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Common use of RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Clause in Contracts

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 211 a 213 de la LCSP y específicamente para el contrato de servicios en el artículo 313 de la LCSP. A los efectos de apreciar la causa de resolución establecida en el artículo 211.f) de la LCSP, se considerarán incumplimientos de obligaciones contractuales esenciales: - La utilización, para la prestación de los servicios contratados, sin la expresa y previa aprobación de ADIF, de otras personas físicas o jurídicas, distintas de las propuestas en la oferta, aunque perteneciera a la plantilla del contratista adjudicatario, subcontratista o colaboradores, así como la utilización de medios materiales diferentes a los ofertados. - Si el contrato de control y vigilancia fuese adjudicado con anterioridad a la obra y ambos adjudicatarios formaran parte del mismo grupo de empresas, esto será causa de resolución del contrato de control y vigilancia. En este supuesto el adjudicatario tendrá derecho a la devolución de la garantía definitiva. - Si durante la ejecución del contrato el adjudicatario pasara a formar parte del grupo de empresas al que pertenezca el adjudicatario de la obra objeto del control y vigilancia. En este supuesto se devolverá al adjudicatario el importe de la garantía definitiva, salvo que, conforme al resultado de la liquidación deba quedar afecta a alguna responsabilidad derivada de la ejecución del contrato. - Los incumplimientos de las obligaciones que, en el apartado IV.3 del Cuadro de características, se hubieran calificado como condiciones especiales del contrato. - El incumplimiento de los plazos parciales establecidos en la aprobación del Programa de trabajo del contratista, cuando del mismo se deduzca la imposibilidad de cumplir del plazo de ejecución. - La declaración incompleta o falsa de la relación de empresas que integran el grupo empresarial al que pertenece el contratista. - Cualquier incumplimiento grave de estipulaciones contenidas en los documentos de valor contractual citados en el apartado I.4 del Cuadro de características, que tendrá, a estos efectos, el carácter de condición especial de ejecución del contrato. - La cesión del contrato o la subcontratación sin conocimiento ni autorización previa de ADIF. - La interrupción o abandono de los trabajos sin causa justificada ni autorización. - La renuncia expresa a la realización de los trabajos en los términos contratados. - La ejecución de los trabajos en términos diferentes a los que figuran en los documentos contractuales. - La ejecución gravemente deficiente de los trabajos. - La desobediencia a las órdenes dadas por ADIF. - El incumplimiento de lo establecido en cuanto a la sustitución de medios personales o materiales. - El contratista adjudicatario estará obligado durante la ejecución del contrato y hasta su liquidación a mantenerse en situación de no incurso en prohibición de contratar. Cuando el contratista, tras la formalización del contrato, durante su ejecución o antes de su liquidación, hubiera sido declarado en prohibición de contratar con esta Entidad o con el Sector Público Estatal, así como cuando de forma sobrevenida a la formalización contractual se encuentre incurso en prohibición de contratar, la Entidad quedará facultada para resolver el contrato.

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Samples: Contract for Technical Assistance, Contrato De Servicios, Contract for Services

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. La Son causas de resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general las recogidas en los artículos 98, 211 a 213 de la LCSP y específicamente para el contrato de servicios en el artículo 313 de la LCSP, así como las siguientes: - El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo establecido en la cláusula 25. A - El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto de los efectos datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de apreciar los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, que se indican en el apartado 28 de la causa cláusula 1. - El incumplimiento culpable por parte del contratista de resolución establecida lo establecido en la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, siempre y cuando su conducta haya sido objeto de sanción muy grave, conforme a lo dispuesto en el artículo 211.f) 11.2.1 de la LCSP, se considerarán incumplimientos de obligaciones contractuales esenciales: dicha Ley. - La utilización, para la prestación de los servicios contratados, sin la expresa y previa aprobación de ADIF, de otras personas físicas o jurídicas, distintas El incumplimiento por parte del contratista de las propuestas en la oferta, aunque perteneciera a la plantilla del contratista adjudicatario, subcontratista o colaboradores, así como la utilización condiciones esenciales de medios materiales diferentes a los ofertados. - Si el contrato de control y vigilancia fuese adjudicado con anterioridad a la obra y ambos adjudicatarios formaran parte del mismo grupo de empresas, esto será causa de resolución del contrato de control y vigilancia. En este supuesto el adjudicatario tendrá derecho a la devolución de la garantía definitiva. - Si durante la ejecución del contrato indicadas en el adjudicatario pasara a formar parte del grupo apartado 19 de empresas al que pertenezca la cláusula 1. - La falta de crédito presupuestario. -El incumplimiento por el adjudicatario de la obra objeto del control y vigilancia. En este supuesto se devolverá al adjudicatario el importe de la garantía definitiva, salvo que, conforme al resultado de la liquidación deba quedar afecta a alguna responsabilidad derivada de la ejecución del contrato. - Los incumplimientos de las obligaciones quetributarias, en salariales o con la Seguridad Social durante el apartado IV.3 del Cuadro de características, se hubieran calificado como condiciones especiales del contrato. - El incumplimiento de las prestaciones objeto del presente contrato por problemas laborables de la adjudicataria, sin perjuicio del derecho de RTVM a optar por la continuación del contrato y la exigencia de penalidades al adjudicatario. -La demora en los plazos parciales establecidos de puesta en marcha fijados por RTVM en las instrucciones al adjudicatario, sin perjuicio del derecho de RTVM a optar por la aprobación continuación del Programa contrato y la exigencia de trabajo penalidades al adjudicatario. -El incumplimiento de las obligaciones esenciales recogidas en los pliegos en relación a la calidad y cantidad del servicio. Asimismo, en los contratos que conlleven prestaciones directas a favor de la ciudadanía, serán causa de resolución del contrato las indicadas en el artículo 294.b), c) y d) de la LCSP. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, cuando en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del mismo se deduzca RGLCAP. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la imposibilidad garantía y deberá, además, indemnizar al órgano de cumplir contratación los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del plazo de ejecución. - La declaración incompleta o falsa importe de la relación garantía incautada. Para la aplicación de empresas que integran el grupo empresarial al que pertenece el contratista. - Cualquier incumplimiento grave las causas de estipulaciones contenidas resolución se estará a lo dispuesto en los documentos artículos 212 de valor contractual citados en el apartado I.4 la LCSP y 110 del Cuadro de característicasRGLCAP, que tendrá, y para sus efectos a estos efectos, el carácter de condición especial de ejecución del contrato. - La cesión del contrato o la subcontratación sin conocimiento ni autorización previa de ADIF. - La interrupción o abandono de los trabajos sin causa justificada ni autorización. - La renuncia expresa a la realización de los trabajos lo dispuesto en los términos contratados. - La ejecución artículos 213 y 313 de los trabajos en términos diferentes a los que figuran en los documentos contractuales. - La ejecución gravemente deficiente de los trabajos. - La desobediencia a las órdenes dadas por ADIF. - El incumplimiento de lo establecido en cuanto a la sustitución de medios personales o materiales. - El contratista adjudicatario estará obligado durante la ejecución del contrato y hasta su liquidación a mantenerse en situación de no incurso en prohibición de contratar. Cuando el contratista, tras la formalización del contrato, durante su ejecución o antes de su liquidación, hubiera sido declarado en prohibición de contratar con esta Entidad o con el Sector Público Estatal, así como cuando de forma sobrevenida a la formalización contractual se encuentre incurso en prohibición de contratar, la Entidad quedará facultada para resolver el contratoLCSP.

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Samples: Servicio De Gestión, Almacenamiento Y Distribución De Contenidos Por Internet, Servicio Gestionado De Mantenimiento Y Soporte De Seguridad Perimetral, Service Agreement

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 211 a 213 de la LCSP y específicamente para el contrato de servicios en el artículo 313 de la LCSP. A los efectos de apreciar la causa de resolución establecida en el artículo 211.f) de la LCSP, se considerarán incumplimientos de obligaciones contractuales esenciales: - La utilización, para la prestación de los servicios contratados, sin la expresa y previa aprobación de ADIF, de otras personas físicas o jurídicas, distintas de las propuestas en la oferta, aunque perteneciera a la plantilla del contratista adjudicatario, subcontratista o colaboradores, así como la utilización de medios materiales diferentes a los ofertados. - Si el contrato de control y vigilancia fuese adjudicado con anterioridad a la obra y ambos adjudicatarios formaran parte del mismo grupo de empresas, esto será causa Serán casusa de resolución del contrato las establecidas en los artículos 223 y 308 del TRCLSP con los efectos previstos en los artículos 225 y 309 del mismo texto legal, así como las siguientes:  La pérdida sobrevenida de control los requisitos para contratar con la Administración.  El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación sin perjuicio de las penalidades, que en su caso, se puedan imponer, conforme a lo establecido en la cláusula correspondiente.  La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración.  El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y vigilanciade los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, siendo de aplicación lo establecido en el art. 140 del TRLCSP.  Si no se prorrogase el convenio o subvención de la Comunidad de Madrid o Administración que corresponda que permita la financiación del presente contrato.  En caso de que durante la vigencia del contrato el Ayuntamiento perdiese o tuviese que transferir por mandato legal o reglamentario las competencias a las que se vinculan determinadas instalaciones y/o edificios incluidos en el objeto del contrato, que hagan imposible la continuidad del servicio.  El incumplimiento de las condiciones esenciales del contrato. A estos efectos se entienden por condiciones esenciales del contrato las siguientes: o Los medios personales y/o materiales que el licitador incluya en su propuesta o La subcontratación sin autorización por parte de la Administración o Condiciones de pago a los subcontratistas o suministradores o Alteración de las condiciones ofertadas en su proposición Previo acuerdo de autorización de la Junta de Gobierno Local, la resolución deberá de acordarse por el órgano de contratación, sin más trámite que la audiencia al interesado, según lo establecido en el artículo 109 del RGLCAP. Solo cuando éste formule oposición será preceptivo el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid. En caso de resolución por incumplimiento culpable del contratista, este supuesto el adjudicatario tendrá derecho deberá indemnizar a la devolución Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía definitiva. - Si durante la ejecución del contrato el adjudicatario pasara a formar parte del grupo de empresas al que pertenezca el adjudicatario de la obra objeto del control y vigilancia. En este supuesto se devolverá al adjudicatario el importe de la garantía definitiva, salvo que, conforme al resultado de la liquidación deba quedar afecta a alguna responsabilidad derivada de la ejecución del contrato. - Los incumplimientos de las obligaciones que, en el apartado IV.3 del Cuadro de características, se hubieran calificado como condiciones especiales del contrato. - El incumplimiento de los plazos parciales establecidos en la aprobación del Programa de trabajo del contratista, cuando del mismo se deduzca la imposibilidad de cumplir del plazo de ejecución. - La declaración incompleta o falsa de la relación de empresas que integran el grupo empresarial al que pertenece el contratista. - Cualquier incumplimiento grave de estipulaciones contenidas en los documentos de valor contractual citados en el apartado I.4 del Cuadro de características, que tendrá, a estos efectos, el carácter de condición especial de ejecución del contrato. - La cesión del contrato o la subcontratación sin conocimiento ni autorización previa de ADIF. - La interrupción o abandono de los trabajos sin causa justificada ni autorización. - La renuncia expresa a la realización de los trabajos en los términos contratados. - La ejecución de los trabajos en términos diferentes a los que figuran en los documentos contractuales. - La ejecución gravemente deficiente de los trabajos. - La desobediencia a las órdenes dadas por ADIF. - El incumplimiento de lo establecido en cuanto a la sustitución de medios personales o materiales. - El contratista adjudicatario estará obligado durante la ejecución del contrato y hasta su liquidación a mantenerse en situación de no incurso en prohibición de contratar. Cuando el contratista, tras la formalización del contrato, durante su ejecución o antes de su liquidación, hubiera sido declarado en prohibición de contratar con esta Entidad o con el Sector Público Estatal, así como cuando de forma sobrevenida a la formalización contractual se encuentre incurso en prohibición de contratar, la Entidad quedará facultada para resolver el contratoincautada.

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Samples: Contract for Services, Contract for Services, Contract for Services

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. La resolución EL SENASA podrá resolver el contrato, de conformidad al literal c) del contrato se regirá por lo establecido con carácter general Artículo 41º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en los artículos 211 a 213 de la LCSP y específicamente para el contrato de servicios casos en el artículo 313 de la LCSP. A los efectos de apreciar la causa de resolución establecida en el artículo 211.f) de la LCSP, se considerarán incumplimientos de que EL CONTRATISTA: Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales esenciales: - La utilización, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. En el caso de obligaciones contractuales, no esenciales, EL SENASA podrá resolver el contrato sólo si, habiéndolo requerido dos veces, EL CONTRATISTA no ha verificado su cumplimiento. No cuente con la capacidad económica o técnica para continuar la ejecución de la prestación a su cargo, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. Haya llegado a acumular el monto máximo de los servicios contratados, sin la expresa y previa aprobación penalidad por xxxx en la ejecución de ADIF, de otras personas físicas la prestación a su cargo. Si EL CONTRATISTA cediera total o jurídicas, distintas parcialmente el contrato. El cumplimiento defectuoso o la modificación de las propuestas condiciones ofertadas en la oferta, aunque perteneciera a la plantilla del contratista adjudicatario, subcontratista Propuesta Técnica presentada por EL CONTRATISTA. Si EL CONTRATISTA o colaboradores, así como la utilización de medios materiales diferentes a los ofertados. - Si el contrato de control y vigilancia fuese adjudicado EL SENASA no cumpliera con anterioridad a la obra y ambos adjudicatarios formaran parte del mismo grupo de empresas, esto será causa de resolución del contrato de control y vigilancia. En este supuesto el adjudicatario tendrá derecho a la devolución de la garantía definitiva. - Si durante la ejecución del contrato el adjudicatario pasara a formar parte del grupo de empresas al que pertenezca el adjudicatario de la obra objeto del control y vigilancia. En este supuesto se devolverá al adjudicatario el importe de la garantía definitiva, salvo que, conforme al resultado de la liquidación deba quedar afecta a alguna responsabilidad derivada de la ejecución del contrato. - Los incumplimientos algunas de las obligaciones que, en el apartado IV.3 del Cuadro de características, se hubieran calificado como condiciones especiales del contrato. - El incumplimiento de los plazos parciales establecidos en la aprobación del Programa de trabajo del contratista, cuando del mismo se deduzca la imposibilidad de cumplir del plazo de ejecución. - La declaración incompleta o falsa de la relación de empresas que integran el grupo empresarial al que pertenece el contratista. - Cualquier incumplimiento grave de estipulaciones contenidas en los documentos de valor contractual citados en el apartado I.4 del Cuadro de características, que tendrá, a estos efectos, el carácter de condición especial de ejecución del contrato. - La cesión del contrato o la subcontratación sin conocimiento ni autorización previa de ADIF. - La interrupción o abandono de los trabajos sin causa justificada ni autorización. - La renuncia expresa a la realización de los trabajos en los términos contratados. - La ejecución de los trabajos en términos diferentes a los que figuran en los documentos contractuales. - La ejecución gravemente deficiente de los trabajos. - La desobediencia a las órdenes dadas por ADIF. - El incumplimiento de lo establecido en cuanto a la sustitución de medios personales o materiales. - El contratista adjudicatario estará obligado durante la ejecución del contrato y hasta su liquidación a mantenerse en situación de no incurso en prohibición de contratar. Cuando el contratista, tras la formalización cláusulas del contrato, durante su ejecución o antes que haya sido previamente observada por la otra parte. Si se determinara que EL CONTRATISTA ha faltado a la verdad en los datos de la Declaración Jurada, y(o) de su liquidaciónpropuesta presentada. Por razones de orden presupuestal que afecten la economía de EL SENASA. En caso de producirse reiterados incumplimientos por parte de EL CONTRATISTA, hubiera sido declarado EL SENASA tendrá el derecho a resolver el contrato e iniciar las acciones legales correspondientes en prohibición salvaguarda de contratar con esta Entidad o con sus intereses. Si EL CONTRATISTA suspendiera el Sector Público Estatalsuministro materia del presente contrato por más de dos días, así como cuando de forma sobrevenida a la formalización contractual se encuentre incurso en prohibición de contratar, la Entidad quedará facultada para pudiendo EL SENASA resolver el contrato. De acuerdo con el Artículo 224º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirlo mediante Carta Notarial para que las satisfaga en un plazo no menor a dos (2)ni mayor a quince (15) días. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada, mediante Carta Notarial, resolverá el contrato en forma total o parcial. EL SENASA se reserva el derecho de resolver unilateralmente el presente Contrato antes del vencimiento indicado en la Cláusula Tercera, sin reconocimiento de lucro cesante, de daño emergente o de indemnización alguna por ningún concepto.

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Samples: Adjudicación Directa Selectiva, Adjudicación Directa Selectiva, Adjudicación Directa Selectiva

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. La resolución En el caso de que de que cualquiera de las partes no cumpla las obligaciones que del contrato Contrato se regirá derivan, la otra parte estará facultada para resolverlo, pudiendo escoger entre exigir el cumplimiento o resolver el Contrato, con el resarcimiento, en ambos casos, por lo establecido con carácter general en los artículos 211 a 213 parte de la LCSP parte incumplidora, de los daños y específicamente para el contrato perjuicios ocasionados por tal incumplimiento a la parte perjudicada o a terceros a ella vinculados. Adicionalmente, y sin perjuicio de servicios las causas de resolución señaladas en otras partes del presente Contrato, atendiendo a la especial naturaleza del mismo, ambas partes convienen, expresamente, en fijar como causas de resolución las siguientes: a) No realizar la recogida y toma de posesión de cada lote de material en el artículo 313 plazo máximo de cinco (5) días naturales adicionales a los establecidos en la Cláusula Tercera (Apartado 3.2. Recepción). b) La cesión del presente Contrato realizada por EL RECUPERADOR/RECICLADOR sin consentimiento previo y por escrito de ECOEMBES. c) La falsedad de la LCSPinformación facilitada por EL RECUPERADOR/RECICLADOR a ECOEMBES y/o a las/s entidad/es auditora/s que hubiesen emitido el Certificado de Homologación. A Esta causa podrá afectar de forma extensiva y como consecuencia del carácter personalísimo de este Contrato a todos los efectos contratos que ECOEMBES haya firmado con EL RECUPERADOR/RECICLADOR y se encuentren actualmente en vigor, con la consiguiente resolución de apreciar la causa todos ellos. d) El no procesado del material, por parte de resolución establecida en el artículo 211.f) de la LCSP, se considerarán incumplimientos de obligaciones contractuales esenciales: - La utilización, para la prestación de los servicios contratados, sin la expresa y previa aprobación de ADIF, de otras personas físicas o jurídicas, distintas de las propuestas en la oferta, aunque perteneciera a la plantilla del contratista adjudicatario, subcontratista o colaboradores, así como la utilización de medios materiales diferentes a los ofertados. - Si el contrato de control y vigilancia fuese adjudicado con anterioridad a la obra y ambos adjudicatarios formaran parte del mismo grupo de empresas, esto será causa de resolución del contrato de control y vigilancia. En este supuesto el adjudicatario tendrá derecho a la devolución de la garantía definitiva. - Si durante la ejecución del contrato el adjudicatario pasara a formar parte del grupo de empresas al que pertenezca el adjudicatario de la obra objeto del control y vigilancia. En este supuesto se devolverá al adjudicatario el importe de la garantía definitiva, salvo que, conforme al resultado de la liquidación deba quedar afecta a alguna responsabilidad derivada de la ejecución del contrato. - Los incumplimientos de las obligaciones queEL RECUPERADOR/RECICLADOR, en el apartado IV.3 del Cuadro de características, se hubieran calificado como condiciones especiales del contrato. - El incumplimiento de los plazos parciales establecidos plazo estipulado en la aprobación Cláusula Quinta del Programa de trabajo del contratista, cuando del mismo se deduzca la imposibilidad de cumplir del plazo de ejecución. - La declaración incompleta o falsa de la relación de empresas que integran el grupo empresarial al que pertenece el contratista. - Cualquier incumplimiento grave de estipulaciones contenidas en los documentos de valor contractual citados en el apartado I.4 del Cuadro de características, que tendrá, a estos efectos, el carácter de condición especial de ejecución del contrato. - La cesión del contrato o la subcontratación sin conocimiento ni autorización previa de ADIF. - La interrupción o abandono de los trabajos sin causa justificada ni autorización. - La renuncia expresa a la realización de los trabajos en los términos contratados. - La ejecución de los trabajos en términos diferentes a los que figuran en los documentos contractuales. - La ejecución gravemente deficiente de los trabajos. - La desobediencia a las órdenes dadas por ADIF. - El incumplimiento de lo establecido en cuanto a la sustitución de medios personales o materiales. - El contratista adjudicatario estará obligado durante la ejecución del contrato y hasta su liquidación a mantenerse en situación de no incurso en prohibición de contratar. Cuando el contratista, tras la formalización del contrato, durante su ejecución o antes de su liquidación, hubiera sido declarado en prohibición de contratar con esta Entidad o con el Sector Público Estatal, así como cuando de forma sobrevenida a la formalización contractual se encuentre incurso en prohibición de contratar, la Entidad quedará facultada para resolver el presente contrato. e) La pérdida de homologación para el material objeto del Contrato.

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Samples: Contrato De Adjudicación De Residuos De Envases Y Envases Usados, Adjudication Agreement, Contrato De Adjudicación De Residuos

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 211 a 213 de la LCSP y específicamente para el contrato de servicios en el artículo 313 de la LCSP. A los efectos de apreciar la causa de resolución establecida en el artículo 211.f) de la LCSP, se considerarán incumplimientos de obligaciones contractuales esenciales: - La utilización, para la prestación de los servicios contratados, sin la expresa y previa aprobación de ADIF, de otras personas físicas o jurídicas, distintas de las propuestas en la oferta, aunque perteneciera a la plantilla del contratista adjudicatario, subcontratista o colaboradores, así como la utilización de medios materiales diferentes a los ofertados. - Si el contrato de control y vigilancia fuese adjudicado con anterioridad a la obra y ambos adjudicatarios formaran parte del mismo grupo de empresas, esto será causa Son causas de resolución del contrato las previstas en los artículos 223 y 299 del TRLCSP, el incumplimiento de control las obligaciones establecidas en los párrafos 3º y vigilancia4º de la cláusula 12 y las establecidas en el anexo I del presente pliego. En Asimismo, se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como supuestos de resolución por culpa del contratista: a) El incumplimiento de la obligación de guardar sigilo establecida en la cláusula 13 de este supuesto pliego. b) La incursión del contratista, durante la vigencia del contrato, en alguna de las prohibiciones de contratar señaladas en la normativa vigente o en incompatibilidad, sin la obtención inmediata de la correspondiente compatibilidad. c) Si no pudiese producirse la subrogación del contrato en los términos establecidos en el adjudicatario tendrá derecho artículo 85 del TRLCSP, por no reunir la entidad a la devolución que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias. El acaecimiento de cualquiera de estas causas, en los términos establecidos, conllevará la garantía definitivaresolución del contrato, debiendo indemnizar el contratista a la Administración los daños y perjuicios ocasionados, con los demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable. - Si durante la ejecución del contrato el adjudicatario pasara a formar parte del grupo de empresas al que pertenezca el adjudicatario de la obra objeto del control y vigilancia. En este supuesto se devolverá al adjudicatario el El importe de la garantía definitivaresponderá de todo ello, salvo queen cuanto alcance, conforme al resultado y sin perjuicio de la liquidación deba quedar afecta a alguna responsabilidad derivada subsistencia de la ejecución responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada, en su caso. En el supuesto de que fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada inicialmente, deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro, de acuerdo con lo previsto en el Libro III del TRLCSP. En caso de que se inicie expediente de resolución del contrato por imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, o por la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público, de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, podrá iniciarse el procedimiento para la adjudicación del nuevo contrato, si bien la adjudicación de éste quedará condicionada a la terminación del expediente de resolución. - Los incumplimientos Hasta que se formalice el nuevo contrato, el contratista quedará obligado, en la forma y con el alcance que determine el órgano de contratación, a adoptar las obligaciones quemedidas necesarias por razones de seguridad, o indispensables para evitar un grave trastorno al servicio público, de conformidad con lo establecido en el apartado IV.3 6 del Cuadro de características, se hubieran calificado como condiciones especiales artículo 225 del contrato. - El incumplimiento de los plazos parciales establecidos en la aprobación del Programa de trabajo del contratista, cuando del mismo se deduzca la imposibilidad de cumplir del plazo de ejecución. - La declaración incompleta o falsa de la relación de empresas que integran el grupo empresarial al que pertenece el contratista. - Cualquier incumplimiento grave de estipulaciones contenidas en los documentos de valor contractual citados en el apartado I.4 del Cuadro de características, que tendrá, a estos efectos, el carácter de condición especial de ejecución del contrato. - La cesión del contrato o la subcontratación sin conocimiento ni autorización previa de ADIF. - La interrupción o abandono de los trabajos sin causa justificada ni autorización. - La renuncia expresa a la realización de los trabajos en los términos contratados. - La ejecución de los trabajos en términos diferentes a los que figuran en los documentos contractuales. - La ejecución gravemente deficiente de los trabajos. - La desobediencia a las órdenes dadas por ADIF. - El incumplimiento de lo establecido en cuanto a la sustitución de medios personales o materiales. - El contratista adjudicatario estará obligado durante la ejecución del contrato y hasta su liquidación a mantenerse en situación de no incurso en prohibición de contratar. Cuando el contratista, tras la formalización del contrato, durante su ejecución o antes de su liquidación, hubiera sido declarado en prohibición de contratar con esta Entidad o con el Sector Público Estatal, así como cuando de forma sobrevenida a la formalización contractual se encuentre incurso en prohibición de contratar, la Entidad quedará facultada para resolver el contratoTRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Suministro De Batas Y Equipos Desechables De Cobertura Quirúrgica, Suministro De Gases Medicinales

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 211 a 213 de la LCSP y específicamente para el contrato de servicios en el artículo 313 de la LCSP. A los efectos de apreciar la causa de resolución establecida en el artículo 211.f) de la LCSP, se considerarán incumplimientos de obligaciones contractuales esenciales: - La utilización, para la prestación de los servicios contratados, sin la expresa y previa aprobación de ADIF, de otras personas físicas o jurídicas, distintas de las propuestas en la oferta, aunque perteneciera a la plantilla del contratista adjudicatario, subcontratista o colaboradores, así como la utilización de medios materiales diferentes a los ofertados. - Si el contrato de control y vigilancia fuese adjudicado con anterioridad a la obra y ambos adjudicatarios formaran parte del mismo grupo de empresas, esto será causa Serán causas de resolución del contrato las siguientes: a) El incumplimiento de control la obligación principal del contrato. b) El incumplimiento de las restantes obligaciones esenciales que hubiesen sido calificadas como tales en el apartado 20 del Anexo I. c) La cesión del contrato sin la autorización previa por escrito de la SOCIEDAD. d) El mutuo acuerdo de las partes. Dicha resolución solo podrá tener lugar cuando no concurra otra causa que sea imputable al contratista, y vigilancia. En este supuesto siempre que razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato. e) La demora en el adjudicatario tendrá derecho cumplimiento de los plazos por parte del contratista. f) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 98 de la LCSP relativo a la devolución sucesión del contratista. g) La imposibilidad de ejecutar la garantía definitiva. - Si prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato. h) El impago, durante la ejecución del contrato el adjudicatario pasara a formar contrato, de los salarios por parte del grupo contratista a los trabajadores que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de empresas al que pertenezca el adjudicatario de la obra objeto del control y vigilancia. En este supuesto se devolverá al adjudicatario el importe de la garantía definitiva, salvo que, conforme al resultado de la liquidación deba quedar afecta a alguna responsabilidad derivada de las condiciones establecidas en los Convenios colectivos en vigor para estos trabajadores también durante la ejecución del contrato. - Los incumplimientos de las obligaciones queSolo se acordará la resolución, en el apartado IV.3 del Cuadro de característicascon carácter general, se hubieran calificado como condiciones especiales del contrato. - El incumplimiento a instancia de los plazos parciales establecidos representantes de los trabajadores en la aprobación del Programa empresa contratista; excepto cuando los trabajadores afectados por el impago de trabajo del contratista, cuando del mismo se deduzca la imposibilidad de cumplir del plazo de ejecución. - La declaración incompleta o falsa de la relación de empresas que integran el grupo empresarial al que pertenece el contratista. - Cualquier incumplimiento grave de estipulaciones contenidas salarios sean trabajadores en los documentos de valor contractual citados en que procediera la subrogación y el apartado I.4 del Cuadro de características, que tendrá, a estos efectos, el carácter de condición especial de ejecución del contrato. - La cesión del contrato o la subcontratación sin conocimiento ni autorización previa de ADIF. - La interrupción o abandono importe de los trabajos sin causa justificada ni autorización. - La renuncia expresa a salarios adeudados por la realización empresa contratista supere el 5 por ciento del precio de los trabajos en los términos contratados. - La ejecución de los trabajos en términos diferentes a los que figuran en los documentos contractuales. - La ejecución gravemente deficiente de los trabajos. - La desobediencia a las órdenes dadas por ADIF. - El incumplimiento de lo establecido en cuanto a la sustitución de medios personales o materiales. - El contratista adjudicatario estará obligado durante la ejecución del contrato y hasta su liquidación a mantenerse en situación de no incurso en prohibición de contratar. Cuando el contratista, tras la formalización adjudicación del contrato, durante su ejecución o antes en cuyo caso la resolución podrá ser acordada directamente por el órgano de su liquidación, hubiera sido declarado contratación de oficio. i) Las causas adicionales de resolución del contrato indicadas en prohibición de contratar con esta Entidad o con el Sector Público Estatal, así como cuando de forma sobrevenida a la formalización contractual se encuentre incurso en prohibición de contratar, la Entidad quedará facultada para resolver el contratoeste pliego.

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Samples: Contract for Professional Services, Contract for the Service of Tree Cutting, Contract for the Provision of Forestry Services (Pruning)

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 211 a 213 de la LCSP y específicamente para el contrato de servicios en el artículo 313 de la LCSP. A los efectos de apreciar la causa de resolución establecida en el artículo 211.f211.1 f) de la LCSP, se considerarán incumplimientos de obligaciones contractuales esenciales: - La utilización, para la prestación de los servicios contratados, sin la expresa y previa aprobación de ADIF, de otras personas físicas o jurídicas, distintas de las propuestas en la oferta, aunque perteneciera a la plantilla del contratista adjudicatario, subcontratista o colaboradores, así como la utilización de medios materiales diferentes a los ofertados. - Si el contrato de control y vigilancia fuese adjudicado con anterioridad a la obra y ambos adjudicatarios formaran parte del mismo grupo de empresas, esto será causa de resolución del contrato de control y vigilancia. En este supuesto el adjudicatario tendrá derecho a la devolución de la garantía definitiva. - Si durante la ejecución del contrato el adjudicatario pasara a formar parte del grupo de empresas al que pertenezca el adjudicatario de la obra objeto del control y vigilancia. En este supuesto se devolverá al adjudicatario el importe de la garantía definitiva, salvo que, conforme al resultado de la liquidación deba quedar afecta a alguna responsabilidad derivada de la ejecución del contrato. - Los incumplimientos de las obligaciones que, en el apartado IV.3 del Cuadro de características, se hubieran calificado como condiciones especiales del contrato. - El incumplimiento de los plazos parciales establecidos en la aprobación del Programa de trabajo del contratista, cuando del mismo se deduzca la imposibilidad de cumplir del plazo de ejecución. - La declaración incompleta o falsa de la relación de empresas que integran el grupo empresarial al que pertenece el contratista. - Cualquier incumplimiento grave de estipulaciones contenidas en los documentos de valor contractual citados en el apartado I.4 del Cuadro de características, que tendrá, a estos efectos, el carácter de condición especial de ejecución del contrato. - La cesión del contrato o la subcontratación sin conocimiento ni autorización previa de ADIF. - La interrupción o abandono de los trabajos sin causa justificada ni autorización. - La renuncia expresa a la realización de los trabajos en los términos contratados. - La ejecución de los trabajos en términos diferentes a los que figuran en los documentos contractuales. - La ejecución gravemente deficiente de los trabajos. - La desobediencia a las órdenes dadas por ADIF. - El incumplimiento de lo establecido en cuanto a la sustitución de medios personales o materiales. - El contratista adjudicatario estará obligado durante la ejecución del contrato y hasta su liquidación a mantenerse en situación de no incurso en prohibición de contratar. Cuando el contratista, tras la formalización del contrato, durante su ejecución o antes de su liquidación, hubiera sido declarado en prohibición de contratar con esta Entidad o con el Sector Público Estatal, así como cuando de forma sobrevenida a la formalización contractual se encuentre incurso en prohibición de contratar, la Entidad quedará facultada para resolver el contrato.

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Samples: Consulting Services Agreement, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 1. La resolución del contrato se regirá por lo establecido tendrá lugar en los supuestos señalados en los artículos 206 y 262 de la LCSP y en el artículo 109 del RGLCAP, con los efectos previstos en el artículo 264 de la citada LCSP. 2. Además de las previstas con carácter general en los artículos 211 la LCSP, el órgano de contratación podrá resolver el presente contrato por las siguientes causas específicas: a. La demora superior a 213 seis (6) meses por parte de la LCSP y específicamente para Administración en la puesta a disposición a la Entidad adjudicataria de los terrenos a que se obligó según el contrato contrato. b. El incumplimiento de servicios las obligaciones relativas a la elaboración del Proyecto de Construcción del Nuevo Hospital xx Xxxxxxxx, así como de los plazos máximos relativos a su ejecución. c. En caso de que se produzca el incumplimiento en el artículo 313 más de dos meses (2) del plazo respecto del inicio de la LCSPprestación del servicio público por causas imputables a la Entidad adjudicataria. Si este incumplimiento alcanzase una duración de seis meses (6), la Administración deberá necesariamente proceder a la inmediata incoación del procedimiento de resolución del contrato. d. El incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales relativas a la gestión de los servicios sanitarios. A los efectos de apreciar la causa de resolución establecida en el artículo 211.f) de la LCSPesta cláusula , se considerarán incumplimientos de entiende por obligaciones contractuales esenciales: - La utilización, obtención de las autorizaciones que sean necesarias para la prestación efectiva puesta en marcha del servicio sanitario. - La adaptación de las prestaciones inherentes a la ejecución del presente contrato, a las necesidades derivadas del carácter dinámico del servicio público objeto de concesión. - El cumplimiento de los servicios contratadosrequerimientos que le dirija la Administración sanitaria en orden a la subsanación de defectos relativos a la calidad del servicio concesionado, sin y en particular, en orden a la expresa reducción de plazos de demora en las prestaciones asistenciales. - El cumplimiento de los deberes de información a la Administración Sanitaria previstos en el PCAP y previa aprobación en el PPT. e. El incumplimiento de ADIFobligación de convocar en forma al representante de la Administración a las reuniones del Consejo de Administración o figura equivalente de la Entidad adjudicataria, y la obstaculización de sus tareas, y en particular, el ejercicio de sus facultades relativas a recabar todos los datos y documentos que estime necesarios, y de examinar, comprobar y auditar los libros, cuentas, balances y demás documentos incluidos los de naturaleza fiscal, de otras personas físicas o jurídicas, distintas la Entidad adjudicataria. f. El incumplimiento de la obligación de realizar las propuestas auditorías previstas en la oferta, aunque perteneciera a la plantilla del contratista adjudicatario, subcontratista o colaboradoresel presente PCAP, así como el incumplimiento de las obligaciones económico- financieras establecidas al efecto en la utilización documentación contractual y en la normativa vigente. g. El rescate total de medios materiales diferentes a la concesión por la Administración, en los ofertados. - Si términos establecidos en el presente PCAP. h. La supresión de la gestión del servicio sanitario por razones de interés público. i. La imposibilidad de la ejecución del objeto del presente contrato como consecuencia de control y vigilancia fuese adjudicado acuerdos adoptados por la Administración con anterioridad posterioridad al mismo. j. La declaración de concurso o de insolvencia, en cualquier otro procedimiento, de la Sociedad de servicios residenciales, dará lugar a la obra y ambos adjudicatarios formaran parte del mismo grupo de empresas, esto será causa de resolución del contrato en los mismos términos previstos por la LCSP para la Entidad adjudicataria. 3. Cuando el contrato se resuelva por culpa de control la Entidad adjudicataria le será incautada la garantía y vigilanciadeberá indemnizar a la Administración de los daños y perjuicios ocasionados. 4. En caso de que la Administración o la Entidad adjudicataria considerasen posible la concurrencia de alguna de las causas de resolución mencionadas en los apartados anteriores, lo comunicarán formalmente a la otra parte, con la finalidad de que pueda manifestar sus consideraciones en el plazo de quince (15) días desde la recepción de dicha comunicación 21.1.- Efectos de la resolución A- Fase de construcción: 1. Por incumplimiento de la Entidad adjudicataria: 1. En los supuestos de resolución durante el período de construcción, la Administración abonará a la Entidad adjudicataria una compensación por el valor de las obras, instalaciones y equipamientos que, ejecutados por aquélla, hayan de pasar a propiedad de la Administración, teniendo en cuenta su estado y el tiempo que restare para la reversión. En particular, la compensación a la Entidad adjudicataria será equivalente al valor de: ▪ Las obras ejecutadas y el mobiliario instalado y dotado conforme a lo definido en los Proyectos de Construcción y Mobiliario del Nuevo Hospital xx Xxxxxxxx, a los precios aprobados que figuran en dichos proyectos. ▪ La adquisición de los bienes y equipamientos necesarios para la gestión del servicio público sanitario que hayan sido autorizados por la Administración. ▪ En su caso, los gastos financieros capitalizados como mayor valor de la inversión. ▪ En el caso de que el Proyecto de Construcción del Nuevo Hospital xx Xxxxxxxx hubiera sido aprobado por la Administración, el coste del Proyecto de Construcción y los gastos de dirección de las obras capitalizados, en el año anterior al que se acuerde la resolución por la Administración. De lo anterior, se deducirían las amortizaciones respectivas contabilizadas. 2. No se tendrán en cuenta en el cómputo de la compensación a la Entidad adjudicataria: ▪ Los gastos financieros devengados en el año y los no capitalizados como inversión al final del ejercicio anterior a aquél en el que se acuerde la resolución. ▪ El coste del Proyecto de Construcción y gastos de dirección de la obra capitalizados el año anterior, en el caso de que el Proyecto de Construcción no hubiera sido aceptado por la Administración. 3. La Administración se incautará de la garantía constituida por la Entidad adjudicataria y le exigirá a aquélla la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la misma. 2. Por causa de fuerza mayor: 1. En el supuesto de resolución por causa de fuerza mayor, la Administración abonará a la Entidad adjudicataria una compensación por el valor de las obras, instalaciones y equipamientos que, ejecutados por aquélla, hayan de pasar a propiedad de la Administración, teniendo en cuenta su estado y el tiempo que restare para la reversión, equivalente al valor de: • Las obras ejecutadas y el mobiliario instalado y dotado conforme a lo definido en los Proyectos de Construcción y Mobiliario del Nuevo Hospital xx Xxxxxxxx, a los precios aprobados que figuran en dichos proyectos. • La adquisición de bienes necesarios para la gestión y prestación del servicio público sanitario que hayan sido autorizados por la Administración. • En su caso, los gastos financieros capitalizados como mayor valor de la inversión. De lo anterior se deducirían las amortizaciones respectivas contabilizadas. 2. Además, a efectos del cálculo de la compensación a abonar a la Entidad adjudicataria, se tendrán en cuenta, deducidas en su caso las amortizaciones acumuladas correspondientes, los gastos siguientes: • Los gastos de redacción del Proyecto de Construcción y dirección de la obra. • Los gastos financieros pendientes de pago. 3. La Administración, en este supuesto el adjudicatario tendrá derecho a caso, acordará la devolución de la garantía definitivadefinitiva constituida por la Entidad adjudicataria. 3. - Si durante la ejecución del contrato el adjudicatario pasara a formar parte del grupo de empresas al que pertenezca el adjudicatario de la obra objeto del control y vigilancia. En este supuesto se devolverá al adjudicatario el importe de la garantía definitiva, salvo que, conforme al resultado de la liquidación deba quedar afecta a alguna responsabilidad derivada de la ejecución del contrato. - Los incumplimientos de las obligaciones que, en el apartado IV.3 del Cuadro de características, se hubieran calificado como condiciones especiales del contrato. - El incumplimiento de los plazos parciales establecidos en la aprobación del Programa de trabajo del contratista, cuando del mismo se deduzca la imposibilidad de cumplir del plazo de ejecución. - La declaración incompleta o falsa de la relación de empresas que integran el grupo empresarial al que pertenece el contratista. - Cualquier incumplimiento grave de estipulaciones contenidas en los documentos de valor contractual citados en el apartado I.4 del Cuadro de características, que tendrá, a estos efectos, el carácter de condición especial de ejecución del contrato. - La cesión del contrato o la subcontratación sin conocimiento ni autorización previa de ADIF. - La interrupción o abandono de los trabajos sin Por causa justificada ni autorización. - La renuncia expresa imputable a la realización de los trabajos en los términos contratados. - La ejecución de los trabajos en términos diferentes a los que figuran en los documentos contractuales. - La ejecución gravemente deficiente de los trabajos. - La desobediencia a las órdenes dadas por ADIF. - El incumplimiento de lo establecido en cuanto a la sustitución de medios personales o materiales. - El contratista adjudicatario estará obligado durante la ejecución del contrato y hasta su liquidación a mantenerse en situación de no incurso en prohibición de contratar. Cuando el contratista, tras la formalización del contrato, durante su ejecución o antes de su liquidación, hubiera sido declarado en prohibición de contratar con esta Entidad o con el Sector Público Estatal, así como cuando de forma sobrevenida a la formalización contractual se encuentre incurso en prohibición de contratar, la Entidad quedará facultada para resolver el contratoAdministración.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Gestión Por Concesión De Atención Sanitaria Especializada

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. La Serán causa de resolución del contrato las previstas en el 223 del TRLCSP, letras a) sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 85-, b), d), f), g) y h) y, en general, cualquier incumplimiento de las obligaciones contractuales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.124 del Código Civil. En cualquiera de los casos de resolución previstos en esta Cláusula, la misma operará automáticamente, sin más requisito que la notificación fehaciente que ELIKA realice al contratista de su decisión a tal efecto. Recibida dicha notificación, el contratista vendrá obligado de inmediato a entregar a ELIKA, poniendo a su disposición, la totalidad de los documentos elaborados o generados hasta ese momento por razón del contrato, pasando todos ellos a ser propiedad de ELIKA. Asimismo, deberá devolver el material entregado por ELIKA en su integridad y en perfectas condiciones de conservación. A estos efectos, se redactará un Acta de estado de ejecución de forma que queden determinados los documentos y trabajos que acepta ELIKA como entregados y recibidos y los que se tienen por no entregados o recibidos, así como las razones de tal no recepción. De esta manera, ELIKA podrá continuar con la ejecución del contrato, por sí o por tercero. Todo ello, sin perjuicio de la posterior liquidación económica del contrato que proceda, según lo dispuesto a continuación. Las responsabilidades económicas que pudieran derivarse de la resolución del contrato por las causas previstas en esta Cláusula, así como por cualesquiera otras que pudieran resultar legalmente procedentes, se liquidarán una vez resuelto efectivamente el contrato y entregada la documentación correspondiente, no siendo óbice para que ELIKA pueda continuar con su ejecución. En todo caso de resolución, el contratista tendrá en principio derecho a percibir el precio de la totalidad de los trabajos que efectivamente hubiese realizado. Cuando la resolución del contrato se regirá produzca por lo establecido cualquier causa imputable al contratista, se devengará a favor de ELIKA, adicionalmente a cualesquiera indemnizaciones de daños y perjuicios que procedan, con carácter general cumulativo, una cantidad equivalente al 20% del valor estimado del contrato. Ambas cantidades se deducirán del precio pendiente de abonar al contratista y, en los artículos 211 a 213 su caso, el exceso, será objeto de la LCSP correspondiente reclamación. D./Xx ……………………………, con domicilio en …………………… y específicamente DNI nº ……………….., en nombre propio/en representación de , con domicilio en ………………….. y DNI o CIF nº , en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, enterado de la licitación, por procedimiento negociado con publicidad, para la contratación de los servicios de traducción al euskera de los servicios de traducción al euskera de los documentos y publicaciones desarrollados por XXXXX XXXXXXXXXXXXX ELIKAGAIEN SEGURTASUNARAKO EUSKAL FUNDAZIOA-FUNDACIÓN VASCA PARA LA SEGURIDAD AGROALIMENTARIA, mediante la presente, designa como medio preferente para la recepción de cualquier notificación que ésta deba realizar con motivo de la licitación el contrato siguiente (*):  Fax.  Correo electrónico.  Correo certificado. (*) Indíquese el medio designado. En todo caso, a efectos de servicios notificaciones, se indican los siguientes datos: - Nº de Fax: ……………………………….. - Dirección de correo electrónico: ………………………. - Dirección postal: ……………………………………….. - Teléfonos/s de contacto: ……………………………….. [Nota: Al efecto de dar mayor agilidad a las notificaciones, se recomienda designar el fax del licitador como medio preferente, medio que será plenamente válido a efectos de notificaciones por ser el medio señalado por el propio licitador. No obstante, se admite la designación de otro medio como preferente. De no efectuarse dicha designación, se procederá a la notificación por correo postal certificado en el artículo 313 domicilio indicado.] En ……………….., a ……….. de de 2012. [Firma] D./Xx ……………………………, con domicilio en …………………… y D.N.I. Nº ……………….., en nombre propio, o en representación de ………………., con domicilio en ………………….. y D.N.I. O C.I.F. Nº ……………………………, en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, enterado xxx Xxxxxx de Cláusulas Económico-Administrativas y de Prescripciones Técnicas que han de regir la LCSP. A los efectos de apreciar la causa de resolución establecida en el artículo 211.f) de la LCSPlicitación, se considerarán incumplimientos de obligaciones contractuales esenciales: - La utilizaciónpor procedimiento negociado con publicidad, para la contratación de los servicios de traducción al euskera de los documentos y publicaciones desarrollados por ELIKA NEKAZARITZAKO ELIKAGAIEN SEGURTASUNARAKO EUSKAL FUNDAZIOA-FUNDACIÓN VASCA PARA LA SEGURIDAD AGROALIMENTARIA. 1º) Que se compromete a la prestación de los servicios contratados, sin la expresa y previa aprobación de ADIF, de otras personas físicas o jurídicas, distintas de las propuestas en la oferta, aunque perteneciera a la plantilla del contratista adjudicatario, subcontratista o colaboradores, así como la utilización de medios materiales diferentes a los ofertados. - Si el contrato de control y vigilancia fuese adjudicado con anterioridad a la obra y ambos adjudicatarios formaran parte del mismo grupo de empresas, esto será causa de resolución del contrato de control y vigilancia. En este supuesto el adjudicatario tendrá derecho a la devolución de la garantía definitiva. - Si durante la ejecución del contrato el adjudicatario pasara a formar parte del grupo de empresas traducción al que pertenezca el adjudicatario de la obra objeto del control y vigilancia. En este supuesto se devolverá al adjudicatario el importe de la garantía definitiva, salvo que, conforme al resultado de la liquidación deba quedar afecta a alguna responsabilidad derivada de la ejecución del contrato. - Los incumplimientos de las obligaciones que, en el apartado IV.3 del Cuadro de características, se hubieran calificado como condiciones especiales del contrato. - El incumplimiento euskera de los plazos parciales establecidos en documentos y publicaciones desarrollados por ELIKA NEKAZARITZAKO ELIKAGAIEN SEGURTASUNARAKO EUSKAL FUNDAZIOA-FUNDACIÓN VASCA PARA LA SEGURIDAD AGROALIMENTARIA, por un plazo inicial de un año a contar desde la aprobación del Programa fecha de trabajo del contratista, cuando del mismo se deduzca la imposibilidad de cumplir del plazo de ejecución. - La declaración incompleta o falsa de la relación de empresas que integran el grupo empresarial al que pertenece el contratista. - Cualquier incumplimiento grave de estipulaciones contenidas en los documentos de valor contractual citados en el apartado I.4 del Cuadro de características, que tendrá, a estos efectos, el carácter de condición especial de ejecución del contrato. - La cesión del contrato o la subcontratación sin conocimiento ni autorización previa de ADIF. - La interrupción o abandono de los trabajos sin causa justificada ni autorización. - La renuncia expresa a la realización de los trabajos en los términos contratados. - La ejecución de los trabajos en términos diferentes a los que figuran en los documentos contractuales. - La ejecución gravemente deficiente de los trabajos. - La desobediencia a las órdenes dadas por ADIF. - El incumplimiento de lo establecido en cuanto a la sustitución de medios personales o materiales. - El contratista adjudicatario estará obligado durante la ejecución del contrato y hasta su liquidación a mantenerse en situación de no incurso en prohibición de contratar. Cuando el contratista, tras la formalización del contrato, siendo susceptible de dos sucesivas prórrogas anuales, por voluntad unilateral de la Fundación. 2º) Que durante su ejecución o antes de su liquidación, hubiera sido declarado en prohibición de contratar con esta Entidad o con el Sector Público Estatal, así como cuando de forma sobrevenida dicho plazo se compromete a la formalización contractual se encuentre incurso prestación de los referidos servicios por el siguiente precio unitario: - …………………….. [Indíquese en prohibición de contratarletra y números] euros/palabra traducida, la Entidad quedará facultada para resolver incrementados en el contrato.IVA correspondiente, esto es, en.....…………………

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Samples: Contract for Translation Services, Contract for Translation Services

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 211 a 213 de la LCSP y específicamente para el contrato de servicios en el artículo 313 de la LCSP. A los efectos de apreciar la causa de resolución establecida en el artículo 211.f) de la LCSP, se considerarán incumplimientos de obligaciones contractuales esenciales: - La utilización, para la prestación de los servicios contratados, sin la expresa y previa aprobación de ADIF, de otras personas físicas o jurídicas, distintas Además de las propuestas en la ofertacausas generales de extinción de las obligaciones que prevé nuestro Derecho, aunque perteneciera a la plantilla del contratista adjudicatario, subcontratista o colaboradores, así como la utilización de medios materiales diferentes a los ofertados. - Si el contrato de control y vigilancia fuese adjudicado con anterioridad a la obra y ambos adjudicatarios formaran parte del mismo grupo de empresas, esto será causa constituirán causas de resolución del contrato Contrato por causas imputables al Contratista las siguientes: El abandono por parte del Contratista del servicio objeto del contrato. Se entenderá producido el abandono cuando el trabajo y servicios adjudicados hayan dejado de control y vigilancia. En este supuesto el adjudicatario tendrá derecho a desarrollarse, no se desarrolle con la devolución de regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la garantía definitiva. - Si durante la normal ejecución del contrato en plazo. No obstante, cuando se dé este supuesto, la Fundación ONCE, antes de declarar la resolución, requerirá al Contratista para que regularice la situación en el adjudicatario pasara plazo de cinco días a formar parte del grupo de empresas al que pertenezca contar desde el adjudicatario de la obra objeto del control y vigilanciarequerimiento. En este supuesto se devolverá al adjudicatario el importe de la garantía definitiva, salvo que, conforme al resultado de la liquidación deba quedar afecta a alguna responsabilidad derivada de Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato. - Los La sustitución de aquel personal cuya presencia en la ejecución del proyecto hubiera constituido una de las causas por las que se hubiera seleccionado al Contratista para la ejecución de los trabajos. En caso de ser el Contratista persona física, el fallecimiento, incapacidad (aún temporal que le impida garantizar la continuidad del servicio), y cualquier otra causa que le imposibilite para ejecutar el contrato con la calidad y continuidad a que se compromete en virtud del mismo, con independencia de cualesquiera otros incumplimientos contractuales que pudieran producirse por parte del mismo. Asimismo, la Fundación ONCE se reserva la facultad de resolver anticipadamente el contrato sin necesidad de alegar justa causa, y sin que dicha resolución origine a favor de la otra parte derecho a percibir indemnización o compensación de ningún tipo, siempre que dicha circunstancia sea comunicada en forma fehaciente al Contratista con una antelación mínima de un mes. Dicha resolución implicará el abono de los trabajos realizados hasta ese momento. El Contratista responderá de las consecuencias que se puedan derivar de la falta de veracidad del contenido de todas aquellas declaraciones y manifestaciones que realice con motivo del cumplimiento de las obligaciones quederivadas del presente pliego, en así como xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas y del contrato que se suscriba. En este sentido, la Fundación ONCE quedará legitimada para solicitar del Contratista el apartado IV.3 del Cuadro de características, se hubieran calificado como condiciones especiales del contrato. - El incumplimiento resarcimiento de los plazos parciales establecidos posibles daños que le pudieran haber irrogado. El acaecimiento o incursión en la aprobación del Programa cualquiera de trabajo del contratistaestas causas, cuando del mismo se deduzca la imposibilidad de cumplir del plazo de ejecución. - La declaración incompleta o falsa de la relación de empresas que integran el grupo empresarial al que pertenece el contratista. - Cualquier incumplimiento grave de estipulaciones contenidas en los documentos de valor contractual citados en el apartado I.4 del Cuadro de características, que tendrá, a estos efectos, el carácter de condición especial de ejecución del contrato. - La cesión del contrato o la subcontratación sin conocimiento ni autorización previa de ADIF. - La interrupción o abandono de los trabajos sin causa justificada ni autorización. - La renuncia expresa a la realización de los trabajos en los términos contratados. - La establecidos, facultará a la Fundación ONCE para dar por resuelto el contrato, con la indemnización de daños y perjuicios y demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable, pudiendo optar por la ejecución subsidiaria, realizando las obligaciones incumplidas o continuando la ejecución de los trabajos por sí o a través de las personas o empresas que determine, x xxxxx del Contratista. En caso de concurso del Contratista, éste se obliga, en términos diferentes el caso de no ser posible la continuidad del servicio contratado, a los que figuran en los documentos contractuales. - La ejecución gravemente deficiente hacer entrega a la Fundación ONCE de los trabajos. - La desobediencia a las órdenes dadas por ADIF. - El incumplimiento de lo establecido trabajos hasta entonces desarrollados en cuanto a la sustitución de medios personales o materiales. - El contratista adjudicatario estará obligado durante la ejecución del contrato y hasta su liquidación a mantenerse Contrato, cualquiera que fuera el estado en situación de no incurso en prohibición de contratar. Cuando el contratista, tras la formalización del contrato, durante su ejecución o antes de su liquidación, hubiera sido declarado en prohibición de contratar con esta Entidad o con el Sector Público Estatalque los mismos se encontraran, así como cuando a remover cuantos obstáculos pudieran existir para garantizar la continuidad del servicio por parte de forma sobrevenida a la formalización contractual se encuentre incurso en prohibición de contratar, la Entidad quedará facultada para resolver el contratoun tercero.

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Samples: Contract for Technical Secretariat Services, Contract for Advertising Services

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general En caso que el “PRESTADOR DE SERVICIOS” incumpla las obligaciones que le incumben en los artículos 211 a 213 virtud de las presentes cláusulas, la LCSP y específicamente para el contrato de servicios en el artículo 313 de la LCSP. A los efectos de apreciar la causa de resolución establecida en el artículo 211.f) de la LCSP, se considerarán incumplimientos de obligaciones contractuales esenciales: - La utilización, para “ASI” podrá suspender temporalmente la prestación de los servicios contratadoshasta que se subsane el incumplimiento en plazo perentorio que le fije según la gravedad del hecho, notificando de dicho hecho a la autoridad de control. El presente acuerdo se tendrá por resuelto, y así deberá declararlo la “ASI” previa intervención de la autoridad de control, en caso de que: i) la prestación del “PRESTADOR DE SERVICIOS” haya sido suspendida temporalmente durante un período de tiempo superior a TREINTA (30) días corridos. ii) por el incumplimiento por parte del “PRESTADOR DE SERVICIOS” del presente acuerdo y las disposiciones legales o reglamentarias. iii) el “PRESTADOR DE SERVICIOS” incumpla de forma sustancial o persistente cualquier garantía o compromiso previstos en las presentes cláusulas. iv) una decisión definitiva y firme, contra la que no pueda entablarse recurso alguno de un tribunal argentino o la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires que establezca que el “PRESTADOR DE SERVICIOS” han incumplido el Acuerdo. v) la “ASI”, sin perjuicio del ejercicio de cualquier otro derecho que le pueda asistir contra el “PRESTADOR DE SERVICIOS”, podrá resolver las presentes cláusulas cuando: se haya solicitado la expresa administración judicial o la liquidación del “PRESTADOR DE SERVICIOS” y previa aprobación de ADIF, de otras personas físicas o jurídicas, distintas de las propuestas dicha solicitud no haya sido desestimada en la oferta, aunque perteneciera el plazo previsto al efecto con arreglo a la plantilla del contratista adjudicatariolegislación aplicable; se emita una orden de liquidación o se decrete su quiebra; se designe a un administrador de cualquiera de sus activos; el “PRESTADOR DE SERVICIOS” haya solicitado la declaración de concurso de acreedores; o se encuentre en una situación análoga ante cualquier jurisdicción. En los casos contemplados en los incisos i), subcontratista ii), o colaboradoresiv), así como la utilización de medios materiales diferentes a los ofertados. - Si el contrato de control y vigilancia fuese adjudicado con anterioridad también podrá proceder a la obra y ambos adjudicatarios formaran parte del mismo grupo resolución el “PRESTADOR DE SERVICIOS” sin necesidad de empresas, esto será causa de resolución del contrato de control y vigilancia. En este supuesto el adjudicatario tendrá derecho a la devolución intervención de la garantía definitiva. - Si durante la ejecución del contrato el adjudicatario pasara a formar parte del grupo autoridad de empresas al que pertenezca el adjudicatario de la obra objeto del control y vigilancia. En este supuesto se devolverá al adjudicatario el importe de la garantía definitiva, salvo que, conforme al resultado de la liquidación deba quedar afecta a alguna responsabilidad derivada de la ejecución del contrato. - Los incumplimientos de las obligaciones que, en el apartado IV.3 del Cuadro de características, se hubieran calificado como condiciones especiales del contrato. - El incumplimiento de los plazos parciales establecidos en la aprobación del Programa de trabajo del contratista, cuando del mismo se deduzca la imposibilidad de cumplir del plazo de ejecución. - La declaración incompleta o falsa de la relación de empresas que integran el grupo empresarial al que pertenece el contratista. - Cualquier incumplimiento grave de estipulaciones contenidas en los documentos de valor contractual citados en el apartado I.4 del Cuadro de características, que tendrá, a estos efectos, el carácter de condición especial de ejecución del contrato. - La cesión del contrato o la subcontratación sin conocimiento ni autorización previa de ADIF. - La interrupción o abandono de los trabajos sin causa justificada ni autorización. - La renuncia expresa a la realización de los trabajos en los términos contratados. - La ejecución de los trabajos en términos diferentes a los que figuran en los documentos contractuales. - La ejecución gravemente deficiente de los trabajos. - La desobediencia a las órdenes dadas por ADIF. - El incumplimiento de lo establecido en cuanto a la sustitución de medios personales o materiales. - El contratista adjudicatario estará obligado durante la ejecución del contrato y hasta su liquidación a mantenerse en situación de no incurso en prohibición de contratar. Cuando el contratista, tras la formalización del contrato, durante su ejecución o antes de su liquidación, hubiera sido declarado en prohibición de contratar con esta Entidad o con el Sector Público Estatal, así como cuando de forma sobrevenida a la formalización contractual se encuentre incurso en prohibición de contratar, la Entidad quedará facultada para resolver el contratocontrol.

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Samples: Licensing Agreements, Public Procurement Agreement

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. La resolución En el caso de que de que cualquiera de las partes no cumpla las obligaciones que del contrato Contrato se regirá derivan, la otra parte estará facultada para resolverlo, pudiendo escoger entre exigir el cumplimiento o resolver el Contrato, con el resarcimiento, en ambos casos, por lo establecido con carácter general en los artículos 211 a 213 parte de la LCSP parte incumplidora, de los daños y específicamente para el contrato perjuicios ocasionados por tal incumplimiento a la parte perjudicada o a terceros a ella vinculados. Adicionalmente, y sin perjuicio de servicios las causas de resolución señaladas en otras partes del presente Contrato, atendiendo a la especial naturaleza del mismo, ambas partes convienen, expresamente, en fijar como causas de resolución las siguientes: a) No realizar la recogida y toma de posesión de cada lote de Material en el artículo 313 plazo máximo de cinco (5) días naturales adicionales a los establecidos en la Cláusula Tercera (Apartado 3.2. Recepción). b) La cesión del presente Contrato realizada por EL RECUPERADOR/RECICLADOR sin consentimiento previo y por escrito de ECOEMBES. c) La falsedad de la LCSPinformación facilitada por EL RECUPERADOR/RECICLADOR a ECOEMBES y/o a las/s entidad/es auditora/s que hubiesen emitido el Certificado de Homologación. A Esta causa podrá afectar de forma extensiva y como consecuencia del carácter personalísimo de este Contrato a todos los efectos contratos que ECOEMBES haya firmado con EL RECUPERADOR/RECICLADOR y se encuentren actualmente en vigor, con la consiguiente resolución de apreciar la causa todos ellos. d) El no procesado del Material, por parte de resolución establecida en el artículo 211.f) de la LCSP, se considerarán incumplimientos de obligaciones contractuales esenciales: - La utilización, para la prestación de los servicios contratados, sin la expresa y previa aprobación de ADIF, de otras personas físicas o jurídicas, distintas de las propuestas en la oferta, aunque perteneciera a la plantilla del contratista adjudicatario, subcontratista o colaboradores, así como la utilización de medios materiales diferentes a los ofertados. - Si el contrato de control y vigilancia fuese adjudicado con anterioridad a la obra y ambos adjudicatarios formaran parte del mismo grupo de empresas, esto será causa de resolución del contrato de control y vigilancia. En este supuesto el adjudicatario tendrá derecho a la devolución de la garantía definitiva. - Si durante la ejecución del contrato el adjudicatario pasara a formar parte del grupo de empresas al que pertenezca el adjudicatario de la obra objeto del control y vigilancia. En este supuesto se devolverá al adjudicatario el importe de la garantía definitiva, salvo que, conforme al resultado de la liquidación deba quedar afecta a alguna responsabilidad derivada de la ejecución del contrato. - Los incumplimientos de las obligaciones queEL RECUPERADOR/RECICLADOR, en el apartado IV.3 del Cuadro de características, se hubieran calificado como condiciones especiales del contrato. - El incumplimiento de los plazos parciales establecidos plazo estipulado en la aprobación Cláusula Quinta del Programa de trabajo del contratista, cuando del mismo se deduzca la imposibilidad de cumplir del plazo de ejecución. - La declaración incompleta o falsa de la relación de empresas que integran el grupo empresarial al que pertenece el contratista. - Cualquier incumplimiento grave de estipulaciones contenidas en los documentos de valor contractual citados en el apartado I.4 del Cuadro de características, que tendrá, a estos efectos, el carácter de condición especial de ejecución del contrato. - La cesión del contrato o la subcontratación sin conocimiento ni autorización previa de ADIF. - La interrupción o abandono de los trabajos sin causa justificada ni autorización. - La renuncia expresa a la realización de los trabajos en los términos contratados. - La ejecución de los trabajos en términos diferentes a los que figuran en los documentos contractuales. - La ejecución gravemente deficiente de los trabajos. - La desobediencia a las órdenes dadas por ADIF. - El incumplimiento de lo establecido en cuanto a la sustitución de medios personales o materiales. - El contratista adjudicatario estará obligado durante la ejecución del contrato y hasta su liquidación a mantenerse en situación de no incurso en prohibición de contratar. Cuando el contratista, tras la formalización del contrato, durante su ejecución o antes de su liquidación, hubiera sido declarado en prohibición de contratar con esta Entidad o con el Sector Público Estatal, así como cuando de forma sobrevenida a la formalización contractual se encuentre incurso en prohibición de contratar, la Entidad quedará facultada para resolver el presente contrato. e) La pérdida de homologación para el Material objeto del Contrato.

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Samples: Contrato De Adjudicación De Residuos, Contrato De Adjudicación

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. La Son causas de resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general las previstas en los artículos 211 a 213 de la LCSP 223 y específicamente para el contrato de servicios 308 del TRLCSP, con los derechos que se establecen en el artículo 313 de la LCSP. A los mismos y con los efectos de apreciar la causa de resolución establecida previstos en el artículo 211.f) de la LCSPlos art. 225, se considerarán incumplimientos de obligaciones contractuales esenciales: - La utilización309 y concordantes del TRLCSP. Asimismo, para la prestación de los servicios contratados, sin la expresa y previa aprobación de ADIF, de otras personas físicas o jurídicas, distintas de las propuestas en la oferta, aunque perteneciera a la plantilla del contratista adjudicatario, subcontratista o colaboradores, así como la utilización de medios materiales diferentes a los ofertados. - Si el contrato de control y vigilancia fuese adjudicado con anterioridad a la obra y ambos adjudicatarios formaran parte del mismo grupo de empresas, esto será constituirá causa de resolución del contrato de control y vigilancia. En este supuesto el adjudicatario tendrá derecho a la devolución imputable al contratista: a) El incumplimiento de la garantía definitivaobligación de guardar sigilo establecida en la cláusula 13 de este pliego. b) El abandono por parte del contratista del servicio objeto del contrato. - Si durante Se entenderá producido el abandono cuando la prestación no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en el adjudicatario pasara plazo estipulado. No obstante, cuando se de este supuesto, la Administración, antes de declarar la resolución, requerirá al contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días a formar parte contar desde el requerimiento. c) La incursión del grupo contratista, durante la vigencia del contrato, en algunas de empresas las prohibiciones señaladas en la normativa vigente. El contratista estará obligado a comunicar al PDM Benalmadena la declaración de concurso o de insolvencia o de cualquier otra circunstancia que pertenezca implique la prohibición de contratar del contratista, adoptados durante la vigencia del contrato, en el adjudicatario plazo máximo de 10 días naturales desde que tal situación haya tenido lugar. d) Otras que se especifiquen en el Anexo I. El acaecimiento de cualquiera de estas causas, en los términos establecidos, facultará al órgano de contratación para dar por resuelto el contrato, con la obra objeto del control indemnización de daños y vigilanciaperjuicios y demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable. En este supuesto se devolverá al adjudicatario el El importe de la garantía definitivaresponderá de todo ello, salvo queen cuanto alcance, conforme al resultado y sin perjuicio de la liquidación deba quedar afecta a alguna responsabilidad derivada subsistencia de la ejecución responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda de la garantía incautada, en su caso. En caso de que se inicie expediente de resolución del contrato por imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactado, o por la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público, de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, podrá iniciarse el procedimiento para la adjudicación del nuevo contrato, si bien la adjudicación de éste quedará condicionada a la terminación del expediente de resolución. - Los incumplimientos Hasta que se formalice el nuevo contrato, el contratista quedará obligado , en la forma y con el alcance que determine el órgano de contratación, a adoptar las obligaciones quemedidas necesarias por razones de seguridad , o indispensables para evitar un grave trastorno al servicio público, de conformidad con lo establecido en el apartado IV.3 6 del Cuadro de características, se hubieran calificado como condiciones especiales artículo 225 del contrato. - El incumplimiento de los plazos parciales establecidos en la aprobación del Programa de trabajo del contratista, cuando del mismo se deduzca la imposibilidad de cumplir del plazo de ejecución. - La declaración incompleta o falsa de la relación de empresas que integran el grupo empresarial al que pertenece el contratista. - Cualquier incumplimiento grave de estipulaciones contenidas en los documentos de valor contractual citados en el apartado I.4 del Cuadro de características, que tendrá, a estos efectos, el carácter de condición especial de ejecución del contrato. - La cesión del contrato o la subcontratación sin conocimiento ni autorización previa de ADIF. - La interrupción o abandono de los trabajos sin causa justificada ni autorización. - La renuncia expresa a la realización de los trabajos en los términos contratados. - La ejecución de los trabajos en términos diferentes a los que figuran en los documentos contractuales. - La ejecución gravemente deficiente de los trabajos. - La desobediencia a las órdenes dadas por ADIF. - El incumplimiento de lo establecido en cuanto a la sustitución de medios personales o materiales. - El contratista adjudicatario estará obligado durante la ejecución del contrato y hasta su liquidación a mantenerse en situación de no incurso en prohibición de contratar. Cuando el contratista, tras la formalización del contrato, durante su ejecución o antes de su liquidación, hubiera sido declarado en prohibición de contratar con esta Entidad o con el Sector Público Estatal, así como cuando de forma sobrevenida a la formalización contractual se encuentre incurso en prohibición de contratar, la Entidad quedará facultada para resolver el contratoTRLCSP.

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Samples: Contrato De Servicios De Transporte, Contrato De Servicios

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 13.1 La resolución del contrato Organización podrá, a su elección y conveniencia, rescindir parcial o totalmente las obras objeto de este Contrato en cualquier momento, previa notificación por escrito al Contratista con una antelación de siete (7) días. En dicha notificación se regirá por lo establecido con carácter general indicará claramente el grado en los artículos 211 a 213 que se rescinden las obras y la fecha efectiva de la LCSP rescisión. Una vez recibida la notificación, el Contratista: 13.1.1 Suspenderá de inmediato todas las obras, en la fecha y específicamente para el contrato de servicios en el artículo 313 grado que se indiquen en la notificación, así como los pedidos y la subcontratación de materiales, servicios o instalaciones, a excepción de aquéllos que pudieran ser necesarios para terminar las obras que no hayan sido rescindidas; 13.1.2 Cancelará sin dilación y a satisfacción de la LCSP. A los efectos Organización todas las órdenes de apreciar compra, subcontratos, alquileres o cualquier acuerdo o contrato existente para la causa realización de resolución establecida las obras suspendidas, o hará cesión de ellos con arreglo a las instrucciones de la Organización; 13.1.3 Ayudará a la Organización en el artículo 211.f) mantenimiento y la protección de las obras en curso, la maquinaria, las herramientas, los equipos, los bienes y los materiales, tanto los que haya adquirido el propio Contratista como los que haya suministrado la Organización en virtud de este Contrato; 13.1.4 Finalizará las partes de la LCSPObra que no hayan sido rescindidas; y 13.1.5 Realizará otras tareas que, dentro de lo razonable, le puedan ser encomendadas por la Organización para terminar las obras adecuadamente. 13.2 Tras la rescisión del Contrato, el Contratista renunciará al derecho de reclamar daños y perjuicios, incluida la pérdida de beneficios esperados; no obstantes, como único derecho y recurso del contratista, la Organización pagará lo siguiente: 13.2.1 El Precio de Contrato correspondiente a las Obras ejecutadas hasta la fecha de la notificación de rescisión de obras, con arreglo a lo estipulado en el presente Contrato. 13.2.2 El costo correspondiente a las obras realizadas tras la fecha de dicha notificación, según lo especificado en ella, siempre que la Interventoría y la Organización haya dado su visto bueno. 13.2.3 Los gastos administrativos generados por la resolución de contratos y el pago de reclamaciones derivadas de la cancelación, por motivo de la rescisión de la obra, de órdenes de compra o de subcontrataciones que hubieran sido aprobadas por la Organización. Dichos gastos deberán ser razonables y estar debidamente documentados y aprobados por la OIM. 13.2.4 El costo de despeje y eliminación de residuos y equipos de la Obra, según se considerarán incumplimientos haya acordado con la Organización. Dichos gastos deberán ser razonables. El Contratista deberá presentar a la Interventoría y esta a su vez a la Organización, en un plazo de obligaciones contractuales esenciales: - siete (7) días calendario a partir de la fecha de recepción de la notificación de rescisión de obra, una declaración por escrito con su propuesta de ajuste del Precio del Contrato, que únicamente deberá incluir los gastos en que haya incurrido, enumerados en la presente cláusula. La utilizaciónOrganización examinará dicha propuesta y negociará con el Contratista un ajuste equitativo del Precio del Contrato. Cualquier otra cantidad que la Organización hubiese anticipado al Contratista deberá ser reembolsada en un plazo de siete (7) días. 13.3 La Organización podrá rescindir el Contrato o cualquier parte de la Obra objeto del mismo en cualquier momento mediante notificación inmediata por escrito al Contratista por los motivos que se enumeran a continuación, para entre otros: 13.3.1 Incumplimiento de las disposiciones del presente Contrato por el Contratista; 13.3.2 La no finalización por el Contratista de la prestación Obra en el plazo acordado o antes del vencimiento de la prórroga estipulada, o la existencia de retrasos en la marcha de las obras, según lo dispuesto en la Cláusula 6, o la ejecución deficiente de los servicios contratadostrabajos; 13.3.3 Hallarse el Contratista en un proceso de suspensión de pagos o de concurso de acreedores; 13.3.4 La participación del Contratista, sin a juicio de la expresa OIM, en prácticas corruptas o fraudulentas durante la fase de licitación y previa aprobación de ADIF, de otras personas físicas ejecución del Contrato. Dicha notificación escrita deberá indicar claramente si el Contrato se rescinde en su totalidad o jurídicas, distintas de las propuestas el grado en la oferta, aunque perteneciera a la plantilla del contratista adjudicatario, subcontratista o colaboradoresque se rescinde su ejecución, así como la utilización fecha efectiva de medios materiales diferentes dicha rescisión. Una vez que el Contratista reciba la notificación, procederá a realizar las tareas enumeradas en la Cláusula 13.1. La rescisión se realizará sin perjuicio de los ofertadosdemás derechos y recursos de la Organización previstos en el presente Contrato, por ley y equidad. - Si el contrato de control y vigilancia fuese adjudicado con anterioridad El Contratista deberá reembolsar a la obra y ambos adjudicatarios formaran parte del mismo grupo Organización todos los pagos anticipados que ésta pudiera haber abonado, en un plazo de empresas, esto será causa de resolución del contrato de control y vigilancia. En este supuesto el adjudicatario tendrá derecho siete (7) días a la devolución partir de la garantía definitiva. - Si durante la ejecución del contrato el adjudicatario pasara a formar parte del grupo de empresas al que pertenezca el adjudicatario solicitud de la obra objeto Organización. 13.4 En caso de que la Organización rescinda este Contrato, conforme a lo dispuesto en la Cláusula 13.3, todos los materiales, bienes, equipos y obras que hayan sido financiados en virtud del control y vigilancia. En este supuesto presente Contrato se devolverá al adjudicatario el importe considerarán propiedad de la garantía definitiva, salvo que, conforme al resultado de OIM y serán verificados e inventariados por la liquidación deba quedar afecta a alguna responsabilidad derivada de la ejecución del contrato. - Los incumplimientos de las obligaciones que, en el apartado IV.3 del Cuadro de características, se hubieran calificado como condiciones especiales del contrato. - El incumplimiento de los plazos parciales establecidos en la aprobación del Programa de trabajo del contratista, cuando del mismo se deduzca la imposibilidad de cumplir del plazo de ejecución. - La declaración incompleta o falsa de la relación de empresas que integran el grupo empresarial al que pertenece el contratista. - Cualquier incumplimiento grave de estipulaciones contenidas en los documentos de valor contractual citados en el apartado I.4 del Cuadro de características, que tendrá, a estos efectos, el carácter de condición especial de ejecución del contrato. - La cesión del contrato o la subcontratación sin conocimiento ni autorización previa de ADIF. - La interrupción o abandono de los trabajos sin causa justificada ni autorización. - La renuncia expresa a la realización de los trabajos en los términos contratados. - La ejecución de los trabajos en términos diferentes a los que figuran en los documentos contractuales. - La ejecución gravemente deficiente de los trabajos. - La desobediencia a las órdenes dadas por ADIF. - El incumplimiento de lo establecido en cuanto a la sustitución de medios personales o materiales. - El contratista adjudicatario estará obligado durante la ejecución del contrato y hasta su liquidación a mantenerse en situación de no incurso en prohibición de contratar. Cuando el contratista, tras la formalización del contrato, durante su ejecución o antes de su liquidación, hubiera sido declarado en prohibición de contratar con esta Entidad o con el Sector Público Estatal, así como cuando de forma sobrevenida a la formalización contractual se encuentre incurso en prohibición de contratar, la Entidad quedará facultada para resolver el contratoInterventoría.

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Samples: Licitación, Licitación

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. La Tras el tercer apercibimiento escrito, la Administración procederá, sin más, a resolver el contrato. Igualmente procederá la resolución del contrato por las siguientes causas: - Cuando por aplicación de las sanciones aplicables se regirá superase el límite del 10% del presupuesto del contrato, previsto en el artículo 212.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por lo establecido Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. - En todo caso, cualquier revelación de datos personales por parte de los operarios comportará la resolución automática del contrato con carácter general el adjudicatario. - Facturación de servicios no realizados. - Obstrucción de las facultades de dirección e inspección de la Asamblea. - Concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 211 a 213 223 y 308 del Texto Refundido de la LCSP y específicamente para el contrato Ley de servicios Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. - A los efectos previstos en el artículo 313 223.f) del texto refundido de la LCSP. A los efectos Ley de apreciar la causa Contratos del Sector Público, además de las anteriores, se consideran causas de resolución establecida en el artículo 211.f) de la LCSP, se considerarán incumplimientos por incumplimiento de obligaciones contractuales esencialesesenciales las siguientes: - * Incumplimiento reiterado de las prescripciones técnicas del servicio. * Pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. La utilización, comprobación en cualquier momento de la carencia previa de los requisitos o la falsedad o inexactitud de cualquiera de los datos que hubiera servido para concurrir a la licitación o para la prestación adjudicación del contrato. * Incumplimiento de las limitaciones establecidas, en su caso, en materia de subcontratación. * Incumplimiento de los servicios contratados, sin plazos de ejecución. La Asamblea de Madrid podrá acordar la expresa y previa aprobación resolución del contrato o la imposición de ADIFpenalidades, de otras personas físicas o jurídicasacuerdo con lo dispuesto en los artículos 212 y 213 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, distintas aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de las propuestas en la oferta, aunque perteneciera a la plantilla del contratista adjudicatario, subcontratista o colaboradores, así como la utilización 14 de medios materiales diferentes a los ofertadosnoviembre. - Si el contrato de control y vigilancia fuese adjudicado con anterioridad a la obra y ambos adjudicatarios formaran parte del mismo grupo de empresas, esto será causa En caso de resolución del contrato la Asamblea se abstendrá de control y vigilancia. En este supuesto el adjudicatario tendrá derecho realizar cualquier pago en favor del contratista hasta que se proceda a la devolución de la garantía definitiva. - Si durante la ejecución del contrato el adjudicatario pasara a formar parte del grupo de empresas al que pertenezca el adjudicatario de la obra objeto del control y vigilancia. En este supuesto se devolverá al adjudicatario el importe de la garantía definitiva, salvo que, conforme al resultado de la subsiguiente liquidación deba quedar afecta a alguna responsabilidad derivada de la ejecución del contrato. - Los incumplimientos de las obligaciones que, en el apartado IV.3 del Cuadro de características, se hubieran calificado como condiciones especiales del contrato. - El incumplimiento de los plazos parciales establecidos en la aprobación del Programa de trabajo del contratista, cuando del mismo se deduzca la imposibilidad de cumplir del plazo de ejecución. - La declaración incompleta o falsa de la relación de empresas que integran el grupo empresarial al que pertenece el contratista. - Cualquier incumplimiento grave de estipulaciones contenidas en los documentos de valor contractual citados en el apartado I.4 del Cuadro de características, que tendrá, a estos efectos, el carácter de condición especial de ejecución del contrato. - La cesión del contrato o la subcontratación sin conocimiento ni autorización previa de ADIF. - La interrupción o abandono de los trabajos sin causa justificada ni autorización. - La renuncia expresa a la realización de los trabajos en los términos contratados. - La ejecución de los trabajos en términos diferentes a los que figuran en los documentos contractuales. - La ejecución gravemente deficiente de los trabajos. - La desobediencia a las órdenes dadas una vez extinguido por ADIF. - El incumplimiento de lo establecido en cuanto a la sustitución de medios personales o materiales. - El contratista adjudicatario estará obligado durante la ejecución del contrato y hasta su liquidación a mantenerse en situación de no incurso en prohibición de contratar. Cuando el contratista, tras la formalización del contrato, durante su ejecución o antes de su liquidación, hubiera sido declarado en prohibición de contratar con esta Entidad o con el Sector Público Estatal, así como cuando de forma sobrevenida a la formalización contractual se encuentre incurso en prohibición de contratar, la Entidad quedará facultada para resolver resolución el contrato.

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Samples: Contract for Mobile Telephony Services

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. La Serán causas de resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general contrato, aplicables a cada Lote, además de las previstas en los artículos 211 a 213 el Derecho privado, las siguientes: a. La muerte o incapacidad sobrevenida del adjudicatario individual o la extinción de la LCSP y específicamente para el contrato personalidad jurídica de servicios la sociedad contratista, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 313 de la LCSP. A los efectos de apreciar la causa de resolución establecida en el artículo 211.f) 98 de la LCSP, se considerarán incumplimientos relativo a la sucesión del adjudicatario. b. La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento. c. El mutuo acuerdo entre XXXXX y el adjudicatario. d. La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista. e. La demora en el pago por parte xx XXXXX por plazo superior a 6 meses f. El incumplimiento de la obligación principal del contrato y de las obligaciones contractuales esenciales: - La utilización. Constituye la obligación principal del contrato la entrega de los vehículos en el plazo y condiciones indicadas en los Pliegos que rigen el contrato, incluyendo el precio unitario ofertado y las características técnicas y mejoras que, para cada vehículo o grupo de vehículos, hayan sido propuestas por el adjudicatario y aceptadas por XXXXX. g. La imposibilidad de ejecutar la prestación de en los servicios contratadostérminos inicialmente pactados, sin la expresa y previa aprobación de ADIF, de otras personas físicas o jurídicas, distintas de las propuestas en la oferta, aunque perteneciera a la plantilla del contratista adjudicatario, subcontratista o colaboradores, así como la utilización de medios materiales diferentes a los ofertados. - Si cuando no sea posible modificar el contrato de control y vigilancia fuese adjudicado con anterioridad conforme a la obra y ambos adjudicatarios formaran parte las normas previstas en el PCAP, o cuando dándose aquellas, las modificaciones impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del mismo grupo de empresasprecio del mismo, esto será causa de resolución en cuantía superior al 20% del precio inicial del contrato de control y vigilancia. En este supuesto el adjudicatario tendrá derecho a la devolución de la garantía definitiva. - Si con exclusión del IVA. h. El impago, durante la ejecución del contrato el adjudicatario pasara a formar contrato, de los salarios por parte del grupo contratista a los trabajadores que estuvieran participando en la misma y/o el incumplimiento de empresas al que pertenezca las condiciones recogidas en el adjudicatario Convenio sectorial de aplicación. i. El desistimiento del contratista. j. El incumplimiento de la obra objeto del control y vigilancia. En este supuesto se devolverá al adjudicatario el importe adscripción de medios comprometida. k. El desistimiento antes de la garantía definitiva, salvo que, conforme al resultado iniciación del suministro o la suspensión de la liquidación deba quedar afecta iniciación del suministro por causa imputable x XXXXX por plazo superior a alguna responsabilidad derivada cuatro meses a partir de la fecha señalada en el contrato. l. El desistimiento una vez iniciada la ejecución del contrato. - Los incumplimientos de las obligaciones que, en el apartado IV.3 del Cuadro de características, se hubieran calificado como condiciones especiales del contrato. - El incumplimiento de los plazos parciales establecidos en la aprobación del Programa de trabajo del contratista, cuando del mismo se deduzca la imposibilidad de cumplir del plazo de ejecución. - La declaración incompleta o falsa de la relación de empresas que integran el grupo empresarial al que pertenece el contratista. - Cualquier incumplimiento grave de estipulaciones contenidas en los documentos de valor contractual citados en el apartado I.4 del Cuadro de características, que tendrá, a estos efectos, el carácter de condición especial de ejecución del contrato. - La cesión del contrato suministro o la subcontratación sin conocimiento ni autorización previa de ADIF. - La interrupción o abandono de los trabajos sin causa justificada ni autorización. - La renuncia expresa suspensión del suministro por un plazo superior a la realización de los trabajos en los términos contratados. - La ejecución de los trabajos en términos diferentes a los que figuran en los documentos contractuales. - La ejecución gravemente deficiente de los trabajos. - La desobediencia a las órdenes dadas ocho meses acordada por ADIF. - El incumplimiento de lo establecido en cuanto a la sustitución de medios personales o materiales. - El contratista adjudicatario estará obligado durante la ejecución del contrato y hasta su liquidación a mantenerse en situación de no incurso en prohibición de contratar. Cuando el contratista, tras la formalización del contrato, durante su ejecución o antes de su liquidación, hubiera sido declarado en prohibición de contratar con esta Entidad o con el Sector Público Estatal, así como cuando de forma sobrevenida a la formalización contractual se encuentre incurso en prohibición de contratar, la Entidad quedará facultada para resolver el contratoXXXXX.

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Samples: Contrato De Suministro Y Servicios

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. La resolución 1.- Además del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 211 a 213 de la LCSP y específicamente para el contrato de servicios en el artículo 313 de la LCSP. A los efectos de apreciar la causa de resolución establecida en el artículo 211.f) de la LCSPtranscurso del plazo, se considerarán incumplimientos de obligaciones contractuales esenciales: - La utilización, para la prestación de los servicios contratados, sin la expresa y previa aprobación de ADIF, de otras personas físicas o jurídicas, distintas de las propuestas en la oferta, aunque perteneciera a la plantilla del contratista adjudicatario, subcontratista o colaboradores, así como la utilización de medios materiales diferentes a los ofertados. - Si el contrato de control y vigilancia fuese adjudicado con anterioridad a la obra y ambos adjudicatarios formaran parte del mismo grupo de empresas, esto será causa serán causas de resolución del contrato de control cesión las que figuren en el mismo y, en todo caso, las siguientes: cve: BOPVA-A-2018-03244 sección: III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL organismo: AYUNTAMIENTO DE XXXXXX XX XXXXX a) Subrogar, arrendar o subarrendar, tanto total como parcialmente, traspasar los servicios y/o local, así como constituir a favor de terceros cualquier tipo de derecho de uso o utilización sobre el espacio objeto de la cesión. b) Efectuar obras que alteren la configuración del local sin autorización expresa y vigilancia. En este supuesto escrita del Ayuntamiento y sin haber obtenido las licencias correspondientes. c) Introducir en el adjudicatario tendrá derecho espacio u oficina maquinaria u otros elementos, así como instalación de potencia eléctrica, que no se ajusten a la devolución actividad permitida y a las características técnicas del inmueble, en especial en lo referente a soportar la carga estática establecida para los suelos. A efectos de comprobar el adecuado uso que se hace del local, el usuario deberá comunicar al Ayuntamiento la garantía definitiva. - Si durante maquinaria y demás elementos que se introduzcan en el mismo. d) No iniciar la ejecución del contrato actividad en el adjudicatario pasara a formar parte del grupo plazo máximo de empresas al que pertenezca el adjudicatario tres meses, desde la fecha de la obra objeto del control y vigilancia. En este supuesto se devolverá al adjudicatario el importe de la garantía definitiva, salvo que, conforme al resultado de la liquidación deba quedar afecta a alguna responsabilidad derivada de la ejecución formalización del contrato. - Los incumplimientos En el supuesto de que la actividad a desarrollar en el Vivero requiera de una o varias autorizaciones administrativas, el plazo señalado será el máximo legal previsto para la obtención de las obligaciones queautorizaciones, siempre que el arrendatario acredite haber solicitado el inicio de los correspondientes procedimientos en el apartado IV.3 del Cuadro de características, se hubieran calificado como condiciones especiales del contrato. - El incumplimiento de los plazos parciales establecidos en la aprobación del Programa de trabajo del contratista, cuando del mismo se deduzca la imposibilidad de cumplir del plazo de ejecución. - La declaración incompleta o falsa de la relación de empresas que integran el grupo empresarial al que pertenece el contratista. - Cualquier incumplimiento grave de estipulaciones contenidas en los documentos de valor contractual citados en el apartado I.4 del Cuadro de características, que tendrá, a estos efectos, el carácter de condición especial de ejecución del contrato. - La cesión del contrato o la subcontratación sin conocimiento ni autorización previa de ADIF. - La interrupción o abandono de los trabajos sin causa justificada ni autorización. - La renuncia expresa a la realización de los trabajos en los términos contratados. - La ejecución de los trabajos en términos diferentes a los que figuran en los documentos contractuales. - La ejecución gravemente deficiente de los trabajos. - La desobediencia a las órdenes dadas por ADIF. - El incumplimiento de lo establecido en cuanto a la sustitución de medios personales o materiales. - El contratista adjudicatario estará obligado durante la ejecución del contrato y hasta su liquidación a mantenerse en situación de no incurso en prohibición de contratar. Cuando el contratista, tras un mes desde la formalización del contrato. e) La inactividad de la industria o el negocio durante tres meses o la no utilización del espacio cedido salvo que el Ayuntamiento, durante su ejecución o antes de su liquidaciónatendiendo a causas justificadas, hubiera sido declarado en prohibición de contratar con esta Entidad o con decidiera mantener los efectos del contrato por el Sector Público Estatal, así como cuando de forma sobrevenida a la formalización contractual se encuentre incurso en prohibición de contratar, la Entidad quedará facultada para resolver el contratotiempo que estime pertinente.

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Samples: Convenio Colectivo

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 211 a 213 de la LCSP y específicamente para el contrato de servicios en el artículo 313 de la LCSP. A los efectos de apreciar la causa de resolución establecida en el artículo 211.f) de la LCSP, se considerarán incumplimientos de obligaciones contractuales esenciales: - La utilización, para la prestación de los servicios contratados, sin la expresa y previa aprobación de ADIF, de otras personas físicas o jurídicas, distintas de las propuestas en la oferta, aunque perteneciera a la plantilla del contratista adjudicatario, subcontratista o colaboradores, así como la utilización de medios materiales diferentes a los ofertados. - Si el contrato de control y vigilancia fuese adjudicado con anterioridad a la obra y ambos adjudicatarios formaran parte del mismo grupo de empresas, esto será causa 38.1 Son causas de resolución del contrato las siguientes: - La pérdida sobrevenida de control los requisitos para contratar con ALOKABIDE. - El mutuo acuerdo entre XXXXXXXXX y vigilanciala adjudicataria. En este supuesto el adjudicatario tendrá derecho a - El incumplimiento por la devolución contratista de la obligación de actualizar la garantía definitiva. - Si La no formalización del contrato. - La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de ALOKABIDE. - La suspensión durante un plazo superior a veinte (20) días sin que la ejecución del contrato se iniciara por causa imputable a ALOKABIDE. - Las modificaciones en el adjudicatario pasara a formar contrato, aunque fueran sucesivas, que impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del contrato, en cuantía superior, por exceso, al 10 % del precio primitivo del contrato, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido, o que representen una alteración sustancial del proyecto inicial. - La demora en el cumplimiento de los plazos de ejecución de los servicios objeto del contrato por parte del grupo de empresas al que pertenezca el adjudicatario de la obra objeto del control y vigilancia. En este supuesto se devolverá al adjudicatario el importe de la garantía definitiva, salvo que, conforme al resultado de la liquidación deba quedar afecta a alguna responsabilidad derivada de la ejecución del contrato. - Los incumplimientos de las obligaciones que, La demora en el apartado IV.3 del Cuadro pago por parte de características, se hubieran calificado como condiciones especiales del contratoALOKABIDE por plazo superior a cuatro (4) meses. - El incumplimiento de la obligación del adjudicatario de guardar sigilo respecto de los plazos parciales establecidos en la aprobación del Programa de trabajo del contratistadatos o antecedentes que, cuando del mismo se deduzca la imposibilidad de cumplir del plazo de ejecución. - La declaración incompleta no siendo públicos o falsa de la relación de empresas que integran notorios, estén relacionados con el grupo empresarial al que pertenece el contratista. - Cualquier incumplimiento grave de estipulaciones contenidas en los documentos de valor contractual citados en el apartado I.4 del Cuadro de características, que tendrá, a estos efectos, el carácter de condición especial de ejecución del contrato. - La cesión objeto del contrato o la subcontratación sin conocimiento ni autorización previa de ADIF. - La interrupción o abandono y de los trabajos sin causa justificada ni autorización. - La renuncia expresa a la realización de los trabajos en los términos contratados. - La ejecución de los trabajos en términos diferentes a los que figuran en los documentos contractuales. - La ejecución gravemente deficiente de los trabajos. - La desobediencia a las órdenes dadas por ADIFtenga conocimiento con ocasión del mismo. - El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en este pliego y en el de prescripciones técnicas. 38.2 De conformidad con lo establecido previsto en cuanto a el artículo 1.124 del Código Civil, el perjudicado por la sustitución concurrencia de medios personales o materiales. - El contratista adjudicatario estará obligado durante la ejecución alguna de las causas de resolución del contrato y hasta su liquidación a mantenerse en situación podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución del mismo. También podrá pedir la resolución, aun después de no incurso en prohibición haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible. 38.3 En los casos de contratar. Cuando el resolución por incumplimiento culpable del contratista, tras éste deberá indemnizar a ALOKABIDE los daños y perjuicios ocasionados, incluidos los gastos de procurador y defensa letrada en los que pudiera incurrir esta última para reclamar la formalización resolución del contrato. 38.4 En los casos de resolución por incumplimiento culpable de XXXXXXXXX, durante su ejecución o antes ésta deberá indemnizar al contratista los daños y perjuicios ocasionados, incluidos los gastos de su liquidación, hubiera sido declarado procurador y defensa letrada en prohibición de contratar con los que pudiera incurrir esta Entidad o con el Sector Público Estatal, así como cuando de forma sobrevenida a última para reclamar la formalización contractual se encuentre incurso en prohibición de contratar, la Entidad quedará facultada para resolver el resolución del contrato.

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RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 211 a 213 de la LCSP y específicamente para el contrato de servicios en el artículo 313 de la LCSP. A los efectos de apreciar la causa de resolución establecida en el artículo 211.f) de la LCSP, se considerarán incumplimientos de obligaciones contractuales esenciales: - La utilización, para la prestación de los servicios contratados, sin la expresa y previa aprobación de ADIF, de otras personas físicas o jurídicas, distintas de las propuestas en la oferta, aunque perteneciera a la plantilla del contratista adjudicatario, subcontratista o colaboradores, así como la utilización de medios materiales diferentes a los ofertados. - Si el contrato de control y vigilancia fuese adjudicado con anterioridad a la obra y ambos adjudicatarios formaran parte del mismo grupo de empresas, esto será Será causa de resolución del contrato el incumplimiento del adjudicatario de control y vigilancia. En este supuesto el adjudicatario tendrá derecho a la devolución cualquiera de las obligaciones asumidas como consecuencia de la garantía definitiva. - Si durante la ejecución presentación de su oferta, y en todo caso las siguientes:  El incumplimiento del contrato el adjudicatario pasara a formar parte del grupo de empresas al que pertenezca el adjudicatario de las obligaciones asumidas como consecuencia de la obra objeto mera presentación de su oferta, con lo que ello conlleva de aceptación de todas las condiciones establecidas y que hayan servido de base para la adjudicación de este Contrato.  La muerte o incapacidad sobrevenida del control y vigilanciacontratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad adjudicataria. En este supuesto se devolverá al adjudicatario  Los supuestos de extinción o liquidación de la UTE.  Por la imposibilidad del cumplimiento del contrato, cualquiera de las partes podrá darlo por resuelto, percibiendo el contratista el importe de la garantía definitiva, salvo que, conforme al resultado prestación realizada y de la liquidación deba quedar afecta a alguna responsabilidad derivada los gastos efectivamente realizados que no pudieran ser recuperados.  En caso de incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir para la ejecución del contratomismo los medios personales y/o materiales suficientes. - Los incumplimientos  La declaración de las obligaciones queinsolvencia del contratista en cualquier procedimiento y, en el apartado IV.3 del Cuadro caso de característicasconcurso, la apertura de la fase de liquidación.  En los supuestos de escisión, aportación o transmisión parcial de la Empresa Adjudicataria, si la nueva Sociedad no tuviese la solvencia profesional, técnica y económica exigida para concurrir a la adjudicación; supuesto que se hubieran calificado como condiciones especiales del contratoconsiderará, en todo caso, incumplimiento por parte de la Empresa Adjudicataria. - El incumplimiento de los plazos parciales establecidos pago del contratista frente a sus trabajadores o en su caso a sus subcontratistas. La resolución del contrato por causa imputable al contratista comportará la pérdida de la fianza definitiva y la retención de las cantidades pendientes de abonar, además de la indemnización de daños y perjuicios a ALJARAFESA, en la aprobación del Programa que se incluirá el resarcimiento de trabajo del contratista, cuando del mismo se deduzca la imposibilidad de cumplir del plazo de ejecución. - La declaración incompleta o falsa de la relación de empresas que integran el grupo empresarial al que pertenece el contratista. - Cualquier incumplimiento grave de estipulaciones contenidas en los documentos de valor contractual citados en el apartado I.4 del Cuadro de característicaslas prestaciones no ejecutadas, que tendráse hará efectiva en primer lugar de las cantidades que estén pendientes de abonar, a estos efectos, aun cuando sean de parte de contrato cumplido. Aun cuando el carácter adjudicatario haya incurrido en causa de condición especial de ejecución resolución del contrato. - La cesión del contrato o , ALJARAFESA podrá optar por la subcontratación sin conocimiento ni autorización previa de ADIF. - La interrupción o abandono de los trabajos sin causa justificada ni autorización. - La renuncia expresa a la realización de los trabajos en los términos contratados. - La ejecución de los trabajos en términos diferentes a los que figuran en los documentos contractuales. - La ejecución gravemente deficiente de los trabajos. - La desobediencia a las órdenes dadas por ADIF. - El incumplimiento de lo establecido en cuanto a la sustitución de medios personales o materiales. - El contratista adjudicatario estará obligado durante la ejecución continuidad del contrato y la ejecución subsidiaria del mismo, realizando las obligaciones incumplidas por sí o a través de las personas o Empresas que determine, x xxxxx del adjudicatario, comunicando al mismo esa circunstancia. Las partes, en cualquier momento, podrán dar por resuelto el Contrato de mutuo acuerdo, percibiendo el Contratista tan solo el importe de adjudicación correspondiente al servicio realizado, reteniendo en cualquier caso ALJARAFESA el importe de la fianza hasta el plazo de SEIS (6) MESES a contar desde dicha resolución, si no media reclamación, supuesto en el cual no se procederá a su liquidación a mantenerse en situación devolución hasta que queden solventadas las mismas. En caso de no incurso en prohibición de contratar. Cuando el contratista, tras la formalización resolución del contrato, durante su ejecución o antes el contratista deberá entregar a Aljarafesa toda la documentación realizada, incluidas en alcance de su liquidación, hubiera sido declarado en prohibición de contratar con esta Entidad o con el Sector Público Estatal, así como cuando de forma sobrevenida a la formalización contractual se encuentre incurso en prohibición de contratar, la Entidad quedará facultada para resolver el contratooferta presentada.

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Samples: Contract for Insurance Brokerage Services

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 206, excepto las contempladas en sus letras d) y e), y 262 de la LCSP, así como las siguientes: − Incurrir en cualquiera de las faltas muy graves recogidas en el Anexo I de este Pliego, en cuyo caso la Administración podrá resolver el contrato o imponer las penalidades correspondientes. − La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. − El incumplimiento de lo dispuesto en el Art. 265 de la LCSP y, asimismo, de los requisitos y obligaciones establecidas en el artículo 210 y 211 de la LCSP a los que se remite la cláusula 27 del presente pliego en materia de subcontratación; sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer conforme a lo previsto en el artículo 210.3 de la LCSP y en el apartado 21 del Anexo I. − La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración. − El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. La resolución del contrato se regirá acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, este deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo establecido con carácter general que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los artículos 211 mayores gastos que ocasione a 213 la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 207 y 263 de la LCSP y específicamente para el contrato sus efectos a lo dispuesto en los artículos 208 y 264 de servicios la LCSP así como en el artículo 313 110 del RGLCAP. Con carácter previo al secuestro de la LCSP. A los efectos de apreciar la causa de resolución establecida concesión, y en el artículo 211.f) caso de incumplimiento, el concesionario será apercibido acerca de la LCSPmisma, indicándose expresamente los incumplimientos que se considerarán incumplimientos de obligaciones contractuales esenciales: - La utilización, estén produciendo y otorgándose un plazo para la prestación de los servicios contratados, sin la expresa y previa aprobación de ADIF, de otras personas físicas o jurídicas, distintas que se lleve a cabo el cumplimiento estricto de las propuestas en la oferta, aunque perteneciera a la plantilla del contratista adjudicatario, subcontratista o colaboradores, así como la utilización de medios materiales diferentes a los ofertadosobligaciones. - Si Durante el contrato de control y vigilancia fuese adjudicado con anterioridad a la obra y ambos adjudicatarios formaran parte del mismo grupo de empresas, esto será causa de resolución del contrato de control y vigilancia. En este supuesto el adjudicatario tendrá derecho a la devolución de la garantía definitiva. - Si durante la ejecución del contrato el adjudicatario pasara a formar parte del grupo de empresas al que pertenezca el adjudicatario de la obra objeto del control y vigilancia. En este supuesto se devolverá al adjudicatario el importe de la garantía definitiva, salvo que, conforme al resultado de la liquidación deba quedar afecta a alguna responsabilidad derivada de la ejecución del contrato. - Los incumplimientos de las obligaciones que, en el apartado IV.3 del Cuadro de características, se hubieran calificado como condiciones especiales del contrato. - El incumplimiento de los plazos parciales establecidos en la aprobación del Programa de trabajo del contratista, cuando del mismo se deduzca la imposibilidad de cumplir del plazo de ejecución. - La declaración incompleta o falsa de la relación de empresas que integran el grupo empresarial al que pertenece el contratista. - Cualquier incumplimiento grave de estipulaciones contenidas en los documentos de valor contractual citados en el apartado I.4 del Cuadro de características, que tendrá, a estos efectos, el carácter de condición especial de ejecución del contrato. - La cesión del contrato o la subcontratación sin conocimiento ni autorización previa de ADIF. - La interrupción o abandono de los trabajos sin causa justificada ni autorización. - La renuncia expresa a la realización de los trabajos en los términos contratados. - La ejecución de los trabajos en términos diferentes a los que figuran en los documentos contractuales. - La ejecución gravemente deficiente de los trabajos. - La desobediencia a las órdenes dadas por ADIF. - El incumplimiento de lo establecido en cuanto a la sustitución de medios personales o materiales. - El contratista adjudicatario estará obligado durante la ejecución del contrato y hasta su liquidación a mantenerse en situación de no incurso en prohibición de contratar. Cuando el contratista, tras la formalización del contrato, durante su ejecución o antes de su liquidación, hubiera sido declarado en prohibición de contratar con esta Entidad o con el Sector Público Estatal, así como cuando de forma sobrevenida a la formalización contractual se encuentre incurso en prohibición de contratarsecuestro, la Entidad quedará facultada para resolver explotación corresponderá al órgano de contratación, por cuenta y riesgo del concesionario que deberá satisfacer todos los gastos originados por el contratosecuestro. El secuestro tendrá carácter temporal y su duración no podrá exceder de 1 año.

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Samples: Contrato De Gestión De Servicio Público

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. La Tras el tercer apercibimiento escrito, la Administración procederá, sin más, a resolver el contrato. Igualmente procederá la resolución del contrato por las siguientes causas: - Facturación de servicios no prestados. - Cargo íntegro de servicios prestados con medios inferiores a los contratados, cuando esta práctica se regirá por repita o el importe de lo establecido con carácter general indebidamente facturado alcance el 1% del importe del contrato. - Obstrucción de las facultades de dirección e inspección de la Asamblea. - Concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 211 a 213 223 y 308 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de texto refundido de la LCSP y específicamente para el contrato Ley de servicios Contratos del Sector Público. - A los efectos previstos en el artículo 313 223.f) del texto refundido de la LCSP. A los efectos Ley de apreciar la causa Contratos del Sector Público, además de las anteriores, se consideran causas de resolución establecida por incumplimiento de obligaciones contractuales esenciales las siguientes: * Incumplimiento reiterado de las prescripciones técnicas del suministro. * Pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. La comprobación en cualquier momento de la carencia previa de los requisitos o la falsedad o inexactitud de cualquiera de los datos que hubiera servido para concurrir a la licitación o para la adjudicación del contrato. * Incumplimiento de las limitaciones establecidas, en su caso, en materia de subcontratación. * Incumplimiento de los plazos de ejecución. La Asamblea de Madrid podrá acordar la resolución del contrato o la imposición de penalidades, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 212 y 213 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. En todos los casos, la resolución se ajustará a lo previsto en el artículo 211.f) 224 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de texto refundido de la LCSP, se considerarán incumplimientos Ley de obligaciones contractuales esenciales: - La utilización, para la prestación de los servicios contratados, sin la expresa y previa aprobación de ADIF, de otras personas físicas o jurídicas, distintas de las propuestas en la oferta, aunque perteneciera a la plantilla Contratos del contratista adjudicatario, subcontratista o colaboradores, así como la utilización de medios materiales diferentes a los ofertadosSector Público. - Si el contrato de control y vigilancia fuese adjudicado con anterioridad a la obra y ambos adjudicatarios formaran parte del mismo grupo de empresas, esto será causa En caso de resolución del contrato la Asamblea se abstendrá de control y vigilancia. En este supuesto el adjudicatario tendrá derecho realizar cualquier pago en favor del contratista hasta que se proceda a la devolución de la garantía definitiva. - Si durante la ejecución del contrato el adjudicatario pasara a formar parte del grupo de empresas al que pertenezca el adjudicatario de la obra objeto del control y vigilancia. En este supuesto se devolverá al adjudicatario el importe de la garantía definitiva, salvo que, conforme al resultado de la subsiguiente liquidación deba quedar afecta a alguna responsabilidad derivada de la ejecución del contrato. - Los incumplimientos de las obligaciones que, en el apartado IV.3 del Cuadro de características, se hubieran calificado como condiciones especiales del contrato. - El incumplimiento de los plazos parciales establecidos en la aprobación del Programa de trabajo del contratista, cuando del mismo se deduzca la imposibilidad de cumplir del plazo de ejecución. - La declaración incompleta o falsa de la relación de empresas que integran el grupo empresarial al que pertenece el contratista. - Cualquier incumplimiento grave de estipulaciones contenidas en los documentos de valor contractual citados en el apartado I.4 del Cuadro de características, que tendrá, a estos efectos, el carácter de condición especial de ejecución del contrato. - La cesión del contrato o la subcontratación sin conocimiento ni autorización previa de ADIF. - La interrupción o abandono de los trabajos sin causa justificada ni autorización. - La renuncia expresa a la realización de los trabajos en los términos contratados. - La ejecución de los trabajos en términos diferentes a los que figuran en los documentos contractuales. - La ejecución gravemente deficiente de los trabajos. - La desobediencia a las órdenes dadas una vez extinguido por ADIF. - El incumplimiento de lo establecido en cuanto a la sustitución de medios personales o materiales. - El contratista adjudicatario estará obligado durante la ejecución del contrato y hasta su liquidación a mantenerse en situación de no incurso en prohibición de contratar. Cuando el contratista, tras la formalización del contrato, durante su ejecución o antes de su liquidación, hubiera sido declarado en prohibición de contratar con esta Entidad o con el Sector Público Estatal, así como cuando de forma sobrevenida a la formalización contractual se encuentre incurso en prohibición de contratar, la Entidad quedará facultada para resolver resolución el contrato.

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Samples: Service Agreement

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. La Son causas de resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 211 a 213 Contrato: - La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la LCSP y específicamente para el contrato de servicios en el artículo 313 personalidad jurídica de la LCSPsociedad contratista, sin perjuicio de lo previsto para la sucesión del contratista. A - La declaración de concurso o declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento del Contratista o el embargo de bienes utilizados en la prestación del servicio. - La pérdida sobrevenida de los efectos de apreciar requisitos para contratar con la administración. - La cesión del contrato por parte del contratista. - El mutuo acuerdo entre la Catedral y el Contratista, cuando no concurra otra causa de resolución establecida que sea imputable al contratista, y siempre que razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato. - Graves deficiencias en el artículo 211.f) cumplimiento de la LCSP, se considerarán incumplimientos las condiciones técnicas y resto de obligaciones contractuales esenciales: - La utilización, para condiciones que rigen la prestación de los servicios contratados, sin la expresa y previa aprobación servicios. Se calificarán como deficiencias graves todas aquellas que tengan que ver con el incumplimiento de ADIF, los plazos de otras personas físicas o jurídicas, distintas trabajo previstos en el Proyecto. - El incumplimiento de las propuestas en la oferta, aunque perteneciera a la plantilla del contratista adjudicatario, subcontratista o colaboradores, así como la utilización condiciones especiales de medios materiales diferentes a los ofertados. - Si el contrato de control y vigilancia fuese adjudicado con anterioridad a la obra y ambos adjudicatarios formaran parte del mismo grupo de empresas, esto será causa de resolución del contrato de control y vigilancia. En este supuesto el adjudicatario tendrá derecho a la devolución de la garantía definitiva. - Si durante la ejecución del contrato el adjudicatario pasara a formar parte del grupo de empresas al que pertenezca el adjudicatario de la obra objeto del control y vigilancia. En este supuesto se devolverá al adjudicatario el importe de la garantía definitiva, salvo que, conforme al resultado de la liquidación deba quedar afecta a alguna responsabilidad derivada de la ejecución del contrato. - Los incumplimientos El desistimiento antes de las obligaciones que, iniciar la prestación del servicio o la suspensión por causa imputable al Órgano de Contratación de la iniciación del contrato por plazo superior a cuatro meses a partir de la fecha señalada en el apartado IV.3 mismo para su comienzo. - El desistimiento, una vez iniciada la prestación del Cuadro servicio o la suspensión del contrato por plazo superior a ocho meses acordada por el Órgano de característicasContratación. - La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos acordados inicialmente, se hubieran calificado como condiciones especiales o la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público en caso de continuar ejecutándose la prestación en estos términos, cuando no sea posible la modificación del contrato. - El incumplimiento de los plazos parciales establecidos en la aprobación del Programa aquellas obligaciones contractuales a las que se les haya atribuido el carácter de trabajo del contratista, cuando del mismo se deduzca la imposibilidad de cumplir del plazo de ejecuciónesenciales. - La declaración incompleta o falsa imposición de más de 3 de las penalizaciones señaladas en los Pliegos. - Aquellas otras que expresamente se llamen al Contrato. - La vulneración del deber de guardar secreto de los datos de carácter personal que se conozcan como causa de las actividades que se realicen en la prestación de los servicios. - La aplicación de las causas de resolución se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 212 de la relación LCSP. La concurrencia de empresas que integran el grupo empresarial al que pertenece el contratista. - Cualquier incumplimiento grave cualquiera de estipulaciones contenidas en los documentos de valor contractual citados las causas señaladas en el apartado I.4 anterior tendrá efectos inmediatos desde su notificación por una de las partes, sin perjuicio de las acciones, reclamaciones o acciones de las que se crea asistida la otra parte. La resolución del Cuadro Contrato por cualquiera de característicaslas causas mencionadas producirá los efectos previstos en el artículo 213 y 246 de la LCSP. Ambas partes se comprometen, que tendráantes de resolver el Contrato, a estos efectos, el carácter de condición especial de ejecución del contrato. - La cesión del contrato o la subcontratación sin conocimiento ni autorización previa de ADIF. - La interrupción o abandono de los trabajos sin causa justificada ni autorización. - La renuncia expresa requerir a la realización de los trabajos en los términos contratados. - La ejecución de los trabajos en términos diferentes a los que figuran en los documentos contractuales. - La ejecución gravemente deficiente de los trabajos. - La desobediencia a las órdenes dadas por ADIF. - El incumplimiento de lo establecido en cuanto a parte incumplidora indicándole la sustitución de medios personales o materiales. - El contratista adjudicatario estará obligado durante la ejecución actuación causante del contrato y hasta su liquidación a mantenerse en situación de no incurso en prohibición de contratar. Cuando el contratistaincumplimiento, tras la formalización del contrato, durante su ejecución o antes de su liquidación, hubiera sido declarado en prohibición de contratar con esta Entidad o con el Sector Público Estatal, así como cuando de forma sobrevenida a la formalización contractual se encuentre incurso en prohibición de contratar, la Entidad quedará facultada otorgándole un plazo xx xxxx días naturales para resolver el contratosubsanarla.

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Samples: Contrato De Obras

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 211 a 213 de la LCSP y específicamente para el contrato de servicios en el artículo 313 de la LCSP. A los efectos de apreciar la causa de resolución establecida en el artículo 211.f) de la LCSP, se considerarán incumplimientos de obligaciones contractuales esenciales: - La utilización, para la prestación de los servicios contratados, sin la expresa y previa aprobación de ADIF, de otras personas físicas o jurídicas, distintas de las propuestas en la oferta, aunque perteneciera a la plantilla del contratista adjudicatario, subcontratista o colaboradores, así como la utilización de medios materiales diferentes a los ofertados. - Si el contrato de control y vigilancia fuese adjudicado con anterioridad a la obra y ambos adjudicatarios formaran parte del mismo grupo de empresas, esto será causa Constituyen causas de resolución del contrato de control servicios las establecidas en los artículos 223 y vigilancia308 del TRLCSP, y en general, cualquier incumplimiento de las obligaciones contractuales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.124 del Código Civil. En este supuesto La resolución anticipada del contrato conllevará los siguientes efectos: - Cuando la resolución se produzca por mutuo acuerdo entre las partes, los derechos de éstas se acomodarán a lo válidamente estipulado entre GHK y el adjudicatario tendrá derecho a la devolución de la garantía definitivacontratista. - Si durante la ejecución Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contrato el adjudicatario pasara contratista, deberá indemnizar a formar parte GHK los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del grupo de empresas al que pertenezca el adjudicatario de la obra objeto del control y vigilancia. En este supuesto se devolverá al adjudicatario el importe de la garantía definitivaincautada, salvo queestableciéndose en todo caso una cláusula penal del precio del contrato. En cualquiera de los casos de resolución previstos en esta cláusula, conforme dicha resolución operará automáticamente, sin más requisito que la notificación fehaciente que G.H.K. realice al resultado contratista. Recibida dicha notificación, el contratista vendrá obligado de inmediato a entregar a G.H.K., poniendo a su disposición, la liquidación deba quedar afecta totalidad de los documentos elaborados o generados hasta ese momento por razón del contrato, pasando todos ellos a alguna responsabilidad derivada ser propiedad de G.H.K. A estos efectos, se redactará un Acta de estado de ejecución de forma que queden determinados los documentos que acepte G.H.K. como terminados y entregados y los que se tienen por no entregados o recibidos, así como las razones de tal no recepción. De esta manera, G.H.K. podrá continuar con la ejecución del contrato, por sí o por tercero. - Los incumplimientos Todo ello, sin perjuicio de la posterior liquidación económica del contrato que proceda, según lo dispuesto a continuación. Las responsabilidades económicas que pudieran derivarse de la resolución del contrato por las obligaciones quecausas previstas en esta Cláusula, en el apartado IV.3 del Cuadro de característicasasí como por cualesquiera otras que pudieran resultar legalmente procedentes, se hubieran calificado como condiciones especiales liquidarán una vez resuelto efectivamente el contrato y entregada la documentación correspondiente, no siendo óbice para que G.H.K. pueda continuar con su ejecución. En todo caso de resolución, el contratista tendrá en principio derecho a percibir el precio de la totalidad de los trabajos que efectivamente hubiese realizado. Cuando la resolución del contrato se produzca por cualquier causa imputable al contratista, se devengará a favor de G.H.K., adicionalmente a cualesquiera indemnizaciones de daños y perjuicios que procedan, con carácter acumulativo, una cantidad equivalente al 20% del precio del contrato. - El incumplimiento Ambas cantidades se deducirán de la garantía definitiva y del precio pendiente de abonar al contratista y, en su caso, el exceso, será objeto de la correspondiente reclamación. En lo no previsto en esta cláusula, se aplicará lo establecido en los artículos 224, 225 y 309 del TRLCSP. D. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., con D.N.I. núm. , en nombre propio o como (señalar las facultades de representación; administrador/a único, apoderado/a), en representación de la empresa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., y CIF núm. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .  Que tanto él/ella como, la empresa a la que representa, está facultada para contratar con la Administración Pública, ya que teniendo plena capacidad de obrar, no se halla en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP. En particular, declara expresamente no haber sido sancionado/a con carácter firme por infracción muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 60.1 del TRLCSP.  Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, con el alcance que previenen los artículos 13 y 14 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RD 1098/2001, 12 de octubre).  Estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto de contrato y no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Y para que conste y surta los efectos oportunos, firma la presente declaración responsable en Hernani, a . . . . . . . . . de de 2015. Fdo.: (SELLO DE LA EMPRESA) D./Xx................................................. con D.N.I. nº................, actuando en nombre propio o, en su caso, en representación de la empresa....................................., con N.I.F. nº......................., y domicilio en........................................ con nº de fax............................. y/o dirección de correo electrónico.......................... Que siendo las .......................(*)horas del día de los corrientes, hace entrega de su proposición para el expediente de contratación para la licitación del “LICITACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIO DE ASESORAMIENTO FINANCIERO EN RELACIÓN A LA LICITACIÓN EN RÉGIMEN DEL NUEVO MODELO DE GESTIÓN DEL PROYECTO DEL CGRG”. Xx Hernani, a......... de de 2015 Fdo.: (Firma del presentador) “D./Xx...............................................................................................................con domicilio en........................................................................................................................................... ., D.N.I. nº........................, teléfono....................................................., e- mail , en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación de........................................................................................................................................... ....., con domicilio en.............................................................................................................., y D.N.I. o C.I.F. [según se trate de persona física o jurídica] nº........................................), recibida la invitación de GHK para participar en la licitación por procedimiento negociado con publicidad del “LICITACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIO DE ASESORAMIENTO FINANCIERO EN RELACIÓN A LA LICITACIÓN EN RÉGIMEN DEL NUEVO MODELO DE GESTIÓN DEL PROYECTO DEL CGRG”. 1.- Que se somete a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle. 2.- Que, en caso de ser una empresa extranjera no comunitaria, acredita tener abierta sucursal en España, designando apoderados o representantes para sus operaciones y estando inscrita en el Registro Mercantil. 3.- Que se compromete a presentar la documentación correspondiente traducida de forma oficial al castellano o al euskera de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 23 del RGLCAP. Y para que conste y surta los efectos oportunos, firma la presente declaración responsable en , a de de 2015. Fdo.: D/Xx. , mayor de edad, con domicilio en.................................................................................................................... y D.N.I. nº........................., en nombre y representación de................................................................................., con domicilio social en. y C.I.F. nº .................................. Que a todos los efectos, y en particular a los de recibir solicitudes de subsanación de defectos de la documentación administrativa, señalan como cuenta(s) de correo electrónico la(s) siguientes: (Se pueden indicar varias) La remisión a la señalada(s) cuenta(s) de correo electrónico de solicitudes de documentación o información dará inicio al cómputo de los plazos parciales establecidos señalados en el presente pliego, y en concreto al plazo de subsanaciones de documentación administrativa determinado en el pliego de cláusulas administrativas. Y para que conste y surta los efectos oportunos, firma la presente declaración responsable en , a de de 2015. Fdo.: “D./Xx...............................................................................................................con domicilio en........................................................................................................................................... ., D.N.I. nº........................, teléfono....................................................., e- mail , en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación de. , con domicilio en.........................................................., y D.N.I. o C.I.F. [según se trate de participar en la aprobación licitación por procedimiento negociado con publicidad del Programa de trabajo del contratista, cuando del mismo se deduzca la imposibilidad de cumplir del plazo de ejecución. - La declaración incompleta o falsa de la relación de empresas que integran el grupo empresarial al que pertenece el contratista. - Cualquier incumplimiento grave de estipulaciones contenidas en los documentos de valor contractual citados en el apartado I.4 del Cuadro de características, que tendrá, a estos efectos, el carácter de condición especial de ejecución del contrato. - La cesión del contrato o la subcontratación sin conocimiento ni autorización previa de ADIF. - La interrupción o abandono de los trabajos sin causa justificada ni autorización. - La renuncia expresa a la realización de los trabajos en los términos contratados. - La ejecución de los trabajos en términos diferentes a los que figuran en los documentos contractuales. - La ejecución gravemente deficiente de los trabajos. - La desobediencia a las órdenes dadas por ADIF. - El incumplimiento de lo establecido en cuanto a la sustitución de medios personales o materiales. - El contratista adjudicatario estará obligado durante la ejecución del contrato y hasta su liquidación a mantenerse en situación de no incurso en prohibición de contratar. Cuando el contratista, tras la formalización del contrato, durante su ejecución o antes de su liquidación, hubiera sido declarado en prohibición de contratar con esta Entidad o con el Sector Público Estatal, así como cuando de forma sobrevenida a la formalización contractual se encuentre incurso en prohibición de contratar, la Entidad quedará facultada para resolver el contrato“LICITACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIO DE ASESORAMIENTO FINANCIERO EN RELACIÓN A LA LICITACIÓN EN RÉGIMEN DEL NUEVO MODELO DE GESTIÓN DEL PROYECTO DEL CGRG”.

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Samples: Financial Advisory Contract

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. La Serán causas de resolución del de este contrato se regirá por lo establecido las siguientes: 1) El incumplimiento de las obligaciones contractuales de carácter esencial definidas en el presente pliego. 2) Las establecidas expresamente en el cuadro de características específicas de este pliego. 3) El incumplimiento de las obligaciones descritas en la cláusula 17.2 relativa a la subcontratación. 4) Las establecidas con carácter general en el artículo 223 del TRLCSP y, con carácter particular, las señaladas en el artículo 308 del TRLCSP. 5) La pérdida por el contratista, durante la ejecución del contrato, de cualquiera de los artículos 211 requisitos de habilitación empresarial o profesional, de solvencia económica o financiera y técnica o profesional o, en su caso, de clasificación que hubieran sido exigidos en el procedimiento de adjudicación del contrato. 6) La falta de cobertura presupuestaria adecuada y suficiente cuando el contrato se haya tramitado anticipadamente, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 2/2006, de 3 xx xxxx, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, modificada por la Ley 9/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas. 7) La desaparición del objeto del contrato, al no existir alumnos a 213 transportar en la ruta. La aplicación y los efectos de las causas de resolución del contrato serán los establecidos en la LCSP y demás disposiciones de aplicación. La aplicación y los efectos de las causas de resolución del contrato serán los establecidos en de la LCSP y específicamente para demás disposiciones de aplicación. Cuando el contrato de servicios en el artículo 313 de se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la LCSP. A los efectos de apreciar la causa de resolución establecida en el artículo 211.f) de la LCSPgarantía definitiva y deberá, se considerarán incumplimientos de obligaciones contractuales esenciales: - La utilizaciónademás, para la prestación de los servicios contratados, sin la expresa y previa aprobación de ADIF, de otras personas físicas o jurídicas, distintas de las propuestas en la oferta, aunque perteneciera indemnizar a la plantilla Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del contratista adjudicatario, subcontratista o colaboradores, así como la utilización de medios materiales diferentes a los ofertados. - Si el contrato de control y vigilancia fuese adjudicado con anterioridad a la obra y ambos adjudicatarios formaran parte del mismo grupo de empresas, esto será causa de resolución del contrato de control y vigilancia. En este supuesto el adjudicatario tendrá derecho a la devolución de la garantía definitiva. - Si durante la ejecución del contrato el adjudicatario pasara a formar parte del grupo de empresas al que pertenezca el adjudicatario de la obra objeto del control y vigilancia. En este supuesto se devolverá al adjudicatario el importe de la garantía definitivaincautada. En todo caso, salvo que, conforme al resultado el acuerdo de resolución contendrá pronunciamiento expreso acerca de la liquidación deba quedar afecta a alguna responsabilidad derivada procedencia o no de la ejecución del contrato. - Los incumplimientos pérdida, devolución o cancelación de las obligaciones la garantía que, en su caso, hubiese sido constituida. Hasta tanto se resuelva el apartado IV.3 del Cuadro de característicascontrato o, en su caso, se hubieran calificado como condiciones especiales del contrato. - El incumplimiento formalice el nuevo, el contratista vendrá obligado a adoptar las medidas necesarias que determine el órgano de los plazos parciales establecidos contratación de conformidad con lo dispuesto en la aprobación del Programa de trabajo del contratista, cuando del mismo se deduzca la imposibilidad de cumplir del plazo de ejecución. - La declaración incompleta o falsa el artículo 213.6 de la relación de empresas que integran el grupo empresarial al que pertenece el contratista. - Cualquier incumplimiento grave de estipulaciones contenidas en los documentos de valor contractual citados en el apartado I.4 del Cuadro de características, que tendrá, a estos efectos, el carácter de condición especial de ejecución del contrato. - La cesión del contrato o la subcontratación sin conocimiento ni autorización previa de ADIF. - La interrupción o abandono de los trabajos sin causa justificada ni autorización. - La renuncia expresa a la realización de los trabajos en los términos contratados. - La ejecución de los trabajos en términos diferentes a los que figuran en los documentos contractuales. - La ejecución gravemente deficiente de los trabajos. - La desobediencia a las órdenes dadas por ADIF. - El incumplimiento de lo establecido en cuanto a la sustitución de medios personales o materiales. - El contratista adjudicatario estará obligado durante la ejecución del contrato y hasta su liquidación a mantenerse en situación de no incurso en prohibición de contratar. Cuando el contratista, tras la formalización del contrato, durante su ejecución o antes de su liquidación, hubiera sido declarado en prohibición de contratar con esta Entidad o con el Sector Público Estatal, así como cuando de forma sobrevenida a la formalización contractual se encuentre incurso en prohibición de contratar, la Entidad quedará facultada para resolver el contratoLCSP.

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Samples: Contrato De Servicios

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. La Serán causas de resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general las previstas en los artículos 211 y 245 LCSP, y sin perjuicio de las que expresamente se reseñan en el clausulado, las especiales que se fijan a 213 continuación, con los efectos que se establecen en la normativa vigente: a) El reiterado incumplimiento de las medidas de seguridad recogidas en el plan de seguridad y salud de la LCSP obra y específicamente de la normativa sectorial de aplicación. b) El incumplimiento por parte del contratista de la obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. c) El abandono por parte del contratista de la prestación objeto del contrato. Se entenderá producido el abandono cuando la prestación haya dejado de desarrollarse, no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en plazo. No obstante, cuando se dé este supuesto, la Administración, antes de proceder a la resolución, requerirá al contratista para que regularice la situación en el contrato plazo de servicios cinco días, a contar desde el requerimiento, salvo que su ejecución exija un plazo menor. Se considera producido el abandono el retraso, por un periodo continuado igual o superior a dos meses, en la ejecución de la obra que suponga una disminución del ritmo de ésta superior al 75% de lo establecido en el programa de trabajo aprobado, y siempre y cuando dicho retraso no sea imputable a la Administración o éste ocasionado por casos de fuerza mayor, entendiendo por tal los así establecidos en el artículo 313 239 LCSP. d) Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato. e) El incumplimiento de la LCSP. A los efectos compromisos ofertados. f) El incumplimiento de apreciar la causa de resolución establecida los trámites fijados en el artículo 211.f215 LCSP y el presente Pliego sobre el régimen de subcontratación. g) La realización por el contratista de actuaciones que impliquen la modificación del contrato, sin autorización previa de la Administración contratante, aún cuando éstas se realizasen bajo las instrucciones de la Dirección Facultativa. Cuando las obras hayan de ser continuadas por otro empresario o por la propia Administración el órgano de contratación, una vez haya notificado al contratista la liquidación de las ejecutadas, podrá acordar la continuación, sin perjuicio de la posibilidad de impugnación de la valoración efectuada en los términos del artículo 246.5 LCSP. El contratista, en el supuesto a que se refiere este apartado, se considerarán incumplimientos obliga a cumplir las instrucciones dadas por la Administración, adoptando todas las medidas necesarias para posibilitar la continuación de obligaciones contractuales esenciales: - La utilizaciónlas obras. El contratista se obliga a indemnizar de todos los perjuicios que ocasionen a la Administración o al nuevo contratista si de forma directa o indirecta impidiese dicha continuación. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá, para además indemnizar a la prestación Administración de los servicios contratados, sin la expresa daños y previa aprobación de ADIF, de otras personas físicas o jurídicas, distintas de las propuestas perjuicios ocasionados en la oferta, aunque perteneciera a la plantilla lo que excedan del contratista adjudicatario, subcontratista o colaboradores, así como la utilización de medios materiales diferentes a los ofertados. - Si el contrato de control y vigilancia fuese adjudicado con anterioridad a la obra y ambos adjudicatarios formaran parte del mismo grupo de empresas, esto será causa de resolución del contrato de control y vigilancia. En este supuesto el adjudicatario tendrá derecho a la devolución de la garantía definitiva. - Si durante la ejecución del contrato el adjudicatario pasara a formar parte del grupo de empresas al que pertenezca el adjudicatario de la obra objeto del control y vigilancia. En este supuesto se devolverá al adjudicatario el importe de la garantía definitiva, salvo que, conforme al resultado de la liquidación deba quedar afecta a alguna responsabilidad derivada de la ejecución del contrato. - Los incumplimientos de las obligaciones que, en el apartado IV.3 del Cuadro de características, se hubieran calificado como condiciones especiales del contrato. - El incumplimiento de los plazos parciales establecidos en la aprobación del Programa de trabajo del contratista, cuando del mismo se deduzca la imposibilidad de cumplir del plazo de ejecución. - La declaración incompleta o falsa de la relación de empresas que integran el grupo empresarial al que pertenece el contratista. - Cualquier incumplimiento grave de estipulaciones contenidas en los documentos de valor contractual citados en el apartado I.4 del Cuadro de características, que tendrá, a estos efectos, el carácter de condición especial de ejecución del contrato. - La cesión del contrato o la subcontratación sin conocimiento ni autorización previa de ADIF. - La interrupción o abandono de los trabajos sin causa justificada ni autorización. - La renuncia expresa a la realización de los trabajos en los términos contratados. - La ejecución de los trabajos en términos diferentes a los que figuran en los documentos contractuales. - La ejecución gravemente deficiente de los trabajos. - La desobediencia a las órdenes dadas por ADIF. - El incumplimiento de lo establecido en cuanto a la sustitución de medios personales o materiales. - El contratista adjudicatario estará obligado durante la ejecución del contrato y hasta su liquidación a mantenerse en situación de no incurso en prohibición de contratar. Cuando el contratista, tras la formalización del contrato, durante su ejecución o antes de su liquidación, hubiera sido declarado en prohibición de contratar con esta Entidad o con el Sector Público Estatal, así como cuando de forma sobrevenida a la formalización contractual se encuentre incurso en prohibición de contratar, la Entidad quedará facultada para resolver el contratoincautada.

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Samples: Contrato De Obra

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. La Serán causas de resolución del de este contrato se regirá por lo establecido las siguientes: 1) El incumplimiento de las obligaciones contractuales de carácter esencial definidas en el presente pliego. 2) Las establecidas expresamente en el cuadro de características específicas de este pliego. 3) El incumplimiento de las obligaciones descritas en la cláusula 16.2 relativa a la subcontratación. XX. Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, 53-71, 37003 Salamanca Teléfono 000000000 - Fax 000000000 – xxx.xxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxx 4) Las establecidas con carácter general en los artículos 211 a 213 de la LCSP y específicamente para el contrato de servicios artículo 223 del TRLCSP y, con carácter particular, las señaladas en el artículo 313 308 del TRLCSP. 5) La pérdida por el contratista, durante la ejecución del contrato, de cualquiera de los requisitos de habilitación empresarial o profesional, de solvencia económica o financiera y técnica o profesional o, en su caso, de clasificación que hubieran sido exigidos en el procedimiento de adjudicación del contrato. 6) La falta de cobertura presupuestaria adecuada y suficiente cuando el contrato se haya tramitado anticipadamente, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la LCSPLey 2/2006, de 3 xx xxxx, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, modificada por la Ley 9/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas. 7) La incursión sobrevenida del contratista en cualquiera de las causas de prohibición de contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP. A La aplicación y los efectos de apreciar la causa de resolución establecida en el artículo 211.f) de la LCSP, se considerarán incumplimientos de obligaciones contractuales esenciales: - La utilización, para la prestación de los servicios contratados, sin la expresa y previa aprobación de ADIF, de otras personas físicas o jurídicas, distintas de las propuestas en la oferta, aunque perteneciera a la plantilla del contratista adjudicatario, subcontratista o colaboradores, así como la utilización de medios materiales diferentes a los ofertados. - Si el contrato de control y vigilancia fuese adjudicado con anterioridad a la obra y ambos adjudicatarios formaran parte del mismo grupo de empresas, esto será causa causas de resolución del contrato serán los establecidos en el TRLCSP y demás disposiciones de control y vigilanciaaplicación. En este supuesto Cuando el adjudicatario tendrá derecho contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la devolución Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía definitivaincautada. - Si durante la ejecución del contrato En todo caso el adjudicatario pasara a formar parte del grupo acuerdo de empresas al que pertenezca el adjudicatario resolución contendrá pronunciamiento expreso acerca de la obra objeto del control y vigilancia. En este supuesto se devolverá al adjudicatario el importe procedencia o no de la pérdida, devolución o cancelación de la garantía definitiva, salvo que, conforme al resultado de la liquidación deba quedar afecta a alguna responsabilidad derivada de la ejecución del contrato. - Los incumplimientos de las obligaciones que, en el apartado IV.3 del Cuadro de característicassu caso, se hubieran calificado como condiciones especiales del contrato. - El incumplimiento de los plazos parciales establecidos en la aprobación del Programa de trabajo del contratista, cuando del mismo se deduzca la imposibilidad de cumplir del plazo de ejecución. - La declaración incompleta o falsa de la relación de empresas que integran el grupo empresarial al que pertenece el contratista. - Cualquier incumplimiento grave de estipulaciones contenidas en los documentos de valor contractual citados en el apartado I.4 del Cuadro de características, que tendrá, a estos efectos, el carácter de condición especial de ejecución del contrato. - La cesión del contrato o la subcontratación sin conocimiento ni autorización previa de ADIF. - La interrupción o abandono de los trabajos sin causa justificada ni autorización. - La renuncia expresa a la realización de los trabajos en los términos contratados. - La ejecución de los trabajos en términos diferentes a los que figuran en los documentos contractuales. - La ejecución gravemente deficiente de los trabajos. - La desobediencia a las órdenes dadas por ADIF. - El incumplimiento de lo establecido en cuanto a la sustitución de medios personales o materiales. - El contratista adjudicatario estará obligado durante la ejecución del contrato y hasta su liquidación a mantenerse en situación de no incurso en prohibición de contratar. Cuando el contratista, tras la formalización del contrato, durante su ejecución o antes de su liquidación, hubiera hubiese sido declarado en prohibición de contratar con esta Entidad o con el Sector Público Estatal, así como cuando de forma sobrevenida a la formalización contractual se encuentre incurso en prohibición de contratar, la Entidad quedará facultada para resolver el contratoconstituida.

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Samples: Contrato De Servicios

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 211 a 213 de la LCSP y específicamente para el contrato de servicios en el artículo 313 de la LCSP. A los efectos de apreciar la causa de resolución establecida en el artículo 211.f) de la LCSP, se considerarán incumplimientos de obligaciones contractuales esenciales: - La utilización, para la prestación de los servicios contratados, sin la expresa y previa aprobación de ADIF, de otras personas físicas o jurídicas, distintas de las propuestas en la oferta, aunque perteneciera a la plantilla del contratista adjudicatario, subcontratista o colaboradores, así como la utilización de medios materiales diferentes a los ofertados. - Si el contrato de control y vigilancia fuese adjudicado con anterioridad a la obra y ambos adjudicatarios formaran parte del mismo grupo de empresas, esto será causa 15.1.- Son causas de resolución del contrato las recogidas en el Pliego de control Condiciones Administrativas Particulares: 1. El incumplimiento esencial de las obligaciones asumidas por las partes. 2. El mutuo acuerdo de las partes, con los efectos que en el mismo se establezcan. 3. Incurrir API MOVILIDAD en incompatibilidad legal para contratar con el Ayuntamiento de València. 4. El incumplimiento de las obligaciones esenciales, y vigilancia. En este supuesto el adjudicatario tendrá derecho en particular las relativas a la devolución subcontratación de los servidores o de los servicios asociados a los mismos en materia de tratamiento de datos. 5. Incurrir API MOVILIDAD en prohibición de contratar por concurrir alguna circunstancia de las previstas en el artículo 71 de la garantía definitivaLCSP. 6. - Si La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205 de la LCSP. 7. El impago, durante la ejecución del contrato el adjudicatario pasara a formar contrato, de los salarios por parte del grupo contratista, a los trabajadores que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de empresas al que pertenezca el adjudicatario de la obra objeto del control y vigilancia. En este supuesto se devolverá al adjudicatario el importe de la garantía definitiva, salvo que, conforme al resultado de la liquidación deba quedar afecta a alguna responsabilidad derivada de las condiciones establecidas en los convenios colectivos en vigor para estos trabajadores durante la ejecución del contrato. 8. - Los incumplimientos La acumulación de las obligaciones quepenalizaciones previstas en este Pliego, en superando el apartado IV.3 50% del Cuadro de características, se hubieran calificado como condiciones especiales del contrato. - El incumplimiento de los plazos parciales establecidos en la aprobación del Programa de trabajo del contratista, cuando del mismo se deduzca la imposibilidad de cumplir del plazo de ejecución. - La declaración incompleta o falsa de la relación de empresas que integran el grupo empresarial al que pertenece el contratista. - Cualquier incumplimiento grave de estipulaciones contenidas en los documentos de valor contractual citados en el apartado I.4 del Cuadro de características, que tendrá, a estos efectos, el carácter de condición especial de ejecución del contrato. - La cesión del contrato o la subcontratación sin conocimiento ni autorización previa de ADIF. - La interrupción o abandono de los trabajos sin causa justificada ni autorización. - La renuncia expresa a la realización de los trabajos en los términos contratados. - La ejecución de los trabajos en términos diferentes a los que figuran en los documentos contractuales. - La ejecución gravemente deficiente de los trabajos. - La desobediencia a las órdenes dadas por ADIF. - El incumplimiento de lo establecido en cuanto a la sustitución de medios personales o materiales. - El contratista adjudicatario estará obligado durante la ejecución del contrato y hasta su liquidación a mantenerse en situación de no incurso en prohibición de contratar. Cuando el contratista, tras la formalización precio del contrato, durante su ejecución IVA excluido. 9. Las que se consignen en el contrato. La resolución por causa imputable a API MOVILIDAD tendrá efectos desde la comunicación de 15.2.- Son también causas de resolución del contrato las siguientes: 1. El incumplimiento total o antes parcial de su liquidacióntodas o alguna de las estipulaciones o pactos contenidos en este contrato. 2. La existencia de errores o defectos en la prestación del servicio no subsanados por API MOVILIDAD, hubiera sido declarado en prohibición siempre que la EMT le haya requerido de contratar con esta Entidad o con el Sector Público Estatal, así como cuando cumplimiento por escrito y no se haya puesto remedio dentro de forma sobrevenida los cinco días siguientes a la formalización contractual recepción de la comunicación. 3. El impago por la EMT del importe correspondiente a tres meses de facturación del precio de este contrato, si no se encuentre incurso en prohibición hubieran satisfecho o garantizado su pago suficientemente al tiempo de contratar, la Entidad quedará facultada para resolver denunciar el contrato. 15.3.- Siempre que se produzca una situación de conflicto, las partes intercambiarán comunicaciones escritas en las que definirán la situación, expondrán los argumentos en que fundamentan su posición y realizarán una propuesta para resolver la controversia. Tras el intercambio de comunicaciones, si no se alcanza una solución por escrito en el plazo máximo de quince días a contar desde el día en que se produjo la primera comunicación, cualquiera de las partes podrá instar la resolución judicial. 15.4.- En el caso que EMT opte por la resolución del contrato, tendrá derecho a exigir la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.

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Samples: Supply Agreement

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 211 a 213 de la LCSP y específicamente para el contrato de servicios en el artículo 313 de la LCSP. A los efectos de apreciar la causa de resolución establecida en el artículo 211.f) de la LCSP, se considerarán incumplimientos de obligaciones contractuales esenciales: - La utilización, para la prestación de los servicios contratados, sin la expresa y previa aprobación de ADIF, de otras personas físicas o jurídicas, distintas de las propuestas en la oferta, aunque perteneciera a la plantilla del contratista adjudicatario, subcontratista o colaboradores, así como la utilización de medios materiales diferentes a los ofertados. - Si el contrato de control y vigilancia fuese adjudicado con anterioridad a la obra y ambos adjudicatarios formaran parte del mismo grupo de empresas, esto será causa Son causas de resolución del contrato las previstas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP, con los derechos que se establecen en los mismos. Asimismo, se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como supuestos de control y vigilancia. En este supuesto el adjudicatario tendrá derecho a la devolución resolución por culpa del contratista: a) El incumplimiento de la garantía definitivaobligación de guardar sigilo establecida en la cláusula 13 de este pliego. b) El abandono por parte del contratista del servicio objeto del contrato. - Si durante Se entenderá producido el abandono cuando la prestación no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en el adjudicatario pasara plazo estipulado. No obstante, cuando se dé este supuesto, la Administración, antes de declarar la resolución, requerirá al contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días a formar parte contar del grupo requerimiento. c) La incursión del contratista, durante la vigencia del contrato, en alguna de empresas al que pertenezca el adjudicatario las prohibiciones de contratar señaladas en la normativa vigente o en incompatibilidad, sin la obtención inmediata de la obra objeto correspondiente compatibilidad. d) Si no pudiese producirse la subrogación del control contrato en los términos establecidos en el artículo 85 del TRLCSP, por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias. El acaecimiento de cualquiera de estas causas, en los términos establecidos, conllevará la resolución del contrato, debiendo indemnizar el contratista a la Administración los daños y vigilanciaperjuicios ocasionados, con los demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable. En este supuesto se devolverá al adjudicatario el El importe de la garantía definitivaresponderá de todo ello, salvo queen cuanto alcance, conforme al resultado y sin perjuicio de la liquidación deba quedar afecta a alguna responsabilidad derivada subsistencia de la ejecución responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada, en su caso. En el supuesto de que fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada inicialmente, deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro, de acuerdo con lo previsto en el Libro III del TRLCSP. En caso de que se inicie expediente de resolución del contrato por imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, o por la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público, de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, podrá iniciarse el procedimiento para la adjudicación del nuevo contrato, si bien la adjudicación de éste quedará condicionada a la terminación del expediente de resolución. - Los incumplimientos Hasta que se formalice el nuevo contrato, el contratista quedará obligado, en la forma y con el alcance que determine el órgano de contratación, a adoptar las obligaciones quemedidas necesarias por razones de seguridad, o indispensables para evitar un grave trastorno al servicio público, de conformidad con lo establecido en el apartado IV.3 6 del Cuadro de características, se hubieran calificado como condiciones especiales artículo 225 del contrato. - El incumplimiento de los plazos parciales establecidos en la aprobación del Programa de trabajo del contratista, cuando del mismo se deduzca la imposibilidad de cumplir del plazo de ejecución. - La declaración incompleta o falsa de la relación de empresas que integran el grupo empresarial al que pertenece el contratista. - Cualquier incumplimiento grave de estipulaciones contenidas en los documentos de valor contractual citados en el apartado I.4 del Cuadro de características, que tendrá, a estos efectos, el carácter de condición especial de ejecución del contrato. - La cesión del contrato o la subcontratación sin conocimiento ni autorización previa de ADIF. - La interrupción o abandono de los trabajos sin causa justificada ni autorización. - La renuncia expresa a la realización de los trabajos en los términos contratados. - La ejecución de los trabajos en términos diferentes a los que figuran en los documentos contractuales. - La ejecución gravemente deficiente de los trabajos. - La desobediencia a las órdenes dadas por ADIF. - El incumplimiento de lo establecido en cuanto a la sustitución de medios personales o materiales. - El contratista adjudicatario estará obligado durante la ejecución del contrato y hasta su liquidación a mantenerse en situación de no incurso en prohibición de contratar. Cuando el contratista, tras la formalización del contrato, durante su ejecución o antes de su liquidación, hubiera sido declarado en prohibición de contratar con esta Entidad o con el Sector Público Estatal, así como cuando de forma sobrevenida a la formalización contractual se encuentre incurso en prohibición de contratar, la Entidad quedará facultada para resolver el contratoTRLCSP.

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Samples: Contract for Services

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 17.1. Son causas de resolución del contrato las estipuladas en los artículos 196, 206 y 275 de la LCSP, con los efectos previstos en el artículo 222 de la referida LCSP. Así mismo serán causas de resolución las que puedan determinarse en el cuadro de características que se acompaña. En estos casos, de resolverse el contrato, el contratista queda obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, salvo que el órgano de contratación estime aconsejable eximirle expresamente de tal obligación. 17.2. La aplicación de las causas de resolución se efectuará cumpliendo los requisitos establecidos en el art. 109 del Reglamento de la LCAP. 17.3. La resolución del contrato dará lugar a la recíproca devolución de los bienes y del importe de los pagos realizados, y, cuando no fuera posible o conveniente para la Administración, habrá de abonar ésta el precio de los efectivamente entregados y recibidos de conformidad. 17.4. Cuando el contrato se regirá resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración contratante los daños y perjuicios ocasionados en lo establecido con carácter general en los artículos 211 a 213 que excedan del importe de la LCSP y específicamente para el contrato garantía incautada, de servicios conformidad con lo previsto en el artículo 313 art. 208.4 de la LCSP. A La determinación de los efectos daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo de apreciar acuerdo con el art. 113 del Reglamento de la causa LCAP. 17.5. El acuerdo de resolución establecida contendrá pronunciamiento expreso sobre la pérdida, devolución o cancelación de la garantía constituida según impone el art. 208.5 de la LCSP. 17.6. En supuestos de uniones temporales de empresas, cuando alguna se encuentre comprendida en el artículo 211.fsupuesto del art. 206 a y b) de la LCSP, se considerarán incumplimientos de obligaciones contractuales esenciales: - La utilización, la Administración estará facultada para la prestación de los servicios contratados, sin la expresa y previa aprobación de ADIF, de otras personas físicas o jurídicas, distintas de las propuestas en la oferta, aunque perteneciera a la plantilla del contratista adjudicatario, subcontratista o colaboradores, así como la utilización de medios materiales diferentes a los ofertados. - Si exigir el contrato de control y vigilancia fuese adjudicado con anterioridad a la obra y ambos adjudicatarios formaran parte del mismo grupo de empresas, esto será causa de resolución del contrato de control y vigilancia. En este supuesto el adjudicatario tendrá derecho a la devolución de la garantía definitiva. - Si durante la ejecución del contrato el adjudicatario pasara a formar parte del grupo de empresas al que pertenezca el adjudicatario de la obra objeto del control y vigilancia. En este supuesto se devolverá al adjudicatario el importe de la garantía definitiva, salvo que, conforme al resultado de la liquidación deba quedar afecta a alguna responsabilidad derivada de la ejecución del contrato. - Los incumplimientos cumplimiento de las obligaciones que, en el apartado IV.3 del Cuadro contractuales al resto de características, se hubieran calificado como condiciones especiales las empresas que constituían la unión temporal o acordar la resolución del contrato. - El incumplimiento de los plazos parciales establecidos en la aprobación del Programa de trabajo del contratista, cuando del mismo se deduzca la imposibilidad de cumplir del plazo de ejecución. - La declaración incompleta o falsa de la relación de empresas que integran el grupo empresarial al que pertenece el contratista. - Cualquier incumplimiento grave de estipulaciones contenidas en los documentos de valor contractual citados en el apartado I.4 del Cuadro de características, que tendrá, a estos efectos, el carácter de condición especial de ejecución del contrato. - La cesión del contrato o la subcontratación sin conocimiento ni autorización previa de ADIF. - La interrupción o abandono de los trabajos sin causa justificada ni autorización. - La renuncia expresa a la realización de los trabajos en los términos contratados. - La ejecución de los trabajos en términos diferentes a los que figuran en los documentos contractuales. - La ejecución gravemente deficiente de los trabajos. - La desobediencia a las órdenes dadas por ADIF. - El incumplimiento de lo establecido en cuanto a la sustitución de medios personales o materiales. - El contratista adjudicatario estará obligado durante la ejecución del contrato y hasta su liquidación a mantenerse en situación de no incurso en prohibición de contratar. Cuando el contratista, tras la formalización del contrato, durante su ejecución o antes de su liquidación, hubiera sido declarado en prohibición de contratar con esta Entidad o con el Sector Público Estatal, así como cuando de forma sobrevenida a la formalización contractual se encuentre incurso en prohibición de contratar, la Entidad quedará facultada para resolver el contrato.

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Samples: Contratos De Suministros

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 211 a 213 de la LCSP y específicamente para el contrato de servicios en el artículo 313 de la LCSP. A los efectos de apreciar la causa de resolución establecida en el artículo 211.f) de la LCSP, se considerarán incumplimientos de obligaciones contractuales esenciales: - La utilización, para la prestación de los servicios contratados, sin la expresa y previa aprobación de ADIF, de otras personas físicas o jurídicas, distintas de las propuestas en la oferta, aunque perteneciera a la plantilla del contratista adjudicatario, subcontratista o colaboradores, así como la utilización de medios materiales diferentes a los ofertados. - Si el contrato de control y vigilancia fuese adjudicado con anterioridad a la obra y ambos adjudicatarios formaran parte del mismo grupo de empresas, esto será causa Son causas de resolución del contrato las previstas en los artículos 223 y 299 del TRLCSP. Asimismo, se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como supuestos de control y vigilancia. En resolución por culpa del contratista: a) El incumplimiento de la obligación de guardar sigilo establecida en la cláusula 17 de este supuesto pliego. b) La incursión del contratista, durante la vigencia del contrato, en alguna de las prohibiciones de contratar señaladas en la normativa vigente o en incompatibilidad, sin la obtención inmediata de la correspondiente compatibilidad. c) Si no pudiese producirse la subrogación del contrato en los términos establecidos en el adjudicatario tendrá derecho artículo 85 del TRLCSP, por no reunir la entidad a la devolución que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias. El acaecimiento de cualquiera de estas causas, en los términos establecidos, conllevará la garantía definitivaresolución del contrato, debiendo indemnizar el contratista a la Administración los daños y perjuicios ocasionados, con los demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable. - Si durante la ejecución del contrato el adjudicatario pasara a formar parte del grupo de empresas al que pertenezca el adjudicatario de la obra objeto del control y vigilancia. En este supuesto se devolverá al adjudicatario el El importe de la garantía definitivaresponderá de todo ello, salvo queen cuanto alcance, conforme al resultado y sin perjuicio de la liquidación deba quedar afecta a alguna responsabilidad derivada subsistencia de la ejecución responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada, en su caso. En el supuesto de que fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada inicialmente, deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro, de acuerdo con lo previsto en el Libro III del TRLCSP. En caso de que se inicie expediente de resolución del contrato por imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, o por la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público, de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, podrá iniciarse el procedimiento para la adjudicación del nuevo contrato, si bien la adjudicación de éste quedará condicionada a la terminación del expediente de resolución. - Los incumplimientos Hasta que se formalice el nuevo contrato, el contratista quedará obligado, en la forma y con el alcance que determine el órgano de contratación, a adoptar las obligaciones quemedidas necesarias por razones de seguridad, o indispensables para evitar un grave trastorno al servicio público, de conformidad con lo establecido en el apartado IV.3 6 del Cuadro de características, se hubieran calificado como condiciones especiales artículo 225 del contrato. - El incumplimiento de los plazos parciales establecidos en la aprobación del Programa de trabajo del contratista, cuando del mismo se deduzca la imposibilidad de cumplir del plazo de ejecución. - La declaración incompleta o falsa de la relación de empresas que integran el grupo empresarial al que pertenece el contratista. - Cualquier incumplimiento grave de estipulaciones contenidas en los documentos de valor contractual citados en el apartado I.4 del Cuadro de características, que tendrá, a estos efectos, el carácter de condición especial de ejecución del contrato. - La cesión del contrato o la subcontratación sin conocimiento ni autorización previa de ADIF. - La interrupción o abandono de los trabajos sin causa justificada ni autorización. - La renuncia expresa a la realización de los trabajos en los términos contratados. - La ejecución de los trabajos en términos diferentes a los que figuran en los documentos contractuales. - La ejecución gravemente deficiente de los trabajos. - La desobediencia a las órdenes dadas por ADIF. - El incumplimiento de lo establecido en cuanto a la sustitución de medios personales o materiales. - El contratista adjudicatario estará obligado durante la ejecución del contrato y hasta su liquidación a mantenerse en situación de no incurso en prohibición de contratar. Cuando el contratista, tras la formalización del contrato, durante su ejecución o antes de su liquidación, hubiera sido declarado en prohibición de contratar con esta Entidad o con el Sector Público Estatal, así como cuando de forma sobrevenida a la formalización contractual se encuentre incurso en prohibición de contratar, la Entidad quedará facultada para resolver el contratoTRLCSP.

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Samples: Suministro De Energía Térmica Y Servicios Para El Mantenimiento Y Gestión Energética

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. DOCUMENTO cAJCdGY5ZT Página: 22 / 41 FIRMADO POR FECHA FIRMA 00642743P XXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXX 12-04-2016 16:11:15 cAJCdGY5ZT Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 85, 223 y 299 del TRLCSP, así como las siguientes: - La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. - El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo establecido en la cláusula 25. - La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración. - El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, que se indican en el apartado 20 del anexo II al presente pliego. - El incumplimiento de la obligación del contratista de dar cuenta al órgano de contratación, con la debida antelación, de cualquier oferta singularizada o xx xxxxxxx que proyecte realizar, sea para el sector público o privado, cuando se refieran a los trabajos adjudicados. - El incumplimiento reiterado de los plazos máximos de entrega establecidos. - La prestación de servicios al margen de los procedimientos establecidos en el presente pliego. La resolución del contrato se regirá acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo establecido con carácter general que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 211 224 del TRLCSP y 110 del RGLCAP, y para sus efectos a 213 de la LCSP y específicamente para el contrato de servicios lo dispuesto en el artículo 313 de la LCSP. A los efectos de apreciar la causa de resolución establecida en el artículo 211.f) de la LCSP, se considerarán incumplimientos de obligaciones contractuales esenciales: - La utilización, para la prestación de los servicios contratados, sin la expresa y previa aprobación de ADIF, de otras personas físicas o jurídicas, distintas de las propuestas en la oferta, aunque perteneciera a la plantilla 309 del contratista adjudicatario, subcontratista o colaboradores, así como la utilización de medios materiales diferentes a los ofertados. - Si el contrato de control y vigilancia fuese adjudicado con anterioridad a la obra y ambos adjudicatarios formaran parte del mismo grupo de empresas, esto será causa de resolución del contrato de control y vigilancia. En este supuesto el adjudicatario tendrá derecho a la devolución de la garantía definitiva. - Si durante la ejecución del contrato el adjudicatario pasara a formar parte del grupo de empresas al que pertenezca el adjudicatario de la obra objeto del control y vigilancia. En este supuesto se devolverá al adjudicatario el importe de la garantía definitiva, salvo que, conforme al resultado de la liquidación deba quedar afecta a alguna responsabilidad derivada de la ejecución del contrato. - Los incumplimientos de las obligaciones que, en el apartado IV.3 del Cuadro de características, se hubieran calificado como condiciones especiales del contrato. - El incumplimiento de los plazos parciales establecidos en la aprobación del Programa de trabajo del contratista, cuando del mismo se deduzca la imposibilidad de cumplir del plazo de ejecución. - La declaración incompleta o falsa de la relación de empresas que integran el grupo empresarial al que pertenece el contratista. - Cualquier incumplimiento grave de estipulaciones contenidas en los documentos de valor contractual citados en el apartado I.4 del Cuadro de características, que tendrá, a estos efectos, el carácter de condición especial de ejecución del contrato. - La cesión del contrato o la subcontratación sin conocimiento ni autorización previa de ADIF. - La interrupción o abandono de los trabajos sin causa justificada ni autorización. - La renuncia expresa a la realización de los trabajos en los términos contratados. - La ejecución de los trabajos en términos diferentes a los que figuran en los documentos contractuales. - La ejecución gravemente deficiente de los trabajos. - La desobediencia a las órdenes dadas por ADIF. - El incumplimiento de lo establecido en cuanto a la sustitución de medios personales o materiales. - El contratista adjudicatario estará obligado durante la ejecución del contrato y hasta su liquidación a mantenerse en situación de no incurso en prohibición de contratar. Cuando el contratista, tras la formalización del contrato, durante su ejecución o antes de su liquidación, hubiera sido declarado en prohibición de contratar con esta Entidad o con el Sector Público Estatal, así como cuando de forma sobrevenida a la formalización contractual se encuentre incurso en prohibición de contratar, la Entidad quedará facultada para resolver el contratoTRLCSP.

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Samples: Acuerdo Marco Para Los Servicios De Auditoría De Proyectos De Investigación Del Programa H2020

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. La Son causas de resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general las recogidas en los artículos 98, 211 a 213 de la LCSP y específicamente para el contrato de servicios en el artículo 313 de la LCSP, así como las siguientes: - El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo establecido en la cláusula 25. A - El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto de los efectos datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de apreciar los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, que se indican en el apartado 27 de la causa cláusula 1. - El incumplimiento culpable por parte del contratista de resolución establecida lo establecido en la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, siempre y cuando su conducta haya sido objeto de sanción muy grave, conforme a lo dispuesto en el artículo 211.f) 11.2.1 de la LCSP, se considerarán incumplimientos de obligaciones contractuales esenciales: dicha Ley. - La utilización, para la prestación de los servicios contratados, sin la expresa y previa aprobación de ADIF, de otras personas físicas o jurídicas, distintas El incumplimiento por parte del contratista de las propuestas en la oferta, aunque perteneciera a la plantilla del contratista adjudicatario, subcontratista o colaboradores, así como la utilización condiciones esenciales de medios materiales diferentes a los ofertados. - Si el contrato de control y vigilancia fuese adjudicado con anterioridad a la obra y ambos adjudicatarios formaran parte del mismo grupo de empresas, esto será causa de resolución del contrato de control y vigilancia. En este supuesto el adjudicatario tendrá derecho a la devolución de la garantía definitiva. - Si durante la ejecución del contrato indicadas en el adjudicatario pasara a formar parte del grupo apartado 19 de empresas al que pertenezca la cláusula 1. - La falta de crédito presupuestario. -El incumplimiento por el adjudicatario de la obra objeto del control y vigilancia. En este supuesto se devolverá al adjudicatario el importe de la garantía definitiva, salvo que, conforme al resultado de la liquidación deba quedar afecta a alguna responsabilidad derivada de la ejecución del contrato. - Los incumplimientos de las obligaciones quetributarias, en salariales o con la Seguridad Social durante el apartado IV.3 del Cuadro de características, se hubieran calificado como condiciones especiales del contrato. - El incumplimiento de las prestaciones objeto del presente contrato por problemas laborables de la adjudicataria, sin perjuicio del derecho de RTVM a optar por la continuación del contrato y la exigencia de penalidades al adjudicatario. -La demora en los plazos parciales establecidos de puesta en marcha fijados por RTVM en las instrucciones al adjudicatario, sin perjuicio del derecho de RTVM a optar por la aprobación continuación del Programa contrato y la exigencia de trabajo penalidades al adjudicatario. -El incumplimiento de las obligaciones esenciales recogidas en los pliegos en relación a la calidad y cantidad del servicio. Asimismo, en los contratos que conlleven prestaciones directas a favor de la ciudadanía, serán causa de resolución del contrato las indicadas en el artículo 294.b), c) y d) de la LCSP. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, cuando en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del mismo se deduzca RGLCAP. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la imposibilidad garantía y deberá, además, indemnizar al órgano de cumplir contratación los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del plazo de ejecución. - La declaración incompleta o falsa importe de la relación garantía incautada. Para la aplicación de empresas que integran el grupo empresarial al que pertenece el contratista. - Cualquier incumplimiento grave las causas de estipulaciones contenidas resolución se estará a lo dispuesto en los documentos artículos 212 de valor contractual citados en el apartado I.4 la LCSP y 110 del Cuadro de característicasRGLCAP, que tendrá, y para sus efectos a estos efectos, el carácter de condición especial de ejecución del contrato. - La cesión del contrato o la subcontratación sin conocimiento ni autorización previa de ADIF. - La interrupción o abandono de los trabajos sin causa justificada ni autorización. - La renuncia expresa a la realización de los trabajos lo dispuesto en los términos contratados. - La ejecución artículos 213 y 313 de los trabajos en términos diferentes a los que figuran en los documentos contractuales. - La ejecución gravemente deficiente de los trabajos. - La desobediencia a las órdenes dadas por ADIF. - El incumplimiento de lo establecido en cuanto a la sustitución de medios personales o materiales. - El contratista adjudicatario estará obligado durante la ejecución del contrato y hasta su liquidación a mantenerse en situación de no incurso en prohibición de contratar. Cuando el contratista, tras la formalización del contrato, durante su ejecución o antes de su liquidación, hubiera sido declarado en prohibición de contratar con esta Entidad o con el Sector Público Estatal, así como cuando de forma sobrevenida a la formalización contractual se encuentre incurso en prohibición de contratar, la Entidad quedará facultada para resolver el contratoLCSP.

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Samples: Contract for Tax Advisory Services

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. La Serán causas de resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 211 a 213 contrato: a) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la LCSP y específicamente personalidad jurídica de la sociedad contratista, sin perjuicio de lo previsto para el contrato de servicios la sucesión del contratista en el artículo 313 art 98 de la LCSP. A . b) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento. c) El mutuo acuerdo entre Tragsa y el contratista. d) La demora en el cumplimiento de los efectos plazos previstos por el contratista de apreciar acuerdo a lo establecido en el presente pliego. e) El incumplimiento de la causa de resolución obligación principal establecida en el artículo 211.fcontrato o de las condiciones esenciales de ejecución calificadas como tales en los pliegos o en el contrato. f) de El impago, durante la LCSPejecución del contrato, se considerarán incumplimientos de obligaciones contractuales esenciales: - La utilización, para la prestación de los servicios contratadossalarios por parte del contratista a los trabajadores que estuvieran participando en la misma, sin la expresa y previa aprobación de ADIF, de otras personas físicas o jurídicas, distintas el incumplimiento de las propuestas condiciones establecidas en los Convenios Colectivos de aplicación en vigor para estos trabajadores también durante la ofertaejecución del contrato g) Asimismo, aunque perteneciera a la plantilla serán causa inmediata de resolución del contratista adjudicatariocontrato, subcontratista o colaboradoresel incumplimiento por parte del adjudicatario de sus obligaciones en materia de seguridad y salud laboral para con el personal de él dependiente, así como la utilización falta de medios materiales diferentes adecuación a los ofertados. - Si la normativa vigente de seguridad de la maquinaria y equipos que intervengan en la actuación objeto del contrato. h) Tragsa se reserva el derecho a resolver unilateralmente el contrato total o parcialmente, en caso de control y vigilancia fuese adjudicado con anterioridad a la obra y ambos adjudicatarios formaran que se anulase, suspendiese o modificase total o parcialmente el encargo por parte del mismo grupo de empresas, esto será causa de resolución del contrato de control y vigilancia. En este supuesto el adjudicatario tendrá derecho a la devolución de la garantía definitiva. - Si durante la ejecución del contrato el adjudicatario pasara a formar parte del grupo de empresas al que pertenezca el adjudicatario de la obra objeto del control y vigilancia. En este supuesto se devolverá al adjudicatario el importe de la garantía definitivaAdministración, salvo que, conforme al resultado sin perjuicio de la liquidación deba quedar afecta a alguna responsabilidad derivada de los trabajos efectivamente realizados por el contratista de conformidad con lo dispuesto en el presente Xxxxxx y en el contrato. i) La no aportación de la documentación recogida en el anejo III sobre prevención de riesgos laborales antes del comienzo de la ejecución del contrato. - Los incumplimientos , sin perjuicio de que pueda resolverse el contrato igualmente en caso de incumplimiento de las obligaciones queen materia de Prevención de Riesgos Laborales. j) El contrato podrá ser resuelto a instancia de Tragsa, si ésta detectara la comisión, o intento, por parte de la contratado, o cualquiera de sus colaboradores, de cualquier acto que pudiera ser calificado como ilícito penal, o que pudiera dar lugar al mismo, ya sea por xxxx, culpa o negligencia k) Aquellas que se establezcan expresamente en el apartado IV.3 del Cuadro de características, se hubieran calificado como condiciones especiales del contrato. - El incumplimiento de los plazos parciales establecidos en la aprobación del Programa de trabajo Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, cuando le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a Tragsa los daños y perjuicios causados en lo que excedan del mismo se deduzca la imposibilidad de cumplir del plazo de ejecución. - La declaración incompleta o falsa importe de la relación de empresas que integran el grupo empresarial al que pertenece el contratista. - Cualquier incumplimiento grave de estipulaciones contenidas en los documentos de valor contractual citados en el apartado I.4 del Cuadro de características, que tendrá, a estos efectos, el carácter de condición especial de ejecución del contrato. - La cesión del contrato o la subcontratación sin conocimiento ni autorización previa de ADIF. - La interrupción o abandono de los trabajos sin causa justificada ni autorización. - La renuncia expresa a la realización de los trabajos en los términos contratados. - La ejecución de los trabajos en términos diferentes a los que figuran en los documentos contractuales. - La ejecución gravemente deficiente de los trabajos. - La desobediencia a las órdenes dadas por ADIF. - El incumplimiento de lo establecido en cuanto a la sustitución de medios personales o materiales. - El contratista adjudicatario estará obligado durante la ejecución del contrato y hasta su liquidación a mantenerse en situación de no incurso en prohibición de contratar. Cuando el contratista, tras la formalización del contrato, durante su ejecución o antes de su liquidación, hubiera sido declarado en prohibición de contratar con esta Entidad o con el Sector Público Estatal, así como cuando de forma sobrevenida a la formalización contractual se encuentre incurso en prohibición de contratar, la Entidad quedará facultada para resolver el contratogarantía incautada.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 211 1. Las partes tendrán derecho a 213 de la LCSP y específicamente para resolver el contrato de servicios concurrir una causa legal para ello. El arrendador tendrá derecho a resolver el contrato con efectos inmediatos, en el artículo 313 caso de la LCSP. A los efectos que el arrendatario se demore en más de apreciar la causa de resolución establecida siete días en el artículo 211.f) pago de cualesquiera importes vencidos o de concurrir otra justa causa. En este sentido, tendrán la LCSPconsideración de causa justa, se considerarán incumplimientos además del incumplimiento de obligaciones contractuales esencialeslas presente Condiciones Generales de Alquiler: - La utilizacióndevolución de recibos, para la prestación cheques o cargos en tarjeta o medio de los servicios contratadospago proporcionado, sin la expresa y previa aprobación salvo que el arrendatario proceda al pago en el plazo de ADIFsiete días, de otras personas físicas o jurídicas, distintas el incumplimiento de las propuestas condiciones de pago previamente acordadas con el arrendador. - En caso de que el arrendatario utilice la moto en la oferta, aunque perteneciera un modo no adecuado a su destino o cause daños a la plantilla del contratista adjudicatariomismo mediando dolo o negligencia grave, subcontratista inclusive la falta de mantenimiento o colaboradores, así como la utilización de medios materiales diferentes revisiones cuando viniera obligado a los ofertadosello. - Si Vulneración de disposiciones aplicables en materia de transportes; - Incumplir cualquiera de las prohibiciones incluidas en las estipulaciones B.4, B.5, B.6, B.7 y B.8. de estas Condiciones Generales; - Y en general, cuando no resulte exigible, atendidas las circunstancias, la continuación de la relación arrendaticia, por ejemplo, en caso de una elevada siniestralidad. 2. En caso de resolución del contrato, vendrá el contrato arrendatario obligado a la inmediata devolución de control la moto, las llaves, la documentación y vigilancia fuese adjudicado los accesorios. En todo caso, el arrendador tendrá derecho, al resolver el contrato, a retirar la moto de allí donde se hallare. 3. En caso de resolución contractual podrá el arrendador reclamar los daños y perjuicios que la misma le haya ocasionado, lo que incluye no solo el daño emergente (inclusive grúas, peritajes, costes legales, etc.) sino también el lucro cesante por la falta de disponibilidad de la moto (que será establecido tomando como referencia el certificado sobre el lucro cesante por paralización de vehículo emitido por la Federación Nacional Empresarial de Motos de Alquiler con y sin Conductor -FENEVAL- que determine la cuantía diaria de la paralización). Todo ello sin perjuicio del derecho xx XXXX de reclamar al arrendatario todas aquellas responsabilidades incurridas con anterioridad a la obra y ambos adjudicatarios formaran parte del mismo grupo de empresas, esto será causa de resolución del contrato de control y vigilancia. En este supuesto el adjudicatario tendrá derecho a la devolución de la garantía definitiva. - Si durante la ejecución del contrato el adjudicatario pasara a formar parte del grupo de empresas al que pertenezca el adjudicatario de la obra objeto del control y vigilancia. En este supuesto se devolverá al adjudicatario el importe de la garantía definitiva, salvo que, conforme al resultado de la liquidación deba quedar afecta a alguna responsabilidad derivada de la ejecución del contrato. - Los incumplimientos de las obligaciones que, en el apartado IV.3 del Cuadro de características, se hubieran calificado como condiciones especiales del contrato. - El incumplimiento de los plazos parciales establecidos en la aprobación del Programa de trabajo del contratista, cuando del mismo se deduzca la imposibilidad de cumplir del plazo de ejecución. - La declaración incompleta o falsa de la relación de empresas que integran el grupo empresarial al que pertenece el contratista. - Cualquier incumplimiento grave de estipulaciones contenidas en los documentos de valor contractual citados en el apartado I.4 del Cuadro de características, que tendrá, a estos efectos, el carácter de condición especial de ejecución del contrato. - La cesión del contrato o la subcontratación sin conocimiento ni autorización previa de ADIF. - La interrupción o abandono de los trabajos sin causa justificada ni autorización. - La renuncia expresa a la realización de los trabajos en los términos contratados. - La ejecución de los trabajos en términos diferentes a los que figuran en los documentos contractuales. - La ejecución gravemente deficiente de los trabajos. - La desobediencia a las órdenes dadas por ADIF. - El incumplimiento de lo establecido en cuanto a la sustitución de medios personales o materiales. - El contratista adjudicatario estará obligado durante la ejecución del contrato y hasta su liquidación a mantenerse en situación de no incurso en prohibición de contratar. Cuando el contratista, tras la formalización del contrato, durante su ejecución o antes de su liquidación, hubiera sido declarado en prohibición de contratar con esta Entidad o con el Sector Público Estatal, así como cuando de forma sobrevenida a la formalización contractual se encuentre incurso en prohibición de contratar, la Entidad quedará facultada para resolver el contratocontractual.

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Samples: Rental Agreement

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. La Las causas y los efectos de resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general son las señaladas en los artículos 211 a 213 de la LCSP 216.6, 223, 225, 308 y específicamente para el contrato de servicios en el artículo 313 de la LCSP309 del TRLCSP. A los efectos de apreciar la causa de resolución establecida en el artículo 211.f) de la LCSPEn particular, se considerarán incumplimientos de obligaciones contractuales esenciales: - La utilización, para la prestación de los servicios contratados, sin la expresa y previa aprobación de ADIF, de otras personas físicas o jurídicas, distintas de las propuestas en la oferta, aunque perteneciera a la plantilla del contratista adjudicatario, subcontratista o colaboradores, así como la utilización de medios materiales diferentes a los ofertados. - Si el contrato de control y vigilancia fuese adjudicado con anterioridad a la obra y ambos adjudicatarios formaran parte del mismo grupo de empresas, esto será causa de resolución del contrato el incumplimiento de control y vigilancialas obligaciones contractuales esenciales especificadas al anexo nº. 7 de este Pliego. En También son causas de resolución del contrato: - La modificación sustancial del objeto del contrato, en los términos señalados en la cláusula trigésima cuarta de este supuesto Pliego, que hubiera exigido un nuevo procedimiento de contratación. - El hecho de que la empresa contratista hubiera estado incursa, en el adjudicatario tendrá derecho a la devolución momento de la garantía definitivaadjudicación del contrato, en una causa de exclusión de la licitación. - Si durante El hecho de que el contrato no se hubiera tenido que adjudicar en la ejecución del contrato empresa contratista por un incumplimiento grave por parte de esta de las obligaciones establecidas en los Tratados comunitarios y en la Directiva 2014/24/UE, declarado por el adjudicatario pasara a formar parte del grupo Tribunal de empresas al que pertenezca el adjudicatario Justicia de la obra Unión Europea. - El incumplimiento de la obligación de la empresa contratista de guardar secreto respecto de los datos o los antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del control contrato. - El falseamiento de informes y vigilanciadatos relacionados con el servicio. En este supuesto se devolverá al adjudicatario el importe - La aplicación de las medidas de estabilidad presupuestaria que correspondan, de acuerdo con lo que dispone la disposición adicional primera de la garantía definitivaLey 5/2017, salvo quede 28 xx xxxxx, conforme de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono. - Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Pliego, en el Pliego de prescripciones técnicas o en el contrato. - Cualquiera de las causas previstas en el Código Civil. Asimismo, es causa específica de resolución del contrato, el incumplimiento de las obligaciones previstas en la cláusula vigésima novena en relación con el uso xxx xxxxxxx y, en general, el incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones relativas al resultado uso xxx xxxxxxx que se derivan de las previsiones de la liquidación deba quedar afecta Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística y de las disposiciones que la desarrollan. A este efecto, se tendrá en cuenta la certificación emitida por la persona designada por la administración para llevar a alguna responsabilidad derivada de cabo el seguimiento durante la ejecución del contrato. - Los incumplimientos No obstante, con carácter previo a la adopción de las medidas de resolución contractual, el órgano de contratación podrá requerir la empresa contratista para que cumpla las obligaciones que, lingüísticas de uso xxx xxxxxxx con aplicación del sistema de penalidades previsto en el apartado IV.3 artículo 212 del Cuadro TRLCSP. Los efectos de características, se hubieran calificado como condiciones especiales resolución del contratocontrato son los señalados en los artículos 225 y 309 del TRLCSP. - El incumplimiento de los plazos parciales establecidos en Cuándo la aprobación resolución del Programa de trabajo del contrato sea por causas imputables al contratista, cuando del mismo este perderá la garantía definitiva y se deduzca la imposibilidad de cumplir del plazo de ejecución. - La declaración incompleta o falsa de la relación de empresas que integran el grupo empresarial al que pertenece el contratista. - Cualquier incumplimiento grave de estipulaciones contenidas en los documentos de valor contractual citados en el apartado I.4 del Cuadro de características, que tendrá, a estos efectos, el carácter de condición especial de ejecución del contrato. - La cesión del contrato o la subcontratación sin conocimiento ni autorización previa de ADIF. - La interrupción o abandono de los trabajos sin causa justificada ni autorización. - La renuncia expresa procederá a la realización de los trabajos en los términos contratados. - La ejecución de los trabajos en términos diferentes a los que figuran en los documentos contractuales. - La ejecución gravemente deficiente de los trabajos. - La desobediencia a las órdenes dadas por ADIF. - El incumplimiento de lo establecido en cuanto a la sustitución de medios personales o materiales. - El contratista adjudicatario estará obligado durante la ejecución del contrato y hasta su liquidación a mantenerse en situación de no incurso en prohibición de contratar. Cuando el contratista, tras la formalización resolución del contrato, durante su ejecución o antes sin perjuicio de su liquidación, hubiera sido declarado en prohibición de contratar con esta Entidad o con el Sector Público Estatal, así como cuando de forma sobrevenida la indemnización por daños y perjuicios que pueda corresponder a la formalización contractual se encuentre incurso en prohibición Agencia Catalana de contratar, la Entidad quedará facultada para resolver el contratoTurismo.

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Samples: Contract for Advisory Services

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. La 1. Son causas de resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 211 a 213 de la LCSP y específicamente para el contrato de servicios las recogidas en el artículo 313 223, excepto sus letras e) y d), y 286 del TRLCSP, así como las siguientes: a. El incumplimiento de las obligaciones contractuales relativas a la LCSPgestión de los servicios sanitarios. A los efectos de apreciar la causa de resolución establecida en el artículo 211.f) de la LCSPesta cláusula , se considerarán incumplimientos de entiende por obligaciones contractuales esenciales: - La utilización, obtención de las autorizaciones que sean necesarias para la prestación efectiva puesta en marcha del servicio sanitario. - La adaptación de las prestaciones inherentes a la ejecución del presente contrato, a las necesidades derivadas del carácter dinámico del servicio público objeto de concesión. - El cumplimiento de los servicios contratadosrequerimientos que le dirija la Administración sanitaria en orden a la subsanación de defectos relativos a la calidad del servicio concesionado, sin y en particular, en orden a la expresa reducción de plazos de demora en las prestaciones asistenciales. - El cumplimiento de los deberes de información a la Administración Sanitaria previstos en el PCAP y previa aprobación en el PPT. b. El incumplimiento de ADIFobligación de convocar en forma al representante de la Administración a las reuniones del Consejo de Administración o figura equivalente de la Entidad adjudicataria, y la obstaculización de sus tareas, y en particular, el ejercicio de sus facultades relativas a recabar todos los datos y documentos que estime necesarios, y de examinar, comprobar y auditar los libros, cuentas, balances y demás documentos incluidos los de naturaleza fiscal, de otras personas físicas o jurídicas, distintas la Entidad adjudicataria. c. El incumplimiento de la obligación de realizar las propuestas auditorías previstas en la oferta, aunque perteneciera a la plantilla del contratista adjudicatario, subcontratista o colaboradoresel presente PCAP, así como el incumplimiento de las obligaciones económico- financieras establecidas al efecto en la utilización de medios materiales diferentes a documentación contractual y en la normativa vigente. d. El rescate total del servicio por la Administración, en los ofertados. - Si términos establecidos en el contrato de control y vigilancia fuese adjudicado con anterioridad a la obra y ambos adjudicatarios formaran parte del mismo grupo de empresas, esto será causa de resolución del contrato de control y vigilancia. En este supuesto el adjudicatario tendrá derecho a la devolución presente PCAP. e. La supresión de la garantía definitiva. - Si durante la ejecución gestión del contrato el adjudicatario pasara a formar parte del grupo servicio sanitario por razones de empresas al que pertenezca el adjudicatario de la obra objeto del control y vigilancia. En este supuesto se devolverá al adjudicatario el importe de la garantía definitiva, salvo que, conforme al resultado de la liquidación deba quedar afecta a alguna responsabilidad derivada interés público. f. La imposibilidad de la ejecución del contratoobjeto del presente contrato como consecuencia de acuerdos adoptados por la Administración con posterioridad al mismo. g. La declaración de concurso o de insolvencia, en cualquier otro procedimiento, dará lugar a la resolución del contrato en los mismos términos previstos por el TRLCSP para la Entidad adjudicataria. h. Otras causas de resolución son: • La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. - Los incumplimientos • El incumplimiento de las obligaciones limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en el apartado IV.3 del Cuadro de característicassu caso, se hubieran calificado como condiciones especiales del contratopudieran imponer, conforme a lo establecido en la cláusula 15. - • La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración. • El incumplimiento de los plazos parciales establecidos en la aprobación obligación del Programa contratista de trabajo del contratista, cuando del mismo se deduzca la imposibilidad de cumplir del plazo de ejecución. - La declaración incompleta o falsa de la relación de empresas que integran el grupo empresarial al que pertenece el contratista. - Cualquier incumplimiento grave de estipulaciones contenidas en los documentos de valor contractual citados en el apartado I.4 del Cuadro de características, que tendrá, a estos efectos, respetar el carácter de condición especial de ejecución del contrato. - La cesión del contrato o la subcontratación sin conocimiento ni autorización previa de ADIF. - La interrupción o abandono confidencial respecto de los trabajos sin causa justificada ni autorización. - La renuncia expresa a la realización de los trabajos en los términos contratados. - La ejecución de los trabajos en términos diferentes a los que figuran en los documentos contractuales. - La ejecución gravemente deficiente de los trabajos. - La desobediencia a las órdenes dadas por ADIF. - El incumplimiento de lo establecido en cuanto a la sustitución de medios personales datos o materiales. - El contratista adjudicatario estará obligado durante la ejecución antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hasta su liquidación a mantenerse en situación de no incurso en prohibición de contratar. Cuando el contratista, tras la formalización los que tenga conocimiento con ocasión del contrato, durante su ejecución o antes de su liquidación, hubiera sido declarado en prohibición de contratar con esta Entidad o con el Sector Público Estatal, así como cuando de forma sobrevenida a la formalización contractual se encuentre incurso en prohibición de contratar, la Entidad quedará facultada para resolver el contratomismo.

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Samples: Concession Agreement

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. La Son causas de resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general las recogidas en los artículos 98, 211 a 213 de la LCSP y específicamente para el contrato de servicios en el artículo 313 de la LCSP. A los efectos de apreciar la causa de resolución establecida en el artículo 211.f) 306 de la LCSP, se considerarán incumplimientos de obligaciones contractuales esencialesasí como las siguientes: - La utilizaciónEl incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, para sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo establecido en la prestación cláusula 25. - El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto de los servicios contratadosdatos o antecedentes que, sin no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, que se indican en el apartado 27 de la expresa y previa aprobación cláusula 1. - El incumplimiento culpable por parte del contratista de ADIFlo establecido en la Ley 8/2005, de otras personas físicas o jurídicas26 de diciembre, distintas de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, siempre y cuando su conducta haya sido objeto de sanción muy grave, conforme a lo dispuesto en el artículo 11.2.1 de dicha Ley. - El incumplimiento por parte del contratista de las propuestas en la oferta, aunque perteneciera a la plantilla del contratista adjudicatario, subcontratista o colaboradores, así como la utilización condiciones esenciales de medios materiales diferentes a los ofertados. - Si el contrato de control y vigilancia fuese adjudicado con anterioridad a la obra y ambos adjudicatarios formaran parte del mismo grupo de empresas, esto será causa de resolución del contrato de control y vigilancia. En este supuesto el adjudicatario tendrá derecho a la devolución de la garantía definitiva. - Si durante la ejecución del contrato indicadas en el adjudicatario pasara a formar parte del grupo apartado 19 de empresas al que pertenezca la cláusula 1. - La falta de crédito presupuestario. -El incumplimiento por el adjudicatario de la obra objeto del control y vigilancia. En este supuesto se devolverá al adjudicatario el importe de la garantía definitiva, salvo que, conforme al resultado de la liquidación deba quedar afecta a alguna responsabilidad derivada de la ejecución del contrato. - Los incumplimientos de las obligaciones quetributarias, en salariales o con la Seguridad Social durante el apartado IV.3 del Cuadro de características, se hubieran calificado como condiciones especiales del contrato. - El incumplimiento de las prestaciones objeto del presente contrato por problemas laborables de la adjudicataria, sin perjuicio del derecho de RTVM a optar por la continuación del contrato y la exigencia de penalidades al adjudicatario. -La demora en los plazos parciales establecidos de puesta en marcha fijados por RTVM en las instrucciones al adjudicatario, sin perjuicio del derecho de RTVM a optar por la aprobación continuación del Programa contrato y la exigencia de trabajo penalidades al adjudicatario. -El incumplimiento de las obligaciones esenciales recogidas en los pliegos en relación a la calidad y cantidad del suministro y/o servicio. Asimismo, en los contratos que conlleven prestaciones directas a favor de la ciudadanía, serán causa de resolución del contrato las indicadas en el artículo 294.b), c) y d) de la LCSP. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, cuando en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del mismo se deduzca RGLCAP. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la imposibilidad garantía y deberá, además, indemnizar al órgano de cumplir contratación los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del plazo de ejecución. - La declaración incompleta o falsa importe de la relación garantía incautada. Para la aplicación de empresas que integran el grupo empresarial al que pertenece el contratista. - Cualquier incumplimiento grave las causas de estipulaciones contenidas resolución se estará a lo dispuesto en los documentos artículos 212 de valor contractual citados en el apartado I.4 la LCSP y 110 del Cuadro de característicasRGLCAP, que tendrá, y para sus efectos a estos efectos, el carácter de condición especial de ejecución del contrato. - La cesión del contrato o la subcontratación sin conocimiento ni autorización previa de ADIF. - La interrupción o abandono de los trabajos sin causa justificada ni autorización. - La renuncia expresa a la realización de los trabajos lo dispuesto en los términos contratados. - La ejecución artículos 213 y 313 de los trabajos en términos diferentes a los que figuran en los documentos contractuales. - La ejecución gravemente deficiente de los trabajos. - La desobediencia a las órdenes dadas por ADIF. - El incumplimiento de lo establecido en cuanto a la sustitución de medios personales o materiales. - El contratista adjudicatario estará obligado durante la ejecución del contrato y hasta su liquidación a mantenerse en situación de no incurso en prohibición de contratar. Cuando el contratista, tras la formalización del contrato, durante su ejecución o antes de su liquidación, hubiera sido declarado en prohibición de contratar con esta Entidad o con el Sector Público Estatal, así como cuando de forma sobrevenida a la formalización contractual se encuentre incurso en prohibición de contratar, la Entidad quedará facultada para resolver el contratoLCSP.

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Samples: Suministro, Mantenimiento Y Soporte De Licencias Software Y Soporte Premier Microsoft

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. El contrato podrá resolverse por la concurrencia de alguna de las siguientes causas: a) La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 211 a 213 extinción de la LCSP y específicamente para el contrato de servicios en el artículo 313 personalidad jurídica del contratista o de la LCSP. A los efectos entidad contratante. b) El mutuo acuerdo entre las partes. c) La falta de apreciar la causa calidad y/o el incumplimiento de resolución establecida en el artículo 211.f) de la LCSP, se considerarán incumplimientos de las obligaciones contractuales esenciales: - La utilización, para la y condiciones generales y especiales de prestación de los servicios contratados, sin la expresa y previa aprobación de ADIF, de otras personas físicas o jurídicas, distintas de las propuestas del servicio recogidas en la oferta, aunque perteneciera el pliego y/o en el presente contrato, en especial el incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución contempladas en la cláusula 3.3 del presente pliego. d) El incumplimiento sobrevenido de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. e) La suspensión por causa imputable a la plantilla PTS del contratista adjudicatarioinicio de la ejecución del contrato por plazo superior a seis meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo. f) La incursión del contratista, subcontratista durante la vigencia del contrato, en alguna de las prohibiciones de contratar señaladas en la normativa vigente o colaboradoresen incompatibilidad, así como sin la utilización obtención inmediata de medios materiales diferentes la correspondiente compatibilidad. g) El incumplimiento reiterado de las obligaciones labores en general y, en especial, de la obligación del pago de salarios a los ofertadostrabajadores o la cuantía de los mismos y de la estricta observancia de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. h) La aplicación de las medidas de estabilidad presupuestaria que correspondan. - Si El acaecimiento de cualquiera de estas causas, en los términos establecidos, conllevará la resolución del contrato, debiendo indemnizar el contrato de control contratista a PTS los daños y vigilancia fuese adjudicado perjuicios ocasionados, con anterioridad los demás efectos que procedan conforme a la obra normativa aplicable. En el supuesto de que fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada inicialmente, deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y ambos adjudicatarios formaran parte del mismo grupo a la celebración de empresas, esto será causa otro. En caso de que se inicie expediente de resolución del contrato de control y vigilancia. En este supuesto el adjudicatario tendrá derecho a la devolución de la garantía definitiva. - Si durante la ejecución del contrato el adjudicatario pasara a formar parte del grupo de empresas al que pertenezca el adjudicatario de la obra objeto del control y vigilancia. En este supuesto se devolverá al adjudicatario el importe de la garantía definitiva, salvo que, conforme al resultado de la liquidación deba quedar afecta a alguna responsabilidad derivada de la ejecución del contrato. - Los incumplimientos de las obligaciones que, en el apartado IV.3 del Cuadro de características, se hubieran calificado como condiciones especiales del contrato. - El incumplimiento de los plazos parciales establecidos en la aprobación del Programa de trabajo del contratista, cuando del mismo se deduzca la por imposibilidad de cumplir del plazo de ejecución. - La declaración incompleta o falsa de ejecutar la relación de empresas que integran el grupo empresarial al que pertenece el contratista. - Cualquier incumplimiento grave de estipulaciones contenidas en los documentos de valor contractual citados en el apartado I.4 del Cuadro de características, que tendrá, a estos efectos, el carácter de condición especial de ejecución del contrato. - La cesión del contrato o la subcontratación sin conocimiento ni autorización previa de ADIF. - La interrupción o abandono de los trabajos sin causa justificada ni autorización. - La renuncia expresa a la realización de los trabajos prestación en los términos contratados. - La ejecución inicialmente pactados, o por la posibilidad cierta de los trabajos producción de una lesión grave al interés público, de continuarse ejecutando la prestación en términos diferentes a los que figuran en los documentos contractuales. - La ejecución gravemente deficiente esos términos, podrá iniciarse el procedimiento para la adjudicación del nuevo contrato, si bien la adjudicación de los trabajos. - La desobediencia a las órdenes dadas por ADIF. - El incumplimiento de lo establecido en cuanto éste quedará condicionada a la sustitución terminación del expediente de medios personales o materialesresolución. - El contratista adjudicatario estará obligado durante la ejecución del contrato y hasta su liquidación a mantenerse en situación de no incurso en prohibición de contratar. Cuando Hasta que se formalice el contratista, tras la formalización del nuevo contrato, durante su ejecución o antes de su liquidaciónel contratista quedará obligado, hubiera sido declarado en prohibición de contratar con esta Entidad o la forma y con el Sector Público Estatalalcance que determine el órgano de contratación, así como cuando a adoptar las medidas necesarias por razones de forma sobrevenida a la formalización contractual se encuentre incurso en prohibición de contratarseguridad, la Entidad quedará facultada o indispensables para resolver el contratoevitar un grave trastorno al servicio público.

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Samples: Contract for Cleaning Services

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. La resolución del contrato se regirá tendrá lugar por lo establecido con carácter general incumplimiento grave de las obligaciones de las partes y en los artículos 211 a 213 supuestos previstos en la Ley. Además, la FAMP podrá acordar la resolución del contrato en caso de la LCSP y específicamente para el contrato que concurra alguna de servicios en el artículo 313 de la LCSP. A los efectos de apreciar la causa de resolución establecida en el artículo 211.f) de la LCSP, se considerarán incumplimientos de obligaciones contractuales esencialeslas siguientes causas: - La utilización, para Las reiteradas deficiencias en la ejecución de las prestaciones. - El incumplimiento y/o demora en la prestación de los servicios contratados, sin la expresa . - Los errores graves que puedan cometerse que no sean subsanados y previa aprobación que afecten a las condiciones esenciales contenidas en el contrato. - La falta de ADIF, de otras personas físicas o jurídicas, distintas observancia de las propuestas instrucciones e indicaciones cursadas por la FAMP para la realización de los trabajos objeto del contrato. - La declaración de insolvencia o concurso del adjudicatario. - La introducción de modificaciones en la oferta, aunque perteneciera a la plantilla del contratista adjudicatario, subcontratista o colaboradorescomposición de los equipos sin autorización previa, así como la utilización de medios materiales diferentes a los ofertados. - Si el contrato de control y vigilancia fuese adjudicado con anterioridad a la obra y ambos adjudicatarios formaran parte del mismo grupo de empresas, esto será causa de resolución del contrato de control y vigilancia. En este supuesto el adjudicatario tendrá derecho a la devolución de la garantía definitiva. - Si durante la ejecución del contrato el adjudicatario pasara a formar parte del grupo de empresas al que pertenezca el adjudicatario de la obra objeto del control y vigilancia. En este supuesto se devolverá al adjudicatario el importe de la garantía definitiva, salvo que, conforme al resultado de la liquidación deba quedar afecta a alguna responsabilidad derivada de la ejecución del contrato. - Los incumplimientos de las obligaciones que, en el apartado IV.3 del Cuadro de características, se hubieran calificado como condiciones especiales del contrato. - El incumplimiento de los plazos parciales establecidos en la aprobación del Programa de trabajo del contratista, cuando del mismo se deduzca la imposibilidad de cumplir del plazo de ejecución. - La declaración incompleta o falsa de la relación de empresas que integran el grupo empresarial al que pertenece el contratista. - Cualquier incumplimiento grave de estipulaciones contenidas en los documentos de valor contractual citados en el apartado I.4 del Cuadro de características, que tendrá, a estos efectos, el carácter de condición especial de ejecución del contrato. - La cesión del contrato o la subcontratación sin conocimiento ni autorización previa de ADIF. - La interrupción o abandono de los trabajos sin causa justificada ni autorización. - La renuncia expresa a para la realización de los trabajos de personal que no reúna las condiciones establecidas en los términos contratadosel presente Documento o, en su caso, las ofertadas por el contratista. - La ejecución de los trabajos en términos diferentes a los que figuran falsedad comprobada en los documentos contractualesdatos aportados por el licitador que hubiesen influido en la adjudicación del contrato a la misma. - La Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución gravemente deficiente descritas en este pliego y/o en la oferta presentada, materia de los trabajosmedioambiente, social o relativas al empleo. - La desobediencia a las órdenes dadas por ADIF. - El incumplimiento Cualesquiera otras causas de lo establecido resolución recogidas en cuanto a el presente Documento o en la sustitución normativa que resulte de medios personales o materiales. - El contratista adjudicatario estará obligado durante la ejecución del contrato y hasta su liquidación a mantenerse en situación de no incurso en prohibición de contrataraplicación. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, tras le será incautada la formalización del contrato, durante su ejecución o antes de su liquidación, hubiera sido declarado en prohibición de contratar con esta Entidad o con el Sector Público Estatal, así como cuando de forma sobrevenida garantía definitiva y deberá además indemnizar a la formalización contractual se encuentre incurso FAMP por los daños y perjuicios ocasionados en prohibición lo que excedan del importe de contratar, la Entidad quedará facultada para resolver el contratogarantía incautada.

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Samples: Contract for Strategic Development and Social Media Tools

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. La Serán causa de resolución del contrato se regirá por lo establecido contrato, además de las establecidas con carácter general en los artículos 211 a 213 de la LCSP el CC y específicamente para el contrato de servicios en el artículo 313 de la LCSP. A los efectos de apreciar la causa de resolución establecida en el artículo 211.f) de la LCSP, las previstas en el presente pliego. El contrato podrá ser resuelto, asimismo, por el órgano de contratación, cuando se considerarán produzcan incumplimientos del plazo total o de obligaciones contractuales esenciales: - La utilización, los plazos parciales fijados para la prestación ejecución de los servicios contratadosla obra que haga presumiblemente razonable la imposibilidad de cumplir el plazo total, sin siempre que el órgano de contratación no opte por la expresa y previa aprobación de ADIF, de otras personas físicas o jurídicas, distintas imposición de las propuestas en la oferta, aunque perteneciera a la plantilla del contratista adjudicatario, subcontratista o colaboradores, así como la utilización de medios materiales diferentes a los ofertadospenalidades anteriormente señaladas. - Si el contrato de control y vigilancia fuese adjudicado con anterioridad a la obra y ambos adjudicatarios formaran parte del mismo grupo de empresas, esto será También serán causa de resolución del contrato, las establecidas como obligaciones esenciales del contrato de control y vigilanciaen el Anexo correspondiente. En este el supuesto de Uniones Temporales de Empresas, cuando alguna de las integrantes se encuentre comprendida en el adjudicatario tendrá derecho a supuesto del artículo 211 a) y b) LCSP, Feria estará facultada para exigir el cumplimiento de las obligaciones contractuales al resto de las empresas que constituyan la devolución de unión temporal o acordar la garantía definitiva. - Si durante la ejecución del contrato el adjudicatario pasara a formar parte del grupo de empresas al que pertenezca el adjudicatario de la obra objeto del control y vigilancia. En este supuesto se devolverá al adjudicatario el importe de la garantía definitiva, salvo que, conforme al resultado de la liquidación deba quedar afecta a alguna responsabilidad derivada de la ejecución resolución del contrato. - Los incumplimientos No obstante, cuando las penalidades por incumplimiento alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a su resolución o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En Zaragoza a 25 xx xxxxx de 2018 Expediente de contratación íntegro y Pliegos de condiciones particulares aprobados por el Órgano de Contratación el 25 xx xxxxx de 2018: 1) La presentación del DEUC por el licitador sirve como prueba preliminar del CUMPLIMIENTO de los REQUISITOS PREVIOS especificados en el presente pliego para participar en este procedimiento de licitación. El DEUC consiste en una declaración responsable de la situación financiera, las capacidades y la idoneidad de las obligaciones empresas para participar en un procedimiento de contratación pública, de conformidad con el artículo 59 Directiva 2014/14, (Anexo 1.5) y el Reglamento de Ejecución de la Comisión (UE) 2016/7 de 5 de enero de 2016 que establece el formulario normalizado del mismo y las instrucciones para su cumplimentación. El órgano de contratación podrá hacer uso de sus facultades de comprobación de las declaraciones responsables previamente presentadas en el Sobre n º UNO requiriendo al efecto la presentación de los correspondientes justificantes documentales. En cualquier caso, la presentación del DEUC por el licitador conlleva el compromiso de que, en el apartado IV.3 caso de que la propuesta de adjudicación del Cuadro de característicascontrato recaiga a su favor, se hubieran calificado como condiciones especiales del contrato. - El incumplimiento de los plazos parciales establecidos en la aprobación del Programa de trabajo del contratista, cuando del mismo se deduzca la imposibilidad de cumplir del plazo de ejecución. - La declaración incompleta o falsa de la relación de empresas que integran el grupo empresarial al que pertenece el contratista. - Cualquier incumplimiento grave de estipulaciones contenidas en aportarán los documentos de valor contractual citados en el apartado I.4 del Cuadro de características, que tendrá, a estos efectos, el carácter de condición especial de ejecución del contrato. - La cesión del contrato o la subcontratación sin conocimiento ni autorización previa de ADIF. - La interrupción o abandono de los trabajos sin causa justificada ni autorización. - La renuncia expresa a la realización de los trabajos en los términos contratados. - La ejecución de los trabajos en términos diferentes justificativos a los que figuran sustituye de conformidad con lo previsto en los documentos contractualesla cláusula 3.3.2. 2) Formulario normalizado DEUC. - La ejecución gravemente deficiente El formulario normalizado del DEUC se encuentra a disposición de los trabajos. - La desobediencia a licitadores en las órdenes dadas por ADIF. - El incumplimiento de lo establecido siguientes direcciones electrónicas: Mientras no sea posible su tramitación electrónica se presentará en cuanto a la sustitución de medios personales o materiales. - El contratista adjudicatario estará obligado durante la ejecución del contrato y hasta su liquidación a mantenerse en situación de no incurso en prohibición de contratar. Cuando el contratista, tras la formalización del contrato, durante su ejecución o antes de su liquidación, hubiera sido declarado en prohibición de contratar con esta Entidad o con el Sector Público Estatal, así como cuando de forma sobrevenida a la formalización contractual se encuentre incurso en prohibición de contratar, la Entidad quedará facultada para resolver el contratoformato papel firmado.

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Samples: Contract for the Supply and Maintenance of Exhibition Stands

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 211 a 213 de la LCSP y específicamente para el contrato de servicios en el artículo 313 de la LCSP. A los efectos de apreciar la causa de resolución establecida en el artículo 211.f) de la LCSP, se considerarán incumplimientos de obligaciones contractuales esenciales: - La utilización, para la prestación de los servicios contratados, sin la expresa y previa aprobación de ADIF, de otras personas físicas o jurídicas, distintas de las propuestas en la oferta, aunque perteneciera a la plantilla del contratista adjudicatario, subcontratista o colaboradores, así como la utilización de medios materiales diferentes a los ofertados. - Si el contrato de control y vigilancia fuese adjudicado con anterioridad a la obra y ambos adjudicatarios formaran parte del mismo grupo de empresas, esto será Serán causa de resolución del contrato las establecidas en los artículos 223 y 308 del TRCLSP con los efectos previstos en los artículos 225 y 309 del mismo texto legal, así como las siguientes:  La pérdida sobrevenida de control los requisitos para contratar con la Administración.  El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación sin perjuicio de las penalidades, que en su caso, se puedan imponer, conforme a lo establecido en la cláusula correspondiente.  La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la administración.  El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y vigilanciade los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, siendo de aplicación lo establecido en el art. 140 del TRLCSP.  En caso de que durante la vigencia del contrato el Ayuntamiento perdiese o tuviese que transferir por mandato legal o reglamentario las competencias a las que se vinculan determinadas instalaciones y/o edificios incluidos en el objeto del contrato, que hagan imposible la continuidad del servicio  El incumplimiento de las condiciones esenciales del contrato. A estos efectos se entienden por condiciones esenciales del contrato las siguientes: o Los medios personales y/o materiales que el licitador incluya en su propuesta o La subcontratación sin autorización por parte de la Administración o Condiciones de pago a los subcontratistas o suministradores o Alteración de las condiciones ofertadas en su proposición Previo acuerdo de autorización de la Junta de Gobierno Local, la resolución deberá de acordarse por el órgano de contratación, sin más trámite que la audiencia al interesado, según lo establecido en el artículo 109 del RGLCAP. Solo cuando éste formule oposición será preceptivo el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid. En caso de resolución por incumplimiento culpable del contratista, este supuesto el adjudicatario tendrá derecho deberá indemnizar a la devolución Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía definitiva. - Si durante la ejecución del contrato el adjudicatario pasara a formar parte del grupo de empresas al que pertenezca el adjudicatario de la obra objeto del control y vigilancia. En este supuesto se devolverá al adjudicatario el importe de la garantía definitiva, salvo que, conforme al resultado de la liquidación deba quedar afecta a alguna responsabilidad derivada de la ejecución del contrato. - Los incumplimientos de las obligaciones que, en el apartado IV.3 del Cuadro de características, se hubieran calificado como condiciones especiales del contrato. - El incumplimiento de los plazos parciales establecidos en la aprobación del Programa de trabajo del contratista, cuando del mismo se deduzca la imposibilidad de cumplir del plazo de ejecución. - La declaración incompleta o falsa de la relación de empresas que integran el grupo empresarial al que pertenece el contratista. - Cualquier incumplimiento grave de estipulaciones contenidas en los documentos de valor contractual citados en el apartado I.4 del Cuadro de características, que tendrá, a estos efectos, el carácter de condición especial de ejecución del contrato. - La cesión del contrato o la subcontratación sin conocimiento ni autorización previa de ADIF. - La interrupción o abandono de los trabajos sin causa justificada ni autorización. - La renuncia expresa a la realización de los trabajos en los términos contratados. - La ejecución de los trabajos en términos diferentes a los que figuran en los documentos contractuales. - La ejecución gravemente deficiente de los trabajos. - La desobediencia a las órdenes dadas por ADIF. - El incumplimiento de lo establecido en cuanto a la sustitución de medios personales o materiales. - El contratista adjudicatario estará obligado durante la ejecución del contrato y hasta su liquidación a mantenerse en situación de no incurso en prohibición de contratar. Cuando el contratista, tras la formalización del contrato, durante su ejecución o antes de su liquidación, hubiera sido declarado en prohibición de contratar con esta Entidad o con el Sector Público Estatal, así como cuando de forma sobrevenida a la formalización contractual se encuentre incurso en prohibición de contratar, la Entidad quedará facultada para resolver el contratoincautada.

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Samples: Contrato De Servicios

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 211 a 213 de la LCSP y específicamente para el contrato de servicios en el artículo 313 de la LCSP. A los efectos de apreciar la causa de resolución establecida en el artículo 211.f) de la LCSP, se considerarán incumplimientos de obligaciones contractuales esenciales: - La utilización, para la prestación de los servicios contratados, sin la expresa y previa aprobación de ADIF, de otras personas físicas o jurídicas, distintas de las propuestas en la oferta, aunque perteneciera a la plantilla del contratista adjudicatario, subcontratista o colaboradores, así como la utilización de medios materiales diferentes a los ofertados. - Si el contrato de control y vigilancia fuese adjudicado con anterioridad a la obra y ambos adjudicatarios formaran parte del mismo grupo de empresas, esto será Serán causa de resolución del contrato las previstas en los artículos 206 y 284 de control y vigilanciala LCSP y, en general, cualquier incumplimiento de las obligaciones contractuales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.124 del Código Civil. En este supuesto cualquiera de los casos de resolución previstos en esta cláusula, dicha resolución operará automáticamente, sin más requisito que la notificación fehaciente que la Mancomunidad Comarcal de Debabarrena realice al contratista. Recibida dicha notificación, el adjudicatario tendrá derecho contratista vendrá obligado de inmediato a entregar a la devolución Mancomunidad Comarcal de Debabarrena, poniendo a su disposición, la totalidad de los documentos elaborados o generados hasta ese momento por razón del contrato, pasando todos ellos a ser propiedad de la garantía definitivaMancomunidad Comarcal de Debabarrena. - Si durante A estos efectos, se redactará un acta de estado de ejecución de forma que queden determinados los documentos que acepte la ejecución del contrato el adjudicatario pasara a formar parte del grupo Mancomunidad Comarcal de empresas al Debabarrena como terminados y entregados y los que pertenezca el adjudicatario se tienen por no entregados o recibidos, así como las razones de tal no recepción. De esta manera, la obra objeto del control y vigilancia. En este supuesto se devolverá al adjudicatario el importe Mancomunidad Comarcal de la garantía definitiva, salvo que, conforme al resultado de la liquidación deba quedar afecta a alguna responsabilidad derivada de Debabarrena podrá continuar con la ejecución del contrato, por sí o por tercero. - Los incumplimientos Todo ello, sin perjuicio de la posterior liquidación económica del contrato que proceda, según lo dispuesto a continuación. Las responsabilidades económicas que pudieran derivarse de la resolución del contrato por las obligaciones quecausas previstas en esta cláusula, en el apartado IV.3 del Cuadro de característicasasí como por cualesquiera otras que pudieran resultar legalmente procedentes, se hubieran calificado como condiciones especiales liquidarán una vez resuelto efectivamente el contrato y entregada la documentación correspondiente, no siendo óbice para que la Mancomunidad Comarcal de Debabarrena pueda continuar con su ejecución. En todo caso de resolución, el contratista tendrá en principio derecho a percibir el precio de la totalidad de los trabajos que efectivamente hubiese realizado. Cuando la resolución del contrato se produzca por cualquier causa imputable al contratista, se devengará a favor de la Mancomunidad Comarcal de Debabarrena, adicionalmente a cualesquiera indemnizaciones de daños y perjuicios que procedan, con carácter cumulativo, una cantidad equivalente al 20 % del precio del contrato. - El incumplimiento de los plazos parciales establecidos en la aprobación del Programa de trabajo del contratista, cuando del mismo Ambas cantidades se deduzca la imposibilidad de cumplir del plazo de ejecución. - La declaración incompleta o falsa deducirán de la relación garantía definitiva y del precio pendiente de empresas que integran el grupo empresarial abonar al que pertenece el contratista. - Cualquier incumplimiento grave de estipulaciones contenidas contratista y, en los documentos de valor contractual citados en el apartado I.4 del Cuadro de características, que tendrá, a estos efectossu caso, el carácter exceso, será objeto de condición especial de ejecución del contrato. - La cesión del contrato o la subcontratación sin conocimiento ni autorización previa de ADIF. - La interrupción o abandono de los trabajos sin causa justificada ni autorización. - La renuncia expresa a la realización de los trabajos en los términos contratados. - La ejecución de los trabajos en términos diferentes a los que figuran en los documentos contractuales. - La ejecución gravemente deficiente de los trabajos. - La desobediencia a las órdenes dadas por ADIF. - El incumplimiento de lo establecido en cuanto a la sustitución de medios personales o materiales. - El contratista adjudicatario estará obligado durante la ejecución del contrato y hasta su liquidación a mantenerse en situación de no incurso en prohibición de contratar. Cuando el contratista, tras la formalización del contrato, durante su ejecución o antes de su liquidación, hubiera sido declarado en prohibición de contratar con esta Entidad o con el Sector Público Estatal, así como cuando de forma sobrevenida a la formalización contractual se encuentre incurso en prohibición de contratar, la Entidad quedará facultada para resolver el contratocorrespondiente reclamación.

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Samples: Contract for Services

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no menor a dos (2) ni mayor a quince (15) días, dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la adquisición o contratación y, en el caso de obra, para que las satisfaga dentro de un plazo de quince (15) días, bajo apercibimiento de que el contrato quede resuelto de pleno derecho. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada, mediante carta notarial, resolverá el contrato en forma total o parcial. La resolución parcial sólo involucrará a aquella parte del contrato se regirá afectada por lo establecido con carácter general en el incumplimiento y siempre que dicha parte sea separable e independiente del resto de las obligaciones contractuales, y que la resolución total del contrato pudiera afectar los artículos 211 a 213 intereses de la LCSP y específicamente para Cooperativa. En tal sentido el requerimiento que se efectúa deberá precisar con claridad qué parte del contrato quedaría resuelta si persistiera el incumplimiento. De no hacerse tal precisión se entenderá que la resolución será total en caso de servicios en persistir el artículo 313 incumplimiento. Si la parte perjudicada es la Cooperativa, ésta ejecutará las garantías que el contratista hubiera otorgado, de conformidad con el Artículo 92, sin perjuicio de la LCSPindemnización por los daños y perjuicios ulteriores que pueda exigir. A Si la parte perjudicada es el contratista, la Cooperativa deberá reconocerle en la liquidación del contrato la respectiva indemnización por los daños y perjuicios irrogados bajo responsabilidad del Consejo de Administración o de la Gerencia , según corresponda. Para efectos de apreciar la causa de resolución establecida en el artículo 211.f) de la LCSPeste Reglamento, se considerarán incumplimientos como obligaciones esenciales los pagos en las oportunidades previstas en el contrato, las que fueron factores de obligaciones contractuales esenciales: - La utilizacióncalificación y selección, y aquellas condiciones que resulten indispensables para la prestación de los servicios contratados, sin la expresa y previa aprobación de ADIF, de otras personas físicas o jurídicas, distintas de las propuestas en la oferta, aunque perteneciera a la plantilla del contratista adjudicatario, subcontratista o colaboradores, así como la utilización de medios materiales diferentes a los ofertados. - Si el contrato de control y vigilancia fuese adjudicado con anterioridad a la obra y ambos adjudicatarios formaran parte del mismo grupo de empresas, esto será causa de resolución del contrato de control y vigilancia. En este supuesto el adjudicatario tendrá derecho a la devolución de la garantía definitiva. - Si durante la ejecución del contrato el adjudicatario pasara a formar parte del grupo de empresas al que pertenezca el adjudicatario de la obra objeto del control y vigilancia. En este supuesto se devolverá al adjudicatario el importe de la garantía definitiva, salvo que, conforme al resultado de la liquidación deba quedar afecta a alguna responsabilidad derivada de la ejecución normal cumplimiento del contrato. - Los incumplimientos En caso de las obligaciones que, en el apartado IV.3 del Cuadro de características, se hubieran calificado como condiciones especiales del contrato. - El incumplimiento de los plazos parciales establecidos en la aprobación del Programa de trabajo del contratista, cuando del mismo se deduzca la imposibilidad de cumplir del plazo de ejecución. - La declaración incompleta o falsa de la relación de empresas que integran el grupo empresarial al que pertenece el contratista. - Cualquier incumplimiento grave de estipulaciones contenidas en los documentos de valor contractual citados en el apartado I.4 del Cuadro de características, que tendrá, a estos efectos, el carácter de condición especial de ejecución del contrato. - La cesión del contrato o la subcontratación sin conocimiento ni autorización previa de ADIF. - La interrupción o abandono de los trabajos sin causa justificada ni autorización. - La renuncia expresa surgiese alguna controversia respecto a la realización de los trabajos en los términos contratados. - La ejecución de los trabajos en términos diferentes a los que figuran en los documentos contractuales. - La ejecución gravemente deficiente de los trabajos. - La desobediencia a las órdenes dadas por ADIF. - El incumplimiento de lo establecido en cuanto a la sustitución de medios personales o materiales. - El contratista adjudicatario estará obligado durante la ejecución del contrato y hasta su liquidación a mantenerse en situación de no incurso en prohibición de contratar. Cuando el contratista, tras la formalización resolución del contrato, durante su ejecución o antes cualquiera de su liquidación, hubiera sido declarado las partes podrá recurrir a los mecanismos de solución establecidos en prohibición de contratar con esta Entidad o con el Sector Público Estatal, así como cuando de forma sobrevenida a la formalización contractual se encuentre incurso en prohibición de contratar, la Entidad quedará facultada para resolver el contratoeste Reglamento.

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Samples: Reglamento De Contrataciones Y Adquisiciones

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. La Serán causas de resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general las establecidas en los artículos 211 a y 313 de la LCSP con los efectos previstos en los artículos 213 y 313 de la LCSP y específicamente demás preceptos aplicables del RGLCAP. Además de las mencionadas y sin perjuicio de las mismas, serán igualmente causa de resolución del contrato: - El incumplimiento por parte del adjudicatario de sus obligaciones de naturaleza fiscal, laboral, con la seguridad social y/o de las obligaciones relativas a prevención y riesgos laborales, así como el no tener suscritos y/o vigentes los seguros a que viene obligado conforme al presente pliego y a la legislación vigente. - El incumplimiento por parte del adjudicatario de las instrucciones, órdenes, especificaciones y necesidades que en cada momento determine Limusa, aunque no sean las inicialmente previstas, así como la deficiente prestación de los trabajos objeto de contrato por parte del adjudicatario. - La cesión, traspaso o subcontratación de los servicios objeto de contratación y/o modificación de las características técnicas del servicio contratado sin contar para ello con la autorización expresa y escrita de Xxxxxx, así como en caso de producción de daño sobre la imagen de Limusa. - La imposibilidad física o legal de realizar el contrato contrato. - La demora en el cumplimiento de servicios los plazos previstos por parte del adjudicatario. - El incumplimiento de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos y notorios, estén relacionados con el objeto del contrato. - Incurrir el contratista, durante la vigencia del contrato, en alguna de las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 313 71 de la LCSP. A los efectos de apreciar la causa de resolución establecida en el artículo 211.f) de la LCSP, se considerarán incumplimientos de obligaciones contractuales esenciales: - La utilización, para la prestación de los servicios contratados, sin la expresa y previa aprobación de ADIF, de otras personas físicas o jurídicas, distintas de las propuestas Las reiteradas deficiencias en la oferta, aunque perteneciera a la plantilla del contratista adjudicatario, subcontratista o colaboradores, así como la utilización de medios materiales diferentes a los ofertados. - Si el contrato de control y vigilancia fuese adjudicado con anterioridad a la obra y ambos adjudicatarios formaran parte del mismo grupo de empresas, esto será causa de resolución del contrato de control y vigilancia. En este supuesto el adjudicatario tendrá derecho a la devolución de la garantía definitiva. - Si durante la ejecución del contrato el adjudicatario pasara a formar parte del grupo de empresas al que pertenezca el adjudicatario de la obra objeto del control y vigilancia. En este supuesto se devolverá al adjudicatario el importe de la garantía definitiva, salvo que, conforme al resultado de la liquidación deba quedar afecta a alguna responsabilidad derivada de la ejecución del contrato. - Los incumplimientos de las obligaciones que, en el apartado IV.3 del Cuadro de características, se hubieran calificado como condiciones especiales del contrato. - El incumplimiento de cualquiera de los plazos parciales establecidos en la aprobación compromisos ofertados, de los Pliegos y del Programa contrato, especialmente el incumplimiento de trabajo del contratista, cuando del mismo se deduzca la imposibilidad de cumplir del plazo las condiciones especiales de ejecución. - La declaración incompleta o falsa causa de resolución recogida en el párrafo tercero de la relación cláusula 28. EJECUCIÓN DEL CONTRATO del presente Pliego de empresas que integran el grupo empresarial al que pertenece el contratistaCláusulas Administrativas Particulares. - Cualquier incumplimiento grave otra causa de estipulaciones contenidas resolución que se establezca expresamente en los documentos que integran la presente contratación. - Limusa podrá resolver unilateralmente el contrato desde el momento en que se produzca incumplimientos de valor contractual citados sus obligaciones por parte del contratista, sin perjuicio de las penalizaciones que fueran aplicables y de la reclamación por daños y perjuicios que se hubiesen generado por ello. - Igualmente, Xxxxxx podrá resolver unilateralmente el contrato, sin derecho a indemnización alguna por parte del contratista, en el apartado I.4 caso de que por cualquier motivo éste deje de prestar los servicios y/o trabajos objeto del Cuadro de características, que tendrá, a estos efectos, el carácter de condición especial de ejecución del presente contrato. - Si el contrato se resolviera por incumplimiento del adjudicatario, éste deberá indemnizar a Limusa los daños y perjuicios ocasionados. La cesión indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre las facturas pendientes de abono, en segundo término, sobre la garantía definitiva que, en su caso, se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contrato o adjudicatario en lo que se refiere al importe que exceda de la subcontratación sin conocimiento ni autorización previa garantía incautada. Para la aplicación de ADIF. - La interrupción o abandono las causas de los trabajos sin causa justificada ni autorización. - La renuncia expresa resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 de la realización de los trabajos en los términos contratados. - La ejecución de los trabajos en términos diferentes a los que figuran en los documentos contractuales. - La ejecución gravemente deficiente de los trabajos. - La desobediencia a las órdenes dadas por ADIF. - El incumplimiento de lo establecido en cuanto a la sustitución de medios personales o materiales. - El contratista adjudicatario estará obligado durante la ejecución del contrato y hasta su liquidación a mantenerse en situación de no incurso en prohibición de contratar. Cuando el contratista, tras la formalización del contrato, durante su ejecución o antes de su liquidación, hubiera sido declarado en prohibición de contratar con esta Entidad o con el Sector Público Estatal, así como cuando de forma sobrevenida a la formalización contractual se encuentre incurso en prohibición de contratar, la Entidad quedará facultada para resolver el contratoLCSP.

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Samples: Service Agreement

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 211 a 213 de la LCSP y específicamente para el contrato de servicios en el artículo 313 de la LCSP. A los efectos de apreciar la causa de resolución establecida en el artículo 211.f) de la LCSP, se considerarán incumplimientos de obligaciones contractuales esenciales: - La utilización, para la prestación de los servicios contratados, sin la expresa y previa aprobación de ADIF, de otras personas físicas o jurídicas, distintas de las propuestas en la oferta, aunque perteneciera a la plantilla del contratista adjudicatario, subcontratista o colaboradores, así como la utilización de medios materiales diferentes a los ofertados. - Si el contrato de control y vigilancia fuese adjudicado con anterioridad a la obra y ambos adjudicatarios formaran parte del mismo grupo de empresas, esto será causa Son causas de resolución del contrato de control las previstas en los artículos 223 y vigilancia. En este supuesto el adjudicatario tendrá derecho a la devolución 308 del Texto Refundido de la garantía definitivaLey de Contratos del Sector Público. - Si Asimismo, constituirán causas de resolución del contrato por causas imputables al adjudicatario: a) El abandono por parte del adjudicatario del servicio objeto del contrato. Se entenderá producido el abandono cuando el servicio deje de prestarse, no se preste con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en plazo. No obstante, cuando se dé este supuesto, la Administración, antes de declarar la resolución, requerirá al adjudicatario para que regularice la situación en el plazo xx xxxx días a contar desde el requerimiento. b) La incursión del adjudicatario, durante la vigencia del contrato en alguna de las prohibiciones de contratar prevista en el artículo 49 o en incompatibilidad, sin la obtención inmediata de la correspondiente compatibilidad. c) El levantamiento al adjudicatario, durante vigencia del contrato, de acta de infracción por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o de la Inspección de Tributos, en el ámbito de sus respectivas competencias, siempre que de la misma se hubiera derivado sanción firme. d) Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato contrato, salvo en caso de fuerza mayor; a estos efectos, únicamente se considerarán casos de fuerza mayor los recogidos expresamente en el adjudicatario pasara artículo 231. El acaecimiento o incursión en cualquiera de estas causas, en los términos establecidos, facultará a formar parte del grupo la Administración para dar por resuelto el contrato, con la indemnización de empresas al daños y perjuicios y demás efectos que pertenezca el adjudicatario procedan conforme a la normativa aplicable, pudiendo optar por la ejecución subsidiaria, realizando las obligaciones incumplidas o continuando la ejecución de la obra objeto asistencia técnica por sí o a través de las personas o empresas que determine, x xxxxx del control y vigilanciaadjudicatario. En este supuesto se devolverá al adjudicatario el El importe de la garantía definitivaresponderá de todo ello, salvo queen cuanto alcance, conforme al resultado y sin perjuicio de la liquidación deba quedar afecta responsabilidad general del adjudicatario. En la resolución del contrato la Administración actuará conforme a alguna responsabilidad derivada lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. La continuación de la ejecución del contrato. - Los incumplimientos de las obligaciones quepodrá efectuarse por propios medios personales y materiales, y en el apartado IV.3 del Cuadro de característicassu defecto, se hubieran calificado como habrá de justificar debidamente la insuficiencia, la falta de adecuación o la conveniencia de no ampliación de dichos medios motivando la iniciación de un nuevo procedimiento de adjudicación. Cuando se acuerde la resolución del contrato porque el adjudicatario no cumpla las condiciones especiales del contrato. - El incumplimiento de los plazos parciales establecidos en necesarias para llevar a cabo la aprobación del Programa de trabajo del contratista, cuando del mismo se deduzca la imposibilidad de cumplir del plazo de ejecución. - La declaración incompleta o falsa de la relación de empresas que integran el grupo empresarial al que pertenece el contratista. - Cualquier incumplimiento grave de estipulaciones contenidas en los documentos de valor contractual citados en el apartado I.4 del Cuadro de características, que tendrá, a estos efectos, el carácter de condición especial de ejecución del contrato. - La cesión formalización del contrato o cuando la subcontratación sin conocimiento ni autorización previa finalidad de ADIFla adjudicación sea la de continuar la ejecución de un contrato ya iniciado y que ha sido declarado resuelto, la Administración podrá adjudicar el contrato al licitador o licitadores siguientes, por orden de sus ofertas, siempre que ello fuese posible antes de proceder a una nueva convocatoria, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario conforme a lo dispuesto en el artículo 135 del TRLCAP. - La interrupción o abandono D...................................................................................................................................................................................., con D.N.I. nº ....................................., mayor de edad, con domicilio en , enterado xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y del de prescripciones técnicas que han de regir la contratación del servicio de recogida selectiva de aceite vegetal usado doméstico y procedente de establecimientos de grandes productores en el ámbito de …………………. , y aceptando íntegramente el contenido de los trabajos sin causa justificada ni autorización. - La renuncia expresa mismos, en nombre (propio o de la/s persona/s o entidad/es que representa especificando en este último caso sus circunstancias), se compromete a ejecutar el contrato de referencia por la realización cantidad anual de los trabajos € (en los términos contratados. - La ejecución de los trabajos en términos diferentes a los que figuran en los documentos contractuales. - La ejecución gravemente deficiente de los trabajos. - La desobediencia a las órdenes dadas por ADIF. - El incumplimiento de lo establecido en cuanto a números y letras) En este sobre se incluirá la sustitución de medios personales o materiales. - El contratista adjudicatario estará obligado durante siguiente documentación, siguiendo la ejecución del contrato y hasta su liquidación a mantenerse en situación de no incurso en prohibición de contratar. Cuando el contratista, tras la formalización del contrato, durante su ejecución o antes de su liquidación, hubiera sido declarado en prohibición de contratar con esta Entidad o con el Sector Público Estatal, así como cuando de forma sobrevenida a la formalización contractual se encuentre incurso en prohibición de contratar, la Entidad quedará facultada para resolver el contrato.siguiente estructura:

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Samples: Contract for the Collection of Used Vegetable Oils

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. La Serán causas de resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general las previstas en los artículos 211 a 213 de la LCSP 206 y específicamente para el contrato de servicios en el artículo 313 de la LCSP. A los efectos de apreciar la causa de resolución establecida en el artículo 211.f) 284 de la LCSP, y sin perjuicio de las que expresamente se considerarán incumplimientos reseñen en el clausulado, las especiales que se fijan a continuación, con los efectos que se establecen en la normativa vigente: a) El incumplimiento de obligaciones contractuales esenciales: - La utilizaciónlas condiciones especiales de ejecución establecidas en la Cláusula 21 del presente pliego. b) El incumplimiento del plazo máximo de ejecución señalado en la Cláusula 5 del presente pliego. c) El incumplimiento por parte del contratista de la obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. d) El abandono por parte del contratista del servicio objeto del contrato. Se entenderá producido el abandono cuando la prestación no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la prestación normal ejecución del contrato en el plazo estipulado. No obstante, cuando se dé este supuesto, la Administración, antes de los servicios contratadosdeclarar la resolución, requerirá al contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días a contar del requerimiento. e) La incursión del contratista, durante la vigencia del contrato, en alguna de las prohibiciones señaladas en la normativa vigente o en incompatibilidad, sin la expresa y previa aprobación de ADIF, de otras personas físicas o jurídicas, distintas de las propuestas en la oferta, aunque perteneciera a la plantilla del contratista adjudicatario, subcontratista o colaboradores, así como la utilización de medios materiales diferentes a los ofertados. - Si el contrato de control y vigilancia fuese adjudicado con anterioridad a la obra y ambos adjudicatarios formaran parte del mismo grupo de empresas, esto será causa de resolución del contrato de control y vigilancia. En este supuesto el adjudicatario tendrá derecho a la devolución obtención inmediata de la garantía definitiva. - Si durante la ejecución del contrato el adjudicatario pasara a formar parte del grupo de empresas al que pertenezca el adjudicatario de la obra objeto del control y vigilancia. En este supuesto se devolverá al adjudicatario el importe de la garantía definitiva, salvo que, conforme al resultado de la liquidación deba quedar afecta a alguna responsabilidad derivada de correspondiente compatibilidad. f) Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato. - Los incumplimientos El acaecimiento de las obligaciones quecualquiera de estas causas, en el apartado IV.3 del Cuadro de características, se hubieran calificado como condiciones especiales del contrato. - El incumplimiento de los plazos parciales establecidos en la aprobación del Programa de trabajo del contratista, cuando del mismo se deduzca la imposibilidad de cumplir del plazo de ejecución. - La declaración incompleta o falsa de la relación de empresas que integran el grupo empresarial al que pertenece el contratista. - Cualquier incumplimiento grave de estipulaciones contenidas en los documentos de valor contractual citados en el apartado I.4 del Cuadro de características, que tendrá, a estos efectos, el carácter de condición especial de ejecución del contrato. - La cesión del contrato o la subcontratación sin conocimiento ni autorización previa de ADIF. - La interrupción o abandono de los trabajos sin causa justificada ni autorización. - La renuncia expresa a la realización de los trabajos en los términos contratados. - La ejecución establecidos, facultará al órgano de los trabajos en términos diferentes a los contratación para dar por resuelto el contrato, con la indemnización de daños y perjuicios y demás efectos que figuran en los documentos contractuales. - La ejecución gravemente deficiente de los trabajos. - La desobediencia a las órdenes dadas por ADIF. - El incumplimiento de lo establecido en cuanto procedan conforme a la sustitución de medios personales normativa aplicable, pudiendo optar por la ejecución subsidiaria, realizando las obligaciones incumplidas o materiales. - El contratista adjudicatario estará obligado durante continuando la ejecución del contrato por sí o a través de las personas o empresas que determine, x xxxxx del contratista. El importe de la garantía responderá de todo ello, en cuanto alcance, y hasta su liquidación a mantenerse en situación sin perjuicio de no incurso en prohibición de contratar. Cuando el la responsabilidad general del contratista, tras la formalización del contrato, durante su ejecución o antes de su liquidación, hubiera sido declarado en prohibición de contratar con esta Entidad o con el Sector Público Estatal, así como cuando de forma sobrevenida a la formalización contractual se encuentre incurso en prohibición de contratar, la Entidad quedará facultada para resolver el contrato.

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Samples: Contract for the Provision of Music School Services

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. La Serán causas de resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general las establecidas en los artículos 211 a y 306 de la LCSP con los efectos previstos en los artículos 213 y 307 de la LCSP y específicamente demás preceptos aplicables del RGLCAP. - Será igualmente causa de resolución del contrato: - La cesión, traspaso, o subcontratación del objeto de contrato sin contar para ello con la autorización expresa y escrita de Xxxxxx. - La imposibilidad física o legal de realizar el contrato. - La demora en el cumplimiento de los plazos de entrega previstos por parte del adjudicatario. - Incumplimiento de guardar sigilo, respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos y notorios, estén relacionados con el objeto del contrato. - Incurrir el contratista, durante la vigencia del contrato en alguna de servicios las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 313 71 de la LCSP. A los efectos de apreciar la causa de resolución establecida en el artículo 211.f) de la LCSP, se considerarán incumplimientos de obligaciones contractuales esenciales: - La utilización, para la prestación de los servicios contratados, sin la expresa y previa aprobación de ADIF, de otras personas físicas o jurídicas, distintas de las propuestas Las reiteradas deficiencias en la oferta, aunque perteneciera a la plantilla del contratista adjudicatario, subcontratista o colaboradores, así como la utilización de medios materiales diferentes a los ofertados. - Si el contrato de control y vigilancia fuese adjudicado con anterioridad a la obra y ambos adjudicatarios formaran parte del mismo grupo de empresas, esto será causa de resolución del contrato de control y vigilancia. En este supuesto el adjudicatario tendrá derecho a la devolución de la garantía definitiva. - Si durante la ejecución del contrato el adjudicatario pasara a formar parte del grupo de empresas al que pertenezca el adjudicatario de la obra objeto del control y vigilancia. En este supuesto se devolverá al adjudicatario el importe de la garantía definitiva, salvo que, conforme al resultado de la liquidación deba quedar afecta a alguna responsabilidad derivada de la ejecución del contrato. - Los incumplimientos de las obligaciones que, en el apartado IV.3 del Cuadro de características, se hubieran calificado como condiciones especiales del contrato. - El incumplimiento de los plazos parciales establecidos en la aprobación del Programa cualquiera de trabajo del contratista, cuando del mismo se deduzca la imposibilidad de cumplir del plazo de ejecución. - La declaración incompleta o falsa de la relación de empresas que integran el grupo empresarial al que pertenece el contratista. - Cualquier incumplimiento grave de estipulaciones contenidas en los documentos de valor contractual citados en el apartado I.4 del Cuadro de características, que tendrá, a estos efectos, el carácter de condición especial de ejecución del contrato. - La cesión del contrato o la subcontratación sin conocimiento ni autorización previa de ADIF. - La interrupción o abandono alguno de los trabajos sin causa justificada ni autorización. - La renuncia expresa a la realización compromisos ofertados y que hayan sido objeto de valoración, así como de cualquier requisito o condición de los trabajos en los términos contratados. - La ejecución de los trabajos en términos diferentes a los que figuran en los documentos contractuales. - La ejecución gravemente deficiente de los trabajos. - La desobediencia a las órdenes dadas por ADIFPliegos. - El incumplimiento de mantener un stock suficiente de material y productos para asumir las peticiones y entregarlo dentro de los plazos ofertados conforme a lo establecido estipulado en cuanto a la sustitución de medios personales o materialescláusula 5 del PPT. - El contratista incumplimiento del adjudicatario estará obligado durante de suministrar los productos ofertados y no otros. - Cualquier otra causa de resolución que se establezca expresamente en los documentos que integran la ejecución presente contratación. - Limusa podrá resolver unilateralmente el contrato desde el momento en que se produzca incumplimientos de sus obligaciones por parte del contrato y hasta su liquidación a mantenerse en situación de no incurso en prohibición de contratar. Cuando el contratista, tras sin perjuicio de las penalizaciones que fueran aplicables y de la formalización del reclamación por daños y perjuicios que se hubiesen generado por ello. - Igualmente, Xxxxxx podrá resolver unilateralmente el contrato, durante sin derecho a indemnización alguna por parte del contratista, en el caso de que por cualquier motivo deje de prestar los servicios y/o suministros objeto del presente contrato. - En los casos de resolución por incumplimiento del adjudicatario, éste deberá indemnizar a Limusa los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre las facturas pendientes de abono, en su ejecución o antes caso, en segundo término, sobre la garantía definitiva que, en su caso, se hubiese constituido, sin perjuicio de su liquidaciónla subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda de la garantía incautada. - Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 de la LCSP, hubiera sido declarado y para sus efectos a lo dispuesto en prohibición los artículos 213 y 307 de contratar con esta Entidad o con el Sector Público Estatalla LCSP y demás preceptos aplicables del RGLCAP. - A la extinción de los contratos de suministros, así como cuando de forma sobrevenida a la formalización contractual se encuentre incurso no podrá producirse, en prohibición de contratarningún caso, la Entidad quedará facultada para resolver el consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto de contrato, como personal de Limusa.

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Samples: Suministro De Material De Limpieza

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 211 a 213 de la LCSP y específicamente para el contrato de servicios en el artículo 313 de la LCSP. A los efectos de apreciar la causa de resolución establecida en el artículo 211.f) de la LCSP, se considerarán incumplimientos de obligaciones contractuales esenciales: - La utilización, para la prestación de los servicios contratados, sin la expresa y previa aprobación de ADIF, de otras personas físicas o jurídicas, distintas de las propuestas en la oferta, aunque perteneciera a la plantilla del contratista adjudicatario, subcontratista o colaboradores, así como la utilización de medios materiales diferentes a los ofertados. - Si el contrato de control y vigilancia fuese adjudicado con anterioridad a la obra y ambos adjudicatarios formaran parte del mismo grupo de empresas, esto será Será causa de resolución del contrato contrato, las citadas a continuación: • La concurrencia de control las causas señaladas en el Art. 211 y vigilanciaArt. En este supuesto el adjudicatario tendrá derecho a la devolución 313 de la garantía definitiva. - Si durante la ejecución Ley 9/2017, de 8 de noviembre; de Contratos del contrato el adjudicatario pasara a formar Sector Público, así como cualquier incumplimiento por parte del grupo de empresas al que pertenezca el adjudicatario de la obra objeto del control y vigilancia. En este supuesto se devolverá al adjudicatario el importe de la garantía definitiva, salvo que, conforme al resultado de la liquidación deba quedar afecta a alguna responsabilidad derivada de la ejecución del contrato. - Los incumplimientos entidad adjudicataria de las obligaciones queestablecidas en el contrato y/o pliegos de condi- ciones, regulándose los efectos de dicha resolución por lo dispuesto en el Art. 213 y Art. 313 del mismo texto legal. • Cuando, a juicio de la Mutua se produzcan deficiencias en el cumplimiento del servicio por la Entidad Contratada que lo hagan no idóneo para los fines convenidos. • La disolución o extinción por cualquier causa de la adjudicataria, quedando exceptuado, pre- via aceptación de UNIÓN DE MUTUAS, el caso de que el patrimonio y organización de la so- ciedad extinguida sean incorporados a otra entidad, asumiendo esta última las obligaciones de aquella. • La declaración de insolvencia de la adjudicataria, o el incumplimiento del convenio, en caso de declaración de concurso de la entidad. • El mutuo acuerdo de las partes, con los efectos que en el apartado IV.3 del Cuadro de características, se hubieran calificado como condiciones especiales del contrato. - El incumplimiento de los plazos parciales establecidos en la aprobación del Programa de trabajo del contratista, cuando del mismo se deduzca la imposibilidad de cumplir del plazo de ejecuciónestablezcan. - La declaración incompleta o falsa de la relación de empresas que integran el grupo empresarial al que pertenece el contratista. - Cualquier incumplimiento grave de estipulaciones contenidas en los documentos de valor contractual citados en el apartado I.4 del Cuadro de características, que tendrá, a estos efectos, el carácter de condición especial de ejecución del contrato. - La cesión del contrato o la subcontratación sin conocimiento ni autorización previa de ADIFsuministros de forma no consentida por UNIÓN DE MUTUAS. - En caso de darse cualquier a de las anteriores causas de resolución, Unión de Mutuas podrá rescindir el contrato en cualquier momento. La interrupción o abandono de los trabajos sin causa justificada ni autorización. - La renuncia expresa resolución será potestativa para aquella parte a la realización de los trabajos que no le sea imputable la circunstancia que diera lugar a la misma. Las causas señaladas en los términos contratados. - La ejecución de los trabajos en términos diferentes a los que figuran en los documentos contractuales. - La ejecución gravemente deficiente de los trabajos. - La desobediencia a las órdenes dadas por ADIF. - El incumplimiento de lo establecido en cuanto párrafos anteriores facultarán a la sustitución entidad que no resulte cau- sante o responsable del incumplimiento, para la rescisión automática del presente contrato, sin que en tal supuesto la otra parte tenga derecho a ningún tipo de medios personales compensación, indemnización o materialesabono por tal resolución contractual. - El contratista adjudicatario estará obligado durante En todo caso, ambas partes podrán rescindir el contrato en cualquier momento, comunicando de forma fehaciente a la ejecución del otra parte su decisión de darlo por terminado con tres meses de antelación. Resuelto el contrato y hasta se procederá a su liquidación por los servicios devengados y no pagados, sin perjuicio de las indemnizaciones por daños y perjuicios que a mantenerse en situación favor de no incurso en prohibición de contratar. Cuando el contratista, tras la formalización del contrato, durante su ejecución o antes de su liquidación, hubiera sido declarado en prohibición de contratar con esta Entidad o con el Sector Público Estatal, así como cuando de forma sobrevenida a la formalización contractual se encuentre incurso en prohibición de contratar, la Entidad quedará facultada para resolver el contratouna u otra parte fueran procedentes.

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Samples: Servicios

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 1. La regulación de la extinción del contrato se ajustará a lo establecido en el presente Pliego de CLÁUSULAS Administrativas Particulares y a lo determinado por la legislación vigente. 2. En particular, serán causa de extinción del contrato las recogidas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP, y en particular las siguientes: El incumplimiento por el adjudicatario de cualquiera de las obligaciones consignadas en el PCAP y PPTP. Las deficiencias graves en la prestación del servicio. La cesión, subarriendo o traspaso de los derechos u obligaciones, sin autorización expresa y escrita de EMSFCM, S.A. El incumplimiento de lo dispuesto en este Pliego sobre la procedencia y límites de la subcontratación. En caso de haberlo ofertado, el incumplimiento por el adjudicatario del compromiso adquirido mediante declaración responsable de que, a la finalización del tercer año de vigencia inicial del contrato, el personal adscrito al mismo percibirá la cuantía de las retribuciones establecidas en el Acuerdo Laboral de Madrid, suscrito el 6 xx xxxxx de 2001, referido en la cláusula octava de este Pliego. El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. El mutuo acuerdo de EMSFCM, S.A. y el adjudicatario. 3. La resolución del contrato se regirá acordará por el órgano de contratación de oficio, o a instancia del contratista, en su caso. 4. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la EMSFCM, S.A. los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía constituida, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo establecido con carácter general que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al perjuicio real y los mayores gastos que ocasione a la EMSFCM, S.A. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 211 a 213 de la LCSP 225 y específicamente para el contrato de servicios 309 del TRLCSP, así como en el artículo 313 de la LCSP. A los efectos de apreciar la causa de resolución establecida en el artículo 211.f) de la LCSP, se considerarán incumplimientos de obligaciones contractuales esenciales: - La utilización, para la prestación de los servicios contratados, sin la expresa y previa aprobación de ADIF, de otras personas físicas o jurídicas, distintas de las propuestas en la oferta, aunque perteneciera a la plantilla 110 del contratista adjudicatario, subcontratista o colaboradores, así como la utilización de medios materiales diferentes a los ofertados. - Si el contrato de control y vigilancia fuese adjudicado con anterioridad a la obra y ambos adjudicatarios formaran parte del mismo grupo de empresas, esto será causa de resolución del contrato de control y vigilancia. En este supuesto el adjudicatario tendrá derecho a la devolución de la garantía definitiva. - Si durante la ejecución del contrato el adjudicatario pasara a formar parte del grupo de empresas al que pertenezca el adjudicatario de la obra objeto del control y vigilancia. En este supuesto se devolverá al adjudicatario el importe de la garantía definitiva, salvo que, conforme al resultado de la liquidación deba quedar afecta a alguna responsabilidad derivada de la ejecución del contrato. - Los incumplimientos de las obligaciones que, en el apartado IV.3 del Cuadro de características, se hubieran calificado como condiciones especiales del contrato. - El incumplimiento de los plazos parciales establecidos en la aprobación del Programa de trabajo del contratista, cuando del mismo se deduzca la imposibilidad de cumplir del plazo de ejecución. - La declaración incompleta o falsa de la relación de empresas que integran el grupo empresarial al que pertenece el contratista. - Cualquier incumplimiento grave de estipulaciones contenidas en los documentos de valor contractual citados en el apartado I.4 del Cuadro de características, que tendrá, a estos efectos, el carácter de condición especial de ejecución del contrato. - La cesión del contrato o la subcontratación sin conocimiento ni autorización previa de ADIF. - La interrupción o abandono de los trabajos sin causa justificada ni autorización. - La renuncia expresa a la realización de los trabajos en los términos contratados. - La ejecución de los trabajos en términos diferentes a los que figuran en los documentos contractuales. - La ejecución gravemente deficiente de los trabajos. - La desobediencia a las órdenes dadas por ADIF. - El incumplimiento de lo establecido en cuanto a la sustitución de medios personales o materiales. - El contratista adjudicatario estará obligado durante la ejecución del contrato y hasta su liquidación a mantenerse en situación de no incurso en prohibición de contratar. Cuando el contratista, tras la formalización del contrato, durante su ejecución o antes de su liquidación, hubiera sido declarado en prohibición de contratar con esta Entidad o con el Sector Público Estatal, así como cuando de forma sobrevenida a la formalización contractual se encuentre incurso en prohibición de contratar, la Entidad quedará facultada para resolver el contratoRGLCAP.

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Samples: Contract for Cleaning, Maintenance, and Gardening Services

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. La El presente Contrato podrá ser resuelto: 19.2.1 En caso de que el CONTRATISTA, para la Fecha de Inicio, no se encuentre listo para iniciar los Servicios, por cualquier causa, salvo lo dispuesto en la sub-cláusula siguiente relativa a la Imposibilidad Sobreviniente, YPFB CHACO, podrá en cualquier momento, siempre que persista la situación de incumplimiento, mediante notificación escrita al CONTRATISTA con al menos un Día de anticipación, resolver el Contrato y en consecuencia, incluso existiendo otra estipulación en contrario en este Contrato, YPFB CHACO cesará de tener obligación de pago alguna con relación al CONTRATISTA, desde ese momento. Como el plazo es considerado un elemento esencial en el Contrato, YPFB CHACO y el CONTRATISTA acuerdan que este Contrato quedará sin efecto automáticamente con posterioridad a la recepción de la notificación mencionada, tal como se dispone en el Artículo 805 del Código de Comercio. Asimismo, todos los adelantos y costos, si los hubiere, incluyendo de manera no taxativa, cualquier porcentaje del costo de Movilización cuyo pago se hubiera efectuado al CONTRATISTA en virtud al Contrato, serán devueltos a YPFB CHACO en la misma moneda en un plazo de treinta (30) Días contados desde la fecha en la que el CONTRATISTA reciba la notificación escrita de resolución por parte de YPFB CHACO. Por YPFB CHACO: 19.2.2 En caso de que el CONTRATISTA, para la Fecha de Inicio, no cumpla con los requisitos de inicio indicados en el Anexo “A” del Contrato por causas de Imposibilidad Sobreviniente debidamente justificadas, YPFB CHACO tendrá la opción de resolver el Contrato en la misma forma que la establecida en la sub-cláusula anterior. En este caso, YPFB CHACO reconocerá al CONTRATISTA –únicamente- los gastos documentados en que éste hubiera incurrido hasta antes de la resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en Contrato, siempre y cuando el CONTRATISTA demuestre que ha hecho sus mejores esfuerzos para reducir los artículos 211 a 213 de la LCSP costos y específicamente tomar todas las medidas posibles para el contrato de servicios en el artículo 313 de la LCSP. A disminuir los efectos de apreciar la causa las circunstancias que den lugar a dicha imposibilidad. 19.2.3 Sin perjuicio de resolución establecida lo antedicho, en caso que el CONTRATISTA no haya cumplido con los requisitos de inicio que se describen en el artículo 211.f) de la LCSP, se considerarán incumplimientos de obligaciones contractuales esenciales: - La utilización, Anexo “A” para la prestación Fecha de los servicios contratadosInicio, sin YPFB CHACO podrá, a su entera discreción, prorrogar la expresa Fecha de Inicio o resolver el Contrato. 19.2.4 En el caso de que el CONTRATISTA no haga efectiva la corrección de las fallas referidas en la cláusula 26 (Cumplimiento no Satisfactorio y previa Penalidades) a satisfacción de YPFB CHACO en el plazo de cinco (5) Días desde la notificación al CONTRATISTA sobre la no aprobación de ADIFYPFB CHACO, YPFB CHACO podrá, mediante notificación escrita al CONTRATISTA en cualquier momento y mientras no se corrijan dichas fallas, resolver inmediatamente el Contrato, y además, YPFB CHACO tendrá cualesquiera otros derechos y podrá ejercer cualesquiera otras acciones que le correspondan conforme a derecho o en virtud al Contrato. 19.2.5 Sin perjuicio de otras personas físicas o jurídicaslo antedicho, distintas YPFB CHACO podrá resolver de las propuestas inmediato el Contrato si el CONTRATISTA persiste en el incumplimiento de sus obligaciones conforme se indica en la oferta, aunque perteneciera a la plantilla cláusula 7 (Equipos y Materiales del contratista adjudicatario, subcontratista o colaboradores, así como la utilización de medios materiales diferentes a los ofertados. - Si el contrato de control y vigilancia fuese adjudicado con anterioridad a la obra y ambos adjudicatarios formaran parte del mismo grupo de empresas, esto será causa de resolución del contrato de control y vigilancia. En este supuesto el adjudicatario tendrá derecho a la devolución de la garantía definitiva. - Si durante la ejecución del contrato el adjudicatario pasara a formar parte del grupo de empresas al que pertenezca el adjudicatario de la obra objeto del control y vigilancia. En este supuesto se devolverá al adjudicatario el importe de la garantía definitiva, salvo que, conforme al resultado de la liquidación deba quedar afecta a alguna responsabilidad derivada de la ejecución del contrato. - Los incumplimientos de las obligaciones queContratista), en el apartado IV.3 plazo de cinco (5) Días desde la recepción de la notificación de YPFB CHACO acerca de dicho incumplimiento. Por CONTRATISTA: 19.2.6 De incumplir YPFB CHACO con su obligación de hacer efectivo el pago, en el plazo estipulado en la cláusula 11.1 (Remuneraciones) del Cuadro Contrato, de característicascualquier porcentaje no objetado de la facturas presentadas por el CONTRATISTA con el debido respaldo y, se hubieran calificado como condiciones especiales del contrato. - El incumplimiento siempre que el CONTRATISTA haya notificado a YPFB CHACO por escrito con treinta (30) Días de anticipación; sin embargo, no operará dicha resolución si YPFB CHACO hace efectivo el cumplimiento de su obligación mediante el pago correspondiente dentro de los plazos parciales establecidos en la aprobación del Programa de trabajo del contratista, cuando del mismo se deduzca la imposibilidad de cumplir del plazo de ejecución. - La declaración incompleta o falsa treinta (30) Días a partir de la relación fecha de empresas que integran recepción de la notificación escrita enviada por el grupo empresarial al que pertenece el contratista. - Cualquier incumplimiento grave de estipulaciones contenidas en los documentos de valor contractual citados en el apartado I.4 del Cuadro de características, que tendrá, a estos efectos, el carácter de condición especial de ejecución del contrato. - La cesión del contrato o la subcontratación sin conocimiento ni autorización previa de ADIF. - La interrupción o abandono de los trabajos sin causa justificada ni autorización. - La renuncia expresa a la realización de los trabajos en los términos contratados. - La ejecución de los trabajos en términos diferentes a los que figuran en los documentos contractuales. - La ejecución gravemente deficiente de los trabajos. - La desobediencia a las órdenes dadas por ADIF. - El incumplimiento de lo establecido en cuanto a la sustitución de medios personales o materiales. - El contratista adjudicatario estará obligado durante la ejecución del contrato y hasta su liquidación a mantenerse en situación de no incurso en prohibición de contratar. Cuando el contratista, tras la formalización del contrato, durante su ejecución o antes de su liquidación, hubiera sido declarado en prohibición de contratar con esta Entidad o con el Sector Público Estatal, así como cuando de forma sobrevenida a la formalización contractual se encuentre incurso en prohibición de contratar, la Entidad quedará facultada para resolver el contratoCONTRATISTA.

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Samples: Contract for Technical Services

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato se extinguirá por las causas generales de extinción de los contratos. Por otra parte el cliente tendrá derecho a resolver este contrato en cualquier momento, telefónicamente llamando al número de Atención al Cliente de Orange 900 901 300 o mediante solicitud escrita acompañada de fotocopia de su DNI y de un breve escrito firmado en el que solicite la baja el cual deberá dirigir a Orange al Apdo. de Correos 62064, 28080 Ref: BAJAS (Madrid), con una antelación mínima de dos días hábiles al momento en que ha de surtir efectos Salvo en casos de suspensión temporal o interrupción definitiva del servicio por impagos o suspensión temporal a petición del Cliente, instada por el Cliente la resolución por incumplimiento contractual, la eficacia de este requerimiento será inmediata, absteniéndose las partes de reclamarse las obligaciones recíprocas derivadas del contrato que se generen con posterioridad a la fecha del requerimiento, en tanto no se resuelva la reclamación por incumplimiento que debe formular el Cliente. Además de por las causas previstas anteriormente tanto por xxxx de pago por parte del Cliente en el período establecido en la legislación vigente, como por la reiteración de la suspensión temporal del servicio por xxxx de pago del Cliente según la legislación aplicable, podrá quedar también resuelto en caso de que el Cliente no haya devuelto firmada una copia del contrato dentro de los treinta días naturales siguientes a haberlo recibido, al finalizar el plazo del título habilitante de Orange para la prestación del servicio o a la pérdida del mismo sin que medie dolo o negligencia por su parte, así como por cese en las actividades propias del objeto social, con relación a una de las partes del contrato, o por incumplimiento grave del Cliente de las obligaciones que se derivan del presente contrato, incluido el mal uso o uso abusivo que pudiera realizar del servicio. En cualquiera de estos casos el Cliente no tendrá derecho a indemnización alguna. La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 211 a 213 de la LCSP y específicamente para el contrato de servicios en el artículo 313 de la LCSP. A los efectos de apreciar la causa de resolución establecida en el artículo 211.f) de la LCSP, se considerarán incumplimientos de obligaciones contractuales esenciales: - La utilización, para la prestación no exonerará al Cliente del pago de los servicios contratadosutilizados hasta el momento de la resolución, pudiendo en todo caso el Cliente reclamar de Orange las cantidades que hayan resultado indebidamente cobradas. Fuera de estos supuestos Orange abonará al Cliente si fuera procedente, y sin la expresa perjuicio de los daños y previa aprobación de ADIFperjuicios aplicables, de otras personas físicas o jurídicas, distintas de las propuestas en la oferta, aunque perteneciera a la plantilla del contratista adjudicatario, subcontratista o colaboradores, así como la utilización de medios materiales diferentes a los ofertados. - Si el contrato de control y vigilancia fuese adjudicado con anterioridad a la obra y ambos adjudicatarios formaran parte del mismo grupo de empresas, esto será causa de cantidades que por resolución del contrato de control y vigilanciale debiere. En este supuesto el adjudicatario tendrá caso de que el Cliente solicite la cancelación de la solicitud de alta o la extinción del Contrato, y el Cliente tuviera los Equipos en régimen de cesión gratuita y/o alquiler, el Cliente deberá devolver los mencionados Equipos a Orange siguiendo el procedimiento de devolución establecido a tal efecto. Dicho Equipo deberá devolverse con todos sus accesorios, en correcto estado de funcionamiento y sin otro deterioro que el provocado por el transcurso del tiempo. En el caso de que Orange no reciba dicho Equipo en el plazo establecido, Orange se reserva el derecho a facturar al cliente la devolución de la garantía definitiva. - Si durante la ejecución cantidad correspondiente al valor del contrato el adjudicatario pasara a formar parte del grupo de empresas al que pertenezca el adjudicatario de la obra objeto del control y vigilancia. En este supuesto se devolverá al adjudicatario el importe de la garantía definitiva, salvo que, conforme al resultado de la liquidación deba quedar afecta a alguna responsabilidad derivada de la ejecución del contrato. - Los incumplimientos de las obligaciones que, en el apartado IV.3 del Cuadro de características, se hubieran calificado como condiciones especiales del contrato. - El incumplimiento de los plazos parciales establecidos en la aprobación del Programa de trabajo del contratista, cuando del mismo se deduzca la imposibilidad de cumplir del plazo de ejecución. - La declaración incompleta o falsa de la relación de empresas que integran el grupo empresarial al que pertenece el contratista. - Cualquier incumplimiento grave de estipulaciones contenidas en los documentos de valor contractual citados en el apartado I.4 del Cuadro de características, que tendrá, a estos efectos, el carácter de condición especial de ejecución del contrato. - La cesión del contrato o la subcontratación sin conocimiento ni autorización previa de ADIF. - La interrupción o abandono de los trabajos sin causa justificada ni autorización. - La renuncia expresa a la realización de los trabajos en los términos contratados. - La ejecución de los trabajos en términos diferentes a los que figuran en los documentos contractuales. - La ejecución gravemente deficiente de los trabajos. - La desobediencia a las órdenes dadas por ADIF. - El incumplimiento de lo establecido en cuanto a la sustitución de medios personales o materiales. - El contratista adjudicatario estará obligado durante la ejecución del contrato y hasta su liquidación a mantenerse en situación de no incurso en prohibición de contratar. Cuando el contratista, tras la formalización del contrato, durante su ejecución o antes de su liquidación, hubiera sido declarado en prohibición de contratar con esta Entidad o con el Sector Público Estatal, así como cuando de forma sobrevenida a la formalización contractual se encuentre incurso en prohibición de contratar, la Entidad quedará facultada para resolver el contratoEquipo.

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Samples: Servicios De Telecomunicaciones

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP, así como las siguientes: - La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. Página: 13 de 59 ÁREA DE GOBIERNO DE FAMILIA, SERVICIO SOCIALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA - El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 17 del Anexo I sobre la procedencia de la subcontratación. - La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración Código de verificación : PYfd7e382b2db4e1 - El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. - El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato. - Las previstas en el apartado 21 del Anexo I La resolución del contrato se regirá acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección xxxx://xxx- 0.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxxxXxxx/XxxxxxXXXX.xxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxx=XXxx0x000x0xx0x0 En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo establecido con carácter general que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 211 a 213 de la LCSP 225 y específicamente para el contrato de servicios 309 del TRLCSP así como en el artículo 313 de la LCSP. A los efectos de apreciar la causa de resolución establecida en el artículo 211.f) de la LCSP, se considerarán incumplimientos de obligaciones contractuales esenciales: - La utilización, para la prestación de los servicios contratados, sin la expresa y previa aprobación de ADIF, de otras personas físicas o jurídicas, distintas de las propuestas en la oferta, aunque perteneciera a la plantilla 110 del contratista adjudicatario, subcontratista o colaboradores, así como la utilización de medios materiales diferentes a los ofertados. - Si el contrato de control y vigilancia fuese adjudicado con anterioridad a la obra y ambos adjudicatarios formaran parte del mismo grupo de empresas, esto será causa de resolución del contrato de control y vigilancia. En este supuesto el adjudicatario tendrá derecho a la devolución de la garantía definitiva. - Si durante la ejecución del contrato el adjudicatario pasara a formar parte del grupo de empresas al que pertenezca el adjudicatario de la obra objeto del control y vigilancia. En este supuesto se devolverá al adjudicatario el importe de la garantía definitiva, salvo que, conforme al resultado de la liquidación deba quedar afecta a alguna responsabilidad derivada de la ejecución del contrato. - Los incumplimientos de las obligaciones que, en el apartado IV.3 del Cuadro de características, se hubieran calificado como condiciones especiales del contrato. - El incumplimiento de los plazos parciales establecidos en la aprobación del Programa de trabajo del contratista, cuando del mismo se deduzca la imposibilidad de cumplir del plazo de ejecución. - La declaración incompleta o falsa de la relación de empresas que integran el grupo empresarial al que pertenece el contratista. - Cualquier incumplimiento grave de estipulaciones contenidas en los documentos de valor contractual citados en el apartado I.4 del Cuadro de características, que tendrá, a estos efectos, el carácter de condición especial de ejecución del contrato. - La cesión del contrato o la subcontratación sin conocimiento ni autorización previa de ADIF. - La interrupción o abandono de los trabajos sin causa justificada ni autorización. - La renuncia expresa a la realización de los trabajos en los términos contratados. - La ejecución de los trabajos en términos diferentes a los que figuran en los documentos contractuales. - La ejecución gravemente deficiente de los trabajos. - La desobediencia a las órdenes dadas por ADIF. - El incumplimiento de lo establecido en cuanto a la sustitución de medios personales o materiales. - El contratista adjudicatario estará obligado durante la ejecución del contrato y hasta su liquidación a mantenerse en situación de no incurso en prohibición de contratar. Cuando el contratista, tras la formalización del contrato, durante su ejecución o antes de su liquidación, hubiera sido declarado en prohibición de contratar con esta Entidad o con el Sector Público Estatal, así como cuando de forma sobrevenida a la formalización contractual se encuentre incurso en prohibición de contratar, la Entidad quedará facultada para resolver el contratoRGLCAP.

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Samples: Contrato De Servicios

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. La Cuando la acumulación de las multas alcance un monto equivalente al veinte por ciento (20%) de la suma total contratada, el BCB podrá optar por la resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 211 a 213 de y la LCSP y específicamente para el contrato de servicios en el artículo 313 de la LCSP. A los efectos de apreciar la causa de resolución establecida en el artículo 211.f) de la LCSP, se considerarán incumplimientos de obligaciones contractuales esenciales: - La utilización, para la prestación de los servicios contratados, sin la expresa y previa aprobación de ADIF, de otras personas físicas o jurídicas, distintas de las propuestas en la oferta, aunque perteneciera a la plantilla del contratista adjudicatario, subcontratista o colaboradores, así como la utilización de medios materiales diferentes a los ofertados. - Si el contrato de control y vigilancia fuese adjudicado con anterioridad a la obra y ambos adjudicatarios formaran parte del mismo grupo de empresas, esto será causa de resolución del contrato de control y vigilancia. En este supuesto el adjudicatario tendrá derecho a la devolución ejecución de la garantía definitivade cumplimiento de contrato a favor del BCB, sin necesidad de ningún trámite o acción judicial, a su solo requerimiento. - Si durante L RESERVA DE DERECHOS DEL BCB El BCB se reserva los siguientes derechos: Verificar los originales de la ejecución documentación presentada como respaldo, de acuerdo con lo requerido. Dejar sin efecto el presente proceso cuando surja un hecho de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificado. Declarar desierta la convocatoria de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente de contrataciones estatales. M VALIDEZ DE LA PROPUESTA La propuesta será válida por un mínimo de noventa (90) días calendario, dato que será expresamente suscrito junto con la propuesta. N GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Garantía de cumplimiento de contrato: El consultor adjudicado debe presentar la garantía solicitada por el siete por ciento (7%) del monto total del contrato el adjudicatario pasara y con una vigencia de año y medio, entre los siguientes tipos: Boleta de garantía. Garantía a formar primer requerimiento. Póliza de seguro o caución. ó Solicitar la retención del siete por ciento (7%) de cada pago parcial. La garantía de cumplimiento de contrato será devuelta a la entrega del informe final de la consultoría de parte del grupo de empresas al que pertenezca el adjudicatario consultor adjudicado y previa conformidad de la obra objeto contraparte técnica. O LUGAR Y HORARIOS DE TRABAJO Las actividades serán cumplidas en las instalaciones del control BCB en horarios que el consultor adjudicado y vigilanciala contraparte técnica convengan, de acuerdo al cronograma de implementación para la instalación y puesta en funcionamiento del cableado estructurado de voz y datos del edificio principal del BCB, definido en las especificaciones técnicas ajustadas. En este supuesto se devolverá al adjudicatario P PLAZOS Para la primera etapa, el importe consultor debe presentar las especificaciones técnicas finales del proceso “Implementación del cableado estructurado para la red de voz y datos del edificio del BCB” en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles a partir de la garantía definitiva, salvo que, conforme al resultado de orden de proceder de inicio de la liquidación deba quedar afecta a alguna responsabilidad derivada consultoría emitida por la Gerencia de Sistemas. Para la segunda etapa, los plazos para la entrega de los productos y resultados esperados dependen de la ejecución del contrato. - Los incumplimientos de las obligaciones que, en el apartado IV.3 del Cuadro de características, se hubieran calificado como condiciones especiales del contrato. - El incumplimiento de los plazos parciales establecidos en la aprobación del Programa de trabajo del contratista, cuando del mismo se deduzca la imposibilidad de cumplir del plazo de ejecución. - La declaración incompleta o falsa de la relación adjudicación del proceso “Implementación del cableado estructurado para la red de empresas que integran el grupo empresarial al que pertenece el contratista. - Cualquier incumplimiento grave de estipulaciones contenidas en los documentos de valor contractual citados en el apartado I.4 voz y datos del Cuadro de características, que tendrá, a estos efectos, el carácter de condición especial de ejecución edificio del contrato. - La cesión del contrato o la subcontratación sin conocimiento ni autorización previa de ADIF. - La interrupción o abandono de los trabajos sin causa justificada ni autorización. - La renuncia expresa a la realización de los trabajos en los términos contratados. - La ejecución de los trabajos en términos diferentes a los que figuran en los documentos contractuales. - La ejecución gravemente deficiente de los trabajos. - La desobediencia a las órdenes dadas por ADIF. - El incumplimiento de lo establecido en cuanto a la sustitución de medios personales o materiales. - El contratista adjudicatario estará obligado durante la ejecución del contrato y hasta su liquidación a mantenerse en situación de no incurso en prohibición de contratar. Cuando el contratista, tras la formalización del contrato, durante su ejecución o antes de su liquidación, hubiera sido declarado en prohibición de contratar con esta Entidad o con el Sector Público Estatal, así como cuando de forma sobrevenida a la formalización contractual se encuentre incurso en prohibición de contratar, la Entidad quedará facultada para resolver el contratoBCB”.

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Samples: Consulting Services Agreement

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 211 a 213 de la LCSP y específicamente para el contrato de servicios en el artículo 313 de la LCSP. A los efectos de apreciar la causa de resolución establecida en el artículo 211.f) de la LCSP, se considerarán incumplimientos de obligaciones contractuales esenciales: - La utilización, Serán motivos para la prestación de los servicios contratadosresolución inmediata del contrato, sin la expresa y previa aprobación que el contratista pueda exigir por ello compensación de ADIFninguna clase a título de indemnización, de otras personas físicas o jurídicas, distintas los siguientes: El incumplimiento de las propuestas en la oferta, aunque perteneciera a la plantilla del contratista adjudicatario, subcontratista o colaboradores, así como la utilización de medios materiales diferentes a los ofertados. - Si el contrato de control y vigilancia fuese adjudicado con anterioridad a la obra y ambos adjudicatarios formaran parte del mismo grupo de empresas, esto será causa de resolución del contrato de control y vigilancia. En este supuesto el adjudicatario tendrá derecho a la devolución de la garantía definitiva. - Si durante la ejecución del contrato el adjudicatario pasara a formar parte del grupo de empresas al que pertenezca el adjudicatario de la obra objeto del control y vigilancia. En este supuesto se devolverá al adjudicatario el importe de la garantía definitiva, salvo que, conforme al resultado de la liquidación deba quedar afecta a alguna responsabilidad derivada de la ejecución obligaciones esenciales del contrato. - Los incumplimientos AGUAS DE TORREMOLINOS podrá resolver el contrato considerándose falta muy grave por incumplimiento del Contratista en todo lo referente a la normativa aplicable en materia de Medios Ambiente, gestión de residuos, por incumplimiento en las instrucciones de Trabajo entregadas al Contratista, por la inobservancia del deber de diligencia en materia de daños/vertidos al medio ambiente. Cualquier incumplimiento por parte del contratista de las obligaciones que, en el apartado IV.3 del Cuadro de características, se hubieran calificado como condiciones especiales del contrato. - El incumplimiento de los plazos parciales establecidos en la aprobación del Programa de trabajo del contratista, cuando del mismo se deduzca la imposibilidad de cumplir del plazo de ejecución. - La declaración incompleta o falsa de la relación de empresas que integran el grupo empresarial al que pertenece el contratista. - Cualquier incumplimiento grave de estipulaciones contenidas en los documentos de valor contractual citados en la cláusula 2ª del presente pliego. La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, sin perjuicio de lo previsto en el apartado I.4 último párrafo de la cláusula 30ª del Cuadro presente pliego. La declaración de características, que tendrá, a estos efectos, concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento. El mutuo acuerdo entre AGUAS DE TORREMOLINOS y el carácter de condición especial de ejecución del contratocontratista. - La cesión no formalización del contrato o la subcontratación sin conocimiento ni autorización previa de ADIFen plazo. - La interrupción o abandono demora en el cumplimiento de los trabajos sin causa justificada ni autorizaciónplazos por parte del contratista. - La renuncia expresa declaración incompleta o falsa sobre los requisitos de solvencia y capacitación técnica que, en su caso, sean exigidos por el órgano de contratación. Cualesquiera otra previstas en el marco jurídico de aplicación a la realización de los trabajos en los términos contratados. - La ejecución de los trabajos en términos diferentes a los que figuran en los documentos contractuales. - La ejecución gravemente deficiente de los trabajos. - La desobediencia a las órdenes dadas por ADIF. - El incumplimiento de lo establecido en cuanto a la sustitución de medios personales o materiales. - El contratista adjudicatario estará obligado durante la ejecución del contrato y hasta su liquidación a mantenerse en situación la Ley 9/2017 de no incurso en prohibición Contratos del Sector Publico para los contratos de contratarservicios. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, tras la formalización del contrato, durante su ejecución o antes de su liquidación, hubiera sido declarado en prohibición de contratar con esta Entidad o con el Sector Público Estatal, así como cuando de forma sobrevenida éste deberá indemnizar a la formalización contractual se encuentre incurso en prohibición de contratar, la Entidad quedará facultada para resolver el contratoAGUAS DE TORREMOLINOS por los daños y perjuicios ocasionados.

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Samples: Servicios De Asesoramiento Hidrogeológico Y Mantenimiento

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. La Tras el tercer apercibimiento escrito, la Administración procederá, sin más, a resolver el contrato. Igualmente procederá la resolución del contrato por las siguientes causas: - Facturación de suministros no realizados. - Cargo íntegro de suministros entregados con prestaciones o características menores a las contratadas, cuando esta práctica se regirá por repita o el importe de lo establecido con carácter general indebidamente facturado alcance el 1% del importe del contrato. - Obstrucción de las facultades de dirección e inspección de la Asamblea. - Concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 211 a 213 223 y 299 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de texto refundido de la LCSP Ley de Contratos del Sector Público. Se consideran causas de resolución por incumplimiento de obligaciones contractuales esenciales las siguientes: - Incumplimiento reiterado de las prescripciones técnicas del suministro. - Pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. La comprobación en cualquier momento de la carencia previa de los requisitos o la falsedad o inexactitud de cualquiera de los datos que hubiera servido para concurrir a la licitación o para la adjudicación del contrato. - Incumplimiento de las limitaciones establecidas, en su caso, en materia de subcontratación. - Incumplimiento de los plazos de ejecución. La Asamblea de Madrid podrá acordar la resolución del contrato o la imposición de penalidades, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 212 y específicamente para el contrato 213 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de servicios texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. En todos los casos, la resolución se ajustará a lo previsto en el artículo 313 224 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de texto refundido de la LCSPLey de Contratos del Sector Público. A los efectos de apreciar la causa de resolución establecida en el artículo 211.f) de la LCSP, se considerarán incumplimientos de obligaciones contractuales esenciales: - La utilización, para la prestación de los servicios contratados, sin la expresa y previa aprobación de ADIF, de otras personas físicas o jurídicas, distintas de las propuestas en la oferta, aunque perteneciera a la plantilla del contratista adjudicatario, subcontratista o colaboradores, así como la utilización de medios materiales diferentes a los ofertados. - Si el contrato de control y vigilancia fuese adjudicado con anterioridad a la obra y ambos adjudicatarios formaran parte del mismo grupo de empresas, esto será causa En caso de resolución del contrato la Asamblea se abstendrá de control y vigilancia. En este supuesto el adjudicatario tendrá derecho realizar cualquier pago en favor del contratista hasta que se proceda a la devolución de la garantía definitiva. - Si durante la ejecución del contrato el adjudicatario pasara a formar parte del grupo de empresas al que pertenezca el adjudicatario de la obra objeto del control y vigilancia. En este supuesto se devolverá al adjudicatario el importe de la garantía definitiva, salvo que, conforme al resultado de la subsiguiente liquidación deba quedar afecta a alguna responsabilidad derivada de la ejecución del contrato. - Los incumplimientos de las obligaciones que, en el apartado IV.3 del Cuadro de características, se hubieran calificado como condiciones especiales del contrato. - El incumplimiento de los plazos parciales establecidos en la aprobación del Programa de trabajo del contratista, cuando del mismo se deduzca la imposibilidad de cumplir del plazo de ejecución. - La declaración incompleta o falsa de la relación de empresas que integran el grupo empresarial al que pertenece el contratista. - Cualquier incumplimiento grave de estipulaciones contenidas en los documentos de valor contractual citados en el apartado I.4 del Cuadro de características, que tendrá, a estos efectos, el carácter de condición especial de ejecución del contrato. - La cesión del contrato o la subcontratación sin conocimiento ni autorización previa de ADIF. - La interrupción o abandono de los trabajos sin causa justificada ni autorización. - La renuncia expresa a la realización de los trabajos en los términos contratados. - La ejecución de los trabajos en términos diferentes a los que figuran en los documentos contractuales. - La ejecución gravemente deficiente de los trabajos. - La desobediencia a las órdenes dadas una vez extinguido por ADIF. - El incumplimiento de lo establecido en cuanto a la sustitución de medios personales o materiales. - El contratista adjudicatario estará obligado durante la ejecución del contrato y hasta su liquidación a mantenerse en situación de no incurso en prohibición de contratar. Cuando el contratista, tras la formalización del contrato, durante su ejecución o antes de su liquidación, hubiera sido declarado en prohibición de contratar con esta Entidad o con el Sector Público Estatal, así como cuando de forma sobrevenida a la formalización contractual se encuentre incurso en prohibición de contratar, la Entidad quedará facultada para resolver resolución el contrato.

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Samples: Contract for Supply and Installation of Access Control Application

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. La resolución del contrato El incumplimiento por el CONTRATISTA de sus obligaciones y de lo previsto en el presente Contrato, faculta a LA PROPIEDAD para resolver el presente Contrato. Al margen de otros posibles motivos que lo justifiquen, se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 211 a 213 destaca especialmente el incumplimiento de la LCSP legislación laboral y específicamente para el contrato otras disposiciones administrativas en materia laboral y de servicios en el artículo 313 de la LCSP. A los efectos de apreciar la causa de resolución establecida en el artículo 211.f) de la LCSP, se considerarán incumplimientos de obligaciones contractuales esenciales: - La utilización, para la prestación de los servicios contratados, sin la expresa y previa aprobación de ADIF, de otras personas físicas o jurídicas, distintas de las propuestas en la oferta, aunque perteneciera a la plantilla del contratista adjudicatario, subcontratista o colaboradores, así como la utilización de medios materiales diferentes a los ofertados. - Si el contrato de control y vigilancia fuese adjudicado con anterioridad a la obra y ambos adjudicatarios formaran parte del mismo grupo de empresas, esto será causa de resolución del contrato de control y vigilancia. En este supuesto el adjudicatario tendrá seguridad social que darán derecho a la devolución de la garantía definitivainmediata resolución del Contrato sin indemnización alguna para el CONTRATISTA. - Si durante la ejecución del contrato el adjudicatario pasara a formar parte del grupo de empresas al que pertenezca el adjudicatario El abandono de la obra objeto por el CONTRATISTA, que se entenderá producido por la paralización de los trabajos no debidos ni a huelga laboral o suspensión ordenada por autoridad competente, ni a situaciones de impago por parte de LA PROPIEDAD por más de un mes, determinará, a voluntad de LA PROPIEDAD, la inmediata resolución del control Contrato, quedando facultada LA PROPIEDAD para hacerse cargo de la obra con exclusión del CONTRATISTA y vigilancia. En este supuesto se devolverá al adjudicatario de quienes de él dependen, y seguirla por sí o por medio de terceros, o podrá realizarla directamente por administración, abonando su importe con la garantía depositada, sin perjuicio de las acciones a que tenga derecho LA PROPIEDAD en el caso de que el importe de la garantía definitivano bastare para cubrir el importe de los gastos efectuados en las unidades de obra que no fuesen de recibo. Iguales consecuencias producirá el retraso por más de dos meses en el plazo total previstos en el programa de obra. En caso de resolución del Contrato por causa imputable al CONTRATISTA, salvo quey siempre que se abandone la obra, conforme se liquidará al resultado CONTRATISTA la parte de obra válida que hubiere ejecutado y los materiales utilizables que tuviere acopiados, de todo lo cual se detraerá en concepto de anticipo por los daños y perjuicios, un 25 % del importe certificado hasta la fecha, sin perjuicio de la liquidación deba quedar afecta definitiva fijación de tales daños y perjuicios. Además perderá, en beneficio de LA PROPIEDAD la garantía constituida y abonará las penalizaciones en que hubiere incurrido. En el caso de resolución del Contrato, el CONTRATISTA vendrá obligado a alguna responsabilidad derivada de la ejecución del contrato. - Los incumplimientos de las obligaciones queretirar, en el apartado IV.3 plazo que le fije LA PROPIEDAD la maquinaria, medios auxiliares, instalaciones, etc., a resolver los subcontratos que tuviese concertados, y a dejar la obra en condiciones de ser reanudada por otra empresa. LA PROPIEDAD podrá desistir del Cuadro de característicaspresente Contrato, se hubieran calificado como condiciones especiales del contrato. - El incumplimiento de los plazos parciales establecidos en la aprobación del Programa de trabajo del contratista, cuando del mismo se deduzca la imposibilidad de cumplir del plazo de ejecución. - La declaración incompleta o falsa de la relación de empresas que integran el grupo empresarial al que pertenece el contratista. - Cualquier incumplimiento grave de estipulaciones contenidas en los documentos de valor contractual citados conforme a lo previsto en el apartado I.4 art. 1594 del Cuadro de características, que tendrá, a estos efectos, el carácter de condición especial de ejecución del contrato. - La cesión del contrato o la subcontratación sin conocimiento ni autorización previa de ADIF. - La interrupción o abandono de los trabajos sin causa justificada ni autorización. - La renuncia expresa a la realización de los trabajos en los términos contratados. - La ejecución de los trabajos en términos diferentes a los que figuran en los documentos contractuales. - La ejecución gravemente deficiente de los trabajos. - La desobediencia a las órdenes dadas por ADIF. - El incumplimiento de lo establecido en cuanto a la sustitución de medios personales o materiales. - El contratista adjudicatario estará obligado durante la ejecución del contrato y hasta su liquidación a mantenerse en situación de no incurso en prohibición de contratar. Cuando el contratista, tras la formalización del contrato, durante su ejecución o antes de su liquidación, hubiera sido declarado en prohibición de contratar con esta Entidad o con el Sector Público Estatal, así como cuando de forma sobrevenida a la formalización contractual se encuentre incurso en prohibición de contratar, la Entidad quedará facultada para resolver el contratoCódigo Civil.

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Samples: Construction Contract

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato, además de las previstas en los pliegos, las siguientes: − La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. − La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración. − La facturación de servicios no prestados. − El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. − El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato. − El incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas en los artículos 227, 228 y 228bis del TRLCSP a los que se remite la cláusula 24 del presente pliego en materia de subcontratación; sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer conforme a lo previsto en el artículo 227.3 del TRLCSP y en el apartado 19 del Anexo I. − La concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP. − Asimismo, el contrato se extinguirá en virtud de las causas previstas por el Derecho Privado. La iniciación del expediente de resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo. La resolución del contrato y sus efectos se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 211 a 213 de la LCSP y específicamente para el contrato de servicios en el artículo 313 de la LCSP. A los efectos de apreciar la causa de resolución establecida en el artículo 211.f) de la LCSP, se considerarán incumplimientos de obligaciones contractuales esenciales: - La utilización, para la prestación de los servicios contratados, sin la expresa y previa aprobación de ADIF, de otras personas físicas o jurídicas, distintas de las propuestas en la oferta, aunque perteneciera a la plantilla del contratista adjudicatario, subcontratista o colaboradores, así como la utilización de medios materiales diferentes a los ofertados. - Si el contrato de control y vigilancia fuese adjudicado con anterioridad a la obra y ambos adjudicatarios formaran parte del mismo grupo de empresas, esto será causa de resolución del contrato de control y vigilancia. En este supuesto el adjudicatario tendrá derecho a la devolución de la garantía definitiva. - Si durante la ejecución del contrato el adjudicatario pasara a formar parte del grupo de empresas al que pertenezca el adjudicatario de la obra objeto del control y vigilancia. En este supuesto se devolverá al adjudicatario el importe de la garantía definitiva, salvo que, conforme al resultado de la liquidación deba quedar afecta a alguna responsabilidad derivada de la ejecución del contrato. - Los incumplimientos de las obligaciones que, en el apartado IV.3 del Cuadro de características, se hubieran calificado como condiciones especiales del contrato. - El incumplimiento de los plazos parciales establecidos en la aprobación del Programa de trabajo del contratista, cuando del mismo se deduzca la imposibilidad de cumplir del plazo de ejecución. - La declaración incompleta o falsa de la relación de empresas que integran el grupo empresarial al que pertenece el contratista. - Cualquier incumplimiento grave de estipulaciones contenidas en los documentos de valor contractual citados en el apartado I.4 del Cuadro de características, que tendrá, a estos efectos, el carácter de condición especial de ejecución del contrato. - La cesión del contrato o la subcontratación sin conocimiento ni autorización previa de ADIF. - La interrupción o abandono de los trabajos sin causa justificada ni autorización. - La renuncia expresa a la realización de los trabajos realizará en los términos contratados. - La ejecución de los trabajos en términos diferentes a los que figuran en los documentos contractuales. - La ejecución gravemente deficiente de los trabajos. - La desobediencia a las órdenes dadas dispuestos por ADIF. - El incumplimiento de lo establecido en cuanto a la sustitución de medios personales o materiales. - El contratista adjudicatario estará obligado durante la ejecución del contrato y hasta su liquidación a mantenerse en situación de no incurso en prohibición de contratar. Cuando el contratista, tras la formalización del contrato, durante su ejecución o antes de su liquidación, hubiera sido declarado en prohibición de contratar con esta Entidad o con el Sector Público Estatal, así como cuando de forma sobrevenida a la formalización contractual se encuentre incurso en prohibición de contratar, la Entidad quedará facultada para resolver el contratoDerecho Privado.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. La Son causas de resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general contrato, las previstas en los artículos 211 a 213 de la LCSP 223 y específicamente para el contrato de servicios 299 del TRLCSP, con los derechos que se establecen en el artículo 313 de la LCSPlos mismos. A los efectos de apreciar la causa de resolución establecida en el artículo 211.f) de la LCSPAsimismo, se considerarán incumplimientos de obligaciones contractuales esenciales: - La utilización, para la prestación de los servicios contratados, sin la expresa y previa aprobación de ADIF, de otras personas físicas o jurídicas, distintas de las propuestas en la oferta, aunque perteneciera a la plantilla del contratista adjudicatario, subcontratista o colaboradores, así como la utilización de medios materiales diferentes a los ofertados. - Si el contrato de control y vigilancia fuese adjudicado con anterioridad a la obra y ambos adjudicatarios formaran parte del mismo grupo de empresas, esto será constituirá causa de resolución del contrato imputable al contratista: a. El incumplimiento de control la obligación de guardar sigilo establecida en este pliego. b. El abandono por parte del contratista del suministro objeto del contrato. Se entenderá producido el abandono cuando la prestación no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en el plazo estipulado. No obstante, cuando se de este supuesto, la Administración, antes de declarar la resolución, requerirá al contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días hábiles a contar del requerimiento. c. La incursión del contratista, durante la vigencia del contrato, en alguna de las prohibiciones señaladas en la normativa vigente o en incompatibilidad, sin la obtención inmediata de la correspondiente compatibilidad. d. La llegada del plazo total sin que se hubiese dado cumplimiento al objeto del contrato. e. Por incumplimiento del adjudicatario que fuera considerado muy grave, previo informe o investigación que realice el Departamento de la Brigada de Obras y vigilanciaServicios, o por deficiencias en la prestación del suministro requerido o incumplimiento de las condiciones de plazos de entrega establecidos, igualmente denunciado y comprobado por los Servicios Técnicos Municipales. En este supuesto El acaecimiento de cualquiera de estas causas, en los términos establecidos, facultará al órgano de contratación para dar por resuelto el adjudicatario tendrá derecho contrato, con la indemnización de daños y perjuicios y demás efectos que procedan conforme a la devolución de normativa aplicable, pudiendo optar por la garantía definitiva. - Si durante ejecución subsidiaria, realizando las obligaciones incumplidas o continuando la ejecución del contrato el adjudicatario pasara por sí o a formar parte través de las personas o empresas que determine, x xxxxx del grupo de empresas al que pertenezca el adjudicatario de la obra objeto del control y vigilanciacontratista. En este supuesto se devolverá al adjudicatario el El importe de la garantía definitivaresponderá de todo ello, salvo queen cuanto alcance, conforme al resultado y sin perjuicio de la liquidación deba quedar afecta a alguna responsabilidad derivada de la ejecución del contrato. - Los incumplimientos de las obligaciones que, en el apartado IV.3 del Cuadro de características, se hubieran calificado como condiciones especiales del contrato. - El incumplimiento de los plazos parciales establecidos en la aprobación del Programa de trabajo general del contratista, cuando del mismo se deduzca la imposibilidad de cumplir del plazo de ejecución. - La declaración incompleta o falsa de la relación de empresas que integran el grupo empresarial al que pertenece el contratista. - Cualquier incumplimiento grave de estipulaciones contenidas en los documentos de valor contractual citados en el apartado I.4 del Cuadro de características, que tendrá, a estos efectos, el carácter de condición especial de ejecución del contrato. - La cesión del contrato o la subcontratación sin conocimiento ni autorización previa de ADIF. - La interrupción o abandono de los trabajos sin causa justificada ni autorización. - La renuncia expresa a la realización de los trabajos en los términos contratados. - La ejecución de los trabajos en términos diferentes a los que figuran en los documentos contractuales. - La ejecución gravemente deficiente de los trabajos. - La desobediencia a las órdenes dadas por ADIF. - El incumplimiento de lo establecido en cuanto a la sustitución de medios personales o materiales. - El contratista adjudicatario estará obligado durante la ejecución del contrato y hasta su liquidación a mantenerse en situación de no incurso en prohibición de contratar. Cuando el contratista, tras la formalización del contrato, durante su ejecución o antes de su liquidación, hubiera sido declarado en prohibición de contratar con esta Entidad o con el Sector Público Estatal, así como cuando de forma sobrevenida a la formalización contractual se encuentre incurso en prohibición de contratar, la Entidad quedará facultada para resolver el contrato.

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Samples: Contrato Administrativo De Suministro Mediante Arrendamiento Financiero (Renting)

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este pliego y en los fijados en los artículos 211 y 245 de la Ley de Contratos del Sector Público, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista. La resolución del contrato se regirá acordará por lo establecido con carácter general el Órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, previa intimación del expediente en el que se cumplimenten los requisitos indicados en el artículo 109.1 del RGLCSP. Todos sus trámites e informes preceptivos se considerarán de urgencia y gozarán de preferencia para su despacho por el Órgano correspondiente. Además de las previstas, en su caso, en el Pliego de Prescripciones Técnicas, son causas de resolución del contrato las relacionadas en los artículos 211 a 213 y 313 de la LCSP y específicamente para el contrato Ley de servicios Contratos, conforme a lo indicado en el artículo 212 y 313 de la LCSP. A los efectos de apreciar la causa de resolución establecida en el artículo 211.f) de la LCSP, se considerarán incumplimientos de obligaciones contractuales esenciales: - La utilización, para la prestación de los servicios contratados, sin la expresa y previa aprobación de ADIF, de otras personas físicas o jurídicas, distintas de las propuestas en la oferta, aunque perteneciera a la plantilla del contratista adjudicatario, subcontratista o colaboradores, así como la utilización de medios materiales diferentes a los ofertados. - Si el contrato de control y vigilancia fuese adjudicado con anterioridad a la obra y ambos adjudicatarios formaran parte del mismo grupo de empresastexto legal. Así mismo, esto será son causa de resolución del contrato las siguientes: 1. Si el adjudicatario incurriera durante la vigencia del mismo, en cualquiera de control las causas de prohibición de contratar con la Administración, previstas en el artículo 71 de la Ley de Contratos, y vigilanciade 2. conformidad con lo establecido en el artículo 61 del referido texto legal. 3. El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos ni notorios, estén relacionados con el objeto del contrato de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. 4. El incumplimiento del contratista de la obligación de tener afiliados y dados de alta en la Seguridad Social a los trabajadores que destine a la prestación de la actividad contratada. 5. La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración. 6. El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el documento de formalización del contrato. En este supuesto el adjudicatario tendrá derecho a la devolución de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía definitiva. - Si durante la ejecución y deberá además indemnizar a MCSA por los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del contrato el adjudicatario pasara a formar parte del grupo de empresas al que pertenezca el adjudicatario de la obra objeto del control y vigilancia. En este supuesto se devolverá al adjudicatario el importe de la garantía definitivaincautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, salvo queatendiendo, conforme entre otros factores, al resultado retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la empresa municipal. En el supuesto de suspensión de la liquidación deba quedar afecta iniciación del contrato por tiempo superior a alguna responsabilidad derivada de la ejecución del contrato. - Los incumplimientos de las obligaciones que, en el apartado IV.3 del Cuadro de características, se hubieran calificado como condiciones especiales del contrato. - El incumplimiento de los plazos parciales establecidos en la aprobación del Programa de trabajo del contratista, cuando del mismo se deduzca la imposibilidad de cumplir del plazo de ejecución. - La declaración incompleta o falsa de la relación de empresas que integran el grupo empresarial al que pertenece el contratista. - Cualquier incumplimiento grave de estipulaciones contenidas en los documentos de valor contractual citados en el apartado I.4 del Cuadro de características, que tendrá, a estos efectosseis meses, el carácter contratista sólo tendrá derecho a percibir una indemnización del 5 por 100 del precio de condición especial de ejecución del contrato. - La cesión del contrato o la subcontratación sin conocimiento ni autorización previa de ADIF. - La interrupción o abandono de los trabajos sin causa justificada ni autorización. - La renuncia expresa a la realización de los trabajos en los términos contratados. - La ejecución de los trabajos en términos diferentes a los que figuran en los documentos contractuales. - La ejecución gravemente deficiente de los trabajos. - La desobediencia a las órdenes dadas por ADIF. - El incumplimiento de lo establecido en cuanto a la sustitución de medios personales o materiales. - El contratista adjudicatario estará obligado durante la ejecución del contrato y hasta su liquidación a mantenerse en situación de no incurso en prohibición de contratar. Cuando el contratista, tras la formalización del contrato, durante su ejecución o antes de su liquidación, hubiera sido declarado en prohibición de contratar con esta Entidad o con el Sector Público Estatal, así como cuando de forma sobrevenida a la formalización contractual se encuentre incurso en prohibición de contratar, la Entidad quedará facultada para resolver el contratoaquél.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. La resolución deja sin efecto el Contrato de Seguro o el certificado de seguro, por causal sobreviniente a su celebración, extinguiéndose todos los derechos y obligaciones acordados en la Póliza. La resolución del contrato o del certificado puede darse: A. Sin expresión de causa: Antes del vencimiento del plazo estipulado en la Póliza o en el Certificado de Seguro, el CONTRATANTE o el ASEGURADO de manera unilateral y sin expresión de causa podrá solicitar la resolución del contrato o del certificado, respectivamente, x XXXXXXXX SEGUROS. El contrato o el certificado, según corresponda, se regirá considerará resuelto en el plazo de treinta (30) días calendarios contados a partir del día en que PACÍFICO SEGUROS reciba la comunicación informándosele sobre esta decisión, la misma que podrá ser enviada por lo establecido con carácter general cualquiera de los medios de comunicación pactados en los artículos 211 a 213 las CONDICIONES PARTICULARES de la LCSP Póliza, precisándose que el CONTRATANTE o el ASEGURADO tiene derecho a emplear los mismos mecanismos de forma, lugar y específicamente medios utilizados para la celebración de los contratos para desvincularse de éstos. En el contrato caso que el CONTRATANTE sea una persona distinta del ASEGURADO, será éste el obligado a comunicar por escrito al ASEGURADO sobre la resolución del contrato, dejando constancia de servicios en ello frente x XXXXXXXX SEGUROS. Efecto sobre la prima: Tratándose de seguros no masivos, PACIFICO SEGUROS procederá con el artículo 313 reembolso de la LCSP. A los efectos prima en función al plazo no transcurrido, dentro del plazo de apreciar treinta (30) días calendario el cual se computará desde la causa de resolución establecida en el artículo 211.f) de la LCSP, se considerarán incumplimientos de obligaciones contractuales esenciales: - La utilización, para la prestación de los servicios contratados, sin la expresa y previa aprobación de ADIF, de otras personas físicas o jurídicas, distintas de las propuestas en la oferta, aunque perteneciera a la plantilla del contratista adjudicatario, subcontratista o colaboradores, así como la utilización de medios materiales diferentes a los ofertados. - Si el contrato de control y vigilancia fuese adjudicado con anterioridad a la obra y ambos adjudicatarios formaran parte del mismo grupo de empresas, esto será causa solicitud de resolución del contrato comunicada por el CONTRATANTE y/o ASEGURADO, sin necesidad de control solicitud alguna de parte de los mencionados. Dicha solicitud de resolución del contrato se podrá realizar utilizando cualquier medio de comunicación por medios físicos o electrónicos, directamente x XXXXXXXX SEGUROS o al COMERCIALIZADOR. B. Por incumplimiento de obligaciones Durante la vigencia de la Póliza, la resolución del Contrato de Seguro o del certificado podrá ser solicitada por PACÍFICO SEGUROS, en caso de presentarse cualquiera de las causales señaladas a continuación: (i) Por agravación del riesgo: PACÍFICO SEGUROS podrá manifestar su voluntad de resolver el contrato por efecto de la agravación sustancial del riesgo dentro de los quince (15) días calendarios en que ésta fue debidamente comunicada por el CONTRATANTE o el ASEGURADO. (ii) Por presentación de solicitud de cobertura fraudulenta: Una vez presentada la solicitud, la compañía deberá revisarla y vigilanciade ser el caso, rechazarla. (iii) Por la falta de aceptación del CONTRATANTE al ajuste xx xxxxxx y/o de coberturas propuesto por PACÍFICO SEGUROS en caso de reticencia y/o declaración inexacta no dolosa del CONTRATANTE y/o del ASEGURADO. En este supuesto el adjudicatario tendrá derecho a la devolución cualquiera de los supuestos señalados PACÍFICO SEGUROS deberá cursar una comunicación al CONTRATANTE por cualquiera de los medios de comunicación pactados, señalados en las CONDICIONES PARTICULARES de la garantía definitivaPóliza. - Si durante la ejecución El contrato o el certificado se considerará resuelto en el plazo de treinta (30) días calendarios contados a partir del contrato día en que el adjudicatario pasara a formar parte del grupo de empresas al que pertenezca CONTRATANTE en el adjudicatario de la obra objeto del control y vigilancia. En este supuesto se devolverá al adjudicatario el importe de la garantía definitiva, salvo que, conforme al resultado de la liquidación deba quedar afecta a alguna responsabilidad derivada de la ejecución del contrato. - Los incumplimientos caso de las obligaciones quepólizas individuales o el ASEGURADO en caso de las pólizas grupales, en el apartado IV.3 del Cuadro de características, se hubieran calificado como condiciones especiales del contrato. - El incumplimiento de los plazos parciales establecidos en reciba la aprobación del Programa de trabajo del contratista, cuando del mismo se deduzca la imposibilidad de cumplir del plazo de ejecución. - La declaración incompleta o falsa de la relación de empresas que integran el grupo empresarial al que pertenece el contratista. - Cualquier incumplimiento grave de estipulaciones contenidas en los documentos de valor contractual citados en el apartado I.4 del Cuadro de características, que tendrá, a estos efectos, el carácter de condición especial de ejecución del contrato. - La cesión del contrato o la subcontratación sin conocimiento ni autorización previa de ADIF. - La interrupción o abandono de los trabajos sin causa justificada ni autorización. - La renuncia expresa a la realización de los trabajos en los términos contratados. - La ejecución de los trabajos en términos diferentes a los que figuran en los documentos contractuales. - La ejecución gravemente deficiente de los trabajos. - La desobediencia a las órdenes dadas por ADIF. - El incumplimiento de lo establecido en cuanto a la sustitución de medios personales o materiales. - El contratista adjudicatario estará obligado durante la ejecución del contrato y hasta su liquidación a mantenerse en situación de no incurso en prohibición de contratar. Cuando el contratista, tras la formalización del contrato, durante su ejecución o antes de su liquidación, hubiera sido declarado en prohibición de contratar con respectiva comunicación informándosele sobre esta Entidad o con el Sector Público Estatal, así como cuando de forma sobrevenida a la formalización contractual se encuentre incurso en prohibición de contratar, la Entidad quedará facultada para resolver el contratodecisión.

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Samples: Seguro De Renta Hospitalaria

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 211 a 213 de la LCSP y específicamente para el contrato de servicios en el artículo 313 de la LCSP. A los efectos de apreciar la causa de resolución establecida en el artículo 211.f) de la LCSP, se considerarán incumplimientos de obligaciones contractuales esenciales: - La utilización, para la prestación de los servicios contratados, sin la expresa y previa aprobación de ADIF, de otras personas físicas o jurídicas, distintas de las propuestas en la oferta, aunque perteneciera a la plantilla del contratista adjudicatario, subcontratista o colaboradores, así como la utilización de medios materiales diferentes a los ofertados. - Si el contrato de control y vigilancia fuese adjudicado con anterioridad a la obra y ambos adjudicatarios formaran parte del mismo grupo de empresas, esto será causa Serán causas de resolución del contrato las previstas en los artículos 223 y 299 del TRLCSP, y sin perjuicio de control y vigilancialas que expresamente se reseñan en el clausulado, las especiales que se fijan a continuación, con los efectos que se establecen en la normativa vigente: a) El incumplimiento por parte del contratista de la obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. b) El abandono por parte del contratista de la prestación objeto del contrato. En Se entenderá producido el abandono cuando la prestación haya dejado de desarrollarse o no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en plazo. No obstante, cuando se dé este supuesto el adjudicatario tendrá derecho supuesto, la Administración, antes de proceder a la devolución resolución, requerirá al contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días, a contar desde el requerimiento, salvo que su ejecución exija un plazo menor. c) Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato. d) El incumplimiento de cualquiera de los compromisos ofertados. e) El incumplimiento de la garantía definitivaobligación del pago de los anuncios de licitación de conformidad con lo exigido en la cláusula 20 del presente PCAP f) El incumplimiento de los trámites fijados en el artículo 227 del TRLCSP y el presente Xxxxxx sobre el régimen de subcontratación. g) La realización por el contratista de actuaciones que impliquen la modificación del contrato, sin autorización previa de la Administración contratante, aún cuando éstas se realizasen bajo las instrucciones del Responsable del contrato. - Si durante El acaecimiento de cualquiera de estas causas, en los términos descritos, facultará al órgano de contratación para dar por resuelto el contrato, con la indemnización de daños y perjuicios y demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable, pudiendo optar el órgano de contratación por la ejecución subsidiaria, realizando las obligaciones incumplidas o continuando la ejecución del contrato el adjudicatario pasara por sí o a formar parte través de las personas o empresas que determine, x xxxxx del grupo de empresas al que pertenezca el adjudicatario de la obra objeto del control y vigilanciacontratista. En este supuesto se devolverá al adjudicatario el El importe de la garantía definitivadefinitiva responderá de todo ello, salvo queen cuanto alcance, conforme al resultado y sin perjuicio de la liquidación deba quedar afecta a alguna responsabilidad derivada de la ejecución del contrato. - Los incumplimientos de las obligaciones que, en el apartado IV.3 del Cuadro de características, se hubieran calificado como condiciones especiales del contrato. - El incumplimiento de los plazos parciales establecidos en la aprobación del Programa de trabajo general del contratista, cuando del mismo se deduzca la imposibilidad de cumplir del plazo de ejecución. - La declaración incompleta o falsa de la relación de empresas que integran el grupo empresarial al que pertenece el contratista. - Cualquier incumplimiento grave de estipulaciones contenidas en los documentos de valor contractual citados en el apartado I.4 del Cuadro de características, que tendrá, a estos efectos, el carácter de condición especial de ejecución del contrato. - La cesión del contrato o la subcontratación sin conocimiento ni autorización previa de ADIF. - La interrupción o abandono de los trabajos sin causa justificada ni autorización. - La renuncia expresa a la realización de los trabajos en los términos contratados. - La ejecución de los trabajos en términos diferentes a los que figuran en los documentos contractuales. - La ejecución gravemente deficiente de los trabajos. - La desobediencia a las órdenes dadas por ADIF. - El incumplimiento de lo establecido en cuanto a la sustitución de medios personales o materiales. - El contratista adjudicatario estará obligado durante la ejecución del contrato y hasta su liquidación a mantenerse en situación de no incurso en prohibición de contratar. Cuando el contratista, tras la formalización del contrato, durante su ejecución o antes de su liquidación, hubiera sido declarado en prohibición de contratar con esta Entidad o con el Sector Público Estatal, así como cuando de forma sobrevenida a la formalización contractual se encuentre incurso en prohibición de contratar, la Entidad quedará facultada para resolver el contrato.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 211 a 213 de la LCSP y específicamente para el contrato de servicios en el artículo 313 de la LCSP. A los efectos de apreciar la causa de resolución establecida en el artículo 211.f) de la LCSP, se considerarán incumplimientos de obligaciones contractuales esenciales: - La utilización, para la prestación de los servicios contratados, sin la expresa y previa aprobación de ADIF, de otras personas físicas o jurídicas, distintas de las propuestas en la oferta, aunque perteneciera a la plantilla del contratista adjudicatario, subcontratista o colaboradores, así como la utilización de medios materiales diferentes a los ofertados. - Si el contrato de control y vigilancia fuese adjudicado con anterioridad a la obra y ambos adjudicatarios formaran parte del mismo grupo de empresas, esto será Será causa de resolución del contrato de control las previstas en los artículos 206 y vigilancia. En este supuesto el adjudicatario tendrá derecho a la devolución 220 de la garantía definitivaLCSP, y sin perjuicio de las que expresamente se reseñan en el clausulado, las especiales que se fijan a continuación, con los efectos que se establecen en la normativa vigente: a) El reiterado incumplimiento de las medidas de seguridad recogidas en el plan de seguridad y salud de la obra y de la normativa sectorial de aplicación. b) El incumplimiento por parte del contratista de la obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. c) El abandono por parte del contratista de la prestación objeto del contrato. - Si durante Se entenderá producido el abandono cuando la prestación haya dejado de desarrollarse, no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en plazo. No obstante, cuando se dé este supuesto, PROMESA, antes de proceder a la resolución, requerirá al contratista para que regularice la situación en el adjudicatario pasara plazo de cinco días, a formar parte del grupo de empresas al contar desde el requerimiento, salvo que pertenezca su ejecución exija un plazo menor. Se considera producido el adjudicatario abandono y/o el retraso, por un periodo continuado igual o superior a dos meses, en la ejecución de la obra objeto que suponga una disminución del control ritmo de ésta superior al 75% de lo establecido en el programa de trabajo aprobado, y vigilancia. En este supuesto se devolverá al adjudicatario siempre y cuando dicho retraso no sea imputable a PROMESA o éste ocasionado por casos de fuerza mayor, entendiendo por tal los así establecidos en el importe artículo 214 de la garantía definitiva, salvo que, conforme al resultado de la liquidación deba quedar afecta a alguna responsabilidad derivada de LCSP. d) Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato. - Los incumplimientos de las obligaciones que, en el apartado IV.3 del Cuadro de características, se hubieran calificado como condiciones especiales del contrato. - . e) El incumplimiento de los plazos parciales establecidos trámites fijados en la aprobación del Programa de trabajo del contratista, cuando del mismo se deduzca la imposibilidad de cumplir del plazo de ejecución. - La declaración incompleta o falsa el artículo 210 de la relación de empresas que integran el grupo empresarial al que pertenece el contratista. - Cualquier incumplimiento grave de estipulaciones contenidas en los documentos de valor contractual citados LCSP y en el apartado I.4 del Cuadro presente pliego sobre el régimen de características, subcontratación. f) La realización por el contratista de actuaciones que tendrá, a estos efectos, el carácter de condición especial de ejecución impliquen la modificación del contrato. - La cesión del contrato o la subcontratación , sin conocimiento ni autorización previa de ADIFPROMESA, aún cuando éstas se realizasen bajo las instrucciones de la Dirección Facultativa. - La interrupción Cuando las obras hayan de ser continuadas por otro empresario o abandono por la propia PROMESA, una vez haya notificado al contratista la liquidación de los trabajos las ejecutadas, podrá acordar la continuación, sin causa justificada ni autorización. - La renuncia expresa a perjuicio de las posibilidad de impugnación de la realización de los trabajos valoración efectuada en los términos contratadosdel artículo 222.5 de la LCSP. - La ejecución de los trabajos El contratista, en términos diferentes el supuesto a los que figuran en los documentos contractuales. - La ejecución gravemente deficiente de los trabajos. - La desobediencia se refiere este apartado, se obliga a cumplir las órdenes instrucciones dadas por ADIFPROMESA, adoptando todas las medidas necesarias para posibilitar la continuación de las obras. - El incumplimiento de lo establecido en cuanto a la sustitución de medios personales o materiales. - El contratista adjudicatario estará obligado durante la ejecución del contrato y hasta su liquidación se obliga a mantenerse en situación indemnizar de no incurso en prohibición de contratar. Cuando el contratista, tras la formalización del contrato, durante su ejecución todos los perjuicios que ocasione a PROMESA o antes de su liquidación, hubiera sido declarado en prohibición de contratar con esta Entidad o con el Sector Público Estatal, así como cuando al nuevo contratista si de forma sobrevenida a la formalización contractual se encuentre incurso en prohibición de contratar, la Entidad quedará facultada para resolver el contratodirecta o indirecta impidiese dicha continuación.

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Samples: Contract for Works

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. La Son causales de resolución o terminación del contrato presente CONTRATO las siguientes: • El mutuo acuerdo de las partes. • El fallecimiento del AFILIADO/ASEGURADO. • El incumplimiento en el pago oportuno de los aportes, salvo pacto en contrario incluido en las cláusulas particulares. Para tal efecto, la IAFAS enviará una carta de requerimiento de pago, indicando el importe adeudado, el cual debe ser pagado en un plazo máximo de 15 días, contado desde la notificación de dicho documento, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Si el pago no se regirá por lo establecido con carácter general cumple en los artículos 211 a 213 de la LCSP y específicamente para el plazo señalado, el contrato queda automáticamente resuelto. En las clausulas adicionales se pueden establecer como causales de servicios resolución otros plazos de vencimiento de pago de aportes insolutos. • Sin perjuicio de lo mencionado en el artículo 313 numeral anterior, por el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de cualquier otra de las obligaciones de una de las partes contenidas en las Cláusulas Generales o Particulares. Para tal efecto, la LCSP. A los efectos de apreciar parte que se perjudica con el incumplimiento, requiere notarialmente a la causa de resolución establecida otra para que satisfaga su prestación en el artículo 211.fplazo de treinta (30) de la LCSPdías calendario, se considerarán incumplimientos de obligaciones contractuales esenciales: - La utilización, para la prestación de los servicios contratados, sin la expresa y previa aprobación de ADIF, de otras personas físicas o jurídicas, distintas de las propuestas en la oferta, aunque perteneciera a la plantilla del contratista adjudicatario, subcontratista o colaboradores, así como la utilización de medios materiales diferentes a los ofertados. - Si el contrato de control y vigilancia fuese adjudicado con anterioridad a la obra y ambos adjudicatarios formaran parte del mismo grupo de empresas, esto será causa bajo pena de resolución del contrato. Si la prestación no se cumple dentro del plazo señalado, el contrato queda automáticamente resuelto. la modificación de control y vigilanciaaportes no exista aceptación respecto al reajuste de los aportes propuesto por la IAFAS. En este supuesto cualquiera de las situaciones indicadas, las partes podrán dar por terminado el adjudicatario tendrá derecho presente CONTRATO a su vencimiento o fecha distinta a su vencimiento cursando a la devolución otra parte un preaviso escrito, con no menos de sesenta (60) días calendarios de anticipación. El AFILIADO/ASEGURADO se encontrará siempre obligado al pago de retribuciones que se hubiesen devengado hasta la ocurrencia de dicha eventualidad a favor de la garantía definitivaIAFAS. - Si durante la ejecución del contrato el adjudicatario pasara a formar parte del grupo de empresas al que pertenezca el adjudicatario A partir de la obra objeto del control y vigilancia. En este supuesto se devolverá eventual fecha de resolución, la IAFAS, quedará liberada de cualquier obligación futura frente al adjudicatario el importe de la garantía definitivaAFILIADO/ASEGURADO, salvo que, conforme al resultado de la liquidación deba quedar afecta a alguna responsabilidad derivada de la ejecución del contrato. - Los incumplimientos de las obligaciones quesin excepción alguna, en el apartado IV.3 del Cuadro de características, se hubieran calificado como relación a los términos y condiciones especiales del contrato. - El incumplimiento de los plazos parciales establecidos en la aprobación del Programa de trabajo del contratista, cuando del mismo se deduzca la imposibilidad de cumplir del plazo de ejecución. - La declaración incompleta o falsa de la relación de empresas que integran el grupo empresarial al que pertenece el contratista. - Cualquier incumplimiento grave de estipulaciones contenidas en los documentos de valor contractual citados contenidos en el apartado I.4 del Cuadro de características, que tendrá, a estos efectos, el carácter de condición especial de ejecución del contrato. - La cesión del contrato o la subcontratación sin conocimiento ni autorización previa de ADIF. - La interrupción o abandono de los trabajos sin causa justificada ni autorización. - La renuncia expresa a la realización de los trabajos en los términos contratados. - La ejecución de los trabajos en términos diferentes a los que figuran en los documentos contractuales. - La ejecución gravemente deficiente de los trabajos. - La desobediencia a las órdenes dadas por ADIF. - El incumplimiento de lo establecido en cuanto a la sustitución de medios personales o materiales. - El contratista adjudicatario estará obligado durante la ejecución del contrato y hasta su liquidación a mantenerse en situación de no incurso en prohibición de contratar. Cuando el contratista, tras la formalización del contrato, durante su ejecución o antes de su liquidación, hubiera sido declarado en prohibición de contratar con esta Entidad o con el Sector Público Estatal, así como cuando de forma sobrevenida a la formalización contractual se encuentre incurso en prohibición de contratar, la Entidad quedará facultada para resolver el contratopresente CONTRATO.

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Samples: Contrato De Prestaciones De Servicios De Salud

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Serán casusa de resolución del contrato las establecidas en los artículos 223 y 308 del TRCLSP con los efectos previstos en los artículos 225 y 309 del mismo texto legal, así como las siguientes: La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación sin perjuicio de las penalidades, que en su caso, se puedan imponer, conforme a lo establecido en la cláusula correspondiente. La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la administración. El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, siendo de aplicación lo establecido en el art. 140 del TRLCSP. En caso de que durante la vigencia del contrato el Ayuntamiento perdiese o tuviese que transferir por mandato legal o reglamentario las competencias a las que se vinculan determinadas instalaciones y/o edificios incluidos en el objeto del contrato, que hagan imposible la continuidad del servicio El incumplimiento de las condiciones esenciales del contrato. A estos efectos se entienden por condiciones esenciales del contrato las siguientes: Los medios personales y/o materiales que el licitador incluya en su propuesta La subcontratación sin autorización por parte de la Administración Condiciones de pago a los subcontratistas o suministradores Alteración de las condiciones ofertadas en su proposición La resolución del contrato será autorizada por la Junta de Gobierno Local, y acordada por el órgano de contratación, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLACP. En caso de resolución por incumplimiento culpable del contratista, este deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 211 a 213 hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la LCSP y específicamente para el contrato de servicios en el artículo 313 subsistencia de la LCSP. A los efectos de apreciar la causa de resolución establecida en el artículo 211.f) de la LCSP, se considerarán incumplimientos de obligaciones contractuales esenciales: - La utilización, para la prestación de los servicios contratados, sin la expresa y previa aprobación de ADIF, de otras personas físicas o jurídicas, distintas de las propuestas en la oferta, aunque perteneciera a la plantilla responsabilidad del contratista adjudicatario, subcontratista o colaboradores, así como la utilización de medios materiales diferentes a los ofertados. - Si el contrato de control y vigilancia fuese adjudicado con anterioridad a la obra y ambos adjudicatarios formaran parte en lo que se refiere al importe que exceda del mismo grupo de empresas, esto será causa de resolución del contrato de control y vigilancia. En este supuesto el adjudicatario tendrá derecho a la devolución de la garantía definitiva. - Si durante la ejecución del contrato el adjudicatario pasara a formar parte del grupo de empresas al que pertenezca el adjudicatario de la obra objeto del control y vigilancia. En este supuesto se devolverá al adjudicatario el importe de la garantía definitiva, salvo que, conforme al resultado de la liquidación deba quedar afecta a alguna responsabilidad derivada de la ejecución del contrato. - Los incumplimientos de las obligaciones que, en el apartado IV.3 del Cuadro de características, se hubieran calificado como condiciones especiales del contrato. - El incumplimiento de los plazos parciales establecidos en la aprobación del Programa de trabajo del contratista, cuando del mismo se deduzca la imposibilidad de cumplir del plazo de ejecución. - La declaración incompleta o falsa de la relación de empresas que integran el grupo empresarial al que pertenece el contratista. - Cualquier incumplimiento grave de estipulaciones contenidas en los documentos de valor contractual citados en el apartado I.4 del Cuadro de características, que tendrá, a estos efectos, el carácter de condición especial de ejecución del contrato. - La cesión del contrato o la subcontratación sin conocimiento ni autorización previa de ADIF. - La interrupción o abandono de los trabajos sin causa justificada ni autorización. - La renuncia expresa a la realización de los trabajos en los términos contratados. - La ejecución de los trabajos en términos diferentes a los que figuran en los documentos contractuales. - La ejecución gravemente deficiente de los trabajos. - La desobediencia a las órdenes dadas por ADIF. - El incumplimiento de lo establecido en cuanto a la sustitución de medios personales o materiales. - El contratista adjudicatario estará obligado durante la ejecución del contrato y hasta su liquidación a mantenerse en situación de no incurso en prohibición de contratar. Cuando el contratista, tras la formalización del contrato, durante su ejecución o antes de su liquidación, hubiera sido declarado en prohibición de contratar con esta Entidad o con el Sector Público Estatal, así como cuando de forma sobrevenida a la formalización contractual se encuentre incurso en prohibición de contratar, la Entidad quedará facultada para resolver el contratoincautada.

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Samples: Contract for Sports Services

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. En el caso de incumplimiento por parte de EL VENDEDOR de alguna de sus obligaciones, que haya sido previamente observada por LA MUNICIPALIDAD y no haya sido materia de subsanación, esta última podrá resolver el contrato, en forma total o parcial, mediante la remisión por la vía notarial de la comunicación en la que se manifieste esta decisión y el motivo que la justifica. El contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de dicha comunicación por EL VENDEDOR. Igual derecho le asiste a EL VENDEDOR ante el incumplimiento por LA MUNICIPALIDAD de sus obligaciones esenciales, siempre que EL VENDEDOR lo haya emplazado mediante carta notarial y éste no haya subsanado su incumplimiento. LA MUNICIPALIDAD podrá resolver el contrato, de conformidad con lo señalado en el párrafo anterior, en los casos en que EL VENDEDOR: Incumpla injustificadamente con sus obligaciones contractuales esenciales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por xxxx en la ejecución de la prestación a su cargo; o Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. Procedimiento para la resolución de contrato: si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la adquisición o contratación, LA MUNICIPALIDAD puede establecer plazos mayores, pero en ningún caso mayor a quince (15) días. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato de forma total o parcial, mediante carta notarial. La resolución parcial sólo involucra a aquella parte del contrato afectada por el incumplimiento y siempre que dicha parte sea separable e independiente del resto de las obligaciones contractuales, y que la resolución total del contrato pudiera afectar los intereses de LA MUNICIPALIDAD. En tal sentido el requerimiento que se efectúa deberá precisar con claridad que parte del contrato qué parte del contrato quedaría resuelta si persistiera el incumplimiento. De no hacerse esta precisión, se entenderá que la resolución será total en caso de persistir el incumplimiento. Si la parte perjudicada fuera LA MUNICIPALIDAD esta ejecutará las garantías que el VENDEDOR hubiera otorgado, sin perjuicio de la indemnización por los mayores daños y perjuicios irrogados. Si la parte perjudicada es EL VENDEDOR LA MUNICIPALIDAD deberá reconocerle la respectiva indemnización por los daños y perjuicios irrogados bajo responsabilidad del Titular xxx Xxxxxx o de la máxima autoridad administrativa de LA MUNICIPALIDAD, según corresponda. Cualquier controversia relacionada con la resolución del contrato podrá ser sometida por la parte interesada a conciliación y/o arbitraje dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de comunicada la resolución. Vencido ese plazo sin que se regirá por lo establecido con carácter general haya iniciado ninguno de estos procedimientos, se entenderá que la resolución del contrato ha quedad consentida. Se consideran como obligaciones esenciales: los pagos en las oportunidades previstas en el contrato, los artículos 211 a 213 que fueron factores de la LCSP calificación y específicamente selección, y aquellas condiciones que resulten indispensables para el contrato normal cumplimiento del contrato. En el caso de servicios surgir alguna controversia respecto a la resolución del contrato, cualquiera de las partes podrá recurrir a los mecanismos de solución establecidos en el artículo 313 53° de la LCSPLEY y en las disposiciones pertinentes de su REGLAMENTO. A los efectos Las partes acuerdan que LA MUNICIPALIDAD podrá concluir el presente contrato antes de apreciar la causa de resolución establecida en el artículo 211.f) de la LCSP, se considerarán incumplimientos de obligaciones contractuales esenciales: - La utilización, para la prestación de los servicios contratadossu vencimiento mediante comunicación escrita, sin la expresa y previa aprobación aplicación de ADIF, de otras personas físicas o jurídicas, distintas de las propuestas en la oferta, aunque perteneciera a la plantilla del contratista adjudicatario, subcontratista o colaboradores, así como la utilización de medios materiales diferentes a los ofertados. - Si el contrato de control y vigilancia fuese adjudicado con anterioridad a la obra y ambos adjudicatarios formaran parte del mismo grupo de empresas, esto será causa de resolución del contrato de control y vigilanciapenalidad. En este supuesto caso, LA MUNICIPALIDAD abonará el adjudicatario tendrá derecho a la devolución de la garantía definitiva. - Si durante la ejecución del contrato el adjudicatario pasara a formar parte del grupo de empresas al que pertenezca el adjudicatario de la obra objeto del control y vigilancia. En este supuesto se devolverá al adjudicatario el importe de la garantía definitiva, salvo que, conforme al resultado de la liquidación deba quedar afecta a alguna responsabilidad derivada de la ejecución del contrato. - Los incumplimientos de las obligaciones que, en el apartado IV.3 del Cuadro de características, se hubieran calificado como condiciones especiales del contrato. - El incumplimiento de pago por los plazos parciales establecidos en la aprobación del Programa de trabajo del contratista, cuando del mismo se deduzca la imposibilidad de cumplir del plazo de ejecución. - La declaración incompleta o falsa de la relación de empresas que integran el grupo empresarial al que pertenece el contratista. - Cualquier incumplimiento grave de estipulaciones contenidas en los documentos de valor contractual citados en el apartado I.4 del Cuadro de características, que tendrá, a estos efectos, el carácter de condición especial de ejecución del contrato. - La cesión del contrato o la subcontratación sin conocimiento ni autorización previa de ADIF. - La interrupción o abandono de los trabajos sin causa justificada ni autorización. - La renuncia expresa a la realización de los trabajos en los términos contratados. - La ejecución de los trabajos en términos diferentes a los que figuran en los documentos contractuales. - La ejecución gravemente deficiente de los trabajos. - La desobediencia a las órdenes dadas bienes efectivamente entregados por ADIF. - El incumplimiento de lo establecido en cuanto a la sustitución de medios personales o materiales. - El contratista adjudicatario estará obligado durante la ejecución del contrato y hasta su liquidación a mantenerse en situación de no incurso en prohibición de contratar. Cuando el contratista, tras la formalización del contrato, durante su ejecución o antes de su liquidación, hubiera sido declarado en prohibición de contratar con esta Entidad o con el Sector Público Estatal, así como cuando de forma sobrevenida a la formalización contractual se encuentre incurso en prohibición de contratar, la Entidad quedará facultada para resolver el contratoEL VENDEDOR.

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Samples: Contrato De Adquisición De Bienes

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. La Son causas de resolución del contrato contrato, las que se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 211 detallan a 213 de la LCSP y específicamente para el contrato de servicios en el artículo 313 de la LCSP. A los efectos de apreciar la causa de resolución establecida en el artículo 211.f) de la LCSP, se considerarán incumplimientos de obligaciones contractuales esencialescontinuación: - La utilización, para la prestación pérdida sobrevenida de los servicios contratados, sin la expresa y previa aprobación de ADIF, de otras personas físicas o jurídicas, distintas de las propuestas en la oferta, aunque perteneciera a la plantilla del contratista adjudicatario, subcontratista o colaboradores, así como la utilización de medios materiales diferentes a los ofertadosrequisitos para contratar. - Si el contrato de control y vigilancia fuese adjudicado con anterioridad a la obra y ambos adjudicatarios formaran parte del mismo grupo de empresas, esto será causa de resolución del contrato de control y vigilancia. En este supuesto el adjudicatario tendrá derecho a la devolución de la garantía definitiva. - Si durante la ejecución del contrato el adjudicatario pasara a formar parte del grupo de empresas al que pertenezca El incumplimiento por el adjudicatario de la obra objeto asignación de los recursos y equipos de trabajo a la prestación del control servicio en los términos previstos en los Pliegos y vigilanciaPropuesta presentada por aquél a la licitación. En este supuesto se devolverá al adjudicatario el importe - La obstrucción a las facultades de dirección, supervisión e inspección de la garantía definitiva, salvo que, conforme al resultado entidad adjudicadora. Por obstrucción se entenderá cualquier acto de la liquidación deba quedar afecta acción u omisión tendente a alguna responsabilidad derivada de la ejecución del contrato. - Los incumplimientos impedir el normal desarrollo de las obligaciones que, en funciones asumidas por el apartado IV.3 del Cuadro de características, se hubieran calificado como condiciones especiales Responsable del contrato. - El incumplimiento por el adjudicatario de cualquiera de las obligaciones establecidas en este Pliego y en particular, la obligación de guardar sigilo respecto de los plazos parciales establecidos en la aprobación datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del Programa contrato y de trabajo los que tenga conocimiento con ocasión del contratista, cuando del mismo se deduzca la imposibilidad de cumplir del plazo de ejecuciónmismo. - La declaración incompleta manifiesta incapacidad técnica o falsa negligencia con el desarrollo de la relación las actividades objeto de empresas que integran el grupo empresarial al que pertenece el contratista. - Cualquier incumplimiento grave de estipulaciones contenidas en los documentos de valor contractual citados en el apartado I.4 del Cuadro de características, que tendrá, a estos efectos, el carácter de condición especial de ejecución del contrato. - La cesión del contrato o la subcontratación sin conocimiento ni autorización previa de ADIFcontratación. - La interrupción o abandono de los trabajos sin causa justificada ni autorizaciónjustificada. Se entenderá que existe “abandono o interrupción sin causa justificada” cuando los trabajos hayan dejado de desarrollarse, no se desarrollen con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en plazo. No obstante, SOGIESE, antes de declarar la resolución, requerirá al contratista que regularice la situación en el plazo de cinco (5) días a contar desde su requerimiento. - Cualquier actividad o negligencia del adjudicatario que impida el alcance de los objetivos de cualquiera de las actividades objeto de la contratación. - La renuncia expresa contravención de la obligación de confidencialidad o de información a la realización terceros sin previa autorización de los trabajos en los términos contratadosSOGIESE. - La ejecución de los trabajos en términos diferentes De resolverse el contrato, el adjudicatario queda obligado a guardar sigilo respecto a los que figuran en los documentos contractuales. - La ejecución gravemente deficiente de los trabajos. - La desobediencia a las órdenes dadas por ADIF. - El incumplimiento de lo establecido en cuanto a la sustitución de medios personales datos, antecedentes que, no siendo públicos o materiales. - El contratista adjudicatario estará obligado durante la ejecución notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hasta su liquidación de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, salvo que el Órgano de Contratación estime aconsejable eximirle expresamente de tal obligación. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a mantenerse lo dispuesto en situación el artículo 212 de no incurso la LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en prohibición el artículo 213 de contratar. Cuando el contratista, tras la formalización del contrato, durante su ejecución o antes de su liquidación, hubiera sido declarado en prohibición de contratar con esta Entidad o con el Sector Público Estatal, así como cuando de forma sobrevenida a la formalización contractual se encuentre incurso en prohibición de contratar, la Entidad quedará facultada para resolver el contratoLCSP.

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Samples: Asistencia Técnica

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. El contrato podrá resolverse por la concurrencia de alguna de las siguientes causas: a) La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 211 a 213 extinción de la LCSP y específicamente para el contrato de servicios en el artículo 313 personalidad jurídica del contratista o de la LCSP. A los efectos entidad contratante. b) El mutuo acuerdo entre las partes. c) La falta de apreciar la causa calidad y/o el incumplimiento de resolución establecida en el artículo 211.f) de la LCSP, se considerarán incumplimientos de las obligaciones contractuales esenciales: - La utilización, para la y condiciones generales y especiales de prestación de los servicios contratados, sin la expresa y previa aprobación de ADIF, de otras personas físicas o jurídicas, distintas de las propuestas del servicio recogidas en la oferta, aunque perteneciera el pliego y/o en el presente contrato. d) El incumplimiento sobrevenido de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. e) La suspensión por causa imputable a la plantilla Fundación PAPTS del contratista adjudicatarioinicio de la ejecución del contrato por plazo superior a seis meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo. f) La incursión del contratista, subcontratista durante la vigencia del contrato, en alguna de las prohibiciones de contratar señaladas en la normativa vigente o colaboradoresen incompatibilidad, así como sin la utilización obtención inmediata de medios materiales diferentes la correspondiente compatibilidad. g) El incumplimiento reiterado de las obligaciones labores en general y, en especial, de la obligación del pago de salarios a los ofertados. - Si trabajadores conforme a lo establecido en el convenio colectivo que resulte de aplicación y de la estricta observancia de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. h) El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato de control carácter social, ético, medioambiental o de otro orden identificadas en el presente pliego. i) La aplicación de las medidas de estabilidad presupuestaria que correspondan. El acaecimiento de cualquiera de estas causas, en los términos establecidos, conllevará la resolución del contrato, debiendo indemnizar el contratista a Fundación PAPTS los daños y vigilancia fuese adjudicado perjuicios ocasionados, con anterioridad los demás efectos que procedan conforme a la obra normativa aplicable. En el supuesto de que fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada inicialmente, deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y ambos adjudicatarios formaran parte del mismo grupo a la celebración de empresas, esto será causa otro. En caso de que se inicie expediente de resolución del contrato de control y vigilancia. En este supuesto el adjudicatario tendrá derecho a la devolución de la garantía definitiva. - Si durante la ejecución del contrato el adjudicatario pasara a formar parte del grupo de empresas al que pertenezca el adjudicatario de la obra objeto del control y vigilancia. En este supuesto se devolverá al adjudicatario el importe de la garantía definitiva, salvo que, conforme al resultado de la liquidación deba quedar afecta a alguna responsabilidad derivada de la ejecución del contrato. - Los incumplimientos de las obligaciones que, en el apartado IV.3 del Cuadro de características, se hubieran calificado como condiciones especiales del contrato. - El incumplimiento de los plazos parciales establecidos en la aprobación del Programa de trabajo del contratista, cuando del mismo se deduzca la por imposibilidad de cumplir del plazo de ejecución. - La declaración incompleta o falsa de ejecutar la relación de empresas que integran el grupo empresarial al que pertenece el contratista. - Cualquier incumplimiento grave de estipulaciones contenidas en los documentos de valor contractual citados en el apartado I.4 del Cuadro de características, que tendrá, a estos efectos, el carácter de condición especial de ejecución del contrato. - La cesión del contrato o la subcontratación sin conocimiento ni autorización previa de ADIF. - La interrupción o abandono de los trabajos sin causa justificada ni autorización. - La renuncia expresa a la realización de los trabajos prestación en los términos contratados. - La ejecución inicialmente pactados, o por la posibilidad cierta de los trabajos producción de una lesión grave al interés público, de continuarse ejecutando la prestación en términos diferentes a los que figuran en los documentos contractuales. - La ejecución gravemente deficiente esos términos, podrá iniciarse el procedimiento para la adjudicación del nuevo contrato, si bien la adjudicación de los trabajos. - La desobediencia a las órdenes dadas por ADIF. - El incumplimiento de lo establecido en cuanto éste quedará condicionada a la sustitución terminación del expediente de medios personales o materialesresolución. - El contratista adjudicatario estará obligado durante la ejecución del contrato y hasta su liquidación a mantenerse en situación de no incurso en prohibición de contratar. Cuando Hasta que se formalice el contratista, tras la formalización del nuevo contrato, durante su ejecución o antes de su liquidaciónel contratista quedará obligado, hubiera sido declarado en prohibición de contratar con esta Entidad o la forma y con el Sector Público Estatalalcance que determine el órgano de contratación, así como cuando a adoptar las medidas necesarias por razones de forma sobrevenida a la formalización contractual se encuentre incurso en prohibición de contratarseguridad, la Entidad quedará facultada o indispensables para resolver el contratoevitar un grave trastorno al servicio público.

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Samples: Contrato De Servicio De Mantenimiento

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 21.1.- La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general tendrá lugar en los artículos 211 a 213 de la LCSP supuestos que se han señalado en este pliego y específicamente para el contrato de servicios en los previstos en el artículo 313 de la LCSP. A los efectos de apreciar la causa de resolución establecida en el artículo 211.f) 211 de la LCSP, por incumplimiento de las obligaciones previstas en los pliegos de prescripciones técnicas y de condiciones particulares, y por cualquiera de las causas reguladas en el ordenamiento administrativo y, en su caso, en el derecho privado. 21.2.- La FNMT-RCM podrá resolver el contrato si con posterioridad a la adjudicación se considerarán incumplimientos de obligaciones contractuales esenciales: - La utilización, comprobase la falsedad en los datos aportados por el adjudicatario que hayan sido tenidos en cuenta para la prestación de los servicios contratados, sin la expresa y previa aprobación de ADIF, de otras personas físicas o jurídicas, distintas de las propuestas en la oferta, aunque perteneciera a la plantilla del contratista adjudicatario, subcontratista o colaboradores, así como la utilización de medios materiales diferentes a los ofertadosadjudicación. - Si el contrato de control y vigilancia fuese adjudicado con anterioridad a la obra y ambos adjudicatarios formaran parte del mismo grupo de empresas, esto También será causa de resolución del contrato, por incumplimiento de obligaciones contractuales, la pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración, así como que en el contratista concurran cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 71.1 de LCSP. 21.3.- Sin perjuicio de la aplicación del régimen de penalidades previsto en la LCSP, el contrato podrá ser resuelto por la FNMT-RCM, por incumplimiento de los niveles de calidad del servicio previstos en el pliego de prescripciones técnicas, atendiendo a las siguientes causas: - La baja calidad del servicio, determinada por el incumplimiento de los indicadores de calidad, por una baja puntuación en las encuestas o auditorías que realice la FNMT-RCM, o por quejas reiteradas de los usuarios, facultará a la FNMT-RCM a resolver el contrato. - Por incumplimiento manifiesto de la política de Xxxxxxx, Seguridad y Confidencialidad de la FNMT-RCM. - Por falta de veracidad o errores graves entre la información facilitada por el contratista a la FNMT-RCM y la producida realmente, de conformidad con los sistemas de control y vigilanciaprevistos para la ejecución de la contratación. En este supuesto el adjudicatario tendrá derecho a - El incumplimiento del compromiso de dedicar los medios personales o materiales suficientes, en los términos del artículo 76 de la devolución LCSP. 21.4.- La resolución del contrato implicará la ejecución de la garantía definitiva. - Si durante definitiva y la ejecución indemnización, a la FNMT-RCM, por los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del contrato el adjudicatario pasara a formar parte del grupo de empresas al que pertenezca el adjudicatario de la obra objeto del control y vigilancia. En este supuesto se devolverá al adjudicatario el importe de la garantía definitivaejecutada. P. D. DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN, salvo que, conforme al resultado EL DIRECTOR DE COMPRAS Firmado digitalmente por XXXXXXX CASAS XXXXXXX XXXXX XXXX 00000000X XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX - DNI - DNI 00000000X Fecha: 2021.12.16 Fdo.: Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx. D/Xx DNI nº . En nombre y representación de la liquidación deba quedar afecta persona física / jurídica . Domicilio (calle/plaza): nº . Población: Provincia Código Postal . NIF . DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD: Que en la persona física/jurídica a alguna responsabilidad derivada la que represento no concurre ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 71 de la ejecución Ley 9/2017, de 8 de noviembre, hallándose la persona física/jurídica representada al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos descritos en el artículo 74 del contratoReal Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de aplicación de los tributos y artículo 13 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, respectivamente. - Los incumplimientos Autorizo al órgano encargado de la tramitación del expediente de contratación a que proceda a realizar las comprobaciones que resulten oportunas sobre las circunstancias arriba declaradas y especialmente a la comprobación de los datos relativos a la situación de estar al corriente de las obligaciones quetributarias y con la Seguridad Social, a los efectos exclusivos de la contratación con la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda. Y para que así conste a efectos de lo dispuesto en el apartado IV.3 del Cuadro de características, se hubieran calificado como condiciones especiales del contrato. - El incumplimiento de los plazos parciales establecidos en la aprobación del Programa de trabajo del contratista, cuando del mismo se deduzca la imposibilidad de cumplir del plazo de ejecución. - La declaración incompleta o falsa artículo 140 de la relación Ley 9/2017, de empresas que integran el grupo empresarial al que pertenece el contratista8 de noviembre, expido y firmo la presente declaración en …………. - Cualquier incumplimiento grave de estipulaciones contenidas en los documentos de valor contractual citados en el apartado I.4 del Cuadro de características, que tendrá(ciudad), a estos efectos, el carácter ……. de condición especial de ejecución del contrato. - La cesión del contrato o la subcontratación sin conocimiento ni autorización previa de ADIF. - La interrupción o abandono de los trabajos sin causa justificada ni autorización. - La renuncia expresa a la realización de los trabajos en los términos contratados. - La ejecución de los trabajos en términos diferentes a los que figuran en los documentos contractuales. - La ejecución gravemente deficiente de los trabajos. - La desobediencia a las órdenes dadas por ADIF. - El incumplimiento de lo establecido en cuanto a la sustitución de medios personales o materiales. - El contratista adjudicatario estará obligado durante la ejecución del contrato y hasta su liquidación a mantenerse en situación de no incurso en prohibición de contratar. Cuando el contratista, tras la formalización del contrato, durante su ejecución o antes de su liquidación, hubiera sido declarado en prohibición de contratar con esta Entidad o con el Sector Público Estatal, así como cuando de forma sobrevenida a la formalización contractual se encuentre incurso en prohibición de contratar, la Entidad quedará facultada para resolver el contrato.de

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RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. La FEMP se reserva el derecho de rescindir el contrato antes de su vencimiento, previa notificación por escrito del ejercicio de dicha resolución a los firmantes del contrato. En este supuesto, la FEMP abonará a la empresa adjudicataria, únicamente, las cantidades correspondientes a los servicios efectivamente prestados y aceptados hasta la fecha de la referida notificación, no pudiendo ésta reclamar ni exigir ningún tipo reclamación o indemnización por tal causa. El plazo mínimo para la notificación previa de la resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general cualquiera de las partes es de dos meses. Son causas de rescisión imputables al adjudicatario las siguientes: - El incumplimiento y/o demora en la prestación de los artículos 211 a 213 servicios contratados. - El desistimiento o suspensión en la iniciación de la LCSP prestación de los servicios contratados. - La incapacidad del adjudicatario para ejercer la actividad de instalación y específicamente para el contrato de servicios mantenimiento tanto en las condiciones establecidas en el artículo 313 presente Documento como en las que fijen las directrices de la LCSP. A los efectos de apreciar la causa de resolución establecida en el artículo 211.f) de la LCSP, se considerarán incumplimientos de obligaciones contractuales esenciales: - La utilización, funcionamiento para la prestación de los servicios contratados, sin que dicte la expresa y previa aprobación de ADIF, de otras personas físicas o jurídicas, distintas de las propuestas en la oferta, aunque perteneciera a la plantilla del contratista adjudicatario, subcontratista o colaboradoresFEMP, así como la utilización extinción de medios materiales diferentes a los ofertados. - Si el contrato de control y vigilancia fuese adjudicado con anterioridad a la obra y ambos adjudicatarios formaran parte del mismo grupo de empresas, esto será causa de resolución del contrato de control y vigilancia. En este supuesto el adjudicatario tendrá derecho a la devolución de la garantía definitiva. - Si durante la ejecución del contrato el adjudicatario pasara a formar parte del grupo de empresas al que pertenezca el adjudicatario de la obra objeto del control y vigilancia. En este supuesto se devolverá al adjudicatario el importe de la garantía definitiva, salvo que, conforme al resultado de la liquidación deba quedar afecta a alguna responsabilidad derivada de la ejecución del contrato. - Los incumplimientos de las obligaciones que, en el apartado IV.3 del Cuadro de características, se hubieran calificado como condiciones especiales del contrato. - El incumplimiento de los plazos parciales establecidos en la aprobación del Programa de trabajo del contratista, cuando del mismo se deduzca la imposibilidad de cumplir del plazo de ejecuciónpersonalidad jurídica. - La declaración incompleta de insolvencia o falsa de la relación de empresas que integran el grupo empresarial al que pertenece el contratistaconcurso del adjudicatario. - Cualquier incumplimiento grave de estipulaciones Los errores graves que puedan cometerse que no sean subsanados y que afecten a las condiciones generales contenidas en los documentos de valor contractual citados en el apartado I.4 del Cuadro de características, que tendrá, a estos efectos, el carácter de condición especial de ejecución del contrato. - La cesión del contrato o falta de observancia de las instrucciones e indicaciones cursadas por la subcontratación sin conocimiento ni autorización previa de ADIF. - La interrupción o abandono de los trabajos sin causa justificada ni autorización. - La renuncia expresa a FEMP para la realización de los trabajos objeto del contrato. - Las modificaciones unilaterales en las condiciones de prestación del servicio que alteren las condiciones generales contenidas en el contrato. - En general la demora o incumplimiento de las condiciones pactadas. Las causas de resolución imputables a la FEMP son las siguientes: - El desistimiento o la suspensión en la iniciación de la prestación de los términos servicios contratados. - La ejecución Las modificaciones unilaterales en las condiciones de los trabajos prestación del servicio que alteren las condiciones generales contenidas en términos diferentes a los que figuran en los documentos contractualesel contrato. - La ejecución gravemente deficiente de los trabajos. - La desobediencia a las órdenes dadas por ADIF. - El En general la demora o incumplimiento de lo establecido las condiciones contenidas en cuanto a el presente Documento de Cláusulas Administrativas y Bases para la sustitución de medios personales o materialesContratación. - El contratista adjudicatario estará obligado durante la ejecución del contrato y hasta su liquidación a mantenerse en situación de no incurso en prohibición de contratar. Cuando el contratista, tras la formalización del contrato, durante su ejecución o antes de su liquidación, hubiera sido declarado en prohibición de contratar con esta Entidad o con el Sector Público Estatal, así como cuando de forma sobrevenida a la formalización contractual se encuentre incurso en prohibición de contratar, la Entidad quedará facultada para resolver el contrato.-

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Samples: Contract for Services

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 211 a 213 Además de la LCSP y específicamente para el contrato de servicios las mencionadas en el artículo 313 de la LCSP. A los efectos de apreciar la causa de resolución establecida en el artículo 211.f) de la LCSPpresente Pliego, se considerarán incumplimientos de obligaciones contractuales esenciales: - La utilización, para la prestación de los servicios contratados, sin la expresa y previa aprobación de ADIF, de otras personas físicas o jurídicas, distintas de las propuestas en la oferta, aunque perteneciera a la plantilla del contratista adjudicatario, subcontratista o colaboradores, así como la utilización de medios materiales diferentes a los ofertados. - Si el contrato de control y vigilancia fuese adjudicado con anterioridad a la obra y ambos adjudicatarios formaran parte del mismo grupo de empresas, esto será causa serán causas de resolución del contrato de control y vigilancia. En este supuesto el adjudicatario tendrá derecho a Contrato: (i) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la devolución extinción de la garantía definitiva. - Si personalidad jurídica de la sociedad contratista. (ii) La declaración de concurso de acreedores o de insolvente del contratista en cualquier procedimiento, o el acuerdo de quita y espera. (iii) El mutuo acuerdo entre XXX y el contratista. (iv) En el caso de que durante la ejecución del contrato el adjudicatario pasara a formar parte del grupo contrato, y como consecuencia de empresas al que pertenezca el adjudicatario actuaciones de la obra objeto del control y vigilancia. En este supuesto se devolverá al adjudicatario el importe de la garantía definitivaterceros, salvo que, conforme al resultado de la liquidación deba quedar afecta a alguna responsabilidad derivada de la ejecución del contrato deviniera técnica o económicamente inviable, procederá, a juicio razonado de XXX, la resolución del contrato. - Los incumplimientos , abonándose al contratista exclusivamente por los trabajos encargados por XXX y efectivamente ejecutados por el contratista hasta el momento en que XXX acuerde la resolución, sin PLIEGO CLAUSULAS TÉCNICAS Y ADMINISTRATIVAS Expediente: PROCEDIMIENTO ABIERTO que por tal motivo proceda indemnización o reclamación de las obligaciones que, cualquier índole por parte del contratista a XXX. (v) La demora por el contratista en el apartado IV.3 del Cuadro de características, se hubieran calificado como condiciones especiales del contrato. - El incumplimiento de los plazos parciales establecidos en la aprobación del Programa de trabajo del contratista, cuando del mismo se deduzca la imposibilidad de cumplir cumplimiento del plazo de ejecución. - La declaración incompleta o falsa de la relación de empresas que integran el grupo empresarial al que pertenece el contratista. - Cualquier incumplimiento grave de estipulaciones contenidas en los documentos de valor contractual citados en el apartado I.4 del Cuadro de características, que tendrá, a estos efectos, el carácter de condición especial de ejecución del contrato. - La cesión del contrato o la subcontratación sin conocimiento ni autorización previa de ADIF. - La interrupción o abandono de los trabajos sin causa justificada ni autorización. - La renuncia expresa a la realización de los trabajos en los términos contratados. - La ejecución de los trabajos en términos diferentes a los que figuran en los documentos contractuales. - La ejecución gravemente deficiente de los trabajos. - La desobediencia a las órdenes dadas por ADIF. - objeto del contrato. (vi) El incumplimiento de lo establecido las restantes obligaciones contractuales esenciales. El acaecimiento de cualquiera de estas causas, en cuanto los términos establecidos, facultará a EVE para dar por resuelto el contrato, con la indemnización de daños y perjuicios y demás efectos que procedan a su favor conforme a este Pliego y a la sustitución de medios personales o materiales. - El contratista adjudicatario estará obligado durante normativa aplicable, pudiendo, además, optar por la ejecución subsidiaria, realizando las obligaciones incumplidas o continuando la ejecución de los trabajos por sí o a través de las personas o empresas que determine, x xxxxx del contrato y hasta su liquidación a mantenerse en situación de no incurso en prohibición de contratar. Cuando el contratista, tras la formalización del contrato, durante su ejecución o antes de su liquidación, hubiera sido declarado en prohibición de contratar con esta Entidad o con el Sector Público Estatal, así como cuando de forma sobrevenida a la formalización contractual se encuentre incurso en prohibición de contratar, la Entidad quedará facultada para resolver el contrato.

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Samples: Contract for Construction Services

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Resolución de contrato por incumplimiento: en el caso de incumplimiento por parte de EL LOCADOR de alguna de sus obligaciones, que haya sido previamente observada por EL CONGRESO y no haya sido materia de subsanación, esta última podrá resolver el contrato, en forma total o parcial, mediante la remisión por la vía notarial de la comunicación en la que se manifieste esta decisión y el motivo que la justifica. El contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de dicha comunicación por EL LOCADOR. Igual derecho le asiste a EL LOCADOR ante el incumplimiento por EL CONGRESO de sus obligaciones esenciales, siempre que EL LOCADOR lo haya emplazado mediante carta notarial y éste no haya subsanado su incumplimiento. EL CONGRESO podrá resolver el contrato, de conformidad con lo señalado en el párrafo anterior, en los casos en que EL LOCADOR: Incumpla injustificadamente con sus obligaciones contractuales esenciales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por xxxx en la ejecución de la prestación a su cargo; o Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. Procedimiento para la resolución de contrato: si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (05) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la adquisición o contratación, EL CONGRESO puede establecer plazos mayores, pero en ningún caso mayor a quince (15) días. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato de forma total o parcial, mediante carta notarial. La resolución parcial sólo involucra a aquella parte del contrato afectada por el incumplimiento y siempre que dicha parte sea separable e independiente del resto de las obligaciones contractuales, y que la resolución total del contrato pudiera afectar los intereses de EL CONGRESO. En tal sentido el requerimiento que se efectúa deberá precisar con claridad que parte del contrato qué parte del contrato quedaría resuelta si persistiera el incumplimiento. De no hacerse esta precisión, se entenderá que la resolución será total en caso de persistir el incumplimiento. Si la parte perjudicada fuera EL CONGRESO, ésta ejecutará las garantías que el contratista hubiera otorgado, sin perjuicio de la indemnización por los mayores daños y perjuicios irrogados. Si la parte perjudicada es EL LOCADOR, EL CONGRESO deberá reconocerle la respectiva indemnización por los daños y perjuicios irrogados bajo responsabilidad del Titular xxx Xxxxxx o de la máxima autoridad administrativa de EL CONGRESO, según corresponda. Cualquier controversia relacionada con la resolución del contrato podrá ser sometida por la parte interesada a conciliación y/o arbitraje dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de comunicada la resolución. Vencido ese plazo sin que se regirá por lo establecido con carácter general haya iniciado ninguno de estos procedimientos, se entenderá que la resolución del contrato ha quedad consentida. Se consideran como obligaciones esenciales: los pagos en las oportunidades previstas en el contrato, los artículos 211 a 213 que fueron factores de la LCSP calificación y específicamente selección, y aquellas condiciones que resulten indispensables para el contrato normal cumplimiento del contrato. En el caso de servicios surgir alguna controversia respecto a la resolución del contrato, cualquiera de las partes podrá recurrir a los mecanismos de solución establecidos en el artículo 313 53° de la LCSPLEY y en las disposiciones pertinentes de su REGLAMENTO. A los efectos Las partes acuerdan que EL CONGRESO podrá concluir el presente contrato antes de apreciar la causa de resolución establecida en el artículo 211.f) de la LCSP, se considerarán incumplimientos de obligaciones contractuales esenciales: - La utilización, para la prestación de los servicios contratadossu vencimiento mediante comunicación escrita, sin la expresa y previa aprobación aplicación de ADIF, de otras personas físicas o jurídicas, distintas de las propuestas en la oferta, aunque perteneciera a la plantilla del contratista adjudicatario, subcontratista o colaboradores, así como la utilización de medios materiales diferentes a los ofertados. - Si el contrato de control y vigilancia fuese adjudicado con anterioridad a la obra y ambos adjudicatarios formaran parte del mismo grupo de empresas, esto será causa de resolución del contrato de control y vigilanciapenalidad. En este supuesto caso, EL CONGRESO abonará el adjudicatario tendrá derecho a la devolución de la garantía definitiva. - Si durante la ejecución del contrato el adjudicatario pasara a formar parte del grupo de empresas al que pertenezca el adjudicatario de la obra objeto del control y vigilancia. En este supuesto se devolverá al adjudicatario el importe de la garantía definitiva, salvo que, conforme al resultado de la liquidación deba quedar afecta a alguna responsabilidad derivada de la ejecución del contrato. - Los incumplimientos de las obligaciones que, en el apartado IV.3 del Cuadro de características, se hubieran calificado como condiciones especiales del contrato. - El incumplimiento de pago por los plazos parciales establecidos en la aprobación del Programa de trabajo del contratista, cuando del mismo se deduzca la imposibilidad de cumplir del plazo de ejecución. - La declaración incompleta o falsa de la relación de empresas que integran el grupo empresarial al que pertenece el contratista. - Cualquier incumplimiento grave de estipulaciones contenidas en los documentos de valor contractual citados en el apartado I.4 del Cuadro de características, que tendrá, a estos efectos, el carácter de condición especial de ejecución del contrato. - La cesión del contrato o la subcontratación sin conocimiento ni autorización previa de ADIF. - La interrupción o abandono de los trabajos sin causa justificada ni autorización. - La renuncia expresa a la realización de los trabajos en los términos contratados. - La ejecución de los trabajos en términos diferentes a los que figuran en los documentos contractuales. - La ejecución gravemente deficiente de los trabajos. - La desobediencia a las órdenes dadas bienes efectivamente entregados por ADIF. - El incumplimiento de lo establecido en cuanto a la sustitución de medios personales o materiales. - El contratista adjudicatario estará obligado durante la ejecución del contrato y hasta su liquidación a mantenerse en situación de no incurso en prohibición de contratar. Cuando el contratista, tras la formalización del contrato, durante su ejecución o antes de su liquidación, hubiera sido declarado en prohibición de contratar con esta Entidad o con el Sector Público Estatal, así como cuando de forma sobrevenida a la formalización contractual se encuentre incurso en prohibición de contratar, la Entidad quedará facultada para resolver el contratoEL LOCADOR.

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Samples: Mantenimiento De Ascensores

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 24.1.- La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se regirá por lo establecido con carácter general han señalado en este pliego, en los artículos 211 212, 213 y 223 del TRLCSP, y por incumplimiento de los deberes de reserva y sigilo establecidos en este pliego. 24.2.- La FNMT-RCM podrá resolver el contrato si con posterioridad a 213 la adjudicación se comprobase la falsedad en los datos aportados por el adjudicatario que hayan sido tenidos en cuenta para la adjudicación. 24.3.- No obstante, el contrato podrá ser resuelto por cualquiera de las causas del ordenamiento administrativo y, en su caso, por el derecho privado. 24.4.- Sin perjuicio de la LCSP y específicamente para aplicación del régimen de penalidades previsto en el TRLCSP, el contrato podrá ser resuelto por la FNMT-RCM, por incumplimiento de servicios los niveles de calidad previstos en el artículo 313 Pliego de la LCSP. A los efectos de apreciar la causa de resolución establecida en el artículo 211.f) de la LCSPPrescripciones Técnicas, se considerarán incumplimientos de obligaciones contractuales esencialesatendiendo a las siguientes causas: - La utilizaciónbaja calidad del servicio, determinada por el incumplimiento de los indicadores de calidad, por una baja puntuación en las encuestas o auditorías que realice la FNMT-RCM, o por quejas reiteradas de los usuarios, que haya generado la aplicación de penalidades que alcancen los límites previstos en el art. 212 del TRLCSP, facultará a la FNMT-RCM a resolver el contrato. - Por incumplimiento manifiesto de la política de Xxxxxxx, Seguridad y Confidencialidad de la FNMT-RCM. - Por falta de veracidad o errores graves entre la información facilitada por el contratista a la FNMT-RCM y la producida realmente, de conformidad con los sistemas de control previstos para la prestación ejecución de los servicios contratados, sin la expresa y previa aprobación de ADIF, de otras personas físicas o jurídicas, distintas de las propuestas en la oferta, aunque perteneciera a la plantilla del contratista adjudicatario, subcontratista o colaboradores, así como la utilización de medios materiales diferentes a los ofertadoscontratación. - Si el contrato El incumplimiento del compromiso de control y vigilancia fuese adjudicado con anterioridad a la obra y ambos adjudicatarios formaran parte dedicar los medios personales o materiales suficientes, en los términos del mismo grupo de empresas, esto será causa de artículo 64.2 del TRLCSP. 24.5.- La resolución del contrato de control y vigilancia. En este supuesto el adjudicatario tendrá derecho a implicará la devolución ejecución de la garantía definitiva. - Si durante definitiva y la ejecución indemnización, a la FNMT-RCM, por los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del contrato el adjudicatario pasara a formar parte del grupo de empresas al que pertenezca el adjudicatario de la obra objeto del control y vigilancia. En este supuesto se devolverá al adjudicatario el importe de la garantía definitivaejecutada. P. D. DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN, salvo queEL DIRECTOR DE COMPRAS XXXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXXXX - DNI 00000000X Firmado digitalmente por XXXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXXXX - DNI 00000000X Nombre de reconocimiento (DN): c=ES, conforme al resultado o=FABRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE, ou=certificado electrónico de empleado público, serialNumber=13297636W, sn=XXXXXXX XXXXX, givenName=XXXX XXXXXXXXX, cn=XXXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXXXX - DNI 00000000X Fecha: 2016.01.25 13:03:04 +01'00' DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL OFERTANTE DE NO ESTAR INCURSO EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES DE CONTRATAR QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 60 DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 3/2011, DE 14 DE NOVIEMBRE. D/Xx DNI nº En nombre y representación de la liquidación deba quedar afecta persona física /jurídica Domicilio (calle/plaza):… nº Población: ………………..…..Provincia…………………… Código Postal ………….. NIF ………………………………………………… DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD: Que en la persona física/jurídica a alguna responsabilidad derivada la que represento no concurre ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (Texto Refundido de la ejecución Ley de Contratos del contratoSector Público), hallándose la persona física/jurídica representada al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos descritos en el artículo 74 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de aplicación de los tributos y artículo 13 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, respectivamente. - Los incumplimientos Autorizo al órgano encargado de la tramitación del expediente de contratación a que proceda a realizar las comprobaciones que resulten oportunas sobre las circunstancias arriba declaradas y especialmente a la comprobación de los datos relativos a la situación de estar al corriente de las obligaciones quetributarias y con la Seguridad Social, a los efectos exclusivos de la contratación con la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda. Y para que así conste a efectos de lo dispuesto en el apartado IV.3 artículo 146 del Cuadro Real Decreto Legislativo 3/2011, de características14 de noviembre, se hubieran calificado como condiciones especiales del contratoexpido y firmo la presente declaración en …………. - El incumplimiento de los plazos parciales establecidos en la aprobación del Programa de trabajo del contratista, cuando del mismo se deduzca la imposibilidad de cumplir del plazo de ejecución. - La declaración incompleta o falsa de la relación de empresas que integran el grupo empresarial al que pertenece el contratista. - Cualquier incumplimiento grave de estipulaciones contenidas en los documentos de valor contractual citados en el apartado I.4 del Cuadro de características, que tendrá(ciudad), a estos efectos, el carácter …….. de condición especial ……………… de ejecución del contrato. - La cesión del contrato o la subcontratación sin conocimiento ni autorización previa de ADIF. - La interrupción o abandono de los trabajos sin causa justificada ni autorización. - La renuncia expresa a la realización de los trabajos en los términos contratados. - La ejecución de los trabajos en términos diferentes a los que figuran en los documentos contractuales. - La ejecución gravemente deficiente de los trabajos. - La desobediencia a las órdenes dadas por ADIF. - El incumplimiento de lo establecido en cuanto a la sustitución de medios personales o materiales. - El contratista adjudicatario estará obligado durante la ejecución del contrato y hasta su liquidación a mantenerse en situación de no incurso en prohibición de contratar. Cuando el contratista, tras la formalización del contrato, durante su ejecución o antes de su liquidación, hubiera sido declarado en prohibición de contratar con esta Entidad o con el Sector Público Estatal, así como cuando de forma sobrevenida a la formalización contractual se encuentre incurso en prohibición de contratar, la Entidad quedará facultada para resolver el contrato.201_).1

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Samples: Service Agreement

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general El cumplimiento de las condiciones establecidas en los artículos 211 a 213 de la LCSP y específicamente para el contrato respecto a la eficiencia energética, tiene consideración de servicios obligación esencial, a los efectos de aplicación de lo dispuesto por el artículo 118 y 60.2,e) del TRLCSP, para los supuestos de incumplimiento muy grave. Son causas de resolución, además de las generales previstas en el artículo 313 223 del TRLCSP, con la excepción de la LCSP. A los efectos de apreciar la causa de resolución establecida las contempladas en sus letras d) y e), y las causas indicadas en el artículo 211.f) de la LCSP286 del TRLCSP, se considerarán incumplimientos de obligaciones contractuales esenciales: - La utilización, para la prestación de los servicios contratados, sin la expresa y previa aprobación de ADIF, de otras personas físicas o jurídicas, distintas de las propuestas en la oferta, aunque perteneciera a la plantilla del contratista adjudicatario, subcontratista o colaboradores, así como la utilización de medios materiales diferentes a los ofertados. - Si el contrato de control y vigilancia fuese adjudicado con anterioridad a la obra y ambos adjudicatarios formaran parte del mismo grupo de empresas, esto será causa de resolución del contrato de control y vigilancia. En este supuesto el adjudicatario tendrá derecho a la devolución de la garantía definitiva. - Si durante la ejecución del contrato el adjudicatario pasara a formar parte del grupo de empresas al que pertenezca el adjudicatario de la obra objeto del control y vigilancia. En este supuesto se devolverá al adjudicatario el importe de la garantía definitiva, salvo que, conforme al resultado de la liquidación deba quedar afecta a alguna responsabilidad derivada de la ejecución del contrato. - Los incumplimientos de las obligaciones que, en el apartado IV.3 del Cuadro de características, se hubieran calificado como condiciones especiales del contrato. - El incumplimiento de los plazos parciales establecidos en la aprobación del Programa de trabajo del contratista, cuando del mismo se deduzca la imposibilidad de cumplir del plazo de ejecución. - La declaración incompleta o falsa de la relación de empresas que integran el grupo empresarial al que pertenece el contratista. - Cualquier incumplimiento grave de estipulaciones contenidas las condiciones de este contrato, según lo establecido en los documentos de valor contractual citados en la cláusula anterior respecto a incumplimientos y penalizaciones. Una vez finalizado el apartado I.4 del Cuadro de características, que tendrá, a estos efectos, el carácter de condición especial plazo de ejecución del contrato, las mejoras e instalaciones incorporadas por el adjudicatario al alumbrado, como parte de las actuaciones de mejora y de renovación del mismo, pasarán a ser propiedad del Ayuntamiento, en las condiciones de uso y rendimiento adecuadas. - La cesión propiedad de estas instalaciones y equipos de mejora incorporados por el adjudicatario al alumbrado pasarán a ser propiedad municipal al resolverse el contrato, ya sea por cumplimiento o por resolución. En los casos de resolución anticipada, que no se deban al incumplimiento del contrato o la subcontratación sin conocimiento ni autorización previa de ADIF. - La interrupción o abandono de los trabajos sin causa justificada ni autorización. - La renuncia expresa a la realización de los trabajos en los términos contratados. - La ejecución de los trabajos en términos diferentes a los que figuran en los documentos contractuales. - La ejecución gravemente deficiente de los trabajos. - La desobediencia a las órdenes dadas por ADIF. - El incumplimiento de lo establecido en cuanto a la sustitución de medios personales o materiales. - El contratista adjudicatario estará obligado durante la ejecución del contrato y hasta su liquidación a mantenerse en situación de no incurso en prohibición de contratar. Cuando el causas imputables al contratista, tras se abonará al contratista el valor de las mejoras introducidas en las instalaciones y equipos de alumbrado, que pasaran a propiedad municipal, previa valoración, en la formalización que se tendrán en cuenta su estado y valor residual, según las condiciones de amortización establecidas. En el caso de resolución anticipada del contrato, durante su ejecución o antes el concesionario de su liquidacióneste contrato acepta expresamente que el ayuntamiento pueda licitar y celebrar otro contrato, hubiera sido declarado en prohibición de contratar con esta Entidad o con el Sector Público Estatalmismo objeto en el que se imponga al nuevo adjudicatario la condición de adquirir la titularidad de las mejoras introducidas en las instalaciones y equipos objeto del contrato efectuados por el anterior concesionario y de abonar a este la cantidad resultante de la aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior. En los casos de resolución por causas anticipada del contrato por causas imputables al adjudicatario, así como cuando sin perjuicio del derecho al abono que le pudiera corresponder por el valor residual de forma sobrevenida a las inversiones y mejoras realizadas en las instalaciones, y no amortizadas, procederá la formalización contractual se encuentre incurso imposición de la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios causados y en prohibición de contratar, la Entidad quedará facultada para resolver el contratosu caso las penalizaciones establecidas.

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Samples: Contrato De Suministro Y Servicios

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 211 a 213 de la LCSP y específicamente para el contrato de servicios en el artículo 313 de la LCSP. A los efectos de apreciar la causa de resolución establecida en el artículo 211.f) de la LCSP, se considerarán incumplimientos de obligaciones contractuales esenciales: - La utilización, para la prestación de los servicios contratados, sin la expresa y previa aprobación de ADIF, de otras personas físicas o jurídicas, distintas de las propuestas en la oferta, aunque perteneciera a la plantilla del contratista adjudicatario, subcontratista o colaboradores, así como la utilización de medios materiales diferentes a los ofertados. - Si el contrato de control y vigilancia fuese adjudicado con anterioridad a la obra y ambos adjudicatarios formaran parte del mismo grupo de empresas, esto será causa Son causas de resolución del contrato Contrato y de control sus renovaciones, con independencia de las señaladas en la legislación vigente y vigilancia. los términos y condiciones descritos en la misma, las siguientes: (a) El incumplimiento de cualquier obligación dimanante del Contrato, en especial, el impago del precio y el uso del suministro eléctrico para finalidad o uso distinto del establecido; (b) Por rescisión anticipada del Cliente antes de su finalización y sin perjuicio de que pueda devenir de un cambio de comercializador; (c) Por finalización de la duración del Contrato y para el caso de que el Cliente no haya informado de la alternativa de suministro a fin de continuar con el mismo (d) En este supuesto el adjudicatario tendrá los supuestos de imposibilidad legal de tramitar la suspensión de suministro; (e) Un cambio normativo o una modificación de las condiciones técnicas del Cliente que implique para alguna de las Partes la pérdida del derecho a la devolución aplicación de condiciones señaladas en el RD 216/2014; y (f) siempre que tenga la consideración de “consumidor” (art. 3 RD Legislativo 1/2007, el Cliente podrá desistir sin coste alguno en el plazo de 14 días naturales desde la celebración del Contrato para lo cual se facilita en este acto la información y borrador al efecto. En caso de conformidad con el inicio del suministro antes del señalado plazo el Cliente abonará al CR un importe proporcional a la parte ya prestada del servicio en el momento en que haya informado al empresario del ejercicio del derecho de desistimiento. Dicho importe se calculará sobre la base del precio total acordado en el Contrato y, en su caso, sobre la base del valor xx xxxxxxx de la garantía definitiva. - Si durante la ejecución parte ya prestada del contrato el adjudicatario pasara a formar parte del grupo de empresas al que pertenezca el adjudicatario de la obra objeto del control y vigilanciaservicio. En este supuesto se devolverá al adjudicatario el importe de la garantía definitiva, salvo que, conforme al resultado de la liquidación deba quedar afecta a alguna responsabilidad derivada de la ejecución del contrato. - Los incumplimientos de las obligaciones que, en el apartado IV.3 del Cuadro de características, se hubieran calificado como condiciones especiales del contrato. - El incumplimiento de los plazos parciales establecidos en la aprobación del Programa de trabajo del contratista, cuando del mismo se deduzca la imposibilidad de cumplir del plazo de ejecución. - La declaración incompleta o falsa de la relación de empresas que integran el grupo empresarial al que pertenece el contratista. - Cualquier incumplimiento grave de estipulaciones contenidas en los documentos de valor contractual citados en el apartado I.4 del Cuadro de características, que tendrá, a estos efectossupuestos a) y b), el carácter CR podrá aplicar una penalización cuyo importe máximo equivaldrá al 5% del precio del Contrato por la energía estimada pendiente de condición especial de ejecución del contratosuministro. - La cesión del contrato o la subcontratación sin conocimiento ni autorización previa de ADIF. - La interrupción o abandono de los trabajos sin causa justificada ni autorización. - La renuncia expresa a la realización de los trabajos en los términos contratados. - La ejecución de los trabajos en términos diferentes a los que figuran en los documentos contractuales. - La ejecución gravemente deficiente de los trabajos. - La desobediencia a las órdenes dadas por ADIF. - El incumplimiento de lo establecido en cuanto a la sustitución de medios personales o materiales. - El contratista adjudicatario estará obligado durante la ejecución del contrato y hasta su liquidación a mantenerse en situación de no incurso en prohibición de contratar. Cuando el contratista, tras la formalización del contrato, durante su ejecución o antes de su liquidación, hubiera sido declarado en prohibición de contratar con esta Entidad o Dicho método se corresponderá con el Sector Público Estatal, así como cuando de forma sobrevenida a la formalización contractual se encuentre incurso en prohibición estimación de contratar, la Entidad quedará facultada medidas vigente para resolver el contratocambio de comercializador.

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Samples: Contrato De Suministro De Energía Eléctrica

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se regirá por lo establecido con carácter general señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 211 a 213 y 245 de la LCSP Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y específicamente para se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista. Además, el contrato podrá ser resuelto por el órgano de servicios en el artículo 313 contratación cuando se produzcan incumplimiento del plazo total o de la LCSP. A los efectos de apreciar la causa de resolución establecida en el artículo 211.f) de la LCSP, se considerarán incumplimientos de obligaciones contractuales esenciales: - La utilización, plazos parciales fijados para la prestación ejecución del contrato que haga presumiblemente razonable la imposibilidad de los servicios contratadoscumplir el plazo total, sin siempre que el órgano de contratación no opte por la expresa y previa aprobación de ADIF, de otras personas físicas o jurídicas, distintas imposición de las propuestas en penalidades de conformidad con la ofertacláusula 19. Asimismo, aunque perteneciera a la plantilla del contratista adjudicatario, subcontratista o colaboradores, así como la utilización de medios materiales diferentes a los ofertados. - Si el contrato de control y vigilancia fuese adjudicado con anterioridad a la obra y ambos adjudicatarios formaran parte del mismo grupo de empresas, esto será causa serán causas de resolución del contrato al amparo del artículo 211 f) de control y vigilanciala Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público las establecidas como obligaciones esenciales por el órgano de contratación. En este supuesto el adjudicatario tendrá derecho contrato tendrán esa naturaleza todas las relacionadas con la apertura, cierre y condiciones de funcionamiento del servicio de atención al público del Punto de Información Turística La resolución del contrato dará lugar a la devolución comprobación, medición y liquidación de las obras realizadas con arreglo al proyecto, fijando los saldos pertinentes a favor o en contra del contratista. Será necesaria la citación del contratista para su asistencia al acto de comprobación y medición. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva en primer término, sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda de la garantía definitivaincautada. - Si durante Cuando finalice el contrato, el servicio revertirá a la ejecución del Administración, debiendo el contratista entregar las obras e instalaciones a que esté obligado con arreglo al contrato el adjudicatario pasara a formar parte del grupo de empresas al que pertenezca el adjudicatario de la obra objeto del control y vigilancia. En este supuesto se devolverá al adjudicatario el importe de la garantía definitiva, salvo que, conforme al resultado de la liquidación deba quedar afecta a alguna responsabilidad derivada de la ejecución del contrato. - Los incumplimientos de las obligaciones que, en el apartado IV.3 del Cuadro estado de características, se hubieran calificado como condiciones especiales del contrato. - El incumplimiento de los plazos parciales establecidos en la aprobación del Programa de trabajo del contratista, cuando del mismo se deduzca la imposibilidad de cumplir del plazo de ejecución. - La declaración incompleta o falsa de la relación de empresas que integran el grupo empresarial al que pertenece el contratista. - Cualquier incumplimiento grave de estipulaciones contenidas en los documentos de valor contractual citados en el apartado I.4 del Cuadro de características, que tendrá, a estos efectos, el carácter de condición especial de ejecución del contrato. - La cesión del contrato o la subcontratación sin conocimiento ni autorización previa de ADIF. - La interrupción o abandono de los trabajos sin causa justificada ni autorización. - La renuncia expresa a la realización de los trabajos en los términos contratados. - La ejecución de los trabajos en términos diferentes a los que figuran en los documentos contractuales. - La ejecución gravemente deficiente de los trabajos. - La desobediencia a las órdenes dadas por ADIF. - El incumplimiento de lo establecido en cuanto a la sustitución de medios personales o materiales. - El contratista adjudicatario estará obligado durante la ejecución del contrato conservación y hasta su liquidación a mantenerse en situación de no incurso en prohibición de contratar. Cuando el contratista, tras la formalización del contrato, durante su ejecución o antes de su liquidación, hubiera sido declarado en prohibición de contratar con esta Entidad o con el Sector Público Estatal, así como cuando de forma sobrevenida a la formalización contractual se encuentre incurso en prohibición de contratar, la Entidad quedará facultada para resolver el contratofuncionamiento adecuados.

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Samples: Contract for Economic Exploitation of Bar Cafeteria

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. La El contrato se extingue por cumplimiento o por resolución. El contrato se extingue por el cumplimiento por parte de la empresa contratista de la totalidad de la prestación, de acuerdo con los términos establecidos en el mismo. Son causas de resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general las previstas en los artículos 211 y 245 de la LCSP, sin perjuicio de las que expresamente se reseñan en el clausulado, y las especiales que se fijan a continuación, con los efectos que se establecen en la normativa vigente: a) El reiterado incumplimiento de las medidas de seguridad recogidas en el plan de seguridad y salud de la obra y de la normativa sectorial de aplicación. b) El incumplimiento por parte de la persona contratista de la obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. c) El abandono por parte de la persona contratista de la prestación objeto del contrato. Se entenderá producido el abandono cuando la prestación haya dejado de desarrollarse, no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en plazo. En todo caso, se considerará producido el abandono cuando se produzca un retraso, por un periodo continuado igual o superior a dos meses, en la ejecución de la obra que suponga una disminución del ritmo de ésta superior al 75% de lo establecido en el programa de trabajo aprobado, y siempre y cuando dicho retraso no sea imputable a la Administración o éste ocasionado por casos de fuerza mayor, entendiendo por tal los así establecidos en el artículo 239 de la LCSP. No obstante, cuando se dé este supuesto, la Administración, antes de proceder a la resolución, requerirá a la persona contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días, a contar desde el requerimiento, salvo que su ejecución exija un plazo menor. d) Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato. e) En el supuesto de que fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada inicialmente, deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro, de acuerdo con lo previsto en el Libro segundo de la LCSP. En caso de que se inicie expediente de resolución del contrato por imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, o por la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público, de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, podrá iniciarse el procedimiento para la adjudicación del nuevo contrato, si bien la adjudicación de éste quedará condicionada a la terminación del expediente de resolución. Hasta que se formalice el nuevo contrato, la persona contratista quedará obligada, en la forma y con el alcance que determine el órgano de contratación, a adoptar las medidas necesarias por razones de seguridad, o indispensables para evitar un grave trastorno al servicio público, de conformidad con lo establecido en el apartado 6 del artículo 213 de la LCSP. f) El incumplimiento de los trámites fijados en el artículo 215 de la LCSP y específicamente para en el presente pliego sobre el régimen de subcontratación. g) La realización por la persona contratista de actuaciones que impliquen la modificación del contrato, sin autorización previa de la Administración contratante, aún cuando éstas se realizasen bajo las instrucciones de la Dirección Facultativa. h) La incursión de la persona contratista, durante la vigencia del contrato, en alguna de las prohibiciones de contratar señaladas en la normativa vigente o en incompatibilidad, sin la obtención inmediata de la correspondiente compatibilidad. i) Si no pudiese producirse la subrogación del contrato de servicios en los términos establecidos en el artículo 313 98 de la LCSP. A los efectos , por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de apreciar solvencia necesarias. j) La imposición de una sanción accesoria que conlleve la causa resolución del contrato, de resolución acuerdo con lo establecido en el artículo 56.5 de la Ley 1/2014, de 24 xx xxxxx, de Transparencia Pública de Andalucía, en caso de infracción grave o muy grave por incumplimiento por la persona adjudicataria de la obligación de suministrar la información establecida en el artículo 211.f) 4 de la LCSP, se considerarán incumplimientos citada Ley. k) El incumplimiento de obligaciones contractuales esenciales: - La utilización, para la prestación de los servicios contratados, sin la expresa obligación principal y previa aprobación de ADIF, de otras personas físicas o jurídicas, distintas de las propuestas obligaciones esenciales siempre que estas hubiesen sido calificadas como tales en la ofertael presente pliego y figuren enumeradas de manera precisa, aunque perteneciera a la plantilla del contratista adjudicatarioxxxxx e inequívoca, subcontratista o colaboradoresno siendo admisibles cláusulas de tipo general ni las contrarias al interés público, así como la utilización de medios materiales diferentes al ordenamiento jurídico y a los ofertados. - Si el contrato principios de control y vigilancia fuese adjudicado con anterioridad a la obra y ambos adjudicatarios formaran parte del mismo grupo de empresasbuena administración. l) El impago, esto será causa de resolución del contrato de control y vigilancia. En este supuesto el adjudicatario tendrá derecho a la devolución de la garantía definitiva. - Si durante la ejecución del contrato el adjudicatario pasara a formar contrato, de los salarios por parte del grupo contratista a los trabajadores que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de empresas al que pertenezca el adjudicatario de la obra objeto del control y vigilancia. En este supuesto se devolverá al adjudicatario el importe de la garantía definitiva, salvo que, conforme al resultado de la liquidación deba quedar afecta a alguna responsabilidad derivada de las condiciones establecidas en los Convenios colectivos en vigor para estos trabajadores también durante la ejecución del contrato. - Los incumplimientos La resolución en este caso solo se acordará, con carácter general, a instancia de los representantes de los trabajadores en la empresa contratista; excepto cuando los trabajadores afectados por el impago de salarios sean trabajadores en los que procediera la subrogación de conformidad con el artículo 130 de la LCSP y el importe de los salarios adeudados por la empresa contratista supere el 5 % del precio de adjudicación del contrato, en cuyo caso la resolución podrá ser acordada directamente por el órgano de contratación de oficio. m) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento. En caso de declaración en concurso la Administración potestativamente continuará el contrato si razones de interés público así lo aconsejan, siempre y cuando el contratista prestare las garantías adicionales suficientes para su ejecución, que se señalarán en el momento en que dicha circunstancia se produzca por el órgano de contratación. n) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205 de la LCSP; o cuando dándose las circunstancias establecidas en el artículo 205, las modificaciones impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del mismo, en cuantía superior, en más o en menos, al 20% del precio inicial del contrato, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido. ñ) Cuando se produzca una causa de modificación no prevista en el PCAP que se articule en virtud del procedimiento del artículo 205 de la LCSP que impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido y no exista conformidad del contratista, se resolverá el contrato. El acaecimiento de cualquiera de estas causas, en los términos establecidos, conllevará la resolución del contrato, debiendo indemnizar la persona contratista a la Administración los daños y perjuicios ocasionados, con los demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable. El importe de la garantía responderá de todo ello, en cuanto alcance, y sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad de la persona contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada. Hasta que se formalice el nuevo contrato, el contratista quedará obligado, en la forma y con el alcance que determine el órgano de contratación, a adoptar las medidas necesarias por razones de seguridad, o indispensables para evitar un grave trastorno al servicio público o la ruina de lo construido o fabricado. A falta de acuerdo, la retribución del contratista se fijará a instancia de este por el órgano de contratación, una vez concluidos los trabajos y tomando como referencia los precios que sirvieron de base para la celebración del contrato. El contratista podrá impugnar esta decisión ante el órgano de contratación que deberá resolver lo que proceda en el plazo de quince días hábiles. Cuando el contratista no pueda garantizar las medidas indispensables establecidas en el párrafo anterior, la Comunidad podrá intervenir garantizando la realización de dichas medidas bien con sus propios medios, bien a través de un contrato con un tercero. En cualquier caso, para la aplicación de las obligaciones quecausas de resolución y sus efectos se estará a lo dispuesto en los artículos 212, 213 y 246 de la LCSP. La persona contratista, en el apartado IV.3 del Cuadro de característicassupuesto a que se refiere este apartado, se hubieran calificado como condiciones especiales del contratoobliga a cumplir las instrucciones dadas por la Comunidad, adoptando todas las medidas necesarias para posibilitar la continuación de las obras. - El incumplimiento La persona contratista se obliga a indemnizar de todos los plazos parciales establecidos en la aprobación del Programa de trabajo del contratista, cuando del mismo se deduzca la imposibilidad de cumplir del plazo de ejecución. - La declaración incompleta o falsa de la relación de empresas perjuicios que integran el grupo empresarial al que pertenece el contratista. - Cualquier incumplimiento grave de estipulaciones contenidas en los documentos de valor contractual citados en el apartado I.4 del Cuadro de características, que tendrá, a estos efectos, el carácter de condición especial de ejecución del contrato. - La cesión del contrato o la subcontratación sin conocimiento ni autorización previa de ADIF. - La interrupción o abandono de los trabajos sin causa justificada ni autorización. - La renuncia expresa ocasionen a la realización de los trabajos en los términos contratados. - La ejecución de los trabajos en términos diferentes a los que figuran en los documentos contractuales. - La ejecución gravemente deficiente de los trabajos. - La desobediencia a las órdenes dadas por ADIF. - El incumplimiento de lo establecido en cuanto Comunidad o a la sustitución de medios personales o materiales. - El nueva persona contratista adjudicatario estará obligado durante la ejecución del contrato y hasta su liquidación a mantenerse en situación de no incurso en prohibición de contratar. Cuando el contratista, tras la formalización del contrato, durante su ejecución o antes de su liquidación, hubiera sido declarado en prohibición de contratar con esta Entidad o con el Sector Público Estatal, así como cuando si de forma sobrevenida a la formalización contractual se encuentre incurso en prohibición de contratar, la Entidad quedará facultada para resolver el contratodirecta o indirecta impidiese dicha continuación.

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Samples: Contract for Works

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. La El incumplimiento por parte del COMPRADOR de alguno de los pagos previstos en la estipulación Segunda, o en caso de no firmarse por los compradores la escritura pública de compraventa en la fecha señalada sin motivo justificado, dará lugar de pleno derecho a la resolución explícita del presente contrato se regirá por de compraventa, todo ello conforme a lo establecido con carácter general en los artículos 211 a 213 de la LCSP y específicamente para el contrato de servicios en el artículo 313 1.504 del Código Civil. Asimismo se pacta expresamente que ejercitada la resolución del contrato, la sociedad VENDEDORA podrá retener de las cantidades que se hubieran hecho efectivas hasta el momento del requerimiento, la indemnización que por daños y perjuicios fuera pertinente, consignando notarialmente en su caso el resto de las cantidades percibidas. En todo caso si la firma de la LCSPescritura se llevase a cabo con posterioridad a la fecha señalada pero antes del mencionado requerimiento, por causas imputables a la parte COMPRADORA, ésta deberá hacerse cargo del coste financiero de la totalidad de las cantidades pendientes de pago a esa fecha, liquidándose desde la fecha señalada para la entrega de las llaves hasta la fecha del otorgamiento de la escritura pública, al tipo de interés que en cada momento esté repercutiendo la entidad prestamista a la VENDEDORA. A Para el caso de que la construcción no se inicie o entregue en los efectos de apreciar la causa de resolución establecida plazos convenidos que se determinen en el artículo 211.f) contrato, o no se obtenga la cédula de habitabilidad (licencia de primera ocupación), la COMPRADORA podrá optar entre la rescisión del contrato con devolución de las cantidades entregadas a cuenta, incluidos los impuestos aplicables, incrementadas en los intereses legales, o conceder a la VENDEDORA una prórroga para la entrega de la LCSPvivienda, lo que se considerarán incumplimientos hará constar en una cláusula adicional del contrato, especificando el nuevo período con la fecha de obligaciones contractuales esenciales: - La utilización, para la prestación de los servicios contratados, sin la expresa y previa aprobación de ADIF, de otras personas físicas o jurídicas, distintas de las propuestas en la oferta, aunque perteneciera a la plantilla del contratista adjudicatario, subcontratista o colaboradores, así como la utilización de medios materiales diferentes a los ofertados. - Si el contrato de control y vigilancia fuese adjudicado con anterioridad a la obra y ambos adjudicatarios formaran parte del mismo grupo de empresas, esto será causa de resolución del contrato de control y vigilancia. En este supuesto el adjudicatario tendrá derecho a la devolución terminación de la garantía definitiva. - Si durante la ejecución del contrato el adjudicatario pasara a formar parte del grupo de empresas al que pertenezca el adjudicatario construcción y entrega de la obra objeto del control y vigilancia. En este supuesto se devolverá al adjudicatario el importe de la garantía definitivavivienda, salvo que, conforme al resultado de la liquidación deba quedar afecta a alguna responsabilidad derivada de la ejecución del contrato. - Los incumplimientos de las obligaciones que, todo ello en el apartado IV.3 del Cuadro de características, se hubieran calificado como condiciones especiales del contrato. - El incumplimiento de los plazos parciales establecidos en la aprobación del Programa de trabajo del contratista, cuando del mismo se deduzca la imposibilidad de cumplir del plazo de ejecución. - La declaración incompleta o falsa de la relación de empresas que integran el grupo empresarial al que pertenece el contratista. - Cualquier incumplimiento grave de estipulaciones contenidas en los documentos de valor contractual citados en el apartado I.4 del Cuadro de características, que tendrá, a estos efectos, el carácter de condición especial de ejecución del contrato. - La cesión del contrato o la subcontratación sin conocimiento ni autorización previa de ADIF. - La interrupción o abandono de los trabajos sin causa justificada ni autorización. - La renuncia expresa a la realización de los trabajos en los términos contratados. - La ejecución de los trabajos en términos diferentes a los que figuran en los documentos contractuales. - La ejecución gravemente deficiente de los trabajos. - La desobediencia a las órdenes dadas por ADIF. - El incumplimiento cumplimiento de lo establecido en cuanto la Ley 20/2015 de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras En caso de que la COMPRADORA en este caso, haya requerido de manera fehaciente a la sustitución VENDEDORA la devolución de medios personales o materialeslas cantidades aportadas a cuenta, incluidos los impuestos aplicables y sus intereses y ésta, en el plazo de treinta días no haya procedido a su devolución, podrá reclamar al asegurador el abono de la indemnización correspondiente. - El contratista adjudicatario estará obligado durante Igualmente, la ejecución del contrato y hasta su liquidación a mantenerse en situación de COMPRADORA podrá reclamar directamente al asegurador cuando no incurso en prohibición de contratar. Cuando el contratista, tras resulte posible la formalización del contrato, durante su ejecución o antes de su liquidación, hubiera sido declarado en prohibición de contratar con esta Entidad o con el Sector Público Estatal, así como cuando de forma sobrevenida reclamación previa a la formalización contractual se encuentre incurso en prohibición de contratar, la Entidad quedará facultada para resolver el contratoVENDEDORA.

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Samples: Compraventa

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. La resolución del contrato se regirá podrá tener lugar por lo establecido con carácter general incumplimiento grave de las obligaciones de las partes y en los artículos 211 a 213 supuestos previstos en la ley. Además, la FEMP podrá acordar la resolución del contrato en caso de que concurra alguna de las siguientes causas: ‐ El incumplimiento y/o demora en la prestación de los servicios contratados. ‐ El desistimiento o suspensión en la iniciación de la LCSP y específicamente prestación de los servicios contratados ‐ La incapacidad del adjudicatario para el contrato ejercer la prestación de servicios tanto en las condiciones establecidas en el artículo 313 presente Xxxxxx como en las que fijen las directrices de la LCSP. A los efectos de apreciar la causa de resolución establecida en el artículo 211.f) de la LCSP, se considerarán incumplimientos de obligaciones contractuales esenciales: - La utilización, funcionamiento para la prestación de los servicios contratados, sin que dicte la expresa y previa aprobación de ADIF, de otras personas físicas o jurídicas, distintas de las propuestas en la oferta, aunque perteneciera a la plantilla del contratista adjudicatario, subcontratista o colaboradoresFEMP, así como la utilización extinción de medios materiales diferentes personalidad jurídica. ‐ La declaración de insolvencia o concurso del adjudicatario. ‐ Los errores graves que puedan cometerse que no sean subsanados y que afecten a los ofertados. - Si las condiciones esenciales contenidas en el contrato de control y vigilancia fuese adjudicado con anterioridad a la obra y ambos adjudicatarios formaran parte del mismo grupo de empresas, esto será causa de resolución del contrato de control y vigilancia. En este supuesto el adjudicatario tendrá derecho a la devolución de la garantía definitiva. - Si durante la ejecución del contrato el adjudicatario pasara a formar parte del grupo de empresas al que pertenezca el adjudicatario de la obra objeto del control y vigilancia. En este supuesto se devolverá al adjudicatario el importe de la garantía definitiva, salvo que, conforme al resultado de la liquidación deba quedar afecta a alguna responsabilidad derivada de la ejecución del contrato. - Los incumplimientos ‐ La falta de observancia de las obligaciones que, en el apartado IV.3 del Cuadro de características, se hubieran calificado como condiciones especiales del contrato. - El incumplimiento de los plazos parciales establecidos en instrucciones e indicaciones cursadas por la aprobación del Programa de trabajo del contratista, cuando del mismo se deduzca la imposibilidad de cumplir del plazo de ejecución. - La declaración incompleta o falsa de la relación de empresas que integran el grupo empresarial al que pertenece el contratista. - Cualquier incumplimiento grave de estipulaciones contenidas en los documentos de valor contractual citados en el apartado I.4 del Cuadro de características, que tendrá, a estos efectos, el carácter de condición especial de ejecución del contrato. - La cesión del contrato o la subcontratación sin conocimiento ni autorización previa de ADIF. - La interrupción o abandono de los trabajos sin causa justificada ni autorización. - La renuncia expresa a FEMP para la realización de los trabajos objeto del contrato. ‐ Las modificaciones unilaterales en los términos contratadoslas condiciones de prestación del servicio que alteren las condiciones esenciales contenidas en el contrato. - La ejecución de los trabajos en términos diferentes a los que figuran en los documentos contractuales. - La ejecución gravemente deficiente de los trabajos. - La desobediencia a las órdenes dadas por ADIF. - El ‐ En general la demora o incumplimiento de lo establecido en cuanto a la sustitución de medios personales o materiales. - El contratista adjudicatario estará obligado durante la ejecución del contrato y hasta su liquidación a mantenerse en situación de no incurso en prohibición de contratarlas condiciones pactadas. Cuando el contratistacontrato se resuelva por incumplimiento de la empresa le será incautada la garantía definitiva y deberá, tras la formalización del contratoademás, durante su ejecución o antes de su liquidación, hubiera sido declarado en prohibición de contratar con esta Entidad o con el Sector Público Estatal, así como cuando de forma sobrevenida indemnizar a la formalización contractual se encuentre incurso FEMP por los daños y perjuicios ocasionados en prohibición lo que excedan del importe de contratar, la Entidad quedará facultada para resolver el contratogarantía incautada.

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Samples: Cláusulas Administrativas Y Bases Para La Contratación

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. La Serán causa de resolución del contrato se regirá por lo establecido contrato, además de las establecidas con carácter general en los artículos 211 a 213 de la LCSP el CC y específicamente para el contrato de servicios subsidiariamente en el artículo 313 de la LCSP. A los efectos de apreciar la causa de resolución establecida en el artículo 211.f) de la LCSP, las previstas en el presente pliego. El contrato podrá ser resuelto, asimismo, por el órgano de contratación, cuando se considerarán produzcan incumplimientos del plazo total o de obligaciones contractuales esenciales: - La utilización, los plazos parciales fijados para la prestación ejecución, siempre que el órgano de los servicios contratados, sin contratación no opte por la expresa y previa aprobación de ADIF, de otras personas físicas o jurídicas, distintas imposición de las propuestas en la oferta, aunque perteneciera a la plantilla del contratista adjudicatario, subcontratista o colaboradores, así como la utilización de medios materiales diferentes a los ofertadospenalidades anteriormente señaladas. - Si el contrato de control y vigilancia fuese adjudicado con anterioridad a la obra y ambos adjudicatarios formaran parte del mismo grupo de empresas, esto será También serán causa de resolución del contrato, las establecidas como obligaciones esenciales del contrato en el Anexo correspondiente. Asimismo el contrato quedará resuelto sin ejecutar en el supuesto de control y vigilanciaque no se comercializase el Pabellón 11. En este supuesto el adjudicatario tendrá derecho a la devolución de la garantía definitiva. - Si durante la ejecución del contrato el adjudicatario pasara a formar parte del grupo de empresas al que pertenezca el adjudicatario de la obra objeto del control y vigilanciacaso no se abonará ningún precio ni procederá ninguna indemnización ni contraprestación. En este el supuesto de Uniones Temporales de Empresas, cuando alguna de las integrantes se devolverá encuentre comprendida en el supuesto del artículo 211 a) y b) LCSP, Feria estará facultada para exigir el cumplimiento de las obligaciones contractuales al adjudicatario el importe resto de las empresas que constituyan la garantía definitiva, salvo que, conforme al resultado de unión temporal o acordar la liquidación deba quedar afecta a alguna responsabilidad derivada de la ejecución resolución del contrato. - Los incumplimientos No obstante, cuando las penalidades por incumplimiento alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a su resolución o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En Zaragoza a 27 de octubre de 2021 El Jefe de Compras El Director General 1) La presentación del DEUC por el licitador sirve como prueba preliminar del CUMPLIMIENTO de los REQUISITOS PREVIOS especificados en el presente pliego para participar en este procedimiento de licitación. El DEUC consiste en una declaración responsable de la situación financiera, las capacidades y la idoneidad de las obligaciones empresas para participar en un procedimiento de contratación pública, de conformidad con el artículo 59 Directiva 2014/14, (Anexo 1.5) y el Reglamento de Ejecución de la Comisión (UE) 2016/7 de 5 de enero de 2016 que establece el formulario normalizado del mismo y las instrucciones para su cumplimentación. El órgano de contratación podrá hacer uso de sus facultades de comprobación de las declaraciones responsables previamente presentadas en el Sobre n º UNO requiriendo al efecto la presentación de los correspondientes justificantes documentales. En cualquier caso, la presentación del DEUC por el licitador conlleva el compromiso de que, en el apartado IV.3 caso de que la propuesta de adjudicación del Cuadro de característicascontrato recaiga a su favor, se hubieran calificado como condiciones especiales del contrato. - El incumplimiento de los plazos parciales establecidos en la aprobación del Programa de trabajo del contratista, cuando del mismo se deduzca la imposibilidad de cumplir del plazo de ejecución. - La declaración incompleta o falsa de la relación de empresas que integran el grupo empresarial al que pertenece el contratista. - Cualquier incumplimiento grave de estipulaciones contenidas en aportarán los documentos de valor contractual citados en el apartado I.4 del Cuadro de características, que tendrá, a estos efectos, el carácter de condición especial de ejecución del contrato. - La cesión del contrato o la subcontratación sin conocimiento ni autorización previa de ADIF. - La interrupción o abandono de los trabajos sin causa justificada ni autorización. - La renuncia expresa a la realización de los trabajos en los términos contratados. - La ejecución de los trabajos en términos diferentes justificativos a los que figuran sustituye de conformidad con lo previsto en los documentos contractualesla cláusula 3.3.2. 2) Formulario normalizado DEUC. - La ejecución gravemente deficiente El formulario normalizado del DEUC se encuentra a disposición de los trabajos. - La desobediencia a licitadores en las órdenes dadas por ADIF. - El incumplimiento de lo establecido siguientes direcciones electrónicas: xxxxx://xxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxx/00000/000000/XXXX_xxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxx0x000-0x00- 8097-6ff1-7967b99c8390 Mientras no sea posible su tramitación electrónica se presentará en cuanto a la sustitución de medios personales o materiales. - El contratista adjudicatario estará obligado durante la ejecución del contrato y hasta su liquidación a mantenerse en situación de no incurso en prohibición de contratar. Cuando el contratista, tras la formalización del contrato, durante su ejecución o antes de su liquidación, hubiera sido declarado en prohibición de contratar con esta Entidad o con el Sector Público Estatal, así como cuando de forma sobrevenida a la formalización contractual se encuentre incurso en prohibición de contratar, la Entidad quedará facultada para resolver el contratoformato papel firmado.

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Samples: Contract for the Supply of Provisional Toilets

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato, las previstas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP, con los derechos que se establecen en los mismos. Asimismo, se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como supuestos de resolución por culpa del contratista: a) El incumplimiento de la obligación de guardar sigilo establecida en la cláusula 13 de este pliego. Plaza Nueva, 1 • 14900 LUCENA • (Córdoba) b) El abandono por parte del contratista del servicio objeto del contrato. Se entenderá producido el abandono cuando la prestación no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en el plazo estipulado. No obstante, cuando se dé este supuesto, la Administración, antes de declarar la resolución, requerirá al contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días a contar del requerimiento. c) La incursión del contratista, durante la vigencia del contrato, en alguna de las prohibiciones señaladas en la normativa vigente o en incompatibilidad, sin la obtención inmediata de la correspondiente compatibilidad. d) Si no pudiese producirse la subrogación del contrato en los términos establecidos en el artículo 85 del TRLCSP, por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias. El acaecimiento de cualquiera de estas causas, en los términos establecidos, facultará al órgano de contratación para dar por resuelto el contrato, con la indemnización de daños y perjuicios y demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable, pudiendo optar por la ejecución subsidiaria, realizando las obligaciones incumplidas o continuando la ejecución del contrato por sí o a través de las personas o empresas que determine, x xxxxx del contratista. El importe de la garantía responderá de todo ello, en cuanto alcance, y sin perjuicio de la responsabilidad general del contratista en lo que se refiere al importe que exceda de la garantía incautada, en su caso. En el supuesto de que fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada inicialmente, deberá procederse a la resolución del contrato se regirá por en vigor y a la celebración de otro, de acuerdo con lo establecido con carácter general en los artículos 211 a 213 de la LCSP y específicamente para el contrato de servicios previsto en el artículo 313 Libro III del TRLCSP. En caso de la LCSP. A los efectos de apreciar la causa de resolución establecida en el artículo 211.f) de la LCSP, que se considerarán incumplimientos de obligaciones contractuales esenciales: - La utilización, para la prestación de los servicios contratados, sin la expresa y previa aprobación de ADIF, de otras personas físicas o jurídicas, distintas de las propuestas en la oferta, aunque perteneciera a la plantilla del contratista adjudicatario, subcontratista o colaboradores, así como la utilización de medios materiales diferentes a los ofertados. - Si el contrato de control y vigilancia fuese adjudicado con anterioridad a la obra y ambos adjudicatarios formaran parte del mismo grupo de empresas, esto será causa inicie expediente de resolución del contrato por imposibilidad de control y vigilancia. En este supuesto ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, o por la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, podrá iniciarse el adjudicatario tendrá derecho procedimiento para la adjudicación del nuevo contrato, si bien la adjudicación de éste quedará condicionada a la devolución terminación del expediente de resolución. Hasta que se formalice el nuevo contrato, el contratista quedará obligado, en la garantía definitiva. - Si durante la ejecución del contrato forma y con el adjudicatario pasara alcance que determine el órgano de contratación, a formar parte del grupo adoptar las medidas necesarias por razones de empresas seguridad, o indispensables para evitar un grave trastorno al que pertenezca el adjudicatario servicio público, de la obra objeto del control y vigilancia. En este supuesto se devolverá al adjudicatario el importe de la garantía definitiva, salvo que, conforme al resultado de la liquidación deba quedar afecta a alguna responsabilidad derivada de la ejecución del contrato. - Los incumplimientos de las obligaciones que, conformidad con lo establecido en el apartado IV.3 6 del Cuadro de características, se hubieran calificado como condiciones especiales artículo 225 del contrato. - El incumplimiento de los plazos parciales establecidos en la aprobación del Programa de trabajo del contratista, cuando del mismo se deduzca la imposibilidad de cumplir del plazo de ejecución. - La declaración incompleta o falsa de la relación de empresas que integran el grupo empresarial al que pertenece el contratista. - Cualquier incumplimiento grave de estipulaciones contenidas en los documentos de valor contractual citados en el apartado I.4 del Cuadro de características, que tendrá, a estos efectos, el carácter de condición especial de ejecución del contrato. - La cesión del contrato o la subcontratación sin conocimiento ni autorización previa de ADIF. - La interrupción o abandono de los trabajos sin causa justificada ni autorización. - La renuncia expresa a la realización de los trabajos en los términos contratados. - La ejecución de los trabajos en términos diferentes a los que figuran en los documentos contractuales. - La ejecución gravemente deficiente de los trabajos. - La desobediencia a las órdenes dadas por ADIF. - El incumplimiento de lo establecido en cuanto a la sustitución de medios personales o materiales. - El contratista adjudicatario estará obligado durante la ejecución del contrato y hasta su liquidación a mantenerse en situación de no incurso en prohibición de contratar. Cuando el contratista, tras la formalización del contrato, durante su ejecución o antes de su liquidación, hubiera sido declarado en prohibición de contratar con esta Entidad o con el Sector Público Estatal, así como cuando de forma sobrevenida a la formalización contractual se encuentre incurso en prohibición de contratar, la Entidad quedará facultada para resolver el contratoTRLCSP.

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Samples: Contract for Services

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 1. La duración del presente Contrato es indefinida. En caso de resolución del contrato se regirá Contrato, ya sea a instancias del CLIENTE o de METAGESTIÓN, el CLIENTE deberá abonar la comisión correspondiente al tiempo que la Cartera Gestionada hubiera estado bajo gestión, sin perjuicio del derecho de METAGESTIÓN a percibir adicionalmente las comisiones por lo establecido con carácter general las operaciones pendientes de liquidar en los artículos 211 a 213 el momento de la LCSP resolución del Contrato. 2. En caso de resolución del Contrato, METAGESTIÓN queda expresa e irrevocablemente autorizada por el CLIENTE para reintegrarse las comisiones y específicamente gastos que procedan, o cualquier otra cantidad de la que, en virtud de este Contrato, el CLIENTE sea deudor frente a METAGESTIÓN, mediante el adeudo de las cantidades debidas en la Cuenta Corriente administrada mencionada en las Condiciones Particulares. En el supuesto de que, como consecuencia del adeudo, se produjera un descubierto en dicha cuenta por inexistencia de saldo suficiente, se notificará al CLIENTE para que, de forma inmediata, con un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas a contar desde la recepción de la comunicación, proceda a regularizar el descubierto. En caso de no ser así, METAGESTIÓN podrá enajenar instrumentos financieros de los que formen parte de la Cartera Gestionada del CLIENTE para cubrir el descubierto, siendo de cuenta del CLIENTE los gastos que pudieran haberse generado. Para la enajenación se seleccionarán los instrumentos financieros que, a juicio de METAGESTIÓN, pudieran tener un efecto menos perjudicial para el contrato de servicios CLIENTE, sin que METAGESTIÓN pueda ser considerada en ningún caso responsable del efecto que la enajenación pueda suponer para el artículo 313 CLIENTE. 3. A la finalización del Contrato, METAGESTIÓN pondrá el patrimonio resultante de la LCSP. A los efectos de apreciar la causa de resolución establecida en el artículo 211.f) de la LCSP, se considerarán incumplimientos de obligaciones contractuales esenciales: - La utilización, para la prestación de los servicios contratados, sin la expresa liquidación y previa aprobación de ADIF, de otras personas físicas o jurídicas, distintas de las propuestas en la oferta, aunque perteneciera a la plantilla del contratista adjudicatario, subcontratista o colaboradores, así como la utilización de medios materiales diferentes a los ofertados. - Si el contrato de control y vigilancia fuese adjudicado cierre descrito con anterioridad a la obra y ambos adjudicatarios formaran parte disposición del mismo grupo de empresasCLIENTE, esto será causa de resolución del contrato de control y vigilancia. En este supuesto el adjudicatario tendrá derecho a la devolución de la garantía definitiva. - Si durante la ejecución del contrato el adjudicatario pasara a formar parte del grupo de empresas al que pertenezca el adjudicatario de la obra objeto del control y vigilancia. En este supuesto se devolverá al adjudicatario el importe de la garantía definitiva, salvo cumpliendo las instrucciones que, conforme al resultado de la liquidación deba quedar afecta a alguna responsabilidad derivada de la ejecución del contrato. - Los incumplimientos de las obligaciones quetal efecto, en el apartado IV.3 del Cuadro de características, se hubieran calificado como condiciones especiales del contrato. - El incumplimiento de los plazos parciales establecidos en la aprobación del Programa de trabajo del contratista, cuando del mismo se deduzca la imposibilidad de cumplir del plazo de ejecución. - La declaración incompleta o falsa de la relación de empresas que integran el grupo empresarial al que pertenece el contratista. - Cualquier incumplimiento grave de estipulaciones contenidas en los documentos de valor contractual citados en el apartado I.4 del Cuadro de características, que tendrá, a estos efectos, el carácter de condición especial de ejecución del contrato. - La cesión del contrato o la subcontratación sin conocimiento ni autorización previa de ADIF. - La interrupción o abandono de los trabajos sin causa justificada ni autorización. - La renuncia expresa a la realización de los trabajos en los términos contratados. - La ejecución de los trabajos en términos diferentes a los que figuran en los documentos contractuales. - La ejecución gravemente deficiente de los trabajos. - La desobediencia a las órdenes dadas por ADIF. - El incumplimiento de lo establecido en cuanto a la sustitución de medios personales o materiales. - El contratista adjudicatario estará obligado durante la ejecución del contrato y hasta su liquidación a mantenerse en situación de no incurso en prohibición de contratar. Cuando el contratista, tras la formalización del contrato, durante su ejecución o antes de su liquidación, hubiera sido declarado en prohibición de contratar con esta Entidad o con el Sector Público Estatal, así como cuando de forma sobrevenida a la formalización contractual se encuentre incurso en prohibición de contratar, la Entidad quedará facultada para resolver el contratoéste le curse.

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Samples: Contrato De Gestión De Carteras

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. La Serán causas de resolución del contrato se regirá por lo establecido contrato, con carácter general los efectos dispuestos en el art. 271 del TRLCSP, las previstas en los artículos 211 223 y 269 del TRLCSP, y sin perjuicio de las que expresamente se reseñen en el clausulado, las especiales que se fijan a 213 continuación, independiente de las penalidades e indemnización por daños y perjuicios que conlleve (artículo 225.3 TRLCSP), con los efectos que se establecen en la normativa vigente: a) El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución establecidas en la cláusula 23.1 del presente pliego. b) El reiterado incumplimiento de las medidas de seguridad recogidas en el plan de seguridad y salud de la LCSP obra y específicamente de la normativa sectorial de aplicación. c) El incumplimiento por parte del contratista de la obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. d) El abandono por parte del contratista de la prestación objeto del contrato. Se entenderá producido el abandono cuando la prestación haya dejado de desarrollarse, no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en plazo. No obstante, cuando se dé este supuesto, la Administración, antes de proceder a la resolución, requerirá al contratista para que regularice la situación en el contrato plazo de servicios cinco días, a contar desde el requerimiento, salvo que su ejecución exija un plazo menor. En la ejecución de la obra se considera producido el abandono el retraso, por un periodo continuado igual o superior a diez días, que suponga una disminución del ritmo de ésta superior al 75% de lo establecido en el programa de trabajo aprobado, y siempre y cuando dicho retraso no sea imputable a la Administración o esté ocasionado por casos de fuerza mayor, entendiendo por tal los así establecidos en el artículo 313 231 del TRLCSP. e) Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato. f) El incumplimiento de la LCSP. A los efectos de apreciar la causa de resolución establecida trámites y requisitos fijados en el artículo 211.f227 del TRLCSP sobre el régimen de subcontratación. g) La realización por el contratista de actuaciones que impliquen la modificación del contrato, sin autorización previa de la LCSPAdministración contratante, aún cuando éstas se considerarán incumplimientos realizasen bajo las instrucciones de obligaciones contractuales esenciales: - La utilización, la Dirección Facultativa. h) Pérdida física o jurídica del bien objeto de construcción. En particular se habilita al Ayuntamiento para la prestación de los servicios contratados, sin la expresa y previa aprobación de ADIF, de otras personas físicas o jurídicas, distintas de las propuestas en la oferta, aunque perteneciera a la plantilla del contratista adjudicatario, subcontratista o colaboradores, así como la utilización de medios materiales diferentes a los ofertados. - Si el contrato de control y vigilancia fuese adjudicado con anterioridad a la obra y ambos adjudicatarios formaran parte del mismo grupo de empresas, esto será considerar causa de resolución del contrato de control y vigilancia. En este supuesto el adjudicatario tendrá derecho a la devolución de la garantía definitiva. - Si durante la ejecución del contrato el adjudicatario pasara a formar parte del grupo de empresas al que pertenezca el adjudicatario de la obra objeto del control y vigilancia. En este supuesto se devolverá al adjudicatario el importe de la garantía definitivacontrato, salvo que, conforme al resultado de la liquidación deba quedar afecta a alguna responsabilidad derivada de la ejecución del contrato. - Los incumplimientos sin perjuicio de las obligaciones queresponsabilidades a que hubiere lugar, en el apartado IV.3 del Cuadro de características, se hubieran calificado como condiciones especiales del contrato. - El incumplimiento de los plazos parciales establecidos en criterios que sirvieron de base para la aprobación del Programa de trabajo del contratista, cuando del mismo se deduzca la imposibilidad de cumplir del plazo de ejecución. - La declaración incompleta o falsa de la relación de empresas que integran el grupo empresarial al que pertenece el contratista. - Cualquier incumplimiento grave de estipulaciones contenidas en los documentos de valor contractual citados en el apartado I.4 del Cuadro de características, que tendrá, a estos efectos, el carácter de condición especial de ejecución del contrato. - La cesión del contrato o la subcontratación sin conocimiento ni autorización previa de ADIF. - La interrupción o abandono de los trabajos sin causa justificada ni autorización. - La renuncia expresa a la realización de los trabajos en los términos contratados. - La ejecución de los trabajos en términos diferentes a los que figuran en los documentos contractuales. - La ejecución gravemente deficiente de los trabajos. - La desobediencia a las órdenes dadas por ADIF. - El incumplimiento de lo establecido en cuanto a la sustitución de medios personales o materiales. - El contratista adjudicatario estará obligado durante la ejecución del contrato y hasta su liquidación a mantenerse en situación de no incurso en prohibición de contratar. Cuando el contratista, tras la formalización del contrato, durante su ejecución o antes de su liquidación, hubiera sido declarado en prohibición de contratar con esta Entidad o con el Sector Público Estatal, así como cuando de forma sobrevenida a la formalización contractual se encuentre incurso en prohibición de contratar, la Entidad quedará facultada para resolver el contratoadjudicación.

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Samples: Contract for Mixed Supply and Works

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. La resolución del contrato se regirá Sin perjuicio de las demás disposiciones contenidas en el presente Contrato y las normas aplicables; EL BANCO podrá dar por vencidos todos los plazos, y/o resolver el presente Contrato de pleno derecho, en la fecha que así lo establecido con carácter general disponga, y sin necesidad de declaración judicial o extrajudicial alguna, en los artículos 211 siguientes casos: i) Si el Cliente no cumpliera cabal y oportunamente cualquier otra obligación directa o indirecta que mantenga frente al BANCO bajo cualquier título, incluyendo a 213 las derivadas del presente Contrato sin que dicha inclusión sea limitativa, ii) Si el CLIENTE mantuviera el control directo o indirecto, según la normativa aplicable, de alguna persona jurídica con obligaciones vencidas frente al BANCO, iii) Si el CLIENTE o algún tercero solicitara la insolvencia o, en general, el inicio de cualquier procedimiento concursal respecto del CLIENTE, iv) Si, a juicio del BANCO, se deteriorara la capacidad de pago del CLIENTE; v) Si se deteriorara la calificación crediticia del CLIENTE, de acuerdo con las normas aplicables, vi) Si el mantenimiento del crédito otorgado, implicara el incumplimiento de alguna política corporativa del BANCO o de alguna disposición legal aplicable, incluyendo, sin limitación, las referidas a políticas crediticias, vii) Como consecuencia de la LCSP administración del riesgo de sobreendeudamiento del CLIENTE en su calidad de deudor minorista, de acuerdo la normativa aplicable, viii) Por consideraciones del perfil del CLIENTE vinculadas al Sistema de Prevención xxx Xxxxxx de Activos o del Financiamiento del Terrorismo, ix) Por falta de transparencia del CLIENTE, de conformidad con la normativa pertinente, x) En aplicación de las normas prudenciales que emita la Superintendencia de Banca, Seguros y específicamente para el contrato de servicios AFP conforme a lo dispuesto en el artículo 313 85° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley N° 29571; las mismas que serán comunicadas de forma oportuna al Cliente de acuerdo a lo establecido en nomativa vigente, xii) En los demás casos que se establezcan en la normativa aplicable. EL BANCO comunicará al Cliente la causal bajo la cual fue cerrado y/o resuelto el presente Contrato. Igualmente EL BANCO queda expresamente autorizado por el cliente para que; como consecuencia de algunas situaciones xx xxxxxxx, políticas crediticias y/o la aplicación de los literales de la LCSP. A los presente cláusula; efectúe una revisión y de ser el caso, modifique las tasas de interés, comisiones, gastos y otras estipulaciones contenidas en este Contrato; observando para tales efectos las disposiciones contenidas en el Reglamento de apreciar la causa de resolución establecida Transparencia vigente Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 211.f) 228° de la LCSPLey N° 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, EL BANCO podrá, en cualquier momento, remitir una comunicación al CLIENTE, advirtiéndole de la existencia de saldos deudores en su cuenta y requiriéndole el pago. Transcurridos quince (15) días hábiles de la recepción de la comunicación sin que hubiese observaciones, EL BANCO estará facultado para girar contra el CLIENTE por el saldo más los intereses generados en dicho período, una letra de cambio a la vista, con expresión del motivo por el que se considerarán incumplimientos la emite. El protesto por falta de obligaciones contractuales esenciales: - La utilizaciónpago de dicha letra de cambio, para la prestación de los servicios contratados, sin la expresa y previa aprobación de ADIF, de otras personas físicas o jurídicas, distintas de las propuestas en la ofertaque no se requiere la aceptación del CLIENTE, aunque perteneciera a deja expedita la plantilla del contratista adjudicatario, subcontratista o colaboradores, así como la utilización de medios materiales diferentes a los ofertados. - Si el contrato de control y vigilancia fuese adjudicado con anterioridad a la obra y ambos adjudicatarios formaran parte del mismo grupo de empresas, esto será causa de resolución del contrato de control y vigilancia. En este supuesto el adjudicatario tendrá derecho a la devolución de la garantía definitiva. - Si durante la ejecución del contrato el adjudicatario pasara a formar parte del grupo de empresas al que pertenezca el adjudicatario de la obra objeto del control y vigilancia. En este supuesto se devolverá al adjudicatario el importe de la garantía definitiva, salvo que, conforme al resultado de la liquidación deba quedar afecta a alguna responsabilidad derivada de la ejecución del contrato. - Los incumplimientos de las obligaciones que, en el apartado IV.3 del Cuadro de características, se hubieran calificado como condiciones especiales del contrato. - El incumplimiento de los plazos parciales establecidos en la aprobación del Programa de trabajo del contratista, cuando del mismo se deduzca la imposibilidad de cumplir del plazo de ejecución. - La declaración incompleta o falsa de la relación de empresas que integran el grupo empresarial al que pertenece el contratista. - Cualquier incumplimiento grave de estipulaciones contenidas en los documentos de valor contractual citados en el apartado I.4 del Cuadro de características, que tendrá, a estos efectos, el carácter de condición especial de ejecución del contrato. - La cesión del contrato o la subcontratación sin conocimiento ni autorización previa de ADIF. - La interrupción o abandono de los trabajos sin causa justificada ni autorización. - La renuncia expresa a la realización de los trabajos en los términos contratados. - La ejecución de los trabajos en términos diferentes a los que figuran en los documentos contractuales. - La ejecución gravemente deficiente de los trabajos. - La desobediencia a las órdenes dadas por ADIF. - El incumplimiento de lo establecido en cuanto a la sustitución de medios personales o materiales. - El contratista adjudicatario estará obligado durante la ejecución del contrato y hasta su liquidación a mantenerse en situación de no incurso en prohibición de contratar. Cuando el contratista, tras la formalización del contrato, durante su ejecución o antes de su liquidación, hubiera sido declarado en prohibición de contratar con esta Entidad o con el Sector Público Estatal, así como cuando de forma sobrevenida a la formalización contractual se encuentre incurso en prohibición de contratar, la Entidad quedará facultada para resolver el contratoacción ejecutiva.

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Samples: Crédito Hipotecario

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 211 a 213 de la LCSP y específicamente para el contrato de servicios en el artículo 313 de la LCSP. A los efectos de apreciar la causa de resolución establecida en el artículo 211.f) de la LCSP, se considerarán incumplimientos de obligaciones contractuales esenciales: - La utilización, para la prestación de los servicios contratados, sin la expresa y previa aprobación de ADIF, de otras personas físicas o jurídicas, distintas de las propuestas en la oferta, aunque perteneciera a la plantilla del contratista adjudicatario, subcontratista o colaboradores, así como la utilización de medios materiales diferentes a los ofertados. - Si el contrato de control y vigilancia fuese adjudicado con anterioridad a la obra y ambos adjudicatarios formaran parte del mismo grupo de empresas, esto será Serán causa de resolución del contrato de control y vigilancia. En este supuesto el adjudicatario tendrá derecho a la devolución de la garantía definitiva. - Si durante la ejecución del contrato el adjudicatario pasara a formar parte del grupo de empresas al que pertenezca el adjudicatario de la obra objeto del control y vigilancia. En este supuesto se devolverá al adjudicatario el importe de la garantía definitivacontrato, salvo que, conforme al resultado de la liquidación deba quedar afecta a alguna responsabilidad derivada de la ejecución del contrato. - Los incumplimientos además de las obligaciones quelegalmente establecidas, las previstas en el apartado IV.3 del Cuadro presente Xxxxxx: - Por acuerdo de características, se hubieran calificado como condiciones especiales del contratoambas partes formalizado por escrito. - El incumplimiento de los plazos parciales establecidos en la aprobación las obligaciones esenciales del Programa de trabajo del contratistacontrato, cuando del mismo si estas se deduzca la imposibilidad de cumplir del plazo de ejecución. - La declaración incompleta o falsa de la relación de empresas que integran el grupo empresarial al que pertenece el contratistahubiesen establecido. - Cualquier incumplimiento grave por parte del contratista de las estipulaciones contenidas en los documentos de valor contractual citados en la cláusula 2ª del presente pliego. - La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista. - La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento. - El mutuo acuerdo entre XXXXX XX XXXXX y el contratista. - La no formalización del contrato en plazo. - La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista. - La declaración incompleta o falsa sobre los requisitos de solvencia y capacidad técnica que en su caso, sean exigidos por el Órgano de Contratación. - Además de las causas de finalización especiales para el contrato de obras establecidas en la LCSP (art. 242 y 245, entre otros). Asimismo, serán causas de resolución del contrato las establecidas como obligaciones esenciales por el órgano de contratación tal y como constan en el apartado I.4 V del Cuadro cuadro resumen, debiendo figurar de característicasmanera precisa, que tendráclara e inequívoca. En el supuesto de UTE, a estos efectoscuando alguna de las integrantes se encuentre comprendida en el supuesto del artículo 211 a) y b) LCSP, el carácter Órgano de condición especial Contratación, estará facultado para exigir el cumplimiento de ejecución las obligaciones contractuales al resto de las empresas que constituyan la unión temporal o acordar la resolución del contrato. - La cesión del contrato o la subcontratación sin conocimiento ni autorización previa de ADIF. - La interrupción o abandono de los trabajos sin causa justificada ni autorización. - La renuncia expresa a la realización de los trabajos en los términos contratados. - La ejecución de los trabajos en términos diferentes a los que figuran en los documentos contractuales. - La ejecución gravemente deficiente de los trabajos. - La desobediencia a las órdenes dadas por ADIF. - El incumplimiento de lo establecido en cuanto a la sustitución los compromisos de adscripción de medios personales o materiales. - El contratista adjudicatario estará obligado durante materiales a la ejecución del contrato y hasta su liquidación a mantenerse contrato, recogidos en situación el apartado N del cuadro resumen, podrá ser causa de no incurso en prohibición de contratar. Cuando el contratista, tras la formalización resolución del contrato, durante si el incumplimiento supone más de un 60% o dará lugar, en su ejecución o antes de su liquidacióncaso, hubiera sido declarado en prohibición de contratar con esta Entidad o con el Sector Público Estatal, así como cuando de forma sobrevenida a la formalización contractual se encuentre incurso en prohibición imposición de contratarlas penalidades, la Entidad quedará facultada para resolver si el contratoincumplimiento está por debajo del citado 60%.

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Samples: Contract for Works

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Además de por el cumplimiento del plazo señalado, el contrato se podrá resolver o dejar sin efecto total o parcialmente, antes del vencimiento, por resolución administrativa, si sobrevinieran circunstancias de interés público que así lo aconsejaran, pudiendo mediar, cuando proceda, el correspondiente resarcimiento de los daños que se causen. La cantidad de dicho resarcimiento se determinará oportunamente tras la evaluación de los daños en el expediente administrativo que se instruya al efecto y en todo caso el Ayuntamiento será quien tenga la capacidad de resolver este extremo, sin perjuicio del derecho del concesionario de obtener el amparo de los Tribunales de Justicia si considera que la resolución de la Administración perjudica sus intereses y derechos. Igualmente, la resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general tendrá lugar en los artículos 211 a 213 supuestos que se señalan en este Pliego y por las causas establecidas en el artículo 206 de la LCSP y específicamente para con los efectos previstos en los artículos 207 y 208 del mismo cuerpo legal.; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista. Cuando el contrato de servicios en el artículo 313 de la LCSP. A los efectos de apreciar la causa de resolución establecida en el artículo 211.f) de la LCSPse resuelva por culpa del contratista, se considerarán incumplimientos de obligaciones contractuales esenciales: - La utilización, para la prestación de los servicios contratados, sin la expresa y previa aprobación de ADIF, de otras personas físicas o jurídicas, distintas de las propuestas en la oferta, aunque perteneciera a la plantilla del contratista adjudicatario, subcontratista o colaboradores, así como la utilización de medios materiales diferentes a los ofertados. - Si el contrato de control y vigilancia fuese adjudicado con anterioridad a la obra y ambos adjudicatarios formaran parte del mismo grupo de empresas, esto será causa de resolución del contrato de control y vigilancia. En este supuesto el adjudicatario tendrá derecho a la devolución de la garantía definitiva. - Si durante la ejecución del contrato el adjudicatario pasara a formar parte del grupo de empresas al que pertenezca el adjudicatario de la obra objeto del control y vigilancia. En este supuesto se devolverá al adjudicatario el importe de incautará la garantía definitiva, salvo que, conforme al resultado sin perjuicio de la liquidación deba quedar afecta indemnización por los daños y perjuicios originados a alguna responsabilidad derivada la Administración, en lo que excedan del importe de la ejecución del contratogarantía. - Los incumplimientos El impago de las obligaciones que, en el apartado IV.3 del Cuadro de características, se hubieran calificado como condiciones especiales del contrato. - El incumplimiento de los plazos parciales establecidos en la aprobación del Programa de trabajo del contratista, cuando del mismo se deduzca la imposibilidad de cumplir del plazo de ejecución. - La declaración incompleta o falsa de la relación de empresas que integran el grupo empresarial al que pertenece el contratista. - Cualquier incumplimiento grave de estipulaciones contenidas en los documentos de valor contractual citados en el apartado I.4 del Cuadro de características, que tendrá, a estos efectos, el carácter de condición especial de ejecución del contrato. - La cesión del contrato o la subcontratación sin conocimiento ni autorización previa de ADIF. - La interrupción o abandono de los trabajos sin causa justificada ni autorización. - La renuncia expresa dos mensualidades dará lugar automáticamente a la realización de los trabajos en los términos contratados. - La ejecución de los trabajos en términos diferentes a los que figuran en los documentos contractuales. - La ejecución gravemente deficiente de los trabajos. - La desobediencia a las órdenes dadas por ADIF. - El incumplimiento de lo establecido en cuanto a la sustitución de medios personales o materiales. - El contratista adjudicatario estará obligado durante la ejecución resolución del contrato y hasta su liquidación a mantenerse en situación la incautación de no incurso en prohibición de contratar. la garantía constituida Cuando el contratistacontrato se resuelva por mutuo acuerdo, tras la formalización del contratolos derechos de las partes se acomodarán a lo válidamente estipulado entre ellas. En el caso de que el adjudicatario renuncie, durante su ejecución vendrá obligado a notificar con tres meses de antelación dicho extremo al Ayuntamiento. En tal caso, el Ayuntamiento podrá exigir una indemnización por los perjuicios que le cause, o antes de su liquidación, hubiera sido declarado en prohibición de contratar con esta Entidad o bien acordar con el Sector Público Estatal, así como cuando de forma sobrevenida a adjudicatario la formalización contractual se encuentre incurso en prohibición de contratar, la Entidad quedará facultada para resolver el contratocontinuación del contrato hasta que lo asuma un nuevo adjudicatario.

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Samples: Contrato Administrativo Especial

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. El contrato podrá resolverse por la concurrencia de alguna de las siguientes causas: a) La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 211 a 213 extinción de la LCSP y específicamente para el contrato de servicios en el artículo 313 personalidad jurídica del contratista o de la LCSP. A los efectos entidad contratante. b) El mutuo acuerdo entre las partes. c) La falta de apreciar la causa calidad en las prestaciones que constituyen el objeto del presente contrato, a juicio de resolución establecida en el artículo 211.fFISEVI d) El incumplimiento de la LCSP, se considerarán incumplimientos de las obligaciones contractuales esenciales: - La utilización, para la y condiciones generales y especiales de prestación de los servicios contratados, sin la expresa y previa aprobación de ADIF, de otras personas físicas o jurídicas, distintas de las propuestas del servicio recogidas en la oferta, aunque perteneciera a la plantilla del contratista adjudicatario, subcontratista el pliego y/o colaboradoresen el contrato, así como en la utilización normativa específica que resulte de medios materiales diferentes aplicación. e) El incumplimiento sobrevenido de las obligaciones tributarias y/o con la Seguridad Social. f) La suspensión por causa imputable a la FISEVI del inicio de la ejecución del contrato por plazo superior a seis meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo. g) La incursión del contratista, durante la vigencia del contrato, en alguna de las prohibiciones de contratar señaladas en la normativa vigente o en incompatibilidad, sin la obtención inmediata de la correspondiente compatibilidad. h) El incumplimiento reiterado de las obligaciones labores en general y, en especial, de la obligación del pago de salarios a los ofertadostrabajadores y de la estricta observancia de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. i) El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución expresadas en el presente pliego. j) La aplicación de las medidas de estabilidad presupuestaria que correspondan. - Si El acaecimiento de cualquiera de estas causas, en los términos establecidos, conllevará la resolución del contrato, debiendo indemnizar el contrato de control y vigilancia fuese adjudicado con anterioridad contratista a la obra FISEVI los daños y ambos adjudicatarios formaran parte perjuicios ocasionados, con los demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable. En el supuesto de que fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada inicialmente, deberá procederse a la resolución del mismo grupo contrato en vigor y a la celebración de empresas, esto será causa otro. En caso de que se inicie expediente de resolución del contrato de control y vigilancia. En este supuesto el adjudicatario tendrá derecho a la devolución de la garantía definitiva. - Si durante la ejecución del contrato el adjudicatario pasara a formar parte del grupo de empresas al que pertenezca el adjudicatario de la obra objeto del control y vigilancia. En este supuesto se devolverá al adjudicatario el importe de la garantía definitiva, salvo que, conforme al resultado de la liquidación deba quedar afecta a alguna responsabilidad derivada de la ejecución del contrato. - Los incumplimientos de las obligaciones que, en el apartado IV.3 del Cuadro de características, se hubieran calificado como condiciones especiales del contrato. - El incumplimiento de los plazos parciales establecidos en la aprobación del Programa de trabajo del contratista, cuando del mismo se deduzca la por imposibilidad de cumplir del plazo de ejecución. - La declaración incompleta o falsa de ejecutar la relación de empresas que integran el grupo empresarial al que pertenece el contratista. - Cualquier incumplimiento grave de estipulaciones contenidas en los documentos de valor contractual citados en el apartado I.4 del Cuadro de características, que tendrá, a estos efectos, el carácter de condición especial de ejecución del contrato. - La cesión del contrato o la subcontratación sin conocimiento ni autorización previa de ADIF. - La interrupción o abandono de los trabajos sin causa justificada ni autorización. - La renuncia expresa a la realización de los trabajos prestación en los términos contratados. - La ejecución inicialmente pactados, o por la posibilidad cierta de los trabajos producción de una lesión grave al interés público, de continuarse ejecutando la prestación en términos diferentes a los que figuran en los documentos contractuales. - La ejecución gravemente deficiente esos términos, podrá iniciarse el procedimiento para la adjudicación del nuevo contrato, si bien la adjudicación de los trabajos. - La desobediencia a las órdenes dadas por ADIF. - El incumplimiento de lo establecido en cuanto éste quedará condicionada a la sustitución terminación del expediente de medios personales o materialesresolución. - El contratista adjudicatario estará obligado durante la ejecución del contrato y hasta su liquidación a mantenerse en situación de no incurso en prohibición de contratar. Cuando Hasta que se formalice el contratista, tras la formalización del nuevo contrato, durante su ejecución o antes de su liquidaciónel contratista quedará obligado, hubiera sido declarado en prohibición de contratar con esta Entidad o la forma y con el Sector Público Estatalalcance que determine el órgano de contratación, así como cuando a adoptar las medidas necesarias por razones de forma sobrevenida a la formalización contractual se encuentre incurso en prohibición de contratarseguridad, la Entidad quedará facultada o indispensables para resolver el contratoevitar un grave trastorno al servicio público.

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Samples: Contrato De Suministro Y Servicios

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. La Tras el tercer apercibimiento escrito, la Administración procederá, sin más, a resolver el contrato. Igualmente procederá la resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general las siguientes causas: - Facturación de servicios no prestados. - Obstrucción de las facultades de dirección e inspección de la Asamblea. - Concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 211 a 213 223 y 308 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de texto refundido de la LCSP y específicamente para el contrato Ley de servicios Contratos del Sector Público. - A los efectos previstos en el artículo 313 223.f) del texto refundido de la LCSP. A los efectos Ley de apreciar la causa Contratos del Sector Público, además de las anteriores, se consideran causas de resolución establecida en el artículo 211.f) de la LCSP, se considerarán incumplimientos por incumplimiento de obligaciones contractuales esencialesesenciales las siguientes: - * Incumplimiento reiterado de las prescripciones técnicas del servicio. La utilizaciónAsamblea se reserva el derecho de requerir las certificaciones para verificar la veracidad de cada uno de los extremos que figuren en cada CV con el propio oferente o a través de terceros. En caso de falsedad en la información, la Asamblea podrá mantener en precario el contrato, exigiendo el inmediato cambio del realizador o técnico, titulares o suplentes, que no cumpla o cumplan con las condiciones requeridas, subsistiendo el contrato hasta que se formalice una nueva contratación y, todo ello, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios, la incautación de la fianza y las responsabilidades que correspondiesen. * Pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. La comprobación en cualquier momento de la carencia previa de los requisitos o la falsedad o inexactitud de cualquiera de los datos que hubiera servido para concurrir a la licitación o para la prestación adjudicación del contrato. * Incumplimiento de las limitaciones establecidas, en su caso, en materia de subcontratación. * Incumplimiento de los servicios contratados, sin plazos de ejecución. La Asamblea de Madrid podrá acordar la expresa y previa aprobación resolución del contrato o la imposición de ADIFpenalidades, de otras personas físicas o jurídicasacuerdo con lo dispuesto en los artículos 212 y 213 del Real Decreto Legislativo 3/2011, distintas de las propuestas en texto refundido de la oferta, aunque perteneciera a la plantilla Ley de Contratos del contratista adjudicatario, subcontratista o colaboradores, así como la utilización de medios materiales diferentes a los ofertadosSector Público. - Si el contrato de control y vigilancia fuese adjudicado con anterioridad a la obra y ambos adjudicatarios formaran parte del mismo grupo de empresas, esto será causa En caso de resolución del contrato la Asamblea se abstendrá de control y vigilancia. En este supuesto el adjudicatario tendrá derecho realizar cualquier pago en favor del contratista hasta que se proceda a la devolución de la garantía definitiva. - Si durante la ejecución del contrato el adjudicatario pasara a formar parte del grupo de empresas al que pertenezca el adjudicatario de la obra objeto del control y vigilancia. En este supuesto se devolverá al adjudicatario el importe de la garantía definitiva, salvo que, conforme al resultado de la subsiguiente liquidación deba quedar afecta a alguna responsabilidad derivada de la ejecución del contrato. - Los incumplimientos de las obligaciones que, en el apartado IV.3 del Cuadro de características, se hubieran calificado como condiciones especiales del contrato. - El incumplimiento de los plazos parciales establecidos en la aprobación del Programa de trabajo del contratista, cuando del mismo se deduzca la imposibilidad de cumplir del plazo de ejecución. - La declaración incompleta o falsa de la relación de empresas que integran el grupo empresarial al que pertenece el contratista. - Cualquier incumplimiento grave de estipulaciones contenidas en los documentos de valor contractual citados en el apartado I.4 del Cuadro de características, que tendrá, a estos efectos, el carácter de condición especial de ejecución del contrato. - La cesión del contrato o la subcontratación sin conocimiento ni autorización previa de ADIF. - La interrupción o abandono de los trabajos sin causa justificada ni autorización. - La renuncia expresa a la realización de los trabajos en los términos contratados. - La ejecución de los trabajos en términos diferentes a los que figuran en los documentos contractuales. - La ejecución gravemente deficiente de los trabajos. - La desobediencia a las órdenes dadas una vez extinguido por ADIF. - El incumplimiento de lo establecido en cuanto a la sustitución de medios personales o materiales. - El contratista adjudicatario estará obligado durante la ejecución del contrato y hasta su liquidación a mantenerse en situación de no incurso en prohibición de contratar. Cuando el contratista, tras la formalización del contrato, durante su ejecución o antes de su liquidación, hubiera sido declarado en prohibición de contratar con esta Entidad o con el Sector Público Estatal, así como cuando de forma sobrevenida a la formalización contractual se encuentre incurso en prohibición de contratar, la Entidad quedará facultada para resolver resolución el contrato.

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Samples: Contract for Audiovisual Assistance Services

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. La resolución 7 FORMULARIO DE ENTREGA DEL REGLAMENTO 87 Art. 1. Reglas de comportamiento en una colectividad 1. En las Residencias Universitarias Xxxxxxx, el comportamiento del contrato se regirá individuo, debe estar caracterizado, en las relaciones con los otros inquilinos, por lo establecido con carácter general el cumplimiento de las esenciales normas de tolerancia, respeto y cooperación, las únicas que pueden asegurar la convivencia diaria. 2. En el marco de dicha norma general, el estudiante debe cumplir las disposiciones contenidas en los artículos 211 a 213 de la LCSP y específicamente para este Reglamento, que suscribe por aceptación al suscribir el contrato de servicios arrendamiento. 3. El estudiante tiene la obligación de cumplir todas las prescripciones legales, de los reglamentos de Policía Urbana y Pública Seguridad en lo que proceda, las correspondientes a las obligaciones de los arrendatarios, además de toda prescripción adicional (circulares internas) a este Reglamento, emitida durante el arrendamiento por UNICA, Administrador de las Residencias. 4. El estudiante, tiene la obligación de: a) utilizar todos los espacios y los equipamientos (en particular los espacios comunes) en el artículo 313 respeto y de acuerdo con los otros inquilinos; b) controlar periódicamente la LCSPeficiencia de los equipamientos y el mobiliario puestos a disposición, además de las instalaciones (con especial atención a tuberías y grifos de agua, termostatos, etc...), indicando de forma inmediata al personal del Administrador posibles averías; c) cuidar personalmente las normas higiénicas, el orden y el decoro del alojamiento; d) notificar por escrito posibles ausencias prolongadas al Administrador; e) permitir el acceso al personal encargado por el Administrador para la realización de intervenciones de reparación urgente. 5. A los efectos de apreciar la causa de resolución establecida El estudiante no puede: a) guardar en el artículo 211.falojamiento armas y sustancias estupefacientes, además de sustancias perjudiciales o materiales inflamables; b) de la LCSPexponer avisos, se considerarán incumplimientos de obligaciones contractuales esenciales: - La utilizaciónletreros o similares; c) molestar a los otros arrendatarios. En particular, para la prestación de los servicios contratados, sin la expresa y previa aprobación de ADIF, de otras personas físicas o jurídicas, distintas después de las propuestas 23:00 horas y antes de las 8:00 horas, están prohibidos sonidos, cantos y ruidos de todo tipo que perturben la tranquilidad, el descanso y el estudio; en las restantes horas del día, la ofertautilización de instrumentos musicales, aunque perteneciera a la plantilla del contratista adjudicatarioaparatos de radio, subcontratista o colaboradorestelevisores, equipos estereofónicos, etc., así como el comportamiento general, deberán ser tales que no molesten a nadie. La violación de las reglas anteriores, producirá la utilización adopción de medios materiales diferentes medidas adecuadas por parte del Administrador; d) colocar material voluminoso en los espacios comunes (mesas, muebles, etc.); e) colocar, en las terrazas o los alféizares, cualquier objeto cuya presencia pueda comprometer el decoro y la higiene de la residencia, o bien constituir peligro para la incolumidad de los transeúntes, o esté prohibida por los Reglamentos Municipales vigentes. En el supuesto de que la violación arriba indicada implique la necesidad de limpieza extraordinaria de los espacios comunes, las mismas se adeudarán a los ofertados. - Si ocupantes de las Residencias y se sumarán a los gastos de limpieza de la comunidad; f) tirar a los desagües de lavabos, inodoros, etc..., materiales que puedan obturar las tuberías; g) realizar modificaciones o adaptaciones en los ambientes, pinturas, desplazamientos o adaptaciones de instalaciones; h) alterar la instalación eléctrica o el contrato sistema de control calefacción, utilizar tomas múltiples de distintas tipologías; i) quitar equipamientos de todo tipo que se encontraban en el interior de los alojamientos, salvo casos autorizados expresamente; j) realizar el desmontaje, la modificación o similares del mobiliario y vigilancia fuese adjudicado con anterioridad a de cualquier otro elemento existente en las Residencias; k) realizar o hacer realizar por cuenta propia intervenciones de reparación sin la obra previa autorización del Administrador; l) utilizar hornillos de todo tipo fuera de los aparatos expresamente predispuestos por el Administrador; m)tirar o depositar basuras o residuos de todo tipo en los rellanos o los espacios comunes o, de todas formas, fuera de los containers destinados al efecto y ambos adjudicatarios formaran parte del mismo grupo de empresas, esto será causa de resolución del contrato de control y vigilanciacolocados en la calle. En este el supuesto de que se violara la norma anterior, el adjudicatario tendrá derecho Administrador se encargará de eliminar la basura o los residuos depositados a la devolución través de la garantía definitiva. - Si durante la ejecución del contrato personal dedicado y cargará el adjudicatario pasara gasto que de ello se derive a formar parte del grupo de empresas al que pertenezca el adjudicatario de la obra objeto del control y vigilancia. En este supuesto se devolverá al adjudicatario el importe de la garantía definitiva, salvo que, conforme al resultado de la liquidación deba quedar afecta a alguna responsabilidad derivada de la ejecución del contrato. - Los incumplimientos los ocupantes de las obligaciones que, en el apartado IV.3 del Cuadro de características, se hubieran calificado como condiciones especiales del contrato. - El incumplimiento de los plazos parciales establecidos en la aprobación del Programa de trabajo del contratista, cuando del mismo se deduzca la imposibilidad de cumplir del plazo de ejecución. - La declaración incompleta o falsa de la relación de empresas que integran el grupo empresarial al que pertenece el contratista. - Cualquier incumplimiento grave de estipulaciones contenidas en los documentos de valor contractual citados en el apartado I.4 del Cuadro de características, que tendrá, a estos efectos, el carácter de condición especial de ejecución del contrato. - La cesión del contrato o la subcontratación sin conocimiento ni autorización previa de ADIF. - La interrupción o abandono de los trabajos sin causa justificada ni autorización. - La renuncia expresa a la realización de los trabajos en los términos contratados. - La ejecución de los trabajos en términos diferentes a los que figuran en los documentos contractuales. - La ejecución gravemente deficiente de los trabajos. - La desobediencia a las órdenes dadas por ADIF. - El incumplimiento de lo establecido en cuanto a la sustitución de medios personales o materiales. - El contratista adjudicatario estará obligado durante la ejecución del contrato y hasta su liquidación a mantenerse en situación de no incurso en prohibición de contratar. Cuando el contratista, tras la formalización del contrato, durante su ejecución o antes de su liquidación, hubiera sido declarado en prohibición de contratar con esta Entidad o con el Sector Público Estatal, así como cuando de forma sobrevenida a la formalización contractual se encuentre incurso en prohibición de contratar, la Entidad quedará facultada para resolver el contratoResidencias.

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Samples: Reglamento De Alojamiento

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP, así como las siguientes: - El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 17 del Anexo I sobre la procedencia de la subcontratación. - La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración - El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. - El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato. - Las previstas en el apartado 21 del Anexo I Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección xxxx://xxx- 0.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxxxXxxx/XxxxxxXXXX.xxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxx=XXx0x0000x000xx0 La resolución del contrato se regirá acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo establecido con carácter general que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 211 a 213 de la LCSP 225 y específicamente para el contrato de servicios 309 del TRLCSP así como COORDINADOR GENERAL DE LA ALCALDÍA en el artículo 313 110 del RGLCAP. Código de la LCSP. A los efectos de apreciar la causa de resolución establecida en el artículo 211.f) de la LCSP, se considerarán incumplimientos de obligaciones contractuales esencialesverificación : - La utilización, para la prestación de los servicios contratados, sin la expresa y previa aprobación de ADIF, de otras personas físicas o jurídicas, distintas de las propuestas en la oferta, aunque perteneciera a la plantilla del contratista adjudicatario, subcontratista o colaboradores, así como la utilización de medios materiales diferentes a los ofertados. - Si el contrato de control y vigilancia fuese adjudicado con anterioridad a la obra y ambos adjudicatarios formaran parte del mismo grupo de empresas, esto será causa de resolución del contrato de control y vigilancia. En este supuesto el adjudicatario tendrá derecho a la devolución de la garantía definitiva. - Si durante la ejecución del contrato el adjudicatario pasara a formar parte del grupo de empresas al que pertenezca el adjudicatario de la obra objeto del control y vigilancia. En este supuesto se devolverá al adjudicatario el importe de la garantía definitiva, salvo que, conforme al resultado de la liquidación deba quedar afecta a alguna responsabilidad derivada de la ejecución del contrato. - Los incumplimientos de las obligaciones que, en el apartado IV.3 del Cuadro de características, se hubieran calificado como condiciones especiales del contrato. - El incumplimiento de los plazos parciales establecidos en la aprobación del Programa de trabajo del contratista, cuando del mismo se deduzca la imposibilidad de cumplir del plazo de ejecución. - La declaración incompleta o falsa de la relación de empresas que integran el grupo empresarial al que pertenece el contratista. - Cualquier incumplimiento grave de estipulaciones contenidas en los documentos de valor contractual citados en el apartado I.4 del Cuadro de características, que tendrá, a estos efectos, el carácter de condición especial de ejecución del contrato. - La cesión del contrato o la subcontratación sin conocimiento ni autorización previa de ADIF. - La interrupción o abandono de los trabajos sin causa justificada ni autorización. - La renuncia expresa a la realización de los trabajos en los términos contratados. - La ejecución de los trabajos en términos diferentes a los que figuran en los documentos contractuales. - La ejecución gravemente deficiente de los trabajos. - La desobediencia a las órdenes dadas por ADIF. - El incumplimiento de lo establecido en cuanto a la sustitución de medios personales o materiales. - El contratista adjudicatario estará obligado durante la ejecución del contrato y hasta su liquidación a mantenerse en situación de no incurso en prohibición de contratar. Cuando el contratista, tras la formalización del contrato, durante su ejecución o antes de su liquidación, hubiera sido declarado en prohibición de contratar con esta Entidad o con el Sector Público Estatal, así como cuando de forma sobrevenida a la formalización contractual se encuentre incurso en prohibición de contratar, la Entidad quedará facultada para resolver el contrato.PYe2f2061c430ca0

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Samples: Contrato De Servicios

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se regirá por lo establecido con carácter general señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 211 a 213 de la LCSP y específicamente para el contrato de servicios en el artículo 313 de la LCSPLey 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista. A los efectos Además el contrato podrá ser resuelto por el órgano de apreciar contratación cuando se produzcan incumplimientos del plazo total o delos plazos parciales fijados para la causa ejecución del contrato que ha presumiblemente razonable la imposibilidad de resolución establecida en cumplir el plazo total, siempre que el órgano de contratación no opte por la imposición de penalidades de conformidad con la cláusula 23. De conformidad con el artículo 211.f) de la 211.2 LCSP, se considerarán incumplimientos de obligaciones contractuales esenciales: - La utilización, para la prestación de en los servicios contratados, sin la expresa y previa aprobación de ADIF, de otras personas físicas o jurídicas, distintas de las propuestas casos en la oferta, aunque perteneciera a la plantilla del contratista adjudicatario, subcontratista o colaboradores, así como la utilización de medios materiales diferentes a los ofertados. - Si el contrato de control y vigilancia fuese adjudicado con anterioridad a la obra y ambos adjudicatarios formaran parte del mismo grupo de empresas, esto será causa que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de control y vigilancia. En este supuesto el adjudicatario tendrá derecho la extinción, deberá atenderse a la devolución que haya aparecido con prioridad en el tiempo. Asimismo serán causas de resolución del contrato al amparo del artículo 211 f) de la garantía definitivaLey 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Publico las establecidas como obligaciones esenciales por el órgano de contratación. - Si durante la ejecución La resolución del contrato acordará por el adjudicatario pasara órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 LCSP mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentaria establecida. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista se será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a formar parte la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que exceda del grupo de empresas al que pertenezca el adjudicatario de la obra objeto del control y vigilancia. En este supuesto se devolverá al adjudicatario el importe de la garantía definitivaincautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, salvo queatendiendo, conforme entre otros factores, al resultado retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Cód. Validación: 5YEAEZ3JGLMN47G2WF3CJRWPC | Verificación: xxxx://xxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 15 Para la liquidación deba quedar afecta a alguna responsabilidad derivada de la ejecución del contrato. - Los incumplimientos aplicación de las obligaciones que, causas de resolución se estará a lo dispuesto en el apartado IV.3 del Cuadro de características, se hubieran calificado como condiciones especiales del contrato. - El incumplimiento de los plazos parciales establecidos en la aprobación del Programa de trabajo del contratista, cuando del mismo se deduzca la imposibilidad de cumplir del plazo de ejecución. - La declaración incompleta o falsa de la relación de empresas que integran el grupo empresarial al que pertenece el contratista. - Cualquier incumplimiento grave de estipulaciones contenidas artículo 212 LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los documentos de valor contractual citados en el apartado I.4 del Cuadro de características, que tendrá, a estos efectos, el carácter de condición especial de ejecución del contrato. - La cesión del contrato o la subcontratación sin conocimiento ni autorización previa de ADIF. - La interrupción o abandono de los trabajos sin causa justificada ni autorización. - La renuncia expresa a la realización de los trabajos en los términos contratados. - La ejecución de los trabajos en términos diferentes a los que figuran en los documentos contractuales. - La ejecución gravemente deficiente de los trabajos. - La desobediencia a las órdenes dadas por ADIF. - El incumplimiento de lo establecido en cuanto a la sustitución de medios personales o materiales. - El contratista adjudicatario estará obligado durante la ejecución del contrato artículos 213 y hasta su liquidación a mantenerse en situación de no incurso en prohibición de contratar. Cuando el contratista, tras la formalización del contrato, durante su ejecución o antes de su liquidación, hubiera sido declarado en prohibición de contratar con esta Entidad o con el Sector Público Estatal313 LCSP, así como cuando de forma sobrevenida a la formalización contractual se encuentre incurso en prohibición de contratar, la Entidad quedará facultada para resolver su caso lo dispuesto en el contratodesarrollo reglamentario.

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Samples: Contrato De Servicios

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. La Al referirse a la resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general falta de pago, debemos precisar en los artículos 211 a 213 primer término que desaparece la figura de la LCSP resolución automática del contrato consagrado en la Ley del Sistema, art. 330º. Ahora, y específicamente conforme a lo previsto en el art. 23º, el asegurador puede optar por la resolución del contrato estando suspendida la cobertura por falta de pago xx xxxxxx, para lo cual deberá comunicarle al contratante esta decisión en un plazo de treinta días para que la misma surta efecto. Al respecto, la norma en comentario, al darle jerarquía xx xxx a la suspensión de cobertura, le permite a la aseguradora tomar la decisión de resolver el contrato con la tranquilidad de no verse forzada a dejar sin efecto su relación contractual al incurrir en xxxx el contratante, pudiendo de esta forma salvar el mismo dicha relación en caso de ponerse al día y rehabilitar la póliza como opción de recuperar sus derechos como asegurado. Conforme a la naturaleza consensual del contrato de seguro, el art. 25º señala que, en principio, el contrato de servicios seguro se prueba por escrito; todos los demás medios de prueba son admitidos. Y es que tanto la tecnología como los medios de comercialización modernos nos llevan a utilizar otros mecanismos que probarían el consentimiento de las partes para contratar. La novedad la da el art. 27º de la Ley cuando, luego de reconocer la libertad que tienen las aseguradoras para fijar el contenido de sus pólizas, establece que para las referidas en materia de seguros personales, obligatorios y masivos, las pólizas deberán sujetarse a las condiciones mínimas y/o cláusulas que se aprobarán mediante resolución del Superintendente. Recordemos que desde el Decreto Legislativo Nº 637, xx xxxxx de 1991, en que se declaró el régimen de libre competencia en el artículo 313 mercado de seguros y se dispuso la LCSP. A los efectos libertad para el establecimiento de apreciar pólizas y la causa fijación de resolución establecida en el artículo 211.f) de tarifas, no se disponía que la LCSP, se considerarán incumplimientos de obligaciones contractuales esenciales: - La utilización, para la prestación de los servicios contratados, sin la expresa y previa aprobación de ADIF, de otras personas físicas o jurídicas, distintas de las propuestas en la oferta, aunque perteneciera a la plantilla del contratista adjudicatario, subcontratista o colaboradores, así como SBS aprobara ni prohibiera la utilización de medios materiales diferentes a los ofertados. - Si el contrato de control y vigilancia fuese adjudicado con anterioridad pólizas en estos casos; más aún, las obligatorias deberán ceñirse a la obra Ley y ambos adjudicatarios formaran a las condiciones mínimas que aprobará la Superintendencia. ¿Está bien en una economía social xx xxxxxxx que el órgano supervisor del Estado regule los instrumentos que circulan en el medio asegurador? Sobre esto debemos considerar que en el mercado de seguros nacional circula una diversidad de pólizas para riesgos similares, es decir, para un tipo de riesgo se expiden pólizas con diversos condicionados, lo cual deviene en una extrema proliferación de coberturas distintas sin mayor control. Esto ha llevado a que en varias de ellas se incluyan cláusulas abusivas que incrementan aún más la supremacía de una de las partes en la relación contractual, que, claro, es el asegurador, en perjuicio de la parte del mismo grupo de empresas, esto será causa de resolución del contrato de control y vigilanciamás débil en la misma: el asegurado. Tamaña responsabilidad es la que deberá asumir la Superintendencia para regular este aspecto neurálgico. En este supuesto el adjudicatario tendrá derecho a la devolución de la garantía definitiva. - Si durante la ejecución del contrato el adjudicatario pasara a formar parte del grupo de empresas al que pertenezca el adjudicatario de la obra objeto del control y vigilancia. En este supuesto se devolverá al adjudicatario el importe de la garantía definitiva, salvo que, conforme al resultado de la liquidación deba quedar afecta a alguna responsabilidad derivada de la ejecución del contrato. - Los incumplimientos de las obligaciones que, en el apartado IV.3 del Cuadro de características, se hubieran calificado como condiciones especiales del contrato. - El incumplimiento de los plazos parciales establecidos en la aprobación del Programa de trabajo del contratista, cuando del mismo se deduzca la imposibilidad de cumplir del plazo de ejecución. - La declaración incompleta o falsa de la relación de empresas que integran el grupo empresarial al que pertenece el contratista. - Cualquier incumplimiento grave de estipulaciones contenidas en los documentos de valor contractual citados en el apartado I.4 del Cuadro de características, que tendrá, a estos efectos, el carácter de condición especial de ejecución del contrato. - La cesión del contrato o la subcontratación sin conocimiento ni autorización previa de ADIF. - La interrupción o abandono de los trabajos sin causa justificada ni autorización. - La renuncia expresa a la realización de los trabajos en los términos contratados. - La ejecución de los trabajos en términos diferentes a los que figuran en los documentos contractuales. - La ejecución gravemente deficiente de los trabajos. - La desobediencia a las órdenes dadas por ADIF. - El incumplimiento de lo establecido en cuanto a la sustitución propuesta u oferta hecha al contratante, en la medida que difiera de medios personales o materialesla póliza, el contratante tendrá 30 días para reclamar luego de recibida esta. - El contratista adjudicatario estará obligado durante la ejecución Igualmente, el art. 30º señala que las aseguradoras podrán modificar los términos del contrato en plena vigencia del mismo solo si obtienen la aprobación previa y por escrito del contratante, quien podrá analizar la propuesta y tomar una decisión en el plazo de 30 días desde que la misma le haya sido comunicada. De no estar de acuerdo el tomador, se mantendrán las condiciones hasta su liquidación a mantenerse en situación el final de no incurso en prohibición de contratar. Cuando el contratista, tras la formalización del contrato, durante su ejecución o antes de su liquidación, hubiera sido declarado en prohibición de contratar con esta Entidad o con el Sector Público Estatal, así como cuando de forma sobrevenida a la formalización contractual se encuentre incurso en prohibición de contratar, la Entidad quedará facultada para resolver el contratovigencia.

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Samples: Contract of Insurance

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. La De acuerdo con lo antes indicado, en este caso el tribunal se encuentra frente a un contrato bilateral y de naturaleza comercial, respecto del cual la parte demandante solicita, en las pretensiones segundas subsidiarias de la demanda, se declare su resolución con base en el incumplimiento que le atribuye a AIPC en relación con las obligaciones que esta contrajo al celebrar el mismo. El análisis de este caso debe hacerse con base en los principios que gobiernan en la ley civil la formación de los contratos, sus efectos, interpretación y modo de extinguirse o anularse como lo establece el artículo 822 del Código de Comercio. Se parte del artículo 1546 del Código Civil, que consagra la condición resolutoria que va envuelta en todo contrato bilateral, norma que permite precisar que la resolución de un contrato procede: bien por el mutuo acuerdo de quienes lo han celebrado, o bien por disposición de la ley cuando uno de los contratantes no cumple lo pactado, con la consiguiente indemnización de los perjuicios que tal incumplimiento haya ocasionado. En este punto conviene traer x xxxxxxxx el concepto xx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxx, en su obra ―Derecho civil‖, tomo contratos, cuando expresa que la resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 211 a 213 es diferente de la LCSP nulidad del mismo por cuanto, si bien ambas suponen su destrucción, esta se aplica para sancionar las irregularidades cometidas en su celebración, mientras que la resolución —aplicable a contratos celebrados válidamente— tiene como causa el incumplimiento en que incurra una de las partes. Sobre este punto es igualmente valedera la opinión de Xxxxx Xxxxxxxxx, en su obra ―Derecho civil – contratos‖, cuando precisa que la nulidad disuelve el contrato por causas coetáneas con su formación, mientras la resolución lo produce por causas posteriores a ella (10) . El reconocimiento del derecho de resolución, propio de los contratos bilaterales, requiere en primer lugar, que de él se desprendan obligaciones para cada uno de los contratantes; que las mismas sean correlativas y específicamente que las partes las tengan como equivalentes y, en segundo lugar, que para el cumplimiento de las respectivas obligaciones ellas hayan acordado y expresado un plazo fijo. El primero de los requisitos por cuanto es la ruptura de ese equilibrio lo que se sanciona con la resolución del contrato, y el segundo por cuanto, para ese efecto, es preciso que el contratante a quien se demanda no haya cumplido total o parcialmente sus obligaciones dentro del plazo fijado o haya incurrido en xxxx en el cumplimiento de las mismas. Y como las partes celebraron un contrato bilateral cuyo incumplimiento está plenamente demostrado, el tribunal estima procedente acoger la solicitud de servicios resolución con indemnización de perjuicios compensatorios impetrada en la demanda, en virtud de lo dispuesto en el artículo 313 870 del Código de Comercio, que reza: ―En los contratos bilaterales, en caso xx xxxx de una de las partes, podrá la otra pedir su resolución o terminación, con indemnización de perjuicios compensatorios, o hacer efectiva la obligación, con indemnización de perjuicios moratorios‖. Sobre la aplicación de esta disposición es oportuno hacer referencia al pronunciamiento que hizo la Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, en la parte pertinente de su sentencia xx xxxxxx 10 de 1983, con ponencia del magistrado Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx cuando estableció: ―La norma general para los contratos comerciales bilaterales diferentes de la LCSP. A los efectos de apreciar la causa de resolución establecida compraventa está contenida en el artículo 211.f) 870 del Código de Comercio, según la cual la xxxx da lugar a la acción resolutoria con indemnización de perjuicios‖. Y, agregó: ―Al paso que en los contratos bilaterales civiles es posible deprecar resolución o ejecución por el simple incumplimiento (C.C., art. 1546), el derecho comercial exige xxxx, es decir tal normatividad es más dispendiosa que la civil, contra lo que se supondría ser‖. Encontrándose establecido en este proceso a través del acervo probatorio, que AIPC efectivamente incurrió en xxxx en el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del contrato en mención, es procedente determinar la aplicación que en este caso corresponde dar al concepto de la LCSPindemnización de los perjuicios compensatorios. Para ello, en cuanto al concepto de perjuicios compensatorios, observa el tribunal que, si bien este se encuentra incorporado en la citada disposición, su definición no es objeto de dicha normatividad. Por esa razón, para precisarlo acude al autorizado criterio del doctor X. Xxxxxx Xxxxxxxxx quien, en su obra ―Régimen general de las obligaciones‖ (11) , identifica la indemnización de perjuicios como el pago de una suma de dinero que, se considerarán incumplimientos supone habrá de obligaciones contractuales esenciales: - La utilización, para pagar la parte incumplida a la parte agraviada por ese incumplimiento y que dicha indemnización se considera compensatoria cuando con su pago se busca reemplazar la prestación que no se ha cumplido o que se ha cumplido parcial o defectuosamente y, considera que el pago de los servicios contratados, sin esta indemnización es subsidiaria del cumplimiento de la expresa y previa aprobación de ADIF, de otras personas físicas o jurídicas, distintas de las propuestas obligación incumplida. Ahora bien para aplicar este concepto al caso presente es preciso tener en cuenta que la oferta, aunque perteneciera a la plantilla del contratista adjudicatario, subcontratista o colaboradores, así como la utilización de medios materiales diferentes a los ofertados. - Si el contrato de control y vigilancia fuese adjudicado con anterioridad a la obra y ambos adjudicatarios formaran parte del mismo grupo de empresas, esto será causa declaratoria de resolución del contrato que se hace en este laudo produce la extinción del mismo con efectos retroactivos al momento de control y vigilanciasu celebración. En este supuesto el adjudicatario tendrá derecho a la devolución de la garantía definitiva. - Si durante la ejecución del contrato el adjudicatario pasara a formar parte del grupo de empresas al proceso está acreditado que pertenezca el adjudicatario de la obra objeto del control y vigilancia. En este supuesto se devolverá al adjudicatario el importe de la garantía definitiva, salvo que, conforme al resultado de la liquidación deba quedar afecta a alguna responsabilidad derivada de la ejecución del contrato. - Los incumplimientos de las obligaciones que, en el apartado IV.3 del Cuadro de características, se hubieran calificado como condiciones especiales del contrato. - El incumplimiento AIPC no perforó dentro de los plazos parciales establecidos acordados en las tantas veces citada escritura 2355, los 36 pozos de desarrollo que componían el programa, incumpliendo así la obligación a su cargo y por lo tanto, incurriendo en xxxx, requisito este indispensable para que se produzca la acción resolutoria. La xxxx se define como el retraso, contrario a derecho, de la prestación a cargo de los contratantes. Para que se presente la xxxx en forma automática, debe fijarse el término para el cumplimiento de la obligación y en la aprobación escritura de ―constitución de regalía prevalente‖, las partes lo establecieron, especificándose, sin duda, que AIPC reiniciaría el programa dentro del Programa segundo semestre de trabajo del contratista1996 y lo concluiría en 1997. Por su lado, cuando del Xxxxxxxxxxx sí dio cumplimiento a sus obligaciones, pues en el expediente consta que durante el plazo, avisó a AIPC su decisión de hacer uso el derecho de opción y al mismo se deduzca tiempo, que pagó la imposibilidad suma de cumplir del plazo de ejecución. - La declaración incompleta o falsa US$ 200.000 por cada 1% de la relación regalía prevalente por la cual optó . En síntesis de empresas lo expuesto sobre este tema, el contrato analizado nació válido, pero el incumplimiento de una parte, alegado y probado por la otra, conduce a este tribunal a atender la solicitud de resolución, con fundamento, —como ya se dijo— en el artículo 870 del Código de Comercio, lo que integran significa que se declara el grupo empresarial al que pertenece incumplimiento de AIPC, con indemnización de perjuicios compensatorios. Al prosperar esta pretensión el contratista. - Cualquier incumplimiento grave tribunal queda relevado de estipulaciones analizar las terceras pretensiones subsidiarias contenidas en los documentos la demanda. Los perjuicios compensatorios Como Carbopetrol optó por impetrar la resolución del contrato contenido en la escritura 2355 otorgada el 20 xx xxxxxx de valor contractual citados 1996 en la Notaría once de Bogotá, es lógico que conforme a lo dispuesto en el apartado I.4 artículo 870 del Cuadro Código de característicasComercio, que tendráal prosperar esta acción, la secuela forzosa es su legitimación para obtener la respectiva reparación mediante la indemnización de perjuicios compensatorios. Al respecto en el punto sexto de las pretensiones segundas subsidiarias se solicita condenar a estos efectos, el carácter de condición especial de ejecución del contrato. - La cesión del contrato o la subcontratación sin conocimiento ni autorización previa de ADIF. - La interrupción o abandono demandada a pagar ―el valor íntegro de los trabajos sin causa justificada ni autorización. - La renuncia expresa perjuicios xxxxxxx y materiales causados a la realización Carbopetrol, por concepto de los trabajos en los términos contratados. - La ejecución de los trabajos en términos diferentes a los que figuran en los documentos contractuales. - La ejecución gravemente deficiente de los trabajos. - La desobediencia a las órdenes dadas por ADIF. - El incumplimiento de lo establecido en cuanto a la sustitución de medios personales o materiales. - El contratista adjudicatario estará obligado durante la ejecución del contrato y hasta su liquidación a mantenerse en situación de no incurso en prohibición de contratar. Cuando el contratista, tras la formalización del contrato, durante su ejecución o antes de su liquidación, hubiera sido declarado en prohibición de contratar con esta Entidad o con el Sector Público Estatal, así como cuando de forma sobrevenida a la formalización contractual se encuentre incurso en prohibición de contratar, la Entidad quedará facultada para resolver el contrato.i) daño emergente;

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Samples: Arbitral Award

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución de este contrato, a instancia de cualquiera de las Partes, las siguientes, entre otras: (i) El desistimiento acordado por AUMSA. (ii) El mutuo acuerdo entre AUMSA y el contratista. (iii) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 98 de la LCSP relativo a la sucesión del contratista. (iv) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento. (v) La incursión del contratista, durante la vigencia del contrato, en alguna de las prohibiciones de contratar señaladas en la normativa vigente o en incompatibilidad, sin la obtención inmediata de la correspondiente compatibilidad. (vi) El incumplimiento de cualquier obligación del contrato por parte del contratista. El incumplimiento incluye el incumplimiento total, el incumplimiento parcial, el cumplimiento defectuoso, y la ejecución del contrato sin la regularidad adecuada o sin los medios humanos precisos. (vii) La demora en el cumplimiento de cualquier obligación del contrato por parte del contratista. (viii) El incumplimiento por parte del contratista de las instrucciones que reciba de AUMSA, para el desarrollo de los trabajos. (ix) El incumplimiento por la contratista de sus obligaciones laborales, sociales, económicas y en materia de prevención de riesgos laborales. La realización por la contratista de actuaciones que impliquen la modificación del contrato, sin autorización previa de AUMSA. (x) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205 de la LCSP (xi) El impago durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los convenios colectivos en vigor para estos trabajadores también durante la ejecución del contrato. (xii) La demora en el pago por parte de AUMSA por plazo superior a seis meses. (xiii) El desistimiento o la suspensión del contrato por plazo superior a 3 meses acordada por AUMSA. Ninguna de las causas de resolución requerirá la existencia de dolo, culpa o negligencia. En caso de incumplimiento, tan pronto como este se produzca tal como se define en la presente cláusula, la parte no incumplidora notificará a la parte incumplidora dicho incumplimiento; la resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 211 producirá, de pleno derecho, si la parte incumplidora no ha comenzado a 213 subsanar dicho incumplimiento dentro de un plazo de 7 días a contar de la LCSP y específicamente para el contrato fecha de servicios la notificación o si aquélla no se ha completado en el artículo 313 plazo de quince 15 días a contar de la LCSPfecha de dicha notificación. A los efectos Cualquiera de apreciar la causa las causas de resolución establecida dará derecho, en su caso, a la otra parte, a la indemnización de los daños y perjuicios correspondientes. Si el artículo 211.fincumplimiento fuera imputable a la Contratista, esta vendrá obligada además a: (i) Satisfacer a AUMSA cualesquiera importes que AUMSA se viese obligada a pagar a la nueva contratista como consecuencia de la LCSP, se considerarán incumplimientos de obligaciones contractuales esenciales: - La utilización, para la prestación sustitución. (ii) Devolver a AUMSA cualesquiera pagos que esta haya realizado a cuenta de los servicios contratados, sin la expresa y previa aprobación pendientes de ADIF, de otras personas físicas o jurídicas, distintas de las propuestas en la oferta, aunque perteneciera finalización a la plantilla del contratista adjudicatariofecha de la resolución. (iii) Además, subcontratista o colaboradores, así como la utilización de medios materiales diferentes a los ofertados. - Si el contrato de control y vigilancia fuese adjudicado con anterioridad incumplimiento imputable a la obra y ambos adjudicatarios formaran parte del mismo grupo contratista llevará aparejada la incautación de empresas, esto será causa de resolución del contrato de control y vigilanciala garantía. En este supuesto el adjudicatario AUMSA tendrá derecho a retener cuantos créditos tuviera la devolución adjudicataria a su favor al efecto de la garantía definitiva. - Si durante la ejecución del contrato el adjudicatario pasara hacer efectivas las penalizaciones impuestas y cuantos otros créditos tuviera a formar parte del grupo de empresas al que pertenezca el adjudicatario de la obra objeto del control y vigilancia. En este supuesto se devolverá al adjudicatario el importe de la garantía definitiva, salvo que, conforme al resultado de la liquidación deba quedar afecta a alguna responsabilidad derivada de la ejecución del contrato. - Los incumplimientos de las obligaciones que, en el apartado IV.3 del Cuadro de características, se hubieran calificado como condiciones especiales del contrato. - El incumplimiento de los plazos parciales establecidos en la aprobación del Programa de trabajo del contratista, cuando del mismo se deduzca la imposibilidad de cumplir del plazo de ejecución. - La declaración incompleta o falsa de la relación de empresas que integran el grupo empresarial al que pertenece el contratista. - Cualquier incumplimiento grave de estipulaciones contenidas en los documentos de valor contractual citados en el apartado I.4 del Cuadro de características, que tendrá, a estos efectos, el carácter de condición especial de ejecución del contrato. - La cesión del contrato o la subcontratación sin conocimiento ni autorización previa de ADIF. - La interrupción o abandono de los trabajos sin causa justificada ni autorización. - La renuncia expresa a la realización de los trabajos en los términos contratados. - La ejecución de los trabajos en términos diferentes a los que figuran en los documentos contractuales. - La ejecución gravemente deficiente de los trabajos. - La desobediencia a las órdenes dadas por ADIF. - El incumplimiento de lo establecido en cuanto a la sustitución de medios personales o materiales. - El contratista adjudicatario estará obligado durante la ejecución del contrato y hasta su liquidación a mantenerse en situación de no incurso en prohibición de contratar. Cuando el contratista, tras la formalización del contrato, durante su ejecución o antes de su liquidación, hubiera sido declarado en prohibición de contratar con esta Entidad o con el Sector Público Estatal, así como cuando de forma sobrevenida a la formalización contractual se encuentre incurso en prohibición de contratar, la Entidad quedará facultada para resolver el contratofavor.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP, así como las siguientes: − La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. − El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 17 del Anexo I sobre la procedencia de la subcontratación. − La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración − El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. − El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato. − La comisión de forma reiterada de dos faltas muy graves o tres faltas graves. − El incumplimiento de la normativa laboral, de seguridad social y de la obligación de estar al corriente de las obligaciones tributarias. − El incumplimiento de los compromisos manifestados en el “Plan Social para la ejecución del contrato” − Las previstas en el apartado 21 del Anexo I La resolución del contrato se regirá acordará por lo establecido con carácter general el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en los artículos 211 a 213 de su caso, mediante procedimiento tramitado en la LCSP y específicamente para el contrato de servicios en forma reglamentariamente establecida por el artículo 313 de la LCSP109 del RGLCAP. A En los efectos de apreciar la causa casos de resolución establecida en el artículo 211.f) de por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la LCSPgarantía y deberá, se considerarán incumplimientos de obligaciones contractuales esenciales: - La utilizaciónademás, para la prestación de los servicios contratados, sin la expresa y previa aprobación de ADIF, de otras personas físicas o jurídicas, distintas de las propuestas en la oferta, aunque perteneciera indemnizar a la plantilla Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del contratista adjudicatario, subcontratista o colaboradores, así como la utilización de medios materiales diferentes a los ofertados. - Si el contrato de control y vigilancia fuese adjudicado con anterioridad a la obra y ambos adjudicatarios formaran parte del mismo grupo de empresas, esto será causa de resolución del contrato de control y vigilancia. En este supuesto el adjudicatario tendrá derecho a la devolución de la garantía definitiva. - Si durante la ejecución del contrato el adjudicatario pasara a formar parte del grupo de empresas al que pertenezca el adjudicatario de la obra objeto del control y vigilancia. En este supuesto se devolverá al adjudicatario el importe de la garantía definitivaincautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, salvo queatendiendo, conforme entre otros factores, al resultado de retraso que implique para la liquidación deba quedar afecta inversión proyectada y a alguna responsabilidad derivada de los mayores gastos que ocasione a la ejecución del contratoFundación. - Los incumplimientos Para la aplicación de las obligaciones que, causas de resolución se estará a lo dispuesto en el apartado IV.3 artículo 224 del Cuadro de características, se hubieran calificado como condiciones especiales del contrato. - El incumplimiento de los plazos parciales establecidos en la aprobación del Programa de trabajo del contratista, cuando del mismo se deduzca la imposibilidad de cumplir del plazo de ejecución. - La declaración incompleta o falsa de la relación de empresas que integran el grupo empresarial al que pertenece el contratista. - Cualquier incumplimiento grave de estipulaciones contenidas TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los documentos de valor contractual citados artículos 225 y 309 del TRLCSP así como en el apartado I.4 artículo 110 y siguientes del Cuadro de características, que tendrá, a estos efectos, el carácter de condición especial de ejecución del contrato. - La cesión del contrato o la subcontratación sin conocimiento ni autorización previa de ADIF. - La interrupción o abandono de los trabajos sin causa justificada ni autorización. - La renuncia expresa a la realización de los trabajos en los términos contratados. - La ejecución de los trabajos en términos diferentes a los que figuran en los documentos contractuales. - La ejecución gravemente deficiente de los trabajos. - La desobediencia a las órdenes dadas por ADIF. - El incumplimiento de lo establecido en cuanto a la sustitución de medios personales o materiales. - El contratista adjudicatario estará obligado durante la ejecución del contrato y hasta su liquidación a mantenerse en situación de no incurso en prohibición de contratar. Cuando el contratista, tras la formalización del contrato, durante su ejecución o antes de su liquidación, hubiera sido declarado en prohibición de contratar con esta Entidad o con el Sector Público Estatal, así como cuando de forma sobrevenida a la formalización contractual se encuentre incurso en prohibición de contratar, la Entidad quedará facultada para resolver el contratoRGLCAP.

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Samples: Contract for Audit Services

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. En virtud del artículo 223 del Real Decreto Legislativo, 3/2011, de 14 de noviembre, a través del cual se aprueba el Texto Refundido de la ley de Contratos del Sector Público, son causas de resolución del contrato las siguientes: La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 85. La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento. El mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista. La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista y el incumplimiento del plazo señalado en la letra c) del apartado 2 del artículo 112. La demora en el pago por parte de la Administración por plazo superior al establecido en el apartado 6 del artículo 216 o el inferior que se hubiese fijado al amparo de su apartado 8. El cumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados o la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a lo dispuesto en el título V del libro I. Las establecidas expresamente en el contrato. Las que se señalen específicamente para cada categoría de contrato a esta Ley. Además de las indicadas anteriormente, son causas de resolución del contrato las enumeradas en artículo 308 del citado Real Decreto Legislativo, bajo los siguientes epígrafes: La suspensión por causa imputable a la Administración de la iniciación del contrato por plazo superior a seis meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo, salvo que en el pliego se señale otro menor. El desistimiento o la suspensión del contrato por plazo superior a un año acordada por la Administración, salvo que en el pliego se señale otro menor. Los contratos complementarios a que se refiere el artículo 303.2 quedarán resueltos, en todo caso, cuando se resuelva el contrato principal. La resolución del contrato se regirá acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, en su caso, siguiendo el procedimiento que en las normas de desarrollo de esta Ley se establezca. Cuando la resolución se produzca por mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a lo establecido válidamente estipulado por ellas. El incumplimiento por parte de la Administración de las obligaciones del contrato determinará para aquélla, con carácter general general, el pago de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen al contratista. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en los artículos 211 a 213 primer término, sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, sin perjuicio de la LCSP y específicamente para el contrato de servicios en el artículo 313 subsistencia de la LCSP. A los efectos de apreciar la causa de resolución establecida en el artículo 211.f) de la LCSP, se considerarán incumplimientos de obligaciones contractuales esenciales: - La utilización, para la prestación de los servicios contratados, sin la expresa y previa aprobación de ADIF, de otras personas físicas o jurídicas, distintas de las propuestas en la oferta, aunque perteneciera a la plantilla responsabilidad del contratista adjudicatario, subcontratista o colaboradores, así como la utilización de medios materiales diferentes a los ofertados. - Si el contrato de control y vigilancia fuese adjudicado con anterioridad a la obra y ambos adjudicatarios formaran parte en lo que se refiere al importe que exceda del mismo grupo de empresas, esto será causa de resolución del contrato de control y vigilancia. En este supuesto el adjudicatario tendrá derecho a la devolución de la garantía definitiva. - Si durante la ejecución del contrato el adjudicatario pasara a formar parte del grupo de empresas al que pertenezca el adjudicatario de la obra objeto del control y vigilancia. En este supuesto se devolverá al adjudicatario el importe de la garantía definitiva, salvo que, conforme al resultado de la liquidación deba quedar afecta a alguna responsabilidad derivada de la ejecución del contrato. - Los incumplimientos de las obligaciones que, en el apartado IV.3 del Cuadro de características, se hubieran calificado como condiciones especiales del contrato. - El incumplimiento de los plazos parciales establecidos en la aprobación del Programa de trabajo del contratista, cuando del mismo se deduzca la imposibilidad de cumplir del plazo de ejecución. - La declaración incompleta o falsa de la relación de empresas que integran el grupo empresarial al que pertenece el contratista. - Cualquier incumplimiento grave de estipulaciones contenidas en los documentos de valor contractual citados en el apartado I.4 del Cuadro de características, que tendrá, a estos efectos, el carácter de condición especial de ejecución del contrato. - La cesión del contrato o la subcontratación sin conocimiento ni autorización previa de ADIF. - La interrupción o abandono de los trabajos sin causa justificada ni autorización. - La renuncia expresa a la realización de los trabajos en los términos contratados. - La ejecución de los trabajos en términos diferentes a los que figuran en los documentos contractuales. - La ejecución gravemente deficiente de los trabajos. - La desobediencia a las órdenes dadas por ADIF. - El incumplimiento de lo establecido en cuanto a la sustitución de medios personales o materiales. - El contratista adjudicatario estará obligado durante la ejecución del contrato y hasta su liquidación a mantenerse en situación de no incurso en prohibición de contratar. Cuando el contratista, tras la formalización del contrato, durante su ejecución o antes de su liquidación, hubiera sido declarado en prohibición de contratar con esta Entidad o con el Sector Público Estatal, así como cuando de forma sobrevenida a la formalización contractual se encuentre incurso en prohibición de contratar, la Entidad quedará facultada para resolver el contratoincautada.

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Samples: Contratación Servicio De Mantenimiento De Ascensores Y Elevadores

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 211 a 213 de la LCSP y específicamente para el contrato de servicios obras en el artículo 313 los artículos 245 y 246 de la LCSP. A los efectos de apreciar la causa de resolución establecida en el artículo 211.f) de la LCSP, se considerarán incumplimientos de obligaciones contractuales esencialesesenciales los siguientes: - La utilización, para la prestación de los servicios contratados, sin la expresa y previa aprobación de ADIF, de otras personas físicas o jurídicas, distintas de las propuestas en la oferta, aunque perteneciera a la plantilla del contratista adjudicatario, subcontratista o colaboradores, así como la utilización de medios materiales diferentes a los ofertados. - Si el contrato de control y vigilancia fuese adjudicado con anterioridad a la obra y ambos adjudicatarios formaran parte del mismo grupo de empresas, esto será causa de resolución del contrato de control y vigilancia. En este supuesto el adjudicatario tendrá derecho a la devolución de la garantía definitiva. - Si durante la ejecución del contrato el adjudicatario pasara a formar parte del grupo de empresas al que pertenezca el adjudicatario de la obra objeto del control y vigilancia. En este supuesto se devolverá al adjudicatario el importe de la garantía definitiva, salvo que, conforme al resultado de la liquidación deba quedar afecta a alguna responsabilidad derivada de la ejecución del contrato. - Los incumplimientos de las obligaciones que, en el apartado IV.3 del Cuadro de características, que se hubieran calificado como condiciones especiales de ejecución del contratocontrato en este pliego. - La cesión del contrato o la subcontratación sin conocimiento ni autorización previa de la Administración. - La interrupción o abandono de las obras sin causa justificada ni autorización. - La renuncia expresa a la realización de la obra en los términos contratados. - La ejecución de las obras en términos diferentes a los que figuran en los documentos contractuales. - La ejecución gravemente deficiente de las obras. - La desobediencia a las órdenes dadas por la Administración. - El incumplimiento de los plazos parciales establecidos en la aprobación del Programa programa de trabajo trabajos del contratista, cuando del mismo se deduzca la imposibilidad de cumplir del plazo de ejecuciónejecución de la obra. - El incumplimiento de los plazos establecidos para presentar el plan de seguridad y salud en el trabajo. PCAP OBRAS – ABIERTO – SIMPLIFICADO ABREVIADO (Ley 9/2017) Clausulado Página 38 de 44 Código seguro de Verificación : GEISER-92cb-3041-5eb4-4ae3-a7bc-b8b1-4f1f-4e64 | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxx - La declaración incompleta o falsa de la relación de empresas que integran el grupo empresarial al que pertenece el contratista. - Cualquier incumplimiento grave de estipulaciones contenidas en los documentos de valor contractual citados en el apartado I.4 del Cuadro de características, que tendrá, a estos efectos, el carácter de condición especial de ejecución del contrato. - La cesión del contrato o la subcontratación sin conocimiento ni autorización previa de ADIF. - La interrupción o abandono de los trabajos sin causa justificada ni autorización. - La renuncia expresa a la realización de los trabajos en los términos contratados. - La ejecución de los trabajos en términos diferentes a los que figuran en los documentos contractuales. - La ejecución gravemente deficiente de los trabajos. - La desobediencia a las órdenes dadas por ADIF. - El incumplimiento de lo establecido los importes acumulados de obra ejecutada previstos en cuanto a la sustitución el programa de medios personales o materiales. - El contratista adjudicatario estará obligado durante la ejecución trabajos aprobado que hayan motivado una penalización del 5 % del presupuesto del contrato conforme se señala en la Cláusula 35 de este pliego. A los efectos del artículo 71.2 de la LCSP, se definen como infracción grave todos los incumplimientos que sean causa de resolución. PCAP OBRAS – ABIERTO – SIMPLIFICADO ABREVIADO (Ley 9/2017) Clausulado Página 39 de 44 Código seguro de Verificación : GEISER-92cb-3041-5eb4-4ae3-a7bc-b8b1-4f1f-4e64 | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxx A NEXO I. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE COMPLEMENTARIA AL DEUC D./Dña ......................................................, con DNI en nombre de (propio o de la empresa a quien represente) con domicilio en ............................................. provincia de , enterado del anuncio publicado en el perfil de contratante de (órgano de contratación) del día ... de .......... de , para la adjudicación del contrato de obras de clave ........................................ y hasta su liquidación a mantenerse en situación de no incurso en prohibición de contratar. Cuando el contratista, tras la formalización título........................................ (identificación del contrato), durante su ejecución o antes certifica mediante esta declaración responsable los siguientes extremos: 1. I ncompatibilidad en la preparación del contrato: 2. T rabajadores con discapacidad 3. P lan de su liquidación, hubiera sido declarado en prohibición de contratar con esta Entidad o con el Sector Público Estatal, así como cuando de forma sobrevenida a la formalización contractual se encuentre incurso en prohibición de contratar, la Entidad quedará facultada para resolver el contrato.igualdad

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Samples: Contract for Works

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 211 a 213 de la LCSP y específicamente para el contrato de servicios en el artículo 313 de la LCSP. A los efectos de apreciar la causa de resolución establecida en el artículo 211.f) de la LCSP, se considerarán incumplimientos de obligaciones contractuales esenciales: - La utilización, para la prestación de los servicios contratados, sin la expresa y previa aprobación de ADIF, de otras personas físicas o jurídicas, distintas Además de las propuestas en la ofertacausas generales de extinción de las obligaciones que prevé nuestro Derecho, aunque perteneciera a la plantilla del contratista adjudicatario, subcontratista o colaboradores, así como la utilización de medios materiales diferentes a los ofertados. - Si el contrato de control y vigilancia fuese adjudicado con anterioridad a la obra y ambos adjudicatarios formaran parte del mismo grupo de empresas, esto será causa constituirán causas de resolución del contrato de control y vigilancia. En este supuesto el adjudicatario tendrá derecho a la devolución Contrato por causas imputables al Contratista las siguientes: El abandono por parte de la garantía definitivapersona física o jurídica contratista del servicio objeto del contrato. - Si durante Se entenderá producido el abandono cuando el trabajo y servicios adjudicados hayan dejado de desarrollarse, no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en plazo. No obstante, cuando se dé este supuesto, la Fundación ONCE, antes de declarar la resolución, requerirá al Contratista para que regularice la situación en el adjudicatario pasara plazo de cinco días a formar parte del grupo de empresas al que pertenezca contar desde el adjudicatario de la obra objeto del control y vigilanciarequerimiento. En este supuesto se devolverá al adjudicatario el importe de la garantía definitiva, salvo que, conforme al resultado de la liquidación deba quedar afecta a alguna responsabilidad derivada de Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato. - Los La sustitución de aquel personal cuya presencia en la ejecución del proyecto hubiera constituido una de las causas por las que se hubiera seleccionado a la persona física o jurídica contratista para la ejecución de los trabajos. En caso de ser persona física, el fallecimiento, incapacidad (aún temporal que le impida garantizar la continuidad del servicio), y cualquier otra causa que le imposibilite para ejecutar el contrato con la calidad y continuidad a que se compromete en virtud del mismo, con independencia de cualesquiera otros incumplimientos contractuales que pudieran producirse por parte del mismo. Asimismo, la Fundación ONCE se reserva la facultad de resolver anticipadamente el contrato sin necesidad de alegar justa causa, y sin que dicha resolución origine a favor de la otra parte derecho a percibir indemnización o compensación de ningún tipo, siempre que dicha circunstancia sea comunicada en forma fehaciente al Contratista con una antelación mínima de un mes. Dicha resolución implicará el abono de los trabajos realizados hasta ese momento. La persona física o jurídica contratista responderá de las consecuencias que se puedan derivar de la falta de veracidad del contenido de todas aquellas declaraciones y manifestaciones que realice con motivo del cumplimiento de las obligaciones quederivadas del presente pliego, en así como xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas y del contrato que se suscriba. En este sentido, la Fundación ONCE quedará legitimada para solicitar de la persona física o jurídica contratista el apartado IV.3 del Cuadro de características, se hubieran calificado como condiciones especiales del contrato. - El incumplimiento resarcimiento de los plazos parciales establecidos posibles daños que le pudieran haber irrogado. El acaecimiento o incursión en la aprobación del Programa cualquiera de trabajo del contratistaestas causas, cuando del mismo se deduzca la imposibilidad de cumplir del plazo de ejecución. - La declaración incompleta o falsa de la relación de empresas que integran el grupo empresarial al que pertenece el contratista. - Cualquier incumplimiento grave de estipulaciones contenidas en los documentos de valor contractual citados en el apartado I.4 del Cuadro de características, que tendrá, a estos efectos, el carácter de condición especial de ejecución del contrato. - La cesión del contrato o la subcontratación sin conocimiento ni autorización previa de ADIF. - La interrupción o abandono de los trabajos sin causa justificada ni autorización. - La renuncia expresa a la realización de los trabajos en los términos contratados. - La establecidos, facultará a la Fundación ONCE para dar por resuelto el contrato, con la indemnización de daños y perjuicios y demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable, pudiendo optar por la ejecución subsidiaria, realizando las obligaciones incumplidas o continuando la ejecución de los trabajos por sí o a través de las personas o empresas que determine, x xxxxx de la persona física o jurídica contratista. En caso de concurso de la persona física o jurídica contratista, éste se obliga, en términos diferentes el caso de no ser posible la continuidad del servicio contratado, a los que figuran en los documentos contractuales. - La ejecución gravemente deficiente hacer entrega a la Fundación ONCE de los trabajos. - La desobediencia a las órdenes dadas por ADIF. - El incumplimiento de lo establecido trabajos hasta entonces desarrollados en cuanto a la sustitución de medios personales o materiales. - El contratista adjudicatario estará obligado durante la ejecución del contrato y hasta su liquidación a mantenerse Contrato, cualquiera que fuera el estado en situación de no incurso en prohibición de contratar. Cuando el contratista, tras la formalización del contrato, durante su ejecución o antes de su liquidación, hubiera sido declarado en prohibición de contratar con esta Entidad o con el Sector Público Estatalque los mismos se encontraran, así como cuando a remover cuantos obstáculos pudieran existir para garantizar la continuidad del servicio por parte de forma sobrevenida a la formalización contractual se encuentre incurso en prohibición de contratar, la Entidad quedará facultada para resolver el contratoun tercero.

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Samples: Consultancy Agreement

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos señalados en el artículo 211 de la LCSP, además del incumplimiento del/de la contratista de la obligación de guardar la confidencialidad a que esté obligado/a, conforme lo estipulado en el artículo 133 de la LCSP y recogida en el presente Pliego de Condiciones Particulares. Asimismo, serán causas de resolución de los contratos de obras las señaladas en el artículo 245 del citado texto legal, de los contratos de concesión de servicios las indicadas en el artículo 294, de los contratos de suministro las establecidas en el artículo 306 y de los contratos de servicios las señaladas en el artículo 313. Además, serán causas específicas de resolución del contrato las siguientes: 1. Incurrir el/la contratista durante la vigencia del contrato en alguna de las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 71 de la LCSP. 2. Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato, entendiendo por tales la imposición de al menos cinco disconformidades. 3. El incumplimiento de la obligación del/de la contratista y su personal de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes de que conozca con ocasión de la ejecución del contrato, en los términos previstos en este pliego o de incumplimiento de las obligaciones de materia de protección de datos personales. 4. La limitación presupuestaria en la partida con cargo a la que se hace frente la obligación de pago de este contrato por parte de Mutualia. No contar con crédito presupuestario suficiente para el abono de la prestación será causa de resolución inmediata del contrato, bastando para ello una comunicación fehaciente al/a la adjudicatario/a. 5. La obstrucción a las facultades de dirección e inspección. Será causa de resolución del contrato por incumplimiento del/de la contratista la reiterada obstrucción o falta de colaboración para hacer efectivas las facultades de dirección e inspección reconocidas a Mutualia, por sí o a través del/de la responsable del contrato, previamente advertido/a por escrito. Se asimilan expresamente a este supuesto la negativa o falta de colaboración del/de la contratista con las medidas que Mutualia adopte para conocer en todo momento la identidad de las personas que prestan el servicio y para comprobar la correcta y completa aportación de los medios personales y materiales contratados. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del/de la contratista, éste/a deberá indemnizar a Mutualia los daños y perjuicios ocasionados. En el caso de que se den alguno o todos los supuestos anteriores, la persona responsable que actuará como órgano de control del trabajo a realizar por el/la adjudicatario/a, formulará una propuesta fundada de resolución del contrato sobre la que decidirá el Órgano de Contratación, previa audiencia del/de la contratista. La resolución del contrato se regirá acordará por lo establecido con carácter general en los artículos 211 el Órgano de Contratación de oficio o a 213 instancia del/de la LCSP contratista, en su caso, mediante procedimiento en la forma que reglamentariamente se determine. Los efectos de la resolución del contrato serán los previstos en el artículo 213 para todos los tipos de contratos; en el artículo 246 para contratos de obras, en el artículo 295 para contratos de concesión de servicios, en el artículo 307 para contratos de suministro, y específicamente para el contrato de servicios en el artículo 313 para contratos de la LCSP. A los efectos de apreciar la causa de resolución establecida en el artículo 211.f) de la LCSP, se considerarán incumplimientos de obligaciones contractuales esenciales: - La utilización, para la prestación de los servicios contratados, sin la expresa y previa aprobación de ADIF, de otras personas físicas o jurídicas, distintas de las propuestas en la oferta, aunque perteneciera a la plantilla del contratista adjudicatario, subcontratista o colaboradores, así como la utilización de medios materiales diferentes a los ofertados. - Si el contrato de control y vigilancia fuese adjudicado con anterioridad a la obra y ambos adjudicatarios formaran parte del mismo grupo de empresas, esto será causa de resolución del contrato de control y vigilancia. En este supuesto el adjudicatario tendrá derecho a la devolución de la garantía definitiva. - Si durante la ejecución del contrato el adjudicatario pasara a formar parte del grupo de empresas al que pertenezca el adjudicatario de la obra objeto del control y vigilancia. En este supuesto se devolverá al adjudicatario el importe de la garantía definitiva, salvo que, conforme al resultado de la liquidación deba quedar afecta a alguna responsabilidad derivada de la ejecución del contrato. - Los incumplimientos de las obligaciones que, en el apartado IV.3 del Cuadro de características, se hubieran calificado como condiciones especiales del contrato. - El incumplimiento de los plazos parciales establecidos en la aprobación del Programa de trabajo del contratista, cuando del mismo se deduzca la imposibilidad de cumplir del plazo de ejecución. - La declaración incompleta o falsa de la relación de empresas que integran el grupo empresarial al que pertenece el contratista. - Cualquier incumplimiento grave de estipulaciones contenidas en los documentos de valor contractual citados en el apartado I.4 del Cuadro de características, que tendrá, a estos efectos, el carácter de condición especial de ejecución del contrato. - La cesión del contrato o la subcontratación sin conocimiento ni autorización previa de ADIF. - La interrupción o abandono de los trabajos sin causa justificada ni autorización. - La renuncia expresa a la realización de los trabajos en los términos contratados. - La ejecución de los trabajos en términos diferentes a los que figuran en los documentos contractuales. - La ejecución gravemente deficiente de los trabajos. - La desobediencia a las órdenes dadas por ADIF. - El incumplimiento de lo establecido en cuanto a la sustitución de medios personales o materiales. - El contratista adjudicatario estará obligado durante la ejecución del contrato y hasta su liquidación a mantenerse en situación de no incurso en prohibición de contratar. Cuando el contratista, tras la formalización del contrato, durante su ejecución o antes de su liquidación, hubiera sido declarado en prohibición de contratar con esta Entidad o con el Sector Público Estatal, así como cuando de forma sobrevenida a la formalización contractual se encuentre incurso en prohibición de contratar, la Entidad quedará facultada para resolver el contratoservicios.

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Samples: Contract for Translation Services

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. El contrato se resolverá si tiene lugar alguna de las causas que se prevén en los artículos 223 a 225 del TRLCSP, con carácter general. Los contratos mixtos administrativos basados en la adjudicación que realice la Central de Contratación se resolverán, además de por las causas generales de la Ley, por los motivos específicos previstos para los contratos de suministros, de conformidad con lo señalado en los artículos 299 y 300 del TRLCSP y por los motivos específicos previstos para los contratos de servicios, de conformidad con lo señalado en los artículos 308 y 309 del TRLCSP y por cualquiera otra de las causas que pueda indicarse en este PCAP o los documentos que lo acompañan. A tales efectos, será causa de resolución, el incumplimiento por el contratista de cualquiera de las obligaciones esenciales establecidas con carácter preceptivo en el presente Xxxxxx. La aplicación de las causas de resolución se efectuará cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 109 del RGLCAP. La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en dará lugar a la recíproca devolución de los artículos 211 a 213 bienes y del importe de los pagos realizados, y, cuando no fuera posible o conveniente para la LCSP Entidad local, habrá de abonar ésta el precio de los efectivamente entregados y específicamente para recibidos de conformidad. Cuando el contrato de servicios en el artículo 313 de se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la LCSP. A los efectos de apreciar la causa de resolución establecida en el artículo 211.f) de la LCSPgarantía y deberá, se considerarán incumplimientos de obligaciones contractuales esenciales: - La utilizaciónademás, para la prestación de los servicios contratados, sin la expresa y previa aprobación de ADIF, de otras personas físicas o jurídicas, distintas de las propuestas en la oferta, aunque perteneciera indemnizar a la plantilla Entidad local contratante los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del contratista adjudicatario, subcontratista o colaboradores, así como la utilización de medios materiales diferentes a los ofertados. - Si el contrato de control y vigilancia fuese adjudicado con anterioridad a la obra y ambos adjudicatarios formaran parte del mismo grupo de empresas, esto será causa de resolución del contrato de control y vigilancia. En este supuesto el adjudicatario tendrá derecho a la devolución de la garantía definitiva. - Si durante la ejecución del contrato el adjudicatario pasara a formar parte del grupo de empresas al que pertenezca el adjudicatario de la obra objeto del control y vigilancia. En este supuesto se devolverá al adjudicatario el importe de la garantía definitivaincautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo de acuerdo con el artículo 113 del RGLCAP. La fijación y valoración de los daños y perjuicios causados se verificará por el Responsable del contrato y resolverá la Entidad local, salvo previa audiencia del contratista. Para la determinación de los daños y perjuicios a indemnizar, entre otros factores, se atenderá al retraso que implique para la inversión proyectada y los mayores gastos para la Entidad local. El acuerdo de resolución contendrá pronunciamiento expreso sobre la procedencia o no de la pérdida, devolución o cancelación de la garantía que, conforme al resultado en su caso, hubiese sido constituida. En supuestos de uniones temporales de empresas, cuando alguna se encuentre comprendida en alguno de los supuestos previstos en el artículo 223, letras a) y b) del TRLCSP, la liquidación deba quedar afecta a alguna responsabilidad derivada de la ejecución del contrato. - Los incumplimientos Entidad local estará facultada para exigir el cumplimiento de las obligaciones que, en el apartado IV.3 del Cuadro contractuales al resto de características, se hubieran calificado como condiciones especiales las empresas que constituían la unión temporal o acordar la resolución del contrato. - El incumplimiento de los plazos parciales establecidos en la aprobación del Programa de trabajo del contratista, cuando del mismo se deduzca la imposibilidad de cumplir del plazo de ejecución. - La declaración incompleta o falsa de la relación de empresas que integran el grupo empresarial al que pertenece el contratista. - Cualquier incumplimiento grave de estipulaciones contenidas en los documentos de valor contractual citados en el apartado I.4 del Cuadro de características, que tendrá, a estos efectos, el carácter de condición especial de ejecución del contrato. - La cesión del contrato o la subcontratación sin conocimiento ni autorización previa de ADIF. - La interrupción o abandono de los trabajos sin causa justificada ni autorización. - La renuncia expresa a la realización de los trabajos en los términos contratados. - La ejecución de los trabajos en términos diferentes a los que figuran en los documentos contractuales. - La ejecución gravemente deficiente de los trabajos. - La desobediencia a las órdenes dadas por ADIF. - El incumplimiento de lo establecido en cuanto a la sustitución de medios personales o materiales. - El contratista adjudicatario estará obligado durante la ejecución del contrato y hasta su liquidación a mantenerse en situación de no incurso en prohibición de contratar. Cuando el contratista, tras la formalización del contrato, durante su ejecución o antes de su liquidación, hubiera sido declarado en prohibición de contratar con esta Entidad o con el Sector Público Estatal, así como cuando de forma sobrevenida a la formalización contractual se encuentre incurso en prohibición de contratar, la Entidad quedará facultada para resolver el contrato.

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Samples: Contrato Mixto De Servicios Y Suministros Energéticos