FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 16.1. El contrato se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, dentro de los plazos a los que se refiere el artículo 156 TRLCSP que se pondrá en conocimiento del adjudicatario en el momento de la notificación de la adjudicación. 16.2. Todos los gastos de publicidad originados en el expediente, correrán por cuenta del adjudicatario, debiendo presentar con anterioridad a la firma del contrato justificante del pago de los correspondientes anuncios. El importe máximo de los gastos previstos de la publicidad de la licitación es el que se indica en el Apartado 18 del Cuadro de Características que encabeza el presente Pliego. 16.3. Al contrato que se formalice, se unirá como anexo, un ejemplar de este Pliego de Cláusulas, con su Cuadro de Características y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, que será firmado, en prueba de su conformidad, por el adjudicatario. 16.4. Si una Unión de Empresas resultase adjudicataria, deberá acreditar ante el órgano de contratación y antes de la formalización del contrato, la constitución de la unión mediante la presentación de la pertinente escritura pública y el nombramiento en igual forma, de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejecutar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa; todo ello, se entiende sin perjuicio de la responsabilidad solidaria, ante la Administración, de todos las empresarios que integren la Unión de Empresas.
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Samples: Pliego Tipo De Cláusulas Administrativas Particulares, Contract for Services, Contract for Services
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 16.1. El contrato se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud adjudicatario queda obligado a las condiciones de la licitaciónsuscribir, dentro de los plazos a los que se refiere el artículo 156 TRLCSP que se pondrá en conocimiento del adjudicatario en el momento plazo xx xxxx días hábiles desde la fecha de la notificación de la adjudicación.
16.2. Todos los gastos adjudicación definitiva, el documento administrativo de publicidad originados en el expedienteformalización del contrato, correrán por cuenta al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario, debiendo presentar con anterioridad a la firma del contrato justificante del pago de los correspondientes anuncios. El importe máximo de los gastos previstos de la publicidad de la licitación es el que se indica en el Apartado 18 del Cuadro de Características que encabeza el presente Pliego.
16.3. Al contrato que se formalice, se unirá como anexo, un ejemplar xxx xxxxxx de este Pliego cláusulas administrativas particulares y de Cláusulaslas prescripciones técnicas, con su Cuadro de Características y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicasdemás documentos que revistan carácter contractual, que será firmado, en prueba de su conformidad, por el adjudicatario.
16.4debidamente compulsados. Si una Unión de Empresas resultase adjudicataria, deberá acreditar ante el órgano de contratación y antes Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario definitivo deberá acreditar el pago de todos los gastos originados por la licitación, a cuyo fin se le trasladará la liquidación correspondiente. En el supuesto de que resultase adjudicatario una Unión Temporal de Empresarios será necesario acreditar la formalización de la constitución de la unión mediante misma en escritura pública. El documento en que se formalice el contrato será, en todo caso, administrativo, pudiéndose elevar a escritura pública, cuando lo solicite el contratista, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. Si en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a la presentación notificación de la pertinente escritura pública y adjudicación definitiva, no se formalizase el nombramiento en igual formacontrato por causas imputables al contratista, de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejecutar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta Administración podrá acordar la extinción resolución del mismo, sin perjuicio con indemnización por los daños y perjuicios ocasionados. Si dichas causas son imputables a la Administración se estará a lo dispuesto en el artículo 140.3 de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa; todo ello, se entiende sin perjuicio de la responsabilidad solidaria, ante la Administración, de todos las empresarios que integren la Unión de EmpresasLCSP.
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Samples: Contract for Inspection Services, Insurance Contract, Contract for the Rental of Portable Sanitary Cabins
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 16.1Se llevará a cabo la formalización del “Contrato” para la partida adjudicada, mismo que se firmará en el “Domicilio de la Convocante” en la fecha y hora establecidos para el efecto en el acta del fallo, los cuales serán contratos a precio fijo de conformidad con lo estipulado en los artículos 44 de la “LAASSP”; así como el 80 de su “Reglamento”. El contrato se formalizará en documento administrativo “Licitante” que se ajuste resulte adjudicado con exactitud a las condiciones de la licitaciónel “Contrato”, dentro de los plazos a los que se refiere el artículo 156 TRLCSP que se pondrá en conocimiento del adjudicatario en el momento de la notificación de la adjudicación.
16.2. Todos los gastos de publicidad originados en el expedientedeberá presentar ante “El Fideicomiso”, correrán por cuenta del adjudicatario, debiendo presentar con anterioridad previo a la firma del contrato justificante del pago de éste, en copia simple legible y en originales o copias certificadas, con objeto de llevar a cabo el cotejo respectivo de los correspondientes anuncios. El importe máximo siguientes documentos: 1)Si es persona moral:
a. Acta Constitutiva, y en caso de los gastos previstos haberlas, sus modificaciones.
b. Poder Notarial del Representante legal.
c. Escrito bajo protesta de decir verdad ya sea, del representante legal, apoderado o representante común, según sea el caso donde manifieste que no le han sido retiradas a la publicidad fecha las facultades para suscribir a nombre de la licitación es su representada, deberá ser el mismo que se indica en el Apartado 18 del Cuadro de Características que encabeza el presente Pliegole otorguen las facultades.
16.3. Al contrato que se formaliced. Identificación oficial vigente (únicamente credencial de elector, se unirá como anexopasaporte, un ejemplar cartilla de este Pliego de Cláusulasservicio militar nacional, con su Cuadro de Características y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, que será firmado, en prueba de su conformidad, por el adjudicatariocédula profesional).
16.4. Si una Unión e. Cédula del Registro Federal de Empresas resultase adjudicataria, deberá acreditar ante el órgano Contribuyentes y Constancia de contratación y antes Situación Fiscal de la formalización del contrato, la constitución de la unión mediante la presentación de la pertinente escritura pública y el nombramiento en igual forma, de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejecutar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa; todo ello, se entiende sin perjuicio de la responsabilidad solidaria, ante la Administración, de todos las empresarios que integren la Unión de Empresasemisión reciente.
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Samples: Licitación Pública Electrónica, Licitación Pública, Licitación Pública
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 16.110.1. El adjudicatario deberá suscribir el correspondiente contrato en el plazo de 10 días hábiles siguientes al de la notificación de la adjudicación definitiva. Dicho contrato se formalizará en documento administrativo que privado. No obstante, se ajuste con exactitud formalizará en escritura pública cuando lo solicite el adjudicatario, siendo a las condiciones su xxxxx los gastos derivados de la licitación, dentro de los plazos a los que se refiere el artículo 156 TRLCSP que se pondrá en conocimiento del adjudicatario en el momento de la notificación de la adjudicaciónsu otorgamiento.
16.210.2. Todos los gastos de publicidad originados en el expediente, correrán por cuenta del adjudicatario, debiendo presentar con anterioridad Como requisito previo a la firma del contrato justificante del pago de los correspondientes anuncios. El importe máximo de los gastos previstos de la publicidad de la licitación es el que se indica en el Apartado 18 del Cuadro de Características que encabeza el presente Pliego.
16.3. Al contrato que se formalice, se unirá como anexo, un ejemplar de este Pliego de Cláusulas, con su Cuadro de Características y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, que será firmado, en prueba de su conformidad, por el adjudicatario.
16.4. Si una Unión de Empresas resultase adjudicataria, deberá acreditar ante el órgano de contratación y antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá entregar los siguientes documentos:
A) Resguardo acreditativo de la garantía definitiva por importe del 5% del importe de adjudicación, IVA excluido, en cualquiera de las modalidades admitidas. En el caso de que la garantía provisional se hubiese constituido en metálico ó valores, será potestativo para el adjudicatario aplicar su importe a la garantía definitiva ó proceder a la nueva constitución de esta última, cancelando el órgano de contratación la garantía provisional simultáneamente a la constitución de la unión mediante la presentación garantía definitiva.
B) Código Cuenta Cliente (20 dígitos), acompañando escrito de la pertinente escritura entidad bancaria confirmando su apertura y su denominación, a coincidir con el adjudicatario. Si el contratista en el plazo de 10 días hábiles, contados desde que se le notifique la adjudicación definitiva, no acredita la constitución de la garantía por causa imputable al mismo, el órgano de contratación declarará resuelto el contrato.
C) Escritura pública y el nombramiento en igual forma, de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejecutar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato temporal de empresarios, cuando se deriven hasta ha concurrido como tal a la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa; todo ello, se entiende sin perjuicio de la responsabilidad solidaria, ante la Administración, de todos las empresarios que integren la Unión de Empresaslicitación.
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Samples: Manual De Contratación, Manual De Contratación, Manual De Contratación
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 16.113.1. El contrato quedará perfeccionado con su formalización entre las partes, la cual será publicada en el perfil del contratante de la UOC.
13.2. El contrato se formalizará en por escrito, mediante documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitaciónprivado, dentro de los plazos a los que se refiere y lo firmarán el artículo 156 TRLCSP que se pondrá en conocimiento del adjudicatario en el momento de la notificación de la adjudicación.
16.2. Todos los gastos de publicidad originados en el expediente, correrán por cuenta del adjudicatario, debiendo presentar con anterioridad a la firma del contrato justificante del pago de los correspondientes anuncios. El importe máximo de los gastos previstos de la publicidad de la licitación es el que se indica en el Apartado 18 del Cuadro de Características que encabeza el presente Pliego.
16.3. Al contrato que se formalice, se unirá como anexo, un ejemplar de este Pliego de Cláusulas, con su Cuadro de Características y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, que será firmado, en prueba de su conformidad, por el adjudicatario.
16.4. Si una Unión de Empresas resultase adjudicataria, deberá acreditar ante el órgano de contratación contratación. No podrá formalizarse el contrato sin respetar el procedimiento de adjudicación indicado en la cláusula 12.
13.3. La UOC y antes el adjudicatario formalizarán el contrato preferentemente a través de firma electrónica. En este caso, el representante legal de las empresas adjudicatarias deberá tener un certificado de firma electrónica con dispositivo seguro. El certificado reconocido y el correspondiente dispositivo seguro de creación de firma deben haber sido suministrados al contratista por un prestador de servicios de certificación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, y por el resto de la formalización del contratonormativa sobre firma electrónica o que haya sido clasificada por la Agencia Catalana de Certificación con nivel cuatro. En todo caso, debe garantizar la identidad, la constitución confidencialidad, la integridad, la disponibilidad, el no rechazo y la conservación de la unión mediante la presentación de la pertinente escritura pública y el nombramiento en igual forma, de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejecutar los derechos y cumplir las obligaciones que información del interesado.
13.4. El contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio formalizará de la existencia acuerdo con el modelo de poderes mancomunados contrato-tipo que puedan otorgar se encuentra a disposición de las empresas para cobros y pagos licitadoras en el Perfil de cuantía significativa; todo ello, se entiende sin perjuicio de la responsabilidad solidaria, ante la Administración, de todos las empresarios que integren la Unión de Empresascontratante.
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Samples: Contrato De Servicio De Gestión De Planificación en Redes Sociales, Servicio De Promoción De Programas Formativos, Consulting Agreement
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 16.1. El contrato se formalizará en documento administrativo Una vez transcurridos quince días hábiles desde que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, dentro de los plazos remita a los que se refiere el artículo 156 TRLCSP que se pondrá en conocimiento del adjudicatario en el momento de licitadores la notificación de la adjudicación.
16.2. Todos los gastos de publicidad originados en el expediente, correrán por cuenta del adjudicatario, debiendo presentar con anterioridad a la firma del contrato justificante del pago de los correspondientes anuncios. El importe máximo de los gastos previstos de la publicidad de la licitación es el que se indica en el Apartado 18 del Cuadro de Características que encabeza el presente Pliego.
16.3. Al contrato que se formalice, se unirá como anexo, un ejemplar de este Pliego de Cláusulas, con su Cuadro de Características y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, que será firmado, en prueba de su conformidad, por el adjudicatario.
16.4. Si una Unión de Empresas resultase adjudicataria, deberá acreditar ante el órgano de contratación y antes requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en documento administrativo en un plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, siempre que no se hubiera interpuesto recurso especial en materia de contratación que lleve aparejada la suspensión de la formalización formalización, o ésta se hubiere levantado. No podrá iniciarse la ejecución del contratocontrato sin su previa formalización. Si ésta no se llevare a cabo dentro del plazo indicado, la constitución se estará a lo previsto en el artículo 156.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la unión mediante la presentación Ley de la pertinente Contratos del Sector Público. El documento de formalización constituye título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública y el nombramiento en igual formapública, corriendo de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejecutar su cargo los derechos y cumplir las obligaciones que correspondientes gastos. La formalización del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio publicará en el Diario Oficial de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa; todo elloUnión Europea, se entiende sin perjuicio en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de la responsabilidad solidariaRegión xx Xxxxxx y en el Perfil de Contratante del Ayuntamiento de Jumilla, ante la Administracióne indicará, como mínimo, los datos contenidos en el anuncio de todos las empresarios que integren la Unión de Empresasadjudicación.
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Samples: Contrato Administrativo De Suministro, Contrato Administrativo De Suministro, Contract for Administrative Services
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 16.110.1. El contrato se formalizará en documento administrativo perfeccionará mediante su formalización.
10.2. El Órgano de contratación requerirá a la persona o empresa adjudicataria para que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, formalice el contrato dentro de los plazos quince días hábiles siguientes a los aquél en que se refiere el artículo 156 TRLCSP que se pondrá en conocimiento del adjudicatario en el momento acredite la recepción de la notificación de la adjudicación.
16.2. Todos los gastos de publicidad originados adjudicación realizada a todas las personas o empresas licitadoras o candidatas en la forma establecida en el expediente, correrán por cuenta apartado 4 del adjudicatario, debiendo presentar art. 135 de la Ley 30/2007. En el acto mismo de la formalización del contrato y junto con anterioridad a la firma del contrato justificante del pago mismo, la persona o empresa adjudicataria firmará los Planos, Pliego de los correspondientes anuncios. El importe máximo de los gastos previstos de la publicidad de la licitación es el que se indica en el Apartado 18 del Prescripciones Técnicas y Cuadro de Características que encabeza Precios nº 1 del Presupuesto del Proyecto, así como el presente Pliego.
16.3. Al contrato que se formalice, se unirá como anexo, un ejemplar de este Pliego de CláusulasCláusulas Administrativas, dejando constancia con ello de su Cuadro de Características conocimiento y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, que será firmado, en prueba de su conformidad, por el adjudicatario.
16.410.3. Cuando por causas imputables a la persona o empresa contratista no pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso, hubiere exigido. Si una Unión de Empresas resultase adjudicataria, deberá acreditar ante el órgano de contratación y antes las causas de la no formalización del contrato, la constitución de la unión mediante la presentación de la pertinente escritura pública y el nombramiento en igual forma, de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejecutar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa; todo ello, se entiende sin perjuicio de la responsabilidad solidaria, ante fueren imputables a la Administración, se indemnizará a la persona o empresa contratista de todos las empresarios los daños y perjuicios que integren la Unión de Empresasdemora le puediera ocasionar.
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Samples: Contract for Works, Contract for Works
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 16.112.1. El EVE se reserva la facultad de verificar el contenido de la oferta, incluida la documentación administrativa previamente a la formalización del contrato.
12.2. La formalización del contrato se realizará en un plazo máximo de quince (15) días naturales desde el siguiente a la notificación al empresario y al resto de licitadores de que su oferta ha resultado ser la seleccionada.
12.3. Mediante la formalización del contrato, el EVE manifiesta su consentimiento contractual, entendiéndose con ello perfeccionado el contrato.
12.4. El contrato deberá incluir necesariamente las menciones contenidas en las Instrucciones Internas de Contratación del EVE.
12.5. La formalización del contrato no podrá realizarse si el empresario seleccionado no ha aportado la totalidad de los documentos exigidos en el presente Xxxxxx. Si por causas imputables al empresario no llegara a formalizarse el contrato, el EVE tendrá derecho a incautar la garantía provisional que, en su caso, haya sido constituida o, en su defecto, a ser indemnizado por el empresario hasta un máximo de un 3 por 100 del presupuesto del contrato.
12.6. El contrato se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones privado y serán de cuenta del empresario seleccionado todos los gastos e impuestos derivados de la licitación, dentro de los plazos a los que se refiere el artículo 156 TRLCSP que se pondrá en conocimiento del adjudicatario en el momento de la notificación de la adjudicaciónformalización.
16.212.7. Todos los gastos En el caso de publicidad originados en que el expediente, correrán por cuenta del adjudicatario, debiendo presentar con anterioridad contrato fuera adjudicado a la firma del contrato justificante del pago de los correspondientes anuncios. El importe máximo de los gastos previstos de la publicidad de la licitación es el que se indica en el Apartado 18 del Cuadro de Características que encabeza el presente Pliego.
16.3. Al contrato que se formalice, se unirá como anexo, un ejemplar de este Pliego de Cláusulas, con su Cuadro de Características y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, que será firmado, en prueba de su conformidad, por el adjudicatario.
16.4. Si una Unión Agrupación de Empresas resultase adjudicataria, deberá deberán éstas acreditar ante el órgano de contratación y antes de la formalización del contrato, la constitución de la unión mediante misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la presentación de la pertinente escritura pública formalización del contrato y el nombramiento en igual formaNIF asignado a la Agrupación.
12.8. El contratista deberá guardar sigilo respecto a datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, y de un representante o apoderado único de la unión los que tenga conocimiento con poderes bastantes para ejecutar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción ocasión del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa; todo ello, se entiende sin perjuicio de la responsabilidad solidaria, ante la Administración, de todos las empresarios que integren la Unión de Empresas.
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Samples: Contract for Insurance Policy, Contract for Life and Accident Insurance
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 16.1(arts. 27 y 156 TRLCSP)
17.1.- El contrato se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones órgano de la licitacióncontratación requerirá al adjudicatario para suscribir, dentro del plazo de los plazos quince días hábiles siguientes a los que se refiere el artículo 156 TRLCSP que se pondrá en conocimiento del adjudicatario en el momento la fecha de la notificación de la adjudicación.
16.2, el documento administrativo de formalización del contrato, según modelo anexo II al presente pliego, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados. Todos los gastos Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de publicidad originados en el expedienteempresarios, correrán por cuenta dentro del adjudicatario, debiendo presentar mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal. (art. 59 TRLCSP)
17.2.- El documento en que se formalice el contrato, con el que éste se perfecciona, será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.
17.3.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato justificante sin su previa formalización. Si ésta no se llevara a cabo dentro del pago plazo indicado por causa imputable al adjudicatario, la Audiencia de Cuentas de Canarias podrá acordar la incautación de la garantía constituida. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Audiencia de Cuentas de Canarias, se indemnizará al contratista de los correspondientes anuncios. El importe máximo de los gastos previstos de daños y perjuicios que la publicidad de la licitación es el que se indica en el Apartado 18 del Cuadro de Características que encabeza el presente Pliegodemora le pudiera ocasionar.
16.3. Al contrato que se formalice, se unirá como anexo, un ejemplar de este Pliego de Cláusulas, con su Cuadro de Características y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, que será firmado, en prueba de su conformidad, por el adjudicatario.
16.4. Si una Unión de Empresas resultase adjudicataria, deberá acreditar ante el órgano de contratación y antes de la formalización del contrato, la constitución de la unión mediante la presentación de la pertinente escritura pública y el nombramiento en igual forma, de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejecutar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa; todo ello, se entiende sin perjuicio de la responsabilidad solidaria, ante la Administración, de todos las empresarios que integren la Unión de Empresas.
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FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 16.119.1. El contrato se formalizará adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo de QUINCE DÍAS hábiles siguientes a aquél en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, dentro de los plazos a los que se refiere el artículo 156 TRLCSP que se pondrá en conocimiento del adjudicatario en el momento de reciba la notificación de la adjudicación.
16.2adjudicación a los licitadores y candidatos, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados. Todos los gastos Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de publicidad originados en el expedienteempresarios, correrán por cuenta dentro del adjudicatario, debiendo presentar mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato justificante del pago contrato, deberá aportar escritura pública de los correspondientes anunciosconstitución como tal.
19.2. El importe máximo de documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos previstos derivados de su otorgamiento.
19.3. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la publicidad garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.
19.4. Si las causas de la licitación es el que se indica en el Apartado 18 del Cuadro de Características que encabeza el presente Pliego.
16.3. Al contrato que se formalice, se unirá como anexo, un ejemplar de este Pliego de Cláusulas, con su Cuadro de Características y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, que será firmado, en prueba de su conformidad, por el adjudicatario.
16.4. Si una Unión de Empresas resultase adjudicataria, deberá acreditar ante el órgano de contratación y antes de la no formalización del contrato, la constitución de la unión mediante la presentación de la pertinente escritura pública y el nombramiento en igual forma, de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejecutar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa; todo ello, se entiende sin perjuicio de la responsabilidad solidaria, ante fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de todos las empresarios los daños y perjuicios que integren la Unión de Empresasdemora le pudiera ocasionar.
19.5. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
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Samples: Servicios Para La Redacción Del Proyecto Y Dirección De Las Obras, Servicios Para La Redacción Del Proyecto Y Dirección De Las Obras
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 16.1. El contrato se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, dentro de los plazos a los que se refiere el artículo 156 TRLCSP que se pondrá en conocimiento del adjudicatario en el momento de la notificación de la adjudicación.
16.2. Todos los gastos de publicidad originados en el expediente, correrán por cuenta del adjudicatario, debiendo presentar con anterioridad a la firma del contrato justificante del pago de los correspondientes anuncios. El importe máximo de los gastos previstos de la publicidad de la licitación es el que se indica en el Apartado 18 del Cuadro de Características que encabeza el presente Pliego.
16.3. Al contrato que se formalice, se unirá como anexo, un ejemplar de este Pliego de Cláusulas, con su Cuadro de Características y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, que será firmado, en prueba de su conformidad, por el adjudicatario.
16.4. Si una Unión de Empresas resultase adjudicataria, deberá acreditar ante el órgano de contratación y antes de la formalización del contrato, la constitución de la unión mediante la presentación de la pertinente escritura pública y el nombramiento en igual forma, de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejecutar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa; todo ello, se entiende sin perjuicio de la responsabilidad solidaria, ante la Administración, de todos las empresarios que integren la Unión de Empresas.
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Samples: Pliego Tipo De Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego Tipo De Cláusulas Administrativas Particulares
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 16.119.1. El La formalización del contrato se formalizará efectuará en documento administrativo que se ajuste con exactitud dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a las condiciones de la licitación, dentro de los plazos a los que se refiere contar desde el artículo 156 TRLCSP que se pondrá en conocimiento del adjudicatario en el momento siguiente al de la notificación de la adjudicaciónadjudicación definitiva.
16.219.2. Todos los gastos En el acto mismo de publicidad originados en el expediente, correrán por cuenta la formalización del adjudicatario, debiendo presentar contrato y junto con anterioridad a la firma del contrato justificante mismo, el adjudicatario firmará la Memoria, Planos, Pliegos de Prescripciones Técnicas y Cuadros de Precios del pago de los correspondientes anuncios. El importe máximo de los gastos previstos de la publicidad de la licitación es el que se indica en el Apartado 18 Presupuesto del Cuadro de Características que encabeza Proyecto así como el presente Pliego.
16.3. Al contrato que se formalice, se unirá como anexo, un ejemplar de este Pliego de CláusulasCláusulas Administrativas, documentos todos ellos que tienen carácter contractual, dejando constancia con ello de su Cuadro de Características conocimiento y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, que será firmado, en prueba de su conformidad. La Memoria tendrá carácter contractual en todo lo referente a la descripción de los materiales básicos o elementales que forman parte de las unidades de obra.
19.3. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en los artículos 96 y 97de la LCSP, siendo éste, además, requisito inexcusable para tramitar cualquier abono.
19.4. Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el adjudicatario.
16.4. Si una Unión de Empresas resultase adjudicataria, deberá acreditar ante el órgano de contratación y antes de la formalización contrato dentro del contratoplazo indicado, la constitución de Administración podrá acordar la unión mediante la presentación de la pertinente escritura pública y el nombramiento en igual forma, de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejecutar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción resolución del mismo, sin perjuicio así como la incautación de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros garantía que, en su caso hubiese constituido, siendo trámite necesario la audiencia del interesado y pagos de cuantía significativa; todo ellocuando se formule oposición por el contratista, se entiende sin perjuicio el informe de la responsabilidad solidaria, ante Comisión Jurídica Asesora del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
19.5. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de todos las empresarios los daños y perjuicios que integren la Unión demora le pueda ocasionar, con independencia de Empresasque pueda solicitar la resolución del contrato al amparo de la letra d) del artículo 206 de la LCSP.
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Samples: Contract for Works, Contract for Works
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 16.1. El La Administración y el contratista deberán formalizar el contrato se formalizará de adjudicación en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitaciónadministrativo, dentro de los plazos 15 días hábiles a los que se refiere el artículo 156 TRLCSP que se pondrá en conocimiento del adjudicatario en el momento contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación constituyendo título suficiente para acceder a cualquier registro. No obstante lo anterior, dicho contrato administrativo podrá elevarse a escritura pública a petición del contratista y a su xxxxx Cuando por causas imputables al contratista, no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, se resolverá el mismo con pérdida de la fianza e indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario. XX.-CESION DEL CONTRATO.-Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 209 LCSP. La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos establecidos en el art. 210 LCSP, así como el pago a subcontratistas suministradores deberá ajustarse a lo dispuesto en el art. 211 LCSP. XXI.-GASTOS A CARGO DEL ADJUDICATARIO.- Serán de cuenta del adjudicatario los siguientes gastos:
a) Los anuncios que genere el concurso y los preparatorios y de formalización del contrato.
b) Los tributos estatales, municipales y autonómicos que deriven del contrato.
c) Asumir el pago del IVA, que se entenderá incluido dentro del precio de adjudicación.
16.2. Todos los gastos d) Los de publicidad originados en el expediente, correrán por cuenta del adjudicatario, debiendo presentar con anterioridad a la firma formalización pública del contrato justificante del pago de los correspondientes anuncios. El importe máximo de los gastos previstos de la publicidad de la licitación es el que se indica en el Apartado 18 del Cuadro de Características que encabeza el presente Pliegoadjudicación.
16.3. Al contrato que se formalice, se unirá como anexo, un ejemplar de este Pliego de Cláusulas, con su Cuadro de Características y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, que será firmado, en prueba de su conformidad, por el adjudicatario.
16.4. Si una Unión de Empresas resultase adjudicataria, deberá acreditar ante el órgano de contratación y antes de la formalización del contrato, la constitución de la unión mediante la presentación de la pertinente escritura pública y el nombramiento en igual forma, de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejecutar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa; todo ello, se entiende sin perjuicio de la responsabilidad solidaria, ante la Administración, de todos las empresarios que integren la Unión de Empresas.
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Samples: Contract for the Provision of Services, Service Agreement
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 16.113.1. El contrato se formalizará tendrá que formalizar por escrito, mediante documento privado, firmándose por las partes, en documento administrativo el plazo máximo de 30 días a contar desde la fecha de notificación de la adjudicación y previa aportación de la documentación requerida por el órgano de contratación.
13.2. En todo caso, la formalización del contrato no podrá efectuarse antes de que transcurran 15 días hábiles desde que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, dentro de los plazos a los que se refiere el artículo 156 TRLCSP que se pondrá en conocimiento del adjudicatario en el momento de remita la notificación de la adjudicaciónadjudicación a los licitadores y candidatos.
16.213.3. Todos Cuando el contrato no se formalice en el plazo fijado por causas imputables al contratista, la Fundación podrá resolver la adjudicación, previa audiencia del interesado, reclamando la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados. Si las causas de la no formalización son imputables a la Fundación, esta indemnizará al contratista por los daños y perjuicios ocasionados por la demora
13.4. Si el contratista lo solicita, el contrato podrá formalizarse en escritura pública, siendo a su xxxxx los gastos derivados de publicidad originados su otorgamiento. En este caso, el contratista viene obligado a la entrega de una copia autorizada a la Fundación.
13.5 Además del contrato, son documentos contractuales el presente Pliego de Condiciones y la oferta presentada por el contratista en todo lo referente a mejoras propuestas u otros aspectos que puedan influir en la ejecución del contrato y que, según los criterios de valoración establecidos en el expediente, correrán por cuenta presente Pliego de Condiciones hayan determinado la adjudicación del adjudicatario, debiendo presentar con anterioridad a la firma del contrato justificante del pago de los correspondientes anuncios. El importe máximo de los gastos previstos de la publicidad de la licitación es el que se indica en el Apartado 18 del Cuadro de Características que encabeza el presente Pliego.
16.3mismo. Al contrato que se formalice, formalice se unirá como anexo, un ejemplar de este Pliego de Cláusulas, con su Cuadro de Características y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, pliego que será firmado, se firmarán por el adjudicatario en prueba de su conformidad, por el adjudicatario.
16.4. Si una Unión de Empresas resultase adjudicataria, deberá acreditar ante el órgano de contratación y antes de la formalización del contrato, la constitución de la unión mediante la presentación de la pertinente escritura pública y el nombramiento en igual forma, de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejecutar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa; todo ello, se entiende sin perjuicio de la responsabilidad solidaria, ante la Administración, de todos las empresarios que integren la Unión de Empresas.
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Samples: Service Agreement, Service Agreement
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 16.1. El contrato se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud adjudicatario queda obligado a las condiciones de la licitaciónsuscribir, dentro de los plazos a los que se refiere el artículo 156 TRLCSP que se pondrá en conocimiento del adjudicatario en el momento plazo xx xxxx días hábiles desde la fecha de la notificación de la adjudicación.
16.2. Todos los gastos adjudicación definitiva, el documento administrativo de publicidad originados en el expedienteformalización del contrato, correrán por cuenta al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario, debiendo presentar con anterioridad a la firma del contrato justificante del pago de los correspondientes anuncios. El importe máximo de los gastos previstos de la publicidad de la licitación es el que se indica en el Apartado 18 del Cuadro de Características que encabeza el presente Pliego.
16.3. Al contrato que se formalice, se unirá como anexo, un ejemplar xxx xxxxxx de este Pliego cláusulas administrativas particulares y de Cláusulaslas prescripciones técnicas, con su Cuadro de Características y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicasdemás documentos que revistan carácter contractual, que será firmado, en prueba de su conformidad, por el adjudicatario.
16.4debidamente compulsados. Si una Unión de Empresas resultase adjudicataria, deberá acreditar ante el órgano de contratación y antes Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario definitivo deberá acreditar el pago de los anuncios de la licitación en los diarios oficiales correspondientes, según tarifas vigentes, a cuyo fin se le trasladará la liquidación correspondiente. En el supuesto de que resultase adjudicatario una Unión Temporal de Empresarios será necesario acreditar la formalización de la constitución de la unión mediante misma en escritura pública. El documento en que se formalice el contrato será, en todo caso, administrativo, pudiéndose elevar a escritura pública, cuando lo solicite el contratista, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. Si en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a la presentación notificación de la pertinente escritura pública y adjudicación definitiva, no se formalizase el nombramiento en igual formacontrato por causas imputables al contratista, de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejecutar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta Administración podrá acordar la extinción resolución del mismo, sin perjuicio con indemnización por los daños y perjuicios ocasionados. Si dichas causas son imputables a la Administración se estará a lo dispuesto en el artículo 140.3 de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa; todo ello, se entiende sin perjuicio de la responsabilidad solidaria, ante la Administración, de todos las empresarios que integren la Unión de EmpresasLCSP.
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FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 16.1. El contrato se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, dentro de los plazos a los que se refiere el artículo 156 TRLCSP que se pondrá en conocimiento del adjudicatario en el momento de la notificación de la adjudicación.
16.2. Todos los gastos de publicidad originados en el expediente, correrán por cuenta del adjudicatario, debiendo presentar con anterioridad a la firma del contrato justificante del pago de los correspondientes anuncios. El importe máximo de los gastos previstos de la publicidad de la licitación es el que se indica en el Apartado 18 del Cuadro de Características que encabeza el presente Pliego.
16.3. Al contrato que se formalice, se unirá como anexo, un ejemplar de este Pliego de Cláusulas, con su Cuadro de Características y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, que será firmado, en prueba de su conformidad, por el adjudicatario.
16.4. Si una Unión de Empresas resultase adjudicataria, deberá acreditar ante el órgano de contratación y antes de la formalización del contrato, la constitución de la unión mediante la presentación de la pertinente escritura pública y el nombramiento en igual forma, de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejecutar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa; todo ello, se entiende sin perjuicio de la responsabilidad solidaria, ante la Administración, de todos las empresarios que integren la Unión de Empresas.las
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Samples: Pliego Tipo De Cláusulas Administrativas Particulares
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 16.1. El contrato se formalizará en 20.1.- La persona adjudicataria queda obIigada a suscribir, dentro deI pIazo de 5 días hábiIes desde Ia fecha de notificación de Ia adjudicación definitiva, eI documento administrativo de formaIización deI contrato, aI que se ajuste con exactitud a las condiciones unirá, formando parte deI contrato, Ia oferta de la licitaciónIa persona adjudicataria y un ejempIar deI pIiego de cIáusuIas administrativas particuIares y de Ias prescripciones técnicas. Cuando Ia persona adjudicataria sea una unión temporaI de empresarios/as, dentro de los plazos a los que se refiere el artículo 156 TRLCSP que se pondrá en conocimiento del adjudicatario en el momento de la notificación de la adjudicación.
16.2. Todos los gastos de publicidad originados en el expediente, correrán por cuenta del adjudicatario, debiendo presentar deI mismo pIazo y con anterioridad a la Ia firma del contrato justificante del pago deI contrato, deberá aportar escritura púbIica de los correspondientes anuncios. El importe máximo de los gastos previstos de la publicidad de la licitación es el constitución como taI.
20.2.- EI documento en que se indica formaIice eI contrato será en el Apartado 18 del Cuadro todo caso administrativo, siendo títuIo váIido para acceder a cuaIquier registro púbIico. No obstante, eI contrato se formaIizará en escritura púbIica cuando así Io soIicite Ia entidad contratista, siendo a su xxxxx Ios gastos derivados de Características que encabeza el presente Pliegosu otorgamiento.
16.320.3.- Si por causa imputabIe aI/a Ia adjudicatario/a no pudiera formaIizarse en contrato dentro deI pIazo indicado, Ia Administración podrá acordar Ia resoIución deI mismo, siguiendo a taI efecto eI procedimiento estabIecido en eI artícuIo 109 deI RegIamento GeneraI de Ia LCAP. Al contrato En taI supuesto, procederá Ia incautación de Ia garantía constituida, y Ia indemnización de Ios daños y perjuicios ocasionados.
20.4.- Toda vez que se formaliceen eI presente expediente ha recaído decIaración de urgencia, se unirá como anexopodrá, un ejemplar de este Pliego de Cláusulas, con su Cuadro de Características y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, que será firmado, en prueba de su conformidad, por el adjudicatario.
16.4. Si una Unión de Empresas resultase adjudicataria, deberá acreditar ante el órgano de contratación y antes de la formalización del contrato, la previa Ia constitución de la unión mediante la presentación de la pertinente escritura pública y el nombramiento en igual formaIa garantía definitiva, iniciar Ia ejecución deI contrato sin Ia previa formaIización deI mismo, de un representante o apoderado único de la unión acuerdo con poderes bastantes para ejecutar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa; todo ello, se entiende sin perjuicio de la responsabilidad solidaria, ante la Administración, de todos las empresarios que integren la Unión de EmpresasIo previsto en eI artícuIo 96.2.c) LCSP.
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Samples: Contract for Administrative Services
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 16.1. 19.1.- El contrato se formalizará adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, dentro de los plazos a los que se refiere el artículo 156 TRLCSP que se pondrá en conocimiento del adjudicatario en el momento de reciba la notificación de la adjudicaciónadjudicación a los licitadores, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del mismo, un ejemplar de este pliego, el proyecto técnico, así como los documentos cumplimentados y presentados por el adjudicatario.
16.2. Todos los gastos 19.2.- Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de publicidad originados en el expedienteempresarios, correrán por cuenta dentro del adjudicatario, debiendo presentar mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal, cuya duración será coincidente con del contrato justificante hasta su extinción.
19.3.- El contrato se perfecciona mediante su formalización y se entiende celebrado en el lugar de sede del pago órgano de los correspondientes anuncioscontratación.
19.4.- El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. El importe máximo de No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos previstos derivados de su otorgamiento.
19.5.- Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva que, en su caso, hubiese exigido. Si las causas de la publicidad de la licitación es el que se indica en el Apartado 18 del Cuadro de Características que encabeza el presente Pliego.
16.3. Al contrato que se formalice, se unirá como anexo, un ejemplar de este Pliego de Cláusulas, con su Cuadro de Características y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, que será firmado, en prueba de su conformidad, por el adjudicatario.
16.4. Si una Unión de Empresas resultase adjudicataria, deberá acreditar ante el órgano de contratación y antes de la no formalización del contrato, la constitución de la unión mediante la presentación de la pertinente escritura pública y el nombramiento en igual forma, de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejecutar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa; todo ello, se entiende sin perjuicio de la responsabilidad solidaria, ante fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de todos las empresarios los daños y perjuicios que integren la Unión de Empresasdemora le pudiera ocasionar.
19.6.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
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Samples: Services Agreement
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 16.1La CRE entregará un ejemplar del contrato con firmas autógrafas al licitante ganador. La firma del contrato se realizará dentro de los quince días naturales siguientes a la notificación del fallo en la Dirección de Adquisiciones, Primer piso de la Comisión Reguladora de Energía, ubicada en Xxxxxxx Xxxxxxx Xx. 1750, Colonia Los Xxxxxxx Xxxxxxx, C. P. 11510, en México, D.F.,. El representante del licitante que firme el contrato deberá identificarse y acreditar su personalidad en los términos del punto 9.2. Aquel licitante ganador que no firme el contrato en el plazo señalado, por causas imputables al mismo, será sancionado en los términos del primer párrafo del artículo 59 de la LAASSP. En caso de que la CRE reciba del SAT la opinión en el sentido de que el licitante ganador se formalizará encuentra en documento administrativo incumplimiento de sus obligaciones fiscales, la CRE no podrá formalizar el contrato y remitirá a la SFP la documentación de los hechos presumiblemente constitutivos de infracción por la falta de formalización del mismo, derivado de las causas imputables al adjudicado. El modelo del contrato al que para esta licitación se ajuste con exactitud sujetarán las partes es el que aparece como Anexo 16. La convocatoria, sus anexos y las juntas de aclaraciones a las condiciones de la licitación, dentro de los plazos a los que se refiere el artículo 156 TRLCSP que se pondrá en conocimiento del adjudicatario en el momento de la notificación de la adjudicación.
16.2. Todos los gastos de publicidad originados en el expediente, correrán por cuenta del adjudicatario, debiendo presentar con anterioridad a la firma del contrato justificante del pago de los correspondientes anuncios. El importe máximo de los gastos previstos de la publicidad de la licitación es el que se indica en el Apartado 18 del Cuadro de Características que encabeza el presente Pliego.
16.3. Al contrato que se formalice, se unirá como anexo, un ejemplar de este Pliego de Cláusulas, con su Cuadro de Características y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, que será firmadoprevalecerán, en prueba caso de su conformidadexistir discrepancias, por sobre el adjudicatariocontrato.
16.4. Si una Unión de Empresas resultase adjudicataria, deberá acreditar ante el órgano de contratación y antes de la formalización del contrato, la constitución de la unión mediante la presentación de la pertinente escritura pública y el nombramiento en igual forma, de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejecutar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa; todo ello, se entiende sin perjuicio de la responsabilidad solidaria, ante la Administración, de todos las empresarios que integren la Unión de Empresas.
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Samples: Licitación Pública Nacional Mixta
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 16.1Resuelta la adjudicación, se comunicará la misma a todas las empresas licitadoras y, simultáneamente, se publicará en el Perfil de Contratante de METRO DE MADRID, S.A., y en los Boletines que procedan. El contrato se formalizará Área de Contratación, antes de la firma del contrato, deberá tener en documento administrativo su poder, entre otros, los documentos que se ajuste indican en el apartado 7 de este pliego Una vez aportada por el adjudicatario la documentación en cada caso exigible, se procederá a la formalización del contrato de explotación del aparcamiento -que deberá ser, con carácter general, firmado por ambas partes mediante firma electrónica- dentro del plazo de [20] veinte días naturales desde el día siguiente a aquél en que se remita la comunicación de la adjudicación. El plazo al que se refiere el párrafo anterior podrá prorrogarse por otro de igual duración en caso de que METRO DE MADRID, S.A. lo estime oportuno. El documento en que se formalice el contrato deberá ajustarse con exactitud a las condiciones de la licitación. No obstante, dentro el adjudicatario podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los plazos correspondientes gastos. En este caso el adjudicatario deberá entregar a los que se refiere el artículo 156 TRLCSP que se pondrá en conocimiento METRO DE MADRID, S.A. una copia legitimada y una simple del adjudicatario citado documento en el momento plazo máximo de un [1] mes desde su formalización. Cuando por causas imputables al adjudicatario no pudiesen formalizarse el Contrato dentro del plazo previsto, METRO DE MADRID, S.A. podrá acordar la notificación resolución de la adjudicación.
16.2. Todos En tal supuesto, procederá la indemnización de los gastos de publicidad originados daños y perjuicios ocasionados. En ningún caso se podrán incluir en el expediente, correrán por cuenta del adjudicatario, debiendo presentar con anterioridad a documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la firma adjudicación. El contenido del contrato justificante de explotación del pago aparcamiento resultará de integrar los correspondientes anuncios. El importe máximo de los gastos previstos de pliegos objeto del concurso y la publicidad de la licitación es el que se indica en el Apartado 18 del Cuadro de Características que encabeza el presente Pliego.
16.3. Al contrato que se formalice, se unirá como anexo, un ejemplar de este Pliego de Cláusulas, con su Cuadro de Características y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, que será firmado, en prueba de su conformidad, proposición presentada por el adjudicatario.
16.4. Si una Unión de Empresas resultase adjudicataria, deberá acreditar ante el órgano de contratación y antes de la formalización del contrato, la constitución de la unión mediante la presentación de la pertinente escritura pública y el nombramiento en igual forma, de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejecutar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa; todo ello, se entiende sin perjuicio de la responsabilidad solidaria, ante la Administración, de todos las empresarios que integren la Unión de Empresas.
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Samples: Pliego De Condiciones Particulares
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 16.1El contrato se perfecciona con su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar haber abonado el importe total del/de los anuncio/s de licitación y, en su caso, el de la publicación en otros medios de difusión como gastos que corresponden al adjudicatario, con un importe máximo de 3.000 euros, IVA incluido. El pago podrá realizarse mediante ingreso en efectivo o por transferencia bancaria a la siguiente cuenta del Consorcio en “la Caixa”: XX00 0000 0000 00 0000000000, indicándose en el concepto “Abono anuncio licitación. Expediente de contratación Nº 6/2016 del “SUMINISTRO DE TARJETAS CHIP SIN CONTACTOS PARA EL CONSORCIO DE TRANSPORTE METROPOLITANO DEL ÁREA XX XXXXXXX”, debiendo remitir al Consorcio el justificante de la transferencia o ingreso en efectivo. El contrato se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitaciónadministrativo, dentro del plazo de los plazos quince días hábiles, a los que se refiere contar desde el artículo 156 TRLCSP que se pondrá en conocimiento del adjudicatario en el momento siguiente al de la notificación de la adjudicación.
16.2, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. Todos los gastos La propuesta de publicidad originados en el expediente, correrán por cuenta del adjudicatario, debiendo presentar con anterioridad a la firma del contrato justificante del pago de los correspondientes anuncios. El importe máximo de los gastos previstos de la publicidad de la licitación es el que se indica en el Apartado 18 del Cuadro de Características que encabeza el presente Pliego.
16.3. Al contrato que se formalice, se unirá como anexo, un ejemplar de este Pliego de Cláusulas, con su Cuadro de Características y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, que será firmadomejora aceptada, en prueba de su conformidadcaso, por el adjudicatario.
16.4. Si una Unión de Empresas resultase adjudicataria, deberá acreditar ante el órgano de contratación y antes de en la formalización adjudicación formará parte del contrato, debiendo, a tal efecto, recogerse expresamente en el mismo. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la constitución Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la unión mediante garantía provisional que, en su caso, hubiese exigido. Simultáneamente con la presentación firma del contrato, deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de la pertinente escritura pública Cláusulas Administrativas Particulares y el nombramiento en igual forma, de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejecutar los derechos y cumplir las obligaciones que demás documentos integrantes del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa; todo ello, se entiende sin perjuicio de la responsabilidad solidaria, ante la Administración, de todos las empresarios que integren la Unión de Empresascontrato.
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Samples: Contrato De Suministro
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 16.1. (art.. 156 TRLCSP)
1.- El contrato se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud adjudicatario queda obligado a las condiciones de la licitaciónsuscribir, dentro del plazo de los plazos a los que se refiere el artículo 156 TRLCSP que se pondrá en conocimiento del adjudicatario en el momento quince días hábiles desde la fecha de la notificación de la adjudicación.
16.2. Todos adjudicación a los gastos de publicidad originados licitadores y candidatos en la forma prevista en el expedienteartículo 151.4 TRLCSP, correrán por cuenta el documento administrativo de formalización del adjudicatariocontrato, debiendo presentar al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados. Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal (art. 59 TRLCSP).
2.- El documento en que se formalice el contrato justificante del pago de los correspondientes anunciosserá en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. El importe máximo de No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos previstos derivados de la publicidad de la licitación es el que se indica en el Apartado 18 del Cuadro de Características que encabeza el presente Pliegosu otorgamiento.
16.3. Al 3.- Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato que se formalice, se unirá como anexo, un ejemplar de este Pliego de Cláusulas, con su Cuadro de Características y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, que será firmado, en prueba de su conformidad, por el adjudicatario.
16.4. Si una Unión de Empresas resultase adjudicataria, deberá acreditar ante el órgano de contratación y antes de la formalización dentro del contratoplazo indicado, la constitución de Administración podrá acordar la unión mediante la presentación de la pertinente escritura pública y el nombramiento en igual forma, de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejecutar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción resolución del mismo, sin perjuicio siguiendo a tal efecto el procedimiento establecido en el artículo 109 del Reglamento General de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa; todo elloLCAP. En tal supuesto, se entiende sin perjuicio procederá la incautación de la responsabilidad solidaria, ante garantía y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de todos las empresarios los daños y perjuicios que integren la Unión de Empresasdemora le pudiera ocasionar.
4.- No podrá iniciarse a ejecución del contrato sin su previa formalización excepto en los casos previstos en el artículo 113 del Texto Refundido.
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Samples: Lease Agreement
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 16.120.1. El contrato Contrato se formalizará en documento administrativo dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que se ajuste con exactitud a las condiciones hubiera recibido la notificación de la licitaciónadjudicación por los licitadores, dentro comprobándose previamente la vigencia de los plazos certificados presentados en la licitación acreditativos de las obligaciones determinadas en los artículos 13 a los 16 del Reglamento General. En el supuesto de que se refiere la empresa adjudicataria haya presentado la Certificación del Registro Oficial de Licitadores y Empresa Clasificadas del Estado o de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León, el artículo 156 TRLCSP que se pondrá en conocimiento del adjudicatario representante legal de la misma deberá exhibir en el momento de la notificación formalización del contrato la escritura de apoderamiento, en documento original o copia legalizada ante notario, a efectos de comprobar que se encuentra facultado para la firma del mismo. El documento de formalización del contrato será suscrito por el Alcalde del Ayuntamiento y el contratista y contendrá las menciones establecidas en los artículos 26 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y 71.3 y 4 del Reglamento General, salvo que ya se encuentren recogidas en los pliegos.
20.2. A los contratos que se formalicen se unirán como anexos, además de la oferta aceptada, un ejemplar del presente Xxxxxx y los documentos relacionados en la Cláusula 2.2 que serán firmados por el adjudicatario, considerándose a todos los efectos partes integrantes de aquellos.
20.3. El contrato podrá elevarse a escritura pública cuando lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
20.4. No se podrá comenzar la ejecución del contrato sin su previa formalización.
20.5. Conforme a lo dispuesto en los artículos 156.5 y 229 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, una vez formalizado el contrato, y en el plazo máximo de un mes, se levantará acta de comprobación de replanteo, comenzando el plazo de ejecución.
20.6. El plazo total de ejecución del contrato será el reflejado en la Cláusula 6ª o el propuesto por la empresa adjudicataria, de ser éste inferior y haber sido aceptado por el órgano de contratación.
20.7. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 154 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la formalización del contrato se publicará en el Perfil de Contratante del Órgano de Contratación indicando como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de adjudicación.
16.220.8. Todos los gastos de publicidad originados De conformidad con lo previsto en el expediente, correrán por cuenta art. 156.4 del adjudicatario, debiendo presentar con anterioridad a la firma del contrato justificante del pago de los correspondientes anuncios. El importe máximo de los gastos previstos Texto Refundido de la publicidad Ley de Contratos del Sector Público, cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la licitación es el que se indica en el Apartado 18 del Cuadro de Características que encabeza el presente Pliego.
16.3. Al contrato que se formalice, se unirá como anexo, un ejemplar de este Pliego de Cláusulas, con su Cuadro de Características y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, que será firmadogarantía provisional que, en prueba de su conformidad, por el adjudicatariocaso hubiese exigido.
16.4. Si una Unión de Empresas resultase adjudicataria, deberá acreditar ante el órgano de contratación y antes de la formalización del contrato, la constitución de la unión mediante la presentación de la pertinente escritura pública y el nombramiento en igual forma, de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejecutar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa; todo ello, se entiende sin perjuicio de la responsabilidad solidaria, ante la Administración, de todos las empresarios que integren la Unión de Empresas.
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Samples: Contract for Public Works
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 16.123.1. El contrato se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a las condiciones de la licitación, dentro de los plazos a los que se refiere contar desde el artículo 156 TRLCSP que se pondrá en conocimiento del adjudicatario en el momento siguiente al de la notificación de la adjudicaciónadjudicación definitiva, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
16.223.2. Todos los gastos de publicidad originados en En el expediente, correrán por cuenta del adjudicatario, debiendo presentar con anterioridad a la firma del contrato justificante del pago de los correspondientes anuncios. El importe máximo de los gastos previstos de la publicidad de la licitación es el que se indica en el Apartado 18 del Cuadro de Características que encabeza el presente Pliego.
16.3. Al contrato que se formalice, se unirá como anexo, un ejemplar de este Pliego de Cláusulas, con su Cuadro de Características y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, que será firmado, en prueba de su conformidad, por el adjudicatario.
16.4. Si una Unión de Empresas resultase adjudicataria, deberá acreditar ante el órgano de contratación y antes acto mismo de la formalización del contrato, y junto con la constitución de la unión mediante la presentación de la pertinente escritura pública y el nombramiento en igual forma, de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejecutar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción firma del mismo, sin perjuicio el adjudicatario firmará el Proyecto de explotación para el establecimiento del servicio regular de transporte interurbano de viajeros por carretera de Bidasoa-Behea y Oarsoaldea (LUR-E-01), los Pliegos de Prescripciones Técnicas así como el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, documentos todos ellos que tienen carácter contractual.
23.3. Dicho contrato constituirá el título concesional, en el que quedarán determinadas las condiciones de prestación del servicio ajustadas al “Proyecto para el establecimiento de la existencia concesión del servicio regular de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros transporte interurbano de viajeros por carretera de Bidasoa-Behea y pagos Oarsoaldea (LUR-E-01), al Pliego de cuantía significativa; todo elloCláusulas Administrativas Particulares y al Pliego de Condiciones Técnicas.
23.4. Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se entiende sin perjuicio la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la responsabilidad solidariagarantía provisional que, ante en su caso se hubiese constituido.
23.5. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de todos los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato al amparo de la letra d) del artículo 206 de la LCSP.
23.6. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto cuando la tramitación del expediente sea con carácter de urgencia o emergencia.
23.7. La fecha de formalización del contrato constituirá el día a partir del cual se iniciará el cómputo del plazo concesional, siendo la fecha de inicio de la prestación efectiva la que da lugar a percibir las empresarios contraprestaciones económicas derivadas del presente contrato.
23.8. La entrada en funcionamiento se hará constar en la correspondiente declaración de inauguración, conforme a lo dispuesto en el artículo 75 xxx XXXX.
23.9. Cuando el adjudicatario inicial del concurso pierda sus derechos como tal, por cualquiera de los supuestos señalados anteriormente, la Administración, antes de proceder a una nueva convocatoria, podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que integren hayan quedado clasificadas sus ofertas, de acuerdo con lo que disponen el artículo 135.5 de la Unión de EmpresasLCSP y el artículo 74 xxx XXXX.
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FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 16.1. Tiempos y requisitos.
16.1.1. El contrato se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, dentro de los plazos a los que se refiere el artículo 156 TRLCSP 140 LCSP que se pondrá en conocimiento del adjudicatario en el momento de la notificación de la adjudicación. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
16.216.1.2. Todos los Los gastos de publicidad originados en el expediente, tanto en boletines oficiales como en prensa, correrán por cuenta del adjudicatario, debiendo presentar con anterioridad a la firma del contrato justificante del pago de los correspondientes anuncios. El importe máximo de los gastos previstos de la en publicidad de la licitación es el que se indica en el Apartado 18 del Cuadro de Características que encabeza el presente Pliego.
16.316.1.3. Cuando lo solicite el contratista, podrá elevarse a escritura pública, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. El contratista quedara obligado a entregar al Organismo contratante copia simple de la escritura del contrato en el plazo de veinte días contados a partir de su otorgamiento.
16.1.4. Al contrato que se formalice, se unirá como anexo, un ejemplar de este Pliego de Cláusulas, con su Cuadro de Características y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, que será firmado, en prueba de su conformidad, por el adjudicatario.
16.416.1.5. Si una Unión de Empresas resultase adjudicataria, deberá acreditar ante el órgano de contratación y antes contratación, en el plazo de quince días naturales, contados a partir de la formalización del contratofecha de notificación de la adjudicación, la constitución de la unión unión, mediante la presentación de la pertinente escritura pública y el nombramiento en igual forma, de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejecutar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa; todo ello, se entiende sin perjuicio de la responsabilidad solidaria, ante la Administración, de todos las empresarios que integren la Unión de Empresas.
16.1.6. Cuando la naturaleza del contrato lo requiera podrá exigirse al adjudicatario el cumplimiento de CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCION, incluido la presentación o constitución de un seguro de responsabilidad civil. En este caso el contratista deberá presentar ante la Administración contratante antes de la firma del contrato, un certificado emitido por una entidad aseguradora debidamente autorizada que acredite la contratación de una póliza de seguro de responsabilidad civil para la realización de actividades de igual naturaleza a la contratada. Esta póliza cubrirá los daños y perjuicios ocasionados tanto a la Administración contratante como a terceros y siempre derivados de la ejecución del contrato durante el tiempo de duración. En el supuesto de que el contrato se prorrogara o ampliara el plazo de ejecución, la vigencia de la póliza alcanzará al nuevo periodo. En el Apartado 19 del Cuadro de Características se establecerá el límite de indemnización de la póliza, caso de exigirse seguro de responsabilidad civil. La Administración contratante podrá en cualquier momento durante la vigencia del contrato requerir al contratista para que acredite la vigencia de la citada póliza.
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Samples: Suministro De Gas Natural
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 16.1. El contrato se formalizará en documento administrativo adjudicatario queda obligado a suscribir dentro del plazo de 15 días hábiles a contar desde el siguiente al que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, dentro de los plazos a los que se refiere el artículo 156 TRLCSP que se pondrá en conocimiento del adjudicatario en el momento de reciba la notificación de la adjudicación.
16.2adjudicación a los licitadores y candidatos c o n f o r m e a l a r t . Todos los gastos 1 5 1 . 4 , e l c o r r e s p o n d i e n t e d o c u m e n t o administrativo de publicidad originados en el expediente, correrán por cuenta del adjudicatario, debiendo presentar con anterioridad a la firma del contrato justificante del pago de los correspondientes anuncios. El importe máximo de los gastos previstos de la publicidad de la licitación es el que se indica en el Apartado 18 del Cuadro de Características que encabeza el presente Pliego.
16.3. Al contrato que se formalice, se unirá como anexo, un ejemplar de este Pliego de Cláusulas, con su Cuadro de Características y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, que será firmado, en prueba de su conformidad, por el adjudicatario.
16.4. Si una Unión de Empresas resultase adjudicataria, deberá acreditar ante el órgano de contratación y antes de la formalización del contrato, la constitución que se ajustará en todo caso al contenido del presente Xxxxxx, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante del contrato, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. El contrato podrá formalizarse en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso no se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato, cláusulas que impliquen alteración de los términos de la unión mediante la presentación adjudicación. En virtud de la pertinente escritura pública adjudicación el adjudicatario quedará obligado a pagar el importe de los anuncios y el nombramiento en igual forma, de un representante o apoderado único cuantos otros gastos se ocasionen con motivo de los t rámites preparatorios de la unión con poderes bastantes para ejecutar formalización y cumplimiento del contrato, incluso de los derechos honorarios xxx Xxxxxxx autorizante, en su caso, y cumplir las obligaciones que de todo género de tributos estatales, autonómicos o locales. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese f o r m a l i z a d o e l c o n t r a t o d e n t r o d e l p l a z o i n d i c a d o , l a Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio importe de la existencia garantía provisional que, en su caso hubiese exigido, siendo de poderes mancomunados aplicación lo previsto en el art. 211.3 a) del TRLCAP 3/2011, en cuanto a la intervención del Consejo de Estado u órgano autonómico equivalente en los casos en que puedan otorgar se formule oposición por el contratista. Si las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa; todo ello, se entiende sin perjuicio causas de la responsabilidad solidaria, ante no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de todos las empresarios los daños y perjuicios que integren la Unión de Empresasdemora le pudiera ocasionar. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 del TRLCAP 3/2011. La formalización del contrato deberá publicarse en el perfil del contratante.
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Samples: Contract for the Management and Regulation of Parking Services
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 16.1. 10.1.- El adjudicatario deberá suscribir el correspondiente contrato se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, dentro el plazo de los plazos a los que se refiere el artículo 156 TRLCSP que se pondrá en conocimiento del adjudicatario en el momento diez días hábiles siguientes al de la notificación de la adjudicación. Dicho contrato se formalizará en documento privado. No obstante, se formalizará en escritura pública cuando lo solicite el adjudicatario, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
16.2. Todos los gastos de publicidad originados en el expediente, correrán por cuenta del adjudicatario, debiendo presentar con anterioridad 10.2.- Como requisito previo a la firma del contrato justificante del pago de los correspondientes anuncios. El importe máximo de los gastos previstos de la publicidad de la licitación es el que se indica en el Apartado 18 del Cuadro de Características que encabeza el presente Pliego.
16.3. Al contrato que se formalice, se unirá como anexo, un ejemplar de este Pliego de Cláusulas, con su Cuadro de Características y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, que será firmado, en prueba de su conformidad, por el adjudicatario.
16.4. Si una Unión de Empresas resultase adjudicataria, deberá acreditar ante el órgano de contratación y antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá entregar los siguientes documentos:
A) Resguardo acreditativo de la garantía definitiva por importe del 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA en cualquiera de las modalidades admitidas en el artículo 96 del TRLCSP. En el caso de que la garantía provisional se hubiere constituido en metálico o valores, será potestativo para el adjudicatario aplicar su importe a la garantía definitiva o proceder a la nueva constitución de ésta última, cancelando el órgano de contratación la garantía provisional simultáneamente a la constitución de la unión mediante garantía definitiva. Si el contratista, en el plazo de 10 días hábiles desde que se le notifique la presentación adjudicación, no acredita la constitución de la pertinente escritura pública y garantía por causa imputable al mismo, el nombramiento en igual formaórgano de contratación declarará resuelto el contrato.
B) Código Cuenta Cliente (20 dígitos), de un representante o apoderado único acompañando escrito de la unión entidad bancaria conformando su apertura y su denominación, a coincidir con poderes bastantes para ejecutar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio el adjudicatario.
C) Escritura pública de la existencia Unión Temporal de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa; todo elloEmpresarios, cuando se entiende sin perjuicio de ha concurrido como tal a la responsabilidad solidaria, ante la Administración, de todos las empresarios que integren la Unión de Empresaslicitación.
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Samples: Manual De Contratación
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 16.1. El contrato se formalizará Dentro de los quince días naturales siguientes a la emisión del fallo respectivo y en documento administrativo términos del Manual de Operación que contiene las directrices que se ajuste deberán observar en el Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental sobre Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios, Obras Públicas y Servicios Relacionados con exactitud a las condiciones Mismas denominado “CompraNet”, se deberá utilizar el Módulo de Formalización de Instrumentos Jurídicos, derivados de los procedimientos de contratación al amparo de la licitaciónLey de Adquisiciones, dentro Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
1. Original o copia certificada para su cotejo y copia simple del acta constitutiva y sus modificaciones estatutarias, en donde acredite su existencia legal y personalidad jurídica, mismas que deberán contener y señalar en el objeto social conforme a la naturaleza de los plazos a los bienes (Considerar que se refiere estás deberán estar debidamente inscritas en el Registro Público de Comercio, de conformidad con lo previsto en el artículo 156 TRLCSP que se pondrá en conocimiento 19 del adjudicatario en el momento Código de la notificación de la adjudicaciónComercio).
16.22. Todos los gastos de publicidad originados Original o copia certificada para su cotejo y copia simple del poder notarial del representante legal, en el expediente, correrán por cuenta del adjudicatario, debiendo presentar con anterioridad a donde demuestre tener facultades para la firma del contrato justificante (Actos de Administración).
3. Original para su cotejo y copia simple del pago comprobante de domicilio fiscal con una antigüedad no mayor a 3 meses.
4. Original para su cotejo y copia simple del comprobante de domicilio para recibir y oír notificaciones en los correspondientes anunciosEstados Unidos Mexicanos con una antigüedad no mayor a 3 meses.
5. El importe máximo de los gastos previstos Original para su cotejo y copia simple de la publicidad Cédula de la licitación es Identificación Fiscal.
6. Original para su cotejo y Copia simple de Identificación oficial vigente (pasaporte, credencial para votar o cédula profesional) del Representante Legal que suscribirá el contrato.
7. Documento vigente con una antigüedad no mayor a 30 días naturales, expedido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), en el que se indica emita opinión del
8. Para los efectos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación deberá presentar el documento vigente con una antigüedad no mayor a 30 días naturales expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social sobre la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, de conformidad con el procedimiento establecido en la regla quinta del acuerdo ACDO.SA1.HCT.101214/281.P.DIR y su Anexo Único, dictado por el H. Consejo Técnico, relativo a las reglas para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, publicado en el Apartado 18 Diario Oficial de la Federación de fecha 27 de febrero de 2015; reformado mediante ACUERDO ACDO.SA1.HCT.250315/00.X.XX dictado por el H. Consejo Técnico, relativo a la autorización para modificar la Primera de las Reglas para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social de fecha 25 xx xxxxx de 2015 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 xx xxxxx del Cuadro mismo año, en relación con el ACUERDO ACDO.AS1.HCT.260220/64.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico en sesión ordinaria del 26 de Características febrero de 2020 mediante el cual se solicita modificar la Regla Primera y adicionar tres párrafos a la Regla Tercera de las Reglas para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social publicado en el mismo medio de difusión el 30 xx xxxxx de 2020, firmado por el Representante Legal del licitante. En caso de que encabeza no cuente con trabajadores debido a que celebró contrato de prestación de servicios con otra empresa que es la que tiene contratados a los trabajadores, deberá presentar dicho contrato, así como el presente Pliegocumplimiento de obligaciones en materia laboral de la empresa contratada. En caso de que no cuente con trabajadores debido a que estos están contratados bajo el régimen de honorarios se deberá presentar un escrito en el que lo indique y los contratos correspondientes.
16.39. Al contrato Documento emitido por el INFONAVIT, con antigüedad no mayor a 30 días naturales en el que haga constar que no tiene adeudos con el organismo firmado por el representante legal, en términos del Acuerdo del H. Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la vivienda para los trabajadores por el que se formalice, emiten las reglas para la obtención de la constancia de situación fiscal en materia de
10. Estado de cuenta en donde se unirá como anexo, un ejemplar indiquen los datos de este Pliego de Cláusulas, con su Cuadro de Características y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, que será firmado, en prueba de su conformidad, por el adjudicatariola cuenta bancaria.
16.411. Si una Unión de Empresas resultase adjudicataria, deberá acreditar ante el órgano de contratación y antes Copia de la formalización del contrato, la constitución constancia de la unión mediante la presentación alta en el Módulo de la pertinente escritura pública y el nombramiento en igual forma, Formalización de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejecutar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa; todo ello, se entiende sin perjuicio de la responsabilidad solidaria, ante la Administración, de todos las empresarios que integren la Unión de EmpresasInstrumentos Jurídicos.
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Samples: Servicio De Internet
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 16.1. El La formalización del contrato se formalizará en documento administrativo no podrá efectuarse antes de que transcurran 15 días hábiles desde la fecha que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, dentro de los plazos a los que se refiere el artículo 156 TRLCSP que se pondrá en conocimiento del adjudicatario en el momento de remita la notificación de la adjudicación.
16.2adjudicación a los licitadores. Todos los gastos Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de publicidad originados la formalización del contrato o, en su caso, cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión, el adjudicatario deberá formalizar el contrato en el expediente, correrán por cuenta plazo no superior a 5 días a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento de formalización. El documento administrativo de formalización del adjudicatario, debiendo presentar con anterioridad contrato constituye título suficiente para acceder a cualquier registro público. Con carácter previo a la firma del contrato justificante del pago deberá presentar el Número de Identificación Fiscal y alta en el I.A.E. en el ejercicio y en el domicilio fiscal, así como una copia de seguro de responsabilidad civil que cubra suficientemente los correspondientes anunciosriesgos derivados de su actividad. El importe máximo Este podrá formalizarse en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo de su cuenta los gastos previstos derivados del otorgamiento. En el supuesto de la publicidad de la licitación es el que se indica en el Apartado 18 del Cuadro de Características que encabeza el presente Pliego.
16.3. Al contrato que se formalice, se unirá como anexo, un ejemplar de este Pliego de Cláusulas, con su Cuadro de Características y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, que será firmado, en prueba de su conformidad, por el adjudicatario.
16.4. Si resultase adjudicatario una Unión Temporal de Empresas resultase adjudicataria, deberá Empresarios será necesario acreditar ante el órgano de contratación y antes de la formalización del contrato, de la constitución de la unión mediante misma en escritura pública. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 156.4 del T.R.L.C.S.P. cuando por causas imputables al adjudicatario nos se hubiese formalizado el contrato dentro el plazo indicado, la presentación Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la pertinente escritura pública y el nombramiento garantía provisional que, en igual forma, de un representante o apoderado único su caso hubiese exigido. Si las causas de la unión con poderes bastantes para ejecutar no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los derechos daños y cumplir las obligaciones perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. La adjudicación del contrato se deriven hasta publicará en el perfil de contratante del Excmo. Ayuntamiento de Calahorra, así como en el Boletín Oficial de La Rioja. No podrá iniciarse la extinción ejecución del mismo, contrato de servicios que se regula en las presentes cláusulas sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa; todo ello, se entiende sin perjuicio de la responsabilidad solidaria, ante la Administración, de todos las empresarios que integren la Unión de Empresassu previa formalización.
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Samples: Contrato De Servicios De Limpieza
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 16.1El adjudicatario queda obligado a suscribir, en la fecha que señale la Corporación y dentro de un plazo máximo de dos meses contados desde la notificación de la adjudicación definitiva, la escritura de compraventa, que se otorgará en la Notaría que indique la parte vendedora. A tal efecto el adjudicatario deberá concurrir en el lugar, día y hora que oportunamente se fije. El contrato se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones precio de la licitación, dentro de los plazos a los que se refiere adjudicación deberá ser satisfecho íntegramente por el artículo 156 TRLCSP que se pondrá en conocimiento del adjudicatario en el momento del otorgamiento de la notificación escritura de compraventa, sin que se admita la compensación como medio de pago. Serán por cuenta y exclusivo cargo del adjudicatario todos los gastos e impuestos que se generen con motivo de su formalización. Si por culpa o desistimiento del adjudicatario no pudiere otorgarse la escritura de compraventa, aquél perderá la fianza depositada en beneficio del Ayuntamiento de Elgoibar en concepto de penalidad, reservándose el Ayuntamiento la facultad de dar por resuelta la enajenación. Si el adjudicatario no concurriese al acto de formalización de la adjudicación.
16.2. Todos los gastos de publicidad originados compraventa en la segunda fecha que se señale por el expedienteAyuntamiento, correrán por cuenta del adjudicatario, debiendo presentar con anterioridad se entenderá que renuncia a la firma del contrato justificante del pago de los correspondientes anuncios. El importe máximo de los gastos previstos de adjudicación, pudiendo efectuarse la publicidad de adjudicación al licitador que hubiese presentado la licitación es el siguiente oferta más ventajosa, y así, sucesivamente, salvo que se indica en el Apartado 18 del Cuadro de Características que encabeza el presente Pliegoestime más adecuado declararlo desierto.
16.3. Al contrato que se formalice, se unirá como anexo, un ejemplar de este Pliego de Cláusulas, con su Cuadro de Características y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, que será firmado, en prueba de su conformidad, por el adjudicatario.
16.4. Si una Unión de Empresas resultase adjudicataria, deberá acreditar ante el órgano de contratación y antes de la formalización del contrato, la constitución de la unión mediante la presentación de la pertinente escritura pública y el nombramiento en igual forma, de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejecutar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa; todo ello, se entiende sin perjuicio de la responsabilidad solidaria, ante la Administración, de todos las empresarios que integren la Unión de Empresas.
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FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 16.1. El 10.1.- La formalización del contrato se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones efectuará conforme dispone el artículo 156 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de la licitación14 de noviembre, dentro de los plazos cinco días hábiles a los contar desde el siguiente a aquel en que se refiere hubiera recibido el artículo 156 TRLCSP requerimiento. En el caso de que se pondrá en conocimiento del adjudicatario en el momento contrato fuera adjudicado a una Unión Temporal de Empresas, éstas deberán acreditar la constitución de la notificación de la adjudicación.
16.2. Todos los gastos de publicidad originados en el expediente, correrán por cuenta del adjudicatario, debiendo presentar con anterioridad a la firma del contrato justificante del pago de los correspondientes anuncios. El importe máximo de los gastos previstos de la publicidad de la licitación es el que se indica en el Apartado 18 del Cuadro de Características que encabeza el presente Pliego.
16.3. Al contrato que se formalice, se unirá como anexo, un ejemplar de este Pliego de Cláusulas, con su Cuadro de Características y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, que será firmadomisma, en prueba de su conformidadescritura pública, por el adjudicatario.
16.4. Si una Unión de Empresas resultase adjudicataria, deberá acreditar ante el órgano de contratación y antes de dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato, la constitución de la unión mediante la presentación de la pertinente escritura pública y el nombramiento en igual forma, de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejecutar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa; todo ello, se entiende sin perjuicio de la responsabilidad solidaria, ante la Administración, de todos las empresarios que integren NIF asignado a la Unión Temporal de Empresas.
10.2.- Cuando por causas imputables a la empresa contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Entidad contratante podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que se haya exigido.
10.3.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos para los expedientes que sean objeto de tramitación urgente o de emergencia.
10.4.- Dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la adjudicación definitiva, se formalizará el contrato de arrendamiento, con indicación de todas las dependencias que comprenda. El documento del contrato será suscrito por la persona que a tal efecto designe el Ayuntamiento, y el adjudicatario-arrendatario.
10.5.- La entrega del inmueble se realizará, mediante acta, consignándose las circunstancias, condiciones y estado en que se cede la finca y sus instalaciones, y levantándose inventario general del mobiliario, maquinaria y enseres existentes en el bar-restaurante "HERRIKO TABERNA" propiedad del Ayuntamiento xx XXXXX.
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Samples: Contract for Lease and Operation
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 16.1En términos de lo dispuesto por el Artículo 48 Fracción Vl de “El Reglamento”, el licitante adjudicado, deberá presentar la siguiente documentación en original y copia para cotejo, a más tardar el 31 xx xxxx de 2023, lo anterior para estar en posibilidad de elaborar el instrumento legal correspondiente: ⮚ Acta constitutiva inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, así como sus respectivas modificaciones. El contrato se formalizará en documento administrativo ⮚ Poder notarial del representante o apoderado legal. ⮚ Constancia de situación fiscal. ⮚ Comprobante de domicilio de la empresa. ⮚ Identificación oficial vigente (credencial de elector o cartilla del servicio militar nacional o cédula profesional o pasaporte) de la persona que se ajuste con exactitud a las condiciones ostente como representante legal. ⮚ Catálogo de beneficiarios, debidamente requisitado (Anexo Once de esta convocatoria). ⮚ Estado de cuenta emitido por la licitación, dentro de los plazos a los que se refiere el artículo 156 TRLCSP que se pondrá Institución Bancaria en conocimiento del adjudicatario en el momento de la notificación de la adjudicación.
16.2. Todos los gastos de publicidad originados en el expediente, correrán por cuenta del adjudicatario, debiendo presentar con anterioridad a la firma del contrato justificante del pago de los correspondientes anuncios. El importe máximo de los gastos previstos de la publicidad de la licitación es el que se indica muestre nombre del beneficiario, ⮚ Acta de nacimiento, ⮚ Constancia de situación fiscal. ⮚ Clave Única del Registro de Población CURP. ⮚ Comprobante de domicilio. ⮚ Identificación oficial vigente. ⮚ Catálogo de beneficiarios, debidamente requisitado (Anexo Once de esta convocatoria). ⮚ Estado de cuenta emitido por la Institución Bancaria en el Apartado 18 del Cuadro de Características que encabeza el presente Pliego.
16.3. Al contrato que se formalicemuestre nombre del beneficiario, CLABE interbancaria (18 dígitos) y número de cuenta. ⮚ Escrito en el que solicite se unirá como anexorealice el pago a través de transferencia bancaria. ⮚ En Opinión positiva emitida por el SAT, un ejemplar referente al Artículo 32-D del Código Fiscal de este Pliego la Federación de Cláusulasconformidad con la regla 2.1.29 de la CLABE interbancaria (18 dígitos) y número de cuenta. ⮚ Escrito en el que solicite se realice el pago a través de transferencia bancaria. ⮚ Opinión positiva emitida por el SAT, referente al Artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación de conformidad con su Cuadro la regla 2.1.29 de Características y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, que será firmadola Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio 2023, en prueba caso de su conformidadque se encuentren en los supuestos de las Fracciones I y II del Artículo citado, deberán incluir el convenio celebrado con las autoridades fiscales competentes; o bien entregar la solicitud y la respuesta a la aclaración emitida por el adjudicatario.
16.4. Si una Unión de Empresas resultase adjudicatarialas autoridades fiscales, deberá acreditar ante el órgano de contratación y antes las cuales deberán estar vigente a la fecha de la formalización del contrato-seguro o póliza; para el caso de presentar propuesta conjunta, la constitución constancia será por cada uno de los asociados. ⮚ Opinión positiva emitida por el IMSS, respecto al cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, deberá estar vigente a la fecha de formalización del contrato-seguro o póliza; para el caso de presentar propuesta conjunta, la constancia será por cada uno de los asociados. ⮚ Constancia de situación fiscal emitida por el INFONAVIT, respecto al cumplimiento de aportaciones patronales y entero de descuentos, vigente y en sentido positivo a la fecha de la unión mediante formalización del contrato-seguro o póliza; para el caso de presentar propuesta conjunta, la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio 2023, en caso de que se encuentren en los supuestos de las Fracciones I y II del Artículo citado, deberán incluir el convenio celebrado con las autoridades fiscales competentes; o bien entregar la solicitud y la respuesta a la aclaración emitida por las autoridades fiscales, las cuales deberán estar vigente a la fecha de la formalización del contrato- seguro o póliza; para el caso de presentar propuesta conjunta, la constancia será por cada uno de los asociados. ⮚ Opinión positiva emitida por el IMSS, respecto al cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, deberá estar vigente a la fecha de formalización del contrato-seguro o póliza; para el caso de presentar propuesta conjunta, la constancia será por cada uno de los asociados. ⮚ Constancia de situación fiscal emitida por el INFONAVIT, respecto al cumplimiento de aportaciones patronales y entero de descuentos, vigente y en sentido positivo a la fecha de la formalización del contrato-seguro o póliza; para el caso de presentar propuesta conjunta, la constancia será por cada uno de los asociados. ⮚ Tratándose de la presentación de la pertinente escritura pública propuestas conjuntas, previstas en el Artículo 34 Párrafos tercero, cuarto y quinto de “La Ley” y el nombramiento Artículo 44 de “El Reglamento”, se deberá presentar los documentos constancia será por cada uno de los asociados. ⮚ Tratándose de la presentación de propuestas conjuntas, previstas en igual formael Artículo 34 Párrafos tercero, cuarto y quinto de “La Ley” y el Artículo 44 de “El Reglamento”, se deberá presentar los documentos solicitados en el numeral 3.1 por cada una de las empresas que conforman la propuesta conjunta, así como el convenio de participación conjunta debidamente firmado por los respectivos representantes legales, conforme al numeral 29 de la presente convocatoria. ⮚ Propuesta técnica editable ⮚ Desglose de precios editable. solicitados en el numeral 3.1 por cada una de las empresas que conforman la propuesta conjunta, así como el convenio de participación conjunta debidamente firmado por los respectivos representantes legales, conforme al numeral 29 de la presente convocatoria. ⮚ Propuesta técnica editable. ⮚ Desglose de precios editable. En caso de que el licitante no presente la documentación solicitada en los plazos y términos establecidos no será formalizado el contrato y la convocante dará aviso al Órgano Interno de Control en el Instituto a efecto de que se dé inicio al procedimiento correspondiente. El representante legal del licitante adjudicado deberá presentarse a formalizar el contrato respectivo a más tardar el día 31 xx xxxx de 2023, en la Dirección de Recursos Materiales y Servicios, sita en Xxxxx Xxxxxxxx, xxxxxx 000, xxxx 0, Xxxxxxx Xxxxxx, X.X. 06600, Alcaldía Xxxxxxxxxx, Ciudad de México. Asimismo, conforme a lo establecido en los artículos 46, de un representante o apoderado único de la unión “Ley”, con poderes bastantes para ejecutar los derechos y cumplir la notificación del fallo por el que se adjudica el contrato, las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, derivadas de éste serán exigibles sin perjuicio de la existencia obligación de poderes mancomunados las partes de firmarlo dentro de los siguientes quince días naturales, a través de CompraNet 2023, en términos del Manual de Operación que puedan otorgar contiene las empresas directrices que se deberán observar en el Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental sobre Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, denominado “CompraNet 2023”, para cobros la utilización del Módulo de Formalización de Instrumentos Jurídicos, derivados de los procedimientos de contratación al amparo de “La Ley”. Si el licitante adjudicado injustificadamente y pagos de cuantía significativa; todo ellopor causas imputables a él mismo no formalizara el contrato, se entiende sin perjuicio le podrá asignar al segundo lugar, siempre que la diferencia con respecto a la proposición inicialmente adjudicada no sea superior a un margen xxx xxxx por ciento, atendiendo lo establecido en el Artículo 46 segundo párrafo de “La Ley”. En este supuesto, la responsabilidad solidariaconvocante dará aviso a la “SFP”, ante a efecto de que se dé inicio al procedimiento correspondiente a que haya lugar. En el supuesto de que el licitante adjudicado haya presentado documentación presumiblemente falsa durante el procedimiento, se dará vista a la AdministraciónSFP. (Órgano Interno de Control en “El Instituto”) y ésta confirme el supuesto, de todos las empresarios que integren la Unión de Empresasno se formalizará el contrato respectivo; y se procederá conforme al párrafo anterior.
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FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 16.1Previamente a la formalización del correspondiente contrato, el adjudicatario deberá aportar la siguiente documentación: - Resguardo de haber constituido la garantía definitiva. - Fotocopia compulsada u original del Seguro o seguros previstos en los pliegos Administrativos y Técnicos, siendo suficiente, a efectos de formalización del contrato, la presentación de propuesta de seguro suscrita por el adjudicatario con alguna entidad aseguradora, en cuyo supuesto aquél vendrá obligado a presentar la correspondiente póliza con anterioridad al vencimiento del período de validez de la referida propuesta. El contrato se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones dentro del plazo de la licitación, dentro de los plazos a los que se refiere 15 días hábiles contados desde el artículo 156 TRLCSP que se pondrá en conocimiento del adjudicatario en el momento siguiente al de la notificación de la adjudicación.
16.2adjudicación y siempre con anterioridad al inicio del objeto del contrato. Todos No obstante, dicho contrato podrá elevarse a escritura pública cuando lo solicite el contratista, siendo en tal caso a su xxxxx los gastos de publicidad originados en el expediente, correrán por cuenta del adjudicatario, debiendo presentar con anterioridad a la firma del contrato justificante del pago de los correspondientes anuncios. El importe máximo de los gastos previstos de la publicidad de la licitación es el que se indica en el Apartado 18 del Cuadro de Características que encabeza el presente Pliego.
16.3. Al contrato que se formalice, se unirá como anexo, un ejemplar de este Pliego de Cláusulas, con su Cuadro de Características y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, que será firmado, en prueba derivados de su conformidad, por el adjudicatario.
16.4otorgamiento. Si una Unión de Empresas resultase adjudicataria, deberá acreditar ante el órgano de contratación y antes de adjudicatario no cumpliese los requisitos para la formalización del contrato o impidiese que ésta pueda llevarse a efecto en el término señalado, se acordará la resolución del mismo con las consecuencias previstas en la LCSP Son causas de resolución del contrato: 1.-La falta de formalización del contrato por causas imputables al contratista, la constitución previa audiencia del interesado, con indemnización de daños y perjuicios, y cuando formule éste, oposición por el contratista, el informe del Consejo de Estado u Órgano consultivo equivalente de la unión mediante Comunidad Autónoma. En tal supuesto, procederá la presentación incautación de la pertinente escritura pública garantía provisional y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados. 2.-La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista. 3.-La declaración de quiebra, de suspensión de pagos, de concurso de acreedores o de insolvente fallido en cualquier procedimiento o el acuerdo de quita y espera. 4.-El mutuo acuerdo entre la Administración y el nombramiento en igual forma, adjudicatario. 5.-La falta de un representante o apoderado único prestación por el adjudicatario de la unión con poderes bastantes para ejecutar los derechos garantía definitiva municipal y cumplir la correspondiente al levantamiento de las obligaciones que instalaciones. 6.-La falta de pago por parte del contrato se deriven hasta la extinción adjudicatario del mismo, sin perjuicio canon de explotación. 7.-La no acreditación en el Ayuntamiento de la existencia suscripción de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos Pólizas de cuantía significativa; todo ello, se entiende sin perjuicio Seguro correspondientes. 8.-El rescate del servicio por la Administración. Cód. Validación: AR9WJZEFRMLHN699R6RMPWMEP | Verificación: xxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 31 9.-La supresión del servicio por razones de interés público. 10.-La imposibilidad de la responsabilidad solidaria, ante explotación del servicio como consecuencia de acuerdos adoptados por la Administración, de todos las empresarios Administración con posterioridad al contrato. 11.-El transcurso del plazo. 12.-La renuncia del adjudicatario. 13.-Por sanción con arreglo a lo que integren la Unión de Empresasprocede según lo dispuesto en este Pliego.
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Samples: Concession Agreement
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 16.1. El contrato se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, dentro de los plazos a los que se refiere el artículo 156 TRLCSP que se pondrá en conocimiento del adjudicatario en el momento de la notificación de la adjudicación.
16.2. Todos los gastos de publicidad originados en el expediente, correrán por cuenta del adjudicatario, debiendo presentar con anterioridad a la firma del contrato justificante del pago de los correspondientes anuncios. El importe máximo de los gastos previstos de la publicidad de la licitación es el que se indica en el Apartado 18 del Cuadro de Características que encabeza el presente Pliego.publicidad
16.3. Al contrato que se formalice, se unirá como anexo, un ejemplar de este Pliego de Cláusulas, con su Cuadro de Características y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, que será firmado, en prueba de su conformidad, por el adjudicatario.
16.4. Si una Unión de Empresas resultase adjudicataria, deberá acreditar ante el órgano de contratación y antes de la formalización del contrato, la constitución de la unión mediante la presentación de la pertinente escritura pública y el nombramiento en igual forma, de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejecutar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa; todo ello, se entiende sin perjuicio de la responsabilidad solidaria, ante la Administración, de todos las empresarios que integren la Unión de Empresas.
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Samples: Servicio De Limpieza
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 16.110.1. El Al tratarse de contrato se formalizará susceptible de recurso especial en documento administrativo materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, dentro de los plazos a los que se refiere el artículo 156 TRLCSP que se pondrá en conocimiento del adjudicatario en el momento de remita la notificación de adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquél en que se hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo de los quince días hábiles sin que se hubiera interpuesto recurso o desde la adjudicaciónresolución del órgano competente del recurso o del levantamiento de la suspensión del mismo si éste llevara aparejado este efecto suspensivo.
16.210.2. Todos los gastos El documento administrativo de publicidad originados formalización contendrá, al menos, las menciones y datos establecidos en el expedienteart. 26 del TRLCSP, correrán por cuenta del adjudicatario, debiendo presentar con anterioridad a la firma así como los requisitos para su modificación en virtud de las causas establecidas en el mismo cuerpo legal y en el cuadro resumen de características que forma parte de este Pliego.
10.3. La formalización del contrato justificante se publicará en el perfil del pago contratante del órgano de los correspondientes anuncios. El importe máximo de los gastos previstos de contratación, y además, al estar sujeto a regulación armonizada, la publicidad de la licitación es el que se indica formalización deberá adecuarse a lo establecido en el Apartado 18 art. 190.1.b del Cuadro de Características que encabeza el presente PliegoTRLCSP.
16.310.4. Al El contrato que se formalicepodrá formalizarse en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
10.5. Cuando por causas imputables al contratista o a la Fundación COMPUTAEX, no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, se unirá como anexo, un ejemplar de este Pliego de Cláusulas, con su Cuadro de Características y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, que será firmado, estará a lo dispuesto en prueba de su conformidad, por el adjudicatarioartículo 156.4 del TRLCSP.
16.410.6. Si una Unión En supuestos de Empresas resultase adjudicataria, unión temporal de empresas se deberá acreditar ante el órgano aportar escrituras públicas de contratación y constitución de la unión antes de la formalización del contrato, .
10.7. No podrá iniciarse la constitución ejecución del contrato sin su previa formalización.
10.8. Antes de la unión mediante la presentación formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar al órgano de la pertinente escritura pública y contratación el nombramiento reembolso del importe de los anuncios oficiales conforme a lo señalado en igual forma, de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejecutar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa; todo ello, se entiende sin perjuicio de la responsabilidad solidaria, ante la Administración, de todos las empresarios que integren la Unión de Empresas.el
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Samples: Contract for Acquisition and Installation of Scientific and Technological Infrastructure
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 16.1. El contrato se formalizará 14.1.- Los contratos que celebren las Administraciones Públicas deberán formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a las condiciones de la licitación, dentro de los plazos a los que se refiere contar desde el artículo 156 TRLCSP que se pondrá en conocimiento del adjudicatario en el momento siguiente al de la notificación de la adjudicaciónadjudicación definitiva, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
16.2. Todos los gastos 14.2.- En el acto mismo de publicidad originados en el expediente, correrán por cuenta la formalización del adjudicatario, debiendo presentar contrato y junto con anterioridad a la firma del contrato justificante del pago de mismo, el adjudicatario firmará los correspondientes anuncios. El importe máximo de los gastos previstos de la publicidad de la licitación es el que se indica en el Apartado 18 del Cuadro de Características que encabeza pliegos prescripciones técnicas así como el presente Pliego.
16.3. Al contrato pliego de cláusulas administrativas, documentos estos que se formalicetienen carácter contractual, se unirá como anexo, un ejemplar dejando constancia con ello de este Pliego de Cláusulas, con su Cuadro de Características conocimiento y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, que será firmado, en prueba de su conformidad.
14.3.- La formalización del contrato será requisito inexcusable para tramitar cualquier abono.
14.4.- Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el adjudicatario.
16.4. Si una Unión de Empresas resultase adjudicataria, deberá acreditar ante el órgano de contratación y antes de la formalización contrato dentro del contratoplazo indicado, la constitución de Administración podrá acordar la unión mediante la presentación de la pertinente escritura pública y el nombramiento en igual forma, de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejecutar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción resolución del mismo, sin perjuicio así como la incautación de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros garantía que, en su caso hubiese constituido, siendo trámite necesario la audiencia del interesado y pagos de cuantía significativa; todo ellocuando se formule oposición por el contratista, se entiende sin perjuicio el informe de la responsabilidad solidaria, ante Comisión Jurídica Asesora del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
14.5.- Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de todos las empresarios los daños y perjuicios que integren la Unión demora le pueda ocasionar, con independencia de Empresasque pueda solicitar la resolución del contrato al amparo de la letra d) del artículo 206 de la LCSP. No se podrá iniciar la ejecución del contrato sin la previa formalización, excepto en los casos previstos en los artículos 96 y 97 de la LCSP.
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Samples: Contract for Works
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 16.1. 19.1.- El contrato se formalizará adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, dentro de los plazos a los que se refiere el artículo 156 TRLCSP que se pondrá en conocimiento del adjudicatario en el momento de reciba la notificación de la adjudicaciónadjudicación a los licitadores, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del mismo, un ejemplar de este pliego, el proyecto técnico, así como los documentos cumplimentados y presentados por el adjudicatario.
16.2. Todos los gastos 19.2.- Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de publicidad originados en el expedienteempresarios, correrán por cuenta dentro del adjudicatario, debiendo presentar mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal, cuya duración será coincidente con el contrato justificante hasta su extinción.
19.3.- El contrato se perfecciona mediante su formalización y se entiende celebrado en el lugar de sede del pago órgano de los correspondientes anuncios. contratación.
19.4.- El importe máximo de los gastos previstos documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.
19.5.- Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación de la publicidad garantía definitiva que se hubiese exigido. Si las causas de la licitación es el que se indica en el Apartado 18 del Cuadro de Características que encabeza el presente Pliego.
16.3. Al contrato que se formalice, se unirá como anexo, un ejemplar de este Pliego de Cláusulas, con su Cuadro de Características y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, que será firmado, en prueba de su conformidad, por el adjudicatario.
16.4. Si una Unión de Empresas resultase adjudicataria, deberá acreditar ante el órgano de contratación y antes de la no formalización del contrato, la constitución de la unión mediante la presentación de la pertinente escritura pública y el nombramiento en igual forma, de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejecutar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa; todo ello, se entiende sin perjuicio de la responsabilidad solidaria, ante fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de todos las empresarios los daños y perjuicios que integren la Unión de Empresasdemora le pudiera ocasionar.
19.6.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
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Samples: Contract for Execution of Works
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 16.1. 33.1.- El contrato se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitaciónel plazo xx xxxx días hábiles (10), dentro de los plazos a los que se refiere contados desde el artículo 156 TRLCSP que se pondrá en conocimiento del adjudicatario en el momento siguiente al de la notificación de la adjudicación, constituyendo título suficiente para acceder a cualquier registro público. El documento en que se formalice el contrato será, en todo caso, administrativo.
16.2. Todos 33.2.- A petición del contratista se elevará el contrato a escritura pública, siendo a su xxxxx los gastos de publicidad originados otorgamiento. En este caso, el contratista viene obligado a la entrega de una copia autorizada a la Administración contratante.
33.3.- Cuando por causas imputables al adjudicatario o adjudicatarios no pudieran formalizarse los contratos en el expedienteplazo señalado en la cláusula anterior, correrán por cuenta del adjudicatario, debiendo presentar con anterioridad a Bahía de Mazarrón Ingeniería Urbana 2007 S.L.U. podrá acordar la firma del contrato justificante del pago de los correspondientes anuncios. El importe máximo de los gastos previstos de la publicidad de la licitación es el que se indica en el Apartado 18 del Cuadro de Características que encabeza el presente Pliego.
16.3. Al contrato que se formalice, se unirá como anexo, un ejemplar de este Pliego de Cláusulas, con su Cuadro de Características y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, que será firmado, en prueba de su conformidad, por el adjudicatario.
16.4. Si una Unión de Empresas resultase adjudicataria, deberá acreditar ante el órgano de contratación y antes de la formalización del contrato, la constitución de la unión mediante la presentación de la pertinente escritura pública y el nombramiento en igual forma, de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejecutar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción resolución del mismo, sin perjuicio previa audiencia del interesado, y cuando se formule oposición por aquél, informe del Consejo Jurídico de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa; todo elloRegión xx Xxxxxx. Asimismo, se entiende sin perjuicio procederá la incautación de la responsabilidad solidariagarantía provisional constituida y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, ante la Administraciónsegún lo establecido en el artículo 156.4 del TRLCSP.
33.4.- En estos supuestos, Bahía de todos las empresarios que integren la Unión Mazarrón Ingeniería Urbana 2.007, S.L.U. podrá optar entre adjudicar el contrato al licitador o licitadores siguientes, por orden de Empresascalificación de sus ofertas o convocar una nueva licitación.
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Samples: Service Agreement
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 16.1No podrá procederse a la formalización del contrato hasta tanto transcurra un plazo de quince (15) días hábiles a contar desde la fecha de comunicación a los licitadores del resultado de la adjudicación acordada. El Si el contrato se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud formaliza mediante escritura pública, el adjudicatario entregará a las condiciones ADIF una copia de la licitación, dentro de los plazos a los que se refiere el artículo 156 TRLCSP que se pondrá en conocimiento del adjudicatario en el momento de la notificación de la adjudicación.
16.2misma. Todos los Los gastos de publicidad originados en el expediente, correrán por formalización serán de cuenta del adjudicatario, debiendo presentar con anterioridad a la firma del contrato justificante del pago de los correspondientes anuncios. El importe máximo de los gastos previstos de la publicidad de la licitación es el que se indica en el Apartado 18 del Cuadro de Características que encabeza el presente Pliego.
16.3. Al contrato que se formaliceadjudicatario deberá presentar, se unirá como anexo, un ejemplar de este Pliego de Cláusulas, con su Cuadro de Características y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, que será firmado, en prueba de su conformidad, por el adjudicatario.
16.4. Si una Unión de Empresas resultase adjudicataria, deberá acreditar ante el órgano de contratación y antes de la formalización del contrato la siguiente documentación: Certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Resguardo de la garantía definitiva. Escritura de constitución de UTE, cuando el adjudicatario hubiera licitado con el compromiso de constituirla. Igualmente, cuando se haya exigido al adjudicatario que concierte algún tipo de seguro, deberá aportarse la póliza correspondiente. En su caso, documentación que acredite la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a adquirir o a dedicar a la ejecución del contrato, según lo establecido en el apartado V.3.3. del presente pliego. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la constitución de la unión mediante la presentación de la pertinente escritura pública y misma documentación al licitador siguiente, por el nombramiento orden en igual forma, de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejecutar los derechos y cumplir que hayan quedado clasificadas las obligaciones que ofertas. La celebración del contrato se deriven hasta publicará en la extinción Plataforma de Contratación del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa; todo ello, se entiende sin perjuicio de la responsabilidad solidaria, ante la Administración, de todos las empresarios que integren la Unión de EmpresasSector Público.
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Samples: Contract for Services
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 16.1. 20.1.- Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar ante el órgano gestor haber abonado el importe total de los anuncios de licitación, con importe máximo de 1.000 Euros.
20.2.- La formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación a los licitadores y candidatos.
20.3.- El contrato se formalizará en documento administrativo administrativo, dentro del plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente al del requerimiento formulado por el órgano de contratación, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se ajuste con exactitud a las condiciones hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la licitaciónformalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
20.4.- El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
20.5.- Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, de los plazos acuerdo a los que se refiere lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 156 TRLCSP que se pondrá en conocimiento del adjudicatario en el momento de la notificación de la adjudicaciónTRLCSP.
16.2. Todos los gastos de publicidad originados en el expediente, correrán por cuenta del adjudicatario, debiendo presentar 20.6.- Simultáneamente con anterioridad a la firma del contrato justificante del pago de los correspondientes anuncios. El importe máximo de los gastos previstos de la publicidad de la licitación es contrato, deberá ser firmado por el que se indica en adjudicatario el Apartado 18 del Cuadro de Características que encabeza el presente Pliego.
16.3. Al contrato que se formalice, se unirá como anexo, un ejemplar de este Pliego de Cláusulas, con su Cuadro de Características Cláusulas Administrativas Particulares y xxx Xxxxxx el de Prescripciones Técnicas, que será firmado, en prueba de su conformidad, por el adjudicatariotendrán carácter contractual.
16.4. Si una Unión de Empresas resultase adjudicataria, deberá acreditar ante el órgano de contratación y antes de la formalización del contrato, la constitución de la unión mediante la presentación de la pertinente escritura pública y el nombramiento en igual forma, de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejecutar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa; todo ello, se entiende sin perjuicio de la responsabilidad solidaria, ante la Administración, de todos las empresarios que integren la Unión de Empresas.
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Samples: Suministro De Energía Eléctrica
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 16.1. El contrato se formalizará contrato, deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, dentro constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los plazos términos de la adjudicación. La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a los aquél en que se refiere el artículo 156 TRLCSP que se pondrá en conocimiento del adjudicatario en el momento de reciba la notificación de la adjudicación.
16.2adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en la cláusula 11. Todos los gastos de publicidad originados en Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el expedientecontrato dentro del plazo indicado, correrán por cuenta la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del adjudicatario, debiendo presentar con anterioridad a la firma del contrato justificante del pago de los correspondientes anuncios. El importe máximo de los gastos previstos de la publicidad garantía provisional que, en su caso hubiese exigido. Si las causas de la licitación es el que se indica en el Apartado 18 del Cuadro de Características que encabeza el presente Pliego.
16.3. Al contrato que se formalice, se unirá como anexo, un ejemplar de este Pliego de Cláusulas, con su Cuadro de Características y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, que será firmado, en prueba de su conformidad, por el adjudicatario.
16.4. Si una Unión de Empresas resultase adjudicataria, deberá acreditar ante el órgano de contratación y antes de la no formalización del contrato, la constitución de la unión mediante la presentación de la pertinente escritura pública y el nombramiento en igual forma, de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejecutar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa; todo ello, se entiende sin perjuicio de la responsabilidad solidaria, ante fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de todos las empresarios los daños y perjuicios que integren la Unión demora le pudiera ocasionar. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización Don , con D.N.I./N.I.F. nº , con C.I.F. núm. , con domicilio a efectos de Empresasnotificaciones en , calle nº , para participar en la Contratación pública convocada por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx (Xxxxx), para el arrendamiento de vivienda en el término municipal xx Xxxxxxx.
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Samples: Lease Agreement
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 16.1. El contrato se formalizará en documento administrativo 20.1.- Una vez transcurridos quince días hábiles desde la notificación de la adjudicación sin que se ajuste con exactitud haya interpuesto recurso especial en materia de contratación a las condiciones de la licitación, dentro de los plazos a los que se refiere el artículo 156 TRLCSP 310 de la LCSP, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para suscribir, dentro del plazo de cinco días hábiles desde el siguiente a la recepción del requerimiento, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se pondrá en conocimiento unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario en y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas. Cuando el momento adjudicatario sea una unión temporal de la notificación de la adjudicación.
16.2. Todos los gastos de publicidad originados en el expedienteempresarios, correrán por cuenta dentro del adjudicatario, debiendo presentar mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato justificante contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal. En el mismo plazo el adjudicatario está obligado a suscribir una póliza de seguro de responsabilidad civil, por un valor no inferior a 480.000,00 euros, para el periodo de ejecución del pago de los correspondientes anuncios. El importe máximo de los gastos previstos contrato, que garantice las responsabilidades que se puedan derivar por daños y perjuicios que se causen tanto al Ayuntamiento como a terceros, como consecuencia de la publicidad de la licitación es el que se indica en el Apartado 18 ejecución del Cuadro de Características que encabeza el presente Pliego.
16.3. Al contrato que se formalicecontrato, se unirá como anexo, un ejemplar de este Pliego de Cláusulas, con su Cuadro de Características y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, que será firmado, en prueba de su conformidad, por el adjudicatario.
16.4. Si una Unión de Empresas resultase adjudicataria, deberá acreditar ante el órgano de contratación y debiendo aportarla antes de la formalización formalización, y al final de cada año su renovación ante el Servicio Gestor del contrato, la constitución mediante copia de la unión mediante póliza y recibo justificativo de su abono.
20.2.- El documento en que se formalice el contrato, con el que éste se perfecciona, será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
20.3.- No podrá iniciarse la presentación ejecución del contrato sin su previa formalización. Si ésta no se llevara a cabo dentro del plazo indicado por causa imputable al adjudicatario, la Administración podrá acordar la incautación de la pertinente escritura pública y el nombramiento en igual forma, de un representante o apoderado único garantía constituida. Si las causas de la unión con poderes bastantes para ejecutar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa; todo ello, se entiende sin perjuicio de la responsabilidad solidaria, ante no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de todos las empresarios los daños y perjuicios que integren la Unión de Empresasdemora le pudiera ocasionar.
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Samples: Service Agreement
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 16.1. El contrato se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, dentro de los plazos a los que se refiere el artículo 156 TRLCSP que se pondrá en conocimiento del adjudicatario en el momento de la notificación de la adjudicación.
16.2. Todos los gastos de publicidad originados en el expediente, correrán por cuenta del adjudicatario, debiendo presentar con anterioridad a la firma del contrato justificante del pago de los correspondientes anuncios. El importe máximo de los gastos previstos de la publicidad de la licitación es el que se indica en el Apartado 18 del Cuadro de Características que encabeza el presente Pliego.los
16.3. Al contrato que se formalice, se unirá como anexo, un ejemplar de este Pliego de Cláusulas, con su Cuadro de Características y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, que será firmado, en prueba de su conformidad, por el adjudicatario.
16.4. Si una Unión de Empresas resultase adjudicataria, deberá acreditar ante el órgano de contratación y antes de la formalización del contrato, la constitución de la unión mediante la presentación de la pertinente escritura pública y el nombramiento en igual forma, de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejecutar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa; todo ello, se entiende sin perjuicio de la responsabilidad solidaria, ante la Administración, de todos las empresarios que integren la Unión de Empresas.
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FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 16.1. 21.1.- Como trámite previo a la formalización del contrato la persona adjudicataria, en el caso que fuere una unión temporal de empresas deberá aportar escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción, CIF asignado y nombramiento de representante con poder suficiente.
21.2.- El contrato se perfecciona mediante su formalización y se entiende celebrado en el lugar de sede del órgano de contratación.
21.3.- El contrato se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, dentro de no más tarde los plazos quince días hábiles contados desde el día siguientes a los que se refiere la recepción por el artículo 156 TRLCSP que se pondrá en conocimiento del adjudicatario en el momento de la notificación de la adjudicación.
16.2, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. Todos No obstante, el contratista podrá solicita que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los gastos de publicidad originados correspondientes gastos. En ningún caso se podrá incluir en el expediente, correrán por cuenta del adjudicatario, debiendo presentar documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Simultáneamente con anterioridad a la firma del contrato, deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás documentos integrantes del contrato.
21.4.- La formalización del contrato justificante del pago de los correspondientes anuncios. El importe máximo de los gastos previstos de la publicidad de la licitación es el que se indica publicará en el Apartado 18 perfil de contratante del Cuadro de Características que encabeza el presente Pliego.
16.3. Al contrato que se formalice, se unirá como anexo, un ejemplar de este Pliego de Cláusulas, con su Cuadro de Características y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, que será firmado, en prueba de su conformidad, por el adjudicatario.
16.4. Si una Unión de Empresas resultase adjudicataria, deberá acreditar ante el órgano de contratación indicando como mínimo los mismos datos mencionados en el anuncio de adjudicación así como anuncio de formalización del contrato en el boletín oficial que corresponda en un plazo no superior a cuarenta y antes ocho días a contar desde la fecha de la formalización misma.
21.5.- Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del contratoplazo indicado, la constitución Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva que, en su caso, hubiese exigido. Si las causas de la unión mediante la presentación de la pertinente escritura pública y el nombramiento en igual forma, de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejecutar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa; todo ello, se entiende sin perjuicio de la responsabilidad solidaria, ante no formalización fueren imputables a la Administración, se podrá indemnizar al contratista de todos las empresarios los daños y perjuicios que integren la Unión de Empresasdemora le pudiera ocasionar.
21.6.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
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Samples: Contract for Supply and Installation
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 16.11. El Formalización del contrato. Dentro del plazo de 60 días naturales, desde la fecha en que efectúe el pago del primer plazo, se procederá a suscribir contrato se formalizará privado de compraventa. Este contrato privado será elevado a escritura pública a requerimiento de Urvial, S.L.U., en documento administrativo el plazo máximo de tres meses a contar desde el momento en que se ajuste haya realizado efectivamente por el adjudicatario el abono del segundo plazo de conformidad con exactitud a las condiciones la forma de la licitación, dentro de los plazos a los pago que se refiere contempla en la cláusula tercera del presente Xxxxxx, en cuyo momento se considerará perfeccionado el artículo 156 TRLCSP que se pondrá en conocimiento del adjudicatario contrato. La elección xx Xxxxxxx seguirá la técnica de designación por turno notarial regulada en el momento de la notificación de la adjudicación.
16.2Reglamento Notarial. Todos los gastos de publicidad originados en el expediente, correrán por cuenta del adjudicatario, debiendo presentar con anterioridad a la firma del contrato justificante del pago de los correspondientes anuncios. El importe máximo de los gastos previstos de la publicidad de la licitación es el que se indica en el Apartado 18 del Cuadro de Características que encabeza el presente Pliego.
16.3. Al contrato que se formalice, se unirá como anexo, un ejemplar de este Pliego de Cláusulas, con su Cuadro de Características y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, que será firmado, en prueba de su conformidad, por el adjudicatario.
16.4. Si una Unión de Empresas resultase adjudicataria, deberá acreditar ante el órgano de contratación y antes deriven de la formalización del contrato, la constitución de la unión mediante la presentación compraventa (notariales, registrales, tributarios, etc.) serán de íntegra cuenta de la pertinente parte compradora. Tanto en el contrato privado como en la escritura pública de compraventa se incluirá como parte integrante de los mismos la estipulación del derecho de tanteo y retracto recogida en la cláusula octava del presente Xxxxxx. El adjudicatario, una vez otorgada la escritura pública, deberá inscribirla en el nombramiento en igual formaRegistro de la Propiedad y proceder al cambio de titularidad ante el Catastro. De ambos extremos, se dará conocimiento a Urvial, Sociedad de Gestión Urbanística, S.L.U., para ello se dispondrá de un representante o apoderado único plazo de tres meses a contar desde el otorgamiento de la unión con poderes bastantes para ejecutar los derechos escritura pública, y cumplir a tal efecto se acompañará nota simple registral de titularidad y cargas y la correspondiente alteración catastral.
2. Renuncia o incumplimiento. Subasta desierta. Si el adjudicatario provisional renunciase a la adquisición, o no atendiese a las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismole corresponden, perderá el depósito constituido en concepto de garantía, sin perjuicio de la existencia indemnización de poderes mancomunados las eventuales pérdidas que puedan otorgar las empresas para cobros se hubieran originado. En este supuesto podrá procederse bien a la adjudicación a la segunda (o, en su caso y pagos de cuantía significativa; todo ellotras ésta, se entiende sin perjuicio sucesivas) oferta más ventajosa, bien a la declaración motivada de la responsabilidad solidariasubasta como desierta. En el caso de quedar desierta la subasta, ante siempre que no hubiese transcurrido más de un año desde su celebración, podrá producirse el arrendamiento con opción a compra del inmueble. En este caso las condiciones de la Administraciónenajenación no podrán ser inferiores a las contenidas en el presente Xxxxxx para la primera de las subastas en él contempladas o de aquellas en que se hubiese producido la adjudicación. Corresponderá al órgano competente para tramitar la enajenación adoptar las medidas oportunas para garantizar el cumplimento por el adquirente de los compromisos adquiridos, atendiendo a lo previsto en el pliego de todos las empresarios que integren cláusulas particulares, cuyo contenido contractual se incorporará a la Unión resolución y a la escritura de Empresasformalización de la enajenación.
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Samples: Contract for Sale of Real Estate
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 16.1. 22.1.- El contrato se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud adjudicatario queda obligado a las condiciones de la licitaciónsuscribir el contrato, dentro de los plazos a los que se refiere el artículo 156 TRLCSP que se pondrá en conocimiento del adjudicatario en el momento plazo xx xxxx días hábiles desde la fecha de la notificación de la adjudicaciónadjudicación definitiva, al que se unirá,
22.2.- El contrato será en todo caso de naturaleza privada. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
16.2. Todos los gastos 22.3.- Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Fundación podrá acordar la resolución del mismo, siguiendo a tal efecto el procedimiento establecido.
22.4.- En el supuesto de publicidad originados que en el expediente, correrán por cuenta del adjudicatario, debiendo presentar con anterioridad a la firma del contrato justificante del pago expediente haya recaído declaración de los correspondientes anuncios. El importe máximo de los gastos previstos de la publicidad de la licitación es el que se indica en el Apartado 18 del Cuadro de Características que encabeza el presente Pliego.
16.3. Al contrato que se formaliceurgencia, se unirá como anexopodrá, un ejemplar de este Pliego de Cláusulas, con su Cuadro de Características y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, que será firmado, en prueba de su conformidad, por el adjudicatario.
16.4. Si una Unión de Empresas resultase adjudicataria, deberá acreditar ante el órgano de contratación y antes de la formalización del contrato, la previa constitución de la unión mediante garantía definitiva cuando fuera exigible, iniciar la presentación ejecución del contrato sin la previa formalización, de acuerdo con lo previsto en el artículo 96.2.c) de la pertinente escritura pública y LCSP.
22.5.- Cuando el nombramiento contrato implique el acceso del contratista a ficheros que contengan datos de carácter personal de cuyo tratamiento éste no sea responsable en igual formael sentido del artículo 3.d) de la Ley Orgánica 15/1999, de un representante o apoderado único 13 de la unión con poderes bastantes para ejecutar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa; todo ello, se entiende sin perjuicio de la responsabilidad solidaria, ante la Administracióndiciembre, de todos las empresarios que integren Protección de Datos de Carácter Personal, el contratista tendrá la Unión consideración de Empresasencargado del tratamiento, a los efectos establecidos en dicha Ley Orgánica y su normativa de desarrollo.
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Samples: Contrato De Servicios
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 16.1. El contrato se formalizará 12.1.- Los contratos que celebre el Ayuntamiento deberán formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, dentro . En el caso de los plazos que el contrato fuera adjudicado a los que se refiere el artículo 156 TRLCSP que se pondrá en conocimiento del adjudicatario en el momento de la notificación de la adjudicación.
16.2. Todos los gastos de publicidad originados en el expediente, correrán por cuenta del adjudicatario, debiendo presentar con anterioridad a la firma del contrato justificante del pago de los correspondientes anuncios. El importe máximo de los gastos previstos de la publicidad de la licitación es el que se indica en el Apartado 18 del Cuadro de Características que encabeza el presente Pliego.
16.3. Al contrato que se formalice, se unirá como anexo, un ejemplar de este Pliego de Cláusulas, con su Cuadro de Características y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, que será firmado, en prueba de su conformidad, por el adjudicatario.
16.4. Si una Unión Temporal de Empresas resultase adjudicatariaEmpresas, deberá éstas deberán acreditar ante el órgano de contratación dentro del plazo previsto en los apartados 12.2 y antes de la formalización del contrato, 3 siguientes la constitución de la unión mediante misma en escritura pública, cuya duración será coincidente con la presentación del contrato hasta su extinción, y presentar el NIF asignado a la Unión Temporal de Empresas.
12.2.- El órgano de contratación requerirá a la empresa adjudicataria para que formalice el contrato en el plazo establecido en la letra P del cuadro de características, que no podrá ser superior a quince días a contar desde el siguiente a aquél en que finalice el plazo de suspensión a que hace referencia el artículo 101.2 de la pertinente escritura pública y el nombramiento en LFCP. De igual forma, de un representante o apoderado único forma procederá cuando se hubiera levantado la suspensión de la unión con poderes bastantes para ejecutar adjudicación como consecuencia de la interposición de la reclamación especial en materia de contratación a que hacen referencia los derechos artículos 121 y cumplir las obligaciones siguientes de la LFCP.
12.3.- Cuando por causas imputables a la empresa adjudicataria no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, el Ayuntamiento le exigirá el importe del 2 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que del contrato se deriven hasta hará efectivo en primer lugar contra la extinción del mismogarantía provisional, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la existencia letra k) del apartado 1 del artículo 22 de poderes mancomunados la LFCP. En este caso, el contrato se adjudicará a la siguiente empresa licitadora por el orden en que puedan otorgar hubieran quedado clasificadas las empresas para cobros y pagos ofertas, previa presentación de cuantía significativa; todo ellola documentación establecida en la cláusula 8 del presente Pliego, resultando de aplicación los plazos establecidos en los apartados anteriores.
12.4.- Si las causas de la no formalización fueran imputables al Ayuntamiento, se entiende indemnizará a la empresa contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
12.5.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin perjuicio su previa formalización, excepto en los casos previstos para los expedientes que sean objeto de la responsabilidad solidaria, ante la Administración, tramitación de todos las empresarios que integren la Unión de Empresasemergencia.
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Samples: Contract for Services
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 16.1. 22.1.- El contrato se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud adjudicatario queda obligado a las condiciones de la licitaciónsuscribir, dentro de los plazos a los que se refiere del plazo establecido en el artículo 156 TRLCSP del TRLCSP, el documento de formalización del contrato, al que se pondrá en conocimiento unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario en y un ejemplar xxx Xxxxxx de cláusulas particulares y de las prescripciones técnicas. Cuando el momento adjudicatario sea una unión temporal de la notificación de la adjudicación.
16.2. Todos los gastos de publicidad originados en el expedienteempresarios, correrán por cuenta dentro del adjudicatario, debiendo presentar mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato justificante del pago contrato, deberá aportar escritura pública de los correspondientes anunciosconstitución como tal y el NIF asignado. El importe máximo de los gastos previstos de contrato deberá ser suscrito en la publicidad de la licitación es el que se indica en el Apartado 18 sede del Cuadro de Características que encabeza el presente Pliego.
16.3. Al contrato que se formalice, se unirá como anexo, un ejemplar de este Pliego de Cláusulas, con su Cuadro de Características y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, que será firmado, en prueba de su conformidad, por el adjudicatario.
16.4. Si una Unión de Empresas resultase adjudicataria, deberá acreditar ante el órgano de contratación y antes o en el lugar que éste indique. El contrato se perfecciona con su formalización.
22.2.- El documento en que se formalice el contrato será en todo caso privado.
22.3.- Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, Ports de les Xxxxx Balears podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que, en su caso, se hubiere exigido. Si las causas de no formalización fueren imputables a Ports de les Xxxxx Balears, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
22.4.- Cuando el contrato implique el acceso del contratista a ficheros que contengan datos de carácter personal de cuyo tratamiento éste no sea responsable en el sentido del artículo 3.d) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el contratista tendrá la consideración de encargado del tratamiento, a los efectos establecidos en dicha Ley Orgánica y su normativa de desarrollo. El acceso no se considerará comunicación de datos, por ser necesario para la realización de la prestación del objeto del contrato. En todo caso y cuando el contratista tenga acceso a ficheros en los que consten datos de carácter personal de cuyo tratamiento éste no sea responsable, será necesario que en el contrato, o en un documento independiente, se incluyan las cláusulas precisas al objeto de regular dicho acceso, en los términos y con el contenido previstos en la constitución LO 15/1999 y su normativa de la unión mediante la presentación de la pertinente escritura pública y el nombramiento en igual forma, de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejecutar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismodesarrollo, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos establecidos en la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa; todo ello, se entiende sin perjuicio de la responsabilidad solidaria, ante la Administración, de todos las empresarios que integren la Unión de EmpresasDisposición Adicional 26 del TRLCSP.
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FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 16.1. El 28.1.- La persona legitimada para la formalización del contrato se formalizará deberá comparecer en el Departamento de Secretaría del Ayuntamiento para la suscripción del documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitaciónformalización del mismo, dentro de los plazos quince días hábiles siguientes a los aquel en que se refiere el artículo 156 TRLCSP que se pondrá en conocimiento del adjudicatario en el momento de remita por este Ayuntamiento la notificación de la adjudicación. El Departamento de Secretaría requerirá al adjudicatario para la formalización del contrato en plazo no superior a cinco días naturales, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo establecido en el párrafo anterior (quince días hábiles) sin que se haya interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En el caso de que el contrato se suscriba por las partes mediante firma electrónica, se considerará que la fecha de formalización del contrato es la fecha de la firma electrónica del representante municipal, previa firma de la adjudicataria.
16.228.2.- Cuando por causas imputables al adjudicatario, no se hubiese formalizado el contrato dentro del referido plazo, se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, excluido IVA, en concepto de penalidad, que se hará efectivo, en primer lugar, contra la garantía definitiva, sin perjuicio de la prohibición para contratar en la que estará incurso el adjudicatario, de conformidad con el artículo 71.2 b) de la LCSP. Todos los gastos En tal caso, el Ayuntamiento procederá a su adjudicación al siguiente licitador por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, previa constitución de publicidad originados la garantía definitiva y la presentación de la documentación referida en la cláusula 26ª del presente pliego.
28.3.- La formalización del contrato se publicará en el expedientePerfil del Contratante, correrán por cuenta del adjudicatariojunto con el correspondiente contrato, debiendo presentar con anterioridad a la firma del contrato justificante del pago de los correspondientes anuncios. El importe en un plazo máximo de los gastos previstos de la publicidad de la licitación es quince días naturales, tras el que se indica en el Apartado 18 perfeccionamiento del Cuadro de Características que encabeza el presente Pliegocontrato.
16.3. Al 28.4.- En el caso de que el contrato que se formalicefuera adjudicado a una Unión Temporal de Empresas, se unirá como anexo, un ejemplar de este Pliego de Cláusulas, con su Cuadro de Características y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, que será firmadoéstas deberán formalizar la misma, en prueba de su conformidadescritura pública, por el adjudicatario.
16.4. Si una Unión de Empresas resultase adjudicataria, deberá acreditar ante el órgano de contratación y antes de la formalización del contrato, la constitución de la unión mediante la presentación de la pertinente escritura pública y el nombramiento en igual forma, de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejecutar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa; todo ello, se entiende sin perjuicio de la responsabilidad solidaria, ante la Administración, de todos las empresarios que integren la Unión de Empresas.
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Samples: Contract for Supply of Equipment
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 16.1. El contrato se formalizará Dentro del término estipulado en documento administrativo el Artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico, posterior a la fecha en que se ajuste con exactitud le(s) comunicó el fallo a las condiciones de su favor, o bien, en la licitación, dentro de los plazos a los fecha que se refiere el artículo 156 TRLCSP que se pondrá en conocimiento del adjudicatario indique en el momento Acta de la notificación de la adjudicación.
16.2. Todos los gastos de publicidad originados en el expedienteFallo respectiva, correrán la(s) persona(s) física(s) o la(s) persona(s) moral(es) por cuenta conducto del adjudicatariorepresentante legal con facultades suficientes del(los) licitantes(es) ganador(es), debiendo presentar con anterioridad deberá(n) presentarse a la firma del pedido, a las instalaciones de la Corporación Mexicana de Investigación en Materiales, S.A. de C.V., sita en Xxxxx Xxxxxxx x Xxxxxxxxxx Xx. 000 Xxxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxxx 000, X.X. 00000, Xxxxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxx. Si el licitante ganador no firma el contrato justificante por causas imputables al mismo, conforme a lo señalado en el párrafo anterior, COMIMSA, sin necesidad de un nuevo procedimiento, deberá adjudicar el contrato al licitante que haya obtenido el segundo lugar, siempre que la diferencia de precio con respecto a la proposición inicialmente adjudicada no sea superior a un margen del pago 10% (diez por ciento), de conformidad con lo asentado en el fallo correspondiente, y así sucesivamente en caso de que este último no acepte la adjudicación. Si el licitante ganador injustificadamente y por causas imputables al mismo, no formalizara el contrato adjudicado, COMIMSA dará aviso a la secretaría de la función pública, para que dicho licitante sea sancionado en términos de los correspondientes anuncios. El importe máximo de los gastos previstos artículos 59 y 60 de la publicidad ley. En los términos del penúltimo párrafo del artículo 45 de la licitación es ley de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, formaran parte integrante del contrato la convocatoria que contiene las bases de licitación, cuyos términos y condiciones se darán por reproducidos en el contrato o pedido que resulte de la adjudicación de este procedimiento, Para efectos de lo anterior, la convocatoria a la licitación, el contrato y/o pedido y sus anexos son los instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones. Las estipulaciones que se indica establezcan en el Apartado 18 del Cuadro contrato no deberán modificar las condiciones previstas en la convocatoria a la licitación y sus juntas de Características que encabeza el presente Pliegoaclaraciones; en caso de discrepancia, prevalecerá lo estipulado en la convocatoria de licitación y sus juntas de aclaraciones.
16.3. Al contrato que se formalice, se unirá como anexo, un ejemplar de este Pliego de Cláusulas, con su Cuadro de Características y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, que será firmado, en prueba de su conformidad, por el adjudicatario.
16.4. Si una Unión de Empresas resultase adjudicataria, deberá acreditar ante el órgano de contratación y antes de la formalización del contrato, la constitución de la unión mediante la presentación de la pertinente escritura pública y el nombramiento en igual forma, de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejecutar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa; todo ello, se entiende sin perjuicio de la responsabilidad solidaria, ante la Administración, de todos las empresarios que integren la Unión de Empresas.
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Samples: Licitación Pública Internacional
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 16.1. El contrato se formalizará en documento administrativo (art.. 156.3 TRLCSP):
20.1.- Una vez transcurridos quince días hábiles desde la notificación de la adjudicación sin que se ajuste con exactitud haya interpuesto recurso especial en materia de contratación a las condiciones de la licitación, dentro de los plazos a los que se refiere el artículo 156 TRLCSP 40 del TRLCSP, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para suscribir, dentro del plazo de cinco días hábiles desde el siguiente a la recepción del requerimiento, el documento administrativo de formalización del contrato, según modelo anexo II al presente pliego, al que se pondrá en conocimiento unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario en y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados. Cuando el momento adjudicatario sea una unión temporal de la notificación de la adjudicación.
16.2. Todos los gastos de publicidad originados en el expedienteempresarios, correrán por cuenta dentro del adjudicatario, debiendo presentar mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato justificante del pago contrato, deberá aportar escritura pública de los correspondientes anunciosconstitución como tal. El importe máximo (art..59 Real Decreto Legislativo 3/2011 de los gastos previstos 14 de la publicidad de la licitación es noviembre, por el que se indica aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
20.2.- El documento en que se formalice el Apartado 18 del Cuadro contrato, con el que éste se perfecciona, será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de Características que encabeza el presente Pliegosu otorgamiento.
16.3. Al 20.3.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato que se formalice, se unirá como anexo, un ejemplar de este Pliego de Cláusulas, con sin su Cuadro de Características y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, que será firmado, en prueba de su conformidad, por el adjudicatario.
16.4previa formalización. Si una Unión de Empresas resultase adjudicatariaésta no se llevara a cabo dentro del plazo indicado por causa imputable al adjudicatario, deberá acreditar ante el órgano de contratación y antes la Administración podrá acordar la incautación de la formalización del contrato, la constitución garantía constituida. Si las causas de la unión mediante la presentación de la pertinente escritura pública y el nombramiento en igual forma, de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejecutar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa; todo ello, se entiende sin perjuicio de la responsabilidad solidaria, ante no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de todos las empresarios los daños y perjuicios que integren la Unión de Empresasdemora le pudiera ocasionar.
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Samples: Mantenimiento De Equipos Y Software
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 16.1Requisitos previstos a la formalización del contrato:
1. El Acordada la adjudicación del contrato se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud procederá a las condiciones efectuar la correspondiente notificación al adjudicatario de la licitaciónmisma.
2. Efectuada la notificación, el adjudicatario dentro de los plazos diez días hábiles siguientes deberá aportar con carácter previo a los la formalización del contrato:
a) Justificante de la constitución de garantía definitiva equivalente al 10% del importe de la adjudicación. En el supuesto de que la adjudicación se hubiere efectuado a un empresario cuya proposición hubiera estado incursa inicialmente en presunción de temeridad se exigirá una garantía definitiva por el 20% del importe de adjudicación. Documento por el que se refiere designe a un representante de la empresa adjudicataria para las actuaciones tendentes a la adecuada ejecución del contrato, en los términos que, en su caso, se especifiquen en el artículo 156 TRLCSP pliego de prescripciones técnicas. Este pliego podrá determinar la titulación que ha de ostentar el representante.
b) Cuando resulte adjudicataria una U.T.E., además de los documentos anteriormente indicados habrá de aportarse, dentro del mismo plazo, escritura pública de su constitución y nombramiento de representante o apoderado.
c) Con carácter previo a la formalización del contrato se justificará por el contratista que se pondrá ha cubierto la responsabilidad civil. La adjudicación del contrato quedará condicionada, salvo manifestación expresa en conocimiento contrario del adjudicatario en Ilustre Colegio de Abogados xx Xxxxxx, a la obtención de licencia urbanística concedida por el momento Ayuntamiento competente para el proyecto. La formalización del contrato se efectuará dentro de los quince días naturales a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación.
16.2. Todos los gastos En el caso de publicidad originados en que el expediente, correrán por cuenta del adjudicatario, debiendo presentar con anterioridad contrato fuera adjudicado a la firma del contrato justificante del pago de los correspondientes anuncios. El importe máximo de los gastos previstos de la publicidad de la licitación es el que se indica en el Apartado 18 del Cuadro de Características que encabeza el presente Pliego.
16.3. Al contrato que se formalice, se unirá como anexo, un ejemplar de este Pliego de Cláusulas, con su Cuadro de Características y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, que será firmado, en prueba de su conformidad, por el adjudicatario.
16.4. Si una Unión Agrupación de Empresas resultase adjudicataria, deberá deberán estas acreditar ante el órgano de contratación y antes de la formalización del contrato, la constitución de la unión mediante misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la presentación formalización del Contrato, y NIF asignado a la Agrupación. Cuando por causas imputables al contratista, no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, se resolverá el mismo con pérdida de la pertinente escritura pública fianza e indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquel, por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario. En el nombramiento documento en igual formaque se formalice el contrato de obras, se insertará el documento acreditativo de un representante o apoderado único haber constituido la garantía definitiva y en las estipulaciones se harán constar todos y cada uno de la unión con poderes bastantes para ejecutar los derechos y cumplir las obligaciones documentos que integran el proyecto de obra, incluido en el presente pliego, que se entenderá forma parte del contrato se deriven hasta correspondiente, y que en ningún caso podrán ejecutarse obras que no figuren en el proyecto aprobado ni alterarse la extinción del mismoanualidad establecida, sin perjuicio que exista acuerdo expreso del órgano de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa; todo ello, se entiende sin perjuicio de la responsabilidad solidaria, ante la Administración, de todos las empresarios que integren la Unión de Empresascontratación.
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Samples: Construction Contract
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 16.1. El contrato se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, dentro de los plazos a los que se refiere En el artículo 156 TRLCSP que se pondrá en conocimiento plazo xx xxxx días contados desde el día siguiente al del adjudicatario en el momento recibo de la notificación de la adjudicación.
16.2. Todos los gastos de publicidad originados en el expediente, correrán por cuenta del adjudicatario, debiendo presentar con anterioridad a la firma del contrato justificante del pago de los correspondientes anuncios. El importe máximo de los gastos previstos de la publicidad de la licitación es el que se indica en el Apartado 18 del Cuadro de Características que encabeza el presente Pliego.
16.3. Al contrato que se formalice, se unirá como anexo, un ejemplar de este Pliego de Cláusulas, con su Cuadro de Características y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, que será firmado, en prueba de su conformidad, por el adjudicatario.
16.4. Si una Unión de Empresas resultase adjudicataria, deberá acreditar ante el órgano de contratación y antes de carácter previo a la formalización del contrato, la constitución los adjudicatarios deberán aportar los siguientes documentos acreditativos:
1.- Justificante del pago de la unión mediante parte proporcional de los anuncios de licitación en los Boletines Oficiales y, en su caso, otros medios de comunicación, como gastos que corresponden a los adjudicatarios, en la presentación cuenta del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx del Camino del Banco Popular número 0075/3101/72/0660062219.
2.- Resguardo de haber depositado la garantía definitiva, en la cuenta antes descrita.
3.- Alta en el IAE, si procediera, y siempre que no se hubiese aportado en la licitación.
4.- Alta en el régimen especial de cotización a la Seguridad Social de trabajadores autónomos.
5.- Aportación del carnet de manipulador de alimento de todo el personal contratado.
6.- Certificado de estar al corriente en hacienda pública, seguridad social y Ayuntamiento xx Xxxxxxxx del Camino. La falta de aportación de estos documentos en el plazo indicado facultará para dejar sin efecto la adjudicación, procediéndose a una nueva adjudicación entre los restantes licitadores o declarar desierto global o parcialmente el concurso. La formalización de la pertinente escritura pública y el nombramiento concesión en igual forma, documento administrativo se efectuará dentro de un representante o apoderado único los diez días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la unión notificación de la adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. Simultáneamente con poderes bastantes para ejecutar los derechos y cumplir las obligaciones que la firma del contrato deberá ser firmado por los adjudicatarios el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. El contratista podrá solicitar que el contrato se deriven eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Una vez firmado el contrato y terminada la obra de reforma del contrato el Ayuntamiento pondrá los puestos/locales a disposición de los concesionarios, los cuales no empezarán a pagar las tasas hasta el día siguiente a la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa; todo ello, se entiende sin perjuicio de la responsabilidad solidaria, ante la Administración, de todos las empresarios que integren la Unión de Empresasadjudicación.
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Samples: Concession Agreement
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 16.1. El contrato se formalizará en documento administrativo administrativo, salvo que se ajuste con exactitud la adjudicataria quiera elevarlo a las condiciones escritura pública ante notario, siendo, en ese caso, a cuenta de la licitación, dentro de adjudicataria los plazos a los gastos que se refiere el artículo 156 TRLCSP que se pondrá en conocimiento del adjudicatario en el momento de la notificación de la adjudicaciónello conlleve.
16.2. Todos 25.1.- La adjudicataria deberá acreditar haber satisfecho los gastos de publicidad originados en el expediente, correrán de la convocatoria. Estos gastos le serán facturados por cuenta del adjudicatario, debiendo presentar con anterioridad a la firma del contrato justificante del pago Diputación Xxxxx de Gipuzkoa y no podrán exceder de 250,00.€. Dichos gastos se prorratearán entre los adjudicatarios de los correspondientes anuncios. El lotes en proporción al importe máximo de adjudicación de cada uno de ellos.
25.2.- Serán de cuenta de la adjudicataria todos los gastos previstos de la publicidad de la licitación es el que se indica en el Apartado 18 del Cuadro de Características que encabeza el presente Pliego.
16.3. Al contrato que se formalice, se unirá como anexo, un ejemplar de este Pliego de Cláusulas, con su Cuadro de Características y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, que será firmado, en prueba de su conformidad, por el adjudicatario.
16.4. Si una Unión de Empresas resultase adjudicataria, deberá acreditar ante el órgano de contratación y antes e impuestos derivados de la formalización del contrato.
25.3.- La adjudicataria queda obligada a formalizar el contrato, la constitución dentro del plazo máximo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente al de notificación de la unión mediante adjudicación definitiva. A estos efectos la presentación adjudicataria aportará la documentación que le sea requerida, entre la que se encontrará obligatoriamente la justificación de haber presentado la pertinente escritura pública garantía definitiva y la de haber suscrito los seguros correspondientes regulados en el nombramiento en igual formapresente pliego. La adjudicataria dispondrá de las coberturas de seguro necesarias de todo el personal y equipos asignados a la cumplimentación del mismo, de un representante o apoderado único de la unión así como deberá cumplir con poderes bastantes para ejecutar los derechos y cumplir todas las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismolegislación vigente imponga en materia de Seguridad y Salud Laboral, sin perjuicio así como estar al corriente de las cotizaciones a la existencia Seguridad Social de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa; todo ello, se entiende sin perjuicio de la responsabilidad solidaria, ante la Administración, de todos las empresarios que integren la Unión de Empresassus trabajadores.
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Samples: Concesión De Uso Y Gestión
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 16.1. El contrato se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud adjudicatario queda obligado a las condiciones de la licitaciónsuscribir, dentro de los plazos a los que se refiere el artículo 156 TRLCSP que se pondrá en conocimiento del adjudicatario en el momento plazo xx xxxx días hábiles desde la fecha de la notificación de la adjudicación.
16.2. Todos los gastos adjudicación definitiva, el documento administrativo de publicidad originados en el expedienteformalización del contrato, correrán por cuenta al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario, debiendo presentar con anterioridad a la firma del contrato justificante del pago de los correspondientes anuncios. El importe máximo de los gastos previstos de la publicidad de la licitación es el que se indica en el Apartado 18 del Cuadro de Características que encabeza el presente Pliego.
16.3. Al contrato que se formalice, se unirá como anexo, un ejemplar xxx xxxxxx de este Pliego cláusulas administrativas particulares y de Cláusulaslas prescripciones técnicas y demás documentos que revistan carácter contractual, con su Cuadro de Características y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, que será firmado, en prueba de su conformidad, por el adjudicatario.
16.4debidamente compulsados. Si una Unión de Empresas resultase adjudicataria, deberá acreditar ante el órgano de contratación y antes Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario definitivo deberá acreditar el pago de todos los gastos originados por la licitación, a cuyo fin se le trasladará la liquidación correspondiente. En el supuesto de que resultase adjudicatario una Unión Temporal de Empresarios será necesario acreditar la formalización de la constitución de la unión mediante misma en escritura pública. El documento en que se formalice el contrato será, en todo caso, administrativo, pudiéndose elevar a escritura pública, cuando lo solicite el contratista, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. Si en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a la presentación notificación de la pertinente escritura pública y adjudicación definitiva, no se formalizase el nombramiento en igual formacontrato por causas imputables al contratista, de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejecutar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta Administración podrá acordar la extinción resolución del mismo, sin perjuicio con indemnización por los daños y perjuicios ocasionados. Si dichas causas son imputables a la Administración se estará a lo dispuesto en el artículo 140-3 de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa; todo ello, se entiende sin perjuicio de la responsabilidad solidaria, ante la Administración, de todos las empresarios que integren la Unión de EmpresasLCSP.
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Samples: Construction Contract
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 16.1. El contrato se formalizará en documento administrativo 20.1.- Una vez transcurridos quince días hábiles desde que se ajuste con exactitud a las condiciones remita la notificación de la licitaciónadjudicación, dentro sin que se haya interpuesto recurso especial en materia de los plazos contratación a los que se refiere el artículo 156 TRLCSP 40 del TRLCSP, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para suscribir, dentro del plazo de cinco días naturales, desde el siguiente a la recepción del requerimiento, el documento administrativo de formalización del contrato, según modelo Anexo III al presente pliego, al que se pondrá en conocimiento unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario en y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsadas, así como cualquier otra documentación relativa a la ejecución del contrato, que el momento Órgano de la notificación Contratación estime oportuna que forme parte contractual del expediente. Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de la adjudicación.
16.2. Todos los gastos de publicidad originados en el expedienteempresarios, correrán por cuenta dentro del adjudicatario, debiendo presentar mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.
20.2.- El documento en que se formalice el contrato, con el que éste se perfecciona, será en todo caso de carácter privado; no obstante, el contrato justificante se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
20.3.- No podrá iniciarse la ejecución del pago contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 del TRLCSP. Si ésta no se llevara a cabo dentro del plazo indicado por causa imputable al adjudicatario, SALOSA podrá acordar la incautación de la garantía constituida. Si las causas de la no formalización fueren imputables a SALOSA, se procederá a indemnizar al contratista de los correspondientes anuncios. El importe máximo de los gastos previstos de daños y perjuicios que la publicidad de la licitación es el que se indica en el Apartado 18 del Cuadro de Características que encabeza el presente Pliegodemora le pudiera ocasionar.
16.3. Al contrato que se formalice, se unirá como anexo, un ejemplar de este Pliego de Cláusulas, con su Cuadro de Características y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, que será firmado, en prueba de su conformidad, por el adjudicatario.
16.4. Si una Unión de Empresas resultase adjudicataria, deberá acreditar ante el órgano de contratación y antes de la formalización del contrato, la constitución de la unión mediante la presentación de la pertinente escritura pública y el nombramiento en igual forma, de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejecutar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa; todo ello, se entiende sin perjuicio de la responsabilidad solidaria, ante la Administración, de todos las empresarios que integren la Unión de Empresas.
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Samples: Contrato De Obras
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 16.1GARANTÍA DEFINITIVA En este Acuerdo marco se exime a los adjudicatarios de la obligación de constituir garantía definitiva, atendiendo a la finalidad del mismo, que es fijar las condiciones a que habrán de ajustarse los contratos que se pretendan adjudicar durante la vigencia del Acuerdo Marco. No obstante, celebrado el Acuerdo Marco, el Adjudicatario está obligado a constituir y presentar ante INTERBIAK, en los contratos derivados de importe superior a 18.000 euros, IVA excluido, la garantía definitiva de un 5% del importe del contrato basado en el Acuerdo Marco, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido con arreglo al modelo adjunto (Anexo nº 6). De conformidad con lo establecido en los artículo 95 del T.R.L.C.S.P., deberá constituirse la misma, entre otras, en metálico, valores públicos o en valores privados, en la forma que en dicho texto legal se señala, y prevista en el artículo 55 del R.G.L.C.A.P., justificando al mismo tiempo, la propiedad de los valores mediante la correspondiente certificación emitida por la entidad bancaria o de ahorro en la que se encuentren depositados los valores, en la que conste el importe, naturaleza y demás características de los títulos pignorados a favor de INTERBIAK, la obligación que se garantiza, el plazo de duración de la garantía y cuantas otras circunstancias se estimen de interés; pudiendo constituirse también en forma de aval, en los siguientes términos: El aval será prestado por algún Banco, Caja de Ahorros, Cooperativa de Crédito o Sociedad de Garantía Recíproca, autorizados para operar en España. El aval se constituirá con arreglo al modelo adjunto (ANEXO 6). Una vez constituido se presentará acompañado de los originales de las escrituras de apoderamiento de los representantes de la entidad avalista, así como copias de sus documentos de identidad. También puede constituirse en forma de certificado de seguro de caución, en los siguientes términos: El contrato de seguro de caución será celebrado con entidad aseguradora autorizada para operar en España en el ramo del seguro de caución. El certificado de seguro de caución se formalizará constituirá con arreglo al modelo adjunto (ANEXO 4). Una vez constituido se presentará acompañado de los originales de las escrituras de apoderamiento de los representantes de la entidad aseguradora, así como copias de sus documentos de identidad. A tal efecto INTERBIAK procederá tanto al bastanteo de los avales y de los contratos de seguro de caución como de los títulos de Deuda Pública, para lo cual y en documento administrativo los dos primeros casos, deberá acreditarse poder suficiente de quienes firmen en nombre de la entidad avalista o aseguradora a través de las correspondientes escrituras de apoderamiento o las que en su caso recojan las facultades de los firmantes del aval o certificado de seguro de caución, mientras que en el tercer caso, se acreditará poder suficiente de quienes firman en nombre de la entidad bancaria o de ahorro la certificación en la que se ajuste con exactitud encuentren los valores, a través de las condiciones escrituras de apoderamiento o las que en su caso recojan las facultades de los firmantes o la documentación de la licitaciónpropia entidad que así lo atestigüe. Cuando la garantía se efectúe en metálico, dentro ésta deberá ingresarse en la cuenta corriente de INTERBIAK, adjuntándose el original o copia compulsada de la carta de pago o la documentación a entregar en INTERBIAK. La garantía definitiva responderá de los plazos siguientes conceptos: • De las penalidades impuestas al adjudicatario en razón de la ejecución del contrato. • De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, de los gastos originados a los que se refiere el artículo 156 TRLCSP que se pondrá en conocimiento INTERBIAK por demora del adjudicatario en el momento cumplimiento de sus obligaciones y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la notificación de la adjudicación.
16.2. Todos los gastos de publicidad originados en el expediente, correrán por cuenta del adjudicatario, debiendo presentar con anterioridad a la firma del contrato justificante del pago de los correspondientes anuncios. El importe máximo de los gastos previstos de la publicidad de la licitación es el que se indica en el Apartado 18 del Cuadro de Características que encabeza el presente Pliego.
16.3. Al contrato que se formalice, se unirá como anexo, un ejemplar de este Pliego de Cláusulas, con su Cuadro de Características y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, que será firmado, en prueba de su conformidad, por el adjudicatario.
16.4. Si una Unión de Empresas resultase adjudicataria, deberá acreditar ante el órgano de contratación y antes de la formalización ejecución del contrato, la constitución de la unión mediante la presentación de la pertinente escritura pública y el nombramiento en igual forma, de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejecutar incluidos los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción de cualquier procedimiento administrativo o judicial, o en el supuesto de incumplimiento del mismo, sin perjuicio resolución. • De la incautación que pueda decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo establecido en el mismo o con carácter general en la normativa aplicable al mismo. • De cualesquiera daños que se causen a terceros con motivo de la existencia ejecución del contrato incluyendo las responsabilidades que se le impongan por Resolución del titular del Departamento de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa; todo ello, se entiende sin perjuicio Obras Públicas de la responsabilidad solidariaDiputación Xxxxx de Bizkaia, ante la Administraciónen los expedientes de Reclamación de Responsabilidad Patrimonial, de todos las empresarios que integren la Unión de Empresascuando dicha resolución devenga firme por no haberse recurrido en xxx xxxxxxxxxxx-xxxxxxxxxxxxxx.
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Samples: Acuerdo Marco Para La Contratación De Servicios De Asesoría, Representación Y Defensa Jurídica
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 16.1. 33.1.- El contrato se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitaciónel plazo xx xxxx días hábiles, dentro de los plazos a los que se refiere contados desde el artículo 156 TRLCSP que se pondrá en conocimiento del adjudicatario en el momento siguiente al de la notificación de la adjudicación, constituyendo título suficiente para acceder a cualquier registro público. El documento en que se formalice el contrato será, en todo caso, administrativo.
16.2. Todos 33.2.- A petición del contratista se elevará el contrato a escritura pública, siendo a su xxxxx los gastos de publicidad originados otorgamiento. En este caso, el contratista viene obligado a la entrega de una copia autorizada a la Administración contratante.
33.3.- Cuando por causas imputables al adjudicatario o adjudicatarios no pudieran formalizarse los contratos en el expedienteplazo señalado en la Cláusula anterior, correrán por cuenta del adjudicatario, debiendo presentar con anterioridad a Bahía de Mazarrón Ingeniería Urbana 2007 S.L.U. podrá acordar la firma del contrato justificante del pago de los correspondientes anuncios. El importe máximo de los gastos previstos de la publicidad de la licitación es el que se indica en el Apartado 18 del Cuadro de Características que encabeza el presente Pliego.
16.3. Al contrato que se formalice, se unirá como anexo, un ejemplar de este Pliego de Cláusulas, con su Cuadro de Características y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, que será firmado, en prueba de su conformidad, por el adjudicatario.
16.4. Si una Unión de Empresas resultase adjudicataria, deberá acreditar ante el órgano de contratación y antes de la formalización del contrato, la constitución de la unión mediante la presentación de la pertinente escritura pública y el nombramiento en igual forma, de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejecutar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción resolución del mismo, sin perjuicio previa audiencia del interesado, y cuando se formule oposición por aquél, informe del Consejo Jurídico de la existencia Región xx Xxxxxx.
33.4.- En estos supuestos, Bahía de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos Mazarrón Ingeniería Urbana 2.007, S.L.U. podrá optar entre adjudicar el contrato al licitador o licitadores siguientes, por orden de cuantía significativa; todo ello, se entiende sin perjuicio calificación de la responsabilidad solidaria, ante la Administración, de todos las empresarios que integren la Unión de Empresassus ofertas o convocar una nueva licitación.
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Samples: Contract for Accounting, Tax, and Labor Advisory Services
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 16.119.1. El contrato se formalizará deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, dentro y respete el contenido mínimo del artículo 26 del TRLCSP constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los plazos términos de la adjudicación. La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los 8 días hábiles siguientes a los aquel en que se refiere el artículo 156 TRLCSP que se pondrá en conocimiento del adjudicatario en el momento de reciba la notificación de la adjudicaciónadjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP, de conformidad con lo dispuesto en el art.112 del TRLCSP, para los expedientes de tramitación urgente.
16.219.2. Todos los gastos de publicidad originados en el expediente, correrán por cuenta del El adjudicatario, debiendo presentar con anterioridad carácter previo a la firma del contrato justificante del pago de los correspondientes anuncios. El importe máximo de los gastos previstos de la publicidad de la licitación es el que se indica en el Apartado 18 del Cuadro de Características que encabeza el presente Pliego.
16.3. Al contrato que se formalice, se unirá como anexo, un ejemplar de este Pliego de Cláusulas, con su Cuadro de Características y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, que será firmado, en prueba de su conformidad, por el adjudicatario.
16.4. Si una Unión de Empresas resultase adjudicataria, deberá acreditar ante el órgano de contratación y antes de la formalización del contrato, deberá aportar:
a) Si es el caso, documentación justificativa de formalización de UTE, mediante escritura pública inscrita en el Registro que corresponda.
b) Documento acreditativo del pago en la constitución parte proporcional del presupuesto total de licitación que corresponda al lote o lotes adjudicados, de los gastos de publicación del anuncio de licitación en el BOJA, cuya cuantía máxima figura en el apartado 4.4 del CR.
c) Póliza de seguro de responsabilidad civil y copia legalizada del recibo vigente de la unión mediante la presentación misma, para amparar los daños y perjuicios que pueda ocasionar a terceros, incluido al propio SAS. El importe mínimo asegurado será de 1.000.000 euros anuales, con independencia de la pertinente escritura pública obligación del adjudicatario de responder por todos los daños y el nombramiento en igual forma, de un representante o apoderado único perjuicios que cause. La vigencia de la unión con poderes bastantes para ejecutar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato póliza se deriven acreditará periódicamente hasta la extinción del mismo, contrato.
19.3. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin perjuicio su previa formalización.
19.4. La formalización del contrato será objeto de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa; todo ello, se entiende sin perjuicio de la responsabilidad solidaria, ante la Administración, de todos las empresarios que integren la Unión de Empresaspublicidad en los términos previstos en el artículo 154 del TRLCSP.
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FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 16.1(arts. 27 y 156 TRLCSP)
18.1.- El contrato se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones órgano de la licitacióncontratación requerirá al adjudicatario para suscribir, dentro del plazo de los plazos quince días hábiles siguientes a los que se refiere el artículo 156 TRLCSP que se pondrá en conocimiento del adjudicatario en el momento la fecha de la notificación de la adjudicación.
16.2, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados. Todos los gastos Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de publicidad originados en el expedienteempresarios, correrán por cuenta dentro del adjudicatario, debiendo presentar mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal. (art.59 TRLCSP)
18.2.- Con carecer previo a la formalización, se deberá acreditar la suscripción del seguro de responsabilidad civil por importe de 150.000 € por siniestro, así como el correspondiente recibo acreditativo de su vigencia.
18.3.- El documento en que se formalice el contrato, con el que éste se perfecciona, será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato justificante del pago de los correspondientes anuncios. El importe máximo de se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos previstos derivados de su otorgamiento.
18.4.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Si ésta no se llevara a cabo dentro del plazo indicado por causa imputable al adjudicatario, la Administración podrá acordar la incautación de la publicidad garantía constituida. Si las causas de la licitación es el que se indica en el Apartado 18 del Cuadro de Características que encabeza el presente Pliego.
16.3. Al contrato que se formalice, se unirá como anexo, un ejemplar de este Pliego de Cláusulas, con su Cuadro de Características y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, que será firmado, en prueba de su conformidad, por el adjudicatario.
16.4. Si una Unión de Empresas resultase adjudicataria, deberá acreditar ante el órgano de contratación y antes de la no formalización del contrato, la constitución de la unión mediante la presentación de la pertinente escritura pública y el nombramiento en igual forma, de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejecutar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa; todo ello, se entiende sin perjuicio de la responsabilidad solidaria, ante fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de todos las empresarios los daños y perjuicios que integren la Unión de Empresasdemora le pudiera ocasionar.
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FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 16.1. 18.1 El contrato se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud adjudicatario queda obligado a las condiciones de la licitaciónsuscribir, dentro del plazo de los plazos a los que se refiere el artículo 156 TRLCSP que se pondrá en conocimiento del adjudicatario en el momento quince días hábiles desde la fecha de la notificación de la adjudicación, el documento administrativo de
18.2 El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.
16.2. Todos los gastos de publicidad originados 18.3 Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, siguiendo a tal efecto el procedimiento establecido en el expedienteartículo 109 del Reglamento General de la LCAP. En tal supuesto, correrán por cuenta del adjudicatarioprocederá la incautación de la garantía y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
18.4 Por otra parte, debiendo presentar con anterioridad a la firma del contrato justificante del pago formalización al adjudicatario quedará expresamente obligado a satisfacer el importe de:
a).- Los de los correspondientes anuncios. El importe máximo de los gastos previstos de la publicidad de anuncio que pudiese generar la licitación es el que se indica en el Apartado 18 del Cuadro y los preparatorios y de Características que encabeza el presente Pliego.
16.3. Al contrato que se formalice, se unirá como anexo, un ejemplar de este Pliego de Cláusulas, con su Cuadro de Características y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, que será firmado, en prueba de su conformidad, por el adjudicatario.
16.4. Si una Unión de Empresas resultase adjudicataria, deberá acreditar ante el órgano de contratación y antes de la formalización del contrato.
b).- Los tributos estatales, municipales y autonómicos que se deriven del contrato.
c).- Xxxxxx, en su caso, el pago del IVA, que se entenderá incluido dentro del precio de adjudicación.
d).- Asumir la constitución responsabilidad civil que se derive de los daños y perjuicios que la unión mediante la presentación de la pertinente escritura pública y el nombramiento en igual forma, de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejecutar los derechos y cumplir las obligaciones que ejecución del contrato se deriven hasta la extinción pudiera causar a personas o a bienes, siempre y cuando sean imputables al adjudicatario o al personal dependiente de éste. A tal fin deberán suscribir una póliza de seguro de responsabilidad civil general por daños a terceros, debiendo presentar ante el Ayuntamiento de Ugao-Miraballes los correspondientes documentos de suscripción y posterior recibos de pago, con pólizas que no podrán ser inferiores al 10% sobre el precio de licitación.
e).- Los de formalización pública del mismo, sin perjuicio contrato de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa; todo ello, se entiende sin perjuicio de la responsabilidad solidaria, ante la Administración, de todos las empresarios que integren la Unión de Empresasadjudicación en su caso.
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Samples: Contract for Urban Planning Services
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 16.1. 12.1.- El contrato se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud adjudicatario queda obligado a las condiciones de la licitaciónsuscribir, dentro del plazo de los plazos quince (15) días naturales a los que se refiere contar desde el artículo 156 TRLCSP que se pondrá en conocimiento del adjudicatario en el momento siguiente al de la notificación de la adjudicación.
16.2, el documento de formalización del contrato. Todos los gastos Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de publicidad originados en el expedienteempresarios, correrán por cuenta dentro del adjudicatario, debiendo presentar mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato justificante del pago contrato, deberá aportar escritura pública de los correspondientes anuncios. El importe máximo de los gastos previstos de la publicidad de la licitación es el que se indica en el Apartado 18 del Cuadro de Características que encabeza el presente Pliegoconstitución como tal.
16.3. Al 12.2.- Formarán parte del contrato que se formalice, se unirá como anexo, un ejemplar de este Pliego de Cláusulas, con su Cuadro de Características Condiciones Particulares y xxx Xxxxxx el Pliego de Prescripciones Técnicas, que será firmadocon este orden de prelación.
12.3.- El contrato se podrá formalizar en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, en prueba siendo a su xxxxx los gastos derivados de su conformidad, por el adjudicatariootorgamiento.
16.412.4.- Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, IDAE podrá acordar la resolución del mismo, siendo trámite necesario la audiencia del interesado. Si una Unión En tal supuesto, procederá la indemnización de Empresas resultase adjudicatarialos daños y perjuicios ocasionados así como la incautación del aval. En este contexto, deberá acreditar ante el órgano de contratación y antes podrá adjudicar el contrato al licitador que hubiera hecho la siguiente oferta económicamente más ventajosa, siempre que preste su conformidad. En el caso de la formalización del contrato, la constitución de la unión mediante la presentación de la pertinente escritura pública y que no prestase su conformidad o no se pudiera adjudicar el nombramiento en igual forma, de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejecutar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa; todo ellopor causa imputable a dicho licitador, se entiende sin perjuicio podrán realizar sucesivos ofrecimientos a los restantes licitadores, siguiendo el orden de la responsabilidad solidaria, ante la Administración, de todos las empresarios que integren la Unión de Empresaspuntuación obtenido.
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Samples: Service Agreement
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 16.1. El contrato se formalizará en documento administrativo que se ajuste quedará perfeccionado con exactitud la formalización del mismo conforme determina el art. 27 del TRLCSP. A tal efecto, el adjudicatario queda obligado a las condiciones de la licitaciónsuscribir, dentro de los plazos a los que se refiere el artículo 156 TRLCSP que se pondrá en conocimiento del adjudicatario en el momento plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente de la notificación de la adjudicación.
16.2adjudicación definitiva, el correspondiente documento de formalización del contrato. Todos Cuando el adjudicatario solicite la formalización del contrato en escritura pública, los gastos derivados de publicidad originados en el expediente, correrán por su otorgamiento serán de cuenta del adjudicatariomismo. En caso de uniones temporales de empresas, debiendo presentar con anterioridad la escritura pública de formalización de la misma, deberá aportarse previamente a la firma del contrato justificante contrato. Simultáneamente con la firma del pago contrato, deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, que quedará incorporado como anexo del mismo. La oferta económica se presentará en la forma dispuesta en el Pliego de Condiciones Particulares, entendiéndose que incluye los gastos de “Derechos de Registro y Visado” de los correspondientes anuncioscolegios profesionales, así como cuotas correspondientes del Seguro de Responsabilidad Civil, haciéndose responsable el equipo del abono de éstos. El importe máximo Se ofertará la forma de pago para cada una de las fases de los gastos previstos distintos trabajos. A efectos de licitación se considerarán como mínimo las siguientes condiciones para el devengo de los honorarios:
a. Proyecto Básico, Estudio de Seguridad y Salud y Proyectos de Instalaciones requeridos para la obtención de la publicidad licencia de obra. Una vez visado y dado el visto bueno por VIMCORSA se abonará el 50% de los honorarios correspondientes y obtenida la licencia de obras, el 50% restante.
b. Proyecto de Ejecución y Proyectos de Instalaciones no requeridos para la obtención de la licitación es el que se indica en el Apartado 18 del Cuadro licencia de Características que encabeza el presente Pliegoobra.
16.3. Al contrato que se formalicec. Coordinación de Seguridad y Salud en fase de redacción del proyecto
d. Aprobación del Plan de Seguridad y Salud
e. Dirección de Obra, se unirá como anexo, un ejemplar Dirección de este Pliego Ejecución y Coordinación de Cláusulas, con su Cuadro Seguridad y Salud en fase de Características y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, que será firmado, en prueba de su conformidad, por el adjudicatario.
16.4. Si una Unión de Empresas resultase adjudicataria, deberá acreditar ante el órgano de contratación y antes de la formalización del contrato, la constitución de la unión mediante la presentación de la pertinente escritura pública y el nombramiento en igual forma, de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejecutar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa; todo ello, se entiende sin perjuicio de la responsabilidad solidaria, ante la Administración, de todos las empresarios que integren la Unión de Empresas.ejecución
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FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 16.1. El contrato se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, dentro de los plazos a los que se refiere el artículo 156 TRLCSP que se pondrá en conocimiento del adjudicatario en el momento de la notificación de la adjudicación.
16.2. Todos los gastos de publicidad originados en el expediente, correrán por cuenta del adjudicatario, debiendo presentar con anterioridad a la firma del contrato justificante del pago de los correspondientes anuncios. El importe máximo de los gastos previstos de la publicidad de la licitación es el que se indica en el Apartado 18 del Cuadro de Características que encabeza el presente Pliego. Documento firmado electrónicamente por XXXXXX XXX XXXXXXXXXXX - DNI 00000000X como JEFA DE SERVICIO de SERVICIO DE OBRAS Y CONTRATACION. Fecha de la firma 02/03/2016 14:11:00. ESTE DOCUMENTO ES VÁLIDO SÓLO EN FORMATO ELECTRÓNICO.
16.3. Al contrato que se formalice, se unirá como anexo, un ejemplar de este Pliego de Cláusulas, con su Cuadro de Características y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, que será firmado, en prueba de su conformidad, por el adjudicatario.
16.4. Si una Unión de Empresas resultase adjudicataria, deberá acreditar ante el órgano de contratación y antes de la formalización del contrato, la constitución de la unión mediante la presentación de la pertinente escritura pública y el nombramiento en igual forma, de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejecutar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa; todo ello, se entiende sin perjuicio de la responsabilidad solidaria, ante la Administración, de todos las empresarios que integren la Unión de Empresas.
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FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 16.1. El contrato se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, dentro de los plazos a los que se refiere el artículo 156 TRLCSP que se pondrá en conocimiento del adjudicatario en el momento de la notificación de la adjudicación.
16.2. Todos los gastos de publicidad originados en el expediente, correrán por cuenta del adjudicatario, debiendo presentar con anterioridad a la firma del contrato justificante del pago de los correspondientes anuncios. El importe máximo de los gastos previstos de la publicidad de la licitación es el que se indica en el Apartado 18 del Cuadro de Características que encabeza el presente Pliego.
16.3. Al contrato que se formalice, se unirá como anexo, un ejemplar de este Pliego de Cláusulas, con su Cuadro de Características y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, que será firmado, en prueba de su conformidad, por el adjudicatario.
16.4. Si una Unión de Empresas resultase adjudicataria, deberá acreditar ante el órgano de contratación y antes de la formalización del contrato, la constitución de la unión mediante la presentación de la pertinente escritura pública y el nombramiento en igual forma, de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejecutar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa; todo ello, se entiende sin perjuicio de la responsabilidad solidaria, ante la Administración, de todos las empresarios que integren la Unión de Empresas.poderes
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Samples: Pliego Tipo De Cláusulas Administrativas Particulares
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 16.1. El contrato se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, dentro de los plazos a los que se refiere el artículo 156 TRLCSP que se pondrá en conocimiento del adjudicatario en el momento de la notificación de la adjudicación.
16.2. Todos los gastos de publicidad originados en el expediente, correrán por cuenta del adjudicatario, debiendo presentar con anterioridad Previo a la firma del contrato justificante del pago Contrato el Adjudicatario deberá firmar conjuntamente con su Representante Técnico, en cada una de los correspondientes anunciossus fojas, el Pliego Oficial de Bases y Condiciones Generales y de Concurso y el Pliego Oficial de Especificaciones Técnicas Generales y Particulares, Anexos, Planos, Detalles, Notas Aclaratorias y Comunicados. El importe máximo de los gastos previstos Contrato será suscrito por el adjudicatario y su representante técnico y en representación de la publicidad Administración el Presidente del Instituto Provincial de la licitación es el Vivienda. Todos los documentos del contrato se formalizarán en dos (2) ejemplares. El gasto de sellado que se indica en el Apartado 18 del Cuadro de Características que encabeza el presente Pliego.
16.3. Al contrato que se formalicecorrespondiere al Contrato, se unirá como anexo, un ejemplar de este Pliego de Cláusulas, con su Cuadro de Características será por cuenta y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, que será firmado, en prueba de su conformidad, por el adjudicatario.
16.4. Si una Unión de Empresas resultase adjudicataria, deberá acreditar ante el órgano de contratación y antes cargo de la formalización Contratista la que deberá efectivizar por los montos y los plazos que establezcan la legislación impositiva vigente en la Provincia xx Xxxxxxx. El domicilio de la Contratista, a efectos del cumplimiento de la contrata, será en Zona del Gran Xxxxxxx y aceptará la jurisdicción ordinaria de la Provincia xx Xxxxxxx, renunciando en forma expresa al fuero federal y a cualquier otro que pudiere corresponder. También forman parte del contrato, la constitución documentación que durante el emprendimiento del mismo se agregue con las firmas autorizadas que en cada caso correspondan y que hará fe en lo pertinente, a saber:
a) Acta de la unión mediante la presentación Inicio de la pertinente escritura pública y el nombramiento en igual forma, de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejecutar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa; todo ello, se entiende sin perjuicio de la responsabilidad solidaria, ante la Administración, de todos las empresarios que integren la Unión de Empresas.Obra;
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FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 16.1. El contrato se formalizará firmará en documento administrativo que se ajuste con exactitud España en un momento y lugar a las condiciones de la licitacióndeterminar por GRANTECAN. El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo de los plazos treinta (30) días naturales a los que se refiere contar desde el artículo 156 TRLCSP que se pondrá en conocimiento del adjudicatario en el momento siguiente al de la notificación de la adjudicación.
16.2, el documento de formalización del contrato. Todos El contrato y los términos y condiciones generales se firmarán en español. El contrato se podrá formalizar en escritura pública cuando así lo solicite el adjudicatario, siendo a su xxxxx los gastos derivados de publicidad originados en su otorgamiento. Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el expedientecontrato dentro del plazo indicado, correrán por cuenta GRANTECAN podrá acordar la resolución del adjudicatariomismo, debiendo presentar con anterioridad a siendo trámite necesario la audiencia del interesado, pudiendo adjudicar el contrato si lo estima oportuno al segundo licitador calificado. En tal supuesto, procederá la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados. El licitador que resulte adjudicatario deberá entregar el documento original o certificación o una copia compulsada, antes de la firma del contrato justificante del pago de los correspondientes anunciosmismo, siguientes:
1. El importe máximo de documento original, certificación o una copia compulsada igual a los gastos previstos de presentados con la publicidad de la licitación es el oferta, así como aquellos otros que se indica acrediten las manifestaciones realizadas en el Apartado 18 del Cuadro de Características que encabeza el presente Pliegolas declaraciones responsables realizadas.
16.32. Al contrato Certificado de que la entidad ofertante se formalice, se unirá como anexo, un ejemplar encuentra legalmente constituida y habilitada para el ramo objeto de este Pliego contrato
3. Certificado acreditativo del capital social, si este ha variado desde el momento de Cláusulas, con su Cuadro de Características y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, que será firmado, en prueba de su conformidad, por el adjudicatario.
16.4. Si una Unión de Empresas resultase adjudicataria, deberá acreditar ante el órgano de contratación y antes de la formalización del contrato, la constitución de la unión mediante adjudicataria.
4. El recibo acreditativo del pago de la última cuota del Impuesto de Actividades Económicas.
5. Las declaraciones trimestrales y resumen anual del IVA o del Impuesto General Indirecto de Canarias (I.G.I.C.) correspondiente al último período declarado antes de la fecha de presentación de la pertinente escritura pública y oferta.
6. Certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad de encontrase al corriente en el nombramiento pago de las cotizaciones que le correspondan.
7. Certificado emitido por la Delegación de Hacienda que le corresponda de encontrarse al corriente en igual formael pago del I.R.P.F a cargo de la empresa.
8. El resguardo acreditativo de la garantía definitiva por importe equivalente al 10 por 100 del presupuesto previsto para la realización de los trabajos objeto del presente Contrato, de un representante o apoderado único conformidad con las normas establecidas en los artículos 96 y 97 del TRLCSP y los artículos 55 y siguientes del RGLCAP. La garantía responderá de la unión correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, de los gastos originados a GRANTECAN por la demora del adjudicatario en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con poderes bastantes para ejecutar los derechos y cumplir las obligaciones que motivo de la ejecución del contrato se deriven hasta la extinción del mismoo por su incumplimiento, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa; todo ello, se entiende sin perjuicio de la responsabilidad solidaria, ante la Administración, de todos las empresarios que integren la Unión de Empresascuando no proceda su resolución.
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FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 16.1. 26.1 El contrato se formalizará en documento administrativo perfeccionará mediante la formalización y ésta se realizará por escrito. La formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, dentro de los plazos a los que se refiere el artículo 156 TRLCSP que se pondrá en conocimiento del adjudicatario en el momento de remita la notificación de la adjudicaciónadjudicación a los licitadores y candidatos.
16.2. Todos los gastos de publicidad originados 26.2 Transcurrido el plazo previsto en el expedienteapartado anterior, correrán por cuenta del adjudicatario, debiendo presentar con anterioridad el Órgano de Contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en un plazo no superior a la firma del contrato justificante del pago de los correspondientes anuncios. cinco días naturales desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento.
26.3 El importe máximo de los gastos previstos de la publicidad de la licitación es el documento en que se indica formalice el contrato será en el Apartado 18 del Cuadro de Características todo caso privado, al que encabeza el presente Pliego.
16.3. Al contrato que se formalice, se unirá como anexo, anexo un ejemplar de este del presente Pliego de Cláusulas, con su Cuadro de Características y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicasprescripciones técnicas, que será firmado, serán firmados en prueba de su conformidad, todas sus páginas por el adjudicatario, considerándose a todos los efectos parte integrante del contrato. No obstante, el contrato podrá formalizarse en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento, comprometiéndose en este caso el adjudicatario a entregar a Mutua Universal una copia autorizada y otra simple de dicha escritura dentro del plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha de otorgamiento.
16.4. 26.4 Si una Unión de Empresas resultase adjudicatariapor causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, deberá acreditar ante el órgano de contratación y antes de Mutua Universal podrá acordar la formalización del contrato, la constitución de la unión mediante la presentación de la pertinente escritura pública y el nombramiento en igual forma, de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejecutar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción resolución del mismo, pudiendo reclamar una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
26.5 No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa; todo ello, se entiende sin perjuicio de la responsabilidad solidaria, ante la Administración, de todos las empresarios que integren la Unión de Empresassu previa formalización.
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Samples: Contract for Services
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 16.1. El 19.1.- La formalización del contrato se formalizará deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, dentro de los plazos a los que se refiere el artículo 156 TRLCSP que se pondrá en conocimiento del adjudicatario en el momento de reciba la notificación de la adjudicación.
16.2. Todos adjudicación a los gastos de publicidad originados licitadores y candidatos en la forma prevista en el expedienteartículo 151.4 del TRLCSP Al documento administrativo de formalización del contrato, correrán por cuenta se unirá, formando parte del adjudicatariocontrato, debiendo presentar la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados. Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.
19.2.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato justificante sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 del pago TRLCSP. El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
19.3.- Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los correspondientes anuncios. El importe máximo de los gastos previstos de daños y perjuicios que la publicidad de la licitación es el que se indica en el Apartado 18 del Cuadro de Características que encabeza el presente Pliegodemora le pudiera ocasionar.
16.3. Al contrato que se formalice, se unirá como anexo, un ejemplar de este Pliego de Cláusulas, con su Cuadro de Características y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, que será firmado, en prueba de su conformidad, por el adjudicatario.
16.4. Si una Unión de Empresas resultase adjudicataria, deberá acreditar ante el órgano de contratación y antes de la 19.4.- La formalización del contrato, la constitución de la unión mediante la presentación de la pertinente escritura pública y el nombramiento en igual forma, de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejecutar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta publicará en el perfil del contratante y en el BORM, en un plazo no superior a cuarenta y ocho días a contar desde la extinción del mismo, sin perjuicio fecha de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa; todo elloformalización, se entiende sin perjuicio de la responsabilidad solidaria, ante la Administración, de todos las empresarios que integren la Unión de Empresasconforme a lo dispuesto en el artículo 154 del TRLCSP.
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Samples: Supply Agreement
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 16.1Para la formalización de los contratos específicos individuales se procederá de acuerdo con las siguientes reglas: Tipo de Proyecto Cuantía del Proyecto Formalización Proyecto Pequeño Hasta 50 SMMLV Contrato específicos individual tipo bolsa, por un valor de 200 SMMLV y tres (3) año de vigencia o el término que faltare para terminar el plazo del Contrato Marco Proyecto Mediano Superior a 50 SMMLV y hasta 200 SMMLV Contrato específico individual por proyecto, cuyo valor y plazo está determinado por la obra a ejecutar, en concordancia con la cuantía establecida para los Proyectos Medianos. El contrato se formalizará Proyecto Grande Superior a 200 S.M.M.L.V Contrato específico individual por proyecto, cuyo valor y plazo está determinado por la obra a ejecutar, en documento administrativo concordancia con la cuantía establecida para los Proyectos Grandes. Todas las personas jurídicas que se ajuste con exactitud a las condiciones sean ubicadas dentro de la licitacióncategoría Bronce deberán suscribir con COMFENALCO ANTIOQUIA un contrato específico individual “tipo bolsa” en los términos descritos en el cuadro anterior, con el cumplimiento de los requisitos exigidos en el presente Contrato Marco. Los adherente que sean ubicados dentro de la categoría Plata y Oro podrán participar dentro de los plazos a procesos de solicitudes de cotización para Proyectos Pequeños, siempre que manifiesten su interés de suscribir contrato específico “tipo bolsa” en los que se refiere el artículo 156 TRLCSP que se pondrá en conocimiento del adjudicatario términos exigidos en el momento presente Contrato Marco. El adherente que no tenga suscrito con COMFENALCO ANTIOQUIA, contrato específico de adhesión “tipo bolsa”, no podrá participar en los procesos de solicitud de cotizaciones realizados para Proyectos Pequeños
4.1.3.1. Convocatoria para suscribir acta de negociación Comfenalco Antioquia podrá convocar al oferente seleccionado a reunión de negociación de la notificación propuesta económica y de la adjudicación.
16.2. Todos los gastos de publicidad originados en el expediente, correrán por cuenta del adjudicatario, debiendo presentar con anterioridad a la firma puntos que hagan parte del contrato justificante del pago de los correspondientes anuncios. El importe máximo de los gastos previstos de la publicidad de la licitación es el que se indica en el Apartado 18 del Cuadro de Características que encabeza el presente Pliegosi lo considera necesario.
16.3. Al contrato que se formalice, se unirá como anexo, un ejemplar de este Pliego de Cláusulas, con su Cuadro de Características y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, que será firmado, en prueba de su conformidad, por el adjudicatario.
16.4. Si una Unión de Empresas resultase adjudicataria, deberá acreditar ante el órgano de contratación y antes de la formalización del contrato, la constitución de la unión mediante la presentación de la pertinente escritura pública y el nombramiento en igual forma, de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejecutar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa; todo ello, se entiende sin perjuicio de la responsabilidad solidaria, ante la Administración, de todos las empresarios que integren la Unión de Empresas.
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Samples: Adhesión Al Contrato Marco
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 16.1En términos de lo dispuesto por el Artículo 48 Fracción Vl de “El Reglamento”, el licitante adjudicado, deberá presentar la siguiente documentación en original y copia para cotejo, a más tardar el 12 de julio de 2022, lo anterior para estar en posibilidad de elaborar el instrumento legal correspondiente: ⮚ Acta constitutiva inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, así como sus respectivas modificaciones. El contrato se formalizará en documento administrativo ⮚ Poder notarial del representante o apoderado legal. ⮚ Cédula de identificación fiscal. ⮚ Comprobante de domicilio de la empresa. ⮚ Identificación oficial vigente (credencial de elector o cartilla del servicio militar nacional o cédula profesional o pasaporte) de la persona que se ajuste con exactitud ostente como representante legal. ⮚ Catálogo de beneficiarios, debidamente requisitado (Anexo Once de esta convocatoria). ⮚ Acta de nacimiento, ⮚ Cédula de identificación fiscal. ⮚ Clave Única del Registro de Población CURP. ⮚ Comprobante de domicilio. ⮚ Identificación oficial vigente. ⮚ Catálogo de beneficiarios, debidamente requisitado (Anexo Once de esta convocatoria). ⮚ Estado de cuenta emitido por la Institución Bancaria en el que se muestre nombre del beneficiario, CLABE interbancaria (18 dígitos) y número de cuenta. ⮚ Escrito en el que solicite se realice el pago a las condiciones través de transferencia bancaria. ⮚ En caso de no haber presentado la Opinión positiva emitida por el SAT, ⮚ Estado de cuenta emitido por la Institución Bancaria en el que se muestre nombre del beneficiario, CLABE interbancaria (18 dígitos) y número de cuenta. ⮚ Escrito en el que solicite se realice el pago a través de transferencia bancaria. ⮚ En caso de no haber presentado la Opinión positiva emitida por el SAT, referente al Artículo 32-D del Código Fiscal de la licitaciónFederación de conformidad con la regla 2.1.29 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio 2022, dentro en caso de los plazos a los que se refiere encuentren en los supuestos de las Fracciones I y II del Artículo citado, deberán incluir el artículo 156 TRLCSP que se pondrá en conocimiento del adjudicatario en el momento convenio celebrado con las autoridades fiscales competentes; o bien entregar la solicitud y la respuesta a la aclaración emitida por las autoridades fiscales, las cuales deberán estar vigente a la fecha de la notificación de la adjudicación.
16.2. Todos los gastos de publicidad originados en el expediente, correrán por cuenta del adjudicatario, debiendo presentar con anterioridad a la firma del contrato justificante del pago contrato. ⮚ En caso de los correspondientes anuncios. El importe máximo no haber presentado Opinión positiva de los gastos previstos cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, deberá estar vigente a la fecha de la publicidad firma del contrato. ⮚ Opinión positiva de situación fiscal en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos, deberá estar vigente a la fecha de la licitación es el que se indica en el Apartado 18 del Cuadro de Características que encabeza el presente Pliego.
16.3. Al contrato que se formalice, se unirá como anexo, un ejemplar de este Pliego de Cláusulas, con su Cuadro de Características y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, que será firmado, en prueba de su conformidad, por el adjudicatario.
16.4. Si una Unión de Empresas resultase adjudicataria, deberá acreditar ante el órgano de contratación y antes de la formalización firma del contrato, la constitución . ⮚ Tratándose de la unión mediante la presentación de la pertinente escritura pública propuestas conjuntas, previstas en el Artículo 34 Párrafos tercero, cuarto y quinto de “La Ley” y el nombramiento en igual formaArtículo 44 de “El Reglamento”, de un representante o apoderado único se deberá presentar referente al Artículo 32-D del Código Fiscal de la unión Federación de conformidad con poderes bastantes para ejecutar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio regla 2.1.29 de la existencia Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio 2022, en caso de poderes mancomunados que puedan otorgar se encuentren en los supuestos de las Fracciones I y II del Artículo citado, deberán incluir el convenio celebrado con las autoridades fiscales competentes; o bien entregar la solicitud y la respuesta a la aclaración emitida por las autoridades fiscales, las cuales deberán estar vigente a la fecha de la firma del contrato. ⮚ En caso de no haber presentado Opinión positiva de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, deberá estar vigente a la fecha de la firma del contrato. ⮚ Opinión positiva de situación fiscal en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos, deberá estar vigente a la fecha de la firma del contrato. ⮚ Tratándose de la presentación de propuestas conjuntas, previstas en el Artículo 34 Párrafos tercero, cuarto y quinto de “La Ley” y el Artículo 44 de “El Reglamento”, se deberá presentar los documentos solicitados en el numeral 3.1 por cada una de las empresas para cobros y pagos que conforman la propuesta conjunta, así como el convenio de cuantía significativa; todo elloparticipación conjunta debidamente firmado por los respectivos representantes legales, se entiende sin perjuicio conforme al numeral 29 de la responsabilidad solidaria, ante la Administración, de todos las empresarios que integren la Unión de Empresaspresente convocatoria.
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FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 16.1El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo de 15 días naturales desde la fecha de la notificación de la adjudicación, el documento de formalización del contrato con cada uno de los operadores, por el importe que corresponda a cada uno de ellos, al que se unirá, formando parte del mismo, la oferta del adjudicatario y un ejemplar de los Pliegos debidamente firmados. Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal. El contrato se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud escritura pública cuando así lo solicite el consultor, siendo a las condiciones su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, MTSA-TITSA podrá acordar su resolución. En tal supuesto, procederá la incautación de la licitación, dentro garantía y la indemnización de los plazos a daños y perjuicios ocasionados. Forman parte del contrato los siguientes documentos con la siguiente prelación:
1. Las Modificaciones del contrato.
2. El Contrato
3. El Pliego de Condiciones.
4. La Oferta, en aquellos aspectos que se refiere el artículo 156 TRLCSP que se pondrá en conocimiento del adjudicatario mejoren lo requerido en el momento Pliego de la notificación de la adjudicación.
16.2. Todos los gastos de publicidad originados en el expediente, correrán por cuenta del adjudicatario, debiendo presentar con anterioridad a la firma del contrato justificante del pago de los correspondientes anunciosCondiciones. El importe máximo adjudicatario deberá aportar copia de los gastos previstos póliza de seguro de responsabilidad civil y profesional con indicación de las coberturas y límites y económicos. Esta póliza deberá mantenerse vigente durante toda la publicidad de la licitación es el que se indica en el Apartado 18 del Cuadro de Características que encabeza el presente Pliego.
16.3. Al contrato que se formalice, se unirá como anexo, un ejemplar de este Pliego de Cláusulas, con su Cuadro de Características y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, que será firmado, en prueba de su conformidad, por el adjudicatario.
16.4. Si una Unión de Empresas resultase adjudicataria, deberá acreditar ante el órgano de contratación y antes de la formalización ejecución del contrato, la constitución de la unión mediante la presentación de la pertinente escritura pública y el nombramiento en igual forma, de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejecutar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa; todo ello, se entiende sin perjuicio de la responsabilidad solidaria, ante la Administración, de todos las empresarios que integren la Unión de Empresas.,
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FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 16.1Art. El 18.- DOCUMENTO DE FORMALIZACIÓN.- La formalización del contrato se formalizará en documento administrativo no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, dentro de los plazos a los que se refiere el artículo 156 TRLCSP que se pondrá en conocimiento del adjudicatario en el momento de remita la notificación de la adjudicaciónadjudicación a los licitadores y candidatos. El contenido mínimo del contrato se ajustará a los términos establecidos en el art. 26 y 115.3 del TRLCSP. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, se resolverá el mismo con pérdida de la fianza e indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario. En cumplimiento del artículo 154.2 TRLCSP, se dará publicidad a la formalización del contrato mediante el envío en un plazo no superior a 48 días al Diario Oficial de la Unión Europea e igualmente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
16.2Art. Todos 19.- GASTOS DEL CONTRATISTA.- Serán de cuenta del contratista los gastos de publicidad originados en el expediente, correrán por cuenta del adjudicatario, debiendo presentar con anterioridad a publicación de la firma del contrato justificante del pago de los correspondientes anunciosadjudicación cuando sea preceptiva. El contratista abonará en concepto de gastos derivados del anuncio de licitación y adjudicación el importe señalado hasta un máximo de los gastos previstos de la publicidad de la licitación es el que se indica en el Apartado 18 del Cuadro de Características que encabeza el presente Pliego.
16.3. Al contrato que se formalice, se unirá como anexo, un ejemplar de este Pliego de Cláusulas, con su Cuadro de Características y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, que será firmado, en prueba de su conformidad, por el adjudicatario.
16.4. Si una Unión de Empresas resultase adjudicataria, deberá acreditar ante el órgano de contratación y 500,00 € antes de la formalización del contratoprimera certificación o, la constitución en su caso, deducido de la unión mediante la presentación de la pertinente escritura pública y el nombramiento en igual forma, de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejecutar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa; todo ello, se entiende sin perjuicio de la responsabilidad solidaria, ante la Administración, de todos las empresarios que integren la Unión de Empresasésta.
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FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 16.1. El contrato se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud Las partes formalizarán el instrumento jurídico el día 15 xx xxxxxx a las condiciones 15:00 horas de la licitaciónpresente anualidad, del cual se entregará un ejemplar original del contrato con firmas autógrafas del DIRECTOR GENERAL de la entidad al licitante ganador. La formalización del contrato deberá realizarse dentro de los plazos 15 días naturales siguientes a la notificación del fallo, el representante del licitante que firme el contrato deberá identificarse y acreditar su personalidad en los términos del punto 3.12 que se refiere el artículo 156 TRLCSP que se pondrá en conocimiento lo faculte para ello. La fecha de Inicio del adjudicatario arrendamiento integral de vehículos señalados en el momento anexo 1 de la notificación presente convocatoria será del 01 de septiembre de 2023 y finalizará el 01 de septiembre de 2026, por lo que el proveedor que resulte ganador, deberá coordinarse de inmediato con el Jefe del Departamento de Recursos Materiales de la adjudicación.
16.2. Todos los gastos entidad o quien este designe, para la coordinación de publicidad originados la entrega de las unidades, en el expediente, correrán por cuenta del adjudicatario, debiendo presentar con anterioridad siguiente Número: 000 000 0000 Ext. 70435. Previo a la firma del contrato justificante del pago contrato, el licitante ganador deberá presentar original o copia certificada para su cotejo de los correspondientes anunciosdocumentos con los que se acredite su existencia legal y las facultades de su representante para suscribir el contrato correspondiente. El importe máximo La firma del CONTRATO se realizará en el Departamento de los gastos previstos Recursos Materiales de la publicidad de ASIPONA Dos Bocas, ubicada en la licitación es el que se indica en el Apartado 18 planta baja del Cuadro de Características que encabeza el presente Pliego.
16.3edificio administrativo Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx No. Al contrato que se formalice414 Colonia Xxxxxxx Xxxxx, se unirá como anexoC.P. 86608 Paraíso, un ejemplar de este Pliego de CláusulasTabasco, con su Cuadro de Características y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, que será firmado, en prueba de su conformidad, por el adjudicatario.
16.4. Si una Unión de Empresas resultase adjudicataria, deberá acreditar ante el órgano de contratación y antes de para proceder a la formalización firma del contrato, el PROVEEDOR deberá presentar el documento expedido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), en la constitución que se ostente la Opinión POSITIVA sobre el Cumplimiento de sus Obligaciones Fiscales y de Seguridad Social. (ART. 32D del Código Fiscal de la unión mediante la presentación de la pertinente escritura pública y el nombramiento en igual forma, de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejecutar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa; todo ello, se entiende sin perjuicio de la responsabilidad solidaria, ante la Administración, de todos las empresarios que integren la Unión de EmpresasFederación).
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Samples: Contratación Del Arrendamiento Integral De Vehículos
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 16.114.1.- El contrato se perfeccionará con su formalización. El contrato que se formalizará formalice con el adjudicatario se hará constar en documento administrativo administrativo, aunque el contratista podrá solicitar que se ajuste con exactitud eleve a las condiciones escritura pública, corriendo a su cargo los correspondientes gastos. El contratista, además del contrato, deberá firmar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas, si no estuviera incorporado al mismo. Los contratos se ajustarán al contenido de los pliegos particulares, cuyas cláusulas se consideran parte integrante de los mismos.
14.2.- No siendo este contrato susceptible de recurso especial en materia de contratación, conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la licitación, formalización deberá efectuarse dentro de los plazos QUINCE DÍAS HÁBILES siguientes a los aquél en que se refiere el artículo 156 TRLCSP que se pondrá en conocimiento del adjudicatario en el momento de reciba la notificación de la adjudicaciónadjudicación a los licitadores y candidatos.
16.214.3.- Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Corporación podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso, hubiese exigido. Todos los gastos Si las causas de publicidad originados en el expediente, correrán por cuenta la no formalización del adjudicatario, debiendo presentar con anterioridad contrato fueran imputables a la firma Corporación, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
14.4.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato justificante del pago de sin su previa formalización, excepto en los correspondientes anuncios. El importe máximo de los gastos casos previstos de tramitación de emergencia. 14.5.-Si durante la publicidad tramitación de la licitación es el que se indica en el Apartado 18 del Cuadro de Características que encabeza el presente Pliego.
16.3. Al contrato que se formalice, se unirá como anexo, un ejemplar de este Pliego de Cláusulas, con su Cuadro de Características y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, que será firmado, en prueba de su conformidad, por el adjudicatario.
16.4. Si una Unión de Empresas resultase adjudicataria, deberá acreditar ante el órgano de contratación procedimiento y antes de la formalización del contrato, adjudicación se produjese la constitución extinción de la unión mediante personalidad jurídica de una empresa licitadora o candidata por fusión, escisión o por la presentación transmisión de su patrimonio empresarial, le sucederá en su posición en el procedimiento las sociedades absorbentes, las resultantes de la pertinente escritura pública y el nombramiento en igual formafusión, de un representante o apoderado único las beneficiarias de la unión con poderes bastantes para ejecutar los derechos y cumplir escisión o las obligaciones que adquirentes del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio patrimonio o de la existencia correspondiente rama de poderes mancomunados actividad, siempre que puedan otorgar reúna las empresas condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite su solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares para cobros y pagos poder participar en el procedimiento de cuantía significativa; todo ello, se entiende sin perjuicio de la responsabilidad solidaria, ante la Administración, de todos las empresarios que integren la Unión de Empresasadjudicación.
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Samples: Contract for Tax Management and Collection Services
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 16.1. El contrato se formalizará en documento administrativo 20.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
20.1.- Una vez transcurridos quince días hábiles desde la notificación de la adjudicación sin que se ajuste con exactitud haya interpuesto recurso especial en materia de contratación a las condiciones de la licitación, dentro de los plazos a los que se refiere el artículo 156 TRLCSP 40 del TRLCSP, Puertos Canarios requerirá al adjudicatario para suscribir, dentro del plazo de cinco días hábiles desde el siguiente a la recepción del requerimiento , el documento administrativo de formalización del contrato, según modelo Anexo IV al presente pliego, al que se pondrá en conocimiento del adjudicatario en el momento unirá, formando parte de la notificación de documentación contractual, la adjudicación.
16.2. Todos los gastos de publicidad originados en el expediente, correrán por cuenta oferta del adjudicatario, debiendo presentar el pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas, y la documentación técnica objeto de licitación. Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.
20.2.- El documento en que se formalice el contrato, con el que éste se perfecciona, será en todo caso privado, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.
20.3.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato justificante sin su previa formalización. Si ésta no se llevara a cabo dentro del pago plazo indicado por causa imputable al adjudicatario, Puertos Canarios podrá acordar la incautación de la garantía constituida. Si las causas de la no formalización fueren imputables a Puertos Canarios, se indemnizará al contratista de los correspondientes anuncios. El importe máximo daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
20.4.- En caso de los gastos previstos existir contradicciones en mediciones, precios o definiciones de unidades contenidas en el “Documento nº4, Presupuesto” del proyecto, prevalecerá, salvo mejor criterio y justificación por parte de la publicidad de la licitación es propiedad, lo dispuesto a continuación en el orden en que se indica en el Apartado 18 del Cuadro de Características que encabeza el presente Pliegorelaciona.
16.3. Al contrato que se formalice, se unirá como anexo, un ejemplar de este Pliego de Cláusulas, con su Cuadro de Características y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, que será firmado, en prueba de su conformidad, por el adjudicatario.
16.4. Si una Unión de Empresas resultase adjudicataria, deberá acreditar ante el órgano de contratación y antes de la formalización del contrato, la constitución de la unión mediante la presentación de la pertinente escritura pública y el nombramiento en igual forma, de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejecutar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa; todo ello, se entiende sin perjuicio de la responsabilidad solidaria, ante la Administración, de todos las empresarios que integren la Unión de Empresas.
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Samples: Contract for Supply and Installation
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 16.1. El 22.1.- La formalización del contrato se formalizará deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, dentro de los plazos a los que se refiere el artículo 156 TRLCSP que se pondrá en conocimiento del adjudicatario en el momento de reciba la notificación de la adjudicación.
16.2. Todos adjudicación a los gastos de publicidad originados licitadores y candidatos en la forma prevista en el expedienteartículo 151.4 del TRLCSP. Dicha formalización del contrato se efectuará en documento, correrán por cuenta al que se unirá, formando parte del adjudicatariocontrato, debiendo presentar la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas. Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal. (art. 59 del TRLCSP).
22.2.- El documento en que se formalice el contrato, con el que éste se perfecciona, será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato justificante se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
22.3.- No podrá iniciarse la ejecución del pago contrato sin su previa formalización. Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación de la garantía que, en su caso, se hubiera constituido. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los correspondientes anuncios. El importe máximo de los gastos previstos de daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
22.4.- Respecto a la publicidad de la licitación es el que se indica formalización de los contratos será de aplicación lo previsto en el Apartado 18 artículo 154 del Cuadro de Características que encabeza el presente PliegoTRLCSP.
16.3. Al contrato que se formalice, se unirá como anexo, un ejemplar de este Pliego de Cláusulas, con su Cuadro de Características y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, que será firmado, en prueba de su conformidad, por el adjudicatario.
16.4. Si una Unión de Empresas resultase adjudicataria, deberá acreditar ante el órgano de contratación y antes de la formalización del contrato, la constitución de la unión mediante la presentación de la pertinente escritura pública y el nombramiento en igual forma, de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejecutar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa; todo ello, se entiende sin perjuicio de la responsabilidad solidaria, ante la Administración, de todos las empresarios que integren la Unión de Empresas.
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Samples: Contrato De Servicios
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 16.1. II.9.1.- El contrato se formalizará perfecciona con su formalización, a tales efectos, el adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, dentro de los plazos a los que se refiere el artículo 156 TRLCSP que se pondrá en conocimiento del adjudicatario en el momento de reciba la notificación de la adjudicación.
16.2, el documento administrativo de formalización del contrato que será suscrito con el contratista o su representante, por el Presidente de la Diputación Provincial (o miembro de la misma en quien delegue) y el Secretario de la Corporación. Todos los gastos Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de publicidad originados en el expedienteempresarios, correrán por cuenta dentro del adjudicatario, debiendo presentar mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal (art. 59 TRLCSP) así como presentar la tarjeta acreditativa del Número de Identificación Fiscal asignado a la UTE.
II.9.2.- El documento en que se formalice el contrato justificante del pago de los correspondientes anuncios. El importe máximo de será en todo caso No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos previstos derivados de su otorgamiento.
II.9.3.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, (excepto en los casos en que proceda la tramitación de emergencia).Si por causa imputable al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la publicidad garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.
II.9.4.- En el supuesto de la licitación es el que se indica en el Apartado 18 del Cuadro expediente haya recaído declaración de Características que encabeza urgencia, el presente Pliego.
16.3. Al contrato que se formalice, se unirá como anexo, un ejemplar de este Pliego de Cláusulas, con su Cuadro de Características y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, que será firmado, en prueba de su conformidad, por el adjudicatario.
16.4. Si una Unión de Empresas resultase adjudicataria, deberá acreditar ante el órgano de contratación y antes de la plazo establecido para formalización del contrato, la constitución de la unión mediante la presentación de la pertinente escritura pública y el nombramiento en igual forma, de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejecutar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta reducirá a la extinción del mismo, sin perjuicio mitad y el plazo de inicio de la existencia de poderes mancomunados ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles, contados desde la formalización. Si se excediese este plazo, el contrato podrá ser resuelto, salvo que puedan otorgar las empresas para cobros el retraso se debiera a causas ajenas a la Administración contratante y pagos de cuantía significativa; todo ello, al contratista y así se entiende sin perjuicio de hiciera constar en la responsabilidad solidaria, ante la Administración, de todos las empresarios que integren la Unión de Empresascorrespondiente resolución motivada.
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FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 16.1. El contrato se formalizará deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, dentro constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los plazos a los que se refiere el artículo 156 TRLCSP que se pondrá en conocimiento del adjudicatario en el momento de la notificación términos de la adjudicación.
16.2. Todos los gastos de publicidad originados en el expediente, correrán por cuenta del adjudicatario, debiendo presentar con anterioridad a la firma La formalización del contrato justificante no podrá producirse antes de transcurrir quince días hábiles desde la notificación del pago acuerdo de los correspondientes anunciosadjudicación. El importe máximo Los servicios dependientes del órgano de los gastos previstos de contratación requerirán al adjudicatario para la publicidad de la licitación es formalización del contrato en un plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en el que se indica hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles antes indicado. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se exigirá al contratista el importe del tres por ciento del presupuesto de licitación, I.V.A. excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. A su vez, de conformidad con lo establecido en el Apartado 18 del Cuadro artículo ciento cincuenta y cuatro, apartado primero, de Características que encabeza el presente Pliego.
16.3. Al contrato que se formalicela LCSP, se unirá como anexo, un ejemplar de este Pliego de Cláusulas, con su Cuadro de Características y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, que será firmado, en prueba de su conformidad, por el adjudicatario.
16.4. Si una Unión de Empresas resultase adjudicataria, deberá acreditar ante el órgano de contratación y antes de la formalización del contrato deberá publicarse, junto con el correspondiente contrato, en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del mismo en la constitución Plataforma de Contratación del Sector Público, donde se encuentra alojado el Perfil de Contratante del Ayuntamiento xx Xxxxxxx. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo ciento cincuenta y tres, apartado sexto, de la unión mediante la presentación de la pertinente escritura pública y el nombramiento en igual forma, de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejecutar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa; todo ello, se entiende sin perjuicio de la responsabilidad solidaria, ante la Administración, de todos las empresarios que integren la Unión de EmpresasLCSP.
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Samples: Contract for Services
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 16.117.1. El contrato se formalizará en documento administrativo que se ajuste perfecciona con exactitud su formalización por escrito, ajustado a las condiciones de la licitación, dentro de los plazos a los al que se refiere unirá, formando parte del mismo, un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente suscritos por las partes. El contratista podrá solicitar que el artículo 156 TRLCSP que contrato se pondrá en conocimiento del adjudicatario en eleve a escritura pública, corriendo de su cuenta los correspondientes gastos. El contrato se perfecciona con su formalización por escrito entre la Administración y el momento de la notificación de la adjudicaciónadjudicatario.
16.217.2. Todos los gastos Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de publicidad originados en el expedienteempresarios, correrán por cuenta dentro del adjudicatario, debiendo presentar mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.
17.3. Al licitarse un contrato justificante del pago de los correspondientes anuncios. El importe máximo suministro sujeto a regulación armonizada y por tanto sujeto al recurso especial en materia de los gastos previstos contratación conforme al RD Legislativo 3/2011, no podrá formalizarse el contrato antes de que transcurran quince (15) días hábiles desde que se remita la notificación de la publicidad de adjudicación a los licitadores o en su caso transcurrido el plazo descrito en la licitación es Disposición Transitoria Séptima del RD Legislativo 3/2011.
17.4. La Administración requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquél en que se indica hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo descrito en el Apartado 18 del Cuadro de Características que encabeza el presente Pliegopárrafo anterior.
16.317.5. Al Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato que se formalicedentro del plazo indicado, se unirá como anexo, un ejemplar de este Pliego de Cláusulas, con su Cuadro de Características y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, que será firmado, en prueba de su conformidad, por el adjudicatario.
16.4. Si una Unión de Empresas resultase adjudicataria, deberá acreditar ante el órgano de contratación podrá acordar dejar sin efecto la adjudicación al entender que el adjudicatario ha perdido interés en el contrato incautando la garantía definitiva constituida y antes proponiendo nuevo adjudicatario al siguiente licitante según el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, con sujeción al procedimiento previsto en este pliego. 17.6. Si las causas de la no formalización del contrato, fueren imputables a la constitución de la unión mediante la presentación de la pertinente escritura pública y el nombramiento en igual forma, de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejecutar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa; todo elloadministración, se entiende sin perjuicio indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la responsabilidad solidaria, ante la Administración, de todos las empresarios que integren la Unión de Empresasdemora le pudiera ocasionar.
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Samples: Suministro De Vehículos
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 16.1. 1.- El contrato se formalizará por escrito en documento administrativo el plazo máximo de 15 días hábiles desde que se ajuste publicare el anuncio de Adjudicación definitiva en el perfil del contratante. El adjudicatario deberá acreditar con exactitud a las condiciones carácter previo:
1) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias mediante certificado expedido por la Hacienda Xxxxx del territorio xxxxx en que tenga su sede. Cuando se trate de entidades de fuera de la licitaciónComunidad Autónoma del País Xxxxx x xx Xxxxxxx, dentro la certificación deberá ser emitida por la Agencia Tributaria del Estado y por el órgano competente a tales efectos de los plazos a los la Comunidad Autónoma en que tenga su sede.
2) Certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, expedido por el órgano competente.
2.- Sin la acreditación de dichos certificados no podrá formalizarse el contrato. Transcurridos 15 días hábiles desde la fecha determinada para la formalización del contrato sin que se refiere hubieren entregado dichos certificados, el artículo 156 TRLCSP que se pondrá Comité Ejecutivo, a propuesta del Director General, podrá declarar desierto el concurso o adjudicarlo al siguiente licitador en conocimiento del adjudicatario en el momento orden de la notificación de la adjudicaciónpuntuación.
16.2. Todos los gastos de publicidad originados en el expediente3.- Al contrato se incorporarán como anexos, correrán por cuenta integrando parte constitutiva e inseparable del adjudicatariocontrato, debiendo presentar con anterioridad a la firma del contrato justificante del pago de los correspondientes anuncios. El importe máximo de los gastos previstos de la publicidad de la licitación es el que se indica en el Apartado 18 del Cuadro de Características que encabeza el presente Pliego.
16.3Xxxxxx y el programa de trabajo presentado. Al contrato que se formalice, se unirá como anexo, un ejemplar de este Pliego de Cláusulas, con su Cuadro de Características y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, que será firmado, Dichos documentos serán firmados en prueba de su conformidad, todas sus hojas por el adjudicatario. El precio de adjudicación que figure en el contrato será el que haya establecido el adjudicatario en su oferta.
16.4. Si una Unión de Empresas resultase adjudicataria, deberá acreditar ante el órgano de contratación y antes de la formalización del contrato, la constitución de la unión mediante la presentación de la pertinente escritura pública y el nombramiento en igual forma, de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejecutar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa; todo ello, se entiende sin perjuicio de la responsabilidad solidaria, ante la Administración, de todos las empresarios que integren la Unión de Empresas.
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Samples: Cláusulas Económico Administrativas Sobre La Contratación De Servicios
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 16.1. El contrato se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud Dentro del plazo xx xxxx días hábiles a las condiciones contar desde el siguiente a la fecha de la licitación, dentro de los plazos a los que se refiere el artículo 156 TRLCSP que se pondrá en conocimiento del adjudicatario en el momento de la notificación de la adjudicación.
16.2, se procederá por SELAE y el adjudicatario o su legítimo representante, debidamente apoderado al efecto, a formalizar el oportuno contrato. Todos los gastos Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, SELAE podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de publicidad originados la garantía provisional que, en el expedientesu caso hubiese exigido. Si las causas de la no formalización fueren imputables a SELAE, correrán por cuenta del adjudicatario, debiendo presentar con anterioridad a la firma del contrato justificante del pago se indemnizará al adjudicatario de los correspondientes anunciosdaños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. El importe máximo de los gastos previstos de la publicidad de la licitación es el que se indica en el Apartado 18 del Cuadro de Características que encabeza el presente Pliego.
16.3. Al contrato que se formalice, se unirá como anexo, un ejemplar de este Pliego de Cláusulas, con su Cuadro de Características y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, que será firmado, en prueba de su conformidad, por el adjudicatario.
16.4. Si una Unión de Empresas resultase adjudicataria, deberá acreditar ante el órgano de contratación y antes de Con carácter previo a la formalización del contrato, el adjudicatario deberá presentar en el plazo de cinco días hábiles contados desde su notificación, la constitución siguiente documentación, salvo que la misma se hubiera presentado previamente en el sobre A de documentación general y ésta continúe vigente: Certificado expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y en su caso, por la Hacienda Xxxxx, de estar al corriente en sus obligaciones tributarias. Certificado expedido por la Tesorería de la unión mediante Seguridad Social de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de Seguridad Social. Alta y último recibo de abono del Impuesto de Actividades Económicas (en caso de empresas de nueva creación, sólo se presentará el alta), completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la presentación matrícula del citado impuesto. Documentación original cuya copia ha sido presentada en el proceso de la pertinente escritura pública y el nombramiento en igual forma, de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejecutar los derechos y cumplir las obligaciones que adjudicación del contrato se deriven hasta la extinción incluyendo, entre otros, las escrituras de constitución o de modificación de estatutos del mismo, sin perjuicio de la existencia de licitador persona jurídica o los poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa; todo ello, se entiende sin perjuicio de la responsabilidad solidaria, ante la Administración, de todos las empresarios que integren la Unión de Empresasdel representante.
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Samples: Servicio De Publicidad
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 16.1. 20.1.- El contrato se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones órgano de la licitacióncontratación requerirá al adjudicatario para suscribir, dentro del plazo de los plazos quince días hábiles siguientes a los que se refiere el artículo 156 TRLCSP que se pondrá en conocimiento del adjudicatario en el momento la fecha de la notificación de la adjudicación.
16.2, el documento privado de formalización del contrato, según modelo Anexo II al presente pliego, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados. Todos los gastos Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de publicidad originados en el expedienteempresarios, correrán por cuenta dentro del adjudicatario, debiendo presentar mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.
20.2.- El documento en que se formalice el contrato, con el que éste se perfecciona, será en todo caso privado, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.
20.3.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato justificante sin su previa formalización. Si ésta no se llevara a cabo dentro del pago plazo indicado por causa imputable al adjudicatario, Puertos Canarios podrá acordar la incautación de la garantía constituida. Si las causas de la no formalización fueren imputables a Puertos Canarios, se indemnizará al contratista de los correspondientes anuncios. El importe máximo de los gastos previstos de daños y perjuicios que la publicidad de la licitación es el que se indica en el Apartado 18 del Cuadro de Características que encabeza el presente Pliegodemora le pudiera ocasionar.
16.3. Al contrato que se formalice, se unirá como anexo, un ejemplar de este Pliego de Cláusulas, con su Cuadro de Características y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, que será firmado, en prueba de su conformidad, por el adjudicatario.
16.4. Si una Unión de Empresas resultase adjudicataria, deberá acreditar ante el órgano de contratación y antes de la formalización del contrato, la constitución de la unión mediante la presentación de la pertinente escritura pública y el nombramiento en igual forma, de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejecutar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa; todo ello, se entiende sin perjuicio de la responsabilidad solidaria, ante la Administración, de todos las empresarios que integren la Unión de Empresas.
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Samples: Construction Contract
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 16.1. El contrato se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud dentro del plazo xx xxxx días hábiles a las condiciones de la licitación, dentro de los plazos a los que se refiere contar desde el artículo 156 TRLCSP que se pondrá en conocimiento del adjudicatario en el momento siguiente al de la notificación de la adjudicación.
16.2, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. Todos No obstante, el contratista podrá solicitar que se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los gastos correspondientes gastos. Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo señalado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de publicidad originados la garantía provisional que en el expedientesu caso se hubieses constituido, correrán por cuenta del adjudicatario, debiendo presentar con anterioridad siendo trámite necesario la audiencia al interesado. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la firma del contrato justificante del pago Administración, se indemnizará al contratista de los correspondientes anunciosdaños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato. El importe máximo En el caso de los gastos previstos que el contrato fuera adjudicado a una Unión Temporal de Empresas deberán éstas acreditar la constitución de la publicidad de la licitación es el que se indica en el Apartado 18 del Cuadro de Características que encabeza el presente Pliego.
16.3. Al contrato que se formalice, se unirá como anexo, un ejemplar de este Pliego de Cláusulas, con su Cuadro de Características y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, que será firmadomisma, en prueba de su conformidadescritura pública, por el adjudicatario.
16.4. Si una Unión de Empresas resultase adjudicataria, deberá acreditar ante el órgano de contratación y antes de dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato, la constitución de la unión mediante la presentación de la pertinente escritura pública y el nombramiento NIF asignado a la Unión. No se podrá iniciar la ejecución del contrato sin la previa formalización. Serán de cuenta del adjudicatario los siguientes gastos:
a.- El pago del importe de los anuncios de licitación en igual formalos Diarios Oficiales y no oficiales.
b.- Cuantos se deriven de los trámites preparatorios y de formalización del contrato, incluidos tasas, impuestos municipales y gravámenes de un representante o apoderado único de la unión toda clase. Una vez formalizado el contrato, el Ayuntamiento deberá cumplir con poderes bastantes para ejecutar los derechos y cumplir las obligaciones que de información establecidas en los artículo 29 y 30 del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa; todo ello, se entiende sin perjuicio de la responsabilidad solidaria, ante la Administración, de todos las empresarios que integren la Unión de EmpresasTRLCSP.
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Samples: Concession Agreement
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 16.11. La formalización del contrato se efectuará en documento administrativo.
2. El contrato se formalizará perfecciona con su formalización.
3. La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, dentro de los plazos a los que se refiere el artículo 156 TRLCSP que se pondrá en conocimiento del adjudicatario en el momento de reciba la notificación de la adjudicaciónadjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP.
16.24. Todos los gastos En el acto mismo de publicidad originados en el expediente, correrán por cuenta la formalización del adjudicatario, debiendo presentar contrato y junto con anterioridad a la firma del contrato justificante del pago mismo, el adjudicatario firmará el “Proyecto de los correspondientes anuncios. El importe máximo de los gastos previstos recuperación y clausura de la publicidad Fase 2a del vertedero de la licitación es residuos no peligrosos xx Xxxxxxx en Beasain (Gipuzkoa)” redactado por GEYSER HPC, S.A.U con fecha 15 xx xxxxx de 2016, el que se indica en el Apartado 18 del Cuadro Pliego de Características que encabeza Prescripciones Técnicas y sus anexos y el presente Pliego.
16.3. Al contrato que se formalice, se unirá como anexo, un ejemplar de este Pliego de CláusulasCláusulas Administrativas, documentos todos ellos que tienen carácter contractual, dejando constancia con ello de su Cuadro de Características conocimiento y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, que será firmado, en prueba de su conformidad, por el adjudicatario.
16.45. Si una Unión Al amparo de Empresas resultase adjudicatarialo previsto en el art. 155 del TRLCSP, deberá acreditar ante en caso de renuncia a la celebración del contrato o desistimiento de este procedimiento, la compensación de los gastos que la licitación haya ocasionado a los licitadores será fijada por la mancomunidad xx Xxxxxxx previa audiencia y justificación de aquéllos.
6. En el órgano caso de contratación falta de formalización del contrato por causas imputables al contratista, la mancomunidad xx Xxxxxxx podrá acordar la resolución del mismo, previa audiencia del interesado, con indemnización de daños y antes de perjuicios.
7. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización siendo éste, además, requisito inexcusable para tramitar cualquier abono.
8. De la formalización del contrato, la constitución de la unión mediante la presentación de la pertinente escritura pública y el nombramiento en igual forma, de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejecutar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción dará publicidad según lo dispuesto en el artículo 154 del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa; todo ello, se entiende sin perjuicio de la responsabilidad solidaria, ante la Administración, de todos las empresarios que integren la Unión de EmpresasTRLCSP.
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Samples: Contract for Works
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 16.1. 16.1 La formalización del contrato no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde la que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
16.2 El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en un plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato.
16.3 El contrato se formalizará en documento administrativo que administrativo. No obstante, el contrato se ajuste con exactitud formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el adjudicatario, siendo a las condiciones su xxxxx todos los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso el adjudicatario entregará una copia autorizada y tres simples de la licitaciónescritura, dentro sin coste alguno para la Administración.
16.4 Cuando por causas imputables al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato en el plazo señalado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, previa audiencia al interesado. En este supuesto procederá la incautación de la garantía definitiva y, en su caso, la indemnización de los plazos a los que se refiere el artículo 156 TRLCSP que se pondrá en conocimiento del adjudicatario en el momento de la notificación de la adjudicacióndaños y perjuicios ocasionados.
16.2. Todos los gastos de publicidad originados en el expediente, correrán por cuenta del adjudicatario, debiendo presentar con anterioridad a la firma del contrato justificante del pago de los correspondientes anuncios. El importe máximo de los gastos previstos de la publicidad de la licitación es el que se indica en el Apartado 18 del Cuadro de Características que encabeza el presente Pliego.
16.3. 16.5 Al contrato que se formalice, formalice se unirá como anexo, anexo un ejemplar de este Pliego de Cláusulasdel presente Xxxxxx y, con en su Cuadro de Características y xxx Xxxxxx caso, del de Prescripciones Técnicas, que será firmado, en prueba de su conformidad, los cuales serán firmados por el adjudicatario, considerándose a todos los efectos parte integrante del contrato.
16.4. Si una Unión 16.6 La formalización se publicará en el perfil de Empresas resultase adjudicataria, deberá acreditar ante el órgano contratante del Centro de contratación y antes de la formalización del contrato, la constitución de la unión mediante la presentación de la pertinente escritura pública y el nombramiento en igual forma, de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejecutar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa; todo ello, se entiende sin perjuicio de la responsabilidad solidaria, ante la Administración, de todos las empresarios que integren la Unión de EmpresasInvestigaciones Sociológicas.
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Samples: Contract for Services
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 16.1. 18.1.‐ El contrato se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones documentación administrativa, en el plazo máximo de 15 días naturales contados desde la finalización del plazo de suspensión de la licitaciónadjudicación. Con carácter previo, dentro de la adjudicataria, deberá entregar los plazos a los que se refiere el artículo 156 TRLCSP que se pondrá en conocimiento del adjudicatario siguientes documentos en el momento plazo máximo de quince días naturales desde la notificación de la adjudicación.
16.2: -Justificante de haber consignado a favor del Ayuntamiento de Los Arcos la garantía para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato. Todos los gastos - Póliza de publicidad originados en el expediente, correrán por cuenta del adjudicatario, debiendo presentar con anterioridad a la firma del contrato justificante seguro y documentación acreditativa del pago de la prima del seguro que cubre los correspondientes anunciosriesgos derivados del proceso de la obra, con un límite mínimo de indemnización por valor igual al presupuesto de licitación. El importe máximo - En el caso de unión temporal de empresas, las escrituras de constitución de la misma cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción y CIF de dicha unión. - Dos ejemplares del Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo, determinado en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre si por el tipo de contrato es necesaria esta documentación. - Plan de gestión de residuos de conformidad con el artículo 5.1. del RD 105/2008 de 1 de febrero y en el artículo 5.1 del Decreto Xxxxx 23/2011 de 28 xx xxxxx, por los que se regula la producción y gestión de los gastos previstos residuos de la publicidad de la licitación es el que se indica en el Apartado 18 del Cuadro de Características que encabeza el presente Pliegoconstrucción y demolición.
16.3. Al 18.2.‐ Si el contrato que no se formaliceformalizase en plazo por causas imputables al contratista, se unirá como anexo, un ejemplar de este Pliego de Cláusulas, con su Cuadro de Características y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, que será firmado, en prueba de su conformidad, por el adjudicatario.
16.4. Si una Unión de Empresas resultase adjudicataria, deberá acreditar ante el órgano de contratación y antes de la formalización del podrá optar por resolver el contrato, la constitución previa audiencia del interesado, con abono por parte de la unión mediante la presentación éste de la pertinente escritura pública y el nombramiento en igual forma, de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejecutar los derechos y cumplir las obligaciones que una penalidad equivalente al 5% del importe estimado del contrato se deriven hasta la extinción del mismoe indemnización complementaria de daños y perjuicios en todo lo que exceda dicho porcentaje, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa; todo ello, se entiende sin perjuicio de la responsabilidad solidaria, ante la Administración, de todos las empresarios que integren la Unión de Empresaso bien conceder un nuevo plazo improrrogable.
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Samples: Contratación De Obras
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 16.1El contrato se perfeccionará mediante su formalización que tendrá lugar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a aquel en que reciba la notificación de la adjudicación el licitador y, salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. El contrato se formalizará en documento administrativo constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se ajuste con exactitud eleve a las condiciones escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En este caso, el contratista deberá aportar copia notarial de la licitaciónescritura en el plazo de veinte (20) días hábiles desde su otorgamiento. En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Unión Temporal de Empresarios, dentro del plazo de los plazos a los que se refiere formalización del contrato y como condición para su firma, el artículo 156 TRLCSP que se pondrá adjudicatario deberá aportar en conocimiento del adjudicatario en el momento la Secretaría General, original o copia notarial de la notificación escritura pública de la adjudicación.
16.2. Todos los gastos de publicidad originados en el expediente, correrán por cuenta del adjudicatario, debiendo presentar con anterioridad a la firma del contrato justificante del pago de los correspondientes anuncios. El importe máximo de los gastos previstos de la publicidad de la licitación es el que se indica en el Apartado 18 del Cuadro de Características que encabeza el presente Pliego.
16.3. Al contrato que se formalice, se unirá como anexo, un ejemplar de este Pliego de Cláusulas, con su Cuadro de Características y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, que será firmado, en prueba de su conformidad, por el adjudicatario.
16.4. Si una Unión de Empresas resultase adjudicataria, deberá acreditar ante el órgano de contratación y antes de la formalización del contrato, la constitución de la unión mediante misma y copia autenticada del Número de Identificación Fiscal asignado a la presentación UTE. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Cuando por causas imputables al contratista no pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo. Si las causas de la pertinente escritura pública y el nombramiento en igual forma, de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejecutar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa; todo ello, se entiende sin perjuicio de la responsabilidad solidaria, ante no formalización fueran imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de todos las empresarios los daños y perjuicios que integren la Unión de Empresasdemora le pudiera ocasionar.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 16.1. El contrato se formalizará en 22.1.- EI adjudicatario queda obIigado a suscribir, dentro deI pIazo de 5 días hábiIes desde Ia fecha de notificación de Ia adjudicación definitiva, eI documento administrativo de formaIización deI contrato, aI que se ajuste con exactitud a las condiciones unirá, formando parte deI contrato, Ia oferta deI adjudicatario y un ejempIar deI pIiego de la licitacióncIáusuIas administrativas particuIares y de Ias prescripciones técnicas. Cuando eI adjudicatario sea una unión temporaI de empresarios, dentro de los plazos a los que se refiere el artículo 156 TRLCSP que se pondrá en conocimiento del adjudicatario en el momento de la notificación de la adjudicación.
16.2. Todos los gastos de publicidad originados en el expediente, correrán por cuenta del adjudicatario, debiendo presentar deI mismo pIazo y con anterioridad a la Ia firma del contrato justificante del pago deI contrato, deberá aportar escritura púbIica de los correspondientes anuncios. El importe máximo de los gastos previstos de la publicidad de la licitación es el constitución como taI.
22.2.- EI documento en que se indica formaIice eI contrato será en el Apartado 18 del Cuadro todo caso administrativo, siendo títuIo váIido para acceder a cuaIquier registro púbIico. No obstante, eI contrato se formaIizará en escritura púbIica cuando así Io soIicite eI contratista, siendo a su xxxxx Ios gastos derivados de Características que encabeza el presente Pliegosu otorgamiento.
16.322.3.- Si por causa imputabIe aI adjudicatario no pudiera formaIizarse en contrato dentro deI pIazo indicado, Ia Administración podrá acordar Ia resoIución deI mismo, siguiendo a taI efecto eI procedimiento estabIecido en eI artícuIo 109 deI RegIamento GeneraI de Ia LCAP. Al contrato En taI supuesto, procederá Ia incautación de Ia garantía constituida, y Ia indemnización de Ios daños y perjuicios ocasionados.
22.4.- Toda vez que se formaliceen eI presente expediente ha recaído decIaración de urgencia, se unirá como anexopodrá, un ejemplar de este Pliego de Cláusulas, con su Cuadro de Características y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, que será firmado, en prueba de su conformidad, por el adjudicatario.
16.4. Si una Unión de Empresas resultase adjudicataria, deberá acreditar ante el órgano de contratación y antes de la formalización del contrato, la previa Ia constitución de la unión mediante la presentación de la pertinente escritura pública y el nombramiento en igual formaIa garantía definitiva, iniciar Ia ejecución deI contrato sin Ia previa formaIización deI mismo, de un representante o apoderado único de la unión acuerdo con poderes bastantes para ejecutar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa; todo ello, se entiende sin perjuicio de la responsabilidad solidaria, ante la Administración, de todos las empresarios que integren la Unión de EmpresasIo previsto en eI artícuIo 96.2.c) LCSP.
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Samples: Contract for Administrative Services
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 16.1. El contrato se formalizará en documento administrativo Una vez transcurridos quince días hábiles desde que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, dentro de los plazos remita a los que se refiere el artículo 156 TRLCSP que se pondrá en conocimiento del adjudicatario en el momento de licitadores la notificación de la adjudicación.
16.2. Todos los gastos de publicidad originados en el expediente, correrán por cuenta del adjudicatario, debiendo presentar con anterioridad a la firma del contrato justificante del pago de los correspondientes anuncios. El importe máximo de los gastos previstos de la publicidad de la licitación es el que se indica en el Apartado 18 del Cuadro de Características que encabeza el presente Pliego.
16.3. Al contrato que se formalice, se unirá como anexo, un ejemplar de este Pliego de Cláusulas, con su Cuadro de Características y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, que será firmado, en prueba de su conformidad, por el adjudicatario.
16.4. Si una Unión de Empresas resultase adjudicataria, deberá acreditar ante el órgano de contratación y antes requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en documento administrativo en un plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, siempre que no se hubiera interpuesto recurso especial en materia de contratación que lleve aparejada la suspensión de la formalización formalización, o ésta se hubiere levantado. Simultáneamente con la firma del contrato, el adjudicatario deberá suscribir una copia de los pliegos que rigen la constitución contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Si ésta no se llevare a cabo dentro del plazo indicado, se estará a lo previsto en el artículo 156.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la unión mediante la presentación Ley de la pertinente Contratos del Sector Público. El documento de formalización constituye título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública y el nombramiento en igual formapública, corriendo de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejecutar su cargo los derechos y cumplir las obligaciones que correspondientes gastos. La formalización del contrato se deriven hasta la extinción publicará en el Perfil de Contratante del mismoAyuntamiento de Jumilla, sin perjuicio en el Boletín Oficial de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros Región xx Xxxxxx, en el Boletín Oficial del Estado y pagos de cuantía significativa; todo ello, se entiende sin perjuicio en el Diario Oficial de la responsabilidad solidariaUnión Europea, ante la Administracióne indicará, como mínimo, los datos contenidos en el anuncio de todos las empresarios que integren la Unión de Empresasadjudicación.
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Samples: Contract for Cleaning Services
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 16.1. El contrato se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, dentro de los plazos a los que se refiere el artículo 156 TRLCSP que se pondrá en conocimiento del adjudicatario en el momento de la notificación de la adjudicación.
16.2. Todos los gastos de publicidad originados en el expediente, correrán por cuenta del adjudicatario, debiendo presentar con anterioridad a la firma del contrato justificante del pago de los correspondientes anuncios. El importe máximo de los gastos previstos de la publicidad de la licitación es el que se indica en el Apartado 18 del Cuadro de Características que encabeza el presente Pliego. Documento firmado electrónicamente por XXXXXX XXX XXXXXXXXXXX - DNI 00000000X como JEFA DE SERVICIO de SERVICIO DE OBRAS Y CONTRATACION. Fecha de la firma 25/05/2016 14:39:57. ESTE DOCUMENTO ES VÁLIDO SÓLO EN FORMATO ELECTRÓNICO.
16.3. Al contrato que se formalice, se unirá como anexo, un ejemplar de este Pliego de Cláusulas, con su Cuadro de Características y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, que será firmado, en prueba de su conformidad, por el adjudicatario.
16.4. Si una Unión de Empresas resultase adjudicataria, deberá acreditar ante el órgano de contratación y antes de la formalización del contrato, la constitución de la unión mediante la presentación de la pertinente escritura pública y el nombramiento en igual forma, de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejecutar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa; todo ello, se entiende sin perjuicio de la responsabilidad solidaria, ante la Administración, de todos las empresarios que integren la Unión de Empresas.
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Samples: Contratación De Servicios
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 16.1. El contrato se formalizará perfecciona con su formalización, mediante escritura pública y se entenderá celebrado en documento administrativo el lugar donde se encuentra la sede del órgano de contratación. El Ayuntamiento se compromete a formalizar el presente contrato, mediante el otorgamiento de escritura pública, dentro del plazo de TREINTA DÍAS HABILES siguientes a la fecha de notificación del acuerdo de adjudicación, siendo de cuenta del adjudicatario todos los gastos que se ajuste con exactitud a las condiciones deriven, tanto los de la licitación, dentro anuncio y de los plazos a los que se refiere el artículo 156 TRLCSP que se pondrá en conocimiento del adjudicatario en el momento de la notificación formalización de la adjudicación.
16.2, y demás impuestos que graven la transmisión. Todos Dicha formalización será preceptiva, a cuyo fin el adjudicatario deberá concurrir el día y hora señalados a tales efectos y ante el Notario que designe el Ayuntamiento xx Xxxxxxx. En el acto de otorgar la escritura se entregará al comprador la posesión del bien adquirido, libre de ocupantes. En el supuesto de que la escritura no se otorgue en el expresado plazo por causa imputable a alguna de las partes, la otra quedará libre de sus compromisos, con pérdida, en su caso de la garantía constituida, y en consecuencia, de no firmar el adjudicatario, el Ayuntamiento xx Xxxxxxx, podrá adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar en los términos de la legislación vigente. El adjudicatario quedará obligado a presentar la escritura que se otorgue en la Oficina Liquidadora de los Impuestos que graven la transmisión, procediendo ulteriormente a la inscripción en el Registro de la Propiedad, siendo de su cuenta el abono de todos los impuestos y demás gastos, incluido el de escritura y sus copias, inscripción registral, y todos aquellos que sobre la compraventa recaigan, además de los gastos de publicidad originados publicación en el expediente, correrán por cuenta del adjudicatario, debiendo presentar con anterioridad a la firma del contrato justificante del pago de los correspondientes anuncios. El importe máximo de los gastos previstos de la publicidad de la licitación es el que se indica B.O.P. y en el Apartado 18 del Cuadro de Características que encabeza el presente Pliegosu caso Prensa Diaria.
16.3. Al contrato que se formalice, se unirá como anexo, un ejemplar de este Pliego de Cláusulas, con su Cuadro de Características y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, que será firmado, en prueba de su conformidad, por el adjudicatario.
16.4. Si una Unión de Empresas resultase adjudicataria, deberá acreditar ante el órgano de contratación y antes de la formalización del contrato, la constitución de la unión mediante la presentación de la pertinente escritura pública y el nombramiento en igual forma, de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejecutar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa; todo ello, se entiende sin perjuicio de la responsabilidad solidaria, ante la Administración, de todos las empresarios que integren la Unión de Empresas.
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Samples: Enajenación De Inmuebles Municipales
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 16.1. El contrato se formalizará en documento administrativo 1.- La formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, dentro de los plazos a los que se refiere el artículo 156 TRLCSP que se pondrá en conocimiento del adjudicatario en el momento de remita la notificación de la adjudicaciónadjudicación a los licitadores y candidatos. El adjudicatario queda obligado a suscribir, en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento para tal fin, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del mismo, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados PÁGINA 28 / 64 ID. DOCUMENTO 5UvgJGzD85Vl.
16.2PpxFOafbg$$ FIRMADO POR FECHA FIRMA ID. Todos FIRMA 05638592G Xxxxx Xxxxxx de los gastos Xxxxx Xxxxxx 27/07/2012 13:19:12 MTY3MDk= Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de publicidad originados en el expedienteempresarios, correrán por cuenta dentro del adjudicatario, debiendo presentar mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.
2.- El documento en que se formalice el contrato justificante del pago de los correspondientes anunciosserá en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. El importe máximo de No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos previstos derivados de su otorgamiento.
3.- Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la publicidad de la licitación es el que garantía provisional que, en su caso se indica hubiese exigido.
4.- La formalización del contrato se publicará en el Apartado 18 perfil de contratante del Cuadro de Características que encabeza el presente Pliego.
16.3. Al contrato que se formalice, se unirá como anexo, un ejemplar de este Pliego de Cláusulas, con su Cuadro de Características y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, que será firmado, en prueba de su conformidad, por el adjudicatario.
16.4. Si una Unión de Empresas resultase adjudicataria, deberá acreditar ante el órgano de contratación y antes indicando, como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de la formalización del contrato, la constitución de la unión mediante la presentación de la pertinente escritura pública y el nombramiento en igual forma, de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejecutar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa; todo ello, se entiende sin perjuicio de la responsabilidad solidaria, ante la Administración, de todos las empresarios que integren la Unión de Empresasadjudicación.
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Samples: Service Agreement
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 16.1. El contrato se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, dentro de los plazos a los que se refiere el artículo 156 TRLCSP que se pondrá en conocimiento del adjudicatario en el momento de la notificación de la adjudicación.
16.2. Todos los gastos de publicidad originados en el expediente, correrán por cuenta del adjudicatario, debiendo presentar con anterioridad a la firma del contrato justificante del pago de los correspondientes anuncios. El importe máximo de los gastos previstos de la publicidad de la licitación es el que se indica en el Apartado 18 del Cuadro de Características que encabeza el presente Pliego. Documento firmado electrónicamente por XXXXXX XXX XXXXXXXXXXX - DNI 00000000X como JEFA DE SERVICIO de SERVICIO DE OBRAS Y CONTRATACIÓN. Fecha de la firma 20/07/2015 12:11:18. ESTE DOCUMENTO ES VÁLIDO SÓLO EN FORMATO ELECTRÓNICO.
16.3. Al contrato que se formalice, se unirá como anexo, un ejemplar de este Pliego de Cláusulas, con su Cuadro de Características y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, que será firmado, en prueba de su conformidad, por el adjudicatario.
16.4. Si una Unión de Empresas resultase adjudicataria, deberá acreditar ante el órgano de contratación y antes de la formalización del contrato, la constitución de la unión mediante la presentación de la pertinente escritura pública y el nombramiento en igual forma, de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejecutar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa; todo ello, se entiende sin perjuicio de la responsabilidad solidaria, ante la Administración, de todos las empresarios que integren la Unión de Empresas.
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Samples: Pliego Tipo De Cláusulas Administrativas Particulares
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 16.1. El contrato se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, dentro de los plazos a los que se refiere En el artículo 156 TRLCSP que se pondrá en conocimiento plazo xx xxxx días contados desde el día siguiente al del adjudicatario en el momento recibo de la notificación de la adjudicación.
16.2. Todos los gastos de publicidad originados en el expediente, correrán por cuenta del adjudicatario, debiendo presentar con anterioridad a la firma del contrato justificante del pago de los correspondientes anuncios. El importe máximo de los gastos previstos de la publicidad de la licitación es el que se indica en el Apartado 18 del Cuadro de Características que encabeza el presente Pliego.
16.3. Al contrato que se formalice, se unirá como anexo, un ejemplar de este Pliego de Cláusulas, con su Cuadro de Características y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, que será firmado, en prueba de su conformidad, por el adjudicatario.
16.4. Si una Unión de Empresas resultase adjudicataria, deberá acreditar ante el órgano de contratación y antes de carácter previo a la formalización del contrato, los adjudicatarios deberán aportar los siguientes documentos acreditativos:
1.- Justificante del pago de los anuncios de licitación en los Boletines Oficiales y, en su caso, otros medios de comunicación, como gastos que corresponden a los adjudicatarios.
2.- Resguardo de haber depositado la constitución garantía definitiva.
3.- Alta en el IAE, si procediera, y siempre que no se hubiese aportado en la licitación.
4.- Alta en el régimen especial de cotización a la Seguridad Social de trabajadores autónomos.
5.- Aportación del carnet de manipulador de alimentos del todo el personal.
6.- Aportación de los correspondientes certificados de estar al corriente con la Hacienda pública, la S. Social, y el ente local de Valverde del Camino. La falta de aportación de estos documentos en el plazo indicado facultará para dejar sin efecto la adjudicación, procediéndose a una nueva adjudicación entre los restantes licitadores o declarar desierto global o parcialmente el concurso. La formalización de la unión mediante concesión en documento administrativo se efectuará dentro de los diez días hábiles siguientes a contar desde la presentación fecha de la pertinente escritura pública y el nombramiento en igual forma, de un representante o apoderado único notificación de la unión adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. Simultáneamente con poderes bastantes para ejecutar los derechos y cumplir las obligaciones que la firma del contrato deberá ser firmado por los adjudicatarios el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. El contratista podrá solicitar que el contrato se deriven hasta eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Una vez firmado el contrato, y estando la extinción obra finalizada, el Ayuntamiento pondrá el Bar-Cafetería a disposición del mismoconcesionario, sin perjuicio aunque este si podrá acceder antes para realizar las labores de acondicionamiento necesarias. El pago de los tributos y rentas establecidos comenzarán a tener que ser abonados a partir de la existencia inauguración y apertura al público xxx xxxxxxx, y deberán de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos ser satisfechos por mensualidades anticipadas, mediante recibo domiciliado por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx en los primeros diez días de cuantía significativa; todo ello, se entiende sin perjuicio de la responsabilidad solidaria, ante la Administración, de todos las empresarios que integren la Unión de Empresascada mes.
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Samples: Concession Agreement
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 16.1. El 24.1.- Al tratarse de un contrato se formalizará no sujeto a regulación armonizada, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES, siguientes a aquél en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, dentro de los plazos a los que se refiere el artículo 156 TRLCSP que se pondrá en conocimiento del adjudicatario en el momento de reciba la notificación de la adjudicación.
16.2. Todos adjudicación a los gastos de publicidad originados licitadores y candidatos en la forma prevista en el expedienteArt. 135.4. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, correrán por cuenta la administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del adjudicatario, debiendo presentar con anterioridad a importe de la firma garantía provisional. El documento administrativo de formalización del contrato justificante del pago se cumplimentará de los correspondientes anuncios. El importe máximo de los gastos previstos de la publicidad de la licitación es el que se indica en el Apartado 18 del Cuadro de Características que encabeza el presente Pliego.
16.3. Al contrato que se formalice, se unirá como anexo, un ejemplar acuerdo al Xxxxx XXX de este Pliego de CláusulasCláusulas Administrativas, con su Cuadro al que se unirá formando parte del contrato: La oferta del adjudicatario, debidamente compulsada. Un ejemplar xxx Xxxxxx de Características y Cláusulas Administrativas Particulares, debidamente compulsado. Un ejemplar xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, que será firmado, en prueba de su conformidad, por el adjudicatario.
16.4debidamente compulsado. Si una Unión de Empresas resultase adjudicataria, deberá acreditar ante el órgano de contratación y antes de Con carácter previo a la formalización firma del contrato, el adjudicatario deberá aportar la siguiente documentación: Pólizas de seguros en los términos regulados en este Pliego. Resguardo de haber ingresado en el Ayuntamiento de San Xxxxxxxxx, los gastos del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia.
24.2.- El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
24.3.- Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, siguiendo a tal efecto el procedimiento establecido en el artículo 109 del Reglamento General de la LCAP. En tal supuesto, procederá la incautación de la garantía y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
24.4.- En el supuesto de que en el expediente haya recaído declaración de urgencia, se podrá, previa constitución de la unión mediante garantía definitiva cuando fuera exigible, iniciar la presentación ejecución del contrato sin la previa formalización, de acuerdo con lo previsto en el artículo 96.2.c) de la pertinente escritura pública y el nombramiento en igual forma, de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejecutar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa; todo ello, se entiende sin perjuicio de la responsabilidad solidaria, ante la Administración, de todos las empresarios que integren la Unión de EmpresasLCSP.
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FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 16.1. II.11.1.- El contrato se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud adjudicatario queda obligado a las condiciones de la licitaciónsuscribir, dentro de los plazos a los que se refiere el artículo 156 TRLCSP que se pondrá en conocimiento del adjudicatario en el momento plazo xx xxxx días hábiles desde la fecha de la notificación de la adjudicación.
16.2adjudicación definitiva, el documento administrativo de formalización del contrato que será suscrito con el contratista o su representante, por el Presidente de la Diputación Provincial (o miembro de la misma en quien delegue) y el Secretario de la Corporación. Todos los gastos Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de publicidad originados en el expedienteempresarios, correrán por cuenta dentro del adjudicatario, debiendo presentar mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal (art. 48 LCSP) así como presentar la tarjeta acreditativa del Número de Identificación Fiscal asignado a la UTE.
II.11.2.- El documento en que se formalice el contrato justificante será en todo caso No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
II.11.3.- Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del pago plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, siguiendo a tal efecto el procedimiento establecido en el artículo 109 del Reglamento General de la LCAP. En tal supuesto, procederá la incautación de la garantía y la indemnización de los correspondientes anuncios. El importe máximo daños y perjuicios ocasionados.
II.11.4.- En el supuesto de los gastos previstos de la publicidad de la licitación es el que se indica en el Apartado 18 del Cuadro expediente haya recaído declaración de Características que encabeza el presente Pliego.
16.3. Al contrato que se formaliceurgencia, se unirá como anexopodrá, un ejemplar de este Pliego de Cláusulas, con su Cuadro de Características y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, que será firmado, en prueba de su conformidad, por el adjudicatario.
16.4. Si una Unión de Empresas resultase adjudicataria, deberá acreditar ante el órgano de contratación y antes de la formalización del contrato, la previa constitución de la unión mediante garantía definitiva, iniciar la presentación ejecución del contrato sin la previa formalización, de acuerdo con lo previsto en el artículo 96.2.c) de la pertinente escritura pública y el nombramiento en igual forma, de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejecutar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa; todo ello, se entiende sin perjuicio de la responsabilidad solidaria, ante la Administración, de todos las empresarios que integren la Unión de EmpresasLCSP.
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Samples: Contract for Works
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 16.1. 19.1.- El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato se formalizará en documento administrativo el plazo no superior a quince días hábiles siguientes a aquel en que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, dentro de los plazos a los que se refiere el artículo 156 TRLCSP que se pondrá en conocimiento del adjudicatario en el momento de reciba la notificación de la adjudicación.
16.2. Todos adjudicación a los gastos de publicidad originados licitadores y candidatos en la forma prevista en el expedienteartículo 135.4 LCAP. Dicha formalización del contrato se efectuará en documento, correrán por cuenta al que se unirá, formando parte del adjudicatariocontrato, debiendo presentar la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas. Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal. (art. 48 LCSP)
19.2.- El documento en que se formalice el contrato, con el que éste se perfecciona, será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato justificante del pago de los correspondientes anuncios. El importe máximo de se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos previstos derivados de la publicidad de la licitación es el que se indica en el Apartado 18 del Cuadro de Características que encabeza el presente Pliegosu otorgamiento.
16.319.3.- De conformidad con el Art. Al contrato que se formalice138.1 LCSP, se unirá como anexo, un ejemplar de este Pliego de Cláusulas, con su Cuadro de Características y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, que será firmado, en prueba de su conformidad, por el adjudicatario.
16.4. Si una Unión de Empresas resultase adjudicataria, deberá acreditar ante el órgano de contratación y antes procederá la publicación de la formalización del contratocontrato en el perfil del contratante cuando por la cuantía del contrato así se requiera.
19.4.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la constitución Administración podrá acordar la incautación de la unión mediante la presentación garantía que, en su caso, se hubiera constituido. Si las causas de la pertinente escritura pública y el nombramiento en igual forma, de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejecutar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa; todo ello, se entiende sin perjuicio de la responsabilidad solidaria, ante no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de todos las empresarios los daños y perjuicios que integren la Unión de Empresasdemora le pudiera ocasionar.
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Samples: Contract for the Manufacturing, Supply, and Installation of Signage for Natural Points of Interest
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 16.1. El contrato se formalizará adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo de los quince días hábiles siguientes a aquél en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, dentro de los plazos a los que se refiere el artículo 156 TRLCSP que se pondrá en conocimiento del adjudicatario en el momento de reciba la notificación de la adjudicación.
16.2adjudicación por los licitadores, el documento administrativo de formalización del contrato, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. Todos No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los gastos correspondientes gastos. Al mismo se unirá la siguiente documentación: - El Pliego de publicidad originados Prescripciones Técnicas - El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares A la firma del contrato –dentro del plazo xx xxxx días hábiles siguientes a la firma- el concesionario deberá ingresar en el expedienteAyuntamiento la cantidad de 23.667,26 €, correrán por cuenta siendo éste el importe del adjudicatariosistema de control de accesos que el Ayuntamiento ha adquirido y que le cederá al concesionario durante el plazo de duración de la concesión. Cuando el adjudicatario sea una Unión Temporal de Empresarios, debiendo presentar dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato justificante del pago de los correspondientes anuncios. El importe máximo de los gastos previstos de la publicidad de la licitación es el que se indica en el Apartado 18 del Cuadro de Características que encabeza el presente Pliego.
16.3. Al contrato que se formalice, se unirá como anexo, un ejemplar de este Pliego de Cláusulas, con su Cuadro de Características y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, que será firmado, en prueba de su conformidad, por el adjudicatario.
16.4. Si una Unión de Empresas resultase adjudicatariacontrato, deberá acreditar ante el órgano aportar escritura pública de contratación y antes de la formalización del contrato, la constitución de la unión mediante la presentación de la pertinente escritura pública y el nombramiento en igual forma, de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejecutar los derechos y cumplir las obligaciones que misma. La formalización del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio publicará en el Perfil de Contratante y en el Boletín Oficial de la existencia Provincia. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Junta de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos Gobierno Local podrá acordar la incautación de cuantía significativa; todo ello, se entiende sin perjuicio hasta un 3% del presupuesto de ejecución de la responsabilidad solidariaobra, ante IVA excluido. Si las causas de la Administraciónno formalización fueren imputables al Ayuntamiento se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, por tratarse de todos las empresarios que integren la Unión de Empresasuna tramitación ordinaria.
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Samples: Contract for the Reform and Operation of the Underground Parking Lot
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 16.112.1. CH ARAIA, S.A. se reserva la facultad de verificar el contenido de la oferta, incluida la documentación administrativa previamente a la formalización del contrato.
12.2. La formalización del contrato se realizará en un plazo máximo de quince (15) días naturales desde el siguiente a la notificación al empresario y al resto de licitadores de que su oferta ha resultado ser la seleccionada.
12.3. Mediante la formalización del contrato, CH ARAIA, S.A. manifiesta su consentimiento contractual, entendiéndose con ello perfeccionado el contrato.
12.4. El contrato deberá incluir necesariamente las menciones contenidas en las Instrucciones Internas de Contratación de CH ARAIA, S.A.
12.5. La formalización del contrato no podrá realizarse si el empresario seleccionado no ha aportado la totalidad de los documentos exigidos en el presente Xxxxxx. Si por causas imputables al empresario no llegara a formalizarse el contrato en el plazo previsto de quince (15) días, CH ARAIA, S.A. tendrá derecho a incautar la garantía provisional que, en su caso, haya sido constituida o, en su defecto, a ser indemnizado por el empresario hasta un máximo de un 3 por 100 del presupuesto del contrato.
12.6. El contrato se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones privado y serán de cuenta del empresario seleccionado todos los gastos e impuestos derivados de la licitación, dentro de los plazos a los que se refiere el artículo 156 TRLCSP que se pondrá en conocimiento del adjudicatario en el momento de la notificación de la adjudicaciónformalización.
16.212.7. Todos los gastos En el caso de publicidad originados en que el expediente, correrán por cuenta del adjudicatario, debiendo presentar con anterioridad contrato fuera adjudicado a la firma del contrato justificante del pago de los correspondientes anuncios. El importe máximo de los gastos previstos de la publicidad de la licitación es el que se indica en el Apartado 18 del Cuadro de Características que encabeza el presente Pliego.
16.3. Al contrato que se formalice, se unirá como anexo, un ejemplar de este Pliego de Cláusulas, con su Cuadro de Características y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, que será firmado, en prueba de su conformidad, por el adjudicatario.
16.4. Si una Unión Agrupación de Empresas resultase adjudicataria, deberá deberán éstas acreditar ante el órgano de contratación y antes de la formalización del contrato, la constitución de la unión mediante misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la presentación de la pertinente escritura pública formalización del contrato y el nombramiento en igual formaNIF asignado a la Agrupación.
12.8. El contratista deberá guardar sigilo respecto a datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, y de un representante o apoderado único de la unión los que tenga conocimiento con poderes bastantes para ejecutar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción ocasión del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa; todo ello, se entiende sin perjuicio de la responsabilidad solidaria, ante la Administración, de todos las empresarios que integren la Unión de Empresas.
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