Formación Cláusulas de Ejemplo

Formación. En cuanto a la Formación en el sector, se estará a lo dispuesto en el Capítulo XI del Convenio Colectivo Estatal de la industria, la tecnología y los servicios del sector metal vigente en cada mo- mento. Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la em- presa, tienen derecho a un permiso retribuido de 20 horas anua- les de formación profesional para el empleo, vinculada a la activi- dad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta cinco años. Sin perjuicio de lo anterior, no podrá comprenderse en el derecho a que se refiere este artículo la formación que deba im- partir la empresa a su cargo conforme a lo previsto en otras leyes. La concreción del modo de disfrute del premiso se fijará de mu- tuo acuerdo entre trabajador y empresario. Las empresas tendrán la obligación de realizar la formación obligatoria establecida en el Convenio Estatal Sectorial. Los firmantes de este convenio reconocen el papel que la for- mación tiene para la mayor competitividad y estabilidad de las empresas y, por consiguiente, del empleo. La formación continua, regulada en el Real Decreto 1046/2003, de 1 xx Xxxxxx, es la principal herramienta que permite el desa- rrollo profesional de los trabajadores adquiriendo y adecuando sus conocimientos y capacidades a las nuevas realidades produc- tivas. En tal sentido, es necesario potenciar la formación profesio- nal respecto de necesidades auténticas de mano de obra, enten- diendo que debe ser considerada como un instrumento efectivo que consiga lograr la necesaria conexión entre las cualificaciones de los trabajadores y los requerimientos xxx xxxxxxx de trabajo, todo ello adaptado a la Ley Orgánica 5/2002, de 19 xx xxxxx, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. -Participación y representación: Las empresas valorarán las necesidades formativas y propon- drán a los representantes legales de los trabajadores y a los pro- pios trabajadores el plan formativo que se quiera desarrollar anualmente. En este sentido se garantiza la consulta y participación de los representantes legales de los trabajadores en el diseño y ejecu- ción de los planes anuales de formación. -Comisión de Formación: Ambas partes acuerdan crear una Comisión de Formación que será paritaria y estará compuesta por cuatro miembros que se reunirán al menos una vez al mes. Dicha Comisión tendrá como misión:
Formación. Las partes firmantes de este Convenio asumen el contenido íntegro de los acuerdos de formación continúa, declarando que los mismos podrán desarrollar sus efectos en su ámbito funcional. e xxxxxx Las empresas informarán y facilitarán a sus trabajadores la formación, no pudiendo ser exigida fuera de la jornada laboral. Las horas de formación recibidas que formen parte de los módulos formativos tendentes a la consecución de Unidades de Competencia de alguna de las Cualificaciones Profesionales de la Familia del Sector del Comercio, establecidas por el Instituto Nacional de Cualificaciones, serán consideradas horas de formación válidas a todos los efectos. Si el trabajador acudiera de forma voluntaria fuera de su jornada laboral a cursos de formación promovidos por la empresa o en los que ésta participe pertenecientes a: Planes formativos de las empresas; acciones bonificables de las empresas; acciones de contratos programa en los que ésta participe o apruebe expresamente, se le compensará con un descanso equivalente al 50% del tiempo dedicado, una vez acreditada su asistencia y aprovechamiento; tal compensación podrá ser sustituida por una indemnización económica, previo acuerdo entre las partes. El trabajador no tendrá derecho a esta compensación si la formación recibida le sirviera para subir el nivel profesional o se aplicara a la exigencia prevista para disfrutar del Plus de Adaptación Profesional, no obstante si recibirá compensación por el exceso de horas establecido en estos dos supuestos. Con el fin de garantizar el acceso a la formación y reciclaje por parte de todos los trabajadores, la Federación de Empresarios de Comercio presentará anualmente un Plan de Formación a la Comisión Paritaria para su conocimiento y difusión. Si a lo largo de la vigencia del Convenio la oferta formativa fuese insuficiente para atender a la demanda del sector, la Comisión Paritaria determinará la manera de garantizar este derecho fundamental a los trabajadores.
Formación. 1. El trabajador tendrá derecho:
Formación. Para el desempeño adecuado de las actividades enmarcadas en este grupo profesional, se recomienda un nivel de formación equivalente a Bachillerato o grado superior de Formación Profesional, o bien conocimientos similares adquiridos a través de la experiencia en el oficio o profesión. Tareas. Se entenderán como propias de este grupo, de manera enunciativa y no exhaustiva, la siguiente relación de actividades: • Área de gestión técnica, diseño y planificación.
Formación. No se especifica una formación determinada, aunque para el desempeño óptimo se recomienda poseer una titulación universitaria.
Formación. Titulación equiparable a ciclo formativo de grado medio o superior, y/o de módulo superior o conocimientos equivalentes reconocidos por la empresa y/o formación en el puesto de trabajo o conocimientos adquiridos en el desempeño de la profesión. Comprende, a título orientativo, las siguientes categorías:
Formación. Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalente a Diplomados, Ingenieros Técnicos y Arquitectos Técnicos, completada con una experiencia dilatada en su sector profesional o Licenciados, Ingenieros, Arquitectos y Doctores, completada con una formación específica. Integrarán este grupo las siguientes antiguas categorías: - Médico/a - Farmacéutico/a - Físico/a - Químico/a - Psicólogo/a - Licenciado/a - Arquitecto/a - Letrado/a - Ingeniero/a - Analista de sistemas - Analista - Administrador - Médico Jefe de Departamento - Subdirector administrativo - Director administrativo - Director médico Cuando, legalmente, el desempeño de las funciones correspondientes a los grupos profesionales IV y V exijan, además de la titulación de grado superior o medio, estudios complementarios de especialidad, se abonará un complemento específico por este concepto, equivalente al menos al 5%, sobre el módulo de complementos correspondiente al respectivo grupo profesional. Si como consecuencia de la reclasificación de las antiguas categorías a los nuevos grupos profesionales se produjera una disminución xxx xxxxxxx correspondiente, la diferencia pasará a formar parte de un complemento salarial, que se denominará “complemento de reclasificación”, que no será compensable ni absorbible y cuyo importe se revalorizará anualmente en la misma proporción que señale el respectivo convenio colectivo para el resto de los conceptos salariales. ÁREAS DE ACTIVIDAD‌ Se establecen las siguientes Áreas funcionales u orgánicas en relación a su correspondencia en ramas homogéneas. En todo caso, la movilidad funcional se producirá dentro del grupo, con el límite de la idoneidad y aptitud necesaria para el desempeño de las tareas que se encomienden al trabajador/a en cada puesto de trabajo, previa realización, si ello fuera necesario, de procesos simples de formación y adaptación, y dentro de los límites previstos por el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores. ÁREA “A”: ÁREA DE ADMINISTRACIÓN‌ Comprensiva del conjunto de actividades propias de la administración en todos ámbitos y niveles, y configurada como la rama de gestión de centros y servicios, siendo éstos a título de ejemplo, la gestión de personal, labores de documentación, biblioteca y secretaría, control y contabilidad de suministros, relación con proveedores, administración de bienes, procesos informáticos y comunicación, y en general con aquellas otras que configuran el aparato de gestión del Servicio...
Formación. La empresa adjudicataria se compromete a mantener debidamente formado al personal asignado a este servicio, pudiendo el Banco de España señalar aquellos cursos de formación, internos o externos, que resulten de interés para el personal que presta el servicio. Se entiende como formación interna cualquiera que se dé en el ámbito del Banco de España, del Banco Central Europeo o del Sistema Europeo de Bancos Centrales, SEBC, promovida por los mismos. El coste de la formación interna correrá a cargo del Banco de España, incluido cualquier otro tipo de coste o gasto. El coste de la formación externa correrá, incluido asimismo cualquier otro tipo de coste o gasto, íntegramente a cargo de la empresa adjudicataria.
Formación. Se entenderá que el objetivo general de la misma es mejorar la formación profesional del conjunto de la plantilla, posibilitar los sistemas de acceso e impulsar la política de prevención en Seguridad y Salud Laboral. En base a la previsión de vacantes de la plantilla se procurará que el personal sea formado de tal manera que, con igualdad de oportunidades pueda acceder a puestos de trabajo de superior categoría o responsabilidad que hayan quedado vacantes. El trabajador y la trabajadora, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, tendrán derecho a:
Formación. Titulación de grado medio, Técnico especialista de segundo grado y/o con experiencia dilatada en el puesto de trabajo. Comprende a título orientativo las categorías que figuran en el Anexo a este documento.  Tareas Ejemplo: En este grupo profesional se incluyen a título orientativo todas aquellas actividades que por analogía son asimilables a las siguientes: