 3 xx xxxx, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, modificada por xxxx alcancen un múltiplo del cinco por ciento (5%) del precio del Contratola Ley 9/2012, Canasa estará facultada para proceder a la resolución del mismode 21 de diciembre, o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalizacionesMedidas Tributarias y Administrativas.
e6) El incumplimiento por el Contratista de la obligación de guardar sigilo respecto reajustar la garantía definitiva dentro del plazo establecido en el artículo 109.2 de la LCSP.
7) La desaparición del objeto del contrato, al no existir alumnos que transportar en la ruta. La aplicación y los efectos de las causas de resolución del contrato serán los establecidos en la LCSP y demás disposiciones de aplicación. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía definitiva y deberá, además, indemnizar a la Administración los datos daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. En todo caso, el acuerdo de resolución contendrá pronunciamiento expreso acerca de la procedencia o antecedentes no de la pérdida, devolución o cancelación de la garantía que, no siendo públicos o notoriosen su caso, estén relacionados con hubiese sido constituida. Hasta tanto se resuelva el objeto del Contratocontrato o, en su caso, se formalice el nuevo, el contratista vendrá obligado a adoptar las medidas necesarias que determine el órgano de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, salvo que Canasa, atendiendo a la naturaleza y circunstancias del Contrato, no lo estime aconsejable.
f) Graves deficiencias en el cumplimiento de las prescripciones técnicas que se indican en el PPTP (Anexo número 2 de este Contrato).
g) El mutuo acuerdo.
h) Cuando sea necesario que la prestación se ejecute en forma distinta a la pactada, salvo que el Contrato pueda ser modificado contratación de conformidad con lo dispuesto en el Título V, Libro I del TRLCSP, Cláusula 10 del presente Contrato. La resolución del Contrato por la declaración de concurso del Contratista tendrá lugar en los siguientes términos (art. 61 artículo 213.6 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal y arts. 224 y 225 del TRLCSP):
a) En el caso de concurso, sólo la apertura de la fase de liquidación puede dar lugar ope legis a la resolución del Contrato;
b) Con anterioridad a la apertura de la fase de liquidación, Canasa podrá resolver el Contrato o acordar su continuación, en este caso, sólo si el Contratista garantiza suficientemente el cumplimiento de sus obligaciones;
c) Finalmente, si la resolución tiene como única causa el concurso del Contratista, sólo se podrá acordar, por este motivo, la pérdida de la garantía definitiva y, en su caso, complementaria a la definitiva, si el concurso fuese declarado culpable (apartados 2 y 7 del art. 224 y 4 del art. 225 del TRLCSP)LCSP.
17.2 Asimismo, será causa de resolución del Contrato:
a) La disolución o extinción xx Xxxxxx salvo en los casos de fusión con otra sociedad estatal, en cuyo caso la sociedad absorbente se subrogará en todos los derechos y obligaciones correspondientes a Canasa que dimanen de la presente licitación. Tampoco serán causas de resolución los supuestos xx xxxxxxxx de las obligaciones y derechos dimanantes de este Contrato por una entidad de la Administración General del Estado.
b) El incumplimiento por parte xx Xxxxxx de las obligaciones que establece este Contrato.
c) La demora en el pago por parte xx Xxxxxx por plazo superior a ocho (8) meses, de cualquiera de las certificaciones o documentos que acrediten la realización parcial o total del Contrato.
d) La suspensión por causa imputable a Canasa de la iniciación del Contrato por plazo superior a seis (6) meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo.
e) El desistimiento o la suspensión del Contrato por plazo superior a un (1) año acordada por la Canasa. La resolución del Contrato por cualquiera de las causas mencionadas en el párrafo anterior, producirá los siguientes efectos:
a) Dará derecho al Contratista, en todo caso, a percibir el precio de los estudios, informes, proyectos, trabajos o servicios que efectivamente hubiese realizado con arreglo al Contrato y que hubiesen sido recibidos por Canasa.
b) En el supuesto de suspensión de la iniciación del Contrato por plazo superior a seis meses, el Contratista tendrá derecho a percibir una indemnización del cinco por ciento (5%) del precio de aquél.
c) En el supuesto de desistimiento el Contratista tendrá derecho al diez por ciento (10%) del precio de los estudios, informes, proyectos o trabajos pendientes de realizar en concepto de beneficio dejado de percibir.
17.3 La resolución del Contrato por cualquiera de las causas mencionadas en la Cláusula
17.1 producirá los siguientes efectos:
a) El Contratista entregará a Canasa todo el trabajo realizado hasta la fecha de la resolución, el cual se valorará y abonará según la liquidación practicada por Canasa, una vez descontados los gastos que la resolución ocasione a ésta y las penalizaciones que corresponda aplicar. Como consecuencia de ello, se procederá a una liquidación sumaria de los trabajos realizados por el Contratista.
b) La existencia de cuestiones económicas por resolver, o la falta de acuerdo en la liquidación, no podrán ser motivo para que el Contratista no entregue a Canasa la totalidad de los trabajos realizados hasta la fecha de la resolución, quien desde este momento podrá continuar los trabajos inmediatamente por el procedimiento que estime más adecuado.
c) Canasa hará efectivos con cargo a la garantía definitiva, hasta donde ésta alcance, los daños y perjuicios que le haya causado el hecho motivador de la resolución y que sean imputables al Contratista, notificando a éste la pertinente relación y liquidación de tales daños y perjuicios, sin detrimento del derecho xx Xxxxxx a todo el trabajo realizado hasta la fecha.
d) Cuando fuese necesario que la prestación se ejecute de forma distinta a la pactada y no concurra ninguno de los supuestos enunciados en el art. 105 del TRLCSP. En este caso, con posterioridad a la resolución, se procederá a la celebración de otro Contrato que deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en el Libro III del TRLCSP.
17.4 En el supuesto de que el Contratista resolviese el Contrato, de acuerdo con lo indicado en la Cláusula 17.2, habrá de comunicarlo por escrito a Canasa. La valoración y liquidación de los trabajos realizados por el Contratista hasta la fecha de la resolución, se producirá en un plazo no superior a treinta (30) días naturales y, contra el abono o garantía de la cantidad correspondiente, el Contratista entregará a Canasa todo el trabajo realizado hasta ese momento.
17.5 Canasa podrá, en cualquier momento, desistir de este Contrato, por determinación propia, abonando al Contratista todas aquellas cantidades que tuviese acreditadas y, además, una indemnización calculada en el diez por ciento (10%) del valor restante del Contrato en el momento del desistimiento, y devolución de la garantía. Canasa no podrá tomar posesión de los trabajos mientras no haya liquidado y abonado, o garantizado debidamente los derechos que asistan al Contratista. En el caso de no haber acuerdo en la valoración de esta liquidación, se estará a lo dispuesto en la Cláusula 18.
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Samples: Contrato De Servicios
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 17.1 Serán causas El contrato podrá resolverse por la concurrencia de resolución del Contratoalguna de las siguientes causas:
a) La muerte o incapacidad sobrevenida del Contratista individual o la disolución o extinción de la empresa adjudicataria, cualesquiera que sean las causas personalidad jurídica del contratista o de tales supuestos. No obstante lo anterior, en los casos de fusión de empresas en los que participe el Contratista, continuará el Contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el Contrato con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación.
b) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
c) El incumplimiento por el Contratista de las obligaciones esenciales asumidas por el mismo en la ejecución del Contrato.
d) Retraso en el cumplimiento de sus obligaciones por el Contratista, de forma que cada vez que las penalizaciones por xxxx alcancen un múltiplo del cinco por ciento (5%) del precio del Contrato, Canasa estará facultada para proceder a la resolución del mismo, o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalizaciones.
e) El incumplimiento por el Contratista de la obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del Contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, salvo que Canasa, atendiendo a la naturaleza y circunstancias del Contrato, no lo estime aconsejable.
f) Graves deficiencias en el cumplimiento de las prescripciones técnicas que se indican en el PPTP (Anexo número 2 de este Contrato).
g) El mutuo acuerdo.
h) Cuando sea necesario que la prestación se ejecute en forma distinta a la pactada, salvo que el Contrato pueda ser modificado de conformidad con lo dispuesto en el Título V, Libro I del TRLCSP, Cláusula 10 del presente Contrato. La resolución del Contrato por la declaración de concurso del Contratista tendrá lugar en los siguientes términos (art. 61 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal y arts. 224 y 225 del TRLCSP):
a) En el caso de concurso, sólo la apertura de la fase de liquidación puede dar lugar ope legis a la resolución del Contrato;
b) Con anterioridad a la apertura de la fase de liquidación, Canasa podrá resolver el Contrato o acordar su continuación, en este caso, sólo si el Contratista garantiza suficientemente el cumplimiento de sus obligaciones;
c) Finalmente, si la resolución tiene como única causa el concurso del Contratista, sólo se podrá acordar, por este motivo, la pérdida de la garantía definitiva y, en su caso, complementaria a la definitiva, si el concurso fuese declarado culpable (apartados 2 y 7 del art. 224 y 4 del art. 225 del TRLCSP).
17.2 Asimismo, será causa de resolución del Contrato:
a) La disolución o extinción xx Xxxxxx salvo en los casos de fusión con otra sociedad estatal, en cuyo caso la sociedad absorbente se subrogará en todos los derechos y obligaciones correspondientes a Canasa que dimanen de la presente licitación. Tampoco serán causas de resolución los supuestos xx xxxxxxxx de las obligaciones y derechos dimanantes de este Contrato por una entidad de la Administración General del Estadocontratante.
b) El incumplimiento por parte xx Xxxxxx mutuo acuerdo entre las partes. Grupo Energético de las obligaciones que establece este Contrato.Puerto Real, S.A. Registro Mercantil de Cádiz, Tomo 1926, Libro 0, Folio 78, Sección 8, Hoja CA-38322, CIF: X00000000
c) La demora falta de calidad y/o el incumplimiento de las obligaciones contractuales y condiciones generales y especiales de prestación del servicio recogidas en la oferta, el pliego y/o en el pago por parte xx Xxxxxx por plazo superior a ocho (8) meses, de cualquiera de las certificaciones o documentos que acrediten la realización parcial o total del Contratopresente contrato.
d) La suspensión por causa imputable a Canasa GEN del inicio de la iniciación ejecución del Contrato contrato por plazo superior a seis (6) meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo.
e) El desistimiento La incursión del contratista, durante la vigencia del contrato, en alguna de las prohibiciones de contratar señaladas en la normativa vigente o en incompatibilidad, sin la obtención inmediata de la correspondiente compatibilidad.
f) La aplicación de las medidas de estabilidad presupuestaria que correspondan.
g) La suspensión o cese por cualquier causa de la consideración legal de Centro Especial de Empleo del Contrato por plazo superior a un (1contratista.
h) año acordada por La realización de alguna conducta que sea clasificada como infracción muy grave y el órgano de contratación acuerde aplicar la Canasa. La resolución del Contrato contrato como sanción. Cuando la resolución del contrato lo sea por cualquiera causa imputable al contratista, previo informe técnico, el órgano de las causas mencionadas en contratación podrá resolver el párrafo anteriorcontrato, producirá los siguientes efectos:
a) Dará derecho al Contratista, en todo caso, a percibir el precio de los estudios, informes, proyectos, trabajos o servicios que efectivamente hubiese realizado con arreglo al Contrato y que hubiesen sido recibidos por Canasa.
b) En el supuesto de suspensión incautación de la iniciación del Contrato por plazo superior a seis meses, el Contratista tendrá derecho a percibir una indemnización del cinco por ciento (5%) del precio de aquél.
c) En el supuesto de desistimiento el Contratista tendrá derecho al diez por ciento (10%) del precio de los estudios, informes, proyectos o trabajos pendientes de realizar en concepto de beneficio dejado de percibir.
17.3 La resolución del Contrato por cualquiera de las causas mencionadas en la Cláusula
17.1 producirá los siguientes efectos:
a) El Contratista entregará a Canasa todo el trabajo realizado hasta la fecha garantía definitiva y sin perjuicio de la resolución, el cual se valorará y abonará según la liquidación practicada por Canasa, una vez descontados los gastos que la resolución ocasione a ésta y las penalizaciones que corresponda aplicar. Como consecuencia eventual reclamación de ello, se procederá a una liquidación sumaria indemnización de los trabajos realizados por el Contratista.
b) La existencia de cuestiones económicas por resolver, o la falta de acuerdo en la liquidación, no podrán ser motivo para que el Contratista no entregue a Canasa la totalidad de los trabajos realizados hasta la fecha de la resolución, quien desde este momento podrá continuar los trabajos inmediatamente por el procedimiento que estime más adecuado.
c) Canasa hará efectivos con cargo a la garantía definitiva, hasta donde ésta alcance, los daños y perjuicios si estos no quedaran suficientemente cubiertos con la garantía prestada por el contratista. En caso de que le haya causado el hecho motivador se inicie expediente de la resolución y que sean imputables al Contratista, notificando a éste la pertinente relación y liquidación del contrato por imposibilidad de tales daños y perjuicios, sin detrimento del derecho xx Xxxxxx a todo el trabajo realizado hasta la fecha.
d) Cuando fuese necesario que ejecutar la prestación se ejecute en los términos inicialmente pactados, o por la posibilidad cierta de forma distinta producción de una lesión grave al interés público, de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, podrá iniciarse el procedimiento para la adjudicación del nuevo contrato, si bien la adjudicación de éste quedará condicionada a la pactada y no concurra ninguno terminación del expediente de los supuestos enunciados en resolución. Hasta que se formalice el art. 105 del TRLCSP. En este casonuevo contrato, con posterioridad a la resoluciónel contratista quedará obligado, se procederá a la celebración de otro Contrato que deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en el Libro III del TRLCSP.
17.4 En el supuesto de que el Contratista resolviese el Contrato, de acuerdo con lo indicado en la Cláusula 17.2forma y con el alcance que determine el órgano de contratación, habrá a adoptar las medidas necesarias por razones de comunicarlo por escrito a Canasa. La valoración y liquidación de los trabajos realizados por el Contratista hasta la fecha de la resolución, se producirá en un plazo no superior a treinta (30) días naturales y, contra el abono o garantía de la cantidad correspondiente, el Contratista entregará a Canasa todo el trabajo realizado hasta ese momento.
17.5 Canasa podrá, en cualquier momento, desistir de este Contrato, por determinación propia, abonando al Contratista todas aquellas cantidades que tuviese acreditadas y, además, una indemnización calculada en el diez por ciento (10%) del valor restante del Contrato en el momento del desistimiento, y devolución de la garantía. Canasa no podrá tomar posesión de los trabajos mientras no haya liquidado y abonadoseguridad, o garantizado debidamente los derechos que asistan indispensables para evitar un grave trastorno al Contratista. En el caso de no haber acuerdo en la valoración de esta liquidación, se estará a lo dispuesto en la Cláusula 18servicio público.
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Samples: Contract for Cleaning Services
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 17.1 Serán causas de resolución del Contrato:
a1) Las que tengan su origen en actuaciones del Adjudicatario, tales como: La muerte o incapacidad sobrevenida del Contratista individual o la disolución o extinción de la empresa adjudicataria, cualesquiera cualquiera que sean las causas de tales supuestos. No obstante lo anterior, en La no incorporación de los casos de fusión de empresas en los que participe el Contratista, continuará el Contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos medios humanos necesarios y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el Contrato con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación.
b) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
c) El incumplimiento exigidos por el Contratista Director del Servicio. La determinación de importes de penalizaciones por demora superiores al veinte (20) por ciento del importe del Contrato. La no subsanación de errores detectados durante la ejecución de los trabajos. La transmisión, comprobada, de información a terceros imputable al Adjudicatario. Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones esenciales asumidas por establecidas en el mismo en la ejecución del Contratopresente Contrato Incumplimiento de las obligaciones esenciales.
d2) Retraso en el cumplimiento de sus obligaciones por el Contratista, de forma que cada vez que las penalizaciones por xxxx alcancen un múltiplo del cinco por ciento (5%) del precio del Contrato, Canasa estará facultada para proceder a la resolución del mismo, o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalizaciones.
e) El incumplimiento por el Contratista de la obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del Contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, salvo que Canasa, atendiendo a la naturaleza y circunstancias del Contrato, no lo estime aconsejable.
f) Graves deficiencias en el cumplimiento de las prescripciones técnicas que se indican en el PPTP (Anexo número 2 de este Contrato).
g) El mutuo acuerdo.
h) Cuando sea necesario que la prestación se ejecute en forma distinta a la pactada, salvo que el Contrato pueda ser modificado de conformidad con lo dispuesto en el Título V, Libro I del TRLCSP, Cláusula 10 del presente Contrato. La resolución del Contrato por la declaración de concurso del Contratista tendrá lugar en los siguientes términos (art. 61 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal y arts. 224 y 225 del TRLCSP):
a) En el caso de concurso, sólo la apertura de la fase de liquidación puede dar lugar ope legis a la resolución del Contrato;
b) Con anterioridad a la apertura de la fase de liquidación, Canasa podrá resolver el Contrato o acordar su continuación, en este caso, sólo si el Contratista garantiza suficientemente el cumplimiento de sus obligaciones;
c) Finalmente, si la resolución tiene como única causa el concurso del Contratista, sólo se podrá acordar, por este motivo, la pérdida de la garantía definitiva y, en su caso, complementaria a la definitiva, si el concurso fuese declarado culpable (apartados 2 y 7 del art. 224 y 4 del art. 225 del TRLCSP).
17.2 Asimismo, será causa de resolución del Contrato:
a) : La disolución o extinción xx Xxxxxx salvo en los casos de fusión con otra sociedad estatal, en cuyo caso la sociedad absorbente se subrogará en todos los derechos y obligaciones correspondientes a Canasa que dimanen de la presente licitación. Tampoco serán causas de resolución los supuestos xx xxxxxxxx de las obligaciones y derechos dimanantes de este Contrato por una entidad de la Administración General del Estado.
b) El incumplimiento por parte xx Xxxxxx de las obligaciones que establece este Contrato.
c) La demora en el pago por parte xx Xxxxxx por plazo superior a ocho (8) meses, de cualquiera de las certificaciones o documentos que acrediten la realización parcial o total del Contrato.
d) La suspensión por causa imputable a Canasa de la iniciación del Contrato por plazo superior a seis (6) meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo.
e) El desistimiento o la suspensión del Contrato por plazo superior a un (6 meses acordada por ACUAMED. La falta de pago por parte de ACUAMED en el plazo de 6 meses.
3) Darán también lugar a la resolución del Contrato: La muerte o incapacidad del titular del contrato, si no fuere posible su continuación con sus herederos o sucesores. El mutuo acuerdo entre las partes. El desistimiento por parte de ACUAMED. El vaciamiento del objeto social de ACUAMED, la disolución o la extinción de ACUAMED, cualquiera que sean las causas de tales supuestos. La concurrencia de cualquiera de las causas señaladas en las cláusulas 1) año acordada y 2) tendrá efectos inmediatos desde su comunicación por una de las partes, sin perjuicio de las acciones, reclamaciones o recursos de los que se crea asistida la otra parte. En el supuesto de que el Adjudicatario resolviese el Contrato, de acuerdo con lo indicado en 2), habrá de comunicarlo por escrito a ACUAMED. En un plazo no superior a treinta (30) días se producirá la valoración y liquidación de los trabajos realizados por el Adjudicatario hasta la fecha de la resolución, y contra el abono o garantía por la Canasacantidad que corresponda, el Adjudicatario entregará a ACUAMED todo el trabajo realizado hasta la fecha. ACUAMED podrá, en cualquier momento, desistir de este Contrato, por determinación propia, abonando al Adjudicatario todas aquellas cantidades que tuviese acreditadas y, además, una indemnización calculada en el seis (6) por ciento del valor restante del Contrato en el momento del desistimiento. En el caso de no haber acuerdo en la valoración de esta liquidación, se estará a lo dispuesto en la cláusula correspondiente de este contrato. La resolución del Contrato por cualquiera de las causas mencionadas en el párrafo anterior, producirá los siguientes efectos:
a) Dará derecho al Contratista, la presente cláusula o en todo caso, a percibir el precio de los estudios, informes, proyectos, trabajos o servicios que efectivamente hubiese realizado con arreglo al Contrato y que hubiesen sido recibidos por Canasa.
b) En el supuesto de suspensión de la iniciación cualquier otra parte del Contrato por plazo superior a seis meses, el Contratista tendrá derecho a percibir una indemnización del cinco por ciento (5%) del precio de aquél.
c) En el supuesto de desistimiento el Contratista tendrá derecho al diez por ciento (10%) del precio de los estudios, informes, proyectos o trabajos pendientes de realizar en concepto de beneficio dejado de percibir.
17.3 La resolución del Contrato por cualquiera de las causas mencionadas en la Cláusula
17.1 producirá los siguientes efectos:
a) El Contratista Adjudicatario entregará a Canasa ACUAMED todo el trabajo realizado hasta la fecha de la resolución, el cual cuál se valorará y abonará según la liquidación practicada por Canasael criterio del Director del Contrato, una vez descontados los gastos que la resolución ocasione a ésta ACUAMED y las penalizaciones que corresponda aplicar. Como consecuencia de ello, se procederá a una liquidación sumaria de los trabajos realizados por el ContratistaAdjudicatario.
b) La existencia de cuestiones económicas por resolver, o la falta de acuerdo en la liquidación, no podrán ser motivo para que el Contratista no entregue a Canasa la totalidad de los trabajos realizados hasta la fecha de la resolución, quien desde este momento podrá continuar los trabajos inmediatamente por el procedimiento que estime más adecuado.
c) Canasa hará efectivos con cargo a la garantía definitiva, hasta donde ésta alcance, los daños y perjuicios que le haya causado el hecho motivador de la resolución y que sean imputables al Contratista, notificando a éste la pertinente relación y liquidación de tales daños y perjuicios, sin detrimento del derecho xx Xxxxxx a todo el trabajo realizado hasta la fecha.
d) Cuando fuese necesario que la prestación se ejecute de forma distinta a la pactada y no concurra ninguno de los supuestos enunciados en el art. 105 del TRLCSP. En este caso, con posterioridad a la resolución, se procederá a la celebración de otro Contrato que deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en el Libro III del TRLCSP.
17.4 En el supuesto de que el Contratista resolviese el Contrato, de acuerdo con lo indicado en la Cláusula 17.2, habrá de comunicarlo por escrito a Canasa. La valoración y liquidación de los trabajos realizados por el Contratista hasta la fecha de la resolución, se producirá en un plazo no superior a treinta (30) días naturales y, contra el abono o garantía de la cantidad correspondiente, el Contratista entregará a Canasa todo el trabajo realizado hasta ese momento.
17.5 Canasa podrá, en cualquier momento, desistir de este Contrato, por determinación propia, abonando al Contratista todas aquellas cantidades que tuviese acreditadas y, además, una indemnización calculada en el diez por ciento (10%) del valor restante del Contrato en el momento del desistimiento, y devolución de la garantía. Canasa no podrá tomar posesión de los trabajos mientras no haya liquidado y abonado, o garantizado debidamente los derechos que asistan al Contratista. En el caso de no haber acuerdo en la valoración de esta liquidación, se estará a lo dispuesto en la Cláusula 18.
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Samples: Service Agreement
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 17.1 Serán causas casusa de resolución del Contrato:
a) contrato las establecidas en los artículos 223 del TRCLSP con los efectos previstos en los artículos 225 del mismo texto legal, así como las siguientes: La muerte o incapacidad pérdida sobrevenida del Contratista individual o de los requisitos para contratar con la disolución o extinción Administración El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación sin perjuicio de las penalidades, que en su caso, se puedan imponer, conforme a lo establecido en la cláusula correspondiente. La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la empresa adjudicataria, cualesquiera que sean las causas de tales supuestos. No obstante lo anterior, en los casos de fusión de empresas en los que participe el Contratista, continuará el Contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el Contrato con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación.
b) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
c) Administración El incumplimiento por el Contratista de las obligaciones esenciales asumidas por el mismo en la ejecución del Contrato.
d) Retraso en el cumplimiento de sus obligaciones por el Contratista, de forma que cada vez que las penalizaciones por xxxx alcancen un múltiplo del cinco por ciento (5%) del precio del Contrato, Canasa estará facultada para proceder a la resolución del mismo, o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalizaciones.
e) El incumplimiento por el Contratista de la obligación del contratista de guardar sigilo respetar el carácter confidencial respecto a de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del Contrato, contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, salvo que Canasa, atendiendo a la naturaleza y circunstancias del Contrato, no siendo de aplicación lo estime aconsejable.
f) Graves deficiencias establecido en el cumplimiento art. 140 del TRLCSP. Si no se prorrogase el convenio o subvención de la Comunidad de Madrid o Administración que corresponda que permita la financiación del presente contrato. En caso de que durante la vigencia del contrato el Ayuntamiento perdiese o tuviese que transferir por mandato legal o reglamentario las competencias a las que se vinculan determinadas instalaciones y/o edificios incluidos en el objeto del contrato, que hagan imposible la continuidad del contrato. El incumplimiento de las prescripciones técnicas que condiciones esenciales del contrato. A estos efectos se indican en el PPTP (Anexo número 2 de este Contrato).
g) El mutuo acuerdo.
h) Cuando sea necesario que la prestación se ejecute en forma distinta a la pactada, salvo entienden por condiciones esenciales del contrato las siguientes: o Los medios personales y/o materiales que el Contrato pueda ser modificado de conformidad con lo dispuesto en el Título V, Libro I del TRLCSP, Cláusula 10 del presente Contrato. La resolución del Contrato por la declaración de concurso del Contratista tendrá lugar en los siguientes términos (art. 61 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal y arts. 224 y 225 del TRLCSP):
a) En el caso de concurso, sólo la apertura de la fase de liquidación puede dar lugar ope legis a la resolución del Contrato;
b) Con anterioridad a la apertura de la fase de liquidación, Canasa podrá resolver el Contrato o acordar su continuación, en este caso, sólo si el Contratista garantiza suficientemente el cumplimiento de sus obligaciones;
c) Finalmente, si la resolución tiene como única causa el concurso del Contratista, sólo se podrá acordar, por este motivo, la pérdida de la garantía definitiva y, licitador incluya en su caso, complementaria a la definitiva, si el concurso fuese declarado culpable (apartados 2 y 7 del art. 224 y 4 del art. 225 del TRLCSP).
17.2 Asimismo, será causa de resolución del Contrato:
a) propuesta o La disolución o extinción xx Xxxxxx salvo en los casos de fusión con otra sociedad estatal, en cuyo caso la sociedad absorbente se subrogará en todos los derechos y obligaciones correspondientes a Canasa que dimanen de la presente licitación. Tampoco serán causas de resolución los supuestos xx xxxxxxxx de las obligaciones y derechos dimanantes de este Contrato subcontratación sin autorización por una entidad parte de la Administración General del Estado.
b) El incumplimiento por parte xx Xxxxxx o Condiciones de pago a los subcontratistas o suministradores o Alteración de las obligaciones condiciones ofertadas en su proposición Previo acuerdo de autorización de la Junta de Gobierno Local, la resolución deberá de acordarse por el órgano de contratación, sin más trámite que establece este Contrato.
c) La demora la audiencia al interesado, según lo establecido en el pago por parte xx Xxxxxx por plazo superior a ocho (8) meses, de cualquiera de las certificaciones o documentos que acrediten la realización parcial o total artículo 109 del Contrato.
d) La suspensión por causa imputable a Canasa RGLCAP. Solo cuando éste formule oposición será preceptivo el dictamen de la iniciación del Contrato por plazo superior a seis (6) meses a partir Comisión Jurídica Asesora de la fecha señalada en el mismo para su comienzo.
e) El desistimiento o la suspensión Comunidad de Madrid. En caso de resolución por incumplimiento culpable del Contrato por plazo superior a un (1) año acordada por la Canasa. La resolución del Contrato por cualquiera de las causas mencionadas en el párrafo anteriorcontratista, producirá los siguientes efectos:
a) Dará derecho al Contratista, en todo caso, a percibir el precio de los estudios, informes, proyectos, trabajos o servicios que efectivamente hubiese realizado con arreglo al Contrato y que hubiesen sido recibidos por Canasa.
b) En el supuesto de suspensión de la iniciación del Contrato por plazo superior a seis meses, el Contratista tendrá derecho a percibir una indemnización del cinco por ciento (5%) del precio de aquél.
c) En el supuesto de desistimiento el Contratista tendrá derecho al diez por ciento (10%) del precio de los estudios, informes, proyectos o trabajos pendientes de realizar en concepto de beneficio dejado de percibir.
17.3 La resolución del Contrato por cualquiera de las causas mencionadas en la Cláusula
17.1 producirá los siguientes efectos:
a) El Contratista entregará a Canasa todo el trabajo realizado hasta la fecha de la resolución, el cual se valorará y abonará según la liquidación practicada por Canasa, una vez descontados los gastos que la resolución ocasione a ésta y las penalizaciones que corresponda aplicar. Como consecuencia de ello, se procederá a una liquidación sumaria de los trabajos realizados por el Contratista.
b) La existencia de cuestiones económicas por resolver, o la falta de acuerdo en la liquidación, no podrán ser motivo para que el Contratista no entregue a Canasa la totalidad de los trabajos realizados hasta la fecha de la resolución, quien desde este momento podrá continuar los trabajos inmediatamente por el procedimiento que estime más adecuado.
c) Canasa hará efectivos con cargo deberá indemnizar a la garantía definitiva, hasta donde ésta alcance, Administración los daños y perjuicios que le haya causado el hecho motivador ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la resolución y que sean imputables al Contratista, notificando a éste la pertinente relación y liquidación de tales daños y perjuicios, sin detrimento del derecho xx Xxxxxx a todo el trabajo realizado hasta la fecha.
d) Cuando fuese necesario que la prestación se ejecute de forma distinta a la pactada y no concurra ninguno de los supuestos enunciados en el art. 105 del TRLCSP. En este caso, con posterioridad a la resolución, se procederá a la celebración de otro Contrato que deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en el Libro III del TRLCSP.
17.4 En el supuesto de que el Contratista resolviese el Contrato, de acuerdo con lo indicado en la Cláusula 17.2, habrá de comunicarlo por escrito a Canasa. La valoración y liquidación de los trabajos realizados por el Contratista hasta la fecha subsistencia de la resolución, responsabilidad del contratista en lo que se producirá en un plazo no superior a treinta (30) días naturales y, contra el abono o garantía refiere al importe que exceda del de la cantidad correspondiente, el Contratista entregará a Canasa todo el trabajo realizado hasta ese momentogarantía incautada.
17.5 Canasa podrá, en cualquier momento, desistir de este Contrato, por determinación propia, abonando al Contratista todas aquellas cantidades que tuviese acreditadas y, además, una indemnización calculada en el diez por ciento (10%) del valor restante del Contrato en el momento del desistimiento, y devolución de la garantía. Canasa no podrá tomar posesión de los trabajos mientras no haya liquidado y abonado, o garantizado debidamente los derechos que asistan al Contratista. En el caso de no haber acuerdo en la valoración de esta liquidación, se estará a lo dispuesto en la Cláusula 18.
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Samples: Contract for Artistic Representation
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 17.1 Serán causas PROMECE se reserva el derecho de resolución del Contrato:
a) La muerte resolver el contrato, sin responsabilidad alguna de su parte, cuando ocurrieren una o incapacidad sobrevenida del Contratista individual o la disolución o extinción más de las siguientes circunstancias: Que el contratista no cumpliere con lo que le fuere requerido dentro de los límites de sus atribuciones, por los inspectores de la empresa adjudicataria, cualesquiera que sean las causas Unidad Ejecutora. Que el Avance de tales supuestos. No obstante lo anteriorla obra, en relación con el tiempo transcurrido del plazo, fuere inferior a un medio, o bien cuando fuere evidente que el contratista no podrá cumplir con lo pactado dentro de un plazo equivalente a una vez y media lo convenido. Si el contratista fuere declarado en quiebra o insolvencia. Si se condenare al contratista por responsabilidades civiles de tal grado que fueren mayores que las garantías aceptadas por el propietario, o bien que las garantías aceptadas se deterioran notablemente y no fueren respuestas por el contratista dentro de un plazo que para ello le indicare el propietario. Si el contrato fuere resuelto por incumplimiento del contratista, o rescindido por razones de interés público, caso fortuito o fuerza mayor PROMECE o por mutuo acuerdo, los casos de fusión de empresas en los que participe el Contratista, continuará el Contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante porcentajes de la fusióntabla de pagos no tendrán efecto y la liquidación se hará mediante avalúo realizado por PROMECE procediendo ésta a dejar constancia de ello en acta. De la suma estimada en el avalúo se deducirán los daños, que quedará subrogada en todos los derechos perjuicios y obligaciones dimanantes del mismoel lucro cesante causados a PROMECE. IgualmenteSi de la liquidación hecha resultare un déficit, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de PROMECE hará efectivas las mismas, continuará el Contrato con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogada en los derechos garantías recibidas y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida las retenciones al acordarse la adjudicación.
b) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
c) El incumplimiento contratista hasta por el Contratista de las obligaciones esenciales asumidas por el mismo en la ejecución del Contrato.
d) Retraso en el cumplimiento de sus obligaciones por el Contratista, de forma que cada vez que las penalizaciones por xxxx alcancen un múltiplo del cinco por ciento (5%) del precio del Contrato, Canasa estará facultada para proceder a la resolución del mismo, o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalizaciones.
e) El incumplimiento por el Contratista déficit alcanzado. Si de la obligación de guardar sigilo respecto liquidación hecha, incluidas las garantías y las retenciones, resultare un saldo a los datos o antecedentes quefavor del contratista, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del Contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, salvo que Canasa, atendiendo a la naturaleza éste será retenido por PROMECE hasta por 120 (ciento veinte) días naturales como garantía y circunstancias del Contrato, no lo estime aconsejable.
f) Graves deficiencias en el cumplimiento de las prescripciones técnicas que se indican en el PPTP (Anexo número 2 de este Contrato).
g) El mutuo acuerdo.
h) Cuando sea necesario que la prestación se ejecute en forma distinta a la pactada, salvo que el Contrato pueda ser modificado de conformidad con lo dispuesto en el Título V, Libro I del TRLCSP, Cláusula 10 del presente Contrato. La resolución del Contrato por la declaración de concurso del Contratista tendrá lugar en los siguientes términos (art. 61 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal y arts. 224 y 225 del TRLCSP):
a) En el caso de concursono encontrarse perjuicios posteriores, sólo la apertura de la fase de liquidación puede dar lugar ope legis a la resolución del Contrato;
b) Con anterioridad a la apertura de la fase de liquidación, Canasa podrá resolver le será devuelto al contratista. Si el Contrato o acordar su continuación, en este caso, sólo si el Contratista garantiza suficientemente el cumplimiento de sus obligaciones;
c) Finalmente, si la resolución tiene como única causa el concurso del Contratista, sólo se podrá acordar, por este motivo, la pérdida de la garantía definitiva y, en su caso, complementaria a la definitiva, si el concurso fuese declarado culpable (apartados 2 y 7 del art. 224 y 4 del art. 225 del TRLCSP).
17.2 Asimismo, será causa de resolución del Contrato:
a) La disolución o extinción xx Xxxxxx salvo en los casos de fusión con otra sociedad estatal, en cuyo caso la sociedad absorbente se subrogará en todos los derechos y obligaciones correspondientes a Canasa que dimanen de la presente licitación. Tampoco serán causas de resolución los supuestos xx xxxxxxxx de las obligaciones y derechos dimanantes de este Contrato por una entidad de la Administración General del Estado.
b) El incumplimiento por parte xx Xxxxxx de las obligaciones que establece este Contrato.
c) La demora en el pago por parte xx Xxxxxx por plazo superior a ocho (8) meses, de cualquiera de las certificaciones o documentos que acrediten la realización parcial o total del Contrato.
d) La suspensión por causa imputable a Canasa de la iniciación del Contrato por plazo superior a seis (6) meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo.
e) El desistimiento o la suspensión del Contrato por plazo superior a un (1) año acordada por la Canasa. La resolución del Contrato por cualquiera de las causas mencionadas en el párrafo anterior, producirá los siguientes efectos:
a) Dará derecho al Contratista, en todo caso, a percibir el precio de los estudios, informes, proyectos, trabajos o servicios que efectivamente hubiese realizado con arreglo al Contrato y que hubiesen sido recibidos por Canasa.
b) En el supuesto de suspensión de la iniciación del Contrato por plazo superior a seis meses, el Contratista tendrá derecho a percibir una indemnización del cinco por ciento (5%) del precio de aquél.
c) En el supuesto de desistimiento el Contratista tendrá derecho al diez por ciento (10%) del precio de los estudios, informes, proyectos o trabajos pendientes de realizar en concepto de beneficio dejado de percibir.
17.3 La resolución del Contrato por cualquiera de las causas mencionadas en la Cláusula
17.1 producirá los siguientes efectos:
a) El Contratista entregará a Canasa todo el trabajo realizado hasta la fecha de la resolución, el cual se valorará y abonará según la liquidación practicada por Canasa, una vez descontados los gastos que la resolución ocasione a ésta y las penalizaciones que corresponda aplicar. Como consecuencia de ello, se procederá a una liquidación sumaria de los trabajos realizados por el Contratista.
b) La existencia de cuestiones económicas por resolver, o la falta de acuerdo en contratista no aceptare la liquidación, no podrán ser motivo para que el Contratista no entregue a Canasa la totalidad de los trabajos realizados hasta la fecha de la resolución, quien desde este momento podrá continuar los trabajos inmediatamente por el recurrir al procedimiento que estime más adecuadoestablecido.
c) Canasa hará efectivos con cargo a la garantía definitiva, hasta donde ésta alcance, los daños y perjuicios que le haya causado el hecho motivador de la resolución y que sean imputables al Contratista, notificando a éste la pertinente relación y liquidación de tales daños y perjuicios, sin detrimento del derecho xx Xxxxxx a todo el trabajo realizado hasta la fecha.
d) Cuando fuese necesario que la prestación se ejecute de forma distinta a la pactada y no concurra ninguno de los supuestos enunciados en el art. 105 del TRLCSP. En este caso, con posterioridad a la resolución, se procederá a la celebración de otro Contrato que deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en el Libro III del TRLCSP.
17.4 En el supuesto de que el Contratista resolviese el Contrato, de acuerdo con lo indicado en la Cláusula 17.2, habrá de comunicarlo por escrito a Canasa. La valoración y liquidación de los trabajos realizados por el Contratista hasta la fecha de la resolución, se producirá en un plazo no superior a treinta (30) días naturales y, contra el abono o garantía de la cantidad correspondiente, el Contratista entregará a Canasa todo el trabajo realizado hasta ese momento.
17.5 Canasa podrá, en cualquier momento, desistir de este Contrato, por determinación propia, abonando al Contratista todas aquellas cantidades que tuviese acreditadas y, además, una indemnización calculada en el diez por ciento (10%) del valor restante del Contrato en el momento del desistimiento, y devolución de la garantía. Canasa no podrá tomar posesión de los trabajos mientras no haya liquidado y abonado, o garantizado debidamente los derechos que asistan al Contratista. En el caso de no haber acuerdo en la valoración de esta liquidación, se estará a lo dispuesto en la Cláusula 18.
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Samples: Licitación Pública
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 17.1 Serán causas Será causa de resolución del Contrato:
a) contrato: • En general, el incumplimiento por la entidad adjudicataria de cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente expediente, o no subsanar los efectos de dicho incumplimiento dentro del plazo prudencial que al efecto se señale de forma fehaciente. • El incumplimiento reiterado en el cumplimento de los plazos de entrega, reparación o sustitución de piezas o equipos. • Incumplimientos reiterados de los requisitos contenidos en el presente documento. • La muerte o incapacidad sobrevenida del Contratista individual o la disolución o extinción por cualquier causa de la empresa adjudicataria, cualesquiera quedando exceptuado, previa aceptación de UNIÓN DE MUTUAS, el caso de que sean las causas de tales supuestos. No obstante lo anterior, en los casos de fusión de empresas en los que participe el Contratista, continuará el Contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante patrimonio y organización de la fusiónsociedad extinguida sean incorporados a otra entidad, que quedará subrogada en todos los derechos y asumiendo esta última las obligaciones dimanantes del mismode aquella. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el Contrato con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación.
b) • La declaración de concurso insolvencia de la adjudicataria, o la el incumplimiento del convenio, en caso de declaración de insolvencia concurso de la entidad. • La cesión del contrato o subcontratación de suministros de forma no consentida por UNIÓN DE MUTUAS. • El mutuo acuerdo de las partes, con los efectos que en el mismo se establezcan. • La concurrencia de las causas señaladas en el Art. 211 Y Art. 313 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre; de Contratos del Sector Público, así como cualquier otro procedimiento.
c) El incumplimiento por el Contratista parte de la entidad adjudicataria de las obligaciones esenciales asumidas por el mismo en la ejecución del Contrato.
d) Retraso establecidas en el cumplimiento contrato y/o pliegos de sus obligaciones condiciones, regulándose los efectos de dicha resolución por el Contratista, de forma que cada vez que las penalizaciones por xxxx alcancen un múltiplo del cinco por ciento (5%) del precio del Contrato, Canasa estará facultada para proceder a la resolución del mismo, o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalizaciones.
e) El incumplimiento por el Contratista de la obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del Contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, salvo que Canasa, atendiendo a la naturaleza y circunstancias del Contrato, no lo estime aconsejable.
f) Graves deficiencias en el cumplimiento de las prescripciones técnicas que se indican en el PPTP (Anexo número 2 de este Contrato).
g) El mutuo acuerdo.
h) Cuando sea necesario que la prestación se ejecute en forma distinta a la pactada, salvo que el Contrato pueda ser modificado de conformidad con lo dispuesto en el Título VArt. 213 y Art. 313 del mismo texto legal. Avda. Xxxxx xx 00 - 00000 Xxxxxxxxx xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx Telf. 000 000 000 En caso de darse cualquiera de las anteriores causas de resolución, Libro I del TRLCSP, Cláusula 10 del presente ContratoUNIÓN DE MUTUAS podrá rescindir el contrato en cualquier momento. La resolución del Contrato por la declaración de concurso del Contratista tendrá lugar en los siguientes términos (art. 61 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal y arts. 224 y 225 del TRLCSP):
a) En el caso de concurso, sólo la apertura de la fase de liquidación puede dar lugar ope legis será potestativa para aquella parte a la resolución del Contrato;
b) Con anterioridad que no le sea imputable la circunstancia que diera lugar a la apertura de la fase de liquidación, Canasa podrá resolver misma. Resuelto el Contrato o acordar su continuación, en este caso, sólo si el Contratista garantiza suficientemente el cumplimiento de sus obligaciones;
c) Finalmente, si la resolución tiene como única causa el concurso del Contratista, sólo se podrá acordar, por este motivo, la pérdida de la garantía definitiva y, en su caso, complementaria a la definitiva, si el concurso fuese declarado culpable (apartados 2 y 7 del art. 224 y 4 del art. 225 del TRLCSP).
17.2 Asimismo, será causa de resolución del Contrato:
a) La disolución o extinción xx Xxxxxx salvo en los casos de fusión con otra sociedad estatal, en cuyo caso la sociedad absorbente se subrogará en todos los derechos y obligaciones correspondientes a Canasa que dimanen de la presente licitación. Tampoco serán causas de resolución los supuestos xx xxxxxxxx de las obligaciones y derechos dimanantes de este Contrato por una entidad de la Administración General del Estado.
b) El incumplimiento por parte xx Xxxxxx de las obligaciones que establece este Contrato.
c) La demora en el pago por parte xx Xxxxxx por plazo superior a ocho (8) meses, de cualquiera de las certificaciones o documentos que acrediten la realización parcial o total del Contrato.
d) La suspensión por causa imputable a Canasa de la iniciación del Contrato por plazo superior a seis (6) meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo.
e) El desistimiento o la suspensión del Contrato por plazo superior a un (1) año acordada por la Canasa. La resolución del Contrato por cualquiera de las causas mencionadas en el párrafo anterior, producirá los siguientes efectos:
a) Dará derecho al Contratista, en todo caso, a percibir el precio de los estudios, informes, proyectos, trabajos o servicios que efectivamente hubiese realizado con arreglo al Contrato y que hubiesen sido recibidos por Canasa.
b) En el supuesto de suspensión de la iniciación del Contrato por plazo superior a seis meses, el Contratista tendrá derecho a percibir una indemnización del cinco por ciento (5%) del precio de aquél.
c) En el supuesto de desistimiento el Contratista tendrá derecho al diez por ciento (10%) del precio de los estudios, informes, proyectos o trabajos pendientes de realizar en concepto de beneficio dejado de percibir.
17.3 La resolución del Contrato por cualquiera de las causas mencionadas en la Cláusula
17.1 producirá los siguientes efectos:
a) El Contratista entregará a Canasa todo el trabajo realizado hasta la fecha de la resolución, el cual se valorará y abonará según la liquidación practicada por Canasa, una vez descontados los gastos que la resolución ocasione a ésta y las penalizaciones que corresponda aplicar. Como consecuencia de ello, contrato se procederá a una su liquidación sumaria por las cantidades devengadas y no pagadas, sin perjuicio de los trabajos realizados las indemnizaciones por el Contratista.
b) La existencia de cuestiones económicas por resolver, o la falta de acuerdo en la liquidación, no podrán ser motivo para que el Contratista no entregue a Canasa la totalidad de los trabajos realizados hasta la fecha de la resolución, quien desde este momento podrá continuar los trabajos inmediatamente por el procedimiento que estime más adecuado.
c) Canasa hará efectivos con cargo a la garantía definitiva, hasta donde ésta alcance, los daños y perjuicios que le haya causado el hecho motivador a favor de la resolución y que sean imputables al Contratista, notificando a éste la pertinente relación y liquidación de tales daños y perjuicios, sin detrimento del derecho xx Xxxxxx a todo el trabajo realizado hasta la fechauna u otra parte fueran procedentes.
d) Cuando fuese necesario que la prestación se ejecute de forma distinta a la pactada y no concurra ninguno de los supuestos enunciados en el art. 105 del TRLCSP. En este caso, con posterioridad a la resolución, se procederá a la celebración de otro Contrato que deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en el Libro III del TRLCSP.
17.4 En el supuesto de que el Contratista resolviese el Contrato, de acuerdo con lo indicado en la Cláusula 17.2, habrá de comunicarlo por escrito a Canasa. La valoración y liquidación de los trabajos realizados por el Contratista hasta la fecha de la resolución, se producirá en un plazo no superior a treinta (30) días naturales y, contra el abono o garantía de la cantidad correspondiente, el Contratista entregará a Canasa todo el trabajo realizado hasta ese momento.
17.5 Canasa podrá, en cualquier momento, desistir de este Contrato, por determinación propia, abonando al Contratista todas aquellas cantidades que tuviese acreditadas y, además, una indemnización calculada en el diez por ciento (10%) del valor restante del Contrato en el momento del desistimiento, y devolución de la garantía. Canasa no podrá tomar posesión de los trabajos mientras no haya liquidado y abonado, o garantizado debidamente los derechos que asistan al Contratista. En el caso de no haber acuerdo en la valoración de esta liquidación, se estará a lo dispuesto en la Cláusula 18.
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RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 17.1 Serán El presente Contrato podrá ser resuelto: Por CONTRATISTA:
27.2.1 En caso de que el CONTRATISTA no estuviese listo para comenzar la Obra en la Fecha de Inicio, por cualquier causa, salvo lo dispuesto en la Sub Cláusula siguiente relativa a la Imposibilidad Sobreviniente, YPFB CHACO, podrá en cualquier momento, siempre que persista la situación de incumplimiento, mediante notificación escrita al CONTRATISTA con al menos un Día de anticipación, resolver el Contrato y en consecuencia, incluso existiendo otra estipulación en contrario en este Contrato, YPFB CHACO cesará de tener obligación de pago alguna con relación al CONTRATISTA, desde ese momento. Como el plazo es considerado un elemento esencial en el Contrato, YPFB CHACO y el CONTRATISTA acuerdan que este Contrato quedará sin efecto automáticamente con posterioridad a la recepción de la notificación mencionada, tal como se dispone en el Artículo 805 del Código de Comercio. Asimismo, todos los adelantos y costos, si los hubiere, cuyo pago se hubiera efectuado al CONTRATISTA en virtud al Contrato , serán devueltos a YPFB CHACO en la misma moneda en un plazo de treinta (30) Días contados desde la fecha en la que el CONTRATISTA reciba la notificación escrita de resolución por parte de YPFB CHACO.
27.2.2 En caso de que el CONTRATISTA, para la Fecha de Inicio, no esté listo para prestar sus servicios objeto del presente Contrato, por causas de Imposibilidad Sobreviniente debidamente justificadas, YPFB CHACO tendrá la opción de resolver el Contrato en la misma forma que la establecida en la Sub Cláusula anterior. En este caso, YPFB CHACO reconocerá al CONTRATISTA – únicamente- los gastos documentados en que éste hubiera incurrido hasta antes de la resolución del Contrato:, siempre y cuando el CONTRATISTA demuestre que ha hecho sus mejores esfuerzos para reducir los costos y tomar todas las medidas posibles para disminuir los efectos de las circunstancias que den lugar a dicha imposibilidad.
a27.2.3 Si el CONTRATISTA, como consecuencia de un evento de Imposibilidad Sobreviniente previsto en la Cláusula 41 (Imposibilidad Sobreviniente), no pudiera proporcionar los servicios para la Obra durante un período de por lo menos diez (10) La muerte o incapacidad sobrevenida del Contratista individual o la disolución o extinción días consecutivos.
27.2.4 Sin perjuicio de lo antedicho, en caso que el CONTRATISTA no haya cumplido con el inicio de la empresa adjudicatariaObra para la Fecha de Inicio, cualesquiera que sean las causas YPFB CHACO podrá, a su entera discreción, prorrogar la Fecha de tales supuestos. No obstante lo anterior, en los casos de fusión de empresas en los que participe Inicio o resolver el Contratista, continuará el Contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el Contrato con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación.
b) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
c) El incumplimiento por el Contratista de las obligaciones esenciales asumidas por el mismo en la ejecución del Contrato.
d) Retraso 27.2.5 Si el CONTRATISTA, no cumpliera con el Cronograma de la Obra en el plazo estipulado en la Cláusula 3 (Plazo del Contrato) de este Contrato, o si el avance de la Obra se desarrolla de tal forma que en opinión de YPFB CHACO no será posible su cumplimiento dentro del plazo estipulado.
27.2.6 En el caso de que el CONTRATISTA no haga efectiva la corrección de las fallas referidas en la Cláusula 37 (Cumplimiento no Satisfactorio y Penalidades) a satisfacción de YPFB CHACO en el plazo de cinco (5) Días desde la notificación al CONTRATISTA sobre la no aprobación de YPFB CHACO, YPFB CHACO podrá, mediante notificación escrita al CONTRATISTA en cualquier momento y mientras no se corrijan dichas fallas, resolver inmediatamente el Contrato, y además, YPFB CHACO tendrá cualesquiera otros derechos y podrá ejercer cualesquiera otras acciones que le correspondan conforme a derecho o en virtud al Contrato.
27.2.7 Sin perjuicio de lo antedicho, YPFB CHACO podrá resolver de inmediato el Contrato si el CONTRATISTA persiste en el incumplimiento de sus obligaciones por conforme se indica en la Cláusula 37 (Cumplimiento no Satisfactorio y Penalidades), en el Contratista, plazo de forma que cada vez que las penalizaciones por xxxx alcancen un múltiplo del cinco por ciento (5%) del precio del Contrato, Canasa estará facultada para proceder a Días desde la resolución del mismo, o acordar recepción de la continuidad notificación de su ejecución con imposición YPFB CHACO acerca de nuevas penalizacionesdicho incumplimiento.
e) El incumplimiento 27.2.8 De llegarse al 10% del Precio total del Contrato por el Contratista concepto de multa, según lo previsto en la Cláusula 37 (Cumplimiento no Satisfactorio y Penalidades).
27.2.9 De incumplir YPFB CHACO con su obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes quehacer efectivo el pago, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con en el objeto plazo estipulado en la Cláusula 21 (Facturación y Forma de Pago) del Contrato, de los cualquier porcentaje no objetado de la facturas presentadas por el CONTRATISTA con el debido respaldo y, siempre que tenga conocimiento el CONTRATISTA haya notificado dicho incumplimiento a YPFB CHACO por escrito con ocasión del mismo, salvo que Canasa, atendiendo a la naturaleza y circunstancias del Contratotreinta (30) Días de anticipación; sin embargo, no lo estime aconsejable.
f) Graves deficiencias en operará dicha resolución si YPFB CHACO hace efectivo el cumplimiento de las prescripciones técnicas que se indican en el PPTP (Anexo número 2 de este Contrato).
g) El mutuo acuerdo.
h) Cuando sea necesario que la prestación se ejecute en forma distinta a la pactada, salvo que el Contrato pueda ser modificado de conformidad con lo dispuesto en el Título V, Libro I del TRLCSP, Cláusula 10 del presente Contrato. La resolución del Contrato por la declaración de concurso del Contratista tendrá lugar en los siguientes términos (art. 61 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal y arts. 224 y 225 del TRLCSP):
a) En el caso de concurso, sólo la apertura de la fase de liquidación puede dar lugar ope legis a la resolución del Contrato;
b) Con anterioridad a la apertura de la fase de liquidación, Canasa podrá resolver el Contrato o acordar su continuación, en este caso, sólo si el Contratista garantiza suficientemente el cumplimiento de sus obligaciones;
c) Finalmente, si la resolución tiene como única causa el concurso del Contratista, sólo se podrá acordar, por este motivo, la pérdida de la garantía definitiva y, en su caso, complementaria a la definitiva, si el concurso fuese declarado culpable (apartados 2 y 7 del art. 224 y 4 del art. 225 del TRLCSP).
17.2 Asimismo, será causa de resolución del Contrato:
a) La disolución o extinción xx Xxxxxx salvo en los casos de fusión con otra sociedad estatal, en cuyo caso la sociedad absorbente se subrogará en todos los derechos y obligaciones correspondientes a Canasa que dimanen de la presente licitación. Tampoco serán causas de resolución los supuestos xx xxxxxxxx de las obligaciones y derechos dimanantes de este Contrato por una entidad de la Administración General del Estado.
b) El incumplimiento por parte xx Xxxxxx de las obligaciones que establece este Contrato.
c) La demora en obligación mediante el pago por parte xx Xxxxxx por plazo superior a ocho correspondiente dentro de los treinta (8) meses, de cualquiera de las certificaciones o documentos que acrediten la realización parcial o total del Contrato.
d30) La suspensión por causa imputable a Canasa de la iniciación del Contrato por plazo superior a seis (6) meses Días a partir de la fecha señalada en de recepción de la notificación escrita enviada por el mismo para su comienzoCONTRATISTA.
e) El desistimiento o la suspensión del Contrato por plazo superior a un (1) año acordada por la Canasa. La resolución del Contrato por cualquiera de las causas mencionadas en 27.2.10 Si el párrafo anterior, producirá los siguientes efectos:
a) Dará derecho al Contratista, en todo caso, a percibir el precio de los estudios, informes, proyectos, trabajos o servicios que efectivamente hubiese realizado con arreglo al Contrato y que hubiesen sido recibidos por Canasa.
b) En el supuesto de suspensión de la iniciación del Contrato por plazo superior a seis meses, el Contratista tendrá derecho a percibir una indemnización del cinco por ciento (5%) del precio de aquél.
c) En el supuesto de desistimiento el Contratista tendrá derecho al diez por ciento (10%) del precio de los estudios, informes, proyectos o trabajos pendientes de realizar en concepto de beneficio dejado de percibir.
17.3 La resolución del Contrato por cualquiera de las causas mencionadas en la Cláusula
17.1 producirá los siguientes efectos:
a) El Contratista entregará a Canasa todo el trabajo realizado hasta la fecha de la resolución, el cual se valorará y abonará según la liquidación practicada por Canasa, una vez descontados los gastos que la resolución ocasione a ésta y las penalizaciones que corresponda aplicar. Como consecuencia de elloCONTRATISTA, se procederá a una liquidación sumaria encontrase en estado de los trabajos realizados por el Contratista.
b) La existencia de cuestiones económicas por resolverinsolvencia, o la falta de acuerdo concurso preventivo, fuere declarado en la liquidación, no podrán ser motivo para que el Contratista no entregue a Canasa la totalidad de los trabajos realizados hasta la fecha de la resolución, quien desde este momento podrá continuar los trabajos inmediatamente por el procedimiento que estime más adecuado.
c) Canasa hará efectivos con cargo a la garantía definitiva, hasta donde ésta alcance, los daños y perjuicios que le haya causado el hecho motivador de la resolución y que sean imputables al Contratista, notificando a éste la pertinente relación y liquidación de tales daños y perjuicios, sin detrimento del derecho xx Xxxxxx a todo el trabajo realizado hasta la fecha.
d) Cuando fuese necesario que la prestación se ejecute de forma distinta a la pactada y no concurra ninguno de los supuestos enunciados en el art. 105 del TRLCSP. En este caso, con posterioridad a la resoluciónquiebra, se procederá acogiera a la celebración de otro Contrato cualquier norma legal que deberá adjudicarse de beneficie a los deudores, celebre un acuerdo con lo previsto en el Libro III del TRLCSP.
17.4 En el supuesto sus acreedores a fin de que el Contratista resolviese el Contrato, de acuerdo con lo indicado en la Cláusula 17.2, habrá de comunicarlo por escrito a Canasa. La valoración y liquidación de los trabajos realizados por el Contratista hasta la fecha de la resoluciónreprogramar sus deudas, se producirá disuelva o entre en un plazo no superior a treinta (30) días naturales y, contra el abono liquidación forzosa o garantía de la cantidad correspondiente, el Contratista entregará a Canasa todo el trabajo realizado hasta ese momentovoluntaria.
17.5 Canasa podrá, en cualquier momento, desistir de este Contrato, por determinación propia, abonando al Contratista todas aquellas cantidades que tuviese acreditadas y, además, una indemnización calculada en el diez por ciento (10%) del valor restante del Contrato en el momento del desistimiento, y devolución de la garantía. Canasa no podrá tomar posesión de los trabajos mientras no haya liquidado y abonado, o garantizado debidamente los derechos que asistan al Contratista. En el caso de no haber acuerdo en la valoración de esta liquidación, se estará a lo dispuesto en la Cláusula 18.
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Samples: Construction Contract
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 17.1 Serán causas generales de resolución del Contratode este contrato las siguientes:
a) La muerte o incapacidad sobrevenida del Contratista individual o la disolución o extinción de la empresa adjudicataria, cualesquiera que sean las causas de tales supuestos. No obstante lo anterior, en los casos de fusión de empresas en los que participe el Contratista, continuará el Contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el Contrato con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación.
b) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
c1) El incumplimiento por el Contratista de las obligaciones esenciales asumidas contractuales de carácter esencial definidas en el presente pliego.
2) El incumplimiento de las obligaciones descritas en la cláusula 14.2 relativa a la subcontratación.
3) Las establecidas con carácter general en el artículo 223 del TRLCSP y, con carácter particular, las señaladas en el artículo 308 del TRLCSP.
4) La pérdida por el mismo en contratista, durante la ejecución del Contratocontrato, de cualquiera de los requisitos de habilitación empresarial o profesional, de solvencia económica o financiera y técnica o profesional o, en su caso, de clasificación que hubieran sido exigidos en el procedimiento de adjudicación del contrato.
d5) Retraso en La falta de cobertura presupuestaria adecuada y suficiente cuando el cumplimiento de sus obligaciones por el Contratistacontrato se haya tramitado anticipadamente, de forma que cada vez que las penalizaciones por xxxx alcancen un múltiplo del cinco por ciento (5%) del precio del Contrato, Canasa estará facultada para proceder a la resolución del mismo, o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalizaciones.
e) El incumplimiento por el Contratista de la obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del Contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, salvo que Canasa, atendiendo a la naturaleza y circunstancias del Contrato, no lo estime aconsejable.
f) Graves deficiencias en el cumplimiento de las prescripciones técnicas que se indican en el PPTP (Anexo número 2 de este Contrato).
g) El mutuo acuerdo.
h) Cuando sea necesario que la prestación se ejecute en forma distinta a la pactada, salvo que el Contrato pueda ser modificado de conformidad con lo dispuesto en el Título V, Libro I del TRLCSP, Cláusula 10 del presente Contrato. La resolución del Contrato por la declaración de concurso del Contratista tendrá lugar en los siguientes términos (art. 61 disposición adicional decimotercera de la Ley 22/20032/2006, de 9 3 xx xxxx, de juliola Hacienda y del Sector Público de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, Concursal modificada por la Ley 9/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Tributarias y artsAdministrativas. 224 Xxxxx xxx Xxxxxxx, 0 - 00000 XXXXXXXXXX Teléfono 000 00 00 00 - Fax 000 00 00 00 xxxx://xxx.xxxxx.xxxx.xx/xxxxxxxx/xx/xxxxxxxxxxxx Serán causas especiales de resolución de este contrato las siguientes:
1) El incumplimiento reiterado de la prestación del servicio, o su realización de forma insatisfactoria, en relación con la especificación de los trabajos y 225 sus frecuencias que hace el Pliego de Prescripciones Técnicas.
2) La falta de horas en cómputo mensual que supere el 5% del TRLCSP):
a) En total. Cuando sea inferior deberán de ser recuperadas por la empresa en el mes siguiente, caso de concursono producirse dicha recuperación será causa de rescisión. La aplicación y los efectos de las causas de resolución del contrato serán los establecidos en el TRLCSP y demás disposiciones de aplicación. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, sólo la apertura de la fase de liquidación puede dar lugar ope legis éste deberá indemnizar a la resolución del Contrato;
b) Con anterioridad a la apertura de la fase de liquidación, Canasa podrá resolver el Contrato o acordar su continuaciónAdministración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en este casoprimer término, sólo si el Contratista garantiza suficientemente el cumplimiento de sus obligaciones;
c) Finalmente, si la resolución tiene como única causa el concurso del Contratista, sólo se podrá acordar, por este motivo, la pérdida de sobre la garantía definitiva yque, en su caso, complementaria a se hubiese constituido, sin perjuicio de la definitiva, si subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada. En todo caso el concurso fuese declarado culpable (apartados 2 y 7 del art. 224 y 4 del art. 225 del TRLCSP).
17.2 Asimismo, será causa acuerdo de resolución del Contrato:
a) La disolución contendrá pronunciamiento expreso acerca de la procedencia o extinción xx Xxxxxx salvo en los casos no de fusión con otra sociedad estatalla pérdida, devolución o cancelación de la garantía que, en cuyo caso la sociedad absorbente se subrogará en todos los derechos y obligaciones correspondientes a Canasa que dimanen de la presente licitación. Tampoco serán causas de resolución los supuestos xx xxxxxxxx de las obligaciones y derechos dimanantes de este Contrato por una entidad de la Administración General del Estado.
b) El incumplimiento por parte xx Xxxxxx de las obligaciones que establece este Contrato.
c) La demora en el pago por parte xx Xxxxxx por plazo superior a ocho (8) meses, de cualquiera de las certificaciones o documentos que acrediten la realización parcial o total del Contrato.
d) La suspensión por causa imputable a Canasa de la iniciación del Contrato por plazo superior a seis (6) meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo.
e) El desistimiento o la suspensión del Contrato por plazo superior a un (1) año acordada por la Canasa. La resolución del Contrato por cualquiera de las causas mencionadas en el párrafo anterior, producirá los siguientes efectos:
a) Dará derecho al Contratista, en todo caso, a percibir el precio de los estudios, informes, proyectos, trabajos o servicios que efectivamente hubiese realizado con arreglo al Contrato y que hubiesen sido recibidos por Canasaconstituida.
b) En el supuesto de suspensión de la iniciación del Contrato por plazo superior a seis meses, el Contratista tendrá derecho a percibir una indemnización del cinco por ciento (5%) del precio de aquél.
c) En el supuesto de desistimiento el Contratista tendrá derecho al diez por ciento (10%) del precio de los estudios, informes, proyectos o trabajos pendientes de realizar en concepto de beneficio dejado de percibir.
17.3 La resolución del Contrato por cualquiera de las causas mencionadas en la Cláusula
17.1 producirá los siguientes efectos:
a) El Contratista entregará a Canasa todo el trabajo realizado hasta la fecha de la resolución, el cual se valorará y abonará según la liquidación practicada por Canasa, una vez descontados los gastos que la resolución ocasione a ésta y las penalizaciones que corresponda aplicar. Como consecuencia de ello, se procederá a una liquidación sumaria de los trabajos realizados por el Contratista.
b) La existencia de cuestiones económicas por resolver, o la falta de acuerdo en la liquidación, no podrán ser motivo para que el Contratista no entregue a Canasa la totalidad de los trabajos realizados hasta la fecha de la resolución, quien desde este momento podrá continuar los trabajos inmediatamente por el procedimiento que estime más adecuado.
c) Canasa hará efectivos con cargo a la garantía definitiva, hasta donde ésta alcance, los daños y perjuicios que le haya causado el hecho motivador de la resolución y que sean imputables al Contratista, notificando a éste la pertinente relación y liquidación de tales daños y perjuicios, sin detrimento del derecho xx Xxxxxx a todo el trabajo realizado hasta la fecha.
d) Cuando fuese necesario que la prestación se ejecute de forma distinta a la pactada y no concurra ninguno de los supuestos enunciados en el art. 105 del TRLCSP. En este caso, con posterioridad a la resolución, se procederá a la celebración de otro Contrato que deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en el Libro III del TRLCSP.
17.4 En el supuesto de que el Contratista resolviese el Contrato, de acuerdo con lo indicado en la Cláusula 17.2, habrá de comunicarlo por escrito a Canasa. La valoración y liquidación de los trabajos realizados por el Contratista hasta la fecha de la resolución, se producirá en un plazo no superior a treinta (30) días naturales y, contra el abono o garantía de la cantidad correspondiente, el Contratista entregará a Canasa todo el trabajo realizado hasta ese momento.
17.5 Canasa podrá, en cualquier momento, desistir de este Contrato, por determinación propia, abonando al Contratista todas aquellas cantidades que tuviese acreditadas y, además, una indemnización calculada en el diez por ciento (10%) del valor restante del Contrato en el momento del desistimiento, y devolución de la garantía. Canasa no podrá tomar posesión de los trabajos mientras no haya liquidado y abonado, o garantizado debidamente los derechos que asistan al Contratista. En el caso de no haber acuerdo en la valoración de esta liquidación, se estará a lo dispuesto en la Cláusula 18.
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Samples: Contrato De Servicios
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 17.1 Serán 28.1.- Son causas de resolución del Contratocontrato, además de las previstas en la cláusula 20 del presente Pliego y las establecidas en los artículos 223, 286,287 y 288 del TRLCSP, las siguientes:
a) La muerte El incumplimiento por el contratista de las obligaciones establecidas con carácter preceptivo en el presente Xxxxxx o incapacidad sobrevenida del Contratista individual o la disolución o extinción en el resto de la empresa adjudicataria, cualesquiera que sean las causas de tales supuestos. No obstante lo anteriorlos documentos contractuales y, en los casos de fusión de empresas en los que participe especial, el Contratista, continuará el Contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad incumplimiento de las mismas, continuará el Contrato con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogada prestaciones incluidas en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicaciónsu proposición.
b) La declaración falsedad o inexactitud de concurso o los datos y circunstancias presentadas por la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimientoempresa, entendido como incumplimiento imputable al contratista.
c) El incumplimiento abandono por parte del contratista del servicio objeto del contrato. Se entenderá producido el Contratista de las obligaciones esenciales asumidas por el mismo en abandono cuando la prestación no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del Contratocontrato en el plazo estipulado. No obstante, cuando se dé este supuesto, el Ayuntamiento de XXXXX XXX XXX, antes de declarar la resolución, requerirá al contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días a contar del requerimiento.
d) Retraso La reiterada deficiencia en el cumplimiento la ejecución de sus obligaciones por el Contratista, de forma que cada vez que las penalizaciones por xxxx alcancen un múltiplo del cinco por ciento (5%) del precio del Contrato, Canasa estará facultada para proceder a la resolución del mismo, o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalizacionesprestaciones.
e) El incumplimiento por el Contratista comportamiento irregular del personal de la obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del Contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, salvo que Canasa, atendiendo a la naturaleza y circunstancias del Contrato, no lo estime aconsejableempresa.
f) Graves deficiencias en el cumplimiento La interrupción del servicio durante tres (3) días consecutivos sin autorización expresa del Órgano de las prescripciones técnicas que se indican en el PPTP (Anexo número 2 de este Contrato)Contratación, por causas imputables a la voluntad del adjudicatario.
g) El mutuo acuerdoincumplimiento de las obligaciones establecidas en los convenios, acuerdos, reglamentaciones y demás normas aplicables.
h) Cuando sea necesario que La falta de pago de los salarios a los trabajadores y de las cuotas de la Seguridad Social, así como de los bienes y productos a utilizar para la prestación se ejecute de los servicios contratados.
i) La incursión del contratista, durante la vigencia del contrato, en forma distinta alguna de las prohibiciones señaladas en la normativa vigente o en incompatibilidad, sin la obtención inmediata de la correspondiente compatibilidad.
j) El incumplimiento de alguna de las demás obligaciones contenidas en el contrato. El acaecimiento de cualquiera de estas causas, en los términos establecidos, facultará al Órgano de Contratación para dar por resuelto el contrato, con la indemnización de daños y perjuicios y demás efectos que procedan conforme a la pactadanormativa aplicable, salvo pudiendo optar por la ejecución subsidiaria, realizando las obligaciones incumplidas o continuando la ejecución del contrato por sí o a través de las personas o empresas que el Contrato pueda ser modificado determine, x xxxxx del contratista. El importe de conformidad con lo dispuesto la garantía responderá de todo ello, en el Título Vcuanto alcance, Libro I y sin perjuicio de la responsabilidad general del TRLCSP, Cláusula 10 del presente Contrato. contratista.
28.2.- La resolución del Contrato por la declaración de concurso del Contratista tendrá lugar en contrato producirá los siguientes términos (art. 61 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal y arts. 224 y 225 del TRLCSP):
a) En el caso de concurso, sólo la apertura de la fase de liquidación puede dar lugar ope legis a la resolución del Contrato;
b) Con anterioridad a la apertura de la fase de liquidación, Canasa podrá resolver el Contrato o acordar su continuación, en este caso, sólo si el Contratista garantiza suficientemente el cumplimiento de sus obligaciones;
c) Finalmente, si la resolución tiene como única causa el concurso del Contratista, sólo efectos que se podrá acordar, por este motivo, la pérdida de la garantía definitiva y, en su caso, complementaria a la definitiva, si el concurso fuese declarado culpable (apartados 2 y 7 del art. 224 y 4 del art. 225 del TRLCSP).
17.2 Asimismo, será causa de resolución del Contrato:
a) La disolución o extinción xx Xxxxxx salvo en los casos de fusión con otra sociedad estatal, en cuyo caso la sociedad absorbente se subrogará en todos los derechos y obligaciones correspondientes a Canasa que dimanen de la presente licitación. Tampoco serán causas de resolución los supuestos xx xxxxxxxx de las obligaciones y derechos dimanantes de este Contrato por una entidad de la Administración General del Estado.
b) El incumplimiento por parte xx Xxxxxx de las obligaciones que establece este Contrato.
c) La demora señalan en el pago por parte xx Xxxxxx por plazo superior a ocho (8) meses, de cualquiera de las certificaciones o documentos que acrediten la realización parcial o total del Contrato.
d) La suspensión por causa imputable a Canasa de la iniciación del Contrato por plazo superior a seis (6) meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo.
e) El desistimiento o la suspensión del Contrato por plazo superior a un (1) año acordada por la Canasa. La resolución del Contrato por cualquiera de las causas mencionadas en el párrafo anterior, producirá los siguientes efectos:
a) Dará derecho al Contratista, en todo caso, a percibir el precio de los estudios, informes, proyectos, trabajos o servicios que efectivamente hubiese realizado con arreglo al Contrato y que hubiesen sido recibidos por Canasa.
b) En el supuesto de suspensión de la iniciación del Contrato por plazo superior a seis meses, el Contratista tendrá derecho a percibir una indemnización del cinco por ciento (5%) del precio de aquél.
c) En el supuesto de desistimiento el Contratista tendrá derecho al diez por ciento (10%) del precio de los estudios, informes, proyectos o trabajos pendientes de realizar en concepto de beneficio dejado de percibir.
17.3 La resolución del Contrato por cualquiera de las causas mencionadas en la Cláusula
17.1 producirá los siguientes efectos:
a) El Contratista entregará a Canasa todo el trabajo realizado hasta la fecha de la resolución, el cual se valorará y abonará según la liquidación practicada por Canasa, una vez descontados los gastos que la resolución ocasione a ésta y las penalizaciones que corresponda aplicar. Como consecuencia de ello, se procederá a una liquidación sumaria de los trabajos realizados por el Contratista.
b) La existencia de cuestiones económicas por resolver, o la falta de acuerdo en la liquidación, no podrán ser motivo para que el Contratista no entregue a Canasa la totalidad de los trabajos realizados hasta la fecha de la resolución, quien desde este momento podrá continuar los trabajos inmediatamente por el procedimiento que estime más adecuado.
c) Canasa hará efectivos con cargo a la garantía definitiva, hasta donde ésta alcance, los daños y perjuicios que le haya causado el hecho motivador de la resolución y que sean imputables al Contratista, notificando a éste la pertinente relación y liquidación de tales daños y perjuicios, sin detrimento del derecho xx Xxxxxx a todo el trabajo realizado hasta la fecha.
d) Cuando fuese necesario que la prestación se ejecute de forma distinta a la pactada y no concurra ninguno de los supuestos enunciados en el art. 105 del TRLCSP. En este caso, con posterioridad a la resolución, se procederá a la celebración de otro Contrato que deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en el Libro III del TRLCSP.
17.4 En el supuesto 28.3.- El procedimiento para la resolución de que el Contratista resolviese el Contrato, de acuerdo con lo indicado en la Cláusula 17.2, habrá de comunicarlo por escrito a Canasa. La valoración y liquidación de los trabajos realizados por el Contratista hasta la fecha de la resolución, contratos se producirá en un plazo no superior a treinta (30) días naturales y, contra el abono o garantía de la cantidad correspondiente, el Contratista entregará a Canasa todo el trabajo realizado hasta ese momento.
17.5 Canasa podrá, en cualquier momento, desistir de este Contrato, por determinación propia, abonando al Contratista todas aquellas cantidades que tuviese acreditadas y, además, una indemnización calculada en el diez por ciento (10%) del valor restante del Contrato en el momento del desistimiento, y devolución de la garantía. Canasa no podrá tomar posesión de los trabajos mientras no haya liquidado y abonado, o garantizado debidamente los derechos que asistan al Contratista. En el caso de no haber acuerdo en la valoración de esta liquidación, se estará realizará conforme a lo dispuesto en la Cláusula 18los artículos 109 a 113 del RGLCAP.
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RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 17.1 Serán Son causas de resolución del Contrato:contrato, además de las señaladas en el art.223 del TRLCSP, el incum- plimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales por los presentes pliegos.
a) 1. La muerte o incapacidad sobrevenida del Contratista contratista individual o la disolución o extinción de la empresa adjudicataria, cualesquiera que sean las causas de tales supuestos. No obstante lo anterior, en los casos de fusión de empresas en los que participe el Contratista, continuará el Contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante persona- lidad jurídica de la fusiónsociedad contratista, que quedará subrogada sin perjuicio de lo establecido en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismoel art. Igualmente, 202.4 de la LCSP.
2. Falta de autorización previa en los supuestos de transmisión o modificación, por fusión, ab- sorción o escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el Contrato con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes personalidad jurídica del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicacióncontratista.
b) 3. La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
c) 4. El mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista.
5. La no formalización del contrato en plazo.
6. La falta de cobertura, durante la vigencia del contrato y mediante las correspondientes pó- lizas de seguros, de los riesgos previstos en el presente pliego de cláusulas.
7. El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tal en el presente pliego, en el de prescripciones técnicas o en el contrato.
8. Supresión del servicio por razones de interés público.
9. Reclamaciones graves, por su número o trascendencia en la prestación del servicio, que manifestadas por escrito, y puestas en conocimiento del adjudicatario, no sean solventadas en el Contratista plazo concedido a tal fin.
10. La no prestación del servicio durante el horario de apertura.
11. La inobservancia de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, técni- ca y de prevención de riesgos laborales a la que se vea sometida la empresa adjudicataria en función de la actividad realizada.
12. Modificación de los horarios sin previa autorización del órgano de contratación.
13. Las modificaciones en el contrato, aunque fueren sucesivas, que impliquen, aislada o con- juntamente, alteraciones del canon del contrato en el momento de aprobar la respectiva modificación, en cuantía superior, en más o en menos, al 20 por ciento del importe de aquél o representen una alteración sustancial del mismo.
14. Falta de pago del canon o cualquier otro incumplimiento esencial de las obligaciones esenciales asumidas del adjudicatario, declarados por el mismo órgano de contratación, tras la resolución de un procedi- miento de carácter contradictorio, que se sujete a las normas contenidas en la ejecución del Contrato.
d) Retraso en el cumplimiento de sus obligaciones por el Contratista, de forma que cada vez que las penalizaciones por xxxx alcancen un múltiplo del cinco por ciento (5%) del precio del Contrato, Canasa estará facultada para proceder a la resolución del mismo, o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalizaciones.
e) El incumplimiento por el Contratista de la obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del Contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, salvo que Canasa, atendiendo a la naturaleza y circunstancias del Contrato, no lo estime aconsejable.
f) Graves deficiencias en el cumplimiento de las prescripciones técnicas que se indican en el PPTP (Anexo número 2 de este Contrato).
g) El mutuo acuerdo.
h) Cuando sea necesario que la prestación se ejecute en forma distinta a la pactada, salvo que el Contrato pueda ser modificado de conformidad con lo dispuesto en el Título V, Libro I del TRLCSP, Cláusula 10 del presente Contrato. La resolución del Contrato por la declaración de concurso del Contratista tendrá lugar en los siguientes términos (art. 61 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal y arts. 224 y 225 del TRLCSP):
a) En el caso de concurso, sólo la apertura de la fase de liquidación puede dar lugar ope legis a la resolución del Contrato;
b) Con anterioridad a la apertura de la fase de liquidación, Canasa podrá resolver el Contrato o acordar su continuación, en este caso, sólo si el Contratista garantiza suficientemente el cumplimiento de sus obligaciones;
c) Finalmente, si la resolución tiene como única causa el concurso del Contratista, sólo se podrá acordar, por este motivo, la pérdida de la garantía definitiva y, en su caso, complementaria a la definitiva, si el concurso fuese declarado culpable (apartados 2 y 7 del art. 224 y 4 del art. 225 del TRLCSP).
17.2 Asimismo, será causa de resolución del Contrato:
a) La disolución o extinción xx Xxxxxx salvo en los casos de fusión con otra sociedad estatal, en cuyo caso la sociedad absorbente se subrogará en todos los derechos y obligaciones correspondientes a Canasa que dimanen de la presente licitación. Tampoco serán causas de resolución los supuestos xx xxxxxxxx de las obligaciones y derechos dimanantes de este Contrato por una entidad de la Administración General del Estado.
b) El incumplimiento por parte xx Xxxxxx de las obligaciones que establece este Contrato.
c) La demora en el pago por parte xx Xxxxxx por plazo superior a ocho (8) meses, de cualquiera de las certificaciones o documentos que acrediten la realización parcial o total del Contrato.
d) La suspensión por causa imputable a Canasa de la iniciación del Contrato por plazo superior a seis (6) meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo.
e) El desistimiento o la suspensión del Contrato por plazo superior a un (1) año acordada por la Canasa. La resolución del Contrato por cualquiera de las causas mencionadas en el párrafo anterior, producirá los siguientes efectos:
a) Dará derecho al Contratista, en todo caso, a percibir el precio de los estudios, informes, proyectos, trabajos o servicios que efectivamente hubiese realizado con arreglo al Contrato y que hubiesen sido recibidos por Canasa.
b) En el supuesto de suspensión de la iniciación del Contrato por plazo superior a seis meses, el Contratista tendrá derecho a percibir una indemnización del cinco por ciento (5%) del precio de aquél.
c) En el supuesto de desistimiento el Contratista tendrá derecho al diez por ciento (10%) del precio de los estudios, informes, proyectos o trabajos pendientes de realizar en concepto de beneficio dejado de percibir.
17.3 La resolución del Contrato por cualquiera de las causas mencionadas en la Cláusula
17.1 producirá los siguientes efectos:
a) El Contratista entregará a Canasa todo el trabajo realizado hasta la fecha de la resolución, el cual se valorará y abonará según la liquidación practicada por Canasa, una vez descontados los gastos que la resolución ocasione a ésta y las penalizaciones que corresponda aplicar. Como consecuencia de ello, se procederá a una liquidación sumaria de los trabajos realizados por el Contratista.
b) La existencia de cuestiones económicas por resolver, o la falta de acuerdo en la liquidación, no podrán ser motivo para que el Contratista no entregue a Canasa la totalidad de los trabajos realizados hasta la fecha de la resolución, quien desde este momento podrá continuar los trabajos inmediatamente por legislación estatal sobre el procedimiento que estime más adecuadoadministrativo común.
c) Canasa hará efectivos con cargo a la garantía definitiva, hasta donde ésta alcance, los daños y perjuicios que le haya causado el hecho motivador de la resolución y que sean imputables al Contratista, notificando a éste la pertinente relación y liquidación de tales daños y perjuicios, sin detrimento del derecho xx Xxxxxx a todo el trabajo realizado hasta la fecha.
d) Cuando fuese necesario que la prestación se ejecute de forma distinta a la pactada y no concurra ninguno de los supuestos enunciados en el art. 105 del TRLCSP. En este caso, con posterioridad a la resolución, se procederá a la celebración de otro Contrato que deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en el Libro III del TRLCSP.
17.4 En el supuesto de que el Contratista resolviese el Contrato, de acuerdo con lo indicado en la Cláusula 17.2, habrá de comunicarlo por escrito a Canasa. La valoración y liquidación de los trabajos realizados por el Contratista hasta la fecha de la resolución, se producirá en un plazo no superior a treinta (30) días naturales y, contra el abono o garantía de la cantidad correspondiente, el Contratista entregará a Canasa todo el trabajo realizado hasta ese momento.
17.5 Canasa podrá, en cualquier momento, desistir de este Contrato, por determinación propia, abonando al Contratista todas aquellas cantidades que tuviese acreditadas y, además, una indemnización calculada en el diez por ciento (10%) del valor restante del Contrato en el momento del desistimiento, y devolución de la garantía. Canasa no podrá tomar posesión de los trabajos mientras no haya liquidado y abonado, o garantizado debidamente los derechos que asistan al Contratista. En el caso de no haber acuerdo en la valoración de esta liquidación, se estará a lo dispuesto en la Cláusula 18.
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RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 17.1 Serán Son causas de resolución del Contrato:
a) contrato a instancia de INTERBIAK, sin perjuicio de su derecho a exigir su cumplimiento, las siguientes: - La suspensión del inicio del contrato por plazo superior a seis meses a partir de la fecha señalada en el mismo por causa imputable a Interbiak. - El desistimiento o la suspensión del contrato por plazo superior a seis meses acordada por INTERBIAK. - La muerte o incapacidad sobrevenida del Contratista Adjudicatario individual o la disolución o extinción de la empresa adjudicataria, cualesquiera que sean las causas de tales supuestos. No obstante lo anterior, en los casos de fusión de empresas en los que participe el Contratista, continuará el Contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante personalidad jurídica de la fusión, que quedará subrogada sociedad contratista. - La no formalización del contrato en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismoplazo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el Contrato con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación.
b) - La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
c) . - El mutuo acuerdo entre INTERBIAK y el Adjudicatario. - Las modificaciones en el contrato, aunque fueran sucesivas, que impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del contrato en cuantía superior, en más o en menos, al 10 por ciento del precio primitivo del contrato, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido o representen una alteración sustancial del mismo. - El incumplimiento de los plazos totales o parciales pactados. - Las establecidas expresamente en el contrato. - El incumplimiento del compromiso de adscripción de medios. - El incumplimiento, total o parcial, por el Contratista cualquiera de las partes, de todas o algunas de las obligaciones esenciales asumidas por el mismo en derivadas del presente contrato. Tan pronto como se produzca un incumplimiento, la ejecución del Contrato.
d) Retraso en el cumplimiento de sus obligaciones por el Contratistaparte no incumplidora notificará a la parte incumplidora dicho incumplimiento, de forma que cada vez que las penalizaciones por xxxx alcancen un múltiplo del cinco por ciento (5%) del precio del Contrato, Canasa estará facultada para proceder a con advertencia sobre la eventual resolución; la resolución del mismo, o acordar contrato se producirá de pleno derecho si la continuidad parte incumplidora no ha comenzado a subsanar dicho incumplimiento dentro de su ejecución con imposición un plazo de nuevas penalizaciones.
esiete (7) El incumplimiento por el Contratista días a contar de la obligación fecha de guardar sigilo respecto a los datos la notificación o antecedentes que, si aquélla no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del Contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, salvo que Canasa, atendiendo a la naturaleza y circunstancias del Contrato, no lo estime aconsejable.
f) Graves deficiencias se ha completado en el cumplimiento plazo de quince (30) días a contar de la fecha de dicha notificación. Cualquiera de las prescripciones técnicas que se indican en el PPTP (Anexo número 2 causas de este Contrato).
g) El mutuo acuerdo.
h) Cuando sea necesario que la prestación se ejecute en forma distinta a la pactada, salvo que el Contrato pueda ser modificado de conformidad con lo dispuesto en el Título V, Libro I del TRLCSP, Cláusula 10 del presente Contrato. La resolución del Contrato por la declaración de concurso del Contratista tendrá lugar en los siguientes términos (art. 61 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal y arts. 224 y 225 del TRLCSP):
a) En el caso de concurso, sólo la apertura de la fase de liquidación puede dar lugar ope legis a la resolución del Contrato;
b) Con anterioridad a la apertura de la fase de liquidación, Canasa podrá resolver el Contrato o acordar su continuación, en este caso, sólo si el Contratista garantiza suficientemente el cumplimiento de sus obligaciones;
c) Finalmente, si la resolución tiene como única causa el concurso del Contratista, sólo se podrá acordar, por este motivo, la pérdida de la garantía definitiva yenumeradas dará derecho, en su caso, complementaria a la definitivaotra parte no incumplidora, si a la indemnización de los daños y perjuicios correspondientes. Si el concurso fuese declarado culpable incumplimiento fuera imputable al Adjudicatario, éste vendrá obligado, además, a:
(apartados 2 y 7 del art. 224 y 4 del art. 225 del TRLCSP)a) Devolver a INTERBIAK cualesquiera pagos que éste haya realizado a cuenta de los Trabajos pendientes de finalización a la fecha de la resolución.
17.2 Asimismo, será causa de resolución del Contrato:
a) La disolución o extinción xx Xxxxxx salvo en los casos de fusión con otra sociedad estatal, en cuyo caso la sociedad absorbente se subrogará en todos los derechos y obligaciones correspondientes a Canasa que dimanen de la presente licitación. Tampoco serán causas de resolución los supuestos xx xxxxxxxx de las obligaciones y derechos dimanantes de este Contrato por una entidad de la Administración General del Estado.
(b) El Además, el incumplimiento por parte xx Xxxxxx de las obligaciones que establece este Contrato.
c) La demora en el pago por parte xx Xxxxxx por plazo superior a ocho (8) meses, de cualquiera de las certificaciones o documentos que acrediten la realización parcial o total del Contrato.
d) La suspensión por causa imputable a Canasa de la iniciación del Contrato por plazo superior a seis (6) meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo.
e) El desistimiento o la suspensión del Contrato por plazo superior a un (1) año acordada por la Canasa. La resolución del Contrato por cualquiera de las causas mencionadas en el párrafo anterior, producirá los siguientes efectos:
a) Dará derecho al ContratistaConsultor llevará aparejado, en todo caso, a percibir la pérdida del aval constituido por el precio mismo como garantía definitiva. En caso de los estudios, informes, proyectos, trabajos o servicios que efectivamente hubiese realizado con arreglo al Contrato y que hubiesen sido recibidos por Canasa.
b) En el supuesto de suspensión de la iniciación del Contrato por plazo superior a seis meses, el Contratista tendrá derecho a percibir una indemnización del cinco por ciento (5%) del precio de aquél.
c) En el supuesto de desistimiento el Contratista tendrá derecho al diez por ciento (10%) del precio de los estudios, informes, proyectos o trabajos pendientes de realizar en concepto de beneficio dejado de percibir.
17.3 La resolución del Contrato por cualquiera de las causas mencionadas en la Cláusula
17.1 producirá los siguientes efectos:
a) El Contratista entregará a Canasa todo el trabajo realizado hasta la fecha de la resolución, el cual se valorará y abonará según INTERBIAK podrá continuar, por sí misma o a través de un tercero, la liquidación practicada por Canasa, ejecución del contrato. La garantía definitiva será devuelta una vez descontados los gastos que la resolución ocasione se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato a ésta y las penalizaciones que corresponda aplicar. Como consecuencia de ello, se procederá a una liquidación sumaria de los trabajos realizados por el Contratistajuicio del director del mismo.
b) La existencia de cuestiones económicas por resolver, o la falta de acuerdo en la liquidación, no podrán ser motivo para que el Contratista no entregue a Canasa la totalidad de los trabajos realizados hasta la fecha de la resolución, quien desde este momento podrá continuar los trabajos inmediatamente por el procedimiento que estime más adecuado.
c) Canasa hará efectivos con cargo a la garantía definitiva, hasta donde ésta alcance, los daños y perjuicios que le haya causado el hecho motivador de la resolución y que sean imputables al Contratista, notificando a éste la pertinente relación y liquidación de tales daños y perjuicios, sin detrimento del derecho xx Xxxxxx a todo el trabajo realizado hasta la fecha.
d) Cuando fuese necesario que la prestación se ejecute de forma distinta a la pactada y no concurra ninguno de los supuestos enunciados en el art. 105 del TRLCSP. En este caso, con posterioridad a la resolución, se procederá a la celebración de otro Contrato que deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en el Libro III del TRLCSP.
17.4 En el supuesto de que el Contratista resolviese el Contrato, de acuerdo con lo indicado en la Cláusula 17.2, habrá de comunicarlo por escrito a Canasa. La valoración y liquidación de los trabajos realizados por el Contratista hasta la fecha de la resolución, se producirá en un plazo no superior a treinta (30) días naturales y, contra el abono o garantía de la cantidad correspondiente, el Contratista entregará a Canasa todo el trabajo realizado hasta ese momento.
17.5 Canasa podrá, en cualquier momento, desistir de este Contrato, por determinación propia, abonando al Contratista todas aquellas cantidades que tuviese acreditadas y, además, una indemnización calculada en el diez por ciento (10%) del valor restante del Contrato en el momento del desistimiento, y devolución de la garantía. Canasa no podrá tomar posesión de los trabajos mientras no haya liquidado y abonado, o garantizado debidamente los derechos que asistan al Contratista. En el caso de no haber acuerdo en la valoración de esta liquidación, se estará a lo dispuesto en la Cláusula 18.
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Samples: Contrato De Suministro E Instalación
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 17.1 Serán causas Son causales de resolución del Contrato:
apresente contrato, las siguientes: “EL MINISTERIO” podrá resolver total o parcialmente el contrato en caso de incumplimiento total o parcial por causas imputables a “EL CONTRATISTA” de alguna de las obligaciones previstas en el presente contrato, que haya sido previamente observada por “EL MINISTERIO ”, siempre que, previamente, haya cumplido con emplazar, vía notarial, a “EL CONTRATISTA”, por dicho incumplimiento, y éste no haya sido subsanado, en el plazo de quince (15) La muerte o incapacidad sobrevenida del Contratista individual o la disolución o extinción días de recibido el mencionado requerimiento notarial. En este caso, el contrato quedará resuelto de pleno derecho, a partir de la empresa adjudicatariarecepción por “EL CONTRATISTA” de la comunicación por vía notarial de la Resolución en la que se exprese dicha decisión y el motivo que la justifique. Independientemente de la resolución del contrato, cualesquiera “EL CONTRATISTA” será pasible de las sanciones que sean por dicho motivo le pudiera imponer el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, así como el resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados, y de las penalidades previstas en el presente contrato, según corresponda. Las partes podrán resolver el presente contrato de mutuo acuerdo por causas no atribuibles a ellas, o por caso fortuito o de fuerza mayor, generados por hechos extraordinarios o imprevisibles, ajenos a la voluntad o actuación de las partes. Las causas de tales supuestosfuerza mayor o caso fortuito serán invocadas por escrito detallando su naturaleza, comienzo, duración y consecuencias, acreditándola fehaciente e indubitablemente con documento público. No obstante lo anterior, en los casos de fusión de empresas en los que participe el Contratista, continuará el Contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en En los supuestos de escisióncasos fortuito o fuerza mayor, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas“EL MINISTERIO” liquidará a “EL CONTRATISTA” sólo la parte efectivamente ejecutada por éste último, continuará si correspondiera. “EL MINISTERIO” podrá resolver el Contrato con la entidad resultante o beneficiariapresente contrato por incumplimiento, en caso que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación.
b) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
c) El incumplimiento por se llegase a aplicar a “EL CONTRATISTA” el Contratista de las obligaciones esenciales asumidas por el mismo en la ejecución del Contrato.
d) Retraso en el cumplimiento de sus obligaciones por el Contratista, de forma que cada vez que las penalizaciones por xxxx alcancen un múltiplo monto máximo del cinco por ciento (55 %) del precio monto total del Contratocontrato, Canasa estará facultada para proceder a la resolución del mismo, o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalizaciones.
e) El incumplimiento por el Contratista concepto de la obligación de guardar sigilo respecto penalidad por xxxx, a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del Contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, salvo que Canasa, atendiendo a la naturaleza y circunstancias del Contrato, no lo estime aconsejable.
f) Graves deficiencias en el cumplimiento de las prescripciones técnicas que se indican en el PPTP (Anexo número 2 de este Contrato)refiere la siguiente Cláusula.
g) El mutuo acuerdo.
h) Cuando sea necesario que la prestación se ejecute en forma distinta a la pactada, salvo que el Contrato pueda ser modificado de conformidad con lo dispuesto en el Título V, Libro I del TRLCSP, Cláusula 10 del presente Contrato. La resolución del Contrato por la declaración de concurso del Contratista tendrá lugar en los siguientes términos (art. 61 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal y arts. 224 y 225 del TRLCSP):
a) En el caso de concurso, sólo la apertura de la fase de liquidación puede dar lugar ope legis a la resolución del Contrato;
b) Con anterioridad a la apertura de la fase de liquidación, Canasa podrá resolver el Contrato o acordar su continuación, en este caso, sólo si el Contratista garantiza suficientemente el cumplimiento de sus obligaciones;
c) Finalmente, si la resolución tiene como única causa el concurso del Contratista, sólo se podrá acordar, por este motivo, la pérdida de la garantía definitiva y, en su caso, complementaria a la definitiva, si el concurso fuese declarado culpable (apartados 2 y 7 del art. 224 y 4 del art. 225 del TRLCSP).
17.2 Asimismo, será causa de resolución del Contrato:
a) La disolución o extinción xx Xxxxxx salvo en los casos de fusión con otra sociedad estatal, en cuyo caso la sociedad absorbente se subrogará en todos los derechos y obligaciones correspondientes a Canasa que dimanen de la presente licitación. Tampoco serán causas de resolución los supuestos xx xxxxxxxx de las obligaciones y derechos dimanantes de este Contrato por una entidad de la Administración General del Estado.
b) El incumplimiento por parte xx Xxxxxx de las obligaciones que establece este Contrato.
c) La demora en el pago por parte xx Xxxxxx por plazo superior a ocho (8) meses, de cualquiera de las certificaciones o documentos que acrediten la realización parcial o total del Contrato.
d) La suspensión por causa imputable a Canasa de la iniciación del Contrato por plazo superior a seis (6) meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo.
e) El desistimiento o la suspensión del Contrato por plazo superior a un (1) año acordada por la Canasa. La resolución del Contrato por cualquiera de las causas mencionadas en el párrafo anterior, producirá los siguientes efectos:
a) Dará derecho al Contratista, en todo caso, a percibir el precio de los estudios, informes, proyectos, trabajos o servicios que efectivamente hubiese realizado con arreglo al Contrato y que hubiesen sido recibidos por Canasa.
b) En el supuesto de suspensión de la iniciación del Contrato por plazo superior a seis meses, el Contratista tendrá derecho a percibir una indemnización del cinco por ciento (5%) del precio de aquél.
c) En el supuesto de desistimiento el Contratista tendrá derecho al diez por ciento (10%) del precio de los estudios, informes, proyectos o trabajos pendientes de realizar en concepto de beneficio dejado de percibir.
17.3 La resolución del Contrato por cualquiera de las causas mencionadas en la Cláusula
17.1 producirá los siguientes efectos:
a) El Contratista entregará a Canasa todo el trabajo realizado hasta la fecha de la resolución, el cual se valorará y abonará según la liquidación practicada por Canasa, una vez descontados los gastos que la resolución ocasione a ésta y las penalizaciones que corresponda aplicar. Como consecuencia de ello, se procederá a una liquidación sumaria de los trabajos realizados por el Contratista.
b) La existencia de cuestiones económicas por resolver, o la falta de acuerdo en la liquidación, no podrán ser motivo para que el Contratista no entregue a Canasa la totalidad de los trabajos realizados hasta la fecha de la resolución, quien desde este momento podrá continuar los trabajos inmediatamente por el procedimiento que estime más adecuado.
c) Canasa hará efectivos con cargo a la garantía definitiva, hasta donde ésta alcance, los daños y perjuicios que le haya causado el hecho motivador de la resolución y que sean imputables al Contratista, notificando a éste la pertinente relación y liquidación de tales daños y perjuicios, sin detrimento del derecho xx Xxxxxx a todo el trabajo realizado hasta la fecha.
d) Cuando fuese necesario que la prestación se ejecute de forma distinta a la pactada y no concurra ninguno de los supuestos enunciados en el art. 105 del TRLCSP. En este caso, con posterioridad a la resolución, se procederá a la celebración de otro Contrato que deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en el Libro III del TRLCSP.
17.4 En el supuesto de que el Contratista resolviese el Contrato, de acuerdo con lo indicado en la Cláusula 17.2, habrá de comunicarlo por escrito a Canasa. La valoración y liquidación de los trabajos realizados por el Contratista hasta la fecha de la resolución, se producirá en un plazo no superior a treinta (30) días naturales y, contra el abono o garantía de la cantidad correspondiente, el Contratista entregará a Canasa todo el trabajo realizado hasta ese momento.
17.5 Canasa podrá, en cualquier momento, desistir de este Contrato, por determinación propia, abonando al Contratista todas aquellas cantidades que tuviese acreditadas y, además, una indemnización calculada en el diez por ciento (10%) del valor restante del Contrato en el momento del desistimiento, y devolución de la garantía. Canasa no podrá tomar posesión de los trabajos mientras no haya liquidado y abonado, o garantizado debidamente los derechos que asistan al Contratista. En el caso de no haber acuerdo en la valoración de esta liquidación, se estará a lo dispuesto en la Cláusula 18.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 17.1 Serán causas (A) POR TÉRMINO DEL CONTRATO /RESOLUCIÓN ANTICIPADA Las partes podrán resolver el presente contrato anticipadamente, siempre que lo comunique expresamente y por escrito a la otra con una antelación a la finalización del periodo inicial o de la prórroga en curso de, al menos, QUINCE (15) días naturales para boxes de menos de 20 m2 y de TREINTA (30) días naturales para boxes de más de 20 m2, salvo que se trata de contratos de duración inicial inferior a TREINTA (30) días, en cuyo caso será suficiente el preaviso dado con DIEZ (10) días de antelación a la finalización del periodo de duración inicial, en los mismos términos que a continuación se expondrán. Llegado el término del contrato, el CLIENTE deberá firmar el documento de resolución de contrato y saldo y finiquito facilitado por BLUESPACE (calculado hasta el día de la firma del documento incluido) así como proceder al total desalojo del módulo contratado. En todo caso, si el día fijado por el CLIENTE no se produce el total y efectivo desalojo del box, con la correspondiente firma del documento de resolución, el preaviso efectuado dejará de tener efecto teniéndose por no efectuado, con los efectos que le son inherentes. El CLIENTE deberá abonar una penalización por falta de preaviso o preaviso defectuoso. Dicha penalización consistirá en el pago de cada uno de los días no preavisados. La resolución del contrato por expiración del plazo convenido no dará lugar a ningún tipo de indemnización para ninguna de las partes, sin perjuicio del resarcimiento por daños y perjuicios que sí proceda para el caso de resolución del Contrato:
a) La muerte o incapacidad sobrevenida del Contratista individual o la disolución o extinción de la empresa adjudicataria, cualesquiera que sean las causas de tales supuestos. No obstante lo anteriorcontrato por incumplimiento, en los casos de fusión de empresas términos expresados en los que participe el Contratista, continuará el Contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el Contrato con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicaciónapartado siguiente.
b(B) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
c) El incumplimiento por el Contratista de las obligaciones esenciales asumidas por el mismo en la ejecución del Contrato.
d) Retraso en el cumplimiento de sus obligaciones por el Contratista, de forma que cada vez que las penalizaciones por xxxx alcancen un múltiplo del cinco por ciento (5%) del precio del Contrato, Canasa estará facultada para proceder a la resolución del mismo, o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalizaciones.
e) El incumplimiento por el Contratista de la obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del Contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, salvo que Canasa, atendiendo a la naturaleza y circunstancias del Contrato, no lo estime aconsejable.
f) Graves deficiencias en el cumplimiento de las prescripciones técnicas que se indican en el PPTP (Anexo número 2 de este Contrato).
g) El mutuo acuerdo.
h) Cuando sea necesario que la prestación se ejecute en forma distinta a la pactada, salvo que el Contrato pueda ser modificado de conformidad POR INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE PAGO DELPRECIO En relación con lo dispuesto en el Título Vla Condición Sexta, Libro I del TRLCSP, Cláusula 10 del presente Contrato. La resolución del Contrato por la declaración de concurso del Contratista tendrá lugar en los siguientes términos (art. 61 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal y arts. 224 y 225 del TRLCSP):
a) En para el caso de concursoimpago, sólo la apertura retraso o devolución del recibo domiciliado, sin que el CLIENTE regularice tal situación en plazo máximo de la fase SIETE días naturales siguientes al requerimiento de liquidación puede dar lugar ope legis a la resolución del Contrato;
b) Con anterioridad a la apertura pago de la fase BLUESPACE, el contrato quedará automáticamente resuelto, debiendo desalojar totalmente el módulo en un plazo máximo de liquidación, Canasa podrá resolver el Contrato o acordar su continuación, en este caso, sólo si el Contratista garantiza suficientemente el cumplimiento de sus obligaciones;
c) Finalmente, si la resolución tiene como única causa el concurso del Contratista, sólo se podrá acordar, por este motivo, la pérdida de la garantía definitiva y, en su caso, complementaria a la definitiva, si el concurso fuese declarado culpable (apartados 2 y 7 del art. 224 y 4 del art. 225 del TRLCSP).
17.2 Asimismo, será causa de resolución del Contrato:
a) La disolución o extinción xx Xxxxxx salvo en los casos de fusión con otra sociedad estatal, en cuyo caso la sociedad absorbente se subrogará en todos los derechos y obligaciones correspondientes a Canasa que dimanen de la presente licitación. Tampoco serán causas de resolución los supuestos xx xxxxxxxx de las obligaciones y derechos dimanantes de este Contrato por una entidad de la Administración General del Estado.
b) El incumplimiento por parte xx Xxxxxx de las obligaciones que establece este Contrato.
c) La demora en el pago por parte xx Xxxxxx por plazo superior a ocho (8) meses, de cualquiera de las certificaciones o documentos que acrediten la realización parcial o total del Contrato.
d) La suspensión por causa imputable a Canasa de la iniciación del Contrato por plazo superior a seis (6) meses SIETE días naturales contados a partir de la fecha señalada de recepción del requerimiento, sin perjuicio de las acciones que BLUESPACE pueda ejercitar frente al CLIENTE por la cantidad debida. En todo caso, BLUESPACE se reserva el derecho de bloquear los accesos al Centro y al trastero tras el primer impago. No obstante, a pesar del bloqueo el CLIENTE conservará su derecho de acceso al trastero y los bienes almacenados en el mismo para su comienzo.
e) El desistimiento o la suspensión del Contrato por plazo superior a un (1) año acordada por la Canasalo que BLUESPACE facilitará dicho acceso cada vez que el CLIENTE se lo solicite. La resolución del Contrato por Una vez resuelto el contrato, cualquiera de las causas mencionadas en que sea el párrafo anterior, producirá los siguientes efectos:
a) Dará derecho al Contratista, en todo caso, a percibir el precio de los estudios, informes, proyectos, trabajos o servicios que efectivamente hubiese realizado con arreglo al Contrato y que hubiesen sido recibidos por Canasa.
b) En el supuesto de suspensión de la iniciación del Contrato por plazo superior a seis mesesmotivo, el Contratista tendrá derecho CLIENTE deberá desalojar por completo el módulo contratado en un plazo máximo de SIETE (7)días naturales contados a percibir una indemnización del cinco por ciento (5%) del precio partir de aquél.
c) En el supuesto de desistimiento el Contratista tendrá derecho al diez por ciento (10%) del precio de los estudios, informes, proyectos o trabajos pendientes de realizar en concepto de beneficio dejado de percibir.
17.3 La resolución del Contrato por cualquiera de las causas mencionadas en la Cláusula
17.1 producirá los siguientes efectos:
a) El Contratista entregará a Canasa todo el trabajo realizado hasta la fecha de la resolución, el cual se valorará y abonará según la liquidación practicada por Canasa, una vez descontados los gastos que la recepción del requerimiento de pago o de comunicación de resolución ocasione a ésta y las penalizaciones que corresponda aplicar. Como consecuencia de ello, se procederá a una liquidación sumaria de los trabajos realizados por el Contratistadel contrato.
b) La existencia de cuestiones económicas por resolver, o la falta de acuerdo en la liquidación, no podrán ser motivo para que el Contratista no entregue a Canasa la totalidad de los trabajos realizados hasta la fecha de la resolución, quien desde este momento podrá continuar los trabajos inmediatamente por el procedimiento que estime más adecuado.
c) Canasa hará efectivos con cargo a la garantía definitiva, hasta donde ésta alcance, los daños y perjuicios que le haya causado el hecho motivador de la resolución y que sean imputables al Contratista, notificando a éste la pertinente relación y liquidación de tales daños y perjuicios, sin detrimento del derecho xx Xxxxxx a todo el trabajo realizado hasta la fecha.
d) Cuando fuese necesario que la prestación se ejecute de forma distinta a la pactada y no concurra ninguno de los supuestos enunciados en el art. 105 del TRLCSP. En este caso, con posterioridad a la resolución, se procederá a la celebración de otro Contrato que deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en el Libro III del TRLCSP.
17.4 En el supuesto de que el Contratista resolviese el Contrato, de acuerdo con lo indicado en la Cláusula 17.2, habrá de comunicarlo por escrito a Canasa. La valoración y liquidación de los trabajos realizados por el Contratista hasta la fecha de la resolución, se producirá en un plazo no superior a treinta (30) días naturales y, contra el abono o garantía de la cantidad correspondiente, el Contratista entregará a Canasa todo el trabajo realizado hasta ese momento.
17.5 Canasa podrá, en cualquier momento, desistir de este Contrato, por determinación propia, abonando al Contratista todas aquellas cantidades que tuviese acreditadas y, además, una indemnización calculada en el diez por ciento (10%) del valor restante del Contrato en el momento del desistimiento, y devolución de la garantía. Canasa no podrá tomar posesión de los trabajos mientras no haya liquidado y abonado, o garantizado debidamente los derechos que asistan al Contratista. En el caso de no haber acuerdo en la valoración de esta liquidación, se estará a lo dispuesto en la Cláusula 18.
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Samples: Contract for Service Provision
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 17.1 Serán causas El presente Contrato quedará resuelto de resolución del Contratopleno derecho, en cualquiera de los siguientes casos, si EL PARTICIPE:
a) La muerte o incapacidad sobrevenida del Contratista individual o la disolución o extinción de la empresa adjudicataria, cualesquiera que sean las causas de tales supuestos15.1. No obstante lo anterior, en los casos de fusión de empresas en los que participe el Contratista, continuará el Contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el Contrato con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación.
b) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
c) El incumplimiento por el Contratista de las obligaciones esenciales asumidas por el mismo en la ejecución del Contrato.
d) Retraso en el cumplimiento de sus obligaciones por el Contratista, de forma que cada vez que las penalizaciones por xxxx alcancen un múltiplo del cinco por ciento (5%) del precio del Contrato, Canasa estará facultada para proceder realice ningún aporte a la resolución del mismo, o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalizaciones.
e) El incumplimiento por el Contratista de la obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del Contrato, ninguno de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, salvo que Canasa, atendiendo a la naturaleza y circunstancias del Contrato, no lo estime aconsejable.
f) Graves deficiencias en el cumplimiento Fondos Mutuos dentro de las prescripciones técnicas que se indican en el PPTP (Anexo número 2 de este Contrato).
g) El mutuo acuerdo.
h) Cuando sea necesario que la prestación se ejecute en forma distinta a la pactada, salvo que el Contrato pueda ser modificado de conformidad con lo dispuesto en el Título V, Libro I del TRLCSP, Cláusula 10 del presente Contrato. La resolución del Contrato por la declaración de concurso del Contratista tendrá lugar en los siguientes términos 30 (art. 61 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal y arts. 224 y 225 del TRLCSP):
atreinta) En el caso de concurso, sólo la apertura de la fase de liquidación puede dar lugar ope legis a la resolución del Contrato;
b) Con anterioridad a la apertura de la fase de liquidación, Canasa podrá resolver el Contrato o acordar su continuación, en este caso, sólo si el Contratista garantiza suficientemente el cumplimiento de sus obligaciones;
c) Finalmente, si la resolución tiene como única causa el concurso del Contratista, sólo se podrá acordar, por este motivo, la pérdida de la garantía definitiva y, en su caso, complementaria a la definitiva, si el concurso fuese declarado culpable (apartados 2 y 7 del art. 224 y 4 del art. 225 del TRLCSP).
17.2 Asimismo, será causa de resolución del Contrato:
a) La disolución o extinción xx Xxxxxx salvo en los casos de fusión con otra sociedad estatal, en cuyo caso la sociedad absorbente se subrogará en todos los derechos y obligaciones correspondientes a Canasa que dimanen de la presente licitación. Tampoco serán causas de resolución los supuestos xx xxxxxxxx de las obligaciones y derechos dimanantes de este Contrato por una entidad de la Administración General del Estado.
b) El incumplimiento por parte xx Xxxxxx de las obligaciones que establece este Contrato.
c) La demora en el pago por parte xx Xxxxxx por plazo superior a ocho (8) meses, de cualquiera de las certificaciones o documentos que acrediten la realización parcial o total del Contrato.
d) La suspensión por causa imputable a Canasa de la iniciación del Contrato por plazo superior a seis (6) meses días calendario contados a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzode suscripción de este Contrato.
e) El desistimiento o la suspensión del Contrato por plazo superior a un (1) año acordada por la Canasa15.2. La resolución del Contrato por cualquiera de las causas mencionadas en el párrafo anterior, producirá los siguientes efectos:
a) Dará derecho al Contratista, en todo caso, a percibir el precio de los estudios, informes, proyectos, trabajos o servicios que efectivamente hubiese realizado con arreglo al Contrato y que hubiesen sido recibidos por Canasa.
b) En el supuesto de suspensión de la iniciación del Contrato por plazo superior a seis meses, el Contratista tendrá derecho a percibir una indemnización del cinco por ciento (5%) del precio de aquél.
c) En el supuesto de desistimiento el Contratista tendrá derecho al diez por ciento (10%) del precio de los estudios, informes, proyectos o trabajos pendientes de realizar en concepto de beneficio dejado de percibir.
17.3 La resolución del Contrato por cualquiera de las causas mencionadas en la Cláusula
17.1 producirá los siguientes efectos:
a) El Contratista entregará a Canasa todo el trabajo realizado hasta la fecha de la resolución, el cual se valorará y abonará según la liquidación practicada por Canasa, una vez descontados los gastos que la resolución ocasione a ésta y las penalizaciones que corresponda aplicar. Como consecuencia de ello, se procederá a una liquidación sumaria de los trabajos realizados por el Contratista.
b) La existencia de cuestiones económicas por resolver, o la falta de acuerdo en la liquidación, no podrán ser motivo para que el Contratista no entregue a Canasa Rescata la totalidad de sus cuotas en todos los trabajos realizados hasta Fondos Mutuos y LA ADMINISTRADORA haya cumplido efectivamente con el pago de las cuotas rescatadas.
15.3. No cumple con sustentar y documentar ante LA ADMINISTRADORA, la suficiencia económica y legal de las suscripciones u otras operaciones que realiza, garantizando que los recursos que emplea no provienen de actividades ilícitas, relacionadas al lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo, dentro de un plazo no mayor de tres (15) días calendario, contados a partir de la fecha en que reciba el requerimiento por parte de la resolución, quien desde este momento podrá continuar los trabajos inmediatamente por el procedimiento que estime más adecuado.
c) Canasa hará efectivos con cargo a la garantía definitiva, hasta donde ésta alcance, los daños y perjuicios que le haya causado el hecho motivador de la resolución y que sean imputables al Contratista, notificando a éste la pertinente relación y liquidación de tales daños y perjuicios, sin detrimento del derecho xx Xxxxxx a todo el trabajo realizado hasta la fecha.
d) Cuando fuese necesario que la prestación se ejecute de forma distinta a la pactada y no concurra ninguno de los supuestos enunciados en el art. 105 del TRLCSPLA ADMINISTRADORA. En este caso, el contrato quedará resuelto de pleno derecho en el momento en que EL PARTICIPE sea notificado con posterioridad la comunicación de LA ADMINISTRADORA en la que pondrá en conocimiento del PARTICIPE la resolución por no remitir la información en el plazo establecido, o habiéndola remitido, no satisface a criterio de LA ADMINISTRADORA el requerimiento efectuado, lo cual se informará en forma expresa en la resolucióncomunicación que se le remita al PARTICIPE a dicho efecto.
15.4. Utiliza el fondo mutuo como medio para realizar colectas, se recaudaciones o, en general, sirva para obtener depósitos realizados por terceras personas. Una vez resuelto el contrato, EL PARTICIPE contará con quince (15) días calendarios contados desde que recibió la comunicación de LA ADMINISTRADORA para rescatar sus cuotas. Caso contrario, vencido el plazo antes mencionado, LA ADMINISTRADORA procederá al quinto día hábil al vencimiento del referido plazo a rescatar las cuotas de dicho PARTICIPE y tomando como referencia la celebración fecha de otro Contrato resolución de este contrato, le asignará el valor cuota que deberá adjudicarse corresponda de acuerdo con lo previsto en el Libro III Prospecto Simplificado. En cualquier caso, LA ADMINISTRADORA realizará una transferencia bancaria a la cuenta de titularidad del TRLCSP.
17.4 En el supuesto de que el Contratista resolviese el Contrato, de acuerdo con lo indicado en la Cláusula 17.2, habrá de comunicarlo por escrito a Canasa. La valoración y liquidación de los trabajos realizados PARTICÍPE por el Contratista hasta importe del rescate a la fecha de la resolución, en que este se producirá en un plazo no superior a treinta (30) días naturales y, contra procesó el abono o garantía de la cantidad correspondiente, valor cuota asignado y el Contratista entregará a Canasa todo el trabajo realizado hasta ese momento.
17.5 Canasa podrá, en cualquier momento, desistir de este Contrato, por determinación propia, abonando al Contratista todas aquellas cantidades que tuviese acreditadas y, además, una indemnización calculada en el diez por ciento (10%) importe del valor restante del Contrato en el momento del desistimiento, y devolución de la garantía. Canasa no podrá tomar posesión de los trabajos mientras no haya liquidado y abonado, o garantizado debidamente los derechos que asistan al Contratistarescate. En el caso de pago de los rescates mediante transferencia bancaria, el rescate se entenderá efectuado con la notificación electrónica, por parte de LA ADMINISTRADORA, de la constancia de depósito al PARTICIPE, sin que LA ADMINISTRADORA asuma ninguna responsabilidad adicional distinta a la obligación de efectuar el depósito. Asimismo, LA ADMINISTRADORA informará a las autoridades respectivas, de la realización de cualquier operación que, a su solo criterio y calificación, constituya una operación sospechosa, ilícita, inusual que tenga las características a que se refiere las normas de Prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiamiento del Terrorismo o las que señale la Superintendencia xx Xxxxxxx de Valores - SMV. LA ADMINISTRADORA no haber acuerdo en la valoración asumirá ninguna responsabilidad por las consecuencias y resultados de esta liquidacióndichas comunicaciones, se estará renunciando EL PARTICIPE a lo dispuesto en la Cláusula 18cualquier reclamo de índole penal, civil o administrativos y a desistirse de cualquier pretensión por daños y perjuicios.
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Samples: Contrato De Administración De Fondos Mutuos De Inversión en Valores
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 17.1 Serán causas de resolución del Contrato:
a) La muerte o incapacidad sobrevenida del Contratista individual o la disolución o extinción de la empresa adjudicataria, cualesquiera que sean las causas de tales supuestos. No obstante lo anterior, en los casos de fusión de empresas en los que participe el Contratista, continuará el Contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos El Contratante y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el Contrato con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación.
b) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
c) El incumplimiento por el Contratista de las obligaciones esenciales asumidas por el mismo en la ejecución del Contrato.
d) Retraso en el cumplimiento de sus obligaciones por el Contratista, de forma que cada vez que las penalizaciones por xxxx alcancen un múltiplo del cinco por ciento (5%) del precio del Contrato, Canasa estará facultada para proceder a acuerdan procesar la resolución del mismo, o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalizaciones.
e) El incumplimiento por el Contratista de la obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del Contrato, de puro derecho sin intervención judicial en los que tenga conocimiento con ocasión siguientes casos:
1. Por CORPONARIÑO podrá resolver el contrato por causales atribuibles al Contratista, en los siguientes casos:
a. Por falta de constitución de la garantía de cumplimiento del mismocontrato o de las demás garantías a cargo del Contratista dentro de los plazos correspondientes;
b. Por incumplimiento reiterado o grave de las estipulaciones del contrato;
c. Por incumplimiento en la iniciación del servicio, salvo que Canasadespués de suscrita el acta de inicio la ejecución será al día calendario siguiente;
d. Por disolución o quiebra declarada del Contratista;
e. Por suspensión de los trabajos sin justificación, atendiendo a 5 días calendario continuos, sin autorización escrita de la naturaleza y circunstancias del Contrato, no lo estime aconsejable.Interventoría;
ff. Por incumplimiento injustificado;
g. Por negligencia reiterada (3 veces) Graves deficiencias en el cumplimiento de las prescripciones técnicas que se indican en el PPTP (Anexo número 2 de este Contrato).
g) El mutuo acuerdo.
h) Cuando sea necesario que la prestación se ejecute en forma distinta a la pactada, salvo que el Contrato pueda ser modificado de conformidad con lo dispuesto en el Título V, Libro I del TRLCSP, Cláusula 10 del presente Contrato. La resolución del Contrato por la declaración de concurso del Contratista tendrá lugar en los siguientes términos (art. 61 instrucciones escritas de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal y arts. 224 y 225 del TRLCSP):supervisión;
a) En el caso de concurso, sólo la apertura h. Por subcontratación sin autorización escrita de la fase Interventoría y de liquidación puede dar lugar ope legis a la resolución del ContratoCORPONARIÑO;
b) Con anterioridad a la apertura i. Cuando el monto de la fase de liquidación, Canasa podrá resolver el Contrato multa por atraso provisional o acordar su continuación, en este caso, sólo si el Contratista garantiza suficientemente el cumplimiento de sus obligaciones;
c) Finalmente, si la resolución tiene como única causa el concurso del Contratista, sólo se podrá acordar, por este motivo, la pérdida de la garantía definitiva y, en su caso, complementaria a la definitiva, si el concurso fuese declarado culpable (apartados 2 y 7 del art. 224 y 4 del art. 225 del TRLCSP).
17.2 Asimismo, será causa de resolución del Contrato:
a) La disolución o extinción xx Xxxxxx salvo en los casos de fusión con otra sociedad estatal, en cuyo caso la sociedad absorbente se subrogará en todos los derechos y obligaciones correspondientes a Canasa que dimanen de la presente licitación. Tampoco serán causas de resolución los supuestos xx xxxxxxxx de las obligaciones y derechos dimanantes de este Contrato por una entidad de la Administración General del Estado.
b) El incumplimiento por parte xx Xxxxxx de las obligaciones que establece este Contrato.
c) La demora en el pago por parte xx Xxxxxx por plazo superior a ocho (8) meses, de cualquiera de las certificaciones o documentos que acrediten la realización parcial o total del Contrato.
d) La suspensión por causa imputable a Canasa de la iniciación del Contrato por plazo superior a seis (6) meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo.
e) El desistimiento o la suspensión del Contrato por plazo superior a un (1) año acordada por la Canasa. La resolución del Contrato por cualquiera de las causas mencionadas en el párrafo anterior, producirá los siguientes efectos:
a) Dará derecho al Contratista, en todo caso, a percibir el precio de los estudios, informes, proyectos, trabajos o servicios que efectivamente hubiese realizado con arreglo al Contrato y que hubiesen sido recibidos por Canasa.
b) En el supuesto de suspensión de la iniciación del Contrato por plazo superior a seis meses, el Contratista tendrá derecho a percibir una indemnización del cinco por ciento (5%) del precio de aquél.
c) En el supuesto de desistimiento el Contratista tendrá derecho al diez por ciento (10%) del precio de los estudios, informes, proyectos o trabajos pendientes de realizar en concepto de beneficio dejado de percibir.
17.3 La resolución del Contrato por cualquiera de las causas mencionadas en la Cláusula
17.1 producirá los siguientes efectos:
a) El Contratista entregará a Canasa todo el trabajo realizado hasta la fecha de la resolución, el cual se valorará y abonará según la liquidación practicada por Canasa, una vez descontados los gastos que la resolución ocasione a ésta y las penalizaciones que corresponda aplicar. Como consecuencia de ello, se procederá a una liquidación sumaria de los trabajos realizados por el Contratista.
b) La existencia de cuestiones económicas por resolver, o la falta de acuerdo en la liquidación, no podrán ser motivo para que el Contratista no entregue a Canasa la totalidad de los trabajos realizados hasta la fecha de la resolución, quien desde este momento podrá continuar los trabajos inmediatamente por el procedimiento que estime más adecuado.
c) Canasa hará efectivos con cargo a la garantía definitiva, hasta donde ésta alcance, los daños y perjuicios que le haya causado el hecho motivador de la resolución y que sean imputables al Contratista, notificando a éste la pertinente relación y liquidación de tales daños y perjuicios, sin detrimento del derecho xx Xxxxxx a todo el trabajo realizado hasta la fecha.
d) Cuando fuese necesario que la prestación se ejecute de forma distinta a la pactada y no concurra ninguno de los supuestos enunciados en el art. 105 del TRLCSP. En este caso, con posterioridad a la resolución, se procederá a la celebración de otro Contrato que deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en el Libro III del TRLCSP.
17.4 En el supuesto de que el Contratista resolviese el Contrato, de acuerdo con lo indicado en la Cláusula 17.2, habrá de comunicarlo por escrito a Canasa. La valoración y liquidación de los trabajos realizados por el Contratista hasta la fecha de la resolución, se producirá en un plazo no superior a treinta (30) días naturales y, contra el abono o garantía de la cantidad correspondiente, el Contratista entregará a Canasa todo el trabajo realizado hasta ese momento.
17.5 Canasa podrá, en cualquier momento, desistir de este Contrato, por determinación propia, abonando al Contratista todas aquellas cantidades que tuviese acreditadas y, además, una indemnización calculada en alcance el diez por ciento (10%) del valor restante monto total del Contrato contrato;
j. Si el Contratista por causas que le fueran imputables, incurriere en atrasos en los plazos parciales en forma tal que se determine justificadamente que no podrá prestar el servicio, CORPONARIÑO tomará las medidas correctivas que fueren necesarias, incluyendo la resolución del contrato con ejecución de la Garantía de Cumplimiento. De ocurrir una de las causas anteriormente señaladas, CORPONARIÑO notificará al contratista su decisión de resolver el contrato, estableciendo en forma clara y específica la causa en que se funda. La primera notificación de intención de resolución del contrato deberá ser hecha mediante comunicación formal dirigida al Contratista, según corresponda, en un término no menor a quince (15) días previos a la fecha prevista para darlo por resuelto. Si la causal argumentada se revierte, no prosigue la resolución; sin embargo, si no existe solución en el momento del desistimientolapso previsto, y devolución se debe cursar una segunda comunicación formal indicando que la resolución se ha hecho efectiva a partir de la garantíafecha de la misma comunicación. Canasa no Una vez notificado el Contratista, cuando la resolución sea por causales imputables al mismo, la Contratante podrá tomar posesión hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. La Interventoría, a solicitud de la Contratante, procederá a establecer y certificar los montos reembolsables al Contratista por concepto de trabajos satisfactoriamente ejecutados y de los materiales, equipamiento e instalaciones temporales aptos para su utilización en la prosecución de los trabajos mientras no haya liquidado y abonadosi corresponde. De acuerdo con las actas parciales de obra, la Interventoría elaborará el acta final de obra, estableciéndose saldos a favor o garantizado debidamente los derechos que asistan al Contratistaen contrato para su respectivo pago o cobro de las garantías correspondientes. En el este caso no se reconocerá al Contratista gastos de desmovilización de ninguna naturaleza. Solo en caso de que la resolución no haber acuerdo sea originada por negligencia del Contratista, éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande el levantamiento de la instalación del campamento para la ejecución de la OBRA y los compromisos adquiridos por el Contratista para su equipamiento contra la presentación de documentos probatorios y certificados. La Contratante quedará en libertad de continuar la OBRA a través de otro Contratista; preferentemente podrá efectuar consulta al proponente calificado en segundo lugar en la valoración de esta liquidacióninvitación, se estará a lo dispuesto para establecer si mantiene su Cotización y así sucesivamente, siempre que dichas Cotizaciones sean aceptables en la Cláusula 18precio y plazo.
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Samples: Contract
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 17.1 Serán Son causas de resolución del Contrato:
a) La muerte o incapacidad sobrevenida del Contratista individual o la disolución o extinción contrato las recogidas en los artículos 98, 211 y 313 de la empresa adjudicatariaLCSP, cualesquiera que sean así com o las causas siguientes: - El incum plim iento de tales supuestos. No obstante lo anteriorlas lim itaciones establecidas en m ateria de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en los casos de fusión de empresas en los que participe el Contratistasu caso, continuará el Contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusiónse pudieran im poner, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el Contrato con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación.
b) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
c) El incumplimiento por el Contratista de las obligaciones esenciales asumidas por el mismo conform e a lo establecido en la ejecución del Contrato.
d) Retraso en el cumplimiento de sus obligaciones por el Contratista, de forma que cada vez que las penalizaciones por xxxx alcancen un múltiplo del cinco por ciento (5%) del precio del Contrato, Canasa estará facultada para proceder a la resolución del mismo, o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalizaciones.
e) cláusula 25. - El incumplimiento por el Contratista incum plim iento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto a respetar el carácter co nfidencial re specto de los datos o antecedentes ante ce dentes que, no siendo públicos público s o notorios, estén relacionados con el objeto del Contrato, contrato y de los que tenga conocimiento con co no cimiento co n ocasión del mismom ism o, salvo que Canasa, atendiendo a la naturaleza y circunstancias del Contrato, no lo estime aconsejable.
f) Graves deficiencias en el cumplimiento de las prescripciones técnicas que se indican en el PPTP (Anexo número 2 apartado 28 de este Contrato).
g) la cláusula 1. - El mutuo acuerdo.
h) Cuando sea necesario que incum plimiento culpable por parte del co ntratista de lo establecido en la prestación se ejecute en forma distinta Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Com unidad de Madrid, siempre y cuando su co nducta haya sido objeto de sanción muy grave, conforme a la pactada, salvo que el Contrato pueda ser modificado de conformidad con lo dispuesto en el Título Vartículo 11.2.1 de dicha Ley. - El incum plimiento por parte del co ntratista de las obligaciones esenciales del co ntrato indica das en este pliego. Asim ismo, Libro I en los contratos que co nlleven pre staciones directas a favor de la ciudadanía , serán causa de resolución del TRLCSPcontrato las indicadas en el artículo 294.b), Cláusula 10 del presente Contratoc) y d) de la LCSP. La resolución del Contrato contrato se acordará por la declaración el órgano de concurso contratación de oficio o a instancia del Contratista tendrá lugar en los siguientes términos (art. 61 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal y arts. 224 y 225 del TRLCSP):
a) En el caso de concurso, sólo la apertura de la fase de liquidación puede dar lugar ope legis a la resolución del Contrato;
b) Con anterioridad a la apertura de la fase de liquidación, Canasa podrá resolver el Contrato o acordar su continuación, en este caso, sólo si el Contratista garantiza suficientemente el cumplimiento de sus obligaciones;
c) Finalmente, si la resolución tiene como única causa el concurso del Contratista, sólo se podrá acordar, por este motivo, la pérdida de la garantía definitiva ycontratista, en su caso, complementaria mediante procedim iento tram itado en la form a la definitiva, si re glam enta ria m ente establecida por el concurso fuese declarado culpable (apartados 2 y 7 a rtículo 109 del artRGLCAP. 224 y 4 del art. 225 del TRLCSP).
17.2 Asimismo, será causa de resolución del Contrato:
a) La disolución o extinción xx Xxxxxx salvo en En los casos de fusión con otra sociedad estatalresolución por incumplimiento culpable del contratista, en cuyo caso le será incautada la sociedad absorbente se subrogará en todos los derechos garantía y obligaciones correspondientes a Canasa que dimanen de la presente licitación. Tampoco serán causas de resolución los supuestos xx xxxxxxxx de las obligaciones y derechos dimanantes de este Contrato por una entidad de la Administración General del Estado.
b) El incumplimiento por parte xx Xxxxxx de las obligaciones que establece este Contrato.
c) La demora en el pago por parte xx Xxxxxx por plazo superior a ocho (8) mesesdeberá, de cualquiera de las certificaciones o documentos que acrediten la realización parcial o total del Contrato.
d) La suspensión por causa imputable a Canasa de la iniciación del Contrato por plazo superior a seis (6) meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo.
e) El desistimiento o la suspensión del Contrato por plazo superior a un (1) año acordada por la Canasa. La resolución del Contrato por cualquiera de las causas mencionadas en el párrafo anteriorademás, producirá los siguientes efectos:
a) Dará derecho al Contratista, en todo caso, a percibir el precio de los estudios, informes, proyectos, trabajos o servicios que efectivamente hubiese realizado con arreglo al Contrato y que hubiesen sido recibidos por Canasa.
b) En el supuesto de suspensión de la iniciación del Contrato por plazo superior a seis meses, el Contratista tendrá derecho a percibir una indemnización del cinco por ciento (5%) del precio de aquél.
c) En el supuesto de desistimiento el Contratista tendrá derecho al diez por ciento (10%) del precio de los estudios, informes, proyectos o trabajos pendientes de realizar en concepto de beneficio dejado de percibir.
17.3 La resolución del Contrato por cualquiera de las causas mencionadas en la Cláusula
17.1 producirá los siguientes efectos:
a) El Contratista entregará a Canasa todo el trabajo realizado hasta la fecha de la resolución, el cual se valorará y abonará según la liquidación practicada por Canasa, una vez descontados los gastos que la resolución ocasione a ésta y las penalizaciones que corresponda aplicar. Como consecuencia de ello, se procederá a una liquidación sumaria de los trabajos realizados por el Contratista.
b) La existencia de cuestiones económicas por resolver, o la falta de acuerdo en la liquidación, no podrán ser motivo para que el Contratista no entregue a Canasa la totalidad de los trabajos realizados hasta la fecha de la resolución, quien desde este momento podrá continuar los trabajos inmediatamente por el procedimiento que estime más adecuado.
c) Canasa hará efectivos con cargo indem xxxxx a la garantía definitiva, hasta donde ésta alcance, Adm inistración los daños y perjuicios o ca sionados en lo que le haya causado el hecho motivador excedan del im po rte de la garantía incautada. Para la aplicación de las causas de resolución y que sean imputables al Contratista, notificando a éste la pertinente relación y liquidación de tales daños y perjuicios, sin detrimento del derecho xx Xxxxxx a todo el trabajo realizado hasta la fecha.
d) Cuando fuese necesario que la prestación se ejecute de forma distinta a la pactada y no concurra ninguno de los supuestos enunciados en el art. 105 del TRLCSP. En este caso, con posterioridad a la resolución, se procederá a la celebración de otro Contrato que deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en el Libro III del TRLCSP.
17.4 En el supuesto de que el Contratista resolviese el Contrato, de acuerdo con lo indicado en la Cláusula 17.2, habrá de comunicarlo por escrito a Canasa. La valoración y liquidación de los trabajos realizados por el Contratista hasta la fecha de la resolución, se producirá en un plazo no superior a treinta (30) días naturales y, contra el abono o garantía de la cantidad correspondiente, el Contratista entregará a Canasa todo el trabajo realizado hasta ese momento.
17.5 Canasa podrá, en cualquier momento, desistir de este Contrato, por determinación propia, abonando al Contratista todas aquellas cantidades que tuviese acreditadas y, además, una indemnización calculada en el diez por ciento (10%) del valor restante del Contrato en el momento del desistimiento, y devolución de la garantía. Canasa no podrá tomar posesión de los trabajos mientras no haya liquidado y abonado, o garantizado debidamente los derechos que asistan al Contratista. En el caso de no haber acuerdo en la valoración de esta liquidación, se estará a lo dispuesto en los artículos 212 de la Cláusula 18LCSP y 110 del RGLCAP, y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 313 de la LCSP.
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Samples: Contract for Services
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 17.1 Serán causas LA ENTIDAD se reserva el derecho de resolución del Contrato:
a) La muerte o incapacidad sobrevenida del Contratista individual o la disolución o extinción de la empresa adjudicataria, cualesquiera que sean las causas de tales supuestos. No obstante lo anterior, en los casos de fusión de empresas en los que participe resolver el Contratista, continuará el presente Contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el Contrato con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación.
b) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
c) El incumplimiento por el Contratista de las obligaciones esenciales asumidas por el mismo en la ejecución del Contrato.
d) Retraso en el cumplimiento de sus obligaciones por el Contratista, de forma que cada vez que las penalizaciones por xxxx alcancen un múltiplo del cinco por ciento (5%) del precio del Contrato, Canasa estará facultada para proceder a la resolución del mismo, o acordar la continuidad antes de su ejecución con imposición de nuevas penalizaciones.
e) El incumplimiento por el Contratista de la obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del Contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, salvo que Canasa, atendiendo a la naturaleza y circunstancias del Contrato, no lo estime aconsejable.
f) Graves deficiencias en el cumplimiento de las prescripciones técnicas que se indican en el PPTP (Anexo número 2 de este Contrato).
g) El mutuo acuerdo.
h) Cuando sea necesario que la prestación se ejecute en forma distinta a la pactada, salvo que el Contrato pueda ser modificado de conformidad con lo dispuesto en el Título V, Libro I del TRLCSP, Cláusula 10 del presente Contrato. La resolución del Contrato por la declaración de concurso del Contratista tendrá lugar vencimiento en los siguientes términos (art. 61 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal y arts. 224 y 225 del TRLCSP):
a) casos: Por incumplimiento: En el caso de concursoincumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de alguna de sus obligaciones, sólo la apertura que haya sido previamente observada por LA ENTIDAD, y no hayan sido materia de la fase de liquidación puede dar lugar ope legis a la resolución del Contrato;
b) Con anterioridad a la apertura de la fase de liquidaciónsubsanación, Canasa esta última podrá resolver el Contrato contrato; en forma total o acordar su continuaciónparcial, en este caso, sólo si mediante la remisión por la vía notarial el Contratista garantiza suficientemente el cumplimiento de sus obligaciones;
c) Finalmente, si la resolución tiene como única causa el concurso del Contratista, sólo se podrá acordar, por este motivo, la pérdida de la garantía definitiva y, en su caso, complementaria a la definitiva, si el concurso fuese declarado culpable (apartados 2 y 7 del art. 224 y 4 del art. 225 del TRLCSP).
17.2 Asimismo, será causa de resolución del Contrato:
a) La disolución o extinción xx Xxxxxx salvo en los casos de fusión con otra sociedad estatal, en cuyo caso la sociedad absorbente se subrogará en todos los derechos y obligaciones correspondientes a Canasa que dimanen de la presente licitación. Tampoco serán causas de resolución los supuestos xx xxxxxxxx de las obligaciones y derechos dimanantes de este Contrato por una entidad de la Administración General del Estado.
b) El incumplimiento por parte xx Xxxxxx de las obligaciones que establece este Contrato.
c) La demora documento en el pago que se manifieste esta decisión y el motivo que la justifica. Dicho documento será aprobado por parte xx Xxxxxx por plazo superior a ocho (8) meses, autoridad del mismo nivel jerárquico de cualquiera aquella que haya suscrito el contrato. El contrato queda resuelto de las certificaciones o documentos que acrediten la realización parcial o total del Contrato.
d) La suspensión por causa imputable a Canasa de la iniciación del Contrato por plazo superior a seis (6) meses pleno derecho a partir de la fecha señalada recepción de dicha comunicación por EL CONTRATISTA. Están comprendidos en este caso las causales establecidas en el mismo para Articulo 225 del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Igual derecho asiste a EL CONTRATISTA ante el incumplimiento por LA ENTIDAD de sus obligaciones esenciales, siempre que el contratista la haya emplazado mediante carta notarial y ésta no haya subsanado su comienzo.
e) El desistimiento o incumplimiento. Por deficiencia comprobada en los servicios brindados. Por falta de disponibilidad presupuestal. Por mutuo acuerdo entre las partes de conformidad con el Artículo 45 del Texto Único Ordenado de la suspensión Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Por resolución unilateral a favor de LA ENTIDAD sin pago de indemnización por ningún concepto, es decir, LA ENTIDAD podrá resolver el presente Contrato por plazo superior un hecho sobreviniente a un (1) año acordada por la Canasa. La resolución suscripción del Contrato por cualquiera mismo, de las causas mencionadas en conformidad con el párrafo anterior, producirá los siguientes efectos:
a) Dará derecho al Contratista, en todo caso, a percibir el precio de los estudios, informes, proyectos, trabajos o servicios que efectivamente hubiese realizado con arreglo al Contrato y que hubiesen sido recibidos por Canasa.
b) En el supuesto de suspensión Articulo 224 del Reglamento del Texto Único Ordenado de la iniciación Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Contrato por plazo superior a seis meses, el Contratista tendrá derecho a percibir una indemnización del cinco por ciento (5%) del precio de aquél.
c) En el supuesto de desistimiento el Contratista tendrá derecho al diez por ciento (10%) del precio de los estudios, informes, proyectos o trabajos pendientes de realizar en concepto de beneficio dejado de percibir.
17.3 La resolución del Contrato por cualquiera de las causas mencionadas en la Cláusula
17.1 producirá los siguientes efectos:
a) El Contratista entregará a Canasa todo el trabajo realizado hasta la fecha de la resolución, el cual se valorará y abonará según la liquidación practicada por Canasa, una vez descontados los gastos que la resolución ocasione a ésta y las penalizaciones que corresponda aplicar. Como consecuencia de ello, se procederá a una liquidación sumaria de los trabajos realizados por el Contratista.
b) La existencia de cuestiones económicas por resolver, o la falta de acuerdo en la liquidación, no podrán ser motivo para que el Contratista no entregue a Canasa la totalidad de los trabajos realizados hasta la fecha de la resolución, quien desde este momento podrá continuar los trabajos inmediatamente por el procedimiento que estime más adecuado.
c) Canasa hará efectivos con cargo a la garantía definitiva, hasta donde ésta alcance, los daños y perjuicios que le haya causado el hecho motivador de la resolución y que sean imputables al Contratista, notificando a éste la pertinente relación y liquidación de tales daños y perjuicios, sin detrimento del derecho xx Xxxxxx a todo el trabajo realizado hasta la fecha.
d) Cuando fuese necesario que la prestación se ejecute de forma distinta a la pactada y no concurra ninguno de los supuestos enunciados en el art. 105 del TRLCSPEstado. En este caso, el contrato queda resuelto de pleno derecho con posterioridad la sola comunicación a la resolución, se EL CONTRATISTA y LA ENTIDAD procederá a la celebración de otro Contrato que deberá adjudicarse de acuerdo pagar lo efectivamente ejecutado, con lo previsto en el Libro III del TRLCSP.
17.4 En el supuesto de que el Contratista resolviese el Contrato, de acuerdo con lo indicado en la Cláusula 17.2, habrá de comunicarlo por escrito a Canasa. La valoración y liquidación de los trabajos realizados por el Contratista hasta la fecha de la resolución, contrato se producirá en un plazo no superior a treinta (30) días naturales y, contra el abono o garantía de la cantidad correspondiente, el Contratista entregará a Canasa todo el trabajo realizado hasta ese momentoentiende liquidado.
17.5 Canasa podrá, en cualquier momento, desistir de este Contrato, por determinación propia, abonando al Contratista todas aquellas cantidades que tuviese acreditadas y, además, una indemnización calculada en el diez por ciento (10%) del valor restante del Contrato en el momento del desistimiento, y devolución de la garantía. Canasa no podrá tomar posesión de los trabajos mientras no haya liquidado y abonado, o garantizado debidamente los derechos que asistan al Contratista. En el caso de no haber acuerdo en la valoración de esta liquidación, se estará a lo dispuesto en la Cláusula 18.
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RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 17.1 Serán causas INSIGNIA ENERGIA S.L. podrá ordenar a la Empresa Distribuidora la suspensión del suministro al Cliente, de acuerdo con la normativa vigente, si transcurrido el plazo de pago y previo requerimiento por escrito de INSIGNIA ENERGIA S.L. al Cliente, no se hubiese hecho efectivo el pago íntegro de las facturas vencidas. Emitida dicha comunicación por escrito, para clientes que no tengan la consideración de consumidores, será de aplicación, por cada factura impagada reclamada, la indemnización por costes de cobro establecida en el art. 8 de la Ley 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El ejercicio por INSIGNIA ENERGIA S.L. del derecho a suspender el suministro no exime al cliente de la obligación de pagar el importe de la facturación pendiente, conforme a lo establecido en el Contrato. Igualmente, será causa de suspensión del suministro de forma inmediata, la detección de una situación de supuesta defraudación del fluido eléctrico, la existencia de desviaciones para suministrar energía a una instalación no prevista en el Contrato, la manipulación del equipo de medida o control o cuando se evite su correcto funcionamiento en caso de instalaciones peligrosas o cuando se impida acceso, en horas hábiles, al local o locales donde se encuentren instalaciones que deba inspeccionar INSIGNIA ENERGIA S.L., incluyéndose en estos supuestos las situaciones de grave riesgo para la seguridad y en supuestos de caso fortuito y de fuerza mayor. INSIGNIA ENERGIA S.L. se reserva el derecho de ordenar a la empresa Distribuidora, de acuerdo con la normativa vigente, la resolución del Contratocontrato de acceso a la red de distribución si transcurrido un (1) mes desde la suspensión efectiva del suministro, no se hubiese hecho efectivo el pago íntegro de las facturas vencidas. INSIGNIA ENERGÍA, S.L. podrá resolver el presente contrato por las siguientes causas:
a) La muerte o incapacidad sobrevenida del Contratista individual o la disolución o extinción Cese de la empresa adjudicatariaactividades por parte de INSIGNIA ENERGÍA, cualesquiera que sean las causas de tales supuestos. No obstante lo anterior, en los casos de fusión de empresas en los que participe el Contratista, continuará el Contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el Contrato con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación.S.L.
b) La declaración Cuando el CLIENTE incurra en actividades ilícitas, ilegales o contrarias a la buena fe y/o al orden público, así como cuando utilice el servicio contraviniendo la normativa vigente y atente contra el respeto e intimidad de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimientolas personas.
c) El incumplimiento por el Contratista de las obligaciones esenciales asumidas por el mismo en la ejecución Acciones fraudulentas del ContratoCLIENTE que permitan a personas ajenas a este contrato recibir los servicios objeto del mismo.
d) Retraso en el cumplimiento de sus obligaciones por el ContratistaUso del servicio contrario al presente contrato, de forma que cada vez que las penalizaciones por xxxx alcancen un múltiplo del cinco por ciento (5%) del precio del Contrato, Canasa estará facultada para proceder a la resolución del mismo, o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalizacionesnormativa vigente.
e) El incumplimiento Incumplimiento grave por parte del CLIENTE de las obligaciones previstas en el Contratista de la obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del Contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, salvo que Canasa, atendiendo a la naturaleza y circunstancias del Contrato, no lo estime aconsejablepresente contrato.
f) Graves deficiencias en el cumplimiento En los supuestos de las prescripciones técnicas que se indican en el PPTP (Anexo número 2 de este Contrato).
g) El mutuo acuerdo.
h) Cuando sea necesario que la prestación se ejecute en forma distinta a la pactada, salvo que el Contrato pueda ser modificado de conformidad con lo dispuesto en el Título V, Libro I del TRLCSP, Cláusula 10 del presente Contratofuerza mayor o casos fortuitos. La resolución del Contrato por la declaración eficacia de concurso del Contratista tendrá lugar en los siguientes términos (art. 61 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal y arts. 224 y 225 del TRLCSP):
a) En el caso de concurso, sólo la apertura de la fase de liquidación puede dar lugar ope legis a la resolución del Contrato;
b) Con anterioridad a la apertura de la fase de liquidación, Canasa podrá resolver el Contrato o acordar su continuación, en este caso, sólo si el Contratista garantiza suficientemente el cumplimiento de sus obligaciones;
c) Finalmente, si la resolución tiene como única causa el concurso del Contratista, sólo se podrá acordar, por este motivo, la pérdida de la garantía definitiva y, en su caso, complementaria a la definitiva, si el concurso fuese declarado culpable (apartados 2 y 7 del art. 224 y 4 del art. 225 del TRLCSP).
17.2 Asimismo, será causa de resolución del Contrato:
a) La disolución o extinción xx Xxxxxx salvo en los casos de fusión con otra sociedad estatal, en cuyo caso la sociedad absorbente se subrogará en todos los derechos y obligaciones correspondientes a Canasa que dimanen de la presente licitación. Tampoco serán causas de resolución los supuestos xx xxxxxxxx de las obligaciones y derechos dimanantes de este Contrato por una entidad de la Administración General del Estado.
b) El incumplimiento por parte xx Xxxxxx de las obligaciones que establece este Contrato.
c) La demora en el pago por parte xx Xxxxxx por plazo superior a ocho (8) meses, de cualquiera de las certificaciones o documentos que acrediten la realización parcial o total del Contrato.
d) La suspensión por causa imputable a Canasa de la iniciación del Contrato por plazo superior a seis (6) meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo.
e) El desistimiento o la suspensión del Contrato por plazo superior a un (1) año acordada por la Canasa. La resolución del Contrato contrato por cualquiera de las causas mencionadas antes enunciadas tendrá lugar en la fecha en que se produzca la desconexión efectiva del servicio. En caso de que cualquiera de las dos partes decidiese resolver unilateralmente el Contrato total o parcialmente, por causa no contemplada en el párrafo anteriormismo, producirá los siguientes efectos:
a) Dará derecho al Contratistacon anterioridad a su fecha de finalización, en todo casosin perjuicio de otras acciones, a percibir el precio de los estudios, informes, proyectos, trabajos o servicios que efectivamente hubiese realizado con arreglo al Contrato y que hubiesen sido recibidos por Canasa.
b) En el supuesto de suspensión de la iniciación del Contrato por plazo superior a seis meses, el Contratista otra parte tendrá derecho a percibir una indemnización del cinco por ciento (5%) del precio de aquél.
c) En el supuesto de desistimiento el Contratista tendrá derecho al diez por ciento (10%) del precio de los estudiosreclamar, informes, proyectos o trabajos pendientes de realizar en concepto de beneficio dejado gastos fijos incurridos con ocasión del presente contrato, la cantidad equivalente al 5% del precio del contrato por la energía estimada pendiente de percibir.
17.3 La resolución del Contrato por cualquiera suministro. suministro, en los contratos de las causas mencionadas baja tensión. Y la cantidad resultante de multiplicar el volumen de electricidad pendiente de consumir en la Cláusula
17.1 producirá los siguientes efectos:
a) El Contratista entregará a Canasa todo el trabajo realizado hasta la fecha resto de la resoluciónduración del contrato por 0,01 €/kWh, el cual se valorará en los contratos de media y abonará según la liquidación practicada por Canasa, una vez descontados los gastos que la resolución ocasione a ésta y las penalizaciones que corresponda aplicaralta tensión. Como consecuencia de ello, se procederá a una liquidación sumaria de los trabajos realizados El presente contrato será revisado por el Contratista.
b) La existencia departamento de cuestiones económicas por resolver, o la falta riesgos de acuerdo INSIGNIA ENERGÍA S.L. en la liquidación, no podrán ser motivo para que el Contratista no entregue a Canasa la totalidad de los trabajos realizados hasta la fecha de la resolución, quien desde este momento podrá continuar los trabajos inmediatamente por el procedimiento que estime más adecuado.
c) Canasa hará efectivos con cargo a la garantía definitiva, hasta donde ésta alcance, los daños y perjuicios que le haya causado el hecho motivador de la resolución y que sean imputables al Contratista, notificando a éste la pertinente relación y liquidación de tales daños y perjuicios, sin detrimento del derecho xx Xxxxxx a todo el trabajo realizado hasta la fecha.
d) Cuando fuese necesario que la prestación se ejecute de forma distinta a la pactada y no concurra ninguno de los supuestos enunciados en el art. 105 del TRLCSP. En este caso, con posterioridad a la resolución, se procederá a la celebración de otro Contrato que deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en el Libro III del TRLCSP.
17.4 En el supuesto de que el Contratista resolviese el Contrato, de acuerdo con lo indicado en la Cláusula 17.2, habrá de comunicarlo por escrito a Canasa. La valoración y liquidación de los trabajos realizados por el Contratista hasta la fecha de la resolución, se producirá en un plazo no superior a treinta veinte (3020) días naturales yposteriores a su firma, contra pudiendo resolver en dicho plazo el abono o garantía contrato por la no aprobación del cliente por parte de la cantidad correspondiente, el Contratista entregará a Canasa todo el trabajo realizado hasta ese momentodicho departamento.
17.5 Canasa podrá, en cualquier momento, desistir de este Contrato, por determinación propia, abonando al Contratista todas aquellas cantidades que tuviese acreditadas y, además, una indemnización calculada en el diez por ciento (10%) del valor restante del Contrato en el momento del desistimiento, y devolución de la garantía. Canasa no podrá tomar posesión de los trabajos mientras no haya liquidado y abonado, o garantizado debidamente los derechos que asistan al Contratista. En el caso de no haber acuerdo en la valoración de esta liquidación, se estará a lo dispuesto en la Cláusula 18.
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Samples: Contrato De Suministro Eléctrico
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 17.1 Serán causas EDPYME ACCESO podrá considerar vencidos todos los plazos y proceder al cobro del íntegro de lo adeudado en los siguientes casos:
7 Se aprueba la cláusula entendiéndose que se trata de sobreendeudamiento del cliente el cual deberá ser demostrado fehacientemente. Asimismo, la aplicación de esta cláusula no podrá constituirse como una restricción a la libertad de contratar. En cualquiera de los supuestos indicados EDPYME ACCESO deberá informar8 con 07 días anteriores de la resolución de contrato mediante los medios de comunicación directos señalados en la cláusula sexta y podrá solicitar a EL CLIENTE que cancele el importe de su obligación total pendiente y si no cumpliera con hacerlo dentro de los tres (03) días útiles siguientes de notificado, mediante carta notarial, EDPYME ACCESO podrá iniciar las acciones de cobranza de acuerdo x Xxx. Sin perjuicio a lo antes indicado y de conformidad con la Circular SBS N° EDPYME-140-2011, EDPYME ACCESO informa a EL CLIENTE, quien acepta conocer, que EDPYME ACCESO puede decidir la no contratación, modificación o resolución del Contrato:
a) La muerte o incapacidad sobrevenida contrato en aspectos distintos a los intereses, comisiones y gastos, como consecuencia de la aplicación de las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia tales como las referidas a la administración del Contratista individual riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, por consideraciones del perfil del cliente vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o la disolución falta de transparencia por parte de EL CLIENTE. Dicha falta de transparencia de EL CLIENTE se presenta cuando en la evaluación realizada a la información señalada o extinción presentada por éste antes de la empresa adjudicatariacontratación o durante la relación contractual, cualesquiera se desprende que sean las causas de tales supuestos. No obstante lo anteriordicha información es inexacta, en los casos de fusión de empresas en los que participe el Contratistaincompleta, continuará el Contrato vigente falsa o inconsistente con la entidad absorbente información previamente declarada o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el Contrato con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación.
b) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
c) El incumplimiento entregada por el Contratista de las obligaciones esenciales asumidas por el mismo en la ejecución del Contrato.
d) Retraso usuario y repercuta negativamente en el cumplimiento riesgo de sus obligaciones por el Contratista, de forma reputación o legal que cada vez que enfrenta la empresa. Cuando las penalizaciones por xxxx alcancen un múltiplo del cinco por ciento (5%) del precio del Contrato, Canasa estará facultada para proceder a modificaciones o la resolución del mismo, o acordar contrato tengan por sustento la continuidad aplicación de su ejecución con imposición de nuevas penalizaciones.
e) El incumplimiento por el Contratista de la obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del Contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, salvo que Canasa, atendiendo a la naturaleza y circunstancias del Contrato, no lo estime aconsejable.
f) Graves deficiencias en el cumplimiento de las prescripciones técnicas que se indican en el PPTP (Anexo número 2 de este Contrato).
g) El mutuo acuerdo.
h) Cuando sea necesario que la prestación se ejecute en forma distinta a la pactada, salvo que el Contrato pueda ser modificado de conformidad con lo dispuesto en el Título V, Libro I del TRLCSP, Cláusula 10 del presente Contrato. La resolución del Contrato normas prudenciales emitidas por la declaración Superintendencia de concurso del Contratista tendrá lugar en los siguientes términos (artBanca, Seguros y AFP’s, EDPYME ACCESO no se encuentra obligada a cursar a sus clientes la comunicación previa. 61 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal y arts. 224 y 225 del TRLCSP):
a) En caso EDPYME ACCESO decida resolver o modificar el caso de concurso, sólo la apertura de la fase de liquidación puede dar lugar ope legis a la resolución del Contrato;
b) Con anterioridad a la apertura de la fase de liquidación, Canasa podrá resolver el Contrato o acordar su continuación, en este caso, sólo si el Contratista garantiza suficientemente el cumplimiento de sus obligaciones;
c) Finalmente, si la resolución tiene como única causa el concurso del Contratista, sólo se podrá acordar, presente contrato por este motivo, la pérdida de la garantía definitiva y, en su caso, complementaria a la definitiva, si el concurso fuese declarado culpable (apartados 2 y 7 del art. 224 y 4 del art. 225 del TRLCSP).
17.2 Asimismo, será causa de resolución del Contrato:
a) La disolución o extinción xx Xxxxxx salvo en los casos de fusión con otra sociedad estatal, en cuyo caso la sociedad absorbente se subrogará en todos los derechos y obligaciones correspondientes a Canasa que dimanen de la presente licitación. Tampoco serán causas de resolución los supuestos xx xxxxxxxx de las obligaciones y derechos dimanantes de este Contrato por una entidad de la Administración General del Estado.
b) El incumplimiento por parte xx Xxxxxx de las obligaciones que establece este Contrato.
c) La demora en el pago por parte xx Xxxxxx por plazo superior a ocho (8) meses, de cualquiera de las certificaciones o documentos que acrediten la realización parcial o total del Contrato.
d) La suspensión por causa imputable a Canasa de la iniciación del Contrato por plazo superior a seis (6) meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo.
e) El desistimiento o la suspensión del Contrato por plazo superior a un (1) año acordada por la Canasa. La resolución del Contrato por cualquiera de las causas mencionadas causales indicadas en el párrafo anterior, producirá los siguientes efectos:
a) Dará derecho ésta remitirá una comunicación al Contratista, en todo caso, domicilio de EL CLIENTE o le informará a percibir el precio través de los estudiosmedios de comunicación directos señalados en la cláusula quinta, informes, proyectos, trabajos o servicios que efectivamente hubiese realizado con arreglo al Contrato y que hubiesen sido recibidos por Canasa.
b) En el supuesto de suspensión de la iniciación del Contrato por plazo superior a seis meses, el Contratista tendrá derecho a percibir una indemnización del cinco por ciento (5%) del precio de aquél.
c) En el supuesto de desistimiento el Contratista tendrá derecho al diez por ciento (10%) del precio dentro de los estudios, informes, proyectos o trabajos pendientes de realizar en concepto de beneficio dejado de percibir.
17.3 La resolución del Contrato por cualquiera de las causas mencionadas en la Cláusula
17.1 producirá los siguientes efectos:
a) El Contratista entregará a Canasa todo el trabajo realizado hasta la fecha de la resolución, el cual se valorará y abonará según la liquidación practicada por Canasa, una vez descontados los gastos que la resolución ocasione a ésta y las penalizaciones que corresponda aplicar. Como consecuencia de ello, se procederá a una liquidación sumaria de los trabajos realizados por el Contratista.
b) La existencia de cuestiones económicas por resolver, o la falta de acuerdo en la liquidación, no podrán ser motivo para que el Contratista no entregue a Canasa la totalidad de los trabajos realizados hasta la fecha de la resolución, quien desde este momento podrá continuar los trabajos inmediatamente por el procedimiento que estime más adecuado.
c) Canasa hará efectivos con cargo a la garantía definitiva, hasta donde ésta alcance, los daños y perjuicios que le haya causado el hecho motivador de la resolución y que sean imputables al Contratista, notificando a éste la pertinente relación y liquidación de tales daños y perjuicios, sin detrimento del derecho xx Xxxxxx a todo el trabajo realizado hasta la fecha.
d) Cuando fuese necesario que la prestación se ejecute de forma distinta a la pactada y no concurra ninguno de los supuestos enunciados en el art. 105 del TRLCSP. En este caso, con posterioridad a la resolución, se procederá a la celebración de otro Contrato que deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en el Libro III del TRLCSP.
17.4 En el supuesto de que el Contratista resolviese el Contrato, de acuerdo con lo indicado en la Cláusula 17.2, habrá de comunicarlo por escrito a Canasa. La valoración y liquidación de los trabajos realizados por el Contratista hasta la fecha de la resolución, se producirá en un plazo no superior a treinta siete (3007) días naturales y, contra el abono posteriores a dicha modificación o garantía de la cantidad correspondiente, el Contratista entregará a Canasa todo el trabajo realizado hasta ese momentoresolución.
17.5 Canasa podrá, en cualquier momento, desistir de este Contrato, por determinación propia, abonando al Contratista todas aquellas cantidades que tuviese acreditadas y, además, una indemnización calculada en el diez por ciento (10%) del valor restante del Contrato en el momento del desistimiento, y devolución de la garantía. Canasa no podrá tomar posesión de los trabajos mientras no haya liquidado y abonado, o garantizado debidamente los derechos que asistan al Contratista. En el caso de no haber acuerdo en la valoración de esta liquidación, se estará a lo dispuesto en la Cláusula 18.
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Samples: Contrato De Único Vehicular
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 17.1 Serán causas de resolución del Contrato:
a) contrato las señaladas a continuación: - La muerte o incapacidad sobrevenida del Contratista contratista individual o la disolución o extinción de la empresa adjudicatariapersonalidad jurídica de la sociedad contratista. - La declaración de quiebra, cualesquiera que sean de suspensión de pagos, de concurso de acreedores o de insolvente fallido en cualquier procedimiento, o el acuerdo de quita y espera. - El mutuo acuerdo entre Calvià 2000 y el contratista. - La falta de prestación por el contratista de la garantía definitiva o las causas especiales o complementarias de tales supuestos. No obstante lo anterior, aquélla en plazo en los casos de fusión de empresas previstos en los que participe el Contratista, continuará el Contrato vigente con Pliego y la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada no formalización del contrato en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismoplazo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el Contrato con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación.
b) - La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
c) El incumplimiento por el Contratista de las obligaciones esenciales asumidas por el mismo en la ejecución del Contrato.
d) Retraso demora en el cumplimiento de sus obligaciones los plazos por parte del contratista y cuando el Contratista, plazo de forma que cada vez que las penalizaciones por xxxx alcancen un múltiplo del cinco por ciento (5%) del precio del Contrato, Canasa estará facultada para proceder a la resolución del mismo, o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalizaciones.
e) El incumplimiento por el Contratista inicio de la obligación ejecución del contrato sea superior a dos meses desde la fecha de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del Contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, salvo que Canasa, atendiendo a la naturaleza y circunstancias del Contrato, no lo estime aconsejable.
f) Graves deficiencias en el cumplimiento de las prescripciones técnicas que se indican en el PPTP (Anexo número 2 de este Contrato).
g) El mutuo acuerdo.
h) Cuando sea necesario que la prestación se ejecute en forma distinta a la pactadaadjudicación, salvo que el Contrato pueda ser modificado de conformidad con lo dispuesto retraso se debiera a causas ajenas a Calvià 2000 y al contratista y así se hiciera constar en el Título V, Libro I del TRLCSP, Cláusula 10 del presente Contratola correspondiente resolución motivada. La resolución del Contrato por la declaración de concurso del Contratista tendrá lugar en los siguientes términos (art. 61 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal y arts. 224 y 225 del TRLCSP):
a) En el caso de concurso, sólo la apertura de la fase de liquidación puede dar lugar ope legis a la resolución del Contrato;
b) Con anterioridad a la apertura de la fase de liquidación, Canasa podrá resolver el Contrato o acordar su continuación, en este caso, sólo si el Contratista garantiza suficientemente el cumplimiento de sus obligaciones;
c) Finalmente, si la resolución tiene como única causa el concurso del Contratista, sólo se podrá acordar, por este motivo, la pérdida de la garantía definitiva y, en su caso, complementaria a la definitiva, si el concurso fuese declarado culpable (apartados 2 y 7 del art. 224 y 4 del art. 225 del TRLCSP).
17.2 Asimismo, será causa de resolución del Contrato:
a) La disolución o extinción xx Xxxxxx salvo en los casos de fusión con otra sociedad estatal, en cuyo caso la sociedad absorbente se subrogará en todos los derechos y obligaciones correspondientes a Canasa que dimanen de la presente licitación. Tampoco serán causas de resolución los supuestos xx xxxxxxxx de las obligaciones y derechos dimanantes de este Contrato por una entidad de la Administración General del Estado.
b) El incumplimiento por parte xx Xxxxxx de las obligaciones que establece este Contrato.
c) La demora en el pago por parte xx Xxxxxx por plazo superior a ocho (8) meses, de cualquiera de las certificaciones o documentos que acrediten la realización parcial o total del Contrato.
d) - La suspensión por causa imputable a Canasa Calvià 2000 de la iniciación del Contrato contrato por plazo superior a seis (6) meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo.
e) , salvo que en el pliego se señale otro menor. - El desistimiento o la suspensión del Contrato contrato por plazo superior a un (1) año acordada por la CanasaCalvià 2000, salvo que en el plie go se señale otro menor. La resolución - Las modificaciones en el contrato, aunque fueran sucesivas, que impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del Contrato por precio del mismo en cuantía superior en más o en menos, al 20 % del precio primitivo, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido, o representen una alteración sustancial del mismo. - El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales y de cualquiera de las causas mencionadas obligaciones establecidas en el párrafo anterior, producirá los siguientes efectos:
a) Dará derecho al Contratista, presente Pliego o en todo caso, a percibir el precio de los estudios, informes, proyectos, trabajos o servicios Prescripciones Técnicas. - Aquellas que efectivamente hubiese realizado con arreglo al Contrato y que hubiesen sido recibidos por Canasa.
b) En se establezcan expresamente en el supuesto contrato. También serán causas especiales de suspensión de la iniciación del Contrato por plazo superior a seis meses, el Contratista tendrá derecho a percibir una indemnización del cinco por ciento (5%) del precio de aquél.
c) En el supuesto de desistimiento el Contratista tendrá derecho al diez por ciento (10%) del precio de los estudios, informes, proyectos o trabajos pendientes de realizar en concepto de beneficio dejado de percibir.
17.3 La resolución del Contrato por cualquiera contrato, las especificadas en el Cuadro II, Apartado 21, de las causas mencionadas en la Cláusula
17.1 producirá los siguientes efectos:
a) El Contratista entregará a Canasa todo el trabajo realizado hasta la fecha de la resolucióncaracterísticas del contrato. Además, el cual se valorará y abonará según la liquidación practicada por Canasa, una vez descontados los gastos que la resolución ocasione a ésta y las penalizaciones que corresponda aplicar. Como consecuencia de ello, se procederá a una liquidación sumaria de los trabajos realizados por el Contratista.
b) La existencia de cuestiones económicas por resolver, o la falta de acuerdo en la liquidación, no podrán ser motivo para que el Contratista no entregue a Canasa la totalidad causa de resolución los trabajos realizados hasta la fecha incumplimientos de la resolución, quien desde este momento podrá continuar los trabajos inmediatamente por el procedimiento que estime más adecuado.
c) Canasa hará efectivos con cargo a la garantía definitiva, hasta donde ésta alcance, los daños y perjuicios que le haya causado el hecho motivador de la resolución y que sean imputables al Contratista, notificando a éste la pertinente relación y liquidación de tales daños y perjuicios, sin detrimento del derecho xx Xxxxxx a todo el trabajo realizado hasta la fecha.
d) Cuando fuese necesario que la prestación se ejecute de forma distinta a la pactada y no concurra ninguno de los supuestos enunciados carácter parcial indicados en el art. 105 del TRLCSP. En este casoCuadro II, con posterioridad a la resolución, se procederá a la celebración de otro Contrato que deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en el Libro III del TRLCSPApartado 22.
17.4 En el supuesto de que el Contratista resolviese el Contrato, de acuerdo con lo indicado en la Cláusula 17.2, habrá de comunicarlo por escrito a Canasa. La valoración y liquidación de los trabajos realizados por el Contratista hasta la fecha de la resolución, se producirá en un plazo no superior a treinta (30) días naturales y, contra el abono o garantía de la cantidad correspondiente, el Contratista entregará a Canasa todo el trabajo realizado hasta ese momento.
17.5 Canasa podrá, en cualquier momento, desistir de este Contrato, por determinación propia, abonando al Contratista todas aquellas cantidades que tuviese acreditadas y, además, una indemnización calculada en el diez por ciento (10%) del valor restante del Contrato en el momento del desistimiento, y devolución de la garantía. Canasa no podrá tomar posesión de los trabajos mientras no haya liquidado y abonado, o garantizado debidamente los derechos que asistan al Contratista. En el caso de no haber acuerdo en la valoración de esta liquidación, se estará a lo dispuesto en la Cláusula 18.
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Samples: Contrato De Suministro
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 17.1 Serán Son causas de resolución del Contrato:
a) contrato las recogidas en los artículos 206 y 220 de la LCSP, así como las siguientes: – La muerte o incapacidad sobrevenida del Contratista de la persona contratista individual o la disolución o extinción de la empresa adjudicataria, cualesquiera que sean las causas de tales supuestos. No obstante lo anterior, en los casos de fusión de empresas en los que participe el Contratista, continuará el Contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante personalidad jurídica de la fusión, que quedará subrogada sociedad contratista. – El mutuo acuerdo entre la Sociedad Contratante y la empresa contratista. – La no formalización del contrato en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismoplazo por causas imputables a la empresa contratista. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el Contrato con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación.
b) – La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
c) El incumplimiento por el Contratista de las obligaciones esenciales asumidas por el mismo en la ejecución del Contrato.
d) Retraso demora en el cumplimiento de sus obligaciones los plazos totales y/o parciales por parte de la empresa contratista. – Las establecidas expresamente en el Contratista, contrato. – La demora en el levantamiento del Acta de forma que cada vez que Inicio y Replanteo de las penalizaciones por xxxx alcancen un múltiplo del cinco por ciento (5%) del precio del Contrato, Canasa estará facultada obras. – La pérdida sobrevenida de los requisitos para proceder a contratar con la resolución del mismo, o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalizaciones.
e) Sociedad Contratante. – El incumplimiento por el Contratista de lo dispuesto sobre la procedencia y porcentaje máximo de la subcontratación. – La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Sociedad Contratante. – El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto a de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del Contrato, contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. – El incumplimiento reiterado del Plan de Obra. – Por la cesión a un tercero de los derechos y obligaciones dimanantes de este contrato por parte del adjudicatario, salvo siempre que Canasano haya mediado autorización expresa de la Sociedad Contratante. – Por no comenzar la ejecución efectiva de las unidades de obra en el momento de la firma del Acta de Inicio de Obras. – Por paralización de la obra por más de 15 días por causas imputables al adjudicatario. – Por la utilización reiterada de materiales carentes de las especificaciones requeridas, atendiendo o por la reiterada ejecución de los trabajos sin la calidad exigible, así como desobediencia o incumplimiento a las órdenes de la Dirección Facultativa. – Por no reparar o subsanar los defectos de construcción denunciados por la Dirección Facultativa en el plazo fijado al efecto. – Por el abandono de las obras por el constructor sin causa justificada. – Por incumplimiento de las obligaciones de pago de salarios de personal, de las cuotas de la Seguridad Social del mismo, e inobservancia de la normativa en materia de Prevención de Riesgos Laborales, y de las previsiones contenidas en el Plan de Seguridad y Salud, así como el incumplimiento de las obligaciones de pago del adjudicatario a proveedores. – Por el rechazo continuo, a juicio de la Sociedad Contratante o de la Dirección Facultativa, de material por falta de calidad requerida. – Por el incumplimiento de la legislación vigente. – Por el incumplimiento de las instrucciones del Responsable del Contrato o de la Dirección Facultativa. – Por el incumplimiento de las demás responsabilidades y obligaciones reflejadas en el presente Pliego y correspondiente contrato. Además, será causa de resolución de contrato la no aportación, previa a la naturaleza ejecución del contrato, del Certificado de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias del adjudicatario y circunstancias en su caso, del Contratosubcontratista, no respecto a los tributos que deban repercutirse y las retenciones que hubieran de practicarse de conformidad a lo estime aconsejable.
f) Graves deficiencias establecido en el cumplimiento artículo 43 de las prescripciones técnicas que se indican en el PPTP (Anexo número 2 la Ley General Tributaria, así como la falta de este Contrato).
g) El mutuo acuerdo.
h) Cuando sea necesario que la prestación se ejecute en forma distinta a la pactada, salvo que el Contrato pueda ser modificado renovación del mismo una vez transcurrido un plazo máximo de conformidad con lo dispuesto en el Título V, Libro I del TRLCSP, Cláusula 10 del presente Contratotres meses desde su vencimiento. La resolución del Contrato contrato se acordará por la declaración el órgano de concurso del Contratista tendrá lugar en los siguientes términos (art. 61 contratación a su propia instancia o, a instancia de la Ley 22/2003contratista, de 9 de julio, Concursal y arts. 224 y 225 del TRLCSP):
a) En el caso de concurso, sólo previa la apertura de la fase de liquidación puede dar lugar ope legis a la resolución del Contrato;
b) Con anterioridad a la apertura de la fase de liquidación, Canasa podrá resolver el Contrato o acordar su continuación, en este caso, sólo si el Contratista garantiza suficientemente el cumplimiento de sus obligaciones;
c) Finalmente, si la resolución tiene como única causa el concurso del Contratista, sólo se podrá acordar, por este motivo, la pérdida de la garantía definitiva yincoación, en su caso, complementaria del correspondiente expediente contradictorio. En los casos que se produzca incumplimiento culpable del contrato por el contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la definitiva, si el concurso fuese declarado culpable (apartados 2 Sociedad Contratante por los daños y 7 perjuicios ocasionados en lo que excedan del art. 224 y 4 del art. 225 del TRLCSP).
17.2 Asimismo, será causa de resolución del Contrato:
a) La disolución o extinción xx Xxxxxx salvo en los casos de fusión con otra sociedad estatal, en cuyo caso la sociedad absorbente se subrogará en todos los derechos y obligaciones correspondientes a Canasa que dimanen importe de la presente licitación. Tampoco serán causas de resolución los supuestos xx xxxxxxxx de las obligaciones y derechos dimanantes de este Contrato por una entidad de la Administración General del Estado.
b) El incumplimiento por parte xx Xxxxxx de las obligaciones que establece este Contrato.
c) La demora en el pago por parte xx Xxxxxx por plazo superior a ocho (8) meses, de cualquiera de las certificaciones o documentos que acrediten la realización parcial o total del Contrato.
d) La suspensión por causa imputable a Canasa de la iniciación del Contrato por plazo superior a seis (6) meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo.
e) El desistimiento o la suspensión del Contrato por plazo superior a un (1) año acordada por la Canasagarantía incautada. La resolución del Contrato por cualquiera determinación de las causas mencionadas en el párrafo anterior, producirá los siguientes efectos:
a) Dará derecho al Contratista, en todo caso, a percibir el precio de los estudios, informes, proyectos, trabajos o servicios que efectivamente hubiese realizado con arreglo al Contrato y que hubiesen sido recibidos por Canasa.
b) En el supuesto de suspensión de la iniciación del Contrato por plazo superior a seis meses, el Contratista tendrá derecho a percibir una indemnización del cinco por ciento (5%) del precio de aquél.
c) En el supuesto de desistimiento el Contratista tendrá derecho al diez por ciento (10%) del precio de los estudios, informes, proyectos o trabajos pendientes de realizar en concepto de beneficio dejado de percibir.
17.3 La resolución del Contrato por cualquiera de las causas mencionadas en la Cláusula
17.1 producirá los siguientes efectos:
a) El Contratista entregará a Canasa todo el trabajo realizado hasta la fecha de la resolución, el cual se valorará y abonará según la liquidación practicada por Canasa, una vez descontados los gastos que la resolución ocasione a ésta y las penalizaciones que corresponda aplicar. Como consecuencia de ello, se procederá a una liquidación sumaria de los trabajos realizados por el Contratista.
b) La existencia de cuestiones económicas por resolver, o la falta de acuerdo en la liquidación, no podrán ser motivo para que el Contratista no entregue a Canasa la totalidad de los trabajos realizados hasta la fecha de la resolución, quien desde este momento podrá continuar los trabajos inmediatamente por el procedimiento que estime más adecuado.
c) Canasa hará efectivos con cargo a la garantía definitiva, hasta donde ésta alcance, los daños y perjuicios que le haya causado deba indemnizar el hecho motivador contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la resolución inversión proyectada y a los mayores gastos que sean imputables al Contratista, notificando a éste la pertinente relación y liquidación de tales daños y perjuicios, sin detrimento del derecho xx Xxxxxx a todo el trabajo realizado hasta la fecha.
d) Cuando fuese necesario que la prestación se ejecute de forma distinta ocasione a la pactada y no concurra ninguno Sociedad Contratante. Para la aplicación de los supuestos enunciados en el art. 105 del TRLCSP. En este caso, con posterioridad a la resolución, se procederá a la celebración las causas de otro Contrato que deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en el Libro III del TRLCSP.
17.4 En el supuesto de que el Contratista resolviese el Contrato, de acuerdo con lo indicado en la Cláusula 17.2, habrá de comunicarlo por escrito a Canasa. La valoración y liquidación de los trabajos realizados por el Contratista hasta la fecha de la resolución, se producirá en un plazo no superior a treinta (30) días naturales y, contra el abono o garantía de la cantidad correspondiente, el Contratista entregará a Canasa todo el trabajo realizado hasta ese momento.
17.5 Canasa podrá, en cualquier momento, desistir de este Contrato, por determinación propia, abonando al Contratista todas aquellas cantidades que tuviese acreditadas y, además, una indemnización calculada en el diez por ciento (10%) del valor restante del Contrato en el momento del desistimiento, y devolución de la garantía. Canasa no podrá tomar posesión de los trabajos mientras no haya liquidado y abonado, o garantizado debidamente los derechos que asistan al Contratista. En el caso de no haber acuerdo en la valoración de esta liquidación, resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 207 de la Cláusula 18LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 208 y 222 de la LCSP, así como en las normas de desarrollo que sean de aplicación.
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Samples: Construction Contract
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 17.1 Serán causas causa de resolución del Contrato:
contrato las previstas en el artículo 223, letras a) La muerte o incapacidad sobrevenida del Contratista individual o la disolución o extinción – sin perjuicio de la empresa adjudicataria, cualesquiera que sean las causas de tales supuestos. No obstante lo anterior, en los casos de fusión de empresas en los que participe el Contratista, continuará el Contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el Contrato con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación.
b) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
c) El incumplimiento por el Contratista de las obligaciones esenciales asumidas por el mismo en la ejecución del Contrato.
d) Retraso en el cumplimiento de sus obligaciones por el Contratista, de forma que cada vez que las penalizaciones por xxxx alcancen un múltiplo del cinco por ciento (5%) del precio del Contrato, Canasa estará facultada para proceder a la resolución del mismo, o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalizaciones.
e) El incumplimiento por el Contratista de la obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del Contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, salvo que Canasa, atendiendo a la naturaleza y circunstancias del Contrato, no lo estime aconsejable.
f) Graves deficiencias en el cumplimiento de las prescripciones técnicas que se indican en el PPTP (Anexo número 2 de este Contrato).
g) El mutuo acuerdo.
h) Cuando sea necesario que la prestación se ejecute en forma distinta a la pactada, salvo que el Contrato pueda ser modificado de conformidad con lo dispuesto en el Título Vartículo 85–, Libro I del TRLCSPb), Cláusula 10 del presente Contrato. La resolución del Contrato por la declaración de concurso del Contratista tendrá lugar en los siguientes términos (art. 61 d), f), g) y h) de la Ley 22/2003TRLCSP y y, en general, cualquier incumplimiento de las obligaciones contractuales, de 9 de julioacuerdo con lo previsto en el artículo 1.124 del Código Civil. Asimismo, Concursal y arts. 224 y 225 del TRLCSP):
a) En el caso de concurso, sólo la apertura contrato podrá ser resuelto en cualquier momento por revocación de la fase encomienda de gestión a efectuada por el Ayuntamiento de Donostia /San Xxxxxxxxx a DONOSTIA TURISMO, sin más requisitos que un preaviso al adjudicatario de seis meses y sin consecuencia indemnizatoria o de otra índole, alguna. En cualquiera de las causas de resolución previstas en esta Cláusula, dicha resolución operará automáticamente, sin más requisito que la notificación fehaciente que DONOSTIA TURISMO realice al contratista. Recibida dicha notificación, el contratista vendrá obligado de inmediato a cesar en la actividad de transporte autorizada al amparo de la presente contratación. Todo ello, sin perjuicio de la posterior liquidación puede dar lugar ope legis económica del contrato que proceda, según lo dispuesto a continuación. Las responsabilidades económicas que pudieran derivarse de la resolución del Contrato;
b) Con anterioridad a contrato por las causas previstas en esta Cláusula, así como por cualesquiera otras que pudieran resultar legalmente procedentes, se liquidarán una vez resuelto efectivamente el contrato y entregada la apertura de la fase de liquidacióndocumentación correspondiente, Canasa podrá resolver el Contrato o acordar no siendo óbice para que DONOSTIA TURISMO pueda continuar con su continuación, en este caso, sólo si el Contratista garantiza suficientemente el cumplimiento de sus obligaciones;
c) Finalmente, si ejecución. Cuando la resolución tiene como única del contrato se produzca por cualquier causa el concurso imputable al contratista, se devengará a favor de DONOSTIA TURISMO, adicionalmente a cualesquiera indemnizaciones de daños y perjuicios que procedan, con carácter cumulativo, una cantidad equivalente al 20% del Contratista, sólo valor estimado del contrato. Ambas cantidades se podrá acordar, por este motivo, la pérdida deducirán de la garantía definitiva y, en su caso, complementaria el exceso será objeto de la correspondiente reclamación. En todo caso de extinción del contrato, los elementos materiales del adjudicatario adscritos a la definitivaejecución del contrato, si incluido el concurso fuese declarado culpable (apartados 2 autobús, quedarán en plena propiedad y 7 uso del art. 224 y 4 del art. 225 del TRLCSP).
17.2 Asimismoadjudicatario, será causa sin generar derecho a abono alguno, absteniéndose de resolución del Contrato:
a) La disolución o extinción xx Xxxxxx salvo utilizarlos en los casos de fusión con otra sociedad estatal, adelante en cuyo caso la sociedad absorbente se subrogará en todos los derechos y obligaciones correspondientes a Canasa que dimanen de la presente licitación. Tampoco serán causas de resolución los supuestos xx xxxxxxxx realización de las obligaciones y derechos dimanantes de este Contrato por una entidad de la Administración General actividades que son objeto del Estadopresente contrato.
b) El incumplimiento por parte xx Xxxxxx de las obligaciones que establece este Contrato.
c) La demora en el pago por parte xx Xxxxxx por plazo superior a ocho (8) meses, de cualquiera de las certificaciones o documentos que acrediten la realización parcial o total del Contrato.
d) La suspensión por causa imputable a Canasa de la iniciación del Contrato por plazo superior a seis (6) meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo.
e) El desistimiento o la suspensión del Contrato por plazo superior a un (1) año acordada por la Canasa. La resolución del Contrato por cualquiera de las causas mencionadas en el párrafo anterior, producirá los siguientes efectos:
a) Dará derecho al Contratista, en todo caso, a percibir el precio de los estudios, informes, proyectos, trabajos o servicios que efectivamente hubiese realizado con arreglo al Contrato y que hubiesen sido recibidos por Canasa.
b) En el supuesto de suspensión de la iniciación del Contrato por plazo superior a seis meses, el Contratista tendrá derecho a percibir una indemnización del cinco por ciento (5%) del precio de aquél.
c) En el supuesto de desistimiento el Contratista tendrá derecho al diez por ciento (10%) del precio de los estudios, informes, proyectos o trabajos pendientes de realizar en concepto de beneficio dejado de percibir.
17.3 La resolución del Contrato por cualquiera de las causas mencionadas en la Cláusula
17.1 producirá los siguientes efectos:
a) El Contratista entregará a Canasa todo el trabajo realizado hasta la fecha de la resolución, el cual se valorará y abonará según la liquidación practicada por Canasa, una vez descontados los gastos que la resolución ocasione a ésta y las penalizaciones que corresponda aplicar. Como consecuencia de ello, se procederá a una liquidación sumaria de los trabajos realizados por el Contratista.
b) La existencia de cuestiones económicas por resolver, o la falta de acuerdo en la liquidación, no podrán ser motivo para que el Contratista no entregue a Canasa la totalidad de los trabajos realizados hasta la fecha de la resolución, quien desde este momento podrá continuar los trabajos inmediatamente por el procedimiento que estime más adecuado.
c) Canasa hará efectivos con cargo a la garantía definitiva, hasta donde ésta alcance, los daños y perjuicios que le haya causado el hecho motivador de la resolución y que sean imputables al Contratista, notificando a éste la pertinente relación y liquidación de tales daños y perjuicios, sin detrimento del derecho xx Xxxxxx a todo el trabajo realizado hasta la fecha.
d) Cuando fuese necesario que la prestación se ejecute de forma distinta a la pactada y no concurra ninguno de los supuestos enunciados en el art. 105 del TRLCSP. En este caso, con posterioridad a la resolución, se procederá a la celebración de otro Contrato que deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en el Libro III del TRLCSP.
17.4 En el supuesto de que el Contratista resolviese el Contrato, de acuerdo con lo indicado en la Cláusula 17.2, habrá de comunicarlo por escrito a Canasa. La valoración y liquidación de los trabajos realizados por el Contratista hasta la fecha de la resolución, se producirá en un plazo no superior a treinta (30) días naturales y, contra el abono o garantía de la cantidad correspondiente, el Contratista entregará a Canasa todo el trabajo realizado hasta ese momento.
17.5 Canasa podrá, en cualquier momento, desistir de este Contrato, por determinación propia, abonando al Contratista todas aquellas cantidades que tuviese acreditadas y, además, una indemnización calculada en el diez por ciento (10%) del valor restante del Contrato en el momento del desistimiento, y devolución de la garantía. Canasa no podrá tomar posesión de los trabajos mientras no haya liquidado y abonado, o garantizado debidamente los derechos que asistan al Contratista. En el caso de no haber acuerdo en la valoración de esta liquidación, se estará a lo dispuesto en la Cláusula 18.
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RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 17.1 Serán causas de resolución del Contrato:
a) La muerte o incapacidad sobrevenida del Contratista individual o la disolución o extinción de la empresa adjudicatariacontrato, cualesquiera que sean las causas de tales supuestos. No obstante lo anterior, en los casos de fusión de empresas en los que participe el Contratista, continuará el Contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el Contrato con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación.
b) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
c) El incumplimiento por el Contratista de las obligaciones esenciales asumidas por el mismo en la ejecución del Contrato.
d) Retraso contenidas en el cumplimiento de sus obligaciones por presente pliego, así como las especificadas en el Contratista, de forma que cada vez que las penalizaciones por xxxx alcancen un múltiplo del cinco por ciento (5%) del precio del Contrato, Canasa estará facultada para proceder a la resolución del mismo, o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalizaciones.
e) El incumplimiento por el Contratista artículo 206 de la obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes queLCSP, no siendo públicos o notoriosy en particular, estén relacionados con el objeto del Contratolas siguientes: - La suspensión, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, salvo que Canasa, atendiendo a la naturaleza y circunstancias del Contrato, no lo estime aconsejable.
f) Graves deficiencias en el cumplimiento de las prescripciones técnicas que se indican en el PPTP (Anexo número 2 de este Contrato).
g) El mutuo acuerdo.
h) Cuando sea necesario que la prestación se ejecute en forma distinta a la pactada, salvo que el Contrato pueda ser modificado de conformidad con lo dispuesto en el Título V, Libro I del TRLCSP, Cláusula 10 del presente Contrato. La resolución del Contrato por la declaración de concurso del Contratista tendrá lugar en los siguientes términos (art. 61 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal y arts. 224 y 225 del TRLCSP):
a) En el caso de concurso, sólo la apertura de la fase de liquidación puede dar lugar ope legis a la resolución del Contrato;
b) Con anterioridad a la apertura de la fase de liquidación, Canasa podrá resolver el Contrato o acordar su continuación, en este caso, sólo si el Contratista garantiza suficientemente el cumplimiento de sus obligaciones;
c) Finalmente, si la resolución tiene como única causa el concurso del Contratista, sólo se podrá acordar, por este motivo, la pérdida de la garantía definitiva y, en su caso, complementaria a la definitiva, si el concurso fuese declarado culpable (apartados 2 y 7 del art. 224 y 4 del art. 225 del TRLCSP).
17.2 Asimismo, será causa de resolución del Contrato:
a) La disolución o extinción xx Xxxxxx salvo en los casos de fusión con otra sociedad estatal, en cuyo caso la sociedad absorbente se subrogará en todos los derechos y obligaciones correspondientes a Canasa que dimanen de la presente licitación. Tampoco serán causas de resolución los supuestos xx xxxxxxxx de las obligaciones y derechos dimanantes de este Contrato por una entidad de la Administración General del Estado.
b) El incumplimiento por parte xx Xxxxxx de las obligaciones que establece este Contrato.
c) La demora en el pago por parte xx Xxxxxx por plazo superior a ocho (8) meses, de cualquiera de las certificaciones o documentos que acrediten la realización parcial o total del Contrato.
d) La suspensión por causa imputable a Canasa la Administración, de la iniciación licitación del Contrato contrato por un plazo superior a seis (6) meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo.
e) . - El desistimiento o la suspensión del Contrato contrato por plazo superior a un (1) año acordada por la CanasaAdministración. - La resolución incomparecencia del Contrato por cualquiera adjudicatario a la formalización efectiva y escrita del contrato. - La negativa del adjudicatario a acatar los acuerdos y requerimientos que, en uso de sus potestades, adopten los Órganos competentes de la Administración Local. - Incurrir en tres o más faltas graves en el plazo de seis meses. - Por la reincidencia en falta muy grave. - Por ceder la adjudicación a terceros sin la autorización expresa del Ayuntamiento. - Por destinar las instalaciones a usos o fines distintos a los previstos en el presente pliego o en el resto de las causas mencionadas en el párrafo anteriornormas que son de aplicación al presente contrato administrativo. - El abandono de las instalaciones y la falta de prestación de los servicios contratados por un período superior a seis meses. - La falta muy grave de conservación y limpieza de las instalaciones que suponga una muy defectuosa prestación del servicio, producirá los siguientes efectos:
a) Dará derecho al Contratista, y en todo caso, siempre que hubiera lugar a percibir el precio la tramitación de los estudiosexpediente sancionador por infracciones sanitarias. - La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista. - La declaración de quiebra, informes, proyectos, trabajos o servicios que efectivamente hubiese realizado con arreglo al Contrato y que hubiesen sido recibidos por Canasa.
b) En el supuesto de suspensión de pagos, de concurso de acreedores o de insolvente fallido en cualquier procedimiento, o el acuerdo de quita y espera. - El mutuo acuerdo entre la iniciación administración y el adjudicatario. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento del Contrato por plazo superior adjudicatario le será incautada la garantía y deberá además indemnizar a seis mesesla Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan el importe de la garantía. Resuelto el contrato, el Contratista tendrá derecho adjudicatario quedará obligado a percibir una indemnización abandonar y dejar libre y a disposición del cinco Ayuntamiento las instalaciones reconociendo expresamente la facultad del Ayuntamiento para acordar y ejecutar por ciento (5%) del precio sí el lanzamiento sin necesidad de aquél.
c) En el supuesto recurrir a los Tribunales de desistimiento el Contratista tendrá derecho al diez Justicia. El incumplimiento por ciento (10%) del precio parte de los estudios, informes, proyectos o trabajos pendientes de realizar en concepto de beneficio dejado de percibir.
17.3 La resolución del Contrato por cualquiera la Administración de las causas mencionadas en la Cláusula
17.1 producirá los siguientes efectos:
a) El Contratista entregará a Canasa todo el trabajo realizado hasta la fecha de la resoluciónobligaciones del contrato determinará para aquella, con carácter general, el cual se valorará y abonará según la liquidación practicada por Canasa, una vez descontados los gastos que la resolución ocasione a ésta y las penalizaciones que corresponda aplicar. Como consecuencia pago de ello, se procederá a una liquidación sumaria de los trabajos realizados por el Contratista.
b) La existencia de cuestiones económicas por resolver, o la falta de acuerdo en la liquidación, no podrán ser motivo para que el Contratista no entregue a Canasa la totalidad de los trabajos realizados hasta la fecha de la resolución, quien desde este momento podrá continuar los trabajos inmediatamente por el procedimiento que estime más adecuado.
c) Canasa hará efectivos con cargo a la garantía definitiva, hasta donde ésta alcance, los daños y perjuicios que le haya causado el hecho motivador por tal causa se irroguen al adjudicatario. En cuanto a la aplicación y efectos de la resolución y que sean imputables al Contratista, notificando a éste la pertinente relación y liquidación de tales daños y perjuicios, sin detrimento del derecho xx Xxxxxx a todo el trabajo realizado hasta la fecha.
d) Cuando fuese necesario que la prestación se ejecute de forma distinta a la pactada y no concurra ninguno de los supuestos enunciados en el art. 105 del TRLCSP. En este caso, con posterioridad a la resolución, se procederá a la celebración de otro Contrato que deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en el Libro III del TRLCSP.
17.4 En el supuesto de que el Contratista resolviese el Contrato, de acuerdo con lo indicado en la Cláusula 17.2, habrá de comunicarlo por escrito a Canasa. La valoración y liquidación de los trabajos realizados por el Contratista hasta la fecha de la resolución, se producirá en un plazo no superior a treinta (30) días naturales y, contra el abono o garantía de la cantidad correspondiente, el Contratista entregará a Canasa todo el trabajo realizado hasta ese momento.
17.5 Canasa podrá, en cualquier momento, desistir de este Contrato, por determinación propia, abonando al Contratista todas aquellas cantidades que tuviese acreditadas y, además, una indemnización calculada en el diez por ciento (10%) del valor restante del Contrato en el momento del desistimiento, y devolución de la garantía. Canasa no podrá tomar posesión de los trabajos mientras no haya liquidado y abonado, o garantizado debidamente los derechos que asistan al Contratista. En el caso de no haber acuerdo en la valoración de esta liquidación, contrato se estará a lo dispuesto en los artículos 207 y 208 de la Cláusula 18LCSP. Xx Estepona, a ....................... Vº Bº El Concejal Delegado de Agricultura, Ganadería, Xxxxxx y Pesca Fdo.: Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx 1-............................, domiciliado en ............ calle .............. nº , provisto del D.N.I. nº:.......... N.I.F. nº: ..............., en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, actuando en nombre propio (o en representación de .................... C.I.F. nº: .............), enterado del anuncio en el BOP Málaga para la contratación de las obras de “Explotación de la Plaza de Toros de Estepona y sus instalaciones” y conocidos el Pliego de Cláusulas Administrativas- Particulares que han de regir en el contrato, los acepta y se compromete a su ejecución con sujeción al contenido de los expresados documentos por la cantidad diaria de euros, más la parte correspondiente de IVA
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RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 17.1 Serán Constituyen causas de resolución del Contrato:
a) La muerte o incapacidad sobrevenida contrato, además de las que de forma específica se contienen en este Pliego de Condiciones, las establecidas en los artículos 223 y 286 del Contratista individual o la disolución o extinción Texto Refundido de la empresa adjudicatariaLey de Contratos del Sector Público, cualesquiera que sean así como las causas de tales supuestos. No obstante lo anterior, en los casos de fusión de empresas en los que participe el Contratista, continuará el Contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el Contrato con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación.
b) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
c) El incumplimiento por el Contratista de las obligaciones esenciales asumidas por el mismo en la ejecución del Contrato.
d) Retraso en el cumplimiento de sus obligaciones por el Contratista, de forma que cada vez que las penalizaciones por xxxx alcancen un múltiplo del cinco por ciento (5%) del precio del Contrato, Canasa estará facultada para proceder a la resolución del mismo, o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalizaciones.
e) El incumplimiento por el Contratista de la obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del Contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, salvo que Canasa, atendiendo a la naturaleza y circunstancias del Contrato, no lo estime aconsejable.
f) Graves deficiencias en el cumplimiento de las prescripciones técnicas que se indican en el PPTP (Anexo número 2 de este Contrato).
g) El mutuo acuerdo.
h) Cuando sea necesario que la prestación se ejecute en forma distinta a la pactada, salvo que el Contrato pueda ser modificado de conformidad con lo dispuesto en el Título V, Libro I del TRLCSP, Cláusula 10 del presente Contrato. siguientes: Dos.- La resolución del Contrato contrato se acordará por la declaración el órgano de concurso contratación de oficio o a instancia del Contratista tendrá lugar en los siguientes términos (art. 61 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal y arts. 224 y 225 del TRLCSP):
a) En el caso de concurso, sólo la apertura de la fase de liquidación puede dar lugar ope legis a la resolución del Contrato;
b) Con anterioridad a la apertura de la fase de liquidación, Canasa podrá resolver el Contrato o acordar su continuación, en este caso, sólo si el Contratista garantiza suficientemente el cumplimiento de sus obligaciones;
c) Finalmente, si la resolución tiene como única causa el concurso del Contratista, sólo se podrá acordar, por este motivo, la pérdida de la garantía definitiva ycontratista, en su caso, complementaria a mediante procedimiento tramitado en la definitiva, si forma reglamentariamente establecida por el concurso fuese declarado culpable (apartados 2 y 7 artículo 109 del artReglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. 224 y 4 del art. 225 del TRLCSP).
17.2 Asimismo, será causa de resolución del Contrato:
a) La disolución o extinción xx Xxxxxx salvo en Tres.- En los casos de fusión con otra sociedad estatalresolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en cuyo caso la sociedad absorbente se subrogará en todos los derechos y obligaciones correspondientes a Canasa lo que dimanen excedan del importe de la presente licitación. Tampoco serán causas de resolución los supuestos xx xxxxxxxx de las obligaciones y derechos dimanantes de este Contrato por una entidad de la Administración General del Estado.
b) El incumplimiento por parte xx Xxxxxx de las obligaciones que establece este Contrato.
c) La demora en el pago por parte xx Xxxxxx por plazo superior a ocho (8) meses, de cualquiera de las certificaciones o documentos que acrediten la realización parcial o total del Contrato.
d) La suspensión por causa imputable a Canasa de la iniciación del Contrato por plazo superior a seis (6) meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo.
e) El desistimiento o la suspensión del Contrato por plazo superior a un (1) año acordada por la Canasagarantía incautada. La resolución del Contrato por cualquiera determinación de las causas mencionadas en el párrafo anterior, producirá los siguientes efectos:
a) Dará derecho al Contratista, en todo caso, a percibir el precio de los estudios, informes, proyectos, trabajos o servicios que efectivamente hubiese realizado con arreglo al Contrato y que hubiesen sido recibidos por Canasa.
b) En el supuesto de suspensión de la iniciación del Contrato por plazo superior a seis meses, el Contratista tendrá derecho a percibir una indemnización del cinco por ciento (5%) del precio de aquél.
c) En el supuesto de desistimiento el Contratista tendrá derecho al diez por ciento (10%) del precio de los estudios, informes, proyectos o trabajos pendientes de realizar en concepto de beneficio dejado de percibir.
17.3 La resolución del Contrato por cualquiera de las causas mencionadas en la Cláusula
17.1 producirá los siguientes efectos:
a) El Contratista entregará a Canasa todo el trabajo realizado hasta la fecha de la resolución, el cual se valorará y abonará según la liquidación practicada por Canasa, una vez descontados los gastos que la resolución ocasione a ésta y las penalizaciones que corresponda aplicar. Como consecuencia de ello, se procederá a una liquidación sumaria de los trabajos realizados por el Contratista.
b) La existencia de cuestiones económicas por resolver, o la falta de acuerdo en la liquidación, no podrán ser motivo para que el Contratista no entregue a Canasa la totalidad de los trabajos realizados hasta la fecha de la resolución, quien desde este momento podrá continuar los trabajos inmediatamente por el procedimiento que estime más adecuado.
c) Canasa hará efectivos con cargo a la garantía definitiva, hasta donde ésta alcance, los daños y perjuicios que le haya causado deba indemnizar el hecho motivador contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la resolución inversión proyectada y a los mayores gastos que sean imputables al Contratista, notificando a éste la pertinente relación y liquidación de tales daños y perjuicios, sin detrimento del derecho xx Xxxxxx a todo el trabajo realizado hasta la fecha.
d) Cuando fuese necesario que la prestación se ejecute de forma distinta ocasione a la pactada y no concurra ninguno Administración. Cuatro.- Para la aplicación de los supuestos enunciados en el art. 105 del TRLCSP. En este caso, con posterioridad a la resolución, se procederá a la celebración las causas de otro Contrato que deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en el Libro III del TRLCSP.
17.4 En el supuesto de que el Contratista resolviese el Contrato, de acuerdo con lo indicado en la Cláusula 17.2, habrá de comunicarlo por escrito a Canasa. La valoración y liquidación de los trabajos realizados por el Contratista hasta la fecha de la resolución, se producirá en un plazo no superior a treinta (30) días naturales y, contra el abono o garantía de la cantidad correspondiente, el Contratista entregará a Canasa todo el trabajo realizado hasta ese momento.
17.5 Canasa podrá, en cualquier momento, desistir de este Contrato, por determinación propia, abonando al Contratista todas aquellas cantidades que tuviese acreditadas y, además, una indemnización calculada en el diez por ciento (10%) del valor restante del Contrato en el momento del desistimiento, y devolución de la garantía. Canasa no podrá tomar posesión de los trabajos mientras no haya liquidado y abonado, o garantizado debidamente los derechos que asistan al Contratista. En el caso de no haber acuerdo en la valoración de esta liquidación, resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 del Texto Refundido de la Cláusula 18Ley de Contratos del Sector Público y PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA EL CONTRATO DE GESTIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE CENTRO ASISTENCIAL SERVICIOS MÚLTIPLES PARA MAYORES, MEDIANTE LA MODALIDAD DE CONCESIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA, VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
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RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 17.1 Serán causas de resolución del Contratode este contrato las siguientes:
a) La muerte o incapacidad sobrevenida del Contratista individual o la disolución o extinción de la empresa adjudicataria, cualesquiera que sean las causas de tales supuestos. No obstante lo anterior, en los casos de fusión de empresas en los que participe el Contratista, continuará el Contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el Contrato con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación.
b) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
c1) El incumplimiento por el Contratista de las obligaciones esenciales asumidas contractuales de carácter esencial definidas en el presente pliego.
2) Las establecidas expresamente en el cuadro de características específicas de este pliego.
3) El incumplimiento de las obligaciones descritas en la cláusula 16.2 relativa a la subcontratación.
4) Las establecidas con carácter general en el artículo 223 del TRLCSP y, con carácter particular, las señaladas en el artículo 308 del TRLCSP.
5) La pérdida por el mismo en contratista, durante la ejecución del Contratocontrato, de cualquiera de los requisitos de habilitación empresarial o profesional, de solvencia económica o financiera y técnica o profesional o, en su caso, de clasificación que hubieran sido exigidos en el procedimiento de adjudicación del contrato.
d6) Retraso en La falta de cobertura presupuestaria adecuada y suficiente cuando el cumplimiento de sus obligaciones por el Contratistacontrato se haya tramitado anticipadamente, de forma que cada vez que las penalizaciones por xxxx alcancen un múltiplo del cinco por ciento (5%) del precio del Contrato, Canasa estará facultada para proceder a la resolución del mismo, o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalizaciones.
e) El incumplimiento por el Contratista de la obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del Contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, salvo que Canasa, atendiendo a la naturaleza y circunstancias del Contrato, no lo estime aconsejable.
f) Graves deficiencias en el cumplimiento de las prescripciones técnicas que se indican en el PPTP (Anexo número 2 de este Contrato).
g) El mutuo acuerdo.
h) Cuando sea necesario que la prestación se ejecute en forma distinta a la pactada, salvo que el Contrato pueda ser modificado de conformidad con lo dispuesto en el Título V, Libro I del TRLCSP, Cláusula 10 del presente Contrato. La resolución del Contrato por la declaración de concurso del Contratista tendrá lugar en los siguientes términos (art. 61 disposición adicional decimotercera de la Ley 22/20032/2006, de 9 de julio3 xx xxxx, Concursal y arts. 224 y 225 del TRLCSP):
a) En el caso de concurso, sólo la apertura de la fase Hacienda y del Sector Público de liquidación puede dar lugar ope legis la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, modificada por la Ley 9/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas. La aplicación y los efectos de las causas de resolución del contrato serán los establecidos en el TRLCSP y demás disposiciones de aplicación. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la resolución del Contrato;
b) Con anterioridad a la apertura de la fase de liquidación, Canasa podrá resolver el Contrato o acordar su continuaciónAdministración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en este casoprimer término, sólo si el Contratista garantiza suficientemente el cumplimiento de sus obligaciones;
c) Finalmente, si la resolución tiene como única causa el concurso del Contratista, sólo se podrá acordar, por este motivo, la pérdida de sobre la garantía definitiva yque, en su caso, complementaria a se hubiese constituido, sin perjuicio de la definitiva, si subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada. En todo caso el concurso fuese declarado culpable (apartados 2 y 7 del art. 224 y 4 del art. 225 del TRLCSP).
17.2 Asimismo, será causa acuerdo de resolución del Contrato:
a) La disolución contendrá pronunciamiento expreso acerca de la procedencia o extinción xx Xxxxxx salvo en los casos no de fusión con otra sociedad estatalla pérdida, devolución o cancelación de la garantía que, en cuyo caso la sociedad absorbente se subrogará en todos los derechos y obligaciones correspondientes a Canasa que dimanen de la presente licitación. Tampoco serán causas de resolución los supuestos xx xxxxxxxx de las obligaciones y derechos dimanantes de este Contrato por una entidad de la Administración General del Estado.
b) El incumplimiento por parte xx Xxxxxx de las obligaciones que establece este Contrato.
c) La demora en el pago por parte xx Xxxxxx por plazo superior a ocho (8) meses, de cualquiera de las certificaciones o documentos que acrediten la realización parcial o total del Contrato.
d) La suspensión por causa imputable a Canasa de la iniciación del Contrato por plazo superior a seis (6) meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo.
e) El desistimiento o la suspensión del Contrato por plazo superior a un (1) año acordada por la Canasa. La resolución del Contrato por cualquiera de las causas mencionadas en el párrafo anterior, producirá los siguientes efectos:
a) Dará derecho al Contratista, en todo caso, a percibir el precio de los estudios, informes, proyectos, trabajos o servicios que efectivamente hubiese realizado con arreglo al Contrato y que hubiesen sido recibidos por Canasaconstituida.
b) En el supuesto de suspensión de la iniciación del Contrato por plazo superior a seis meses, el Contratista tendrá derecho a percibir una indemnización del cinco por ciento (5%) del precio de aquél.
c) En el supuesto de desistimiento el Contratista tendrá derecho al diez por ciento (10%) del precio de los estudios, informes, proyectos o trabajos pendientes de realizar en concepto de beneficio dejado de percibir.
17.3 La resolución del Contrato por cualquiera de las causas mencionadas en la Cláusula
17.1 producirá los siguientes efectos:
a) El Contratista entregará a Canasa todo el trabajo realizado hasta la fecha de la resolución, el cual se valorará y abonará según la liquidación practicada por Canasa, una vez descontados los gastos que la resolución ocasione a ésta y las penalizaciones que corresponda aplicar. Como consecuencia de ello, se procederá a una liquidación sumaria de los trabajos realizados por el Contratista.
b) La existencia de cuestiones económicas por resolver, o la falta de acuerdo en la liquidación, no podrán ser motivo para que el Contratista no entregue a Canasa la totalidad de los trabajos realizados hasta la fecha de la resolución, quien desde este momento podrá continuar los trabajos inmediatamente por el procedimiento que estime más adecuado.
c) Canasa hará efectivos con cargo a la garantía definitiva, hasta donde ésta alcance, los daños y perjuicios que le haya causado el hecho motivador de la resolución y que sean imputables al Contratista, notificando a éste la pertinente relación y liquidación de tales daños y perjuicios, sin detrimento del derecho xx Xxxxxx a todo el trabajo realizado hasta la fecha.
d) Cuando fuese necesario que la prestación se ejecute de forma distinta a la pactada y no concurra ninguno de los supuestos enunciados en el art. 105 del TRLCSP. En este caso, con posterioridad a la resolución, se procederá a la celebración de otro Contrato que deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en el Libro III del TRLCSP.
17.4 En el supuesto de que el Contratista resolviese el Contrato, de acuerdo con lo indicado en la Cláusula 17.2, habrá de comunicarlo por escrito a Canasa. La valoración y liquidación de los trabajos realizados por el Contratista hasta la fecha de la resolución, se producirá en un plazo no superior a treinta (30) días naturales y, contra el abono o garantía de la cantidad correspondiente, el Contratista entregará a Canasa todo el trabajo realizado hasta ese momento.
17.5 Canasa podrá, en cualquier momento, desistir de este Contrato, por determinación propia, abonando al Contratista todas aquellas cantidades que tuviese acreditadas y, además, una indemnización calculada en el diez por ciento (10%) del valor restante del Contrato en el momento del desistimiento, y devolución de la garantía. Canasa no podrá tomar posesión de los trabajos mientras no haya liquidado y abonado, o garantizado debidamente los derechos que asistan al Contratista. En el caso de no haber acuerdo en la valoración de esta liquidación, se estará a lo dispuesto en la Cláusula 18.
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Samples: Servicios
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 17.1 Serán causas INSIGNIA ENERGIA S.L. podrá ordenar a la Empresa Distribuidora la suspensión del suministro al Cliente, de acuerdo con la normativa vigente, si transcurrido el plazo de pago y previo requerimiento por escrito de INSIGNIA ENERGIA S.L. al Cliente, no se hubiese hecho efectivo el pago íntegro de las facturas vencidas. El ejercicio por INSIGNIA ENERGIA S.L. del derecho a suspender el suministro no exime al Cliente de la obligación de pagar el importe de la facturación pendiente, conforme a lo establecido en el Contrato. Igualmente, será causa de suspensión del suministro de forma inmediata, la detección de una situación de supuesta defraudación del fluido eléctrico, la existencia de desviaciones para suministrar energía a una instalación no prevista en el Contrato, la manipulación del equipo de medida o control o cuando se evite su correcto funcionamiento en caso de instalaciones peligrosas o cuando se impida acceso, en horas hábiles, al local o locales donde se encuentren instalaciones que deba inspeccionar INSIGNIA ENERGIA S.L., incluyéndose en estos supuestos las situaciones de grave riesgo para la seguridad y en supuestos de caso fortuito y de fuerza mayor. INSIGNIA ENERGIA S.L. se reserva el derecho de ordenar a la empresa Distribuidora, de acuerdo con la normativa vigente, la resolución del Contratocontrato de acceso a la red de distribución si transcurrido un (1) mes desde la suspensión efectiva del suministro, no se hubiese hecho efectivo el pago íntegro de las facturas vencidas. INSIGNIA ENERGÍA, S.L. podrá resolver el presente contrato por las siguientes causas:
a) La muerte o incapacidad sobrevenida del Contratista individual o la disolución o extinción Cese de la empresa adjudicatariaactividades por parte de INSIGNIA ENERGÍA, cualesquiera que sean las causas de tales supuestos. No obstante lo anterior, en los casos de fusión de empresas en los que participe el Contratista, continuará el Contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el Contrato con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación.S.L.
b) La declaración Cuando el CLIENTE incurra en actividades ilícitas, ilegales o contrarias a la buena fe y/o al orden público, así como cuando utilice el servicio contraviniendo la normativa vigente y atente contra el respeto e intimidad de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimientolas personas.
c) El incumplimiento por el Contratista de las obligaciones esenciales asumidas por el mismo en la ejecución Acciones fraudulentas del ContratoCLIENTE que permitan a personas ajenas a este contrato recibir los servicios objeto del mismo.
d) Retraso en el cumplimiento de sus obligaciones por el ContratistaUso del servicio contrario al presente contrato, de forma que cada vez que las penalizaciones por xxxx alcancen un múltiplo del cinco por ciento (5%) del precio del Contrato, Canasa estará facultada para proceder a la resolución del mismo, o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalizacionesnormativa vigente.
e) El incumplimiento Incumplimiento grave por parte del CLIENTE de las obligaciones previstas en el Contratista de la obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del Contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, salvo que Canasa, atendiendo a la naturaleza y circunstancias del Contrato, no lo estime aconsejablepresente contrato.
f) Graves deficiencias en el cumplimiento En los supuestos de las prescripciones técnicas que se indican en el PPTP (Anexo número 2 de este Contrato).
g) El mutuo acuerdo.
h) Cuando sea necesario que la prestación se ejecute en forma distinta a la pactada, salvo que el Contrato pueda ser modificado de conformidad con lo dispuesto en el Título V, Libro I del TRLCSP, Cláusula 10 del presente Contratofuerza mayor o casos fortuitos. La resolución del Contrato por la declaración eficacia de concurso del Contratista tendrá lugar en los siguientes términos (art. 61 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal y arts. 224 y 225 del TRLCSP):
a) En el caso de concurso, sólo la apertura de la fase de liquidación puede dar lugar ope legis a la resolución del Contrato;
b) Con anterioridad a la apertura de la fase de liquidación, Canasa podrá resolver el Contrato o acordar su continuación, en este caso, sólo si el Contratista garantiza suficientemente el cumplimiento de sus obligaciones;
c) Finalmente, si la resolución tiene como única causa el concurso del Contratista, sólo se podrá acordar, por este motivo, la pérdida de la garantía definitiva y, en su caso, complementaria a la definitiva, si el concurso fuese declarado culpable (apartados 2 y 7 del art. 224 y 4 del art. 225 del TRLCSP).
17.2 Asimismo, será causa de resolución del Contrato:
a) La disolución o extinción xx Xxxxxx salvo en los casos de fusión con otra sociedad estatal, en cuyo caso la sociedad absorbente se subrogará en todos los derechos y obligaciones correspondientes a Canasa que dimanen de la presente licitación. Tampoco serán causas de resolución los supuestos xx xxxxxxxx de las obligaciones y derechos dimanantes de este Contrato por una entidad de la Administración General del Estado.
b) El incumplimiento por parte xx Xxxxxx de las obligaciones que establece este Contrato.
c) La demora en el pago por parte xx Xxxxxx por plazo superior a ocho (8) meses, de cualquiera de las certificaciones o documentos que acrediten la realización parcial o total del Contrato.
d) La suspensión por causa imputable a Canasa de la iniciación del Contrato por plazo superior a seis (6) meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo.
e) El desistimiento o la suspensión del Contrato por plazo superior a un (1) año acordada por la Canasa. La resolución del Contrato contrato por cualquiera de las causas mencionadas antes enunciadas tendrá lugar en la fecha en que se produzca la desconexión efectiva del servicio. En caso de que cualquiera de las dos partes decidiese resolver unilateralmente el Contrato total o parcialmente, por causa no contemplada en el párrafo anteriormismo, producirá los siguientes efectos:
a) Dará derecho al Contratistacon anterioridad a su fecha de finalización, en todo casosin perjuicio de otras acciones, a percibir el precio de los estudios, informes, proyectos, trabajos o servicios que efectivamente hubiese realizado con arreglo al Contrato y que hubiesen sido recibidos por Canasa.
b) En el supuesto de suspensión de la iniciación del Contrato por plazo superior a seis meses, el Contratista otra parte tendrá derecho a percibir una indemnización del cinco por ciento (5%) del precio de aquél.
c) En el supuesto de desistimiento el Contratista tendrá derecho al diez por ciento (10%) del precio de los estudiosreclamar, informes, proyectos o trabajos pendientes de realizar en concepto de beneficio dejado gastos fijos incurridos con ocasión del presente contrato, la cantidad equivalente al 5% del precio del contrato por la energía estimada pendiente de percibir.
17.3 La resolución del Contrato por cualquiera de las causas mencionadas en la Cláusula
17.1 producirá los siguientes efectos:
a) suministro. El Contratista entregará a Canasa todo el trabajo realizado hasta la fecha de la resolución, el cual se valorará y abonará según la liquidación practicada por Canasa, una vez descontados los gastos que la resolución ocasione a ésta y las penalizaciones que corresponda aplicar. Como consecuencia de ello, se procederá a una liquidación sumaria de los trabajos realizados presente contrato será revisado por el Contratista.
b) La existencia departamento de cuestiones económicas por resolver, o la falta riesgos de acuerdo INSIGNIA ENERGÍA S.L. en la liquidación, no podrán ser motivo para que el Contratista no entregue a Canasa la totalidad de los trabajos realizados hasta la fecha de la resolución, quien desde este momento podrá continuar los trabajos inmediatamente por el procedimiento que estime más adecuado.
c) Canasa hará efectivos con cargo a la garantía definitiva, hasta donde ésta alcance, los daños y perjuicios que le haya causado el hecho motivador de la resolución y que sean imputables al Contratista, notificando a éste la pertinente relación y liquidación de tales daños y perjuicios, sin detrimento del derecho xx Xxxxxx a todo el trabajo realizado hasta la fecha.
d) Cuando fuese necesario que la prestación se ejecute de forma distinta a la pactada y no concurra ninguno de los supuestos enunciados en el art. 105 del TRLCSP. En este caso, con posterioridad a la resolución, se procederá a la celebración de otro Contrato que deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en el Libro III del TRLCSP.
17.4 En el supuesto de que el Contratista resolviese el Contrato, de acuerdo con lo indicado en la Cláusula 17.2, habrá de comunicarlo por escrito a Canasa. La valoración y liquidación de los trabajos realizados por el Contratista hasta la fecha de la resolución, se producirá en un plazo no superior a treinta veinte (3020) días naturales yposteriores a su firma, contra pudiendo resolver en dicho plazo el abono o garantía contrato por la no aprobación del cliente por parte de la cantidad correspondiente, el Contratista entregará a Canasa todo el trabajo realizado hasta ese momentodicho departamento.
17.5 Canasa podrá, en cualquier momento, desistir de este Contrato, por determinación propia, abonando al Contratista todas aquellas cantidades que tuviese acreditadas y, además, una indemnización calculada en el diez por ciento (10%) del valor restante del Contrato en el momento del desistimiento, y devolución de la garantía. Canasa no podrá tomar posesión de los trabajos mientras no haya liquidado y abonado, o garantizado debidamente los derechos que asistan al Contratista. En el caso de no haber acuerdo en la valoración de esta liquidación, se estará a lo dispuesto en la Cláusula 18.
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Samples: Contrato De Suministro Eléctrico
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 17.1 Serán El contrato se resolverá por las causas previstas para los contratos administrativos en el artículo 206 de la LCSP y por las específicamente indicadas para este tipo de contrato en el artículo 284 de la misma ley. En caso de resolución del Contratocontrato por incumplimiento del contratista se le incautará la garantía, sin perjuicio del posible resarcimiento de daños y perjuicios que el Ayuntamiento de Xxxxxxx xx Xxxxxx pueda tener derecho por causa del incumplimiento. La suspensión del inicio de la ejecución por causa imputable al Ayuntamiento de Xxxxxxx xx Xxxxxx y el desistimiento o suspensión por la misma, serán causa de resolución por el transcurso de los plazos previstos, respectivamente, por las letras a) y b) del artículo 284 de la LCSP y con los efectos previstos en el artículo 285 del mismo texto legal. Al amparo de los apartados g) y h) del artículo 206 de la LCSP, se consideran causa de resolución por incumplimiento de obligaciones contractuales esenciales las siguientes:
a) La muerte o incapacidad 1.- Pérdida sobrevenida del Contratista individual o la disolución o extinción de la empresa adjudicataria, cualesquiera que sean las causas los requisitos para contratar con el Ayuntamiento de tales supuestos. No obstante lo anterior, en los casos de fusión de empresas en los que participe el Contratista, continuará el Contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad Xxxxxxx xx Xxxxxx.
2.- Incumplimiento de las mismas, continuará el Contrato con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogada limitaciones establecidas en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicaciónmateria de subcontratación.
b) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
c) El incumplimiento por el Contratista de las obligaciones esenciales asumidas por el mismo en la ejecución del Contrato.
d) Retraso en el cumplimiento de sus obligaciones por el Contratista, de forma que cada vez que las penalizaciones por xxxx alcancen un múltiplo del cinco por ciento (5%) del precio del Contrato, Canasa estará facultada para proceder a la resolución del mismo, o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalizaciones.
e) El incumplimiento por el Contratista de la obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del Contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, salvo que Canasa, atendiendo a la naturaleza y circunstancias del Contrato, no lo estime aconsejable.
f) Graves deficiencias en el cumplimiento 3.- Incumplimiento reiterado de las prescripciones técnicas que se indican en el PPTP (Anexo número 2 del contrato. El Ayuntamiento de este Contrato).
g) El mutuo acuerdo.
h) Cuando sea necesario que la prestación se ejecute en forma distinta a la pactada, salvo que el Contrato pueda ser modificado de conformidad con lo dispuesto en el Título V, Libro I del TRLCSP, Cláusula 10 del presente Contrato. La resolución del Contrato por la declaración de concurso del Contratista tendrá lugar en los siguientes términos (art. 61 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal y arts. 224 y 225 del TRLCSP):
a) En el caso de concurso, sólo la apertura de la fase de liquidación puede dar lugar ope legis a la resolución del Contrato;
b) Con anterioridad a la apertura de la fase de liquidación, Canasa Xxxxxxx xx Xxxxxx podrá resolver el Contrato contrato por incumplimiento reiterado de las prescripciones técnicas de los trabajos o acordar su continuaciónservicios, en este caso, sólo si relación con la aportación de medios personales o materiales comprometidos o reiterado incumplimiento en la Metodología de trabajo que se contempla en el Contratista garantiza suficientemente el cumplimiento Pliego de sus obligaciones;
c) Finalmente, si la resolución tiene como única causa el concurso del Contratista, sólo se podrá acordar, por este motivo, la pérdida Prescripciones Técnicas. La apreciación de la garantía definitiva y, en su caso, complementaria reiteración requerirá la previa advertencia escrita al contratista. 4.-Obstrucción a la definitiva, si el concurso fuese declarado culpable (apartados 2 y 7 las facultades de dirección e inspección del artAyuntamiento de Xxxxxxx xx Xxxxxx. 224 y 4 del art. 225 del TRLCSP).
17.2 Asimismo, será Se considerará igualmente justa causa de resolución del Contratocontrato por incumplimiento del contratista la reiterada obstrucción o falta de colaboración para hacer efectivas las facultades de dirección e inspección reconocidas al Ayuntamiento de Xxxxxxx xx Xxxxxx en el presente pliego, previamente advertida por escrito. Se asimilan expresamente a este supuesto la negativa o falta de colaboración del contratista con las medidas que el Ayuntamiento de Xxxxxxx xx Xxxxxx adopte para conocer en todo momento la identidad de las personas que prestan el servicio o realizan los trabajos y para comprobar la correcta y completa aportación de los medios personales y materiales contratados. D/Xx........................................................................, con DNI .................., con domicilio en ................................... provincia de .................................... calle ................................................................................... número ......... en nombre propio y/o en representación de la empresa........................................... con CIF nº , y domicilio fiscal en.................................. calle ................................. ........................................ número ,
1. Que a la licitación convocada por el Ayuntamiento de Xxxxxxx xx Xxxxxx y publicada en el perfil del contratante para la contratación de la explotación del albergue - residencia juvenil xx Xxxxxx en Xxxxxxx xx Xxxxxx concurre la siguiente empresa o entidad ......................................................................................................................................................
2. Que tengo poder para representar dicha empresa mediante escritura inscrita en el Registro Mercantil de ..................... Tomo ............., folio ............, hoja número .................
3. Los datos relativos a la empresa licitadora a todos los efectos previstos en esta licitación son los siguientes:
a) La disolución o extinción xx Xxxxxx salvo en los casos 4. Autorizo al Ayuntamiento de fusión con otra sociedad estatal, en cuyo caso la sociedad absorbente se subrogará en todos los derechos y obligaciones correspondientes a Canasa que dimanen de la presente licitación. Tampoco serán causas de resolución los supuestos xx xxxxxxxx de las obligaciones y derechos dimanantes de este Contrato por una entidad de la Administración General del Estado.
b) El incumplimiento por parte xx Xxxxxx de las obligaciones que establece este Contrato.
c) La demora en el pago por parte xx Xxxxxx por plazo superior a ocho (8) meses, de cualquiera de las certificaciones o documentos que acrediten la realización parcial o total del Contrato.
d) La suspensión por causa imputable a Canasa de la iniciación del Contrato por plazo superior a seis (6) meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo.
e) El desistimiento o la suspensión del Contrato por plazo superior a un (1) año acordada por la Canasa. La resolución del Contrato por cualquiera de las causas mencionadas en el párrafo anterior, producirá los siguientes efectos:
a) Dará derecho al Contratista, en todo caso, a percibir el precio de los estudios, informes, proyectos, trabajos o servicios que efectivamente hubiese realizado con arreglo al Contrato y que hubiesen sido recibidos por Canasa.
b) En el supuesto de suspensión de la iniciación del Contrato por plazo superior a seis meses, el Contratista tendrá derecho a percibir una indemnización del cinco por ciento (5%) del precio de aquél.
c) En el supuesto de desistimiento el Contratista tendrá derecho al diez por ciento (10%) del precio de los estudios, informes, proyectos o trabajos pendientes de realizar en concepto de beneficio dejado de percibir.
17.3 La resolución del Contrato por cualquiera de las causas mencionadas en la Cláusula
17.1 producirá los siguientes efectos:
a) El Contratista entregará a Canasa todo el trabajo realizado hasta la fecha de la resolución, el cual se valorará y abonará según la liquidación practicada por Canasa, una vez descontados los gastos que la resolución ocasione a ésta y las penalizaciones que corresponda aplicar. Como consecuencia de ello, se procederá a una liquidación sumaria de los trabajos realizados por el Contratista.
b) La existencia de cuestiones económicas por resolver, o la falta de acuerdo en la liquidación, no podrán ser motivo para que el Contratista no entregue a Canasa la totalidad de los trabajos realizados hasta la fecha de la resolución, quien desde este momento podrá continuar los trabajos inmediatamente por el procedimiento que estime más adecuado.
c) Canasa hará efectivos con cargo a la garantía definitiva, hasta donde ésta alcance, los daños y perjuicios que le haya causado el hecho motivador de la resolución y que sean imputables al Contratista, notificando a éste la pertinente relación y liquidación de tales daños y perjuicios, sin detrimento del derecho Xxxxxxx xx Xxxxxx a todo el trabajo realizado hasta notificarme la fecha.
d) Cuando fuese necesario que correspondiente resolución de adjudicación o cualquier otra incidencia surgida en la prestación se ejecute de forma distinta licitación del contrato a la pactada y no concurra ninguno de los supuestos enunciados través del fax y/o correo electrónico indicado en el art. 105 del TRLCSPanterior cuadro. En este caso....................., a ..... de de 20… Firmado:............................ D/Xx........................................................................., con posterioridad a la resoluciónDNI .................., se procederá a la celebración con domicilio en ................................... provincia de otro Contrato que deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto .................................... calle ........................................................número en el Libro III del TRLCSP.
17.4 En el supuesto de que el Contratista resolviese el Contrato, de acuerdo con lo indicado nombre propio y/o en la Cláusula 17.2, habrá de comunicarlo por escrito a Canasa. La valoración y liquidación de los trabajos realizados por el Contratista hasta la fecha representación de la resoluciónempresa........................................... con CIF nº ......................, se producirá y domicilio fiscal en.................................. calle ................................. ..................................... número , D/Xx........................................................................, con DNI .................., con domicilio en un plazo no superior a treinta (30) días naturales ................................... provincia de .................................... calle ........................................................número en nombre propio y, contra el abono /o garantía en representación de la cantidad correspondiente, el Contratista entregará a Canasa todo el trabajo realizado hasta ese momento.
17.5 Canasa podrá, en cualquier momento, desistir de este Contrato, por determinación propia, abonando al Contratista todas aquellas cantidades que tuviese acreditadas y, además, una indemnización calculada en el diez por ciento (10%) del valor restante del Contrato en el momento del desistimientoempresa........................................... con CIF nº ......................, y devolución de la garantía. Canasa no podrá tomar posesión de los trabajos mientras no haya liquidado y abonadodomicilio fiscal en.................................. calle ................................. ..................................... número , o garantizado debidamente los derechos que asistan al Contratista. En el caso de no haber acuerdo en la valoración de esta liquidación, se estará a lo dispuesto en la Cláusula 18.SE COMPROMETEN
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RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 17.1 Serán causas EL SENASA podrá resolver el contrato, de resolución conformidad al literal c) del Contrato:
a) La muerte o incapacidad sobrevenida Artículo 41º del Contratista individual o la disolución o extinción Texto Único Ordenado de la empresa adjudicataria, cualesquiera que sean las causas Ley de tales supuestos. No obstante lo anteriorContrataciones y Adquisiciones del Estado, en los casos de fusión de empresas en los que participe el ContratistaEL CONTRATISTA: Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales esenciales, continuará el Contrato vigente con la entidad absorbente legales o con la resultante de la fusiónreglamentarias a su cargo, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el Contrato con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación.
b) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
c) El incumplimiento por el Contratista de las obligaciones esenciales asumidas por el mismo en la ejecución del Contrato.
d) Retraso en el cumplimiento de sus obligaciones por el Contratista, de forma que cada vez que las penalizaciones por xxxx alcancen un múltiplo del cinco por ciento (5%) del precio del Contrato, Canasa estará facultada pese a haber sido requerido para proceder a la resolución del mismo, o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalizaciones.
e) El incumplimiento por el Contratista de la obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del Contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, salvo que Canasa, atendiendo a la naturaleza y circunstancias del Contrato, no lo estime aconsejable.
f) Graves deficiencias en el cumplimiento de las prescripciones técnicas que se indican en el PPTP (Anexo número 2 de este Contrato).
g) El mutuo acuerdo.
h) Cuando sea necesario que la prestación se ejecute en forma distinta a la pactada, salvo que el Contrato pueda ser modificado de conformidad con lo dispuesto en el Título V, Libro I del TRLCSP, Cláusula 10 del presente Contrato. La resolución del Contrato por la declaración de concurso del Contratista tendrá lugar en los siguientes términos (art. 61 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal y arts. 224 y 225 del TRLCSP):
a) En el caso de concurso, sólo la apertura de la fase de liquidación puede dar lugar ope legis a la resolución del Contrato;
b) Con anterioridad a la apertura de la fase de liquidación, Canasa podrá resolver el Contrato o acordar su continuación, en este caso, sólo si el Contratista garantiza suficientemente el cumplimiento de sus obligaciones;
c) Finalmente, si la resolución tiene como única causa el concurso del Contratista, sólo se podrá acordar, por este motivo, la pérdida de la garantía definitiva y, en su caso, complementaria a la definitiva, si el concurso fuese declarado culpable (apartados 2 y 7 del art. 224 y 4 del art. 225 del TRLCSP).
17.2 Asimismo, será causa de resolución del Contrato:
a) La disolución o extinción xx Xxxxxx salvo en los casos de fusión con otra sociedad estatal, en cuyo caso la sociedad absorbente se subrogará en todos los derechos y obligaciones correspondientes a Canasa que dimanen de la presente licitación. Tampoco serán causas de resolución los supuestos xx xxxxxxxx de las obligaciones y derechos dimanantes de este Contrato por una entidad de la Administración General del Estado.
b) El incumplimiento por parte xx Xxxxxx de las obligaciones que establece este Contrato.
c) La demora en el pago por parte xx Xxxxxx por plazo superior a ocho (8) meses, de cualquiera de las certificaciones o documentos que acrediten la realización parcial o total del Contrato.
d) La suspensión por causa imputable a Canasa de la iniciación del Contrato por plazo superior a seis (6) meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo.
e) El desistimiento o la suspensión del Contrato por plazo superior a un (1) año acordada por la Canasa. La resolución del Contrato por cualquiera de las causas mencionadas en el párrafo anterior, producirá los siguientes efectos:
a) Dará derecho al Contratista, en todo caso, a percibir el precio de los estudios, informes, proyectos, trabajos o servicios que efectivamente hubiese realizado con arreglo al Contrato y que hubiesen sido recibidos por Canasa.
b) En el supuesto de suspensión de la iniciación del Contrato por plazo superior a seis meses, el Contratista tendrá derecho a percibir una indemnización del cinco por ciento (5%) del precio de aquél.
c) En el supuesto de desistimiento el Contratista tendrá derecho al diez por ciento (10%) del precio de los estudios, informes, proyectos o trabajos pendientes de realizar en concepto de beneficio dejado de percibir.
17.3 La resolución del Contrato por cualquiera de las causas mencionadas en la Cláusula
17.1 producirá los siguientes efectos:
a) El Contratista entregará a Canasa todo el trabajo realizado hasta la fecha de la resolución, el cual se valorará y abonará según la liquidación practicada por Canasa, una vez descontados los gastos que la resolución ocasione a ésta y las penalizaciones que corresponda aplicar. Como consecuencia de ello, se procederá a una liquidación sumaria de los trabajos realizados por el Contratista.
b) La existencia de cuestiones económicas por resolver, o la falta de acuerdo en la liquidación, no podrán ser motivo para que el Contratista no entregue a Canasa la totalidad de los trabajos realizados hasta la fecha de la resolución, quien desde este momento podrá continuar los trabajos inmediatamente por el procedimiento que estime más adecuado.
c) Canasa hará efectivos con cargo a la garantía definitiva, hasta donde ésta alcance, los daños y perjuicios que le haya causado el hecho motivador de la resolución y que sean imputables al Contratista, notificando a éste la pertinente relación y liquidación de tales daños y perjuicios, sin detrimento del derecho xx Xxxxxx a todo el trabajo realizado hasta la fecha.
d) Cuando fuese necesario que la prestación se ejecute de forma distinta a la pactada y no concurra ninguno de los supuestos enunciados en el art. 105 del TRLCSP. En este caso, con posterioridad a la resolución, se procederá a la celebración de otro Contrato que deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en el Libro III del TRLCSP.
17.4 En el supuesto de que el Contratista resolviese el Contrato, de acuerdo con lo indicado en la Cláusula 17.2, habrá de comunicarlo por escrito a Canasa. La valoración y liquidación de los trabajos realizados por el Contratista hasta la fecha de la resolución, se producirá en un plazo no superior a treinta (30) días naturales y, contra el abono o garantía de la cantidad correspondiente, el Contratista entregará a Canasa todo el trabajo realizado hasta ese momento.
17.5 Canasa podrá, en cualquier momento, desistir de este Contrato, por determinación propia, abonando al Contratista todas aquellas cantidades que tuviese acreditadas y, además, una indemnización calculada en el diez por ciento (10%) del valor restante del Contrato en el momento del desistimiento, y devolución de la garantía. Canasa no podrá tomar posesión de los trabajos mientras no haya liquidado y abonado, o garantizado debidamente los derechos que asistan al Contratista. En el caso de obligaciones contractuales, no esenciales, EL SENASA podrá resolver el contrato sólo si, habiéndolo requerido dos veces, EL CONTRATISTA no ha verificado su cumplimiento. No cuente con la capacidad económica o técnica para continuar la ejecución de la prestación a su cargo, pese a haber acuerdo sido requerido para corregir tal situación. Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por xxxx en la valoración ejecución de esta liquidaciónla prestación a su cargo. Si EL CONTRATISTA cediera total o parcialmente el contrato. El cumplimiento defectuoso o la modificación de las condiciones ofertadas en la Propuesta Técnica presentada por EL CONTRATISTA. Si EL CONTRATISTA o EL SENASA no cumpliera con algunas de las cláusulas del contrato, que haya sido previamente observada por la otra parte. Si se estará determinara que EL CONTRATISTA ha faltado a lo dispuesto la verdad en los datos de la Declaración Jurada, y(o) de su propuesta presentada. Por razones de orden presupuestal que afecten la economía de EL SENASA. En caso de producirse reiterados incumplimientos por parte de EL CONTRATISTA, EL SENASA tendrá el derecho a resolver el contrato e iniciar las acciones legales correspondientes en salvaguarda de sus intereses. Si EL CONTRATISTA suspendiera el suministro materia del presente contrato por más de dos días, pudiendo EL SENASA resolver el contrato. De acuerdo con el Artículo 226º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirlo mediante Carta Notarial para que las satisfaga en un plazo no menor a dos (2)ni mayor a quince (15) días. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada, mediante Carta Notarial, resolverá el contrato en forma total o parcial. EL SENASA se reserva el derecho de resolver unilateralmente el presente Contrato antes del vencimiento indicado en la Cláusula 18Tercera, sin reconocimiento de lucro cesante, de daño emergente o de indemnización alguna por ningún concepto.
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Samples: Licitación Pública
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 17.1 Serán El presente Contrato se resolverá, además de por aquéllas otras causas de resolución del Contratoprevistas en el Pliego, por las siguientes causas:
a1) La muerte o incapacidad sobrevenida del Contratista individual o la disolución o extinción de la empresa adjudicataria, cualesquiera que sean las causas de tales supuestos. No obstante lo anterior, en los casos de fusión de empresas en los que participe Por el Contratista, continuará el Contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el Contrato con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación.
b) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
c) El incumplimiento muy grave por el Contratista OPERADOR SELECCIONADO de las obligaciones esenciales asumidas por el mismo sus obligaciones, reguladas en la ejecución cláusula cuarta del presente Contrato.
d2) Retraso Por extinción, incompatibilidad o inhabilitación temporal o definitiva del OPERADOR SELECCIONADO para el ejercicio de su actividad.
3) Por la pérdida o retirada de las autorizaciones administrativas necesarias para el desarrollo de las prestaciones incluidas en el cumplimiento de sus obligaciones por el Contratista, de forma que cada vez que las penalizaciones por xxxx alcancen un múltiplo del cinco por ciento (5%) del precio del presente Contrato, Canasa estará facultada para proceder a la resolución del mismo, o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalizaciones.
e) El incumplimiento por el Contratista de la obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del Contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, salvo que Canasa, atendiendo a la naturaleza y circunstancias del Contrato, no lo estime aconsejable.
f) Graves deficiencias en el cumplimiento de las prescripciones técnicas que se indican en el PPTP (Anexo número 2 de este Contrato).
g) El mutuo acuerdo.
h) Cuando sea necesario que la prestación se ejecute en forma distinta a la pactada, salvo que el Contrato pueda ser modificado de conformidad con lo dispuesto en el Título V, Libro I del TRLCSP, Cláusula 10 del presente Contrato. La resolución del Contrato por la declaración de concurso del Contratista tendrá lugar en los siguientes términos (art. 61 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal y arts. 224 y 225 del TRLCSP):
a4) En el caso de concursoatención a lo establecido en Leyes, sólo la apertura de la fase de liquidación puede dar lugar ope legis a la resolución del Contrato;
b) Con anterioridad a la apertura de la fase de liquidación, Canasa podrá resolver el Contrato o acordar su continuación, en este caso, sólo si el Contratista garantiza suficientemente el cumplimiento de sus obligaciones;
c) Finalmente, si la resolución tiene como única causa el concurso del Contratista, sólo se podrá acordar, por este motivo, la pérdida de la garantía definitiva yReglamentos u otras normas aplicables o, en su caso, complementaria a la definitivade autorizaciones, si el concurso fuese declarado culpable (apartados 2 y 7 del art. 224 y 4 del art. 225 del TRLCSP)resoluciones o requerimientos de las Autoridades administrativas.
17.2 Asimismo5) Por extinción o cese de ECOEMBES como gestor del Sistema Integrado de Gestión de residuos de Envases ligeros, será causa creado al amparo de la Ley 11/1997, de 24 xx xxxxx.
6) Por pérdida de la autorización otorgada a ECOEMBES.
7) Por el cumplimiento del plazo de vigencia estipulado en el presente contrato o de sus prórrogas.
8) Por mutuo acuerdo de las partes. En cualquiera de los supuestos previstos en los apartados 1 a 4 anteriores, la parte no incumplidora podrá resolver el Contrato, siendo preciso para ello que notifique fehacientemente al incumplidor el incumplimiento detectado, facilitándole un plazo de quince días hábiles para que proceda a su remedio. Si al término de los quince días no hubiere sido remediado, o si no se pudiere acreditar que el mismo ha sido ocasionado por caso fortuito o fuerza mayor, la parte requirente estará facultada para practicar una notificación fehaciente de resolución del Contrato:
a) La disolución o extinción xx Xxxxxx salvo en , quedando éste resuelto a los casos seis meses de fusión con otra sociedad estatal, en cuyo caso la sociedad absorbente se subrogará en todos los derechos y obligaciones correspondientes a Canasa que dimanen dicha notificación. Sin perjuicio de la facultad de ECOEMBES de resolver el presente licitación. Tampoco serán causas de resolución los supuestos xx xxxxxxxx de las obligaciones y derechos dimanantes de este Contrato por una entidad de la Administración General del Estado.
b) El incumplimiento por parte xx Xxxxxx de las obligaciones que establece este Contrato.
c) La demora en el pago por parte xx Xxxxxx por plazo superior a ocho (8) meses, de cualquiera de las certificaciones o documentos que acrediten la realización parcial o total del Contrato.
d) La suspensión por causa imputable a Canasa de la iniciación del Contrato por plazo superior a seis (6) meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo.
e) El desistimiento o la suspensión del Contrato por plazo superior a un (1) año acordada por la Canasa. La resolución del Contrato por cualquiera de las causas mencionadas en el párrafo anterior, producirá los siguientes efectos:
a) Dará derecho al Contratista, en todo caso, a percibir el precio de los estudios, informes, proyectos, trabajos o servicios que efectivamente hubiese realizado con arreglo al Contrato y exigir las penalidades correspondientes conforme a lo previsto en esta estipulación y en la cláusula cuarta, la existencia de un incumplimiento del Operador Seleccionado que hubiesen sido recibidos por Canasa.
b) En el supuesto de suspensión de motive la iniciación del Contrato por plazo superior resolución contractual facultará a seis meses, el Contratista tendrá derecho a percibir ECOEMBES para reclamar una indemnización del cinco por ciento (5%) del precio de aquél.
c) En el supuesto de desistimiento el Contratista tendrá derecho al diez por ciento (10%) del precio de los estudios, informes, proyectos o trabajos pendientes de realizar en concepto de beneficio dejado de percibir.
17.3 La resolución del Contrato por cualquiera de las causas mencionadas en la Cláusula
17.1 producirá los siguientes efectos:
a) El Contratista entregará a Canasa todo el trabajo realizado hasta la fecha de la resolución, el cual se valorará y abonará según la liquidación practicada por Canasa, una vez descontados los gastos que la resolución ocasione a ésta y las penalizaciones que corresponda aplicar. Como consecuencia de ello, se procederá a una liquidación sumaria de los trabajos realizados por el Contratista.
b) La existencia de cuestiones económicas por resolver, o la falta de acuerdo en la liquidación, no podrán ser motivo para que el Contratista no entregue a Canasa la totalidad de los trabajos realizados hasta la fecha de la resolución, quien desde este momento podrá continuar los trabajos inmediatamente por el procedimiento que estime más adecuado.
c) Canasa hará efectivos con cargo a la garantía definitiva, hasta donde ésta alcance, los daños y perjuicios que le haya causado el hecho motivador equivalente al doble del importe de la resolución y que sean imputables al Contratistafacturas emitidas por el OPERADOR SELECCIONADO durante los últimos 6 meses, notificando a éste la pertinente relación y liquidación con un importe mínimo de tales daños y perjuicios, sin detrimento del derecho xx Xxxxxx a todo el trabajo realizado hasta la fecha.
d) Cuando fuese necesario que la prestación se ejecute de forma distinta a la pactada y no concurra ninguno de los supuestos enunciados en el art. 105 del TRLCSP150.000 euros. En este casotal supuesto, con posterioridad a la resolución, se procederá a la celebración de otro Contrato que deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en el Libro III del TRLCSP.
17.4 En el supuesto de que el Contratista resolviese el Contrato, de acuerdo con lo indicado en la Cláusula 17.2, habrá de comunicarlo por escrito a Canasa. La valoración y liquidación de los trabajos realizados ECOEMBES podrá ejecutar las garantías otorgadas por el Contratista hasta la fecha de la resolución, se producirá OPERADOR SELECCIONADO en un plazo no superior a treinta (30) días naturales y, contra el abono o garantía de la cantidad correspondiente, el Contratista entregará a Canasa todo el trabajo realizado hasta ese momentodel cumplimiento del contrato.
17.5 Canasa podrá, en cualquier momento, desistir de este Contrato, por determinación propia, abonando al Contratista todas aquellas cantidades que tuviese acreditadas y, además, una indemnización calculada en el diez por ciento (10%) del valor restante del Contrato en el momento del desistimiento, y devolución de la garantía. Canasa no podrá tomar posesión de los trabajos mientras no haya liquidado y abonado, o garantizado debidamente los derechos que asistan al Contratista. En el caso de no haber acuerdo en la valoración de esta liquidación, se estará a lo dispuesto en la Cláusula 18.
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RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 17.1 Serán causas Son causales de resolución del Contratode la póliza de seguro:
a) La muerte o incapacidad sobrevenida El ejercicio del Contratista individual o derecho de resolución unilateral que pueden ejercer LA COMPAÑÍA y el CONTRATANTE. LA COMPAÑÍA deberá comunicar su decisión por escrito con no menos de treinta (30) días calendario de anticipación, mientras que EL CONTRATANTE podrá efectuar la disolución o extinción resolución en cualquier momento, mediante aviso escrito dirigido a LA COMPAÑÍA, precisándose que puede ejercer su derecho utilizando los mismos mecanismos de forma, lugar y medios utilizados para su celebración la empresa adjudicataria, cualesquiera misma que sean las causas surtirá efectos desde el día de tales supuestos. No obstante lo anterior, en los casos de fusión de empresas en los que participe el Contratista, continuará el Contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el Contrato con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicacióncomunicada su decisión.
b) La declaración falta de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
c) El incumplimiento por el Contratista de las obligaciones esenciales asumidas por el mismo en la ejecución del Contrato.
d) Retraso en el cumplimiento de sus obligaciones por el Contratista, de forma que cada vez que las penalizaciones por xxxx alcancen un múltiplo del cinco por ciento (5%) del precio del Contrato, Canasa estará facultada para proceder a la resolución del mismo, o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalizaciones.
e) El incumplimiento por el Contratista pago de la obligación prima en caso La COMPAÑÍA opte por resolver la póliza de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del Contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, salvo que Canasa, atendiendo a seguro durante la naturaleza y circunstancias del Contrato, no lo estime aconsejable.
f) Graves deficiencias en el cumplimiento de las prescripciones técnicas que se indican en el PPTP (Anexo número 2 de este Contrato).
g) El mutuo acuerdo.
h) Cuando sea necesario que la prestación se ejecute en forma distinta a la pactada, salvo que el Contrato pueda ser modificado de conformidad con lo dispuesto en el Título V, Libro I del TRLCSP, Cláusula 10 del presente Contrato. La resolución del Contrato por la declaración de concurso del Contratista tendrá lugar en los siguientes términos (art. 61 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal y arts. 224 y 225 del TRLCSP):
a) En el caso de concurso, sólo la apertura de la fase de liquidación puede dar lugar ope legis a la resolución del Contrato;
b) Con anterioridad a la apertura de la fase de liquidación, Canasa podrá resolver el Contrato o acordar su continuación, en este caso, sólo si el Contratista garantiza suficientemente el cumplimiento de sus obligaciones;
c) Finalmente, si la resolución tiene como única causa el concurso del Contratista, sólo se podrá acordar, por este motivo, la pérdida de la garantía definitiva y, en su caso, complementaria a la definitiva, si el concurso fuese declarado culpable (apartados 2 y 7 del art. 224 y 4 del art. 225 del TRLCSP).
17.2 Asimismo, será causa de resolución del Contrato:
a) La disolución o extinción xx Xxxxxx salvo en los casos de fusión con otra sociedad estatal, en cuyo caso la sociedad absorbente se subrogará en todos los derechos y obligaciones correspondientes a Canasa que dimanen de la presente licitación. Tampoco serán causas de resolución los supuestos xx xxxxxxxx de las obligaciones y derechos dimanantes de este Contrato por una entidad de la Administración General del Estado.
b) El incumplimiento por parte xx Xxxxxx de las obligaciones que establece este Contrato.
c) La demora en el pago por parte xx Xxxxxx por plazo superior a ocho (8) meses, de cualquiera de las certificaciones o documentos que acrediten la realización parcial o total del Contrato.
d) La suspensión por causa imputable a Canasa de la iniciación del Contrato por plazo superior a seis (6) meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo.
e) El desistimiento o la suspensión del Contrato por plazo superior a un (1) año acordada por la Canasa. La resolución del Contrato por cualquiera de las causas mencionadas en el párrafo anterior, producirá los siguientes efectos:
a) Dará derecho al Contratista, en todo caso, a percibir el precio de los estudios, informes, proyectos, trabajos o servicios que efectivamente hubiese realizado con arreglo al Contrato y que hubiesen sido recibidos por Canasa.
b) En el supuesto de suspensión de la iniciación cobertura del Contrato por plazo superior a seis meses, el Contratista tendrá derecho a percibir seguro mediante una indemnización del cinco por ciento (5%) del precio de aquél.
c) En el supuesto de desistimiento el Contratista tendrá derecho al diez por ciento (10%) del precio de los estudios, informes, proyectos o trabajos pendientes de realizar en concepto de beneficio dejado de percibir.
17.3 La resolución del Contrato por cualquiera de las causas mencionadas en la Cláusula
17.1 producirá los siguientes efectos:
a) El Contratista entregará a Canasa todo el trabajo realizado hasta la fecha de la resolución, el cual se valorará y abonará según la liquidación practicada por Canasa, una vez descontados los gastos que la resolución ocasione a ésta y las penalizaciones que corresponda aplicar. Como consecuencia de ello, se procederá a una liquidación sumaria de los trabajos realizados por el Contratista.
b) La existencia de cuestiones económicas por resolver, o la falta de acuerdo en la liquidación, no podrán ser motivo para que el Contratista no entregue a Canasa la totalidad de los trabajos realizados hasta la fecha de la resolución, quien desde este momento podrá continuar los trabajos inmediatamente por el procedimiento que estime más adecuado.
c) Canasa hará efectivos comunicación escrita con cargo a la garantía definitiva, hasta donde ésta alcance, los daños y perjuicios que le haya causado el hecho motivador de la resolución y que sean imputables al Contratista, notificando a éste la pertinente relación y liquidación de tales daños y perjuicios, sin detrimento del derecho xx Xxxxxx a todo el trabajo realizado hasta la fecha.
d) Cuando fuese necesario que la prestación se ejecute de forma distinta a la pactada y no concurra ninguno de los supuestos enunciados en el art. 105 del TRLCSP. En este caso, con posterioridad a la resolución, se procederá a la celebración de otro Contrato que deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en el Libro III del TRLCSP.
17.4 En el supuesto de que el Contratista resolviese el Contrato, de acuerdo con lo indicado en la Cláusula 17.2, habrá de comunicarlo por escrito a Canasa. La valoración y liquidación de los trabajos realizados por el Contratista hasta la fecha de la resolución, se producirá en un plazo no superior a treinta (30) días naturales y, contra el abono o garantía calendario de anticipación.
c) Por decisión de la cantidad correspondienteCOMPAÑIA cuando es informada de la agravación del riesgo en cuyo caso deberá comunicar su decisión al CONTRATANTE en un plazo de quince (15) días calendarios, el Contratista entregará a Canasa todo el trabajo realizado hasta ese momentoluego de ser informada de la agravación de los riesgos cubiertos por la póliza.
17.5 Canasa podrád) Reclamo fraudulento o apoyado en documentos o declaraciones falsas, en cualquier momentocaso de siniestros, desistir en cuyo caso LA COMPAÑÍA deberá evaluar y rechazar la solicitud conforme a los plazos establecidos en la Ley del Contrato de este ContratoSeguro.
e) Si el siniestro fuera causado por un acto y/u omisión intencional proveniente de dolo o culpa inexcusable del CONTRATANTE y/o ASEGURADO, en cuyo caso LA COMPAÑÍA deberá evaluar y rechazar la solicitud conforme a los plazos establecidos en la Ley del Contrato de Seguro.
f) Cuando existe reticencia o declaración inexacta que no obedece a dolo o culpa inexcusable del Contratante y es constatada antes de que se produzca un siniestro, en cuyo caso La COMPAÑÍA ofrecerá la revisión de las condiciones establecidas en la póliza en un plazo de treinta (30) días calendario contados desde la fecha de constatación de la reticencia o declaración inexacta y propondrá los ajustes correspondientes, que de no ser respondidos en un plazo xx xxxx (10) días calendario por determinación propia, abonando El CONTRATANTE facultará a la COMPAÑÍA a resolver el contrato mediante una comunicación dirigida al Contratista todas aquellas cantidades que tuviese acreditadas y, además, una indemnización calculada Contratante en el plazo de treinta (30) días computados desde la fecha de vencimiento del plazo de los diez por ciento (10%) del valor restante del Contrato en el momento del desistimiento, y devolución de la garantía. Canasa no podrá tomar posesión de los trabajos mientras no haya liquidado y abonado, o garantizado debidamente los derechos que asistan al Contratista. En el caso de no haber acuerdo en la valoración de esta liquidación, se estará a lo dispuesto en la Cláusula 18días calendario mencionados precedentemente.
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RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 17.1 Serán causas de resolución del Contratocontrato de compraventa, además de las anteriormente estipuladas y de las generales derivadas del incumplimiento de las obligaciones) las particulares siguientes:
a) La muerte El resultar la parcela/lote edificatorio objeto de contrato, no susceptible de obtener la correspondiente licencia de edificación y/o incapacidad sobrevenida primera ocupación, con un USO RESIDENCIAL y destino exclusivo a VIVIENDA PROTEGIDA AUTONÓMICA DE RÉGIMEN GENERAL (VPA), permitido por la normativa al efecto del Contratista individual o definitivamente aprobado Plan ……………, por causa directamente imputable a la disolución o extinción de la empresa adjudicataria, cualesquiera que sean las causas de tales supuestos. No obstante lo anterior, en los casos de fusión de empresas en los que participe el Contratista, continuará el Contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el Contrato con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicaciónSociedad vendedora.
b) Con el carácter de obligación contractual esencial, el comprador asume la de construir en la parcela objeto de compraventa exclusivamente edificio/s con destino a Vivienda Protegida Autonómica de Régimen General (VPA) (R.D. 3148/1978, de 10 de noviembre, Decreto 120/2005, de 17 de noviembre, por el que se establecen los precios máximos de venta de viviendas protegidas de nueva construcción y Decreto 52/2006, de 8 xx xxxxx, de primera modificación del anterior y Decreto 70/2008, de 23 de julio, de segunda modificación), vulgarmente conocida como VPA, y a los precios máximos de venta determinados por el Decreto del Principado xx Xxxxxxxx 120/2005, de 3 de noviembre de 2005 (BOPA núm. 272, del día 24 de noviembre) y Decreto 52/2006, de 8 xx xxxxx, que lo modifica (BOPA del día 27 xx xxxxx de 2006) o al que le hubiera sustituido al momento de la calificación definitiva del grupo de viviendas en cuestión. La declaración construcción en la parcela objeto de concurso compraventa de edificio/s con destino a viviendas libres o la declaración de insolvencia en a cualquier otro procedimientotipo de vivienda protegida que no sea la Autonómica de Régimen General (R.D. 3148/1978), será causa específica de resolución contractual en los mismos términos señalados en la cláusula Séptima para con respecto a la obligación de inicio y terminación de la construcción. Para la acreditación por el comprador ante el Registro de la Propiedad del cumplimiento de la obligación contractual de destinar la parcela objeto de compraventa a la construcción de Vivienda Protegida Autonómica de Régimen General (VPA), bastará la presentación de la correspondiente cédula de calificación definitiva emitida por la Administración competente, ello sin necesidad de comparecencia, autorización u otorgamiento de documento público o privado alguno por parte de Sogepsa.
c) El incumplimiento impago por el Contratista comprador de cualquiera de las obligaciones esenciales asumidas por el mismo en la ejecución del Contratocuotas aplazadas dentro de los plazos establecidos para ello.
d) Retraso La negativa del comprador a suscribir la Escritura Pública de compraventa, en la fecha prevista en la cláusula cuarta y acorde con las disposiciones señaladas en las precedentes letras de esta cláusula y en el cumplimiento resto del presente contrato. Además, el incumplimiento de sus obligaciones por el Contratistaesta obligación traerá como consecuencia, la obligación de forma que cada vez que las penalizaciones por xxxx alcancen un múltiplo del cinco por ciento indemnizar, en concepto de daños y perjuicios, a Sogepsa, con una cantidad igual al CINCO POR CIENTO (5%) del precio del Contrato, Canasa estará facultada para proceder a la resolución del mismo, o acordar la continuidad estipulado de su ejecución con imposición de nuevas penalizacionescompraventa.
e) La no incorporación en la publicidad gráfica de la referencia a “suelo desarrollado por Sogepsa” conforme a las determinaciones señaladas en el apartado 1 de la precedente cláusula Décima. En ningún caso podrá ejercitar la acción de resolución quien haya provocado la causa de la misma. Todas las causas resolutorias establecidas en el presente otorgamiento tendrán carácter meramente obligacional entre las partes y sin transcendencia real. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente cláusula por parte de Sogepsa, facultará al comprador para solicitar la resolución del contrato y la devolución de las cantidades entregadas. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente cláusula por parte del comprador o de quien él traiga causa, facultará a Sogepsa para solicitar la resolución de contrato y readquirir el suelo, por el Contratista precio establecido en la cláusula segunda del presente contrato; obligándose el comprador a levantar a su xxxxx cualquier carga o gravamen que con autorización de Sogepsa o sin ella se hayan podido constituir sobre la parcela objeto de venta, a fin de rescatar el pleno dominio libre de cargas y gravámenes. Dado el carácter obligacional y no real con el que se estipula este derecho, si Sogepsa no pudiese readquirir el suelo, por haber sido transmitida la parcela a un tercero, se establece como consecuencia para el comprador con el carácter de CLÁUSULA PENAL, la obligación de guardar sigilo respecto indemnizar a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados Sogepsa con el objeto del Contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, salvo que Canasa, atendiendo a la naturaleza y circunstancias del Contrato, no lo estime aconsejable.
f) Graves deficiencias en el cumplimiento de las prescripciones técnicas que se indican en el PPTP una cantidad igual al SESENTA POR CIENTO (Anexo número 2 de este Contrato).
g) El mutuo acuerdo.
h) Cuando sea necesario que la prestación se ejecute en forma distinta a la pactada, salvo que el Contrato pueda ser modificado de conformidad con lo dispuesto en el Título V, Libro I del TRLCSP, Cláusula 10 del presente Contrato. La resolución del Contrato por la declaración de concurso del Contratista tendrá lugar en los siguientes términos (art. 61 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal y arts. 224 y 225 del TRLCSP):
a) En el caso de concurso, sólo la apertura de la fase de liquidación puede dar lugar ope legis a la resolución del Contrato;
b) Con anterioridad a la apertura de la fase de liquidación, Canasa podrá resolver el Contrato o acordar su continuación, en este caso, sólo si el Contratista garantiza suficientemente el cumplimiento de sus obligaciones;
c) Finalmente, si la resolución tiene como única causa el concurso del Contratista, sólo se podrá acordar, por este motivo, la pérdida de la garantía definitiva y, en su caso, complementaria a la definitiva, si el concurso fuese declarado culpable (apartados 2 y 7 del art. 224 y 4 del art. 225 del TRLCSP).
17.2 Asimismo, será causa de resolución del Contrato:
a) La disolución o extinción xx Xxxxxx salvo en los casos de fusión con otra sociedad estatal, en cuyo caso la sociedad absorbente se subrogará en todos los derechos y obligaciones correspondientes a Canasa que dimanen de la presente licitación. Tampoco serán causas de resolución los supuestos xx xxxxxxxx de las obligaciones y derechos dimanantes de este Contrato por una entidad de la Administración General del Estado.
b) El incumplimiento por parte xx Xxxxxx de las obligaciones que establece este Contrato.
c) La demora en el pago por parte xx Xxxxxx por plazo superior a ocho (8) meses, de cualquiera de las certificaciones o documentos que acrediten la realización parcial o total del Contrato.
d) La suspensión por causa imputable a Canasa de la iniciación del Contrato por plazo superior a seis (6) meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo.
e) El desistimiento o la suspensión del Contrato por plazo superior a un (1) año acordada por la Canasa. La resolución del Contrato por cualquiera de las causas mencionadas en el párrafo anterior, producirá los siguientes efectos:
a) Dará derecho al Contratista, en todo caso, a percibir el precio de los estudios, informes, proyectos, trabajos o servicios que efectivamente hubiese realizado con arreglo al Contrato y que hubiesen sido recibidos por Canasa.
b) En el supuesto de suspensión de la iniciación del Contrato por plazo superior a seis meses, el Contratista tendrá derecho a percibir una indemnización del cinco por ciento (560%) del precio estipulado de aquél.
c) compraventa. En el supuesto de desistimiento el Contratista tendrá derecho al diez por ciento (10%) del precio de los estudiostodo caso, informes, proyectos o trabajos pendientes de realizar y en concepto de beneficio dejado de percibir.
17.3 La resolución del Contrato por cualquiera de relación con las causas mencionadas en la Cláusula
17.1 producirá los siguientes efectos:
a) El Contratista entregará a Canasa todo el trabajo realizado hasta la fecha condiciones resolutorias de la resolución, el cual se valorará y abonará según la liquidación practicada por Canasa, una vez descontados los gastos que la resolución ocasione a ésta y las penalizaciones que corresponda aplicar. Como consecuencia de ellopresente compraventa, se procederá a una liquidación sumaria de excluye expresamente lo determinado en el artículo 1.520 del Código Civil, los trabajos realizados por el Contratista.
b) La existencia de cuestiones económicas por resolver, o la falta de acuerdo en la liquidación, no podrán ser motivo para que el Contratista no entregue a Canasa la totalidad de los trabajos realizados hasta la fecha artículos 82 y 107.10º de la resoluciónLey Hipotecaria y el artículo 175.6º del Reglamento Hipotecario (Decreto de 00 xx xxxxxxx xx 0000), quien desde este momento podrá continuar los trabajos inmediatamente por el procedimiento que estime más adecuado.
c) Canasa hará efectivos con cargo a la garantía definitiva, hasta donde ésta alcance, los daños y perjuicios que le haya causado el hecho motivador de la resolución y que sean imputables al Contratista, notificando a éste la pertinente relación y liquidación de tales daños y perjuicios, sin detrimento del derecho xx Xxxxxx a todo el trabajo realizado hasta la fecha.
d) Cuando fuese necesario que la prestación se ejecute de forma distinta a la pactada y no concurra ninguno de los supuestos enunciados en el art. 105 del TRLCSP. En este casoxxxxxxxx x xxx xxxxxxxxx que, con posterioridad a la resolución, se procederá a la celebración de otro Contrato que deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto inscripción del presente título en el Libro III del TRLCSP.
17.4 En el supuesto Registro de que el Contratista resolviese el Contratola Propiedad, graven la finca a los efectos, únicos y exclusivos, de acuerdo con lo indicado la financiación de su adquisición o de la edificación en la Cláusula 17.2misma; es decir, habrá con reserva de comunicarlo por escrito rango hipotecario respecto a Canasalas citadas hipotecas. La valoración El comprador se compromete expresamente, como obligación contractual, a trasladar estas circunstancias a los terceros adquirentes, asumiendo directamente frente a esos terceros y liquidación Sogepsa las consecuencias y responsabilidades derivadas de los trabajos realizados por el Contratista hasta la fecha de la resolución, se producirá en un plazo no superior a treinta (30) días naturales y, contra el abono o garantía de la cantidad correspondiente, el Contratista entregará a Canasa todo el trabajo realizado hasta ese momentosu incumplimiento.
17.5 Canasa podrá, en cualquier momento, desistir de este Contrato, por determinación propia, abonando al Contratista todas aquellas cantidades que tuviese acreditadas y, además, una indemnización calculada en el diez por ciento (10%) del valor restante del Contrato en el momento del desistimiento, y devolución de la garantía. Canasa no podrá tomar posesión de los trabajos mientras no haya liquidado y abonado, o garantizado debidamente los derechos que asistan al Contratista. En el caso de no haber acuerdo en la valoración de esta liquidación, se estará a lo dispuesto en la Cláusula 18.
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RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 17.1 Serán causas de resolución del ContratoEl presente CONTRATO podrá resolverse conforme a las siguientes disposiciones:
ai) La muerte o incapacidad sobrevenida del Contratista individual o la disolución o extinción En caso de la empresa adjudicatariaincumplimiento, cualesquiera que sean las causas de tales supuestos. No obstante lo anterior, en los casos de fusión de empresas en los que participe el Contratista, continuará el Contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad por alguna de las mismaspartes, continuará el Contrato con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación.
b) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
c) El incumplimiento por el Contratista de las obligaciones esenciales asumidas en el presente CONTRATO, la otra parte podrá dar por resuelto enteramente el CONTRATO, sin preaviso, ni indemnización en concepto de compensación por el mismo en hecho de la ejecución del Contrato.
d) Retraso en el cumplimiento resolución, siendo suficiente la comunicación de sus obligaciones por el Contratista, de forma que cada vez que las penalizaciones por xxxx alcancen un múltiplo del cinco por ciento (5%) del precio del Contrato, Canasa estará facultada para proceder tal resolución a la resolución del mismo, o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalizaciones.
e) El incumplimiento por el Contratista de la obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del Contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, salvo que Canasa, atendiendo a la naturaleza y circunstancias del Contrato, no lo estime aconsejable.
f) Graves deficiencias en el cumplimiento de las prescripciones técnicas que se indican en el PPTP (Anexo número 2 de este Contrato).
g) El mutuo acuerdo.
h) Cuando sea necesario que la prestación se ejecute en forma distinta a la pactada, salvo que el Contrato pueda ser modificado de conformidad con lo dispuesto en el Título V, Libro I del TRLCSP, Cláusula 10 del presente Contrato. La resolución del Contrato por la declaración de concurso del Contratista tendrá lugar en los siguientes términos (art. 61 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal y arts. 224 y 225 del TRLCSP):
a) En el caso de concurso, sólo la apertura de la fase de liquidación puede dar lugar ope legis a la resolución del Contrato;
b) Con anterioridad a la apertura de la fase de liquidación, Canasa podrá resolver el Contrato o acordar su continuación, en este caso, sólo si el Contratista garantiza suficientemente el cumplimiento de sus obligaciones;
c) Finalmenteparte contraria, si la resolución tiene como única causa parte incumplidora no remediase su incumplimiento, a satisfacción de la otra, en un plazo de 15 (quince) días contados desde el concurso del Contratistarequerimiento que, sólo en tal sentido, se podrá acordarefectúe. Todo ello sin perjuicio de las indemnizaciones que, por este motivootros conceptos, la pérdida le puedan corresponder.
ii) Si el DISTRIBUIDOR envía una comunicación de no aceptación de cambio de condiciones del SERVICIO y/o de ejecución del presente CONTRATO en el contexto de la garantía definitiva ycondición 5º.10.-, y salvo pacto expreso y escrito en su casocontra, complementaria a la definitiva, si se entenderá que el concurso fuese declarado culpable (apartados 2 y 7 del art. 224 y 4 del art. 225 del TRLCSP).
17.2 Asimismo, será causa de resolución del Contrato:
a) La disolución o extinción xx Xxxxxx salvo en los casos de fusión DISTRIBUIDOR no desea continuar con otra sociedad estatal, en cuyo caso la sociedad absorbente se subrogará en todos los derechos y obligaciones correspondientes a Canasa que dimanen de la el presente licitación. Tampoco serán causas de resolución los supuestos xx xxxxxxxx de las obligaciones y derechos dimanantes de este Contrato por una entidad de la Administración General del Estado.
b) El incumplimiento por parte xx Xxxxxx de las obligaciones que establece este Contrato.
c) La demora en el pago por parte xx Xxxxxx por plazo superior a ocho (8) meses, de cualquiera de las certificaciones o documentos que acrediten la realización parcial o total del Contrato.
d) La suspensión por causa imputable a Canasa de la iniciación del Contrato por plazo superior a seis (6) meses CONTRATO a partir de la fecha señalada de entrada en vigor de los nuevos términos y condiciones. Por tanto el mismo para su comienzoCONTRATO se entenderá resuelto a partir de la fecha de entrada en vigor de las nuevas condiciones comunicadas por INDRA.
eiii) El desistimiento o Las Partes podrán, en cualquier momento y a su sola discreción, comunicar a la suspensión otra mediante un preaviso de al menos 3 (tres) meses su deseo de no continuar con la ejecución del Contrato presente CONTRATO. Las Partes no podrán reclamarse indemnización alguna por plazo superior a un (1) año acordada por razón de la Canasa. La resolución del Contrato por cualquiera CONTRATO así notificada.
iv) En caso de las causas mencionadas en el párrafo anterior, producirá que los siguientes efectos:
a) Dará derecho al ContratistaSERVICIOS prestados a todos o a parte de los CLIENTES FINALES se vean suspendidos, en todo casoo en parte, durante un plazo de al menos 2 (dos) meses consecutivos o de 3 (tres) no consecutivos en un periodo de 12 (doce) meses, INDRA podrá dar por terminado el CONTRATO mediante una simple comunicación en tal sentido, con efectos inmediatos y sin que por ello el DISTRIBUIDOR pueda reclamar ninguna indemnización de cualquier tipo a percibir INDRA por razón de la terminación del CONTRATO.
v) En caso de que la información facilitada por el precio DISTRIBUIDOR en alguno de los estudios, informes, proyectos, trabajos o servicios FORMULARIOS DE SOLICITUD DE DISTRIBUIDOR en lo que efectivamente hubiese realizado con arreglo al Contrato y que hubiesen sido recibidos por Canasa.
b) En el supuesto de suspensión de la iniciación respecta a los parámetros básicos del Contrato por plazo superior a seis meses, el Contratista tendrá derecho a percibir una indemnización del cinco por ciento (5%) del precio de aquél.
c) En el supuesto de desistimiento el Contratista tendrá derecho al diez por ciento (10%) del precio de los estudios, informes, proyectos o trabajos pendientes de realizar en concepto de beneficio dejado de percibir.
17.3 La resolución del Contrato por cualquiera de las causas mencionadas en la Cláusula
17.1 producirá los siguientes efectos:
a) El Contratista entregará a Canasa todo el trabajo realizado hasta la fecha de la resolución, el cual se valorará y abonará según la liquidación practicada por Canasa, una vez descontados los gastos que la resolución ocasione a ésta y las penalizaciones que corresponda aplicar. Como consecuencia de ello, se procederá a una liquidación sumaria de los trabajos realizados por el Contratista.
b) La existencia de cuestiones económicas por resolverSERVICIO no sea correcta, o la falta no haya sido actualizada, INDRA podrá resolver el presente CONTRATO, mediante simple notificación al DISTRIBUIDOR en ese sentido sin perjuicio de acuerdo en la liquidación, no podrán ser motivo para ulteriores reclamaciones que el Contratista no entregue a Canasa la totalidad de los trabajos realizados hasta la fecha de la resolución, quien desde este momento podrá continuar los trabajos inmediatamente por el procedimiento que estime más adecuado.
c) Canasa hará efectivos con cargo a la garantía definitiva, hasta donde ésta alcance, los daños y perjuicios que le haya causado el hecho motivador de la resolución y que sean imputables al Contratista, notificando a éste la pertinente relación y liquidación de tales daños y perjuicios, sin detrimento del derecho xx Xxxxxx a todo el trabajo realizado hasta la fecha.
d) Cuando fuese necesario que la prestación se ejecute de forma distinta a la pactada y no concurra ninguno de los supuestos enunciados en el art. 105 del TRLCSP. En este caso, con posterioridad a la resolución, se procederá a la celebración de otro Contrato que deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en el Libro III del TRLCSP.
17.4 En el supuesto de que el Contratista resolviese el Contrato, de acuerdo con lo indicado en la Cláusula 17.2, habrá de comunicarlo por escrito a Canasa. La valoración y liquidación de los trabajos realizados por el Contratista hasta la fecha de la resolución, se producirá en un plazo no superior a treinta (30) días naturales y, puedan interponer contra el abono o garantía de la cantidad correspondiente, el Contratista entregará a Canasa todo el trabajo realizado hasta ese momentoDISTRIBUIDOR.
17.5 Canasa podrá, en cualquier momento, desistir de este Contrato, por determinación propia, abonando al Contratista todas aquellas cantidades que tuviese acreditadas y, además, una indemnización calculada en el diez por ciento (10%) del valor restante del Contrato en el momento del desistimiento, y devolución de la garantía. Canasa no podrá tomar posesión de los trabajos mientras no haya liquidado y abonado, o garantizado debidamente los derechos que asistan al Contratista. En el caso de no haber acuerdo en la valoración de esta liquidación, se estará a lo dispuesto en la Cláusula 18.
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Samples: Distribution Agreement
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 17.1 Serán causas EDPYME ACCESO podrá considerar vencidos todos los plazos y proceder al cobro del íntegro de resolución del Contratolo adeudado en los siguientes casos:
a) La muerte Si EL CLIENTE o incapacidad sobrevenida del Contratista individual EL FIADOR SOLIDARIO es sometido a procedimiento concursal, o la disolución o extinción de la empresa adjudicataria, cualesquiera que sean las causas de tales supuestos. No obstante lo anterior, si es declarado en los casos de fusión de empresas en los que participe el Contratista, continuará el Contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el Contrato con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicacióninsolvencia.
b) La declaración Si EL CLIENTE incumpliera con el pago de concurso una o la declaración de insolvencia más cuotas semanales, quincenales o mensuales del crédito otorgado en cualquier otro procedimientolos plazos establecidos.
c) El incumplimiento Si EL CLIENTE incumpliera cualquiera de sus obligaciones emanadas del presente contrato y no las subsana en el término otorgado por el Contratista de las obligaciones esenciales asumidas por el mismo en la ejecución del ContratoEDPYME ACCESO.
d) Retraso en Si EL CLIENTE destina el cumplimiento de sus obligaciones por el Contratista, de forma que cada vez que las penalizaciones por xxxx alcancen un múltiplo monto del cinco por ciento (5%) del precio del Contrato, Canasa estará facultada para proceder crédito a la resolución del mismo, o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalizacionesuna actividad distinta a lo solicitado.
e) El incumplimiento por Si EL CLIENTE asume nuevas deudas o compromisos bajo cualquier contrato o acuerdo ante cualquier otra entidad financiera o persona natural o jurídica, incrementando su exposición crediticia (debiendo ésta ser demostrada fehacientemente)7, sin autorización escrita previa de EDPYME ACCESO. Este literal se pacta en virtud de las normas prudenciales y el Contratista procedimiento a aplicar será el descrito en el tercer párrafo de la obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del Contrato, presente cláusula. En cualquiera de los supuestos indicados EDPYME ACCESO deberá informar8 con 07 días anteriores de la resolución de contrato mediante los medios de comunicación directos señalados en la cláusula quinta y podrá solicitar a EL CLIENTE que tenga conocimiento cancele el importe de su obligación total pendiente y si no cumpliera con ocasión del mismohacerlo dentro de los tres (03) días útiles siguientes de notificado mediante carta notarial, salvo que Canasa, atendiendo EDPYME ACCESO podrá iniciar las acciones de cobranza de acuerdo x Xxx. Sin perjuicio a la naturaleza lo antes indicado y circunstancias del Contrato, no lo estime aconsejable.
f) Graves deficiencias en el cumplimiento de las prescripciones técnicas que se indican en el PPTP (Anexo número 2 de este Contrato).
g) El mutuo acuerdo.
h) Cuando sea necesario que la prestación se ejecute en forma distinta a la pactada, salvo que el Contrato pueda ser modificado de conformidad con lo dispuesto la Circular SBS N° EDPYME-140-2011, EDPYME ACCESO informa a EL CLIENTE, quien acepta conocer, que EDPYME ACCESO puede decidir la no contratación o modificación o resolución del contrato en aspectos distintos a los intereses, comisiones y gastos, como consecuencia de la aplicación de las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia tales como las referidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, por consideraciones del perfil del cliente vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo o la falta de transparencia por parte de EL CLIENTE. Dicha falta de transparencia de EL CLIENTE se presenta cuando en la evaluación realizada a la información señalada o presentada por éste antes de la contratación o durante la relación contractual, se desprende que dicha información es inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con la información previamente declarada o entregada por el usuario y repercuta negativamente en el Título V, Libro I del TRLCSP, Cláusula 10 del presente Contratoriesgo de reputación o legal que enfrenta la empresa. La resolución del Contrato por la declaración de concurso del Contratista tendrá lugar en los siguientes términos (art. 61 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal y arts. 224 y 225 del TRLCSP):
a) En el caso de concurso, sólo la apertura de la fase de liquidación puede dar lugar ope legis a Cuando las modificaciones o la resolución del Contrato;
b) Con anterioridad a contrato tengan por sustento la apertura aplicación de la fase de liquidación, Canasa podrá resolver el Contrato o acordar su continuación, en este caso, sólo si el Contratista garantiza suficientemente el cumplimiento de sus obligaciones;
c) Finalmente, si la resolución tiene como única causa el concurso del Contratista, sólo se podrá acordar, por este motivo, la pérdida de la garantía definitiva y, en su caso, complementaria a la definitiva, si el concurso fuese declarado culpable (apartados 2 y 7 del art. 224 y 4 del art. 225 del TRLCSP).
17.2 Asimismo, será causa de resolución del Contrato:
a) La disolución o extinción xx Xxxxxx salvo en los casos de fusión con otra sociedad estatal, en cuyo caso la sociedad absorbente se subrogará en todos los derechos y obligaciones correspondientes a Canasa que dimanen de la presente licitación. Tampoco serán causas de resolución los supuestos xx xxxxxxxx de las obligaciones y derechos dimanantes de este Contrato por una entidad de la Administración General del Estado.
b) El incumplimiento por parte xx Xxxxxx de las obligaciones que establece este Contrato.
c) La demora en el pago por parte xx Xxxxxx por plazo superior a ocho (8) meses, de cualquiera de las certificaciones o documentos que acrediten la realización parcial o total del Contrato.
d) La suspensión por causa imputable a Canasa de la iniciación del Contrato por plazo superior a seis (6) meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo.
e) El desistimiento o la suspensión del Contrato por plazo superior a un (1) año acordada normas prudenciales emitidas por la CanasaSuperintendencia de Banca, Seguros y AFPs, EDPYME ACCESO no se encuentra obligada a cursar a sus clientes la comunicación previa. La resolución del Contrato En caso EDPYME ACCESO decida resolver o modificar el presente contrato por cualquiera de las causas mencionadas causales indicadas en el párrafo anterior, producirá los siguientes efectos:
a) Dará derecho ésta remitirá una comunicación al Contratista, en todo caso, domicilio de EL CLIENTE o le informará a percibir el precio través de los estudiosmedios de comunicación directos señalados en la cláusula quinta, informes, proyectos, trabajos o servicios que efectivamente hubiese realizado con arreglo al Contrato y que hubiesen sido recibidos por Canasa.
b) En el supuesto de suspensión de la iniciación del Contrato por plazo superior a seis meses, el Contratista tendrá derecho a percibir una indemnización del cinco por ciento (5%) del precio de aquél.
c) En el supuesto de desistimiento el Contratista tendrá derecho al diez por ciento (10%) del precio dentro de los estudios, informes, proyectos o trabajos pendientes de realizar en concepto de beneficio dejado de percibir.
17.3 La resolución del Contrato por cualquiera de las causas mencionadas en la Cláusula
17.1 producirá los siguientes efectos:
a) El Contratista entregará a Canasa todo el trabajo realizado hasta la fecha de la resolución, el cual se valorará y abonará según la liquidación practicada por Canasa, una vez descontados los gastos que la resolución ocasione a ésta y las penalizaciones que corresponda aplicar. Como consecuencia de ello, se procederá a una liquidación sumaria de los trabajos realizados por el Contratista.
b) La existencia de cuestiones económicas por resolver, o la falta de acuerdo en la liquidación, no podrán ser motivo para que el Contratista no entregue a Canasa la totalidad de los trabajos realizados hasta la fecha de la resolución, quien desde este momento podrá continuar los trabajos inmediatamente por el procedimiento que estime más adecuado.
c) Canasa hará efectivos con cargo a la garantía definitiva, hasta donde ésta alcance, los daños y perjuicios que le haya causado el hecho motivador de la resolución y que sean imputables al Contratista, notificando a éste la pertinente relación y liquidación de tales daños y perjuicios, sin detrimento del derecho xx Xxxxxx a todo el trabajo realizado hasta la fecha.
d) Cuando fuese necesario que la prestación se ejecute de forma distinta a la pactada y no concurra ninguno de los supuestos enunciados en el art. 105 del TRLCSP. En este caso, con posterioridad a la resolución, se procederá a la celebración de otro Contrato que deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en el Libro III del TRLCSP.
17.4 En el supuesto de que el Contratista resolviese el Contrato, de acuerdo con lo indicado en la Cláusula 17.2, habrá de comunicarlo por escrito a Canasa. La valoración y liquidación de los trabajos realizados por el Contratista hasta la fecha de la resolución, se producirá en un plazo no superior a treinta siete (3007) días naturales y, contra el abono posteriores a dicha modificación o garantía de la cantidad correspondiente, el Contratista entregará a Canasa todo el trabajo realizado hasta ese momentoresolución.
17.5 Canasa podrá, en cualquier momento, desistir de este Contrato, por determinación propia, abonando al Contratista todas aquellas cantidades que tuviese acreditadas y, además, una indemnización calculada en el diez por ciento (10%) del valor restante del Contrato en el momento del desistimiento, y devolución de la garantía. Canasa no podrá tomar posesión de los trabajos mientras no haya liquidado y abonado, o garantizado debidamente los derechos que asistan al Contratista. En el caso de no haber acuerdo en la valoración de esta liquidación, se estará a lo dispuesto en la Cláusula 18.
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Samples: Contrato De Crédito
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 17.1 Serán 22.1. Son causas de resolución del Contrato:
a) La muerte o incapacidad sobrevenida del Contratista individual o la disolución o extinción contrato las previstas en los artículos 206 y 284 de la empresa adjudicatariaLCSP, cualesquiera que sean las causas de tales supuestos. No obstante lo anterior, teniendo los efectos señalados en los casos de fusión de empresas en los que participe el Contratista, continuará el Contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante artículos 208 y 285 de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el Contrato con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicacióncitada norma.
b) La declaración 22.2. Son causas específicas de concurso o la declaración resolución del contrato, por causas imputables al contratista: − Retraso en el inicio de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
c) El incumplimiento por el Contratista de las obligaciones esenciales asumidas por el mismo en la ejecución del Contrato.
d) Retraso contrato por causas imputables al contratista. − Prestación del servicio con armas cuando no esté previsto así en el cumplimiento Pliego de sus obligaciones Prescripciones Técnicas. − Ejecución reiterada de los servicios objeto de contrato en condiciones distintas a las establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, por causa imputable al contratista. − Falta reiterada de realización, por causas imputables al contratista, de los servicios objeto de contrato en el Contratistaperiodo, días, horas y/o jornadas fijadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, o el que en su caso fuera establecido. − Incumplimiento reiterado de las condiciones de indumentaria, aseo y actitud. − La omisión por la empresa de alguno de los servicios contratados. − Las suspensiones en su ejecución no autorizadas expresamente por la Administración. − El abandono de los trabajos por la empresa; a este respecto se entenderá que los trabajos han sido abandonadas por la ausencia sin justificar de los vigilantes por espacio de más de 8 horas, así como por las reiteradas ausencias, de forma discontinua, durante la jornada laboral por parte de dicho personal, sin que cada vez que la empresa proceda a su solución. − La prestación del servicio bajo manifiestos efectos etílicos o de drogadicción así como cualquier comportamiento contrario a las penalizaciones reglas de educación. − Incumplimiento del contenido de las referencias técnicas de la proposición presentada por xxxx alcancen un múltiplo del cinco el adjudicatario, previa advertencia por ciento (5%) del precio del Contrato, Canasa estará facultada para proceder parte de la Administración. − Sustitución de trabajadores adscritos al servicio sin la previa y expresa autorización de la Consejería contratante. − Falta de comunicación a la resolución Dirección Técnica o colaboradores de ésta de las sustituciones que se produzcan de forma imprevista y urgente, cuando se haya requerido y advertido previamente por la Administración. − Incumplimiento grave del mismoplan de formación comprometido por la empresa contratista. − Reiterada obstrucción o falta de colaboración con la Dirección Técnica en el ejercicio por ésta de sus funciones de dirección, o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalizaciones.
e) El incumplimiento seguimiento, supervisión, inspección y control del servicio. − Desatención reiterada a las instrucciones recibidas por el Contratista parte de la obligación Dirección Técnica. − Incumplimiento del deber de guardar sigilo respecto a de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del Contrato, contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, salvo que Canasa, atendiendo a . − Incumplimiento de la naturaleza y circunstancias del Contrato, no lo estime aconsejable.
f) Graves deficiencias fecha de apertura de sede o establecimiento de la empresa en el cumplimiento de las prescripciones técnicas que se indican en el PPTP (Anexo número 2 de este Contrato).
g) El mutuo acuerdo.
h) Cuando sea necesario que la prestación se ejecute en forma distinta a la pactada, salvo que el Contrato pueda ser modificado de conformidad con lo dispuesto en el Título V, Libro I del TRLCSP, Cláusula 10 del presente ContratoPrincipado xx Xxxxxxxx por causas imputables al contratista. La resolución del Contrato por la declaración de concurso del Contratista tendrá lugar en los siguientes términos (art. 61 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal y arts. 224 y 225 del TRLCSP):
a) En el caso de concurso, sólo la apertura de la fase de liquidación puede dar lugar ope legis a la resolución del Contrato;
b) Con anterioridad a la apertura de la fase de liquidación, Canasa podrá resolver el Contrato o acordar su continuación, en este caso, sólo si el Contratista garantiza suficientemente el cumplimiento de sus obligaciones;
c) Finalmente, si la resolución tiene como única causa el concurso del Contratista, sólo se podrá acordar, por este motivo, la pérdida de la garantía definitiva y, en su caso, complementaria a la definitiva, si el concurso fuese declarado culpable (apartados 2 y 7 del art. 224 y 4 del art. 225 del TRLCSP).
17.2 Asimismo, será causa de resolución del Contrato:
a) La disolución o extinción xx Xxxxxx salvo en los casos de fusión con otra sociedad estatal, en cuyo caso la sociedad absorbente se subrogará en todos los derechos y obligaciones correspondientes a Canasa que dimanen de la presente licitación. Tampoco serán causas de resolución los supuestos xx xxxxxxxx − Incumplimiento de las obligaciones y derechos dimanantes compromisos establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas, en el de Prescripciones Técnicas, en el programa de trabajo, oferta técnica de la empresa, o en cualquier otro documento con carácter contractual, después de que la Administración haya comunicado la tercera de las penalizaciones a que se refiere la Cláusula 20 de este Contrato por una entidad Pliego. − Incumplimiento del compromiso de aplicar medidas dirigidas a la promoción de la Administración General del Estado.
b) El incumplimiento por parte xx Xxxxxx igualdad de género y/o de la conciliación de la vida laboral y familiar. − Incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones que establece le incumben como encargado del tratamiento de datos de carácter personal, definidos en la cláusula 16.9 de este ContratoPliego y en la normativa vigente en la materia.
c) La demora en 22.3. Cuando el pago contrato se resuelva por parte xx Xxxxxx por plazo superior a ocho (8) mesesincumplimiento culpable del contratista, de cualquiera de las certificaciones o documentos que acrediten le será incautada la realización parcial o total del Contrato.
d) La suspensión por causa imputable a Canasa de la iniciación del Contrato por plazo superior a seis (6) meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo.
e) El desistimiento o la suspensión del Contrato por plazo superior a un (1) año acordada por la Canasa. La resolución del Contrato por cualquiera de las causas mencionadas en el párrafo anteriorfianza y deberá, producirá los siguientes efectos:
a) Dará derecho al Contratistaademás, en todo caso, a percibir el precio de los estudios, informes, proyectos, trabajos o servicios que efectivamente hubiese realizado con arreglo al Contrato y que hubiesen sido recibidos por Canasa.
b) En el supuesto de suspensión de la iniciación del Contrato por plazo superior a seis meses, el Contratista tendrá derecho a percibir una indemnización del cinco por ciento (5%) del precio de aquél.
c) En el supuesto de desistimiento el Contratista tendrá derecho al diez por ciento (10%) del precio de los estudios, informes, proyectos o trabajos pendientes de realizar en concepto de beneficio dejado de percibir.
17.3 La resolución del Contrato por cualquiera de las causas mencionadas en la Cláusula
17.1 producirá los siguientes efectos:
a) El Contratista entregará a Canasa todo el trabajo realizado hasta la fecha de la resolución, el cual se valorará y abonará según la liquidación practicada por Canasa, una vez descontados los gastos que la resolución ocasione a ésta y las penalizaciones que corresponda aplicar. Como consecuencia de ello, se procederá a una liquidación sumaria de los trabajos realizados por el Contratista.
b) La existencia de cuestiones económicas por resolver, o la falta de acuerdo en la liquidación, no podrán ser motivo para que el Contratista no entregue a Canasa la totalidad de los trabajos realizados hasta la fecha de la resolución, quien desde este momento podrá continuar los trabajos inmediatamente por el procedimiento que estime más adecuado.
c) Canasa hará efectivos con cargo indemnizar a la garantía definitiva, hasta donde ésta alcance, Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que le haya causado el hecho motivador excedan del importe de la garantía incautada. La fijación y valoración de éstos se verificará por aquélla en resolución motivada atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos económicos y administrativos que sean imputables al Contratista, notificando a éste la pertinente relación y liquidación de tales daños y perjuicios, sin detrimento del derecho xx Xxxxxx a todo el trabajo realizado hasta la fecha.
d) Cuando fuese necesario que la prestación se ejecute de forma distinta ocasionen a la pactada y no concurra ninguno de los supuestos enunciados en el art. 105 del TRLCSP. En este caso, con posterioridad a la resolución, se procederá a la celebración de otro Contrato que deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en el Libro III del TRLCSPAdministración.
17.4 En el supuesto de que el Contratista resolviese el Contrato, de acuerdo con lo indicado en la Cláusula 17.2, habrá de comunicarlo por escrito a Canasa. La valoración y liquidación de los trabajos realizados por el Contratista hasta la fecha de la resolución, se producirá en un plazo no superior a treinta (30) días naturales y, contra el abono o garantía de la cantidad correspondiente, el Contratista entregará a Canasa todo el trabajo realizado hasta ese momento.
17.5 Canasa podrá, en cualquier momento, desistir de este Contrato, por determinación propia, abonando al Contratista todas aquellas cantidades que tuviese acreditadas y, además, una indemnización calculada en el diez por ciento (10%) del valor restante del Contrato en el momento del desistimiento, y devolución de la garantía. Canasa no podrá tomar posesión de los trabajos mientras no haya liquidado y abonado, o garantizado debidamente los derechos que asistan al Contratista. En el caso de no haber acuerdo en la valoración de esta liquidación, se estará a lo dispuesto en la Cláusula 18.
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Samples: Contract for Security Services
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 17.1 Serán causas de resolución del Contrato:
a1) Las que tengan su origen en actuaciones del Adjudicatario, tales como: ◼ La muerte o incapacidad sobrevenida del Contratista individual o la disolución o extinción de la empresa adjudicataria, cualesquiera cualquiera que sean las causas de tales supuestos. No obstante ◼ La no incorporación de los medios humanos necesarios y exigidos por el Director del Servicio ◼ La determinación de importes de penalizaciones por demora superiores al veinte (20) por ciento del importe del Contrato. ◼ La no subsanación de errores detectados durante la ejecución de los trabajos. ◼ Si ACUAMED lo anteriorconsiderase oportuno, el retraso superior a dos (2) semanas, por causas imputables al Adjudicatario, en los casos de fusión de empresas en los que participe el Contratistala finalización, continuará el Contrato vigente con la entidad absorbente parcial y/o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el Contrato con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación.
b) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
c) El incumplimiento por el Contratista de las obligaciones esenciales asumidas por el mismo en la ejecución del Contrato.
d) Retraso en el cumplimiento de sus obligaciones por el Contratista, de forma que cada vez que las penalizaciones por xxxx alcancen un múltiplo del cinco por ciento (5%) del precio del Contrato, Canasa estará facultada para proceder a la resolución del mismo, o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalizaciones.
e) El incumplimiento por el Contratista de la obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del Contratoglobal, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismotrabajos. ◼ La transmisión, salvo que Canasacomprobada, atendiendo de información a la naturaleza y circunstancias del Contrato, no lo estime aconsejable.
f) terceros imputable al Adjudicatario. ◼ Graves deficiencias en el cumplimiento de las prescripciones técnicas que se indican incluidas en el PPTP (Anexo número 2 R.D. 1131/1988 que desarrolla el R.D. Legislativo 1302/1986, de este 28 xx xxxxx, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 xx xxxx. ◼ Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Contrato).
g2) El mutuo acuerdo.
h) Cuando sea necesario que la prestación se ejecute en forma distinta a la pactada, salvo que el Contrato pueda ser modificado de conformidad con lo dispuesto en el Título V, Libro I del TRLCSP, Cláusula 10 del presente Contrato. La resolución del Contrato por la declaración de concurso del Contratista tendrá lugar en los siguientes términos (art. 61 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal y arts. 224 y 225 del TRLCSP):
a) En el caso de concurso, sólo la apertura de la fase de liquidación puede dar lugar ope legis a la resolución del Contrato;
b) Con anterioridad a la apertura de la fase de liquidación, Canasa podrá resolver el Contrato o acordar su continuación, en este caso, sólo si el Contratista garantiza suficientemente el cumplimiento de sus obligaciones;
c) Finalmente, si la resolución tiene como única causa el concurso del Contratista, sólo se podrá acordar, por este motivo, la pérdida de la garantía definitiva y, en su caso, complementaria a la definitiva, si el concurso fuese declarado culpable (apartados 2 y 7 del art. 224 y 4 del art. 225 del TRLCSP).
17.2 Asimismo, será causa de resolución del Contrato:
a: ◼ La suspensión, por causas imputables a ACUAMED, del inicio del Contrato en un plazo superior a seis (6) meses. ◼ La disolución o extinción xx Xxxxxx salvo en los casos de fusión con otra sociedad estatal, en cuyo caso la sociedad absorbente se subrogará en todos los derechos y obligaciones correspondientes a Canasa que dimanen de la presente licitación. Tampoco serán causas de resolución los supuestos xx xxxxxxxx de las obligaciones y derechos dimanantes de este suspensión del Contrato por una entidad de la Administración General del Estado.
b) El incumplimiento por parte xx Xxxxxx de las obligaciones que establece este Contrato.
c) La demora en el pago por parte xx Xxxxxx por plazo superior a ocho (8) meses acordada por ACUAMED. ◼ La falta de pago por parte de ACUAMED en el plazo de ocho (8) meses.
3) Darán también lugar a la resolución del Contrato: ◼ El mutuo acuerdo entre las partes. ◼ El desistimiento por parte de ACUAMED. ◼ El vaciamiento del objeto social de ACUAMED, la disolución o la extinción de ACUAMED, cualquiera que sean las causas de tales supuestos. La concurrencia de cualquiera de las certificaciones causas señaladas en las cláusulas 1) y 2) tendrá efectos inmediatos desde su comunicación por una de las partes, sin perjuicio de las acciones, reclamaciones o documentos recursos de los que acrediten se crea asistida la realización parcial o total del otra parte. En el supuesto de que el Adjudicatario resolviese el Contrato.
d, de acuerdo con lo indicado en 2), habrá de comunicarlo por escrito a ACUAMED. En un plazo no superior a treinta (30) La suspensión días se producirá la valoración y liquidación de los trabajos realizados por causa imputable a Canasa el Adjudicatario hasta la fecha de la iniciación del Contrato resolución, y contra el abono o garantía por plazo superior la cantidad que corresponda, el Adjudicatario entregará a ACUAMED todo el trabajo realizado hasta la fecha. ACUAMED podrá, en cualquier momento, desistir de este Contrato, por determinación propia, abonando al Adjudicatario todas aquellas cantidades que tuviese acreditadas y, además, una indemnización calculada en el seis (6) meses a partir de la fecha señalada por ciento del valor restante del Contrato en el mismo para su comienzo.
e) El desistimiento o momento del desistimiento. En el caso de no haber acuerdo en la suspensión del Contrato por plazo superior valoración de esta liquidación, se estará a un (1) año acordada por lo dispuesto en la Canasacláusula 15. La resolución del Contrato por cualquiera de las causas mencionadas en el párrafo anterior, producirá los siguientes efectos:
a) Dará derecho al Contratista, la presente Cláusula o en todo caso, a percibir el precio de los estudios, informes, proyectos, trabajos o servicios que efectivamente hubiese realizado con arreglo al Contrato y que hubiesen sido recibidos por Canasa.
b) En el supuesto de suspensión de la iniciación cualquier otra parte del Contrato por plazo superior a seis meses, el Contratista tendrá derecho a percibir una indemnización del cinco por ciento (5%) del precio de aquél.
c) En el supuesto de desistimiento el Contratista tendrá derecho al diez por ciento (10%) del precio de los estudios, informes, proyectos o trabajos pendientes de realizar en concepto de beneficio dejado de percibir.
17.3 La resolución del Contrato por cualquiera de las causas mencionadas en la Cláusula
17.1 producirá los siguientes efectos:
a) El Contratista Adjudicatario entregará a Canasa ACUAMED todo el trabajo realizado hasta la fecha de la resolución, el cual cuál se valorará y abonará según la liquidación practicada por Canasael criterio del Director del Contrato, una vez descontados los gastos que la resolución ocasione a ésta ACUAMED y las penalizaciones que corresponda aplicar. Como consecuencia de ello, se procederá a una liquidación sumaria de los trabajos realizados por el ContratistaAdjudicatario.
b) La existencia de cuestiones económicas por resolver, o la falta de acuerdo en la liquidación, no podrán ser motivo para que el Contratista Adjudicatario no entregue a Canasa ACUAMED la totalidad de los trabajos realizados hasta la fecha de la resolución, quien desde este momento podrá pudiendo ACUAMED continuar los trabajos inmediatamente con el cumplimiento del Contrato por el procedimiento que estime más adecuado.
c) Canasa ACUAMED hará efectivos con cargo a la garantía definitivafianza, hasta donde ésta alcance, los daños y perjuicios que le haya causado el hecho motivador de la resolución y que sean imputables al ContratistaAdjudicatario, notificando a éste la pertinente relación y liquidación de tales daños y perjuicios, sin detrimento del derecho xx Xxxxxx de ACUAMED a todo el trabajo realizado hasta la fecha.
d) Cuando fuese necesario que la prestación se ejecute de forma distinta a la pactada y no concurra ninguno de los supuestos enunciados en el art. 105 del TRLCSP. En este caso, con posterioridad a la resolución, se procederá a la celebración de otro Contrato que deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en el Libro III del TRLCSP.
17.4 En el supuesto de que el Contratista resolviese el Contrato, de acuerdo con lo indicado en la Cláusula 17.2, habrá de comunicarlo por escrito a Canasa. La valoración y liquidación de los trabajos realizados por el Contratista hasta la fecha de la resolución, se producirá en un plazo no superior a treinta (30) días naturales y, contra el abono o garantía de la cantidad correspondiente, el Contratista entregará a Canasa todo el trabajo realizado hasta ese momento.
17.5 Canasa podrá, en cualquier momento, desistir de este Contrato, por determinación propia, abonando al Contratista todas aquellas cantidades que tuviese acreditadas y, además, una indemnización calculada en el diez por ciento (10%) del valor restante del Contrato en el momento del desistimiento, y devolución de la garantía. Canasa no podrá tomar posesión de los trabajos mientras no haya liquidado y abonado, o garantizado debidamente los derechos que asistan al Contratista. En el caso de no haber acuerdo en la valoración de esta liquidación, se estará a lo dispuesto en la Cláusula 18.
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Samples: Service Agreement
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 17.1 Serán causas El Contrato quedará resuelto de resolución del Contratopleno derecho en cualquiera de los siguientes supuestos:
a13.1. El Partícipe no realice ningún aporte a los Fondos Mutuos dentro de los ciento ochenta (180) La muerte o incapacidad sobrevenida del Contratista individual o días calendario desde la disolución o extinción fecha de la empresa adjudicataria, cualesquiera que sean las causas de tales supuestos. No obstante lo anterior, en los casos de fusión de empresas en los que participe el Contratista, continuará el Contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el Contrato con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación.
b) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
c) El incumplimiento por el Contratista de las obligaciones esenciales asumidas por el mismo en la ejecución firma del Contrato.
d) Retraso en el cumplimiento 13.2. El Partícipe rescate la totalidad de sus obligaciones por cuotas en los Fondos Mutuos y no realice ningún aporte dentro de los ciento ochenta (180) días calendario después de su último rescate.
13.3. El Partícipe no cumpla con explicar y documentar ante Diviso Fondos, en caso este lo requiera, el Contratistaorigen de los fondos usados para la suscripción de cuotas de participación del Fondo Mutuo, el destino de forma los fondos y/o la naturaleza de las operaciones que cada vez que las penalizaciones por xxxx alcancen realiza, en un múltiplo del plazo no mayor a cinco por ciento (5%) del precio del Contrato, Canasa estará facultada para proceder a la resolución del mismo, o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalizacionesdías hábiles.
e) 13.4. El incumplimiento por Partícipe utilice el Contratista fondo mutuo como mecanismo de la obligación captación de guardar sigilo respecto depósitos de terceras personas, traslado de fondos a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del Contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, salvo que Canasa, atendiendo terceros u otra finalidad distinta a la naturaleza y circunstancias del Contrato, no lo estime aconsejableproducto.
f) Graves deficiencias 13.5. Si Diviso Fondos toma conocimiento de hechos, circunstancias y/o informaciones que le hagan presumir que el Partícipe pueda estar realizando o financiando actividades ilegales o que dañen el medio ambiente.
13.6. En caso el perfil del Partícipe o su actividad signifique un riesgo operacional, reputacional, legal o xx xxxxxx de activos o de financiamiento del terrorismo para Diviso Fondos.
13.7. El Partícipe sea o haya sido incorporado por los organismos correspondientes en el cumplimiento la Lista OFAC (emitida por la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento xx Xxxxxx de los Estados Unidos de América), Listas de terroristas o de Proliferación xx Xxxxx de Destrucción Masiva (emitida por la Organización de las prescripciones técnicas Naciones Unidas), listas de terroristas de la Unión Europea u otras similares sobre actividades delictivas.
13.8. Por falta de transparencia del Partícipe, que se indican presenta cuando, en el PPTP (Anexo número 2 de este Contrato).
g) El mutuo acuerdo.
h) Cuando sea necesario que la prestación se ejecute en forma distinta evaluación realizada a la pactadainformación presentada por el Partícipe antes de la contratación o durante la relación se desprende que dicha información es inexacta, salvo incompleta, falsa o inconsistente con la información previamente declarada o entregada por el Partícipe y/o no justifica adecuadamente el origen, destino y/o la naturaleza de las operaciones que el Contrato pueda ser modificado éste viene realizando como parte de conformidad con lo dispuesto en el Título V, Libro I del TRLCSP, Cláusula 10 del presente Contratola relación comercial. La Diviso Fondos remitirá una Carta Notarial al Partícipe informándole la resolución del Contrato por la declaración de concurso del Contratista tendrá lugar en los siguientes términos (art. 61 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal y arts. 224 y 225 del TRLCSP):
a) En el caso de concurso, sólo la apertura de la fase de liquidación puede dar lugar ope legis a la resolución del Contrato;
b) Con anterioridad a la apertura de la fase de liquidación, Canasa podrá resolver el Contrato o acordar su continuación, en este caso, sólo si el Contratista garantiza suficientemente el cumplimiento de sus obligaciones;
c) Finalmente, si la resolución tiene como única causa el concurso del Contratista, sólo se podrá acordar, por este motivo, la pérdida de la garantía definitiva y, en su caso, complementaria a la definitiva, si el concurso fuese declarado culpable (apartados 2 y 7 del art. 224 y 4 del art. 225 del TRLCSP).
17.2 Asimismo, será causa de resolución del Contrato:
a) La disolución o extinción xx Xxxxxx salvo en los casos de fusión con otra sociedad estatal, en cuyo caso la sociedad absorbente se subrogará en todos los derechos y obligaciones correspondientes a Canasa que dimanen de la presente licitación. Tampoco serán causas de resolución los supuestos xx xxxxxxxx configurarse alguna de las obligaciones y derechos dimanantes de este Contrato por una entidad de la Administración General del Estado.
b) El incumplimiento por parte xx Xxxxxx de las obligaciones que establece este Contrato.
c) La demora en el pago por parte xx Xxxxxx por plazo superior a ocho (8) meses, de cualquiera de las certificaciones o documentos que acrediten la realización parcial o total del Contrato.
d) La suspensión por causa imputable a Canasa de la iniciación del Contrato por plazo superior a seis (6) meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo.
e) El desistimiento o la suspensión del Contrato por plazo superior a un (1) año acordada por la Canasacausales antes mencionadas. La resolución del Contrato por cualquiera de las causas mencionadas en el párrafo anterior, producirá los siguientes efectos:
a) Dará derecho al Contratista, en todo caso, a percibir el precio de los estudios, informes, proyectos, trabajos o servicios que efectivamente hubiese realizado con arreglo al Contrato y que hubiesen sido recibidos por Canasa.
b) En el supuesto de suspensión de la iniciación del Contrato por plazo superior a seis meses, el Contratista tendrá derecho a percibir una indemnización del cinco por ciento (5%) del precio de aquél.
c) En el supuesto de desistimiento el Contratista tendrá derecho al diez por ciento (10%) del precio de los estudios, informes, proyectos o trabajos pendientes de realizar en concepto de beneficio dejado de percibir.
17.3 La resolución del Contrato por cualquiera de las causas mencionadas en la Cláusula
17.1 producirá los siguientes efectos:
a) El Contratista entregará a Canasa todo el trabajo realizado hasta la fecha de la resolución, el cual se valorará y abonará según la liquidación practicada por Canasa, una Una vez descontados los gastos que la resolución ocasione a ésta y las penalizaciones que corresponda aplicar. Como consecuencia de ello, se procederá a una liquidación sumaria de los trabajos realizados por el Contratista.
b) La existencia de cuestiones económicas por resolver, o la falta de acuerdo en la liquidación, no podrán ser motivo para que el Contratista no entregue a Canasa la totalidad de los trabajos realizados hasta la fecha de la resolución, quien desde este momento podrá continuar los trabajos inmediatamente por el procedimiento que estime más adecuado.
c) Canasa hará efectivos con cargo a la garantía definitiva, hasta donde ésta alcance, los daños y perjuicios que le haya causado el hecho motivador de la resolución y que sean imputables al Contratista, notificando a éste la pertinente relación y liquidación de tales daños y perjuicios, sin detrimento del derecho xx Xxxxxx a todo el trabajo realizado hasta la fecha.
d) Cuando fuese necesario que la prestación se ejecute de forma distinta a la pactada y no concurra ninguno de los supuestos enunciados en el art. 105 del TRLCSP. En este caso, con posterioridad a la resolución, se procederá a la celebración de otro Contrato que deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en el Libro III del TRLCSP.
17.4 En el supuesto de que el Contratista resolviese resuelto el Contrato, de acuerdo con lo indicado en la Cláusula 17.2, habrá de comunicarlo por escrito a Canasa. La valoración y liquidación de los trabajos realizados por el Contratista hasta la fecha de la resolución, se producirá en Partícipe tendrá un plazo no superior a treinta xx xxxx (3010) días naturales yútiles para proceder a rescatar sus cuotas en los Fondos Mutuos. Caso contrario, contra al día hábil siguiente de vencido el abono o garantía vencimiento del plazo, Diviso Fondos procederá con el rescate siguiendo el procedimiento de la cantidad correspondiente, el Contratista entregará a Canasa todo el trabajo realizado hasta ese momento.
17.5 Canasa podrá, en cualquier momento, desistir de este Contrato, por determinación propia, abonando al Contratista todas aquellas cantidades que tuviese acreditadas y, además, una indemnización calculada rescate establecido en el diez por ciento (10%) del valor restante del Contrato en el momento del desistimiento, y devolución Reglamento de la garantía. Canasa no podrá tomar posesión de los trabajos mientras no haya liquidado y abonado, o garantizado debidamente los derechos que asistan al Contratista. En el caso de no haber acuerdo en la valoración de esta liquidación, se estará a lo dispuesto en la Cláusula 18Participación.
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RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 17.1 Serán causas de resolución del Contratode este contrato las siguientes:
a) La muerte o incapacidad sobrevenida del Contratista individual o la disolución o extinción de la empresa adjudicataria, cualesquiera que sean las causas de tales supuestos. No obstante lo anterior, en los casos de fusión de empresas en los que participe el Contratista, continuará el Contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el Contrato con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación.
b) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
c1) El incumplimiento por el Contratista de las obligaciones esenciales asumidas contractuales de carácter esencial definidas en el presente pliego.
2) Las establecidas expresamente en el cuadro de características específicas de este pliego.
3) El incumplimiento de las obligaciones descritas en la cláusula 16.2 relativa a la subcontratación.
4) Las establecidas con carácter general en el artículo 223 del TRLCSP y, con carácter particular, las señaladas en el artículo 308 del TRLCSP.
5) La pérdida por el mismo en contratista, durante la ejecución del Contratocontrato, de cualquiera de los requisitos de habilitación empresarial o profesional, de solvencia económica o financiera y técnica o profesional o, en su caso, de clasificación que hubieran sido exigidos en el procedimiento de adjudicación del contrato.
d6) Retraso en La falta de cobertura presupuestaria adecuada y suficiente cuando el cumplimiento de sus obligaciones por el Contratistacontrato se haya tramitado anticipadamente, de forma que cada vez que las penalizaciones por xxxx alcancen un múltiplo del cinco por ciento (5%) del precio del Contrato, Canasa estará facultada para proceder a la resolución del mismo, o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalizaciones.
e) El incumplimiento por el Contratista de la obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del Contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, salvo que Canasa, atendiendo a la naturaleza y circunstancias del Contrato, no lo estime aconsejable.
f) Graves deficiencias en el cumplimiento de las prescripciones técnicas que se indican en el PPTP (Anexo número 2 de este Contrato).
g) El mutuo acuerdo.
h) Cuando sea necesario que la prestación se ejecute en forma distinta a la pactada, salvo que el Contrato pueda ser modificado de conformidad con lo dispuesto en el Título V, Libro I del TRLCSP, Cláusula 10 del presente Contrato. La resolución del Contrato por la declaración de concurso del Contratista tendrá lugar en los siguientes términos (art. 61 disposición adicional decimotercera de la Ley 22/20032/2006, de 9 de julio3 xx xxxx, Concursal y arts. 224 y 225 del TRLCSP):
a) En el caso de concurso, sólo la apertura de la fase Hacienda y del Sector Público de liquidación puede dar lugar ope legis la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, modificada por la Ley 9/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas. La aplicación y los efectos de las causas de resolución del contrato serán los establecidos en el TRLCSP y demás disposiciones de aplicación. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la resolución del Contrato;
b) Con anterioridad a la apertura de la fase de liquidación, Canasa podrá resolver el Contrato o acordar su continuaciónAdministración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en este casoprimer término, sólo si el Contratista garantiza suficientemente el cumplimiento de sus obligaciones;
c) Finalmente, si la resolución tiene como única causa el concurso del Contratista, sólo se podrá acordar, por este motivo, la pérdida de sobre la garantía definitiva yque, en su caso, complementaria a se hubiese constituido, sin perjuicio de la definitiva, si subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada. En todo caso el concurso fuese declarado culpable (apartados 2 y 7 del art. 224 y 4 del art. 225 del TRLCSP).
17.2 Asimismo, será causa acuerdo de resolución del Contrato:
a) La disolución contendrá pronunciamiento expreso acerca de la procedencia o extinción xx Xxxxxx salvo en los casos no de fusión con otra sociedad estatalla pérdida, devolución o cancelación de la garantía que, en cuyo caso la sociedad absorbente se subrogará en todos los derechos y obligaciones correspondientes a Canasa que dimanen de la presente licitación. Tampoco serán causas de resolución los supuestos xx xxxxxxxx de las obligaciones y derechos dimanantes de este Contrato por una entidad de la Administración General del Estado.
b) El incumplimiento por parte xx Xxxxxx de las obligaciones que establece este Contrato.
c) La demora en el pago por parte xx Xxxxxx por plazo superior a ocho (8) meses, de cualquiera de las certificaciones o documentos que acrediten la realización parcial o total del Contrato.
d) La suspensión por causa imputable a Canasa de la iniciación del Contrato por plazo superior a seis (6) meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo.
e) El desistimiento o la suspensión del Contrato por plazo superior a un (1) año acordada por la Canasa. La resolución del Contrato por cualquiera de las causas mencionadas en el párrafo anterior, producirá los siguientes efectos:
a) Dará derecho al Contratista, en todo caso, a percibir el precio de los estudioshubiese sido constituida. C/ Xxxx Xxxx, informes, proyectos, trabajos o servicios que efectivamente hubiese realizado con arreglo al Contrato y que hubiesen sido recibidos por Canasa.
b) En el supuesto de suspensión de la iniciación del Contrato por plazo superior a seis meses, el Contratista tendrá derecho a percibir una indemnización del cinco por ciento (5%) del precio de aquél.
c) En el supuesto de desistimiento el Contratista tendrá derecho al diez por ciento (10%) del precio de los estudios, informes, proyectos o trabajos pendientes de realizar en concepto de beneficio dejado de percibir.
17.3 La resolución del Contrato por cualquiera de las causas mencionadas en la Cláusula
17.1 producirá los siguientes efectos:
a) El Contratista entregará a Canasa todo el trabajo realizado hasta la fecha de la resolución, el cual se valorará y abonará según la liquidación practicada por Canasa, una vez descontados los gastos que la resolución ocasione a ésta y las penalizaciones que corresponda aplicar2 – 05001 Ávila – Tel. Como consecuencia de ello, se procederá a una liquidación sumaria de los trabajos realizados por el Contratista.
b) La existencia de cuestiones económicas por resolver, o la falta de acuerdo en la liquidación, no podrán ser motivo para que el Contratista no entregue a Canasa la totalidad de los trabajos realizados hasta la fecha de la resolución, quien desde este momento podrá continuar los trabajos inmediatamente por el procedimiento que estime más adecuado.
c) Canasa hará efectivos con cargo a la garantía definitiva, hasta donde ésta alcance, los daños y perjuicios que le haya causado el hecho motivador de la resolución y que sean imputables al Contratista, notificando a éste la pertinente relación y liquidación de tales daños y perjuicios, sin detrimento del derecho xx Xxxxxx a todo el trabajo realizado hasta la fecha.
d) Cuando fuese necesario que la prestación se ejecute de forma distinta a la pactada y no concurra ninguno de los supuestos enunciados en el art. 105 del TRLCSP. En este caso, con posterioridad a la resolución, se procederá a la celebración de otro Contrato que deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en el Libro III del TRLCSP.
17.4 En el supuesto de que el Contratista resolviese el Contrato, de acuerdo con lo indicado en la Cláusula 17.2, habrá de comunicarlo por escrito a Canasa. La valoración y liquidación de los trabajos realizados por el Contratista hasta la fecha de la resolución, se producirá en un plazo no superior a treinta (30) días naturales y, contra el abono o garantía de la cantidad correspondiente, el Contratista entregará a Canasa todo el trabajo realizado hasta ese momento.
17.5 Canasa podrá, en cualquier momento, desistir de este Contrato, por determinación propia, abonando al Contratista todas aquellas cantidades que tuviese acreditadas y, además, una indemnización calculada en el diez por ciento (10%) del valor restante del Contrato en el momento del desistimiento, y devolución de la garantía. Canasa no podrá tomar posesión de los trabajos mientras no haya liquidado y abonado, o garantizado debidamente los derechos que asistan al Contratista. En el caso de no haber acuerdo en la valoración de esta liquidación, se estará a lo dispuesto en la Cláusula 18.000 00 00 00 Fax: 000 00 00 00
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RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 17.1 Serán causas de resolución del Contratode este contrato las siguientes:
a) La muerte o incapacidad sobrevenida del Contratista individual o la disolución o extinción de la empresa adjudicataria, cualesquiera que sean las causas de tales supuestos. No obstante lo anterior, en los casos de fusión de empresas en los que participe el Contratista, continuará el Contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el Contrato con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación.
b) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
c1) El incumplimiento por el Contratista de las obligaciones esenciales asumidas contractuales de carácter esencial definidas en el presente pliego.
2) Las establecidas expresamente en el cuadro de características específicas de este pliego.
3) El incumplimiento de las obligaciones descritas en la cláusula 16.2 relativa a la subcontratación.
4) Las establecidas con carácter general en el artículo 223 del TRLCSP y, con carácter particular, las señaladas en el artículo 308 del TRLCSP.
5) La pérdida por el mismo en contratista, durante la ejecución del Contratocontrato, de cualquiera de los requisitos de habilitación empresarial o profesional, de solvencia económica o financiera y técnica o profesional o, en su caso, de clasificación que hubieran sido exigidos en el procedimiento de adjudicación del contrato.
d6) Retraso en La falta de cobertura presupuestaria adecuada y suficiente cuando el cumplimiento de sus obligaciones por el Contratistacontrato se haya tramitado anticipadamente, de forma que cada vez que las penalizaciones por xxxx alcancen un múltiplo del cinco por ciento (5%) del precio del Contrato, Canasa estará facultada para proceder a la resolución del mismo, o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalizaciones.
e) El incumplimiento por el Contratista de la obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del Contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, salvo que Canasa, atendiendo a la naturaleza y circunstancias del Contrato, no lo estime aconsejable.
f) Graves deficiencias en el cumplimiento de las prescripciones técnicas que se indican en el PPTP (Anexo número 2 de este Contrato).
g) El mutuo acuerdo.
h) Cuando sea necesario que la prestación se ejecute en forma distinta a la pactada, salvo que el Contrato pueda ser modificado de conformidad con lo dispuesto en el Título V, Libro I del TRLCSP, Cláusula 10 del presente Contrato. La resolución del Contrato por la declaración de concurso del Contratista tendrá lugar en los siguientes términos (art. 61 disposición adicional decimotercera de la Ley 22/20032/2006, de 9 de julio3 xx xxxx, Concursal y arts. 224 y 225 del TRLCSP):
a) En el caso de concurso, sólo la apertura de la fase Hacienda y del Sector Público de liquidación puede dar lugar ope legis la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, modificada por la Ley 9/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas. La aplicación y los efectos de las causas de resolución del contrato serán los establecidos en el TRLCSP y demás disposiciones de aplicación. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la resolución del Contrato;
b) Con anterioridad a la apertura de la fase de liquidación, Canasa podrá resolver el Contrato o acordar su continuaciónAdministración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en este casoprimer término, sólo si el Contratista garantiza suficientemente el cumplimiento de sus obligaciones;
c) Finalmente, si la resolución tiene como única causa el concurso del Contratista, sólo se podrá acordar, por este motivo, la pérdida de sobre la garantía definitiva yque, en su caso, complementaria a se hubiese constituido, sin perjuicio de la definitiva, si subsistencia de Xxxx. Xxxxxxxxxx Xxxx. Xxx. xx Xxxxx - s/n. – 47014 Valladolid - Tel. 000 000 000 Fax: 000 000 000 la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada. En todo caso el concurso fuese declarado culpable (apartados 2 y 7 del art. 224 y 4 del art. 225 del TRLCSP).
17.2 Asimismo, será causa acuerdo de resolución del Contrato:
a) La disolución contendrá pronunciamiento expreso acerca de la procedencia o extinción xx Xxxxxx salvo en los casos no de fusión con otra sociedad estatalla pérdida, devolución o cancelación de la garantía que, en cuyo caso la sociedad absorbente se subrogará en todos los derechos y obligaciones correspondientes a Canasa que dimanen de la presente licitación. Tampoco serán causas de resolución los supuestos xx xxxxxxxx de las obligaciones y derechos dimanantes de este Contrato por una entidad de la Administración General del Estado.
b) El incumplimiento por parte xx Xxxxxx de las obligaciones que establece este Contrato.
c) La demora en el pago por parte xx Xxxxxx por plazo superior a ocho (8) meses, de cualquiera de las certificaciones o documentos que acrediten la realización parcial o total del Contrato.
d) La suspensión por causa imputable a Canasa de la iniciación del Contrato por plazo superior a seis (6) meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo.
e) El desistimiento o la suspensión del Contrato por plazo superior a un (1) año acordada por la Canasa. La resolución del Contrato por cualquiera de las causas mencionadas en el párrafo anterior, producirá los siguientes efectos:
a) Dará derecho al Contratista, en todo caso, a percibir el precio de los estudios, informes, proyectos, trabajos o servicios que efectivamente hubiese realizado con arreglo al Contrato y que hubiesen sido recibidos por Canasaconstituida.
b) En el supuesto de suspensión de la iniciación del Contrato por plazo superior a seis meses, el Contratista tendrá derecho a percibir una indemnización del cinco por ciento (5%) del precio de aquél.
c) En el supuesto de desistimiento el Contratista tendrá derecho al diez por ciento (10%) del precio de los estudios, informes, proyectos o trabajos pendientes de realizar en concepto de beneficio dejado de percibir.
17.3 La resolución del Contrato por cualquiera de las causas mencionadas en la Cláusula
17.1 producirá los siguientes efectos:
a) El Contratista entregará a Canasa todo el trabajo realizado hasta la fecha de la resolución, el cual se valorará y abonará según la liquidación practicada por Canasa, una vez descontados los gastos que la resolución ocasione a ésta y las penalizaciones que corresponda aplicar. Como consecuencia de ello, se procederá a una liquidación sumaria de los trabajos realizados por el Contratista.
b) La existencia de cuestiones económicas por resolver, o la falta de acuerdo en la liquidación, no podrán ser motivo para que el Contratista no entregue a Canasa la totalidad de los trabajos realizados hasta la fecha de la resolución, quien desde este momento podrá continuar los trabajos inmediatamente por el procedimiento que estime más adecuado.
c) Canasa hará efectivos con cargo a la garantía definitiva, hasta donde ésta alcance, los daños y perjuicios que le haya causado el hecho motivador de la resolución y que sean imputables al Contratista, notificando a éste la pertinente relación y liquidación de tales daños y perjuicios, sin detrimento del derecho xx Xxxxxx a todo el trabajo realizado hasta la fecha.
d) Cuando fuese necesario que la prestación se ejecute de forma distinta a la pactada y no concurra ninguno de los supuestos enunciados en el art. 105 del TRLCSP. En este caso, con posterioridad a la resolución, se procederá a la celebración de otro Contrato que deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en el Libro III del TRLCSP.
17.4 En el supuesto de que el Contratista resolviese el Contrato, de acuerdo con lo indicado en la Cláusula 17.2, habrá de comunicarlo por escrito a Canasa. La valoración y liquidación de los trabajos realizados por el Contratista hasta la fecha de la resolución, se producirá en un plazo no superior a treinta (30) días naturales y, contra el abono o garantía de la cantidad correspondiente, el Contratista entregará a Canasa todo el trabajo realizado hasta ese momento.
17.5 Canasa podrá, en cualquier momento, desistir de este Contrato, por determinación propia, abonando al Contratista todas aquellas cantidades que tuviese acreditadas y, además, una indemnización calculada en el diez por ciento (10%) del valor restante del Contrato en el momento del desistimiento, y devolución de la garantía. Canasa no podrá tomar posesión de los trabajos mientras no haya liquidado y abonado, o garantizado debidamente los derechos que asistan al Contratista. En el caso de no haber acuerdo en la valoración de esta liquidación, se estará a lo dispuesto en la Cláusula 18.
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RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 17.1 Serán Son causas de resolución del Contrato:
a) La muerte o incapacidad sobrevenida del Contratista individual o la disolución o extinción contrato las recogidas en los artículos 98, 211 y 313 de la empresa adjudicatariaLCSP, cualesquiera que sean así como las causas siguientes: - El incumplimiento de tales supuestos. No obstante lo anteriorlas limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en los casos de fusión de empresas su caso, se pudieran imponer, conforme a lo establecido en los que participe el Contratista, continuará el Contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismocláusula 28. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el Contrato con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación.
b) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
c) - El incumplimiento por el Contratista de las obligaciones esenciales asumidas por el mismo en la ejecución del Contrato.
d) Retraso en el cumplimiento de sus obligaciones por el Contratista, de forma que cada vez que las penalizaciones por xxxx alcancen un múltiplo del cinco por ciento (5%) del precio del Contrato, Canasa estará facultada para proceder a la resolución del mismo, o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalizaciones.
e) El incumplimiento por el Contratista de la obligación del contratista de guardar sigilo respetar el carácter confidencial respecto a de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del Contrato, contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismode este, salvo que Canasa, atendiendo a la naturaleza y circunstancias del Contrato, no lo estime aconsejable.
f) Graves deficiencias en el cumplimiento de las prescripciones técnicas que se indican en el PPTP (Anexo número 2 apartado 23 del anexo I. - El incumplimiento por parte del contratista de este Contrato).
g) El mutuo acuerdo.
h) Cuando sea necesario que la prestación se ejecute en forma distinta a la pactada, salvo que el Contrato pueda ser modificado las condiciones especiales de conformidad con lo dispuesto ejecución del contrato indicadas en el Título Vapartado 28 del anexo I. FFirirmmaaddooDDigigititaalmlmeennteteeenneellAAyyuunnttaammieienntotoddeeTTrreessCCaannttooss--hhttttppss:/://s/seeddee.t.rtreessccaannttooss..eess--CCóóddigigooSSeegguurrooddeeVVeerrifiifcicaaccióiónn::2288776600IIDDOOCC2244C1692BC33EB737DDA6BD3E7BBA44069B94 Asimismo, Libro I en los contratos que conlleven prestaciones directas a favor de la ciudadanía, serán causa de resolución del TRLCSPcontrato las indicadas en el artículo 294.b), Cláusula 10 del presente Contratoc) y d) de la LCSP. La resolución del Contrato contrato se acordará por la declaración el órgano de concurso contratación de oficio o a instancia del Contratista tendrá lugar en los siguientes términos (art. 61 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal y arts. 224 y 225 del TRLCSP):
a) En el caso de concurso, sólo la apertura de la fase de liquidación puede dar lugar ope legis a la resolución del Contrato;
b) Con anterioridad a la apertura de la fase de liquidación, Canasa podrá resolver el Contrato o acordar su continuación, en este caso, sólo si el Contratista garantiza suficientemente el cumplimiento de sus obligaciones;
c) Finalmente, si la resolución tiene como única causa el concurso del Contratista, sólo se podrá acordar, por este motivo, la pérdida de la garantía definitiva ycontratista, en su caso, complementaria a mediante procedimiento tramitado en la definitiva, si forma reglamentariamente establecida por el concurso fuese declarado culpable (apartados 2 y 7 artículo 109 del artRGLCAP. 224 y 4 del art. 225 del TRLCSP).
17.2 Asimismo, será causa En los casos de resolución del Contrato:
a) La disolución o extinción xx Xxxxxx salvo en los casos de fusión con otra sociedad estatalcontrato por incumplimiento culpable del contratista, en cuyo caso le será incautada la sociedad absorbente se subrogará en todos los derechos garantía y obligaciones correspondientes deberá, además, indemnizar a Canasa que dimanen de la presente licitación. Tampoco serán causas de resolución los supuestos xx xxxxxxxx de las obligaciones y derechos dimanantes de este Contrato por una entidad de la Administración General del Estado.
b) El incumplimiento por parte xx Xxxxxx de las obligaciones que establece este Contrato.
c) La demora en el pago por parte xx Xxxxxx por plazo superior a ocho (8) meses, de cualquiera de las certificaciones o documentos que acrediten la realización parcial o total del Contrato.
d) La suspensión por causa imputable a Canasa de la iniciación del Contrato por plazo superior a seis (6) meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo.
e) El desistimiento o la suspensión del Contrato por plazo superior a un (1) año acordada por la Canasa. La resolución del Contrato por cualquiera de las causas mencionadas en el párrafo anterior, producirá los siguientes efectos:
a) Dará derecho al Contratista, en todo caso, a percibir el precio de los estudios, informes, proyectos, trabajos o servicios que efectivamente hubiese realizado con arreglo al Contrato y que hubiesen sido recibidos por Canasa.
b) En el supuesto de suspensión de la iniciación del Contrato por plazo superior a seis meses, el Contratista tendrá derecho a percibir una indemnización del cinco por ciento (5%) del precio de aquél.
c) En el supuesto de desistimiento el Contratista tendrá derecho al diez por ciento (10%) del precio de los estudios, informes, proyectos o trabajos pendientes de realizar en concepto de beneficio dejado de percibir.
17.3 La resolución del Contrato por cualquiera de las causas mencionadas en la Cláusula
17.1 producirá los siguientes efectos:
a) El Contratista entregará a Canasa todo el trabajo realizado hasta la fecha de la resolución, el cual se valorará y abonará según la liquidación practicada por Canasa, una vez descontados los gastos que la resolución ocasione a ésta y las penalizaciones que corresponda aplicar. Como consecuencia de ello, se procederá a una liquidación sumaria de los trabajos realizados por el Contratista.
b) La existencia de cuestiones económicas por resolver, o la falta de acuerdo en la liquidación, no podrán ser motivo para que el Contratista no entregue a Canasa la totalidad de los trabajos realizados hasta la fecha de la resolución, quien desde este momento podrá continuar los trabajos inmediatamente por el procedimiento que estime más adecuado.
c) Canasa hará efectivos con cargo a la garantía definitiva, hasta donde ésta alcance, los daños y perjuicios ocasionados en lo que le haya causado el hecho motivador excedan del importe de la garantía incautada. Para la aplicación de las causas de resolución y que sean imputables al Contratista, notificando a éste la pertinente relación y liquidación de tales daños y perjuicios, sin detrimento del derecho xx Xxxxxx a todo el trabajo realizado hasta la fecha.
d) Cuando fuese necesario que la prestación se ejecute de forma distinta a la pactada y no concurra ninguno de los supuestos enunciados en el art. 105 del TRLCSP. En este caso, con posterioridad a la resolución, se procederá a la celebración de otro Contrato que deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en el Libro III del TRLCSP.
17.4 En el supuesto de que el Contratista resolviese el Contrato, de acuerdo con lo indicado en la Cláusula 17.2, habrá de comunicarlo por escrito a Canasa. La valoración y liquidación de los trabajos realizados por el Contratista hasta la fecha de la resolución, se producirá en un plazo no superior a treinta (30) días naturales y, contra el abono o garantía de la cantidad correspondiente, el Contratista entregará a Canasa todo el trabajo realizado hasta ese momento.
17.5 Canasa podrá, en cualquier momento, desistir de este Contrato, por determinación propia, abonando al Contratista todas aquellas cantidades que tuviese acreditadas y, además, una indemnización calculada en el diez por ciento (10%) del valor restante del Contrato en el momento del desistimiento, y devolución de la garantía. Canasa no podrá tomar posesión de los trabajos mientras no haya liquidado y abonado, o garantizado debidamente los derechos que asistan al Contratista. En el caso de no haber acuerdo en la valoración de esta liquidación, se estará a lo dispuesto en los 212 de la Cláusula 18LCSP y 110 del RGLCAP, y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 313 de la LCSP.
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Samples: Contrato Administrativo Del Servicio Del Aula Medioambiental
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 17.1 Serán Serán, en todo caso, causas de resolución del Contrato:
a) La contrato, que deberán constar en los Pliegos de cláusulas administrativas particulares: el mutuo acuerdo, la muerte o incapacidad sobrevenida del Contratista contratista individual en los supuestos en los que no fuese posible la continuación del contrato con los herederos o sucesores de aquel, la disolución o extinción de la empresa adjudicatariapersonalidad jurídica de la sociedad contratista, cualesquiera la falta de constitución de garantía, la falta de formalización del contrato, la demora en el incumplimiento de los plazos en los términos convenidos, el incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales y cualquier otra que sean se considere necesaria. La Instrucción 1/2008 de 5 de febrero de la Abogacía General del estado- Dirección del Servicio Jurídico del Estado sobre contratación de las Fundaciones del sector público estatal, sociedades mercantiles del Estado y entidades públicas empresariales dependientes de la Administración del Estado recoge en el Apartado 5.8.- Causas de resolución. Quedando sometido rigurosamente este extremo al Derecho privado, habrá de combinarse el principio que sanciona el artículo 1255 del Código Civil (y artículo 25 del TRLCSP) con las reglas jurídico-privadas de orden público para determinar las causas de tales supuestosresolución que puedan reputarse válidas, debiendo tenerse presente, a estos efectos, el carácter excepcional que tiene las normas jurídico- privadas de orden público (ius cogens). No obstante lo anterior, en los casos de fusión de empresas en los que participe el Contratista, continuará el Contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante Partiendo de la fusiónanterior premisa, que quedará subrogada en todos los derechos y pueden hacerse las siguientes consideraciones:
a) Es indudable que, con arreglo al artículo 1124 del Código Civil, ha de ser causa de resolución del contrato el incumplimiento por el contratista de las obligaciones dimanantes del asumidas por el mismo. IgualmenteIgualmente lo sería el incumplimiento de una obligación por la sociedad, fundación o entidad pública empresarial contratante; en los supuestos este punto, y puesto que en su condición de escisión, aportación comitente o transmisión de empresas o ramas de actividad dueño de las mismasobras, continuará acreedor del suministro o arrendatario del servicio, su obligación esencial consiste en el Contrato con pago del precio, puede establecerse como causa de resolución la falta de pago por parte de la sociedad, fundación o entidad resultante o beneficiaria, pública empresarial en el plazo que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicaciónse estipule.
b) La declaración Al amparo del artículo 1255 del Código Civil (y del artículo 25 del TRLCSP), y por no contravenir ninguna norma de concurso o orden público, puede válidamente estipularse como causa de resolución la declaración demora por parte del contratista en el cumplimiento del plazo a partir de insolvencia en cualquier otro procedimientoun determinado límite.
c) El incumplimiento por el Contratista No puede reputarse como causa válida de las obligaciones esenciales asumidas por el mismo en la ejecución del Contrato.
d) Retraso en el cumplimiento de sus obligaciones por el Contratista, de forma que cada vez que las penalizaciones por xxxx alcancen un múltiplo del cinco por ciento (5%) del precio del Contrato, Canasa estará facultada para proceder a la resolución del mismo, o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalizaciones.
e) El incumplimiento por el Contratista de la obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del Contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, salvo que Canasa, atendiendo a la naturaleza y circunstancias del Contrato, no lo estime aconsejable.
f) Graves deficiencias en el cumplimiento de las prescripciones técnicas que se indican en el PPTP (Anexo número 2 de este Contrato).
g) El mutuo acuerdo.
h) Cuando sea necesario que la prestación se ejecute en forma distinta a la pactada, salvo que el Contrato pueda ser modificado de conformidad con lo dispuesto en el Título V, Libro I del TRLCSP, Cláusula 10 del presente Contrato. La resolución del Contrato por la declaración de concurso del Contratista tendrá lugar en los siguientes términos (art. 61 de contratista, ya que la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal y artsConcursal, no asigna a la declaración del estado concursal el efecto de resolver los contratos concertados por el concursado (cfr. 224 y 225 Artículo 61.3 de dicho texto legal). La resolución del TRLCSP):
a) En contrato por declaración de concurso del contratista sólo podrá tener lugar en los términos dispuestos por el caso de concurso, sólo la apertura artículo 61.2 de la fase de liquidación puede dar lugar ope legis a la resolución del Contrato;
b) Con anterioridad a la apertura de la fase de liquidación, Canasa podrá resolver el Contrato o acordar su continuación, en este caso, sólo si el Contratista garantiza suficientemente el cumplimiento de sus obligaciones;
c) Finalmente, si la resolución tiene como única causa el concurso del Contratista, sólo se podrá acordar, por este motivo, la pérdida de la garantía definitiva y, en su caso, complementaria a la definitiva, si el concurso fuese declarado culpable (apartados 2 y 7 del art. 224 y 4 del art. 225 del TRLCSP).
17.2 Asimismo, será causa de resolución del Contrato:
a) La disolución o extinción xx Xxxxxx salvo en los casos de fusión con otra sociedad estatal, en cuyo caso la sociedad absorbente se subrogará en todos los derechos y obligaciones correspondientes a Canasa que dimanen de la presente licitación. Tampoco serán causas de resolución los supuestos xx xxxxxxxx de las obligaciones y derechos dimanantes de este Contrato por una entidad de la Administración General del Estado.
b) El incumplimiento por parte xx Xxxxxx de las obligaciones que establece este Contrato.
c) La demora en el pago por parte xx Xxxxxx por plazo superior a ocho (8) meses, de cualquiera de las certificaciones o documentos que acrediten la realización parcial o total del Contratocitada Ley 22/2003.
d) La suspensión Por su propia naturaleza, no suscita especial cuestión el mutuo acuerdo de las partes como causa de resolución; cabe añadir que, por causa imputable a Canasa no tratarse de contratos administrativos sino privados, no resulta aplicable la iniciación del Contrato por plazo superior a seis (6) meses a partir de la fecha señalada exigencia establecida en el mismo para su comienzoartículo 224.4 del TRLCSP consistente en que existan razones de interés público que hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato.
e) El desistimiento La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual no opera por sí sola la suspensión del Contrato por plazo superior a un (1) año acordada por la Canasa. La resolución del Contrato por cualquiera contrato (cfr. Artículo 1257 del Código Civil). Sólo sería admisible esta causa de las causas mencionadas resolución en el párrafo anterior, producirá los siguientes efectos:
a) Dará derecho al Contratista, supuestos en todo caso, a percibir el precio de los estudios, informes, proyectos, trabajos que no fuese posible la continuación del contrato con los herederos o servicios que efectivamente hubiese realizado con arreglo al Contrato y que hubiesen sido recibidos por Canasa.
b) En el supuesto de suspensión de la iniciación del Contrato por plazo superior a seis meses, el Contratista tendrá derecho a percibir una indemnización del cinco por ciento (5%) del precio sucesores de aquél.
cf) En el supuesto relación con los supuestos de desistimiento el Contratista tendrá derecho fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas, deberán tenerse en cuenta, por resultar plenamente aplicables a los contratos de que se trata, las previsiones del artículo 219.4, del TRLCSP (al diez por ciento (10%) del precio de ser coherentes con los estudios, informes, proyectos o trabajos pendientes de realizar en concepto de beneficio dejado de percibir.
17.3 La resolución del Contrato por cualquiera de las causas mencionadas en la Cláusula
17.1 producirá los siguientes efectos:
a) El Contratista entregará a Canasa todo el trabajo realizado hasta la fecha de la resolución, el cual se valorará y abonará según la liquidación practicada por Canasa, una vez descontados los gastos efectos que la resolución ocasione legislación mercantil atribuye a ésta y las penalizaciones que corresponda aplicar. Como consecuencia de ello, se procederá a una liquidación sumaria de los trabajos realizados por el Contratistaesas operaciones societarias).
b) La existencia de cuestiones económicas por resolver, o la falta de acuerdo en la liquidación, no podrán ser motivo para que el Contratista no entregue a Canasa la totalidad de los trabajos realizados hasta la fecha de la resolución, quien desde este momento podrá continuar los trabajos inmediatamente por el procedimiento que estime más adecuado.
c) Canasa hará efectivos con cargo a la garantía definitiva, hasta donde ésta alcance, los daños y perjuicios que le haya causado el hecho motivador de la resolución y que sean imputables al Contratista, notificando a éste la pertinente relación y liquidación de tales daños y perjuicios, sin detrimento del derecho xx Xxxxxx a todo el trabajo realizado hasta la fecha.
d) Cuando fuese necesario que la prestación se ejecute de forma distinta a la pactada y no concurra ninguno de los supuestos enunciados en el art. 105 del TRLCSP. En este caso, con posterioridad a la resolución, se procederá a la celebración de otro Contrato que deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en el Libro III del TRLCSP.
17.4 En el supuesto de que el Contratista resolviese el Contrato, de acuerdo con lo indicado en la Cláusula 17.2, habrá de comunicarlo por escrito a Canasa. La valoración y liquidación de los trabajos realizados por el Contratista hasta la fecha de la resolución, se producirá en un plazo no superior a treinta (30) días naturales y, contra el abono o garantía de la cantidad correspondiente, el Contratista entregará a Canasa todo el trabajo realizado hasta ese momento.
17.5 Canasa podrá, en cualquier momento, desistir de este Contrato, por determinación propia, abonando al Contratista todas aquellas cantidades que tuviese acreditadas y, además, una indemnización calculada en el diez por ciento (10%) del valor restante del Contrato en el momento del desistimiento, y devolución de la garantía. Canasa no podrá tomar posesión de los trabajos mientras no haya liquidado y abonado, o garantizado debidamente los derechos que asistan al Contratista. En el caso de no haber acuerdo en la valoración de esta liquidación, se estará a lo dispuesto en la Cláusula 18.
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RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 17.1 Serán causas La Fábrica Nacional de resolución del Contrato:
a) La muerte o incapacidad sobrevenida del Contratista individual o la disolución o extinción Moneda y Timbre-Real Casa de la empresa adjudicatariaMoneda (en adelante FNMT-RCM) es un Organismo Público, cualesquiera que sean Entidad Pública Empresarial, de las causas de tales supuestos. No obstante lo anterior, comprendidas en los casos de fusión de empresas en los que participe el Contratista, continuará el Contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante artículo 84 de la fusiónLey 40/2015, que quedará subrogada en todos los derechos de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y obligaciones dimanantes del mismotesorería propios y autonomía de gestión, adscrita al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a través de la Subsecretaría de dicho Departamento. IgualmenteLa FNMT-RCM se rige, en los supuestos de escisiónademás, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismaspor su Estatuto, continuará el Contrato con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación.
b) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
c) El incumplimiento aprobado por el Contratista Real Decreto 1114/1999, de las obligaciones esenciales asumidas 25 xx xxxxx, modificado por el mismo en la ejecución del Contrato.
d) Retraso en el cumplimiento Real Decreto 199/2009, de sus obligaciones 23 de febrero, por el ContratistaReal Decreto 390/2011, de forma que cada vez que las penalizaciones por xxxx alcancen un múltiplo del cinco por ciento (5%) del precio del Contrato18 xx xxxxx, Canasa estará facultada para proceder a la resolución del mismo, o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalizaciones.
e) El incumplimiento y por el Contratista Real Decreto 336/2014, de 9 xx xxxx. En relación con el ámbito subjetivo de aplicación de la obligación ley 9/2017, de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la FNMT-RCM forma parte del Sector Público, si bien, no siendo públicos o notoriosse considera, estén relacionados con el objeto del Contratoa estos efectos, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismoAdministración Pública, salvo que Canasa, atendiendo a la naturaleza y circunstancias del Contrato, no lo estime aconsejable.
f) Graves deficiencias en el cumplimiento de las prescripciones técnicas que se indican en el PPTP (Anexo número 2 de este Contrato).
g) El mutuo acuerdo.
h) Cuando sea necesario que la prestación se ejecute en forma distinta a la pactada, salvo que el Contrato pueda ser modificado de conformidad con lo dispuesto previsto en el Título Vartículo 3 de la citada norma, Libro I del TRLCSPaunque sí participa de la condición de poder adjudicador, Cláusula 10 del presente Contratoal ser las actividades que realiza, en algunos casos, de interés general. Esta licitación, por su importe y naturaleza, no está sujeta a regulación armonizada por las siguientes razones: - No superar el umbral económico previsto legalmente. La resolución del Contrato por licitación se realiza mediante el procedimiento con negociación con publicidad, de conformidad con la declaración justificación que consta en el expediente de concurso del Contratista tendrá lugar en los siguientes términos (art. 61 contratación, de conformidad con el artículo 167 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal y artsContratos del Sector Público. 224 y 225 del TRLCSP):
a) En el caso de concurso, sólo la apertura de la fase de liquidación puede dar lugar ope legis a la resolución del Contrato;
b) Con anterioridad a la apertura de la fase de liquidación, Canasa podrá resolver el Contrato o acordar su continuación, en este caso, sólo si el Contratista garantiza suficientemente el cumplimiento de sus obligaciones;
c) Finalmente, si la resolución tiene como única causa el concurso del Contratista, sólo se podrá acordar, por este motivo, la pérdida de la garantía definitiva y, en su caso, complementaria a la definitiva, si el concurso fuese declarado culpable (apartados 2 y 7 del art. 224 y 4 del art. 225 del TRLCSP).
17.2 Asimismo, será causa de resolución del Contrato:
a) La disolución o extinción xx Xxxxxx salvo en los casos de fusión con otra sociedad estatal, en cuyo caso la sociedad absorbente se subrogará en todos los derechos y obligaciones correspondientes a Canasa que dimanen de la presente licitación. Tampoco serán causas de resolución los supuestos xx xxxxxxxx de las obligaciones y derechos dimanantes de este Contrato por una entidad de la Administración General del Estado.
b) El incumplimiento por parte xx Xxxxxx de las obligaciones que establece este Contrato.
c) La demora en el pago por parte xx Xxxxxx por plazo superior a ocho (8) meses, de cualquiera de las certificaciones o documentos que acrediten la realización parcial o total del Contrato.
d) La suspensión por causa imputable a Canasa de la iniciación del Contrato por plazo superior a seis (6) meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo.
e) El desistimiento o la suspensión del Contrato por plazo superior a un (1) año acordada por la Canasa. La resolución del Contrato por cualquiera de las causas mencionadas en el párrafo anterior, producirá los siguientes efectos:
a) Dará derecho al Contratista, en todo caso, a percibir el precio de los estudios, informes, proyectos, trabajos o servicios que efectivamente hubiese realizado con arreglo al Contrato y que hubiesen sido recibidos por Canasa.
b) En el supuesto de suspensión de la iniciación del Contrato por plazo superior a seis meses, el Contratista tendrá derecho a percibir una indemnización del cinco por ciento (5%) del precio de aquél.
c) En el supuesto de desistimiento el Contratista tendrá derecho al diez por ciento (10%) del precio de los estudios, informes, proyectos o trabajos pendientes de realizar en concepto de beneficio dejado de percibir.
17.3 La resolución del Contrato por cualquiera de las causas mencionadas en la Cláusula
17.1 producirá los siguientes efectos:
a) El Contratista entregará a Canasa todo el trabajo realizado hasta la fecha de la resolución, el cual se valorará y abonará según la liquidación practicada por Canasa, una vez descontados los gastos que la resolución ocasione a ésta y las penalizaciones que corresponda aplicar. Como consecuencia de ello, se procederá a una liquidación sumaria de los trabajos realizados por el Contratista.
b) La existencia de cuestiones económicas por resolver, o la falta de acuerdo en la liquidación, no podrán ser motivo para que el Contratista no entregue a Canasa la totalidad de los trabajos realizados hasta la fecha de la resolución, quien desde este momento podrá continuar los trabajos inmediatamente por el procedimiento que estime más adecuado.
c) Canasa hará efectivos con cargo a la garantía definitiva, hasta donde ésta alcance, los daños y perjuicios que le haya causado el hecho motivador de la resolución y que sean imputables al Contratista, notificando a éste la pertinente relación y liquidación de tales daños y perjuicios, sin detrimento del derecho xx Xxxxxx a todo el trabajo realizado hasta la fecha.
d) Cuando fuese necesario que la prestación se ejecute de forma distinta a la pactada y no concurra ninguno de los supuestos enunciados en el art. 105 del TRLCSP. En este caso, con posterioridad a la resolución, se procederá a la celebración de otro Contrato que deberá adjudicarse de De acuerdo con lo previsto en el Libro III del TRLCSP.
17.4 En el supuesto de que el Contratista resolviese el Contrato, de acuerdo con lo indicado en la Cláusula 17.2, habrá de comunicarlo por escrito a Canasa. La valoración y liquidación de los trabajos realizados por el Contratista hasta la fecha artículo 166 de la resoluciónLey de Contratos del Sector Público, se producirá en un plazo no superior para el procedimiento de licitación con negociación, la FNMT-RCM a treinta la vista de las propuestas presentadas, negociará con los candidatos seleccionados (30) días naturales y, contra el abono o garantía de la cantidad correspondiente, el Contratista entregará a Canasa todo el trabajo realizado hasta ese momento.
17.5 Canasa podrá, en cualquier momento, desistir de este Contrato, por determinación propia, abonando al Contratista todas aquellas cantidades aquellos que tuviese acreditadas y, además, una indemnización calculada cumplan los requisitos indicados en el diez por ciento (10%) del valor restante del Contrato presente pliego de condiciones particulares y en el momento del desistimientopliego de condiciones técnicas) las modalidades de contrato ofrecidas, y devolución así como los términos económicos de la garantía. Canasa no podrá tomar posesión de los trabajos mientras no haya liquidado y abonado, o garantizado debidamente los derechos que asistan al Contratista. En el caso de no haber acuerdo en la valoración de esta liquidación, se estará a lo dispuesto en la Cláusula 18las mismas.
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RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 17.1 Serán causas de resolución del Contrato:43/90
a) La muerte o incapacidad sobrevenida del Contratista individual o la disolución o extinción de la empresa adjudicataria, cualesquiera que sean las causas de tales supuestos. No obstante lo anterior, en los casos de fusión de empresas en los que participe el Contratista, continuará el Contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el Contrato con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación.
b) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
c) El incumplimiento por el Contratista de las obligaciones esenciales asumidas por el mismo en la ejecución del Contrato.
d) Retraso en el cumplimiento de sus obligaciones por el Contratista, de forma que cada vez que las penalizaciones por xxxx alcancen un múltiplo del cinco por ciento (5%) del precio del Contrato, Canasa estará facultada para proceder a la resolución del mismo, o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalizaciones.
e) El incumplimiento por el Contratista de la obligación de guardar sigilo respecto a los datos establecida en la cláusula 13 de este pliego.
b) El abandono por parte de la empresa o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el persona contratista del servicio objeto del Contratocontrato. Se entenderá producido el abandono cuando la prestación no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en el plazo estipulado. No obstante, cuando se de los que tenga conocimiento con ocasión del mismoeste supuesto, salvo que Canasala Administración, atendiendo antes de declarar la resolución, requerirá a la naturaleza y circunstancias empresa o persona contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días a contar del Contratorequerimiento.
c) La incursión de la empresa o persona contratista, durante la vigencia del contrato, en alguna de las prohibiciones señaladas en la normativa vigente o en incompatibilidad, sin la obtención inmediata de la correspondiente compatibilidad.
d) Si no lo estime aconsejablepudiese producirse la subrogación del contrato en los términos establecidos en el artículo 85 del TRLCSP, por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias
e) Pérdida de vigencia del seguro de responsabilidad civil estipulado en el presente Xxxxxx.
f) Graves deficiencias en La interrupción de la prestación del servicio durante dos días hábiles consecutivos o tres alternos, salvo causa de fuerza mayor, o el cumplimiento incumplimiento reiterado del horario de las prescripciones técnicas que se indican en el PPTP (Anexo número 2 de este Contrato)apertura o cierre.
g) El mutuo acuerdoLa falta de comunicación a la Universidad de las inspecciones que realice cualquier organismo público (Sanidad, Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, etc.) sobre la explotación del servicio. Asimismo, quedará obligado a informar, en un plazo xx xxxx días, de la visita y resolución de la misma si esta tuviera lugar.
h) Cuando sea necesario que la prestación se ejecute en forma distinta a la pactada, salvo que el Contrato pueda ser modificado El incumplimiento de conformidad con lo dispuesto cualquier otro aspecto previsto en el Título V, Libro I del TRLCSP, Cláusula 10 del presente Contrato. La resolución del Contrato Plan de Explotación ofrecido por la declaración empresa o persona licitadora.
i) El incumplimiento por la empresa o persona contratista de concurso del Contratista tendrá lugar las restantes obligaciones esenciales, así como las que expresamente se establezcan en los siguientes términos (arteste Pliego. 61 A tales efectos se considerarán incumplimientos de las obligaciones esenciales de la Ley 22/2003, empresa o persona contratista las siguientes: - El incumplimiento reiterado del Plan de 9 de julio, Concursal y artsexplotación. 224 y 225 del TRLCSP):
a) En el caso de concurso, sólo la apertura de la fase de liquidación puede dar lugar ope legis a la resolución del Contrato;
b) Con anterioridad a la apertura de la fase de liquidación, Canasa podrá resolver el Contrato o acordar su continuación, en este caso, sólo si el Contratista garantiza suficientemente el cumplimiento de sus obligaciones;
c) Finalmente, si la resolución tiene como única causa el concurso del Contratista, sólo se podrá acordar, por este motivo, la pérdida de la garantía definitiva y- La no aportación e instalación, en su caso, complementaria a del equipamiento, la definitivamaquinaria, si el concurso fuese declarado culpable (apartados 2 mobiliario, enseres y 7 del art. 224 y 4 del art. 225 del TRLCSP).
17.2 Asimismo, será causa de resolución del Contrato:
a) La disolución o extinción xx Xxxxxx salvo en los casos de fusión con otra sociedad estatal, en cuyo caso la sociedad absorbente se subrogará en todos los derechos y obligaciones correspondientes a Canasa que dimanen de la presente licitación. Tampoco serán causas de resolución los supuestos xx xxxxxxxx de las obligaciones y derechos dimanantes de este Contrato por una entidad de la Administración General del Estado.
b) El incumplimiento por parte xx Xxxxxx de las obligaciones que establece este Contrato.
c) La demora demás bienes ofertados en el pago Plan de explotación. - Que los resultados de los análisis bromatológicos efectuados demuestren que existe un serio grado de peligrosidad para las/os consumidoras/es o, sin ser peligrosos, den con frecuencia resultados deficientes. - La falta de colaboración con la UPO para subsanar deficiencias y resolver las quejas que se presenten por parte xx Xxxxxx por plazo superior a ocho (8) meses, las/os usuarias/os. El acaecimiento de cualquiera de las certificaciones estas causas, en los términos establecidos, conllevará la resolución del contrato, debiendo indemnizar la empresa o documentos persona contratista a la Administración los daños y perjuicios ocasionados, con los demás efectos que acrediten procedan conforme a la realización parcial o total del Contrato.
d) La suspensión por causa imputable a Canasa normativa aplicable. El importe de la iniciación del Contrato por plazo superior a seis (6) meses a partir garantía responderá de todo ello, en cuanto alcance, y sin perjuicio de la fecha señalada subsistencia de la responsabilidad de la empresa o persona contratista en el mismo para su comienzo.
e) El desistimiento o lo que se refiere al importe que exceda del de la suspensión del Contrato por plazo superior a un (1) año acordada por la Canasa. La resolución del Contrato por cualquiera de las causas mencionadas en el párrafo anterior, producirá los siguientes efectos:
a) Dará derecho al Contratistagarantía incautada, en todo su caso, a percibir el precio de los estudios, informes, proyectos, trabajos o servicios que efectivamente hubiese realizado con arreglo al Contrato y que hubiesen sido recibidos por Canasa.
b) . En el supuesto de suspensión de la iniciación del Contrato por plazo superior a seis meses, el Contratista tendrá derecho a percibir una indemnización del cinco por ciento (5%) del precio de aquél.
c) En el supuesto de desistimiento el Contratista tendrá derecho al diez por ciento (10%) del precio de los estudios, informes, proyectos o trabajos pendientes de realizar en concepto de beneficio dejado de percibir.
17.3 La resolución del Contrato por cualquiera de las causas mencionadas en la Cláusula
17.1 producirá los siguientes efectos:
a) El Contratista entregará a Canasa todo el trabajo realizado hasta la fecha de la resolución, el cual se valorará y abonará según la liquidación practicada por Canasa, una vez descontados los gastos que la resolución ocasione a ésta y las penalizaciones que corresponda aplicar. Como consecuencia de ello, se procederá a una liquidación sumaria de los trabajos realizados por el Contratista.
b) La existencia de cuestiones económicas por resolver, o la falta de acuerdo en la liquidación, no podrán ser motivo para que el Contratista no entregue a Canasa la totalidad de los trabajos realizados hasta la fecha de la resolución, quien desde este momento podrá continuar los trabajos inmediatamente por el procedimiento que estime más adecuado.
c) Canasa hará efectivos con cargo a la garantía definitiva, hasta donde ésta alcance, los daños y perjuicios que le haya causado el hecho motivador de la resolución y que sean imputables al Contratista, notificando a éste la pertinente relación y liquidación de tales daños y perjuicios, sin detrimento del derecho xx Xxxxxx a todo el trabajo realizado hasta la fecha.
d) Cuando fuese necesario que la prestación se ejecute de ejecutase en forma distinta a la pactada y no concurra ninguno de los supuestos enunciados en el art. 105 del TRLCSP. En este casoinicialmente, con posterioridad deberá procederse a la resolución, se procederá resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro Contrato que deberá adjudicarse otro, de acuerdo con lo previsto en el Libro III del TRLCSP.
17.4 . En el supuesto caso de que el Contratista resolviese el Contratose inicie expediente de resolución del contrato por imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, o por la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público, de acuerdo continuarse ejecutando la prestación en esos términos, podrá iniciarse el procedimiento para la adjudicación del nuevo contrato, si bien la adjudicación de éste quedará condicionada a la terminación del expediente de resolución. Hasta que se formalice el nuevo contrato, la empresa o persona contratista quedará obligada, en la forma y con el alcance que determine el órgano de contratación, a adoptar las medidas necesarias por razones de seguridad, o indispensables para evitar un grave trastorno al servicio público, de conformidad con lo indicado en la Cláusula 17.2, habrá de comunicarlo por escrito a Canasa. La valoración y liquidación de los trabajos realizados por el Contratista hasta la fecha de la resolución, se producirá en un plazo no superior a treinta (30) días naturales y, contra el abono o garantía de la cantidad correspondiente, el Contratista entregará a Canasa todo el trabajo realizado hasta ese momento.
17.5 Canasa podrá, en cualquier momento, desistir de este Contrato, por determinación propia, abonando al Contratista todas aquellas cantidades que tuviese acreditadas y, además, una indemnización calculada establecido en el diez por ciento (10%) apartado 6 del valor restante artículo 225 del Contrato en el momento del desistimiento, y devolución de la garantía. Canasa no podrá tomar posesión de los trabajos mientras no haya liquidado y abonado, o garantizado debidamente los derechos que asistan al Contratista. En el caso de no haber acuerdo en la valoración de esta liquidación, se estará a lo dispuesto en la Cláusula 18TRLCSP.
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RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 17.1 Serán causas “EL MINISTERIO” podrá resolver total o parcialmente el contrato en caso de incumplimiento por parte de “EL CONTRATISTA” de alguna de sus obligaciones que hayan sido previamente observadas por “EL MINISTERIO”. Dicha resolución contractual donde se manifiesta la decisión y el motivo que la justifica será remitida por la vía notarial. Son causales de resolución del Contrato:
a) La muerte presente contrato, las siguientes: “EL MINISTERIO” podrá resolver total o incapacidad sobrevenida parcialmente el contrato en caso de incumplimiento total o parcial por causas imputables a “EL CONTRATISTA” de alguna de las obligaciones previstas en el presente contrato, siempre que haya sido previamente observada por “EL MINISTERIO” conforme al procedimiento indicado en el artículo 226° del Contratista individual o la disolución o extinción Reglamento de la empresa adjudicatariaLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Independientemente de la resolución del contrato, cualesquiera “EL CONTRATISTA” será pasible de las sanciones que sean por dicho motivo le pudiera imponer el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, así como el resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados, y de las penalidades previstas en el presente contrato, según corresponda. Las partes podrán resolver el presente contrato de mutuo acuerdo por causas no atribuibles a ellas, por caso fortuito o fuerza mayor, generados por hechos extraordinarios o imprevisibles, ajenos a la voluntad o actuación de las partes. Las causas de tales supuestosfuerza mayor o caso fortuito serán invocadas por escrito detallando su naturaleza, comienzo, duración y consecuencias, acreditándola fehaciente e indubitablemente con documento público. No obstante lo anterior, en los casos de fusión de empresas en los que participe el Contratista, continuará el Contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en En los supuestos de escisióncaso fortuito o fuerza mayor, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas“EL MINISTERIO” liquidará a “EL CONTRATISTA” sólo la parte efectivamente ejecutada por éste último, continuará si correspondiera. “EL MINISTERIO” podrá resolver el Contrato con la entidad resultante o beneficiariapresente contrato por incumplimiento, en caso que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación.
b) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
c) El incumplimiento se llegase a aplicar a “EL CONTRATISTA” el monto máximo por el Contratista de las obligaciones esenciales asumidas por el mismo en la ejecución del Contrato.
d) Retraso en el cumplimiento de sus obligaciones por el Contratista, de forma que cada vez que las penalizaciones por xxxx alcancen un múltiplo del cinco por ciento (5%) del precio del Contrato, Canasa estará facultada para proceder a la resolución del mismo, o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalizaciones.
e) El incumplimiento por el Contratista concepto de la obligación de guardar sigilo respecto penalidad por xxxx, a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del Contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, salvo que Canasa, atendiendo a la naturaleza y circunstancias del Contrato, no lo estime aconsejable.
f) Graves deficiencias en el cumplimiento de las prescripciones técnicas que se indican en refiere el PPTP (Anexo número 2 de este Contrato).
g) El mutuo acuerdo.
h) Cuando sea necesario que la prestación se ejecute en forma distinta a la pactada, salvo que el Contrato pueda ser modificado de conformidad con lo dispuesto en el Título V, Libro I artículo 222° del TRLCSP, Cláusula 10 del presente Contrato. La resolución del Contrato por la declaración de concurso del Contratista tendrá lugar en los siguientes términos (art. 61 Reglamento de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal Contrataciones y arts. 224 y 225 del TRLCSP):
a) En el caso de concurso, sólo la apertura de la fase de liquidación puede dar lugar ope legis a la resolución del Contrato;
b) Con anterioridad a la apertura de la fase de liquidación, Canasa podrá resolver el Contrato o acordar su continuación, en este caso, sólo si el Contratista garantiza suficientemente el cumplimiento de sus obligaciones;
c) Finalmente, si la resolución tiene como única causa el concurso del Contratista, sólo se podrá acordar, por este motivo, la pérdida de la garantía definitiva y, en su caso, complementaria a la definitiva, si el concurso fuese declarado culpable (apartados 2 y 7 del art. 224 y 4 del art. 225 del TRLCSP).
17.2 Asimismo, será causa de resolución del Contrato:
a) La disolución o extinción xx Xxxxxx salvo en los casos de fusión con otra sociedad estatal, en cuyo caso la sociedad absorbente se subrogará en todos los derechos y obligaciones correspondientes a Canasa que dimanen de la presente licitación. Tampoco serán causas de resolución los supuestos xx xxxxxxxx de las obligaciones y derechos dimanantes de este Contrato por una entidad de la Administración General Adquisiciones del Estado.
b) El incumplimiento por parte xx Xxxxxx de las obligaciones que establece este Contrato.
c) La demora en el pago por parte xx Xxxxxx por plazo superior a ocho (8) meses, de cualquiera de las certificaciones o documentos que acrediten la realización parcial o total del Contrato.
d) La suspensión por causa imputable a Canasa de la iniciación del Contrato por plazo superior a seis (6) meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo.
e) El desistimiento o la suspensión del Contrato por plazo superior a un (1) año acordada por la Canasa. La resolución del Contrato por cualquiera de las causas mencionadas en el párrafo anterior, producirá los siguientes efectos:
a) Dará derecho al Contratista, en todo caso, a percibir el precio de los estudios, informes, proyectos, trabajos o servicios que efectivamente hubiese realizado con arreglo al Contrato y que hubiesen sido recibidos por Canasa.
b) En el supuesto de suspensión de la iniciación del Contrato por plazo superior a seis meses, el Contratista tendrá derecho a percibir una indemnización del cinco por ciento (5%) del precio de aquél.
c) En el supuesto de desistimiento el Contratista tendrá derecho al diez por ciento (10%) del precio de los estudios, informes, proyectos o trabajos pendientes de realizar en concepto de beneficio dejado de percibir.
17.3 La resolución del Contrato por cualquiera de las causas mencionadas en la Cláusula
17.1 producirá los siguientes efectos:
a) El Contratista entregará a Canasa todo el trabajo realizado hasta la fecha de la resolución, el cual se valorará y abonará según la liquidación practicada por Canasa, una vez descontados los gastos que la resolución ocasione a ésta y las penalizaciones que corresponda aplicar. Como consecuencia de ello, se procederá a una liquidación sumaria de los trabajos realizados por el Contratista.
b) La existencia de cuestiones económicas por resolver, o la falta de acuerdo en la liquidación, no podrán ser motivo para que el Contratista no entregue a Canasa la totalidad de los trabajos realizados hasta la fecha de la resolución, quien desde este momento podrá continuar los trabajos inmediatamente por el procedimiento que estime más adecuado.
c) Canasa hará efectivos con cargo a la garantía definitiva, hasta donde ésta alcance, los daños y perjuicios que le haya causado el hecho motivador de la resolución y que sean imputables al Contratista, notificando a éste la pertinente relación y liquidación de tales daños y perjuicios, sin detrimento del derecho xx Xxxxxx a todo el trabajo realizado hasta la fecha.
d) Cuando fuese necesario que la prestación se ejecute de forma distinta a la pactada y no concurra ninguno de los supuestos enunciados en el art. 105 del TRLCSP. En este caso, con posterioridad a la resolución, se procederá a la celebración de otro Contrato que deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en el Libro III del TRLCSP.
17.4 En el supuesto de que el Contratista resolviese el Contrato, de acuerdo con lo indicado en la Cláusula 17.2, habrá de comunicarlo por escrito a Canasa. La valoración y liquidación de los trabajos realizados por el Contratista hasta la fecha de la resolución, se producirá en un plazo no superior a treinta (30) días naturales y, contra el abono o garantía de la cantidad correspondiente, el Contratista entregará a Canasa todo el trabajo realizado hasta ese momento.
17.5 Canasa podrá, en cualquier momento, desistir de este Contrato, por determinación propia, abonando al Contratista todas aquellas cantidades que tuviese acreditadas y, además, una indemnización calculada en el diez por ciento (10%) del valor restante del Contrato en el momento del desistimiento, y devolución de la garantía. Canasa no podrá tomar posesión de los trabajos mientras no haya liquidado y abonado, o garantizado debidamente los derechos que asistan al Contratista. En el caso de no haber acuerdo en la valoración de esta liquidación, se estará a lo dispuesto en la Cláusula 18.
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RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 17.1 Serán causas de resolución del Contrato:
a) La muerte o incapacidad sobrevenida del Contratista individual o la disolución o extinción de la empresa adjudicataria, cualesquiera que sean El contrato podrá ser resuelto por las causas siguientes: Si EL CONSULTOR retirara sin consentimiento de tales supuestosLA MUNICIPALIDAD a más de uno de los profesionales y técnicos indicados en su Propuesta Técnica o si plantea la sustitución de más de un tercio del plantel profesional y técnico ofertado. No obstante lo anterior, en los casos de fusión de empresas en los que participe el Contratista, continuará el Contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el Contrato con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación.
b) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
c) El incumplimiento por el Contratista de las obligaciones esenciales asumidas por el mismo Si EL CONSULTOR demostrase grave negligencia en la ejecución del Contrato.
d) Retraso de los trabajos estipulados en el Contrato, que ponga en riesgo el cumplimiento de sus obligaciones por el Contratista, de forma que cada vez que las penalizaciones contractual. Si EL CONSULTOR acumulase como penalidad por xxxx alcancen el equivalente al 10% del monto total del contrato. Si LA MUNICIPALIDAD incurriera en xxxx en los pagos indicados en la Cláusula Cuarta en más de 60 días calendario conforme se precisa en dicha Cláusula. Cuando por razones de fuerza mayor se hiciera necesario suspender los servicios de EL CONSULTOR por un múltiplo del cinco por ciento (5%) del precio del Contrato, Canasa estará facultada para proceder a la resolución del mismo, o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalizaciones.
e) El incumplimiento por el Contratista de la obligación de guardar sigilo respecto período superior a los datos o antecedentes quesesenta días calendario, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del Contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, salvo que Canasa, atendiendo a la naturaleza y circunstancias del Contrato, no lo estime aconsejable.
f) Graves deficiencias en el cumplimiento de las prescripciones técnicas que se indican en el PPTP (Anexo número 2 de este Contrato).
g) El mutuo acuerdo.
h) Cuando sea necesario que la prestación se ejecute en forma distinta a la pactada, salvo que el Contrato pueda ser modificado de conformidad con lo dispuesto en el Título V, Libro I del TRLCSP, Cláusula 10 del presente Contrato. La resolución del Contrato por la declaración de concurso del Contratista tendrá lugar en los siguientes términos (art. 61 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal y arts. 224 y 225 del TRLCSP):
a) En el caso de concurso, sólo la apertura de la fase de liquidación puede dar lugar ope legis a la resolución del Contrato;
b) Con anterioridad a la apertura de la fase de liquidación, Canasa podrá resolver el Contrato o acordar su continuación, en este caso, sólo si el Contratista garantiza suficientemente el cumplimiento de sus obligaciones;
c) Finalmente, si la resolución tiene como única causa el concurso del Contratista, sólo se podrá acordar, por este motivo, la pérdida de la garantía definitiva y, en su caso, complementaria a la definitiva, si el concurso fuese declarado culpable (apartados 2 y 7 del art. 224 y 4 del art. 225 del TRLCSP).
17.2 Asimismo, será causa de resolución del Contrato:
a) La disolución o extinción xx Xxxxxx salvo en los casos de fusión con otra sociedad estatal, en cuyo caso la sociedad absorbente se subrogará en todos los derechos y obligaciones correspondientes a Canasa que dimanen de la presente licitación. Tampoco serán causas de resolución los supuestos xx xxxxxxxx de las obligaciones y derechos dimanantes de este Contrato por una entidad de la Administración General del Estado.
b) El incumplimiento por parte xx Xxxxxx de las obligaciones que establece este Contrato.
c) La demora en el pago por parte xx Xxxxxx por plazo superior a ocho (8) meses, de cualquiera de las certificaciones o documentos que acrediten partes podrá solicitar la realización parcial o total Resolución del Contrato.
d) La suspensión . En caso que se diera por causa imputable resuelto el contrato por causas imputables a Canasa EL CONSULTOR, LA MUNICIPALIDAD pagará a EL CONSULTOR el valor de sus servicios aceptados por LA MUNICIPALIDAD hasta el momento de la iniciación notificación de la Resolución, perdiendo EL CONSULTOR las garantías constituidas para el cumplimiento del Contrato por plazo superior a seis (6) meses a partir de y la fecha señalada en el mismo para su comienzo.
e) El desistimiento o la suspensión del Contrato por plazo superior a un (1) año acordada por la Canasa. La resolución del Contrato por cualquiera de las causas mencionadas en el párrafo anterior, producirá los siguientes efectos:
a) Dará derecho al Contratista, en todo caso, a percibir el precio buena ejecución de los estudiosservicios, informesponiéndose esta Resolución en conocimiento del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado para los fines pertinentes. En caso que se diera por resuelto el contrato por las razones señaladas en las sub cláusulas 10.4 y 10.5 del presente contrato, proyectos, trabajos o servicios que efectivamente hubiese realizado con arreglo al Contrato y que hubiesen sido recibidos por Canasa.
b) En LA MUNICIPALIDAD hasta el supuesto de suspensión de la iniciación del Contrato por plazo superior a seis meses, el Contratista tendrá derecho a percibir una indemnización del cinco por ciento (5%) del precio de aquél.
c) En el supuesto de desistimiento el Contratista tendrá derecho al diez por ciento (10%) del precio de los estudios, informes, proyectos o trabajos pendientes de realizar en concepto de beneficio dejado de percibir.
17.3 La resolución del Contrato por cualquiera de las causas mencionadas en la Cláusula
17.1 producirá los siguientes efectos:
a) El Contratista entregará a Canasa todo el trabajo realizado hasta la fecha momento de la resolución, el cual se valorará y abonará según la liquidación practicada por Canasa, una vez descontados reconociéndose además los gastos debidamente justificados, originados por las causales de resolución que la resolución ocasione hubieran sido necesarios efectuar por EL CONSULTOR. Si el contrato fuera resuelto, EL CONSULTOR entregará a ésta LA MUNICIPALIDAD los datos, planos e información que tuviera hasta éste momento, debiendo presentar además un Informe sobre el estado de ejecución de los estudios y las penalizaciones que corresponda aplicar. Como consecuencia de ello, se procederá a una liquidación sumaria de los trabajos realizados por el Contratistarecomendaciones para su prosecución.
b) La existencia de cuestiones económicas por resolver, o la falta de acuerdo en la liquidación, no podrán ser motivo para que el Contratista no entregue a Canasa la totalidad de los trabajos realizados hasta la fecha de la resolución, quien desde este momento podrá continuar los trabajos inmediatamente por el procedimiento que estime más adecuado.
c) Canasa hará efectivos con cargo a la garantía definitiva, hasta donde ésta alcance, los daños y perjuicios que le haya causado el hecho motivador de la resolución y que sean imputables al Contratista, notificando a éste la pertinente relación y liquidación de tales daños y perjuicios, sin detrimento del derecho xx Xxxxxx a todo el trabajo realizado hasta la fecha.
d) Cuando fuese necesario que la prestación se ejecute de forma distinta a la pactada y no concurra ninguno de los supuestos enunciados en el art. 105 del TRLCSP. En este caso, con posterioridad a la resolución, se procederá a la celebración de otro Contrato que deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en el Libro III del TRLCSP.
17.4 En el supuesto de que el Contratista resolviese el Contrato, de acuerdo con lo indicado en la Cláusula 17.2, habrá de comunicarlo por escrito a Canasa. La valoración y liquidación de los trabajos realizados por el Contratista hasta la fecha de la resolución, se producirá en un plazo no superior a treinta (30) días naturales y, contra el abono o garantía de la cantidad correspondiente, el Contratista entregará a Canasa todo el trabajo realizado hasta ese momento.
17.5 Canasa podrá, en cualquier momento, desistir de este Contrato, por determinación propia, abonando al Contratista todas aquellas cantidades que tuviese acreditadas y, además, una indemnización calculada en el diez por ciento (10%) del valor restante del Contrato en el momento del desistimiento, y devolución de la garantía. Canasa no podrá tomar posesión de los trabajos mientras no haya liquidado y abonado, o garantizado debidamente los derechos que asistan al Contratista. En el caso de no haber acuerdo en la valoración de esta liquidación, se estará a lo dispuesto en la Cláusula 18.
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Samples: Consultancy Agreement
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 17.1 Serán causas de resolución Si EL(LOS) PROMETIENTE(S) COMPRADOR(ES), desistieren unilateralmente del Contrato:
a) La muerte negocio o incapacidad sobrevenida incumplieren en todo o en parte con las obligaciones del Contratista individual pago del precio, o la disolución o extinción de la empresa adjudicatariapresentación correcta de la documentación o no suscribiere(n) la Escritura Pública de compraventa en la fecha estipulada, cualesquiera LA PROMETIENTE VENDEDORA no está obligada a enajenar el inmueble a que sean las causas este contrato se refiere, quedando con derecho a disponer de tales supuestos. No obstante él libremente, sin necesidad de procedimiento judicial o requerimiento alguno, lo anterior, en los casos de fusión de empresas en los mismo que participe el Contratista, continuará el Contrato vigente con si EL(LOS) PROMETIENTE(S) COMPRADOR(ES) no presentare(n) dentro del plazo fijado la documentación que le exige la entidad absorbente otorgante del Subsidio Familiar de Vivienda, o con la resultante incumplieren las obligaciones derivadas de la fusióneste contrato. Al incurrir en lo previsto en esta cláusula EL(LOS) PROMETIENTE(S) COMPRADOR(ES), perderán en favor de LA PROMETIENTE VENDEDORA una suma equivalente a MONEDA CORRIENTE que quedará subrogada en todos se deducirá de los derechos y obligaciones dimanantes dineros por él (ellos) entregados a título xx xxxxx o a buena cuenta del mismo. Igualmenteprecio, en los supuestos como indemnización de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el Contrato con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación.
b) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
c) El incumplimiento perjuicios por el Contratista de las obligaciones esenciales asumidas por el mismo incumplimiento en la ejecución del Contrato.
d) Retraso lo pactado. Igualmente en el cumplimiento evento de sus obligaciones por el Contratista, de forma que cada vez que las penalizaciones por xxxx alcancen un múltiplo del cinco por ciento (5%) del precio del Contrato, Canasa estará facultada para proceder a la resolución del mismo, o acordar la continuidad de LA PROMETIENTE VENDEDORA incumpliere su ejecución con imposición de nuevas penalizaciones.
e) El incumplimiento por el Contratista de la obligación de guardar sigilo respecto enajenar el inmueble objeto de esta promesa, se obliga a los datos o antecedentes quepagar a EL(LOS) PROMETIENTE(S) COMPRADOR(ES), no siendo públicos o notoriosuna indemnización por perjuicios equivalente a MONEDA CORRIENTE. PARÁGRAFO UNO: La devolución del saldo que resultare a favor de EL(LOS) PROMETIENTE(S) COMPRADOR(ES) lo hará LA PROMETIENTE VENDEDORA en un plazo de sesenta (60) días hábiles, estén relacionados con el objeto del Contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, salvo que Canasa, atendiendo a la naturaleza y circunstancias del Contrato, no lo estime aconsejable.
f) Graves deficiencias en el cumplimiento de las prescripciones técnicas que se indican en el PPTP (Anexo número 2 de este Contrato).
g) El mutuo acuerdo.
h) Cuando sea necesario que la prestación se ejecute en forma distinta a la pactada, salvo que el Contrato pueda ser modificado de conformidad con lo dispuesto en el Título V, Libro I del TRLCSP, Cláusula 10 del presente Contrato. La resolución del Contrato por la declaración de concurso del Contratista tendrá lugar en los siguientes términos (art. 61 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal y arts. 224 y 225 del TRLCSP):
a) En el caso de concurso, sólo la apertura de la fase de liquidación puede dar lugar ope legis a la resolución del Contrato;
b) Con anterioridad a la apertura de la fase de liquidación, Canasa podrá resolver el Contrato o acordar su continuación, en este caso, sólo si el Contratista garantiza suficientemente el cumplimiento de sus obligaciones;
c) Finalmente, si la resolución tiene como única causa el concurso del Contratista, sólo se podrá acordar, por este motivo, la pérdida de la garantía definitiva y, en su caso, complementaria a la definitiva, si el concurso fuese declarado culpable (apartados 2 y 7 del art. 224 y 4 del art. 225 del TRLCSP).
17.2 Asimismo, será causa de resolución del Contrato:
a) La disolución o extinción xx Xxxxxx salvo en los casos de fusión con otra sociedad estatal, en cuyo caso la sociedad absorbente se subrogará en todos los derechos y obligaciones correspondientes a Canasa que dimanen de la presente licitación. Tampoco serán causas de resolución los supuestos xx xxxxxxxx de las obligaciones y derechos dimanantes de este Contrato por una entidad de la Administración General del Estado.
b) El incumplimiento por parte xx Xxxxxx de las obligaciones que establece este Contrato.
c) La demora en el pago por parte xx Xxxxxx por plazo superior a ocho (8) meses, de cualquiera de las certificaciones o documentos que acrediten la realización parcial o total del Contrato.
d) La suspensión por causa imputable a Canasa de la iniciación del Contrato por plazo superior a seis (6) meses contados a partir de la fecha señalada en que se declare por LA PROMETIENTE VENDEDORA el mismo para su comienzoincumplimiento.
e) El desistimiento o la suspensión del Contrato por plazo superior a un (1) año acordada por la Canasa. La resolución del Contrato por cualquiera de las causas mencionadas en el párrafo anterior, producirá los siguientes efectos:
a) Dará derecho al Contratista, en todo caso, a percibir el precio de los estudios, informes, proyectos, trabajos o servicios que efectivamente hubiese realizado con arreglo al Contrato y que hubiesen sido recibidos por Canasa.
b) En el supuesto de suspensión de la iniciación del Contrato por plazo superior a seis meses, el Contratista tendrá derecho a percibir una indemnización del cinco por ciento (5%) del precio de aquél.
c) En el supuesto de desistimiento el Contratista tendrá derecho al diez por ciento (10%) del precio de los estudios, informes, proyectos o trabajos pendientes de realizar en concepto de beneficio dejado de percibir.
17.3 La resolución del Contrato por cualquiera de las causas mencionadas en la Cláusula
17.1 producirá los siguientes efectos:
a) El Contratista entregará a Canasa todo el trabajo realizado hasta la fecha de la resolución, el cual se valorará y abonará según la liquidación practicada por Canasa, una vez descontados los gastos que la resolución ocasione a ésta y las penalizaciones que corresponda aplicar. Como consecuencia de ello, se procederá a una liquidación sumaria de los trabajos realizados por el Contratista.
b) La existencia de cuestiones económicas por resolver, o la falta de acuerdo en la liquidación, no podrán ser motivo para que el Contratista no entregue a Canasa la totalidad de los trabajos realizados hasta la fecha de la resolución, quien desde este momento podrá continuar los trabajos inmediatamente por el procedimiento que estime más adecuado.
c) Canasa hará efectivos con cargo a la garantía definitiva, hasta donde ésta alcance, los daños y perjuicios que le haya causado el hecho motivador de la resolución y que sean imputables al Contratista, notificando a éste la pertinente relación y liquidación de tales daños y perjuicios, sin detrimento del derecho xx Xxxxxx a todo el trabajo realizado hasta la fecha.
d) Cuando fuese necesario que la prestación se ejecute de forma distinta a la pactada y no concurra ninguno de los supuestos enunciados en el art. 105 del TRLCSP. En este caso, con posterioridad a la resolución, se procederá a la celebración de otro Contrato que deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en el Libro III del TRLCSP.
17.4 En el supuesto de que el Contratista resolviese el Contrato, de acuerdo con lo indicado en la Cláusula 17.2, habrá de comunicarlo por escrito a Canasa. La valoración y liquidación de los trabajos realizados por el Contratista hasta la fecha de la resolución, se producirá en un plazo no superior a treinta (30) días naturales y, contra el abono o garantía de la cantidad correspondiente, el Contratista entregará a Canasa todo el trabajo realizado hasta ese momento.
17.5 Canasa podrá, en cualquier momento, desistir de este Contrato, por determinación propia, abonando al Contratista todas aquellas cantidades que tuviese acreditadas y, además, una indemnización calculada en el diez por ciento (10%) del valor restante del Contrato en el momento del desistimiento, y devolución de la garantía. Canasa no podrá tomar posesión de los trabajos mientras no haya liquidado y abonado, o garantizado debidamente los derechos que asistan al Contratista. En el caso de no haber acuerdo en la valoración de esta liquidación, se estará a lo dispuesto en la Cláusula 18.
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Samples: Promesa De Compraventa
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 17.1 Serán causas de resolución del Contratode este contrato las siguientes:
a) La muerte o incapacidad sobrevenida del Contratista individual o la disolución o extinción de la empresa adjudicataria, cualesquiera que sean las causas de tales supuestos. No obstante lo anterior, en los casos de fusión de empresas en los que participe el Contratista, continuará el Contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el Contrato con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación.
b) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
c1) El incumplimiento por el Contratista de las obligaciones esenciales asumidas contractuales de carácter esencial definidas en el presente pliego.
2) El incumplimiento de las obligaciones descritas en la cláusula 18.2 relativa a la subcontratación.
3) Las establecidas con carácter general en el artículo 211 de la LCSP y, con carácter particular, las señaladas en el artículo 306 de la LCSP.
4) La pérdida por el mismo en contratista, durante la ejecución del Contratocontrato, de cualquiera de los requisitos de habilitación empresarial o profesional, de solvencia económica o financiera y técnica o profesional que hubieran sido exigidos en el procedimiento de adjudicación del contrato.
d5) Retraso en La falta de cobertura presupuestaria adecuada y suficiente cuando el cumplimiento de sus obligaciones por el Contratistacontrato se haya tramitado anticipadamente, de forma que cada vez que las penalizaciones conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 2/2006, de 3 xx xxxx, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, modificada por xxxx alcancen un múltiplo del cinco por ciento (5%) del precio del Contratola Ley 9/2012, Canasa estará facultada para proceder a la resolución del mismode 21 de diciembre, o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalizacionesMedidas Tributarias y Administrativas.
e6) El incumplimiento por el Contratista de la obligación de guardar sigilo respecto reajustar la garantía definitiva dentro del plazo establecido en el artículo 109.2 de la LCSP. La aplicación y los efectos de las causas de resolución del contrato serán los establecidos en de la LCSP y demás disposiciones de aplicación. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía definitiva y deberá, además, indemnizar a la Administración los datos daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. En todo caso, el acuerdo de resolución contendrá pronunciamiento expreso acerca de la procedencia o antecedentes no de la pérdida, devolución o cancelación de la garantía que, no siendo públicos o notoriosen su caso, estén relacionados con hubiese sido constituida. Hasta tanto se resuelva el objeto del Contratocontrato o, en su caso, se formalice el nuevo, el contratista vendrá obligado a adoptar las medidas necesarias que determine el órgano de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, salvo que Canasa, atendiendo a la naturaleza y circunstancias del Contrato, no lo estime aconsejable.
f) Graves deficiencias en el cumplimiento de las prescripciones técnicas que se indican en el PPTP (Anexo número 2 de este Contrato).
g) El mutuo acuerdo.
h) Cuando sea necesario que la prestación se ejecute en forma distinta a la pactada, salvo que el Contrato pueda ser modificado contratación de conformidad con lo dispuesto en el Título V, Libro I del TRLCSP, Cláusula 10 del presente Contrato. La resolución del Contrato por la declaración de concurso del Contratista tendrá lugar en los siguientes términos (art. 61 artículo 213.6 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal y arts. 224 y 225 del TRLCSP):
a) En el caso de concurso, sólo la apertura de la fase de liquidación puede dar lugar ope legis a la resolución del Contrato;
b) Con anterioridad a la apertura de la fase de liquidación, Canasa podrá resolver el Contrato o acordar su continuación, en este caso, sólo si el Contratista garantiza suficientemente el cumplimiento de sus obligaciones;
c) Finalmente, si la resolución tiene como única causa el concurso del Contratista, sólo se podrá acordar, por este motivo, la pérdida de la garantía definitiva y, en su caso, complementaria a la definitiva, si el concurso fuese declarado culpable (apartados 2 y 7 del art. 224 y 4 del art. 225 del TRLCSP)LCSP.
17.2 Asimismo, será causa de resolución del Contrato:
a) La disolución o extinción xx Xxxxxx salvo en los casos de fusión con otra sociedad estatal, en cuyo caso la sociedad absorbente se subrogará en todos los derechos y obligaciones correspondientes a Canasa que dimanen de la presente licitación. Tampoco serán causas de resolución los supuestos xx xxxxxxxx de las obligaciones y derechos dimanantes de este Contrato por una entidad de la Administración General del Estado.
b) El incumplimiento por parte xx Xxxxxx de las obligaciones que establece este Contrato.
c) La demora en el pago por parte xx Xxxxxx por plazo superior a ocho (8) meses, de cualquiera de las certificaciones o documentos que acrediten la realización parcial o total del Contrato.
d) La suspensión por causa imputable a Canasa de la iniciación del Contrato por plazo superior a seis (6) meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo.
e) El desistimiento o la suspensión del Contrato por plazo superior a un (1) año acordada por la Canasa. La resolución del Contrato por cualquiera de las causas mencionadas en el párrafo anterior, producirá los siguientes efectos:
a) Dará derecho al Contratista, en todo caso, a percibir el precio de los estudios, informes, proyectos, trabajos o servicios que efectivamente hubiese realizado con arreglo al Contrato y que hubiesen sido recibidos por Canasa.
b) En el supuesto de suspensión de la iniciación del Contrato por plazo superior a seis meses, el Contratista tendrá derecho a percibir una indemnización del cinco por ciento (5%) del precio de aquél.
c) En el supuesto de desistimiento el Contratista tendrá derecho al diez por ciento (10%) del precio de los estudios, informes, proyectos o trabajos pendientes de realizar en concepto de beneficio dejado de percibir.
17.3 La resolución del Contrato por cualquiera de las causas mencionadas en la Cláusula
17.1 producirá los siguientes efectos:
a) El Contratista entregará a Canasa todo el trabajo realizado hasta la fecha de la resolución, el cual se valorará y abonará según la liquidación practicada por Canasa, una vez descontados los gastos que la resolución ocasione a ésta y las penalizaciones que corresponda aplicar. Como consecuencia de ello, se procederá a una liquidación sumaria de los trabajos realizados por el Contratista.
b) La existencia de cuestiones económicas por resolver, o la falta de acuerdo en la liquidación, no podrán ser motivo para que el Contratista no entregue a Canasa la totalidad de los trabajos realizados hasta la fecha de la resolución, quien desde este momento podrá continuar los trabajos inmediatamente por el procedimiento que estime más adecuado.
c) Canasa hará efectivos con cargo a la garantía definitiva, hasta donde ésta alcance, los daños y perjuicios que le haya causado el hecho motivador de la resolución y que sean imputables al Contratista, notificando a éste la pertinente relación y liquidación de tales daños y perjuicios, sin detrimento del derecho xx Xxxxxx a todo el trabajo realizado hasta la fecha.
d) Cuando fuese necesario que la prestación se ejecute de forma distinta a la pactada y no concurra ninguno de los supuestos enunciados en el art. 105 del TRLCSP. En este caso, con posterioridad a la resolución, se procederá a la celebración de otro Contrato que deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en el Libro III del TRLCSP.
17.4 En el supuesto de que el Contratista resolviese el Contrato, de acuerdo con lo indicado en la Cláusula 17.2, habrá de comunicarlo por escrito a Canasa. La valoración y liquidación de los trabajos realizados por el Contratista hasta la fecha de la resolución, se producirá en un plazo no superior a treinta (30) días naturales y, contra el abono o garantía de la cantidad correspondiente, el Contratista entregará a Canasa todo el trabajo realizado hasta ese momento.
17.5 Canasa podrá, en cualquier momento, desistir de este Contrato, por determinación propia, abonando al Contratista todas aquellas cantidades que tuviese acreditadas y, además, una indemnización calculada en el diez por ciento (10%) del valor restante del Contrato en el momento del desistimiento, y devolución de la garantía. Canasa no podrá tomar posesión de los trabajos mientras no haya liquidado y abonado, o garantizado debidamente los derechos que asistan al Contratista. En el caso de no haber acuerdo en la valoración de esta liquidación, se estará a lo dispuesto en la Cláusula 18.
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Samples: Suministro
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 17.1 26.1. Resolución por incumplimiento.
(1) Serán causas de resolución del Contratopresente Contrato a instancia de la Propiedad, sin perjuicio de su derecho a exigir su cumplimiento:
(a) La muerte o incapacidad sobrevenida del Contratista individual o la disolución o extinción El abandono de la empresa adjudicatariaObra por el Contratista por más de 15 días.
(b) El simple retraso, cualesquiera que sean las causas constatado por la Dirección Facultativa y/o el Director de tales supuestos. No obstante lo anteriorEjecución de la Obra, de 3 meses contado acumulativamente en los casos plazos señalados en el Programa de fusión Obras, salvo que el retraso esté justificado por alguna causa de empresas en los que participe el Contratistafuerza mayor, continuará el Contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante ello sin perjuicio de la fusión, que quedará subrogada cláusula penal establecida en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, este Contrato.
(c) La existencia de deficiencias en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad el cumplimiento de las mismasprescripciones técnicas y de las condiciones facultativas que rigen la ejecución de la Obra. Se calificarán como deficiencias graves, continuará además de las de carácter técnico, todas aquéllas que puedan repercutir desfavorablemente en el Contrato con la entidad resultante plazo o beneficiaria, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicaciónduración de las obras.
b) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
c(d) El incumplimiento por el Contratista de las obligaciones esenciales asumidas por el mismo en la ejecución del Contratofiscales, laborales o de las normas de seguridad e higiene.
d(e) Retraso La omisión de contratar o mantener en el cumplimiento vigor las pólizas de seguros.
(f) Cualquier otro incumplimiento de sus obligaciones por obligaciones. En cualquiera de los supuestos previstos, con excepción del (a) anterior, la Propiedad se reserva el derecho a reclamar al Contratista el importe de los daños y perjuicios que la resolución pueda causarle.
(2) Será causa de resolución del presente Contrato a instancia del Contratista, sin perjuicio de forma su derecho a exigir su cumplimiento, la falta de pago por parte de la Propiedad, dentro del plazo de 60 días a contar desde la fecha en que cada vez se devengue, de cualesquiera importes sobre los que las penalizaciones por xxxx alcancen un múltiplo no existieren discrepancias.
(3) Será también causa de resolución del cinco por ciento (5%) del precio del presente Contrato cualquier otra prevista con tal carácter en este Contrato, Canasa estará facultada para proceder como, por ejemplo, el desistimiento de la Propiedad conforme a la resolución del mismocláusula 25. Tan pronto como se produzca, o acordar en su caso, un supuesto de incumplimiento, la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalizaciones.
e) El incumplimiento por el Contratista de la obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, parte no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del Contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, salvo que Canasa, atendiendo incumplidora notificará a la naturaleza y circunstancias del Contrato, no lo estime aconsejable.
f) Graves deficiencias en el cumplimiento de las prescripciones técnicas que se indican en el PPTP (Anexo número 2 de este Contrato).
g) El mutuo acuerdo.
h) Cuando sea necesario que la prestación se ejecute en forma distinta a la pactada, salvo que el Contrato pueda ser modificado de conformidad con lo dispuesto en el Título V, Libro I del TRLCSP, Cláusula 10 del presente Contratoparte incumplidora dicho incumplimiento. La resolución del Contrato por se producirá de pleno derecho si la declaración parte incumplidora no hubiese comenzado a subsanar dicho incumplimiento dentro de concurso del Contratista tendrá lugar en los siguientes términos (art. 61 un plazo de 30 días a contar desde la fecha de la Ley 22/2003notificación o si el incumplimiento no se hubiese subsanado en el plazo de 5 días a contar desde la fecha de dicha notificación, de 9 de julio, Concursal y artso en aquel menor plazo que las partes hubiesen acordado.
26.2. 224 y 225 del TRLCSP):Consecuencias
(a) La Propiedad suspenderá el pago de las cantidades pendientes de cobro por el Contratista hasta la valoración de los daños y perjuicios.
(b) El Contratista satisfará a la Propiedad cualesquiera importes que la Propiedad se viese obligada a pagar como consecuencia de la sustitución del Contratista.
(c) En el momento de la liquidación, el Contratista deberá entregar a la Propiedad copias de toda la documentación preparada o elaborada por el Contratista o que el Contratista posea en relación con las Obras.
(d) El Contratista deberá rembolsar a la Propiedad cualesquiera pagos que ésta hubiera realizado en relación con las obras pendientes de finalización a la fecha de la resolución.
(e) La Propiedad podrá, a su sola discreción, solicitar que el Contratista le ceda alguno o todos los contratos celebrados por el Contratista con los Subcontratistas, sin necesidad de que dichos Subcontratistas deban prestar su consentimiento a la cesión.
(f) El Contratista deberá desalojar la Finca inmediatamente y, por lo que se refiere a las Oficinas, instalaciones y medios auxiliares que el Contratista hubiese instalado en el exterior de la Finca, en el período que establezcan la Propiedad o el Representante de la Propiedad. Cifradas las partidas recíprocamente abonables, se compensarán en la cantidad concurrente. El saldo acreedor que pudiera resultar en favor de la Propiedad podrá ser inmediatamente reclamado mediante la ejecución de las garantías reguladas en la cláusula 21. En el caso de concurso, sólo la apertura de la fase de liquidación puede dar lugar ope legis a la resolución del Contrato;
b) Con anterioridad Contrato por incumplimiento del Contratista éste se compromete a abandonar todos los tajos de trabajos en un plazo máximo de 30 días a contar desde la apertura de notificación que le haga la fase de liquidaciónPropiedad, Canasa podrá resolver el Contrato o acordar su continuacióncomprometiéndose a abonar, en este caso, sólo si el Contratista garantiza suficientemente el cumplimiento de sus obligaciones;
c) Finalmente, si la resolución tiene como única causa el concurso del Contratista, sólo se podrá acordar, por este motivocaso contrario, la pérdida cantidad de la garantía definitiva y1.500 € por día de permanencia, que podrán cobrarse con cargo a las garantías constituidas o las retenciones de las Certificaciones. Transcurrido dicho plazo, cualquier persona dependiente del Contratista o de los subcontratistas de éste, en su caso, complementaria dejará de estar autorizada para entrar en la Obra y en las instalaciones, y los equipos, maquinaria u otros enseres de éstos que pudieran permanecer en la obra serán depositados por la Propiedad a cargo y riesgo de dicho Contratista, donde éste estime conveniente. El Contratista confiere expresamente esta facultad a la definitivaPropiedad, si el concurso fuese declarado culpable (apartados 2 y 7 del art. 224 y 4 del art. 225 del TRLCSP).
17.2 Asimismorenunciando desde ahora para tal eventualidad a cualquier tipo de posesión que pudiera alegar sobre la Obra ejecutada o en curso, será causa posesión ésta que, expresamente reconocen las partes, corresponde en todo momento a la Propiedad, sin perjuicio de resolución del Contrato:
a) La disolución las acciones de resarcimiento o extinción xx Xxxxxx salvo en los casos de fusión con otra sociedad estataldaños que, en cuyo caso la sociedad absorbente se subrogará en todos los derechos su caso, pudieran asistir al Contratista y obligaciones correspondientes a Canasa que dimanen de la presente licitación. Tampoco serán causas de resolución los supuestos xx xxxxxxxx de las obligaciones y derechos dimanantes de este Contrato por una entidad liquidación de la Administración General del Estado.
b) El incumplimiento por parte xx Xxxxxx obra ejecutada de las obligaciones que establece acuerdo con la valoración de la misma realizada según lo pactado en este Contrato.
c) La demora en . Consecuentemente, y transcurrido el pago por parte xx Xxxxxx por plazo superior a ocho (8) mesesde desalojo, de cualquiera de las certificaciones o documentos que acrediten la realización parcial o total del Contrato.
d) La suspensión por causa imputable a Canasa de la iniciación del Contrato por plazo superior a seis (6) meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo.
e) El desistimiento o la suspensión del Contrato por plazo superior a un (1) año acordada por la Canasa. La resolución del Contrato por cualquiera de las causas mencionadas en el párrafo anterior, producirá los siguientes efectos:
a) Dará derecho Propiedad podrá impedir al Contratista, en todo casoa los subcontratistas de éste y al personal de toda clase de uno y otros el acceso a las obras, a percibir el precio de los estudios, informes, proyectos, trabajos o servicios que efectivamente hubiese realizado con arreglo al Contrato y que hubiesen sido recibidos por Canasa.
b) En el supuesto de suspensión así como contratar la finalización de la iniciación del misma con cualesquiera otros terceros e instalar los servicios de vigilancia y guardería que estime oportunos para velar por la integridad y seguridad de dicha obra y por el cumplimiento de lo pactado en esta Cláusula. Resuelto el Contrato por plazo superior causas imputables a seis mesesla Propiedad, ésta abonará al Contratista el Contratista tendrá derecho a percibir una indemnización del cinco por ciento (5%) del precio de aquél.
c) En el supuesto de desistimiento el Contratista tendrá derecho al diez por ciento (10%) del precio de los estudios, informes, proyectos o trabajos pendientes de realizar en concepto de beneficio dejado de percibir.
17.3 La resolución del Contrato por cualquiera de las causas mencionadas en la Cláusula
17.1 producirá los siguientes efectos:
a) El Contratista entregará a Canasa todo el trabajo realizado hasta la fecha importe de la resolución, el cual se valorará Obra ejecutada recepcionable y abonará según la liquidación practicada por Canasa, una vez descontados los gastos que la resolución ocasione a ésta y las penalizaciones que corresponda aplicar. Como consecuencia de ello, se procederá a una liquidación sumaria de los trabajos realizados por el Contratista.
b) La existencia de cuestiones económicas por resolver, o la falta de acuerdo en la liquidación, no podrán ser motivo para que el Contratista no entregue a Canasa la totalidad de los trabajos realizados hasta la fecha de la resolución, quien desde este momento podrá continuar los trabajos inmediatamente por el procedimiento que estime más adecuado.
c) Canasa hará efectivos con cargo a la garantía definitiva, hasta donde ésta alcance, además los daños y perjuicios que se le haya causado hayan ocasionado y que acredite debidamente, con el hecho motivador límite máximo del 10% del Precio del Contratista. La garantía constituida por el Contratista le será devuelta en la cuantía que corresponda, después de realizada la liquidación de la resolución Obra. Además, correrán a cargo de la Propiedad los gastos de instalaciones no amortizables en función del volumen de la Obra y que sean imputables al Contratista, notificando a éste la pertinente relación y liquidación de tales indemnización por daños y perjuicios, sin detrimento del derecho xx Xxxxxx a todo el trabajo realizado hasta la fecha.
d) Cuando fuese necesario que la prestación se ejecute de forma distinta a la pactada y no concurra ninguno de los supuestos enunciados en el art. 105 del TRLCSP. En este caso, con posterioridad a la resolución, se procederá a la celebración de otro Contrato que deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en el Libro III del TRLCSP.
17.4 En el supuesto de que el Contratista resolviese el Contrato, de acuerdo con lo indicado en la Cláusula 17.2, habrá de comunicarlo por escrito a Canasa. La valoración y liquidación de los trabajos realizados por el Contratista hasta la fecha de la resolución, se producirá en un plazo no superior a treinta (30) días naturales y, contra el abono o garantía de la cantidad correspondiente, el Contratista entregará a Canasa todo el trabajo realizado hasta ese momento.
17.5 Canasa podrá, en cualquier momento, desistir de este Contrato, por determinación propia, abonando al Contratista todas aquellas cantidades que tuviese acreditadas y, además, una indemnización calculada en el diez por ciento (10%) del valor restante del Contrato en el momento del desistimiento, y devolución de la garantía. Canasa no podrá tomar posesión de los trabajos mientras no haya liquidado y abonado, o garantizado debidamente los derechos que asistan al Contratista. En el caso de no haber acuerdo en la valoración de esta liquidación, se estará a lo dispuesto en la Cláusula 18.
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Samples: Construction Contract
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 17.1 Serán Son causas de resolución del Contratocontrato, las generales enumeradas en el artículo 111, las específicas del contrato prestación de servicios enumeradas en la Ley Contrato de Sector Público y las que para este contrato establece expresamente DESDE ARAHAL, S.L. que se enumeran a continuación:
a) La muerte o incapacidad sobrevenida del Contratista individual o la disolución o extinción de la empresa adjudicataria, cualesquiera que sean las causas de tales supuestos. No obstante lo anterior, en los casos de fusión de empresas en los que participe el Contratista, continuará el Contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el Contrato con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación.
b) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
c) El incumplimiento por el Contratista de las obligaciones esenciales asumidas por el mismo manifiesta incompetencia en la ejecución prestación del Contrato.
d) Retraso en el cumplimiento de sus obligaciones por el Contratista, de forma que cada vez que las penalizaciones por xxxx alcancen un múltiplo del cinco por ciento (5%) del precio del Contrato, Canasa estará facultada para proceder a la resolución del mismo, o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalizaciones.
e) El incumplimiento por el Contratista de la obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del Contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, salvo que Canasa, atendiendo a la naturaleza y circunstancias del Contrato, no lo estime aconsejable.
f) Graves deficiencias en el cumplimiento de las prescripciones técnicas que se indican en el PPTP (Anexo número 2 de este Contrato).
g) El mutuo acuerdo.
h) Cuando sea necesario que la prestación se ejecute en forma distinta a la pactada, salvo que el Contrato pueda ser modificado de conformidad con lo dispuesto en el Título V, Libro I del TRLCSP, Cláusula 10 del presente Contrato. La resolución del Contrato por la declaración de concurso del Contratista tendrá lugar en los siguientes términos (art. 61 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal y arts. 224 y 225 del TRLCSP):
a) En el caso de concurso, sólo la apertura de la fase de liquidación puede dar lugar ope legis a la resolución del Contrato;
b) Con anterioridad a la apertura de la fase de liquidación, Canasa podrá resolver el Contrato o acordar su continuación, en este caso, sólo si el Contratista garantiza suficientemente el cumplimiento de sus obligaciones;
c) Finalmente, si la resolución tiene como única causa el concurso del Contratista, sólo se podrá acordar, por este motivo, la pérdida de la garantía definitiva y, en su caso, complementaria a la definitiva, si el concurso fuese declarado culpable (apartados 2 y 7 del art. 224 y 4 del art. 225 del TRLCSP).
17.2 Asimismo, será causa de resolución del Contrato:
a) La disolución o extinción xx Xxxxxx salvo en los casos de fusión con otra sociedad estatal, en cuyo caso la sociedad absorbente se subrogará en todos los derechos y obligaciones correspondientes a Canasa que dimanen de la presente licitación. Tampoco serán causas de resolución los supuestos xx xxxxxxxx de las obligaciones y derechos dimanantes de este Contrato por una entidad de la Administración General del Estadoservicio.
b) El incumplimiento de los requisitos de calidad consignados en el proyecto. En tales casos el Director Facultativo viene obligado a dar cuenta por parte xx Xxxxxx escrito al DESDE ARAHAL, S.L. de las obligaciones que establece este Contrato.
c) La demora anomalías producidas que, después de su comprobación en el pago por parte xx Xxxxxx por plazo superior expediente sumario, resolverá. En cuanto a ocho (8) meses, de cualquiera de las certificaciones o documentos que acrediten la realización parcial o total del Contrato.
d) La suspensión por causa imputable a Canasa de la iniciación del Contrato por plazo superior a seis (6) meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo.
e) El desistimiento o la suspensión del Contrato por plazo superior a un (1) año acordada por la Canasa. La resolución del Contrato por cualquiera de las causas mencionadas en el párrafo anterior, producirá los siguientes efectos:
a) Dará derecho al Contratista, en todo caso, a percibir el precio de los estudios, informes, proyectos, trabajos o servicios que efectivamente hubiese realizado con arreglo al Contrato y que hubiesen sido recibidos por Canasa.
b) En el supuesto de suspensión de la iniciación del Contrato por plazo superior a seis meses, el Contratista tendrá derecho a percibir una indemnización del cinco por ciento (5%) del precio de aquél.
c) En el supuesto de desistimiento el Contratista tendrá derecho al diez por ciento (10%) del precio de los estudios, informes, proyectos o trabajos pendientes de realizar en concepto de beneficio dejado de percibir.
17.3 La resolución del Contrato por cualquiera de las causas mencionadas en la Cláusula
17.1 producirá los siguientes efectos:
a) El Contratista entregará a Canasa todo el trabajo realizado hasta la fecha de la resolución, el cual se valorará y abonará según la liquidación practicada por Canasa, una vez descontados los gastos que la resolución ocasione a ésta y las penalizaciones que corresponda aplicar. Como consecuencia de ello, se procederá a una liquidación sumaria de los trabajos realizados por el Contratista.
b) La existencia de cuestiones económicas por resolver, o la falta de acuerdo presentación del proyecto en el plazo convenido, o al incumplimiento del plazo para la liquidación, no podrán ser motivo para que el Contratista no entregue a Canasa la totalidad subsanación de los trabajos realizados hasta la fecha de la resolución, quien desde este momento podrá continuar los trabajos inmediatamente por el procedimiento que estime más adecuado.
c) Canasa hará efectivos con cargo a la garantía definitiva, hasta donde ésta alcance, los daños y perjuicios que le haya causado el hecho motivador de la resolución y que sean imputables al Contratista, notificando a éste la pertinente relación y liquidación de tales daños y perjuicios, sin detrimento del derecho xx Xxxxxx a todo el trabajo realizado hasta la fecha.
d) Cuando fuese necesario que la prestación se ejecute de forma distinta a la pactada y no concurra ninguno de los supuestos enunciados en el art. 105 del TRLCSP. En este caso, con posterioridad a la resolución, se procederá a la celebración de otro Contrato que deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en el Libro III del TRLCSP.
17.4 En el supuesto defectos de que el Contratista resolviese el Contrato, de acuerdo con lo indicado en la Cláusula 17.2, habrá de comunicarlo por escrito a Canasa. La valoración y liquidación de los trabajos realizados por el Contratista hasta la fecha de la resolución, se producirá en un plazo no superior a treinta (30) días naturales y, contra el abono o garantía de la cantidad correspondiente, el Contratista entregará a Canasa todo el trabajo realizado hasta ese momento.
17.5 Canasa podrá, en cualquier momento, desistir de este Contrato, por determinación propia, abonando al Contratista todas aquellas cantidades que tuviese acreditadas y, además, una indemnización calculada en el diez por ciento (10%) del valor restante del Contrato en el momento del desistimiento, y devolución de la garantía. Canasa no podrá tomar posesión de los trabajos mientras no haya liquidado y abonado, o garantizado debidamente los derechos que asistan al Contratista. En el su caso de no haber acuerdo en la valoración de esta liquidaciónadolezca, se estará a lo dispuesto en el art. 206 y siguientes de la Cláusula 18Ley de Contratos del Sector Público. La resolución del contrato por causas imputables al adjudicatario determinará automáticamente la incautación de la garantía definitiva, debiendo el adjudicatario, además, indemnizar al DESDE ARAHAL, S.L. los daños y perjuicios ocasionados en lo que exceden del importe de la garantía incautada. Acordada la resolución del contrato, el adjudicatario deberá cesar en la prestación del servicio, abandonar la obra y retirar las instalaciones auxiliares y el equipo aportado a la ejecución de la misma, en el plazo que al efecto se fije por la Dirección de obra. La resolución del contrato dará lugar a la comprobación, medición y liquidación de los trabajos realizados con arreglo a lo establecido en el punto 18.1, fijando los saldos pertinentes a favor o en contra del adjudicatario. Las resoluciones que dicte DESDE ARAHAL, S.L. serán motivadas notificándose al adjudicatario interesado por cualquiera de los medios procedentes en derecho. Cuando la resolución del contrato lleve implícita la incautación de la garantía definitiva y ésta hubiera sido constituida por un tercero, será éste notificado de la decisión adoptada, estándose a lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley de Contrato con el Sector Público. Dicha notificación no afecta a las responsabilidades derivadas del contrato.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 17.1 Serán La Propiedad podrá resolver el presente contrato, además de por las causas de resolución que se contienen en las Estipulaciones del Contratomismo, por los siguientes motivos:
a) La muerte suspensión de pagos, quiebra o incapacidad sobrevenida del Contratista individual o la disolución o extinción de la empresa adjudicataria, cualesquiera que sean las causas de tales supuestos. No obstante lo anterior, en los casos de fusión de empresas en los que participe el Contratista, continuará el Contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el Contrato con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicaciónContrata.
b) La declaración El no dar comienzo la Contrata a los trabajos dentro del plazo de concurso o 20 días a contar desde la declaración fecha de insolvencia en cualquier otro procedimientola firma del Acta de Replanteo positiva.
c) El incumplimiento La suspensión de la obra, por el Contratista causas imputables a la Contrata, por más de las obligaciones esenciales asumidas por el mismo en la ejecución del Contratoun mes después de comenzada.
d) Retraso El retraso en la ejecución de las obras en más de tres meses sobre el cumplimiento de sus obligaciones calendario unido a este Contrato y por el Contratista, de forma que cada vez que las penalizaciones por xxxx alcancen un múltiplo del cinco por ciento (5%) del precio del Contrato, Canasa estará facultada para proceder causas imputables a la resolución del mismo, o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalizacionesContrata.
e) El incumplimiento por el Contratista La mala fe en la ejecución de los trabajos a juicio de la obligación Dirección Facultativa, y la desobediencia o no cumplimiento de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del Contrato, las órdenes de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, salvo que Canasa, atendiendo a la naturaleza y circunstancias del Contrato, no lo estime aconsejableésta.
f) Graves deficiencias El incumplimiento de las responsabilidades y obligaciones reflejadas en las bases contractuales y en el cumplimiento de las prescripciones técnicas que se indican en el PPTP (Anexo número 2 de este Contrato)contrato.
g) El mutuo acuerdoSi del reconocimiento que se haga de las obras e instalaciones a los quince días de haber indicado la necesidad de corregir las insuficiencias observadas, resultase que la Contrata no ha cumplido con lo señalado.
h) Cuando sea necesario El abandono de las obras por la Contrata.
i) El incumplimiento de cualquier otra obligación que la prestación se ejecute en forma distinta por Ley, corresponda cumplir a la pactada, salvo que el Contrato pueda ser modificado de conformidad con lo dispuesto en el Título V, Libro I del TRLCSP, Cláusula 10 del presente ContratoContrata. La resolución del Contrato por la declaración de concurso del Contratista tendrá lugar en los siguientes términos (art. 61 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal y arts. 224 y 225 del TRLCSP):
a) En el caso de concurso, sólo la apertura de la fase de liquidación puede dar lugar ope legis a la resolución del Contrato;
b) Con anterioridad a la apertura de la fase de liquidación, Canasa Contrata podrá resolver el Contrato o acordar su continuación, en este caso, sólo si el Contratista garantiza suficientemente el cumplimiento de sus obligaciones;
c) Finalmente, si la resolución tiene como única causa el concurso del Contratista, sólo se podrá acordar, presente contrato por este motivo, la pérdida de la garantía definitiva y, en su caso, complementaria a la definitiva, si el concurso fuese declarado culpable (apartados 2 y 7 del art. 224 y 4 del art. 225 del TRLCSP).
17.2 Asimismo, será causa de resolución del Contratolas siguientes causas:
a) La suspensión de pagos, quiebra o disolución o extinción xx Xxxxxx salvo en los casos de fusión con otra sociedad estatal, en cuyo caso la sociedad absorbente se subrogará en todos los derechos y obligaciones correspondientes a Canasa que dimanen de la presente licitación. Tampoco serán causas de resolución los supuestos xx xxxxxxxx de las obligaciones y derechos dimanantes de este Contrato por una entidad de la Administración General del EstadoPropiedad.
b) El incumplimiento por parte xx Xxxxxx Por la falta de las obligaciones que establece este Contratopago injustificada de dos certificaciones mensuales.
c) La demora en el pago paralización de las obras por parte xx Xxxxxx por un plazo superior a ocho (8) mesesun mes, de cualquiera por causas exclusivamente imputables a la Propiedad. La resolución del contrato por causas imputables a la Contrata, implicará la liquidación de las certificaciones o documentos que acrediten la realización parcial o total del Contrato.
d) La suspensión obras por causa imputable a Canasa parte de la iniciación Propiedad, que se obtendrá partiendo del importe de la obra ejecutada, medida y valorada a criterio de la Dirección Facultativa. A esa liquidación se le deducirán las penalizaciones por retrasos en la ejecución de las obras y en el plazo final de estas. Para esta rescisión bastará con la notificación fehaciente a la Contrata de tal circunstancia. La resolución trae efecto ejecutivo e inmediato y le permitirá a la Propiedad hacerse cargo inmediatamente de la obra cualquiera que fuesen los derechos o acciones que invoque la Contrata quien no podrá oponer objeción alguna a los actos materiales de recuperación de la posesión de la obra o parcial de la edificación y parcela por parte de la Propiedad, quedando siempre a salvo el derecho de las partes de acudir a los Tribunales para la determinación definitiva del saldo correspondiente, pero sin posibilidad de retener bajo ningún concepto la posesión material de la obra, pudiendo concertar libremente la Propiedad la continuación de la construcción con otra Empresa. Decidida la resolución del Contrato por se levantará la correspondiente Acta en presencia de la Contrata, la cual deberá ser fehacientemente notificada con una antelación mínima de cinco días hábiles, reflejándose en el Acta el estado de la obra y la liquidación que proceda. De no asistir la Contrata, el Acta se levantará en presencia xx Xxxxxxx Público, el cual dará traslado de la misma a la Contrata. Si la Contrata, no dejase la obra totalmente libre y expedita y a disposición de la Propiedad en el plazo superior a seis (6) meses de quince días naturales a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo.
e) El desistimiento o la suspensión del Contrato por plazo superior a un (1) año acordada por la Canasa. La resolución del Contrato por cualquiera de las causas mencionadas en el párrafo anterior, producirá los siguientes efectos:
a) Dará derecho al Contratista, en todo caso, a percibir el precio de los estudios, informes, proyectos, trabajos o servicios que efectivamente hubiese realizado con arreglo al Contrato y que hubiesen sido recibidos por Canasa.
b) En el supuesto de suspensión de la iniciación del Contrato por plazo superior a seis meses, el Contratista tendrá derecho a percibir una indemnización del cinco por ciento (5%) del precio de aquél.
c) En el supuesto de desistimiento el Contratista tendrá derecho al diez por ciento (10%) del precio de los estudios, informes, proyectos o trabajos pendientes de realizar en concepto de beneficio dejado de percibir.
17.3 La resolución del Contrato por cualquiera de las causas mencionadas en la Cláusula
17.1 producirá los siguientes efectos:
a) El Contratista entregará a Canasa todo el trabajo realizado hasta la fecha de la resolución, el cual se valorará y abonará según la liquidación practicada por Canasa, una vez descontados los gastos que la resolución ocasione a ésta y las penalizaciones que corresponda aplicar. Como consecuencia de ello, se procederá a una liquidación sumaria de los trabajos realizados por el Contratista.
b) La existencia de cuestiones económicas por resolver, o la falta de acuerdo en la liquidación, no podrán ser motivo para que el Contratista no entregue a Canasa la totalidad de los trabajos realizados hasta la fecha de la resolución, quien desde este momento podrá continuar los trabajos inmediatamente por el procedimiento que estime más adecuado.
c) Canasa hará efectivos con cargo a la garantía definitiva, hasta donde ésta alcance, los daños y perjuicios que le haya causado el hecho motivador comunicación de la resolución del contrato, la propiedad podrá disponer libremente de los materiales y que sean imputables al Contratista, notificando a éste maquinaria existente en la pertinente relación y liquidación de tales daños y perjuiciosobra, sin detrimento del que tenga derecho xx Xxxxxx la Contrata a todo el trabajo realizado hasta la fechareclamar cantidad alguna por este concepto.
d) Cuando fuese necesario que la prestación se ejecute de forma distinta a la pactada y no concurra ninguno de los supuestos enunciados en el art. 105 del TRLCSP. En este caso, con posterioridad a la resolución, se procederá a la celebración de otro Contrato que deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en el Libro III del TRLCSP.
17.4 En el supuesto de que el Contratista resolviese el Contrato, de acuerdo con lo indicado en la Cláusula 17.2, habrá de comunicarlo por escrito a Canasa. La valoración y liquidación de los trabajos realizados por el Contratista hasta la fecha de la resolución, se producirá en un plazo no superior a treinta (30) días naturales y, contra el abono o garantía de la cantidad correspondiente, el Contratista entregará a Canasa todo el trabajo realizado hasta ese momento.
17.5 Canasa podrá, en cualquier momento, desistir de este Contrato, por determinación propia, abonando al Contratista todas aquellas cantidades que tuviese acreditadas y, además, una indemnización calculada en el diez por ciento (10%) del valor restante del Contrato en el momento del desistimiento, y devolución de la garantía. Canasa no podrá tomar posesión de los trabajos mientras no haya liquidado y abonado, o garantizado debidamente los derechos que asistan al Contratista. En el caso de no haber acuerdo en la valoración de esta liquidación, se estará a lo dispuesto en la Cláusula 18.
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Samples: Construction Contract
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 17.1 Serán Constituyen causas de resolución del Contratopresente contrato las siguientes:
a) La muerte o incapacidad sobrevenida del Contratista adjudicatario individual o la disolución o extinción de la empresa adjudicataria, cualesquiera que sean las causas de tales supuestos. No obstante lo anterior, en los casos de fusión de empresas en los que participe el Contratista, continuará el Contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante personalidad jurídica de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el Contrato con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicaciónsociedad adjudicataria.
b) La declaración El mutuo acuerdo de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimientolas partes.
c) La aplicación de las medidas de estabilidad presupuestaria que correspondan.
d) El incumplimiento por el Contratista de las obligaciones esenciales asumidas por contractuales de las partes, de acuerdo con los términos establecidos en este Pliego, en el mismo PPT o en la oferta o las reiteradas deficiencias en la ejecución del Contrato.
d) Retraso en el cumplimiento contrato. Grupo Energético de sus obligaciones por el ContratistaPuerto Real, S.A. Registro Mercantil de forma que cada vez que las penalizaciones por xxxx alcancen un múltiplo del cinco por ciento (5%) del precio del ContratoCádiz, Canasa estará facultada para proceder a la resolución del mismoTomo 1926, o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalizaciones.Libro 0, Folio 78, Sección 8, Hoja CA-38322, CIF: X00000000
e) El incumplimiento por el Contratista Incumplimiento de la obligación de guardar sigilo confidencialidad, respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del Contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, salvo que Canasa, atendiendo a la naturaleza y circunstancias del Contrato, no lo estime aconsejablecontrato.
f) Graves deficiencias Incurrir el adjudicatario, durante la vigencia del contrato en alguna de las prohibiciones de contratar previstas en el cumplimiento de las prescripciones técnicas que se indican en el PPTP (Anexo número 2 de este Contrato)artículo 71 LCSP.
g) El mutuo acuerdoincumplimiento por parte de la empresa adjudicataria de sus obligaciones laborales como empleador, en la que se engloban todas las obligaciones: Cotizaciones a la seguridad social, regularización de contratos, seguridad y salud laboral, pago de salarios con respeto a las condiciones establecidas en el convenio colectivo de referencia, etc.
h) Cuando sea necesario que la prestación se ejecute El incumplimiento de algunos de los compromisos ofertados y/o exigidos en forma distinta el presente Xxxxxx, en el Pliego de Prescripciones Técnicas, tanto cualitativamente como cuantitativamente.
i) La no designación como responsable del contrato a la pactadapersona propuesta en la oferta o el cambio de la misma sin la previa autorización por escrito de GEN.
j) El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social, salvo que el Contrato pueda ser modificado ético, medioambiental o de conformidad con lo dispuesto otro orden identificadas en el Título V, Libro I del TRLCSP, Cláusula 10 del presente Contratopliego. La resolución del Contrato por la declaración de concurso del Contratista tendrá lugar en los siguientes términos (art. 61 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal y arts. 224 y 225 del TRLCSP):
a) En el caso de concurso, sólo la apertura de la fase de liquidación puede dar lugar ope legis a Cuando la resolución del Contrato;
b) Con anterioridad a la apertura contrato lo sea por causa imputable al contratista, previo informe técnico, el órgano de la fase de liquidación, Canasa contratación podrá resolver el Contrato o acordar su continuacióncontrato, en este caso, sólo si el Contratista garantiza suficientemente el cumplimiento de sus obligaciones;
c) Finalmente, si la resolución tiene como única causa el concurso del Contratista, sólo se podrá acordar, por este motivo, la pérdida y sin perjuicio de la garantía definitiva y, en su caso, complementaria a la definitiva, si el concurso fuese declarado culpable (apartados 2 eventual reclamación de indemnización de daños y 7 del art. 224 y 4 del art. 225 del TRLCSP).
17.2 Asimismo, será causa perjuicios En caso de que se inicie expediente de resolución del Contrato:
a) La disolución o extinción xx Xxxxxx salvo contrato por imposibilidad de ejecutar la prestación en los casos términos inicialmente pactados, o por la posibilidad cierta de fusión con otra sociedad estatalproducción de una lesión grave al interés público, de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, podrá iniciarse el procedimiento para la adjudicación del nuevo contrato, si bien la adjudicación de éste quedará condicionada a la terminación del Grupo Energético de Puerto Real, S.A. Registro Mercantil de Cádiz, Tomo 1926, Libro 0, Folio 78, Sección 8, Hoja CA-38322, CIF: X00000000 expediente de resolución. Hasta que se formalice el nuevo contrato, el contratista quedará obligado, en cuyo caso la sociedad absorbente se subrogará en todos los derechos forma y obligaciones correspondientes a Canasa con el alcance que dimanen determine el órgano de la presente licitación. Tampoco serán causas de resolución los supuestos xx xxxxxxxx de las obligaciones y derechos dimanantes de este Contrato por una entidad de la Administración General del Estado.
b) El incumplimiento por parte xx Xxxxxx de las obligaciones que establece este Contrato.
c) La demora en el pago por parte xx Xxxxxx por plazo superior a ocho (8) meses, de cualquiera de las certificaciones o documentos que acrediten la realización parcial o total del Contrato.
d) La suspensión por causa imputable a Canasa de la iniciación del Contrato por plazo superior a seis (6) meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo.
e) El desistimiento o la suspensión del Contrato por plazo superior a un (1) año acordada por la Canasa. La resolución del Contrato por cualquiera de las causas mencionadas en el párrafo anterior, producirá los siguientes efectos:
a) Dará derecho al Contratista, en todo casocontratación, a percibir el precio adoptar las medidas necesarias por razones de los estudios, informes, proyectos, trabajos o servicios que efectivamente hubiese realizado con arreglo al Contrato y que hubiesen sido recibidos por Canasa.
b) En el supuesto de suspensión de la iniciación del Contrato por plazo superior a seis meses, el Contratista tendrá derecho a percibir una indemnización del cinco por ciento (5%) del precio de aquél.
c) En el supuesto de desistimiento el Contratista tendrá derecho al diez por ciento (10%) del precio de los estudios, informes, proyectos o trabajos pendientes de realizar en concepto de beneficio dejado de percibir.
17.3 La resolución del Contrato por cualquiera de las causas mencionadas en la Cláusula
17.1 producirá los siguientes efectos:
a) El Contratista entregará a Canasa todo el trabajo realizado hasta la fecha de la resolución, el cual se valorará y abonará según la liquidación practicada por Canasa, una vez descontados los gastos que la resolución ocasione a ésta y las penalizaciones que corresponda aplicar. Como consecuencia de ello, se procederá a una liquidación sumaria de los trabajos realizados por el Contratista.
b) La existencia de cuestiones económicas por resolverseguridad, o la falta de acuerdo en la liquidación, no podrán ser motivo indispensables para que el Contratista no entregue a Canasa la totalidad de los trabajos realizados hasta la fecha de la resolución, quien desde este momento podrá continuar los trabajos inmediatamente por el procedimiento que estime más adecuadoevitar un grave trastorno al servicio público.
c) Canasa hará efectivos con cargo a la garantía definitiva, hasta donde ésta alcance, los daños y perjuicios que le haya causado el hecho motivador de la resolución y que sean imputables al Contratista, notificando a éste la pertinente relación y liquidación de tales daños y perjuicios, sin detrimento del derecho xx Xxxxxx a todo el trabajo realizado hasta la fecha.
d) Cuando fuese necesario que la prestación se ejecute de forma distinta a la pactada y no concurra ninguno de los supuestos enunciados en el art. 105 del TRLCSP. En este caso, con posterioridad a la resolución, se procederá a la celebración de otro Contrato que deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en el Libro III del TRLCSP.
17.4 En el supuesto de que el Contratista resolviese el Contrato, de acuerdo con lo indicado en la Cláusula 17.2, habrá de comunicarlo por escrito a Canasa. La valoración y liquidación de los trabajos realizados por el Contratista hasta la fecha de la resolución, se producirá en un plazo no superior a treinta (30) días naturales y, contra el abono o garantía de la cantidad correspondiente, el Contratista entregará a Canasa todo el trabajo realizado hasta ese momento.
17.5 Canasa podrá, en cualquier momento, desistir de este Contrato, por determinación propia, abonando al Contratista todas aquellas cantidades que tuviese acreditadas y, además, una indemnización calculada en el diez por ciento (10%) del valor restante del Contrato en el momento del desistimiento, y devolución de la garantía. Canasa no podrá tomar posesión de los trabajos mientras no haya liquidado y abonado, o garantizado debidamente los derechos que asistan al Contratista. En el caso de no haber acuerdo en la valoración de esta liquidación, se estará a lo dispuesto en la Cláusula 18.
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Samples: Contract for Legal Advisory Services
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 17.1 Serán causas La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 308 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista. Se considerarán además especiales de resolución del Contrato:
a) La muerte contrato: - Que el curso no llegue a estar válidamente constituido por causas imputables a la empresa. - Que no se comunique el inicio del curso. - Que no pueda realizarse el curso en las instalaciones o incapacidad sobrevenida en las condiciones previstas. - Que a lo largo del Contratista individual o la disolución o extinción desarrollo del curso se demuestre negligencia en su gestión por parte de la empresa adjudicataria, cualesquiera . - Que no se entregue la documentación requerida en cada momento por el Ayuntamiento en los plazos establecidos o que sean las causas puedan establecerse. - Que se incumplan los requisitos relativos a la implantación del modelo EFQM o los referidos al sistema de tales supuestoscalidad previstos en el pliego. - Que se produzca un incumplimiento respecto de los proyectos formativos y condiciones o plazos previstos que sirvieron de base a la adjudicación - Que se incumplan los requisitos establecidos sobre publicidad. - Así como cualquier otra circunstancia prevista en estos pliegos y o en el de Prescripciones Técnicas. No obstante lo anteriorobstante, cuando concurra alguna circunstancia que imposibilite el comienzo o desarrollo de las correspondientes acciones formativas, éstas podrán ser suspendidas a instancia del Ayuntamiento, en los casos de fusión de empresas en los que participe tanto no se solventen estas circunstancias. Cuando el Contratista, continuará el Contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes contrato se resuelva por culpa del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el Contrato con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación.
b) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
c) El incumplimiento por el Contratista de las obligaciones esenciales asumidas por el mismo en la ejecución del Contrato.
d) Retraso en el cumplimiento de sus obligaciones por el Contratista, de forma que cada vez que las penalizaciones por xxxx alcancen un múltiplo del cinco por ciento (5%) del precio del Contrato, Canasa estará facultada para proceder a la resolución del mismo, o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalizaciones.
e) El incumplimiento por el Contratista de la obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del Contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, salvo que Canasa, atendiendo a la naturaleza y circunstancias del Contrato, no lo estime aconsejable.
f) Graves deficiencias en el cumplimiento de las prescripciones técnicas que se indican en el PPTP (Anexo número 2 de este Contrato).
g) El mutuo acuerdo.
h) Cuando sea necesario que la prestación se ejecute en forma distinta a la pactada, salvo que el Contrato pueda ser modificado de conformidad con lo dispuesto en el Título V, Libro I del TRLCSP, Cláusula 10 del presente Contrato. La resolución del Contrato por la declaración de concurso del Contratista tendrá lugar en los siguientes términos (art. 61 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal y arts. 224 y 225 del TRLCSP):
a) En el caso de concurso, sólo la apertura de la fase de liquidación puede dar lugar ope legis a la resolución del Contrato;
b) Con anterioridad a la apertura de la fase de liquidación, Canasa podrá resolver el Contrato o acordar su continuación, en este caso, sólo si el Contratista garantiza suficientemente el cumplimiento de sus obligaciones;
c) Finalmente, si la resolución tiene como única causa el concurso del Contratista, sólo se podrá acordar, por este motivo, la pérdida de la garantía definitiva y, en su caso, complementaria a la definitiva, si el concurso fuese declarado culpable (apartados 2 y 7 del art. 224 y 4 del art. 225 del TRLCSP).
17.2 Asimismo, será causa de resolución del Contrato:
a) La disolución o extinción xx Xxxxxx salvo en los casos de fusión con otra sociedad estatal, en cuyo caso la sociedad absorbente se subrogará en todos los derechos y obligaciones correspondientes a Canasa que dimanen de la presente licitación. Tampoco serán causas de resolución los supuestos xx xxxxxxxx de las obligaciones y derechos dimanantes de este Contrato por una entidad de la Administración General del Estado.
b) El incumplimiento por parte xx Xxxxxx de las obligaciones que establece este Contrato.
c) La demora en el pago por parte xx Xxxxxx por plazo superior a ocho (8) meses, de cualquiera de las certificaciones o documentos que acrediten la realización parcial o total del Contrato.
d) La suspensión por causa imputable a Canasa de la iniciación del Contrato por plazo superior a seis (6) meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo.
e) El desistimiento o la suspensión del Contrato por plazo superior a un (1) año acordada por la Canasa. La resolución del Contrato por cualquiera de las causas mencionadas en el párrafo anterior, producirá los siguientes efectos:
a) Dará derecho al Contratista, en todo caso, a percibir el precio de los estudios, informes, proyectos, trabajos o servicios que efectivamente hubiese realizado con arreglo al Contrato y que hubiesen sido recibidos por Canasa.
b) En el supuesto de suspensión de la iniciación del Contrato por plazo superior a seis meses, el Contratista tendrá derecho a percibir una indemnización del cinco por ciento (5%) del precio de aquél.
c) En el supuesto de desistimiento el Contratista tendrá derecho al diez por ciento (10%) del precio de los estudios, informes, proyectos o trabajos pendientes de realizar en concepto de beneficio dejado de percibir.
17.3 La resolución del Contrato por cualquiera de las causas mencionadas en la Cláusula
17.1 producirá los siguientes efectos:
a) El Contratista entregará a Canasa todo el trabajo realizado hasta la fecha de la resolución, el cual se valorará y abonará según la liquidación practicada por Canasa, una vez descontados los gastos que la resolución ocasione a ésta y las penalizaciones que corresponda aplicar. Como consecuencia de ellocontratista, se procederá a una liquidación sumaria de los trabajos realizados por el Contratista.
b) La existencia de cuestiones económicas por resolver, o la falta de acuerdo en la liquidación, no podrán ser motivo para que el Contratista no entregue a Canasa la totalidad de los trabajos realizados hasta la fecha de la resolución, quien desde este momento podrá continuar los trabajos inmediatamente por el procedimiento que estime más adecuado.
c) Canasa hará efectivos con cargo a incautará la garantía definitiva, hasta donde ésta alcance, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios que le haya causado el hecho motivador de la resolución y que sean imputables al Contratista, notificando a éste la pertinente relación y liquidación de tales daños y perjuicios, sin detrimento del derecho xx Xxxxxx a todo el trabajo realizado hasta la fecha.
d) Cuando fuese necesario que la prestación se ejecute de forma distinta originados a la pactada y no concurra ninguno de los supuestos enunciados en el art. 105 del TRLCSP. En este caso, con posterioridad a la resolución, se procederá a la celebración de otro Contrato que deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en el Libro III del TRLCSP.
17.4 En el supuesto de que el Contratista resolviese el Contrato, de acuerdo con lo indicado en la Cláusula 17.2, habrá de comunicarlo por escrito a Canasa. La valoración y liquidación de los trabajos realizados por el Contratista hasta la fecha de la resolución, se producirá en un plazo no superior a treinta (30) días naturales y, contra el abono o garantía de la cantidad correspondiente, el Contratista entregará a Canasa todo el trabajo realizado hasta ese momento.
17.5 Canasa podráAdministración, en cualquier momento, desistir de este Contrato, por determinación propia, abonando al Contratista todas aquellas cantidades lo que tuviese acreditadas y, además, una indemnización calculada en el diez por ciento (10%) excedan del valor restante del Contrato en el momento del desistimiento, y devolución importe de la garantía. Canasa no podrá tomar posesión de los trabajos mientras no haya liquidado y abonado, El Ayuntamiento se reserva así mismo el derecho a una nueva adjudicación y/o garantizado debidamente los derechos a gestionar directamente la parte del contrato que asistan al Contratista. En el caso de no haber acuerdo en la valoración de esta liquidación, se estará a lo dispuesto en la Cláusula 18quedara por realizar.
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RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 17.1 Serán Son causas de resolución del Contratocontrato las recogidas en los artículos 85, 223 y 308 del TRLCSP, así como las siguientes:
1. La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.
2. La obstrucción a las facultades de inspección de la Administración.
3. La suspensión de la ejecución del servicio sin autorización expresa.
4. La cesión del contrato sin la autorización del órgano de contratación.
5. La ejecución defectuosa del contrato.
6. El incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales.
7. E! incumplimiento del deber de sigilo al que el adjudicatario quede obligado respecto a aquellos datos de los que tiene conocimiento en virtud del contrato.
8. La modificación de las condiciones establecidas para el contrato sin observar el procedimiento y requisitos exigidos y recogidos en el pliego.
9. El incumplimiento por parte del contratista de sus obligaciones con respecto a la Ley Orgánica de Protección de Datos de carácter personal. En el supuesto de Uniones Temporales de Empresas, cuando alguna de las integrantes se encuentre comprendida en el supuesto del artículo 223 a) La muerte y b) del TRLCSP, la Administración estará facultada para exigir el cumplimiento de las obligaciones contractuales al resto de las empresas que constituyan la unión temporal o incapacidad sobrevenida acordar la resolución del Contratista individual contrato •. Este contrato tiene carácte ambas partes quedan soln desarrollo. IÓ"i¡previsto en el artículo 19 del TRLCSP y P,j RGLCAP y restantes disposiciones de El presente pliego y demás 4?culnentosanexosré:vestiráncl;ltácter contractual. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualq\.!ieraqeJ,~estoqeqovumentos contractuales, prevalecerá este pliego.E! desconocimiento de las cláusulaS del contrato en cualquiera de sus términos, de los otros documentos contractuales que form'P~eYªeJasm~J:i'M~violJe~O deJ¡¡,no~ativa que resulten de aplicación en la ejecución de la cosa pactada, no exime al adjudicatario de la obligación de cumplirlas. El órgano de contrata~ión ostenta, de a~perq() con lo previsto en el artículo 210 del TRLCSP, la prerrogativa de inte~re~¡u-Ios contratos ad~inistrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modi~car los contratos ~flebr~dos y acordar ~u resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos)' efectos señalados en e~TRLCSP y sus disposiciones de desarrollo. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe jurldico de los órganos competentes, en el ejercicio de sus prerrogativas inte~retación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos. . Las cuestiones litigiosassurgidas sobre la illterp~etación, modificac~ón y resolución de este contrato, serán resueltas por el Órgano/de contratación c~~os~cuerdos pondrán~r a la vía administrativa y contra los mismos se podrá inte~ºner potestativamer~e recurso de reposiciópen el plazo de un mes ante el mismo Órgano o recurso contepcioso-administratiyº ante el Tribunal Superior de Justicia xx Xxxxxxxx en el plazo de dos meses contados d,Fsde el día siguiente al desu notificación o publicación. Mediante Convenio de c9laboración susc~t()conel Ministerio dfilHacienda y Administraciones Públicas (BOPA 18-10-2013) la disolución C0l:t\\.!nidad Autónoma dél Principado de.A.sturias ha atribuido la competencia para la tramitación y resolución defeeUfsOS especiales del artículo 40 del TRLCSP al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. Para hacer constar que el presente modelo xx xxxxxx ha sido aprobado por Resolución del limo Sr Consejero de Economla y Empleo con fe ha í5 xx xxxxx de 2014 previo informe del Servicio J, rfl (n° 1 4) con D.N.I. número , en nombre propio o extinción en representación de la empresa adjudicatariacon NIF n.º y domicilio en CP Teléfono
I. Que he quedado enterado/a del anuncio del contrato
II. Que igualmente conozco el contrato, cualesquiera con su contenido, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y demás documentación que sean debe regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad, sin salvedad alguna.
III. Que la empresa a la que represento, cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento.
IV. Que en la oferta presentada por la empresa a la que represento, se han tenido en cuenta las causas obligaciones derivadas de tales supuestoslas disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, y protección del medio ambiente
V. Que ostento poder suficiente para representar a la empresa
VI. No obstante lo anteriorQue la Escritura de Constitución de la empresa a la que represento está inscrita en el Registro Mercantil de Tomo , folio , hoja número
VII. Que ni la empresa a la que represento, ni sus administradores ni representantes están incursos en las prohibiciones para contratar previstas en el TRLCSP.
VIII. Que no forma parte de los Órganos de Gobierno o Administración de la entidad ningún alto cargo a los que se refiere la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado o de la Ley 53/1984 de 26 de diciembre de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas x Xxx 4/1995, de 6 xx xxxxx, de incompatibilidades, actividades y bienes de los Altos Cargos del Principado xx Xxxxxxxx o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen electoral general, en los casos de fusión de empresas términos establecidos en los que participe el Contratista, continuará el Contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el Contrato con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicaciónmisma.
b) La declaración de concurso o IX. Que la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
c) El incumplimiento por el Contratista de las obligaciones esenciales asumidas por el mismo en empresa a la ejecución que represento se encuentra al corriente del Contrato.
d) Retraso en el cumplimiento de sus obligaciones por el Contratistatributarias, de forma que cada vez que las penalizaciones por xxxx alcancen un múltiplo del cinco por ciento (5%) del precio del Contrato, Canasa estará facultada para proceder a la resolución del mismo, o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalizaciones.
e) El incumplimiento por el Contratista de la obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados tanto con el objeto Estado como con la Administración del ContratoPrincipado xx Xxxxxxxx, y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismoSeguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, salvo que Canasa, atendiendo a la naturaleza y circunstancias del Contrato, no lo estime aconsejable.
f) Graves deficiencias en el cumplimiento de las prescripciones técnicas que se indican en el PPTP (Anexo número 2 de este Contrato).
g) El mutuo acuerdo.
h) Cuando sea necesario que la prestación se ejecute en forma distinta a la pactada, salvo que el Contrato pueda ser modificado de conformidad con lo dispuesto en el Título V, Libro I del TRLCSP, Cláusula 10 del presente Contrato. La resolución del Contrato por la declaración de concurso del Contratista tendrá lugar en los siguientes términos (art. 61 previstos en los artículos 13 y 14 del Reglamento General de la Ley 22/2003de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 9 12 de julio, Concursal octubre.
X. Que las circunstancias reflejadas en el Registro de Documentación Administrativa de Licitadores del Principado xx Xxxxxxxx (o en el Registro Oficial de Licitadores y artsEmpresas Clasificadas del Estado) no han experimentado variación alguna respecto a la documentación anotada y registrada.
XI. 224 y 225 del TRLCSP):
a) En el caso de concursoempresas que concurran en Unión Temporal de Empresas (UTE): Que la empresa a que represento se compromete a concurrir conjunta y solidariamente al procedimiento para la adjudicación del contrato y a constituirse en Unión Temporal de Empresarios en caso de resultar adjudicatarios del citado contrato, sólo con el siguiente porcentaje . Que todos los partícipes designan, durante la apertura vigencia del contrato y para que ostente la plena representación de la fase UTE ante el órgano de liquidación puede dar lugar ope legis contratación a: con NIF/NIE teléfono número de fax correo electrónico de la empresa . Que igualmente designan como domicilio único y válido para las notificaciones que curse la Administración el siguiente:
XII. En el caso de empresas extranjeras: Que la empresa a la resolución del Contrato;
b) Con anterioridad que represento declara expresamente su voluntad de someterse a la apertura jurisdicción de la fase los Juzgados y Tribunales españoles de liquidacióncualquier orden, Canasa podrá resolver el Contrato para todas las incidencias que de modo directo o acordar su continuaciónindirecto pudieran surgir del contrato, en este caso, sólo si el Contratista garantiza suficientemente el cumplimiento de sus obligaciones;
c) Finalmente, si la resolución tiene como única causa el concurso del Contratista, sólo se podrá acordar, por este motivo, la pérdida de la garantía definitiva ycon renuncia, en su caso, complementaria al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
XIII. En el caso de empresas vinculadas: Que a la definitiva, si licitación convocada concurren presentando diferentes proposiciones empresas vinculadas en el concurso fuese declarado culpable sentido expresado en el artículo 42.1 del Código de Comercio. Que la empresa dominante y las dependientes que concurren a la presente licitación son las siguientes: Empresa dominante: (apartados 2 y 7 del art. 224 y 4 del art. 225 del TRLCSP).
17.2 Asimismo, será causa de resolución del Contratoconcurre/no concurre) 1 Empresas dependientes que concurren a la licitación:
aXIV. En su caso, que presenta proposición al lote/lotes números…..(cuando corresponda) La disolución o extinción xx Xxxxxx salvo en los casos En a de fusión con otra sociedad estatal, en cuyo caso la sociedad absorbente se subrogará en todos los derechos y obligaciones correspondientes a Canasa que dimanen de Fdo.: D.N.I.: Sello de la presente licitación. Tampoco serán causas de resolución los supuestos xx xxxxxxxx de las obligaciones y derechos dimanantes de este Contrato por una entidad de la Administración General del Estado.empresa
b) El incumplimiento por parte xx Xxxxxx de las obligaciones que establece este Contrato.
c) La demora en el pago por parte xx Xxxxxx por plazo superior a ocho (8) meses, de cualquiera de las certificaciones o documentos que acrediten la realización parcial o total del Contrato.
d) La suspensión por causa imputable a Canasa de la iniciación del Contrato por plazo superior a seis (6) meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo.
e) El desistimiento o la suspensión del Contrato por plazo superior a un (1) año acordada por la Canasa. La resolución del Contrato por cualquiera de las causas mencionadas en el párrafo anterior, producirá los siguientes efectos:
a) Dará derecho al Contratista, 1 Se identificará en todo caso, aunque no concurra a percibir la licitación. Su concurrencia o no se indicará expresamente. D./Dña con domicilio en ,calle y D.N.I. número en nombre propio o en representación de la empresa con domicilio en calle C.P Teléfono y NIF
I. A consultar y verificar los datos contenidos en el precio Documento Nacional de Identidad mediante el sistema tecnológico de comprobación y verificación automática. La presente autorización se otorga exclusivamente a los efectos indicados pudiendo ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido al órgano autorizado. La presente autorización para la consulta y verificación de datos no será necesaria si aporta al expediente copia del DNI.
II. A los efectos de comprobar el cumplimiento de los estudiosrequisitos establecidos en el Real Decreto Legislativo 3/2011, informesde 14 de noviembre, proyectos, trabajos o servicios por el que efectivamente hubiese realizado con arreglo al Contrato y que hubiesen sido recibidos por Canasa.
b) En se aprueba el supuesto de suspensión Texto Refundido de la iniciación Ley de Contratos del Contrato Sector Público, y demás normativa de desarrollo, a consultar y verificar, por plazo superior a seis mesesmedios informáticos o telemáticos, la información sobre la circunstancia de estar o no al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, el Contratista tendrá derecho a percibir una indemnización del cinco por ciento (5%) del precio de aquél.
c) En el supuesto de desistimiento el Contratista tendrá derecho al diez por ciento (10%) del precio de los estudios, informes, proyectos o trabajos pendientes de realizar en concepto de beneficio dejado de percibir.
17.3 La resolución del Contrato por cualquiera de las causas mencionadas en Principado xx Xxxxxxxx y con la Cláusula
17.1 producirá los siguientes efectos:
a) El Contratista entregará a Canasa todo el trabajo realizado hasta la fecha de la resolución, el cual se valorará y abonará según la liquidación practicada por Canasa, una vez descontados los gastos que la resolución ocasione a ésta y las penalizaciones que corresponda aplicar. Como consecuencia de ello, se procederá a una liquidación sumaria de los trabajos realizados por el Contratista.
b) La existencia de cuestiones económicas por resolver, o la falta de acuerdo en la liquidación, no podrán ser motivo para que el Contratista no entregue a Canasa la totalidad de los trabajos realizados hasta la fecha de la resolución, quien desde este momento podrá continuar los trabajos inmediatamente por el procedimiento que estime más adecuado.
c) Canasa hará efectivos con cargo a la garantía definitiva, hasta donde ésta alcance, los daños y perjuicios que le haya causado el hecho motivador de la resolución y que sean imputables al Contratista, notificando a éste la pertinente relación y liquidación de tales daños y perjuicios, sin detrimento del derecho xx Xxxxxx a todo el trabajo realizado hasta la fecha.
d) Cuando fuese necesario que la prestación se ejecute de forma distinta a la pactada y no concurra ninguno de los supuestos enunciados en el art. 105 del TRLCSP. En este caso, con posterioridad a la resolución, se procederá a la celebración de otro Contrato que deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en el Libro III del TRLCSP.
17.4 En el supuesto de que el Contratista resolviese el ContratoSeguridad Social, de acuerdo con lo indicado establecido en la Cláusula 17.2, habrá Ley del Impuesto sobre la Renta de comunicarlo por escrito a Canasalas Personas Físicas y Ley del Impuesto de Sociedades y otras normas tributarias y de la Seguridad Social y demás disposiciones de aplicación. La valoración presente autorización se otorga exclusivamente a los efectos indicados pudiendo ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido al órgano autorizado.
III. A remitirme las notificaciones que procedan con respecto del presente contrato por medio de fax, cuyo número detallo a continuación , y liquidación de los trabajos realizados quedando obligado a confirmar por el Contratista hasta mismo medio la fecha recepción.
IV. A la utilización de medios electrónicos por parte de la resolución, se producirá Administración para la realización de las notificaciones administrativas en un plazo no superior a treinta (30) días naturales y, contra el abono o garantía este procedimiento de la cantidad correspondiente, el Contratista entregará a Canasa todo el trabajo realizado hasta ese momentocontratación.
17.5 Canasa podrá, en cualquier momento, desistir de este Contrato, por determinación propia, abonando al Contratista todas aquellas cantidades que tuviese acreditadas y, además, una indemnización calculada en el diez por ciento (10%) del valor restante del Contrato en el momento del desistimiento, y devolución de la garantía. Canasa no podrá tomar posesión de los trabajos mientras no haya liquidado y abonado, o garantizado debidamente los derechos que asistan al Contratista. En el caso de no haber acuerdo en la valoración de esta liquidación, se estará a lo dispuesto en la Cláusula 18.
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RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 17.1 Serán causas de resolución del Contrato:
a) La muerte o incapacidad sobrevenida del Contratista individual o la disolución o extinción de la empresa adjudicataria, cualesquiera que sean las causas de tales supuestos. No obstante lo anterior, en los casos de fusión de empresas en los que participe el Contratista, continuará el Contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el Contrato con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación.
b) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
c) El incumplimiento por el Contratista de las obligaciones esenciales asumidas por el mismo en la ejecución del Contrato.
d) Retraso en el cumplimiento de sus obligaciones por el Contratista, de forma que cada vez que las penalizaciones por xxxx alcancen un múltiplo del cinco por ciento (5%) del precio del Contrato, Canasa estará facultada para proceder a la resolución del mismo, o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalizaciones.
e) El incumplimiento por el Contratista de la obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del Contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, salvo que Canasa, atendiendo a la naturaleza y circunstancias del Contrato, no lo estime aconsejable.
f) Graves deficiencias en el cumplimiento de las prescripciones técnicas que se indican en el PPTP (Anexo número 2 de este Contrato).
g) El mutuo acuerdo.
h) Cuando sea necesario que la prestación se ejecute en forma distinta a la pactada, salvo que el Contrato pueda ser modificado de conformidad con lo dispuesto en el Título V, Libro I del TRLCSP, Cláusula 10 del presente Contrato. La resolución del Contrato contrato se regirá por la declaración de concurso del Contratista tendrá lugar lo establecido con carácter general en los siguientes términos (art. 61 artículos 211 a 213 de la Ley 22/2003, LCSP y específicamente para el contrato de 9 de julio, Concursal obras en los artículos 245 y arts. 224 y 225 del TRLCSP):
a) En el caso de concurso, sólo la apertura 246 de la fase LCSP. A los efectos de liquidación puede dar lugar ope legis a apreciar la resolución del Contrato;
b) Con anterioridad a la apertura de la fase de liquidación, Canasa podrá resolver el Contrato o acordar su continuación, en este caso, sólo si el Contratista garantiza suficientemente el cumplimiento de sus obligaciones;
c) Finalmente, si la resolución tiene como única causa el concurso del Contratista, sólo se podrá acordar, por este motivo, la pérdida de la garantía definitiva y, en su caso, complementaria a la definitiva, si el concurso fuese declarado culpable (apartados 2 y 7 del art. 224 y 4 del art. 225 del TRLCSP).
17.2 Asimismo, será causa de resolución del Contrato:
aestablecida en el artículo 211.f) La disolución o extinción xx Xxxxxx salvo en los casos de fusión con otra sociedad estatal, en cuyo caso la sociedad absorbente se subrogará en todos los derechos y obligaciones correspondientes a Canasa que dimanen de la presente licitación. Tampoco serán causas LCSP, se considerarán incumplimientos de resolución obligaciones contractuales esenciales los supuestos xx xxxxxxxx siguientes: PCAP OBRAS – ABIERTO (Ley 9/2017) Clausulado Página 59 de las obligaciones y derechos dimanantes 71 Código seguro de Verificación : GEISER-896a-d36d-6eb5-4088-a36b-4adc-9b3d-967f | Puede verificar la integridad de este Contrato por una entidad de documento en la Administración General del Estado.
b) El incumplimiento por parte xx Xxxxxx siguiente dirección : xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxx - Los incumplimientos de las obligaciones que establece se hubieran calificado como condiciones especiales de ejecución del contrato en este Contrato.
c) pliego. - La demora cesión del contrato o la subcontratación sin conocimiento ni autorización previa de la Administración. - La interrupción o abandono de las obras sin causa justificada ni autorización. - La renuncia expresa a la realización de la obra en los términos contratados. - La ejecución de las obras en términos diferentes a los que figuran en los documentos contractuales. - La ejecución gravemente deficiente de las obras. - La desobediencia a las órdenes dadas por la Administración. - El incumplimiento de los plazos parciales establecidos en la aprobación del programa de trabajos del contratista, cuando del mismo se deduzca la imposibilidad de cumplir del plazo de ejecución de la obra. - El incumplimiento de los plazos establecidos para presentar el plan de seguridad y salud en el pago por parte xx Xxxxxx por plazo superior a ocho (8) meses, de cualquiera de las certificaciones trabajo. - La declaración incompleta o documentos que acrediten la realización parcial o total del Contrato.
d) La suspensión por causa imputable a Canasa falsa de la iniciación del Contrato por plazo superior a seis (6) meses a partir relación de la fecha señalada empresas que integran el grupo empresarial al que pertenece el contratista. - El incumplimiento de los importes acumulados de obra ejecutada previstos en el mismo para su comienzo.
e) El desistimiento o la suspensión programa de trabajos aprobado que hayan motivado una penalización del Contrato por plazo superior a un (1) año acordada por la Canasa. La resolución 5 % del Contrato por cualquiera de las causas mencionadas en el párrafo anterior, producirá los siguientes efectos:
a) Dará derecho al Contratista, en todo caso, a percibir el precio de los estudios, informes, proyectos, trabajos o servicios que efectivamente hubiese realizado con arreglo al Contrato y que hubiesen sido recibidos por Canasa.
b) En el supuesto de suspensión de la iniciación presupuesto del Contrato por plazo superior a seis meses, el Contratista tendrá derecho a percibir una indemnización del cinco por ciento (5%) del precio de aquél.
c) En el supuesto de desistimiento el Contratista tendrá derecho al diez por ciento (10%) del precio de los estudios, informes, proyectos o trabajos pendientes de realizar en concepto de beneficio dejado de percibir.
17.3 La resolución del Contrato por cualquiera de las causas mencionadas en la Cláusula
17.1 producirá los siguientes efectos:
a) El Contratista entregará a Canasa todo el trabajo realizado hasta la fecha de la resolución, el cual contrato conforme se valorará y abonará según la liquidación practicada por Canasa, una vez descontados los gastos que la resolución ocasione a ésta y las penalizaciones que corresponda aplicar. Como consecuencia de ello, se procederá a una liquidación sumaria de los trabajos realizados por el Contratista.
b) La existencia de cuestiones económicas por resolver, o la falta de acuerdo en la liquidación, no podrán ser motivo para que el Contratista no entregue a Canasa la totalidad de los trabajos realizados hasta la fecha de la resolución, quien desde este momento podrá continuar los trabajos inmediatamente por el procedimiento que estime más adecuado.
c) Canasa hará efectivos con cargo a la garantía definitiva, hasta donde ésta alcance, los daños y perjuicios que le haya causado el hecho motivador de la resolución y que sean imputables al Contratista, notificando a éste la pertinente relación y liquidación de tales daños y perjuicios, sin detrimento del derecho xx Xxxxxx a todo el trabajo realizado hasta la fecha.
d) Cuando fuese necesario que la prestación se ejecute de forma distinta a la pactada y no concurra ninguno de los supuestos enunciados en el art. 105 del TRLCSP. En este caso, con posterioridad a la resolución, se procederá a la celebración de otro Contrato que deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en el Libro III del TRLCSP.
17.4 En el supuesto de que el Contratista resolviese el Contrato, de acuerdo con lo indicado señala en la Cláusula 17.241 de este pliego. PCAP OBRAS – ABIERTO (Ley 9/2017) Clausulado Página 60 de 71 Código seguro de Verificación : GEISER-896a-d36d-6eb5-4088-a36b-4adc-9b3d-967f | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxx D./Dña ......................................................, habrá con DNI en nombre de comunicarlo por escrito a Canasa. La valoración y liquidación de los trabajos realizados por el Contratista hasta la fecha (propio o de la resoluciónempresa a quien represente) con domicilio en ............................................. provincia de , se producirá en un plazo no superior a treinta (30) días naturales y, contra el abono o garantía de la cantidad correspondiente, el Contratista entregará a Canasa todo el trabajo realizado hasta ese momento.
17.5 Canasa podrá, en cualquier momento, desistir de este Contrato, por determinación propia, abonando al Contratista todas aquellas cantidades que tuviese acreditadas y, además, una indemnización calculada enterado del anuncio publicado en el diez por ciento perfil de contratante de (10%órgano de contratación) del valor restante día ... de .......... de , para la adjudicación del Contrato en el momento contrato de obras de clave ........................................ y título........................................ (identificación del desistimientocontrato), y devolución de la garantíacertifica mediante esta declaración responsable los siguientes extremos:
1. Canasa no podrá tomar posesión de los trabajos mientras no haya liquidado y abonado, o garantizado debidamente los derechos que asistan al Contratista. En el caso de no haber acuerdo Incompatibilidad en la valoración de esta liquidación, se estará a lo dispuesto en la Cláusula 18.preparación del contrato:
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Samples: Pliego Tipo De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Obras
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 17.1 Serán Son causas de resolución del Contrato:
a) La muerte o incapacidad sobrevenida del Contratista individual o la disolución o extinción de la empresa adjudicatariacontrato las recogidas en los artículos 211 y 313 LCSP, cualesquiera que sean así como las causas de tales supuestosprevistas en el presente apartado. No obstante lo anteriorDe conformidad con el artículo 211.2 LCSP, en los casos en que concurran diversas causas de fusión de empresas resolución del contrato con diferentes efectos en los que participe el Contratista, continuará el Contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante cuanto a las consecuencias económicas de la fusiónextinción, deberá atenderse a la que quedará subrogada haya aparecido con prioridad en todos los derechos y obligaciones dimanantes el tiempo. La resolución del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el Contrato con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación.
b) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
c) El incumplimiento contrato se acordará por el Contratista órgano de las obligaciones esenciales asumidas por el mismo en la ejecución del Contrato.
d) Retraso en el cumplimiento de sus obligaciones por el Contratista, de forma que cada vez que las penalizaciones por xxxx alcancen un múltiplo del cinco por ciento (5%) del precio del Contrato, Canasa estará facultada para proceder a la resolución del mismo, o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalizaciones.
e) El incumplimiento por el Contratista de la obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del Contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, salvo que Canasa, atendiendo a la naturaleza y circunstancias del Contrato, no lo estime aconsejable.
f) Graves deficiencias en el cumplimiento de las prescripciones técnicas que se indican en el PPTP (Anexo número 2 de este Contrato).
g) El mutuo acuerdo.
h) Cuando sea necesario que la prestación se ejecute en forma distinta a la pactada, salvo que el Contrato pueda ser modificado contratación de conformidad con lo dispuesto en el Título Vartículo 212.1 LCSP mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá, Libro I del TRLCSPademás, Cláusula 10 del presente Contrato. La resolución del Contrato por la declaración de concurso del Contratista tendrá lugar en los siguientes términos (art. 61 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal y arts. 224 y 225 del TRLCSP):
a) En el caso de concurso, sólo la apertura de la fase de liquidación puede dar lugar ope legis indemnizar a la resolución Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del Contrato;
b) Con anterioridad a la apertura de la fase de liquidación, Canasa podrá resolver el Contrato o acordar su continuación, en este caso, sólo si el Contratista garantiza suficientemente el cumplimiento de sus obligaciones;
c) Finalmente, si la resolución tiene como única causa el concurso del Contratista, sólo se podrá acordar, por este motivo, la pérdida importe de la garantía definitiva y, en su caso, complementaria a la definitiva, si el concurso fuese declarado culpable (apartados 2 y 7 del art. 224 y 4 del art. 225 del TRLCSP).
17.2 Asimismo, será causa de resolución del Contrato:
a) La disolución o extinción xx Xxxxxx salvo en los casos de fusión con otra sociedad estatal, en cuyo caso la sociedad absorbente se subrogará en todos los derechos y obligaciones correspondientes a Canasa que dimanen de la presente licitación. Tampoco serán causas de resolución los supuestos xx xxxxxxxx de las obligaciones y derechos dimanantes de este Contrato por una entidad de la Administración General del Estado.
b) El incumplimiento por parte xx Xxxxxx de las obligaciones que establece este Contrato.
c) La demora en el pago por parte xx Xxxxxx por plazo superior a ocho (8) meses, de cualquiera de las certificaciones o documentos que acrediten la realización parcial o total del Contrato.
d) La suspensión por causa imputable a Canasa de la iniciación del Contrato por plazo superior a seis (6) meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo.
e) El desistimiento o la suspensión del Contrato por plazo superior a un (1) año acordada por la Canasaincautada. La resolución del Contrato por cualquiera determinación de las causas mencionadas en el párrafo anterior, producirá los siguientes efectos:
a) Dará derecho al Contratista, en todo caso, a percibir el precio de los estudios, informes, proyectos, trabajos o servicios que efectivamente hubiese realizado con arreglo al Contrato y que hubiesen sido recibidos por Canasa.
b) En el supuesto de suspensión de la iniciación del Contrato por plazo superior a seis meses, el Contratista tendrá derecho a percibir una indemnización del cinco por ciento (5%) del precio de aquél.
c) En el supuesto de desistimiento el Contratista tendrá derecho al diez por ciento (10%) del precio de los estudios, informes, proyectos o trabajos pendientes de realizar en concepto de beneficio dejado de percibir.
17.3 La resolución del Contrato por cualquiera de las causas mencionadas en la Cláusula
17.1 producirá los siguientes efectos:
a) El Contratista entregará a Canasa todo el trabajo realizado hasta la fecha de la resolución, el cual se valorará y abonará según la liquidación practicada por Canasa, una vez descontados los gastos que la resolución ocasione a ésta y las penalizaciones que corresponda aplicar. Como consecuencia de ello, se procederá a una liquidación sumaria de los trabajos realizados por el Contratista.
b) La existencia de cuestiones económicas por resolver, o la falta de acuerdo en la liquidación, no podrán ser motivo para que el Contratista no entregue a Canasa la totalidad de los trabajos realizados hasta la fecha de la resolución, quien desde este momento podrá continuar los trabajos inmediatamente por el procedimiento que estime más adecuado.
c) Canasa hará efectivos con cargo a la garantía definitiva, hasta donde ésta alcance, los daños y perjuicios que le haya causado deba indemnizar el hecho motivador contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la resolución inversión proyectada y a los mayores gastos que sean imputables al Contratista, notificando a éste la pertinente relación y liquidación de tales daños y perjuicios, sin detrimento del derecho xx Xxxxxx a todo el trabajo realizado hasta la fecha.
d) Cuando fuese necesario que la prestación se ejecute de forma distinta ocasione a la pactada y no concurra ninguno Administración. Para la aplicación de los supuestos enunciados en el art. 105 del TRLCSP. En este caso, con posterioridad a la resolución, se procederá a la celebración las causas de otro Contrato que deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en el Libro III del TRLCSP.
17.4 En el supuesto de que el Contratista resolviese el Contrato, de acuerdo con lo indicado en la Cláusula 17.2, habrá de comunicarlo por escrito a Canasa. La valoración y liquidación de los trabajos realizados por el Contratista hasta la fecha de la resolución, se producirá en un plazo no superior a treinta (30) días naturales y, contra el abono o garantía de la cantidad correspondiente, el Contratista entregará a Canasa todo el trabajo realizado hasta ese momento.
17.5 Canasa podrá, en cualquier momento, desistir de este Contrato, por determinación propia, abonando al Contratista todas aquellas cantidades que tuviese acreditadas y, además, una indemnización calculada en el diez por ciento (10%) del valor restante del Contrato en el momento del desistimiento, y devolución de la garantía. Canasa no podrá tomar posesión de los trabajos mientras no haya liquidado y abonado, o garantizado debidamente los derechos que asistan al Contratista. En el caso de no haber acuerdo en la valoración de esta liquidación, resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 313 LCSP, así como en su caso, a lo dispuesto en el desarrollo reglamentario. Además de las causas de resolución establecidas en el articulado anteriormente referido, las señaladas en los Pliegos que rigen la Cláusula 18presente licitación y del incumplimiento por parte del contratista de la obligación de guardar secreto, serán causas de resolución del contrato:
1. El mutuo acuerdo entre las partes.
2. El abandono por parte del adjudicatario del suministro, servicio, concesión u obra objeto del contrato.
3. Deficiencias en la ejecución del contrato, o no alcanzar la calidad técnica prevista.
4. La falsedad comprobada en los datos aportados por la empresa que hubiesen influido en la adjudicación del contrato a la misma.
5. Por haberse alcanzado el importe de adjudicación antes del vencimiento del contrato o el importe previsto para la prórroga en el supuesto de ejercitarse. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía definitiva en caso de ser ésta solicitada y deberá, además, indemnizar al Ilmo. Ayuntamiento de Aranjuez por los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
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Samples: Suministro De Contenedores
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 17.1 Serán causas Será causa de resolución del Contratocontrato las previstas en los artículos 223 y 237 del TRLCSP, y sin perjuicio de las que expresamente se reseñan en el clausulado, las especiales que se fijan a continuación, con los efectos que se establecen en la normativa vigente:
a) La muerte o incapacidad sobrevenida del Contratista individual o la disolución o extinción El reiterado incumplimiento de las medidas de seguridad recogidas en el plan de seguridad y salud de la empresa adjudicataria, cualesquiera que sean las causas de tales supuestos. No obstante lo anterior, en los casos de fusión de empresas en los que participe el Contratista, continuará el Contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante obra y de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos normativa sectorial de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el Contrato con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicaciónaplicación.
b) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
c) El incumplimiento por el Contratista de las obligaciones esenciales asumidas por el mismo en la ejecución parte del Contrato.
d) Retraso en el cumplimiento de sus obligaciones por el Contratista, de forma que cada vez que las penalizaciones por xxxx alcancen un múltiplo del cinco por ciento (5%) del precio del Contrato, Canasa estará facultada para proceder a la resolución del mismo, o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalizaciones.
e) El incumplimiento por el Contratista contratista de la obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del Contratocontrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, salvo que Canasa, atendiendo a la naturaleza y circunstancias del Contrato, no lo estime aconsejable.
f) Graves deficiencias en el cumplimiento de las prescripciones técnicas que se indican en el PPTP (Anexo número 2 de este Contrato).
g) El mutuo acuerdo.
h) Cuando sea necesario que la prestación se ejecute en forma distinta a la pactada, salvo que el Contrato pueda ser modificado de conformidad con lo dispuesto en el Título V, Libro I del TRLCSP, Cláusula 10 del presente Contrato. La resolución del Contrato por la declaración de concurso del Contratista tendrá lugar en los siguientes términos (art. 61 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal y arts. 224 y 225 del TRLCSP):
a) En el caso de concurso, sólo la apertura de la fase de liquidación puede dar lugar ope legis a la resolución del Contrato;
b) Con anterioridad a la apertura de la fase de liquidación, Canasa podrá resolver el Contrato o acordar su continuación, en este caso, sólo si el Contratista garantiza suficientemente el cumplimiento de sus obligaciones;
c) Finalmente, si la resolución tiene como única causa el concurso del Contratista, sólo se podrá acordar, por este motivo, la pérdida de la garantía definitiva y, en su caso, complementaria a la definitiva, si el concurso fuese declarado culpable (apartados 2 y 7 del art. 224 y 4 del art. 225 del TRLCSP).
17.2 Asimismo, será causa de resolución del Contrato:
a) La disolución o extinción xx Xxxxxx salvo en los casos de fusión con otra sociedad estatal, en cuyo caso la sociedad absorbente se subrogará en todos los derechos y obligaciones correspondientes a Canasa que dimanen de la presente licitación. Tampoco serán causas de resolución los supuestos xx xxxxxxxx de las obligaciones y derechos dimanantes de este Contrato por una entidad de la Administración General del Estado.
b) El incumplimiento por parte xx Xxxxxx de las obligaciones que establece este Contrato.
c) La demora El abandono por parte del contratista de la prestación objeto del contrato. Se entenderá producido el abandono cuando la prestación haya dejado de desarrollarse, no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en plazo. No obstante, cuando se dé este supuesto, el Ayuntamiento xx Xxxxxxx, antes de proceder a la resolución, requerirá al contratista para que regularice la situación en el pago plazo de cinco días, a contar desde el requerimiento, salvo que su ejecución exija un plazo menor. Se considera producido el abandono el retraso, por parte xx Xxxxxx por plazo un periodo continuado igual o superior a ocho (8) dos meses, en la ejecución de cualquiera la obra que suponga una disminución del ritmo de las certificaciones ésta superior al 75% de lo establecido en el programa de trabajo aprobado, y siempre y cuando dicho retraso no sea imputable al Ayuntamiento xx Xxxxxxx o documentos que acrediten la realización parcial o total éste ocasionado por casos de fuerza mayor, entendiendo por tal los así establecidos en el artículo 231 del ContratoTRLCSP.
d) La suspensión por causa imputable a Canasa de Las reiteradas deficiencias en la iniciación ejecución del Contrato por plazo superior a seis (6) meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzocontrato.
e) El desistimiento o la suspensión del Contrato por plazo superior a un (1) año acordada por la Canasa. La resolución del Contrato por cualquiera de las causas mencionadas en el párrafo anterior, producirá los siguientes efectos:
a) Dará derecho al Contratista, en todo caso, a percibir el precio de los estudios, informes, proyectos, trabajos o servicios que efectivamente hubiese realizado con arreglo al Contrato y que hubiesen sido recibidos por Canasa.
b) En el supuesto de suspensión de la iniciación del Contrato por plazo superior a seis meses, el Contratista tendrá derecho a percibir una indemnización del cinco por ciento (5%) del precio de aquél.
c) En el supuesto de desistimiento el Contratista tendrá derecho al diez por ciento (10%) del precio de los estudios, informes, proyectos o trabajos pendientes de realizar en concepto de beneficio dejado de percibir.
17.3 La resolución del Contrato por cualquiera de las causas mencionadas en la Cláusula
17.1 producirá los siguientes efectos:
a) El Contratista entregará a Canasa todo el trabajo realizado hasta la fecha de la resolución, el cual se valorará y abonará según la liquidación practicada por Canasa, una vez descontados los gastos que la resolución ocasione a ésta y las penalizaciones que corresponda aplicar. Como consecuencia de ello, se procederá a una liquidación sumaria de los trabajos realizados por el Contratista.
b) La existencia de cuestiones económicas por resolver, o la falta de acuerdo en la liquidación, no podrán ser motivo para que el Contratista no entregue a Canasa la totalidad de los trabajos realizados hasta la fecha de la resolución, quien desde este momento podrá continuar los trabajos inmediatamente por el procedimiento que estime más adecuado.
c) Canasa hará efectivos con cargo a la garantía definitiva, hasta donde ésta alcance, los daños y perjuicios que le haya causado el hecho motivador de la resolución y que sean imputables al Contratista, notificando a éste la pertinente relación y liquidación de tales daños y perjuicios, sin detrimento del derecho xx Xxxxxx a todo el trabajo realizado hasta la fecha.
d) Cuando fuese necesario que la prestación se ejecute de ejecutase en forma distinta a la pactada y no concurra ninguno de los supuestos enunciados en el art. 105 del TRLCSP. En este casoinicialmente, con posterioridad deberá procederse a la resolución, se procederá resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro Contrato que deberá adjudicarse otro, de acuerdo con lo previsto en el Libro III del TRLCSP. En caso de que se inicie expediente de resolución del contrato por imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, o por la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público, de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, podrá iniciarse el procedimiento para la adjudicación del nuevo contrato, si bien la adjudicación de éste quedará condicionada a la terminación del expediente de resolución. Hasta que se formalice el nuevo contrato, el contratista quedará obligado, en la forma y con el alcance que determine el órgano de contratación, a adoptar las medidas necesarias por razones de seguridad, o indispensables para evitar un grave trastorno al servicio público, de conformidad con lo establecido en el apartado 6 del artículo 225 del TRLCSP.
17.4 En f) El incumplimiento de los trámites fijados en el artículo 227 del TRLCSP y en el presente pliego sobre el régimen de subcontratación.
g) La realización por el contratista de actuaciones que impliquen la modificación del contrato, sin autorización previa del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, aún cuando éstas se realizasen bajo las instrucciones de la Dirección Facultativa.
h) La incursión del contratista, durante la vigencia del contrato, en alguna de las prohibiciones de contratar señaladas en la normativa vigente o en incompatibilidad, sin la obtención inmediata de la correspondiente compatibilidad.
i) Si no pudiese producirse la subrogación del contrato en los términos establecidos en el artículo 85 del TRLCSP, por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias. El acaecimiento de cualquiera de estas causas, en los términos establecidos, conllevará la resolución del contrato, debiendo indemnizar el contratista al Ayuntamiento xx Xxxxxxx los daños y perjuicios ocasionados, con los demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable. El importe de la garantía responderá de todo ello, en cuanto alcance, y sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada. Cuando las obras hayan de ser continuadas por otro empresario o por la propia Administración el órgano de contratación, una vez haya notificado al contratista la liquidación de las ejecutadas, podrá acordar la continuación, sin perjuicio de las posibilidad de impugnación de la valoración efectuada en los términos del artículo 239.5 del TRLCSP. El contratista, en el supuesto de a que el Contratista resolviese el Contratose refiere este apartado, de acuerdo con lo indicado en la Cláusula 17.2, habrá de comunicarlo por escrito se obliga a Canasa. La valoración y liquidación de los trabajos realizados cumplir las instrucciones dadas por el Contratista hasta Ayuntamiento xx Xxxxxxx, adoptando todas las medidas necesarias para posibilitar la fecha continuación de la resolución, las obras. El contratista se producirá en un plazo no superior obliga a treinta (30) días naturales y, contra el abono indemnizar de todos los perjuicios que ocasione al Ayuntamiento xx Xxxxxxx o garantía al nuevo contratista si de la cantidad correspondiente, el Contratista entregará a Canasa todo el trabajo realizado hasta ese momentoforma directa o indirecta impidiese dicha continuación.
17.5 Canasa podrá, en cualquier momento, desistir de este Contrato, por determinación propia, abonando al Contratista todas aquellas cantidades que tuviese acreditadas y, además, una indemnización calculada en el diez por ciento (10%) del valor restante del Contrato en el momento del desistimiento, y devolución de la garantía. Canasa no podrá tomar posesión de los trabajos mientras no haya liquidado y abonado, o garantizado debidamente los derechos que asistan al Contratista. En el caso de no haber acuerdo en la valoración de esta liquidación, se estará a lo dispuesto en la Cláusula 18.
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Samples: Contract for Works
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 17.1 Serán causas de resolución del Contrato:
a) La muerte o incapacidad sobrevenida del Contratista individual o la disolución o extinción de la empresa adjudicataria, cualesquiera que sean las causas de tales supuestos. No obstante lo anterior, en los casos de fusión de empresas en los que participe Sytel MARKETING se reserva el Contratista, continuará el Contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el Contrato con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación.
b) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
c) El incumplimiento por el Contratista de las obligaciones esenciales asumidas por el mismo en la ejecución del Contrato.
d) Retraso en el cumplimiento de sus obligaciones por el Contratista, derecho a retirar de forma que cada vez que las penalizaciones por xxxx alcancen un múltiplo del cinco por ciento (5%) del precio del Contrato, Canasa estará facultada para proceder inmediata el acceso a la resolución del mismo, o acordar la continuidad Web a aquellos CLIENTES que a criterio de su ejecución con imposición de nuevas penalizaciones.
e) El incumplimiento por el Contratista de la obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del Contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, salvo que Canasa, atendiendo a la naturaleza y circunstancias del Contrato, no lo estime aconsejable.
f) Graves deficiencias en el cumplimiento de las prescripciones técnicas que se indican en el PPTP (Anexo número 2 de este Contrato).
g) El mutuo acuerdo.
h) Cuando sea necesario que la prestación se ejecute en forma distinta a la pactada, salvo que el Contrato pueda ser modificado de conformidad con Sytel MARKETING contravengan lo dispuesto en el Título Vlas presentes Condiciones Generales de Contratación, Libro I del TRLCSP, Cláusula 10 del presente Contrato. La resolución del Contrato por la declaración sin posibilidad de concurso del Contratista tendrá lugar reembolso en los siguientes términos (art. 61 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal y arts. 224 y 225 del TRLCSP):
a) En el caso de concursohaberse efectuado el pago. Concretamente, sólo Sytel MARKETING podrá anular la apertura contratación, entre otros supuestos:
a.- Cuando la Web se utilice con fines ilegítimos, incluyendo por tales la inclusión de la fase de liquidación puede dar lugar ope legis contenidos ofensivos o vulgares, difamatorios, ilegales (apología del terrorismo, racismo o nazismo, pederastia, datos o información personal, etc.) u otros que Sytel MARKETING, a la resolución del Contrato;
b) Con anterioridad a la apertura de la fase de liquidaciónsu criterio, Canasa podrá resolver el Contrato o acordar su continuación, en este caso, sólo si el Contratista garantiza suficientemente el cumplimiento de sus obligaciones;
c) Finalmente, si la resolución tiene como única causa el concurso del Contratista, sólo se podrá acordar, por este motivo, la pérdida de la garantía definitiva y, en su caso, complementaria a la definitiva, si el concurso fuese declarado culpable (apartados 2 y 7 del art. 224 y 4 del art. 225 del TRLCSP)considere inadecuados.
17.2 Asimismo, será causa b.- Cuando los datos de resolución cobro proporcionados en la contratación sean erróneos o imposibiliten la facturación y/o cobro del Contrato:
a) La disolución o extinción xx Xxxxxx salvo en los casos de fusión con otra sociedad estatal, en cuyo caso la sociedad absorbente se subrogará en todos los derechos y obligaciones correspondientes a Canasa que dimanen de la presente licitación. Tampoco serán causas de resolución los supuestos xx xxxxxxxx de las obligaciones y derechos dimanantes de este Contrato por una entidad de la Administración General del Estadoservicio contratado.
b) El incumplimiento por parte xx Xxxxxx c.- Cuando el CLIENTE incurra en xxxx o esté en situación de las obligaciones que establece este Contrato.
c) La demora en el pago por parte xx Xxxxxx por plazo superior a ocho (8) meses, de cualquiera de las certificaciones o documentos que acrediten la realización parcial o total del Contrato.
d) La suspensión por causa imputable a Canasa de la iniciación del Contrato por plazo superior a seis (6) meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo.
e) El desistimiento o la suspensión del Contrato por plazo superior a un (1) año acordada por la Canasaimpago con Sytel MARKETING. La resolución del Contrato por cualquiera de las causas mencionadas en el párrafo anterior, producirá Siendo los siguientes efectos:
a) Dará derecho al Contratista, en todo caso, a percibir el precio de los estudios, informes, proyectos, trabajos o servicios que efectivamente hubiese realizado con arreglo al Contrato y que hubiesen sido recibidos por Canasa.
b) En el supuesto de suspensión de la iniciación del Contrato por plazo superior a seis meses, el Contratista tendrá derecho a percibir una indemnización del cinco por ciento (5%) del precio de aquél.
c) En el supuesto de desistimiento el Contratista tendrá derecho al diez por ciento (10%) del precio de los estudios, informes, proyectos o trabajos pendientes de realizar gastos imputados en concepto de beneficio dejado “Gastos de percibir.
17.3 La resolución del Contrato Devolución” y por cualquiera cada recibo devuelto, la cantidad mínima de las causas mencionadas en 10 €, siendo la Cláusula
17.1 producirá los siguientes efectos:
a) El Contratista entregará a Canasa todo el trabajo realizado hasta la fecha máxima de la resolución45 €, el cual se valorará y abonará según la liquidación practicada por Canasa, una vez descontados los gastos que la resolución ocasione a ésta y las penalizaciones que corresponda aplicar. Como consecuencia habrá de ello, se procederá a una liquidación sumaria ser de los trabajos realizados abonados por el Contratista.
b) La existencia de cuestiones económicas por resolver, o la falta de acuerdo en la liquidación, no podrán ser motivo para que el Contratista no entregue cliente adicionalmente a Canasa la totalidad de los trabajos realizados hasta la fecha de la resolución, quien desde este momento podrá continuar los trabajos inmediatamente por el procedimiento que estime más adecuado.
c) Canasa hará efectivos con cargo a la garantía definitiva, hasta donde ésta alcance, los daños y perjuicios que le haya causado el hecho motivador de la resolución y que sean imputables al Contratista, notificando a éste la pertinente relación y liquidación de tales daños y perjuicios, sin detrimento del derecho xx Xxxxxx a todo el trabajo realizado hasta la fecha.
d) Cuando fuese necesario que la prestación se ejecute de forma distinta a la pactada y no concurra ninguno de los supuestos enunciados en el art. 105 del TRLCSP. En este caso, con posterioridad a la resolución, se procederá a la celebración de otro Contrato que deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en el Libro III del TRLCSP.
17.4 En el supuesto de que el Contratista resolviese el Contrato, de acuerdo con lo indicado en la Cláusula 17.2, habrá de comunicarlo por escrito a Canasa. La valoración y liquidación de los trabajos realizados por el Contratista hasta la fecha de la resolución, se producirá en un plazo no superior a treinta (30) días naturales y, contra el abono o garantía de la cantidad correspondiente, el Contratista entregará a Canasa todo el trabajo realizado hasta ese momento.
17.5 Canasa podrá, en cualquier momento, desistir de este Contrato, por determinación propia, abonando al Contratista todas aquellas cantidades que tuviese acreditadas y, además, una indemnización calculada en el diez por ciento (10%) del valor restante del Contrato en el momento del desistimiento, y devolución de la garantía. Canasa no podrá tomar posesión de los trabajos mientras no haya liquidado y abonado, o garantizado debidamente los derechos que asistan al Contratistaservicios contratados. En el caso de productos con vigencia mensual o pago fraccionado, la devolución de 2 o más recibos consecutivos, facultará a Sytel a la facturación de la totalidad el servicio CLIENTE, o grabación telefónica de aprobación, con el precio del Servicio, sus datos de contacto y de pago y las características del servicio contratado, que completan el presente documento, prevaleciendo, esta contratación verbal, frente a cualquier otro acuerdo verbal o escrito previo o simultáneo. Así mismo también se consideraran anexas al contrato las comunicaciones vía correo electrónico aprobadas consentidas por las partes del servicio contratado y la reclamación jurídico/administrativa pertinente, independientemente de que el servicio haya sido suspendido por dicho impago.
d.- En caso de usos fraudulentos del producto o contrarios a la buena fe, sin perjuicio de aquellas acciones que por derecho pudieran corresponderle. En todos estos supuestos Sytel Marketing procederá a la no haber acuerdo renovación del dominio asociado al producto, eximiéndose de toda responsabilidad ante la pérdida de propiedad del mismo por parte del cliente, así como de pérdida total de información contenida en el Hosting (Web, Correo electrónico, ftp’s,… entre otros.) e.-Si el cliente cancela el contrato de posicionamiento y tuviera hosting y dominio de manera gratuita perderia todas las boni8icaciones aplicadas y pasara a abonar la valoración cuota 200€+iva al año en concepto de esta liquidaciónalmacenamiento y gestiones que vayan implicadas en el buen funcionamiento del servidor y sitio web, en caso contrario, se estará a lo dispuesto en la Cláusula 18podrá dar de baja el hosting y el funcionamiento del sitio web.
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Samples: Service Agreement
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 17.1 Serán causas El arriendo termina por las siguientes causas: -Vencimiento del plazo. Si el arrendamiento se ha hecho por tiempo determinado, concluye el día prefijado sin necesidad de resolución del Contrato:
a) La muerte o incapacidad sobrevenida del Contratista individual o requerimiento. Aunque existe la disolución o extinción de la empresa adjudicataria, cualesquiera tácita reconducción que sean las causas de tales supuestos. No obstante lo supone un nuevo contrato con idéntico contenido que el anterior, excepto en los casos lo que se refiere a su duración y a las obligaciones contraídas por un tercero. -Resolución de fusión de empresas en los que participe el Contratista, continuará el Contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismoun contrato. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el Contrato con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación.
b) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
c) El incumplimiento por el Contratista de las obligaciones esenciales asumidas por el mismo en fundamentales a cargo del arrendador y del arrendatario, podrían pedir respectivamente la ejecución rescisión del Contrato.
d) Retraso en el cumplimiento contrato y la indemnización de sus obligaciones por el Contratistadaños y per- juicios, de forma que cada vez que las penalizaciones por xxxx alcancen un múltiplo del cinco por ciento (5%) del precio del Contrato, Canasa estará facultada para proceder a también procederá la resolución del mismocon indemnización de daños y perjuicios, o acordar la continuidad sólo esta indemnización cuando uno de su ejecución con imposición de nuevas penalizaciones.
e) El incumplimiento por el Contratista los contratantes hubiese faltado a lo estipulado. -Venta de la obligación cosa arrendada: Se otorga al comprador la facultad de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con dar por terminado el objeto del Contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, salvo que Canasa, atendiendo a arriendo vigente al verificarse la naturaleza y circunstancias del Contrato, no lo estime aconsejable.
f) Graves deficiencias en el cumplimiento de las prescripciones técnicas venta. El arrendatario podrá exigir que se indican en el PPTP (Anexo número 2 de este Contrato).
g) El mutuo acuerdo.
h) Cuando sea necesario que la prestación se ejecute en forma distinta a la pactada, salvo que el Contrato pueda ser modificado de conformidad con lo dispuesto en el Título V, Libro I del TRLCSP, Cláusula 10 del presente Contrato. La resolución del Contrato le indemnice por la declaración de concurso del Contratista tendrá lugar en los siguientes términos (art. 61 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal y arts. 224 y 225 del TRLCSP):
a) En el caso de concurso, sólo la apertura de la fase de liquidación puede dar lugar ope legis a la resolución del Contrato;
b) Con anterioridad a la apertura de la fase de liquidación, Canasa podrá resolver el Contrato o acordar su continuación, en este caso, sólo si el Contratista garantiza suficientemente el cumplimiento de sus obligaciones;
c) Finalmente, si la resolución tiene como única causa el concurso del Contratista, sólo se podrá acordar, por este motivo, la pérdida de la garantía definitiva y, en su caso, complementaria a la definitiva, si el concurso fuese declarado culpable (apartados 2 y 7 del art. 224 y 4 del art. 225 del TRLCSP).
17.2 Asimismo, será causa de resolución del Contrato:
a) La disolución o extinción xx Xxxxxx salvo en los casos de fusión con otra sociedad estatal, en cuyo caso la sociedad absorbente se subrogará en todos los derechos y obligaciones correspondientes a Canasa que dimanen de la presente licitación. Tampoco serán causas de resolución los supuestos xx xxxxxxxx de las obligaciones y derechos dimanantes de este Contrato por una entidad de la Administración General del Estado.
b) El incumplimiento por parte xx Xxxxxx de las obligaciones que establece este Contrato.
c) La demora en el pago por parte xx Xxxxxx por plazo superior a ocho (8) meses, de cualquiera de las certificaciones o documentos que acrediten la realización parcial o total del Contrato.
d) La suspensión por causa imputable a Canasa de la iniciación del Contrato por plazo superior a seis (6) meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo.
e) El desistimiento o la suspensión del Contrato por plazo superior a un (1) año acordada por la Canasa. La resolución del Contrato por cualquiera de las causas mencionadas en el párrafo anterior, producirá los siguientes efectos:
a) Dará derecho al Contratista, en todo caso, a percibir el precio de los estudios, informes, proyectos, trabajos o servicios que efectivamente hubiese realizado con arreglo al Contrato y que hubiesen sido recibidos por Canasa.
b) En el supuesto de suspensión de la iniciación del Contrato por plazo superior a seis meses, el Contratista tendrá derecho a percibir una indemnización del cinco por ciento (5%) del precio de aquél.
c) En el supuesto de desistimiento el Contratista tendrá derecho al diez por ciento (10%) del precio de los estudios, informes, proyectos o trabajos pendientes de realizar en concepto de beneficio dejado de percibir.
17.3 La resolución del Contrato por cualquiera de las causas mencionadas en la Cláusula
17.1 producirá los siguientes efectos:
a) El Contratista entregará a Canasa todo el trabajo realizado hasta la fecha de la resolución, el cual se valorará y abonará según la liquidación practicada por Canasa, una vez descontados los gastos que la resolución ocasione a ésta y las penalizaciones que corresponda aplicar. Como consecuencia de ello, se procederá a una liquidación sumaria de los trabajos realizados por el Contratista.
b) La existencia de cuestiones económicas por resolver, o la falta de acuerdo en la liquidación, no podrán ser motivo para que el Contratista no entregue a Canasa la totalidad de los trabajos realizados hasta la fecha de la resolución, quien desde este momento podrá continuar los trabajos inmediatamente por el procedimiento que estime más adecuado.
c) Canasa hará efectivos con cargo a la garantía definitiva, hasta donde ésta alcance, los daños y perjuicios que se le haya causado el hecho motivador ocasionen. El fundamento de la resolución y indemnización a cargo del vendedor reside en la extinción anticipada del contrato como consecuencia de un acto suyo, que sean imputables implica la obligación de garantizar el goce pacifico. Pero si en el contrato se pacto la libertad del arrendador para vender la cosa no esta obligado a indemnizar al Contratistaarrendatario. -Pérdida de la cosa arrendada. A la perdida o destrucción material debe equipararse la imposibilidad del goce de la cosa y, notificando a éste por tanto, se extingue la pertinente relación y liquidación arrendaticia. En suma, el contrato de tales daños y perjuicios, sin detrimento del derecho xx Xxxxxx a todo el trabajo realizado hasta la fecha.
d) Cuando fuese necesario que la prestación arrendamiento se ejecute extingue por las causa generales de forma distinta a la pactada y no concurra ninguno extinción de los supuestos enunciados en contratos, entre las que no se encuentra el art. 105 del TRLCSP. En este casocumplimiento, con posterioridad a la resolución, ya que se procederá a la celebración trata de otro Contrato que deberá adjudicarse un contrato de acuerdo con lo previsto en el Libro III del TRLCSPtracto sucesivo (las obliga- ciones se cumplen periódicamente).
17.4 En el supuesto de que el Contratista resolviese el Contrato, de acuerdo con lo indicado en la Cláusula 17.2, habrá de comunicarlo por escrito a Canasa. La valoración y liquidación de los trabajos realizados por el Contratista hasta la fecha de la resolución, se producirá en un plazo no superior a treinta (30) días naturales y, contra el abono o garantía de la cantidad correspondiente, el Contratista entregará a Canasa todo el trabajo realizado hasta ese momento.
17.5 Canasa podrá, en cualquier momento, desistir de este Contrato, por determinación propia, abonando al Contratista todas aquellas cantidades que tuviese acreditadas y, además, una indemnización calculada en el diez por ciento (10%) del valor restante del Contrato en el momento del desistimiento, y devolución de la garantía. Canasa no podrá tomar posesión de los trabajos mientras no haya liquidado y abonado, o garantizado debidamente los derechos que asistan al Contratista. En el caso de no haber acuerdo en la valoración de esta liquidación, se estará a lo dispuesto en la Cláusula 18.
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Samples: Lease Agreement
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 17.1 Serán causas La resolución dejará sin efecto el Contrato por la existencia de una causal sobreviniente a su celebración. Las causales son las siguientes: Si la Sociedad Concesionaria incurre en alguna de las causales de resolución del Contrato:
a) La muerte o incapacidad sobrevenida del Contratista individual o la disolución o extinción de la empresa adjudicataria, cualesquiera que sean las causas de tales supuestos. No obstante lo anterior, previstas en los casos de fusión de empresas en los que participe el Contratista, continuará el Contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el Contrato con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación.
b) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
c) El incumplimiento por el Contratista Reglamento General; Incumplimiento de las obligaciones esenciales asumidas por el mismo en la ejecución Propuesta Técnica. Si la Sociedad Concesionaria incumple con alguna de las Condiciones Esenciales establecidas en los literales a), b), e), f), g) y h) de la Cláusula 2.2. El Concedente, a fin de poder adoptar su decisión relativa al incumplimiento de las Condiciones Esenciales establecidas en los literales a), b), e), g) y h) de la Cláusula 2.2 del presente Contrato.
d) Retraso , solicitará la opinión no vinculante del OSIPTEL, la que debe ser remitida al Concedente en el cumplimiento plazo de sus obligaciones por veinte (20) Días de solicitada. En caso el ContratistaOSIPTEL al vencimiento del plazo no haya emitido el informe indicado, el Concedente podrá adoptar su decisión con prescindencia de forma que cada vez que ésta. Si la Sociedad Concesionaria incumple lo establecido en las penalizaciones por xxxx alcancen un múltiplo Cláusulas 8.2, y 8.17 del cinco por ciento (5%) del precio del presente Contrato, Canasa estará facultada para proceder a ; en el marco de lo dispuesto en el Reglamento General; Si la resolución del mismo, o acordar Sociedad Concesionaria no renueva oportunamente la continuidad Garantía de su ejecución con imposición de nuevas penalizaciones.
e) El incumplimiento por el Contratista de la obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto Fiel Cumplimiento del Contrato, de los que tenga conocimiento acuerdo con ocasión del mismo, salvo que Canasa, atendiendo a la naturaleza y circunstancias del Contrato, no lo estime aconsejable.
f) Graves deficiencias en el cumplimiento de las prescripciones técnicas que se indican en el PPTP (Anexo número 2 de este Contrato).
g) El mutuo acuerdo.
h) Cuando sea necesario que la prestación se ejecute en forma distinta a la pactada, salvo que el Contrato pueda ser modificado de conformidad con lo dispuesto en el Título V, Libro I del TRLCSP, Cláusula 10 12 del presente Contrato; Si la Sociedad Concesionaria ha sido declarada en liquidación; Si se comprueba que alguna de las declaraciones contenidas en la Cláusula 3.1 ha sido falsa o inexacta, desde el momento que fueron expresadas; Si la Sociedad Concesionaria cede, en todo o en parte, los derechos intereses u obligaciones que asume por el presente Contrato, sin observar lo establecido en la Cláusula 17 del mismo; Si la Sociedad Concesionaria no cumple con presentar el Proyecto Técnico al Concedente, en el plazo establecido en la Cláusula 8.6. La resolución del presente Contrato, o si no cumple con presentar las subsanación de cada una de las observaciones formuladas por el Concedente, dentro del plazo establecido en la Cláusula 8.6 del Contrato; Si la Sociedad Concesionaria no cumple con las Metas de Uso del Espectro, que figura como Anexo Nº 2 del presente Contrato; Si luego de haberse suscrito el Contrato por se demuestra la falsedad de la declaración de concurso detallada en el Literal j) del Contratista tendrá lugar en los siguientes términos (art. 61 numeral 4.1 de la Ley 22/2003Cláusula Cuarta del Contrato; Por decisión del Concedente: por razones de interés público debidamente fundadas, de 9 de julio, Concursal el Concedente podrá resolver la Concesión mediante notificación previa y arts. 224 y 225 del TRLCSP):
a) En el caso de concurso, sólo la apertura de la fase de liquidación puede dar lugar ope legis por escrito a la resolución del Contrato;
b) Con anterioridad a la apertura de la fase de liquidaciónSociedad Concesionaria, Canasa podrá resolver el Contrato o acordar su continuación, en este caso, sólo si el Contratista garantiza suficientemente el cumplimiento de sus obligaciones;
c) Finalmente, si la resolución tiene como única causa el concurso del Contratista, sólo se podrá acordar, por este motivo, la pérdida de la garantía definitiva y, en su caso, complementaria a la definitiva, si el concurso fuese declarado culpable (apartados 2 y 7 del art. 224 y 4 del art. 225 del TRLCSP).
17.2 Asimismo, será causa de resolución del Contrato:
a) La disolución o extinción xx Xxxxxx salvo en los casos de fusión con otra sociedad estatal, en cuyo caso la sociedad absorbente se subrogará en todos los derechos y obligaciones correspondientes a Canasa que dimanen de la presente licitación. Tampoco serán causas de resolución los supuestos xx xxxxxxxx de las obligaciones y derechos dimanantes de este Contrato por una entidad de la Administración General del Estado.
b) El incumplimiento por parte xx Xxxxxx de las obligaciones que establece este Contrato.
c) La demora en el pago por parte xx Xxxxxx por plazo superior a ocho (8) meses, de cualquiera de las certificaciones o documentos que acrediten la realización parcial o total del Contrato.
d) La suspensión por causa imputable a Canasa de la iniciación del Contrato por plazo superior anticipación no inferior a seis (6) meses a partir del plazo previsto para la terminación; Por la cancelación de la fecha señalada en el mismo para su comienzo.
e) El desistimiento o la suspensión del Contrato por plazo superior a un (1) año acordada por la Canasa. La resolución del Contrato por cualquiera inscripción de las causas mencionadas en el párrafo anterior, producirá los siguientes efectos:
a) Dará derecho al Contratista, en todo caso, a percibir el precio de los estudios, informes, proyectos, trabajos o servicios que efectivamente hubiese realizado con arreglo al Contrato y que hubiesen sido recibidos por Canasa.
b) En el supuesto de suspensión de la iniciación del Contrato por plazo superior a seis meses, el Contratista tendrá derecho a percibir una indemnización del cinco por ciento (5%) del precio de aquél.
c) En el supuesto de desistimiento el Contratista tendrá derecho al diez por ciento (10%) del precio de los estudios, informes, proyectos o trabajos pendientes de realizar en concepto de beneficio dejado de percibir.
17.3 La resolución del Contrato por cualquiera de las causas mencionadas en la Cláusula
17.1 producirá los siguientes efectos:
a) El Contratista entregará a Canasa todo el trabajo realizado hasta la fecha de la resolución, el cual se valorará y abonará según la liquidación practicada por Canasa, una vez descontados los gastos que la resolución ocasione a ésta y las penalizaciones que corresponda aplicar. Como consecuencia de ello, se procederá a una liquidación sumaria de los trabajos realizados por el Contratista.
b) La existencia de cuestiones económicas por resolver, o la falta de acuerdo en la liquidación, no podrán ser motivo para que el Contratista no entregue a Canasa la totalidad de los trabajos realizados hasta la fecha de la resolución, quien desde este momento podrá continuar los trabajos inmediatamente por el procedimiento que estime más adecuado.
c) Canasa hará efectivos con cargo a la garantía definitiva, hasta donde ésta alcance, los daños y perjuicios que le haya causado el hecho motivador de la resolución y que sean imputables al Contratista, notificando a éste la pertinente relación y liquidación de tales daños y perjuicios, sin detrimento del derecho xx Xxxxxx a todo el trabajo realizado hasta la fecha.
d) Cuando fuese necesario que la prestación se ejecute de forma distinta a la pactada y no concurra ninguno de los supuestos enunciados en el art. 105 del TRLCSP. En este caso, con posterioridad a la resolución, se procederá a la celebración de otro Contrato que deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en el Libro III del TRLCSP.
17.4 En el supuesto de que el Contratista resolviese el Contrato, de acuerdo con lo indicado en la Cláusula 17.2, habrá de comunicarlo por escrito a Canasa. La valoración y liquidación de los trabajos realizados por el Contratista hasta la fecha de la resolución, se producirá en un plazo no superior a treinta (30) días naturales y, contra el abono o garantía de la cantidad correspondiente, el Contratista entregará a Canasa todo el trabajo realizado hasta ese momento.
17.5 Canasa podráServicios Concedidos, en cualquier momentomomento de la vigencia de la Concesión. Por incumplimiento de la obligación de revertir el espectro radioeléctrico que supere los topes establecidos, desistir conforme a las disposiciones aplicables del MTC y al literal i) de este la Cláusula 2.2 del presente Contrato, por determinación propia, abonando al Contratista todas aquellas cantidades que tuviese acreditadas y, además, una indemnización calculada . Por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el diez por ciento (10%) del valor restante del presente Contrato en el momento del desistimiento, y devolución bajo sanción de resolución de forma expresa. El incumplimiento de la garantía. Canasa no podrá tomar posesión obligación de los trabajos mientras no haya liquidado y abonadotener cobertura en todas las localidades del Primer o Segundo o Tercer Grupo de Centros Poblados Localidades, o garantizado debidamente los derechos que asistan al Contratista. En el caso de no haber acuerdo en la valoración de esta liquidación, se estará conforme a lo dispuesto en la Cláusula 18el Anexo 14 de las Bases y sus modificatorias, en los plazos establecidos para tal fin.
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Samples: Concesión Única Para La Prestación De Servicios Públicos De Telecomunicaciones
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 17.1 Serán causas de La resolución del Contrato:
a) La muerte o incapacidad sobrevenida contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 223 a 225 del Contratista individual o la disolución o extinción Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la empresa adjudicatariaLey de Contratos del Sector Público, cualesquiera que sean las causas y específicamente para el contrato de tales supuestos. No obstante lo anteriorservicio, en los casos artículos 308 y 309 de fusión de empresas dicho Texto, así como en los que participe el Contratista, continuará el Contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante artículos 109 a 113 del Reglamento General de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos Ley de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad Contratos de las mismas, continuará el Contrato con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación.
b) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
c) El incumplimiento por el Contratista de las obligaciones esenciales asumidas por el mismo en la ejecución del Contrato.
d) Retraso en el cumplimiento de sus obligaciones por el Contratista, de forma que cada vez que las penalizaciones por xxxx alcancen un múltiplo del cinco por ciento (5%) del precio del Contrato, Canasa estará facultada para proceder a la resolución del mismo, o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalizaciones.
e) El incumplimiento por el Contratista de la obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del Contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, salvo que Canasa, atendiendo a la naturaleza y circunstancias del Contrato, no lo estime aconsejable.
f) Graves deficiencias en el cumplimiento de las prescripciones técnicas que se indican en el PPTP (Anexo número 2 de este Contrato).
g) El mutuo acuerdo.
h) Cuando sea necesario que la prestación se ejecute en forma distinta a la pactada, salvo que el Contrato pueda ser modificado de conformidad con lo dispuesto en el Título V, Libro I del TRLCSP, Cláusula 10 del presente ContratoAdministraciones Públicas. La resolución del Contrato contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, mediante procedimiento en el que se garantice la declaración audiencia de concurso éste. Finalizado el contrato por terminación del Contratista tendrá lugar plazo de contratación indicado, o por causa no imputable al contratista, sera necesario tener en cuenta los derechos que pudieran quedarle a este en relación con las posibles y eventuales costas por vencimiento a la parte contrario en los siguientes términos (artindicados en el presente pliego de condiciones, y conforme a la oferta presentada por el licitador. 61 Y a tal efecto, el adjudicatario tundra derecho a reclamar para sí el abono de las costas que le correspondan conforme al presente pliego y a la oferta presentada, en la proporción al momento en que dejó la representacón Letrada y/o la defense del asunto o procedimiento de que se trate, conforme al reparto de honorarios y forma de pago de los mismos establecido en los Baremos Orientadores de Honorarios del Ilustre COlegio de Abogados de Huelva vigente en el momento de la finaliación del contrato. En Isla Xxxxxxxx a 14 de Julio de 2017 EL TÉCNICO Fdo. Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Visto el anterior Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, y comprobada su adecuación al Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 22/2003, de 9 Contratos del Sector Público y demás normativa vigente en materia de julio, Concursal y arts. 224 y 225 del TRLCSP):
a) En el caso de concurso, sólo la apertura de la fase de liquidación puede dar lugar ope legis a la resolución del Contrato;
b) Con anterioridad a la apertura de la fase de liquidación, Canasa podrá resolver el Contrato o acordar su continuación, en este caso, sólo si el Contratista garantiza suficientemente el cumplimiento de sus obligaciones;
c) Finalmente, si la resolución tiene como única causa el concurso del Contratista, sólo se podrá acordar, por este motivo, la pérdida de la garantía definitiva y, en su caso, complementaria a la definitiva, si el concurso fuese declarado culpable (apartados 2 y 7 del art. 224 y 4 del art. 225 del TRLCSP).
17.2 Asimismo, será causa de resolución del Contrato:
a) La disolución o extinción xx Xxxxxx salvo en los casos de fusión con otra sociedad estatal, en cuyo caso la sociedad absorbente se subrogará en todos los derechos y obligaciones correspondientes a Canasa que dimanen de la presente licitación. Tampoco serán causas de resolución los supuestos xx xxxxxxxx de las obligaciones y derechos dimanantes de este Contrato por una entidad de la Administración General del Estado.
b) El incumplimiento por parte xx Xxxxxx de las obligaciones que establece este Contrato.
c) La demora en el pago por parte xx Xxxxxx por plazo superior a ocho (8) meses, de cualquiera de las certificaciones o documentos que acrediten la realización parcial o total del Contrato.
d) La suspensión por causa imputable a Canasa de la iniciación del Contrato por plazo superior a seis (6) meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo.
e) El desistimiento o la suspensión del Contrato por plazo superior a un (1) año acordada por la Canasa. La resolución del Contrato por cualquiera de las causas mencionadas en el párrafo anterior, producirá los siguientes efectos:
a) Dará derecho al Contratista, en todo caso, a percibir el precio de los estudios, informes, proyectos, trabajos o servicios que efectivamente hubiese realizado con arreglo al Contrato y que hubiesen sido recibidos por Canasa.
b) En el supuesto de suspensión de la iniciación del Contrato por plazo superior a seis meses, el Contratista tendrá derecho a percibir una indemnización del cinco por ciento (5%) del precio de aquél.
c) En el supuesto de desistimiento el Contratista tendrá derecho al diez por ciento (10%) del precio de los estudios, informes, proyectos o trabajos pendientes de realizar en concepto de beneficio dejado de percibir.
17.3 La resolución del Contrato por cualquiera de las causas mencionadas en la Cláusula
17.1 producirá los siguientes efectos:
a) El Contratista entregará a Canasa todo el trabajo realizado hasta la fecha de la resolución, el cual se valorará y abonará según la liquidación practicada por Canasa, una vez descontados los gastos que la resolución ocasione a ésta y las penalizaciones que corresponda aplicar. Como consecuencia de ellocontratación, se procederá a una liquidación sumaria de los trabajos realizados por el Contratista.
b) La existencia de cuestiones económicas por resolver, o la falta de acuerdo en la liquidación, no podrán ser motivo para que el Contratista no entregue a Canasa la totalidad de los trabajos realizados hasta la fecha de la resolución, quien desde este momento podrá continuar los trabajos inmediatamente por el procedimiento que estime más adecuado.
c) Canasa hará efectivos con cargo a la garantía definitiva, hasta donde ésta alcance, los daños y perjuicios que le haya causado el hecho motivador de la resolución y que sean imputables al Contratista, notificando a éste la pertinente relación y liquidación de tales daños y perjuicios, sin detrimento del derecho xx Xxxxxx a todo el trabajo realizado hasta la fecha.
d) Cuando fuese necesario que la prestación se ejecute de forma distinta a la pactada y no concurra ninguno de los supuestos enunciados en el art. 105 del TRLCSPinforma favorablemente. En este caso, con posterioridad Isla Xxxxxxxx a la resolución, se procederá a la celebración 17 de otro Contrato que deberá adjudicarse Julio de acuerdo con lo previsto en el Libro III del TRLCSP2017 LA OFICIAL MAYOR –SECRETARIA sustituta (Decreto 31/12/2013) Fdo.
17.4 En el supuesto de que el Contratista resolviese el Contrato, de acuerdo con lo indicado en la Cláusula 17.2, habrá de comunicarlo por escrito a Canasa. La valoración y liquidación de los trabajos realizados por el Contratista hasta la fecha de la resolución, se producirá en un plazo no superior a treinta (30) días naturales y, contra el abono o garantía de la cantidad correspondiente, el Contratista entregará a Canasa todo el trabajo realizado hasta ese momento.
17.5 Canasa podrá, en cualquier momento, desistir de este Contrato, por determinación propia, abonando al Contratista todas aquellas cantidades que tuviese acreditadas y, además, una indemnización calculada en el diez por ciento (10%) del valor restante del Contrato en el momento del desistimiento, y devolución de la garantía. Canasa no podrá tomar posesión de los trabajos mientras no haya liquidado y abonado, o garantizado debidamente los derechos que asistan al Contratista. En el caso de no haber acuerdo en la valoración de esta liquidación, se estará a lo dispuesto en la Cláusula 18.: Xx Xxxxxxx Xxxxx Xxxx
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Samples: Contract for Legal Services
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 17.1 Serán causas de resolución del Contrato:
a) La muerte o incapacidad sobrevenida del Contratista individual o la disolución o extinción de la empresa adjudicataria, cualesquiera que sean las causas de tales supuestos. No obstante lo anterior, en los casos de fusión de empresas en los que participe el Contratista, continuará el Contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el Contrato con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación.
b) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
c) El incumplimiento por el Contratista de las obligaciones esenciales asumidas por el mismo en la ejecución del Contrato.
d) Retraso en el cumplimiento de sus obligaciones por el Contratista, de forma que cada vez que las penalizaciones por xxxx alcancen un múltiplo del cinco por ciento (5%) del precio del Contrato, Canasa estará facultada para proceder a la resolución del mismo, o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalizaciones.
e) El incumplimiento por el Contratista de la obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del Contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, salvo que Canasa, atendiendo a la naturaleza y circunstancias del Contrato, no lo estime aconsejable.
f) Graves deficiencias en el cumplimiento de las prescripciones técnicas que se indican en el PPTP (Anexo número 2 de este Contrato).
g) El mutuo acuerdo.
h) Cuando sea necesario que la prestación se ejecute en forma distinta a la pactada, salvo que el Contrato pueda ser modificado de conformidad con lo dispuesto en el Título V, Libro I del TRLCSP, Cláusula 10 del presente Contrato. La resolución del Contrato por la declaración de concurso del Contratista tendrá lugar en los siguientes términos (art. 61 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal y arts. 224 y 225 del TRLCSP):
a) En el caso de concurso, sólo la apertura de la fase de liquidación puede dar lugar ope legis a la resolución del Contrato;
b) Con anterioridad a la apertura de la fase de liquidación, Canasa 11.1 TPP podrá resolver el Contrato o acordar su continuaciónpresente Contrato, procediendo a cerrar la Cuenta del CLIENTE y desactivar la Tarjeta, en este caso, sólo si el Contratista garantiza suficientemente el cumplimiento cualquiera de sus obligaciones;
clos siguientes supuestos: (i) Finalmente, si Si la resolución tiene como única causa el concurso del Contratista, sólo se podrá acordar, por este motivo, la pérdida de la garantía definitiva y, en su caso, complementaria cuenta asociada a la definitiva, si el concurso fuese declarado culpable (apartados 2 y 7 del art. 224 y 4 del art. 225 del TRLCSP).
17.2 Asimismo, será causa de resolución del Contrato:
a) La disolución Tarjeta no registrara Saldo Disponible por un plazo igual o extinción xx Xxxxxx salvo en los casos de fusión con otra sociedad estatal, en cuyo caso la sociedad absorbente se subrogará en todos los derechos y obligaciones correspondientes a Canasa que dimanen de la presente licitación. Tampoco serán causas de resolución los supuestos xx xxxxxxxx de las obligaciones y derechos dimanantes de este Contrato por una entidad de la Administración General del Estado.
b) El incumplimiento por parte xx Xxxxxx de las obligaciones que establece este Contrato.
c) La demora en el pago por parte xx Xxxxxx por plazo superior a ocho (8) meses, de cualquiera de las certificaciones o documentos que acrediten la realización parcial o total del Contrato.
d) La suspensión por causa imputable a Canasa de la iniciación del Contrato por plazo superior mayor a seis (6) meses a partir meses; (ii) Cuando medie disposición legal o mandato de autoridad competente que así lo autorice u ordene;(iii) Cuando se trate de la fecha señalada aplicación de normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, tales como aquellas vinculadas a la prevención xxx xxxxxx de activos y financiamiento del terrorismo; (iv) Cuando el CLIENTE se niegue a brindar la información solicitada por TPP, presente información inexacta, incompleta, falsa, inconsistente con lo declarado, y/o que no sea posible de verificar, y que repercuta negativamente en el mismo riesgo de reputación o legal que enfrenta la empresa; (v) Cuando, sin haberlo solicitado previamente a TPP y sin contar con su autorización, la Cuenta se utilice para su comienzo.
ecolectas, recaudaciones o depósitos hechos por terceras personas. En los supuestos descritos en los numerales (ii), (iii) El desistimiento o y (iv), la suspensión del Contrato por plazo superior comunicación respecto a un (1) año acordada por la Canasa. La resolución del Contrato por o bloqueo de la Cuenta se realizará dentro de los siete (7) días calendario posteriores de adoptada la medida. En los demás supuestos, TPP informará al CLIENTE de la decisión de resolver el Contrato con tres (3) días hábiles de anticipación.
11.2 Adicionalmente, TPP podrá resolver de pleno derecho el presente acuerdo, sin necesidad de declaración judicial, en caso el CLIENTE incumpla cualquiera de las causas mencionadas en el párrafo anterior, producirá los siguientes efectos:
a) Dará derecho al Contratistasus obligaciones, en todo casocuyo caso el presente acuerdo se entenderá resuelto en la fecha en que el CLIENTE reciba de TPP, por vía notarial, una comunicación imputándole la configuración del incumplimiento.
11.3 El CLIENTE también podrá cerrar la Cuenta y resolver este Contrato, a percibir el precio de los estudios, informes, proyectos, trabajos o servicios que efectivamente hubiese realizado con arreglo al Contrato su sola decisión y que hubiesen sido recibidos por Canasa.
b) En el supuesto de suspensión de la iniciación del Contrato por plazo superior a seis meses, el Contratista tendrá derecho a percibir una indemnización del cinco por ciento (5%) del precio de aquél.
c) En el supuesto de desistimiento el Contratista tendrá derecho al diez por ciento (10%) del precio de los estudios, informes, proyectos o trabajos pendientes de realizar en concepto de beneficio dejado de percibir.
17.3 La resolución del Contrato por cualquiera de las causas mencionadas en la Cláusula
17.1 producirá los siguientes efectos:
a) El Contratista entregará a Canasa todo el trabajo realizado hasta la fecha de la resolución, el cual se valorará y abonará según la liquidación practicada por Canasa, una vez descontados los gastos que la resolución ocasione a ésta y las penalizaciones que corresponda aplicar. Como consecuencia de ello, se procederá a una liquidación sumaria de los trabajos realizados por el Contratista.
b) La existencia de cuestiones económicas por resolver, o la falta de acuerdo en la liquidación, no podrán ser motivo para que el Contratista no entregue a Canasa la totalidad de los trabajos realizados hasta la fecha de la resolución, quien desde este momento podrá continuar los trabajos inmediatamente por el procedimiento que estime más adecuado.
c) Canasa hará efectivos con cargo a la garantía definitiva, hasta donde ésta alcance, los daños y perjuicios que le haya causado el hecho motivador de la resolución y que sean imputables al Contratista, notificando a éste la pertinente relación y liquidación de tales daños y perjuicios, sin detrimento del derecho xx Xxxxxx a todo el trabajo realizado hasta la fecha.
d) Cuando fuese necesario que la prestación se ejecute de forma distinta a la pactada y no concurra ninguno de los supuestos enunciados en el art. 105 del TRLCSP. En este casocualquier momento, con posterioridad aviso a la resolución, se procederá a la celebración de otro Contrato TPP mediante una comunicación que deberá adjudicarse de acuerdo cumpla con lo previsto en el Libro III del TRLCSPnumeral 14.1 siguiente.
17.4 11.4 La terminación del presente acuerdo, cualquiera sea la causa que la provoque, no eximirá al CLIENTE del pago de las sumas que estuviera adeudando a TPP, sea por saldo deudor, comisiones que se generen hasta el cierre de la Cuenta, así como los gastos en que incurra TPP hasta su total cancelación.
11.5 En caso de fallecimiento del CLIENTE, sus sucesores podrán reclamar el supuesto saldo de la Cuenta, presentando la siguiente documentación: (i) una solicitud de entrega de saldos / consulta de saldos con firma legalizada; (ii) copia de sus documentos de identidad (iii) acreditar su calidad de sucesores mediante declaratoria de herederos (sucesión intestada) o testamento (sucesión testada) debidamente inscrito en el Registro Público de Sucesiones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (“SUNARP”). Esta información deberá ser entregada las oficinas de TPP. Luego de que los sucesores del CLIENTE hayan reclamado el Contratista resolviese el Contrato, de acuerdo con lo indicado en la Cláusula 17.2, habrá de comunicarlo por escrito a Canasa. La valoración y liquidación de los trabajos realizados por el Contratista hasta la fecha saldo de la resolución, se producirá en un plazo no superior Cuenta esta procederá a treinta (30) días naturales y, contra el abono o garantía de la cantidad correspondiente, el Contratista entregará a Canasa todo el trabajo realizado hasta ese momentoser cancelada.
17.5 Canasa podrá, en cualquier momento, desistir de este Contrato, por determinación propia, abonando al Contratista todas aquellas cantidades que tuviese acreditadas y, además, una indemnización calculada en el diez por ciento (10%) del valor restante del Contrato en el momento del desistimiento, y devolución de la garantía. Canasa no podrá tomar posesión de los trabajos mientras no haya liquidado y abonado, o garantizado debidamente los derechos que asistan al Contratista. En el caso de no haber acuerdo en la valoración de esta liquidación, se estará a lo dispuesto en la Cláusula 18.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 17.1 Serán Son causas de resolución del Contrato:
acontrato las recogidas en los artículos 223 y 299 del TRLCSP referidas en este caso a la Fundación (y siempre que sean aplicables a las mismas por su forma jurídica) con las siguientes excepciones: (i) La muerte o incapacidad sobrevenida del Contratista de contratista individual sólo lo será cuando no fuese posible la continuación por los herederos o la disolución o extinción de la empresa adjudicataria, cualesquiera que sean las causas de tales supuestos. No obstante lo anterior, en los casos de fusión de empresas en los que participe el Contratista, continuará el Contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el Contrato con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación.
bsucesores; (ii) La declaración de concurso o del Contratista, siendo aplicable en este caso la declaración normativa concursal. Igualmente son causa de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
c) resolución: la pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con entidades del sector público; El incumplimiento por el Contratista de las obligaciones esenciales asumidas por el mismo limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo establecido en la ejecución del Contrato.
d) Retraso en el cumplimiento cláusula 21; La obstrucción a las facultades de sus obligaciones por el Contratista, dirección e inspección de forma que cada vez que las penalizaciones por xxxx alcancen un múltiplo del cinco por ciento (5%) del precio del Contrato, Canasa estará facultada para proceder a la resolución del mismo, o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalizaciones.
e) Fundación; El incumplimiento por el Contratista de la obligación del Contratista de guardar sigilo respecto a de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del Contrato, contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo; El incumplimiento culpable por parte del Contratista de lo establecido en la Ley 8/2005, salvo que Canasade 26 de diciembre, atendiendo de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, siempre y cuando su conducta haya sido objeto de sanción muy grave, conforme a la naturaleza y circunstancias del Contrato, no lo estime aconsejable.
f) Graves deficiencias en el cumplimiento de las prescripciones técnicas que se indican en el PPTP (Anexo número 2 de este Contrato).
g) El mutuo acuerdo.
h) Cuando sea necesario que la prestación se ejecute en forma distinta a la pactada, salvo que el Contrato pueda ser modificado de conformidad con lo dispuesto en el Título Vartículo 11.2.1 de dicha Ley. También son causa de resolución las siguientes:
1. El incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales, Libro I del TRLCSPconforme a lo establecido en el apartado 00 xxx Xxxxx 0.
2. Cuando el suministro cualquiera que fuese el periodo en que se hubiera entregado, Cláusula 10 del presente Contratono resultara apto para su recepción, o tuviera defectos insubsanables, o no subsanados en el plazo estipulado para ello.
3. La Cuando las penalizaciones por demora superen el porcentaje fijado en el
4. El incumplimiento de cualquier circunstancia que, habiendo sido solicitada y aportada en el proceso de licitación, haya sido tenida en cuenta en la adjudicación. En los casos de resolución del Contrato por la declaración de concurso del Contratista tendrá lugar en los siguientes términos (art. 61 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal y arts. 224 y 225 del TRLCSP):
a) En el caso de concurso, sólo la apertura de la fase de liquidación puede dar lugar ope legis a la resolución del Contrato;
b) Con anterioridad a la apertura de la fase de liquidación, Canasa podrá resolver el Contrato o acordar su continuación, en este caso, sólo si el Contratista garantiza suficientemente el cumplimiento de sus obligaciones;
c) Finalmente, si la resolución tiene como única causa el concurso incumplimiento culpable del Contratista, sólo se podrá acordar, por este motivo, la pérdida de la garantía definitiva y, en su caso, complementaria éste deberá indemnizar a la definitiva, si el concurso fuese declarado culpable (apartados 2 y 7 del art. 224 y 4 del art. 225 del TRLCSP).
17.2 Asimismo, será causa de resolución del Contrato:
a) La disolución o extinción xx Xxxxxx salvo en los casos de fusión con otra sociedad estatal, en cuyo caso la sociedad absorbente se subrogará en todos los derechos y obligaciones correspondientes a Canasa que dimanen de la presente licitación. Tampoco serán causas de resolución los supuestos xx xxxxxxxx de las obligaciones y derechos dimanantes de este Contrato Fundación por una entidad de la Administración General del Estado.
b) El incumplimiento por parte xx Xxxxxx de las obligaciones que establece este Contrato.
c) La demora en el pago por parte xx Xxxxxx por plazo superior a ocho (8) meses, de cualquiera de las certificaciones o documentos que acrediten la realización parcial o total del Contrato.
d) La suspensión por causa imputable a Canasa de la iniciación del Contrato por plazo superior a seis (6) meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo.
e) El desistimiento o la suspensión del Contrato por plazo superior a un (1) año acordada por la Canasa. La resolución del Contrato por cualquiera de las causas mencionadas en el párrafo anterior, producirá los siguientes efectos:
a) Dará derecho al Contratista, en todo caso, a percibir el precio de los estudios, informes, proyectos, trabajos o servicios que efectivamente hubiese realizado con arreglo al Contrato y que hubiesen sido recibidos por Canasa.
b) En el supuesto de suspensión de la iniciación del Contrato por plazo superior a seis meses, el Contratista tendrá derecho a percibir una indemnización del cinco por ciento (5%) del precio de aquél.
c) En el supuesto de desistimiento el Contratista tendrá derecho al diez por ciento (10%) del precio de los estudios, informes, proyectos o trabajos pendientes de realizar en concepto de beneficio dejado de percibir.
17.3 La resolución del Contrato por cualquiera de las causas mencionadas en la Cláusula
17.1 producirá los siguientes efectos:
a) El Contratista entregará a Canasa todo el trabajo realizado hasta la fecha de la resolución, el cual se valorará y abonará según la liquidación practicada por Canasa, una vez descontados los gastos que la resolución ocasione a ésta y las penalizaciones que corresponda aplicar. Como consecuencia de ello, se procederá a una liquidación sumaria de los trabajos realizados por el Contratista.
b) La existencia de cuestiones económicas por resolver, o la falta de acuerdo en la liquidación, no podrán ser motivo para que el Contratista no entregue a Canasa la totalidad de los trabajos realizados hasta la fecha de la resolución, quien desde este momento podrá continuar los trabajos inmediatamente por el procedimiento que estime más adecuado.
c) Canasa hará efectivos con cargo a la garantía definitiva, hasta donde ésta alcance, los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del Contratista en lo que le haya causado el hecho motivador se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada. Para los efectos de la resolución y que sean imputables al Contratista, notificando a éste la pertinente relación y liquidación de tales daños y perjuicios, sin detrimento del derecho xx Xxxxxx a todo el trabajo realizado hasta la fecha.
d) Cuando fuese necesario que la prestación se ejecute de forma distinta a la pactada y no concurra ninguno de los supuestos enunciados en el art. 105 del TRLCSP. En este caso, con posterioridad a la resolución, se procederá a la celebración de otro Contrato que deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en el Libro III del TRLCSP.
17.4 En el supuesto de que el Contratista resolviese el Contrato, de acuerdo con lo indicado en la Cláusula 17.2, habrá de comunicarlo por escrito a Canasa. La valoración y liquidación de los trabajos realizados por el Contratista hasta la fecha de la resolución, se producirá en un plazo no superior a treinta (30) días naturales y, contra el abono o garantía de la cantidad correspondiente, el Contratista entregará a Canasa todo el trabajo realizado hasta ese momento.
17.5 Canasa podrá, en cualquier momento, desistir de este Contrato, por determinación propia, abonando al Contratista todas aquellas cantidades que tuviese acreditadas y, además, una indemnización calculada en el diez por ciento (10%) del valor restante del Contrato en el momento del desistimiento, y devolución de la garantía. Canasa no podrá tomar posesión de los trabajos mientras no haya liquidado y abonado, o garantizado debidamente los derechos que asistan al Contratista. En el caso de no haber acuerdo en la valoración de esta liquidación, se estará a lo dispuesto en la Cláusula 18los artículos 225 y 300 del TRLCSP.
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Samples: Contract for Supply and Installation
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 17.1 Serán Además de las causas recogidas en la instrucción Administrativa IN-SGC-001/08 (Rev 01), como el Pliego de resolución Condiciones Generales para Contratos de Servicios DCC-CG-CC- 07 REV.03, el contrato podrá ser resuelto en los siguientes casos: Por la violación, de parte del Contrato:
a) La muerte o incapacidad sobrevenida Contratista, del Contratista individual o la disolución o extinción Compromiso de Confidencialidad y las obligaciones referidas a Propiedad Intelectual y Protección de Datos de Carácter Personal, conforme a las condiciones 15, 16 y 17 del presente Pliego de Condiciones Particulares Por absorción de la empresa adjudicataria, cualesquiera que sean Sociedad por otra Entidad con actividades claramente diferenciadas de las causas del CONTRATISTA. Por acumulación de tales supuestos. No obstante lo anteriorpenalizaciones en los Pedidos tramitados en una cantidad superior al 20 % del importe de los mismos, en los casos cualquiera de fusión de empresas en los que participe el Contratista, continuará el Contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el Contrato con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación.
b) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
c) El incumplimiento por el Contratista de las obligaciones esenciales asumidas por el mismo contemplados en la ejecución del Contrato.
d) Retraso en el cumplimiento Condición Particular anterior. En caso de sus obligaciones por el Contratista, de forma que cada vez que las penalizaciones por xxxx alcancen un múltiplo del cinco por ciento (5%) del precio del Contrato, Canasa estará facultada para proceder a RENFE-Operadora inste la resolución del mismocontrato, o acordar se seguirá el siguiente procedimiento: - RENFE-Operadora comunicará por escrito al contratista la continuidad propuesta de su ejecución resolución con imposición la enumeración de nuevas penalizaciones.
e) los hechos que lo motiven. - El incumplimiento por el Contratista contratista dispondrá de un plazo de 10 días naturales a partir del recibo de la obligación de guardar sigilo respecto a los datos comunicación anterior, para presentar las alegaciones que estime oportunas. Una vez recibidas las alegaciones del Contratista o antecedentes queexpirado el plazo sin que se hayan recibido, no siendo públicos RENFE-Operadora decidirá lo que estime procedente, ratificando o notoriosanulando la decisión correspondiente en relación con la resolución del contrato, estén relacionados con el objeto del Contrato, de los decisión que tenga conocimiento con ocasión del mismo, salvo que Canasa, atendiendo a la naturaleza y circunstancias del Contrato, no lo estime aconsejable.
f) Graves deficiencias será notificada al contratista en el cumplimiento plazo de las prescripciones técnicas quince días naturales a contar desde el día en que se indican en el PPTP (Anexo número 2 de este Contrato).
g) El mutuo acuerdo.
h) Cuando sea necesario que adopte la prestación se ejecute en forma distinta a la pactada, salvo que el Contrato pueda ser modificado de conformidad con lo dispuesto en el Título V, Libro I del TRLCSP, Cláusula 10 del presente Contratocitada decisión. La resolución del Contrato por la declaración de concurso contrato producirá los efectos que se recogen en el Capítulo I del Contratista tendrá lugar en los siguientes términos (art. 61 Título IV, punto 5, de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal y arts. 224 y 225 del TRLCSP):
a) En el caso de concurso, sólo la apertura de la fase de liquidación puede dar lugar ope legis a la resolución del Contrato;
b) Con anterioridad a la apertura de la fase de liquidación, Canasa podrá resolver el Contrato o acordar su continuación, en este caso, sólo si el Contratista garantiza suficientemente el cumplimiento de sus obligaciones;
c) Finalmente, si la resolución tiene como única causa el concurso del Contratista, sólo se podrá acordar, por este motivo, la pérdida de la garantía definitiva y, en su caso, complementaria a la definitiva, si el concurso fuese declarado culpable (apartados 2 y 7 del art. 224 y 4 del art. 225 del TRLCSP).
17.2 Asimismo, será causa de resolución del Contrato:
a) La disolución o extinción xx Xxxxxx salvo en los casos de fusión con otra sociedad estatal, en cuyo caso la sociedad absorbente se subrogará en todos los derechos y obligaciones correspondientes a Canasa que dimanen de la presente licitación. Tampoco serán causas de resolución los supuestos xx xxxxxxxx de las obligaciones y derechos dimanantes de este Contrato por una entidad de la Administración General del Estado.
b) El incumplimiento por parte xx Xxxxxx de las obligaciones que establece este Contrato.
c) La demora en el pago por parte xx Xxxxxx por plazo superior a ocho (8) meses, de cualquiera de las certificaciones o documentos que acrediten la realización parcial o total del Contrato.
d) La suspensión por causa imputable a Canasa de la iniciación del Contrato por plazo superior a seis (6) meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo.
e) El desistimiento o la suspensión del Contrato por plazo superior a un (1) año acordada por la Canasa. “Instrucción” La resolución del Contrato contrato por cualquiera incumplimiento culpable del contratista, llevará aparejada la ejecución de las causas mencionadas en el párrafo anterior, producirá los siguientes efectos:
a) Dará derecho al Contratista, en todo caso, a percibir el precio de los estudios, informes, proyectos, trabajos o servicios que efectivamente hubiese realizado con arreglo al Contrato y que hubiesen sido recibidos por Canasa.
b) En el supuesto de suspensión de la iniciación del Contrato por plazo superior a seis meses, el Contratista tendrá derecho a percibir una indemnización del cinco por ciento (5%) del precio de aquél.
c) En el supuesto de desistimiento el Contratista tendrá derecho al diez por ciento (10%) del precio de los estudios, informes, proyectos o trabajos pendientes de realizar en concepto de beneficio dejado de percibir.
17.3 La resolución del Contrato por cualquiera de las causas mencionadas en la Cláusula
17.1 producirá los siguientes efectos:
a) El Contratista entregará a Canasa todo el trabajo realizado hasta la fecha de la resolución, el cual se valorará y abonará según la liquidación practicada por Canasa, una vez descontados los gastos que la resolución ocasione a ésta y las penalizaciones que corresponda aplicar. Como consecuencia de ello, se procederá a una liquidación sumaria de los trabajos realizados por el Contratista.
b) La existencia de cuestiones económicas por resolver, o la falta de acuerdo en la liquidación, no podrán ser motivo para que el Contratista no entregue a Canasa la totalidad de los trabajos realizados hasta la fecha de la resolución, quien desde este momento podrá continuar los trabajos inmediatamente por el procedimiento que estime más adecuado.
c) Canasa hará efectivos con cargo a la garantía definitiva, hasta donde ésta alcance, debiendo además el Contratista resarcir a RENFE-Operadora de los daños y perjuicios que por tal resolución se le haya causado el hecho motivador de la resolución y que sean imputables al Contratista, notificando a éste la pertinente relación y liquidación de tales daños y perjuicios, sin detrimento del derecho xx Xxxxxx a todo el trabajo realizado hasta la fechahubieren causado.
d) Cuando fuese necesario que la prestación se ejecute de forma distinta a la pactada y no concurra ninguno de los supuestos enunciados en el art. 105 del TRLCSP. En este caso, con posterioridad a la resolución, se procederá a la celebración de otro Contrato que deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en el Libro III del TRLCSP.
17.4 En el supuesto de que el Contratista resolviese el Contrato, de acuerdo con lo indicado en la Cláusula 17.2, habrá de comunicarlo por escrito a Canasa. La valoración y liquidación de los trabajos realizados por el Contratista hasta la fecha de la resolución, se producirá en un plazo no superior a treinta (30) días naturales y, contra el abono o garantía de la cantidad correspondiente, el Contratista entregará a Canasa todo el trabajo realizado hasta ese momento.
17.5 Canasa podrá, en cualquier momento, desistir de este Contrato, por determinación propia, abonando al Contratista todas aquellas cantidades que tuviese acreditadas y, además, una indemnización calculada en el diez por ciento (10%) del valor restante del Contrato en el momento del desistimiento, y devolución de la garantía. Canasa no podrá tomar posesión de los trabajos mientras no haya liquidado y abonado, o garantizado debidamente los derechos que asistan al Contratista. En el caso de no haber acuerdo en la valoración de esta liquidación, se estará a lo dispuesto en la Cláusula 18.
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Samples: Acuerdo Marco
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 17.1 Serán causas casusa de resolución del Contrato:
a) contrato las establecidas en los artículos 223 y 308 del TRCLSP con los efectos previstos en los artículos 225 y 309 del mismo texto legal, así como las siguientes: La muerte o incapacidad pérdida sobrevenida del Contratista individual o de los requisitos para contratar con la disolución o extinción Administración. El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación sin perjuicio de las penalidades, que en su caso, se puedan imponer, conforme a lo establecido en la cláusula correspondiente. La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la empresa adjudicataria, cualesquiera que sean las causas de tales supuestosAdministración. No obstante lo anterior, en los casos de fusión de empresas en los que participe el Contratista, continuará el Contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el Contrato con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación.
b) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
c) El incumplimiento por el Contratista de las obligaciones esenciales asumidas por el mismo en la ejecución del Contrato.
d) Retraso en el cumplimiento de sus obligaciones por el Contratista, de forma que cada vez que las penalizaciones por xxxx alcancen un múltiplo del cinco por ciento (5%) del precio del Contrato, Canasa estará facultada para proceder a la resolución del mismo, o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalizaciones.
e) El incumplimiento por el Contratista de la obligación del contratista de guardar sigilo respetar el carácter confidencial respecto a de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del Contrato, contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, salvo que Canasa, atendiendo a la naturaleza y circunstancias del Contrato, no siendo de aplicación lo estime aconsejable.
f) Graves deficiencias establecido en el cumplimiento art. 140 del TRLCSP. Si no se prorrogase el convenio o subvención de la Comunidad de Madrid o Administración que corresponda que permita la financiación del presente contrato. En caso de que durante la vigencia del contrato el Ayuntamiento perdiese o tuviese que transferir por mandato legal o reglamentario las competencias a las que se vinculan determinadas instalaciones y/o edificios incluidos en el objeto del contrato, que hagan imposible la continuidad del servicio. PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE HA DE REGIR LA ADJUDICACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL CONTRATO DE SERVICIOS CONSISTENTES EN PRESTAR LA ATENCIÓN A PERSONAS EN SITUACIÓN DE RIESGO DE EXCLUSION SOCIAL PARA EL PATRONATO DE BIENESTAR SOCIAL El incumplimiento de las prescripciones técnicas que condiciones esenciales del contrato. A estos efectos se indican en el PPTP (Anexo número 2 de este Contrato).
g) El mutuo acuerdo.
h) Cuando sea necesario que la prestación se ejecute en forma distinta a la pactada, salvo entienden por condiciones esenciales del contrato las siguientes: o Los medios personales y/o materiales que el Contrato pueda ser modificado de conformidad con lo dispuesto en el Título V, Libro I del TRLCSP, Cláusula 10 del presente Contrato. La resolución del Contrato por la declaración de concurso del Contratista tendrá lugar en los siguientes términos (art. 61 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal y arts. 224 y 225 del TRLCSP):
a) En el caso de concurso, sólo la apertura de la fase de liquidación puede dar lugar ope legis a la resolución del Contrato;
b) Con anterioridad a la apertura de la fase de liquidación, Canasa podrá resolver el Contrato o acordar su continuación, en este caso, sólo si el Contratista garantiza suficientemente el cumplimiento de sus obligaciones;
c) Finalmente, si la resolución tiene como única causa el concurso del Contratista, sólo se podrá acordar, por este motivo, la pérdida de la garantía definitiva y, licitador incluya en su caso, complementaria a la definitiva, si el concurso fuese declarado culpable (apartados 2 y 7 del art. 224 y 4 del art. 225 del TRLCSP).
17.2 Asimismo, será causa de resolución del Contrato:
a) propuesta o La disolución o extinción xx Xxxxxx salvo en los casos de fusión con otra sociedad estatal, en cuyo caso la sociedad absorbente se subrogará en todos los derechos y obligaciones correspondientes a Canasa que dimanen de la presente licitación. Tampoco serán causas de resolución los supuestos xx xxxxxxxx de las obligaciones y derechos dimanantes de este Contrato subcontratación sin autorización por una entidad parte de la Administración General del Estado.
b) El incumplimiento por parte xx Xxxxxx o Condiciones de pago a los subcontratistas o suministradores o Alteración de las obligaciones condiciones ofertadas en su proposición Previo acuerdo de autorización de la Junta de Gobierno Local, la resolución deberá de acordarse por el órgano de contratación, sin más trámite que establece este Contrato.
c) La demora la audiencia al interesado, según lo establecido en el pago por parte xx Xxxxxx por plazo superior a ocho (8) meses, de cualquiera de las certificaciones o documentos que acrediten la realización parcial o total artículo 109 del Contrato.
d) La suspensión por causa imputable a Canasa RGLCAP. Solo cuando éste formule oposición será preceptivo el dictamen de la iniciación del Contrato por plazo superior a seis (6) meses a partir Comisión Jurídica Asesora de la fecha señalada en el mismo para su comienzo.
e) El desistimiento o la suspensión Comunidad de Madrid. En caso de resolución por incumplimiento culpable del Contrato por plazo superior a un (1) año acordada por la Canasa. La resolución del Contrato por cualquiera de las causas mencionadas en el párrafo anteriorcontratista, producirá los siguientes efectos:
a) Dará derecho al Contratista, en todo caso, a percibir el precio de los estudios, informes, proyectos, trabajos o servicios que efectivamente hubiese realizado con arreglo al Contrato y que hubiesen sido recibidos por Canasa.
b) En el supuesto de suspensión de la iniciación del Contrato por plazo superior a seis meses, el Contratista tendrá derecho a percibir una indemnización del cinco por ciento (5%) del precio de aquél.
c) En el supuesto de desistimiento el Contratista tendrá derecho al diez por ciento (10%) del precio de los estudios, informes, proyectos o trabajos pendientes de realizar en concepto de beneficio dejado de percibir.
17.3 La resolución del Contrato por cualquiera de las causas mencionadas en la Cláusula
17.1 producirá los siguientes efectos:
a) El Contratista entregará a Canasa todo el trabajo realizado hasta la fecha de la resolución, el cual se valorará y abonará según la liquidación practicada por Canasa, una vez descontados los gastos que la resolución ocasione a ésta y las penalizaciones que corresponda aplicar. Como consecuencia de ello, se procederá a una liquidación sumaria de los trabajos realizados por el Contratista.
b) La existencia de cuestiones económicas por resolver, o la falta de acuerdo en la liquidación, no podrán ser motivo para que el Contratista no entregue a Canasa la totalidad de los trabajos realizados hasta la fecha de la resolución, quien desde este momento podrá continuar los trabajos inmediatamente por el procedimiento que estime más adecuado.
c) Canasa hará efectivos con cargo deberá indemnizar a la garantía definitiva, hasta donde ésta alcance, Administración los daños y perjuicios que le haya causado el hecho motivador ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la resolución y que sean imputables al Contratista, notificando a éste la pertinente relación y liquidación de tales daños y perjuicios, sin detrimento del derecho xx Xxxxxx a todo el trabajo realizado hasta la fecha.
d) Cuando fuese necesario que la prestación se ejecute de forma distinta a la pactada y no concurra ninguno de los supuestos enunciados en el art. 105 del TRLCSP. En este caso, con posterioridad a la resolución, se procederá a la celebración de otro Contrato que deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en el Libro III del TRLCSP.
17.4 En el supuesto de que el Contratista resolviese el Contrato, de acuerdo con lo indicado en la Cláusula 17.2, habrá de comunicarlo por escrito a Canasa. La valoración y liquidación de los trabajos realizados por el Contratista hasta la fecha subsistencia de la resolución, responsabilidad del contratista en lo que se producirá en un plazo no superior a treinta (30) días naturales y, contra el abono o garantía refiere al importe que exceda del de la cantidad correspondiente, el Contratista entregará a Canasa todo el trabajo realizado hasta ese momentogarantía incautada.
17.5 Canasa podrá, en cualquier momento, desistir de este Contrato, por determinación propia, abonando al Contratista todas aquellas cantidades que tuviese acreditadas y, además, una indemnización calculada en el diez por ciento (10%) del valor restante del Contrato en el momento del desistimiento, y devolución de la garantía. Canasa no podrá tomar posesión de los trabajos mientras no haya liquidado y abonado, o garantizado debidamente los derechos que asistan al Contratista. En el caso de no haber acuerdo en la valoración de esta liquidación, se estará a lo dispuesto en la Cláusula 18.
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Samples: Contract for Services
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 17.1 Serán causas de resolución del Contrato:
a1) Las que tengan su origen en actuaciones del Adjudicatario, tales como: La muerte o incapacidad sobrevenida del Contratista individual o la disolución o extinción de la empresa adjudicataria, cualesquiera cualquiera que sean las causas de tales supuestos. No obstante lo anterior, en La no incorporación de los casos de fusión de empresas en los que participe el Contratista, continuará el Contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos medios humanos necesarios y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el Contrato con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación.
b) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
c) El incumplimiento exigidos por el Contratista Director del Servicio. La determinación de importes de penalizaciones por demora superiores al veinte (20) por ciento del importe del Contrato. La no subsanación de errores detectados durante la ejecución de los trabajos. La transmisión, comprobada, de información a terceros imputable al Adjudicatario. Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones esenciales asumidas por establecidas en el mismo en la ejecución del Contratopresente Contrato Incumplimiento de las obligaciones esenciales.
d2) Retraso en el cumplimiento de sus obligaciones por el Contratista, de forma que cada vez que las penalizaciones por xxxx alcancen un múltiplo del cinco por ciento (5%) del precio del Contrato, Canasa estará facultada para proceder a la resolución del mismo, o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalizaciones.
e) El incumplimiento por el Contratista de la obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del Contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, salvo que Canasa, atendiendo a la naturaleza y circunstancias del Contrato, no lo estime aconsejable.
f) Graves deficiencias en el cumplimiento de las prescripciones técnicas que se indican en el PPTP (Anexo número 2 de este Contrato).
g) El mutuo acuerdo.
h) Cuando sea necesario que la prestación se ejecute en forma distinta a la pactada, salvo que el Contrato pueda ser modificado de conformidad con lo dispuesto en el Título V, Libro I del TRLCSP, Cláusula 10 del presente Contrato. La resolución del Contrato por la declaración de concurso del Contratista tendrá lugar en los siguientes términos (art. 61 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal y arts. 224 y 225 del TRLCSP):
a) En el caso de concurso, sólo la apertura de la fase de liquidación puede dar lugar ope legis a la resolución del Contrato;
b) Con anterioridad a la apertura de la fase de liquidación, Canasa podrá resolver el Contrato o acordar su continuación, en este caso, sólo si el Contratista garantiza suficientemente el cumplimiento de sus obligaciones;
c) Finalmente, si la resolución tiene como única causa el concurso del Contratista, sólo se podrá acordar, por este motivo, la pérdida de la garantía definitiva y, en su caso, complementaria a la definitiva, si el concurso fuese declarado culpable (apartados 2 y 7 del art. 224 y 4 del art. 225 del TRLCSP).
17.2 Asimismo, será causa de resolución del Contrato:
a) : La disolución o extinción xx Xxxxxx salvo en los casos de fusión con otra sociedad estatal, en cuyo caso la sociedad absorbente se subrogará en todos los derechos y obligaciones correspondientes a Canasa que dimanen de la presente licitación. Tampoco serán causas de resolución los supuestos xx xxxxxxxx de las obligaciones y derechos dimanantes de este Contrato por una entidad de la Administración General del Estado.
b) El incumplimiento por parte xx Xxxxxx de las obligaciones que establece este Contrato.
c) La demora en el pago por parte xx Xxxxxx por plazo superior a ocho (8) meses, de cualquiera de las certificaciones o documentos que acrediten la realización parcial o total del Contrato.
d) La suspensión por causa imputable a Canasa de la iniciación del Contrato por plazo superior a seis (6) meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo.
e) El desistimiento o la suspensión del Contrato por plazo superior a un (1) año 6 meses acordada por ACUAMED. La falta de pago por parte de ACUAMED en el plazo de 6 meses.
3) Darán también lugar a la Canasaresolución del Contrato: La muerte o incapacidad del titular del contrato, si no fuere posible su continuación con sus herederos o sucesores. El mutuo acuerdo entre las partes. El desistimiento por parte de ACUAMED. El vaciamiento del objeto social de ACUAMED, la disolución o la extinción de ACUAMED, cualquiera que sean las causas de tales supuestos. La resolución del Contrato por concurrencia de cualquiera de las causas mencionadas señaladas en el párrafo anteriorlas cláusulas 1) y 2) tendrá efectos inmediatos desde su comunicación por una de las partes, producirá los siguientes efectos:
a) Dará derecho al Contratistasin perjuicio de las acciones, en todo caso, a percibir el precio reclamaciones o recursos de los estudios, informes, proyectos, trabajos o servicios que efectivamente hubiese realizado con arreglo al Contrato y que hubiesen sido recibidos por Canasa.
b) En el supuesto de suspensión de se crea asistida la iniciación del Contrato por plazo superior a seis meses, el Contratista tendrá derecho a percibir una indemnización del cinco por ciento (5%) del precio de aquél.
c) En el supuesto de desistimiento el Contratista tendrá derecho al diez por ciento (10%) del precio de los estudios, informes, proyectos o trabajos pendientes de realizar en concepto de beneficio dejado de percibir.
17.3 La resolución del Contrato por cualquiera de las causas mencionadas en la Cláusula
17.1 producirá los siguientes efectos:
a) El Contratista entregará a Canasa todo el trabajo realizado hasta la fecha de la resolución, el cual se valorará y abonará según la liquidación practicada por Canasa, una vez descontados los gastos que la resolución ocasione a ésta y las penalizaciones que corresponda aplicarotra parte. Como consecuencia de ello, se procederá a una liquidación sumaria de los trabajos realizados por el Contratista.
b) La existencia de cuestiones económicas por resolver, o la falta de acuerdo en la liquidación, no podrán ser motivo para que el Contratista no entregue a Canasa la totalidad de los trabajos realizados hasta la fecha de la resolución, quien desde este momento podrá continuar los trabajos inmediatamente por el procedimiento que estime más adecuado.
c) Canasa hará efectivos con cargo a la garantía definitiva, hasta donde ésta alcance, los daños y perjuicios que le haya causado el hecho motivador de la resolución y que sean imputables al Contratista, notificando a éste la pertinente relación y liquidación de tales daños y perjuicios, sin detrimento del derecho xx Xxxxxx a todo el trabajo realizado hasta la fecha.
d) Cuando fuese necesario que la prestación se ejecute de forma distinta a la pactada y no concurra ninguno de los supuestos enunciados en el art. 105 del TRLCSP. En este caso, con posterioridad a la resolución, se procederá a la celebración de otro Contrato que deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en el Libro III del TRLCSP.
17.4 En el supuesto de que el Contratista Adjudicatario resolviese el Contrato, de acuerdo con lo indicado en la Cláusula 17.22), habrá de comunicarlo por escrito a CanasaACUAMED. La valoración y liquidación de los trabajos realizados por el Contratista hasta la fecha de la resolución, se producirá en En un plazo no superior a treinta (30) días naturales yse producirá la valoración y liquidación de los trabajos realizados por el Adjudicatario hasta la fecha de la resolución, y contra el abono o garantía de por la cantidad correspondienteque corresponda, el Contratista Adjudicatario entregará a Canasa ACUAMED todo el trabajo realizado hasta ese momento.
17.5 Canasa la fecha. ACUAMED podrá, en cualquier momento, desistir de este Contrato, por determinación propia, abonando al Contratista Adjudicatario todas aquellas cantidades que tuviese acreditadas y, además, una indemnización calculada en el diez seis (6) por ciento (10%) del valor restante del Contrato en el momento del desistimiento, y devolución de la garantía. Canasa no podrá tomar posesión de los trabajos mientras no haya liquidado y abonado, o garantizado debidamente los derechos que asistan al Contratista. En el caso de no haber acuerdo en la valoración de esta liquidación, se estará a lo dispuesto en la Cláusula 18.cláusula correspondiente de este contrato. La resolución del Contrato por cualquiera de las causas mencionadas en la presente cláusula o en cualquier otra parte del Contrato producirá los siguientes efectos:
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Samples: Service Agreement
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 17.1 Serán Son causas de resolución del Contrato:
acontrato las recogidas en los artículos 85, 223 y 308 del TRLCSP, referidas en este caso a la Fundación (y siempre que sean aplicables a las mismas por su forma jurídica) con las siguientes excepciones: (i) La muerte o incapacidad sobrevenida del Contratista de contratista individual sólo lo será cuando no fuese posible la continuación por los herederos o la disolución o extinción de la empresa adjudicataria, cualesquiera que sean las causas de tales supuestos. No obstante lo anterior, en los casos de fusión de empresas en los que participe el Contratista, continuará el Contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el Contrato con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación.
bsucesores; (ii) La declaración de concurso o del Contratista. Igualmente son causa de resolución; - la declaración pérdida sobrevenida de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
c) El los requisitos para contratar con entidades del sector público; - la obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Fundación; - el incumplimiento por el Contratista de las obligaciones esenciales asumidas por limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer. - el mismo en la ejecución del Contrato.
d) Retraso en el cumplimiento de sus obligaciones por el Contratista, de forma que cada vez que las penalizaciones por xxxx alcancen un múltiplo del cinco por ciento (5%) del precio del Contrato, Canasa estará facultada para proceder a la resolución del mismo, o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalizaciones.
e) El incumplimiento por el Contratista de la obligación del Contratista de guardar sigilo respecto a de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del Contrato, contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo; - el incumplimiento culpable por parte del Contratista de lo establecido en la Ley 8/2005, salvo que Canasade 26 de diciembre, atendiendo de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, siempre y cuando su conducta haya sido objeto de sanción muy grave, conforme a la naturaleza y circunstancias del Contrato, no lo estime aconsejable.
f) Graves deficiencias en el cumplimiento de las prescripciones técnicas que se indican en el PPTP (Anexo número 2 de este Contrato).
g) El mutuo acuerdo.
h) Cuando sea necesario que la prestación se ejecute en forma distinta a la pactada, salvo que el Contrato pueda ser modificado de conformidad con lo dispuesto en el Título V, Libro I del TRLCSP, Cláusula 10 del presente Contratoartículo 11.2.1 de dicha Ley. La resolución del Contrato por la declaración de concurso del Contratista tendrá lugar en los siguientes términos (art. 61 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal y arts. 224 y 225 del TRLCSP):
a) En el caso de concurso, sólo la apertura de la fase de liquidación puede dar lugar ope legis a la resolución del Contrato;
b) Con anterioridad a la apertura de la fase de liquidación, Canasa podrá resolver el Contrato o acordar su continuación, en este caso, sólo si el Contratista garantiza suficientemente el cumplimiento de sus obligaciones;
c) Finalmente, si la resolución tiene como única causa el concurso del Contratista, sólo se podrá acordar, por este motivo, la pérdida de la garantía definitiva y, en su caso, complementaria a la definitiva, si el concurso fuese declarado culpable (apartados 2 y 7 del art. 224 y 4 del art. 225 del TRLCSP).
17.2 Asimismo, será También son causa de resolución del Contratolas siguientes:
a) La disolución o extinción xx Xxxxxx salvo en los casos de fusión con otra sociedad estatal, en cuyo caso la sociedad absorbente se subrogará en todos los derechos y obligaciones correspondientes a Canasa que dimanen de la presente licitación1. Tampoco serán causas de resolución los supuestos xx xxxxxxxx El incumplimiento de las obligaciones y derechos dimanantes de este Contrato por una entidad de la Administración General del Estadocontractuales esenciales, conforme a lo establecido en el calificadas apartado 00 xxx Xxxxx 0.
b) 2. Cuando el servicio cualquiera que fuese el periodo en que se hubiera entregado, no resultara apto para su recepción, o tuviera defectos insubsanables, o no subsanados en el plazo estipulado para ello.
3. Cuando las penalizaciones por demora superen el porcentaje fijado en el apartado 00 xxx Xxxxx 0 en las condiciones establecidas en el mismo.
4. El incumplimiento por parte xx Xxxxxx de las obligaciones que establece este Contratocualquier circunstancia que, habiendo sido solicitada y aportada en el proceso de licitación, haya sido tenida en cuenta en la adjudicación. PLIEGO DE CLÁUSULAS JURÍDICAS QUE HA DE REGIR PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE MANTENIMIENTO INTEGRAL DEL INSTITUTO IMDEA SOFTWARE TÍTULO: ANEXO I CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
1.- Definición del objeto del contrato.
c) La demora en el pago por parte xx Xxxxxx por plazo superior a ocho (8) meses, de cualquiera de las certificaciones o documentos que acrediten la realización parcial o total del Contrato.
d) La suspensión por causa imputable a Canasa de la iniciación del Contrato por plazo superior a seis (6) meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo.
e) El desistimiento o la suspensión del Contrato por plazo superior a un (1) año acordada por la Canasa. La resolución del Contrato por cualquiera de las causas mencionadas en el párrafo anterior, producirá los siguientes efectos2.- Órgano contratante:
a) Dará derecho al Contratista, en todo caso, a percibir el precio de los estudios, informes, proyectos, trabajos o servicios que efectivamente hubiese realizado con arreglo al Contrato y que hubiesen sido recibidos por Canasa.
b) En el supuesto de suspensión de la iniciación del Contrato por plazo superior a seis meses, el Contratista tendrá derecho a percibir una indemnización del cinco por ciento (5%) del precio de aquél.
c) En el supuesto de desistimiento el Contratista tendrá derecho al diez por ciento (10%) del precio de los estudios, informes, proyectos o trabajos pendientes de realizar en concepto de beneficio dejado de percibir.
17.3 La resolución del Contrato por cualquiera de las causas mencionadas en la Cláusula
17.1 producirá los siguientes efectos:
a) El Contratista entregará a Canasa todo el trabajo realizado hasta la fecha de la resolución, el cual se valorará y abonará según la liquidación practicada por Canasa, una vez descontados los gastos que la resolución ocasione a ésta y las penalizaciones que corresponda aplicar. Como consecuencia de ello, se procederá a una liquidación sumaria de los trabajos realizados por el Contratista.
b) La existencia de cuestiones económicas por resolver, o la falta de acuerdo en la liquidación, no podrán ser motivo para que el Contratista no entregue a Canasa la totalidad de los trabajos realizados hasta la fecha de la resolución, quien desde este momento podrá continuar los trabajos inmediatamente por el procedimiento que estime más adecuado.
c) Canasa hará efectivos con cargo a la garantía definitiva, hasta donde ésta alcance, los daños y perjuicios que le haya causado el hecho motivador de la resolución y que sean imputables al Contratista, notificando a éste la pertinente relación y liquidación de tales daños y perjuicios, sin detrimento del derecho xx Xxxxxx a todo el trabajo realizado hasta la fecha.
d) Cuando fuese necesario que la prestación se ejecute de forma distinta a la pactada y no concurra ninguno de los supuestos enunciados en el art. 105 del TRLCSP. En este caso, con posterioridad a la resolución, se procederá a la celebración de otro Contrato que deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en el Libro III del TRLCSP.
17.4 En el supuesto de que el Contratista resolviese el Contrato, de acuerdo con lo indicado en la Cláusula 17.2, habrá de comunicarlo por escrito a Canasa. La valoración y liquidación de los trabajos realizados por el Contratista hasta la fecha de la resolución, se producirá en un plazo no superior a treinta (30) días naturales y, contra el abono o garantía de la cantidad correspondiente, el Contratista entregará a Canasa todo el trabajo realizado hasta ese momento.
17.5 Canasa podrá, en cualquier momento, desistir de este Contrato, por determinación propia, abonando al Contratista todas aquellas cantidades que tuviese acreditadas y, además, una indemnización calculada en el diez por ciento (10%) del valor restante del Contrato en el momento del desistimiento, y devolución de la garantía. Canasa no podrá tomar posesión de los trabajos mientras no haya liquidado y abonado, o garantizado debidamente los derechos que asistan al Contratista. En el caso de no haber acuerdo en la valoración de esta liquidación, se estará a lo dispuesto en la Cláusula 18.
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Samples: Contract for Maintenance Services
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 17.1 Serán causas 7.2.1 El Contrato podrá resolverse, en todo o en parte, por mutuo acuerdo de ambas Partes. En este caso, las Partes suscribirán un acuerdo de resolución en el que se acordará el pago del Contratotrabajo ya terminado, o que se encuentre en avanzado estado de terminación en el momento de la notificación de la resolución.
7.2.2 El Contrato podrá ser resuelto, total o parcialmente, por XXXXX sin que el Proveedor pueda reclamar indemnización, penalización o responsabilidad alguna, en los siguientes casos:
a) La muerte a. Incumplimiento por parte del Proveedor de cualquiera de sus obligaciones conforme al Contrato.
b. Cuando por retrasos en los plazos de entrega el Proveedor haya incurrido en causa que permita la aplicación de penalizaciones por retrasos en tres ocasiones.
c. Cuando por causas imputables al Proveedor la ejecución de los Servicios se suspenda, paralice, no exista la continuidad o incapacidad sobrevenida diligencia debida en su ejecución, incluso aunque estos hechos sean debidos a huelgas o conflictos que excedan o no del Contratista individual o la disolución o extinción ámbito de la empresa adjudicatariadel Proveedor.
d. Disolución, cualesquiera que sean las causas transformación, fusión, absorción o cualquier otra modificación estructural societaria, cambio de tales supuestos. No obstante lo anteriorcontrol, cambio esencial del objeto social, reducción de capital o fallecimiento del Proveedor.
e. Si el Proveedor presentase solicitud de ser declarado en concurso, o solicita acogerse a los casos de fusión de empresas en los que participe el Contratista, continuará el Contrato vigente con la entidad absorbente beneficios del artículo 5 bis o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el Contrato con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación.
b) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
c) El incumplimiento por el Contratista de las obligaciones esenciales asumidas por el mismo en la ejecución del Contrato.
d) Retraso en el cumplimiento de sus obligaciones por el Contratista, de forma que cada vez que las penalizaciones por xxxx alcancen un múltiplo del cinco por ciento (5%) del precio del Contrato, Canasa estará facultada para proceder a la resolución del mismo, o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalizaciones.
e) El incumplimiento por el Contratista de la obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del Contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, salvo que Canasa, atendiendo a la naturaleza y circunstancias del Contrato, no lo estime aconsejable.
f) Graves deficiencias en el cumplimiento de las prescripciones técnicas que se indican en el PPTP (Anexo número 2 de este Contrato).
g) El mutuo acuerdo.
h) Cuando sea necesario que la prestación se ejecute en forma distinta a la pactada, salvo que el Contrato pueda ser modificado de conformidad con lo dispuesto en el Título V, Libro I del TRLCSP, Cláusula 10 del presente Contrato. La resolución del Contrato por la declaración de concurso del Contratista tendrá lugar en los siguientes términos (art. 61 Disposición adicional Cuarta de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal Concursal, o si se produjese cualquier otro tipo de situación concursal, o si, procediendo la solicitud de un tercero, es admitida por resolución judicial; asimismo, si el Proveedor fuera sometido a administración judicial o fuera objeto de incautación o si reconociese su incapacidad para satisfacer de forma generalizada sus deudas a su vencimiento o se iniciara una renegociación de todas o de una parte sustancial de sus obligaciones de pago, o se realizase cualquier otra acción o actuación similar, judicial o privada, que produzca idénticos resultados.
f. Cuando el cumplimiento del Contrato suponga un conflicto de interés para el Proveedor o para ATLAS.
g. Cuando el Proveedor contrate con sociedades que entren en competencia con ATLAS.
h. Cuando lo ordene cualquier autoridad administrativa o judicial o lo requiera lícitamente un particular.
i. Por voluntad unilateral de ATLAS, mediante notificación escrita al Proveedor con un plazo de preaviso de un (1) mes, y arts. 224 y 225 sin necesidad de justificación alguna.
j. La disposición de todo o parte de los activos y/o negocios del TRLCSP):Proveedor así como el cese o amenaza de cese de su actividad.
a) k. Si XXXXX, actuando razonablemente, considera que cualquier conducta, acto u omisión del Proveedor pueda ser perjudicial para los intereses y/o la reputación de XXXXX.
l. En el caso de concursoque el riesgo crediticio del Proveedor se reduzca o no cumpla los requisitos de evaluación de tal riesgo de ATLAS.
m. En caso de cambios sustanciales en los mercados financieros, sólo monetarios o de deuda, bajadas de calificaciones crediticias o circunstancias similares que puedan afectar a la apertura liquidez, solvencia o situación patrimonial de ATLAS. Cuando concurra alguna de las causas anteriores, XXXXX podrá resolver anticipadamente el Contrato, total o parcialmente, debiendo comunicárselo al Proveedor de manera fehaciente, sin que dicha resolución anticipada de lugar a indemnización o penalidad alguna a favor del Proveedor y asumiendo ATLAS la única obligación de abonar las cantidades que se hubieran devengado a favor del Proveedor hasta este momento como consecuencia de los trabajos realizados. El Proveedor, al recibo de la fase comunicación de liquidación puede dar lugar ope legis a la resolución del Contrato;
b) Con anterioridad a la apertura de la fase de liquidaciónemitida por ATLAS, Canasa podrá resolver paralizará todo trabajo o actividad relacionada con el Contrato o acordar su continuación, en este caso, sólo si el Contratista garantiza suficientemente el cumplimiento de sus obligaciones;
c) Finalmente, si la resolución tiene como única causa el concurso del Contratista, sólo se podrá acordar, por este motivo, la pérdida de la garantía definitiva yServicio o, en su caso, complementaria a seguirá las instrucciones dadas por ATLAS sobre la definitiva, si el concurso fuese declarado culpable (apartados 2 y 7 del artterminación de trabajos en curso. 224 y 4 del art. 225 del TRLCSP).
17.2 Asimismo, será causa y, a petición de XXXXX, devolverá o entregará a ésta todos los documentos, información y cualquier otro material de que esté en posesión y que contenga Información Protegida, viniendo obligado asimismo a abonar a ATLAS los daños y perjuicios sufridos por éste por el incumplimiento del Proveedor y la resolución anticipada del Contrato:
a) . La disolución resolución o extinción xx Xxxxxx salvo en los casos de fusión con otra sociedad estatal, en cuyo caso la sociedad absorbente se subrogará en todos los derechos y obligaciones correspondientes a Canasa que dimanen de la presente licitación. Tampoco serán causas de resolución los supuestos xx xxxxxxxx de las obligaciones y derechos dimanantes de este Contrato por una entidad de la Administración General del Estado.
b) El incumplimiento por parte xx Xxxxxx de las obligaciones que establece este Contrato.
c) La demora en el pago por parte xx Xxxxxx por plazo superior a ocho (8) meses, de cualquiera de las certificaciones o documentos que acrediten la realización parcial o total del Contrato.
d) La suspensión por causa imputable a Canasa de la iniciación terminación del Contrato por plazo superior cualquier causa no afectará a seis (6) meses a partir de la fecha señalada los derechos adquiridos por las Partes en el mismo para su comienzo.
e) El desistimiento o la suspensión del Contrato por plazo superior a un (1) año acordada por la Canasa. La resolución del Contrato por cualquiera de las causas mencionadas en el párrafo anterior, producirá los siguientes efectos:
a) Dará derecho al Contratista, en todo caso, a percibir el precio de los estudios, informes, proyectos, trabajos o servicios que efectivamente hubiese realizado con arreglo al Contrato y que hubiesen sido recibidos por Canasa.
b) En el supuesto de suspensión de la iniciación del Contrato por plazo superior a seis meses, el Contratista tendrá derecho a percibir una indemnización del cinco por ciento (5%) del precio de aquél.
c) En el supuesto de desistimiento el Contratista tendrá derecho al diez por ciento (10%) del precio de los estudios, informes, proyectos o trabajos pendientes de realizar en concepto de beneficio dejado de percibir.
17.3 La resolución del Contrato por cualquiera de las causas mencionadas en la Cláusula
17.1 producirá los siguientes efectos:
a) El Contratista entregará a Canasa todo el trabajo realizado hasta la fecha de la resoluciónresolución y, en particular, el cual se valorará y abonará según derecho a la liquidación practicada por Canasa, una vez descontados los gastos que la resolución ocasione a ésta y las penalizaciones que corresponda aplicar. Como consecuencia de ello, se procederá a una liquidación sumaria indemnización de los trabajos realizados por el Contratista.
b) La existencia de cuestiones económicas por resolver, o la falta de acuerdo en la liquidación, no podrán ser motivo para que el Contratista no entregue a Canasa la totalidad de los trabajos realizados hasta la fecha de la resolución, quien desde este momento podrá continuar los trabajos inmediatamente por el procedimiento que estime más adecuado.
c) Canasa hará efectivos con cargo a la garantía definitiva, hasta donde ésta alcance, los daños y perjuicios que le haya causado el hecho motivador de la resolución y que sean imputables al Contratista, notificando a éste la pertinente relación y liquidación de tales daños y perjuicios, sin detrimento del derecho xx Xxxxxx a todo el trabajo realizado hasta por lo que tras la fecha.
d) Cuando fuese necesario resolución se mantendrán en vigor aquellas previsiones que la prestación se ejecute de forma distinta a la pactada y no concurra ninguno de los supuestos enunciados en el art. 105 del TRLCSP. En este caso, con posterioridad a la resolución, se procederá a la celebración de otro Contrato que deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en el Libro III del TRLCSPexpresa o implícitamente tengan tal intención.
17.4 En el supuesto de que el Contratista resolviese el Contrato, de acuerdo con lo indicado en la Cláusula 17.2, habrá de comunicarlo por escrito a Canasa. La valoración y liquidación de los trabajos realizados por el Contratista hasta la fecha de la resolución, se producirá en un plazo no superior a treinta (30) días naturales y, contra el abono o garantía de la cantidad correspondiente, el Contratista entregará a Canasa todo el trabajo realizado hasta ese momento.
17.5 Canasa podrá, en cualquier momento, desistir de este Contrato, por determinación propia, abonando al Contratista todas aquellas cantidades que tuviese acreditadas y, además, una indemnización calculada en el diez por ciento (10%) del valor restante del Contrato en el momento del desistimiento, y devolución de la garantía. Canasa no podrá tomar posesión de los trabajos mientras no haya liquidado y abonado, o garantizado debidamente los derechos que asistan al Contratista. En el caso de no haber acuerdo en la valoración de esta liquidación, se estará a lo dispuesto en la Cláusula 18.
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RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 17.1 Serán El presente contrato podrá resolverse por las siguientes causas, sin embargo, LAS PARTES aceptan que en caso de que se aplicará alguna de las causas que a continuación se menciona, independientemente de resolución del Contratoello, “LA MADRE, EL PADRE Y/O TUTOR”, queda obligado al pago de las contraprestaciones correspondientes, por los SERVICIOS Y/O PRODUCTOS contratados pendientes y las que se generen mientras el mismo no sea entregado a “Colegio Xxxxxx Xxxxx”, así como al pago mensual por llos SERVICIOS Y/O PRODUCTOS contratados:
a) La muerte Si por causa imputable a “LA MADRE, EL PADRE Y/O TUTOR”, los SERVICIOS Y/O PRODUCTOS se producen daños a muebles, equipos o incapacidad sobrevenida del Contratista individual personas repararlo y “LA MADRE, EL PADRE Y/O TUTOR” no cumple con su obligación de pagar por su reposición o la disolución o extinción de la empresa adjudicataria, cualesquiera que sean las causas de tales supuestos. No obstante lo anterior, en los casos de fusión de empresas en los que participe el Contratista, continuará el Contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes reparación del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el Contrato con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicacióndaño.
b) La declaración de concurso o Si habiendo sido robado los SERVICIOS Y/O PRODUCTOS Y/O MATERIALES, “LA MADRE, EL PADRE Y/O TUTOR” no cumple con lo establecido en la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimientocláusula DÉCIMO NOVENA, con relación al robo.
c) El incumplimiento por el Contratista Incumplimiento de “LA MADRE, EL PADRE Y/O TUTOR” de cualquiera de las obligaciones esenciales asumidas descritas en las cláusulas del presente contrato o de cualquier deber jurídico que, por el mismo en disposición de la ejecución del Contratoley, tenga con relación al mismo.
d) Retraso en el cumplimiento Que “LA MADRE, EL PADRE Y/O TUTOR” modifique o afecte los SERVICIOS Y/O PRODUCTOS sin consentimiento de sus obligaciones por el Contratista, de forma que cada vez que las penalizaciones por xxxx alcancen un múltiplo del cinco por ciento (5%) del precio del Contrato, Canasa estará facultada para proceder a la resolución del mismo, o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalizaciones“Colegio Xxxxxx Xxxxx”.
e) El incumplimiento por el Contratista de la obligación de guardar sigilo respecto a los datos Que “LA MADRE, EL PADRE Y/O TUTOR” explote comercialmente o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del Contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, salvo que Canasa, atendiendo a la naturaleza y circunstancias del Contrato, no lo estime aconsejable.
f) Graves deficiencias en el cumplimiento de las prescripciones técnicas que se indican en el PPTP (Anexo número 2 de este Contrato).
g) El mutuo acuerdo.
h) Cuando sea necesario que la prestación se ejecute en forma distinta a la pactada, salvo que el Contrato pueda ser modificado de conformidad con lo dispuesto en el Título V, Libro I del TRLCSP, Cláusula 10 del presente Contrato. La resolución del Contrato por la declaración de concurso del Contratista tendrá lugar en los siguientes términos (art. 61 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal y arts. 224 y 225 del TRLCSP):
a) En el caso de concurso, sólo la apertura de la fase de liquidación puede dar lugar ope legis a la resolución del Contrato;
b) Con anterioridad a la apertura de la fase de liquidación, Canasa podrá resolver el Contrato o acordar su continuación, en este caso, sólo si el Contratista garantiza suficientemente el cumplimiento de sus obligaciones;
c) Finalmente, si la resolución tiene como única causa el concurso del Contratista, sólo se podrá acordar, por este motivo, la pérdida de la garantía definitiva y, en su caso, complementaria a la definitiva, si el concurso fuese declarado culpable (apartados 2 y 7 del art. 224 y 4 del art. 225 del TRLCSP).
17.2 Asimismo, será causa de resolución del Contrato:
a) La disolución o extinción xx Xxxxxx salvo en los casos de fusión con otra sociedad estatal, en cuyo caso la sociedad absorbente se subrogará en todos los derechos y obligaciones correspondientes a Canasa que dimanen de la presente licitación. Tampoco serán causas de resolución los supuestos xx xxxxxxxx de las obligaciones y derechos dimanantes de este Contrato por una entidad de la Administración General del Estado.
b) El incumplimiento por parte xx Xxxxxx de las obligaciones que establece este Contrato.
c) La demora en el pago por parte xx Xxxxxx por plazo superior a ocho (8) meses, de cualquiera de las certificaciones o documentos que acrediten la realización reproduzca parcial o total totalmente el contenido de “Colegio Xxxxxx Xxxxx” sin autorización previa del Contrato.
d) La suspensión por causa imputable a Canasa de la iniciación del Contrato por plazo superior a seis (6) meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo.
e) El desistimiento o la suspensión del Contrato por plazo superior a un (1) año acordada por la Canasa. La resolución del Contrato por cualquiera de las causas mencionadas en el párrafo anterior, producirá los siguientes efectos:
a) Dará derecho al Contratista, en todo caso, a percibir el precio de los estudios, informes, proyectos, trabajos o servicios que efectivamente hubiese realizado con arreglo al Contrato y que hubiesen sido recibidos por Canasa.
b) En el supuesto de suspensión de la iniciación del Contrato por plazo superior a seis meses, el Contratista tendrá derecho a percibir una indemnización del cinco por ciento (5%) del precio de aquél.
c) En el supuesto de desistimiento el Contratista tendrá derecho al diez por ciento (10%) del precio de los estudios, informes, proyectos o trabajos pendientes de realizar en concepto de beneficio dejado de percibir.
17.3 La resolución del Contrato por cualquiera de las causas mencionadas en la Cláusula
17.1 producirá los siguientes efectos:
a) El Contratista entregará a Canasa todo el trabajo realizado hasta la fecha de la resolución, el cual se valorará y abonará según la liquidación practicada por Canasa, una vez descontados los gastos que la resolución ocasione a ésta y las penalizaciones que corresponda aplicar. Como consecuencia de ello, se procederá a una liquidación sumaria de los trabajos realizados por el Contratista.
b) La existencia de cuestiones económicas por resolver, o la falta de acuerdo en la liquidación, no podrán ser motivo para que el Contratista no entregue a Canasa la totalidad de los trabajos realizados hasta la fecha de la resolución, quien desde este momento podrá continuar los trabajos inmediatamente por el procedimiento que estime más adecuado.
c) Canasa hará efectivos con cargo a la garantía definitiva, hasta donde ésta alcance, los daños y perjuicios que le haya causado el hecho motivador de la resolución y que sean imputables al Contratista, notificando a éste la pertinente relación y liquidación de tales daños y perjuicios, sin detrimento titular del derecho xx Xxxxxx a todo el trabajo realizado hasta la fechapara hacerlo.
d) Cuando fuese necesario que la prestación se ejecute de forma distinta a la pactada y no concurra ninguno de los supuestos enunciados en el art. 105 del TRLCSP. En este caso, con posterioridad a la resolución, se procederá a la celebración de otro Contrato que deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en el Libro III del TRLCSP.
17.4 En el supuesto de que el Contratista resolviese el Contrato, de acuerdo con lo indicado en la Cláusula 17.2, habrá de comunicarlo por escrito a Canasa. La valoración y liquidación de los trabajos realizados por el Contratista hasta la fecha de la resolución, se producirá en un plazo no superior a treinta (30) días naturales y, contra el abono o garantía de la cantidad correspondiente, el Contratista entregará a Canasa todo el trabajo realizado hasta ese momento.
17.5 Canasa podrá, en cualquier momento, desistir de este Contrato, por determinación propia, abonando al Contratista todas aquellas cantidades que tuviese acreditadas y, además, una indemnización calculada en el diez por ciento (10%) del valor restante del Contrato en el momento del desistimiento, y devolución de la garantía. Canasa no podrá tomar posesión de los trabajos mientras no haya liquidado y abonado, o garantizado debidamente los derechos que asistan al Contratista. En el caso de no haber acuerdo en la valoración de esta liquidación, se estará a lo dispuesto en la Cláusula 18.
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RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 17.1 Serán causas En caso LA LOCADORA (i) incumpla alguna(s) de resolución del Contrato:
asus obligaciones contractuales, legales o reglamentarias, que haya sido previamente observada por LA LOCATARIA, y no haya sido materia de subsanación por aquélla; (ii) La muerte o incapacidad sobrevenida del Contratista individual o la disolución o extinción haya llegado a acumular el monto máximo de la empresa adjudicataria, cualesquiera que sean las causas de tales supuestos. No obstante lo anterior, en los casos de fusión de empresas en los que participe el Contratista, continuará el Contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el Contrato con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación.
b) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
c) El incumplimiento penalidad por el Contratista de las obligaciones esenciales asumidas por el mismo xxxx en la ejecución del Contrato.
d) Retraso en el cumplimiento de sus obligaciones por el Contratista, de forma que cada vez que las penalizaciones por xxxx alcancen un múltiplo del cinco por ciento (5%) del precio del Contrato, Canasa estará facultada para proceder a la resolución del mismo, o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalizaciones.
e) El incumplimiento por el Contratista de la obligación de guardar sigilo respecto prestación a los datos su cargo; o antecedentes que, no siendo públicos (iii) paralice o notorios, estén relacionados con el objeto del Contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, salvo que Canasa, atendiendo a reduzca injustificadamente la naturaleza y circunstancias del Contrato, no lo estime aconsejable.
f) Graves deficiencias en el cumplimiento ejecución de las prescripciones técnicas que se indican en el PPTP (Anexo número 2 de este Contrato).
g) El mutuo acuerdo.
h) Cuando sea necesario que la prestación se ejecute en forma distinta prestaciones a la pactadasu cargo, salvo que el Contrato pueda ser modificado de conformidad con lo dispuesto en el Título Vpese a haber sido requerida para corregir tal situación, Libro I del TRLCSP, Cláusula 10 del presente Contrato. La resolución del Contrato por la declaración de concurso del Contratista tendrá lugar en los siguientes términos (art. 61 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal y arts. 224 y 225 del TRLCSP):
a) En el caso de concurso, sólo la apertura de la fase de liquidación puede dar lugar ope legis a la resolución del Contrato;
b) Con anterioridad a la apertura de la fase de liquidación, Canasa LA LOCATARIA podrá resolver el Contrato contrato; en forma total o acordar su continuaciónparcial, en este caso, sólo si el Contratista garantiza suficientemente el cumplimiento de sus obligaciones;
c) Finalmente, si mediante la resolución tiene como única causa el concurso remisión por la vía notarial del Contratista, sólo se podrá acordar, por este motivo, la pérdida de la garantía definitiva y, en su caso, complementaria a la definitiva, si el concurso fuese declarado culpable (apartados 2 y 7 del art. 224 y 4 del art. 225 del TRLCSP).
17.2 Asimismo, será causa de resolución del Contrato:
a) La disolución o extinción xx Xxxxxx salvo en los casos de fusión con otra sociedad estatal, en cuyo caso la sociedad absorbente se subrogará en todos los derechos y obligaciones correspondientes a Canasa que dimanen de la presente licitación. Tampoco serán causas de resolución los supuestos xx xxxxxxxx de las obligaciones y derechos dimanantes de este Contrato por una entidad de la Administración General del Estado.
b) El incumplimiento por parte xx Xxxxxx de las obligaciones que establece este Contrato.
c) La demora documento en el pago que se manifieste esta decisión y el motivo que la justifica. Dicho documento será aprobado por parte xx Xxxxxx por plazo superior a ocho (8) meses, la autoridad del mismo nivel jerárquico de cualquiera aquella que suscribió el contrato. El contrato queda resuelto de las certificaciones o documentos que acrediten la realización parcial o total del Contrato.
d) La suspensión por causa imputable a Canasa de la iniciación del Contrato por plazo superior a seis (6) meses pleno derecho a partir de la fecha señalada recepción de dicha comunicación por LA LOCADORA. Igual derecho asiste a LA LOCADORA ante el incumplimiento por parte de LA LOCATARIA de cualesquiera de las obligaciones derivadas del presente contrato, siempre que LA LOCADORA la haya emplazado mediante carta notarial y ésta no haya subsanado su incumplimiento. De conformidad con lo establecido en el mismo para su comienzo.
e) El desistimiento o artículo 45° del Texto Único Ordenado de la suspensión Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Contrato por plazo superior a un (1) año acordada por Estado aprobado mediante Decreto Supremo 083 2004 PCM, la Canasa. La resolución del Contrato contrato por cualquiera causas imputables a LA LOCADORA le originará las sanciones que le imponga el Consejo Superior de las causas mencionadas en el párrafo anteriorContrataciones y Adquisiciones del Estado, producirá los siguientes efectos:
a) Dará derecho al Contratista, en todo caso, a percibir el precio así como la obligación de los estudios, informes, proyectos, trabajos o servicios que efectivamente hubiese realizado con arreglo al Contrato y que hubiesen sido recibidos por Canasa.
b) En el supuesto de suspensión de la iniciación del Contrato por plazo superior a seis meses, el Contratista tendrá derecho a percibir una indemnización del cinco por ciento (5%) del precio de aquél.
c) En el supuesto de desistimiento el Contratista tendrá derecho al diez por ciento (10%) del precio de los estudios, informes, proyectos o trabajos pendientes de realizar en concepto de beneficio dejado de percibir.
17.3 La resolución del Contrato por cualquiera de las causas mencionadas en la Cláusula
17.1 producirá los siguientes efectos:
a) El Contratista entregará a Canasa todo el trabajo realizado hasta la fecha de la resolución, el cual se valorará y abonará según la liquidación practicada por Canasa, una vez descontados los gastos que la resolución ocasione a ésta y las penalizaciones que corresponda aplicar. Como consecuencia de ello, se procederá a una liquidación sumaria de los trabajos realizados por el Contratista.
b) La existencia de cuestiones económicas por resolver, o la falta de acuerdo en la liquidación, no podrán ser motivo para que el Contratista no entregue a Canasa la totalidad de los trabajos realizados hasta la fecha de la resolución, quien desde este momento podrá continuar los trabajos inmediatamente por el procedimiento que estime más adecuado.
c) Canasa hará efectivos con cargo a la garantía definitiva, hasta donde ésta alcance, indemnizar los daños y perjuicios que le haya causado el hecho motivador de la resolución y que sean imputables al Contratista, notificando a éste la pertinente relación y liquidación de tales daños y perjuicios, sin detrimento del derecho xx Xxxxxx a todo el trabajo realizado hasta la fechaocasionados.
d) Cuando fuese necesario que la prestación se ejecute de forma distinta a la pactada y no concurra ninguno de los supuestos enunciados en el art. 105 del TRLCSP. En este caso, con posterioridad a la resolución, se procederá a la celebración de otro Contrato que deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en el Libro III del TRLCSP.
17.4 En el supuesto de que el Contratista resolviese el Contrato, de acuerdo con lo indicado en la Cláusula 17.2, habrá de comunicarlo por escrito a Canasa. La valoración y liquidación de los trabajos realizados por el Contratista hasta la fecha de la resolución, se producirá en un plazo no superior a treinta (30) días naturales y, contra el abono o garantía de la cantidad correspondiente, el Contratista entregará a Canasa todo el trabajo realizado hasta ese momento.
17.5 Canasa podrá, en cualquier momento, desistir de este Contrato, por determinación propia, abonando al Contratista todas aquellas cantidades que tuviese acreditadas y, además, una indemnización calculada en el diez por ciento (10%) del valor restante del Contrato en el momento del desistimiento, y devolución de la garantía. Canasa no podrá tomar posesión de los trabajos mientras no haya liquidado y abonado, o garantizado debidamente los derechos que asistan al Contratista. En el caso de no haber acuerdo en la valoración de esta liquidación, se estará a lo dispuesto en la Cláusula 18.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 17.1 Serán Son causas de resolución del Contrato:
a) La muerte o incapacidad sobrevenida del Contratista individual o la disolución o extinción contrato las recogidas en los artículos 211 y 313 de la empresa adjudicataria, cualesquiera que sean LCSP así como las causas de tales supuestos. No obstante lo anterior, en los casos de fusión de empresas en los que participe el Contratista, continuará el Contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad siguientes: - El incumplimiento de las mismaslimitaciones establecidas en materia de subcontratación, continuará el Contrato con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogada sin perjuicio de las penalidades establecidas en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación.
b) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
c) presente Pliego. - El incumplimiento por el Contratista de las obligaciones esenciales asumidas por el mismo en la ejecución del Contrato.
d) Retraso en el cumplimiento de sus obligaciones por el Contratista, de forma que cada vez que las penalizaciones por xxxx alcancen un múltiplo del cinco por ciento (5%) del precio del Contrato, Canasa estará facultada para proceder a la resolución del mismo, o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalizaciones.
e) El incumplimiento por el Contratista de la obligación del contratista de guardar sigilo respetar el carácter confidencial respecto a de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del Contrato, contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, salvo que Canasa, atendiendo a la naturaleza y circunstancias del Contrato, no lo estime aconsejable.
f) Graves deficiencias en el cumplimiento de las prescripciones técnicas que se indican en el PPTP (Anexo número 2 de este Contrato).
g) El mutuo acuerdo.
h) Cuando sea necesario que CCEC. Para la prestación se ejecute en forma distinta verificación del siguiente código podrá conectarse a la pactada, salvo que el Contrato pueda ser modificado siguiente direcciónhttps://xxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxx=00x0xxx000000x00 - El incumplimiento de conformidad con lo dispuesto las obligaciones del contratista establecidas en el Título V, Libro I del TRLCSP, Cláusula 10 del presente Contrato. La resolución del Contrato por la declaración materia de concurso del Contratista tendrá lugar en los siguientes términos (art. 61 prevención de la Ley 22/2003, riesgos laborales sin perjuicio de 9 de julio, Concursal y arts. 224 y 225 del TRLCSP):
a) En el caso de concurso, sólo la apertura de la fase de liquidación puede dar lugar ope legis a la resolución del Contrato;
b) Con anterioridad a la apertura de la fase de liquidación, Canasa podrá resolver el Contrato o acordar su continuación, en este caso, sólo si el Contratista garantiza suficientemente el cumplimiento de sus obligaciones;
c) Finalmente, si la resolución tiene como única causa el concurso del Contratista, sólo se podrá acordar, por este motivo, la pérdida de la garantía definitiva ylas penalidades que, en su caso, complementaria se pudieran imponer, conforme a lo establecido en el presente Xxxxxx. - El incumplimiento de las obligaciones esenciales del contratista, establecidas en materia de abono de nóminas a los trabajadores que estuvieran participando en la ejecución del contrato, el incumplimiento de las condiciones establecidas en los Convenios colectivos en vigor y pago de las cotizaciones a la definitiva, si Seguridad Social de los trabajadores. - El incumplimiento de las obligaciones especiales de ejecución del contrato que se establezcan en el concurso fuese declarado culpable (apartados 2 CCEC. Cargo: JEFE DE SECCIÓN DE CONTRATACIÓN Fecha: 10-01-2019 09:59:47 Cargo: JEFA AREA DE CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO Fecha: 10-01-2019 10:17:58 Cargo: OFICIAL MAYOR CON FUNCIONES DE TITULAR DE LA OFICINA DE APOY Fecha: 21-02-2019 10:58:02 Tomada razón en el Libro de Decretos y 7 Resoluciones nº Página: 42 de 70 - El incumplimiento del artCompromiso de Adscripción de los Medios Materiales y Personales Mínimos. 224 y 4 del art. 225 del TRLCSP).
17.2 Asimismo, será causa Código de verificación : 21f7cba917090f97 La resolución del Contrato:
a) La disolución contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o extinción xx Xxxxxx salvo a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. En los casos de fusión con otra sociedad estatalresolución por incumplimiento culpable del contratista, en cuyo caso le será incautada la sociedad absorbente se subrogará en todos los derechos garantía y obligaciones correspondientes deberá, además, indemnizar a Canasa que dimanen de la presente licitación. Tampoco serán causas de resolución los supuestos xx xxxxxxxx de las obligaciones y derechos dimanantes de este Contrato por una entidad de la Administración General del Estado.
b) El incumplimiento por parte xx Xxxxxx de las obligaciones que establece este Contrato.
c) La demora en el pago por parte xx Xxxxxx por plazo superior a ocho (8) meses, de cualquiera de las certificaciones o documentos que acrediten la realización parcial o total del Contrato.
d) La suspensión por causa imputable a Canasa de la iniciación del Contrato por plazo superior a seis (6) meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo.
e) El desistimiento o la suspensión del Contrato por plazo superior a un (1) año acordada por la Canasa. La resolución del Contrato por cualquiera de las causas mencionadas en el párrafo anterior, producirá los siguientes efectos:
a) Dará derecho al Contratista, en todo caso, a percibir el precio de los estudios, informes, proyectos, trabajos o servicios que efectivamente hubiese realizado con arreglo al Contrato y que hubiesen sido recibidos por Canasa.
b) En el supuesto de suspensión de la iniciación del Contrato por plazo superior a seis meses, el Contratista tendrá derecho a percibir una indemnización del cinco por ciento (5%) del precio de aquél.
c) En el supuesto de desistimiento el Contratista tendrá derecho al diez por ciento (10%) del precio de los estudios, informes, proyectos o trabajos pendientes de realizar en concepto de beneficio dejado de percibir.
17.3 La resolución del Contrato por cualquiera de las causas mencionadas en la Cláusula
17.1 producirá los siguientes efectos:
a) El Contratista entregará a Canasa todo el trabajo realizado hasta la fecha de la resolución, el cual se valorará y abonará según la liquidación practicada por Canasa, una vez descontados los gastos que la resolución ocasione a ésta y las penalizaciones que corresponda aplicar. Como consecuencia de ello, se procederá a una liquidación sumaria de los trabajos realizados por el Contratista.
b) La existencia de cuestiones económicas por resolver, o la falta de acuerdo en la liquidación, no podrán ser motivo para que el Contratista no entregue a Canasa la totalidad de los trabajos realizados hasta la fecha de la resolución, quien desde este momento podrá continuar los trabajos inmediatamente por el procedimiento que estime más adecuado.
c) Canasa hará efectivos con cargo a la garantía definitiva, hasta donde ésta alcance, los daños y perjuicios ocasionados en lo que le haya causado el hecho motivador excedan del importe de la garantía incautada. Para la aplicación de las causas de resolución y que sean imputables al Contratista, notificando a éste la pertinente relación y liquidación de tales daños y perjuicios, sin detrimento del derecho xx Xxxxxx a todo el trabajo realizado hasta la fecha.
d) Cuando fuese necesario que la prestación se ejecute de forma distinta a la pactada y no concurra ninguno de los supuestos enunciados en el art. 105 del TRLCSP. En este caso, con posterioridad a la resolución, se procederá a la celebración de otro Contrato que deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en el Libro III del TRLCSP.
17.4 En el supuesto de que el Contratista resolviese el Contrato, de acuerdo con lo indicado en la Cláusula 17.2, habrá de comunicarlo por escrito a Canasa. La valoración y liquidación de los trabajos realizados por el Contratista hasta la fecha de la resolución, se producirá en un plazo no superior a treinta (30) días naturales y, contra el abono o garantía de la cantidad correspondiente, el Contratista entregará a Canasa todo el trabajo realizado hasta ese momento.
17.5 Canasa podrá, en cualquier momento, desistir de este Contrato, por determinación propia, abonando al Contratista todas aquellas cantidades que tuviese acreditadas y, además, una indemnización calculada en el diez por ciento (10%) del valor restante del Contrato en el momento del desistimiento, y devolución de la garantía. Canasa no podrá tomar posesión de los trabajos mientras no haya liquidado y abonado, o garantizado debidamente los derechos que asistan al Contratista. En el caso de no haber acuerdo en la valoración de esta liquidación, sus efectos se estará a lo dispuesto en la Cláusula 18LCSP.
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Samples: Contrato De Servicios
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 17.1 Serán 15.1.- Son causas de resolución del Contratocontrato las recogidas en el Pliego de Condiciones Administrativas Particulares:
a) La muerte o incapacidad sobrevenida del Contratista individual o la disolución o extinción de la empresa adjudicataria, cualesquiera que sean las causas de tales supuestos1. No obstante lo anterior, en los casos de fusión de empresas en los que participe el Contratista, continuará el Contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el Contrato con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación.
b) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
c) El incumplimiento por el Contratista esencial de las obligaciones esenciales asumidas por las partes.
2. El mutuo acuerdo de las partes, con los efectos que en el mismo se establezcan.
3. Incurrir ZURICH en incompatibilidad legal para contratar con el Ayuntamiento de València.
4. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205.
5. El impago, durante la ejecución del Contratocontrato, de los salarios por parte del contratista, a los trabajadores que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los convenios colectivos en vigor para estos trabajadores durante la ejecución del contrato.
d) Retraso 6. La acumulación de penalizaciones previstas en este Pliego, superando el cumplimiento de sus obligaciones por el Contratista, de forma que cada vez que las penalizaciones por xxxx alcancen un múltiplo del cinco por ciento (5%) 50% del precio del Contratocontrato, Canasa estará facultada para proceder a la resolución del mismo, o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalizacionesIVA excluido.
e) El incumplimiento por el Contratista de la obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del Contrato, de los 7. Las que tenga conocimiento con ocasión del mismo, salvo que Canasa, atendiendo a la naturaleza y circunstancias del Contrato, no lo estime aconsejable.
f) Graves deficiencias se consignen en el cumplimiento de las prescripciones técnicas que se indican en el PPTP (Anexo número 2 de este Contrato).
g) El mutuo acuerdo.
h) Cuando sea necesario que la prestación se ejecute en forma distinta a la pactada, salvo que el Contrato pueda ser modificado de conformidad con lo dispuesto en el Título V, Libro I del TRLCSP, Cláusula 10 del presente Contratocontrato. La resolución del Contrato por la declaración de concurso del Contratista tendrá lugar en los siguientes términos (art. 61 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal y arts. 224 y 225 del TRLCSP):
a) En el caso de concurso, sólo la apertura de la fase de liquidación puede dar lugar ope legis a la resolución del Contrato;
b) Con anterioridad a la apertura de la fase de liquidación, Canasa podrá resolver el Contrato o acordar su continuación, en este caso, sólo si el Contratista garantiza suficientemente el cumplimiento de sus obligaciones;
c) Finalmente, si la resolución tiene como única causa el concurso del Contratista, sólo se podrá acordar, por este motivo, la pérdida de la garantía definitiva y, en su caso, complementaria a la definitiva, si el concurso fuese declarado culpable (apartados 2 y 7 del art. 224 y 4 del art. 225 del TRLCSP).
17.2 Asimismo, será causa de resolución del Contrato:
a) La disolución o extinción xx Xxxxxx salvo en los casos de fusión con otra sociedad estatal, en cuyo caso la sociedad absorbente se subrogará en todos los derechos y obligaciones correspondientes a Canasa que dimanen de la presente licitación. Tampoco serán causas de resolución los supuestos xx xxxxxxxx de las obligaciones y derechos dimanantes de este Contrato por una entidad de la Administración General del Estado.
b) El incumplimiento por parte xx Xxxxxx de las obligaciones que establece este Contrato.
c) La demora en el pago por parte xx Xxxxxx por plazo superior a ocho (8) meses, de cualquiera de las certificaciones o documentos que acrediten la realización parcial o total del Contrato.
d) La suspensión por causa imputable a Canasa ZURICH tendrá efectos desde la comunicación de EMT.
15.2.- Son también causas de resolución del contrato las siguientes:
1. El incumplimiento total o parcial de todas o alguna de las estipulaciones o pactos contenidos en este contrato.
2. La existencia de errores o defectos en la prestación del servicio no subsanados por ZURICH, siempre que la EMT le haya requerido de cumplimiento por escrito y no se haya puesto remedio dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la iniciación del Contrato comunicación.
15.3.- Siempre que se produzca una situación de conflicto, las partes intercambiarán comunicaciones escritas en las que definirán la situación, expondrán los argumentos en que fundamentan su posición y realizarán una propuesta para resolver la controversia. Tras el intercambio de comunicaciones, si no se alcanza una solución por plazo superior a seis (6) meses a partir de la fecha señalada escrito en el mismo para su comienzo.
e) El desistimiento o plazo máximo de quince días a contar desde el día en que se produjo la suspensión del Contrato por plazo superior a un (1) año acordada por la Canasa. La resolución del Contrato por primera comunicación, cualquiera de las causas mencionadas en el párrafo anterior, producirá los siguientes efectos:
a) Dará derecho al Contratista, en todo caso, a percibir el precio de los estudios, informes, proyectos, trabajos o servicios que efectivamente hubiese realizado con arreglo al Contrato y que hubiesen sido recibidos por Canasapartes podrá instar la resolución judicial.
b) 15.4.- En el supuesto de suspensión de caso que EMT opte por la iniciación resolución del Contrato por plazo superior a seis mesescontrato, el Contratista tendrá derecho a percibir una exigir la correspondiente indemnización del cinco por ciento (5%) del precio de aquél.
c) En el supuesto de desistimiento el Contratista tendrá derecho al diez por ciento (10%) del precio de los estudios, informes, proyectos o trabajos pendientes de realizar en concepto de beneficio dejado de percibir.
17.3 La resolución del Contrato por cualquiera de las causas mencionadas en la Cláusula
17.1 producirá los siguientes efectos:
a) El Contratista entregará a Canasa todo el trabajo realizado hasta la fecha de la resolución, el cual se valorará y abonará según la liquidación practicada por Canasa, una vez descontados los gastos que la resolución ocasione a ésta y las penalizaciones que corresponda aplicar. Como consecuencia de ello, se procederá a una liquidación sumaria de los trabajos realizados por el Contratista.
b) La existencia de cuestiones económicas por resolver, o la falta de acuerdo en la liquidación, no podrán ser motivo para que el Contratista no entregue a Canasa la totalidad de los trabajos realizados hasta la fecha de la resolución, quien desde este momento podrá continuar los trabajos inmediatamente por el procedimiento que estime más adecuado.
c) Canasa hará efectivos con cargo a la garantía definitiva, hasta donde ésta alcance, los daños y perjuicios que le haya causado el hecho motivador de la resolución y que sean imputables al Contratista, notificando a éste la pertinente relación y liquidación de tales daños y perjuicios, sin detrimento del derecho xx Xxxxxx a todo el trabajo realizado hasta la fechaocasionados.
d) Cuando fuese necesario que la prestación se ejecute de forma distinta a la pactada y no concurra ninguno de los supuestos enunciados en el art. 105 del TRLCSP. En este caso, con posterioridad a la resolución, se procederá a la celebración de otro Contrato que deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en el Libro III del TRLCSP.
17.4 En el supuesto de que el Contratista resolviese el Contrato, de acuerdo con lo indicado en la Cláusula 17.2, habrá de comunicarlo por escrito a Canasa. La valoración y liquidación de los trabajos realizados por el Contratista hasta la fecha de la resolución, se producirá en un plazo no superior a treinta (30) días naturales y, contra el abono o garantía de la cantidad correspondiente, el Contratista entregará a Canasa todo el trabajo realizado hasta ese momento.
17.5 Canasa podrá, en cualquier momento, desistir de este Contrato, por determinación propia, abonando al Contratista todas aquellas cantidades que tuviese acreditadas y, además, una indemnización calculada en el diez por ciento (10%) del valor restante del Contrato en el momento del desistimiento, y devolución de la garantía. Canasa no podrá tomar posesión de los trabajos mientras no haya liquidado y abonado, o garantizado debidamente los derechos que asistan al Contratista. En el caso de no haber acuerdo en la valoración de esta liquidación, se estará a lo dispuesto en la Cláusula 18.
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Samples: Contrato De Póliza De Seguro De Responsabilidad Civil General
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 17.1 Serán 25.1.- El Contrato se extinguirá por conclusión y cumplimiento del mismo o por resolución. Son causas de resolución del Contrato:
a) La muerte o incapacidad sobrevenida del Contratista individual o la disolución o extinción de la empresa adjudicataria, cualesquiera que sean Contrato las causas de tales supuestos. No obstante lo anterior, en los casos de fusión de empresas en los que participe el Contratista, continuará el Contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el Contrato con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación.
b) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
c) siguientes: El incumplimiento por el Contratista de las obligaciones esenciales asumidas contenidas en el mismo. Incumplimiento grave por el mismo en Adjudicatario de los plazos de ejecución o entrega o de cualquier otra condición contractual La muerte del contratista individual. La extinción de la ejecución personalidad jurídica de la sociedad contratada. El cese o suspensión por parte del Contrato.
d) Retraso en el cumplimiento adjudicatario de sus obligaciones actividades. La solicitud de declaración de concurso, por el Contratista, parte de forma que cada vez que las penalizaciones por xxxx alcancen un múltiplo del cinco por ciento (5%) del precio del Contrato, Canasa estará facultada para proceder a la resolución del mismo, o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalizaciones.
e) El incumplimiento por el Contratista de la obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del Contrato, cualquiera de los sujetos legitimados a que tenga conocimiento con ocasión del mismo, salvo que Canasa, atendiendo a la naturaleza hace referencia el artículo 3 y circunstancias del Contrato, no lo estime aconsejable.
f) Graves deficiencias en el cumplimiento de las prescripciones técnicas que se indican en el PPTP (Anexo número 2 de este Contrato).
g) El mutuo acuerdo.
h) Cuando sea necesario que la prestación se ejecute en forma distinta a la pactada, salvo que el Contrato pueda ser modificado de conformidad con lo dispuesto en el Título V, Libro I del TRLCSP, Cláusula 10 del presente Contrato. La resolución del Contrato por la declaración de concurso del Contratista tendrá lugar en los siguientes términos (art. 61 concordantes de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal Concursal. El mutuo acuerdo del IDAE y artsel adjudicatario. 224 y 225 del TRLCSP):Esta causa solo podrá tener lugar cuando no concurra otra causa de resolución imputable al adjudicatario. La falta de prestación por la adjudicataria de las garantías establecidas en el contrato.
a) En 25.2.- Salvo en el caso de concursomutuo acuerdo, sólo la apertura de la fase de liquidación puede dar lugar ope legis a la resolución por cualquiera de los motivos indicados en el punto 25.1. precedente implicará la ejecución de los avales que se hubieran prestado y la devolución de las cantidades recibidas a cuenta por el Adjudicatario, que serán devueltas con su interés igual al preferencial para préstamos o créditos a tres años, de los tres mayores bancos, que se acreditará mediante certificación del Contrato;
b) Con anterioridad a la apertura Banco de la fase de liquidación, Canasa podrá resolver el Contrato o acordar su continuación, en este caso, sólo si el Contratista garantiza suficientemente el cumplimiento de sus obligaciones;
c) Finalmente, si la resolución tiene como única causa el concurso del Contratista, sólo se podrá acordar, por este motivo, la pérdida de la garantía definitiva y, en su caso, complementaria a la definitiva, si el concurso fuese declarado culpable (apartados 2 y 7 del art. 224 y 4 del art. 225 del TRLCSP)España.
17.2 Asimismo, será causa de resolución del Contrato:
a) La disolución o extinción xx Xxxxxx salvo en los casos de fusión con otra sociedad estatal, en cuyo caso la sociedad absorbente se subrogará en todos los derechos y obligaciones correspondientes a Canasa que dimanen de la presente licitación. Tampoco serán causas de resolución los supuestos xx xxxxxxxx de las obligaciones y derechos dimanantes de este Contrato por una entidad de la Administración General del Estado.
b) El incumplimiento por parte xx Xxxxxx de las obligaciones que establece este Contrato.
c) La demora en el pago por parte xx Xxxxxx por plazo superior a ocho (8) meses, de cualquiera de las certificaciones o documentos que acrediten la realización parcial o total del Contrato.
d) La suspensión por causa imputable a Canasa de la iniciación del Contrato por plazo superior a seis (6) meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo.
e) El desistimiento o la suspensión del Contrato por plazo superior a un (1) año acordada por la Canasa. 25.3.- La resolución del Contrato por cualquiera de las causas mencionadas en el párrafo anterior, producirá los siguientes efectos:
a) Dará contrato dará derecho al Contratista, en todo caso, Adjudicatario a percibir sólo el precio de los estudios, informes, proyectos, trabajos o servicios que efectivamente hubiese realizado con arreglo al Contrato Contrato, y que hubiesen sido recibidos por Canasa.
b) En el supuesto de suspensión de la iniciación del Contrato por plazo superior a seis mesesIDAE, el Contratista tendrá derecho a percibir una indemnización del cinco por ciento (5%) del precio de aquél.
c) En el supuesto de desistimiento el Contratista tendrá derecho al diez por ciento (10%) del precio de los estudios, informes, proyectos o trabajos pendientes de realizar en concepto de beneficio dejado de percibir.
17.3 La resolución del Contrato por cualquiera de las causas mencionadas en la Cláusula
17.1 producirá los siguientes efectos:
a) El Contratista entregará a Canasa todo el trabajo realizado hasta la fecha de la resolución, el cual se valorará y abonará según la liquidación practicada por Canasa, una vez descontados los gastos que la resolución ocasione a ésta y descontando las penalizaciones que corresponda aplicar. Como consecuencia le fueran aplicables, todo ello sin perjuicio de ello, las reclamaciones que IDAE pudiera realizar por posibles daños y perjuicios.
25.4.- En caso de alteración de las políticas energéticas en las que se procederá a una liquidación sumaria fundamenta la realización de los trabajos realizados por trabajos, IDAE podrá resolver el Contratista.
bcontrato, comunicando tal situación al adjudicatario con un preaviso de UN (1) La existencia MES. Una vez concluido este plazo, el adjudicatario suspenderá inmediatamente los trabajos, procediendo a la facturación de cuestiones económicas por resolver, o la falta de acuerdo en la liquidación, no podrán ser motivo para que el Contratista no entregue a Canasa la totalidad de todos los trabajos realizados hasta la fecha el momento y pendientes de la resoluciónpago, quien desde este momento podrá continuar los trabajos inmediatamente por el procedimiento que estime más adecuado.
c) Canasa hará efectivos con cargo abonando tal factura al adjudicatario conforme a la garantía definitiva, hasta donde ésta alcance, los daños y perjuicios que le haya causado el hecho motivador de la resolución y que sean imputables al Contratista, notificando a éste la pertinente relación y liquidación de tales daños y perjuicios, sin detrimento del derecho xx Xxxxxx a todo el trabajo realizado hasta la fecha.
d) Cuando fuese necesario que la prestación se ejecute de forma distinta a la pactada y no concurra ninguno de los supuestos enunciados lo establecido en el artpresente pliego. 105 El pago por IDAE supondrá la definitiva resolución del TRLCSP. En este caso, con posterioridad a la resolución, se procederá a la celebración de otro Contrato que deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en el Libro III del TRLCSPcontrato.
17.4 En el supuesto de que el Contratista resolviese el Contrato, de acuerdo con lo indicado en la Cláusula 17.2, habrá de comunicarlo por escrito a Canasa. La valoración y liquidación de los trabajos realizados por el Contratista hasta la fecha de la resolución, se producirá en un plazo no superior a treinta (30) días naturales y, contra el abono o garantía de la cantidad correspondiente, el Contratista entregará a Canasa todo el trabajo realizado hasta ese momento.
17.5 Canasa podrá, en cualquier momento, desistir de este Contrato, por determinación propia, abonando al Contratista todas aquellas cantidades que tuviese acreditadas y, además, una indemnización calculada en el diez por ciento (10%) del valor restante del Contrato en el momento del desistimiento, y devolución de la garantía. Canasa no podrá tomar posesión de los trabajos mientras no haya liquidado y abonado, o garantizado debidamente los derechos que asistan al Contratista. En el caso de no haber acuerdo en la valoración de esta liquidación, se estará a lo dispuesto en la Cláusula 18.
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Samples: Contratación De Asistencia Técnica
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 17.1 Serán causas causales de resolución Resolución del Contrato:
Contrato las siguientes: a) La muerte o incapacidad sobrevenida del Contratista individual o El Incumplimiento de LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA en el pago pactado en la disolución o extinción cláusula referente al precio de la empresa adjudicataria, cualesquiera que sean las causas venta o de tales supuestoslos gastos de escrituración u otras obligaciones pactadas en este contrato para perfeccionar la escritura de compraventa. No obstante lo anterior, en los casos de fusión de empresas en los que participe el Contratista, continuará el Contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el Contrato con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación.
b) La declaración El no cumplimiento del compromiso y requisitos enunciados y aceptados en la cláusula Tercera de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
esta Promesa. c) El incumplimiento hecho de que después de aprobado el crédito la Entidad Financiera se abstenga de autorizar el desembolso del mismo por causas imputables exclusivamente a LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA de tal manera que se prevea dificultad o imposibilidad de atender razonablemente el Contratista de las obligaciones esenciales asumidas por el mismo en la ejecución del Contrato.
crédito aprobado. d) Retraso en El hecho de que la PARTE PROMITENTE COMPRADORA no se presente ante la Entidad Financiera a suscribir el pagaré y seguros requeridos para garantizar el crédito. e) El hecho de que LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA no comparezca a otorgar la Escritura Pública de Compraventa o a recibir los inmuebles cuando LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA le comunique el cumplimiento de sus obligaciones por el Contratista, de forma que cada vez que las penalizaciones por xxxx alcancen un múltiplo del cinco por ciento (5%dicha obligación. f) del precio del Contrato, Canasa estará facultada para proceder a la resolución del mismo, o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalizaciones.
e) El incumplimiento por el Contratista Si LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA desiste unilateralmente de la obligación negociación. PARÁGRAFO: De igual manera, si durante la vigencia del ENCARGO FIDUCIARIO DE PREVENTAS suscrito con la Fiduciaria y llegado el momento establecido en dicho encargo no se han cumplido las condiciones establecidas en él, esta Promesa de guardar sigilo respecto Compraventa se entenderá resuelta de pleno derecho, sin que se requiera declaración judicial y sin que tal hecho dé lugar a los datos o antecedentes quereclamación alguna entre las partes, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del Contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, salvo que Canasa, atendiendo a la naturaleza y circunstancias del Contrato, no lo estime aconsejable.
f) Graves deficiencias caso en el cumplimiento de las prescripciones técnicas que se indican en el PPTP (Anexo número 2 de este Contrato).
g) El mutuo acuerdo.
h) Cuando sea necesario que cual la prestación se ejecute en forma distinta a la pactada, salvo que el Contrato pueda ser modificado de conformidad con lo dispuesto en el Título V, Libro I del TRLCSP, Cláusula 10 del presente Contrato. La resolución del Contrato por la declaración de concurso del Contratista tendrá lugar en los siguientes términos (art. 61 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal y arts. 224 y 225 del TRLCSP):
a) En el caso de concurso, sólo la apertura de la fase de liquidación puede dar lugar ope legis a la resolución del Contrato;
b) Con anterioridad a la apertura de la fase de liquidación, Canasa podrá resolver el Contrato o acordar su continuación, en este caso, sólo si el Contratista garantiza suficientemente el cumplimiento de sus obligaciones;
c) Finalmente, si la resolución tiene como única causa el concurso del Contratista, sólo se podrá acordar, por este motivo, la pérdida de la garantía definitiva y, en su caso, complementaria a la definitiva, si el concurso fuese declarado culpable (apartados 2 y 7 del art. 224 y 4 del art. 225 del TRLCSP).
17.2 Asimismo, será causa de resolución del Contrato:
a) La disolución o extinción xx Xxxxxx salvo en los casos de fusión con otra sociedad estatal, en cuyo caso la sociedad absorbente se subrogará en todos los derechos y obligaciones correspondientes a Canasa que dimanen de la presente licitación. Tampoco serán causas de resolución los supuestos xx xxxxxxxx de las obligaciones y derechos dimanantes de este Contrato por una entidad de la Administración General del Estado.
b) El incumplimiento por parte xx Xxxxxx de las obligaciones que establece este Contrato.
c) La demora en el pago por parte xx Xxxxxx por plazo superior a ocho (8) meses, de cualquiera de las certificaciones o documentos que acrediten la realización parcial o total del Contrato.
d) La suspensión por causa imputable a Canasa de la iniciación del Contrato por plazo superior a seis (6) meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo.
e) El desistimiento o la suspensión del Contrato por plazo superior a un (1) año acordada por la Canasa. La resolución del Contrato por cualquiera de las causas mencionadas en el párrafo anterior, producirá los siguientes efectos:
a) Dará derecho al Contratista, en todo caso, a percibir el precio de los estudios, informes, proyectos, trabajos o servicios que efectivamente hubiese realizado con arreglo al Contrato y que hubiesen sido recibidos por Canasa.
b) En el supuesto de suspensión de la iniciación del Contrato por plazo superior a seis meses, el Contratista tendrá derecho a percibir una indemnización del cinco por ciento (5%) del precio de aquél.
c) En el supuesto de desistimiento el Contratista tendrá derecho al diez por ciento (10%) del precio de los estudios, informes, proyectos o trabajos pendientes de realizar en concepto de beneficio dejado de percibir.
17.3 La resolución del Contrato por cualquiera de las causas mencionadas en la Cláusula
17.1 producirá los siguientes efectos:
a) El Contratista entregará a Canasa todo el trabajo realizado hasta la fecha de la resolución, el cual se valorará y abonará según la liquidación practicada por Canasa, una vez descontados los gastos que la resolución ocasione a ésta y las penalizaciones que corresponda aplicar. Como consecuencia de ello, se procederá a una liquidación sumaria de los trabajos realizados por el Contratista.
b) La existencia de cuestiones económicas por resolver, o la falta de acuerdo en la liquidación, no podrán ser motivo para que el Contratista no entregue a Canasa la totalidad de los trabajos realizados hasta la fecha de la resolución, quien desde este momento podrá continuar los trabajos inmediatamente por el procedimiento que estime más adecuado.
c) Canasa hará efectivos con cargo a la garantía definitiva, hasta donde ésta alcance, los daños y perjuicios que le haya causado el hecho motivador de la resolución y que sean imputables al Contratista, notificando a éste la pertinente relación y liquidación de tales daños y perjuicios, sin detrimento del derecho xx Xxxxxx a todo el trabajo realizado hasta la fecha.
d) Cuando fuese necesario que la prestación se ejecute de forma distinta a la pactada y no concurra ninguno de los supuestos enunciados en el art. 105 del TRLCSP. En este caso, con posterioridad a la resolución, se fiduciaria procederá a la celebración de otro Contrato que deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en el Libro III del TRLCSP.
17.4 En el supuesto de que el Contratista resolviese el Contrato, de acuerdo con lo indicado en la Cláusula 17.2, habrá de comunicarlo por escrito a Canasa. La valoración y liquidación restitución de los trabajos realizados dineros a LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA conforme al encargo fiduciario suscrito por el Contratista hasta la fecha de la resolución, se producirá en un plazo no superior a treinta (30) días naturales y, contra el abono o garantía de la cantidad correspondiente, el Contratista entregará a Canasa todo el trabajo realizado hasta ese momentoesta.
17.5 Canasa podrá, en cualquier momento, desistir de este Contrato, por determinación propia, abonando al Contratista todas aquellas cantidades que tuviese acreditadas y, además, una indemnización calculada en el diez por ciento (10%) del valor restante del Contrato en el momento del desistimiento, y devolución de la garantía. Canasa no podrá tomar posesión de los trabajos mientras no haya liquidado y abonado, o garantizado debidamente los derechos que asistan al Contratista. En el caso de no haber acuerdo en la valoración de esta liquidación, se estará a lo dispuesto en la Cláusula 18.
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Samples: Sales Contract
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 17.1 Serán Son causas de resolución de Contrato: El grave o reiterado incumplimiento de las cláusulas convenidas. La Falta de constitución de la Garantía de Cumplimiento de Contrato o de las demás Garantías a cargo del Contrato:
a) contratista dentro de los plazos correspondientes. La muerte o incapacidad sobrevenida del Contratista individual suspensión definitiva de las obras o la disolución o extinción de la empresa adjudicataria, cualesquiera que sean las causas de tales supuestos. No obstante lo anterior, en los casos de fusión de empresas en los que participe el Contratista, continuará el Contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad suspensión temporal de las mismas, continuará el Contrato con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación.
b) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
c) El incumplimiento mismas por el Contratista de las obligaciones esenciales asumidas por el mismo en la ejecución del Contrato.
d) Retraso en el cumplimiento de sus obligaciones por el Contratista, de forma que cada vez que las penalizaciones por xxxx alcancen un múltiplo del cinco por ciento (5%) del precio del Contrato, Canasa estará facultada para proceder a la resolución del mismo, o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalizaciones.
e) El incumplimiento por el Contratista de la obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del Contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, salvo que Canasa, atendiendo a la naturaleza y circunstancias del Contrato, no lo estime aconsejable.
f) Graves deficiencias en el cumplimiento de las prescripciones técnicas que se indican en el PPTP (Anexo número 2 de este Contrato).
g) El mutuo acuerdo.
h) Cuando sea necesario que la prestación se ejecute en forma distinta a la pactada, salvo que el Contrato pueda ser modificado de conformidad con lo dispuesto en el Título V, Libro I del TRLCSP, Cláusula 10 del presente Contrato. La resolución del Contrato por la declaración de concurso del Contratista tendrá lugar en los siguientes términos (art. 61 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal y arts. 224 y 225 del TRLCSP):
a) En el caso de concurso, sólo la apertura de la fase de liquidación puede dar lugar ope legis a la resolución del Contrato;
b) Con anterioridad a la apertura de la fase de liquidación, Canasa podrá resolver el Contrato o acordar su continuación, en este caso, sólo si el Contratista garantiza suficientemente el cumplimiento de sus obligaciones;
c) Finalmente, si la resolución tiene como única causa el concurso del Contratista, sólo se podrá acordar, por este motivo, la pérdida de la garantía definitiva y, en su caso, complementaria a la definitiva, si el concurso fuese declarado culpable (apartados 2 y 7 del art. 224 y 4 del art. 225 del TRLCSP).
17.2 Asimismo, será causa de resolución del Contrato:
a) La disolución o extinción xx Xxxxxx salvo en los casos de fusión con otra sociedad estatal, en cuyo caso la sociedad absorbente se subrogará en todos los derechos y obligaciones correspondientes a Canasa que dimanen de la presente licitación. Tampoco serán causas de resolución los supuestos xx xxxxxxxx de las obligaciones y derechos dimanantes de este Contrato por una entidad de la Administración General del Estado.
b) El incumplimiento por parte xx Xxxxxx de las obligaciones que establece este Contrato.
c) La demora en el pago por parte xx Xxxxxx por plazo superior a ocho (8) meses, de cualquiera de las certificaciones o documentos que acrediten la realización parcial o total del Contrato.
d) La suspensión por causa imputable a Canasa de la iniciación del Contrato por plazo superior a seis (6) meses a partir meses, en caso de fuerza mayor o caso fortuito, o un plazo de dos (2) meses, sin que medien éstas, acordada en ambos casos por el Poder Judicial; Muerte del Contratista, si no pudieren concluir la obra sus sucesores; en caso de comerciante individual. La disolución de la fecha señalada en el mismo para sociedad Mercantil del contratista; La declaración de quiebra del contratista o su comienzo.
e) El desistimiento comprobada incapacidad financiera; Los motivos de interés público o la suspensión del Contrato por plazo superior a un (1) año acordada por la Canasa. La resolución del Contrato por cualquiera de las causas mencionadas en el párrafo anteriorcircunstancias imperativas calificadas como caso fortuito o fuerza mayor, producirá los siguientes efectos:
a) Dará derecho al Contratista, en todo caso, a percibir el precio de los estudios, informes, proyectos, trabajos o servicios que efectivamente hubiese realizado con arreglo al Contrato y que hubiesen sido recibidos por Canasa.
b) En el supuesto de suspensión de la iniciación del Contrato por plazo superior a seis meses, el Contratista tendrá derecho a percibir una indemnización del cinco por ciento (5%) del precio de aquél.
c) En el supuesto de desistimiento el Contratista tendrá derecho al diez por ciento (10%) del precio de los estudios, informes, proyectos o trabajos pendientes de realizar en concepto de beneficio dejado de percibir.
17.3 La resolución del Contrato por cualquiera de las causas mencionadas en la Cláusula
17.1 producirá los siguientes efectos:
a) El Contratista entregará a Canasa todo el trabajo realizado hasta la fecha de la resolución, el cual se valorará y abonará según la liquidación practicada por Canasa, una vez descontados los gastos que la resolución ocasione a ésta y las penalizaciones que corresponda aplicar. Como consecuencia de ello, se procederá a una liquidación sumaria de los trabajos realizados por el Contratista.
b) La existencia de cuestiones económicas por resolver, o la falta de acuerdo en la liquidación, no podrán ser motivo para que el Contratista no entregue a Canasa la totalidad de los trabajos realizados hasta la fecha de la resolución, quien desde este momento podrá continuar los trabajos inmediatamente por el procedimiento que estime más adecuado.
c) Canasa hará efectivos con cargo a la garantía definitiva, hasta donde ésta alcance, los daños y perjuicios que le haya causado el hecho motivador de la resolución y que sean imputables al Contratista, notificando a éste la pertinente relación y liquidación de tales daños y perjuicios, sin detrimento del derecho xx Xxxxxx a todo el trabajo realizado hasta la fecha.
d) Cuando fuese necesario que la prestación se ejecute de forma distinta a la pactada y no concurra ninguno de los supuestos enunciados en el art. 105 del TRLCSP. En este caso, con posterioridad a la resolución, se procederá sobrevivientes a la celebración de otro Contrato que deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en el Libro III del TRLCSP.
17.4 En el supuesto de que el Contratista resolviese el Contrato, de acuerdo con lo indicado en la Cláusula 17.2, habrá de comunicarlo por escrito a Canasa. La valoración y liquidación de los trabajos realizados por el Contratista hasta la fecha de la resolución, se producirá en un plazo no superior a treinta (30) días naturales y, contra el abono o garantía de la cantidad correspondiente, el Contratista entregará a Canasa todo el trabajo realizado hasta ese momento.
17.5 Canasa podrá, en cualquier momento, desistir de este Contrato, que imposibiliten o agraven desproporcionadamente su ejecución; La Falta de corrección de defectos de diseño cuando estos sean técnicamente inejecutables; Mutuo acuerdo de las partes; y La no presencia del Ingeniero y/o Arquitecto Residente en la obra dará lugar al supervisor u otra autoridad designada por determinación propiael Poder Judicial a suspender la ejecución de la obra, abonando al Contratista todas aquellas cantidades sin derecho por ello, a otorgar ampliación con tiempo contractual; si el caso persistiera, a rescindir el contrato y hacer efectivo el pago de la fianza para compensar daños y perjuicios ocasionados por el contratista. Las demás que tuviese acreditadas y, además, una indemnización calculada establezca expresamente el contrato. Cuando el contrato se resuelva por algunas de las causas anteriormente indicadas se aplicará lo prescrito en el diez por ciento (10%) del valor restante del Contrato en el momento del desistimiento, y devolución artículo 127 de la garantía. Canasa no podrá tomar posesión Ley de los trabajos mientras no haya liquidado Contratación del Estado y abonado, o garantizado debidamente los derechos que asistan al Contratista. En el caso artículo 253 del Reglamento de no haber acuerdo en la valoración Ley de esta liquidación, se estará a lo dispuesto en la Cláusula 18Contratación del Estado.
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Samples: Licitación
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 17.1 Serán causas Queda establecido entre las partes que el presente contrato, quedará resuelto de resolución pleno derecho, a opción del Contrato:
a) La muerte o incapacidad sobrevenida Banco y sin intervención Judicial, perdiendo “Los Deudores” el beneficio del Contratista individual o la disolución o extinción término, por cualesquiera de la empresa adjudicataria, cualesquiera que sean las causas siguientes: A) Por falta de tales supuestospago de una o más cuotas previstas en el presente contrato; B) Si El Banco tuviere conocimiento de que un efecto de comercio librado por “Los Deudores” ha sido protestado por el tenedor del mismo por falta de fondos; C) Si “Los Deudores”, se hayaren en cesación de pago o sujeta a una tentativa de arreglo ante la Cámara de Comercio; D) Si El Banco tuviese conocimiento de que contra Los Deudores, otro acreedor ejecuta un crédito de carácter hipotecario, o se haya registrado otro gravamen sobre el inmueble por deudas contraídas por los deudores ; E) Si El Banco recibiera informaciones de que los Deudores han dispuesto total o parcialmente del inmueble hipotecado; F) Si Los Deudores son declarados en quiebra o si estos admiten su incapacidad para cumplir con cualquier obligación de pago, o insolvencia declarada; H) Si durante la vigencia del presente contrato La Deudora fuera condenada de manera irrevocable por ilícitos económicos como el lavado de activos. No obstante lo anterior, en los casos de fusión de empresas en los que participe el Contratista, continuará el Contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad Si se materializara cualquiera de las mismas, continuará el Contrato con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación.
b) La declaración causales de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
c) El incumplimiento por el Contratista de las obligaciones esenciales asumidas por el mismo en la ejecución del Contrato.
d) Retraso en el cumplimiento de sus obligaciones por el Contratista, de forma que cada vez que las penalizaciones por xxxx alcancen un múltiplo del cinco por ciento (5%) del precio del Contrato, Canasa estará facultada para proceder a la resolución del mismo, o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalizaciones.
e) El incumplimiento por el Contratista de la obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del Contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, salvo que Canasa, atendiendo a la naturaleza y circunstancias del Contrato, no lo estime aconsejable.
f) Graves deficiencias en el cumplimiento de las prescripciones técnicas que se indican en el PPTP (Anexo número 2 de este Contrato).
g) El mutuo acuerdo.
h) Cuando sea necesario que la prestación se ejecute en forma distinta a la pactada, salvo que el Contrato pueda ser modificado de conformidad con lo dispuesto en el Título V, Libro I del TRLCSP, Cláusula 10 del presente Contrato. La resolución del Contrato por la declaración de concurso del Contratista tendrá lugar en los siguientes términos (art. 61 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal y arts. 224 y 225 del TRLCSP):
a) En el caso de concurso, sólo la apertura de la fase de liquidación puede dar lugar ope legis a la resolución del Contrato;
b) Con anterioridad a la apertura de la fase de liquidación, Canasa podrá resolver el Contrato o acordar su continuación, en este caso, sólo si el Contratista garantiza suficientemente el cumplimiento de sus obligaciones;
c) Finalmente, si la resolución tiene como única causa el concurso del Contratista, sólo se podrá acordar, por este motivorescisión supraindicadas, la pérdida de la garantía definitiva y, en su caso, complementaria a la definitiva, si el concurso fuese declarado culpable (apartados 2 y 7 del art. 224 y 4 del art. 225 del TRLCSP).
17.2 Asimismo, término le será causa de resolución del Contrato:
a) La disolución o extinción xx Xxxxxx salvo en los casos de fusión con otra sociedad estatal, en cuyo caso la sociedad absorbente se subrogará en todos los derechos y obligaciones correspondientes a Canasa que dimanen de la presente licitación. Tampoco serán causas de resolución los supuestos xx xxxxxxxx de las obligaciones y derechos dimanantes de este Contrato por una entidad de la Administración General del Estado.
b) El incumplimiento por parte xx Xxxxxx de las obligaciones que establece este Contrato.
c) La demora en el pago por parte xx Xxxxxx por plazo superior a ocho (8) meses, de cualquiera de las certificaciones o documentos que acrediten la realización parcial o total del Contrato.
d) La suspensión por causa imputable a Canasa de la iniciación del Contrato por plazo superior a seis (6) meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo.
e) El desistimiento o la suspensión del Contrato por plazo superior a un (1) año acordada por la Canasa. La resolución del Contrato por cualquiera de las causas mencionadas en el párrafo anterior, producirá los siguientes efectos:
a) Dará derecho al Contratista, en todo caso, a percibir el precio de los estudios, informes, proyectos, trabajos o servicios que efectivamente hubiese realizado con arreglo al Contrato y que hubiesen sido recibidos por Canasa.
b) En el supuesto de suspensión de la iniciación del Contrato por plazo superior a seis meses, el Contratista tendrá derecho a percibir una indemnización del cinco por ciento (5%) del precio de aquél.
c) En el supuesto de desistimiento el Contratista tendrá derecho al diez por ciento (10%) del precio de los estudios, informes, proyectos o trabajos pendientes de realizar en concepto de beneficio dejado de percibir.
17.3 La resolución del Contrato por cualquiera de las causas mencionadas en la Cláusula
17.1 producirá los siguientes efectos:
a) El Contratista entregará a Canasa todo el trabajo realizado hasta la fecha de la resolución, el cual se valorará y abonará según la liquidación practicada por Canasa, una vez descontados los gastos que la resolución ocasione a ésta y las penalizaciones que corresponda aplicar. Como consecuencia de ello, se procederá a una liquidación sumaria de los trabajos realizados por el Contratista.
b) La existencia de cuestiones económicas por resolver, o la falta de acuerdo en la liquidación, no podrán ser motivo para que el Contratista no entregue a Canasa la totalidad de los trabajos realizados hasta la fecha de la resolución, quien desde este momento podrá continuar los trabajos inmediatamente por el procedimiento que estime más adecuado.
c) Canasa hará efectivos con cargo a la garantía definitiva, hasta donde ésta alcance, los daños y perjuicios que le haya causado el hecho motivador de la resolución y que sean imputables al Contratista, notificando a éste la pertinente relación y liquidación de tales daños y perjuicios, sin detrimento del derecho xx Xxxxxx a todo el trabajo realizado hasta la fecha.
d) Cuando fuese necesario que la prestación se ejecute de forma distinta a la pactada y no concurra ninguno de los supuestos enunciados en el art. 105 del TRLCSP. En este caso, con posterioridad a la resolución, se procederá a la celebración de otro Contrato que deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en el Libro III del TRLCSP.
17.4 En el supuesto de que el Contratista resolviese el Contrato, de acuerdo con lo indicado en la Cláusula 17.2, habrá de comunicarlo notificada por escrito a Canasa. La valoración y liquidación los Deudores ……
Xxxxxxx X: Queda establecido que la ocurrencia de los trabajos realizados por el Contratista hasta la fecha alguna de la resolución, se producirá en un plazo no superior a treinta (30) días naturales y, contra el abono o garantía de la cantidad correspondiente, el Contratista entregará a Canasa todo el trabajo realizado hasta ese momento.
17.5 Canasa podrá, en cualquier momento, desistir de este Contrato, por determinación propia, abonando las circunstancias supraindicadas constituirá una condición resolutoria del presente contrato conforme al Contratista todas aquellas cantidades que tuviese acreditadas y, además, una indemnización calculada en el diez por ciento (10%) artículo 11833 del valor restante del Contrato en el momento del desistimiento, y devolución de la garantía. Canasa no podrá tomar posesión de los trabajos mientras no haya liquidado y abonado, o garantizado debidamente los derechos que asistan al Contratista. En el caso de no haber acuerdo en la valoración de esta liquidación, se estará a lo dispuesto en la Cláusula 18.Código Civil.....
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Samples: Contrato De Préstamo Hipotecario
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 17.1 Serán Son causas de resolución del Contrato:
acontrato las recogidas en los artículos 223 y 237 de la TRLCSP, referidas en este caso a la Fundación (y siempre que sean aplicables a las mismas por su forma jurídica) con las siguientes excepciones: (i) La muerte o incapacidad sobrevenida del Contratista de contratista individual sólo lo será cuando no fuese posible la continuación por los herederos o la disolución o extinción de la empresa adjudicataria, cualesquiera que sean las causas de tales supuestos. No obstante lo anterior, en los casos de fusión de empresas en los que participe el Contratista, continuará el Contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el Contrato con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación.
bsucesores; (ii) La declaración de concurso o la declaración del Contratista. Igualmente son causa de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
c) resolución las siguientes: - La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con entidades del sector público. - El incumplimiento por el Contratista de las obligaciones esenciales asumidas por el mismo limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo establecido en la ejecución del Contrato.
d) Retraso en el cumplimiento cláusula 25. - La obstrucción a las facultades de sus obligaciones por el Contratista, dirección e inspección de forma que cada vez que las penalizaciones por xxxx alcancen un múltiplo del cinco por ciento (5%) del precio del Contrato, Canasa estará facultada para proceder a la resolución del mismo, o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalizaciones.
e) Fundación. - El incumplimiento por el Contratista de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto a de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del Contrato, contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. - El incumplimiento culpable por parte del contratista de lo establecido en la Ley 8/2005, salvo que Canasade 26 de diciembre, atendiendo de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, siempre y cuando su conducta haya sido objeto de sanción muy grave, conforme a la naturaleza y circunstancias del Contrato, no lo estime aconsejable.
f) Graves deficiencias en el cumplimiento de las prescripciones técnicas que se indican en el PPTP (Anexo número 2 de este Contrato).
g) El mutuo acuerdo.
h) Cuando sea necesario que la prestación se ejecute en forma distinta a la pactada, salvo que el Contrato pueda ser modificado de conformidad con lo dispuesto en el Título Vartículo 11.2.1 de dicha Ley. -El incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales, Libro I del TRLCSPconforme a lo establecido en el calificadas apartado 00 xxx Xxxxx 0. -El incumplimiento de cualquier circunstancia que, Cláusula 10 del presente Contratohabiendo sido solicitada y aportada en el proceso de licitación, haya sido tenida en cuenta en la adjudicación. La resolución del Contrato por la declaración de concurso del Contratista tendrá lugar en los siguientes términos (art. 61 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal y arts. 224 y 225 del TRLCSP):
a) En el caso de concurso, sólo la apertura de la fase de liquidación puede dar lugar ope legis a la resolución del Contrato;
b) Con anterioridad a la apertura de la fase de liquidación, Canasa podrá resolver el Contrato o acordar su continuación, en este caso, sólo si el Contratista garantiza suficientemente el cumplimiento de sus obligaciones;
c) Finalmente, si la resolución tiene como única causa el concurso del Contratista, sólo se podrá acordar, por este motivo, la pérdida de la garantía definitiva y, en su caso, complementaria a la definitiva, si el concurso fuese declarado culpable (apartados 2 y 7 del art. 224 y 4 del art. 225 del TRLCSP).
17.2 Asimismo, será causa de resolución del Contrato:
a) La disolución o extinción xx Xxxxxx salvo en los casos de fusión con otra sociedad estatalresolución por incumplimiento culpable del contratista, en cuyo caso la sociedad absorbente se subrogará en todos los derechos y obligaciones correspondientes a Canasa que dimanen de la presente licitación. Tampoco serán causas de resolución los supuestos xx xxxxxxxx de las obligaciones y derechos dimanantes de este Contrato por una entidad de la Administración General del Estado.
b) El incumplimiento por parte xx Xxxxxx de las obligaciones que establece este Contrato.
c) La demora en el pago por parte xx Xxxxxx por plazo superior a ocho (8) meses, de cualquiera de las certificaciones o documentos que acrediten la realización parcial o total del Contrato.
d) La suspensión por causa imputable a Canasa de la iniciación del Contrato por plazo superior a seis (6) meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo.
e) El desistimiento o la suspensión del Contrato por plazo superior a un (1) año acordada por la Canasa. La resolución del Contrato por cualquiera de las causas mencionadas en el párrafo anterior, producirá los siguientes efectos:
a) Dará derecho al Contratista, en todo caso, a percibir el precio de los estudios, informes, proyectos, trabajos o servicios que efectivamente hubiese realizado con arreglo al Contrato y que hubiesen sido recibidos por Canasa.
b) En el supuesto de suspensión de la iniciación del Contrato por plazo superior a seis meses, el Contratista tendrá derecho a percibir una indemnización del cinco por ciento (5%) del precio de aquél.
c) En el supuesto de desistimiento el Contratista tendrá derecho al diez por ciento (10%) del precio de los estudios, informes, proyectos o trabajos pendientes de realizar en concepto de beneficio dejado de percibir.
17.3 La resolución del Contrato por cualquiera de las causas mencionadas en la Cláusula
17.1 producirá los siguientes efectos:
a) El Contratista entregará a Canasa todo el trabajo realizado hasta la fecha de la resolución, el cual se valorará y abonará según la liquidación practicada por Canasa, una vez descontados los gastos que la resolución ocasione a ésta y las penalizaciones que corresponda aplicar. Como consecuencia de ello, se procederá a una liquidación sumaria de los trabajos realizados por el Contratista.
b) La existencia de cuestiones económicas por resolver, o la falta de acuerdo en la liquidación, no podrán ser motivo para que el Contratista no entregue a Canasa la totalidad de los trabajos realizados hasta la fecha de la resolución, quien desde este momento podrá continuar los trabajos inmediatamente por el procedimiento que estime más adecuado.
c) Canasa hará efectivos con cargo éste deberá indemnizar a la garantía definitiva, hasta donde ésta alcance, Fundación por los daños y perjuicios que le haya causado el hecho motivador ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la resolución y que sean imputables al Contratista, notificando a éste la pertinente relación y liquidación de tales daños y perjuicios, sin detrimento del derecho xx Xxxxxx a todo el trabajo realizado hasta la fecha.
d) Cuando fuese necesario que la prestación se ejecute de forma distinta a la pactada y no concurra ninguno de los supuestos enunciados en el art. 105 del TRLCSP. En este caso, con posterioridad a la resolución, se procederá a la celebración de otro Contrato que deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en el Libro III del TRLCSP.
17.4 En el supuesto de que el Contratista resolviese el Contrato, de acuerdo con lo indicado en la Cláusula 17.2, habrá de comunicarlo por escrito a Canasa. La valoración y liquidación de los trabajos realizados por el Contratista hasta la fecha subsistencia de la resolución, responsabilidad del contratista en lo que se producirá en un plazo no superior a treinta (30) días naturales y, contra el abono o garantía refiere al importe que exceda del de la cantidad correspondiente, el Contratista entregará a Canasa todo el trabajo realizado hasta ese momento.
17.5 Canasa podrá, en cualquier momento, desistir garantía incautada. Para la aplicación de este Contrato, por determinación propia, abonando al Contratista todas aquellas cantidades que tuviese acreditadas y, además, una indemnización calculada en el diez por ciento (10%) del valor restante del Contrato en el momento del desistimiento, y devolución las causas de la garantía. Canasa no podrá tomar posesión de los trabajos mientras no haya liquidado y abonado, o garantizado debidamente los derechos que asistan al Contratista. En el caso de no haber acuerdo en la valoración de esta liquidación, resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 224 de la Cláusula 18TRLCSP y 110 del RGLCAP, y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 239 de la TRLCSP.
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Samples: Contract for Works
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 17.1 Serán causas de resolución del Contratode este contrato las siguientes:
a) La muerte o incapacidad sobrevenida del Contratista individual o la disolución o extinción de la empresa adjudicataria, cualesquiera que sean las causas de tales supuestos. No obstante lo anterior, en los casos de fusión de empresas en los que participe el Contratista, continuará el Contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el Contrato con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación.
b) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
c1) El incumplimiento por el Contratista de las obligaciones esenciales asumidas contractuales de carácter esencial definidas en el presente pliego.
2) Las establecidas expresamente en el cuadro de características específicas de este pliego.
3) El incumplimiento de las obligaciones descritas en la cláusula 18.2 relativa a la subcontratación.
4) Las establecidas con carácter general en el artículo 211 de la LCSP y, con carácter particular, las señaladas en el artículo 313 de la LCSP. Asimismo, serán causa de resolución del contrato las señaladas en las letras c), d) y f) del artículo 294 de la LCSP cuando el objeto del contrato contenga prestaciones directas a favor de la ciudadanía.
5) La pérdida por el mismo en contratista, durante la ejecución del Contratocontrato, de cualquiera de los requisitos de habilitación empresarial o profesional, de solvencia económica o financiera y técnica o profesional que hubieran sido exigidos en el procedimiento de adjudicación del contrato.
d6) Retraso en La falta de cobertura presupuestaria adecuada y suficiente cuando el cumplimiento de sus obligaciones por el Contratistacontrato se haya tramitado anticipadamente, de forma que cada vez que las penalizaciones conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 2/2006, de 3 xx xxxx, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, modificada por xxxx alcancen un múltiplo del cinco por ciento (5%) del precio del Contratola Ley 9/2012, Canasa estará facultada para proceder a la resolución del mismode 21 de diciembre, o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalizacionesMedidas Tributarias y Administrativas.
e7) El incumplimiento por el Contratista de la obligación de guardar sigilo respecto reajustar la garantía definitiva dentro del plazo establecido en el artículo 109.2 de la LCSP.
8) La desaparición del objeto del contrato, al no existir alumnos a transportar en la ruta. La aplicación y los datos efectos de las causas de resolución del contrato serán los establecidos en de la LCSP y demás disposiciones de aplicación. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía definitiva y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. En todo caso, el acuerdo de resolución contendrá pronunciamiento expreso acerca de la procedencia o antecedentes no de la pérdida, devolución o cancelación de la garantía que, no siendo públicos o notoriosen su caso, estén relacionados con hubiese sido constituida. Hasta tanto se resuelva el objeto del Contratocontrato o, en su caso, se formalice el nuevo, el contratista vendrá obligado a adoptar las medidas necesarias que determine el órgano de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, salvo que Canasa, atendiendo a la naturaleza y circunstancias del Contrato, no lo estime aconsejable.
f) Graves deficiencias en el cumplimiento de las prescripciones técnicas que se indican en el PPTP (Anexo número 2 de este Contrato).
g) El mutuo acuerdo.
h) Cuando sea necesario que la prestación se ejecute en forma distinta a la pactada, salvo que el Contrato pueda ser modificado contratación de conformidad con lo dispuesto en el Título V, Libro I del TRLCSP, Cláusula 10 del presente Contrato. La resolución del Contrato por la declaración de concurso del Contratista tendrá lugar en los siguientes términos (art. 61 artículo 211.6 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal y arts. 224 y 225 del TRLCSP):
a) En el caso de concurso, sólo la apertura de la fase de liquidación puede dar lugar ope legis a la resolución del Contrato;
b) Con anterioridad a la apertura de la fase de liquidación, Canasa podrá resolver el Contrato o acordar su continuación, en este caso, sólo si el Contratista garantiza suficientemente el cumplimiento de sus obligaciones;
c) Finalmente, si la resolución tiene como única causa el concurso del Contratista, sólo se podrá acordar, por este motivo, la pérdida de la garantía definitiva y, en su caso, complementaria a la definitiva, si el concurso fuese declarado culpable (apartados 2 y 7 del art. 224 y 4 del art. 225 del TRLCSP)LCSP.
17.2 Asimismo, será causa de resolución del Contrato:
a) La disolución o extinción xx Xxxxxx salvo en los casos de fusión con otra sociedad estatal, en cuyo caso la sociedad absorbente se subrogará en todos los derechos y obligaciones correspondientes a Canasa que dimanen de la presente licitación. Tampoco serán causas de resolución los supuestos xx xxxxxxxx de las obligaciones y derechos dimanantes de este Contrato por una entidad de la Administración General del Estado.
b) El incumplimiento por parte xx Xxxxxx de las obligaciones que establece este Contrato.
c) La demora en el pago por parte xx Xxxxxx por plazo superior a ocho (8) meses, de cualquiera de las certificaciones o documentos que acrediten la realización parcial o total del Contrato.
d) La suspensión por causa imputable a Canasa de la iniciación del Contrato por plazo superior a seis (6) meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo.
e) El desistimiento o la suspensión del Contrato por plazo superior a un (1) año acordada por la Canasa. La resolución del Contrato por cualquiera de las causas mencionadas en el párrafo anterior, producirá los siguientes efectos:
a) Dará derecho al Contratista, en todo caso, a percibir el precio de los estudios, informes, proyectos, trabajos o servicios que efectivamente hubiese realizado con arreglo al Contrato y que hubiesen sido recibidos por Canasa.
b) En el supuesto de suspensión de la iniciación del Contrato por plazo superior a seis meses, el Contratista tendrá derecho a percibir una indemnización del cinco por ciento (5%) del precio de aquél.
c) En el supuesto de desistimiento el Contratista tendrá derecho al diez por ciento (10%) del precio de los estudios, informes, proyectos o trabajos pendientes de realizar en concepto de beneficio dejado de percibir.
17.3 La resolución del Contrato por cualquiera de las causas mencionadas en la Cláusula
17.1 producirá los siguientes efectos:
a) El Contratista entregará a Canasa todo el trabajo realizado hasta la fecha de la resolución, el cual se valorará y abonará según la liquidación practicada por Canasa, una vez descontados los gastos que la resolución ocasione a ésta y las penalizaciones que corresponda aplicar. Como consecuencia de ello, se procederá a una liquidación sumaria de los trabajos realizados por el Contratista.
b) La existencia de cuestiones económicas por resolver, o la falta de acuerdo en la liquidación, no podrán ser motivo para que el Contratista no entregue a Canasa la totalidad de los trabajos realizados hasta la fecha de la resolución, quien desde este momento podrá continuar los trabajos inmediatamente por el procedimiento que estime más adecuado.
c) Canasa hará efectivos con cargo a la garantía definitiva, hasta donde ésta alcance, los daños y perjuicios que le haya causado el hecho motivador de la resolución y que sean imputables al Contratista, notificando a éste la pertinente relación y liquidación de tales daños y perjuicios, sin detrimento del derecho xx Xxxxxx a todo el trabajo realizado hasta la fecha.
d) Cuando fuese necesario que la prestación se ejecute de forma distinta a la pactada y no concurra ninguno de los supuestos enunciados en el art. 105 del TRLCSP. En este caso, con posterioridad a la resolución, se procederá a la celebración de otro Contrato que deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en el Libro III del TRLCSP.
17.4 En el supuesto de que el Contratista resolviese el Contrato, de acuerdo con lo indicado en la Cláusula 17.2, habrá de comunicarlo por escrito a Canasa. La valoración y liquidación de los trabajos realizados por el Contratista hasta la fecha de la resolución, se producirá en un plazo no superior a treinta (30) días naturales y, contra el abono o garantía de la cantidad correspondiente, el Contratista entregará a Canasa todo el trabajo realizado hasta ese momento.
17.5 Canasa podrá, en cualquier momento, desistir de este Contrato, por determinación propia, abonando al Contratista todas aquellas cantidades que tuviese acreditadas y, además, una indemnización calculada en el diez por ciento (10%) del valor restante del Contrato en el momento del desistimiento, y devolución de la garantía. Canasa no podrá tomar posesión de los trabajos mientras no haya liquidado y abonado, o garantizado debidamente los derechos que asistan al Contratista. En el caso de no haber acuerdo en la valoración de esta liquidación, se estará a lo dispuesto en la Cláusula 18.
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Samples: Contrato De Servicios
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 17.1 Serán causas 40.1.- La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 222 a 225 TRLCSP y específicamente para el contrato de obras en los artículos 237 a 239 de dicho Texto Refundido, así como en los artículos 109 a 113 y 172 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
40.2.- En todo caso, en el supuesto de resolución del Contratocontrato por causa imputable al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 225.4 del TRLCSP.
40.3.- En concreto, la resolución del contrato tendrá lugar en los siguientes supuestos:
aA) En los casos indicados en el artículo 223 TRLCSP, que expresamente señala los siguientes: La muerte o incapacidad sobrevenida del Contratista contratista individual o la disolución o extinción de la empresa adjudicataria, cualesquiera que sean las causas de tales supuestos. No obstante lo anterior, en los casos de fusión de empresas en los que participe el Contratista, continuará el Contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante personalidad jurídica de la fusiónsociedad contratista, que quedará subrogada sin perjuicio de lo previsto en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismoel artículo 85 TRLCSP. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el Contrato con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación.
b) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
c) . El incumplimiento por mutuo acuerdo entre la Administración y el Contratista de las obligaciones esenciales asumidas por el mismo en la ejecución del Contrato.
d) Retraso contratista. La demora en el cumplimiento de sus obligaciones por el Contratista, de forma que cada vez que las penalizaciones por xxxx alcancen un múltiplo del cinco por ciento (5%) del precio del Contrato, Canasa estará facultada para proceder a la resolución del mismo, o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalizaciones.
e) El incumplimiento por el Contratista de la obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del Contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, salvo que Canasa, atendiendo a la naturaleza y circunstancias del Contrato, no lo estime aconsejable.
f) Graves deficiencias en el cumplimiento de las prescripciones técnicas que se indican en el PPTP (Anexo número 2 de este Contrato).
g) El mutuo acuerdo.
h) Cuando sea necesario que la prestación se ejecute en forma distinta a la pactada, salvo que el Contrato pueda ser modificado de conformidad con lo dispuesto en el Título V, Libro I del TRLCSP, Cláusula 10 del presente Contrato. La resolución del Contrato por la declaración de concurso del Contratista tendrá lugar en los siguientes términos (art. 61 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal y arts. 224 y 225 del TRLCSP):
a) En el caso de concurso, sólo la apertura de la fase de liquidación puede dar lugar ope legis a la resolución del Contrato;
b) Con anterioridad a la apertura de la fase de liquidación, Canasa podrá resolver el Contrato o acordar su continuación, en este caso, sólo si el Contratista garantiza suficientemente el cumplimiento de sus obligaciones;
c) Finalmente, si la resolución tiene como única causa el concurso del Contratista, sólo se podrá acordar, por este motivo, la pérdida de la garantía definitiva y, en su caso, complementaria a la definitiva, si el concurso fuese declarado culpable (apartados 2 y 7 del art. 224 y 4 del art. 225 del TRLCSP).
17.2 Asimismo, será causa de resolución del Contrato:
a) La disolución o extinción xx Xxxxxx salvo en los casos de fusión con otra sociedad estatal, en cuyo caso la sociedad absorbente se subrogará en todos los derechos y obligaciones correspondientes a Canasa que dimanen de la presente licitación. Tampoco serán causas de resolución los supuestos xx xxxxxxxx de las obligaciones y derechos dimanantes de este Contrato por una entidad de la Administración General del Estado.
b) El incumplimiento plazos por parte xx Xxxxxx de las obligaciones que establece este Contrato.
c) del contratista. La demora en el pago por parte xx Xxxxxx de la Administración por plazo superior al establecido en el apartado 6 del artículo 216 o el inferior que se hubiera fijado al amparo de su apartado 8. El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato, tipificándose como tales las siguientes: Incumplimiento de la adscripción a ocho (8) mesesla obra de un Arquitecto Técnico y un encargado de la obra, con residencia acreditada en el municipio de Albacete, de cualquiera manera que estén permanentemente en la obra durante todo el periodo de ejecución de la misma. Incumplimiento de las certificaciones o documentos que acrediten la realización parcial o total del Contrato.
d) La suspensión por causa imputable a Canasa normas de seguridad y salud laboral. Contravenir las órdenes de la iniciación del Contrato por plazo superior dirección facultativa y no desarrollar los trabajos de acuerdo a seis (6) meses a partir de la fecha señalada lo establecido en el mismo para su comienzo.
e) El desistimiento proyecto a lo señalado por la dirección facultativa. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados o la suspensión del Contrato por plazo superior a un (1) año acordada por la Canasa. La resolución del Contrato por cualquiera posibilidad cierta de las causas mencionadas en el párrafo anterior, producirá los siguientes efectos:
a) Dará derecho producción de una lesión grave al Contratista, en todo caso, a percibir el precio interés público de los estudios, informes, proyectos, trabajos o servicios que efectivamente hubiese realizado con arreglo al Contrato y que hubiesen sido recibidos por Canasa.
b) En el supuesto de suspensión de la iniciación del Contrato por plazo superior a seis meses, el Contratista tendrá derecho a percibir una indemnización del cinco por ciento (5%) del precio de aquél.
c) En el supuesto de desistimiento el Contratista tendrá derecho al diez por ciento (10%) del precio de los estudios, informes, proyectos o trabajos pendientes de realizar en concepto de beneficio dejado de percibir.
17.3 La resolución del Contrato por cualquiera de las causas mencionadas en la Cláusula
17.1 producirá los siguientes efectos:
a) El Contratista entregará a Canasa todo el trabajo realizado hasta la fecha de la resolución, el cual se valorará y abonará según la liquidación practicada por Canasa, una vez descontados los gastos que la resolución ocasione a ésta y las penalizaciones que corresponda aplicar. Como consecuencia de ello, se procederá a una liquidación sumaria de los trabajos realizados por el Contratista.
b) La existencia de cuestiones económicas por resolver, o la falta de acuerdo en la liquidación, no podrán ser motivo para que el Contratista no entregue a Canasa la totalidad de los trabajos realizados hasta la fecha de la resolución, quien desde este momento podrá continuar los trabajos inmediatamente por el procedimiento que estime más adecuado.
c) Canasa hará efectivos con cargo a la garantía definitiva, hasta donde ésta alcance, los daños y perjuicios que le haya causado el hecho motivador de la resolución y que sean imputables al Contratista, notificando a éste la pertinente relación y liquidación de tales daños y perjuicios, sin detrimento del derecho xx Xxxxxx a todo el trabajo realizado hasta la fecha.
d) Cuando fuese necesario que continuarse ejecutando la prestación se ejecute de forma distinta a la pactada y en esos términos, cuando no concurra ninguno de los supuestos enunciados en sea posible modificar el art. 105 del TRLCSP. En este caso, con posterioridad a la resolución, se procederá a la celebración de otro Contrato que deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en el Libro III del TRLCSP.
17.4 En el supuesto de que el Contratista resolviese el Contrato, de acuerdo con lo indicado en la Cláusula 17.2, habrá de comunicarlo por escrito a Canasa. La valoración y liquidación de los trabajos realizados por el Contratista hasta la fecha de la resolución, se producirá en un plazo no superior a treinta (30) días naturales y, contra el abono o garantía de la cantidad correspondiente, el Contratista entregará a Canasa todo el trabajo realizado hasta ese momento.
17.5 Canasa podrá, en cualquier momento, desistir de este Contrato, por determinación propia, abonando al Contratista todas aquellas cantidades que tuviese acreditadas y, además, una indemnización calculada en el diez por ciento (10%) del valor restante del Contrato en el momento del desistimiento, y devolución de la garantía. Canasa no podrá tomar posesión de los trabajos mientras no haya liquidado y abonado, o garantizado debidamente los derechos que asistan al Contratista. En el caso de no haber acuerdo en la valoración de esta liquidación, se estará contrato conforme a lo dispuesto en la Cláusula 18el Título V del Libro I. Las establecidas expresamente en el contrato. Las que se señalen específicamente para cada categoría de contrato en esta Ley.
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Samples: Contrato De Obras
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 17.1 Serán causas de resolución del Contrato:
a) La muerte o incapacidad sobrevenida del Contratista individual o la disolución o extinción de la empresa adjudicataria, cualesquiera 10.1 Las partes acuerdan que sean las causas de tales supuestos. No obstante lo anterior, en los casos de fusión de empresas en los que participe el Contratista, continuará el Contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos todas y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad cada una de las mismascláusulas del presente Contrato tienen la condición de esenciales, continuará por lo que el Contrato con incumplimiento de cualquiera de ellas, permitirá que LA COOPERATIVA pueda declarar resuelto este Contrato, al amparo de lo establecido por el artículo 1430 del Código Civil comunicándole a EL CONCESIONARIO mediante carta notarial su decisión de resolver el presente contrato, indicando la entidad resultante o beneficiarianaturaleza del incumplimiento, que quedará subrogada en y quedando la parte EL CONCESIONARIO obligado a resarcir los derechos daños y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicaciónperjuicios ocasionados.
b) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
c) El incumplimiento por el Contratista de las obligaciones esenciales asumidas por el mismo en la ejecución del Contrato.
d) Retraso en el cumplimiento de sus obligaciones por el Contratista, de forma que cada vez que las penalizaciones por xxxx alcancen un múltiplo del cinco por ciento (5%) del precio del Contrato, Canasa estará facultada para proceder a la resolución del mismo, o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalizaciones.
e) El incumplimiento por el Contratista de la obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del Contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, salvo que Canasa, atendiendo a la naturaleza y circunstancias del Contrato, no lo estime aconsejable.
f) Graves deficiencias en el cumplimiento de las prescripciones técnicas que se indican en el PPTP (Anexo número 2 de este Contrato).
g) El mutuo acuerdo.
h) Cuando sea necesario que la prestación se ejecute en forma distinta a la pactada, salvo que el Contrato pueda ser modificado de conformidad con lo dispuesto en el Título V, Libro I del TRLCSP, Cláusula 10 del presente Contrato. La resolución del Contrato por la declaración de concurso del Contratista tendrá lugar en los siguientes términos (art. 61 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal y arts. 224 y 225 del TRLCSP):
a) 10.2 En el caso de concurso, sólo la apertura de la fase de liquidación puede dar lugar ope legis a la resolución del Contrato;
b) Con anterioridad a la apertura de la fase de liquidación, Canasa podrá resolver el Contrato o acordar su continuación, en este caso, sólo si el Contratista garantiza suficientemente el cumplimiento de sus obligaciones;
c) Finalmente, si la resolución tiene como única causa el concurso del Contratista, sólo se podrá acordar, por este motivo, la pérdida de la garantía definitiva y, en su caso, complementaria a la definitiva, si el concurso fuese declarado culpable (apartados 2 y 7 del art. 224 y 4 del art. 225 del TRLCSP).
17.2 Asimismo, será causa de resolución del Contrato:
a) La disolución o extinción xx Xxxxxx salvo en los casos de fusión con otra sociedad estatal, en cuyo caso la sociedad absorbente se subrogará en todos los derechos y obligaciones correspondientes a Canasa que dimanen de la presente licitación. Tampoco serán causas de resolución los supuestos xx xxxxxxxx de las obligaciones y derechos dimanantes de este Contrato por una entidad de la Administración General del Estado.
b) El incumplimiento por parte xx Xxxxxx de las obligaciones que establece este Contrato.
c) La demora en el pago por parte xx Xxxxxx por plazo superior a ocho (8) meses, de cualquiera de las certificaciones o documentos que acrediten la realización parcial o total del Contrato.
d) La suspensión por causa imputable a Canasa de la iniciación del Contrato por plazo superior a seis (6) meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo.
e) El desistimiento o la suspensión del Contrato por plazo superior a un (1) año acordada por la Canasa. La resolución del Contrato por cualquiera de las causas mencionadas establecido en el párrafo anterior, producirá los siguientes efectos:
a) Dará derecho al Contratista, en todo caso, y el sólo efecto a percibir que no se interrumpa el precio de los estudios, informes, proyectos, trabajos o servicios que efectivamente hubiese realizado con arreglo al Contrato y que hubiesen sido recibidos por Canasa.
b) En el supuesto de suspensión de la iniciación del Contrato por plazo superior a seis meses, el Contratista tendrá derecho a percibir una indemnización del cinco por ciento (5%) del precio de aquél.
c) En el supuesto de desistimiento el Contratista tendrá derecho al diez por ciento (10%) del precio de los estudios, informes, proyectos o trabajos pendientes de realizar en concepto de beneficio dejado de percibir.
17.3 La resolución del Contrato por cualquiera de las causas mencionadas fin indicado en la Cláusula
17.1 producirá los siguientes efectos:
a) El Contratista entregará Cláusula Tercera , EL CONCESIONARIO se compromete a Canasa todo el trabajo realizado hasta continuar brindando sus servicios, por un plazo adicional de quince días, desde la fecha de recepción de la resolución, el cual carta; sí así se valorará y abonará según indicara en la liquidación practicada por Canasa, una vez descontados los gastos que la resolución ocasione a ésta y las penalizaciones que corresponda aplicar. Como consecuencia de ello, se procederá a una liquidación sumaria de los trabajos realizados por el Contratistacarta notarial.
b) La existencia 10.3 Ante el incumplimiento de cuestiones económicas por resolverLA COOPERATIVA en cualquiera de sus obligaciones, o EL CONCESIONARIO la falta requerirá para que en un plazo no menor de acuerdo 60 días cumpla con su prestación. Si LA COOPERATIVA no cumpliera su prestación dentro del plazo señalado, EL CONCESIONARIO podrá resolver el presente contrato.
10.4 Sin perjuicio del plazo estipulado en la liquidaciónCláusula Quinta y de lo dispuesto en la presente cláusula, LA COOPERATIVA podrá resolver este Contrato antes de su vencimiento, sin expresión de causa, cursando a EL CONCESIONARIO un aviso escrito con no podrán ser motivo para menos de 30 días de anticipación, sin que el Contratista no entregue esta determinación le otorgue derecho a Canasa la totalidad reclamar indemnización alguna por concepto de los trabajos realizados hasta la fecha de la resolución, quien desde este momento podrá continuar los trabajos inmediatamente por el procedimiento que estime más adecuado.
c) Canasa hará efectivos con cargo a la garantía definitiva, hasta donde ésta alcance, los daños y perjuicios que le haya causado el hecho motivador de la resolución y que sean imputables al Contratista, notificando a éste la pertinente relación y liquidación de tales daños y perjuicios, sin detrimento del derecho xx Xxxxxx a todo el trabajo realizado hasta la fechasea por daño emergente, lucro o cualquier otro motivo.
d) Cuando fuese necesario que la prestación se ejecute de forma distinta a la pactada y no concurra ninguno de los supuestos enunciados en el art. 105 del TRLCSP. En este caso, con posterioridad a la resolución, se procederá a la celebración de otro Contrato que deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en el Libro III del TRLCSP.
17.4 En el supuesto de que el Contratista resolviese el Contrato, de acuerdo con lo indicado en la Cláusula 17.2, habrá de comunicarlo por escrito a Canasa. La valoración y liquidación de los trabajos realizados por el Contratista hasta la fecha de la resolución, se producirá en un plazo no superior a treinta (30) días naturales y, contra el abono o garantía de la cantidad correspondiente, el Contratista entregará a Canasa todo el trabajo realizado hasta ese momento.
17.5 Canasa podrá, en cualquier momento, desistir de este Contrato, por determinación propia, abonando al Contratista todas aquellas cantidades que tuviese acreditadas y, además, una indemnización calculada en el diez por ciento (10%) del valor restante del Contrato en el momento del desistimiento, y devolución de la garantía. Canasa no podrá tomar posesión de los trabajos mientras no haya liquidado y abonado, o garantizado debidamente los derechos que asistan al Contratista. En el caso de no haber acuerdo en la valoración de esta liquidación, se estará a lo dispuesto en la Cláusula 18.
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Samples: Contract for the Hiring of a Concessionaire for the Cafeteria
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 17.1 Serán causas de resolución del Contratocontrato de compraventa, además de las anteriormente estipuladas y de las generales derivadas del incumplimiento de las obligaciones, las particulares siguientes:
a) La muerte El incumplimiento de pago de cualquiera de los plazos señalados o, en su caso la falta de constitución de las garantías necesarias para el caso de quedar pendientes pagos del precio aplazado en el momento de otorgar la escritura pública de compraventa o incapacidad sobrevenida del Contratista individual o la disolución o extinción el documento convencional de entrega de la empresa adjudicataria, cualesquiera que sean las causas de tales supuestos. No obstante lo anterior, en los casos de fusión de empresas en los que participe el Contratista, continuará el Contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el Contrato con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicaciónparcela.
b) La declaración de concurso o negativa del comprador a elevar a escritura pública la declaración de insolvencia presente compraventa acorde con las disposiciones señaladas el efecto en cualquier otro procedimientoel presente contrato y dentro del plazo estipulado en el mismo como término máximo para el otorgamiento.
c) El incumplimiento por el Contratista de las obligaciones esenciales asumidas por el mismo en la ejecución parte del Contrato.
d) Retraso en el cumplimiento de sus obligaciones por el Contratista, de forma que cada vez que las penalizaciones por xxxx alcancen un múltiplo del cinco por ciento (5%) del precio del Contrato, Canasa estará facultada para proceder a la resolución del mismo, o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalizaciones.
e) El incumplimiento por el Contratista comprador de la obligación de guardar sigilo respecto a solicitar licencia, terminar la construcción e iniciar la actividad en los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con términos señalados en el objeto del Contrato, apartado número 1 de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, salvo que Canasa, atendiendo a la naturaleza y circunstancias del Contrato, no lo estime aconsejableprecedente cláusula sexta.
f) Graves deficiencias en el cumplimiento de las prescripciones técnicas que se indican en el PPTP (Anexo número 2 de este Contrato).
g) El mutuo acuerdo.
h) Cuando sea necesario que la prestación se ejecute en forma distinta a la pactada, salvo que el Contrato pueda ser modificado de conformidad con lo dispuesto en el Título V, Libro I del TRLCSP, Cláusula 10 del presente Contrato. La resolución del Contrato por la declaración de concurso del Contratista tendrá lugar en los siguientes términos (art. 61 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal y arts. 224 y 225 del TRLCSP):
a) En el caso de concurso, sólo la apertura de la fase de liquidación puede dar lugar ope legis a la resolución del Contrato;
b) Con anterioridad a la apertura de la fase de liquidación, Canasa podrá resolver el Contrato o acordar su continuación, en este caso, sólo si el Contratista garantiza suficientemente el cumplimiento de sus obligaciones;
c) Finalmente, si la resolución tiene como única causa el concurso del Contratista, sólo se podrá acordar, por este motivo, la pérdida de la garantía definitiva y, en su caso, complementaria a la definitiva, si el concurso fuese declarado culpable (apartados 2 y 7 del art. 224 y 4 del art. 225 del TRLCSP).
17.2 Asimismo, será causa de resolución del Contrato:
a) La disolución o extinción xx Xxxxxx salvo en los casos de fusión con otra sociedad estatal, en cuyo caso la sociedad absorbente se subrogará en todos los derechos y obligaciones correspondientes a Canasa que dimanen de la presente licitación. Tampoco serán causas de resolución los supuestos xx xxxxxxxx de las obligaciones y derechos dimanantes de este Contrato por una entidad de la Administración General del Estado.
bd) El incumplimiento por parte xx Xxxxxx del comprador de las obligaciones que establece este Contrato.
c) La demora la obligación de desarrollar la actividad en los términos declarados en el pago por parte xx Xxxxxx por plazo superior a ocho (8) meses, momento de cualquiera de las certificaciones o documentos que acrediten solicitar la realización parcial o total del Contrato.
d) La suspensión por causa imputable a Canasa adjudicación en compraventa de la iniciación del Contrato por plazo superior a seis (6) meses a partir parcela objeto de la fecha señalada en el mismo para su comienzo.
e) El desistimiento o la suspensión del Contrato por plazo superior a un (1) año acordada por la Canasaeste contrato. La resolución del Contrato contrato por cualquiera de las causas mencionadas reseñadas en la presente cláusula implicará, además, para el párrafo anterior, producirá los siguientes efectos:
a) Dará derecho al Contratistacomprador la obligación de indemnizar a Sogepsa, en todo casoconcepto de daños y perjuicios, a percibir el precio de los estudios, informes, proyectos, trabajos o servicios que efectivamente hubiese realizado con arreglo una cantidad igual al Contrato y que hubiesen sido recibidos por Canasa.
b) En el supuesto de suspensión de la iniciación del Contrato por plazo superior a seis meses, el Contratista tendrá derecho a percibir una indemnización del cinco por ciento VEINTE POR CIENTO (520%) del precio total de aquél.
c) En el supuesto compraventa de desistimiento el Contratista tendrá derecho al diez por ciento (10%) del precio de los estudios, informes, proyectos o trabajos pendientes de realizar en concepto de beneficio dejado de percibir.
17.3 La resolución del Contrato por cualquiera de las causas mencionadas la parcela estipulado en la Cláusula
17.1 producirá los siguientes efectos:
a) El Contratista entregará a Canasa todo el trabajo realizado hasta cláusula segunda del presente contrato. En ningún caso podrá ejercitar la fecha acción de resolución quien haya provocado la causa de la resoluciónmisma. En todo caso, el cual se valorará y abonará según en relación con las condiciones resolutorias de la liquidación practicada por Canasa, una vez descontados los gastos que la resolución ocasione a ésta presente compraventa establecidas en las cláusulas sexta y las penalizaciones que corresponda aplicar. Como consecuencia de elloséptima, se procederá a una liquidación sumaria de excluye expresamente lo determinado en el artículo 1.520 del Código Civil, los trabajos realizados por el Contratista.
b) La existencia de cuestiones económicas por resolver, o la falta de acuerdo en la liquidación, no podrán ser motivo para que el Contratista no entregue a Canasa la totalidad de los trabajos realizados hasta la fecha artículos 82 y 107.10º de la resoluciónLey Hipotecaria y el artículo 175.6º del Reglamento Hipotecario (Decreto de 00 xx xxxxxxx xx 0000), quien desde este momento podrá continuar los trabajos inmediatamente por el procedimiento que estime más adecuado.
c) Canasa hará efectivos con cargo a la garantía definitiva, hasta donde ésta alcance, los daños y perjuicios que le haya causado el hecho motivador de la resolución y que sean imputables al Contratista, notificando a éste la pertinente relación y liquidación de tales daños y perjuicios, sin detrimento del derecho xx Xxxxxx a todo el trabajo realizado hasta la fecha.
d) Cuando fuese necesario que la prestación se ejecute de forma distinta a la pactada y no concurra ninguno de los supuestos enunciados en el art. 105 del TRLCSP. En este casoxxxxxxxx x xxx xxxxxxxxx que, con posterioridad a la resolución, se procederá a la celebración de otro Contrato que deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto inscripción del presente título en el Libro III del TRLCSP.
17.4 En el supuesto de que el Contratista resolviese el Contrato, de acuerdo con lo indicado en la Cláusula 17.2, habrá de comunicarlo por escrito a Canasa. La valoración y liquidación de los trabajos realizados por el Contratista hasta la fecha Registro de la resoluciónPropiedad, se producirá en un plazo no superior graven la finca única y exclusivamente a treinta (30) días naturales y, contra el abono o garantía los efectos de la cantidad correspondiente, el Contratista entregará a Canasa todo el trabajo realizado hasta ese momento.
17.5 Canasa podrá, en cualquier momento, desistir de este Contrato, por determinación propia, abonando al Contratista todas aquellas cantidades que tuviese acreditadas y, además, una indemnización calculada en el diez por ciento (10%) del valor restante del Contrato en el momento del desistimiento, y devolución financiación de la garantía. Canasa no podrá tomar posesión adquisición o de los trabajos mientras no haya liquidado y abonadola edificación; es decir, o garantizado debidamente los derechos que asistan al Contratista. En el caso con reserva de no haber acuerdo en la valoración de esta liquidación, se estará rango hipotecario respecto a lo dispuesto en la Cláusula 18las citadas hipotecas.
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Samples: Contrato De Compraventa
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 17.1 Serán Son causas de resolución de este contrato, las recogidas en los artículos 212, 213, 223 y 308 del ContratoTRLCSP, así como las siguientes:
a) La muerte o incapacidad pérdida sobrevenida del Contratista individual o la disolución o extinción de la empresa adjudicataria, cualesquiera que sean las causas de tales supuestos. No obstante lo anterior, en los casos de fusión de empresas en los que participe el Contratista, continuará el Contrato vigente requisitos para contratar con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el Contrato con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicaciónAdministración.
b) La declaración obstrucción de concurso o la declaración las facultades de insolvencia en cualquier otro procedimientodirección e inspección del INVIED.
c) El incumplimiento por el Contratista de las obligaciones esenciales asumidas por el mismo en la ejecución del Contrato.
d) Retraso en el cumplimiento de sus obligaciones por el Contratista, de forma que cada vez que las penalizaciones por xxxx alcancen un múltiplo del cinco por ciento (5%) del precio del Contrato, Canasa estará facultada para proceder a la resolución del mismo, o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalizaciones.
e) El incumplimiento por el Contratista de la obligación del contratista de guardar sigilo respetar el carácter confidencial respecto a de los datos o antecedentes que, que no siendo públicos o notorios, notorios estén relacionados con el objeto del Contrato, contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, salvo que Canasa, atendiendo a la naturaleza y circunstancias del Contrato, no lo estime aconsejable.
fd) Graves deficiencias El Incumplimiento de cualquiera de los requisitos del contrato fijados en el cumplimiento de las prescripciones técnicas que se indican en el PPTP (Anexo número 2 de este Contrato).
g) El mutuo acuerdo.
h) Cuando sea necesario que la prestación se ejecute en forma distinta a la pactada, salvo que el Contrato pueda ser modificado de conformidad con lo dispuesto en el Título V, Libro I del TRLCSP, Cláusula 10 del presente Contrato. La resolución del Contrato por la declaración de concurso del Contratista tendrá lugar en los siguientes términos (art. 61 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal y arts. 224 y 225 del TRLCSP):
a) En el caso de concurso, sólo la apertura de la fase de liquidación puede dar lugar ope legis a la resolución del Contrato;
b) Con anterioridad a la apertura de la fase de liquidación, Canasa podrá resolver el Contrato o acordar su continuación, en este caso, sólo si el Contratista garantiza suficientemente el cumplimiento de sus obligaciones;
c) Finalmente, si la resolución tiene como única causa el concurso del Contratista, sólo se podrá acordar, por este motivo, la pérdida de la garantía definitiva yPPT o, en su caso, complementaria a la definitiva, si el concurso fuese declarado culpable (apartados 2 y 7 del art. 224 y 4 del art. 225 del TRLCSP).
17.2 Asimismo, será causa de resolución del Contrato:
a) La disolución o extinción xx Xxxxxx salvo en los casos de fusión con otra sociedad estatal, en cuyo caso la sociedad absorbente se subrogará en todos los derechos y obligaciones correspondientes a Canasa que dimanen de la presente licitación. Tampoco serán causas de resolución los supuestos xx xxxxxxxx de las obligaciones y derechos dimanantes de este Contrato por una entidad de la Administración General del Estado.
b) El incumplimiento por parte xx Xxxxxx de las obligaciones que establece este Contrato.
c) La demora en el pago por parte xx Xxxxxx por plazo superior a ocho (8) meses, Programa de cualquiera de las certificaciones o documentos que acrediten la realización parcial o total del Contrato.
d) La suspensión por causa imputable a Canasa de la iniciación del Contrato por plazo superior a seis (6) meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzolos Trabajos.
e) El desistimiento incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato que se hayan consideran obligaciones contractuales esenciales.
f) La demora referida al incumplimiento del plazo total fijado en el contrato.
g) La falta de presentación de la factura por la empresa a requerimiento del INVIED.
h) El incumplimiento de las obligaciones previstas en la cláusula 17 de este pliego por el Coordinador técnico o responsable de la empresa contratista.
i) Estar al descubierto en las cuotas de la Seguridad Social de los trabajadores que participan en el contrato.
j) La baja en el Registro oficial de sociedades de tasación del Banco de España como Sociedad de Tasación homologada o la suspensión perdida de la condición de sociedad de Sociedad de Tasación homologada en dicho Registro del Contrato por plazo superior Banco de España
k) Cualesquiera otros que figuren como tales en el CUADRO DE PRESCRIPCIONES ANEXO. La pérdida de la garantía, o los importes de las penalidades no excluyen la indemnización de daños y perjuicios a un que pudiera tener derecho la Administración (1) año acordada por la Canasaart. 99.2 RGLCAP). La resolución del Contrato contrato se acordará por cualquiera el órgano de las causas mencionadas en el párrafo anterior, producirá los siguientes efectos:
a) Dará derecho al Contratistacontratación de oficio o a instancia del contratista, en todo su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía definitiva y deberá, además, indemnizar a percibir el precio de la Administración los estudios, informes, proyectos, trabajos o servicios daños y perjuicios ocasionados en lo que efectivamente hubiese realizado con arreglo al Contrato y que hubiesen sido recibidos por Canasa.
b) En el supuesto de suspensión excedan del importe de la iniciación del Contrato por plazo superior a seis meses, el Contratista tendrá derecho a percibir una indemnización del cinco por ciento (5%) del precio garantía incautada. La determinación de aquél.
c) En el supuesto de desistimiento el Contratista tendrá derecho al diez por ciento (10%) del precio de los estudios, informes, proyectos o trabajos pendientes de realizar en concepto de beneficio dejado de percibir.
17.3 La resolución del Contrato por cualquiera de las causas mencionadas en la Cláusula
17.1 producirá los siguientes efectos:
a) El Contratista entregará a Canasa todo el trabajo realizado hasta la fecha de la resolución, el cual se valorará y abonará según la liquidación practicada por Canasa, una vez descontados los gastos que la resolución ocasione a ésta y las penalizaciones que corresponda aplicar. Como consecuencia de ello, se procederá a una liquidación sumaria de los trabajos realizados por el Contratista.
b) La existencia de cuestiones económicas por resolver, o la falta de acuerdo en la liquidación, no podrán ser motivo para que el Contratista no entregue a Canasa la totalidad de los trabajos realizados hasta la fecha de la resolución, quien desde este momento podrá continuar los trabajos inmediatamente por el procedimiento que estime más adecuado.
c) Canasa hará efectivos con cargo a la garantía definitiva, hasta donde ésta alcance, los daños y perjuicios que le haya causado deba indemnizar el hecho motivador contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la resolución inversión proyectada y a los mayores gastos que sean imputables al Contratista, notificando a éste la pertinente relación y liquidación de tales daños y perjuicios, sin detrimento del derecho xx Xxxxxx a todo el trabajo realizado hasta la fecha.
d) Cuando fuese necesario que la prestación se ejecute de forma distinta ocasione a la pactada y no concurra ninguno Administración. Para la aplicación de los supuestos enunciados en el art. 105 del TRLCSP. En este caso, con posterioridad a la resolución, se procederá a la celebración las causas de otro Contrato que deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en el Libro III del TRLCSP.
17.4 En el supuesto de que el Contratista resolviese el Contrato, de acuerdo con lo indicado en la Cláusula 17.2, habrá de comunicarlo por escrito a Canasa. La valoración y liquidación de los trabajos realizados por el Contratista hasta la fecha de la resolución, se producirá en un plazo no superior a treinta (30) días naturales y, contra el abono o garantía de la cantidad correspondiente, el Contratista entregará a Canasa todo el trabajo realizado hasta ese momento.
17.5 Canasa podrá, en cualquier momento, desistir de este Contrato, por determinación propia, abonando al Contratista todas aquellas cantidades que tuviese acreditadas y, además, una indemnización calculada en el diez por ciento (10%) del valor restante del Contrato en el momento del desistimiento, y devolución de la garantía. Canasa no podrá tomar posesión de los trabajos mientras no haya liquidado y abonado, o garantizado debidamente los derechos que asistan al Contratista. En el caso de no haber acuerdo en la valoración de esta liquidación, resolución se estará a lo dispuesto en la Cláusula 18los artículos 224 del TRLCSP y 110 del RGLCAP, y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 309 del TRLCSP.
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Samples: Contract for Services
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 17.1 Serán causas de resolución del Contratode este contrato las siguientes:
a1) El incumplimiento de la obligación principal del contrato, así como de las obligaciones contractuales de carácter esencial definidas en el presente pliego.
2) Incumplimiento del compromiso de adscripción de medios técnicos (autobús y pólizas de seguros)
3) El incumplimiento de las obligaciones descritas en la cláusula 20.2 relativa a la subcontratación
4) Las establecidas con carácter general en el artículo 211 de la LCSP y en el artículo 313 de la LCSP. Asimismo, serán causa de resolución del contrato las señaladas en las letras c), d) y f) del artículo 294 de la LCSP cuando el objeto del contrato contenga prestaciones directas a favor de la ciudadanía.
5) La muerte pérdida por el contratista, durante la ejecución del contrato, de cualquiera de los requisitos de habilitación empresarial o incapacidad sobrevenida del Contratista individual o profesional.
6) La falta de cobertura presupuestaria adecuada y suficiente cuando el contrato se haya tramitado anticipadamente, de conformidad con lo dispuesto en la disolución o extinción disposición adicional decimotercera de la empresa adjudicatariaLey2/2006, cualesquiera de 3 xx xxxx, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, modificada por la Ley 9/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas.
7) La desaparición del objeto del contrato, al no existir alumnos que sean transportar en la ruta. La aplicación y los efectos de las causas de tales supuestosresolución del contrato serán los establecidos en la LCSP y demás disposiciones de aplicación. No obstante Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo anteriorque excedan del importe de la garantía incautada. Hasta tanto se resuelva el contrato o, en los casos su caso, se formalice el nuevo, el contratista vendrá obligado a adoptar las medidas necesarias que determine el órgano de fusión de empresas en los que participe el Contratista, continuará el Contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el Contrato con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación.
b) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
c) El incumplimiento por el Contratista de las obligaciones esenciales asumidas por el mismo en la ejecución del Contrato.
d) Retraso en el cumplimiento de sus obligaciones por el Contratista, de forma que cada vez que las penalizaciones por xxxx alcancen un múltiplo del cinco por ciento (5%) del precio del Contrato, Canasa estará facultada para proceder a la resolución del mismo, o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalizaciones.
e) El incumplimiento por el Contratista de la obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del Contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, salvo que Canasa, atendiendo a la naturaleza y circunstancias del Contrato, no lo estime aconsejable.
f) Graves deficiencias en el cumplimiento de las prescripciones técnicas que se indican en el PPTP (Anexo número 2 de este Contrato).
g) El mutuo acuerdo.
h) Cuando sea necesario que la prestación se ejecute en forma distinta a la pactada, salvo que el Contrato pueda ser modificado contratación de conformidad con lo dispuesto en el Título V, Libro I del TRLCSP, Cláusula 10 del presente Contrato. La resolución del Contrato por la declaración de concurso del Contratista tendrá lugar en los siguientes términos (art. 61 artículo 213.6 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal y arts. 224 y 225 del TRLCSP):
a) En el caso de concurso, sólo la apertura de la fase de liquidación puede dar lugar ope legis a la resolución del Contrato;
b) Con anterioridad a la apertura de la fase de liquidación, Canasa podrá resolver el Contrato o acordar su continuación, en este caso, sólo si el Contratista garantiza suficientemente el cumplimiento de sus obligaciones;
c) Finalmente, si la resolución tiene como única causa el concurso del Contratista, sólo se podrá acordar, por este motivo, la pérdida de la garantía definitiva y, en su caso, complementaria a la definitiva, si el concurso fuese declarado culpable (apartados 2 y 7 del art. 224 y 4 del art. 225 del TRLCSP)LCSP.
17.2 Asimismo, será causa de resolución del Contrato:
a) La disolución o extinción xx Xxxxxx salvo en los casos de fusión con otra sociedad estatal, en cuyo caso la sociedad absorbente se subrogará en todos los derechos y obligaciones correspondientes a Canasa que dimanen de la presente licitación. Tampoco serán causas de resolución los supuestos xx xxxxxxxx de las obligaciones y derechos dimanantes de este Contrato por una entidad de la Administración General del Estado.
b) El incumplimiento por parte xx Xxxxxx de las obligaciones que establece este Contrato.
c) La demora en el pago por parte xx Xxxxxx por plazo superior a ocho (8) meses, de cualquiera de las certificaciones o documentos que acrediten la realización parcial o total del Contrato.
d) La suspensión por causa imputable a Canasa de la iniciación del Contrato por plazo superior a seis (6) meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo.
e) El desistimiento o la suspensión del Contrato por plazo superior a un (1) año acordada por la Canasa. La resolución del Contrato por cualquiera de las causas mencionadas en el párrafo anterior, producirá los siguientes efectos:
a) Dará derecho al Contratista, en todo caso, a percibir el precio de los estudios, informes, proyectos, trabajos o servicios que efectivamente hubiese realizado con arreglo al Contrato y que hubiesen sido recibidos por Canasa.
b) En el supuesto de suspensión de la iniciación del Contrato por plazo superior a seis meses, el Contratista tendrá derecho a percibir una indemnización del cinco por ciento (5%) del precio de aquél.
c) En el supuesto de desistimiento el Contratista tendrá derecho al diez por ciento (10%) del precio de los estudios, informes, proyectos o trabajos pendientes de realizar en concepto de beneficio dejado de percibir.
17.3 La resolución del Contrato por cualquiera de las causas mencionadas en la Cláusula
17.1 producirá los siguientes efectos:
a) El Contratista entregará a Canasa todo el trabajo realizado hasta la fecha de la resolución, el cual se valorará y abonará según la liquidación practicada por Canasa, una vez descontados los gastos que la resolución ocasione a ésta y las penalizaciones que corresponda aplicar. Como consecuencia de ello, se procederá a una liquidación sumaria de los trabajos realizados por el Contratista.
b) La existencia de cuestiones económicas por resolver, o la falta de acuerdo en la liquidación, no podrán ser motivo para que el Contratista no entregue a Canasa la totalidad de los trabajos realizados hasta la fecha de la resolución, quien desde este momento podrá continuar los trabajos inmediatamente por el procedimiento que estime más adecuado.
c) Canasa hará efectivos con cargo a la garantía definitiva, hasta donde ésta alcance, los daños y perjuicios que le haya causado el hecho motivador de la resolución y que sean imputables al Contratista, notificando a éste la pertinente relación y liquidación de tales daños y perjuicios, sin detrimento del derecho xx Xxxxxx a todo el trabajo realizado hasta la fecha.
d) Cuando fuese necesario que la prestación se ejecute de forma distinta a la pactada y no concurra ninguno de los supuestos enunciados en el art. 105 del TRLCSP. En este caso, con posterioridad a la resolución, se procederá a la celebración de otro Contrato que deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en el Libro III del TRLCSP.
17.4 En el supuesto de que el Contratista resolviese el Contrato, de acuerdo con lo indicado en la Cláusula 17.2, habrá de comunicarlo por escrito a Canasa. La valoración y liquidación de los trabajos realizados por el Contratista hasta la fecha de la resolución, se producirá en un plazo no superior a treinta (30) días naturales y, contra el abono o garantía de la cantidad correspondiente, el Contratista entregará a Canasa todo el trabajo realizado hasta ese momento.
17.5 Canasa podrá, en cualquier momento, desistir de este Contrato, por determinación propia, abonando al Contratista todas aquellas cantidades que tuviese acreditadas y, además, una indemnización calculada en el diez por ciento (10%) del valor restante del Contrato en el momento del desistimiento, y devolución de la garantía. Canasa no podrá tomar posesión de los trabajos mientras no haya liquidado y abonado, o garantizado debidamente los derechos que asistan al Contratista. En el caso de no haber acuerdo en la valoración de esta liquidación, se estará a lo dispuesto en la Cláusula 18.
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Samples: Contrato De Servicios