MULTAS. En caso xx xxxx o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA, EL MINISTERIO impondrá multas, de la siguiente manera: a) Multas por xxxx en los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, por cada día calendario de retraso, el 0.5% del valor del contrato, sin que el total de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplida, sin que el total de estas multas sobrepase el diez por ciento (10%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento (10%) del valor total del contrato, independientemente de la indemnización plena de los perjuicios a que hubiere lugar, en caso de incumplimiento parcial o total del contrato por parte de EL CONTRATISTA, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días a partir de la fecha en que se declare el incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, en el Manual de Contratación y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIO.
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Samples: Acquisition Agreement, Acquisition Agreement, Acquisition Agreement
MULTAS. En caso xx xxxx o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA, EL MINISTERIO impondrá multas, de la siguiente manera: a) Multas por xxxx en los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, por cada día calendario de retraso, el 0.5% del valor del contrato, sin que el total de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplida, sin que el total de estas multas sobrepase el diez por ciento (10%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento (10%) del valor total del contrato, independientemente de la indemnización plena de los perjuicios a que hubiere lugar, en caso de incumplimiento parcial o total del contrato por parte de EL CONTRATISTA, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días a partir de la fecha en que se declare el incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, en el Manual de Contratación y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIO.
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Samples: Contratación De Mínima Cuantía, Licitación Pública, Interventoría Técnica, Administrativa, Financiera Y Jurídica
MULTAS. En caso xx xxxx o incumplimiento parcial El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTADrogas y Alcohol podrá aplicar multas al contratista, EL MINISTERIO impondrá multas, de la siguiente manera: a) Multas por xxxx en los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, por cada día calendario de retraso, el 0.5% del valor del contrato, sin que el total de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplida, sin que el total de estas multas sobrepase el diez por ciento (10%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir relacionadas con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento (10%) del valor total del contrato, independientemente de la indemnización plena de los perjuicios a que hubiere lugar, en caso de incumplimiento parcial o total del contrato incumplimientos por parte de EL CONTRATISTAéste, aplicables en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de las normas legales, reglamentarias y administrativas que rigen el convenio: 10 Unidades de Fomento por cada ocasión en que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol verifique la infracción.
b) Incumplimiento de obligaciones contractuales: 10 Unidades de Fomento por cada ocasión que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol verifique la infracción.
c) Actuación o práctica que interfiera en el adecuado desarrollo del proceso terapéutico o la entrega del mes de plan de tratamiento no responde a lo técnicamente requerido. 20 unidades de Fomento por cada ocasión que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol verifique la infracción. Si del análisis se concluye que el o los meses de planes de tratamiento de que trata, fueron cobrados injustificadamente a SENDA en beneficio de la entidad, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad Entidad deberá reintegrar el total del monto pagado injustificadamente.
d) Falta de requerimiento judicialcongruencia entre la cantidad de prestaciones registradas en el sistema informático SISTRAT y en la ficha clínica del usuario, siempre que la diferencia entre ambos instrumentos sea relevante, en términos de su reiteración y/o magnitud, y que de ella no derive un término no mayor de veinte (20) días a partir pago injustificado en beneficio de la fecha en Entidad: 10 Unidades de Fomento por cada vez que se declare el incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol advierta la infracción.
e) Falta de congruencia entre la cantidad de prestaciones registradas en el artículo 86 sistema informático SISTRAT y en la ficha clínica del usuario, de un modo tal que de ella derive un cobro injustificado a SENDA en beneficio de la Ley 1474 de 2011Entidad, en los términos que a continuación se señalan:
I. En caso de haberse percibido dicho pago injustificado, la Entidad deberá reintegrar el Manual total del monto pagado injustificadamente y, adicionalmente, sufrirá el cobro de Contratación y demás documentos que regulen una multa equivalente al 30% del total de dicho monto.
II. En caso de no haberse alcanzado a percibir dicho pago injustificado, la Entidad sufrirá el procedimiento en EL MINISTERIOcobro de una multa equivalente al 30% del total de dicho monto.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios, Contrato De Prestación De Servicios, Contrato De Prestación De Servicios
MULTAS. En caso xx xxxx o incumplimiento parcial 1. Sin perjuicio de la aplicación de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA, EL MINISTERIO impondrá multas, de la siguiente manera: a) Multas por xxxx penalidades previstas en los plazos establecidos para Artículos 107 y concordante del PBC, ADIF podrá aplicar las sanciones que se enuncian en el presente Artículo.
2. Una vez iniciados los trabajos, el Contratista no deberá registrar disminución en el ritmo de las obras de conformidad al Plan de Trabajos aprobado ni otros incumplimientos de gravedad en las obligaciones asumidas como así también falta de respuesta a las Órdenes de Servicio que se impartan desde la Inspección de Obra y/o el Comitente.
3. Ante la falta de cumplimiento de estas obligaciones como así también frente a la demora en la iniciación y/o terminación de los trabajos respecto de cada una de las etapas en que se subdivide la obra de conformidad al Plan de Trabajos aprobado, ADIF podrá imponer a la Contratista una multa equivalente al 0.5 %o (CERO PUNTO CINCO POR MIL) del precio total del Contrato redeterminado por cada día de retardo.
4. Para el caso que la Contratista hubiese recuperado el atraso indicado y se encuentre al día en el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple sus obligaciones de conformidad al Plan de Trabajos vigente, ADIF podrá suspender la aplicación de la multa indicada precedentemente y/o dejarla sin efecto.
5. El incumplimiento del Plazo de Finalización de los plazos establecidos para el cumplimiento trabajos implicará la aplicación de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, por cada día calendario de retraso, el 0.5% del valor del contrato, sin que el total de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; buna multa equivalente al 1 %o (UNO POR ML) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% del valor del contrato por día corrido de atraso.
6. En cualquier caso, si cada obligación incumplidaatraso alcanzara los Treinta (30) días corridos, ADIF estará en condiciones de intervenir en la obra con los recursos que considere necesarios, por sí o por terceros, para acelerar las tareas, sin perjuicio de las penalidades que correspondiera aplicar.
7. Si el atraso alcanzara los Sesenta (60) días corridos, ADIF estará en condiciones de proceder a la rescisión del contrato en los términos del Artículo 98.1 inciso d) del PBC.
8. En ningún caso, el monto total acumulado por aplicación de estas multas sobrepase y/o penalidades superará el diez por ciento DIEZ POR CIENTO (10%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con el objeto monto del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento (10%) del valor total del contrato, independientemente de la indemnización plena de los perjuicios a que hubiere lugar, en caso de incumplimiento parcial o total del contrato por parte de EL CONTRATISTA, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días a partir de la fecha en que se declare el incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, en el Manual de Contratación y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIO.
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Samples: Licitación Pública, Licitación Pública, Licitación Pública
MULTAS. En caso xx EL FONDO podrá aplicar al CONTRATISTA multas diarias xxx xxxx o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA, EL MINISTERIO impondrá multas, de la siguiente manera: a) Multas por xxxx en los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, por cada día calendario de retraso, el 0.5% del valor del contrato, sin que el total de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplida, sin que el total de estas multas sobrepase el diez coma uno por ciento (100,1%) del valor total estimado del CONTRATO, hasta cumplir un porcentaje máximo del quince por ciento (15%) en los siguientes eventos:
1. Por el retardo o incumplimiento de mismocualquiera de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA estipuladas en el CONTRATO, dentro del plazo previsto para cada una de ellas.
2. Por el cumplimiento imperfecto de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA.
3. Por no acatar las instrucciones de EL FONDO en la ejecución del objeto contratado.
4. Por cada día de incumplimiento en el pago de las obligaciones laborales que tenga frente a los empleados o dependientes que destine a la ejecución de las prestaciones a su cargo.
5. Por incumplimiento en el término para liquidar el CONTRATO o por no allegar los documentos requeridos para tal fin, cuando se requiera suscribir acta de liquidación. La multa podrá aplicarse siempre que la causa que le da origen no haya sido subsanada dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de su ocurrencia por parte de EL FONDO al CONTRATISTA. Se podrá aplicar una multa diaria hasta que EL CONTRATISTA cese la conducta que dio origen a la multa, sin perjuicio de que EL FONDO pueda dar por terminado el CONTRATO por incumplimiento grave del CONTRATISTA. EL CONTRATISTA autoriza a acepta que EL MINISTERIO para descontar y tomar FONDO descuente el valor de las multas consagradas en la presente cláusula de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma sumas que le adeude EL MINISTERIOal CONTRATISTA, en virtud del presente CONTRATO, sin perjuicio necesidad de que las haga efectivas conforme requerimiento alguno, judicial o extrajudicial, cuando la multa o sanción contractual no sea pagada dentro del mes siguiente a la Leyfecha en que EL FONDO le notificó por escrito su causación y valor. El pago de las multas aquí pactadas no indemniza los perjuicios sufridos por EL FONDO ni limita en nada las posibilidades de reclamación de esta última por los daños padecidos. Para la terminación del presente CONTRATO por incumplimiento del CONTRATISTA o para la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA exigencia de la obligación cláusula penal, no será necesario que EL FONDO imponga previamente multas al CONTRATISTA. El procedimiento para la imposición de cumplir con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 cualquier multa o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento (10%) del valor total del contrato, independientemente de la indemnización plena de los perjuicios a que hubiere lugarsanción contractual, en caso de incumplimiento parcial o total del contrato por parte de EL surtirse, será informado oportunamente al CONTRATISTA, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad respetando el debido proceso y el derecho de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días a partir de la fecha en que se declare el incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, en el Manual de Contratación y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIOdefensa.
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Samples: Fiducia Mercantil, Fiducia Mercantil, Fiducia Mercantil
MULTAS. En caso xx xxxx o incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones adquiridas derivadas del presente contrato por causas imputables a EL CONTRATISTA, salvo circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito conforme a las definiciones del artículo 1 de la Ley 95 de 1890, las partes acuerdan que EL MINISTERIO HOSPITAL, mediante acto administrativo, impondrá a EL CONTRATISTA multas, de la siguiente manera: a) Multas por xxxx cuyo valor se liquidará con base en los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, por cada día calendario de retraso, el 0.5% del valor del contrato, sin que el total de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplida, sin que el total de estas multas sobrepase el diez un cero punto cinco por ciento (10%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento (100.5%) del valor total del contrato, independientemente por cada día de retardo y hasta por quince (15) días calendario. Esta sanción se impondrá conforme a la ley y se reportará a la Cámara de Comercio competente. b). MULTAS POR INCUMPLIMIENTO AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES. En caso xx xxxx o incumplimiento de las obligaciones frente al sistema de seguridad social y/o parafiscales (cajas de compensación familiar, SENA e ICBF), EL HOSPITAL podrá imponer a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará imponer a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos por ciento (0.2%) del valor total del contrato, por cada día de retardo en la presentación de la indemnización plena certificación que evidencie el cumplimiento de la presente obligación. Esta sanción se impondrá conforme a la ley y se reportará a la Cámara de Comercio competente. c) MULTA POR LA XXXX EN LA CONSTITUCIÓN DE LOS REQUISITOS DE EJECUCIÓN: Cuando EL CONTRATISTA no constituya dentro del término y en la forma prevista en el contrato, o en alguno de sus modificatorios, la póliza de garantía única, EL HOSPITAL podrá mediante acto administrativo imponer a EL CONTRATISTA multa, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos por ciento (0,2%) del valor total del contrato, por cada día de retardo y hasta por diez (10) días, al cabo de los perjuicios a que hubiere lugar, en caso de incumplimiento parcial o total del contrato cuales EL HOSPITAL podrá optar por parte de EL CONTRATISTA, declarar la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días a partir de la fecha en que se declare el incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, en el Manual de Contratación y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIOcaducidad.
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Samples: Construction Contract, Contract for Cleaning Services, Contract for Health Services
MULTAS. En caso xx xxxx o de incumplimiento parcial de cualquiera de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA, EL MINISTERIO impondrá multas, de la siguiente manera: aLA CAJA podrá imponer y hacer efectivas multas equivalentes hasta por dos por ciento (2%) Multas por xxxx en los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, por cada día calendario de retraso, el 0.5% del valor del contrato, sin Contrato que el total de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplida, sin que el total de estas multas sobrepase el diez en su totalidad excedan xxx xxxx por ciento (10%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar LA CAJA acuerdan que el valor de las multas se descontará por LA CAJA del saldo a favor del CONTRATISTA, si los hubiere, previa comunicación escrita al CONTRATISTA. Si no hay tal saldo, se efectuará la respectiva reclamación ante la aseguradora que expidió la garantía única del Contrato, en los términos y condiciones establecidos en el Código de que tratan los literales anterioresComercio. La ocurrencia del siniestro y la determinación del valor a pagar se acreditarán ante la aseguradora con una comunicación suscrita por el supervisor, una vez en firme previo agotamiento del procedimiento de imposición de multas adoptado por la resolución que entidad. Sin perjuicio de lo anterior, LA CAJA adelantará las imponeacciones pertinentes ante la jurisdicción competente, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIOincluida la coactiva, cuando así se requiera. Las multas aquí pactadas se impondrán, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a por ello la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA Caja de la obligación de cumplir con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para Vivienda Popular pierda su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento (10%) del valor total del contrato, independientemente de derecho a reclamar la indemnización plena de los perjuicios causados con el incumplimiento que dio lugar a que hubiere lugar, en caso de incumplimiento parcial o total del contrato por parte de EL CONTRATISTA, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días a partir aplicación de la fecha en multa. PARÁGRAFO: El procedimiento que se declare aplicará para la imposición de las multas de que trata la cláusula anterior, es el incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido contenido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, pudiendo acudirse a las reglas del CPACA o del derecho civil en el Manual caso de Contratación y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIOno existir regulación propia.
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Samples: Licensing Agreements, Service Agreement, Arrendamiento De Equipos Tecnológicos
MULTAS. En caso xx xxxx de incumplimiento parcial, xxxx, retrasos o incumplimiento parcial retardos en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones adquiridas por EL estipuladas en el presente CONTRATO a cargo del CONTRATISTA, EL MINISTERIO impondrá multas, éste en ejercicio de la siguiente maneraautonomía de la voluntad privada, acepta libre, expresa e irrevocablemente, la causación e imposición de multas en las siguientes condiciones: a) Multas por xxxx en los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si El Patrimonio Autónomo CONTRATANTE podrá imponer a EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento previa instrucción expresa de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, la UNIDAD DE GESTIÓN DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO AEROCAFÉ multas sucesivas y no excluyentes por cada día calendario de retraso, el 0.5% del retraso y por un valor del contrato, sin que el total de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes equivalente al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplida, sin que el total de estas multas sobrepase el diez por ciento UNO POR CIENTO (10%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento (101%) del valor total del contrato, independientemente sin exceder el VEINTE POR CIENTO (20%) del valor total del contrato. Para efectos de la indemnización plena imposición de los perjuicios multas, el Patrimonio Autónomo CONTRATANTE tendrá en cuenta el concepto emitido por el supervisor del contrato, quien verificará el cumplimiento de las obligaciones a que hubiere lugar, en caso de incumplimiento parcial o total del contrato por parte cargo de EL CONTRATISTA, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, acuerdo con lo señalado en un término no mayor el contrato y entregará al Patrimonio Autónomo CONTRATANTE tal concepto dentro de veinte los tres (203) días hábiles siguientes a partir de la fecha aquél en que se declare el incumplimientole requiera. Para hacerla efectiva hacer efectivas las multas, no se seguirá requiere que el procedimiento establecido Patrimonio Autónomo CONTRATANTE constituya en xxxx al CONTRATISTA, el artículo 86 simple retardo imputable a este último dará origen al pago o compensación de la Ley 1474 las multas impuestas. El Patrimonio Xxxxxxxx CONTRATANTE queda irrevocablemente autorizado por EL CONTRATISTA para que descuente y compense de 2011las sumas de dinero que existan a favor de este último, los valores correspondientes a las multas. De no ser posible el descuento total o parcial, EL CONTRATISTA se obliga a consignar a favor del Patrimonio Autónomo CONTRATANTE el valor o el saldo no descontado, dentro del plazo señalado por este último para tal fin. EL CONTRATISTA renuncia expresamente a todo requerimiento para efectos de su constitución en el Manual de Contratación xxxx. Adicional a lo anterior, EL CONTRATISTA debe, además, reembolsar al Patrimonio Autónomo CONTRATANTE todos aquellos gastos, costos y demás documentos emolumentos en que regulen éste incurra cuando haya tenido que contratar a un tercero para ejecutar el procedimiento objeto del contrato o las obligaciones o actividades que no hubiere ejecutado EL CONTRATISTA o que las hubiere ejecutado deficientemente, o que no obstante habérsele requerido para ello se hubiere abstenido en EL MINISTERIOejecutar.
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Samples: Professional Services, Fiduciary Agreement, Fiduciary Agreement
MULTAS. En caso xx xxxx o incumplimiento parcial El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTADrogas y Alcohol podrá aplicar multas al contratista, EL MINISTERIO impondrá multas, de la siguiente manera: a) Multas por xxxx en los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, por cada día calendario de retraso, el 0.5% del valor del contrato, sin que el total de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplida, sin que el total de estas multas sobrepase el diez por ciento (10%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir relacionadas con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento (10%) del valor total del contrato, independientemente de la indemnización plena de los perjuicios a que hubiere lugar, en caso de incumplimiento parcial o total del contrato incumplimientos por parte de EL CONTRATISTAéste, aplicables en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de las normas legales, reglamentarias y administrativas que rigen el convenio: 10 Unidades de Fomento por cada ocasión en que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol verifique la infracción.
b) Incumplimiento de obligaciones contractuales: 10 Unidades de Fomento por cada ocasión que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol verifique la infracción.
c) Actuación o práctica que interfiera en el adecuado desarrollo del proceso terapéutico o la entrega del mes de plan de tratamiento no responde a lo técnicamente requerido: 20 unidades de Fomento por cada ocasión que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol verifique la infracción. Si del análisis se concluye que el o los meses de planes de tratamiento de que trata, fueron cobrados injustificadamente a SENDA en beneficio de la entidad, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad Entidad deberá reintegrar el total del monto pagado injustificadamente.
d) Falta de requerimiento judicialcongruencia entre la cantidad de prestaciones registradas en el sistema informático SISTRAT y en la ficha clínica del usuario, siempre que la diferencia entre ambos instrumentos sea relevante, en términos de su reiteración y/o magnitud, y que de ella no derive un término no mayor de veinte (20) días a partir pago injustificado en beneficio de la fecha en Entidad: 10 Unidades de Fomento por cada vez que se declare el incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol advierta la infracción.
e) Falta de congruencia entre la cantidad de prestaciones registradas en el artículo 86 sistema informático SISTRAT y en la ficha clínica del usuario, de un modo tal que de ella derive un cobro injustificado a SENDA en beneficio de la Ley 1474 de 2011Entidad, en los términos que a continuación se señalan:
I. En caso de haberse percibido dicho pago injustificado, la Entidad deberá reintegrar el Manual total del monto pagado injustificadamente y, adicionalmente, sufrirá el cobro de Contratación y demás documentos que regulen una multa equivalente al 30% del total de dicho monto.
II. En caso de no haberse alcanzado a percibir dicho pago injustificado, la Entidad sufrirá el procedimiento en EL MINISTERIOcobro de una multa equivalente al 30% del total de dicho monto.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios, Contrato De Prestación De Servicios, Prestación De Servicios
MULTAS. En caso xx COLOMBIA PRODUCTIVA podrá aplicar al CONSULTOR multas diarias xxx xxxx o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA, EL MINISTERIO impondrá multas, de la siguiente manera: a) Multas por xxxx en los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, por cada día calendario de retraso, el 0.5% del valor del contrato, sin que el total de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplida, sin que el total de estas multas sobrepase el diez coma uno por ciento (100,1%) del valor total estimado del contrato, hasta cumplir un porcentaje máximo del quince por ciento (15%) en los siguientes eventos: Por el retardo o incumplimiento de mismocualquiera de las obligaciones a cargo del CONSULTOR estipuladas en el contrato, dentro del plazo previsto para cada una de ellas. Por el cumplimiento imperfecto de las obligaciones a cargo del CONSULTOR. Por no acatar las instrucciones de COLOMBIA PRODUCTIVA en la ejecución del objeto contratado. Por cada día de incumplimiento en el pago de las obligaciones laborales que tenga frente a los empleados o dependientes que destine a la ejecución de las prestaciones a su cargo. Por incumplimiento en el término para liquidar el contrato o por no allegar los documentos requeridos para tal fin, cuando se requiera suscribir acta de liquidación. La multa podrá aplicarse siempre que la causa que le da origen no haya sido subsanada dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de su ocurrencia por parte de COLOMBIA PRODUCTIVA al CONSULTOR. Se podrá aplicar una multa diaria hasta que EL CONSULTOR cese la conducta que dio origen a la multa, sin perjuicio de que COLOMBIA PRODUCTIVA pueda dar por terminado el contrato por incumplimiento grave del CONSULTOR. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar CONSULTOR acepta que COLOMBIA PRODUCTIVA descuente el valor de las multas consagradas en la presente cláusula de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma sumas que le adeude EL MINISTERIOal CONSULTOR, en virtud del presente contrato, sin perjuicio necesidad de que las haga efectivas conforme requerimiento alguno, judicial o extrajudicial, cuando la multa o sanción contractual no sea pagada dentro del mes siguiente a la Leyfecha en que COLOMBIA PRODUCTIVA le notificó por escrito su causación y valor. El pago de las multas aquí pactadas no indemniza los perjuicios sufridos por COLOMBIA PRODUCTIVA ni limita en nada las posibilidades de reclamación de esta última por los daños padecidos. Para la terminación del presente contrato por incumplimiento del CONSULTOR o para la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA exigencia de la obligación cláusula penal, no será necesario que COLOMBIA PRODUCTIVA imponga previamente multas al CONSULTOR. El procedimiento para la imposición de cumplir con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 cualquier multa o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento (10%) del valor total del contrato, independientemente de la indemnización plena de los perjuicios a que hubiere lugarsanción contractual, en caso de incumplimiento parcial o total del contrato por parte surtirse, será informado oportunamente al CONSULTOR, respetando el debido proceso y el derecho de EL CONTRATISTA, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días a partir de la fecha en que se declare el incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, en el Manual de Contratación y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIO.defensa
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Samples: Consulting Services Agreement, Consulting Services Agreement
MULTAS. En caso xx xxxx o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA, EL MINISTERIO impondrá multas, de la siguiente manera: a) Multas por xxxx en los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento cualquiera de las obligaciones contraídas por el CONTRATISTA en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, por cada día calendario de retraso, el 0.5% virtud del valor del presente contrato, sin que el total de estas las partes acuerdan multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas sucesivas equivalentes al 0.5% dos por mil (2/1000) del valor del contrato por cada obligación incumplida, sin que día de atraso en el total cumplimiento de estas las obligaciones pactadas. Las multas sobrepase el diez tendrán un tope máximo del veinte por ciento (10%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento (1020%) del valor total del contratocontrato y podrán ser compensadas con los valores que le adeude la ANI al CONTRATISTA, independientemente de conformidad con las reglas generales del Código Civil, o de la indemnización plena de los perjuicios a que hubiere lugar, en caso garantía constituida o mediante cobro judicial. PARÁGRAFO SEGUNDO: La declaratoria de incumplimiento parcial o total del contrato se entiende regida por parte de EL CONTRATISTA, la cual pagará facultad unilateral que le atribuye a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días a partir la ANI el artículo 17 de la fecha en que se declare el incumplimientoLey 1150 de 2007. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento - Recibo de bienes muebles e inmuebles de acuerdo a lo establecido en el artículo 86 cronograma del numeral 3.1.5 del apéndice técnico. - Elaboración de los estudios y diseños definitivos de los puntos críticos que cuentan únicamente con estudios a nivel de pre-factibilidad en un plazo no mayor a tres (3) meses a partir del acta de inicio del contrato. - Revisión y actualización de las cantidades e intervenciones a ejecutar en los puntos críticos que cuentan con estudios definitivos en un plazo no mayor a dos (2) meses a partir del acta de inicio del contrato. - Reparación total de los puntos críticos de acuerdo a los estudios y diseños definitivos en un plazo no superior a catorce (14) meses a partir del acta de inicio del contrato. - Ejercer las actividades asociadas con el control de tráfico con la Ley 1474 totalidad del equipo y personal a partir del acta de 2011inicio del contrato. - Ejercer las actividades asociadas con la vigilancia xxx xxxxxxxx y del material rodante con la totalidad del personal y los vehículos solicitados a partir del acta de inicio del contrato. - La falta de ejecución mensual en las cantidades de las actividades que corresponden al mantenimiento y conservación xxx xxxxxxxx, el mejoramiento de vía, la señalización básica xxx xxxxxxxx férreo, los gastos de administración y en general todas las actividades del presente contrato. - No presentar la renovación de las pólizas con vigencias anuales, antes de los 30 días hábiles anteriores a su vencimiento. - Las demás obligaciones en las que el Manual de Contratación y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIOcontratista genere un incumplimiento contractual.
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Samples: Contrato De Obra, Contrato De Obra
MULTAS. En caso xx xxxx o incumplimiento parcial Ferrocarriles del Sur S.A. mantendrá un sistema de control de las tareas a realizar, destinado a detectar las diferentes irregularidades que pudieran ocurrir. El incumplimiento por parte del Contratista de sus obligaciones adquiridas y responsabilidades contractuales serán multadas de acuerdo con lo que se define en este título y en el contrato, a partir del primer día de incumplimiento y hasta que la obligación haya sido cumplida a satisfacción de Fesur, según corresponda, dejándose constancia de todo ello en el Libro de Obras. Las multas serán aplicadas, serán apelables dentro del plazo de tres (3) días hábiles, contados desde su notificación. Las multas por EL CONTRATISTAincumplimiento del Contratista, EL MINISTERIO impondrá multasson las que se indican a continuación, y se descontarán del Estado de Pago más próximo o de las retenciones o garantías del contrato, indistintamente a juicio del mandante. Si el valor acumulado de la siguiente manera: ao las multas excede del quince por ciento (15%), respecto del precio neto del Contrato, Ferrocarriles del Sur S.A. podrá proseguir con la aplicación de la multa u optar por el término anticipado del Contrato haciendo efectiva la respectiva garantía. Las infracciones serán notificadas al Contratista por Fesur, mediante correo electrónico, al administrador de contrato, indicando el plazo de solución. Si el Contratista no diere cumplimiento a las órdenes o instrucciones de FESUR, será sancionado con una multa de UF 5 (cinco Unidades de Fomento) Multas por xxxx en los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, por cada día calendario de retrasoatraso en su cumplimiento. En caso que el Contratista no concluya la Obra dentro del plazo estipulado, pagará una multa por cada día de atraso del cinco por mil (0,5%), sobre el 0.5monto total del Contrato original con sus modificaciones (aumentos, disminuciones y obras extraordinarias), con un tope de un 15% del valor Monto del contratoContrato. La ausencia diaria, sin que el total autorización previa de estas multas sobrepase el 10% Fesur, del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras Profesional a cargo de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplida, sin que el total de estas multas sobrepase el diez por ciento (10%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza Obras programadas facultará a EL MINISTERIO Fesur para descontar y tomar el valor administrativamente del Estado de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria Pago más próximo por la suma equivalente hasta a cinco Unidades de Fomento (UF 5) por día que no asista. El Contratista deberá disponer de un Libro de Obra, el diez que deberá estar disponible al día siguiente de comenzada la obra y cada vez que sea necesario renovarlo. El incumplimiento de esta disposición significará la aplicación de una multa de UF 1 (Una Unidad de Fomento) por ciento (10%) cada día de atraso en la entrega del valor total del contrato, independientemente Libro de la indemnización plena de los perjuicios a que hubiere lugar, en caso de incumplimiento parcial o total del contrato Obra. Toda responsabilidad y daño ocasionado por parte de EL CONTRATISTA, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días a partir de la fecha en que se declare el incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, en el Manual de Contratación y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIOContratista debe ser reparado por éste.
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Samples: Construction Contract, Construction Contract
MULTAS. En caso xx xxxx o incumplimiento parcial INNPULSA COLOMBIA aplicará al CONTRATISTA multas diarias de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA, EL MINISTERIO impondrá multas, de la siguiente manera: a) Multas por xxxx en los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, por cada día calendario de retraso, el 0.50,1% del valor del contrato, sin que el total de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplida, sin que el total de estas multas sobrepase el diez por ciento (10%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento (10%) del valor total del contrato, independientemente hasta cumplir un porcentaje máximo del 15% en los siguientes eventos:
a) Por el retardo o incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA estipuladas en el contrato, dentro del plazo previsto para cada una de ellas.
b) Por el cumplimiento imperfecto de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA.
c) Por no acatar las instrucciones de INNPULSA COLOMBIA y la normatividad vigente en la ejecución del objeto contratado.
d) Por cada día de incumplimiento en el pago de las obligaciones laborales que tenga frente a los empleados o dependientes que destine a la ejecución de las prestaciones a su cargo.
e) Por incumplimiento en el término para liquidar el contrato o por no allegar los documentos requeridos para tal fin, cuando se requiera suscribir acta de liquidación. La multa se aplicará siempre que la causa que le da origen no haya sido subsanada dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de su ocurrencia por parte de INNPULSA COLOMBIA al CONTRATISTA. Se aplicará una multa diaria hasta que el CONTRATISTA cese la conducta que dio origen a la multa, sin perjuicio de que INNPULSA COLOMBIA pueda dar por terminado el contrato por incumplimiento grave del CONTRATISTA. El CONTRATISTA acepta que INNPULSA COLOMBIA descuente el valor de las multas consagradas en la presente cláusula de las sumas que le adeude a el CONTRATISTA, en virtud del contrato que se suscriba o de cualquier otro que se haya suscrito entre las mismas partes o por cualquier otro concepto, sin necesidad de requerimiento alguno, judicial o extrajudicial, cuando la multa o sanción contractual no sea pagada dentro del mes siguiente a la fecha en que INNPULSA COLOMBIA le notificó por escrito su causación y valor. El pago de las multas aquí pactadas no indemniza los perjuicios sufridos por INNPULSA COLOMBIA ni limita en nada las posibilidades de reclamación de esta última por los daños padecidos. Para la terminación del contrato por incumplimiento del CONTRATISTA o para la exigencia de la indemnización plena cláusula penal, no será necesario que INNPULSA COLOMBIA imponga previamente multas al CONTRATISTA. El procedimiento para la imposición de los perjuicios a que hubiere lugarcualquier multa o sanción contractual, en caso de incumplimiento parcial o total del contrato por parte de EL surtirse, será informado oportunamente al CONTRATISTA, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad y respetando el debido proceso y el derecho de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días a partir de la fecha en que se declare el incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, en el Manual de Contratación y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIOdefensa.
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Samples: Logistics Services Agreement, Contract
MULTAS. En caso xx xxxx o incumplimiento parcial 9.1 El contratista conviene en pagar a la Secretaría General de Coordinación Territorial y Participación Ciudadana, por concepto de multa, la cantidad equivalente al uno por mil (1x1000) por cada día de retraso en la entrega del servicio sobre el porcentaje de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA, EL MINISTERIO impondrá multas, de la siguiente manera: a) Multas por xxxx en los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar encuentren pendientes de ejecutarse y que estén incumplidas; así como por el incumplimiento de cualquier otra obligación y/o características técnicas y condiciones que se obliga a EL MINISTERIO, por cada día calendario cumplir en virtud de retraso, el 0.5% del valor del contrato, sin que el total de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución los requerimientos institucionales.
1. El administrador del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplida, sin que el total manera justificada a través de estas multas sobrepase el diez por ciento (10%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar un informe motivado determinará los incumplimientos y tomar el valor los valores de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que a las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento (10%) del valor total del contrato, independientemente de la indemnización plena de los perjuicios a que hubiere lugar, en caso . Este informe se suscribirá dentro del término de incumplimiento parcial o total del contrato por parte de EL CONTRATISTA, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte siete (207) días contados a partir de la fecha en del hecho que se declare motiva el incumplimiento.
2. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido Este informe será puesto en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011conocimiento del CONTRATISTA, en el Manual término máximo de Contratación tres (3) días de su suscripción, a efectos de respetar el debido proceso. El CONTRATISTA tiene el término de cinco (5) días para ejercer su derecho a la defensa, con su respuesta o en ausencia de ella, el administrador del contrato impondrá las multas a las que hubiere lugar de manera justificada y demás documentos razonada, mediante acto administrativo que regulen será notificado al contratista dentro del término máximo de tres (3) días de emitido. Una vez notificada, la multa será descontada al momento de hacerse el procedimiento pago correspondiente.
3. La Secretaría General de Coordinación Territorial y Participación Ciudadana designará a un administrador/a de contrato quien será el encargado de la coordinación con el contratista para lo que fuere necesario conforme los casos previstos en EL MINISTERIOlos términos de referencia, quien será responsable de las multas correspondientes.
4. El contratista acepta que las multas que fueren aplicables se descontarán en la factura a cancelar.
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Samples: Service Agreement, Servicio De Organización, Producción Y Presentación De Espectáculos Culturales
MULTAS. En caso xx xxxx o incumplimiento parcial Para la imposición de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTAmultas establecidas en este CONTRATO o en la ley, EL MINISTERIO impondrá multasLA ENTIDAD y sus contratistas, respetarán y actuarán de conformidad con el principio constitucional del debido proceso, para el cual, en desarrollo de la Ley 1150, se expresa el siguiente manera: a) Multas por xxxx en procedimiento interno y se determinan los plazos establecidos para elementos mínimos del derecho de defensa a continuación:
a. Tanto la interventoría como el cumplimiento Supervisor del Contrato deben realizar el control y seguimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, por cada día calendario de retraso, el 0.5% del valor del contrato, sin que el total de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras mismo.
b. Los encargados de la vigilancia y ejecución del Contrato deben identificar el incumplimiento de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% tanto del valor CONTRATISTA como de la interventoría.
a. Si el incumplimiento es conocido por la interventoría del contrato por cada obligación incumplidaContrato, sin esta debe informar dentro de tres (3) días hábiles a LA ENTIDAD, señalando sus causas y adjuntando el soporte de carácter técnico y/o fáctico, según sea el caso, que el total de estas multas sobrepase el diez por ciento (10%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Leylo pruebe. El pago o la deducción Supervisor del Contrato deberá rendir su concepto en el término de dichas multas no exonera 5 días hábiles, contados a EL CONTRATISTA partir del recibo de la obligación comunicación.
b. Si el incumplimiento es conocido por parte del Supervisor del Contrato, este debe ponerlo en conocimiento de cumplir con la interventoría del Contrato, solicitando su concepto y demandando los motivos por los cuales la interventoría no había informado del incumplimiento. La interventoría tiene que rendir su concepto y remitir la información que estime pertinente en el objeto término de 5 días hábiles, contados a partir del contrato, ni recibo de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido la comunicación.
c. Con base en la Ley 1474 de 2011 información aportada por la interventoría y/o la norma que lo adicioneel Supervisor del Contrato, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta por el diez por ciento (10%) del valor total del contrato, independientemente de la indemnización plena de los perjuicios a que hubiere lugarSupervisor solamente, en caso de tratarse de incumplimiento parcial o total del contrato por parte de EL CONTRATISTA, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días a partir de la fecha interventoría, LA ENTIDAD citará al CONTRATISTA a la audiencia de decisión sobre la multa: El requerimiento en virtud del cual LA ENTIDAD iniciará un proceso sancionatorio contra el CONTRATISTA debido al incumplimiento de obligaciones contractuales, deberá cumplir con los siguientes elementos: - Motivación detallada en la que se declare expongan los hechos constitutivos y la causal del incumplimiento del CONTRATISTA. - Enumeración de las pruebas con fundamento en las cuales se inicia el proceso sancionatorio. - El requerimiento previo de INFICALDAS deberá ser notificado personalmente o subsidiariamente por edicto, de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo VII, artículos 196 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. LA ENTIDAD podrá efectuar las notificaciones a través de medios electrónicos en los términos y condiciones señalados en la ley 1437 de 2011. LA ENTIDAD podrá declarar el incumplimiento, cuantificando los perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato, y hacer efectiva la cláusula penal. Para hacerla efectiva se seguirá tal efecto observarán el siguiente procedimiento establecido en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011:
a. Evidenciado un posible incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, la entidad pública lo citará a audiencia para debatir lo ocurrido. En la citación, hará mención expresa y detallada de los hechos que la soportan, acompañando el informe de interventoría o de supervisión en el que se sustente la actuación y enunciará las normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para el CONTRATISTA en desarrollo de la actuación. En la misma se establecerá el lugar, fecha y hora para la realización de la audiencia, la que podrá tener lugar a la mayor brevedad posible, atendida la naturaleza del contrato y la periodicidad establecida para el cumplimiento de las obligaciones contractuales. En el evento en que la garantía de cumplimiento consista en póliza de seguros, el garante será citado de la misma manera;
b. En desarrollo de la audiencia, el Gerente de INFICALDAS o su delegado, presentará las circunstancias de hecho que motivan la actuación, enunciará las posibles normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para el CONTRATISTA en desarrollo de la actuación. Acto seguido se concederá el uso de la palabra al representante legal del CONTRATISTA o a quien lo represente, y al garante, para que presenten sus descargos, en desarrollo de lo cual podrá rendir las explicaciones del caso, aportar pruebas y controvertir las presentadas por la entidad;
c. Hecho lo precedente, mediante resolución motivada en la que se consigne lo ocurrido en desarrollo de la audiencia y la cual se entenderá notificada en dicho acto público, INFICALDAS procederá a decidir sobre la imposición o no de la multa, sanción o declaratoria de incumplimiento. Contra la decisión así proferida sólo procede el recurso de reposición que se interpondrá, sustentará y decidirá en la misma audiencia. La decisión sobre el recurso se entenderá notificada en la misma audiencia;
d. En cualquier momento del desarrollo de la audiencia, el Gerente de INFICALDAS o su delegado, podrá suspender la audiencia cuando de oficio o a petición de parte, ello resulte en su criterio necesario para allegar o practicar pruebas que estime conducentes y pertinentes, o cuando por cualquier otra razón debidamente sustentada, ello resulte necesario para el correcto desarrollo de la actuación administrativa. En todo caso, al adoptar la decisión, se señalará fecha y hora para reanudar la audiencia. La entidad podrá dar por terminado el procedimiento en cualquier momento, si por algún medio tiene conocimiento de la cesación de situación de incumplimiento. Las causales de imposición de multas por parte de LA ENTIDAD y el valor de las mismas, son:
1. Por el incumplimiento de las obligaciones de constitución o prórroga de la Garantía de Cumplimiento o el Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual, el 0.10% del valor del Contrato por cada día de retraso.
2. Por el incumplimiento de la obligación de constitución de la Garantía de Estabilidad de las Obras, el 0.10% del valor del Contrato por cada día de retraso.
3. Por el incumplimiento de la obligación de pagar los derechos de publicación en la Gaceta Departamental, el 0.10% del valor del Contrato por cada día de retraso.
4. Por el incumplimiento de la obligación de iniciar las obras del Contrato a partir de la fecha de la Orden de Inicio de la Ejecución de las Obras impartida por INFICALDAS, el 0.15% del valor del Contrato por cada día de retraso.
5. Por el incumplimiento de la obligación de colocar las vallas de información del Contrato o de la señalización temporal de las obras o el control del tránsito, el 0.10% del valor del Contrato por cualquiera de estos eventos, por cada día de retraso, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal a que haya lugar.
6. Por el mal manejo o la inversión incorrecta del anticipo entregado, el 5% del valor del Contrato, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar.
7. Por el incumplimiento del Programa de inversión, el 10% del valor total de las obras dejadas de ejecutar de acuerdo con las obras programadas en el mes correspondiente.
8. Por el incumplimiento del Programa de Generación de Empleo, un 10% del valor total de la nómina dejada de contratar en el mes respectivo.
9. Por el incumplimiento de la obligación relativa a la permanencia del ingeniero Residente en el sitio de las obras objeto del Contrato, el 0.10 del valor del Contrato por cada día de ausencia.
10. Por no presentar oportunamente los documentos, informes y demás requerimientos solicitados por parte de la interventoría del Contrato o por INFICALDAS, el 0.10% del valor del Contrato por cada día de retraso.
11. Por no ubicar en el sitio de las obras del Contrato el equipo o maquinaria completo ofrecido en la Propuesta o el equivalente, en óptimas condiciones de operación, el 0.10% del valor del Contrato por cada día de retraso.
12. Por subcontratar parcial o totalmente la ejecución del Contrato, sin autorización previa, expresa y escrita de parte de INFICALDAS, el 10% del valor del Contrato, sin perjuicio de las acciones a que haya lugar.
13. Por no acatar, en el Manual plazo otorgado, las ordenes de Contratación la interventoría respecto de la ejecución de las obras objeto del Contrato, la corrección de los defectos observados en los trabajos realizados, la adopción de medidas de seguridad, el mantenimiento de las condiciones de limpieza, higiene y demás documentos salubridad de la obra, y en general, todos los aspectos que regulen tengan que ver con la correcta ejecución del Contrato, el procedimiento 5.0% del valor del Contrato, sin perjuicio del deber de acatar las órdenes en EL MINISTERIOun nuevo plazo y sin perjuicio de las acciones a que haya lugar.
14. Por los errores técnicos u omisiones que se presenten en la ejecución de los trabajos y obras del Contrato y que no sean corregidos dentro del término que para tal efecto señale la interventoría del Contrato, el 10% del valor del Contrato, sin perjuicio de corregirlos en nuevo plazo que para el efecto señale la interventoría.
15. Por el incumplimiento en el plazo inicialmente pactado del Contrato, el 1.0% del valor del Contrato por cada día de retraso injustificado.
16. Por incumplimiento de cualquier obligación no prevista en los numerales anterior, se impondrá una multa equivalente al 0.10% del valor del Contrato por cada día hábil de retraso en el cumplimiento de la respectiva obligación. Las multas a las cuales se hace referencia en este aparte del CONTRATO se aplicarán sobre el valor del Contrato excluido el IVA. El valor de las multas señaladas anteriormente se actualizará de acuerdo con el IPC desde el Día de la ocurrencia del hecho generador de la multa hasta que la misma sea pagada en su totalidad por el CONTRATISTA.
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Samples: Quality Plan, Quality Plan
MULTAS. En Las partes acuerdan que en caso xx xxxx de retardo o incumplimiento parcial de cualquiera de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA, EL MINISTERIO impondrá multas, señaladas en el contrato se causará a favor de la siguiente manera: aSecretaría Distrital de Hacienda una multa equivalente al uno por ciento (1%) Multas por xxxx en los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, por cada día calendario de retraso, el 0.5% del valor del contrato, sin que el total de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplidadía de atraso en el cumplimiento de sus obligaciones, sin que el total de estas multas sobrepase el diez por ciento (10%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza ellas pueda llegar a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta exceder el diez por ciento (10%) del valor total del contrato. 17) PENAL PECUNIARIA: Si el Contratista no diere cumplimiento en forma total o parcial al objeto o a las obligaciones emanadas del contrato, independientemente pagará al DISTRITO CAPITAL - SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA, el veinte por ciento (20%) del valor total del mismo, como estimación anticipada de perjuicios, sin que lo anterior sea óbice para que se impongan las multas a que haya lugar y/o reclamación por los perjuicios ocasionados. 18) APLICACIÓN DE LAS MULTAS Y DE LA PENAL PECUNIARIA: El valor de las multas y de la indemnización plena cláusula penal pecuniaria se hará efectiva directamente por la Secretaría Distrital de Hacienda, descontando el valor de los perjuicios pagos que ésta deba efectuar al Contratista, si ello fuere posible, o haciendo efectiva la garantía con cargo al amparo de cumplimiento, o acudiendo al cobro ejecutivo. Previa a que hubiere lugar, en caso de incumplimiento parcial o total del contrato por parte de EL CONTRATISTA, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días a partir adopción de la fecha en que decisión de imposición de la multa o de la cláusula penal pecuniaria se declare el incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá llevará a cabo el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011. 19) CLÁUSULAS EXCEPCIONALES: En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones pactadas en el presente contrato se aplicarán las cláusulas excepcionales de modificación, terminación e interpretación unilaterales, así como la de caducidad en los términos previstos en la Ley 80 de 1993 y demás normas concordantes. 20) CADUCIDADES ESPECIALES: La SECRETARÍA igualmente, podrá declarar la caducidad del contrato en los eventos previstos en el artículo 25 de la Ley 40 de 1993 y demás normas concordantes. 21) INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El Contratista declara bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la firma del presente contrato, que no se halla incurso en ninguna de las causales de inhabilidad, incompatibilidad o prohibiciones o conflictos de intereses, establecidos en la Constitución Política, la Ley 80 de 1993 adicionada por la Ley 1150 de 2007, Ley 1296 de 2009, artículo 60 de la Ley 610 de 2000, en el Manual los artículos 1º, 2º, 3º. 4º, 5, 84 parágrafo 2º y 90 de Contratación la Ley 1474 de 2011 y demás documentos normas concordantes. 22) CERTIFICADO DE ANTECEDENTES FISCALES: En virtud del artículo 60 de la Ley 610 de 2000 el Contratista declara bajo la gravedad de juramento que regulen el procedimiento no ha sido sancionado por la Contraloría con juicio de responsabilidad fiscal en EL MINISTERIO.su contra. 23)
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Samples: Licitación Pública, Licitación Pública
MULTAS. En caso xx EL FONDO podrá aplicar al CONTRATISTA multas diarias xxx xxxx o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA, EL MINISTERIO impondrá multas, de la siguiente manera: a) Multas por xxxx en los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, por cada día calendario de retraso, el 0.5% del valor del contrato, sin que el total de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplida, sin que el total de estas multas sobrepase el diez coma uno por ciento (100,1%) del valor total estimado del CONTRATO, hasta cumplir un porcentaje máximo del quince por ciento (15%) en los siguientes eventos:
1. Por el retardo o incumplimiento de mismocualquiera de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA estipuladas en el CONTRATO, dentro del plazo previsto para cada una de ellas.
2. Por el cumplimiento imperfecto de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA. PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO PARA LA VIDA Y LA BIODIVERSIDAD
3. Por no acatar las instrucciones de EL FONDO en la ejecución del objeto contratado.
4. Por cada día de incumplimiento en el pago de las obligaciones laborales que tenga frente a los empleados o dependientes que destine a la ejecución de las prestaciones a su cargo.
5. Por incumplimiento en el término para liquidar el CONTRATO o por no allegar los documentos requeridos para tal fin, cuando se requiera suscribir acta de liquidación. La multa podrá aplicarse siempre que la causa que le da origen no haya sido subsanada dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de su ocurrencia por parte de EL FONDO al CONTRATISTA. Se podrá aplicar una multa diaria hasta que EL CONTRATISTA cese la conducta que dio origen a la multa, sin perjuicio de que EL FONDO pueda dar por terminado el CONTRATO por incumplimiento grave del CONTRATISTA. EL CONTRATISTA autoriza a acepta que EL MINISTERIO para descontar y tomar FONDO descuente el valor de las multas consagradas en la presente cláusula de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma sumas que le adeude EL MINISTERIOal CONTRATISTA, en virtud del presente CONTRATO, sin perjuicio necesidad de que las haga efectivas conforme requerimiento alguno, judicial o extrajudicial, cuando la multa o sanción contractual no sea pagada dentro del mes siguiente a la Leyfecha en que EL FONDO le notificó por escrito su causación y valor. El pago de las multas aquí pactadas no indemniza los perjuicios sufridos por EL FONDO ni limita en nada las posibilidades de reclamación de esta última por los daños padecidos. Para la terminación del presente CONTRATO por incumplimiento del CONTRATISTA o para la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA exigencia de la obligación cláusula penal, no será necesario que EL FONDO imponga previamente multas al CONTRATISTA. El procedimiento para la imposición de cumplir con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 cualquier multa o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento (10%) del valor total del contrato, independientemente de la indemnización plena de los perjuicios a que hubiere lugarsanción contractual, en caso de incumplimiento parcial o total del contrato por parte de EL surtirse, será informado oportunamente al CONTRATISTA, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad respetando el debido proceso y el derecho de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días a partir de la fecha en que se declare el incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, en el Manual de Contratación y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIOdefensa.
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Samples: Fiducia Mercantil, Fiducia Mercantil
MULTAS. En caso COLOMBIA PRODUCTIVA aplicará al CONTRATISTA multas diarias xx xxxx o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA, EL MINISTERIO impondrá multas, de la siguiente manera: a) Multas por xxxx en los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, por cada día calendario de retraso, el 0.5% del valor del contrato, sin que el total de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplida, sin que el total de estas multas sobrepase el diez coma uno por ciento (10%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento (100,1%) del valor total del contrato, independientemente hasta cumplir un porcentaje máximo del cinco por ciento (5%) en los siguientes eventos: Por el retardo o incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA estipuladas en el contrato, dentro del plazo previsto para cada una de ellas. Por no acatar las instrucciones de COLOMBIA PRODUCTIVA en la ejecución del objeto contratado o de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA estipuladas en el contrato, dentro del plazo previsto para cada una de ellas. Por el cumplimiento imperfecto de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA. Por cada día de incumplimiento en el pago de las obligaciones laborales que tenga frente a los empleados o dependientes que destine a la ejecución de las prestaciones a su cargo. Por incumplimiento en el término para liquidar el contrato o por no allegar los documentos requeridos para tal fin, cuando se requiera suscribir acta de liquidación. La multa se aplicará siempre que la causa que le da origen no haya sido subsanada dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de su ocurrencia por parte de COLOMBIA PRODUCTIVA al CONTRATISTA. Se aplicará una multa diaria hasta que el CONTRATISTA cese la conducta que dio origen a la multa y el límite señalado inicialmente, sin perjuicio de que COLOMBIA PRODUCTIVA pueda dar por terminado el contrato por incumplimiento grave del CONTRATISTA. El CONTRATISTA acepta que COLOMBIA PRODUCTIVA descuente el valor de las multas aquí consagradas de las sumas que este le adeude, en virtud del presente contrato o de cualquier otro que se haya suscrito entre las mismas partes o por cualquier otro concepto, sin necesidad de requerimiento alguno, judicial o extrajudicial, cuando la multa o sanción contractual no sea pagada dentro del mes siguiente a la fecha en que COLOMBIA PRODUCTIVA le notificó por escrito su causación y valor. El pago de las multas aquí pactadas no indemniza los perjuicios sufridos por COLOMBIA PRODUCTIVA ni limita en nada las posibilidades de reclamación de este último por los daños padecidos. Para la terminación del contrato por incumplimiento del CONTRATISTA o para la exigencia de la indemnización plena cláusula penal, no será necesario que COLOMBIA PRODUCTIVA imponga previamente multas al CONTRATISTA. El procedimiento para la imposición de los perjuicios a que hubiere lugarcualquier multa o sanción contractual, en caso de incumplimiento parcial o total del contrato por parte de EL surtirse, será informado oportunamente al CONTRATISTA, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad respetando el debido proceso y el derecho de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días a partir de la fecha en que se declare el incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, en el Manual de Contratación y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIOdefensa.
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Samples: Cofinancing Agreement, Cofinancing Agreement
MULTAS. En virtud del deber de control y vigilancia sobre el presente contrato, y de conformidad con lo establecido en los Incisos Primero y Segundo del Artículo 52 del Manual de Contratación del ICETEX (Acuerdo No. 030 del 17 de septiembre de 2013), EL ICETEX tendrá la facultad de pactar con EL CONTRATISTA las multas con el fin de conminarla al cumplimiento de sus obligaciones, en los términos que establece en el presente contrato. Para tales efectos, las partes acuerdan que en caso xx xxxx o de incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA, EL MINISTERIO impondrá multas, de la siguiente manera: a) Multas por xxxx en los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos o cumplidas deficientemente o por fuera del término estipulado para cada obligación, se causará una multa equivalente hasta el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, uno por cada día calendario de retraso, el 0.5% del valor del contrato, sin que el total de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; bmil (1/1000) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplida, sin que el total de estas multas sobrepase el diez por ciento (10%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento (10%) del valor total del contrato, independientemente de la indemnización plena de los perjuicios a que hubiere lugar, en caso de incumplimiento parcial o total del contrato por parte de EL CONTRATISTA, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días día calendario transcurrido a partir de la fecha prevista para el cumplimiento de dichas obligaciones. La imposición de la multa atenderá los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y gravedad de la obligación incumplida. Si pasaren más de treinta (30) días calendario, sin que EL CONTRATISTA haya cumplido, la actividad obligacional en xxxx, el ICETEX podrá terminar el presente contrato, ya que la xxxx por más de treinta (30) días se declare considera un incumplimiento grave. El monto máximo de las multas a imponer será equivalente al valor asegurado mediante el incumplimientoamparo de cumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá PARÁGRAFO: El procedimiento aplicable para la imposición de multas será el procedimiento establecido consagrado en el Parágrafos Tercero del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, en el 52 del Manual de Contratación y demás documentos del ICETEX (Acuerdo No. 030 del 17 de septiembre de 2013), o el que regulen el procedimiento en EL MINISTERIOse encuentre vigente al momento de aplicación.
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Samples: Logistics Services Agreement, Contract for Software Supply and Implementation
MULTAS. En caso xx Frente al incumplimiento x xxxx total o incumplimiento parcial de una cualquiera de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTAa cargo del Consultor, EL MINISTERIO impondrá multas, de la siguiente manera: a) Multas por xxxx en los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar Agencia procederá a EL MINISTERIO, por cada día calendario de retraso, el 0.5% del valor del contrato, sin que el total de estas cobrar multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas diarias y sucesivas equivalentes al 0.5% cinco por mil (5x1000) del valor del contrato por ejecutar, por cada obligación incumplidadía de incumplimiento, sin que sobrepasar el total de estas multas sobrepase el diez veinte por ciento (10%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento (1020%) del valor total del contrato. El valor de la multa se establecerá desde el día en que se debió cumplir con la obligación hasta la fecha en que termine el incumplimiento, independientemente que durante este interregno se esté surtiendo el periodo de cura o tramitando el procedimiento sancionatorio establecido en el Artículo 86 de la Ley 1474 de 2011. Cuando el incumplimiento verse sobre una obligación cuyo cumplimiento necesariamente debía producirse en el término, fecha o plazo establecido, y cuya ejecución posterior no sea procedente ni pertinente, la Agencia podrá imponer una multa equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato. El valor del contrato incluye el valor inicial pactado más el valor de sus adiciones. Las multas establecidas en el presente numeral no tienen la naturaleza de estimación anticipada de perjuicios, por lo tanto se pueden sumar a cualquier acción que la AGENCIA considere procedente para lograr la indemnización plena de los perjuicios causados. Para la cancelación del valor de las multas, no se requerirá que la AGENCIA constituya en xxxx al Consultor, el simple retardo por parte del Consultor faculta a que hubiere lugarla AGENCIA para descontar y compensar las sumas de dinero correspondientes al valor de la multa de los saldos a favor del Consultor, en caso de incumplimiento parcial que por cualquier razón no fuere posible llevar a cabo dichos descuentos y compensaciones podrá la Agencia lograr el pago haciendo efectiva la garantía única de cumplimiento y en caso de que ello no fuere suficiente o total posible lo hará acudiendo a la jurisdicción Contencioso Administrativa. El pago de las multas no exonera al Consultor del contrato cumplimiento de sus obligaciones. Las multas se pagarán por parte del Consultor o descontarán por parte de EL CONTRATISTAla AGENCIA, dentro del mes siguiente a la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad fecha de requerimiento judicial, en un término no mayor ejecutoria del acto administrativo de veinte (20) días a partir imposición de la fecha multa. Si el acto administrativo mediante el cual se impone la multa es demandado ante el juez del Contrato y la decisión es favorable a la AGENCIA, el Consultor deberá pagar además de la multa, los intereses xx xxxx en que se declare los términos de la Sección 9.02 del presente Contrato sobre el incumplimientovalor de la multa. Para hacerla efectiva se seguirá El procedimiento para el procedimiento establecido establecimiento y aplicación de las multas será el dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1474 del 12 de 2011Julio de 2011 o las normas que la modifiquen o sustituyan.
(a) Los incumplimientos de las obligaciones del contrato por los que la AGENCIA impondrá una multa diaria y sucesiva equivalente al cinco por mil (5x 1000) del valor del contrato a ejecutar, en DESDE LA FECHA DEL INCUMPLIMIENTO hasta que el Manual de Contratación y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIO.Consultor cumpla a satisfacción la obligación, son:
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Samples: Consulting Agreement, Consulting Agreement
MULTAS. El TITULAR declara conocer las normas reglamentarias que rigen el rechazo de cheques, el régimen de multas de la Ley Nº 25.730 y las penalidades dispuestas para la falta de pago de las mismas. El BANCO queda autorizado a debitar el importe de la cuenta del librador siempre que la misma posea saldo suficiente o autorización para girar en descubierto. En caso xx xxxx o incumplimiento parcial contrario deberá ser abonada dentro de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA, EL MINISTERIO impondrá multas, los treinta (30) días de la siguiente manera: a) Multas por xxxx fecha de rechazo a fin de evitar el cierre de la cuenta e inhabilitación. La cancelación del cheque rechazado dentro de dicho plazo reduce la multa al 50%. Para los casos en los plazos establecidos para el cumplimiento de que las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas multas hubieren sido abonadas y se efectúe una notificación errónea al B.C.R.A. que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, por cada día calendario de retrasodetermine la inhabilitación automática del TITULAR, el 0.5% BANCO le compensará los gastos que le origine la solución de tal situación mediante su crédito en la cuenta del valor del contratomismo, sin estimándose que ello no debe ser inferior a una vez el total de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplida, sin que el total de estas multas sobrepase el diez por ciento (10%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor importe de las multas de que tratan se trate. En el caso que el TITULAR hubiese girado cheques en formato papel o Echeq sin los literales anterioresfondos suficientes para su atención, el BANCO considerará tal libramiento como una vez solicitud de Adelanto Transitorio Sin Acuerdo y podrá, a su solo arbitrio, abonar los valores presentados, generándose desde ese momento la obligación para el TITULAR de abonar el capital y los intereses que se devenguen según la Cláusula 12. El TITULAR se obliga a cancelar el saldo deudor dentro de los 10 (diez) días hábiles de producido. Vencido ese plazo el BANCO podrá evaluar la formalización de un acuerdo en firme Cuenta Corriente o documentar la resolución obligación como descuento. En caso contrario, el BANCO podrá considerar producida la xxxx de pleno derecho, sin necesidad de notificación o interpelación alguna. En cualquier momento de la vigencia de la Cuenta Corriente el TITULAR podrá requerir al BANCO y éste considerar, el otorgamiento de un Acuerdo para Giro en Descubierto, el que las imponede formalizarse se regirá por los siguientes términos y condiciones: El Acuerdo tendrá una vigencia de 180 (ciento ochenta) días y permitirá que el TITULAR, dentro de cualquier ese plazo, utilice los fondos mediante giro en descubierto por hasta la suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Leyresulte aprobada por el BANCO. El crédito que se utilice estará sujeto al pago de los intereses que se consignan en la Cláusula 12. Al vencimiento, el Acuerdo podrá ser renovado por el BANCO por igual plazo. Caso contrario, o cuando la deducción renovación se produzca con modificación de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA los términos originalmente convenidos, el BANCO comunicará su decisión por medio fehaciente con 10 (diez) hábiles de anticipación al vencimiento. Adicionalmente, en cualquier momento de la obligación vigencia del Acuerdo, el BANCO podrá dejar sin efecto y sin expresión de cumplir con causa el objeto margen no utilizado del contratoAcuerdo, ni previa notificación al TITULAR en un plazo no inferior a 10 (diez) días hábiles antes de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen la cancelación del mismo. Parágrafo: Para En cualquier momento el TITULAR puede dejar sin efecto el Acuerdo sin expresión de causa, comunicando su imposición se seguirá decisión al BANCO con un plazo mínimo de 10 (diez) días hábiles, aun cuando no haya utilizado el procedimiento establecido crédito o sólo lo haya hecho parcialmente. Si por cualquier causa el descubierto en la Ley 1474 cuenta superase el importe del Acuerdo, el exceso será considerado un Adelanto Transitorio Sin Acuerdo y deberá ser cancelado de 2011 o acuerdo con lo indicado en el punto 11.1.. Vencido ese plazo el BANCO podrá evaluar la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento (10%) ampliación del valor total del contrato, independientemente de la indemnización plena de los perjuicios a que hubiere lugarAcuerdo para Giro en Descubierto o, en caso su defecto, considerar producida la xxxx de incumplimiento parcial o total del contrato por parte de EL CONTRATISTApleno derecho, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicialnotificación o interpelación alguna. Vencido el Acuerdo sin que éste sea renovado así como en el caso que quede sin efecto según los términos de los puntos anteriores, en un término no mayor el TITULAR deberá proceder a la cancelación del saldo deudor registrado dentro del plazo de veinte 10 (20diez) días hábiles. Frente al incumplimiento de pago, el BANCO considerará producida la xxxx de pleno derecho, sin necesidad de notificación o interpelación alguna. El saldo deudor originado por los débitos en la Cuenta Corriente autoriza al BANCO a partir la ejecución del saldo, pudiendo exigir el monto total adeudado con más los intereses, costas y demás importes correspondientes hasta el momento de la fecha en que se declare el incumplimientosu efectivo pago. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido en De conformidad a lo previsto por el artículo 86 1406 del Código Civil y Comercial, Producido el cierre de la Ley 1474 de 2011una cuenta, en e informado el Manual de Contratación y demás documentos que regulen cuentacorrentista, el procedimiento en EL MINISTERIOBANCO puede emitir un título con eficacia ejecutiva.
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Samples: Cuenta Corriente en Pesos Y Tarjeta De Débito, Cuenta Corriente en Pesos Y Tarjeta De Débito
MULTAS. En caso xx Frente al incumplimiento x xxxx total o incumplimiento parcial de una cualquiera de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTAa cargo del Interventor, EL MINISTERIO impondrá multas, de la siguiente manera: a) Multas por xxxx en los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar AGENCIA procederá a EL MINISTERIO, por cada día calendario de retraso, el 0.5% del valor del contrato, sin que el total de estas cobrar multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas diarias y sucesivas equivalentes al 0.5% uno por 1000 (1x1000) del valor del contrato por ejecutar, por cada obligación incumplidadía de incumplimiento, sin que sobrepasar el total de estas multas sobrepase el diez veinte por ciento (10%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento (1020%) del valor total del contrato. El valor de la multa se establecerá desde el día en que se debió cumplir con la obligación hasta la fecha en que termine el incumplimiento, independientemente que durante este interregno se esté surtiendo el periodo de cura o tramitando el procedimiento sancionatorio establecido en el Artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 y Artículo 8.1.10 del Decreto 0734 de 2012. Cuando el incumplimiento verse sobre una obligación cuyo cumplimiento necesariamente debía producirse en el término, fecha o plazo establecido, y cuya ejecución posterior no sea procedente ni pertinente, la Agencia podrá imponer una multa equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato. El valor del contrato incluye el valor inicial pactado más el valor de sus adiciones. Las multas establecidas en el presente numeral no tienen la naturaleza de estimación anticipada de perjuicios, por lo tanto se pueden sumar a cualquier acción que la AGENCIA considere procedente para lograr la indemnización plena de los perjuicios causados. Para la cancelación del valor de las multas, no se requerirá que la AGENCIA constituya en xxxx al contratista, el simple retardo por parte del contratista faculta a que hubiere lugarla AGENCIA para descontar y compensar las sumas de dinero correspondientes al valor de la multa de los saldos a favor del Interventor, en caso de incumplimiento parcial que por cualquier razón no fuere posible llevar a cabo dichos descuentos y compensaciones podrá la AGENCIA lograr el pago haciendo efectiva la garantía única de cumplimiento y en caso de que ello no fuere suficiente o total posible lo hará acudiendo a la jurisdicción Contencioso Administrativa. El pago de las multas no exonera al Interventor del contrato cumplimiento de sus obligaciones. Las multas se pagarán por parte del interventor o descontarán por parte de EL CONTRATISTAla AGENCIA, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad una vez en firme el acto administrativo de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días a partir imposición de la fecha multa en el mes siguiente al mes en que se declare haya impuesto la multa o que haya ocurrido el incumplimientoincumplimiento que dio origen a la imposición de la multa. Para hacerla efectiva Si el Interventor impugna la imposición de la multa, el descuento o pago se seguirá hará en el mes siguiente al mes en que el acto administrativo quede en firme. Si el acto administrativo mediante el cual se impone la multa es demandado ante el juez del Contrato y la decisión es favorable a la AGENCIA, el Interventor deberá pagar además de la multa intereses xx xxxx en los términos de la Sección 9.02 del presente Contrato sobre el valor de la multa. El procedimiento establecido para el establecimiento y aplicación de las multas será el dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1474 del 12 de 2011Julio de 2011 y el artículo 8.1.10 del Decreto 0734 de 2012.
(a) Los incumplimientos de las obligaciones del contrato por los que la AGENCIA impondrá una multa diaria y sucesiva equivalente al uno por 1000 (1x 1000) del valor del contrato a ejecutar, desde la fecha del incumplimiento hasta que el Interventor cumpla a satisfacción la obligación son:
(i) Incumplimiento relacionado con la Garantía Única de Cumplimiento. Si el Interventor no constituyere oportunamente la Garantía Única de Cumplimiento o no renovare, prorrogare su vigencia o corrigiere las inconsistencias o incumpliere con cualquiera de las obligaciones señaladas en el Capítulo V relativas a la garantía única de cumplimiento.
(ii) Incumplimiento en relación con el cambio de Profesionales Acreditados. Si el Interventor no reemplaza oportunamente a cualquiera de los profesionales acreditados como requisito de ejecución del Contrato de Interventoría y/o si el reemplazo propuesto no cumple con las condiciones mínimas señaladas en los requerimientos técnicos, la Agencia rechazará el cambio e impondrá la mencionada multa, hasta que presente un candidato para reemplazo, y el mismo sea aprobado por la AGENCIA. Las multas se suspenderán durante el plazo de estudio de la hoja de vida por parte de la AGENCIA, pero si la AGENCIA, rechaza el candidato las multas se impondrá incluso durante el período de estudio de manera retroactiva, hasta que el Interventor cumpla con la obligación.
(iii) Por incumplimiento de las obligaciones adquiridas por la suscripción de los compromisos de los profesionales de que trata el presente Contrato de Interventoría.
(iv) Por incumplimiento en relación con las obligaciones contenidas en la Sección 3.01 Personal del Interventor del presente Contrato de Interventoría.
(v) Por incumplimiento de las obligaciones adquiridas por la suscripción del documento de compromiso de vinculación de personal xxx Xxxxxx de Condiciones.
(vi) Incumplimiento en la Entrega de Información a la AGENCIA. Si el Interventor no entrega de forma oportuna, completa y satisfactoria cualquiera de los informes a que se encuentra obligado según el presente Contrato y el contrato de concesión objeto de la interventoría; así como sí no entregare la información completa que le solicite la AGENCIA, siempre y cuando ésta se relacione con el objeto del presente Contrato, dentro de los plazos y en los términos de cada requerimiento.
(vii) Incumplimiento en el Pago de los Salarios, Prestaciones Sociales y Parafiscales. Por el incumplimiento de la obligación de estar al día en el pago de salarios, prestaciones sociales y parafiscales de los empleados del Interventor, así como de cualquier trabajador que ejecute obligaciones derivadas del presente Contrato (ya sea del Interventor o de los subcontratistas).
(viii) Incumplimiento de la Sección 3.03 “Plantilla de Personal”. Por el incumplimiento de las obligaciones contenidas en la Sección 3.03 del presente Contrato.
(b) Los incumplimientos de las obligaciones del contrato a los que la AGENCIA impondrá una multa diaria y sucesiva equivalente al cero punto cinco por 1000 (0.5x1000) del valor del contrato a ejecutar hasta que el Interventor cumpla a satisfacción la obligación son:
(i) Incumplimiento de las mediciones, ensayos y verificaciones. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el Capitulo IV del presente Contrato y en los Apéndices Técnicos del Contrato de Concesión.
(ii) Incumplimiento en la constitución de una sucursal. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en la Sección 2.03 del presente Contrato, cuando ello aplique.
(iii) Incumplimiento en la vinculación laboral. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en la Sección 3.06 del presente Contrato.
(c) Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el Pliego de Condiciones, en presente Contrato, en sus anexos y/o en el Manual contrato de Contratación concesión objeto de la interventoría, sus anexos y demás documentos que regulen el procedimiento lo modifiquen, adicionen, complementen o sustituyan para las que no se encuentre expresamente prevista una multa especial en EL MINISTERIOesta cláusula, se causará una multa diaria hasta por un valor equivalente a cero punto setenta y cinco por mil (0.75x1000) del valor del contrato por ejecutar. La graduación de las multas será definida por la AGENCIA tomando en consideración la gravedad y extensión del incumplimiento.
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Samples: Interventoría Contract, Interventoría Contract
MULTAS. En Queda convenido entre las partes contratantes, que el PROVEEDOR se constituirá en xxxx sin notificación previa, por el simple incumplimiento a los plazos de entrega previstos en el presente contrato, salvo la existencia de hechos de fuerza mayor, caso xx xxxx o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas fortuito u otras causas debidamente justificadas y aceptadas por EL CONTRATISTAla ENTIDAD, EL MINISTERIO impondrá multas, que ocurran antes del vencimiento del plazo de la siguiente manera: a) Multas entrega. La ENTIDAD aplicará al PROVEEDOR una multa por xxxx en cada día de atraso al plazo de entrega del (La ENTIDAD deberá definir la multa diaria a ser aplicada eligiendo entre el 3 por 1.000 hasta el 8 por 1.000 del monto de los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIObienes ENTREGADOS con retraso, por cada día calendario de atraso. La definición de la multa dependerá del margen de espera que la ENTIDAD pueda otorgar a las entregas en función a la premura) en relación al monto de los BIENES entregados con retraso. En el caso de que el proveedor notifique a la ENTIDAD el incumplimiento de la entrega, el 0.5% posterior al vencimiento del valor plazo de dicha entrega, se computarán las multas por día de retraso hasta la fecha de notificación. Las multas serán cobradas mediante descuentos por la ENTIDAD, de los pagos correspondientes a las recepciones de los BIENES o en la liquidación del contrato, sin . (Adicionar el siguiente párrafo en caso de bienes con más de una entregas) Considerando que el total plazo de estas multas sobrepase el 10% cada entrega es independiente uno del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante otro, la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplida, sin que el total de estas multas sobrepase el diez por ciento (10%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor ENTIDAD deberá llevar un registro de las multas por cada entrega que se encuentre con retraso, a efectos de que tratan los literales anteriores, una vez determinar la multa acumulada en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento (10%) del valor relación al monto total del contrato, independientemente a efectos de la indemnización plena aplicación de las causales de Resolución de contrato por multa acumulada de 10% y 20 %, según corresponda. La multa acumulada será el resultado de las sumas de las multas por el retraso de cada entrega, de acuerdo a la siguiente fórmula: En todos los perjuicios a casos de resolución de contrato por causas atribuibles al PROVEEDOR, la ENTIDAD no podrá cobrar multas que hubiere lugar, en caso de incumplimiento parcial o excedan el veinte por ciento (20%) del monto total del contrato por parte de EL CONTRATISTA, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días a partir de la fecha en que se declare el incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, en el Manual de Contratación y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIOcontrato.
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Samples: Contract for the Acquisition of Goods, Acquisition Agreement
MULTAS. Por las infracciones cometidas por la contratista en relación a los incumplimientos del articulado del presente Xxxxxx y/o la inobservancia de cualquier otra obligación inherente a la contratación, la Municipalidad determinará la aplicación de multas que se graduarán en relación porcentual con la retribución mensual que abona la Municipalidad a un personal Jerárquico categoría 34 (Secretario) del Departamento Ejecutivo. La graduación de la misma será:
1) Por demoras en la iniciación, suspensión o paralización injustificada de los trabajos, por demora en la entrega de los trabajos en el plazo establecido y/o demoras parciales respecto al Plan de trabajos e Inversiones aprobados por el Municipio: Multa de hasta el cinco por ciento (5%) de la retribución mencionada por día y por cada caso de incumplimiento.
2) Por incumplimiento de Órdenes de Servicios: Multa de hasta el cinco por ciento (5%) de la retribución mencionada por día y por cada caso de incumplimiento.
3) Por incomparecencia del Representante Técnico en todas aquellas actividades que dieren lugar a las tramitaciones de orden técnico: Multa de hasta el cinco por ciento (5%) de la retribución mencionada por día y por cada caso de incumplimiento.
4) Por deficiencias o error de proyecto comprobable, esto es cuando en el curso de la ejecución de los trabajos se verificaran deficiencias y/o errores de proyecto y el contratista no los comunicara a la Inspección, se hará pasible de una multa de hasta el uno por ciento (1%) del monto del contrato, más adicionales acordados, a precio de licitación. En caso xx xxxx o de reiteración de incumplimientos, el monto de las multas podrá elevarse hasta un doscientos por ciento (200%) xxx xxxxxx básico antes determinado por ítem y mes. Las multas podrán ser de aplicación simultánea cuando correspondan por distintos conceptos y de carácter diario en caso de tratarse de incumplimiento parcial que se verifiquen en esa forma. No serán de aplicación las multas cuando el incumplimiento de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTAse debiera a causas de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditado, EL MINISTERIO impondrá multas, correspondiendo denunciarse y acompañarse la documentación justificativa dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producido el evento. La aceptación de las causas invocadas quedará a exclusivo juicio del Departamento Ejecutivo. Aplicada la siguiente manera: a) Multas por xxxx en los plazos establecidos para el multa su importe se hará efectivo descontándose del porcentaje de las facturas que la prestataria del servicio presente al cobro y/o sobre la garantía de cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para contrato, según fuese el cumplimiento caso.- Cuando el monto acumulado de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, multas aplicadas al contratista sea igual o mayor al quince por cada día calendario de retraso, el 0.5% ciento (15%) del valor monto del contrato, sin que el total de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplida, sin que el total de estas multas sobrepase el diez por ciento (10%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA contratista podrá ser pasible de la obligación de cumplir con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento (10%) del valor total del contrato, independientemente de la indemnización plena de los perjuicios a que hubiere lugar, en caso de incumplimiento parcial o total del contrato por parte de EL CONTRATISTA, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días a partir de la fecha en que se declare el incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido penalidad prevista en el artículo 86 Art. 37 de la Ley 1474 de 2011, en el Manual de Contratación y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIOObras Públicas N° 6021.
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Samples: Licitación Pública, Licensing Agreements
MULTAS. En Sin perjuicio de los anexos o multas acordados específicamente por LAS PARTES para el desarrollo del presente contrato, en caso xx xxxx o incumplimiento parcial cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA, EL MINISTERIO impondrá multas, de la siguiente manera: a) Multas por xxxx CONTRATISTA en los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, por cada día calendario de retraso, el 0.5% virtud del valor del presente contrato, sin que el total de estas PLAN podrá cobrar multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas diarias y sucesivas equivalentes al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplida, sin que el total de estas multas sobrepase el diez cero punto uno por ciento (100,1%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con el objeto del contrato, ni por cada día hábil de las demás obligaciones y responsabilidades retardo o incumplimiento, sin que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en monto total de la Ley 1474 multa durante la vigencia de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta este contrato exceda el diez por ciento (10%) del valor total del contrato, independientemente . El cobro de la indemnización plena multa no exonera a EL CONTRATISTA del cumplimiento de los perjuicios sus obligaciones contractuales. El supervisor deberá presentar a la Dirección Jurídica y Contractual de PLAN un informe sobre el retardo x xxxx injustificada en que hubiere lugar, en caso de incumplimiento parcial o total del contrato por parte de ha incurrido EL CONTRATISTA, con los debidos soportes. En el mismo informe, se deberá realizar la cual pagará tasación de la multa. Para la aplicación de la multa, PLAN presentará a EL MINISTERIO sin necesidad CONTRATISTA la correspondiente reclamación por la xxxx o cumplimiento imperfecto de requerimiento judiciallas obligaciones, en un término no mayor con el fin de veinte que esté, dentro de los tres (203) días hábiles siguientes a partir la fecha de recibo de la fecha misma, se allane a las pretensiones de PLAN, pagando la reclamación o, indique las razones por las cuales se encuentra en desacuerdo; frente a lo cual PLAN procederá a analizar las razones expuestas por EL CONTRATISTA y dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación respectiva, señalará por escrito si acepta total o parcialmente las observaciones presentadas por EL CONTRATISTA o, de no aceptarlas procederá al cobro de la misma a través de una nota crédito de la respectiva factura que radique EL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA autoriza irrevocablemente a PLAN para que descuente los valores a su cargo por este concepto de cualquier suma que se declare adeude a su favor. Corresponderá a PLAN determinar si el incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento incumplimiento es total, grave o parcial de conformidad con lo establecido en el artículo 86 presente contrato y sus Anexos, si los hubiere, y en tal caso acudir directamente a la aplicación de la Ley 1474 de 2011, en el Manual de Contratación y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIOcláusula penal.
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Samples: Términos De Referencia Para La Selección Y Contratación De Mejoramientos Y/O Adecuaciones Locativas, Términos De Referencia
MULTAS. En caso xx xxxx de incumplimiento parcial, xxxx, retrasos o incumplimiento parcial retardos en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones adquiridas por estipuladas en EL CONTRATO a cargo del CONTRATISTA, EL MINISTERIO impondrá multas, de la siguiente manera: a) Multas por xxxx en los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, por cada día calendario de retraso, el 0.5% del valor del contrato, sin que el total de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractualesCONTRATO, EL MINISTERIO le impondrá CONTRATISTA, en ejercicio de la autonomía de la voluntad privada, acepta libre, expresa e irrevocablemente, la causación e imposición de multas equivalentes al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplida, sin que el total de estas multas sobrepase el diez por ciento (10%) del valor total de mismo. en las siguientes condiciones: EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera CONTRATANTE podrá imponer a EL CONTRATISTA multas sucesivas y no excluyentes por cada semana de la obligación de cumplir con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones retraso y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la por una suma equivalente hasta el diez por ciento al CERO PUNTO CINCO POR CIENTO (100,5%) del valor total del contratoCONTRATO, independientemente sin exceder el CINCO POR CIENTO (5%) del valor total del CONTRATO. Para efectos de la indemnización plena imposición de los perjuicios multas, LA ANIM instruirá previamente a EL CONTRATANTE, instrucción que hubiere lugardeberá ir acompañada del informe, en caso de incumplimiento parcial o total del contrato concepto y soportes aportados por parte del Interventor del CONTRATO, quien verificará el cumplimiento de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA, la cual pagará de acuerdo con lo señalado en EL CONTRATO, y entregará a EL MINISTERIO sin necesidad CONTRATANTE tales documentos, con el fin de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días a partir de la fecha en que se declare el incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá el dar inicio al procedimiento establecido en EL CONTRATO para tales efectos. Para hacer efectivas las multas, no se requiere que EL CONTRATANTE constituya en xxxx al CONTRATISTA; el artículo 86 simple retardo imputable a este último dará origen al pago o compensación de la Ley 1474 las multas impuestas. EL CONTRATANTE queda irrevocablemente autorizado por EL CONTRATISTA para que descuente y compense de 2011las sumas de dinero que existan a favor de este último, los valores correspondientes a las multas. De no ser posible el descuento total o parcial, EL CONTRATISTA se obliga a consignar a favor de EL CONTRATANTE el valor o el saldo no descontado, dentro del plazo señalado por este último para tal fin. EL CONTRATISTA renuncia expresamente a todo requerimiento para efectos de su constitución en xxxx. Los valores para efectos del descuento serán solicitados por parte del CONTRATANTE a LA ANIM, y remitidos por esta última, mediante el Manual de Contratación escrito correspondiente. Adicional a lo anterior, EL CONTRATISTA debe, además, reembolsar a El CONTRATANTE, todos aquellos gastos, costos y demás documentos emolumentos en que regulen éste incurra cuando haya tenido que contratar a un tercero para ejecutar el procedimiento en objeto del contrato y/o las obligaciones y/o actividades que no hubiere ejecutado EL MINISTERIOCONTRATISTA o que las hubiere ejecutado deficientemente, o que no obstante habérsele requerido para ello, se hubiere abstenido de ejecutar.
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Samples: Construction Contract, Supply and Installation Agreement
MULTAS. En caso xx xxxx o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA, EL MINISTERIO impondrá multas, de la siguiente manera: a) Multas por xxxx en los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento alguna de las obligaciones derivadas del presente contrato por causas imputables al Contratista, salvo circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito conforme a las definiciones del artículo 1º de la Ley 95 de 1890, EL INSTITUTO podrá imponer al Contratista multas, cuyo valor se liquidará con base en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, un cero punto cinco por cada día calendario de retraso, el ciento (0.5% %) del valor del contrato, sin que por cada día de retardo y hasta por quince (15) días calendario. Esta sanción se impondrá conforme a la ley y se reportará a la Cámara de Comercio, en los términos xx xxx. - MULTA POR XXXX EN LA CONSTITUCIÓN DE LOS REQUISITOS DE EJECUCIÓN Y LEGALIZACIÓN: Cuando el total contratista no constituya dentro del término y en la forma prevista en el contrato, o en alguno de estas multas sobrepase sus modificatorios, la póliza de garantía única y/o alguno de los requisitos de legalización, el 10% instituto mediante acto administrativo, podrá imponer una multa cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos por ciento (0.2%) del valor del contrato; b, por cada día de retardo y hasta por diez (10) Multas por días calendario, al cabo de los cuales el instituto podrá declarar la caducidad. PENAL PECUNIARIA: En caso de declaratoria de caducidad o incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras total o parcial de las obligaciones contractualesderivadas del contrato, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes el contratista pagará al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplidaINSTITUTO, sin que el total a título xx xxxx pecuniaria, una suma equivalente (igual porcentaje de estas multas sobrepase el diez por ciento (10%la póliza de cumplimiento) del valor total del contrato cuando trate de mismoincumplimiento total del mismo y proporcional al incumplimiento parcial del contrato que no supere el porcentaje señalado. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar La imposición de esta pena pecuniaria se considerará como pago parcial y tomar definitivo de los perjuicios adicionales por encima del monto de lo aquí pactado, siempre que los mismo se acrediten el valor pago de la cláusula penal pecuniaria estará amparado, mediante póliza de seguros en las condiciones establecidas en el presente contrato. Estas sanciones se impondrán con fundamento en el principio de autonomía de la voluntad previsto en el artículo 40 de la ley 80 de 1993 y del derecho al debido proceso de qué trata el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007 y art. 86 de la Ley 1474 de 2011. APLICACIÓN DEL VALOR DE LAS SANCIONES PECUNIARIAS: Una vez notificada la resolución por medio de la cual se imponen algunas de las sanciones previstas, el contratista dispondrá de quince (15) días calendario para proceder de manera voluntaria para su pago. Las multas no serán reintegrables aún en el supuesto que el contratista de que tratan los literales anteriores, posterior ejecución a la obligación incumplida. En caso de no pago voluntario y una vez en firme la resolución que las imponeimponga la multa, de podrá ejecutarse la garantía contractual, o compensarse tomando del saldo a favor del contratista si lo hubiere, o acudiendo a cualquier suma que le adeude EL MINISTERIOotro medio para obtener el pago, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA incluyendo el de la obligación de cumplir con jurisdicción coactiva.- Se entiende aceptado el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento (10%) del valor total del contrato, independientemente contenido de la indemnización plena de los perjuicios a que hubiere lugar, en caso de incumplimiento parcial o total del contrato presente cláusula y su obligatoriedad por parte de EL CONTRATISTAdel contratista, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días a partir de la fecha en que se declare cuando éste último suscribe el incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, en el Manual de Contratación y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIOcontrato.
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MULTAS. En caso xx xxxx o incumplimiento parcial Se impondrán multas por las causas especificadas en los artículos siguientes. La imposición de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTApenalidades establecidas en este artículo, EL MINISTERIO impondrá multas, no impide la aplicación de la siguiente manera: a) otras que estuvieran en el mismo o en otro documento del Contrato.
1.1. Multas por xxxx Xxxx en la Iniciación de los plazos establecidos para Trabajos. Si el cumplimiento Contratista no iniciare los trabajos dentro del plazo establecido, se le aplicará una multa de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, CINCO DÉCIMOS POR MIL (0,5‰)del monto total del Contrato por cada día calendario de retraso, el 0.5% del valor del contrato, sin que el total de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) demora en iniciar la Obra.
1.2. Multas por incumplimiento parcial: si durante Xxxx en la ejecución Finalización de los Trabajos. Si el Contratista no diera total y correcta terminación a los trabajos dentro del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractualesplazo contractual, EL MINISTERIO se le impondrá multas equivalentes al 0.5% aplicará una multa equivalente a CINCO DÉCIMOS POR MIL (0,5‰)del monto total del valor del contrato Contrato por cada obligación incumplidadía de atraso en la terminación de la Obra. Las multas que se apliquen por demora en la iniciación o en la finalización de los trabajos, no autoriza al Contratista a tener por prorrogado el plazo de la Obra por el número de días correspondientes a aquella. Solo se incluirán en el cómputo del plazo del Contrato, las prórrogas y ampliaciones aprobadas expresamente por el Comitente.
1.3. Multas por la Paralización de los Trabajos sin que causa justificada. Página38 Si el total de estas multas sobrepase el diez por ciento Contratista paralizara los trabajos sin causa justificada, se le aplicará una multa equivalente a UN DÉCIMO POR MIL (10%0,1‰) del valor monto total del Contrato por cada día de mismoparalización
1.4. EL CONTRATISTA autoriza Multas por faltas o incumplimiento de Órdenes de Servicio. Si el Contratista cometiera faltas o infracciones a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor lo dispuesto contractualmente, o incumpliera las Ordenes de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA Servicio emanadas de la obligación Inspección de cumplir con el objeto Obra, se hará pasible de la aplicación de multas que podrán variar de CINCO DÉCIMAS AL DIEZ POR MIL (0,5‰ al 10‰) del contratomonto del Contrato, ni según la importancia de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismola infracción o incumplimiento. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente Estas multas podrán ser reiteradas diariamente hasta el diez por ciento cese de la infracción o incumplimiento. Las infracciones y la cuantificación de su sanción son las siguientes:
a. Ausencia injustificada del Representante Técnico: UNA DÉCIMA POR MIL (10%0,10%0) del valor total del contrato, independientemente monto contractual por cada día de la indemnización plena de los perjuicios a que hubiere lugar, en caso de incumplimiento parcial o total del contrato por parte de EL CONTRATISTA, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días a partir de la fecha en que se declare el incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, en el Manual de Contratación y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIOausencia injustificada.
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Samples: Pliego De Bases Y Condiciones Particulares, Pliego De Bases Y Condiciones Particulares
MULTAS. Frente al incumplimiento x xxxx total o parcial de una cualquiera de las obligaciones a cargo del Contratista, la Agencia procederá a cobrar multas diarias y sucesivas equivalentes al cinco por mil (5x1000) del valor del contrato por ejecutar, por cada día de incumplimiento, sin sobrepasar el veinte por ciento (20%) del valor total del contrato. El valor de la multa se establecerá desde el día en que se debió cumplir con la obligación hasta la fecha en que termine el incumplimiento, independientemente que durante este interregno se esté surtiendo el periodo de cura o tramitando el procedimiento sancionatorio establecido en el Artículo 86 de la Ley 1474 de 2011. Cuando el incumplimiento verse sobre una obligación cuyo cumplimiento necesariamente debía producirse en el término, fecha o plazo establecido, y cuya ejecución posterior no sea procedente ni pertinente, la Agencia podrá imponer una multa equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato. El valor del contrato incluye el valor inicial pactado más el valor de sus adiciones. Las multas establecidas en el presente numeral no tienen la naturaleza de estimación anticipada de perjuicios, por lo tanto, se pueden sumar a cualquier acción que la AGENCIA considere procedente para lograr la indemnización de los perjuicios causados. Para la cancelación del valor de las multas, no se requerirá que la AGENCIA constituya en xxxx al Contratista, el simple retardo por parte del Contratista faculta a la AGENCIA para descontar y compensar las sumas de dinero correspondientes al valor de la multa de los saldos a favor del Contratista, en caso de que por cualquier razón no fuere posible llevar a cabo dichos descuentos y compensaciones podrá la Agencia lograr el pago haciendo efectiva la garantía única de cumplimiento y en caso de que ello no fuere suficiente o posible lo hará acudiendo a la jurisdicción Contencioso Administrativa. El pago de las multas no exonera al Contratista del cumplimiento de sus obligaciones. Las multas se pagarán por parte del Contratista o descontarán por parte de la AGENCIA, dentro del mes siguiente a la fecha de ejecutoria del acto administrativo de imposición de la multa. Si el acto administrativo mediante el cual se impone la multa es demandado ante el juez del Contrato y la decisión es favorable a la AGENCIA, el Contratista deberá pagar además de la multa, los intereses xx xxxx en los términos de la Cláusula Trigésima Sexta del presente Contrato sobre el valor de la multa. El procedimiento para el establecimiento y aplicación de las multas será el dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1474 del 12 de Julio de 2011 o las normas que la modifiquen o sustituyan.
(a) Los incumplimientos de las obligaciones del contrato por los que la AGENCIA impondrá una multa diaria y sucesiva equivalente al cinco por mil (5x 1000) del valor del contrato a ejecutar, DESDE LA FECHA DEL INCUMPLIMIENTO hasta que el Contratista cumpla a satisfacción la obligación, son:
(b) Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el Pliego de Condiciones, en el presente Contrato, en sus anexos y demás documentos que lo modifiquen, adicionen, complementen o sustituyan para las que no se encuentre expresamente prevista una multa especial en esta cláusula, se causará una multa diaria hasta por un valor equivalente al cinco por mil (5x1000) del valor del contrato por ejecutar. La graduación de las multas será definida por la AGENCIA tomando en consideración la gravedad y extensión del incumplimiento. En caso xx xxxx o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA, EL MINISTERIO impondrá multas, de la siguiente manera: a) Multas por xxxx en los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento cualquiera de las obligaciones contraídas por el CONTRATISTA en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, por cada día calendario de retraso, el 0.5% virtud del valor del presente contrato, sin que el total de estas las partes acuerdan multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas sucesivas equivalentes al 0.5% dos por mil (2/1000) del valor del contrato por cada obligación incumplida, sin que día de atraso en el total cumplimiento de estas las obligaciones pactadas. Las multas sobrepase el diez tendrán un tope máximo del veinte por ciento (10%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento (1020%) del valor total del contratocontrato y podrán ser compensadas con los valores que le adeude la ANI al CONTRATISTA, independientemente de conformidad con las reglas generales del Código Civil, o de la indemnización plena garantía constituida o mediante cobro judicial. PARÁGRAFO SEGUNDO: La declaratoria de incumplimiento se entiende regida por la facultad unilateral que le atribuye a la ANI el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007. - NO Recibir bienes muebles e inmuebles de acuerdo a lo establecido en los anexos y apéndices técnicos. - NO ejercer las actividades asociadas con el control de tráfico con la totalidad del equipo y personal a partir del acta de inicio del contrato. - No constituir oportunamente la Garantía Única de Cumplimiento o no renovare, prorrogare su vigencia o corrigiere las inconsistencias o incumpliere con cualquiera de las obligaciones señaladas relativas a la garantía única de cumplimiento y demás garantías solicitadas. - No reemplazar oportunamente a cualquiera de los perjuicios a profesionales acreditados como requisito de ejecución del Contrato y/o si el reemplazo propuesto no cumple con las condiciones mínimas señaladas en el Anexo 4 “Apéndice Técnico Bogotá - Belencito”, la AGENCIA rechazará el cambio e impondrá la mencionada multa, hasta que hubiere lugarpresente un candidato para reemplazo, en caso y el mismo sea aprobado por la AGENCIA. Las multas se suspenderán durante el plazo de incumplimiento parcial o total del contrato estudio de la hoja de vida por parte de EL CONTRATISTAla AGENCIA, pero si la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad AGENCIA rechaza el candidato, las multas se impondrá incluso durante el período de requerimiento judicialestudio de manera retroactiva, hasta que el Contratista cumpla con la obligación. - No entregar de forma oportuna, completa y satisfactoria la información completa que le solicite la AGENCIA, siempre y cuando ésta se relacione con el objeto del presente Contrato, dentro de los plazos y en un término no mayor los términos de veinte (20) días a partir cada requerimiento. - No tener el personal ofrecido como factor de calidad ejerciendo las actividades que debe desempeñar. - No cumplir las obligaciones contenidas en el Anexo No. 4 “Apéndice Técnico Bogotá - Belencito” - No cumplir de la fecha en que se declare el incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido obligación de estar al día en el artículo 86 pago de la Ley 1474 salarios, prestaciones sociales y parafiscales de 2011los empleados del Contratista, así como de cualquier trabajador que ejecute obligaciones derivadas del presente Contrato (ya sea del Contratista o de los subcontratistas). Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el Pliego de Condiciones, en el Manual de Contratación presente Contrato, en sus anexos y demás documentos que regulen el procedimiento lo modifiquen, adicionen, complementen o sustituyan para las que no se encuentre expresamente prevista una multa especial en EL MINISTERIOesta cláusula, se causará una multa diaria hasta por un valor equivalente al cinco por mil (5x1000) del valor del contrato por ejecutar. La graduación de las multas será definida por la AGENCIA tomando en consideración la gravedad y extensión del incumplimiento.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios, Contrato De Prestacion De Servicios
MULTAS. En caso xx xxxx o incumplimiento parcial 10.1 La demora en la entrega de las obligaciones adquiridas información dentro del plazo requerido por EL CONTRATISTAel Administrador del contrato, EL MINISTERIO impondrá multas, acarreará al Fiscalizador la obligación de cubrir a favor de la siguiente manera: a) Multas por xxxx en los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, CNEL EP UN ESM una multa del 1x1000 por cada día calendario de retraso, el 0.5% del valor del contrato, sin que el total de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplida, sin que el total de estas multas sobrepase el diez por ciento (10%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento (10%) retraso del valor total del contrato, independientemente sin que los valores por este concepto puedan exceder del cinco por ciento (5%) del monto total del contrato.
10.2 La demora en la entrega de informes quincenales, acarreará al Fiscalizador la obligación de cubrir a favor de la indemnización plena CNEL EP UN ESM una multa del 1x1000 por cada día de retraso del valor total del contrato, sin que los valores por este concepto puedan exceder del cinco por ciento (5%) del monto total del contrato.
10.3 La demora en la entrega de información para la liquidación técnica económica y toda la documentación necesaria para la firma del acta de entrega recepción provisional del contrato principal a ser fiscalizado, acarreará al Fiscalizador la obligación de cubrir a favor de la CNEL - EP UN ESM una multa del 1x1000 por cada día calendario de retraso del valor total del contrato, sin que los valores por este concepto puedan exceder del cinco por ciento (5%) del monto total del contrato.
10.4 En el caso de que el valor de las multas sobre pase el cinco por ciento (5%) del monto total del contrato, la CNEL EP UN ESM, podrá dar por terminadas o resueltas las obligaciones contractuales relativas a este instrumento, conforme lo dispuesto en el artículo 94 de la LOSNCP.
10.5 Las multas de llegar a aplicarse se cobrarán deduciendo el valor correspondiente, de las sumas que adeudase la CNEL - EP UN ESM, al Consultor, en cumplimiento de este contrato.
10.6 Las multas podrán ser impuestas por el Administrador de Contrato de Fiscalización en cualquier pago por avance de obra al Consultor, para lo cual deberá especificarse claramente el incumplimiento, fecha de inicio, duración en días y el valor de las multas.
10.7 El cobro de las multas no excluye el derecho de CNEL EP UN ESM, para exigir el cumplimiento del contrato o para demandar su terminación o declararlo unilateralmente terminado, según corresponda; y, en cualquiera de estos casos, requerir además el resarcimiento y pago de daños y perjuicios de conformidad con la Ley.
10.8 Se aplicara el uno por mil (1/1000) del monto total del contrato de fiscalización, por no presentar el informe de liquidación de materiales (ingreso en el sistema INFOPROYECT AS400 u otra herramienta informática destinada para el objetivo).
10.9 Se aplicara el uno por mil (1/1000) del monto total del contrato de fiscalización, por no presentar el informe de cumplimiento por parte de la contratista de la entrega de los perjuicios planos aprobados por el GIS, ingresos de medidores nuevos y/o cambios, al sistema comercial de la Unidad de Negocio que tiene su área de influencia donde se realiza la obra y demás documentos habilitantes para realizar la liquidación Provisional, al administrador del contrato dentro de los 12 días posteriores al informe por parte del Contratista en donde indique que se ha terminado las labores de construcción.
10.10 El fiscalizador está sujeto a que hubiere lugar, la sanción respectiva en caso de incumplimiento parcial que incurriere en los siguientes actos que la CONTRATANTE considera irregulares:
10.10.1 Se prohíbe al fiscalizador: exigir, insinuar o recibir en forma indebida, pago alguno de los contratistas de la obra de la CNEL EP, manipular indebidamente acometidas, medidores o instalaciones de la CNEL EP. Por lo expuesto, si el fiscalizador incurriere en dichos actos, se impondrá una multa equivalente al 1X1000 del valor total del contrato. La CNEL EP UN ESM se reservará el derecho de dar por terminado el contrato por parte de EL CONTRATISTA, así como proceder con la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días a partir de la fecha en que se declare el incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, en el Manual de Contratación y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIOacción legal respectiva.
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Samples: Consulting Agreement, Contract for Consulting Services
MULTAS. En caso xx xxxx o 10.1.-Por cada día de retardo en la entrega de los Informes mensuales, que será dentro de los 10 primeros días del mes subsiguiente que corresponda, la firma consultora se obliga a pagar la cantidad del uno por mil (1x1000) del monto total reajustado del contrato. Se entiende incorporadas al presente contrato las normas jurídicas aplicables vigentes al tiempo de su celebración. El incumplimiento parcial de cualquiera de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA, EL MINISTERIO impondrá multas, de la siguiente manera: a) Multas por xxxx contractuales determinadas en el presente contrato o en los plazos establecidos para el cumplimiento documentos que forman parte del mismo o se entienden formar parte de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento él por ser normas jurídicas vigentes al tiempo de las obligaciones en las fechas que se acuerdensu celebración, deberá pagar a EL MINISTERIO, por cada día calendario de retraso, el 0.5% del valor del o porque siendo posteriores regulan aspectos o situaciones propias o aplicables al presente contrato, sin será sancionado con una multa diaria del uno por mil del monto total del presente contrato. En el caso de que el total de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por la firma consultora incurriere en incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO en xxxx en la entrega del servicio objeto de este contrato, en los objetivos para cumplir con los plazos acordados, y en todo lo indicado en los Términos de Referencia, acepta expresamente que se le impondrá multas equivalentes al 0.5% retenga el uno por mil (1X1000) diario del valor del de este contrato en concepto de multa. La multa se descontará de cualquier suma de dinero que la firma consultora adeude a la Contratante. Por falta de acatamiento en relación con las disposiciones realizadas por cada obligación incumplidala Municipalidad relacionadas con la calidad de trabajo, sin que responsabilidad y profesionalismo de los técnicos, se multará a la firma consultora con el total de estas multas sobrepase el diez uno por ciento mil (10%1X1000) del valor total de mismomonto del contrato. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar Si el valor de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA excede del 5% de la obligación garantía de cumplir con fiel cumplimiento, el objeto del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil (M. I. Municipalidad de Guayaquil), podrá darlo por terminado anticipada y unilateralmente el contrato. Las multas impuestas al contratista pueden ser impugnadas en sede administrativa, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento (10%) del valor total del contrato, independientemente de la indemnización plena a través de los perjuicios a que hubiere lugarrespectivos recursos, o en caso de incumplimiento parcial sede judicial o total del contrato por parte de EL CONTRATISTA, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días a partir de la fecha en que se declare el incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, en el Manual de Contratación y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIOarbitral.
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Samples: Consulting Agreement, Consulting Agreement
MULTAS. En caso xx Frente al incumplimiento x xxxx total o incumplimiento parcial de cualesquiera de las obligaciones adquiridas a cargo del Contratista, el Contratante podrá cobrar multas diarias y sucesivas, equivalentes a entre el uno y el cuatro por EL CONTRATISTA, EL MINISTERIO impondrá multas, de la siguiente manera: aciento (1%-4%) Multas por xxxx en los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, dividido entre treinta por cada día calendario de retrasoincumplimiento, sobre el 0.5% del valor del contrato, sin que el total de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplidaejecutar, sin que el total de estas multas sobrepase el diez por ciento (10%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta sobrepasar el diez por ciento (10%) del valor total del contrato. El valor de la multa se establecerá desde el día en que se debió cumplir con la obligación hasta la fecha en que termine el incumplimiento, independientemente que durante este lapso se esté surtiendo el periodo de remediación. Cuando el incumplimiento verse sobre una obligación cuyo cumplimiento necesariamente debía producirse en el término, fecha o plazo establecido, y cuya ejecución posterior no sea procedente ni pertinente, el Contratante podrá imponer una multa equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato. Para los efectos de la indemnización plena aplicación de la multa, el valor del contrato incluye el valor inicial pactado más el valor de sus adiciones si las hubiera. Para la cancelación del valor de las multas, no se requerirá que el Contratante constituya en xxxx al Contratista, el simple retardo por parte del Contratista faculta al Contratante para descontar y compensar las sumas de dinero correspondientes al valor de la multa de los perjuicios saldos a que hubiere lugarfavor del Contratista, en caso de que por cualquier razón no fuere posible llevar a cabo dichos descuentos y compensaciones podrá el Contratante lograr el pago haciendo efectiva la garantía de cumplimiento y en caso de que ello no fuere suficiente o posible lo hará acudiendo a la jurisdicción Contencioso Administrativa. El pago de las multas no exonera al Contratista del cumplimiento de sus obligaciones. Las multas se pagarán por parte del Contratista o descontarán por parte del Contratante, dentro del mes siguiente a la fecha de ejecutoria de la imposición de la multa. Los incumplimientos de las obligaciones del Contrato a los que el Contratante podrá imponer la multa, DESDE LA FECHA DEL INCUMPLIMIENTO hasta que el Contratista cumpla a satisfacción la obligación, sin considerarlos exhaustivos, serán:
(i) Incumplimiento por retraso en la terminación total de la Obra: Si el Contratista excede los plazos para la termación del Proyecto, ENA SUR S.A. deducirá el (4%) dividido entre treinta (30), por cada día calendario de atraso del valor equivalente a la porción dejada de entregar o ejecutar por el Contratista, siempre que la entrega se haya efectuado después del tiempo acordado y de las extensiones que se hubiesen concedido. Esta multa no será aplicable si el atraso o demora se deba a fuerza mayor o caso fortuito, debidamente sustentado y comprobado, por razones ajenas al Contratista y aceptado por el ENA SUR S.A.
(ii) Incumplimiento relacionado con la Garantía de Cumplimiento: Si el Contratista no constituyese oportunamente la Garantía de Cumplimiento o no renovase, prorrogase su vigencia o corrigiese las inconsistencias o incumpliese con cualquiera de las obligaciones relativas a la garantía de cumplimiento
(iii) Incumplimiento en relación a la calidad de los trabajos: Después de recibir el aviso de que la ejecución de su contrato no cumple con las especificaciones, el Contratista inmediatamente suspenderá todas las operaciones en la obra o la parte de ella que se le indique e inmediatamente se retirará del sitio o de la parte afectada dejando sin tocar todos los materiales, equipos, herramientas o abastecimientos a incorporarse a la obra.
(iv) Terminación de la obra por incumplimiento: El Contratante ordenará a la Compañía de Seguros completar la obra, o remplazar el equipo y maquinaria defectuosa, o realizar cualquier cosa que sea necesaria para completar la obra en estricto acuerdo con los Pliegos del Contrato. Los gastos de tal terminación los pagará el Contratante a la Compañía de Seguros y se deducirán de las cantidades que se le adeudan o que se le adeudarán al Contratista, bajo este Contrato o cualquier parte del mismo.
(v) Incumplimiento Parcial: En el caso que el Contratante declare al Contratista en incumplimiento parcial o total de una parte del trabajo únicamente, el Contratista debe descontinuar tal parte y continuará ejecutando lo que queda de la obra en estricta conformidad con los términos del contrato y de ninguna manera atrasará o interferirá con cualquier otro Contratista o persona con las cuales el Contratante se comprometa para completar la obra, por parte de EL CONTRATISTA, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad el Contratista ha sido declarado suspendido por incumplimiento en su Contrato. Los gastos de requerimiento judicial, en un término no mayor tal terminación serán pagados por el Contratante y deducidos de veinte (20) días a partir de la fecha en las sumas que se declare le adeudan o que se le adeudarán al Contratista, bajo este Contrato o cualquier parte del mismo.
(vi) Incumplimiento en la Entrega de Información al Contratante: Si el incumplimiento. Para hacerla efectiva Contratista no entrega de forma oportuna, completa y satisfactoria cualquiera de los informes a que se seguirá encuentra obligado según el procedimiento presente Contrato; así como si no entregare la información completa que le solicite el Contratante, siempre y cuando ésta se relacione con el objeto del presente Contrato, dentro de los plazos y en los términos de cada requerimiento.
(vii) Incumplimiento relacionado con lo establecido en el artículo 86 Estudio de Impacto Ambiental, la Ley 1474 Resolución de 2011Aprobación del Estudio (EsIA) y la normativa ambiental vigente. En el caso que el Contratante sea sancionado por infracción ambiental debido al incumplimiento del Contratista en la aplicación de los instrumentos ambientales aprobados para el Proyecto y las normas ambientales vigente en la cual se compruebe la negligencia, inacción, ineficacia y pasividad del Contratista para garantizar la implementación de las medidas que sean necesarias y evitar delitos contra el ambiente.
(viii) Incumplimiento en relación con mantener de manera permanente personal del Contratista en los diferentes frentes de trabajo de las Obras del Contrato del proyecto.
(ix) Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el Pliego de Cargos, en el Manual de Contratación Contrato, en sus apéndices y, sus anexos y demás documentos que regulen lo modifiquen, adicionen, complementen o sustituyan para las que no se encuentre expresamente prevista una multa especial en esta cláusula. La graduación de las multas será definida por el procedimiento Contratante tomando en EL MINISTERIOconsideración la gravedad y extensión del incumplimiento.
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Samples: General Conditions
MULTAS. En caso xx xxxx de incumplimiento parcial, xxxx, retrasos o incumplimiento parcial retardos en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones adquiridas por estipuladas en EL CONTRATO a cargo del CONTRATISTA, EL MINISTERIO impondrá multas, de la siguiente manera: a) Multas por xxxx en los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, por cada día calendario de retraso, el 0.5% del valor del contrato, sin que el total de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractualesCONTRATO, EL MINISTERIO le impondrá CONTRATISTA, en ejercicio de la autonomía de la voluntad privada, acepta libre, expresa e irrevocablemente, la causación e imposición de multas equivalentes al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplida, sin que el total de estas multas sobrepase el diez por ciento (10%) del valor total de mismo. en las siguientes condiciones: EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera CONTRATANTE podrá imponer a EL CONTRATISTA multas sucesivas y no excluyentes por cada semana de la obligación de cumplir con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones retraso y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la por una suma equivalente hasta el diez por ciento al CERO PUNTO CINCO POR CIENTO (100,5%) del valor total del contratoCONTRATO, independientemente sin exceder el CINCO POR CIENTO (5%) del valor total del CONTRATO. Para efectos de la indemnización plena imposición de multas, LA ANIM instruirá previamente a EL CONTRATANTE, instrucción que deberá ir acompañada del informe, concepto y soportes aportados por parte del Interventor del CONTRATO, quien verificará el cumplimiento de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA, de acuerdo con lo señalado en EL CONTRATO, y entregará a EL CONTRATANTE tales documentos, con el fin de dar inicio al procedimiento establecido en EL CONTRATO para tales efectos. Para hacer efectivas las multas, no se requiere que EL CONTRATANTE constituya en xxxx al CONTRATISTA; el simple retardo imputable a este último dará origen al pago o compensación de las multas impuestas. EL CONTRATANTE queda irrevocablemente autorizado por EL CONTRATISTA para que descuente y compense de las sumas de dinero que existan a favor de este último, los valores correspondientes a las multas. De no ser posible el descuento total o parcial, EL CONTRATISTA se obliga a consignar a favor de EL CONTRATANTE el valor o el saldo no descontado, dentro del plazo señalado por este último para tal fin. EL CONTRATISTA renuncia expresamente a todo requerimiento para efectos de su constitución en xxxx. Los valores para efectos del descuento serán solicitados por parte del CONTRATANTE a LA ANIM, y remitidos por esta última, mediante el escrito correspondiente. Adicional a lo anterior, EL CONTRATISTA debe, además, reembolsar a El CONTRATANTE, todos aquellos gastos, costos y demás emolumentos en que éste incurra cuando haya tenido que contratar a un tercero para ejecutar el objeto del contrato y/o las obligaciones y/o actividades que no hubiere ejecutado EL CONTRATISTA o que las hubiere ejecutado deficientemente, o que no obstante habérsele requerido para ello, se hubiere abstenido de ejecutar. las multas, se adelantará el siguiente procedimiento: 1) EL CONTRATANTE una vez haya recibido la instrucción por parte de LA ANIM, para la aplicación de las multas en los términos establecidos en la presente cláusula, informará por escrito a EL CONTRATISTA sobre dicha situación, remitiendo a este último los documentos que LA ANIM le haya enviado para el efecto. 2) EL CONTRATISTA responderá con las explicaciones y soportes del caso a EL CONTRATANTE dentro de los perjuicios cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del requerimiento del CONTRATANTE, los cuales serán remitidos por parte de EL CONTRATANTE, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su recibo, a LA ANIM, para que hubiere lugaresta se pronuncie al respecto, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de las explicaciones del CONTRATISTA remitidas por EL CONTRATANTE, y de tal pronunciamiento, EL CONTRATANTE dará traslado a EL CONTRATISTA, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su recibo, para que este último dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, remita las explicaciones y/o aclaraciones del caso, que serán enviadas por EL CONTRATANTE a LA ANIM, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su recibo para su pronunciamiento al respecto, el cual deberá efectuarse, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de las explicaciones del contratista remitidas por EL CONTRATANTE. Si de acuerdo con el pronunciamiento de LA ANIM, el incumplimiento persiste, lo cual debe ser confirmado mediante la instrucción respectiva por parte de LA ANIM a EL CONTRATANTE, este último, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la instrucción de LA ANIM, procederá a la imposición de las multas respectivas. 3) En el evento en caso que EL CONTRATISTA no responda, se pronuncie parcialmente, o de incumplimiento respuesta después de vencido el término señalado en el numeral anterior, se tendrá por aceptado el incumplimiento, parcial o total del contrato totalmente, según sea el caso, por parte de EL CONTRATISTA. 4) Ocurridos cualquiera de los eventos señalados en el numeral anterior, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad CONTRATANTE dentro de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte los diez (2010) días hábiles siguientes al vencimiento del término señalado en el numeral 2) anterior, procederá a partir la imposición de la fecha las multas respectivas, salvo instrucción de LA ANIM en otro sentido. PARÁGRAFO SEGUNDO. EL CONTRATISTA, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a aquel en que se declare le hubiere entregado la comunicación escrita de imposición de multas, deberá pagar a EL CONTRATANTE, el incumplimientovalor de la(s) multa(s) impuestas. Para hacerla efectiva se seguirá Si EL CONTRATISTA no paga el procedimiento establecido valor de la(s) multa(s) impuesta(s) en el artículo 86 plazo anteriormente establecido, este deberá pagar sobre la multa impuesta los respectivos intereses xx xxxx, a la tasa xx xxxx máxima legal vigente en Colombia, por cada día xx xxxx, retraso o retardo. PARÁGRAFO TERCERO. Las multas se causarán por el solo hecho del incumplimiento del CONTRATISTA, y no requieren de ningún trámite judicial, ni tampoco exonera el deber del CONTRATISTA, de subsanar el incumplimiento que dio lugar a las multas impuestas. PARÁGRAFO CUARTO. El pacto para la Ley 1474 imposición de 2011multas a EL CONTRATISTA aquí regulado se entenderá sin perjuicio de las facultades del CONTRATANTE, en el Manual para declarar la terminación anticipada o unilateral del CONTRATO, y de Contratación y demás documentos que regulen el procedimiento hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria establecida en EL MINISTERIOCONTRATO. PARÁGRAFO QUINTO. EL CONTRATANTE podrá exigir al CONTRATISTA, el pago de la(s) multa(s) impuesta(s) por vía ejecutiva, para lo cual, EL CONTRATO más la tasación de la(s) multa(s) efectuada por EL CONTRATANTE y aprobada mediante escrito por LA ANIM, constituirán título ejecutivo.
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Samples: Contrato De Compraventa
MULTAS. En caso xx xxxx o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA, EL MINISTERIO impondrá multas, de la siguiente manera: a) Multas por xxxx en los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si EL 10.1. La CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá conviene pagar a EL MINISTERIOla CONTRATANTE, por cada día calendario de retrasoretardo en la ejecución de las obligaciones contractuales por parte de la CONTRATISTA, el 0.5% la multa de 1 por 1.000 del valor del contrato, sin que las mismas se aplicarán mediante Informe técnico presentado por el total de estas Administrador del Contrato, así mismo será aplicable multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de cualesquiera de las obligaciones contractualesque contrae en las especificaciones técnicas, EL MINISTERIO pliegos y/o contrato, excepto en el evento de caso fortuito o fuerza mayor, conforme lo dispuesto en el artículo 30 de la Codificación del Código Civil, debidamente comprobado y aceptado por la CONTRATANTE, para lo cual se notificará dentro de los 3 tres días calendario subsiguientes de los hechos ocurridos. Vencido el plazo, de no mediar dicha notificación, se entenderán como no ocurridos los hechos que alegue la CONTRATISTA como causa para la no entrega de los bienes a las cual está obligada. Las multas legítimamente impuestas no serán devueltas bajo ningún concepto.
10.2. La CONTRATANTE queda autorizada por la CONTRATISTA para que haga efectiva la multa impuesta, de los valores que por este contrato le impondrá multas equivalentes al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplida, corresponde recibir sin que el total de estas multas sobrepase el diez por ciento (10%) del valor total de mismorequisito o trámite previo alguno.
10.3. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar Si el valor de las multas impuestas llegare a superar el cinco por ciento (5%) del monto total del contrato sin IVA, la CONTRATANTE podrá declarar anticipada y unilateralmente, la terminación del contrato, conforme lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 94 de que tratan los literales anteriores, una vez la LOSNCP.
10.4. Las multas por no entregar el servicio se aplicarán sobre el total del valor del contrato y por el tiempo de retraso en firme la resolución que las impone, entrega de cualquier suma parte del suministro contratado, pues no aplica la entrega parcial de bienes o servicio.
10.5. La CONTRATATE, además podrá aplicar la multa establecida en el numeral 10.1 por las circunstancias que le adeude EL MINISTERIOindican a continuación:
a) Por el incumplimiento con la fecha indicada para resolver las inconformidades técnicas.
b) Por incurrir en las prohibiciones constantes en los documentos del contrato, sin perjuicio de la imposición de otras sanciones contempladas en ellos.
c) Por incumplimiento de las disposiciones del Administrador del Contrato.
10.6. Por cada día de retardo en la ejecución de las obligaciones contractuales por parte del contratista se aplicará la multa del 1 x 1000 del valor del contrato y se aplica en los siguientes casos:
1. Xxxxxxx en la instalación del servicio de acuerdo con el tiempo establecido, que las haga efectivas conforme sean imputables a la Leycontratista.
2. El pago o Cuando la deducción indisponibilidad de dichas multas no exonera los servicios de conectividad supere las 24 horas continuas, por causas imputables a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismocontratista.
1. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido Descuentos en la Ley 1474 factura siguiente o nota de 2011 o crédito aplicable a la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituyafactura vigente.
2. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria Compensación por la suma equivalente hasta el diez por ciento (10%) pérdida del valor total del contrato, independientemente de la indemnización plena de servicio en los perjuicios a que hubiere lugar, en caso de incumplimiento parcial o total del contrato por parte de EL CONTRATISTA, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días a partir de la fecha en que se declare el incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido términos dispuestos en el artículo 86 numeral 11 del Art. 22 de la Ley 1474 Orgánica de 2011Telecomunicaciones, en recibiendo servicios extras de acuerdo con el Manual de Contratación y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIOpaquete contratado.
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Samples: Contract for Renewal and Expansion of Iaas Cloud Services
MULTAS. 10.1 En cada caso xx xxxx o de incumplimiento parcial de las Condiciones Particulares o Generales xxx Xxxxxx del presente contrato, así como de los demás documentos y obligaciones adquiridas contractuales, en el lugar, condiciones y/o plazos previstos, EP PETROECUADOR impondrá a LA CONTRATISTA una multa del uno por EL CONTRATISTA, EL MINISTERIO impondrá multas, mil (1 x 1000) por cada día de retardo en la siguiente manera: a) Multas por xxxx entrega de los bienes o en los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para demás obligaciones a satisfacción de la entidad contratante; las multas se calcularán sobre el cumplimiento porcentaje de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, por cada día calendario encuentren pendientes de retraso, el 0.5% del valor del contratoejecutarse, sin que incluir el total de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplida, sin que el total de estas multas sobrepase el diez por ciento (10%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor IVA.
10.2 Los valores de las multas serán descontados de las planillas o cantidades pendientes de pago a favor de LA CONTRATISTA o serán canceladas mediante cheque certificado a nombre de EP PETROECUADOR.
10.3 EP PETROECUADOR queda autorizada por LA CONTRATISTA, para recaudar las multas impuestas de los valores que por este contrato le corresponde recibir, sin requisito o trámite previo alguno.
10.4 En caso de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con el objeto del contrato, ni monto de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen multas supere el 5% del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento (10%) del valor total del contrato, independientemente de la indemnización plena de los perjuicios a que hubiere lugar, en caso de incumplimiento parcial o monto total del contrato sin IVA, EP PETROECUADOR podrá dar por parte terminado unilateralmente el contrato conforme a lo estipulado en el artículo 94, numeral 3, de EL CONTRATISTAla Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
10.5 Estas multas no serán aplicables, si el incumplimiento es consecuencia de circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito descrito en los términos del artículo 30 de la cual pagará Codificación del Código Civil, debidamente justificado por LA CONTRATISTA y
10.6 El cobro de las multas no excluye el derecho de EP PETROECUADOR para exigir el cumplimiento del contrato o para resolver la terminación unilateral, según corresponda, y en cualquiera de los casos, requerir además el resarcimiento y pago de daños y perjuicios de conformidad con la Ley.
10.7 Las multas serán impuestas por el Administrador del contrato quien será responsable de establecer el incumplimiento, fechas y montos.
10.8 Al incurrir la CONTRATISTA en las causales para la determinación de una multa, EP PETROECUADOR impondrá la misma conforme el procedimiento contemplado en el artículo 293 del Reglamento a EL MINISTERIO sin necesidad la Ley Orgánica del Sistema Nacional de requerimiento judicialContratación Pública.
10.9 Las multas en sede administrativa podrán ser impugnadas a través del recurso de apelación dentro del término xx xxxx (10) días, en un término no mayor de veinte (20) días contados a partir de la fecha en de su notificación. Transcurrido este término sin que se declare el incumplimiento. Para hacerla efectiva presente recurso alguno, se seguirá el procedimiento establecido entenderá que las multas adquieren firmeza y que LA CONTRATISTA acepta su imposición.
10.10 El recurso se presentará por escrito y reunirá, los requisitos señalados en el artículo
10.11 En caso de que la CONTRATISTA desee impugnar las multas impuestas en sede arbitral deberá sujetarse al segundo inciso del artículo 86 190 de la Constitución de la República del Ecuador y a las disposiciones de la Ley 1474 de 2011Arbitraje y Mediación; o, en el Manual de
10.12 Las multas impuestas y debidamente notificadas gozan de Contratación presunción de legitimidad y demás documentos por lo tanto se ejecutarán mientras no se resuelva lo contrario, inclusive mientras son impugnadas.
10.13 En caso de multas cobradas, que regulen el procedimiento en EL MINISTERIOposteriormente hayan sido dejadas sin efecto como producto de la impugnación, estos valores cobrados serán devueltos íntegramente al contratista.
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MULTAS. En caso xx xxxx o incumplimiento parcial La Consultoría debe cumplir con el cronograma y plazo establecido en el presente documento, bajo pena de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA, EL MINISTERIO impondrá multas, de la siguiente manera: a) Multas por xxxx en los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, por cada día calendario de retraso, el 0.5% del valor del contrato, sin que el total de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas ser multado por incumplimiento parcial: si durante la ejecución de obligaciones, actividades, aplicándose una multa del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% 5 por 1.000 del valor monto total del contrato por cada obligación incumplidadía de atraso, sin que estos incumplimientos no deben exceder el 20% del monto total de estas multas sobrepase el diez por ciento (10%) del valor total contrato, siendo en este caso, procedente la realización de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que de contrato. Las causales para la aplicación de multas son: Cuando la Empresa Consultora, no cumpla con el cronograma y el plazo de entrega establecido en la cláusula NOVENA del presente Contrato. Cuando la Empresa Consultora dentro de los cinco (5) días hábiles, computables desde su notificación escrita, no responda a las imponeconsultas formuladas por escrito por la ENTIDAD o por la CONTRAPARTE, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir en asuntos relacionados con el objeto del contrato. Cuando la Empresa Consultora cambie del personal clave propuesto sin comunicar a la ENTIDAD. En casos de resolución de contrato por causas atribuibles a la Empresa Consultora, ni de las demás obligaciones y responsabilidades la ENTIDAD no podrá cobrar multas que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá excedan el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez veinte por ciento (1020%) del valor monto total del contrato. Después de ser suscrito el Contrato la ENTIDAD, a solicitud expresa del CONSULTOR, podrá otorgarle un anticipo que no deberá exceder el veinte por ciento (20%) del monto total del contrato, independientemente contra entrega de una Garantía de Correcta Inversión de Anticipo por el cien por ciento (100%) del monto a ser desembolsado. El CONSULTOR deberá solicitar el Anticipo adjuntando en su solicitud la correspondiente Garantía de Correcta Inversión de Anticipo por el 100% del monto solicitado en el plazo de quince (15) días calendario computables a partir del día siguiente de la indemnización plena suscripción del contrato, caso contrario se dará por Anticipo no solicitado. El importe del anticipo de la Consultora a cargo del desarrollo del EDTP será descontado en tres certificados de pago, hasta cubrir el monto total del anticipo, de los perjuicios certificados de pagos que se describen a que hubiere lugar, continuación: Certificado de Pago respecto al Primer Informe de Avance: Deducción al certificado de pago del 30% del anticipo de la Consultora a cargo del desarrollo del EDTP. Certificado de Pago respecto al Segundo Informe de Avance: Deducción al certificado de pago del 40% del anticipo de la Consultora a cargo del desarrollo del EDTP. Certificado de Pago respecto al Tercer Informe de Avance: Deducción al certificado de pago del 30% del anticipo de la Consultora a cargo del desarrollo del EDTP. El importe de la garantía podrá ser cobrado por la ENTIDAD en caso de incumplimiento parcial que el CONSULTOR no haya iniciado la prestación del servicio dentro de los diez (10) días calendario establecidos al efecto, o en caso de que no cuente con las condiciones necesarias para la realización del servicio estipulado en el contrato, una vez iniciado éste. Esta garantía original, podrá ser sustituida periódicamente deduciéndose el monto amortizado y ser emitida por el saldo que resta por amortizar. Las garantías substitutivas deberán mantener su vigencia en forma continua y hasta el plazo originalmente previsto, por lo que el CONSULTOR realizará las acciones correspondientes a este fin oportunamente. La CONTRAPARTE llevará el control directo de la vigencia y validez de la garantía, en cuanto al monto y plazo, a efectos de requerir su ampliación al CONSULTOR o solicitar a la ENTIDAD su ejecución. En caso de otorgarse anticipo, la Orden de Proceder no podrá ser emitida antes de que se haga efectivo el desembolso total del contrato por parte de EL CONTRATISTA, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días a partir de la fecha en que se declare el incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, en el Manual de Contratación y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIOanticipo.
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Samples: Consulting Services Agreement
MULTAS. En Las PARTES acuerdan, que en caso xx xxxx o incumplimiento parcial retardo en el cumplimiento de cualesquiera de las obligaciones adquiridas por EL señaladas en el presente CONTRATO a cargo del CONTRATISTA, EL MINISTERIO impondrá multasy como apremio para que las atienda oportunamente, el FONDO podrá imponerle multas equivalentes al uno por ciento (1%) del valor estimado para cada bien y/o servicio conforme el valor debidamente autorizado por el Supervisor del CONTRATO, por cada día de la siguiente manera: a) Multas por xxxx atraso o retardo en los plazos establecidos para el cumplimiento de las sus obligaciones: si , previo requerimiento al CONTRATISTA, sin que el valor total de ellas pueda llegar a exceder el veinticinco por ciento (25%) del valor del bien(s) y/o servicio(s) incumplido(s). La multa podrá aplicarse siempre que la causa que le da origen no haya sido subsanada dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de su ocurrencia por parte de EL FONDO al CONTRATISTA. PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO PARA LA VIDA Y LA BIODIVERSIDAD Se podrá aplicar una multa diaria hasta que EL CONTRATISTA incumple cese la conducta que dio origen a la multa, sin perjuicio de que EL FONDO pueda dar por terminado el CONTRATO por incumplimiento del CONTRATISTA. EL CONTRATISTA acepta que EL FONDO descuente el valor de las multas consagradas en la presente cláusula de las sumas que le adeude al CONTRATISTA, en virtud del presente CONTRATO, sin necesidad de requerimiento alguno, judicial o extrajudicial, cuando la multa o sanción contractual no sea pagada dentro del mes siguiente a la fecha en que EL FONDO le notificó por escrito su causación y valor. El pago de las multas aquí pactadas no indemniza los plazos establecidos perjuicios sufridos por EL FONDO ni limita en nada las posibilidades de reclamación de esta última por los daños padecidos. El procedimiento para la imposición de cualquier multa o sanción contractual, en caso de surtirse, será acorde a lo indicado oportunamente al CONTRATISTA, respetando el debido proceso y el derecho de defensa conforme lo establece el 86 ley 1474 de 2011, y surtiendo el siguiente proceso: Imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento. Las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública podrán declarar el incumplimiento, cuantificando los perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato, y hacer efectiva la cláusula penal. Para tal efecto observarán el siguiente procedimiento:
a) Evidenciado un posible incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, la entidad pública lo citará a audiencia para debatir lo ocurrido. En la citación, hará mención expresa y detallada de los hechos que la soportan, acompañando el informe de interventoría o de supervisión en el que se sustente la actuación y enunciará las normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para el contratista en desarrollo de la actuación. En la misma se establecerá el lugar, fecha y hora para la realización de la audiencia, la que podrá tener lugar a la mayor brevedad posible, atendida la naturaleza del contrato y la periodicidad establecida para el cumplimiento de las obligaciones contractuales. En el evento en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, por cada día calendario la garantía de retrasocumplimiento consista en póliza de seguros, el 0.5% del valor del contrato, sin que el total de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplida, sin que el total de estas multas sobrepase el diez por ciento (10%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA garante será citado de la obligación de cumplir con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento (10%) del valor total del contrato, independientemente de la indemnización plena de los perjuicios a que hubiere lugar, en caso de incumplimiento parcial o total del contrato por parte de EL CONTRATISTA, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días a partir de la fecha en que se declare el incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, en el Manual de Contratación y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIO.misma manera; PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO PARA LA VIDA Y LA BIODIVERSIDAD
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Samples: Fiducia Mercantil
MULTAS. En caso de que el Contratista se atrase en el cumplimiento de algunas de las condiciones que se detallarán a continuación, se aplicará una multa la cual será rebajada de la factura presentada a cobro del mes correspondiente: El Contratista está en la obligación de mantener el total de oficiales asignados para cubrir cada uno de los puestos indicados en el contrato y contar con los comodines solicitados para hacer frente a las eventualidades que puedan presentarse durante su ejecución. En caso de incumplir con esta obligación, el Banco Central le cobrará una multa cuyo valor será equivalente al monto a pagar diariamente por esa plaza vacante; para ello se estimará el costo diario del puesto dividido entre la cantidad de oficiales que lo cubren; costo diario del puesto ÷cantidad de oficiales=costo diario por oficial; por cada caso presentado: Al presentarse una renuncia o retiro de un oficial; sin haberlo sustituido y de esta manera no esté completa la planilla de oficiales, hasta que se cubra con un oficial titular u oficial comodín o disponible, independientemente que ésta sea cubierta por otros oficiales de la operación en forma interina o por el pago de horas extras. Si el retiro se debe a una solicitud expresa del Encargado General de la Contratación o quien este designe, se brindará al Contratista un periodo xx xxxx o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA, EL MINISTERIO impondrá multas, días hábiles para que lo sustituya sin incurrir en la aplicación de la siguiente maneramulta, pasado este periodo se aplicará el cobro de la multa hasta que sea reemplazado por un oficial titular. Cuando por vacaciones, licencias, suspensiones o incapacidades superiores a 10 días hábiles, el oficial que se encuentre en cualquiera de esas situaciones no sea cubierto con un comodín o disponible u oficial titular, aunque el puesto se siga cubriendo por los demás oficiales de la operación mediante el pago de jornadas extraordinarias. En estos casos, se rebajará de la factura correspondiente el monto equivalente a pagar por día por esa plaza vacante.13 Cuando un oficial abandone el puesto o no sea cubierto durante una hora o más, se aplicará el cobro de la multa hasta que sea reemplazado por un oficial titular o comodín, contado a partir del hecho. Se aplicara un 2% del monto a cancelar en la última factura mensual de cada año si el contratista incumple con al menos dos de los siguientes aspectos exigidos, por entrega tardía de más de 10 días hábiles con respecto al plazo otorgado: a) Multas por xxxx cumplimiento del cronograma del Plan de Capacitación presentado a inicios del contrato y en el mes de enero de cada año natural mientras esté vigente el contrato, b) no entrega de documentación de equipos asignados a los plazos establecidos para el cumplimiento oficiales dentro del plazo establecido, c) no entrega de los resultados de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple evaluaciones realizadas a los plazos establecidos para el cumplimiento oficiales de seguridad producto de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, por cada día calendario de retraso, el 0.5% del valor del contrato, sin que el total de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplida, sin que el total de estas multas sobrepase el diez por ciento (10%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA capacitaciones como máximo 10 días hábiles después de la obligación de cumplir con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento (10%) del valor total del contrato, independientemente realización de la indemnización plena capacitación, d) no entrega de los perjuicios a que hubiere lugar, en caso de incumplimiento parcial o total del contrato roles semanales cada viernes por parte de EL CONTRATISTAlos supervisores de seguridad, e) la cual pagará no sustitución adecuada de uniformes o equipos en mal estado por desgaste o no acordes a EL MINISTERIO sin necesidad lo indicado en los puntos 6.5.16. y 8.15, dentro de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) los 10 días hábiles contados a partir de la fecha en que se declare efectuado el incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, en el Manual de Contratación y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIOreporte escrito respectivo.
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Samples: Contratación De Servicio De Seguridad Y Vigilancia Privada
MULTAS. En caso xx xxxx o incumplimiento parcial A los efectos de la aplicación de las obligaciones adquiridas sanciones previstas, se entenderá por EL CONTRATISTA, EL MINISTERIO impondrá multas, monto del contrato el resultante del monto de la siguiente maneratotalidad del servicio según contrato y las ampliaciones que pudieran existir hasta la fecha de la sanción. La Municipalidad podrá disponer la aplicación de multas que sancionen el incumplimiento de las condiciones contractuales, las que podrán ser descontadas de cada uno de los pagos pendientes o futuros o de las garantías. Las causales de aplicación de multas son: aa)- Si la Contratista dejase vencer el término fijado para la firma del Contrato sin concurrir a efectuarla o sin justificar su demora, a juicio de la Municipalidad y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20º de este Pliego, se le podrá aplicar una multa de un medio por mil (0,50%o) Multas del monto del Contrato por cada día de atraso. Esta multa no será aplicable, si se dejara sin efecto la adjudicación con pérdida de la garantía de la propuesta. b)- Si la Contratista no iniciara los servicios dentro de los plazos estipulados en el presente Xxxxxx, sin que medie justificación alguna a exclusivo juicio de la Inspección, se le podrá aplicar una multa de un medio por mil (0,50%o) del monto del Contrato por cada día de demora en iniciar los mismos. c)- Si la Contratista incurriera en xxxx en los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para Órdenes de Servicio o de Resoluciones de la Administración o cometiera faltas o infracciones a la documentación que integra el cumplimiento Plan de las obligaciones en las fechas Servicios, se hará pasible a la imposición de multas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, podrán variar de un medio por cada día calendario de retraso, el 0.5% mil (0,50%o) al uno por mil (1%o) del valor monto del contrato, sin según la importancia de la infracción y a exclusivo juicio de la Administración y siempre que no se trate de casos explícitamente contemplados en este Pliego. Estas multas podrán ser reiteradas hasta el total cese de estas la infracción. En caso de persistencia contumaz o de abierto desacato del Contratista, las multas sobrepase el 10% impuestas no serán óbice para que la Municipalidad imponga penalidades de carácter más grave, incluso la rescisión del valor del contrato; b) Multas Contrato. En los casos que la Municipalidad de Río Cuarto incurriera en gastos para satisfacer los servicios no cumplidos por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras contratista, además de las obligaciones contractualesmultas previstas en los incisos anteriores, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes ésta deberá reintegrar al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplida, sin que comitente el total importe de estas multas sobrepase el diez aquellos con más un ciento por ciento (100%). Asimismo y sin perjuicio de lo establecido precedentemente, el Municipio podrá descontar de la facturación mensual aquellos servicios indebidamente cumplimentados. Para todos los casos se establece que:
1)- El término de ejecución de las etapas definidas precedentemente, será el contractual más las ampliaciones que hubieran sido reglamentariamente acordadas.
2)- La aplicación de las multas no libera al Contratista de la responsabilidad que pudiera corresponderle por daños y perjuicios ocasionados al Comitente o a Terceros.
3)- La aplicación de las multas que se impongan no podrá superar el DIEZ POR CIENTO (10%) del valor importe total de mismodel Contrato actualizado. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme Superado este tope la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a Municipalidad podría disponer la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA rescisión del Contrato por culpa de la obligación de cumplir con el objeto del contratoContratista, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento (10%) del valor total del contrato, independientemente de la indemnización plena de los perjuicios a que hubiere lugar, en caso de incumplimiento parcial o total del contrato por parte de EL CONTRATISTA, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento intervención judicial, en un término no mayor de veinte (20) días a partir de la fecha en que se declare el incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, en el Manual de Contratación y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIO.
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Samples: Licitación Pública Para La Contratación Del Servicio De Emergencia
MULTAS. En caso xx xxxx o incumplimiento parcial Las PARTES acuerdan que por concepto de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA, EL MINISTERIO impondrá multas, de la siguiente manera: a) Multas por xxxx penalidad en los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, por cada día calendario de retraso, el 0.5% del valor del contrato, sin que el total de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras SERVICIO, el monto de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% la multa no deberá exceder el uno por ciento (1%) del valor monto total del contrato por cada obligación incumplidadía durante su ejecución. Las multas a ser aplicadas serán las siguientes: Por incumplimiento de toda normativa de seguridad vigente (ejemplo: Decreto Supremo Nº 0108 del 1 xx xxxx de 2009 relacionada con la higiene, sin seguridad ocupacional y bienestar que deben cumplir las personas naturales y jurídicas que tengan una relación contractual con entidades públicas y la obligatoriedad de adquirir ropa de trabajo y equipos de protección personal contra riesgos ocupacionales), se aplicará una multa del 0.22% del monto total del Contrato por cada vez que el FISCAL verifique la falta. Por ausencia injustificada del PROVEEDOR en el registro de presencia de personal, el día será descontado y se aplicará una multa de 0.40% del monto total del Contrato, medio de estas verificación reporte de control de asistencia de la ENTIDAD. Por atraso injustificado del PROVEEDOR en el registro de presencia del personal, se aplicará una multa de 0.10% del monto total del Contrato; se considera atraso hasta una (1) hora después de la hora determinada para el registro de presencia al ingreso, después de este plazo se considerara como ausencia, medio de verificación reporte de control de presencia de la ENTIDAD. Por un trabajo mal ejecutado técnica, procedimental o administrativamente; o no atender un requerimiento del FISCAL, se multará con 0.20% del monto total del Contrato, cada vez que se incurra en la falta descrita. Medio de verificación Informe del FISCAL. Por asistencia a las instalaciones de la ENTIDAD, en estado de ebriedad, el día será descontado y se multará con 0.80% del monto total del Contrato. Por el abandono injustificado de un trabajo sin conclusión o abandono de las instalaciones sede de las labores, se aplicará una multa de 0.20% del monto total del Contrato cada vez que se incurra en la falta descrita. Por el extravío de la Credencial de Ingreso emitida por la ENTIDAD, lo cual compromete la seguridad de la ENTIDAD, se aplicará una multa de 0.20% del monto total del Contrato cada vez que se incurra en la falta descrita. Por ejecutar tareas o trabajos que no se encuentren expresamente autorizados por las instancias competentes de la ENTIDAD y sean considerados peligrosos para la continuidad operativa (por ejemplo un corte de energía eléctrica), se aplicará una multa de 0.40% del monto total del contrato cada vez que se incurra en la falta descrita. Estas penalidades se aplicarán salvo casos de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente comprobadas por el FISCAL. En todos los casos de resolución de Contrato por causas atribuibles al PROVEEDOR, la ENTIDAD no podrá cobrar multas sobrepase que excedan el diez veinte por ciento (1020%) del valor monto total del Contrato. Las multas serán cobradas mediante descuentos establecidos expresamente por el FISCAL, bajo su directa responsabilidad, en las planillas de mismo. EL CONTRATISTA autoriza ejecución del servicio sujetas a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago su aprobación o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento (10%) liquidación del valor total del contrato, independientemente de la indemnización plena de los perjuicios a que hubiere lugar, en caso de incumplimiento parcial o total del contrato por parte de EL CONTRATISTA, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días a partir de la fecha en que se declare el incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, en el Manual de Contratación y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIOContrato.
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Samples: Contract for General Services
MULTAS. 10.1 En cada caso xx xxxx o de incumplimiento parcial de las Condiciones Particulares o Generales xxx Xxxxxx del presente contrato, así como de los demás documentos y obligaciones adquiridas contractuales, en el lugar, condiciones y/o plazos previstos, EP PETROECUADOR impondrá a LA CONTRATISTA una multa del uno por EL CONTRATISTA, EL MINISTERIO impondrá multas, mil (1 x 1000) por cada día de retardo en la siguiente manera: a) Multas por xxxx entrega de los bienes o en los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para demás obligaciones a satisfacción de la entidad contratante; las multas se calcularán sobre el cumplimiento porcentaje de las obligaciones en las fechas que se acuerdenencuentren pendientes de ejecutarse, deberá pagar sin incluir el IVA.
10.2 Los valores de las multas serán descontados de las planillas o cantidades pendientes de pago a EL MINISTERIOfavor de LA CONTRATISTA o serán canceladas mediante cheque certificado a nombre de EP PETROECUADOR.
10.3 EP PETROECUADOR queda autorizada por LA CONTRATISTA, para recaudar las multas impuestas de los valores que por cada día calendario este contrato le corresponde recibir, sin requisito o trámite previo alguno.
10.4 En caso de retraso, que el 0.5monto de las multas supere el 5% del valor monto total del contratocontrato sin IVA, sin que EP PETROECUADOR podrá dar por terminado unilateralmente el total contrato conforme a lo estipulado en el artículo 94, numeral 3, de estas la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
10.5 Estas multas sobrepase no serán aplicables, si el 10% incumplimiento es consecuencia de circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito descrito en los términos del valor artículo 30 de la Codificación del Código Civil, debidamente justificado por LA CONTRATISTA y aceptado por el Ordenador de Gasto de EP PETROECUADOR, previo informe del Administrador del contrato; bpara lo cual LA CONTRATISTA notificará a LA CONTRATANTE hasta los cinco (5) Multas por días de ocurridos los hechos. Cumplido el término, de no mediar dicha notificación, se entenderá como no ocurridos los hechos que alegue LA CONTRATISTA como causa para el incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplida, sin que el total de estas multas sobrepase el diez por ciento (10%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor se le
10.6 El cobro de las multas no excluye el derecho de que tratan EP PETROECUADOR para exigir el cumplimiento del contrato o para resolver la terminación unilateral, según corresponda, y en cualquiera de los literales anteriorescasos, requerir además el resarcimiento y pago de daños y perjuicios de conformidad con la Ley.
10.7 Las multas serán impuestas por el Administrador del contrato quien será responsable de establecer el incumplimiento, fechas y montos.
10.8 Al incurrir la CONTRATISTA en las causales para la determinación de una vez multa, EP PETROECUADOR impondrá la misma conforme el procedimiento contemplado en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme el artículo 293 del Reglamento a la Ley. El pago o la deducción Ley Orgánica del Sistema Nacional de dichas Contratación Pública.
10.9 Las multas no exonera en sede administrativa podrán ser impugnadas a EL CONTRATISTA través del recurso de la obligación de cumplir con el objeto apelación dentro del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento término xx xxxx (10%) del valor total del contratodías, independientemente de la indemnización plena de los perjuicios a que hubiere lugar, en caso de incumplimiento parcial o total del contrato por parte de EL CONTRATISTA, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días contados a partir de la fecha en de su notificación. Transcurrido este término sin que se declare el incumplimiento. Para hacerla efectiva presente recurso alguno, se seguirá el procedimiento establecido entenderá que las multas adquieren firmeza y que LA CONTRATISTA acepta su imposición.
10.10 El recurso se presentará por escrito y reunirá, los requisitos señalados en el artículo
10.11 En caso de que la CONTRATISTA desee impugnar las multas impuestas en sede arbitral deberá sujetarse al segundo inciso del artículo 86 190 de la Constitución de la República del Ecuador y a las disposiciones de la Ley 1474 de 2011Arbitraje y Mediación; o, de presentar su impugnación en sede judicial deberá interponer la demanda ante el Tribunal Contencioso Administrativo de la jurisdicción establecida en el Manual contrato y se someterá a las normas que regulan esta clase de Contratación procesos judiciales.
10.12 Las multas impuestas y demás documentos debidamente notificadas gozan de presunción de legitimidad y
10.13 En caso de multas cobradas, que regulen el procedimiento en EL MINISTERIOposteriormente hayan sido dejadas sin efecto como producto de la impugnación, estos valores cobrados serán devueltos íntegramente al contratista.
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MULTAS. En caso xx de que EL CONTRATISTA incurra en xxxx o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTAel presente contrato, EL MINISTERIO impondrá multasse acuerdan multas sucesivas por cada día, de la siguiente maneraasí: a) Multas por xxxx Por retardo en los plazos establecidos para el cumplimiento la entrega de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple obras o cuando los plazos establecidos trabajos no avanzaren al ritmo necesario para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que garantizar la entrega dentro del plazo estipulado, se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, le aplicará una multa equivalente al cinco por cada día calendario de retraso, el 0.5% mil (5/1000) del valor del contrato, sin que el total de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; . b) Multas Cuando no diere inicio a los trabajos en forma oportuna, se le aplicará una multa equivalente al cinco por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% mil (5/1000) del valor del contrato por cada obligación incumplidaretraso. c) Por retardo en el cumplimiento del requisito exigido para Residente de Obra de conformidad con lo establecido en este pliego, sin que el total de estas multas sobrepase el diez se le aplicará una multa equivalente al cinco por ciento mil (10%5/1000) del valor total de mismodel contrato. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor de d) Por no acatar las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA órdenes de la obligación de cumplir con el objeto interventoría, multa del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez cinco por ciento mil (10%5x1000) del valor total del contrato, independientemente por cada orden no cumplida. Esta multa no atenúa las demás atribuciones del Municipio establecidas en el pliego de la indemnización plena condiciones. e) Por perjuicios en las vías y carencia de los perjuicios a que hubiere lugarmedidas de seguridad y señalización establecidas en el pliego, en caso de incumplimiento parcial o total se le aplicará una multa del cinco por mil (5/1000) del valor del contrato por parte retraso en el incumplimiento de EL CONTRATISTAesta obligación. f) Por utilizar materiales o equipos distintos a los aprobados por el Municipio, se le aplicará una multa equivalente al cinco por mil (5/1000) del valor del contrato. g) Por retraso en la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días a partir entrega de la fecha información necesaria para la liquidación por causa imputable al Contratista dentro del plazo fijado en el pliego de condiciones, se le aplicará una multa del cinco por mil (5/1000) del valor total del contrato. h) Cualquier otra causal de incumplimiento que afecte el contrato, se le aplicará una multa del cinco por mil (5/1000) del valor total del contrato. i) Hasta del Cinco por mil (5/1000) por el incumplimiento de las obligaciones que se declare el incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 86 derivan del Parágrafo 1º. de la Cláusula Novena de este contrato, las cuales serán exigibles mensualmente, de conformidad con la Ley 1474 828 de 2011, en el Manual de Contratación y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIO2003.***************************
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MULTAS. En caso xx Si EL CONTRATISTA incurre en xxxx o incumplimiento parcial o total de cualquiera de las obligaciones adquiridas que contrae por EL CONTRATISTA, EL MINISTERIO impondrá multas, de la siguiente manera: a) Multas por xxxx en los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, por cada día calendario de retraso, el 0.5% del valor del este contrato, sin que el total de estas se causaran multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas iguales o equivalentes al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplida, sin que el total de estas multas sobrepase el diez dos por ciento (10%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento (102%) del valor total del contrato hasta la concurrencia del veinte por ciento (20%) del valor del mismo, a favor de EL CONTRATANTE, cuyo valor será descontado en forma automática de las sumas que se adeuden a EL CONTRATISTA, por autorización expresa del Contratista que otorga con la firma de este contrato. De no existir pagos pendientes se requerirá el pago a EL CONTRATISTA, independientemente de lo contrario se hará efectiva la indemnización plena póliza correspondiente ante el Garante. Las multas se tasarán así:
1. Por xxxx en la inscripción o pago mensual del personal de los perjuicios a que hubiere lugarEL CONTRATISTA al sistema de seguridad social, en así como el cumplimiento de las demás obligaciones de carácter laboral, tributario y parafiscal. En caso de incumplimiento parcial se multará a EL CONTRATISTA, por cada empleado sobre el cual verse el incumplimiento de tales obligaciones, con una suma equivalente al salario diario del trabajador o trabajadores respectivos, por cada día de atraso, más los intereses xx xxxx que se causen a la tasa máxima permitida por la ley en el momento de imposición de la multa.
2. Por xxxx o incumplimiento en el plazo establecido para ejecución del contrato por cualquier razón imputable a EL CONTRATISTA, por cada día xx xxxx equivalente al porcentaje del valor total del contrato que se especifica seguidamente, más los perjuicios que genere. Dicho porcentaje sancionatorio se aplicará escalonadamente, así: cero puntos uno por parte ciento (0.1%) por cada día durante los primeros 10 días de incumplimiento en la entrega de la información contractual; xxx xxxx punto dos por ciento (0.2) por cada día si el incumplimiento se extiende entre 11 y 20 días; y xxx xxxx punto veinticinco por ciento (0.25%) diario entre el día 21 y el día 30. En caso que pase de treinta (30) días, se aplicará adicionalmente a las multas, la terminación del contrato y la ejecución de las pólizas. En caso que pase de 30 días, se aplicará adicionalmente a las multas, la terminación del Contrato y la ejecución de las pólizas.
3. Por xxxx o incumplimiento parcial por no rendir o suministrar oportunamente los informes o documentos en medio impreso o magnético previstos en el contrato, solicitados por EL CONTRATANTE xxx xxxx punto 1 por ciento (0.1%) del valor del Contrato por cada día de atraso (entiéndase como incumplimiento más de 5 días hábiles).
4. Por suspensión injustificada del contrato, por causas imputables a EL CONTRATISTA, por cada día xx xxxx del porcentaje del saldo del valor del contrato para la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicialetapa respectiva, más los perjuicios que genere, en un término no mayor forma escalonada, así: El cero punto uno por ciento (0.1%) por cada día durante los primeros 10 días de veinte (20) días a partir incumplimiento en la entrega de la fecha información contractual; xxx xxxx punto dos por ciento (0.2%) por cada día si el incumplimiento se extiende entre 11 y 20 días; y xxx xxxx punto veinticinco por ciento (0.25%) por cada día entre el día 21 y el día 30. En caso que pase de treinta (30) días, se aplicará adicionalmente a las multas, la terminación del contrato y la ejecución de las pólizas.
5. Por la celebración de subcontratos o los derivados de estos, sin autorización de EL CONTRATANTE, de conformidad con las instrucciones de los órganos contractuales, o LA INTERVENTORÍA del 0.1 % del valor de los mismos, más los perjuicios que cause por día en que se declare mantenga la vigencia de un Contrato no aprobado. Multas por la celebración de subcontratas o los derivados de estos, sin autorización de EL CONTRATANTE, previa autorización de los órganos contractuales del FIDEICOMISO del 0.1 % del valor de los mismos, más los perjuicios que cause por día en que se mantenga la vigencia de un Contrato no aprobado.
6. Por incumplimiento del Cronograma de actividades de Obra y el incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 86 Programa de Inversión discriminado por ítems del presupuesto equivalentes al cero punto uno por ciento (0.1%) de la Ley 1474 diferencia entre lo programado y lo recibido a satisfacción por la supervisión, más los perjuicios que genere. En este sentido se aplicará la multa sobre los ítems del presupuesto que presentan atrasos aun cuando exista diferencia entre el Cronograma de 2011actividades y el Programa de Inversión discriminado por ítems del presupuesto. En los casos en que existan mayores cantidades a las inicialmente previstas pero que las contratadas estén en atraso con respecto al cronograma de actividades, en se aplicará una multa xxx xxxx punto uno por ciento (0.1%) de la diferencia entre el Manual de Contratación valor proyectado para terminación y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIOlo recibido a satisfacción por la supervisión.
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MULTAS. En caso xx xxxx de incumplimiento parcial, xxxx, retrasos o incumplimiento parcial retardos en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones adquiridas por EL estipuladas en el presente CONTRATO a cargo del CONTRATISTA, EL MINISTERIO impondrá multas, éste en ejercicio de la siguiente maneraautonomía de la voluntad privada, acepta libre, expresa e irrevocablemente, la causación e imposición de multas en las siguientes condiciones: a) Multas por xxxx en los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si El Patrimonio Autónomo CONTRATANTE podrá imponer a EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento previa instrucción expresa de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, la UNIDAD DE GESTIÓN DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO AEROCAFÉ multas sucesivas y no excluyentes por cada día calendario de retraso, el 0.5% del retraso y por un valor del contrato, sin que el total de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes equivalente al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplida, sin que el total de estas multas sobrepase el diez por ciento UNO POR CIENTO (10%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento (101%) del valor total del contrato, independientemente sin exceder el VEINTE POR CIENTO (20%) del valor total del contrato. Para efectos de la indemnización plena imposición de los perjuicios multas, el Patrimonio Autónomo CONTRATANTE tendrá en cuenta el concepto emitido por el supervisor del contrato, quien verificará el cumplimiento de las obligaciones a que hubiere lugar, en caso de incumplimiento parcial o total del contrato por parte cargo de EL CONTRATISTA, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, acuerdo con lo señalado en un término no mayor el contrato y entregará al Patrimonio Autónomo CONTRATANTE tal concepto dentro de veinte los tres (203) días hábiles siguientes a partir de la fecha aquél en que se declare el incumplimientole requiera. Para hacerla efectiva hacer efectivas las multas, no se seguirá requiere que el procedimiento establecido Patrimonio Autónomo CONTRATANTE constituya en xxxx al CONTRATISTA, el artículo 86 simple retardo imputable a este último dará origen al pago o compensación de la Ley 1474 las multas impuestas. El Patrimonio Xxxxxxxx CONTRATANTE queda irrevocablemente autorizado por EL CONTRATISTA para que descuente y compense de 2011las sumas de dinero que existan a favor de este último, los valores correspondientes a las multas. De no ser posible el descuento total o parcial, EL CONTRATISTA se obliga a consignar a favor del Patrimonio Autónomo CONTRATANTE el valor o el saldo no descontado, dentro del plazo señalado por este último para tal fin. EL CONTRATISTA renuncia expresamente a todo requerimiento para efectos de su constitución en el Manual de Contratación xxxx. Adicional a lo anterior, EL CONTRATISTA debe, además, reembolsar al Patrimonio Autónomo CONTRATANTE todos aquellos gastos. costos y demás documentos emolumentos en que regulen éste incurra cuando haya tenido que contratar a un tercero para ejecutar el procedimiento objeto del contrato o las obligaciones o actividades que no hubiere ejecutado EL CONTRATISTA o que las hubiere ejecutado deficientemente, o que no obstante habérsele requerido para ello se hubiere abstenido en EL MINISTERIOejecutar.
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Samples: Fiduciary Agreement
MULTAS. En el caso xx xxxx de que EL CONTRATISTA se haga acreedor a cualquiera de las multas que se establecen a continuación su valor será tomado de cualquier suma adeudada a EL CONTRATISTA o incumplimiento parcial de la garantía de cumplimiento y en ningún caso su aplicación será entendida por EL CONTRATISTA como liberatoria o atenuante de cualquiera de las obligaciones adquiridas en virtud de este contrato. Estas multas se causan por el simple incumplimiento, y los perjuicios que éste cause a LA CONTRATANTE podrán hacerse efectivos en forma separada. La aplicación de las multas se hará mediante resolución motivada que se someterá a las normas previstas para el procedimiento gubernativo y su aplicación se entenderá sin perjuicio de que, en el caso de mediar las causales establecidas en el contrato, LA CONTRATANTE puede declarar su caducidad:
1. Por mal uso del Anticipo. El control de esta inversión se hará teniendo en cuenta el programa y valores de las diferentes actividades presentado por EL CONTRATISTA en su propuesta y el mal uso de cualquier suma entregada como anticipo será causal del reintegro total del anticipo a LA CONTRATANTE, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar.
2. Por no iniciar las obras en la fecha señalada o por suspensión de las obras sin causa justificada o por causas imputables a EL CONTRATISTA. En caso de presentarse cualquiera de las situaciones anteriores, EL MINISTERIO impondrá multas, de la siguiente manera: aCONTRATISTA será sancionado con una multa del uno por mil (0.1%) Multas por xxxx en los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIOdel valor estimado del contrato, por cada día calendario de retraso, el 0.5% del valor del contrato, sin común o solar que el total de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante demore la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras iniciación de las obligaciones contractualesobras o la reiniciación de ellas, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplida, sin que según el total caso.
3. Por no presentar programa de estas multas sobrepase el diez por ciento (10%) del valor total de mismotrabajo y sus actualizaciones o reprogramaciones correspondientes. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar debe presentar el valor programa de antes de la iniciación de los trabajos. Así mismo cuando la marcha de las multas de que tratan los literales anterioresobras manifieste un atraso con respecto al programa establecido, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA deberá hacer la reprogramación respectiva y presentarlo para aprobación de la obligación de cumplir con Interventoría. Para el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento (10%) del valor total del contrato, independientemente de la indemnización plena cumplimiento de los perjuicios a que hubiere lugar, en caso de incumplimiento parcial eventos antes citados EL CONTRATISTA tendrá ocho (8) días comunes o total del contrato por parte de EL CONTRATISTA, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días solares contados a partir de la fecha de la comunicación en la cual la Interventoría impartió las órdenes respectivas. En caso de incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA se aplicará una multa de uno por mil (0.1%) del valor estimado del contrato por cada día común o solar que demore su cumplimiento.
4. Por no tener Ingeniero residente en la obra. El incumplimiento de este requisito será sancionado con la suspensión de las obras, las cuales sólo serán reanudadas cuando el Ingeniero residente se presente en el lugar de las obras. Puesto que esta falta es imputable a EL CONTRATISTA, la sanción para el caso será la estipulada en el numeral 3, es decir, se aplicará una multa del uno por mil (0.1%) del valor estimado del contrato por cada día común o solar que demore el cumplimiento de este requisito. Las suspensiones ordenadas por tal motivo no dan lugar a la modificación del plazo, pactado contractualmente.
5. Por incumplimiento de las órdenes de Interventoría y de las normas de seguridad. En caso de que EL CONTRATISTA deje de cumplir cualquiera de las órdenes de Interventoría LA CONTRATANTE podrá imponer una multa del uno por mil (0.1%) del valor estimado del contrato por cada día que incumpla una o varias de las órdenes de la Interventoría. Si EL CONTRATISTA se niega persistentemente a cumplir cualquiera de las órdenes de la Interventoría y de las normas de seguridad establecidas en el pliego de condiciones, el Interventor podrá ordenar la suspensión de las obras hasta que EL CONTRATISTA cumpla la orden y/o corrija la situación de inseguridad; en este caso además de la multa por incumplimiento de la orden y/o las normas de seguridad, EL CONTRATISTA se hará acreedor a la multa del numeral 3 de esta cláusula.
6. Por retardo en la entrega de las obras. Esta multa será aplicable para la ejecución total y entrega definitiva de las obras. teniendo en cuenta las modificaciones a que hubiere lugar de acuerdo con lo indicado en el mismo. EL CONTRATISTA pagará a LA CONTRATANTE una multa del uno por mil (0.1%) del valor estimado del contrato por cada día que se declare el incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido atrase en el artículo 86 la entrega final de la Ley 1474 de 2011, en el Manual de Contratación y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIOobra.
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MULTAS. En caso xx Frente al incumplimiento x xxxx total o incumplimiento parcial de una cualquiera de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTAa cargo del contratista, EL MINISTERIO impondrá multas, de la siguiente manera: a) Multas por xxxx en los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar Agencia procederá a EL MINISTERIO, por cada día calendario de retraso, el 0.5% del valor del contrato, sin que el total de estas cobrar multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas diarias y sucesivas equivalentes al 0.5% uno por 1000 (1x1000) del valor del contrato por ejecutar, por cada obligación incumplidadía de incumplimiento, sin que sobre pasar el total de estas multas sobrepase el diez veinte por ciento (10%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento (1020%) del valor total del contrato. El valor de la multa se establecerá desde el día en que se debió cumplir con la obligación hasta la fecha en que termine el incumplimiento, independientemente que durante este interregno se esté surtiendo el periodo de cura o tramitando el procedimiento sancionatorio establecido en el Artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 y Artículo 8.1.10 del Decreto 0734 de 2012. Cuando el incumplimiento verse sobre una obligación cuyo cumplimiento necesariamente debía producirse en el término, fecha o plazo establecido, y cuya ejecución posterior no sea procedente ni pertinente, la Agencia podrá imponer una multa equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato. El valor del contrato incluye el valor inicial pactado más el valor de sus adiciones. Las multas establecidas en el presente numeral no tienen la naturaleza de estimación anticipada de perjuicios, por lo tanto se pueden sumar a cualquier acción que la AGENCIA considere procedente para lograr la indemnización plena de los perjuicios causados. Para la cancelación del valor de las multas, no se requerirá que la AGENCIA constituya en xxxx al contratista, el simple retardo por parte del contratista faculta a que hubiere lugarla AGENCIA para descontar y compensar las sumas de dinero correspondientes al valor de la multa de los saldos a favor del contratista, en caso de incumplimiento parcial que por cualquier razón no fuere posible llevar a cabo dichos descuentos y compensaciones podrá la Agencia lograr el pago haciendo efectiva la garantía única de cumplimiento y en caso de que ello no fuere suficiente o total posible lo hará acudiendo a la jurisdicción Contencioso Administrativa. El pago de las multas no exonera al contratista del contrato cumplimiento de sus obligaciones. Las multas se pagarán por parte del interventor o descontarán por parte de EL CONTRATISTAla AGENCIA, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad una vez en firme el acto administrativo de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días a partir imposición de la fecha multa en el mes siguiente al mes en que se declare haya impuesto la multa o que haya ocurrido el incumplimientoincumplimiento que dio origen a la imposición de la multa. Para hacerla efectiva Si el Interventor impugna la imposición de la multa, el descuento o pago se seguirá hará en el Mes siguiente al Mes en que el acto administrativo quede en firme. Si el acto administrativo mediante el cual se impone la multa es demandado ante el juez del Contrato y la decisión es favorable a la AGENCIA, el Interventor deberá pagar además de la multa intereses xx xxxx en los términos de la Sección 9.02 del presente Contrato sobre el valor de la multa. El procedimiento establecido para el establecimiento y aplicación de las multas será el dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1474 del 12 de 2011Julio de 2011 y el artículo 8.1.10 del Decreto 0734 de 2012.
(a) Los incumplimientos de las obligaciones del contrato por los que la AGENCIA impondrá una multa diaria y sucesiva equivalente al uno por 1000 (1x 1000) del valor del contrato a ejecutar, DESDE LA FECHA DEL INCUMPLIMIENTO hasta que el Interventor cumpla a satisfacción la obligación son:
(i) Incumplimiento relacionado con la Garantía Única de Cumplimiento. Si el Interventor no constituyere oportunamente la Garantía Única de Cumplimiento o no renovare, prorrogare su vigencia o corrigiere las inconsistencias o incumpliere con cualquiera de las obligaciones señaladas en el Capítulo V relativas a la garantía única de cumplimiento.
(ii) Incumplimiento en relación con el cambio de Profesionales Acreditados. Si el Interventor no remplaza oportunamente a cualquiera de los profesionales acreditados en cumplimiento del presente contrato de interventoría y/o si el remplazo propuesto no cumple con las condiciones mínimas señaladas en la Hoja de Datos, la AGENCIA rechazará el cambio e impondrá la mencionada multa, hasta que presente un candidato para remplazo, y el mismo sea aprobado por la AGENCIA. Las multas se suspenderán durante el plazo de estudio de la hoja de vida por parte de la AGENCIA, pero si la AGENCIA rechaza el candidato las multas se impondrá incluso durante el período de estudio de manera retroactiva, hasta que el Interventor cumpla con la obligación.
(iii) Por incumplimiento de las Obligaciones Adquiridas por la Suscripción de los compromisos de los profesionales de que trata el presente Contrato de Interventoría.
(iv) Por incumplimiento en relación con las obligaciones contenidas en la Sección
3.01 Personal del Interventor del presente Contrato de Interventoría.
(v) Por incumplimiento de las Obligaciones Adquiridas por la Suscripción del documento de compromiso de vinculación de personal xxx Xxxxxx de Condiciones.
(vi) Incumplimiento en la Entrega de Información a la AGENCIA. Si el Interventor no entrega de forma oportuna, completa y satisfactoria cualquiera de los informes a que se encuentra obligado según el presente Contrato y el Contrato de Concesión; así como sí no entregare la información completa que le solicite la AGENCIA, siempre y cuando ésta se relacione con el objeto del presente Contrato, dentro de los plazos y en los términos de cada requerimiento.
(vii) Incumplimiento en el Pago de los Salarios, Prestaciones Sociales y Parafiscales. Por el incumplimiento de la obligación de estar al día en el pago de salarios, prestaciones sociales y parafiscales de los empleados del Interventor, así como de cualquier trabajador que ejecute obligaciones derivadas del presente Contrato (ya sea del Interventor o de los subcontratistas).
(viii) Incumplimiento de la Sección 3.03 “Plantilla de Personal”. Por el incumplimiento de las obligaciones contenidas en la Sección 3.03 del presente Contrato.
(b) Los incumplimientos de las obligaciones del contrato a los que la AGENCIA impondrá una multa diaria y sucesiva equivalente al cero punto cinco por 1000 (0.5x1000) del valor del contrato a ejecutar hasta que el Interventor cumpla a satisfacción la obligación son:
(i) Incumplimiento de las Mediciones, Ensayos y Verificaciones. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el Capítulo IV del presente Contrato y en los Apéndices Técnicos del Contrato de Concesión.
(ii) Incumplimiento en la constitución de una sucursal. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en la Sección 2.03 del presente Contrato, cuando ello aplique.
(iii) Incumplimiento en la vinculación laboral. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en la Sección 3.06 del presente Contrato.
(c) Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el Pliego de Condiciones, en presente Contrato, en sus anexos y/o en el Manual contrato de Contratación concesión, sus anexos y demás documentos que regulen el procedimiento lo modifiquen, adicionen, complementen o sustituyan para las que no se encuentren expresamente prevista una multa especial en EL MINISTERIOesta cláusula, se causará una multa diaria hasta por un valor equivalente a cero punto setenta y cinco por mil (0.75x1000) del valor del contrato por ejecutar. La graduación de las multas será definida por la AGENCIA tomando en consideración la gravedad y extensión del incumplimiento.
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Samples: Interventoría Contract
MULTAS. En caso xx xxxx o incumplimiento parcial Se aplicara´ de acuerdo a lo establecido en el artíc´ ulo 71 de la Ley Orga´nica de Sistema Nacional de Contratacio´n Pu´ blica. El valor de las multas sera´ descontado del pago que la entidad deba efectuar al mismo. El cobro de las multas se lo realizara´ acorde lo establecido por el administrador de la orden de compra. Las multas se impondra´n por cada día de retraso en la ejecucio´n de las obligaciones adquiridas contractuales conforme al cronograma valorado, así´ como por EL CONTRATISTA, EL MINISTERIO impondrá multas, incumplimientos de las siguientes obligaciones contractuales: • Incumplimiento por parte del proveedor en la asignación del número de auxiliares de oficina conforme lo determinado en el cálculo del personal asignado a la orden de compra de la siguiente manera: a) Multas ficha técnica generadora de la orden de compra. • Incumplimiento por xxxx no portar el uniforme correspondiente y los implementos de seguridad del personal de limpieza. • Incumplimiento en la utilización de la maquinaria en los plazos días establecidos para en el cumplimiento cronograma de trabajo. • Incumplimiento en la inobservancia de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento normas técnicas en la utilización de las obligaciones en las fechas que insumos de limpieza. Por cada incumplimiento o retraso se acuerden, deberá pagar aplicara´ una multa equivalente a EL MINISTERIO, la cantidad del uno por cada día calendario de retraso, el 0.5% del valor del contrato, sin que el total de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; bmil (1/1000) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplida, sin que el total de estas multas sobrepase el diez por ciento (10%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar sobre el valor de las multas de obligaciones que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio se encuentran pendientes. En el caso de que las haga efectivas conforme multas superen el 5% del monto total de la orden de compra y que se hubiese extendido una garantí´a de fiel cumplimiento, la entidad contratante podra´ efectivizar las multas impuestas al contratista a cargo de dicha garantí´a y proceder con la terminacio´n de la orden de compra acorde el numeral 3 del artí´culo 94 y el artí´culo 95 de LOSNCP. En el caso de que las multas superen el 5% del monto total de la orden de compra, que NO se hubiese extendido una garantí´a de fiel cumplimiento y se llegase a liquidar la orden de compra, la entidad contratante podra´ efectivizar las multas impuestas al contratista desconta´ndolas de la liquidacio´n total de la orden de compra. En el caso de que las multas superen el 5% del monto total de la orden de compra, que NO se hubiese extendido una garantí´a de fiel cumplimiento y NO se llegase a suscribir el acta entrega recepcio´n definitiva de la orden de compra, la entidad contratante podra´ proceder con la terminacio´n de la orden de compra acorde el numeral 1 del artí´culo 94 y el artíc´ ulo 95 de LOSNCP. En todos los casos, las multas sera´n impuestas por el administrador de la orden de compra, el cual establecera´ el incumplimiento, fechas y montos. En casos excepcionales en los que el incumplimiento de entrega se origine por caso fortuito o fuerza mayor, en los te´rminos establecidos en el artí´culo 30 del Co´digo Civil debidamente comprobados por el administrador de la orden de compra, no dara´ lugar a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA imposicio´n de la obligación de cumplir con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento (10%) del valor total del contrato, independientemente de la indemnización plena de los perjuicios a que hubiere lugar, en caso de incumplimiento parcial o total del contrato multa por parte de EL CONTRATISTA, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días a partir de la fecha en que se declare el incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, en el Manual de Contratación y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIOentidad contratante.
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Samples: Convenio Marco
MULTAS. En caso xx xxxx La Asociación podrá imponer el pago de multas a EXPOMIN, en las siguientes circunstancias:
1. Por no otorgar el servicio de arriendo y mantención del globo de televigilancia en el plazo programado, a excepción que se trate de una falla o incumplimiento parcial cambio de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTAcomponentes, EL MINISTERIO impondrá multas, teniendo COMERCIAL EXPOMIN SpA un plazo de 48 horas para la reparación de la siguiente maneramisma: a) Multas Multa de 10 UF por xxxx en día de incumplimiento.
2. Por no mantener la continuidad operativa del servicio contratado, a excepción que se trate de una falla o cambio de componentes, teniendo COMERCIAL EXPOMIN SpA un plazo de 48 horas para la reparación de la misma: Multa de 5 UF por ocasión, más 1 UF por hora de interrupción hasta su total reparación.
3. Por no contar con los plazos establecidos implementos y/o repuestos originales ante un desperfecto técnico: Multa de 5 UF por ocasión más 1 UF por hora de demora, hasta su reparación
4. Por no realizar mantenciones periódicas y preventivas, solicitadas por el Asesor IT de la Asociación: Multa de 2 UF por ocasión, más 1 UF por día de demora hasta la realización de la mantención solicitada
5. Por no contar con los suministros necesarios para el cumplimiento adecuado funcionamiento del servicio, impidiendo su continuidad: Multa de 5 UF por ocasión, más 1 UF por hora hasta la reactivación completa del servicio
6. Por no justificar aquella reparación o mantención superior a dos días hábiles mediante un informe técnico: Multa de 5 UF por ocasión.
7. Por cada incumplimiento a las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, por cada día calendario de retraso, el 0.5% del valor disposiciones del contrato, sin que el total de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcialno tengan sanción específica establecida: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% del valor del contrato 5 UF por cada obligación incumplidavez. La existencia de la multa y su valor, sin será notificada por la Asociación a COMERCIAL EXPOMIN SpA, quien deberá aplicar su descuento en la factura correspondiente al mes en que el total la falla se produjo. Si este plazo hubiera excedido al de estas multas sobrepase el diez facturación, COMERCIAL EXPOMIN SpA deberá emitir una nota de crédito, por ciento (10%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor de las la multa impuesta. Se deja constancia que no existirá aplicación de multas de que tratan los literales anteriorescuando la falta del servicio, no se deba a una vez en firme la resolución que las imponeacción imputable a COMERCIAL EXPOMIN SpA, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento (10%) del valor total del contrato, independientemente de la indemnización plena de los perjuicios a que hubiere lugarejemplo, en los casos de fuerza mayor o caso de incumplimiento parcial o total del contrato por parte de EL CONTRATISTAfortuito, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicialfallas en los suministros eléctricos, datos, internet y, en un término no mayor definitiva, todo aquello que sea ajeno al accionar de veinte (20) días a partir de la fecha en que se declare el incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, en el Manual de Contratación y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIO.COMERCIAL EXPOMIN SpA.
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Samples: Contrato De Arriendo Y Mantenimiento
MULTAS. En caso xx el evento en que el Contratista incumpla parcialmente cualquiera de las obligaciones contraídas por el presente contrato, se acuerdan multas, las cuales serán proporcionales al valor total del contrato y a los perjuicios que sufra el Municipio de Medellín:
a) Por xxxx o incumplimiento parcial injustificado de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA, EL MINISTERIO impondrá multas, de referentes a la siguiente manera: a) Multas por xxxx en los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, por cada día calendario de retraso, el 0.5% del valor legalización del contrato, sin que constituir a tiempo la garantía única de cumplimiento, en cualquiera de sus riesgos amparados, el total de estas multas sobrepase el 10% uno por mil (1x1000) del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% del valor total del contrato por cada obligación incumplidadía de retraso sin superar el 3% del valor total del mismo.
b) Por xxxx o incumplimiento injustificado de las obligaciones referentes a iniciar o reanudar los trabajos, según el caso, en la fecha determinada, o por suspensión temporal de la misma sin causa justificada o por causas imputables al Contratista, el uno por mil (1‰) del valor total del contrato por cada día xx xxxx, sin que superar el total de estas multas sobrepase el diez tres por ciento (103%) del valor total de del mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor .
c) Por xxxx o incumplimiento injustificado de las multas de que tratan obligaciones referentes a los literales anterioresrequisitos exigidos para los diferentes profesionales, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con el objeto uno por mil (1‰) del valor total del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá sin superar el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez dos por ciento (102%) del valor total del mismo, lo cual no exonera al Contratista del cumplimiento de esta obligación a satisfacción de la Secretaría de Desarrollo Social.
d) Por xxxx o incumplimiento injustificado de las obligaciones referentes a disponer de los diferentes profesionales, o por reemplazarlos sin previa autorización de la Secretaría de Desarrollo Social, y por cada día xx xxxx en el cumplimiento de este requisito, el uno por mil (1‰) del valor total del contrato, sin superar el dos por ciento (2%) del valor total del mismo, lo cual no exonera al Contratista del cumplimiento de esta obligación.
e) Por xxxx o incumplimiento injustificado de las obligaciones referentes a suministrar oportunamente los recursos de personal y físicos, necesarios para el adecuado desarrollo de los trabajos, y por cada día xx xxxx en el cumplimiento de este requisito, el uno por mil (1‰) del valor total del contrato, sin superar el dos por ciento (2%) del valor total del mismo.
f) Por cambios en las especificaciones sin previa autorización de la Secretaría de Desarrollo Social, el dos por ciento (2%) del valor total del contrato.
g) Por mal uso del anticipo, independientemente el uno por ciento (1%) del valor anticipado, sin perjuicio de las sanciones penales a las que haya lugar.
h) Por xxxx o incumplimiento injustificado de las obligaciones referentes a prorrogar la indemnización plena garantía única de los perjuicios cumplimiento, en cualquiera de sus riesgos amparados, cuando a que ello hubiere lugar, el uno por ciento (1%) del valor del contrato.
i) Por xxxx o incumplimiento injustificado de las obligaciones referentes a presentar los documentos exigidos para la liquidación del contrato, dentro del plazo establecido para el efecto, según las disposiciones vigentes, el cero punto tres por ciento (0.3%) del valor total del contrato. En este caso, la Secretaría de Desarrollo Social elaborará la liquidación unilateralmente.
j) por xxxx o incumplimiento en caso el pago completo y oportuno de incumplimiento parcial o los aportes a la seguridad social el uno por mil (1 x 1000) del valor total del contrato por parte cada día de EL CONTRATISTAretraso sin superar el tres por ciento (3%) del valor total del mismo
k) Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones, que afecte el contrato, el uno por mil (1‰) del valor total del contrato. El valor de las multas, se entenderá pactado de mutuo acuerdo por las partes y serán cobradas en la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad forma prevista por la ley para tales casos. (Artículo 17 Ley 1150 de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días a partir de la fecha en que se declare el incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido en el 2007 y artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, artículo 8.1.10 del decreto 0734 de 2012). Para la imposición de las multas de manera unilateral, el Municipio de Medellín, dará aplicación al debido proceso. Una vez impuesta la declaratoria de incumplimiento por parte del Municipio de Medellín, el Contratista autoriza al Municipio de Medellín para que descuente el valor de las multas directamente de cualquier suma que le adeude, si la hubiere, o de hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. Si esto no fuere posible se procederá al cobro coactivo de conformidad con lo previsto en el Manual artículo 17 de Contratación y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIO.la Ley 1150 de 2007. La imposición de multas no libera al Contratista del cumplimiento de sus obligaciones
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Samples: Licitación
MULTAS. En caso xx xxxx o incumplimiento parcial Se considerará un porcentaje de multa diario por atraso en la recepción provisoria de las obras. Del mismo modo se multarán los incumplimientos a las órdenes xxx X.X.X. en virtud de las obligaciones adquiridas que impone el contrato, las Bases Administrativas y Técnicas. En caso de incumplimiento de una orden impartida por EL CONTRATISTAla I.T.O., EL MINISTERIO impondrá multasse aplicará una multa diaria equivalente, de la siguiente manera: a) Multas al uno por xxxx en los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, por cada día calendario de retraso, el 0.5mil del valor del Contrato adjudicado (0.1% del valor de contrato por día de incumplimiento). En caso de atraso en la ejecución de la obra, se aplicará, una multa de uno coma cinco por mil del valor del Contrato, por día (0.15% del valor de contrato por día de atraso). La Unidad Técnica deberá notificar al contratista de los casos y/o situaciones que ameriten y/o motiven la aplicación de multas y/o sanciones con la finalidad de que, en forma previa a la dictación del acto administrativo respectivo, éstos puedan entregar los antecedentes y argumentos que estimen pertinentes. Las notificaciones en ese caso se efectuarán mediante anotación el Libro de Obras. Notificada la proposición de aplicación de multa y/o sanción al contratista, éste dispondrá de 5 días hábiles para reclamar y/o formular y/o presentar su contestación y/o descargos por escrito. El plazo comenzará a correr a partir del día hábil siguiente al de la notificación. Los descargos deberán presentarse en la Oficina de Partes de la Unidad Técnica, en horarios de lunes a viernes, de 09:00 a 17:00 horas.- los que deberán ser dirigidos al Departamento y/o Unidad de Asesoría Jurídica. El documento en que consten los descargos deberá indicar expresamente como referencia el Número de oficio de la Unidad Técnica que informa y/o materializa la proposición de la sanción y/o multa. Transcurrido este plazo, y con los antecedentes que la Unidad Técnica disponga y/o que el contratista haya aportado, se dictará un acto administrativo que se pronunciará sobre los hechos, la sanción y la cuantía, si correspondiere, a través de una resolución fundada. Las sanciones impuestas serán notificadas mediante carta certificada dirigida al contratista, al domicilio que figura en el texto del contrato, sin perjuicio de su anotación en el Libro de Obras. En contra del referido acto administrativo procederán los recursos que al efecto contempla la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Todas las multas serán descontadas de los estados de pago que correspondan. Si el saldo pendiente que existe por concepto de estados de pago no cubre el monto total de estas multas sobrepase la multa, se podrá recurrir a las retenciones e inclusive a la boleta de garantía de fiel cumplimiento de contrato. Cuando el 10atraso supere el 30% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante plazo de la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de obra, se podrá poner término anticipado al Contrato y/o hacer efectivas las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplida, sin garantías que el total de estas multas sobrepase el diez por ciento (10%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIOestuvieren constituidas, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades acciones legales que emanen del mismofueren procedentes. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 Los valores que correspondan por concepto de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento (10%) del valor total del contrato, independientemente de la indemnización plena de los perjuicios multas a que hubiere lugar, lugar de acuerdo al contrato se informarán en caso el Oficio conductor del estado de incumplimiento parcial o pago que corresponda. El Gobierno Regional restará dicho monto del pago total del contrato por parte de EL CONTRATISTA, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días a partir de la fecha en que se declare factura. En ningún caso el incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 86 Contratista podrá descontar las multas del monto facturado, ni emitir nota de la Ley 1474 de 2011, en el Manual de Contratación y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIOcrédito por ese concepto.
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Samples: Bases Administrativas Para La Licitación Y Contratación De Obras Civiles
MULTAS. En caso xx xxxx o incumplimiento parcial La aplicación de las obligaciones adquiridas por multas se entiende sin perjuicio declarar y hacer efectivas la cláusula penal pecuniaria. Las multas se harán efectivas mediante Acto motivado. Serán causales para imponer multas:
1. Por retardo en la entrega de los documentos para la formalización del contrato. EL CONTRATISTACONTRATISTA deberá entregar los documentos necesarios para la formalización del contrato dentro de los cinco (5) días hábiles, EL MINISTERIO impondrá multas, siguientes a la fecha de recibo de la siguiente manera: a) Multas por xxxx comunicación en los plazos establecidos la cual se le informa que ha sido aceptada a su oferta, o a partir de la fecha de recibo del texto del contrato para el cumplimiento de las obligaciones: si la firma, respectivamente; una vez vencido dicho término, la EAAAY EICE ESP podrá aplicar a EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, una multa diaria del uno por cada día calendario de retraso, el 0.5% del valor del contrato, sin que el total de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; bdiez mil (0,01%) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplida, sin día que el total de estas multas sobrepase el diez retarde la entrega. Esta multa tendrá un límite máximo del tres por ciento mil (100,30%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones en cuyo caso, se entenderá que EL CONTRATISTA no allegará los documentos exigidos para la suscripción y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento (10%) del valor total perfeccionamiento del contrato, independientemente si es el caso, y podrá procederse de la indemnización plena de los perjuicios a que hubiere lugar, en caso de incumplimiento parcial o total del contrato por parte de EL CONTRATISTA, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días a partir de la fecha en que se declare el incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 3.2.3 “ACEPTACION DE LA OFERTA…”
2. Por no tener un Ingeniero Residente de Interventoria que cumpla con los requisitos exigidos en el numeral 3.1.5.2.1.4 Experiencia del personal de estos términos. Cuando EL CONTRATISTA no tenga un ingeniero residente de interventoria, de conformidad con lo establecido en el acápite de Experiencia del personal de la Ley 1474 presente invitación la EAAAY EICE ESP podrá aplicar una multa del cuatro por diez mil (0,04%), del valor del contrato, por cada día que demore el cumplimiento de 2011, este requisito. Además se suspenderán los trabajos cuando en el Manual frente de Contratación trabajo no se cuente con el ingeniero residente con las características establecidas en la presente invitación. Las suspensiones ordenadas por este motivo no dan lugar a la modificación del plazo inicialmente pactado.
3. Por no pagar los salarios y demás prestaciones sociales del personal empleado en la ejecución del contrato, según los valores cotizados en la propuesta, dentro de las fechas establecidas por la ley, se podrá aplicar una multa equivalente a cien mil pesos mcte ($100,000.oo) por el no pago dentro de los términos y en los porcentajes establecidos por la ley; por cada día calendario de retraso en el pago se podrá hacer el cobro de la multa correspondiente, hasta tanto se dé cumplimiento.
4. Por incumplimiento o retardo en la entrega de la dotación de uniformes y equipos de seguridad al personal. Se podrá aplicar una multa equivalente a un salario mínimo mensual legal vigente (1 SMMLV) al momento de su comunicación, por cada día calendario que pase sin que todo el personal utilizado en los trabajos cuente con la dotación de uniforme y equipos de seguridad personal.
5. Por retraso en la entrega de los documentos que regulen para la liquidación del contrato. Si pasados treinta (30) días calendario EL CONTRATISTA no hiciere entrega de los documentos para la liquidación del contrato, contados a partir del recibo de las obras, a satisfacción de la EAAAY EICE ESP, podrá hacer una deducción económica equivalente a cincuenta mil pesos ($50.000.00) por cada día de retraso.
6. Por no tener el procedimiento personal para la ejecución y administración del contrato en EL MINISTERIO.la cantidad y con los requisitos indicados en la presente invitación (Nota: no se
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Samples: Interventoría Técnica, Administrativa, Financiera Y Ambiental
MULTAS. En caso xx xxxx La AZCA, a través del Administrador del Contrato, sancionará al contratista mediante la aplicación de multas por incumplimiento o inobservancias. Se aplicará una multa del 1 por mil (1x1000) del valor del contrato y los complementarios si los hubiere, por cada día de retraso hasta que se subsane el motivo del incumplimiento parcial de en los siguientes casos:
a) Si el Contratista no acatare las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA, EL MINISTERIO impondrá multas, órdenes expresas y formales de la siguiente manera: aContratante emitidas por el Administrador del Contrato y aquellas emitidas por Fiscalización.
b) Multas por xxxx Si el Contratista no presentare al Fiscalizador las planillas mensuales en los plazos establecidos o si no realizare las correcciones solicitadas en el plazo establecido por la Fiscalización.
c) Si el Contratista no dispusiera en obra de materiales, equipo, herramientas, mano de obra y el personal técnico mínimo ofertado necesario para el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, por cada día calendario de retraso, el 0.5% del valor del contrato, sin que el total de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del objeto del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras a criterio de la Fiscalización.
d) Si el Contratista no entregase la obra en el plazo estipulado en el contrato.
e) Si el Contratista no cumple con las obligaciones contractualesNormas y Reglamentos de Seguridad y Salud para la Construcción y Obras Públicas.
f) Si los trabajadores, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes subcontratistas y demás personal encargado de la obra no poseen el equipo de protección personal y uniforme distintivo, así como su identificación personal.
g) Si el Fiscalizador detecta inconsistencias entre la nómina del personal y la planilla de aportes al 0.5IESS del personal.
h) En el caso de que el Contratista no cumpliere con el 100% del valor del contrato cronograma valorado acumulado correspondiente al período de ejecución evaluado se cobrará el uno por cada obligación incumplida, sin que el total de estas multas sobrepase el diez por ciento mil (10%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento (10%1x1000) del valor total del contratocontrato reajustado a la fecha y sus complementarios si los hubiere.
i) Si no dispone del personal técnico u operacional o del equipo de construcción, independientemente de la indemnización plena por el retiro no autorizado de los perjuicios mismos, de acuerdo a que hubiere lugar, en caso de incumplimiento parcial o total del contrato por parte de EL CONTRATISTA, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días a partir de la fecha en que se declare el incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, en el Manual de Contratación y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIOlos compromisos contractuales.
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Samples: Construction Contract
MULTAS. En caso xx xxxx o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA, EL MINISTERIO impondrá multas, El contratista deberá presentar en el Departamento Jurídico de la siguiente manera: aDirección General de Carreteras o en la Procuraduría General de la República, según sea el caso, los documentos requeridos de acuerdo a la Ley, dentro de los diez (10) Multas por xxxx en los plazos establecidos para el cumplimiento días hábiles posteriores a la notificación de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, adjudicación del contrato; por cada día calendario de retraso, el 0.5% demora en la presentación de dicha documentación se le aplicará una multa de CIEN LEMPIRAS (L.100.00) por millón o fracción del valor monto del contrato, sin que deducibles del pago de la primera Estimación de Obra. Sin perjuicio de lo establecido en el total último párrafo del numeral 3.3 (GARANTIA DE LA OFERTA) de estas multas sobrepase instrucciones el 10% contratista deberá proceder a la firma del valor contrato a más tardar cinco (5) días después de habérsele comunicado por la Dirección General de Carreteras que su contrato está listo para ser firmado; por cada día de demora en la firma del contrato se le aplicará una multa de CIENTO CINCUENTA LEMPIRAS (L.150.00) por millón o fracción del monto del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial, deducibles del pago de la primera Estimación de Obra. El contratista está obligado a presentar las garantías descritas en la Cláusula XI: si durante la ejecución CAUCIONES, literales a y b del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras a suscribirse, a más tardar diez (10) días después de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% del valor del contrato suscrito el contrato; por cada obligación incumplidadía de demora en la presentación de la fianza después del plazo señalado, sin que se le aplicará una multa de DOSCIENTOS LEMPIRAS (L.200.00) por cada millón o fracción del monto del contrato, deducibles del pago de la primera Estimación de Obra. El contratista deberá dar inicio a los trabajos a más tardar dentro de los cinco (5) días posteriores a la fecha establecida en la Orden de Inicio; por cada día de demora en el total inicio de estas multas sobrepase los trabajos se le aplicará una multa de DOSCIENTOS LEMPIRAS (L.200.00) por cada millón o fracción del monto del contrato, deducibles del pago de la primera Estimación de Obra. Además en caso de no iniciar los trabajos en el plazo señalado, el contratista pagará al Gobierno diez por ciento (10%) mensual sobre el monto del valor total anticipo recibido. El contratista estará obligado a ejecutar los trabajos dentro del plazo estipulado en la Cláusula III ORDEN DE INICIO Y PLAZO del contrato a suscribirse; por cada día de mismo. EL CONTRATISTA autoriza demora en la ejecución y entrega de la obra, dará derecho al Gobierno a EL MINISTERIO para descontar deducir hasta la debida entrega y tomar recepción de la obra por concepto de multa la cantidad establecida por el valor Reglamento de las multas Disposiciones Generales de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido Presupuesto en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicionesiguiente tabla:
500,000.01 2,500, modifique000.00 Lps 1,275.00/día 2, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. 500,000.01 - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento (5,000, 000.00 Lps 1,700.00/día 5, 000,000.01 - 10,000, 000.00 Lps 3,400.00/día 10%) del valor total del contrato, independientemente de la indemnización plena de los perjuicios a que hubiere lugar000,000.01 - 20,000, 000.00 Lps 5,100.00/día 20, 000,000.01 - 30,000, 000.00 Lps 6,800.00/día 30, 000,000.01 - 40,000, 000.00 Lps 8,500.00/día 40, 000,000.01 - en caso de incumplimiento parcial o total del contrato por parte de EL CONTRATISTA, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días a partir de la fecha en que se declare el incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, en el Manual de Contratación y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIO.adelante Lps 13,600.00/día
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Samples: Licitación
MULTAS. En caso xx Frente al incumplimiento x xxxx total o incumplimiento parcial de una cualquiera de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTAa cargo del Consultor, EL MINISTERIO impondrá multas, de la siguiente manera: a) Multas por xxxx en los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar Agencia procederá a EL MINISTERIO, por cada día calendario de retraso, el 0.5% del valor del contrato, sin que el total de estas cobrar multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas diarias y sucesivas equivalentes al 0.5% cinco por mil (5x1000) del valor del contrato por ejecutar, por cada obligación incumplidadía de incumplimiento, sin que sobrepasar el total de estas multas sobrepase el diez veinte por ciento (10%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento (1020%) del valor total del contrato. El valor de la multa se establecerá desde el día en que se debió cumplir con la obligación hasta la fecha en que termine el incumplimiento, independientemente que durante este interregno se esté surtiendo el periodo de cura o tramitando el procedimiento sancionatorio establecido en el Artículo 86 de la Ley 1474 de 2011. Cuando el incumplimiento verse sobre una obligación cuyo cumplimiento necesariamente debía producirse en el término, fecha o plazo establecido, y cuya ejecución posterior no sea procedente ni pertinente, la Agencia podrá imponer una multa equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato. El valor del contrato incluye el valor inicial pactado más el valor de sus adiciones. Las multas establecidas en el presente numeral no tienen la naturaleza de estimación anticipada de perjuicios, por lo tanto se pueden sumar a cualquier acción que la AGENCIA considere procedente para lograr la indemnización plena de los perjuicios causados. Para la cancelación del valor de las multas, no se requerirá que la AGENCIA constituya en xxxx al Consultor, el simple retardo por parte del Consultor faculta a que hubiere lugarla AGENCIA para descontar y compensar las sumas de dinero correspondientes al valor de la multa de los saldos a favor del Consultor, en caso de incumplimiento parcial que por cualquier razón no fuere posible llevar a cabo dichos descuentos y compensaciones podrá la Agencia lograr el pago haciendo efectiva la garantía única de cumplimiento y en caso de que ello no fuere suficiente o total posible lo hará acudiendo a la jurisdicción Contencioso Administrativa. El pago de las multas no exonera al Consultor del contrato cumplimiento de sus obligaciones. Las multas se pagarán por parte del Consultor o descontarán por parte de EL CONTRATISTAla AGENCIA, dentro del mes siguiente a la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad fecha de requerimiento judicial, en un término no mayor ejecutoria del acto administrativo de veinte (20) días a partir imposición de la fecha multa. Si el acto administrativo mediante el cual se impone la multa es demandado ante el juez del Contrato y la decisión es favorable a la AGENCIA, el Consultor deberá pagar además de la multa, los intereses xx xxxx en que se declare los términos de la Sección 9.02 del presente Contrato sobre el incumplimientovalor de la multa. Para hacerla efectiva se seguirá El procedimiento para el procedimiento establecido establecimiento y aplicación de las multas será el dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1474 del 12 de 2011Julio de 2011 o las normas que la modifiquen o sustituyan.
(a) Los incumplimientos de las obligaciones del contrato por los que la AGENCIA impondrá una multa diaria y sucesiva equivalente al cinco por mil (5x 1000) del valor del contrato a ejecutar, DESDE LA FECHA DEL INCUMPLIMIENTO hasta que el Consultor cumpla a satisfacción la obligación, son:
(i) Incumplimiento relacionado con la Garantía Única de Cumplimiento. Si el Consultor no constituyere oportunamente la Garantía Única de Cumplimiento o no renovare, prorrogare su vigencia o corrigiere las inconsistencias o incumpliere con cualquiera de las obligaciones señaladas en el Manual Capítulo II relativas a la garantía única de Contratación cumplimiento.
(ii) Incumplimiento en relación con el cambio de Profesionales Acreditados. Si el Consultor no reemplaza oportunamente a cualquiera de los profesionales acreditados como requisito de ejecución del Contrato de Consultoría y/o si el reemplazo propuesto no cumple con las condiciones mínimas señaladas en el Anexo 4, la AGENCIA rechazará el cambio e impondrá la mencionada multa, hasta que presente un candidato para reemplazo, y demás documentos el mismo sea aprobado por la AGENCIA. Las multas se suspenderán durante el plazo de estudio de la hoja de vida por parte de la AGENCIA, pero si la AGENCIA rechaza el candidato las multas se impondrá incluso durante el período de estudio de manera retroactiva, hasta que regulen el procedimiento Consultor cumpla con la obligación.
(iii) Por incumplimiento de las Obligaciones Adquiridas por la Suscripción de la carta de presentación de la oferta, relacionadas con la obligación del consultor de contar con el personal mínimo obligatorio requerido para la ejecución del contrato de consultoría.
(iv) Por incumplimiento en relación con las obligaciones contenidas en la Sección 3.01 Personal del Consultor del presente Contrato de Consultoría, excepto cuando se establezca específicamente el valor de la multa a imponer.
(v) Incumplimiento en la Entrega de Información a la AGENCIA. Si el Consultor no entrega de forma oportuna, completa y satisfactoria cualquiera de los informes a que se encuentra obligado según el presente Contrato; así como sí no entregare la información completa que le solicite la AGENCIA, siempre y cuando ésta se relacione con el objeto del presente Contrato, dentro de los plazos y en los términos de cada requerimiento.
(vi) Por incumplimiento en la entrega de los Informes y/o Productos descritos en el Anexo N°4 “REQUERIMIENTOS TÉCNICOS, METODOLOGÍA Y PLAN DE CARGAS DE TRABAJO PARA EL MINISTERIODESARROLLO DEL CONTRATO DE CONSULTORÍA” y el Anexo 4 A Apéndice técnico para la etapa de factibilidad, o la deficiencia en sus contenidos y su no corrección a satisfacción de la AGENCIA dentro de los términos dispuestos en la mencionada sección.
(vii) Incumplimiento de las obligaciones contenidas en el Anexo No. 4 Requerimientos técnicos, metodología y plan de cargas de trabajo para el desarrollo del contrato de consultoría o Anexo 4A Apéndice técnico para la etapa de factibilidad.
(viii) Incumplimiento en el Pago de los Salarios, Prestaciones Sociales y Parafiscales. Por el incumplimiento de la obligación de estar al día en el pago de salarios, prestaciones sociales y parafiscales de los empleados del Consultor, así como de cualquier trabajador que ejecute obligaciones derivadas del presente Contrato (ya sea del Consultor o de los subcontratistas).
(ix) Incumplimiento de la Sección 3.03 “Plantilla Mínima de Personal”. Por el incumplimiento de las obligaciones contenidas en la Sección 3.03 del presente Contrato.
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Samples: Consulting Agreement
MULTAS. En Las partes dejan establecido que en el caso xx de producirse xxxx o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA, EL MINISTERIO impondrá multas, en el pago de la siguiente manera: a) Multas por xxxx contribución (CANON), LA ARMADA aplicará las multas previstas en los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerdenesta cláusula, deberá pagar pudiéndose llegar a EL MINISTERIO, por cada día calendario de retraso, el 0.5% del valor del contrato, sin que el total de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% del valor rescisión del contrato por cada obligación incumplidaculpa del CONCESIONARIO y sin menoscabo del derecho de LA ARMADA de cobrar las sumas adeudadas. Queda convenido que toda suma líquida y exigible que debiera reclamar la ARMADA, sin tramitará como cobro ejecutivo de pesos en los términos de los artículos 520 y concordantes del Código Procesal en lo Civil y Comercial de la Nación, bastando como título ejecutivo suficiente un ejemplar auténtico del presente acompañando de una liquidación expedida por la COMISION. EL CONCESIONARIO acepta desde ya la habilidad e integridad de este título y renuncia a oponer otra excepción que el total no sea la de estas pago documentado fehacientemente. Como en todas las demás obligaciones emergentes de este contrato, la xxxx se producirá también frente a la falta de pago en término, de pleno derecho (Artículo 509 del Código Civil). Asimismo, se acuerda que, cuando EL CONCESIONARIO incurra en faltas o incumplimientos de los servicios a prestar que no sean graves LA COMISION a su sólo y exclusivo juicio podrá imponerle multas sobrepase el diez que se aplicarán de acuerdo con los siguientes porcentajes: Multa Inicial: Cinco por ciento (5%) de la contribución del mes (CANON) donde ocurra la falta. Primera Reincidencia: Diez por ciento (10%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismocontribución mes (CANON) donde ocurra la falta. ParágrafoSegunda Reincidencia: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez Quince por ciento (1015%) del valor total del contrato, independientemente de la indemnización plena de los perjuicios a que hubiere lugar, en caso de incumplimiento parcial o total contribución del contrato por parte de EL CONTRATISTA, mes (CANON) donde ocurra la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días a partir de la fecha en que se declare el incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, en el Manual de Contratación y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIOfalta.
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Samples: Servicio De Cantina
MULTAS. En caso xx Frente al incumplimiento x xxxx total o incumplimiento parcial de una cualquiera de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTAa cargo del Consultor, EL MINISTERIO impondrá multas, de la siguiente manera: a) Multas por xxxx en los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar Agencia procederá a EL MINISTERIO, por cada día calendario de retraso, el 0.5% del valor del contrato, sin que el total de estas cobrar multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas diarias y sucesivas equivalentes al 0.5% cinco por mil (5x1000) del valor del contrato por ejecutar, por cada obligación incumplidadía de incumplimiento, sin que sobrepasar el total de estas multas sobrepase el diez veinte por ciento (10%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento (1020%) del valor total del contrato. El valor de la multa se establecerá desde el día en que se debió cumplir con la obligación hasta la fecha en que termine el incumplimiento, independientemente que durante este interregno se esté surtiendo el periodo de cura o tramitando el procedimiento sancionatorio establecido en el Artículo 86 de la Ley 1474 de 2011. Cuando el incumplimiento verse sobre una obligación cuyo cumplimiento necesariamente debía producirse en el término, fecha o plazo establecido, y cuya ejecución posterior no sea procedente ni pertinente, la Agencia podrá imponer una multa equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato. El valor del contrato incluye el valor inicial pactado más el valor de sus adiciones. Las multas establecidas en el presente numeral no tienen la naturaleza de estimación anticipada de perjuicios, por lo tanto se pueden sumar a cualquier acción que la AGENCIA considere procedente para lograr la indemnización plena de los perjuicios causados. Para la cancelación del valor de las multas, no se requerirá que la AGENCIA constituya en xxxx al Consultor, el simple retardo por parte del Consultor faculta a que hubiere lugarla AGENCIA para descontar y compensar las sumas de dinero correspondientes al valor de la multa de los saldos a favor del Consultor, en caso de incumplimiento parcial que por cualquier razón no fuere posible llevar a cabo dichos descuentos y compensaciones podrá la Agencia lograr el pago haciendo efectiva la garantía única de cumplimiento y en caso de que ello no fuere suficiente o total posible lo hará acudiendo a la jurisdicción Contencioso Administrativa. El pago de las multas no exonera al Consultor del contrato cumplimiento de sus obligaciones. Las multas se pagarán por parte del Consultor o descontarán por parte de EL CONTRATISTAla AGENCIA, dentro del mes siguiente a la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad fecha de requerimiento judicial, en un término no mayor ejecutoria del acto administrativo de veinte (20) días a partir imposición de la fecha multa. Si el acto administrativo mediante el cual se impone la multa es demandado ante el juez del Contrato y la decisión es favorable a la AGENCIA, el Consultor deberá pagar además de la multa, los intereses xx xxxx en que se declare los términos de la Sección 9.02 del presente Contrato sobre el incumplimientovalor de la multa. Para hacerla efectiva se seguirá El procedimiento para el procedimiento establecido establecimiento y aplicación de las multas será el dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1474 del 12 de 2011Julio de 2011 o las normas que la modifiquen o sustituyan.
(a) Los incumplimientos de las obligaciones del contrato por los que la AGENCIA impondrá una multa diaria y sucesiva equivalente al cinco por mil (5x 1000) del valor del contrato a ejecutar, DESDE LA FECHA DEL INCUMPLIMIENTO hasta que el Consultor cumpla a satisfacción la obligación, son:
(i) Incumplimiento relacionado con la Garantía Única de Cumplimiento. Si el Consultor no constituyere oportunamente la Garantía Única de Cumplimiento o no renovare, prorrogare su vigencia o corrigiere las inconsistencias o incumpliere con cualquiera de las obligaciones señaladas en el Manual Capítulo II relativas a la garantía única de Contratación cumplimiento.
(ii) Incumplimiento en relación con el cambio de Profesionales Acreditados. Si el Consultor no reemplaza oportunamente a cualquiera de los profesionales acreditados como requisito de ejecución del Contrato de Consultoría y/o si el reemplazo propuesto no cumple con las condiciones mínimas señaladas en el Anexo 4, la AGENCIA rechazará el cambio e impondrá la mencionada multa, hasta que presente un candidato para reemplazo, y demás documentos el mismo sea aprobado por la AGENCIA. Las multas se suspenderán durante el plazo de estudio de la hoja de vida por parte de la AGENCIA, pero si la AGENCIA rechaza el candidato las multas se impondrá incluso durante el período de estudio de manera retroactiva, hasta que regulen el procedimiento Consultor cumpla con la obligación.
(iii) Por incumplimiento de las Obligaciones Adquiridas por la Suscripción de la carta de presentación de la oferta, relacionadas con la obligación del consultor de contar con el personal mínimo obligatorio requerido para la ejecución del contrato de consultoría.
(iv) Por incumplimiento en relación con las obligaciones contenidas en la Sección 3.01 Personal del Consultor del presente Contrato de Consultoría, excepto cuando se establezca específicamente el valor de la multa a imponer.
(v) Incumplimiento en la Entrega de Información a la AGENCIA. Si el Consultor no entrega de forma oportuna, completa y satisfactoria cualquiera de los informes a que se encuentra obligado según el presente Contrato; así como sí no entregare la información completa que le solicite la AGENCIA, siempre y cuando ésta se relacione con el objeto del presente Contrato, dentro de los plazos y en los términos de cada requerimiento.
(vi) Por incumplimiento en la entrega de los Informes y/o Productos descritos en el Anexo N°4 “REQUERIMIENTOS TÉCNICOS, METODOLOGÍA Y PLAN DE CARGAS DE TRABAJO PARA EL MINISTERIODESARROLLO DEL CONTRATO DE CONSULTORÍA” y el Anexo 4 A Apéndice técnico para la etapa de factibilidad
(vii) Incumplimiento de las obligaciones contenidas en el Anexo No. 4 Requerimientos técnicos, metodología y plan de cargas de trabajo para el desarrollo del contrato de consultoría. O el Anexo 4 A Apéndice técnico para la etapa de factibilidad
(viii) Incumplimiento en el Pago de los Salarios, Prestaciones Sociales y Parafiscales. Por el incumplimiento de la obligación de estar al día en el pago de salarios, prestaciones sociales y parafiscales de los empleados del Consultor, así como de cualquier trabajador que ejecute obligaciones derivadas del presente Contrato (ya sea del Consultor o de los subcontratistas).
(ix) Incumplimiento de la Sección 3.03 “Plantilla Mínima de Personal”. Por el incumplimiento de las obligaciones contenidas en la Sección 3.03 del presente Contrato.
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Samples: Consulting Agreement
MULTAS. En caso xx xxxx El Contratista deberá dar inicio a los trabajos a más tardar dentro de los 10 días calendarioi^S/ posteriores a la fecha establecida en la Orden de Inicio; por cada día de demora en el inicio de los trabajos se le aplicará una multa de QUINIENTOS LEMPIRAS (L. 500.00) por cada millón o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTAfracción del monto del contrato, EL MINISTERIO impondrá multas, deducibles del pago de la siguiente manera: a) Multas por xxxx primera Estimación de Obra. El Contratista estará obligado a ejecutar los trabajos dentro del plazo estipulado en los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIOpliego d condiciones, por cada día calendario de retrasodemora en la ejecución y entrega de la obra, dará derecho Contratante a deducir hasta la debida entrega y recepción de la obra la cantid correspondiente según el 0.5% del valor saldo del contrato, sin un 0.1 8% diario. El contenido del párrafo anterior se actualizará con las Disposiciones Generales del Presupuesté vigente para cada ejercicio fiscal. El Contratista está obligado a mantener un Ingeniero colegiado y solvente con el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras para la ejecución de las obras. El incumplimiento de esta R e p ú b l i c a d e H o n d u r a s disposición contractual dará lugar a que el Contratante deduzca en concepto de multa la cantidad de SESENTA MIL LEMPIRAS (L.60,000.00) mensuales. Para garantizar la aplicación de esta Cláusula, el contratista deberá adjuntar a su solicitud de pago: la constancia de solvencia extendida por el CICH y una constancia firmada por el Ingeniero Supervisor, en la que se establezca que el Superintendente ha permanecido en el sitio de la obra en el mes objeto de pago y que el mismo está realizando sus actividades en el proyecto, esta multa será aplicada en forma proporcional en relación a los días de permanencia del ingeniero en el proyecto, deducible del pago de la Estimación de Obra del mes correspondiente. El Contratista está obligado a mantener señales permanentes, tanto de día como de noche para indicar cualquier peligro o dificultad en el tránsito. Todo el personal del contratista está obligado a utilizar chalecos de seguridad y /o camisetas, con los respectivos logos identificativos del Fondo Vial, así como cascos, guantes, mascarillas y anteojos, cuando estén ejecutando actividades que lo ameriten. Así mismo se deberán incorporar en las obras puntuales del proyecto las señales requeridas de advertencia de peligro, solicitadas por el supervisor de acuerdo a las indicaciones emitidas por el Fondo Vial. El incumplimiento total o parcial de cualquiera de estas multas sobrepase obligaciones después de transcurridos 5 días de girada la instrucción, dará lugar a que el 10% gobierno deduzca al Contratista en concepto de multa la cantidad de CINCO MIL LEMPIRAS MENSUALES (L. 5,000.00), deducible del valor pago de la Estimación de Obra del mes correspondiente, la cual deberá ser acreditada mediante certificación por parte de la Supervisión, mostrando copias de las notas enviadas al contratista con evidencia fotográfica de dicho incumplimiento. El contratista está obligado a colocar dentro de los primeros 10 días posteriores a la Orden de Inicio del proyecto y donde indique el Ingeniero Supervisor dos rótulos de identificación del proyecto de acuerdo al modelo y especificaciones adjunto. En caso de que por causas imputables al Contratista, los rótulos no sean colocados en el plazo establecido, éste pagará una multa de QUINCE MIL LEMPIRAS MENSUALES (L. 15,000.00) POR CADA ROTULO, aplicada proporcionalmente para una cantidad de días menor a un mes, deducible del pago de la Estimación de Obra del mes correspondiente. En caso de que el Supervisor o Gerente de Obras informe sobre la falta de algún equipo necesario para la ejecución de las obras definidas en el Programa de Trabajo, se deberá aplicar una multa de VEINTE MIL LEMPIRAS MENSUALES (L. 20,000.00), por cada máquina que no se encuentre en el proyecto, que no sea sustituida cuando el caso lo amerite en un período máximo de 7 días calendario después de ser retirada la máquina faltante. Esta multa será aplicada en forma proporcional en relación a los días que la máquina no ha permanecido en el Proyecto, deducible del pago de la Estimación de Obra del mes correspondiente. El Contratista deberá presentar una actualización (reprogramación) del Programa de Trabajo cuando fuera necesario por razones de desfase superior al 20%, esta reprogramación deberá entregarse a más tardar cinco (5) días después de finalizado el mes en que ocurrió el desfase mencionado. Por la presentación tardía del programa actualizado se impondrá una multa de TRES MIL LEMPIRAS (L. 3,000.00), que será retenida de la próxima estimación de obra y se continuará reteniendo dicho monto hasta el pago que prosiga a la fecha en la cual el Contratista haya presentado correctamente el Programa atrasado. El Contratista presentará al Gerente de Obras para su aprobación un Programa de Trabe detallado sobre la ejecución de la obra, indicando el costo estimado por etapas, nómina personal técnico asignado para la dirección y ejecución de la obra, incluyendo un plan^ organización y la disponibilidad del equipo y maquinaria, dentro de quince (15) días a pe de la fecha de la firma del contrato; b. En el incumplimiento de esta disposición se sancionara con una multa de QUINIENTOS (L. 500.00) Multas LEMPIRAS por incumplimiento parcial: si durante cada día de retraso. El Contratista deberá presentar su solicitud de pago mensual (Estimación), con la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras documentación de soporte completa, dentro de los primeros diez (10) días calendario siguientes al periodo de conclusión de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplida, sin que el total de estas multas sobrepase el diez por ciento (10%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento (10%) del valor total del contrato, independientemente de la indemnización plena de los perjuicios a que hubiere lugarobras, en caso de incumplimiento parcial o total se le aplicará una multa de DOS MIL LEMPIRAS (L. 2,000.00), por cada día de retraso, deducible del contrato por parte de EL CONTRATISTA, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días a partir pago de la fecha en que se declare el incumplimientoEstimación de ObfpP del mes correspondiente. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, en el Manual de Contratación y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIO.r e p ú b l i c a d e H o n d u r a s
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Samples: Construction Contract
MULTAS. En caso xx xxxx o de incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTAa cargo del CONTRATISTA en virtud del contrato que se suscriba, EL MINISTERIO impondrá multasHOSPITAL, tendrá la facultad de la siguiente maneraimponerle multas así: a) Multas por xxxx 1. Por incumplimiento en los plazos Términos de Legalización del Contrato: Si el CONTRATISTA no allega en los términos establecidos en el contrato los documentos necesarios para el cumplimiento la legalización del mismo se causará una multa de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO(5) salarios mínimos legales diarios vigentes, por cada día calendario transcurrido a partir de retraso, la fecha prevista para el 0.5% cumplimiento de esta obligación. 2. Por incumplimiento en el cronograma de trabajo o en la entrega del valor del contrato, sin que objeto Contractual: Por no cumplir con el total cronograma de estas multas sobrepase trabajo o si el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución CONTRATISTA no entrega el objeto del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractualesmanera oportuna, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes completa y cumpliendo satisfactoriamente con los requisitos previstos en el contrato y sus anexos, se causará una multa equivalente al 0.5% 1x 1.000 del valor del contrato por cada obligación incumplidadía calendario que transcurra desde la fecha prevista para el cumplimiento de dichas obligaciones y hasta cuando estas efectivamente se cumplan. Si pasaren más de treinta (30) días calendario, sin que el total de estas multas sobrepase contratista haya cumplido con esta obligación, el diez por ciento (10%) CONTRATANTE podrá declarar la caducidad del valor total de mismocontrato. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar 3. Por incumplimiento en la constitución y tomar el valor mantenimiento de las multas de que tratan garantías: Por no mantener en vigor, renovar, prorrogar, corregir o adicionar las garantías, en los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones plazos y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido por los montos establecidos en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicionecláusula correspondiente, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma se causará una multa equivalente hasta el diez a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes por ciento (10%) del valor total del contrato, independientemente de la indemnización plena de los perjuicios a que hubiere lugar, en caso de incumplimiento parcial o total del contrato por parte de EL CONTRATISTA, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días cada día calendario transcurrido a partir de la fecha en prevista para el cumplimiento de esta obligación, previo requerimiento del supervisor o del CONTRATANTE. Si pasaren más de treinta (30) días calendario sin que se declare el incumplimientoCONTRATISTA haya cumplido con sus obligaciones, el CONTRATANTE podrá declarar la caducidad del contrato. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido 4. Por incumplimiento de las obligaciones de seguridad social Integral y parafiscales: De acuerdo con lo estipulado en el artículo 86 23 de la Ley 1474 1150 de 20112007, el incumplimiento por parte del contratista de sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral, parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, SENA e ICBF) se causará una multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por cada día calendario transcurrido entre el momento en que el contratista ha incurrido en el incumplimiento y el momento en el que se verifique su cumplimiento. Lo anterior previa verificación de la xxxx mediante liquidación efectuada por la entidad administradora. Las sumas que se recauden por concepto de la multa, en lo que respecta al Sistema General de Seguridad Social en salud, se destinarán a la subcuenta de solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía. 5. Por no cumplir con las obligaciones contenidas en el Manual contrato, o cumplirlas deficientemente o por fuera del tiempo estipulado: se causará una multa equivalente hasta el uno por mil (1 X 1000) del valor del contrato, por cada día calendario que transcurra desde la fecha prevista para el cumplimiento de Contratación dichas obligaciones y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIO.hasta cuando estas efectivamente se cumplan. La imposición de la multa atenderá criterios de racionabilidad, proporcionalidad y gravedad de la obligación incumplida. Si pasaren más de treinta
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MULTAS. Frente al incumplimiento x xxxx total o parcial de una cualquiera de las obligaciones a cargo del Contratista, la Agencia procederá a cobrar multas diarias y sucesivas equivalentes al cinco por mil (5x1000) del valor del contrato por ejecutar, por cada día de incumplimiento, sin sobrepasar el veinte por ciento (20%) del valor total del contrato. El valor de la multa se establecerá desde el día en que se debió cumplir con la obligación hasta la fecha en que termine el incumplimiento, independientemente que durante este interregno se esté surtiendo el periodo de cura o tramitando el procedimiento sancionatorio establecido en el Artículo 86 de la Ley 1474 de 2011. Cuando el incumplimiento verse sobre una obligación cuyo cumplimiento necesariamente debía producirse en el término, fecha o plazo establecido, y cuya ejecución posterior no sea procedente ni pertinente, la Agencia podrá imponer una multa equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato. El valor del contrato incluye el valor inicial pactado más el valor de sus adiciones. Las multas establecidas en el presente numeral no tienen la naturaleza de estimación anticipada de perjuicios, por lo tanto, se pueden sumar a cualquier acción que la AGENCIA considere procedente para lograr la indemnización de los perjuicios causados. Para la cancelación del valor de las multas, no se requerirá que la AGENCIA constituya en xxxx al Contratista, el simple retardo por parte del Contratista faculta a la AGENCIA para descontar y compensar las sumas de dinero correspondientes al valor de la multa de los saldos a favor del Contratista, en caso de que por cualquier razón no fuere posible llevar a cabo dichos descuentos y compensaciones podrá la Agencia lograr el pago haciendo efectiva la garantía única de cumplimiento y en caso de que ello no fuere suficiente o posible lo hará acudiendo a la jurisdicción Contencioso Administrativa. El pago de las multas no exonera al Contratista del cumplimiento de sus obligaciones. Las multas se pagarán por parte del Contratista o descontarán por parte de la AGENCIA, dentro del mes siguiente a la fecha de ejecutoria del acto administrativo de imposición de la multa. Si el acto administrativo mediante el cual se impone la multa es demandado ante el juez del Contrato y la decisión es favorable a la AGENCIA, el Consultor deberá pagar además de la multa, los intereses xx xxxx en los términos de la Cláusula Trigésima Sexta del presente Contrato sobre el valor de la multa. El procedimiento para el establecimiento y aplicación de las multas será el dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1474 del 12 de Julio de 2011 o las normas que la modifiquen o sustituyan.
(a) Los incumplimientos de las obligaciones del contrato por los que la AGENCIA impondrá una multa diaria y sucesiva equivalente al cinco por mil (5x 1000) del valor del contrato a ejecutar, DESDE LA FECHA DEL INCUMPLIMIENTO hasta que el Contratista cumpla a satisfacción la obligación, son:
(b) Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el Pliego de Condiciones, en el presente Contrato, en sus anexos y demás documentos que lo modifiquen, adicionen, complementen o sustituyan para las que no se encuentre expresamente prevista una multa especial en esta cláusula, se causará una multa diaria hasta por un valor equivalente al cinco por mil (5x1000) del valor del contrato por ejecutar. La graduación de las multas será definida por la AGENCIA tomando en consideración la gravedad y extensión del incumplimiento. En caso xx xxxx o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA, EL MINISTERIO impondrá multas, de la siguiente manera: a) Multas por xxxx en los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento cualquiera de las obligaciones contraídas por el CONTRATISTA en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, por cada día calendario de retraso, el 0.5% virtud del valor del presente contrato, sin que el total de estas las partes acuerdan multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas sucesivas equivalentes al 0.5% dos por mil (2/1000) del valor del contrato por cada obligación incumplida, sin que día de atraso en el total cumplimiento de estas las obligaciones pactadas. Las multas sobrepase el diez tendrán un tope máximo del veinte por ciento (10%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento (1020%) del valor total del contratocontrato y podrán ser compensadas con los valores que le adeude la ANI al CONTRATISTA, independientemente de conformidad con las reglas generales del Código Civil, o de la indemnización plena garantía constituida o mediante cobro judicial. PARÁGRAFO SEGUNDO: La declaratoria de incumplimiento se entiende regida por la facultad unilateral que le atribuye a la ANI el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007. - NO Recibir bienes muebles e inmuebles de acuerdo a lo establecido en los anexos y apéndices técnicos. - NO revisar y actualizar las cantidades e intervenciones a ejecutar en los puntos críticos que cuentan con estudios definitivos en un plazo de dos (2) meses a partir del acta de inicio del contrato. - NO reparar totalmente los puntos críticos de acuerdo a los estudios y diseños definitivos en un plazo de seis (6) meses a partir del acta de inicio del contrato. - NO ejercer las actividades asociadas con el control de tráfico con la totalidad del equipo y personal a partir del acta de inicio del contrato. - NO ejercer las actividades asociadas con la vigilancia xxx xxxxxxxx y del material rodante con la totalidad del personal y los vehículos solicitados a partir del acta de inicio del contrato. - La falta de ejecución mensual en las cantidades de las actividades que corresponden al mantenimiento y conservación xxx xxxxxxxx, el mejoramiento de vía, la señalización básica xxx xxxxxxxx férreo, los gastos de administración y en general todas las actividades del presente contrato. - No constituir oportunamente la Garantía Única de Cumplimiento o no renovare, prorrogare su vigencia o corrigiere las inconsistencias o incumpliere con cualquiera de las obligaciones señaladas relativas a la garantía única de cumplimiento y demás garantías solicitadas. - No reemplazar oportunamente a cualquiera de los perjuicios a profesionales acreditados como requisito de ejecución del Contrato de Consultoría y/o si el reemplazo propuesto no cumple con las condiciones mínimas señaladas en el Anexo 4 y Anexo 4A “Apéndice Técnico Dorada - Chiriguana” y “Apéndice Técnico Bogotá - Belencito”, la AGENCIA rechazará el cambio e impondrá la mencionada multa, hasta que hubiere lugarpresente un candidato para reemplazo, en caso y el mismo sea aprobado por la AGENCIA. Las multas se suspenderán durante el plazo de incumplimiento parcial o total del contrato estudio de la hoja de vida por parte de EL CONTRATISTAla AGENCIA, pero si la cual pagará AGENCIA rechaza el candidato, las multas se impondrá incluso durante el período de estudio de manera retroactiva, hasta que el Contratista cumpla con la obligación. - No entregar de forma oportuna, completa y satisfactoria la información completa que le solicite la AGENCIA, siempre y cuando ésta se relacione con el objeto del presente Contrato, dentro de los plazos y en los términos de cada requerimiento. - No tener los equipos ofrecidos como factor de calidad en excelentes condiciones en los corredores férreos donde los propuso. - No cumplir las obligaciones contenidas en el Anexo No. 4 y 4A “Apéndice Técnico Dorada - Chiriguana” y “Apéndice Técnico Bogotá - Belencito” - No adelantar los tramites tendientes a EL MINISTERIO sin necesidad obtener las autorizaciones necesarias para el manejo de requerimiento judicial, carga en un término no mayor de veinte (20) días a partir los tramos objeto del contrato. - No cumplir de la fecha en que se declare el incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido obligación de estar al día en el artículo 86 pago de la Ley 1474 salarios, prestaciones sociales y parafiscales de 2011los empleados del Contratista, así como de cualquier trabajador que ejecute obligaciones derivadas del presente Contrato (ya sea del Contratista o de los subcontratistas). Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el Pliego de Condiciones, en el Manual de Contratación presente Contrato, en sus anexos y demás documentos que regulen el procedimiento lo modifiquen, adicionen, complementen o sustituyan para las que no se encuentre expresamente prevista una multa especial en EL MINISTERIOesta cláusula, se causará una multa diaria hasta por un valor equivalente al cinco por mil (5x1000) del valor del contrato por ejecutar. La graduación de las multas será definida por la AGENCIA tomando en consideración la gravedad y extensión del incumplimiento.
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Samples: Contract for Work
MULTAS. En caso xx xxxx o El incumplimiento parcial por parte del Proveedor de las sus obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA, EL MINISTERIO impondrá multas, y responsabilidades contractuales serán multadas de la siguiente manera: a) Multas por xxxx en los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas acuerdo con lo que se acuerdendefine en este Contrato, deberá pagar a EL MINISTERIOpartir del primer día de incumplimiento y hasta que la obligación haya sido cumplida a satisfacción de FESUR. Las multas por incumplimiento del Proveedor, son las que se indican a continuación: Falta de Atención de algún Servicio Biotren, Corto Laja, Temuco- Victoria por cada día calendario de retraso, el 0.5ausencia xx Xxxxxx. Multa 2% del valor mensual del contrato, sin que el total Contrato No cumplir con los horarios de estas multas sobrepase el 10asistencia en horas programadas. Multa 2% del valor mensual del contrato; b) Multas Contrato No responder en el tiempo establecido por incumplimiento parcial: si durante contrato a la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras programación de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5servicios contratados. Multa 2% del valor mensual del Contrato Tener personal trabajando sin autorización o acreditación correspondiente. Multa 5% del valor mensual del Contrato Trabajar bajo los efectos del alcohol y/o drogas. Multa 5% del valor mensual del Contrato No respetar normas internas de Mandante. Multa 5% del valor mensual del Contrato Trabajadores prestando servicios con terceros. Multa 5% del valor mensual del Contrato Personal desarrollando labores ajenas al servicio encomendado. Multa 5% del valor mensual del Contrato Personal del Proveedor hurtando o dando mal uso a elemento o recintos de propiedad del Mandante. Multa 5% del valor mensual del Contrato Personal sin elementos de seguridad Multa 2% del valor mensual del Contrato La aplicación de multas será notificada por el Administrador del Contrato de FESUR al Proveedor, quien dispondrá de cinco (5) días hábiles para presentar por escrito al administrador del contrato o quién lo reemplace sus descargos, el cual resolverá dentro de cinco días hábiles la procedencia o improcedencia de la multa. Si no se presentaren descargos dentro del plazo indicado, la multa quedará a firme. Las multas serán descontadas por cada obligación incumplidaparte de FESUR mediante el estado de pago siguiente, sin que el cuyo pago será requisito para la devolución de cualquier garantía o para ejecutar cualquier cancelación por parte de FESUR. El valor total acumulado de estas las multas sobrepase el diez no podrá exceder del quince por ciento (10%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento (1015%) del valor total del contratoContrato. La acumulación de multas que supere este monto, independientemente facultará a FESUR para terminar anticipadamente el Contrato y hacer efectiva la boleta de la indemnización plena garantía de los perjuicios a que hubiere lugar, en caso de incumplimiento parcial o total fiel cumplimiento del contrato por parte de EL CONTRATISTA, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días a partir de la fecha en que se declare el incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, en el Manual de Contratación y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIOContrato.
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Samples: Service Agreement
MULTAS. En caso xx xxxx de incumplimiento total o incumplimiento parcial parcial, por causas atribuibles a la Empresa de las obligaciones adquiridas que ésta asume por EL CONTRATISTAel presente Contrato, EL MINISTERIO impondrá multas, de la siguiente manera: a) Multas por xxxx en los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, Banco podrá aplicar una multa equivalente al 0,25% por cada día calendario corrido de retrasoatraso de entrega del Servicio respecto del plazo comprometido por la Empresa. De producirse dicho evento, el 0.5% del valor del contratoBanco a su juicio exclusivo, sin imputará la multa aplicada al precio establecido para el Servicio, y se hará efectiva a la Empresa a través de la emisión de una nota de cobro, o bien, el Banco hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento. En caso que el Banco determine aplicar una multa y para el solo efecto de información, remitirá a la Empresa un aviso escrito comunicándole dicha decisión. En caso de existir una garantía por fiel cumplimiento, procederá a su cobro cumplido el plazo de 24 horas posteriores al envío de dicho aviso, según dispone la cláusula de Garantía de fiel cumplimiento de Contrato, o, alternativamente, emitirá la nota de cobro correspondiente. Sin perjuicio de la facultad del Banco indicada en el párrafo anterior, la Empresa contará con un plazo de 5 días hábiles bancarios, contado desde la comunicación efectuada por el Banco, para emitir sus descargos o subsanar el motivo de la multa. El Banco tendrá un plazo de 5 días hábiles bancarios para para determinar si los descargos de la Empresa tienen mérito suficiente para dejar sin efecto la aplicación de la multa. Finalizado dicho plazo, el Banco comunicará a la Empresa su determinación final y procederá a ratificar la aplicación de la multa o a dejarla sin efecto, en cuyo caso devolverá todo o parte de la garantía de fiel cumplimiento, en caso de haberla cobrado, o dejará sin efecto la emisión de la nota de cobro, según corresponda. En cualquier caso, el monto total de estas multas sobrepase las deducciones que efectúe el Banco respecto de incumplimientos acaecidos, no excederá del 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplida, sin precio o tarifa total bruta que el total de estas multas sobrepase el diez por ciento (10%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza Banco deba pagar a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las imponeEmpresa, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIOconformidad con este Contrato, sin perjuicio de su facultad de ponerle término anticipado y hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento. Las estipulaciones precedentes, no implican una renuncia del Banco al derecho que le asiste de exigir el pago de las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA indemnizaciones que correspondan, por los perjuicios que el incumplimiento de la obligación de cumplir con Empresa pudiera irrogarle, conforme lo dispuesto en el objeto artículo 1.543 del contrato, ni de las demás obligaciones Código Civil y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento a lo establecido en la Ley 1474 Cláusula sobre Responsabilidad de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento (10%) del valor total del contrato, independientemente de la indemnización plena de los perjuicios a que hubiere lugar, en caso de incumplimiento parcial o total del contrato por parte de EL CONTRATISTA, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días a partir de la fecha en que se declare el incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, en el Manual de Contratación y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIOeste Contrato.
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Samples: Solicitud De Cotización
MULTAS. Una vez suscrito el contrato, el Cronograma de ejecución de obra propuesto será ajustado en función de la fecha de emisión de la Orden de Proceder, dentro de los cinco (5) días calendario subsiguiente a la emisión de la Orden de Proceder y será presentado para su aprobación al SUPERVISOR. En caso xx xxxx o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTAque el CONTRATISTA no cumpla con la presentación en el plazo determinado, EL MINISTERIO impondrá multas, el SUPERVISOR en un plazo de dos (2) días hábiles actualizará el Cronograma de Ejecución de Obra en base al de la siguiente manera: a) Multas propuesta adjudicada. Una vez actualizado y aprobado el Cronograma de Ejecución de Obra por xxxx en el SUPERVISOR y aceptada por la ENTIDAD, constituye un documento fundamental del presente Contrato a los plazos establecidos para fines del control mensual del avance de la obra, así como de control del plazo total y cuando corresponda la aplicación de multas. El CONTRATISTA se obliga a cumplir con el cumplimiento Cronograma de las obligaciones: si EL Ejecución de Obra y el plazo de entrega establecido, caso contrario el CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para será multado con el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, por cada día calendario de retraso, el 0.52% del valor del contrato, sin que el monto total de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplida, sin día de retraso. De establecer el SUPERVISOR que el total de estas multas sobrepase el diez la multa por xxxx es xxx xxxx por ciento (10%) o del valor veinte por ciento (20%) del monto total del Contrato, comunicará oficialmente esta situación a la ENTIDAD a efectos del procesamiento de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución del Contrato, si corresponde, conforme a lo estipulado en la cláusula de terminación de contrato. En todos los casos de resolución de contrato por causas atribuibles al CONTRATISTA, la ENTIDAD no podrá cobrar multas que las imponeexcedan el veinte por ciento (20%) del monto total del contrato. Las multas serán cobradas mediante descuentos establecidos expresamente por el SUPERVISOR, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIObajo su directa responsabilidad, en la Liquidación Final del Contrato, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago ENTIDAD ejecute la garantía de Cumplimiento de Contrato y/o la deducción proceda al resarcimiento de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA daños y perjuicios por medio de la obligación de cumplir con el objeto acción coactiva fiscal por la naturaleza del contratoContrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que conforme lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento (10%) del valor total del contrato, independientemente de la indemnización plena de los perjuicios a que hubiere lugar, en caso de incumplimiento parcial o total del contrato por parte de EL CONTRATISTA, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días a partir de la fecha en que se declare el incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 86 Art. 47 de la Ley 1474 de 2011, en el Manual de Contratación y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIO1178.
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Samples: Documento Base De Contratación
MULTAS. En caso xx los eventos en que El Contratista incurra en xxxx o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas que por EL CONTRATISTAeste contrato adquiere, EL MINISTERIO impondrá se le aplicarán las siguientes multas, de la siguiente manera: a) Multas por xxxx en los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, por Por cada día calendario de retrasoretardo en la entrega de los trabajos o cuando los trabajos no avanzaren al ritmo necesario para garantizar la entrega dentro del plazo estipulado, el 0.5% se le aplicará una multa equivalente al uno por ciento (1%) del valor del contrato, sin que el total de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; . b) Multas Cuando no diere inicio a los trabajos en forma oportuna, se le aplicará una multa equivalente al uno por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% ciento (1%) del valor del contrato por cada obligación incumplidadía de retraso. c) Por no acatar las órdenes de la interventoría, sin que el total de estas multas sobrepase el diez multa xxx xxxx punto cinco por ciento (10%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento (100.5%) del valor total del contrato, independientemente por cada orden no cumplida. Esta multa no atenúa las demás atribuciones del Municipio establecidas en el pliego de condiciones. d) Por utilizar materiales o equipos distintos a los aprobados por el Municipio, se le aplicará una multa equivalente al cero punto cinco por ciento (0.5%) del valor del contrato. e) Por cada día de retraso en la entrega de la indemnización plena información necesaria para la liquidación por causa imputable al Contratista dentro del plazo fijado en el pliego de condiciones, se le aplicará una multa xxx xxxx punto cinco por ciento (0.5%) del valor total del contrato. f) Cualquier otra causal de incumplimiento que afecte el contrato, se le aplicará una multa del uno por ciento (1%) del valor total del contrato.********************************* Si posteriormente el contratista acredita la existencia de situaciones que lo exoneren de responsabilidad y éstas son aceptadas por la Secretaría de Obras Públicas, habrá lugar a la entrega a El Contratista de los perjuicios dineros deducidos. Los dineros que deben ser entregados a El Contratista, serán reajustados anualmente en un porcentaje igual a la meta de inflación fijada por el Gobierno Nacional para el año en que hubiere lugarse proceda a la devolución.************** Si el CONTRATISTA incurre en una de las causales de multa, en caso éste autoriza al Municipio de incumplimiento parcial o total del contrato por parte Medellín para descontar el valor de EL CONTRATISTAla misma, la cual pagará se tomará directamente de cualquier suma que se le adeude al contratista, sin perjuicio de hacer efectiva la cláusula penal o la garantía de cumplimiento del contrato. Si posteriormente el CONTRATISTA acredita la existencia de situaciones que lo exoneren de responsabilidad y éstas son aceptadas por el municipio de Medellín, habrá lugar a EL MINISTERIO sin necesidad la entrega al CONTRATISTA de requerimiento judiciallos dineros deducidos. Los dineros que deben ser entregados al CONTRATISTA, serán reajustados anualmente en un término no mayor porcentaje igual a la meta de veinte (20) días a partir de la fecha inflación fijada por el Gobierno Nacional para el año en que se declare el incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 86 de proceda a la Ley 1474 de 2011, en el Manual de Contratación y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIOdevolución.*************************************************
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios
MULTAS. En caso xx xxxx o de incumplimiento parcial por parte del CONTRATISTA de las obligaciones adquiridas contenidas en el contrato, incluyendo las descritas en los documentos que hacen parte integral de éste, que no constituya por EL CONTRATISTA, EL MINISTERIO impondrá multassí mismo causal de caducidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la siguiente manera: a) Multas por xxxx en los plazos establecidos para el cumplimiento Ley 80 de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, por cada día calendario de retraso1993, el 0.5% del valor del contrato, sin que el total de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplida, sin que el total de estas multas sobrepase el diez por ciento (10%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA artículo 17 de la obligación Ley 1150 de cumplir con el objeto del contrato2007, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento (10%) del valor total del contrato, independientemente de la indemnización plena de los perjuicios a que hubiere lugar, en caso de incumplimiento parcial o total del contrato por parte de EL CONTRATISTA, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días a partir de la fecha en que se declare el incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, y demás normas aplicables, EL MINISTERIO podrá conminar al cumplimiento, mediante acto administrativo motivado, imponer multas sucesivas o puntuales al CONTRATISTA equivalentes al 1% del valor total del contrato por cada evento de incumplimiento sin superar el 10% del valor total del mismo. El CONTRATISTA Y EL MINISTERIO acuerdan que las multas se harán efectivas mediante el saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere, previa comunicación escrita a éste. Si no hay tal saldo, se efectuará de forma concomitante la respectiva reclamación ante el contratista y ante la aseguradora que expidió la garantía única del contrato, en los términos y condiciones establecidos en el Manual Código de Contratación Comercio. La ocurrencia del siniestro y demás documentos que regulen la determinación del valor a pagar se acreditarán ante la aseguradora con una comunicación suscrita por la Ordenadora del Gasto, previo agotamiento del procedimiento de imposición de multas adoptado por la entidad. Sin perjuicio de lo anterior, EL MINISTERIO adelantará las acciones pertinentes ante la jurisdicción competente, incluida la coactiva, cuando así se requiera. Las multas aquí pactadas se impondrán, de conformidad con el procedimiento señalado en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, demás normas concordantes y pertinentes y sin que por ello EL MINISTERIOMINISTERIO pierda su derecho a reclamar la indemnización de los perjuicios causados con el incumplimiento que dio lugar a la aplicación de la multa.
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Samples: Interventoría Técnica, Administrativa, Legal, Financiera, Contable Y Ambiental
MULTAS. En caso xx xxxx o incumplimiento parcial El "SUMINISTRANTE" pagará a la "SUMINISTRADA' las siguientes multas en los siguientes casos a) Incumplimiento por atraso en inicio de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA, EL MINISTERIO impondrá multas, Operación Comercial. Con base en el Artículo 226 del Reglamento de la siguiente manera: a) Multas por xxxx Ley de Contratación del Estado, si el SUMINISTRANTE no cumple con la entrega del suministro de capacidad y energía en los plazos establecidos para la fecha de inicio de operación comercial según las condiciones establecidas en el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que contrato, se acuerdenaplicará la multa prevista, deberá pagar a EL MINISTERIO, la cual se establecerá por cada día calendario de retrasoatraso sobre el monto total del mismo, en base a la tabla establecida por el Reglamento de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para cada año fiscal. b) Reducción de la Capacidad solicitada durante la Operación Comercial. Si por causas imputables a El "SUMINISTRANTE", tales como negligencia de su personal, fallas en el equipo que pudieran evitarse con el mantenimiento preventivo, etc., habiendo sido requeridos no se suministra cualquier capacidad comprendida dentro de los diez (10,000 kw) de la Capacidad Demostrada, el 0.5% del valor del contratopago de los cargos fijos diarios se disminuirá en forma proporcional a la potencia no suministrada y al tiempo en que no se suministre la capacidad solicitada los cuales serán reportados en forma diaria por el CND. c) Reducción de la Capacidad disponible durante la Operación Comercial. Cuando el SUMINISTRANTE por alguna causa imputable a él, sin considerar fallas inevitables dictaminadas y aprobadas por el Comité Técnico o las indisponibilidades declaradas en el Programa de Mantenimiento aprobado por el CND, no tenga disponible toda o parte de la CAPACIDAD COMPROMETIDA Y ésta sea requerida por el CND y, en tal virtud, la SUMINISTRADA tenga que realizar compras de potencia y energía eléctrica a terceros para suplir esa indisponibilidad, a un precio mayor al convenido en la Cláusula Sexta de este Contrato~ el total de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplida, sin que el total de estas multas sobrepase el diez por ciento (10%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme SUMINISTRANTE pagará a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA SUMINISTRADA el costo suplementario de la obligación Energía Eléctrica de cumplir con reemplazo que resulte de la diferencia entre el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones precio pagado por la SUMINISTRADA y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido precio convenido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento (10%) del valor total del contrato, independientemente de la indemnización plena de los perjuicios a que hubiere lugar, en caso de incumplimiento parcial o total del contrato por parte de EL CONTRATISTA, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días a partir de la fecha en que se declare el incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, en el Manual de Contratación y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIOCláusula Sexta.
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Samples: Supply Agreement
MULTAS. En caso xx xxxx o incumplimiento parcial de retardo en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA, EL MINISTERIO impondrá multas, de la siguiente manera: a) Multas por xxxx en los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, por cada día calendario de retraso, el 0.5% del valor del contrato, sin que el total de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplida, sin que el total de estas multas sobrepase el diez por ciento (10%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento (10%) del valor total del contrato, independientemente de la indemnización plena de los perjuicios a que hubiere lugar, en caso de incumplimiento parcial o total del contrato por parte de EL CONTRATISTAcontratista, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicialSNS, en un término no mayor de veinte (20) días a partir de la fecha en que se declare el incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento previo agotamiento del Procedimiento establecido en el artículo 86 Art.86 de la Ley 1474 de 2011, mediante acto administrativo motivado impondrá multa equivalente al (1%) del valor del contrato, por cada día de atraso en el Manual cumplimiento de sus obligaciones, sin que el valor total de la multa supere el 10% del valor total del contrato. La imposición de multas se pactará con las siguientes condiciones: (i) La imposición de la multa no genera como consecuencia la extinción de la obligación principal o accesoria; (ii) El vencimiento del plazo constituirá en xxxx al contratista, sin que sea necesario la comunicación de requerimiento alguno por parte de la SNS; (iii) El valor de la MULTA se compensará de las sumas adeudadas por la SNS al CONTRATISTA, si las hubiere, o haciendo efectiva la garantía de cumplimiento o a través del cobro coactivo; (iv) La MULTA se impondrá por el simple retardo en el cumplimiento de alguna de las obligaciones del contratista, sin que pueda alegar que la inejecución de lo pactado no ha inferido perjuicio a la SNS o le ha producido beneficio al contratista.
2.12.2. CADUCIDAD ESPECIAL: Si algún directivo del CONTRATISTA oculta o colabora en el pago de la liberación de un secuestro de un funcionario o empleado del mismo, o de una de sus filiales, el Gobierno quedará facultada para decretar la caducidad del contrato. En caso de que el hecho sea cometido por un empleado o delegado de un subcontratista del contratista, si ésta es extranjera, el Gobierno ordenará su inmediata expulsión del país (Art.25, L.40/93) Así mismo, si el contratista incurre en cualquiera de las conductas descritas en el Art. 90 de la Ley 418 de 1997, la SNS mediante acto administrativo declarará la caducidad del contrato, haciendo efectiva la cláusula penal pecuniaria. En firme la decisión, se liquidará el contrato sin indemnización alguna a favor del contratista.
2.12.3. COSTOS DERIVADOS DE PARTICIPAR EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN. Los costos y gastos en que los interesados incurran con ocasión del análisis de los Documentos del Proceso, la preparación y presentación de las Ofertas, la presentación de observaciones a las mismas, la asistencia a audiencias públicas y cualquier otro costo o gasto relacionado con la participación en el Proceso de Contratación estará a cargo exclusivo de los interesados y demás documentos Oferentes.
2.12.4. COSTOS A CARGO DEL CONTRATISTA. Para la presentación de la OFERTA ECONÓMICA los Proponentes deben tener en cuenta que regulen los valores ofertados deben incluir la totalidad de los costos directos e indirectos necesarios para ejecutar el procedimiento contrato, y cumplir de manera satisfactoria la totalidad de obligaciones, especificaciones y condiciones de ejecución establecidas en EL MINISTERIO.el Pliego de Condiciones, incluyendo entre otros conceptos, los costos de garantías, carga tributaria y riesgos asumidos en la Matriz de Riesgos del Proceso de Contratación. Los contratistas responderán cuando formulen propuestas en las que fijen condiciones económicas y de contratación artificialmente bajas, con el propósito de obtener la adjudicación del contrato (Art.26, Num.6, L.80/93)
OPCIÓN 1: PARA LICITACIÓN PÚBLICA BÁSICA
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MULTAS. En caso xx xxxx El incumplimiento o incumplimiento parcial infracción, por parte del Contratista, de cualquiera de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTAdel Contrato, EL MINISTERIO impondrá multasserá causal de sanciones, multas y de la siguiente manera: a) Multas por xxxx las indemnizaciones que procedan. El Contratista no estará exento de responsabilidad ni aún en los plazos establecidos casos en que los incumplimientos sean consecuencia de contratos que celebre con terceras personas. Las multas serán aplicadas en conformidad a lo siguiente: No cumplir con la protección xxx xxxxx dentro del período estipulado. Gravísima Multa hasta 10 UTM por trabajador Tener personal trabajando sin autorización P.4.2 (no figurar con P.4.2 en los registros de FESUR). Gravísima Multa hasta 10 UTM por trabajador Trabajar bajo los efectos del alcohol y/o drogas. Gravísima Multa hasta 10 UTM por trabajador Proteger el cruce a destiempo. Gravísima Multa hasta 10 UTM por trabajador Detener o interrumpir el tráfico de trenes sin causa Gravísima Multa hasta 10 UTM por trabajador No efectuar señales al maquinista para el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, por cada día calendario de retraso, el 0.5% del valor del contrato, sin indicarle que el total cruce está protegido. Grave Multa hasta 5 UTM por trabajador No utilizar los elementos de estas multas sobrepase protección personal proporcionados por el 10% del valor del contrato; b) Multas Contratista. Grave Multa hasta 5 UTM por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras trabajador Si el Contratista no cumpliere las demás obligaciones estipuladas en el Contrato, o cualquiera de las obligaciones contractualeslos documentos que lo componen, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplida, sin que el total se aplicará una multa de estas multas sobrepase el diez por ciento (10%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO3 UTM, sin perjuicio de la facultad de FESUR de poner término anticipado al Contrato. La aplicación de multas será notificada por el Administrador del Contrato de FESUR al Contratista, la que las haga efectivas conforme dispondrá de cinco días hábiles para presentar por escrito al administrador del contrato o quién lo reemplace sus descargos, el cual resolverá dentro de cinco días hábiles la procedencia o improcedencia de la multa. Si no se presentaren descargos dentro del plazo indicado, la multa quedará a firme. Las multas serán descontadas por parte de FESUR mediante el estado de pago siguiente, cuyo pago será requisito para la Leydevolución de cualquier garantía o para ejecutar cualquier cancelación por parte de FESUR. El pago o la deducción valor total acumulado de dichas las multas no exonera a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con el objeto podrá exceder del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez quince por ciento (1015%) del valor total del contratoContrato. La acumulación de multas que supere este monto, independientemente facultará a FESUR para terminar anticipadamente el Contrato y hacer efectiva la boleta de la indemnización plena garantía de los perjuicios a que hubiere lugar, en caso de incumplimiento parcial o total fiel cumplimiento del contrato por parte de EL CONTRATISTA, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días a partir de la fecha en que se declare el incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, en el Manual de Contratación y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIOContrato.
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Samples: Service Agreement
MULTAS. En caso xx xxxx o incumplimiento parcial El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTADrogas y Alcohol podrá aplicar multas al contratista, EL MINISTERIO impondrá multas, de la siguiente manera: a) Multas por xxxx en los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, por cada día calendario de retraso, el 0.5% del valor del contrato, sin que el total de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplida, sin que el total de estas multas sobrepase el diez por ciento (10%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir relacionadas con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento (10%) del valor total del contrato, independientemente de la indemnización plena de los perjuicios a que hubiere lugar, en caso de incumplimiento parcial o total del contrato incumplimientos por parte de EL CONTRATISTAéste, aplicables en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de las normas legales, reglamentarias y administrativas que rigen el convenio: 10 Unidades de Fomento por cada ocasión en que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol verifique la infracción.
b) Incumplimiento de obligaciones contractuales: 10 Unidades de Fomento por cada ocasión que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol verifique la infracción.
c) Actuación o práctica que interfiera en el adecuado desarrollo del proceso terapéutico o la entrega del mes de plan de tratamiento no responde a lo técnicamente requerido. 20 unidades de Fomento por cada ocasión que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol verifique la infracción. Si del análisis se concluye que el o los meses de planes de tratamiento de que trata, fueron cobrados injustificadamente a SENDA en beneficio de la entidad, la cual pagará Entidad deberá reintegrar el total del monto pagado injustificadamente.
d) Falta de congruencia entre la cantidad de prestaciones registradas en el sistema informático SISTRAT y en la fi=c=h=a==c=l=ín==ic=a===d=e=l==u=s=u=a=r=io==, =s==ie=m==p=r=e que la diferencia entre ambos instrumentos sea reTleOvMaAnDteO, ReAnZtÓéNrmCiOnNosALdCeAsNuCEreiteración y/o magnitud, y que de ella no derive un pago injustificado en beneficio de la Entidad: 10 Unidades de Fomento por cada vez que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol advierta la infracción.
e) Falta de congruencia entre la cantidad de prestaciones registradas en el sistema informático SISTRAT y en la ficha clínica del usuario, de un modo tal que de ella derive un cobro injustificado a EL MINISTERIO sin necesidad SENDA en beneficio de requerimiento judicialla Entidad, en un término los términos que a continuación se señalan:
I. En caso de haberse percibido dicho pago injustificado, la Entidad deberá reintegrar el total del monto pagado injustificadamente y, adicionalmente, sufrirá el cobro de una multa equivalente al 30% del total de dicho monto.
II. En caso de no mayor haberse alcanzado a percibir dicho pago injustificado, la Entidad sufrirá el cobro de veinte (20) días a partir una multa equivalente al 30% del total de la fecha en que se declare el incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, en el Manual de Contratación y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIOdicho monto.
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Samples: Prestación De Servicios
MULTAS. En caso xx xxxx o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA, EL MINISTERIO impondrá multas, de la siguiente manera: a) Multas por xxxx en los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, por cada día calendario de retraso, el 0.5% del valor del contrato, sin que el total de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si Si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractualespresente Contrato se generaran incumplimientos por parte del Concesionario, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplida, sin que el total de estas multas sobrepase el diez por ciento (10%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor de INCO podrá imponer las multas que se listan a continuación, por las causales expresamente señaladas en esta Sección y de que tratan los literales anteriores, una vez acuerdo con el procedimiento previsto en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la LeySección 10.03. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA exonerará al Concesionario de la su obligación de cumplir con el objeto del contrato, las obligaciones de la Etapa P reoperativa y/o de terminar las Obras de Construcción ni de las demás responsabilidades y obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido presente Contrato.
a. Incumplimiento en la Ley 1474 Constitución y Fondeo de 2011 la Subcuenta de Interventoría. Por no constituir la Subcuenta de Interventoría o no realizar los depósitos periódicos en los plazos establecidos en la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento Sección 9.05 (10%a) del valor total del contratopresente Contrato, independientemente de la indemnización plena de los perjuicios el INCO podrá imponer una multa diaria equivalente a que hubiere lugar, en caso de incumplimiento parcial o total del contrato por parte de EL CONTRATISTA, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte VEINTE (20) días salarios mínimos legales mensuales vigentes, por cada Día transcurrido desde la fecha prevista para el cumplimiento de esta obligación y la fecha en que efectivamente se cumpla.
b. Incumplimiento en la Entrega de los Estudios de Detalle o de los Estudios de Trazado y Diseño Geométrico. Por no entregar, en los términos y plazo de la Sección 4.01, los Estudios de Detalle y/o los Estudios de Trazado y Diseño Geométrico completos y cumpliendo con los requisitos mínimos previstos en este Contrato y sus Apéndices, el INCO podrá imponer una multa equivalente a partir DOSCIENTOS (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por cada Día transcurrido desde la fecha prevista para el cumplimiento de esta obligación y la fecha en que efectivamente se cumpla.
c. Incumplimiento de la Fecha Máxima Prevista para el inicio de la Operación de cada Tramo. Por no cumplir con la fecha máxima prevista para dar inicio a la Etapa de operación, de acuerdo con lo señalado en el Apéndice Técnico, el INCO podrá imponer una multa equivalente a CUATROCIENTOS (400) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por Tramo y por cada Día transcurrido desde la fecha máxima prevista para el cumplimiento de esta obligación y la fecha en que efectivamente se cumpla.
d. Incumplimiento de las Especificaciones Técnicas. Si durante la ejecución de las Obras de Construcción el Concesionario incumpliere las Especificaciones Técnicas contenidas en el Apéndice Técnico del presente Contrato, el INCO podrá imponer una multa diaria equivalente a DIEZ (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por cada Día transcurrido desde la fecha en que se declare detecte el incumplimientoincumplimiento de esta obligación y la fecha en que efectivamente se cumpla.
e. Incumplimiento de las Obligaciones de Operación y Obras de Mantenimiento. Para hacerla efectiva se seguirá Si el procedimiento establecido Concesionario, durante la Etapa de Operación y Mantenimiento, incumpliere con las Especificaciones Técnicas, contenidas en el artículo 86 Apéndice Técnico del Contrato, para la Etapa de Operación y Mantenimiento, el INCO podrá imponer una multa diaria equivalente a DIEZ (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por cada Día transcurrido desde la fecha en que se detecte el incumplimiento de esta obligación y la fecha en que efectivamente se cumpla.
f. Incumplimiento de la Ley 1474 Constitución y Renovación de 2011las Garantías y/o de los Mecanismos de Cobertura. Por no constituir, mantener en vigor, renovar, prorrogar, corregir o adicionar las garantías y demás mecanismos de cobertura, en los plazos y por los montos establecidos en el Manual Capítulo XI de Contratación este Contrato, el INCO podrá imponer una multa equivalente a CUARENTA (40) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por cada Día transcurrido desde la fecha prevista para el cumplimiento de esta obligación y demás documentos la fecha en que regulen efectivamente se cumpla.
g. Incumplimiento de las Obligaciones Ambientales, de Gestión Social y Gestión Predial. Por incumplir cualquiera de las Obligaciones Ambientales, de Gestión P redial y de Gestión Social contenidas en los Apéndices P redial, Social y Ambiental y en el procedimiento presente Contrato, el INCO podrá imponer una multa equivalente a DIEZ (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por cada Día transcurrido desde la fecha prevista para el cumplimiento de esta obligación y la fecha en EL MINISTERIOque efectivamente se cumpla.
h. Incumplimiento en la Entrega de Información al Interventor. Si el Concesionario no entregare la información completa que le solicite el Interventor, siempre y cuando ésta se relacione con el objeto del presente Contrato, dentro de los plazos y en los términos de cada requerimiento, el INCO podrá imponer una multa equivalente a DIEZ
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Samples: Contrato De Concesión
MULTAS. En el caso xx xxxx de un incumplimiento parcial, xxxx, retraso o incumplimiento parcial retardos en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones adquiridas por EL estipuladas en este Contrato y a cargo del CONTRATISTA, EL MINISTERIO impondrá multas, de la siguiente manera: a) Multas por xxxx en los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, por cada día calendario de retraso, el 0.5% del valor del contrato, sin que el total de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractualesContrato, EL MINISTERIO le impondrá CONTRATISTA, en ejercicio de la autonomía de la voluntad privada, acepta libre, expresa e irrevocablemente la causación e imposición de multas equivalentes por parte del CONTRATANTE en las siguientes condiciones: (i) EL CONTRATANTE podrá imponer al 0.5% del valor del contrato CONTRATISTA multas sucesivas y no excluyentes por cada obligación incumplidasemana de retraso, sin que el total de estas multas sobrepase el diez y por ciento (10%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento al CERO PUNTO CINCO POR CIENTO (100.5%) del valor total del contrato, independientemente sin que la suma de dichas multas exceda el CINCO POR CIENTO (5%) del valor total del Contrato; y (ii) Para efectos de la indemnización plena imposición de los multas, el Supervisor del Contrato deberá levantar el informe correspondiente al incumplimiento o situaciones que conlleven a la xxxx, retraso o retardos por parte del CONTRATISTA, con el fin de poder dar inicio al procedimiento establecido en el presente Contrato para tales efectos. EL CONTRATISTA se obliga para con la Corporación Ruta N a pagar una suma equivalente al 20% del valor del presente contrato, a título de estimación anticipada de perjuicios que ésta llegare a que hubiere lugar, sufrir en caso de incumplimiento total o parcial o total de las obligaciones que por medio del contrato por parte presente documento adquiere, sin perjuicio de EL CONTRATISTA, lo establecido en la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días a partir cláusula anterior. El valor de la fecha en Cláusula Penal Pecuniaria que se declare haga efectiva, se considerará como pago parcial pero no definitivo de los perjuicios causados. El procedimiento para la aplicación de las multas previstas, así como de la Cláusula Penal pecuniaria, se realizará conforme lo dispuesto en el incumplimientocontrato. Para EL CONTRATISTA autoriza expresamente a la Corporación Ruta N con la simple suscripción del contrato, para descontar y tomar el valor de la Cláusula Penal Pecuniaria de que trata esta cláusula, de cualquier suma que se adeude por concepto de este contrato, sin perjuicio de hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 86 a través de la Ley 1474 de 2011, en el Manual de Contratación y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIOgarantía constituida o conforme a la Ley.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios
MULTAS. En caso xx xxxx o incumplimiento parcial Previo análisis de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTAparte del órgano competente, EL MINISTERIO impondrá multas, de la siguiente manera: a) Multas por xxxx en los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, por cada día calendario de retraso, el 0.5% del valor del contrato, sin que el total de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le CORPARQUES impondrá multas equivalentes al 0.5% diarias hasta del valor del contrato por cada obligación incumplida, sin que el total de estas multas sobrepase el diez uno por ciento (10%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento (101%) del valor total del contrato, independientemente hasta que EL CONTRATISTA cese la conducta que dio origen a la multa o hasta cumplir un porcentaje máximo del quince por ciento (15%) del valor del contrato, en los siguientes eventos: a) Por el retardo o incumplimiento de cualquiera de las obligaciones estipuladas en el contrato o en sus anexos, dentro del plazo contractual previsto para cada una de ellas, incluyendo la indemnización plena entrega del o de los perjuicios informes pactados en este contrato y sus anexos. b) Por haber cumplido las obligaciones imperfectamente. c) Por la desatención a que hubiere lugarlas órdenes escritas o verbales impartidas por CORPARQUES o sus delegados. d) Por el incumplimiento en el término para liquidar el presente contrato o por no allegar los documentos requeridos para tal fin, en caso de requerirse liquidar el contrato. Las multas se causarán por el solo hecho del incumplimiento parcial o total del contrato por parte de EL CONTRATISTA, sin que sea necesaria reconvención previa para constituirlo en xxxx. EL CONTRATISTA acepta que CORPARQUES descuente el valor de las multas consagradas en la cual pagará presente cláusula de las sumas que le adeude a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicialCONTRATISTA, en un término no mayor virtud del presente contrato o de veinte (20) días a partir de la fecha en cualquier otro que se declare el incumplimientohaya suscrito entre las partes, o por cualquier otro concepto, sin perjuicio de hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de las multas aquí pactadas no indemniza los perjuicios sufridos por CORPARQUES ni limita en nada las posibilidades de reclamación de esta última por los daños padecidos. Para hacerla efectiva terminar el contrato no se seguirá requiere haber aplicado previamente multas. En todo caso de sanción contractual, se dará aplicación al debido proceso y se respetará el procedimiento establecido derecho de defensa. 27) CAUSALES DE TERMINACIÓN. Además de otras causales previstas en el artículo 86 presente documento, este contrato terminará: a) Por incumplimiento de las obligaciones de las partes contratantes. b) Por fuerza mayor o caso fortuito. c) Por mutuo acuerdo entre CORPARQUES y EL CONTRATISTA. d) Por imposibilidad técnica, administrativa y/o legal de continuar con la ejecución del presente contrato. e) Por el vencimiento del plazo de ejecución o se haya agotado el monto máximo del valor total o por el cumplimiento total del objeto del contrato. PARÁGRAFO PRIMERO: TERMINACIÓN UNILATERAL. Por parte de CORPARQUES, en cualquier tiempo y en especial cuando: a) EL CONTRATISTA cese los pagos de nómina, seguridad social o ARL del personal que tiene a cargo. b) EL CONTRATISTA entre en concurso de acreedores o se presenten embargos judiciales en contra de éste, que puedan afectar el cumplimiento del contrato. c) Cuando EL CONTRATISTA, sin aducir causa que lo justifique, se abstenga de entregar a CORPARQUES los documentos requeridos para el cumplimiento de los requisitos legales de ejecución del contrato, dentro del plazo establecido para ello. d) Cuando EL CONTRATISTA, con posterioridad a la suscripción del contrato, no diere principio a la ejecución del contrato, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar. e) Cuando del incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA se deriven consecuencias que hagan imposible o dificulten gravemente la ejecución del contrato, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar. f) Cuando EL CONTRATISTA abandone o suspenda los trabajos total o parcialmente, sin acuerdo o autorización previa y escrita de CORPARQUES, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar. g) Cuando EL CONTRATISTA incurra en las conductas prohibidas en el Capítulo 2 del Título II de la Ley 1474 418 de 20111997, en el Manual de Contratación y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIO.prorrogada por las leyes 548
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Samples: Service Agreement
MULTAS. En caso xx xxxx o incumplimiento parcial 1. Sin perjuicio de la aplicación de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA, EL MINISTERIO impondrá multas, de la siguiente manera: a) Multas por xxxx penalidades previstas en los plazos establecidos para Artículos 107 y concordante del PBC, ADIF podrá aplicar las sanciones que se enuncian en el presente Artículo.
2. Una vez iniciados los trabajos, el Contratista no deberá registrar disminución en el ritmo de las obras de conformidad al Plan de Trabajos aprobado ni otros incumplimientos de gravedad en las obligaciones asumidas como así también falta de respuesta a las Órdenes de Servicio que se impartan desde la Inspección de Obra y/o el Comitente.
3. Ante la falta de cumplimiento de estas obligaciones como así también frente a la demora en la iniciación y/o terminación de los trabajos respecto de cada una de las etapas en que se subdivide la obra de conformidad al Plan de Trabajos aprobado, ADIF podrá imponer a la Contratista una multa equivalente al 0.5 %o (CERO PUNTO CINCO POR MIL) del precio total del Contrato redeterminado por cada día de retardo.
4. Para el caso que la Contratista hubiese recuperado el atraso indicado y se encuentre al día en el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple sus obligaciones de conformidad al Plan de Trabajos vigente, ADIF podrá suspender la aplicación de la multa indicada precedentemente y/o dejarla sin efecto.
5. El incumplimiento del Plazo de Finalización de los plazos establecidos para el cumplimiento trabajos implicará la aplicación de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, por cada día calendario de retraso, el 0.5% del valor del contrato, sin que el total de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; buna multa equivalente al 1 %o (UNO POR MIL) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% del valor del contrato por día corrido de atraso.
6. En cualquier caso, si cada obligación incumplidaatraso alcanzara los Treinta (30) días corridos, ADIF estará en condiciones de intervenir en la obra con los recursos que considere necesarios, por sí o por terceros, para acelerar las tareas, sin perjuicio de las penalidades que correspondiera aplicar.
7. Si el atraso alcanzara los Sesenta (60) días corridos, ADIF estará en condiciones de proceder a la rescisión del contrato en los términos del Artículo 98.1 inciso d) del PBC.
8. En ningún caso, el monto total acumulado por aplicación de estas multas sobrepase y/o penalidades superará el diez por ciento DIEZ POR CIENTO (10%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con el objeto monto del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento (10%) del valor total del contrato, independientemente de la indemnización plena de los perjuicios a que hubiere lugar, en caso de incumplimiento parcial o total del contrato por parte de EL CONTRATISTA, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días a partir de la fecha en que se declare el incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, en el Manual de Contratación y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIO.
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Samples: Licitación Pública
MULTAS. En caso xx xxxx o de incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTAestipuladas en este contrato, EL MINISTERIO impondrá multas, que a juicio de la siguiente manera: a) Multas por xxxx entidad no ameriten la declaratoria de caducidad, LA Encuentra la Sala acreditado que para dar cumplimiento a la obligación pactada en los plazos establecidos para el cumplimiento la cláusula décima cuarta del contrato de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento concesión No. 102 del 13 de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, por cada día calendario noviembre de retraso199749, el 0.5% del valor del contratoseñor Xxxxxxx Xxxxx constituyó con La Previsora S.A. Compañía de Seguros, sin que el total la póliza de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplida, sin que el total de estas multas sobrepase el diez por ciento (10%) del valor total de mismocumplimiento No. EL CONTRATISTA autoriza 0055768 a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA favor de la obligación Comisión Nacional de cumplir con el objeto del contratoTelevisión por un valor global e indiscriminado de $4’223.864.642, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma valor equivalente hasta el diez por ciento (10%) al 20% del valor total del contrato - y con ella se garantizó “EL CUMPLIMIENTO, EL PAGO DE MULTAS Y LA CLAUSULA Así mismo, se halla demostrado que a través de la Resolución No. 1076 del 15 de noviembre de 200251, que quedó ejecutoriada el 8 xx xxxx de 200352, la Comisión Nacional de Televisión resolvió, previo al vencimiento del plazo pactado para la ejecución del objeto del contrato53, declarar su caducidad, ordenar su liquidación, hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria en él pactada, así como declarar configurado el siniestro de incumplimiento amparado por la póliza de cumplimiento No. 0210055768 de la Previsora S.A. Compañía de Seguros y, en consecuencia, hacerla también efectiva. Para efectos de obtener el pago de la cláusula penal pactada en el contrato, independientemente el pago del valor del siniestro de incumplimiento amparado en la póliza de seguros y, además, el valor de “tarifa y multas pos concordatarias”, la entidad contratante inició acción ejecutiva en contra del señor Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx y de La Previsora S.A. Compañía de Seguros, sin individualizar el cargo de las obligaciones respecto de cada demandado; sin embargo, en el proveído a través del cual se libró mandamiento ejecutivo se fijó la orden de pago por concepto de “tarifa y multas pos concordatarias” y cláusula penal en cabeza del concesionario ejecutado y por concepto del valor del siniestro de incumplimiento amparado por la cláusula de garantía en cabeza de la indemnización plena compañía aseguradora. Ahora bien, considera la parte apelante que al aprobarse el acuerdo conciliatorio al que llegaron la entidad ejecutante y la compañía aseguradora por el valor total del monto amparado en la póliza de cumplimiento No. 0210055768, el proceso ejecutivo debía terminarse para ambos demandados, porque, a su juicio, lo que se persigue es el pago de una sola obligación, esto es, la cláusula penal pecuniaria pactada en el contrato. Pues bien, sea lo primero señalar que, como se dejó planteado en el acápite número 2.2.1, la garantía de cumplimiento de los perjuicios a que hubiere lugar, en caso de incumplimiento parcial o total del contrato por parte de EL CONTRATISTA, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días a partir contratos estatales se ubica dentro de la fecha clasificación de los seguros de daños de que trata la ley comercial y su objeto se orienta a indemnizar al Estado para que el patrimonio público no se COMISION podrá imponer multas al CONCESIONARIO a menos que el contrato, las leyes o los reglamentos señalen una sanción específica diferente para la infracción. Estas multas se impondrán cada que estos eventos tengan ocurrencia mediante resolución motivada del Director de LA COMISION y serán proporcionales al incumplimiento del concesionario y al valor de los espacios en que se declare el incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 86 de cometa la Ley 1474 de 2011, en el Manual de Contratación y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIOinfracción.”
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Samples: Incumplimiento Contractual
MULTAS. En caso xx xxxx o incumplimiento parcial Se impondrán multas por las causas especificadas en los artículos siguientes. La imposición de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTApenalidades establecidas en este artículo, EL MINISTERIO impondrá multas, no impide la aplicación de la siguiente manera: a) otras que estuvieran en el mismo o en otro documento del Contrato.
1.1. Multas por xxxx Xxxx en la Iniciación de los plazos establecidos para Trabajos. Si el cumplimiento Contratista no iniciare los trabajos dentro del plazo establecido, se le aplicará una multa de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, CINCO DÉCIMOS POR MIL (0,5‰) del monto total del Contrato por cada día calendario de retraso, el 0.5% del valor del contrato, sin que el total de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) demora en iniciar la Obra.
1.2. Multas por incumplimiento parcial: si durante Xxxx en la ejecución Finalización de los Trabajos. Si el Contratista no diera total y correcta terminación a los trabajos dentro del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractualesplazo contractual, EL MINISTERIO se le impondrá multas equivalentes al 0.5% aplicará una multa equivalente a CINCO DÉCIMOS POR MIL (0,5‰)del monto total del valor del contrato Contrato por cada obligación incumplidadía de atraso en la terminación de la Obra. Las multas que se apliquen por demora en la iniciación o en la finalización de los trabajos, no autoriza al Contratista a tener por prorrogado el plazo de la Obra por el número de días correspondientes a aquella. Solo se incluirán en el cómputo del plazo del Contrato, las prórrogas y ampliaciones aprobadas expresamente por el Comitente.
1.3. Multas por la Paralización de los Trabajos sin que causa justificada. Si el total de estas multas sobrepase el diez por ciento Contratista paralizará los trabajos sin causa justificada, se le aplicará una multa equivalente a UN DÉCIMO POR MIL (10%0,1‰) del valor monto total del Contrato por cada día de mismoparalización
1.4. EL CONTRATISTA autoriza Multas por faltas o incumplimiento de Órdenes de Servicio. Si el Contratista cometiera faltas o infracciones a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor lo dispuesto contractualmente, o incumpliera las Ordenes de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA Servicio emanadas de la obligación Inspección de cumplir con el objeto Obra, se hará pasible de la aplicación de multas que podrán variar de CINCO DÉCIMAS AL DIEZ POR MIL (0,5‰ al 10‰) del contratomonto del Contrato, ni según la importancia de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismola infracción o incumplimiento. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente Estas multas podrán ser reiteradas diariamente hasta el diez por ciento cese de la infracción o incumplimiento. Las infracciones y la cuantificación de su sanción son las siguientes:
a. Ausencia injustificada del Representante Técnico: UNA DÉCIMA POR MIL (10%0,10%0) del valor total del contrato, independientemente monto contractual por cada día de la indemnización plena de los perjuicios a que hubiere lugar, en caso de incumplimiento parcial o total del contrato por parte de EL CONTRATISTA, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días a partir de la fecha en que se declare el incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, en el Manual de Contratación y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIOausencia injustificada.
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MULTAS. En caso xx xxxx o incumplimiento parcial Si el proveedor contratado no cumpliera con la labor encomendada dentro de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA, EL MINISTERIO impondrá multas, de la siguiente manera: a) Multas por xxxx en los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que presentes bases, se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, por cada día calendario de retraso, el 0.5le aplicará un 1% del valor del contrato, sin que el bruto total de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% del valor del contrato por cada día hábil de atraso con respecto a la fecha de entrega del respectivo producto que haya debido entregar, según lo indicado en el Anexo Técnico, hasta un máximo de 10 días hábiles de atraso. En caso de incumplimiento de otra obligación incumplidano atingente al plazo, sin relativa a las condiciones establecidas en las presentes Bases, en el Anexo Técnico, y/o en el contrato que el total de estas multas sobrepase el diez se suscribirá al efecto, por ciento (10%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma razones que le adeude EL MINISTERIOfueren imputables al proveedor, se le aplicará a éste una multa de 5 UF (cinco Unidades de Fomento) por cada evento, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Leyxxx xxxx máximo establecido el párrafo siguiente. El pago o la deducción de dichas Las referidas multas no exonera a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con podrán sobrepasar, en su totalidad, el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento (10%) 30% del valor total del respectivo contrato. En caso de que se supere ese porcentaje, independientemente se dispondrá el término anticipado del contrato. El cobro de la indemnización plena multa ya señalada se realizará en pesos chilenos, utilizando para ello el valor de los perjuicios a que hubiere lugarconversión de la UF (Unidad de Fomento) correspondiente al día de la notificación de la aplicación de la multa al adjudicatario por parte del organismo contratante, aproximando el valor al entero más cercano en caso de incumplimiento parcial o total que dicho cálculo considere cifras decimales. Las multas establecidas en el primer párrafo de esta cláusula no son incompatibles con las multas del contrato por parte de EL CONTRATISTA, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días a partir segundo párrafo de la fecha misma. Además, si el incumplimiento acarreare perjuicios al organismo comprador, ésta podrá iniciar las acciones legales que resulten pertinentes. El monto de las multas será rebajado del pago que el respectivo órgano público comprador deba efectuar al proveedor adjudicado en que los estados de pago más próximo y, de no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes o cualquier otro tipo de impedimento, se declare el incumplimiento. Para hacerla efectiva le cobrará directamente, o bien, se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 86 hará efectivo a través del cobro de la Ley 1474 garantía de 2011fiel cumplimiento del contrato, en el Manual si hubiese. Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho del órgano público comprador de Contratación y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIOrecurrir ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer efectiva la responsabilidad del contratante incumplidor.
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MULTAS. En Queda convenido entre las partes contratantes que, salvo la existencia de hechos de fuerza mayor, caso xx xxxx o incumplimiento parcial fortuito u otras causas debidamente comprobados por la UNIDAD SOLICITANTE, se aplicarán por cada día de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA, EL MINISTERIO impondrá multas, de retraso la siguiente maneramulta: a) Multas El 5 por xxxx en los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO1.000 del monto total del Contrato, por cada día calendario de retraso, el 0.5% atraso. La definición de la multa dependerá del valor del contrato, sin margen de espera que el total de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ENTIDAD pueda otorgar a los retrasos y en a la premura que tenga la entidad en relación a la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% del valor del la CONSULTORÍA) En todos los casos de resolución de contrato por cada obligación incumplidacausas atribuibles al CONSULTOR, sin la ENTIDAD no podrá cobrar multas que excedan el total de estas multas sobrepase el diez veinte por ciento (1020%) del valor monto total del contrato. Las multas serán cobradas mediante descuentos establecidos expresamente por la COMISION DE RECEPCION, con base a los informes que se emitan producto del desarrollo de la CONSULTORÍA, bajo su directa responsabilidad, de los Certificados de pago o en la Liquidación del contrato realizada por cumplimiento del contrato o por resolución del mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO Las causales para descontar y tomar la aplicación de multas son las siguientes: Cuando el valor CONSULTOR, no entregara los productos establecidos en la cláusula Vigésima Quinta dentro de las multas los plazos previstos en el cronograma de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA servicios de la obligación CONSULTORÍA; Cuando el CONSULTOR dentro de cumplir los cinco (5) días hábiles, computables desde su notificación escrita conforme lo previsto en la Cláusula Octava, no responda a las consultas formuladas por escrito por la ENTIDAD o por la COMISION DE RECEPCION, en asuntos relacionados con el objeto del presente contrato. En todos los casos de resolución de contrato por causas atribuibles al CONSULTOR, ni de las demás obligaciones y responsabilidades la ENTIDAD no podrá cobrar multas que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá excedan el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez veinte por ciento (1020%) del valor monto total del contrato. Las multas serán cobradas mediante descuentos establecidos expresamente por la COMISION DE RECEPCION, independientemente con base a los informes que se emitan producto del desarrollo de la indemnización plena CONSULTORÍA, bajo su directa responsabilidad, de los perjuicios a que hubiere lugar, Certificados de pago o en caso de incumplimiento parcial o total la Liquidación del contrato realizada por parte de EL CONTRATISTA, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días a partir de la fecha en que se declare el incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, en el Manual de Contratación y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIOcumplimiento del contrato o por resolución del mismo.
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Samples: Consulting Agreement
MULTAS. En caso xx xxxx o incumplimiento parcial METRO CALI S.A. tendrá la facultad de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA, EL MINISTERIO impondrá multas, de la siguiente manera: a) Multas por xxxx en los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, por cada día calendario de retraso, el 0.5% del valor del contrato, sin que el total de estas imponer multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplida, sin que el total de estas multas sobrepase el diez por ciento (10%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento (10%) del valor total del contrato, independientemente de la indemnización plena de los perjuicios a que hubiere lugarpenal, en caso de incumplimiento parcial o total de cualquiera de las obligaciones a cargo del contrato por parte Contratista de EL CONTRATISTA, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días a partir conformidad con el Artículo 17 de la fecha en que se declare Ley 1150 de 2007, el incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido en el artículo Artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, en virtud del presente contrato el Manual contratista autoriza a la METRO CALI S.A. para imponerle multas mediante Acto Administrativo, por los siguientes causas, sin que estas sean las únicas: 1. Defecto de Contratación calidad de la obra ejecutada: Cuando se evidencie por parte de la interventoría defectos de calidad en la obra realizada, por causas imputables al contratista, METRO CALI S.A. podrá imponer multas por incumplimientos leves, graves o muy graves qué en cuantía será, respectivamente, de un 1%, de un 5% o de un 10% del presupuesto del contrato. Se considerará que el incumplimiento es leve cuando se produzca alguna de las siguientes situaciones: a. Que afecte a una parte de la obra que represente hasta un 5% del presupuesto de ejecución de la obra; b. Cuando se hayan causado lesiones personales de pronóstico leve; c. Cuando produzcan un retraso en la ejecución de la obra que represente hasta un 5% del plazo de ejecución de la obra. Se considerará que el incumplimiento es grave cuando se produzca alguna de las siguientes situaciones: a. Cuando afecte a una parte de la obra que represente más de un 5% y demás documentos hasta un 20% del presupuesto de ejecución de la obra; b. Cuando se hayan causado lesiones personales de pronóstico grave; c. Cuando produzcan un retraso en la ejecución de la obra que regulen represente más del 5% y hasta un 15% del plazo de ejecución de la obra. Se considerará que el procedimiento incumplimiento es muy grave cuando se produzca alguna de las siguientes situaciones: a. Cuando afecte a una parte de la obra que represente más del 20% del presupuesto de ejecución de la obra; b. Cuando se hayan causado lesiones personales de pronóstico muy grave o mortales; c. Cuando produzcan un retraso en EL MINISTERIO.la ejecución de la obra que represente más del 15% del plazo de ejecución de la obra. 2. Deficiencias y / o retrasos en la información o por incumplimiento del protocolo de emergencias: En caso de incumplimiento de lo establecido en el Protocolo de emergencias, METRO CALI S.A. podrá aplicar multa hasta una cuantía máxima por cada incumplimiento del dos por ciento (2%) del valor total del contrato, que se hará efectiva en el Acta de obra del mes en curso. Asimismo, caso de que por deficiencias o retrasos en la información o por incumplimiento del protocolo de emergencias, fuera necesaria la realización de trabajos suplementarios o se diera lugar a costes no previstos, según criterios del equipo de Interventoría, el mayor coste correrá a cargo del Contratista. 3. Falta de cumplimiento del plazo total: En caso de sobrepasar en más de quince días el plazo contractual para la completa ejecución de la obra, el Contratista podrá ser objeto de apremio consistente en la deducción del 2( t -2 )% ( dos elevado a " tiene menos dos " por ciento) del importe de contratación de la obra, donde " t " representa el retraso en el plazo total y se expresará en semanas, la fracción de semana se considerará semana completa a estos efectos. En caso de fuerza mayor o causas imputables Metro Cali, S.A se confeccionará un nuevo Plan de Trabajos que deberá aprobar Metro Cali, S.A; 4. Penalizaciones por incumplimiento de los plazos parciales del Plan de Trabajos: De acuerdo con el Plan de Trabajo se podrá imponer multa por incumplimiento de los plazos parciales. Se medirán como plazos parciales las cantidades que según el Plan de Trabajo vigente hubieran tenido que ser ejecutadas cada trimestre natural. Esta penalización consistirá en una retención de un 10% de la diferencia entre el monto acumulado en origen correspondiente a las obras ejecutadas según el Plan de Trabajos vigente en el momento de practicar la multa y monto real fruto de los trabajos ejecutados. Esta penalización se deducirá del importe del Acta de obra del mes en el que se calcule. Se calcularán a finales de cada trimestre natural, actualizándose según la evolución de la obra, incrementando el monto retenido o disminuyéndolo. La cantidad resultante al final de la obra se aplicará a la liquidación de la penalización por incumplimiento del plazo total, si ese fuera el caso; 5. incumplimiento de órdenes del equipo de Interventoría: En caso de que el contratista incumpla las órdenes de la interventoría, de modo que el equipo de Interventoría considere que se perjudica gravemente el correcto desarrollo de las obras, el equipo de Interventoría podrá proponer a METRO CALI S.A. una multa cada vez que se produzca un incumplimiento de este tipo. Recibida la propuesta de multa, Metro Cali, S.A lo comunicará al Contratista para que solucione el incumplimiento de forma inmediata. De no producirse la oportuna reparación, METRO CALI S.A. podrá imponer multa de hasta por el dos por ciento (2%) del valor total del contrato por cada incumplimiento a la ordenes de la interventoría, que se hará efectiva en el Acta de obra mensual del mes en curso. La aplicación de tres multas de este tipo comportará la obligación del Contratista de sustituir a su Director de Obra; 6. Incumplimiento de órdenes del Coordinador de Seguridad Industrial: En caso de que el Contratista incumpla las órdenes del Coordinador de Seguridad Industrial, de manera que el propio Coordinador de Seguridad Industrial considere que se perjudica la correcta aplicación del Plan de Seguridad Industrial en el Trabajo, el Coordinador de Seguridad Industrial podrá proponer a METRO CALI S.A. multa cada vez que se produzca un incumplimiento de este tipo. Recibida la propuesta de imposición de multa, METRO CALI S.A. lo comunicará al Contratista para que subsane el incumplimiento de forma inmediata. De no producirse la oportuna subsanación, METRO CALI S.A. podrá imponer una multa de hasta por el dos por ciento (2%) del valor total del contrato, que se hará efectiva en el Acta de obra mensual del mes en curso. La aplicación de tres penalizaciones de este tipo comportará la obligación del Contratista de sustituir al Director de obra; 7. Incumplimiento de las condiciones establecidas en las autorizaciones, permisos o licencias otorgadas por los organismos competentes: METRO CALI S.A. podrá imponer multa por una cuantía máxima de hasta el dos por ciento (2%) del valor total del contrato ante
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Samples: Construction Contract
MULTAS. En caso xx xxxx o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA, EL MINISTERIO impondrá multas, de la siguiente manera: a) Multas por xxxx en los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, por cada día calendario de retraso, el 0.5% del valor del contrato, sin que el en total de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplida, sin que el total de estas multas sobrepase el diez por ciento (10%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera exoneran a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento (10%) del valor total del contrato, independientemente de la indemnización plena de los perjuicios a que hubiere lugar, en caso de incumplimiento parcial o total del contrato por parte de EL CONTRATISTA, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días a partir de la fecha en que se declare el incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, en el Manual los Manuales de Contratación Contratación, de Supervisión e Interventoría y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIO.
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Samples: Contract
MULTAS. En caso xx xxxx que el CONTRATISTA incurra en xxxx, retardo o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas derivadas del presente contrato, LA ESE HLP, mediante acto administrativo debidamente motivado, susceptible del recurso de reposición, podrá imponer multas diarias por EL CONTRATISTA, EL MINISTERIO impondrá multas, de la siguiente manera: a) Multas por xxxx en los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, por cada día calendario de retraso, el 0.5% 1X1000 del valor total del contrato, sin que el total de estas multas sobrepase las mismas excede el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplida, sin que el total de estas multas sobrepase el diez por ciento (10%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento (10%) del valor total del contrato, independientemente de la indemnización plena de . LA ESE HLP aplicará multas en los perjuicios a que hubiere lugar, en siguientes casos: En caso de incumplimiento parcial o total de las obligaciones a cargo del contratista en virtud del contrato por parte de EL CONTRATISTAque se suscriba, el contratista autoriza a la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicialESE HLP para liquidarle y cobrarle multas mediante el acto administrativo correspondiente, en un término la cuantía que a continuación se describe: a) Por incumplimiento en los Términos de Legalización del Contrato: Si el contratista no mayor de veinte (20allega en los términos establecidos en el contrato los documentos necesarios para la legalización del mismo se causará una multa de(1) días salario mínimo legal mensuales vigente, por cada día calendario transcurrido a partir de la fecha prevista para el cumplimiento de esta obligación. b) Por Incumplimiento en la Constitución y Mantenimiento de las Garantías: Por no constituir, mantener en vigor, renovar, prorrogar, corregir o adicionar las garantías, en los plazos y por los montos establecidos en la cláusula correspondiente, se causará una multa equivalente a (1) salarios mínimos legales mensuales vigentes por cada día calendario transcurrido a partir de la fecha prevista para el cumplimiento de esta obligación, previo requerimiento del supervisor. Si pasan en más de treinta (30) días calendario sin que el CONTRATISTA haya cumplido con sus obligaciones, LA ESE HLP podrá declarar la caducidad del contrato. c) Por Incumplimiento de las Actividades y Procedimientos: Por xxxx o incumplimiento injustificado de las obligaciones previstas en las actividades y procedimientos se declare causará una multa diaria por cada día xx xxxx equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes. d) Por Incumplimiento en la Presentación de Informes: Por no presentar oportunamente los documentos, informes, respuestas, comunicaciones y demás requerimientos previstos en este contrato, se causará una multa diaria por cada día xx xxxx equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes. e) Por Incumplimiento de las Obligaciones de Seguridad Social Integral y Parafiscales: De acuerdo con lo estipulado en la ley789 de 2002 y la ley828 de 2003, el incumplimiento. Para hacerla efectiva incumplimiento por parte del contratista de sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral, parafiscales (Cajas de Compensación Familiar) será causal para la imposición de multas sucesivas hasta tanto se seguirá dé el procedimiento establecido cumplimiento, previa verificación de la xxxx mediante liquidación efectuada por la entidad administradora y de acuerdo con lo estipulado en el artículo 86 5 de la Ley 1474 ley 828de 2003, las sumas que se recauden por concepto de 2011la multa, en lo que respecta al Sistema General de Seguridad Social en salud, se destinarán a la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía. f) Por no cumplir con las obligaciones contenidas en el Manual contrato, diferentes a las señaladas anteriormente, o cumplirlas deficientemente o por fuera del tiempo estipulado, se causará una multa equivalente hasta el uno por mil (1X 1000) del valor del contrato, por cada día calendario que transcurra desde la fecha prevista para el cumplimiento de Contratación dichas obligaciones y demás documentos hasta cuando estas efectivamente se cumplan. La imposición de la multa atenderá criterios de razonabilidad, proporcionalidad y gravedad de la obligación incumplida. Si pasaren más de treinta (30) días calendario, sin que regulen el procedimiento CONTRATISTA haya cumplido, LA ESE HLP podrá declarar la caducidad del contrato. PARAGRAFO. La liquidación definitiva de las multas la efectuará el supervisor en EL MINISTERIO.el acta final y/o de liquidación de las actividades, sin interesar en el momento que se ocasionen y su cobro se efectuará descontando el valor de las mismas en el pago final. En el evento en
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Samples: Collective Bargaining Agreement
MULTAS. En caso xx EL FONDO podrá aplicar al CONTRATISTA multas diarias xxx xxxx o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA, EL MINISTERIO impondrá multas, de la siguiente manera: a) Multas por xxxx en los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, por cada día calendario de retraso, el 0.5% del valor del contrato, sin que el total de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplida, sin que el total de estas multas sobrepase el diez coma uno por ciento (100,1%) del valor total estimado del CONTRATO, hasta cumplir un porcentaje máximo del quince por ciento (15%) en los siguientes eventos:
1. Por el retardo o incumplimiento de mismocualquiera de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA estipuladas en el CONTRATO, dentro del plazo previsto para cada una de ellas.
2. Por el cumplimiento imperfecto de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA.
3. Por no acatar las instrucciones de EL FONDO en la ejecución del objeto contratado.
4. Por cada día de incumplimiento en el pago de las obligaciones laborales que tenga frente a los empleados o dependientes que destine a la ejecución de las prestaciones a su cargo.
5. Por incumplimiento en el término para liquidar el CONTRATO o por no allegar los documentos requeridos para tal fin, cuando se requiera suscribir acta de liquidación. La multa podrá aplicarse siempre que la causa que le da origen no haya sido subsanada dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de su ocurrencia por parte de EL FONDO al CONTRATISTA. Se podrá aplicar una multa diaria hasta que EL CONTRATISTA cese la conducta que dio origen a la multa, sin perjuicio de que EL FONDO pueda dar por terminado el CONTRATO por incumplimiento grave del CONTRATISTA. EL CONTRATISTA autoriza a acepta que EL MINISTERIO para descontar y tomar FONDO descuente el valor de las multas consagradas en la presente cláusula de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma sumas que le adeude EL MINISTERIOal CONTRATISTA, en virtud del presente CONTRATO, sin perjuicio necesidad de que las haga efectivas conforme PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO PARA LA VIDA Y LA BIODIVERSIDAD requerimiento alguno, judicial o extrajudicial, cuando la multa o sanción contractual no sea pagada dentro del mes siguiente a la Leyfecha en que EL FONDO le notificó por escrito su causación y valor. El pago de las multas aquí pactadas no indemniza los perjuicios sufridos por EL FONDO ni limita en nada las posibilidades de reclamación de esta última por los daños padecidos. Para la terminación del presente CONTRATO por incumplimiento del CONTRATISTA o para la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA exigencia de la obligación cláusula penal, no será necesario que EL FONDO imponga previamente multas al CONTRATISTA. El procedimiento para la imposición de cumplir con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 cualquier multa o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento (10%) del valor total del contrato, independientemente de la indemnización plena de los perjuicios a que hubiere lugarsanción contractual, en caso de incumplimiento parcial o total del contrato por parte de EL surtirse, será informado oportunamente al CONTRATISTA, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad respetando el debido proceso y el derecho de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días a partir de la fecha en que se declare el incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, en el Manual de Contratación y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIOdefensa.
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Samples: Fiducia Mercantil
MULTAS. En caso xx xxxx de incumplimiento parcial, xxxx, retrasos o incumplimiento parcial retardos en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones adquiridas por estipuladas en el presente CONTRATO a cargo de EL CONTRATISTA, EL MINISTERIO impondrá multas, éste en ejercicio de la siguiente maneraautonomía de la voluntad privada, acepta libre, expresa e irrevocablemente, la causación e imposición de multas en las siguientes condiciones: a) Multas por xxxx en los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si El Patrimonio Autónomo CONTRATANTE podrá imponer a EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento previa instrucción expresa de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, la UNIDAD DE GESTIÓN DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO AEROCAFÉ multas sucesivas y no excluyentes por cada día calendario de retraso, el 0.5% del retraso y por un valor del contrato, sin que el total de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes equivalente al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplida, sin que el total de estas multas sobrepase el diez por ciento UNO POR CIENTO (10%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento (101%) del valor total del contrato, independientemente sin exceder el VEINTE POR CIENTO (20%) del valor total del contrato. Para efectos de la indemnización plena imposición de los perjuicios multas, el Patrimonio Autónomo CONTRATANTE tendrá en cuenta el concepto emitido por el supervisor del contrato, quien verificará el cumplimiento de las obligaciones a que hubiere lugar, en caso de incumplimiento parcial o total del contrato por parte cargo de EL CONTRATISTA, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, acuerdo con lo señalado en un término no mayor el contrato y entregará al Patrimonio Autónomo CONTRATANTE tal concepto dentro de veinte los tres (203) días hábiles siguientes a partir de la fecha aquél en que se declare el incumplimientole requiera. Para hacerla efectiva hacer efectivas las multas, no se seguirá requiere que el procedimiento establecido Patrimonio Autónomo CONTRATANTE constituya en xxxx al CONTRATISTA, el artículo 86 simple retardo imputable a este último dará origen al pago o compensación de la Ley 1474 las multas impuestas. El Patrimonio Xxxxxxxx CONTRATANTE queda irrevocablemente autorizado por EL CONTRATISTA para que descuente y compense de 2011las sumas de dinero que existan a favor de este último, los valores correspondientes a las multas. De no ser posible el descuento total o parcial, EL CONTRATISTA se obliga a consignar a favor del Patrimonio Autónomo CONTRATANTE el valor o el saldo no descontado, dentro del plazo señalado por este último para tal fin. EL CONTRATISTA renuncia expresamente a todo requerimiento para efectos de su constitución en el Manual de Contratación xxxx. Adicional a lo anterior, EL CONTRATISTA debe, además, reembolsar al Patrimonio Autónomo CONTRATANTE todos aquellos gastos, costos y demás documentos emolumentos en que regulen éste incurra cuando haya tenido que contratar a un tercero para ejecutar el procedimiento objeto del contrato o las obligaciones o actividades que no hubiere ejecutado EL CONTRATISTA o que las hubiere ejecutado deficientemente, o que no obstante habérsele requerido para ello se hubiere abstenido en EL MINISTERIOejecutar.
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Samples: Service Agreement
MULTAS. En caso xx xxxx Frente a un incumplimiento total o incumplimiento parcial del Contratista respecto de una o más de las obligaciones adquiridas estipuladas en este Contrato y en el pliego de condiciones, siempre que no se trate de eventos a los que según el presente Contrato corresponda la asignación de los daños liquidados a los que se refiere la CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA siguiente, el Contratista acepta que FONDO TIC podrá aplicar las “amonestaciones” o las multas establecidas en esta Cláusula, según cada caso, de conformidad con los términos y condiciones que a continuación se describen:
A) Las Partes entienden y aceptan que el CONTRATISTA será objeto de “amonestación” por EL parte del FONDO TIC, como consecuencia de un incumplimiento total o parcial de una o más obligaciones a cargo del CONTRATISTA bajo el presente Contrato y el pliego de condiciones, siempre y cuando:
(i) no se haya pactado expresamente que el respectivo incumplimiento causa directamente las multas a las que se refiere esta Cláusula (sin pasar previamente por la sanción de amonestación), y (ii) no se haya pactado expresamente que el respectivo incumplimiento causa directamente el pago de suma alguna por concepto de los daños liquidados enunciados en la Cláusula Vigésima Segunda. Para efectos de este Contrato, la “amonestación” se hará mediante una comunicación escrita por parte de FONDO TIC al CONTRATISTA, EL MINISTERIO impondrá multas, notificada en los términos de la siguiente maneraCláusula séptima en la que:
(i) se señale el eventual incumplimiento del CONTRATISTA; (ii) se defina, a discreción de FONDO TIC, el plazo dentro del cual el CONTRATISTA debe cumplir la respectiva obligación; (iii) se otorgue un plazo no inferior a dos (2) días hábiles para explicar el posible incumplimiento. El CONTRATISTA en el documento de explicaciones del incumplimiento podrá solicitar justificadamente un plazo mayor para subsanar el incumplimiento respectivo. Vencido el plazo para presentar su justificación, FONDO TIC podrá: a(i) Multas por xxxx ratificar la amonestación en el caso en que ello sea aplicable, e iniciar el procedimiento de imposición de una eventual multa o (ii) aceptar la justificación del incumplimiento como evento que a la luz del presente Contrato exime al CONTRATISTA del cumplimiento en los plazos establecidos establecidos. Igualmente, teniendo en cuenta la solicitud de mayor plazo para subsanar y su respectiva justificación, presentada por el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, por cada día calendario de retraso, el 0.5% del valor del contrato, sin que el total de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplida, sin que el total de estas multas sobrepase el diez por ciento (10%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento (10%) del valor total del contrato, independientemente de la indemnización plena de los perjuicios a que hubiere lugar, en caso de incumplimiento parcial o total del contrato por parte de EL CONTRATISTA, la cual pagará FONDO TIC a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte su entera discreción podrá: (20i) días a partir de la fecha en que se declare ratificar el plazo otorgado para subsanar el incumplimiento o (ii) extender el plazo otorgado al CONTRATISTA para subsanar el incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, en el Manual de Contratación y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIO.
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Samples: Contract of Contribution
MULTAS. En caso xx xxxx de incumplimiento o incumplimiento parcial infracción de las obligaciones adquiridas del Concesionario establecidas en el presente Decreto Autorizatorio, en el respectivo contrato y/o en la legislación aplicable, el Ministerio podrá aplicar, a título xx xxxx contractual, una multa de hasta U.F. 1.000 (mil Unidades de Fomento), monto que se aplicará por EL CONTRATISTA, EL MINISTERIO impondrá multas, de la siguiente manera: a) Multas por xxxx en los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento cada una de las obligaciones que hayan sido incumplidas. La multa será fijada prudencialmente por el Subsecretario de Bienes Nacionales, mediante resolución fundada a proposición del Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales respectivo. La resolución que aplique una multa será notificada a la Sociedad Concesionaria mediante carta certificada, la cual se entenderá practicada desde el tercer día hábil siguiente a su recepción en las fechas que se acuerden, deberá la oficina de correos correspondiente. Ésta tendrá el plazo de 30 días para pagar a EL MINISTERIOla multa o reclamar de su procedencia, por cada día calendario escrito, ante la Subsecretaria de retraso, el 0.5% Bienes Nacionales. Si la Sociedad Concesionaria no reclama por la aplicación o monto de la multa dentro del valor del contratoplazo antes señalado se tendrá ésta por no objetada, sin que se puedan interponer reclamos con posterioridad. Este reclamo suspenderá el total plazo para el pago de estas multas sobrepase la multa y deberá ser resuelto dentro de los treinta días siguientes a su presentación. El pago de la multa no exime a la Sociedad Concesionaria del cumplimiento de sus otras obligaciones. El no pago de la multa dentro del plazo establecido para el 10% del valor del contrato; b) Multas por efecto, constituirá causal de incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras grave de las obligaciones contractualesdel Contrato de Concesión. Asimismo, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% lo establecido precedentemente es sin perjuicio de la aplicación de las demás sanciones establecidas en presente decreto, especialmente el derecho del valor del contrato por cada obligación incumplida, sin Ministerio de exigir la indemnización que el total en derecho corresponda. A fin de estas multas sobrepase el diez por ciento (10%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor establecer la procedencia de las multas antes señaladas, se deja constancia, que la Sociedad Concesionaria no estará exenta de que tratan responsabilidad ni aún en los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento (10%) del valor total del contrato, independientemente de la indemnización plena de los perjuicios a que hubiere lugar, en caso de incumplimiento parcial o total del contrato por parte de EL CONTRATISTA, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días a partir de la fecha casos en que se declare los incumplimientos sean consecuencia de Contratos que celebre con terceras personas. Las multas serán exigibles de inmediato y el incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, en el Manual de Contratación y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIOMinisterio estará facultado para exigir su cumplimiento forzado.
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Samples: Concession Agreement
MULTAS. En caso xx xxxx o incumplimiento parcial 10.1.- Por cada día de retraso en la ejecución de las obligaciones adquiridas contractuales se aplicará la multa del uno por EL CONTRATISTA, EL MINISTERIO impondrá multas, de la siguiente manera: amil (1 por 1.000) Multas por xxxx en los plazos establecidos para sobre el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento porcentaje de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, encuentren pendientes de ejecutar conforme lo establecido en el contrato y conforme lo dispuesto en los artículos 71 de la LOSNCP.
10.2.- Dichas multas no serán devueltas por cada día calendario de retraso, el 0.5% del valor del contrato, sin que el total de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplida, sin que el total de estas multas sobrepase el diez por ciento (10%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar ningún concepto.
10.3.- Si el valor de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme impuestas llegare a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con superar el objeto 5% del monto total del contrato, ni la EP EMSEGURIDAD podrá declarar, anticipada y unilateralmente, la terminación del contrato, conforme lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 94 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, LOSNCP.
10.4.- La EP EMSEGURIDAD queda autorizada por la contratista para que haga efectiva la multa impuesta, de los valores que por este contrato le corresponde recibir sin requisito o trámite previo alguno.
10.5.- El cobro de las multas no excluye el derecho de la EP EMSEGURIDAD para exigir el cumplimiento del contrato o para demandar su terminación o declararlo unilateralmente terminado, según corresponda.
10.6.- Por el pago de la multa no se extingue la obligación principal.
10.7.- Las multas se impondrán por retardo en la ejecución de las obligaciones contractuales conforme al cronograma, así como por incumplimientos de las demás obligaciones y responsabilidades contractuales, las que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá determinarán por cada día de retardo; las multas se calcularán sobre el procedimiento porcentaje de las obligaciones que se encuentran pendientes de ejecutarse conforme lo establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicioneel contrato.
10.8.- En todos los casos, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta las multas serán impuestas por el diez por ciento (10%) del valor total administrador del contrato, independientemente de la indemnización plena el cual establecerá el incumplimiento, fechas y montos.
10.9.- Las multas impuestas al Contratista pueden ser impugnadas en sede administrativa, a través de los perjuicios a respectivos recursos, o en sede judicial o arbitral.
10.10.- Cabe señalar que hubiere lugarla multa impuesta el Contratista es debido al incumplimiento de los compromisos contractuales, en caso de incumplimiento parcial o total del contrato por parte de EL CONTRATISTA, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días a partir de la fecha en misma que se declare calcularán sobre el incumplimiento. Para hacerla efectiva porcentaje de las obligaciones que se seguirá el procedimiento encuentran pendientes de ejecutarse conforme lo establecido en el contrato y el artículo 86 71 de la Ley 1474 LOSNCP.
10.11.- La EP EMSEGURIDAD queda autorizada por el CONTRATISTA para que haga efectiva la multa impuesta, de 2011, en el Manual de Contratación y demás documentos los valores que regulen el procedimiento en EL MINISTERIOpor este contrato le corresponde recibir sin requisito o trámite previo alguno.
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MULTAS. En caso xx xxxx o de incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTAa cargo dEL CONTRATISTA en virtud del contrato que se suscriba, EL MINISTERIO impondrá multasHOSPITAL, tendrá la facultad de la siguiente maneraimponerle multas así: a) Multas por xxxx 1. Por incumplimiento en los plazos establecidos para el cumplimiento Términos de las obligacionesLegalización del Contrato: si Si EL CONTRATISTA incumple no allega en los plazos términos establecidos en el contrato los documentos necesarios para el cumplimiento la legalización del mismo se causará una multa de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO(1) salario mínimo legal diario vigente, por cada día calendario transcurrido a partir de retraso, la fecha prevista para el 0.5% cumplimiento de esta obligación. 2. Por incumplimiento en el cronograma de trabajo o en la entrega del valor del contrato, sin que objeto Contractual: Por no cumplir con el total cronograma de estas multas sobrepase trabajo o si EL CONTRATISTA no entrega el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución objeto del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractualesmanera oportuna, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes completa y cumpliendo satisfactoriamente con los requisitos previstos en el contrato y sus anexos, se causará una multa equivalente al 0.5% 1x 1.000 del valor del contrato por cada obligación incumplidadía calendario que transcurra desde la fecha prevista para el cumplimiento de dichas obligaciones y hasta cuando estas efectivamente se cumplan. Si pasaren más de treinta (30) días calendario, sin que el total de estas multas sobrepase el diez por ciento (10%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar haya cumplido con esta obligación, el CONTRATANTE podrá declarar la caducidad del contrato. 3. Por incumplimiento en la constitución y tomar el valor mantenimiento de las multas de que tratan garantías: Por no mantener en vigor, renovar, prorrogar, corregir o adicionar las garantías, en los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones plazos y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido por los montos establecidos en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicionecláusula correspondiente, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma se causará una multa equivalente hasta el diez a un (1) salario mínimo legal mensual vigentes por ciento (10%) del valor total del contrato, independientemente de la indemnización plena de los perjuicios a que hubiere lugar, en caso de incumplimiento parcial o total del contrato por parte de EL CONTRATISTA, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días cada día calendario transcurrido a partir de la fecha en prevista para el cumplimiento de esta obligación, previo requerimiento del interventor o del CONTRATANTE. Si pasaren más de treinta (30) días calendario sin que se declare EL CONTRATISTA haya cumplido con sus obligaciones, el incumplimientoCONTRATANTE podrá declarar la caducidad del contrato. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido 4. Por incumplimiento de las obligaciones de seguridad social Integral: De acuerdo con lo estipulado en el artículo 86 23 de la Ley 1474 1150 de 20112007, el incumplimiento por parte dEL CONTRATISTA de sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral, se causará una multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, por cada día calendario transcurrido entre el momento en que EL CONTRATISTA ha incurrido en el incumplimiento y el momento en el que se verifique su cumplimiento. Lo anterior previa verificación de la xxxx mediante liquidación efectuada por la entidad administradora. Las sumas que se recauden por concepto de la multa, en lo que respecta al Sistema General de Seguridad Social en salud, se destinarán a la subcuenta de solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía. 5. Por no cumplir con las obligaciones contenidas en el Manual de Contratación y demás documentos contrato, o cumplirlas deficientemente o por fuera del tiempo estipulado: se causará una multa equivalente hasta el uno por mil (1 X 1000) del valor del contrato, por cada día calendario que regulen el procedimiento en EL MINISTERIO.transcurra desde la fecha
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Samples: Prestación De Servicios
MULTAS. En caso xx xxxx o de incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTAa cargo del CONTRATISTA en virtud del contrato que se suscriba, EL MINISTERIO impondrá multasHOSPITAL, tendrá la facultad de la siguiente maneraimponerle multas así: a) Multas por xxxx 1. Por incumplimiento en los plazos Términos de Legalización del Contrato: Si el CONTRATISTA no allega en los términos establecidos en el contrato los documentos necesarios para el cumplimiento la legalización del mismo se causará una multa de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO(1) salario mínimo legal diario vigente, por cada día calendario transcurrido a partir de retraso, la fecha prevista para el 0.5% cumplimiento de esta obligación. 2. Por incumplimiento en el cronograma de trabajo o en la entrega del valor del contrato, sin que objeto Contractual: Por no cumplir con el total cronograma de estas multas sobrepase trabajo o si el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución CONTRATISTA no entrega el objeto del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractualesmanera oportuna, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes completa y cumpliendo satisfactoriamente con los requisitos previstos en el contrato y sus anexos, se causará una multa equivalente al 0.5% 1x 1.000 del valor del contrato por cada obligación incumplidadía calendario que transcurra desde la fecha prevista para el cumplimiento de dichas obligaciones y hasta cuando estas efectivamente se cumplan. Si pasaren más de treinta (30) días calendario, sin que el total de estas multas sobrepase contratista haya cumplido con esta obligación, el diez por ciento (10%) CONTRATANTE podrá declarar la caducidad del valor total de mismocontrato. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar 3. Por incumplimiento en la constitución y tomar el valor mantenimiento de las multas de que tratan garantías: Por no mantener en vigor, renovar, prorrogar, corregir o adicionar las garantías, en los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones plazos y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido por los montos establecidos en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicionecláusula correspondiente, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma se causará una multa equivalente hasta el diez a (1) salario mínimo legal diario vigente por ciento (10%) del valor total del contrato, independientemente de la indemnización plena de los perjuicios a que hubiere lugar, en caso de incumplimiento parcial o total del contrato por parte de EL CONTRATISTA, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días cada día calendario transcurrido a partir de la fecha en prevista para el cumplimiento de esta obligación, previo requerimiento del interventor o del CONTRATANTE. Si pasaren más de treinta (30) días calendario sin que se declare el incumplimientoCONTRATISTA haya cumplido con sus obligaciones, el CONTRATANTE podrá declarar la caducidad del contrato. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido 4. Por incumplimiento de las obligaciones de seguridad social Integral y parafiscales: De acuerdo con lo estipulado en el artículo 86 23 de la Ley 1474 1150 de 20112007, el incumplimiento por parte del contratista de sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral, parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, SENA e ICBF) se causará una multa equivalente a (1) salario mínimo legal diario vigente, por cada día calendario transcurrido entre el momento en que el contratista ha incurrido en el incumplimiento y el momento en el que se verifique su cumplimiento. Lo anterior previa verificación de la xxxx mediante liquidación efectuada por la entidad administradora. Las sumas que se recauden por concepto de la multa, en el Manual lo que respecta al Sistema General de Contratación Seguridad Social en salud, se destinarán a la subcuenta de solidaridad del Fondo de Solidaridad y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIOGarantía.
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Samples: Prestación De Servicios
MULTAS. En caso xx Frente al incumplimiento x xxxx total o incumplimiento parcial de una cualquiera de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTAa cargo del Consultor, EL MINISTERIO impondrá multas, de la siguiente manera: a) Multas por xxxx en los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar Agencia procederá a EL MINISTERIO, por cada día calendario de retraso, el 0.5% del valor del contrato, sin que el total de estas cobrar multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas diarias y sucesivas equivalentes al 0.5% cinco por 1000 (5x1000) del valor del contrato por ejecutar, por cada obligación incumplidadía de incumplimiento, sin que sobrepasar el total de estas multas sobrepase el diez treinta por ciento (10%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento (1030%) del valor total del contrato. El valor de la multa se establecerá desde el día en que se debió cumplir con la obligación hasta la fecha en que termine el incumplimiento, independientemente que durante este interregno se esté surtiendo el periodo de cura o tramitando el procedimiento sancionatorio establecido en el Artículo 86 de la Ley 1474 de 2011. Cuando el incumplimiento verse sobre una obligación cuyo cumplimiento necesariamente debía producirse en el término, fecha o plazo establecido, y cuya ejecución posterior no sea procedente ni pertinente, la Agencia podrá imponer una multa equivalente al treinta por ciento (30%) del valor del contrato. El valor del contrato incluye el valor inicial pactado más el valor de sus adiciones. Las multas establecidas en el presente numeral no tienen la naturaleza de estimación anticipada de perjuicios, por lo tanto se pueden sumar a cualquier acción que la AGENCIA considere procedente para lograr la indemnización plena de los perjuicios causados. Para la cancelación del valor de las multas, no se requerirá que la AGENCIA constituya en xxxx al Consultor, el simple retardo por parte del Consultor faculta a que hubiere lugarla AGENCIA para descontar y compensar las sumas de dinero correspondientes al valor de la multa de los saldos a favor del Consultor, en caso de incumplimiento parcial que por cualquier razón no fuere posible llevar a cabo dichos descuentos y compensaciones podrá la Agencia lograr el pago haciendo efectiva la garantía única de cumplimiento y en caso de que ello no fuere suficiente o total posible lo hará acudiendo a la jurisdicción Contencioso Administrativa. El pago de las multas no exonera al Consultor del contrato cumplimiento de sus obligaciones. Las multas se pagarán por parte del Consultor o descontarán por parte de EL CONTRATISTAla AGENCIA, dentro del mes siguiente a la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad fecha de requerimiento judicial, en un término no mayor ejecutoria del acto administrativo de veinte (20) días a partir imposición de la fecha multa. Si el acto administrativo mediante el cual se impone la multa es demandado ante el juez del Contrato y la decisión es favorable a la AGENCIA, el Consultor deberá pagar además de la multa, los intereses xx xxxx en que se declare los términos de la Sección 9.05 del presente Contrato sobre el incumplimientovalor de la multa. Para hacerla efectiva se seguirá El procedimiento para el procedimiento establecido establecimiento y aplicación de las multas será el dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1474 del 12 de Julio de 2011.
(a) Los incumplimientos de las obligaciones del contrato a los que la AGENCIA impondrá una multa diaria y sucesiva equivalente al cinco por 1000 (5x 1000) del valor del contrato a ejecutar, en DESDE LA FECHA DEL INCUMPLIMIENTO hasta que el Manual de Contratación y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIO.Consultor cumpla a satisfacción la obligación, son:
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Samples: Consulting Agreement
MULTAS. En caso xx xxxx Si en cualquier momento la máxima autoridad o incumplimiento parcial de su delegado del CONTRATANTE observare que el Fiscalizador no está cumpliendo con las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA, EL MINISTERIO impondrá multas, y responsabilidades establecidas en las Normas Técnicas de Control Interno de la siguiente manera: aContraloría General del Estado, mediante Acuerdo No. 39 de la Contraloría General del Estado, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 87 de 14 de diciembre de 2009, y lo especificado en el contrato, se sancionará con una multa equivalente al uno por mil (1x1000) Multas del valor total del contrato por xxxx cada día de retraso en los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, mismas. Se sancionará con multa equivalente al uno por cada día calendario de retraso, el 0.5% del valor del contrato, sin que el total de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; bmil (1x1000) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplidadía de retardo en la presentación de los informes que la máxima autoridad o delegados de la máxima autoridad del CONTRATANTE soliciten a la Fiscalización y éstos no fueren emitidos en el término concedido para su respuesta. Los informes tienen que ser claros y determinantes. Si el Fiscalizador no informare a la Administración del Contrato sobre eventuales atrasos en la ejecución de las obras, sin que el total de estas multas sobrepase el diez será sancionado con una multa equivalente al uno por ciento mil (10%1x1000) del valor total del contrato. En caso de reincidencia podrá darse la terminación unilateral y anticipada del mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar Si el Fiscalizador no observare o incumpliere las instrucciones impartidas por el Administrador del Contrato, se sancionará con una multa diaria equivalente al uno por mil (1x1000) del valor de las multas de del contrato, hasta que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Leyse subsane dicha situación. El pago o la deducción de dichas multas Si el Fiscalizador no exonera a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con ejecutare el objeto del contratopresente contrato en tres (3) jornadas diarias y continuas durante siete (7) días a la semana, ni según la disposición contenida en el Oficio Nro. SNA-O-11-DO954 de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición 12 de septiembre de 2011, se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez sancionará con una multa diaria xxx xxxx punto cinco por ciento mil (10%0.5x1000) del valor total del contrato, independientemente de la indemnización plena de los perjuicios a durante el tiempo que hubiere lugar, en caso de incumplimiento parcial o total del contrato por parte de EL CONTRATISTA, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días a partir de la fecha en que se declare dure el incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá Si el procedimiento establecido Fiscalizador incumpliere con la inclusión, dentro del personal de nómina de mano de obra que labora en el artículo 86 proyecto, de al menos el veinticinco por ciento (25%) del personal provisto por la Red Socio Empleo (unidad adscrita al Ministerio de Relaciones Laborales) durante todo el CONSULTORÍA INDIVIDUAL NO. CI-MSP-SECOB-006-2014 FISCALIZACIÓN DE LA “CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE SALUD SAN XXXXXX, TIPO A, UBICADO EN EL CANTÓN COLTA, PROVINCIA DE CHIMBORAZO”. período de ejecución de la Ley 1474 de 2011obra, se sancionará con una multa diaria xxx xxxx punto cinco por mil (0.5x1000) del valor total del contrato, durante el tiempo que dure el incumplimiento. Esta multa no será aplicable en el Manual caso de Contratación que la Red Socio Empleo no disponga del personal para la contratación que requiere el contratista o en los porcentajes mencionados, situación que será justificada con la certificación emitida por la Red Socio Empleo. Los valores de las multas serán deducidos del valor de la planilla mensual correspondiente o de la planilla de liquidación final. Si el valor de las multas excede el cinco por ciento (5%) del monto total del contrato, el CONTRATANTE podrá dar por terminado anticipada y demás documentos que regulen unilateralmente el procedimiento en EL MINISTERIOcontrato. Las multas impuestas no serán revisadas ni devueltas por ningún concepto.
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Samples: Consultancy Agreement
MULTAS. En caso xx Frente al incumplimiento x xxxx total o incumplimiento parcial de cualesquiera de las obligaciones adquiridas a cargo del Contratista, el Contratante podrá cobrar multas diarias y sucesivas, equivalentes al cuatro por EL CONTRATISTA, EL MINISTERIO impondrá multas, de la siguiente manera: aciento (4%) Multas por xxxx en los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, dividido entre treinta por cada día calendario de retrasoincumplimiento, sobre el 0.5% del valor del contrato, sin que el total de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplidaejecutar, sin que el total de estas multas sobrepase el diez por ciento (10%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta sobrepasar el diez por ciento (10%) del valor total del contrato. El valor de la multa se establecerá desde el día en que se debió cumplir con la obligación hasta la fecha en que termine el incumplimiento, independientemente que durante este lapso se esté surtiendo el periodo de remediación. Cuando el incumplimiento verse sobre una obligación cuyo cumplimiento necesariamente debía producirse en el término, fecha o plazo establecido, y cuya ejecución posterior no sea procedente ni pertinente, el Contratante podrá imponer una multa equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato. Para los efectos de la indemnización plena aplicación de la multa, el valor del contrato incluye el valor inicial pactado más el valor de sus adiciones si las hubiera. Para la cancelación del valor de las multas, no se requerirá que el Contratante constituya en xxxx al Contratista, el simple retardo por parte del Contratista faculta al Contratante para descontar y compensar las sumas de dinero correspondientes al valor de la multa de los perjuicios saldos a que hubiere lugarfavor del Contratista, en caso de incumplimiento parcial que por cualquier razón no fuere posible llevar a cabo dichos descuentos y compensaciones podrá el Contratante lograr el pago haciendo efectiva la garantía de cumplimiento y en caso de que ello no fuere suficiente o total posible lo hará acudiendo a la jurisdicción Contencioso Administrativa. El pago de las multas no exonera al Contratista del cumplimiento de sus obligaciones. Las multas se pagarán por parte del Contratista o descontarán por parte del Contratante, dentro del mes siguiente a la fecha de ejecutoria de la imposición de la multa. Los incumplimientos de las obligaciones del Contrato a los que el Contratante podrá imponer la multa, DESDE LA FECHA DEL INCUMPLIMIENTO hasta que el Contratista cumpla a satisfacción la obligación, equivalente a entre el uno y el cuatro por ciento (1%-4%), sobre el valor del contrato por ejecutar, sin considerarlos exhaustivos, serán:
(i) Incumplimiento por retraso en la terminación total de la Obra: Si el Contratista excede los plazos para la termación del Proyecto, ENA SUR S.A. deducirá el (4%) dividido entre treinta (30), por cada día calendario de atraso del valor equivalente a la porción dejada de entregar o ejecutar por el Contratista, siempre que la entrega se haya efectuado después del tiempo acordado y de las extensiones que se hubiesen concedido. Esta multa no será aplicable si el atraso o demora se deba a fuerza mayor o caso fortuito, debidamente sustentado y comprobado, por razones ajenas al Contratista y aceptado por el ENA SUR S.A.
(ii) Incumplimiento relacionado con la Garantía de Cumplimiento: Si el Contratista no constituyese oportunamente la Garantía de Cumplimiento o no renovase, prorrogase su vigencia o corrigiese las inconsistencias o incumpliese con cualquiera de las obligaciones relativas a la garantía de cumplimiento
(iii) Incumplimiento en relación con el reemplazo de los integrantes del Personal Clave: Si el Contratista no reemplaza oportunamente a cualquiera del Personal Clave como requisito de ejecución del Contrato de Diseño y Construcción y/o si el reemplazo propuesto no cumple con las condiciones mínimas señaladas en el Contrato, el Contratante rechazará el cambio e impondrá la mencionada multa, hasta que presente un candidato para reemplazo, y el mismo sea aprobado por el Contratante. Las multas se suspenderán durante el plazo de estudio de la hoja de vida por parte del Contratante, pero si el Contratante rechaza el candidato las multas se impondrán incluso durante el período de estudio de manera retroactiva, hasta que el Contratista cumpla con la obligación.
(iv) Incumplimiento en relación a la calidad de los trabajos: Después de recibir el aviso de que la ejecución de su contrato no cumple con las especificaciones, el Contratista inmediatamente suspenderá todas las operaciones en la obra o la parte de EL CONTRATISTAella que se le indique e inmediatamente se retirará del sitio o de la parte afectada dejando sin tocar todos los materiales, equipos, herramientas o abastecimientos a incorporarse a la obra.
(v) Terminación de la obra por incumplimiento: El Contratante ordenará a la Compañía de Seguros completar la obra, o remplazar el equipo y maquinaria defectuosa, o realizar cualquier cosa que sea necesaria para completar la obra en estricto acuerdo con los Pliegos del Contrato. Los gastos de tal terminación los pagará el Contratante a la Compañía de Seguros y se deducirán de las cantidades que se le adeudan o que se le adeudarán al Contratista, bajo este Contrato o cualquier parte del mismo.
(vi) Incumplimiento Parcial: En el caso que el Contratante declare al Contratista en incumplimiento de una parte del trabajo únicamente, el Contratista debe descontinuar tal parte y continuará ejecutando lo que queda de la obra en estricta conformidad con los términos del contrato y de ninguna manera atrasará o interferirá con cualquier otro Contratista o persona con las cuales el Contratante se comprometa para completar la obra, por la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad el Contratista ha sido declarado suspendido por incumplimiento en su Contrato. Los gastos de requerimiento judicial, en un término no mayor tal terminación serán pagados por el Contratante y deducidos de veinte (20) días a partir de la fecha en las sumas que se declare le adeudan o que se le adeudarán al Contratista, bajo este Contrato o cualquier parte del mismo.
(vii) Incumplimiento en la Entrega de Información al Contratante: Si el incumplimiento. Para hacerla efectiva Contratista no entrega de forma oportuna, completa y satisfactoria cualquiera de los informes a que se seguirá encuentra obligado según el procedimiento presente Contrato; así como sí no entregare la información completa que le solicite el Contratante, siempre y cuando ésta se relacione con el objeto del presente Contrato, dentro de los plazos y en los términos de cada requerimiento.
(viii) Incumplimiento relacionado con lo establecido en el artículo 86 Estudio de Impacto Ambiental, la Ley 1474 Resolución de 2011Aprobación del Estudio (EsIA) y la normativa ambiental vigente. En el caso que el Contratante sea sancionado por infracción ambiental debido al incumplimiento del Contratista en la aplicación de los instrumentos ambientales aprobados para el Proyecto y las normas ambientales vigente en la cual se compruebe la negligencia, inacción, ineficacia y pasividad del Contratista para garantizar la implementación de las medidas que sean necesarias y evitar delitos contra el ambiente.
(ix) Incumplimiento en relación con mantener de manera permanente personal del Contratista en los diferentes frentes de trabajo de las Obras del Contrato del proyecto.
(x) Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el Pliego de Cargos, en el Manual de Contratación Contrato, en sus apéndices y, sus anexos y demás documentos que regulen lo modifiquen, adicionen, complementen o sustituyan para las que no se encuentre expresamente prevista una multa especial en esta cláusula. La graduación de las multas será definida por el procedimiento Contratante tomando en EL MINISTERIOconsideración la gravedad y extensión del incumplimiento, sin sobrepasar el 10% el monto total del proyecto.
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Samples: General Conditions Agreement
MULTAS. En caso xx xxxx o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA, EL MINISTERIO impondrá multas, de la siguiente manera: a) Multas por xxxx en Si el proveedor no cumpliera con los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que presentes Bases o las condiciones estipuladas en las mismas, específicamente en la entrega del servicio contratado e informe final de este, se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, le aplicará una multa equivalente al 0,5% del valor neto contratado por cada día calendario corrido de retrasoatraso, el 0.5% del valor del contrato, sin que el total con un tope de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplida, sin que el total de estas multas sobrepase el diez por ciento (10%) del valor total de mismo5 días. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor El cobro de las multas se efectuará descontando el monto del respectivo pago. No se aplicarán multas si el atraso es imputable a la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, o si ha ocurrido por caso fortuito o fuerza mayor. Detectada una situación que tratan amerite la aplicación de una multa u otra medida contemplada en las presentes bases, la entidad licitante notificará inmediatamente de ello al adjudicado, personalmente o por carta certificada, informándole sobre la medida a aplicar y sobre los literales hechos que la fundamentan. A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que lo fundamenten. Vencido el plazo indicado sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente medida por medio de una resolución fundada de la entidad licitante. Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la entidad licitante tendrá un plazo de 30 días hábiles, contados desde la recepción de los descargos del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada de la entidad licitante, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la medida. La indicada resolución deberá notificarse al respectivo proveedor adjudicado personalmente o mediante carta certificada. El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución fundada singularizada en los párrafos anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido para impugnar dicho acto administrativo mediante los recursos contemplados en la Ley 1474 de 2011 19.880, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la norma respectiva medida. La entidad licitante tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el citado recurso. La resolución que lo adicioneacoja el recurso podrá modificar, modifique, derogue reemplazar o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta dejar sin efecto el diez por ciento (10%) del valor total del contrato, independientemente de la indemnización plena de los perjuicios a que hubiere lugar, en caso de incumplimiento parcial o total del contrato por parte de EL CONTRATISTA, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días a partir de la fecha en que se declare el incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, en el Manual de Contratación y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIOacto impugnado.
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Samples: Bases De Licitación
MULTAS. En caso xx xxxx o incumplimiento parcial de La Administración podrá aplicar a la adjudicataria las obligaciones adquiridas siguientes multas:
20.1 De no procederse por EL CONTRATISTA, EL MINISTERIO impondrá multas, parte de la siguiente manera: a) Multas por xxxx en los plazos establecidos para el empresa adjudicataria al cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para la prestación objeto del contrato en el plazo convenido y de conformidad, la Administración ejecutará la garantía de cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, por cada día calendario de retraso, el 0.5% del valor del contrato, sin que el total o procederá a la aplicación de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras multa en su caso.
20.2 El monto de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplida, sin que el total de estas multas sobrepase el diez por ciento (10%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor cualquiera de las multas establecidas en este pliego podrá ser descontado del pago del precio de que tratan los literales anterioresla contratación, una vez en firme la resolución que las impone, o de cualquier suma otra obligación de pago de dinero que le adeude EL MINISTERIOla Administración tenga pendiente con la empresa que incurrió en el incumplimiento.
20.3 La Administración además de la ejecución de las garantías de cumplimiento de contrato o de las multas pactadas en su caso, podrá reclamar los daños y perjuicios que pueda generar cualquier incumplimiento del adjudicatario.
20.4 El incumplimiento se tendrá por configurado transcurridos 3 (tres) días hábiles contados a partir del día siguiente a la recepción por parte del adjudicatario de la intimación del cumplimiento, vía telegrama colacionado, fax, correo electrónico o cualquier otro medio fehaciente.
20.5 En caso de incumplimiento de la empresa adjudicataria la misma podrá ser sancionada por la Administración, con la aplicación de multas, sin perjuicio de la reclamación por daños y perjuicios que eventualmente puedan generarse.
20.5.1 Para el caso que la empresa adjudicataria no cumpla con el servicio de mantenimiento y reparación en las haga efectivas conforme condiciones estipuladas en el pliego podrá ser sancionada con una multa equivalente al precio del service mensual del ascensor o ascensores respecto de los cuales no haya cumplido el service. Se entiende por incumplimiento del service de mantenimiento cualquier apartamiento de las rutinas de mantenimiento consignadas en las planillas respectivas.
20.5.2 Para el caso que el personal asignado al cumplimiento del servicio de stand by no cumpla con el horario estipulado, se procederá a la Leyaplicar una multa equivalente al doble del déficit horario generado. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA A los efectos del cálculo de la obligación multa, se tomará en cuenta el valor hora del servicio de cumplir stand by, debiéndose prorratear el precio mensual del servicio contratado entre las horas que efectivamente debe cumplir.
20.5.3 Para el caso que se presente una emergencia fuera del horario de stand by y la empresa adjudicataria no cumpla con el objeto las obligaciones asumidas en tiempo y forma, se aplicará una multa equivalente al precio mensual del contratoservicio de stand by y emergencia, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento (10%) del valor total del contrato, independientemente de la indemnización plena de los perjuicios a que hubiere lugar, en caso de incumplimiento parcial o total del contrato por parte de EL CONTRATISTA, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días a partir de la fecha correspondiente al mes en que se declare genera el incumplimiento. .
20.5.4 Para hacerla efectiva el caso que se seguirá produzca un desperfecto en uno de los ascensores, y la empresa no repare el procedimiento establecido mismo en tiempo y forma por razones no imputables a la Administración, se tomará en cuenta el período en el artículo 86 cual el ascensor quedó fuera de uso, y se procederá a aplicar una multa equivalente al doble del precio del service
20.6 Sin perjuicio del cobro de las multas antes referidas, y de los daños y perjuicios que eventualmente se generen, la Administración podrá rescindir el contrato, para el caso de constatarse un incumplimiento grave, o incumplimientos reiterados de la Ley 1474 de 2011, en el Manual de Contratación y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIOempresa.
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Samples: Mantenimiento De Ascensores
MULTAS. En El proveedor adjudicado deberá respetar el plazo de entrega e implementación comprometido en su oferta técnica. Para el caso xx xxxx o incumplimiento parcial del plazo de entrega, las obligaciones adquiridas multas serán aplicadas por EL CONTRATISTAatraso en la entrega e implementación, EL MINISTERIO impondrá multashasta un tope máximo de atraso equivalente a 30 días corridos, comenzando a regir al día siguiente al del vencimiento de la siguiente manera: a) Multas por xxxx fecha de plazo de entrega e implementación del sistema estipulado en los plazos establecidos para el cumplimiento su oferta, hasta la salida en vivo del sistema, en ambiente de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerdenproducción, deberá pagar con capacitaciones incluidas. Entre 01 a EL MINISTERIO, 10 días corridos 0,1% (por cada día calendario de retrasoatraso) Entre 11 a 20 días corridos 0,3% (por cada día de atraso) Entre 21 a 30 días corridos 0,7% (por cada día de atraso) Posterior 30 días corridos Por sobre los 30 días de atraso, el/la Director/a del Servicio se reserva el derecho de poner término al contrato y/o cobrar boleta garantía fiel cumplimiento del contrato. Por sobre los 30 días corridos de atraso, el 0.5% del valor del Director de Servicio dispondrá el término anticipado al contrato, sin que el total de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplida, sin que el total de estas multas sobrepase el diez por ciento (10%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a hacer efectiva la Ley. El pago o la deducción garantía dejada para caucionar el fiel cumplimiento de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA contrato de la obligación presente licitación. Lo descrito con un tope máximo de cumplir con multa de hasta 30 días corridos de atraso. En el objeto caso excepcional, que el Director del Servicio opte por no terminar el contrato por sobre los 30 días corridos de atraso. Se extenderá el tope máximo de multa hasta 60 días corridos de atraso, a contar de la fecha de suscripción del contrato, ni para lo cual el proveedor deberá extender una nueva boleta por el 5% del valor ofertado, con impuestos incluidos. Luego, se aplicará nuevamente la fórmula de la tabla antes descrita. Por sobre los 60 días corridos de atraso, el Director/a de Servicio deberá dar término anticipado al contrato, sin perjuicio de hacer efectiva la garantía dejada para caucionar el fiel cumplimiento de contrato de la presente licitación. El Director/a del Servicio se reserva el derecho de poner término al contrato, por incumplimiento grave de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen contraídas por el contratante sin perjuicio de hacer efectiva la garantía dejada para caucionar el fiel cumplimiento del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento (10%) del valor total del contrato, independientemente contrato de la indemnización plena presente licitación. La multa será aplicada por la Unidad Técnica, correspondiente al Departamento de Equipos Médicos del Hospital de Alto Hospicio, por vía administrativa y será notificada al proveedor mediante correo electrónico. A partir de dicha comunicación, el proveedor dispondrá de un plazo de 5 días corridos para formular descargos respecto de la multa determinada, pronunciamiento que deberá ser debidamente fundado y respaldado con documentación que acredite tales fundamentos. Todas las multas que fueren procedentes, se cursarán en forma administrativa, por simple resolución administrativa deduciéndose de los perjuicios estados de pagos debidamente fundada, la que deberá pronunciarse sobre los descargos presentados, si existieren, y publicarse oportunamente en el sistema de información de compras públicas. En contra de dicha resolución procederán los recursos de la ley N° 19.980. De igual modo se procederá cuando la calidad, cantidad, el estado o las características técnicas del sistema entregado no concuerde con lo exigido en las Bases y Especificaciones Técnicas de la propuesta, para esto, la Unidad Técnica le otorgará un plazo para subsanar la observación y de no cumplir con dicho plazo, se aplicará la tabla mencionada en el presente punto. En este caso, el Servicio no procederá a que hubiere lugarninguna recepción de especies, y se procederá hacer efectiva la boleta de garantía por fiel cumplimiento de contrato. Ante cualquier incumplimiento del adjudicatario, el Servicio de Salud Tarapacá estará autorizado para cobrar la Garantía inmediatamente, en cualquier momento, sin forma de juicio ni notificación previa a la empresa, bastando para ello el solo y simple requerimiento a la entidad emisora del documento. Lo anterior, es sin perjuicio de las acciones civiles, penales o administrativas que competan al Servicio de Salud Iquique, todo ello en conformidad con lo dispuesto en el Artículo N.º 1.543 del Código Civil. La multa se descontará del estado de pago o contra cualquiera de las Garantías que estuviesen vigentes, hasta por el monto de la multa. Si la Garantía se hubiere tomado por un monto mayor al de las multas, igualmente se podrá hacer efectiva la Garantía, debiendo el Servicio consignar a cuenta del Proveedor la diferencia a su favor dentro de quince (15) días de pagada la multa, la Empresa deberá remitir una nueva garantía, debiendo tener una vigencia y de monto igual a la garantía inicial. Si no existiere documento de garantía, o saldo pendiente de precio la multa deberá ser pagada dentro del plazo de 15 días contados desde el requerimiento que al efecto formulará el servicio. En caso de incumplimiento parcial o total del contrato por parte no pago, dicha multa devengará el máximo de EL CONTRATISTA, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, en un término interés para operaciones no mayor de veinte (20) días a partir de reajustables hasta la fecha de pago. El Servicio podrá cobrar esta multa a la empresa, judicial o extrajudicialmente. Sin perjuicio de lo expuesto, el Servicio podrá compensar lo adeudado, con cualquiera otra obligación actual o futura en que se declare el incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, en el Manual de Contratación y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIOfavor del proveedor multado.
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Samples: Administrative and Technical Bases
MULTAS. En caso xx xxxx o incumplimiento parcial 10.1.- Por cada día de retraso en la ejecución de las obligaciones adquiridas contractuales, se aplicará la multa del dos por EL CONTRATISTA, EL MINISTERIO impondrá multas, de la siguiente manera: amil (2 por 1.000) Multas por xxxx en los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, por cada día calendario de retraso, el 0.5% del valor del contrato, sin que se calculará sobre el total de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras porcentaje de las obligaciones contractualesque se encuentren pendientes de ejecutarse, EL MINISTERIO le impondrá conforme lo dispuesto en el artículo 71 de la LOSNCP.
10.2.- Dichas multas equivalentes al 0.5% del valor del contrato no serán devueltas por cada obligación incumplida, sin que el total de estas multas sobrepase el diez por ciento (10%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar ningún concepto.
10.3.- Si el valor de las multas impuestas llegare a superar el 5% del monto total del contrato, la EP EMSEGURIDAD podrá declarar, anticipada y unilateralmente, la terminación del contrato, conforme lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 94 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, LOSNCP.
10.4.- La EP EMSEGURIDAD queda autorizada por la contratista para que tratan los literales anteriores, una vez en firme haga efectiva la resolución que las imponemulta impuesta, de cualquier suma los valores que por este contrato le adeude EL MINISTERIO, corresponde recibir sin requisito o trámite previo alguno. Sin perjuicio de que la EP EMSEGURIDAD ejecute la garantía de Fiel Cumplimiento del contrato.
10.5.- El cobro de las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA excluye el derecho de la EP EMSEGURIDAD para exigir el cumplimiento del contrato o para demandar su terminación o declararlo unilateralmente terminado, según corresponda.
10.6.- Por el pago de la multa no se extingue la obligación principal.
10.7.- Las multas se impondrán por retardo en la ejecución de cumplir con el objeto del contratolas obligaciones contractuales conforme al cronograma, ni así como por incumplimientos de las demás obligaciones y responsabilidades contractuales, las que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá determinarán por cada día de retardo; las multas se calcularán sobre el procedimiento porcentaje de las obligaciones que se encuentran pendientes de ejecutarse conforme lo establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicioneel contrato.
10.8.- En todos los casos, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta las multas serán impuestas por el diez por ciento (10%) del valor total administrador del contrato, independientemente de la indemnización plena el cual establecerá el incumplimiento, fechas y montos.
10.9.- Las multas impuestas al Contratista pueden ser impugnadas en sede administrativa, a través de los perjuicios a respectivos recursos, o en sede judicial o arbitral.
10.10.- Cabe señalar que hubiere lugarla multa impuesta el Contratista es debido al incumplimiento de los compromisos contractuales, en caso de incumplimiento parcial o total del contrato por parte de EL CONTRATISTA, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días a partir de la fecha en misma que se declare calcularán sobre el incumplimiento. Para hacerla efectiva porcentaje de las obligaciones que se seguirá el procedimiento encuentran pendientes de ejecutarse conforme lo establecido en el contrato y el artículo 86 71 de la Ley 1474 LOSNCP.
10.11.- La EP EMSEGURIDAD queda autorizada por el CONTRATISTA para que haga efectiva la multa impuesta, de 2011, en el Manual de Contratación y demás documentos los valores que regulen el procedimiento en EL MINISTERIOpor este contrato le corresponde recibir sin requisito o trámite previo alguno.
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Samples: Contrato De Cotización De Servicios
MULTAS. En caso xx xxxx o incumplimiento parcial Se impondrán multas por las causas especificadas en los artículos siguientes. La imposición de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTApenalidades establecidas en este Artículo, EL MINISTERIO impondrá multas, no impide la aplicación de la siguiente manera: a) otras que estuvieran previstas en los pliegos. Multas por xxxx Xxxx en la Iniciación de los plazos establecidos para Trabajos: Si el cumplimiento Contratista no iniciare los trabajos dentro del plazo establecido, se le aplicará una multa de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, cinco décimos por cada día calendario de retraso, el 0.5% mil (0,5/00) del valor del contrato, sin que el monto total de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplidadía de demora en iniciar las obras. La multa que se aplique por demora en la iniciación de los trabajos, sin que no autoriza al Contratista a tener por prorrogado el total de estas multas sobrepase el diez por ciento (10%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA plazo de la obligación obra por el número de cumplir con días correspondientes a aquella. Solo se incluirán en el objeto cómputo del plazo del contrato, ni las prórrogas y ampliaciones aprobadas expresamente por la Universidad. Multas por Xxxx en Finalización de las demás obligaciones los Trabajos: Si el Contratista no diera total y responsabilidades que emanen correcta terminación a los trabajos dentro del mismo. Parágrafo: Para su imposición plazo contractual, se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma le aplicará una multa equivalente hasta el diez a cinco décimos por ciento mil (10%0,5/00) del valor total del contrato, independientemente de la indemnización plena de los perjuicios a que hubiere lugar, en caso de incumplimiento parcial o monto total del contrato por parte cada día de EL CONTRATISTAatraso en la terminación de la obra. La multa que se aplique por demora en la finalización de los trabajos, no autoriza al Contratista a tener por prorrogado el plazo de la cual pagará obra por el número de días correspondientes a EL MINISTERIO aquella. Solo se incluirán en el cómputo del plazo del contrato, las prórrogas y ampliaciones aprobadas expresamente por el Comitente. Multas por Paralización de los Trabajos sin necesidad causa justificada: Si el Contratista paralizara los trabajos sin causa justificada, se le aplicará una multa estipulada en el artículo 104 xxx Xxxxxx de requerimiento judicialClausualas Generales. Multas por faltas o incumplimiento de Órdenes de Servicio: Si el Contratista cometiera faltas o infracciones a lo dispuesto contractualmente, o incumpliera las Ordenes de Servicio emanadas de la Inspección de Obra, se hará pasible de la aplicación de multas que podrán variar del 0.5 al 10 por mil del monto del contrato de obra, según la importancia de la infracción o incumplimiento. Estas multas podrán ser reiteradas diariamente hasta el cese de la infracción o incumplimiento. Las infracciones y la cuantificación de su sanción son las siguientes:
a. Ausencia injustificada del Representante Técnico: 0,10 por mil del monto contractual por cada día de ausencia injustificada.
b. Negativa a notificarse de una Orden de Servicio: 0,25 por mil del monto contractual.
c. Atraso en un término no mayor la entrega de veinte (20) días las pólizas de los seguros obligatorios: 0,10 por mil del monto contractual.
d. Incumplimiento de disposiciones municipales vigentes para el cierre de obras y seguridad en la vía pública: 0,10 por mil del monto contractual.
e. Incumplimiento de una Orden de Servicio: 0,5 por mil del monto contractual por cada día de incumplimiento contado a partir de la fecha en que se declare el incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 86 su notificación.
f. Paralización de la Ley 1474 trabajos (total o parcial) por divergencias no resueltas: 0,5 por mil del monto contractual por cada día de 2011, en el Manual de Contratación y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIOparalización.
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Samples: Licitación Pública
MULTAS. En caso xx xxxx o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA, EL MINISTERIO impondrá multas, de la siguiente maneraMULTAS: a) Multas por xxxx en los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, por cada día calendario de retraso, el 0.5% del valor del contrato, sin que el total de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si “Art. 292.-Multas durante la ejecución contractual. -De conformidad con el artículo 71 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, todo contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de contendrá una cláusula relacionada con las multas que la entidad contratante podrá imponer al contratista por ciertos incumplimientos contractuales. La multa tendrá como finalidad reprimir la conducta del contratista por su negligencia e incumplimientos imputables a sus obligaciones contractuales. En casos de retrasos injustificados respecto del cumplimiento del objeto contractual, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes la entidad contratante deberá establecer en los pliegos un valor directamente proporcional a la gravedad de la falta que ocasione el retraso, en ningún caso será inferior al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplida, sin que el total de estas multas sobrepase el diez por ciento (10%) 1 x 1.000 del valor total del contrato incluyendo el reajuste de mismoprecios que corresponda y sin considerar los impuestos, si el objeto fuere indivisible. EL CONTRATISTA autoriza Si es que la contratación contempla entregas parciales, la multa se calculará por el valor de la entrega parcialmente incumplida. En el caso de obras, las multas se calcularán de conformidad con el retraso injustificado imputable a EL MINISTERIO para descontar la planilla que corresponda. Adicionalmente, las entidades contratantes podrán tipificar en el pliego cualquier conducta que amerite ser sancionada con multa, la cual podrá ser fijada en un porcentaje del valor total del contrato incluyendo el reajuste de precios que corresponda y tomar sin considerar los impuestos o un valor específico, que deberá ser debidamente proporcional a la gravedad que ocasione el incumplimiento. En cualquier caso, la entidad contratante deberá justificar razonadamente el valor de las multas que se impondrán al contratista.”. Por lo tanto, se incorporarán las siguientes multas:
1) Por incumplimiento de que tratan los literales anteriorespublicación.
2) Por incumplimiento de horario sin aviso previo.
3) Por retardos de entrega de productos sin un justificativo adecuado, una vez emitido el documento por parte del Administrador de Contrato, en firme el cual constaran las fechas y horas topes a ser entregados estos productos, la resolución multa aplicara en valor por el producto que las imponetuvo el retraso más no al monto total del contrato.
4) Por un retardo de la entrega de documentación solicitada por el Administrador de contrato previamente, una vez terminado el plazo de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme ejecución contractual la cual no debe ser mayor a 7 días posteriores a la Leyterminación del plazo. El pago o La multa aplicara en valor por producto del que no sea presentada la deducción de dichas multas documentación, más no exonera a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen al monto total del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá En todos los casos, las multas serán impuestas por el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento (10%) Administrador del valor total del contrato, independientemente de la indemnización plena de los perjuicios a que hubiere lugarContrato, en caso cumplimiento al Art. 71 de incumplimiento parcial o total del contrato por parte de EL CONTRATISTA, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días a partir de la fecha en que se declare el incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, en el Manual de Contratación y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIOLOSNCP.
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Samples: Advertising Services Agreement
MULTAS. En caso xx xxxx o incumplimiento parcial Página 10 de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA, EL MINISTERIO impondrá multas, de la siguiente manera: a) Multas por xxxx en los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, por 19
10.1.- Por cada día calendario de retraso, el 0.5% del valor del contrato, sin que el total de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante retraso en la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá se aplicará la multa del uno por mil (1 por 1.000) sobre el porcentaje de las obligaciones que se encuentren pendientes de ejecutar conforme lo dispuesto en el artículo 71 de la LOSNCP.
10.2.- Dichas multas equivalentes al 0.5% del valor del contrato no serán devueltas por cada obligación incumplida, sin que el total de estas multas sobrepase el diez por ciento (10%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar ningún concepto.
10.3.- Si el valor de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme impuestas llegare a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con superar el objeto 5% del monto total del contrato, ni la EP EMSEGURIDAD podrá declarar, anticipada y unilateralmente, la terminación del contrato, conforme lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 94 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, LOSNCP.
10.4.- La EP EMSEGURIDAD queda autorizada por la contratista para que haga efectiva la multa impuesta, de los valores que por este contrato le corresponde recibir sin requisito o trámite previo alguno.
10.5.- El cobro de las multas no excluye el derecho de la EP EMSEGURIDAD para exigir el cumplimiento del contrato o para demandar su terminación o declararlo unilateralmente terminado, según corresponda.
10.6.- Por el pago de la multa no se extingue la obligación principal.
10.7.- Las multas se impondrán por retardo en la ejecución de las obligaciones contractuales conforme al cronograma, así como por incumplimientos de las demás obligaciones y responsabilidades contractuales, las que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá determinarán por cada día de retardo; las multas se calcularán sobre el procedimiento porcentaje de las obligaciones que se encuentran pendientes de ejecutarse conforme lo establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicioneel contrato.
10.8.- En todos los casos, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta las multas serán impuestas por el diez por ciento (10%) del valor total administrador del contrato, independientemente de la indemnización plena el cual establecerá el incumplimiento, fechas y montos.
10.9.- Las multas impuestas al Contratista pueden ser impugnadas en sede administrativa, a través de los perjuicios a respectivos recursos, o en sede judicial o arbitral.
10.10.- Cabe señalar que hubiere lugarla multa impuesta el Contratista es debido al incumplimiento de los compromisos contractuales, en caso de incumplimiento parcial o total del contrato por parte de EL CONTRATISTA, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días a partir de la fecha en misma que se declare calcularán sobre el incumplimiento. Para hacerla efectiva porcentaje de las obligaciones que se seguirá el procedimiento encuentran pendientes de ejecutarse conforme lo establecido en el contrato y el artículo 86 71 de la Ley 1474 LOSNCP.
10.11.- La EP EMSEGURIDAD queda autorizada por el CONTRATISTA para que haga efectiva la multa impuesta, de 2011, en el Manual de Contratación y demás documentos los valores que regulen el procedimiento en EL MINISTERIOpor este contrato le corresponde recibir sin requisito o trámite previo alguno.
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MULTAS. En caso xx xxxx o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA, EL MINISTERIO impondrá multas, de la siguiente manera: a) Multas por xxxx en los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, por 10.1.- Por cada día calendario de retraso, el 0.5% del valor del contrato, sin que el total de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante retraso en la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá se aplicará la multa del uno por mil (1 por 1.000) sobre el porcentaje de las obligaciones que se encuentren pendientes de ejecutar conforme lo dispuesto en el artículo 71 de la LOSNCP.
10.2.- Dichas multas equivalentes al 0.5% del valor del contrato no serán devueltas por cada obligación incumplida, sin que el total de estas multas sobrepase el diez por ciento (10%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar ningún concepto.
10.3.- Si el valor de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme impuestas llegare a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con superar el objeto 5% del monto total del contrato, ni la EP EMSEGURIDAD podrá declarar, anticipada y unilateralmente, la terminación del contrato, conforme lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 94 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, LOSNCP.
10.4.- La EP EMSEGURIDAD queda autorizada por la contratista para que haga efectiva la multa impuesta, de los valores que por este contrato le corresponde recibir sin requisito o trámite previo alguno.
10.5.- El cobro de las multas no excluye el derecho de la EP EMSEGURIDAD para exigir el cumplimiento del contrato o para demandar su terminación o declararlo unilateralmente terminado, según corresponda.
10.6.- Por el pago de la multa no se extingue la obligación principal.
10.7.- Las multas se impondrán por retardo en la ejecución de las obligaciones contractuales conforme al cronograma, así como por incumplimientos de las demás obligaciones y responsabilidades contractuales, las que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá determinarán por cada día de retardo; las multas se calcularán sobre el procedimiento porcentaje de las obligaciones que se encuentran pendientes de ejecutarse conforme lo establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicioneel contrato.
10.8.- En todos los casos, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta las multas serán impuestas por el diez por ciento (10%) del valor total administrador del contrato, independientemente de la indemnización plena el cual establecerá el incumplimiento, fechas y montos.
10.9.- Las multas impuestas al Contratista pueden ser impugnadas en sede administrativa, a través de los perjuicios a respectivos recursos, o en sede judicial o arbitral.
10.10.- Cabe señalar que hubiere lugarla multa impuesta el Contratista es debido al incumplimiento de los compromisos contractuales, en caso de incumplimiento parcial o total del contrato por parte de EL CONTRATISTA, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días a partir de la fecha en misma que se declare calcularán sobre el incumplimiento. Para hacerla efectiva porcentaje de las obligaciones que se seguirá el procedimiento encuentran pendientes de ejecutarse conforme lo establecido en el contrato y el artículo 86 71 de la Ley 1474 LOSNCP.
10.11.- La EP EMSEGURIDAD queda autorizada por el CONTRATISTA para que haga efectiva la multa impuesta, de 2011, en el Manual de Contratación y demás documentos los valores que regulen el procedimiento en EL MINISTERIOpor este contrato le corresponde recibir sin requisito o trámite previo alguno.
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MULTAS. En caso xx xxxx el evento en que la persona natural o jurídica contratada o alguno de sus subcontratistas o personal a cargo, incurra en incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones adquiridas que se señalan a continuación, se aplicarán las multas que en cada caso se indican:
1 Que el contratista no pague la indemnización dentro del plazo establecido en el punto 1.4.2 de las presentes bases. 1 UF diaria por EL CONTRATISTAcada día hábil de atraso.
2 Que el contratista no haga entrega de la(s) póliza(s) dentro del plazo dispuesto en el punto 2.22 de las presentes bases. 1 UF diaria por cada día hábil de atraso.
3 Que la(s) póliza(s) entregada(s) sea(n) rechazada(s) por primera vez, EL MINISTERIO impondrá multaspor no cumplir con las especificaciones establecidas en las bases de licitación o en la oferta presentada por el contratista. 1,5 UF por evento.
4 Que la(s) póliza(s) entregada(s) sea(n) rechazada(s) por segunda vez, por no cumplir con las especificaciones establecidas en las bases de licitación o en la siguiente manera: a) Multas oferta presentada por xxxx el contratista. 5 UF por evento. En el evento en que el prestador de los servicios incurra en los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento incumplimientos de las obligaciones que impone la contratación, la Subsecretaría de Transportes comunicará al contratista, a través de la Contraparte Técnica, la aplicación de la multa y el descuento respectivo, otorgando un plazo de 5 días hábiles para que éste efectúe sus descargos. Presentados los descargos por el prestador del servicio o transcurrido el plazo de 5 días hábiles sin que ello se realice, la Contraparte Técnica realizará un estudio de los antecedentes presentados. Si el examen de éstos justifica el incumplimiento, la Contraparte Técnica archivará los descargos, junto con los demás antecedentes del caso. En caso contrario, es decir, si los antecedentes presentados por el contratista no son suficientes para justificar el incumplimiento, la Contraparte Técnica deberá elaborar un informe técnico definitivo, adjuntando todos los antecedentes para la elaboración del acto administrativo de aplicación de multa, el cual deberá ser publicado en las fechas el portal xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx y notificado al prestador del servicio, mediante correo electrónico. Estas multas se harán efectivas descontándose del pago pendiente más próximo al de su aplicación. Dicho descuento no afectará el impuesto que corresponda pagar o retener en su caso. En el evento que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, por cada día calendario de retrasohubieren verificado todos los pagos previstos en la contratación, el 0.5% pago de la(s) multa(s) deberá efectuarse a través del valor depósito del contratomonto correspondiente en la cuenta corriente bancaria de la Subsecretaría, sin conforme al detalle que se informará en el total de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas acto administrativo respectivo. Aplicada y notificada la medida por incumplimiento parcial: si durante respectiva, procederán en favor del prestador del servicio los recursos de reposición, jerárquico y extraordinario de revisión, los que deberán interponerse en el plazo y resolverse en la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplida, sin que el total de estas multas sobrepase el diez por ciento (10%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar forma y tomar el valor de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido condiciones establecidas en la Ley 1474 N° 19.880. Cabe señalar que el monto máximo a cobrar por concepto de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta multas no podrá superar el diez por ciento (10%) 35% del valor precio total del contrato, independientemente de la indemnización plena de los perjuicios a que hubiere lugarcontratación, en caso de incumplimiento parcial o total del contrato por parte de EL CONTRATISTAtal caso, la cual pagará Subsecretaría podrá poner término anticipado a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicialla misma, en un término no mayor conformidad con lo dispuesto en el punto 2.27 de veinte (20) días las presentes bases. La UF a partir de considerar será la fecha del día en que se declare el incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, en el Manual de Contratación y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIOContraparte Técnica comunique la multa respectiva al contratado.
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Samples: Contratación Del Servicio De Seguros
MULTAS. En caso xx xxxx COLOMBIA PRODUCTIVA aplicará al
1. Por el retardo o incumplimiento parcial de cualquiera de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA, EL MINISTERIO impondrá multas, a cargo del
2. Por no acatar las instrucciones de COLOMBIA PRODUCTIVA en la siguiente manera: a) Multas por xxxx en los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento ejecución del objeto contratado o de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA estipuladas en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, por cada día calendario de retraso, el 0.5% del valor del contrato, sin que dentro del plazo previsto para cada una de ellas.
3. Por el total de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras cumplimiento imperfecto de las obligaciones contractualesa cargo del CONTRATISTA.
4. Por cada día de incumplimiento en el pago de las obligaciones laborales que tenga frente a los empleados o dependientes que destine a la ejecución de las prestaciones a su cargo.
5. Por incumplimiento en el término para liquidar el contrato o por no allegar los documentos requeridos para tal fin, EL MINISTERIO cuando se requiera suscribir acta de liquidación. La multa se aplicará siempre que la causa que le impondrá multas equivalentes da origen no haya sido subsanada dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de su ocurrencia por parte de COLOMBIA PRODUCTIVA al 0.5% del valor del CONTRATISTA. Se aplicará una multa diaria hasta que el CONTRATISTA cese la conducta que dio origen a la multa y el límite señalado inicialmente, sin perjuicio de que COLOMBIA PRODUCTIVA pueda dar por terminado el contrato por cada obligación incumplida, sin incumplimiento grave del CONTRATISTA. El CONTRATISTA acepta que el total de estas multas sobrepase el diez por ciento (10%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar COLOMBIA PRODUCTIVA descuente el valor de las multas aquí consagradas de las sumas que tratan los literales anterioreseste le adeude, una vez en firme la resolución que las impone, virtud del presente contrato o de cualquier suma otro que le adeude EL MINISTERIOse haya suscrito entre las mismas partes o por cualquier otro concepto, sin perjuicio necesidad de que las haga efectivas conforme requerimiento alguno, judicial o extrajudicial, cuando la multa o sanción contractual no sea pagada dentro del mes siguiente a la Leyfecha en que COLOMBIA PRODUCTIVA le notificó por escrito su causación y valor. El pago de las multas aquí pactadas no indemniza los perjuicios sufridos por COLOMBIA PRODUCTIVA ni limita en nada las posibilidades de reclamación de este último por los daños padecidos. Para la terminación del contrato por incumplimiento del CONTRATISTA o para la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA exigencia de la obligación cláusula penal, no será necesario que COLOMBIA PRODUCTIVA imponga previamente multas al CONTRATISTA. El procedimiento para la imposición de cumplir con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 cualquier multa o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento (10%) del valor total del contrato, independientemente de la indemnización plena de los perjuicios a que hubiere lugarsanción contractual, en caso de incumplimiento parcial o total del contrato por parte de EL surtirse, será informado oportunamente al CONTRATISTA, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad respetando el debido proceso y el derecho de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días a partir de la fecha en que se declare el incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, en el Manual de Contratación y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIOdefensa.
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Samples: Fiducia Mercantil
MULTAS. En caso xx los eventos en que El Contratista incurra en xxxx o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas que por EL CONTRATISTAeste contrato adquiere, EL MINISTERIO impondrá se le aplicarán las siguientes multas: (Anexo N° 9) - Por no acatar las órdenes del interventor, multa xxx xxxx punto cinco por ciento (0.5x100) del valor total del contrato, por cada orden no cumplida. Esta multa no atenúa las demás atribuciones de la siguiente manera: aESP establecidas en el pliego de condiciones. - Por cada día de retraso en la entrega de la información necesaria para la liquidación por causa imputable al Contratista dentro del plazo fijado en el pliego de condiciones, se le aplicará una multa xxx xxxx punto cinco por ciento (0.5/100) Multas del valor total del contrato. - Cualquier otra causal de incumplimiento que afecte el contrato, se le aplicará una multa del uno por ciento (1/100) del valor total del contrato. - Por xxxx en los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento o incumplimiento injustificado de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar referentes a EL MINISTERIO, por cada día calendario de retraso, el 0.5% del valor la legalización del contrato, sin que el total de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplida, sin que el total de estas multas sobrepase el diez uno por ciento (101%) del valor total de mismodel contrato. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor - Por xxxx o incumplimiento injustificado de las multas obligaciones referentes a prorrogar la garantía única de que tratan los literales anteriorescumplimiento, una vez en firme cualquiera de sus riesgos amparados, cuando a ello hubiere lugar, el uno por ciento (1%) del valor del contrato. - Por xxxx o incumplimiento injustificado de las obligaciones referentes a iniciar o reanudar el contrato, según el caso, en la resolución que las imponefecha determinada, o por suspensión temporal de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIOla misma sin causa justificada o por causas imputables al Contratista, Elaboró: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, director administrativo, financiero y comercial. Revisó: Xxxxxxxx Xxxxx Xxxx, Asesora jurídica Aprobó: Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Gerente General el uno por mil (1‰) del valor total del contrato por cada día xx xxxx, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con superar el objeto tres por ciento (3%) del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen valor total del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá - Por cambios en las especificaciones técnicas de la obra civil, sin previa autorización de la ESP, el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez dos por ciento (102%) del valor total del contrato, independientemente lo cual no exonera al Contratista de la indemnización plena obligación de los perjuicios a que hubiere lugarentregar la obra según lo estipulado en el contrato. - Por cada día de retraso en la entrega de las obras, en caso de incumplimiento parcial o el uno por mil (1‰) del valor total del contrato - Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones, que afecte el contrato, el uno por parte mil (1‰) del valor total del contrato. En caso de EL CONTRATISTAque el contratista incurra en una de las causales de multa, éste autoriza a la Entidad Contratante para descontar el valor de la misma, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad se tomará directamente de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días a partir de la fecha en cualquier suma que se declare le adeude al contratista, sin perjuicio de hacer efectiva la cláusula penal o la garantía de cumplimiento del contrato. Si posteriormente el incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 86 contratista acredita la existencia de situaciones que lo exoneren de responsabilidad y éstas son aceptadas por la Ley 1474 Entidad Contratante, habrá lugar a la entrega a El Contratista de 2011, en el Manual de Contratación y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIOlos dineros deducidos.
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Samples: Contrato De Suministro E Instalación