CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 71 de la LCSP. 4.2.- Para contratar con la Administración, las personas físicas o jurídicas deben acreditar su solvencia económica y financiera y técnica o profesional, salvo que en el Pliego se establezca que dicha acreditación no es obligatoria. 4.3.- Los contratistas deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones objeto del contrato. 4.4.- Las personas que contraten con la Administración podrán hacerlo por sí mismas o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. 4.5.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del presente contrato o hubieren asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, cuando dicha participación pueda falsear la competencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. 4.6.- Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la formalización del contrato se produce una operación de fusión, escisión, transmisión del patrimonio empresarial o de una rama de la actividad de una empresa licitadora, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio empresarial o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibición de contratar y acredite su solvencia en las condiciones exigidas en este Xxxxxx para poder participar en el procedimiento de adjudicación. 4.7.- Cuando, por así determinarlo la normativa aplicable, de conformidad con el artículo 65.1, segundo párrafo, de la LCSP, se le requieran al contratista determinados requisitos relativos a su organización, destino de sus beneficios, sistema de financiación u otros para poder participar en el correspondiente procedimiento de adjudicación, el licitador deberá presentar en el sobre de la documentación general una declaración en la que manifieste que cumple con dichos requisitos, y, en caso de que resulte propuesto adjudicatario del contrato, acreditarlos efectivamente. 4.8.- En el caso de que en la letra Z del Cuadro de características del contrato se señale el organismo u organismos de los que los licitadores puedan obtener la información pertinente sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad que serán aplicables a los trabajos efectuados en la obra o a los servicios prestados durante la ejecución del contrato, el licitador deberá presentar una declaración en la que manifieste haber tenido en cuenta en la elaboración de su oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad.
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Samples: Suministro De Productos Químicos, Contract for Services, Contrato De Suministro
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- Podrán Están facultados para contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras queextranjeras, teniendo que tengan plena capacidad de obrar, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o la correspondiente clasificación cuando así se exija, y no estén incursas se hallen comprendidos en alguna algunas de las prohibiciones de contratar circunstancias previstas en el artículo 71 49 de la LCSP, conforme a lo establecido en el presente Pliego.
4.2.- Para contratar con la Administración, las personas físicas o jurídicas deben acreditar su solvencia económica y financiera y técnica o profesional, salvo que en el Pliego se establezca que dicha acreditación no es obligatoria.
4.3.- Los contratistas empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
4.3.- Para las empresas no comunitarias y comunitarias, se estará a lo dispuesto en los artículos 44 y 47 de la LCSP, respectivamente.
4.4.- Las personas Los empresarios que contraten concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. La duración de la unión temporal de empresarios será coincidente con la Administración podrán hacerlo por sí mismas o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ellodel contrato hasta su extinción.
4.5.- No podrán concurrir a la licitación aquellas las licitaciones empresas que hubieren hubieran participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del presente contrato contrato, por sí o hubieren asesorado al órgano mediante Unión Temporal de contratación durante la preparación del procedimiento de contrataciónEmpresarios, cuando siempre que dicha participación pueda falsear provocar restricciones a la competencia libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
4.6.- Si durante la tramitación del procedimiento y antes Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de la formalización del contrato se produce una operación contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de fusiónlos fines, escisiónobjeto o ámbito de actividad que, transmisión del patrimonio empresarial o de una rama de la actividad de una empresa licitadora, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio empresarial o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibición de contratar y acredite su solvencia en las condiciones exigidas en este Xxxxxx para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
4.7.- Cuando, por así determinarlo la normativa aplicable, de conformidad con el artículo 65.1, segundo párrafo, de la LCSP, se le requieran al contratista determinados requisitos relativos a su organización, destino tenor de sus beneficiospropios estatutos o reglas fundacionales, sistema de financiación u otros para poder participar en el correspondiente procedimiento de adjudicación, el licitador deberá presentar en el sobre de la documentación general una declaración en la que manifieste que cumple con dichos requisitos, y, en caso de que resulte propuesto adjudicatario del contrato, acreditarlos efectivamenteles sean propios.
4.8.- En el caso de que en la letra Z del Cuadro de características del contrato se señale el organismo u organismos de los que los licitadores puedan obtener la información pertinente sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad que serán aplicables a los trabajos efectuados en la obra o a los servicios prestados durante la ejecución del contrato, el licitador deberá presentar una declaración en la que manifieste haber tenido en cuenta en la elaboración de su oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad.
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Samples: Contract for Services, Contract for Services, Contract for Supplies
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- Podrán contratar Están facultadas para suscribir este contrato con la Administración E.M.T.- Palma todas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo que tengan plena capacidad de obrarobrar de acuerdo con lo que establece el artículo 43 de la LCSP, y que no estén incursas incluidas en alguna ninguna de las prohibiciones de contratar previstas que se recogen en el artículo 71 49 de la LCSP.
4.2.- Para contratar con misma norma. La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la AdministraciónComunidad Europea o firmantes del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros correspondientes o la presentación de las certificaciones que se indican en el Anexo 1 del RGLCAP, en las condiciones previstas por la legislación del Estado en que estén establecidas. Las personas físicas o jurídicas deben de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enunciados en el art. 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. En estos contratos se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, según dispone el art. 44 de la LCSP. Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el art. 48 LCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica y económica, financiera y técnica o profesional, salvo que en el Pliego se establezca que dicha acreditación no es obligatoria.
4.3.- Los contratistas deberán contar con la habilitación empresarial presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o profesional que, en su caso, sea exigible para entidad que durante la realización vigencia del contrato ha de las prestaciones objeto del contrato.
4.4.- Las personas que contraten con ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración podrán hacerlo y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (art. 24 del RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por sí mismas o mediante la representación los representantes de personas debidamente facultadas para ello.
4.5.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del presente contrato o hubieren asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, cuando dicha participación pueda falsear la competencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto cada una de las empresas licitadoras.
4.6.- Si durante la tramitación del procedimiento y antes componentes de la formalización Unión. La presentación de proposiciones diferentes por empresas vinculadas supondrá la exclusión del contrato se produce una operación de fusión, escisión, transmisión del patrimonio empresarial o de una rama de la actividad de una empresa licitadora, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio empresarial o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibición de contratar y acredite su solvencia en las condiciones exigidas en este Xxxxxx para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
4.7.- Cuando, por así determinarlo la normativa aplicable, de conformidad con el artículo 65.1, segundo párrafo, de la LCSP, se le requieran al contratista determinados requisitos relativos a su organización, destino de sus beneficios, sistema de financiación u otros para poder participar en el correspondiente procedimiento de adjudicación, a todos los efectos, de las ofertas formuladas de acuerdo con el licitador deberá presentar en el sobre artículo 129.3 de la documentación general una declaración en LCSP. No obstante, si sobreviniera la que manifieste que cumple con dichos requisitos, y, en caso vinculación antes de que resulte propuesto adjudicatario concluya el plazo de presentación de ofertas, podrá subsistir la oferta que determinen de común acuerdo las citadas empresas. La presentación de proposiciones presume por parte del contratolicitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego, acreditarlos efectivamente.
4.8.- En el caso y asimismo xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas y la declaración responsable de que en la letra Z del Cuadro de características del contrato se señale el organismo u organismos de los que los licitadores puedan obtener la información pertinente sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, reúne todas y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral cada una de las personas condiciones exigidas para contratar con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad que serán aplicables a los trabajos efectuados en la obra o a los servicios prestados durante la ejecución del contrato, el licitador deberá presentar una declaración en la que manifieste haber tenido en cuenta en la elaboración de su oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidadAdministración.
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Samples: Contrato De Suministro, Contrato De Servicio De Coberturas De Seguros, Pliego De Condiciones Administrativas
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- Podrán contratar Están facultadas para suscribir este contrato con la Administración E.M.T.- Palma todas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo que tengan plena capacidad de obrarobrar de acuerdo con lo que establece el artículo 54 de la TRLCS, y que no estén incursas incluidas en alguna ninguna de las prohibiciones de contratar previstas que se recogen en el artículo 71 60 de la LCSP.
4.2.- Para contratar con misma norma. La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la AdministraciónComunidad Europea o firmantes del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros correspondientes o la presentación de las certificaciones que se indican en el Anexo 1 del RGLCAP, en las condiciones previstas por la legislación del Estado en que estén establecidas. Las personas físicas o jurídicas deben de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enunciados en el art. 3 de la TRLCS, en forma sustancialmente análoga. En estos contratos se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, según dispone el art. 44 de la TRLCSP. Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el art. 59 TRLCS. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica y económica, financiera y técnica o profesional, salvo que en el Pliego se establezca que dicha acreditación no es obligatoria.
4.3.- Los contratistas deberán contar con la habilitación empresarial presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o profesional que, en su caso, sea exigible para entidad que durante la realización vigencia del contrato ha de las prestaciones objeto del contrato.
4.4.- Las personas que contraten con ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración podrán hacerlo y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (art. 24 del RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por sí mismas o mediante la representación los representantes de personas debidamente facultadas para ello.
4.5.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del presente contrato o hubieren asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, cuando dicha participación pueda falsear la competencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto cada una de las empresas licitadoras.
4.6.- Si durante la tramitación del procedimiento y antes componentes de la formalización Unión. La presentación de proposiciones diferentes por empresas vinculadas supondrá la exclusión del contrato se produce una operación de fusión, escisión, transmisión del patrimonio empresarial o de una rama de la actividad de una empresa licitadora, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio empresarial o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibición de contratar y acredite su solvencia en las condiciones exigidas en este Xxxxxx para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
4.7.- Cuando, por así determinarlo la normativa aplicable, de conformidad con el artículo 65.1, segundo párrafo, de la LCSP, se le requieran al contratista determinados requisitos relativos a su organización, destino de sus beneficios, sistema de financiación u otros para poder participar en el correspondiente procedimiento de adjudicación, a todos los efectos, de las ofertas formuladas de acuerdo con el licitador deberá presentar en el sobre de artículo 145.3 del TRLCSP. No obstante, si sobreviniera la documentación general una declaración en la que manifieste que cumple con dichos requisitos, y, en caso vinculación antes de que resulte propuesto adjudicatario concluya el plazo de presentación de ofertas, podrá subsistir la oferta que determinen de común acuerdo las citadas empresas. La presentación de proposiciones presume por parte del contratolicitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego, acreditarlos efectivamente.
4.8.- En el caso y asimismo xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas y la declaración responsable de que en la letra Z del Cuadro de características del contrato se señale el organismo u organismos de los que los licitadores puedan obtener la información pertinente sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, reúne todas y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral cada una de las personas condiciones exigidas para contratar con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad que serán aplicables a los trabajos efectuados en la obra o a los servicios prestados durante la ejecución del contrato, el licitador deberá presentar una declaración en la que manifieste haber tenido en cuenta en la elaboración de su oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidadAdministración.
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Samples: Contrato De Suministro De Combustible, Contrato De Suministro De Electricidad, Contract for Audit Services
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- Podrán contratar con la Administración Están capacitados para tomar parte en esta licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones una prohibición de contratar previstas en el artículo 71 de la LCSP.
4.2.- Para contratar con la Administración, las personas físicas o jurídicas deben acreditar y acrediten su solvencia económica y económica, financiera y técnica o profesionalprofesional (art. 65.1 de la LCSP). Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de este contrato cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, salvo objeto o ámbito de actividad que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios (art. 66 de la LCSP). Para acreditarla se podrá realizar mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional (art. 84.1 LCSP). Las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tendrán capacidad para contratar con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, y se encuentren habilitadas para realizar la prestación objeto de este contrato. Esta se acreditará mediante su inscripción en el Pliego registro procedente de acuerdo a la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado (art. 84.2 LCSP). Las empresas no comunitarias estarán capacitadas para contratar siempre que justifiquen mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del Sector Público asimilables a los nuestros. Este informe se establezca que dicha acreditación no es obligatoria.
4.3.- Los contratistas deberán contar acompañará con la habilitación empresarial documentación que se presente para acreditar la capacidad. Esta capacidad se acreditará mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o profesional quede la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa (art. 84.3 LCSP). Además también podrán contratar las Uniones Temporales de Empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, a tenor de lo dispuesto en el art. 69 de la LCSP. Solo podrán presentar oferta las empresas inscritas en el Registro oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o, en su caso, sea exigible para la realización solicitud de las prestaciones objeto del contrato.
4.4.- Las personas que contraten inscripción realizada con la Administración podrán hacerlo por sí mismas o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
4.5.- No podrán concurrir fecha anterior a la licitación aquellas empresas que hubieren participado previamente en la elaboración fecha de las especificaciones técnicas o terminación del plazo de los documentos preparatorios del presente contrato o hubieren asesorado al órgano presentación de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, cuando dicha participación pueda falsear la competencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
4.6.- Si durante la tramitación del procedimiento y antes proposiciones. (Recomendación de la formalización Junta Consultiva de Contratación Pública del contrato se produce una operación Estado de fusión, escisión, transmisión del patrimonio empresarial o 24 de una rama septiembre de la actividad de una empresa licitadora, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio empresarial o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibición de contratar y acredite su solvencia en las condiciones exigidas en este Xxxxxx para poder participar en el procedimiento de adjudicación2018).
4.7.- Cuando, por así determinarlo la normativa aplicable, de conformidad con el artículo 65.1, segundo párrafo, de la LCSP, se le requieran al contratista determinados requisitos relativos a su organización, destino de sus beneficios, sistema de financiación u otros para poder participar en el correspondiente procedimiento de adjudicación, el licitador deberá presentar en el sobre de la documentación general una declaración en la que manifieste que cumple con dichos requisitos, y, en caso de que resulte propuesto adjudicatario del contrato, acreditarlos efectivamente.
4.8.- En el caso de que en la letra Z del Cuadro de características del contrato se señale el organismo u organismos de los que los licitadores puedan obtener la información pertinente sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad que serán aplicables a los trabajos efectuados en la obra o a los servicios prestados durante la ejecución del contrato, el licitador deberá presentar una declaración en la que manifieste haber tenido en cuenta en la elaboración de su oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad.
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Samples: Contract, Contract, Acquisition Agreement
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- Podrán contratar con optar a la Administración adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras queextranjeras, teniendo a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén se encuentren incursas en alguna de las prohibiciones de e incompatibilidades para contratar previstas establecidas en el artículo 71 60 del RDLCSP, que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica en la forma prevista en el presente Pliego y Anexos. Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del RDLCSP. VALLADOLID ALTA VELOCIDAD puede contratar con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de éstas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor. Estos empresarios quedarán obligados solidariamente ante VALLADOLID ALTA VELOCIDAD y tendrán que nombrar un representante o apoderado único de la LCSP.
4.2.- Para contratar unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la Administraciónextinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las personas físicas o jurídicas deben acreditar su empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. En el presente contrato no se exige clasificación, sin perjuicio de la acreditación por parte de los empresarios de la precisa solvencia económica y económica, financiera y técnica o profesional, salvo que . La entidad contratante es la sociedad VALLADOLID ALTA VELOCIDAD. El órgano de contratación es el Consejo de Administración de la sociedad o el órgano o persona física en el Pliego se establezca que dicha acreditación no es obligatoria.
4.3.- Los contratistas deberán contar con la habilitación empresarial o profesional quequien aquél, en su caso, sea exigible para delegue, que estará asistido en sus tareas y funciones por la realización de las prestaciones objeto del contrato.
4.4.- Las personas que contraten con la Administración podrán hacerlo por sí mismas o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
4.5.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del presente contrato o hubieren asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, cuando dicha participación pueda falsear la competencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
4.6.- Si durante la tramitación del procedimiento y antes estructura organizativa de la formalización sociedad. La Mesa de Contratación estará formada por un representante de VALLADOLID ALTA VELOCIDAD, un representante del contrato se produce una operación de fusiónAyuntamiento xx Xxxxxxxxxx, escisión, transmisión del patrimonio empresarial o de una rama un representante de la actividad Junta de una empresa licitadoraCastilla y León, le sucederá en su posición en un representante de RENFE-Operadora, un representante de ADIF y el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante Secretario de la fusión, la beneficiaria Mesa de la escisión o la adquirente del patrimonio empresarial o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibición de contratar y acredite su solvencia en las condiciones exigidas en este Xxxxxx para poder participar en el procedimiento de adjudicaciónContratación.
4.7.- Cuando, por así determinarlo la normativa aplicable, de conformidad con el artículo 65.1, segundo párrafo, de la LCSP, se le requieran al contratista determinados requisitos relativos a su organización, destino de sus beneficios, sistema de financiación u otros para poder participar en el correspondiente procedimiento de adjudicación, el licitador deberá presentar en el sobre de la documentación general una declaración en la que manifieste que cumple con dichos requisitos, y, en caso de que resulte propuesto adjudicatario del contrato, acreditarlos efectivamente.
4.8.- En el caso de que en la letra Z del Cuadro de características del contrato se señale el organismo u organismos de los que los licitadores puedan obtener la información pertinente sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad que serán aplicables a los trabajos efectuados en la obra o a los servicios prestados durante la ejecución del contrato, el licitador deberá presentar una declaración en la que manifieste haber tenido en cuenta en la elaboración de su oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad.
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Samples: Suministro De Maquinaria, Suministro De Maquinaria, Suministro De Maquinaria
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. (art 43, 45, 46, 47, 53 y 61.3 LCSP y arts.
4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas se hallen comprendidas en alguna de las prohibiciones de contratar circunstancias previstas en el artículo 71 49 del LCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 62 de LCSP. Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP. Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 44 LCSP.
4.2.- Para contratar con la AdministraciónAdemás de los requisitos reseñados, las personas físicas o jurídicas deben los licitadores deberán acreditar su solvencia económica y económica, financiera y técnica o profesionala través de cualesquiera de los medios de justificación que, salvo a través de cualesquiera de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 51, 64 y 66 de la LCSP se reseñan, si bien de forma específica se podrá acreditar: -Declaraciones apropiadas de entidades financieras. Solvencia técnica: -Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad del sector público contratante. Tales medios de acreditación podrán ser sustituidos por los que consten en el Pliego se establezca certificado de inscripción en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx que dicha acreditación no es obligatoriael licitador aporte.
4.3.- Los contratistas deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones objeto del contrato.
4.4.- Las personas que contraten con la Administración podrán hacerlo por sí mismas o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
4.5.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del a que se refiere el presente contrato o hubieren asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratacióncontrato, cuando siempre que dicha participación pueda falsear provocar restricciones a la competencia libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoraslicitadoras (art. 45.1 LCSP).
4.6.- Si durante 4.4.- Los que contraten con la tramitación Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. (art. 21 RG) Los licitadores deberá solicitar y obtener del procedimiento Servicio Jurídico del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, acto expreso y antes formal de la formalización del contrato se produce una operación de fusión, escisión, transmisión del patrimonio empresarial o de una rama de la actividad de una empresa licitadora, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio empresarial o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibición de contratar y acredite su solvencia en las condiciones exigidas en este Xxxxxx para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
4.7.- Cuando, por así determinarlo la normativa aplicable, de conformidad con el artículo 65.1, segundo párrafo, de la LCSP, se le requieran al contratista determinados requisitos relativos a su organización, destino de sus beneficios, sistema de financiación u otros para poder participar en el correspondiente procedimiento de adjudicación, el licitador deberá presentar en el sobre bastanteo de la documentación general una declaración que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar, con carácter previo a la presentación de la misma. No obstante, y con carácter excepcional, los documentos acreditativos de la representación, podrán ser calificados, en el seno de la Mesa de Contratación, por el Letrado del Servicio Jurídico interviniente en la misma, consignándose expresamente en el acta la manifestación del Letrado respecto a si la documentación aportada es bastante para que manifieste que cumple el representante ejerza facultades de licitar en relación con dichos requisitos, y, en caso de que resulte propuesto adjudicatario del contrato, acreditarlos efectivamenteel expediente concreto.
4.8.- En el caso de que en la letra Z del Cuadro de características del contrato se señale el organismo u organismos de los que los licitadores puedan obtener la información pertinente sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad que serán aplicables a los trabajos efectuados en la obra o a los servicios prestados durante la ejecución del contrato, el licitador deberá presentar una declaración en la que manifieste haber tenido en cuenta en la elaboración de su oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad.
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Samples: Contract for Supply of Goods, Contrato Administrativo De Suministro, Contrato Administrativo De Suministro Mediante Arrendamiento Financiero (Leasing)
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- Podrán 4.1. De acuerdo con el RD Legislativo 3/2011 podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas se hallen comprendidas en alguna de las prohibiciones de contratar circunstancias previstas en el artículo 71 60 del RD Legislativo 3/2011, y acrediten la solvencia exigida. Y por el efecto directo del artículo 59 xxxxxxxxx 0, 0, 0, 0 x 0 xx xx Xxxxxxxxx 2014/24 los licitadores tienen derecho a acreditar estos requisitos mediante la presentación de una declaración responsable que siga el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC), establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) número 2016/7 de la LCSP.
4.2.- Para contratar con Comisión, de 5 de enero de 2016. A los efectos de acreditar la Administracióncapacidad, las personas físicas o jurídicas deben acreditar su el no estar incurso en prohibición de contratar, la aptitud y los requisitos de solvencia (solvencia económica y financiera y solvencia técnica o profesional), los licitadores deberán cumplimentar el formulario normalizado del DEUC. En aras de facilitar la cumplimentación por parte de las empresas del modelo de formulario normalizado del DEUC que establece el anexo II del Reglamento de la UE nº 2016/7, se podrá consultar por los licitadores, la Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del DEUC previsto en la nueva Directiva de contratación pública. Los licitadores deberán presentar el DEUC en el sobre A relativo a la documentación general, debiendo cumplimentar dicho documento en todos sus apartados, salvo que en el Pliego se establezca que dicha acreditación no es obligatoria.
4.3.- Los contratistas deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización licitador adjunte el Certificado del Registro Oficial de las prestaciones objeto Licitadores y Empresas Clasificadas del contrato.
4.4.- Las personas que contraten con la Administración podrán hacerlo por sí mismas o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
4.5.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del presente contrato o hubieren asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, cuando dicha participación pueda falsear la competencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
4.6.- Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la formalización del contrato se produce una operación de fusión, escisión, transmisión del patrimonio empresarial o de una rama de la actividad de una empresa licitadora, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio empresarial Estado o de la correspondiente rama Comunidad Autónoma correspondiente, en cuyo caso sólo cumplimentara los campos obligatorios que se indican a continuación. El DEUC consta de actividadseis partes, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibición de contratar y acredite su solvencia en las condiciones exigidas en este Xxxxxx para poder participar en conforme al siguiente detalle: -Parte I: Información sobre el procedimiento de adjudicación.contratación y el poder adjudicador o la entidad adjudicadora (de obligado cumplimiento por todos los licitadores) -Parte II: Información sobre el operador económico
4.7.- Cuando, 2.A) Información sobre el operador económico (de obligado cumplimiento por así determinarlo la normativa aplicable, de conformidad con el artículo 65.1, segundo párrafo, de la LCSP, se le requieran al contratista determinados requisitos relativos a su organización, destino de sus beneficios, sistema de financiación u otros para poder participar en el correspondiente procedimiento de adjudicación, el licitador deberá presentar en el sobre de la documentación general una declaración en la que manifieste que cumple con dichos requisitos, y, en caso de que resulte propuesto adjudicatario del contrato, acreditarlos efectivamente.
4.8.- En el caso de que en la letra Z del Cuadro de características del contrato se señale el organismo u organismos de todos los que los licitadores puedan obtener la información pertinente sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad que serán aplicables a los trabajos efectuados en la obra o a los servicios prestados durante la ejecución del contrato, el licitador deberá presentar una declaración en la que manifieste haber tenido en cuenta en la elaboración de su oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad.licitadores)
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Samples: Suministro De Vehículos, Contract for Supply and Installation of Smoke and Gas Extraction System, Service Agreement
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- Podrán contratar con la Administración Casa África las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas se hallen comprendidas en alguna de las prohibiciones de contratar circunstancias previstas en el artículo 71 60 TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de la LCSP.
4.2.- Para contratar con la Administración, las los medios establecidos en el artículo 73.1 TRLCSP. Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas deben cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
4.2.- Además de los requisitos reseñados, los interesados deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, bien a través de la acreditación de una clasificación suficiente, bien a través de los medios de justificación a que aluden los artículos 75 y 78 TRLCSP. • Así, la justificación de la solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios. Si por razones justificadas un empresario no puede facilitar las referencias solicitadas, podrá acreditar su solvencia económica y financiera y por cualquier otra documentación considerada como suficiente por Casa África. • Por su parte, la solvencia técnica o profesionalprofesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, salvo eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que podrá acreditarse, según el objeto del contrato, por uno o varios de los medios siguientes:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el Pliego destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se establezca que dicha acreditación no es obligatoria.
4.3.- Los contratistas deberán contar con la habilitación empresarial acreditarán mediante certificados expedidos o profesional quevisados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, sea exigible para estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la realización autoridad competente.
b) Indicación del personal técnico o de las prestaciones objeto unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato (acompañando la documentación justificativa correspondiente).
e) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
4.4.- Las personas que contraten con f) Declaración sobre la Administración podrán hacerlo por sí mismas o mediante plantilla media anual de la representación empresa y la importancia de personas debidamente facultadas para ellosu personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
4.5.- g) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
h) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar. Tales medios de acreditación podrán ser sustituidos por los que consten en el certificado de inscripción en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias que el licitador aporte. A los efectos previstos en el párrafo anterior, los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Comunidad Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de capacidad en los términos reseñados en el artículo 84 del TRLCSP. Al margen de acreditar su solvencia técnica por los medios antes indicados, los interesados deberán asumir el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente, medios que deberán detallar en su oferta.
4.3.- No podrán concurrir a la licitación adjudicación del contrato aquellas empresas que hubieren participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del a que se refiere el presente contrato o hubieren asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratacióncontrato, cuando siempre que dicha participación pueda falsear provocar restricciones a la competencia libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadorasinteresadas.
4.6.- Si durante 4.4.- Los que contraten con Casa África, podrán hacerlo por sí, o mediante la tramitación del procedimiento representación de personas debidamente facultadas para ello. Los interesados deberán solicitar y antes obtener de la formalización Abogacía del contrato se produce una operación Estado-Servicio Jurídico del Estado o del Servicio Jurídico Gobierno de fusiónCanarias, escisión, transmisión del patrimonio empresarial o un acto expreso y formal de una rama de la actividad de una empresa licitadora, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio empresarial o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibición de contratar y acredite su solvencia en las condiciones exigidas en este Xxxxxx para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
4.7.- Cuando, por así determinarlo la normativa aplicable, de conformidad con el artículo 65.1, segundo párrafo, de la LCSP, se le requieran al contratista determinados requisitos relativos a su organización, destino de sus beneficios, sistema de financiación u otros para poder participar en el correspondiente procedimiento de adjudicación, el licitador deberá presentar en el sobre bastanteo de la documentación general una declaración en la que manifieste que cumple pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar, con dichos requisitos, y, en caso de que resulte propuesto adjudicatario del contrato, acreditarlos efectivamente.
4.8.- En el caso de que en la letra Z del Cuadro de características del contrato se señale el organismo u organismos de los que los licitadores puedan obtener la información pertinente sobre las obligaciones relativas carácter previo a la fiscalidad, a presentación de la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad que serán aplicables a los trabajos efectuados en la obra o a los servicios prestados durante la ejecución del contrato, el licitador deberá presentar una declaración en la que manifieste haber tenido en cuenta en la elaboración de su oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidadmisma.
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Samples: Service Agreement, Service Agreement
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- 10.1. Podrán contratar con concurrir a la Administración adjudicación del contrato, las personas naturales físicas o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo que además de plena capacidad de obrar, desarrollen una actividad que tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica como se indica en el presente Pliego y no estén se encuentren incursas en alguna ninguna de las prohibiciones de para contratar previstas en que menciona el artículo 71 de la art. 49 LCSP.
4.2.- Para contratar con la Administración, las personas físicas o jurídicas deben acreditar su solvencia económica y financiera y técnica o profesional, salvo que en el Pliego se establezca que dicha acreditación no es obligatoria.
4.3.- Los contratistas deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones objeto del contrato.
4.4.- Las personas que contraten con la Administración podrán hacerlo por sí mismas o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
4.5.- . No podrán concurrir a la licitación aquellas las empresas que hubieren hubieran participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o relativas al contrato objeto de los documentos preparatorios del presente contrato o hubieren asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contrataciónadjudicación, cuando siempre que dicha participación pueda falsear provocar restricciones a la competencia libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras, art. 45 LCSP.
4.6.- Si durante 10.2. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la tramitación del procedimiento Unión Europea, además de acreditar su plena capacidad para contratar y antes obligarse conforme a la legislación de su Estado y su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, deberán justificar, mediante informe de la formalización respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga. La Administración podrá contratar con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato se produce una operación de fusión, escisión, transmisión del patrimonio empresarial o de una rama hasta su extinción. A efectos de la actividad de una empresa licitadora, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante acreditación de la fusiónsolvencia, la beneficiaria las uniones temporales de la escisión o la adquirente del patrimonio empresarial o empresas acumularán las características acreditadas por cada uno de la correspondiente rama los integrantes de actividadlas mismas, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibición de contratar y acredite su solvencia acuerdo con lo establecido en las condiciones exigidas en este Xxxxxx para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
4.7.- Cuando, por así determinarlo la normativa aplicable, de conformidad con el artículo 65.1, segundo párrafo, de la LCSP, se le requieran al contratista determinados requisitos relativos a su organización, destino de sus beneficios, sistema de financiación u otros para poder participar en el correspondiente procedimiento de adjudicación, el licitador deberá presentar en el sobre de la documentación general una declaración en la que manifieste que cumple con dichos requisitos, y, en caso de que resulte propuesto adjudicatario del contrato, acreditarlos efectivamentevigente.
4.8.- En el caso de que en la letra Z del Cuadro de características del contrato se señale el organismo u organismos de los que los licitadores puedan obtener la información pertinente sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad que serán aplicables a los trabajos efectuados en la obra o a los servicios prestados durante la ejecución del contrato, el licitador deberá presentar una declaración en la que manifieste haber tenido en cuenta en la elaboración de su oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad.
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Samples: Contract for the Management of Catering Services, Contract for Security and Surveillance Services
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- 1.- Podrán contratar con la Administración ser licitadores las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras queextranjeras, teniendo plena que reúnan los requisitos de capacidad y solvencia económica, financiera y técnica establecidos en los artículos 63 y siguientes de la LCSP, y no se hallen comprendidas en alguno de los supuestos de prohibición para contratar del artículo 49 de dicha Ley, sin perjuicio del resto de requisitos exigibles en este PCAP. Los candidatos o los licitadores deberán acreditar su personalidad jurídica y capacidad de obrar, . Cuando fueran personas jurídicas deberán justificar que el objeto social de la entidad comprende el desarrollo de todas las actividades que constituyen el objeto del contrato al que concurren. La acreditación se realizará mediante la presentación de los estatutos sociales inscritos en el Registro mercantil o en aquel otro registro oficial que corresponda en función del tipo de entidad social.
2.- Los empresarios no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar previstas comunitarios deberán además acreditar los requisitos que se establecen en el artículo 71 44 de la LCSP, y en el artículo 10 del RGLCAP.
4.2.- Para contratar 3.- Los licitadores individuales deberán comprometerse a constituir una Sociedad, que será la concesionaria y deberá cumplir con los requisitos establecidos en el presente PCAP.
4.- Quienes concurran conjuntamente con otros a la Administraciónlicitación deberán hacerlo de algu- na de las dos siguientes maneras:
a. Con el compromiso de constituir una sociedad que será la titular de la concesión, y que habrá de ser constituida con las personas físicas o jurídicas deben acreditar condiciones y en la forma regulada en el presente PCAP.
b. Con el compromiso de constituir una Unión Temporal de Empresas (UTE) que será la titular de la concesión, y que habrá de ser constituida con las condiciones y en la forma regulada en el presente PCAP.
5.- Los licitadores deberán tener la capacidad económica suficiente para garantizar la prestación de los servicios y actividades objeto del presente contrato, de conformidad con lo previsto en la Cláusula 2 del presente PCAP. 6.-- Los licitadores deberán justificar su solvencia económica y financiera conforme a los siguientes documentos y técnica ajustándose a los criterios que a continuación se definen: ▪ Declaraciones apropiadas de instituciones financieras en las que se ponga de manifiesto que el licitador, o profesionalel conjunto de licitadores, salvo gozan de una situación financiera suficientemente saneada, tal que permita inferir que podrán obtener, de acuerdo con las prácticas usuales en los mercados financieros, la financiación suficiente para hacer frente a inversiones de más de cien (100) millones de euros. A tal efecto, los informes deberán expresar la capacidad de inversión del licitador o conjunto de licitadores. Se entenderá que se cumple con la solvencia requerida cuando la suma de las cantidades que resulten de multiplicar cada una de las magnitudes de inversión por el cociente que represente la participación prevista de cada licitador en la futura Entidad adjudicataria a constituir alcance la citada cuantía de cien (100) millones de euros. ▪ Las cuentas anuales del licitador o de cada uno de los licitadores que forman el grupo, de los últimos tres (3) años, de facto inscribibles conforme a los plazos vigentes. Estas cuentas habrán de reflejar resultados positivos en al menos dos de los referidos ejercicios. ▪ Informe de una firma de auditoría sobre las citadas cuentas anuales del licitador o conjunto de licitadores, en el Pliego cual se establezca ponga de manifiesto que dicha acreditación no es obligatoria.
4.3.- Los contratistas deberán contar con dichas cuentas reflejan la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para imagen fiel de aquellos. ▪ Declaración relativa a la realización cifra de negocios global y de las prestaciones objeto del contrato.
4.4.- Las personas que contraten con la Administración podrán hacerlo obras, suministros, servicios o trabajos realizados por el licitador o el conjunto de licitadores en el curso de los tres últimos ejercicios. La cifra de negocios de los licitadores, por sí mismas o mediante la representación agrupados, ha de personas debidamente facultadas para ello.
4.5.- No podrán concurrir ser superior a la licitación aquellas empresas que hubieren participado previamente doscientos cincuenta millones (250.000.000) de euros en la elaboración de las especificaciones técnicas o el global de los documentos preparatorios del presente contrato o hubieren asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, cuando dicha participación pueda falsear la competencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadorastres últimos ejercicios.
4.6.- Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la formalización del contrato se produce una operación de fusión, escisión, transmisión del patrimonio empresarial o de una rama de la actividad de una empresa licitadora, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio empresarial o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibición de contratar y acredite su solvencia en las condiciones exigidas en este Xxxxxx para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
4.7.- Cuando, por así determinarlo la normativa aplicable, de conformidad con el artículo 65.1, segundo párrafo, de la LCSP, se le requieran al contratista determinados requisitos relativos a su organización, destino de sus beneficios, sistema de financiación u otros para poder participar en el correspondiente procedimiento de adjudicación, el licitador deberá presentar en el sobre de la documentación general una declaración en la que manifieste que cumple con dichos requisitos, y, en caso de que resulte propuesto adjudicatario del contrato, acreditarlos efectivamente.
4.8.- En el caso de que en la letra Z del Cuadro de características del contrato se señale el organismo u organismos de los que los licitadores puedan obtener la información pertinente sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad que serán aplicables a los trabajos efectuados en la obra o a los servicios prestados durante la ejecución del contrato, el licitador deberá presentar una declaración en la que manifieste haber tenido en cuenta en la elaboración de su oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Gestión Por Concesión De Atención Sanitaria Especializada
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- Podrán contratar con la Administración ser licitadores las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 71 de la LCSP.
4.2.- Para circunstancias que prohíben contratar con la Administraciónel Sector Público, las personas físicas o jurídicas deben acreditar y acrediten su solvencia económica y económica, financiera y técnica o profesional, salvo que conforme a lo establecido en el Pliego se establezca que dicha acreditación no es obligatoria.
4.3.- presente pliego. Los contratistas empresarios deberán contar contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
4.4.- Las personas que contraten con la Administración . Asimismo podrán hacerlo por sí mismas o representadas por persona autorizada, mediante la poder bastante otorgado al efecto. Cuando en representación de personas debidamente facultadas una persona jurídica concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello.
4.5.- . Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las prohibiciones e incompatibilidades para contratar del artículo 60 del TRLCAP. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias en el objeto del contrato cuando las prestaciones derivadas de su contenido estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propios. Para acreditar la solvencia necesaria para concurrir a la presente licitación los empresarios interesados podrán basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza de los vínculos que tengan con ella, siempre que demuestren que, para la ejecución del contrato, disponen efectivamente de esos medios. En estos supuestos, el licitador que pretenda valerse de medios externos para acreditar su solvencia deberá acompañar en su oferta el compromiso o contrato firmado en virtud del cual acredite disponer de los mismos. Podrán presentar oferta como licitadores las personas físicas o jurídicas, individual o conjuntamente con otros, sin que sea necesario que, en el caso de oferta conjunta, exista entre ellos, hasta que se produzca la adjudicación, ninguna modalidad jurídica de asociación. Cód. Validación: 9ND7ZHQMGNFXFZSYJXKNG5GPK | Verificación: xxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 44 En el supuesto de que se presenten proposiciones suscritas por grupos de empresas o uniones de empresarios, se incorporará un compromiso formalizado en escritura pública en el que conste expresamente tal circunstancia, su responsabilidad solidaria frente al órgano de contratación, así como el porcentaje de participación que corresponda a cada empresa en la agrupación, en los términos establecidos en el presente pliego. Deberán nombrar un representante o apoderado de la unión, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo. Cada licitador no podrá presentar más que una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión con otros si la ha hecho individualmente o participar en más de una agrupación de licitadores. La infracción de estas normas dará lugar a la inadmisión de todas las propuestas suscritas por el licitador. No podrán concurrir a la licitación aquellas este procedimiento las empresas que hubieren hubieran participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del presente contrato o hubieren asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, cuando siempre que dicha participación pueda falsear provocar restricciones a la competencia libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoraslos candidatos.
4.6.- Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la formalización del contrato se produce una operación de fusión, escisión, transmisión del patrimonio empresarial o de una rama de la actividad de una empresa licitadora, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio empresarial o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibición de contratar y acredite su solvencia en las condiciones exigidas en este Xxxxxx para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
4.7.- Cuando, por así determinarlo la normativa aplicable, de conformidad con el artículo 65.1, segundo párrafo, de la LCSP, se le requieran al contratista determinados requisitos relativos a su organización, destino de sus beneficios, sistema de financiación u otros para poder participar en el correspondiente procedimiento de adjudicación, el licitador deberá presentar en el sobre de la documentación general una declaración en la que manifieste que cumple con dichos requisitos, y, en caso de que resulte propuesto adjudicatario del contrato, acreditarlos efectivamente.
4.8.- En el caso de que en la letra Z del Cuadro de características del contrato se señale el organismo u organismos de los que los licitadores puedan obtener la información pertinente sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad que serán aplicables a los trabajos efectuados en la obra o a los servicios prestados durante la ejecución del contrato, el licitador deberá presentar una declaración en la que manifieste haber tenido en cuenta en la elaboración de su oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad.
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Samples: Contrato De Arrendamiento, Contrato De Arrendamiento
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- Podrán 4.1 Pueden contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo con plena capacidad de obrar, no estén incursas se encuentren comprendidas en alguna de las prohibiciones de contratar circunstancias previstas en el artículo 71 de la LCSPLCSP 9/2017.
4.2.- 4.2 Para contratar con la Administración, las personas físicas o jurídicas deben tienen que acreditar su solvencia económica y económica, financiera y técnica o profesional, salvo que profesional de acuerdo con lo exigido en el Pliego se establezca que dicha acreditación no es obligatoriala LCSP 9/2017.
4.3.- 4.3 Los contratistas deberán empresarios tienen que contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su casosi procede, sea exigible para la realización de las prestaciones la actividad o prestación objeto del contratocontrato además de contar o disponer de las autorizaciones administrativas oportuna para poder desarrollar el objeto del contrato .
4.4.- 4.4 No pueden concurrir a la licitación las empresas que han participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios de este contrato, siempre que esta participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o pueda suponer un trato privilegiado respecto del resto de las empresas licitadoras.
4.5 Las personas que contraten con la Administración podrán hacerlo por sí mismas o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ellohacerlo.
4.5.- No podrán concurrir 4.6 Las empresas de estados no pertenecientes a la licitación aquellas empresas Unión Europea tienen que hubieren participado previamente tener sucursal abierta en la elaboración España, con designación de las especificaciones técnicas apoderados o de los documentos preparatorios del presente contrato o hubieren asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, cuando dicha participación pueda falsear la competencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadorasrepresentantes para sus operaciones y tienen que estar inscritas en el Registro Mercantil.
4.6.- 4.7 Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la formalización del contrato adjudicación se produce una operación la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisiónescisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, transmisión del patrimonio empresarial o de una rama de la actividad de una empresa licitadora, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente el adquiriente del patrimonio empresarial o de la correspondiente rama de actividadpatrimonio, siempre que reúna cumpla las condiciones de capacidad y ausencia de prohibición prohibiciones de contratar y acredite su la clasificación y/o la solvencia en las condiciones exigidas en este Xxxxxx Pliego para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
4.7.- Cuando, por así determinarlo la normativa aplicable, de conformidad con el artículo 65.1, segundo párrafo, de la LCSP, se le requieran al contratista determinados requisitos relativos a su organización, destino de sus beneficios, sistema de financiación u otros para poder participar en el correspondiente procedimiento de adjudicación, el licitador deberá presentar en el sobre de la documentación general una declaración en la que manifieste que cumple con dichos requisitos, y, en caso de que resulte propuesto adjudicatario del contrato, acreditarlos efectivamente.
4.8.- En el caso de que en la letra Z del Cuadro de características del contrato se señale el organismo u organismos de los que los licitadores puedan obtener la información pertinente sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad que serán aplicables a los trabajos efectuados en la obra o a los servicios prestados durante la ejecución del contrato, el licitador deberá presentar una declaración en la que manifieste haber tenido en cuenta en la elaboración de su oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad.
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Samples: Contrato De Servicios, Contrato De Servicios
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas se hallen comprendidas en alguna de las prohibiciones de contratar circunstancias previstas en el artículo 71 60 del TRLCSP. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios, y deberán disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. La acreditación de la LCSPcapacidad de obrar se efectuará en los términos establecidos en la cláusula 14 de este Pliego. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea tienen capacidad para contratar siempre que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del contrato. Pueden contratar con la Administración las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
4.2.- Para contratar con la Administración, las personas físicas o jurídicas deben acreditar su solvencia económica y económica, financiera y técnica o profesionalprofesional o, salvo que en cuando así lo exija el Pliego se establezca que dicha acreditación no es obligatoriaTRLCSP, estar debidamente clasificadas.
4.3.- Los contratistas empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones la actividad o prestación objeto del contrato.
4.4.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
4.5.- Las personas que contraten con la Administración podrán hacerlo por sí mismas o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
4.5.- No podrán concurrir 4.6.- Las empresas de Estados no pertenecientes a la licitación aquellas empresas que hubieren participado previamente Unión Europea deben tener abierta sucursal en la elaboración España, con designación de las especificaciones técnicas apoderados o de los documentos preparatorios del presente contrato o hubieren asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contrataciónrepresentantes para sus operaciones, cuando dicha participación pueda falsear la competencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadorasy estar inscritas en el Registro Mercantil.
4.6.- 4.7.- Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la formalización del contrato adjudicación se produce una operación la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión, escisión o por la transmisión del de su patrimonio empresarial o de una rama de la actividad de una empresa licitadoraempresarial, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio empresarial o de la correspondiente rama de actividadpatrimonio, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibición prohibiciones de contratar y acredite su la clasificación y/o solvencia en las condiciones exigidas en este Xxxxxx Pliego para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
4.7.- Cuando, por así determinarlo la normativa aplicable, de conformidad con el artículo 65.1, segundo párrafo, de la LCSP, se le requieran al contratista determinados requisitos relativos a su organización, destino de sus beneficios, sistema de financiación u otros para poder participar en el correspondiente procedimiento de adjudicación, el licitador deberá presentar en el sobre de la documentación general una declaración en la que manifieste que cumple con dichos requisitos, y, en caso de que resulte propuesto adjudicatario del contrato, acreditarlos efectivamente.
4.8.- En el caso de que en la letra Z del Cuadro de características del contrato se señale el organismo u organismos de los que los licitadores puedan obtener la información pertinente sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad que serán aplicables a los trabajos efectuados en la obra o a los servicios prestados durante la ejecución del contrato, el licitador deberá presentar una declaración en la que manifieste haber tenido en cuenta en la elaboración de su oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad.
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Samples: Contrato De Obras, Contrato De Obras
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- Podrán Están facultados para contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras queextranjeras, teniendo que tengan plena capacidad de obrar, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y 77 del TRLCSP y no estén incursas se hallen comprendidos en alguna algunas de las prohibiciones de contratar circunstancias previstas en el artículo 71 de la LCSP60 del mismo precepto legal.
4.2.- Para contratar con la Administración, las personas físicas o jurídicas deben acreditar su solvencia económica y financiera y técnica o profesional, salvo que en el Pliego se establezca que dicha acreditación no es obligatoria.
4.3.- Los contratistas empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
4.3.- Para las empresas no comunitarias y comunitarias, se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 del TRLCSP, respectivamente.
4.4.- Las personas Los empresarios que contraten concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. La duración de la unión temporal de empresarios será coincidente con la Administración podrán hacerlo por sí mismas o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ellodel contrato hasta su extinción.
4.5.- No podrán concurrir a la licitación aquellas las licitaciones empresas que hubieren hubieran participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del presente contrato contrato, por sí o hubieren asesorado al órgano mediante Unión Temporal de contratación durante la preparación del procedimiento de contrataciónEmpresarios, cuando siempre que dicha participación pueda falsear provocar restricciones a la competencia libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
4.6.- Si durante la tramitación del procedimiento y antes Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de la formalización del contrato se produce una operación contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de fusiónlos fines, escisiónobjeto o ámbito de actividad que, transmisión del patrimonio empresarial o de una rama de la actividad de una empresa licitadora, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio empresarial o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibición de contratar y acredite su solvencia en las condiciones exigidas en este Xxxxxx para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
4.7.- Cuando, por así determinarlo la normativa aplicable, de conformidad con el artículo 65.1, segundo párrafo, de la LCSP, se le requieran al contratista determinados requisitos relativos a su organización, destino tenor de sus beneficiospropios estatutos o reglas fundacionales, sistema de financiación u otros para poder participar en el correspondiente procedimiento de adjudicación, el licitador deberá presentar en el sobre de la documentación general una declaración en la que manifieste que cumple con dichos requisitos, y, en caso de que resulte propuesto adjudicatario del contrato, acreditarlos efectivamenteles sean propios.
4.8.- En el caso de que en la letra Z del Cuadro de características del contrato se señale el organismo u organismos de los que los licitadores puedan obtener la información pertinente sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad que serán aplicables a los trabajos efectuados en la obra o a los servicios prestados durante la ejecución del contrato, el licitador deberá presentar una declaración en la que manifieste haber tenido en cuenta en la elaboración de su oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Suministros Por Arrendamiento
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- Podrán contratar con optar a la Administración adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras queextranjeras, teniendo a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén se encuentren incursas en alguna de las prohibiciones de e incompatibilidades para contratar previstas establecidas en el artículo 71 60 del RDLCSP, que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica en la forma prevista en el presente Pliego y Anexos. Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del RDLCSP. VAV puede contratar con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de éstas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación provisional a su favor. Estos empresarios quedarán obligados solidariamente ante VAV y tendrán que nombrar un representante o apoderado único de la LCSP.
4.2.- Para contratar unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la Administraciónextinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las personas físicas o jurídicas deben acreditar su empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. En el presente contrato no se exige clasificación, sin perjuicio de la acreditación por parte de los empresarios de la precisa solvencia económica y económica, financiera y técnica o profesional, salvo que en el Pliego se establezca que dicha acreditación no . La entidad contratante es obligatoria.
4.3.- Los contratistas deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones objeto del contrato.
4.4.- Las personas que contraten con la Administración podrán hacerlo por sí mismas o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
4.5.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del presente contrato o hubieren asesorado al Sociedad Valladolid Alta Velocidad 2003 S.A. El órgano de contratación durante la preparación del procedimiento es el Consejo de contratación, cuando dicha participación pueda falsear la competencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
4.6.- Si durante la tramitación del procedimiento y antes Administración de la formalización del contrato se produce una operación Sociedad o el Consejero Delegado – Director General en el supuesto de fusióndelegación en el mismo, escisión, transmisión del patrimonio empresarial o de una rama que estará asistido en sus tareas y funciones por la estructura organizativa de la actividad Sociedad. La Mesa de una empresa licitadora, le sucederá en su posición en Contratación estará formada por el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante Consejero Delegado – Director General de la fusiónSociedad, la beneficiaria dos técnicos de la escisión o la adquirente del patrimonio empresarial o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad misma y ausencia de prohibición de contratar y acredite su solvencia en las condiciones exigidas en este Xxxxxx para poder participar en el procedimiento de adjudicaciónun abogado.
4.7.- Cuando, por así determinarlo la normativa aplicable, de conformidad con el artículo 65.1, segundo párrafo, de la LCSP, se le requieran al contratista determinados requisitos relativos a su organización, destino de sus beneficios, sistema de financiación u otros para poder participar en el correspondiente procedimiento de adjudicación, el licitador deberá presentar en el sobre de la documentación general una declaración en la que manifieste que cumple con dichos requisitos, y, en caso de que resulte propuesto adjudicatario del contrato, acreditarlos efectivamente.
4.8.- En el caso de que en la letra Z del Cuadro de características del contrato se señale el organismo u organismos de los que los licitadores puedan obtener la información pertinente sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad que serán aplicables a los trabajos efectuados en la obra o a los servicios prestados durante la ejecución del contrato, el licitador deberá presentar una declaración en la que manifieste haber tenido en cuenta en la elaboración de su oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad.
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CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- Podrán contratar con La capacidad para concurrir al procedimiento de selección del contratista y a la Administración las personas naturales o jurídicaspropia contratación, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas será la general civil ordinaria establecida en alguna de el vigente Código Civil. Asimismo regirán en forma específica las prohibiciones de contratar previstas señaladas en el artículo 71 60 TRLCSP, y en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx Xxxxx, del Régimen Electoral General. La empresa adjudicataria deberá ser persona física o jurídica cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la LCSPdebida ejecución del contrato.
4.2.- Para contratar con la AdministraciónAdemás de las condiciones generales anteriormente señaladas, las personas físicas o jurídicas deben los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, a través de los siguientes medios: - Solvencia económica y financiera, se acreditará mediante declaraciones apropiadas de entidades financieras. - Solvencia técnica, se acreditará mediante una relación de los servicios prestados en la actividad de bar restaurante similares a los que deban desarrollarse en el inmueble objeto del presente contrato, debiéndose aportar los correspondientes justificantes. Se establece como criterio de selección al menos dos años de experiencia en la realización de los referidos servicios durante los últimos diez años. Dicha experiencia deberá haber sido adquirida por la empresa licitadora o por el personal de la misma, propuesto para la realización de la prestación, en los últimos diez años, pudiéndose excluir del procedimiento aquellas proposiciones que se estime fehacientemente que los servicios prestados no son similares a los que deban desarrollarse en el inmueble objeto del presente contrato. En el supuesto de que la Mesa estimara que la solvencia económica y financiera y técnica o profesionaltécnica, salvo no queda suficientemente acreditada, a efectos de completar su acreditación, podrá recabar de los licitadores las aclaraciones que estime oportunas sobre los documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el Pliego se establezca que dicha acreditación no es obligatoria.
4.3.- Los contratistas deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización plazo máximo de las prestaciones objeto del contrato.
4.4.- Las personas que contraten con la Administración podrán hacerlo por sí mismas o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
4.5.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del presente contrato o hubieren asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, cuando dicha participación pueda falsear la competencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
4.6.- Si durante la tramitación del procedimiento cinco días naturales y siempre antes de la formalización del contrato se produce una operación declaración de fusión, escisión, transmisión del patrimonio empresarial o de una rama de la actividad de una empresa licitadora, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio empresarial o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibición de contratar y acredite su solvencia en las condiciones exigidas en este Xxxxxx para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
4.7.- Cuando, por así determinarlo la normativa aplicable, de conformidad con el artículo 65.1, segundo párrafo, de la LCSP, se le requieran al contratista determinados requisitos relativos a su organización, destino de sus beneficios, sistema de financiación u otros para poder participar en el correspondiente procedimiento de adjudicación, el licitador deberá presentar en el sobre de la documentación general una declaración en la que manifieste que cumple con dichos requisitos, y, en caso de que resulte propuesto adjudicatario del contrato, acreditarlos efectivamente.
4.8.- En el caso de que en la letra Z del Cuadro de características del contrato se señale el organismo u organismos de los que los licitadores puedan obtener la información pertinente sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral admisión de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad que serán aplicables a los trabajos efectuados en la obra o a los servicios prestados durante la ejecución del contrato, el licitador deberá presentar una declaración en la que manifieste haber tenido en cuenta en la elaboración de su oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidadproposiciones.
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Samples: Lease Agreement, Lease Agreement
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 71 de la LCSP. Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios, y deberán disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. La acreditación de la capacidad de obrar se efectuará en los términos establecidos en las cláusulas 14.1.1.a) y 20.2.a) de este Pliego. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tienen capacidad para contratar siempre que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del contrato. Pueden contratar con la Administración las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. En el caso de que el presente contrato sea un contrato reservado de conformidad con la Disposición Adicional 4 o la Disposición Adicional 48 de la LCSP, ya sea porque se reserva el derecho a participar en el procedimiento de adjudicación del contrato o de determinados lotes a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social, a empresas de inserción o a determinadas organizaciones o porque se reserva un porcentaje mínimo de la ejecución del contrato en el marco de programas de empleo protegido, se indicará así en la Portada de este Pliego.
4.2.- Para contratar con la Administración, las personas físicas o jurídicas deben acreditar su solvencia económica y financiera y técnica o profesional, salvo que en el Pliego se establezca que dicha acreditación no es obligatoria.
4.3.- Los contratistas deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones objeto del contrato.
4.4.- Las personas que contraten con la Administración podrán hacerlo por sí mismas o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
4.5.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del presente contrato o hubieren asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, cuando dicha participación pueda falsear la competencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. A los efectos de garantizar el principio de igualdad de trato y evitar el falseamiento de la competencia, el órgano de contratación tomará las medidas adecuadas de conformidad con el artículo 70 de la LCSP.
4.6.- Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la formalización del contrato se produce una operación de fusión, escisión, transmisión del patrimonio empresarial o de una rama de la actividad de una empresa licitadora, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio empresarial o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibición de contratar y acredite su solvencia en las condiciones exigidas en este Xxxxxx para poder participar en el procedimiento de adjudicación. En el caso de que se produzca la modificación de la composición de una unión temporal de empresas, esta quedará excluida del procedimiento. No tendrá la consideración de modificación de la composición la alteración de la participación de las empresas siempre que se mantenga la misma clasificación. Quedará excluida también del procedimiento de adjudicación del contrato una unión temporal de empresas cuando alguna o algunas de las empresas que la integren quedase incursa en prohibición de contratar. Las operaciones de fusión, escisión y aportación o transmisión de rama de actividad de que sean objeto alguna o algunas empresas integradas en una unión temporal no impedirán la continuación de esta en el procedimiento de adjudicación. En el caso de que la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente de la rama de actividad no sean empresas integrantes de la unión temporal, será necesario que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar y que se mantenga la solvencia y la capacidad exigidas.
4.7.- Cuando, por así determinarlo la normativa aplicable, de conformidad con el artículo 65.1, segundo párrafo, de la LCSP, se le requieran al contratista determinados requisitos relativos a su organización, destino de sus beneficios, sistema de financiación u otros para poder participar en el correspondiente procedimiento de adjudicación, el licitador deberá presentar en el sobre de la documentación general una declaración en la que manifieste que cumple con dichos requisitos, y, en caso de que resulte propuesto adjudicatario del contrato, acreditarlos efectivamente.
4.8.- En el caso de que en la letra Z del Cuadro de características del contrato se señale el organismo u organismos de los que los licitadores puedan obtener la información pertinente sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad que serán aplicables a los trabajos efectuados en la obra o a los servicios prestados durante la ejecución del contrato, el licitador deberá presentar una declaración en la que manifieste haber tenido en cuenta en la elaboración de su oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad.
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Samples: Service Agreement, Servicio De Construcción Y Montaje
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 71 de la LCSP. Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios, y deberán disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. La acreditación de la capacidad de obrar se efectuará en los términos establecidos en las cláusulas 14.1.1.a) y 20.2.a) de este Pliego. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tienen capacidad para contratar siempre que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del contrato. Pueden contratar con la Administración las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. En el caso de que el presente contrato sea un contrato reservado de conformidad con la Disposición Adicional 4 o la Disposición Adicional 48 de la LCSP, ya sea porque se reserva el derecho a participar en el procedimiento de adjudicación del contrato o de determinados lotes a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social, a empresas de inserción o a determinadas organizaciones o porque se reserva un porcentaje mínimo de la ejecución del contrato en el marco de programas de empleo protegido, se indicará así en la Portada de este Pliego.
4.2.- Para contratar con la Administración, las personas físicas o jurídicas deben acreditar su solvencia económica y financiera y técnica o profesional, salvo que en el Pliego se establezca que dicha acreditación no es obligatoria.
4.3.- Los contratistas deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones objeto del contrato.
4.4.- Las personas que contraten con la Administración podrán hacerlo por sí mismas o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
4.5.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del presente contrato o hubieren asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, cuando dicha participación pueda falsear la competencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. A los efectos de garantizar el principio de igualdad de trato y evitar el falseamiento de la competencia, el órgano de contratación tomará las medidas adecuadas de conformidad con el artículo 70 de la LCSP.
4.6.- Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la formalización del contrato se produce una operación de fusión, escisión, transmisión del patrimonio empresarial o de una rama de la actividad de una empresa licitadora, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio empresarial o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibición de contratar y acredite su solvencia en las condiciones exigidas en este Xxxxxx Pliego para poder participar en el procedimiento de adjudicación. En el caso de que se produzca la modificación de la composición de una unión temporal de empresas, esta quedará excluida del procedimiento. No tendrá la consideración de modificación de la composición la alteración de la participación de las empresas siempre que se mantenga la misma clasificación. Quedará excluida también del procedimiento de adjudicación del contrato una unión temporal de empresas cuando alguna o algunas de las empresas que la integren quedase incursa en prohibición de contratar. Las operaciones de fusión, escisión y aportación o transmisión de rama de actividad de que sean objeto alguna o algunas empresas integradas en una unión temporal no impedirán la continuación de esta en el procedimiento de adjudicación. En el caso de que la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente de la rama de actividad no sean empresas integrantes de la unión temporal, será necesario que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar y que se mantenga la solvencia y la capacidad exigidas.
4.7.- Cuando, por así determinarlo la normativa aplicable, de conformidad con el artículo 65.1, segundo párrafo, de la LCSP, se le requieran al contratista determinados requisitos relativos a su organización, destino de sus beneficios, sistema de financiación u otros para poder participar en el correspondiente procedimiento de adjudicación, el licitador deberá presentar en el sobre de la documentación general una declaración en la que manifieste que cumple con dichos requisitos, y, en caso de que resulte propuesto adjudicatario del contrato, acreditarlos efectivamente.
4.8.- En el caso de que en la letra Z del Cuadro de características del contrato se señale el organismo u organismos de los que los licitadores puedan obtener la información pertinente sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad que serán aplicables a los trabajos efectuados en la obra o a los servicios prestados durante la ejecución del contrato, el licitador deberá presentar una declaración en la que manifieste haber tenido en cuenta en la elaboración de su oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad.
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Samples: Contract for Services, Service Agreement
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas se hallen comprendidas en alguna de las prohibiciones de contratar circunstancias previstas en el artículo 71 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP. Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Las empresas no españolas de Estados miembros de la LCSPUnión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del RGLCAP.
4.2.- Para contratar Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar la adecuada clasificación, a tenor de la cláusula 5 del presente pliego. No obstante, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea no necesitarán disponer de dicha clasificación, debiendo acreditar su solvencia técnica, económica y financiera a través de los medios de justificación que se señalan en los artículos 75 y 76 del TRLCSP y que se detallan en el apartado “H” (CAPACIDAD PARA CONTRATAR: JUSTIFICANTES DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA Ó PROFESIONAL DEL LICITADOR) del Cuadro-Resumen de este pliego, todo ello sin perjuicio de lo establecido en los artículos 58 y 146 del TRLCSP. A los efectos previstos en el párrafo anterior, los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 84.1 del TRLCSP.
4.3.- Los que contraten con la Administración, las personas físicas o jurídicas deben acreditar su solvencia económica y financiera y técnica o profesional, salvo que en el Pliego se establezca que dicha acreditación no es obligatoria.
4.3.- Los contratistas deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones objeto del contrato.
4.4.- Las personas que contraten con la Administración podrán hacerlo por sí mismas sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
4.5.- acreditadas mediante poder bastante otorgado al efecto. No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de obstante, los documentos preparatorios del presente contrato o hubieren asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, cuando dicha participación pueda falsear la competencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
4.6.- Si durante la tramitación del procedimiento y antes acreditativos de la formalización del contrato se produce una operación de fusiónrepresentación, escisión, transmisión del patrimonio empresarial o de una rama serán calificados en el seno de la actividad Mesa de una empresa licitadoraContratación, le sucederá en su posición consignándose expresamente en el procedimiento acta la sociedad absorbente, manifestación del Letrado respecto a si la resultante documentación aportada es bastante para que el representante ejerza las facultades de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio empresarial o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibición de contratar y acredite su solvencia licitar en las condiciones exigidas en este Xxxxxx para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
4.7.- Cuando, por así determinarlo la normativa aplicable, de conformidad relación con el artículo 65.1, segundo párrafo, de la LCSP, se le requieran al contratista determinados requisitos relativos a su organización, destino de sus beneficios, sistema de financiación u otros para poder participar en el correspondiente procedimiento de adjudicación, el licitador deberá presentar en el sobre de la documentación general una declaración en la que manifieste que cumple con dichos requisitos, y, en caso de que resulte propuesto adjudicatario del contrato, acreditarlos efectivamenteexpediente concreto.
4.8.- En el caso de que en la letra Z del Cuadro de características del contrato se señale el organismo u organismos de los que los licitadores puedan obtener la información pertinente sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad que serán aplicables a los trabajos efectuados en la obra o a los servicios prestados durante la ejecución del contrato, el licitador deberá presentar una declaración en la que manifieste haber tenido en cuenta en la elaboración de su oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad.
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Samples: Contrato De Servicios, Contrato De Servicios
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas se hallen comprendidas en alguna de las prohibiciones de contratar circunstancias previstas en el artículo 71 60 del TRLCSP. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios, y deberán disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. La acreditación de la LCSPcapacidad de obrar se efectuará en los términos establecidos en las cláusulas 14.1.1.a) y 18.2 de este Pliego. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea tienen capacidad para contratar siempre que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del contrato. Pueden contratar con la Administración las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
4.2.- Para contratar con la Administración, las personas físicas o jurídicas deben acreditar su solvencia económica y económica, financiera y técnica o profesional, salvo que en el Pliego se establezca que dicha acreditación no es obligatoria.
4.3.- Los contratistas empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones la actividad o prestación objeto del contrato.
4.4.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
4.5.- Las personas que contraten con la Administración podrán hacerlo por sí mismas o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
4.5.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del presente contrato o hubieren asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, cuando dicha participación pueda falsear la competencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
4.6.- Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la formalización del contrato adjudicación se produce una operación la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión, escisión o por la transmisión del de su patrimonio empresarial o de una rama de la actividad de una empresa licitadoraempresarial, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio empresarial o de la correspondiente rama de actividadpatrimonio, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibición prohibiciones de contratar y acredite su la clasificación y/o solvencia en las condiciones exigidas en este Xxxxxx Pliego para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
4.7.- Cuando, por así determinarlo la normativa aplicable, de conformidad con el artículo 65.1, segundo párrafo, de la LCSP, se le requieran al contratista determinados requisitos relativos a su organización, destino de sus beneficios, sistema de financiación u otros para poder participar en el correspondiente procedimiento de adjudicación, el licitador deberá presentar en el sobre de la documentación general una declaración en la que manifieste que cumple con dichos requisitos, y, en caso de que resulte propuesto adjudicatario del contrato, acreditarlos efectivamente.
4.8.- En el caso de que en la letra Z del Cuadro de características del contrato se señale el organismo u organismos de los que los licitadores puedan obtener la información pertinente sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad que serán aplicables a los trabajos efectuados en la obra o a los servicios prestados durante la ejecución del contrato, el licitador deberá presentar una declaración en la que manifieste haber tenido en cuenta en la elaboración de su oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad.
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Samples: Servicios Profesionales De Asesoría Jurídica, Contrato De Servicios
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. (art 43, 45, 46,47, 53 y 61.3 LCSP y arts. 9
4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas se hallen comprendidas en alguna de las prohibiciones de contratar circunstancias previstas en el artículo 71 49 del LCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de la los medios establecidos en el artículo 62 del LCSP.
4.2.- Para contratar con Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar la Administraciónadecuada clasificación, a tenor de la cláusula 5 del presente pliego. No obstante, las personas físicas o jurídicas deben acreditar su solvencia económica y financiera y técnica o profesional, salvo que en el Pliego se establezca que dicha acreditación empresas no es obligatoria.españolas de Estados miembros de la Unión Europea
4.3.- Los contratistas deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que1.- Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, sea exigible para justificante de la realización existencia de las prestaciones un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
2.- Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen global de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida de que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
4.4.- Las personas 3.- Relación de las obras ejecutadas de similares características técnicas en el curso de los tres últimos años, avalada por certificados de buena ejecución; estos certificados indicarán el importe, fechas y lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que contraten con se rige la Administración podrán hacerlo profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por sí mismas o mediante la representación de personas debidamente facultadas para elloautoridad competente.
4.5.- 4.- Declaración indicando los técnicas o las unidades técnicas, estén o no integradas en la empresa, de los que ésta disponga para la ejecución de las obras, especialmente los responsables del control de calidad, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes.
5.- Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras.
6.- Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
4.3.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del a que se refiere el presente contrato o hubieren asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratacióncontrato, cuando siempre que dicha participación pueda falsear provocar restricciones a la competencia libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.. (art. 45.1LCSP)
4.6.- Si durante 4.4.- Los que contraten con la tramitación Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. (art. 21 RG) Los licitadores deberán solicitar y obtener del procedimiento Letrado Mayor del Consejo Consultivo de Canarias, acto expreso y antes formal de la formalización del contrato se produce una operación de fusión, escisión, transmisión del patrimonio empresarial o de una rama de la actividad de una empresa licitadora, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio empresarial o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibición de contratar y acredite su solvencia en las condiciones exigidas en este Xxxxxx para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
4.7.- Cuando, por así determinarlo la normativa aplicable, de conformidad con el artículo 65.1, segundo párrafo, de la LCSP, se le requieran al contratista determinados requisitos relativos a su organización, destino de sus beneficios, sistema de financiación u otros para poder participar en el correspondiente procedimiento de adjudicación, el licitador deberá presentar en el sobre bastanteo de la documentación general una declaración en la que manifieste que cumple pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar, con dichos requisitos, y, en caso de que resulte propuesto adjudicatario del contrato, acreditarlos efectivamente.
4.8.- En el caso de que en la letra Z del Cuadro de características del contrato se señale el organismo u organismos de los que los licitadores puedan obtener la información pertinente sobre las obligaciones relativas carácter previo a la fiscalidad, a presentación de la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad que serán aplicables a los trabajos efectuados en la obra o a los servicios prestados durante la ejecución del contrato, el licitador deberá presentar una declaración en la que manifieste haber tenido en cuenta en la elaboración de su oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidadmisma.
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Samples: Construction Contract
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. (art 54, 56, 46, 57, 64 y 72.3 TRLCSP y arts 9 y 10 RG). Se reserva la participación en esta contratación a Centros Especiales de Empleo, cuando al menos el 70 por ciento de los trabajadores afectados sean personas con discapacidad que, debido a la índole o la gravedad de sus deficiencias, no puedan ejercer una actividad profesional en condiciones normales.
4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas se hallen comprendidas en alguna de las prohibiciones de contratar circunstancias previstas en el artículo 71 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de la LCSP.
4.2.- Para contratar con la Administración, las los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP. Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas deben cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP. Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 TRLCSP.
4.2.- Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica y económica, financiera y técnica o profesionala través de cualesquiera de los medios de justificación que, salvo que al amparo de los artículos 62, 75 y 78 del TRLCSP se reseñan, si bien de forma específica se podrá acreditar: -Declaraciones apropiadas de entidades financieras. -Las cuentas anuales presentadas en el Pliego Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados. -Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importes, fechas y el destinatario público o privado de los mismos. Los servicios o trabajos realizados se establezca que dicha acreditación no es obligatoria.
4.3.- Los contratistas deberán contar con la habilitación empresarial podrán acreditar mediante certificados expedidos o profesional quevisados por el órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, sea exigible para estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la realización autoridad competente. -Indicación del personal técnico o de las prestaciones objeto unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente, aquellos encargados del control de calidad. -Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato. A los efectos previstos en el párrafo anterior, los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 84.1 del TRLCSP. Tales medios de acreditación podrán ser sustituidos por los que consten en el certificado de inscripción en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx que el licitador aporte, o por la acreditación de una clasificación suficiente.
4.4.- Las personas que contraten con la Administración podrán hacerlo por sí mismas o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
4.5.- 4.3.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del a que se refiere el presente contrato o hubieren asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratacióncontrato, cuando siempre que dicha participación pueda falsear provocar restricciones a la competencia libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoraslicitadoras (art. 56.1 TRLCSP).
4.6.- Si durante 4.4.- Los que contraten con la tramitación Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. (art. 21 RG) Los licitadores deberá solicitar y obtener del procedimiento Servicio Jurídico del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, acto expreso y antes formal de la formalización del contrato se produce una operación de fusión, escisión, transmisión del patrimonio empresarial o de una rama de la actividad de una empresa licitadora, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio empresarial o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibición de contratar y acredite su solvencia en las condiciones exigidas en este Xxxxxx para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
4.7.- Cuando, por así determinarlo la normativa aplicable, de conformidad con el artículo 65.1, segundo párrafo, de la LCSP, se le requieran al contratista determinados requisitos relativos a su organización, destino de sus beneficios, sistema de financiación u otros para poder participar en el correspondiente procedimiento de adjudicación, el licitador deberá presentar en el sobre bastanteo de la documentación general una declaración que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar, con carácter previo a la presentación de la misma. No obstante, y con carácter excepcional, los documentos acreditativos de la representación, podrán ser calificados, en el seno de la Mesa de Contratación, por el Letrado del Servicio Jurídico interviniente en la misma, consignándose expresamente en el acta la manifestación del Letrado respecto a si la documentación aportada es bastante para que manifieste que cumple el representante ejerza facultades de licitar en relación con dichos requisitos, y, en caso de que resulte propuesto adjudicatario del contrato, acreditarlos efectivamenteel expediente concreto.
4.8.- En el caso de que en la letra Z del Cuadro de características del contrato se señale el organismo u organismos de los que los licitadores puedan obtener la información pertinente sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad que serán aplicables a los trabajos efectuados en la obra o a los servicios prestados durante la ejecución del contrato, el licitador deberá presentar una declaración en la que manifieste haber tenido en cuenta en la elaboración de su oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad.
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Samples: Contract for Maintenance Services
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 71 de la LCSP.
4.2.- Para contratar con la Administración, las personas físicas o jurídicas deben acreditar su solvencia económica y financiera y técnica o profesional, salvo que en el Pliego se establezca que dicha acreditación no es obligatoria.
4.3.- Los contratistas deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones objeto del contrato.
4.4.- Las personas que contraten con la Administración podrán hacerlo por sí mismas o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
4.5.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del presente contrato o hubieren asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, cuando dicha participación pueda falsear la competencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
4.6.- Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la formalización del contrato se produce una operación de fusión, escisión, transmisión del patrimonio empresarial o de una rama de la actividad de una empresa licitadora, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio empresarial o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibición de contratar y acredite su solvencia en las condiciones exigidas en este Xxxxxx para poder participar en el procedimiento de adjudicación.del
4.7.- Cuando, por así determinarlo la normativa aplicable, de conformidad con el artículo 65.1, segundo párrafo, de la LCSP, se le requieran al contratista determinados requisitos relativos a su organización, destino de sus beneficios, sistema de financiación u otros para poder participar en el correspondiente procedimiento de adjudicación, el licitador deberá presentar en el sobre de la documentación general una declaración en la que manifieste que cumple con dichos requisitos, y, en caso de que resulte propuesto adjudicatario del contrato, acreditarlos efectivamente.
4.8.- En el caso de que en la letra Z del Cuadro de características del contrato se señale el organismo u organismos de los que los licitadores puedan obtener la información pertinente sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad que serán aplicables a los trabajos efectuados en la obra o a los servicios prestados durante la ejecución del contrato, el licitador deberá presentar una declaración en la que manifieste haber tenido en cuenta en la elaboración de su oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad.
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Samples: Contrato De Concesion De Servicios
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- Podrán contratar con optar a la Administración adjudicación de la presente contratación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras queextranjeras, teniendo a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrarobrar y que acrediten su solvencia económica, no estén incursas financiera y técnica de conformidad con lo establecido en alguna de las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 71 de la LCSP.
4.2.- Para contratar con la Administracióneste pliego. Además, las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas deben acreditar cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del Acuerdo Marco y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del Acuerdo Marco. Podrán contratar con Navantia, S.A., S.M.E., las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del Acuerdo Marco a su solvencia económica favor. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y financiera deberán nombrar un representante o apoderado único con poderes bastantes para ejercitar los derechos y técnica o profesionalcumplir las obligaciones que del Acuerdo Xxxxx se deriven hasta la extinción del mismo, salvo sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir en una unión temporal de empresas deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el Pliego se establezca que dicha acreditación no es obligatoria.
4.3.- Los contratistas deberán contar compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios del Acuerdo Marco. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la habilitación empresarial o profesional quedel Acuerdo Marco hasta su extinción. Si Navantia, en su casoS.A., sea exigible para la realización S.M.E. tuviese conocimiento de las prestaciones objeto del contrato.
4.4.- Las personas que contraten con la Administración podrán hacerlo por sí mismas o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
4.5.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del presente contrato o hubieren asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, cuando dicha participación pueda falsear la competencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
4.6.- Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la formalización del contrato se produce una operación de fusión, escisión, transmisión del patrimonio empresarial o de una rama de la actividad de una empresa licitadora, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio empresarial o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibición de contratar y acredite su solvencia en adjudicatario no reúne las condiciones exigidas en este Xxxxxx con posterioridad a la celebración del Acuerdo Xxxxx, podrá resolverlo dejándolo sin efecto, con derecho a exigir del contratista el resarcimiento de los daños y perjuicios que haya podido causar. En particular, para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
4.7.- Cuando, por así determinarlo la normativa aplicable, de conformidad con el artículo 65.1, segundo párrafo, de la LCSP, se le requieran al contratista determinados requisitos relativos a su organización, destino de sus beneficios, sistema de financiación u otros para poder participar en el correspondiente procedimiento de adjudicaciónsuministro del alcance considerado, el licitador deberá presentar en el sobre suministrador tendrá capacidad para, y entra dentro de su actividad mercantil habitual la documentación general una declaración en la que manifieste que cumple con dichos requisitos, y, en caso del Suministro de que resulte propuesto adjudicatario Tornillería y Elementos de fijación y más concretamente de suministros del contrato, acreditarlos efectivamente.
4.8.- En el caso de que en la letra Z del Cuadro de características del contrato se señale el organismo u organismos tipo de los que los licitadores puedan obtener la información pertinente sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes se especifican en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad que serán aplicables a los trabajos efectuados el alcance definido en la obra o a los servicios prestados durante la ejecución del contrato, el licitador deberá presentar una declaración en la que manifieste haber tenido en cuenta en la elaboración de su oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidadPPT.
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Samples: Pliego De Condiciones
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas se hallen comprendidas en alguna de las prohibiciones de contratar circunstancias previstas en el artículo 71 60 del TRLCSP. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios, y deberán disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. La acreditación de la LCSPcapacidad de obrar se efectuará en los términos establecidos en las cláusulas 14.1.1.a) y 20.2 de este Pliego. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea tienen capacidad para contratar siempre que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del contrato. Pueden contratar con la Administración las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
4.2.- Para contratar con la Administración, las personas físicas o jurídicas deben acreditar su solvencia económica y económica, financiera y técnica o profesional, salvo que en el Pliego se establezca que dicha acreditación no es obligatoria.
4.3.- Los contratistas empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones la actividad o prestación objeto del contrato.
4.4.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
4.5.- Las personas que contraten con la Administración podrán hacerlo por sí mismas o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
4.5.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del presente contrato o hubieren asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, cuando dicha participación pueda falsear la competencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
4.6.- Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la formalización del contrato adjudicación se produce una operación la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión, escisión o por la transmisión del de su patrimonio empresarial o de una rama de la actividad de una empresa licitadoraempresarial, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio empresarial o de la correspondiente rama de actividadpatrimonio, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibición prohibiciones de contratar y acredite su la solvencia en las condiciones exigidas en este Xxxxxx Pliego para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
4.7.- Cuando, por así determinarlo la normativa aplicable, de conformidad con el artículo 65.1, segundo párrafo, de la LCSP, se le requieran al contratista determinados requisitos relativos a su organización, destino de sus beneficios, sistema de financiación u otros para poder participar en el correspondiente procedimiento de adjudicación, el licitador deberá presentar en el sobre de la documentación general una declaración en la que manifieste que cumple con dichos requisitos, y, en caso de que resulte propuesto adjudicatario del contrato, acreditarlos efectivamente.
4.8.- En el caso de que en la letra Z del Cuadro de características del contrato se señale el organismo u organismos de los que los licitadores puedan obtener la información pertinente sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad que serán aplicables a los trabajos efectuados en la obra o a los servicios prestados durante la ejecución del contrato, el licitador deberá presentar una declaración en la que manifieste haber tenido en cuenta en la elaboración de su oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad.
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Samples: Contrato De Suministro
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. (art 43, 45, 46,47, 53 y 61.3 LCSP y arts 9 y 10 RG).
4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas se hallen comprendidas en alguna de las prohibiciones de contratar circunstancias previstas en el artículo 71 49 del LCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 62 de LCSP. La empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP. Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 44 LCSP.
4.2.- Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar la adecuada clasificación, a tenor de la cláusula 5 del presente pliego. No obstante, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea no necesitarán disponer de dicha clasificación, debiendo acreditar su solvencia técnica, económica y financiera a través de cualesquiera de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 51, 64 y 65 de la LCSP, se reseñan. A los efectos previstos en el párrafo anterior, los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 73.1 de la LCSP.
4.2.- Para contratar con la Administración, las personas físicas o jurídicas deben acreditar su solvencia económica y financiera y técnica o profesional, salvo que en el Pliego se establezca que dicha acreditación no es obligatoria.
4.3.- Los contratistas deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones objeto del contrato.
4.4.- Las personas que contraten con la Administración podrán hacerlo por sí mismas o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
4.5.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del a que se refiere el presente contrato o hubieren asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratacióncontrato, cuando siempre que dicha participación pueda falsear provocar restricciones a la competencia libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.. (art. 45.1 LCSP)
4.6.- Si durante 4.4.- Los que contraten con la tramitación Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. (art. 21 RG) Los licitadores deberán solicitar y obtener del procedimiento Servicio Jurídico del Ayuntamiento xx Xxxxxxx acto expreso y antes formal de la formalización del contrato se produce una operación de fusión, escisión, transmisión del patrimonio empresarial o de una rama de la actividad de una empresa licitadora, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio empresarial o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibición de contratar y acredite su solvencia en las condiciones exigidas en este Xxxxxx para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
4.7.- Cuando, por así determinarlo la normativa aplicable, de conformidad con el artículo 65.1, segundo párrafo, de la LCSP, se le requieran al contratista determinados requisitos relativos a su organización, destino de sus beneficios, sistema de financiación u otros para poder participar en el correspondiente procedimiento de adjudicación, el licitador deberá presentar en el sobre bastanteo de la documentación general una declaración que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar, con carácter previo a la presentación de la misma. No obstante, y con carácter excepcional, los documentos acreditativos de la representación, podrán ser calificados, en el seno de la Mesa de Contratación, por el Letrado del Servicio Jurídico interviniente en la que manifieste que cumple misma, consignándose expresamente en el acta la manifestación del Letrado respecto a si la documentación aportada es bastante para el representante ejerza las facultades de licitar en relación con dichos requisitos, y, en caso de que resulte propuesto adjudicatario del contrato, acreditarlos efectivamenteel expediente concreto.
4.8.- En el caso de que en la letra Z del Cuadro de características del contrato se señale el organismo u organismos de los que los licitadores puedan obtener la información pertinente sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad que serán aplicables a los trabajos efectuados en la obra o a los servicios prestados durante la ejecución del contrato, el licitador deberá presentar una declaración en la que manifieste haber tenido en cuenta en la elaboración de su oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad.
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Samples: Contract for Public Works
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 71 de la LCSP.. 11/07/2018 TAG Signatura 1 de 1 Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx-Xxxxx
4.2.- Para contratar con la Administración, las personas físicas o jurídicas deben acreditar su solvencia económica y financiera y técnica o profesional, salvo que en el Pliego se establezca que dicha acreditación no es obligatoria.
4.3.- Los contratistas deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones objeto del contrato.
4.4.- Las personas que contraten con la Administración podrán hacerlo por sí mismas o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
4.5.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del presente contrato o hubieren asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, cuando dicha participación pueda falsear la competencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.. 11/07/2018 TAG Signatura 1 de 1 Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx-Xxxxx
4.6.- Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la formalización del contrato se produce una operación de fusión, escisión, transmisión del patrimonio empresarial o de una rama de la actividad de una empresa licitadora, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio empresarial o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibición de contratar y acredite su solvencia en las condiciones exigidas en este Xxxxxx para poder participar en el procedimiento de adjudicación.o
4.7.- Cuando, por así determinarlo la normativa aplicable, de conformidad con el artículo 65.1, segundo párrafo, de la LCSP, se le requieran al contratista determinados requisitos relativos a su organización, destino de sus beneficios, sistema de financiación u otros para poder participar en el correspondiente procedimiento de adjudicación, el licitador deberá presentar en el sobre de la documentación general una declaración en la que manifieste que cumple con dichos requisitos, y, en caso de que resulte propuesto adjudicatario del contrato, acreditarlos efectivamente.. Signatura 1 de 1 Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx-Xxxxx 11/07/2018 TAG
4.8.- En el caso de que en la letra Z W del Cuadro de características del contrato se señale el organismo u organismos de los que los licitadores puedan obtener la información pertinente sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad que serán aplicables a los trabajos efectuados en la obra o a los servicios prestados durante la ejecución del contrato, el licitador deberá presentar una declaración en la que manifieste haber tenido en cuenta en la elaboración de su oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad.las
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Samples: Contract for Services
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- Podrán contratar con la Administración el Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas se hallen comprendidas en alguna de las prohibiciones de contratar circunstancias previstas en el artículo 71 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de la LCSPlos medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP.
4.2.- Para contratar con la AdministraciónAdemás de los requisitos reseñados, las personas físicas o jurídicas deben los licitadores deberán acreditar su solvencia económica y económica, financiera y técnica o profesionaltécnica, salvo que en el Pliego bien a través de la acreditación de una clasificación adecuada al objeto del contrato, bien a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 62, 75 y 78 del TRLCSP, se establezca que dicha acreditación no es obligatoria.reseñan a continuación:
4.3.- Los contratistas deberán contar con 1. Autorización administrativa como gestor de residuos para actividades de valoración/tratamiento de aceites vegetales concedida por la habilitación empresarial o profesional queComunidad Autónoma de Andalucía o, en su caso, sea exigible documentación justificativa de la existencia de un gestor de residuos correctamente autorizado para las actividades de valorización o tratamiento del aceite vegetal usado, que será destinatario intermedio o final de los residuos recogidos por el contratista.
2. Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa, debiendo acreditar, como mínimo, la disposición de 2 operarios para realizar la recogida y un operador para atención telefónica.
3. Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que dispondrá para la realización ejecución de las prestaciones objeto los trabajos o prestaciones, debiendo acreditar, como mínimo, contar con dos vehículos industriales con P.M.A., al menos, de 3.500Kg. A los efectos previstos en el párrafo anterior, los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 84.1 del contratoTRLCSP. Tales medios de acreditación podrán ser sustituidos por los que consten en el certificado de inscripción en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Andalucía que el licitador aporte, o por la acreditación de una clasificación suficiente. Al margen de acreditar su solvencia técnica por los medios antes indicados, los licitadores deberán asumir el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente, medios que, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 13.3.5 del presente pliego, deberán detallar en su oferta, y cuya efectiva adscripción se considera obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 223, g) del TRLCSP. Para ser adjudicatario del presente contrato no es preciso estar en posesión de clasificación empresarial alguna, sin perjuicio de acreditar la correspondiente solvencia económica, financiera y técnica, por los medios anteriormente descritos.
4.4.- Las personas que contraten con la Administración podrán hacerlo por sí mismas o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
4.5.- 4.3.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del a que se refiere el presente contrato o hubieren asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratacióncontrato, cuando siempre que dicha participación pueda falsear provocar restricciones a la competencia libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
4.6.- Si durante 4.4.- Los que contraten con la tramitación del procedimiento y antes de Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la formalización del contrato se produce una operación de fusión, escisión, transmisión del patrimonio empresarial o de una rama de la actividad de una empresa licitadora, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio empresarial o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibición de contratar y acredite su solvencia en las condiciones exigidas en este Xxxxxx para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
4.7.- Cuando, por así determinarlo la normativa aplicable, de conformidad con el artículo 65.1, segundo párrafo, de la LCSP, se le requieran al contratista determinados requisitos relativos a su organización, destino de sus beneficios, sistema de financiación u otros para poder participar en el correspondiente procedimiento de adjudicación, el licitador deberá presentar en el sobre de la documentación general una declaración en la que manifieste que cumple con dichos requisitos, y, en caso de que resulte propuesto adjudicatario del contrato, acreditarlos efectivamente.
4.8.- En el caso de que en la letra Z del Cuadro de características del contrato se señale el organismo u organismos de los que los licitadores puedan obtener la información pertinente sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico representación de personas con discapacidad que serán aplicables a los trabajos efectuados en la obra o a los servicios prestados durante la ejecución del contrato, el licitador deberá presentar una declaración en la que manifieste haber tenido en cuenta en la elaboración de su oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidaddebidamente facultadas para ello.
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CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- Podrán Estarán facultadas para contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras queextranjeras, que teniendo plena capacidad de obrarobrar y acreditando la posesión de clasificación o su solvencia económica, financiera y técnica, no estén incursas se hallen comprendidas en alguna de las prohibiciones de contratar circunstancias previstas en el artículo 71 60 del TRLCSP. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de la LCSP.
4.2.- Para contratar con la Administracióncontratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. La capacidad de obrar de las personas físicas o jurídicas deben se justificará con:
a) Personas físicas o jurídicas españolas:
b) Empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo:
c) Resto de empresas extranjeras:
d) Otras consideraciones:
d.1) En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el Documento Nacional de Identidad y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas.
d.2) Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante representación de persona autorizada con poder debidamente bastanteado por la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.
d.3) Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad y solvencia económica y conforme a los artículos 59
d.4) En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, salvo que en el Pliego se establezca que dicha acreditación no es obligatoria.
4.3.- Los contratistas deberán contar con o de la habilitación empresarial o profesional que, correspondiente clasificación en su caso, sea exigible de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la realización ejecución de las prestaciones objeto del contratolos contratos.
4.4.- Las personas que contraten con la Administración podrán hacerlo por sí mismas o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
4.5.- d.5) No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del a que se refiere el presente contrato o hubieren asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratacióncontrato, cuando siempre que dicha participación pueda falsear provocar restricciones a la competencia libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
4.6.- Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la formalización del contrato se produce una operación de fusión, escisión, transmisión del patrimonio empresarial o de una rama de la actividad de una empresa licitadora, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio empresarial o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibición de contratar y acredite su solvencia en las condiciones exigidas en este Xxxxxx para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
4.7.- Cuando, por así determinarlo la normativa aplicable, de conformidad con el artículo 65.1, segundo párrafo, de la LCSP, se le requieran al contratista determinados requisitos relativos a su organización, destino de sus beneficios, sistema de financiación u otros para poder participar en el correspondiente procedimiento de adjudicación, el licitador deberá presentar en el sobre de la documentación general una declaración en la que manifieste que cumple con dichos requisitos, y, en caso de que resulte propuesto adjudicatario del contrato, acreditarlos efectivamente.
4.8.- En el caso de que en la letra Z del Cuadro de características del contrato se señale el organismo u organismos de los que los licitadores puedan obtener la información pertinente sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad que serán aplicables a los trabajos efectuados en la obra o a los servicios prestados durante la ejecución del contrato, el licitador deberá presentar una declaración en la que manifieste haber tenido en cuenta en la elaboración de su oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad.
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Samples: Mantenimiento De Servicios
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- 6.1.- Podrán contratar con la Administración Sociedad de Desarrollo de Santa Xxxx de Tenerife, S.A.U., las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas se hallen comprendidas en alguna de las prohibiciones de contratar circunstancias previstas en el artículo 71 60 de la LCSP.
4.2.- Para contratar con la AdministraciónTRLCSP, las extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP. Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas deben cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con los elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento general de la LCAP. Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 TRLCSP.
6.2.- Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberá acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, bien a través de la acreditación de una clasificación adecuada al objeto del contrato, bien a través de los medios de justificación que al amparo del artículo 74.3 del TRLCSP se reseñan a continuación:
6.2.1.- La solvencia económica y financiera y técnica podrá ser acreditada por uno o profesional, salvo que en el Pliego se establezca que dicha acreditación no es obligatoria.
4.3.- Los contratistas deberán contar con la habilitación empresarial o profesional quevarios de los medios siguientes: - Informe de instituciones financieras o, en su caso, sea exigible para justificante de la realización existencia de las prestaciones objeto del contratoseguro de riesgos profesionales - Cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil - Cualquier otro medio previsto en el artículo 75 TRLCSP - En caso de Uniones Temporales de Empresas (UTE), cada empresa que la conforme deberá aportar la documentación solicitada.
4.4.- Las personas 6.2.2.- La solvencia técnica referida a servicios similares a los definidos en estos pliegos se acreditará mediante una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco (5) años, que contraten con incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la Administración autoridad competente. Esta solvencia técnica será objeto de valoración dentro de los criterios establecidos en el Pliego de condiciones técnicas. A los efectos previstos en el párrafo anterior, los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por estados miembros de la unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán presunción de aptitud en los términos reseñados en el art 84.1 del TRLCSP. Tales medios de acreditación podrán hacerlo ser sustituidos por sí mismas los que consten en el certificado de inscripción en el registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias que el licitador aporte, o mediante por la representación acreditación de personas debidamente facultadas para ellouna clasificación suficiente.
4.5.- 6.3.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del a que se refiere el presente contrato o hubieren asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratacióncontrato, cuando siempre que dicha participación pueda falsear provocar restricciones a la competencia libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
4.6.- Si durante 6.4.- Los que contraten con la tramitación del procedimiento y antes Sociedad de Desarrollo de Santa Xxxx de Tenerife, S.A.U., podrán hacerlo por sí, o mediante la formalización del contrato se produce una operación de fusión, escisión, transmisión del patrimonio empresarial o de una rama de la actividad de una empresa licitadora, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio empresarial o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibición de contratar y acredite su solvencia en las condiciones exigidas en este Xxxxxx para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
4.7.- Cuando, por así determinarlo la normativa aplicable, de conformidad con el artículo 65.1, segundo párrafo, de la LCSP, se le requieran al contratista determinados requisitos relativos a su organización, destino de sus beneficios, sistema de financiación u otros para poder participar en el correspondiente procedimiento de adjudicación, el licitador deberá presentar en el sobre de la documentación general una declaración en la que manifieste que cumple con dichos requisitos, y, en caso de que resulte propuesto adjudicatario del contrato, acreditarlos efectivamente.
4.8.- En el caso de que en la letra Z del Cuadro de características del contrato se señale el organismo u organismos de los que los licitadores puedan obtener la información pertinente sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico representación de personas con discapacidad que serán aplicables a los trabajos efectuados en la obra o a los servicios prestados durante la ejecución del contrato, el licitador deberá presentar una declaración en la que manifieste haber tenido en cuenta en la elaboración de su oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidaddebidamente facultadas para ello.
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CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- 12.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas se hallen comprendidas en alguna de las prohibiciones de contratar circunstancias previstas en el artículo 71 49 del LCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de la los medios establecidos en el artículo 62 de LCSP.
4.2.- Para contratar con la Administración, las . Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas deben cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP. Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 44 LCSP.
12.2.- Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica y económica, financiera y técnica o profesionala través de cualesquiera de los medios de justificación que, salvo que al amparo de los artículos 51, 64 y 67 de la LCSP se reseñan, si bien de forma específica se podrá acreditar: -Declaraciones apropiadas de entidades financieras. -Las cuentas anuales presentadas en el Pliego Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados. -Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importes, fechas y el destinatario público o privado de los mismos. Los servicios o trabajos realizados se establezca que dicha acreditación no es obligatoria.
4.3.- Los contratistas deberán contar con la habilitación empresarial podrán acreditar mediante certificados expedidos o profesional quevisados por el órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, sea exigible para estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la realización autoridad competente. A los efectos previstos en el párrafo anterior, los certificados de las prestaciones objeto del contratoclasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 73.1 de la LCSP. Tales medios de acreditación podrán ser sustituidos por los que consten en el certificado de inscripción en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx que el licitador aporte, o por la acreditación de una clasificación suficiente.
4.4.- Las personas que contraten con la Administración podrán hacerlo por sí mismas o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
4.5.- 12.3.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del a que se refiere el presente contrato o hubieren asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratacióncontrato, cuando siempre que dicha participación pueda falsear provocar restricciones a la competencia libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoraslicitadoras (art. 45.1 LCSP).
4.6.- Si durante 12.4.- Los que contraten con la tramitación Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. (art. 21 RG) Los licitadores deberá solicitar y obtener del procedimiento Servicio Jurídico del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, acto expreso y antes formal de la formalización del contrato se produce una operación de fusión, escisión, transmisión del patrimonio empresarial o de una rama de la actividad de una empresa licitadora, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio empresarial o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibición de contratar y acredite su solvencia en las condiciones exigidas en este Xxxxxx para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
4.7.- Cuando, por así determinarlo la normativa aplicable, de conformidad con el artículo 65.1, segundo párrafo, de la LCSP, se le requieran al contratista determinados requisitos relativos a su organización, destino de sus beneficios, sistema de financiación u otros para poder participar en el correspondiente procedimiento de adjudicación, el licitador deberá presentar en el sobre bastanteo de la documentación general una declaración que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar, con carácter previo a la presentación de la misma. No obstante, y con carácter excepcional, los documentos acreditativos de la representación, podrán ser calificados, en el seno de la Mesa de Contratación, por el Letrado del Servicio Jurídico interviniente en la misma, consignándose expresamente en el acta la manifestación del Letrado respecto a si la documentación aportada es bastante para que manifieste que cumple el representante ejerza facultades de licitar en relación con dichos requisitos, y, en caso de que resulte propuesto adjudicatario del contrato, acreditarlos efectivamenteel expediente concreto.
4.8.- En el caso de que en la letra Z del Cuadro de características del contrato se señale el organismo u organismos de los que los licitadores puedan obtener la información pertinente sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad que serán aplicables a los trabajos efectuados en la obra o a los servicios prestados durante la ejecución del contrato, el licitador deberá presentar una declaración en la que manifieste haber tenido en cuenta en la elaboración de su oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad.
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CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- Podrán 1.- Estarán facultadas para contratar con la Administración las personas naturales físicas o jurídicas, españolas o extranjeras extranjeras, que, teniendo plena capacidad de obrar, no estén se hallen incursas en alguna de las prohibiciones de contratar previstas comprendidas en el artículo 71 art. 49 de la LCSP.
4.2.- Para contratar con la Administración, las personas físicas o jurídicas deben 2.- Todos los licitadores deberán acreditar su solvencia económica y financiera económica, financiera, y técnica o profesional, salvo profesional que se determinen en el Pliego Cuadro de Resumen de Características, apartado F, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 a
3.- De presentarse a la licitación uniones de empresarios que se establezca constituyan temporalmente al efecto, sin que dicha acreditación no es obligatoriasea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor, será necesario que los empresarios integrados en ella indiquen sus nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno de ellos y que asuman el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resulta adjudicatario.
4.3.- Los contratistas deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones objeto del contrato.
4.4.- Las personas que contraten con la Administración podrán hacerlo por sí mismas o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
4.5.- 4.- No podrán concurrir a la licitación aquellas las licitaciones empresas que hubieren hubieran participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del presente relativas a este contrato o hubieren asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, cuando siempre que dicha participación pueda falsear provocar restricciones a la competencia libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al el resto de las empresas licitadoras.
4.6.- 5.- Si durante la tramitación del procedimiento de los procedimientos abiertos y antes de la formalización del contrato adjudicación se produce una operación de fusión, escisión, transmisión del patrimonio empresarial o de una rama produjese la extinción de la actividad personalidad jurídica de una empresa licitadoralicitadora o candidata, le por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio empresarial o de la correspondiente rama de actividadpatrimonio, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibición prohibiciones de contratar y acredite su la solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en este Xxxxxx el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
4.7.- Cuando, por así determinarlo la normativa aplicable, de conformidad con el artículo 65.1, segundo párrafo, de la LCSP, se le requieran al contratista determinados requisitos relativos a su organización, destino de sus beneficios, sistema de financiación u otros para poder participar en el correspondiente procedimiento de adjudicación, el licitador deberá presentar en el sobre de la documentación general una declaración en la que manifieste que cumple con dichos requisitos, y, en caso de que resulte propuesto adjudicatario del contrato, acreditarlos efectivamente.
4.8.- En el caso de que en la letra Z del Cuadro de características del contrato se señale el organismo u organismos de los que los licitadores puedan obtener la información pertinente sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad que serán aplicables a los trabajos efectuados en la obra o a los servicios prestados durante la ejecución del contrato, el licitador deberá presentar una declaración en la que manifieste haber tenido en cuenta en la elaboración de su oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad.
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Samples: Suministro Mediante Renting De Un Sistema De Impresión Digital
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- Podrán contratar con la Administración el Organismo Autónomo de Deportes las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas se hallen comprendidas en alguna de las prohibiciones de contratar circunstancias previstas en el artículo 71 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de la LCSPlos medios establecidos en el artículo 73 de dicho texto legal.
4.2.- Para contratar con la Administración, las personas físicas o jurídicas deben acreditar Acreditar su solvencia técnica, económica y financiera y técnica o profesional, salvo que en el Pliego se establezca que dicha acreditación no es obligatoria.
4.3.- Los contratistas deberán contar con la habilitación empresarial o profesional a través de medios de justificación que, al amparo de los artículos 62, 75 y 78 del TRLCSP, se reseñan a continuación:
4.2.1.- Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos y visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, sea exigible para estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la realización autoridad competente.
4.2.2.- Indicación del personal técnico o de las prestaciones objeto unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del contratocontrol de calidad.
4.4.- Las personas 4.2.3.- Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los últimos 3 años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente. A los efectos previstos en los apartados anteriores, los certificados de clasificación o documentos similares que contraten con hayan sido expedidos por los Estados miembros de la Administración Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de capacidad en los términos reseñados en el artículo 84.1 del TRLCSP. La clasificación correspondiente a este contrato es Grupo L Subgrupo 2 Categoría 3 (según RD 773/2015, de 28 xx xxxxxx por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre). Tales medios de acreditación podrán hacerlo ser sustituidos por sí mismas los que consten en el certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas por el Estado o mediante en el Registro de Contratistas de la representación Comunidad Autónoma de personas debidamente facultadas para elloCanarias que el licitador aporte, o por la acreditación de una clasificación suficiente.
4.5.- 4.3.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del a que se refiere el presente contrato o hubieren asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratacióncontrato, cuando siempre que dicha participación pueda falsear provocar restricciones a la competencia libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
4.6.- Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la formalización del contrato se produce una operación de fusión, escisión, transmisión del patrimonio empresarial o de una rama de la actividad de una empresa licitadora, le sucederá en su posición 4.4.- Los que liciten en el procedimiento la sociedad absorbentepresente procedimiento, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio empresarial o de la correspondiente rama de actividad, siempre así como los que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibición de contratar y acredite su solvencia en las condiciones exigidas en este Xxxxxx para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
4.7.- Cuando, por así determinarlo la normativa aplicable, de conformidad contraten con el artículo 65.1Organismo Autónomo de Deportes, segundo párrafopodrán hacerlo por sí, de o mediante la LCSP, se le requieran al contratista determinados requisitos relativos a su organización, destino de sus beneficios, sistema de financiación u otros para poder participar en el correspondiente procedimiento de adjudicación, el licitador deberá presentar en el sobre de la documentación general una declaración en la que manifieste que cumple con dichos requisitos, y, en caso de que resulte propuesto adjudicatario del contrato, acreditarlos efectivamente.
4.8.- En el caso de que en la letra Z del Cuadro de características del contrato se señale el organismo u organismos de los que los licitadores puedan obtener la información pertinente sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico representación de personas con discapacidad que serán aplicables a los trabajos efectuados en la obra o a los servicios prestados durante la ejecución del contrato, el licitador deberá presentar una declaración en la que manifieste haber tenido en cuenta en la elaboración de su oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidaddebidamente facultadas para ello.
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Samples: Contract for Auxiliary Services
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. (art 43, 45, 46,47, 53 y 61.3 LCSP y arts. 9 y 10 RG)
4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas se hallen comprendidas en alguna de las prohibiciones de contratar circunstancias previstas en el artículo 71 49 del LCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 62 del LCSP. Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP. Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 44 LCSP.
4.2.- Para contratar con la AdministraciónAdemás de los requisitos reseñados, las personas físicas o jurídicas deben los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, bien a través de la acreditación de una clasificación adecuada al objeto del contrato, bien a través de uno o varios de los medios de justificación que se recogen en los artículos 51, 64 y 67 de la LCSP: Para la solvencia económica y financiera y técnica o profesionalfinanciera, salvo que al menos dos de los siguientes medios:
1) Declaraciones apropiadas de entidades financieras.
2) Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
3) Las cuentas anuales presentadas en el Pliego se establezca Registro Mercantil o en el Registro oficial que dicha acreditación corresponda. Los empresarios no es obligatoriaobligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
4.3.- Los contratistas deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que4) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sea exigible para sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la realización fecha de creación o de inicio de las prestaciones objeto actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios. Para la solvencia técnica o profesional, al menos tres de los siguientes medios:
1) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
2) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
3) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
4) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad.
5) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
4.4.- Las personas 6) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que contraten con la Administración podrán hacerlo por sí mismas o mediante la representación de personas debidamente facultadas para elloel empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
4.5.- 7) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
8) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente. Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar. A los efectos previstos en el párrafo anterior, los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 73.1 de la LCSP. Tales medios de acreditación podrán ser sustituidos por los que consten en el certificado de inscripción en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias que el licitador aporte, o por la acreditación de una clasificación suficiente.
4.3.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del a que se refiere el presente contrato o hubieren asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratacióncontrato, cuando siempre que dicha participación pueda falsear provocar restricciones a la competencia libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.. (art. 45.1LCSP)
4.6.- Si durante 4.4.- Los que contraten con la tramitación Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. (art. 21 RG) Los licitadores podrán solicitar y obtener del procedimiento Ayuntamiento de Santa Xxxxxx, acto expreso y antes formal de la formalización del contrato se produce una operación de fusión, escisión, transmisión del patrimonio empresarial o de una rama de la actividad de una empresa licitadora, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio empresarial o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibición de contratar y acredite su solvencia en las condiciones exigidas en este Xxxxxx para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
4.7.- Cuando, por así determinarlo la normativa aplicable, de conformidad con el artículo 65.1, segundo párrafo, de la LCSP, se le requieran al contratista determinados requisitos relativos a su organización, destino de sus beneficios, sistema de financiación u otros para poder participar en el correspondiente procedimiento de adjudicación, el licitador deberá presentar en el sobre bastanteo de la documentación general una declaración que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar, con carácter previo a la presentación de la misma, así como la compulsa del resto de la documentación salvo la que se establezca que se ha de presentar en original. No obstante, y con carácter excepcional, los documentos acreditativos de la representación, podrán ser calificados, en el seno de la Mesa de Contratación, en los casos en que se constituyera, por el Letrado del Servicio Jurídico interviniente en la misma, consignándose expresamente en el acta la manifestación del Letrado respecto a si la documentación aportada es bastante para que manifieste que cumple el representante ejerza las facultades de licitar en relación con dichos requisitos, y, en caso de que resulte propuesto adjudicatario del contrato, acreditarlos efectivamenteel expediente concreto.
4.8.- En el caso de que en la letra Z del Cuadro de características del contrato se señale el organismo u organismos de los que los licitadores puedan obtener la información pertinente sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad que serán aplicables a los trabajos efectuados en la obra o a los servicios prestados durante la ejecución del contrato, el licitador deberá presentar una declaración en la que manifieste haber tenido en cuenta en la elaboración de su oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad.
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Samples: Catering Service Agreement
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- Podrán 5.1. Estarán facultadas para contratar con la Administración AUDITORIO DE TENERIFE las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras queextranjeras, que teniendo plena capacidad de obrar, obrar no estén se hallen incursas en alguna de las prohibiciones de contratar causas previstas en el artículo 71 60 del TRLCSP, extremo éste que se podrá acreditar mediante declaración responsable de la LCSP.
4.2.- Para contratar acuerdo con la Administración, las personas físicas o jurídicas deben acreditar su solvencia económica y financiera y técnica o profesional, salvo que el modelo recogido en el Pliego se establezca que dicha acreditación no es obligatoria.
4.3.- Los contratistas Anexo I del presente pliego. Asimismo, los licitadores deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones la actividad o prestación objeto del contrato.
4.4.- Las 5.2. Los licitadores deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales o materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Dicho requisito se exigirá igualmente a las empresas con las que contraten con el licitador pretenda subcontratar la Administración podrán hacerlo por sí mismas o mediante la representación de personas debidamente facultadas para elloejecución parcial del contrato.
4.5.- No podrán concurrir a la licitación aquellas 5.3. Las empresas que hubieren participado previamente licitadoras o subcontratadas deberán estar inscritas en la elaboración el Registro de las especificaciones técnicas o Empresas Acreditadas (REA). AUDITORIO DE TENERIFE obtendrá certificado de los documentos preparatorios del presente contrato o hubieren asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, cuando dicha participación pueda falsear la competencia o suponer un trato privilegiado inscripción (xxx.xxx.xxxx.xx) con respecto al resto de las empresas licitadorascontratista, y éste deberá obtener dichos certificados con respecto a sus subcontratistas.
4.6.- Si durante la tramitación 5.4. Además de los requisitos señalados en los anteriores apartados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65.1 a) del procedimiento y antes TRLCSP, los licitadores deberán estar clasificados de la formalización del contrato se produce una operación de fusiónsiguiente forma: - Instalador Eléctrico, escisión, transmisión del patrimonio empresarial o de una rama de la actividad de una empresa licitadora, le sucederá en su posición deberán estar clasificados en el procedimiento la sociedad absorbenteGrupo I, la resultante de la fusiónSubgrupo 6, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio empresarial o de la correspondiente rama de actividadcategoría 4. - Instalador en Estructuras Metálicas, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibición de contratar y acredite su solvencia en las condiciones exigidas en este Xxxxxx para poder participar deberán estar clasificados en el procedimiento de adjudicación.
4.7.- CuandoGrupo C, por así determinarlo la normativa aplicablesubgrupo 3, de conformidad con el artículo 65.1categoría 2. - Instalador en Instalaciones Electrónicas, segundo párrafo, de la LCSP, se le requieran al contratista determinados requisitos relativos a su organización, destino de sus beneficios, sistema de financiación u otros para poder participar deberán estar clasificados en el correspondiente procedimiento de adjudicaciónGrupo I, el licitador deberá presentar Subgrupo 8, categoría 2. - Instalador en Instalaciones mecánicas sin cualificación específica, deberán estar clasificados en el sobre de la documentación general una declaración en la que manifieste que cumple con dichos requisitosGrupo J, ySubgrupo 5, en caso de que resulte propuesto adjudicatario del contrato, acreditarlos efectivamentecategoría 2.
4.8.- En el caso de que en la letra Z del Cuadro de características del contrato se señale el organismo u organismos de los que los licitadores puedan obtener la información pertinente sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad que serán aplicables a los trabajos efectuados en la obra o a los servicios prestados durante la ejecución del contrato, el licitador deberá presentar una declaración en la que manifieste haber tenido en cuenta en la elaboración de su oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad.
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Samples: Contract for Works
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 71 de la LCSP.
4.2.- Para contratar con la Administración, las personas físicas o jurídicas deben acreditar su solvencia económica y financiera y técnica o profesional, salvo que en el Pliego se establezca que dicha acreditación no es obligatoria.
4.3.- Los contratistas deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones objeto del contrato.
4.4.- Las personas que contraten con la Administración podrán hacerlo por sí mismas o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
4.5.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del presente contrato o hubieren asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, cuando dicha participación pueda falsear la competencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
4.6.- Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la formalización del contrato se produce una operación de fusión, escisión, transmisión del patrimonio empresarial o de una rama de la actividad de una empresa licitadora, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio empresarial o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibición de contratar y acredite su solvencia en las condiciones exigidas en este Xxxxxx para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
4.7.- Cuando, por así determinarlo la normativa aplicable, de conformidad con el artículo 65.1, segundo párrafo, de la LCSP, se le requieran al contratista determinados requisitos relativos a su organización, destino de sus beneficios, sistema de financiación u otros para poder participar en el correspondiente procedimiento de adjudicación, el licitador deberá presentar en el sobre de la documentación general una declaración en la que manifieste que cumple con dichos requisitos, y, en caso de que resulte propuesto adjudicatario del contrato, acreditarlos efectivamente.participar
4.8.- En el caso de que en la letra Z del Cuadro de características del contrato se señale el organismo u organismos de los que los licitadores puedan obtener la información pertinente sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad que serán aplicables a los trabajos efectuados en la obra o a los servicios prestados durante la ejecución del contrato, el licitador deberá presentar una declaración en la que manifieste haber tenido en cuenta en la elaboración de su oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad.
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Samples: Contrato De Suministro
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- 7.1. Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas se hallen comprendidas en alguna de las prohibiciones de contratar circunstancias previstas en el artículo 71 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP.
7.2. Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 75 y 79, se reseñan a continuación:
7.2.1.- La solvencia económica y financiera del empresario se acreditará por uno o varios de los medios siguientes: Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior a 12.000,00€, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Para empresas de nueva creación, dicho volumen vendrá referido al periodo correspondiente entre el inicio de la LCSP.
4.2.- Para contratar con actividad y la Administraciónfecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones. Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las personas físicas o jurídicas deben referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera y técnica o profesional, salvo por medio de cualquier otro documento que en se considere apropiado por el Pliego se establezca que dicha acreditación no es obligatoriaórgano de contratación.
4.3.- Los contratistas deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización 7.2.2.- La solvencia técnica del empresario podrá ser acreditada por los medios siguientes: Al margen de las prestaciones objeto del contrato.
4.4.- Las personas que contraten con la Administración podrán hacerlo por sí mismas o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
4.5.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del presente contrato o hubieren asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, cuando dicha participación pueda falsear la competencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
4.6.- Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la formalización del contrato se produce una operación de fusión, escisión, transmisión del patrimonio empresarial o de una rama de la actividad de una empresa licitadora, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio empresarial o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibición de contratar y acredite acreditar su solvencia en las condiciones exigidas en este Xxxxxx para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
4.7.- Cuandotécnica por los medios antes indicados, por así determinarlo la normativa aplicable, de conformidad con el artículo 65.1, segundo párrafo, de la LCSP, se le requieran al contratista determinados requisitos relativos a su organización, destino de sus beneficios, sistema de financiación u otros para poder participar en el correspondiente procedimiento de adjudicación, el licitador deberá presentar en el sobre de la documentación general una declaración en la que manifieste que cumple con dichos requisitos, y, en caso de que resulte propuesto adjudicatario del contrato, acreditarlos efectivamente.
4.8.- En el caso de que en la letra Z del Cuadro de características del contrato se señale el organismo u organismos de los que los licitadores puedan obtener la información pertinente sobre las obligaciones relativas deberán asumir el compromiso de adscribir a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad que serán aplicables a los trabajos efectuados en la obra o a los servicios prestados durante la ejecución del contrato, el licitador deberá presentar una declaración contrato los medios personales (integradas en la que manifieste haber tenido en cuenta empresa y las de nueva contratación) y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente, medios que, de acuerdo con lo dispuesto en la elaboración de cláusula 9.2 (Memoria del Servicio) del presente pliego, deberán detallar en su oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidadoferta, y la cuya efectiva adscripción se considera obligación de contratar esencial a un número o porcentaje específico de personas con discapacidadlos efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSP.
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CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- Podrán 4.1 Pueden contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo con plena capacidad de obrar, no estén incursas se encuentren comprendidas en alguna de las prohibiciones de contratar circunstancias previstas en el artículo 71 de la LCSPLCSP 9/2017.
4.2.- 4.2 Para contratar con la Administración, las personas físicas o jurídicas deben tienen que acreditar su solvencia económica y económica, financiera y técnica o profesional, salvo que en el Pliego se establezca que dicha acreditación no es obligatoriaprofesional de acuerdo con lo exigido a la LCSP 9/2017.
4.3.- 4.3 Los contratistas deberán empresarios tienen que contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su casosi procede, sea exigible para la realización de las prestaciones la actividad o prestación objeto del contratocontrato además de contar o disponer de las autorizaciones administrativas oportunas para poder desarrollar el objeto del contrato .
4.4.- 4.4 No pueden concurrir a la licitación las empresas que han participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios de este contrato, siempre que esta participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o pueda suponer un trato privilegiado respecto del resto de las empresas licitadoras.
4.5 Las personas que contraten con la Administración podrán hacerlo por sí mismas o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ellohacerlo.
4.5.- No podrán concurrir 4.6 Las empresas de estados no pertenecientes a la licitación aquellas empresas Unión Europea tienen que hubieren participado previamente tener sucursal abierta en la elaboración España, con designación de las especificaciones técnicas apoderados o de los documentos preparatorios del presente contrato o hubieren asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, cuando dicha participación pueda falsear la competencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadorasrepresentantes para sus operaciones y tienen que estar inscritas en el Registro Mercantil.
4.6.- 4.7 Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la formalización del contrato adjudicación se produce una operación la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisiónexcisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, transmisión del patrimonio empresarial o de una rama de la actividad de una empresa licitadora, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión excisión o la adquirente del patrimonio empresarial o de la correspondiente rama de actividadpatrimonio, siempre que reúna cumpla las condiciones de capacidad y ausencia de prohibición prohibiciones de contratar y acredite su la clasificación y/o la solvencia en las condiciones exigidas en este Xxxxxx Pliego para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
4.7.- Cuando, por así determinarlo la normativa aplicable, de conformidad con el artículo 65.1, segundo párrafo, de la LCSP, se le requieran al contratista determinados requisitos relativos a su organización, destino de sus beneficios, sistema de financiación u otros para poder participar en el correspondiente procedimiento de adjudicación, el licitador deberá presentar en el sobre de la documentación general una declaración en la que manifieste que cumple con dichos requisitos, y, en caso de que resulte propuesto adjudicatario del contrato, acreditarlos efectivamente.
4.8.- En el caso de que en la letra Z del Cuadro de características del contrato se señale el organismo u organismos de los que los licitadores puedan obtener la información pertinente sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad que serán aplicables a los trabajos efectuados en la obra o a los servicios prestados durante la ejecución del contrato, el licitador deberá presentar una declaración en la que manifieste haber tenido en cuenta en la elaboración de su oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad.
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Samples: Contrato De Servicios
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas se hallen comprendidas en alguna de las prohibiciones de contratar circunstancias previstas en el artículo 71 49 del LCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 62 del LCSP. Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
4.2.- Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar la adecuada clasificación, a tenor de la cláusula 5 del presente pliego. No obstante, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea no necesitarán disponer de dicha clasificación, debiendo acreditar su solvencia técnica, económica y financiera a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 51, 64 y 67 de la LCSP, se reseñan a continuación:
4.2.1 Declaraciones apropiadas de instituciones financieras acreditativos de la solvencia económica y financiera o, en su caso, justificante de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
4.2.2 Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar los libros de contabilidad debidamente legalizados.
4.2.3 Declaración relativa a la cifra de negocios global y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato referidos como máximo a los tres últimos ejercicios.
4.2.4 Si por razones justificadas un empresario no puede facilitar las referencias solicitadas en los apartados 4.2.1, 4.2.2 y 4.2.3, podrá acreditar tales extremos, por cualquier otra documentación que sea considerada suficiente por el órgano de contratación.
4.2.5 Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del o de los responsables de la ejecución del contrato.
4.2.6 Relación de los servicios ejecutados en el curso de los últimos tres años acompañada de certificados de buena ejecución para los más importantes.
4.2.7 Declaración indicando el equipo técnico del que dispondrá el empresario para la ejecución del servicio, adjuntando la documentación acreditativa pertinente.
4.2.8 Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente. A los efectos previstos en el párrafo anterior, los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 73.1 de la LCSP.
4.2.- Para contratar con la Administración, las personas físicas o jurídicas deben acreditar su solvencia económica y financiera y técnica o profesional, salvo que en el Pliego se establezca que dicha acreditación no es obligatoria.
4.3.- Los contratistas deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones objeto del contrato.
4.4.- Las personas que contraten con la Administración podrán hacerlo por sí mismas o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
4.5.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del a que se refiere el presente contrato o hubieren asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratacióncontrato, cuando siempre que dicha participación pueda falsear provocar restricciones a la competencia libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
4.6.- Si durante 4.4.- Los que contraten con la tramitación del procedimiento y antes de Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la formalización del contrato se produce una operación de fusión, escisión, transmisión del patrimonio empresarial o de una rama de la actividad de una empresa licitadora, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio empresarial o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibición de contratar y acredite su solvencia en las condiciones exigidas en este Xxxxxx para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
4.7.- Cuando, por así determinarlo la normativa aplicable, de conformidad con el artículo 65.1, segundo párrafo, de la LCSP, se le requieran al contratista determinados requisitos relativos a su organización, destino de sus beneficios, sistema de financiación u otros para poder participar en el correspondiente procedimiento de adjudicación, el licitador deberá presentar en el sobre de la documentación general una declaración en la que manifieste que cumple con dichos requisitos, y, en caso de que resulte propuesto adjudicatario del contrato, acreditarlos efectivamente.
4.8.- En el caso de que en la letra Z del Cuadro de características del contrato se señale el organismo u organismos de los que los licitadores puedan obtener la información pertinente sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico representación de personas con discapacidad que serán aplicables a los trabajos efectuados en la obra o a los servicios prestados durante la ejecución del contrato, el licitador deberá presentar una declaración en la que manifieste haber tenido en cuenta en la elaboración de su oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidaddebidamente facultadas para ello.
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Samples: Service Agreement
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- Podrán contratar con concurrir a la Administración licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras ex- tranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas se hallen comprendidas en alguna de las prohibiciones de contratar circunstancias previstas en el artículo 71 20 del T.R.L.C.A.P.; extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 21.5 del mismo texto legal. Las empresas no españolas de Estados miembros de la LCSP.Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán acreditar su capacidad de obrar me- diante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del Reglamento General de la L.C.A.P.
4.2.- Para contratar con la AdministraciónAdemás, las los licitadores deberán ser personas físicas naturales o jurídicas deben acreditar su solvencia económica cuya actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y financiera dispongan de una organización con elementos personales y técnica o profesional, salvo que en el Pliego se establezca que dicha acreditación no es obligatoriamateriales suficientes para la debida ejecución del contrato.
4.3.- Los contratistas licitadores deberán contar solicitar y obtener de la Secretaría Delegada de este Or- ganismo, acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar o contratar, con carácter previo a la habilitación empresarial o profesional quepresenta- ción de la misma. No obstante y con carácter excepcional, los documentos acreditativos de la representa- ción, podrán ser calificados, en su casoel seno de la Mesa de Contratación, sea exigible por el Secretario o Técnico de Administración General que le sustituya, interviniente en la misma, consignándose expresa- mente en el acta la manifestación respecto a si la documentación aportada es bastante para la realización el ejercicio, por el representante, de las prestaciones objeto del contratofacultades de licitar en relación al expediente.
4.4.- Las personas que contraten con la Administración podrán hacerlo por sí mismas o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
4.5.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del a que se refiere el presente contrato o hubieren asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratacióncontrato, cuando siempre que dicha participación pueda falsear provocar restricciones a la competencia libre concurrencia o suponer un trato privilegiado privi- legiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
4.6.- Si durante 4.5.- Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la tramitación del procedimiento Comunidad Euro- pea además de acreditar su plena capacidad para contratar y antes obligarse conforme a la legislación de su Estado y su solvencia económica y financiera, técnica o profesional, deberán justificar me- diante informe de la formalización respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en for- ma sustancialmente análoga, tal y como exige el artículo 23.1 de la Ley de Contratos de las Ad- ministraciones Públicas.
4.6.- Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, por alguno de los medios que, al amparo de los artículos 16 y 18 del contrato Texto Refundido de la LCAP, se produce una operación relacionan a continuación:
a) Solvencia económica y financiera. La justificación de fusión, escisión, transmisión la solvencia económica y fi- nanciera del patrimonio empresarial o empresario podrá acreditarse por al menos uno (1) de los siguientes medios: - Informe de instituciones financieras que acrediten la existencia de una rama solvencia eco- nómica o, en su caso, justificante de la actividad existencia de una empresa licitadoraun seguro de indemnización por riesgos profesionales. - Tratándose de personas jurídicas, le sucederá en su posición presentando las cuentas anuales o extracto de las mismas en el procedimiento supuesto de que la sociedad absorbente, la resultante publicación de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio empresarial o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna éstas sea obligatoria en los Estados en donde aquéllas se encuentren establecidas. Si por razones justificadas un empresario no puede facilitar las condiciones de capacidad y ausencia de prohibición de contratar y acredite referencias solicitadas po- drá acreditar su solvencia en las condiciones exigidas en este Xxxxxx para poder participar en el procedimiento de adjudicacióneconómica y financiera por cualquier otra documentación considerada suficiente por la Administración.
4.7.- Cuando, por así determinarlo la normativa aplicable, b) Solvencia técnica. La solvencia técnica deberá acreditarse a través de conformidad con el artículo 65.1, segundo párrafo, de la LCSP, se le requieran al contratista determinados requisitos relativos a su organización, destino de sus beneficios, sistema de financiación u otros para poder participar en el correspondiente procedimiento de adjudicación, el licitador deberá presentar en el sobre de la documentación general una declaración en la que manifieste que cumple con dichos requisitos, y, en caso de que resulte propuesto adjudicatario del contrato, acreditarlos efectivamente.
4.8.- En el caso de que en la letra Z del Cuadro de características del contrato se señale el organismo u organismos alguno de los que los licitadores puedan obtener la información pertinente sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad que serán aplicables a los trabajos efectuados en la obra o a los servicios prestados durante la ejecución del contrato, el licitador deberá presentar una declaración en la que manifieste haber tenido en cuenta en la elaboración de su oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad.medios siguientes:
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CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- 4.1. Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas se hallen comprendidas en alguna de las prohibiciones de contratar circunstancias previstas en el artículo 71 49 del LCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 62 del LCSP. Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP. Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 44 LCSP.
4.2. Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, bien a través de la acreditación de una clasificación adecuada al objeto del contrato, bien a través de los medios de justificación al amparo de los artículos 51, 64 y 65 de la LCSP. A los efectos previstos en el párrafo anterior, los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 73.1 de la LCSP. Al margen de acreditar su solvencia técnica por los medios antes indicados, los licitadores deberán asumir el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente, medios que, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 16.4 del presente pliego, deberán detallar en su oferta, y cuya efectiva adscripción se considera obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 206.g) de la LCSP.
4.2.- Para contratar con la Administración, las personas físicas o jurídicas deben acreditar su solvencia económica y financiera y técnica o profesional, salvo que en el Pliego se establezca que dicha acreditación no es obligatoria.
4.3.- Los contratistas deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones objeto del contrato.
4.4.- Las personas que contraten con la Administración podrán hacerlo por sí mismas o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
4.5.- 4.3. No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del a que se refiere el presente contrato o hubieren asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratacióncontrato, cuando siempre que dicha participación pueda falsear provocar restricciones a la competencia libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
4.6.- Si durante 4.4. Los que contraten con la tramitación del procedimiento Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
4.5. Los licitadores deberán solicitar y antes obtener de la formalización del contrato se produce una operación Secretaría General Municipal, acto expreso y formal de fusión, escisión, transmisión del patrimonio empresarial o de una rama de la actividad de una empresa licitadora, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio empresarial o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibición de contratar y acredite su solvencia en las condiciones exigidas en este Xxxxxx para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
4.7.- Cuando, por así determinarlo la normativa aplicable, de conformidad con el artículo 65.1, segundo párrafo, de la LCSP, se le requieran al contratista determinados requisitos relativos a su organización, destino de sus beneficios, sistema de financiación u otros para poder participar en el correspondiente procedimiento de adjudicación, el licitador deberá presentar en el sobre bastanteo de la documentación general una declaración que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar, con carácter previo a la presentación de la misma. No obstante, y con carácter excepcional, los documentos acreditativos de la representación, podrán ser calificados, en el seno de la Mesa de Contratación, por la titular de Secretaría General Municipal interviniente en la misma, consignándose expresamente en el acta la manifestación del Letrado respecto a si la documentación aportada es bastante para que manifieste que cumple el representante ejerza las facultades de licitar en relación con dichos requisitos, y, en caso de que resulte propuesto adjudicatario del contrato, acreditarlos efectivamenteel expediente concreto.
4.8.- En el caso de que en la letra Z del Cuadro de características del contrato se señale el organismo u organismos de los que los licitadores puedan obtener la información pertinente sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad que serán aplicables a los trabajos efectuados en la obra o a los servicios prestados durante la ejecución del contrato, el licitador deberá presentar una declaración en la que manifieste haber tenido en cuenta en la elaboración de su oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad.
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Samples: Construction Contract
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas se hallen comprendidas en alguna de las prohibiciones de contratar circunstancias previstas en el artículo 71 60 del TRLCSP. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios, y deberán disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. La acreditación de la LCSPcapacidad de obrar se efectuará en los términos establecidos en la cláusula 14 de este Pliego. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea tienen capacidad para contratar siempre que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del contrato. Pueden contratar con la Administración las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Tales medios de acreditación podrán ser sustituidos por los que consten en el certificado de inscripción en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx o del Territorio Histórico que el licitador aporte, o por la acreditación de una clasificación suficiente. Así, todos los licitadores que se encuentren inscritos en el Registro Oficial de Contratistas, regulado por Decreto 12/1998, de 3 de febrero sobre Registro Oficial de Contratistas e implantación de la clasificación, publicado en el BOPV nº 31, de 16 de febrero de 1998, mediante un procedimiento de acreditación de la capacidad para contratar, deberán presentar únicamente, copia del certificado vigente expedido por el Letrado responsable del Registro. De tal manera estarán eximidos de tener que presentar y acreditar los documentos y circunstancias señalados en presente Pliego, salvo lo relativo a la solvencia técnica del presente Pliego. Xxx Xxxx, 2 48550 Muskiz (Bizkaia) xxx.xxxxxx.xxx De igual manera se aplicará la exención de presentación de documentación a todos aquellos que se encuentren inscritos en el Registro de contratistas del territorio histórico de Bizkaia regulado por Decreto Xxxxx 59/1994, de 21 xx xxxxx.
4.2.- Para contratar con la Administración, las personas físicas o jurídicas deben acreditar su solvencia económica y económica, financiera y técnica o profesionalprofesional o, salvo que en cuando así lo exija el Pliego se establezca que dicha acreditación no es obligatoriaTRLCSP, estar debidamente clasificadas.
4.3.- Los contratistas empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones la actividad o prestación objeto del contrato.
4.4.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. (art. 56 del TRLCSP)
4.5.- Las personas que contraten con la Administración podrán hacerlo por sí mismas o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
4.5.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del presente contrato o hubieren asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, cuando dicha participación pueda falsear la competencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
4.6.- Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la formalización del contrato adjudicación se produce una operación la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión, escisión o por la transmisión del de su patrimonio empresarial o de una rama de la actividad de una empresa licitadoraempresarial, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio empresarial o de la correspondiente rama de actividadpatrimonio, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibición prohibiciones de contratar y acredite su la clasificación y/o solvencia en las condiciones exigidas en este Xxxxxx Pliego para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
4.7.- Cuando, por así determinarlo la normativa aplicable, de conformidad con el artículo 65.1, segundo párrafo, de la LCSP, se le requieran al contratista determinados requisitos relativos a su organización, destino de sus beneficios, sistema de financiación u otros para poder participar en el correspondiente procedimiento de adjudicación, el licitador deberá presentar en el sobre de la documentación general una declaración en la que manifieste que cumple con dichos requisitos, y, en caso de que resulte propuesto adjudicatario del contrato, acreditarlos efectivamente.
4.8.- En el caso de que en la letra Z del Cuadro de características del contrato se señale el organismo u organismos de los que los licitadores puedan obtener la información pertinente sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad que serán aplicables a los trabajos efectuados en la obra o a los servicios prestados durante la ejecución del contrato, el licitador deberá presentar una declaración en la que manifieste haber tenido en cuenta en la elaboración de su oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad.
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Samples: Contrato De Servicios
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- 4.1 Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas se hallen comprendidas en alguna de las prohibiciones de contratar circunstancias previstas en el artículo 71 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de la LCSPlos medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP.
4.2.- 4.2 Para contratar con ser licitador del presente contrato no será preciso estar en posesión de clasificación empresarial alguna, sin perjuicio de acreditar la Administracióncorrespondiente solvencia económica, financiera y técnica o profesional mediante los siguientes medios: Solvencia económica y financiera:
1. En el supuesto de personas jurídicas, mediante la presentación de las personas físicas cuentas anuales o jurídicas deben extracto de las mismas en el supuesto de que la publicación de éstas sea obligatoria en los Estados en donde se encuentren establecidas.
2. Declaración relativa a la cifra de negocios global y de las obras, suministros, servicios o trabajos realizados por la empresa en el curso de los tres últimos años. Si por razones justificadas un empresario no puede facilitar las referencias solicitadas podrá acreditar su solvencia económica y financiera por cualquiera otra documentación considerada como suficiente por la Administración
1.- Declaración del material, instalaciones y técnica o profesional, salvo que en equipo técnico disponibles por el Pliego se establezca que dicha acreditación no es obligatoria.
4.3.- Los contratistas deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible empresario para la realización de las prestaciones objeto del contrato.
4.4.- Las personas 2.- Deberán acreditar disponer xx xxxxxxx o instalaciones adecuadas, así como justificar la disposición de los medios necesarios que contraten con la Administración podrán hacerlo por sí mismas o mediante la representación le permitan el cumplimiento de personas debidamente facultadas para ellolas condiciones establecidas en los Pliegos.
4.5.- 3.- Estar de alta en el Impuesto de Actividades Económicas con actividad en la provincia de Santa Xxxx de Tenerife, lo que deberá ser acreditado documentalmente.
4.3 No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del a que se refiere el presente contrato o hubieren asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratacióncontrato, cuando siempre que dicha participación pueda falsear provocar restricciones a la competencia libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
4.6.- Si durante 4.4 Los que contraten con la tramitación del procedimiento y antes de Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la formalización del contrato se produce una operación de fusión, escisión, transmisión del patrimonio empresarial o de una rama de la actividad de una empresa licitadora, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio empresarial o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibición de contratar y acredite su solvencia en las condiciones exigidas en este Xxxxxx para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
4.7.- Cuando, por así determinarlo la normativa aplicable, de conformidad con el artículo 65.1, segundo párrafo, de la LCSP, se le requieran al contratista determinados requisitos relativos a su organización, destino de sus beneficios, sistema de financiación u otros para poder participar en el correspondiente procedimiento de adjudicación, el licitador deberá presentar en el sobre de la documentación general una declaración en la que manifieste que cumple con dichos requisitos, y, en caso de que resulte propuesto adjudicatario del contrato, acreditarlos efectivamente.
4.8.- En el caso de que en la letra Z del Cuadro de características del contrato se señale el organismo u organismos de los que los licitadores puedan obtener la información pertinente sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico representación de personas con discapacidad que serán aplicables a los trabajos efectuados en la obra o a los servicios prestados durante la ejecución del contrato, el licitador deberá presentar una declaración en la que manifieste haber tenido en cuenta en la elaboración de su oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidaddebidamente facultadas para ello.
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CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- 4.1. Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas se hallen comprendidas en alguna de las prohibiciones de contratar circunstancias previstas en el artículo 71 60 del TRLCSA extremo que se podrá acreditar por cualquiera de la LCSP.
4.2.- Para contratar con la Administración, las los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP. Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas deben acreditar su solvencia económica y financiera y técnica cuya finalidad o profesional, salvo que en actividad tengan relación directa con el Pliego se establezca que dicha acreditación no es obligatoria.
4.3.- Los contratistas deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones objeto del contrato.
4.4.- Las personas que contraten , según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la Administración podrán hacerlo por sí mismas o mediante debida ejecución del contrato. Los licitadores deberán asumir el compromiso de adscribir a la representación de personas debidamente facultadas ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para ello.
4.5.- llevarla a cabo adecuadamente, referentes a la naturaleza del servicio. 4.3. No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del a que se refiere el presente contrato o hubieren asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratacióncontrato, cuando siempre que dicha participación pueda falsear provocar restricciones a la competencia libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
4.6.- Si durante . 4.4. Los que contraten con la tramitación Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. Los licitadores deberán solicitar y obtener del procedimiento Servicio Jurídico del Ayuntamiento el acto expreso y antes formal de la formalización del contrato se produce una operación de fusión, escisión, transmisión del patrimonio empresarial o de una rama de la actividad de una empresa licitadora, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio empresarial o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibición de contratar y acredite su solvencia en las condiciones exigidas en este Xxxxxx para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
4.7.- Cuando, por así determinarlo la normativa aplicable, de conformidad con el artículo 65.1, segundo párrafo, de la LCSP, se le requieran al contratista determinados requisitos relativos a su organización, destino de sus beneficios, sistema de financiación u otros para poder participar en el correspondiente procedimiento de adjudicación, el licitador deberá presentar en el sobre bastanteo de la documentación general una declaración en la que manifieste que cumple pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar, con dichos requisitos, y, en caso de que resulte propuesto adjudicatario del contrato, acreditarlos efectivamente.
4.8.- En el caso de que en la letra Z del Cuadro de características del contrato se señale el organismo u organismos de los que los licitadores puedan obtener la información pertinente sobre las obligaciones relativas carácter previo a la fiscalidad, a presentación de la protección del medio ambientemisma. No obstante, y a con carácter excepcional, los documentos acreditativos de la representación, podrán ser calificados, por el Secretario del Ayuntamiento, , consignándose expresamente en el acta su manifestación de la documentación aportada es bastante para que el representante ejerza las disposiciones vigentes facultades de licitar en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas relación con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad que serán aplicables a los trabajos efectuados en la obra o a los servicios prestados durante la ejecución del contrato, el licitador deberá presentar una declaración en la que manifieste haber tenido en cuenta en la elaboración de su oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidadexpediente concreto.
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Samples: Service Agreement
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- Podrán contratar participar en la celebración del acuerdo marco, y, en su caso, suscribir los correspondientes contratos con la Administración Administración, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas se hallen comprendidas en alguna de las prohibiciones de contratar circunstancias previstas en el artículo 71 de la LCSP.
4.2.- Para contratar con la Administración, las 60 del TRLCSP. Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas deben cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto de los contratos a realizar, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su solvencia económica y financiera y técnica capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP. Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, salvo comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el Pliego tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se establezca extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que dicha acreditación no es obligatoria.
4.3.- Los contratistas deberán contar con la habilitación empresarial o profesional quese refiere el artículo 55 TRLCSP o, en su caso, sea exigible para que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la realización de las prestaciones objeto Organización Mundial del contratoComercio.
4.4.- Las personas que contraten con la Administración podrán hacerlo 4.2.- Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 62, 75 y 77 del TRLCSP, se reseñan a continuación: La solvencia económica, se acreditará mediante uno de los siguientes medios:
a) Volumen anual de negocios por sí mismas importe igual o mediante la representación superior al presupuesto de personas debidamente facultadas licitación, calculado para ellouna sola anualidad.
4.5.- b) Valor resultante del ratio entre activos y pasivos totales de la entidad al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales, igual o superior en 1,5 puntos a favor del activo.
c) Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe igual o superior al presupuesto de licitación para los dos años de duración del presente acuerdo xxxxx.
a) Relación de los principales suministros efectuados durante los cinco últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
b) Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de productos perfectamente detallada mediante referencias a determinadas especificaciones o normas. Tales medios de acreditación podrán ser sustituidos por los que consten en el certificado de inscripción en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias que el licitador aporte.
4.3.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del presente contrato o hubieren asesorado al órgano de la contratación durante la preparación del procedimiento de contratacióna realizar, cuando siempre que dicha participación pueda falsear provocar restricciones a la competencia libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
4.6.- Si durante 4.4.- Los que contraten con la tramitación del procedimiento y antes de Administración deberán hacerlo mediante la formalización del contrato se produce una operación de fusión, escisión, transmisión del patrimonio empresarial o de una rama de la actividad de una empresa licitadora, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio empresarial o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibición de contratar y acredite su solvencia en las condiciones exigidas en este Xxxxxx para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
4.7.- Cuando, por así determinarlo la normativa aplicable, de conformidad con el artículo 65.1, segundo párrafo, de la LCSP, se le requieran al contratista determinados requisitos relativos a su organización, destino de sus beneficios, sistema de financiación u otros para poder participar en el correspondiente procedimiento de adjudicación, el licitador deberá presentar en el sobre de la documentación general una declaración en la que manifieste que cumple con dichos requisitos, y, en caso de que resulte propuesto adjudicatario del contrato, acreditarlos efectivamente.
4.8.- En el caso de que en la letra Z del Cuadro de características del contrato se señale el organismo u organismos de los que los licitadores puedan obtener la información pertinente sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico representación de personas con discapacidad que serán aplicables a los trabajos efectuados en la obra o a los servicios prestados durante la ejecución del contrato, el licitador deberá presentar una declaración en la que manifieste haber tenido en cuenta en la elaboración de su oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidaddebidamente facultadas para ello.
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Samples: Acuerdo Marco
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas se hallen comprendidas en alguna de las prohibiciones de contratar circunstancias previstas en el artículo 71 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de la LCSPlos medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP.
4.2.- Para contratar con la AdministraciónAdemás de los requisitos reseñados, las personas físicas o jurídicas deben los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 62, 75, y 77 del TRLCSP, se reseñan a continuación:
a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
b) Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente. La acreditación documental de la suficiencia de la solvencia económica y financiera del empresario se efectuará mediante la aportación de los certificados y documentos que para cada caso se determinen reglamentariamente. En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de las Administraciones Públicas acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario. Al tratarse de un contrato de suministro la solvencia técnica o profesionalprofesional de los empresarios deberá acreditarse por uno o varios de los siguientes medios:
a) Relación de los principales suministros efectuados durante los cinco últimos años, salvo indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
b) Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d) Control efectuado por la entidad del sector público contratante o, en su nombre, por un organismo oficial competente del Estado en el Pliego cual el empresario está establecido, siempre que medie acuerdo de dicho organismo, cuando los productos a suministrar sean complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin particular. Este control versará sobre la capacidad de producción del empresario y, si fuera necesario, sobre los medios de estudio e investigación con que cuenta, así como sobre las medidas empleadas para controlar la calidad.
e) Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de productos perfectamente detallada mediante referencias a determinadas especificaciones o normas. A los efectos previstos en el párrafo anterior, los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 84.1 del TRLCSP. Tales medios de acreditación podrán ser sustituidos por los que consten en el certificado de inscripción en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias que el licitador aporte, siempre que se establezca refieran a contratos del mismo tipo que dicha el señalado en el presente pliego, o por la acreditación no es obligatoriade una clasificación suficiente.
4.3.- Los contratistas deberán contar Relación de trabajadores con la habilitación empresarial o profesional quediscapacidad: Plantilla con número de trabajadores con discapacidad, a efectos de computar, en su caso, sea exigible para el porcentaje previsto en la realización de las prestaciones objeto del contratocláusula 10.3, último apartado.
4.4.- Las personas que contraten con la Administración podrán hacerlo por sí mismas o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
4.5.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del a que se refiere el presente contrato o hubieren asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratacióncontrato, cuando siempre que dicha participación pueda falsear provocar restricciones a la competencia libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
4.6.- Si durante 4.5.- Los que contraten con la tramitación del procedimiento y antes de Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la formalización del contrato se produce una operación de fusión, escisión, transmisión del patrimonio empresarial o de una rama de la actividad de una empresa licitadora, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio empresarial o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibición de contratar y acredite su solvencia en las condiciones exigidas en este Xxxxxx para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
4.7.- Cuando, por así determinarlo la normativa aplicable, de conformidad con el artículo 65.1, segundo párrafo, de la LCSP, se le requieran al contratista determinados requisitos relativos a su organización, destino de sus beneficios, sistema de financiación u otros para poder participar en el correspondiente procedimiento de adjudicación, el licitador deberá presentar en el sobre de la documentación general una declaración en la que manifieste que cumple con dichos requisitos, y, en caso de que resulte propuesto adjudicatario del contrato, acreditarlos efectivamente.
4.8.- En el caso de que en la letra Z del Cuadro de características del contrato se señale el organismo u organismos de los que los licitadores puedan obtener la información pertinente sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico representación de personas con discapacidad que serán aplicables a los trabajos efectuados en la obra o a los servicios prestados durante la ejecución del contrato, el licitador deberá presentar una declaración en la que manifieste haber tenido en cuenta en la elaboración de su oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidaddebidamente facultadas para ello.
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Samples: Suministro De Un Vehículo Habilitado Como Ambulancia Soporte Vital Avanzado
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. (art 43, 45, 46,47, 53 y 61.3 LCSP y
4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas se hallen comprendidas en alguna de las prohibiciones de contratar circunstancias previstas en el artículo 71 49 del LCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 62 del LCSP.
4.2.- Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, bien a través de la acreditación de una clasificación adecuada al objeto del contrato, bien a través de los medios de justificación previstos en los artículos 51, 64 y 65 de la LCSP. A los efectos previstos en el párrafo anterior, los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 73.1 de la LCSP. Tales medios de acreditación podrán ser sustituidos por los que consten en el certificado de inscripción en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias que el licitador aporte, o por la acreditación de una clasificación suficiente. Al margen de acreditar su solvencia técnica por los medios antes indicados, los licitadores deberán asumir el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente, medios que, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 11.5 del presente pliego, deberán detallar en su oferta, y cuya efectiva adscripción se considera obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 206.g) de la LCSP.
4.2.- Para contratar con la Administración, las personas físicas o jurídicas deben acreditar su solvencia económica y financiera y técnica o profesional, salvo que en el Pliego se establezca que dicha acreditación no es obligatoria.] (art. 53 LCSP)
4.3.- Los contratistas deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones objeto del contrato.
4.4.- Las personas que contraten con la Administración podrán hacerlo por sí mismas o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
4.5.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del a que se refiere el presente contrato o hubieren asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratacióncontrato, cuando siempre que dicha participación pueda falsear provocar restricciones a la competencia libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.. (art. 45.1LCSP)
4.6.- Si durante 4.4.- Los que contraten con la tramitación Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. (art. 21 RG) Los licitadores deberán solicitar y obtener del procedimiento Servicio Jurídico del Ayuntamiento de Antigua, acto expreso y antes formal de la formalización del contrato se produce una operación de fusión, escisión, transmisión del patrimonio empresarial o de una rama de la actividad de una empresa licitadora, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio empresarial o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibición de contratar y acredite su solvencia en las condiciones exigidas en este Xxxxxx para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
4.7.- Cuando, por así determinarlo la normativa aplicable, de conformidad con el artículo 65.1, segundo párrafo, de la LCSP, se le requieran al contratista determinados requisitos relativos a su organización, destino de sus beneficios, sistema de financiación u otros para poder participar en el correspondiente procedimiento de adjudicación, el licitador deberá presentar en el sobre bastanteo de la documentación general una declaración que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar, con carácter previo a la presentación de la misma. No obstante, y con carácter excepcional, los documentos acreditativos de la representación, podrán ser calificados, en el seno de la Mesa de Contratación, por el Letrado del Servicio Jurídico interviniente en la misma, consignándose expresamente en el acta la manifestación del Letrado respecto a si la documentación aportada es bastante para que manifieste que cumple el representante ejerza las facultades de licitar en relación con dichos requisitos, y, en caso de que resulte propuesto adjudicatario del contrato, acreditarlos efectivamenteel expediente concreto.
4.8.- En el caso de que en la letra Z del Cuadro de características del contrato se señale el organismo u organismos de los que los licitadores puedan obtener la información pertinente sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad que serán aplicables a los trabajos efectuados en la obra o a los servicios prestados durante la ejecución del contrato, el licitador deberá presentar una declaración en la que manifieste haber tenido en cuenta en la elaboración de su oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad.
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Samples: Contract for Administrative Works
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- 2.5.1.- Podrán concurrir en esta licitación, y por tanto contratar con la Administración Pública, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, teniendo a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Los licitadores además de tener plena capacidad de obrar, no estén incursas podrán estar incursos en alguna de las prohibiciones de para contratar previstas en el artículo 71 de la LCSP.
4.2.- Para contratar con la Administración, las personas físicas o jurídicas deben y deberán acreditar su solvencia económica y económica, financiera y técnica o profesional, salvo que en el Pliego se establezca que dicha acreditación no es obligatoria.
4.3.- Los contratistas deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, bien en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones objeto del contratoclasificación.
4.4.- Las personas 2.5.2.- Los que contraten con la Administración Administración, podrán hacerlo por sí mismas sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para elloejercer esta representación.
4.5.- No podrán concurrir a 2.5.3.- La capacidad de obrar se acreditará:
a. La capacidad de obrar de los empresarios que sean personas jurídicas, mediante la licitación aquellas empresas escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en el que hubieren participado previamente consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el registro público que corresponda, según la elaboración clase de persona jurídica de que se trate.
b. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de estados miembros de la Unión Europea, se acreditará por su inscripción en el registro correspondiente de acuerdo con la legislación del estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las especificaciones técnicas disposiciones comunitarias de aplicación.
c. Los demás empresarios extranjeros, con informe de la oficina Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de los documentos preparatorios del presente contrato o hubieren asesorado al la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2.5.4.- Sin perjuicio de la apreciación directa por el órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, cuando dicha participación pueda falsear la competencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las empresas licitadoras.
4.6.- Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la formalización del contrato se produce una operación de fusión, escisión, transmisión del patrimonio empresarial o de una rama de la actividad de una empresa licitadora, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio empresarial o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibición prohibiciones de contratar y acredite su solvencia en las condiciones exigidas en este Xxxxxx para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
4.7.- Cuando, por así determinarlo la normativa aplicable, de conformidad con el del artículo 65.1, segundo párrafo, 60 de la LCSP, modificado por la Ley 40 / 2015 de 1 de octubre, y arte. 37.2 de la Ley 8/2016, de 30 xx xxxx, se le requieran al contratista podrá realizar:
a. Mediante declaración responsable firmada con certificado digital.
b. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
2.5.5.- La solvencia del empresario: La Solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios determinados requisitos relativos a su organización, destino de sus beneficios, sistema de financiación u otros para poder participar en el correspondiente procedimiento de adjudicación, el licitador deberá presentar en el sobre apartado "F.1.1 Medios acreditativos de la documentación general una declaración en la que manifieste que cumple con dichos requisitos, y, en caso de que resulte propuesto adjudicatario solvencia económica y financiera" del contrato, acreditarlos efectivamente.
4.8.- En el caso de que en la letra Z del Cuadro cuadro de características del contrato del presente Xxxxxx. La solvencia técnica o profesional del empresario se señale el organismo u organismos acreditará por uno o varios de los medios determinados en el apartado "F.1.2 Medios acreditativos de la solvencia técnica o profesional" del cuadro de características del contrato del presente Xxxxxx. En caso de que los licitadores puedan obtener la información pertinente sobre las obligaciones relativas se utilice el medio relativo a la fiscalidadrelación de los principales servicios o trabajos realizados del mismo tipo en los últimos 5 años, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad que serán aplicables a los trabajos efectuados en la obra o a los servicios prestados durante la ejecución del contrato, el licitador se deberá presentar una declaración cumplimentado el modelo del anexo VII junto con la documentación que se indica en la que manifieste haber tenido en cuenta en la elaboración de su oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidadel apartado señalado.
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Samples: Propuesta De Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas se hallen comprendidas en alguna de las prohibiciones de contratar circunstancias previstas en el artículo 71 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de la LCSP.
4.2.- Para contratar con la Administración, las los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP. Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas deben cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP. Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 TRLCSP, es decir, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admita a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
4.2.- Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica y económica, financiera y técnica o profesional, salvo que profesional conforme a lo previsto en el Pliego se establezca que dicha acreditación no es obligatoriala cláusula 13.2.2 del presente pliego.
4.3.- Los contratistas deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones objeto del contrato.
4.4.- Las personas que contraten con la Administración podrán hacerlo por sí mismas o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
4.5.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del a que se refiere el presente contrato o hubieren asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratacióncontrato, cuando siempre que dicha participación pueda falsear provocar restricciones a la competencia libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
4.6.- Si durante 4.4.- Los que contraten con la tramitación del procedimiento y antes de Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la formalización del contrato se produce una operación de fusión, escisión, transmisión del patrimonio empresarial o de una rama de la actividad de una empresa licitadora, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio empresarial o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibición de contratar y acredite su solvencia en las condiciones exigidas en este Xxxxxx para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
4.7.- Cuando, por así determinarlo la normativa aplicable, de conformidad con el artículo 65.1, segundo párrafo, de la LCSP, se le requieran al contratista determinados requisitos relativos a su organización, destino de sus beneficios, sistema de financiación u otros para poder participar en el correspondiente procedimiento de adjudicación, el licitador deberá presentar en el sobre de la documentación general una declaración en la que manifieste que cumple con dichos requisitos, y, en caso de que resulte propuesto adjudicatario del contrato, acreditarlos efectivamente.
4.8.- En el caso de que en la letra Z del Cuadro de características del contrato se señale el organismo u organismos de los que los licitadores puedan obtener la información pertinente sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico representación de personas con discapacidad que serán aplicables a los trabajos efectuados en la obra o a los servicios prestados durante la ejecución del contrato, el licitador deberá presentar una declaración en la que manifieste haber tenido en cuenta en la elaboración de su oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidaddebidamente facultadas para ello.
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Samples: Supply Agreement
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas se hallen comprendidas en alguna de las prohibiciones de contratar circunstancias previstas en el artículo 71 60 del TRLCSP. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios, y deberán disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. La acreditación de la LCSPcapacidad de obrar se efectuará en los términos establecidos en la cláusula 14 de este Pliego. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea tienen capacidad para contratar siempre que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del contrato. Pueden contratar con la Administración las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
4.2.- Para contratar con la Administración, las Las personas físicas o jurídicas deben acreditar su solvencia económica y financiera y técnica o profesionalque quieran participar en la presente licitación, deberán estar debidamente clasificadas, salvo el caso de empresas extranjeras que deberán estar a lo dispuesto en el Pliego se establezca que dicha acreditación no es obligatoriaartículo 66.1 del TRLCSP.
4.3.- Los contratistas empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones la actividad o prestación objeto del contrato.
4.4.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
4.5.- Las personas que contraten con la Administración podrán hacerlo por sí mismas o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
4.5.- No podrán concurrir 4.6.- Las empresas de Estados no pertenecientes a la licitación aquellas empresas que hubieren participado previamente Unión Europea deben tener abierta sucursal en la elaboración España, con designación de las especificaciones técnicas apoderados o de los documentos preparatorios del presente contrato o hubieren asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contrataciónrepresentantes para sus operaciones, cuando dicha participación pueda falsear la competencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
4.6.- Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la formalización del contrato se produce una operación de fusión, escisión, transmisión del patrimonio empresarial o de una rama de la actividad de una empresa licitadora, le sucederá en su posición estar inscritas en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio empresarial o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibición de contratar y acredite su solvencia en las condiciones exigidas en este Xxxxxx para poder participar en el procedimiento de adjudicaciónRegistro Mercantil.
4.7.- Cuando, por así determinarlo la normativa aplicable, de conformidad con el artículo 65.1, segundo párrafo, de la LCSP, se le requieran al contratista determinados requisitos relativos a su organización, destino de sus beneficios, sistema de financiación u otros para poder participar en el correspondiente procedimiento de adjudicación, el licitador deberá presentar en el sobre de la documentación general una declaración en la que manifieste que cumple con dichos requisitos, y, en caso de que resulte propuesto adjudicatario del contrato, acreditarlos efectivamente.
4.8.- En el caso de que en la letra Z del Cuadro de características del contrato se señale el organismo u organismos de los que los licitadores puedan obtener la información pertinente sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad que serán aplicables a los trabajos efectuados en la obra o a los servicios prestados durante la ejecución del contrato, el licitador deberá presentar una declaración en la que manifieste haber tenido en cuenta en la elaboración de su oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad.
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Samples: Contrato De Obras
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas se hallen comprendidas en alguna de las prohibiciones de contratar circunstancias previstas en el artículo 71 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de la LCSPlos medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP.
4.2.- Para contratar con la AdministraciónAdemás de los requisitos reseñados, las personas físicas o jurídicas deben los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, bien a través de la acreditación de una clasificación adecuada al objeto del contrato, bien a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 62, 75 y 78 del TRLCSP, se reseñan a continuación:
a) Para acreditar la solvencia económica y financiera financiera: Disposición de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, vigente hasta el fin del plazo de presentación de ofertas, por importe no inferior al valor estimado del contrato, así como aportar el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato. Este requisito se entenderá cumplido por el licitador o candidato que incluya con su oferta un compromiso vinculante de suscripción, en caso de resultar adjudicatario, del seguro exigido, compromiso que deberá hacer efectivo dentro del plazo xx xxxx días hábiles al que se refiere la cláusula 17 del presente pliego. La acreditación de este requisito se efectuará por medio de certificado expedido por el asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro, y mediante documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seguro, en los casos que proceda.
b) Para acreditar la solvencia técnica o profesional: Deberá acreditarse haber realizado, salvo al menos, tres trabajos anteriores, dentro de los últimos cinco años, de servicios que supongan el desarrollo de tareas informativas o de apoyo a la información con un contenido similar al objeto del presente contrato de acuerdo con los trabajos que se incluyen en las prescripciones técnicas, con indicación del importe de los trabajos, fechas y destinatarios públicos o privados, lo que deberá justificarse mediante certificación expedida por la Administración Pública para la que se prestó el servicio o declaración emitida por la empresa. Al menos, la suma de tres trabajos relacionados que cumplan con los requisitos detallados anteriormente, deberá ser igual o superior al presupuesto de contratación del presente expediente. A los efectos previstos en el Pliego párrafo anterior, los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 84.1 del TRLCSP. Tales medios de acreditación podrán ser sustituidos por los que consten en el certificado de inscripción en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias que el licitador aporte, o por la acreditación de una clasificación suficiente. Al margen de acreditar su solvencia técnica por los medios antes indicados, los licitadores deberán asumir el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente, medios cuya relación nominal detallada deberán incluir en el sobre número uno, tal y como se establezca estipula en la cláusula 13.2.7, y cuya disposición efectiva deberá acreditar documentalmente el licitador que dicha acreditación no es obligatoriaresulte propuesto como adjudicatario, según se estipula en la cláusula 17.1 del presente pliego. La efectiva adscripción de tales medios a la ejecución del contrato se considera obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSP y en la cláusula 26.1 del presente pliego. El equipo de trabajo deberá estar formado, al menos, por los siguientes profesionales: Un periodista en régimen de exclusividad, licenciado en Ciencias de la Información y con conocimiento y experiencia demostrable en tareas informativas de carácter económico. Un documentalista, igualmente en régimen de exclusividad y con titulación, conocimiento y experiencia demostrable como apoyo a las tareas informativas. La experiencia y conocimiento que se solicita deberá demostrarse mediante presentación de currículum vitae de cada profesional, en el que se detalle claramente los trabajos de desarrollo de tareas informativas o de apoyo a la información. Los títulos se deberán acreditar mediante la presentación de fotocopia compulsada de los mismos. En cuanto a los medios materiales, deberán señalar las instalaciones o dependencias físicas, en la Comunidad Autónoma de Canarias, en particular en las islas capitalinas adecuadas para la prestación de los servicios objeto del contrato, así como la infraestructura técnica necesaria.
4.3.- Los contratistas deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones objeto del contrato.
4.4.- Las personas que contraten con la Administración podrán hacerlo por sí mismas o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
4.5.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del a que se refiere el presente contrato o hubieren asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratacióncontrato, cuando siempre que dicha participación pueda falsear provocar restricciones a la competencia libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.. (art. 56.1 TRLCSP)
4.6.- Si durante 4.4.- Los que contraten con la tramitación Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. (art. 21 RG) Los licitadores deberán solicitar y obtener del procedimiento Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, acto expreso y antes formal de la formalización del contrato se produce una operación de fusión, escisión, transmisión del patrimonio empresarial o de una rama de la actividad de una empresa licitadora, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio empresarial o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibición de contratar y acredite su solvencia en las condiciones exigidas en este Xxxxxx para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
4.7.- Cuando, por así determinarlo la normativa aplicable, de conformidad con el artículo 65.1, segundo párrafo, de la LCSP, se le requieran al contratista determinados requisitos relativos a su organización, destino de sus beneficios, sistema de financiación u otros para poder participar en el correspondiente procedimiento de adjudicación, el licitador deberá presentar en el sobre bastanteo de la documentación general una declaración que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar, con carácter previo a la presentación de la misma. No obstante, y con carácter excepcional, los documentos acreditativos de la representación, podrán ser calificados, en el seno de la Mesa de Contratación, por el Letrado del Servicio Jurídico interviniente en la misma, consignándose expresamente en el acta la manifestación del Letrado respecto a si la documentación aportada es bastante para que manifieste que cumple el representante ejerza las facultades de licitar en relación con dichos requisitos, y, en caso de que resulte propuesto adjudicatario del contrato, acreditarlos efectivamenteel expediente concreto.
4.8.- En el caso de que en la letra Z del Cuadro de características del contrato se señale el organismo u organismos de los que los licitadores puedan obtener la información pertinente sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad que serán aplicables a los trabajos efectuados en la obra o a los servicios prestados durante la ejecución del contrato, el licitador deberá presentar una declaración en la que manifieste haber tenido en cuenta en la elaboración de su oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad.
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Samples: Service Agreement
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. (art 54, 56, 57, 58, 64 y 72.3 TRLCSP y arts 9 y 10 RG).
4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas se hallen comprendidas en alguna de las prohibiciones de contratar circunstancias previstas en el artículo 71 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de la LCSP.
4.2.- Para contratar con la Administración, las los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP. Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas deben cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP. Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 TRLCSP.
4.2.- Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, al amparo de los artículos 62, 75 y 78 del TRLCSP por los siguientes medios
4.2.1.- Solvencia económica y financiera financiera: Será acreditada con la aportación de los siguientes documentos : a)- Volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y técnica media el valor anual medio del contrato, que asciende a 16.500,00 euros. El volumen anual de negocios del licitador o profesional, salvo que candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Pliego se establezca que dicha acreditación no es obligatoria.
4.3.- Los contratistas deberán contar con la habilitación empresarial o profesional queRegistro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en su casodicho registro, sea exigible para la realización de y en caso contrario por las prestaciones objeto del contrato.
4.4.- Las personas que contraten con la Administración podrán hacerlo por sí mismas o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
4.5.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del presente contrato o hubieren asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, cuando dicha participación pueda falsear la competencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
4.6.- Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la formalización del contrato se produce una operación de fusión, escisión, transmisión del patrimonio empresarial o de una rama de la actividad de una empresa licitadora, le sucederá en su posición depositadas en el procedimiento la sociedad absorbenteregistro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Asimismo, la resultante acreditación de la fusióndicha circunstancia se acompañará mediante declaración responsable del licitador, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio empresarial o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibición de contratar y acredite su solvencia en las condiciones exigidas en este Xxxxxx para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
4.7.- Cuando, por así determinarlo la normativa aplicable, de conformidad con el artículo 65.1, segundo párrafo, de la LCSP, se le requieran al contratista determinados requisitos relativos a su organización, destino de sus beneficios, sistema de financiación u otros para poder participar en el correspondiente procedimiento de adjudicación, el licitador deberá presentar en el sobre de la documentación general una declaración en la que manifieste se hará constar la titularidad del servicio en cuya gestión se haya participado para obtener dicha cifra de negocio, acompañada de documentación que cumple con dichos requisitos, y, en caso justifique dicha cifra de que resulte propuesto adjudicatario del contrato, acreditarlos efectivamentenegocio. Se acompaña modelo de declaración responsable como Xxxxx XXX.
4.8.- En el caso de que en 4.2.2.- Solvencia técnica: Se acreditará con la letra Z del Cuadro de características del contrato se señale el organismo u organismos de aportación los que los licitadores puedan obtener la información pertinente sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad que serán aplicables a los trabajos efectuados en la obra o a los servicios prestados durante la ejecución del contrato, el licitador deberá presentar una declaración en la que manifieste haber tenido en cuenta en la elaboración de su oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad.siguientes documentos:
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Samples: Contract for Cleaning Services
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. (art 54, 56, 57, 58, 64 y 72.3 TRLCSP y arts. 9 y 10 RG)
4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas se hallen comprendidas en alguna de las prohibiciones de contratar circunstancias previstas en el artículo 71 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de la LCSP.
4.2.- Para contratar con la Administración, las los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP. Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas deben cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP. Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 del TRLCSP.
4.2.- Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica y económica, financiera y técnica o profesional, salvo que en el Pliego se establezca que dicha acreditación no es obligatoria.
4.3.- Los contratistas deberán contar con la habilitación empresarial o profesional quea través de los siguientes medios: - La solvencia económica y financiera: acorde a los artículos 74 y 75.1.c) del TRLCSP, por una declaración apropiada de entidades financieras o, en su caso, sea exigible para justificante de la realización existencia de las prestaciones objeto un seguro de indemnización por riesgos profesionales en vigor. - La solvencia técnica o profesional: deberá acreditarse la titularidad de al menos dos dromedarios a nombre del contratoadjudicatario, cuyo estado de salud óptima deberá acreditarse por el servicio veterinario municipal.
4.4.- Las personas que contraten con la Administración podrán hacerlo por sí mismas o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
4.5.- 4.3.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del a que se refiere el presente contrato o hubieren asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratacióncontrato, cuando siempre que dicha participación pueda falsear provocar restricciones a la competencia libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.. (art. 56.1 TRLCSP)
4.6.- Si durante 4.4.- Los que contraten con la tramitación Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. (art. 21 RG) Los licitadores deberán solicitar y obtener del procedimiento Secretario/a del Ayuntamiento de La Oliva, acto expreso y antes formal de la formalización del contrato se produce una operación de fusión, escisión, transmisión del patrimonio empresarial o de una rama de la actividad de una empresa licitadora, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio empresarial o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibición de contratar y acredite su solvencia en las condiciones exigidas en este Xxxxxx para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
4.7.- Cuando, por así determinarlo la normativa aplicable, de conformidad con el artículo 65.1, segundo párrafo, de la LCSP, se le requieran al contratista determinados requisitos relativos a su organización, destino de sus beneficios, sistema de financiación u otros para poder participar en el correspondiente procedimiento de adjudicación, el licitador deberá presentar en el sobre bastanteo de la documentación general una declaración en la que manifieste que cumple pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar, con dichos requisitos, y, en caso de que resulte propuesto adjudicatario del contrato, acreditarlos efectivamente.
4.8.- En el caso de que en la letra Z del Cuadro de características del contrato se señale el organismo u organismos de los que los licitadores puedan obtener la información pertinente sobre las obligaciones relativas carácter previo a la fiscalidad, a presentación de la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad que serán aplicables a los trabajos efectuados en la obra o a los servicios prestados durante la ejecución del contrato, el licitador deberá presentar una declaración en la que manifieste haber tenido en cuenta en la elaboración de su oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidadmisma.
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CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas se hallen comprendidas en alguna de las prohibiciones de contratar circunstancias previstas en el artículo 71 60 del TRLCSP. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios, y deberán disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. La acreditación de la LCSPcapacidad de obrar se efectuará en los términos establecidos en la cláusula 14 de este Pliego. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea tienen capacidad para contratar siempre que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del contrato. Pueden contratar con la Administración las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
4.2.- Para contratar con la Administración, las personas físicas o jurídicas deben acreditar su solvencia económica y económica, financiera y técnica o profesionalprofesional o, salvo que en cuando así lo exija el Pliego se establezca que dicha acreditación no es obligatoriaTRLCSP, estar debidamente clasificadas.
4.3.- Los contratistas empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones la actividad o prestación objeto del contrato.
4.4.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
4.5.- Las personas que contraten con la Administración podrán hacerlo por sí mismas o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
4.5.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del presente contrato o hubieren asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, cuando dicha participación pueda falsear la competencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
4.6.- Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la formalización del contrato adjudicación se produce una operación la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión, escisión o por la transmisión del de su patrimonio empresarial o de una rama de la actividad de una empresa licitadoraempresarial, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio empresarial o de la correspondiente rama de actividadpatrimonio, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibición prohibiciones de contratar y acredite su la clasificación y/o solvencia en las condiciones exigidas en este Xxxxxx Pliego para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
4.7.- Cuando, por así determinarlo la normativa aplicable, de conformidad con el artículo 65.1, segundo párrafo, de la LCSP, se le requieran al contratista determinados requisitos relativos a su organización, destino de sus beneficios, sistema de financiación u otros para poder participar en el correspondiente procedimiento de adjudicación, el licitador deberá presentar en el sobre de la documentación general una declaración en la que manifieste que cumple con dichos requisitos, y, en caso de que resulte propuesto adjudicatario del contrato, acreditarlos efectivamente.
4.8.- En el caso de que en la letra Z del Cuadro de características del contrato se señale el organismo u organismos de los que los licitadores puedan obtener la información pertinente sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad que serán aplicables a los trabajos efectuados en la obra o a los servicios prestados durante la ejecución del contrato, el licitador deberá presentar una declaración en la que manifieste haber tenido en cuenta en la elaboración de su oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad.
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Samples: Contrato De Servicios
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas se hallen comprendidas en alguna de las prohibiciones de contratar circunstancias previstas en el artículo 71 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de la LCSPlos medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP.
4.2.- Para También podrán contratar con el IASS las uniones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto, debiendo acreditar su capacidad y personalidad cada una de las empresas agrupadas, en los términos expresados en esta cláusula y en la Administracióncláusula 13.2 de las de este pliego.
4.3.- En relación con los criterios y requisitos mínimos de solvencia económica y financiera y de solvencia técnica o profesional tanto en los términos establecidos en el artículo 67 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas como en términos de subgrupo de clasificación y de categoría mínima exigible, al estar el objeto del contrato incluido en el ámbito de clasificación de alguno de los grupos o subgrupos de clasificación vigente, atendiendo al código CPV del contrato, se determina que el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su
a) La solvencia económica y financiera, se acreditará mediante uno de los siguientes medios:
1) Volumen anual de negocios, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez el valor estimado del contrato. El volumen anual de negocios se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho Registro, y en caso contrario por las personas físicas depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
2) Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, relacionado con el objeto del contrato, vigente hasta el fin de plazo de presentación de ofertas, por importe no inferior al valor estimado del contrato, así como aportar el compromiso de su renovación o jurídicas deben prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato, entendiéndose cumplido con el compromiso vinculante de suscripción, de conformidad con lo previsto en el artículo 11.4 a) del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La acreditación de este requisito se efectuará por medio de certificado expedido por el asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro, y mediante el documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seguro, en los casos en que proceda. Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera y por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación.
b) La solvencia técnica o profesional, salvo se acreditará mediante los siguientes medios:
1) Una relación de los principales servicios o trabajos similares al objeto del presente contrato, realizados en los últimos cinco años, que en incluya importe, fechas y el Pliego destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se establezca que dicha acreditación no es obligatoria.
4.3.- Los contratistas deberán contar con la habilitación empresarial acreditarán mediante certificados expedidos o profesional quevisados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, sea exigible para estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Debiéndose acreditar, en este sentido, la realización de al menos un trabajo de similares características a las prestaciones del objeto del contrato, por importe igual o superior al de la presente licitación y/o ejecutado en un entorno de al menos 400 usuarios.
2) En relación con los medios humanos y recursos materiales y técnicos mínimos necesarios para la prestación del servicio, el empresario deberá presentar una declaración responsable donde acredite el cumplimiento de lo exigido en el Pliego de Prescripciones Técnicas, especialmente en la Cláusula 3.5. A los efectos previstos anteriormente, los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 84.1 del TRLCSP. En las uniones temporales de empresarios que liciten, será requisito básico para la acumulación de las características de cada uno de los integrantes, tanto si lo acreditan mediante solvencia como clasificación, y en concreto en este último caso, que todas las empresas que concurran a la licitación del contrato hayan obtenido previamente clasificación como empresas de servicios de conformidad con lo señalado, salvo cuando se trate de empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea, en cuyo caso, para la valoración de su solvencia concreta respecto de la unión temporal, se estará a lo dispuesto en el TRLCSP. Cuando un integrante de la unión temporal esté clasificado en el subgrupo exigido con categoría igual o superior a la pedida, la unión temporal alcanzará la clasificación exigida. En los restantes casos se estará a lo dispuesto en los artículos 51 y 52 del Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia técnica o profesional por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación.
4.4.- Las personas que contraten con la Administración podrán hacerlo por sí mismas o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
4.5.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del a que se refiere el presente contrato o hubieren asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratacióncontrato, cuando siempre que dicha participación pueda falsear provocar restricciones a la competencia libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
4.6.- Si durante 4.5.- Los que contraten con la tramitación del procedimiento y antes de Administración deberán hacerlo mediante la formalización del contrato se produce una operación de fusión, escisión, transmisión del patrimonio empresarial o de una rama de la actividad de una empresa licitadora, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio empresarial o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibición de contratar y acredite su solvencia en las condiciones exigidas en este Xxxxxx para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
4.7.- Cuando, por así determinarlo la normativa aplicable, de conformidad con el artículo 65.1, segundo párrafo, de la LCSP, se le requieran al contratista determinados requisitos relativos a su organización, destino de sus beneficios, sistema de financiación u otros para poder participar en el correspondiente procedimiento de adjudicación, el licitador deberá presentar en el sobre de la documentación general una declaración en la que manifieste que cumple con dichos requisitos, y, en caso de que resulte propuesto adjudicatario del contrato, acreditarlos efectivamente.
4.8.- En el caso de que en la letra Z del Cuadro de características del contrato se señale el organismo u organismos de los que los licitadores puedan obtener la información pertinente sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico representación de personas con discapacidad que serán aplicables a los trabajos efectuados en la obra o a los servicios prestados durante la ejecución del contrato, el licitador deberá presentar una declaración en la que manifieste haber tenido en cuenta en la elaboración de su oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidaddebidamente facultadas para ello.
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Samples: Contrato De Servicio
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. (Art. 43, 45, 46,47, 53 y 61.3 LCSP y arts. 9 y 10 RG)
4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas se hallen comprendidas en alguna de las prohibiciones de contratar circunstancias previstas en el artículo 71 49 del LCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 62 del LCSP. Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP. Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 44 LCSP.
4.2.- Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar la adecuada clasificación, a tenor de la cláusula 5 del presente pliego. No obstante, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea no necesitarán disponer de dicha clasificación, debiendo acreditar su solvencia técnica, económica y financiera a través de los medios de justificación que se señalan en los artículos 51, 64 y 67 de la LCSP. A los efectos previstos en el párrafo anterior, los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 73.1 de la LCSP. Al margen de acreditar su solvencia técnica por los medios antes indicados, los licitadores deberán asumir el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente, medios que, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 13.3.5 del presente pliego, deberán detallar en su oferta, y cuya efectiva adscripción se considera obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 206.g) de la LCSP.
4.2.- Para contratar con la Administración, las personas físicas o jurídicas deben acreditar su solvencia económica y financiera y técnica o profesional, salvo que en el Pliego se establezca que dicha acreditación no es obligatoria.] (Art. 53 LCSP)
4.3.- Los contratistas deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones objeto del contrato.
4.4.- Las personas que contraten con la Administración podrán hacerlo por sí mismas o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
4.5.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del a que se refiere el presente contrato o hubieren asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratacióncontrato, cuando siempre que dicha participación pueda falsear provocar restricciones a la competencia libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.. (Art. 45.1LCSP)
4.6.- Si durante 4.4.- Los que contraten con la tramitación del procedimiento y antes de Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la formalización del contrato se produce una operación de fusión, escisión, transmisión del patrimonio empresarial o de una rama de la actividad de una empresa licitadora, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio empresarial o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibición de contratar y acredite su solvencia en las condiciones exigidas en este Xxxxxx para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
4.7.- Cuando, por así determinarlo la normativa aplicable, de conformidad con el artículo 65.1, segundo párrafo, de la LCSP, se le requieran al contratista determinados requisitos relativos a su organización, destino de sus beneficios, sistema de financiación u otros para poder participar en el correspondiente procedimiento de adjudicación, el licitador deberá presentar en el sobre de la documentación general una declaración en la que manifieste que cumple con dichos requisitos, y, en caso de que resulte propuesto adjudicatario del contrato, acreditarlos efectivamente.
4.8.- En el caso de que en la letra Z del Cuadro de características del contrato se señale el organismo u organismos de los que los licitadores puedan obtener la información pertinente sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico representación de personas con discapacidad que serán aplicables a los trabajos efectuados en la obra o a los servicios prestados durante la ejecución del contrato, el licitador deberá presentar una declaración en la que manifieste haber tenido en cuenta en la elaboración de su oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad.debidamente facultadas para ello. (
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Samples: Contract for Maintenance Services
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- 5.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas se hallen comprendidas en alguna de las prohibiciones de contratar circunstancias previstas en el artículo 71 49 del LCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 62 del LCSP.
5.2.- Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 51, 52, 64 y 66 de la LCSP, se reseñan a continuación:
a) Económica y financiera:
1. Los licitadores que sean personas jurídicas deberán aportar las Cuentas anuales, o extracto de las mismas (es decir, Balance de Situación, Cuenta de Pérdidas y Ganancias y, en caso de disponer de ellas, Memoria y/o informe de auditoría externa de las mismas) presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro Oficial que corresponda de los dos últimos ejercicios. Los ratios de solvencia económica y financiera que han de cumplir son: ➢ Fondo de Maniobra (Activo Circulante-Pasivo Circulante): debe ser positivo, al menos en uno de los dos últimos ejercicios. ➢ Coeficiente de garantía o solvencia (Activo Real/Deudas Totales): debe ser superior a 0,80 en los dos años considerados ➢ Volumen global de negocios: debe ser, al menos, 6 veces superior al importe de licitación del contrato.
4.2.- Para contratar 2. Los licitadores que sean personas físicas, deberán presentar declaración relativa al volumen global de negocios y el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato en los tres últimos ejercicios y copias de las declaraciones del Impuesto de la Renta de la Personas Físicas de los dos últimos ejercicios presentados. Los ratios de solvencia económica y financiera que deben cumplir: ➢ El volumen global de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato del último ejercicio considerado será, al menos, 3 veces superior al importe de licitación del contrato.
3. Los licitadores (personas jurídicas o físicas) que no puedan acreditar al menos dos años de actividad completos deberán aportar la misma documentación que para los dos casos anteriores, referidos al periodo de actividad real de la empresa. En este caso, los ratios de solvencia aplicables serán los siguientes:
a) Personas Jurídicas:
b) Personas Físicas:
4. Los empresarios que se basen en la solvencia y medios de otras entidades, con independencia de la Administraciónvinculación jurídica de ellas, deberán aportar una declaración responsable de un apoderado de dicha entidad manifestando que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios. En estos casos serán exigidos los mismos ratios de solvencia económica y financiera establecidos para las personas físicas o jurídicas deben empresas licitadoras que aporten medios propios.
5. Si por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas en los apartados anteriores, se le autorizará acreditar su solvencia económica y financiera y técnica o profesional, salvo por medio de cualquier otro documento que en se considere apropiado por el Pliego se establezca que dicha acreditación no es obligatoriaórgano de contratación.
4.3.- b) Técnica (por uno de los siguientes medios): • Relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los contratistas deberán contar con suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. • Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la habilitación empresarial o profesional queempresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad. • Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa. • Control efectuado por la entidad del sector público contratante o, en su casonombre, sea exigible por un organismo oficial competente del Estado en el cual el empresario está establecido, siempre que medie acuerdo de dicho organismo, cuando los productos a suministrar sean complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin particular. Este control versará sobre la capacidad de producción del empresario y, si fuera necesario, sobre los medios de estudio e investigación con que cuenta, así como sobre las medidas empleadas para controlar la realización calidad. • Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del control de las prestaciones objeto del contratocalidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de productos perfectamente detallada mediante referencias a determinadas especificaciones o normas. Tales medios de acreditación podrán ser sustituidos por los que consten en el certificado de inscripción en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha que el licitador aporte.
4.4.- Las personas que contraten con la Administración podrán hacerlo por sí mismas o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
4.5.- 5.3.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del a que se refiere el presente contrato o hubieren asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratacióncontrato, cuando siempre que dicha participación pueda falsear provocar restricciones a la competencia libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
4.6.- Si durante 5.4.- Los que contraten con la tramitación del procedimiento y antes de Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la formalización del contrato se produce una operación de fusión, escisión, transmisión del patrimonio empresarial o de una rama de la actividad de una empresa licitadora, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio empresarial o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibición de contratar y acredite su solvencia en las condiciones exigidas en este Xxxxxx para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
4.7.- Cuando, por así determinarlo la normativa aplicable, de conformidad con el artículo 65.1, segundo párrafo, de la LCSP, se le requieran al contratista determinados requisitos relativos a su organización, destino de sus beneficios, sistema de financiación u otros para poder participar en el correspondiente procedimiento de adjudicación, el licitador deberá presentar en el sobre de la documentación general una declaración en la que manifieste que cumple con dichos requisitos, y, en caso de que resulte propuesto adjudicatario del contrato, acreditarlos efectivamente.
4.8.- En el caso de que en la letra Z del Cuadro de características del contrato se señale el organismo u organismos de los que los licitadores puedan obtener la información pertinente sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico representación de personas con discapacidad que serán aplicables a los trabajos efectuados en la obra o a los servicios prestados durante la ejecución del contrato, el licitador deberá presentar una declaración en la que manifieste haber tenido en cuenta en la elaboración de su oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidaddebidamente facultadas para ello.
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Samples: Gas Supply Agreement
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas se hallen comprendidas en alguna de las prohibiciones de contratar circunstancias previstas en el artículo 71 60 del TRLCSP. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios, y deberán disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. La acreditación de la LCSPcapacidad de obrar se efectuará en los términos establecidos en las cláusulas 14.1.1.a) y 20.2 de este Pliego. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea tienen capacidad para contratar siempre que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del contrato. Pueden contratar con la Administración las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
4.2.- Para contratar con la Administración, las personas físicas o jurídicas deben acreditar su solvencia económica y económica, financiera y técnica o profesional, salvo que en el Pliego se establezca que dicha acreditación no es obligatoria.
4.3.- Los contratistas empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones la actividad o prestación objeto del contrato.
4.4.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
4.5.- Las personas que contraten con la Administración podrán hacerlo por sí mismas o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
4.5.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del presente contrato o hubieren asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, cuando dicha participación pueda falsear la competencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
4.6.- Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la formalización del contrato adjudicación se produce una operación la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión, escisión o por la transmisión del de su patrimonio empresarial o de una rama de la actividad de una empresa licitadoraempresarial, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio empresarial o de la correspondiente rama de actividadpatrimonio, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibición prohibiciones de contratar y acredite su la clasificación y/o solvencia en las condiciones exigidas en este Xxxxxx Pliego para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
4.7.- Cuando, por así determinarlo la normativa aplicable, de conformidad con el artículo 65.1, segundo párrafo, de la LCSP, se le requieran al contratista determinados requisitos relativos a su organización, destino de sus beneficios, sistema de financiación u otros para poder participar en el correspondiente procedimiento de adjudicación, el licitador deberá presentar en el sobre de la documentación general una declaración en la que manifieste que cumple con dichos requisitos, y, en caso de que resulte propuesto adjudicatario del contrato, acreditarlos efectivamente.
4.8.- En el caso de que en la letra Z del Cuadro de características del contrato se señale el organismo u organismos de los que los licitadores puedan obtener la información pertinente sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad que serán aplicables a los trabajos efectuados en la obra o a los servicios prestados durante la ejecución del contrato, el licitador deberá presentar una declaración en la que manifieste haber tenido en cuenta en la elaboración de su oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad.
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Samples: Contrato De Servicios
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- Podrán 10.1.- Están facultadas para contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras queextranjeras, teniendo que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar previstas en que señala el artículo 71 de la LCSP.
4.2.- Para contratar con la Administración, las personas físicas o jurídicas deben acreditar y acrediten su solvencia económica y económica, financiera y técnica o profesional, salvo que en el Pliego se establezca que dicha acreditación no es obligatoria.
4.3.- Los contratistas 10.2.- Así mismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
4.4.- 10.3.- Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
10.4.- Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibición de contratar, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas, y subsistir en el momento de perfección del contrato.
10.5.- Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 68, 67 y 69 de la LCSP, respectivamente. Todas las empresas no españolas deben aportar: - Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, renunciando, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que contraten pudiera corresponder al licitador. Las empresas de Estados que no sean miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán aportar: - Informe que acredite la capacidad de obrar expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en el que haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. - Informe de reciprocidad a que se refiere el art. 68 LCSP. En los contratos de regulación armonizada se prescindirá de dicho informe en relación con empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Administración Organización Mundial del Comercio. El Órgano o la Mesa de Contratación, podrán hacerlo por sí mismas o mediante en cualquier momento, solicitar la representación justificación documental del cumplimiento de personas debidamente facultadas las obligaciones sobre las que los licitadores hubieran declarado responsablemente su cumplimiento. El licitador deberá presentar la documentación requerida, en el plazo concedido para ello, en caso contrario, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta y será excluido del procedimiento. Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
4.5.- 10.6.- No podrán concurrir a la licitación aquellas las licitaciones empresas que hubieren hubieran participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del presente contrato contrato, por sí o hubieren asesorado al órgano mediante unión temporal de contratación durante la preparación del procedimiento de contrataciónempresarios, cuando siempre que dicha participación pueda falsear provocar restricciones a la competencia libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
4.6.- Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la formalización del contrato se produce una operación de fusión, escisión, transmisión del patrimonio empresarial o de una rama de la actividad de una empresa licitadora, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio empresarial o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibición de contratar y acredite su solvencia en las condiciones exigidas en este Xxxxxx para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
4.7.- Cuando, por así determinarlo la normativa aplicable, de conformidad con el artículo 65.1, segundo párrafo, de la LCSP, se le requieran al contratista determinados requisitos relativos a su organización, destino de sus beneficios, sistema de financiación u otros para poder participar en el correspondiente procedimiento de adjudicación, el licitador deberá presentar en el sobre de la documentación general una declaración en la que manifieste que cumple con dichos requisitos, y, en caso de que resulte propuesto adjudicatario del contrato, acreditarlos efectivamente.
4.8.- En el caso de que en la letra Z del Cuadro de características del contrato se señale el organismo u organismos de los que los licitadores puedan obtener la información pertinente sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad que serán aplicables a los trabajos efectuados en la obra o a los servicios prestados durante la ejecución del contrato, el licitador deberá presentar una declaración en la que manifieste haber tenido en cuenta en la elaboración de su oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad.
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CAPACIDAD PARA CONTRATAR. (arts. 54, 56, 57, 58, 64 y 72.3 TRLCSP y arts. 9
4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas se hallen
4.2.- Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, bien a través de la acreditación de una clasificación adecuada al objeto del contrato, bien a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 62, 75 y 78 del TRLCSP, se reseñan a continuación: - La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por uno de los medios siguientes: • Justificante de la existencia de un seguro de un seguro de indemnización por riesgos profesionales de importe igual o superior al precio máximo de licitación de la presente contratación. • Declaración sobre el volumen global de negocios de los últimos 3 ejercicios y, en alguna su caso, sobre el volumen de las prohibiciones de contratar previstas negocios en el artículo 71 ámbito de la LCSP.
4.2.- Para contratar con la Administraciónactividades correspondiente al objeto del contrato, cuya media deberá superar el presupuesto máximo de licitación. Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las personas físicas o jurídicas deben referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera y por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación. - La solvencia técnica o profesionalprofesional en los contratos de servicios deberá acreditarse mediante una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importe, salvo fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. No obstante, el Órgano de contratación podrá solicitar, si lo estima oportuno, que la citada acreditación ser realice mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. A los efectos previstos en el Pliego se establezca párrafo anterior, los certificados de clasificación o documentos similares que dicha hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 85.1 del TRLCSP. Tales medios de acreditación no es obligatoriapodrán ser sustituidos por los que consten en el certificado de inscripción en Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias o del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado que el licitador aporte, o por la acreditación de una clasificación suficiente.
4.3.- Los contratistas deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones objeto del contrato.
4.4.- Las personas que contraten con la Administración podrán hacerlo por sí mismas o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
4.5.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del a que se refiere el presente contrato o hubieren asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratacióncontrato, cuando siempre que dicha participación pueda falsear provocar restricciones a la competencia libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoraslicitadoras (art. 56.1 TRLCSP).
4.6.- Si durante 4.4.- Los que contraten con la tramitación Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello (art. 21 RG) Los licitadores deberán solicitar y obtener del procedimiento Servicio Jurídico del Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife, acto expreso y antes formal de la formalización del contrato se produce una operación de fusión, escisión, transmisión del patrimonio empresarial o de una rama de la actividad de una empresa licitadora, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio empresarial o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibición de contratar y acredite su solvencia en las condiciones exigidas en este Xxxxxx para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
4.7.- Cuando, por así determinarlo la normativa aplicable, de conformidad con el artículo 65.1, segundo párrafo, de la LCSP, se le requieran al contratista determinados requisitos relativos a su organización, destino de sus beneficios, sistema de financiación u otros para poder participar en el correspondiente procedimiento de adjudicación, el licitador deberá presentar en el sobre bastanteo de la documentación general una declaración que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar, con carácter previo a la presentación de la misma. No obstante, y con carácter excepcional, los documentos acreditativos de la representación, podrán ser calificados, en el seno de la Mesa de Contratación, por el Letrado del Servicio Jurídico interviniente en la misma, consignándose expresamente en el acta la manifestación del Letrado respecto a si la documentación aportada es bastante para que manifieste que cumple el representante ejerza las facultades de licitar en relación con dichos requisitos, y, en caso de que resulte propuesto adjudicatario del contrato, acreditarlos efectivamenteel expediente concreto.
4.8.- En el caso de que en la letra Z del Cuadro de características del contrato se señale el organismo u organismos de los que los licitadores puedan obtener la información pertinente sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad que serán aplicables a los trabajos efectuados en la obra o a los servicios prestados durante la ejecución del contrato, el licitador deberá presentar una declaración en la que manifieste haber tenido en cuenta en la elaboración de su oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad.
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Samples: Acuerdo Marco Del Servicio De Vigilancia Y Seguridad
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. (art 43, 45, 46,47, 53 y 61.3 LCSP y arts. 9 y 10 RG)
4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas se hallen comprendidas en alguna de las prohibiciones de contratar circunstancias previstas en el artículo 71 49 del LCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de la los medios establecidos en el artículo 62 del LCSP.
4.2.- Para contratar con la AdministraciónAdemás de los requisitos reseñados, las personas físicas o jurídicas deben los licitadores deberán acreditar su solvencia económica y económica, financiera y técnica o profesionaltécnica, salvo que en el Pliego bien a través de la acreditación de una clasificación adecuada al objeto del contrato, bien a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 51, 64 y 67 de la LCSP, se establezca que dicha acreditación no es obligatoriareseñan a continuación:
a) Informe de instituciones financieras.
4.3.- Los contratistas deberán contar con b) Declaración relativa a la habilitación empresarial cifra de negocios global y servicios o profesional quetrabajos realizados en los últimos tres años, en su casoque incluya transporte, sea exigible fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos
c) Declaración del material, instalaciones y equipo técnico de que disponga el empresario para la realización de las prestaciones objeto del contrato.
4.4.- Las personas d) Titulaciones académicas y profesionales de los empresarios y del personal de dirección de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato. Tales medios de acreditación podrán ser sustituidos por los que contraten con consten en el certificado de inscripción en el Registro de Contratistas de la Administración podrán hacerlo Comunidad Autónoma de Canarias que el licitador aporte. A los efectos previstos en el párrafo anterior, los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por sí mismas o mediante Estados miembros de la representación Comunidad Europea a favor de personas debidamente facultadas para ellosus propios empresarios constituirán una presunción de capacidad en los términos reseñados en el artículo 73 LCSP.
4.5.- 4.3.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del a que se refiere el presente contrato o hubieren asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratacióncontrato, cuando siempre que dicha participación pueda falsear provocar restricciones a la competencia libre Consejo Consultivo de Canarias concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
4.6.- Si durante 4.4.- Los que contraten con la tramitación Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. Los licitadores deberán solicitar y obtener del procedimiento Letrado Mayor del Consejo Consultivo de Canarias, acto expreso y antes formal de la formalización del contrato se produce una operación de fusión, escisión, transmisión del patrimonio empresarial o de una rama de la actividad de una empresa licitadora, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio empresarial o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibición de contratar y acredite su solvencia en las condiciones exigidas en este Xxxxxx para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
4.7.- Cuando, por así determinarlo la normativa aplicable, de conformidad con el artículo 65.1, segundo párrafo, de la LCSP, se le requieran al contratista determinados requisitos relativos a su organización, destino de sus beneficios, sistema de financiación u otros para poder participar en el correspondiente procedimiento de adjudicación, el licitador deberá presentar en el sobre bastanteo de la documentación general una declaración que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar, con carácter previo a la presentación de la misma. No obstante, y con carácter excepcional, los documentos acreditativos de la representación, podrán ser calificados, en el seno de la Mesa de Contratación, por el Letrado del Consejo interviniente en la misma, consignándose expresamente en el acta la manifestación del Letrado respecto a si la documentación aportada es bastante para que manifieste que cumple el representante ejerza las facultades de licitar en relación con dichos requisitos, y, en caso de que resulte propuesto adjudicatario del contrato, acreditarlos efectivamenteel expediente concreto.
4.8.- En el caso de que en la letra Z del Cuadro de características del contrato se señale el organismo u organismos de los que los licitadores puedan obtener la información pertinente sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad que serán aplicables a los trabajos efectuados en la obra o a los servicios prestados durante la ejecución del contrato, el licitador deberá presentar una declaración en la que manifieste haber tenido en cuenta en la elaboración de su oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad.
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Samples: Service Agreement
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. (art 54, 56, 57, 58, 64 y 72.3 TRLCSP y arts. 9 y 10 RG)
4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas se hallen comprendidas en alguna de las prohibiciones de contratar circunstancias previstas en el artículo 71 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de la LCSPlos medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP.
4.2.- Para contratar con la AdministraciónAdemás de los requisitos reseñados, las personas físicas o jurídicas deben los licitadores deberán acreditar su solvencia económica y económica, financiera y técnica o profesionaltécnica, salvo que bien a través de la acreditación de una clasificación adecuada al objeto del contrato, a tenor de lo dispuesto en la cláusula 5 del presente pliego, bien a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 62, 75 y 78 del TRLCSP, se reseñan a continuación:
a) Respecto a la solvencia económico financiera: -Cifra anual de negocios en el Pliego ámbito al que se establezca que dicha acreditación no es obligatoriarefiera el contrato, en los tres últimos años, por un importe mínimo de 150.000,00 €, sin IGIC.
4.3.- b) Respecto a la solvencia técnica del empresario: - Una relación de los principales servicios realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fecha y destinatario, público o privado, de los mismos. Los contratistas deberán contar con la habilitación empresarial servicios o profesional quetrabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, sea exigible para estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la realización autoridad competente. A los efectos previstos en el párrafo anterior, los certificados de las prestaciones objeto clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 84.1 del contratoTRLCSP. Tales medios de acreditación podrán ser sustituidos por los que consten en el certificado de inscripción en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias que el licitador aporte, o por la acreditación de una clasificación suficiente.
4.4.- Las personas que contraten con la Administración podrán hacerlo por sí mismas o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
4.5.- 4.3.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del a que se refiere el presente contrato o hubieren asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratacióncontrato, cuando siempre que dicha participación pueda falsear provocar restricciones a la competencia libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.. (art. 56.1 TRLCSP)
4.6.- Si durante 4.4.- Los que contraten con la tramitación Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. (art. 21 RG) Los licitadores deberán solicitar y obtener del procedimiento Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, acto expreso y antes formal de la formalización del contrato se produce una operación de fusión, escisión, transmisión del patrimonio empresarial o de una rama de la actividad de una empresa licitadora, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio empresarial o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibición de contratar y acredite su solvencia en las condiciones exigidas en este Xxxxxx para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
4.7.- Cuando, por así determinarlo la normativa aplicable, de conformidad con el artículo 65.1, segundo párrafo, de la LCSP, se le requieran al contratista determinados requisitos relativos a su organización, destino de sus beneficios, sistema de financiación u otros para poder participar en el correspondiente procedimiento de adjudicación, el licitador deberá presentar en el sobre bastanteo de la documentación general una declaración que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar, con carácter previo a la presentación de la misma. No obstante, y con carácter excepcional, los documentos acreditativos de la representación, podrán ser calificados, en el seno de la Mesa de Contratación, por el Letrado del Servicio Jurídico interviniente en la misma, consignándose expresamente en el acta la manifestación del Letrado respecto a si la documentación aportada es bastante para que manifieste que cumple el representante ejerza las facultades de licitar en relación con dichos requisitos, y, en caso de que resulte propuesto adjudicatario del contrato, acreditarlos efectivamenteel expediente concreto.
4.8.- En el caso de que en la letra Z del Cuadro de características del contrato se señale el organismo u organismos de los que los licitadores puedan obtener la información pertinente sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad que serán aplicables a los trabajos efectuados en la obra o a los servicios prestados durante la ejecución del contrato, el licitador deberá presentar una declaración en la que manifieste haber tenido en cuenta en la elaboración de su oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad.
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Samples: Contrato Administrativo De Servicio
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. (art 54, 56, 57, 58, 64 y 72.3 TRLCSP y arts. 9 y 10 RG)
4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas se hallen comprendidas en alguna de las prohibiciones de contratar circunstancias previstas en el artículo 71 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de la LCSPlos medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP.
4.2.- Para contratar Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, bien a través de la acreditación de una clasificación adecuada al objeto del contrato, bien a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 62, 75 y 78 del TRLCSP, se reseñan a continuación:
a) Volumen anual de negocios por importe igual o superior a 30.500 euros.
b) Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el contratante.
c) Titulaciones académicas y profesionales del empresario y personal responsable de la ejecución del contrato. Acreditación de su colegiación en un Colegio Oficial de Arquitectos. A los efectos previstos en el párrafo anterior, los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 84.1 del TRLCSP. Aquellos licitadores que se encuentren inscritos en el Registro Oficial de Contratistas, regulado por Decreto 12/1998 de 3 de febrero, sobre Registro Oficial de contratistas e implantación de la clasificación, mediante un procedimiento de acreditación de la capacidad para contratar, deberán presentar, únicamente, copia del certificado vigente expedido por el letrado responsable del Registro. De tal manera estarán eximidos de tener que presentar y acreditar los documentos y circunstancias señalados en los puntos 1, 2, 3, 4 y 5 señalados para el Sobre “A” de este Pliego. De igual manera se aplicará la exención de presentación de documentación a todos aquellos que se encuentren inscritos en el Registro de contratistas del Territorio Histórico de Bizkaia regulado por Decreto Xxxxx 59/1994, de 21 xx xxxxx. En el supuesto de que la clasificación del Contratista requerida en este Pliego no se halle incluida dentro del certificado de inscripción en el Registro de Contratistas o la incluida en el mismo no esté vigente, el licitador deberá aportar, junto con la copia del mismo, certificado acreditativo de la clasificación vigente. Al margen de acreditar su solvencia técnica por los medios antes indicados, los licitadores deberán asumir el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente, medios que, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 11.5 del presente pliego, deberán detallar en su oferta, y cuya efectiva adscripción se considera obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSP.] (art. 64 TRLCSP) 4.3.-El contratista deberá acreditar que la prestación de los servicios al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx no supone la afectación de la totalidad de sus recursos humanos al cumplimiento del contrato. Asimismo, deberá justificarse la existencia de personal directivo o mandos intermedios encargados de ejercer las facultades y competencias organizativas necesarias para la actividad a contratar, y las derivadas de la condición de empresa, en especial para el pago de salarios, negociación colectiva, autorización y otorgamiento de permisos y cumplimiento obligaciones tributarias y de Seguridad Social
4.3.- Los que contraten con la Administración, las personas físicas o jurídicas deben acreditar su solvencia económica y financiera y técnica o profesional, salvo que en el Pliego se establezca que dicha acreditación no es obligatoria.
4.3.- Los contratistas deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones objeto del contrato.
4.4.- Las personas que contraten con la Administración podrán hacerlo por sí mismas sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
4.5.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del presente contrato o hubieren asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, cuando dicha participación pueda falsear la competencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
4.6.- Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la formalización del contrato se produce una operación de fusión, escisión, transmisión del patrimonio empresarial o de una rama de la actividad de una empresa licitadora, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio empresarial o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibición de contratar y acredite su solvencia en las condiciones exigidas en este Xxxxxx para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
4.7.- Cuando, por así determinarlo la normativa aplicable, de conformidad con el artículo 65.1, segundo párrafo, de la LCSP, se le requieran al contratista determinados requisitos relativos a su organización, destino de sus beneficios, sistema de financiación u otros para poder participar en el correspondiente procedimiento de adjudicación, el licitador deberá presentar en el sobre de la documentación general una declaración en la que manifieste que cumple con dichos requisitos, y, en caso de que resulte propuesto adjudicatario del contrato, acreditarlos efectivamente.
4.8.- En el caso de que en la letra Z del Cuadro de características del contrato se señale el organismo u organismos de los que los licitadores puedan obtener la información pertinente sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad que serán aplicables a los trabajos efectuados en la obra o a los servicios prestados durante la ejecución del contrato, el licitador deberá presentar una declaración en la que manifieste haber tenido en cuenta en la elaboración de su oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad.. (art. 21 RG)
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CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- Podrán contratar con la Administración SALOSA las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas se hallen comprendidas en alguna de las prohibiciones de contratar circunstancias previstas en el artículo 71 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de la LCSP.
4.2.- Para contratar con la Administración, las los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP. Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas deben jurídicas, cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes, para la debida ejecución del contrato. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su solvencia económica y financiera y técnica capacidad para obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el Anexo I del RGLCAP. Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, salvo comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el Pliego tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se establezca extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que dicha acreditación no es obligatoria.
4.3.- Los contratistas deberán contar con la habilitación empresarial o profesional quese refiere el artículo 55 del TRLCSP o, en su caso, sea exigible que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio. Se estará también a lo dispuesto en el artículo 55.2 del TRLCSP.
4.2.- Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar la adecuada clasificación, conforme lo establecido en la cláusula 5 del presente Pliego de Cláusulas Administrativas. No obstante, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea no necesitarán disponer de dicha clasificación, debiendo acreditar su solvencia técnica, económica y financiera, a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 62, 75 y 78 del TRLCSP, se indican a continuación: La solvencia económica y financiera se acreditará con la presentación de todos y cada uno de los siguientes medios:
a) Certificado bancario del volumen anual de negocios, o bien volumen de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior al exigido en la presente licitación.
b) Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido en la presente licitación.
c) Declaración responsable sobre el patrimonio neto, o bien ratios entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico, para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior al exigido en la presente licitación. La solvencia técnica se acreditará presentando la siguiente documentación:
a) Una relación de las principales obras ejecutadas para reducción de eficiencia energética en plantas desaladoras de agua de mar, por ósmosis inversa, realizadas en los últimos diez años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término.
b) Declaración indicando los técnicos o las unidades técnicas, estén o no integradas en la empresa, de los que ésta disponga para la realización ejecución de las prestaciones objeto del obras, especialmente los responsables de control de calidad, acompañada por los documentos acreditativos correspondientes.
c) Indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
4.4.- Las personas que contraten con d) Declaración sobre la Administración podrán hacerlo por sí mismas o mediante plantilla media anual de la representación empresa y la importancia de personas debidamente facultadas para ellosu personal directivo, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
4.5.- 4.3.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del a que se refiere el presente contrato o hubieren asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratacióncontrato, cuando siempre que dicha participación pueda falsear provocar restricciones a la competencia libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
4.6.- Si durante 4.4.- Los que contraten con XXXXXX, podrán hacerlo por sí, o mediante la tramitación representación de personas debidamente apoderadas para ello. Los licitadores deberán solicitar y obtener del procedimiento Servicio Jurídico del Ayuntamiento de La Oliva (a través de su Secretaría), acto expreso y antes formal de la formalización del contrato se produce una operación de fusión, escisión, transmisión del patrimonio empresarial o de una rama de la actividad de una empresa licitadora, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio empresarial o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibición de contratar y acredite su solvencia en las condiciones exigidas en este Xxxxxx para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
4.7.- Cuando, por así determinarlo la normativa aplicable, de conformidad con el artículo 65.1, segundo párrafo, de la LCSP, se le requieran al contratista determinados requisitos relativos a su organización, destino de sus beneficios, sistema de financiación u otros para poder participar en el correspondiente procedimiento de adjudicación, el licitador deberá presentar en el sobre bastanteo de la documentación general una declaración que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar, con carácter previo a la presentación de la misma. No obstante, y con carácter excepcional, los documentos acreditativos de la representación, podrán ser calificados, en el seno de la Mesa de Contratación, por la Secretaria del Ayuntamiento interviniente en la misma, consignándose expresamente en el acta la manifestación de dicha secretaria, respecto a si la documentación aportada es bastante para que manifieste que cumple el representante ejerza las facultades de licitar en relación con dichos requisitos, y, en caso de que resulte propuesto adjudicatario del contrato, acreditarlos efectivamenteel expediente concreto.
4.8.- En el caso de que en la letra Z del Cuadro de características del contrato se señale el organismo u organismos de los que los licitadores puedan obtener la información pertinente sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad que serán aplicables a los trabajos efectuados en la obra o a los servicios prestados durante la ejecución del contrato, el licitador deberá presentar una declaración en la que manifieste haber tenido en cuenta en la elaboración de su oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad.
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Samples: Contrato De Obras
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. (art 54, 56, 57, 58, 64 y 72.3 TRLCSP y arts 9 y 10 RG).
4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas se hallen comprendidas en alguna de las prohibiciones de contratar circunstancias previstas en el artículo 71 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de la LCSP.
4.2.- Para contratar con la Administración, las los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP. Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas deben cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP. Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 TRLCSP.
4.2.- Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, bien a través de la acreditación de una clasificación adecuada al objeto del contrato, bien a través de cualesquiera de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 62, 75 y 76 del TRLCSP, se reseñan, si bien, de forma específica se podrá acreditar: Solvencia económica y financiera y técnica o profesional, salvo que financiera: - Declaraciones apropiadas de entidades financieras. EXCMO. XXXXXXXXXXXX XX XX X. XXXXXX XX 00000 XXXXXXX (Xxxxxx) 3 - Las cuentas anuales presentadas en el Pliego Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en los Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados. Solvencia técnica: -Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importes, fechas y el destinatario público o privado de los mismos. Los servicios o trabajos realizados se establezca que dicha acreditación no es obligatoria.
4.3.- Los contratistas deberán contar con la habilitación empresarial podrán acreditar mediante certificados expedidos o profesional quevisados por el órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, sea exigible para estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la realización autoridad competente. -Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de las prestaciones objeto la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato. A los efectos previstos en el párrafo anterior, los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 84.1 del TRLCSP. Tales medios de acreditación podrán ser sustituidos por los que consten en el certificado de inscripción en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx que el licitador aporte, o, por la acreditación de una clasificación suficiente.
4.4.- Las personas que contraten con la Administración podrán hacerlo por sí mismas o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
4.5.- 4.3.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del a que se refiere el presente contrato o hubieren asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratacióncontrato, cuando siempre que dicha participación pueda falsear provocar restricciones a la competencia libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoraslicitadoras (art. 56.1 TRLCSP).
4.6.- Si durante 4.4.- Los que contraten con la tramitación Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello (art. 21 RG). Los licitadores deberán solicitar y obtener de los Servicios Jurídicos del procedimiento Ayuntamiento xx Xxxxxxx, acto expreso y antes formal de la formalización del contrato se produce una operación de fusión, escisión, transmisión del patrimonio empresarial o de una rama de la actividad de una empresa licitadora, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio empresarial o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibición de contratar y acredite su solvencia en las condiciones exigidas en este Xxxxxx para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
4.7.- Cuando, por así determinarlo la normativa aplicable, de conformidad con el artículo 65.1, segundo párrafo, de la LCSP, se le requieran al contratista determinados requisitos relativos a su organización, destino de sus beneficios, sistema de financiación u otros para poder participar en el correspondiente procedimiento de adjudicación, el licitador deberá presentar en el sobre bastanteo de la documentación general una declaración que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar, con carácter previo a la presentación de la misma. No obstante, y con carácter excepcional, los documentos acreditativos de la representación, podrán ser clasificados, en el seno de la Mesa de Contratación, por el Letrado del Servicio Jurídico interviniente en la que manifieste que cumple misma, consignándose expresamente en el acta la manifestación del Letrado respecto a si la documentación aportada es bastante para el representante ejerza las facultades de licitar en relación con dichos requisitos, y, en caso de que resulte propuesto adjudicatario del contrato, acreditarlos efectivamente.
4.8.- En el caso de que en la letra Z del Cuadro de características del contrato se señale el organismo u organismos de los que los licitadores puedan obtener la información pertinente sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad que serán aplicables a los trabajos efectuados en la obra o a los servicios prestados durante la ejecución del contrato, el licitador deberá presentar una declaración en la que manifieste haber tenido en cuenta en la elaboración de su oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad.expediente concreto. EXCMO. XXXXXXXXXXXX XX XX X. XXXXXX XX 00000 XXXXXXX (Xxxxxx) 4
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Samples: Contract for the Organization and Promotion of Fairs
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas5.1.- Además de los requisitos reseñados, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 71 pliego de la LCSP.
4.2.- Para contratar con la Administracióncláusulas administrativas particulares, las personas físicas o jurídicas deben los licitadores deberán acreditar su solvencia económica y económica, financiera y técnica a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 51, 64 y 66 LCSP, se reseñan a continuación: Solvencia técnica o profesional: La solvencia técnica o profesional de los licitadores deberá justificarse por todos los medios siguientes:
a) Muestras de los productos a suministrar a los que vaya referida la oferta del licitador. Dichas muestras se pondrán a disposición de esta Corporación dentro del plazo de presentación de ofertas, salvo como documentación integrante del sobre número uno, de la forma que se detalla en el Pliego se establezca que dicha acreditación no es obligatoriala cláusula 13 del presente pliego.
4.3.- Los contratistas deberán contar b) Declaración jurada y firmada por el licitador relativa a haber obtenido del fabricante correspondiente las oportunas declaraciones de conformidad de los artículos a suministrar con la habilitación empresarial normativa vigente, así como copia de dichas declaraciones de conformidad, selladas y/o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones objeto del contrato.rubricadas por el fabricante o distribuidor..
4.4.- Las personas que contraten con la Administración podrán hacerlo por sí mismas o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
4.5.- 5.2.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del a que se refiere el presente contrato o hubieren asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratacióncontrato, cuando siempre que dicha participación pueda falsear provocar restricciones a la competencia libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
4.6.- Si durante 5.3.- Los que contraten con la tramitación del procedimiento y antes de Administración, podrán hacerlo por sí mismo, o mediante la formalización del contrato se produce una operación de fusión, escisión, transmisión del patrimonio empresarial o de una rama de la actividad de una empresa licitadora, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio empresarial o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibición de contratar y acredite su solvencia en las condiciones exigidas en este Xxxxxx para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
4.7.- Cuando, por así determinarlo la normativa aplicable, de conformidad con el artículo 65.1, segundo párrafo, de la LCSP, se le requieran al contratista determinados requisitos relativos a su organización, destino de sus beneficios, sistema de financiación u otros para poder participar en el correspondiente procedimiento de adjudicación, el licitador deberá presentar en el sobre de la documentación general una declaración en la que manifieste que cumple con dichos requisitos, y, en caso de que resulte propuesto adjudicatario del contrato, acreditarlos efectivamente.
4.8.- En el caso de que en la letra Z del Cuadro de características del contrato se señale el organismo u organismos de los que los licitadores puedan obtener la información pertinente sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico representación de personas con discapacidad que serán aplicables a los trabajos efectuados en la obra o a los servicios prestados durante la ejecución del contrato, el licitador deberá presentar una declaración en la que manifieste haber tenido en cuenta en la elaboración de su oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidaddebidamente facultadas para ello.
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CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas se hallen comprendidas en alguna de las prohibiciones de contratar circunstancias previstas en el artículo 71 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de la LCSP.
4.2.- Para contratar con la Administración, las los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP. Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas deben cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP. Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 del TRLCSP.
4.2.- Unión Temporal de Empresas (UTE).- Si varios empresarios acuden a la licitación como una unión temporal de empresas, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia de acuerdo con lo establecido en las cláusulas de éste pliego, indicando el porcentaje de cada uno de ellos, así como la designación de un representante o apoderado único de la unión, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantías significativas. No se podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal de empresas, si lo ha hecho individualmente, ni podrá figurar en más de una unión temporal de empresas. La contravención de este principio dará lugar a la desestimación de todas las ofertas por él presentadas. Para la presentación de ofertas por parte de la unión de empresarios no se exige la formalización de la unión en escritura pública. No obstante, en el caso de resultar adjudicataria, deberá formalizarse la unión de empresarios en escritura pública dentro del plazo máximo de 15 días a contar desde la notificación de la adjudicación del contrato. Página7 La duración de la unión temporal de empresas será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
4.3.- Además del cumplimiento de los anteriores requisitos, los licitadores que concurran deberán acreditar su solvencia económica y financiera y técnica o profesional, salvo que en el Pliego se establezca que dicha acreditación no es obligatoria.
4.3.- Los contratistas deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones objeto del contrato.
4.4.- Las personas que contraten con la Administración podrán hacerlo por sí mismas o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
4.5.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del presente contrato o hubieren asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, cuando dicha participación pueda falsear la competencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
4.6.- Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la formalización del contrato se produce una operación de fusión, escisión, transmisión del patrimonio empresarial o de una rama de la actividad de una empresa licitadora, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio empresarial o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibición de contratar y acredite su solvencia en las condiciones exigidas en este Xxxxxx para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
4.7.- Cuando, por así determinarlo la normativa aplicable, de conformidad con el artículo 65.1los siguientes criterios: 4.3.1.-Solvencia económica y financiera. - Los licitadores deberán haber registrado un volumen anual de negocios igual o superior a treinta millones de euros (30.000.000 €) en alguno de los tres últimos ejercicios concluidos, segundo párrafo, lo cual se acreditará por medio de la LCSP, se le requieran al contratista determinados requisitos relativos a su organización, destino de sus beneficios, sistema de financiación u otros para poder participar las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el correspondiente procedimiento de adjudicaciónRegistro Mercantil. De no estar inscrito en dicho Registro, el licitador deberá presentar aportar las depositadas en el sobre registro oficial en que deba estarlo. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil, acreditarán su volumen anual de la documentación general una declaración en la que manifieste que cumple con dichos requisitos, y, en caso negocios mediante sus libros de que resulte propuesto adjudicatario del contrato, acreditarlos efectivamenteinventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
4.8.- En el caso de que en la letra Z del Cuadro de características del contrato se señale el organismo u organismos de los que los licitadores puedan obtener la información pertinente sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad que serán aplicables a los trabajos efectuados en la obra o a los servicios prestados durante la ejecución del contrato, el licitador deberá presentar una declaración en la que manifieste haber tenido en cuenta en la elaboración de su oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad.
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Samples: Contratación De Servicios Públicos
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- Podrán Están facultadas para contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o y extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas en el R.A.I. (Registro de Aceptaciones Impagadas), no se hallen comprendidas en alguna de las prohibiciones de contratar previstas en circunstancias que señala el artículo 71 de la LCSP.
4.2.- Para contratar con la Administración54 y siguientes del TRLCAP, las personas físicas o jurídicas deben acreditar y acrediten su solvencia económica y económica, financiera y técnica o profesional, salvo conforme se indica en la cláusula novena del presente pliego. Estarán igualmente capacitadas las Uniones de Empresarios que se constituyan temporalmente al efecto. Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante el PROMOTOR y deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. La constitución deberá formalizarse en el Pliego escritura pública si se establezca que dicha acreditación no es obligatoria.
4.3.- Los contratistas deberán contar efectúa adjudicación a su favor. La duración de las Uniones Temporales de Empresarios será coincidente con la habilitación empresarial del contrato hasta su extinción. El contrato se otorgará con una sola persona o profesional queentidad, en su casopudiéndose asimismo contratar con Uniones Temporales de Empresas constituidas al efecto. La finalidad o actividad del adjudicatario deberá tener relación directa con el objeto del contrato según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y se acredite debidamente, sea exigible debiendo disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la realización de las prestaciones objeto debida ejecución del contrato.
4.4.- Las personas que contraten con . Además de los requisitos reseñados, los interesados deberán acreditar la Administración podrán hacerlo por sí mismas o mediante adecuada clasificación, a tenor de la representación de personas debidamente facultadas para ello.
4.5.- cláusula 9. CLASIFICACIÓN DE LOS INTERESADOS del presente pliego. No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del a que se refiere el presente contrato o hubieren asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratacióncontrato, cuando siempre que dicha participación pueda falsear provocar restricciones a la competencia libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
4.6.- Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la formalización del contrato se produce una operación de fusión, escisión, transmisión del patrimonio empresarial o de una rama de la actividad de una empresa licitadora, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio empresarial o de la correspondiente rama de actividad, siempre . Los que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibición de contratar y acredite su solvencia en las condiciones exigidas en este Xxxxxx para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
4.7.- Cuando, por así determinarlo la normativa aplicable, de conformidad contraten con el artículo 65.1PROMOTOR, segundo párrafopodrán hacerlo por sí, de o mediante la LCSP, se le requieran al contratista determinados requisitos relativos a su organización, destino de sus beneficios, sistema de financiación u otros para poder participar en el correspondiente procedimiento de adjudicación, el licitador deberá presentar en el sobre de la documentación general una declaración en la que manifieste que cumple con dichos requisitos, y, en caso de que resulte propuesto adjudicatario del contrato, acreditarlos efectivamente.
4.8.- En el caso de que en la letra Z del Cuadro de características del contrato se señale el organismo u organismos de los que los licitadores puedan obtener la información pertinente sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico representación de personas con discapacidad que serán aplicables a los trabajos efectuados en la obra o a los servicios prestados durante la ejecución del contrato, el licitador deberá presentar una declaración en la que manifieste haber tenido en cuenta en la elaboración de su oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidaddebidamente facultadas para ello.
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Samples: Contract for Works and Complementary Management Services
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Título del expediente:”Suministro e Instalación del Campus Inalámbrico Wimax para la Conexión de la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx, xx Xxxxxxx, con el Centro Cultural de Olavide en Carmona” Expte nº: 2009/0000773 Ref. Int: EQ. 2/09 4/55
4.1.- Podrán Están facultados para contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras queextranjeras, teniendo que tengan plena capacidad de obrar, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o la correspondiente clasificación cuando así se exija, y no estén incursas se hallen comprendidos en alguna algunas de las prohibiciones de contratar circunstancias previstas en el artículo 71 49 de la LCSP.
4.2.- Para contratar con la Administración, las personas físicas o jurídicas deben acreditar su solvencia económica y financiera y técnica o profesional, salvo que conforme a lo establecido en el Pliego se establezca que dicha acreditación no es obligatoria.
4.3.- presente Pliego. 4.2.- Los contratistas empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
. 4.3.- Para las empresas no comunitarias y comunitarias, se estará a lo dispuesto en los artículos 44 y 47 de la LCSP, respectivamente. 4.4.- Las personas Los empresarios que contraten concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. La duración de la unión temporal de empresarios será coincidente con la Administración podrán hacerlo por sí mismas o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
del contrato hasta su extinción. 4.5.- No podrán concurrir a la licitación aquellas las licitaciones empresas que hubieren hubieran participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del presente contrato contrato, por sí o hubieren asesorado al órgano mediante Unión Temporal de contratación durante la preparación del procedimiento de contrataciónEmpresarios, cuando siempre que dicha participación pueda falsear provocar restricciones a la competencia libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
. 4.6.- Si durante la tramitación del procedimiento y antes Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de la formalización del contrato se produce una operación contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de fusiónlos fines, escisiónobjeto o ámbito de actividad que, transmisión del patrimonio empresarial o de una rama de la actividad de una empresa licitadora, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio empresarial o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibición de contratar y acredite su solvencia en las condiciones exigidas en este Xxxxxx para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
4.7.- Cuando, por así determinarlo la normativa aplicable, de conformidad con el artículo 65.1, segundo párrafo, de la LCSP, se le requieran al contratista determinados requisitos relativos a su organización, destino tenor de sus beneficiospropios estatutos o reglas fundacionales, sistema de financiación u otros para poder participar en el correspondiente procedimiento de adjudicación, el licitador deberá presentar en el sobre de la documentación general una declaración en la que manifieste que cumple con dichos requisitos, y, en caso de que resulte propuesto adjudicatario del contrato, acreditarlos efectivamente.
4.8.- En el caso de que en la letra Z del Cuadro de características del contrato se señale el organismo u organismos de los que los licitadores puedan obtener la información pertinente sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad que serán aplicables a los trabajos efectuados en la obra o a los servicios prestados durante la ejecución del contrato, el licitador deberá presentar una declaración en la que manifieste haber tenido en cuenta en la elaboración de su oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad.les sean propios
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Samples: Suministro E Instalación Del Campus Inalámbrico Wimax
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. (art 54, 56, 57, 58, 64 y 72.3 TRLCSP y arts 9 y 10 RG).
4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas se hallen comprendidas en alguna de las prohibiciones de contratar circunstancias previstas en el artículo 71 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de la LCSP.
4.2.- Para contratar con la Administración, las los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP. Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas deben cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su solvencia económica y financiera y técnica capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP. Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, salvo comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el Pliego tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se establezca extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que dicha se refiere el artículo 55 TRLCSP.
4.2.- La acreditación no es obligatoriade la solvencia técnica y económica se realizará mediante la clasificación definida en la cláusula 5. A los efectos previstos en el párrafo anterior, los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 84.1 del TRLCSP.
4.3.- Los contratistas deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones objeto del contrato.
4.4.- Las personas que contraten con la Administración podrán hacerlo por sí mismas o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
4.5.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del a que se refiere el presente contrato o hubieren asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratacióncontrato, cuando siempre que dicha participación pueda falsear provocar restricciones a la competencia libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoraslicitadoras (art. 56.1 TRLCSP).
4.6.- Si durante 4.4.- Los que contraten con la tramitación del procedimiento y antes de Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la formalización del contrato se produce una operación de fusión, escisión, transmisión del patrimonio empresarial o de una rama de la actividad de una empresa licitadora, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio empresarial o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibición de contratar y acredite su solvencia en las condiciones exigidas en este Xxxxxx para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
4.7.- Cuando, por así determinarlo la normativa aplicable, de conformidad con el artículo 65.1, segundo párrafo, de la LCSP, se le requieran al contratista determinados requisitos relativos a su organización, destino de sus beneficios, sistema de financiación u otros para poder participar en el correspondiente procedimiento de adjudicación, el licitador deberá presentar en el sobre de la documentación general una declaración en la que manifieste que cumple con dichos requisitos, y, en caso de que resulte propuesto adjudicatario del contrato, acreditarlos efectivamente.
4.8.- En el caso de que en la letra Z del Cuadro de características del contrato se señale el organismo u organismos de los que los licitadores puedan obtener la información pertinente sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico representación de personas con discapacidad que serán aplicables a los trabajos efectuados en la obra o a los servicios prestados durante la ejecución del contrato, el licitador deberá presentar una declaración en la que manifieste haber tenido en cuenta en la elaboración de su oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidaddebidamente facultadas para ello (art. 21 RG).
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Samples: Catering Service Agreement
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. (Art. 43, 45, 46,47, 53 y 61.3 LCSP y arts. 9 y 10 RG)
4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas se hallen comprendidas en alguna de las prohibiciones de contratar circunstancias previstas en el artículo 71 49 del LCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 62 del LCSP. Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP. Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 44 LCSP.
4.2.- Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar la adecuada clasificación, a tenor de la cláusula 5 del presente pliego. No obstante, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea no necesitarán disponer de dicha clasificación, debiendo acreditar su solvencia técnica, económica y financiera a través de los medios de justificación que se reseñan en los artículos 51, 64 y 65 de la LCSP. A los efectos previstos en el párrafo anterior, los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 73.1 de la LCSP.
4.2.- Para contratar con la Administración, las personas físicas o jurídicas deben acreditar su solvencia económica y financiera y técnica o profesional, salvo que en el Pliego se establezca que dicha acreditación no es obligatoria.
4.3.- Los contratistas deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones objeto del contrato.
4.4.- Las personas que contraten con la Administración podrán hacerlo por sí mismas o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
4.5.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del a que se refiere el presente contrato o hubieren asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratacióncontrato, cuando siempre que dicha participación pueda falsear provocar restricciones a la competencia libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. (Art.
4.6.- Si durante 4.4.- Los que contraten con la tramitación del procedimiento y antes de Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la formalización del contrato se produce una operación de fusión, escisión, transmisión del patrimonio empresarial o de una rama de la actividad de una empresa licitadora, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio empresarial o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibición de contratar y acredite su solvencia en las condiciones exigidas en este Xxxxxx para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
4.7.- Cuando, por así determinarlo la normativa aplicable, de conformidad con el artículo 65.1, segundo párrafo, de la LCSP, se le requieran al contratista determinados requisitos relativos a su organización, destino de sus beneficios, sistema de financiación u otros para poder participar en el correspondiente procedimiento de adjudicación, el licitador deberá presentar en el sobre de la documentación general una declaración en la que manifieste que cumple con dichos requisitos, y, en caso de que resulte propuesto adjudicatario del contrato, acreditarlos efectivamente.
4.8.- En el caso de que en la letra Z del Cuadro de características del contrato se señale el organismo u organismos de los que los licitadores puedan obtener la información pertinente sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico representación de personas con discapacidad que serán aplicables a los trabajos efectuados en la obra o a los servicios prestados durante la ejecución del contrato, el licitador deberá presentar una declaración en la que manifieste haber tenido en cuenta en la elaboración de su oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad.debidamente facultadas para ello. (
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Samples: Contract for Administrative Works
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- 5.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas se hallen comprendidas en alguna de las prohibiciones de contratar circunstancias previstas en el artículo 71 49 del LCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de la los medios establecidos en el artículo 62 del LCSP.
4.2.- Para contratar con la Administración, las . Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP. Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 44 LCSP.
5.2.- Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 51, 52, 64 y 66 de la LCSP, se reseñan a continuación:
a) Económica y financiera:
1. Los licitadores que sean personas jurídicas deberán aportar copia de las siguientes Cuentas anuales: Balance de Situación y Cuenta de Pérdidas y Ganancias presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro Oficial que corresponda de los dos últimos ejercicios.
a) Se deberán cumplir, al menos, 2 de los 3 ratios de solvencia económica y financiera siguientes: Fondo de Maniobra (Activo Circulante-Pasivo Circulante): debe ser positivo, al menos en uno de los dos últimos ejercicios. Coeficiente de garantía o solvencia (Activo Real/Deudas Totales): debe ser superior a 0,80 en los dos años considerados Volumen global de negocios: debe ser, al menos,
2. Los licitadores que sean personas físicas, deberán presentar declaración relativa al volumen global de negocios y el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato en los tres últimos ejercicios y copias de las declaraciones del Impuesto de la Renta de la Personas Físicas de los dos últimos ejercicios presentados. Los ratios de solvencia económica y financiera que deben cumplir: El volumen global de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato del último ejercicio considerado será, al menos, 3 veces superior al importe de licitación del contrato.
3. Los licitadores (personas jurídicas o físicas) que no puedan acreditar al menos dos años de actividad completos deberán aportar la misma documentación que para los dos casos anteriores, referidos al periodo de actividad real de la empresa. En este caso, los ratios de solvencia aplicables serán los siguientes:
a) Personas Jurídicas:
b) Personas Físicas:
4. Los empresarios que se basen en la solvencia y medios de otras entidades, con independencia de la vinculación jurídica de ellas, deberán aportar una declaración responsable de un apoderado de dicha entidad manifestando que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios. En estos casos serán exigidos los mismos ratios de solvencia económica y financiera establecidos para las empresas licitadoras que aporten medios propios.
5. Si por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas en los apartados anteriores, se le autorizará acreditar su solvencia económica y financiera y técnica o profesional, salvo por medio de cualquier otro documento que en se considere apropiado por el Pliego se establezca que dicha acreditación no es obligatoriaórgano de contratación.
4.3.- Los contratistas deberán b) Técnica (por uno de los siguientes medios): Capacidad demostrada de ejecución de proyectos similares, admitiéndose como método de acreditación la presentación de certificados de conformidad de suministros
5.3.- El órgano de contratación ponderará, en los supuestos en que ello sea obligatorio, que los licitadores cumplan lo dispuesto en la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de integración social de los minusválidos, relativo a la obligación de contar con la habilitación empresarial un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o profesional queadoptar las medidas alternativas correspondientes. A tal efecto y, en su caso, sea exigible para los licitadores deberán aportar un certificado de la realización empresa en que conste tanto el número global de trabajadores de plantilla como el número particular de trabajadores con discapacidad en la misma o, en el caso de haberse optado por el cumplimiento de las prestaciones objeto medidas alternativas legalmente previstas, una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración del contratolicitador con las concretas medidas a tal efecto aplicadas.
4.4.- Las personas que contraten con la Administración podrán hacerlo por sí mismas o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
4.5.- 5.4.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del a que se refiere el presente contrato o hubieren asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratacióncontrato, cuando siempre que dicha participación pueda falsear provocar restricciones a la competencia libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
4.6.- Si durante 5.5.- Los que contraten con la tramitación del procedimiento y antes Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. Los documentos acreditativos de la formalización del contrato se produce una operación de fusiónrepresentación, escisiónpodrán ser calificados, transmisión del patrimonio empresarial o de una rama en el seno de la actividad Mesa de una empresa licitadoraContratación, le sucederá por el Letrado del Servicio Jurídico interviniente en su posición la misma, consignándose expresamente en el procedimiento acta la sociedad absorbente, manifestación del Letrado respecto a si la resultante documentación aportada es bastante para que el representante ejerza las facultades de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio empresarial o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibición de contratar y acredite su solvencia licitar en las condiciones exigidas en este Xxxxxx para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
4.7.- Cuando, por así determinarlo la normativa aplicable, de conformidad relación con el artículo 65.1, segundo párrafo, de la LCSP, se le requieran al contratista determinados requisitos relativos a su organización, destino de sus beneficios, sistema de financiación u otros para poder participar en el correspondiente procedimiento de adjudicación, el licitador deberá presentar en el sobre de la documentación general una declaración en la que manifieste que cumple con dichos requisitos, y, en caso de que resulte propuesto adjudicatario del contrato, acreditarlos efectivamenteexpediente concreto.
4.8.- En el caso de que en la letra Z del Cuadro de características del contrato se señale el organismo u organismos de los que los licitadores puedan obtener la información pertinente sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad que serán aplicables a los trabajos efectuados en la obra o a los servicios prestados durante la ejecución del contrato, el licitador deberá presentar una declaración en la que manifieste haber tenido en cuenta en la elaboración de su oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad.
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CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- Podrán 3.1. Estarán facultadas para contratar con la Administración las personas naturales físicas o jurídicas, españolas o extranjeras extranjeras, que, teniendo plena capacidad de obrar, no estén se hallen incursas en alguna de las prohibiciones de contratar previstas comprendidas en el artículo 71 de la LCSP.
4.2.- Para contratar con la Administraciónart. 60 del TRLCSP. Los empresarios deberán contar, las personas físicas o jurídicas deben acreditar su solvencia económica y financiera y técnica o profesionalasimismo, salvo que en el Pliego se establezca que dicha acreditación no es obligatoria.
4.3.- Los contratistas deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones la actividad o prestación que consti- tuya el objeto del contrato, pudiendo el órgano de contratación exigir a los licitadores que especifiquen, en la oferta o en la solicitud de participación, los nombres y la cualifi- cación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación. En el caso de las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
4.4.- Las personas 3.2. Todos los licitadores deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y técnica o profesional que contraten se determinen por el órga- no de contratación en el apartado “J” del cuadro resumen, de conformidad con lo esta- blecido en los artículos 54 a 64 y 65 a 82 del TRLCSP; requisito que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos en que sea exigible. Asimismo, los licitado- res podrán acreditar la solvencia exigida con la Administración podrán hacerlo por sí mismas aportación de la clasificación para la celebración de contratos del mismo tipo que aquellos para los que se haya obtenido y para cuya celebración no se exija estar en posesión de la misma. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empre- sario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios. En el supuesto de exigirse clasificación el apartado “J” del cuadro resumen indicará expresamente que los requisitos de solvencia sólo resultarán aplicables a aquellas empresas de la Unión Europea a las que no les sea exigible la clasificación, a fin de posibilitar que acrediten su solvencia. El órgano de contratación, cuando así lo haya hecho constar en el cuadro de caracterís- ticas que acompaña a este pliego, podrá exigir a los licitadores que además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, se comprometan a dedicar o mediante adscribir a la representación de personas debidamente facultadas ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Estos compromisos se integrarán en el contrato, pudiendo los pliegos o el documento contrac- tual, atribuirles el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 223, f) del TRLCSP, o establecer penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 212.1, para el caso de que se incumplan por el adjudicatario.
4.5.- 3.3. De presentarse a la licitación uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor, será necesario que los empresa- xxxx integrados en ella indiquen sus nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno de ellos y que asuman el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatario. Así mismo, deberán obligarse todos sus miembros solidariamente ante la Administración y nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes ante la Administración para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deri- ven del contrato hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
3.4. No podrán concurrir a la licitación aquellas las licitaciones empresas que hubieren hubieran participado previamente en la elaboración elabora- ción de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del presente contrato o hubieren asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, cuando siempre que dicha participación pueda falsear provocar restricciones a la competencia libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al el resto de las empresas licitadoras.
4.6.- 3.5. Si durante la tramitación del procedimiento de los procedimientos abiertos y restringidos y antes de la formalización del contrato adjudicación se produce una operación de fusión, escisión, transmisión del patrimonio empresarial o de una rama produjese la extinción de la actividad personalidad jurídica de una empresa licitadoralicita- xxxx o candidata por fusión, le escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio empresarial o de la correspondiente rama de actividadpatrimonio, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibición prohibiciones de contratar y acredite su la solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en este Xxxxxx el pliego de cláusulas administra- tivas particulares para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
4.7.- Cuando, por así determinarlo la normativa aplicable, de conformidad con el artículo 65.1, segundo párrafo, de la LCSP, se le requieran al contratista determinados requisitos relativos a su organización, destino de sus beneficios, sistema de financiación u otros para poder participar en el correspondiente procedimiento de adjudicación, el licitador deberá presentar en el sobre de la documentación general una declaración en la que manifieste que cumple con dichos requisitos, y, en caso de que resulte propuesto adjudicatario del contrato, acreditarlos efectivamente.
4.8.- En el caso de que en la letra Z del Cuadro de características del contrato se señale el organismo u organismos de los que los licitadores puedan obtener la información pertinente sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad que serán aplicables a los trabajos efectuados en la obra o a los servicios prestados durante la ejecución del contrato, el licitador deberá presentar una declaración en la que manifieste haber tenido en cuenta en la elaboración de su oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad.
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Samples: Supply Contract
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- Podrán 5.4.1. Estarán facultadas para contratar con la Administración las personas naturales físicas o jurídicas, españolas o extranjeras queextranjeras, que teniendo plena capacidad de obrar, no estén se hallen incursas en alguna de las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 71 de y se encuentren debidamente clasificadas cuando la LCSP.
4.2.- Para contratar con la Administraciónclasificación sea exigible legalmente. Los empresarios deberán contar, las personas físicas o jurídicas deben acreditar su solvencia económica y financiera y técnica o profesionalasí mismo, salvo que en el Pliego se establezca que dicha acreditación no es obligatoria.
4.3.- Los contratistas deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, pudiendo el órgano de contratación exigir a los licitadores que especifiquen, en la oferta o en la solicitud de participación, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación. En el caso de las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
4.4.- Las personas 5.4.2. Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que contraten se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la Administración podrán hacerlo por sí mismas o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ellodel contrato hasta su extinción.
4.5.- 5.4.3. No podrán concurrir a la licitación aquellas las licitaciones empresas que hubieren hubieran participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del presente contrato o hubieren asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratacióncontrato, cuando siempre que dicha participación pueda falsear provocar restricciones a la competencia libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al el resto de las empresas licitadoras.
4.6.- 5.4.4. Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la formalización del contrato adjudicación se produce una operación de fusión, escisión, transmisión del patrimonio empresarial o de una rama produjese la extinción de la actividad personalidad jurídica de una empresa licitadoralicitadora o candidata por fusión, le escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio empresarial o de la correspondiente rama de actividadpatrimonio, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibición prohibiciones de contratar contratar, y acredite su la solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en este Xxxxxx el pliego de cláusulas administrativas particulares para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
4.7.- Cuando, por así determinarlo la normativa aplicable, de conformidad con el artículo 65.1, segundo párrafo, de la LCSP, se le requieran al contratista determinados requisitos relativos a su organización, destino de sus beneficios, sistema de financiación u otros para poder participar en el correspondiente procedimiento de adjudicación, el licitador deberá presentar en el sobre de la documentación general una declaración en la que manifieste que cumple con dichos requisitos, y, en caso de que resulte propuesto adjudicatario del contrato, acreditarlos efectivamente.
4.8.- En el caso de que en la letra Z del Cuadro de características del contrato se señale el organismo u organismos de los que los licitadores puedan obtener la información pertinente sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad que serán aplicables a los trabajos efectuados en la obra o a los servicios prestados durante la ejecución del contrato, el licitador deberá presentar una declaración en la que manifieste haber tenido en cuenta en la elaboración de su oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad.
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Samples: Suministro De Rotulación Y Paneles Para Vallas Publicitarias
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- Podrán contratar con la Administración Casa África las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas se hallen comprendidas en alguna de las prohibiciones de contratar circunstancias previstas en el artículo 71 60 TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de la LCSP.
4.2.- Para contratar con la Administración, las los medios establecidos en el artículo 73.1 TRLCSP. Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas deben cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
4.2.- Además de los requisitos reseñados, los interesados deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, bien a través de la acreditación de una clasificación suficiente, bien a través de los medios de justificación a los que se hace referencia a continuación incluidos entre los previstos en los artículos 75 y 78 del TRLCSP. • Así, la justificación de la solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Volumen anual de negocios o bien volumen anual de negocios en el ámbito del servicio de de asistencia y asesoramiento laboral por importe igual o superior a 10.000 EUR.
b) Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe igual o superior a 10.000 EUR.
c) Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior a 10.000 EUR. Tales medios de acreditación podrán ser sustituidos por lo que conste en la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de las Administraciones Públicas, que, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, acreditará las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario • Por su parte, la solvencia técnica o profesionalprofesional de los empresarios podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importe, salvo que fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante un certificado expedido por el empresario o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el Pliego se establezca contrato.
c) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato (acompañando la documentación justificativa correspondiente). Tales medios de acreditación podrán ser sustituidos por los que dicha acreditación no es obligatoriaconsten en el certificado de inscripción en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias que el licitador aporte. A los efectos previstos en el párrafo anterior, los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Comunidad Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de capacidad en los términos reseñados en el artículo 84 del TRLCSP. Al margen de acreditar su solvencia técnica por los medios antes indicados, los interesados deberán asumir el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente, medios que deberán detallar en su oferta.
4.3.- Los contratistas deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones objeto del contrato.
4.4.- Las personas que contraten con la Administración podrán hacerlo por sí mismas o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
4.5.- No podrán concurrir a la licitación adjudicación del contrato aquellas empresas que hubieren participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del a que se refiere el presente contrato o hubieren asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratacióncontrato, cuando siempre que dicha participación pueda falsear provocar restricciones a la competencia libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadorasinteresadas.
4.6.- Si durante 4.4.- Los que contraten con Casa África, podrán hacerlo por sí, o mediante la tramitación del procedimiento representación de personas debidamente facultadas para ello. Los interesados deberán solicitar y antes obtener de la formalización Abogacía del contrato se produce una operación Estado-Servicio Jurídico del Estado o del Servicio Jurídico Gobierno de fusiónCanarias, escisión, transmisión del patrimonio empresarial o un acto expreso y formal de una rama de la actividad de una empresa licitadora, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio empresarial o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibición de contratar y acredite su solvencia en las condiciones exigidas en este Xxxxxx para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
4.7.- Cuando, por así determinarlo la normativa aplicable, de conformidad con el artículo 65.1, segundo párrafo, de la LCSP, se le requieran al contratista determinados requisitos relativos a su organización, destino de sus beneficios, sistema de financiación u otros para poder participar en el correspondiente procedimiento de adjudicación, el licitador deberá presentar en el sobre bastanteo de la documentación general una declaración en la que manifieste que cumple pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar, con dichos requisitos, y, en caso de que resulte propuesto adjudicatario del contrato, acreditarlos efectivamente.
4.8.- En el caso de que en la letra Z del Cuadro de características del contrato se señale el organismo u organismos de los que los licitadores puedan obtener la información pertinente sobre las obligaciones relativas carácter previo a la fiscalidad, a presentación de la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad que serán aplicables a los trabajos efectuados en la obra o a los servicios prestados durante la ejecución del contrato, el licitador deberá presentar una declaración en la que manifieste haber tenido en cuenta en la elaboración de su oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidadmisma.
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Samples: Contract for Labor Advisory Services
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena 17.1.- Tendrán capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 71 de la LCSP.
4.2.- Para contratar con la Administración, jurídica para celebrar este contrato las personas físicas en todo caso y las jurídicas cuando el objeto de este contrato, tal y como está definido en la cláusula 1ª de este pliego, esté comprendido dentro de los fines, objeto o jurídicas deben acreditar ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Podrán también celebrar este contrato las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto. La unión de empresarios no tendrá que constituirse hasta que se haya producido la adjudicación del contrato a su solvencia económica favor. Si la unión no se ha constituido antes de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en unión temporal deberán indicar los nombres y financiera circunstancias de los que la constituyan y técnica la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión. La copia impresa de este documento podrá ser validada mediante su CSV: 10254611623456074762 en: xxxx://xxxxxxx.xxxxx.xx Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente frente al Ayuntamiento y deberán nombrar un representante o profesionalapoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta su extinción, salvo sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que en puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. La duración de la unión temporal coincidirá con el Pliego se establezca que dicha acreditación no es obligatoriacontrato hasta su extinción.
4.3.- 17.2.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos siguientes, tendrán capacidad de obrar para celebrar este contrato las personas físicas, mayores de edad, que se hallen en la plenitud de sus derechos sin habérseles declarado forma alguna de incapacitación y las personas jurídicas en todo caso. Esta capacidad se reconoce tanto para las personas españolas como para las que posean nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, siempre, en este último caso que, conforme a la legislación de dicho Estado, estén habilitadas para realizar la prestación objeto del contrato. Los contratistas licitadores deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible exija la legislación tanto española como del Estado miembro de la Unión Europea en el que esté establecido el licitador para realizar la realización de las prestaciones prestación objeto del contrato.
4.4.- . Las personas físicas o jurídicas que contraten no tengan la nacionalidad de un Estado perteneciente a la Unión Europea, solo podrán participar en la licitación de este contrato si su Estado de procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración podrán hacerlo y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga y siempre que tengan sucursal abierta en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que esté inscrita en el Registro Mercantil. Carecerán de capacidad de obrar y no podrán, por sí mismas tanto, licitar el presente contrato, las personas físicas o mediante la representación jurídicas que estuvieren incursas en alguna de personas debidamente facultadas las prohibiciones para ello.
4.5.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas contratar establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, ni las que hubieren hubieran participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o alguno de los documentos preparatorios del presente contrato o hubieren asesorado al órgano de contratación durante este contrato, salvo que esa participación no pueda provocar restricciones a la preparación del procedimiento de contratación, cuando dicha participación pueda falsear la competencia libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
4.6.- Si durante la tramitación del procedimiento y antes . En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la formalización del contrato se produce una operación de fusiónsolvencia económica, escisión, transmisión del patrimonio empresarial financiera y técnica o de una rama de la actividad de una empresa licitadora, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio empresarial o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibición de contratar y acredite su solvencia en las condiciones exigidas en este Xxxxxx para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
4.7.- Cuando, por así determinarlo la normativa aplicable, de conformidad con el artículo 65.1, segundo párrafoprofesional, de la LCSPpersona jurídica dominante, se le requieran al contratista determinados requisitos relativos siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su organización, destino disposición los medios de sus beneficios, sistema de financiación u otros dichas sociedades necesarios para poder participar en el correspondiente procedimiento de adjudicación, el licitador deberá presentar en el sobre de la documentación general una declaración en la que manifieste que cumple con dichos requisitos, y, en caso de que resulte propuesto adjudicatario del contrato, acreditarlos efectivamente.
4.8.- En el caso de que en la letra Z del Cuadro de características del contrato se señale el organismo u organismos ejecución de los contratos. Cada licitador no podrá presentar más que los licitadores puedan obtener la información pertinente sobre las obligaciones relativas a la fiscalidaduna sola proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente. La contravención de este principio dará lugar, automáticamente, a la protección del medio ambiente, y a desestimación de todas las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad que serán aplicables a los trabajos efectuados en la obra o a los servicios prestados durante la ejecución del contrato, proposiciones presentadas por el licitador deberá presentar una declaración en la que manifieste haber tenido en cuenta en la elaboración de su oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidadlicitador.
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Samples: Pliego De Condiciones De Cláusulas Económico Administrativas
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- 9.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras queextranjeras, teniendo que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna una prohibición de contratar de las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 71 de la LCSP.artículo
4.2.- Para contratar con la Administración, las personas físicas o jurídicas deben acreditar su solvencia económica y financiera y técnica o profesional, salvo que en el Pliego se establezca que dicha acreditación no es obligatoria.
4.3.- 9.2.- Los contratistas empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, caso sea exigible para la realización de las prestaciones la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato; en particular y en todo caso, la entidad adjudicataria, deberá cumplir con todos los requisitos que sean legalmente exigibles a tales entidades, en relación con las prestaciones en materia de limpieza viaria que se adjudican.
4.4.- Las personas que contraten 9.3.- El Ayuntamiento de La Xxxxxxx podrá contratar con la Administración podrán hacerlo por sí mismas o mediante la representación uniones de personas debidamente facultadas para ello.
4.5.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado previamente en se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la elaboración formalización de las especificaciones técnicas mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a favor. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o de los documentos preparatorios del presente contrato o hubieren asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, cuando dicha participación pueda falsear la competencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
4.6.- Si durante la tramitación del procedimiento y antes apoderado único de la formalización unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se produce una operación de fusiónderiven hasta la extinción del mismo, escisión, transmisión del patrimonio empresarial o de una rama sin perjuicio de la actividad existencia de una empresa licitadora, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la fusiónlicitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la beneficiaria constituyan y la participación de la escisión o la adquirente del patrimonio empresarial o cada uno, así como que asumen el compromiso de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibición de contratar y acredite su solvencia constituirse formalmente en las condiciones exigidas en este Xxxxxx para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
4.7.- Cuando, por así determinarlo la normativa aplicable, de conformidad con el artículo 65.1, segundo párrafo, de la LCSP, se le requieran al contratista determinados requisitos relativos a su organización, destino de sus beneficios, sistema de financiación u otros para poder participar en el correspondiente procedimiento de adjudicación, el licitador deberá presentar en el sobre de la documentación general una declaración en la que manifieste que cumple con dichos requisitos, y, unión temporal en caso de que resulte propuesto adjudicatario resultar adjudicatarios del contrato. En el supuesto de resultar adjudicataria, acreditarlos efectivamentela duración de la unión temporal de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
4.8.- En 9.4.- Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea tienen capacidad para contratar siempre que, con arreglo a la legislación del Estado en el caso que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del contrato. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que en la letra Z del Cuadro de características del contrato se señale el organismo u organismos de los trate, deberán acreditar que los licitadores puedan obtener la información pertinente sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad que serán aplicables a los trabajos efectuados en la obra o a los servicios prestados durante la ejecución del contrato, el licitador deberá presentar una declaración en la que manifieste haber tenido en cuenta en la elaboración de su oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidadcumplen este requisito.
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CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas se hallen comprendidas en alguna de las prohibiciones de contratar circunstancias previstas en el artículo 71 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de la LCSPlos medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP.
4.2.- Para contratar con la AdministraciónAdemás de los requisitos reseñados, las personas físicas o jurídicas deben los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 62, 75, y 77 del TRLCSP, se reseñan a continuación:
a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior 2.000.000 00 €
b) En los casos en que resulte apropiado, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe igual o superior a 2.000.000, 00 €
c) Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente. La acreditación documental de la suficiencia de la solvencia económica y financiera del empresario se efectuará mediante la aportación de los certificados y documentos que para cada caso se determinen reglamentariamente. En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de las Administraciones Públicas acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario. En los contratos de suministro la solvencia técnica o profesionalprofesional de los empresarios deberá acreditarse por uno o varios de los siguientes medios:
a) Relación de los principales suministros efectuados durante los cinco últimos años, salvo que indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
b) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
c) Control efectuado por la entidad del sector público contratante o, en su nombre, por un organismo oficial competente del Estado en el Pliego cual el empresario está establecido, siempre que medie acuerdo de dicho organismo, cuando los productos a suministrar sean complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin particular. Este control versará sobre la capacidad de producción del empresario y, si fuera necesario, sobre los medios de estudio e investigación con que cuenta, así como sobre las medidas empleadas para controlar la calidad.
d) Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de productos perfectamente detallada mediante referencias a determinadas especificaciones o normas. A los efectos previstos en el párrafo anterior, los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 84.1 del TRLCSP. Tales medios de acreditación podrán ser sustituidos por los que consten en el certificado de inscripción en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias que el licitador aporte, siempre que se establezca refieran a contratos del mismo tipo que dicha el señalado en el presente pliego, o por la acreditación no es obligatoriade una clasificación suficiente.
4.3.- Los contratistas deberán contar Relación de trabajadores con la habilitación empresarial o profesional quediscapacidad: Plantilla con número de trabajadores con discapacidad, a efectos de computar, en su caso, sea exigible para el porcentaje previsto en la realización de las prestaciones objeto del contratocláusula 10.3, último apartado.
4.4.- Las personas Los que contraten con la Administración Administración, podrán hacerlo por sí mismas sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
4.5.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del presente contrato o hubieren asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, cuando dicha participación pueda falsear la competencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
4.6.- Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la formalización del contrato se produce una operación de fusión, escisión, transmisión del patrimonio empresarial o de una rama de la actividad de una empresa licitadora, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio empresarial o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibición de contratar y acredite su solvencia en las condiciones exigidas en este Xxxxxx para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
4.7.- Cuando, por así determinarlo la normativa aplicable, de conformidad con el artículo 65.1, segundo párrafo, de la LCSP, se le requieran al contratista determinados requisitos relativos a su organización, destino de sus beneficios, sistema de financiación u otros para poder participar en el correspondiente procedimiento de adjudicación, el licitador deberá presentar en el sobre de la documentación general una declaración en la que manifieste que cumple con dichos requisitos, y, en caso de que resulte propuesto adjudicatario del contrato, acreditarlos efectivamente.
4.8.- En el caso de que en la letra Z del Cuadro de características del contrato se señale el organismo u organismos de los que los licitadores puedan obtener la información pertinente sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad que serán aplicables a los trabajos efectuados en la obra o a los servicios prestados durante la ejecución del contrato, el licitador deberá presentar una declaración en la que manifieste haber tenido en cuenta en la elaboración de su oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad.de
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Samples: Suministro De Vehículos
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- Podrán contratar con la Administración Calvià 2000, S.A. las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas se hallen comprendidas en alguna de las prohibiciones de contratar circunstancias previstas en el artículo 71 60.1 del TRLCSP. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios, y deberán disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. La acreditación de la LCSP.
4.2.- capacidad de obrar se efectuará en los términos establecidos en la cláusula 14 de este Pliego. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea tienen capacidad para contratar siempre que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del contrato. Pueden contratar con Calvià 2000, S.A. las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Para contratar con la AdministraciónCalvià 2000, S.A., las personas físicas o jurídicas deben acreditar su solvencia económica y económica, financiera y técnica o profesionalprofesional o, salvo que en el Pliego se establezca que dicha acreditación no es obligatoria.
4.3.- cuando así lo estime Calvià 2000, estar debidamente clasificadas. Inscripción R.M. Tomo 689, Folio 203, Hoja 15.795. N.I.F: A07251895 Los contratistas empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones la actividad o prestación objeto del contrato.
4.4.- . No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. Las personas que contraten con la Administración Calvià 2000, S.A. podrán hacerlo por sí mismas o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
4.5.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del presente contrato o hubieren asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, cuando dicha participación pueda falsear la competencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
4.6.- . Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la formalización del contrato adjudicación se produce una operación la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión, escisión o por la transmisión del de su patrimonio empresarial o de una rama de la actividad de una empresa licitadoraempresarial, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio empresarial o de la correspondiente rama de actividadpatrimonio, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibición prohibiciones de contratar y acredite su la solvencia en las condiciones exigidas en este Xxxxxx Pliego para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
4.7.- Cuando, por así determinarlo la normativa aplicable, de conformidad con el artículo 65.1, segundo párrafo, de la LCSP, se le requieran al contratista determinados requisitos relativos a su organización, destino de sus beneficios, sistema de financiación u otros para poder participar en el correspondiente procedimiento de adjudicación, el licitador deberá presentar en el sobre de la documentación general una declaración en la que manifieste que cumple con dichos requisitos, y, en caso de que resulte propuesto adjudicatario del contrato, acreditarlos efectivamente.
4.8.- En el caso de que en la letra Z del Cuadro de características del contrato se señale el organismo u organismos de los que los licitadores puedan obtener la información pertinente sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad que serán aplicables a los trabajos efectuados en la obra o a los servicios prestados durante la ejecución del contrato, el licitador deberá presentar una declaración en la que manifieste haber tenido en cuenta en la elaboración de su oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad.
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Samples: Contrato De Suministro
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas se hallen comprendidas en alguna de las prohibiciones de contratar circunstancias previstas en el artículo 71 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de la LCSPlos medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP.
4.2.- Para contratar con Las empresas no españolas de Estados miembros de la Administración, las personas físicas o jurídicas deben Unión Europea deberán acreditar su solvencia económica y financiera y técnica capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o profesional, salvo comerciales que se indican en el Pliego se establezca que dicha acreditación no es obligatoriaanexo I del Reglamento General de la LCAP.
4.3.- Los contratistas Las restantes empresas extranjeras deberán contar acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con la habilitación empresarial o profesional quehabitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 TRLCSP o, en su caso, sea exigible para que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la realización de las prestaciones objeto Organización Mundial del contratoComercio.
4.4.- Las personas que contraten con Para ser adjudicatario del presente contrato no es preciso estar en posesión de clasificación empresarial alguna, sin perjuicio de acreditar la Administración podrán hacerlo correspondiente solvencia económica, financiera y técnica, por sí mismas o mediante los medios establecidos en la representación cláusula 10.2.9 y - Grupo L) Servicios Administrativos. Categoría 1. ➢ Subgrupo 1. Servicios auxiliares para trabajos administrativos de personas debidamente facultadas para elloarchivo y similares. - Grupo M) Servicios Especializados. Categoría 2. ➢ Subgrupo M-05. Servicios de bibliotecas, archivos y museos. El Código de Vocabulario Común de los Contratos Públicos (CPV) del Reglamento (CE) 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de noviembre de 2002, correspondiente al objeto de contrato es el detallado en la disposición 1 del presente Pliego.
4.5.- A los efectos previstos en el párrafo anterior, los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 84.1 de la TRLCSP. No obstante, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea no necesitarán disponer de dicha clasificación, debiendo acreditar su solvencia técnica, económica y financiera, por los medios establecidos en el presente pliego, así como, acreditar que se encuentran habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto de contrato con arreglo a la legislación del estado de procedencia, en los términos establecidos en el artículo 58 del TRLCSP.
4.6.- Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, mediante alguno de los medios señalados más adelante, en el punto 10.2.9 y 10.2.10 Pliego.
4.7.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del a que se refiere el presente contrato o hubieren asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratacióncontrato, cuando siempre que dicha participación pueda falsear provocar restricciones a la competencia libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
4.6.- Si durante 4.8.- Los que contraten con la tramitación del procedimiento y antes de FUNDACIÓN, podrán hacerlo por sí, o mediante la formalización del contrato se produce una operación de fusión, escisión, transmisión del patrimonio empresarial o de una rama de la actividad de una empresa licitadora, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio empresarial o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibición de contratar y acredite su solvencia en las condiciones exigidas en este Xxxxxx para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
4.7.- Cuando, por así determinarlo la normativa aplicable, de conformidad con el artículo 65.1, segundo párrafo, de la LCSP, se le requieran al contratista determinados requisitos relativos a su organización, destino de sus beneficios, sistema de financiación u otros para poder participar en el correspondiente procedimiento de adjudicación, el licitador deberá presentar en el sobre de la documentación general una declaración en la que manifieste que cumple con dichos requisitos, y, en caso de que resulte propuesto adjudicatario del contrato, acreditarlos efectivamente.
4.8.- En el caso de que en la letra Z del Cuadro de características del contrato se señale el organismo u organismos de los que los licitadores puedan obtener la información pertinente sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico representación de personas con discapacidad que serán aplicables a los trabajos efectuados en la obra o a los servicios prestados durante la ejecución del contrato, el licitador deberá presentar una declaración en la que manifieste haber tenido en cuenta en la elaboración de su oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidaddebidamente facultadas para ello.
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Samples: Contract for Auxiliary Services
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. (arts. 43, 45,46,47,53 y 61.3 LCSP y arts. 9 y 10 RG)
4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas se hallen comprendidas en alguna de las prohibiciones de contratar circunstancias previstas en el artículo 71 49 del LCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de la los medios establecidos en el artículo 62 del LCSP.
4.2.- Para contratar Los que contraten con la Administración, las personas físicas o jurídicas deben acreditar su solvencia económica y financiera y técnica o profesional, salvo que en el Pliego se establezca que dicha acreditación no es obligatoria.
4.3.- Los contratistas deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones objeto del contrato.
4.4.- Las personas que contraten con la Administración podrán hacerlo por sí mismas sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. (art. 21 RG) Los licitadores deberán solicitar y obtener de la Secretaría General del Ayuntamiento de la Villa de Santa Xxxxxxx x xx Xxxxxxx, acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar, con carácter previo a la presentación de la misma. No obstante, y con carácter excepcional, los documentos acreditativos de la representación, podrán ser calificados, en el seno de la Mesa de Contratación, por la Secretaria General interviniente en la misma, consignándose expresamente en el acta la manifestación del Letrado respecto a si la documentación aportada es bastante para que el representante ejerza las facultades de licitar en relación con el expediente concreto.
4.3.- Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar la adecuada clasificación, a tenor de lo dispuesto en la cláusula 5 del presente pliego.
A) La solvencia económica y financiera del empresario: Se considerará que la empresa tiene solvencia económica y financiera si cumple con alguno de los siguientes criterios que se señalen: - Si de las cuentas anuales se deduce que dispone de unos fondos propios que sean al menos el 20% del importe del contrato. - Si de la declaración relativa a la cifra global de negocios resulta que la de menor importe de los tres últimos años es superior al triple del importe de la anualidad máxima del contrato.
B) La solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que podrá acreditarse, según el objeto del contrato, a través de: - Aportación de una relación de los principales servicios o trabajos realizados, por importes superiores a 1.000.000 euros anuales en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. A los efectos previstos en este punto, los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 73.1 de la LCSP. X/ Xxxxx, 00 - 00000 Xxxxx Xxxxxxx – Las Palmas – Tlfnos.:928 64 00 72 – 000 00 00 00 – Fax:000 00 00 00 – C.I.F.:P 3502200 C – Nº Reg.:01350213
4.4.- El órgano de contratación o previamente la Mesa de contratación podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios.
4.5.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del a que se refiere el presente contrato o hubieren asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratacióncontrato, cuando siempre que dicha participación pueda falsear provocar restricciones a la competencia libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
4.6.- Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la formalización del contrato se produce una operación de fusión, escisión, transmisión del patrimonio empresarial o de una rama de la actividad de una empresa licitadora, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio empresarial o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibición de contratar y acredite su solvencia en las condiciones exigidas en este Xxxxxx para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
4.7.- Cuando, por así determinarlo la normativa aplicable, de conformidad con el artículo 65.1, segundo párrafo, de la licitadoras.(art. 45.1 LCSP, se le requieran al contratista determinados requisitos relativos a su organización, destino de sus beneficios, sistema de financiación u otros para poder participar en el correspondiente procedimiento de adjudicación, el licitador deberá presentar en el sobre de la documentación general una declaración en la que manifieste que cumple con dichos requisitos, y, en caso de que resulte propuesto adjudicatario del contrato, acreditarlos efectivamente.
4.8.- En el caso de que en la letra Z del Cuadro de características del contrato se señale el organismo u organismos de los que los licitadores puedan obtener la información pertinente sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad que serán aplicables a los trabajos efectuados en la obra o a los servicios prestados durante la ejecución del contrato, el licitador deberá presentar una declaración en la que manifieste haber tenido en cuenta en la elaboración de su oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad.)
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Samples: Service Agreement
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- Podrán contratar con optar a la Administración adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras queextranjeras, teniendo a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén se encuentran incursas en alguna algunas de las prohibiciones de e incompatibilidades para contratar previstas con la Administración establecidas en el artículo 71 de la LCSP.
4.2.- Para contratar con la Administración85 LCSP 2017 y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica. Además, las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas deben acreditar su solvencia económica cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato y financiera disponer de una organización con elementos personales y técnica o profesional, salvo que en el Pliego se establezca que dicha acreditación no es obligatoria.
4.3.- materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Los contratistas empresarios deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
4.4.- . Las personas que contraten con la Administración podrán hacerlo por sí mismas o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
4.5.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de extranjeras no comunitarias deberán reunir además los documentos preparatorios del presente contrato o hubieren asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, cuando dicha participación pueda falsear la competencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
4.6.- Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la formalización del contrato se produce una operación de fusión, escisión, transmisión del patrimonio empresarial o de una rama de la actividad de una empresa licitadora, le sucederá en su posición requisitos establecidos en el artículo 68 LCSP 2017. Dicha capacidad se acreditará conforme a lo previsto en el artículo 159.4.a) LCSP 2017, que exige que todos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través de este procedimiento la sociedad absorbentesimplificado deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, la resultante o cuando proceda de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente conformidad con lo establecido en el apartado 2 del patrimonio empresarial o artículo 96 LCSP 2017 en el Registro Oficial de la correspondiente rama Comunidad Autónoma, en la fecha final de actividad, presentación de ofertas siempre que reúna las condiciones no se vea limitada la concurrencia. De conformidad con lo establecido en la D. Final 16 en relación con la Disp. Transitoria 3ª el régimen de capacidad inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (en adelante ROLECSP) no entrará en vigor hasta que transcurran 6 meses de la entrada en vigor de la LCSP y resulte exigible, por tanto la obligación establecida para el procedimiento abierto simplificado en la letra a) del apartado 4 del art. 159, de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas o registro equivalente. Cód. Validación: 7WTP3MHZSYLX26ATTE4DGKGLK | Verificación: xxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 19 De conformidad con lo anteriormente expuesto, la acreditación de la capacidad, solvencia y ausencia de prohibición prohibiciones de contratar y acredite su solvencia en las condiciones exigidas en este Xxxxxx para poder participar se realizará por cualquiera de estos medios: — CAPACIDAD DE OBRAR: En el supuesto de no estar inscrito en el procedimiento de adjudicación.
4.7.- CuandoROLECSP se deberá presentar declaración responsable del licitador, por así determinarlo la normativa aplicable, de conformidad con según el artículo 65.1, segundo párrafo, de la LCSP, se le requieran al contratista determinados requisitos relativos a su organización, destino de sus beneficios, sistema de financiación u otros para poder participar modelo recogido en el correspondiente procedimiento de adjudicación, el licitador deberá presentar en el sobre de la documentación general una declaración en la que manifieste que cumple con dichos requisitos, y, en caso de que resulte propuesto adjudicatario del contrato, acreditarlos efectivamentepresente pliego.
4.8.- En el caso de que en la letra Z del Cuadro de características del contrato se señale el organismo u organismos de los que los licitadores puedan obtener la información pertinente sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad que serán aplicables a los trabajos efectuados en la obra o a los servicios prestados durante la ejecución del contrato, el licitador deberá presentar una declaración en la que manifieste haber tenido en cuenta en la elaboración de su oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad.
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Samples: Contract for the Supply of a Vehicle for Local Police Use
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. (art 54, 56, 57,58, 64 y 72.3 TRLCSP y arts. 9 y 10 RG)
4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas se hallen comprendidas en alguna de las prohibiciones de contratar circunstancias previstas en el artículo 71 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de la LCSPlos medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP.
4.2.- Para contratar con Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, bien a través de la Administraciónacreditación de una clasificación adecuada al objeto del contrato, bien a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 62, 75 y 78 del TRLCSP, se reseñan a continuación: - La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por uno de los medios siguientes: Declaración responsable en la que se ponga de manifiesto que posee un seguro de indemnización por riesgos profesionales de importe igual o superior al precio máximo de licitación de la presente contratación. Declaración sobre el volumen global de negocios de los últimos 3 ejercicios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, cuya media deberá superar el presupuesto máximo de licitación. Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las personas físicas o jurídicas deben referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera y por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación. - La solvencia técnica o profesionalprofesional en los contratos de servicios deberá acreditarse mediante una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importe, salvo fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. No obstante, el Órgano de contratación podrá solicitar, si lo estima oportuno, que la citada acreditación ser realice mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. A los efectos previstos en el Pliego se establezca párrafo anterior, los certificados de clasificación o documentos similares que dicha hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 85.1 del TRLCSP. Tales medios de acreditación no es obligatoria.
4.3.- Los contratistas podrán ser sustituidos por los que consten en el certificado de inscripción en Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias o del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado que el licitador aporte, o por la acreditación de una clasificación suficiente A los efectos previstos en el párrafo anterior, los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 85.1 del TRLCSP. Al margen de acreditar su solvencia técnica por los medios antes indicados, los licitadores deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización asumir el compromiso de las prestaciones objeto del contrato.
4.4.- Las personas que contraten con la Administración podrán hacerlo por sí mismas o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
4.5.- No podrán concurrir adscribir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado previamente ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente, medios cuya relación detallada deberán incluir en la elaboración documentación que ha de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios acompañar a la oferta, tal y como se estipula en la cláusula 13.3.6 y cuya disposición efectiva deberá acreditar documentalmente el licitador que resulte propuesto como adjudicatario, según se estipula en la cláusula 17 del presente contrato o hubieren asesorado al órgano xxxxxx. La efectiva adscripción de contratación durante tales medios a la preparación del procedimiento de contratación, cuando dicha participación pueda falsear la competencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
4.6.- Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la formalización ejecución del contrato se produce considera obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 222.f) del TRLCSP y en la cláusula 23.1 del presente Pliego (art. 64.2 TRLCSP) En este sentido, se ha de considerar lo siguiente: El Coordinador dispuesto por la empresa adjudicataria deberá contar con una operación experiencia mínima de fusión3 años en la dirección de servicios similares con las siguientes funciones: - Responsable del seguimiento, escisión, transmisión del patrimonio empresarial o de una rama actualización de la actividad de una empresa licitadora, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante información y retroalimentación de la fusión, la beneficiaria base de datos de contenidos del servicio de información y atención telefónica. - Responsable de la escisión o la adquirente del patrimonio empresarial o detección y traslado al Ayuntamiento de las necesidades de mejora de la correspondiente rama información telefónica. - Responsable del equipo de actividadatención del servicio de información y atención telefónica. - Responsable de la formación del personal de la empresa adjudicataria. Asimismo, siempre que reúna las condiciones se debe requerir un perfil de capacidad operador telefónico determinado: - Experiencia en servicios de atención telefónica - Lenguaje y ausencia entonación adecuados facilidad en expresión oral - Discreción y confidencialidad. - Capacidad de prohibición adaptación a lo solicitado por el interlocutor. Capacidad de contratar escucha activa y acredite su solvencia en las condiciones exigidas en este Xxxxxx para poder participar en el procedimiento síntesis de adjudicación.
4.7.- Cuandola comunicación. - Conocimientos básicos sobre Administración Pública, por así determinarlo especialmente referidos a la Administración Local. - Conocimiento de la normativa aplicablebásica de aplicación en relación a la atención a la ciudadanía, de conformidad con el artículo 65.1y, segundo párrafoentre otras, de la LCSPLey 39/2015, se le requieran al contratista determinados requisitos relativos a su organizaciónde 1 de octubre, destino del Procedimiento Administrativo Común de sus beneficioslas Administraciones Públicas, sistema la Ley 40/2015, de financiación u 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. - Conocimientos básicos en relación con otros para poder participar Organismos Públicos, con el fin de canalizar las demandas de los ciudadanos en el correspondiente procedimiento de adjudicación, el licitador deberá presentar en el sobre de la documentación general una declaración en la que manifieste que cumple con dichos requisitos, y, en caso de que resulte propuesto adjudicatario del contrato, acreditarlos efectivamente.
4.8.- En el caso de competencias que se encuentren fuera del ámbito municipal. - Conocimientos en la letra Z del Cuadro de características del contrato se señale el organismo u organismos idiomas. Al menos, uno de los que los licitadores puedan obtener la información pertinente sobre las obligaciones relativas operadores destinados a la fiscalidad, a la protección prestación del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes servicio deberá disponer de un nivel avanzado en materia de protección inglés. La experiencia tanto del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad que serán aplicables a los trabajos efectuados en la obra o a los servicios prestados durante la ejecución Coordinador como del contrato, el licitador deberá presentar una operador telefónico se acreditará mediante declaración en la que manifieste haber tenido en cuenta en la elaboración de su oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad.responsable
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Samples: Contract for Telephone Information and Attention Service (010)
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- Podrán Están facultados para contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras queextranjeras, teniendo que tengan plena capacidad de obrar, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o la correspondiente clasificación cuando así se exija, y no estén incursas se hallen comprendidos en alguna algunas de las prohibiciones de contratar circunstancias previstas en el artículo 71 49 de la LCSP, conforme a lo establecido en el presente Xxxxxx.
4.2.- Para contratar con la Administración, las personas físicas o jurídicas deben acreditar su solvencia económica y financiera y técnica o profesional, salvo que en el Pliego se establezca que dicha acreditación no es obligatoria.
4.3.- Los contratistas empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
4.4.- Las personas que contraten con la Administración podrán hacerlo por sí mismas o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
4.5.- 4.3.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren hubieran participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del presente contrato o hubieren asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, cuando siempre que dicha participación pueda falsear provocar restricciones a la competencia libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras relativas al contrato (art. 45 de la LCSP).
4.4.- De acuerdo con el artículo 44 de la LCSP, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con otros entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe de reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio. Será asimismo imprescindible que estas empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
4.5.- De conformidad con el artículo 47 de la LCSP, tendrán capacidad para contratar con la Administración las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. No obstante lo anterior, cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
4.6.- La Administración podrá contratar con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de la misma en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor (art. 48 LCSP).
4.7.- Para aquellos contratos de obras de presupuesto inferior a 120.202,42 euros los empresarios que no estén clasificados deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, en los términos de los artículos 64 y 65 de la citada LCSP. A partir del desarrollo reglamentario de la LCSP, en el que se definirán los grupos, subgrupos y categorías en que se clasificarán esos contratos, este importe se verá incrementado a 350.000 euros, según Disposición Transitoria 5ª de la Ley de Contratos del Sector Público.
4.8.- En el apartado H) del Cuadro Resumen de Características se indicará si los licitadores, además de acreditar su solvencia o clasificación, deban comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello según lo establecido en el art. 53 de la LCSP. A estos efectos se indicará si estos compromisos, que se integrarán en el contrato, tienen el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 206 g) de la LCSP, o si se establecen penalidades, conforme a los señalados en el artículo 196.1 de la LCSP, para el caso de que se incumplan por el adjudicatario. Dichos medios se reflejarán según modelo del Anexo XI.
4.9.- Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios a tenor de lo dispuesto en el art. 52 de la LCSP.
4.10.- Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. La duración de la unión temporal de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
4.11.- No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante Unión Temporal de Empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
4.6.- Si durante la tramitación del procedimiento y antes 4.12.- Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de la formalización del contrato se produce una operación contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de fusiónlos fines, escisiónobjeto o ámbito de actividad que, transmisión del patrimonio empresarial o de una rama de la actividad de una empresa licitadora, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio empresarial o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibición de contratar y acredite su solvencia en las condiciones exigidas en este Xxxxxx para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
4.7.- Cuando, por así determinarlo la normativa aplicable, de conformidad con el artículo 65.1, segundo párrafo, de la LCSP, se le requieran al contratista determinados requisitos relativos a su organización, destino tenor de sus beneficiospropios estatutos o reglas fundacionales, sistema de financiación u otros para poder participar en el correspondiente procedimiento de adjudicación, el licitador deberá presentar en el sobre de la documentación general una declaración en la que manifieste que cumple con dichos requisitos, y, en caso de que resulte propuesto adjudicatario del contrato, acreditarlos efectivamenteles sean propios.
4.8.- En el caso de que en la letra Z del Cuadro de características del contrato se señale el organismo u organismos de los que los licitadores puedan obtener la información pertinente sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad que serán aplicables a los trabajos efectuados en la obra o a los servicios prestados durante la ejecución del contrato, el licitador deberá presentar una declaración en la que manifieste haber tenido en cuenta en la elaboración de su oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad.
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Samples: Contract for Works
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- Podrán contratar con La capacidad para concurrir al procedimiento de selección del contratista y a la Administración las personas naturales o jurídicaspropia contratación, españolas o extranjeras queasí como a la concesión administrativa, teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas será la general civil ordinaria establecida en alguna de el vigente Código Civil. Asimismo regirán en forma específica las prohibiciones de contratar previstas señaladas en el artículo 71 60 TRLCSP, y en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx Xxxxx, del Régimen Electoral General. El adjudicatario del contrato y de la LCSPconcesión administrativa deberá ser persona física o jurídica cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
4.2.- Para contratar con la AdministraciónAdemás de las condiciones generales anteriormente señaladas, las personas físicas o jurídicas deben los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, a través de los siguientes medios: - Solvencia económica y financiera, se acreditará mediante declaraciones apropiadas de entidades financieras en el que se haga constar expresamente que el licitador tiene solvencia económica suficiente para hacer frente a las obligaciones derivadas de la presente contratación (artículo 75.1-a) TRLCSP). - Solvencia técnica, se acreditará mediante una relación de los servicios prestados en la actividad de bar restaurante similares a los que deban desarrollarse en el inmueble objeto del contrato de arrendamiento, debiéndose aportar los correspondientes justificantes. Se establece como solvencia técnica mínima al menos dos años de experiencia en la realización de los referidos servicios durante los últimos diez años. Dicha experiencia deberá haber sido adquirida por la empresa licitadora o por el personal de la misma, propuesto para la realización de la prestación, en los últimos diez años, pudiéndose excluir del procedimiento aquellas proposiciones que se estime fehacientemente que los servicios prestados no son similares a los que deban desarrollarse en el inmueble objeto del presente contrato. En el supuesto de que la Mesa estimara que la solvencia económica y financiera y técnica o profesionaltécnica, salvo no queda suficientemente acreditada, a efectos de completar su acreditación, podrá recabar de los licitadores las aclaraciones que estime oportunas sobre los documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el Pliego se establezca que dicha acreditación no es obligatoria.
4.3.- Los contratistas deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización plazo máximo de las prestaciones objeto del contrato.
4.4.- Las personas que contraten con la Administración podrán hacerlo por sí mismas o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
4.5.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del presente contrato o hubieren asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, cuando dicha participación pueda falsear la competencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
4.6.- Si durante la tramitación del procedimiento cinco días naturales y siempre antes de la formalización del contrato se produce una operación declaración de fusión, escisión, transmisión del patrimonio empresarial o de una rama de la actividad de una empresa licitadora, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio empresarial o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibición de contratar y acredite su solvencia en las condiciones exigidas en este Xxxxxx para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
4.7.- Cuando, por así determinarlo la normativa aplicable, de conformidad con el artículo 65.1, segundo párrafo, de la LCSP, se le requieran al contratista determinados requisitos relativos a su organización, destino de sus beneficios, sistema de financiación u otros para poder participar en el correspondiente procedimiento de adjudicación, el licitador deberá presentar en el sobre de la documentación general una declaración en la que manifieste que cumple con dichos requisitos, y, en caso de que resulte propuesto adjudicatario del contrato, acreditarlos efectivamente.
4.8.- En el caso de que en la letra Z del Cuadro de características del contrato se señale el organismo u organismos de los que los licitadores puedan obtener la información pertinente sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral admisión de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad que serán aplicables a los trabajos efectuados en la obra o a los servicios prestados durante la ejecución del contrato, el licitador deberá presentar una declaración en la que manifieste haber tenido en cuenta en la elaboración de su oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidadproposiciones.
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Samples: Contract for Lease and Concession
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena 17.1.- Tendrán capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 71 de la LCSP.
4.2.- Para contratar con la Administración, jurídica para celebrar este contrato las personas físicas en todo caso y las jurídicas cuando el objeto de este contrato, tal y como está definido en la cláusula 1ª de este pliego, esté comprendido dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Podrán también celebrar este contrato las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto. La unión de empresarios no tendrá que constituirse hasta que se haya producido la adjudicación del contrato a su favor. Si la unión no se ha constituido antes de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente frente al Ayuntamiento y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta su extinción, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. La duración de la unión temporal coincidirá con el contrato hasta su extinción. La copia impresa de este documento podrá ser validada mediante su CSV: 10710770104372343030 en: xxxx://xxxxxxx.xxxxx.xx
17.2.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos siguientes, tendrán capacidad de obrar para celebrar este contrato las personas físicas, mayores de edad, que se hallen en la plenitud de sus derechos sin habérseles declarado forma alguna de incapacitación y las personas jurídicas deben acreditar su solvencia económica y financiera y técnica o profesionalen todo caso. Esta capacidad se reconoce tanto para las personas españolas como para las que posean nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, salvo que siempre, en el Pliego se establezca que dicha acreditación no es obligatoria.
4.3.- este último caso que, conforme a la legislación de dicho Estado, estén habilitadas para realizar la prestación objeto del contrato. Los contratistas licitadores deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible exija la legislación tanto española como del Estado miembro de la Unión Europea en el que esté establecido el licitador para realizar la realización de las prestaciones prestación objeto del contrato.
4.4.- . Las personas físicas o jurídicas que contraten no tengan la nacionalidad de un Estado perteneciente a la Unión Europea, solo podrán participar en la licitación de este contrato si su Estado de procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración podrán hacerlo y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga y siempre que tengan sucursal abierta en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que esté inscrita en el Registro Mercantil. Carecerán de capacidad de obrar y no podrán, por sí mismas tanto, licitar el presente contrato, las personas físicas o mediante la representación jurídicas que estuvieren incursas en alguna de personas debidamente facultadas las prohibiciones para ello.
4.5.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas contratar establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, ni las que hubieren hubieran participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o alguno de los documentos preparatorios del presente contrato o hubieren asesorado al órgano de contratación durante este contrato, salvo que esa participación no pueda provocar restricciones a la preparación del procedimiento de contratación, cuando dicha participación pueda falsear la competencia libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
4.6.- Si durante la tramitación del procedimiento y antes . En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la formalización del contrato se produce una operación de fusiónsolvencia económica, escisión, transmisión del patrimonio empresarial financiera y técnica o de una rama de la actividad de una empresa licitadora, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio empresarial o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibición de contratar y acredite su solvencia en las condiciones exigidas en este Xxxxxx para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
4.7.- Cuando, por así determinarlo la normativa aplicable, de conformidad con el artículo 65.1, segundo párrafoprofesional, de la LCSPpersona jurídica dominante, se le requieran al contratista determinados requisitos relativos siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su organización, destino disposición los medios de sus beneficios, sistema de financiación u otros dichas sociedades necesarios para poder participar en el correspondiente procedimiento de adjudicación, el licitador deberá presentar en el sobre de la documentación general una declaración en la que manifieste que cumple con dichos requisitos, y, en caso de que resulte propuesto adjudicatario del contrato, acreditarlos efectivamente.
4.8.- En el caso de que en la letra Z del Cuadro de características del contrato se señale el organismo u organismos ejecución de los contratos. Cada licitador no podrá presentar más que los licitadores puedan obtener la información pertinente sobre las obligaciones relativas a la fiscalidaduna sola proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente. La contravención de este principio dará lugar, automáticamente, a la protección del medio ambiente, y a desestimación de todas las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad que serán aplicables a los trabajos efectuados en la obra o a los servicios prestados durante la ejecución del contrato, proposiciones presentadas por el licitador deberá presentar una declaración en la que manifieste haber tenido en cuenta en la elaboración de su oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidadlicitador.
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Samples: Contract for Maintenance Services
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- Podrán 6.1. Solo podrán contratar con la Administración el SMS las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras queextranjeras, teniendo que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 71 de la LCSP.
4.2.- Para contratar con la Administracióncontratar, las personas físicas o jurídicas deben acreditar y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesionalprofesional o, salvo en los casos en que en el Pliego así lo exija la LCSP, se establezca que dicha acreditación no es obligatoria.
4.3.- encuentren debidamente clasificadas. Los contratistas deberán contar contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyan el objeto del contrato, artículo 65 LCSP.
4.4.- Las personas 6.2. De conformidad con lo descrito en el apartado anterior, las empresas licitadoras deberán acreditar lo indicado a continuación:
A. Acreditación de la solvencia económica y financiera: Volumen anual de negocios en el ámbito al que contraten con se refiera el contrato en los 3 últimos años, por importe igual o mayor al precio de licitación, IVA no incluido. Región xx Xxxxxx Consejería de Salud
B. Acreditación de la Administración podrán hacerlo por sí mismas solvencia técnica o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
4.5.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o profesional: Una relación de los documentos preparatorios del presente contrato principales servicios o hubieren asesorado al órgano trabajos realizados en los últimos tres años que sean de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, cuando dicha participación pueda falsear la competencia igual o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
4.6.- Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la formalización del contrato se produce una operación de fusión, escisión, transmisión del patrimonio empresarial o de una rama de la actividad de una empresa licitadora, le sucederá en su posición en similar naturaleza que los que constituyen el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio empresarial o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibición de contratar y acredite su solvencia en las condiciones exigidas en este Xxxxxx para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
4.7.- Cuando, por así determinarlo la normativa aplicable, de conformidad con el artículo 65.1, segundo párrafo, de la LCSP, se le requieran al contratista determinados requisitos relativos a su organización, destino de sus beneficios, sistema de financiación u otros para poder participar en el correspondiente procedimiento de adjudicación, el licitador deberá presentar en el sobre de la documentación general una declaración en la que manifieste que cumple con dichos requisitos, y, en caso de que resulte propuesto adjudicatario objeto del contrato, acreditarlos efectivamentey que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante al menos 2 certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, los citados certificados serán expedidos por éste o, a falta de estos certificados, mediante una declaración del empresario. El importe total de los certificados aportados, deberá ser igual o superior a la mitad del precio de licitación, IVA no incluido, esto es, de 49.500,00 €.
4.8.- En 6.3. A efectos de lo prevenido en el artículo 75.4 LCSP, el SMS podrán exigir que determinados servicios, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador, en cuyo caso de que en la letra Z del Cuadro de características del contrato se señale el organismo u organismos de los que los licitadores puedan obtener la información pertinente sobre las obligaciones relativas describirá tal circunstancia a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad que serán aplicables a los trabajos efectuados en la obra o a los servicios prestados durante la ejecución del contrato, el licitador deberá presentar una declaración en la que manifieste haber tenido en cuenta en la elaboración de su oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad.continuación:
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Samples: Pliego Tipo De Cláusulas Administrativas Particulares
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- 17.1. Podrán contratar con concurrir a la Administración adjudicación del contrato, las personas naturales físicas o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo además de plena capacidad de obrar, desarrollen una actividad que tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica como se indica en el presente Pliego y no estén se encuentren incursas en alguna ninguna de las prohibiciones de para contratar previstas en que menciona el artículo 71 49 de la LCSP.
4.2.- Para contratar con la Administración, las personas físicas o jurídicas deben acreditar su solvencia económica y financiera y técnica o profesional, salvo que en el Pliego se establezca que dicha acreditación no es obligatoria.
4.3.- Los contratistas deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones objeto del contrato.
4.4.- Las personas que contraten con la Administración podrán hacerlo por sí mismas o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
4.5.- Ley 30/2007. No podrán concurrir a la licitación aquellas las empresas que hubieren hubieran participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o relativas al contrato objeto de los documentos preparatorios del presente contrato o hubieren asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contrataciónadjudicación, cuando siempre que dicha participación pueda falsear provocar restricciones a la competencia libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
4.6.- Si durante 17.2. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la tramitación del procedimiento Unión Europea, además de acreditar su plena capacidad para contratar y antes obligarse conforme a la legislación de su Estado, y su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, deberán justificar, mediante informe de la formalización respectiva Misión Diplomática Permanente española que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga.
17.3. La Administración podrá contratar con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato se produce una operación de fusión, escisión, transmisión del patrimonio empresarial o de una rama hasta su extinción. A efectos de la actividad acreditación de una empresa licitadorala solvencia, le sucederá en su posición las uniones temporales de empresas acumularán las características acreditadas por cada uno de los integrantes de las mismas, de acuerdo con lo establecido en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante Texto Refundido de la fusión, la beneficiaria Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y en el Reglamento General de la escisión o la adquirente del patrimonio empresarial o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibición de contratar y acredite su solvencia en las condiciones exigidas en este Xxxxxx para poder participar en el procedimiento de adjudicaciónLey.
4.7.- Cuando, por así determinarlo la normativa aplicable, de conformidad con el artículo 65.1, segundo párrafo, de la LCSP, se le requieran al contratista determinados requisitos relativos a su organización, destino de sus beneficios, sistema de financiación u otros para poder participar en el correspondiente procedimiento de adjudicación, el licitador deberá presentar en el sobre de la documentación general una declaración en la que manifieste que cumple con dichos requisitos, y, en caso de que resulte propuesto adjudicatario del contrato, acreditarlos efectivamente.
4.8.- En el caso de que en la letra Z del Cuadro de características del contrato se señale el organismo u organismos de los que los licitadores puedan obtener la información pertinente sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad que serán aplicables a los trabajos efectuados en la obra o a los servicios prestados durante la ejecución del contrato, el licitador deberá presentar una declaración en la que manifieste haber tenido en cuenta en la elaboración de su oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad.
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CAPACIDAD PARA CONTRATAR. (art 54, 56, 57, 58, 64 y 72.3 TRLCSP y arts. 9 y 10 RG)
4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas se hallen comprendidas en alguna de las prohibiciones de contratar circunstancias previstas en el artículo 71 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de la LCSPlos medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP.
4.2.- Para contratar con la AdministraciónAdemás de los requisitos reseñados, las personas físicas o jurídicas deben los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, bien a través de la acreditación de una clasificación adecuada al objeto del contrato, bien a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 62, 75 y 78 del TRLCSP, se reseñan a continuación: La solvencia económica y financiera se acreditará por los medios siguientes: La solvencia técnica se acreditará por los medios siguientes: Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y técnica el destinatario público o profesionalprivado de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, salvo que cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste, o a falta de este certificado mediante una declaración del empresario; en su caso éstos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. A los efectos previstos en el Pliego se establezca párrafo anterior, los certificados de clasificación o documentos similares que dicha hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 84.1 del TRLCSP. Tales medios de acreditación no es obligatoriapodrán ser sustituidos por los que consten en el certificado de inscripción en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias que el licitador aporte, o por la acreditación de una clasificación suficiente.
4.3.- Los contratistas deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones objeto del contrato.
4.4.- Las personas que contraten con la Administración podrán hacerlo por sí mismas o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
4.5.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del a que se refiere el presente contrato o hubieren asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratacióncontrato, cuando siempre que dicha participación pueda falsear provocar restricciones a la competencia libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.. (art. 56.1 TRLCSP)
4.6.- Si durante 4.4.- Los que contraten con la tramitación Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. (art. 21 RG) Los licitadores deberán solicitar y obtener del procedimiento Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, acto expreso y antes formal de la formalización del contrato se produce una operación de fusión, escisión, transmisión del patrimonio empresarial o de una rama de la actividad de una empresa licitadora, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio empresarial o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibición de contratar y acredite su solvencia en las condiciones exigidas en este Xxxxxx para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
4.7.- Cuando, por así determinarlo la normativa aplicable, de conformidad con el artículo 65.1, segundo párrafo, de la LCSP, se le requieran al contratista determinados requisitos relativos a su organización, destino de sus beneficios, sistema de financiación u otros para poder participar en el correspondiente procedimiento de adjudicación, el licitador deberá presentar en el sobre bastanteo de la documentación general una declaración que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar, con carácter previo a la presentación de la misma. No obstante, y con carácter excepcional, los documentos acreditativos de la representación, podrán ser calificados, en el seno de la Mesa de Contratación, por el Letrado del Servicio Jurídico interviniente en la misma, consignándose expresamente en el acta la manifestación del Letrado respecto a si la documentación aportada es bastante para que manifieste que cumple el representante ejerza las facultades de licitar en relación con dichos requisitos, y, en caso de que resulte propuesto adjudicatario del contrato, acreditarlos efectivamenteel expediente concreto.
4.8.- En el caso de que en la letra Z del Cuadro de características del contrato se señale el organismo u organismos de los que los licitadores puedan obtener la información pertinente sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad que serán aplicables a los trabajos efectuados en la obra o a los servicios prestados durante la ejecución del contrato, el licitador deberá presentar una declaración en la que manifieste haber tenido en cuenta en la elaboración de su oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad.
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CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas se hallen comprendidas en alguna de las prohibiciones de contratar circunstancias previstas en el artículo 71 60 del TRLCSP. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios, y deberán disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. La acreditación de la LCSPcapacidad de obrar se efectuará en los términos establecidos en la cláusula 14 de este Pliego. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea tienen capacidad para contratar siempre que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del contrato. Pueden contratar con la Administración las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
4.2.- Para contratar con la Administración, las personas físicas o jurídicas deben acreditar su solvencia económica y económica, financiera y técnica o profesionalprofesional o, salvo que en cuando así lo exija el Pliego se establezca que dicha acreditación no es obligatoriaTRLCSP, estar debidamente clasificadas.
4.3.- Los contratistas empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones la actividad o prestación objeto del contrato.
4.4.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
4.5.- Las personas que contraten con la Administración podrán hacerlo por sí mismas o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
4.5.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del presente contrato o hubieren asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, cuando dicha participación pueda falsear la competencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
4.6.- Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la formalización del contrato adjudicación se produce una operación la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión, escisión o por la transmisión del de su patrimonio empresarial o de una rama de la actividad de una empresa licitadoraempresarial, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio empresarial o de la correspondiente rama de actividadpatrimonio, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibición prohibiciones de contratar y acredite su la solvencia en las condiciones exigidas en este Xxxxxx Pliego para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
4.7.- Cuando, por así determinarlo la normativa aplicable, de conformidad con el artículo 65.1, segundo párrafo, de la LCSP, se le requieran al contratista determinados requisitos relativos a su organización, destino de sus beneficios, sistema de financiación u otros para poder participar en el correspondiente procedimiento de adjudicación, el licitador deberá presentar en el sobre de la documentación general una declaración en la que manifieste que cumple con dichos requisitos, y, en caso de que resulte propuesto adjudicatario del contrato, acreditarlos efectivamente.
4.8.- En el caso de que en la letra Z del Cuadro de características del contrato se señale el organismo u organismos de los que los licitadores puedan obtener la información pertinente sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad que serán aplicables a los trabajos efectuados en la obra o a los servicios prestados durante la ejecución del contrato, el licitador deberá presentar una declaración en la que manifieste haber tenido en cuenta en la elaboración de su oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad.
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Samples: Contrato De Suministro
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- Podrán contratar con la Administración Fundació Balear d’Innovació i Tecnologia las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas se hallen comprendidas en alguna de las prohibiciones de contratar circunstancias previstas en el artículo 71 60 del TRLCSP. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios, y deberán disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. La acreditación de la LCSP.
4.2.- capacidad de obrar se efectuará en los términos establecidos en la cláusula 14 de este Pliego. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea tienen capacidad para contratar siempre que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del contrato. Pueden contratar con la Fundació Balear d’Innovació i Tecnologia las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Para contratar con la AdministraciónFundació Balear d’Innovació i Tecnologia, las personas físicas o jurídicas deben acreditar su solvencia económica y económica, financiera y técnica o profesionalprofesional o, salvo que en cuando así lo exija el Pliego se establezca que dicha acreditación no es obligatoria.
4.3.- TRLCSP, estar debidamente clasificadas. Los contratistas empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones la actividad o prestación objeto del contrato.
4.4.- . No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. Las personas que contraten con la Administración Fundació Balear d’Innovació i Tecnologia podrán hacerlo por sí mismas o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
4.5.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del presente contrato o hubieren asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, cuando dicha participación pueda falsear la competencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
4.6.- . Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la formalización del contrato adjudicación se produce una operación la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión, escisión o por la transmisión del de su patrimonio empresarial o de una rama de la actividad de una empresa licitadoraempresarial, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio empresarial o de la correspondiente rama de actividadpatrimonio, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibición prohibiciones de contratar y acredite su la solvencia en las condiciones exigidas en este Xxxxxx Pliego para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
4.7.- Cuando, por así determinarlo la normativa aplicable, de conformidad con el artículo 65.1, segundo párrafo, de la LCSP, se le requieran al contratista determinados requisitos relativos a su organización, destino de sus beneficios, sistema de financiación u otros para poder participar en el correspondiente procedimiento de adjudicación, el licitador deberá presentar en el sobre de la documentación general una declaración en la que manifieste que cumple con dichos requisitos, y, en caso de que resulte propuesto adjudicatario del contrato, acreditarlos efectivamente.
4.8.- En el caso de que en la letra Z del Cuadro de características del contrato se señale el organismo u organismos de los que los licitadores puedan obtener la información pertinente sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad que serán aplicables a los trabajos efectuados en la obra o a los servicios prestados durante la ejecución del contrato, el licitador deberá presentar una declaración en la que manifieste haber tenido en cuenta en la elaboración de su oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad.
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Samples: Service Agreement
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- 10.1. Podrán contratar con concurrir a la Administración adjudicación del contrato, las personas naturales físicas o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo que además de plena capacidad de obrar, desarrollen una actividad que tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica como se indica en el presente Pliego y no estén se encuentren incursas en alguna ninguna de las prohibiciones de para contratar previstas en que menciona el artículo 71 de la art. 49 LCSP.
4.2.- Para contratar con la Administración, las personas físicas o jurídicas deben acreditar su solvencia económica y financiera y técnica o profesional, salvo que en el Pliego se establezca que dicha acreditación no es obligatoria.
4.3.- Los contratistas deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones objeto del contrato.
4.4.- Las personas que contraten con la Administración podrán hacerlo por sí mismas o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
4.5.- . No podrán concurrir a la licitación aquellas las empresas que hubieren hubieran participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o relativas al contrato objeto de los documentos preparatorios del presente contrato o hubieren asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contrataciónadjudicación, cuando siempre que dicha participación pueda falsear provocar restricciones a la competencia libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras, art. 45 LCSP.
4.6.- Si durante 10.2. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la tramitación del procedimiento Unión Europea, además de acreditar su plena capacidad para contratar y antes obligarse conforme a la legislación de su Estado y su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, deberán justificar, mediante informe de la formalización respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga.
10.3. La Administración podrá contratar con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato se produce una operación de fusión, escisión, transmisión del patrimonio empresarial o de una rama hasta su extinción. A efectos de la actividad de una empresa licitadora, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante acreditación de la fusiónsolvencia, la beneficiaria las uniones temporales de la escisión o la adquirente del patrimonio empresarial o empresas acumularán las características acreditadas por cada uno de la correspondiente rama los integrantes de actividadlas mismas, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibición de contratar y acredite su solvencia acuerdo con lo establecido en las condiciones exigidas en este Xxxxxx para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
4.7.- Cuando, por así determinarlo la normativa aplicable, de conformidad con el artículo 65.1, segundo párrafo, de la LCSP, se le requieran al contratista determinados requisitos relativos a su organización, destino de sus beneficios, sistema de financiación u otros para poder participar en el correspondiente procedimiento de adjudicación, el licitador deberá presentar en el sobre de la documentación general una declaración en la que manifieste que cumple con dichos requisitos, y, en caso de que resulte propuesto adjudicatario del contrato, acreditarlos efectivamentevigente.
4.8.- En el caso de que en la letra Z del Cuadro de características del contrato se señale el organismo u organismos de los que los licitadores puedan obtener la información pertinente sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad que serán aplicables a los trabajos efectuados en la obra o a los servicios prestados durante la ejecución del contrato, el licitador deberá presentar una declaración en la que manifieste haber tenido en cuenta en la elaboración de su oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad.
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Samples: Suministro De Gas Natural
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas se hallen comprendidas en alguna de las prohibiciones de contratar circunstancias previstas en el artículo 71 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de la LCSP.
4.2.- Para contratar con la Administración, las los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP. Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas deben cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su solvencia económica y financiera y técnica capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP. Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, salvo comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el Pliego tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se establezca extiende el objeto del contrato así como el informe de reciprocidad a que dicha acreditación no es obligatoriase refiere el artículo 55 del TRLCSP.
4.3.- Los contratistas deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio. Las empresas extranjeras presentarán sus documentos traducidos en forma oficial al castellano, así como una declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para la realización todas las incidencias que de las prestaciones objeto modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato.
4.4.- Las personas , con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. Los que contraten con la Administración Administración, podrán hacerlo por sí mismas sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
4.5.- No podrán concurrir . Las Sociedades cooperativas, deberán presentar además de la declaración responsable, suscrita ante Notario, el Secretario del Ayuntamiento xx Xxxxxxx o técnico habilitado, declaración relativa a si son gestionadas por entidad gestora, con indicación del nombre de la misma y de las cooperativas que, en su caso, formulen proposición al procedimiento y sean también gestionadas por ella. Los licitadores deberán solicitar y obtener del Secretario de la Corporación o Servicio Jurídico del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx, acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar, con carácter previo a la presentación de la misma. Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, bien a través de la acreditación de una clasificación adecuada al objeto del contrato, bien a través de los medios de justificación que se reseñan en los artículo 62, 75 (solvencia financiera) y 77 (solvencia técnica y profesional) del TRLCSP. La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes, a elección del órgano de contratación:
a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación aquellas empresas que hubieren participado previamente o en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del presente contrato o hubieren asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, cuando dicha participación pueda falsear la competencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
4.6.- Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la formalización del contrato se produce una operación de fusión, escisión, transmisión del patrimonio empresarial o de una rama de la actividad de una empresa licitadora, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio empresarial o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibición de contratar y acredite su solvencia en las condiciones exigidas en este Xxxxxx para poder invitación a participar en el procedimiento de adjudicacióny en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
4.7.- Cuandob) En los casos en que resulte apropiado, por así determinarlo la normativa aplicable, de conformidad con el artículo 65.1, segundo párrafo, justificante de la LCSP, se le requieran existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe igual o superior al contratista determinados requisitos relativos exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a su organización, destino de sus beneficios, sistema de financiación u otros para poder participar en el correspondiente procedimiento de adjudicación, el licitador deberá presentar y en el sobre de la documentación general una declaración en la que manifieste que cumple con dichos requisitos, ylos pliegos del contrato o, en caso de que resulte propuesto adjudicatario del contratosu defecto, acreditarlos efectivamenteal establecido reglamentariamente.
4.8.- En c) Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el caso de que en la letra Z del Cuadro de características del contrato se señale el organismo u organismos de los que los licitadores puedan obtener la información pertinente sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a esté vencida la obligación de contratar a un número aprobación de cuentas anuales por importe igual o porcentaje específico superior al exigido en el anuncio de personas con discapacidad que serán aplicables a los trabajos efectuados licitación o en la obra o invitación a participar en el procedimiento y en los servicios prestados durante la ejecución pliegos del contratocontrato o, el licitador deberá presentar una declaración en la que manifieste haber tenido en cuenta en la elaboración de su oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidaddefecto, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidadal establecido reglamentariamente.
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Samples: Supply Contract
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- Podrán 1. Están facultados para contratar con la Administración SUELO EMPRESARIAL DEL ATLÁNTICO, S.L. las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras queextranjeras, teniendo que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas incursos en alguna de las prohibiciones de contratar previstas y posean y acrediten, en el artículo 71 de su caso, la LCSP.
4.2.- Para contratar con la Administracióndebida solvencia económica, las personas físicas o jurídicas deben acreditar su solvencia económica y financiera y técnica o profesional, salvo o clasificación, si fuera el caso, que se exija en el Pliego se establezca que dicha acreditación no es obligatoria.
4.3.- de Cláusulas Administrativas Particulares. Los contratistas empresarios deberán contar contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, que en su caso, caso sea exigible para la realización de las prestaciones la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de este contrato si las prestaciones del mismo están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
4.4.- Las personas que contraten con la Administración podrán hacerlo por sí mismas o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
4.5.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del presente contrato o hubieren asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, cuando dicha participación pueda falsear la competencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
4.6.- 2. Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la formalización del contrato contrato, se produce una operación de fusión, escisión, transmisión del patrimonio empresarial o de una rama produjese la extinción de la actividad personalidad jurídica de una empresa licitadoralicitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbentelas sociedades absorbentes, la resultante las resultantes de la fusión, la beneficiaria las beneficiarias de la escisión o la adquirente las adquirentes del patrimonio empresarial o de la correspondiente rama de actividad, siempre . Siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibición de contratar y acredite su la solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en este Xxxxxx el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
4.7.- Cuando, por así determinarlo la normativa aplicable, de conformidad 3. Los contratos con el artículo 65.1, segundo párrafo, personas que carezcan de la LCSPcapacidad de obrar necesaria o que estén incursas en cualquiera de las prohibiciones del artículo 60.1 del TRLCSP, se le requieran al contratista determinados requisitos relativos serán nulos de pleno derecho.
4. El contrato no podrá adjudicarse a su organizaciónla misma empresa adjudicataria del contrato de obras, destino de sus beneficios, sistema de financiación u otros para poder participar en el correspondiente procedimiento de adjudicación, el licitador deberá presentar en el sobre de la documentación general una declaración en la que manifieste que cumple con dichos requisitos, yempresa licitadora, en caso de que resulte propuesto adjudicatario incurrir en alguno de los supuestos del artículo 56.2 TRLCSP, estará obligada a presentar al órgano de contratación declaración responsable manifestando dicha circunstancia. XXX procederá desde ese momento a no considerar su oferta, no pudiendo continuar en el proceso selectivo.
5. Si una vez formalizado el contrato, acreditarlos efectivamente.
4.8.- En el caso de que la empresa adjudicataria estuviera, en relación con la letra Z del Cuadro de características adjudicataria del contrato se señale el organismo u organismos de obras, incursa en alguno de los que supuestos del artículo 56.2 del TRLCSP, bien por no conocerse al tiempo de la formalización del contrato cual sea la empresa adjudicataria del contrato de obras, o bien porque con posterioridad quedara incursa en alguno de dichos supuestos, deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento del órgano de contratación, con los licitadores puedan obtener la información pertinente sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes efectos establecidos en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad que serán aplicables a los trabajos efectuados en la obra o a los servicios prestados durante la ejecución del contrato, el licitador deberá presentar una declaración en la que manifieste haber tenido en cuenta en la elaboración de su oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidadpresente pliego.
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Samples: Dirección De Obra, Coordinación De Seguridad Y Salud Y Vigilancia Ambiental
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas se hallen comprendidas en alguna de las prohibiciones de contratar circunstancias previstas en el artículo 71 49 del LCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 62 del LCSP. Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP. Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 44 LCSP.
4.2.- Para contratar con la AdministraciónAdemás de los requisitos reseñados, las personas físicas o jurídicas deben los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 51, 64 y 67 de la LCSP, se reseñan a continuación:
a) Solvencia económica y financiera. La justificación de la solvencia económica y financiera y técnica del empresario deberá acreditarse por uno o profesional, salvo que varios de los medios siguientes: - Informe de instituciones financieras en el Pliego que se establezca especificará que dicha acreditación el licitador posee solvencia económica y financiera propia o crediticia suficiente para cumplir con las obligaciones económicas derivadas del contrato al que licita, o justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales de importe igual o superior al presupuesto máximo de licitación. - Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no es obligatoria.
4.3.- Los contratistas deberán contar con la habilitación empresarial o profesional queobligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados. - Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sea exigible para la realización sobre el volumen de las prestaciones negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la que medida que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
4.4.- b) Solvencia técnica o profesional. Podrá acreditarse por uno o varios de los siguientes medios: - Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. - Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad. - Las personas titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato. A los efectos previstos en el párrafo anterior, los certificados de clasificación o documentos similares que contraten con hayan sido expedidos por Estados miembros de la Administración Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 73.1 de la LCSP. Tales medios de acreditación podrán hacerlo ser sustituidos por sí mismas o mediante los que consten en el certificado de inscripción en el Registro de Contratistas de la representación Comunidad Autónoma de personas debidamente facultadas para elloCanarias que el licitador aporte.
4.5.- 4.3.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del a que se refiere el presente contrato o hubieren asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratacióncontrato, cuando siempre que dicha participación pueda falsear provocar restricciones a la competencia libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
4.6.- Si durante 4.4.- Los que contraten con la tramitación del procedimiento Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. Los licitadores deberán solicitar y antes obtener de la formalización Secretaría Delegada del contrato se produce una operación I.A.S.S., acto expreso y formal de fusión, escisión, transmisión del patrimonio empresarial o de una rama de la actividad de una empresa licitadora, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio empresarial o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibición de contratar y acredite su solvencia en las condiciones exigidas en este Xxxxxx para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
4.7.- Cuando, por así determinarlo la normativa aplicable, de conformidad con el artículo 65.1, segundo párrafo, de la LCSP, se le requieran al contratista determinados requisitos relativos a su organización, destino de sus beneficios, sistema de financiación u otros para poder participar en el correspondiente procedimiento de adjudicación, el licitador deberá presentar en el sobre bastanteo de la documentación general una declaración en que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar, con carácter previo a la que manifieste que cumple presentación de la misma. No obstante, y con dichos requisitoscarácter excepcional, ylos documentos acreditativos de la representación, podrán ser calificados, en caso el seno de la Mesa de Contratación, por el Secretario o Técnico de Administración General que resulte propuesto adjudicatario del contratole sustituya, acreditarlos efectivamenteconsignándose expresamente en el acta la manifestación respecto a si la documentación aportada es bastante para que el representante ejerza las facultades de licitar en relación con el expediente concreto.
4.8.- En el caso de que en la letra Z del Cuadro de características del contrato se señale el organismo u organismos de los que los licitadores puedan obtener la información pertinente sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad que serán aplicables a los trabajos efectuados en la obra o a los servicios prestados durante la ejecución del contrato, el licitador deberá presentar una declaración en la que manifieste haber tenido en cuenta en la elaboración de su oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad.
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Samples: Contract for Services
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas se hallen comprendidas en alguna de las prohibiciones de contratar circunstancias previstas en el artículo 71 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de la LCSP.
4.2.- Para contratar con la Administración, las los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP. Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas deben cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su solvencia económica y financiera y técnica capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP. Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, salvo comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el Pliego tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se establezca extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que dicha acreditación no es obligatoria.
4.3.- Los contratistas deberán contar con la habilitación empresarial o profesional quese refiere el artículo 55 del TRLCSP, o, en su caso, que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
4.2.- Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar la adecuada clasificación, a tenor de la cláusula 5 del presente pliego. No obstante, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea no necesitarán disponer de dicha clasificación, debiendo acreditar su solvencia técnica, económica y financiera a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 62, 75 y 78 del TRLCSP, se reseñan a continuación:
4.2.1 Declaraciones apropiadas de instituciones financieras acreditativos de la solvencia económica y financiera o, en su caso, justificante de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
4.2.2 Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar los libros de contabilidad debidamente legalizados.
4.2.3 Declaración relativa a la cifra de negocios global y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato referidos como máximo a los tres últimos ejercicios.
4.2.4 Si por razones justificadas un empresario no puede facilitar las referencias solicitadas en los apartados 4.2.1, 4.2.2 y 4.2.3, podrá acreditar tales extremos, por cualquier otra documentación que sea exigible para considerada suficiente por el órgano de contratación.
4.2.5 Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la realización empresa y, en particular, del o de las prestaciones objeto los responsables de la ejecución del contrato.
4.4.- Las personas que contraten con la Administración podrán hacerlo por sí mismas o mediante la representación 4.2.6 Relación de personas debidamente facultadas los servicios ejecutados en el curso de los últimos tres años acompañada de certificados de buena ejecución para ellolos más importantes.
4.5.- 4.2.7 Declaración indicando el equipo técnico del que dispondrá el empresario para la ejecución del servicio, adjuntando la documentación acreditativa pertinente.
4.2.8 Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente. A los efectos previstos en el párrafo anterior, los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 84.1 del TRLCSP.
4.3.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del a que se refiere el presente contrato o hubieren asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratacióncontrato, cuando siempre que dicha participación pueda falsear provocar restricciones a la competencia libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
4.6.- Si durante 4.4.- Los que contraten con la tramitación del procedimiento y antes de Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la formalización del contrato se produce una operación de fusión, escisión, transmisión del patrimonio empresarial o de una rama de la actividad de una empresa licitadora, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio empresarial o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibición de contratar y acredite su solvencia en las condiciones exigidas en este Xxxxxx para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
4.7.- Cuando, por así determinarlo la normativa aplicable, de conformidad con el artículo 65.1, segundo párrafo, de la LCSP, se le requieran al contratista determinados requisitos relativos a su organización, destino de sus beneficios, sistema de financiación u otros para poder participar en el correspondiente procedimiento de adjudicación, el licitador deberá presentar en el sobre de la documentación general una declaración en la que manifieste que cumple con dichos requisitos, y, en caso de que resulte propuesto adjudicatario del contrato, acreditarlos efectivamente.
4.8.- En el caso de que en la letra Z del Cuadro de características del contrato se señale el organismo u organismos de los que los licitadores puedan obtener la información pertinente sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico representación de personas con discapacidad que serán aplicables a los trabajos efectuados en la obra o a los servicios prestados durante la ejecución del contrato, el licitador deberá presentar una declaración en la que manifieste haber tenido en cuenta en la elaboración de su oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidaddebidamente facultadas para ello.
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Samples: Service Agreement
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas se hallen comprendidas en alguna de las prohibiciones de contratar circunstancias previstas en el artículo 71 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de la LCSPlos medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP.
4.2.- Para contratar con No podrán concurrir a la Administraciónlicitación las empresas de trabajo temporal, las personas físicas o jurídicas deben acreditar su solvencia económica y financiera y técnica o profesional, salvo ya que no nos encontramos en el Pliego se establezca que dicha acreditación no es obligatoriasupuesto previsto en la Disposición Adicional Quinta del TRLCSP.
4.3.- Los contratistas Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán contar con acreditar la habilitación empresarial o profesional queadecuada clasificación, en su caso, sea exigible para a tenor de la realización de las prestaciones objeto cláusula 5 del contratopresente pliego.
4.4.- Las personas que contraten con la Administración podrán hacerlo por sí mismas o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
4.5.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del a que se refiere el presente contrato o hubieren asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratacióncontrato, cuando siempre que dicha participación pueda falsear provocar restricciones a la competencia libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
4.6.- Si durante 4.5.- Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar: - Título habilitante preceptivo consistente en autorización serie VD vigente expedido por el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife. - Permisos de circulación correspondientes. - Acreditar que todos los autobuses han pasado inspección técnica cualquiera que sea la tramitación antigüedad del procedimiento vehículo, con anterioridad a la oferta, y antes el transportista deberá comprometerse a pasar una nueva inspección con carácter anual, en los vehículos de antigüedad inferior a 10 años, y semestral en los de antigüedad superior a la misma (Tarjeta de Inspección Técnica y Tarjeta de Inspección Técnica de Transporte Escolar). En ningún caso, los vehículos tendrán una antigüedad superior a la contemplada en la normativa vigente. - Acreditación de la formalización existencia del contrato se produce una operación seguro obligatorio de fusiónviajeros al que hace referencia la legislación vigente aplicable y de un seguro complementario que cubra, escisiónsin limitación alguna de cuantía, transmisión la responsabilidad civil por daños y perjuicios sufridos por las personas transportadas, derivadas del patrimonio empresarial o uso y circulación de una rama de la actividad de una empresa licitadora, le sucederá en su posición los vehículos utilizados en el procedimiento la sociedad absorbentetransporte. En todo caso, la resultante garantía del seguro será por tiempo ilimitado y deberá alcanzar a todos sus autobuses. - Los conductores de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio empresarial o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibición de contratar y acredite su solvencia en las condiciones exigidas en este Xxxxxx para poder participar los vehículos utilizados en el procedimiento transporte deberán contar cpn permiso de adjudicación.conducir clase D.
4.7.- Cuando4.6.- Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por así determinarlo sí, o mediante la normativa aplicable, de conformidad con el artículo 65.1, segundo párrafo, de la LCSP, se le requieran al contratista determinados requisitos relativos a su organización, destino de sus beneficios, sistema de financiación u otros para poder participar en el correspondiente procedimiento de adjudicación, el licitador deberá presentar en el sobre de la documentación general una declaración en la que manifieste que cumple con dichos requisitos, y, en caso de que resulte propuesto adjudicatario del contrato, acreditarlos efectivamente.
4.8.- En el caso de que en la letra Z del Cuadro de características del contrato se señale el organismo u organismos de los que los licitadores puedan obtener la información pertinente sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico representación de personas con discapacidad que serán aplicables a los trabajos efectuados en la obra o a los servicios prestados durante la ejecución del contrato, el licitador deberá presentar una declaración en la que manifieste haber tenido en cuenta en la elaboración de su oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidaddebidamente facultadas para ello.
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Samples: Service Agreement
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- Podrán contratar con La capacidad para concurrir al procedimiento de selección del contratista y a la Administración las personas naturales o jurídicaspropia contratación, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas será la general civil ordinaria establecida en alguna de el vigente Código Civil. Asimismo regirán en forma específica las prohibiciones de contratar previstas señaladas en el artículo 71 60 TRLCSP, y en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx Xxxxx, del Régimen Electoral General. La empresa adjudicataria deberá ser persona física o jurídica cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la LCSPdebida ejecución del contrato.
4.2.- Para contratar con la AdministraciónAdemás de las condiciones generales anteriormente señaladas, las personas físicas o jurídicas deben los licitadores deberán acreditar su solvencia económica y económica, financiera y técnica técnica, a través de los siguientes medios: Solvencia econòmica y financera: Los licitadores deberán justificar su solvencia a través del siguiente medio: Volumen anual de negocios, o profesional, salvo que bien volumen anual de negocios en el Pliego ámbito al que se establezca refiera el contrato, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, que dicha acreditación no es obligatoria.
4.3.- deberá ser de, al menos, la mitad del valor anual medio del contrato. Este volumen anual de negocios se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho Registro y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que debiera estar inscrito. Los contratistas empresarios individuales acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuantas anuales legalizadas por el Registro Mercantil. Solvencia Técnica: Los licitadores deberán contar con justificar su solvencia a través del siguiente medio: - Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años correspondientes al mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, concretamente, entre los trabajos desarrollados, la habilitación empresarial o profesional queempresa licitadora deberá acreditar que ha desempeñado funciones específicas de coordinación escénica, programación, gestión cultural y gestión de la agenda de instalaciones culturales, incluyendo teatros, auditorios, en su caso, sea exigible para la realización ya sean de las prestaciones objeto del contrato.
4.4.- Las personas que contraten con la Administración podrán hacerlo por sí mismas titularidad pública o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
4.5.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas privada. La citada relación deberá incluir importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los documentos preparatorios mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del presente contrato o hubieren asesorado sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación durante por la preparación del procedimiento de contratación, cuando dicha participación pueda falsear la competencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadorasautoridad competente.
4.6.- Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la formalización del contrato se produce una operación de fusión, escisión, transmisión del patrimonio empresarial o de una rama de la actividad de una empresa licitadora, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio empresarial o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibición de contratar y acredite su solvencia en las condiciones exigidas en este Xxxxxx para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
4.7.- Cuando, por así determinarlo la normativa aplicable, de conformidad con el artículo 65.1, segundo párrafo, de la LCSP, se le requieran al contratista determinados requisitos relativos a su organización, destino de sus beneficios, sistema de financiación u otros para poder participar en el correspondiente procedimiento de adjudicación, el licitador deberá presentar en el sobre de la documentación general una declaración en la que manifieste que cumple con dichos requisitos, y, en caso de que resulte propuesto adjudicatario del contrato, acreditarlos efectivamente.
4.8.- En el caso de que en la letra Z del Cuadro de características del contrato se señale el organismo u organismos de los que los licitadores puedan obtener la información pertinente sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad que serán aplicables a los trabajos efectuados en la obra o a los servicios prestados durante la ejecución del contrato, el licitador deberá presentar una declaración en la que manifieste haber tenido en cuenta en la elaboración de su oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad.
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Samples: Contract for Technical Services
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- Podrán celebrar contratos las personas naturales y jurídicas conforme a lo dispuesto en los artículos 10 a 20 de la Ley Xxxxx 6/2006, de 9 xx xxxxx, de Contratos Públicos. Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras queextranjeras, teniendo que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 71 de la LCSP.
4.2.- Para contratar con la Administración, las personas físicas o jurídicas deben acreditar obrar y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional, salvo que profesional y no estén incursas en ninguna de las causas de prohibición para contratar establecidas en el Pliego artículo 18 de la Ley Xxxxx 6/2006, de 9 xx xxxxx, de Contratos Públicos. La Administración podrá contratar con licitadores/as que participen conjuntamente o con uniones de empresarios/as que se establezca que dicha acreditación no es obligatoria.
4.3.- Los contratistas deberán contar con constituyan temporalmente al efecto. En este caso los/las licitadores/as agrupados/as quedarán obligados/as solidariamente ante la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones objeto del contrato.
4.4.- Las personas que contraten con la Administración podrán hacerlo por sí mismas o Administración. Dicha participación se instrumentará mediante la representación aportación de personas debidamente facultadas un documento privado en el que deberá manifestarse la voluntad de concurrencia conjunta, la participación de cada uno/a de ellos/as así como la designación de un/a representante o apoderado/a único con poderes bastantes para ello.
4.5.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que hubieren participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del presente contrato o hubieren asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, cuando dicha participación pueda falsear la competencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
4.6.- Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la formalización del contrato se produce una operación deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de fusiónla existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. En todo caso, escisión, transmisión será requisito imprescindible que los/las licitadores/as acrediten que su finalidad o actividad tiene relación directa con el objeto del patrimonio empresarial o contrato y que disponen de una rama organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. La solvencia económica y financiera se acreditará conforme a lo señalado en el artículo 13 de la actividad Ley Xxxxx 6/2006, de 9 xx xxxxx, de Contratos Públicos, mediante la aportación de los siguientes documentos: - Declaración de, al menos, una empresa licitadorainstitución financiera sobre la capacidad económica del/la licitador/a. - Declaración sobre el volumen global de negocios, le sucederá en su posición y sobre el volumen de negocios en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante ámbito de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente actividades objeto del patrimonio empresarial o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibición de contratar y acredite su solvencia en las condiciones exigidas en este Xxxxxx para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
4.7.- Cuando, por así determinarlo la normativa aplicable, de conformidad con el artículo 65.1, segundo párrafo, de la LCSP, se le requieran al contratista determinados requisitos relativos a su organización, destino de sus beneficios, sistema de financiación u otros para poder participar en el correspondiente procedimiento de adjudicación, el licitador deberá presentar en el sobre de la documentación general una declaración en la que manifieste que cumple con dichos requisitos, y, en caso de que resulte propuesto adjudicatario del presente contrato, acreditarlos efectivamente.
4.8.- referida a los tres últimos ejercicios. En el caso de que la empresa no hubiera cumplido tres años de actividad, deberá incorporar los documentos correspondientes a los ejercicios en activo. - Presentación de balances o extractos de balances, referida a los tres últimos ejercicios, cuando su publicación sea obligatoria de acuerdo con la ley. En el caso de que la empresa no hubiera cumplido tres años de actividad, deberá incorporar los documentos correspondientes a los ejercicios en activo. La solvencia técnica y profesional se acreditará conforme a lo señalado en el artículo 14 de la Ley Xxxxx 6/2006, de 9 xx xxxxx, de Contratos Públicos mediante la aportación de los siguientes documentos: - Relación de los principales servicios similares al objeto del presente contrato, efectuados durante los tres últimos años, en la letra Z del Cuadro que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado. - Aportación de características los datos personales, las titulaciones académicas y actuaciones profesionales de quienes han de dedicarse directamente a la ejecución del contrato se señale e integran los equipos de trabajo. - Declaración sobre los materiales y el organismo u organismos de los equipo técnico del que los licitadores puedan obtener dispondrá el/la información pertinente sobre las obligaciones relativas empresario/a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad que serán aplicables a los trabajos efectuados en la obra o a los servicios prestados durante para la ejecución del contrato, el licitador deberá presentar una declaración en la que manifieste haber tenido en cuenta en la elaboración de su oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad.
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Samples: Contract for the Provision of Preschool Education Services