CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 60 de la TRLCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y 76 de la TRLCSP, o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas. Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 de la TRLCSP, respectivamente. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
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Samples: Contrato De Servicio, Contratación Administrativa, Suministro
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están facultadas capacitados para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna una prohibición de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 60 de la TRLCSPcontratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y 76 de la TRLCSP, profesional o, en los casos en que así lo exija la Leyel TRLCSP, se encuentren debidamente clasificadas. Asimismo, los Los empresarios deberán contar contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. En cuanto a las empresas no comunitarias se estará a lo dispuesto en el art. 55 TRLCSP. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Para las empresas no comunitariasLos que concurran a la licitación podrán hacerlo por sí o representados por personas autorizadas, comunitarias y en los términos que establece la vigente legislación sobre Contratos del Sector Público. La Administración podrá contratar con uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 de la TRLCSP, respectivamente. Los empresarios que concurran agrupados se constituyan temporalmente al efecto (sin que sea necesaria la formalización de las mismas en uniones temporales quedarán obligados solidariamenteescritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato en su favor), los cuales responderán solidariamente ante la Administración y deberán nombrar ante la cual nombrarán un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contratoúnico. No podrán concurrir a las licitaciones la licitación aquellas empresas que hubieran hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del a que se refiere el presente contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. (art. 56.1 TRLCSP).
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Samples: Contrato De Concesión De Servicios, Contract for Supply and Installation of It Equipment, Service Agreement
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están facultadas para Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna ninguna de las prohibiciones causas de prohibición o incompatibilidad para contratar que señala el artículo 60 establecidas en la Ley Xxxxx 2/2018, de la TRLCSP13 xx xxxxx de Contratos Públicos, no se hallen en situación de conflicto de intereses y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y 76 de la TRLCSP, o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas. Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible suficiente para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto ejecución del contrato. Las Si se trata de personas jurídicas sólo solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto ámbito o ámbito de actividad queque le sean propios, a tenor según resulte de sus propios estatutos respectivos Estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Para Podrán contratar las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 de la TRLCSP, respectivamente. Los empresarios que concurran agrupados agrupadas en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, que quedaran obligadas solidariamente y deberán nombrar un a una persona representante o apoderado único apoderada única de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismosu extinción, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios las empresas que deseen fuesen a concurrir integrados integradas en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los las personas que la constituyan constituyen y la participación de cada unouna, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios adjudicatarias del contrato. No Igualmente podrán contratar licitadores que participen conjuntamente que quedaran obligadas solidariamente. Dicha participación se formalizara mediante la aportación de un documento privado en el que deberá manifestarse la voluntad de concurrir a de forma conjunta, la participación de cada una de ellas así como la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y obligaciones que del contrato se deriven hasta su extinción, sin perjuicio de los existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. Asimismo, deberán cumplir las licitaciones condiciones las condiciones que el presente pliego establezca. Las empresas que hubieran participado en la elaboración presenten oferta conjunta de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoraslicitación no podrán presentar proposiciones individuales.
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Samples: Construction Contract, Construction Contract, Construction Contract
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están facultadas para Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjerasextranjeras que, que tengan teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas se hallen comprendidas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala circunstancias previstas en el artículo 60 49 del LCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de la TRLCSPlos medios establecidos en el artículo 62 del LCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y 76 de requisito este último que será sustituido por la TRLCSP, o, correspondiente clasificación empresarial en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas. Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la conformidad con lo dispuesto al efecto en dicho texto legal. Los licitadores deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad o prestación que constituya tenga relación directa con el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor según resulte de sus propios respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propiosfundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Para las Las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones españolas de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 Estados miembros de la TRLCSP, respectivamente. Los empresarios Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que concurran agrupados se indican en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único el anexo I del Reglamento General de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que LCAP. Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del contrato se deriven hasta la extinción lugar del mismo, sin perjuicio domicilio de la existencia empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de poderes mancomunados las actividades a las que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada unose extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que asumen se refiere el artículo 44 LCSP. Al margen de acreditar la solvencia técnica por los medios que al efecto se indiquen posteriormente, los licitadores deberán asumir el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios adscribir a la ejecución del contratocontrato los medios personales y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente. No podrán concurrir a las licitaciones la licitación aquellas empresas que hubieran hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del a que se refiere el presente contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos. Podrán, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el artículo 48 de la LCSP.
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Samples: Service Agreement, Service Agreement, Supply Contract
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están facultadas para De conformidad con lo establecido en el Artículo 43 de la Ley de Contratos del Sector Público, de 30 de octubre de 2007 podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 60 de la TRLCSP, obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme profesional tal como a lo establecido continuación se detalla en las cláusulas siguientes y no estén incursas en los artículos 74supuestos de prohibición de contratar previstos en el artículo 49 del TRLCAP. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, 75 y 76 se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la TRLCSPsolvencia económica, o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas. Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial financiera y técnica o profesional quede la persona jurídica dominante, en siempre y cuando ésta acredite que tiene efectivamente a su caso, sea exigible disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la realización ejecución de los contratos. Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el art. 48 de la actividad o prestación que constituya el objeto del contratoLCSP. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias Cada uno de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 de la TRLCSP, respectivamente. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en una unión temporal deberán indicar documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la constituyan y suscriban, la participación de cada unouno de ellos y la persona o entidad que, así como durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en Unión Temporal de Empresas, caso de resultar adjudicatarios del contrato(art. No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en 48 de la elaboración LCSP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las especificaciones técnicas empresas componentes de la Unión. Cuando los licitadores concurran individual o conjuntamente con otros a la licitación de los documentos preparatorios una concesión de obras públicas, podrán hacerlo con el compromiso de constituir una sociedad que será la titular de la concesión. La presentación de proposiciones presume por parte del contrato, licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Xxxxxx y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración. Los empresarios que concurran a la licitación pueden hacerlo por sí o mediante unión temporal representación de empresariospersona autorizada, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a con poder debidamente bastanteado por la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto Secretaría General del Ayuntamiento de las empresas licitadorasMarbella.
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Samples: Concesión De Construcción Y Explotación De Escuela Infantil, Contrato De Concesión De Obra Pública
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están facultadas para contratar Personas naturales y jurídicas: Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas en alguna una prohibición de las prohibiciones contratar, de contratar que señala acuerdo con el artículo 60 de la TRLCSP, art. 49 LCSP y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y 76 de la TRLCSP, o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas. Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, de conformidad con el art. Las 43.2 de la LCSP. De acuerdo con el art. 46.1 de la LCSP, las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas reg las fundacionales, les sean propios. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato administrativo, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios, de acuerdo con el art. 52 LCSP. Uniones de empresarios: Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, empresarios que se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el art. 48 de la TRLCSP, respectivamenteLCSP. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único Cada uno de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados componen la Unión, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en una unión temporal deberán indicar documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la constituyan y suscriban, la participación de cada unouno de ellos y la persona o entidad que, así como durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación o apoderamiento de todos ellos frente a la Administración, y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal Unión Temporal, quedando obligados solidariamente (art. 48.2 LCSP). El citado documento deberá estar firmado por los componentes de la Unión o, en caso de resultar adjudicatarios del contrato. No podrán concurrir su caso, por sus respectivos representantes Respecto a las licitaciones empresas que hubieran participado en comunitarias regirá el artículo 47 de la elaboración LCSP y para las empresas no comunitarias el artículo 44 de la LCSP. La presentación de proposiciones supone por parte del licitador la aceptación incondicionada de las especificaciones técnicas o cláusulas de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal este Xxxxxx y la declaración responsable de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto reúne todas y cada una de las empresas licitadorascondiciones exigidas para contratar con la Administración.
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Samples: Contrato De Suministro, Contrato De Suministro
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están facultadas para contratar Personas naturales y jurídicas: Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas en alguna una prohibición de las prohibiciones contratar, de contratar que señala acuerdo con el artículo 60 de la TRLCSP, art. 49 LCSP y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y 76 de la TRLCSP, o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas. Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, de conformidad con el art. Las 43.2 de la LCSP. De acuerdo con el art. 46.1 de la LCSP, las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato administrativo, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios, de acuerdo con el art. 52 LCSP. Uniones de empresarios: Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, empresarios que se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el art. 48 de la TRLCSP, respectivamenteLCSP. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único Cada uno de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados componen la Unión, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en una unión temporal deberán indicar documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la constituyan y suscriban, la participación de cada unouno de ellos y la persona o entidad que, así como durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación o apoderamiento de todos ellos frente a la Administración, y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal Unión Temporal, quedando obligados solidariamente (art. 48.2 LCSP). El citado documento deberá estar firmado por los componentes de la Unión o, en caso de resultar adjudicatarios del contratosu caso, por sus respectivos representantes Empresas comunitarias y no comunitarias. No podrán concurrir Respecto a las licitaciones empresas que hubieran participado en comunitarias regirá el artículo 47 de la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de LCSP y para las empresas licitadorasno comunitarias el artículo 44 de la LCSP.
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Samples: Contrato De Suministro, Contrato De Suministro
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están facultadas capacitadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones prohibición de contratar que señala de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 49 de la TRLCSP, LCSP y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido profesional en los términos de los artículos 74, 75 64 y 76 67 de la TRLCSPLCSP. La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, olos estatutos o acta fundacional, en los casos que consten los fines, objeto y las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que así lo exija corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. La capacidad de obrar de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la LeyUnión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar su capacidad de obrar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se encuentren debidamente clasificadasacompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. Asimismo, los Los empresarios deberán contar contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya constituye el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionalesfundacionales le sean propias. En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el Documento Nacional de Identidad y, les sean propiosen su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas. Para las empresas no comunitariasAl presente concurso podrán licitar Uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, comunitarias y uniones sin que sea necesaria la formalización de empresariosla misma en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor, se estará a siendo de aplicación lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 el artículo 48 de la TRLCSPLCSP. En todo caso, respectivamente. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único cada uno de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados concurra en una unión la Unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de empresas deberá tener comprendido en su objeto social la prestación de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios servicios objeto del contrato. No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en La presentación de ofertas presume la elaboración aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las especificaciones técnicas cláusulas de este pliego sin salvedad alguna. En el caso de que los licitadores presenten documentación que entrara en contradicción con lo dispuesto en el presente Pliego o en el de los documentos preparatorios del contratoCondiciones Técnicas, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadorasprevalecerá en todo caso lo dispuesto en el Pliego.
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Samples: Concession Agreement, Concession Agreement
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están facultadas para (art 54, 56, 57,58, 64 y 72.3 TRLCSP y arts. 9 y 10 RG)
4.1.- Podrán contratar con la Audiencia de Cuentas de Canarias las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjerasextranjeras que, que tengan teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas se hallen comprendidas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala circunstancias previstas en el artículo 60 de la del TRLCSP, y acrediten extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP.
4.2.- Además de los requisitos señalados, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesionaltécnica, conforme bien a lo establecido en través de la acreditación de una clasificación adecuada al objeto del contrato, bien a través de alguno de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 7462, 75 y 76 de la 78 del TRLCSP, se indican a continuación:
1.- La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse, por uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas. Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 de la TRLCSP, respectivamente. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio justificante de la existencia de poderes mancomunados un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que puedan otorgar para cobros corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registro oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto de contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios. Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y pagos financiera por medio de cuantía significativacualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquellos encargados del control de calidad.
c) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particulares, del personal responsable de la ejecución del contrato
d) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente. A los efectos previstos en el párrafo anterior, los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la licitación, Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los empresarios que deseen concurrir integrados términos indicados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias el artículo 84.1 del TRLCSP. Tales medios de acreditación podrán ser sustituidos por los que consten en el certificado de inscripción en el Registro de Contratistas de la constituyan y Comunidad Autónoma de Canarias que el licitador aporte, o por la participación acreditación de cada unouna clasificación suficiente. El certificado de clasificación deberá de ir acompañado, así como que asumen en el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios que se aporte, de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que los datos de clasificación no han tenido variación (art. 146.3 TRLCSP). Si el licitador se encontrase pendiente de clasificación deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo, no obstante, justificar posteriormente haber obtenido la clasificación exigida en el plazo de subsanación de defectos u omisiones a que se refiere la cláusula 13.1 del contrato. presente pliego.
4.3.- No podrán concurrir a las licitaciones la licitación aquellas empresas que hubieran hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del a que se refiere el presente contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.. (art. 56.1 TRLCSP)
4.4.- Los que contraten con la Audiencia de Cuentas de Canarias, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. (art. 21 RG)
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CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están facultadas capacitadas para contratar las personas naturales o jurídicas, de naturaleza pública o privada, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones o incompatibilidades para contratar, no se hallen en una situación de contratar que señala el artículo 60 conflicto de la TRLCSP, intereses y acrediten su una solvencia económica, financiera y técnica o profesionalprofesional suficiente para ejecutar la prestación contractual demandada. Los licitadores deberán contar, conforme a lo establecido en los artículos 74asimismo, 75 y 76 de la TRLCSP, o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas. Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias El Parlamento xx Xxxxxxx podrá contratar con Uniones Temporales de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro Empresas o con licitadores que participen conjuntamente, de los fines, objeto o ámbito acuerdo con el artículo 13 de actividad que, a tenor la LFCP. Dicha participación se instrumentará mediante la aportación de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Para las empresas no comunitarias, comunitarias un documento privado en el que se manifieste la voluntad de concurrencia conjunta y uniones el compromiso de empresariosconstituirse formalmente en Unión Temporal de Empresas en caso de resultar adjudicatarias, se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 indique el porcentaje de la TRLCSP, respectivamente. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamenteparticipación de cada una de las personas licitadoras, y deberán nombrar se designe un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes facultades para ejercitar ejercer los derechos y cumplir las obligaciones que derivadas del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar facultades mancomunadas para cobros y pagos pagos. En cualquier caso, los contratistas responderán solidariamente de cuantía significativalas obligaciones contraídas. A efectos No será necesaria la constitución en escritura pública de la licitaciónUnión Temporal de Empresas hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Las licitadoras que presenten oferta en participación conjunta no podrán presentar proposiciones individuales, ni integrados en otra unión temporal de empresas o en concurrencia con empresas distintas. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la inadmisión de todas las ofertas suscritas por la licitadora infractora. En todo caso, los empresarios que deseen concurrir integrados en licitadores han de ser personas naturales o jurídicas, cuya finalidad o actividad profesional tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos Estatutos o reglas fundacionales o se acredite debidamente, y dispongan de una unión temporal deberán indicar los nombres organización con elementos personales y circunstancias de los que materiales suficientes para la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios debida ejecución del contrato. No podrán concurrir a las licitaciones Las empresas que hubieran participado liciten deben figurar en el listado oficial de la elaboración Comisión Nacional de las especificaciones técnicas o Energía como empresas comercializadoras de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadorasgas natural.
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Samples: Suministro De Energía Eléctrica, Suministro De Gas Natural
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están facultadas facultados para contratar participar en esta licitación y suscribir, en su caso, el contrato correspondiente, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, extranjeras que tengan personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, obrar de acuerdo con lo previsto en el art. 65 de la LCSP y no estén incursas se hallen comprendidas en alguna de las prohibiciones circunstancias previstas en el art. 71 de contratar la LCSP, lo que señala pueden acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 60 85 de la TRLCSP, LCSP; y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y 76 de la TRLCSP, o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas. Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionalesfundaciones, les sean propios, y deberán disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Para Art. 66 LCSP. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea tienen capacidad para contratar siempre que, con arreglo a la legislación del estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del contrato. La capacidad de obrar de las empresas no comunitarias, comunitarias y españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los registros profesionales o mercantiles oportunos de su Estado miembro de establecimiento o la presentación de una declaración jurada o una de las certificaciones que se indican en el anexo XI de la Directiva 2014/24 / UE. También pueden participar en esta licitación las uniones de empresariosempresas que se constituyan temporalmente al efecto (UTE), sin que sea necesaria formalizarlas en escritura pública hasta que no se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 les haya adjudicado el contrato. Estas empresas quedan obligadas solidariamente ante la Administración y 59 de la TRLCSP, respectivamente. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán deben nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes suficientes para ejercitar ejercer los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato se deriven hasta la extinción del mismosu extinción, sin perjuicio de la existencia de que las empresas otorguen poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos La duración de la licitaciónUTE debe coincidir, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que al menos, con la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contratocontrato hasta su extinción. No podrán concurrir a las licitaciones la licitación aquellas empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del presente contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.. (art. 70 LCSP)
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Samples: Contract, Acuerdo Marco
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están facultadas para contratar 1. Podrán tomar parte en el procedimiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 60 de la TRLCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica en la forma dispuesta en este pliego. En ningún caso los licitadores podrán estar comprendidos en las prohibiciones e incompatibilidades que señala el artículo 60 del TRLCSP.
2. Los interesados podrán licitar por sí o profesionalrepresentados por persona autorizada, conforme a lo establecido mediante poder bastante otorgado al efecto. Cuando en los artículos 74, 75 y 76 representación de una persona jurídica concurra algún miembro de la TRLCSPmisma, o, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en los casos uno como en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas. Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su otro caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación al representante le afectan las prohibiciones e incompatibilidades a que constituya se refiere el objeto del contratopunto anterior.
3. Las personas jurídicas sólo solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los del contrato cuando sus fines, objeto o ámbito de actividad queactividad, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionalessociales, les sean propiosestén comprendidos dentro del objeto del contrato.
4. Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 del TRLCSP.
5. El contrato podrá adjudicarse a uniones de la TRLCSP, respectivamente. Los empresarios que concurran agrupados se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en uniones temporales quedarán obligados solidariamenteescritura pública hasta que se haya realizado la adjudicación a su favor. Dichos empresarios deberán obligarse solidariamente frente al Ayuntamiento, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo.
6. El empresario que haya presentado una oferta en unión temporal con otros no podrá, sin perjuicio a su vez, presentar oferta individualmente, ni figurar en más de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado participe en la elaboración licitación. El incumplimiento de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones esta prohibición dará lugar a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto inadmisibilidad de todas las empresas licitadorasofertas por él suscritas.
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Samples: Concession Agreement, Concession Agreement
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están facultadas Tendrán capacidad para contratar las personas naturales físicas o jurídicas, españolas empresas o extranjerascooperativas legalmente constituidas, que tengan en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, según los términos de los artículos 54 a 59 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y que no estén incursas se encuentren comprendidas en alguna ninguna de las prohibiciones de contratar que señala el circunstancias señaladas al artículo 60 de la TRLCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y 76 de la TRLCSP, o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadasdicha ley. Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, No podrá figurar en su casoplantilla personal en activo del Ayuntamiento de Derio. La Administración podrá contratar con empresas y uniones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto (sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación), sea exigible para las cuales responderán solidariamente ante la realización de sociedad y ante la cual nombrará un representante o apoderado único. La finalidad o la actividad o prestación de las empresas tienen que constituya tener relación directa con el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor según resulte de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propiosy se acredite debidamente. Para las empresas no comunitariasLas empresas, comunitarias además, tienen que disponer de una organización con elementos personales y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 de la TRLCSP, respectivamente. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes materiales suficientes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen ejecutar correctamente el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. No podrán pueden concurrir a la licitación las licitaciones empresas que hubieran hayan participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha esta participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al respeto el resto de las empresas licitadoras. La acreditación de las circunstancias relacionadas en este pliego en los apartados siguientes, relativos a la acreditación documental de la capacidad de obrar, la representación, la declaración responsable y la clasificación del contratista, podrá ser sustituida por el certificado que se expida por: El letrado del Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, o Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, o Mediante certificado comunitario de clasificación. Las circunstancias no recogidas en el certificado que se presente en el Registro correspondiente, se acompañará la documentación acreditativa exigida:
1. - Manifiesto de inscripción, junto con la ficha resumen, acompañada de una declaración responsable del representante legal del empresario, conforme las circunstancias que figuran en ese registro no han experimentado ninguna variación y se encuentran actualizadas. (ANEXO III). En este caso, los licitadores estarán exentos de presentar la documentación referente a la acreditación de la personalidad jurídica, la representación y la solvencia técnica y económica.
2. - Las empresas deben aportar, en su caso, una declaración sobre el grupo empresarial al que pertenecen, con indicación de las empresas que lo componen y la denominación del grupo, a efectos de poder apreciar, en su caso, que las proposiciones no pueden ser cumplidas como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados.
3. - El bastanteo de poderes deberá estar formalizado por un letrado en ejercicio o por el Secretario de la Corporación previo pago de las tasas establecidas.
4. - Documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario / a y la representación, en su caso, de quien firma la proposición:
4.1.- Fotocopia del DNI / NIF de la parte licitadora autentificada convenientemente.
4.2.- Escritura de constitución de la sociedad, la cooperativa, etc., Que concurra inscrita adecuadamente en el Registro Mercantil, y también sus posibles modificaciones o alteraciones, en original o copia autentificada notarialmente o admitida de otra manera en derecho.
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Samples: Contract for Gardening Services, Contract for Cleaning Services
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están facultadas para 8.1 Sólo podrán contratar con CELLS, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones una prohibición de contratar que señala el artículo 60 de la TRLCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y 76 de la TRLCSP, o, en los casos en que así lo exija la Ley, profesional o se encuentren debidamente clasificadas, de conformidad con los artículos 54 y siguientes del TRLCSP. Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de se requiere que la actividad o prestación que constituya finalidad de las empresas tengan relación directa con el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propiosdebiéndose acreditar debidamente esta exigencia. Para las Las empresas, además, deberán disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para ejecutar correctamente el contrato.
8.2 En el caso de empresas no comunitariasespañolas de Estados Miembros de la Unión Europea deberán acreditar, comunitarias y con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, que se encuentran habilitadas para realizar la prestación de que se trate, de conformidad con el artículo 58 del TRLCSP.
8.3 En el caso de empresas no pertenecientes a la Unión Europea, deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente Española que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la administración, entes, organismos o entidades del sector público de dicho Estado, de conformidad con el artículo 55 del TRLCSP.
8.4 CELLS podrá contratar con uniones de empresariosempresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de éstas en escritura pública hasta que se estará haya efectuado la adjudicación del contrato a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 de la TRLCSP, respectivamentesu favor. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán quedaran obligados solidariamentesolidariamente ante CELLS, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión unión, con poderes bastantes suficientes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismocontrato, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la constituyan, participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. No podrán concurrir A tal fin, deberán presentar solicitud de participación del Anexo 1 de este PCAP.
8.5 Los empresarios interesados en formar las Uniones a las licitaciones empresas que hubieran participado se refiere el apartado anterior, podrán darse de alta en la elaboración el Registro Oficial de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios Licitadores y Empresas Clasificadas del contratoEstado, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadorasespecificará esta circunstancia.
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Samples: Suministro, Suministro
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están facultadas para contratar 1. Podrán participar en el procedimiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén se encuentren incursas en alguna de las prohibiciones de e incompatibilidades para contratar que señala con la Administración establecidas en el artículo 60 71 de la TRLCSP, LCSP y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 74la forma prevista en la cláusula 10ª de este pliego.
2. Además, 75 las empresas licitadoras deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato y 76 disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la TRLCSPdebida ejecución del contrato.
3. Los contratistas deberán contar, oasimismo, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas. Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación las prestaciones que constituya constituyan el objeto del contrato.
4. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los finesTendrán capacidad para celebrar este contrato, objeto o ámbito de actividad queen todo caso, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Para las empresas no comunitariasespañolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, comunitarias y uniones de empresarioscon arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se estará encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a lo dispuesto una determinada organización para poder prestar en los artículos 55él el servicio de que se trate, 58 y 59 de la TRLCSP, respectivamentedeberán acreditar que cumplen este requisito.
5. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin Sin perjuicio de la existencia aplicación de poderes mancomunados las obligaciones de España derivadas de acuerdos internacionales, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que puedan otorgar para cobros y pagos el Estado de cuantía significativa. A efectos procedencia de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y empresa extranjera admite a su vez la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado españolas en la elaboración contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 LCSP, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones España en el exterior y se acompañará a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadorasdocumentación que se presente.
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Samples: Contract for Services, Contract for Design, Printing, Binding, Packaging, Storage, and Distribution Services
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están facultadas para Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjerasextranjeras que, que tengan teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones prohibición de contratar que señala el artículo 60 de la TRLCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y 76 de la TRLCSP, o, en o los casos en que así lo exija la Leyse exija, se encuentren debidamente clasificadas. Asimismo, los empresarios Los licitadores deberán contar ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor según resulte de sus propios respectivos estatutos o reglas fundacionalesfundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, les sean propios. Para las empresas no comunitariaso mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55términos que se establezcan reglamentariamente, 58 y 59 de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la TRLCSP, respectivamente. Los empresarios que concurran agrupados Misión Diplomática Permanente de España en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante el Estado correspondiente o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la existencia empresa., en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de poderes mancomunados las actividades a las que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada unose extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que asumen se refiere el compromiso artículo 55 del RDL 3/2011, texto Refundido de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contratola LCSP. No podrán concurrir a las licitaciones la licitación aquellas empresas que hubieran hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del a que se refiere el presente contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos. Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el artículo 59 del RDL 3/2011, texto Refundido de la LCSP.
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Samples: Service Agreement, Service Agreement
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están facultadas para contratar Podrán concurrir a esta licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, que no estén incursas en alguna ninguna de las prohibiciones de e incompatibilidades para contratar que señala con la Administración establecidas en el artículo 60 71 de la TRLCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y 76 LCSP. Cód. Validación: 3K4FHCST4Z5MKEW6339WZE763 | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de la TRLCSP, o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas. Asimismo, los empresarios deberán contar 45 La Administración podrá contratar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresariosempresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se estará haya efectuado la adjudicación del contrato a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 de la TRLCSP, respectivamentesu favor. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitaciónAsimismo, será necesario que los empresarios que deseen concurrir integrados en una la unión temporal deberán indicar indiquen los nombres y circunstancias de los que la constituyan y constituyan, la participación de cada uno, así como uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en temporal, caso de resultar adjudicatarios del contrato. No podrán concurrir En las uniones temporales en las que concurran empresarios nacionales o extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea deberán acreditar su clasificación, sin embargo, en las uniones temporales en las que concurran empresarios extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea deberán acreditar su solvencia económica conforme a las licitaciones empresas que hubieran participado lo establecido en el artículo 87 de la elaboración LCSP. La duración de las especificaciones técnicas o uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción. Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los documentos preparatorios del contrato, requisitos establecidos en el artículo 68 de la LCSP. Los que acudan a la licitación podrán hacerlo por sí o representados por persona autorizada al efecto mediante unión temporal de empresariospoder bastante, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto no se halle incursa en alguna de las empresas licitadorascausas que se enumeran en el artículo 71 de la LCSP. Cuando en representación de alguna Sociedad civil o mercantil concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello.
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Samples: Arrendamiento
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas1. Para la formalización del contrato regido por el presente PCAP, españolas o extranjeras, que tengan el licitador debe tener personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 65 de la LCSP; no estén incursas estar incurso en alguna ninguna de las prohibiciones de contratar que señala recogidas en el artículo 60 71 de la TRLCSPLCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido cual se puede acreditar por cualquiera de los medios establecidos en los artículos 74, 75 y 76 el artículo 85 de la TRLCSP, o, LCSP; y acreditar la solvencia requerida en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadaseste pliego.
2. Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial finalidad o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización actividad de la actividad o prestación que constituya empresa debe tener relación directa con el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor según resulte de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propiosy acreditarse debidamente. Para las empresas no comunitariasAdemás, comunitarias debe disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para ejecutar correctamente el contrato.
3. La FBG puede contratar con uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 de la TRLCSP, respectivamente. Los empresarios que concurran agrupados se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria formalizarlas en uniones temporales quedarán escritura pública hasta que no se les haya adjudicado el contrato. Estos empresarios quedan obligados solidariamente, solidariamente ante el órgano de contratación y deberán deben nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes suficientes para ejercitar ejercer los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato se deriven hasta la extinción del mismosu extinción, sin perjuicio de la existencia de que las empresas otorguen poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos En el supuesto de la que varias empresas presenten una oferta conjunta de licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en para integrar una unión temporal deberán indicar los nombres de empresas, cada una tiene que acreditar su personalidad y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contratocapacidad.
4. No podrán concurrir a la licitación las licitaciones empresas que hubieran hayan participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
5. En caso de que el licitador pertenezca a un grupo de sociedades, se pueden tener en cuenta las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de solvencia o clasificación. En este supuesto, la empresa licitadora tiene que acreditar que dispone de los medios de estas sociedades del grupo que sean necesarios para la ejecución del contrato.
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CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están facultadas para contratar Podrán tomar parte en este procedimiento de contratación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, jurídicas que tengan se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 60 de la TRLCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 74, 74 y 75 del TRLCSP y 76 no estén incursas en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la TRLCSPLey de Contratos del Sector Público. La solvencia se acreditará y evaluará de acuerdo con los medios establecidos en el apartado “H” (JUSTIFICANTES DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA, oFINANCIERA Y TÉCNICA Ó PROFESIONAL DEL LICITADOR ASÍ COMO CRITERIOS QUE SE UTILIZARÁN PARA DETERMINAR QUÉ EMPRESAS PUEDEN ACCEDER A LA EJECUCION DE ESTE CONTRATO) de la carátula de este pliego. Asimismo, podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante otorgado al efecto. Cuando en los casos representación de una persona jurídica concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en que así lo exija la Leyuno como en otro caso, se encuentren debidamente clasificadasal representante le afectan las causas de incapacidad para contratar citadas. Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, fundacionales les sean propiospropias. Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones La capacidad de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 obrar de la TRLCSP, respectivamente. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Para los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una unión temporal declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Los demás Empresarios extranjeros deberán indicar los nombres y circunstancias acreditar su capacidad de los obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Asimismo podrán contratar con la Administración, las Uniones de Empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración formalización de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones contrato a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadorassu favor.
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Samples: Contrato De Servicios
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 8.1 Están facultadas para contratar suscribir este contrato las personas naturales físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 64 del TRLCSP, que no estén incursas incurran en alguna ninguna de las prohibiciones de contratar que señala recogidas en el artículo 60 de la 70 del TRLCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido que se puede acreditar por cualquiera de los medios establecidos en los artículos 74, 75 y 76 de la el artículo 73 del TRLCSP, que acrediten la solvencia que se requiera o, en los casos su caso, la clasificación que se determine en el apartado G del cuadro de características, y que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas. Asimismo, los empresarios deberán contar con disfruten de la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de llevar a cabo la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias Asimismo, es necesario que las prestaciones objeto de contratos cuyas prestaciones este contrato estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad quede las empresas licitadoras, a tenor según resulte de sus propios estatutos o de sus reglas fundacionales, les sean propiosy se acredite debidamente. Para Las empresas, además, deben disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para ejecutar correctamente el contrato.
8.2 La capacidad de obrar de las empresas españolas personas jurídicas se acreditará mediante la escritura de constitución o modificación inscrita en el Registro Mercantil, cuando sea exigible conforme a la legislación mercantil. Cuando no comunitariaslo sea, comunitarias y se acredita mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas que regulan su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial. También es necesario aportar el NIF de la empresa.
8.3 La FUNDACIÓN puede contratar con uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 de la TRLCSP, respectivamente. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismoconstituyan temporalmente al efecto, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios sea necesaria formalizarlas en escritura pública hasta que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen no se les haya adjudicado el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. .
8.4 No podrán concurrir a la licitación las licitaciones empresas que hubieran hayan participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.pueda
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CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están facultadas para contratar Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, extranjeras que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna ninguna prohibición de contratar de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 60 del art. 49.1 de la TRLCSPLCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme en los términos indicados en este Pliego. Los candidatos o licitadores, deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad, objeto o ámbito de actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales (art. 46.1 de la LCSP), y acrediten debidamente disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Conforme a lo establecido previsto en los artículos 74, 75 y 76 el art. 47 de la TRLCSPLCSP, orespecto de las empresas comunitarias, en los casos las mismas tendrán capacidad para contratar, si con arreglo a la legislación del Estado Europeo en que así lo exija la Leyestén establecidas, se encuentren debidamente clasificadas. Asimismoencuentran habilitadas para realizar la prestación objeto del contrato licitado, los empresarios deberán y siempre que acrediten contar con la habilitación empresarial o profesional autorización especial que, en su caso, sea exigible exija la legislación de dicho Estado para la realización de la actividad o prestación que constituya poder prestar en él el servicio objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Para Podrán presentar ofertas las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 de la TRLCSP, respectivamente. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamentede empresas que se constituyan al efecto, y deberán nombrar un representante o apoderado único sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado, en su caso, la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que adjudicación del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contratoa su favor. No podrán concurrir a las licitaciones la presente licitación, empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas técnicas, o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. A los anteriores efectos, no podrán concurrir a la licitación, puesto que su participación puede suponer un trato privilegiado con respecto al resto de licitadores, las empresas adjudicatarias de los contratos que tengan alguno de los siguientes objetos: redacción del proyecto, dirección facultativa, vigilancia, supervisión y/o control de las obras objeto de licitación. Tampoco podrán concurrir las empresas a éstas vinculadas en el sentido a que se refiere el art. 42 del Código de Comercio, ni las empresas colaboradoras de los adjudicatarios de estos contratos.
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CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están facultadas para (art 54, 56, 57, 58, 64 y 72.3 TRLCSP y arts 9 y 10 RG).
4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjerasextranjeras que, que tengan teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas se hallen comprendidas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP. Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP. Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 TRLCSP.
4.2.- Además de los requisitos reseñados, y acrediten los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica a través de cualquiera de los medios de justificación que, forma específica, se indican a continuación: ▪ Declaraciones apropiadas de entidades financieras. Solvencia técnica: ▪ Una relación de los principales servicios o profesional, conforme a lo establecido trabajos realizados en los artículos 74últimos tres años que incluya importes, 75 fechas y 76 el destinatario público o privado de la TRLCSP, los mismos. ▪ Los servicios o trabajos realizados se podrán acreditar mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, en los casos en que así lo exija la Leycuando el destinatario sea un sujeto privado, se encuentren debidamente clasificadas. Asimismomediante un certificado expedido por éste o, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional quea falta de certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, sea exigible para estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la realización autoridad competente. ▪ Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente, aquellos encargados del control de calidad. ▪ Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la actividad o prestación que constituya el objeto empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias A los efectos previstos en el párrafo anterior, los certificados de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de los fines, objeto o ámbito de actividad que, la Unión Europea a tenor favor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones empresarios constituirán una presunción de empresarios, se estará a lo dispuesto aptitud en los artículos 55, 58 y 59 términos reseñados en el artículo 84.1 del TRLCSP. Tales medios de acreditación podrán ser sustituidos por los que consten en el certificado de inscripción en el Registro de Contratistas de la TRLCSPComunidad Autónoma xx Xxxxxx que el licitador aporte, respectivamente. Los empresarios que concurran agrupados o por la acreditación de una clasificación suficiente (la indicada en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante la cláusula 5 o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. superior).
4.3.- No podrán concurrir a las licitaciones la licitación aquellas empresas que hubieran hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del a que se refiere el presente contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoraslicitadoras (art. 56.1 TRLCSP).
4.5.- Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello (art. 21 RG).
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Samples: Contract for Administrative Services
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 60 de la art.60 del TRLCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y 76 de la 77 del TRLCSP, o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas. Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Para las Cód. Validación: 5PSC35AM7STGK65RSQ5QHNSNK | Verificación: xxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 37 La acreditación de la capacidad de obrar se efectuará en los términos establecidos en este Pliego. Las empresas no comunitariasespañolas de Estados miembros de la Unión Europea tienen capacidad para contratar siempre que, comunitarias y uniones de empresarioscon arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 de encuentren habilitadas para realizar la TRLCSP, respectivamenteprestación que constituye el objeto del contrato. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar ser adjudicatarios del contrato. No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
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CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están facultadas para ❖ Podrán contratar con FOMENTO las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones prohibición de contratar que señala el artículo 60 de la TRLCSP, y acrediten su solvencia económica, económica y financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y 76 de la TRLCSP, o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas. Asimismo, los empresarios ❖ Las empresas licitadoras deberán contar asimismo con la habilitación profesional o empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya constituye el objeto del contrato. ❖ Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del contrato cuando las prestaciones de contratos cuyas prestaciones éste estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos Estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Para ❖ Tendrán capacidad para contratar con FOMENTO, en todo caso, las empresas no comunitariasespañolas de Estados miembros de la Unión Europea que, comunitarias y con arreglo a la legislación del Estado en el que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 47 de la LCSP. ❖ Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen dicho requisito. ❖ Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. ❖ Podrán contratar con FOMENTO las uniones de empresariosempresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se estará haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto previsto en los artículos 55, 58 y 59 el artículo 48 de la TRLCSPLCSP. Estas capacidades, respectivamente. Los empresarios deberán complementarse con la siguiente solvencia económico financiera y técnica: ▪ Las empresas que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de quieran optar a la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que licitación del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias cualquiera de los que la constituyan y la participación lotes, deberán tener una Experiencia mínima de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado tres años en la elaboración prestación de las especificaciones técnicas o servicios de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal atención a personas con ideas de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadorasnegocio.
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Samples: Consulting Agreement
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están facultadas para Podrán contratar con el Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones una prohibición de contratar que señala (previstas en el artículo 60 de la del TRLCSP), y acrediten estar en posesión de la siguiente clasificación: Grupo M: Servicios especializados Subgrupo 6: Hostelería y servicios de comida Categoría: A La citada clasificación no será exigible a los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, debiendo, no obstante, acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesionalprofesional a través de los medios de justificación que, conforme a lo establecido en al amparo de los artículos 74, 75 y 76 de la 78 del TRLCSP, ose establecen en la cláusula 11 de este pliego. Los candidatos podrán actuar en nombre propio o en representación de otros, acompañando en los casos en que así lo exija la Leytal supuesto, poder bastante al efecto. Además, cuando se encuentren debidamente clasificadas. Asimismotrate de personas jurídicas, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización las prestaciones del contrato han de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Para La acreditación se realizará mediante la presentación de los estatutos sociales inscritos en el Registro mercantil o en aquel otro registro oficial que corresponda en función del tipo de entidad social. Las empresas extranjeras no comunitarias deberán reunir, además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP, y las empresas no extranjeras comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a deberán cumplir lo dispuesto en los artículos 55el artículo 58 del citado texto legal. La Administración podrá contratar con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, 58 y 59 sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la TRLCSP, respectivamenteadjudicación del contrato a su favor. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración La duración de las especificaciones técnicas o uniones temporales de los documentos preparatorios empresarios será coincidente con la del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadorascontrato hasta su extinción.
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CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están facultadas capacitadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones prohibición de contratar que señala de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la TRLCSP, del TRLCSP y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y 76 de la TRLCSP, o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas. AsimismoLa capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o acta fundacional, en los que consten los fines, objeto y las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. La capacidad de obrar de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar su capacidad de obrar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. Los empresarios deberán contar contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya constituye el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les fundacionales que le sean propios. Para las empresas no comunitariasEn el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el Documento Nacional de Identidad y, comunitarias y uniones en su caso, la escritura de empresariosapoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas. A la presente licitación podrán presentar oferta Uniones de empresarios que se estará constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de la misma en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en los artículos 55el artículo 59 del TRLCSP. En todo caso, 58 y 59 cada uno de la TRLCSP, respectivamente. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados concurra en una unión la Unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de empresas deberá tener comprendido en su objeto social la prestación de los que servicios objeto de licitación. La presentación de ofertas presume la constituyan y aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la participación totalidad de cada uno, así como que asumen las cláusulas de este pliego sin salvedad alguna. En el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado los licitadores presenten documentación que entrara en la elaboración contradicción con lo dispuesto en el presente Pliego o en el de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contratoCondiciones Técnicas, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadorasprevalecerá en todo caso lo dispuesto en el Pliego.
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Samples: Servicio De Limpieza
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están facultadas para ❖ Podrán contratar con FOMENTO las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones prohibición de contratar que señala el artículo 60 de la TRLCSP, y acrediten su solvencia económica, económica y financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y 76 de la TRLCSP, o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas. Asimismo, los empresarios ❖ Las empresas licitadoras deberán contar asimismo con la habilitación profesional o empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya constituye el objeto del contrato. ❖ Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del contrato cuando las prestaciones de contratos cuyas prestaciones éste estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos Estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Para ❖ Tendrán capacidad para contratar con FOMENTO, en todo caso, las empresas no comunitariasespañolas de Estados miembros de la Unión Europea que, comunitarias y con arreglo a la legislación del Estado en el que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 47 de la LCSP. ❖ Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen dicho requisito. ❖ Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. ❖ Podrán contratar con FOMENTO las uniones de empresariosempresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se estará haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto previsto en el artículo 48 de la LCSP. Estas capacidades, deberán complementarse con la siguiente solvencia técnica: ❑ Que el volumen de negocio de la empresa licitante, en el ámbito de las actividades correspondientes al objeto del contrato haya sido, en los artículos 55dos últimos años, 58 y 59 para cada uno de ellos, como mínimo, el del presupuesto del presente contrato. Listo??? ❑ Experiencia mínima de la TRLCSP, respectivamente. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único empresa de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado 2 años en la prestación de servicios presenciales de análisis, diagnóstico y elaboración de las especificaciones técnicas o Aplicaciones en los ámbitos de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadorasactuación designados.
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Samples: Contract for the Development of a Commercial Route Application
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están facultadas capacitadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala enumera el artículo 60 49 de la TRLCSPLCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y 76 de la TRLCSP, o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas. Asimismo, los Los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, que sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Para El órgano de contratación solicitará ofertas, al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato. Tendrán capacidad para contratar las empresas comunitarias que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. Las personas físicas o jurídicas no comunitariascomunitarias deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, comunitarias y que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración. Podrán contratar las uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 de la TRLCSP, respectivamente. Los empresarios que concurran agrupados se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en uniones temporales quedarán obligados solidariamenteescritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor, las cuales responderán solidariamente ante la Administración y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativaúnico. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal Asimismo deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. No Los que acudan a la licitación podrán concurrir hacerlo en nombre propio o representados por persona autorizada mediante poder bastante. Los poderes y documentos acreditativos de la personalidad se acompañarán a las licitaciones empresas que hubieran participado en proposiciones, realizado el bastanteo previamente por el Secretario General de la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadorasCorporación.
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Samples: Suministro De Lotes Navideños
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están facultadas para Podrán contratar con FOMENTO las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones prohibición de contratar que señala el artículo 60 de la TRLCSP, y acrediten su solvencia económica, económica y financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y 76 de la TRLCSP, o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas. Asimismo, los empresarios • Las empresas licitadoras deberán contar asimismo con la habilitación profesional o empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya constituye el objeto del contrato. • Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del contrato cuando las prestaciones de contratos cuyas prestaciones éste estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos Estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Para • Tendrán capacidad para contratar con FOMENTO, en todo caso, las empresas no comunitariasespañolas de Estados miembros de la Unión Europea que, comunitarias y con arreglo a la legislación del Estado en el que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 47 de la LCSP. • Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen dicho requisito. • Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. • Podrán contratar con FOMENTO las uniones de empresariosempresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se estará haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 48 de la LCSP. Las empresas licitadoras deberán acreditar estar en posesión de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 de la TRLCSP, respectivamente. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.siguiente:
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Samples: Contract for Training Services
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están facultadas para Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala previstas en el artículo 60 49 de la TRLCSPLCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 7463, 75 64 y 76 66 de la TRLCSP, o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadasLCSP. Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 5544, 58 47 y 59 48 de la TRLCSPLCSP, respectivamente. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar ser adjudicatarios del contrato. No podrán concurrir a las licitaciones la licitación aquellas empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
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Samples: Contract for the Supply of Vehicles
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 8.1 Están facultadas capacitadas para contratar suscribir este contrato con el CELLS: las personas naturales físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrarobrar de acuerdo con lo que se establece en el artículo 15 del TRLCAP, cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, no estén incursas incluidas en alguna ninguna de las prohibiciones de contratar que señala se recogen en el artículo 60 de 20 del mismo TRLCAP, acrediten la TRLCSP, y acrediten su suficiente solvencia económica, financiera y técnica y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la realización del objeto de este contrato.
8.2 Cuando se trate de empresarios de Estados miembros de la Comunidad Europea tendrán que acreditar su inscripción en un registro profesional o profesionalcomercial, conforme a siempre que este registro sea exigido por la legislación del Estado respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 75 y 76 el apartado 2 del artículo 15 del TRLCAP.
8.3 Las personas físicas o jurídicas extranjeras de Estados no miembros de la TRLCSPUnión Europea deberán de cumplir, o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas. Asimismoademás, los requisitos del artículo 23 del TRLCAP.
8.4 El CELLS puede contratar con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de éstas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor. Estos empresarios quedaran obligados solidariamente ante el CELLS, y deberán contar con presentar una declaración de compromiso de constitución de la habilitación empresarial o profesional queunión temporal, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contratofirmada por todos los empresarios implicados. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los finesAsimismo, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 de la TRLCSP, respectivamente. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar a un representante o apoderado único de la unión unión, con poderes bastantes suficientes para ejercitar los derechos y cumplir así, con las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismocontrato, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos Dicho representante o apoderado único deberá cumplimentar el Anexo 2 del presente Xxxxxx.
8.5 Cada uno de los empresarios considerados individualmente deberá cumplir con los requisitos establecidos en el apartado 8.1 y en su caso, en los apartados 8.2 y 8.3.
8.6 En relación a los requisitos de capacidad y compatibilidad, se estará a lo que se determina en el artículo 197 del TRLCAP. La empresa contratada para la dirección facultativa no podrá ser adjudicataria del contrato a la asistencia técnica a la propiedad para la gestión integrada de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias construcción ni tampoco podrá ser adjudicataria de los que la constituyan y la participación correspondientes contratos de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contratoobras. No podrán concurrir Esta incompatibilidad se extiende a las licitaciones empresas vinculadas a éstas en los términos que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios define el artículo 234 del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadorasTRLCAP.
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Samples: Consultancy and Assistance Contract
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están facultadas para contratar Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 60 de la TRLCSP, obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 profesional y 76 de la TRLCSP, o, no estén comprendidas en los casos de prohibición para contratar a que alude el art. 60 del TRLCSP o cualquier otra disposición aplicable. Se entiende que tienen capacidad para contratar las Entidades Aseguradoras españolas o extranjeras que se encuentren dadas de alta en el registro Especial de Entidades Aseguradoras de la Dirección General de Seguros del Ministerio de Economía y Hacienda que así lo exija la Leyreúnen los requisitos legales. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se encuentren debidamente clasificadas. Asimismopodrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, los empresarios deberán contar con a efectos de acreditación de la habilitación empresarial solvencia económica, financiera y técnica o profesional queprofesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, sea exigible de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro ejecución de los finescontratos. Xxxxxx, objeto o ámbito de actividad queasimismo, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Para presentar proposiciones las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 de la TRLCSP, respectivamente. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único se constituyan temporalmente al efecto de la unión conformidad con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que el art. 59 del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio TRLCSP. Cada uno de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en una unión temporal deberán indicar documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la constituyan y suscriban, la participación de cada unouno de ellos y la persona o entidad que, así como que asumen el compromiso durante la vigencia del contrato ha de constituirse formalmente en unión temporal en caso ostentar la plena representación de resultar adjudicatarios del contrato. No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración todas y cada una de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a condiciones exigidas para contratar con la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadorasAdministración.
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Samples: Insurance Policy Agreement
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están facultadas para contratar Podrán tomar parte en este procedimiento de contratación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 60 de la TRLCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y 76 de la TRLCSP, o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas. Asimismo, los empresarios deberán podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante otorgado al efecto. Cuando en representación de una persona jurídica concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello, mediante documentos originales o copia autentificadas. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las prohibiciones e incompatibilidades para contratar del artículo antes citado. Además las empresas licitadoras para ser adjudicatarios han de contar con la habilitación empresarial o profesional quenecesaria capacidad de obrar, en predeterminada por su casoobjeto social, sea exigible para la realización lo que supone, que cumplan los requisitos y superen los límites establecidos por las disposiciones vigentes. Los poderes y documentos acreditativos de la actividad personalidad, originales o prestación que constituya copias autentificadas, se acompañaran a la proposición bastanteados por el objeto del contratoSecretario de la Autoridad Portuaria. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Para las empresas no comunitarias, comunitarias y La Autoridad Portuaria podrá contratar con uniones de empresariosempresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se estará haya efectuado la adjudicación a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 su favor. Dichos empresarios deberán obligarse solidariamente respecto de la TRLCSP, respectivamente. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, Autoridad portuaria y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo. La Autoridad Portuaria se reserva la facultad de realizar adjudicaciones parciales a uno o varios licitadores, sin perjuicio de si lo cree más conveniente y la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de naturaleza del contrato lo permite, en cuyo caso la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias contratación requerirá la conformidad de los adjudicatarios. Asimismo, la ley exige, para estos contratos, que las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y se acredite debidamente, y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios debida ejecución del contrato. No podrán concurrir a las licitaciones empresas Para acreditar que hubieran participado tienen plena capacidad de obrar, se presentará la documentación que acredite que poseen la referida plena capacidad de obrar de conformidad con lo dispuesto en el art. 61 de la elaboración Ley de las especificaciones técnicas Contratos del Sector Público. Los que firmen o presenten proposiciones en lugar de los documentos preparatorios otro, presentarán poder bastante al efecto y fotocopia legitimada de su DNI o del contratoque, por sí o mediante unión temporal de empresariosen su caso, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadorasle sustituya legalmente.
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Samples: Arrendamiento De Vehículos
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están 3.1. Estarán facultadas para contratar con la Administración las personas naturales físicas o jurídicas, españolas o extranjerasextranjeras que, que tengan teniendo plena capacidad de obrar, no estén se hallen incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala comprendidas en el artículo 60 del TRLCSP y que no tengan deudas contraídas o reconocidas con la Universidad de la TRLCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y 76 de la TRLCSP, o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadasExtremadura. Asimismo, los Los empresarios deberán contar contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las En el caso de las personas jurídicas jurídicas, sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Para las empresas no comunitariasTodos los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, comunitarias financiera y uniones técnica o profesional, en los términos que se determine en el Cuadro Resumen de empresariosCaracterísticas, se estará a de conformidad con lo dispuesto establecido en los artículos 5554 a 64 y 72 a 82 del TRLCSP. El órgano de contratación, 58 y 59 cuando así lo haya hecho constar en el Cuadro Resumen de Características anexo a este Pliego, podrá exigir a los licitadores que completen en la TRLCSP, respectivamente. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamentefase de selección, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A a efectos de la licitaciónmisma, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias la acreditación de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen su solvencia mediante el compromiso de constituirse formalmente adscribir a la ejecución los medios personales o materiales suficientes para ello, que deberán concretar en unión temporal su candidatura u oferta.
3.2. El órgano de contratación, cuando así lo haya hecho constar en caso el cuadro de resultar adjudicatarios características que acompaña a este Xxxxxx, podrá exigir a los licitadores que además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contratocontrato los medios personales o materiales suficientes para ello. No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado Estos compromisos se integrarán en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del el contrato, por sí pudiendo los pliegos o mediante unión temporal el documento contractual, atribuirles el carácter de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones obligaciones esenciales a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.los efectos previstos en el artículo 223,
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Samples: Contract for R&d Services
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están 1. Ser persona física o jurídica, cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato.
2. Estarán facultadas para contratar las personas naturales físicas o jurídicasjurídicas que, españolas o extranjeras, que tengan teniendo plena capacidad de para obrar, no estén incursas se hallen incursa en alguna ninguna de las prohibiciones de para contratar que señala especificadas en el artículo 60 49 de la TRLCSPLCSP.
3. De presentarse a la licitación Uniones de Empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor, será necesario que los empresarios integrados en ella indiquen sus nombres y acrediten su solvencia económicacircunstancias de los que la constituyan, financiera la participación de cada uno de ellos y técnica o profesionalque asuman el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y 76 caso de la TRLCSP, o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadasresultar adjudicatario. Asimismo, deberán obligarse todos sus miembros solidariamente ante los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Para las empresas no comunitarias, comunitarias órganos contratantes y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 de la TRLCSP, respectivamente. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión agrupación con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
4. Si durante la tramitación de los procedimientos abiertos y restringidos y antes de la licitaciónadjudicación se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora o candidata por fusión, los empresarios que deseen concurrir integrados escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, sucederá en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de los que la constituyan y fusión, la participación beneficiaria de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios la escisión o la adquirente del contrato. No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresariospatrimonio, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en el pliego de las empresas licitadorascláusulas administrativas particulares para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están facultadas para contratar Podrán concurrir a la contratación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones prohibición de contratar que señala el artículo 60 del art. 71 de la TRLCSPLCSP, y acrediten su solvencia económica, económica y financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y 76 de la TRLCSP, profesional o, en los casos en que así lo exija la LeyLCSP, se encuentren debidamente clasificadas. AsimismoCuando, los empresarios por así determinarlo la normativa aplicable, se le requirieran al contratista determinados requisitos relativos a su organización, destino de sus beneficios, sistema de financiación u otros para poder participar en el correspondiente procedimiento de adjudicación, estos deberán contar ser acreditados por el licitador al concurrir en el mismo. Los contratistas deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación las prestaciones que constituya constituyan el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Para Cuando en representación de una sociedad concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Los poderes y documentos acreditativos de la personalidad se acompañarán a la proposición debidamente bastanteados, a cuyo efecto deberán presentarse con la anticipación necesaria en el Departamento de Contratación. Firmado por: XXXXXXX XXXXXXXXX, XXX XXXXXX Podrán contratar con el sector público las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresariosempresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se estará haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Cuando dos o más empresas presenten una oferta conjunta a la licitación, quedarán obligadas solidariamente frente a la Administración, y deberán cumplir lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 respectivos arts. 69 de la TRLCSPLCSP y 24 del RGLCAP, respectivamente. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán debiendo indicar cada uno los nombres y circunstancias de los que la constituyan constituyan, acreditar su capacidad, Código Seguro de verificación: MA0010Q81IBM0740X39TW5U015TWX8DO66 permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la direccion xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xx:0000/xxxxxxxxx . Este documento incorpora firma electronica reconocida de acuerdo a la ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electronica URL de validación: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xx:0000/xxxxxxxxx CSV : MA0010Q81IBM0740X39TW5U015TWX8DO66 Pag. 7 / 36 Cuando en el ejercicio de sus funciones la mesa de contratación o, en su defecto, el órgano de contratación apreciaran posibles indicios de colusión entre empresas que concurran agrupadas en una unión temporal, los mismos requerirán a estas empresas para que, dándoles plazo suficiente, justifiquen de forma expresa y motivada las razones para concurrir agrupadas. Cuando la mesa o el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por las empresas, estimase que existen indicios fundados de colusión entre ellas, los trasladará a la Comisión Nacional de los Mercados y la participación de cada unoCompetencia o, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contratosu caso, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto autoridad de las empresas licitadorascompetencia autonómica correspondiente, a efectos de que, previa sustanciación del procedimiento sumarísimo a que se refiere el artículo 150.1, tercer párrafo, se pronuncie sobre aquellos.
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Samples: Contrato Administrativo De Servicios
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están facultadas para contratar 5.1. Podrán tomar parte en esta contratación, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan que, teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 60 de la TRLCSP, y acrediten su solvencia económica, económica financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido y no se hallen comprendidas en los artículos 74, 75 y 76 alguna de las circunstancias que se señalan en el artículo 60 del TRLCSP.
5.2. La finalidad o actividad de la TRLCSPempresa que opte a la adjudicación en esta licitación, o, en los casos en tendrá que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas. Asimismo, los empresarios deberán contar tener relación directa con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor según resulte de sus propios respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propiosasí como disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del mismo.
5.3. Para las empresas no comunitarias, comunitarias y Podrán también tomar parte en esta licitación aquellas uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 de la TRLCSP, respectivamente. Los empresarios que concurran agrupados se constituyan temporalmente al efecto, en uniones temporales las cuales, los interesados quedarán obligados solidariamentesolidariamente ante MAC, y deberán nombrar nombrando un representante o apoderado único de la unión unión, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar otorgarse para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de En todo caso, todas las empresas integradas en la licitaciónunión, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres acreditar su personalidad y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada unocapacidad, así como que asumen aportando asimismo el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contratoadjudicatarios, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriben y la participación de cada uno de ellos. No podrán concurrir Este acuerdo de unión, deberá elevarse a las licitaciones empresas Escritura Pública en el caso de que hubieran participado la adjudicación se efectúe en favor de la elaboración misma. La duración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal uniones temporales de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
5.4. Podrán contratar con MAC las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la libre concurrencia legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o suponer un trato privilegiado la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él, el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
5.5. Igualmente, podrán contratar con respecto la Mutua las empresas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea, siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos en el art. 55 del TRLCSP. Las empresas extranjeras, comunitarias y no comunitarias, que pretendan contratar con MAC deberán presentar la documentación traducida de forma oficial al resto castellano.
5.6. Será requisito imprescindible que el Centro Sanitario e instalaciones ofertados cuenten con las acreditaciones, vigentes, expedidas por la Consejería de Sanidad del Gobierno Autónomo de Canarias competente por razón de la materia. Al propio tiempo conforme al art.12 del Real Decreto 1630/2011, de 14 de noviembre, los licitadores deben reunir las siguientes condiciones:
a) Disponer de medios propios, materiales y personales, para llevar a cabo los servicios objeto del concierto.
b) Contar con la debida autorización de funcionamiento y acreditación de suficiencia y adecuación de medios por parte de la autoridad sanitaria competente de la comunidad autónoma y hallarse inscrito en el registro de entidades sanitarias 5.6 anterior autorizadas de dicha Comunidad Autónoma.
c) Hallarse inscrito en el correspondiente registro que se llevará a estos efectos en la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.
d) No tener ningún tipo de vinculación o relación comercial, financiera o de cualquier otra clase, con empresas representadas en la junta directiva de la mutua, con el representante de las empresas licitadorasmismas, con el director gerente o cualquier otra persona que ejerza funciones de dirección ejecutiva en la mutua.
e) Acreditar un volumen de facturación por prestaciones satisfechas en los tres años precedentes a la formalización del concierto superior a la facturación estimada por las prestaciones objeto del contrato.
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CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están facultadas para Podrán contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, extranjeras que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas incluidas en alguna ninguna de las prohibiciones de contratar que señala circunstancias descritas en el artículo 60 71 de la TRLCSP, LCSP y acrediten su solvencia económica, financiera financiera, técnica y técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y 76 de la TRLCSP, o, en los casos en . Los concurrentes tendrán que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas. Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible estar habilitados profesionalmente para la realización de la actividad o prestación que constituya constituye el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor contrato según resulte de sus propios estatutos o reglas fundacionales. La CCMA, les sean propiosS. A. podrá contratar con Uniones de Empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de estas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor. Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 de la TRLCSP, respectivamente. Los Estos empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamentesolidariamente delante de CCMA, S. A. y deberán tendrán que nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes suficientes para ejercitar ejercer los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. A los efectos de la licitación, los empresarios que deseen quieran concurrir integrados en una unión temporal deberán tienen que indicar los nombres y las circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como también que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar si resultan adjudicatarios del contrato. No podrán concurrir a En las licitaciones empresas uniones temporales de empresarios cada uno de los que hubieran participado en la elaboración componen tiene que acreditar su capacidad y solvencia de acuerdo con lo que establece el presente pliego. A efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal, se acumulan las características acreditadas para cada uno de sus integrantes. La duración de las especificaciones técnicas o Uniones Temporales de los documentos preparatorios Empresarios tendrá que ser, como mínimo, la duración del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadorascontrato hasta su extinción.
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Samples: Contract for Transcription Services
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están facultadas para contratar Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén se encuentren incursas en alguna de las prohibiciones de e incompatibilidades para contratar que señala con la Administración establecidas en el artículo 60 de la del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y 76 de requisito este último que será sustituido por la TRLCSP, o, correspondiente clasificación en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas. Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la por el TRLCSP. Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad o prestación que constituya tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP. Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga contar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 del TRLCSP. Además, cuando se trate de personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de contratos cuyas prestaciones estén estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Para las Las empresas extranjeras no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 de la TRLCSP, respectivamente. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitaciónreunir además, los empresarios que deseen concurrir integrados requisitos establecidos en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios artículo 55 del contrato. No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadorasTRLCSP.
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Samples: Contract for Services
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están facultadas para contratar suscribir este contrato las personas naturales físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, de acuerdo con lo que prevé́ el artículo 65 de la 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP); que no estén incursas incurran en alguna ninguna de las prohibiciones de contratar que señala contenidas en el artículo 60 71 de la TRLCSPLCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido cual se puede acreditar por cualquiera de los medios establecidos en los artículos 74, 75 y 76 el artículo 85 de la TRLCSP, o, en los casos en LCSP; que así lo exija acrediten la Ley, solvencia que se encuentren debidamente clasificadas. Asimismo, los empresarios deberán contar con requiere y que disfruten de la habilitación empresarial o profesional que, en su si es el caso, sea exigible para la realización de llevar a cabo la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias Asimismo, se requiere que la finalidad o la actividad de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fineslas empresas tengan relación directa con el objeto del contrato, objeto o ámbito de actividad que, a tenor según resulte de sus propios estatutos o reglas fundacionales. Las empresas licitadoras, les sean propiosademás, tienen que disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para ejecutarlo correctamente. Para Por otra parte, tendrán que acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, de acuerdo con lo que disponen los artículos 74, 86 y 87 del TRLCSP, según se indica en el punto J del Cuadro de Características del Contrato. La capacidad de obrar de las empresas no comunitariasespañolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo, comunitarias se tiene que acreditar mediante la inscripción a los correspondientes registros o la presentación de las certificaciones que se indican en el anexo 1 del Real Decreto 1089/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP) (artículos 67 y 77 de la LCSP). OSSA puede contratar con uniones de empresariosempresarios que se constituyan temporalmente a este efecto (UTE), sin que se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 necesite la formalización de la TRLCSP, respectivamenteUTE en escritura pública hasta la adjudicación del contrato a su favor. Los Estos empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán quedan obligados solidariamente, solidariamente ante OSSA y deberán nombrar nombraran un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes suficientes para ejercitar ejercer los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato se deriven hasta la extinción del mismosu extinción, sin perjuicio de la existencia de que las empresas otorguen poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de una cuantía significativa. A efectos Todas las empresas que forman parte de la UTE tienen que acreditar su solvencia, de conformidad con lo que disponen los artículos 69, 86 y 87 de la LCSP. Con el fin de determinar la solvencia de la UTE, se acumula la acreditada por cada uno de sus integrantes. La formalización de UTE tendrá́ que ser efectiva en el plazo máximo de 10 días hábiles desde su requerimiento. Estas empresas tendrán que presentar la declaración de compromiso de acuerdo con el ANEXO 1 del presente PCP (el resto de declaraciones a incluir en cualquiera de los sobres que se piden para la presente licitación, tendrán que ir firmadas por los empresarios representados de todas las personas físicas o jurídicas que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que componen la constituyan y la participación de cada unoUTE), así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contratoquedando obligadas solidariamente ante OSSA. No podrán concurrir se pueden presentar a la licitación las licitaciones empresas que hubieran hayan participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha esta participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
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Samples: Service Agreement
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están facultadas para contratar De conformidad con lo estipulado en el artículo 65 de la LCSP podrán tomar parte en el procedimiento, y en su caso resultar adjudicatarias, las personas personas, naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 60 70.1 y 2 de la TRLCSP, LCSP y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y 76 de la TRLCSP, profesional o, en los casos en que así lo exija la Leyse exija, se encuentren debidamente clasificadas, conforme a lo dispuesto en este Pliego. Asimismo, los Los empresarios deberán contar contar, así mismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera, admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismo o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o y ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Para Considerando que se trata de un contrato reservado y, por tanto, se reserva la participación en la presente licitación exclusivamente a los centros especiales de empleo, los licitadores deberán acreditar estar legalmente constituidas y registradas conforme al Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los centros especiales de empleo definidos en el artículo 43 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Igualmente y a tenor de lo previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad de mujeres y hombres, las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto más de 250 trabajadores deberán cumplir con la obligación de contar con un plan de igualdad en los artículos 55, 58 y 59 de la TRLCSP, respectivamente. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadorasese sentido.
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Samples: Contrato De Servicios
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están facultadas para 8.1. Sólo podrán contratar con el CELLS, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones una prohibición de contratar que señala el artículo 60 de la TRLCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y 76 de la TRLCSP, o, en los casos en que así lo exija la Ley, profesional o se encuentren debidamente clasificadas, de conformidad con los artículos 54 y siguientes del TRLCSP. Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de se requiere que la actividad o prestación que constituya finalidad de las empresas tengan relación directa con el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propiosdebiéndose acreditar debidamente esta exigencia. Para las Las empresas, además, deberán disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para ejecutar correctamente el contrato.
8.2. En el caso de empresas no comunitariasespañolas de estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar, comunitarias con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, que se encuentran habilitadas para realizar la prestación de que se trate, de conformidad con el artículo 58 del TRLCSP.
8.3. Las empresas o personas físicas no pertenecientes a la Unión Europea, deberán justificar mediante informe de reciprocidad de la respectiva Misión Diplomática Permanente de España, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público de dicho Estado, de conformidad con el artículo 55 del TRLCSP.
8.4. CELLS podrá contratar con uniones de empresariosempresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de éstas en escritura pública hasta que se estará haya efectuado la adjudicación del contrato a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 de la TRLCSP, respectivamentesu favor. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán quedaran obligados solidariamentesolidariamente ante el CELLS, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión unión, con poderes bastantes suficientes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismocontrato, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la constituyan, participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración A tal fin, deberán presentar solicitud de las especificaciones técnicas o participación del Anexo 1 de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoraseste PCAP.
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Samples: Construction Contract
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están facultadas para Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjerasextranjeras que, que tengan teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas se hallen comprendidas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala circunstancias previstas en el artículo 60 del RDL 3/2011, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de la TRLCSPlos medios establecidos en el artículo 73 del citado texto legal, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y 76 de requisito este último que será sustituido por la TRLCSP, o, correspondiente clasificación empresarial en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas. Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la conformidad con lo dispuesto al efecto en dicho texto legal. Los licitadores deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad o prestación que constituya tenga relación directa con el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor según resulte de sus propios respectivos estatutos o reglas fundacionalesfundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, les sean propios. Para las empresas no comunitariaso mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55términos que se establezcan reglamentariamente, 58 y 59 de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la TRLCSPempresa, respectivamente. Los empresarios en la que concurran agrupados se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en uniones temporales quedarán obligados solidariamenteel Registro local profesional, y deberán nombrar un representante comercial o apoderado único análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones actividades a las que se extiende el objeto del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada unocontrato, así como el informe de reciprocidad a que asumen se refiere el artículo 55 del RDL 3/2011. Al margen de acreditar la solvencia técnica por los medios que al efecto se indiquen posteriormente, los licitadores deberán asumir el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios adscribir a la ejecución del contratocontrato los medios personales y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente. No podrán concurrir a las licitaciones la licitación aquellas empresas que hubieran hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del a que se refiere el presente contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos. Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el artículo 59 del RDL 3/2011.
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CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están facultadas para Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjerasextranjeras que, que tengan teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas se hallen comprendidas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala circunstancias previstas en el artículo 60 49 del LCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de la TRLCSPlos medios establecidos en el artículo 62 del LCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y 76 de requisito este último que será sustituido por la TRLCSP, o, correspondiente clasificación empresarial en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas. Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la conformidad con lo dispuesto al efecto en dicho texto legal. Los licitadores deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad o prestación que constituya tenga relación directa con el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor según resulte de sus propios respectivos estatutos o reglas fundacionalesfundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, les sean propios. Para las empresas no comunitariaso mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55términos que se establezcan reglamentariamente, 58 y 59 de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la TRLCSP, respectivamente. Los empresarios que concurran agrupados Misión Diplomática Permanente de España en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante el Estado correspondiente o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la existencia empresa., en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de poderes mancomunados las actividades a las que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada unose extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que asumen se refiere el artículo 44 LCSP. Al margen de acreditar la solvencia técnica por los medios que al efecto se indiquen posteriormente, los licitadores deberán asumir el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios adscribir a la ejecución del contratocontrato los medios personales y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente. No podrán concurrir a las licitaciones la licitación aquellas empresas que hubieran hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del a que se refiere el presente contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos. Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el artículo 48 de la LCSP.
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Samples: Contract for Maintenance Services
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están facultadas para contratar Podrán presentar ofertas las personas naturales físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios que tengan con plena capacidad jurídica y de obrarobrar para contratar y obligarse de acuerdo con la legislación civil vigente, no estén incursas en alguna de las prohibiciones prohibición de contratar que señala el artículo 60 de la TRLCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido previsto en los artículos 74, 75 y 76 el art. 71 de la TRLCSPLey 9/2017, ode 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Los que deseen tomar parte de la presente licitación podrán hacerlo por si mismos o mediante representación por una persona autorizada mediante poderes validados en forma legal, siempre que no se encuentren incluidos en ninguna de las causas expresadas en el párrafo anterior. Quien actúe en nombre de una persona jurídica o de una o varias personas físicas habrá de acreditar fehacientemente su representación. También pueden participar en el procedimiento de contratación de cara a resultar adjudicatarios dos o más entidades en las que concurran las circunstancias señaladas en el párrafo anterior, con la finalidad de constituirse en Unión Temporal de Empresas (en adelante, UTE), comunidad de bienes o sociedad civil sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. En todo caso, los miembros de la UTE, sociedad civil o comunidad de bienes quedarán obligadas solidariamente frente a VISESA al cumplimiento del contrato hasta su extinción. La capacidad de obrar de las empresas no españolas de los Estados miembros de la UE o signatarios del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará mediante declaración jurada del representante de la sociedad legalmente habilitado. La capacidad de las empresas extranjeras no incluidas en el apartado anterior, se acreditará mediante certificación expedida por la respectiva representación diplomática española en el Estado correspondiente, en los casos la que haga constar que figuran inscritas en que así lo exija la Leyel Registro Local Profesional, se encuentren debidamente clasificadas. Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial comercial o profesional queanálogo y, en su casodefecto, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya actúan con habitualidad en el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o tráfico local en el ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 de la TRLCSP, respectivamente. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. No podrán concurrir actividades a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadorasse refiere el objeto.
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Samples: Contract for Public Procurement
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están facultadas para contratar Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, y por tanto sólo se admitirán entidades aseguradoras o corredurías de seguros, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 60 de la TRLCSP, obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, conforme se podrá tener en cuenta a lo establecido en los artículos 74las sociedades pertenecientes al grupo, 75 y 76 a efectos de acreditación de la TRLCSPsolvencia económica, ofinanciera y técnica o profesional, en los casos en que así lo exija o de la Ley, se encuentren debidamente clasificadas. Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional quecorrespondiente clasificación, en su caso, sea exigible de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro ejecución de los finescontratos. Xxxxxx, objeto o ámbito de actividad queasimismo, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Para presentar proposiciones las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 de la TRLCSP, respectivamente. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único se constituyan temporalmente al efecto de la unión conformidad con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio el art. 59 TRLCSP. Cada uno de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en una unión temporal deberán indicar documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la constituyan y suscriban, la participación de cada unouno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asume el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (art. 24 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, abreviadamente RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación, de forma que conste que se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Las demás empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consultar en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como que asumen el compromiso Estado de constituirse formalmente en unión temporal en caso procedencia de resultar adjudicatarios del contrato. No podrán concurrir la empresa extranjera admite a las licitaciones su vez la participación de empresas que hubieran participado españolas en la elaboración contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP en forma sustancialmente análoga. La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las especificaciones técnicas o cláusulas de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal este Xxxxxx y la declaración responsable de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto reúne todas y cada una de las empresas licitadorascondiciones exigidas para contratar con la Administración.
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Samples: Insurance Contract
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están facultadas para 9.1 Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjerasextranjeras que, que tengan teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas se hallen comprendidas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP. El objeto social de los licitadores deberá incluir la totalidad de los servicios objeto de la TRLCSPpresente contratación. Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y acrediten dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su solvencia económicacapacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP. Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, financiera y técnica o en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y 76 de la TRLCSP, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 del TRLCSP.
9.2 Además, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica y financiera por uno o varios de los medios siguientes, de conformidad con el artículo 75 del TRLCSP:
a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
b) En los casos en que así lo exija resulte apropiado, justificante de la Ley, se encuentren debidamente clasificadas. Asimismo, existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional quepliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
c) Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente. En todo caso, sea exigible para la realización inscripción en el Registro Oficial de la actividad o prestación que constituya el objeto Licitadores y Empresas Clasificadas de las Administraciones Públicas acreditará frente a todos los órganos de contratación del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad quesector público, a tenor de sus propios estatutos lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario.
9.3 Así mismo, los licitadores deberán acreditar la solvencia técnica o reglas fundacionalesprofesional
1. Necesariamente mediante la presentación de las titulaciones académicas y profesionales de los empresarios y del personal de dirección de la empresa y en particular, les sean propios. Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresariosobligatoriamente, se estará requiere la inclusión de dos personas con la titulación acreditativa de licenciados en educación física y socorrismo. Se hace, nuevamente, advertencia expresa de que no se admitirán otras titulaciones, ni se tendrán en cuenta la competencias atribuidas a lo dispuesto otros titulados similares o equiparables. Cualquier sustitución de personal que se precise realizar posteriormente deberá ser propuesta por el adjudicatario y aceptada por el órgano de contratación, que exigirá previamente la presentación del historial profesional y titulaciones de los nuevos facultativos. Además, en los artículos 55el caso de personas jurídicas, 58 y 59 se especificará el nombre, apellidos e historial profesional de su representante ante la Administración, que deberá estar a disposición de la TRLCSPmisma para cualquier cuestión relativa al contrato.
2. Por la experiencia en el sector, respectivamente. Los por lo que necesariamente deberá de tratarse de empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante a día xx xxx hayan realizado la prestación de servicios o apoderado único gestión de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas piscinas públicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadorasprivades.
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Samples: Contract for Services
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están facultadas para Podrán contratar con la Fundación CESGA las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjerasextranjeras que, que tengan teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas se encuentren comprendidas en alguna algunas de las prohibiciones de contratar que señala circunstancias previstas en el artículo 60 49.1 de la TRLCSPLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 61 y acrediten su solvencia económica62 del LCSP. Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, financiera según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 dispongan de una organización con elementos personales y 76 de materiales suficientes para la TRLCSP, o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadasdebida ejecución del contrato. AsimismoAsí mismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias En concreto, los licitadores deberán estar autorizados como comercializadores de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro energía eléctrica inscritos en el Ministerio de Economía, en el Registro oficial Administrativo de Comercializadores. En el caso de que durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación se produjera la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora o candidata por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, le sucederá en su posición en el procedimiento las sociedades absorbentes, las resultantes de la fusión, las beneficiarias de la escisión o las adquirientes del patrimonio o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite su solvencia en las condiciones exigidas en los presentes pliegos de condiciones para poder participar en el procedimiento de adjudicación. Además de los finesrequisitos apuntados, objeto o ámbito de actividad quelos licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 de la TRLCSP, respectivamente. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias través de los medios de justificación a la que se refiere la constituyan y la participación cláusula 8.2.1 de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contratolos presentes pliegos. No podrán podrá concurrir a las licitaciones la licitación aquellas empresas que hubieran participado participaran en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresariosa que se refiere el presente pliego, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
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Samples: Supply Agreement
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están facultadas para Podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjerasextranjeras que, que tengan teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones una prohibición de contratar que señala el artículo 60 de la TRLCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido profesional en los artículos 74, 75 términos concretados en la presente cláusula y 76 de en el momento procedimental especificado en la TRLCSP, o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadascláusula 21 del presente pliego. Asimismo, los Los empresarios deberán contar contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los finescuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, objeto o ámbito de actividad que, a tenor según resulte de sus propios respectivos estatutos o reglas fundacionalesfundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Podrán, les sean propios. Para asimismo, contratar con el sector público las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 de la TRLCSP, respectivamente. Los empresarios que concurran agrupados se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de escritura pública hasta que se haya efectuado la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que adjudicación del contrato se deriven hasta la extinción a su favor, de conformidad con el artículo 59 del mismo, sin perjuicio TRLCSP. Cada uno de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados componen la Unión, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en una unión temporal deberán indicar documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la constituyan y suscriban, la participación de cada unouno de ellos y la persona o entidad que, así como durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación o apoderamiento de todos ellos frente a la Administración, y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal, quedando obligados solidariamente (artículo 59 TRLCSP). El citado documento deberá estar firmado por los componentes de la Unión o, en su caso, por sus respectivos representantes. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción. Además en todo caso será necesario acreditar la solvencia mínima exigida en el presente Pliego según clausula 7.3 apartado relativo al sobre A. 7.-PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES: CONSIDERACIONES PREVIAS, LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN, FORMALIDADES Y DOCUMENTACIÓN CRITERIOS VALORACION Y MEJOR OFERTA 7.1-CONSIDERACIONES PREVIAS De conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 del RDL 3/2011 cada licitador no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en caso más de resultar adjudicatarios una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. La presentación de la proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario del contrato. No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en contenido de la elaboración totalidad de las especificaciones técnicas cláusulas o condiciones de los documentos preparatorios Pliegos, sin salvedad o reserva alguna. El Anuncio de Licitación se publicará en el B.O.P. y en el Perfil del contratoContratante, por sí o mediante unión temporal página web: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx .En el citado Perfil igualmente se insertará el presente Pliego así como el de empresarios, siempre Prescripciones Técnicas iniciándose el plazo de presentación de Proposiciones a partir del día siguiente a aquel en que dicha participación pueda provocar restricciones a aparezca la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto publicación de las empresas licitadoras.la licitación en el B.O.P.
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Samples: Concesión De Gestión
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están facultadas para contratar las personas naturales o físicas y jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 60 de la del TRLCSP, y acrediten su capacidad de obrar, solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 7462, 75 y 76 de la 64, 75, 78 del TRLCSP, o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas. Asimismo, los empresarios Dichas empresas deberán contar tener por objeto la realización de actividades que tengan relación directa con la habilitación empresarial finalidad del contrato y disponer de una organización dotada de los elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional queprofesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, sea exigible de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro ejecución de los finescontratos, objeto o ámbito de actividad quesegún el art 67.3 del TRLCSP. Xxxxxx, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionalesasimismo, les sean propios. Para presentar proposiciones las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 de la TRLCSP, respectivamente. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único se constituyan temporalmente al efecto de la unión conformidad con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que el artículo 59 del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio TRLCSP. Cada uno de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar el documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la constituyan y suscriban, la participación de cada uno, así como uno de ellos y la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a INTROMAC y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal Unión Temporal de Empresas en caso de resultar adjudicatarios del contratoadjudicatarias (artículo 24 de RGLCAP). No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración El citado documento deberá estar firmado por los representantes de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto cada una de las empresas licitadorascomponentes de la Unión.
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Samples: Contract for Cleaning Services
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están facultadas capacitadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad plenas condiciones de obraraptitud para contratar, no estén incursas conforme a lo dispuesto en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 60 54 y siguientes del texto refundido de la TRLCSPLey de Contratos del Sector Público. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, y acrediten su se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y 76 o de la TRLCSP, o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas. Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional quecorrespondiente clasificación, en su caso, sea exigible de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la realización ejecución de los contratos. Podrán asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, de conformidad con el artículo 59 del texto refundido de la actividad o prestación que constituya el objeto Ley de Contratos del contratoSector Público. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias La duración de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 de la TRLCSP, respectivamente. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de empresarios será coincidente con la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismosu extinción, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados debiendo indicar en una unión temporal deberán indicar documento privado los nombres y circunstancias de los que la constituyan y constituyan, la participación de cada uno, así como uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en temporal, caso de resultar adjudicatarios adjudicatarios, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión. La finalidad o actividad del adjudicatario deberá tener relación directa con el objeto del contrato, según resulte, en su caso, de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y se acredite debidamente, debiendo disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la elaboración aceptación incondicionada de las especificaciones técnicas o cláusulas de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal este pliego y la declaración responsable de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto reúne todas y cada una de las empresas licitadorascondiciones exigidas para contratar con la Administración.
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Samples: Contract for Lease of Premises
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están facultadas para contratar subscribir este contrato las personas naturales físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, de acuerdo con lo que prevé el artículo 43 LCSP; que no estén incursas incurran en alguna ninguna de las prohibiciones de contratar que señala recogidas en el artículo 60 49 LCSP, lo cual se puede acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 62 LCSP; que acrediten la TRLCSP, solvencia que se requiera en el apartado F.1 del cuadro de características del contrato; y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y 76 que disfruten de la TRLCSP, o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas. Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su casosi se es necesario, sea exigible para la realización de llevar a cabo la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las En caso de tratarse de personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias jurídicas, se tendrán que especificar los nombres y la calificación profesional del personal responsable de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro ejecutar la prestación. Los licitadores, además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, se comprometen a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los finesmedios personales o materiales suficientes. Estos compromisos pueden tener el carácter de obligaciones esenciales (206 g LCSP), o comportar el establecimiento de penalizaciones (Art. 196.1 LCSP) en casos de incumplimiento por parte del adjudicatario. Asimismo, hace falta que la finalidad o la actividad de las empresas tenga relación directa con el objeto o ámbito de actividad quedel contrato, a tenor según resulte de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propiosy se acredite debidamente. Para Las empresas, además, tienen que disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para ejecutar correctamente el contrato. La capacidad de obrar de las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones españolas de empresarios, Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo se estará a lo dispuesto tiene que acreditar mediante la inscripción en los registros correspondientes o la presentación de las certificaciones que se indican en el anexo 1 RGLCAP (artículo 47 LCSP). Asimismo, tienen que acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, de acuerdo con lo que disponen los artículos 5564 y 67 LCSP, 58 y 59 según se indica en el anexo 2. Las empresas extranjeras de Estados no miembros de la TRLCSP, respectivamente. Los empresarios Unión Europea tienen que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar acreditar su capacidad de obrar mediante un representante o apoderado único informe de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir misión diplomática permanente o de la oficina consular de España del lugar donde tengan su domicilio, donde conste que figuran inscritas en el registro local profesional, comercial o análogo, o, en su defecto, que actúan habitualmente en el tráfico local, en el ámbito de las obligaciones actividades que alcanza el objeto del contrato se deriven hasta la extinción del mismo(10 RGLCAP). Además, sin perjuicio tienen que cumplir los requisitos establecidos en el artículo 44 de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadorasLCSP.
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Samples: Contract for Services
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están de acuerdo facultadas para contratar suscribir este contrato las personas naturales físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, en que tengan personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, con lo que prevé el artículo 54 tr-LCSP; que no estén incursas incurran en alguna ninguna de las prohibiciones de contratar que señala recogidas en el artículo 60 tr-LCSP, lo cual se puede acreditar por<A[por|para]> cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 tr-LCSP; que acrediten la TRLCSP, solvencia que se requiera y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y 76 que disfruten de la TRLCSP, o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas. Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su casosi ocurre, sea exigible para la realización de llevar a cabo la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias Asimismo, hace falta que la finalidad o la actividad de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fineslas empresas tenga relación directa con el objeto del contrato, objeto o ámbito de actividad que, a tenor según resulte de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propiosy se acredite debidamente. Para Las empresas, además, tienen que disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para ejecutar correctamente el contrato. La capacidad de obrar de las empresas no comunitariasespañolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo se tiene que acreditar mediante la inscripción a los registros correspondientes o la presentación de las certificaciones que se indican en el anexo 1 RGLCAP (artículo 58 tr-LCSP). Asimismo, comunitarias tienen que acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, de acuerdo con lo que disponen los artículos 75 y 78 tr-LCSP, según se indica en el anexo II. Las empresas extranjeras de Estados no miembros de la Unión Europea tienen que acreditar su capacidad de obrar mediante un informe de la misión diplomática permanente o de la oficina consular de España del lugar<A[lugar|sitio]> donde tengan su domicilio, en el cual conste que figuran inscritas en el registro local profesional, comercial o análogo, o, en su defecto, que actúan habitualmente en el tráfico local, en el ámbito de las actividades que abarca el objeto del contrato (10 RGLCAP). Además, tienen que cumplir los requisitos establecidos en el artículo 55 tr-LCSP. La Administración puede contratar con uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 de la TRLCSP, respectivamente. Los empresarios que concurran agrupados se constituyan temporalmente a este efecto, sin que sea necesaria formalizarlas en uniones temporales quedarán escritura pública hasta que no se les haya adjudicado el contrato. Estos empresarios quedan obligados solidariamente, solidariamente ante la Administración y deberán tienen que nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes suficientes para ejercitar ejercer los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato se deriven hasta la extinción del mismosu extinción, sin perjuicio de la existencia de que las empresas otorguen poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de una cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. No podrán pueden concurrir a la licitación las licitaciones empresas que hubieran hayan participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha esta participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
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Samples: Service Agreement
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están 3.1.- Estarán facultadas para contratar con la Administración las personas naturales físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan que, teniendo plena capacidad de obrar, no estén se hallen incursas en las circunstancias del artículo 70 de la LCSP 9/17, ni en alguna de las prohibiciones de para contratar que señala comprendidas en el artículo 60 71 de la TRLCSPLCSP 9/17, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido con los efectos establecidos en los artículos 74, 75 y 76 el artículo 73 de la TRLCSPcitada norma. En particular, ono podrán contratar con la Administración ni participar en la licitación las personas físicas o jurídicas que hubieran sido sancionadas con carácter firme por infracción muy grave en materia laboral o social, de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx, así como por la infracción grave prevista en el artículo 22.2 del citado texto legal. Tampoco podrán contratar, en los casos el caso de empresas de 50 o más trabajadores, por no cumplir el requisito de que al menos el 2 por ciento de sus empleados sean trabajadores con discapacidad, de conformidad con el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en las condiciones que así lo exija la Ley, reglamentariamente se encuentren debidamente clasificadasdeterminen. Asimismo, los Los empresarios deberán contar contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, pudiendo el órgano de contratación exigir a los licitadores que especifiquen, en la oferta, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación. Las En el caso de las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Para .
3.2.- Todos los licitadores deberán acreditar estar en posesión de las empresas no comunitariascondiciones mínimas de solvencia económica y financiera y técnica o profesional que se determinen por el órgano de contratación en el apartado E del CRC, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a conformidad con lo dispuesto establecido en los artículos 55, 58 74 al 83 y 59 del 86 al 95 de la TRLCSPLCSP 9/17 y su normativa de desarrollo. Asimismo, respectivamente. Los los licitadores podrán acreditar la solvencia exigida indistintamente con la aportación de la clasificación para la celebración de contratos del mismo tipo que aquellos para los que se haya obtenido y para cuya celebración no se exija estar en posesión de la misma.
3.3.- De presentarse a la licitación uniones de empresarios que concurran agrupados se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en uniones temporales quedarán obligados solidariamenteescritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor, será necesario que los empresarios integrados en ella indiquen sus nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno de ellos y que asuman el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatario. Así mismo, deberán obligarse todos sus miembros solidariamente ante la Administración y nombrar un representante o apoderado único de la unión agrupación con poderes bastantes ante la Administración para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias del contrato hasta su extinción.
3.4.- Solo podrán ser excluidas de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. No podrán concurrir a las licitaciones las empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, cuando el órgano de contratación, después de adoptar las medidas adecuadas, no pueda garantizar que dicha participación no falsee la competencia; previa audiencia a dichas empresas. Estas medidas deberán quedar reflejadas en el informe del artículo 336 de la LCSP 9/17, cuando el contrato esté sujeto a regulación armonizada.
3.5.- Si durante la tramitación de estos procedimientos y antes de la formalización se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora por sí fusión, escisión o mediante unión temporal por la transmisión de empresariossu patrimonio empresarial, sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto solvencia en las condiciones exigidas en el Pliego de las empresas licitadorasCláusulas Administrativas Particulares para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
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Samples: Modelo De Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están facultadas para contratar Pueden ser licitadores en la presente licitación, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 60 de la TRLCSP, obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme para llevar a cabo el objeto del contrato de acuerdo a lo establecido requerido en los artículos 74puntos siguientes, 75 y 76 no estén comprendidas en las prohibiciones e incompatibilidades señaladas en el artículo 60 del referido texto legal. La presentación de proposiciones implica para el licitador la TRLCSPaceptación incondicionada de las cláusulas de este pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración. La solvencia económica, ofinanciera y técnica del licitador deberá acreditarse con el Certificado de clasificación definitiva expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, siendo para el servicio en los casos en que así lo exija cuestión la Ley, se encuentren debidamente clasificadas. siguiente: Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Para las empresas no comunitariasPodrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, comunitarias y uniones mediante poder bastante otorgado al efecto. Cuando en representación de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 una persona jurídica concurra algún miembro de la TRLCSPmisma, respectivamentedeberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las prohibiciones e incompatibilidades para contratar del artículo antes citado. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, poderes y deberán nombrar un representante o apoderado único documentos acreditativos de la unión personalidad se acompañarán a la proposición bastanteados por la Secretaría Municipal, a cuyo efecto deberían ser presentados previamente, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta una anticipación mínima de veinticuatro horas a la extinción del mismo, sin perjuicio entrega de la existencia proposición. El licitador que forme parte de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen no podrá concurrir en el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadorasmismo procedimiento individualmente.
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Samples: Service Agreement
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están facultadas para contratar Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 60 de la TRLCSP, obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 profesional y 76 de la TRLCSP, o, no estén comprendidas en los casos de prohibición para contratar a que alude el art. 60 del TRLCSP o cualquier otra disposición aplicable. Se entiende que tienen capacidad para contratar las Entidades Aseguradoras españolas o extranjeras que se encuentren dadas de alta en el registro Especial de Entidades Aseguradoras de la Dirección General de Seguros del Ministerio de Economía y Hacienda que así lo exija la Leyreúnen los requisitos legales. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se encuentren debidamente clasificadas. Asimismopodrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, los empresarios deberán contar con a efectos de acreditación de la habilitación empresarial solvencia económica, financiera y técnica o profesional queprofesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, sea exigible de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro ejecución de los finescontratos. Xxxxxx, objeto o ámbito de actividad queasimismo, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Para presentar proposiciones las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 de la TRLCSP, respectivamente. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único se constituyan temporalmente al efecto de la unión conformidad con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que el art. 59 del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio TRLCSP. Cada uno de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en una unión temporal deberán indicar documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la constituyan y suscriban, la participación de cada unouno de ellos y la persona o entidad que, así como durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso Unión Temporal de resultar adjudicatarios del contratoEmpresas. No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración El citado documento deberá estar firmado por los representantes de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto cada una de las empresas licitadorascomponentes de la Unión. La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicional de las cláusulas de este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
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Samples: Contract for Insurance Program
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están facultadas para Podrán contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, extranjeras que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas incluidas en alguna ninguna de las prohibiciones de contratar que señala circunstancias descritas en el artículo 60 71 de la TRLCSP, LCSP y acrediten su solvencia económica, financiera financiera, técnica y técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y 76 de la TRLCSP, o, en los casos en . Los concurrentes tendrán que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas. Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible estar habilitados profesionalmente para la realización de la actividad o prestación que constituya constituye el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor contrato según resulte de sus propios estatutos o reglas fundacionales. La CCMA, les sean propiosS. A. podrá contratar con Uniones de Empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de estas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor. Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 de la TRLCSP, respectivamente. Los Estos empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamentesolidariamente delante de CCMA, S. A. y deberán tendrán que nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes suficientes para ejercitar ejercer los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. A los efectos de la licitación, los empresarios que deseen quieran concurrir integrados en una unión temporal deberán tienen que indicar los nombres y las circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como también que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar si resultan adjudicatarios del contrato. No podrán concurrir a En las licitaciones empresas uniones temporales de empresarios cada uno de los que hubieran participado en la elaboración componen tiene que acreditar su capacidad y solvencia de acuerdo con lo que establece el presente . A efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal, se acumulan las características acreditadas para cada uno de sus integrantes. La duración de las especificaciones técnicas o Uniones Temporales de los documentos preparatorios Empresarios tendrá que ser, como mínimo, la duración del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadorascontrato hasta su extinción.
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Samples: Contrato De Adjudicación
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están facultadas para Podrán contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, extranjeras que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas incluidas en alguna ninguna de las prohibiciones de contratar que señala circunstancias descritas en el artículo 60 71 de la TRLCSP, LCSP y acrediten su solvencia económica, financiera financiera, técnica y técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y 76 de la TRLCSP, o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas. Asimismo, los empresarios Los concurrentes deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible estar habilitados profesionalmente para la realización de la actividad o prestación que constituya constituye el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor contrato según resulte de sus propios estatutos o reglas fundacionales. La CCMA, les sean propiosSA podrá contratar con Uniones de Empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de éstas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor. Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 de la TRLCSP, respectivamente. Los Estos empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamentesolidariamente ante la CCMA, SA y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes suficientes para ejercitar ejercer los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. A los efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar si resultan adjudicatarios del contrato. No podrán concurrir a En las licitaciones empresas uniones temporales de empresarios cada uno de los que hubieran participado la componen deberá acreditar su capacidad y solvencia de acuerdo con lo establecido en el presente pliego. A efectos de la elaboración determinación de la solvencia de la unión temporal, se acumulan las características acreditadas para cada uno de sus integrantes. La duración de las especificaciones técnicas o Uniones Temporales de los documentos preparatorios Empresarios deberá ser, como mínimo, la duración del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadorascontrato hasta su extinción.
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Samples: Contrato
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están facultadas para contratar Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 60 de la TRLCSPcontratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, conforme a lo establecido en mediante la escritura o documento de constitución, los artículos 74, 75 y 76 de la TRLCSP, oestatutos o el acto fundacional, en los casos que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que así lo exija corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la LeyUnión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se encuentren debidamente clasificadasestablezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. AsimismoAdemás, los las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Los empresarios deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del presente contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto empresarios deberán reunir además los requisitos establecidos en los artículos el artículo 55, 58 y 59 de la del TRLCSP, respectivamente.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del TRLCS:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. Solvencia económica y financiera del empresario se acreditará mediante:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras, o justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales no inferior al 75% del presupuesto de licitación del contrato.
b) Cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades de la empresa.
4. En los contratos de suministro, la solvencia técnica de los empresarios se acreditará mediante:
a) Una relación de los principales suministros o trabajos realizados en los últimos tres años que concurran agrupados incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
b) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente. La empresa adjudicataria deberá disponer de una organización con elementos personales, materiales e instalaciones suficientes para la debida ejecución del contrato.
c) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato. La clasificación del empresario acreditará su solvencia para la celebración de contratos del mismo tipo que aquéllos para los que se haya obtenido y para cuya celebración no se exija estar en posesión de la misma. Además, debe tenerse en cuenta lo establecido en el Capítulo I del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, para la obtención, renovación e inscripción de la clasificación por parte de los empresarios. La Administración podrá contratar con uniones temporales quedarán obligados solidariamentede empresas que se constituyan temporalmente al efecto, (sin que sea necesaria la formalización de las mismas en Escrituras Públicas hasta que se haya efectuado la adjudicación), las cuales responderán solidariamente ante la Administración y deberán nombrar ante la cual nombrará un representante o apoderado único de único, siendo necesaria la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación clasificación de cada uno, así una como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadorasempresa.
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CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están facultadas para contratar Podrán concurrir a esta licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, que no estén incursas en alguna ninguna de las prohibiciones de e incompatibilidades para contratar que señala con la Administración establecidas en el artículo 60 de la del TRLCSP, cuya actividad tenga relación directa con el objeto de este contrato y que acrediten su solvencia económica, económica y financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido profesional prevista en los artículos 74, 75 y 76 de la 78 del TRLCSP, o, mediante la documentación que se refiere en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadascláusula 18.2.9 y 18.2.10 de este Pliego. Asimismo, los empresarios deberán contar La Administración podrá contratar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresariosempresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se estará haya efectuado la adjudicación del contrato a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 de la TRLCSP, respectivamentesu favor. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitaciónAsimismo, será necesario que los empresarios que deseen concurrir integrados en una la unión temporal deberán indicar indiquen los nombres y circunstancias de los que la constituyan y constituyan, la participación de cada uno, así como uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en temporal, caso de resultar adjudicatarios del contrato. No podrán concurrir En las uniones temporales en las que concurran empresarios nacionales o extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea deberán acreditar su clasificación, sin embargo en las uniones temporales en las que concurran empresarios extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica conforme a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración los artículos 75 y 76 del TRLCSP y 9 a 16 del RGLCAP. La duración de las especificaciones técnicas o uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción. Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los documentos preparatorios requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP. Cuando los licitadores sean personas jurídicas deberán justificar que el objeto social de la entidad tiene relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos y que dispone de una organización con elementos personales y materiales suficientes para le debida ejecución del contrato. Los que acudan a la licitación podrán hacerlo por sí o representados por persona autorizada al efecto mediante unión temporal de empresariospoder bastante, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto no se halle incursa en alguna de las empresas licitadorascausas que se enumeran en el artículo 60 del TRLCSP. Cuando en representación de alguna Sociedad civil o mercantil concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello.
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Samples: Contract for Services
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están facultadas para Los terceros que deseen contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan con ANFACO-CECOPESCA deberán tener plena capacidad de obrarobrar,- de acuerdo con lo previsto en el art. 72 del TRLCSP-, no estén incursas estar incursos en alguna ninguna de las prohibiciones de contratar que señala se relacionan en el artículo 60 de la art. 60.1 del TRLCSP, y acrediten acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme profesional de acuerdo a lo establecido en los artículos 74, 75 y 76 de la TRLCSP, o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadasestablezca para cada contrato. Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible Los medios para la realización acreditación de solvencia de los licitadores se establecerán de acuerdo con lo previsto en el TRLCSP (arts. 74 a 84), pudiendo exigirse una determinada clasificación para aquellos contratos de obras con valor estimado igual o superior a 500.000€. Para los contratos de servicios y suministros no será exigible la actividad o prestación que constituya el objeto clasificación del contratoempresario. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Para Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Podrán igualmente participar en expedientes de contratación las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresariosempresarios (UTE) que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 de haya efectuado la TRLCSP, respectivamente. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que adjudicación del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativaa su favor. A efectos de la licitacióntales efectos, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. No podrán concurrir Las adjudicaciones de contratos a las licitaciones empresas favor de personas que hubieran participado en carezcan de la elaboración capacidad de obrar o solvencia y de las especificaciones técnicas o que se hallen comprendidas en alguno de los documentos preparatorios supuestos de prohibición para contratar serán nulas de pleno derecho. Sin perjuicio de ello, el Órgano de Contratación podrá acordar que el empresario continúe la ejecución del contrato, bajo las mismas cláusulas por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto el tiempo indispensable para evitar perjuicios al resto de las empresas licitadorasinterés público correspondiente.
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Samples: Internal Hiring Instructions
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están facultadas para ❖ Podrán contratar con FOMENTO las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones prohibición de contratar que señala el artículo 60 de la TRLCSP, y acrediten su solvencia económica, económica y financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y 76 de la TRLCSP, o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas. Asimismo, los empresarios ❖ Las empresas licitadoras deberán contar asimismo con la habilitación profesional o empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya constituye el objeto del contrato. ❖ Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del contrato cuando las prestaciones de contratos cuyas prestaciones éste estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos Estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Para ❖ Tendrán capacidad para contratar con FOMENTO, en todo caso, las empresas no comunitariasespañolas de Estados miembros de la Unión Europea que, comunitarias y con arreglo a la legislación del Estado en el que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 47 de la LCSP. ❖ Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen dicho requisito. ❖ Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. ❖ Podrán contratar con FOMENTO las uniones de empresariosempresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se estará haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto previsto en los artículos 55, 58 y 59 el artículo 48 de la TRLCSPLCSP. Además de estas capacidades, respectivamente. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante la empresa licitadora o apoderado único de el personal adscrito a la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que ejecución del contrato se deriven hasta la extinción del mismodeberá garantizar una experiencia mínima de 5 años en gestión de redes de fibra óptica, sin perjuicio operación y mantenimiento, Especialistas en soluciones de la existencia fibra óptica. Replanteo, definición de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos criterios de cuantía significativa. A efectos diseño, proyectos de la licitacióndiseño de redes de fibra óptica, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada unodigitalización e inventario, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.as-built
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Samples: Contract for Gis Tool for Fiber Optic Network Management
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están facultadas para contratar Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 60 de la TRLCSPcontratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, conforme a lo establecido en mediante la escritura o documento de constitución, los artículos 74, 75 y 76 de la TRLCSP, oestatutos o el acto fundacional, en los casos que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que así lo exija corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la LeyUnión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se encuentren debidamente clasificadasestablezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. AsimismoAdemás, los las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Los empresarios deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del presente contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto empresarios deberán reunir además los requisitos establecidos en los artículos el artículo 55, 58 y 59 de la del TRLCSP, respectivamente.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del TRLCS:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial. Código Seguro de Verificación: 11775636711755460567. Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). Autenticidad verificable en xxxxx://xxxx.xxxxx.xx/xxxxxxxxxx.
3. La Solvencia económica y financiera del empresario se acreditará mediante los medios siguientes: o Cifra anual de negocios en los últimos tres años: El volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez el valor estimado del contrato. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
4. La solvencia técnica se acreditará mediante: Relación de los servicios ejecutados en el curso de los últimos cinco años que concurran agrupados incluya importe, fechas y el destinatario público o privado de los mismos correspondientes al mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del presente contrato. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en uniones temporales quedarán obligados solidariamentesu caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Se deberá acreditar un importe acumulado igual o superior al 50% del valor estimado del contrato. A efectos de determinar la correspondencia entre los servicios ejecutados por el empresario y los que constituyen el objeto del presente contrato, cuando exista clasificación aplicable a este último se atenderá al subgrupo/subgrupos de clasificación al que pertenecen unos y otros, debiendo pertenecer al mismo subgrupo/subgrupos, y deberán nombrar en los demás casos a la coincidencia entre los dos primeros dígitos de su respectivos códigos CPV. La Administración podrá contratar con uniones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto, (sin que sea necesaria la formalización de las mismas en Escrituras Públicas hasta que se haya efectuado la adjudicación), las cuales responderán solidariamente ante la Administración y ante la cual nombrará un representante o apoderado único único, siendo necesaria la clasificación de cada una como empresa. Así mismo, el órgano de contratación o el órgano auxiliar de éste podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados en aplicación de los artículos anteriores o requerirle para la presentación de otros complementarios. No obstante, de acuerdo con el artículo 146.4 del TRLCSP, la aportación inicial de la unión documentación arriba establecida se sustituirá por una declaración responsable (modelo anexo II), del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismoAdministración. En tal caso, sin perjuicio el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios adjudicación del contrato. No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en , la elaboración de las especificaciones técnicas o posesión y validez de los documentos preparatorios exigidos arriba. Código Seguro de Verificación: 11775636711755460567. Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). Autenticidad verificable en xxxxx://xxxx.xxxxx.xx/xxxxxxxxxx. En todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
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Samples: Sponsorship Agreement
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están facultadas Podrán presentar proposiciones para contratar la adjudicación del contrato, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan a título individual o en agrupación o unión temporal, con plena capacidad de obrar, que desarrollen una actividad que tenga relación directa con el objeto del contrato según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato, acrediten su solvencia económica y técnica como se indica en el presente pliego y no estén se encuentren incursas en alguna ninguna de las prohibiciones de contratar que señala establecidas en el artículo 60 49 de la TRLCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme LCSP. Para las uniones temporales de empresarios se estará a lo establecido dispuesto en los artículos 74, 75 y 76 el artículo 48 de la TRLCSP, o, en los casos en que así lo exija LCSP. La duración de la Ley, se encuentren debidamente clasificadasunión temporal de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción. Asimismo, los Los empresarios deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias A dichos efectos el servicio se prestará por empresas funerarias que reúnan los requisitos establecidos en el Real Decreto 927/1998, de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro 14 xx Xxxx (B.O.E. del 26) que modifica el artículo 139 del Reglamento (Real Decreto 1211/1990, de 28 de Septiembre) de la Ley de Ordenación de los finesTransportes Terrestres (Ley 16/1987, objeto o ámbito de actividad que30 de Julio), a tenor relativo al transporte funerario. Al respecto, el transporte funerario deberá ser realizado por empresas de sus propios estatutos o reglas fundacionalespompas fúnebres legalmente establecidas, les sean propiosteniendo la consideración de transporte privado complementario. Para las Las empresas extranjeras no comunitarias, comunitarias y uniones de empresariosdeberán reunir además, se estará a lo dispuesto los requisitos establecidos en los artículos 55, 58 y 59 el artículo 44 de la TRLCSP, respectivamente. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadorasLCSP.
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Samples: Service Agreement
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están facultadas para contratar Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén se encuentren incursas en alguna de las prohibiciones de e incompatibilidades para contratar que señala con la Administración establecidas en el artículo 60 de la del TRLCSP, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesionaltécnica, conforme requisito éste último que será sustituido por la correspondiente clasificación en Dirección General de Gestión Técnica De Medio Ambiente los casos en los que con arreglo a lo establecido en los artículos 74el TRLCSP sea exigible, 75 de conformidad con lo dispuesto en las cláusulas 9 y 76 11 en el apartado 13 del Anexo I al presente pliego. Además, las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la TRLCSP, o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadasdebida ejecución del contrato. Asimismo, los Los empresarios deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Para las empresas extranjeras no comunitarias, comunitarias y uniones de empresariosdeberán reunir además, se estará a lo dispuesto los requisitos establecidos en los artículos 55, 58 y 59 el artículo 55 del TRLCSP. Cuando fueran personas jurídicas deberán justificar que el objeto social de la TRLCSP, respectivamente. Los empresarios entidad comprende el desarrollo de todas las actividades que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que constituyen el objeto del contrato al que concurren. La acreditación se deriven hasta realizará mediante la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias presentación de los estatutos sociales inscritos en el Registro mercantil, o en aquel otro registro social que la constituyan y la participación corresponda en función del tipo de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contratoentidad social. No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. A estos efectos, no podrán concurrir a la licitación, puesto que su participación puede suponer un trato privilegiado con respecto al resto de los licitadores, las empresas adjudicatarias de los contratos que tengan alguno de los siguientes objetos: redacción del proyecto, dirección facultativa, vigilancia, supervisión y/o control de las obras que son objeto de la licitación. Tampoco podrán concurrir las empresas a éstas vinculadas en el sentido en que son definidas en el artículo 42 del Código de Comercio, ni las empresas colaboradoras de los adjudicatarios de estos contratos.
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Samples: Contrato De Obras
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están facultadas capacitadas para contratar las personas naturales o jurídicas, de naturaleza pública o privada, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones o incompatibilidades para contratar, no se hallen en una situación de contratar que señala el artículo 60 conflicto de la TRLCSP, intereses y acrediten su una solvencia económica, financiera y técnica o profesionalprofesional suficiente para ejecutar la prestación contractual demandada. Los licitadores deberán contar, conforme a lo establecido en los artículos 74asimismo, 75 y 76 de la TRLCSP, o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas. Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias El Parlamento xx Xxxxxxx podrá contratar con Uniones Temporales de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro Empresas o con licitadores que participen conjuntamente, de los fines, objeto o ámbito acuerdo con el artículo 13 de actividad que, a tenor la LFCP. Dicha participación se instrumentará mediante la aportación de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Para las empresas no comunitarias, comunitarias un documento privado en el que se manifieste la voluntad de concurrencia conjunta y uniones el compromiso de empresariosconstituirse formalmente en Unión Temporal de Empresas en caso de resultar adjudicatarias, se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 indique el porcentaje de la TRLCSP, respectivamente. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamenteparticipación de cada una de las personas licitadoras, y deberán nombrar se designe un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes facultades para ejercitar ejercer los derechos y cumplir las obligaciones que derivadas del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar facultades mancomunadas para cobros y pagos pagos. En cualquier caso, los contratistas responderán solidariamente de cuantía significativalas obligaciones contraídas. A efectos No será necesaria la constitución en escritura pública de la licitaciónUnión Temporal de Empresas hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Las licitadoras que presenten oferta en participación conjunta no podrán presentar proposiciones individuales, ni integrados en otra unión temporal de empresas o en concurrencia con empresas distintas. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la inadmisión de todas las ofertas suscritas por la licitadora infractora. En todo caso, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias licitadores han de los que la constituyan y la participación de cada unoser personas naturales o jurídicas, así como que asumen cuya finalidad o actividad profesional tenga relación directa con el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios objeto del contrato, por sí según resulte de sus respectivos Estatutos o mediante unión temporal reglas fundacionales o se acredite debidamente, y dispongan de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a una organización con elementos personales y materiales suficientes para la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadorasdebida ejecución del contrato.
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Samples: Contract for Technical Assistance
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están facultadas para contratar Podrán concurrir a la contratación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones prohibición de contratar que señala el artículo 60 del art. 71 de la TRLCSPLCSP, y acrediten su solvencia económica, económica y financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y 76 de la TRLCSP, profesional o, en los casos en que así lo exija la LeyLCSP, se encuentren debidamente clasificadas. AsimismoCuando, los empresarios por así determinarlo la normativa aplicable, se le requirieran al contratista determinados requisitos relativos a su organización, destino de sus beneficios, sistema de financiación u otros para poder participar en el correspondiente procedimiento de adjudicación, estos deberán contar ser acreditados por el licitador al concurrir en el mismo. Los contratistas deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación las prestaciones que constituya constituyan el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Para Cuando en representación de una sociedad concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Los poderes y documentos acreditativos de la personalidad se acompañarán a la proposición debidamente bastanteados, a cuyo efecto deberán presentarse con la anticipación necesaria en el Departamento de Contratación. Podrán contratar con el sector público las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresariosempresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se estará haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Cuando dos o más empresas presenten una oferta conjunta a la licitación, quedarán obligadas solidariamente frente a la Administración, y deberán cumplir lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 respectivos arts. 69 de la TRLCSPLCSP y 24 del RGLCAP, respectivamente. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán debiendo indicar cada uno los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la constituyan, acreditar su capacidad, porcentaje de participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. No podrán concurrir a las licitaciones contrato Cuando en el ejercicio de sus funciones la mesa de contratación o, en su defecto, el órgano de contratación apreciaran posibles indicios de colusión entre empresas que hubieran participado concurran agrupadas en una unión temporal, los mismos requerirán a estas empresas para que, dándoles plazo suficiente, justifiquen de forma expresa y motivada las razones para concurrir agrupadas. Cuando la elaboración mesa o el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por las especificaciones técnicas o empresas, estimase que existen indicios fundados de colusión entre ellas, los trasladará a la Comisión Nacional de los documentos preparatorios del contratoMercados y la Competencia o, por sí o mediante unión temporal de empresariosen su caso, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto autoridad de las empresas licitadorascompetencia autonómica correspondiente, a efectos de que, previa sustanciación del procedimiento sumarísimo a que se refiere el artículo 150.1, tercer párrafo, se pronuncie sobre aquellos.
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Samples: Suministro De Productos De Alimentación Y De Higiene
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están facultadas para Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala previstas en el artículo 60 71 de la TRLCSP, LCSP y acrediten su solvencia económica, económica o financiera y técnica o profesionalprofesional indicada en el Anexo II, conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y 76 de la TRLCSP, oo que se encuentren debidamente clasificadas, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadasLCSP. Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación las prestaciones que constituya constituyan el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Para las empresas no comunitarias, no comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 5567, 58 68 y 59 69 de la TRLCSPLCSP, respectivamente. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar ser adjudicatarios del contrato. No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas ni las licitaciones empresas a ellas vinculadas, que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
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Samples: Contract for Advertising Services
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están facultadas capacitados para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas nacionales o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de e incompatibilidades para contratar que señala con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de la los medios establecidos en el art. 73 del TRLCSP, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y 76 de la 77 del TRLCSP, o, requisito éste último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadassea exigible por el TRLCSP. Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de contratos cuyas sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones estén del contrato objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. propios Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 de la del TRLCSP, respectivamente. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan constituyen y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. Tampoco podrán concurrir las empresas a éstas vinculadas en el sentido en que son definidas en el artículo 42 del Código de Comercio, ni las empresas colaboradoras de los adjudicatarios de estos contratos. Los requisitos exigidos referentes a la personalidad jurídica del licitador y representación, prohibiciones de contratar y solvencia del licitador, a los efectos del artículo 54 del TRLCSP, tienen la consideración de requisitos previos que deben cumplir los licitadores con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de proposiciones, salvo que expresamente se establezca otro momento en que deba cumplirse. Quedarán rechazadas las proposiciones de los licitadores que incumplan los requisitos a tenor de lo dispuesto en el párrafo anterior.
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CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están facultadas capacitadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 60 de la TRLCSP, obrar y acrediten su la correspondiente solvencia económica, financiera profesional y técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 74términos del artículo 63, 75 64 y 76 67 de la TRLCSPLCSP, o, en los casos en y no estén afectados por ninguna de las circunstancias que así lo exija enumera el artículo 49 de la Ley, se encuentren debidamente clasificadasmisma Ley como prohibitivas para contratar. AsimismoAsí mismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 5544, 58 47 y 59 48 de la TRLCSPLCSP, respectivamente. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
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Samples: Construction Contract
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están facultadas para contratar Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, de acuerdo con lo que prevé el artículo 54 TRLCSP; que no estén incursas incurran en alguna ninguna de las prohibiciones de contratar que señala recogidas en el artículo 60 de la TRLCSP, lo cual se puede acreditar por cualquier de los medios establecidos en el artículo 73 TRLCSP; y que acrediten su la solvencia económica, financiera y técnica o profesionalprofesional que se requiera, conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y 76 de la TRLCSP, o, o en los casos en que así lo exija la Leysea exigible, se encuentren debidamente clasificadas. AsimismoLas empresas incursas en un motivo de exclusión distinto del relativo a no estar al corriente de sus obligaciones tributarias o con la Seguridad Social o de haber sido excluidas por sentencia firme de la participación en procedimientos de contratación, no quedarán excluidas del procedimiento si demuestran su fiabilidad, mediante la presentación de pruebas suficientes de las medidas que hayan adoptado. A tal efecto, las empresas deberán demostrar que han pagado o se han comprometido a pagar la indemnización correspondiente por cualquier daño causado por la infracción penal o la falta, que han aclarado los hechos y circunstancias de manera exhaustiva colaborando activamente con las autoridades investigadoras y que han adoptado medidas técnicas, organizativas y de personal concretas, apropiadas para evitar nuevas infracciones penales o faltas. Los requisitos de capacidad, de solvencia y de ausencia de prohibición de contratar deben cumplirse en el momento de presentación de oferta y mantenerse hasta el momento de la adjudicación y formalización del contrato, así como durante su ejecución. Los empresarios deberán contar contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de realizar la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 de la TRLCSP, respectivamente. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. No podrán concurrir a las licitaciones la licitación empresas que hubieran hayan participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los y documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado hacia el resto de empresas licitadoras (art. 56 TRLCSP). En cumplimiento del artículo 57 del TRLCSP las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos que comporten prestaciones que les sean propias por estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad de sus estatutos o reglas fundacionales. Las empresas, además, deben disponer de una organización con respecto al resto elementos personales y materiales suficientes para ejecutar correctamente el contrato. La capacidad de obrar de las empresas licitadorasespañolas personas jurídicas se acreditará mediante la escritura de constitución o modificación inscrita en el Registro Mercantil, cuando sea exigible conforme a la legislación mercantil. Cuando no lo sea, se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas que regulan su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial. También hay que aportar el NIF de la empresa. La capacidad de obrar de las empresas españolas personas físicas acreditará con la presentación del NIF. La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los registros profesionales o mercantiles oportunos de su Estado miembro de establecimiento o la presentación de una declaración jurada o una de las certificaciones que se indican en el anexo XI de la Directiva 2014/24 / UE. La capacidad de obrar de las empresas extranjeras de Estados no miembros de la Unión Europea ni signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo se acreditará con la aportación de un informe emitido por la misión diplomática permanente o por la oficina consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en el que conste, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el registro local profesional, comercial o análogo, o, en su defecto, que actúan habitualmente en el tráfico local en el ámbito de las actividades que abarca el objeto del contrato. También deben aportar un informe de la Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior, que acredite que el Estado del que son nacionales ha firmado el Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio ( OMC). Podrán presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, según prevé el art. 59 del TRLCSP. Cada uno de estos empresarios deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, e indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que durante la vigencia del contrato tendrá la plena representación de todos ellos frente la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (art . 24 del RGLCAP). Este documento deberá estar firmado por los representantes de todas las empresas que compongan la Unión. Las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente a este efecto no es necesario que formalicen su constitución en escritura pública hasta que no se les haya adjudicado el contrato. Estos empresarios quedan obligados solidariamente ante la Administración y nombrarán un representante o apoderado único con poderes suficientes para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción, sin perjuicio que las empresas otorguen poderes mancomunados para cobros y pago de una cuantía significativa.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están facultadas para Podrán contratar con GSC las personas naturales o jurídicas, jurídicas españolas o extranjeras, extranjeras que tengan plena capacidad de obrar, y no estén incursas se encuentren incluidas en alguna causa de las prohibición para contratar reguladas en el artículo 49 de la LCSP. Las prohibiciones de contratar que señala el artículo 60 afectarán también a aquellas empresas de la TRLCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y 76 de la TRLCSP, o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas. Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, actuando de modo directo o interpuesto –mediante Unión Temporal de Empresas, persona física o jurídica-, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o escisión de otras empresas en su caso, sea exigible para la realización de la las que hubiesen concurrido aquéllas. Los licitadores deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad o prestación que constituya tenga relación directa con el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor según resulte de sus propios respectivos estatutos o reglas fundacionalesfundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Los que contraten con GSC podrán hacerlo por sí o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. Deberán cumplirse la totalidad de los siguientes requisitos, les sean propiosque habrán de mantenerse durante todo el periodo de vigencia del contrato mercantil:
a) Disponer de los vehículos en número suficiente y cumpliendo las características indicadas en las presentes condiciones contractuales y técnicas, que tendrán que mantener durante todo el período de vigencia del contrato. Éstos deberán disponer de las correspondientes autorizaciones, las cuales se encontrarán en vigor durante todo el período de vigencia del contrato. Asimismo dispondrán de cualquier documento o exigencia legal que se requiera, bien en el presente o en situaciones futuras, para el ejercicio de la actividad. Para las empresas ello se adjuntará la documentación justificativa correspondiente. Como excepción, en caso de no comunitarias, comunitarias y uniones disponer de empresarios, se estará a lo dispuesto los vehículos en los artículos 55, 58 y 59 de la TRLCSP, respectivamente. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos el momento de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias podrán presentar el justificante original de la opción de compra de los que la constituyan mismos debidamente sellada y la participación certificada por el concesionario de cada unodichos vehículos, así como que asumen el compromiso formal de constituirse formalmente entrega del concesionario y del carrocero a la empresa adjudicataria de los citados vehículos con especificación del plazo de dicha entrega que no podrá exceder de 90 días desde la fecha de notificación de la adjudicación. La opción de compra habrá siempre de referirse a vehículos nuevos (de nueva adquisición o primera matriculación).
b) El personal que vaya a prestar servicios en unión temporal dichos vehículos deberá disponer de todos los permisos, licencias y titulación correspondiente, cuyos requisitos mínimos se recogen en el documento II relativo a las condiciones técnicas y Anexo II de requisitos del personal. Además de los requisitos señalados, los ofertantes deberán acreditar, en el sobre primero, su solvencia económica financiera y técnica a través de los medios de acreditación que se reseñan a continuación:
1.- Las empresas concurrentes adjuntarán un dossier con su historia empresarial relacionado con las actividades objeto de esta concurrencia, referidas únicamente a las del departamento o sección que tenga relación directa con el objeto de la concurrencia. Incluirán declaración relativa a la cifra de negocios global y de los servicios o trabajos realizados por la empresa en el curso de los tres últimos ejercicios que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos.
2.- Acreditar que contarán con la totalidad del personal requerido para la ejecución del servicio objeto de esta concurrencia mediante: ⮚ Declaración que indique el promedio anual de personal, con mención en su caso del grado de estabilidad en el empleo durante los últimos tres años. ⮚ Compromiso formal de disponer de la totalidad de trabajadores en el caso de resultar adjudicatarios previo a la formalización del contrato. No podrán concurrir ⮚ Declaración de cumplir con el compromiso de subrogarse en el vínculo laboral del personal, en caso de nuevo adjudicatario. ⮚ Declaración jurada de comprometerse a las licitaciones empresas dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello.
3.- Una declaración indicando los vehículos, el material, instalaciones y equipos técnicos del que hubieran participado en se dispondrá para la elaboración de las especificaciones técnicas o ejecución de los documentos preparatorios del contratoservicios, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado que se adjuntará la documentación justificativa correspondiente. En el caso de los vehículos deberán además aportar la siguiente documentación: ficha técnica, permiso de circulación, tarjetas de transporte en vigor, seguro y certificación técnico sanitario de cada uno de los vehículos, así como listado detallado de los vehículos, indicando para cada uno de ellos la matrícula, año de primera matriculación y tipo de ambulancia. Esta documentación deberá venir desglosada por zonas de cobertura en el caso de que se presente ofertas por lotes. Asimismo deberán justificar documentalmente que los mismos reunen las condiciones tecnicas y de equipamiento sanitario especificadas en el documento de prescripciones técnicas. En caso de no disponer de los vehículos, podrán presentar el justificante original de la opción de compra de los mismos debidamente sellada y certificada por el concesionario de dichos vehículos, así como el compromiso formal de entrega del concesionario y del carrocero a la empresa adjudicataria de los citados vehículos con respecto al resto especificación del plazo de dicha entrega. En este caso deberán aportar también catálogo donde se detallen las empresas licitadorascaracterísticas técnicas de los vehículos a adquirir para la prestación de los servicios objeto de esta concurrencia.
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Samples: Bases De Concurrencia De Ofertas
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 5.1. Están facultadas para contratar con la Administración las personas naturales o jurídicasjurídi- cas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 60 de la TRLCSP, obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a de conformidad con lo establecido exigi- do en los artículos 74, 75 y 76 de la TRLCSP, o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadaseste pliego. Asimismo, los empresarios deberán contar En ningún caso podrán contratar con la habilitación empresarial o profesional que, Administración las perso- nas que estén incursas en su caso, sea exigible para la realización alguno de la actividad o prestación que constituya los supuestos de prohibición establecidos en el objeto artículo 60 del contratoTRLCSP. Las En el caso de personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
5.2. Para las empresas no comunitarias, comunitarias y De presentarse a la licitación uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 de la TRLCSP, respectivamente. Los empresarios que concurran agrupados se constituyan temporal- mente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en uniones temporales escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor, será necesario que los empresarios integrados en ella indiquen sus nombres y las circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno de ellos y que asuman el compromi- so de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatarios. Así mismo, quedarán obligados solidariamente, todos sus miembros solidariamente ante la Adminis- tración y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión agrupación con poderes bastantes ante la Administración para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contratocontrato hasta su extinción.
5.3. No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración elabo- ración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, relativas a este contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
5.4. Si durante la tramitación del procedimiento de adjudicación y antes de la adjudicación se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora o candidata por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, suce- derá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en el pliego de cláusulas adminis- trativas particulares para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
5.5. Para acreditar la solvencia económica y financiera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del TRLCSP, se presentarán uno o varios de los siguientes medios, que serán los concretados en el apartado 5 del cuadro resumen de características: — Declaración apropiada de entidad financiera o, en su caso, justificante de existen- cia de seguro de indemnización por riesgos profesionales. — Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro Oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Regis- tros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados. — Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato, referidos como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o del inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
5.6. La solvencia técnica o profesional, de conformidad con lo señalado en el artículo 79 del TRLCSP, se acreditará, según el objeto del contrato, por los medios que se concreten en el apartado 5 del cuadro resumen de características de los establecidos en el artículo 78 del TRLCSP. El órgano de contratación, cuando así lo haya hecho constar en el cuadro de carac- terísticas que acompaña a este pliego, podrá exigir a los licitadores que además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Estos compromisos se integrarán en el contrato, pudiendo los pliegos o el documento contractual, atribuirles el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 223, f) del TRLCSP, o establecer penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 212.1, para el caso de que se incumplan por el adjudicatario.
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Samples: Supply Contract
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están facultadas para contratar a) Xxxxxx tomar parte en esta contratación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones una prohibición de contratar que señala en los términos regulados por el artículo 60 de la TRLCSP, del TRLCSP y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y 76 de la TRLCSP, o, en los casos en que así lo exija la Ley, o se encuentren debidamente clasificadas, en los términos que se establecen en el presente Pliego. Asimismo, los Los empresarios deberán contar contar, así mismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya constituye el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán , no pudiendo ser adjudicatarias de contratos cuyas si las prestaciones estén del contrato no están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les le sean propios. Para También podrán contratar las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 de la TRLCSP, respectivamente. Los empresarios que concurran agrupados se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en uniones temporales escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Dichos empresarios quedarán obligados solidariamentesolidariamente ante la Administración, y deberán nombrar en su proposición un representante o apoderado único de la unión unión, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos Cada una de las empresas deberá acreditar su capacidad de obrar y jurídica frente a la Administración y la duración de la licitación, unión temporal será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
b) La acreditación de la capacidad de obrar de los empresarios que deseen concurrir integrados fuesen personas jurídicas se realizará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias que consten las normas por las que se regula la actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la constituyan y Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la prestación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Además, deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado españolas en la elaboración contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga y deberán tener abierta sucursal en España, con designación de las especificaciones técnicas apoderados o representantes para sus operaciones y estar inscritas en el Registro Mercantil.
c) La prueba de no estar incurso en una prohibición de contratar se efectuará mediante testimonio judicial o certificación administrativa, en los documentos preparatorios términos regulados por el artículo 73 del contratoTRLCSP, o por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
d) Los licitadores podrán actuar por sí o mediante unión temporal la representación de empresariospersonas debidamente facultadas para ello. En todo caso, siempre los licitadores deberán solicitar y obtener del Secretario General de la Corporación, acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que dicha participación pueda provocar restricciones pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar y/o contratar.
e) La presentación de los certificados de inscripción expedidos por el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas o copia autenticada del mismo, juntamente con una declaración responsable de su vigencia, y en los términos reflejados en éstos, eximirá a los empresarios de presentar otros documentos probatorios de su personalidad, capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y clasificación, así como de la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto no de las empresas licitadorasprohibición de contratar.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están facultadas para contratar a) Xxxxxx tomar parte en esta contratación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones una prohibición de contratar que señala en los términos regulados por el artículo 60 de la TRLCSP, del TRLCSP y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y 76 de la TRLCSP, o, en los casos en que así lo exija la Ley, o se encuentren debidamente clasificadas, en los términos que se establecen en el presente Pliego. Asimismo, los Los empresarios deberán contar contar, así mismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya constituye el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán , no pudiendo ser adjudicatarias de contratos cuyas si las prestaciones estén del contrato no están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les le sean propios. Para También podrán contratar las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 de la TRLCSP, respectivamente. Los empresarios que concurran agrupados se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en uniones temporales escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Dichos empresarios quedarán obligados solidariamentesolidariamente ante la Administración, y deberán nombrar en su proposición un representante o apoderado único de la unión unión, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos Cada una de las empresas deberá acreditar su capacidad de obrar y jurídica frente a la Administración y la duración de la licitación, unión temporal será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
b) La acreditación de la capacidad de obrar de los empresarios que deseen concurrir integrados fuesen personas jurídicas se realizará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias que consten las normas por las que se regula la actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la constituyan y Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la prestación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Además, deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado españolas en la elaboración contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga y deberán tener abierta sucursal en España, con designación de las especificaciones técnicas apoderados o representantes para sus operaciones y estar inscritas en el Registro Mercantil.
c) La prueba de no estar incurso en una prohibición de contratar se efectuará mediante testimonio judicial o certificación administrativa, en los documentos preparatorios términos regulados por el artículo 73 del contratoTRLCSP, o por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
d) Los licitadores podrán actuar por sí o mediante unión temporal la representación de empresariospersonas debidamente facultadas para ello. En todo caso, siempre los licitadores deberán solicitar y obtener del Secretario General de la Corporación, acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que dicha participación pueda provocar restricciones pretendan aportar a la libre concurrencia los efectos de acreditar su representación para licitar y/ o suponer un trato privilegiado contratar.
e) La presentación de los certificados de clasificación, solvencia y Registro expedidos por el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas o copia autenticada del mismo, juntamente con respecto al resto una declaración responsable de las empresas licitadorassu vigencia, y en los términos reflejados en éstos, eximirá a los empresarios de presentar otros documentos probatorios de su personalidad y capacidad jurídica.
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Samples: Servicio De Conservación Y Mantenimiento De Jardines Y Zonas Verdes
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están facultadas para contratar Podrán concurrir a la licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna una prohibición de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 60 de la TRLCSPcontratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y 76 de la TRLCSP, o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas. Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas del contrato si sus prestaciones estén están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Para No podrán concurrir a la licitación las empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. Estas empresas deberán tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y estar inscritas en el Registro Mercantil. Tendrán capacidad para contratar, en todo caso, las empresas no comunitariasespañolas de Estados miembros de la Unión Europea que, comunitarias y con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. Podrán presentar proposiciones las uniones de empresariosempresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se estará haya efectuado la adjudicación del contrato a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 de la TRLCSP, respectivamentesu favor. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración La duración de las especificaciones técnicas o uniones temporales de los documentos preparatorios empresarios será coincidente con la del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadorascontrato hasta su extinción.
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Samples: Contrato De Servicio
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están facultadas para contratar Podrán concurrir a la licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna una prohibición de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 60 de la TRLCSPcontratar, y acrediten su solvencia económica, económica y financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y 76 de la TRLCSP, o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas. Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas del contrato si sus prestaciones estén están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Para Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente. Estas empresas deberán tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y estar inscritas en el Registro Mercantil. Tendrán capacidad para contratar, en todo caso, las empresas no comunitariasespañolas de Estados miembros de la Unión Europea que, comunitarias y con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. Podrán presentar proposiciones las uniones de empresariosempresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se estará haya efectuado la adjudicación del contrato a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 de la TRLCSP, respectivamentesu favor. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración La duración de las especificaciones técnicas o uniones temporales de los documentos preparatorios empresarios será coincidente, al menos, con la del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadorascontrato hasta su extinción.
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Samples: Contract for Legal Services
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están facultadas para contratar Pueden presentar solicitudes de participación como licitadores las personas físicas o jurídicas, individual o conjuntamente con otros, sin que sea necesario que en el caso de oferta conjunta exista entre ellos, hasta que se produzca la adjudicación, ninguna modalidad jurídica de asociación. Una vez adjudicado el contrato, la agrupación adjudicataria habrá de constituirse en UTE, cuyo objeto social sea exclusivamente la ejecución del presente contrato. Podrán ser licitadores las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas se hallen comprendidas en alguna de las prohibiciones de para contratar que señala expresadas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en adelante TRLCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 términos definidos en este Pliego y 76 de la TRLCSP, o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas. Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de lo dispuesto en sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propiospropios estén comprendidas las prestaciones propias del contrato objeto de la presente licitación. Para A estos efectos, en el supuesto de que liciten personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta la capacidad y solvencia de las sociedades pertenecientes al grupo, siempre y cuando aquéllas acrediten que tienen efectivamente la libre y plena disponibilidad de los medios necesarios de las sociedades del grupo para la ejecución del contrato. La capacidad de obrar de las empresas no comunitariasespañolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 1098/2001, comunitarias y uniones de empresarios12 de octubre, por el que se estará a aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en adelante RGLCAP, y, en su caso, en el 72.2 del TRLCSP. La capacidad de obrar de las restantes empresas extranjeras se acreditará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 55, 58 72.3 del TRLCSP y 59 10 del RGLCAP. Las adjudicaciones de contratos a favor de personas que carezcan de la TRLCSP, respectivamente. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante capacidad de obrar o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar solvencia exigible, o que se hallen comprendidas en algunos de los derechos supuestos del artículo 60 del TRLCSP (prohibiciones de contratar), serán nulas de pleno derecho. Si durante la tramitación del procedimiento y cumplir las obligaciones que antes de la adjudicación del contrato se deriven hasta produjese la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia personalidad jurídica de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos una empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados su patrimonio le sucederán en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. No podrán concurrir a su posición las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresariossociedades absorbentes, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado y cuando cumplan con respecto al resto los requisitos de las empresas licitadorascapacidad de obrar exigidos.
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Samples: Contract for Technical Assistance
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están facultadas para contratar Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a titulo individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de e incompatibilidades para contratar que señala con la Administración establecidas en el artículo 60 de la TRLCSP, del TRLCSP y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, profesional conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y 76 de la TRLCSP, 78 del TRLCSP o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas. AsimismoAsí mismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, fundacionales les sean propios. Podrán asimismo, contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y Y 59 de la TRLCSP, del TRLCSP respectivamente. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
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Samples: Contract for the Collection and Transport of Abandoned and Lost Animals
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. El adjudicatario del contrato ha de ser necesariamente una Entidad de Crédito que, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional 7, apartado 8 de la Ley 26/1988, tenga por objeto exclusivo la realización de operaciones de arrendamiento financiero y habrá de estar inscrita en el Registro Especial de esta clase de Sociedades en el Banco de España o bien Entidades Oficiales de Crédito, Bancos, Cajas de Ahorro, incluida la Confederación Española xx Xxxxx de Ahorro y las cooperativas de crédito, cumpliendo en todo caso las condiciones previstas en la citada Ley, o empresas de fabricación y/o comercialización de césped artificial objeto de este contrato, que comercialicen sus productos mediante renting. Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 60 de la del TRLCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y 76 de la 77 del TRLCSP, o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas. Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 de la del TRLCSP, respectivamente. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
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Samples: Contrato Administrativo De Suministro Mediante Arrendamiento Financiero (Renting)
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están facultadas para contratar Podrán tomar parte en los procedimientos contractuales que se tramiten al amparo del presente pliego, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan cumplan los siguientes requisitos en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato: – Tener personalidad jurídica y plena capacidad jurídica y de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 60 de la TRLCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y 76 de la TRLCSP, oobrar – Tener, en los casos el caso de personas jurídicas, un objeto social, fines o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, englobe las prestaciones objeto del contrato en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadascuestión. Asimismo, los empresarios deberán contar – Contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias – No estar incurso en ninguna de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro las prohibiciones de los finescontratar señaladas en el artículo 71 de la LCSP en la fecha de conclusión del plazo de presentación de proposiciones. Tampoco deberán estar incursos en tal situación cuando se proceda a la adjudicación del contrato. – Disponer de la solvencia económica, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Para las empresas no comunitarias, comunitarias financiera y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto técnica y profesional exigida en los artículos 55, 58 términos que se relacionan a continuación:
A. Solvencia económica y 59 de la TRLCSP, respectivamentefinanciera. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar Se acreditará por los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio siguientes medios: - artículo 87.1 apartado b) LCSP. Justificante de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos un seguro de cuantía significativa. A efectos responsabilidad civil por riesgos profesionales al menos por igual plazo del contrato, vigente hasta el fin del plazo de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias presentación de los que la constituyan y la participación de cada unoofertas, así como que asumen el aportar compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de resultar adjudicatarios su cobertura durante toda la ejecución del contrato. No podrán concurrir a las licitaciones empresas La solvencia se entenderá acreditada aportando certificado expedido por el asegurador, en el que hubieran participado consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro, y mediante el documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seguro, en la elaboración los casos en que proceda. El importe mínimo exigido será de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, 150.000€ por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.siniestro
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Samples: Servicios
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están facultadas para contratar 5.1.1 Podrán concurrir a la licitación de este contrato, por sí o por medio de representantes debidamente autorizados, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjerasextranjeras que, que de acuerdo con lo previsto en los artículos 65 a 69 de la LCSP, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 60 71 de la TRLCSPLCSP y en la Ley 5/1994, de 1 xx xxxxxx del Estatuto Regional de la Actividad Política, y acrediten su solvencia económica, económica y financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 7486, 75 87 y 76 90 de la TRLCSP, LCSP o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas. Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. .
5.1.2 Las personas jurídicas sólo solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Para Firmante: XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX, XXXXXX
5.1.3 Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tendrán capacidad para contratar con el sector público siempre que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas, exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
5.1.4 Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente. En los contratos sujetos a regulación armonizada, como ocurre en el presente supuesto, se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas no comunitariasde Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, comunitarias y según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) db06185e-aa03-8bd0-594191290460
5.1.5 Podrán contratar con el sector público las uniones de empresariosempresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se estará haya efectuado la adjudicación del contrato a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 de la TRLCSP, respectivamentesu favor. 27/07/2018 11:16:01 Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración La duración de las especificaciones técnicas o uniones temporales de los documentos preparatorios empresarios será coincidente, al menos, con la del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadorascontrato hasta su extinción.
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Samples: Co Marketing Agreement
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están facultadas para contratar Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén se encuentren incursas en alguna de las prohibiciones de e incompatibilidades para contratar que señala con la Administración establecidas en el artículo art. 60 de la del TRLCSP, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos arts. 74, 75 y 76 de la 78 del TRLCSP, o, requisito éste último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos en los que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadasel TRLCSP. AsimismoAsí mismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos estatus o reglas fundacionales, les sean propios. Para las Las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones españolas de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 Estados miembros de la TRLCSP, respectivamente. Los empresarios Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que concurran agrupados se indican en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único el anexo I del Reglamento General de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que LCAP. Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del contrato se deriven hasta la extinción lugar del mismo, sin perjuicio domicilio de la existencia empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de poderes mancomunados las actividades a las que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada unose extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que asumen se refiere el compromiso artículo 55 TRLCSP. o, en su caso, que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios la Organización Mundial del contratoComercio. No podrán concurrir a las licitaciones la licitación aquellas empresas que hubieran hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del a que se refiere el presente contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.. (art. 56.1 TRLCSP) Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. (art. 21 RG)
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CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están facultadas para contratar suscribir este contrato las personas naturales físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, de acuerdo con lo que prevé́ el artículo 65 de la 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP); que no estén incursas incurran en alguna ninguna de las prohibiciones de contratar que señala contenidas en el artículo 60 71 de la TRLCSPLCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido cual se puede acreditar por cualquiera de los medios establecidos en los artículos 74, 75 y 76 el artículo 85 de la TRLCSP, o, en los casos en LCSP; que así lo exija acrediten la Ley, solvencia que se encuentren debidamente clasificadas. Asimismo, los empresarios deberán contar con requiere y que disfruten de la habilitación empresarial o profesional que, en su si es el caso, sea exigible para la realización de llevar a cabo la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias Asimismo, se requiere que la finalidad o la actividad de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fineslas empresas tengan relación directa con el objeto del contrato, objeto o ámbito de actividad que, a tenor según resulte de sus propios estatutos o reglas fundacionales. Las empresas licitadoras, les sean propiosademás, tienen que disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para ejecutarlo correctamente. Para Por otra parte, tendrán que acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, de acuerdo con lo que disponen los artículos 87, 90 y concordantes de la LCSP, según se indica en el punto K del Cuadro de Características del Contrato. La capacidad de obrar de las empresas no comunitariasespañolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo, comunitarias se tiene que acreditar mediante la inscripción a los correspondientes registros o la presentación de las certificaciones que se indican en el anexo 1 del Real Decreto 1089/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP) (artículos 67 y 77 de la LCSP). OSSA puede contratar con uniones de empresariosempresarios que se constituyan temporalmente a este efecto (UTE), sin que se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 necesite la formalización de la TRLCSP, respectivamenteUTE en escritura pública hasta la adjudicación del contrato a su favor. Los Estos empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán quedan obligados solidariamente, solidariamente ante OSSA y deberán nombrar nombraran un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes suficientes para ejercitar ejercer los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato se deriven hasta la extinción del mismosu extinción, sin perjuicio de la existencia de que las empresas otorguen poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de una cuantía significativa. A efectos Todas las empresas que forman parte de la UTE tienen que acreditar su solvencia, de conformidad con lo que disponen los artículos 69, 86 y 87 de la LCSP. Con el fin de determinar la solvencia de la UTE, se acumula la acreditada por cada uno de sus integrantes. La formalización de UTE tendrá́ que ser efectiva en el plazo máximo de 10 días hábiles desde su requerimiento. Estas empresas tendrán que presentar la declaración de compromiso de acuerdo con el ANEXO 1 del presente PCP (el resto de declaraciones a incluir en cualquiera de los sobres que se piden para la presente licitación, tendrán que ir firmadas por los empresarios representados de todas las personas físicas o jurídicas que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que componen la constituyan y la participación de cada unoUTE), así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contratoquedando obligadas solidariamente ante OSSA. No podrán concurrir se pueden presentar a la licitación las licitaciones empresas que hubieran hayan participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha esta participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
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Samples: Contrato De Suministro
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan a título individual o en Unión Temporal de Empresarios que, teniendo plena capacidad de obrar, no estén se hallen incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala comprendidas en el artículo 60 71 de la TRLCSPLCSP, y acrediten que hayan acreditado su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido requerido en los artículos 74este pliego. Las empresas deberán contar, 75 y 76 de la TRLCSPasimismo, o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas. Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación las prestaciones que constituya constituyen el objeto de la presente contratación y dispondrán de una organización con recursos humanos y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias Podrán contratar las Uniones Temporales de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro Empresas que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. En el supuesto de que dos o más empresas presenten oferta conjunta de licitación, cada uno de los finesempresarios que la componen deberá acreditar su personalidad y capacidad por separado, objeto o ámbito de actividad que, acumulándose a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 efecto de la TRLCSP, respectivamente. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único determinación de la solvencia de la unión con poderes bastantes temporal las características acreditativas para ejercitar cada uno de los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio integrantes de la existencia de poderes mancomunados misma. Asimismo, deberán aportar un documento privado en el que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen asuman el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. No podrán concurrir a las licitaciones empresas adjudicatarios, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que hubieran participado lo suscriban, la participación de cada uno en la elaboración misma, así como la designación de las especificaciones técnicas la persona o entidad, que durante la vigencia del contrato ostentará la representación de todos los documentos preparatorios del contrato, firmantes frente al CDTI Este documento de compromiso deberá estar firmado por sí o mediante unión temporal los representantes de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto cada una de las empresas licitadorascomponentes de la futura unión. Cada licitador no podrá suscribir ninguna Unión Temporal con otras, si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una Unión Temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. La duración de la Unión Temporal coincidirá, al menos, con la del contrato hasta su extinción.
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Samples: Contract for the Development of a Coordinated Sensor Planner Service for the Eusst System
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están facultadas para contratar Podrán tomar parte en la presente licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna una prohibición de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 60 de la TRLCSPcontratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Los contratistas deberán tener capacidad legal para ejercer el comercio y contar, conforme a lo establecido en los artículos 74asimismo, 75 y 76 de la TRLCSP, o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas. Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación las prestaciones que constituya constituyan el objeto del contratoACUERDO MARCO. En particular y conforme a lo dispuesto en el RDL 3/2020, deberán figurar inscritos en el Registro Administrativo de distribuidores de Seguros y Reaseguros de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital o, en su caso y de haber asumido competencias de ordenación y supervisión conforme al artículo 132.2 del RDL 3/2020, del órgano competente de la Comunidad Autónoma donde radique su actividad. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del presente ACUERDO MARCO si dentro del apartado correspondiente a su objeto social se encuentra comprendida la realización de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro actividades de distribución de seguros como corredor de seguros. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los finesEstados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, objeto o ámbito de actividad tendrán capacidad para contratar siempre que, con arreglo a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresariosla legislación del Estado en que estén establecidas, se estará encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Asimismo, cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar, mediante informe, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. También podrán contratar, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 el artículo 69 de la TRLCSPLCSP, respectivamentelas uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del ACUERDO MARCO a su favor. Los empresarios que concurran agrupados interesados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente licitar en unión temporal de empresarios podrán darse de alta en caso el Registro Oficial de resultar adjudicatarios Licitadores y Empresas Clasificadas del contratoSector Público, especificando dicha circunstancia. No podrán concurrir Si ya estuvieran inscritos, únicamente deberán comunicarle a las licitaciones empresas que hubieran participado éste su interés en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadorasel sentido indicado.
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Samples: Acuerdo Marco Para La Contratación De Servicios De Mediación en Cobertura De Riesgos Y Seguros
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están facultadas para contratar Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 60 de la TRLCSP, obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesionalprofesional y no estén incursas en causa de prohibición conforme al artículo 60 TRLCSP. Cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a lo establecido en los artículos 74sus estatutos o reglas fundacionales, 75 y 76 les sean propios de la conformidad con el artículo 57.1 del TRLCSP, o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas. Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, de conformidad con el artículo 54.2 del TRLCSP. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los finesPodrán, objeto o ámbito de actividad queasimismo, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Para contratar con el sector público las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 de la TRLCSP, respectivamente. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamentese constituyan temporalmente al efecto, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión acuerdo con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que el artículo 59 del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio TRLCSP. Cada uno de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en una unión temporal deberán indicar documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la constituyan y suscriban, la participación de cada unouno de ellos y la persona o entidad que, así como durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso Unión Temporal de resultar adjudicatarios Empresas (art. 24 del contratoRGLCAP). No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración El citado documento deberá estar firmado por los representantes de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto cada una de las empresas licitadorascomponentes de la Unión. Las empresas comunitarias y las extranjeras no comunitarias deberán reunir además los requisitos de los artículos 55 y 58 del TRLCSP. Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente. Asimismo, se presentarán, en su caso, debidamente traducidos de forma oficial al castellano (art.23 RGLCAP). La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego y el Pliego de Prescripciones Técnicas y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
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Samples: Contract for Services and Supplies
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están facultadas para contratar Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, extranjeras que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 60 de la TRLCSP, obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme requisito este último que será sustituido por la correspondiente clasificación para los contratos cuyas cuantías superen la cantidad mínima establecida por la legislación vigente. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a lo establecido en los artículos 74las sociedades pertenecientes al grupo, 75 y 76 a efectos de acreditación de la TRLCSPsolvencia económica, ofinanciera y técnica o profesional, en los casos en que así lo exija o de la Ley, se encuentren debidamente clasificadas. Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional quecorrespondiente clasificación, en su caso, sea exigible de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro ejecución de los finescontratos. Xxxxxx, objeto o ámbito de actividad queasimismo, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Para presentar proposiciones las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 de la TRLCSP, respectivamente. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único se constituyan temporalmente al efecto de la unión conformidad con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio el artículo 59 TRLCSP. Cada uno de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en una unión temporal deberán indicar documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la constituyan y suscriban, la participación de cada uno, así como uno de ellos y la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso Unión Temporal de resultar adjudicatarios Empresas (artículo 24 del contratoRGLCAP). No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración El citado documento deberá estar firmado por los representantes de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto cada una de las empresas licitadorascomponentes de la Unión. La presentación de proposiciones diferentes por empresas vinculadas supondrá la exclusión del procedimiento de adjudicación, a todos los efectos, de las ofertas formuladas. No obstante, si sobreviniera la vinculación antes de que concluya el plazo de presentación de ofertas, podrá subsistir la oferta que determinen de común acuerdo las citadas empresas. La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Xxxxxx y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
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Samples: Construction Contract
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están facultadas para Podrán contratar con la Administración a las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas en alguna de las prohibiciones una prohibición de contratar que señala el artículo 60 de la TRLCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y 76 de la TRLCSP, o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadastécnica. Asimismo, los Los empresarios deberán contar contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su si es el caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Para También podrán contratar las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresariosempresarios que se constituyan temporalmente para el efecto, sin que sea necesaria la formalización de estas en escritura pública hasta que se estará efectuara la adjudicación del contrato a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 de la TRLCSP, respectivamentesu favor. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismode este, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse que se constituya formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. No podrán concurrir a La duración de las licitaciones empresas uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción. Para los casos en que hubieran participado sea exigible la clasificación y concurran en la elaboración unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. La totalidad de declaraciones, ofertas o proposiciones, deberán ser firmadas por todos los representantes de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre entidades que dicha participación pueda provocar restricciones a componen la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadorasUTE.
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CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están facultadas para Podrán contratar con GSC las personas naturales o jurídicas, jurídicas españolas o extranjeras, extranjeras que tengan plena capacidad de obrar, y no estén incursas se encuentren incluidas en alguna causa de las prohibición para contratar reguladas en el artículo 49 de la LCSP. Las prohibiciones de contratar afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que señala las rigen o de otras circunstancias, actuando de modo directo o interpuesto –mediante Unión Temporal de Empresas, persona física o jurídica-, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o escisión de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas. Los licitadores deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el artículo 60 objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Los que contraten con GSC podrán hacerlo por sí o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. Deberán cumplirse la totalidad de los siguientes requisitos, que habrán de mantenerse durante todo el periodo de vigencia del contrato mercantil:
a) Disponer de los vehículos en número suficiente y cumpliendo las características indicadas en las presentes condiciones contractuales y técnicas, que tendrán que mantener durante todo el período de vigencia del contrato. Éstos deberán disponer de las correspondientes autorizaciones, las cuales se encontrarán en vigor durante todo el período de vigencia del contrato. Asimismo dispondrán de cualquier documento o exigencia legal que se requiera, bien en el presente o en situaciones futuras, para el ejercicio de la TRLCSPactividad. Para ello se adjuntará la documentación justificativa correspondiente. Como excepción, en caso de no disponer de los vehículos en el momento de la licitación, podrán presentar el justificante original de la opción de compra de los mismos debidamente sellada y acrediten certificada por el concesionario de dichos vehículos, así como el compromiso formal de entrega del concesionario y del carrocero a la empresa adjudicataria de los citados vehículos con especificación del plazo de dicha entrega que no podrá exceder de 90 días desde la fecha de notificación de la adjudicación. La opción de compra habrá siempre de referirse a vehículos nuevos (de nueva adquisición o primera matriculación).
b) El personal que vaya a prestar servicios en dichos vehículos deberá disponer de todos los permisos, licencias y titulación correspondiente, cuyos requisitos mínimos se recogen en el documento II relativo a las condiciones técnicas y Anexo II de requisitos del personal. Además de los requisitos señalados, los ofertantes deberán acreditar, en el sobre primero, su solvencia económica, financiera y técnica a través de los medios de acreditación que se reseñan a continuación:
1.- Las empresas concurrentes adjuntarán un dossier con su historia empresarial relacionado con las actividades objeto de esta concurrencia, referidas únicamente a las del departamento o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y 76 sección que tenga relación directa con el objeto de la TRLCSPconcurrencia. Incluirán declaración relativa a la cifra de negocios global y de los servicios o trabajos realizados por la empresa en el curso de los tres últimos ejercicios que incluya importe, o, en fechas y beneficiarios públicos o privados de los casos en mismos.
2.- Acreditar que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas. Asimismo, los empresarios deberán contar contarán con la habilitación empresarial o profesional quetotalidad del personal requerido para la ejecución del servicio objeto de esta concurrencia mediante: ➢ Declaración que indique el promedio anual de personal, con mención en su caso, sea exigible para la realización caso del grado de estabilidad en el empleo durante los últimos tres años. ➢ Compromiso formal de disponer de la actividad o prestación que constituya totalidad de trabajadores en el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 de la TRLCSP, respectivamente. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios previo a la formalización del contrato. No podrán concurrir ➢ Declaración jurada de cumplir con el compromiso de subrogarse en el vínculo laboral del personal, en caso de nuevo adjudicatario. ➢ Declaración jurada de comprometerse a las licitaciones empresas dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello.
3.- Una declaración indicando los vehículos, el material, instalaciones y equipos técnicos del que hubieran participado en se dispondrá para la elaboración de las especificaciones técnicas o ejecución de los documentos preparatorios del contratoservicios, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado que se adjuntará la documentación justificativa correspondiente. En el caso de los vehículos deberán además aportar la siguiente documentación: ficha técnica, permiso de circulación, tarjetas de transporte en vigor, seguro y certificación técnico sanitario de cada uno de los vehículos, así como listado detallado de los vehículos, indicando para cada uno de ellos la matrícula, año de primera matriculación y tipo de ambulancia. Esta documentación deberá venir desglosada por zonas de cobertura en el caso de que se presente ofertas por lotes. Asimismo deberán justificar documentalmente que los mismos reunen las condiciones tecnicas y de equipamiento sanitario especificadas en el documento de prescripciones técnicas. En caso de no disponer de los vehículos, podrán presentar el justificante original de la opción de compra de los mismos debidamente sellada y certificada por el concesionario de dichos vehículos, así como el compromiso formal de entrega del concesionario y del carrocero a la empresa adjudicataria de los citados vehículos con respecto al resto especificación del plazo de dicha entrega. En este caso deberán aportar también catálogo donde se detallen las empresas licitadorascaracterísticas técnicas de los vehículos a adquirir para la prestación de los servicios objeto de esta concurrencia.
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Samples: Bases De Concurrencia De Ofertas
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjerasy extranjeras que, que tengan teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas se hallen comprendidas en alguna de las prohibiciones de contratar circunstancias que señala el artículo 60 de la del TRLCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Los Licitadores, conforme a lo establecido en los artículos 74ya sean personas físicas o jurídicas, 75 y 76 de la TRLCSPdeberán acreditar, oademás, que su finalidad o actividad tiene relación directa con el objeto del Contrato, según resulte, en el caso de las segundas, de los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas. Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial respectivos Estatutos o profesional quereglas fundacionales y disponer, en su caso, sea exigible de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto debida ejecución del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propiosContrato. Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, empresarios se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 de la TRLCSP, del TRLCSP respectivamente. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. No podrán concurrir a la licitación las licitaciones siguientes empresas que hubieran participado participado, en su caso, en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, relativas al contrato que se licita siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia competencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. Existirá, además, para el Adjudicatario del presente contrato, la incompatibilidad para estar contratado por la empresa/s contratista de las obras relativas a la presente actuación, para la preparación de ofertas, ensayos de autocontrol, ensayos de auscultación, controles finales y permanentes de dichas obras.
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Samples: Consulting Services Agreement
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están facultadas Además, las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 60 de la TRLCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y 76 de la TRLCSP, o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadasdebida ejecución del contrato. Asimismo, los Los empresarios deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las “ La capacidad de obrar debe ser entendida como la aptitud o idoneidad para realizar eficazmente actos jurídicos, es decir, la capacidad para adquirir derechos y asumir obligaciones. El TRLCSP establece en su artículo 54.1, como requisito para poder contratar con el sector público, que las personas físicas o jurídicas sólo tengan capacidad de obrar. Por otra parte, el artículo 57.1 del TRLCSP, refiriéndose a las personas jurídicas, establece que podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios su estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Para las empresas determinar por qué medio se debe acreditar esta capacidad de obrar debemos remitirnos no comunitariasa la normativa fiscal reguladora del IAE, comunitarias y uniones de empresarios, se estará sino a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 el artículo 72.1 del TRLCSP: “La capacidad de la TRLCSP, respectivamente. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único obrar de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate”. La finalidad perseguida por la norma es evitar que pueda resultar adjudicatario de un contrato público una mercantil cuya actividad no tenga relación con las prestaciones a desempeñar, pero esa finalidad no puede convertirse mediante una aplicación restrictiva en una unión temporal deberán indicar limitación de la libre concurrencia. En este caso habrá que atender, por tanto, a la delimitación del objeto social que se contenga en los nombres y circunstancias estatutos de los la sociedad Sercosoft S.L. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de sus estatutos sociales que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado figuran en la elaboración escritura con número de las especificaciones técnicas o protocolo 2006, de los documentos preparatorios 30 de octubre de 2012, de cambio de objeto y consiguiente modificación del contratoartículo estatutario, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.comprende entre otros:
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Samples: Resolución Del Tribunal Administrativo De Contratación Pública
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están facultadas capacitados para contratar participar en esta licitación las personas naturales o jurídicas, de naturaleza pública o privada y españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, obrar y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional y no estén incursas se encuentren incursos en alguna de las prohibiciones causas de prohibición de contratar que señala enumeradas en el artículo 60 18 de la TRLCSPLey Xxxxx 6/2006, y acrediten su solvencia económicade 9 xx xxxxx, financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido de Contratos Públicos. Estos requisitos deberán concurrir en los artículos 74, 75 y 76 el momento de finalización del plazo de presentación de ofertas. Los licitadores podrán presentar oferta conjunta en este procedimiento de contratación. Dicha participación se instrumentará mediante la TRLCSP, o, aportación de un documento privado en los casos en el que así lo exija se manifieste la Leyvoluntad de concurrencia conjunta, se encuentren debidamente clasificadas. Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización indique el porcentaje de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias participación de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro cada uno de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Para las empresas no comunitarias, comunitarias ellos y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 de la TRLCSP, respectivamente. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar designe un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes facultades para ejercitar ejercer los derechos y cumplir las obligaciones que derivadas del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar facultades mancomunadas para los cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos Los licitadores que participen conjuntamente en la licitación responderán solidariamente de las obligaciones contraídas. En todo caso han de ser personas naturales o jurídicas. Estas últimas cuando su finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos Estatutos o reglas fundacionales o se acrediten debidamente y disponga de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la licitacióndebida ejecución del contrato. Cada licitador no podrá presentar más de una oferta. No se admite la presentación de soluciones, los empresarios que deseen concurrir integrados variantes o alternativas. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en participación conjunta con otros licitadores si lo ha hecho individualmente, ni figurar en más de una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación esas agrupaciones. La infracción de cada unolo establecido en el párrafo anterior, así como que asumen el compromiso la presentación simultánea de constituirse formalmente en unión temporal en caso ofertas por parte de resultar adjudicatarios del contrato. No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones vinculadas dará lugar a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto inadmisión de todas las empresas licitadorasofertas suscritas.
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Samples: Contrato De Asistencia Técnica
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están facultadas para Podrán contratar con BCC las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones prohibición de contratar que señala el artículo 60 de la TRLCSP, y acrediten su solvencia económica, económica y financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y 76 de la TRLCSP, o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas. Asimismo, los Los empresarios deberán asimismo contar con la habilitación profesional o empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación las prestaciones que constituya constituyen el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del contrato cuando las prestaciones de contratos cuyas prestaciones éste estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos Estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Para Tendrán capacidad para contratar con BCC, en todo caso, las empresas no comunitariasespañolas de Estados miembros de la Unión Europea que, comunitarias y con arreglo a la legislación del Estado en el que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 47 de la LCSP. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas dichas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen dicho requisito. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Podrán contratar con BCC las uniones de empresariosempresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se estará haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto previsto en los artículos 55, 58 y 59 el artículo 48 de la TRLCSP, respectivamenteLCSP. Los empresarios El licitador que concurran agrupados concurriere en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante unión temporal con otras empresas no podrá suscribir oferta alguna en tal calidad si lo hubiera hecho individualmente o apoderado único figurar en más de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias temporal, siendo rechazadas todas las ofertas por él suscritas en caso de contravenir esta prohibición. Cada uno de los que componen la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones empresarios deberá acreditar su capacidad conforme a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoraslo previsto en el presente Xxxxxx.
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CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están facultadas para Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna ninguna de las prohibiciones causas de prohibición o incompatibilidad para contratar que señala el artículo 60 establecidas en la Ley Xxxxx 2/2018, de la TRLCSP13 xx xxxxx de Contratos Públicos, no se hallen en situación de conflicto de intereses y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y 76 de la TRLCSP, o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas. Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible suficiente para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto ejecución del contrato. Las Si se trata de personas jurídicas sólo solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto ámbito o ámbito de actividad queque le sean propios, a tenor según resulte de sus propios estatutos respectivos Estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Para Podrán contratar las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 de la TRLCSP, respectivamente. Los empresarios que concurran agrupados agrupadas en uniones temporales que quedarán obligados solidariamente, obligadas solidariamente y deberán nombrar un a una persona representante o apoderado único apoderada única de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismosu extinción, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios las empresas que deseen fuesen a concurrir integrados integradas en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los las personas que la constituyan constituyen y la participación de cada unouna, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios adjudicatarias del contrato. No Igualmente podrán contratar licitadores que participen conjuntamente que quedarán obligadas solidariamente. Dicha participación se formalizará mediante la aportación de un documento privado en el que deberá manifestarse la voluntad de concurrir a de forma conjunta, la participación de cada una de ellas así como la designación de una representante o apoderada única de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y obligaciones que del contrato se deriven hasta su extinción, sin perjuicio de los existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. Asimismo, deberán cumplir las licitaciones condiciones las condiciones que el presente pliego establezca. Las empresas que hubieran participado en la elaboración presenten oferta conjunta de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoraslicitación no podrán presentar proposiciones individuales.
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Samples: Pliego De Contratación
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están facultadas para contratar Podrán tomar parte en este procedimiento de contratación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones una prohibición de contratar que señala el artículo 60 de la TRLCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y 76 de requisito ése último que será sustituido por la TRLCSP, o, correspondiente clasificación en los casos en que así sea exigible con arreglo a lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadasestablecido en el LCSP. Asimismo, los Los empresarios deberán contar contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo Asimismo, podrán ser adjudicatarias hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante otorgado al efecto. Cuando en representación de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro una persona jurídica concurra algún miembro de los finesla misma, objeto o ámbito deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las prohibiciones e incompatibilidades para contratar del artículo 71 de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propiosla LCSP. Para las empresas no comunitarias, comunitarias y El Consorcio podrá contratar con uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 de la TRLCSP, respectivamente. Los empresarios que concurran agrupados se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Dichos empresarios deberán obligarse solidariamente respecto a el Consorcio y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A los efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. No podrán concurrir a este procedimiento las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.los licitadores. Todos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través de este procedimiento simplificado deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o cuando proceda de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 96 en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, en la fecha final de presentación de ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia, de conformidad con lo establecido con el artículo 159.4 letra a.
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Samples: Cleaning Service Contract
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están facultadas para contratar Podrán concurrir a esta licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, que no estén incursas en alguna ninguna de las prohibiciones de e incompatibilidades para contratar que señala con la Administración Pública establecidas en el artículo 60 de la del TRLCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y 76 de la TRLCSP, o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas. Asimismo, los empresarios deberán contar .. La Administración podrá contratar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresariosempresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se estará haya efectuado la adjudicación del contrato a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 de la TRLCSP, respectivamentesu favor. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitaciónAsimismo, será necesario que los empresarios que deseen concurrir integrados en una la unión temporal deberán indicar indiquen los nombres y circunstancias de los que la constituyan y constituyan, la participación de cada uno, así como uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en temporal, caso de resultar adjudicatarios del contrato. No podrán concurrir En las uniones temporales en las que concurran empresarios nacionales o extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea deberán acreditar su clasificación, sin embargo, en las uniones temporales en las que concurran empresarios extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica conforme a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración los artículos 75 y 76 del TRLCSP y 9 a 16 del RGLCAP. La duración de las especificaciones técnicas o uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción. Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir, además, los documentos preparatorios requisitos establecidos en el artículo 55 del contrato, TRLCSP. Los que acudan a la licitación podrán hacerlo por sí o representados por persona autorizada al efecto mediante unión temporal de empresariospoder bastante, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto no se halle incursa en alguna de las empresas licitadorascausas que se enumeran en el artículo 60 del TRLCSP. Cuando en representación de alguna Sociedad civil o mercantil concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello.
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Samples: Lease Agreement
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están facultadas para ❖ Podrán contratar con FOMENTO las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones prohibición de contratar que señala el artículo 60 de la TRLCSP, y acrediten su solvencia económica, económica y financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y 76 de la TRLCSP, o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas. Asimismo, los empresarios ❖ Las empresas licitadoras deberán contar asimismo con la habilitación profesional o empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya constituye el objeto del contrato. ❖ Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del contrato cuando las prestaciones de contratos cuyas prestaciones éste estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos Estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Para ❖ Tendrán capacidad para contratar con FOMENTO, en todo caso, las empresas no comunitariasespañolas de Estados miembros de la Unión Europea que, comunitarias y con arreglo a la legislación del Estado en el que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 47 de la LCSP. ❖ Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen dicho requisito. ❖ Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. ❖ Podrán contratar con FOMENTO las uniones de empresariosempresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se estará haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto previsto en el artículo 48 de la LCSP. Estas capacidades, deberán complementarse con la siguiente solvencia técnica, económica y profesional: • La empresa licitadora, deberá acreditar tener como mínimo una experiencia de 3 años en la realización de actividades relacionadas con el objeto del contrato. • Declaración sobre el volumen de negocio en el ámbito de las actividades relacionadas con el objeto de este contrato, en los artículos 55, 58 y 59 de la TRLCSP, respectivamente. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamentetres últimos años, y deberán nombrar un representante para cada uno de ellos, como mínimo, igual o apoderado único superior al doble del presupuesto máximo de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen licitación • Se requerirá asimismo el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. No podrán concurrir adscribir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios ejecución del contrato, por sí como mínimo, los medios humanos siguientes:
1. Un mínimo de 2 personas con un nivel académico mínimo de Licenciatura en Psicología, Pedagogía, Empresariales, Humanidades o mediante unión temporal Derecho; formación complementaria en temática de empresariosOrientación Laboral, siempre Inserción, Contratación, Mercado Laboral; y, experiencia laboral en puestos de trabajo que dicha participación pueda provocar restricciones hayan desarrollado acciones grupales de orientación para el empleo y autoempleo o análisis y prospección del entorno laboral o procesos de intermediación laboral. Manejo del Office (Word, Excel, Acces,..), Correo electrónico e Internet
2. De las dos personas, una persona mínimo con dedicación completa en jornada laboral de 40 horas semanales. • Con el objetivo a garantizar el derecho de la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto ciudadanía en materia lingüística recogido en la ley básica de normalización del uso del euskera, la prestación de los servicios de atención individualiza se deberá poder ofrecer y a elección de la persona emprendedora, en cualquiera de las empresas licitadorasdos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx. Para ello la empresa licitadora deberá disponer de recursos humanos competentes en ambas lenguas tanto a nivel oral como a nivel escrito. Este requisito será justificado por la titulación correspondiente (equivalente a un nivel C1 del marco europeo). En todo caso, Fomento de San Xxxxxxxxx y en el caso de no poder acreditar este requisito con la titulación mencionada podrá por medio de una entrevista o prueba análoga, analizar y valorar esta competencia.
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Samples: Service Agreement
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están facultadas para contratar Podrán tomar parte en la licitación, las personas naturales o jurídicas, españolas nacionales o extranjeras, que tengan plena capacidad jurídica y de obrarobrar y no estén comprendidas en ninguno de los casos de incompatibilidad o incapacidad para contratar de los contemplados en el Art. 60 del TRLCSP, o en cualquier otra disposición que resulte de pertinente aplicación. En particular, no estén incursas podrán contratar con la Administración ni participar en alguna la licitación las personas físicas o jurídicas que hubieran sido sancionadas con carácter firme por infracción grave o muy grave en materia social, de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 60 de la TRLCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a acuerdo con lo establecido dispuesto en los artículos 74, 75 15 y 76 16 del Texto Refundido de la TRLCSPLey sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, oaprobado por el RD Legislativo 5/2000, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadasde 4 xx xxxxxx. Asimismo, los Los empresarios deberán contar contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, pudiendo el órgano de contratación exigir a los licitadores que especifiquen, en la oferta o en la solicitud de participación, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación. Las En el caso de las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones prestaciones, en este caso, la prestación de servicios energéticos, estén comprendidas dentro de relacionadas con los fines, objeto social o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Para Todos los licitadores deberán acreditar estar en posesión de las empresas no comunitariascondiciones mínimas de solvencia económica y financiera y técnica o profesional que se determinen por el Órgano de Contratación en este PCAP, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a conformidad con lo dispuesto establecido en los artículos 55, 58 62 al 71 y 59 del 74 al 79.bis del TRLCSP y su normativa de desarrollo. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea, tendrán capacidad para contratar si, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentran habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Asimismo, cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar la actividad de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea tendrán capacidad de obrar cuando figuren inscritas en el Registro correspondiente, o en su defecto, cuando actúen con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. Asimismo, deberán justificar que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, respectivamenteen forma sustancialmente análoga. Los De presentarse a la licitación uniones de empresarios que concurran agrupados se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en uniones temporales quedarán obligados solidariamenteescritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor, será necesario que los empresarios integrados en ella indiquen sus nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno de ellos y que asuman el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatario. Así mismo, deberán obligarse todos sus miembros solidariamente ante la Administración y nombrar un representante o apoderado único de la unión agrupación con poderes bastantes ante la Administración para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contratocontrato hasta su extinción. No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al el resto de las empresas licitadoras. Si durante la tramitación de estos procedimientos y antes de la adjudicación se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora o candidata por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia en las condiciones exigidas en el PCAP para poder participar en el procedimiento de adjudicación. Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio, y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición. El Órgano de Contratación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146.4 del TRLCSP, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del Contrato mixto de servicios y suministros. El cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del Contrato mixto de servicios y suministros deberá igualmente mantenerse durante toda la vigencia del mismo. A estos efectos, los adjudicatarios del Contrato mixto de servicios y suministros están obligados a comunicar al Órgano de Contratación cualquier circunstancia que pudiera afectar al cumplimiento de dichos requisitos.
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Samples: Contrato Mixto De Servicios Y Suministros Energéticos
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están facultadas para contratar Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas se encuentran culpables en alguna de las prohibiciones de e incompatibilidades para contratar que señala con la Administración establecidas en el artículo 60 85 de la TRLCSP, LCSP y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica técnica. Además, las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato y 76 disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la TRLCSP, o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadasdebida ejecución del contrato. Asimismo, los Los empresarios deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias empresas extranjeras no comunitarias deberán reunir además los requisitos establecidos en el artículo 68 de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro la LCSP. Dicha capacidad se acreditará conforme a lo previsto en el art. 159.4.a) de la LCSP, que exige que todos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través de este procedimiento simplificado deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o cuando proceda de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 96 de la LCSP en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, en la fecha final de presentación de ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia. : A tal efecto, la Mesa de Contratación comprobará en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que la empresa está debidamente constituida, el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso la clasificación correspondiente y no está incursa en ninguna prohibición para contratar. No obstante, aunque entró en vigor el 9 de septiembre de 2018 la obligación de estar inscrito en el ROLECE, conforme establece la disposición final decimosexta y disposición Transitoria tercera de la LCSP, dada la tardanza en dar de alta a los contratistas en dicho registro, será suficiente acreditar que se ha procedido a su solicitud, y se acreditará la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar en la forma establecida con carácter general. Los licitadores de este contrato de servicios cuyo valor estimado es igual o inferior a 35.000,00 euros, se indica expresamente que se encuentran exentos de los fines, objeto o ámbito requisitos de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 acreditación de la TRLCSP, respectivamente. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, solvencia económica y deberán nombrar un representante o apoderado único financiera y de acreditación de la unión solvencia técnica y profesional, de conformidad con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que lo previsto en el artículo 11 del contrato se deriven hasta la extinción del mismoRGLCAP, sin perjuicio modificado por el Real Decreto 773/2015, de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.28 xx xxxxxx
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Samples: Contrato De Servicios